EL
CEMENTERIO MUNICIPAL QUE SE VINO ABAJO POR EL GRAN TEMPORAL SUFRIDO EN EL
INVIERNO DE 1854-1855, CONTINUABA CON LAS PAREDES EN EL SUELO Y LAS TUMBAS
ABIERTAS.
No aparece en el Archivo
Municipal de Lahiguera el registro de Actas del Ayuntamiento de los años 1857 y
1858. Con respecto a las actas del año 1859, aparecen dos Cuadernillos de
Actas; uno con dos actas sin precisar fecha, una ordinaria y otra
extraordinaria, y otro cuadernillo de actas que se encontró cuando se trascribieron
las Actas de 1869, en este caso más que otra causa parece ser que es debido a
un error de catalogación del archivo municipal.
Después de trascribir las dos actas
referidas y que reproducimos a continuación, encontramos que en el Cuadernillo
de actas de 1869 aparecen actas correspondientes al año 1859 con precisión de
fechas y la confirmación por los sellos de oficio de pertenencia a ese año de 1859,
que le dan toda verosimilitud. Desconocemos cual es la causa de esta
duplicidad, máxime cuando no coinciden en los asuntos tratados en las sesiones
reflejadas en uno y otro caso, quizá sea una confusión del secretario del
ayuntamiento, como persona encargada de la custodia y registro de las actas,
que anoto las correspondientes al año 1859 como las pertenecientes al año 1869.
En el caso de las primeras, tampoco
aparece la portada con las anotaciones de registro y los títulos habituales de
las Portadas de otros años, de todos las años hasta ahora trascritos desde el
año 1833, año con el que iniciamos esta investigación sobre la historia local
de nuestra villa, basada en los documentos de las actas de las reuniones
municipales.
En este caso como en los otros
aparece en la parte superior de cada uno de los 4 folios el llamado Sello de
Oficio, tal como ha sido habitualmente descrito con el texto: SELLO 4º AÑO 1859. 40 Ms. Después en esa primera página aparece
la primera de las actas de este año de 1859.
ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
CERCA DE ARJONA DE FECHA (en blanco) DE 1859.
“En
la villa de la Higuera cerca de Arjona a los
de mil ochocientos cincuenta y
nueve. Reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, por el Sor
Presidente se dio Cuenta de la orden del Gobernador Civil de esta Provincia de
veinte y nueve del procsimo mes pasado, con remisión de los ejemplares para los
Espedientes de propuestas que han de formarse para cubrir el déficit que al ayuntamiento le resulta en el
presupuesto Municipal del procsimo año, de mil ochocientos sesenta, y sin perjuicio
de la que se tienen remitidas, y en su virtud se acordó su cumplimiento
mandando, se saquen Certificado de la presente, y se ponga por Cabeza del
Espediente indicado, y que para las diez de mañana, se citen para que concurran
con el Ayuntamiento a este Serio., un número igual al de los seis individuos en
mayores Contribuyentes, con el objeto de formar en relaciones separadas dichas
propuestas y después acordar, lo que se crea más conveniente. Así lo acordaron
y mandaron de que el infrascripto Serio. Certifica.
Nota: No aparecen firmas.
Como podemos comprobar poco
pueden aportar los datos aquí reflejados, no hay fechas, y el asunto a tratar
no era otro que el habitual de reunir a la comisión de los seis mayores
contribuyentes de la villa, para hacer frente al déficit del presupuesto
municipal del ayuntamiento para el año de 1860.
La validez de la presente acta está
en entredicho por no tener fechas y carecer de firmas.
Arriba parte final de la primera acta de 1859 y comienzo del acta extraordinaria que continúa en la página de la derecha, acta que aparece igualmente sin fecha. |
ACTA DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA (en blanco) DE 1859.
“Sesión extraordinaria…En la villa de la Higuera
cerca de Arjona a los
de de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Reunido el Ayuntamiento con asistencia de los SS. mayores Contribuyentes, que
al efecto fueron combocados, por el Sor. Serio. se leyó y se dio cuenta , del
acta anterior, poniéndose de manifiesto sobre la mesa, el presupuesto Municipal
formado por el Ayuntamiento para el año venidero de mil ochocientos sesenta y
demás documentos que se pidieron, y habiendo bisto, que de los ingresos con los
gastos que se consignan, aparece un déficit en dicho presupuesto de siete mil
ciento veinte y un reales con ochenta céntimos, se abrió discusión sobre el
mucho menos gravoso para llenarle, y visto el estado de la Administración que
no es susceptible de mejora, y visto también, que los créditos que resultan a
favor de estos propios, están en primeros Contribuyentes, pero que no es fácil
su cobranza en el día , tomaron la palabra en sentido, de que el recargo para
cubrir este déficit, pese sobre las Contribuciones directas e indirectas los
SS. Contribuyentes, D. Domingo Sebastián Fuentes y Dn. Manuel Pérez Ruano, a lo
que contestaron los SS. Concejales Dn. Manuel Mercado, D. Salvador Martínez y
Dn. José Montoro, manifestando que sin embargo de lo insoportable que eran sus
cupos en una y otra Contribución, no obstante eran de la misma opinión, por no
poderse cubrir con otras, por lo que después de un detenido examen, se acordó
solicitar autorización para imponer el recargo del 105 sobre la Contribución de
inmuebles Cultivo y ganadería el 15% sobre los del Subsidio, y lo que falta
sobre las especies de Consumo según se espresa en la Carpeta de este Espediente
y relaciones siguientes.
Mechos propuestos para
cubrir el déficit en el presupuesto de 1860
Relación Nº 1º
Sobre la Contribución directa 10% de recargo
sobre la Contribución de Ynmuebles
------------------------------------------------------------------------5166.
Suma anterior
--------------------------------------------------------------------5166.
15% Sobre la del Subsidio
------------------------------------------------------236.
Relación Nº 2 Sobre Consumos
Sobre Carnes muertas 6 céntimos en libra dará
----------------------------951.60
Sobre un real y siete céntimos en 60 @ (arroba) de Jabón blando dará--64.20
Sobre 5 reales en @ (arroba) de Aguardiente dará
----------------------715
Total---------------------------------------------------------------------------7132.80.
De modo que por lo que se bé resulta una
diferencia de más, de once reales que unidos a los dos mil quinientos noventa y
cinco reales con cuarenta Céntimos que han resultado sobrantes en el
presupuesto municipal del presente año de mil ochocientos cincuenta y nueve,
suman la cantidad de dos mil seiscientos seis reales cuarenta céntimos, que se
destinaran a la indemnización de los Vecinos de esta villa que tienen compradas
a Censo Enfitéutico, las Suertes en la Dehesas , por las Contribuciones que
estos están pagando, debiendo de hacerlo el Caudal de propios, por los réditos
que obran, para cuyo habono si se aprueba por la Superioridad se aplica a este objeto, practicándose la
correspondiente liquidación, con la tenedores de las espresadas Suertes,
Acordando los espresados SS. que este Espediente, con la propuesta de
arbitrios, este espuesto al público en la mesa del Secretario por el término de
seis días, para que pueda leerse por las persona que guste, lo que se
acreditará por Diligencia para que surta sus efectos, y después se remitirá con
su correspondiente Carpeta como está mandado, á la Superior autoridad.
Así lo acordaron mandaron y firmaron los que
saben de que yo el Serio. de Aytº Certifico =
Nota: No aparecen firmas.
Con un déficit en el
presupuesto municipal para el año 1860 de siete mil, ciento veinte reales con ochenta céntimos, el concejo
municipal trata de dar solución al problema financiero del ayuntamiento por lo
que tras el diálogo entre los mayores contribuyentes y los regidores
municipales se comprendió la necesidad de elevar con una subida de los
arbitrios del 105 % de la contribución de inmuebles Cultivo y ganadería, y en
un 15% sobre el subsidio, y que el resto del déficit fuera suplido con la parte
que faltaba por cobrar sobre las especies de consumo, tal como puede
comprobarse en la relación numérica que se añade; de esta forma se trata de dar
solución a la situación de abordar la suplencia del déficit que presentaba el
presupuesto para el año venidero.
Los mayores contribuyentes
asistentes a la reunión fueron D. Domingo Sebastián Fuentes y D. Manuel Pérez
Ruano. Es posible que el primero fuese el farmacéutico del pueblo, antecesor de
Sara Fuentes y Alfonsa Fuentes, que los más mayores recordamos.
A continuación aparece el
siguiente escrito del Secretario del Ayuntamiento.
“Espediente,
con la propuesta de arbitrio, está espuesto al público en la Secretaría, por el
termino de seis días, para que pueda leerse por las personas que gusten; lo que
se acreditará por Diligencias, para que surta sus efectos, y después se
remitirá con su correspondiente carpeta como está mandado, á la Superior
Autoridad. Asi lo acordaron, mandaron y firmaron los que saben de que yo el
Serio. de Ayuntamiento Certifico =”
Nota: No aparecen firmas.
A continuación aparece el
escrito siguiente:
“D.
Gregorio de Cárdenas Serio. del Ayuntamiento Constitucional de esta villa.
Certifico:
Que en cumplimiento a lo acordado en el precedente acuerdo, el presente
Espediente con la propuesta de Arbitrios que acompaña, para cubrir el déficit
que resulta en el presupuesto municipal del año venidero de mil ochocientos
sesenta, todo ha estado espuesto al público sobre la mesa de esta Secretaría
por el término de seis días que fue anunciado al público sin que entre los que
han concurrido, se les haya ofrecido nada que decir. Y para que conste pongo el
presente que firmo, con el Vº Bº del Sor. Alcalde en la Higuera cerca de Arjona de de
mil ochocientos cincuenta y nueve.
(No aparecen fechas en el final
del texto anterior)
Vº
Bº El Alcalde Constitucional. Manuel Clemente Pérez.
También aparece este escrito
prácticamente igual al anterior para cumplir los pasos del proceso ordenado del
anuncio por seis días, y el cese por trascurso de los seis días reglamentarios
de exposición al público en la Secretaría del Ayuntamiento de la villa.
D.
Gregorio de Cárdenas Serio del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa.
Certifico:
Que en cumplimiento de la acordado en el presente acuerdo, el presente
Espediente con la propuesta de arbitrios que acompaña para cubrir el déficit
que resulta en el presupuesto del año venidero de mil ochocientos sesenta, todo
ha estado espuesto al público sobre la mesa de esta Secretaría por el termino
de seis días, que fue anunciado al público, sin que entre los que han
concurrido, se las haya ofrecido nada que decir. Y para que conste, pongo el
presente que firmo con el Vº Bº del So.
Alcalde, en la Higuera de Arjona de de
mil ochocientos cincuenta y nueve =
(No aparecen fechas en el final
del texto anterior)
Vº
Bº El Alcalde Constitucional.
Aquí terminan los cuatro folios
de actas del año de 1959. Después vienen otras actas con fecha correspondientes
a este mismo año de 1859, que como hemos indicado con anterioridad estaban en
la carpeta o cuadernillo de actas del año 1869.
En estas actas como siempre y como
en las otras actas transcritas la transcripción es literal, si bien se ha procedido
a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar
las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado
y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de
algunas grafías manuscritas, a acentuar
las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas de entre las escasas
palabras que entonces se acentuaban por parte de la secretaría y el uso
habitual del lenguaje escrito. Si se ha respetado siempre la ortografía original,
las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.
Como hemos referido, encontramos
en el paquete de actas del Archivo Local de Lahiguera un Cuadernillo de Actas
que estaba marcado como del año 1869, pero analizado el texto comprobamos que
pertenece a las Actas de 1859. Al igual que el trascrito anteriormente pertenece
al año 1859, pero sus actas no se repiten en ningún caso.
Portada del cuadernillo de actas del año 1859, que aparecen en la carpeta de actas del año 1869. |
ACTAS DE LAS SESIONES
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS CELEBRADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA
DE ARJONA CORRESPONDIENTES AL AÑO 1859.
En las actas que aparecen como
del año 1869 y en realidad son del año 1859, aparece anotado a lápiz en el
folio que sirve de portada:
Nº
20 1859
Manuscrito a tinta a modo de
Portada aparece el texto:
Higuera
Cerca de Arjona 1859
Libro
Capitular de dicho año.
Aparece en la parte superior de
los 8 folios el llamado Sello de Oficio. Otro sello diferente al ya descrito de
los varios años anteriores. Este Sello de Oficio de color negro, presenta forma
circular. En él aparece como figura
central una reina sentada de perfil hacia la derecha sosteniendo una corona en
su mano izquierda y un largo cetro de mando en su mano derecha. A la izquierda
el texto SELLO 4º, en la parte derecha AÑO 1859 y en la base 40Ms.
Acta sin fecha que aparece en la carpeta del año 1869, y que por el sello de oficio pertenece a las actas del año 1859. |
ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
CERCA DE ARJONA DE FECHA DESCONOCIDA DE 1859.
El texto que aparece es como
sigue:
“de
una instancia de Pedro Galán Jordán vecino de esta Villa solicitando se le
concediese el terreno vacío que está contiguo á su casa que es el cuadro que
hay frente á la casa del Antonio Ramírez con lindante con la del que lo
solicita y pajar; y la corporación después de haber conferenciado sobre el
particular acordó cederle el referido terreno siempre que a su costa abriese
una nueva calzada ancha y cómoda que diese paso para la Iglesia y siempre que
se sugetase á la alineación que se le demarque (por) por perito de esta villa
con presencia de los Sres. Regidores Dn. Salvador Martínez y Dn. José Barragán
Comisionados al efecto. En este estado se levantó la sesión mandándose estender
este acta que firman los Sres. concurrentes conmigo el Srio. de que Certifico =
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Manuel
Clemente Pérez. Francisco Martínez. José Montoro.
José Barragán. Salvador Martínez.
Gregorio
de Cárdenas. Srio.
El texto de esta acta nos hace
reflexionar sobre la antigua configuración del casco de población de nuestra
villa en este tiempo. Para entrar en este asunto conviene remitirnos a la
distribución de viviendas en el artículo de Manuel Jiménez sobre el Callejero
Decimonónico, así comprenderemos mejor como era el casco de población de
nuestra villa en el siglo XIX.
Ver en el enlace:
La referencia a la casa de
Antonio Ramírez nos hace recordar que este vecino quedó como referencia de ubicación
de su casa en el artículo que publicamos sobre la propuesta de Cerramiento de
la villa en el año 1838, debida a tres causas que se especifican y que no vale
la pena recordar aquí. Puede consultarse el artículo en la entrada:
Se intentó en el proyecto de
diseño del cerramiento de la villa, en el año 1838, poner puertas y portones en
esquinas de las calles, en todo el perímetro de la villa. En ese diseño la
puerta número 13ª iría desde la Casa de Covo en la Calle Berdejos a la casa de
Ramírez, muy cerca del templo medieval; la puerta 14ª iba diseñada entre la
casa de Ramírez y la Iglesia; la 15ª desde la torre de la Iglesia a las casas
de enfrente; y la 16ª desde las casas de enfrente a la Casa de la Escuela. De
esta lectura se pueden sacar algunas conclusiones; entre otras la existencia de
una torre que no conocimos, y que por supuesto no era la espadaña que algunos
de nosotros conocimos en la cabecera del templo, cerca de la casa del prior de
la parroquia; otra conclusión es que en la calle que iba al antiguo cementerio
estaba la primera escuela de la villa que fue una escuela parroquial, quizá la
tercera conclusión es que la referencia a la calle Berdejos, nos indique de
forma clara que fue la calle donde vivió fray Blas Palomino, mártir en las
islas Molucas, que la villa espera sea declarado santo. Nuestro primer santo conocido
de la Higuera cerca de Andúxar o de Arjona. Los padres de fray Blas Palomino
eran Francisco Ruiz Palomino y doña María Verdejo. La familia de los Verdejos o
Berdejos eran un grupo importante en la Higuera cerca de Andúxar en este tiempo
y no tiene nada de particular que la calle fuera llamada calle de los Berdejos.
Pedro Galán Jordán, antepasado
mío, (podíamos decir que mi abuelo tercero, como abuelo de mi abuelo Pedro
Galán García) debió vivir, o tener una casa en este tiempo cerca del templo
parroquial que la Orden de Calatrava terminó de construir en nuestra villa allá
por el año 1544, tiempo del reinado del Emperador Carlos I de España y V de
Alemania, templo que hoy conocemos por el Templo de Nuestro Padre Jesús por
albergar la imágenes de nuestra Semana Santa, núcleo de la devoción popular.
Consultar el enlace:
Suponemos que formalizado el
contrato del altar del templo con Juan de Reolid en fecha 11 de mayo de 1542,
debería estar terminado a finales de 1544, fecha que se dio de plazo para su
realización.
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
CERCA DE ARJONA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1859.
“En
la villa de la Higuera cerca de Arjona á veinte y cuatro de Agosto de mil
ochocientos cincuenta y nueve, reunidos los Sres. que componen el Ayuntº
Constitucional de ella bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Manuel Clemente
Pérez y por mí presencia como Srio. por dicho Sr. se abrió la misma con la
lectura del acta anterior que quedó aprobada.
A
seguida se mandó leer la circular del Sr. Gobernador Civil de la Provincia de
veinte y cuatro de Julio último invitando a los Ayuntamientos á que nombrasen
comisionado que los representase en la reunión que bajo su presidencia se había
de tener en la capital el día veinte y cinco del corriente á fin de que el
ferro-carril de Andalucía se activase y ver si los municipios prestaban su
apoyo y cooperación; y concluida que fue el Sr. Presidente hizo presente la
necesidad de nombrar el que representase esta villa sin embargo de que en la
sesión anterior se habría acordado no podía contribuirse con cantidad alguna y
que a pesar de que había abierto suscrición invitando á los vecinos de esta á
que se inscribiesen no se había conseguido el objeto; en este estado varios
Sres. propusieron para Comisionado al Sr. Regidor Dn. José Barragán quien
habien (do) espuesto
razones que le impedían aceptar el cargo que se le confería la corporación
nombró al infrascrito Srio. dándole las instrucciones competentes para que en
la espresada reunión la representase y no se comprometiese á ofrecer cantidad
alguna, dando en ella las razones justas que le asistere para no contribuir,
cual deseara a una mejora de tanta importancia para nuestra Provincia, con lo
que se lebantó la sesión mandándose estender este acta que firman los Sres.
concurrentes y yo el Srio que certifico =
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Manuel
Clemente Pérez. José Calero
Martínez. Francisco Martínez. José Montoro. Salvador Martínez.
Gregorio
de Cárdenas. Srio.
De una primera de las actas sin
fecha por faltar el encabezamiento de la misma, pasamos a una de fecha 24 de
agosto de este año de 1859, nos preguntamos que debió pasar para que estas actas
tuviesen estas anomalías, está claro que el siglo XIX fue un siglo
políticamente inestable y las luchas en los ayuntamientos entre moderados y
progresistas debieron dar para esto y más; por esta razón realizaremos en la
parte final de este artículo ciertas precisiones sobre las alternativas de los
archivos de las actas municipales al ritmo que marcaban los políticos del rey o
la reina en la capital del reino.
En algunos casos no realizamos
comentarios de las actas, por no aportar demasiado para nuestros objetivos de
descubrir hechos significativos de la historia de nuestra villa. Son el
discurrir casi monótono de las peticiones y demandas que genera, a través del
Boletín Oficial de la Provincia, el señor Gobernador máxima autoridad
provincial, personal que supervisaban
paso a paso todas las iniciativas y decisiones de los ayuntamientos en todo el
país.
Pueden resultar estos datos
interesantes cuando se aborden los datos para relacionar los alcaldes y
concejales de nuestra villa en parte del siglo XIX, que quizá abordemos en
algún momento.
Acta segunda que comienza en el folio de la izquierda y termina al final del folio de la derecha. |
ACTA DE LA TERCERA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
CERCA DE ARJONA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1859.
“En
la villa de la Higuera cerca de Arjona á seis de Setiembre de mil ochocientos
cincuenta y nueve, reunidos los Sres. que componen el Aytº Constitucional de
ella bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Dn. Manuel Clemente Pérez y por mí
presencia como Srio. con el fin de celebrar sesión extraordinaria se abrió con
la lectura de la anterior que fue aprovada.
A
seguida se dio cuenta de la de la Junta Directora de la gestión de
Ferro-carriles de esta Provincia, y de la circular que la acompañaba del Sr.
Gobernador, y la corporación acordó cumplir cuanto en ella se previene
nombrando en el acto á Dn. José Calero Martínez que la representase en la
reunión que por la misma se convocó y á Dn. Domingo Sebastián de Fuentes como mayor contribuyente para que pasasen á
Andújar el día veinte del que rige y diesen cuenta de lo que se acordase en
esta reunión para la sesión extraordinaria que esta Corporación y mayores
contribuyentes ha de celebrar el día veinte y cinco con arreglo á la citada
circular.
Se
dio cuenta del espediente de fallidos del 3er Trimestre de la contribución de
Inmuebles del corriente año, y encontrándolo la corporación arreglado a la ley y
conforme enteramente con las instrucciones que sobre la materia rigen, se
acordó su aprobación y que se remitiese á la Administración principal de
Hacienda Pública de la Provincia.
Igualmente
se dio cuenta del oficio del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia en que
participa con fecha veinte y (falta) de Agosto último quedar enterado del
nombramiento de Srio. que esta Municipalidad hizo en diez y seis de Julio
último en favor del infrascrito Dn. Gregorio de Cárdenas en el que la
Corporación le confirmó y habiéndose hecho presente por el mismo su
agradecimiento, manifestó que según el acta de primero de Agosto parece que
parte de la Municipalidad la había retirado su confianza por cuanto en ella lo
protestaba, y que no queriendo continuar en dicho estado toda vez que no
contase con el asentimiento unánime de la Corporación, pidió que así lo
manifesen (manifestasen): lo que
oído por dichos Sres. contestaron que estando satisfechos del celo, probidad y
honradez del actual Srio. derogaban y se apartaban de lo consignado en la
referida acta de protesta, y se aderían á lo manifestado y acordado en la de
diez y seis de Julio último.
Se
dio igualmente cuenta del oficio del Sr. Gobernador en que interesaba se le
manifestase si estaba provistas las
plazas de titulares de esta villa y por consiguiente si estaban nombrados los
facultativos que con arreglo á la circular de la Dirección General de Sanidad
visitase á los enfermos pobres y enterada la Corporación acordó debía
contestarse negativamente manifestando cuanto había ocurrido desde el nombramiento
del Profesor de Medicina Dn. Pedro Navarro hasta que se ausentó de esta villa;
con lo que se lebantó la sesión firmando este acta los Sres. concurrentes y yo
el Srio. de que certifico =”
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Manuel
Clemente Pérez. José Calero
Martínez. Francisco Martínez. José Montoro. Salvador Martínez. José Barragán.
Gregorio
de Cárdenas.
Resulta en este acta
interesante la referencia a la Junta Directora de la gestión de Ferrocarriles y
el nombramiento de representantes locales por parte del ayuntamiento nombrado
al regidor José Calero Martínez, quizá padre de doña Justa Calero, que
construyó la casa del ayuntamiento que hoy disfrutamos, y Don Domingo Sebastián
de Fuentes, posiblemente el farmacéutico del pueblo en este tiempo, que era el
mayor contribuyente de nuestra villa, también enviado como representante de
nuestra villa en la reunión de la Junta Directora de Ferrocarriles que se
celebraba en breve en Andújar.
El retraso del cobro de la
Contribución de Inmuebles del tercer trimestre del año es otro punto del orden
del día de esta acta.
El nombramiento del nuevo secretario
del ayuntamiento D. Gregorio de Cárdenas, parece que supuso ciertas reticencias
por parte algunos de los componentes del Cabildo, por lo que el recién nombrado
secretario manifestó la no asunción de la continuidad en el cargo si no contaba
con el asentimiento unánime de la corporación municipal; cargo para el que fue
ratificado por la unanimidad de los componentes del concejo.
Fue tema importante de esta
reunión la preocupación del señor Gobernador provincial, en el sentido de
conocer si estaban provistas de personal las plazas titulares de facultativos
de la sanidad municipal para atender a los enfermos pobres, que la Dirección
General de Sanidad había demandado, respuesta que fue negativa porque el Médico
D. Pedro Navarro se había ausentado de la villa y desde entonces estaba
desatendida.
Acta cuarta que comienza en el folio de la izquierda, continúa en el de la derecha y finaliza en el reverso de la página. |
ACTA DE LA CUARTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
CERCA DE ARJONA DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1859.
“En
la villa de la Higuera cerca de Arjona á diez y seis de Setiembre de mil
ochocientos cincuenta y nueve, reunidos los Sres. que componen el Ayuntº bajo
la presidencia del Sor Alcalde Dn. Manuel Clemente Pérez y por mí presencia
como Srio, en local designado para celebrar sus sesiones por dicho Sr. se
declaró abierta la de este día mandándose leer el acta anterior que quedó
aprovada dándose cuenta de los particulares siguientes. Se leyó el boletín
oficial extraordinario de esta Provincia correspondiente al martes trece de
Setiembre del corriente año en que se insertan las Reales órdenes referentes (referentes
esta repetido) al
anticipo de las operaciones del padrón alistamiento y sorteo para el reemplazo
del ejercicio activo correspondiente al año de mil ochocientos sesenta y reglas
á que las Municipalidades tienen que atemperarse para las indicadas
operaciones, y enterada la Corporación acordó cumplimentarlas en todas sus
partes y que se remita al Sr. Gobernador Civil de esta Provincia el estado que
se reclama de los mozos comprendidos en el último sorteo a fin de pueda
formarse el repartimiento de los respectivos contingentes, procediéndose desde luego á la formación del padrón de
vecinos á fin de que concluido para el quince de Octubre procsimo y pueda el diez
y seis del mismo procederse al alistamiento de los mozos en el comprendidos.
Concluido este particular por el Sr. Dn. José Barragán se hizo presente el poco
celo que se advertía en los vecinos deudores al fondo de Propios en satisfacer
los réditos que por las suertes de la Dehesa, y renta han debido ingresar en
quince de Agosto último, estando por esta falta desatendiendo la mayor parte de
las obligaciones de la Municipalidad en vista de lo que la Corporación acordó
se les fijase un término breve para que satisfagan sus respectivos descubiertos y no haciéndolo se procediese contra los
morosos en los términos que provienen las instrucciones, con lo que se terminó
la sesión mandándose estender esta acta que firman los Sres. concurrentes y yo
el Srio. de que certifico =
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Manuel
Clemente Pérez. José Calero
Martínez. Salvador Martínez. Manuel Mercado. José Montoro. Francisco Martínez.
Gregorio
de Cárdenas. Srio.
El tema del alistamiento de los
mozos y el sorteo para el año de 1860 fue el primer punto del día de esta
reunión, pues había sido demandado por el señor Gobernador Civil la formación
del padrón de vecinos para que según lo establecido se hiciese el repartimiento
del contingente de mozos con los demás municipios de la zona, por esta razón se
fija el alistamiento de mozos para el día 16 de octubre.
En este año el gestor de los
fondos de Bienes Propios del ayuntamiento
se quejaba del poco celo que advertía en los vecinos deudores del fondo
de Propios para satisfacer los réditos por las suertes de la Dehesa, y que por
falta de haber ingresado en la fecha establecida de quince de agosto las
cantidades previstas, el ayuntamiento no podía atender las obligaciones
previstas, por lo que se fijó una fecha próxima breve para que se realizasen
los ingresos de los réditos correspondientes.
En la página de la izquierda vemos la terminación de la cuarta acta y al final el encabezamiento del acta quinta que continua en la página de la derecha. |
ACTA DE LA QUINTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
CERCA DE ARJONA DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1859.
“En
la villa de la Higuera cerca de Arjona a diez y seis de Setiembre de mil
ochocientos cincuenta y nueve reunidos los Sres. que componen el Ayuntamiento
Constitucional de la misma bajo la presidencia del Sor. Alcalde Dn. Manuel
Clemente Pérez y por mí presencia como Srio. se declaró abierta la sesión con
la lectura del acta anterior que quedó aprobada, dándose á seguida cuenta de la
comunicación del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia, de cinco del que rige
en la que trascripto el informe emitido por la Administración principal de
Hacienda Pública ha resultado del examen
del espediente de los medios ordinarios propuestos por esta
Municipalidad para cubrir su presupuesto del corriente año, un sobrante de dos
mil quinientos noventa y cinco reales cuarenta céntimos y enterada la corporación
acordó prestar su conformidad respecto al sobrante de los dos mil quinientos
reales cuarenta céntimos en la copia de este acta que se remitirá al objeto al
Sr. Gobernador se interese de dicha autoridad la autorización competente á fin
de que el enunciado sobrante pueda invertirse para el pago de los operarios en
la construcción de un cementerio que pueda contener con seguridad los cadáveres
espuestos hoy á la voracidad de animales dañinos por falta de él y que aun con
esta cantidad no se atiende con mucho á su construcción con todo la conceptúan
suficiente en razón á que cada uno de por sí y en unión con los demás vecinos
que se encuentran en su caso de poder contribuir con sus caballerías á la
conducción de materiales que se necesitase estén prontos á hacerlo con tal de
que se lleve á cabo una obra tan sagrada y se proporcione local donde los
cadáveres descansen seguros en sus tumbas, con lo que se terminó la sesión
mandándose estender este acta que firman los Sres. concurrentes conmigo el
Srio. de que certifico =”
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Manuel
Clemente Pérez. José Calero
Martínez. Salvador Martínez. Manuel Mercado. José Montoro. Francisco Martínez.
Gregorio
de Cárdenas. Srio.
En el enlace de final de estos
párrafos se puede comprobar como ya en la tercera sesión ordinaria del
ayuntamiento de nuestra villa de fecha 14 de marzo en el año 1855, se convocaba
al concejo local con el objeto único y exclusivo de acordar los medios con que
podía contar para la reconstrucción del Cementerio de la Villa, que de resultas
del temporal que se había tenido ese invierno se había hundido en su totalidad,
y por tal motivo se hallaban las
sepulturas expuestas a que cualquier animal carnívoro desenterrase los
cadáveres y los despedazase. Se
planteaba, por tanto, como una medida a solventar con la máxima diligencia ante
un hecho de tanta trascendencia para las familias, por lo que urgía darle a la
mayor brevedad posible solución al levantamiento de las paredes, para dar
seguridad completa a los restos mortales de los allí enterrados, por la propia
inquietud de las familias y por representar un problema de salud pública en el
municipio, el hecho de que los cadáveres estuviesen al aire y pudiesen ser
sacados de sus tumbas por los perros hambrientos.
En la búsqueda de soluciones
económicas para disponer de fondos con que acometer las obras de reconstrucción
del cementerio, se comprobó que en el año anterior, es decir en el año 1854, se
había dedicado una parte del presupuesto de ese año y por un importe de mil
ochocientos veinte reales, para responder con medidas sanitarias ante la posible
invasión en nuestra villa de la epidemia de cólera morbo, que había asolado a
poblaciones vecinas en ese año. En este caso el ayuntamiento había gastado en
medicinas la cantidad de sesenta y dos reales, como medida de precaución en
caso de presentarse la enfermedad entre el vecindario de la villa, con lo que
se disponía por tanto de un fondo de mil setecientos cincuenta y ocho reales,
que se acordó se aplicasen a la construcción del nuevo cementerio, a los que habría
que añadir otros fondos provenientes de créditos. Era pues necesario recaudar
dinero de los fondos de propios, procediéndose a la cobranza, que estaban en
manos de los primeros contribuyentes de la villa. El estado de deterioro del
antiguo cementerio debió ser total, porque se habla en el escrito de
Construcción del cementerio, por lo que no se precisaba de arreglos múltiples
en las paredes y tumbas, sino que su total destrucción por el gran temporal
sufrido ese invierno de 1854-1855.
Cinco años después en el año
1859 continuaba sin resolver el asunto de la construcción de cementerio de la
villa, como podemos comprobar en el acta quinta del año 1859, que hoy repasamos;
en ella se hace referencia a un informe solicitado a la Hacienda Pública en el
que se expresaba un superávit de subsidios ordinarios de nuestra villa por una
cantidad de dos mil quinientos noventa y cinco reales con cuarenta céntimos,
que se solicitan sean aprobados y dado su consentimiento al Gobernador Civil
Provincial, para que sean dedicados a la Construcción del cementerio, para cuya
realización también se hace petición a los propietarios de bestias para que se
presten para el acarreo de los materiales necesarios para la obra. Todo ello en
espera de que el Sr. Gobernador Provincial diese el visto bueno para la
dedicación de esa suma a las obras de Construcción del cementerio, que
conocimos los ya entrados en años en el parque que hay a la derecha del acceso
a la actual piscina municipal.
Puede verse el acta completa de
marzo de 1855 en la siguiente entrada del blogs.
Parte final del acta quinta en el folio de la izquierda con firmas a final de página y encabezamiento del acta sexta que continúa en la página de la derecha. |
ACTA DE LA SEXTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIFGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA DIECIOCHO DE
SEPTIEMBRE DE 1859.
“En la villa de la Higuera cerca
de Arjona a diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve
reunidos los Sres. Que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma bajo
la presidencia del Sr. Alcalde D. Manuel Clemente Pérez y por mi formación como
Srio. Se declaró abierta la sesión con la lectura del acta anterior que quedó
aprobada, dándose á seguido cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador Civil
de esta Provincia de cinco del que rige en la que trascripto el informe emitido
por la Administracion principal de Hacienda Publica ha resultado del examen del
espediente de los susidios ordinarios propuestos por esta Municipalidad para
cubrir su presupuesto del corriente año un sobrante de los dos mil quinientos
noventa y cinco reales cuarenta centimos y enterados la corporación acordó
prestar su conformidad respecto al sobrante de los dos mil quinientos reales
cuarenta centimos en la copia de este acta que se remitirá al objeto al Sr.
Gobernador se interese de dicha autoridad la autorización competente á fin de
que el enunciado sobrante pueda invertirse para el pago de los operarios en la
construcción de un cementerio que pueda contener con seguridad los cadáveres
espuestos hoy á la voracidad de animales dañinos por la falta de el y que aun con
esta cantidad no se atienda con mucho á su construcción con todo lo conceptuado
suficiente en razón á que cada uno de por si y en unión con los demás vecinos
que se encuentran en el caso de poder contribuir con sus caballerías á la
conducion de materiales que se necesitan actúen prontos á hacerlo con tal de
que se lleve á cabo una obra tan sagrada y se proporcione local donde los
cadáveres descansen seguros en sus tumbas, con lo que se terminó la sesión
acordandose estender este acta que firman los Sres. concurrentes conmigo el
Serio. de que certifico =
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
D. Manuel Clemente Pérez, D.
José Calero Martínez, D. Manuel Mercado, D. Salvador Martinez, D. Jose Montoro,
D. Francisco Martínez.
D. Gregorio de Cardenas, Secretario.”
En fecha 16 de septiembre, se
pedía autorización al Señor Gobernador Civil Provincial para que el dinero
disponible al que nos hemos referido en el acta quinta, fuese aprobado para ser
utilizado en la construcción del cementerio municipal, dos días después, es
decir el día 18 se recibe escrito de aprobación del gastos del dinero que había
sido sobrante del presupuesto anterior, para que con esa cantidad se paguen a
los operarios de la construcción del cementerio a fin de preservar los
cadáveres expuestos hasta la fecha a la voracidad de los animales dañinos, referido a los perros,
ya que las paredes habían sucumbido en el temporal de invierno de 1854-1855, y
se solicita la contribución del vecindario con sus caballerías, puestas a
disposición del proyecto de construcción del renovado cementerio, para que se
lleva a cabo la obra con la mayor celeridad y se proporcione a los cadáveres allí
enterrados y ahora al descubierto desde hace cuatro o cinco años, la seguridad
en sus tumbas.
Parte final de la sexta sesión ordinaria del ayuntamiento en la página de la izquierda y encabezamiento al final de ella de la sesión extraordinaria celebrada por este ayuntamiento. |
ACTA DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 1859.
Es la sexta reunión del
ayuntamiento de este año y la primera sesión extraordinaria.
“En
la villa de la Higuera cerca de Arjona á veinte y cinco de Setiembre de mil
ochocientos cincuenta y nueve reunidos los Sres. que componen la Corporación
Municipal de esta villa, y por la clase de mayores Contribuyentes Dn. Juan
Pérez López, Dn Florencio Martínez en representación de Dn. Felipe Martínez,
Dn. Francisco Mármol, Dn. Domingo S. Fuentes, Dn. Francisco Barragán y Dn.
Pedro Galán y Dn. Manuel Pérez Ruano, no habiendo concurrido los demás Sres.
que con tal carácter estaban citados, con objeto de celebrar sesión
Estraordinaria prevenida por la reglamentada de la circular del Sr. Gobernador
Civil de la Provincia de veinte y nueve de Agosto último por el Sr. Alcalde
presidente se declaró abierta la sesión
mandándose leer la citada circular, la memoria de la Junta Directora de la
gestión de Ferrocarriles de esta provincia así como la copia del acta de la
reunión habida en Andújar el veinte del corriente oídas las aclamaciones que
sobre la materia hicieron Dn. Manuel Mercado Cano y Dn. Manuel Pérez Ruano
comisionados por esta para la reunión de Andújar se conferenció estensamente
sobre el particular y reconocida por todos la utilidad que ha de resultar á la
Provincia de la construcción de la vía férrea general que ha de atravesarla así
como de las particulares que partiendo de otras Provincias vengan a entroncar
con la general, acordaron cederlas un término dado con opción á los beneficios
que le corresponda el corto rendimiento de los bienes de los Propios de esta
para la construcción de las enunciadas
vías, el cual no puede en este acto consignarse en razón á que la mayor parte
de las suertes de la Dehesa de estos propios se encuentran subastadas, y
teniendo recursos pendientes contra semejante determinación, los tenedores de
ellas á causa de tenerlas compradas á censo enfitéutico no puede fijarse el
capital como va dicho, pues podrá variar si recayese superior resolución para
que se lleven a cabo los remates celebrados; con lo que se dio por terminada la
sesión mandándose estender este acta de la que sacara copia literal que será
remitida al Sr. Gobernador; firmando la original los Sres. que saven hacerlo
conmigo el Srio. de que certifico =”
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Manuel
Clemente Pérez. José Calero
Martínez. Salvador Martínez. Manuel Mercado. José Montoro. Francisco Martínez.”
El ayuntamiento de la villa
convoca una reunión extraordinaria para escuchar a dos comisionados por el
mismo ayuntamiento: D. Manuel Mercado y D. Manuel Pérez Ruano, que habían
asistido a la reunión celebrada en Andújar convocados por la Junta Directora de
la Gestión de ferrocarriles. Nuestro concejo debería dar respuesta a la
petición de autorización del paso por la tierra de Bienes Propios de la Dehesa que
habría de atravesar la nueva línea férrea que pasando por una parte de nuestro
término y de Andújar, discurriría hasta Córdoba, Sevilla y Cádiz.
El ayuntamiento acuerda
cederles parte del término solicitado con opción a los beneficios que le
correspondiesen por tal cesión, dado el corto beneficio de rendimiento que esas
tierras de Bienes Propios, puesto que la mayor parte de las suertes de la
Dehesa de estos Bienes Propios se encuentran subastadas, cuyos usuarios las
tenían subastadas y con recursos legales pendientes contra la manera en que habían
sido compradas a censo enfitéutico.
Tan sólo me queda reseñar también
la presencia de los mayores contribuyentes de la villa, que eran citados
sistemáticamente para resolver asuntos del municipio, y en este caso parte de
los citados asistentes fueron: D. Juan Pérez López, D. Florencio Martínez en
representación de D. Felipe Martínez, D. Francisco Mármol, D. Domingo S.
Fuentes, D. Francisco Barragán y D. Pedro Galán y D. Manuel Pérez Ruano, no
habiendo concurrido los demás Sres. que con tal carácter estaban citados.
Invito a los paisanos a buscar
a sus antepasados en esta relación; en mi caso aparecen dos antepasados
nuestros. D. Juan Pérez López, y Pedro Galán (seguramente Jordán como segundo
apellido), ambos abuelos míos, al ser Juan Pérez López abuelo cuarto mío, y bisabuelo de José María Galán Pérez, padre de
mi padre.
Pedro Galán Jordán, que aparece
en el acta primera de este segundo cuadernillo que tratamos, fue padre de Pablo
Galán García, a su vez padre de Pedro Galán García, padre de mi madre.
La causa de mi doble apellido
Galán se debe a que mis bisabuelos José María Galán García (padre de mi abuelo
paterno) y Pablo Galán García (padre de mi abuelo materno) eran hermanos.
Parte final del acta de la sesión extraordinaria del ayuntamiento y comienzo en el folio de la derecha de la séptima sesión ordinaria, que continúa en el reverso de la página. |
ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 1859.
“En
la villa de la Higuera cerca de Arjona á primero de Octubre de mil ochocientos
cincuenta y nueve reunidos los Sres. que componen la Municipalidad en el local
que tienen de costumbre celebrar sus sesiones bajo la presidencia del Sr.
Alcalde Dn. Manuel Clemente Pérez y por mí presencia como Srio. con objeto de
celebrar sesión para evacuar el informe que se manda por el Sr. Gobernador en
su decreto de veinte y siete del pasado Setiembre sobre la reclamación de varios
vecinos de esta dirigida al Sr. Gobernador en primero de Junio del año
corriente para que no se lleven á cabo los remates de las suertes de la Dehesa
del Aguachar de estos propios celebrados en los días veinte y seis y treinta y
uno de Mayo ultimo, avierta la sesión y enterados dichos Sres. de la citada
esposición, acordaron que por el Sr. Presidente se conteste el referido informe
manifestando que las fincas subastadas en los días veinte y seis y treinta y
uno del citado mes de Mayo y á que se contraen la instancia se encuentran en el
mismo caso que las que estaban anunciadas para el veinte y tres y que se
mandaron suspender en razón á que perteneciendo á la Dehesa del Aguachar y
estando vendidas á censo enfitéutico lo mismo que las anunciadas para el veinte
y tres no debieron haber salido á subasta si en el acta de solicitud que se
livro se hubiese tenido conocimiento de que rota la subasta anunciada para el veinte y tres de Mayo se
suspendía y que continuaban anunciadas las demás suertes de la referida dehesa
para rematarse en los días que tenían designados con lo que se terminó la
sesión mandándose estender este acta que
firmaran los Sres. concurrentes y yo el Srio. de que certifico =
No aparecen firmas.
De nuevo en esta séptima acta
se hace referencia al tema del remate de las suertes de la Dehesa del Aguachar,
por haber sido solicitado al señor Gobernador Civil Provincial reclamación por
varios vecinos en fecha de primero de junio de este año 1859. Reclaman estos
vecinos no se lleven a cabo los remates de las suerte de la Dehesa del
Aguachar, de los Bienes Propios del ayuntamiento. El ayuntamiento responde que:
Las fincas subastadas en los días 26 y 31 del mes de mayo se encontraban en la
misma situación que las anunciadas para subasta el día 23 y que dichas subastas se mandaron suspender
por la razón de su pertenencia a la Dehesa del Aguachar que estaban vendidas al
censo enfitéutico y que por tanto no debieran haber salido a subasta, si en el
acta de solicitud que se libró se hubiese tenido con anterioridad, dando razón de
que se suspendía la subasta anunciada para el día 23, mientras se continuaba
con el anuncio de subasta de las demás suertes aludidas.
ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 1859.
“En
la villa de la Higuera cerca de Arjona á diez de Octubre de mil ochocientos
cincuenta y nueve reunidos los Sres. Dn. Manuel Clemente Pérez, Alcalde
Presidente, Dn. José Calero Martínez, Teniente y los Regidores Dn. Salvador
Martínez, Dn. José Montoro, Dn .Francisco Martínez. Dn. Francisco Fernández y
Dn. José Barragán, y como Mayores Contribuyentes, Dn. Domingo Sebastián de
Fuentes, Dn Juan Pérez López, Dn. Francisco Barragán, Dn. Francisco Mármol, Dn.
Sebastián de Fuentes y Dn. Manuel Pérez Ruano, con objeto de celebrar sesión
extraordinaria la que abierta por el Sr. Presidente entre los particulares se
dio cuenta del siguiente: se leyó la comunicación del Sr. Gobernador de esta
provincia en fecha cinco del corriente por la que se devuelven los presupuestos
formados de los Gastos municipales de esta villa para el año inmediato de mil
ochocientos sesenta á fin de que se llenen los requisitos que marca la ley
constando en este acta tanto los ingresos ordinarios cuanto los estraordinarios
y número de Concejales y Mayores contribuyentes que asistirán a su ecsamen y
aprovación, el que leído detenidamente y discutido se aprobó resultando que los
gastos ascienden á diez y siete mil setecientos diez y seis reales cuarenta y
nueve céntimos incluido en ellos los dos mil quinientos noventa y cinco reales
cuarenta y nueve céntimos que se calculan necesarios para la construcción del
cementerio que se pedía al Sr. Gobernador por la copia del acta de diez y ocho
de Setiembre último, y siendo los ingresos diez mil quinientos noventa y cuatro
reales cincuenta y nueve céntimos comprendidos los dos mil quinientos noventa y
cinco reales cuarenta y (tachado cuatro)
nueve céntimos sobrantes en el presupuesto del corriente año y que se
conpraron como partida de cargo para
este en la citada copia de acta de diez y ocho de Setiembre hay un déficit de
siete mil ciento veinte y un reales noventa céntimos, y para cubrirlo adoptaron
los medios siguientes =
El
diez por ciento sobre el cupo de la contribución territorial y ganadería que
hace -----------------------------------------------------------------------------------------------5166.
El
recargo del quince por % sobre industrial -------------------------------------------225.
El
recargo del cincuenta por % sobre las especies de consumos de la tarifa Nº 1º
-----------------------------------------------------------------------------------------------4011,81
Total
---------------------------------------------------------------------------------------9402,81
De
modo que ascendiendo los medios propuestos para cubrirlo á ley figuraron nueve
mil cuatrocientos dos reales ochenta y un céntimos, es visto queda un sobrante
de dos mil doscientos ochenta reales noventa y un céntimo con aplicación á más
aumento al capítulo de imprevistos de este presupuesto referido acordándolo todo según va espresado en esta acta. A
seguida se dio cuenta de el deber en que se encuentra esta Municipalidad de
adoptar los medios que proviene la ley para cubrir las cuotas que por consumos
le corresponden á esta villa en el año procsimo de mil ochocientos sesenta, para
lo cual enterados por lectura de la ley de consumos así como de el Real Decreto
de quince de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis y después de
discutido con…
(Aquí termina el folio final de
las actas correspondientes a este año, quedando esta acta inconclusa)
En esta última acta disponible
del año, que está incompleta y se corta sin finalizar, el tema objeto del orden
del día es la devolución de los presupuestos municipales elaborados por la
corporación municipal para el ejercicio del año 1860.
Los gastos de este presupuesto
ascienden a 17.716 reales, con 49 céntimos, incluidos en ellos los 2.595 reales
con 49 céntimos que se calculan necesarios
para la construcción del cementerio. Y siéndolos ingresos 10.594 reales
con 59 céntimos comprendidos los 2.595 reales 49 céntimos que fueron sobrantes
en el presupuesto del año en curso. Después se dan unas cifras que aclaran el
origen de las cantidades que se justifican en los citados presupuestos.
Como ya hemos reiterado en
anteriores ocasiones, en todos los casos la transcripción de las actas es
literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos
confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en
orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir
fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías, a acentuar las
palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas de las que entonces se
acentuaban. Si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones
indebidas de palabras y la redacción del texto en general.
Tenemos que trasmitiros que los
libros de acuerdos municipales constituyen la serie documental más importante
de cuantas han producido, y producen, los ayuntamientos españoles, su estudio
es la forma más adecuada para así conocer la vida y problemática de los
municipios. En estos cuadernillos o libros anuales se recogen las
deliberaciones y acuerdos de los miembros de las corporaciones locales, sobre
los temas más diversos y la solución de muy las problemáticas locales.
El origen de estos libros o
cuadernillos de actas se remonta a la Baja Edad Media en las principales
localidades. Por ello han llamado la atención de numerosos estudiosos diplomatistas,
historiadores, archiveros y administrativistas, que han analizado sus
características informativas y documentales en un buen número de publicaciones.
La denominación de estos
documentos municipales varía según los autores, desde libros de actas, libros
de acuerdos, libros de regimiento, libros de “fechos” del cabildo, hasta actas
del ayuntamiento o actas capitulares concejiles, como es el caso en las actas
de nuestra villa.
Los libros de acuerdos
municipales durante el Antiguo Régimen tuvieron una estructura muy definida en
Castilla. Desde 1637 se redactaban sobre papel sellado, y cada hoja iba
rubricada por el escribano municipal o fiel de “fechos”. Se iniciaban con la
mención del tipo de ayuntamiento (ordinario o extraordinario), el día de la
semana, la fecha completa (día, mes y año), la hora de inicio de la sesión, y
la relación nominal de asistentes, bajo la presidencia del alcalde o
corregidor, para a continuación dar cuenta, uno a uno, de los temas a tratar,
con arreglo al contenido de la cédula de citación o convite, las colegiados
municipales, en las posibles intervenciones de los asistentes y el acuerdo
final, si era el caso. Cada acta terminaba con la firma del alcalde o
corregidor, y del escribano de la corporación (1).
Con la normativa constitucional
gaditana se introduce un cambio de hondo calado en la difusión de los acuerdos
municipales, aunque no afecte al contenido de los libros de actas municipales.
Nos referimos a la celebración de las sesiones municipales a “puerta abierta”,
con muy escasas limitaciones pues durante la vigencia de la normativa local de
los gobiernos moderados, las sesiones municipales se celebraron a puerta
cerrada. Sólo se permitía la presencia de público para tratar asuntos de
quintas, de alojamientos de tropas, y para la aprobación de presupuestos y
cuentas municipales (artº 55 de Ley de Ayuntamientos de 1843). Por el artículo
65 de la Ley de Ayuntamientos de 8 de enero de 1845 sólo se autorizó la
presencia del público cuanto se debatieran temas relacionados con los
alistamientos y sorteos para el servicio militar. El artículo 145 de la Ley de
Ayuntamientos de 1856, vigente entre 1868 y 1870, también recogió su celebración
a puerta cerrada.
Así se contempla ya en el
artículo 52 del Decreto de 3 de febrero de 1823. En el artículo 64 de esta
disposición, que en muy pocos ayuntamientos llegó a aplicarse ese año por la
reacción absolutista, se indica que los secretarios debían llevar un
"cuaderno o libro" para extender los acuerdos del Ayuntamiento con
toda la debida formalidad. El libro, cuyas hojas irían foliadas, debía ser de
papel del 4º mayor, compuesto de pliegos enteros, reflejando los acuerdos
sucesivamente, de modo que unos pliegos dependieran de otros, sin que pudiera
haber intercalaciones u otros fraudes. Además, al final del acta, se recogería
la media firma del presidente y de los demás capitulares que hubieran
concurrido a la sesión, junto con la firma del secretario (artº 67). Fueron
muchas las vicisitudes del régimen local en los años siguientes a la aprobación
de esta Ley con la reacción absolutista,
y el olvido de la normativa gaditana aunque ya en una Instrucción de 12 de mayo
de 1824 se reguló el tipo de papel que se debía utilizar en estos libros de
actas (2).
Fallecido el rey Fernando VII,
el inicio del liberalismo político en el ámbito local se produjo con la
aprobación del Real Decreto de 23 de julio de 1836. Por su artº 59 se
estableció que en las actas de Ayuntamiento se recogiesen los nombres de su
presidente y de los individuos que hubiesen asistido a cada una de las
sesiones. Debían ser firmadas por el alcalde presidente, el procurador del
común y el secretario. El Secretario del concejo municipal extendería las actas
en un libro encuadernado y foliado, y del papel del sello que la ley
determinara, procurando que unos pliegos dependieran de otros (artº 64). Pocos
meses después, por una Ley de 15 de octubre de 1836 se restableció la vigencia
del Decreto de 3 de febrero de 1823 para el gobierno económico político de las
provincias. Por eso durante buena parte de los años 1837-1838, y 1854-1856
permanecieron en vigor los artículos 64 y 67 del Decreto de 1823. En algunos
casos la primera acta que recoge la media firma de todos los concurrentes a una
sesión municipal es la de 3 de enero de 1837. Hasta entonces y en aplicación de
la normativa de 1835 iban firmadas por el alcalde, el procurador del común y el
secretario.
Pero en esas primeras décadas
del siglo XIX se adoptaron algunas medidas que pudieron tener una grave
incidencia en la conservación de estos libros (3).
En este tiempo lo primero que
queremos reseñar es en la existencia de párrafos y páginas que fueron tachados
o arrancados intencionadamente obedeciendo disposiciones de Fernando VII. La
primera en el tiempo es una Real Cédula de 25 de junio de 1814 (4).
En ella el Rey Fernando VII determinaba
que, mientras el Consejo Real estudiaba lo más conveniente para el
restablecimiento de los antiguos ayuntamientos, continuasen en su desempeño los
individuos que entonces los formaban con la condición de que no pudieran
ejercer otras competencias que las atribuidas a esas corporaciones en 1808 y de
que “se borren de los libros de ayuntamiento las actas de elecciones
constitucionales” (5). En el libro aludido se
manifestaba que por esa disposición se ordenó que se borrasen de sus libros las
actas del periodo constitucional. En realidad sólo afectaba a las actas en las
que se recogían las elecciones.
La aplicación de esta norma
varió según las poblaciones. En la ciudad de Toledo esta Real Cédula fue
examinada en la sesión plenaria del día 15 de julio de 1814 y una vez leída se
acordó su cumplimiento. Pero ese Ayuntamiento había sido elegido con arreglo a
las disposiciones gaditanas. La consecuencia inmediata, y única, de su
aplicación fue tachar la mención ET CONST. MONARCH. En la leyenda de esos
sellos impresos se decía lo siguiente: 1814 FERD. VII D. G. ET CONST. MONARCH.
HISP. REX. (6).
Estas palabras formaban parte
de la leyenda que rodeaba el sello impreso con el escudo de Fernando VII y que
junto con la frase de Sello cuarto, quarenta maravedís, año de mil ochocientos
catorce identificaban, por entonces, los folios utilizados de papel sellado en
esos libros. Además se añadió la frase impresa de “Téngase por no valido lo
tachado”. Es decir el Rey desde entonces lo fue sólo por la Gracia de Dios y no
por la Constitución. Una nueva Real Cédula de 30 de julio de 1814 supuso la
disolución de esos ayuntamientos, al designar como miembros a los que lo eran
en el año 1808.
La aplicación de esa Real
Cédula de 25 de junio de 1814 pudo desembocar en algunos pueblos en la
destrucción de las actas del periodo constitucional, o al menos de las
relacionadas con las elecciones habidas siguiendo la normativa gaditana. En
muchos ayuntamientos simplemente se obedecería la norma pero no se cumpliría.
Otra disposición de este periodo histórico que afecta a la conservación de los
libros de acuerdos municipales fue aprobada ya en el año 1824. Una Real Orden,
comunicada por el Superintendente General de Policía del Reino el día 27 de
julio de ese mismo año, mandó a los Intendentes de Policía de las distintas
provincias que recibieran en su poder “los libros de acuerdos de los
ayuntamientos constitucionales, de todo el tiempo que duró este llamado
sistema, para diversos objetos importantes del Real servicio”.
Es decir según la Real Orden,
comunicada por el Superintendente General de Policía del Reino, desde todos los
pueblos debían enviarse a las secretarías de las respectivas Intendencias esos
libros para ser examinados, junto con la restante documentación producida
durante el Trienio Liberal (1820-1823). El cumplimiento de esta disposición
significaba la práctica paralización de la actividad administrativa municipal.
Por una Real Orden de 27 de
marzo de 1826 se estableció que esa documentación fuera entregada a los
regentes de las respectivas Reales Chancillerías, ; en nuestro caso deberían
ser remitidas a la Real Chancillería de Granada, y con ello podemos intuir los
daños irreparables producidos en esos documentos. Se manifestaba que se había
recibido una gran porción de papeles, todos en un completo desorden e
incoordinación, rasgados y arrugados la mayor parte, y cada hoja por su lado de
manera que era imposible arreglarlos ni saber a qué pueblos pertenecen. La
persecución de los liberales y el control de los municipios a través de esos
altos tribunales dependían de los libros y documentos que reflejaban su
actuación, y que fueron enviados desde las distintas localidades. Lo que pudo
ocurrir después no lo conocemos. No obstante, es indudable que esta medida ocasionó
pérdidas importantes en el patrimonio documental municipal.
Por último y sin abandonar el
reinado de Fernando VII queremos recoger el contenido de una Real Orden del
Ministerio de Fomento de 19 de junio de 1833, comunicada a través de la
Superintendencia general de Policía del Reino. Por ella, y como consecuencia de
una consulta de la ciudad de Estella, el Rey había determinado que ante la
existencia de notas ofensivas a distintos vecinos en los libros de acuerdos de
los ayuntamientos, u otros registros públicos, esas notas debían desglosarse de
ellos, si era posible, para remitirlas a esa Superintendencia. Pero si eso no
era factible tendrían que ser borradas de manera que no pudieran entenderse,
pero sin que por esa acción se perjudicara a lo escrito en esos libros a
continuación o al dorso. Esta Real Orden sobre el “tachado de palabras
ofensivas en los libros de acuerdos municipales” supuso que determinados
acuerdos, adoptados entre los años 1824 y 1833, de un número de actas no
despreciable, fueran tachados utilizando gruesos trazos de tinta en un intento
de conseguir la ilegibilidad de lo marcado. Todos los libros con actas
alteradas terminaban con la siguiente frase “Las líneas que se hallan testadas
en este Libro, se han hecho a virtud de oficios del Sr. Subdelegado de Policía
y de Real Orden que le fue comunicada en diez y nueve de Junio de este año
sobre que se tilden las expresiones ofensivas”.
Las medidas comentadas,
adoptadas durante el reinado de Fernando VII, tuvieron una indudable incidencia
en la conservación de los libros de acuerdos municipales, pero su grado de
aplicación no fue uniforme.
Con el advenimiento del régimen
liberal, ya en el reinado de Isabel II, podemos afirmar que en las leyes de
ayuntamientos de 1840 y 1845 no se recoge ningún artículo relacionado
directamente con la redacción de las actas municipales. En la
Ley de Ayuntamientos
de 1840, mandada
publicar en 30
de diciembre de
1843, se dedican
los artículos 51-60
al régimen de
sesiones municipales. Sólo
se menciona el acta en el
artículo 56 al expresar que en ella se insertaría “si lo pidiesen, el voto de
los que hayan disentido de la mayoría”. También entre las atribuciones del
Secretario (art. 84.1º) se menciona que le corresponde “extender las actas y
certificar los acuerdos, autorizándolos con su firma”. La Ley de Ayuntamientos
de 8 de enero de 1845 dedica los artículos 61-69 al régimen de sesiones
municipales, y sólo menciona el acta al copiar el contenido del artículo 56 de
la Ley de 1840 en su artículo 66.) ,
aunque todo indica que mientras estuvieron en vigor fueron elaboradas con
arreglo a lo establecido en 1823.
Al menos ésta es la normativa
que recoge Celestino Mas y Abad cuando escribe sobre las actas de sesiones en
1850 (7).
El acta copiada en el libro
debía ser firmada por todos los concejales asistentes, autorizándola el
secretario. Esos libros estarían formados por papel del sello cuarto mayor,
añadiendo al principio y al final un pliego de papel del sello primero pero
sólo en las poblaciones que fueran ciudades y villas con voto en Cortes. Todo
ello, según este autor, con arreglo a lo indicado en la Instrucción sobre uso
de papel sellado de 12 de mayo de 1824.
Muy precisa es, sin embargo, la
Ley de Ayuntamientos de 8 de julio de 1856, vigente entre 1868 y 1870. Por ella
se establece que de cada sesión municipal se extendería un acta por el
secretario de la corporación, haciendo constar los nombres del concejal
presidente y de los demás presentes, los asuntos tratados y lo resuelto sobre
ellos, el resultado de las votaciones, la lista de las nominales cuando las
hubiere, y los votos emitidos. Al principio de cada sesión debía leerse el acta
de la anterior, para su aprobación o corrección. Verificada ésta se
transcribiría en un libro, en las veinticuatro horas siguientes a su
aprobación. En el libro debían firmar al final de cada acta todos los
concejales asistentes a esa sesión celebrada con anterioridad, además del
secretario del ayuntamiento (artº 143 y 180.2ª). Por el artículo 144 de esta
Ley de 1856 se considera al "libro de actas del Ayuntamiento" un
instrumento público y solemne. Así aparece también en el artº 68 del Decreto de
21 de octubre de 1868 por el que se declaró vigente la Ley de Ayuntamientos de
1856. La norma ya no menciona la media firma, por lo que con su aplicación
suele recogerse en los libros de acuerdos la firma completa con nombre,
apellidos y rúbrica (8).
Durante el desarrollo de las
sesiones, el secretario municipal, por sí mismo o con la ayuda de algún
escribiente, tomaba nota de todo lo acontecido y de cuantos elementos
considerase necesarios para la redacción definitiva del acta que tenía que
confeccionar. Solía recoger sus apuntes en cuadernos o libros minutarios.
Teniendo en cuenta su contenido, y su memoria, redactaba el borrador del acta.
Ese acta borrador era el aprobado, tras ser rectificado o no, en la siguiente
sesión. Después se transcribía su contenido definitivo al libro de actas con
las formalidades reseñadas. El tipo de papel utilizado en la confección de
estos libros se determinaba generalmente en la Ley del Timbre del Estado que
estuviera vigente.
La Ley Municipal de 20 de
agosto de 1870 introdujo pocas, pero interesantes, alteraciones. Añadió que en
el acta debía constar la "opinión de las minorías y sus fundamentos"
(artº 102). Iría firmada por el secretario, por los regidores que asistieron a
esa sesión, y por todos los presentes en la sesión en que se aprobó su
redacción definitiva. Es decir el acta llevaría la firma también de todos los
asistentes a la sesión en la que fue leída para su aprobación, no sólo la de
aquellos que estuvieron presentes a lo en ella deliberado y acordado (artº
102). Además en el caso de la sesión inaugural, tras la renovación de los
ayuntamientos por procesos electorales, debían estampar su firma todos los
asistentes, con expresión incluso de los que no sabían firmar. El libro de
actas, según esta normativa de 1870, estaría extendido en papel sellado,
llevando en todas las hojas la rúbrica del alcalde y el sello del Ayuntamiento
(artº 103). El artículo 105 de la Ley de Ayuntamientos de 1870 establece que
las mismas características tendrían los libros de actas de la Junta Municipal
de Asociados.
La Ley Municipal de 2 de
octubre de 1877, en sus artículos 107 y 108, calca el contenido de los
artículos mencionados. La principal innovación radica en el texto del artículo
109. Por él, mensualmente en las poblaciones de más de 4.000 habitantes, y
trimestralmente en las restantes, sus ayuntamientos estaban obligados a enviar
un extracto de sus acuerdos al gobernador provincial respectivo, para su
inclusión en el Boletín Oficial de cada provincia. Esta obligación se mantuvo
también tras la aprobación del Estatuto Municipal, y normas que lo
desarrollaban, en 1924.
El uso del papel sellado fue
sustituido en muchos ayuntamientos por la fijación de pólizas de distinto valor
en la primera hoja de cada sesión (en realidad era otro sistema de pagar ese
impuesto). También algunas corporaciones municipales optaron por sustituir, en
estos libros, la letra manuscrita por la mecanografiada, para facilitar la
lectura, aunque ello conllevó en ocasiones otros problemas por el uso de tintas
inadecuadas. También en el largo periodo que va de 1868 a 1924 fue corriente
iniciar el contenido del acta de cada sesión. En algunas publicaciones de la época es
definida el acta como el documento escrito en que se hace relación, de los
asuntos de que se trata en cada sesión, y en que se contienen, por
consiguiente, las deliberaciones de la corporación municipal, y como primer punto del orden del día, con la
lectura y aprobación del acta anterior, si procedía, lo que no suele figurar en
fechas anteriores. (9).
Lo habitual a lo largo del
siglo XIX en muchas corporaciones locales (al menos en las más importantes) fue
utilizar un único libro para recoger las actas de cada año, iniciándose con la
primera sesión de enero y cerrándose con la última sesión de diciembre. Pero
distintas disposiciones, especialmente desde la aprobación de ley del Timbre de
1881, posibilitaron la utilización de libros de actas en los que en un único
volumen se incluían las de varios años. Toda la normativa reseñada en los
párrafos anteriores siguió prácticamente en vigor incluso después de la
aprobación del Estatuto Municipal de 1924. (10).
En el artículo 135 de esta disposición
se establece que de “cada sesión extenderá el Secretario del Ayuntamiento acta
en que han de constar la fecha, nombres del Presidente y Concejales presentes,
asuntos tratados, personas que han usado de la palabra, votos emitidos por cada
una, votaciones secretas, síntesis de opiniones y manifestaciones, si así lo
pidieran los interesados, y acuerdos recaídos”. El acta debía ser firmada por
el secretario municipal y por los concejales que hubieran acudido a la sesión,
de lo que se deduce que ya no debían firmar en ella los asistentes a la sesión
siguiente en donde era leída, corregida y aprobada. Tampoco se menciona la
incidencia en las firmas de la sesión inaugural, si contemplada en la normativa
de 1877.
Aunque, no obstante, se
mantiene la necesidad de que sus hojas fueran rubricadas por el alcalde y
selladas con el sello municipal (artº 135). Un extracto de los acuerdos de cada
sesión plenaria del ayuntamiento (obligatoria al menos una al cuatrimestre)
debía enviarse al gobernador civil para su publicación en el Boletín Oficial
respectivo (artº 136). El artículo 138 del Estatuto Municipal establece las
mismas características para los libros de acuerdos de la Comisión Municipal
Permanente. En esta norma no se indica que los libros debían formarse con la
encuadernación de los pliegos sueltos en papel sellado una vez redactados.
Había tratadistas que defendían la adquisición de los libros en blanco con los
pliegos en papel común ya cosidos antes de empezar a usarlos. Una vez
transcritas en ellos el contenido de las actas bastaba con reintegrarlos de una
vez con papel de pagos al Estado.
Idéntico contenido se mantiene
en el Reglamento de Secretarios, Interventores...de 24 de agosto de 1924. Ahora
bien recuerda a los primeros, por su artº 2.9ª, que lleven las actas,
debidamente reintegradas con el timbre del Estado, en libros separados, tanto
del Pleno como de la Comisión permanente. Además en la diligencia de apertura
de estos libros debían consignar el número de sus hojas, que como sabemos iban
foliadas y rubricadas por el Alcalde, con el sello de la corporación.
Tras la derogación del Estatuto
Municipal en 1931, las actas municipales serían redactadas, y hasta 1935, con
arreglo a la normativa de 1877. Por el artículo 63 de la Ley Municipal de 31 de
octubre de 1935 se mantiene el contenido ya claramente definido desde 1823 de
las actas municipales con la innovación de la inclusión en ellas de "las
horas en que comience y termine la sesión", y de "cuantos incidentes
ocurrieran y fueran dignos de consignarse" (artº 63). Los libros de actas
debían llevar en todas sus hojas la rúbrica del alcalde y el sello de la
corporación (artº 64). No hay tampoco cambios en las personas que debían firmar
las actas, y también se mantiene la obligatoriedad en la remisión de extractos
al gobernador civil para su publicación (artº 65). El artículo 138 del Estatuto
Municipal establece las mismas características para los libros de acuerdos de
la Comisión Municipal Permanente. En esta norma no se indica que los libros
debían formarse con la encuadernación de los pliegos sueltos en papel sellado
una vez redactados. Había tratadistas que defendían la adquisición de los
libros en blanco con los pliegos en papel común ya cosidos antes de empezar a
usarlos. Una vez transcritas en ellos el contenido de las actas bastaba con
reintegrarlos de una vez con papel de pagos al Estado.
Granada 26 de enero de
2019.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Archivo Municipal de Lahiguera.
(AMLH)
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municipal, Barcelona: Bayer Hermanos, 1971, página 123.
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125.
Blasco Martínez, R. Mª. : Los
Libros de acuerdos municipales de Santander. Siglo XVI, Santander:
Ayuntamiento. Notas 6 y 7 de la página 21
Castelao Rodríguez, J.:Régimen
de sesiones y adopción de acuerdos de órganos colegiados municipales”,
en Modificaciones y
panorama actual del
régimen local español,
Granada: Centro de
Estudios Municipales y
de Cooperación Internacional, 2000, páginas 215 y 266.
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libros de actas municipales en los siglos XIX y XX. Páginas 233 a 245.
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documental municipal, Toledo: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 2002,
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Lemaur Soto, V.: Las actas
municipales como fuente para la investigación: el caso de Santander, en La
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administrativo y jurídico-diplomático, Nuovi Annali della Scuola Speciale per
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Salanova Alcalde, R.: Los
"libros de actas municipales" en época moderna y metodología de
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Ídem, páginas 571-580.
Referencias de citas:
(1) García Ruipérez, Mariano:
Los libros de actas municipales en los siglos XIX y XX. Página 234.
(2) Mariano Ramírez, P.:
Práctica de la Administración Municipal, Libro II. Madrid: Imprenta de don
Vicente de Lalama, 1884, página 20, nota 4.
(3) García Ruipérez, Mariano:
Los libros de actas municipales en los siglos XIX y XX. Página 236.
(4) Gaceta de Madrid, núm. 94,
de 5 de julio de 1814, páginas 756 a 758.
(5) García Fernández, Javier:
El origen del municipio constitucional (Madrid: IEAL, 1983, página 304.
(6) García Ruipérez, Mariano:
Los libros de actas municipales en los siglos XIX y XX. Página 237.
(7) Mas y Abad, C.: Consultor
de Alcaldes y Ayuntamientos, Tomo I, Madrid: Imprenta y Librería de D. José
María Mares, 1850, páginas 72 y 73.
(8) García Ruipérez, Mariano:
Los libros de actas municipales en los siglos XIX y XX. Página 242.
(9) Galante y Rupérez, A.:
Diccionario Municipal y Provincial, Tomo I, Madrid: Imprenta de M. Minuesa de
los Ríos, 1880, página 6.
(10) García Ruipérez,
Mariano: Los libros de actas municipales en los siglos XIX y XX. Página 244.
6 comentarios:
Da por seguro que había otra torre. Mi abuela Paca lo refería, estaba situada a los pies del templo, hacia el norte; «más inferior que la de ahora» decía. Después se hizo la espadaña, en la cabecera; y luego el campanario que podemos contemplar.
Me imagino que esas tierras que se subastaban eran fruto de la Desamortización de Madoz. Y ya había trampa para quedarse, por poco precio, con ellas.
Pedro, enhorabuena por este, tan interesante, artículo.
Manolo, no creo que fuesen consecuencia de la Desamortización de Madoz, que tanto perjudico a pueblos como el nuestro, por privarlos de gran parte de los Bienes Propios y de los Bienes Comunes o Comunales. La permanencia de esos Bienes Propios de nuestra villa de La Higuera cerca de Arjona en este tiempo, se debe a una actuación del gran historiador y gestor comisionado del Rey Felipe III, llamado D. Antonio Terrones de Robles, que informó a D. Gregorio Antonio de Chaves comisionado principal del rey Felipe IV para nuestra villa y parte de la comarca, en el sentido de que en La Higuera no se citaban que hubiese terrenos baldíos
Felipe IV, agobiado por los gastos bélicos que tuvo que afrontar, se vio obligado a reanudar abiertamente la venta de los terrenos baldíos que tenían los ayuntamientos (y lo hizo con mayor intensidad que lo hiciese su abuelo Felipe II), este tipo de enajenaciones se hicieron por consideraciones fiscales, al igual que en el siglo XVI, fue una forma de reforzar los ingresos de la Hacienda Real, que se hizo ya en tiempos de Felipe II y volvió a realizar su nieto Felipe IV. Los terrenos baldíos como teóricamente eran de la corona, los recogía como propietario y los vendía a los vecinos del pueblo que quisieran comprarlos, cuando en muchos de los casos los vecinos habían sido los que habían utilizado esas tierras desde hace siglos como parte de la propiedad municipal, que cada ayuntamiento entregaba al vecindario para su uso sin pasar a ser propiedad de ninguno. Estas enajenaciones de las villas se hicieron al margen de la problemática que se generaba para de la actividad agropecuaria en los municipios afectados por estas enajenaciones, al perder los terrenos boyales donde se alimentaba el ganado.
Continúa el comentario ...
La primera comisión conocida del siglo XVII fue la de don Luís Gudiel, entre los años 1635 y 1643, cuya actuación según el profesor Domínguez Ortiz estuvo en principio circunscrita al reino de Granada, aunque posteriormente se amplió a los de Jaén, Córdoba y Sevilla. En el año 1646 el Consejo de Castilla creía que Gudiel no había ejercido su comisión en Jaén. Lo que no era exacto porque había intervenido el Alcalá la Real.
En la declaración del informe de D. Antonio Terrones de Robles ante D. Gregorio Antonio de Chaves, se recogía que los terrenos baldíos de nuestro termino estaban destinados a diversos arbitrios. En nuestra villa, Higuera de Arjona, no se citaban baldíos en el informe, pero hacía referencia a otras tierras de titularidad pública. En el informe se explicaba que tenía una dehesa boyal común con Andújar, que tenía 300 fanegas de tierra, roturada por 8 años para la quiebra de millones, aunque con su producto no se compensaba ni la mitad de la carga que soportaba pues tenía que pagar una parte a Andújar por el aprovechamiento que le correspondía en dicha dehesa. Contaba también Higuera de Arjona con un ejido para descanso del ganado, que junto con el sitio de Santa Clara sumaba 28 fanegas de tierra, que habían servido para que los pobres pudieran criar algún ganado, pero a pesar de esto estaba también roturado para la quiebra de millones. La Higuera sufría una importante despoblación en este tiempo por la presión fiscal y la plaga de ejecutores que soportaba.
Don Antonio Terrones de Robles quiso entender en el caso del concejo de la villa de Higuera de Arjona, mientras éste informaba a don Gregorio Antonio de Chaves, consiguiendo por ese informe que a nuestra la villa se la declarase como no comprendida en la venta de terrenos baldíos, para lo que fue valioso que Terrones buen conocedor de la situación, porque había sido juez para la quiebra de millones en La Higuera, y por lo tanto era el mejor avalista de la situación de esta villa nuestra. Aunque también pudo influir que la Dehesa fuera compartida con Andújar por lo que de beneficio para su ciudad natal suponía
Sobre la plaga de ejecutores que asolaba Castilla un arbitrista natural de Andújar, Lorenzo Pérez de Santa Marina, indicaba en el año 1628: “La villa de Arjona tiene un juez administrador que lleva cada año más de 1.000 ducados (…) En todas partes para mil ducados de réditos que recuperan, gastan y arbitran más de seis mil de renta”
Todo lo que te explico está más claramente contextualizado en el siguiente enlace:
http://lahiguerajaen.blogspot.com/2018/12/las-tierras-de-titularidad-publica-de.html
Gracias por tu comentario.
Lamento el error producido por la confusión de poner al rey Felipe III en lugar de Felipe IV como dejo aclarado en la siguiente frase.
El texto correcto debía ser:
La permanencia de esos Bienes Propios de nuestra villa de La Higuera cerca de Arjona en este tiempo, se debe a una actuación del gran historiador y gestor comisionado del Rey Felipe IV, llamado D. Antonio Terrones de Robles, que informó a D. Gregorio Antonio de Chaves, comisionado principal del rey Felipe IV para nuestra villa, y parte de la comarca, en el sentido de que en La Higuera no se citaban que hubiese terrenos baldíos.
Se debió escoger a D. Antonio Terrones de Robles por ser buen conocedor de la comarca, y la causa de que se acudiese a él fue que la corona precisaba de buenos conocedores de la realidad local, sobre la existencia o no de terrenos baldíos en las villas y lugares del reino de Jaén.
Muy interesante y documentado trabajo. Ando persiguiendo la desaparición de las actas capitulares en el Archivo Municipal de mi ciudad,sin que se conozcan los motivos con exactitud y este artículo da ciertas claves interpretativas muy útiles. Uno de los motivos pudiera ser el envio obligado de los libros en el siglo XVII y XVIII al Consejo de las Órdenes MIlitares para validar la concesión de hábitos militares a los pretendientes, pues no se aceptaban las compulsas de los escribanos. Y otros motivos parece ser que provienen de lo que en este artículo se comenta, pues justamente falta el tomo de actas del primer semestre de 1823.
Muy agradecido por compartir tanta sabiduría.
Tiempo de difícil coyuntura política en muchos municipios españoles este tiempo de comienzo del año 1823, pues en fecha 3 de febrero de este mismo año se publica el Decreto regulando la formalización de las actas de los cabildos, que en unos ayuntamientos se llegó a aplicar y en otros se miró para el lado en esos días y primeros meses de la reacción absolutista. Dependiendo del signo de cada ayuntamiento se hizo mayor, menor o hasta escasa observación de la norma establecida, se transparentaba en las actas la necesidad de reafirmarse o no en cada municipio a nivel político, de lo que puede derivarse la desaparición de actas que pudiesen ser comprometidas, tras las nuevas normas del poder absolutista, por un posible incumplimiento de lo ordenado. Fueron bastantes las vicisitudes habidas en el régimen local de los ayuntamientos en los años siguientes a la aprobación de esta Ley de Fernando VII con una reacción absolutista fuertemente impositiva.
Muy agradecido por su comentario, mucho más habiendo percibido su categoría de profesor y doctor en Historia.
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