ESTUDIO
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA CELEBRADAS POR EL
AYUNTAMIENTO EN ESE AÑO.
Dado que en este artículo vamos
a tratar las Actas del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona del año 1856,
nos hacemos eco brevemente de lo que supuso el Bienio Progresista que se
produjo entre los años 1854 y 1856 y que dio lugar a la ley del 5 de julio de
1856.
El bienio progresista (1854 a
1856) corresponde a la etapa política española en la que el Partido Progresista
desplazó al Partido Moderado del poder. Este último representaba el ala derecha
de los liberales y había dominado el escenario político desde el año 1843. En
ese bienio, se aprobó una nueva Constitución, pero nunca entró en vigencia.
Previo a este período, la
opinión pública estaba convencida de que los miembros del Partido Moderado
habían fallado en el objetivo de cambiar y modernizar la nación. Mientras, en
el resto de Europa se estaba llevando a cabo la instauración del capitalismo.
No obstante, España aún presentaba una economía incapaz de competir con los
países europeos que instauraban el capitalismo, era necesario modernizar la
sociedad y los sistemas productivos.
Entonces, aprovechando el desgaste
del gobierno moderado, el general progresista Baldomero Espartero propuso a la reina Isabel II la
convocatoria de unas nuevas Cortes Constituyentes. Además, para neutralizar la
presión de los conservadores, mayoría en el senado, sugirió que lo conformase
solo el Congreso de los Diputados. Algo en lo que ahora coinciden Baldomero
Espartero y Pedro Sánchez, presidente desde la moción de censura a
Mariano Rajoy.
Baldomero Espartero, Principe de Vergara y Duque de la Victoria. |
De esta manera, durante el
bienio progresista se dieron cambios, que tenían el objetivo de transformar el
marco legal para adecuar el país a los parámetros exigidos por el capitalismo
mundial. En este contexto, la revolución que comenzó en 1854 no tuvo un
carácter popular y social, sino que ésta atendió a una necesidad estrictamente política desconectada con el pueblo.
Sin embargo, la inestabilidad política se sintió fuertemente desde los inicios
de esta etapa, incluso dentro del progresismo. El 2 de septiembre de 1856, un
decreto Real cerró las Cortes Constituyentes. Otro decreto Real restableció la
Constitución de 1845. Esto marcó el final del bienio progresista y los
moderados retomaron al poder en octubre de 1856. Hacemos estas aclaraciones
para que se comprenda mejor la pequeña política municipal de nuestra villa, tal
como queda reflejada en las actas ordinarias y extraordinaria de este año con
una actividad política más reforzada.
La década moderada entró en crisis en 1854, muy vinculada a la profusión de casos de corrupción, especialmente relacionados con la construcción del ferrocarril. Además, la situación económica de crisis alentó la tensión social. Bravo Murillo reaccionó gobernando con más dureza, por lo que la presión de la oposición se radicalizó. Como el sufragio era censitario y el sistema electoral estaba manipulado, los progresistas utilizaron el procedimiento del pronunciamiento para acceder al poder. El 28 de junio de 1854 se produjo la Vicalvarada, con los generales Dulce, O’Donnell y Ros de Olano como protagonistas. La situación se mantuvo incierta hasta que los sublevados publicaron el Manifiesto de Manzanares, que recogía algunas de las propuestas progresistas. Se dieron varios levantamientos en algunas ciudades que terminaron por forzar a Isabel II a recurrir a Espartero, quien se autoproclamó presidente del consejo de ministros. O’Donnell ocuparía la cartera de la Guerra. El nuevo gobierno restauró provisionalmente la Constitución de 1837. Se aprobó una nueva ley municipal en línea progresista, con la ampliación del derecho de sufragio y la no intervención del gobierno en la elección de los alcaldes. En el Bienio se emprendió una nueva desamortización (1855), la impulsada por Pascual Madoz, de mayor envergadura que la de Mendizábal, ya que puso en venta el doble de bienes. Además, no sólo se ocupó de propiedades eclesiásticas, sino, sobre todo, de las propiedades de uso del vecindario de los ayuntamientos, y la propiedad común de los mismos. Fue importante también la Ley de los ferrocarriles de 1855.
Baldomero Espartero entra en Madrid el 29 de julio de 1854. |
Entrada de Espartero en Madrid en la Vicalvarada. |
La década moderada entró en crisis en 1854, muy vinculada a la profusión de casos de corrupción, especialmente relacionados con la construcción del ferrocarril. Además, la situación económica de crisis alentó la tensión social. Bravo Murillo reaccionó gobernando con más dureza, por lo que la presión de la oposición se radicalizó. Como el sufragio era censitario y el sistema electoral estaba manipulado, los progresistas utilizaron el procedimiento del pronunciamiento para acceder al poder. El 28 de junio de 1854 se produjo la Vicalvarada, con los generales Dulce, O’Donnell y Ros de Olano como protagonistas. La situación se mantuvo incierta hasta que los sublevados publicaron el Manifiesto de Manzanares, que recogía algunas de las propuestas progresistas. Se dieron varios levantamientos en algunas ciudades que terminaron por forzar a Isabel II a recurrir a Espartero, quien se autoproclamó presidente del consejo de ministros. O’Donnell ocuparía la cartera de la Guerra. El nuevo gobierno restauró provisionalmente la Constitución de 1837. Se aprobó una nueva ley municipal en línea progresista, con la ampliación del derecho de sufragio y la no intervención del gobierno en la elección de los alcaldes. En el Bienio se emprendió una nueva desamortización (1855), la impulsada por Pascual Madoz, de mayor envergadura que la de Mendizábal, ya que puso en venta el doble de bienes. Además, no sólo se ocupó de propiedades eclesiásticas, sino, sobre todo, de las propiedades de uso del vecindario de los ayuntamientos, y la propiedad común de los mismos. Fue importante también la Ley de los ferrocarriles de 1855.
Sesión Regia de Apertura de las Cortes Constituyentes el 8 de noviembre de 1854. Llegada de la Comitiva Real al Palacio del Congreso de los Diputados. |
El gobierno convocó elecciones
a Cortes Constituyentes, una promesa de la Vicalvarada. Ganaron los candidatos
gubernamentales, en una especie de coalición formada por los puritanos, es
decir, los moderados menos conservadores, y los liberales más moderados, entre
los que destacaría Manuel Cortina. Estaríamos en los orígenes de la futura
Unión Liberal. En este sentido, un joven Antonio Cánovas del Castillo, autor
del Manifiesto de Manzanares, pronunció un discurso en diciembre en el Congreso
donde manifestaba la voluntad de crear un tercer partido, la Unión Liberal. A
la derecha había un pequeño grupo de moderados y a la izquierda los demócratas,
aunque hay que destacar un grupo, que podríamos denominar de
“centro-izquierda”, formado por liberales progresistas que no deseaban ingresar
en la coalición, como serían Salustiano Olózaga o el joven Sagasta.
Debates de la Constitución "non nata" de 1856. |
El debate constitucional
comenzó pronto, y fue intenso en relación con la cuestión religiosa,
especialmente por la postura intransigente de la Iglesia Católica, a pesar de
que se establecía una propuesta muy tímida, ya que la idea de los demócratas de
que se aprobase la plena libertad de cultos fue rechazada por la mayoría gubernamental.
Se pretendía que no se pudiese perseguir a nadie por sus creencias religiosas,
siempre y cuando no se manifestasen en actos públicos contrarios a la religión
católica, y partiendo de la reafirmación de que el Estado tendría obligación de
sostener a la Iglesia y el culto, como se había establecido en la década
moderada. La nueva desamortización provocó más tensiones, y se llegaron a
romper relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Por otro lado, hubo un resurgimiento
de partidas carlistas.
También nos resulta interesante
relatar el debate sobre la necesidad de que la educación primaria fuera
verdaderamente gratuita y sobre implantar en las elecciones el sufragio
universal, propuestas de los demócratas que no prosperaron. La realidad fue que
el liberalismo progresista, o algo más templado de la coalición, aunque deseaba
superar el excesivo conservadurismo de los moderados, no pretendía, realmente
democratizar el régimen político establecido en España.
El General Leopoldo O'Donnel inicio la sublevación con la Vicalvarada. |
El bienio progresista tuvo como
antecedente un pronunciamiento militar ocurrido a finales de junio de 1854, que
hemos referido que fue conocido como Vicalvarada o Revolución de 1854. Estuvo liderada por el
general Leopoldo O’Donnell, noble y militar español de convicciones moderadas. El
7 de julio de ese mismo año, O’Donnell firmó El Manifiesto de Manzanares, texto
donde explica los motivos inspiradores de la revuelta. Entre otros, en tal
documento se argumentaban la necesidad de un régimen representativo y la
necesidad de una rebaja en los impuestos. Asimismo, solicitaba respeto de la
antigüedad en empleos tanto civiles como militares y la descentralización de
las provincias. Al final, lo que comenzó como una asonada militar aparentemente
conservadora, pronto derivó en un movimiento liberal que tuvo rápido apoyo
entre los grupos progresistas. Entonces, la reina Isabel II se vio forzada a
requerir al general progresista Baldomero Fernández Espartero que integrara un
nuevo gabinete. También fue incorporado el propio O’Donnell como ministro de
Guerra. Luego, se convocaron las Cortes Constituyentes para discutir nuevas
leyes. De esta manera se dio inicio al bienio progresista.
Texto del Manifiesto del Manzanares año 1854 del General D. Leopoldo O'Donnel el 7 de julio de 1854. |
El nuevo gobierno,
representado en el gabinete y liderado por Espartero y O’Donnell comenzó las sesiones
el 19 de julio de 1854. Este gabinete estuvo constituido por una coalición de políticos
liberales moderados y progresistas.
Desde el mismo momento de arranque del bienio progresista, se evidenció la
inestabilidad del régimen recién instalado en el poder del Estado. Por un lado,
el bienio estuvo regido por dos caudillos militares. Por el otro, el resto de
los integrantes del gabinete pertenecían al ala de los progresistas puros y
moderados transigentes. Sin embargo, el dominio estaba en manos de los
primeros, quienes se la arreglaron para que se discutieran cerca de doscientas
leyes. Todas ellas eran de carácter altamente liberal. A pesar su carácter
progresista, los simpatizantes de la revolución de 1854 no recibieron con
agrado algunas de las medidas tomadas por el gabinete. Una de ellas fue la
creación de Juntas Provinciales que no tenían capacidad para tomar decisiones.
La otra fue la fuerte represión ejercida contra los trabajadores, que se manifestaban
exigiendo el aumento de salarios. Motivado por las decepciones de sus
simpatizantes, el bienio progresista Espartero-O’Donnell se tornó conflictivo
entre la masa obrera del país. Sus antiguos seguidores comenzaron jornadas de
huelgas y protestas exigiendo los cambios prometidos, por lo que se dio
comienzo a una política de represión, con la que el nuevo gobierno nunca pudo acabar
con esta conflictividad.
Retrato de la Reina Isabel II. |
Las Cortes Constituyentes
convocadas por la reina Isabel II iniciaron la elaboración de una nueva
constitución más progresista que la que estaba en vigencia en ese momento
(Constitución de 1845). La nueva constitución fue finalmente votada y aprobada
en este año de 1856, que reflejamos a nivel municipal. Aunque nunca llegó a ser
promulgada, esta nueva constitución recogía las más importantes aspiraciones de
los progresistas. Entre ellas destacaban la soberanía nacional, limitación de las
atribuciones de la Corona y que los
miembros del Senado se nombrasen por elección popular, y no nombrados por la
reina Isabel II para contrarrestar las decisiones del Congreso de los Diputados.
Asimismo, incluía la elección democrática de los alcaldes y la tolerancia
religiosa. Reunidas el 8 de noviembre de 1854, las Cortes Constituyentes
desarrollaron una intensa labor legislativa. Su carácter progresista
representaba para los moderados un elemento perturbador de la seguridad del
Estado monárquico. De todas las proposiciones del proyecto, la tolerancia
religiosa fue la que levantó inmediatas protestas de los obispos españoles y la
ruptura de relaciones de las Cortes con el Vaticano. Las presiones de la jerarquía
eclesiástica comenzaron a cristalizar en los grupos políticos, que se dedicaron
a entorpecer la promulgación de la nueva constitución, llamada la “non nata” o
no nacida.
La convocatoria de las Cortes
Constituyentes fue uno de los temas en los cuales el nuevo gobierno fue
eficiente. Tras su instalación, comenzaron las discusiones para una
constitución que reemplazaría a la vieja de 1845. Los debates se iniciaron
inmediatamente y fueron muy intensos. Los temas más álgidos fueron los
religiosos, especialmente la prohibición de persecuciones por creencias
religiosas. Otros temas fueron también motivos de discordia: la educación
gratuita, la soberanía nacional al margen de la corona española y los derechos
individuales. De acuerdo con los archivos de la época, la convivencia entre
moderados y progresistas se hizo difícil durante todo el período del bienio.
Esto ocasionó constantes cambios en el gobierno que se tradujeron en
intranquilidad social entre la población. En 1856, aprovechando esta situación,
O’Donnell apartó a Espartero del poder y volvió a proclamar la Constitución de
1845.
Cuadro que representa la Vicalvarada. |
La Constitución de 1856 nunca
llegó a ser promulgada y nunca entró en vigor, era el final del Bienio Progresista
en el reinado de Isabel II. Esta Constitución del año 1856 fue conocida como la
“non nata”. El texto constitucional fue importante porque pretendía establecer
el modelo liberal progresista español frente al modelo moderado que, en
realidad, fue el predominante, cuando no monopolístico, en la España liberal.
La Constitución partía del
reconocimiento de la soberanía nacional, sin alusiones a que esa soberanía se
compartiera con la Corona, pilar ideológico del liberalismo conservador
español. Se establecía un más amplio reconocimiento de derechos individuales,
frente al modelo de la Constitución moderada de 1845. Sin
embargo, muchos de los aspectos legales tratados en la constitución de 1856
fueron la base para la posterior Constitución de 1869, después
de la Revolución Gloriosa de 1868.
Es importante resaltar que en
el año 1855, el estallido de una huelga en Barcelona y la propagación de una
epidemia de cólera contribuyeron a enrarecer la situación política, marcada,
desde 1854, por los sucesivos cambios de gobierno, a causa de la difícil
convivencia en el poder de progresistas y unionistas de la Unión Liberal.
En el verano de 1856,
aprovechando el desconcierto provocado por unas revueltas populares en Madrid,
O’Donnell abolió la Milicia Nacional y volvió a proclamar la Constitución de
1845, al tiempo que apartaba a Espartero del poder. Pero tres meses después, la
reina optó por Narváez, más afín a sus planteamientos, apartando a O’Donnell
del poder. Así pues, la Constitución de 1856 nunca sería promulgada, y no entró
en vigor.
Cuadro resumen del Bienio Progresista. |
La Revolución de 1868
estableció un período de transición en el régimen municipal con un decreto de
septiembre de ese mismo año hasta que se abordara una reforma profunda. El 20
de agosto de 1870 se aprobó dicha reforma con una ley claramente progresista. A
esta disposición se debe la siguiente definición de lo que es un municipio: “la
asociación de todas las personas que residen en un término municipal” y el
ayuntamiento sería su representación legal. La Restauración modificó esta ley y
en 1877 promulgó una nueva que recogía los cambios hechos el año anterior.
Hecha una breve reseña del Bienio Progresista y de la Década Moderada como antecedente del mismo, pasamos a trascribir el Cuadernillo de Actas del año 1856:
El pueblo de Madrid representa la batalla que el 7 de julio de 1854 había evitado un golpre de estado. |
Anotado a lápiz aparece en el
folio que sirve de portada:
Nº
19 1856
A modo de Portada del Libro de
Actas de este año 1856 aparece escrito a tinta.
Higuera
cerca de Arjona
Año de
1856
Libro Capitular del corriente año.
Portada del Cuadernillo de Actas del año 1856. |
Aparece en la parte superior de
cada uno de los 19 folios el llamado Sello de Oficio ya descrito con el texto:
SELLO 4º AÑO 1856. 40 Ms.
En este año el libro de
sesiones no viene numerado en cada folio y consta de 20 folios contando con el
de la Portada.
Primera sesión ordinaria del Ayuntamiento en el año 1856 de fecha 18 de enero, y al final de la página comienzo de la Segunda de las actas anuales. |
ACTA
DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 18 DE ENERO DE 1856.
“Acuerdo...En la Villa de la
Higuera cerca de Arjona a los diez y ocho días del mes de Enero de mil
ochocientos cincuenta y seis, reunido el Ayto. Constitucional de la misma con
mi asistencia vajo la presidencia del Sor Alcalde se mandó que en conformidad a
lo prevenido en la Ley de reemplazos se forme el padrón general del vecindario,
y en los días señalados en dicha Ley se practiquen las diligencias de quinto
que se previene para el reemplazo ordinario del corriente año, y no sufra
retraso ni entorpecimiento un servicio tan importante, y de todo mandó su
cumplimiento y lo firman de que Certifico =
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Salvador Martínez. Manuel Pérez.
Felipe Martínez. Dice: La X es
del Regidor D. Francisco Garrido. Dice: La X es del Regidor D. Sebastián Fuentes.
P. A. D. A. C. Domingo S.
Fuentes.
Continuación del acta segunda de fecha 18 de enero en la página de la izquierda, que sigue y concluye en la página de la derecha. |
ACTA
DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 18 DE ENERO DE 1856.
Esta acta resulta muy
interesante, por darnos relación de los propuestos para componer la Junta
Pericial de la Villa, para que después el Señor Gobernador Civil de la
Provincia elija los componentes de la Junta Pericial de la Villa definitiva, e
indirectamente podemos conocer la cuota con la que figuran los vecinos en los
repartimientos según sus propiedades, de forma que podemos hacer una relación
de los mayores Contribuyentes del Pueblo tanto de entre los Vecinos como de los
Forasteros.
“Acuerdo nombrando los peritos
repartidores… En la Higuera cerca de Arjona a los diez y siete días de Marzo de
mil ochocientos cincuenta y seis, se reunió el Ayto. para hacer el nombramiento
para componer la renta de la junta pericial que ha de funcionar en el corriente
año así como la propuesta interna para los que ha de elegir el Sor. Gobernador
de la Provincia y se verificó del modo siguiente.
Número a que están inscritos en
el repartimiento. (1)
Peritos Suplentes nombrados por
el Ayuntamiento. (2)
Cuota anual con que figuran en
el repartimiento. (3)
Nota: Aparecen tres columnas
con los tres enunciados anteriores que reproducimos a continuación:
Vecinos
Nº de inscritos(1) Nombre de peritos.(2) Cuota de repartimiento.(3)
133 Dn. Antonio Cortes 270...20
146 Dn. Sebastián de Fuentes 435...16
182 Dn. Francisco Garrido Cuvillas 314...1
207 Dn. Francisco Martínez 688...8
249 Dn. Juan Ruano 860...26
Forasteros
10 El Sor. Marqués del Cerro 269...28
65 Exmo. Sor Marqués del Puente 2484...24
Suplentes
Vecinos
106 Dn. José Barragán 674...20
191 Dn. Manuel Mercado Cano 801...16
261 Dn. Francisco Torregimeno 557...
Propuestas internas triplicadas
para los peritos que ha de elegir el Sor Gobernador.
Vecinos
131 Dn. José Calero 68…21
147 Dn. Domingo S. de Fuentes
3839…12
224 Dn. Salvador Martínez 1950…
226 Dn. Felipe Martínez Marín
253…
246 Dn. Manuel Pérez Ruano 214…
Forasteros
46 Dn. José Herrarte
144…30
17 El Sor vizconde de los Villares 4429…26
80 Dn. Manuel de Lara 474…
Suplentes Vecinos
145 Francisco Fernández 254…32
179 Manuel Gavilán 174…16
196 Manuel Morales Vilches 451…16
208 Francisco Mármol 410…
243 Dn. Manuel Clemente Pérez 209…20
I concluida esta diligencia se
acordó que por el correo procsimo del día diez y ocho del mismo, se saque copia
de este nombramiento y se remita a la Administración y la firman de que
Certifico =
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Salvador Martínez. Manuel Pérez.
Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido. Dice: La X es del Regidor d. Sebastián
Fuentes.
P. A. D. A. C. Domingo S.
Fuentes.
Acta Tercera de fecha 29 de Marzo de 1856 en la página de la izquierda que concluye en la parte superior del folio nº 3, donde comienza el Acta Cuarta de fecha 20 de Mayo. |
ACTA
DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 29 DE MARZO DE 1856.
“Acuerdo
nombrando interinamente para desempeñar la Escuela de esta Villa a Dn. Lucas
Covo…
En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis reunido a virtud de la citación la Comisión Local de Instrucción primaria de esta Villa vajo la Presidencia del Sor Dn. Salvador Martínez para tratar el modo de proveer interinamente la Escuela pública en esta Villa que con este carácter la estaba desempeñando Dn. Juan Mª Ruano, y con el fin de que la enseñanza no quede interrumpida y entre tanto que se provea la vacante de modo que establece la Real orden de veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis se acordó hacer dicho nombramiento interino a Dn. Lucas Covo vecino de Arjona que lo ha solicitado a quien se le participará el oportuno abiso para que desde luego se persone en esta Villa a desempeñar la clase, quien disfrutará desde este día de la consignación que le corresponda de los dos mil reales señalados en el presupuesto y que en conformidad a lo prescrito en el artículo 1º del Real Decreto de 23 de Sbre. de 1847 = corresponde a esta Villa pagar por dotación, percibiendo además las contribuciones de los Niños no pobres. Así lo acordaron y firmaran de que Certifico =
En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis reunido a virtud de la citación la Comisión Local de Instrucción primaria de esta Villa vajo la Presidencia del Sor Dn. Salvador Martínez para tratar el modo de proveer interinamente la Escuela pública en esta Villa que con este carácter la estaba desempeñando Dn. Juan Mª Ruano, y con el fin de que la enseñanza no quede interrumpida y entre tanto que se provea la vacante de modo que establece la Real orden de veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis se acordó hacer dicho nombramiento interino a Dn. Lucas Covo vecino de Arjona que lo ha solicitado a quien se le participará el oportuno abiso para que desde luego se persone en esta Villa a desempeñar la clase, quien disfrutará desde este día de la consignación que le corresponda de los dos mil reales señalados en el presupuesto y que en conformidad a lo prescrito en el artículo 1º del Real Decreto de 23 de Sbre. de 1847 = corresponde a esta Villa pagar por dotación, percibiendo además las contribuciones de los Niños no pobres. Así lo acordaron y firmaran de que Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador
Martínez. Manuel Pérez. Dice: La X es del Regidor D. Francisco
Garrido. Dice: La X es del Regidor d.
Sebastián Fuentes.
P.
A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Este acta nos aporta varios
datos de interés para la historia de la escuela de Instrucción Pública de la
Villa de la Higuera cerca de Arjona. Tras el primer maestro conocido D. Miguel
Martínez que ganaba cien ducados desde el año 1840 en que recibió el
Nombramiento por ser Maestro de Instrucción Pública con título, y su señora,
cuyo nombre desconocemos porque ni se cita en el acta, a la que no se le pagaba nada por carecer de título
y carecer de fondos. Clase que ocupó desde 1840. Siendo los retrasos en la
percepción del sueldo asignado sistemáticos a lo largo de ese año, a pesar de
las diligencias realizadas por la Junta Provincial de Instrucción Primaria y la
escasa cooperación de la Junta Local de Instrucción Primaria Local.
Posteriormente en 1848 se le asigna a D. Miguel Martínez una subida de sueldo
de 1.100 ducados y 300 a su esposa, ambos Maestros de las Escuelas de Niños y
de Niñas de la Localidad. En el año 1851 toma posesión de la Escuela de Niñas Doña
Carmen de Martos, maestra titulada, con lo que la esposa de D. Miguel que
ocupaba la Escuela de Niñas deja de ejercer tal función. En esta ocasión la
Junta Provincial de Instrucción Primaria Provincial exige se le pague a los
maestros los 2.000 reales al maestro y 1.333 a la Maestra que les corresponden según
lo prescrito por el Reglamento de Escuelas en poblaciones con un número de
habitantes como el que tenía la Higuera cerca de Arjona en esas fechas. Para
más información sobre este proceso de las incidencias de maestros en nuestra
villa ver los siguientes enlaces:
Ahora quizá por
edad o fallecimiento de D. Miguel Martínez ocupa la Plaza de la Escuela de
Niños el Maestro titulado D. Lucas Covo, vecino de Arjona; plaza que hasta ese momento había
ocupado interinamente el vecino de la Higuera D. Juan María Ruano, que puede
ser quien figura con su rúbrica como Regidor o Concejal del Ayuntamiento
durante algunas legislaturas municipales.
Como hemos podido comprobar la
propuesta del nombramiento del nuevo maestro, la hace el mismo Ayuntamiento de la Villa hasta que la
vacante sea proveída según ordena el Real Decreto de 28 de Febrero de 1846.
Llegamos de nuevo a conocer la
consignación anual del Maestro cifrada en 2.000 reales de vellón, según lo que
le corresponde pagar a esta Villa por el Artículo Primero del Real Decreto de
23 de Septiembre de 1847, imagino que esa cantidad vendrá relacionada con el
número de habitantes de la Villa o padrón.
Es muy interesante que se diga
que esta asignación es la que corresponde por el citado Real Decreto, porque
hace la aclaración de que además percibía las contribuciones de los Niños no
pobres, que sin duda fueron la causa de que durante muchos años, quizá hasta
finales de los años sesenta del siglo pasado se tuviese el hábito en las
familias de las clases medias y altas de hacer regalos a los maestros para que
como contribuciones voluntarias se completasen con regalos el sueldo reducido
que percibían los maestros, de forma que sus necesidades quedaron el en vulgo
reflejadas en el refrán : “Pasas más hambre que un maestro escuela”, era la
consecuencia clara de la escasa valoración con que ha contado la cultura entre
la población de nuestros lares y causa necesaria de que durante muchos años,
quizá desde 1833 año, en que he revisado las actas del Ayuntamiento de la
Higuera cerca de Arjona, hubiese en cada legislatura municipal señores con
ingresos medianos o considerables, que aparecen como Regidores o Concejales y
hasta en número repetido de dos en cada una de las legislaturas aparecieran
firmando con una x o un signo + que el Secretario del Ayuntamiento tenía que
diligenciar rubricando y aclarando al final de cada acta que tal x o + era el
Regidor tal o cual, por no saber escribir su nombre el referido Regidor. En
cambio, se observa que digamos “los poderes facticos” o los personajes que
aparecen con una firma y una caligrafía “digamos que exquisita en el trazo” han
ocupado siempre los mejores cargos de Secretario de Ayuntamiento, Alcalde,
Regidores o Sindico de Propios. Como ejemplo el Secretario interino de este
tiempo del Ayuntamiento, D. Domingo S. Fuentes, que la verdad redacta unas
actas bastante bien articuladas, tenía asignada una Contribución de 3.839
reales de vellón con 12 maravedíes, mientras que D. Sebastián de
Fuentes con 435 reales y 16 maravedíes aparece como firmante con la x, como
solía firmar también D. Francisco Garrido con 314 reales y 1 maravedí o D.
Manuel Pérez Molina otro repetido firmante con la x, durante muchos años como
Regidor municipal, que no aparece ahora en la relación de la Cuota de
Contribuyentes.
Ahora que leo todo esto, me
vienen a la cabeza tantísimas preguntas…, que podía haber hecho, en su tiempo,
a algunos abuelos conocidos que hubiesen dado tantos datos valiosos de todos
estos personajes. La trascripción de las actas de tantos años y el seguimiento
de algunos personajes me dan vueltas en la mente como de si personajes animados
de una novela de este tiempo se tratase, personajes que como vecinos del pueblo
o forasteros con amplias propiedades en el mismo; encontrasen su desarrollo
vital y el acomodo en la sociedad de este mediados del siglo XIX en nuestra
querida Villa de La Higuera cerca de Arjona.
ACTA
DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 20 DE MAYO DE 1856.
”Acuerdo… En la Villa de la
Higuera cerca de Arjona a los veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y
seis se reunió el Ayuntamiento en sus Salas Capitulares por citación del Sor.
Presidente, por quien se dio cuenta del Boletín oficial extraordinario del
Miércoles 30 de Abril último como igualmente de los de 7 del actual en el que
se inserta en el primero la Ley de presupuestos de 16 de Abril último,
recargando en 50 millones de reales aunos (ilegible) la
Contribución sobre el producto líquido de los vienes inmuebles, cultivos y
ganadería, que ha de satisfacer en el presente año de 1856, y seis primeros
meses de 1857; y se acordó su cumplimiento. Acto continuo se enteró el
Ayuntamiento del repartimiento formado por la Exma. Diputación Provincial, en
las cantidades con que recargarse los actuales cupos de la Contribución
Territorial en el segundo semestre por la sesta parte del aumento anual y el
1%para fondo supletorio que establecen los artículos 7, 8, y 13 de la Ley de
presupuestos de 16 de Abril de este año, en el que se consigna a esta Villa la
cantidad de veinte y ocho mil ciento cincuenta y siete reales respectivos al
segundo semestre del año actual, y lo señalado por la derrama general que
establece el artículo 19 de la espresada Ley de presupuestos en la que le
corresponde a esta villa por cuota repartible, provinciales y Municipales la
Cantidad de doce mil diez y seis reales de todo lo que quedó interesado y en su
cumplimiento el Ayto.
En su vista y para cumplir con
lo que dispone el artículo 20 de la Ley de presupuestos y 38 al 42 de la Real
Instrucción de la misma fecha, se proceda a la formación de las listas de
asociados or categoría que recayó en los sujetos siguientes.
Cuota de Contribución que pagan.
Dn. Domingo S. Fuentes
----------------------------------------------3839.
Dn. Felipe Martínez --------------------------------------------------2569.
Dn. Salvador Martínez------------------------------------------------1950.
Dn. Juan Ruano
--------------------------------------------------------860.
Dn. Manuel Mercado Cano
-------------------------------------------801.
Dn. Francisco Martínez
------------------------------------------------688.
Dn. José Barragán
-----------------------------------------------------674.
Dn. Francisco Torregimeno
--------------------------------------------557.
Dn. Manuel Morales Vilches
-----------------------------------------451.
Dn. Sebastián de Fuentes
----------------------------------------------435.
Dn. Francisco Mármol ------------------------------------------------410.
Dn. Francisco Garrido Cuvillas
---------------------------------------314.
Dn. Antonio Cortes
------------------------------------------------------270.
Dn. Felipe Martínez Marín
-------------------------------------------253.
Dn. Francisco Fernández
----------------------------------------------253.
Dn. Manuel Pérez Ruano
---------------------------------------------214.
Dn. Manuel Clemente Pérez
-------------------------------------------209.
Dn. Manuel Gavilán
----------------------------------------------------117.
I estando cumplido lo que se
dispone en el artículo 39 en su párrafo 1º se acordó que por el Alguacil del
Ayto. se citen a los citados anteriormente para que concurran a las diez de
mañana a estas Salas Capitulares para el nombramiento de la Junta pericial, y
acordar los medios de cubrir el cupo señalado por la derrama general. Así lo
mandaron y firmaran de que Certifico =
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Martínez. Manuel Pérez.
Dice: La X es
del Regidor D. Francisco Garrido. Dice: La X es
del Regidor d. Sebastián Fuentes.
Comienzo del acta quinta en la página de la izquierda, acta que continúa en la página de la derecha donde concluye. Al final de la página de la derecha comienza el acta sexta de fecha 27 de Junio del año 1856. |
ACTA
DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 21 DE MAYO DE 1856.
“Acuerdo nombrándola Junta
pericial y acordando los medios para cubrir la derrama general… En la Villa de
la Higuera cerca de Arjona a los veinte y un días de Mayo de mil ochocientos
cincuenta y seis; reunido como a las diez de su mañana en su Salas Capitulares
el Ayuntamiento Constitucional de esta villa con los dieciocho asociados que
constan del acta anterior, los que enterados del objeto de esta reunión y en la
Ley de presupuestos de 16 de Abril último, y de los repartimientos que obran en
los Boletines oficiales estraordinarios de 7 del actual formados por la Exma.
Diputación Provincial acordaron unánimemente que para cubrir el cupo de la
derrama general y el déficit de los gastos provinciales y municipales que le ha
correspondido a esta villa se celebren contratos de arriendo a la exclusiva con
el fin de ver si por este medio puede cubrirse en todo o en parte la cantidad
que ha correspondido por este concepto, y en caso que no pueda cubrirse por
este medio la espresada derrama, se reparta el déficit con su guión a lo que
dispone el artículo 52 de la Ynstrucción de 16 de Abril último relativo a la
derrama general, y se aprovó por el Ayuntamiento dándose cuenta a la Exma.
Diputación Provincial para su superior aprobación.
Concluida esta parte de la
sesión se aprovó el nombramiento de la Junta pericial compuesta de tantos
individuos como son los concejales, cuya elección recayó en los sugetos
siguientes =
Dn. Antonio Cortes por el Sor. Vizconde
de los Villares.
Dn. Juan Ruano
Dn. Manuel Clemente Pérez
Dn. José Barragán
Dn. Francisco Martínez
Dn. Manuel Morales Cano
Entre estos indibiduos se nombró
de Presidente a Dn. Antonio Cortes y para Secretario a Dn. Manuel Clemente
Pérez, y el Ayuntamiento acordó, que se le faciliten los medios y recursos
necesarios para cumplir debidamente su encargo, y lo firman de que Certifico =
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Dada la extensión del acta sexta su texto continúa en la página del reverso concluyendo a final de la página con las firmas. En la página de la derecha se inicia y sigue en toda la página el acta séptima fecha 28 de Junio del año 1856. |
ACTA
DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE
FECHA 27 DE JUNIO DE 1856.
“Acuerdo… En la villa de la
Higuera cerca de Arjona a los veinte y siete de Junio de mil ochocientos cincuenta
y seis se reunió el Ayto. asociado de los mayores Contribuyentes, por ser el
día Señalado para hacer la subasta de
los artículos de vino, vinagre, Aguardiente, Aceite de Olibas, Javón blando,
panes muertos, tocino Salado y Fresco, como igualmente el arbitrio de un real
en fanega de trigo, y poder cubrir en parte por este medio la Cantidad dos mil
diez y seis reales que le ha correspondido a esta villa en el repartimiento
formado por la Exma. Diputación Provincial por la Cuota repartible de la
derrama general con la de gastos provinciales y municipales, y llegada la hora
señalada, y fijados los precios ha que han de venderse en todo el presente año
los artículos que son objeto de este remate y enterados los licitadores de las
cuotas señaladas ha cada uno se principió la subasta.
En este estado se presentó Luis
del Pozo de esta Vecindad haciendo posturas al artículo de Javón blando a la
exclusiva en venta en la Cantidad de cuatrocientos reales pagados en dos
trimestres, y vendiendo la libra a doce céntimos más caro del precio que se
venda en la Ciudad de Andújar, y no haviendo quien diese más se le remató al
referido Luis del Pozo con dichas condiciones.
En este acto se presentó D.
Sybiqe (es
ilegible) Pérez vecino de la Ciudad de Andújar y dio por el aceite de
olivas ochocientos reales a postura de Regidor, que es decir que no podrá
ecceder de ocho reales en cada arrova por razón de ganancias del precio que se
compre y venda.
También se le remató al Subsidio
Dn. Miguel Pérez el ramo del vino, vinagre y Aguardiente en la cantidad de mil
cuatrocientos reales los tres espresados ramos, vajo las condiciones de vender
el quartillo de vino de vuena calidad de sesenta y dos , a ochenta y cuatro
céntimos, el de vinagre a cincuenta céntimos, y el de Aguardiente de diez y ocho grados cubiertos a dos reales
y doce céntimos los últimos seis meses de este año, con la obligación de pagar
las referidas cantidades en dos trimestres sin obción ha perdón ni rebaja
alguna; dando poder al Ayto. de esta villa para que pueda apremiar a su pago
con todo el rigor de la Ley, para lo cual hipoteca todos sus bienes havidos y
por haver , y se someta en este acuerdo al Ayto. de esta villa, y publicada
estas palabras y no habiendo quien decir más se acordó se le remate los
espresados ramos para poder vender a la exclusiva su venta en estos seis meses, sin perjuicio de
poderles cobrar el dinero que señala la tarifa de 16 de Abril último a los
cosecheros que vendan al por menor los frutos de sus cosechas, y prohiviéndose por el Ayto. a los vecinos forasteros la
venta de cualquiera de los artículos espresados que vaje de media arrova
Castellana y sin que pueda el arrendador ecsigir derecho alguno a los que
vendan de las especies espresadas, pues que dicho arrendador no tiene otra
facultad que la de poder vender a la exclusiva en puestos públicos al por
menor, los artículos que deja arrendados con cuyas condiciones se le remataron
al referido Dn. Miguel Pérez que firma al final por no haber quien diese más.
Acto continuo se presentó Dn.
José Barragán de esta vecindad, y puso
el poder vender a la exclusiva las Carnes muertas en la cantidad de ochocientos
reales vendiendo la libra de oveja u borrego a un real y diez y ocho céntimos,
los meses de Julio, Agosto, Sbre. y Octubre, que son los meses que podrá haver
en esta villa algún consumo sin
perjuicio de continuar si le acomoda hechando Carnes hasta fin de Dbre.
procsimo a los mismos precios, y con la cualidad de dejar vender pagando los
dineros señalados en la tarifa a los Criadores vecinos en este pueblo que lo
quieran hacer la por menor de su propios ganados, vajo de estas condiciones y
la de pagar al Ayto. la referida cantidad de ochocientos reales en dos
trimestres que lo serán en cinco en Agosto y cinco de Noviembre próximos, se le
remató al referido Dn. José Barragán por no haber quien diese más.
Y no habiendo ningún licitador
que se interesara por el artículo de tocino fresco y salado ni por el arbitrio
de un real en fanega de trigo se acordó dar por terminada esta diligencia y que
se formara a continuación un resumen del importe que resultan arrendados los
artículos ya citados y de lo que debe de recaudar en el primer semestre de los
vecinos de esta villa que hayan vendido, vino, Aguardiente, vinagre, Aceite, Javón
blando y Carnes muertas para deducirlo con lo que sumen los artículos
arrendados de los que tienen que pagar el pueblo por el déficit que le resulta,
acordando el Ayto. y asociados, que se saque testimonio de las presentes actas
y se remita a la Administración de Hacienda pública como igualmente otro para
cada uno de los arrendadores por lo que cada uno está obligado, para que sepan
con las condiciones que han de cumplir.
Recargos.
Ymporta el cupo de la derrama
general ---------------------------4008.
Para gastos provinciales
---------------------------------------------4008.
Para id. Municipales
-------------------------------------------------4000.
Total 8008.
Debe recaudarse en el 1er
Semestre---------------------------------- 2715.
Total que recaudar
----------------------------------------------------5293.
Total importe de la derrama y
recargos ----------------------------9301.
Mechos para cubrir el cupo y
recargos.
Por el ramo de Vino arrendado a
la esclusiba en venta por 6 meses de tete (este) año
------------------------------------------------------------------------------600
Por ídem del de Aguardiente ídem
en ---------------------------------600
Por ídem del de Vinagre ídem en
--------------------------------------200
Por ídem del de Aceite ídem en
----------------------------------------800
9301
Por ídem del de Javón blando
ídem en ------------------------------400
Por ídem del de Carnes muertas
ídem en ----------------------------800
Déficit que resulta para ecsigir
por reparto vecinal –5901-----Ygual
Quedan obligados los
recaudadores al pago el cinco por ciento del premio de Cobranza y firma el
Ayto. y asociados con los rematantes de que Certifico.
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Salvador Martínez. Manuel Pérez.
Antonio Cortes. Dice: La X es del
Regidor D. Francisco Garrido. Felipe Martínez.
Miguel Pérez. Dice: La X es del
Regidor d. Sebastián Fuentes. Juan
Ruano. Luis del Pozo.
ACTA
DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA
DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1856.
“Acuerdo… En la villa de la
Higuera cerca de Arjona a los veinte y ocho de Junio de mil ochocientos
cincuenta y seis, se reunió el Ayuntamiento Constitucional de esta villa
asociado con los diez y ocho mayores Contribuyentes que previene el artículo 20
de la Ley de presupuesto de 16 de Abril último, y se mandó que por el Alguacil
portero del mismo se citasen a Manuel García Ramírez, Yldefonso Calero,
Francisco Garrido Delgado Bartolomé García, Soledad Ramírez y Luis del Pozo que
parecen ser los que han vendido en el primer semestre de este año los artículos
sujetos a la derrama general y Manuel Cuvillas García que ha vendido Carne, y
presentes los subsodidos (susodichos) se les enteró de la Cantidad de
dos mil setecientos quince reales que ponderencialmente se les a calculado a
los mismos que deben de pagar por las especies que han vendido en los seis
primeros meses del corriente año, y después de enterados manifestaron que había
otros vecinos que también havían tenido los mismos establecimientos, y por
consiguiente que si los SS. no tenían inconveniente se podía formar una lista
de todos estos con el objeto de que esta cantidad se distribuya entre los que
resulten para que cada uno pague respectivamente, por el tiempo y especie que
ha vendido y en su virtud se formó la lista de los sujetos que fueron diciendo
a saber. Totales
Aguardiente
-----------------------------------------------------------126.19
Vino
--------------------------------------------------------------------204
Manuel García Ramírez--------------------------------------------449.21
Aceite --------------------------------------------------------------------81.14
Vinagre -----------------------------------------------------------------37.24
(Aparece una llave tras las
cantidades de los productos y detrás del nombre de Manuel García Ramírez y su
importe de 449 reales y 21 maravedíes. Ocurre lo mismo en los siguientes casos
cuando hay más de un producto vendido.)
Aguardiente Yldefonso Calero -------------------------------------126.17
Aguardiente -----------------------------------------------------------126.17
Aceite --------------------------------------------------------------------81.14
Francisco Garrido Delgado ----------------------------------------223.21
Francisco Garrido Delgado ----------------------------------------223.21
Vinagre dos meses------------------------------------------------------15.24
Aguardiente -----------------------------------------------------------126.17
Vino---------------------------------------------------------------------204
Manuel Giménez -----------------------------------------------------330.17
Aceite --------------------------------------------------------------------81.14
Javón blando-----------------------------------------------------------84.17
Bartolomé García ---------------------------------------------------203.21
Vinagre ----------------------------------------------------------------37.24
Aceite -------------------------------------------------------------------81.14
Javón blando----------------------------------------------------------84.17
Soledad Ramírez
---------------------------------------------------203.21
Vinagre ----------------------------------------------------------------37.24
Aceite -------------------------------------------------------------------81.14
Javón blando----------------------------------------------------------84.17
Luis del Pozo----------------------------------------------------------65.31
1703.13
(Cambia de página y arrastra la
suma anterior)
Suma anterior
-------------------------------------------------------1703.13
Javón blando ----------------------------------------------------------84.17
Vinagre -----------------------------------------------------------------37.24
Francisco Barragán -------------------------------------------------122.7
Aceite --------------------------------------------------------------------81.14
Vinagre------------------------------------------------------------------37.24
Juan Miguel Catalán -----------------------------------------------119.4
Aceite tres meses-------------------------------------------------------40.24
Javón blando arroba-------------------------------------------------42.8
Sebastián López Lezcano -------------------------------------------83.1
Sebastián López Lezcano -------------------------------------------83.1
Aceite tres meses------------------------------------------------------40.24
María Clara Molina -----------------------------------------------40.24
María Clara Molina -----------------------------------------------40.24
Aceite-------------------------------------------------------------------81.14
Pedro Mercado ------------------------------------------------------81.14
Pedro Mercado ------------------------------------------------------81.14
Carne Pedro Cuvillas García
------------------------------------303
Ídem Pedro García Garrido
-------------------------------------303
Ídem Miguel Cortijos
--------------------------------------------303
Total que deben de pagar con el
aumento del 1% de Cobranza 2755.29
Y no habiendo más sujetos que
incluir se procedió a distribuir entre
los mismos con arreglo al tiempo y especies que cada uno ha vendido la
espresada Cantidad de dos mil setecientos cuarenta y cinco correspondiendo a
cada uno la cantidad total que se les designa al margen, y se les previno que
la pusieran en poder del Ayto. a la vrevedad posible de todo lo que quedaron
enterados firmando la presente los SS. concurrentes de que Certifico =
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Antonio Cortes. Manuel Pérez.
Salvador Martínez. Felipe
Martínez. Dice: La X es
del Regidor D. Francisco Garrido. Dice: La X es
del Regidor d. Sebastián Fuentes.
P. A. D. A. C. Domingo S.
Fuentes.
ACTA
DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE
FECHA 16 DE JULIO DE 1856.
“Acuerdo… En la Villa de la
Higuera cerca de Arjona a los diez y seis días del mes de Julio de mil
ochocientos cincuenta y seis, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi
asistencia previa citación del Sor Presidente se dio cuenta por el mismo de la
Orden del Sor Gobernador Civil de esta Provincia de 15 de Mayo último relativa a las licencias
que ha solicitado dicho Sor. Presidente, y que le han sido concedidas por dicha
Superior autoridad por el término de dos meses para poderse dedicar a asuntos
de su interés, y en su vista quedó encargado de la Jurisdicción D. Manuel Pérez
Regidor 1º del Ayuntamiento quien desde el día de hoy principió a ejercer sus
funciones, acordando que se dé cuenta al Sor Gobernador de que en este día ha
incorporado el Sor propietario hacer uno de dicha licencia y lo firman de que
Certifico.
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Salvador Martínez. Felipe Martínez. Manuel Pérez.
Antonio Cortes.
P. A. D. A. C. Domingo S.
Fuentes.
Acta octava en la mitad de la
página de la izquierda. Al final de esta página comienza el acta novena de fecha 19 de Agosto del año
1856 que continúa en la página de la derecha.
ACTA
DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE
FECHA 19 DE AGOSTO DE 1856.
“Acuerdo… En la villa de la
Higuera cerca de Arjona a los diez y nueve de agosto de mil ochocientos
cincuenta y seis se reunio él Ayuntamiento Constitucional de la misma, con
objeto de interesarse en el estado que se encuentra la susvencion de los fondos
de propios, destinados a cubrir las atenciones del presupuesto municipal, y
activar al mismo tiempo su cobranza, y presente el Depositario de propios
nombrado, se le exigieron (ilegible) las listas cobratorias
de los fondos; y haviéndose hecho cargo esta Corporacion de que varios tenedores
de suertes (ilegible), de la Dehesa y Ruedo, se encuentran en descubierto, no
tan solamente de los correspondientes al corriente año si no también de años
anteriores, dando lugar con ello a comprometer (borrón) la
responsabilidad de este municipio que por esta causa no puede cumplir con las
sagradas obligaciones que tiene a su cargo por la falta de recursos y poder evitar
en lo sucesivo estas y de que pudiese vencer a sus decisiones a una insolvencia
como en el dia se encuentran algunas deudores, por no haber pagado sus rentas (ilegible)
en
el tiempo y forma que se obligaron
cuando estas las sacaron y con atención á que muchas de estas suertes están en
personas que no tienen responsabilidad , los unos por haverlas necesitado y
otras por haberlas traspasado sus legitimos dueños con consentimiento del
Ayuntamiento con quien debieron de hacerlo para renovar y aprobar las fianzas,
visto lo cual la sacaron y se les remato á Censo Enfiteutico, por todos
aquellos errores y por haber prescrito algunas de las hipotecas que tenían
afianzadas de la seguridad de sus rentas; se acordó unanimemente por el
Ayuntamiento, que todos los que tuvieran sus recibos pendientes de pago hasta
hoy de la fecha, se saquen lista por el depositario, y se la entreguen al Alguacil
y portero de este Ayuntamiento para que los requiera en pago en las debidas
formas, y los prevengan que de no pasar (ilegible) el
recibo de su pago en el dia de hoy se procederá a la enajenación en venta de las
fincas decidoras sin otro abiso, será por perjuicio (ilegible) de que
si no cubriesen las cantidades que deben , se procederá al embargo y venta de
los demás vienes del deudor, hasta el completo de sus pagos y costas causadas
para la cobranza, para todo lo que se sacara por el presente Secretario
Certificado de este acuerdo, el que se pondrá para Cabeza del Expediente de
subastas que ha de existir al efecto, para su enagenación y venta de los
peritados suelos, en los mismos términos y condiciones que estos loa
adquirieron, elevándose también por el Depositario Certificado de las personas
que deben rentas atrasadas y tengan en descubierto además las del presente año.
Asi lo acordaron mandaron y firmaron de que certifico=
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Manuel Pérez, Antonio
Cortes, y Felipe Martinez.
P. A. D .A. C. Domingo S. Fuentes.
En la página de la derecha comienza el texto de la décima acta de fecha cinco de Septiembre del año 1856. |
ACTA
DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE
FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1856.
Acuerdo… En la villa de la
Higuera cerca de Arjona a los cinco de Septiembre de mil ochocientos cincuenta
y seis estando reunido el Ayuntamiento bajo la presidencia del Sor. Alcalde
Constitucional interino, se dio cuenta por el mismo de la orden de la
Administración principal de Hacienda de esta provincia recibida por el correo
ordinario de dia de hayer anotando en sobre el Nº 626 y puesto en el mismo unas
notas para que se devuelva el mismo sobre con un sello de cuatro cuartos pagado
cuya orden ( ilegible) es relativa a los obstáculos puestos por
algunos contribuyentes de esta villa para no pagar el primer plazo de la
derrama general del corriente año por cuyos inconvenientes se encuentran sin
cobrar en su mayor parte, y enterado el Ayuntamiento se acordó que por el Sor.
Alcalde se tomen todas las medidas conducentes y que las Leyes le facultan para
que sobreponiéndose á estos obstáculos y sin perjuicio de existencia las
correspondientes sanciones si necesario fuese, contra los que aconsejan que no
paguen este impuesto, se proceda asi levantar razones (ilegible) de su
cobranza por la via de apremio hasta su total reintegro, remitiéndose a ayuda los
fondos que se manden á la Tesoreria de la Provincia para que el Gobierno de Su
Majestad pueda atender a sus sagradas obligaciones. Asi lo acordaron y firmaron
de que Certifico=
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Manuel Pérez, Antonio Cortes,
Dice: La X es del Regidor D. Sebastian Fuentes, Dice: La X es del Regidor D.
Francisco Garrido.
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes
En la página de la izquierda termina el texto de la Décima Acta y comienza la Undécima Acta de fecha 23 de Septiembre del año 1856. Acta que continúa en la página de la derecha de la imagen. |
Continuación de la Undécima Acta de fecha 23 de Septiembre de 1856, que concluye al final de la misma, donde comienza el acta duodécima. |
Acuerdo nombrando en propiedad
Maestro de Escuela a D. Lucas Covo.
En la villa de la Higuera cerca
de Arjona a los veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos cincuenta y
seis, se reunio el Ayuntamiento presidido por el Sor. Alcalde con objeto de dar
cuenta de la orden de la Comision Provincial de instrucción primaria de esta
Provincia de veinte del actual relativa ha que de cuenta de las oposiciones
últimamente celebradas para proveer las escuelas publicas vacantes solo se
había presentado entre los aprovados aspirando a la de niños de este Pueblo el
Profesor Don Lucas Cobo y Gimenez que hoy la tiene con el nombramiento de
interino, para que se le haga el nombramiento en propiedad y se remita a esta
Comisión en el termino de cinco días copia de este acuerdo o bien manifieste a
la misma en su defecto, las razones legales que para no hacerlo hubiese, y en
su virtud, y no teniendo por ahora motivo alguno este Ayuntamiento para hacerlo
en propiedad este nombramiento lo verifica en el referido Don Lucas Cobo
Gimenez por reunir las cualidades y conocimiento que se requieren según el
Reglamento de Escuelas, ordenandose se remitan copia de la presente a la
Comisión Provincial de Instrucción primaria y se saque otra para el expresado
profesor. Asi lo acordaron mandaron y firmaron de que Certifico=
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Manuel Pérez, Dice: La X es del
Regidor D. Sebastian Fuentes, Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.
P. A. D. A. C. (No
aparece firma del secretario)
ACTA
DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA (DUODÉCIMA SESIÓN) DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
CERCA DE ARJONA DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 1856.
Acuerdo…En la villa de la
Higuera cerca de Arjona a los tres de octubre de mil ochocientos cincuenta y
seis reunido el Ayuntamiento Constitucional de la misma en sesión
extraordinaria bajo la presidencia del Sor. Alcalde, se dio cuenta de la orden
de la Excma. Diputación Provincial de 27 de Setiembre último, participando á
este Ayuntamiento que no teniendo el pueblo de Baños mozos en la 1ª, 2ª y 3ª
edad para dar el entero de decimas que sorteo con este pueblo, Villanueva de la
Reina , y Arjonilla, y habiéndolo dado al que le correspondiera Villanueva,
debía darlo esta villa, formándose al efecto la oportuna diligencia para la
presentación del citado Mozo, en su virtud se acordó señalar para la
declaración del soldado que cubriese las decimas el dia seis del actual á las diez
de su mañana en las Casas Capitulares de esta villa, para lo que se citara por
medio de oficio a los mozos interesados de Arjonilla para que asistan sin
faltar a presenciar este acto, y dando cuenta después al Ayuntamiento de esta
villa con el objeto de su resulta en esta mozo hábil pueda aquel Ayuntamiento á
la declaración de un Suplente como responsable a darlo de la Segunda edad, si
no hubiese en esta de la primera, paras lo que devera ser identificado en la
presenta acta y se pondrá con la orden de la Excma. Diputación provincial por
cabeza de las diligencias que se practiquen. Asi lo Acordaron mandaron y
firmaron de que certifico=
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Manuel Perez, Dice: La X es del
Regidor D. Sebastian de Fuentes, Dice: La X es del Regidor D. Francisco
Garrido.
P. A. D. A. C. (No
aparece firma del secretario)
Acta Decimo Tercera de fecha 30 de Octubre que comienza a final de la página de la derecha. |
El acta decimotercera de fecha 30 de Octubre, comienza en la página de la derecha y continua en el reverso de esta página |
ACTA
DE LA DÉCIMOTERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 1856.
Acuerdo…En la villa de la
Higuera cerca de Arjona á los treinta días de Octubre de mil ochocientos
cincuentas y seis, se reunieron los Sres. que componen el Ayuntamiento
Constitucional de la misma, y se dio cuenta de la Circular del Sor. Gobernador
Civil de esta Provincia de veinte y cinco del actual inserta en el Boletin
Oficial del viernes 27 del mismo para que vajo la multa halla señalada , se
cobre y desecho de los materiales que se han vendido de la casa donde vive el
Sor. Maestro, de la oficina caída en la humedad pasada y con su importe hacer
el menage que alcance lo vendido para pevocar (ilegible) á las
dos clases, para lo que se puede poner en conocimiento de la Junta de
Beneficencia y del Ayuntamiento para que se apruebe los esperados arbitrios, y
se evite el estravio y quiebra de esos materiales que aun exsistan.
Tambien se dio cuenta en reunión
de ese dia de la Circular Nº 200 de Instrucción primaria de 21 de octubre
ultimo, inserta en el Boletin Oficial del lunes 27 del mismo Nº 121en el cual
quedaron enterados dichos Señores y en su cumplimiento como igualmente de la
del Sor. Gobernador Eclesiastico que se haya inserta en dicho periódico Nº 127 del
Martes 10 del actual la que fue acatada y cumplimentada y lo firman dichos
Señores de que Certifico=
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
El Presidente Salvador Martinez,
Bachiller Manuel de Gomez y Villar, Juan Ruano, El Regidor Manuel Pérez, Juan
Cobo y Becerra.
A pesar de las dificultades que
en este texto presentan las grafías, se deduce que debido a la humedad del
temporal se debió deteriorar la casa del maestro, deterioro que también debió
afectar a las escuelas, y a la oficina caída en la pasada humedad, y debieron
venderse los materiales del derribo o tal vez los que se hubiesen adquirido
para la debida restauración de los edificios, y se evitase el extravío del
resto de los materiales que aun existiesen.
Resulta novedoso que firmen el
acta el Bachiller Manuel de Gómez y Villar y Juan Cobo y Becerra, personajes
que no figuran en ninguna de las actas del año ni de años anteriores. Lo que
hace suponer que de alguna manera están relacionados con el asunto de la
restauración de las escuelas casa del maestro y oficina. Es posible que Juan
Cobo y Becerra tuviese relación con el asunto dado que el Maestro en propiedad
es Lucas Cobo.
Por parte del Ayuntamiento
firma el Alcalde Salvador Martínez como Presidente de la corporación municipal,
Juan Ruano y el Regidor Manuel Pérez.
En el final de la página de la izquierda comienza el acta decimocuarta que continúa la página de la derecha y termina en el reverso de esta última página. |
Parte final del acta Decimocuarta Acta de fecha 16 de Noviembre de 1856 en la página de la izquierda. A continuación en el mismo folio comienza el Acta Decimoquinta que concluye al final de la página de la derecha. |
ACTA
DE LA DÉCIMOCUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 1856.
Posesión del nuevo Ayuntamiento…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona a los diez y seis de Noviembre de mil
ochocientos cincuenta y seis, se reunio el Ayuntamiento como a las once de la
mañana, para poner en posesión de sus destinos a los SS. (Señores) nombrados
por el Sor. Gobernador Civil de esta Provincia en conformidad á lo dispuesto en
la Real Orden de 18 de Octubre anterior,
que lo son Don Felipe Martinez Alcalde Constitucional, Don Jose Calero Martinez
Teniente, Don Salvador Martínez Regidor primero, Don Manuel Mercado 2º, Don
Jose Montoro 3º, Don Francisco Fernandez 4º, Don Francisco Martinez 5º y Don
Juan Pérez Lopez 6º, cuyos SS. (Señores) fueron puestos en posesión de sus
nuevos cargos, y cuando por consentimiento los SS. Que antes lo componían
acordando de dar cuentas de haberse asi verificado al Sor Gobernador a
consecuencia, se dio cuenta por el Ayuntamiento Saliente al corriente del
estado en que se encuentran los travajos de la Junta pasada (ilegible) al paso
que no se descuiden este importante servicio con atención hara que han de estar
concluidas y remitidas a la Administracion de Hacienda Provincial para el
treinta del que sigue.
Tambien se dio cuenta de la
Comunicación de dicho Sor Administrador (ilegible) para
que el 25 del que sigue indefectiblemente ingrese en Tesoreria la cantidad que
corresponde a este pueblo hasta completar su correspondiente pago de su cupo la
derrama general y a la Circular del 10 del presente inserta en el Boletin de Nº 128 del Miercoles 12 del mismo,
relativa á la esactitud con que deben de hacerse en lo sucesivo los pagos de
los trimestres de Socorro de reos pobres a la Carcel de Andujar, y de todo
quedo la Corporación enterada en su cumplimiento y lo firmaron los salientes en
la Citada villa.
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martinez, Salvador
Martinez, Jose Calero Martinez, Manuel Mercado, Francisco Martinez, Jose
Montoro, Felipe Martinez, Dice: La X es del Regidor 4º
Francisco Fernandez, Dice: La X es del Regidor 6º Juan
Pérez Lopez, Manuel Perez.
Al final de la página de la izquierda comienza el Acta Decimoquinta de fecha 16 de Noviembre, que concluye en la página de la derecha. |
ACTA
DE LA DÉCIMOQUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 1856.
Acuerdo para el nombramiento del
Secretario…En la villa de la Higuera cerca de Arjona a diez y seis de noviembre
de mil ochocientos cincuenta y seis se reunio el Ayuntamiento y bajo la
presidencia del Sor. Alcalde se hizo saber por el mismo la necesidad que había
de hacer nombramiento del Secretario puesto que Don Domingo Sebastian Fuentes
que interinamente las desempeñaba hizo renuncia de este cargo en fecha 3 de
Noviembre de este año. Enterado el Ayuntamiento nombro para su desempeño
interinamente á Don Felipe Martinez que dando oportunamente aviso (ilegible) al Sor
Gobernador se publique en el Boletin la vacante y se sirva con arreglo a la
Instrucción.
Asi lo acordaron y firmaron
dichos Sres. De que Certifico.
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martinez, Jose Calero
Martinez, Jose Montoro, Francisco Martinez, Dice: La X es del Regidor 4º
Francisco Fernandez, Dice: La X es del Regidor Sindico Juan Perez Lopez.
Secretario interino Felipe
Martinez Marin.
ACTA
DE LA DÉCIMOSEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 16 DE NOVIENBRE DE 1856.
Nota: De esta acta no aparece
el encabezamiento, ni la fecha de celebración, suponemos sería a continuación
del nombramiento del Secretario interino, cuando tendría lugar.
….cincuenta y seis habiendo del (ilegible) y
demasiadas prevenciones para el mejor acierto del documento de que se habla y
que siendo indispensable para justificarlo tener a la vista el resultado
favorable á adecuado que había producido el presupuesto municipal del corriente
año, podía tomarse el Ayuntamiento en consecuencia de lo espuesto, acordándose
en su vista las medidas que estimen justas para la pronta y exacta evacuación
de este asunto. Enterados de todo los Señores concejales, conferenciado y
discutido el punto suficientemente, acordaron se haga saber al Pret da y recaudador de los fondos de
propios de la municipalidad que á cesado para que forme y rinda á esta actual
corporación la cuenta de los ingresos y que la hallan tenido en el tiempo de su
administracion, como se le señala el termino de estos días para la entrega de
cuentas. Asi lo acordaron y firmaron los que saben de que yo el Srio.
(Secretario) Certifico.
Aparecen las firmas de los
siguientes señores.
Felipe Martinez, Jose Calero
Martinez, Jose Montoro, Francisco Martinez, Dice: La X es de Francisco
Fernandez, Dice: La X es del Sindico Juan Perez Lopez, Felipe Martinez Marin.
ACTA
DE LA DÉCIMOSÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1856.
En
la villa de la Higuera cerca de Arjona á 20 de Diciembre de mil ochocientos
cincuenta y seis se reunieron en las salas consistoriales D. Felipe Martinez
Alcalde Presidente, D. Jose Maria Calero Teniente de Alcalde, D. Manuel Mercado
Cano, D. Francisco Martinez, D. Jose Montoro, D. francisco Fernandez y D.
Salvador Martinez Regidores y D. Juan Perez Lopez Sindico, con mi asistencia y fue
manifestado por el Sor. Presidente haber recibido orden del Sor Gobernador de
la Provincia en fecha once del que rige e inserto en le Boletin Oficial del Nº
siete en la que se proviene se proceda inmediatamente á la formación de las
listas de electores y elegibles según se previene en la disposición segunda y
articulo beinte y cinco de la ley de Ayuntamientos vigente y enteraos dichos
señores se acordó dar principio a la formación de dichas listas de electores y
elegibles nombrando para el efecto a D. Francisco Martinez y D. Manuel Mercado
Cano como concejales y á D. Jose Barragan y D. Manuel Morales de mayores
contribuyentes para que unidos a los Señores Alcaldes verifiquen la pronta y
exacta evacuación del asunto. Todo lo acordaron y firmaron los que saben
Certifico.
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martinez, Jose Calero,
Francisco Martinez, Dice: La X es de Francisco Fernandez,
Manuel Mercado, Dice: La X es de Juan Pérez Lopez.
Nota a tener en cuenta en la
trascripción de todas las actas.
En todos los casos la
trascripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos
los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de
palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de
transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías, a
acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas; si se ha
respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y
la redacción del texto en general.
Granada 12 de diciembre
de 2018.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Archivo Municipal de Lahiguera.
Congreso de los diputados.
(s/f). Bienio Progresista (1854-1856). Tomado de congreso.es.
Cantos, V. (2016, enero 29).
Manifiesto de Manzanares. Tomado de auladehistoria.org.
Costa, M. T. (1983). La
financiación exterior del capitalismo español en el siglo XIX. Barcelona:
Ediciones Universidad de Barcelona.
Morelos, A. (febrero 2018).
Bienio Progresista. Tomado de espana.leyderecho.org.
Montagut, E. (2016, diciembre
05). La Constitución ‘non nata’ de 1856. Tomada de nuevatribuna.es.
Montagut, E. (2017, junio) El
liberalismo doctrinario en España. Tomado de citaenlaglorieta.blogspot.com.
Historia siglo XX. (s/f). Del
Bienio Progresista a la “Revolución Gloriosa” (1854-1868). Tomado de
historiasiglo20.org.
Saíz, M. D. (s/f). Opinión
pública y desamortización. La ley general de Desamortización de Madoz de 1 de
mayo de 1855. Tomado de mapama.gob.es.
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