LA VENTA DE TERRENOS BALDÍOS EN
LA PROVINCIA DE JAÉN A MEDIADOS DEL SIGLO XVII.
En la fecha reciente del 23 de
noviembre de 2018, publicamos un artículo titulado: La pérdida de los terrenos baldíos
del municipio de Lahiguera entre los años 1572 y 1579, reinando Felipe II,
donde relatábamos como los comisionados de la Hacienda Real: Avoz y Obregón,
realizaron la venta de terrenos baldíos en nuestra villa por un importe de 3
millones, 127 mil, 550 maravedís. Ahora como continuación de este tema
abordamos el mismo asunto pero ahora en manos de Felipe IV, nieto de Felipe II,
entre los años 1635 y 1645, agobiado por los gastos bélicos, con los
mismos problemas de la necesidad de cubrir el déficit endémico de gastos que la
Corona padecía. Para documentarse ver el anterior artículo en el siguiente
enlace:
La definición de terrenos
baldíos de los municipios es bien conocida desde antiguo, si bien en la
práctica a veces su concepto resultaba difícil de diferenciar entre este tipo
de tierras de los municipios y las antiguas tierras de realengo tras la
Reconquista. En los dos casos el dominio eminente de las tierras correspondía a
la Corona, aunque el dominio útil de las mismas estaba en los vecinos de las
poblaciones que habitaban las diferentes ciudades, villas o lugares (1).
La venta de baldíos fue un
expediente muy utilizado por la Hacienda del Rey Felipe II para solventar los
acuciantes problemas de liquidez de la Hacienda Real por la envergadura de sus
guerras europeas y los gastos de la inmensas posesiones continentales.
Posteriormente durante el reinado de Felipe III había quedado suspendida su
venta de manera oficial, porque este rey quiso suavizar la presión fiscal. Las Cortes del Reino
impusieron en el año 1609 la no enajenación de estas tierras baldías, como
condición para la concesión del servicio de los millones, aunque según se
afirmaba dicha institución en el año
1615 el proceso no estaba complemente detenido “so color de que no son baldíos
los que se venden”.
Rey Felipe IV de España con 23 años, pintado por Rubens. |
Felipe IV, agobiado por los
gastos bélicos que tuvo que afrontar, se vio obligado a reanudar abiertamente (y
con mayor intensidad que lo hiciese su abuelo Felipe II), este tipo de
enajenaciones por consideraciones fiscales, al igual que en el siglo XVI, al
margen de la problemática que se generaba para de la actividad agropecuaria en
los municipios afectados por estas enajenaciones. Las diferentes guerras que
Felipe IV tuvo que sostener supusieron una impresionante carga para sus
súbditos, bajo las más variadas formas, una de las cuales fue la venta de
baldíos. Los concejos pretendieron obstaculizar este proceso con informes
negativos, pero el agente real acabó vendiendo estas tierras aunque estuvieran
arbitradas por otros impuestos anteriores, lo cual dificultaba aún más su pago.
La primera comisión conocida del
siglo XVII fue la de don Luís Gudiel, entre los años 1635 y 1643, cuya
actuación según el profesor Domínguez Ortiz estuvo en principio
circunscrita al reino de Granada, aunque
posteriormente se amplió a los de Jaén, Córdoba y Sevilla. En el año 1646 el
Consejo de Castilla creía que Gudiel no había ejercido su comisión en Jaén. Lo
que no era exacto porque había intervenido el Alcalá la Real.
Foto de la fachada del Ayuntamiento de Alcalá la Real, primer municipio jiennense donde intervino como comisionado Luís Gudiel. |
Ayuntamiento de Porcuna. |
En el año 1646 los vecinos de
Porcuna habían invadido las tierras cercadas últimamente, pero no queda claro
si esta situación se debió a la actuación del comisionado Gudiel o fue efecto
de otra comisión posterior que se realizó en el año 1645 (2).
Por otra parte sabemos que en
Cambil intervino un subdelegado de don Luís Gudiel, y que en el año 1640
ciertos particulares de la ciudad de Jaén querían comprar árboles y realengos
en la sierra y en los montes, así como lugares de pasto común. También estaban
interesados en los ejidos, dehesas y tierras de la campiña, como Monte Viejo,
Monte Pardillo, Romeral, el ejido de la Olvidada, las Vacarizas Altas y Bajas,
etc. lo que fue considerado por el concejo de la capital como muy perjudicial
para la labranza y la crianza de ganado. Muchas de estas tierras baldías de la
capital como Monte Viejo, Pardillo, y Romeral eran arbitrios concedidos por la
Corona por los donativos que la ciudad había otorgado, y con su venta se imposibilitaría el pago de dichas
contribuciones. Aunque el concejo municipal de Jaén intentó detener estas
ventas de tierras baldías; fueron muy numerosas las ventas de tierras y
arbolado en la sierra en Valdepeñas que tenían pastos comunes con la capital.
En el año 1641 se realizaron
ventas semejantes en Carchel y Carchelejo, a lo que Jaén en un primer momento
se opuso, aunque acabó optando por la recompra al mismo precio (3).
Con ello se comprueba que algún
delegado del comisionado D. Luís Gudiel intervino por tierras del reino de Jaén
en esos tiempos. Por otra parte comprobamos que las tierras arbitradas también
acabaron siendo vendidas, aunque no es posible confirmar si fueron vendidas en
esta tacada de ventas o por la intervención de un juez posterior. Este proceso
en el año 1641 tuvo críticas, como la de don Alonso Ahumada contra la
pretensión del juez de que todos los vecinos de la ciudad mostraran sus títulos
de propiedad, lo que fue considerado imposible de realizar “por ser antiguas
las posesiones que tienen de sus haziendas” (4).
Vista de Jaén antiguo. |
Las quejas por la actuación de D.
Luís Gudiel y sus delegados provocaron su destitución de comisionado, y aunque
tuvo un sucesor, la Junta de Baldíos entró en un periodo de hibernación, ésta
era un órgano creado unos años antes para esta cuestión. Sin embargo en el año
1645 la situación político militar de la guerra
de Cataluña llevó a las Cortes a conceder autorización para que se
vendieran de nuevo tierras baldías. La cuestión creo un importante conflicto en
la vecina provincia de Córdoba y como consecuencia de
ello se produjo el cese de la venta de terrenos baldíos como medida general,
aunque se produjeran algunas ventas de baldíos de forma esporádica en este
tiempo hasta las ventas realizadas en el reinado del rey Felipe V.
En el año 1645 las Cortes
autorizaron a Felipe IV a vender baldíos por valor de 150.000 ducados en los
obispados de Jaén, Córdoba, y Cartagena, y en los arzobispados de Toledo,
Sevilla y Granada, lo que suponía una gran parte de la mitad sur de la Corona
de Castilla.
Real Audiencia de Granada o Chancillería que junto a los justicia locales fueron inhibidos del proceso de vender los terrenos baldíos con el fin de evitar recursos judiciales. |
A la provincia de Jaén le
correspondieron aportar por ventas 25.000 ducados, y para agilizar el proceso y
evitar los interminables recursos que surgían se inhibieron del asunto a los
justicias locales y a la Chancillería de Granada, pues se tenía la experiencia
anterior de que en las gestiones de Gudiel el número de recursos fue numeroso y
era urgente aportar fondos con que financiar la campaña del año 1646 en
Cataluña.
Ayuntamiento de la ciudad de Andújar, patria de Don Antonio Terrones de Robles. |
Los comisionados en esta
ocasión fueron don Gregorio Antonio de Chaves y don Antonio Terrones de Robles.
Don Gregorio Antonio de Chaves era oidor de la Chancillería de Valladolid que
recibió su comisión en fecha 20 de septiembre de 1645, mientras que don Antonio
Terrones de Robles era veinticuatro del municipio de la ciudad de Andújar, despachado
como comisionado el 6 de octubre , seguramente para así agilizar las ventas.
Don Antonio Terrones de Robles, era una persona influyente en Andújar, al que después
conocimos por su libro sobre la vida de San Eufrasio (patrono de la ciudad) y la
ciudad de Andújar en general (5).
Úbeda, fachada principal del Hospital de Santiago. |
Ruiz Prieto, historiador de
Úbeda, defiende la idea de que Gregorio de Chaves intento crear una población a
mediados del siglo XVIII. El establecimiento de señoríos sobre la base de un
cortijo fue un fenómeno hasta cierto punto usual en este tiempo y don Gregorio
de Chaves pretendió fundar una población entre Úbeda y Baeza, un señorío que
llevara por nombre su apellido Chaves; pero la férrea oposición de la
ciudadanía de Úbeda hasta el año 1667 lo impidió, pues se consideraba que el
lugar sería el lugar para amparo de malhechores, cuando en realidad esta época
era poco propicia para emprender repoblaciones, y este fue el motivo por el que
la fundación del señorío de Chaves no se llevara a cabo. El nombre del nuevo
lugar a crear nos hace pensar, que lo que Chaves pretendió crear fue un lugar
bajo su jurisdicción a modo de señorío, dado que él estaba afincado en dicha ciudad
antes de ser nombrado para la comisión de tierras baldías , o como consecuencia
de su nombramiento intentó realizar tal creación (6).
Mapa del Reino de Jaén,dedicado a don Francisco Sarmiento de Mendoza, en el que podemos contemplar la ubicación de la villa de La Higuera. |
La comisión de Chaves en un
primer momento estuvo circunscrita al obispado de Jaén, pero fue ampliada en
fecha 6 de octubre a Quesada y Cazorla, poblaciones que aunque formaban parte
de las tierras giennenses no pertenecían al obispado de Jaén sino al
arzobispado de Toledo desde la Reconquista.
Por la documentación conocida
parece ser que don Gregorio Antonio de Chaves se instaló en Úbeda como
comisionado, y desde esta ciudad comenzó a enviar a una serie de agentes a los
diferentes municipios provinciales, que deberían presentar a su requerimiento
la documentación completa sobre la situación de existencia o no de
tierras baldías en cada concejo y ver así la posibilidad de sus ventas mediante
expedientes de los componentes del concejo municipal, la consulta a los
regidores de las villas y ciudades, pregones públicos y testificaciones
diversas.
Sobre el estado de los baldíos de cada municipio existe en el Archivo
Municipal de Úbeda unos expedientes que están reunidos en dos legajos
misceláneos de Agricultura entre los años 1598 y 1734 situados en el estante
VII, tabla 4. Con estos expedientes reunidos en este archivo municipal podemos
analizar el estado de los terrenos baldíos en las diversas poblaciones
giennenses a mediados del siglo XVII.
Antiguo Ayuntamiento de Úbeda. |
Los informes enviados por los
diferentes municipios a don Gregorio Antonio de Chaves fueron claramente
negativos para la comisión que llevaba el asunto. Algunos concejos afirmaban
que en su término no había ninguna tierra de este tipo, como fue el caso de
Albanchez, donde sólo había una dehesa de los propios, sobre la que había
impuestos varios censos.
En Baños de la Encina se afirmaba que no había baldíos
aunque si dehesas: Baños contaba en Sierra Morena con abundantes tierras para
pastos, pues según el Catastro del Marqués de la Ensenada existían 10 grandes
dehesas, que se arrendaban a ganados trashumantes periódicamente. En el siglo XVIII,
Baños de la Encina debía contar con unas 14.000 hectáreas de bienes comunales y
de propios (7).
Ayuntamiento de Baños de la Encina. |
El concejo de Campillo de
Arenas informó que no tenía noticia de que existieran tierras de este tipo,
pero que daría publicidad al asunto entre el vecindario de la población por si
alguna persona las conociera y quisiera comprarlas. El concejo de Huelma negaba
también la existencia de baldíos y afirmaba que si aparecía alguno era porque
habría sido comprado por el municipio para descansadero de ganados. Estas
tierras estaban de labor por facultad real para ayuda a las cargas que debía
soportar la villa de Huelma, por lo que
en el informe se suplicaba que no se comprendieran en esta comisión. Huelma era
tierra de señorío, siendo todo el término propiedad del señor, que a finales
del siglo XV y comienzos del siglo XVI llevó a cabo la repoblación del lugar (8).
El concejo de Noalejo informó
que todo el término pertenecía al señor de la villa, por lo que no existían
baldíos.
Edificio del primer Ayuntamiento de Lahiguera, construido en la Calle Llana en la primera mitad del siglo XIX. |
Actual Ayuntamiento de Lahiguera, antes Higuera de Arjona. |
Otro grupo de poblaciones
destacan en su informe que todos los baldíos de su término están destinados a
diversos arbitrios. En nuestra villa, Higuera de Arjona, no se citaban baldíos
en el informe, pero hacía referencia a otras tierras de titularidad pública. En
el informe se explicaba que tenía una dehesa boyal común con Andújar, que tenía
300 fanegas de tierra, roturada por 8 años para la quiebra de millones, aunque
con su producto no se compensaba ni la mitad de la carga que soportaba pues
tenía que pagar una parte a Andújar por el aprovechamiento que le correspondía
en dicha dehesa. Contaba también Higuera de Arjona con un ejido para descanso
del ganado, que junto con el sitio de Santa Clara sumaba 28 fanegas de tierra,
que habían servido para que los pobres pudieran criar algún ganado, pero a
pesar de esto estaba también roturado para la quiebra de millones. La Higuera
sufría una importante despoblación en este tiempo por la presión fiscal y la
plaga de ejecutores que soportaba.
Sobre la plaga de ejecutores
que asolaba Castilla un arbitrista natural de Andújar, Lorenzo Pérez de Santa
Marina, indicaba en el año 1628: “La villa de Arjona tiene un juez
administrador que lleva cada año más de 1.000 ducados (…) En todas partes para
mil ducados de réditos que recuperan, gastan y arbitran más de seis mil de
renta” (9).
Puerta de entrada al primitivo edificio del Ayuntamiento de Arjona en la plaza del Mercado, anejo a la Iglesia de San Martín. |
Vista lateral del edificio del Ayuntamiento de Lahiguera. |
Don Antonio Terrones de Robles
quiso entender en el caso del concejo de la villa de Higuera de Arjona,
mientras éste informaba a don Gregorio Antonio de Chaves, consiguiendo por ese
informe que a nuestra la villa se la declarase como no comprendida en la venta
de terrenos baldíos, para lo que fue valioso que Terrones buen conocedor de la
situación, porque había sido juez para la quiebra de millones en La Higuera, y
por lo tanto era el mejor avalista de la situación de esta villa nuestra.
El municipio de Jimena señaló
que los baldíos que había en su término estaban arbitrados para el desempeño de
alcabalas y “conpra de la jurisdicción de los oficios del concexo”, así como
hipotecados a censos para lo anterior y repartimiento de quiebra de millones.
Las tierras roturadas para arbitrios sumaban 188 fanegas, sin quedar nada más a
propósito para labrar; era un término muy corto y sin montes.
El informe de Mancha Real
afirmaba de forma contradictoria que en su término sólo existían dos cerros
pequeños, sin árboles ni aprovechamiento alguno para pasto o labor, pero se
contradecía al señalar que estaban arbitrados para la paga de un donativo al
Rey. De parte de la población de Torres se indicaba que en su término sólo
existían unas 200 fanegas, roturadas con facultad real para la paga de la jurisdicción
y repartimiento de quiebra de millones. Dichas tierras se encontraban divididas
en diversos parajes y la concesión real era por un periodo de 16 años.
Edificio del Ayuntamiento de Alcaudete, con el Castillo a la derecha y la torre de la parroquia de Santa María la Mayor a la izquierda. |
Otro grupo de municipios
señalaba que en su término las tierras que existían de esta clase eran de poca
consideración y estériles. Era el caso de la villa de Alcaudete como lo
entendió Terrones, que afirmaba que no existían baldíos ni realengos, por ser
el término muy pequeño, pero se contradecía al indicar que los que había eran
de poca consideración. También señalaba Terrones que contaba con tierras
concejiles, arbitradas por la quiebra de millones, arrendadas por suertes entre
los vecinos de la villa. Añadía que Alcaudete era pobre y no tenía con qué
comprar baldíos, este razonamiento favorable al pueblo iba acorde con el deseo
de don Gregorio Antonio de Chaves, el comisionado, que prefería vender los
terrenos baldíos de las poblaciones a los propios concejos antes que venderlos a
particulares.
Cazalilla contaba según su
informe sólo con un pedazo de baldíos de unas 8 fanegas de monte bajo y no
aprovechable, sobre el que nunca se había arbitrado nada.
Ayuntamiento de La Guardia. |
La Guardia comunicó que las
tierras de este tipo se reducían a unas 30 fanegas peladas en el llamado cerro de San
Cristóbal, con aprovechamiento de pasto comunes con Jaén, un terreno áspero y
rocoso que sólo servía para pastos en tiempos muy rigurosos. El escribano de la
villa certificaba en su informe que ante él nunca se había hecho hacimiento de
baldíos.
Existían otras poblaciones en
las que ya se habían vendido baldíos a mediados del siglo XVII, como era el
caso de Cambil, donde años antes había actuado un subdelegado de don Luis Gudiel,
que había enajenado una importante parte de estas tierras. El concejo de Cambil
afirmaba que no habían quedado más baldíos que ciertas cabezadas de las ventas
realizadas en tiempos anteriores, que ya estaban medidas y apeadas por el juez
real competente para su enajenación a favor de algunos particulares que lo
habían solicitado, habiéndole llegado a algunos el título, aunque otros vecinos
no se habían obligado aún, y que la cantidades eran en cualquier caso pequeñas.
La dehesa de Frontil, que el municipio había comprado al Rey estaba incluida en
un pleito de acreedores contra la población.
Edificio del Ayuntamiento de Torredelcampo. |
El concejo de Torredelcampo, de
la jurisdicción de Jaén, señalaba en su informe que tenía como baldíos 60
fanegas de los montecillos de Castilblanco, que estaban roturadas para cierto
donativo y las tenía el concejo pujadas en 1.250 ducados ante el mismo juez que
actuó en Cambil, para adquirirlas tras la conclusión del arbitrio.
Torredelcampo contaba también
con 12 fanegas en el Llano del Puerto, sembradas para la quiebra de millones y
30 fanegas en el cerro de San Isidro arbitradas como pasto para el mismo fin
por un periodo de cuatro años. De estas tierras, 6 fanegas estaban vendidas a
un particular por el citado juez, al igual que los baldíos del cerro de San
Cristóbal. Los baldíos de Monte Viejo eran arbitrio de la ciudad de Jaén y
estaban ya vendidos a uno de los concejales veinticuatro de la ciudad. El monte
Pardillo parece que seguía siendo un arbitrio de la capital, mientras que el
Romeral había sido adquirido por un canónigo de Córdoba. Los realengos de
Cuesta Negra eran peñas de poco aprovechamiento. Torredelcampo aportó asimismo
algunos títulos referentes a estas cuestiones (10).
El panorama que presentaban los
informes era por tanto clarificador de como la presión fiscal del siglo XVII,
en sus diferentes formas, había actuado sobre las tierras de libre
aprovechamiento para el campesino, añadiendo de este modo una nueva carga sobre
el vecindario, al limitar sus actividades económicas en esas tierras. Es casi
seguro que los informes tuvieran ocultaciones, pero aún en este caso, no
modificarían dicha conclusión de manera significativa. De cualquier modo hay
que señalar que los municipios a los que hemos hecho referencia eran pequeños,
faltando los grandes concejos de la provincia, como los de Jaén, Úbeda, Baeza,
y Andújar, donde a pesar de toda la presión fiscal que sufrieron los terrenos
baldíos debieron seguir existiendo tierras de este tipo.
Antiguo Ayuntamiento de Jaén. |
Calle Bernabé Soriano de Jaén, llamada popularmente "La Carrera". |
Plaza de Santa María y al fondo la Catedral de Jaén. |
Barrio popular de Jaén. |
Foto antigua de Jaén. |
Puente de La Alcantarilla de Jaén. |
La razón del clima creado se debió a que no se podían criar ganados para la ciudad de Jaén, que con anterioridad habían cubierto las necesidades de abastecimiento de carnes de toda la comarca (12).
Lorenzo García de Malpica,
beneficiado de Cambil quiso aprovechar la comisión de Chaves para adquirir
tierras en los términos de Cambil y Pegalajar. Pujó la fanega de tierra de la
cuerda de Jaén a 11 reales, la hierba a 2 reales por fanega, y el arbolado en
lo que tasaran los apeadores. Pagaría asimismo 150 reales para que quedaran
dichas tierras libres de las numerosas cargas reales y concejiles, y nadie
podría pujar por ellas sin que el Rey obtuviera beneficio. En ese caso se
abonaría al beneficiario lo que hubiera gastado. Entre las condiciones que
estableció se hallaba la exención de derechos comunales como la derrota de las
mieses. Las tierras resultaron ser 136 fanegas tasadas a distinto valor según
su calidad, lo que notificó al concejo de Pegalajar, aunque las tierras fueron
previsiblemente adquiridas por el clérigo.
Edificio del Ayuntamiento de Pegalajar. |
Conocemos algunas ventas de
baldíos realizadas por Chaves como las dehesas de las Yeguas, Somera y
Hondonera, administradas por Quesada que las declaró propiedad de la Real
Hacienda, y ordenó que fueran compradas por el concejo para el caudal de los
servicios ordinario y extraordinario y la moneda forera, con el aprovechamiento
pesquero del río Guadalentín por 1.000
ducados de vellón. Para su paga se podrían tomar censos, imponer cargas sobre
productos de consumo como la carne y el pescado, y tomar préstamos de caudal
del Pósito. Quesada se vio obligada a adquirir unos bienes que utilizaba
gratuitamente y que posiblemente consideraba bienes propios.
Edificio del Ayuntamiento de Cazorla. Abajo Patio central del edificio del Ayuntamiento. |
En Cazorla la situación fue
similar con la dehesa y vagos de Lentiscar utilizada para ciertos arbitrios con
facultad real. Don Gregorio Antonio de Chaves acordó con el concejo de Cazorla,
que éste comprara 200 fanegas por 1.500
ducados de vellón, con permiso de tomar fuera de dichas tierras un sitio para
casa y era, respetando los derechos de los que las tuvieran arrendadas para los
arbitrios. La compra fue para el Pósito y se realizó lógicamente con los fondos
del mismo.
En enero de 1646 el Rey, ante
la urgente necesidad de dinero para la compra de caballos para la campaña de
Cataluña, autorizó a don Gregorio Antonio de Chaves a vender cualquier efecto
excepto los indultos o las autorizaciones para empeñar, o también vender
bienes de mayorazgo, “porque lo que es de esta calidad para mayor servizio mío
lo tengo reservado para el mi Consexo de cámara”.
En estas ventas también se
podría concertar con todos los compradores anticipos en sus pagos dándoles los
“intereses y adeala que con cada uno asentaredes”. Don Gregorio Antonio de
Chaves vendió numerosos oficios municipales, o nuevos privilegios en su uso a
los que ya los poseían en diferentes villas del Adelantamiento de Cazorla.
En
Villanueva del Arzobispo los vecinos habían realizado plantaciones de viñas,
olivares, etc. en sus propias heredades, pero los jueces de la Mesta los
condenaban por carecer de licencia real para ello, ya que los plantíos estaban
entre las cinco cosas vedadas a los ganados mesteños, privando al ganado de la
derrota de mieses. Eran cinco las cosas vedadas a los ganados de la Mesta:
Trigos, viñas, huertos, prados de guadaña, y pastos boyales (13).
Foto antigua de la Plaza del Pópulo de Villanueva del Arzobispo. |
El común de la población se
compuso con Chaves para que por 50 ducados se consideraran aprobados por el Rey
dichos plantíos y los alcaldes de la Mesta no pudieran con ello molestar a los
vecinos.
Chaves estaba también encargado
de la adquisición de caballos para la campaña de Cataluña. Adquirió por ello
equinos en Bujalance (Córdoba), señalando su pago en la cobranza de las ventas
que había realizado de terrenos baldíos. Teniendo en cuenta sólo la enajenación
de baldíos, sabemos que se asignaron diferentes pagas al vendedor de los
caballos en lo que tenían que abonar los concejos de Mancha Real, Lopera, Torredonjimeno,
Villadompardo, Ibros, La Guardia, y el mismo prior de la iglesia de
Torredonjimeno.
Para lograr el dinero necesario para la compra de los caballos Chaves tuvo que tomar dinero prestado de ciertos particulares, como el estanquero del papel sellado. A éste le asignó la paga en el producto de los baldíos que habían comprado los concejos de Baños de la Encina y Mengíbar, así como a los vecinos de Iznatoraf y Bedmar. Se tiene constancia de esta documentación de las cartas de pago otorgadas por Chaves a estos concejos y al de Jodar, pero la suma de las cantidades pagadas carece de interés, pues en la mayoría de los casos se trata del pago de uno de los plazos en los que se había fraccionado el importe de lo que tenían que abonar por su compra.
Plaza de la Constitución de Mancha Real. |
Edificio del Ayuntamiento de Lopera. |
Ayuntamiento de Torredonjimeno. |
Ayuntamiento de Villardompardo. |
Ayuntamiento de Ibros. |
Ayuntamiento de La Guardia. |
Para lograr el dinero necesario para la compra de los caballos Chaves tuvo que tomar dinero prestado de ciertos particulares, como el estanquero del papel sellado. A éste le asignó la paga en el producto de los baldíos que habían comprado los concejos de Baños de la Encina y Mengíbar, así como a los vecinos de Iznatoraf y Bedmar. Se tiene constancia de esta documentación de las cartas de pago otorgadas por Chaves a estos concejos y al de Jodar, pero la suma de las cantidades pagadas carece de interés, pues en la mayoría de los casos se trata del pago de uno de los plazos en los que se había fraccionado el importe de lo que tenían que abonar por su compra.
La venta de baldíos no acabó no
acabó con la comisión de Chaves, que hemos referido aquí, sino que continuó
como lo prueban las quejas que el concejo jiennense expresó repetidamente por
esta misma causa de enajenaciones y ventas de terrenos baldíos en los años 1649
y 1652, según se manifiesta en las actas del cabildo de fechas 29 de noviembre
de 1649, y en las de fecha 29 de abril de 1652 (Archivo Municipal de Jaén,
reuniones del cabildo citadas). En el año 1664 se decía que habían sido
vendidas las tierras de propios de Carchel y Carchelejo, y que los labradores
que las habían adquirido habían construido casas y cercas (reunión del cabildo
de fecha 1 de diciembre de 1664).
Granada 18 de diciembre
de 2018.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Archivo Municipal de Jaén actas
del cabildo de 8 de marzo, 30 de abril, y 15 de junio del año 1640; y de las de
fecha 18 de mayo y 11 de noviembre del año 1641). (3).
Archivo Municipal de Jaén actas del cabildo de
fecha 24 de enero de 1641). (4).
Archivo Municipal de Jaén, actas
de las reuniones del cabildo de fechas 4 de septiembre de 1645, 12 y 26 de
enero y 26 de octubre del año 1646. (12).
Bernal A.M.: Tomo VI de la
Historia de Andalucía dirigida por Domínguez Ortiz Barcelona. Editorial
Planeta.
Coronas Vida, Luís Javier: Una
Comisión para la venta de baldíos en el reino de Jaén a mediados del siglo
XVII. Actas del II Congreso de Historia de Andalucía. Historia Moderna II.
Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y Obra social y cultural
Cajasur, 1995. Páginas 79 a 85. Página 82. (10).
Domínguez Ortiz, A.: La
comisión de D. Luís Gudiel para la venta de baldíos de Andalucía. Congreso de
Historia Rural. Siglos XV al XIX. Madrid, 1984. (1), (2), (11).
Domínguez Ortiz, A.: Estudio de
Historia Económica y Social de España. Granada. 1987, página 297. (9).
Fernández Carrión, R.:
Funcionalidad económica de los baldíos. El problema de su venta en la Andalucía
del siglo XVII. Revista de Historia Económica, número 3. 1984.
Fribourg, A.: La trashumancia
en España, en García Martín, P.
Mangas Navas, J. M.: El régimen
comunal agrario de los concejos de Castilla. Madrid, 1981, páginas 129 a 132.
Muñoz Cobo, J.: Concesión del
término privativo por la ciudad de Baeza al concejo de Baños, y privilegios
reales otorgados al mismo. Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, número
91 (1977), páginas 78 a 80. (7).
Quesada Quesada, T.: El libro
de vecindades de Huelma. Granada, 1989. (8).
Ruiz Prieto, M.: Historia de
Úbeda. Úbeda. 1982. (6).
Sánchez Benito y otros:
Contribución a la historia de la trashumancia en España. Madrid, 1986, página
141. (13).
Terrones de Robles, Antonio:
Vida de San Eufrasio, obispo y Patrón de Andújar. Origen desta ciudad,
priuilegios…1657. Biblioteca de la Universidad de Granada. (5).
Ulloa, M.: La Hacienda Real de
Castilla en el reinado de Felipe II. Madrid, 1977.
Vassberg, D. E.: La venta de
tierras baldías. Madrid, 1983.
Vassberg, D. E.: El
comunitarismo agrario en la provincia de Jaén durante el siglo XVI. Boletín del
Instituto de Estudios Giennenses, número 116, año 1983.
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