UNA
MIRADA A LA PROBLEMÁTICA MUNICIPAL DE UNA VILLA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX.
En el Cuadernillo
correspondiente a este año aparece en el folio que sirve de portada y anotado a
lápiz el siguiente texto:
Nº 15 1852
Escrito a tinta a modo de
Portada aparece el texto:
Higuera cerca de
Arjona año de 1852
Libro Capitular
del corriente año.
Debajo
aparece la siguiente anotación:
Dn. Francisco
Torregimeno
-------------------------------------------6
Dn. Pedro Mercado -------------------------------------------------6
Dn. Manuel Gavilán ------------------------------------------------4
Dn. Francisco de Zafra
---------------------------------------------- 4
ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA
DE FECHA 2 DE ENERO DE 1852.
Página primera del Cuadernillo de actas del año 1852 con los acuerdos de la primera de las actas. |
En
esta primera de las actas del año se da a conocer un escrito dirigido por el
Sr. Presidente de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria, máxima autoridad
en educación de la provincia, para que se produzca por parte del Ayuntamiento
de la villa, como responsable de la educación a nivel local, el nombramiento de
la profesora de la Escuela de Niñas en la persona de la profesora Doña Carmen
Martos, vecina de Jaén, posiblemente la primera maestra titulada que tuvo
nuestra villa. Hasta este año la escuela de Niños era atendida por Don Miguel
Martínez y la de niñas por su esposa, que entendemos que como maestra no
titulada atendía a las niñas en aula aparte, con un sueldo de casi la mitad de su esposo Don Miguel; algo
que era lo habitual en muchos de los pueblos de España, para compensar de algún
modo a la unidad familiar del maestro titular, que disponía de unos recursos mínimos para el
mantenimiento de la familia, ante la escasez de emolumentos a los maestros y la
escasa o nula puntualidad en los pagos de los sueldos por parte de los ayuntamientos, era habitual que el personal docente con frecuencia sufriera de
importantes retrasos en las percepciones de sus sueldos. Ahora el sueldo asignado a la maestra nueva
era de mil trescientos treinta y tres reales, moneda de uso en este tiempo. Así
quedaban equiparados los sueldos de los dos maestros de nuestra villa, y que el
Ayuntamiento pagador de los sueldos se veía obligado a retribuir.
También
se tomaron otros acuerdos, como establecer durante este año las reuniones del
Ayuntamiento los jueves y lunes de cada semana, según lo establecido en el
artículo cincuenta y ocho de Reglamento de dieciséis de Diciembre de mil
ochocientos cuarenta y cinco.
En
esta misma sesión se acordó nombrar por unanimidad a D. Francisco de Zafra para
el Cargo de procurador Síndico de este ayuntamiento para el año 1852, según el
artículo 4º de La Ley de Ayuntamientos.
Como
el sistema de elección de los Regidores municipales no establecía un orden en
listas cerradas, eran elegidos por las candidaturas individuales presentadas,
por lo cual después en la primera sesión del año se sorteaba el orden en el
nombramiento de los regidores componentes del concejo municipal, de entre los
que entraban a formar parte del mismo durante el periodo de los dos años
siguientes. Quedando elegido D. José
María Calero para el cargo de regidor primero, D. Sebastián de Fuentes
para el de regidor segundo, para el de regidor tercero D. Manuel Pérez Molina y
repiten en el orden que estaba determinado en el bienio anterior de 1850-1852,
como quinto regidor D. Ildefonso Calero y D. Francisco de Zafra como regidor
sexto. Continuaban como Alcalde D.
Manuel Mercado Cano y D. Juan Ruano como
Teniente 1º de Alcalde.
“Enla Villa dela Higuera Cerca de Arjona en dos días del mes de Enero de
mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayto. Constitucional con mi
asistencia asaber Dn. Manuel Mercado Cano Alcalde y Presidente Dn. Juan Ruano
Teniente, Dn. José María Calero Dn. Sebastián de Fuentes, Dn. José Montoro Dn.
Manuel Pérez Molina Dn. Francisco de Zafra y Dn. Yldefonso Calero Regidores Por
el Sor. Presidente se dio cuenta en sesión de este día delas órdenes del Sor.
Presidente dela Comisión Provincial de Ynstrucción Primaria de esta Provincia
de
Para que sele aga el nombramiento de maestra de niñas de esta Villa a Dª Carmen de Martos vecina de Jaén y en su
vita se acordó su cumplimiento y que al efecto se reconosca como tal
Maestra de niñas la referida Dª Carmen de Martos perciviendo
de renta la Cantidad
de mil trescientos treinta y tres anuales (Suponemos que esta cantidad sería en reales de vellón moneda al uso en
el tiempo) que
tiene consignada en el presupuesto y lo demás que el Reglamento de Escuelas
previene y ensuvir tud dichos Sores. Acordaron que se saque copia relatiba
aeste particular y se remita al Sor Governador de esta Provincia alos fines
covenientes
Ygual mente acordó el Ayto. en conformidad alo prevenido en el artículo
cincuenta y ocho de Reglamento de diez y seis de Dbre. de mil ochocientos
cuarenta y cinco señalar para las sesiones ordinarias los Juebes y Lunes de cada
semana de cuyo señalamiento quedó encargado el Sor. Alcalde de dar aviso al Sor
Governador.
Tabien se acordó nombrar a proralidad de tos en estricta oserbancia delo
mandado enel artículo 4º de la Ley
de Aytos. a Dn. Francisco de Zafra para desempeñar el Cargo de procurador
Síndico.
Ygual mente acordaron los espresados Sores. En sesión de este día sacar
ala suerte el orden numérico delos Regidores entrantes quedando en primer lugar
Dn. José María Calero=en segundo Dn. Sebastián de Fuentes= en tercero Dn.
Manuel Pérez Molina y en cuarto Dn. José Montoro que Continúan en el mismo
orden que tuvieron en el bienio anterior y quedando en el lugar que sedieron
los que an sido nombrados nuevamente Dn. Yldefonso Calero Regidor quinto Dn.
Francisco de Zafra Regidor sesto
Dándose por terminado este acto y concluida esta sesión quedando
conpuesto el Ayto. de los Sores. siguientes.
Dn. Manuel Mercado Cano Alcalde
Dn. Juan Ruano Teniente 1º
Dn. José María Calero Regidor 1º
Dn. Sebastián de Fuentes Regidor 2º
Dn. Manuel Pérez Molina Regidor 3º
Dn. José Montoro Regidor 4º
Dn. Yldefonso Calero Regidor 5º
Y Dn. Francisco de Zafra Regidor 6º
Así lo acordaron y firmaran de que llo el Serio. interino Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado. Juan Ruano.
José Calero. José Montoro. Dice:
La X del Regidor 2º Sebastián de
Fuentes. Francisco de Zafra.
Dice:
La X del Regidor 3º Manuel Pérez
Molina.
(Como
en otros casos anteriores algunos de estos
concejales no sabían firmar, por lo que su firma con una X era avalada por otro
concejal, que escribía el nombre del que avalaba con su firma. También, como
era preceptivo a continuación de este texto aparece la rúbrica del Secretario,
ahora la rúbrica es distinta al estar firmada por Manuel Clemente Pérez,
secretario interino del Ayuntamiento.)
P. A. D. A. C. Manuel
Clemente Pérez.
Es habitual que los escritos
de las actas concluyan con las abreviaturas P.A.D.A.C., suponemos que deben
decir Por Autorización Del Alcalde Constitucional.
En este año de 1852, el Cuadernillo de sesiones viene numerado en cada
folio desde el 1 al 12. También resulta novedoso que las actas aparezcan con
las fechas desordenadas, como después veremos.
Por último, en este capítulo de incidencias, reseñar que estas actas
están incompletas, después de estar en el convencimiento de que estaban
intactas en el archivo creado en 2014, he comprobado que faltan algunas páginas
del texto trascrito. Puede haberse debido a un fallo informático del sistema o
con mayor seguridad a un fallo humano al no darle a guardar el texto trascrito,
lo que supone la pérdida del trabajo realizado. A través de las fotos
realizadas al documento de las actas he podido recuperar parte del texto, pero
falta parte del folio 9º y los folios números 11º y 12º completos. No sé si en
estas condiciones es aconsejable publicarlas, o postergar la publicación hasta
que el texto pueda ser completado.
Nota: En la primera página aparece en la parte superior de cada uno de
los 12 folios el llamado Sello de Oficio ya descrito con el texto: SELLO 4º AÑO
1852. 40 Ms.
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 22 DE ENERO DE 1852.
Reverso de la página segunda y comienzo del texto del Acta Tercera en la página tercera del Cuadernillo de Actas del año 1852. |
“Acuerdo… En la Villa
de la Higuera
cerca de Arjona en beinte y dos días del
mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayto. Constitucional
acordaron en vista a la dimisión que ha hecho dela Secretaría de Ayto. que
interinamente servía Dn. Manuel Clemente Pérez por no serle posible continuar
con dicho cargo, a Manuel Pérez Ruano que la habenido desempeñando, y persona
que reúne la edad y requisitos necesarios que la Ley previene sin perjuicio de que de este
nombramiento se dé cuenta al Sor. Governador
Civil de esta Provincia, y el que se entenderá en calidad de interino
astalaresolución definitiva de los motivos que causaron la suspensión de este
Funcionario, Así lo acordaron y firmaran con el Serio. nombrado, en prueba de
su aceptación=”
Nota: No aparecen firmas.
En
el ya largo recorrido de las actas trabajadas, vimos cómo fue separado del
cargo de Secretario del Ayuntamiento D. Manuel Pérez (Ruano), siendo sustituido
por D. Manuel Clemente Pérez; ahora es esta segunda acta se nombra como
Secretario del Ayuntamiento de la villa a D. Manuel Pérez Ruano, que ya había
desempeñado el cargo con anterioridad, así recuperaba el puesto el anterior
secretario separado del cargo, ya que en el mismo acuerdo se especifica al final
del escrito, que el mismo fue suspendido de su cargo por orden del Gobernador
Civil, al cual se le comunicará la vuelta al cargo de forma interina del
anterior secretario, hasta que reciba la aprobación del referido Gobernador
para su nombramiento oficial y definitivo.
ACTA DE LA TERCERA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 26 DE ENERO DE 1852.
Reverso de la página tercera y página cuarta. |
“Acuerdo… En la Villa
de la Higuera
cerca de Arjona en beinte y seis días del mes
de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayuntamiento
Constitucional con asistencia de mí el Serio. interino del Ayuntamiento, se dio
cuenta por el Sor. Presidente en sesión ordª de este día, de la orden del Sor.
Admor. de Contribuciones Yndirectas de esta Provincia de 23 del que sige para
que se inviten a los Cosecheros, Favricantes y tratantes de las especies de
Aguardiente, Aceite, Carne de hebra y Jabón blando, por si estos quieren
encabezarse por las Costas señaladas ha estos ramos y en caso de que no acepten, anunciar la Suvasta de los mismos y en
su vista los espresados SS. acordaron
que se le haga presente al Sor Admor. Que estando en la inteligencia los
rematantes de que los ramos de Vino, Vinagre, Aguardiente, Aceite, Jabón blando
y Carne de hebra, les han sido rematados en las Cantidades que constan en sus
respectivos Espedientes y que se remitieron los cuatro últimos a la Superior aprobación del
Sor. Governador Civil de esta Provincia en 7 de Noviembre último, será muy
difícil que en el día puedan tener licitadores, y más cuando este Ayto. por
Edicto que se fijó al público en 6 de Sbre. anterior se invite a los Cosecheros
de Aceite y Carne por no haber en esta Villa cosechero de Vino ni favricante de
Aguardiente ni de Javón, por si querían los primeros contratar por las
cantidades señaladas a estos ramos, y no haviéndose presentado ninguno acordó
el Ayuntamiento la Subasta
general de todas ellas resultando sin licitación el Tocino Salado y Fresco, y
el degüello de Cerdos, que son los que se están Administrando por el Ayto. y el
déficit que resulta de estos así como el de Vino que no acuvierto mas que sus
dos terceras partes, se cubrirá a la hacienda por repartimiento , de
consiguiente de Ayto. ha acordado que se saquen testimonio de la presente acta,
y se remita al Sor. Admor. para que en atención a que por esta corporación se
han llenado los requisitos que por las Ynstrucciones del ramo están prebenidas,
se sirva prestarles su aprovación y se evitara de este modo el proceder a nueba
Subasta y que resulte de ella que no haya licitadores, y que el Ayto. tenga que
administrarlos resultando de este modo un perjuicio al Vecindario de suma trascendencia,
así lo acordaron y firmaran de que Certifico=
Nota:
No aparecen firmas.
Parte
de la fuente de financiación de los ayuntamientos eran las cantidades que
percibían por los arrendamientos de los arbitrios municipales; por ello una vez
establecido el nuevo ayuntamiento, con toda rapidez se arbitraban medidas para
que los ayuntamientos publicasen los diferentes arbitrios, para que las
personas ganadoras de las subastas comenzasen por organizar lo que sería la
fuente de los suministros de alimentos a la población de la villa, y la fuente
de ingresos para la financiación del ayuntamiento, una vez que, como vimos en
anteriores artículos, se habían desamortizado los Bienes Propios y Bienes
Comunales de nuestra villa.
Es la razón por la que
se comunica al ayuntamiento la orden del Señor Administrador
de Contribuciones Indirectas de la Provincia del día 23 de enero para que se
invite a los Cosecheros, Fabricantes y tratantes de las especies de
Aguardiente, Aceite, Carne de hebra y Jabón blando, por si estos quieren
encabezar de nuevo la contratación de estos ramos de los arbitrios, por las
mismas costas señaladas en el año anterior de 1851, y en el caso de no aceptar
la renovación de lo hasta ese momento contratado, se proceda a anunciar la
Subasta de los mismos para adjudicarlos al mejor postor de entre los subasteros presentados.
La
decisión de los componentes de la corporación fue comunicar al señor
Administrador de Contribuciones Indirectas de Jaén, que siendo conocedores de
que los ramos de Vino, Vinagre, Aguardiente, Aceite, Jabón blando y Carne de
hebra, les fue rematado en fecha 7 de noviembre de 1851, en las cantidades en
que figuran en los respectivos expedientes, habiendo sido los expedientes de
Aguardiente, Aceite, Jabón blando y Carne de hebra aprobados en la referida
fecha de 7 de noviembre, según el adicto del ayuntamiento de fecha 6 de
noviembre; sería muy difícil que en las fechas actuales pudieran estos ramos
tener licitadores. En las anteriores adjudicaciones se invitó a los Cosecheros
de Aceite y Carne de la villa a que optasen por quedarse con los arbitrios de
los ramos de Vino por no haber cosechero en la localidad, al igual que con los
de Aguardiente y Jabón blando, que quedaban al descubierto por no haber
fabricantes en la localidad; pero los subastadores de Aceite y Carne no
presentaron demanda de subasta, por lo que el ayuntamiento se vio obligado
a hacer nueva convocatoria de subastas
general de todos los ramos de arbitrios, quedando en esa fecha sin adjudicar
los ramos de Tocino Salado y Fresco y Degüello de cerdos, por no haberse
recibido ninguna demanda de licitación de estos artículos, por lo que el
servicio fue administrado por el ayuntamiento junto con el de suministro de
Vino que no fue cubierto nada más que en dos terceras partes y no en su
totalidad. Las cantidades no cubiertas por las adjudicaciones no realizadas
serían cubiertas ante la Hacienda por repartimiento. Ante esta situación el
Ayuntamiento realizó la presente comunicación a la autoridad provincial del Administrador de Contribuciones Indirectas de
Jaén, una vez que han cumplido con la normativa prevista en las leyes, y de su
aprobación a la actual forma de cubrir los servicios de los distintos ramos de
arbitrios, con el fin de evitar que se proceda a la convocatoria de una nueva
subasta, ante el final previsible de que no hubiera de nuevo licitadores, y que
el Ayuntamiento de la Villa se viese en la necesidad de administrar dichos
servicios a la vecindad, que quedaría perjudicada en ese caso, quizá por tener
que actuar de nuevo en los déficits por repartimiento de los costos entre el
vecindario de la villa.
ACTA DE LA CUARTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 5 DE ENERO DE 1852.
En la página de la derecha (página cuarta) comienza el acta cuarta de este Cuadernillo del año 1852. |
(Aparece la primera de las actas en fecha no
consecutiva: la primera tuvo fecha dos de enero; la segunda fecha 22 de enero y
la tercera con fecha 26 de enero. La cuarta que aparece en el folio de la
derecha figura en el folio cuarto con fecha 5 de enero, cuando debería haber
sido la segunda en el orden cronológico.)
En esta reunión los
componentes de la corporación acordaron nombrar Cobrador y
Depositario de la Contribución de Bienes inmuebles, Cultivo y ganadería del
presente año a D. Pedro Mercado que había ejercido en cargo también en años
anteriores, el cual estando presente en la reunión aceptó el nombramiento con
todas sus consecuencias, como eran las de responder con todos sus bienes
habidos y por haber como garante de la cantidades recaudadas en el cumplimiento
de sus función en el ejercicio del cargo, siendo también fiador con sus bienes el propio Alcalde D. Manuel
Mercado Cano, Presidente de la corporación, de las cantidades que cobre y les
dé, de su parte por alguna hipotética mala inversión, así como también de ser
de su cuenta, cargo y riesgo el ponerlos por trimestres en la Cajas del Tesoro,
y recoger las Correspondientes Cartas de pago , percibiendo por compensación
económica del cargo y sus responsabilidades el 3% del importe que pusiera ante
la Tesorería.
En
esta reunión se acordó igualmente nombrar a D. Francisco de Zafra para el cargo
de Mayordomo de Bienes Propios del año en curso, cuyas funciones eran las de
cobrar y pagar por medio de libramientos y Cartas de pago aquellas cantidades
que recaudase. También fue nombrado como Cobrador y Depositario de la
Contribución del Subsidio Industrial y del Comercio, y de la Contribución de
Consumos. Respondiendo según lo establecido por ley con sus propios bienes
habidos y por haber en el curso de su función durante el año, estando sujeto a
las penas establecidas para estos casos en caso de mala inversión de los fondos
recaudados. Entre otras era también de su cargo y riesgo presentas cuentas de
lo recaudado ante las Cajas del Tesoro en lo relacionado con los Subsidios,
Consumos, y el Contingente de Bienes Propios y el 5 por ciento de los Arbitrios
y cualquiera de las otras cantidades que el Ayuntamiento tuviera que pagar de
los caudales recaudados.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en
cinco días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el
Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, acordaron nombrar Covrador y
Depositario de la
Contribución de Vienes inmuebles Cultivo y ganadería del
Corriente año a Dn. Pedro Mercado que lo hasido en años anteriores, el que
estando presente aceptó este nombramiento con todas sus Consecuencias, como de
responder con todos sus vienes habidos y por haber y a demás con los de D. Manuel Mercado Cano
Presidente de las cantidades que cobre y les dé, de su parte mala inversión,
así como también de ser de su cuenta cargo y riesgo el ponerlos por trimestres
en la Cajas del
Tesoro, y recoger las Correspondientes Cartas de pago , perciviendo por premio
de Cobranza por las cantidades que ponga en Tesorería el 3%.
También acordaron nombrar los espresados SS. a D. Francisco de Zafra,
para Mayordomo de propios del año actual, para que cobre y pague lo que sea de
pagar, por medio de libramientos y Cartas de pago que recogerá al hacer
cualquier pago, y Covrador y Depositario de la Contribución del
Subsidio Yndustrial y de Comercio, y de la Contribución de
Consumos, y a la mala inversión de estos fondos se compromete solemnemente a
responder con sus vienes habidos y por haber, y además sugeto a las penas
establecidas para estos casos, siendo de su cuenta Cargo y riesgo el poner por
trimestres en las Cajas del Tesoro lo correspondiente al Subsidio y Consumos,
como igualmente el Contingente de propios y 5% de arbitrios, y cualesquiera
otras cantidades que el Ayto. tenga que satisfacer de estos caudales, Así lo
acordaron y firmarán con los nombrados de que Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado. Juan Ruano.
José Calero. Yldefonso
Calero. Francisco de Zafra.
Dice: La X del Regidor 2º Sebastián de
Fuentes. Dice: La X del Regidor 3º Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.
Como
en otros casos anteriores, a continuación de este texto, aparece la rúbrica del
Secretario, ahora la rúbrica vuelve a ser la misma del Secretario titular de la Secretaria del
Ayuntamiento Manuel Pérez, es posible que se incorporase de nuevo al cargo del
que había sido separado por la causa abierta contra él por el Subdelegado de
Rentas provincial. Se aprecia la calidad de la redacción, la caligrafía
uniforme y su terminología, aunque persiste lo que hoy consideramos faltas de
Ortografía si bien sólo en reducido número.
Recordemos
que en la primera de las actas aparece la firma del secretario interino, la
segunda y tercera aparecen sin firmas y la cuarta aparece firmada por Manuel
Pérez (Ruano).
En
la página 4 del cuadernillo de actas aparece el acta del día cinco de enero de
1852, en una prueba de la desorganización de este cuadernillo que teniendo los
folios de oficio numerados no sigue orden de las fechas de las actas de este
año.
ACTA
DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 1852. Es
la quinta reunión del Ayuntamiento de este año.
Reverso de la página cuarta con las firmas y comienzo de la quinta acta, en este caso de una sesión extraordinaria, que aparece sin firmas. |
La
causa directa de esta convocatoria extraordinaria del pleno municipal fue la de
dar conocimiento de la carta autógrafa de Su Majestad Isabel II, que aparecía
en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, del lunes día 16 de febrero de
1852, como preámbulo del Real Decreto y demás órdenes que se insertan en la
citada publicación. Leído el texto completo, se decidió que fuese colocado un
edicto, acordando, que para su mayor
publicidad, se fije el citado Edicto en el sitio público acostumbrado de la
Villa, y que en el día siguiente a la hora de las diez de mañana se reuniese de
nuevo el Ayto., invitándose a esta sesión para que asistan a ella al Señor
Prior, Cura de esta Iglesia Parroquial y se invite igualmente a D. Alonso y D.
Domingo Sebastián de Fuentes, a D. Bartolomé Mercado, D. Salvador y D. Felipe
Martínez como mayores Contribuyentes, al objeto de nombrar una Comisión que
invite a los vecinos a la suscrición Voluntaria para llevar a efecto el piadoso
propósito de S.M. de la creación de cuatro Hospitales que sirvan de asilo y
amparo a la humanidad pobre y doliente, en la capital de la monarquía,
encargándose esta Comisión, de mandar las cantidades que ofrezcan, para tan
laudable fin.
Entendemos
que como invitados y componentes de la Comisión serían los llamados a
contribuir con sus donaciones en metálico, como correspondía a los Mayores
Contribuyentes de la Villa, sin que estuviese ajena la petición a todo el
vecindario que contribuiría o no en la medida de sus posibilidades y
convicciones. De esta acta podemos dar conocer quienes podían ser los mayores
contribuyentes en ese tiempo de nuestra villa. Deduzco que quizá el señor Prior,
Cura de esta Iglesia Parroquial fuese citado por la autoridad que representaba
en la comisión creada, y que junto a él se congregarían el resto de componentes
de la comisión: D. Domingo Sebastián de Fuentes, D. Bartolomé Mercado, D.
Salvador y D. Felipe Martínez. Pienso que, a pesar de lo expresado en el acta y
las normas ajenas al uso de los signos de puntuación, que con frecuencia vemos
en las actas, el nombre del Prior fuese el de D.
Alonso, pues ese nombre no aparece en ninguna de las actas de estos años,
cuando los demás si aparecen reiteradamente en los documentos de las actas de
años anteriores y posteriores. En ninguna referencia anterior aparece el nombre
del Prior de la Parroquia de la Villa; también es habitual que aparezca solo el
nombre y primer apellido de los regidores a lo largo de todos los años
estudiados, si aparecían apellidos repetidos, como consecuencia de la presencia
de algunas de las ramas familiares en los cargos de regidores el rasgo
distintivo era el nombre habitualmente. En este año de 1852 y dado que el
secretario del ayuntamiento interino Manuel Clemente Pérez dejaba el cargo y lo
retomaba Manuel Pérez, tan citado en otras actas de años anteriores, aparece el
segundo apellido de éste último: Ruano.
“Sesión Estraordª… En la
Villa de la
Higuera cerca de Arjona
en beinte días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, reunido el Ayto. Constitucional con mi
asistencia, avirtud de citación por mandato del Sor. Presidente, dicho Sor.
mandó se leyera la Carta
autógrafa de S. M. que se inserta en el Boletín oficial de la Provincia del Lunes
16 del actual, el Real Decreto y órdenes
que se insertan en el mismo periódico, lo que se verificó por mí el Serio.
leyendo todo de verbun ad berbun, y de cuyo contenido quedaron enterados dichos
SS. acordando que para su mayor publicidad se fije Edicto en el sitio público y acostumbrado de esta
Villa, y que las diez de mañana se reúna
de nuevo el Ayto. imbitandose para que asistan a ella al Sor. Prior Cura de
esta Yglesia Parroquial y a Dn. Alonso y Dn. Domingo Sebastián de Fuentes, a D.
Bartolomé Mercado Dn. Salbador y Dn. Felipe Martínez como mayores
Contribuyentes, a objeto del nombramiento de una Comisión que invite a la
suscrición Voluntaria para llebar a efecto el piadoso propósito de S.M. de la
creación de cuatro Hospitales que sirban de asilo y amparo a la humanidad pobre
y doliente, en la capital de la monarquía, encargándose esta Comisión, de
mandar las cantidades que ofrezcan, para tan laudable fin. Así lo acordaron y
firmarán de que Certifico=
Nota: No aparecen firmas.
Final
del acta cuarta en el folio de la izquierda y al final del mismo comienza el
acta de la sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero, que se completa en la
página de la derecha, apareciendo sin rubricas.
Hospital de La Princesa de Madrid, para cuya construcción la Reina Isabel II pedía la colaboración económica que se refiere en el acta de la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento. |
Inauguración del Hospital de La Princesa en Madrid en abril del año 1857, cinco años después de la petición de la colaboración económica a nuestra villa. |
Interior del Hospital de La Princesa de Madrid inaugurado en abril de 1857. |
ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 1852.
“Acuerdo… En la Vª
de la Higuera
cerca de Arjona en beinte y un días del
mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayto.
Constitucional con mi asistencia y la de los mayores contribuyentes que al
final firmarán acordaron nombrar para formar la Comisión que se encargue
de los donativos para la
Construcción del Hospital de la Princesa a Dn. Manuel
Mercado Cano Alcalde y Presidente, y a Dn. Juan Ruano Teniente los que darán
cuenta el día primero de Marzo prócsimo, del resultado que ofrezca la
suscrición. Así lo acordaron y firmarán de que certifico=
Nota:
No aparecen firmas.
ACTA DE LA SEXTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 1 DE MARZO DE 1852.
Tal
como había quedado ordenado en el acta anterior, el día 1 de marzo se reunió el
consistorio con la presencia de los invitados al acto como Mayores
Contribuyentes de la villa; pero nula debió ser la respuesta de los componentes
de la comisión y del vecindario en general, pues el Alcalde y el Teniente de Alcalde, como cabezas de la
Comisión nombrada, manifestaron que sentían de corazón poner en conocimiento de
los señores asistentes, que ningún resultado había dado la suscripción
destinada al Hospital de la Princesa de Madrid, por el estado miserable en que
se encuentran estos vecinos, a cuyo piadoso objeto hubieran querido contribuir
todos, si sus circunstancias de apuro no estuvieran en el más alto grado, en
cuyo número se encuentra comprendido también el Ayuntamiento que hubiera
deseado ardientemente contribuir a tan laudable fin, Acordando todos los
señores presentes se le hiciese así presente al Señor Gobernador de la
Provincia.
“Acuerdo… En la Villa
de la Higuera
cerca de Arjona en 1er día del mes de Marzo de 1852, reunido el Ayto.
Constitucional con mi asistencia y la de los mayores Contribuyentes que al
final firmarán el Sor. Presidente y el
Sor Teniente de la Comisión
nombrada manifestaron que sentían de corazón poner en conocimiento de los SS.
el ningún resultado que havía dado la suscrición destinada al Hospital de la Princesa por el estado
miserable en que se encuentran estos Vecinos acuyo piadoso objeto huvieran querido contribuir todos si sus
circunstancias de apuro no estuvieran en el más alto grado, en cuyo número se
encuentra comprendido el Ayto. que desearía ardientemente contribuir a tan
laudable fin, Acordando todos los SS. se haga así presente al Sor. Governador y
lo firman de que Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado. Juan Ruano. Felipe Martínez. Manuel Clemente Pérez. (Este
último era el nombre con que firmaba el Secretario interino)
Yldefonso Calero. José
Calero. Francisco Martínez.
En
este caso aparece en el folio de la izquierda el acuerdo de fecha 21 de Febrero
de 1852, en medio de la misma página aparece el acta del acuerdo de fecha 1 de
Marzo y en el folio de la derecha aparece el acta de fecha 28 de Febrero de 1852.
ACTA
DE LA SÉPTIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1852.
En esta séptima sesión se
dio cuenta al Ayuntamiento de la censura que la Administración de
Contribuciones Indirectas de esta provincia ha puesto en los expedientes de
subasta de los ramos de consumos del corriente año, en el cual ha subsanado los
defectos de que adolecía, según se manifiesta en la demostración puesta al
final del expediente de carne muerta y en su vista se acordó por la Corporación
Municipal se citen a los rematantes de las Subastas, con el objeto de si
querían obligarse a pagar las cantidades concretadas en dicha demostración y
habiéndose presentado D. Juan Cervantes arrendador del vino y vinagre, expresó
que se obligaba voluntariamente a satisfacer en los periodos marcados la
cantidad de tres mil nueve reales y dos maravedíes que importan los dos
expresados ramos, regentándose al pliego de condiciones aprobado por Su Majestad
en 11 de Septiembre de 1850; en la misma forma quedó obligado D. Pedro Mercado,
a pagar por el ramo de Aceite dos mil setecientos setenta y seis reales y trece
maravedíes; D. José Ortega, arrendador de Aguardiente, habría de pagar dos mil
cuatrocientos reales; D. Luís del Pozo, del Jabón blando, debía satisfacer
cuatrocientos ochenta y cinco reales; y D.
Manuel Cubillas arrendador de la Carne de hebra, a dar por su renta la cantidad
de mil cien reales en que le fue rematada. Todos así quedaron obligados y
cumplido por el Ayuntamiento, y en fe de ello lo firman los que saben y por los
que no saben firmó un testigo en su nombre. Por
Luís del Pozo firmó Juan Cubillas y por Manuel Cubillas firmó igualmente Juan
Cubillas.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y ocho días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos,
reunido el Ayuntamiento Constitucional de la misma en su salas Capitulares con
asistencia de mí el Secretario interino, se dio cuenta al Ayuntamiento en
sesión de este día dela censura quela Administración de Contribuciones indirectas de esta
provincia á puesto en los expedientes de subasta delos ramos de consumos del
corriente año en el cual á subsanado los defectos que á dolecía según se
manifiesta en la demotración puesta al final del espediente de carne muerta y en
subista se á cordó por la corporación municipal se citen a los rematantes con
el objeto de si querían obligarse apagar las cantidades concrinadas en dicha
demostración y abiéndose presentado Juan Cerbantes arrendador del bino y
binagre expresó que se obligaba voluntariamente a satisfacer en los periodos
marcados la cantidad de tres mil nuebe reales y dos maravedíes que importan los
dos espresados ramos regetandose alpliego de condiciones aprobado por S.M. en
11 de Sectiembre de 1850 en la misma forma quedó obligado pedro Mercado, a
pagar por el ramo de Aceite dos mil setecientos setenta y seis reales y trece
maravedíes; José Ortega arrendador de Aguardiente á pagar dos mil cuatrocientos
reales, Luis del Pozo del Gabón blando a satisfacer cuatrocientos ochenta y cinco reales; y Manuel Cubillas arrendador
dela carne de ebra, ádar por surenta la cantidad de mil y cien reales en que le
fue rematada, todos así quedaron obligados y cumplido por el Ayuntamiento, y en
fe de ello lo firman los que saben y por los queno un testigo. Así lo acordaron
y firmarán los espresados SS. de que certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado. Juan Ruano. José Calero.
Yldefonso Calero. Francisco de
Zafra. Dice: La X del Regidor 3º Manuel Pérez Molina. Dice: La X del Regidor 2º Sebastián de Fuentes.
Juan Cerbantes. Por Luis del Pozo
Juan Cuvillas. Por Manuel Cuvillas Juan Cuvillas. José Ortega.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.
Serio. (Folio número 7)
En
la sesión ordinaria de este día, se dio conocimiento de la Circular de la Administración
de Contribuciones Indirectas de esta Provincia, Nº 86, inserto en el Boletín
oficial de esta Provincia del miércoles anterior, en relación a la petición del
escrito de que se remita a dicha Administración acta aclaratoria firmada por
todos los individuos, en la que conste con la debida separación, el número de
los arbitrios municipales que estuviesen concedidos, en virtud de que ordenes
se concedieron, los objetos a que se dACTA DE LA OCTAVA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 5 DE ABRIL DE 1852. estinasen, y a cuanto ascendieron o
pueden ascender sus productos, así como si están arrendados o en Administración.
Separadamente de ella el 5% de arbitrios para su pago por trimestres en las
Cajas del tesoro.
En
su vista el Ayuntamiento acordó su cumplimiento y que se haga presente al Señor
Administrador, que en esta villa, no hay más arbitrios, que los dichos de pesos
y medidas, arrendadas en la cantidad de ciento sesenta reales, con aplicación a
gastos municipales concedidos al Ayuntamiento por la Orden inserta en el Boletín
Oficial de fecha 30 de marzo de 1844.
Acta octava del año 1852. |
Acuerdo.
En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en cinco días del mes de Abril de mil
ochocientos cincuenta y dos, reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia,
se dio cuenta al Ayto, en sesion ordinaria de este dia, de la Circular de la
Admón de Contribuciones Yndirectas de esta Provincia, Nº86 inserto en el
Boletín oficial de esta provincia del miercoles del anterior alusion, ha que se
remita a dcha. Admón acta aclaratoria firmada por todos los individuos en la
que conste con la devida separacion el numero de los arvitrios municipales que
estuviesen concedidos, en virtud de que ordenes, objetos a que se destinasen, y
acuanto escendieron o pueden ascender sus productos, asi como si estan
arrendadoso en Admon. Separadamete de ella el 5% de arvitrios para su pago por
trimestres en las Cajas del tesoro.
En
su vista el Ayo acordó su cumplimiento y que se haga presente al Sor. Admor. ,
que en esta villa, no hay mas arvitrios, que los dichos de pesos y medidas
arrendadas en la cantidad de ciento sesenta reales con aplicación a gastos
municipales concedidos al Ayto. por la Orden inserta en el Boletin oficial de
30 de marzo de 1844, a …
(Faltan
por transcribir las páginas 8 y 9 del cuadernillo de actas de este año de 1852.
Estas páginas fueron trascritas en su momento en 2014; pero es de suponer que
un fallo informático o el fallo humano, de no dar a guardar, dejo de mantener
impreso el texto de referencia.
En
el reverso del folio número 9 aparece el texto:
Carrril
por la linea de Ciudad Real Andalucía y con el objeto de concurrir la Junta que
devera tener lugar el dia quince del Corriente en la Ciudad de Andujar se
nombra á Don Bonoso de Lara para que asist en nombre y comision del comun de
este Pueblo. Asi lo acordaron y firmaron de que certifico.
A
continuación aparecen las firmas de los siguientes señores:
José
Calero, Francisco de Zafra, José Montoro, Dice: La X es del Regidor Sebastián
de Fuentes, Yldefonso Calero, Dice: La X es del Regidor Manuel Pérez Molina.
P,
A.D.A.C. Manuel Pérez
Recuerdo
que este texto es parte de una comunicación del Gobernador Provincial, que con
el motivo de dar a conocer el proyecto que desde el ministerio se estudia para
comunicar Andalucía con Madrid a través
de una línea férrea; convoca a todos los pueblos implicados para su paso o por
proximidad, de la Línea de Ferrocarril que se proyectaba para Andalucía a
través de Ciudad Real, línea por la que actualmente circula el AVE que nos une
con la capital de España. A tal efecto se nombra a D. Bonoso Lara a la reunión
que se celebraría en Andújar el día quince del mes en curso, para que asista en
nombre y comisión del común de la villa.
Primera Estación de Atocha. Fotografía de Laurent. Inaugurada el 9 de febrero de 1851 con el nombre de Estación del Mediodía. |
Estación del Mediodía inaugurada en 1860 que quedó destruida por un incendio en 1864, incendio que acabó con la mayor parte de su estructura. |
Construcción de la nueva Estación de Atocha hacia 1889. |
Glorieta del Paseo Infanta Isabel y Estación de Atocha. Foto de Hauser y Menet, 1946. |
ACTA
DE LA REUNIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA
CELEBRADA EL 13 DE JULIO DE 1852.
“Acuerdo.
En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en trece dias del mes de Julio de mil
ochocientos cincuenta y dos, reunido el Ayuntamiento pleno con mi asistencia en
sus Salas Capitulares y un numero igual de mayores Contribuyentes de la Clase
de Propietarios y arrendadores de Olivos, se dio lectura de la Circular del
Sor. Governador Civil de esta provincia de beinte de Junio ultimo, recibida por
el correo del dia de hayer, en la que en la distribucion del arvitrio de un
Recibo en arrova de aceite de las que se autorizan de la Provincial le ha
correspondido á esta Villa la cantidad de cuatrocientas ochenta y siete reales
diez maravedíes que el Ayuntamiento y mayores contribuyentes han acordado que
se repartan Sobre la riqueza de olibas del Termino Jurisdicional de esta villa
y sus productos, toda vez que se considera inutil de todo punto la Subasta de
este arvitrio, en razon ha que teniendo este Pueblo un numero reducido de
olibos de muy infima calidad, no hay memorial para esta causa, que se haya
podido ectraer de este Pueblo, una sola arrova de aceite y mucho menos en las
circunstancias actuales, donde no habre un molino, por falta de este fruto; por
todas estas razones, que el Ayuntamiento y mayores contribuyentes…
Acta de la reunión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 13 de julio de 1852. |
En esta acta se da
cuenta del pleno del Ayuntamiento en la Salas Capitulares, al que asisten también,
por la misma convocatoria, un número igual de los Mayores
Contribuyentes de la Clase de Propietarios y Arrendadores de Olivos. En esta
sesión se dio lectura de la Circular del Señor Gobernador Civil de la provincia
de fecha veinte de Junio último, recibida por el correo del día 12 de julio, en
la que se expresa que en la distribución del arbitrio de un Recibo en arroba de
aceite, de las que se autorizan de la Provincial, le ha correspondido a nuestra
Villa la cantidad de cuatrocientas ochenta y siete reales diez maravedíes, que
el Ayuntamiento y Mayores Contribuyentes han acordado que se repartan sobre la
riqueza de olivas del Termino Jurisdiccional de esta villa y sus productos,
toda vez que se considera inútil de todo punto la Subasta de este arbitrio, en razón
a que teniendo este Pueblo un número reducido de olivos de muy ínfima calidad,
no hay memorial para esta causa, que se haya podido extraer de este Pueblo una
sola arroba de aceite y mucho menos en las circunstancias actuales, donde no abre
un molino por falta de este fruto.
(Falta
por pérdida del texto el reverso de folio 10 y el texto de los folios 11 y 12
del Cuadernillo de Actas de este año de 1852.)
En
este caso, y a falta de una nueva consulta, las demás actas del año 1852, no
aparecen en mi archivo personal; por lo que aparecerán como incompletas. Quizá
sea debido a un fallo del sistema informático o al fallo humano. Este trabajo se realizó en el año 2014 y
cuando he pasado a publicar las actas de este año me he encontrado con este
problema. Entiendo que es preferible publicarlas aunque de forma incompleta que
no publicarlas, lo que induciría a pensar en su inexistencia.
Nota a tener en
cuenta en la trascripción de todas las actas. En todos los casos la
transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos
casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de
palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de
transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías. Si se
ha respetado la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción
del texto en general.
Granada 4 de abril de 2018.
Pedro
Galán Galán.
Bibliografía: Archivo Municipal de Lahiguera (A.M.L.H.):
Libro Capitular de Actas del año 1852.
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