EL
ALCALDE D. JOSÉ BARRAGÁN, D. MANUEL CLEMENTE PÉREZ, SINDICO DE LA VILLA, Y EL
REGIDOR D. DOMINGO DE FUENTES, MIEMBROS DE LA COMISIÓN DESPLAZADA A ANDÚJAR EN
LA VISITA REAL.
Continuamos
con la transcripción de las Actas del Ayuntamiento del año 1862, que por la
extensión del artículo anterior no era posible transcribir.
Las
siguientes actas son continuación de las reflejadas en anterior artículo de fecha 19 de octubre de 2019:
ACTA
DE LA DÉCIMOCUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1862.
En
esta reunión del concejo se dio cuenta de un oficio del Sr. Alcalde de Andújar,
para que la Corporación se sirviera nombrar una Comisión que representase con
dicha Ciudad el día trece de Septiembre próximo a felicitar a SS. MM. (Sus
Majestades). En su virtud el Ayuntamiento acordó nombrar la Comisión que se
interesa compuesta del Sr. Alcalde D. José Barragán, D. Manuel Clemente Pérez Cabº
Síndico, y del Sr. Regidor D. Domingo de Fuentes, cuyos señores quedaron en
cumplir semejante Servicio.
Con ocasión de la visita real a Andújar se decoraron con poemas los arcos levantados por la ciudad en honor de la reina Isabel II. Una de esas composiciones fue recogida en sendos libros que glosaron la efemérides de la visita real a Andújar. Francisco M. Tubino fue el autor de una de esas crónicas en torno a la figura de la reina Isabel. La otra obra, muy similar en el contenido, salió de la pluma de Fernando Cos-Gayón. En ambas publicaciones aparece la siguiente octava de Manuel Sicilia:
¿Qué significa, oh reina, ese contento
De un pueblo que entusiasmado te recibe.
Y tu nombre y blasón en tal momento
En letras de oro por doquier escribe?
Significa, Señora, el fundamento
Donde el trono feliz se ostenta y vive,
Que amor de los pueblos y las leyes
Son el gran patrimonio de los Reyes.
Esta octava y otra de Romero, adornaban el arco que se levantó en el Peso de la Harina, que al parecer trajo consigo, derruir la maltrecha puerta de la muralla de Andújar. Otro Arco triunfal se erigió para la ocasión en plena Corredera de San Bartolomé.
En las jornadas de los días 13 y 14 de septiembre de 1862 en Andújar, la reina Isabel II, el rey consorte Francisco de Asís de Borbón, sus hijos y demás comitiva real, recibieron el homenaje de los andujeños y de muchos vecinos de otros pueblos del entorno, como La Higuera, Villanueva, Arjona, Marmolejo, etc.
Con ocasión de la visita real a Andújar se decoraron con poemas los arcos levantados por la ciudad en honor de la reina Isabel II. Una de esas composiciones fue recogida en sendos libros que glosaron la efemérides de la visita real a Andújar. Francisco M. Tubino fue el autor de una de esas crónicas en torno a la figura de la reina Isabel. La otra obra, muy similar en el contenido, salió de la pluma de Fernando Cos-Gayón. En ambas publicaciones aparece la siguiente octava de Manuel Sicilia:
¿Qué significa, oh reina, ese contento
De un pueblo que entusiasmado te recibe.
Y tu nombre y blasón en tal momento
En letras de oro por doquier escribe?
Significa, Señora, el fundamento
Donde el trono feliz se ostenta y vive,
Que amor de los pueblos y las leyes
Son el gran patrimonio de los Reyes.
Esta octava y otra de Romero, adornaban el arco que se levantó en el Peso de la Harina, que al parecer trajo consigo, derruir la maltrecha puerta de la muralla de Andújar. Otro Arco triunfal se erigió para la ocasión en plena Corredera de San Bartolomé.
En las jornadas de los días 13 y 14 de septiembre de 1862 en Andújar, la reina Isabel II, el rey consorte Francisco de Asís de Borbón, sus hijos y demás comitiva real, recibieron el homenaje de los andujeños y de muchos vecinos de otros pueblos del entorno, como La Higuera, Villanueva, Arjona, Marmolejo, etc.
“Acuerdo
y En la Villa de la Higuera á treinta y uno de Agosto de mil ochocientos
Sesenta y dos reunidos en Sesión los SS. que componen el Ayuntamiento de la
misma en el local acostumbrado bajo la Presidencia de su Alcalde D. José
Barragán y con mí asistencia por dicho
Sr. se dio cuenta de un oficio del Sr. Alcalde de Andújar para que la
Corporación se sirviera nombrar una Comisión de un Seno que representase con
dicha Ciudad el día trece de Septiembre próximo á felicitar a SS. MM. (Sus
Majestades). En su virtud el Ayuntamiento acordó nombrar la Comisión que se
interesa compuesta del Sr. Alcalde Cabº Síndico y del Sr. Regidor D. Domingo de
Fuentes, cuyos señores quedaron en cumplir semejante Servicio. Así lo acordaron
y firman referidos SS. los que saben de que yo el Srio. Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. José Calero Martínez.
Francisco Martínez. Dice:
Señal X del Regidor Francisco Fernández.
Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez
Molina.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano.
Arco de Carlos III en Andújar, llamado Arco de Capuchinos por estar situado junto al convento de los frailes capuchinos. |
Esta
acta recoge la visita a nuestra villa del
Sr. D. Francisco Romero Ruiz, Subdelegado especial para la visita de los
Pósitos de este Distrito, según orden
circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia en fecha 3 de Julio
último, inserta en el Boletín Oficial Nº 79 del Viernes 4 del mismo, por dicho
Sr. Subdelegado de dio cuenta a la Corporación del expediente instruido por
resultas de la Inspección habida en los antecedentes del Pósito de esta
población, los cuales se levanta la presente acta haciendo el expresado Señor.
Subdelegado a la enunciada Corporación las previsiones siguientes.
1ª
Que proceda con la mayor actividad y energía al cobro de débitos que según las
cuentas de años anteriores resultan a favor de este Pósito contra varios
vecinos que comprenden las cantidades en granos y metálico a saber:
Por
lo repartido en el año de 1836 y otros descubiertos 171 Reales 57 Céntimos.
Por
la porción de granos repartidos en los años de 1814, 1833 y 1834, la cantidad
de 103 Fanegas y 43 Cuartillos.
2ª
Se encarga especialmente la adquisición por medio su pedido de los formularios
para los libros y formación de Cuentas publicadas en los Boletines de los
Pósitos.
3ª
Se encarga así mismo que en virtud a hallarse en estado ruinoso y deplorable la
Casa Panera de este Pósito, sin que por ello pueda servir en el día al objeto
destinado, que por la Municipalidad se proporcione locales a propósito hasta
tanto que se lleve a efecto la obra de dicha Casa solicitada hace tiempo a la
Superioridad.
4ª
Y por último, encarga así mismo y repite, que los ya citados débitos se
reintegren lo más pronto posible, con el objeto de que la Corporación
nuevamente disponga otro repartimiento para beneficio de sus administrados, y
aumento de fondos al establecimiento.
“Acta
de Visita…
En
la Villa de la Higuera cerca de Arjona á ocho de Setiembre de mil
ochocientos sesenta y dos, estando reunido en su Sala Capitular y de costumbre
el Ayuntamiento de la misma asistido del Sr. D. Francisco Romero Ruiz
Subdelegado especial para la visita de los Pósitos de este Distrito según
orden circular del Sr. Gobernador Civil
de esta Provincia en fecha 3 de Julio último inserta en el Boletín Oficial Nº
79 del Viernes 4 del mismo, por dicho Sr. Subdelegado de dio cuenta á la
Corporación del espediente instruido por resultas de la Inspección habida en
los antecedentes del Pósito de esta población los cuales se levanta la presente
acta haciendo el espresado Sor. Subdelegado á la enunciada Corporación las
previsiones siguientes.
1ª
Que proceda con la mayor actividad y energía al cobro de débitos que según las
cuentas de años anteriores resultan a favor de este Pósito contra varios
vecinos que comprenden las cantidades en granos y metálico á saber=
Por
lo repartido en el año de 1836 y otros descubiertos 171 Reales 57 Céntimos.
Por
la porción de granos repartidos en los años de 1814, 1833 y 1834 ------ 103
Fanegas 43 Cuartillos.
2ª
Se encarga especialmente la adquisición por medio su pedido de los formularios
para los libros y formación de Cuentas publicadas en los Boletines de los
Pósitos.
3ª
Se encarga así mismo que en virtud á hallarse en estado ruinoso y deplorable la
Casa Panera de este Pósito sin que por ello pueda servir en el día al objeto
destinado, que por la Municipalidad se
proporcione locales á propósito hasta tanto que se lleve á efecto la obra de
dicha Casa solicitada hace tiempo á la Superioridad.
4ª
Y por último encarga así mismo y repite que los ya citados débitos se
reintegren lo más pronto posible con el objeto de que la Corporación nuevamente
disponga otro repartimiento para beneficio de sus administrados y aumento de
fondos al establecimiento.
Con
las anteriores prevenciones se dio por concluido el acto que con los individuos
concurrentes del Ayuntamiento lo firman el Sr. Subdelegado y Depositario de que
yo el Srio. Certifico=”
Apareen
las firmas de los siguientes señores:
Francisco
Romero. José Barragán. Manuel Clemente Pérez. Domingo S. Fuentes. Francisco Martínez. Dice: Señal X del Regidor Francisco
Fernández. Dice: Señal X del Regidor
Manuel Pérez Molina.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano.
Aparece
a continuación el texto siguiente:
Nota
y
Careciendo
de asuntos de que ocuparse no se celebró Sesión y lo anoto en la Higuera de
Arjona á Catorce de Septiembre de mil ochocientos Sesenta y dos de que
Certifico=
Francisco Cardeña y Arcediano.
ACTA
DE LA DÉCIMOSEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 1862.
Una
nueva circular del Gobernador Civil es el objeto del orden del día de esta
decimosexta reunión del año, en ella se dio cuenta de una Circular del Sr.
Gobernador Civil de esta Provincia fecha once del corriente inserta en el
Boletín oficial del miércoles 17 del mismo, con el objeto de que inmediatamente
se procediese a la formación del repartimiento adicional para gastos
provinciales, sobre el cupo de inmuebles del cuarto Trimestre del corriente año,
según la derrama hecha por la administración Principal de Hacienda pública, con
la misma fecha correspondiéndole a este pueblo la cantidad de dos mil
seiscientos cincuenta y seis reales por cuotas y cobranza para el expresado
recargo. En su vista el Ayuntamiento acordó cumplir cuanto se previene y en el
tiempo marcado con el fin de que para el día diez de Octubre próximo esté en
las oficinas para su aprobación.
“Acuerdo…
y
En la Villa de la Higuera cerca de Arjona
á veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos Sesenta y dos reunidos los SS. que
componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma bajo la Presidencia del Sr.
Alcalde D. José Barragán y con mí presencia por dicho Sr. se dio cuenta de una
Circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia fecha once del corriente in (inserta) en el Boletín oficial del
miércoles 17 del mismo con el objeto de que inmediatamente se procediese á la
formación del repartimiento adicional para gastos provinciales sobre el cupo de
inmuebles del cuarto Trimestre del corriente año según la derrama hecha por la
administración Principal de Hacienda pública con la misma fecha
correspondiéndole á este pueblo la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y
seis reales por cuotas y cobranza para el espresado recargo. En su vista el
Ayuntamiento acordó cumplir cuanto se previene y en el tiempo marcado con el
fin de que para el día diez de Octubre próximo esté en las oficinas para su
aprobación. Así lo acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio.
Certifico=”
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. Juan Pérez Serrano. José Calero Martínez. Francisco Martínez. Manuel Clemente Pérez. Dice: Señal X del Regidor Francisco
Fernández. Dice:
Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.
El
Secretario, Francisco Cardeña y
Arcediano.
ACTA
DE LA DÉCIMOSÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1862.
Esta
acta es consecuencia y continuación de la anterior y el asunto que se trataba.
En ella se dio
cuenta de haberse terminado el repartimiento adicional sobre le cupo de
inmuebles para gastos provincial, con cuyo motivo la Corporación acordó que por
término de seis días estuviese de manifiesto al público, para que los
Contribuyentes se pudiesen enterar de lo que a cada uno les ha correspondido, y
para ello se fijaran los correspondientes edictos en los sitios de costumbre, y
vencido que fuese este plazo se remita a la Autoridad competente para su
aprobación.
Así
mismo se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador Civil de esta
Provincia de fecha 20 del corriente, previniendo que el día 6 de Octubre
próximo se presente en la Capital una Comisión del Ayuntamiento compuesta del
Sr. Alcalde Cabº Sindico y un Regidor de su seno que a bien tenga designar. En
su virtud la Corporación quedó enterada y en su más exacto cumplimiento, el
mandar la Comisión que se designe con el objeto de Felicitar a SS. MM. el día 7
y 8 de Octubre próximo días en que se hallaran en dicha Capital. Ello concuerda
con la visita que sus Majestades Isabel II, esposo e hijos realizaron a Andújar como primera parada dentro del viaje real por Andalucía y Murcia. La comisión representativa de nuestra villa estuvo compuesta por los mismos señores que acudieron a Andújar cuando se iniciaba el viaje por Andalucía. El Alcalde D. José Barragán, el Sindico de la villa D. Manuel Clemente Pérez y el Regidor D. Domingo de Fuentes.
Arco del triunfo efímero levantado a la entrada de la ciudad de Jaén. Fotografía de Charles Clifford del año 1862, con ocasión de la visita real. |
En
la Villa de la Higuera cerca de Arjona a
veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos Sesenta y dos reunido en
Sesión extraordinaria los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la
misma bajo la presidencia de su Alcalde D. José Barragán y con mí asistencia
por dicho Sr. se dio cuenta de haberse terminado el repartimiento adicional
sobre le cupo de inmuebles para gastos provincial con cuyo motivo la
Corporación acordó que por término de Seis estuviese de manifiesto al público
para que los Contribuyentes se pudiesen enterar de lo que á cada uno les ha
correspondido y para ello se fijaran los correspondientes edictos en los sitios
de costumbre y vencido que sea este plazo se remitan á la Autoridad competente
para su aprovación.
Así
mismo se dio cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador Civil de esta
Provincia fecha 20 del corriente previniendo que el día 6 de Octubre próximo se
presente en la Capital una Comisión del Ayuntamiento compuesta del Sr. Alcalde
Cabº Sindico y un Regidor de su seno que á bien tenga designar. En su virtud la
Corporación quedó enterada y en su más exacto cumplimiento, el mandar la
Comisión que se designe con el objeto de Felicitar a SS. MM. el día 7 y 8 de
Octubre próximo días en que se hallaran en dicha Capital. Así lo acordaron
referidos SS. que firmarán y señalarán como acostumbran de que yo el Srio.
Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. Juan Pérez Serrano. Manuel Clemente Pérez. José Calero Martínez. Francisco Martínez. Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.
ACTA
DE LA DÉCIMOOCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1862.
En
esta ocasión se trata en la reunión de plantear, si era conveniente el que se sacara a la
subasta para el año venidero de 1863, el arbitrio municipal de pesos y medidas
de esta Villa, y habiendo conferenciado sobre el particular, y vistas las
ventajas que se sacan de su arriendo como son: el que el Ayuntamiento puede
contar con esta cantidad para subvenir a sus gastos, al mismo tiempo que no se
cometan fraudes en los pesos y medidas por los vendedores, se acordó por
unanimidad, en que se saquen estos a la Subasta aplicando su producto a gastos
municipales, y para que sirva de conocimiento a los licitadores en la Subasta,
se redacte por el Sr. Alcalde Regidor Sindico del Ayuntamiento e infrascrito
Secretario, el pliego de condiciones que ha de regir en la misma, como también
se estampará Certificado, en el que se haga constar el valor que en cada uno de
los cinco años anteriores ha tenido esta renta, calculándose a seguida el del
año común del quinquenio, y uniéndose un ejemplar del Boletín Oficial de la
Provincia se consignase por diligencia el número del mismo en que se halla
inserto el anuncio de la Subasta.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera a treinta de Setiembre de mil ochocientos Sesenta
y dos, reunido el Ayuntamiento Constitucional con asistencia de mí el
infrascrito Srio. y de un número igual de mayores Contribuyentes que fueron
invitados para tratar sobre si era conveniente el que se sacara á la subasta
para el año venidero de 1863 el arbitrio municipal de pesos y medidas de esta
Villa, y habiendo conferenciado sobre el particular vistas las ventajas que se
sacan de su arriendo como son: el que el Ayuntamiento puede contar con esta
cantidad para subvenir a sus gastos, al mismo tiempo que no se cometan fraudes
en los pesos y medidas por los vendedores, se acordó por unanimidad, en que se
saquen estos á la Subasta aplicando su producto á gastos municipales y para que
sirva de conocimiento á los licitadores en la Subasta se redacte por el Sr.
Alcalde Regidor Sindico del Ayuntamiento é infrascrito Secretario, el pliego de
condiciones que ha de regir en la misma, como también se estampará Certificado
que se haga constar el valor que en cada uno de los cinco años anteriores ha
tenido esta renta calculándose á seguida el del año común del quinquenio y uniéndose un ejemplar
del Boletín Oficial de la Provincia se consignase por diligencia el número del
mismo en que se halla inserto el anuncio de la Subasta. Así lo acordaron
referidos SS. que firman y señalan de que yo el Srio. Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. José Calero Martínez. Bonoso de Lara. Francisco Martínez. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez
Molina. Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano.
ACTA
DE LA DÉCIMONOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DE 1862.
En
esta ocasión el ayuntamiento se reúne para tratar del arrendamiento a la
exclusiva de los ramos de Consumos para el año venidero de mil ochocientos sesenta
y tres, en atención a que por no tener
esta Villa el número de vecinos suficientes, que la ley previene, tiene la
facultad de poderlas sacar a la exclusiva, y además adelantando el tiempo de
estas diligencias, poder sacarse mejor partido de la Subasta en beneficio de
los vecinos de esta población, y habiendo consultado para ello lo prevenido
sobre el particular en el Real Decreto
de 15 de Diciembre de 1856, se acordó por unanimidad el arriendo de los ramos
de Consumo que constituyen el encabezamiento de esta Villa, sino hubiese antes
quien se concertase con algo de ellos, para lo que se acordó se inviten a los
cosecheros, tratantes y Fabricantes de esta, para si hubiese alguno que
quisiera obligarse al encabezamiento de algunas de las especies, por darle la
ley esta facultad, se presente a hacerlo al Ayuntamiento en el término de seis
días y trascurrido sin que ninguno lo haga se entenderá que renuncia a esta
facultad, y se procederá a sacarlos a la subasta para lo que se fijaran edictos
en el sitio público de la misma, cuidando de que permanezcan expuesto el
referido término para que no se alegue ignorancia.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera cerca de Arjona á primero de Octubre de mil
ochocientos sesenta y dos, se reunió el Ayuntamiento de la misma para tratar
del arrendamiento á la exclusiva de los ramos de Consumos para el año venidero
de mil ochocientos Sesenta y tres, en atención á que por no tener esta Villa el número de vecinos
suficientes que la ley previene tiene la facultad de poderlas sacar a la
exclusiva y además adelantando el tiempo de estas diligencias poder sacarse
mejor partido de la Subasta en beneficio de los vecinos de esta población, y
habiendo consultado para ello lo prevenido sobre el particular en el Real Decreto de 15 de Diciembre de
1856, se acordó por unanimidad el arriendo delos ramos de Consumo que
constituyen el encabezamiento de esta Villa, sino hubiese antes quien se concertase con algo de ellos,
para lo que se acordó se inviten á los cosecheros , tratantes y Fabricantes de
esta para si hubiese alguno que quisiera obligarse al encabezamiento de algunas
de las especies por darle la ley esta facultad, se presente á hacerlo al
Ayuntamiento en el término de seis días y trascurrido sin que ninguno lo haga
se endenderá (entenderá) que renuncia á esta facultad y se procederá á sacarlos
á la subasta para lo que se fijaran edictos en el sitio público de la misma
cuidando de que permanezcan espuesto el referido término para que no se alegue
ignorancia. Así lo acordaron referidos Señores que firmaran y señalaran como
acostumbran conmigo el Secretario de que Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. José Calero Martínez. Francisco Martínez. Manuel Clemente Pérez. Dice: Señal X del Regidor Francisco
Fernández. Dice: Señal
X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano.
ACTA
DE LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA
DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1862.
Esta
reunión es continuación y consecuencia de la anterior, en ella se dio cuenta de
que había expirado el plazo señalado en el edicto de primero del actual, para
si los cosecheros, tratantes y fabricantes de la misma querían concertarse con
el Ayuntamiento por algunos de los ramos de Comunes para el año venidero de
1863, como se previene por dicha Corporación en acuerdo celebrado el primero
del que rige y que por lo tanto se estaba en el caso de proceder a la Subasta
de los mismos; en su vista y habiendo conferenciado sobre este particular el
Ayuntamiento acordó impetrar la competente autorización de la Excma. Diputación
Provincial para que los enumerados ramos que constituyen el encabezamiento de
esta Villa, se saquen a la Subasta con la facultad de la exclusiva, para el
precitado año de mil ochocientos sesenta y tres para lo que se le sacará copia
certificada del presente acuerdo y se remitirá al Sr. Gobernador Civil
Presidente de dicho Cuerpo Provincial, suspendiéndose toda diligencia sobre
este asunto hasta recibir la solicitada autorización.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á seis de Octubre de mil ochocientos
Sesenta y dos, se reunieron los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional
de la misma y por el Sr. Presidente de dio cuenta de que había espirado el
plazo señalado en el edicto de primero del actual para si los cosecheros,
tratantes y fabricantes de la misma querían concertarse con el Ayuntamiento por
algunos de los ramos de Comunes para el año venidero de 1863, como se previene
por dicha Corporación en acuerdo celebrado el primero del que rige y que por lo
tanto se estaba en el caso de proceder a la Subasta de los mismos; en su vista
y habiendo conferenciado sobre este particular el Ayuntamiento acordó impetrar
la competente autorización de la Exma. Diputación Provincial para que los
enumerados ramos que constituyen el encabezamiento de esta Villa, se saquen á
la Subasta con la facultad de la exclusiva para el precitado año de mil
ochocientos sesenta y tres para lo que se le sacará copia certificada del
presente acuerdo y se remitirá al Sr. Gobernador Civil Presidente de dicho
Cuerpo Provincial, suspendiéndose toda diligencia sobre este asunto hasta recibir
la solicitada autorización. Así lo acordaron referidos SS. que firman y señalan
como acostumbran de que yo el Srio. Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. José Calero Martínez. Francisco Martínez. Manuel Clemente Pérez. Dice: Señal X del Regidor Francisco
Fernández. Dice: Señal
X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano.
ACTA
DE LA VIGÉSIMOPRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 1862.
Es
un breve capítulo de la historia de la Escuela de Higuera de Arjona; en esta
acta se trata de la ausencia y abandono injustificado de la Villa de la Profesora
Dª María del Carmen Martos, titular de la Escuela de Niñas con el consiguiente abandono
de su función docente. En ella el Alcalde dio cuenta que la Profesora de
Instrucción primaria de esta Villa Dª María del Carmen Martos se había
ausentado sin pedir licencia de ninguna clase, dejando por ello en completo
abandono la clase de niñas que tiene a su cargo. En su virtud acordaron que tan
pronto como regrese de su expedición se le amoneste por el Sr. Presidente, y se
abstenga en lo sucesivo de ausentarse sin la licencia correspondiente, pues en
otro caso se dará inmediatamente parte a la Superioridad.
“Acuerdo…
En
el Villa de la Higuera de Arjona á doce de Octubre de mil ochocientos
Sesenta y dos, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma bajo
la presidencia de su Alcalde D. José Barragán por dicho Sr. se dio cuenta que
la Profesora de Ynstrucción primaria de esta Villa Dª María del Carmen Martos
se había ausentado sin pedir licencia de ninguna clase dejando por ello en
completo abandono la clase de niñas que tiene á su cargo. En su virtud
acordaron dichos SS. que tan luego como regrese de su expedición se le amoneste
por el Sr. Presidente y se abstenga en lo sucesivo de ausentarse sin la
licencia correspondiente pues en otro caso se dará inmediatamente parte á la
Superioridad. Así lo acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio.
Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. José Calero Martínez. Francisco Martínez. Manuel Clemente Pérez. Dice: Señal X del Regidor Francisco
Fernández. Dice:
Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano.
ACTA
DE LA VIGÉSIMOSEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 1862.
En
esta reunión se trataron varios asuntos, se dio cuenta de una Real orden
circular comunicada por el Sr. Gobernador Civil de esta Provincia del corriente,
inserta en el Boletín Oficial del Jueves 13 del mismo, por la que se disponen
los medios que se han de poner en práctica, para que el día 1º de Diciembre
próximo se presenten los recibos de Talón del 1º y 2º Trimestres de 1863, que
tiene de ampliación el presupuesto del corriente año, tanto de la Contribución
de inmuebles como de la de Subsidio Industrial y de Comercio, con las
alteraciones que haya en las mismas por las traslaciones de dominio acompañando
las listas de dichas variaciones, teniendo por base la mitad de lo repartido en
el año actual por cupo y recargos. En su virtud el Ayuntamiento acordó quedar
en su más exacto cumplimiento de cuanto en la expresada Real orden y demás
reglas que para su ejecución se dispone.
Así
mismo se dio cuenta de una circular de Sr. Administrador principal de Hacienda
pública de la Provincia, de fecha 11 del corriente, inserta en el Boletín
Oficial del Jueves 13 del mismo, previniendo que para el día 1º de Noviembre
próximo estén en dicha oficina los amillaramientos de la riqueza inmueble
Cultivo y ganadería de esta Villa, con las rectificaciones convenientes que la
ley previene, y las prescripciones hechas por la dirección general de
Contribuciones en su circular de 11 de Marzo de 1859 y 6 de Mayo de 1860: En su
consecuencia dichos señores acordaron cumplir cuanto se previene por la
enunciada Superioridad a quien se le acusará recibo de esta determinación; y
que mediante a hallarse terminada la rectificación del amillaramiento, se fijen
al público los edictos correspondientes, como también se remitirá otro al
Gobernador para su inserción en el Boletín Oficial de la próxima, con objeto de
que en el término de ocho días puedan reclamar de agravio los vecinos y
forasteros, que se les hubiese inferido alguno, cuyo Padrón o amillaramiento se
hallará de manifiesto en la Secretaría de la Municipalidad.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera cerca de Arjona á Diez y nueve de Octubre de mil
ochocientos Sesenta y dos reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la
misma bajo la Presidencia de su Alcalde Constitucional por dicho Sr. se dio
cuenta de una Real orden circular comunicada por el Sr. Gobernador Civil de
esta Provincia del corriente inserta en el Boletín Oficial del Jueves 13 del
mismo por la que se disponen los medios que se han de poner en práctica para
que el día 1º de Diciembre próximo se presenten los recibos de Talón del 1º y
2º Trimestres de 1863 que tiene de ampliación el presupuesto del corriente año
tanto de la Contribución de inmuebles como de la de Subsidio Yndustrial y de
Comercio con las alteraciones que haya en las mismas por las traslaciones de
dominio acompañando las listas de dichas variaciones teniendo por base la mitad
de lo repartido en el año actual por cupo y recargos. En su virtud el
Ayuntamiento acordó quedar en su más exacto cumplimiento de cuanto en la
espresada Real orden y demás reglas para su ejecución se dispone.
Así
mismo se dio cuenta de una circular de Sr. Administrador principal de Hacienda
pública de la Provincia fecha 11 del corriente inserta en el Boletín Oficial
del Jueves 13 del mismo previniendo que para el día 1º de Noviembre próximo
estén en dicha oficina los amillaramientos de la riqueza inmueble Cultivo y
ganadería de esta Villa con las rectificaciones convenientes que la ley
previene y las prescripciones hechas por la dirección general de Contribuciones
en su circular de 11 de Marzo de 1859 y 6 de Mayo de 1860: En su consecuencia
dichos SS. acordaron cumplir cuanto se previene por la enunciada Superioridad á
quien se le acusará recibo de esta determinación; y que mediante á hallarse
terminada la rectificación del amillaramiento se fijen al público los edictos
correspondientes como también se remitirá otro al Gobernador para su inserción
en el Boletín Oficial de la próxima con objeto de que en el término de ocho
días puedan reclamar de agravio los vecinos y forasteros que se les hubiese
inferido alguno, cuyo Padrón ó amillaramiento se hallará de manifiesto en la
Secretaría de la Municipalidad. Así lo acordaron referidos SS. que firmaran y señalaran como
acostumbran hacerlo de que yo el Srio. Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. José Calero Martínez. Francisco Martínez. Manuel Clemente Pérez. Dice: Señal X del Regidor Francisco
Fernández. Dice:
Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano. Srio.
ACTA
DE LA VIGÉSIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 1862.
En
esta reunión se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta
Provincia de fecha 22 del corriente, inserta en el boletín Oficial del lunes 27
del mismo, y en su consecuencia se contestó inmediatamente a la expresada
autoridad Superior, manifestándole como este pueblo se encuentra en el caso de
excepción de la de otras en cuanto a que su rotulación y numeración de Calles
se halla enteramente concluida, y de una manera estable con lápidas de azulejo
y caracteres claros y de buen tamaño, según se tenía mandado en real orden e
instrucción vigente sobre este particular.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona a treinta de Octubre de mil ochocientos
sesenta y dos reunidos en sesión los SS. que componen el Ayuntamiento
Constitucional de la misma bajo la
presidencia de su Alcalde D. José Barragán por dicho Sr. se dio cuenta de una
circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia fecha 22 del corriente
inserta en el boletín Oficial del lunes 27 del mismo en su consecuencia acordaron, se contestó
inmediatamente a la espresada autoridad Superior manifestándole como este
pueblo se encuentra en el caso de excepción dela de otras en virtud á su
rotulación y numeración de Calles se halla enteramente concluida y de una
manera estable con lápidas de azulejo y caracteres claros y de buen tamaño
según se tenía mandado en real orden é instrucción vigente sobre este
particular. Así lo acordaron referidos SS. que firman y señalan como
acostumbran de que yo el Srio. Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. Francisco Martínez. José Calero Martínez. Dice:
Señal X del Regidor Manuel
Pérez Molina. Dice:
Señal X del Regidor Francisco Fernández.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano
ACTA
DE LA VIGÉSIMOCUARTA SESIÓN ORDINARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 1862.
En
esta sesión se dio
cuenta de una circular de la Administración de Hacienda pública de esta
Provincia, de fecha 20 de Octubre último, inserta en el Boletín Oficial del
Viernes 31 del mismo, trascribiendo la de la Dirección general de Consumo,
Casas de Moneda y Minas donde se regla que han de regirse para ampliar o
disminuir los arrendamientos de las especies de Consumo en el año próximo, por
el término de seis meses, por hallarse
este pueblo comprendido en la regla 9ª y Casilla 1ª de dicha Circular, y
enterado de todo se acordó: que se haga saber dicha disposición al arrendador
Antonio Sánchez para oír su o no conformidad, de cuyo resultado se dará cuenta
a la citada Administración en todo el presente mes según se manda
terminantemente en la expresada Circular.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á nueve de Noviembre de mil ochocientos
sesenta y dos reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma bajo la
Presidencia de D. José Barragán por dicho Sr. se dio cuenta de una circular de
la Administración de Hacienda pública de
esta Provincia fecha 20 de Octubre último inser (inserta) en el Boletín Oficial del Viernes 31 del
mismo trascribiendo la de la Dirección general de Consumo Casas de Moneda y
Minas donde se regla que han de regirse para ampliar ó disminuir los
arrendamientos de las especies de Consumo en el año próximo por el término de seis
meses por hallarse este pueblo
comprendido en la regla 9ª y Casilla 1ª de dicha Circular y enterado de todo
acordó: que se haga saber dicha disposición al arrendador Antonio Sánchez para
oír su ó no conformidad de cuyo resultado se dará cuenta á la citada
Administración en todo el presente mes según se manda terminantemente en la
espresada Circular. Así lo acordaron y firman dichos SS. de que yo el Srio.
Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. Francisco Martínez. José Calero Martínez. Dice:
Señal X del Regidor Manuel
Pérez Molina. Dice:
Señal X del Regidor Francisco Fernández.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano
ACTA
DE LA VIGÉSIMOQUINTA SESIÓN ORDINARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE
1862.
En
esta reunión se dio
cuenta de hallarse terminado completamente el cuaderno de amillaramiento y
resumen general de la riqueza de esta Villa, y finado también el plazo que se
diera para la reclamación de agravios por parte de los Contribuyentes, y la
necesidad de remitirlo todo a la Autoridad competente según está mandado. En su
virtud acordaron que el mencionado cuaderno de riqueza, y resumen que han de
servir de base para la Contribución Territorial del año venidero de mil
ochocientos sesenta y tres, se remita inmediatamente al Administrador Principal
de Hacienda pública de esta Provincia para su aprobación.
Así
mismo se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia
fecha 13 del corriente, e inserta en el Boletín oficial del viernes 14 del
mismo, como igualmente un oficio con la propia fecha devolviendo los
presupuestos que se formaran para el año próximo de 1863, con el objeto de que
sean rectificados arreglados para el año económico, que dará principio en
primero de Julio de dicho año, concluyendo en fin de Junio del siguiente 1864,
en virtud a que el del corriente año se cumplía hasta fin de Junio inmediato,
teniendo presente para ello las prevenciones que en dicha circular se hacen,
cuyos presupuestos han de hallarse en el Gobierno Civil, para su aprobación en
los meses de Enero y Febrero inmediatos respectivamente cada uno. En su
consecuencia el Ayuntamiento acordó su cumplimiento de cuanto se proviene por
la Superioridad.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á diez y siete de Noviembre de mil
ochocientos Sesenta y dos reunidos el Ayuntamiento Constitucional de la misma,
por el Sr. Presidente se dio cuenta de hallarse terminado completamente el
cuaderno de amillaramiento y resumen general de la riqueza de esta Villa y
finado también el plazo que se diera para la reclamación de agravios por parte
de los Contribuyentes y la necesidad de remitirlo todo a la Autoridad
competente según está mandado. En su virtud dichos SS. acordaron que el
mencionado cuaderno de riqueza , y resumen que han de servir de base para la
Contribución Territorial del año venidero de mil ochocientos sesenta y tres se
remita inmediatamente al Administrador Principal de Hacienda pública de esta
Provincia para su aprovación.
Así
mismo se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia
fecha 13 del corriente y inserta en el Boletín oficial del viernes 14 del mismo
como igualmente un oficio con la propia fecha devolviendo los presupuestos que
se formaran para el año próximo de 1863 con el objeto de que sean rectificados
arreglados á el año económico que dará principio en primero de Julio de dicho
año concluyendo en fin de Junio del siguiente 1864 en virtud a que el del
corriente año se cumplía hasta fin de Junio inmediato teniendo presente para
ello las prevenciones que en dicha circular se hacen cuyos presupuestos han de
hallarse en el Gobierno Civil para su aprobación en los meses de Enero y
Febrero inmediatos respectivamente cada uno. En su consecuencia el Ayuntamiento
acordó su cumplimiento de cuanto se proviene por la Superioridad. Así lo
acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio. Certifico = “
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. José Calero Martínez. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez
Molina. Dice:
Señal X del Regidor Francisco
Fernández.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano
ACTA
DE LA VIGÉSIMOSEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1862.
En
la sesión de esta fecha se dio
cuenta de hallarse terminado completamente el cuaderno de amillaramiento y
resumen general de la riqueza de esta Villa y finado también el plazo que se
diera para la reclamación de agravios por parte de los Contribuyentes y la
necesidad de remitirlo todo a la Autoridad competente según está mandado. En su
virtud acordaron que el mencionado cuaderno de riqueza, y resumen que han de
servir de base para la Contribución Territorial del año venidero de mil
ochocientos sesenta y tres se remita inmediatamente al Administrador Principal
de Hacienda pública de esta Provincia para su aprobación.
Así
mismo se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia
fecha 13 del corriente, e inserta en el Boletín oficial del viernes 14 del
mismo, como igualmente un oficio con la propia fecha devolviendo los
presupuestos que se formaran para el año próximo de 1863 con el objeto de que
sean rectificados arreglados á el año económico que dará principio en primero
de Julio de dicho año concluyendo en fin de Junio del siguiente 1864 en virtud
a que el del corriente año se cumplía hasta fin de Junio inmediato teniendo
presente para ello las prevenciones que en dicha circular se hacen cuyos
presupuestos han de hallarse en el Gobierno Civil para su aprobación en los
meses de Enero y Febrero inmediatos respectivamente cada uno. En su
consecuencia el Ayuntamiento acordó su cumplimiento de cuanto se proviene por
la Superioridad.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y cuatro de Noviembre de mil
ochocientos setenta y dos, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la
misma por el Sr Presidente se dio cuenta de hallarse terminado completamente el
cuaderno de amillaramiento y resumen general de la riqueza de esta Villa y
finado también el plazo que se diera para la reclamación de agravios por parte
de los Contribuyentes y la necesidad de remitirlo todo a la Autoridad
competente según está mandado. En su virtud dichos SS. acordaron que el
mencionado cuaderno de riqueza , y resumen que han de servir de base para la
Contribución Territorial del año venidero de mil ochocientos sesenta y tres se
remita inmediatamente al Administrador Principal de Hacienda pública de esta
Provincia para su aprovación.
Así
mismo se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia
fecha 13 del corriente y inserta en el Boletín oficial del viernes 14 del mismo
como igualmente un oficio con la propia fecha devolviendo los presupuestos que
se formaran para el año próximo de 1863 con el objeto de que sean rectificados
arreglados á el año económico que dará principio en primero de Julio de dicho
año concluyendo en fin de Junio del siguiente 1864 en virtud a que el del
corriente año se cumplía hasta fin de Junio inmediato teniendo presente para
ello las prevenciones que en dicha circular se hacen cuyos presupuestos han de
hallarse en el Gobierno Civil para su aprobación en los meses de Enero y
Febrero inmediatos respectivamente cada uno. En su consecuencia el Ayuntamiento
acordó su cumplimiento de cuanto se proviene por la Superioridad. Así lo
acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio. Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. José Calero Martínez. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez
Molina. Dice:
Señal X del Regidor Francisco
Fernández.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano
A
continuación aparece la siguiente nota:
Nota…
y
Careciendo
de asunto de que ocuparse no hubo hoy Sesión. Higuera de Arjona treinta de
Noviembre de mil ochocientos Sesenta y dos =
Francisco
Cardeña y Arcediano.
En la página de la izquierda aparece arriba la nota de fecha 30 de noviembre de 1862. En esa nota se especifíca que no habiendo asunto que tratar no se celebra la reunión programada. A continuación se inicial el acta Vigesimoséptima, correspondiente a la fecha 7 de diciembre de 1862, cuya imagen aparece en el resto de la página y en la página de la derecha. |
ACTA
DE LA VIGÉSIMOSÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1862.
En
esta sesión se dio cuenta de hallarse terminadas las listas nominales de los Contribuyentes
que habían sufrido alteración en los elementos de su riqueza, que figuraron en
el repartimiento de 1862, por cambios, ventas, herencias, y nuevos cultivos. En
su virtud el Ayuntamiento acordó se fijen edictos al público remitiendo otro
ejemplar al Sr. Gobernador de la Provincia para su inserción en el Boletín
Oficial de la misma por el término de seis días, para que los interesados
puedan reclamar de agravio caso de haberse inferido alguno, y pasado que sea
este tiempo se remitirá todo a la aprobación Superior según está mandado,
después que se reciban los recibos talonarios que se reclamaran inmediatamente
para no caer en falta de ninguna clase.
Así
mismo se dio cuenta de una Real orden
circular comunicada por el Sr. Gobernador Civil de esta Provincia de fecha 29
de Noviembre último, inserta en el Boletín Oficial de la misma del lunes
primero del corriente, para que los Ayuntamientos que no hubiesen arrendados
los arbitrios municipales o estuviesen a falta de la aprobación Superior, se
invite al rematador actual para si le conviniese optar por los seis primeros
meses del año entrante de 1863, lo manifieste para dar conocimiento de ello a
la Autoridad competente. En su virtud y hallándose presente Francisco Mercado
rematador actual de pesos y medidas aceptó al ampliación del contrato del expresado
arbitrio desde Enero hasta fin de Junio próximo, bajo el tipo y condiciones de
su contrato. En vista de ello la
corporación acordó se dé conocimiento al Sr. Gobernador a los efectos
prevenidos
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Diciembre de mil ochocientos
Sesenta y dos, reunidos en su Sala Capitular los SS. que componen el
Ayuntamiento de la misma por el Sr. Presidente se dio cuenta de hallarse
terminadas las listas nominales de los
Contribuyentes que han sufrido alteración en los elementos de su riqueza que
figuraron en el repartimiento de 1862, por cambios ventas herencias y nuevos
cultivos. En su virtud el Ayuntamiento acordó se fijen edictos al público
remitiendo otro ejemplar al Sr. Gobernador de la Provincia para su inserción en
el Boletín Oficial de la misma por el término de seis días para que los
interesados puedan reclamar de agravio caso de haberse inferido alguno y pasado
que sea este tiempo se remitirá todo ala aprovación Superior según está
mandado, después que se reciban los recibos talonarios que se reclamaran
inmediatamente para no caer en falta de ninguna clase.
Así
mismo se dio cuenta de una Real orden
circular comunicada por el Sr. Gobernador Civil de esta Provincia de fecha 29
de Noviembre último inserta en el Boletín Oficial de la misma del lunes primero
del corriente para que los Ayuntamientos que no hubiesen arrendados los
arbitrios municipales ó estubiesen á falta de la aprovación Superior se invite
al rematador actual para si le conviniese optar por los seis primeros meses del
año entrante de 1863 lo manifieste para dar conocimiento de ello á la Autoridad
competente. En su virtud y hallándose presente Francisco Mercado rematador
actual de pesos y medidas aceptó al ampliación del contrato del espresado
arbitrio desde Enero hasta fin de Junio próximo bajo el tipo y condiciones de
su contrato. En vista de ello la
corporación acordó se dé conocimiento al Sr. Gobernador á los efectos
prevenidos y firman de que yo el Srio. Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
Barragán. José Calero Martínez. Dice: Señal X del Regidor Francisco
Fernández. Francisco Martínez. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez
Molina.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano
A continuación aparece
la siguiente nota:
Nota…y
Careciendo
de asunto de que ocuparse no hubo hoy sesión hoy quince de diciembre de mil
ochocientos Sesenta y dos de que Certifico =
Francisco Cardeña y Arcediano.
ACTA
DE LA VIGÉSIMOOCTAVA SESIÓN ORDINARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1862.
En
esta acta se nombra Juez para el bienio 1863 y 1864 a D. Bonoso Lara y como Suplentes primero y segundo del cargo
a D. José Barragán y Francisco Martínez “Barba”. Preside la sesión mi
antepasado Juan Pérez Serrano llamado “el granaero”. Juan Pérez Serrano (mi
tatarabuelo) era abuelo de mi abuelo José María Galán Pérez, hijo de Cándida
Pérez Cortés mi bisabuela.
Quedó
abierta la sesión leyéndose la comunicación del Sr. Juez de primera instancia
de este partido por la que se manifiesta el nombramiento que el
Ilustrísimo Sr. Regente de la Audiencia
del Territorio ha hecho en favor de D. Bonoso de Lara para Juez para esta Villa
en el bienio de 1863 y 1864 y Suplentes
Primero y Segundo respectivamente a D. José Barragán y D. Francisco Martínez,
quienes hallándose presentes dicho Sr. Presidente les recibió juramento en
forma de cumplir fiel y lealmente su cometido en los términos que previene la
ley.
“Acuerdo…
En
la Higuera cerca de Arjona a treinta de Diciembre de mil ochocientos
Sesenta y dos, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de
la misma en el local de costumbre bajo la
Presidencia de D, Juan Pérez Serrano Teniente de Alcalde por dicho Sr.
quedó abierta la sesión leyéndose la comunicación del Sr. Juez de primera
instancia de este partido por la que se
manifiesta el nombramiento que el Ylustrísimo
Sr. Regente de la Audiencia del Territorio ha hecho en favor de D.
Bonoso de Lara para Juez para esta Villa en el vienio de 1863 y 1864 y Suplentes Primero y Segundo
respectivamente á D. José Barragán y D. Francisco Martínez, quienes hallándose
presentes dicho Sr. Presidente les recibió juramento en forma de cumplir fiel y
lealmente su cometido en los términos que previene la ley, con lo que se dio
por terminado el acto que firman y Señalan todos los concurrentes acordando á
la vez se remita copia certificada del acto al Citado Sr. Juez de que yo el
Srio. Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Francisco
Martínez. Bonoso de Lara. José Calero Martínez. Dice: Señal X del Regidor Francisco
Fernández. Francisco Martínez. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez
Molina. Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y Arcediano
Nota
a tener en cuenta en la transcripción de todas las actas.
En
todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido a
interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las
mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la
imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de
algunas grafías manuscritas, a acentuar
las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas. Si se ha respetado
siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la
redacción del texto en general.
Granada 15
de noviembre de 2019.
Pedro
Galán Galán.
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Referencia
de citas del artículo anterior que quedaron sin poner al final del mismo,
porque no lo permitía el sistema blogger, quizá debido a la extensión del
artículo, cuya entrada a continuación reseñamos:
Referencia
de Citas:
(1) Otero
Campos, José Andrés: La revuelta de Utrera de 1857: Los sucesos de Arahal y
Utrera. Andalucía en la Historia. Año XIII. Número 47, enero-marzo, 2015,
páginas 60 -64, página 60.
(2)
Sánchez-Albornoz, N.: España hace un siglo: una economía dual, Alianza
Editorial, Madrid, 1977, página 30.
(3)
Bernal, A. M.: La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen.
Editorial Taurus, página 179.
(4) Pirala
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(5)
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Valcargado, en el término de Utrera, una de las poblaciones levantadas dos años
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(6)
Gutiérrez García, José Manuel: Ciencia y exclusión: el desplazamiento de los
albéitares de la veterinaria a través de la prensa especializada en el cuidado
animal (1853-1855). En Dynamis 33 (1), 2013, páginas 69 a 92.
(7) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 151 y 165.
(8) Marín
Garrido, Antonio y Molinero Gómez-Zorrilla, Jesús: Una aproximación hacia
Rafael Pérez del Álamo: el albéitar caudillo. En Sánchez Martínez, Juan Alonso:
Pérez del Álamo, página 184.
(9) De los
Santos, José María, en Pérez del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed.
Biblioteca de la Cultura Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 25
y 26.
(10) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 42.
(11) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, pp. 46-47.
(12) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, p. 48.
(13) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 49.
(14) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, pp. 45-46.
(15) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 51 y 52.
(16) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 65.
(17) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 55 y 56.
(18) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 59 y 60.
(19) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 60 y 61.
(20) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 63.
(21) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 63 y 64.
(22) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 64 y 65.
(23) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 65.
(24) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 65.
(25) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 66.
(26)
Thomson, Guy: La revolución de Loja de 1861: la conspiración de los carbonarios
y la democracia en la España moderna. En Sánchez Martínez, Juan Alonso: Pérez
del Álamo, página 87.
(27)
Thomson, Guy: La revolución de Loja de 1861: la conspiración de los carbonarios
y la democracia en la España moderna. En Sánchez Martínez, Juan Alonso: Pérez
del Álamo, página 89.
(28)
Thomson, Guy: La revolución de Loja de 1861: la conspiración de los carbonarios
y la democracia en la España moderna. En Sánchez Martínez, Juan Alonso: Pérez
del Álamo, página 79.
(29) “La
regeneración”, VII, 228, 29 de agosto de 1861. En: Guy Thomson: La revolución
de Loja de 1861: la conspiración de los carbonarios y la democracia en la
España moderna. En Sánchez Martínez, Juan Alonso: Pérez del Álamo, página 91.
(30) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 66 y 67.
(31) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, páginas 67 y 68.
(32) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 68.
(33) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 69.
(34) La
Andalucía, 18 de octubre de 1862.
(35) Pérez
del Álamo, Rafael: Dos revoluciones andaluzas. Ed. Biblioteca de la Cultura
Andaluza-Editoriales Andaluzas Unidas, 1986, página 81.
(36)
Bernaldo de Quirós, C.: El Espartaquismo Agrario Andaluz. Edit. Reus. Bibl. de
la Rev. Gral. de legislación y Jurisprudencia, vol. 18. 1919. Madrid, página.
14.
(37)
Bernaldo de Quirós, C.: El Espartaquismo Agrario Andaluz. Edit. Reus. Bibl. de
la Rev. Gral. de legislación y Jurisprudencia, vol. 18. 1919. Madrid, página.
14.
5 comentarios:
Pedro, excelente trabajo en esta entrada; me ha gustado mucho que sea directa y que vaya al grano (no solo por el Pósito y la casa panera).
Encomiable la labor que estás haciendo con la transcripción e interpretación de las actas.
La maestra se fuga, sin dar explicaciones. Me gustaría saber si le pagaban. Ya sacaste en otras actas que a las maestras, sobre todo, les pagaban mal y con retraso, cuando le pagaban.
Me ha llamado la atención que ya las calles tuvieran su nombre rotulado. Los números de las casas no se pusieron hasta después de la guerra del 36.
Parece que la primera vez que aparece el nombre de «Higuera de Arjona» es en el acta de 30 e octubre de 1862.
Hay algo que no me queda claro. Dices que el que aparece con el nombre de Francisco Martínez es Barbas. Me imagino que en en el 64, para este cargo deberia tener algo más de veinte años (nacería sobre 1840). No sé cuando murió pero creo que en los años veinte vivía ¿llegó a ser tan anciano?. Y con Bonoso Lara pasa algo parecido; si es el Bonoso que vive en el castillo de Andújar y fusilan en Paracuellos.
Enhorabuena y un abrazo.
Manuel, los pagos a los maestros eran todos realizados con retrasos importantes. Los maestros contratados por los concejos municipales sufrían en sus carnes y fama los improperios que los munícipes argumentaban para justificar sus incumplimientos.
En la primera sesión ordinaria del ayuntamiento de fecha 7 de Enero de 1848, se muestra parte de la problemática que sufrieron los primeros maestros de nuestro pueblo. Como en actas anteriores, referidas a esta conducta habitual para con los maestros, aparece don Miguel Martínez como maestro de Instrucción Primaria, maestro titulado como responsable de la escuela de niños de nuestra villa, y como era habitual su esposa, normalmente sin titulación, ejercía de maestra amiga, recogiendo las niñas con un programa educativo totalmente diferente de lo que los niños aprendían en las escuelas por aquellos años de comienzo de la escolarización municipal. Aproximadamente desde el año 1833, en que comenzaron a funcionar las escuelas municipales de Instrucción Primaria, los Ayuntamientos eran los encargados de pagar los gastos de la enseñanza y los sueldos de los maestros. Así fue a lo largo de todo el resto del siglo XIX y hasta los años finales de este siglo, quizá en el año 1900, dado que en 1901 ya se incluyeron los gastos de la Enseñanza Primaria en los presupuestos del estado para el año 1902.
Después del largo recorrido que llevo por las actas, iniciadas con las de 1833, y que concluirán con las de 1878, hay todo tipo de incidencias en el retraso de los pagos a los maestros. D. Miguel Martínez, el primer maestro titulado de Higuera cerca de Arjona, comenzó a trabajar por un sueldo acordado de cien ducados, y ese sueldo llevaba el compromiso de que su esposa atendiera a las niñas en una clase aparte, a la que no se le pagaba nada; su atención a las niñas era en parte una condición del acuerdo del Concejo con su marido, el maestro. Fíjate la consideración que se le tenía a la maestra esposa de D. Miguel Martínez, que ni siquiera se le nombra en el acta por su nombre. Además se le denigra con unas frases bastante escabrosas para él y su esposa, y se dice que no se necesita la maestra porque hay en la villa una maestra que atiende a las niñas sólo por lo que las niñas le pagan. En otra acta posterior se le acusaba al maestro de embriaguez y de juicios bastante peyorativos sobre su trabajo y el de su esposa, y se cuestionaba la necesidad de mantener la asignación del Ayuntamiento a su esposa la Maestra, una vez que había una “maestra” que se mantenía con lo que le compensaban sus alumnas.
Continúa…
En este asunto de los retrasos en pagos a los maestros, como en otros de la política municipal, tiene que mediar con bastante frecuencia el llamado Jefe Político, que tenía funciones de control de los ayuntamientos provinciales, cargos que después fueron trasladados a los Gobernadores. Ellos tenían que mediar como autoridad superior para que se les abonases los sueldos atrasados a los maestros de nuestra villa. Estas órdenes eran atendidas entonces por los regidores con prontitud y servilismo algo ridículo.
La maestra, Dª María del Carmen Martos, era o venía de Jaén, y se ausenta del puesto de trabajo de la escuela de niñas de La Higuera, todavía “cerca de Arjona”, fue la primera maestra titulada que tuvo La Higuera, y desconocemos que motivaría la ausencia de su puesto de trabajo, pero conociendo el percal, me atrevería a pensar que bien pudo deberse a la falta de cumplimiento de sus condiciones laborales por parte del ayuntamiento. No me extrañaría que fuese a defender algunos de sus derechos incumplidos ante alguna autoridad superior, bien el único inspector provincial que había por entonces o el llamado Jefe Político, máxima autoridad provincial. En otro caso de ausencia recuerdo que dejó a una “maestra sin título” a cargo de su escuela. Asunto que fue reclamado por las autoridades locales. A partir de su nombramiento se observa otro clima de respeto a la maestra en las actas de los acuerdos del ayuntamiento de nuestra villa.
El analfabetismo siguió siendo una característica dominante en la población española. El bajo nivel cultural de la población se refleja en un porcentaje del 80% de analfabetos en el año 1860.
¡¡¡ Gracias por tu comentario !!!
Manuel, en una ocasión tomé nota de la inscripción de la lápida familiar de Teresa Martínez, la hija única de Francisco Martínez “Barbas”, pero de momento no la tengo localizada. Por ella deduje que Francisco Martínez que refiero era él.
Respecto a Bonoso Lara te puedo asegurar que no es el joven seminarista con prometedor futuro que terminó asesinado en Paracuellos. En otras actas de quizá una o dos decenas de años anteriores a esta de 1862, que refiero, salían también otros Bonosos Lara, en una ocasión pidiendo solicitud al ayuntamiento de que fuese borrado de la lista de contribuyentes de la villa por haberse trasladado a Arjona, y el ayuntamiento de la villa le contestó que tenía que contribuir no por ser residente o no, sino por tener propiedades en el término de la villa, como hacían los demás ciudadanos. En otro caso creo recordar que un Bonoso Lara quedó comprometido con el ayuntamiento en el cobro de impuestos de la villa cargo que se confiaba a personas de reconocido prestigio entre los regidores municipales, y que debía tener bienes con que responder a cualquier problemática relacionada con el cobro de los impuestos municipales, y que por la causa de no haber podido efectuar los cobros y por tanto hacer efectivos los ingresos en la hacienda pública, se le retiraron los impuestos no cobrados, y tuvo que avalarlo un familiar. Eso es lo que creo recordar, no sé si estuviese confundido, tendría que comprobarlo. Yo le pregunté a Micaela, por ser de su rama familiar materna, pero no supo darme explicación de este último suceso que he reseñado. Tal vez fuesen abuelo y padre del seminarista.
Por algunas conclusiones y deducciones intuyo las ramas familiares, pero no me meto en tal asunto. Esperaba que los descendientes y familiares de los citados como alcaldes y regidores contestasen con alguna pertenencia a sus ramas familiares. Tan sólo Carmen Berdonces Gavilán, hija de Julio y Carmen (los panaderos vecinos nuestros) comento en Facebook, que Domingo de Fuentes era antecesor suyo, algo que ya intuía yo con anterioridad, pero fuera de eso jamás se hizo comentario en ese sentido. Tal vez alguien lo haga alguna vez.
Cordiales saludos.
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