PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

sábado, 6 de junio de 2020

ACTAS DE AYUNTAMIENTO DE LAHIGUERA DURANTE EL GOBIERNO DE SAGASTA (DESDE EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1874 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1874.

EL FINAL DE LA PRIMERA REPÚBLICA ESPAÑOLA HASTA LA REINSTAURACIÓN DE LA MONARQUÍA.

El Gobierno oficial de Sagasta comienza en fecha 3 de septiembre de 1873 y termina el 31 diciembre 1874.
En este periodo final de la Primera República Española podíamos comenzar este artículo realizando un balance final de la República para después continuar con el gobierno de Sagasta.
D. Práxedes Mateo Sagasta, Jefe de Gobierno último del periodo republicano unitario, cuyo Presidente de la República era D. Francisco Serrano Domínguez.
La Primera República española tuvo desde el principio una serie de problemas bastante difíciles de solventar. En primer lugar, el analfabetismo de la población hacía que al pueblo llano le diera igual tener un monarquía o una república, pues lo que querían era poder comer. En esos años España era un país donde seis de cada diez ciudadanos españoles eran analfabetos, en Francia sólo lo eran tres de cada diez. España era un país donde de los 13,405 concejales de ayuntamientos, 467 no sabían ni leer ni escribir.
Era una pobre España sometida a generales, obispos y especuladores financieros, con la política sometida al albur de partidos sin militancia ni programa político, y donde las elecciones eran una farsa. La educación pública había fracasado de modo estrepitoso ante la indiferencia criminal de la clase política y una iglesia que seguía pesando muchísimo en la enseñanza, donde 6000 pueblos carecían de escuela y de los 12.000 maestros censados, la mitad se clasificaba oficialmente como de escasa instrucción.
La oligarquía político financiera, en nombre de las falsas ideas liberales, se hizo nueva dueña de las propiedades rurales, que tanto criticaron hasta que fueron suyas, lo que producía la ruina de los campesinos, empeorando la mala situación que éstos sufrían bajo la aristocracia y la Iglesia.
En segundo lugar encontraremos que la base fuerte del gobierno republicano era la mediana burguesía, la cual escaseaba de manera general en España y la que había se hallaba confinada en las ciudades. En tercer lugar podremos encontrar la oposición de una burguesía y una nobleza que anhelaba la vida con la monarquía, pues sabían sacar ventaja de esta para sus intereses.  La industrialización que otros países europeos encaraban con entusiasmo y eficiencia, en España se limitaba a Cataluña, País Vasco y algunas zonas periféricas como Málaga, Cádiz, Alcoy y Sevilla, era la iniciativa privada de empresarios que no tenían capacidad de influir en la actuación de unos dirigentes, que no sólo no prestaban apoyo a la industrialización, sino que incluso la veían con desconfianza, un recelo quizá motivado por el miedo a la revolución, los talleres y las fábricas, que a juicio de la clase dirigente política española, eran el peligroso campo obrero, un movimiento social que cada vez aparecía más fortalecido por las ideas sociales que ya recorrían Europa, lo que no dejaba de provocar canguelo a los oligarcas, sobre todo tras lo ocurrido con la misma Comuna de París, que concluyó con abundante derramamiento de sangre. 
La Comuna de París de 1871 que concluyó con abundante derramamiento de sangre.
De ahí que el atraso industrial y la sujeción del pueblo al mundo agrícola y su miseria, controlada con la fácil represión confiada a los caciques locales, partidas de la porra, y guardia civil. Esta situación no sólo fue la consecuencia de la dejadez nacional, sino el objetivo buscado deliberadamente por buena parte de la clase política. El mismo poeta Martínez de la Rosa consideraba que gracias a la ausencia de fábricas y talleres “las malas doctrinas que sublevan las clases inferiores no están difundidas, por fortuna, como en otras naciones”.
Con este escenario, tan poco prometedor, se proclamó la Primera República, y recordemos se proclamó por 258 votos a favor y 38 en contra, y no debemos olvidar que sólo había 77 diputados republicanos, así que se puede cuantificar el número de diputados oportunistas, que se subieron al tren republicano para que la República fuese proclamada, siendo muchos de ellos monárquicos. Nacía así la Primera República, a la que desde el primer momento todas las fuerzas políticas, militares, religiosas, financieras y populares españolas se dedicaron a demoler sistemáticamente. Unos la querían unitaria, otros federal, pero antes que se aclararan en cual iban a practicar comenzaron actuar los federales por su cuenta, sin ni siquiera haber aprobado una nueva constitución, ni organizar nada, ni detallar bien en qué consistía aquello, pues para unos la federación era un pacto nacional, para otros era la autonomía regional, mientras que para otros suponía una descentralización donde cada cual actuaba a su gusto, también para otros era una revolución social general que, por otra parte, nadie llegaba a indicar en que iba a consistir,  ni a quien había que ahorcar primero. Las Cortes eran una casa de putas y las masas sociales se impacientaban viendo el pasteleo de los políticos.
El General D. José Turón Prats, era destacado por tener una hoja de servicios en la que constaba no haberse sublevado nunca, razón por la que los compañeros espadones lo tachaban de timorato y cobarde.
El ejército era un estamento lleno de ambiciones personales y banderías políticas donde los soldados no obedecían a su jefes, hasta el punto que el general Turón destacaba por tener una hoja de servicios en la que constaba no haberse sublevado nunca, razón por la que los compañeros espadones tachaban de timorato y cobarde. Así que no era de extrañar que en un montón de lugares empezaran a proclamarse federales e incluso independientes por su cuenta y riesgo, fue lo que llamamos la insurrección cantonal.
En once meses, la República tuvo cuatro presidentes. Estanislao Figueras y Francisco Pi y Margall, intentaron realizar algún cambio importante en el devenir de la historia de España. Los dos últimos presidentes, Nicolás Salmerón y Emilio Castelar, representaban una reacción conservadora que, con el apoyo del Ejército, pretendió restablecer el orden, la autoridad y el gobierno frente al movimiento cantonalista.
La proclamación de la Primera República se produjo en una situación económica muy delicada. A un bastante elevado déficit presupuestario, generado en gran parte por la guerra en Cuba y un nuevo levantamiento de los carlistas, se sumaba la falta de liquidez del Estado, acuciado por los vencimientos de la deuda pública. El capitalismo, que se había desarrollado sin grandes trabas, sufría la primera de sus crisis sistémicas con la quiebra de importantes bancos. Los valores bursátiles se desplomaron y el pánico se apoderó de los mercados.
A pesar de su deficiente proceso industrial, en España también se vivieron las consecuencias de la crisis, que afectó a una agricultura cuyos precios no podían competir con los del exterior. Se acudió al proteccionismo, lo que encareció las condiciones de vida y generó un fuerte malestar social, traducido en huelgas y protestas. Las tesis del anarquismo ganaban adeptos y se imponían a la corriente marxista. A las protestas se sumaron los desórdenes generados en numerosos puntos de la península desde el mismo momento en que se tuvo conocimiento de la proclamación de la República. En amplias capas de la población, sobre todo en las más desfavorecidas, la idea de república iba unida a la de revolución. La vida de la República transcurrió entre grandes tensiones políticas y sociales. El incipiente movimiento obrero, en sus dos vertientes, marxista y anarquista, no se sintieron ligados a los planteamientos republicanos. Las masas no dieron sustento social a la nueva forma de gobierno, que tuvo que enfrentarse no solo a la crisis socioeconómica, sino también a las guerras, que drenaban considerables recursos. Durante aquellos meses, la República se sintió acosada desde el triple frente de la guerra en Cuba, la contienda contra los carlistas y la lucha contra los cantonalistas. La dimisión de Salmerón (para no firmar la sentencia a muerte impuesta a unos soldados acusados de haberse pasado a los carlistas), llevó a la presidencia a Castelar, defensor de una república unitaria. Consiguió que las Cortes lo invistieran de poderes extraordinarios para combatir el carlismo y el cantonalismo y que se suspendieran sus sesiones. Castelar gobernó mediante decreto, suspendiendo las garantías constitucionales y suprimiendo algunos derechos individuales. A finales de año circulaba por Madrid el rumor de que Castelar tendría que abandonar el poder en cuanto las Cortes reiniciaran las sesiones. En el debate con que se abrieron, Salmerón anunció que retiraba su apoyo al presidente, por lo que Castelar solicitó un voto de confianza que perdió y presentó la dimisión.
General Francisco Serrano Domínguez presidió una república unitaria que prolongó su vida durante el año 1874.
Pavía intentó formar un gabinete, liderado por Castelar, con elementos de diferente filiación política (excluyendo a los federalistas), pero fracasó. Se echó mano entonces del general Francisco Serrano para presidir una república unitaria, que, muy lejos de los postulados del republicanismo, prolongó su vida durante el año 1874. Fue el tiempo que necesitó Antonio Cánovas del Castillo, promotor de la candidatura alfonsina, para cosechar los respaldos con que sacar adelante su proyecto: proclamar rey a Alfonso XII. Los Borbones regresaban tras un pronunciamiento militar. Otro más en su historia.
Del 29 de junio al 3 de septiembre, Práxedes Mateo Sagasta gobernó interinamente con los Ministros de Juan Zabala de la Puente, con excepción del Ministro de Guerra, que fue el general Fernando Cotoner Chacón Manrique de Lara y Despuig, marqués de Cenia y de Ariany, en sustitución del propio Juan Zabala. Todos eran del Partido Constitucional, y por tanto monárquicos.
Los militares monárquicos se cansaron de la situación de interinidad en que estaba España, se cansaron de una República con Gobiernos monárquicos al frente del país.
General Arsenio Martínez Campos del grupo de los militares alfonsinos.
En agosto de 1874 los militares alfonsinos del grupo del general Martínez Campos, contando ahora ya con el apoyo del grupo del general Blas de Villate y de la Hera I conde de Balmaseda, decidieron imponer a Alfonso XII. Tenían también el apoyo del Capitán General de Madrid, Primo de Rivera, que se declaró alfonsino. Temían que el gabinete republicano de Sagasta diera lugar a una nueva República. Les faltaba el apoyo de Cánovas que no quería imponer a Alfonso por la fuerza, sino por la necesidad de la historia. Amenazaron a Cánovas con imponer hechos consumados, para antes de tres meses.
El conde de Balmaseda era el líder del militarismo más duro. Había participado en la Guerra de África de 1859-1860, y había sido Capitán General de Cuba en 1867-1872, distinguiéndose por su política de acciones militares duras, sin concesiones a la diplomacia.
Práxedes Mateo Sagasta tenía experiencia de Gobierno, había gobernado en 1871 con los republicanos y como hemos dicho había sustituido a Zabala entre 29 de junio y 3 de septiembre de 1874.
En septiembre de 1874 tenía que gobernar una república Práxedes Mateo Sagasta, cuyo Presidente era Serrano, con  un Gabinete enteramente monárquico del Partido Constitucional. La situación era la misma que durante el Gobierno Juan Zabala, y por tanto, hizo muy pocos cambios en el Gobierno, solamente Gracia y Justicia, Guerra y Fomento.
Presidente del Consejo, Práxedes Mateo Sagasta.
Estado, Augusto Ulloa Castañón.
Guerra, Francisco Serrano Bedoya
Marina, Rafael Rodríguez de Arias y Villavicencio.
Fomento, Carlos Navarro Rodrigo.
Gracia y Justicia, Eduardo Alonso Colmenares
Hacienda, Juan Francisco Camacho de Alcorta
Gobernación, Práxedes Mateo Sagasta.
Ultramar, Antonio Romero Ortiz.
Cambios respecto al Gobierno Zavala de 13 de mayo:
Gracia y Justicia, Eduardo Alonso Colmenares.
Guerra, Francisco Serrano Bedoya.
Fomento, Carlos Navarro Rodrigo.
Foto del Principe Alfonso de Borbón, futuro Alfonso XII, de alrededor del año 1870.
Alfonso de Borbón, a propuesta de Cánovas del Castillo, fue a Inglaterra, teóricamente a aprender inglés y conocimientos militares, y en la intención de Cánovas a fortalecer su carácter, ingresando en la escuela militar de Sandhurst el 19 de octubre de 1874, cuando tenía 16 años de edad (había nacido en 28 de noviembre de 1857). Sus estudios fueron cortos, pues en diciembre de 1874 fue llamado a reinar, emitió el Manifiesto de Sandhurst el 28 de diciembre, durmió en Londres, fue a París el 30 de diciembre y recibió a los monárquicos españoles el 1 de enero de 1875.
El 28 de octubre de 1874 el príncipe Alfonso cumplía 17 años, y recibió las felicitaciones de muchas familias españolas. A partir de octubre, Cánovas intentaba recuperar la iniciativa como jefe del alfonsinismo que podía estar en peligro desde las manifestaciones militares de agosto pasado. Las felicitaciones estaban manejadas por los monárquicos y trataban de forzar a Cánovas a dar un paso adelante.
El 1 de diciembre de 1874, Cánovas lanzó el órdago monárquico con el Manifiesto de Sandhurst en el que Alfonso XII prometía ser un Rey moderno para España. Cánovas contestaba a las felicitaciones del mes anterior con un escrito que se presentó como algo espontáneo del Príncipe, como correspondencia afectiva a esas felicitaciones. La contestación del Príncipe Alfonso, o de Cánovas, se conoce como el Manifiesto de Sandhurst.
El 1 de diciembre de 1874, algunos periódicos de Francia y de Alemania, y algunas cartas personales del Príncipe Alfonso a familias españolas destacadas, publicaron ese Manifiesto de Cánovas. En España no lo publicarían El Tiempo y La Época hasta 27 de diciembre de 1874, un mes más tarde. Cánovas le hizo decir a Alfonso de Borbón que no haría una monarquía de partido, sino que quería ser Rey de todos los españoles.
D. Antonio Cánovas del Castillo.
El Manifiesto fue tomado por los militares como la ocasión de que Cánovas se sumara al movimiento de traer a Alfonso XII a España, aunque Cánovas seguía resistiéndose a forzar las cosas e insistía en que había que seguir esperando la ocasión perfecta.

Los que se sumaban a Cánovas eran generales que habían tenido responsabilidades en Cuba: José Gutiérrez de la Concha Irigoyen (Manuel había muerto en junio); Juan Manuel González de la Pezuela y Ceballos conde de Cheste y marqués de la Pezuela, conocido como Cheste; Blas Diego de Villate y de la Hera, II conde de Valmaseda y I marqués de Velada, conocido como Valmaseda; Antonio Caballero y Fernández de Rodas, conocido como Caballero de Rodas, Arsenio Martínez-Campos Antón.

También se sumaban a Canovas importantes empresarios: José Ferrer i Vidal, Joan Güell I Ferrer, I conde de Güell. Enrique Foxá Basolls de Miquel, conde de Foxá. Joan Amell i Bou,

Ello nos da pie a pensar que el grupo cubano había aceptado a Cánovas. También nos permite suponer que creían que el grupo de Juan Prim quería dar libertad a los esclavos y dar autogobierno a los cubanos, mientras que con Cánovas era posible mantener sus negocios.

A fines de 1874, Cánovas era consciente de que iba a tener éxito en sus planes de coronar a Alfonso XII. Lo único que podía impedirlo era un pronunciamiento militar en su contra. En otro tiempo, hubiera hablado con Cheste para ser él quien diera el golpe militar, a favor de Alfonso, pero no lo hizo.
General D. Arsenio Martínez Campos, desde la Capitanía General de Barcelona se pronunció a favor de Alfonso XII.

El organizador de la trama golpista fue el Marqués de Valmaseda, y fue esta persona quien reclutó a Martínez Campos para dar el golpe.

Se trataba de una crisis dentro del Partido Alfonsino, en la que varios generales y algunos civiles se rebelaban contra la jefatura de Cánovas. Martínez Campos vio la ocasión de acceder a la dirección del partido, y con ello al Gobierno de España. Fracasó en ello.

Arsenio Martínez Campos, un general moderado, no fue capaz de asumir el fracaso y, desde la Capitanía General de Barcelona se pronunció a favor de Alfonso XII, siendo condenado a prisión en el castillo de Bellver en Mallorca en 1874. Salió en su defensa el Capitán General de Castilla la Nueva, Fernando Primo de Rivera. Arsenio Martínez Campos aceptó retirarse de la política y volvió a Madrid.

A su regreso a Madrid, tenía decidido dar el golpe de Estado: Martínez Campos tenía un hombre de su confianza en Valencia, llamado Luis Dabán, brigadier residente en Sagunto, jefe de la Brigada Segorbe, el único de los alfonsinos con mando real sobre tropas en ese momento, y Martínez Campos salió de Madrid para Sagunto el 27 de diciembre de 1874, el día que los periódicos publicaban el Manifiesto de Sandhurst. Martínez Campos salió de Madrid hacia el norte, vía Ávila, en dirección contraria a su destino final, para dirigirse después hacia levante, y el 29 de diciembre arengó a los soldados de Dabán y proclamó Rey a Alfonso XII en Sagunto. Telegrafió al general Joaquín Jovellar, jefe de las fuerzas del Centro, al Presidente del Consejo de Ministros, Sagasta, al Ministro de la Guerra, Serrano Bedoya, invitándoles a sumarse a la proclamación, y obtuvo la adhesión de Jovellar. Aceptaron colaborar: Joaquín Jovellar; Fernando Primo de Rivera Capitán General de Madrid; y  Blas Diego de Villate y de la Hera II conde de Valmaseda, que estaba en Ciudad Real.
El Teniente General D. Luís Dabán y Ramírez de Arellano, en este tiempo Brigadier residente en Sagunto.
Martínez Campos tenía prisa porque, si el Gobierno cambiaba, se detendría a todos los generales implicados en el pronunciamiento ya descubierto, y la maniobra fracasaría.
Cánovas condenó el golpe de Sagunto, que le parecía precipitado y no entraba en sus planes. Incluso escribió un artículo para La Época en el que rechazaba a los pronunciados, pero el artículo no fue publicado por José Ignacio Escobar, que estaba en la trama del golpe. Esa crítica de Cánovas hacía que Primo de Rivera, Capitán General de Madrid, dudase si sumarse al golpe. Sólo el 30 de diciembre de 1874 por la tarde se sumó Primo de Rivera, y sentenció así el resultado del golpe. Primo de Rivera lideraba entonces a los de Unión Liberal, y Cánovas tuvo mucho interés en coordinarse con él. Martínez Campos representaba al Partido Moderado, y Cánovas quería distanciarse de ellos lo suficiente para poder hacer una monarquía no ligada a ese partido.
Cánovas había obtenido para Alfonso XII el visto bueno de los republicanos franceses, del Gobierno de Alemania, de Austria que era uno de los apoyos más fuertes del carlismo, y de Gran Bretaña. Sólo el Vaticano se mantuvo «en un cauto silencio» para no desairar a sus fieles católicos que eran carlistas. Pero Alfonso era demasiado joven y no había hecho sino empezar sus estudios en Sandhurst, academia militar en la que debía estar al menos dos años, y en la que sólo estaría un trimestre.
Los constitucionales, los radicales, los comerciantes y propietarios cubanos (entre ellos las familias Juan Manuel de Manzanedo y la familia Zulueta), y la mayor parte del ejército se decantó por Alfonso XII. Cánovas tenía un éxito superior al previsto.
Isabel II que había abdicado en favor de su hijo el príncipe Alfonso en 1870.
Isabel II había abdicado en 1870 en Alfonso, y en 1873 Cánovas había sido nombrado jefe del partido alfonsino. Todo estaba preparado, menos el inconveniente de la minoría de edad. Por eso Cánovas quería esperar algún tiempo, pero las circunstancias le sorprendieron. Isabel II quería adelantar la coronación de Alfonso porque temía las intrigas de Montpensier. Cánovas quería retrasar la coronación porque, además de llegar a la mayoría de edad en poco tiempo, convenía que pasasen las últimas oleadas revolucionarias y cantonalistas, para que el reinado empezase sin contratiempos, fuerte. Tampoco le venía mal al príncipe aprender un poco de disciplina en una academia militar. Isabel estaba dispuesta a pactar con quien fuese para coronar a su hijo. Cánovas no quería pactar ni con montpensieristas ni con carlistas. 

El 30 de diciembre, el ejército del norte, que estaba luchando contra los carlistas, se adhirió a la propuesta de Martínez Campos. Serrano Bedoya, que estaba con ellos, no tuvo más remedio que adherirse también. El 30 de diciembre, el general Primo de Rivera anunció que el Gobierno se adhería al pronunciamiento de Martínez Campos y, entonces, Serrano se exilió.
Serrano había cometido varios errores, como no elaborar un programa de Gobierno y no aclarar cuánto tiempo pensaba quedarse en el poder, y no reunir a las Cortes para comunicárselo. Ante tantas indefiniciones, los españoles acabaron pensando que era mejor un plan como el de Cánovas, moderado, que la incertidumbre de Serrano. Serrano capitaneaba una república que se avergonzaba de sí misma y que ya no ilusionaba una vez vistas las violencias de que eran capaces los republicanos. Y la cúpula militar no quería una república presidencialista. Los hacendados cubanos, por su parte, no querían ningún tipo de república.
D. Antonio Cánovas del Castillo asumió la dirección del Gobierno el 31 de diciembre de 1874.
Cánovas asumió la dirección del Gobierno el 31 de diciembre de 1874. La Gaceta lo denominó el Ministerio-Regencia, porque era un Gobierno que no estaba bajo ninguna Constitución y que pretendía hacer una Constitución nueva. Pero no era oficialmente ninguna Regencia.
Cánovas llamó inmediatamente a personajes del Partido Moderado y de Unión Liberal, que en ese momento militaban en varios partidos, y quiso hacer un Gobierno de unidad de los moderados.
Tras el pronunciamiento por Alfonso XII de Martínez Campos en Sagunto del 29 de diciembre de 1874, el 6 de enero de 1875, Carlos VII protestó diciendo que sólo él era el Rey legítimo. Pero el sistema de Cánovas garantizaba el orden público y el catolicismo, y además, garantizaba la paz, daba promesas de indulto y de reintegración en el ejército a los oficiales carlistas y empezaron las defecciones: Cabrera reconoció a Alfonso XII y le siguieron Díaz de Rada, Aguirre, Caso, Estartús, Nombela y otros carlistas. El golpe final lo dio Pío IX reconociendo a Alfonso XII y nombrando Nuncio a Giovanni Simeoni. La baza del catolicismo se había perdido para el carlismo.
El Papa Pío IX reconoció a Alfonso XII como rey de España, con lo que el carlismo perdió la baza del catolicismo.
En 1875, las cosas se les pusieron muy mal a los carlistas. La represión hecha por Cánovas fue muy dura: Cánovas empezó a embargar bienes carlistas, deportar carlistas, incendiar haciendas carlistas, y los campesinos vascos y catalanes, que eran la base del carlismo, se desmoralizaron.
En febrero de 1875, los gubernamentales ocuparon Puente la Reina, punto clave de las comunicaciones navarras.
Cataluña y El Maestrazgo fueron ocupados en 1875 por los gubernamentales, y en julio de 1875 los carlistas hubieron de abandonar esas zonas y marchar a Navarra. Tras este fracaso, Savalls fue acusado de pasividad y llamado a juicio sumario. En noviembre de 1875 no quedaba carlismo en Cataluña. Cánovas trasladó sus soldados al País Vasco y a Navarra.
En 1876, los carlistas no tenían dinero para hacer una guerra tan intensa como Cánovas proponía, y los campesinos vascos y navarros, castigados por Cánovas, ya no podían dar más. El desastre era inminente y el cambio del jefe carlista José Pérula de la Parra, un nativo navarro, cambiado por Alfonso María José Alberto de Borbón dos Sicilias conde de Caserta, un extranjero napolitano, no podía mejorar las cosas. El conde de Caserta era hijo de Fernando II de Nápoles, excombatiente en la guerra a favor de los Estados Pontificios contra Saboya.
Alfonso María José Alberto de Borbón dos Sicilias conde de Caserta.
En enero y febrero de 1876 tuvo lugar la gran ofensiva de Cánovas, y la toma de Estella en febrero de 1876 puede ser considerada el final de la guerra carlista, aunque en marzo todavía quedaban algunos carlistas, que huyeron a Francia.

Ya solamente queda hacer algunas valoraciones del llamado Sexenio Revolucionario, para otros llamado Sexenio Democrático.
La deformación de relatos sobre el Sexenio que se hizo con posterioridad, nos deja estupefactos:
Los restauradores borbónicos, o conservadores, presentaron el Sexenio como la época de quema de conventos, destrucción de campanas, matrimonios no religiosos y encarcelamiento de sacerdotes… es decir, una visión completamente negativa.
La izquierda, a partir de 1874, enseñó que el Sexenio había sido la época de la libertad, de la lucha por la liberación del espíritu humano… una visión idealizada.
El Sexenio, que ya había sido polémico en sí, continuó siendo motivo de polémica en las décadas siguientes, pero la polémica se deformó y diluyó en un conflicto religioso entre integristas católicos, y anticlericales ateos o agnósticos. Los temas que preocupaban a principios del XX fueron Imputados al siglo XIX. ¿Por qué se olvidaron los temas de fondo y se discutió sobre un tema colateral como es la religión?
En esta absurda derivación de la polémica política, no estuvieron ausentes los estudiantes krausistas, que de la Institución Libre de Enseñanza pasaron a organizar algaradas políticas contra catedráticos monárquicos, y contra aquellos que gustaban de la disciplina en las aulas universitarias. Giner de los Ríos acabó por desilusionarse del sistema de enseñanza y acabó por buscar otro tipo de enseñanza.
En conjunto, la idea del Sexenio que los españoles tuvieron en los años inmediatamente posteriores a 1874, fue una idea extraña, de desconocimiento de la realidad de aquél tiempo e incluso de los problemas anteriores que lo habían originado.
En lo que respecta al tema cubano, tenemos que opinar que el Sexenio fue un fracaso sin paliativos, pues se inició la Guerra de la Independencia Cubana en 1869 y no se supo resolver, sino se fue enconando progresivamente.
En cuanto al cantonalismo, fue desde entonces un asunto excesivamente valorado por sectores de izquierda, y excesivamente denostado por los de derecha. Se convirtió en un mito que reaparecería periódicamente en tiempos futuros.

Mientras tanto en nuestra villa a nivel del consistorio municipal se trataban de solucionar los problemas que la administración local presentaba. Las actas correspondientes a este periodo de nuestra historia son las siguientes:

ACTA DE LA TRIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1874.

Acta de acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á seis de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, reunido el Ayuntamiento en sesión bajo la presidencia del señor Alcalde D. Felipe Martínez Medina : Diose lectura al acta anterior la cual fue aprobada,  por el señor presidente se hizo presente que la subasta anunciado a del impuesto indirecto del pan para el tesoro, y los bendedores de comestibles por las calles se verificaba en el día de hoy y que en su virtud señala hora de las diez de la mañana e diese principio por el fon. Público. Al efecto el Ayuntamiento acordó por unanimidad, que siendo escesiba la cuota de 24.000 reales se baje la cuarta parte ó sean seis mil reales quedando en 18.000 reales para el día 8 del presente que es día festibo y acaso haya más licitadores, pero que si no se presentasen se admitan proposiciones en dicho día los cuales serán oídos á juicio del Ayuntamiento y respetados siempre que no sean menores de las dos terceras partes de los diez y ocho mil reales. Y que se dé publique por edictos llamando licitadores para dicho día. Con lo cual se lebantó la sesión después de aprobado todo por unanimidad de que yo el Secretario Certifico =

En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:

Alcalde

D. Felipe Martínez  Medina.

“ Francisco Martínez

“Mateo Martínez.

“ José Calero
“ Francisco Barragán
“ Francisco Fernández
“ Francisco Catalán

Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Francisco Barragán.  Francisco Martínez.  José Calero. Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Mateo Martínez. Bartolomé Catalán.  
Hipólito Martínez. Secretario.
Acta de la trigésimo novena sesión ordinaria del ayuntamiento de fecha 7 de septiembre de 1874.
ACTA DE LA TRIGÉSIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Sesión ordinaria de Ayutº del día 7 de Setiembre de 1874 y mayores Contribuyentes…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á siete de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro siendo como las diez d ela mañana se reunió el Ayuntamiento de la misma, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Felipe Martínez con los asociados en doble números de contribuyentes y vecinos que al margen se anotan y abierta la Sesión, manifestó el Sr. Presidente que el objeto era el de deliberar acerca de la adopción de medios para cubrir el importe y recargos del encabezamiento por consumos que esta localidad se hallaba obligada á satisfacer con arreglo al Decreto de 26 de Junio último que en este acto fue leydo como así mismo el Reglamento que trata del impuesto y cobranza de dicha contribución.

Acto seguido varios de los concurrentes usaron de la palabra, manifestando los varios medios que podrían adoptarse para el mejor resultado de recaudaciones y administración de este impuesto, y después dee una detenida y amplia discusión, acordaron por unanimidad, cumpliendo con el artículo 10 y 11 del citado Reglamento, lo siguiente.
Primero. Que se haga el Repartimiento general sobre vecinos y hacendados forasteros por el 4% sobre la riqueza, y en la industria el 3%.
Segundo. Que sigan su arriendo las especies de consumo de vino, Aguardiente, vinagre y jabón y mitad del otro de Aceyte; y que si por la otra mitad no se concierta, se haga el reparto por la totalidad, rescindiendo el encabezamiento de dicho ramo de Aceyte.
Tercero. Que todos los demás especies de consumos que no están arrendadas ó concertadas se repartan al vecindario, por lo que cada uno consuma, y que las bases y condiciones quedan á juicio del Aytº y asamblea de asociados, el día que se apruebe en definitiva el Presupuesto.
Terminado este acuerdo se retiraron los contribuyentes asociados, quedando reunido en sesión el Aytº.
Acto seguido se dio cuenta del Presupuesto ó proyecto del mismo formado por la Comisión de Hacienda, lo que según su acta de memoria descriptiva, propone al Aytº recursos para cubrir el déficit, conforme con los que el Aytº y asociados adoptan, se acordó; aprobar dicho proyecto de Presupuesto según se formula y detalla en ley, impresos correspondientes y relaciones adjuntas para que sirve de propuesta á la fijación definitiva en Junta Municipal convocada y compuesta con arreglo á la ley y, que dicho proyecto de Presupuesto se esponga al público sobre la mesa de la Secretaria por término de quince días según se dispone en la citada ley; y terminado se citen a los asociados para con el Aytº proceder á la aprobación definitiva del mismo.
Dándose por concluido esta acta que se firma de que certifico.
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:

Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
“ Francisco Martínez
“Mateo Martínez.
“ José Calero
“ Francisco Barragán
“ Francisco Catalán
“ Francisco Fernández
Asociados
D. Juan Chica
“ Juan Pozo
“ Emilio Martínez
“ Sebastián Fuentes
“ José Galán.
“Manuel Martínez
“ Antonio Bermejo.
“ José Barragán
“ Francisco Pérez
“ Sebastián Pérez
“ Francisco Garrido
“ Juan Mármol
“ Pedro Galán
“ Juan Ramón Barragán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:

Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Francisco Martínez. Francisco Barragán.  José Calero. Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Mateo Martínez.  Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán.  Mateo Martínez.
Siguen las firmas.
Juan Pozo.  Juan Chica.  Sebastián Fuentes.  José Galán.   Antonio Bermejo.  Manuel Martínez.  José Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Pérez. Testigo, Bartolomé Catalán.  Dice: A ruego de Sebastián Pérez. Testigo, Bonoso Lara.  Dice: A ruego de Francisco Garrido. Testigo, Bonoso de Lara.  Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Pedro Galán. Testigo, Bartolomé Catalán.  Juan Ramón Barragán
Hipólito Martínez. Secretario.
 

ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Acta de acuerdo…En la Villa de la Higuera de Arjona á ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión bajo la Presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo señor se declaró abierta la sesión y leída el acta anterior fue aprobada. Por el señor presidente se hizo presente la necesidad que hay de mandar á la capital un comisionado con dos mozos y suplentes que reclaman por la Diputación provincial por haber escluido dos mozos Andrés Mármol y Juan Cubillas García. En su virtud el Ayuntamiento acordó nombrar comisionado á Juan Ramón Barragán con las dietas de cuarenta reales diarios sin perjuicio que presente la cuenta para u aprobación.-Con lo que se levantó la sesión de que yo el Secretario certifico = ocho = enmendado vale =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
“ Francisco Martínez
“ Mateo Martínez.
“ José Calero
“ Bartolomé  Catalán
“ Francisco Barragán
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Barragán.  Mateo Martínez.  Francisco Martínez.  Bartolomé Catalán. 
Hipólito Martínez. Secretario.

ACTA DE LA CUADRÁGESIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Acta…y  En la Villa de la Higuera de Arjona á diez de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión y se presentó el Comisionado nombrado en el acuerdo anterior á dar cuenta de los mozos que ha llevado á la capital la cual fue aprobada con el gasto de ciento beinte reales que ha hecho y que al Sor Alcalde se autorice para que ordene dicho pago  del capítulo de este gasto. En su virtud y aprobada la cuenta que presentó se acuerda se una al libramiento con los justificantes que ha presentado. Con lo cual se levantó la sesión de que yo el Secretario certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
“ Francisco Martínez.
“Mateo Martínez.
“ Francisco  Catalán.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Francisco Martínez. Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Mateo Martínez.  Francisco Barragán. 
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á doce de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en Sesión: Por el señor presidente se hizo presente que no habiéndose terminado el reparto vecinal y otros ingresos que cuenta la corporación para cubrir sus atenciones se hace público se autorice por la municipalidad para trasferir fondos de un concepto á otro y que con los recursos de unas obligaciones se satisfagan otros en mutua correspondencia á fin de poder ir atendiendo á los más perentorias obligaciones. Al efecto el Ayuntamiento acordó acceder á lo espuesto aunque  no se haya consignado en el presupuesto corriente sea por el concepto que fuese ya sean consumos, impuestos directos ó indirectos ó por repartos durante dicho egercicio.
Al propio tiempo se dio cuenta de una comunicación del instituto Geográfico y estadístico del centro de Jaén 19ª Brigada en fecha ocho del actual por la que se interesa que el día 17 del actual y hora de las nuebe de la mañana al sitio de Corbu de este término donde concurren las comisiones del Ayuntamiento de Fuerte del Rey, Torrecampo, Arjona, y la de esta Villa á reconocer el mojón común a los términos, y que si dejaba de concurrir algún municipio ó quien lo represente debidamente autorizado, se practicará la operación en asistiendo un solo Ayuntamiento. En tal estado, se acordó por unanimidad nombrar una comisión del Ayuntamiento compuesta del Señor Alcalde presidente, el Regidor Sindico D. José Calero Martínez y el Secretario D. Hipólito Martínez, y que se autorice a dicha comisión por medio de una comunicación que sirba de credencial. Al efecto se ordenó al Secretario buscara los antecedentes necesarios á la Raya de los términos de esta Villa, el cual manifestó que lo acía con toda urgencia. Acto seguido se presentaron unjas egecutorias  en pergaminos que ablan en letra antigua del término y sus mejoras.
En tal estado y considerando el municipio lo necesario que era á la comisión ir provisto una comida que si no lujosa al menos decente arreglada a los gastos de la población puesto que estaban convocadas varias corporaciones, y no era justo presentar la comisión con comida en sus alforjas cada uno arreglada á la posición y que quedase en ridículo espresada comisión. Acto seguido tomó la palabra y dijo D. Bartolomé Catalán, que por lo mismo que se reunían diferentes Ayuntamientos al deblinde y amojonamiento era indispensable autorizar a la comisión para que llevase una comida decente costeada por los fondos municipales y que verificado el gasto se presentase la cuenta para su examen y aprobación puesto que el gasto no era sólo para la comisión nombrada al efecto sino también para que fueran tres o cuatro personas de las más antiguas, el guarda y tres o cuatro peones para hacer los mojones, como así mismo algunos individuos que deben combidarse para que puedan dar fe si algunos saben trascurrido que sea algún tiempo y hubiese que hacer algún reconocimiento de término, cuyo gasto se autoriza al señor Alcalde para que lo ordene en atención a ser un acto exclusibo del común del pueblo .Todo fue acordado y aprobado por unanimidad de que yo el Secretario Certifico =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
“ Francisco Martínez.
“Mateo Martínez.
“ José Calero.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
“ Francisco  Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Francisco Martínez. Francisco Barragán. José Calero.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Mateo Martínez. 
Hipólito Martínez. Secretario.

ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1874.

“Acta… y  En la Villa de la Higuera de Arjona á diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión y dada lectura por el Secretario al acta anterior quedó aprobada, por el Señor presidente se ordenó al secretario diese cuenta y lectura del Reglamento ó pliego de condiciones verificado por la comisión acordada y hecho que fue y encontrándolo arreglado se aprobó por unanimidad.

Al propio tiempo se dio cuenta por la comisión de deslinde y amojonamiento practicado el día diez y seis del actual, pues aun que  se estaba citada para el diez y siete se recibía el quince una comunicación del Topógrafo citando para elk día diez y seis. Al efecto, se verificó el deslinde verificado el cual queda practicado desde la Raya del Término ó sea más hayá del puente del Saladillo al mojón primero, después sube al cerro de Corbul donde hay una losa que tiene debajo carbón y en lo alto una Cruz, desde este mojón corta línea recta al Salado, tomando de tipo desde ante dicho mojón el Cortijo del Duque de la Torre hoy presidente del poder ejecutivo, y resultando conformidad de todo lo relacionado entre las comisiones de Arjona, Torredelcampo y la de esta Villa según resulta del acta que remitirá el topógrafo estadístico para que lo suscriban los nombrados en comisión de cada pueblo citado y que se espresan por esta Villa. El Alcalde D. Felipe Martínez, el Regidor Sindico D. José Calero Martínez y el Secretario D. Hipólito Martínez, por la de Torredelcampo D. Antonio Parras y D. Juan Antonio Sánchez   y por Arjona D. Diego Serrano y Antonio Lara y Zarza,- Al propio tiempo y terminado lo espuesto presentó la comisión de esta Villa la cuenta de gastos siguientes = por seis panes blancos, dos pesetas cincuenta céntimos, por aceite, arroz, tomates y fruta y un poco de bino seis pesetas. =por ocho poyos á seis reales doce pesetas, por dos Jornaleros para hacer mojones dos pesetas. Total de gastos de comisión (Nota: De nuevo aparecen dos iniciales repetidas o iguales &&, debe de ser referido al símbolo de dinero, muy parecidas al símbolo  que los estadounidenses tomaron de los españoles y hoy entendemos como referido al dólar americano, y continúa el texto…) veintidós pesetas cincuenta céntimos.

Cuya cuenta fe presentada al Ayuntamiento para su examen y la corporación en su vista que había sido económica la cuenta le prestó aprobación, y el Ayuntamiento por unanimidad dio un voto de confianza á los individuos de la comisión por el interés que han demostrado en el desempeño de sus funciones aplaudiendo el acuerdo de llevar combidados para que tengan presentes los que sobre biben á dicha comisión y puedan dar fe de sus actos. En tal estado se acordó por unanimidad confirmar dicho nombramiento para que continúen los deslindes y amojonamiento del término municipal. Con lo cual se levantó la sesión de rodo lo que yo el Secretario Certifico =

En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:

Alcalde

D. Felipe Martínez  Medina.

“ Francisco Martínez.

“Mateo Martínez.
“ José Calero.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
“ Francisco  Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Francisco Martínez. Francisco Barragán. José Calero.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Mateo Martínez. 
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Acta de acuerdo…En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro. Se reunió el Ayuntamiento en sesión bajo la presidencia del señor Alcalde D. Felipe Martínez Y Medina por cuyo señor se declaró abierta la sesión he hizo presente a la corporación la necesidad que hay de rebajar la renta de pesos y medidas á la mitad de su importe en que ésta se haya arrendado al licitador D. Antonio Gabilán por subasta pública en atención a no poderse verificar el arriendo más que á uno voluntario, y como quiera que en el espediente de arriendo se encuentran entre las condiciones, la de ser forzoso, lo cual está terminantemente por la ley prohibido, por más que el municipio ó la junta de presupuestos al redactar el pliego de condiciones interpretó la ley favorablemente á los fondos municipales, con el laudable fin sacar más ingresos; pero es del caso que esto puede surgir algunas dificultades en el arriendo y hasta tachar de infracción legal la administración de justicia, lo cual creo que distara muy mucho del ánimo y buenos deseos de la corporación que tengo la honra de presidir. Con esta misma opinión abundaron la de los señores presentes y quedo reducida la renta expresada á la cantidad de ciento cincuenta y dos pesetas cincuenta céntimos.
Acto seguido y después de aprobado dicho punto se pasó á discutir el arriendo del aceite y vinagre al pormenor que tiene arrendado Antonio Sánchez. Por el Sor Presidente se hizo presente la urgente necesidad que hay descargar el 100 por 100 á dichos especies puesto que estamos autorizados por el Ministro de Hacienda en el Decreto de 26 de Junio último, en cuyo caso debería llamarse al rematador citado Antonio Sánchez que lo es del aceite y á Manuel Giménez que es del Vinagre. En tal estado y visto por la corporación la combeniencia de aflogar recursos al municipio puesto que el tesoro se á apropiado de los recursos que contabas esta municipalidad, se acordó por unanimidad recargar sobre las rentas de vinagre y aceite el 100 por 100 y que si los arrendadores no aceptan la subida se rescinda contrato el día 30 del corriente mes. Acto continuo se dio orden por el señor presidente al portero para que hiciera comparecer á los antedichos Giménez y Sánchez y presentes que fueron manifestaron que se le irrogaban Perjuicios de consideración y que no podrán ellos de ningún modo consentir otra subida más que el tipo de las subastas, pero que ellos estaban propicios á rescindir el contrato. Oído por la corporación lo espuesto sobre el particular se acordó quedase libre desde 1º de Octubre el derecho del aceite y vinagre y que se hiciera público por edictos en los sitios de costumbre y que al efecto se cobrase la renta del referido aceite y vinagre por reparto de consumos con las demás especies.
Al propio tiempo, se dio cuenta de la comunicación dirigida á ésta Alcaldía por la Sección de fomento negociado de instrucción pública, por lo que se nombran individuos de la Junta local de instrucción primaria á D. Juan Ramón Barragán, á D. Antonio Gavilán y á D. Antonio Bermejo, para que formen parte de la referida Junta local de esta Villa, cuyo corporación deberá instalarse el día 1º de Octubre próximo.
Siendo todo lo espuesto anteriormente acordado y aprobado por unanimidad, por el señor Alcalde se levantó la sesión después de darle lectura al acta anterior la que fue aprobada, y de todo lo cual yo como Secretario Certifico = orden entre renglones = vale =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
“ Francisco Martínez.
“Mateo Martínez.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
“ Bartolomé Catalán
“ Francisco  Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Francisco Martínez. Francisco Barragán. Bartolomé Catalán.  Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Mateo Martínez. 
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 1874. Es la cuadragésimo quinta reunión del Ayuntamiento en este año de 1874.
“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á primero de Octubre de mil ochocientos setenta u cuatro. Se reunió el Ayuntamiento en sesión extraordinaria, bajo la presidencia del señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina por cuyo señor se declaró abierta la sesión y leída el acta anterior quedó aprobada. Diose cuenta y lectura por el Secretario de dos comunicaciones de fecha 25 y 28, la primera de la Sección de fomento  del negociado de instrucción pública en la que se interesa la instalación el día primero de Octubre para que formen parte de la Junta local de instrucción pública D. Juan Ramón Barragán = D. Antonio Gabilán y D. Antonio Bermejo nombrados por el Sr. Gobernador Civil de esta provincia. Al efecto se hicieron comparecer á los señores designados en unión con los nombrados por la corporación municipal que fueron el Regidor D. José Calero Martínez y el párroco D. Blas Lobo, en cumplimiento del decreto del presidente del poder ejecutivo de la República fecha  cinco del actual. Y estando presentes dichos señores aceptaron el cargo y quedaron posesionados y se instaló dicha Junta. Acto continuo se acordó por la misma girar una visita á las escuelas todos los meses y se nombró Secretario de dicha junta al que lo es del Ayuntamiento.
Después se leyó la comunicación del 28 del mismo mes por la que se interesa por el topógrafo de la Brigada 29 que comunica desde Arjona para una comisión del Ayuntº al sitio llamado del Jaral donde se dará principio á reconocer y señalar los mojones comunes de los términos de la Higuera y Arjona; y en su vista se acordó nombrar á los mismos señores que fueron al sitio de Corbul, D. Felipe Martínez Medina Alcalde 1º, D. José Calero Martínez, Regidor Síndico y D. Hipólito Martínez y Medina, Secretario, y además se nombró á D. Francisco Fernández, también Regidor  como persona practica y conocedor del término.
Al propio tiempo se acordó llevar algunos vecinos combidados y Jobenes para que recuerden la operación. Así mismo se acordó autorizar al Sr. Alcalde para que librase la suma de veinte y cinco pesetas con cargo al capítulo 1º artículo 8º del presupuesto, para gastos de azadoneros, caballerías y comida de la comisión. Con lo cual se levantó la sesión acordando que fue todo por unanimidad de todo lo que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
“ Francisco Martínez.
“Mateo Martínez.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Barragán. Francisco Martínez. Dice: A ruego del Regidor Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán. 
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 1874. Es la cuadragésimo sexta reunión de este año de 1874.
“Acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á dos de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión extraordinaria para tratar sobre el repartimiento vecinal y de consumos de familia con destino a cubrir las cargas municipales en el año económico corriente de 1874 á 75 según la ley municipal vigente de 1870 y otras disposiciones posteriores, y se acordó por unanimidad nombrar una junta compuesta de tres individuos que se espresan al margen para que en unión del Ayuntamiento den principio á los trabajos mencionados. Al propio tiempo se acordó fijar edictos en los sitios públicos de costumbre á fin de que determinen los contribuyentes por estados las utilidades imputables á cada contribuyente en el término de quince días y si no lo verificase que se proceda de oficio pasándole á los apáticos los perjuicios á que hubiera lugar. Con lo cual se levantó la sesión y de todo ello como Secretario Certifico = que se expresan al margen = entre renglones = vale =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
D. José Calero.
“Sebastián Fuentes, y
“Bartolomé Catalán

Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán.  José Calero.  Francisco Barragán.. 
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 1874.
“Acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á tres de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión bajo la presidencia del señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo señor: Diose cuenta de que el Depositario de fondos municipales y dicho señor Alcalde ordenador de pagos en su respectivo vienio ó sea desde el día once de Enero último inclusive el treinta de Junio anterior de 1873 á 74, habiendo rendido su cuenta desde aquella fecha en que tomó posesión hasta fines del año económico ya mencionado. El Ayuntamiento, visto el artículo 152 de la ley municipal de 20 de Agosto de 1870, acordó que pasen al Sindico para su censura, encargándole á éste la posible actividad en ella, y que hecha se dé cuenta inmediatamente á la Corporación para continuar respecto á la indicada cuenta, los trámites legales. Con lo que se levantó la sesión de que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
 “Mateo Martínez.
“ José Calero.
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán.  José Calero.  Francisco Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
“Nota… y yo el Secretario del Ayuntamiento hago constar por esta nota que hoy tres de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro en cumplimiento del acuerdo que antecede para las cuentas con el espediente matriz, que á la misma se refiere y donde se seguirá toda la tramitación para su examen, discusión, aprobación ó censura, al Sr. Regidor Sindico, y se le entregó al efecto que en el mismo se espresa, de que certifico =
Hipólito Martínez. Secretario.
“Dictamen…y El Regidor Sindico que suscribe ha visto las cuentas rendidas por el cuentandante responsable relativas al periodo ordinario de un semestre menos diez días ó sean desde el once de Enero á fin de Junio de 1874, remitidas á censura por acuerdo de tres de Octubre que tubo la corporación y después de bien examinadas nada tiene que exponer contra su contesto ni sus justificantes, por lo cual creé que el Ayuntamiento puede fijarlas como definitivas y perfectamente legales, dándoles la sucesiva tramitación que requiere la ley municipal vigente en sus artículos 153 y siguientes. La Corporación no obstante, acordará lo que en su superior ilustración considere más de justicia que es á lo que con este dictamen crea servir al Síndico. Higuera de Arjona siete de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro =
El Regidor Síndico José  Calero.
Hipólito Martínez. Secretario.
“Decreto…y Dése cuenta de este dictamen al Ayuntamiento en la primera sesión para que inmediatamente tome acuerdo. Higuera de Arjona fecha ut supra.
Felipe Martínez y Medina
Hipólito Martínez. Secretario.

ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 1874.

“Acuerdo…Y En la Villa de la Higuera de Arjona á diez días de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro; se tubo al Sr. Regidor Sindico de esta corporación por cumplido, puesto que ha evacuado el dictamen respecto á las cuentas del segundo Semestre del ejercicio de mil ochocientos setenta u tres á setenta y cuatro, y se acordó, que se cite a la Asamblea municipal para el día catorce del corriente, á fin de que nombren comisión y presidente de su seno, para que examine, discuta y demás que proceda respecto á las cuentas que son de su incumbencia, a cuyo efecto se señala el día antedicho y hora de las doce de su mañana, siguiendo la prescripción de los artículos 153 y siguientes de la ley municipal vigente. Con lo que se levantó la sesión de todo lo cual yo como Secretario Certifico =

En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:

Alcalde

D. Felipe Martínez  Medina.

 “Mateo Martínez.

“ José Calero.

“ Bartolomé Catalán.

“ Francisco Barragán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán.  José Calero.  Francisco Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 1874. Es la reunión cuadragésimo novena de este año, van cuarenta y seis sesiones ordinarias y con ésta tres extraordinarias.
“Acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á doce de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión extraordinaria, por el Sor. Alcalde se hizo presente á la corporación lo urgente que era discutir y aprobar el presupuesto  y cargos de la comisión nombrada fecha  dos del actual para cubrir el déficit del presupuesto municipal y cuota del tesoro por consumos en este término Jurisdicional importante el cargo la suma de quince mil ochocientas cuatro pesetas treinta céntimos y la data igual cantidad. Después de una suspensión de quince minutos para conformar sus pareceres los individuos de la corporación, se acordó por unanimidad aprobar referido presupuesto por no haber otro medio ábil  de salir de apuros la municipalidad y ser preciso hacer un esfuerzo los contribuyentes á fin de nivelar el presupuesto ordinario del corriente año económico. Acto seguido, se pasó a nombrar una junta pericial para la formación del repartimiento de Consumos y después de dar los trabajos preparatorios de  cómputos proceda dichos repartimiento, y lo presente al Ayuntamiento para lo demás que proceda. Fueron designados por unanimidad los contribuyentes que se espresaran y representan todas las clases contributibas á saber. D. Manuel Molina = Pedro Fuentes = Manuel Barragán = Miguel Cortijos = Antonio Martínez Nabarro = Manuel Catalán = Francisco Pérez Galisteo = y D. Francisco García Martínez, cuyo número se compone de nueve igual al del Ayuntamiento. Aprobado que fue todo se acordó se abise á domicilio á referidos señores y que se les comunique  por oficio. Con lo cual se levantó la sesión firmando cada uno como acostumbran: y  al efecto se dio lectura por el Secretario al Proyecto de la comisión mista para el impuesto de Consumos
La Comisión mista de individuos del Ayuntamiento y de asociados que suscriben, para cumplir con el encargo que han aceptado y cuya misión es proponer á la Corporación y Asamblea de vocales los medios más adecuados para la cobranza de los impuestos de Consumos en esta localidad para cubrir la cuota del Tesoro, y déficit del Presupuesto Municipal, con los recursos legales que la ley le concede, y especialmente la de 26 de Junio último y tarifa que la acompaña; ha pasado á examinar todos cuantos antecedentes ha creído necesario y oportunos tener á la vista para tan importante trabajo y los datos estadísticos precisos para con conocimiento y de todo ello pasa á formar el presupuesto y memorias, y á proponer los medios que cree combenientes para reactivar las sumas necesarias, para saldar las cuotas lleva hecho mención.
Presupuesto cargo
Cuotas que por todos conceptos de consumo hay que abonar al estado ocho mil trescientas cincuenta y cinco céntimos.-  8.359, 45.
Déficit del Presupuesto Municipal, para cubrir con los recursos generales, que son el impuesto de consumos, o sea la parte que por este concepto se reparte y recauda, siete mil ciento treinta y cuatro pesetas noventa y siete céntimos.                                  7.134, 97.
Total 15.494, 42.
Se calculan de ingresos
Por el importe de lo que ha ingresado por derechos de Cereales cuatrocientos veinte y cinco pesetas                          425.00
Suma anterior                                                      425.00
Por lo ingresado por mismo concepto de Aceite y Vinagre doscientas cuarenta pesetas veinte y cinco céntimos                    240,25
Encabezamiento y Subastas
Por lo que debe recaudar por el encabezamiento de las especies de vino, Aguardiente, licores, carnes de cabra, tocinos y gas, cuyas contratas están hechas con varios particulares y tratantes en las especies, dos mil doscientas cincuenta pesetas                                   2250,00.
Por lo que debe recaudarse del rematante del consumo de harinas y á amasadas, á razón de tres céntimos de peseta por cada pan cocido, tres mil setecientas ochenta y dos pesetas cincuenta céntimos                                                                         3,782,50.
Especies en Administración
Por lo que pueden producir las Carnes en vibo en todo el año de este ejercicio por el concepto de treinta reses lanares, treinta pesetas  30,00
                                                                         6,727,75.
Suma Anterior                                                   6,727,75.
Por lo que se calcula puede producir el degüello de Cerdos á razón de 3 Cerdos de más de 9 @ á 7 pesetas 50 céntimos uno doscientas veinte y cinco pesetas                                                          225. 
Ó a 20 D. de menos de 5@ á 5@ á 5 pesetas uno cien pesetas100 325                                                                     325.
Por Repartimientos
Por lo que puede recaudarse del Repartimiento que se forma por los conceptos de Aceyte y Vinagre dos mil quinientas setenta y cuatro pesetas siete céntimos.                                        2,574,07.
Por D.D. del impuesto de Sal, nuebecientas ochenta y ocho pesetas veinte céntimos                                                   988,20
Por ídem ídem de granos y legumbres secas, arroz, garvansos, y pescados de Rio y de mar mil doscientos diez y ocho pesetas
                                                                     1, 218,00
Por ídem ídem del Repartimiento de Cebada, por el consumo de las caballerías y demás ganados tres mil novecientas cuarenta y ocho pesetas nobenta y dos                                       3,948,92.
Total a ingresar 15, 811,94.     
Demostración
Importa lo que debe recaudarse por todos conceptos, quince mil ochocientas once pesetas nobenta y cuatro céntimos 15, 811,94
                                    Bajas
Los son el dos por ciento que se calerita para gastos materiales de Administración, libros, impresiones, papel -dolar- trecientos diez y siete pesetas, cincuenta y dos céntimos                       317,52.

Líquido á recaudar                                             15, 494,42.
Importe lo que debe recaudar                               15, 494,42.
Igual           000.
Razones en que se funda lo anterior
Presupuesto
Los ingresos calculados, consisten en lo ya recaudado por los conceptos de Cereales y Aceite y Vinagre, cuyos ingresos forman parte de las de la Administración de Consumos establecida en esta localidad.
Los encabezamientos de las especies de vino, aguardiente, licores, carnes de hebra, tocinos y gas, ingresa también su producto en dicha Administración, así como el de Cereales que se ha rematado en pública subasta, estando ambos servicios a pagar por mensualidades en cantidad fija por dozavas partes =
Las carnes en vivo que la comisión señala son las que pueden consumirse en esta localidad y no constituyen ingreso fijo pero con datas irrecusables tenidas á la vista es de parecer que no habrá mucha diferencia en los ingresos por este concepto. =
Las especies que se señalan por Repartimiento, es difícil su recaudación por Administración, tanto por las costas que esta pueda tener , cuanto por que sería una molestia continua al vecindario, para la clase de especies que deben devengar el derecho; y por estas razones y otras no menos atendibles, la comisión cree que el mejor medio para la cobranza, es el Repartimiento de familia, por todas y cada una de las referidas especies, según las cuotas fijas determinadas por la Hacienda, y la tarifa de consumos de 26 de Junio último. Para todo ha tenido presente que el número de indibiduos que deben y pueden figurar en el Reparto, es el seiscientos, hechas ya todas las adicciones legales. Que el de las luces pueden elebarse á doscientas cincuenta. Las bestias mayores á doscientas catorce. Las de las menores á sesenta y dos, y el de las cabezas de Vacuno á treinta y cinco. Además ha comprendido en una sola partida el Aceyte y vinagre por que siendo este consumo por igual, es más fácil para las operaciones aritméticas y plantillas para el Reparto.
Hechas estas ligeras obserbaciones para la Junta á proponer las bases que deben tener presentes para la recaudación de los derechos y Repartimiento de las especies.
 De la Administración
La Administración de Consumos debe establecerse por separado completamente de la Depositaría Municipal, para evitar de este modo la confección y entorpecimiento que necesariamente había de acarrear el que una misma persona llevase ambos cargos, lo cual no debe consentirse tratándose  de empleados públicos, á no ser que la necesidad lo exigiese, ó la ley lo tolerase. =
Corresponde pues al Administrador llevar un libro mayor, donde se cargue y date diariamente de las cantidades que recaude con espresión de conceptos. =
Otro libro diario para asentar todas las partidas que ingresen en su poder, con espresión del número, fechas, conceptos, personas y cantidad que reciva.
Otro libro auxiliar de cargo y data donde figuren los débitos á fabor de la Administración. =
Otro libro registro de las especies y ganados sujetos al impuesto por administración. =
Otro libro talonario, foliado y sellado con el del Ayuntamiento, para espedir las cartas de pago, a favor de los dueños ó encargados  de las especies que debengen derechos.
Y Además todo cuanto sea necesario para la claridad y buena Administración del impuesto.
Ingresos
Ingresaran directamente en la Administración todos los derechos de las especies que estén sugetas al impuesto por tarifa y no repartidas, las cuales quedan sugetas para su administración y cobranza al Derecho y tarifa de 26 de Junio último.
Ingresaran también en dicha administración todas las sumas por los conciertos y encabezamientos, Repartimientos y demás pertenecientes al ramo. =
                        Ordenación de Pagos
El Alcalde como Presidente del Ayuntamiento y cumpliendo los acuerdos de la corporación ordenara á el Administrador de Consumos la entrega en el Tesoro y en la Depositaría Municipal de las cantidades que balla recaudando, recogiendo las cartas de pago correspondientes.
El Administrador tiene la obligación de presentar mensualmente la cuenta de ingresos y gastos á el Ayuntamiento para su examen y aprobación; exibiendo para ello los libros, y todos cuantos datos le pida el Municipio, esta cuenta será duplicada; una comprenderá unidos todos los documentos justificativos, y la otra le será devuelta á el Administrador con la aprobación del Ayuntamiento para resguardo de aquel, en la cuenta general del año económico.
Encabezamientos y arrendamientos
La Comisión en esta parte nada hace observar, puesto que todo ello es resultado de los Espedientes que con antelación, se hayan incoados y ultimados. =
Repartimientos
Para el objeto de repartir las especies forma las plantillas correspondientes, pues lo demás consta de las obserbaciones hechas anteriormente. =
Cada persona de familia á razón de veinte y tres kilogramos de Aceite á diez y seis céntimos de peseta uno. =
Cada sirviente anual al mismo tipo =
Cada sirviente temporero á once y medio kilogramos =
Cada luz á seis kilogramos =
Cada persona por impuesto de Lar á una pesetas sesenta y cuatro céntimos =
Cada ídem por granos, legumbres secas, arroz. Garbanzos, (legumbres) y Pescados, á dos pesetas tres céntimos =
Cada Caballería mayor á 1,6 42, kilogramos anuales á un céntimo de peseta el kilo, equivalente á uno y medio celemines diarios de Cebada. =
Cada Caballería menor á quinientos cuarenta y siete kilos ó sea medio celemín diario =
Cada Buey &–dólar- por seis meses =
Estas son las vases que la comisión adopta como única que considera susceptibles de producción equitativamente lo necesario para los gastos que resultan presupuestados =
Con lo cual cree ha terminado su misión, sometiendo el trabajo que ha presentado al Ayuntamiento y asamblea de asociados, para que en su mayor ilustración lo que crean conveniente sobre el particular. =
Higuera de Arjona once de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro = José Calero Martínez =Bartolomé Catalán = Sebastián Fuentes =
Dicho prollecto fue aprobado por unanimidad, y de todo ello como Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
 “Mateo Martínez.
“ Francisco Barragán
 “ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo Francisco Barragán.  Bartolomé Catalán. 
Hipólito Martínez. Secretario.
Acta de la tercera sesión extraordinaria de fecha 12 de octubre de 1874.
Continuación del Acta de la tercera sesión extraordinaria de fecha 12 de octubre de 1874.
Continuación del Acta de la tercera sesión extraordinaria de fecha 12 de octubre de 1874.

ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 1874.

“Acta…En la Villa de la Higuera de Arjona á catorce de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro: Reunidos previa citación los señores que componen el Ayuntamiento cuyos nombres de los concurrentes, se espresan al margen, bajo la presidencia del Señor Alcalde primero D. Felipe Martínez y Medina por cuyo señor se declaró abierta la sesión y dada lectura por el Secretario al acta anterior fue aprobada. Diose cuenta al Ayuntº del cuaderno de cómputos que presentaba la Junta por el cupo de contribución de consumos de esta Villa consistente en ocho mil setecientos veintinueve pesetas diez y nueve céntimos, y examinado que fue por la corporación municipal se aprobó por unanimidad por encontrarlo en un todo conforme al decreto de veinte y seis de Junio último. Al propio tiempo se presentó para su aprobación y cobranza del repartimiento general de los contribuyentes de este término municipal para el ejercicio económico de 1874 á 75 por los conceptos de Territorial, industrial, haberes personales y consumos de familia según resulta de la relación individual de los contribuyentes y sus cuotas, importe en total ecsigible al año, bajo la forma de epresado reparto, la cantidad de trece mil cuatro pesetas ochenta y dos céntimos con arreglo á los tipos de imposición acordadas en junta municipal, sobre los conceptos contributivos lla mencionados, dentro de los límites legales necesarios y posibles, á que ha sido indispensable llegar, por la carencia absoluta de otros recursos ordinarios y naturales propios de la Hacienda municipal de este término, para buscar la posible nibelación en este ejercicio económico del presupuesto de gastos aprobados para 1874 á 75; quedando así, después de apurarlos todos los esfuerzos contributivos que permite la legislación vigente de impuestos municipales. El Ayuntº en su vista acordó aprobarlo por unanimidad por encontrarlo arreglado á la ley vigente y decreto de veinte y seis de Junio último, para que se proceda egecutibamente á la recaudación de cuotas individuales que figuran en este repartimiento general para 1874 á 75 por los medios de instrucción nombrando comisionado egecutor de la cobranza á D. Antonio Martínez Navarro con las formalidades debidas de edictos, papeletas de imbitación al pago en días fijos y recibos talonarios trimestrales , bajo la  ordenación del Señor Alcalde, despachando las ejecuciones y apremios que correspondan contra los morosos en el pago de cuotas trimestrales.

Acto seguido se acordó dar principio á la recaudación del día veinte y cinco de Noviembre prócsimo venidero, á fin de dar tiempo á los contribuyentes de enterarse de sus cuotas respectivas y adquieran recursos puesto que tienen que pagar el primero y segundo trimestre.

Al propio tiempo se acuerda por unanimidad que el importe de los pagarés de la caja de depósito respectivos al capital que tiene el Ayuntamiento en la misma sea destinado el día que se cobre por la comisión á mejora de utilidad pública en esta localidad.

Del mismo modo se acordó nombrar guarda de campo en atención á no poder el que hay nombrado guardar todo el término en cuyo caso  se encuentran las siembras y olibos casi abandonados y por consiguiente se están cometiendo daños con los ganados y por otra parte están derribando o destrozando las referidas olibas  por sacarles leños ignorando quien comete tales abusos, por lo cual se nombra por unanimidad á Juan María Barragán por término de dos meses y que se le abone su sueldo como al guarda Manuel Cortés del capítulo de imprebistos . Con lo cual se dio por terminada la Sesión después de quedar todo aprobado, y de todo heyo como Secretario Certifico =

En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:

Alcalde

D. Felipe Martínez  Medina.

 “Mateo Martínez.
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán
 “ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo Mateo Martínez. Francisco Barragán. 
Hipólito Martínez. Secretario.
“Decreto…y Hágasele saber al Recaudador y egecutor D. Manuel Zamora que está nombrado para egercer dicho cargo. A fin de que en el acto de la notificación manifieste el cargo. Alcaldía de Higuera de Arjona 14 de Diciembre de 1874 =
                        Felipe Martínez Medina
Hipólito Martínez. Secretario.
Notificación… y Al propio tiempo yo el Secretario hice saber á D. Manuel Zamora el Decreto anterior y de quedar enterado manifiesta estar conforme y aceptar el cargo y firma conmigo de que certifico =
Nota. Aparece una cruz sin rúbrica y la firma del Secretario.       
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1874.
“Acta… y En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á quince de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, prebia citación hecha al efecto , se reunieron en la Sal Capitular  de esta Villa bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez Medina los indibiduos del Ayuntamiento y Junta de asociados que al margen se anotan y abierta la sesión se  puso de manifiesto por el Sor. Presidente el Espediente formado para el proyecto y ejecución de la obra de la Casa   Capitular; del empedrado de la población, del establecimiento del alumbrado público, del de dos bombas en los pozos de agua dulce para surtido del vecindario y de un Reloj de Torre para el servicio público de la Villa, habiendo sido examinado con escrupulosidad por los Señores Concejales y asociados, quienes no hayando defecto alguno en él, procedieron á acordar los recursos necesarios para cubrir el Presupuesto de gastos de las referidas obras importantes la suma de veinte y dos mil cuatrocientas setenta pesetas veinte céntimos.
Al efecto se propuso por el Señor Regidor D. Francisco Barragán que se aplicasen para este abgeto todos los créditos que tiene este Municipio por el valor nominal de las inscripciones de los vienes de Propios vendidos por las dos terceras partes, y además la tercera parte de dicho ochenta por ciento que debe obrar en la caja general de depósitos, cuyos valores nominales se combertían en títulos al portador, y serán vendidos con la interbención de un agente de bolsa, cuyo producto en efectibo metálico no puede hoy designarse por que no se conoce el tipo de cotización que podrá tener aquella el día que se efectúe, pero que el importe total efectibo en metálico podrá ascender próximamente al balor de las obras, que se proyectan. Tomado todo en consideración por la Junta Municipal, se procedió á la votación habiendo resultado acordado por unanimidad este recurso. En tal estado se decidió así mismo por la corporación que este espediente con los planos, proyectos y presupuestos se esponga al público anunciándolo en la forma de costumbre, y se admitan las solicitudes que en pro ó en contra se hiciesen, remitiéndolo á la Diputación Provincial, después de practicadas tales diligencias para que se sirba prestar su aprobación, si la merece tanto por lo que respecta á las obras, cuanto á los recursos votados para subvenir á los gastos de las mismas, dándose así por terminada la Sesión que firmaran los concurrentes que sepan hacerlo de que yo el Secretario certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
“ Francisco Martínez
“Mateo Martínez.
“ Francisco Fernández
“ Francisco Catalán
“ Bartolomé Catalán
 “ Francisco Barragán
Asociados
D. Bonoso de Lara
“ Juan Ramón Barragán.
“ Juan Chica
“ Francisco Zafra.
“ Antonio Gavilán.
“ Antonio Bermejo.
“ Manuel Martínez
“ Pedro Galán
“ Francisco Pérez
“ Francisco Garrido
“ Sebastián Pérez
“ Sebastián Fuentes
“ Juan Mármol
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Barragán.  Bartolomé Catalán. Francisco Martínez. Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Bartolomé Catalán. Bonoso de Lara. Juan Ramón Barragán. Juan Chica. Francisco de Zafra.  Antonio Gabilán.  Antonio Bermejo.  Dice: A ruego de Pedro Galán. Testigo, Antonio Gabilán.  Dice: A ruego de Juan Pérez. Testigo, Bonoso de Lara. Manuel Martínez. Dice: A ruego de Francisco Garrido. Testigo, Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Sebastián Pérez. Testigo, Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Juan Mármol. Testigo, Francisco Barragán.  Sebastián Fuentes. 
Hipólito Martínez. Secretario.
En la página de la izquierda parte final del acta de la cuadragésimo octava sesión ordinaria de fecha 15 de octubre de 1874. En la página de la derecha comienzo del acta cuadragésimo novena  sesión ordinaria de fecha 20 de octubre de

ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1874.

Sesión Ordinaria  del día 20 de Octubre de 1874…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á veinte días del mes de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro reunido en las Sala Capitular previa citación hecha al efecto los Sres. Concejales que al margen se anotan y hallándose constituido en mayoría, el Sr, Presidente D, Felipe Martínez Medina declaró abierta la Sesión, que dio principio en la forma siguiente.

Leyda en acta anterior del día del corriente mes, enterado el Ayuntamiento, y hallándose conforme quedó aprobada.

Acto Seguido por el Sr. Presidente se llamó la atención del Municipio acerca de la urgente necesidad de ocuparse de la ejecución de las obras de la nueva Casa Consistorial , del empedrado de las Calles, de la colocación de las bombas, del Reloj de Torre, y del alumbrado público que ha sido objeto del Espediente particular comenzó en veinte y uno de Agosto último, y se halla ya terminado con toda la formalidad que exige la legislación vigente, así como de los medios y recursos con que poder llevarlos a cabo. La Corporación, en su vista, conforme con el parecer del Sindico, penetrado de que en efecto no sólo es conveniente á los intereses de la Población, la realización del proyecto, si no que es hasta necesario impulsar su egecución por que casi la totalidad de los operarios y trabajadores del Pueblo se encuentran parados y, sin medios para atender a su subsistencia, que además el tiempo presente es más á propósito para hacer el empiedro, colocar las bombas, y las demás obras de fábrica, así como la construcción de  materiales para las mismas, cuyas obras son todas de urgente necesidad, pues además de ser muy precisas por el lamentable estado en que se encuentran las clases obreras y los jornaleros, son un faldón para la Administración Municipal que ve con sentimiento el estado de abandono en que todo se halla, por no haber recursos de que disponía, está persuadida de que el forzoso apelar á los valores existentes á su disposición en la caja general de depósitos como procedentes de la tercera parte del ochenta por ciento de sus bienes de Propios enagenados, y que tuvieron ingreso en la misma á virtud de lo dispuesto en las leyes desamortizadoras, para todo la cual se requiere la instrucción del oportuno Espediente arreglado a las Real Orden de 13 de Setiembre de 1859; y a las disposiciones de la vigente ley Municipal de 1870 unánime conformidad, acuerda: Que se proceda á instruirla fijando por cabeza del mismo copia certificada del acuerdo: Que se convoque á Sesión extraordinaria para el día veinte y dos del corriente y horas de las diez la asamblea de asociados, á fin de examinar la Junta Municipal el mencionado Espediente de las obras proyectadas y el estado de la Hacienda Municipal: y acordar lo que se crea procedente sin más dilaciones.

Con lo que se concluyó esta Sesión que se firmará por los Sres. concurrentes de que yo el Secretario certifico =

En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:

Alcalde

D. Felipe Martínez  Medina.

 “Mateo Martínez.
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán
 “ Francisco Fernández.
“ Francisco Catalán
Asociados
“ Sebastián Fuentes
“ Juan Chica
“ Bonoso de Lara
“ Antonio Bermejo.
“ Antonio Gavilán.
“ Pedro Galán
“ Francisco Pérez
“ Juan Ramón Barragán.
“ Manuel Martínez
“ Sebastián Pérez
“ Juan Mármol
“ José Barragán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán.  Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Bartolomé Catalán.  Sebastián Fuentes. 
Siguen las firmas.
Juan Chica.  Francisco de Zafra.  Bonoso de Lara.  Antonio Gabilán.  Antonio Bermejo.  Dice: A ruego de Pedro Galán. Testigo, Antonio Gabilán.  Dice: A ruego de Francisco Pérez. Testigo, Bonoso de Lara.  Juan Ramón Barragán.  Dice: A ruego de Sebastián Pérez. Testigo, Bartolomé Catalán.  Manuel Martínez.  José Barragán.  Dice: A ruego de Juan Mármol. Testigo Francisco Barragán. 
Hipólito Martínez. Secretario.
Parte final del acta cuadragésimo novena con las firmas de los asistentes y a continuación comienzo del acta de la sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1874.
Continuación de la sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1874.
Parte final del acta de la sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1874.
Siguen las firmas de la misma acta extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1874.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1874. Es la cuarta reunión extraordinaria y la quincuagésima reunión de este año.
“Sesión extraordinaria de Ayuntamiento y asociados del día 22 de Octubre de 1874…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á veinte y dos de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro reunido el Ayuntamiento Constitucional de la misma en las Casas Consistoriales, compuesto de los Señores Concejales que al margen se espresan, con asistencia de la asamblea de asociados, cuyos nombres también se relacionan al margen, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Felipe Martínez Medina siendo la hora de las diez de la mañana señalada en la circular de convocatoria , se declaró constituida en Junta Municipal, y , abierta la Sesión extraordinaria, disponiendo dicho Sr. Presidente que se leyera el acuerdo del día veinte del corriente mes y año, y , así se verificó. Enterados todos los concurrentes del objeto de la reunión se dio cuenta del Espediente instruido para cada una de las obras en proyecto, de la construcción de una Casa Consistorial, del empedrado de aceras de las Calles de la Población, de la colocación de unas bombas en los pozos de agua dulce para surtido del vecindario y el establecimiento del alumbrado público  así como la colocación de un Reloj de Torre para servicio público, y , se mandó que se leyesen los artículos 80 y 142 de la Ley Municipal; la Real orden de 13 de Setiembre de 1859 y los artículos que en esta se citan del Real Decreto de 28 de Setiembre de 1849, y, así se egecutó. Después igualmente que se pusiesen sobe la mesa el Presupuesto Municipal del ejercicio corriente, sus justificantes y otros documentos relativos á  la administración local conducentes á dar á conocer su estado actual. Con todos estos antecedentes á la vista comenzó la discusión del mencionado proyecto de las obras que todos reconocieron de utilidad, conveniencia y necesidad para la Población y hasta necesario impulsar su egecución por que la casi totalidad de los operarios y trabajadores del Pueblo  se encuentran parados y sin medios para atender á su subsistencia; que además el tiempo presente es muy á propósito para hacer las espresadas obras, y la confección de materiales para las mismas, como así mismo la conducción de todas ellos á esta Población, y  no sólo aceptaron todos el pensamiento si no que le prestaron su aprobación y conformidad. Resultando que el presupuesto particular de estas obras monta la cantidad de veinte y dos  mil cuatrocientos sesenta pesetas veinte céntimos y que los recursos Municipales por la parte de papel que este Ayuntamiento negociará por las dos terceras partes del ochenta por ciento de sus bienes vendidos de Propios para lo que esta autorizados no alcanza para completar el importe de dichas obras; que además hay la circunstancia que los recursos ordinarios que la ley concede á los Ayuntamientos apenas alcanzan para cubrir las atenciones fijas comunes y ordinarias, según lo patentiza el Presupuesto del corriente año en que aparecen utilizados los arbitrios de que es susceptible este término Municipal, el Reparto del cuatro por ciento sobre la riqueza territorial, y la imposición sobre Consumos á que hubo necesidad de apelar en último estremo para enjugar el déficit. Resultando igualmente que por efecto de las circunstancias y apuros del Tesoro no se vienen pagando las rentas de las inscripciones con la puntualidad debida: Resultando que por lo crecido del cupo que se pagó al Tesoro por el concepto de Consumo según la Ley de 26 de Junio último y aclaraciones posteriores y el contingente que se  satisface a la Diputación Provincial, así como será ilusoria la cantidad presupuestada por la renta del tres por ciento del papel que posee el Ayuntamiento dada su enagenación, por todo ello el Ayuntamiento adquirió el convencimiento más íntimo de que no era posible pensar en mejoras materiales sin recurrir a la enagenación de los valores que deben obrar á su disposición en la caja general de depósitos, `procedentes de la tercera parte del espresado ochenta por ciento de la desamortización. En tal convencimiento se pasó a discutir y aprovar lo que se creyese más conveniente, en cuya discusión amplia y razonada, cada cual de los Señores Concejales y adjuntos emitió libremente su parecer. Reasumiendo las razones espuestas en pro y en contra demostró el Regidor D. Francisco Barragán en un breve discurso que no era posible renunciar á la egecución de las obras, ni creía conveniente aplazarlas para mejore tiempos puesto que se hallaba suficientemente justificada su utilidad, conveniencia y necesidad y que en esta atención juzgaba procedente  impetrar la competente autorización del Gobierno para disponer de los valores resultando en la caja general de depósitos y aplicar su Capital efectivo á parte del pago de tan importante servicio. Conforme pues con este parecer y puesto á votación resultó acordado por unanimidad que se recurra al Gobierno solicitando la mencionada autorización. Que al efecto se ponga copia certificada literal de este acuerdo en el Espediente; se le acompañe una copia íntegra del Presupuesto Municipal corriente en comprobación de estar utilizados todos los medios  que la ley consiente, y se le dé publicidad por edictos, esponiéndose además en la Secretaría de la Corporación por el término de ocho días dentro del cual podrán los vecinos presentar sus reclamaciones, ya contra el proyecto de las obras , ya contra el medio acordado para su egecución y en el caso de haberlas se dé cuenta de ellas, para informarlas. Finalmente que realizado todo de la manera espresada se remita el Espediente al Gobierno, acompañado de una suscinta esposición por conducto de la Diputación Provincial y el Señor Gobernador de la Provincia suplicando sus correspondientes informes. En cuyo estado se dio por terminado el acto levantando la Sesión y firmando  esta acta los Señores Concejales y adjuntos que saben hacerlo, y de todo lo cual yo el Secretario certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
 “Mateo Martínez.
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán
“ Francisco Catalán
“ Francisco Fernández.
Asociados
“ Sebastián Fuentes
“ Francisco Pérez
“ Juan Chica
“ Francisco Zafra.
“ Antonio Bermejo.
“ Antonio Gavilán.
“ Pedro Galán
“ Bonoso de Lara
“ Manuel Martínez
“ José Barragán.
“ Juan Mármol
“ Francisco  Pérez
“ Francisco Garrido.
“ Sebastián Pérez
“ Juan Ramón  Barragán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez.  Francisco Barragán. Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo Francisco Barragán.  Sebastián Fuentes.  Dice: A ruego de Francisco Pérez. Testigo, Bonoso de Lara.  Juan Chica.  Francisco de Zafra.  Antonio Bermejo.  Antonio Gabilán.  Dice: A ruego de Pedro Galán. Testigo, Antonio Gabilán.  Bonoso de Lara.  Manuel Martínez.  José Barragán. 
Siguen las firmas
Dice: A ruego de Juan Mármol. Testigo, Bonoso de Lara. Dice: A ruego de Francisco Garrido. Testigo, Bonoso de Lara. Dice: A ruego de Pedro Galán. Testigo, Bartolomé Catalán.  Dice: A ruego de Sebastián Pérez. Testigo Francisco Barragán.  Juan Ramón Catalán
Hipólito Martínez. Secretario.

ACTA DE LA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1874.

“Acta de acuerdo… En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y cinco  de Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve: Reunidos previa citación los señores que componen el Ayuntamiento cuyos nombres de los concurrentes se expresan al margen, bajo la presidencia del Sor. Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo señor se declaró abierta la sesión y dada lectura por el Secretario al acta anterior fue aprobada.

Por dicho Sor. presidente se dio cuenta á laos señores concurrentes de los particulares siguientes:

1º.Que habiendo regresado de Madrid la comisión que se nombró al efecto por el municipio que tengo el honor de presidir es deber de esta dar cuenta de su cometido y de sus actos. En su consecuencia, en nombre de espresada comisión Tengo la satisfacción de presentar la cuenta de cargo y data, como así mismo el resultado obtenido de los valores que ha entregado D. Carlos Gómez Samper apoderado de este Ayuntamiento, en las operaciones que ha practicado con intervención de su agente de Bolsa.

Primeramente Son Cargo á la Comisión.

1º. Por la venta de ciento treinta y cuatro mil diez reales en títulos del tres por ciento que se le recogieron al apoderado de ésta Corporación D. Ramón Muñiz al rendir las cuentas de cinco años próximamente, la cual fue reprobada por la corporación en sesión de veinte y tres de Agosto último por ser excesiba pero que vistos los razonamientos del apoderado y lo que de público se decía respecto á la posición triste que ocupaba por haber tenido a menos su fortuna, y considerando la corporación las vicisitudes por que había atrabesado durante el tiempo que había tenido en su poder los valores, el Ayuntamiento en otra sesión treinta y uno del propio mes acordó aprobarle la cuenta por equidad: Cuya venta se hizo al once setenta por ciento según cuenta y justificante del agente de Bolsa presentó fechada en dos del actual, importantes la suma de quince mil seiscientos veinte y nueve reales, cincuenta céntimos su efectivo ó sea billetes de Banco.

2º. Por los intereses de trescientos setenta y cinco pesetas benticinco céntimos referentes al cupón del semestre que venció Julio último, la suma de ciento ochenta y cuatro pesetas nobenta y dos céntimos según recibo justificante.

3º. Por la cuenta de los pagarés é intereses del capital que hay en la Caja de Depósitos, según justifica la cuenta del agente la suma de doce mil ciento tres reales cincuenta céntimos.

Total cargo veinte y ocho mil cuatrocientos setenta y dos reales setenta y ocho céntimos. = Ídem Data.
1º. Por los derechos en la operación de cargo número 1ª según se justifica la suma de cuarenta y ocho reales cincuenta céntimos.
2º, Por Ídem en Ídem del número dos según se justifica tres mil ochocientos cuarenta y cinco reales cuarenta céntimos.
3º. Por espresada operación al corredor diez y seis reales setenta y cuatro céntimos.
4º. Por el dos por ciento de reducir los veinte y ocho mil cuatrocientos setenta y dos reales sesenta y ocho céntimos en billetes á metálico, por no circular en esta población ni circumbecinas la cantidad de quinientos sesenta y nuebe reales treinta y seis céntimos.
Total data  = cuatro mil cuatrocientos setenta reales veinte y nueve céntimos.
De forma que importa el cargo beinte y ocho mil cuatrocientos setenta y dos reales y la data cuatro mil cuatrocientos ochenta reales beinte y nuebe céntimos, en vista que queda una existencia  de beinte y tres mil novecientos nobenta y dos reales treinta y nuebe céntimos. Dicha cuenta se  á rendido por el agente á la comisión según lo acreditan los justificantes, excepto el cargo de los villetes de banco á metálico que lo efectuó la comisión según se justifica.
Terminada dicha operación se pasó a dar cuenta de los gastos hechos en la inversión del Reloj, faroles, Bombas y escalera para el alumbrado con destino á mejoras locales de utilidad pública en cumplimiento á la autorización que tiene este Ayuntamiento en seis de Marzo de 1869 y de conformidad al Decreto de 27 de Noviembre de 1868, y á lo acordado por el Municipio en una de las sesiones anteriores.
Primeramente con Data á la comisión de los beinte y tres mil novecientos nobenta y dos reales treinta y nuebe céntimos las sumas siguientes =
1º. Por el valor de beinte y seis faroles para el alumbrado público con las correspondientes palomillas y demás accesorios puestos en la estación del medio día ciento setenta reales una según se justifica cuatro mil cuatrocientos beinte reales.
Por el valor  de un reloj de Torre del número tres de su tarifa con cuerda para ocho días de dos cuerpos de rodaje para tocar horas y medias y además de la máquina una esfera  común de sesenta y cinco centímetros de diámetro con su movimiento, minuteros y manecilla efectora; como igualmente un timbre del peso más aproximada que se pueda el de setenta y cinco kilogramos, puesto en dicha estación en la suma de ocho mil reales.
3º, Por valor de dos bombas aspirantes sobre placa de Hierro y Bolante con sus correspondientes tubos de plomo en la cantidad de ciento treinta reales.
4º. Por una escalera de tigera para el serbicio del alumbrado público la cantidad de ciento treinta reales.
Por el importe total de espresadas mejoras tiene la comisión satisfecho á los fabricantes de Madrid la suma de siete mil setecientos beinte reales, quedando á deberse á los faroleros y Relogero seis mil doscientos reales, cuya cantidad ha dejado la comisión en poder del agente D. Carlos Gómez Samper, con el fin de que luego que estén terminados los faroles y el Reloj y puestos en la estación del medio día en Madrid satisfaga á los referidos fabricantes lo que les adeuda de la cual dará el oportuno recibo.
Además se advierte que aun que el recibo del Alumbrado no expresa más que beinte y cinco faroles; se han comprado beinte y seis que son los que serán puestos á disposición del Ayuntamiento; De modo que importan las mejoras de utilidad pública que la comisión á adquirido la suma de catorce mil nobenta reales que deducidos de los beinte y tres mil nobenta y dos reales treinta y nuebe céntimos, quedan un saldo en contra de la comisión por valor de nuebe mil novecientos dos reales treinta y nuebe céntimos solamente. Más ahora ya explicados los conceptos enunciados se presenta la cuenta de gastos verificados por la comisión desde su salida  de ésta á a Madrid hasta su regreso y es asaber.
1º. Por tres billetes se segunda ida y vuelta la comisión la suma de ochocientos cuarenta y siete reales cuarenta y cuatro céntimos.
2º. Por los gastos estraordinarios de referida comisión durante su estancia en la Corte mil quinientos reales.
3º. Por el ospedage de la misma a razón de diez y ocho reales diarios por beinte y cinco días, mil trescientos cincuenta reales.  Por una propina á la criada dos reales cincuenta y seis céntimos.
4º. Por los atrasos que se adeudaban al Sor. Cantalapiedra por modelaciones y suscriciones  hasta la fecha del Justificante, la suma de mil trescientos cuarenta y nuebe reales, 26 céntimos.
Es visto que la cuenta de la comisión en su biage y estancia en la corte importa tres mil setecientos reales y los descubiertos del Sr. Cantalapiedra mil trescientos cuarenta y nuebe con beinte y seis céntimos; cuyos gastos hay que satisfacerlo del presupuesto vigente con cargo al capítulo y artículo del mismo. En tal estado se presentó la cuenta de la comisión para que examinados los justificantes que le acompañan se discuta y recaiga su aprobación si la mereciese, debiendo adbertir que las partidas que no acompañan sus justificatibos cuáles son los gastos de tren y los estraordinarios de la comisión es debido á que no pueden dejarse de hacer, tanto el biage cuanto los referidos gastos estraordinarios, y no es posible presentar recibo por ambos conceptos y por lo tanto queda de la consideración del Ayuntamiento.
Acto seguido, tomó la palabra D. Bartolomé Catalán y Dijo: Que según su leal saber y entender la corporación había oído con sumo placer lo espuesto por el Sr. presidente en nombre de la comisión, tanto por la claridad con que se habían presentado las cuentas y gastos de todos los proyectos que tiene acordados el municipio, cuanto por sus detalles minuciosos y exactitud en todos sus pormenores , por lo cual por su parte, quedó altamente satisfecho del celo y lealtad que ha tenido la comisión en el desempeño de sus funciones y aprueba en todas sus partes las cuentas presentadas como ulterior resolución y á la  vez que se le dé á la comisión un voto de confianza y, que se les dé copia del acta si lo exigieran á D. Felipe Martínez y Medina, D. Mateo Martínez Lara y á D. Hipólito Martínez Secretario, a fin de que justifiquen sus actos tan públicos y bien desempeñados. Con esta misma opinión abundaron las de los demás señores presentes y aprobando por unanimidad todo lo relacionado sin la menor duda, y acordó que en caso que se termine pronto el espediente del proyecto de obras por el que se necesita recaiga la aprobación del Sr. Ministro de la Gobernación y Diputación provincial para el cobro del capital de la caja general de Depósitos que tiene este municipio, se reelija á dichos señores de la comisión. Al efecto se autoriza al Sr. primer teniente de Alcalde para que ordene el pago que el Sr. Alcalde presidente á efectuado en el biage de la comisión á la Corte y lo del Sr. Cantalapiedra, como cuantos sean necesarios hasta la terminación y realización de este asunto.
Al propio tiempo se acordó se actibe el espediente, nombrando al efecto un auxiliar temporero por el tiempo que sea necesario, y terminados que sean dichos trabajos ó más si hubiese necesidad se remitan á la Capital para que informe al Sr. Gobernador y recaiga la aprobación de la Diputación y se nombre para esta comisión al Secretario D. Hipólito Martínez á fin de que gestione su pronto despacho librándose del capítulo primero artículo octavo del presupuesto la suma de cincuenta pesetas.
También se acordó autorizar á la mencionada comisión para que compren todos los materiales que sean necesarios sugetándose al proyecto de obras y condiciones facultativas del espediente ó espedientes y que se justifique su imbersión, disponiendo de todos los intereses recogidos del capital de la caja general de Depósitos como de los títulos del Bº P. y hasta puedan hacer uno de los créditos abiertos y no gastados del presupuesto vigente ínterin se cobra lo demás con el fin de adelantar los trabajos al dar principio, con tener los materiales comprados y pagados y hasta los pósitos,  para lo cual se autoriza al Sr. Alcalde presidente para que entregue al Depositario los nueve mil nobecientos dos reales treinta y nueve céntimos que salen del cargo que tenía la comisión adeudando para terminar definitibamente las cuentas presentadas , y después que libre contra dicha suma lo primero para los primeros materiales y portes, como para cualquier obra de los que hay en proyecto para se efectúe como el poner los faroles y Bombas en los pozos del Chorrillo y Pastores.
Así mismo se acordó se llame al perito Miguel Gabilán para que dirija la colocación de las Bombas y el alumbrado público y que se le abonen estos trabajos y los que tiene practicados al municipio, según procede el mérito de justicia.
Con lo cual se levantó la Sesión y de todo ello como Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
 “Mateo Martínez.
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán
“ Francisco Barragán Catalán
 “ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán.  Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Bartolomé Catalán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán. 
Hipólito Martínez. Secretario.

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1874. Es la reunión quincuagésimo segunda reunión de este año de 1974 y la quinta reunión extraordinaria.

“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á treinta de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro: Se reunió el Ayuntamiento en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo señor  de declaró abierta la sesión y dada lectura por el Secretario al acta anterior quedó aprobada. Doise cuenta al Municipio de una comunicación que se ha recibido del Sr. Topógrafo D. Benancio Blanco oficial primero del cuerpo y  Brigada 19, en la que se interesa concurran á los términos de Torre del Campo, Fuerte del Rey , y el de esta Villa para dar principio á reconocer y realizar los mojones comunes a los términos de Fuerte del Rey y la Higuera, en cuyo caso se hace indispensable que el día siete de Diciembre próximo venidero se reúnan los Ayuntamientos de espresados términos ó personas competentemente autorizadas. En su virtud, el Ayuntamiento acordó en su vista nombrar una comisión compuesta de los individuos siguientes: El Sr. Alcalde presidente D. Felipe Martínez Medina, el Regidor D. Bartolomé Catalán = D. José Calero Martínez Regidor Sindico y D. Hipólito Martínez Secretario, y tres azadoneros para hacer mojones de tierra ínterin se hacen los de cal y canto.

Así mismo se acordó autorizar al Sr. Alcalde  para que libre del Capítulo 3º artículo 8º del presupuesto vigente la cantidad de beinte y cinco pesetas para gastos de la referida comisión la cual presentará su oportuna cuenta.

También se acordó que si no hay discordia entre las comisiones de los términos se hagan in continente uno ó unos más mojones librando el señor Alcalde la cantidad necesaria á fin de ebitar que haya dudas y disgustos entre los Ayuntamientos colindantes en lo sucesibo.

Así fue acordado y aprobado por unanimidad y de todo ello como Secretario Certifico =

En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:

Alcalde

D. Felipe Martínez  Medina.

“Mateo Martínez.
“ Francisco Martínez
“ Francisco Barragán
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Fernández.
“ Francisco  Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán.  Francisco Barragán. Francisco Martínez.   Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Bartolomé Catalán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán. 
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 1874.
“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á cinco de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo señor se declaró abierta la sesión, y dada lectura que fue al acta anterior quedó aprobada. Diose cuenta de dos comunicaciones recibidas en este día del Sr. Topógrafo D. Juan María Juda, Gefe de la brigada 29, en estancia en Arjona por los cuales después de leídos por el Secretario y enterados que  fueron por los señores del Ayuntº se obraba que se cite a una comisión del Ayuntº para dar principio al reconocimiento y señal de los mojones comunes de los términos de Andújar, Arjona y el de esta Villa  y después seguir deslindando el término de Andújar y la Higuera , para el día once del actual, y para el día doce del mismo á la de Villanueva la Reyna y al de esta población para que deslinde sus términos. En tal estado se acordó asistir con puntualidad á las nuebe de la mañana de cada día á fin de practicar los deslindes mencionados y que se lleven los documentos que espresan por donde ban los mojones puesto que hoy no existen en pie ningunos más que el del Salado y mojón de la Dehesa.
Al efecto se acordó también autorizar la suma de beinte y cinco pesetas para cada día de deslinde para gastos de comisión, caballerías azadoneros && y que por el Sr. Alcalde  se libren dichas sumas del capítulo 8º y que si hay avenencia se hagan mojones de cal y piedra.
Con lo cual se levantó la sesión y de que yo el Serio. Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
 “ Francisco Martínez
“Mateo Martínez.
“ Francisco Fernández.
“ Francisco  Catalán
“ Bartolomé Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Mateo Martínez.  Francisco Martínez.  Felipe Martínez Medina.  Bartolomé Catalán.  Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Mateo Martínez.  Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Mateo Martínez. 
Hipólito Martínez. Secretario.
En la página de la izquierda parte final del acta quincuagésimo segunda sesión ordinaria de fecha 5 de diciembre de 1874, en la página de la derecha inicio del acta de la sesión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 1874
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 1874. Es la reunión quincuagésimo tercera del año y la sexta extraordinaria.
“Acta de acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á catorce de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro se reunió el Ayuntamiento en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo señor se declaró abierta la sesión y manifestó: que el objeto de ella era dar lectura á los asuntos de gastos de deslinde  que ha practicado el Ayuntamiento ó comisión del mismo.
Acto seguido se ordenó al Secretario pusiese de manifiesto para que todos los concurrentes oyesen los referidos gastos y su cuenta, y el Municipio entrado que fue del contenido de espresados gastos los aprobó por unanimidad por creelos necesarios.
Al propio tiempo se acordó por la Corporación se comprasen por el Sr. Alcalde diez o doce felpudos para la sala capitular á fin que estubiera más abrigada y que estubiese también más decente, cuyo gasto si no había artículo ni capítulo en el presupuesto para este concepto se librará con cargo al capítulo de imprebistos.
Del mismo modo se acordó comprar barias cargas de picón para que se haga un brasero en la sala Capitular y tanto los Concejales cuanto el público y dependientes de la Secretaria pudieran calentarse, en atención á lo crudo del tiempo y que se haga el gasto como en el anterior.
Igualmente se acordó se saquen copia de las actas de deslinde del término y se unan a sus egecutorias y que se rectifiquen los mojones ó hagan nuevos para mayor claridad, para lo cual se autoriza al Sr. Alcalde para que libre estos gastos y todos los que sean necesarios en la Administración de justicia.
Así mismo se acordó librar una cantidad de biente y cinco pesetas para que se le gratifique a Doña Angustias Martínez por el año y limpieza de la Sala Capitular como por el agua que adquiere para los concejales cuyo gasto se librará del capítulo de imprebistos y si no hubiera cantidad alguna se autorice al Sr. Alcalde para que transfiera créditos de un capítulo á á (repetido) otros.
Dela misma manera se acordó que se abone á D. Manuel Martínez Medina los trabajos extraordinarios hechos en la Secretaria los cuales los conceptúa el Ayuntamiento en ciento beinte y cinco pesetas y á D. Miguel Gabilán Medina se le abonen otras tantas por los trabajos practicados en los prollectos de obras públicas: cuyos gastos se abonaran del capítulo secto artículo segundo relación número quince si no hubiera crédito en el capítulo de imprebistos para lo cual se autoriza al Señor Alcalde para que pueda hacer toda clase de transferencias de estas ú otros capítulos y artículos para toda clase de gastos que tenga que hacer el Ayuntamiento.
También se acordó nombrar a D. Antonio Cortijos guarda municipal del Ayuntamiento hasta el día catorce de Enero y que se le pague con cargo al artículo 4º Capítulo 7º  por no haber recursos  en el de imprebistos ni en el de guarda municipal.
Del mismo modo se acordó  se unan á las cuentas municipales del ejercicio económico de mil ochocientos setenta y tres á setenta y cuatro dos cartas de pago por valor de mil pesetas que habían entregadas á la Diputación provincial y no se habían entregado el metálico por el agente de la capital hasta el día cuatro, uy el treinta y uno de Diciembre que entregaría la otra mitad por hacer el pago en dos ingresos no obstante de haber ordenado dichos pagos con anterioridad.
También se hizo presente á la corporación por el Sr. Alcalde que la casa que ocupa la sala capitular trate en derecho de arrendarla toda, incluso la sala capitular y el despacho del Juzgado municipal, á un inquilino del pueblo, y se hace preciso que se piense en otras habitaciones que sean tan capaces como estas ínterin se hacen las casas capitulares que hay en proyectos. En tal estado tomó la palabra D. Francisco Martínez Cardeña y Dijo: que según su opinión no se encontraba otra sala ni despacho mas capaces ni más en el centro por lo que era de parecer que se entendiese una comisión con Doña Angustias Martínez y trataran, por que sería muy conveniente en no mober la documentación oficial de donde está aun que hubiese que suplir algo más en el alquiler y que se formalizase dichas habitaciones con un contrato formal.
Acto seguido se manifestó se nombrase una comisión compuesta de tres individuos para que trataran por un año más ó por medio según el partido que pueda sacar y á la bez contraten con la misma para lo cual se le dan amplias facultades á la comisión que se nombre y que sea respetado el contrato por las autoridades que nos sucedan, y que si alguna autoridad  se negase al pago pueda egecutarla la Doña Angustias no como particular si no como autoridad pues los que hoy acuerdan esto se hayan dispuestos á cumplirlos y lo que se niegen no tienen razón ni fuese por que así está acordado. Seguidamente se acordó nombrar para espresada comisión á D. Bartolomé Catalán, D. Francisco Barragán y D. Mateo Martínez Lara, los cuales se hayan facultados para representar á esta corporación y á los que le sucedan hasta terminar el plazo de arriendo. Al propio tiempo se pasó la comisión á tratar  con Doña Angustias Martínez y se quedan arregladas las habitaciones en el mismo precio que están hoy según se justifica con el presupuesto corriente, y por n año más, terminando el contrato en San Juan de 1876. Con lo cual fue todo aprobado por unanimidad y firman de que Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
 “ Francisco Martínez
“ Francisco Catalán
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán.  Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Bartolomé Catalán. 
Hipólito Martínez. Secretario.
Acta quincuagésimo tercera de la sesión ordinaria de fecha 26 de diciembre del año 1874.
ACTA DE LA QUINCUAGÉSIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1874.
“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión ordinaria, cuyos nombres de los concurrentes se expresan al margen vajo la presidencia  del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo Señor se declaró habierta la sesión y si hizo presente: primero, que por el profesor de instrucción primaria D. Francisco Espejo se había reclamado  diferentes veces testimonio del Juzgado del Partido de la cantidad satisfecha á D.Manuel Arcediano de mil ochocientos veinte y ocho reales que se negaba dicho profesor á pasar  en cuentas siempre que se practicaba su liquidación en cullo caso opinaba debiera el Ayuntamiento pedir dicho certificado para hacer el uso que fuera necesario, para lo cual debiera acordarse librar una cantidad de quince pesetas á fin de abonar los derechos del escrito Escribano y papel que puedan gastarse. Segundo: diose cuenta á la Corporación de una carta que se ha recibido de D. José Ripoll vecino de Madrid de oficio farolero y un talón adjunto con el número de expedición 4966 el cual contiene cuatro vultos de hoja de lata trabajada por los cuales se remiten al Municipio los veinte y seis faroles con sus correspondientes palomillas y demás accesorios de que lla tiene conocimiento la corporación por la sesión del veinte y cinco de Noviembre último: En cuyo caso es e urgente necesidad delibere el Ayuntamiento sobre este particular.
Tercero: Que el Administrador de los impuestos de consumos ha manifestado deseos de dejar esta recaudación por no serle posible continuar con espresado cargo. En tal estado y hoydo lo espresado por el Señor Alcalde, tomo la palabra D. Mateo Martínez Lara y dijo: Que cuando al primero y segundo particular opinaba autorizar al Señor Alcalde para que libre las cantidades  necesarias para el abono de los gastos que ocasionen espresados particulares, bien sean pagados del capítulo de imprevistos, ó trasfiera créditos de otros artículos ó capítulos que no se hayan hecho necesarios hasta la fecha, como igualmente puedan librar en suspenso para todo lo cual debiera  autorizarse por la corporación. Del mismo  modo debiera autorizarse para que no sólo y de la manera antedicha pague el porte del alumbrado público cuando este se hayase en la estación de Villanueva, si no para que inmediatamente que llegase á esta localidad se haga la colocación de los mismos á fin de que este vecindario disfrute lo antes posible de esta mejora local.
Con esta misma opinión abundaron la de los Señores presentes aprobándolo todo por unanimidad sin perjuicio de presentar dicho Señor Alcalde cuenta justificada.
Relatibo al tercer particular la corporación acordó nombrar Administrador a D. Francisco de Zafra con el dos por ciento de las cantidades que recaude, quien estando presente aceptó el cargo. Con lo cual se levantó la sesión firmando cada uno como acostumbran de que yo el Secretario certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
 “ Francisco Martínez
“ Francisco  Catalán
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco    Barragán.
“ Francisco Fernández.
“ Bartolomé Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán.  Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Bartolomé Catalán.
 Hipólito Martínez. Secretario.
Nota a tener en cuenta en la transcripción de todas las actas: En todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías manuscritas, a  acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas. Si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.

Granada 6 de junio de 2020.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Archivo municipal de Lahiguera: Cuadernillo de acta número 29 correspondiente al año 1874.
Encinas Gómez, Emilio:
http://www.historiadeespananivelmedio.es/19-17-33-gobierno-sagasta-septiembre-1874/