PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

LAHIGUERA EN EL AÑO 1863, VISTA A TRAVÉS DE LAS ACTAS DE LAS REUNIONES CELEBRADAS POR EL AYUNTAMIENTO EN ESE AÑO.



LA GRAN INESTABILIDAD POLÍTICA EN EL GOBIERNO EN EL AÑO 1863.


Anotado a lápiz aparece en el folio que sirve de portada:
         Nº 23                                       1863
Escrito a tinta a modo de título de la Portada aparece el texto:
Higuera de Arjona                                   Año de 1863
Libro Capitular de Dho. (Dicho)
                Año


Nota: Aparece en la parte superior de cada uno de los folios impares,  el llamado Sello de Oficio ya descrito con el texto: SELLO 8º AÑO 1863.  4 Rs. y el otro sobreimpreso a presión a su izquierda. De los 14 folios el Primero sirve de Portada y el decimocuarto de contraportada. Hay 11 folios escritos, no vienen numerados en sus páginas.
Portada del cuadernillo de actas correspondientes al año 1863.
El Reinado de Isabel II (2 de 2) El Bienio Moderado y la Década de la Unión Liberal (1856-1858)

El panorama político que presenta España en este año de 1863 podía quedar descrito en el siguiente marco histórico:

Los partidos políticos fueron instrumentos para proveer de representantes a las instituciones y organizar las diferentes opciones políticas. En realidad tuvieron poco arraigo social, ya que el derecho a voto estaba muy restringido y no había tradición parlamentaria en el país.

Durante el reinado de Isabel II se fueron formando grandes familias políticas. Las opciones fueron: la moderada y la progresista. En medio de ambas opciones surgió la Unión liberal, un partido con intenciones centristas. Los más radicales fueron el Partido Demócrata, que defendía el sufragio universal masculino y aceptaba la monarquía como institución simbólica; y el Partido Republicano, que propugnaba la abolición de la monarquía. 
Refiriéndonos concretamente al año 1863, el 5 de enero de 1863, Cánovas, Subsecretario de Gobernación, y varios de sus amigos, renunciaron a sus cargos políticos en protesta a la postura débil del Gobierno en el tema de México.
D. Antonio Canovas del Castillo.
D. Antonio Aguilar Ochoa y Correa, Marqués de la Vega de Armijo, en su época de Ministro de Fomento.

El Ministro de Fomento, Antonio Aguilar marqués de Vega de Armijo, decidió tomar medidas drásticas: planteó la imposibilidad de mantener un Gabinete desprestigiado. O`Donnell entendió que le pedían el sacrificio de Posada Herrera y que con ello volvería la armonía entre los miembros del Gobierno. Algunos dicen que doña Manuela, la esposa de O`Donnell, se impuso a su marido y le exigió la caída del Gobierno para adelantar la carrera de su yerno Vega de Armijo.

D. Leopoldo O'Donnell y Jorris.
D. José Posada Herrera.
O`Donnell decidió cambiar de Gobierno y ello se entendió como un “pasteleo” más de este general. Hubo nuevo Gobierno el 19 de enero de 1863.
Desde este año de 1863 se produce el último gobierno de O’Donnell, con lo que en esta coyuntura se  producen en España una serie de gobiernos de corta duración que llegan a marcar la crisis del moderantismo. El entusiasmo e iniciativas de Unión Liberal que hemos visto a partir de 1857, se acabaron en 1863. El Gobierno se negaba a evolucionar y admitir debates internos. 
D. Antonio de los Rios Rosas. (Congreso de los Diputados de España).
D. Manuel Alonso Martínez.

D. Manuel Concha Gajardo.

D. Nicomedes Pastor Díaz ( Museo del Prado ).

Ríos Rosas se había marchado del Partido en abril de 1861 llevándose consigo decenas de diputados. En 1862 se habían ido Alonso Martínez, Cánovas del Castillo, Manuel Concha y Pastor Díaz, cansados de que se hablara siempre de cambios en sentido progresista, pero nunca se cumplieran las promesas, y del sentido autoritario que tomaba el partido en manos de O`Donnell.
El 17 de enero de 1863 los moderados forzarían un reajuste ministerial. La solución cerraba en falso el problema político y la sustitución de ministros duró desde enero a marzo de 1863 porque hasta seis personas propuestas rehusaron formar Gobierno. Y el 2 de marzo de 1863, se acabó en la dimisión de O`Donnell. Ante la posible disidencia de las distintas tendencias de Unión Liberal, Antonio Aguilar Correa marqués de Vega de Armijo habló con los jefes de los distintos grupos con la misma táctica que había practicado hasta entonces. Posada Herrera, les prometió prebendas personales a cambio de colaboración. Pero los disidentes no aceptaban prestar su colaboración para gobernar, y exigieron un programa de Gobierno al que pudieran decir sí o no. Vega de Armijo les dijo que ya no estaba Posada Herrera sino que él era el nuevo Ministro de Gobernación, lo cual mejoraría las cosas por el mismo hecho de desaparecer Posada Herrera. Era muy complicado que los disidentes aceptaran este razonamiento de Vega Armijo, yerno de O`Donnell. Entre los más disconformes, estaba Cánovas.
D. Francisco de Luján Miguel Romero.
La cartera de Fomento fue ofrecida a Francisco Luján, el cual ya la había desempeñado en 1854 para Espartero, y había sido el promotor de la Ley de Minas de 1859. Se intentaba un acercamiento a los progresistas moderados.
O`Donnell se puso también al habla con los conservadores, el grupo más crítico con el tema de México. Se nombró al general Francisco Serrano Domínguez como Secretario de Estado, un hombre que venía de La Habana y era enemigo personal de Prim. Se introdujeron en el Gobierno hombres de Ríos Rosas como Pastor Díaz, el general Serrano y el general José María Bustillo.
Capitán General Francisco Serrano Domínguez, duque de la Torre.
General D. José María Bustillo y Gómez de Barreda.
La Reina Isabel es tenida como la causa del reajuste ministerial, explicando los historiadores que se trataba de provocar crisis en los partidos para que ninguno tuviera demasiada fuerza como para poner en discusión la autoridad de la Corona.
El Gobierno de 19 enero 1863 incluía en: Presidente del Consejo de Ministros y encargado de asuntos de Ultramar, Leopoldo O`Donnell Jorís conde de Lucena. En Estado, quedaba nombrado Francisco Serrano Domínguez duque de la Torre (caía Saturnino Calderón Collantes que lo ejercía interinamente aunque el titular fuera O`Donnell). Para el Ministerio de la Guerra se nombró a Leopoldo O`Donnell Jorís conde de Lucena. Para el Ministerio de Gobernación a Antonio Aguilar Correa marqués de Vega de Armijo. Para el de Marina a José María Bustillo Barreda conde de Bustillo, que nunca ocupó la cartera. O`Donnell quería que Juan Zabala de la Puente aceptase en Marina, pero Zabala no quería repetir tras su dimisión en julio de 1861.
D. Juan Zabala de la Puente.
Entonces ofreció la cartera al general José María Bustillo, que también se negó a aceptarla. Leopoldo O`Donnell Jorís conde de Lucena, a duras penas se encontró a Augusto Ulloa, un civil, para que se hiciera cargo del Ministerio de Marina. 
D. Augusto Ulloa.

El caso Augusto Ulloa como Ministro de Marina, estaba a debate porque oficiales jóvenes de Marina argumentaban que Ulloa no era militar, sino que era un joven periodista sin conocimiento alguno de la Armada y, al conocerse su nombramiento como Ministro de marina, presentaron sus renuncias. El Gobierno llevó el asunto a los tribunales de justicia. Para el Ministerio de Fomento se nombró a Francisco de Luján Miguel y Romero (lo dejaba Vega de Armijo, el cual pasaba a Gobernación). En la cartera de Hacienda se mantuvo a Pedro Salaverría Charitu.
D. Pedro de Salaverría y Charitu. Pintura de Federico Madrazo. Banco de España.
Para el Ministerio de Gracia y Justicia se nombró a Nicomedes Pastor Díaz, (caía Posada Herrera). Ríos Rosas creyó que O`Donnell quería reconciliarse con los disidentes de Unión Liberal y aceptó que su colaborador, Nicomedes Pastor Díaz, se colocase como Ministro el 9 de febrero de 1863. Pastor Díaz murió en 22 de marzo de 1863. El nuevo ministro fue Pedro Nolasco Aurioles por muerte de Nicomedes Pastor.
D. Pedro Nolasco Aurioles Aguado.
El Ministerio de Ultramar no existirá como Ministerio hasta 20 de mayo de 1863, por lo que esos asuntos los gestionaba Marina, Estado o Presidencia.
 Manuel de la Concha, embajador de España en París, interpretó los cambios en el Gobierno como un mea culpa y promesa de colaboración con Francia.
En este Gobierno había muchas discrepancias entre el grupo de Ríos Rosas, unionista puro, el de Cánovas del Castillo, más moderado pero que ya había roto con el unionismo, y el de Alejandro Mon, más partidario de Narváez (narvaísta). Los líderes estaban en las Cortes discutiendo todos los días.
El programa de Gobierno decía que se aprobarían leyes de autonomía municipal y provincial, lo cual era el punto clave de las discrepancias de progresistas y demócratas. Con ello se consiguió que Ríos Rosas aceptase que sus hombres entrasen en el Gobierno.
Retrato del General Prim y Prats.
Pero entonces, Prim, los resellados y los progresistas se sintieron ofendidos por el nombramiento de Francisco Serrano para Ministro de Estado, pues entendían que con Serrano no habría autonomía municipal ni provincial, y Prim dimitió como Director del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. Para remediar la situación, se le prometió a Prim la cartera de Marina.
Se enfadó entonces el general Concha ante la maniobra que había acabado con Prim como Ministro de Marina in péctore. Prim fue borrado de la lista de ministrables y se nombró a Augusto Ulloa Ministro de Marina. La reacción de Prim fue darse de baja en Unión Liberal. Y con ello seguían las deserciones.
El 24 de enero de 1863, Rivero inició un debate parlamentario complicado en el que Ríos Rosas criticó el hecho de forzar la votación sobre elecciones municipales, Cánovas se mostró disidente y calificaba al Gobierno de dictatorial, Mon también atacaba al Gobierno, y Pastor Díaz, por indicación de Ríos Rosas, no defendió al Gobierno. El 7 de febrero, Nicomedes Pastor Díaz renunció a su cartera de Gracia y Justicia.
D. Alejandro Mon Menéndez.
La situación gubernamental en febrero de 1863 era lamentable: O`Donnell y Vega de Armijo estaban indignados. Se había hecho un reparto de cargos del Gobierno, como había sido habitual en otras crisis y, aun así, nadie estaba conforme en Unión Liberal.
En las Cortes, la oposición trataba de organizar una gran coalición para forzar la dimisión de O`Donnell. El Gobierno hizo, en 7 de febrero de 1863, una prórroga de las sesiones de Cortes a fin de evitar las elecciones en un momento tan confuso. Para todos era obvio que el Gobierno iba a cerrar las Cortes, pues hacía meses que no se aprobaba ninguna ley.
Reina Isabel II. Pintura de Federico Madrazo.
Entonces la reina Isabel II empezó a dudar de la capacidad de O`Donnell. Le había nombrado Jefe de Gobierno para lograr una estabilidad política, y resultaba que todo eran disidencias en el sistema creado por O`Donnell. Además, el sistema de impulsar hasta el Gobierno a Vega de Armijo provocaba muchas críticas y disconformidades.
Y había otro problema sin resolver: María Cristina había pedido poder volver a Madrid. O`Donnell y María Cristina habían sido aliados en 1841, contra Espartero, enemigos en 1854 tras la vicalvarada. Y el asunto llegó a un punto culminante cuando O`Donnell le dijo a Isabel II en 1863 que si volvía María Cristina, él se marchaba. A esta discusión entre la Reina y O`Donnell se la llamó de las “crisis orientales” porque se producían en el Palacio de Oriente, otro nombre del Palacio Real.
El 25 de febrero de 1863, el Presidente del Gobierno, Leopoldo O`Donnell, propuso disolver las Cortes. Ante las discrepancias dentro del unionismo, pedía disolución de las Cortes, pero Isabel no concedió disolución a O`Donnell, como sí la concedería a Miraflores meses más tarde. O`Donnell estaba de muy mal humor porque las cosas no le salían como él quería.
La disolución de Cortes no parecía tener sentido pues O`Donnell tenía mayoría en las Cortes. Tampoco el Gobierno tenía rupturas entre ministros. Y lo más grave era que no había posibilidad de un Gobierno alternativo. Se especula con que O`Donnell quisiera hacer una Reforma Constitucional que esas Cortes no iban a aceptarle, y necesitase unas Cortes más adictas. En esa proyectada reforma constitucional, hipotéticamente se aboliría la Reforma Constitucional de 17 de julio de 1857 y se presentaría otra en la que las Cortes elaboraran sus propios Reglamentos de Régimen Interno, y en la que hubiera Senadores por derecho propio.
Isabel II pidió que Antonio Aguilar Correa marqués de Vega Armijo, el yerno de O`Donnell, y Augusto Ulloa, el periodista metido a Ministro de Marina, saliesen del Gobierno. Eran los ministros peor aceptados en las Cortes. O`Donnell se negó a eliminar a sus peones, pero una negativa a una petición de la Reina era exponerse a la destitución inmediata.
El jueves 26 de febrero de 1863, La Correspondencia de España publicó un artículo en el que exponía que, o se disolvían las Cortes o se hacía crisis del Gabinete ministerial. Mediante este artículo de prensa, O`Donnell trataba de presionar a la Reina para que disolviese las Cortes.
General D. Leopoldo O'Donnell y Jorris (1809-1867).
El 27 de febrero de 1863, O`Donnell fue cesado. Llevaba en el poder 4 años, 7 meses y 28 días, periodo conocido como “El Gobierno Largo”. 1863 iniciaba así la descomposición del sistema de Unión Liberal.
La Unión Liberal no había sabido institucionalizar el poder, crear una Constitución de consenso, legislar las normas de comportamiento político oportunas, nuevas y abiertas. Las opciones eran varias: se podía haber intentado un bipartidismo entre unionistas de clases medias y altas, y progresistas de clases populares. Pero para ello habría que haber cedido el poder alguna vez a los progresistas, pero ello era un riesgo que Unión Liberal se sentía incapaz de correr. Y los progresistas no querían ser testigos mudos de los acontecimientos políticos como lo habían sido en 1844-1854, sino querían tomar algunas decisiones de Gobierno. En fin, gobernar sin partidos políticos, como lo estaba intentando O`Donnell mediante el invento de Unión Liberal, era imposible a largo plazo.
La Reina se negaba a dejar gobernar a los progresistas por cuestiones de religión, porque consideraba que no se les podía perdonar la desamortización. Contribuía con ello a agrandar la crisis española. Los progresistas puros y los resellados se negaban a colaborar en el Gobierno, pero en el fondo se veían desorganizados y divididos y eran incapaces de formar un Gobierno. Los progresistas puros habían mantenido viva la llama del progresismo tradicional, y los “resellados” que huyeron del Partido Progresista para integrarse en Unión Liberal estaban dispuestos a volver al Partido Progresista y rehacer la unión progresista, pero no encontraron vías de acuerdo. En 1863, los moderados habían tenido muchas deserciones, pero no querían de ninguna manera unirse a O`Donnell. Tampoco los moderados eran capaces de unirse entre ellos. Y el Partido Demócrata cada día se hacía más fuerte y más radical aprovechando el caos político existente.
La Reina llamó a todos los líderes políticos a intentar formar Gobierno, pero nadie consiguió las colaboraciones precisas.
El problema de ingobernabilidad había sido detectado con anterioridad, en 17 de diciembre de 1862, cuando Narváez había propuesto la formación de un bipartidismo, fueran los partidos que fuesen, aunque uno de ellos, en el parecer de Narváez, debía ser el moderado. 
D. Ramón María Narváez Campos (1800-1868).
Además creía que era conveniente una amnistía que permitiera la formación de estos dos partidos y unas elecciones honestas, acordes con la realidad política española. No se le había hecho caso, porque Narváez había despreciado a los progresistas frecuentemente.
Prim, por su lado, ambicionaba el poder desde el lado progresista. Entonces, O`Donnell propuso a la Reina el nombramiento de Prim como Jefe de Gobierno, y la consiguiente entrada de los progresistas que se sumarían al juego democrático. Es decir, Prim formaría un partido en el Gobierno, y O`Donnell un partido en la oposición. Pero los progresistas no aceptaron. El enfrentamiento personal entre ambos líderes acabó definitivamente con la posibilidad de acuerdo.
También por esos días llegó desde Cuba, tras terminar su cargo de Capitán General, el general Francisco Serrano, enemigo de Prim, pues Prim le había desobedecido al abandonar México cuando él le ordenó atacar junto a los franceses. Era otro inconveniente para nombrar a Prim jefe de Gobierno.
La Reina había mostrado siempre preferencias por los moderados, pero en ese momento, los moderados no tenían ninguna opción política, eran minoría. Las posibilidades estaban entre Unión Liberal y los Progresistas. Pero la política de Palacio era muy contraria a los progresistas y ello no facilitaba la aparición del bipartidismo monárquico. La Reina no recibía a los progresistas nunca. Los progresistas se manifestaban públicamente como antidinásticos. Y en el momento crucial de 1863, la Reina se reforzó más en su idea de defender a los moderados, con lo cual, los siguientes 5 años fueron de lucha de todos contra los Gobiernos moderados de Isabel II.
El problema político generado entre Prim y O`Donnell se convirtió en problema entre Palacio y la calle. Los Gobiernos y las cortes pasaron a temas políticos de segunda fila. Se planteaba la posibilidad de la República.
La Reina recibió a los Jefes de los partidos políticos y todos le exigieron disolución de Cortes y elecciones. Todos entendían que imposible gobernar con unas Cortes que se habían enfrentado a O`Donnell y a Posada Herrera, y que no representaban a los progresistas. Pero la Reina no quería disolver porque, precisamente, había despedido a O`Donnell cuando éste le sugirió disolver las Cortes.
La caída del Gobierno O`Donnell el 27 de febrero de 1863, marca un hito en la historia de España, el del comienzo de la crisis del reinado de Isabel II. No se trataba de haber perdido la mayoría, pues tenían mayoría, y no se trataba de que lo pidiera la Reina, sino de discrepancias internas de partido. Hay que advertir que en esos días O`Donnell preparaba la abolición de la Reforma Constitucional de 17 de julio de 1857, abolición que quedará en suspenso y realizará Mon en 1864.
La inestabilidad de los Gobiernos españoles en el siglo XIX a partir de entonces, 1863, va a ser cada vez mayor. La disgregación de los partidos sería progresiva. La insolidaridad o incapacidad para formar coaliciones de gobierno, una constante. Y el empeño de Isabel II en tener gobiernos moderados e impedir el paso a los progresistas llevará a éstos al retraimiento primero, y a la conspiración después (1).

El reinado de Isabel II (1844 1868)


 

Debido a la gran inestabilidad gubernamental y al mal funcionamiento de las instituciones, los progresistas, demócratas y republicanos responsabilizaron a Isabel II y propiciaron un pronunciamiento. En 1866, los sargentos del cuartel de San Gil protagonizaron una revuelta en Madrid y fue duramente reprimida. Narváez cerró las Cortes e implantó una especie de dictadura.

El gobierno empeoró a raíz de la crisis de subsistencia, lo que provocó el aumento de los precios y el descontento popular. Los progresistas y demócratas firmaron el pacto de Ostende para acabar con la monarquía de Isabel II y convocar cortes constituyentes por medio del sufragio universal masculino. En el pacto se incluyeron unionistas que coincidían con la sociedad en que había que sembrar el cambio en el gobierno. 
Escena madrileña del General O'Donnell antes del golpe de estado.
ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 2 DE ENERO DE 1863.

“Acta de posesión del nuevo Aytº. …

En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á dos de Enero de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos los Sres. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma en el local de costumbre, bajo la presidencia de  D. José Barragán, y con mi asistencia como Srio. encontrándose presente D. Domingo Seb. de Fuentes, D. Juan Ramón Barragán, D. Manuel Pérez Molina, D. Juan Fernández y D. Felipe Martínez Marín, excepto D. José Calero y D. Bartolomé Catalán por hallarse ausentes, por el Sr. Presidente se declaró abierta la Sesión leyéndose la comunicación del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia por la que se sirve aprobar las actas de elecciones municipales de esta población para el vienio de mil ochocientos sesenta y tres y mil ochocientos Sesenta y cuatro, nombrándose  pase el cargo de Alcalde al D. Domingo S. de Fuentes para el de Teniente á D. Juan Ramón Barragán y para Regidores a D. Felipe Martínez, D. Bartolomé Catalán, D. José Calero este último reelegido, de lo que quedaron enterados. A seguida D. José Barragán Alcalde Saliente recibió el juramento prevenido por la ley del entrante y procediendo este a recibirlo de los demás Concejales quedando constituido de nuevo el Ayuntamiento mandándose estender este acta y que en cumplimiento á la ley, se de parte en comunicación firmada por ambos Alcaldes, al Sr. Gobernador de quedar instalado el nuevo Ayuntamiento y lo firman los que saben hacerlo de que Certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Domingo S. Fuentes.  Juan Ramón Barragán.  Felipe Martínez.  Bartolomé Catalán.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  

P. A. D. A. C. (Por Acuerdo Del Ayuntamiento Constitucional) Francisco Cardeña  y Arcediano
Página primera del acta primera del año 1863.

En la página de la izquierda aparece la parte restante del acta primera. Al final de dicha página comienza el acta segunda de fecha 3 de enero de 1863, que continúa en la página de la derecha.
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 3 DE ENERO DE 1863.
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera de Arjona a  tres de Enero de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos los Sres. D. Domingo S. Fuentes Alcalde Presidente, D. Juan Ramón Barragán Teniente y los Regidores, D, Manuel Pérez Molina, D. Francisco Fernández, D. Juan Pérez Serrano, D. Felipe Martínez Marín, D. Bartolomé Catalán, y D. José Calero y en mí presencia como Srio. por el Sr. Presidente se procedió á tomar juramento á los dos Sres. Regidores que en la sesión anterior dejaron de concurrir lo que se efectuó en el acto con arreglo á la ley vigente, declarándose á seguida quedaba abierta la sesión procediéndose a continuación á la numeración de orden de los Regidores, los que escritos sus nombres en otros tantos papeletas que fueron depositadas en un globo, se procedió a su estracción, resultando del Sorteo los Sres. Regidores con la numeración siguiente.
Regidor 1º D. Juan Pérez Serrano.
Regidor 2º D. Francisco Fernández.
Regidor 3º D. Felipe Martínez Marín.
Regidor 4º D. Bartolomé Catalán.
Regidor 5º D. Manuel Pérez Molina.
Regidor 6º D. José Mª Calero.
Acto continuo se procedió a nombramiento de Regidor Síndico de entre los espresados Sres. resultando electo para el referido cargo á D. Felipe Martínez Marín.
Seguidamente los espresados SS. señalaron los Sábados de cada Semana para que tuviesen lugar las Sesiones ordinarias según previene la ley.
Ynmediatamente se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de la Provincia, fecha 18 del pasado diciembre inserta en el Boletín Oficial  del lunes 29 del mismo con el objeto de que mande la propuesta interna de la vocalía que han de componer la Junta municipal de Sanidad en el vienio de 1863 y 1864 en los términos prevenidos en el artículo 54 de la ley vigente del ramo.
En este estado se procedía al nombramiento de los Sres. que han de componer la junta local de Ynstrucción primaria de la Villa  y quedaron elegidos los Sres. siguientes.
Sr. alcalde Presidente.
Sr. Cura Párroco.
D. Felipe Martínez Marín Regidor Sindico.
D. Manuel Mercado.
D. Hipólito Martínez.
En consecuencia la Corporación acordó, se dé parte de todo al Sr. Gobernador Civil de la Provincia á los efectos prevenidos. Así lo acordaron y firman referidos SS. Concejales que señalaran los que no saben hacerlo de que Certifico =”
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Domingo S. Fuentes.  Juan Ramón Barragán.  Felipe Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina. Bartolomé Catalán.   Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.   José Calero Martínez.
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano.
Continuación del acta segunda del año 1863 con la relación de regidores que quedaron ordenados  por sorteo.
En la página de la izquierda continúa el acta segunda. En la página de la derecha termina el acta segunda y comienza el acta tercera de ese año de fecha 10 de enero de 1863.

ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 10 DE ENERO DE 1863.

“Acuerdo…

En la Villa de la Higuera de Arjona á diez de Enero de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma en el local acostumbrado bajo la presidencia de su Alcalde D. Domingo S. Fuentes, por dicho Sor. se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador Civil de esta provincia fecha 7 del actual contestando al que le fue remitido con la del 8 de diciembre último previniendo se asegure al rematador del arbitrio municipal de pesos y medidas del año último Francisco Mercado por el compromiso de los Seis primeros meses del actual cuya diligencia se estampara a continuación de la escritura ú obligación que tenga hecha y la Corporación en su vista acordó su cumplimiento.

Así mismo se dio cuenta de haberse recibido los pliegos de reparar puestos á las cuentas de mil ochocientos cincuenta al cincuenta y ocho  inclusive y el Ayuntamiento acordó se entregasen á los respectivos interesados para su cumplimiento. Así lo acordaron y firman referidos  SS. Concejales de que yo el Srio. Certifico =”

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Domingo S. Fuentes.  Juan Ramón Barragán.  Felipe Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.   Bartolomé Catalán.   Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.    José Calero Martínez.

P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano.

En la página de la izquierda aparece la continuación del acta tercera, y al final de esta página comienza el acta cuarta del año 1863 de fecha 17 de enero.
ACTA DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 17 DE ENERO DE 1863.

“Acuerdo…

En la Villa de la Higuera de Arjona á diez y siete de Enero de mil ochocientos Sesenta y tres reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma con mí asistencia y de un duplo de mayores Contribuyentes con el objeto de celebrar la sesión de hoy la que abierta por del Sr. Presidente se hizo saber el déficit que resulta en el presupuesto Municipal ampliado para los Seis primeros meses del año actual el cual consiste en cinco mil trescientos noventa y un reales cincuenta Céntimos. En su virtud y discutido suficientemente el particular, acordaron proponer los recargos ordinarios siguientes.

Diez por ciento sobre la Contribución Territorial ------2574.

Quince por ciento sobre la de Subsidio ----------------------67.50

Cincuenta por ciento sobre Consumo ---------------------2750.  

                                                                           5.391.50

De modo que con los espresados  recargos no resulta diferencia alguna y son suficientes para cubrir los gastos de presupuesto Municipal ampliado para los Seis primeros meses del corriente año ya citado, con lo que se dio por terminado este incidente acordando antes dichos SS. se remita por duplicado esta propuesta al Sor Gobernador Civil de esta Provincia para su aprobación, y firman los SS. concurrentes que saben hacerlo de que el Srio. Certifico =”

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Domingo S. Fuentes.  Juan Ramón Barragán.  Felipe Martínez.  Juan Pérez Serrano. José Calero Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.   Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.   
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano, Serio.
En la página de la izquierda aparece la parte final del acta cuarta y comienza el acta quinta a continuación de fecha 24 de enero de 1863. Esta acta termina en la página de la derecha y comienza el acta sexta de fecha 31 de enero de 1863.


ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 24 DE ENERO DE 1863.
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y cuatro de Enero de mil ochocientos Sesenta y tres reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma bajo la presidencia de su Alcalde D. Domingo S. Fuentes por dicho Sr. se dio cuenta de haberse recibido aprobada por la Superioridad las listas de alteraciones de Contribuyentes á la Contribución Territorial y matrícula de Subsidio por los Seis primeros meses del año actual y la Corporación en su vista quedó enterado.
Así mismo se dio cuenta de hallarse terminados los presupuestos municipales ampliados por los Seis primeros meses del corriente año sin que se hallan presentado reclamación alguna en el tiempo en que ha estado sobre la mesa Capitular y en su consecuencia el Aytº acordó fuesen remitidos al Sr. Gobernador Civil de la Provincia para su aprobación con las propuestas correspondientes según se halla prevenido. Así lo acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio. Certifico =”
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Domingo S. Fuentes.  Juan Ramón Barragán.  Felipe Martínez.  Juan Pérez Serrano.  Bartolomé Catalán.  José Calero Martínez. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina. Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano, Serio.

ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 31 DE ENERO DE 1863.
Por referencias de conversación con familiares damos a conocer algunos datos de los personajes, que componían en estos años puestos en el concejo municipal en el ejercicio de sus cargos.
D. Domingo Sebastián Fuentes fue el padre de la “Niña Dorotea” la que después fue la esposa de D. Ignacio Ahumada farmacéutico llegado al pueblo procedente de Alcalá de los Gazules provincia de Cádiz. Se comentaba en su tiempo que llego al pueblo con maleta y gabán.
Siempre escuche comentar en el pueblo que mi tatarabuelo Juan Pérez Serrano decía sobre el asunto de la inicial posición económica de D. Ignacio Ahumada: “Este pueblo es un inculto, llega D. Ignacio Ahumada con gabán y maleta y todos le llaman Don, y a mí con trescientas cuerdas de tierra me llaman “Juanico”. La posición de terrateniente era revindicada como de los máximos títulos, en una época en que los títulos universitarios eran  contadísimos, entre los que el farmacéutico, médico y maestro de Instrucción Primaria,  junto con el Don del Cura Párroco del Pueblo cerraban los titulados oficiales; después venían los no oficiales, que como hemos comprobado en todas las actas del Ayuntamiento desde 1833 otorgan el Don a los señores concejales en la mayoría de los casos, aunque en otros casos quedan sin ellos, quizá dependiendo de su posición económica. En las mismas firmas de cada una de las actas municipales se aprecian notables diferencias; en unos casos por la calidad de su caligrafía y la mala caligrafía en otros, junto a otros que no saben firmar. Dones que sistemáticamente se ignoran al nombrar Maestros de obras, Alarifes, Peritos de Campo, Guardas de Campo, y arrendadores en exclusiva de los ramos de Arbitrios y Consumos.
D. Juan Pérez Serrano, hijo de “Hijosdalgo” procedente de Arjonilla, donde su Padre Juan Pérez de Valenzuela hijosdalgo procedente de Villa del Rio, (Córdoba) había casado con una Serrano de Arjonilla, (desconocemos si tenía alguna relación familiar con los Serrano de donde proviene el arjonero de hecho “El General Serrano”, el prolífico historiador de Arjona D. Antonio Rivas Morales supone que pudiesen tener alguna relación familiar, su última publicación “Personajes célebres de Arjona “ hace un extenso y exhaustivo estudio de la familia de los Serrano del que procede el General Serrano que por circunstancial estancia en tierras gaditanas de sus padres, hicieron de estas tierras patria del citado general, cuando todo su pasado familiar, su presente y futuro estuvo en Arjona.
Juan Pérez Serrano caso con una joven de Higuera cerca de Arjona y tuvo a Cándida Pérez (llamada Candidica en el pueblo). En el Articulo “Higuera de Arjona en las páginas de un libro de Juan Eslava Galán”, referido al Título: “En busca del Unicornio” publique la foto de mis bisabuelos José María Galán y Cándida Pérez con sus hijos, una foto familiar de las de la época
Juan Pérez Serrano y su familia eran llamados en Higuera los “granaeros”, dando lugar a una rama familiar reconocida con tal apodo durante mucho tiempo, se supone que algún antepasado o el mismo tendrían algo que ver con este servicio de la tropa española.
Juan Pérez Serrano fue asesinado por “Cachetillo” y otros que habiendo descubierto en las cámaras de la casa, donde se almacenaba la cosecha de cereales, cuando estaban trabajando bolsas o saquillos con monedas, fueron en la madrugada a robarlos con caretas o pañuelos tapándole la cara; escuchado el ruido Juan Pérez Serrano subió y descubrió como estaban allí los ladrones, le quito la careta a “Cachetillo” y le dijo “Ay Cachetillo ya te he descubierto” a lo que este contestó: “Hombre muerto no habla” y dándole con un objeto metálico en la cabeza, dicen que un orinal de aquellos que eran de pedernal o de porcelana, le asestó un duro golpe, que remato con cuchilladas en la zona del pecho próxima al corazón. Juan Pérez Serrano y su familia vivían en las casas del “cerrillo” que hoy conocemos como de Clotilde Martínez, la casa que heredó su hijo Juan José Ahumada Martínez y la casa que durante mucho tiempo conocimos como la casa de D. Juan Pérez Cabezas “el veterinario” y posteriormente conocimos como la Farmacia de Dª Ana Ahumada Fuentes.
La citada costumbre de guardar monedas en lugares como entre los cereales era habitual en esa época, se dice que también entre los trigos y cebadas se guardaban los jamones curados.
Se cuenta que el hecho del asesinato conmocionó a una población poco acostumbrada a estos sucesos y se buscaron varios culpables que juzgados fueron obligados a alejamiento  a África, al Norte de España y se dice que quizá a América para pagar sus condenas y penas. De todo esto no se ha encontrado hasta ahora datos oficiales del hecho; sólo está el testimonio, que fue oral, de todos los mayores descendientes de los de ese tiempo, que lo escucharon de sus familiares y allegados.
Juan Pérez Serrano “el granaero” fue abuelo de mi abuelo paterno José María Galán Pérez, fue mi tatarabuelo.
Leer esta historia de fecha 27 de septiembre de 2016 en el enlace:
https://lahiguerajaen.blogspot.com/2016/09/juan-perez-serrano-historia-de-un.html
Se habla que fue muy rico heredando varios cortijos del término de Higuera, de todo ello dio explicación un comentarista anónimo en los comentarios del Artículo que escribí en fecha 6 de junio de 2012, publicado en este blog con el título de: “Los Caballeros hijosdalgo de Higuera de Arjona”. Ver el enlace:
https://lahiguerajaen.blogspot.com/2012/06/los-caballeros-hijosdalgos.html
D. Felipe Martínez Medina, era llamado “el Cura” porque fue seminarista pagado por una condesa de Arjona, que destinó parte de sus bienes a sufragar los gastos de formación en el seminario para futuros sacerdotes de nuestra comarca, desconocemos si era el caso de que se decía en el pueblo de que había estudiado “por pobre” como ocurrió también con Bonoso Lara Mercado que después casó con “La Rusa”. 
Felipe Martínez Medina fue el padre de Teresa y Clotilde Martínez, esposo de Josefa Martínez Cardeñas ,“La Pepa”, en su primer matrimonio, también era el único hermano del otro Martínez Medina,  Manuel, padre de la “Niña Manolica” (apellidada Martínez Saeta), citado en el artículo: "La casa del Ayuntamiento de la Higuera", como propietario de la casa que da hoy a la calla Gran Vía, fue heredada por los Lillo como parte de la herencia familiar al morir la referida “Niña Manolica” como soltera y sin descendencia. Era la casa sobre la que Antonio Catalán, esposo de María Josefa Fuentes Martínez edificó la “Molina de Antonio Catalán” para extracción del Aceite, que conocimos los de nuestra edad en la niñez.
(El tracto sucesorio es como sigue: La familia formada por D Manuel Martínez Medina y D.ª Dolores Saeta Lillo (dueños de la parte que da a Gran Vía) tienen unas sola hija, Manolica Martínez Saeta, conocida como “la niña Manolica” que muere soltera sin descendencia; pero dado que el abuelo de Manuel Lillo Martínez y hermanos (Jacinto, Mateo, Lola y Paquita), es hermano de la madre de “la niña Manolica” , fallecida esta última, se convierten en herederos directos forzosos los hijos de Francisco Lillo y Teresa Martínez. Tomada la herencia se amplía la fábrica de aceite y se extiende la propiedad a la calle Gran Vía.
Ver el enlace titulado: "La casa del Ayuntamiento de Lahiguera" de fecha 7 de febrero de 2012: https://lahiguerajaen.blogspot.com/2012/02/la-casa-del-ayuntamiento-de-lahiguera.html 
“Acuerdo…

En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á treinta y uno de Enero de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos en Sesión los SS. que componen el Aytº Constitucional, de la misma, por el Sor Presidente se dio cuenta de haberse recibido aprobado el espediente de Consumos para el año actual y seis primeros meses  del 1864 en favor de Antonio Sánchez y la Corporación acordó se le dé conocimiento del echo y que otorgue la correspondiente obligación con la firmas necesarias para la Seguridad del Municipio.

Así mismo la Corporación acordó nombrar Peritos de Campo á Francisco Mármol, Juan Sabalete y Valentín Cortes personas entendidas para el desempeño de dicho cargo á quienes se les espedirá el oportuno nombramiento.

Al propio tiempo se acordó nombrar peritos de obras a José Fernández y Francisco Ramírez Maestros Alarifes de esta Villa á quienes  se les hará saber dicho nombramiento.

Acto seguido fueron nombrados para que compongan la Junta Subalterna dependiente de la Diocesana que intervengan en las obras Parroquiales cuando se efectúen la cual se compondrá del Sor. Cura Párroco, Presidente, del Sr. Alcalde D. Domingo S. Fuentes, del Ten (abreviatura ilegible) Cura, del Sr. Regidor Síndico, y de los feligreses D. Felipe Martínez Medina y D. Pedro Mercado de todo lo cual se dará conocimiento á quien corresponda. Así lo acordaron referidos Sres. que firman de que yo el Srio. Certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Domingo S. Fuentes.  Juan Ramón Barragán.  Felipe Martínez.  Juan Pérez Serrano.  Bartolomé Catalán.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  José Calero Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.      
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano.
En la página de la izquierda parte final del acta sexta y al final de esta página comienzo del acta séptima de 7 de febrero de 1863. Al final de la página de la derecha comienza el acta octava de fecha 14 de febrero.
ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 1863.

Acuerdo…

En la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Febrero de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma bajo la presidencia de su Alcalde D. Domingo S. de Fuentes por dicho Sor se dio cuenta de una comunicación del Sor Administrador de Hacienda pública de la Provincia, fecha 31 de Enero último por la que se hace cargo á la Municipalidad de la Cobranza de la Contribución Territorial y de Subsidio de esta Villa en el primer Trimestre del año actual remitiendo á la vez los libros talonarios y listas Cobratorias de la enumerada Contribución hasta tanto que sea aprobada la Escritura de fianza otorgada por D. Carlos Morales.

En su consecuencia el Ayuntº quedó en cumplir cuanto se previene por dicha Superior autoridad acordando á la vez nombrar recaudador de la misma á su Srio. D. Francisco Cardeña y Arcediano por merecerla así su confianza. Así lo acordaron y firman referidos SS. Concejales de que Certifico =

Nota: No aparecen firmas.
En la página de la izquierda continuación del acta octava de fecha 14 de febrero, acta que continúa en la página de la derecha. Al final de esta página aparece el comienzo del acta novena del año 1863 de fecha 21 de febrero.

ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 1863.
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera de Arjona á catorce de Febrero de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma con mí asistencia, y como mayores Contribuyentes D. Felipe Martínez Cortes, D. Bonoso Lara, D. Sebastián de Fuentes, D. Luis Ruano, D. Manuel Mercado, D. Manuel Pérez Ruano, D. Hipólito Martínez, D. Felipe Martínez Medina, D. Pedro Mercado, D. Francisco Mármol, D. José Barragán, D. Pedro Calero Navarro, D. Francisco Barragán y D. Manuel Clemente Pérez con el objeto de celebrar Sesión la que abierta por el Sr. Presidente se hizo saber el déficit que resulta en el presupuesto municipal  para el año Económico de mil ochocientos Sesenta  y tres y Sesenta y cuatro, el cual consiste en diez y nueve mil treinta y cuatro reales. En su vista y discutido suficientemente el particular acordaron proponer los recargos ordinarios siguientes:
Diez por Ciento sobre la Contribución Territorial ---------5148.
Quince por Ciento sobre la de Subsidio  ----------------------132.
Cincuenta por Ciento sobre Consumos ---------------------- 5500.
              10.780.
De modo que resultando una diferencia de menos para cubrir el déficit ó los gastos del presupuesto de dicho año, de ocho mil doscientos cincuenta y cuatro reales que podrán nivelarse con un recargo extraordinario sobre el diez á la Contribución Territorial para cuyo fin se formara por separado la propuesta correspondiente, que se remitirá por duplicado al Sor Gobernador Civil de esta Provincia para su aprobación.
Acto continuo dicho Sor Presidente manifestó la necesidad que había de proponer el recargo sobre la Contribución Territorial por no ser suficientes los ordinarios ya propuestos que importan Diez mil Setecientos ochenta reales por lo que resulta una diferencia para cubrir los diez y nueve mil treinta y cuatro reales de ocho mil doscientos cincuenta y cuatro reales para su nivelación. En su virtud y discutido suficientemente sobre el particular dichos SS. acordaron proponer un recargo extraordinario del diez y seis por Ciento sobre el diez á la Contribución Territorial  de mencionado año, y con ello quedaron cubiertas todas las obligaciones de referido presupuesto; acordando á la vez se remita por duplicado también este presupuesto al Sor. Gobernador de esta Provincia para su aprovación con lo que se dio  por concluido el acto que firman los concurrentes que saben hacerlo de que Certifico =
Nota: No aparecen firmas.
En la página de la izquierda aparece la parte final del acta novena de fecha 21 de febrero. Al final de esta página comienza el acta décima de fecha 28 de febrero de 1863.
ACTA DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 1863.

“Acuerdo…

En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y uno de Febrero de mil ochocientos Sesenta y tres reunidos en Sesión los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma por el Sor Presidente se manifestó la necesidad que había de proceder a el nombramiento de depositario de Propios y Pósito de la espresada Municipalidad y en su consecuencia acordaron nombrar á D. Francisco García Martínez persona de buen criterio y honrrada para que desempeñe espresados cargos el que estando presente lo aceptó prometiendo cumplir igualmente su cometido y prestando al propio tiempo la fianza correspondiente á satisfacción de dicha Corporación con lo cual se dio por terminada este acta que firman los SS. Capitulares de que yo el Srio. Certifico =

Nota: No aparecen firmas.
 
En la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Marzo de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional de la misma bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Domingo S. Fuentes por dicho Sor. se dio cuenta de un oficio del Sor Administrador principal de Hacienda pública de esta Provincia manifestando que el Sor Gobernador Civil de la misma había tenido á bien nombrar peritos para el vienio presente á D. Manuel Clemente Pérez, D. Antonio Ramírez vecino de Andújar y á D. José Barragán como Suplentes y que quede instalada la Junta pericial de esta Villa para dar principio á sus trabajos el día 15 del corriente mes dando parte de ello á dicha dependencia.

En su virtud el Aytº acordó: que á los espresados peritos recientemente nombrados se les remita la oportuna credencial citándolos para el espresado día  a los que se hayan en posesión D. Felipe Martínez Cortes, D. Sebastián de Fuentes, D. Luis Ruano Vargas, el Excelentísimo Marqués del Puente y los designados por el Aytº D. Francisco Martínez y D. Manuel Mercado á quienes estos últimos se les pasará el oportuno oficio. Así mismo se dio cuenta de otro oficio del citado Sor Administrador de Hacienda pública de la Provincia fecha 4 del actual en el que manifiesta que el Sor Gobernador ha aprovado la escritura de Fianza de D. Carlos Morales recaudador de Contribuciones de esta Villa á quien le serán entregados cuantos antecedentes le sean necesarios á dicho Servicio haciendo liquidación del importe del primer trimestre cuya cobranza á corrido á cargo de la Corporación la que por duplicado de conformidad de ambas partes remitirá á dicha dependencia en el término más breve.

Al propio tiempo se acordó su cumplimiento de lo mandado de fijar edictos en los sitios públicos de esta Villa para que los vecinos y forasteros presenten relaciones de traslación de dominio y variación de Cultivo que hallan ocurrido en sus respectivas riquezas en el término preciso de 15 días á contar desde el 15 del corriente mes pasado los cuales no serán ordos y les pasará el perjuicio que haga lugar para con ella proceder la Junta pericial con el mejor acierto en la rectificación del amillaramiento que ha de formarse para las derramas de la Contribución Territorial del año Económico próximo. Así lo acordaron referidos SS. que firman y señalan como acostumbran de que Certifico = 
 Nota: No aparecen firmas.

En la página de la izquierda final del acta décima de fecha 28 de febrero de 1863. A continuación en esta misma página comienzo del acta undécima de fecha 7 de marzo de 1863, que continúa en la página de la derecha.

ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1863.
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos Sesenta y tres reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma en el local acostumbrado bajo la presidencia de su Alcalde D. Domingo S. Fuentes por dicho Sr. se dio cuenta de una comunicación del Sor Administrador  principal de Hacienda Pública de la Provincia  fecha 23 del corriente en la que se previene á la Corporación suprima los arbitrios municipales sobre los ramos de Consumo en los Seis primeros meses del año actual en virtud de que en el anterior no hubo semejantes recargos. En su consecuencia la Municipalidad enterada acordó siéndole esta medida demasiado grave por la falta del espresado recurso para atender á sus obligaciones del presupuesto ampliado se eleve comunicación Suplicatoria al Sor Gobernador Civil de esta Provincia esponiéndole que los citados arbitrios fueron presupuestados en lugar del sobrante que resulta en el año pasado de 1861 para el ejercicio del presupuesto de 1862 los cuales fueron estinguidos y por consiguiente no han podido figurar los 8317 reales ó sean la mitad de ellos, por haber sido cosa ficticia para que se digne prestarle su aprovación ó en caso negativo manifieste las maneras de resarcir á  estos vecinos de lo ya pagado al rematador de dichos ramos de Consumos y de las medidas que se ha de valer este Municipio para subvenir á los cargos que pesan sobre el mismo hasta fin de Junio próximo. Así lo acordaron y firman referidos SS. y señalan los que no saben hacerlo de que yo el Srio. Certifico =
Nota: No aparecen firmas.
ACTA DE LA UNDÉCIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 7 DE MARZO DE 1863.

“Acuerdo…

En la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Marzo de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional de la misma bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Domingo S. Fuentes por dicho Sor. se dio cuenta de un oficio del Sor Administrador principal de Hacienda pública de esta Provincia manifestando que el Sor Gobernador Civil de la misma había tenido á bien nombrar peritos para el vienio presente á D. Manuel Clemente Pérez, D. Antonio Ramírez vecino de Andújar y á D. José Barragán como Suplentes y que quede instalada la Junta pericial de esta Villa para dar principio á sus trabajos el día 15 del corriente mes dando parte de ello á dicha dependencia.

En su virtud el Aytº acordó: que á los espresados peritos recientemente nombrados se les remita la oportuna credencial citándolos para el espresado día  a los que se hayan en posesión D. Felipe Martínez Cortes, D. Sebastián de Fuentes, D. Luis Ruano Vargas, el Excelentísimo Marqués del Puente y los designados por el Aytº D. Francisco Martínez y D. Manuel Mercado á quienes estos últimos se les pasará el oportuno oficio. Así mismo se dio cuenta de otro oficio del citado Sor Administrador de Hacienda pública de la Provincia fecha 4 del actual en el que manifiesta que el Sor Gobernador ha aprovado la escritura de Fianza de D. Carlos Morales recaudador de Contribuciones de esta Villa á quien le serán entregados cuantos antecedentes le sean necesarios á dicho Servicio haciendo liquidación del importe del primer trimestre cuya cobranza á corrido á cargo de la Corporación la que por duplicado de conformidad de ambas partes remitirá á dicha dependencia en el término más breve.

Al propio tiempo se acordó su cumplimiento de lo mandado de fijar edictos en los sitios públicos de esta Villa para que los vecinos y forasteros presenten relaciones de traslación de dominio y variación de Cultivo que hallan ocurrido en sus respectivas riquezas en el término preciso de 15 días á contar desde el 15 del corriente mes pasado los cuales no serán ordos y les pasará el perjuicio que haga lugar para con ella proceder la Junta pericial con el mejor acierto en la rectificación del amillaramiento que ha de formarse para las derramas de la Contribución Territorial del año Económico próximo. Así lo acordaron referidos SS. que firman y señalan como acostumbran de que Certifico =  
Nota: No aparecen firmas. 

La Junta Pericial era la que fijaba las cantidades que correspondían a los vecinos para el pago de las Contribuciones, compuesta de los mayores propietarios y por otra parte los más influyentes en el Ayuntamiento de cada población, según podemos comprobar por lo que se expresa en estas actas. Este problema para las arcas públicas permanece hasta que a principios del siglo XX se legisla la confección de un catastro. En el año 1906 se inicia en España el Catastro de la Riqueza Rústica que aún hoy es la fuente de información más antigua y continuada respecto a la tierra y su reparto. Este Catastro nació para impedir las evasiones de impuestos consecuentes a un amillaramiento imperfecto, excesivamente dominado o sometido al ayuntamiento y caciques locales de los pueblos, cuando a cada municipio le interesaba rebajar su cuota colectiva. Esta situación venía a beneficiar, sobre todo en Andalucía, a los grandes terratenientes, de mayor fuerza política que los pequeños propietarios. En este contexto de ocultación de los bienes el panorama resultaba desolador para las arcas de la Hacienda Pública, dándose el caso de que las grabaciones sobre  los bienes caían con más intensidad y acendrada fuerza sobre aquellas propiedades de menos rendimiento por su propia extensión, por la propia calidad del suelo y por la poca variabilidad de los cultivos. Por ello se consideró con el paso de los años y la experiencia de sus frutos, que la elaboración del Catastro de 1906 fue una base demasiado clara para explicar que los beneficios que la realización del Catastro podía traer, no interesaba en exceso a los grandes propietarios que por la influencia ante los Poderes Públicos, poder que se fue incrementando hasta  los tiempos de la Dictadura de Primo de Rivera y que logró en 1925 dar una nueva estructuración y llegar a detener los trabajos catastrales. Así vimos como en el Norte de España el Catastro no se comenzó a elaborar hasta después de la guerra de 1936­­-1939. Podemos decir que a pesar del incremento de  ingresos del Estado que suponía la confección del Catastro, su ritmo fue lento hasta 1919 y todavía en 1928 solamente habían sido catastradas 21 millones de hectáreas de la parte que correspondía al Centro y Sur de España (2). 
En la página de la izquierda aparece la continuación del acta undécima de fecha 7 de marzo de 1863. A continuación en esta misma página comienza el acta duodécima de fecha 24 de marzo de 1863, que termina en la página de la derecha. A continuación se inicia el acta décimotercera y última acta del año de fecha 28 de marzo de 1863.

ACTA DE LA DUODÉCIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 24 DE MARZO DE 1863.
 “Acta de Inspección…
En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y cuatro de Marzo  de mil ochocientos Sesenta y tres reunidos los SS. que componen la Junta local de instrucción primaria de la misma con asistencia del Sr. Inspector de la Provincia D. Agustín Rubio Duran con el objeto hacer la visita de inspección ya mandada por la Superioridad y en virtud dijo: que la enseñanza  de las escuelas de ambos sexos de esta Villa se encuentra en un estado regular y solo los locales se hallan en mal estado por lo reducido de ello y malas condiciones higiénicas é invitando á los SS. de la Junta llevan á efecto poco a poco la Circular del Sor Gobernador Civil de esta Provincia fecha 12 de Febrero último en obsequio de la juventud quedando referidos SS. en su más exacto cumplimiento y firma con el espresado Sor Inspector de que el Srio. Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Domingo S. Fuentes.  Agustín Rubio Duran.  Manuel Ramírez.  Manuel Mercado. 
Francisco Cardeña y Arcediano. Srio.

ACTA DE LA DÉCIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 28 DE MARZO DE 1863.

“Acuerdo…

En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos los SS. que componen el  Aytº Constitucional de la misma bajo la presidencia de D. Domingo S. Fuentes, por dicho Sr. se dio cuenta de una comunicación del Sor. Administrador principal de Hacienda Pública de la Provincia de fecha 22 del actual, en la que transcribe el informe puesto por la misma y decreto del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia por contestación á el oficio dirigido á esta última Superioridad con fecha 10 del corriente, solicitando se le conceda á este Aytº el recargo del 50 % sobre la Contribución de Consumos en el primer Semestre del año que cursa, en lo cual manifiesta no poderse autorizar por prohibirlo así el Artº 3º del Real Decreto de 31 de Diciembre último, en virtud á que en el presupuesto del año pasado de 1862 no le fue concedido á la Corporación dicho recargo por no serle necesario y contar con otros recursos para subvenir á su cargas municipales de citado año; y que mediante se hallan arrendadas las especies de Consumos con la facultad de la exclusiva la mencionada Corporación puede formar el oportuno espediente en baja de los precios de ella según determina el Artº 203 de la Real instrucción de 24 de Diciembre de 1856, deduciendo la cantidad que en justicia corresponde del año económico puede hacerlo con los demás recursos que necesite para sus obligaciones atrasadas y corrientes. En su consecuencia el Ayuntamiento cumpliendo con lo mandado acordó: Se hiciese desde luego y dentro de este primer Semestre las respectivas bajas á las especies de Consumos, que corresponda en justicia para efectuar la indemnización á los Contribuyentes de los dos mil Setecientos cincuenta reales que resultan cargados de más, verificándose del modo siguiente:

Al cuartillo de bino doce Céntimos del precio que fue rematado.

Ídem al de Aguardiente veinte y cuatro Céntimos.

A la panilla de aceite ó sea media litra doce Céntimos.

Ídem a la libra de Carne Doce Céntimos.

Con cuyas bajas hechas en el segundo trimestre del presente año, cree firmemente la Corporación resarcir las mencionados dos mil Setecientos cincuenta reales recargados á las especies de Consumo en los Seis primeros meses del mismo. Que esta medida se ponga en conocimiento del rematador Antonio Sánchez para si con ella se encuentra conforme, y hecho que sea, con copia certificada de este acuerdo se remita el espediente á la Superioridad para que con su vista se digne prestarle su aprovación. Así lo acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio. Certifico =

Nota: No aparecen firmas.

Nota a tener en cuenta en la trascripción de todas las actas.
En todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías manuscritas, a  acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas. Si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.
Granada 4 de diciembre de 2019.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Archivo Municipal de Lahiguera: Cuadernillo de Actas de 1863.
Referencia  de citas:
(1) Encinas Gómez, Emilio: Historia de España, Gobierno de O'Donnell 1860-1863.
https://www.historiadeespananivelmedio.com/19-15-7-gobierno-odonnell-1860-1863/
(2) Sánchez Jiménez, José: La vida rural en la España del siglo XX. Editorial Planeta, Barcelona, 1975, página 66.

 

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