EL FINAL DE LA PRIMERA REPÚBLICA ESPAÑOLA HASTA LA
REINSTAURACIÓN DE LA MONARQUÍA.
El Gobierno oficial de
Sagasta comienza en fecha 3 de septiembre de 1873 y termina el 31 diciembre 1874.
En este periodo final de
la Primera República Española podíamos comenzar este artículo realizando un
balance final de la República para después continuar con el gobierno de
Sagasta.
D. Práxedes Mateo Sagasta, Jefe de Gobierno último del periodo republicano unitario, cuyo Presidente de la República era D. Francisco Serrano Domínguez. |
La Primera República
española tuvo desde el principio una serie de problemas bastante difíciles de
solventar. En primer lugar, el analfabetismo de la población hacía que al
pueblo llano le diera igual tener un monarquía o una república, pues lo que
querían era poder comer. En esos años España era un país donde seis de cada
diez ciudadanos españoles eran analfabetos, en Francia sólo lo eran tres de
cada diez. España era un país donde de los 13,405 concejales de ayuntamientos,
467 no sabían ni leer ni escribir.
Era una pobre España
sometida a generales, obispos y especuladores financieros, con la política
sometida al albur de partidos sin militancia ni programa político, y donde las
elecciones eran una farsa. La
educación pública había fracasado de modo estrepitoso ante la indiferencia
criminal de la clase política y una iglesia que seguía pesando muchísimo en la
enseñanza, donde 6000 pueblos carecían de escuela y de los 12.000 maestros
censados, la mitad se clasificaba oficialmente como de escasa instrucción.
La oligarquía político
financiera, en nombre de las falsas ideas liberales, se hizo nueva dueña de las
propiedades rurales, que tanto criticaron hasta que fueron suyas, lo que
producía la ruina de los campesinos, empeorando la mala situación que éstos
sufrían bajo la aristocracia y la Iglesia.
En segundo lugar
encontraremos que la base fuerte del gobierno republicano era la mediana
burguesía, la cual escaseaba de manera general en España y la que había se
hallaba confinada en las ciudades. En tercer lugar podremos encontrar la
oposición de una burguesía y una nobleza que anhelaba la vida con la monarquía,
pues sabían sacar ventaja de esta para sus intereses. La industrialización que otros países
europeos encaraban con entusiasmo y eficiencia, en España se limitaba a
Cataluña, País Vasco y algunas zonas periféricas como Málaga, Cádiz, Alcoy y
Sevilla, era la iniciativa privada de empresarios que no tenían capacidad de
influir en la actuación de unos dirigentes, que no sólo no prestaban apoyo a la
industrialización, sino que incluso la veían con desconfianza, un recelo quizá
motivado por el miedo a la revolución, los talleres y las fábricas, que a
juicio de la clase dirigente política española, eran el peligroso campo obrero,
un movimiento social que cada vez aparecía más fortalecido por las ideas
sociales que ya recorrían Europa, lo que no dejaba de provocar canguelo a los
oligarcas, sobre todo tras lo ocurrido con la misma Comuna de París, que concluyó con
abundante derramamiento de sangre.
De ahí que el atraso industrial y la
sujeción del pueblo al mundo agrícola y su miseria, controlada con la fácil
represión confiada a los caciques locales, partidas de la porra, y guardia
civil. Esta situación no sólo fue la consecuencia de la dejadez nacional, sino
el objetivo buscado deliberadamente por buena parte de la clase política. El
mismo poeta Martínez de la Rosa consideraba que gracias a la ausencia de
fábricas y talleres “las malas doctrinas que sublevan las clases inferiores no
están difundidas, por fortuna, como en otras naciones”.
La Comuna de París de 1871 que concluyó con abundante derramamiento de sangre. |
Con este escenario, tan
poco prometedor, se proclamó la Primera República, y recordemos se proclamó por
258 votos a favor y 38 en contra, y no debemos olvidar que sólo había 77
diputados republicanos, así que se puede cuantificar el número de diputados
oportunistas, que se subieron al tren republicano para que la República fuese
proclamada, siendo muchos de ellos monárquicos. Nacía así la Primera República,
a la que desde el primer momento todas las fuerzas políticas, militares,
religiosas, financieras y populares españolas se dedicaron a demoler
sistemáticamente. Unos la querían unitaria, otros federal, pero antes que se
aclararan en cual iban a practicar comenzaron actuar los federales por su
cuenta, sin ni siquiera haber aprobado una nueva constitución, ni organizar
nada, ni detallar bien en qué consistía aquello, pues para unos la federación
era un pacto nacional, para otros era la autonomía regional, mientras que para
otros suponía una descentralización donde cada cual actuaba a su gusto, también
para otros era una revolución social general que, por otra parte, nadie llegaba
a indicar en que iba a consistir, ni a
quien había que ahorcar primero. Las Cortes eran una casa de putas y las masas
sociales se impacientaban viendo el pasteleo de los políticos.
El ejército era un
estamento lleno de ambiciones personales y banderías políticas donde los
soldados no obedecían a su jefes, hasta el punto que el general Turón destacaba
por tener una hoja de servicios en la que constaba no haberse sublevado nunca,
razón por la que los compañeros espadones tachaban de timorato y cobarde. Así
que no era de extrañar que en un montón de lugares empezaran a proclamarse
federales e incluso independientes por su cuenta y riesgo, fue lo que llamamos
la insurrección cantonal.
En once meses, la
República tuvo cuatro presidentes. Estanislao Figueras y Francisco Pi y
Margall, intentaron realizar algún cambio importante en el devenir de la
historia de España. Los dos últimos presidentes, Nicolás Salmerón y Emilio
Castelar, representaban una reacción conservadora que, con el apoyo del
Ejército, pretendió restablecer el orden, la autoridad y el gobierno frente al
movimiento cantonalista.
La proclamación de la
Primera República se produjo en una situación económica muy delicada. A un
bastante elevado déficit presupuestario, generado en gran parte por la guerra
en Cuba y un nuevo levantamiento de los carlistas, se sumaba la falta de
liquidez del Estado, acuciado por los vencimientos de la deuda pública. El
capitalismo, que se había desarrollado sin grandes trabas, sufría la primera de
sus crisis sistémicas con la quiebra de importantes bancos. Los valores
bursátiles se desplomaron y el pánico se apoderó de los mercados.
A pesar de su deficiente
proceso industrial, en España también se vivieron las consecuencias de la
crisis, que afectó a una agricultura cuyos precios no podían competir con los
del exterior. Se acudió al proteccionismo, lo que encareció las condiciones de
vida y generó un fuerte malestar social, traducido en huelgas y protestas. Las
tesis del anarquismo ganaban adeptos y se imponían a la corriente marxista. A
las protestas se sumaron los desórdenes generados en numerosos puntos de la
península desde el mismo momento en que se tuvo conocimiento de la proclamación
de la República. En amplias capas de la población, sobre todo en las más
desfavorecidas, la idea de república iba unida a la de revolución. La vida de la
República transcurrió entre grandes tensiones políticas y sociales. El
incipiente movimiento obrero, en sus dos vertientes, marxista y anarquista, no
se sintieron ligados a los planteamientos republicanos. Las masas no dieron
sustento social a la nueva forma de gobierno, que tuvo que enfrentarse no solo
a la crisis socioeconómica, sino también a las guerras, que drenaban
considerables recursos. Durante aquellos meses, la República se sintió acosada
desde el triple frente de la guerra en Cuba, la contienda contra los carlistas
y la lucha contra los cantonalistas. La dimisión de Salmerón (para no firmar la
sentencia a muerte impuesta a unos soldados acusados de haberse pasado a los
carlistas), llevó a la presidencia a Castelar, defensor de una república unitaria.
Consiguió que las Cortes lo invistieran de poderes extraordinarios para
combatir el carlismo y el cantonalismo y que se suspendieran sus sesiones.
Castelar gobernó mediante decreto, suspendiendo las garantías constitucionales
y suprimiendo algunos derechos individuales. A finales de año circulaba por
Madrid el rumor de que Castelar tendría que abandonar el poder en cuanto las
Cortes reiniciaran las sesiones. En el debate con que se abrieron, Salmerón
anunció que retiraba su apoyo al presidente, por lo que Castelar solicitó un
voto de confianza que perdió y presentó la dimisión.
General Francisco Serrano Domínguez presidió una república unitaria que prolongó su vida durante el año 1874. |
Pavía intentó formar un
gabinete, liderado por Castelar, con elementos de diferente filiación política
(excluyendo a los federalistas), pero fracasó. Se echó mano entonces del general
Francisco Serrano para presidir una república unitaria, que, muy lejos de los
postulados del republicanismo, prolongó su vida durante el año 1874. Fue el
tiempo que necesitó Antonio Cánovas del Castillo, promotor de la candidatura
alfonsina, para cosechar los respaldos con que sacar adelante su proyecto:
proclamar rey a Alfonso XII. Los Borbones regresaban tras un pronunciamiento
militar. Otro más en su historia.
Del 29 de junio al 3 de
septiembre, Práxedes Mateo Sagasta gobernó interinamente con los Ministros de
Juan Zabala de la Puente, con excepción del Ministro de Guerra, que fue el
general Fernando Cotoner Chacón Manrique de Lara y Despuig, marqués de Cenia y
de Ariany, en sustitución del propio Juan Zabala. Todos eran del Partido
Constitucional, y por tanto monárquicos.
Los militares monárquicos
se cansaron de la situación de interinidad en que estaba España, se cansaron de
una República con Gobiernos monárquicos al frente del país.
General Arsenio Martínez Campos del grupo de los militares alfonsinos. |
En agosto de 1874 los
militares alfonsinos del grupo del general Martínez Campos, contando ahora ya
con el apoyo del grupo del general Blas de Villate y de la Hera I conde de
Balmaseda, decidieron imponer a Alfonso XII. Tenían también el apoyo del
Capitán General de Madrid, Primo de Rivera, que se declaró alfonsino. Temían
que el gabinete republicano de Sagasta diera lugar a una nueva República. Les
faltaba el apoyo de Cánovas que no quería imponer a Alfonso por la fuerza, sino
por la necesidad de la historia. Amenazaron a Cánovas con imponer hechos
consumados, para antes de tres meses.
El conde de Balmaseda era
el líder del militarismo más duro. Había participado en la Guerra de África de
1859-1860, y había sido Capitán General de Cuba en 1867-1872, distinguiéndose
por su política de acciones militares duras, sin concesiones a la diplomacia.
Práxedes Mateo Sagasta
tenía experiencia de Gobierno, había gobernado en 1871 con los republicanos y
como hemos dicho había sustituido a Zabala entre 29 de junio y 3 de septiembre
de 1874.
En septiembre de 1874
tenía que gobernar una república Práxedes Mateo Sagasta, cuyo Presidente era Serrano, con un Gabinete enteramente monárquico del
Partido Constitucional. La situación era la misma que durante el Gobierno Juan
Zabala, y por tanto, hizo muy pocos cambios en el Gobierno, solamente Gracia y
Justicia, Guerra y Fomento.
Presidente del Consejo, Práxedes Mateo Sagasta.
Estado, Augusto Ulloa Castañón.
Guerra, Francisco Serrano Bedoya
Marina, Rafael Rodríguez de Arias y Villavicencio.
Fomento, Carlos Navarro Rodrigo.
Gracia y Justicia, Eduardo Alonso Colmenares
Hacienda, Juan Francisco Camacho de Alcorta
Gobernación, Práxedes Mateo Sagasta.
Ultramar, Antonio Romero Ortiz.
Cambios respecto al
Gobierno Zavala de 13 de mayo:
Gracia y Justicia, Eduardo Alonso Colmenares.
Guerra, Francisco Serrano Bedoya.
Fomento, Carlos Navarro Rodrigo.
Alfonso de Borbón, a
propuesta de Cánovas del Castillo, fue a Inglaterra, teóricamente a aprender
inglés y conocimientos militares, y en la intención de Cánovas a fortalecer su
carácter, ingresando en la escuela militar de Sandhurst el 19 de octubre de
1874, cuando tenía 16 años de edad (había nacido en 28 de noviembre de 1857).
Sus estudios fueron cortos, pues en diciembre de 1874 fue llamado a reinar,
emitió el Manifiesto de Sandhurst el 28 de diciembre, durmió en Londres, fue a
París el 30 de diciembre y recibió a los monárquicos españoles el 1 de enero de
1875.
El 28 de octubre de 1874
el príncipe Alfonso cumplía 17 años, y recibió las felicitaciones de muchas
familias españolas. A partir de octubre, Cánovas intentaba recuperar la
iniciativa como jefe del alfonsinismo que podía estar en peligro desde las
manifestaciones militares de agosto pasado. Las felicitaciones estaban
manejadas por los monárquicos y trataban de forzar a Cánovas a dar un paso
adelante.
El 1 de diciembre de 1874,
Cánovas lanzó el órdago monárquico con el Manifiesto de Sandhurst en el que
Alfonso XII prometía ser un Rey moderno para España. Cánovas contestaba a las
felicitaciones del mes anterior con un escrito que se presentó como algo
espontáneo del Príncipe, como correspondencia afectiva a esas felicitaciones.
La contestación del Príncipe Alfonso, o de Cánovas, se conoce como el
Manifiesto de Sandhurst.
El 1 de diciembre de
1874, algunos periódicos de Francia y de Alemania, y algunas cartas personales
del Príncipe Alfonso a familias españolas destacadas, publicaron ese Manifiesto
de Cánovas. En España no lo publicarían El Tiempo y La Época hasta 27 de
diciembre de 1874, un mes más tarde. Cánovas le hizo decir a Alfonso de Borbón
que no haría una monarquía de partido, sino que quería ser Rey de todos los
españoles.
D. Antonio Cánovas del Castillo. |
El Manifiesto fue tomado
por los militares como la ocasión de que Cánovas se sumara al movimiento de
traer a Alfonso XII a España, aunque Cánovas seguía resistiéndose a forzar las
cosas e insistía en que había que seguir esperando la ocasión perfecta.
Los que se sumaban a
Cánovas eran generales que habían tenido responsabilidades en Cuba: José
Gutiérrez de la Concha Irigoyen (Manuel había muerto en junio); Juan Manuel
González de la Pezuela y Ceballos conde de Cheste y marqués de la Pezuela,
conocido como Cheste; Blas Diego de Villate y de la Hera, II conde de Valmaseda
y I marqués de Velada, conocido como Valmaseda; Antonio Caballero y Fernández
de Rodas, conocido como Caballero de Rodas, Arsenio Martínez-Campos Antón.
También se sumaban a
Canovas importantes empresarios: José Ferrer i Vidal, Joan Güell I Ferrer, I
conde de Güell. Enrique Foxá Basolls de Miquel, conde de Foxá. Joan Amell i
Bou,
Ello nos da pie a pensar
que el grupo cubano había aceptado a Cánovas. También nos permite suponer que
creían que el grupo de Juan Prim quería dar libertad a los esclavos y dar
autogobierno a los cubanos, mientras que con Cánovas era posible mantener sus
negocios.
A fines de 1874, Cánovas
era consciente de que iba a tener éxito en sus planes de coronar a Alfonso XII.
Lo único que podía impedirlo era un pronunciamiento militar en su contra. En
otro tiempo, hubiera hablado con Cheste para ser él quien diera el golpe
militar, a favor de Alfonso, pero no lo hizo.
General D. Arsenio Martínez Campos, desde la Capitanía General de Barcelona se pronunció a favor de Alfonso XII. |
El organizador de la
trama golpista fue el Marqués de Valmaseda, y fue esta persona quien reclutó a
Martínez Campos para dar el golpe.
Se trataba de una crisis
dentro del Partido Alfonsino, en la que varios generales y algunos civiles se
rebelaban contra la jefatura de Cánovas. Martínez Campos vio la ocasión de
acceder a la dirección del partido, y con ello al Gobierno de España. Fracasó
en ello.
Arsenio Martínez Campos,
un general moderado, no fue capaz de asumir el fracaso y, desde la Capitanía
General de Barcelona se pronunció a favor de Alfonso XII, siendo condenado a
prisión en el castillo de Bellver en Mallorca en 1874. Salió en su defensa el
Capitán General de Castilla la Nueva, Fernando Primo de Rivera. Arsenio
Martínez Campos aceptó retirarse de la política y volvió a Madrid.
A su regreso a Madrid,
tenía decidido dar el golpe de Estado: Martínez Campos tenía un hombre de su
confianza en Valencia, llamado Luis Dabán, brigadier residente en Sagunto, jefe
de la Brigada Segorbe, el único de los alfonsinos con mando real sobre tropas
en ese momento, y Martínez Campos salió de Madrid para Sagunto el 27 de
diciembre de 1874, el día que los periódicos publicaban el Manifiesto de
Sandhurst. Martínez Campos salió de Madrid hacia el norte, vía Ávila, en
dirección contraria a su destino final, para dirigirse después hacia levante, y
el 29 de diciembre arengó a los soldados de Dabán y proclamó Rey a Alfonso XII
en Sagunto. Telegrafió al general Joaquín Jovellar, jefe de las fuerzas del
Centro, al Presidente del Consejo de Ministros, Sagasta, al Ministro de la
Guerra, Serrano Bedoya, invitándoles a sumarse a la proclamación, y obtuvo la
adhesión de Jovellar. Aceptaron colaborar: Joaquín Jovellar; Fernando Primo de
Rivera Capitán General de Madrid; y Blas
Diego de Villate y de la Hera II conde de Valmaseda, que estaba en Ciudad Real.
El Teniente General D. Luís Dabán y Ramírez de Arellano, en este tiempo Brigadier residente en Sagunto. |
Martínez Campos tenía
prisa porque, si el Gobierno cambiaba, se detendría a todos los generales
implicados en el pronunciamiento ya descubierto, y la maniobra fracasaría.
Cánovas condenó el golpe
de Sagunto, que le parecía precipitado y no entraba en sus planes. Incluso
escribió un artículo para La Época en el que rechazaba a los pronunciados, pero
el artículo no fue publicado por José Ignacio Escobar, que estaba en la trama
del golpe. Esa crítica de Cánovas hacía que Primo de Rivera, Capitán General de
Madrid, dudase si sumarse al golpe. Sólo el 30 de diciembre de 1874 por la
tarde se sumó Primo de Rivera, y sentenció así el resultado del golpe. Primo de
Rivera lideraba entonces a los de Unión Liberal, y Cánovas tuvo mucho interés
en coordinarse con él. Martínez Campos representaba al Partido Moderado, y
Cánovas quería distanciarse de ellos lo suficiente para poder hacer una
monarquía no ligada a ese partido.
Cánovas había obtenido
para Alfonso XII el visto bueno de los republicanos franceses, del Gobierno de
Alemania, de Austria que era uno de los apoyos más fuertes del carlismo, y de
Gran Bretaña. Sólo el Vaticano se mantuvo «en un cauto silencio» para no
desairar a sus fieles católicos que eran carlistas. Pero Alfonso era demasiado
joven y no había hecho sino empezar sus estudios en Sandhurst, academia militar
en la que debía estar al menos dos años, y en la que sólo estaría un trimestre.
Los constitucionales, los
radicales, los comerciantes y propietarios cubanos (entre ellos las familias
Juan Manuel de Manzanedo y la familia Zulueta), y la mayor parte del ejército
se decantó por Alfonso XII. Cánovas tenía un éxito superior al previsto.
Isabel II que había abdicado en favor de su hijo el príncipe Alfonso en 1870. |
Isabel II había abdicado
en 1870 en Alfonso, y en 1873 Cánovas había sido nombrado jefe del partido
alfonsino. Todo estaba preparado, menos el inconveniente de la minoría de edad.
Por eso Cánovas quería esperar algún tiempo, pero las circunstancias le
sorprendieron. Isabel II quería adelantar la coronación de Alfonso porque temía
las intrigas de Montpensier. Cánovas quería retrasar la coronación porque,
además de llegar a la mayoría de edad en poco tiempo, convenía que pasasen las
últimas oleadas revolucionarias y cantonalistas, para que el reinado empezase
sin contratiempos, fuerte. Tampoco le venía mal al príncipe aprender un poco de
disciplina en una academia militar. Isabel estaba dispuesta a pactar con quien
fuese para coronar a su hijo. Cánovas no quería pactar ni con montpensieristas
ni con carlistas.
El 30 de diciembre, el
ejército del norte, que estaba luchando contra los carlistas, se adhirió a la
propuesta de Martínez Campos. Serrano Bedoya, que estaba con ellos, no tuvo más
remedio que adherirse también. El 30 de diciembre, el general Primo de Rivera
anunció que el Gobierno se adhería al pronunciamiento de Martínez Campos y,
entonces, Serrano se exilió.
Serrano había cometido
varios errores, como no elaborar un programa de Gobierno y no aclarar cuánto
tiempo pensaba quedarse en el poder, y no reunir a las Cortes para
comunicárselo. Ante tantas indefiniciones, los españoles acabaron pensando que
era mejor un plan como el de Cánovas, moderado, que la incertidumbre de
Serrano. Serrano capitaneaba una república que se avergonzaba de sí misma y que
ya no ilusionaba una vez vistas las violencias de que eran capaces los
republicanos. Y la cúpula militar no quería una república presidencialista. Los
hacendados cubanos, por su parte, no querían ningún tipo de república.
D. Antonio Cánovas del Castillo asumió la dirección del Gobierno el 31 de diciembre de 1874. |
Cánovas asumió la
dirección del Gobierno el 31 de diciembre de 1874. La Gaceta lo denominó el
Ministerio-Regencia, porque era un Gobierno que no estaba bajo ninguna
Constitución y que pretendía hacer una Constitución nueva. Pero no era
oficialmente ninguna Regencia.
Cánovas llamó
inmediatamente a personajes del Partido Moderado y de Unión Liberal, que en ese
momento militaban en varios partidos, y quiso hacer un Gobierno de unidad de
los moderados.
Tras el pronunciamiento
por Alfonso XII de Martínez Campos en Sagunto del 29 de diciembre de 1874, el 6
de enero de 1875, Carlos VII protestó diciendo que sólo él era el Rey legítimo.
Pero el sistema de Cánovas garantizaba el orden público y el catolicismo, y
además, garantizaba la paz, daba promesas de indulto y de reintegración en el
ejército a los oficiales carlistas y empezaron las defecciones: Cabrera
reconoció a Alfonso XII y le siguieron Díaz de Rada, Aguirre, Caso, Estartús,
Nombela y otros carlistas. El golpe final lo dio Pío IX reconociendo a Alfonso
XII y nombrando Nuncio a Giovanni Simeoni. La baza del catolicismo se había
perdido para el carlismo.
El Papa Pío IX reconoció a Alfonso XII como rey de España, con lo que el carlismo perdió la baza del catolicismo. |
En 1875, las cosas se les
pusieron muy mal a los carlistas. La represión hecha por Cánovas fue muy dura:
Cánovas empezó a embargar bienes carlistas, deportar carlistas, incendiar
haciendas carlistas, y los campesinos vascos y catalanes, que eran la base del
carlismo, se desmoralizaron.
En febrero de 1875, los
gubernamentales ocuparon Puente la Reina, punto clave de las comunicaciones
navarras.
Cataluña y El Maestrazgo
fueron ocupados en 1875 por los gubernamentales, y en julio de 1875 los
carlistas hubieron de abandonar esas zonas y marchar a Navarra. Tras este
fracaso, Savalls fue acusado de pasividad y llamado a juicio sumario. En
noviembre de 1875 no quedaba carlismo en Cataluña. Cánovas trasladó sus soldados
al País Vasco y a Navarra.
En 1876, los carlistas no
tenían dinero para hacer una guerra tan intensa como Cánovas proponía, y los
campesinos vascos y navarros, castigados por Cánovas, ya no podían dar más. El
desastre era inminente y el cambio del jefe carlista José Pérula de la Parra,
un nativo navarro, cambiado por Alfonso María José Alberto de Borbón dos
Sicilias conde de Caserta, un extranjero napolitano, no podía mejorar las
cosas. El conde de Caserta era hijo de Fernando II de Nápoles, excombatiente en
la guerra a favor de los Estados Pontificios contra Saboya.
Alfonso María José Alberto de Borbón dos Sicilias conde de Caserta. |
En enero y febrero de
1876 tuvo lugar la gran ofensiva de Cánovas, y la toma de Estella en febrero de
1876 puede ser considerada el final de la guerra carlista, aunque en marzo
todavía quedaban algunos carlistas, que huyeron a Francia.
Ya solamente queda hacer algunas valoraciones del llamado Sexenio Revolucionario, para otros llamado Sexenio Democrático.
La deformación de relatos
sobre el Sexenio que se hizo con posterioridad, nos deja estupefactos:
Los restauradores
borbónicos, o conservadores, presentaron el Sexenio como la época de quema de
conventos, destrucción de campanas, matrimonios no religiosos y encarcelamiento
de sacerdotes… es decir, una visión completamente negativa.
La izquierda, a partir de
1874, enseñó que el Sexenio había sido la época de la libertad, de la lucha por
la liberación del espíritu humano… una visión idealizada.
El Sexenio, que ya había
sido polémico en sí, continuó siendo motivo de polémica en las décadas
siguientes, pero la polémica se deformó y diluyó en un conflicto religioso
entre integristas católicos, y anticlericales ateos o agnósticos. Los temas que
preocupaban a principios del XX fueron Imputados al siglo XIX. ¿Por qué se
olvidaron los temas de fondo y se discutió sobre un tema colateral como es la
religión?
En esta absurda
derivación de la polémica política, no estuvieron ausentes los estudiantes
krausistas, que de la Institución Libre de Enseñanza pasaron a organizar
algaradas políticas contra catedráticos monárquicos, y contra aquellos que
gustaban de la disciplina en las aulas universitarias. Giner de los Ríos acabó
por desilusionarse del sistema de enseñanza y acabó por buscar otro tipo de
enseñanza.
En conjunto, la idea del
Sexenio que los españoles tuvieron en los años inmediatamente posteriores a
1874, fue una idea extraña, de desconocimiento de la realidad de aquél tiempo e
incluso de los problemas anteriores que lo habían originado.
En lo que respecta al
tema cubano, tenemos que opinar que el Sexenio fue un fracaso sin paliativos,
pues se inició la Guerra de la Independencia Cubana en 1869 y no se supo
resolver, sino se fue enconando progresivamente.
En cuanto al
cantonalismo, fue desde entonces un asunto excesivamente valorado por sectores
de izquierda, y excesivamente denostado por los de derecha. Se convirtió en un
mito que reaparecería periódicamente en tiempos futuros.
Mientras tanto en nuestra villa a nivel del consistorio municipal se trataban de solucionar los problemas que la administración local presentaba. Las actas correspondientes a este periodo de nuestra historia son las siguientes:
Mientras tanto en nuestra villa a nivel del consistorio municipal se trataban de solucionar los problemas que la administración local presentaba. Las actas correspondientes a este periodo de nuestra historia son las siguientes:
ACTA DE LA TRIGÉSIMO OCTAVA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Acta de
acuerdo… y En la Villa
de la Higuera
de Arjona á seis de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, reunido el
Ayuntamiento en sesión bajo la presidencia del señor Alcalde D. Felipe Martínez
Medina : Diose lectura al acta anterior la cual fue aprobada, por el señor presidente se hizo presente que
la subasta anunciado a del impuesto indirecto del pan para el tesoro, y los
bendedores de comestibles por las calles se verificaba en el día de hoy y que
en su virtud señala hora de las diez de la mañana e diese principio por el fon.
Público. Al efecto el Ayuntamiento acordó por unanimidad, que siendo escesiba
la cuota de 24.000 reales se baje la cuarta parte ó sean seis mil reales
quedando en 18.000 reales para el día 8 del presente que es día festibo y acaso
haya más licitadores, pero que si no se presentasen se admitan proposiciones en
dicho día los cuales serán oídos á juicio del Ayuntamiento y respetados siempre
que no sean menores de las dos terceras partes de los diez y ocho mil reales. Y
que se dé publique por edictos llamando licitadores para dicho día. Con lo cual
se lebantó la sesión después de aprobado todo por unanimidad de que yo el
Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez
“Mateo Martínez.
“ José Calero
“ Francisco Barragán
“ Francisco Fernández
“ Francisco Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Barragán. Francisco Martínez. José Calero. Dice: A ruego de Francisco
Catalán. Testigo, Francisco Barragán. Dice:
A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Mateo Martínez. Bartolomé
Catalán.
Hipólito Martínez. Secretario.
Acta de la trigésimo novena sesión ordinaria del ayuntamiento de fecha 7 de septiembre de 1874. |
ACTA DE LA TRIGÉSIMO NOVENA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Sesión
ordinaria de Ayutº del día 7 de Setiembre de 1874 y mayores Contribuyentes…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á
siete de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro siendo como las diez d
ela mañana se reunió el Ayuntamiento de la misma, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde
D. Felipe Martínez con los asociados en doble números de contribuyentes y
vecinos que al margen se anotan y abierta la Sesión, manifestó el Sr. Presidente que el objeto
era el de deliberar acerca de la adopción de medios para cubrir el importe y
recargos del encabezamiento por consumos que esta localidad se hallaba obligada
á satisfacer con arreglo al Decreto de 26 de Junio último que en este acto fue
leydo como así mismo el Reglamento que trata del impuesto y cobranza de dicha
contribución.
Acto seguido
varios de los concurrentes usaron de la palabra, manifestando los varios medios
que podrían adoptarse para el mejor resultado de recaudaciones y administración
de este impuesto, y después dee una detenida y amplia discusión, acordaron por
unanimidad, cumpliendo con el artículo 10 y 11 del citado Reglamento, lo
siguiente.
Primero. Que se
haga el Repartimiento general sobre vecinos y hacendados forasteros por el 4%
sobre la riqueza, y en la industria el 3%.
Segundo. Que
sigan su arriendo las especies de consumo de vino, Aguardiente, vinagre y jabón
y mitad del otro de Aceyte; y que si por la otra mitad no se concierta, se haga
el reparto por la totalidad, rescindiendo el encabezamiento de dicho ramo de
Aceyte.
Tercero. Que
todos los demás especies de consumos que no están arrendadas ó concertadas se
repartan al vecindario, por lo que cada uno consuma, y que las bases y
condiciones quedan á juicio del Aytº y asamblea de asociados, el día que se
apruebe en definitiva el Presupuesto.
Terminado este
acuerdo se retiraron los contribuyentes asociados, quedando reunido en sesión
el Aytº.
Acto seguido se
dio cuenta del Presupuesto ó proyecto del mismo formado por la Comisión de Hacienda, lo
que según su acta de memoria descriptiva, propone al Aytº recursos para cubrir
el déficit, conforme con los que el Aytº y asociados adoptan, se acordó;
aprobar dicho proyecto de Presupuesto según se formula y detalla en ley,
impresos correspondientes y relaciones adjuntas para que sirve de propuesta á
la fijación definitiva en Junta Municipal convocada y compuesta con arreglo á
la ley y, que dicho proyecto de Presupuesto se esponga al público sobre la mesa
de la Secretaria
por término de quince días según se dispone en la citada ley; y terminado se
citen a los asociados para con el Aytº proceder á la aprobación definitiva del
mismo.
Dándose por
concluido esta acta que se firma de que certifico.
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez
“Mateo Martínez.
“ José Calero
“ Francisco Barragán
“ Francisco Catalán
“ Francisco Fernández
Asociados
D. Juan Chica
“ Juan Pozo
“ Emilio Martínez
“ Sebastián Fuentes
“ José Galán.
“Manuel Martínez
“ Antonio Bermejo.
“ José Barragán
“ Francisco Pérez
“ Sebastián Pérez
“ Francisco Garrido
“ Juan Mármol
“ Pedro Galán
“ Juan Ramón Barragán.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Martínez. Francisco Barragán. José Calero. Dice: A ruego de Francisco
Catalán. Testigo, Mateo Martínez.
Francisco Barragán. Dice:
A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán. Mateo Martínez.
Siguen las firmas.
Juan Pozo. Juan
Chica. Sebastián Fuentes. José Galán.
Antonio Bermejo. Manuel
Martínez. José Barragán. Dice: A ruego de Francisco
Pérez. Testigo, Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Sebastián
Pérez. Testigo, Bonoso Lara. Dice: A ruego de Francisco
Garrido. Testigo, Bonoso de Lara.
Francisco Barragán. Dice: A ruego de Pedro
Galán. Testigo, Bartolomé Catalán.
Juan Ramón Barragán
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Acta de
acuerdo…En la Villa
de la Higuera
de Arjona á ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el
Ayuntamiento en sesión bajo la
Presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina,
por cuyo señor se declaró abierta la sesión y leída el acta anterior fue
aprobada. Por el señor presidente se hizo presente la necesidad que hay de
mandar á la capital un comisionado con dos mozos y suplentes que reclaman por la Diputación provincial
por haber escluido dos mozos Andrés Mármol y Juan Cubillas García. En su virtud
el Ayuntamiento acordó nombrar comisionado á Juan Ramón Barragán con las dietas
de cuarenta reales diarios sin perjuicio que presente la cuenta para u
aprobación.-Con lo que se levantó la sesión de que yo el Secretario certifico =
ocho = enmendado vale =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez
“ Mateo Martínez.
“ José Calero
“ Bartolomé Catalán
“ Francisco Barragán
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Barragán. Mateo Martínez. Francisco Martínez. Bartolomé Catalán.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRÁGESIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Acta…y En la Villa de la Higuera de Arjona á diez de Setiembre de mil
ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión y se presentó
el Comisionado nombrado en el acuerdo anterior á dar cuenta de los mozos que ha
llevado á la capital la cual fue aprobada con el gasto de ciento beinte reales
que ha hecho y que al Sor Alcalde se autorice para que ordene dicho pago del capítulo de este gasto. En su virtud y
aprobada la cuenta que presentó se acuerda se una al libramiento con los
justificantes que ha presentado. Con lo cual se levantó la sesión de que yo el
Secretario certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez.
“Mateo Martínez.
“ Francisco Catalán.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Martínez. Dice:
A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco
Catalán. Testigo, Mateo Martínez. Francisco
Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE
FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á doce
de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en
Sesión: Por el señor presidente se hizo presente que no habiéndose terminado el
reparto vecinal y otros ingresos que cuenta la corporación para cubrir sus
atenciones se hace público se autorice por la municipalidad para trasferir
fondos de un concepto á otro y que con los recursos de unas obligaciones se
satisfagan otros en mutua correspondencia á fin de poder ir atendiendo á los
más perentorias obligaciones. Al efecto el Ayuntamiento acordó acceder á lo
espuesto aunque no se haya consignado en
el presupuesto corriente sea por el concepto que fuese ya sean consumos,
impuestos directos ó indirectos ó por repartos durante dicho egercicio.
Al propio tiempo
se dio cuenta de una comunicación del instituto Geográfico y estadístico del
centro de Jaén 19ª Brigada en fecha ocho del actual por la que se interesa que
el día 17 del actual y hora de las nuebe de la mañana al sitio de Corbu de este
término donde concurren las comisiones del Ayuntamiento de Fuerte del Rey,
Torrecampo, Arjona, y la de esta Villa á reconocer el mojón común a los
términos, y que si dejaba de concurrir algún municipio ó quien lo represente
debidamente autorizado, se practicará la operación en asistiendo un solo
Ayuntamiento. En tal estado, se acordó por unanimidad nombrar una comisión del
Ayuntamiento compuesta del Señor Alcalde presidente, el Regidor Sindico D. José
Calero Martínez y el Secretario D. Hipólito Martínez, y que se autorice a dicha
comisión por medio de una comunicación que sirba de credencial. Al efecto se
ordenó al Secretario buscara los antecedentes necesarios á la Raya de los términos de esta
Villa, el cual manifestó que lo acía con toda urgencia. Acto seguido se
presentaron unjas egecutorias en
pergaminos que ablan en letra antigua del término y sus mejoras.
En tal estado y
considerando el municipio lo necesario que era á la comisión ir provisto una
comida que si no lujosa al menos decente arreglada a los gastos de la población
puesto que estaban convocadas varias corporaciones, y no era justo presentar la
comisión con comida en sus alforjas cada uno arreglada á la posición y que
quedase en ridículo espresada comisión. Acto seguido tomó la palabra y dijo D.
Bartolomé Catalán, que por lo mismo que se reunían diferentes Ayuntamientos al
deblinde y amojonamiento era indispensable autorizar a la comisión para que
llevase una comida decente costeada por los fondos municipales y que verificado
el gasto se presentase la cuenta para su examen y aprobación puesto que el
gasto no era sólo para la comisión nombrada al efecto sino también para que
fueran tres o cuatro personas de las más antiguas, el guarda y tres o cuatro
peones para hacer los mojones, como así mismo algunos individuos que deben
combidarse para que puedan dar fe si algunos saben trascurrido que sea algún
tiempo y hubiese que hacer algún reconocimiento de término, cuyo gasto se
autoriza al señor Alcalde para que lo ordene en atención a ser un acto
exclusibo del común del pueblo .Todo fue acordado y aprobado por unanimidad de
que yo el Secretario Certifico =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez.
“Mateo Martínez.
“ José Calero.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
“ Francisco Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Martínez. Francisco Barragán. José
Calero. Dice: A ruego de Francisco
Fernández. Testigo, Francisco Barragán. Dice:
A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Mateo Martínez.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á diez y ocho de Setiembre de
mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión y dada
lectura por el Secretario al acta anterior quedó aprobada, por el Señor
presidente se ordenó al secretario diese cuenta y lectura del Reglamento ó
pliego de condiciones verificado por la comisión acordada y hecho que fue y
encontrándolo arreglado se aprobó por unanimidad.
Al propio tiempo
se dio cuenta por la comisión de deslinde y amojonamiento practicado el día
diez y seis del actual, pues aun que se
estaba citada para el diez y siete se recibía el quince una comunicación del
Topógrafo citando para elk día diez y seis. Al efecto, se verificó el deslinde
verificado el cual queda practicado desde la Raya del Término ó sea más hayá del puente del
Saladillo al mojón primero, después sube al cerro de Corbul donde hay una losa
que tiene debajo carbón y en lo alto una Cruz, desde este mojón corta línea
recta al Salado, tomando de tipo desde ante dicho mojón el Cortijo del Duque de
la Torre hoy
presidente del poder ejecutivo, y resultando conformidad de todo lo relacionado
entre las comisiones de Arjona, Torredelcampo y la de esta Villa según resulta
del acta que remitirá el topógrafo estadístico para que lo suscriban los
nombrados en comisión de cada pueblo citado y que se espresan por esta Villa.
El Alcalde D. Felipe Martínez, el Regidor Sindico D. José Calero Martínez y el
Secretario D. Hipólito Martínez, por la de Torredelcampo D. Antonio Parras y D.
Juan Antonio Sánchez y por Arjona D.
Diego Serrano y Antonio Lara y Zarza,- Al propio tiempo y terminado lo espuesto
presentó la comisión de esta Villa la cuenta de gastos siguientes = por seis
panes blancos, dos pesetas cincuenta céntimos, por aceite, arroz, tomates y
fruta y un poco de bino seis pesetas. =por ocho poyos á seis reales doce
pesetas, por dos Jornaleros para hacer mojones dos pesetas. Total de gastos de
comisión (Nota: De nuevo aparecen dos iniciales repetidas o iguales &&,
debe de ser referido al símbolo de dinero, muy parecidas al símbolo que los estadounidenses tomaron de los
españoles y hoy entendemos como referido al dólar americano, y continúa el
texto…) veintidós pesetas cincuenta céntimos.
Cuya cuenta fe
presentada al Ayuntamiento para su examen y la corporación en su vista que
había sido económica la cuenta le prestó aprobación, y el Ayuntamiento por
unanimidad dio un voto de confianza á los individuos de la comisión por el
interés que han demostrado en el desempeño de sus funciones aplaudiendo el
acuerdo de llevar combidados para que tengan presentes los que sobre biben á
dicha comisión y puedan dar fe de sus actos. En tal estado se acordó por
unanimidad confirmar dicho nombramiento para que continúen los deslindes y
amojonamiento del término municipal. Con lo cual se levantó la sesión de rodo
lo que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez.
“Mateo Martínez.
“ José Calero.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
“ Francisco Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Martínez. Francisco Barragán. José
Calero. Dice: A ruego de Francisco
Fernández. Testigo, Francisco Barragán. Dice:
A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Mateo Martínez.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 1874.
“Acta de
acuerdo…En la Villa
de la Higuera
de Arjona á veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro. Se
reunió el Ayuntamiento en sesión bajo la presidencia del señor Alcalde D.
Felipe Martínez Y Medina por cuyo señor se declaró abierta la sesión he hizo
presente a la corporación la necesidad que hay de rebajar la renta de pesos y
medidas á la mitad de su importe en que ésta se haya arrendado al licitador D.
Antonio Gabilán por subasta pública en atención a no poderse verificar el
arriendo más que á uno voluntario, y como quiera que en el espediente de
arriendo se encuentran entre las condiciones, la de ser forzoso, lo cual está
terminantemente por la ley prohibido, por más que el municipio ó la junta de
presupuestos al redactar el pliego de condiciones interpretó la ley
favorablemente á los fondos municipales, con el laudable fin sacar más
ingresos; pero es del caso que esto puede surgir algunas dificultades en el
arriendo y hasta tachar de infracción legal la administración de justicia, lo
cual creo que distara muy mucho del ánimo y buenos deseos de la corporación que
tengo la honra de presidir. Con esta misma opinión abundaron la de los señores
presentes y quedo reducida la renta expresada á la cantidad de ciento cincuenta
y dos pesetas cincuenta céntimos.
Acto seguido y
después de aprobado dicho punto se pasó á discutir el arriendo del aceite y
vinagre al pormenor que tiene arrendado Antonio Sánchez. Por el Sor Presidente
se hizo presente la urgente necesidad que hay descargar el 100 por 100 á dichos
especies puesto que estamos autorizados por el Ministro de Hacienda en el
Decreto de 26 de Junio último, en cuyo caso debería llamarse al rematador
citado Antonio Sánchez que lo es del aceite y á Manuel Giménez que es del
Vinagre. En tal estado y visto por la corporación la combeniencia de aflogar
recursos al municipio puesto que el tesoro se á apropiado de los recursos que
contabas esta municipalidad, se acordó por unanimidad recargar sobre las rentas
de vinagre y aceite el 100 por 100 y que si los arrendadores no aceptan la
subida se rescinda contrato el día 30 del corriente mes. Acto continuo se dio
orden por el señor presidente al portero para que hiciera comparecer á los
antedichos Giménez y Sánchez y presentes que fueron manifestaron que se le
irrogaban Perjuicios de consideración y que no podrán ellos de ningún modo consentir
otra subida más que el tipo de las subastas, pero que ellos estaban propicios á
rescindir el contrato. Oído por la corporación lo espuesto sobre el particular
se acordó quedase libre desde 1º de Octubre el derecho del aceite y vinagre y
que se hiciera público por edictos en los sitios de costumbre y que al efecto
se cobrase la renta del referido aceite y vinagre por reparto de consumos con
las demás especies.
Al propio
tiempo, se dio cuenta de la comunicación dirigida á ésta Alcaldía por la Sección de fomento
negociado de instrucción pública, por lo que se nombran individuos de la Junta local de instrucción
primaria á D. Juan Ramón Barragán, á D. Antonio Gavilán y á D. Antonio Bermejo,
para que formen parte de la referida Junta local de esta Villa, cuyo
corporación deberá instalarse el día 1º de Octubre próximo.
Siendo todo lo
espuesto anteriormente acordado y aprobado por unanimidad, por el señor Alcalde
se levantó la sesión después de darle lectura al acta anterior la que fue
aprobada, y de todo lo cual yo como Secretario Certifico = orden entre
renglones = vale =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez.
“Mateo Martínez.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
“ Bartolomé Catalán
“ Francisco Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Martínez. Francisco Barragán.
Bartolomé Catalán. Dice:
A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Mateo Martínez.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 1874. Es la
cuadragésimo quinta reunión del Ayuntamiento en este año de 1874.
“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á
primero de Octubre de mil ochocientos setenta u cuatro. Se reunió el
Ayuntamiento en sesión extraordinaria, bajo la presidencia del señor Alcalde D.
Felipe Martínez y Medina por cuyo señor se declaró abierta la sesión y leída el
acta anterior quedó aprobada. Diose cuenta y lectura por el Secretario de dos
comunicaciones de fecha 25 y 28, la primera de la Sección de fomento del negociado de instrucción pública en la
que se interesa la instalación el día primero de Octubre para que formen parte
de la Junta
local de instrucción pública D. Juan Ramón Barragán = D. Antonio Gabilán y D.
Antonio Bermejo nombrados por el Sr. Gobernador Civil de esta provincia. Al
efecto se hicieron comparecer á los señores designados en unión con los
nombrados por la corporación municipal que fueron el Regidor D. José Calero
Martínez y el párroco D. Blas Lobo, en cumplimiento del decreto del presidente
del poder ejecutivo de la
República fecha cinco
del actual. Y estando presentes dichos señores aceptaron el cargo y quedaron posesionados
y se instaló dicha Junta. Acto continuo se acordó por la misma girar una visita
á las escuelas todos los meses y se nombró Secretario de dicha junta al que lo
es del Ayuntamiento.
Después se leyó
la comunicación del 28 del mismo mes por la que se interesa por el topógrafo de
la Brigada 29
que comunica desde Arjona para una comisión del Ayuntº al sitio llamado del
Jaral donde se dará principio á reconocer y señalar los mojones comunes de los
términos de la Higuera
y Arjona; y en su vista se acordó nombrar á los mismos señores que fueron al
sitio de Corbul, D. Felipe Martínez Medina Alcalde 1º, D. José Calero Martínez,
Regidor Síndico y D. Hipólito Martínez y Medina, Secretario, y además se nombró
á D. Francisco Fernández, también Regidor
como persona practica y conocedor del término.
Al propio tiempo
se acordó llevar algunos vecinos combidados y Jobenes para que recuerden la
operación. Así mismo se acordó autorizar al Sr. Alcalde para que librase la
suma de veinte y cinco pesetas con cargo al capítulo 1º artículo 8º del
presupuesto, para gastos de azadoneros, caballerías y comida de la comisión.
Con lo cual se levantó la sesión acordando que fue todo por unanimidad de todo
lo que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez.
“Mateo Martínez.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Barragán.
Francisco Martínez. Dice: A ruego del Regidor Francisco Fernández. Testigo,
Francisco Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 1874. Es la
cuadragésimo sexta reunión de este año de 1874.
“Acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á dos de
octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en
sesión extraordinaria para tratar sobre el repartimiento vecinal y de consumos
de familia con destino a cubrir las cargas municipales en el año económico
corriente de 1874 á 75 según la ley municipal vigente de 1870 y otras
disposiciones posteriores, y se acordó por unanimidad nombrar una junta
compuesta de tres individuos que se espresan al margen para que en unión del
Ayuntamiento den principio á los trabajos mencionados. Al propio tiempo se
acordó fijar edictos en los sitios públicos de costumbre á fin de que
determinen los contribuyentes por estados las utilidades imputables á cada contribuyente
en el término de quince días y si no lo verificase que se proceda de oficio
pasándole á los apáticos los perjuicios á que hubiera lugar. Con lo cual se
levantó la sesión y de todo ello como Secretario Certifico = que se expresan al
margen = entre renglones = vale =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
D. José Calero.
“Sebastián
Fuentes, y
“Bartolomé
Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. José Calero.
Francisco Barragán..
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 1874.
“Acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á tres
de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en
sesión bajo la presidencia del señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por
cuyo señor: Diose cuenta de que el Depositario de fondos municipales y dicho
señor Alcalde ordenador de pagos en su respectivo vienio ó sea desde el día
once de Enero último inclusive el treinta de Junio anterior de 1873 á 74,
habiendo rendido su cuenta desde aquella fecha en que tomó posesión hasta fines
del año económico ya mencionado. El Ayuntamiento, visto el artículo 152 de la
ley municipal de 20 de Agosto de 1870, acordó que pasen al Sindico para su
censura, encargándole á éste la posible actividad en ella, y que hecha se dé
cuenta inmediatamente á la
Corporación para continuar respecto á la indicada cuenta, los
trámites legales. Con lo que se levantó la sesión de que yo el Secretario
Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
“Mateo Martínez.
“
José Calero.
“
Bartolomé Catalán.
“
Francisco Barragán.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. José Calero.
Francisco Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
“Nota… y yo el Secretario del Ayuntamiento hago
constar por esta nota que hoy tres de Octubre de mil ochocientos setenta y
cuatro en cumplimiento del acuerdo que antecede para las cuentas con el
espediente matriz, que á la misma se refiere y donde se seguirá toda la
tramitación para su examen, discusión, aprobación ó censura, al Sr. Regidor
Sindico, y se le entregó al efecto que en el mismo se espresa, de que certifico
=
Hipólito Martínez. Secretario.
“Dictamen…y El
Regidor Sindico que suscribe ha visto las cuentas rendidas por el cuentandante
responsable relativas al periodo ordinario de un semestre menos diez días ó
sean desde el once de Enero á fin de Junio de 1874, remitidas á censura por
acuerdo de tres de Octubre que tubo la corporación y después de bien examinadas
nada tiene que exponer contra su contesto ni sus justificantes, por lo cual
creé que el Ayuntamiento puede fijarlas como definitivas y perfectamente
legales, dándoles la sucesiva tramitación que requiere la ley municipal vigente
en sus artículos 153 y siguientes. La Corporación no obstante, acordará lo que en su
superior ilustración considere más de justicia que es á lo que con este
dictamen crea servir al Síndico. Higuera de Arjona siete de Octubre de mil
ochocientos setenta y cuatro =
El Regidor
Síndico José Calero.
Hipólito
Martínez. Secretario.
“Decreto…y Dése
cuenta de este dictamen al Ayuntamiento en la primera sesión para que
inmediatamente tome acuerdo. Higuera de Arjona fecha ut supra.
Felipe Martínez
y Medina
Hipólito
Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO
DE LA HIGUERA DE
ARJONA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 1874.
“Acuerdo…Y En la Villa de la Higuera de Arjona á diez
días de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro; se tubo al Sr. Regidor
Sindico de esta corporación por cumplido, puesto que ha evacuado el dictamen
respecto á las cuentas del segundo Semestre del ejercicio de mil ochocientos
setenta u tres á setenta y cuatro, y se acordó, que se cite a la Asamblea municipal para
el día catorce del corriente, á fin de que nombren comisión y presidente de su
seno, para que examine, discuta y demás que proceda respecto á las cuentas que
son de su incumbencia, a cuyo efecto se señala el día antedicho y hora de las
doce de su mañana, siguiendo la prescripción de los artículos 153 y siguientes
de la ley municipal vigente. Con lo que se levantó la sesión de todo lo cual yo
como Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
“Mateo Martínez.
“
José Calero.
“
Bartolomé Catalán.
“
Francisco Barragán.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. José Calero.
Francisco Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE
FECHA 12 DE OCTUBRE DE 1874. Es la reunión cuadragésimo novena de este año, van
cuarenta y seis sesiones ordinarias y con ésta tres extraordinarias.
“Acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á doce
de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en
sesión extraordinaria, por el Sor. Alcalde se hizo presente á la corporación lo
urgente que era discutir y aprobar el presupuesto y cargos de la comisión nombrada fecha dos del actual para cubrir el déficit del
presupuesto municipal y cuota del tesoro por consumos en este término
Jurisdicional importante el cargo la suma de quince mil ochocientas cuatro
pesetas treinta céntimos y la data igual cantidad. Después de una suspensión de
quince minutos para conformar sus pareceres los individuos de la corporación,
se acordó por unanimidad aprobar referido presupuesto por no haber otro medio
ábil de salir de apuros la municipalidad
y ser preciso hacer un esfuerzo los contribuyentes á fin de nivelar el presupuesto
ordinario del corriente año económico. Acto seguido, se pasó a nombrar una
junta pericial para la formación del repartimiento de Consumos y después de dar
los trabajos preparatorios de cómputos
proceda dichos repartimiento, y lo presente al Ayuntamiento para lo demás que
proceda. Fueron designados por unanimidad los contribuyentes que se espresaran
y representan todas las clases contributibas á saber. D. Manuel Molina = Pedro
Fuentes = Manuel Barragán = Miguel Cortijos = Antonio Martínez Nabarro = Manuel
Catalán = Francisco Pérez Galisteo = y D. Francisco García Martínez, cuyo
número se compone de nueve igual al del Ayuntamiento. Aprobado que fue todo se
acordó se abise á domicilio á referidos señores y que se les comunique por oficio. Con lo cual se levantó la sesión
firmando cada uno como acostumbran: y al
efecto se dio lectura por el Secretario al Proyecto de la comisión mista para
el impuesto de Consumos
La Comisión mista de
individuos del Ayuntamiento y de asociados que suscriben, para cumplir con el
encargo que han aceptado y cuya misión es proponer á la Corporación y Asamblea
de vocales los medios más adecuados para la cobranza de los impuestos de
Consumos en esta localidad para cubrir la cuota del Tesoro, y déficit del
Presupuesto Municipal, con los recursos legales que la ley le concede, y
especialmente la de 26 de Junio último y tarifa que la acompaña; ha pasado á
examinar todos cuantos antecedentes ha creído necesario y oportunos tener á la
vista para tan importante trabajo y los datos estadísticos precisos para con
conocimiento y de todo ello pasa á formar el presupuesto y memorias, y á
proponer los medios que cree combenientes para reactivar las sumas necesarias,
para saldar las cuotas lleva hecho mención.
Presupuesto
cargo
Cuotas que por
todos conceptos de consumo hay que abonar al estado ocho mil trescientas cincuenta
y cinco céntimos.- 8.359, 45.
Déficit del
Presupuesto Municipal, para cubrir con los recursos generales, que son el
impuesto de consumos, o sea la parte que por este concepto se reparte y
recauda, siete mil ciento treinta y cuatro pesetas noventa y siete céntimos. 7.134, 97.
Total 15.494,
42.
Se
calculan de ingresos
Por el importe
de lo que ha ingresado por derechos de Cereales cuatrocientos veinte y cinco pesetas 425.00
Suma anterior 425.00
Por lo ingresado
por mismo concepto de Aceite y Vinagre doscientas cuarenta pesetas veinte y
cinco céntimos 240,25
Encabezamiento
y Subastas
Por lo que debe
recaudar por el encabezamiento de las especies de vino, Aguardiente, licores,
carnes de cabra, tocinos y gas, cuyas contratas están hechas con varios
particulares y tratantes en las especies, dos mil doscientas cincuenta pesetas 2250,00.
Por lo que debe
recaudarse del rematante del consumo de harinas y á amasadas, á razón de tres
céntimos de peseta por cada pan cocido, tres mil setecientas ochenta y dos pesetas
cincuenta céntimos 3,782,50.
Especies
en Administración
Por lo que
pueden producir las Carnes en vibo en todo el año de este ejercicio por el
concepto de treinta reses lanares, treinta pesetas 30,00
6,727,75.
Suma Anterior 6,727,75.
Por lo que se
calcula puede producir el degüello de Cerdos á razón de 3 Cerdos de más de 9 @
á 7 pesetas 50 céntimos uno doscientas veinte y cinco pesetas 225.
Ó a 20 D. de menos de 5@ á 5@ á 5 pesetas uno cien pesetas100 325 325.
Ó a 20 D. de menos de 5@ á 5@ á 5 pesetas uno cien pesetas100 325 325.
Por
Repartimientos
Por lo que puede
recaudarse del Repartimiento que se forma por los conceptos de Aceyte y Vinagre
dos mil quinientas setenta y cuatro pesetas siete céntimos. 2,574,07.
Por D.D. del impuesto de Sal, nuebecientas ochenta y ocho
pesetas veinte céntimos 988,20
Por ídem ídem de
granos y legumbres secas, arroz, garvansos, y pescados de Rio y de mar mil
doscientos diez y ocho pesetas
1, 218,00
Por ídem ídem
del Repartimiento de Cebada, por el consumo de las caballerías y demás ganados
tres mil novecientas cuarenta y ocho pesetas nobenta y dos
3,948,92.
Total a ingresar 15, 811,94.
Demostración
Importa lo que
debe recaudarse por todos conceptos, quince mil ochocientas once pesetas
nobenta y cuatro céntimos 15, 811,94
Bajas
Los son el dos
por ciento que se calerita para gastos materiales de Administración, libros,
impresiones, papel -dolar- trecientos diez y siete pesetas, cincuenta y
dos céntimos 317,52.
Líquido á
recaudar 15,
494,42.
Importe lo que
debe recaudar 15,
494,42.
Igual 000.
Razones en que
se funda lo anterior
Presupuesto
Los ingresos
calculados, consisten en lo ya recaudado por los conceptos de Cereales y Aceite
y Vinagre, cuyos ingresos forman parte de las de la Administración de
Consumos establecida en esta localidad.
Los
encabezamientos de las especies de vino, aguardiente, licores, carnes de hebra,
tocinos y gas, ingresa también su producto en dicha Administración, así como el
de Cereales que se ha rematado en pública subasta, estando ambos servicios a
pagar por mensualidades en cantidad fija por dozavas partes =
Las carnes en
vivo que la comisión señala son las que pueden consumirse en esta localidad y
no constituyen ingreso fijo pero con datas irrecusables tenidas á la vista es
de parecer que no habrá mucha diferencia en los ingresos por este concepto. =
Las especies que
se señalan por Repartimiento, es difícil su recaudación por Administración,
tanto por las costas que esta pueda tener , cuanto por que sería una molestia
continua al vecindario, para la clase de especies que deben devengar el
derecho; y por estas razones y otras no menos atendibles, la comisión cree que
el mejor medio para la cobranza, es el Repartimiento de familia, por todas y
cada una de las referidas especies, según las cuotas fijas determinadas por la Hacienda, y la tarifa de
consumos de 26 de Junio último. Para todo ha tenido presente que el número de
indibiduos que deben y pueden figurar en el Reparto, es el seiscientos, hechas
ya todas las adicciones legales. Que el de las luces pueden elebarse á
doscientas cincuenta. Las bestias mayores á doscientas catorce. Las de las
menores á sesenta y dos, y el de las cabezas de Vacuno á treinta y cinco.
Además ha comprendido en una sola partida el Aceyte y vinagre por que siendo
este consumo por igual, es más fácil para las operaciones aritméticas y
plantillas para el Reparto.
Hechas estas
ligeras obserbaciones para la
Junta á proponer las bases que deben tener presentes para la
recaudación de los derechos y Repartimiento de las especies.
De la Administración
La Administración de Consumos debe establecerse por
separado completamente de la Depositaría Municipal, para evitar de este modo
la confección y entorpecimiento que necesariamente había de acarrear el que una
misma persona llevase ambos cargos, lo cual no debe consentirse tratándose de empleados públicos, á no ser que la
necesidad lo exigiese, ó la ley lo tolerase. =
Corresponde pues
al Administrador llevar un libro mayor, donde se cargue y date diariamente de
las cantidades que recaude con espresión de conceptos. =
Otro libro
diario para asentar todas las partidas que ingresen en su poder, con espresión
del número, fechas, conceptos, personas y cantidad que reciva.
Otro libro
auxiliar de cargo y data donde figuren los débitos á fabor de la Administración. =
Otro libro registro
de las especies y ganados sujetos al impuesto por administración. =
Otro libro
talonario, foliado y sellado con el del Ayuntamiento, para espedir las cartas
de pago, a favor de los dueños ó encargados
de las especies que debengen derechos.
Y Además todo
cuanto sea necesario para la claridad y buena Administración del impuesto.
Ingresos
Ingresaran
directamente en la
Administración todos los derechos de las especies que estén
sugetas al impuesto por tarifa y no repartidas, las cuales quedan sugetas para
su administración y cobranza al Derecho y tarifa de 26 de Junio último.
Ingresaran
también en dicha administración todas las sumas por los conciertos y
encabezamientos, Repartimientos y demás pertenecientes al ramo. =
Ordenación de Pagos
El Alcalde como
Presidente del Ayuntamiento y cumpliendo los acuerdos de la corporación
ordenara á el Administrador de Consumos la entrega en el Tesoro y en la Depositaría Municipal
de las cantidades que balla recaudando, recogiendo las cartas de pago
correspondientes.
El Administrador
tiene la obligación de presentar mensualmente la cuenta de ingresos y gastos á
el Ayuntamiento para su examen y aprobación; exibiendo para ello los libros, y
todos cuantos datos le pida el Municipio, esta cuenta será duplicada; una comprenderá
unidos todos los documentos justificativos, y la otra le será devuelta á el
Administrador con la aprobación del Ayuntamiento para resguardo de aquel, en la
cuenta general del año económico.
Encabezamientos
y arrendamientos
La Comisión en esta parte nada hace observar,
puesto que todo ello es resultado de los Espedientes que con antelación, se
hayan incoados y ultimados. =
Repartimientos
Para el objeto
de repartir las especies forma las plantillas correspondientes, pues lo demás
consta de las obserbaciones hechas anteriormente. =
Cada persona de
familia á razón de veinte y tres kilogramos de Aceite á diez y seis céntimos de
peseta uno. =
Cada sirviente
anual al mismo tipo =
Cada sirviente
temporero á once y medio kilogramos =
Cada luz á seis
kilogramos =
Cada persona por
impuesto de Lar á una pesetas sesenta y cuatro céntimos =
Cada ídem por
granos, legumbres secas, arroz. Garbanzos, (legumbres) y Pescados, á dos
pesetas tres céntimos =
Cada Caballería
mayor á 1,6 42,
kilogramos anuales á un céntimo de peseta el kilo,
equivalente á uno y medio celemines diarios de Cebada. =
Cada Caballería
menor á quinientos cuarenta y siete kilos ó sea medio celemín diario =
Cada Buey &–dólar- por seis meses =
Estas son las
vases que la comisión adopta como única que considera susceptibles de
producción equitativamente lo necesario para los gastos que resultan
presupuestados =
Con lo cual cree
ha terminado su misión, sometiendo el trabajo que ha presentado al Ayuntamiento
y asamblea de asociados, para que en su mayor ilustración lo que crean
conveniente sobre el particular. =
Higuera de
Arjona once de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro = José Calero
Martínez =Bartolomé Catalán = Sebastián Fuentes =
Dicho prollecto
fue aprobado por unanimidad, y de todo ello como Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“Mateo Martínez.
“ Francisco Barragán
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes
señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco
Fernández. Testigo Francisco Barragán.
Bartolomé Catalán.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 1874.
“Acta…En la Villa de la Higuera de Arjona á
catorce de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro: Reunidos previa
citación los señores que componen el Ayuntamiento cuyos nombres de los concurrentes,
se espresan al margen, bajo la presidencia del Señor Alcalde primero D. Felipe
Martínez y Medina por cuyo señor se declaró abierta la sesión y dada lectura
por el Secretario al acta anterior fue aprobada. Diose cuenta al Ayuntº del
cuaderno de cómputos que presentaba la
Junta por el cupo de contribución de consumos de esta Villa
consistente en ocho mil setecientos veintinueve pesetas diez y nueve céntimos,
y examinado que fue por la corporación municipal se aprobó por unanimidad por
encontrarlo en un todo conforme al decreto de veinte y seis de Junio último. Al
propio tiempo se presentó para su aprobación y cobranza del repartimiento
general de los contribuyentes de este término municipal para el ejercicio
económico de 1874 á 75 por los conceptos de Territorial, industrial, haberes
personales y consumos de familia según resulta de la relación individual de los
contribuyentes y sus cuotas, importe en total ecsigible al año, bajo la forma
de epresado reparto, la cantidad de trece mil cuatro pesetas ochenta y dos
céntimos con arreglo á los tipos de imposición acordadas en junta municipal,
sobre los conceptos contributivos lla mencionados, dentro de los límites
legales necesarios y posibles, á que ha sido indispensable llegar, por la
carencia absoluta de otros recursos ordinarios y naturales propios de la Hacienda municipal de
este término, para buscar la posible nibelación en este ejercicio económico del
presupuesto de gastos aprobados para 1874 á 75; quedando así, después de
apurarlos todos los esfuerzos contributivos que permite la legislación vigente
de impuestos municipales. El Ayuntº en su vista acordó aprobarlo por unanimidad
por encontrarlo arreglado á la ley vigente y decreto de veinte y seis de Junio
último, para que se proceda egecutibamente á la recaudación de cuotas
individuales que figuran en este repartimiento general para 1874 á 75 por los
medios de instrucción nombrando comisionado egecutor de la cobranza á D.
Antonio Martínez Navarro con las formalidades debidas de edictos, papeletas de
imbitación al pago en días fijos y recibos talonarios trimestrales , bajo
la ordenación del Señor Alcalde,
despachando las ejecuciones y apremios que correspondan contra los morosos en
el pago de cuotas trimestrales.
Acto seguido se
acordó dar principio á la recaudación del día veinte y cinco de Noviembre
prócsimo venidero, á fin de dar tiempo á los contribuyentes de enterarse de sus
cuotas respectivas y adquieran recursos puesto que tienen que pagar el primero
y segundo trimestre.
Al propio tiempo
se acuerda por unanimidad que el importe de los pagarés de la caja de depósito
respectivos al capital que tiene el Ayuntamiento en la misma sea destinado el
día que se cobre por la comisión á mejora de utilidad pública en esta
localidad.
Del mismo modo
se acordó nombrar guarda de campo en atención á no poder el que hay nombrado
guardar todo el término en cuyo caso se
encuentran las siembras y olibos casi abandonados y por consiguiente se están
cometiendo daños con los ganados y por otra parte están derribando o destrozando
las referidas olibas por sacarles leños
ignorando quien comete tales abusos, por lo cual se nombra por unanimidad á
Juan María Barragán por término de dos meses y que se le abone su sueldo como
al guarda Manuel Cortés del capítulo de imprebistos . Con lo cual se dio por
terminada la Sesión
después de quedar todo aprobado, y de todo heyo como Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“Mateo Martínez.
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán
“ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez
Medina. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de
Francisco Fernández. Testigo Mateo Martínez. Francisco Barragán.
Hipólito
Martínez. Secretario.
“Decreto…y
Hágasele saber al Recaudador y egecutor D. Manuel Zamora que está nombrado para
egercer dicho cargo. A fin de que en el acto de la notificación manifieste el
cargo. Alcaldía de Higuera de Arjona 14 de Diciembre de 1874 =
Felipe
Martínez Medina
Hipólito
Martínez. Secretario.
Notificación… y
Al propio tiempo yo el Secretario hice saber á D. Manuel Zamora el Decreto
anterior y de quedar enterado manifiesta estar conforme y aceptar el cargo y
firma conmigo de que certifico =
Nota. Aparece una cruz sin rúbrica y la firma del
Secretario.
Hipólito
Martínez. Secretario.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO OCTAVA
SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE
FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1874.
“Acta… y En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á
quince de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, prebia citación hecha al
efecto , se reunieron en la
Sal Capitular de esta
Villa bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez Medina los
indibiduos del Ayuntamiento y Junta de asociados que al margen se anotan y
abierta la sesión se puso de manifiesto
por el Sor. Presidente el Espediente formado para el proyecto y ejecución de la
obra de la Casa Capitular; del empedrado
de la población, del establecimiento del alumbrado público, del de dos bombas
en los pozos de agua dulce para surtido del vecindario y de un Reloj de Torre
para el servicio público de la
Villa, habiendo sido examinado con escrupulosidad por los
Señores Concejales y asociados, quienes no hayando defecto alguno en él,
procedieron á acordar los recursos necesarios para cubrir el Presupuesto de
gastos de las referidas obras importantes la suma de veinte y dos mil
cuatrocientas setenta pesetas veinte céntimos.
Al efecto se
propuso por el Señor Regidor D. Francisco Barragán que se aplicasen para este
abgeto todos los créditos que tiene este Municipio por el valor nominal de las
inscripciones de los vienes de Propios vendidos por las dos terceras partes, y
además la tercera parte de dicho ochenta por ciento que debe obrar en la caja
general de depósitos, cuyos valores nominales se combertían en títulos al
portador, y serán vendidos con la interbención de un agente de bolsa, cuyo
producto en efectibo metálico no puede hoy designarse por que no se conoce el
tipo de cotización que podrá tener aquella el día que se efectúe, pero que el
importe total efectibo en metálico podrá ascender próximamente al balor de las
obras, que se proyectan. Tomado todo en consideración por la Junta Municipal,
se procedió á la votación habiendo resultado acordado por unanimidad este
recurso. En tal estado se decidió así mismo por la corporación que este
espediente con los planos, proyectos y presupuestos se esponga al público
anunciándolo en la forma de costumbre, y se admitan las solicitudes que en pro
ó en contra se hiciesen, remitiéndolo á la Diputación Provincial,
después de practicadas tales diligencias para que se sirba prestar su
aprobación, si la merece tanto por lo que respecta á las obras, cuanto á los
recursos votados para subvenir á los gastos de las mismas, dándose así por
terminada la Sesión
que firmaran los concurrentes que sepan hacerlo de que yo el Secretario
certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez
“Mateo Martínez.
“ Francisco Fernández
“ Francisco Catalán
“ Bartolomé Catalán
“ Francisco Barragán
Asociados
D. Bonoso de Lara
“ Juan Ramón Barragán.
“ Juan Chica
“ Francisco Zafra.
“ Antonio Gavilán.
“ Antonio Bermejo.
“ Manuel Martínez
“ Pedro Galán
“ Francisco Pérez
“ Francisco Garrido
“ Sebastián Pérez
“ Sebastián Fuentes
“ Juan Mármol
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco
Barragán. Bartolomé Catalán. Francisco
Martínez. Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Francisco
Barragán. Dice:
A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Bartolomé Catalán. Bonoso de Lara.
Juan Ramón Barragán. Juan Chica. Francisco de Zafra. Antonio Gabilán. Antonio Bermejo. Dice: A ruego de Pedro
Galán. Testigo, Antonio Gabilán. Dice:
A ruego de Juan Pérez. Testigo, Bonoso de Lara. Manuel Martínez. Dice:
A ruego de Francisco Garrido. Testigo, Bartolomé Catalán. Dice:
A ruego de Sebastián Pérez. Testigo, Bartolomé Catalán. Dice:
A
ruego de Juan Mármol. Testigo, Francisco Barragán. Sebastián Fuentes.
ACTA DE LA CUADRAGÉSIMO NOVENA
SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1874.
“Sesión
Ordinaria del día 20 de Octubre de 1874…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á veinte días del mes de
Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro reunido en las Sala Capitular
previa citación hecha al efecto los Sres. Concejales que al margen se anotan y
hallándose constituido en mayoría, el Sr, Presidente D, Felipe Martínez Medina
declaró abierta la Sesión,
que dio principio en la forma siguiente.
Leyda en acta
anterior del día del corriente mes, enterado el Ayuntamiento, y hallándose
conforme quedó aprobada.
Acto Seguido por
el Sr. Presidente se llamó la atención del Municipio acerca de la urgente
necesidad de ocuparse de la ejecución de las obras de la nueva Casa
Consistorial , del empedrado de las Calles, de la colocación de las bombas, del
Reloj de Torre, y del alumbrado público que ha sido objeto del Espediente
particular comenzó en veinte y uno de Agosto último, y se halla ya terminado
con toda la formalidad que exige la legislación vigente, así como de los medios
y recursos con que poder llevarlos a cabo. La Corporación, en su
vista, conforme con el parecer del Sindico, penetrado de que en efecto no sólo
es conveniente á los intereses de la Población, la realización del proyecto, si no que
es hasta necesario impulsar su egecución por que casi la totalidad de los
operarios y trabajadores del Pueblo se encuentran parados y, sin medios para
atender a su subsistencia, que además el tiempo presente es más á propósito
para hacer el empiedro, colocar las bombas, y las demás obras de fábrica, así
como la construcción de materiales para
las mismas, cuyas obras son todas de urgente necesidad, pues además de ser muy
precisas por el lamentable estado en que se encuentran las clases obreras y los
jornaleros, son un faldón para la Administración Municipal
que ve con sentimiento el estado de abandono en que todo se halla, por no haber
recursos de que disponía, está persuadida de que el forzoso apelar á los
valores existentes á su disposición en la caja general de depósitos como
procedentes de la tercera parte del ochenta por ciento de sus bienes de Propios
enagenados, y que tuvieron ingreso en la misma á virtud de lo dispuesto en las
leyes desamortizadoras, para todo la cual se requiere la instrucción del
oportuno Espediente arreglado a las Real Orden de 13 de Setiembre de 1859; y a
las disposiciones de la vigente ley Municipal de 1870 unánime conformidad,
acuerda: Que se proceda á instruirla fijando por cabeza del mismo copia
certificada del acuerdo: Que se convoque á Sesión extraordinaria para el día
veinte y dos del corriente y horas de las diez la asamblea de asociados, á fin
de examinar la Junta
Municipal el mencionado Espediente de las obras proyectadas y
el estado de la
Hacienda Municipal: y acordar lo que se crea procedente sin
más dilaciones.
Con lo que se
concluyó esta Sesión que se firmará por los Sres. concurrentes de que yo el
Secretario certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“Mateo Martínez.
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán
“ Francisco Fernández.
“ Francisco Catalán
Asociados
“ Sebastián Fuentes
“ Juan Chica
“ Bonoso de Lara
“ Antonio Bermejo.
“ Antonio Gavilán.
“ Pedro Galán
“ Francisco Pérez
“ Juan Ramón Barragán.
“ Manuel Martínez
“ Sebastián Pérez
“ Juan Mármol
“ José Barragán.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe
Martínez Medina. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco
Fernández. Testigo Francisco Barragán. Dice:
A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Bartolomé Catalán. Sebastián Fuentes.
Siguen
las firmas.
Juan
Chica. Francisco de Zafra. Bonoso de Lara. Antonio Gabilán. Antonio Bermejo. Dice: A ruego de Pedro Galán. Testigo, Antonio
Gabilán. Dice: A ruego de Francisco
Pérez. Testigo, Bonoso de Lara. Juan
Ramón Barragán. Dice:
A ruego de Sebastián Pérez. Testigo, Bartolomé Catalán. Manuel Martínez. José Barragán. Dice: A ruego de Juan Mármol.
Testigo Francisco Barragán.
Hipólito
Martínez. Secretario.
Parte final del acta cuadragésimo novena con las firmas de los asistentes y a continuación comienzo del acta de la sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1874. |
Continuación de la sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1874. |
Parte final del acta de la sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1874. |
Siguen las firmas de la misma acta extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1874. |
“Sesión
extraordinaria de Ayuntamiento y asociados del día 22 de Octubre de 1874…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona á
veinte y dos de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro reunido el
Ayuntamiento Constitucional de la misma en las Casas Consistoriales, compuesto
de los Señores Concejales que al margen se espresan, con asistencia de la
asamblea de asociados, cuyos nombres también se relacionan al margen, bajo la
presidencia del Sr. Alcalde D. Felipe Martínez Medina siendo la hora de las
diez de la mañana señalada en la circular de convocatoria , se declaró
constituida en Junta Municipal, y , abierta la Sesión extraordinaria,
disponiendo dicho Sr. Presidente que se leyera el acuerdo del día veinte del
corriente mes y año, y , así se verificó. Enterados todos los concurrentes del
objeto de la reunión se dio cuenta del Espediente instruido para cada una de
las obras en proyecto, de la construcción de una Casa Consistorial, del
empedrado de aceras de las Calles de la Población, de la colocación de unas bombas en los
pozos de agua dulce para surtido del vecindario y el establecimiento del
alumbrado público así como la colocación
de un Reloj de Torre para servicio público, y , se mandó que se leyesen los
artículos 80 y 142 de la
Ley Municipal; la
Real orden de 13 de Setiembre de 1859 y los artículos que en
esta se citan del Real Decreto de 28 de Setiembre de 1849, y, así se egecutó.
Después igualmente que se pusiesen sobe la mesa el Presupuesto Municipal del
ejercicio corriente, sus justificantes y otros documentos relativos á la administración local conducentes á dar á
conocer su estado actual. Con todos estos antecedentes á la vista comenzó la
discusión del mencionado proyecto de las obras que todos reconocieron de
utilidad, conveniencia y necesidad para la Población y hasta necesario impulsar su egecución
por que la casi totalidad de los operarios y trabajadores del Pueblo se encuentran parados y sin medios para
atender á su subsistencia; que además el tiempo presente es muy á propósito
para hacer las espresadas obras, y la confección de materiales para las mismas,
como así mismo la conducción de todas ellos á esta Población, y no sólo aceptaron todos el pensamiento si no
que le prestaron su aprobación y conformidad. Resultando que el presupuesto
particular de estas obras monta la cantidad de veinte y dos mil cuatrocientos sesenta pesetas veinte
céntimos y que los recursos Municipales por la parte de papel que este
Ayuntamiento negociará por las dos terceras partes del ochenta por ciento de
sus bienes vendidos de Propios para lo que esta autorizados no alcanza para
completar el importe de dichas obras; que además hay la circunstancia que los
recursos ordinarios que la ley concede á los Ayuntamientos apenas alcanzan para
cubrir las atenciones fijas comunes y ordinarias, según lo patentiza el
Presupuesto del corriente año en que aparecen utilizados los arbitrios de que
es susceptible este término Municipal, el Reparto del cuatro por ciento sobre
la riqueza territorial, y la imposición sobre Consumos á que hubo necesidad de
apelar en último estremo para enjugar el déficit. Resultando igualmente que por
efecto de las circunstancias y apuros del Tesoro no se vienen pagando las
rentas de las inscripciones con la puntualidad debida: Resultando que por lo
crecido del cupo que se pagó al Tesoro por el concepto de Consumo según la Ley de 26 de Junio último y
aclaraciones posteriores y el contingente que se satisface a la Diputación Provincial,
así como será ilusoria la cantidad presupuestada por la renta del tres por
ciento del papel que posee el Ayuntamiento dada su enagenación, por todo ello
el Ayuntamiento adquirió el convencimiento más íntimo de que no era posible
pensar en mejoras materiales sin recurrir a la enagenación de los valores que
deben obrar á su disposición en la caja general de depósitos, `procedentes de
la tercera parte del espresado ochenta por ciento de la desamortización. En tal
convencimiento se pasó a discutir y aprovar lo que se creyese más conveniente,
en cuya discusión amplia y razonada, cada cual de los Señores Concejales y
adjuntos emitió libremente su parecer. Reasumiendo las razones espuestas en pro
y en contra demostró el Regidor D. Francisco Barragán en un breve discurso que
no era posible renunciar á la egecución de las obras, ni creía conveniente
aplazarlas para mejore tiempos puesto que se hallaba suficientemente
justificada su utilidad, conveniencia y necesidad y que en esta atención
juzgaba procedente impetrar la
competente autorización del Gobierno para disponer de los valores resultando en
la caja general de depósitos y aplicar su Capital efectivo á parte del pago de
tan importante servicio. Conforme pues con este parecer y puesto á votación
resultó acordado por unanimidad que se recurra al Gobierno solicitando la
mencionada autorización. Que al efecto se ponga copia certificada literal de
este acuerdo en el Espediente; se le acompañe una copia íntegra del Presupuesto
Municipal corriente en comprobación de estar utilizados todos los medios que la ley consiente, y se le dé publicidad
por edictos, esponiéndose además en la Secretaría de la Corporación por el
término de ocho días dentro del cual podrán los vecinos presentar sus
reclamaciones, ya contra el proyecto de las obras , ya contra el medio acordado
para su egecución y en el caso de haberlas se dé cuenta de ellas, para
informarlas. Finalmente que realizado todo de la manera espresada se remita el
Espediente al Gobierno, acompañado de una suscinta esposición por conducto de la Diputación Provincial
y el Señor Gobernador de la
Provincia suplicando sus correspondientes informes. En cuyo
estado se dio por terminado el acto levantando la Sesión y firmando esta acta los Señores Concejales y adjuntos
que saben hacerlo, y de todo lo cual yo el Secretario certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“Mateo Martínez.
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán
“ Francisco Catalán
“ Francisco Fernández.
Asociados
“ Sebastián Fuentes
“ Francisco Pérez
“ Juan Chica
“ Francisco Zafra.
“ Antonio Bermejo.
“ Antonio Gavilán.
“ Pedro Galán
“ Bonoso de Lara
“ Manuel Martínez
“ José Barragán.
“ Juan Mármol
“ Francisco Pérez
“ Francisco Garrido.
“ Sebastián Pérez
“ Juan Ramón Barragán.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Barragán. Bartolomé Catalán. Dice:
A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Bartolomé Catalán. Dice:
A ruego de Francisco Fernández. Testigo Francisco Barragán. Sebastián Fuentes. Dice: A ruego de Francisco
Pérez. Testigo, Bonoso de Lara. Juan
Chica. Francisco de Zafra. Antonio Bermejo. Antonio Gabilán. Dice: A ruego de Pedro
Galán. Testigo, Antonio Gabilán.
Bonoso de Lara. Manuel
Martínez. José Barragán.
Siguen las firmas
Dice: A ruego de Juan Mármol.
Testigo, Bonoso de Lara. Dice: A ruego de Francisco Garrido. Testigo, Bonoso de
Lara. Dice: A ruego de Pedro Galán. Testigo, Bartolomé
Catalán. Dice: A ruego de Sebastián
Pérez. Testigo Francisco Barragán. Juan
Ramón Catalán
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA
SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE
FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1874.
“Acta de
acuerdo… En la Villa
de la Higuera
de Arjona á veinte y cinco de Noviembre
de mil ochocientos setenta y nueve: Reunidos previa citación los señores que
componen el Ayuntamiento cuyos nombres de los concurrentes se expresan al
margen, bajo la presidencia del Sor. Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por
cuyo señor se declaró abierta la sesión y dada lectura por el Secretario al
acta anterior fue aprobada.
Por dicho Sor.
presidente se dio cuenta á laos señores concurrentes de los particulares
siguientes:
1º.Que habiendo
regresado de Madrid la comisión que se nombró al efecto por el municipio que
tengo el honor de presidir es deber de esta dar cuenta de su cometido y de sus
actos. En su consecuencia, en nombre de espresada comisión Tengo la
satisfacción de presentar la cuenta de cargo y data, como así mismo el
resultado obtenido de los valores que ha entregado D. Carlos Gómez Samper
apoderado de este Ayuntamiento, en las operaciones que ha practicado con
intervención de su agente de Bolsa.
Primeramente Son
Cargo á la Comisión.
1º. Por la venta
de ciento treinta y cuatro mil diez reales en títulos del tres por ciento que
se le recogieron al apoderado de ésta Corporación D. Ramón Muñiz al rendir las
cuentas de cinco años próximamente, la cual fue reprobada por la corporación en
sesión de veinte y tres de Agosto último por ser excesiba pero que vistos los
razonamientos del apoderado y lo que de público se decía respecto á la posición
triste que ocupaba por haber tenido a menos su fortuna, y considerando la
corporación las vicisitudes por que había atrabesado durante el tiempo que
había tenido en su poder los valores, el Ayuntamiento en otra sesión treinta y
uno del propio mes acordó aprobarle la cuenta por equidad: Cuya venta se hizo
al once setenta por ciento según cuenta y justificante del agente de Bolsa
presentó fechada en dos del actual, importantes la suma de quince mil
seiscientos veinte y nueve reales, cincuenta céntimos su efectivo ó sea
billetes de Banco.
2º. Por los
intereses de trescientos setenta y cinco pesetas benticinco céntimos referentes
al cupón del semestre que venció Julio último, la suma de ciento ochenta y
cuatro pesetas nobenta y dos céntimos según recibo justificante.
3º. Por la
cuenta de los pagarés é intereses del capital que hay en la Caja de Depósitos, según
justifica la cuenta del agente la suma de doce mil ciento tres reales cincuenta
céntimos.
Total cargo
veinte y ocho mil cuatrocientos setenta y dos reales setenta y ocho céntimos. =
Ídem Data.
1º. Por los
derechos en la operación de cargo número 1ª según se justifica la suma de
cuarenta y ocho reales cincuenta céntimos.
2º, Por Ídem en
Ídem del número dos según se justifica tres mil ochocientos cuarenta y cinco
reales cuarenta céntimos.
3º. Por
espresada operación al corredor diez y seis reales setenta y cuatro céntimos.
4º. Por el dos
por ciento de reducir los veinte y ocho mil cuatrocientos setenta y dos reales
sesenta y ocho céntimos en billetes á metálico, por no circular en esta
población ni circumbecinas la cantidad de quinientos sesenta y nuebe reales
treinta y seis céntimos.
Total data = cuatro mil cuatrocientos setenta reales
veinte y nueve céntimos.
De forma que
importa el cargo beinte y ocho mil cuatrocientos setenta y dos reales y la data
cuatro mil cuatrocientos ochenta reales beinte y nuebe céntimos, en vista que
queda una existencia de beinte y tres
mil novecientos nobenta y dos reales treinta y nuebe céntimos. Dicha cuenta
se á rendido por el agente á la comisión
según lo acreditan los justificantes, excepto el cargo de los villetes de banco
á metálico que lo efectuó la comisión según se justifica.
Terminada dicha
operación se pasó a dar cuenta de los gastos hechos en la inversión del Reloj,
faroles, Bombas y escalera para el alumbrado con destino á mejoras locales de
utilidad pública en cumplimiento á la autorización que tiene este Ayuntamiento
en seis de Marzo de 1869 y de conformidad al Decreto de 27 de Noviembre de
1868, y á lo acordado por el Municipio en una de las sesiones anteriores.
Primeramente con
Data á la comisión de los beinte y tres mil novecientos nobenta y dos reales
treinta y nuebe céntimos las sumas siguientes =
1º. Por el valor
de beinte y seis faroles para el alumbrado público con las correspondientes
palomillas y demás accesorios puestos en la estación del medio día ciento
setenta reales una según se justifica cuatro mil cuatrocientos beinte reales.
Por el
valor de un reloj de Torre del número
tres de su tarifa con cuerda para ocho días de dos cuerpos de rodaje para tocar
horas y medias y además de la máquina una esfera común de sesenta y cinco centímetros de
diámetro con su movimiento, minuteros y manecilla efectora; como igualmente un
timbre del peso más aproximada que se pueda el de setenta y cinco kilogramos,
puesto en dicha estación en la suma de ocho mil reales.
3º, Por valor de
dos bombas aspirantes sobre placa de Hierro y Bolante con sus correspondientes
tubos de plomo en la cantidad de ciento treinta reales.
4º. Por una
escalera de tigera para el serbicio del alumbrado público la cantidad de ciento
treinta reales.
Por el importe
total de espresadas mejoras tiene la comisión satisfecho á los fabricantes de
Madrid la suma de siete mil setecientos beinte reales, quedando á deberse á los
faroleros y Relogero seis mil doscientos reales, cuya cantidad ha dejado la
comisión en poder del agente D. Carlos Gómez Samper, con el fin de que luego
que estén terminados los faroles y el Reloj y puestos en la estación del medio
día en Madrid satisfaga á los referidos fabricantes lo que les adeuda de la
cual dará el oportuno recibo.
Además se
advierte que aun que el recibo del Alumbrado no expresa más que beinte y cinco
faroles; se han comprado beinte y seis que son los que serán puestos á
disposición del Ayuntamiento; De modo que importan las mejoras de utilidad
pública que la comisión á adquirido la suma de catorce mil nobenta reales que
deducidos de los beinte y tres mil nobenta y dos reales treinta y nuebe
céntimos, quedan un saldo en contra de la comisión por valor de nuebe mil
novecientos dos reales treinta y nuebe céntimos solamente. Más ahora ya
explicados los conceptos enunciados se presenta la cuenta de gastos verificados
por la comisión desde su salida de ésta
á a Madrid hasta su regreso y es asaber.
1º. Por tres
billetes se segunda ida y vuelta la comisión la suma de ochocientos cuarenta y
siete reales cuarenta y cuatro céntimos.
2º. Por los
gastos estraordinarios de referida comisión durante su estancia en la Corte mil quinientos reales.
3º. Por el
ospedage de la misma a razón de diez y ocho reales diarios por beinte y cinco
días, mil trescientos cincuenta reales.
Por una propina á la criada dos reales cincuenta y seis céntimos.
4º. Por los
atrasos que se adeudaban al Sor. Cantalapiedra por modelaciones y
suscriciones hasta la fecha del
Justificante, la suma de mil trescientos cuarenta y nuebe reales, 26 céntimos.
Es visto que la
cuenta de la comisión en su biage y estancia en la corte importa tres mil
setecientos reales y los descubiertos del Sr. Cantalapiedra mil trescientos cuarenta
y nuebe con beinte y seis céntimos; cuyos gastos hay que satisfacerlo del
presupuesto vigente con cargo al capítulo y artículo del mismo. En tal estado
se presentó la cuenta de la comisión para que examinados los justificantes que
le acompañan se discuta y recaiga su aprobación si la mereciese, debiendo
adbertir que las partidas que no acompañan sus justificatibos cuáles son los
gastos de tren y los estraordinarios de la comisión es debido á que no pueden
dejarse de hacer, tanto el biage cuanto los referidos gastos estraordinarios, y
no es posible presentar recibo por ambos conceptos y por lo tanto queda de la
consideración del Ayuntamiento.
Acto seguido,
tomó la palabra D. Bartolomé Catalán y Dijo: Que según su leal saber y entender
la corporación había oído con sumo placer lo espuesto por el Sr. presidente en
nombre de la comisión, tanto por la claridad con que se habían presentado las
cuentas y gastos de todos los proyectos que tiene acordados el municipio,
cuanto por sus detalles minuciosos y exactitud en todos sus pormenores , por lo
cual por su parte, quedó altamente satisfecho del celo y lealtad que ha tenido
la comisión en el desempeño de sus funciones y aprueba en todas sus partes las
cuentas presentadas como ulterior resolución y á la vez que se le dé á la comisión un voto de
confianza y, que se les dé copia del acta si lo exigieran á D. Felipe Martínez
y Medina, D. Mateo Martínez Lara y á D. Hipólito Martínez Secretario, a fin de
que justifiquen sus actos tan públicos y bien desempeñados. Con esta misma
opinión abundaron las de los demás señores presentes y aprobando por unanimidad
todo lo relacionado sin la menor duda, y acordó que en caso que se termine
pronto el espediente del proyecto de obras por el que se necesita recaiga la
aprobación del Sr. Ministro de la Gobernación y Diputación provincial para el cobro
del capital de la caja general de Depósitos que tiene este municipio, se
reelija á dichos señores de la comisión. Al efecto se autoriza al Sr. primer
teniente de Alcalde para que ordene el pago que el Sr. Alcalde presidente á
efectuado en el biage de la comisión á la Corte y lo del Sr. Cantalapiedra, como cuantos
sean necesarios hasta la terminación y realización de este asunto.
Al propio tiempo
se acordó se actibe el espediente, nombrando al efecto un auxiliar temporero
por el tiempo que sea necesario, y terminados que sean dichos trabajos ó más si
hubiese necesidad se remitan á la
Capital para que informe al Sr. Gobernador y recaiga la
aprobación de la Diputación
y se nombre para esta comisión al Secretario D. Hipólito Martínez á fin de que
gestione su pronto despacho librándose del capítulo primero artículo octavo del
presupuesto la suma de cincuenta pesetas.
También se
acordó autorizar á la mencionada comisión para que compren todos los materiales
que sean necesarios sugetándose al proyecto de obras y condiciones facultativas
del espediente ó espedientes y que se justifique su imbersión, disponiendo de
todos los intereses recogidos del capital de la caja general de Depósitos como
de los títulos del Bº P. y hasta puedan hacer uno de los créditos abiertos y no
gastados del presupuesto vigente ínterin se cobra lo demás con el fin de
adelantar los trabajos al dar principio, con tener los materiales comprados y
pagados y hasta los pósitos, para lo
cual se autoriza al Sr. Alcalde presidente para que entregue al Depositario los
nueve mil nobecientos dos reales treinta y nueve céntimos que salen del cargo
que tenía la comisión adeudando para terminar definitibamente las cuentas
presentadas , y después que libre contra dicha suma lo primero para los
primeros materiales y portes, como para cualquier obra de los que hay en
proyecto para se efectúe como el poner los faroles y Bombas en los pozos del
Chorrillo y Pastores.
Así mismo se
acordó se llame al perito Miguel Gabilán para que dirija la colocación de las
Bombas y el alumbrado público y que se le abonen estos trabajos y los que tiene
practicados al municipio, según procede el mérito de justicia.
Con lo cual se
levantó la Sesión
y de todo ello como Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“Mateo Martínez.
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán
“ Francisco Barragán Catalán
“ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco
Catalán. Testigo, Bartolomé Catalán. Dice:
A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1874. Es la
reunión quincuagésimo segunda reunión de este año de 1974 y la quinta reunión
extraordinaria.
“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á
treinta de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro: Se reunió el
Ayuntamiento en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Felipe
Martínez y Medina, por cuyo señor de
declaró abierta la sesión y dada lectura por el Secretario al acta anterior
quedó aprobada. Doise cuenta al Municipio de una comunicación que se ha
recibido del Sr. Topógrafo D. Benancio Blanco oficial primero del cuerpo y Brigada 19, en la que se interesa concurran á
los términos de Torre del Campo, Fuerte del Rey , y el de esta Villa para dar
principio á reconocer y realizar los mojones comunes a los términos de Fuerte
del Rey y la Higuera,
en cuyo caso se hace indispensable que el día siete de Diciembre próximo
venidero se reúnan los Ayuntamientos de espresados términos ó personas
competentemente autorizadas. En su virtud, el Ayuntamiento acordó en su vista
nombrar una comisión compuesta de los individuos siguientes: El Sr. Alcalde
presidente D. Felipe Martínez Medina, el Regidor D. Bartolomé Catalán = D. José
Calero Martínez Regidor Sindico y D. Hipólito Martínez Secretario, y tres
azadoneros para hacer mojones de tierra ínterin se hacen los de cal y canto.
Así mismo se
acordó autorizar al Sr. Alcalde para que
libre del Capítulo 3º artículo 8º del presupuesto vigente la cantidad de beinte
y cinco pesetas para gastos de la referida comisión la cual presentará su
oportuna cuenta.
También se
acordó que si no hay discordia entre las comisiones de los términos se hagan in
continente uno ó unos más mojones librando el señor Alcalde la cantidad
necesaria á fin de ebitar que haya dudas y disgustos entre los Ayuntamientos
colindantes en lo sucesibo.
Así fue acordado
y aprobado por unanimidad y de todo ello como Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“Mateo Martínez.
“ Francisco Martínez
“ Francisco Barragán
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Fernández.
“ Francisco Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes
señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Francisco Martínez. Dice: A ruego de Francisco
Catalán. Testigo, Bartolomé Catalán. Dice:
A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA
SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE
FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 1874.
“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á cinco
de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en
sesión bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por
cuyo señor se declaró abierta la sesión, y dada lectura que fue al acta
anterior quedó aprobada. Diose cuenta de dos comunicaciones recibidas en este
día del Sr. Topógrafo D. Juan María Juda, Gefe de la brigada 29, en estancia en
Arjona por los cuales después de leídos por el Secretario y enterados que fueron por los señores del Ayuntº se obraba
que se cite a una comisión del Ayuntº para dar principio al reconocimiento y
señal de los mojones comunes de los términos de Andújar, Arjona y el de esta
Villa y después seguir deslindando el
término de Andújar y la
Higuera , para el día once del actual, y para el día doce del
mismo á la de Villanueva la Reyna
y al de esta población para que deslinde sus términos. En tal estado se acordó
asistir con puntualidad á las nuebe de la mañana de cada día á fin de practicar
los deslindes mencionados y que se lleven los documentos que espresan por donde
ban los mojones puesto que hoy no existen en pie ningunos más que el del Salado
y mojón de la Dehesa.
Al efecto se
acordó también autorizar la suma de beinte y cinco pesetas para cada día de
deslinde para gastos de comisión, caballerías azadoneros && y que por
el Sr. Alcalde se libren dichas sumas
del capítulo 8º y que si hay avenencia se hagan mojones de cal y piedra.
Con lo cual se
levantó la sesión y de que yo el Serio. Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez
“Mateo Martínez.
“ Francisco Fernández.
“ Francisco Catalán
“ Bartolomé Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Mateo Martínez.
Francisco Martínez. Felipe
Martínez Medina. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco
Fernández. Testigo, Mateo Martínez. Dice:
A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Mateo Martínez.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 1874. Es la
reunión quincuagésimo tercera del año y la sexta extraordinaria.
“Acta de
acuerdo… y En la Villa
de la Higuera
de Arjona á catorce de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro se reunió
el Ayuntamiento en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sr. Alcalde D.
Felipe Martínez y Medina, por cuyo señor se declaró abierta la sesión y
manifestó: que el objeto de ella era dar lectura á los asuntos de gastos de
deslinde que ha practicado el
Ayuntamiento ó comisión del mismo.
Acto seguido se
ordenó al Secretario pusiese de manifiesto para que todos los concurrentes
oyesen los referidos gastos y su cuenta, y el Municipio entrado que fue del
contenido de espresados gastos los aprobó por unanimidad por creelos necesarios.
Al propio tiempo
se acordó por la
Corporación se comprasen por el Sr. Alcalde diez o doce
felpudos para la sala capitular á fin que estubiera más abrigada y que
estubiese también más decente, cuyo gasto si no había artículo ni capítulo en
el presupuesto para este concepto se librará con cargo al capítulo de
imprebistos.
Del mismo modo
se acordó comprar barias cargas de picón para que se haga un brasero en la sala
Capitular y tanto los Concejales cuanto el público y dependientes de la Secretaria pudieran
calentarse, en atención á lo crudo del tiempo y que se haga el gasto como en el
anterior.
Igualmente se
acordó se saquen copia de las actas de deslinde del término y se unan a sus
egecutorias y que se rectifiquen los mojones ó hagan nuevos para mayor claridad,
para lo cual se autoriza al Sr. Alcalde para que libre estos gastos y todos los
que sean necesarios en la
Administración de justicia.
Así mismo se
acordó librar una cantidad de biente y cinco pesetas para que se le gratifique
a Doña Angustias Martínez por el año y limpieza de la Sala Capitular como
por el agua que adquiere para los concejales cuyo gasto se librará del capítulo
de imprebistos y si no hubiera cantidad alguna se autorice al Sr. Alcalde para
que transfiera créditos de un capítulo á á (repetido) otros.
Dela misma
manera se acordó que se abone á D. Manuel Martínez Medina los trabajos
extraordinarios hechos en la
Secretaria los cuales los conceptúa el Ayuntamiento en ciento
beinte y cinco pesetas y á D. Miguel Gabilán Medina se le abonen otras tantas
por los trabajos practicados en los prollectos de obras públicas: cuyos gastos
se abonaran del capítulo secto artículo segundo relación número quince si no
hubiera crédito en el capítulo de imprebistos para lo cual se autoriza al Señor
Alcalde para que pueda hacer toda clase de transferencias de estas ú otros
capítulos y artículos para toda clase de gastos que tenga que hacer el
Ayuntamiento.
También se
acordó nombrar a D. Antonio Cortijos guarda
municipal del Ayuntamiento hasta el día catorce de Enero y que se le pague con
cargo al artículo 4º Capítulo 7º por no
haber recursos en el de imprebistos ni
en el de guarda municipal.
Del mismo modo
se acordó se unan á las cuentas
municipales del ejercicio económico de mil ochocientos setenta y tres á setenta
y cuatro dos cartas de pago por valor de mil pesetas que habían entregadas á la Diputación provincial y
no se habían entregado el metálico por el agente de la capital hasta el día
cuatro, uy el treinta y uno de Diciembre que entregaría la otra mitad por hacer
el pago en dos ingresos no obstante de haber ordenado dichos pagos con
anterioridad.
También se hizo
presente á la corporación por el Sr. Alcalde que la casa que ocupa la sala
capitular trate en derecho de arrendarla toda,
incluso la sala capitular y el despacho del Juzgado municipal, á un inquilino del pueblo, y se hace preciso que se piense en otras
habitaciones que sean tan capaces como estas ínterin se hacen las casas
capitulares que hay en proyectos. En tal estado tomó la palabra D. Francisco
Martínez Cardeña y Dijo: que según su opinión no se encontraba otra sala ni
despacho mas capaces ni más en el centro por lo que era de parecer que se
entendiese una comisión con Doña Angustias Martínez y trataran, por que sería
muy conveniente en no mober la documentación oficial de donde está aun que
hubiese que suplir algo más en el alquiler y que se formalizase dichas
habitaciones con un contrato formal.
Acto seguido se
manifestó se nombrase una comisión compuesta de tres individuos para que
trataran por un año más ó por medio según el partido que pueda sacar y á la bez
contraten con la misma para lo cual se le dan amplias facultades á la comisión
que se nombre y que sea respetado el contrato por las autoridades que nos
sucedan, y que si alguna autoridad se
negase al pago pueda egecutarla la Doña Angustias no como particular si no como
autoridad pues los que hoy acuerdan esto se hayan dispuestos á cumplirlos y lo
que se niegen no tienen razón ni fuese por que así está acordado. Seguidamente
se acordó nombrar para espresada comisión á D. Bartolomé Catalán, D. Francisco
Barragán y D. Mateo Martínez Lara, los cuales se hayan facultados para
representar á esta corporación y á los que le sucedan hasta terminar el plazo
de arriendo. Al propio tiempo se pasó la comisión á tratar con Doña Angustias Martínez y se quedan
arregladas las habitaciones en el mismo precio que están hoy según se justifica
con el presupuesto corriente, y por n año más, terminando el contrato en San Juan
de 1876. Con lo cual fue todo aprobado por unanimidad y firman de que Certifico
=
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez
“ Francisco Catalán
“ Bartolomé Catalán.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco
Fernández. Testigo, Francisco Barragán. Dice:
A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Bartolomé Catalán.
Hipólito Martínez. Secretario.
Acta quincuagésimo tercera de la sesión ordinaria de fecha 26 de diciembre del año 1874. |
ACTA DE LA QUINCUAGÉSIMO TERCERA
SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE
FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 1874.
“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte
y seis de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el
Ayuntamiento en sesión ordinaria, cuyos nombres de los concurrentes se expresan
al margen vajo la presidencia del Señor
Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo Señor se declaró habierta la
sesión y si hizo presente: primero, que por el profesor de instrucción primaria
D. Francisco Espejo se había reclamado
diferentes veces testimonio del Juzgado del Partido de la cantidad
satisfecha á D.Manuel Arcediano de mil
ochocientos veinte y ocho reales que se negaba dicho profesor á pasar en cuentas siempre que se practicaba su
liquidación en cullo caso opinaba debiera el Ayuntamiento pedir dicho
certificado para hacer el uso que fuera necesario, para lo cual debiera acordarse
librar una cantidad de quince pesetas á fin de abonar los derechos del escrito
Escribano y papel que puedan gastarse. Segundo: diose cuenta á la Corporación de una
carta que se ha recibido de D. José Ripoll vecino de Madrid de oficio farolero
y un talón adjunto con el número de expedición 4966 el cual contiene cuatro
vultos de hoja de lata trabajada por los cuales se remiten al Municipio los
veinte y seis faroles con sus correspondientes palomillas y demás accesorios de
que lla tiene conocimiento la corporación por la sesión del veinte y cinco de
Noviembre último: En cuyo caso es e urgente necesidad delibere el Ayuntamiento
sobre este particular.
Tercero: Que el
Administrador de los impuestos de consumos ha manifestado deseos de dejar esta
recaudación por no serle posible continuar con espresado cargo. En tal estado y
hoydo lo espresado por el Señor Alcalde, tomo la palabra D. Mateo Martínez Lara
y dijo: Que cuando al primero y segundo particular opinaba autorizar al Señor
Alcalde para que libre las cantidades
necesarias para el abono de los gastos que ocasionen espresados
particulares, bien sean pagados del capítulo de imprevistos, ó trasfiera
créditos de otros artículos ó capítulos que no se hayan hecho necesarios hasta
la fecha, como igualmente puedan librar en suspenso para todo lo cual debiera autorizarse por la corporación. Del
mismo modo debiera autorizarse para que
no sólo y de la manera antedicha pague el porte del alumbrado público cuando
este se hayase en la estación de Villanueva, si no para que inmediatamente que
llegase á esta localidad se haga la colocación de los mismos á fin de que este
vecindario disfrute lo antes posible de esta mejora local.
Con esta misma
opinión abundaron la de los Señores presentes aprobándolo todo por unanimidad
sin perjuicio de presentar dicho Señor Alcalde cuenta justificada.
Relatibo al
tercer particular la corporación acordó nombrar Administrador a D. Francisco de
Zafra con el dos por ciento de las cantidades que recaude, quien estando
presente aceptó el cargo. Con lo cual se levantó la sesión firmando cada uno
como acostumbran de que yo el Secretario certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
“ Francisco Martínez
“
Francisco Catalán
“
Bartolomé Catalán.
“
Francisco Barragán.
“
Francisco Fernández.
“
Bartolomé Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco
Catalán. Testigo, Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco
Fernández. Testigo, Bartolomé Catalán.
Hipólito
Martínez. Secretario.
Nota a tener en cuenta en la transcripción de todas las
actas: En todos los casos la transcripción es literal, si bien se
ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a
no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al
texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura
la colocación de algunas grafías manuscritas, a
acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas. Si se
ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras
y la redacción del texto en general.
Granada 6
de junio de 2020.
Pedro
Galán Galán.
Bibliografía:
Archivo
municipal de Lahiguera: Cuadernillo de acta número 29 correspondiente al año
1874.
Encinas
Gómez, Emilio:
http://www.historiadeespananivelmedio.es/19-17-33-gobierno-sagasta-septiembre-1874/
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