PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

viernes, 22 de mayo de 2020

ACTAS DE AYUNTAMIENTO DE LAHIGUERA DURANTE GOBIERNO PROVISIONAL DEL GENERAL JUAN ZABALA, DESDE EL 8 DE MARZO DE 1874 EL GENERAL SERRANO HACE FRENTE A LA TERCERA GUERRA CARLISTA DESDE BILBAO

ACTAS DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE ARJONA ENTRE EL 26 DE FEBRERO DE 1874 Y EL 13 DE JUNIO DE 1874.
El 26 de febrero se nombró al general Francisco Serrano como sustituto de Domingo Moriones. Serrano tenía al almirante Topete en el Cantábrico apoyándole. Serrano abandonó el Gobierno de España, y el 8 de marzo se puso al frente del Ejército del Norte.
Desde 8 de marzo de 1874, Serrano se hizo cargo de las operaciones de Bilbao desplazando a Moriones y Zabala pasó a Madrid a reemplazar a Serrano.
D. Francisco Serrano Domínguez se puso al frante del Ejército del Norte y quedó en la Presidencia del Gobierno el General Juan Zabala.
La Presidencia del general Serrano era difícilmente explicable desde el punto de vista político y democrático constitucional, pues no había sido elegido por las Cortes, y dependía de una camarilla. Esa camarilla era su límite, pues si actuaba por su cuenta, y se saltaba las decisiones de los generales y la de los representantes de los partidos políticos del 3 de enero, tendría el levantamiento generalizado en su contra en pocas horas. Simplemente, los militares golpistas y los alfonsinos, se inhibían y dejaban hacer, mientras pasaba el tiempo. La explicación a la presidencia de Serrano, tal vez haya que fundamentarla en su edad avanzada, 65 años, y en el momento político en que había perdido su antigua popularidad, lo que garantizaba a los monárquicos seguridad en la espera a la mayoría de edad de Alfonso XII.
El nuevo Gobierno “republicano” de Serrano no tenía el apoyo popular que había tenido la República en febrero de 1873. Aparecieron de nuevo los candidatos monárquicos de 1868.
D. Antonio Cánovas del Castillo Vallejo, principal agente de la restauración monárquica.
Cánovas aconsejó a Alfonso de Borbón que, para no desgastarse, no hablara en público, ni escribiera nada de política. Además decidió que se le debía mandar a una escuela militar para fortalecer su carácter.
Las dificultades más obvias e inmediatas del Gobierno Serrano en la instauración del nuevo poder eran los carlistas del norte, el cantón de Cartagena que perduraba, y la huelga con barricadas declarada en Barcelona el 7 de enero de 1874. El Gobierno culpaba de todo a los carlistas, a los internacionalistas y a los republicanos federales.
El 3 de enero de 1874 quedaron prohibidas las asociaciones de obreros. Se decretó la disolución de toda sociedad que, como la Internacional, atentase contra la propiedad, contra la familia y demás bases sociales. La AIT pasó a ser clandestina. Las asociaciones de obreros se restablecieron en mayo de 1875 en cuanto a asociaciones profesionales, pero no las políticas. La Federación Regional Española de la Asociación Internacional de Trabajadores (FRE de la AIT), quedó ilegalizada. Volvería a legalizarse en septiembre de 1881 con el nombre de Federación de Trabajadores de la Región Española (FTRE). Por ello, debemos entender que Cánovas, en su momento, tolerara a las asociaciones consideradas profesionales, como la Asociación del Arte del Imprimir de Pablo Iglesias, aunque era marxista, pero considerara ilegal Nueva Federación Madrileña, la asociación marxista también de Pablo Iglesias.
Los integrantes de La Nueva Federación Madrileña.
El paso de la AIT a la clandestinidad se hizo en perfecto orden y con eficacia, y sólo dos federaciones abandonaron relaciones con el Consejo Federal, mientras todas las demás permanecieron unidas a él. Las asociaciones obreras continuaban.
El 8 de enero de 1874 se le pusieron a Serrano las condiciones a que se debía someter: se suspendieron las Cortes republicanas constituyentes y se declaró vigente la Constitución de 1869, pero dejando en suspenso las garantías constitucionales hasta conseguir el ambiente político adecuado, y se reconoció que el futuro sería decidido por el ejército, que por cierto, no era dominado por Serrano, sino por Pavía. El 25 de enero de 1874, la Gaceta publicó un Decreto disolviendo las Cortes de 1873 y convocando otras, pero sin fecha fija. En los siguientes Gobiernos no habría Ministros republicanos.
La Gaceta de Madrid de 9 de enero de 1874, publicaba un Manifiesto del Poder Ejecutivo a la nación, en el que se comunicaba la disolución de las Cortes Constituyentes, la fidelidad del nuevo Gobierno a la Constitución de 1869, garantías de que se respetaría la propiedad y el orden público. En ese Manifiesto, se definió la igualdad  como igualdad en derechos políticos, pero no como repartición de las riquezas nacionales entre todos los españoles, quedando roto el equívoco mantenido desde 1868. También se garantizaban las buenas relaciones con la Iglesia Católica.
El 9 de enero, se acabó con las barricadas de Barcelona y se hizo cesar la huelga.
El 10 de enero fue disuelta la Internacional, sus periódicos, sus “secciones”, tanto anarquistas como socialistas. Se alegó que atentaban contra la propiedad y la familia y, en abril de 1874, no quedaba nada de ellas. Sus locales fueron ocupados por la Guardia Civil.
El decreto de 10 de enero de 1874 también amenazaba a los que conspirasen contra la seguridad pública, contra los intereses de la patria, contra la integridad del Estado o contra el poder constituido, lo cual dejaba también en la ilegalidad a los clubs republicanos federales. Quedaba ilegalizado el Partido Republicano Federal y sus líderes fueron perseguidos. Los republicanos federales se sublevaron en Valladolid y Zaragoza, pero fueron dominados rápidamente.
Muchos republicanos federales abandonaron el activismo político y algunos de ellos se pusieron a hacer literatura. Otros ingresaron en distintos partidos políticos. El federalismo sólo pervivió en Cataluña y concretamente en Esquerra Catalana liderada por Maciá y Companys. Pero hasta estos líderes catalanes habían perdido mucha base popular, porque los obreros evolucionaban al socialismo y al anarquismo.
D. Francec Maciá lider de Ezquerra.
D. Lluis Companys lider de Ezquerra.
El decreto de 10 de enero, también restablecía las quintas como medio de restablecimiento del ejército, y la antigua jerarquía militar dentro del ejército. Es decir, se volvía al ejército tradicional.

Tras dejar las manos libres al ejército, el Cantón de Cartagena fue rendido por López Domínguez el 12 de enero de 1873 y con ello se da por terminado el problema cantonalista en su vertiente de rebeliones locales. Quedaban luchadores cantonalistas residuales, pero sin trascendencia especial.

El Ministro de Gobernación, Eugenio García Ruiz, y más tarde Sagasta, hicieron una campaña de persecución, o depuración, de los cantonalistas. La erradicación del federalismo republicano se hizo ilegalizando y expulsando de los Ayuntamientos a los cantonalistas, y deportando a sus líderes, los que hubieran practicado la violencia, a las islas Marianas, Filipinas y Cuba. García Ruiz propuso el mismo trato para con Figueras, Pi y Salmerón, por haber conspirado contra Castelar el 31 de diciembre de 1873, pero no se le autorizó la medida.

Con la represión cantonalista, se acabó la alianza oportunista que habían tenido los partidos políticos cantonalistas, republicanos federales e internacionalistas. Nunca más hubo ocasión de entendimiento entre estas tres facciones, de ideas tan distintas, a pesar de haber mostrado cierta unión en 1873.
D. Eugenio García Ruíz, Ministro de Gobernación.

Tras la ilegalización de los republicanos federales, la alianza republicana federal se rompió en múltiples facciones, pues eran grupos diversos e incluso incompatibles, de republicanos unitarios, republicanos federales, cantonales, socialistas y “regionalistas” (los independentistas catalanes). Sus teorías se mostraron desde entonces irreconciliables, y ya nunca volverían a unirse hasta 1931. De todos modos, todos estos grupos minoritarios conservaron siempre en sus programas el mito del federalismo, un recuerdo del momento en que estuvieron a punto de alcanzar el poder en 1873. Como tal mito, hablaban de federalismo, pero nunca lo definían. La persecución de 1874 fue dura y, prácticamente, desaparecieron del protagonismo político español, pasaron a la clandestinidad. El mayor daño recibido por los republicanos fue la pérdida de cargos políticos nacionales, provinciales y municipales, la disolución de los Ayuntamientos y Diputaciones republicanas federales, pues eran sus plataformas de actuación. Esos puestos fueron ofrecidos a conservadores y radicales, que les controlaron en todo momento. Tras estas medidas, el federalismo, además de separarse del socialismo y del regionalismo, se rompió en múltiples facciones: los federales orgánicos de Figueras, los federales pactistas de Pi, los federales de Enrique Pérez de Guzmán el Bueno marqués de Santa Marta, los federales de Francésc Rispa Perpinyá. Salmerón no estaba en este grupo porque se hizo “republicano unitario”, es decir, del grupo que antes había representado Castelar.

Cánovas denunció la situación española y habló de la perpetuación del poder en un soldado de fortuna, que era Serrano. Cánovas empezó a preparar un equipo para que fuera posible la vuelta de la monarquía en la persona de Alfonso XII. Cánovas temía que el general Serrano se perpetuase en el poder aunque declarase república al Estado español. Pensaba que si la situación se prolongaba mucho, que es a lo que podía aspirar Serrano, se consolidaría como tal, y la monarquía perdería su sentido de continuidad en España. Eso mismo es lo que pensó en su día Martínez Campos y dio el golpe de Estado para evitarlo.
D. Antonio Cánovas del Castillo hombre fundamental del momento político de la restauración monarquica.

Antonio Cánovas del Castillo era el hombre fundamental del momento. Era el hombre, reconocido por Isabel II, que debía reimplantar la monarquía en la persona de Alfonso XII.

Cánovas era galante con las mujeres, ávido de lecturas, inquieto, fuerte de ánimo, con mucha vida en las Academias y en el Ateneo madrileño, con mucha vida de sociedad asistiendo a cenar a casas de amigos, asistiendo a banquetes y recepciones, paseando por El Retiro y por El Pardo. Asombrosamente, le daba tiempo a todo, menos a dormir.

Cánovas lucía un bigote blanco-sucio, con pelos muy fuertes, tenía los ojos estrábicos, el torso mal torneado. Llevaba casi siempre el pantalón sucio, demasiado holgado y con rodilleras. Andaba distorsionado. Su estatura era regular para la época y su musculatura era fuerte, pero daba una impresión desagradable, que no traslucía el inmenso talento que poseía.

Cánovas, desde 1854 ya no gustaba de levantamientos, ni populares ni militares, porque había comprobado que la salida de cualquier levantamiento era siempre imprevista y, a veces, peor que el mal que se pretendía combatir. No creía en las Constituciones habidas en España porque eran Constituciones hechas para un partido determinado. Decía que una Constitución se debía hacer por consenso, para que fuera posible una larga vida a esa Constitución. Y una Constitución debía ser flexible para que pudieran gobernar las distintas tendencias políticas sin cambiarla. Cánovas denunciaba la posición política de Isabel II, siempre a favor de los moderados, y decía que un Rey debía ser apoliticista. Decía que cualquier principio político que se quisiera introducir en una Constitución debía estar consagrado por la experiencia, y sin ello, no debía ser considerado válido por muy brillante que pareciera en un momento dado. Decía que las mejores ideas, pueden resultar grandes fracasos. Por ejemplo, el caso de Amadeo había demostrado que una monarquía no daba estabilidad por el simple hecho de implantarse, y la causa había sido que no había habido consenso en aceptarla, lo cual le hubiera dado legitimidad con el tiempo. Igualmente, la idea de que los Cantones traerían por sí mismos la libertad porque se basaban en el pacto libre entre los ciudadanos, se había demostrado como un gran fiasco y sólo había servido para fomentar el separatismo y la violencia. De igual manera, una República no había traído a España más libertades sino más desorden. Tras los fracasos de los diversos sistemas experimentados en 1868-1874, Cánovas no veía otra salida política que la monarquía de Alfonso XII. Alfonso XII era hijo de la Reina Isabel de Borbón, y por tanto era heredero legítimo del trono. Además, podía ser educado de forma que no cometiera los mismos errores que había cometido y cometía su madre.
General D. Arsenio Martínez Campos.

Una vez restaurado en España un poder central en enero de 1874, el carlismo estaba condenado al fracaso, y se inició su derrota: Cataluña se manifestaba por Alfonso XII, Martínez Campos se manifestó en diciembre en Sagunto por Alfonso XII y con ello se perdieron los apoyos levantinos al carlismo. Y cuando se acabó el problema cantonalista en febrero de 1874, los carlistas debieran haber repensado sus posiciones, pero decidieron seguir.
El planteamiento de la guerra por parte del Gobierno de Madrid, fue por primera vez serio: Serrano pidió en mayo y junio de 1874 grandes cantidades de armas a Alemania, y los carlistas cometieron el error de anunciar represalias contra Alemania. Desde entonces, Alemania decidió cambiar de actitud y pasar a un apoyo decidido al Gobierno español. Del apoyo a los carlistas había pasado durante el sexenio a la neutralidad, y ahora pasaba a la oposición al carlismo. Bismarck declaró que atacando a los carlistas se atacaba a los ultramontanos de toda Europa. Cánovas pensó entonces, ante el cambio de opinión internacional, que era precisa una campaña seria a favor de su candidato, Alfonso de Borbón, y empezó a trabajar en ello, presentándole como serio, maduro, responsable… algo que, evidentemente, no era un niño de 15 años, ni lo fue nunca el nuevo Rey.
General D. Domingo Moriones y Murillo.
El 26 de febrero se nombró al general Francisco Serrano como sustituto de Domingo Moriones y Murillo. Serrano tenía al almirante Topete en el Cantábrico apoyándole. Serrano abandonó el Gobierno de España, y el 8 de marzo se puso al frente del Ejército del Norte. Los carlistas estaban ganando, tomaron Tolosa y seguían avanzando.   Serrano era el hombre con prestigio ante los carlistas, porque había sido encargado de este tema por Amadeo en 1872. Creía que podía revalidar su prestigio, que tanto necesitaba en febrero de 1874. Estaban allí con Serrano los generales Zavala, Concha, Primo de Rivera, López Domínguez.
Los carlistas también estaban defraudados y sustituyeron a su líder Antonio Dorregaray Dominguera por Joaquín Elío Expeleta en la Jefatura de Estado Mayor General de los carlistas. Joaquín Elío era sobrino del famoso Javier Elío de 1814. Estaban junto a Joaquín Elío, Dorregaray, Valdespina y Larramendi.
Batalla de Abanto.
El 24 al 28 de marzo Serrano envió a los generales José María de Loma Argüelles, Antonio López de Letona y Fernando Primo de Rivera Sobremonte sobre Abanto. En la batalla de Abanto, o Segunda batalla de Somorrostro, al oeste de Baracaldo, tuvieron 4.000 bajas y no fueron capaces de avanzar. Los carlistas perdieron 2.000 hombres, y vendieron los sucesos como otra gran victoria carlista, pero ocho o diez victorias como esa, y no les quedaría ni un hombre vivo. Entre los muertos destacados de esos días estaban Nicolás Ollo y Teodoro Rada por los carlistas. Una granada acertó a caer en medio de los jefes carlistas, matando a Rada y a Ollo. Los navarros se enfadaron mucho y salieron a combatir, siendo rodeados por Serrano y Concha, lo que dejó desguarnecido al sitio de Bilbao y se aprovechó para echarlo abajo.
El 17 de abril de 1874 el carlismo se reorganizó con tres Secretarías: Guerra para Joaquín Elío; Negocios Extranjeros y Estado para Romualdo Martínez Viñalet, que llevaba también la Dirección General de Comunicaciones; Gracia y Justicia para Luis Mon Velasco, conde del Pinar. Esta organización no gustó a las diputaciones Vascas que la calificaron de centralismo. La organización se completaría en agosto de 1874 con un Tribunal Superior de Justicia con sede en Oñate y presidido por Salvador Elío.
Pero por entonces acabó el problema del cantonalismo de Cartagena, y ello permitió a Serrano llevar al norte a muchos miles de soldados. Serrano puso al frente de las operaciones de Bilbao, a Manuel Gutiérrez de la Concha marqués de Duero y al general Arsenio Martínez Campos como jefe de Estado Mayor. Ambos generales eran alfonsinos. Disponían de una división completa. La guerra estaba decidida.
Del 28 al 30 de abril de 1874, se produjo el tercer intento de levantar el sitio de Bilbao, Tercera Batalla de Somorrostro. Bilbao había sido defendida todo el tiempo desde el interior por Ignacio María del Castillo, futuro conde de Bilbao. Los carlistas fueron vencidos y las tropas gubernamentales de Serrano entraron en Bilbao el 2 de mayo de 1874. Serrano dio por terminada la operación de restablecimiento de su prestigio personal y dio por terminadas las operaciones el 2 de mayo de 1874.
Y, con el triunfo de Bilbao en sus manos, en abril de 1874, Serrano se volvió a Madrid a disfrutar de la gloria, dejando la Jefatura del Ejército del Norte a Manuel Gutiérrez de la Concha que avanzó sobre Estella con 50.000 hombres.
D. Manuel Gutiérrez de la Concha Irigoyen, marqués de Duero.
Entre los generales de la Primera República española, destacaba por sus victorias Manuel Gutiérrez de la Concha Irigoyen marqués de Duero. Pero Castelar no quiso hacerle jefe de las fuerzas republicanas porque sabía que Manuel era Alfonsino. El marqués de Duero tenía entonces 64 años de edad, era frío y reservado, hablaba muy poco, nunca discutía con sus oficiales ni les pedía su opinión. Se limitaba a preparar sus campañas y a dar las órdenes que le parecían oportunas. Era desconfiado y no comunicaba sus planes a sus oficiales hasta el día mismo del combate o de realizarlos, lo cual le daba muy buen resultado pues no se enteraba el enemigo antes que sus tropas de las tácticas a seguir. Era tenido por ello por muy duro, pero cuando sus oficiales tenían problemas personales, les ayudaba y estaba con ellos en lo que necesitasen, pues cuidaba mucho de sus hombres.

El Presidente del Poder Ejecutivo, general Serrano, concedió a Manuel de la Concha el mando del III Cuerpo de Ejército. Manuel de la Concha decidió atacar inmediatamente a los carlistas y no dejarles tiempo, entre batalla y batalla, para recomponer sus filas. Atacó el Puerto de las Muñecas, Avellaneda y San Pedro de Galdamés, yendo desde Santander hacia Bilbao por el interior. En esas acciones destacó el general Martínez Campos. Y el 2 de mayo entró en Bilbao logrando una victoria inesperada, pues los carlistas esperaban el ataque por la costa. Los carlistas tuvieron que abandonar los pueblos demasiado cercanos a Bilbao, porque corrían grave peligro.
General Arsenio Martínez Campos.

El 15 de mayo de 1874, Serrano regresó a Madrid, y quiso ser visto como el triunfador sobre los carlistas, cosa que no era cierta. En el escenario de la guerra, se quedó Manuel de la Concha. Manuel Gutiérrez de la Concha decidió vencer realmente a los carlistas, y decidió tomar Estella, su cuartel general. Entró en Navarra por Orduña, otra vez por el interior. Llevaba 50.000 hombres y 2.500 caballos, además de artillería. El 25 de junio llegó a Oteiza, al sur de Estella, y el 26 Echagüe se situó en Abárzuza, al norte de Estella, mientras Martínez Campos cortaba el camino de Pamplona en Zurucuáin. Los carlistas se habían hecho fuertes en Muru y Murugarren, en medio de Abárzuza y Zurucuáin, y estaban recibiendo el fuego de los cañones republicanos. El 27 de junio se ordenó el ataque final sobre Muru, para acabar con la fortificación carlista, y ocurrió que una bala alcanzó a Manuel Gutiérrez de la Concha en el momento en que se disponía a montar en su caballo. No se sabe de dónde provenía aquella bala que mató al general en jefe de los republicanos. El general Manuel Gutiérrez de la Concha marqués de Duero estaba terminando las operaciones militares en el País Vasco cuando la suerte favoreció a los carlistas: El 27 de junio, fue herido mortalmente en la batalla de Estella mientras ordenaba un ataque desde su caballo. Ambos ejércitos, el carlista y el del Regente Serrano se pararon. El difunto Gutiérrez de la Concha fue sustituido por Juan Zavala, entonces ministro de la Guerra.
General Antonio Dorregaray Dominguera.

A su vez, en el bando carlista, Dorregaray, el carlista que había fusilado muchos prisioneros, fue sustituido por Joaquín Elío Expeleta como Jefe de Estado Mayor, y por Torcuato Mendiry como jefe de la División Navarra.

Los carlistas se permitieron decir que  la Batalla de Estella había sido una derrota gubernamental y que el carlismo estaba a punto de vencer. Quería crear una ilusión, pero la verdad es que, en Estella, las cosas quedaron indecisas, sin triunfo definitivo de nadie. El alfonsinismo perdía a su líder militar. La guerra continuaba. Los carlistas no tenían fuerzas de reemplazo para ganar la guerra.

Tomó el mando del ejército republicano el Tribunal Superior de Justicia con sede en Oñate, el cual se limitó a ordenar la retirada hacia Tafalla y Logroño, sin razón alguna para abandonar el ataque en mitad de la acción. En la retirada, perdió un millar de hombres y casi todos los abastecimientos de su ejército, convirtiendo la expedición sobre Estella en una gran derrota para los republicanos.

En Madrid hubo mucha decepción, y hasta la bolsa bajó. Se había pensado en Manuel de la Concha como el restaurador de Alfonso XII, y una vez muerto, parecía que Serrano se podría perpetuar como Presidente de una república militar.

El 16 de julio de 1874, Carlos VII hizo el Manifiesto de Morentín en el que hablaba de un próximo triunfo carlista. Isabel II creía que este triunfo era posible, y gestionó ante Pío IX su renuncia a la Corona de España a favor de Carlos VII. Era un espejismo.

El 20 de julio, el carlismo hizo un alarde en Montejurra haciendo desfilar a 20.000 soldados, con ánimo de convencer al Gobierno español de que la causa carlista estaba más fuerte que nunca. Era una nimiedad, cuando el ejército gubernamental podía presentar contra ellos a 80.000 soldados. Era un efecto propagandístico.

Carlos VII estableció aduanas en País Vasco y Navarra que le servían para obtener recursos de guerra. La Corte era itinerante pero solía residir en Estella, o en Durango.
General Rafael Tristany, Comandante en jefe en Cataluña.

En Cataluña el organigrama carlista tenía a Rafael Tristany como Comandante en Jefe y de él dependían dos divisiones: la Primera División era mandada por Francisco Savalls (con una primera brigada de Martín Miret en Barcelona, y segunda brigada de Francisco Auguet en Gerona), y la Segunda División carlista era mandada por Francisco Tristany (con una primera brigada mandada por Ramón Tristany en Lérida, y segunda brigada mandada por José B. Moore en Tarragona). 

Pero los catalanes no lograron nunca un verdadero ejército y seguían actuando al estilo guerrilla. Los grandes éxitos catalanes fueron, en marzo de 1874 el sitio y toma de Olot, que se convirtió en el centro de operaciones carlista hasta que en octubre lo fuera San Juan de las Abadesas. Y en agosto, el éxito fue la toma de Seo de Urgel.
El hombre carismático del carlismo catalán en 1874 era Francisco Savalls, pero su misma personalidad causaba motivos de discrepancia entre los carlistas.
En 1873, Carlos VII envió a su hermano Alfonso Carlos de Borbón para hacerse cargo del mando en Cataluña y éste prohibió repartir el dinero de los campesinos entre los soldados carlistas, y ejecutar prisioneros, lo cual incomodó a Savalls, que logró que Alfonso Carlos se fuera de Cataluña. Savalls se atribuyó la victoria de Alpens, en la que no estuvo, y fue nombrado marqués de Alpens en 1873. En marzo de 1874 obtuvo las victorias de Toix y Olot. 
Comandante en Jefe de Cataluña general Francisco Savalls huído a Niza.

En 1875 se nombró Comandante en Jefe de Cataluña a Francisco Savalls, desplazando a Rafael Tristany. Savalls fue derrotado y llamado al País Vasco para juicio sumario al que no se presentó, sino que huyó a Niza con todo el dinero que pudo, compró una finca y una mansión, y allí vivió el resto de sus días.
Serrano intentaba hacerse Presidente republicano autoritario al estilo Mac Mahon en Francia, pero se encontró con que los dirigentes del ejército y los principales burgueses eran alfonsinos, y como el pueblo acababa de ser reprimido en los Cantones, no cabía apoyarse en sublevaciones populares para sostener un proyecto autoritario. Tuvo que ceder en sus pretensiones, y dejó la Presidencia del Gobierno en manos de un militar, el general Zabala, del Partido Constitucional, el grupo que tenía el poder real en ese momento.
EL Gobierno interino del general Zabala, desde el 26 de febrero de 1874 al 13 de mayo de 1874.
Mientras Serrano estaba en el País Vasco, tomó la Presidencia del Gobierno interinamente el general Juan Zabala de la Puente. Todo el resto del Gobierno de 3 de enero de 1874, permaneció igual hasta el 13 de mayo. El general Serrano era como una figura decorativa, Presidente del Poder Ejecutivo de una República que ya no existía. Tal vez por ello, intentó ganar prestigio contra los carlistas.
General Juan Zabala y de la Puente.
Serrano decidió que el general Zabala fuera jefe del Consejo de Ministros. Argumentó, para dejar el Gobierno, que su presencia era necesaria en el sitio de Bilbao, contra los carlistas, pero también quería acabar con los restos cantonalistas y los internacionalistas. En tanto se legalizase esta designación de Serrano, Zabala presidiría un Gobierno interino.
Serrano, pasó a ser llamado “Presidente de la República” y dejó de ser “Presidente del Poder Ejecutivo”. La Presidencia de Gobierno, o “Presidencia del Consejo de Ministros” como se decía entonces, quedaba en manos del general Zabala.
El nombramiento de Zabala para Presidente del Consejo de Ministros tenía algo de misterio y sucedió entre rumores: se rumoreaba que había disensiones en el Gobierno, que el monárquico Zabala, hasta entonces ministro de Guerra, no estaba de acuerdo con Serrano y su dictadura. Un hombre que ganaba influencia con el cambio era Sagasta, y con él los monárquicos.
Zabala había estado en el sitio de Bilbao, junto a la mayor parte del ejército: Primo de Rivera, Manuel de la Concha, López Domínguez, almirante Topete, Francisco Serrano Bedoya y el Jefe del Ejército del Norte, Domingo Moriones. Francisco Serrano, el Presidente del Poder Ejecutivo pasaba como el coordinador del esfuerzo de guerra. Desde 8 de marzo de 1874, Serrano se hizo cargo de las operaciones de Bilbao desplazando a Moriones y Zabala pasó a Madrid a reemplazar a Serrano.
D. Francisco Serrano Bedoya, natural de Quesada (Jaén).
Francisco Serrano Bedoya reprimió los nuevos vestigios cantonalistas de Valladolid, Zaragoza y Cartagena, y en febrero-abril, colaboró en el levantamiento del sitio de Bilbao, de nuevo cercado por los carlistas.



Las actas del ayuntamiento de nuestra villa de este periodo son las siguientes:

ACTA DE LA DUODÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1874.

“Mandamiento de embargo de bienes á los cuentandantes responsables de las cuentas municipales del ejercicio de siete meses y cinco días en el año económico de 1873 á 74…En la Villa de la Higuera  de Arjona á veintiocho de Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro, reunidos previa citación y combocatoria al efecto los Señores que componen el Ayuntamiento cullos nombres de los concurrentes se expresan al margen bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina por cullo Señor se declaró abierta la sesión y hizo presente que resultando de las cuentas presentadas por el Ayuntamiento anterior un saldo en contra de las mismas y á favor de la caja Municipal por la cantidad de setecientas ocho pesetas setenta y dos céntimos según dicha liquidación que se haya al folio 13 de este libro de reuniones en fecha veintiuno del actual, y de conformidad con el acuerdo espresado y que considerando esta corporación que las partidas que tiene recivida el Secretario del Ayuntamiento cuentandante no están en armonía con el presupuesto y libro capitular por la suma de doscientas noventa y siete pesetas ochenta y nueve céntimos, por ser cantidades de ilegitimo abono cullas partidas que figuran en cinco libramientos con más otras tres abonadas á un guarda según aparece en tres libramientos, por la suma de ciento cincuenta y ocho pesetas sesenta y dos céntimos sin que para el Guarda Manuel Mercado se haya hecho constar en el libro capitular el nombramiento del mismo y releo de los anteriores asta el veintiocho de Setiembre que aparece nombramiento de Guardas; y no siendo atribución exclusivamente del Alcalde, sino del Ayuntamiento según la regla segunda del artículo sesenta y nueve de la ley Municipal vigente y por consiguiente se á faltado á las prescripciones legales, no pueden pasarse como data dicha rama. De forma que unidas dichas cantidades hacen un total de cuatro cientas cincuenta y seis pesetas cincuenta y un céntimos: por lo que en vista que asta las setecientas ocho pesetas setenta y dos céntimos, hay en poder del Depositario doscientas treinta y ocho con ochenta y nueve.
En su consecuencia acuerda este Ayuntamiento en la sesión presente confirmar el acuerdo anterior para garantizar en su día estos reintegros al fondo municipal, y que se proceda al embargo de bienes al ordenador de pagos y cobros, que fue en estas cuentas D. Pedro Mercado, y al Depositario pagador y cobrador D. Francisco García; a cullo efecto se da comisión de ejecución por el procedimiento administrativo al Señor Alcalde y Secretario, con el fin de que formalicen los respectibos espedientes de Embargos y recaudación que establecen las reglas 22 y 23 de la instrucción de contabilidad municipal de 20 de Noviembre de 1845, no derogado, y la sentencia del Consejo de Estado de 19 de Agosto de mil ochocientos sesenta y seis, que apoyan el procedimiento administratibo de ejecución y cobranza . Los Señores concurrentes al acto lo aprobaron todo por unanimidad con lo que se levantó la sesión y de todo heyo como Secretario Certifico =”
Donde dice hay en poder del Depositario doscientas treinta y ocho ochenta y nueve léase y entiéndase doscientas cincuenta y dos cuarenta y cinco = vale =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez .
Sindico
José Calero.
Concejales
Bartolomé Catalán
Francisco Barragán.
Francisco Catalán.
 Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez. José Calero Martínez.  Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo Mateo Martínez.  Francisco Martínez.  
Hipólito Martínez. Secretario.
En la página de la izquierda se inicia el acta duodécima del año 1874 en fecha 28 de febrero, acta que continúa en la página de la derecha.

En la página de la izquierda parte final del acta doudécima de fecha 28 de febrero  de 1874, y en la pagía de la derecha inicio del acta décimo tercera de fecha 7 de marzo de 1874.
ACTA DE LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 7 DE MARZO DE 1874.
“Acuerdo… y  En la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió  el Ayuntamiento en sesión ordinaria que hizo presente al mismo por el Señor Alcalde un telegrama del Señor Gobernador recibido por conducto del Alcalde de Andújar en fecha dos del actual, en el que se manifiesta que sin escusa ni pretesto pasen todos los Alcaldes del Partido á la capital el día seis del corriente mes: mas como ha sido recivido dicho telegrama por el correo ordinario en el día de hoy, no es posible en alguna manera verificar dicha presentación asta mañana por lo cual lo manifiesta  ála corporación para que tenga conocimiento de todo. Oído lo espuesto por el Señor Alcalde tomo la palabra D. Mateo Martínez y dijo que siendo una orden terminante y apremiante el tener que ponerse á las órdenes del Señor Gobernador no debía dilatarse la ida y esponerse á la vez el retraso del telegrama para lo cual no se había cumplir con la puntualidad debida  pero que no obstante se estaba pronto á acatar lo dispuesto para el mismo; solo que le parecía prudente que cuando se acen viajes á la capital u otros puntos fuera el Alcalde costeado de los fondos municipales en atención á no ser dicho viage de negocios particulares sullos y si para tratar asuntos de interés para el servicio; En cuyo caso opinaba se librase una cantidad de veinticinco pesetas con cargo al artículo primero capítulo once del presupuesto ordinario del año económico de 1872 á 73 puesto que hubo un sobrante y no ha sido pasado al del corriente año por el Ayuntamiento anterior y en su vista haberse agotado los recursos en dicho artículo y capítulo de este año, para si por cualquier error de pluma o suma resultase alguna equibocación imboluntaria en el libro de intervención donde ban anotados los gastos e ingresos del presupuesto corriente quiere decir que podrán imbertirse en otro gasto imprevisto que se ocasione. Además debe librarse otra suma igual y con cargo al mismo artículo y capítulo para que se abone á D. Hipólito Martínez el gasto que se ocasione en ir á la capital á gestionar á la Administración económica luego que se reciba carta del apoderado con las adjuntas copias de apoderamiento que se le an remitido á D. Carlos Gómez Samper, a fin de que inmediatamente vuelva la que corresponde á Madrid á la caja general de depósitos y que pueda dicho señor actibar sus trabajos en su cometido.    Así mismo se acordó abonar á Doña Angustias Martínez la suma de veinticinco pesetas del capítulo de imprevistos por blanqueo, limpieza y Agua dulce para la corporación y asociados. Todo fue aprobado por los señores presentes por sus muy justas las razones espuestas  por el Alcalde y teniente y en persona de lo cual y de prestar su conformidad firman cada uno como acostumbran con lo que se levantó la sesión de todo lo que llo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez .
Sindico
José Calero.
Concejales
Bartolomé Catalán
Francisco Barragán.
Francisco Catalán.
 Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez. José Calero Martínez. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo Francisco Martínez.  
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA DÉCIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 14 DE MARZO DE 1874.
“Acta de acuerdo…En la Villa de la Higuera de Arjona á catorce de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro reunidos previa citación los Señores que componen el Ayuntamiento cuyos nombres al margen se espresan se espresan de los concurrentes, bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez Medina por cuyo Señor se declaró abierta la sesión y manifestó, que el obgeto de la reunión era recordar al Ayuntamiento un particular el acuerdo de la asamblea  de asociados en unión con esta corporación fecha veintisiete de Enero último por el que se acordó la destitución de la Junta pericial y nombrando para la confección de los trabajos estadísticos á D. Antonio Bermejo, D. Pedro Galán, D. José Barragán y D. José Calero Martínez como peritos repartidores y para suplentes á D. Manuel Martínez Medina y Sor Conde de la Lisia todos de esta vecindad excepto el último que lo es de la ciudad de Andújar.
En tal estado y oído por la corporación lo espuesto por el señor Alcalde manifestaron unánimes que aprobaban en todas sus partes lo espuesto y acordado por dicha asamblea en la sesión citada, en atención á que en su mayor parte tienen muy poca riqueza los peritos nombrados por el Ayuntamiento anterior, y algunos de estos no resultan inscritos como contribullentes en los padrones de riqueza y otros que lo son, son sus cuotas demasiado exiguas, pues aunque verdaderamente deben estar representadas todas las clases contributibas no deben dejar por eso de estar representadas los mayores contribuyentes como se puede justificar por la terna remitida á la Administración económica y de conformidad con la respectivas cuotas con que figuran peritos y suplentes en el repartimiento original é individual que habrá en la misma , pues asta se observa repetición de individuos en la terna anterior que figuran como suplentes y en la cuarta terna.
Esto está comprendido que no deja de ser más que casos de los federales á fin de que repartan la contribución como queda dicho los que pagan muy poco ó nada á los mayores contribullentes por lo cual esta corporación acuerda con estricta imparcialidad nombrar los individuos siguientes y remitir en terna para la otra mitad á la Administración económica certificación de dicho acuerdo según está prevenido.
Peritos en propiedad nombrados por este Ayuntamiento.
                                      Vecindad                Cuotas contributibas
                                                                  Pesetas        Céntimos
D. José Calero Martínez   Higuera                   420.                 21.
Excmo. Sr. Marqués del Puente Andújar         1,064.                 07.
D. José Barragán                  Higuera            193.                  30.
D. Pedro Galán Jordán           Ídem.              119.                  21.
Suplentes
Excmo. Sor. Conde de Gracia Real Andújar   1,013.                  51.
D. Antonio Bermejo           Higuera                  36.                 14.
D. Manuel Martínez Medina    Ídem               90.                   09.
D. Domingo Fuentes         Ídem                   1,646.                  40.
Terna que corresponde nombrar á el señor Gefe económico o sea mitad de dichos individuos nombrados
Primera terna en propiedad
                                       Vecindad                  Cuota contributiba
                                                                  Pesetas.       Céntimos.
Sor Conde de la Lisia          Andújar                 341.                25.
D. Juan Ramón Barragán   Higuera                  97.                 86.
Bartolomé Catalán             Ídem                        44.                73.
Felipe Martínez Cortes       Ídem                      936.                 60.
2ª Terna
Sor. Conde de la Quintería  Andújar                    69.                72.
D. Manuel Agudo Valenzuela   Higuera             19.                 17.
D. Francisco Bermejo              Ídem.                   2.                 52.
3ª Terna
Señor Marqués de la Guañina  Andújar            393.                  34.
D. Manuel Barragán             Higuera               28.                  35.
Juan Cortes                          Ídem                     1.                  68.
4ª Terna
D. Gregorio Navarro             Arjona               526.                  89.
D. Sebastián Garrido Barragán  Higuera           20.                  49.
Francisco Garrido Delgado         Ídem.              63.                  42.
5ª Terna
Sor. Marqués de Torrecilla         Arjonilla       336.                 68.
D. Sebastián Pérez Serrano       Higuera            42.                   ”.
D. Rafael Montoro                  Ídem                   5.                 04.
Peritos suplentes
1ª Terna
Sor. Conde de la Valenciana   Andújar              155.                 24.
D. Francisco Angosto            Higuera                35.                 07.
D. Manuel Molina               Ídem                     81.                 90.
2ª Terna
D. Eufrasio Muñoz Cobo       Arjona                247.                 80.
D. Jacobo Garrido                Higuera                10.                 08.
D. Bernabé García                Ídem                    18.                 69.
3ª Terna
D. Juan de Dios Cañete        Andújar               126.                89.
D. Juan Gómez                    Higuera                 21.                63.
D. Emilio Martínez              Ídem.                    94.                 90.

En cullo caso y aprobado que fue todo por unanimidad se acordó pasar copia certificada al Señor Gefe económico con atenta comunicación para que preste su aprovación si la considera combeniente. Con lo cual se levantó la sesión de todo lo que llo el Secretario Certifico.
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez.
Sindico
José Calero.
Concejales
Bartolomé Catalán
Francisco Barragán.
Francisco Catalán.
Francisco Fernández
 Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo, Bonoso de Lara. Bartolomé Catalán.   Francisco Barragán. José Calero Martínez.  
Hipólito Martínez. Secretario.
A continuación viene adjunto un oficio tamaño cuartilla de la ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE JAEN.
En el margen izquierdo viene la siguiente relación de Peritos y Suplentes:
Peritos
D. Juan Ramón Barragán.
Manuel Agudo Valenzuela.
Gregorio Navarro.
Sebastián Pérez Serrano.
Suplentes
Conde de la Valenciana.
Bernabé García.
Emilio Martínez.
El texto del oficio en letra de imprenta es el siguiente:
En vista de la comunicación de V. fecha 30 de Marzo y acta que á la misma acompaña, esta Administración ha procedido al nombramiento de la mitad de los individuos que han de componer la junta pericial, habiendo designado á los sujetos que al márgen se expresan.
Dios guarde a V. muchos años. Jaén 6 de Abril de 1874.
Firma ilegible.
Sr. Alcalde de Higuera de Arjona.
En la página de la derecha comienza el acta décimo tercera del año 1874 de fecha 7 de marzo de 1874.
En la página de la izquierda continuación del acta décimo tercera de fecha 7 de marzo de 1874. Esta acta continúa y termina en la página de la derecha con las firmas de los asistentes.

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 15 DE MARZO DE 1874. Es la décimo quinta reunión del año de este Ayuntamiento.

“Sesión extraordinaria del día 15 de Marzo…En la Villa de la Higuera de Arjona á quince de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro se reunieron los señores que componen el Ayuntamiento y leída el acta anterior quedo aprobada: Visto y examinado detenidamente por este Ayuntamiento el proyecto del que la puesto municipal extraordinario formado por la comisión de su seno nombrada al efecto para el ejercicio económico de 1873 á 1874 y estimándola conforme y arreglado á las necesidades  de esta población, á las disposiciones vigentes y recursos de la localidad, acuerda: Que se fije al público por quince días según el artículo 139 de la ley Municipal de 1870, y fenecido que sea, con diligencia que lo acredite y reclamaciones que se presenten, se someta á la discusión y votación definitiba de la Junta municipal de que yo el Secretario Certifico =

En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:

Alcalde

D. Felipe Martínez  Medina.

1er Teniente 

Francisco Martínez.

Sindico

José Calero.

Concejales

Francisco Barragán.

Francisco Fernández
Bartolomé Catalán
 Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez. José Calero Martínez. Bartolomé Catalán.  Francisco Barragán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo, Bonoso de Lara. Hipólito Martínez. Secretario.
A continuación de esta acta viene un escrito de D. Francisco García, anterior Recaudador de Arbitrios Provinciales y Municipales, sobre el que se había aprobado un embargo de bienes, por no figurar en las Arcas Municipales la cantidad que, tras la revisión de cuentas, había a favor del Ayuntamiento. El escrito es el siguiente:
Sr. Presidente del Ayuntamiento de esta Villa.
      El que suscribe natural de Arjona y vecino de esta villa, mayor de edad, de estado casado de oficio Propietario y cesante del cargo de recaudador de Arbitrios Provinciales y municipales, y depositario del Ayuntamiento anterior tiene el honor de besar las manos de V. y esponerle:
Que según resulta de la cuenta rendida del cargo que ábenido desempeñando, hay un saldo afavor de esa Corporación, y en contra de los Cuentandantes por la suma de 708 pesetas 72 Céntimos, en virtud de haber satisfecho en la depositaría de mi cargo, paga de ilegítimo abono, dichos pagos señor Presidente, al presentarse en Caja a su cobro fueron inmediatamente rechasados por el que dice; mas como el esponente no podía sugetarse al presupuesto para la inversión de los fondos pues lo que repetidas veces había solicitado del alcalde y secretario copia de dicho presupuesto, los cuales se negaron á entregármela. En tal estado, y vista la negativa traté dejar el Cargo que desempeñaba, y con el fin de que continuara en el desempeño de mis funciones, se me garantiza con un recibo suscrito por el alcalde, regidor interventor y secretario del Ayuntamiento, por el cual quedan obligados á responder a todos aquellos libramientos que puedan desecharse por no ser de legítimo abono.
De forma que de las 708 pesetas 72 céntimos que se adeudan a la Caja, hay en mi poder 238 pesetas y 89 céntimos y descontando 105 pesetas 80 céntimos importe del 4 por ciento, por premio de cobranza que é recaudado es visto obran en mi poder y estoy pronto a entregar la suma de 130 pesetas 9 céntimos y según el adjunto recibo que le acompaño, es responsable el ordenador de pagar á la suma de 450 pesetas 51 céntimos, haciendo un total con las 133 pesetas 41 céntimos, y las 105,80 de 708 pesetas 72 céntimos. Por tanto,
Suplico á U. se sirva acordar el procedimiento ejecutivo al ordenador de pagos, caso de negativa; por la cantidad indicada, por ser justicia que pido.
Así lo espresa el es ponente de su patriotismo y sabiduría. =
Higuera cerca de Arjona 7 de Marzo de 1874 =
Firmado: Francisco García
Después viene el siguiente escrito:
Declaramos nosotros Pedro Mercado Cano y Antonio Mercado y Juan José Mercado como le respondemos a Francisco García Martínez de positario del Ayuntamiento dela cantidades que les desechen los nuevos yndividos del Ayuntamiento entranten y para su resguardo damos todos nuestros bienes habidos y por aber el cual firmamos en le Higuera de Arjona 5 de Enero de mil ocho cientos setenta y tres =
Aparecen las firmas de:
Antonio Mercado.  Juan José Mercado.  Pedro Mercado.
En la página de la izquierda acta de la sesión extraordinaria de fecha 15 de marzo de 1874. Esta acta continúa en la página de la derecha.

ACTA DE LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 21 DE MARZO DE 1874.
“Acta de acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á veintiuno de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión y leída el acta anterior quedó aprobada: diose cuenta á dicha corporación de una solicitud fecha siete del actual suscrita por D. Francisco García recaudador que fue de Arbitrios Provinciales y municipales de esta villa, con el Ayuntamiento anterior. Por el Señor Presidente se ordenó al Secretario diese lectura de expresada solicitud, con además al recibo que se haya adjunto á la misma: verificado que fue dicha lectura y cerciorada la Corporación del contenido de ambos documentos se acordó por unanimidad se proceda egecutibamente contra el ordenador de Pagos D. Pedro Mercado como Alcalde y que en atención al resguardo del recaudador que se haya suscrito por el subsodicho ordenador de pagos, regidor interventor Juan José Mercado y Secretario del Ayuntamiento Antonio Mercado, se declare exento de responsabilidad á expresado recaudador, de los pagos que resulten de ilegitimo abono.
Así mismo se dio cuenta de una carta del Señor Gracia Cantalapiedra en la que esplica en ventiseis pesetas seis céntimos el pedido que le tiene hecho por modelaciones el Ayuntamiento anterior.
En su virtud y resultando una diferencia en la cuenta y acta fecha veintiuno de Febrero último en contra de los cuentandantes, se acuerda por unanimidad se ponga detalladamente lo que (borrón) ral y efectivamente aparece en vista de los últimos antecedentes que se an tomado para que en su bista ingresen el caja inmediatamente y de no verificarlo se proceda inmediatamente contra los morosos; culla cuenta es la siguiente.
Tiene el Secretario ganadas por todos conceptos según el presupuesto y libro capitular –setecientas noventa y una pesetas diez y siete céntimos. Ídem percivido el mismo según libramiento nuevecientas noventa y una pesetas venticinco céntimos =
Resulta cobrado de más por el Secretario según libramiento, libro capitular y presupuesto, ciento noventa y dos pesetas, ocho céntimos = ídem más por modelación de Cantalapiedra ventiseis pesetas seis céntimos = Aparece cobrada de  más por el Secretario y modelación doscientas diez y ocho pesetas catorce céntimos.
Data del Depositario de las seiscientas quince pesetas sesenta y cinco céntimos = Por cinco libramientos abonados al Secretario y modelaciones doscientas diez y ocho pesetas catorce céntimos.
Por tres Ídem abonados á un guarda ciento cincuenta y ocho pesetas sesenta y dos céntimos= Importa la data del Depositario, trescientas setenta y seis pesetas setenta y seis céntimos =Ídem el cargo del mismo seiscientas quince pesetas sesenta y cinco céntimos =Saldo que resulta contra el Depositario doscientas treinta y ocho pesetas ochenta nueve céntimos = De forma que siendo el cargo seiscientas quince pesetas sesenta y cinco céntimos y la data trescientas setenta y seis con setenta y seis es visto que resulta en poder del Depositario las doscientas treinta y ocho pesetas ochenta y nueve céntimos mensionadas anteriormente, descargando las doscientas diez y ocho con catorce el Secretario y las ciento cincuenta y ocho y setenta y dos abonadas al guarda =Todo lo cual fue aprobado por unanimidad, con lo que se levantó la sesión firmando cada uno como acostumbra de que llo el secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez.
Sindico
José Calero.
Concejales
Francisco Barragán.
Bartolomé Catalán
Francisco Fernández
 Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez. José Calero Martínez. Bartolomé Catalán.   Francisco Barragán.  Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo, Bonoso de Lara.
Hipólito Martínez. Secretario.
Acta de la sesión ordinaria décimo quinta de fecha 21 de marzo de 1874. En la foto de abajo continuación del acta décimo quinta en las dos paginas.

ACTA DE LA DÉCIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 28 DE MARZO DE 1874.
“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á veintiocho de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro se reunió el Ayuntamiento y dada lectura por el Secretario el acta anterior quedó aprobada. Se hizo Presente por el señor Alcalde que habiéndose agotado los recursos en el artículo tercero, Capítulo primero del presupuesto ordinario para funciones botibas y festejos y resultando no haber cantidad suficiente para el completo pago de las palmas para el Domingo de Ramos y siendo un acto llevado por el Ayuntamiento de tiempo universal se hace preciso, autorizar al capítulo once artículo primero de la suma de doce pesetas treinta y un céntimos por ser la cantidad que falta para pagar las veinte y tres palmas y un palmito para el resucitado. Cuyas palmas son a seis reales una. La Corporación acordó por unanimidad se abone espresada partida del capítulo y acto citado.
Con lo cual se levantó la sesión que yo el Secretario Certifico =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez .
Sindico
José Calero.
Concejales
Francisco Barragán.
Bartolomé Catalán
Francisco Fernández
 Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Francisco Martínez. Bartolomé Catalán.  Francisco Barragán.  José Calero Martínez.  Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo, Bonoso de Lara.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 4 DE ABRIL DE 1874.
“Acuerdo Sobre formación del prollecto de presupuesto municipal para el ejercicio económico de 1874 á 79 = En la Villa de la Higuera de Arjona á cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro. Reunido el Ayuntamiento en sesión ordinaria combocado al efecto, bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y asistencia de los Señores concejales que al margen se espresan, se hizo presente y dio cuenta por el Señor Presidente de los siguientes considerandos:
1º. Que en vista de la amplias facultades egecutibas que concede la ley municipal vigente al municipio con la junta de asociados contribuyentes para votarse egecutibamente sus gastos é ingresos, dotándose de recursos propios é  independientes del Tesoro sobre las bases y condiciones de las nuevas leyes votadas por las Cortes:
2º. Que es preciso é indispensable,  preparar los trabajos de presupuestos con toda previsión y urgencia para salvar cuanto antes los conflictos que cercan al Ayuntamiento por la falta de recursos con que poder cubrir las perentorias obligaciones que lla vienen debengándose desde primero de Enero de mil ochocientos setenta, sin contar con ingresos suficientes para suyo; y todabía más angustiosa la urgencia de lebantarse con decisión y energía los recursos propios sobre la riqueza del vecindario, cuanto que vienen casi todas las obligaciones municipales en descubierto lla desde los presupuestos anteriores y es de necesidad imperiosa liquidarlas asta fin de Junio que termina el corriente año económico para conocer las deudas legítimas pendientes de pago, y atender á su solbentación, según sea posible dentro del ejercicio económico próximo venidero, á fin de levantar el crédito municipal hasta donde lleguen las fuerzas en cada año contributivas del vecindario.: y 3º. Que para arreglar la situación económica y rentística en el presente ejercicio á este municipio y en el sucesivo, lo cual tiene que hacerse por medio de los presupuestos de gastos é ingresos, era necesario hacer examen y estudio minucioso y concienzudo, nombrando para heyo del seno del Ayuntamiento, la comisión que á de formular prollecto para someterlo después á la discusión y votación del mismo con la junta de contribuyentes asociados. Para salvar estos conflictos, el Ayuntamiento penetrado de la angustiosa cituación económica que le rodea, y para que se haga un estudio minucioso de las obligaciones más precisas y perentorias que deberán fijarse en el presupuesto de gastos durante el ejercicio de 1874 á 75, así como de la índole de recursos é ingresos más positivos y de fácil realización que podrá lebantarse en dicho periodo, con sujeción a las leyes bigentes, acurda nombrar la siguiente comisión de su seno que formule el prollecto de presupuestos, compuesta: del Sor. Alcalde D. Felipe Martínez y Medina en quien reside la iniciativa para formular el prollecto, como Presidente de la corporación, del Sor. Regidor contador de fondos municipales D. Francisco Barragán; del Sor. Regidor Sindico D. José Calero Martínez por sus conocimientos especiales; de D. Bartolomé Catalán como concejal, del Secretario D. Hipólito Martínez como interventor de la contabilidad; del Depositario D. Antonio Gabilán como recaudador y pagador, encargándoles muy encarecidamente que sin levantar mano presente a la discusión y votación su prollecto atendidas las circustancias aflictiba que pesa sobre el Ayuntamiento por carecer de recursos positibos en el presupuesto extraordinario del presente año para cubrir sus obligaciones. En el acto se levantó la sesión por el Señor Presidente, disponiendo que llo el Secretario diese lectura en la siguiente sesión para  que fuese aprobada, de todo lo que llo el Secretario Certifico =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez .
2º Teniente
Mateo Martínez Lara
Concejales
Bartolomé Catalán
Francisco Fernández
Francisco Catalán
 Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Francisco Martínez. Mateo Martínez.  Dice: A ruego de Francisco Fernández, Testigo Francisco Martínez.  Bartolomé Catalán.  Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán.
Hipólito Martínez. Secretario.
Parte final del acta décimo séptima  de fecha 4 de abril de 1874. En la página de la derecha el inicio del acta décimo octava  sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 1874.
ACTA DE LA DÉCIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 1874.
“Sesión del día 11 de Abril de 1874… Se reunió el Ayuntamiento u diose cuenta y lectura por el Secretario del Certificado estractado del libro capitular donde constan las sesiones que celebra la corporación; cerciorados de su contenido y veracidad se aprobó por unanimidad acordando se remita al Señor Gobernador de la Provincia para su inserción en el Boletín oficial cumpliendo así el artículo 1º de la ley municipal vigente.
Acto seguido se dio lectura del acta anterior y quedó aprobada firmando los concurrentes al acto cada uno como acostumbran y de todo heyo como Secretario Certifico =
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Francisco Martínez. Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Francisco Fernández, Testigo Francisco Martínez. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 1874.
“Se reunió el Ayuntamiento y leída que fue el acta anterior fue aprobada, y el señor Alcalde Dijo: que mediante a no haber satisfecho los adeudos á la Caja Municipal los cuentandantes responsables del Ayuntamiento anterior se hacía indispensable nombrar un comisionado egecutor y que este les requiera de pago y de no verificarlo se proceda egecutibamente contra el ordenador de pagos. Oído lo espresado por el Alcalde los señores concejales opinaron que con el fin de no abandonar el saldo que resulte en contra de los cuentandantes y organizar lo necesario para que en su día se formalice y realice la administración municipal, se acordó por unanimidad designar para comisionado egecutor á D. Manuel Zamora acordándose se le haga saber para que manifestarle acepte; y estando presente, aceptó dicho cargo en las obligaciones y por los emolumentos que establece el Real decreto de 23 de Julio de 1840 debiendo desempeñar su encargo por las vías y en los términos marcados en los artículos 70 y siguientes del Real Decreto de 23 de Mayo de 1849. Discutido y aprobado cuanto queda dicho se pasó á tratar de los Señores que han de componer la Junta clasificadora que ha de practicar el reparto industrial y sindico de los gremios y se acordó por unanimidad designar á los miembros siguientes: De la Junta D. Juan Miguel Martínez, D. Juan Chica Puerta, D. José Calero Martínez y D. Pedro Galán y para Sindico de los Gremios D. José Barragán. Con lo cual y aprobado que fue todo por unanimidad se levantó la sesión de todo lo que llo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez .
2º Teniente
Mateo Martínez
Concejales
Bartolomé Catalán
Francisco Catalán
Francisco Fernández
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Francisco Martínez. Mateo Martínez.   Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández, Testigo Francisco Martínez. 
Hipólito Martínez. Secretario.
Acta décimo novena de fecha 18 de abril de 1874, que termina en la página de la derecha.
ACTA DE LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 1874.
“Acta…y En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y cinco de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro, reunidos en la sala capitular los Señores que componen el Ayuntamiento de la misma y al margen se anotan con objeto de celebrar sesión ordinaria que el Señor Presidente declaró abierta, ordenando que llo el Secretario de lectura del acto anterior y verificado en votación ordinaria fue aprobado. El mismo Señor Presidente dio cuenta á la corporación de una comunicación que el infrascrito Secretario le á pasado concebida en los siguientes términos: Pongo en conocimiento de U. que á pesar de haber pasado con esceso el plazo concedido al deudor Pedro Mercado que debía haber satisfecho las trescientas setenta y seis pesetas setenta y seis céntimos  por pagar de ilegitimo abono ordenados por el mismo, sin que hayan recibido las gestiones de esta oficina según consta de la adjunta papeleta que le á sido entregada en su persona en los términos siguientes: En virtud de liquidación practicada con D. Francisco García Depositario que fue del Ayuntamiento de su presidencia, resultó un saldo en contra de los cuentas dantes responsables por la suma de seiscientas quince pesetas sesenta y cinco céntimos. En su consecuencia, y habiendo presentado dicho depositario una solicitud suscrita por el mismo, esponiendo que según recivo que le adjunta a la misma se compromete el ordenador de pagos D. Pedro Mercado á satisfacer al municipio actual las cantidades que se desechen procedentes de pagos ilegítimos. Y resultando de ilegítimo abono ordenado por V. la suma de trescientas setenta y seis  pesetas setenta y seis céntimos, el Ayuntamiento en su vista á acordado ingresen en la caja municipal inmediatamente, y por consiguiente debiendo satisfacer dicha suma, recuerdo á V. en cumplimiento de la regla 22 de la instrucción de 20 de Noviembre de 1845, que si dentro de tercero día no á satisfecho en la caja municipal dicha cantidad dirigirse al Señor Alcalde un duplicado, para que en vista de su morosidad proceda como crea conveniente. Higuera de Arjona 16 de Abril de 1874 = El Secretario Hipólito Martínez; Para conseguir el cobro, dirijo á V. el presente según previene la instrucción de 20 de Noviembre de 1845, con el fin de que proceda como crea combeniente; Que en su bista hacía presente al municipio que por esta falta de pago se resentían las obligaciones de la corporación en alto grado, teniendo que desatenderse perentorias atenciones, é imbito á la misma para que tomase una resolución enérgica.
En su virtud después de una amplísima discusión entre los Señores concejales, lamentándose todos de semejante retraso, en votación nominal por unanimidad se acordó que el citado Sor. Alcalde Proceda gubernatibamente, sujetándose  a las leyes, a la recaudación del referido descubierto, empleando al efecto, si necesario fuese la vía egecutiba.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Señor Presidente levantó la sesión que firman los Señores concejales, cada uno como acostumbran de que llo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez .
2º Ídem
Mateo Martínez
Concejales
Francisco Catalán
Francisco Fernández
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Francisco Martínez. Mateo Martínez.   Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán.  Dice: A ruego de Francisco Fernández, Testigo Francisco Martínez. 
Hipólito Martínez. Secretario.

Acta de la vigésima sesión ordinaria del ayuntamiento de la villa de fecha 25 de abril de 1874. Acta que continúa en la página de la derecha.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 27 DE ABRIL DE 1874. Es la vigesimoprimera reunión del Ayuntamiento en este año de 1874.

“Sesión extraordinaria del día 27 de Abril… y En lavilla de Higuera de Arjona á veinte y siete de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro: Reunidos previa citación los Señores que componen el Ayuntamiento cullos nombres de los concurrentes se anotan al margen, bajo la presidencia del Sor. Alcalde por cullo Señor se declaró abierta la sesión y leída el acta anterior que fue por el Secretario quedó aprobada. Se hizo presente por dicho Señor Alcalde, que estando prócsima la recolección de granos del presente año, es un deber de todos los deudores al pósito llevar á sus paneras las fanegas de trigo con su prezpupilar de dos cuartillas, ó su importe al precio corriente, así como á entregar en arcas el dinero que tuviesen prestado con el interés del medio por ciento mensual, contados como cumplidos los meses del préstamo y del renitiguo.

En su birtud, los Señores concejales considerando muy en su lugar lo expuesto por el Sor. Presidente, y con el deseo de ebitar toda clase o medida de coacción, acordó por unanimidad se observen las reglas siguientes:

1ª. Los deudores al pósito no dispondrán de sus cosechas, sin reintegrar antes á la Obra pía que les hizo el establecimiento.

2ª. Este reintegro habrá de hacerse desde las eras y no desde las cámaras ó paneras de la población, para lo cual se pondrán celadores de vista y se recomienda que lo sean los deudores de buena fe mancomunados con otros para ebitar así que se bean defraudadas por la mala fe, cargando con la responsabilidad del fallido de los morosos.

3ª.La oficina del pósito que hay es provisionalmente la casa Capitular, estará abierta desde el primero de Julio al diez, ó aquellas que se crean más oportunas

4ª. El trigo será admitido en la oficina siempre que sea del mejor que se recolecte en el término, desechando las partidas que no sean de recibo, y tomándolo con la medida propia de esta villa, dándose á cada uno por la entrega que hiciese su correspondiente carta de pago que lo justifique.

5ª.La comisión del pósito está facultada para disponer egecuciones contra los morosos debiendo ser inflesibles con los que procedan de mala fe en este caso, puesto que el Ayuntamiento está obligado á responder en las visitas de inspección, del trigo que se desecha en el pósito y de los fallados que resulten por su apatía.

6ª. La autoridad local establecerá guardas fieles, por cuenta de los deudores en las eras de estos que lo merezcan por su proceder, y dirigirá apremios en todos aquellos en que así lo crea oportuno y combeniente, sin necesidad que haya bencido el plazo fijado en la regla tercera. Discutido y aprobado cuanto queda dicho, se pasa á tratar y á acordar los tres concejales que an de asociarse en junta municipal al Juez, fiscal municipal y Alcalde para la formación de las listas de Jurados cumpliendo así el artículo 671 de la ley provisional de enjuiciamiento Criminal  y circular del Señor Juez del Partido fecha diez y siete del actual remitida al Señor Juez Municipal según comunicación que á dirigido á esta Alcaldía; y fueron designados para dicho cargo á D. José Calero Martínez, D. Bartolomé Catalán y D. Francisco Barragán, los cuales hayandose presentes  prestaron su conformidad.

Así mismo se acordó autorizar al Señor Alcalde Presidente para que haga la distribución de los fondos, é inversión de los mismos, con sugeción al presupuesto ordinario y extraordinario, facultando para disponer de las partidas de imprevistos con destino á cubrir cualquiera esceso que haya en los créditos presupuestados ó gastos nuevos que ocurran, y para que decrete las instancias que se presenten, solicitando certificaciones referentes al amillaramiento para los efectos de inscripción que prebienen los artículos 2º y 3º del real decreto de 25 de octubre de 1867.

Igualmente se acordó que la partida que á debido consignarse en el adicional del corriente año referente al esceso que hay en el alquile de la casa que ocupa el profesor de instrucción primaria según acuerdo del Ayuntamiento y la Asamblea de asociados se consigne en el presupuesto ordinario para el año económico próximo venidero, a fin de que pueda abonarse lo que legítimamente se le está adeudando á D. Bonoso de Lara como dueño de dicha casa, y que para lo sucesivo se consigne una partida de gastos suficiente á cubrir las cien pesetas de aumento las cuales percibirá dicho dueño por quien serán firmados los libramientos de dichas ramas.

También se acordó, que teniéndose que remitir varios pliegos urgentes á la capital se berifique por propio por más prontitud y sin asientos del serbicio, como igualmente se arregle la cárcel pública donde se hayan las maderas de la Ermita del santo antes que acaben de llevárselas puesto que en tiempo de los federales se obserba por la falta que hay haberse llevado algunas y otros materiales, haciendo el gasto que se necesita para su seguridad. Todo fue acordado, con lo que se levantó la sesión y llo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez .
2º Ídem
Mateo Martínez
Concejales
Bartolomé Catalán
Francisco  Barragán
Francisco Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Francisco Martínez. Mateo Martínez.   Bartolomé Catalán. Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán. 
Hipólito Martínez. Secretario.
Aparece una hoja suelta tamaño cuartilla que puede ser un borrador de acta o un acta incompleta sin fecha, la reproducimos por los datos que aporta y dice así:
“En la Villa de le Hª A. Reunidos previa convocatoria al efecto en las salas consistoriales los Sres. Concejales que componen el Aytº y que al margen se espresa bajo la Presidencia del Pres. Alcalde D. Felipe Martínez por dicho Sor. fue declarada habierta y leída por mí el Srio .el artículo 11 del Decreto de 18 de Noviembre de 1868, así como también la ley de 28 de Noviembre de 1855, sobre nombramiento é instalación dela Junta de Sanidad y teniendo presente todas las disposiciones legales sobre la materia procedieron á elegir dicha junta dando el resultado siguiente.
D. Felipe Martínez y Medina, Alcalde Presidente.
D. Manuel García Coronas médico y cirujano titular de esta Villa.
D. Juan Chica y Puerta, Cirujano menor.
D. Antonio Eslava, veterinario.
Y para que las ternas que han de remitirse al Sor Gobernador para su elección de los tres señores vocales se compongan de los Sres. siguientes.
La terna de vocales son.
Con lo cual se dio por terminado el acto acordando el Aytº se eleve al Sor. Gobernador Econo (mico) la propuesta alterna de los vocales vu…
Aquí se queda este borrador de Acta que sólo nos interesa por recuperar los datos y profesiones de los médicos y veterinario, donde resulta interesante el dato de los apellidos Coronas y Eslava. Me refería en una ocasión D. Juan Eslava Galán la relación del apellido Galán entre los pueblos de Fuerte del Rey y La Higuera hablándome de que quizá fuésemos de la misma rama familiar y ahora compruebo la presencia de un veterinario en 1874 en la Higuera de Arjona con el nombre de D. Antonio Eslava, es otra prueba de aparición de apellidos de un pueblo en otro tan próximos y relacionados en el paso a Jaén de estas dos poblaciones.

En la página de la izquierda la parte fianl del acta vigésima de fecha 25 de abril de 1874. En la página de la derecha comienzo del acta de la sesión extraordinaria de fecha 27 de abril de 1874.

ACTA DE LA VIGÉSIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 1 DE MAYO DE 1874.

“Acta de acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á quince de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro, reunidos prebia citación y combocatoria al efecto los señores que componen el Ayuntamiento cuyos nombres de los concurrentes se expresan a margen bajo la presidencia del señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina por cuyo señor se declaró abierta la sesión y ordeno diese lectura el Secretario al acta anterior la cual fue aprobada. Así mismo se leyó la circular inserta en el Boletín oficial de esta provincia correspondiente al beintoocho de Abril último y cerciorado el Ayuntamiento de su contenido se delibera acerca de la falta de presupuestos y libro capitular de los años económicos de 1869 á 70 incluido al 1872 al 1873, los cuales han desaparecido y se persigue en el Juzgado liminalmente á los autores del atentado contra el archibo siendo estos los federales. En tal estado y con el deseo de llenar cumplidamente cuanto se ordena en citada circular se acordó por unanimidad consultar á la Excma. Diputación Provincial faltando expresados antecedentes como se llenan los uecos del estado que adjunto remitir la Diputación á esta Alcaldía-

Al propio tiempo se acordó unánimemente que los gastos de impresiones y modelaciones que se adeudan en cuenta abierta hasta fin del corriente año económico al Director del Boletín de administración local, pósitos y Juzgados municipales sea pagado por el municipio del capítulo de imprebistos ó en otro caso se presupueste una partida en el del ogaño de mil ochocientos setenta y cuatro á setenta y cinco, y que el Secretario perciba lo que hay consignado en el ordinario y extraordinario para casos de los que ocurran en casos extraordinarios pues nos consta al municipio son exovictos (ilegible).

Así mismo se acordó proceder al alistamiento de los mozos que en treinta y uno de Diciembre último hayan cumplido diez y nueve años, en cumplimiento á la circular inserta en el Boletín oficial nº 133, ó Decreto del Ministro de la Gobernación fecha veinticinco de Abril próximo pasado.

Con lo cual aprobado que fue por unanimidad se lebantó la sesión y de todo ello como Secretario Certifico =

En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:

Alcalde

D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 

Francisco Martínez .

2º Ídem

Mateo Martínez

Síndico
José Calero
Regidores
Bartolomé Catalán
Francisco  Barragán
Francisco Fernández
Francisco Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez.  Francisco Martínez.  Bartolomé Catalán. Francisco Barragán.  José Calero Martínez.  Dice: A ruego de Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Francisco Catalán, Testigo Juan S. Barragán. 
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA VIGÉSIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 7 DE MAYO DE 1874.
“Acuerdo…y  En la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro: Se reunió el Ayuntamiento en sesión extraordinaria previa combocatoria al efecto  y leída que fue el acta anterior quedó aprobada. Acto seguido por el Sor. Presidente se ordenó que por el Secretario se diese lectura al Boletín oficial de esta Provincia correspondiente al Martes cinco del Actual, y particularmente al Decreto del presidente del poder ejecutibo de la República fecha veinticinco de Abril último: verificado que fue, y enterada la Corporación de su contenido se acordó por unanimidad que la rectificación del alistamiento se efectuase el catorce de dicho mes y la declaración de sorteados el veintidós del mismo. Con lo cual se lebantó la sesión firmando cada uno como acostumbra de que yo el Secretario Certifico.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. José Calero.  Bartolomé Catalán. Francisco Barragán.  Francisco Martínez. Mateo Martínez. 
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA VIGÉSIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 16 DE MAYO DE 1874.
“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á diez y seis de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro: Se reunió el Ayuntamiento en sesión ordinaria bajo la Presidencia del Alcalde D. Felipe Martínez Medina por cuyo Señor se declaró habierta la sesión y leída que fue por el Secretario el acta anterior quedó aprobada. Dicho Sor Presidente manifestó á la corporación que a pesar de que recaiga acuerdo cuando proceda en el expediente general de quintas sobre la elección del comisionado de los mozos á la Capital como igualmente  de la cantidad que se le á de liberar para dichos gastos , era de la opinión se delibere acerca de ambos conceptos.
En tal estado el Ayuntamiento acordó por unanimidad que para la presentación de los mozos ante la Diputación Provincial nombrar al Secretario Hipólito Martínez, quedando interinamente encargado D. Bonoso de Lara. Asimismo se acordó liberar la cantidad de cincuenta pesetas para los gastos y perjuicios de dicha comisión. Con lo cual se lebantó la sesión de que llo el Secretario Certifico =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez .
2º Ídem
Mateo Martínez
Síndico
José Calero
Regidores
Francisco  Barragán
Bartolomé Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. José Calero.  Francisco Martínez.  Francisco Barragán.  Bartolomé Catalán.  Mateo Martínez. 
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA VIGÉSIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1874.
“Acta…y En la Villa de la Higuera de Arjona á cinco de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro reunidos los señores que componen el Ayuntamiento cuyos nombres de los concurrentes se expresan al margen, en su Sala Capitular y en sesión pública anunciada por los medios de costumbre prebia combocatoria al efecto bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina; por dicho señor se declaró abierta la sesión y dada lectura al acta anterior fue aprobada. Diose cuenta á la corporación de una solicitud suscrita por D. Felipe Martínez y Marín de estos vecinos interesando de la misma consigne lo que le conste por notoriedad pública desee del padecimiento de su hijo Francisco, quinto de la actual reserva alegase en el acto del llamamiento y declaración de soldados, con el fin de poder comprobarlo ante la Excma. Diputación provincial; y en su virtud el Ayuntamiento enterado de su contenido en dicha instancia que fue leída de su orden por el infrascrito Secretario, acordó emitir el siguiente informe. Que efectivamente le consta por ser público y notorio en esta población, que el Francisco Martínez Lara desde hace algunos años, está padeciendo ataques epilépticos que le dan frecuentemente pribandole por completo el conocimiento, cuya enfermedad le impide dedicarse á ninguna ocupación, y por lo tanto como comprendido dicho defecto en la clase segunda del cuadro de exenciones físicas vigente, considerando al referido mozo inútil para el servicio de las armas; disponiendo que por el infrascrito Secretario se ponga certificado de este acuerdo á continuación de la instancia según en la misma se interesa en cuyo término se dio por terminada la sesión que firman los señores concurrentes de que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez .
Síndico
José Calero
Regidores
Francisco  Barragán
Bartolo Catalán
Francisco Fernández
Francisco Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Dice: Testigo a ruego de Francisco Catalán, Francisco de Zafra.  Dice: Testigo a ruego de Francisco Fernández, Francisco de Zafra.  José Calero. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán.  Francisco Martínez.  
Hipólito Martínez. Secretario.
 
Acta vigésimo cuarta del año 1874 de fecha 5 de junio de 1874.
ACTA DE LA VIGÉSIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 6 DE JUNIO DE 1874.
“Acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á seis de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro. El Sor. Alcalde de la misma, asociado de los indibiduos del Ayuntamiento que se expresan al margen, se constituyó en sesión ordinaria, para  lo que al efecto habían sido citados, y declarando abierta aquella, dicho señor Alcalde usó de la palabra, haciendo notar lo combeniente y necesario que sería á la seguridad de los intereses comunales, y á la buena administración, conserbación y fomento de los mismos, el que se inscribieran en el Registro de la propiedad del partido, en la forma establecida en el Real Decreto de 11 de Noviembre de 1864, cumplimentándola conforme con lo mandado en la Real orden de primero de Febrero de 1864 cuyas soberanas disposiciones citadas yo el Secretario leí en alta voz; y que por lo mismo exponía á la consideración del Ayuntamiento dicha combeniencia y beneficios, paras que apreciándolos y en su vista del deber en que están las corporaciones de cumplir con la inscripción de sus bienes, en el Referido registro, decidiesen lo más Justo y oportuno. Tomando  en consideración y discutido suficientemente este punto, por unanimidad se acordó la inscripción de los bienes de propios y comunes de este pueblo, para lo que el Ayuntamiento comisionaba al Alcalde , dándole plenas y amplias facultades además las que le conceden los reales Decretos dictados.
Seguidamente el referido Sr. Alcalde observó que siendo indispensable para llenar el cometido que acababa de confirmar el gasto ó inversión de algunos fondos, con destino al pago de honorarios de arquitectos, Maestros de obras ó Agrimensores, que midan y tasen las fincas urbanas y rusticas de la propiedad del común de vecinos, para llenar los requisitos que exige la ley, y los que también deben satisfacerse al Sr. Registrador por la inscripción, así como los que puedan causarse en la busca y adquisición de los títulos que acrediten la propiedad y procedencia de algunas fincas de las que han de inscribirse, era del parecer que la corporación votara algunos fondos para dichos gastos, designando en su caso el capítulo de imprebistos para dar principio á las diligencias necesarias, puesto que no hay partida (necesaria) dedicada especialmente á este gasto; y para asegurare de dicha afirmación se leyó dicho presupuesto por mí el Secretario. También fue tomado esto en consideración y en su virtud el Ayuntamiento acordó destinar para dichos gastos setenta y cinco pesetas que se podrán librar con cargo al capítulo de imprevistos, de cuya cantidad deberían pagarse parcialmente prebias las formalidades de instrucción, las cantidades necesarias hasta que quede realizada la inscripción de las fincas. Sin que hubiese otros asuntos de que tratar el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, firmando con los concurrentes de que yo el Secretario   Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente 
Francisco Martínez .
2º Ídem
Mateo Martínez
Regidores
Bartolomé Catalán
Francisco  Barragán
Francisco Fernández
Francisco Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez.  Francisco Barragán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Fernández, Testigo, Francisco Barragán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo. Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán. 
Hipólito Martínez. Secretario.
En la página de la izquierda parte final del acta vigésimo cuarta del año 1874 de fecha 5 de junio , y en la página de la derecha comienzo del acta vigésimo quinta de fecha 6 de junio de 1874.

ACTA DE LA VIGÉSIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 8 DE JUNIO DE 1874.
“En la Villa de la Higuera de Arjona á ocho de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro reunidos los Señores que componen el Ayuntamiento cuyos nombres de los concurrentes se expresan al margen en su sala consistorial y en sesión pública anunciada por los medios de costumbre prebia la correspondiente combocatoria al efecto bajo la Presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina; por dicho Señor se declaró habierta la sesión y dada lectura al acta anterior fue aprobada: Diose cuenta á la corporación de una solicitud suscrita por D. Bonoso de Lara de estos vecinos interesando de la misma consigne lo que le conste por notoriedad pública acerca del padecimiento de su hijo Felipe, quinto de la actual reserva aleganen el acto del llamamiento y declaración de soldados, con el fin de poder comprobarlo ante la Excma. Diputación Provincial, y en su virtud el Ayuntamiento enterado de su contenido de dicha instancia que fue leída de su orden por el infrascrito Secretario acordó emitir el siguiente informe: que efectivamente le consta por ser público y notorio en esta población que el Felipe Lara desde hace algunos años está padeciendo ataques epilépticos que se dan frecuentemente pribándole por completo del conocimiento, cuya enfermedad le impide dedicarse á ninguna ocupación, y por lo tanto como comprendido dicho defecto en la clase segunda del cuadro de exenciones físicas vigente consideran al referido mozo inútil para el servicio de las armas, disponiendo que por el infrascrito Secretario se ponga certificado de este acuerdo á continuación de la instancia según en la misma se interesa en cullo término se dio por terminada la sesión que firman los Señores concurrentes de que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
2º Ídem
Mateo Martínez
Sindico
José Calero
Regidores
Bartolomé Catalán
Francisco  Barragán
Francisco Catalán
Francisco Fernández
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez.  José Calero.  Bartolomé Catalán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Fernández, Testigo, Antonio Gavilán.  Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo. Bartolomé Catalán..  Francisco Barragán.  
Hipólito Martínez. Secretario.
Acta vigésimo sexta del año 1874 de fecha 8 de junio.
Nota: Esta acta parece repetida; pero en este caso el mozo que se justifica como inútil para el servicio, es diferente en su filiación, aunque se dan los mismos argumentos de ataques epilépticos con pérdida del conocimiento como causa justificativa de su inutilidad para la milicia. La redacción es la misma que la del acta vigesimocuarta de fecha 5 de Junio de 1974. Desconocemos la causa real de la exención, puede desconfiarse en el sentido de que pudo usarse como recurso para librarse del obligatorio servicio de la milicia o por qué no, darse la misma circunstancia de enfermedad en ambos casos.
ACTA DE LA VIGÉSIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 1874.
“Acta de acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á trece de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro, reunidos los señores que componen el Ayuntamiento cuyos nombres e los concurrentes se expresan al margen bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo señor se declaró abierta la sesión y se ordenó al Secretario diese lectura al acta anterior y verificado que fue quedó aprobada. Por el señor Alcalde se hizo presente á la corporación lo urgente que era reparar el daño causado en la albarrada del pozo de los Pastores debido á las nubes recias y fuertes abenidas durante el mes de Mayo y parte del actual, ebitando de este modo mayores daños si continúan los temporales. Así mismo se hacía preciso cotear una solería al pozuelo de agua dulce camino de Jaén puesto que se cree de público estar rota y se le bá el agua, y escaseando los beneros es lástima que siendo tan buena se desperdicie, en cuyo caso deben sentarse la solería con cal idráulica á fin de que sea eterna.
Igualmente se propuso la necesidad que había de remitir á la excelentísima Diputación provincial los pliegos de reparos contestados, justificantes reintegros sellos V S (hay dos letras mayúsculas, unas iniciales que resultan irreconocibles)  respectivos á las cuentas de 1868 á 1869 inclusibe al 1870 á 71 en cuyo caso era indispensable nombrar individuos ó comisión de su seno para que estos fuesen á conducirlos á fin de ebitar el estrabio que pudiera ocasionar de otro  modo, ó en otro caso que la corporación designe  de que fuera el Secretario y otro individuo que le acompañase.
Al Propio tiempo se hizo presente la urgente necesidad de dar trabajo á los Jornaleros en virtud á la mala cosecha de cereales y que al efecto proponía que el puente del Saladillo y el del arroyo del Gato se encontraban en mal estado y debían componerse antes que sean mayores los gastos en obras tan costosas y difíciles de hacer por la carencia de recursos; del mismo modo debieron recomponerse los caminos becinales y pozos de agua dulce.
De la misma manera opinaba que los gastos de los sellos y reintegro para los libramientos y cargaremes respectivos á las cuentas municipales citadas debieran de remitirse para unidos á los mismos, cumpliendo así lo dispuesto en el Artículo 47 de la instrucción de 26 de Octubre  de 1861 y para la ejecución del Real Decreto de 12 de Setiembre de dicho año y que se libre una cantidad del capítulo de imprebistos para dicho gasto en atención á haber desaparecido algunos empleados y no parecer justo que unos paguen y otros por apatía de nuestros antecesores hayan quedado sin pagar por carecer de recursos y por haber mudado de domicilio.
En tal estado, y enterado el municipio presentes de lo espuesto por el señor Alcalde acordaron por unanimidad acerca de los particulares lo que sigue.
Al primer particular que se berifique inmediatamente la reparación.
Al segundo ídem, se acordó proceder sin demora á la solería del pozuelo pues es muy sensible se carezca de la mejor agua y al efecto se libre por el Señor Alcalde la cantidad necesaria para dicho gasto si hubiera cantidad presupuestada y si no se autorizase al Señor Presidente para trasferir créditos de otro artículo ó capítulo del presupuesto ordinario y estraordinario
Al tercero ídem se acordó nombrar como indibiduos de la comisión al Secretario y auxiliar por no poder los individuos del Municipio desatender las obligaciones, librando al efecto para gastos de la referida comisión la suma de treinta pesetas.
Al cuarto particular acordaron que se compongan los puentes mencionados como los pozos y caminos vecinales sugetándose al efecto instrictamente Á las calidades presupuestadas en el presupuesto extraordinario y si alguna suma quedase en el ordinario.
Al quinto particular se acordó librar diez y nueve pesetas para loa sellos y Reintegros de los respectivos libramientos y cargaceras  que pasan de trescientos reales, cuyo gasto se hará del capítulo de imprevistos como igualmente el gasto del tercer particular.
También se acordó  unánimemente reconocer como legítimos todos los pagos hechos por el señor Alcalde sean mensuales, trimestralmente en la forma que se hayan verificado por considerar ser de legíti(ti)mo abono, y que sean reconocidos como ulterior resolución.
Del mismo modo se acordó se abonen á Don Francisco de Zafra la suma de diez reales por haber presentado en el acto de esta sesión con una Zorra que le ha dado muerte, teniendo presente al efecto la Real orden de tres de Mayo de mil ochocientos Sesenta y cuatro.
Con lo cual y aprobado todo por unanimidad se levantó la sesión de todo lo que yo el Secretario Certifico =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez  Medina.
1er Teniente
Francisco Martínez
2º Ídem
Mateo Martínez
Sindico
José Calero
Regidores
Bartolomé Catalán
Francisco  Barragán
Francisco Fernández
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán. José Calero.  Dice: A ruego de Francisco Fernández, Testigo, Juan Ramón Barragán. Francisco Barragán.  
Hipólito Martínez. Secretario.
Parte final del acta vigésimo séptima de fecha 13 de junio de 1874. En la mitad de la página da comienzo al acta vigésimo octava de fecha 26 de junio de 1874, que incluiremos en el siguiente artículo del Gobierno del General Zabala.



Nota a tener en cuenta en la transcripción de todas las actas: En todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías manuscritas, a  acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas. Si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.

Granada 22 de mayo de 2020.

Pedro Galán Galán.



Bibliografía:

Archivo municipal del ayuntamiento de Lahiguera: Cuadernillo número 29, correspondiente al año 1874.

Encinas Gómez, Emilio:

http://www.historiadeespananivelmedio.es/19-17-31-dictadura-serrano-1874/