LA
GRAN INESTABILIDAD POLÍTICA EN EL GOBIERNO EN EL AÑO 1863.
Anotado a lápiz aparece en el folio que sirve de portada:
Nº 23 1863
Escrito
a tinta a modo de título de la Portada aparece el texto:
Higuera de Arjona Año de 1863
Libro Capitular de Dho. (Dicho)
Año
Nota:
Aparece en la parte superior de cada uno de los folios impares, el llamado Sello de Oficio ya descrito con el
texto: SELLO 8º AÑO 1863. 4 Rs. y el
otro sobreimpreso a presión a su izquierda. De los 14 folios el Primero sirve
de Portada y el decimocuarto de contraportada. Hay 11 folios escritos, no
vienen numerados en sus páginas.
Portada del cuadernillo de actas correspondientes al año 1863. El Reinado de Isabel II (2 de 2) El Bienio Moderado y la Década de la Unión Liberal (1856-1858) |
El panorama político que presenta España en este
año de 1863 podía quedar descrito en el siguiente marco histórico:
Los
partidos políticos fueron instrumentos para proveer de representantes a las
instituciones y organizar las diferentes opciones políticas. En realidad tuvieron
poco arraigo social, ya que el derecho a voto estaba muy restringido y no había
tradición parlamentaria en el país.
Durante
el reinado de Isabel II se fueron formando grandes familias políticas. Las
opciones fueron: la moderada y la progresista. En medio de ambas opciones
surgió la Unión liberal, un partido con intenciones centristas. Los más
radicales fueron el Partido Demócrata, que defendía el sufragio universal
masculino y aceptaba la monarquía como institución simbólica; y el Partido
Republicano, que propugnaba la abolición de la monarquía.
Refiriéndonos
concretamente al año 1863, el 5 de enero de 1863, Cánovas, Subsecretario de
Gobernación, y varios de sus amigos, renunciaron a sus cargos políticos en
protesta a la postura débil del Gobierno en el tema de México.
El Ministro de Fomento, Antonio Aguilar marqués de
Vega de Armijo, decidió tomar medidas drásticas: planteó la imposibilidad de
mantener un Gabinete desprestigiado. O`Donnell entendió que le pedían el
sacrificio de Posada Herrera y que con ello volvería la armonía entre los
miembros del Gobierno. Algunos dicen que doña Manuela, la esposa de O`Donnell,
se impuso a su marido y le exigió la caída del Gobierno para adelantar la carrera
de su yerno Vega de Armijo.
D. Antonio Canovas del Castillo.
|
D. Leopoldo O'Donnell y Jorris. |
D. José Posada Herrera. |
Desde este año de 1863 se produce el último
gobierno de O’Donnell, con lo que en esta coyuntura se producen en España una serie de gobiernos de
corta duración que llegan a marcar la crisis del moderantismo. El entusiasmo e
iniciativas de Unión Liberal que hemos visto a partir de 1857, se acabaron en
1863. El Gobierno se negaba a evolucionar y admitir debates internos.
Ríos Rosas se había marchado del Partido en abril de 1861 llevándose consigo decenas de diputados. En 1862 se habían ido Alonso Martínez, Cánovas del Castillo, Manuel Concha y Pastor Díaz, cansados de que se hablara siempre de cambios en sentido progresista, pero nunca se cumplieran las promesas, y del sentido autoritario que tomaba el partido en manos de O`Donnell.
D. Antonio de los Rios Rosas. (Congreso de los Diputados de España). |
D. Manuel Alonso Martínez. |
D. Manuel Concha Gajardo. |
D. Nicomedes Pastor Díaz ( Museo del Prado ). |
Ríos Rosas se había marchado del Partido en abril de 1861 llevándose consigo decenas de diputados. En 1862 se habían ido Alonso Martínez, Cánovas del Castillo, Manuel Concha y Pastor Díaz, cansados de que se hablara siempre de cambios en sentido progresista, pero nunca se cumplieran las promesas, y del sentido autoritario que tomaba el partido en manos de O`Donnell.
El 17 de enero de 1863 los moderados forzarían un
reajuste ministerial. La solución cerraba en falso el problema político y la
sustitución de ministros duró desde enero a marzo de 1863 porque hasta seis
personas propuestas rehusaron formar Gobierno. Y el 2 de marzo de 1863, se acabó
en la dimisión de O`Donnell. Ante la posible disidencia de las distintas
tendencias de Unión Liberal, Antonio Aguilar Correa marqués de Vega de Armijo
habló con los jefes de los distintos grupos con la misma táctica que había
practicado hasta entonces. Posada Herrera, les prometió prebendas personales a
cambio de colaboración. Pero los disidentes no aceptaban prestar su
colaboración para gobernar, y exigieron un programa de Gobierno al que pudieran
decir sí o no. Vega de Armijo les dijo que ya no estaba Posada Herrera sino que
él era el nuevo Ministro de Gobernación, lo cual mejoraría las cosas por el
mismo hecho de desaparecer Posada Herrera. Era muy complicado que los
disidentes aceptaran este razonamiento de Vega Armijo, yerno de O`Donnell.
Entre los más disconformes, estaba Cánovas.
D. Francisco de Luján Miguel Romero. |
La cartera de Fomento fue ofrecida a Francisco
Luján, el cual ya la había desempeñado en 1854 para Espartero, y había sido el
promotor de la Ley de Minas de 1859. Se intentaba un acercamiento a los
progresistas moderados.
O`Donnell se puso también al habla con los
conservadores, el grupo más crítico con el tema de México. Se nombró al general
Francisco Serrano Domínguez como Secretario de Estado, un hombre que venía de
La Habana y era enemigo personal de Prim. Se introdujeron en el Gobierno
hombres de Ríos Rosas como Pastor Díaz, el general Serrano y el general José
María Bustillo.
Capitán General Francisco Serrano Domínguez, duque de la Torre. |
General D. José María Bustillo y Gómez de Barreda. |
La Reina Isabel es tenida como la causa del reajuste
ministerial, explicando los historiadores que se trataba de provocar crisis en
los partidos para que ninguno tuviera demasiada fuerza como para poner en discusión
la autoridad de la Corona.
El Gobierno de 19 enero 1863 incluía en: Presidente
del Consejo de Ministros y encargado de asuntos de Ultramar, Leopoldo O`Donnell
Jorís conde de Lucena. En Estado, quedaba nombrado Francisco Serrano Domínguez
duque de la Torre (caía Saturnino Calderón Collantes que lo ejercía
interinamente aunque el titular fuera O`Donnell). Para el Ministerio de la
Guerra se nombró a Leopoldo O`Donnell Jorís conde de Lucena. Para el Ministerio
de Gobernación a Antonio Aguilar Correa marqués de Vega de Armijo. Para el de
Marina a José María Bustillo Barreda conde de Bustillo, que nunca ocupó la
cartera. O`Donnell quería que Juan Zabala de la Puente aceptase en Marina, pero
Zabala no quería repetir tras su dimisión en julio de 1861.
Entonces ofreció la
cartera al general José María Bustillo, que también se negó a aceptarla. Leopoldo
O`Donnell Jorís conde de Lucena, a duras penas se encontró a Augusto Ulloa, un
civil, para que se hiciera cargo del Ministerio de Marina.
El caso Augusto Ulloa como Ministro de Marina, estaba a debate porque oficiales jóvenes de Marina argumentaban que Ulloa no era militar, sino que era un joven periodista sin conocimiento alguno de la Armada y, al conocerse su nombramiento como Ministro de marina, presentaron sus renuncias. El Gobierno llevó el asunto a los tribunales de justicia. Para el Ministerio de Fomento se nombró a Francisco de Luján Miguel y Romero (lo dejaba Vega de Armijo, el cual pasaba a Gobernación). En la cartera de Hacienda se mantuvo a Pedro Salaverría Charitu.
D. Juan Zabala de la Puente. |
D. Augusto Ulloa. |
El caso Augusto Ulloa como Ministro de Marina, estaba a debate porque oficiales jóvenes de Marina argumentaban que Ulloa no era militar, sino que era un joven periodista sin conocimiento alguno de la Armada y, al conocerse su nombramiento como Ministro de marina, presentaron sus renuncias. El Gobierno llevó el asunto a los tribunales de justicia. Para el Ministerio de Fomento se nombró a Francisco de Luján Miguel y Romero (lo dejaba Vega de Armijo, el cual pasaba a Gobernación). En la cartera de Hacienda se mantuvo a Pedro Salaverría Charitu.
D. Pedro de Salaverría y Charitu. Pintura de Federico Madrazo. Banco de España. |
Para el Ministerio de Gracia y Justicia se nombró a
Nicomedes Pastor Díaz, (caía Posada Herrera). Ríos Rosas creyó que O`Donnell quería reconciliarse
con los disidentes de Unión Liberal y aceptó que su colaborador, Nicomedes
Pastor Díaz, se colocase como Ministro el 9 de febrero de 1863. Pastor Díaz
murió en 22 de marzo de 1863. El nuevo ministro fue Pedro Nolasco Aurioles
por muerte de
Nicomedes Pastor.
D. Pedro Nolasco Aurioles Aguado. |
El Ministerio de Ultramar no existirá como
Ministerio hasta 20 de mayo de 1863, por lo que esos asuntos los gestionaba
Marina, Estado o Presidencia.
Manuel de la Concha, embajador de España en París, interpretó los cambios en el Gobierno como un mea culpa y promesa de colaboración con Francia.
Manuel de la Concha, embajador de España en París, interpretó los cambios en el Gobierno como un mea culpa y promesa de colaboración con Francia.
En este Gobierno había muchas discrepancias entre
el grupo de Ríos Rosas, unionista puro, el de Cánovas del Castillo, más
moderado pero que ya había roto con el unionismo, y el de Alejandro Mon, más partidario
de Narváez (narvaísta). Los líderes estaban en las Cortes
discutiendo todos los días.
El programa de Gobierno decía que se aprobarían
leyes de autonomía municipal y provincial, lo cual era el punto clave de las
discrepancias de progresistas y demócratas. Con ello se consiguió que Ríos
Rosas aceptase que sus hombres entrasen en el Gobierno.
Retrato del General Prim y Prats. |
Pero entonces, Prim, los resellados y los
progresistas se sintieron ofendidos por el nombramiento de Francisco Serrano
para Ministro de Estado, pues entendían que con Serrano no habría autonomía
municipal ni provincial, y Prim dimitió como Director del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército. Para remediar la situación, se le prometió a Prim la cartera de
Marina.
Se enfadó entonces el general Concha ante la
maniobra que había acabado con Prim como Ministro de Marina in péctore. Prim
fue borrado de la lista de ministrables y se nombró a Augusto Ulloa Ministro de
Marina. La reacción de Prim fue darse de baja en Unión Liberal. Y con ello
seguían las deserciones.
El 24 de enero de 1863, Rivero inició un debate
parlamentario complicado en el que Ríos Rosas criticó el hecho de forzar la
votación sobre elecciones municipales, Cánovas se mostró disidente y calificaba
al Gobierno de dictatorial, Mon también atacaba al Gobierno, y Pastor Díaz, por
indicación de Ríos Rosas, no defendió al Gobierno. El 7 de febrero, Nicomedes
Pastor Díaz renunció a su cartera de Gracia y Justicia.
D. Alejandro Mon Menéndez. |
La situación gubernamental en febrero de 1863 era
lamentable: O`Donnell y Vega de Armijo estaban indignados. Se había hecho un
reparto de cargos del Gobierno, como había sido habitual en otras crisis y, aun
así, nadie estaba conforme en Unión Liberal.
En las Cortes, la oposición trataba de organizar
una gran coalición para forzar la dimisión de O`Donnell. El Gobierno hizo, en 7
de febrero de 1863, una prórroga de las sesiones de Cortes a fin de evitar las
elecciones en un momento tan confuso. Para todos era obvio que el Gobierno iba
a cerrar las Cortes, pues hacía meses que no se aprobaba ninguna ley.
Reina Isabel II. Pintura de Federico Madrazo. |
Entonces la reina Isabel II empezó a dudar de la
capacidad de O`Donnell. Le había nombrado Jefe de Gobierno para lograr una
estabilidad política, y resultaba que todo eran disidencias en el sistema
creado por O`Donnell. Además, el sistema de impulsar hasta el Gobierno a Vega
de Armijo provocaba muchas críticas y disconformidades.
Y había otro problema sin resolver: María Cristina
había pedido poder volver a Madrid. O`Donnell y María Cristina habían sido
aliados en 1841, contra Espartero, enemigos en 1854 tras la vicalvarada. Y el
asunto llegó a un punto culminante cuando O`Donnell le dijo a Isabel II en 1863
que si volvía María Cristina, él se marchaba. A esta discusión entre la Reina y
O`Donnell se la llamó de las “crisis orientales” porque se producían en el
Palacio de Oriente, otro nombre del Palacio Real.
El 25 de febrero de 1863, el Presidente del
Gobierno, Leopoldo O`Donnell, propuso disolver las Cortes. Ante las
discrepancias dentro del unionismo, pedía disolución de las Cortes, pero Isabel
no concedió disolución a O`Donnell, como sí la concedería a Miraflores meses
más tarde. O`Donnell estaba de muy mal humor porque las cosas no le salían como
él quería.
La disolución de Cortes no parecía tener sentido
pues O`Donnell tenía mayoría en las Cortes. Tampoco el Gobierno tenía rupturas
entre ministros. Y lo más grave era que no había posibilidad de un Gobierno
alternativo. Se especula con que O`Donnell quisiera hacer una Reforma
Constitucional que esas Cortes no iban a aceptarle, y necesitase unas Cortes
más adictas. En esa proyectada reforma constitucional, hipotéticamente se aboliría la
Reforma Constitucional de 17 de julio de 1857 y se presentaría otra en la que
las Cortes elaboraran sus propios Reglamentos de Régimen Interno, y en la que
hubiera Senadores por derecho propio.
Isabel II pidió que Antonio Aguilar Correa marqués
de Vega Armijo, el yerno de O`Donnell, y Augusto Ulloa, el periodista metido a
Ministro de Marina, saliesen del Gobierno. Eran los ministros peor aceptados en
las Cortes. O`Donnell se negó a eliminar a sus peones, pero una negativa a una
petición de la Reina era exponerse a la destitución inmediata.
El jueves 26 de febrero de 1863, La Correspondencia
de España publicó un artículo en el que exponía que, o se disolvían las Cortes
o se hacía crisis del Gabinete ministerial. Mediante este artículo de prensa, O`Donnell
trataba de presionar a la Reina para que disolviese las Cortes.
General D. Leopoldo O'Donnell y Jorris (1809-1867). |
El 27 de febrero de 1863, O`Donnell fue cesado.
Llevaba en el poder 4 años, 7 meses y 28 días, periodo conocido como “El
Gobierno Largo”. 1863 iniciaba así la descomposición del sistema de Unión
Liberal.
La Unión Liberal no había sabido institucionalizar
el poder, crear una Constitución de consenso, legislar las normas de
comportamiento político oportunas, nuevas y abiertas. Las opciones eran varias:
se podía haber intentado un bipartidismo entre unionistas de clases medias y
altas, y progresistas de clases populares. Pero para ello habría que haber
cedido el poder alguna vez a los progresistas, pero ello era un riesgo que
Unión Liberal se sentía incapaz de correr. Y los progresistas no querían ser
testigos mudos de los acontecimientos políticos como lo habían sido en
1844-1854, sino querían tomar algunas decisiones de Gobierno. En fin, gobernar
sin partidos políticos, como lo estaba intentando O`Donnell mediante el invento
de Unión Liberal, era imposible a largo plazo.
La Reina se negaba a dejar gobernar a los
progresistas por cuestiones de religión, porque consideraba que no se les podía
perdonar la desamortización. Contribuía con ello a agrandar la crisis española.
Los progresistas puros y los resellados se negaban a colaborar en el Gobierno,
pero en el fondo se veían desorganizados y divididos y eran incapaces de formar
un Gobierno. Los progresistas puros habían mantenido viva la llama del
progresismo tradicional, y los “resellados” que huyeron del Partido Progresista
para integrarse en Unión Liberal estaban dispuestos a volver al Partido
Progresista y rehacer la unión progresista, pero no encontraron vías de
acuerdo. En 1863, los moderados habían tenido muchas deserciones, pero no querían
de ninguna manera unirse a O`Donnell. Tampoco los moderados eran capaces de
unirse entre ellos. Y el Partido Demócrata cada día se hacía más fuerte y más
radical aprovechando el caos político existente.
La Reina llamó a todos los líderes políticos a intentar
formar Gobierno, pero nadie consiguió las colaboraciones precisas.
El problema de ingobernabilidad había sido
detectado con anterioridad, en 17 de diciembre de 1862, cuando Narváez había
propuesto la formación de un bipartidismo, fueran los partidos que fuesen,
aunque uno de ellos, en el parecer de Narváez, debía ser el moderado.
Además
creía que era conveniente una amnistía que permitiera la formación de estos dos
partidos y unas elecciones honestas, acordes con la realidad política española.
No se le había hecho caso, porque Narváez había despreciado a los progresistas
frecuentemente.
D. Ramón María Narváez Campos (1800-1868). |
Prim, por su lado, ambicionaba el poder desde el
lado progresista. Entonces, O`Donnell propuso a la Reina el nombramiento de
Prim como Jefe de Gobierno, y la consiguiente entrada de los progresistas que
se sumarían al juego democrático. Es decir, Prim formaría un partido en el
Gobierno, y O`Donnell un partido en la oposición. Pero los progresistas no
aceptaron. El enfrentamiento personal entre ambos líderes acabó definitivamente
con la posibilidad de acuerdo.
También por esos días llegó desde Cuba, tras
terminar su cargo de Capitán General, el general Francisco Serrano, enemigo de
Prim, pues Prim le había desobedecido al abandonar México cuando él le ordenó
atacar junto a los franceses. Era otro inconveniente para nombrar a Prim jefe
de Gobierno.
La Reina había mostrado siempre preferencias por
los moderados, pero en ese momento, los moderados no tenían ninguna opción
política, eran minoría. Las posibilidades estaban entre Unión Liberal y los
Progresistas. Pero la política de Palacio era muy contraria a los progresistas
y ello no facilitaba la aparición del bipartidismo monárquico. La Reina no
recibía a los progresistas nunca. Los progresistas se manifestaban públicamente
como antidinásticos. Y en el momento crucial de 1863, la Reina se reforzó más
en su idea de defender a los moderados, con lo cual, los siguientes 5 años
fueron de lucha de todos contra los Gobiernos moderados de Isabel II.
El problema político generado entre Prim y
O`Donnell se convirtió en problema entre Palacio y la calle. Los Gobiernos y
las cortes pasaron a temas políticos de segunda fila. Se planteaba la
posibilidad de la República.
La Reina recibió a los Jefes de los partidos
políticos y todos le exigieron disolución de Cortes y elecciones. Todos
entendían que imposible gobernar con unas Cortes que se habían enfrentado a
O`Donnell y a Posada Herrera, y que no representaban a los progresistas. Pero
la Reina no quería disolver porque, precisamente, había despedido a O`Donnell
cuando éste le sugirió disolver las Cortes.
La caída del Gobierno O`Donnell el 27 de febrero de
1863, marca un hito en la historia de España, el del comienzo de la crisis del
reinado de Isabel II. No se trataba de haber perdido la mayoría, pues tenían
mayoría, y no se trataba de que lo pidiera la Reina, sino de discrepancias
internas de partido. Hay que advertir que en esos días O`Donnell preparaba la
abolición de la Reforma Constitucional de 17 de julio de 1857, abolición que
quedará en suspenso y realizará Mon en 1864.
La inestabilidad de los Gobiernos españoles en el siglo XIX a partir de entonces, 1863, va a ser cada vez mayor. La disgregación de los partidos sería progresiva. La insolidaridad o incapacidad para formar coaliciones de gobierno, una constante. Y el empeño de Isabel II en tener gobiernos moderados e impedir el paso a los progresistas llevará a éstos al retraimiento primero, y a la conspiración después (1).
La inestabilidad de los Gobiernos españoles en el siglo XIX a partir de entonces, 1863, va a ser cada vez mayor. La disgregación de los partidos sería progresiva. La insolidaridad o incapacidad para formar coaliciones de gobierno, una constante. Y el empeño de Isabel II en tener gobiernos moderados e impedir el paso a los progresistas llevará a éstos al retraimiento primero, y a la conspiración después (1).
El reinado de Isabel II (1844 1868)
Debido a la gran inestabilidad gubernamental y al
mal funcionamiento de las instituciones, los progresistas, demócratas y
republicanos responsabilizaron a Isabel II y propiciaron un pronunciamiento. En
1866, los sargentos del cuartel de San Gil protagonizaron una revuelta en
Madrid y fue duramente reprimida. Narváez cerró las Cortes e implantó una
especie de dictadura.
El gobierno empeoró a raíz de la crisis de
subsistencia, lo que provocó el aumento de los precios y el descontento
popular. Los progresistas y demócratas firmaron el pacto de Ostende para acabar
con la monarquía de Isabel II y convocar cortes constituyentes por medio del
sufragio universal masculino. En el pacto se incluyeron unionistas que
coincidían con la sociedad en que había que sembrar el cambio en el gobierno.
ACTA
DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 2 DE ENERO DE 1863.
“Acta
de posesión del nuevo Aytº. …
En
la Villa de la Higuera cerca de Arjona á dos de Enero de mil ochocientos
Sesenta y tres, reunidos los Sres. que componen el Ayuntamiento Constitucional
de la misma en el local de costumbre, bajo la presidencia de D. José Barragán, y con mi asistencia como
Srio. encontrándose presente D. Domingo Seb. de Fuentes, D. Juan Ramón
Barragán, D. Manuel Pérez Molina, D. Juan Fernández y D. Felipe Martínez Marín,
excepto D. José Calero y D. Bartolomé Catalán por hallarse ausentes, por el Sr.
Presidente se declaró abierta la Sesión leyéndose la comunicación del Sr.
Gobernador Civil de esta Provincia por la que se sirve aprobar las actas de
elecciones municipales de esta población para el vienio de mil ochocientos
sesenta y tres y mil ochocientos Sesenta y cuatro, nombrándose pase el cargo de Alcalde al D. Domingo S. de
Fuentes para el de Teniente á D. Juan Ramón Barragán y para Regidores a D.
Felipe Martínez, D. Bartolomé Catalán, D. José Calero este último reelegido, de
lo que quedaron enterados. A seguida D. José Barragán Alcalde Saliente recibió
el juramento prevenido por la ley del entrante y procediendo este a recibirlo
de los demás Concejales quedando constituido de nuevo el Ayuntamiento
mandándose estender este acta y que en cumplimiento á la ley, se de parte en
comunicación firmada por ambos Alcaldes, al Sr. Gobernador de quedar instalado
el nuevo Ayuntamiento y lo firman los que saben hacerlo de que Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Domingo
S. Fuentes. Juan Ramón Barragán. Felipe Martínez. Bartolomé Catalán. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez
Molina. Dice:
Señal X del Regidor Francisco
Fernández.
P.
A. D. A. C. (Por Acuerdo Del Ayuntamiento
Constitucional) Francisco
Cardeña y Arcediano
Página primera del acta primera del año 1863. |
En la página de la izquierda aparece la parte restante del acta primera. Al final de dicha página comienza el acta segunda de fecha 3 de enero de 1863, que continúa en la página de la derecha. |
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona a tres
de Enero de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos los Sres. D. Domingo S.
Fuentes Alcalde Presidente, D. Juan Ramón Barragán Teniente y los Regidores, D,
Manuel Pérez Molina, D. Francisco Fernández, D. Juan Pérez Serrano, D. Felipe
Martínez Marín, D. Bartolomé Catalán, y D. José Calero y en mí presencia como
Srio. por el Sr. Presidente se procedió á tomar juramento á los dos Sres.
Regidores que en la sesión anterior dejaron de concurrir lo que se efectuó en
el acto con arreglo á la ley vigente, declarándose á seguida quedaba abierta la
sesión procediéndose a continuación á la numeración de orden de los Regidores,
los que escritos sus nombres en otros tantos papeletas que fueron depositadas
en un globo, se procedió a su estracción, resultando del Sorteo los Sres.
Regidores con la numeración siguiente.
Regidor
1º D. Juan Pérez Serrano.
Regidor 2º D. Francisco Fernández.
Regidor 3º D. Felipe Martínez Marín.
Regidor 4º D. Bartolomé Catalán.
Regidor 5º D. Manuel Pérez Molina.
Regidor 6º D. José Mª Calero.
Acto continuo se procedió a nombramiento
de Regidor Síndico de entre los espresados Sres. resultando electo para el
referido cargo á D. Felipe Martínez Marín.
Seguidamente
los espresados SS. señalaron los Sábados de cada Semana para que tuviesen lugar
las Sesiones ordinarias según previene la ley.
Ynmediatamente
se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de la Provincia, fecha
18 del pasado diciembre inserta en el Boletín Oficial del lunes 29 del mismo con el objeto de que
mande la propuesta interna de la vocalía que han de componer la Junta municipal
de Sanidad en el vienio de 1863 y 1864 en los términos prevenidos en el
artículo 54 de la ley vigente del ramo.
En
este estado se procedía al nombramiento de los Sres. que han de componer la
junta local de Ynstrucción primaria de la Villa
y quedaron elegidos los Sres. siguientes.
Sr. alcalde Presidente.
Sr. Cura Párroco.
D.
Felipe Martínez Marín Regidor Sindico.
D.
Manuel Mercado.
D.
Hipólito Martínez.
En
consecuencia la Corporación acordó, se dé parte de todo al Sr. Gobernador Civil
de la Provincia á los efectos prevenidos. Así lo acordaron y firman referidos
SS. Concejales que señalaran los que no saben hacerlo de que Certifico =”
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Domingo
S. Fuentes. Juan Ramón Barragán. Felipe Martínez. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.
Bartolomé Catalán. Dice:
Señal X del Regidor Francisco Fernández.
José Calero Martínez.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano.
Continuación del acta segunda del año 1863 con la relación de regidores que quedaron ordenados por sorteo. |
En la página de la izquierda continúa el acta segunda. En la página de la derecha termina el acta segunda y comienza el acta tercera de ese año de fecha 10 de enero de 1863. |
ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 10 DE ENERO DE 1863.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á diez de Enero de mil ochocientos Sesenta y
tres, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma en el local
acostumbrado bajo la presidencia de su Alcalde D. Domingo S. Fuentes, por dicho
Sor. se dio cuenta de un oficio del Sr. Gobernador Civil de esta provincia
fecha 7 del actual contestando al que le fue remitido con la del 8 de diciembre
último previniendo se asegure al rematador del arbitrio municipal de pesos y
medidas del año último Francisco Mercado por el compromiso de los Seis primeros
meses del actual cuya diligencia se estampara a continuación de la escritura ú
obligación que tenga hecha y la Corporación en su vista acordó su cumplimiento.
Así
mismo se dio cuenta de haberse recibido los pliegos de reparar puestos á las
cuentas de mil ochocientos cincuenta al cincuenta y ocho inclusive y el Ayuntamiento acordó se
entregasen á los respectivos interesados para su cumplimiento. Así lo acordaron
y firman referidos SS. Concejales de que
yo el Srio. Certifico =”
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Domingo
S. Fuentes. Juan Ramón Barragán. Felipe Martínez. Dice: Señal X del Regidor Francisco
Fernández. Bartolomé Catalán. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez
Molina. José Calero Martínez.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano.
En la página de la izquierda aparece la continuación del acta tercera, y al final de esta página comienza el acta cuarta del año 1863 de fecha 17 de enero. |
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á diez y siete de Enero de mil ochocientos
Sesenta y tres reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de
la misma con mí asistencia y de un duplo de mayores Contribuyentes con el
objeto de celebrar la sesión de hoy la que abierta por del Sr. Presidente se
hizo saber el déficit que resulta en el presupuesto Municipal ampliado para los
Seis primeros meses del año actual el cual consiste en cinco mil trescientos
noventa y un reales cincuenta Céntimos. En su virtud y discutido
suficientemente el particular, acordaron proponer los recargos ordinarios
siguientes.
Diez
por ciento sobre la Contribución Territorial ------2574.
Quince
por ciento sobre la de Subsidio ----------------------67.50
Cincuenta por ciento sobre Consumo ---------------------2750.
5.391.50
De
modo que con los espresados recargos no
resulta diferencia alguna y son suficientes para cubrir los gastos de
presupuesto Municipal ampliado para los Seis primeros meses del corriente año
ya citado, con lo que se dio por terminado este incidente acordando antes
dichos SS. se remita por duplicado esta propuesta al Sor Gobernador Civil de
esta Provincia para su aprobación, y firman los SS. concurrentes que saben
hacerlo de que el Srio. Certifico =”
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Domingo
S. Fuentes. Juan Ramón Barragán. Felipe Martínez. Juan Pérez Serrano. José Calero
Martínez. Dice:
Señal X del Regidor Francisco Fernández.
Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez
Molina.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano, Serio.
En la página de la izquierda aparece la parte final del acta cuarta y comienza el acta quinta a continuación de fecha 24 de enero de 1863. Esta acta termina en la página de la derecha y comienza el acta sexta de fecha 31 de enero de 1863. |
ACTA
DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 24 DE ENERO DE 1863.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y cuatro de Enero de mil ochocientos
Sesenta y tres reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de
la misma bajo la presidencia de su Alcalde D. Domingo S. Fuentes por dicho Sr.
se dio cuenta de haberse recibido aprobada por la Superioridad las listas de
alteraciones de Contribuyentes á la Contribución Territorial y matrícula de
Subsidio por los Seis primeros meses del año actual y la Corporación en su
vista quedó enterado.
Así
mismo se dio cuenta de hallarse terminados los presupuestos municipales
ampliados por los Seis primeros meses del corriente año sin que se hallan
presentado reclamación alguna en el tiempo en que ha estado sobre la mesa
Capitular y en su consecuencia el Aytº acordó fuesen remitidos al Sr.
Gobernador Civil de la Provincia para su aprobación con las propuestas
correspondientes según se halla prevenido. Así lo acordaron y firman referidos
SS. de que yo el Srio. Certifico =”
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Domingo
S. Fuentes. Juan Ramón Barragán. Felipe Martínez. Juan Pérez Serrano. Bartolomé Catalán. José Calero Martínez. Dice:
Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina. Dice:
Señal X del Regidor Francisco
Fernández.
P.
A. D. A. C. Francisco Cardeña y
Arcediano, Serio.
ACTA
DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 31 DE ENERO DE 1863.
Por
referencias de conversación con familiares damos a conocer algunos datos de los
personajes, que componían en estos años puestos en el concejo municipal en el
ejercicio de sus cargos.
D.
Domingo Sebastián Fuentes fue el padre de la “Niña Dorotea” la que después fue
la esposa de D. Ignacio Ahumada farmacéutico llegado al pueblo procedente de
Alcalá de los Gazules provincia de Cádiz. Se comentaba en su tiempo que llego
al pueblo con maleta y gabán.
Siempre
escuche comentar en el pueblo que mi tatarabuelo Juan Pérez Serrano decía sobre
el asunto de la inicial posición económica de D. Ignacio Ahumada: “Este pueblo
es un inculto, llega D. Ignacio Ahumada con gabán y maleta y todos le llaman
Don, y a mí con trescientas cuerdas de tierra me llaman “Juanico”. La posición
de terrateniente era revindicada como de los máximos títulos, en una época en
que los títulos universitarios eran
contadísimos, entre los que el farmacéutico, médico y maestro de
Instrucción Primaria, junto con el Don
del Cura Párroco del Pueblo cerraban los titulados oficiales; después venían
los no oficiales, que como hemos comprobado en todas las actas del Ayuntamiento
desde 1833 otorgan el Don a los señores concejales en la mayoría de los casos,
aunque en otros casos quedan sin ellos, quizá dependiendo de su posición
económica. En las mismas firmas de cada
una de las actas municipales se aprecian notables diferencias; en unos casos
por la calidad de su caligrafía y la mala caligrafía en otros, junto a otros
que no saben firmar. Dones que sistemáticamente se ignoran al nombrar Maestros
de obras, Alarifes, Peritos de Campo, Guardas de Campo, y arrendadores en
exclusiva de los ramos de Arbitrios y Consumos.
D.
Juan Pérez Serrano, hijo de “Hijosdalgo” procedente de Arjonilla, donde su
Padre Juan Pérez de Valenzuela hijosdalgo procedente de Villa del Rio,
(Córdoba) había casado con una Serrano de Arjonilla, (desconocemos si tenía
alguna relación familiar con los Serrano de donde proviene el arjonero de hecho
“El General Serrano”, el prolífico historiador de Arjona D. Antonio Rivas
Morales supone que pudiesen tener alguna relación familiar, su última publicación
“Personajes célebres de Arjona “ hace un extenso y exhaustivo estudio de la
familia de los Serrano del que procede el General Serrano que por
circunstancial estancia en tierras gaditanas de sus padres, hicieron de estas
tierras patria del citado general, cuando todo su pasado familiar, su presente
y futuro estuvo en Arjona.
Juan
Pérez Serrano caso con una joven de Higuera cerca de Arjona y tuvo a Cándida
Pérez (llamada Candidica en el pueblo). En el Articulo “Higuera de Arjona en
las páginas de un libro de Juan Eslava Galán”, referido al Título: “En busca
del Unicornio” publique la foto de mis bisabuelos José María Galán y Cándida
Pérez con sus hijos, una foto familiar de las de la época
Juan
Pérez Serrano y su familia eran llamados en Higuera los “granaeros”, dando
lugar a una rama familiar reconocida con tal apodo durante mucho tiempo, se
supone que algún antepasado o el mismo tendrían algo que ver con este servicio
de la tropa española.
Juan
Pérez Serrano fue asesinado por “Cachetillo” y otros que habiendo descubierto
en las cámaras de la casa, donde se almacenaba la cosecha de cereales, cuando
estaban trabajando bolsas o saquillos con monedas, fueron en la madrugada a
robarlos con caretas o pañuelos tapándole la cara; escuchado el ruido Juan
Pérez Serrano subió y descubrió como estaban allí los ladrones, le quito la
careta a “Cachetillo” y le dijo “Ay Cachetillo ya te he descubierto” a lo que
este contestó: “Hombre muerto no habla” y dándole con un objeto metálico en la
cabeza, dicen que un orinal de aquellos que eran de pedernal o de porcelana, le
asestó un duro golpe, que remato con cuchilladas en la zona del pecho próxima
al corazón. Juan Pérez Serrano y su familia vivían en las casas del “cerrillo”
que hoy conocemos como de Clotilde Martínez, la casa que heredó su hijo Juan
José Ahumada Martínez y la casa que durante mucho tiempo conocimos como la casa
de D. Juan Pérez Cabezas “el veterinario” y posteriormente conocimos como la
Farmacia de Dª Ana Ahumada Fuentes.
La
citada costumbre de guardar monedas en lugares como entre los cereales era
habitual en esa época, se dice que también entre los trigos y cebadas se
guardaban los jamones curados.
Se
cuenta que el hecho del asesinato conmocionó a una población poco acostumbrada
a estos sucesos y se buscaron varios culpables que juzgados fueron obligados a
alejamiento a África, al Norte de España
y se dice que quizá a América para pagar sus condenas y penas. De todo esto no
se ha encontrado hasta ahora datos oficiales del hecho; sólo está el
testimonio, que fue oral, de todos los mayores descendientes de los de ese
tiempo, que lo escucharon de sus familiares y allegados.
Juan
Pérez Serrano “el granaero” fue abuelo de mi abuelo paterno José María Galán
Pérez, fue mi tatarabuelo.
Leer esta historia de fecha 27 de septiembre de 2016 en el enlace:
https://lahiguerajaen.blogspot.com/2016/09/juan-perez-serrano-historia-de-un.html
Leer esta historia de fecha 27 de septiembre de 2016 en el enlace:
https://lahiguerajaen.blogspot.com/2016/09/juan-perez-serrano-historia-de-un.html
Se
habla que fue muy rico heredando varios cortijos del término de Higuera, de
todo ello dio explicación un comentarista anónimo en los comentarios del
Artículo que escribí en fecha 6 de junio de 2012, publicado en este blog con el título
de: “Los Caballeros hijosdalgo de Higuera de Arjona”. Ver el enlace:
https://lahiguerajaen.blogspot.com/2012/06/los-caballeros-hijosdalgos.html
https://lahiguerajaen.blogspot.com/2012/06/los-caballeros-hijosdalgos.html
D. Felipe
Martínez Medina, era llamado “el Cura” porque fue seminarista pagado por una
condesa de Arjona, que destinó parte de sus bienes a sufragar los gastos de
formación en el seminario para futuros sacerdotes de nuestra comarca,
desconocemos si era el caso de que se decía en el pueblo de que había estudiado
“por pobre” como ocurrió también con Bonoso Lara Mercado que después casó con
“La Rusa”.
Felipe Martínez Medina fue el padre de Teresa y Clotilde Martínez,
esposo de Josefa Martínez Cardeñas ,“La Pepa”, en su primer matrimonio, también
era el único hermano del otro Martínez Medina, Manuel, padre de la “Niña Manolica” (apellidada Martínez Saeta), citado en el
artículo: "La casa del Ayuntamiento de la Higuera", como propietario de la casa
que da hoy a la calla Gran Vía, fue heredada por los Lillo como parte de la
herencia familiar al morir la referida “Niña Manolica” como soltera y sin
descendencia. Era la casa sobre la que Antonio Catalán, esposo de María Josefa
Fuentes Martínez edificó la “Molina de Antonio Catalán” para extracción del
Aceite, que conocimos los de nuestra edad en la niñez.
(El tracto sucesorio es como sigue: La familia formada por D Manuel Martínez Medina y D.ª Dolores Saeta Lillo (dueños de la parte que da a Gran Vía) tienen unas sola hija, Manolica Martínez Saeta, conocida como “la niña Manolica” que muere soltera sin descendencia; pero dado que el abuelo de Manuel Lillo Martínez y hermanos (Jacinto, Mateo, Lola y Paquita), es hermano de la madre de “la niña Manolica” , fallecida esta última, se convierten en herederos directos forzosos los hijos de Francisco Lillo y Teresa Martínez. Tomada la herencia se amplía la fábrica de aceite y se extiende la propiedad a la calle Gran Vía. Ver el enlace titulado: "La casa del Ayuntamiento de Lahiguera" de fecha 7 de febrero de 2012: https://lahiguerajaen.blogspot.com/2012/02/la-casa-del-ayuntamiento-de-lahiguera.html
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera cerca de Arjona á treinta y uno de Enero de mil
ochocientos Sesenta y tres, reunidos en Sesión los SS. que componen el Aytº
Constitucional, de la misma, por el Sor Presidente se dio cuenta de haberse
recibido aprobado el espediente de Consumos para el año actual y seis primeros
meses del 1864 en favor de Antonio
Sánchez y la Corporación acordó se le dé conocimiento del echo y que otorgue la
correspondiente obligación con la firmas necesarias para la Seguridad del
Municipio.
Así
mismo la Corporación acordó nombrar Peritos de Campo á Francisco Mármol, Juan
Sabalete y Valentín Cortes personas entendidas para el desempeño de dicho cargo
á quienes se les espedirá el oportuno nombramiento.
Al
propio tiempo se acordó nombrar peritos de obras a José Fernández y Francisco
Ramírez Maestros Alarifes de esta Villa á quienes se les hará saber dicho nombramiento.
Acto
seguido fueron nombrados para que compongan la Junta Subalterna dependiente de
la Diocesana que intervengan en las obras Parroquiales cuando se efectúen la
cual se compondrá del Sor. Cura Párroco, Presidente, del Sr. Alcalde D. Domingo
S. Fuentes, del Ten (abreviatura
ilegible) Cura,
del Sr. Regidor Síndico, y de los feligreses D. Felipe Martínez Medina y D.
Pedro Mercado de todo lo cual se dará conocimiento á quien corresponda. Así lo
acordaron referidos Sres. que firman de que yo el Srio. Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Domingo
S. Fuentes. Juan Ramón Barragán. Felipe Martínez. Juan Pérez Serrano. Bartolomé Catalán. Dice: Señal X del Regidor Francisco
Fernández. José Calero Martínez. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña y Arcediano.
ACTA
DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 1863.
Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Febrero de mil ochocientos Sesenta
y tres, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la
misma bajo la presidencia de su Alcalde D. Domingo S. de Fuentes por dicho Sor
se dio cuenta de una comunicación del Sor Administrador de Hacienda pública de
la Provincia, fecha 31 de Enero último por la que se hace cargo á la
Municipalidad de la Cobranza de la Contribución Territorial y de Subsidio de
esta Villa en el primer Trimestre del año actual remitiendo á la vez los libros
talonarios y listas Cobratorias de la enumerada Contribución hasta tanto que
sea aprobada la Escritura de fianza otorgada por D. Carlos Morales.
En
su consecuencia el Ayuntº quedó en cumplir cuanto se previene por dicha
Superior autoridad acordando á la vez nombrar recaudador de la misma á su Srio.
D. Francisco Cardeña y Arcediano por merecerla así su confianza. Así lo
acordaron y firman referidos SS. Concejales de que Certifico =
Nota:
No aparecen firmas.
ACTA
DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 1863.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á catorce de Febrero de mil ochocientos
Sesenta y tres, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de
la misma con mí asistencia, y como mayores Contribuyentes D. Felipe Martínez
Cortes, D. Bonoso Lara, D. Sebastián de Fuentes, D. Luis Ruano, D. Manuel
Mercado, D. Manuel Pérez Ruano, D. Hipólito Martínez, D. Felipe Martínez
Medina, D. Pedro Mercado, D. Francisco Mármol, D. José Barragán, D. Pedro
Calero Navarro, D. Francisco Barragán y D. Manuel Clemente Pérez con el objeto
de celebrar Sesión la que abierta por el Sr. Presidente se hizo saber el
déficit que resulta en el presupuesto municipal
para el año Económico de mil ochocientos Sesenta y tres y Sesenta y cuatro, el cual consiste
en diez y nueve mil treinta y cuatro reales. En su vista y discutido
suficientemente el particular acordaron proponer los recargos ordinarios
siguientes:
Diez
por Ciento sobre la Contribución Territorial ---------5148.
Quince
por Ciento sobre la de Subsidio
----------------------132.
Cincuenta
por Ciento sobre Consumos ---------------------- 5500.
10.780.
De
modo que resultando una diferencia de menos para cubrir el déficit ó los gastos
del presupuesto de dicho año, de ocho mil doscientos cincuenta y cuatro reales
que podrán nivelarse con un recargo extraordinario sobre el diez á la
Contribución Territorial para cuyo fin se formara por separado la propuesta
correspondiente, que se remitirá por duplicado al Sor Gobernador Civil de esta
Provincia para su aprobación.
Acto continuo dicho Sor Presidente
manifestó la necesidad que había de proponer el recargo sobre la Contribución
Territorial por no ser suficientes los ordinarios ya propuestos que importan Diez
mil Setecientos ochenta reales por lo que resulta una diferencia para cubrir
los diez y nueve mil treinta y cuatro reales de ocho mil doscientos cincuenta y
cuatro reales para su nivelación. En su virtud y discutido suficientemente
sobre el particular dichos SS. acordaron proponer un recargo extraordinario del
diez y seis por Ciento sobre el diez á la Contribución Territorial de mencionado año, y con ello quedaron
cubiertas todas las obligaciones de referido presupuesto; acordando á la vez se
remita por duplicado también este presupuesto al Sor. Gobernador de esta
Provincia para su aprovación con lo que se dio
por concluido el acto que firman los concurrentes que saben hacerlo de
que Certifico =
Nota:
No aparecen firmas.
En la página de la izquierda aparece la parte final del acta novena de fecha 21 de febrero. Al final de esta página comienza el acta décima de fecha 28 de febrero de 1863. |
ACTA
DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 1863.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y uno de Febrero de mil ochocientos
Sesenta y tres reunidos en Sesión los SS. que componen el Ayuntamiento
Constitucional de la misma por el Sor Presidente se manifestó la necesidad que
había de proceder a el nombramiento de depositario de Propios y Pósito de la
espresada Municipalidad y en su consecuencia acordaron nombrar á D. Francisco
García Martínez persona de buen criterio y honrrada para que desempeñe
espresados cargos el que estando presente lo aceptó prometiendo cumplir
igualmente su cometido y prestando al propio tiempo la fianza correspondiente á
satisfacción de dicha Corporación con lo cual se dio por terminada este acta
que firman los SS. Capitulares de que yo el Srio. Certifico =
Nota:
No aparecen firmas.
En
la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Marzo de mil ochocientos Sesenta y
tres, reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional de la misma bajo la
presidencia del Sr. Alcalde D. Domingo S. Fuentes por dicho Sor. se dio cuenta
de un oficio del Sor Administrador principal de Hacienda pública de esta
Provincia manifestando que el Sor Gobernador Civil de la misma había tenido á
bien nombrar peritos para el vienio presente á D. Manuel Clemente Pérez, D.
Antonio Ramírez vecino de Andújar y á D. José Barragán como Suplentes y que
quede instalada la Junta pericial de esta Villa para dar principio á sus
trabajos el día 15 del corriente mes dando parte de ello á dicha dependencia.
En
su virtud el Aytº acordó: que á los espresados peritos recientemente nombrados
se les remita la oportuna credencial citándolos para el espresado día a los que se hayan en posesión D. Felipe
Martínez Cortes, D. Sebastián de Fuentes, D. Luis Ruano Vargas, el Excelentísimo
Marqués del Puente y los designados por el Aytº D. Francisco Martínez y D.
Manuel Mercado á quienes estos últimos se les pasará el oportuno oficio. Así
mismo se dio cuenta de otro oficio del citado Sor Administrador de Hacienda
pública de la Provincia fecha 4 del actual en el que manifiesta que el Sor
Gobernador ha aprovado la escritura de Fianza de D. Carlos Morales recaudador
de Contribuciones de esta Villa á quien le serán entregados cuantos
antecedentes le sean necesarios á dicho Servicio haciendo liquidación del
importe del primer trimestre cuya cobranza á corrido á cargo de la Corporación
la que por duplicado de conformidad de ambas partes remitirá á dicha
dependencia en el término más breve.
Al
propio tiempo se acordó su cumplimiento de lo mandado de fijar edictos en los
sitios públicos de esta Villa para que los vecinos y forasteros presenten
relaciones de traslación de dominio y variación de Cultivo que hallan ocurrido
en sus respectivas riquezas en el término preciso de 15 días á contar desde el
15 del corriente mes pasado los cuales no serán ordos y les pasará el perjuicio
que haga lugar para con ella proceder la Junta pericial con el mejor acierto en
la rectificación del amillaramiento que ha de formarse para las derramas de la
Contribución Territorial del año Económico próximo. Así lo acordaron referidos
SS. que firman y señalan como acostumbran de que Certifico =
Nota: No aparecen firmas.
Nota: No aparecen firmas.
En la página de la izquierda final del acta décima de fecha 28 de febrero de 1863. A continuación en esta misma página comienzo del acta undécima de fecha 7 de marzo de 1863, que continúa en la página de la derecha. |
ACTA
DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1863.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos
Sesenta y tres reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de
la misma en el local acostumbrado bajo la presidencia de su Alcalde D. Domingo
S. Fuentes por dicho Sr. se dio cuenta de una comunicación del Sor
Administrador principal de Hacienda
Pública de la Provincia fecha 23 del
corriente en la que se previene á la Corporación suprima los arbitrios
municipales sobre los ramos de Consumo en los Seis primeros meses del año
actual en virtud de que en el anterior no hubo semejantes recargos. En su
consecuencia la Municipalidad enterada acordó siéndole esta medida demasiado
grave por la falta del espresado recurso para atender á sus obligaciones del
presupuesto ampliado se eleve comunicación Suplicatoria al Sor Gobernador Civil
de esta Provincia esponiéndole que los citados arbitrios fueron presupuestados
en lugar del sobrante que resulta en el año pasado de 1861 para el ejercicio
del presupuesto de 1862 los cuales fueron estinguidos y por consiguiente no han
podido figurar los 8317 reales ó sean la mitad de ellos, por haber sido cosa
ficticia para que se digne prestarle su aprovación ó en caso negativo
manifieste las maneras de resarcir á
estos vecinos de lo ya pagado al rematador de dichos ramos de Consumos y
de las medidas que se ha de valer este Municipio para subvenir á los cargos que
pesan sobre el mismo hasta fin de Junio próximo. Así lo acordaron y firman
referidos SS. y señalan los que no saben hacerlo de que yo el Srio. Certifico =
Nota:
No aparecen firmas.
ACTA
DE LA UNDÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 7 DE MARZO DE 1863.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Marzo de mil ochocientos Sesenta y
tres, reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional de la misma bajo la
presidencia del Sr. Alcalde D. Domingo S. Fuentes por dicho Sor. se dio cuenta
de un oficio del Sor Administrador principal de Hacienda pública de esta
Provincia manifestando que el Sor Gobernador Civil de la misma había tenido á
bien nombrar peritos para el vienio presente á D. Manuel Clemente Pérez, D.
Antonio Ramírez vecino de Andújar y á D. José Barragán como Suplentes y que
quede instalada la Junta pericial de esta Villa para dar principio á sus
trabajos el día 15 del corriente mes dando parte de ello á dicha dependencia.
En
su virtud el Aytº acordó: que á los espresados peritos recientemente nombrados
se les remita la oportuna credencial citándolos para el espresado día a los que se hayan en posesión D. Felipe
Martínez Cortes, D. Sebastián de Fuentes, D. Luis Ruano Vargas, el Excelentísimo
Marqués del Puente y los designados por el Aytº D. Francisco Martínez y D.
Manuel Mercado á quienes estos últimos se les pasará el oportuno oficio. Así
mismo se dio cuenta de otro oficio del citado Sor Administrador de Hacienda
pública de la Provincia fecha 4 del actual en el que manifiesta que el Sor
Gobernador ha aprovado la escritura de Fianza de D. Carlos Morales recaudador
de Contribuciones de esta Villa á quien le serán entregados cuantos
antecedentes le sean necesarios á dicho Servicio haciendo liquidación del
importe del primer trimestre cuya cobranza á corrido á cargo de la Corporación
la que por duplicado de conformidad de ambas partes remitirá á dicha
dependencia en el término más breve.
Al
propio tiempo se acordó su cumplimiento de lo mandado de fijar edictos en los
sitios públicos de esta Villa para que los vecinos y forasteros presenten
relaciones de traslación de dominio y variación de Cultivo que hallan ocurrido
en sus respectivas riquezas en el término preciso de 15 días á contar desde el
15 del corriente mes pasado los cuales no serán ordos y les pasará el perjuicio
que haga lugar para con ella proceder la Junta pericial con el mejor acierto en
la rectificación del amillaramiento que ha de formarse para las derramas de la
Contribución Territorial del año Económico próximo. Así lo acordaron referidos
SS. que firman y señalan como acostumbran de que Certifico =
Nota: No aparecen firmas.
Nota: No aparecen firmas.
La
Junta Pericial era la que fijaba las cantidades que correspondían a los vecinos
para el pago de las Contribuciones, compuesta de los mayores propietarios y por
otra parte los más influyentes en el Ayuntamiento de cada población, según
podemos comprobar por lo que se expresa en estas actas. Este problema para las
arcas públicas permanece hasta que a principios del siglo XX se legisla la
confección de un catastro. En el año 1906 se inicia en España el Catastro de la
Riqueza Rústica que aún hoy es la fuente de información más antigua y
continuada respecto a la tierra y su reparto. Este Catastro nació para impedir
las evasiones de impuestos consecuentes a un amillaramiento imperfecto,
excesivamente dominado o sometido al ayuntamiento y caciques locales de los
pueblos, cuando a cada municipio le interesaba rebajar su cuota colectiva. Esta
situación venía a beneficiar, sobre todo en Andalucía, a los grandes
terratenientes, de mayor fuerza política que los pequeños propietarios. En este
contexto de ocultación de los bienes el panorama resultaba desolador para las
arcas de la Hacienda Pública, dándose el caso de que las grabaciones sobre los bienes caían con más intensidad y
acendrada fuerza sobre aquellas propiedades de menos rendimiento por su propia
extensión, por la propia calidad del suelo y por la poca variabilidad de los
cultivos. Por ello se consideró con el paso de los años y la experiencia de sus
frutos, que la elaboración del Catastro de 1906 fue una base demasiado clara
para explicar que los beneficios que la realización del Catastro podía traer,
no interesaba en exceso a los grandes propietarios que por la influencia ante
los Poderes Públicos, poder que se fue incrementando hasta los tiempos de la Dictadura de Primo de
Rivera y que logró en 1925 dar una nueva estructuración y llegar a detener los
trabajos catastrales. Así vimos como en el Norte de España el Catastro no se
comenzó a elaborar hasta después de la guerra de 1936-1939. Podemos decir que
a pesar del incremento de ingresos del
Estado que suponía la confección del Catastro, su ritmo fue lento hasta 1919 y
todavía en 1928 solamente habían sido catastradas 21 millones de hectáreas de
la parte que correspondía al Centro y Sur de España (2).
En la página de la izquierda aparece la continuación del acta undécima de fecha 7 de marzo de 1863. A continuación en esta misma página comienza el acta duodécima de fecha 24 de marzo de 1863, que termina en la página de la derecha. A continuación se inicia el acta décimotercera y última acta del año de fecha 28 de marzo de 1863. |
ACTA
DE LA DUODÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 24 DE MARZO DE 1863.
“Acta de Inspección…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y cuatro de Marzo de mil ochocientos Sesenta y tres reunidos
los SS. que componen la Junta local de instrucción primaria de la misma con
asistencia del Sr. Inspector de la Provincia D. Agustín Rubio Duran con el
objeto hacer la visita de inspección ya mandada por la Superioridad y en virtud
dijo: que la enseñanza de las escuelas de
ambos sexos de esta Villa se encuentra en un estado regular y solo los locales
se hallan en mal estado por lo reducido de ello y malas condiciones higiénicas
é invitando á los SS. de la Junta llevan á efecto poco a poco la Circular del
Sor Gobernador Civil de esta Provincia fecha 12 de Febrero último en obsequio
de la juventud quedando referidos SS. en su más exacto cumplimiento y firma con
el espresado Sor Inspector de que el Srio. Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Domingo
S. Fuentes. Agustín Rubio Duran. Manuel Ramírez. Manuel Mercado.
Francisco
Cardeña y Arcediano. Srio.
ACTA
DE LA DÉCIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 28 DE MARZO DE 1863.
“Acuerdo…
En
la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos
Sesenta y tres, reunidos los SS. que componen el Aytº Constitucional de la misma bajo la
presidencia de D. Domingo S. Fuentes, por dicho Sr. se dio cuenta de una
comunicación del Sor. Administrador principal de Hacienda Pública de la
Provincia de fecha 22 del actual, en la que transcribe el informe puesto por la
misma y decreto del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia por contestación á
el oficio dirigido á esta última Superioridad con fecha 10 del corriente,
solicitando se le conceda á este Aytº el recargo del 50 % sobre la Contribución
de Consumos en el primer Semestre del año que cursa, en lo cual manifiesta no
poderse autorizar por prohibirlo así el Artº 3º del Real Decreto de 31 de
Diciembre último, en virtud á que en el presupuesto del año pasado de 1862 no
le fue concedido á la Corporación dicho recargo por no serle necesario y contar
con otros recursos para subvenir á su cargas municipales de citado año; y que
mediante se hallan arrendadas las especies de Consumos con la facultad de la
exclusiva la mencionada Corporación puede formar el oportuno espediente en baja
de los precios de ella según determina el Artº 203 de la Real instrucción de 24
de Diciembre de 1856, deduciendo la cantidad que en justicia corresponde del
año económico puede hacerlo con los demás recursos que necesite para sus
obligaciones atrasadas y corrientes. En su consecuencia el Ayuntamiento
cumpliendo con lo mandado acordó: Se hiciese desde luego y dentro de este
primer Semestre las respectivas bajas á las especies de Consumos, que
corresponda en justicia para efectuar la indemnización á los Contribuyentes de
los dos mil Setecientos cincuenta reales que resultan cargados de más,
verificándose del modo siguiente:
Al
cuartillo de bino doce Céntimos del precio que fue rematado.
Ídem
al de Aguardiente veinte y cuatro Céntimos.
A
la panilla de aceite ó sea media litra doce Céntimos.
Ídem
a la libra de Carne Doce Céntimos.
Con
cuyas bajas hechas en el segundo trimestre del presente año, cree firmemente la
Corporación resarcir las mencionados dos mil Setecientos cincuenta reales
recargados á las especies de Consumo en los Seis primeros meses del mismo. Que
esta medida se ponga en conocimiento del rematador Antonio Sánchez para si con
ella se encuentra conforme, y hecho que sea, con copia certificada de este
acuerdo se remita el espediente á la Superioridad para que con su vista se
digne prestarle su aprovación. Así lo acordaron y firman referidos SS. de que
yo el Srio. Certifico =
Nota:
No aparecen firmas.
Nota
a tener en cuenta en la trascripción de todas las actas.
En
todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido a
interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las
mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la
imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de
algunas grafías manuscritas, a acentuar
las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas. Si se ha respetado
siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la
redacción del texto en general.
Granada
4 de diciembre de 2019.
Pedro
Galán Galán.
Bibliografía:
Archivo
Municipal de Lahiguera: Cuadernillo de Actas de 1863.
Referencia de citas:
(1) Encinas Gómez, Emilio: Historia de España, Gobierno de O'Donnell 1860-1863.
https://www.historiadeespananivelmedio.com/19-15-7-gobierno-odonnell-1860-1863/
https://www.historiadeespananivelmedio.com/19-15-7-gobierno-odonnell-1860-1863/
(2)
Sánchez Jiménez, José: La vida rural en la España del siglo XX. Editorial
Planeta, Barcelona, 1975, página 66.
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