PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

viernes, 15 de noviembre de 2019

SEGUNDA PARTE DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1862.


EL ALCALDE D. JOSÉ BARRAGÁN, D. MANUEL CLEMENTE PÉREZ, SINDICO DE LA VILLA, Y EL REGIDOR D. DOMINGO DE FUENTES, MIEMBROS DE LA COMISIÓN DESPLAZADA A ANDÚJAR EN LA VISITA REAL.
Continuamos con la transcripción de las Actas del Ayuntamiento del año 1862, que por la extensión del artículo anterior no era posible transcribir.
Las siguientes actas son continuación de las reflejadas en anterior artículo de fecha 19 de octubre de 2019:
ACTA DE LA DÉCIMOCUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1862.
En esta reunión del concejo se dio cuenta de un oficio del Sr. Alcalde de Andújar, para que la Corporación se sirviera nombrar una Comisión que representase con dicha Ciudad el día trece de Septiembre próximo a felicitar a SS. MM. (Sus Majestades). En su virtud el Ayuntamiento acordó nombrar la Comisión que se interesa compuesta del Sr. Alcalde D. José Barragán, D. Manuel Clemente Pérez Cabº Síndico, y del Sr. Regidor D. Domingo de Fuentes, cuyos señores quedaron en cumplir semejante Servicio.
Con ocasión de la visita real a Andújar se decoraron con poemas los arcos levantados por la ciudad en honor de la reina Isabel II. Una de esas composiciones fue recogida en sendos libros que glosaron la efemérides de la visita real a Andújar. Francisco M. Tubino fue el autor de una de esas crónicas en torno a la figura de la reina Isabel. La otra obra, muy similar en el contenido, salió de la pluma de Fernando Cos-Gayón. En ambas publicaciones aparece la siguiente octava de Manuel Sicilia:
¿Qué significa, oh reina, ese contento
De un pueblo que entusiasmado te recibe. 
Y tu nombre y blasón en tal momento
En letras de oro por doquier escribe?
Significa, Señora, el fundamento
Donde el trono feliz se ostenta y vive, 
Que amor de los pueblos y las leyes
Son el gran patrimonio de los Reyes.
Esta octava y otra de Romero, adornaban el arco que se levantó en el Peso de la Harina, que al parecer trajo consigo, derruir la maltrecha puerta de la muralla de Andújar. Otro Arco triunfal se erigió para la ocasión en plena Corredera de San Bartolomé.
En las jornadas de los días 13 y 14 de septiembre de 1862 en Andújar, la reina Isabel II, el rey consorte Francisco de Asís de Borbón, sus hijos y demás comitiva real, recibieron el homenaje de los andujeños y de muchos vecinos de otros pueblos del entorno, como La Higuera, Villanueva, Arjona, Marmolejo, etc.
“Acuerdo y En la Villa de la Higuera  á treinta y uno de Agosto de mil ochocientos Sesenta y dos reunidos en Sesión los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma en el local acostumbrado bajo la Presidencia de su Alcalde D. José Barragán  y con mí asistencia por dicho Sr. se dio cuenta de un oficio del Sr. Alcalde de Andújar para que la Corporación se sirviera nombrar una Comisión de un Seno que representase con dicha Ciudad el día trece de Septiembre próximo á felicitar a SS. MM. (Sus Majestades). En su virtud el Ayuntamiento acordó nombrar la Comisión que se interesa compuesta del Sr. Alcalde Cabº Síndico y del Sr. Regidor D. Domingo de Fuentes, cuyos señores quedaron en cumplir semejante Servicio. Así lo acordaron y firman referidos SS. los que saben de que yo el Srio. Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán. José Calero Martínez.  Francisco Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina. 
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano.
A la izquierda parte del acta décimoquinta, que termina con la firmas en el final de esta página. Después viene una nota de fecha 14 de septiembre, en la que se justifica la no realización de la reunión prevista por no tener asuntos de que tratarse en ella. A continuación viene reflejada el acta de fecha veinticinco de septiembre de 1862, que corresponde al acta décimosexta.
Arco de Carlos III en Andújar, llamado Arco de Capuchinos por estar situado junto al convento de los frailes capuchinos.
ACTA DE LA DÉCIMOQUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1862.
Esta acta recoge la visita a nuestra villa del Sr. D. Francisco Romero Ruiz, Subdelegado especial para la visita de los Pósitos de este Distrito, según orden  circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia en fecha 3 de Julio último, inserta en el Boletín Oficial Nº 79 del Viernes 4 del mismo, por dicho Sr. Subdelegado de dio cuenta a la Corporación del expediente instruido por resultas de la Inspección habida en los antecedentes del Pósito de esta población, los cuales se levanta la presente acta haciendo el expresado Señor. Subdelegado a la enunciada Corporación las previsiones siguientes.
1ª Que proceda con la mayor actividad y energía al cobro de débitos que según las cuentas de años anteriores resultan a favor de este Pósito contra varios vecinos que comprenden las cantidades en granos y metálico a saber:
Por lo repartido en el año de 1836 y otros descubiertos 171 Reales 57 Céntimos.
Por la porción de granos repartidos en los años de 1814, 1833 y 1834, la cantidad de 103 Fanegas  y 43 Cuartillos.
2ª Se encarga especialmente la adquisición por medio su pedido de los formularios para los libros y formación de Cuentas publicadas en los Boletines de los Pósitos.
3ª Se encarga así mismo que en virtud a hallarse en estado ruinoso y deplorable la Casa Panera de este Pósito, sin que por ello pueda servir en el día al objeto destinado, que por la Municipalidad se proporcione locales a propósito hasta tanto que se lleve a efecto la obra de dicha Casa solicitada hace tiempo a la Superioridad.
4ª Y por último, encarga así mismo y repite, que los ya citados débitos se reintegren lo más pronto posible, con el objeto de que la Corporación nuevamente disponga otro repartimiento para beneficio de sus administrados, y aumento de fondos al establecimiento.
“Acta de Visita…
En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á ocho de Setiembre de mil ochocientos sesenta y dos, estando reunido en su Sala Capitular y de costumbre el Ayuntamiento de la misma asistido del Sr. D. Francisco Romero Ruiz Subdelegado especial para la visita de los Pósitos de este Distrito según orden  circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia en fecha 3 de Julio último inserta en el Boletín Oficial Nº 79 del Viernes 4 del mismo, por dicho Sr. Subdelegado de dio cuenta á la Corporación del espediente instruido por resultas de la Inspección habida en los antecedentes del Pósito de esta población los cuales se levanta la presente acta haciendo el espresado Sor. Subdelegado á la enunciada Corporación las previsiones siguientes.
1ª Que proceda con la mayor actividad y energía al cobro de débitos que según las cuentas de años anteriores resultan a favor de este Pósito contra varios vecinos que comprenden las cantidades en granos y metálico á saber=
Por lo repartido en el año de 1836 y otros descubiertos 171 Reales 57 Céntimos.
Por la porción de granos repartidos en los años de 1814, 1833 y 1834 ------ 103 Fanegas  43 Cuartillos.
2ª Se encarga especialmente la adquisición por medio su pedido de los formularios para los libros y formación de Cuentas publicadas en los Boletines de los Pósitos.
3ª Se encarga así mismo que en virtud á hallarse en estado ruinoso y deplorable la Casa Panera de este Pósito sin que por ello pueda servir en el día al objeto destinado, que por la Municipalidad  se proporcione locales á propósito hasta tanto que se lleve á efecto la obra de dicha Casa solicitada hace tiempo á la Superioridad.
4ª Y por último encarga así mismo y repite que los ya citados débitos se reintegren lo más pronto posible con el objeto de que la Corporación nuevamente disponga otro repartimiento para beneficio de sus administrados y aumento de fondos al establecimiento.
Con las anteriores prevenciones se dio por concluido el acto que con los individuos concurrentes del Ayuntamiento lo firman el Sr. Subdelegado y Depositario de que yo el Srio. Certifico=”
Apareen las firmas de los siguientes señores:
Francisco Romero.  José Barragán.  Manuel Clemente Pérez.  Domingo S. Fuentes.  Francisco Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina. 
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano.
Aparece a continuación el texto siguiente:
Nota y
Careciendo de asuntos de que ocuparse no se celebró Sesión y lo anoto en la Higuera de Arjona á Catorce de Septiembre de mil ochocientos Sesenta y dos de que Certifico=
Francisco Cardeña  y Arcediano.
ACTA DE LA DÉCIMOSEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 1862.

Una nueva circular del Gobernador Civil es el objeto del orden del día de esta decimosexta reunión del año, en ella se dio cuenta de una Circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia fecha once del corriente inserta en el Boletín oficial del miércoles 17 del mismo, con el objeto de que inmediatamente se procediese a la formación del repartimiento adicional para gastos provinciales, sobre el cupo de inmuebles del cuarto Trimestre del corriente año, según la derrama hecha por la administración Principal de Hacienda pública, con la misma fecha correspondiéndole a este pueblo la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y seis reales por cuotas y cobranza para el expresado recargo. En su vista el Ayuntamiento acordó cumplir cuanto se previene y en el tiempo marcado con el fin de que para el día diez de Octubre próximo esté en las oficinas para su aprobación.

“Acuerdo… y

En  la Villa de la Higuera cerca de Arjona á veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos Sesenta y dos reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. José Barragán y con mí presencia por dicho Sr. se dio cuenta de una Circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia fecha once del corriente  in (inserta) en el Boletín oficial del miércoles 17 del mismo con el objeto de que inmediatamente se procediese á la formación del repartimiento adicional para gastos provinciales sobre el cupo de inmuebles del cuarto Trimestre del corriente año según la derrama hecha por la administración Principal de Hacienda pública con la misma fecha correspondiéndole á este pueblo la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y seis reales por cuotas y cobranza para el espresado recargo. En su vista el Ayuntamiento acordó cumplir cuanto se previene y en el tiempo marcado con el fin de que para el día diez de Octubre próximo esté en las oficinas para su aprobación. Así lo acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio. Certifico=”

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

José Barragán.  Juan Pérez Serrano.  José Calero Martínez.  Francisco Martínez.  Manuel Clemente Pérez.   Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina. 

El Secretario, Francisco Cardeña  y Arcediano.
En la página de la izquierda parte final del acta décimosexta de fecha 21 de septiembre de 1862, que continúa hasta el final de la página con las firmas. En la última línea de la página de la izquierda comienza el acta décimo séptima de fecha 29 de septiembre de 1862, que ocupa toda la página y continúa en el reverso de la misma.

ACTA DE LA DÉCIMOSÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1862.
Esta acta es consecuencia y continuación de la anterior y el asunto que se trataba. En ella se dio cuenta de haberse terminado el repartimiento adicional sobre le cupo de inmuebles para gastos provincial, con cuyo motivo la Corporación acordó que por término de seis días estuviese de manifiesto al público, para que los Contribuyentes se pudiesen enterar de lo que a cada uno les ha correspondido, y para ello se fijaran los correspondientes edictos en los sitios de costumbre, y vencido que fuese este plazo se remita a la Autoridad competente para su aprobación.
Así mismo se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia de fecha 20 del corriente, previniendo que el día 6 de Octubre próximo se presente en la Capital una Comisión del Ayuntamiento compuesta del Sr. Alcalde Cabº Sindico y un Regidor de su seno que a bien tenga designar. En su virtud la Corporación quedó enterada y en su más exacto cumplimiento, el mandar la Comisión que se designe con el objeto de Felicitar a SS. MM. el día 7 y 8 de Octubre próximo días en que se hallaran en dicha Capital. Ello concuerda con la visita que sus Majestades Isabel II, esposo e hijos realizaron a Andújar como primera parada dentro del viaje real por Andalucía y Murcia. La comisión representativa de nuestra villa estuvo compuesta por los mismos señores que acudieron a Andújar cuando se iniciaba el viaje por Andalucía. El Alcalde D. José Barragán, el Sindico de la villa D. Manuel Clemente Pérez y el Regidor D. Domingo de Fuentes.
Arco del triunfo efímero levantado a la entrada de la ciudad de Jaén. Fotografía de Charles Clifford del año 1862, con ocasión de la visita real.
La familia real fue alojada en el Palacio Episcopal que aparece engalanado, situado en la Plaza de Santa María frente a la Catedral, era el único edificio adecuado para albergar a los visitantes. A la izquierda de la foto puede contemplarse otro arco efimero levantado para tal ocasión. 
Reina Isabel II de España.

Acuerdo… y
En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a  veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos Sesenta y dos reunido en Sesión extraordinaria los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma bajo la presidencia de su Alcalde D. José Barragán y con mí asistencia por dicho Sr. se dio cuenta de haberse terminado el repartimiento adicional sobre le cupo de inmuebles para gastos provincial con cuyo motivo la Corporación acordó que por término de Seis estuviese de manifiesto al público para que los Contribuyentes se pudiesen enterar de lo que á cada uno les ha correspondido y para ello se fijaran los correspondientes edictos en los sitios de costumbre y vencido que sea este plazo se remitan á la Autoridad competente para su aprovación.
Así mismo se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia fecha 20 del corriente previniendo que el día 6 de Octubre próximo se presente en la Capital una Comisión del Ayuntamiento compuesta del Sr. Alcalde Cabº Sindico y un Regidor de su seno que á bien tenga designar. En su virtud la Corporación quedó enterada y en su más exacto cumplimiento, el mandar la Comisión que se designe con el objeto de Felicitar a SS. MM. el día 7 y 8 de Octubre próximo días en que se hallaran en dicha Capital. Así lo acordaron referidos SS. que firmarán y señalarán como acostumbran de que yo el Srio. Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán.  Juan Pérez Serrano.  Manuel Clemente Pérez.  José Calero Martínez.  Francisco Martínez.   Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.
Por acuerdo del Ayuntamiento. Francisco Cardeña  y Arcediano.
Fotografía de Charles Clifford de Jaén en el año 1862, tomada con ocasión de la visita real a la ciudad.
Arriba, a la izquierda parte final del acta de fecha 29 de septiembre, fecha en que se invita de nuevo, ahora desde Jaén, para el envío de una comisión de la villa, con ocasión de la visita real a la capital de la provincia. A continuación viene la décimooctava acta de este año de 1862, que continúa en la página de la derecha.
ACTA DE LA DÉCIMOOCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1862.
En esta ocasión se trata en la reunión de plantear, si era conveniente el que se sacara a la subasta para el año venidero de 1863, el arbitrio municipal de pesos y medidas de esta Villa, y habiendo conferenciado sobre el particular, y vistas las ventajas que se sacan de su arriendo como son: el que el Ayuntamiento puede contar con esta cantidad para subvenir a sus gastos, al mismo tiempo que no se cometan fraudes en los pesos y medidas por los vendedores, se acordó por unanimidad, en que se saquen estos a la Subasta aplicando su producto a gastos municipales, y para que sirva de conocimiento a los licitadores en la Subasta, se redacte por el Sr. Alcalde Regidor Sindico del Ayuntamiento e infrascrito Secretario, el pliego de condiciones que ha de regir en la misma, como también se estampará Certificado, en el que se haga constar el valor que en cada uno de los cinco años anteriores ha tenido esta renta, calculándose a seguida el del año común del quinquenio, y uniéndose un ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia se consignase por diligencia el número del mismo en que se halla inserto el anuncio de la Subasta.
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera a treinta de Setiembre de mil ochocientos Sesenta y dos, reunido el Ayuntamiento Constitucional con asistencia de mí el infrascrito Srio. y de un número igual de mayores Contribuyentes que fueron invitados para tratar sobre si era conveniente el que se sacara á la subasta para el año venidero de 1863 el arbitrio municipal de pesos y medidas de esta Villa, y habiendo conferenciado sobre el particular vistas las ventajas que se sacan de su arriendo como son: el que el Ayuntamiento puede contar con esta cantidad para subvenir a sus gastos, al mismo tiempo que no se cometan fraudes en los pesos y medidas por los vendedores, se acordó por unanimidad, en que se saquen estos á la Subasta aplicando su producto á gastos municipales y para que sirva de conocimiento á los licitadores en la Subasta se redacte por el Sr. Alcalde Regidor Sindico del Ayuntamiento é infrascrito Secretario, el pliego de condiciones que ha de regir en la misma, como también se estampará Certificado que se haga constar el valor que en cada uno de los cinco años anteriores ha tenido esta renta calculándose á seguida el del año  común del quinquenio y uniéndose un ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia se consignase por diligencia el número del mismo en que se halla inserto el anuncio de la Subasta. Así lo acordaron referidos SS. que firman y señalan de que yo el Srio. Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán.  José Calero Martínez.  Bonoso de Lara.  Francisco Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano.

ACTA DE LA DÉCIMONOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DE 1862.

En esta ocasión el ayuntamiento se reúne para tratar del arrendamiento a la exclusiva de los ramos de Consumos para el año venidero de mil ochocientos sesenta y tres, en atención a que  por no tener esta Villa el número de vecinos suficientes, que la ley previene, tiene la facultad de poderlas sacar a la exclusiva, y además adelantando el tiempo de estas diligencias, poder sacarse mejor partido de la Subasta en beneficio de los vecinos de esta población, y habiendo consultado para ello lo prevenido sobre el particular  en el Real Decreto de 15 de Diciembre de 1856, se acordó por unanimidad el arriendo de los ramos de Consumo que constituyen el encabezamiento de esta Villa, sino hubiese antes quien se concertase con algo de ellos, para lo que se acordó se inviten a los cosecheros, tratantes y Fabricantes de esta, para si hubiese alguno que quisiera obligarse al encabezamiento de algunas de las especies, por darle la ley esta facultad, se presente a hacerlo al Ayuntamiento en el término de seis días y trascurrido sin que ninguno lo haga se entenderá que renuncia a esta facultad, y se procederá a sacarlos a la subasta para lo que se fijaran edictos en el sitio público de la misma, cuidando de que permanezcan expuesto el referido término para que no se alegue ignorancia.

“Acuerdo…

En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á primero de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, se reunió el Ayuntamiento de la misma para tratar del arrendamiento á la exclusiva de los ramos de Consumos para el año venidero de mil ochocientos Sesenta y tres, en atención á que  por no tener esta Villa el número de vecinos suficientes que la ley previene tiene la facultad de poderlas sacar a la exclusiva y además adelantando el tiempo de estas diligencias poder sacarse mejor partido de la Subasta en beneficio de los vecinos de esta población, y habiendo consultado para ello lo prevenido sobre el particular  en el Real Decreto de 15 de Diciembre de 1856, se acordó por unanimidad el arriendo delos ramos de Consumo que constituyen el encabezamiento de esta Villa, sino hubiese  antes quien se concertase con algo de ellos, para lo que se acordó se inviten á los cosecheros , tratantes y Fabricantes de esta para si hubiese alguno que quisiera obligarse al encabezamiento de algunas de las especies por darle la ley esta facultad, se presente á hacerlo al Ayuntamiento en el término de seis días y trascurrido sin que ninguno lo haga se endenderá (entenderá) que renuncia á esta facultad y se procederá á sacarlos á la subasta para lo que se fijaran edictos en el sitio público de la misma cuidando de que permanezcan espuesto el referido término para que no se alegue ignorancia. Así lo acordaron referidos Señores que firmaran y señalaran como acostumbran conmigo el Secretario de que Certifico=

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

José Barragán.  José Calero Martínez.  Francisco Martínez.  Manuel Clemente Pérez.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.   Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.

P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano.

ACTA DE LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1862.
Esta reunión es continuación y consecuencia de la anterior, en ella se dio cuenta de que había expirado el plazo señalado en el edicto de primero del actual, para si los cosecheros, tratantes y fabricantes de la misma querían concertarse con el Ayuntamiento por algunos de los ramos de Comunes para el año venidero de 1863, como se previene por dicha Corporación en acuerdo celebrado el primero del que rige y que por lo tanto se estaba en el caso de proceder a la Subasta de los mismos; en su vista y habiendo conferenciado sobre este particular el Ayuntamiento acordó impetrar la competente autorización de la Excma. Diputación Provincial para que los enumerados ramos que constituyen el encabezamiento de esta Villa, se saquen a la Subasta con la facultad de la exclusiva, para el precitado año de mil ochocientos sesenta y tres para lo que se le sacará copia certificada del presente acuerdo y se remitirá al Sr. Gobernador Civil Presidente de dicho Cuerpo Provincial, suspendiéndose toda diligencia sobre este asunto hasta recibir la solicitada autorización.
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera de Arjona á seis de Octubre de mil ochocientos Sesenta y dos, se reunieron los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma y por el Sr. Presidente de dio cuenta de que había espirado el plazo señalado en el edicto de primero del actual para si los cosecheros, tratantes y fabricantes de la misma querían concertarse con el Ayuntamiento por algunos de los ramos de Comunes para el año venidero de 1863, como se previene por dicha Corporación en acuerdo celebrado el primero del que rige y que por lo tanto se estaba en el caso de proceder a la Subasta de los mismos; en su vista y habiendo conferenciado sobre este particular el Ayuntamiento acordó impetrar la competente autorización de la Exma. Diputación Provincial para que los enumerados ramos que constituyen el encabezamiento de esta Villa, se saquen á la Subasta con la facultad de la exclusiva para el precitado año de mil ochocientos sesenta y tres para lo que se le sacará copia certificada del presente acuerdo y se remitirá al Sr. Gobernador Civil Presidente de dicho Cuerpo Provincial, suspendiéndose toda diligencia sobre este asunto hasta recibir la solicitada autorización. Así lo acordaron referidos SS. que firman y señalan como acostumbran de que yo el Srio. Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán.  José Calero Martínez.  Francisco Martínez.  Manuel Clemente Pérez.   Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.   Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano.

ACTA DE LA VIGÉSIMOPRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 1862.

Es un breve capítulo de la historia de la Escuela de Higuera de Arjona; en esta acta se trata de la ausencia y abandono injustificado de la Villa de la Profesora Dª María del Carmen Martos, titular de la Escuela de Niñas con el consiguiente abandono de su función docente. En ella el Alcalde dio cuenta que la Profesora de Instrucción primaria de esta Villa Dª María del Carmen Martos se había ausentado sin pedir licencia de ninguna clase, dejando por ello en completo abandono la clase de niñas que tiene a su cargo. En su virtud acordaron que tan pronto como regrese de su expedición se le amoneste por el Sr. Presidente, y se abstenga en lo sucesivo de ausentarse sin la licencia correspondiente, pues en otro caso se dará inmediatamente parte a la Superioridad.

“Acuerdo…

En el Villa de la Higuera de Arjona á doce de Octubre de mil ochocientos Sesenta y dos, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma bajo la presidencia de su Alcalde D. José Barragán por dicho Sr. se dio cuenta que la Profesora de Ynstrucción primaria de esta Villa Dª María del Carmen Martos se había ausentado sin pedir licencia de ninguna clase dejando por ello en completo abandono la clase de niñas que tiene á su cargo. En su virtud acordaron dichos SS. que tan luego como regrese de su expedición se le amoneste por el Sr. Presidente y se abstenga en lo sucesivo de ausentarse sin la licencia correspondiente pues en otro caso se dará inmediatamente parte á la Superioridad. Así lo acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio. Certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

José Barragán.  José Calero Martínez.  Francisco Martínez.   Manuel Clemente Pérez.   Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.   Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.

P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano.

ACTA DE LA VIGÉSIMOSEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 1862.
En esta reunión se trataron varios asuntos, se dio cuenta de una Real orden circular comunicada por el Sr. Gobernador Civil de esta Provincia del corriente, inserta en el Boletín Oficial del Jueves 13 del mismo, por la que se disponen los medios que se han de poner en práctica, para que el día 1º de Diciembre próximo se presenten los recibos de Talón del 1º y 2º Trimestres de 1863, que tiene de ampliación el presupuesto del corriente año, tanto de la Contribución de inmuebles como de la de Subsidio Industrial y de Comercio, con las alteraciones que haya en las mismas por las traslaciones de dominio acompañando las listas de dichas variaciones, teniendo por base la mitad de lo repartido en el año actual por cupo y recargos. En su virtud el Ayuntamiento acordó quedar en su más exacto cumplimiento de cuanto en la expresada Real orden y demás reglas que para su ejecución se dispone.
Así mismo se dio cuenta de una circular de Sr. Administrador principal de Hacienda pública de la Provincia, de fecha 11 del corriente, inserta en el Boletín Oficial del Jueves 13 del mismo, previniendo que para el día 1º de Noviembre próximo estén en dicha oficina los amillaramientos de la riqueza inmueble Cultivo y ganadería de esta Villa, con las rectificaciones convenientes que la ley previene, y las prescripciones hechas por la dirección general de Contribuciones en su circular de 11 de Marzo de 1859 y 6 de Mayo de 1860: En su consecuencia dichos señores acordaron cumplir cuanto se previene por la enunciada Superioridad a quien se le acusará recibo de esta determinación; y que mediante a hallarse terminada la rectificación del amillaramiento, se fijen al público los edictos correspondientes, como también se remitirá otro al Gobernador para su inserción en el Boletín Oficial de la próxima, con objeto de que en el término de ocho días puedan reclamar de agravio los vecinos y forasteros, que se les hubiese inferido alguno, cuyo Padrón o amillaramiento se hallará de manifiesto en la Secretaría de la Municipalidad.
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á Diez y nueve de Octubre de mil ochocientos Sesenta y dos reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma bajo la Presidencia de su Alcalde Constitucional por dicho Sr. se dio cuenta de una Real orden circular comunicada por el Sr. Gobernador Civil de esta Provincia del corriente inserta en el Boletín Oficial del Jueves 13 del mismo por la que se disponen los medios que se han de poner en práctica para que el día 1º de Diciembre próximo se presenten los recibos de Talón del 1º y 2º Trimestres de 1863 que tiene de ampliación el presupuesto del corriente año tanto de la Contribución de inmuebles como de la de Subsidio Yndustrial y de Comercio con las alteraciones que haya en las mismas por las traslaciones de dominio acompañando las listas de dichas variaciones teniendo por base la mitad de lo repartido en el año actual por cupo y recargos. En su virtud el Ayuntamiento acordó quedar en su más exacto cumplimiento de cuanto en la espresada Real orden y demás reglas para su ejecución se dispone.
Así mismo se dio cuenta de una circular de Sr. Administrador principal de Hacienda pública de la Provincia fecha 11 del corriente inserta en el Boletín Oficial del Jueves 13 del mismo previniendo que para el día 1º de Noviembre próximo estén en dicha oficina los amillaramientos de la riqueza inmueble Cultivo y ganadería de esta Villa con las rectificaciones convenientes que la ley previene y las prescripciones hechas por la dirección general de Contribuciones en su circular de 11 de Marzo de 1859 y 6 de Mayo de 1860: En su consecuencia dichos SS. acordaron cumplir cuanto se previene por la enunciada Superioridad á quien se le acusará recibo de esta determinación; y que mediante á hallarse terminada la rectificación del amillaramiento se fijen al público los edictos correspondientes como también se remitirá otro al Gobernador para su inserción en el Boletín Oficial de la próxima con objeto de que en el término de ocho días puedan reclamar de agravio los vecinos y forasteros que se les hubiese inferido alguno, cuyo Padrón ó amillaramiento se hallará de manifiesto en la Secretaría de la Municipalidad. Así lo acordaron  referidos SS. que firmaran y señalaran como acostumbran hacerlo de que yo el Srio. Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán.  José Calero Martínez.  Francisco Martínez.   Manuel Clemente Pérez.   Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.   Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano. Srio.
ACTA DE LA VIGÉSIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 1862.
En esta reunión se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia de fecha 22 del corriente, inserta en el boletín Oficial del lunes 27 del mismo, y en su consecuencia se contestó inmediatamente a la expresada autoridad Superior, manifestándole como este pueblo se encuentra en el caso de excepción de la de otras en cuanto a que su rotulación y numeración de Calles se halla enteramente concluida, y de una manera estable con lápidas de azulejo y caracteres claros y de buen tamaño, según se tenía mandado en real orden e instrucción vigente sobre este particular.  
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera de Arjona a treinta de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos reunidos en sesión los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional  de la misma bajo la presidencia de su Alcalde D. José Barragán por dicho Sr. se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia fecha 22 del corriente inserta en el boletín Oficial del lunes 27 del mismo  en su consecuencia acordaron, se contestó inmediatamente a la espresada autoridad Superior manifestándole como este pueblo se encuentra en el caso de excepción dela de otras en virtud á su rotulación y numeración de Calles se halla enteramente concluida y de una manera estable con lápidas de azulejo y caracteres claros y de buen tamaño según se tenía mandado en real orden é instrucción vigente sobre este particular. Así lo acordaron referidos SS. que firman y señalan como acostumbran de que yo el Srio. Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán.  Francisco Martínez.   José Calero Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano

ACTA DE LA VIGÉSIMOCUARTA  SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 1862.
En esta sesión se dio cuenta de una circular de la Administración de Hacienda pública de esta Provincia, de fecha 20 de Octubre último, inserta en el Boletín Oficial del Viernes 31 del mismo, trascribiendo la de la Dirección general de Consumo, Casas de Moneda y Minas donde se regla que han de regirse para ampliar o disminuir los arrendamientos de las especies de Consumo en el año próximo, por el término de seis meses,  por hallarse este pueblo comprendido en la regla 9ª y Casilla 1ª de dicha Circular, y enterado de todo se acordó: que se haga saber dicha disposición al arrendador Antonio Sánchez para oír su o no conformidad, de cuyo resultado se dará cuenta a la citada Administración en todo el presente mes según se manda terminantemente en la expresada Circular.
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera de Arjona á nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma bajo la Presidencia de D. José Barragán por dicho Sr. se dio cuenta de una circular de la Administración de Hacienda pública  de esta Provincia fecha 20 de Octubre último inser (inserta) en el Boletín Oficial del Viernes 31 del mismo trascribiendo la de la Dirección general de Consumo Casas de Moneda y Minas donde se regla que han de regirse para ampliar ó disminuir los arrendamientos de las especies de Consumo en el año próximo por el término de seis meses  por hallarse este pueblo comprendido en la regla 9ª y Casilla 1ª de dicha Circular y enterado de todo acordó: que se haga saber dicha disposición al arrendador Antonio Sánchez para oír su ó no conformidad de cuyo resultado se dará cuenta á la citada Administración en todo el presente mes según se manda terminantemente en la espresada Circular. Así lo acordaron y firman dichos SS. de que yo el Srio. Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán.  Francisco Martínez.   José Calero Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano
ACTA DE LA VIGÉSIMOQUINTA  SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 1862.
En esta reunión se dio cuenta de hallarse terminado completamente el cuaderno de amillaramiento y resumen general de la riqueza de esta Villa, y finado también el plazo que se diera para la reclamación de agravios por parte de los Contribuyentes, y la necesidad de remitirlo todo a la Autoridad competente según está mandado. En su virtud acordaron que el mencionado cuaderno de riqueza, y resumen que han de servir de base para la Contribución Territorial del año venidero de mil ochocientos sesenta y tres, se remita inmediatamente al Administrador Principal de Hacienda pública de esta Provincia para su aprobación.
Así mismo se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia fecha 13 del corriente, e inserta en el Boletín oficial del viernes 14 del mismo, como igualmente un oficio con la propia fecha devolviendo los presupuestos que se formaran para el año próximo de 1863, con el objeto de que sean rectificados arreglados para el año económico, que dará principio en primero de Julio de dicho año, concluyendo en fin de Junio del siguiente 1864, en virtud a que el del corriente año se cumplía hasta fin de Junio inmediato, teniendo presente para ello las prevenciones que en dicha circular se hacen, cuyos presupuestos han de hallarse en el Gobierno Civil, para su aprobación en los meses de Enero y Febrero inmediatos respectivamente cada uno. En su consecuencia el Ayuntamiento acordó su cumplimiento de cuanto se proviene por la Superioridad.
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera de Arjona á diez y siete de Noviembre de mil ochocientos Sesenta y dos reunidos el Ayuntamiento Constitucional de la misma, por el Sr. Presidente se dio cuenta de hallarse terminado completamente el cuaderno de amillaramiento y resumen general de la riqueza de esta Villa y finado también el plazo que se diera para la reclamación de agravios por parte de los Contribuyentes y la necesidad de remitirlo todo a la Autoridad competente según está mandado. En su virtud dichos SS. acordaron que el mencionado cuaderno de riqueza , y resumen que han de servir de base para la Contribución Territorial del año venidero de mil ochocientos sesenta y tres se remita inmediatamente al Administrador Principal de Hacienda pública de esta Provincia para su aprovación.
Así mismo se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia fecha 13 del corriente y inserta en el Boletín oficial del viernes 14 del mismo como igualmente un oficio con la propia fecha devolviendo los presupuestos que se formaran para el año próximo de 1863 con el objeto de que sean rectificados arreglados á el año económico que dará principio en primero de Julio de dicho año concluyendo en fin de Junio del siguiente 1864 en virtud a que el del corriente año se cumplía hasta fin de Junio inmediato teniendo presente para ello las prevenciones que en dicha circular se hacen cuyos presupuestos han de hallarse en el Gobierno Civil para su aprobación en los meses de Enero y Febrero inmediatos respectivamente cada uno. En su consecuencia el Ayuntamiento acordó su cumplimiento de cuanto se proviene por la Superioridad. Así lo acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio. Certifico = “
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán.    José Calero Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano
ACTA DE LA VIGÉSIMOSEXTA  SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1862.
En la sesión de esta fecha se dio cuenta de hallarse terminado completamente el cuaderno de amillaramiento y resumen general de la riqueza de esta Villa y finado también el plazo que se diera para la reclamación de agravios por parte de los Contribuyentes y la necesidad de remitirlo todo a la Autoridad competente según está mandado. En su virtud acordaron que el mencionado cuaderno de riqueza, y resumen que han de servir de base para la Contribución Territorial del año venidero de mil ochocientos sesenta y tres se remita inmediatamente al Administrador Principal de Hacienda pública de esta Provincia para su aprobación.
Así mismo se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia fecha 13 del corriente, e inserta en el Boletín oficial del viernes 14 del mismo, como igualmente un oficio con la propia fecha devolviendo los presupuestos que se formaran para el año próximo de 1863 con el objeto de que sean rectificados arreglados á el año económico que dará principio en primero de Julio de dicho año concluyendo en fin de Junio del siguiente 1864 en virtud a que el del corriente año se cumplía hasta fin de Junio inmediato teniendo presente para ello las prevenciones que en dicha circular se hacen cuyos presupuestos han de hallarse en el Gobierno Civil para su aprobación en los meses de Enero y Febrero inmediatos respectivamente cada uno. En su consecuencia el Ayuntamiento acordó su cumplimiento de cuanto se proviene por la Superioridad. 
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma por el Sr Presidente se dio cuenta de hallarse terminado completamente el cuaderno de amillaramiento y resumen general de la riqueza de esta Villa y finado también el plazo que se diera para la reclamación de agravios por parte de los Contribuyentes y la necesidad de remitirlo todo a la Autoridad competente según está mandado. En su virtud dichos SS. acordaron que el mencionado cuaderno de riqueza , y resumen que han de servir de base para la Contribución Territorial del año venidero de mil ochocientos sesenta y tres se remita inmediatamente al Administrador Principal de Hacienda pública de esta Provincia para su aprovación.
Así mismo se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia fecha 13 del corriente y inserta en el Boletín oficial del viernes 14 del mismo como igualmente un oficio con la propia fecha devolviendo los presupuestos que se formaran para el año próximo de 1863 con el objeto de que sean rectificados arreglados á el año económico que dará principio en primero de Julio de dicho año concluyendo en fin de Junio del siguiente 1864 en virtud a que el del corriente año se cumplía hasta fin de Junio inmediato teniendo presente para ello las prevenciones que en dicha circular se hacen cuyos presupuestos han de hallarse en el Gobierno Civil para su aprobación en los meses de Enero y Febrero inmediatos respectivamente cada uno. En su consecuencia el Ayuntamiento acordó su cumplimiento de cuanto se proviene por la Superioridad. Así lo acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio. Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán.    José Calero Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano
A continuación aparece la siguiente nota:
Nota… y
Careciendo de asunto de que ocuparse no hubo hoy Sesión. Higuera de Arjona treinta de Noviembre de mil ochocientos Sesenta y dos =
                             Francisco Cardeña  y Arcediano.
En la página de la izquierda aparece arriba la nota de fecha 30 de noviembre de 1862. En esa nota se especifíca que no habiendo asunto que tratar no se celebra la reunión programada. A continuación se inicial el acta Vigesimoséptima, correspondiente a la fecha 7 de diciembre de 1862, cuya imagen aparece en el resto de la página y en la página de la derecha.
ACTA DE LA VIGÉSIMOSÉPTIMA  SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1862.
En esta sesión se dio cuenta de hallarse terminadas  las listas nominales de los Contribuyentes que habían sufrido alteración en los elementos de su riqueza, que figuraron en el repartimiento de 1862, por cambios, ventas, herencias, y nuevos cultivos. En su virtud el Ayuntamiento acordó se fijen edictos al público remitiendo otro ejemplar al Sr. Gobernador de la Provincia para su inserción en el Boletín Oficial de la misma por el término de seis días, para que los interesados puedan reclamar de agravio caso de haberse inferido alguno, y pasado que sea este tiempo se remitirá todo a la aprobación Superior según está mandado, después que se reciban los recibos talonarios que se reclamaran inmediatamente para no caer en falta de ninguna clase.
Así mismo  se dio cuenta de una Real orden circular comunicada por el Sr. Gobernador Civil de esta Provincia de fecha 29 de Noviembre último, inserta en el Boletín Oficial de la misma del lunes primero del corriente, para que los Ayuntamientos que no hubiesen arrendados los arbitrios municipales o estuviesen a falta de la aprobación Superior, se invite al rematador actual para si le conviniese optar por los seis primeros meses del año entrante de 1863, lo manifieste para dar conocimiento de ello a la Autoridad competente. En su virtud y hallándose presente Francisco Mercado rematador actual de pesos y medidas aceptó al ampliación del contrato del expresado arbitrio desde Enero hasta fin de Junio próximo, bajo el tipo y condiciones de su contrato.          En vista de ello la corporación acordó se dé conocimiento al Sr. Gobernador a los efectos prevenidos
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Diciembre de mil ochocientos Sesenta y dos, reunidos en su Sala Capitular los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma por el Sr. Presidente se dio cuenta de hallarse terminadas  las listas nominales de los Contribuyentes que han sufrido alteración en los elementos de su riqueza que figuraron en el repartimiento de 1862, por cambios ventas herencias y nuevos cultivos. En su virtud el Ayuntamiento acordó se fijen edictos al público remitiendo otro ejemplar al Sr. Gobernador de la Provincia para su inserción en el Boletín Oficial de la misma por el término de seis días para que los interesados puedan reclamar de agravio caso de haberse inferido alguno y pasado que sea este tiempo se remitirá todo ala aprovación Superior según está mandado, después que se reciban los recibos talonarios que se reclamaran inmediatamente para no caer en falta de ninguna clase.
Así mismo  se dio cuenta de una Real orden circular comunicada por el Sr. Gobernador Civil de esta Provincia de fecha 29 de Noviembre último inserta en el Boletín Oficial de la misma del lunes primero del corriente para que los Ayuntamientos que no hubiesen arrendados los arbitrios municipales ó estubiesen á falta de la aprovación Superior se invite al rematador actual para si le conviniese optar por los seis primeros meses del año entrante de 1863 lo manifieste para dar conocimiento de ello á la Autoridad competente. En su virtud y hallándose presente Francisco Mercado rematador actual de pesos y medidas aceptó al ampliación del contrato del espresado arbitrio desde Enero hasta fin de Junio próximo bajo el tipo y condiciones de su contrato.    En vista de ello la corporación acordó se dé conocimiento al Sr. Gobernador á los efectos prevenidos y firman de que yo el Srio. Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán.   José Calero Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.   Francisco Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina. 
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano
A continuación aparece la siguiente nota:
Nota…y
Careciendo de asunto de que ocuparse no hubo hoy sesión hoy quince de diciembre de mil ochocientos Sesenta y dos de que Certifico =
                                                           Francisco Cardeña  y Arcediano.
ACTA DE LA VIGÉSIMOOCTAVA  SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1862.

En esta acta se nombra Juez para el bienio 1863 y 1864 a D. Bonoso Lara  y como Suplentes primero y segundo del cargo a D. José Barragán y Francisco Martínez “Barba”. Preside la sesión mi antepasado Juan Pérez Serrano llamado “el granaero”. Juan Pérez Serrano (mi tatarabuelo) era abuelo de mi abuelo José María Galán Pérez, hijo de Cándida Pérez Cortés mi bisabuela.

Quedó abierta la sesión leyéndose la comunicación del Sr. Juez de primera instancia de este partido por la que se manifiesta el nombramiento que el Ilustrísimo  Sr. Regente de la Audiencia del Territorio ha hecho en favor de D. Bonoso de Lara para Juez para esta Villa en el bienio  de 1863 y 1864 y Suplentes Primero y Segundo respectivamente a D. José Barragán y D. Francisco Martínez, quienes hallándose presentes dicho Sr. Presidente les recibió juramento en forma de cumplir fiel y lealmente su cometido en los términos que previene la ley.

“Acuerdo…

En la Higuera cerca de Arjona a treinta de Diciembre de mil ochocientos Sesenta y dos, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma en el local de costumbre bajo la  Presidencia de D, Juan Pérez Serrano Teniente de Alcalde por dicho Sr. quedó abierta la sesión leyéndose la comunicación del Sr. Juez de primera instancia de este partido  por la que se manifiesta el nombramiento que el Ylustrísimo  Sr. Regente de la Audiencia del Territorio ha hecho en favor de D. Bonoso de Lara para Juez para esta Villa en el vienio  de 1863 y 1864 y Suplentes Primero y Segundo respectivamente á D. José Barragán y D. Francisco Martínez, quienes hallándose presentes dicho Sr. Presidente les recibió juramento en forma de cumplir fiel y lealmente su cometido en los términos que previene la ley, con lo que se dio por terminado el acto que firman y Señalan todos los concurrentes acordando á la vez se remita copia certificada del acto al Citado Sr. Juez de que yo el Srio. Certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Francisco Martínez.  Bonoso de Lara.  José Calero Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.   Francisco Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  

P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano
Nota a tener en cuenta en la transcripción de todas las actas.
En todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías manuscritas, a  acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas. Si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.
Granada 15 de noviembre de 2019.
Pedro Galán Galán.

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Referencia de citas del artículo anterior que quedaron sin poner al final del mismo, porque no lo permitía el sistema blogger, quizá debido a la extensión del artículo, cuya entrada a continuación reseñamos:


Referencia de Citas:

(1) Otero Campos, José Andrés: La revuelta de Utrera de 1857: Los sucesos de Arahal y Utrera. Andalucía en la Historia. Año XIII. Número 47, enero-marzo, 2015, páginas 60 -64, página 60.    

(2) Sánchez-Albornoz, N.: España hace un siglo: una economía dual, Alianza Editorial, Madrid, 1977, página 30.

(3) Bernal, A. M.: La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen. Editorial Taurus, página 179. 

(4) Pirala Criado, A: Historia Contemporánea. Anales desde 1843 hasta el fallecimiento de don Alfonso XII. 1895 

(5) Antoine de la Tour: Études sur L´Espagne (Seville et LÁndalousie), Michel Levy, fréres, París, 1855. Tal apreciación la realizó en visita al cortijo de Valcargado, en el término de Utrera, una de las poblaciones levantadas dos años después, en 1857.
(6) Gutiérrez García, José Manuel: Ciencia y exclusión: el desplazamiento de los albéitares de la veterinaria a través de la prensa especializada en el cuidado animal (1853-1855). En Dynamis 33 (1), 2013, páginas 69 a 92.
(7) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 151 y 165.
(8) Marín Garrido, Antonio y Molinero Gómez-Zorrilla, Jesús: Una aproximación hacia Rafael Pérez del Álamo: el albéitar caudillo. En Sánchez Martínez, Juan Alonso: Pérez del Álamo, página 184.
(9) De los Santos, José María, en Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 25 y 26.
(10) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 42.
(11) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, pp. 46-47.
(12) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, p. 48.
(13) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 49.
(14) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, pp. 45-46.
(15) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 51 y 52.
(16) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 65.
(17) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 55 y 56.
(18) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 59 y 60.
(19) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 60 y 61.
(20) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 63.
(21) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 63 y 64.
(22) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 64 y 65.
(23) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 65.
(24) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 65.
(25) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 66.
(26) Thomson, Guy: La revolución de Loja de 1861: la conspiración de los carbonarios y la democracia en la España moderna. En Sánchez Martínez, Juan Alonso: Pérez del Álamo, página 87.
(27) Thomson, Guy: La revolución de Loja de 1861: la conspiración de los carbonarios y la democracia en la España moderna. En Sánchez Martínez, Juan Alonso: Pérez del Álamo, página 89.
(28) Thomson, Guy: La revolución de Loja de 1861: la conspiración de los carbonarios y la democracia en la España moderna. En Sánchez Martínez, Juan Alonso: Pérez del Álamo, página 79.
(29) “La regeneración”, VII, 228, 29 de agosto de 1861. En: Guy Thomson: La revolución de Loja de 1861: la conspiración de los carbonarios y la democracia en la España moderna. En Sánchez Martínez, Juan Alonso: Pérez del Álamo, página 91.
(30) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 66 y 67.
(31) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 67 y 68.
(32) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 68.
(33) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 69.
(34) La Andalucía, 18 de octubre de 1862.
(35) Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 81.
(36) Bernaldo de Quirós, C.: El Espartaquismo Agrario Andaluz. Edit. Reus. Bibl. de la Rev. Gral. de legislación y Jurisprudencia, vol. 18. 1919. Madrid, página. 14.
(37) Bernaldo de Quirós, C.: El Espartaquismo Agrario Andaluz. Edit. Reus. Bibl. de la Rev. Gral. de legislación y Jurisprudencia, vol. 18. 1919. Madrid, página. 14.
 

 









5 comentarios:

Manuel Jiménez Barragán dijo...
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Manuel Jiménez Barragán dijo...

Pedro, excelente trabajo en esta entrada; me ha gustado mucho que sea directa y que vaya al grano (no solo por el Pósito y la casa panera).

Encomiable la labor que estás haciendo con la transcripción e interpretación de las actas.

La maestra se fuga, sin dar explicaciones. Me gustaría saber si le pagaban. Ya sacaste en otras actas que a las maestras, sobre todo, les pagaban mal y con retraso, cuando le pagaban.

Me ha llamado la atención que ya las calles tuvieran su nombre rotulado. Los números de las casas no se pusieron hasta después de la guerra del 36.

Parece que la primera vez que aparece el nombre de «Higuera de Arjona» es en el acta de 30 e octubre de 1862.

Hay algo que no me queda claro. Dices que el que aparece con el nombre de Francisco Martínez es Barbas. Me imagino que en en el 64, para este cargo deberia tener algo más de veinte años (nacería sobre 1840). No sé cuando murió pero creo que en los años veinte vivía ¿llegó a ser tan anciano?. Y con Bonoso Lara pasa algo parecido; si es el Bonoso que vive en el castillo de Andújar y fusilan en Paracuellos.

Enhorabuena y un abrazo.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manuel, los pagos a los maestros eran todos realizados con retrasos importantes. Los maestros contratados por los concejos municipales sufrían en sus carnes y fama los improperios que los munícipes argumentaban para justificar sus incumplimientos.
En la primera sesión ordinaria del ayuntamiento de fecha 7 de Enero de 1848, se muestra parte de la problemática que sufrieron los primeros maestros de nuestro pueblo. Como en actas anteriores, referidas a esta conducta habitual para con los maestros, aparece don Miguel Martínez como maestro de Instrucción Primaria, maestro titulado como responsable de la escuela de niños de nuestra villa, y como era habitual su esposa, normalmente sin titulación, ejercía de maestra amiga, recogiendo las niñas con un programa educativo totalmente diferente de lo que los niños aprendían en las escuelas por aquellos años de comienzo de la escolarización municipal. Aproximadamente desde el año 1833, en que comenzaron a funcionar las escuelas municipales de Instrucción Primaria, los Ayuntamientos eran los encargados de pagar los gastos de la enseñanza y los sueldos de los maestros. Así fue a lo largo de todo el resto del siglo XIX y hasta los años finales de este siglo, quizá en el año 1900, dado que en 1901 ya se incluyeron los gastos de la Enseñanza Primaria en los presupuestos del estado para el año 1902.
Después del largo recorrido que llevo por las actas, iniciadas con las de 1833, y que concluirán con las de 1878, hay todo tipo de incidencias en el retraso de los pagos a los maestros. D. Miguel Martínez, el primer maestro titulado de Higuera cerca de Arjona, comenzó a trabajar por un sueldo acordado de cien ducados, y ese sueldo llevaba el compromiso de que su esposa atendiera a las niñas en una clase aparte, a la que no se le pagaba nada; su atención a las niñas era en parte una condición del acuerdo del Concejo con su marido, el maestro. Fíjate la consideración que se le tenía a la maestra esposa de D. Miguel Martínez, que ni siquiera se le nombra en el acta por su nombre. Además se le denigra con unas frases bastante escabrosas para él y su esposa, y se dice que no se necesita la maestra porque hay en la villa una maestra que atiende a las niñas sólo por lo que las niñas le pagan. En otra acta posterior se le acusaba al maestro de embriaguez y de juicios bastante peyorativos sobre su trabajo y el de su esposa, y se cuestionaba la necesidad de mantener la asignación del Ayuntamiento a su esposa la Maestra, una vez que había una “maestra” que se mantenía con lo que le compensaban sus alumnas.
Continúa…

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

En este asunto de los retrasos en pagos a los maestros, como en otros de la política municipal, tiene que mediar con bastante frecuencia el llamado Jefe Político, que tenía funciones de control de los ayuntamientos provinciales, cargos que después fueron trasladados a los Gobernadores. Ellos tenían que mediar como autoridad superior para que se les abonases los sueldos atrasados a los maestros de nuestra villa. Estas órdenes eran atendidas entonces por los regidores con prontitud y servilismo algo ridículo.
La maestra, Dª María del Carmen Martos, era o venía de Jaén, y se ausenta del puesto de trabajo de la escuela de niñas de La Higuera, todavía “cerca de Arjona”, fue la primera maestra titulada que tuvo La Higuera, y desconocemos que motivaría la ausencia de su puesto de trabajo, pero conociendo el percal, me atrevería a pensar que bien pudo deberse a la falta de cumplimiento de sus condiciones laborales por parte del ayuntamiento. No me extrañaría que fuese a defender algunos de sus derechos incumplidos ante alguna autoridad superior, bien el único inspector provincial que había por entonces o el llamado Jefe Político, máxima autoridad provincial. En otro caso de ausencia recuerdo que dejó a una “maestra sin título” a cargo de su escuela. Asunto que fue reclamado por las autoridades locales. A partir de su nombramiento se observa otro clima de respeto a la maestra en las actas de los acuerdos del ayuntamiento de nuestra villa.
El analfabetismo siguió siendo una característica dominante en la población española. El bajo nivel cultural de la población se refleja en un porcentaje del 80% de analfabetos en el año 1860.
¡¡¡ Gracias por tu comentario !!!

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manuel, en una ocasión tomé nota de la inscripción de la lápida familiar de Teresa Martínez, la hija única de Francisco Martínez “Barbas”, pero de momento no la tengo localizada. Por ella deduje que Francisco Martínez que refiero era él.
Respecto a Bonoso Lara te puedo asegurar que no es el joven seminarista con prometedor futuro que terminó asesinado en Paracuellos. En otras actas de quizá una o dos decenas de años anteriores a esta de 1862, que refiero, salían también otros Bonosos Lara, en una ocasión pidiendo solicitud al ayuntamiento de que fuese borrado de la lista de contribuyentes de la villa por haberse trasladado a Arjona, y el ayuntamiento de la villa le contestó que tenía que contribuir no por ser residente o no, sino por tener propiedades en el término de la villa, como hacían los demás ciudadanos. En otro caso creo recordar que un Bonoso Lara quedó comprometido con el ayuntamiento en el cobro de impuestos de la villa cargo que se confiaba a personas de reconocido prestigio entre los regidores municipales, y que debía tener bienes con que responder a cualquier problemática relacionada con el cobro de los impuestos municipales, y que por la causa de no haber podido efectuar los cobros y por tanto hacer efectivos los ingresos en la hacienda pública, se le retiraron los impuestos no cobrados, y tuvo que avalarlo un familiar. Eso es lo que creo recordar, no sé si estuviese confundido, tendría que comprobarlo. Yo le pregunté a Micaela, por ser de su rama familiar materna, pero no supo darme explicación de este último suceso que he reseñado. Tal vez fuesen abuelo y padre del seminarista.
Por algunas conclusiones y deducciones intuyo las ramas familiares, pero no me meto en tal asunto. Esperaba que los descendientes y familiares de los citados como alcaldes y regidores contestasen con alguna pertenencia a sus ramas familiares. Tan sólo Carmen Berdonces Gavilán, hija de Julio y Carmen (los panaderos vecinos nuestros) comento en Facebook, que Domingo de Fuentes era antecesor suyo, algo que ya intuía yo con anterioridad, pero fuera de eso jamás se hizo comentario en ese sentido. Tal vez alguien lo haga alguna vez.
Cordiales saludos.