PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

miércoles, 12 de diciembre de 2018

EL AÑO 1856 EN LA HIGUERA CERCA DE ARJONA.



ESTUDIO DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS POR EL AYUNTAMIENTO EN ESE AÑO.
Dado que en este artículo vamos a tratar las Actas del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona del año 1856, nos hacemos eco brevemente de lo que supuso el Bienio Progresista que se produjo entre los años 1854 y 1856 y que dio lugar a la ley del 5 de julio de 1856.
El bienio progresista (1854 a 1856) corresponde a la etapa política española en la que el Partido Progresista desplazó al Partido Moderado del poder. Este último representaba el ala derecha de los liberales y había dominado el escenario político desde el año 1843. En ese bienio, se aprobó una nueva Constitución, pero nunca entró en vigencia.
Previo a este período, la opinión pública estaba convencida de que los miembros del Partido Moderado habían fallado en el objetivo de cambiar y modernizar la nación. Mientras, en el resto de Europa se estaba llevando a cabo la instauración del capitalismo. No obstante, España aún presentaba una economía incapaz de competir con los países europeos que instauraban el capitalismo, era necesario modernizar la sociedad y los sistemas productivos.
Entonces, aprovechando el desgaste del gobierno moderado, el general progresista Baldomero Espartero propuso a la reina Isabel II la convocatoria de unas nuevas Cortes Constituyentes. Además, para neutralizar la presión de los conservadores, mayoría en el senado, sugirió que lo conformase solo el Congreso de los Diputados. Algo en lo que ahora coinciden Baldomero Espartero y Pedro Sánchez, presidente desde la moción de censura a Mariano Rajoy.
Baldomero Espartero, Principe de Vergara y Duque de la Victoria.
De esta manera, durante el bienio progresista se dieron cambios, que tenían el objetivo de transformar el marco legal para adecuar el país a los parámetros exigidos por el capitalismo mundial. En este contexto, la revolución que comenzó en 1854 no tuvo un carácter popular y social, sino que ésta atendió a una necesidad estrictamente política desconectada con el pueblo. Sin embargo, la inestabilidad política se sintió fuertemente desde los inicios de esta etapa, incluso dentro del progresismo. El 2 de septiembre de 1856, un decreto Real cerró las Cortes Constituyentes. Otro decreto Real restableció la Constitución de 1845. Esto marcó el final del bienio progresista y los moderados retomaron al poder en octubre de 1856. Hacemos estas aclaraciones para que se comprenda mejor la pequeña política municipal de nuestra villa, tal como queda reflejada en las actas ordinarias y extraordinaria de este año con una actividad política más reforzada.
Baldomero Espartero entra en Madrid el 29 de julio de 1854.
Entrada de Espartero en Madrid en la Vicalvarada.

La década moderada entró en crisis en 1854, muy vinculada a la profusión de casos de corrupción, especialmente relacionados con la construcción del ferrocarril. Además, la situación económica de crisis alentó la tensión social. Bravo Murillo reaccionó gobernando con más dureza, por lo que la presión de la oposición se radicalizó. Como el sufragio era censitario y el sistema electoral estaba manipulado, los progresistas utilizaron el procedimiento del pronunciamiento para acceder al poder. El 28 de junio de 1854 se produjo la Vicalvarada, con los generales Dulce, O’Donnell y Ros de Olano como protagonistas. La situación se mantuvo incierta hasta que los sublevados publicaron el Manifiesto de Manzanares, que recogía algunas de las propuestas progresistas. Se dieron varios levantamientos en algunas ciudades que terminaron por forzar a Isabel II a recurrir a Espartero, quien se autoproclamó presidente del consejo de ministros. O’Donnell ocuparía la cartera de la Guerra. El nuevo gobierno restauró provisionalmente la Constitución de 1837. Se aprobó una nueva ley municipal en línea progresista, con la ampliación del derecho de sufragio y la no intervención del gobierno en la elección de los alcaldes. En el Bienio se emprendió una nueva desamortización (1855), la impulsada por Pascual Madoz, de mayor envergadura que la de Mendizábal, ya que puso en venta el doble de bienes. Además, no sólo se ocupó de propiedades eclesiásticas, sino, sobre todo, de las propiedades de uso del vecindario de los ayuntamientos, y la propiedad común de los mismos. Fue importante también la Ley de los ferrocarriles de 1855.
Sesión Regia de Apertura de las Cortes Constituyentes el 8 de noviembre de 1854. Llegada de la Comitiva Real al Palacio del Congreso de los Diputados.
El gobierno convocó elecciones a Cortes Constituyentes, una promesa de la Vicalvarada. Ganaron los candidatos gubernamentales, en una especie de coalición formada por los puritanos, es decir, los moderados menos conservadores, y los liberales más moderados, entre los que destacaría Manuel Cortina. Estaríamos en los orígenes de la futura Unión Liberal. En este sentido, un joven Antonio Cánovas del Castillo, autor del Manifiesto de Manzanares, pronunció un discurso en diciembre en el Congreso donde manifestaba la voluntad de crear un tercer partido, la Unión Liberal. A la derecha había un pequeño grupo de moderados y a la izquierda los demócratas, aunque hay que destacar un grupo, que podríamos denominar de “centro-izquierda”, formado por liberales progresistas que no deseaban ingresar en la coalición, como serían Salustiano Olózaga o el joven Sagasta.
Debates de la Constitución "non nata" de 1856.
El debate constitucional comenzó pronto, y fue intenso en relación con la cuestión religiosa, especialmente por la postura intransigente de la Iglesia Católica, a pesar de que se establecía una propuesta muy tímida, ya que la idea de los demócratas de que se aprobase la plena libertad de cultos fue rechazada por la mayoría gubernamental. Se pretendía que no se pudiese perseguir a nadie por sus creencias religiosas, siempre y cuando no se manifestasen en actos públicos contrarios a la religión católica, y partiendo de la reafirmación de que el Estado tendría obligación de sostener a la Iglesia y el culto, como se había establecido en la década moderada. La nueva desamortización provocó más tensiones, y se llegaron a romper relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Por otro lado, hubo un resurgimiento de partidas carlistas.
También nos resulta interesante relatar el debate sobre la necesidad de que la educación primaria fuera verdaderamente gratuita y sobre implantar en las elecciones el sufragio universal, propuestas de los demócratas que no prosperaron. La realidad fue que el liberalismo progresista, o algo más templado de la coalición, aunque deseaba superar el excesivo conservadurismo de los moderados, no pretendía, realmente democratizar el régimen político establecido en España.
El General Leopoldo O'Donnel inicio la sublevación con la Vicalvarada.
El bienio progresista tuvo como antecedente un pronunciamiento militar ocurrido a finales de junio de 1854, que hemos referido que fue conocido como Vicalvarada o Revolución de 1854. Estuvo liderada por el general Leopoldo O’Donnell, noble y militar español de convicciones moderadas. El 7 de julio de ese mismo año, O’Donnell firmó El Manifiesto de Manzanares, texto donde explica los motivos inspiradores de la revuelta. Entre otros, en tal documento se argumentaban la necesidad de un régimen representativo y la necesidad de una rebaja en los impuestos. Asimismo, solicitaba respeto de la antigüedad en empleos tanto civiles como militares y la descentralización de las provincias. Al final, lo que comenzó como una asonada militar aparentemente conservadora, pronto derivó en un movimiento liberal que tuvo rápido apoyo entre los grupos progresistas. Entonces, la reina Isabel II se vio forzada a requerir al general progresista Baldomero Fernández Espartero que integrara un nuevo gabinete. También fue incorporado el propio O’Donnell como ministro de Guerra. Luego, se convocaron las Cortes Constituyentes para discutir nuevas leyes. De esta manera se dio inicio al bienio progresista.
Texto del Manifiesto del Manzanares año 1854 del General D. Leopoldo O'Donnel el 7 de julio de 1854.
El nuevo gobierno, representado en el gabinete y liderado por Espartero y O’Donnell comenzó las sesiones el 19 de julio de 1854. Este gabinete estuvo constituido por una coalición de políticos liberales moderados  y progresistas. Desde el mismo momento de arranque del bienio progresista, se evidenció la inestabilidad del régimen recién instalado en el poder del Estado. Por un lado, el bienio estuvo regido por dos caudillos militares. Por el otro, el resto de los integrantes del gabinete pertenecían al ala de los progresistas puros y moderados transigentes. Sin embargo, el dominio estaba en manos de los primeros, quienes se la arreglaron para que se discutieran cerca de doscientas leyes. Todas ellas eran de carácter altamente liberal. A pesar su carácter progresista, los simpatizantes de la revolución de 1854 no recibieron con agrado algunas de las medidas tomadas por el gabinete. Una de ellas fue la creación de Juntas Provinciales que no tenían capacidad para tomar decisiones. La otra fue la fuerte represión ejercida contra los trabajadores, que se manifestaban exigiendo el aumento de salarios. Motivado por las decepciones de sus simpatizantes, el bienio progresista Espartero-O’Donnell se tornó conflictivo entre la masa obrera del país. Sus antiguos seguidores comenzaron jornadas de huelgas y protestas exigiendo los cambios prometidos, por lo que se dio comienzo a una política de represión, con la que el nuevo gobierno nunca pudo acabar con esta conflictividad. 
Retrato de la Reina Isabel II.
Las Cortes Constituyentes convocadas por la reina Isabel II iniciaron la elaboración de una nueva constitución más progresista que la que estaba en vigencia en ese momento (Constitución de 1845). La nueva constitución fue finalmente votada y aprobada en este año de 1856, que reflejamos a nivel municipal. Aunque nunca llegó a ser promulgada, esta nueva constitución recogía las más importantes aspiraciones de los progresistas. Entre ellas destacaban la soberanía nacional, limitación de las atribuciones de la Corona y  que los miembros del Senado se nombrasen por elección popular, y no nombrados por la reina Isabel II para contrarrestar las decisiones del Congreso de los Diputados. Asimismo, incluía la elección democrática de los alcaldes y la tolerancia religiosa. Reunidas el 8 de noviembre de 1854, las Cortes Constituyentes desarrollaron una intensa labor legislativa. Su carácter progresista representaba para los moderados un elemento perturbador de la seguridad del Estado monárquico. De todas las proposiciones del proyecto, la tolerancia religiosa fue la que levantó inmediatas protestas de los obispos españoles y la ruptura de relaciones de las Cortes con el Vaticano. Las presiones de la jerarquía eclesiástica comenzaron a cristalizar en los grupos políticos, que se dedicaron a entorpecer la promulgación de la nueva constitución, llamada la “non nata” o no nacida.
La convocatoria de las Cortes Constituyentes fue uno de los temas en los cuales el nuevo gobierno fue eficiente. Tras su instalación, comenzaron las discusiones para una constitución que reemplazaría a la vieja de 1845. Los debates se iniciaron inmediatamente y fueron muy intensos. Los temas más álgidos fueron los religiosos, especialmente la prohibición de persecuciones por creencias religiosas. Otros temas fueron también motivos de discordia: la educación gratuita, la soberanía nacional al margen de la corona española y los derechos individuales. De acuerdo con los archivos de la época, la convivencia entre moderados y progresistas se hizo difícil durante todo el período del bienio. Esto ocasionó constantes cambios en el gobierno que se tradujeron en intranquilidad social entre la población. En 1856, aprovechando esta situación, O’Donnell apartó a Espartero del poder y volvió a proclamar la Constitución de 1845.
Cuadro que representa la Vicalvarada.
La Constitución de 1856 nunca llegó a ser promulgada y nunca entró en vigor, era el final del Bienio Progresista en el reinado de Isabel II. Esta Constitución del año 1856 fue conocida como la “non nata”. El texto constitucional fue importante porque pretendía establecer el modelo liberal progresista español frente al modelo moderado que, en realidad, fue el predominante, cuando no monopolístico, en la España liberal.
La Constitución partía del reconocimiento de la soberanía nacional, sin alusiones a que esa soberanía se compartiera con la Corona, pilar ideológico del liberalismo conservador español. Se establecía un más amplio reconocimiento de derechos individuales, frente al modelo de la Constitución moderada de 1845. Sin embargo, muchos de los aspectos legales tratados en la constitución de 1856 fueron la base para la posterior Constitución de 1869, después de la Revolución Gloriosa de 1868.
Es importante resaltar que en el año 1855, el estallido de una huelga en Barcelona y la propagación de una epidemia de cólera contribuyeron a enrarecer la situación política, marcada, desde 1854, por los sucesivos cambios de gobierno, a causa de la difícil convivencia en el poder de progresistas y unionistas de la Unión Liberal.
En el verano de 1856, aprovechando el desconcierto provocado por unas revueltas populares en Madrid, O’Donnell abolió la Milicia Nacional y volvió a proclamar la Constitución de 1845, al tiempo que apartaba a Espartero del poder. Pero tres meses después, la reina optó por Narváez, más afín a sus planteamientos, apartando a O’Donnell del poder. Así pues, la Constitución de 1856 nunca sería promulgada, y no entró en vigor.
Cuadro resumen del Bienio Progresista.
La Revolución de 1868 estableció un período de transición en el régimen municipal con un decreto de septiembre de ese mismo año hasta que se abordara una reforma profunda. El 20 de agosto de 1870 se aprobó dicha reforma con una ley claramente progresista. A esta disposición se debe la siguiente definición de lo que es un municipio: “la asociación de todas las personas que residen en un término municipal” y el ayuntamiento sería su representación legal. La Restauración modificó esta ley y en 1877 promulgó una nueva que recogía los cambios hechos el año anterior.
El pueblo de Madrid representa la batalla que el 7 de julio de 1854 había evitado un golpre de estado.
Hecha una breve reseña del Bienio Progresista y de la Década Moderada como antecedente del mismo, pasamos a trascribir el Cuadernillo de Actas del año 1856:

Anotado a lápiz aparece en el folio que sirve de portada:

            Nº       19                                                                      1856  

A modo de Portada del Libro de Actas de este año 1856 aparece escrito a tinta.

Higuera cerca de Arjona

Año de 1856

Libro Capitular del corriente año.
 
Portada del Cuadernillo de Actas del año 1856.

Aparece en la parte superior de cada uno de los 19 folios el llamado Sello de Oficio ya descrito con el texto: SELLO 4º AÑO 1856.  40 Ms.

En este año el libro de sesiones no viene numerado en cada folio y consta de 20 folios contando con el de la Portada.
Primera sesión ordinaria del Ayuntamiento en el año 1856 de fecha 18 de enero, y al final de la página comienzo de la Segunda de las actas anuales.
ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 18 DE ENERO DE 1856.

“Acuerdo...En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los diez y ocho días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, reunido el Ayto. Constitucional de la misma con mi asistencia vajo la presidencia del Sor Alcalde se mandó que en conformidad a lo prevenido en la Ley de reemplazos se forme el padrón general del vecindario, y en los días señalados en dicha Ley se practiquen las diligencias de quinto que se previene para el reemplazo ordinario del corriente año, y no sufra retraso ni entorpecimiento un servicio tan importante, y de todo mandó su cumplimiento y lo firman de que Certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Felipe Martínez.  Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.  Dice: La X es del Regidor D. Sebastián Fuentes.

P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Continuación del acta segunda de fecha 18 de enero en la página de la izquierda, que sigue y concluye en la página de la derecha.


ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 18 DE ENERO DE 1856.

Esta acta resulta muy interesante, por darnos relación de los propuestos para componer la Junta Pericial de la Villa, para que después el Señor Gobernador Civil de la Provincia elija los componentes de la Junta Pericial de la Villa definitiva, e indirectamente podemos conocer la cuota con la que figuran los vecinos en los repartimientos según sus propiedades, de forma que podemos hacer una relación de los mayores Contribuyentes del Pueblo tanto de entre los Vecinos como de los Forasteros.
“Acuerdo nombrando los peritos repartidores… En la Higuera cerca de Arjona a los diez y siete días de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis, se reunió el Ayto. para hacer el nombramiento para componer la renta de la junta pericial que ha de funcionar en el corriente año así como la propuesta interna para los que ha de elegir el Sor. Gobernador de la Provincia y se verificó del modo siguiente.

Número a que están inscritos en el repartimiento. (1)

Peritos Suplentes nombrados por el Ayuntamiento. (2)

Cuota anual con que figuran en el repartimiento. (3)

Nota: Aparecen tres columnas con los tres enunciados anteriores que reproducimos a continuación:

                                               Vecinos

Nº de inscritos(1) Nombre de peritos.(2)   Cuota de repartimiento.(3)

133                      Dn. Antonio Cortes                                      270...20

146                       Dn. Sebastián de Fuentes                            435...16

182                       Dn. Francisco Garrido Cuvillas                  314...1
207                      Dn. Francisco Martínez                              688...8
249                      Dn. Juan Ruano                                        860...26

                                               Forasteros

10                         El Sor. Marqués del Cerro                         269...28

65                        Exmo. Sor Marqués del Puente               2484...24

                                      Suplentes Vecinos

106                       Dn. José Barragán                                   674...20

191                       Dn. Manuel Mercado Cano                       801...16

261                       Dn. Francisco Torregimeno                        557...

Propuestas internas triplicadas para los peritos que ha de elegir el Sor Gobernador.

                                               Vecinos

131                       Dn. José Calero                                           68…21

147                       Dn. Domingo S. de Fuentes                     3839…12

224                      Dn. Salvador Martínez                           1950…

226                      Dn. Felipe Martínez Marín                       253…

246                      Dn. Manuel Pérez Ruano                         214…



Forasteros

46                        Dn. José Herrarte                                      144…30

17                         El Sor vizconde de los Villares                4429…26

80                        Dn. Manuel de Lara                                 474…

Suplentes Vecinos

145                       Francisco Fernández                                254…32

179                       Manuel Gavilán                                      174…16

196                 Manuel Morales Vilches                               451…16

208                      Francisco Mármol                                    410…

243                      Dn. Manuel Clemente Pérez                     209…20

I concluida esta diligencia se acordó que por el correo procsimo del día diez y ocho del mismo, se saque copia de este nombramiento y se remita a la Administración y la firman de que Certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.  Dice: La X es del Regidor d. Sebastián Fuentes.

P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Acta Tercera de fecha 29 de Marzo de 1856 en la página de la izquierda que concluye en la parte superior del folio nº 3, donde comienza el Acta Cuarta de fecha 20 de Mayo.

ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 29 DE MARZO DE 1856.

“Acuerdo nombrando interinamente para desempeñar la Escuela de esta Villa a Dn. Lucas Covo… 
En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis reunido a virtud de la citación la Comisión Local de Instrucción primaria de esta Villa vajo la Presidencia del Sor Dn. Salvador Martínez para tratar el modo de proveer interinamente la Escuela pública en esta Villa que con este carácter la estaba desempeñando Dn. Juan Mª Ruano, y con el fin de que la enseñanza no quede interrumpida y entre tanto que se provea la vacante de modo que establece la Real orden de veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis se acordó hacer dicho nombramiento interino a Dn. Lucas Covo vecino de Arjona que lo ha solicitado a quien se le participará el oportuno abiso para que desde luego se persone en esta Villa  a desempeñar la clase, quien disfrutará desde este día de la consignación que le corresponda de los dos mil reales señalados en el presupuesto y que en conformidad a lo prescrito en el artículo 1º del Real Decreto de 23 de Sbre. de 1847 = corresponde a esta Villa pagar por dotación, percibiendo además las contribuciones de los Niños no pobres. Así lo acordaron y firmaran de que Certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.  Dice: La X es del Regidor d. Sebastián Fuentes.

P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.


Este acta nos aporta varios datos de interés para la historia de la escuela de Instrucción Pública de la Villa de la Higuera cerca de Arjona. Tras el primer maestro conocido D. Miguel Martínez que ganaba cien ducados desde el año 1840 en que recibió el Nombramiento por ser Maestro de Instrucción Pública con título, y su señora, cuyo nombre desconocemos porque ni se cita en el acta,  a la que no se le pagaba nada por carecer de título y carecer de fondos. Clase que ocupó desde 1840. Siendo los retrasos en la percepción del sueldo asignado sistemáticos a lo largo de ese año, a pesar de las diligencias realizadas por la Junta Provincial de Instrucción Primaria y la escasa cooperación de la Junta Local de Instrucción Primaria Local. Posteriormente en 1848 se le asigna a D. Miguel Martínez una subida de sueldo de 1.100 ducados y 300 a su esposa, ambos Maestros de las Escuelas de Niños y de Niñas de la Localidad. En el año 1851 toma posesión de la Escuela de Niñas Doña Carmen de Martos, maestra titulada, con lo que la esposa de D. Miguel que ocupaba la Escuela de Niñas deja de ejercer tal función. En esta ocasión la Junta Provincial de Instrucción Primaria Provincial exige se le pague a los maestros los 2.000 reales al maestro y 1.333 a la Maestra que les corresponden según lo prescrito por el Reglamento de Escuelas en poblaciones con un número de habitantes como el que tenía la Higuera cerca de Arjona en esas fechas. Para más información sobre este proceso de las incidencias de maestros en nuestra villa ver los siguientes enlaces:  
Ahora quizá por edad o fallecimiento de D. Miguel Martínez ocupa la Plaza de la Escuela de Niños el Maestro titulado D. Lucas Covo, vecino de Arjona; plaza que hasta ese momento había ocupado interinamente el vecino de la Higuera D. Juan María Ruano, que puede ser quien figura con su rúbrica como Regidor o Concejal del Ayuntamiento durante algunas legislaturas municipales.

Como hemos podido comprobar la propuesta del nombramiento del nuevo maestro, la hace el  mismo Ayuntamiento de la Villa hasta que la vacante sea proveída según ordena el Real Decreto de 28 de Febrero de 1846.
Llegamos de nuevo a conocer la consignación anual del Maestro cifrada en 2.000 reales de vellón, según lo que le corresponde pagar a esta Villa por el Artículo Primero del Real Decreto de 23 de Septiembre de 1847, imagino que esa cantidad vendrá relacionada con el número de habitantes de la Villa o padrón.
Es muy interesante que se diga que esta asignación es la que corresponde por el citado Real Decreto, porque hace la aclaración de que además percibía las contribuciones de los Niños no pobres, que sin duda fueron la causa de que durante muchos años, quizá hasta finales de los años sesenta del siglo pasado se tuviese el hábito en las familias de las clases medias y altas de hacer regalos a los maestros para que como contribuciones voluntarias se completasen con regalos el sueldo reducido que percibían los maestros, de forma que sus necesidades quedaron el en vulgo reflejadas en el refrán : “Pasas más hambre que un maestro escuela”, era la consecuencia clara de la escasa valoración con que ha contado la cultura entre la población de nuestros lares y causa necesaria de que durante muchos años, quizá desde 1833 año, en que he revisado las actas del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona, hubiese en cada legislatura municipal señores con ingresos medianos o considerables, que aparecen como Regidores o Concejales y hasta en número repetido de dos en cada una de las legislaturas aparecieran firmando con una x o un signo + que el Secretario del Ayuntamiento tenía que diligenciar rubricando y aclarando al final de cada acta que tal x o + era el Regidor tal o cual, por no saber escribir su nombre el referido Regidor. En cambio, se observa que digamos “los poderes facticos” o los personajes que aparecen con una firma y una caligrafía “digamos que exquisita en el trazo” han ocupado siempre los mejores cargos de Secretario de Ayuntamiento, Alcalde, Regidores o Sindico de Propios. Como ejemplo el Secretario interino de este tiempo del Ayuntamiento, D. Domingo S. Fuentes, que la verdad redacta unas actas bastante bien articuladas, tenía asignada una Contribución de 3.839 reales de vellón con 12 maravedíes, mientras que D. Sebastián de Fuentes con 435 reales y 16 maravedíes aparece como firmante con la x, como solía firmar también D. Francisco Garrido con 314 reales y 1 maravedí o D. Manuel Pérez Molina otro repetido firmante con la x, durante muchos años como Regidor municipal, que no aparece ahora en la relación de la Cuota de Contribuyentes.
Ahora que leo todo esto, me vienen a la cabeza tantísimas preguntas…, que podía haber hecho, en su tiempo, a algunos abuelos conocidos que hubiesen dado tantos datos valiosos de todos estos personajes. La trascripción de las actas de tantos años y el seguimiento de algunos personajes me dan vueltas en la mente como de si personajes animados de una novela de este tiempo se tratase, personajes que como vecinos del pueblo o forasteros con amplias propiedades en el mismo; encontrasen su desarrollo vital y el acomodo en la sociedad de este mediados del siglo XIX en nuestra querida Villa de La Higuera cerca de Arjona.
Todos estos datos que aportan las actas dan para mucho tiempo de estudio y para el conocimiento de la realidad local de nuestra Villa.
Continuación del Acta Cuarta de fecha 20 de Mayo en la página de la izquierda, que concluye en la página de la derecha.

ACTA DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 20 DE MAYO DE 1856.

”Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis se reunió el Ayuntamiento en sus Salas Capitulares por citación del Sor. Presidente, por quien se dio cuenta del Boletín oficial extraordinario del Miércoles 30 de Abril último como igualmente de los de 7 del actual en el que se inserta en el primero la Ley de presupuestos de 16 de Abril último, recargando en 50 millones de reales aunos (ilegible) la Contribución sobre el producto líquido de los vienes inmuebles, cultivos y ganadería, que ha de satisfacer en el presente año de 1856, y seis primeros meses de 1857; y se acordó su cumplimiento. Acto continuo se enteró el Ayuntamiento del repartimiento formado por la Exma. Diputación Provincial, en las cantidades con que recargarse los actuales cupos de la Contribución Territorial en el segundo semestre por la sesta parte del aumento anual y el 1%para fondo supletorio que establecen los artículos 7, 8, y 13 de la Ley de presupuestos de 16 de Abril de este año, en el que se consigna a esta Villa la cantidad de veinte y ocho mil ciento cincuenta y siete reales respectivos al segundo semestre del año actual, y lo señalado por la derrama general que establece el artículo 19 de la espresada Ley de presupuestos en la que le corresponde a esta villa por cuota repartible, provinciales y Municipales la Cantidad de doce mil diez y seis reales de todo lo que quedó interesado y en su cumplimiento el Ayto.

En su vista y para cumplir con lo que dispone el artículo 20 de la Ley de presupuestos y 38 al 42 de la Real Instrucción de la misma fecha, se proceda a la formación de las listas de asociados or categoría que recayó en los sujetos siguientes.

Cuota de Contribución que pagan.

Dn. Domingo S. Fuentes ----------------------------------------------3839.

Dn. Felipe Martínez --------------------------------------------------2569.

Dn. Salvador Martínez------------------------------------------------1950.

Dn. Juan Ruano --------------------------------------------------------860.

Dn. Manuel Mercado Cano -------------------------------------------801.

Dn. Francisco Martínez ------------------------------------------------688.

Dn. José Barragán -----------------------------------------------------674.

Dn. Francisco Torregimeno --------------------------------------------557.

Dn. Manuel Morales Vilches -----------------------------------------451.

Dn. Sebastián de Fuentes ----------------------------------------------435.

Dn. Francisco Mármol  ------------------------------------------------410.

Dn. Francisco Garrido Cuvillas ---------------------------------------314.

Dn. Antonio Cortes ------------------------------------------------------270.

Dn. Felipe Martínez Marín -------------------------------------------253.

Dn. Francisco Fernández ----------------------------------------------253.

Dn. Manuel Pérez Ruano ---------------------------------------------214.

Dn. Manuel Clemente Pérez -------------------------------------------209.

Dn. Manuel Gavilán ----------------------------------------------------117.

I estando cumplido lo que se dispone en el artículo 39 en su párrafo 1º se acordó que por el Alguacil del Ayto. se citen a los citados anteriormente para que concurran a las diez de mañana a estas Salas Capitulares para el nombramiento de la Junta pericial, y acordar los medios de cubrir el cupo señalado por la derrama general. Así lo mandaron y firmaran de que Certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Martínez.  Manuel Pérez.  Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.  Dice: La X es del Regidor d. Sebastián Fuentes.
Comienzo del acta quinta en la página de la izquierda, acta que continúa en la página de la derecha donde concluye. Al final de la página de la derecha comienza el acta sexta de fecha 27 de Junio del año 1856.
ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 21 DE MAYO DE 1856.

“Acuerdo nombrándola Junta pericial y acordando los medios para cubrir la derrama general… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los veinte y un días de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis; reunido como a las diez de su mañana en su Salas Capitulares el Ayuntamiento Constitucional de esta villa con los dieciocho asociados que constan del acta anterior, los que enterados del objeto de esta reunión y en la Ley de presupuestos de 16 de Abril último, y de los repartimientos que obran en los Boletines oficiales estraordinarios de 7 del actual formados por la Exma. Diputación Provincial acordaron unánimemente que para cubrir el cupo de la derrama general y el déficit de los gastos provinciales y municipales que le ha correspondido a esta villa se celebren contratos de arriendo a la exclusiva con el fin de ver si por este medio puede cubrirse en todo o en parte la cantidad que ha correspondido por este concepto, y en caso que no pueda cubrirse por este medio la espresada derrama, se reparta el déficit con su guión a lo que dispone el artículo 52 de la Ynstrucción de 16 de Abril último relativo a la derrama general, y se aprovó por el Ayuntamiento dándose cuenta a la Exma. Diputación Provincial para su superior aprobación.

Concluida esta parte de la sesión se aprovó el nombramiento de la Junta pericial compuesta de tantos individuos como son los concejales, cuya elección recayó en los sugetos siguientes =

Dn. Antonio Cortes por el Sor. Vizconde de los Villares.

Dn. Juan Ruano

Dn. Manuel Clemente Pérez

Dn. José Barragán
Dn. Francisco Martínez
Dn. Manuel Morales Cano
Entre estos indibiduos se nombró de Presidente a Dn. Antonio Cortes y para Secretario a Dn. Manuel Clemente Pérez, y el Ayuntamiento acordó, que se le faciliten los medios y recursos necesarios para cumplir debidamente su encargo, y lo firman de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Manuel Pérez.  Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.  Dice: La X es del Regidor d. Sebastián Fuentes.
En la página de la derecha al final comienza el Acta Sexta de fecha 27 de Junio, que dada su extensión continúa en tres paáginas siguientes.

Continuación del acta sexta del año 1856, acta que continúa en la página de la derecha.
Dada la extensión del acta sexta su texto continúa en la página del reverso concluyendo a final de la página con las firmas. En la página de la derecha se inicia y sigue en toda la página el acta séptima fecha 28 de Junio del año 1856.

ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1856.

“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona a los veinte y siete de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis se reunió el Ayto. asociado de los mayores Contribuyentes, por ser el día Señalado  para hacer la subasta de los artículos de vino, vinagre, Aguardiente, Aceite de Olibas, Javón blando, panes muertos, tocino Salado y Fresco, como igualmente el arbitrio de un real en fanega de trigo, y poder cubrir en parte por este medio la Cantidad dos mil diez y seis reales que le ha correspondido a esta villa en el repartimiento formado por la Exma. Diputación Provincial por la Cuota repartible de la derrama general con la de gastos provinciales y municipales, y llegada la hora señalada, y fijados los precios ha que han de venderse en todo el presente año los artículos que son objeto de este remate y enterados los licitadores de las cuotas señaladas ha cada uno se principió la subasta.

En este estado se presentó Luis del Pozo de esta Vecindad haciendo posturas al artículo de Javón blando a la exclusiva en venta en la Cantidad de cuatrocientos reales pagados en dos trimestres, y vendiendo la libra a doce céntimos más caro del precio que se venda en la Ciudad de Andújar, y no haviendo quien diese más se le remató al referido Luis del Pozo con dichas condiciones.

En este acto se presentó D. Sybiqe (es ilegible) Pérez vecino de la Ciudad de Andújar y dio por el aceite de olivas ochocientos reales a postura de Regidor, que es decir que no podrá ecceder de ocho reales en cada arrova por razón de ganancias del precio que se compre y venda.

También se le remató al Subsidio Dn. Miguel Pérez el ramo del vino, vinagre y Aguardiente en la cantidad de mil cuatrocientos reales los tres espresados ramos, vajo las condiciones de vender el quartillo de vino de vuena calidad de sesenta y dos , a ochenta y cuatro céntimos, el de vinagre a cincuenta céntimos, y el de Aguardiente  de diez y ocho grados cubiertos a dos reales y doce céntimos los últimos seis meses de este año, con la obligación de pagar las referidas cantidades en dos trimestres sin obción ha perdón ni rebaja alguna; dando poder al Ayto. de esta villa para que pueda apremiar a su pago con todo el rigor de la Ley, para lo cual hipoteca todos sus bienes havidos y por haver , y se someta en este acuerdo al Ayto. de esta villa, y publicada estas palabras y no habiendo quien decir más se acordó se le remate los espresados ramos para poder vender a la exclusiva su venta  en estos seis meses, sin perjuicio de poderles cobrar el dinero que señala la tarifa de 16 de Abril último a los cosecheros que vendan al por menor los frutos de sus cosechas, y prohiviéndose  por el Ayto. a los vecinos forasteros la venta de cualquiera de los artículos espresados que vaje de media arrova Castellana y sin que pueda el arrendador ecsigir derecho alguno a los que vendan de las especies espresadas, pues que dicho arrendador no tiene otra facultad que la de poder vender a la exclusiva en puestos públicos al por menor, los artículos que deja arrendados con cuyas condiciones se le remataron al referido Dn. Miguel Pérez que firma al final por no haber quien diese más.
Acto continuo se presentó Dn. José Barragán  de esta vecindad, y puso el poder vender a la exclusiva las Carnes muertas en la cantidad de ochocientos reales vendiendo la libra de oveja u borrego a un real y diez y ocho céntimos, los meses de Julio, Agosto, Sbre. y Octubre, que son los meses que podrá haver en esta villa  algún consumo sin perjuicio de continuar si le acomoda hechando Carnes hasta fin de Dbre. procsimo a los mismos precios, y con la cualidad de dejar vender pagando los dineros señalados en la tarifa a los Criadores vecinos en este pueblo que lo quieran hacer la por menor de su propios ganados, vajo de estas condiciones y la de pagar al Ayto. la referida cantidad de ochocientos reales en dos trimestres que lo serán en cinco en Agosto y cinco de Noviembre próximos, se le remató al referido Dn. José Barragán por no haber quien diese más.

Y no habiendo ningún licitador que se interesara por el artículo de tocino fresco y salado ni por el arbitrio de un real en fanega de trigo se acordó dar por terminada esta diligencia y que se formara a continuación un resumen del importe que resultan arrendados los artículos ya citados y de lo que debe de recaudar en el primer semestre de los vecinos de esta villa que hayan vendido, vino, Aguardiente, vinagre, Aceite, Javón blando y Carnes muertas para deducirlo con lo que sumen los artículos arrendados de los que tienen que pagar el pueblo por el déficit que le resulta, acordando el Ayto. y asociados, que se saque testimonio de las presentes actas y se remita a la Administración de Hacienda pública como igualmente otro para cada uno de los arrendadores por lo que cada uno está obligado, para que sepan con las condiciones que han de cumplir.

Recargos.

Ymporta el cupo de la derrama general ---------------------------4008.

Para gastos provinciales ---------------------------------------------4008.

Para id. Municipales -------------------------------------------------4000.

                                                                                       Total   8008.

Debe recaudarse en el 1er Semestre---------------------------------- 2715.

Total que recaudar ----------------------------------------------------5293.
Total importe de la derrama y recargos ----------------------------9301.
Mechos para cubrir el cupo y recargos.
Por el ramo de Vino arrendado a la esclusiba en venta por 6 meses de tete (este) año ------------------------------------------------------------------------------600
Por ídem del de Aguardiente ídem en ---------------------------------600
Por ídem del de Vinagre ídem en --------------------------------------200
Por ídem del de Aceite ídem en ----------------------------------------800
                                                                                                   9301
Por ídem del de Javón blando ídem en ------------------------------400
Por ídem del de Carnes muertas ídem en ----------------------------800
Déficit que resulta para ecsigir por reparto vecinal –5901-----Ygual
Quedan obligados los recaudadores al pago el cinco por ciento del premio de Cobranza y firma el Ayto. y asociados con los rematantes de que Certifico.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Antonio Cortes.  Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido. Felipe Martínez.  Miguel Pérez.  Dice: La X es del Regidor d. Sebastián Fuentes.  Juan Ruano.  Luis del Pozo.
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Tal como hemos referido antes a la derecha de la imagen aparece parte del inicio del texto de la séptima acta del año 1856. Texto que por su extensión continúa en las dos páginas siguientes y comienzo de una cuarta página dedicada a trascribir esta séptima acta.

En la página de la izquierda concluye el acta séptima y comienza el acta octava de fecha 16 de Julio de 1856. acta que termina a final de la misma página antes del inicio del acta novena de fecha 19 de Agosto.

ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1856.

“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona a los veinte y ocho de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis, se reunió el Ayuntamiento Constitucional de esta villa asociado con los diez y ocho mayores Contribuyentes que previene el artículo 20 de la Ley de presupuesto de 16 de Abril último, y se mandó que por el Alguacil portero del mismo se citasen a Manuel García Ramírez, Yldefonso Calero, Francisco Garrido Delgado Bartolomé García, Soledad Ramírez y Luis del Pozo que parecen ser los que han vendido en el primer semestre de este año los artículos sujetos a la derrama general y Manuel Cuvillas García que ha vendido Carne, y presentes los subsodidos (susodichos) se les enteró de la Cantidad de dos mil setecientos quince reales que ponderencialmente se les a calculado a los mismos que deben de pagar por las especies que han vendido en los seis primeros meses del corriente año, y después de enterados manifestaron que había otros vecinos que también havían tenido los mismos establecimientos, y por consiguiente que si los SS. no tenían inconveniente se podía formar una lista de todos estos con el objeto de que esta cantidad se distribuya entre los que resulten para que cada uno pague respectivamente, por el tiempo y especie que ha vendido y en su virtud se formó la lista de los sujetos que fueron diciendo a saber.                                                                                                         Totales

Aguardiente -----------------------------------------------------------126.19

Vino --------------------------------------------------------------------204

Manuel García Ramírez--------------------------------------------449.21

Aceite --------------------------------------------------------------------81.14
Vinagre -----------------------------------------------------------------37.24
(Aparece una llave tras las cantidades de los productos y detrás del nombre de Manuel García Ramírez y su importe de 449 reales y 21 maravedíes. Ocurre lo mismo en los siguientes casos cuando hay más de un producto vendido.)
Aguardiente Yldefonso Calero -------------------------------------126.17
Aguardiente -----------------------------------------------------------126.17
Aceite --------------------------------------------------------------------81.14  
Francisco Garrido Delgado ----------------------------------------223.21
Vinagre dos meses------------------------------------------------------15.24
Aguardiente -----------------------------------------------------------126.17
Vino---------------------------------------------------------------------204      
Manuel Giménez -----------------------------------------------------330.17
Aceite --------------------------------------------------------------------81.14
Javón blando-----------------------------------------------------------84.17   
Bartolomé García ---------------------------------------------------203.21
Vinagre ----------------------------------------------------------------37.24
Aceite -------------------------------------------------------------------81.14
Javón blando----------------------------------------------------------84.17        
Soledad Ramírez ---------------------------------------------------203.21
Vinagre ----------------------------------------------------------------37.24
Aceite -------------------------------------------------------------------81.14
Javón blando----------------------------------------------------------84.17        
Luis del Pozo----------------------------------------------------------65.31  
1703.13                                                                                                                                                                     
(Cambia de página y arrastra la suma anterior)
Suma anterior -------------------------------------------------------1703.13

Javón blando ----------------------------------------------------------84.17

Vinagre -----------------------------------------------------------------37.24 

Francisco Barragán -------------------------------------------------122.7

Aceite --------------------------------------------------------------------81.14

Vinagre------------------------------------------------------------------37.24 

Juan Miguel Catalán -----------------------------------------------119.4
Aceite tres meses-------------------------------------------------------40.24
Javón blando arroba-------------------------------------------------42.8     
Sebastián López Lezcano -------------------------------------------83.1
Aceite tres meses------------------------------------------------------40.24 
María Clara Molina -----------------------------------------------40.24
Aceite-------------------------------------------------------------------81.14   
Pedro Mercado ------------------------------------------------------81.14
Carne Pedro Cuvillas García ------------------------------------303
Ídem Pedro García Garrido -------------------------------------303
Ídem Miguel Cortijos --------------------------------------------303  
Total que deben de pagar con el aumento del 1% de Cobranza 2755.29
Y no habiendo más sujetos que incluir se procedió  a distribuir entre los mismos con arreglo al tiempo y especies que cada uno ha vendido la espresada Cantidad de dos mil setecientos cuarenta y cinco correspondiendo a cada uno la cantidad total que se les designa al margen, y se les previno que la pusieran en poder del Ayto. a la vrevedad posible de todo lo que quedaron enterados firmando la presente los SS. concurrentes de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Antonio Cortes.  Manuel Pérez.  Salvador Martínez.  Felipe Martínez.   Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.  Dice: La X es del Regidor d. Sebastián Fuentes.
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.

Acta Octava de fecha dieciseis de Julio de 1856 en el centro de la página de la izquierda.

ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 16 DE JULIO DE 1856.

“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los diez y seis días del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y seis, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia previa citación del Sor Presidente se dio cuenta por el mismo de la Orden del Sor Gobernador Civil de esta Provincia  de 15 de Mayo último relativa a las licencias que ha solicitado dicho Sor. Presidente, y que le han sido concedidas por dicha Superior autoridad por el término de dos meses para poderse dedicar a asuntos de su interés, y en su vista quedó encargado de la Jurisdicción D. Manuel Pérez Regidor 1º del Ayuntamiento quien desde el día de hoy principió a ejercer sus funciones, acordando que se dé cuenta al Sor Gobernador de que en este día ha incorporado el Sor propietario hacer uno de dicha licencia y lo firman de que Certifico.

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Salvador Martínez.  Felipe Martínez.  Manuel Pérez.  Antonio Cortes.

P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.


Acta octava en la mitad de la página de la izquierda. Al final de esta página comienza el acta novena de fecha 19 de Agosto del año 1856 que continúa en la página de la derecha.
Continuación del acta novena de fecha 19 de Agosto en la página de la izquierda, acta que continúa en la página de la derecha. En el final de la página de la derecha comienza el texto de la Décima Acta del año 1856 de fecha 5 de Septiembre..
ACTA DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 1856.

“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona a los diez y nueve de agosto de mil ochocientos cincuenta y seis se reunio él Ayuntamiento Constitucional de la misma, con objeto de interesarse en el estado que se encuentra la susvencion de los fondos de propios, destinados a cubrir las atenciones del presupuesto municipal, y activar al mismo tiempo su cobranza, y presente el Depositario de propios nombrado, se le exigieron (ilegible) las listas cobratorias de los fondos; y haviéndose hecho cargo esta Corporacion de que varios tenedores de suertes (ilegible), de la Dehesa y Ruedo, se encuentran en descubierto, no tan solamente de los correspondientes al corriente año si no también de años anteriores, dando lugar con ello a comprometer (borrón) la responsabilidad de este municipio que por esta causa no puede cumplir con las sagradas obligaciones que tiene a su cargo por la falta de recursos y poder evitar en lo sucesivo estas y de que pudiese vencer a sus decisiones a una insolvencia como en el dia se encuentran algunas deudores, por no haber pagado sus rentas (ilegible) en el tiempo y forma  que se obligaron cuando estas las sacaron y con atención á que muchas de estas suertes están en personas que no tienen responsabilidad , los unos por haverlas necesitado y otras por haberlas traspasado sus legitimos dueños con consentimiento del Ayuntamiento con quien debieron de hacerlo para renovar y aprobar las fianzas, visto lo cual la sacaron y se les remato á Censo Enfiteutico, por todos aquellos errores y por haber prescrito algunas de las hipotecas que tenían afianzadas de la seguridad de sus rentas; se acordó unanimemente por el Ayuntamiento, que todos los que tuvieran sus recibos pendientes de pago hasta hoy de la fecha, se saquen lista por el depositario, y se la entreguen al Alguacil y portero de este Ayuntamiento para que los requiera en pago en las debidas formas, y los prevengan que de no pasar (ilegible) el recibo de su pago en el dia de hoy se procederá a la enajenación en venta de las fincas decidoras sin otro abiso, será por perjuicio (ilegible) de que si no cubriesen las cantidades que deben , se procederá al embargo y venta de los demás vienes del deudor, hasta el completo de sus pagos y costas causadas para la cobranza, para todo lo que se sacara por el presente Secretario Certificado de este acuerdo, el que se pondrá para Cabeza del Expediente de subastas que ha de existir al efecto, para su enagenación y venta de los peritados suelos, en los mismos términos y condiciones que estos loa adquirieron, elevándose también por el Depositario Certificado de las personas que deben rentas atrasadas y tengan en descubierto además las del presente año. Asi lo acordaron mandaron y firmaron de que certifico=

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Manuel Pérez, Antonio Cortes,  y Felipe Martinez.

P. A. D .A. C. Domingo S. Fuentes.
En la página de la derecha comienza el texto de la décima acta de fecha cinco de Septiembre del año 1856.
En la página de la izquierda termina el texto de la Décima Acta de fecha cinco de Septiembre de 1856, y comienza la Undécima Acta de fecha 23 de Septiembre del año 1856. Acta que continúa en la página de la derecha de la imagen.
ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1856.

Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona a los cinco de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y seis estando reunido el Ayuntamiento bajo la presidencia del Sor. Alcalde Constitucional interino, se dio cuenta por el mismo de la orden de la Administración principal de Hacienda de esta provincia recibida por el correo ordinario de dia de hayer anotando en sobre el Nº 626 y puesto en el mismo unas notas para que se devuelva el mismo sobre con un sello de cuatro cuartos pagado cuya orden ( ilegible) es relativa a los obstáculos puestos por algunos contribuyentes de esta villa para no pagar el primer plazo de la derrama general del corriente año por cuyos inconvenientes se encuentran sin cobrar en su mayor parte, y enterado el Ayuntamiento se acordó que por el Sor. Alcalde se tomen todas las medidas conducentes y que las Leyes le facultan para que sobreponiéndose á estos obstáculos y sin perjuicio de existencia las correspondientes sanciones si necesario fuese, contra los que aconsejan que no paguen este impuesto, se proceda asi levantar razones (ilegible) de su cobranza por la via de apremio hasta su total reintegro, remitiéndose a ayuda los fondos que se manden á la Tesoreria de la Provincia para que el Gobierno de Su Majestad pueda atender a sus sagradas obligaciones. Asi lo acordaron y firmaron de que Certifico= 

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Manuel Pérez, Antonio Cortes, Dice: La X es del Regidor D. Sebastian Fuentes, Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.

P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes
En la página de la izquierda termina el texto de la Décima Acta y comienza la Undécima Acta de fecha 23 de Septiembre del año 1856. Acta que continúa en la página de la derecha de la imagen.
Continuación de la Undécima Acta de fecha 23 de Septiembre de 1856, que concluye al final de la misma, donde comienza el acta duodécima.
ACTA DE LA UNDÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 1856.

Acuerdo nombrando en propiedad Maestro de Escuela a D. Lucas Covo.

En la villa de la Higuera cerca de Arjona a los veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, se reunio el Ayuntamiento presidido por el Sor. Alcalde con objeto de dar cuenta de la orden de la Comision Provincial de instrucción primaria de esta Provincia de veinte del actual relativa ha que de cuenta de las oposiciones últimamente celebradas para proveer las escuelas publicas vacantes solo se había presentado entre los aprovados aspirando a la de niños de este Pueblo el Profesor Don Lucas Cobo y Gimenez que hoy la tiene con el nombramiento de interino, para que se le haga el nombramiento en propiedad y se remita a esta Comisión en el termino de cinco días copia de este acuerdo o bien manifieste a la misma en su defecto, las razones legales que para no hacerlo hubiese, y en su virtud, y no teniendo por ahora motivo alguno este Ayuntamiento para hacerlo en propiedad este nombramiento lo verifica en el referido Don Lucas Cobo Gimenez por reunir las cualidades y conocimiento que se requieren según el Reglamento de Escuelas, ordenandose se remitan copia de la presente a la Comisión Provincial de Instrucción primaria y se saque otra para el expresado profesor. Asi lo acordaron mandaron y firmaron de que Certifico=

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Manuel Pérez, Dice: La X es del Regidor D. Sebastian Fuentes, Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.

P. A. D. A. C. (No aparece firma del secretario)


Acta extraordinaria de este año de fecha 3 de Octubre de 1856. La Duodécima Acta celebrada por el consistorio municipal comienza a final de la página de la izquierda, continúa en la página de la derecha y concluye en el reverso de esta última página.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA (DUODÉCIMA SESIÓN) DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 1856.

Acuerdo…En la villa de la Higuera cerca de Arjona a los tres de octubre de mil ochocientos cincuenta y seis reunido el Ayuntamiento Constitucional de la misma en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Sor. Alcalde, se dio cuenta de la orden de la Excma. Diputación Provincial de 27 de Setiembre último, participando á este Ayuntamiento que no teniendo el pueblo de Baños mozos en la 1ª, 2ª y 3ª edad para dar el entero de decimas que sorteo con este pueblo, Villanueva de la Reina , y Arjonilla, y habiéndolo dado al que le correspondiera Villanueva, debía darlo esta villa, formándose al efecto la oportuna diligencia para la presentación del citado Mozo, en su virtud se acordó señalar para la declaración del soldado que cubriese las decimas el dia seis del actual á las diez de su mañana en las Casas Capitulares de esta villa, para lo que se citara por medio de oficio a los mozos interesados de Arjonilla para que asistan sin faltar a presenciar este acto, y dando cuenta después al Ayuntamiento de esta villa con el objeto de su resulta en esta mozo hábil pueda aquel Ayuntamiento á la declaración de un Suplente como responsable a darlo de la Segunda edad, si no hubiese en esta de la primera, paras lo que devera ser identificado en la presenta acta y se pondrá con la orden de la Excma. Diputación provincial por cabeza de las diligencias que se practiquen. Asi lo Acordaron mandaron y firmaron de que certifico=

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Manuel Perez, Dice: La X es del Regidor D. Sebastian de Fuentes, Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.

P. A. D. A. C. (No aparece firma del secretario)
Acta Decimo Tercera de fecha 30 de Octubre que comienza a final de la página de la derecha.
El acta decimotercera de fecha 30 de Octubre, comienza en la página de la derecha y continua en el reverso de esta página
ACTA DE LA DÉCIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 1856.

Acuerdo…En la villa de la Higuera cerca de Arjona á los treinta días de Octubre de mil ochocientos cincuentas y seis, se reunieron los Sres. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma, y se dio cuenta de la Circular del Sor. Gobernador Civil de esta Provincia de veinte y cinco del actual inserta en el Boletin Oficial del viernes 27 del mismo para que vajo la multa halla señalada , se cobre y desecho de los materiales que se han vendido de la casa donde vive el Sor. Maestro, de la oficina caída en la humedad pasada y con su importe hacer el menage que alcance lo vendido para pevocar (ilegible) á las dos clases, para lo que se puede poner en conocimiento de la Junta de Beneficencia y del Ayuntamiento para que se apruebe los esperados arbitrios, y se evite el estravio y quiebra de esos materiales que aun exsistan.

Tambien se dio cuenta en reunión de ese dia de la Circular Nº 200 de Instrucción primaria de 21 de octubre ultimo, inserta en el Boletin Oficial del lunes 27 del mismo Nº 121en el cual quedaron enterados dichos Señores y en su cumplimiento como igualmente de la del Sor. Gobernador Eclesiastico que se haya inserta en dicho periódico Nº 127 del Martes 10 del actual la que fue acatada y cumplimentada y lo firman dichos Señores de que Certifico=

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

El Presidente Salvador Martinez, Bachiller Manuel de Gomez y Villar, Juan Ruano, El Regidor Manuel Pérez, Juan Cobo y Becerra.

A pesar de las dificultades que en este texto presentan las grafías, se deduce que debido a la humedad del temporal se debió deteriorar la casa del maestro, deterioro que también debió afectar a las escuelas, y a la oficina caída en la pasada humedad, y debieron venderse los materiales del derribo o tal vez los que se hubiesen adquirido para la debida restauración de los edificios, y se evitase el extravío del resto de los materiales que aun existiesen.

Resulta novedoso que firmen el acta el Bachiller Manuel de Gómez y Villar y Juan Cobo y Becerra, personajes que no figuran en ninguna de las actas del año ni de años anteriores. Lo que hace suponer que de alguna manera están relacionados con el asunto de la restauración de las escuelas casa del maestro y oficina. Es posible que Juan Cobo y Becerra tuviese relación con el asunto dado que el Maestro en propiedad es Lucas Cobo.

Por parte del Ayuntamiento firma el Alcalde Salvador Martínez como Presidente de la corporación municipal, Juan Ruano y el Regidor Manuel Pérez.
En el final de la página de la izquierda comienza el acta decimocuarta que continúa la página de la derecha y termina en el reverso de esta última página.
Parte final del acta Decimocuarta Acta de fecha 16 de Noviembre de 1856 en la página de la izquierda. A continuación en el mismo folio comienza el Acta Decimoquinta que concluye al final de la página de la derecha.
ACTA DE LA DÉCIMOCUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 1856.

Posesión del nuevo Ayuntamiento… En la villa de la Higuera cerca de Arjona a los diez y seis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis, se reunio el Ayuntamiento como a las once de la mañana, para poner en posesión de sus destinos a los SS. (Señores) nombrados por el Sor. Gobernador Civil de esta Provincia en conformidad á lo dispuesto en la Real Orden  de 18 de Octubre anterior, que lo son Don Felipe Martinez Alcalde Constitucional, Don Jose Calero Martinez Teniente, Don Salvador Martínez Regidor primero, Don Manuel Mercado 2º, Don Jose Montoro 3º, Don Francisco Fernandez 4º, Don Francisco Martinez 5º y Don Juan Pérez Lopez 6º, cuyos SS. (Señores) fueron puestos en posesión de sus nuevos cargos, y cuando por consentimiento los SS. Que antes lo componían acordando de dar cuentas de haberse asi verificado al Sor Gobernador a consecuencia, se dio cuenta por el Ayuntamiento Saliente al corriente del estado en que se encuentran los travajos de la Junta pasada (ilegible) al paso que no se descuiden este importante servicio con atención hara que han de estar concluidas y remitidas a la Administracion de Hacienda Provincial para el treinta del que sigue.

Tambien se dio cuenta de la Comunicación de dicho Sor Administrador (ilegible) para que el 25 del que sigue indefectiblemente ingrese en Tesoreria la cantidad que corresponde a este pueblo hasta completar su correspondiente pago de su cupo la derrama general y a la Circular del 10 del presente inserta en el Boletin  de Nº 128 del Miercoles 12 del mismo, relativa á la esactitud con que deben de hacerse en lo sucesivo los pagos de los trimestres de Socorro de reos pobres a la Carcel de Andujar, y de todo quedo la Corporación enterada en su cumplimiento y lo firmaron los salientes en la Citada villa.

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Felipe Martinez, Salvador Martinez, Jose Calero Martinez, Manuel Mercado, Francisco Martinez, Jose Montoro, Felipe Martinez, Dice: La X es del Regidor 4º Francisco Fernandez, Dice: La X es del Regidor 6º Juan Pérez Lopez, Manuel Perez.
Al final de la página de la izquierda comienza el Acta Decimoquinta de fecha 16 de Noviembre, que concluye en la página de la derecha.
ACTA DE LA DÉCIMOQUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 1856.

Acuerdo para el nombramiento del Secretario…En la villa de la Higuera cerca de Arjona a diez y seis de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis se reunio el Ayuntamiento y bajo la presidencia del Sor. Alcalde se hizo saber por el mismo la necesidad que había de hacer nombramiento del Secretario puesto que Don Domingo Sebastian Fuentes que interinamente las desempeñaba hizo renuncia de este cargo en fecha 3 de Noviembre de este año. Enterado el Ayuntamiento nombro para su desempeño interinamente á Don Felipe Martinez que dando oportunamente aviso (ilegible) al Sor Gobernador se publique en el Boletin la vacante y se sirva con arreglo a la Instrucción.

Asi lo acordaron y firmaron dichos Sres. De que Certifico.

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Felipe Martinez, Jose Calero Martinez, Jose Montoro, Francisco Martinez, Dice: La X es del Regidor 4º Francisco Fernandez, Dice: La X es del Regidor Sindico Juan Perez Lopez.
Secretario interino Felipe Martinez Marin.
Al comienzo de la página de la izquierda se inicia el Acta Decimosexta, que no tiene fecha completa, aunque suponemos que sería una continuación del nombramiento del Secretario. Esta acta concluye al final de dicha página.

ACTA DE LA DÉCIMOSEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 16 DE NOVIENBRE DE 1856.

Nota: De esta acta no aparece el encabezamiento, ni la fecha de celebración, suponemos sería a continuación del nombramiento del Secretario interino, cuando tendría lugar.

….cincuenta y seis habiendo del (ilegible) y demasiadas prevenciones para el mejor acierto del documento de que se habla y que siendo indispensable para justificarlo tener a la vista el resultado favorable á adecuado que había producido el presupuesto municipal del corriente año, podía tomarse el Ayuntamiento en consecuencia de lo espuesto, acordándose en su vista las medidas que estimen justas para la pronta y exacta evacuación de este asunto. Enterados de todo los Señores concejales, conferenciado y discutido el punto suficientemente, acordaron se haga saber al Pret da y recaudador de los fondos de propios de la municipalidad que á cesado para que forme y rinda á esta actual corporación la cuenta de los ingresos y que la hallan tenido en el tiempo de su administracion, como se le señala el termino de estos días para la entrega de cuentas. Asi lo acordaron y firmaron los que saben de que yo el Srio. (Secretario) Certifico.

Aparecen las firmas de los siguientes señores.

Felipe Martinez, Jose Calero Martinez, Jose Montoro, Francisco Martinez, Dice: La X es de Francisco Fernandez, Dice: La X es del Sindico Juan Perez Lopez, Felipe Martinez Marin.
En la página de la izquierda queda reflejada el Acta Décimo Sexta, sin fecha completa, y en la página de la derecha queda inscrita la última acta de este año 1856, que es la décimo séptima de fecha 20 de Diciembre del año 1856.


ACTA DE LA DÉCIMOSÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1856.

En la villa de la Higuera cerca de Arjona á 20 de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis se reunieron en las salas consistoriales D. Felipe Martinez Alcalde Presidente, D. Jose Maria Calero Teniente de Alcalde, D. Manuel Mercado Cano, D. Francisco Martinez, D. Jose Montoro, D. francisco Fernandez y D. Salvador Martinez Regidores y D. Juan Perez Lopez Sindico, con mi asistencia y fue manifestado por el Sor. Presidente haber recibido orden del Sor Gobernador de la Provincia en fecha once del que rige e inserto en le Boletin Oficial del Nº siete en la que se proviene se proceda inmediatamente á la formación de las listas de electores y elegibles según se previene en la disposición segunda y articulo beinte y cinco de la ley de Ayuntamientos vigente y enteraos dichos señores se acordó dar principio a la formación de dichas listas de electores y elegibles nombrando para el efecto a D. Francisco Martinez y D. Manuel Mercado Cano como concejales y á D. Jose Barragan y D. Manuel Morales de mayores contribuyentes para que unidos a los Señores Alcaldes verifiquen la pronta y exacta evacuación del asunto. Todo lo acordaron y firmaron los que saben Certifico.

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Felipe Martinez, Jose Calero, Francisco Martinez, Dice: La X es de Francisco Fernandez, Manuel Mercado, Dice: La X es de Juan Pérez Lopez.
Nota a tener en cuenta en la trascripción de todas las actas.
En todos los casos la trascripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías, a acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas; si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.
Granada 12 de diciembre de 2018.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Archivo Municipal de Lahiguera.
Congreso de los diputados. (s/f). Bienio Progresista (1854-1856). Tomado de congreso.es.
Cantos, V. (2016, enero 29). Manifiesto de Manzanares. Tomado de auladehistoria.org.
Costa, M. T. (1983). La financiación exterior del capitalismo español en el siglo XIX. Barcelona: Ediciones Universidad de Barcelona.
Morelos, A. (febrero 2018). Bienio Progresista. Tomado de espana.leyderecho.org.
Montagut, E. (2016, diciembre 05). La Constitución ‘non nata’ de 1856. Tomada de nuevatribuna.es.
Montagut, E. (2017, junio) El liberalismo doctrinario en España. Tomado de citaenlaglorieta.blogspot.com.
Historia siglo XX. (s/f). Del Bienio Progresista a la “Revolución Gloriosa” (1854-1868). Tomado de historiasiglo20.org.
Saíz, M. D. (s/f). Opinión pública y desamortización. La ley general de Desamortización de Madoz de 1 de mayo de 1855. Tomado de mapama.gob.es.

No hay comentarios: