LOS LICENCIADOS COMISIONADOS
POR EL REY: AVOZ Y OBREGÓN REALIZARON EN NUESTRA VILLA 21 VENTAS DE BALDÍOS, POR
UN IMPORTE DE TRES MILLONES, CIENTO VEINTISIETE MIL, QUINIENTOS CINCUENTA
MARAVEDÍS.
En un interesantísimo artículo
del profesor Wassberg, David E. del Departamento de Historia de la Universidad Pan-Americana con sede en Edimburg, Texas,
Estados Unidos de América, que fue titulado en 1983: El comunitarismo agrario
en la provincia de Jaén durante el siglo XVI. 1983. (Boletín del Instituto de
Estudios Giennenses, número 116, páginas 9 a 41), aparece la relación de todas
la localidades de la provincia de Jaén que entre los años 1570 hasta final del
siglo XVI en el año 1598 , fueron visitadas por trece jueces comisionados por
el Rey Felipe II, con el objetivo de hacer valer en estas localidades la
propiedad real de las tierras de baldíos y realizar la venta de las mismas
entre los vecinos o mejor al mayor postor, fuesen los compradores o no de esa
vecindad, el asunto era fortalecer las arcas reales tan debilitadas por los
cuantiosos gastos de la política imperial.
Rey Felipe II. |
Para dar a conocer este
proyecto real, daremos en primer lugar la relación de jueces comisionados por
la Hacienda Real, y el dinero recaudado en maravedís a lo largo de los 29 años
que trascurrieron entre 1570 y 1598. Después incluiremos la relación de
localidades de la provincia de Jaén que fueron objeto de la recuperación de las
tierras baldías de cada municipio y su posterior venta a los vecinos del pueblo
o forasteros.
DISTRIBUCIÓN CRONOLÓGICA DE LA
VENTA DE TIERRAS BALDÍAS EN LA PROVINCIA DE JAÉN POR LOS DIVERSOS JUECES COMISIONADOS,
PERIODOS, E IMPORTES EN MARAVEDÍS.
Diego de Argote: 9.327.441
maravedís en el periodo del decenio 1580-1589.
Licenciados Pedro Avoz
Henríquez y Licenciado Obregón: 122.850.287 maravedís en el decenio 1570-1579.
Bernardino de Barros: 12.041.211
maravedís en el decenio 1570-1579.
Doctor Brizuela: 7.681.728
maravedís en el decenio 1580-1589.
Licenciado Andrés de Bueras:
18.103.658 maravedís en el decenio 1580-1589 y 9.050.882 en el periodo
1590-1598.
Consejo de Hacienda: 83.587.000
maravedís en el decenio 1570-1579; 1.173.000 maravedís en el decenio 1580-1589,
y 1.875.000 maravedís en el periodo 1590-1598.
Don Gerónimo de Fuentes:
15.243.481 maravedís y medio en el decenio 1570-1579.
Licenciado De la Fuente
Vergara: 71.995 maravedís en el periodo 1590-1598.
Licenciado Parra Guerrero:
439.728 maravedís en el decenio 1570-1579.
Jorge de Lendínez: 261.890
maravedís en el decenio 1570-1579.
Alonso López de Obregón:
5.000.000 en el periodo 1590-1598.
Licenciado Junco de Posada:
1.599.385 maravedís en el decenio 1570-1579.
Luís Sánchez Palomino:
14.508.433 maravedís en el decenio 1580-1589.Fragmento del Mapa de España y Portugal de Forlani, año 1560. |
De estas tierras de baldíos
seguían siendo poseedores los respectivos concejos municipales desde su origen
en la reconquista, así permanecieron estas tierras de los pueblos en manos de
los municipios durante siglos, siendo estos terrenos utilizados por los vecinos
de cada población para los cultivos, a pesar de no tener adquirida la propiedad
de estas tierras, eran unas tierras que por haber sido tierras de realengo tras
la reconquista, permanecían en uso y disfrute de los ayuntamientos que
controlaban y distribuían ese bien entre los vecinos.
Las necesidades de la Hacienda
Real eran tan grandes que el Rey Felipe II desde el año 1568 comenzó en la
provincia de Guadalajara a recuperar y vender esas tierras y después otra de
las provincias visitadas fue la provincia de Jaén, que recibió los primeros
jueces comisionados en la comarca de Quesada, pero que después al ver las
cantidades recaudadas en las primeras acciones de ventas se fue extendiendo por
toda la provincia de Jaén, no quedando ninguna de las villas y ciudades que hoy
conocemos (y alguna que hoy nos resulta desconocida), sin que fuesen visitadas
con los mismos fines en una o dos ocasiones en esos 29 años.
A lo largo de estos 29 años de
ventas de tierras baldías en la provincia de Jaén se recaudó para la Hacienda
Real un valor total de 293.260.266,5 maravedís.
A lo largo del decenio
comprendido entre los años 1570 y 1579 fue cuando se produjeron el mayor número
de ventas de fincas de baldíos y parece ser que se vendieron las mejores
tierras. Fue en este periodo cuando se vendieron las tierras baldías de
Lahiguera y los jueces comisionados por el Rey Felipe II para realizar las 21
ventas en Lahiguera fueron los Licenciados Pedro Avoz Henríquez y el Licenciado
Alonso López de Obregón, que durante esos diez años vendieron en toda la
provincia tierras por valor de 122.850.287 maravedís. Sobre estos dos jueces
podemos afirmar que eran los que más tierras vendieron de entre los trece
comisionados, tuvieron que ser muy empoderados porque como después veremos, las
gestiones de venta dependían del tipo de persona que fuera el encomendado para
esta dura misión de recuperar las tierras de la corona, y después vendérselas a
los mismos que habían estado cultivándolas libremente desde tiempos
inmemoriales, sin que parezca que los vecinos de nuestra villa tuvieran suerte
en este aspecto, porque debieron de ser los comisionados más duros y menos
transigentes. Mucho más eficaces para la Real Hacienda, que el mismo Consejo de
Hacienda, que tampoco se andaba por las ramas en eso de recaudar dinero con la
venta de los terrenos baldíos de la corona en nuestra provincia.
En el decenio 1570-1579 se
realizaron ventas de tierras baldías en la provincia de Jaén por valor de doscientos
treinta y seis millones, veintidós mil, novecientos ochenta y dos y medio
maravedís (236.022.982,5). Así que buen refuerzo dimos en nuestra provincia a
la debilitada Hacienda Real durante ese decenio.
Mapa geográfico del Partido de Arjona. en la parte superior aparece Higuera cerca de Arjona o de Andújar formando parte de la llamada "Vara de Arjona" en el año 1785. |
Los licenciados que nos cayeron
en suerte (Pedro Avoz Henríquez y Alonso López de Obregón) vendieron entre 1570
y 1579 fincas por valor de 122.850.287 maravedís. El
Consejo de Hacienda vendió por valor de 83.587.000 maravedís, y parece que en
algún caso repitió la actuación poco rentable que había tenido alguno de los
jueces asignados. Le siguió en cantidad Don Gerónimo de Fuentes, que vendió en
este periodo por valor de 15.243.481,5 maravedís. Después Bernardino de Barros
vendió por valor de 12.041.211 maravedís. Le siguió El Licenciado Junco de
Posada con 1.599.385 maravedís. Después el Licenciado Parra Guerrero por valor
de 439.728 maravedís y finalmente Jorge de Lendínez que vendió por valor de
261.890 maravedís.
Sobre las ventas de este
periodo y los recuperadores y vendedores de estas fincas, decir que los
importes dependían de la valoración de la calidad y de la cantidad de la tierra
de baldíos a vender. Fueron los años más enriquecedores de la Hacienda Real,
que, aunque tenía sus gastos de personal durante meses en nuestras villas y
ciudades, sacaban buenas rentabilidades para el fisco de su tiempo. Debieron
ser malos tiempos para nuestro vecindario.
Durante el decenio 1580-1589 el
número de ventas se redujo considerablemente pasando de los 236.022.982,5 del
decenio anterior a vender en total por valor de 43.112.532 maravedís. Los
jueces que actuaron comisionados por parte del Rey Felipe II fueron: Diego de
Argote por valor de 9.327.441 maravedís, El Licenciado Andrés de Barros por un
importe de 18.103.658 maravedís. El Consejo de Hacienda por valor de 1.173.000
maravedís y Luís Sánchez Palomino por valor de 14.508.433 maravedís. Me suenan
los apellidos Argote como de Arjona y Palomino como de Andújar y Lahiguera,
sería hasta posible que se hubiesen comisionado personas de poblaciones
cercanas para que los datos fueran más fidedignos a la hora de recuperar
fincas, como primer paso antes de la venta posterior.
En el tercer periodo, es decir,
durante los nueve años que trascurrieron entre 1590 y 1598 se realizaron ventas
por valor de 14.124.752 maravedís. El Licenciado Andrés de Bueras fue el que
realizó ventas más altas de este periodo, lo hizo por valor de 9.050.882 maravedís.
Alonso López de Obregón, que fue uno de los vendedores de las fincas de nuestra
villa, lo hizo por valor de 5.000.000 de maravedís. El Licenciado de la Fuente
Vergara vendió por valor de 71.995 maravedís y el Consejo de Hacienda remató
con unas ventas por valor de 1875
maravedís, quizá con una sobreactuación en Porcuna.
En este fragmento de mapa aparece por primera vez con el nombre de Higuera. |
DISTRIBUCIÓN DE LAS VENTAS DE
TIERRAS BALDÍAS EN LA PROVINCIA DE JAÉN POR LOCALIDADES: CON NÚMERODE VENTAS,
JUEZ QUE HIZO LA VENTA E IMPORTE DE LAS VENTAS REALIZADAS EN MARAVEDÍS EN CADA
LOCALIDAD.
Albanchez y Bedmar: Numero de
ventas 27; Juez D. Gerónimo de Fuentes; importe en maravedís 7.761.294.
Alcalá la Real: Numero de
ventas realizadas 84; Juez Alonso López de Obregón; importe de las ventas en
maravedís 2.640.183.
Alcaudete: Numero de ventas
realizadas 269; Juez Alonso López de Obregón; importe de las ventas en
maravedís 2.054.260.
Alhabar y Cambil: Número de
ventas realizadas 9; Juez Luis Sánchez Palomino; importe de las ventas en
maravedís 820.108 y medio.
Andújar: Numero de ventas 1;
jueces: Licenciados Avoz y Obregón; importe de la venta en maravedís 630.000.
Andújar: Número de ventas
realizadas 4; juez Gerónimo de Fuentes; importe de las ventas en maravedís
3.162.187 y medio.
Arjonillo (suponemos será
Arjonilla): Número de ventas 1; licenciados: Avoz y Obregón; importe de la
venta 630.000 maravedís.
Baeza: Número de ventas 1; juez
Dr. Brizuela; importe dela venta en maravedís 1.983.750.
Baeza y Linares: Número de
ventas realizadas 12; juez Licenciado Parra Guerrero; importe de las ventas en
maravedís 439.726.
Baños de la Encina: Número de
ventas realizadas 87; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís
624.177.
Beas de Segura: Número de
ventas realizadas 9; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís
1.408.713.
Bedmar: Número de ventas
realizadas 100; juez Jorge de Lendínez; importe de las ventas en maravedís
261.890.
Begíjar: Número de ventas
realizadas 2; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís 236.666 y
medio.
Benatae: Número de ventas
realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 100.528.
Cambil (también ver Alhabar)
Número de ventas realizadas (¿?); juez Luís Sánchez Palomino; importe de las
ventas en maravedís 941.354.
Campillo de Arenas: Número de
ventas realizadas 8; juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en
maravedís 645.600.
Castillo de Locubín: Número de
ventas realizadas 107; juez Alonso López de Obregón; importe de las ventas en
maravedís 1.787.938.
Cazorla: Número de ventas
realizadas 113; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís
12.714.322.
Chiclana de Segura: Número de
ventas realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís
340.000.
Génave: Número de ventas
realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 187.000.
Mapa de Andaluzia en 1635. |
Higuera de Calatrava: Número de
ventas realizadas 21; jueces: Licenciados: Avoz y Obregón; importe de las
ventas en maravedís 3.127.550.
Suponemos que esta Higuera de
Calatrava puede ser nuestra Higuera de Arjona o Higuera de Andújar, dada la
indefinición de nombre a lo largo de estos siglos, quizá se le diese en esta
relación este nombre, dado que a continuación viene Higuera de Martos con
Lopera y Santiago (suponemos de Calatrava), por lo que no cabe otra posibilidad
que esta Higuera de Calatrava fuese Lahiguera. Habría que contrastar estos
datos porque supone un nombre de nuestra villa hasta ahora no conocido; pero
que no da lugar a muchas dudas por pertenecer en ese tiempo a la Orden de
Calatrava. En la provincia de Jaén no existen más que dos villas que lleven el
nombre de Higuera, una es Higuera de Arjona y la otra es Higuera de Martos.
A continuación viene reflejada Higuera de Martos con los siguientes datos:
Higuera de Martos, Lopera y
Santiago (suponemos de Calatrava): Número de ventas realizadas 15; jueces Avoz
y Obregón; importe de las ventas en maravedís 2.025.687.
Hornos: Número de ventas
realizadas 3; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 130.125.
Huelma: Número de ventas
realizadas (¿?); juez Junco de Posada; importe de las ventas en maravedís 1.599.385
y medio.
Ibros: Número de ventas
realizadas 1; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís 49.250.
Iznatoraf: Número de ventas
realizadas 126; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís
1.340.649.
La Iruela: Número de ventas
realizadas 31; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís
319.409.
Linares: Número de ventas
realizadas 3; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 293.567.
Linares y Baeza (Ver Baeza):
Número de ventas realizadas -; juez -; importe de las ventas en maravedís
Lopera: Número de ventas
realizadas 63; jueces: Licenciados Avoz y Obregón; importe de las ventas en
maravedís 6.162.050.
Lopera (Ver Higueras): Número
de ventas realizadas -; juez -; importe de las ventas en maravedís -.
Mancha Real: Número de ventas
realizadas (¿?); juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís
454.246.
Manchuela: Número de ventas
realizadas (¿?); juez Luis Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís
236.977.
Martos: Número de ventas
realizadas (¿?); jueces Licenciados Avoz y Obregón; importe de las ventas en
maravedís 92.921.322 y medio.
Noalejo: Número de ventas
realizadas (¿?); juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís
134.000.
Orcera: Número de ventas realizadas
141; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 604.238 y medio
Orcera y Segura de la Sierra:
Número de ventas realizadas -; juez -; importe de las ventas en maravedís -.
Pegalajar: Número de ventas
realizadas 1; juez Gerónimo de Fuentes; importe de las ventas en maravedís
4.320.000
Pegalajar: Número de ventas
realizadas 9; juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís
7.143.000.
Porcuna: Número de ventas
realizadas 1; jueces Licenciados Avoz y Obregón; importe de las ventas en
maravedís 94.000.
Porcuna: Número de ventas
realizadas 1; juez: Consejo de Hacienda; importe de las ventas en maravedís
83.587.000.
Puerta de Segura: Número de
ventas realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís
67.500.
Quesada: Número de ventas
realizadas 245; juez Bernardino de Barros; importe de las ventas en maravedís
5.627.070.
Quesada y Úbeda: Número de
ventas realizadas 2; juez Bernardino de Barros; importe de las ventas en
maravedís 230.040.
Rus: Número de ventas
realizadas 20; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 38.995.
Rus: Número de ventas
realizadas 12; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís 57.936.
Sabiote: Número de ventas
realizadas 52; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís
1.744.457.
Santiago de Calatrava: Número
de ventas realizadas 2; jueces Licenciados Avoz y Obregón; importe de las
ventas en maravedís 14.296.000.
Santiago de la Espada: Número
de ventas realizadas 17; juez Diego de Argote; importe de las ventas en
maravedís 93.542.
Santiago (Ver de Higuera de los
Martos): Número de ventas realizadas -; juez -; importe de las ventas en
maravedís -.
Segura de la Sierra: Número de
ventas realizadas 100; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís
615.978.
Segura y Orcera: Número de
ventas realizadas 14; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís
77.054 y medio.
Sorihuela del Guadalimar:
Número de ventas realizadas 32; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en
maravedís 201.647.
Torredonximeno: Número de
ventas realizadas 1; jueces: Licenciados Avoz y Obregón; importe de las ventas
en maravedís 2.102.000.
Torres (¿de Albanchez?): Número
de ventas realizadas (¿?); juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en
maravedís 4.133.248.
Torres de Albanchez: Número de
ventas realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís
60.000.
Torreperogil: Número de ventas
realizadas 1; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís (¿?).
Úbeda: Número de ventas
realizadas 71; juez Bernardino de Barros; importe de las ventas en maravedís
6.184.104.
Úbeda: Número de ventas
realizadas 103; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís
1.687.031.
Úbeda: Número de ventas
realizadas 5; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís 94.081.
Úbeda y Quesada: Número de
ventas realizadas -; juez - ; importe de las ventas en maravedís -.
Vayones (¿?): Número de ventas
realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 12.000.
Vilches: Número de ventas
realizadas 112; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís
672.202 y medio.
Vilches: Número de ventas
realizadas 4; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís 14.900.
Villacarrillo: Número de ventas
realizadas 326; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís
3.567.242.
Villacarrillo: Número de ventas
realizadas 2; juez Consejo de Hacienda; importe de las ventas en maravedís
3.048.000.
Villanueva del Arzobispo:
Número de ventas realizadas 311; juez Andrés de Barros; importe de las ventas
en maravedís 2.418.901.
Villa Rodrigo: Número de ventas
realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 93.750.
Beas, Chiclana, Yeste, Segura,
Orcera, Puerta, Benatae, Siles, Génave, Bayonos, Villa Rodrigo, Torres y
Hornos: Número de ventas realizadas (¿?); juez Diego de Argote; importe de las
ventas en maravedís 3.627.532. (Incluye varias duplicaciones).
Como hemos comprobado en esta
relación aparecen dos poblaciones correspondientes a dos villas con nombres de
Higuera, una es Higuera de Martos y la otra aparece con el nombre de Higuera de
Calatrava. Como estoy seguro que los comisionados jueces enviados por el Rey
Felipe, no despreciarían la vuelta a la propiedad real y posterior venta de las
buenas tierras nuestra villa, situada entre las dos grandes poblaciones
vecinas: Andújar y Arjona, partimos de la consideración, sin poder llegar a
afirmarlo con rotundidad, de que estamos en la idea de que la villa que aparece
con el nombre de Higuera de Calatrava debió ser el nombre adjudicado a nuestra
villa Higuera de Arjona, hoy Lahiguera, con el cambio de nombre que tuvo lugar
tan sólo hace unas décadas.
En esta relación aparece Higuera
de Calatrava, con un número 21 ventas realizadas, siendo los jueces
comisionados por la Hacienda Real los Licenciados: Pedro Avoz Henríquez y
Alonso López Obregón. Figurando el importe de las ventas realizadas en
3.127.550 maravedís.
Después aparece Higuera de
Martos, Lopera y Santiago (suponemos de Calatrava): Número de ventas realizadas
15; jueces Avoz y Obregón; importe de las ventas en maravedís 2.025.687.
Representación de la Ciudad de Jáen por Anthonie van den Wijngaerde. En ella se puede contemplar la muralla que circundaba la ciudad partiendo del Castillo. |
Aunque vista la realidad del
hoy de nuestra provincia, acosada por el paro de sus gentes, podemos afirmar
que durante el siglo XVI la provincia de Jaén era una de las más ricas de toda
España, por la producción de cereales y aceite. Esta riqueza hizo posible un
impresionante florecimiento del arte y de la arquitectura, florecimiento que
igualmente tuvo lugar en localidades como Úbeda y Baeza. La riqueza de la
provincia de Jaén fue producida principalmente por la industria agrícola, que
se empeñaba en satisfacer la demanda insaciable de productos peninsulares
(especialmente el aceite) en América y en las otras partes del imperio europeo
de los Habsburgo (1).
A pesar de la importancia del
sector agrícola en este período, la verdad es que sabemos relativamente poco
sobre las instituciones características del mundo rural, y sobre los cambios
que sufrieron estas instituciones durante
esa época. En el presente artículo, vamos a tratar principalmente del
comunitarismo agrario del siglo XVI en la provincia de Jaén y de la tendencia que
hubo durante todo el siglo a erosionarlo para sustituirlo progresivamente con
el sistema de propiedad individualizada. Generalmente los historiadores han
desconocido la importancia de la tradición comunitaria en el Siglo de Oro (2).
Como consecuencia de la
ausencia de estudios del comunitarismo en España y en la gestión de los terrenos baldíos de los
ayuntamientos, no se han llegado a comprender los cambios socioeconómicos que
vinieron con la decadencia de esa tradición de la utilización comunal de las
tierras baldías y comunales de los ayuntamientos. Quizá sea necesario advertir
también que las tradiciones comunales de la provincia de Jaén que estudiamos aquí,
así como las tendencias anticolectivísticas de la provincia, no son
instituciones y hechos aislados, sino que reflejan la realidad histórica de
toda la península (3).
Olivar de Jaén en terreno ganado a la dehesa. |
En la provincia de Jaén, como
en toda la península, existían varias formas de aprovechamiento común de la
tierra, tanto en el cultivo como en ¡a ganadería. Parece que el comunitarismo
en España se formó (si no se originó) en los largos siglos de la Reconquista. A
medida que se reconquistaban nuevos territorios, les monarcas ofrecían una
parte de las nuevas tierras a los repobladores cristianos para que vinieran a
colonizarlas. En muchos casos estas tierras fueron ocupadas mediante colonias
establecidas por mercedes, donaciones o encomiendas específicas. Por ejemplo, la
ciudad de Úbeda obtuvo un privilegio del Rey Don Alfonso fechado en Sevilla el
22 de enero de 1369, en que el Monarca le hizo merced de la villa de Quesada,
con el privilegio de repartir tierras y quiñones entre los repobladores (4).
Otras tierras se ocuparon no
oficialmente por particulares, que se aprovecharon de la autorización general
de la Corona de que cualquiera podía establecerse en tierras no ocupadas. El
derecho de ocupar tierras vacantes (que se llamaba presura) estaba
universalmente reconocido en los fueros de la Edad Media española (5).
No sabemos si era común el uso
de los fueros en toda la provincia de Jaén, pero en Andújar, Segura de la
Sierra y en Quesada se usaba el Fuero de Cuenca, en que se indicaba que “el que
rompiere monte de primera rotura u sacare canal de agua para regar tierras, las
unas y las otras sean suyas en propiedad y en posesión” (6).
Sin embargo, la condición legal
de estas últimas tierras fue ambigua: por un lado, las leyes y costumbres
parecían darlas al primer ocupante; pero por el otro, los Monarcas pretendieron
que todas las tierras que no habían sido formalmente concedidas por la Corona,
teóricamente continuaban siendo de la misma Corona. Estas, llamadas tierras
realengas, eran demasiado extensas para ser controladas efectivamente. Lahiguera
y sus tierras tras la reconquista fueron tierras de realengo. Por ello, los
monarcas permitieron que fueran utilizadas por el pueblo según el fuero de
Cuenca. Los extensos espacios de tierras realengas, generalmente sin
aprovechar, también fueron conocidos como tierras baldías o baldíos. La
titularidad de estas tierras era cuestionable: nadie tenía título legal de
posesión. En consecuencia el problema se redujo a una cuestión de fuerza, en la
cual los Monarcas tuvieron una fuerte ventaja. Pero en la práctica, durante la
mayor parte del siglo XVI los monarcas permitieron que las tierras baldías o
realengas fueran de aprovechamiento público o de los municipios (7).
Vista de la ciudad de Jaén y su entorno natural de campos roturados y montañas, muchos de los cuales serían en origen tierras de baldíos. |
En la provincia de Jaén estas
tierras eran extensas. En 1569, por ejemplo, un funcionario real halló que
había unas 25.000 fanegas de vagos y tierras baldías de común aprovechamiento
en el término de la villa de Quesada, y que la villa de Cazorla tenía tierras
baldías de gran aprovechamiento y valor (8).
Las ciudades de Úbeda y Baeza
también gozaban de “abundancia de términos y pastos baldíos concejiles y
realengos” (9).
Además de las tierras baldías,
que eran de aprovechamiento común para pasto y labor, los municipios giennenses
(como los otros municipios ibéricos) tenían sus propias tierras reservadas para
el beneficio común. Generalmente estas tierras comunales se establecieron en el
tiempo de la Reconquista, pero en otros casos se concedieron mediante
privilegios o mercedes posteriores de los reyes. Casi siempre las concesiones
reales simplemente autorizaban que se usara cierta porción de las tierras
baldías dentro de la jurisdicción. Los municipios también tenían propios, que
se distinguían de los comunales en que éstos eran para el libre aprovechamiento
de los vecinos, mientras aquellos se alquilaban para suplementar los ingresos
municipales. Las tierras concejiles de ambos tipos podían ser: o bien para
pasto, o bien para el cultivo (10).
Los municipios vigilaban las
tierras baldías y concejiles dentro de su jurisdicción para conservar el
aprovechamiento común, y generalmente tenían ordenanzas muy estrictas para
garantizar que cada vecino gozara igualmente en su aprovechamiento. Sin
embargo, no fue siempre así: en 1543, por ejemplo, el concejo de la villa de
Sabiote hizo que su dehesa boyal se desmontase, se roturase y fuera reducida a
la labor de pan, y hasta vendió una parte a individuos (11).
Y en 1590 la ciudad de Jaén
pidió (y recibió) licencia real, para sí y para las villas de su tierra y pasto
común, de arrendar lo que les pareciese de las tierras públicas y realengas “para
sacar más aprovechamiento para la paga del servicio de los millones”. Estas
villas eran: Valdepeñas, Campillo de Arenas, Cambil, Alhabar, Pegalajar, La Mancha
(Mancha Real), Cazalilla, Mengíbar, Villargordo, Torrecampo, Los Villares y
Fuente el Rey. (12).
Pero en circunstancias normales
los concejos procuraban conservar los derechos comunes. En muchos casos los
municipios usaban su autoridad para ordenar el repartimiento de los baldíos
entre sus vecinos. La costumbre de la villa de Quesada era muy interesante:
cada día de San Miguel los vecinos iban a los baldíos y vagos para arrajar y
señalar cada uno una suerte de hasta diez fanegadas. Podían gozarlas dos años
sucesivos, uno de barbecho y otro de rastrojo (“destrojo” dice en el documento
consultado), y pasados los dos años, por el día de San Miguel cualquier vecino
podía entrar señalando la suerte en aquella del otro vecino. El concejo tenía ordenanzas
tocantes a esta costumbre, las cuales habían sido confirmadas por el Emperador
Carlos I en 1535. El aprovechamiento de estas tierras (la mayoría de temporal
para pan llevar) se reservaba exclusivamente para los vecinos de Quesada, de
los cuales más de 700 labradores tenían suertes en ellas. En la época, la villa
tenía unos 1.400 vecinos, de los que aproximadamente 800 eran labradores. Así
pues, prácticamente todos los labradores se beneficiaban de estas tierras
baldías comunales. No pagaban renta, censo ni tributo por el uso de ellas,
salvo el diezmo del pan que cogían y una alcaldía (una parte de veinte del
grano recolectado) en ciertas tierras que se pagaba a la ciudad de Úbeda para
que proveyese unas guardas armadas para la defensa. Las tierras que así se
repartían no se podían vender ni arrendar, porque eran de común aprovechamiento
de los vecinos. Además de estas la villa de Quesada tenía dos dehesas de pan
llevar, de unas 2.200 fanegadas de sembradura (13).
Muchos de los terrenos baldíos quedaron con el tiempo convertidos en campos de olivar. |
Los concejos de Linares,
Vilches, Baños y Torres tenían ordenanzas semejantes sobre el aporcionamiento y
uso de tierras comunes. Los documentos sobre otros lugares muchas veces nos
dicen simplemente que las tierras “se repartían”, sin precisar exactamente
cómo. Sin embargo, es probable que el sistema de Quesada, con ciertas
modificaciones, fuera practicado en la mayor parte de la provincia (14).
La villa de Torres ofrece una
variación muy interesante de ese sistema: Allí había más de seis fanegas de
tierras concejiles para el aprovechamiento de los vecinos. Debían sembrarlas un
año y barbecharlas el año siguiente (en otras partes de España las tierras de
esta categoría se llamaban de año y vez). El segundo año si el poseedor no
tenía su suerte labrada, o si no se hallaba en ella el último de abril y puesto
en ella el arado y señalada la besana para ararla, el primero de mayo cualquier
otro vecino podría entrar a tomarla en posesión, dando en ella un surco en
contorno y algunos surcos por medio. Hecho esto, el ocupante y poseedor podría
gozarla por los días de su vida, con la condición de que la labrara todo los
años según dicho era. La mujer podía heredar las posesiones de su marido si
muriese éste, y podía poseerlas todo el tiempo que las usara, pero los hijos
menores no podían heredar ni adquirir posesión alguna aunque pagasen la labor.
Cuando morían los viudos y solteros, el primer vecino que hiciese las
diligencias podía entrar en sus posesiones. En estas tierras de Torres, no se
pagaba más que el diezmo del pan que cogían, y por eso los vecinos del lugar
las apreciaron muchísimo. Casi cada año cuando había enfermos de los que poseían
tales tierras, ocultaban la enfermedad si no estaban en la villa personas a
quien tenían voluntad que sucediesen en la posesión de las tierras. Aunque
fuesen difuntos sin haber recibido los sacramentos, se los ocultaban en sus
casas hasta que tales personas hubiesen hecho las diligencias necesarias para
que no entrase otra persona que no fuera su deudo o amigo (15).
Poco a poco el olivar jiennense se fue extendiendo por toda su geografía constituyendo el mayor bosque natural creado por el hombre. |
Los concejos municipales controlaban
no sólo las tierras propietarias de los municipios sino también los baldíos de
la comarca. En muchos casos hubo una animada competencia entre diversos
concejos por el control sobre los baldíos. La rivalidad entre concejos se
acentuó en el siglo XVI, debido a que el crecimiento demográfico hizo necesario
la utilización de nuevas tierras. En la provincia de Jaén se fundaron muchas
nuevas poblaciones durante la primera mitad del siglo. Había, por ejemplo, a
comienzos del siglo un gran despoblado de catorce leguas entre Jaén y Granada,
pero por el año de 1536 la Reina doña Juana, hija de los Reyes Católicos,
autorizó la fundación de varias aldeas: Valdepeñas, Campillo de Arenas, Los
Villares y Mancha Real. A estas nuevas aldeas les fue señalado el término y se
les repartieron muchas tierras de los montes baldíos, para romper la dehesa y
meter en labor las tierras. Estas aldeas de Jaén tuvieron un éxito tremendo. Su
población crecía rápidamente y su economía prosperaba, pero después de varios
años las aldeas llegaron a sentirse tiranizadas por las autoridades de la
ciudad. Buscaron su independencia ofreciendo sumas de dinero a la Corona, y
lograron emanciparse comprando los privilegios de villazgo (16).
La Ciudad de Jaén no estuvo
nada contenta con la pérdida de sus antiguas dependencias. Les puso pleitos y
trató de limitar su aprovechamiento de las tierras baldías (17).
Las villas nuevas antes citadas
tenían generalmente términos reducidos y carecían de tierras labradas suficientes
que permitiesen su crecimiento demográfico. Esto fue una falta crítica para su
crecimiento, ya que su población se incrementaba con una tasa de natalidad más
alta que la de las ciudades viejas, cuya juventud emigraba hasta ellas para
tratar de mejorar su condición económica. La población joven, vigorosa, prolífica
y hambrienta de las villas nuevas no tuvo escrúpulos contra la usurpación de
tierras en la jurisdicción de otros municipios. Lo que dio origen a
interminables pleitos con los municipios viejos, porque éstos anhelaban
preservar su antiguo control sobre los baldíos y montes para uso de sus vecinos.
También hubo pleitos sobre términos entre los concejos de las varias villas
nuevas, debido a la competencia por la búsqueda de términos adicionales (18).
Además de las diferencias ya
indicadas entre las villas nuevas y las ciudades viejas, existió una clara
división entre dos partes muy diferentes en el sistema agropecuario. La
población de los municipios nuevos no tenía mucho ganado, y por consecuencia no
tuvo escrúpulos en el rompimiento de los pastos baldíos. Por contra, los
vecinos de los municipios viejos solían tener muchos ganados para los cuales
querían proteger los pastos de sus municipios. Los municipios nuevos autorizaron
la roturación de muchos montes y pastos baldíos. Las ciudades procuraron evitar
que se cultivasen, pero les fue en vano; en el siglo XVI la Corona generalmente
favorecía el arado contra el ganado (19).
En un documento del año 1583 se
manifiesta: “Que en el término y jurisdicción de la dicha Ciudad de Jaén,
y en las villas de Cambil y Alhabar hay mucha cantidad de tierras de labor que
se ha rompido de 40 años a esta parte y plantándose de viñas y olivares y
cultivándose y se cultiva para sembrar pan que solían ser pasto común, y las
personas que las ocupan pagan de esto tributo a los concejos sin tener título
alguno para poderla hazer, y... demás desto ven ahora rompiendo y ocupando de
nuevo muchas de las dichas tierras tomándolas de los pastos comunes y realengas
y... sobre el uso posesión y aprovechamiento dellas susceden muchas
diferencias” (20).
Podríamos citar muchos ejemplos
de concejos en la provincia de Jaén que ayudaron a sus vecinos a romper el
pasto público. Tal vez el más flagrante es el de la villa de Sabiote: en 1543
el concejo de esta villa dejó que se desmontase y roturase para labor de pan
una dehesa boyal (que se llamaba del Villar) que había poseído “de tiempo inmemorial”,
e incluso vendió una parte de la dehesa violada a vecinos particulares de la
villa (21).
Foto de los olivares jiennenses que se han convertido en el monocultivo en casi todo el territorio provincial. |
Los concejos de Linares,
Vilches y Baños repartieron entre sus vecinos varios pedazos de lo público y
baldío, y dieron licencia para que se roturasen para pan (22).
Y el concejo de Quesada tenía
dos dehesas que un juez de cañadas había reservado para pasto, pero no obstante
el concejo las repartió para la labor de pan, que en 1569 montaron unas 2.200
fanegas de sembradura (23).
Los concejos también usurpaban
los baldíos para aplicarlos a sus propios. De dos fuentes tenemos prueba de que
el de la ciudad de Úbeda había ocupado cuatro o cinco mil fanegas que arrendaba
para sembradura y aplicaba a sus propios (24).
Sin embargo, debemos repetir que a pesar de
que muchos concejos ocuparon muchos baldíos y a pesar de que permitieron que
sus vecinos ocupasen muchos más, eso no era normal. La actitud más frecuente de
los concejos ante la usurpación de lo público era antagónica. Generalmente los
concejos (en Jaén como en el resto de España) trataban de mantener el carácter
comunal no solamente de las tierras concejiles, sino de las baldías también.
Pero los vecinos anhelaban apropiarse de estas tierras, y los concejos no
lograron contener el ímpetu individualista. Durante todo el siglo XVI hubo
usurpaciones de lo público en Jaén y en todas partes del Reino, a pesar de las
penas y pleitos que ponían los concejos (25).
Nadie se sorprenderá de que la
nobleza usurpara tantas tierras públicas como podía. En los años 1560 se averiguó
que en Úbeda el Conde de Santisteban había ocupado ilícitamente los baldíos en
cantidad de más de media legua de ancho y de largo, y don Alonso de Carbajal
tenía usurpadas más de mil fanegas de sembradura. Y en 1573 una investigación
sobre las tierras de Úbeda dio a entender que algunos veinticuatro (los regidores
nobiliarios) de la Ciudad y sus parientes tenían usurpadas más de 30 mil
fanegadas de tierras baldías (26).
Además de esto, algunos señores
arrogaban para sí el derecho de hacer merced de las tierras baldías. Así hizo
el Marqués de Quesada en los años 1550, dando tierras baldías a varios
individuos (27).
Los campesinos no esperaban a
que algún señor o algún concejo les diesen licencia de entrar en los baldíos.
En todas las partes de la provincia de Jaén (y en el resto del Reino, igualmente)
los campesinos ensancharon su labranza a expensas de lo público. La presión
demográfica exigía más pan, y la manera más sencilla y barata de sembrar
tierras adicionales era el usurparlas de las tierras baldías. Estas se
sembraron antes que las tierras particulares porque no había que pagar renta en
ellas, sino solamente el diezmo de pan. Como hemos indicado antes el campesino
tenía el derecho, aunque mal definido e inconsistente con las leyes de la
conservación de lo público, de ocupar tierras baldías. La inmensa mayoría de
los baldíos roturados fueron ocupados sin título y sin otra autorización que la
de la toma de posesión y la de su utilización. El hombre, frente a la
naturaleza, tomaba para sí una parte de la tierra que estaba sin aprovechar y
la hacía suya mediante el trabajo. En 1569 un funcionario real hizo una
investigación sobre la situación en el término de Úbeda. Escribió que “todos
los vezinos que labran hazen posisiones y se meten en lo realengo (es decir, en
lo baldío y público) en mucha o en poca parte” (28).
Vista panorámica de Quesada rodeada de olivos. |
Los campesinos de Quesada,
Alcalá la Real, Cazorla, Cambil, Alhabar y otras partes de la provincia de Jaén
hacían la misma cosa. Sería tedioso citar todos los ejemplos de tales
usurpaciones en la provincia. Se mencionan repetidas veces en los documentos en
AGS citados arriba, y en ACHGR hay muchos pleitos tocantes al asunto (29).
La justicia local les penalizó
y les puso pleitos, pero era impotente frente al ímpetu expansionista. Los
campesinos querían esas tierras para sí y volvían a ocuparlas aún después de
haber sido penados. El anhelo de cultivar más tierra era muy fuerte. Aún los
caminos no escaparon al arado: en la década de 1550 unos vecinos de Alcalá la
Real roturaron y sembraron un camino público entre Señora Santa Ana y El
Salobral, incorporándolo en sus labores adyacentes y prohibiendo que se usara
el camino (30).
En muchos casos, mejor diríamos
probablemente en la mayoría de ellos, los baldíos que fueron objeto de
usurpaciones campesinas eran de monte. Los montes estaban considerados como
vitales para el sustento del pueblo. Se conservaban para el uso público, pues
rendían pasto, leña, madera, bellota, animales de caza y otros aprovechamientos
de gran valor. Pero a pesar de las leyes para la conservación de los montes, la
gente persistía en destruirlos poco a poco, haciendo rozas para panificarlos y
para aumentar el pasto (31).
Las rozas de los montes fueron
más extensas y más rápidas alrededor de las ciudades, pero también se
produjeron en pleno campo. Muchas veces se hicieron con violencia. En 1563, por
ejemplo, un vecino de la ciudad de Jaén estuvo en un sitio del monte común de
la Ciudad y “vió venyr a mano armada mucha gente de la villa de Campillo
de Arenas, que este testigo no conosció mas que venían armados con espadas e
vallestas e hachas e acadones... e comengaron a talar e talaron cierta parte
del dho campo e pegaron fuego en algunas partes, e... araron con dos pares de
bueyes en dos partes...” (32).
Las tierras baldías y públicas
que así se ocuparon tendían a convertirse en propiedad privada. El primer uso
precario y limitado se transformó en derecho de ocupación prolongada, y la
ocupación temporal en posesión perpetua. Una vez vendidos, heredados o dados en
dote, los pedazos usurpados de los baldíos comenzaron a tener títulos legales
suficientes para sustentar una pretensión de propiedad. Después de dos o tres
de tales cambios, los poseedores llegaban a olvidar que sus tierras
originalmente habían sido baldías, es decir, de propiedad pública. Los vecinos
de Úbeda, por ejemplo, ocupaban sus tierras como propiedad privada, a pesar de
que las habían usurpado de lo público. Y un testigo septuagenario del lugar de
Cabra (Cabra de Santocristo) en la jurisdicción de Úbeda, dijo en 1569 que las
tierras de la localidad solían ser baldías, pero que por entonces estaban “hechas
posesiones de particulares” (33).
El deseo que tenían los
ocupantes de baldíos de legalizar su posesión era tan fuerte que durante el
reinado de Felipe II la Hacienda Real pudo aprovecharlo. Se inició un extenso y
generalizado programa de venta de tierras baldías. Las primeras ventas se
efectuaron en 1557 y 1558 en la provincia de Guadalajara y se hicieron a los
ocupantes de los baldíos Pero después de un período de experimentación en los
1560, la Hacienda adoptó la política de venderlos no necesariamente a los
poseedores, sino a quien más diera por ellos (34).
El primer paso hacia la venta
de los baldíos de la provincia de Jaén se efectuó en 1569, fecha en que la
Corona comisionó al Bachiller Juan de la Concha para que hiciera una
averiguación sobre las tierras baldías de la comarca de Quesada y Úbeda. Concha
se estableció en Cazorla y comenzó su averiguación investigando los archivos
municipales y llamando a testigos, solamente en Quesada oyó el testimonio de
más de 300 vecinos, que le dieron información sobre la condición de las tierras
de la localidad. No sabemos exactamente cuánto tiempo estuvo en la provincia
haciendo esta averiguación, pero sabemos que tenía un escribano para ayudarle, y
parece que se ocuparon en el negocio unos ocho meses, terminando en agosto o
septiembre de 1569 (35).
El bachiller Concha mandó al
Consejo de Hacienda varias relaciones en las que detallaba el estado de las
cosas de la región.
Halló que los concejos y muchos
individuos se habían aprovechado de los baldíos, y que estaban usándolos como
si tuvieran el dominio legal. Concha concluyó que los poseedores de baldíos
pagarían a la Corona por la titularidad de sus tierras. Informó que en Quesada
las tierras de riego valdrían 2.000 maravedís por fanega, y las de temporal 600
“en propiedad”. (36).
Después de la averiguación del
Bachiller Concha pasaron dos años antes de que se iniciara la siguiente etapa
en la historia de la venta de los baldíos de la provincia. No podemos explicar
esa dilación o retraso, tal vez se trataba de la lentitud proverbial del
funcionamiento del aparato burocrático del Estado. Tal vez no se podía hallar
el personal necesario para las llevar a cabo las comisiones de vender
públicamente las tierras recuperadas como antiguos baldíos. O tal vez el
Consejo de Hacienda estaba demasiado ocupado con la venta de las tierras
baldías en otras provincias, pues en otras partes del Reino las ventas sí
procedían a realizarse en la misma época. Sea cual fuese la razón, no se
despachó a ningún juez a la provincia de Jaén hasta 1572. En este año se dio
comisión real a Bernardino de Barros, nombrándole juez de Su Majestad para la
venta de las tierras realengas y baldías del término de Quesada y Úbeda. No nos
ha sido posible establecer precisamente ni la fecha de esta comisión, pues en
Simancas no se halló copia de ella, ni la fecha en que Barros comenzó sus
actuaciones, pero sabemos que ya andaba trabajando en Quesada en octubre de
1572. Las relaciones que el juez Bernardino de Barros mandó a Madrid muestran
que no estaba muy seguro de sí: constantemente pedía clarificaciones y más
instrucciones (37).
Campos con vegetación autóctona y cultivos. |
Probablemente debido a su falta
de experiencia y a su poca agresividad, Barros tuvo muchas dificultades en el
descargo de sus responsabilidades. Los alcaldes y algunos regidores de Quesada
estorbaron las ventas, diciéndoles a los vecinos que no precisaban comprar los
baldíos que ocupaban, puesto que nadie se los podía quitar aún en el estado
existente de las cosas. Y el concejo de Quesada despachó a un cura que fuera a
la Corte en nombre de la Villa en pleito contra la venta de los baldíos de la
localidad (38).
Sin embargo, el juez se ocupó
en el negocio de las tierras de Quesada y Úbeda casi cuatro años (aparentemente
de 1572 a 1575) y realizó más de 300 ventas de tierras baldías, que supusieron
a más de 12.000.000 maravedís para las arcas de la Real Hacienda. Durante este
tiempo el juez Bernardino de Barros, como todos los jueces de tierras, tenía un
escribano para ayudarle. También ocupó los servicios de un alguacil, unos
mensajeros, y unos correos y medidores de tierras. Todos los gastos de la
comisión de Barros, incluyendo el salario del juez, montaron a 1.629.406
maravedís (39).
En resumen, podemos afirmar que
la comisión de Barros había sido buen negocio para la Hacienda Real: ésta había
sacado más de diez millones de maravedís de sólo una pequeña parte de la
provincia de Jaén. Claramente se pensó que la venta de baldíos en la Provincia de
Jaén prometía ser altamente interesante. Por lo que el Consejo de Hacienda no
tardó en mandar más jueces para explotar al máximo las tierras baldías de Jaén.
En la década de los 1570, además de Barros, se despacharon otros seis jueces a
varias otras partes de la provincia. Las ventas continuaron en los años 1580 y
1590, bien en localidades todavía no afectadas, bien como ventas adicionales de
baldíos olvidados u ocultados en algunos lugares de los ya visitados. Entre
1572 (fecha en que comenzaron las ventas en la Provincia) y 1598 (fecha de la
muerte de Felipe II) la provincia de Jaén vio las actividades de no menos de
trece jueces para la venta de baldíos. Además de esto, el Consejo de Hacienda
concluyó varias ventas directamente con los compradores.
Las ventas más importantes se
hicieron en los años 1570, la primera década de las ventas en la Provincia. En
los años 1580 y 1590 gradualmente decayeron, probablemente debido en parte al
triunfo de la resistencia contra el programa de ventas, especialmente de las
Cortes de Castilla, que mostraron una temprana y firme oposición a la venta de
baldíos. Casi todas las sesiones de las Cortes desde 1563 hasta 1598 pidieron a
la Corona que detuviera las ventas de baldíos. La Corona hizo varias promesas a
tal respecto, pero las rompió una y otra vez ante dificultades financieras que
acosaban al reino. Sin embargo, las protestas de las Cortes consiguieron que
disminuyeran y se modificaran las ventas un poco, e indudablemente en parte al
hecho constatado de que los baldíos más rentables ya habían sido vendidos.
Una inspección de la
distribución regional manifiesta que hubo tres regiones distintas donde las
ventas produjeron los mayores ingresos: Andalucía; las grandes llanuras cerealistas
(llamadas “Tierras de Campos”) de Zamora y Valladolid; y las tres provincias
centrales de Toledo, Madrid y Guadalajara. Estas tres áreas comprendían las
partes más ricas de Castilla durante el reinado de Felipe II: Andalucía, por
causa del comercio con Las Indias; la comarca de la Tierra de Campos debido a
la producción de cereales y las ferias de Medina del Campo; y las provincias
centrales por el importante crecimiento de Madrid como centro político y
comercial (40).
Mapa antiguo del Reino de España. |
IMPORTE POR PROVINCIAS DE
ESPAÑA DE LAS TIERRAS DE BALDÍOS VENDIDAS
EN CADA PROVINCIA Y TANTO POR CIENTO DEL IMPORTE POR PROVINCIA.
Provincia de Jaén 317.820.160
Maravedís
que representan el 17.55% del total vendido.
Provincia de Córdoba
165.735.393 Maravedís que representan el 9.15% del total vendido.
Provincia de Málaga 158.569.809
Maravedís
que representan el 8.76 % del total vendido.
Provincia de Zamora 149.239.873
Maravedís
que representan el 8.24% del total vendido.
Provincia de Sevilla
138.629.423 Maravedís que representan el 7.65% del total vendido.
Provincia de Valladolid
126.145.526 Maravedís que representan el 6.96% del
total vendido.
Provincia de Madrid ¡18.541.776
Maravedís
que representan el 6.55% del total vendido.
Provincia de Toledo 94.599.317
Maravedís
que representan el 5.22% del total vendido.
Provincia de Guadalajara
92.359.893 Maravedís que representan el 5.10% del total vendido.
Provincia de Cádiz
79.725.039 Maravedís que representan el 4.40% del
total vendido.
Provincia de Segovia
62.824.485 Maravedís que representan el 3.47% del total vendido.
Provincia de Ciudad
Real 42.772.359 Maravedís que representan el 2.36% del
total vendido.
Provincia de Cuenca
36.869.907 Maravedís que representan el 2.04% del total vendido.
Provincia de Palencia
35.410.502 Maravedís que representan el 1.96% del
total vendido.
Provincia de Granada
33.981.634 Maravedís que representan el 1.88% del total vendido.
Provincia de Soria
30.816.763 Maravedís que representan el 1.70% del total vendido.
Provincia de Badajoz
27.121.350 Maravedís que representan el 1.50% del total vendido.
Provincia de Albacete
25.862.209 Maravedís que representan el 1.43% del total vendido.
Provincia de Salamanca
19.632.049 Maravedís que representan el 1.08% del total vendido.
Provincia de Logroño
13.541.205 Maravedís que representan el 0.75% del total vendido.
Provincia de Burgos
9.338.198 Maravedís que representan el 0.52% del total vendido.
Provincia de Murcia
9.023.117 Maravedís que representan el 0.50% del total vendido.
Provincia de Ávila
8.428.597 Maravedís que representan el 0.47% del
total vendido.
Provincia de Cáceres
7.730.382 Maravedís que representan el 0.43% del
total vendido.
Provincia de León
3.935.516 Maravedís que representan el 0.22% del total vendido.
Sin especificar 1.987.500
Maravedís
que representan el 0.11% del total vendido.
IMPORTE TOTAL DE LAS FINCAS
VENDIDAS EN ESPAÑA 1.810.641.982 MARAVEDÍS QUE REPRESENTAN EL 100.00% DE LAS
VENTAS REALIZADAS.
Las ventas de la provincia de
Jaén ocuparon el primer lugar de todas las provincias del Reino. Las ventas de la
Provincia representaban el 17,55 por ciento del total de las fincas vendidas:
casi el doble de la provincia de Córdoba, en segunda posición. Desgraciadamente, la
posición preeminente de la provincia de Jaén no era ocasión de celebrarse, ya
que representaba un gran despilfarro de recursos materiales y humanos para
mantener la suicida política exterior de los Habsburgo.
En la venta de los baldíos la
política general fue la de dar preferencia a los municipios sobre los
particulares, en aquellos casos en que los municipios pudieran ser considerados
como ocupantes. Si un municipio quería comprar las tierras baldías, que había
estado ocupando como propiedad comunal (los comunes también se vendían como
baldíos) o, incluso, todas las tierras baldías dentro de su jurisdicción, tenían
el derecho de comprarlas, aunque protestasen los particulares que estaban
utilizándolas. Repetidas veces se desarrollaba la siguiente escena: Llega un
juez y declara baldía la propiedad comunal de un municipio y empieza a venderla
a particulares. Luego el concejo local se queja ante el Consejo de Hacienda,
pidiendo un asiento de compra de todos los baldíos de su jurisdicción,
incluyendo los ya vendidos. Y las primeras ventas se anulan para efectuar el
asiento. También, era frecuente que el concejo pidiese el asiento aún antes de
que comenzaran las ventas a particulares. Así pasó en Beas de Segura en 1582
(41).
En otros casos los concejos
conseguían la anulación de ciertas ventas a particulares, para comprar las
tierras en cuestión no mediante asiento, sino mediante venta corriente
arreglada por el juez. Por ejemplo, en 1586 el Dr. Brizuela vendió a
particulares unas caballerías de baldíos en término de la ciudad de Baeza que
el municipio estaba usando para su pósito. La ciudad se quejó ante el Consejo
de Hacienda y consiguió una cédula mandándole al juez que dejara que el
municipio volviese a comprarlas por el mismo precio (42).
Muchas de las ventas fueron ventas
a concejos municipales, y varias son muy importantes , como lo fue el asiento
de Porcuna, por ejemplo.
La Corte nunca adoptó una
política consistente respecto a qué tipo de tierras “baldías”, un término muy
impreciso en el siglo XVI. Las ventas más tempranas, llevadas a cabo en la
provincia de Guadalajara, habían sido de tierras en cultivo. Muchas veces se
repetía la orden real de que sólo los baldíos roturados estaban en venta, pues
los no roturados debían reservarse para el pasto público. Sin embargo, el
principio de que sólo tierras roturadas debían ser vendidas fue muchas veces simplemente
un ideal. En la práctica las no roturadas también se vendían, y la carta de
venta otorgaba al comprador en nombre de la Corona, algunas veces autorizaba
específicamente el desmonte y siembra de tierras no cultivadas. Es más, el
Consejo de Hacienda, en su capacidad como corte de apelación en asuntos
relacionados con los baldíos, repetidamente apoyó el derecho de los compradores
de limpiarlos y sembrarlos. La Corte actuaba en último término movida por consideraciones
fiscales más que por los principios, al determinar lo que sería vendido (43).
Bajo la amplia denominación de “baldíos”
se vendieron no solamente las tierras sino también otras cosas o propiedades
“baldías”, es decir, otras cosas sobre las que la Corona tenía pretensión o en
las que los poseedores no tenían buen título de propiedad. En la provincia de
Jaén destacaban los colmenares de la Sierra Morena y las encinas de los montes
de la región. Los colmenares se apreciaban por la miel y cera, que producían, y
las encinas por la leña, la bellota y otros aprovechamientos que
tradicionalmente se conservaban para el uso público.
En junio de 1572 se le dio
comisión a don Gerónimo de Fuentes para vender los colmenares de Andújar. No
sabemos cuánto tiempo estuvo en el negocio, ni podemos decir exactamente cuánto
vendió, debido a las deficiencias en la documentación. Pero vendió por lo menos
10.687.496 maravedís de colmenares en 54 ventas. Nos parece que vendió mucho
más, si se agregan unos datos dudosos con posibles repeticiones, las ventas
sumarían 14.973.419 y medio maravedís en 205 ventas. Pero aún esto nos parece
conservador para la provincia, pues se incluyen sólo los colmenares de Andújar,
y éstos no eran los únicos de la provincia (44).
El encinar de la Sierra de Andújar. |
No hemos podido precisar lo que
se vendió de encinas en la provincia de Jaén pero sabemos que anduvieron por lo
menos dos jueces en este negocio en la década de 1590: el Licenciado don Iñigo
Enríquez y el Licenciado de la Fuente Vergara. Estos jueces vendieron árboles
no solamente en la provincia de Jaén, sino en todo el antiguo Reino de Granada.
Las relaciones que hemos visto de tales ventas no siempre identifican las
ventas por municipio. Por ejemplo, sabemos que en 1592 y 1593 el Licenciado de
la Fuente Vergara hizo 862 ventas de encinas por un total de 21.295.835 y medio
maravedís. Aunque queda claro que la mayoría de estas ventas fueron en las
actuales provincias de Málaga y Granada, también hubo ventas en Huelma y en
Alcalá la Real, pero no sabemos cuántas. Igualmente, en el caso del Licenciado
Enríquez, sabemos que vendió árboles en Alcalá la Real, pero no podemos separar
estas ventas de las otras que hizo en otras partes de la región (45).
Pensamos que aunque se
vendieron encinas en la provincia de Jaén, no suponemos que estas ventas fueran
muy importantes. Probablemente para la década en que tales ventas se hicieron
una gran parte de las encinas de la provincia ya se habían destruido en el
avance irresistible de los olivares y campos de labor.
Probablemente en la mayoría de
los casos, los ocupantes de baldíos acogieron favorablemente la idea de comprar
lo que poseían. El reconocimiento de las ventajas de tener título con
aprobación real generalmente vencía el disgusto de tener que pagar por un
aprovechamiento que había sido tradicionalmente libre. Sin embargo, no todos
compraron sus tierras de buena gana. Al contrario, hubo muchos que hicieron
todo lo posible para estorbar el programa de ventas. La resistencia contra las
ventas tomaba varias formas. Hemos indicado que hubo resistencia contra las
primeras ventas intentadas en la provincia, las de Bernardino de Barros en
1573. En este caso los poseedores de baldíos no vinieron a registrarlos ante el
juez, porque algunos regidores de la ciudad de Úbeda andaban persuadiendo a los
vecinos que no los declarasen ni los compraran. El juez escribió a la Corte que
los regidores de la Ciudad andaban “buscando con cabilaciones que
la voluntad de V, Alteza no se cumpla”, y el juez tuvo que pedir una
cédula contra ¡os regidores, para que las ventas pudiesen proceder (46).
El mismo juez tuvo problemas
también en Quesada en los años 1572 y 1573, donde los regidores y alcaldes “estorbaron”
la venta. El concejo de Quesada aún mandó a un cura (cierto Pedro Guerrero)
para que se fuera a Madrid en pleito contra las ventas. Este clérigo se hizo
tan molesto a la Corte que la misma corte despachó una cédula al Obispo de Jaén
rogándole que diese orden para que el cura volviese a Quesada y asistiese al
servicio de su iglesia y que no continuara impidiendo y estorbando la venta de
los baldíos (47).
Dos años después, en 1575 el
Licenciado Parra Guerrero cobró 12.676 maravedís de multas a los vecinos de la
comarca de Baeza y Linares, por la resistencia que le ofrecieron: ciertos
vecinos del lugar de Baños no habían cumplido las órdenes del juez; unos
vecinos de Begíjar y de Vilches se habían negado a registrar los baldíos que
ocupaban; y ciertos vecinos de Ibros habían hecho “cierto
desacato y alboroto... en menosprecio de el juez” (48).
Y en Úbeda, cuando el Dr.
Brizuela andaba haciendo sus averiguaciones sobre las tierras baldías del
término de la ciudad, ese juez mandó al abogado del Municipio que le mostrara
probanza de la antigüedad de las tierras concejiles. Pero el abogado hacía
evasiones legalísticas, y al fracasar esta táctica, se refugió en una iglesia y
se negó a salir a tratar con el juez (49).
Los campos de olivos rodean Úbeda. |
En muchos casos, la resistencia
contra las ventas no se dirigía contra los procedimientos del juez (pues tales
actuaciones podían provocar multas, como ya hemos visto), sino contra el precio.
Los compradores de baldíos apelaban frecuentemente ante el Consejo de Hacienda,
protestando que el precio de las tierras que habían comprado era demasiado
alto. En tales apelaciones los compradores solían alegar que las tierras habían
sido casi propietarias (ocupadas por sus antepasados “de
tiempo inmemorial”), y que el juez no tenía derecho de vender
tales tierras. A veces alegaban también que las tierras eran “ruines” y que
no valían el precio que se pedía en la venta. Y muchas veces tuvieron éxito. Por
ejemplo, en 1589 un grupo de vecinos del Adelantamiento de Cazorla apelaron al
Consejo sobre 211 fanegas de baldíos que les había vendido el Licenciado Andrés
de Bueras. Pedían una moderación del precio, y el Consejo de Hacienda respondió
ordenando al juez que les descontase el precio, cobrándoles solamente 3.500
maravedís por fanega en lugar del precio original de 4.000 maravedís (50).
Las ciudades del Reino
mostraron en las Cortes de Castilla una firme resistencia contra la venta de
baldíos. Desde 1563 hasta 1598 pidieron constantemente que se detuvieran las
ventas. Naturalmente los procuradores de la ciudad de Jaén figuraron
prominentemente en la lucha contra las ventas, una lucha que consiguió que se
modificasen las ventas un poco, aunque no logró que se pararan por completo (51).
Es mucho más fácil describir la
venta de baldíos que evaluar su impacto en la economía y sociedad. Una
evaluación definitiva tendría que estar basada sobre una serie de estudios
locales. Pero tales estudios no existen, y por consiguiente solamente podemos
hacer ciertos juicios basados sobre la limitada información disponible.
Está claro que los diferentes
tipos de baldíos jugaron un papel sumamente importante en la economía y
sociedad agropecuaria de la provincia de Jaén a mediados del siglo XVI. Los
baldíos permitieron que los niveles más bajos de la sociedad disfrutasen de un
considerable grado de independencia económica libres de obligaciones de
tenencia y propiedad. Los modelos tradicionales del aprovechamiento de los
baldíos debieron tener grandes implicaciones sociales también, pues tanto el
sentimiento de comunidad, como el espíritu de autorrealización individual
estaban implicados. No puede haber duda de que los baldíos y el principio de su
libre uso contribuyeron a la expansión de la economía de la provincia durante
el siglo XVI. Esta expansión, estimulada por el comercio americano y por la
presión del crecimiento demográfico, originó grandes extensiones de tierras
puestas en cultivo. Muchas procedían de los baldíos, y fueron puestas en
producción precisamente porque se podían tomar libremente.
Fragmento de un mapa de la provincia antiguo. |
Cuando la provincia estaba
gozando plenamente los frutos de esta expansión llegaron los agentes del Fiscal
con órdenes de vender los baldíos a quien más diera por ellos. En muchos casos,
los primeros efectos de la venta debieron ser saludables. La situación de la
ocupación de tierras en forma temporal, y a veces ilegal, por la propiedad
privada, animaría al labrador a cuidar mejor el suelo, y le permitiría
hipotecar fincas adquiridas para financiar y proveer dinero durante crisis
económicas. Pero las consecuencias a largo plazo parecen haber sido malas. El
cultivo de muchos de los baldíos disminuía en rendimiento después de los
primeros años, ya que la capa de tierra cultivable era tan fina que después de
unas cosechas el suelo estaba agotado. Cualquier deuda sobre esa tierra habría hecho
un uso continuado económicamente problemático. Muchos de los labradores que
originalmente habían usado sus tierras libremente, ahora las perdieron porque
no podían afrontar los gastos de la tierra y los pagos hipotecarios además de
las obligaciones normales de impuestos, diezmos y tributos señoriales. Las
tierras así perdidas volvieron a su primitivo estado, o pasaron a formar parte
de las haciendas de los ricos burgueses y de la nobleza que las adquirían a
precios de saldo.
La agricultura de la provincia
de Jaén, como la de todo el Reino de Castilla, pasó a un estado de innegable
decadencia a principios del siglo XVII. Las razones de esta decadencia no están
claras. Pero la hipótesis de Carmelo Viñas y Mey es que la decadencia fue
causada en gran parte por el excesivo uso del censo al quitar para financiar
las operaciones de pequeño y mediano tamaño. Durante el período de apogeo, los
labradores implicados en estas transacciones podían hacer frente a los gastos
de las hipotecas. Pero al derrumbarse los precios ya no pudieron satisfacer los
costos hipotecarios y a la vez los gastos de producción. Por ello, muchos se
arruinaron o bien abandonaron la tierra que pasó muchas veces a engrandecer las
haciendas de los ricos (52).
Estamos de acuerdo con Viñas y
Mey sobre la importancia de los censos. Aunque el insigne estudioso no
relacionó los censos con la venta de los baldíos, a nosotros nos parece claro
que los censos implicados se habían tomado: o bien cuando los ocupantes
compraban las tierras, o después, como solución a dificultades financieras
ocasionadas por haber tenido que liquidar las hipotecas originales.
En los años finales del reinado
de Felipe II, el corregidor de Martos informó al Monarca que los labradores de
la provincia de Jaén estaban sufriendo dificultades económicas debido a los
censos que tenían que pagar de los baldíos comprados a la Corona durante el
período entre los años 1577 a 1580 (53).
Estos baldíos habían sido las “tierras
renteñas” de la Corona en el partido de Calatrava de Andalucía. Los Licenciados
Obregón y Avoz Henríquez los vendieron a los concejos y vecinos (unas ventas
eran colectivas; otras a individuos) de Porcuna, Santiago, Andújar, Arjona,
Lopera, Higuera de Martos y Torredonximeno por censos al quitar que montaron a
7.944.075 maravedís por año. A pesar de los ingresos de la venta de baldíos,
que llegaron a su apogeo en los 1580, y a pesar de todos los otros arbitrios y
medidas extraordinarias que se tomaron, la situación financiera de Felipe II
siempre era precaria. En 1580 el monarca se vio obligado a vender y traspasar
el censo de 7.944.075 maravedís al banquero alemán Marcos Fúcar por la suma
principal de 111.217.053 maravedís. De allí en adelante los censos
pertenecieron a Fúcar y fueron cobrados por sus propios agentes. El Rey
concedió al financiero alemán varios privilegios, concesiones especiales y
garantías tocantes a la cobranza de estos censos (54).
Nos parece bastante probable
que la venta de los censos al banquero alemán Marcos Fúcar causó aún más
dificultades a los labradores de la región, pues los agentes del alemán habrían
sido más inflexibles que los agentes reales en la cobranza.
Rey Felipe II. Pintado por Sofonisba Anguissola. Museo del Prado. Madrid. |
Sobre las finanzas españolas decir que siempre
se han movido en el terreno de las bancarrotas. La falta de emprendedores ha
hecho que la mayor parte de las infraestructuras siempre hayan ido al cargo de la
Hacienda Pública. Gastos que no siempre se han visto compensados por la parte
de los ingresos y que han llevado a una media de casi una quiebra cada 50 años,
aunque se han vivido periodos muy tranquilos.
Primero fue el alto coste de
las empresas bélicas hispanas, desde Filipinas hasta las Indias. Más tarde, la
Guerra de Independencia y la pérdida de las colonias, digamos “las gallinas de
los huevos de oro y plata”.
El concepto de deuda, tal y
como se entiende hoy en día, lo crea Carlos I de España y V de Alemania. A la
muerte de su abuelo Maximiliano I, en 1519, compite con el rey de Francia,
Francisco I, por ser elegido Rey de los Romanos. El prestamista de su abuelo,
Jakob Fugger (Jacobo Fúcar como se le conocía en España), se compromete a
sufragar su elección entre los príncipes germanos con tal de cobrar las deudas
pendientes de su abuelo y las nuevas que asumía el joven rey. Una lucha que
termina con Carlos como Emperador del Sacro Imperio Romano pero con una fuerte
deuda con Fugger. A su muerte, el banquero amasaba una fortuna de 2,1 millones
de florines, unos 125 millones de euros en la actualidad, una cantidad
considerable para aquella época.
Retrato de Jacobo Fúcar el Rico. Pintura de Lorenzo Lotto, 1480-1556. Museo de Arte de Budapest. |
El Emperador tuvo que firmar
unos “Asientos” digamos las obligaciones de hoy en día, a Fugger en los que se
estipulaba el dinero a devolver y los intereses. Además, se utilizaban las
minas de oro, plata y sal y los impuestos que se cobraban en Castilla como
avales en caso de no pagarse la deuda. Comenzaba así la historia de la Deuda soberana.
Fue una deuda que fue creciendo al ritmo que crecía el Imperio Español. Se
necesitaba dinero para batallas, para apaciguar revueltas y para seguir
conquistando Las Indias. Préstamos que estaban asegurados por el poderío
español y que habrían tenido la calificación triple A de existir las agencias de
calificación entonces. Nadie dudaba del Imperio Español.
Quema de los créditos de Fugger a Carlos V, librándole de parte de la deuda. Obra de Carl Becker. |
Los problemas llegaron con el
ascenso al trono del hijo de Carlos I, Felipe II. Mantener un Imperio en el que
“nunca se pone el Sol” no era barato. La Corona seguía endeudándose para
mantener sus conquistas de ultramar. Finalmente, Felipe II al poco tiempo de
comenzar a reinar se vio obligado a declarar la “suspensión de pagos de los
asientos”: la primera quiebra de un Estado.
Una ruina que vino provocada
por la construcción de un estado y por la hiperinflación. Felipe II articuló un
estado cada vez más centralizado que costaba dinero, para ello desarrolló
impuestos y una Hacienda. Tasas que no se cobraban ni al clero, ni a los nobles,
lo que hizo estallar la caja del dinero. Pero además, las cuentas públicas se
vieron muy perjudicadas por la fuerte inflación que castigó al grano y a las
tierras debido a las ingentes cantidades de oro que llegaban de América.
Algo similar a los problemas que puede provocar darle a la máquina de hacer dinero en la
actualidad.
El sueño de Felipe II. Pintura de El Greco, 1579. |
En todo caso, para concluir, aclarar que en este tiempo las dificultades
económicas comenzaban a notarse en la provincia de Jaén como en el resto de
Castilla. Muchos compradores de baldíos, tanto concejos como individuos, no
podían afrontar los pagos. En 1589, por ejemplo, el concejo de Cazorla tuvo que
hipotecar sus propios y rentas para pagar las tierras que había comprado.
Consiguió facultad real para imponer ciertas sisas sobre la carne, el tocino,
el jabón, el pescado, el aceite y el vino. Estas sisas, que debían ser
extraordinarias para salir de una mala situación pasajera, llegaron a ser
prácticamente permanentes, pues todavía se cobraban en 1634 (55).
A fines del siglo XVI algunos observadores
ya reconocían el papel de la venta de baldíos en la propia decadencia de
Castilla. En 1598 las Cortes aprobaron un memorial lamentando que la
agricultura ya no pudiera ser restaurada a su previo estado de salud, porque
los baldíos habían sido vendidos (56), y en 1628 el arbitrista Barbón y
Castañeda manifestó que la ruina de la agricultura del Reino se debió a la
venta de los baldíos (57).
Las fuentes citadas indican
claramente que el mal no se limitaba a una sola provincia o región, sino que
era generalizado. Sin embargo, tenemos motivos para pensar que la situación era
peor en la provincia de Jaén que en cualquier otra parte del Reino, ya que las
ventas eran más importantes en Jaén, como hemos manifestado. Aunque sería
demasiado arriesgado insistir en que la venta de los baldíos fuese la mayor
causa de los males de la provincia de Jaén (y de toda Castilla), lo cierto es
que, sin lugar a duda, fueron ciertamente un significativo factor que contribuyó a
ello (58).
Granada 23 de noviembre
de 2018.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía y referencia de citas:
(1) Gentil de Silva, José: Desarrollo
económico, subsistencia y decadencia en España, trad. Valentina Fernández
Vargas (Madrid, 1967), páginas 65 a 102.
(2) Wassberg, David E.: The Tierras Baldías:
Community Property and Public Lands in 16th Century Castile» Agricultura I
History XLVIII, n.° 3 (julio de 1974), páginas 303-401.
(3): Wassberg, David E.: EI
campesino castellano frente al sistema comunitario: usurpaciones de tierras
concejiles y baldías durante el siglo dieciséis. Boletín de la Real Academia de
la Historia CLXXV, n.° 1 (1978), páginas 145 a 137;
(4) Citado en una Relación del
Bachiller Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, Archivo General de Simancas,
Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 94 antiguo (65 moderno).
(5) Wassberg, David E.: The
Tierras Baldías: Community Property and Public Lands in 16th Century Castile»
Agricultura I History XLVIII, n.° 3 (julio de 1974), página 385.
(6) Relación de Diego de Argote
sobre Segura de la Sierra y su Partido (sin fechar, pero aparentemente es de
agosto de 1583), Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, 3.262 y
Relación del Bachiller Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, Archivo General
de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 94 antiguo (65 moderno).
(7) Joaquín Costa y Martínez,
Colectivismo agrario: Doctrinas y hechos (Buenos Aires, 1944), página 372.
(8) Relaciones del Bachiller de
la Concha, de fecha 30 de mayo y fecha 28 de junio de 1569, ambos en Archivo
General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo, 94 antiguo y 65
moderno).
(9) Instrucción del monarca Felipe
II al Dr. Brizuela, 3 de septiembre de 1583, Archivo General de Simancas,
Consejo General, 3.253.
(10) Instrucción del monarca al
Dr. Brizuela, 3 de septiembre de 1583, Archivo General de Simancas, Consejo
General, 3.253.
(11) Carta de venta que el
Licenciado Andrés de Bueras otorgó a Francisco Gómez, de tierras en Sabiote, 15
de marzo de 15S9, Archivo General de Simancas, Consejo General, 373.
(12) Licencia de la Corona a la
Ciudad de Jaén, 16 de mayo de 1590, en Actas de las Cortes de Castilla (Madrid,
1869-1918), V: 660.
(13) Tres relaciones del Bachiller
Juan de la Concha sobre las tierras de Quesada. Dos están fechadas el 30 de
mayo y el 28 de junio de 1568. La tercera está sin fechar, pero parece ser que
es del mismo año, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda,
Legajo, 94 antiguo y 65 moderno.)
(14) Relación de Diego de
Argote sobre tierras en Linares, Vilches y Baños (sin fechar pero aparentemente
de 1584), Archivo General de Simancas, Consejo General, 364 y Comisión a Luis
Sánchez sobre las tierras de Torres, 14 de mayo ce 1583, Archivo General de
Simancas, Consejo General 362
(15) La descripción de las
costumbres de Torres se ha tomado de una comisión real que se dio a Luis
Sánchez, 14 de mayo da 1583, Archivo General de Simancas, Consejo General 362.
(16) Gerónimo Gómez, en nombre
de los vecinos y concejo de Campillo de Arenas, a la Corte (sin fechar, pero
aparentemente es del verano de 1585), Archivo General de Simancas, Consejo y
Juntas de Hacienda, Legajo 225.
(17) Pleito de la Ciudad de
Jaén con la villa de Campillo de Arenas, año de 1563, Archivo de la
Chancillería de Granada 3-1.117-6; y Gerónimo Gómez, en nombre de los vecinos y
concejo de Campillo de Arenas, a la Corte (sin fechar, pero aparentemente es
del verano de 1585), Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda,
Legajo 225, y las dificultades entre Jaén y Pegalajar, citadas en la Comisión
que se dio a Luis Sánchez, 20 de agosto de 1582, Archivo General de Simancas,
Consejo General, 362.
(18) Higueras Arnal, Antonio:
El Alto Guadalquivir: Estudio Geográfico (Zaragoza, 1961), página 119 y
siguientes, y página 143 y siguientes.
(19) En el Archivo de la
Chancillería de Granada hay muchísimos pleitos entre concejos sobre pastos y
términos.
(20) De la Comisión Real a Luis
Sánchez, 14 de mayo de 1583, Archivo General de Simancas, Consejo General, 362.
(21) Venta que el Licenciado.
Andrés de Bueras otorgó a Luís García Álvarez, 16 de marzo de 1589, Archivo
General de Simancas, Consejo General, 7.a Ser., 3.260.
(22) Relación de Diego de
Argote (sin fechar, pero al parecer es de 1584), Archivo General de Simancas,
Consejo General, 364.
(23) Relación del Bachiller
Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y
Juntas de Hacienda, Legajo 94 anterior y
65 moderno.
(24) Relación del Bachiller
Juan de la Concha (sin fechar, pero parece ser que es de 1569), Archivo General
de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 54.
(25) Wassberg, David E.: EI
campesino castellano frente al sistema comunitario: usurpaciones de tierras concejiles
y baldías durante el siglo dieciséis-. Boletín de la Real Academia de la
Historia CLXXV, n.° 1 (1978), páginas 145 a 137.
(26) Relación del Bachiller
Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y
Juntas de Hacienda, Legajo 94 anterior y
65 moderno.) y Relación del Bachiller
Juan de la Concha (sin fechar, pero parece ser que es de 1569), Archivo General
de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 54.
(27) Relación del Bachiller
Juan de la Concha, 28 de junio de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y
Juntas de Hacienda, Legajo 95 anterior o 65 moderno.
(28) Relación del Bachiller
Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y
Juntas de Hacienda, Legajo 94 anterior y 65 moderno.
(29) Pleito entre Andrés de
Martos y Pedro de Molina, año de 1599, ACHGR, 3-1.032-3; Pleito de la villa de
Cazorla con los vecinos de ella, año de 1558, ACHGR, 3-848-7; Pleito de las
villas de Cambil y Alhabar con García Hernández de los Libros y otros vecinos,
año de 1558, ACHGR, 3-240-2; Pleito de la villa de Cazorla con Gonzalo de los
Ríos, año de 1544, ACHGR, 9-750-3.
(30) Pleito de Pedro Ponce y
otros vecinos contra Luis de Laguna, procurador síndico de la ciudad de Alcalá
la Real, año de 1559, ACHGR, 3-1.187-3.
(31) Wassberg, David E.: EI
campesino castellano frente al sistema comunitario: usurpaciones de tierras
concejiles y baldías durante el siglo dieciséis-. Boletín de la Real Academia
de la Historia CLXXV, n.° 1 (1978), páginas 145 a 137.
(32) Pleito que la Ciudad de
Jaén puso contra el concejo de Campillo de Arenas, año de 1563, ACHGR,
3-1.117-6.
(33) Relación de Juan de la
Concha, sin fechar, pero parece ser que es de 1569, Archivo General de
Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 36 moderno o 54 antiguo.
(34) Wassberg, David E.: La
venta de tierras baldías en Castilla durante el siglo dieciséis, Estudios
geográficos XXXVII, n.° 142 (febrero de 1976), páginas 21 a 47.
(35) Cuenta del Bachiller de la
Concha, año de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo General; 3.252.
(36) Cuenta del Bachiller de la
Concha, año de 1569, 14 de mayo da 1583, Archivo General de Simancas, Consejo
General 362.
(37) Relación de Bernardino de
Barros, 30 de agosto de 1573, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de
Hacienda, Legajo 124 anterior o 84 moderno.
(38) Relación de Bernardino de
Barros, 30 de agosto de 1573, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de
Hacienda, Legajo 124 anterior o 84 moderno, y Borrador de una cédula al Obispo
de Jaén (sin firmar ni fechar que aparece en un legajo de papeles del año
1573), Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 124
anterior o 84 moderno.
(39) Cuentas y Relaciones de
Barros, que se encuentran en Archivo General de Simancas Consejo de Hacienda , 360, 361 y 3.252; y en
Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 124 anterior o 84 moderno.
(40) El análisis de José Gentil
de Silva sobre el destino del oro y de la plata, que desde Sevilla fluían a las
diferentes partes de España en 1570-1571, que es un buen indicador de la
relativa vitalidad económica de las (diferentes regiones, muestra que estas
tres regiones habían sido las más importantes de España.
(41) Relación de Diego de
Argote (sin fechar, pero aparentemente es de 1583), Archivo General de
Simancas, Consejo General, 3.262.
(42) Cédula de 9 de mayo de
1586, Archivo General de Simancas, Consejo General, 362.
(43) Wassberg, David E.: La
venta de tierras baldías en Castilla durante el siglo dieciséis, Estudios
geográficos XXXVII, n.° 142 (febrero de 1976), páginas 21 a 47.
(44) Comisión a Gerónimo de
Fuentes, 11 de junio de 1572, AGS, CG, 360 y Relaciones en el mismo legajo y en
Archivo General de Simancas, Consejo General, 361, 3.252 y 3,253.
(45) Documentos en Archivo
General de Simancas, Consejo General, 388 y en Archivo General de Simancas,
Dirección General del Tesoro, Inventarlo 24, legajos 1.115, 1.200 y 1.486.
(46) Relación de Bernardino de
Barros, 9 de septiembre de 1573, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas
de Hacienda, Legajo 124 anterior o 84 moderno.
(47) Relación de Bernardino de
Barros, 30 de agosto de 1573, y borrador de una cédula (sin fechar) a Rodrigo
Juchio, Obispo de Jaén; ambos en Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas
de Hacienda, Legajo 84 moderno o 124 antiguo.
(48) Relación del Licenciado
Parra Guerrero, año de 1575, Archivo General de Simancas, Consejo de Hacienda,
Legajo 361.
(49) Requerimiento a Villegas,
escribano de la comisión del Dr. Brizuela, 28 de marzo de 1584, Archivo General
de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 150 moderno o 215 anterior.
(50) Cédula al Licenciado Andrés de Bueras, 9 de junio de 1589, Archivo
General de Simancas, Contaduría Mayor de Cuentas (2.a época), Legajo 416.
(51) Actas de las Cortes
volúmenes I al XV.
(52) Viñas y Mey, Carmelo: El
problema de la tierra en España de los siglos XVI y XVII (Madrid, 1941),
páginas 131 y siguientes.
(53) Informe del corregidor de
Martos (sin fechar) en la Biblioteca Nacional (Madrid), MSS 9.371, folio 31.
Hay una transcripción de este valioso documento en Viñas y Mey, Carmelo: El
problema de la tierra en España de los siglos XVI y XVII (Madrid, 1941),
páginas 215 a 226.
(54) Marcos Fúcar. Venta que su
Magestad le hizo, en Badajoz, 14 de junió de 1539, Archivo General de Simancas,
Consejo General, 3.253.
(55) La Corona al Corregidor de
Cazorla, 12 de noviembre de 1634, AGS, CG, 366
(56) Memorial del 23 de noviembre
de 1598, Actas XV: 748-65.
(57) Domínguez Ortiz, Antonio:
La sociedad española en el siglo XVII (vol. I; Madrid, 1963), páginas 119 y
siguientes.
(58) Wassberg, David E.: El
comunitarismo agrario en la provincia de Jaén durante el siglo XVI. (1983)
Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, número 116, página
Antonio Domínguez Ortiz, El
antiguo régimen: Los Reyes Católicos y los Austrias (Madrid, 1973), páginas.
160, 202 y siguientes).
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