LAS
ELECCIONES DEL AÑO 1844 EN ESPAÑA Y SUS RESULTADOS: EL PARTIDO MODERADO, BOICOT DEL PARTIDO PROGRESISTA Y NACIMIENTO DEL PARTIDO MONÁRQUICO-CONSTITUCIONAL, UN NUEVO PARTIDO GANADOR, CONTRAPUESTO AL PROGRESISTA Y DIFERENTE DEL MODERADO.
Continuamos
con la publicación de las Actas del Ayuntamiento de nuestra villa, en ellas
podemos observar el discurrir de la vida de una población pequeña, en la que
sus regidores siguen satisfaciendo las demandas administrativas de las
autoridades provinciales y las necesidades de la propia población. Eran unos
años de una inquietante vida política, cuando el sistema democrático, ya
afianzado en otros países, empezaba a rodar poco a poco en España. El Partido Liberal
Conservador, el Partido Liberal Progresista y otro emergente, el partido
Monárquico, pugnan en las elecciones del verano de este año 1844 para la nueva
constitución de las Cortes. Algo que podemos trasladar a nuestros días.
Así
pues haremos primero un recorrido por las Actas correspondientes a este año de 1844,
las enmarcaremos brevemente en la historia de ese tiempo en España, y
dedicaremos parte de este artículo a relatar los pormenores de las Elecciones
de 1844, para que veamos el largo recorrido que supone el ejercicio de la
democracia; algo que en parte permanece en nuestros días, pues si analizamos
nuestros tiempos tampoco han variado demasiado, necesitamos pensar que ejercer
la democracia no es sólo depositar nuestro voto en una urna, o hablar sin ton
ni son defendiendo muchas veces lo indefendible; para ejercer la democracia se
precisa de gente que respete siempre la opinión del otro como válida fuera de
los posicionamientos políticos de partida, y construir los políticos, con todos,
el progreso de las familias y de los ciudadanos, mejor puestos a su servicio
que sirviéndose de ellos.
En
las Actas correspondientes a este año, aparece en la parte superior del primer
folio un nuevo modelo de Sello de Oficio: Representa a una diosa griega a modo
de una alegoría de la abundancia de frutos.
Tiene forma circular el sello y en él aparece escrito: SELLO 4º AÑO
1844. 40MS.
ACTA
DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 31 DE
MARZO DE 1844.
En
este acta ordinaria del Ayuntamiento se cesa a los cargos componentes de la
anterior corporación municipal: D. Francisco Garrido (Alcalde), D. Manuel
Morales (Teniente de Alcalde), D. Juan Ruano y D. Antonio Gavilán, y se toma el
juramento según ley a la nueva corporación del Ayuntamiento: D. Domingo
Sebastián Fuentes como Alcalde, D. Juan Ramos (Teniente de Alcalde), D.
Bartolomé Mercado (Regidor primero), D. Sebastián de Fuentes (Regidor Segundo,
D. Manuel Pérez Molina (Regidor tercero), D. Pedro
Galán (Regidor Cuarto) y D. Ildefonso Calero Síndico Procurador que toman
posesión de sus respectivos cargos.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
treinta y un días del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cuatro,
reunido el Ayuntamiento Saliente y el que principia hoy a ejercer sus destinos
a saber; D. Francisco Garrido, D. Manuel Morales, D. Juan Ruano y D. Antonio
Gavilán del Ayuntamiento que cesa, D. Domingo Sebastián de Fuentes Alcalde
Constitucional, D. Juan Ramos Teniente de Alcalde, D. Bartolomé Mercado Regidor
primero, D. Sebastián de Fuentes Regidor Segundo, D. Manuel Pérez Molina
Regidor tercero, D. Pedro Galán Regidor Cuarto y D. Ildefonso Calero Síndico
Procurador; que componen el Ayuntamiento entrante y con arreglo al artículo
veinte y uno del Reglamento para la ejecución de la Ley de Ayuntamientos por el
Alcalde saliente a mi presencia como Srio. interino avilitado para este acto se
tomó al Sr. Alcalde Entrante el Juramento que prescribe el Citado artículo, y
después el citado Sr. Alcalde entrante tomó el mismo Juramento a los demás
individuos que con él entran a ejercer sus cargos, y declaró instalado el nuevo
Ayuntamiento firmando todos este acta para retirarse los individuos que
concluyen de todo lo cual yo el Sro. Interino de que certifico.=
Aparecen las firmas de los Sres. siguientes:
Dice: La X es del Alcalde Constitucional D. Francisco
Garrido. Manuel Morales. Domingo Sebastián de Fuentes. Juan Ruano.
Juan Ramos. Antonio Gavilán. Bartolomé Moreno. Pedro Galán.
Dice: La X es de Sebastián de
Fuentes. Dice: La X es de Manuel Pérez. Ildefonso Calero.
Ante mi Francisco Blanco, Srio. interino.”
Como
era hasta cierto punto normal por aquellos años, algunos de los componentes de
la antigua y nueva Corporación Municipal no sabían firmar, por lo que en ese
caso el firmante escribía una X y otro de los regidores que si sabían firmar
verificaba la situación con la expresión. La X es de:
En
este caso el Alcalde saliente D. Francisco Garrido, y los regidores entrantes
Sebastián Fuentes y Manuel Pérez eran los tres que no sabían firmar.
Aparece
como Secretario Interino D. Francisco Blanco. Que posiblemente procediese de la
vecina población de Villanueva de la Reina.
(Nota: Tal como hemos venido haciendo en nuestras anteriores
publicaciones la trascripción de las Actas Municipales respeta el formato original
en su totalidad, incluidas las incorrecciones ortográficas.)
ACTA
DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 1 DE ABRIL
DE 1844.
Al
día siguiente de la anterior acta, se reúne de nuevo el Ayuntamiento para
proceder al nombramiento del Secretario del Ayuntamiento. Es el único punto del
orden del día el nombramiento del nuevo Secretario del Ayuntamiento como
secretario interino, a la vista de la desistencia de D. Sebastián Pérez de continuar
en el cargo, que venía desempeñando. No se dan razones para ello, se supone que
se debe a una renuncia al cargo por causas personales. Para el nuevo cargo de Secretario
del Ayuntamiento resultó elegido D. Manuel Pérez. Como ya hasta llegar a este
año de 1844, había trascrito las actas
de los años 1833 y siguientes hasta 1843, he podido comprobar que si Antonio
Pérez presentaba algunas incorrecciones ortográficas, su posible hermano Manuel
Pérez, nuevo titular de la Secretaría del Ayuntamiento, incrementaba tales
incorrecciones con una caligrafía de menor calidad.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de
Arjona en 1er día del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro
reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional a saber Domingo S.
Fuentes Alcalde Presidente, D. Juan Ramos Teniente Alcalde, D. Bartolomé
Mercado Regidor 1º, D. Sebastián de Fuentes Regidor 2º, D. Manuel Pérez Molina
Regidor 3º, D. Pedro Galán Regidor 4º y D. Ildefonso Calero Síndico Procurador,
dijeron que mediante a la desistencia que había hecho de la Secretaría de este
Ayuntamiento Sebastián Pérez y no pudiendo esta Corporación estar sin
Srio. para el despacho de sus negocios,
acordaron nombrar para el mismo cargo, a Manuel Pérez por reunir este, las
cualidades necesarias que marca el artículo 58 de la Ley de tres de Febrero de
mil ochocientos treinta y tres firmando y autorizando este acta para que hasí
conste en prueba de su aceptación, hasí lo acordaron en sesión de este día los
espresados SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento nombrado certifico.=
Aparecen
las firmas de los siguientes Sres.:
Domingo S. de Fuentes. Juan Ramos.
Bartolomé Mercado. Pedro
Galán. Ildefonso Calero. Dice: La X es de Regidor 3º Manuel Pérez Molina. Dice: La X es (ilegible) el Regidor 2º Sebastián
de Fuentes.
Ante mí Manuel Pérez.”
ACTA
DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 5 DE
ABRIL DE 1844.
Esta
reunión ordinaria tiene por objeto tomar en consideración las razones justas de
la Junta Municipal de Beneficencia para dar la autorización de Jefe Superior
Político Provincial (cargo que después equivaldría al Gobernador Civil
Provincial) para la transacción que por ambas partes apetece.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
cinco días del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro, reunido el
Ayuntamiento con mi asistencia: digo que tomando en consideración las razones
de todo punto Justas que la Junta municipal de Beneficencia como auxiliar de
esta Corporación debía procederse, para evitar los enormes gastos y dispersión
y aún resentimientos que de suyo traen los pleytos, se procediera a impretar la
autorización del Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia para el arreglo
de las Vases en que ha de fundarse la transacción que por hambas partes se
apetece, por medio de Esposición que se dirigía por esta corporación al
intento. Así lo acordaron en sesión de este día los espresados SS. de que yo el
Srio. de Ayuntamiento certifico.=
Aparecen
las firmas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado. Juan Ramos.
Dice: La X es del Regidor 2º
Sebastián de Fuentes. Dice: La X es del Regidor 3º
Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
ACTA
DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 9 DE
ABRIL DE 1844.
Este
pleno municipal es convocado como consecuencia de la circular recibida desde la
Excelentísima Diputación Provincial, que ordena se forme en el consistorio
municipal un expediente, en el que se haga constar la riqueza territorial,
pecuaria, industrial y comercial de la villa según las fórmulas que ordena el
Real Decreto de 7 de febrero del año 1841. Para la elaboración de los datos
requeridos se acordó formar una comisión de Peritos Repartidores de
Contribuciones. Quedaron elegidos los siguientes señores como Peritos
Repartidores de Contribuciones: D. José Barragán, D. Antonio Gavilán, D. Pedro
Navarro García y D. Pedro Navarro Barragán, para que procedan a la división de
la Riqueza de la Villa según lo previsto en el artículo 2º de la referida ley
de fecha 7/2/1841.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de
Arjona en nuebedías del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro
reunido el Ayuntamiento Constitucional en sesión ordinaria de este día, con asistencia de mí el Srio. se
bio la circular de la Exma. Diputación Provincial, de treinta y uno del último
Marzo de este año, por lo que se manda se forme un Espediente en el que conste
la Riqueza Territorial, y Pecuaria, Yndustrial y Comercial de esta Villa
arreglado a las formulas que se mandaron en el Real Decreto de siete de Febrero
de mil ochocientos cuarenta y uno, y demás que la misma previene, confirmando
detenidamente sobre este particular se acordó que los peritos repartidores de
Contribuciones D. José Barragán, D. Antonio Gavilán, D. Pedro Navarro García y
D. Pedro Navarro Barragán procedan a la división de la Riqueza de esta villa en
la forma establecida en el Artículo 2º y siguiente del Real Decreto de siete de
Febrero de mil ochocientos cuarenta y uno poniéndole a la vista todos los datos
y noticias que le sean conducentes al objeto, cuyo encargo luego que esté
hebacuado lo presentaran al Ayuntamiento para acordar lo conveniente y lo
firmaron de que yo el Srio. de
Ayuntamiento certifico.=
Aparecen
las firmas de los siguientes Sres.:
Domingo S. de Fuentes. Juan Ramos.
Bartolomé Mercado. Ildefonso
Calero.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Nota:
Desconocemos que significado tienen estas iniciales en mayúscula antes de la
rúbrica del Secretario del Ayuntamiento. Interpreto que posiblemente siguiendo
una norma establecida por ley signifique: Por Autorización Del Alcalde
Constitucional, tomando las iniciales de este texto.
ACTA
DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 10 DE
ABRIL DE 1844.
Esta
sesión ordinaria debió ser breve, ya que tenía por objeto fijar los días de la
semana en que habría de reunirse la corporación municipal, quedando fijados los
días de reunión los martes y viernes de cada semana.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de
Arjona en diez días del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro,
reunido el Ayuntamiento Constitucional con asistencia de mí el Srio. acordaron
señalar para celebrar sus sesiones ordinarias , los martes y viernes de cada
semana. Así lo acordaron y firmaron de que yo el Srio.de Ayuntamiento
certifico.=
Aparecen
las firmas de los siguientes Sres: Domingo S. de Fuentes. Juan Ramos.
Bartolomé Mercado. Ildefonso
Calero.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.
ACTA
DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 1844.
Esta
convocatoria del Ayuntamiento tiene por objeto elegir un Comisionado que
represente a la Villa en la Ciudad de Andujar, cabeza de Partido, para discutir y aprobar los trabajos
estadísticos del Partido. Resulto designado para desarrollar la citada función
de Comisionado D. Jerónimo de la Cal.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de
Arjona en veinte y seis días del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia a saber D. Domingo S.
de Fuentes Alcalde y Presidente, D. Juan Ruano Teniente Alcalde, D. Bartolomé
Mercado Regidor 1º, D. Sebastián de Fuentes Regidor 2º, D. Manuel Pérez Molina
Regidor 3º, D. Pedro Galán Regidor 4º y D. Ildefonso Calero Regidor digo Síndico
Procurador, por el Sr. Presidente se hizo presente a los demás SS. debía
nombrarse el Comisionado que ha de presentarse en la ciudad de Andújar cabeza
de partido en el día veinte y ocho del corriente según ordena S.E. la
Diputación Provincial en su orden de 31 del pasado Marzo, y conferenciado sobre
el particular, acordaron nombrar al Sr. D. Gerónimo de la Cal Vecino de dicha
ciudad para que represente ha esta Villa
en las sesiones que se celebren para discutir y aprobar los trabajos
estadísticos del partido, con la cualidad de que este Sor. pueda sustituir las
mismas facultades que por este Ayuntamiento se le confieren en la persona que
tenga por conveniente , y sacándose testimonio de este acuerdo se le entregue
al Sor. Comisionado para que legitime su nombramiento. Así lo acordaron y
firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=
Aparecen
las firmas de los siguientes Sres.:
Domingo S. de Fuentes. Juan Ramos. Ildefonso Calero.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Veamos
ahora la situación política del año 1843, que condujo a la que describimos del
año 1844:
El
exilio de Espartero produjo un vacío político importante en momentos críticos
del país. Joaquín María López, líder del Partido Progresista, fue restituido
por las Cortes en el puesto de Jefe de Gobierno el 23 de julio de 1843 y para
acabar con el Senado donde los "esparteristas" tenían la mayoría de
escaños, lo disolvió, y convocó elecciones para así renovarlo por completo, con
lo cual se violaba el artículo 19 de la Constitución de 1837, que sólo permitía
hacer la renovación con un tercio del número de senadores que componían el
mismo. Asimismo nombró un nuevo Ayuntamiento y la Diputación de Madrid, algo
igualmente ilegal, porque suponía de nuevo violar la Constitución, su objetivo
era evitar que en unas elecciones los seguidores "esparteristas"
pudieran copar los puestos de ambas instituciones. Joaquín María López, líder
del Partido Progresista, lo justificó así:” cuando se pelea por la existencia,
el principio de conservación es el que descuella sobre todos: se hace lo que
con el enfermo a quien se amputa para que viva” (1). Una frase de rabiosa actualidad.
D. Joaquín María López López. Lider del Partido Progresista. |
En
septiembre de 1843 se celebraron elecciones a Cortes en las que progresistas y
moderados se presentaron en coalición electoral en lo que se llamó “partido
parlamentario”; pero los candidatos moderados obtuvieron más escaños que los
progresistas, que además seguían divididos entre "templados" y
"radicales" por lo que carecían de un único liderazgo. ¡No es algo
que os suena a nuestro ahora!
Las
Cortes aprobaron que Isabel II fuera proclamada mayor de edad anticipadamente
en cuanto cumpliera al mes siguiente los 13 años de edad. El 10 de noviembre de
1843 juró la Constitución y a continuación siguiendo los usos parlamentarios el
gobierno de Joaquín María López dimitió. El encargo de formar gobierno lo
recibió el político Salustiano de Olózaga, el líder del sector “templado” del
progresismo (2).
Retrato de Salustiano de Olózaga, óleo de Antonio Gisbert Pérez en 1872, Congreso de los Diputados. |
El
primer revés que sufrió el nuevo gobierno fue que su candidato a presidir el
Congreso de Diputados, el anterior primer ministro Joaquín María López, fue
derrotado por el candidato del Partido Moderado Pedro José Pidal, que no sólo
recibió los votos de su partido sino que aglutinó también los del sector
denominado “radical” de los mismos miembros progresistas, encabezado en aquel
momento por Pascual Madoz y Fermín Caballero, a los que se sumó el “templado”
Manuel Cortina.
D. Pedro José Pidal y Carniado Commons. Político moderado que recibió los votos moderados y radicales para quitar de la Presidencia del Congreso a Joaquín María López lider progresista. |
Cuando se presentó la segunda dificultad, que era la de sacar
adelante la Ley de Ayuntamientos, Olózaga recurrió a la reina para que
disolviera las Cortes y convocara nuevas elecciones para que le proporcionaran
una Cámara adicta, en vez de presentar la dimisión al haber perdido la
confianza de las Cortes. Fue entonces cuando se produjo el “incidente Olózaga”
que conmocionó la vida política del país, ya que el presidente del gobierno fue
acusado por los moderados de haber forzado a la reina a firmar los decretos de
disolución de las Cortes, y la convocatoria de elección de nuevas Cortes.
Olózaga a pesar de proclamar su inocencia no tuvo más remedio que dimitir y el
nuevo presidente fue el moderado Luís González Bravo que convocó elecciones
para enero de 1844 con el acuerdo de los progresistas, a pesar de que el
gobierno nada más llegar al poder a principios de diciembre había vuelto a
poner en vigor la Ley de Ayuntamientos de 1840 decisión que había dado lugar a
la progresista “revolución de 1840” que terminó con la regencia de María
Cristina de Borbón, madre de Isabel II,
y la asunción de la misma regencia por parte del general Baldomero
Espartero (3).
D. Luís González Bravo y López de Arjona que convocó elecciones para enero de 1844 con el acuerdo de los progresistas. |
En mayo de 1844
se formó un gabinete presidido por el General Narváez, la gran figura de los
moderados.
Las
elecciones de enero de 1844 fueron ganadas por los moderados, lo que provocó
levantamientos progresistas en varias provincias en febrero y marzo denunciando
la influencia del gobierno en las mismas. En estos meses de febrero y marzo de
este año 1844 se produjeron importantes revueltas, a consecuencia de las cuales
fueron apresados los dirigentes progresistas más significados.
Cortina. |
Madoz.
|
Así los líderes progresistas Cortina, Madoz y
Caballero fueron encarcelados durante seis meses (Olózaga no fue detenido
porque se encontraba en Lisboa y Joaquín María López permaneció escondido hasta
que sus compañeros salieron de prisión).
En mayo el general Narváez asumió la
presidencia del gobierno, inaugurando la llamada Década moderada (1844-1854),
diez años en los que el Partido Moderado detentó en exclusiva el poder gracias
al apoyo de la Corona, sin que los progresistas tuvieran la más mínima oportunidad
para acceder al gobierno (4).
General Ramón María Narváez. Pintado por Vicente López. Museo del Ejercito.
En la primavera
de 1844 se considera pacificado el país, con lo cual se acaba la dictadura
civil de González Bravo y se convocan nuevas elecciones en las que gana
Narváez. Esto supone una situación complicada para él, porque no había
demostrado grandes dotes políticas. Ejerce un gobierno muy autoritario,
tratando a los ministros como subordinados suyos del ejército. Narváez da un
paso adelante en las reformas políticas, llegando a la construcción de un
Estado centralizado y a la reforma fiscal. En su equipo ministerial destacan Alejandro
Mon, ministro de Hacienda, encargado de la reforma fiscal; Pedro José Pidal,
ministro de Gobernación y encargado de crear el Estado centralizado y el
concordato con la Iglesia en 1851; y Francisco Martínez de la Rosa, ministro de
Estado y creador de la política del justo medio.
Con la
presidencia del líder del Partido Moderado, el general Narváez, (natural de
Loja, Granada) que asumió el cargo el 4 de mayo de 1844, se inicia la Década
Moderada, así llamada porque durante esos diez años el Partido Moderado detentó
en exclusiva el poder gracias al apoyo de la Corona, sin que los progresistas
tuvieran la más mínima oportunidad para acceder al gobierno.
Cuando
en mayo de 1844 el general Ramón María Narváez se hizo cargo del gobierno los
moderados estaban divididos respecto a la necesidad de reformar la Constitución
de 1837 entonces vigente, incluso el grupo más reaccionario encabezado por el
marqués de Viluma abogaba por su derogación y la vuelta a la carta otorgada del
Estatuto Real de 1834.
Narváez se inclinó finalmente por la opción de la
reforma defendida por el grupo liderado por Alejandro Mon y Pedro José Pidal frente
al grupo de moderados “puritanos” que defendían su mantenimiento porque su
aprobación había sido fruto del consenso entre los dos grandes partidos
liberales, moderados y progresistas, lo que les permitiría alternarse en el
gobierno sin tener que cambiar la Constitución cada vez que se cambiaba el
gobierno.
D. Joaquín de la Pezuela y Sánchez. Primer Marqués de Viluma. |
Mon y Pidal moderados "puritanos".
En realidad lo que defendían Mon y Pidal era elaborar una nueva Constitución; pues los cambios que proponían eran muy importantes: sustituir el principio de la soberanía nacional por el de la “soberanía compartida” entre el rey y las Cortes, lo que situaba en un mismo plano a la Corona y a la Nación y reforzaba los poderes de la primera; y la sustitución del Senado electivo por uno designado por la Corona, que además sería vitalicio. Estos cambios fueron completamente rechazados por los progresistas, algunos de los cuales incluso abogaban por recortar los poderes que había concedido a la Corona la Constitución de 1837, especialmente en cuanto a la suspensión y disolución de las Cortes, mientras la mayoría de los progresistas se alineaba con los moderados “puritanos” en su defensa de la Constitución de 1837 sin introducir ningún cambio (5).
Para
llevar a cabo la reforma de la Constitución Narváez convocó elecciones para el
verano de 1844 en la que los progresistas no participaron porque estaban a
favor de mantener intacta la Constitución y porque sus principales líderes
estaban en prisión o huidos como consecuencia de las revueltas progresistas que
se produjeron en febrero y marzo de 1844 tras las elecciones de enero en las
que denunciaron la “influencia” del gobierno moderado de Luís González Bravo en
el resultado de las mismas. Así fue como los moderados pudieron aprobar sin
ningún tipo de oposición la nueva Constitución de 1845 hecha a su medida (6).
En
la nueva Constitución la soberanía sería “compartida” entre las Cortes y la
Reina, a la cual se le dejaban bastantes poderes, ya que se la suponía
controlada por el partido moderado (7).
Como
consecuencia de este principio el poder legislativo era compartido entre las
Cortes y la Reina. Las Cortes estarían formadas por dos órganos legislativos,
el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso estaría integrado por
representantes elegidos por sufragio censitario por los electores de mayores
rentas del país, aunque estos no llegaban a representar el 1% de la población.
Mientras que el Senado estaría formado por senadores elegidos por la Reina en
un número ilimitado. Los derechos y libertades se declaran, incluido el de la
libertad de expresión, pero sus límites quedarían en manos de las leyes, que
serán las que decidan los miembros de las Cortes, gentes de altas rentas que
harían las leyes a su medida impidiendo el acceso al poder de los otros grupos
sociales y políticos, como eran los progresistas.
El
vuelco a los avances liberales progresistas de las etapas anteriores se
completó con una nueva ley municipal del 8 de enero de 1845 con sufragio
directo censitario y con el reforzamiento del centralismo político.
Tras
la caída de Espartero y la proclamación de la mayoría de edad de Isabel, se
inician una serie de gobiernos moderados, que son apoyados por la Corona. La
primera medida de los moderados en el poder es evitar alzamientos progresistas,
para lo que desarman a la Milicia Nacional y restablecen la Ley de
Ayuntamientos para controlar mejor los gobiernos locales desde el Gobierno
Central, lo que evita la creación de Juntas. Cuando comienza su reinado, la
reina sólo tiene 13 años, y con el paso de los años experimenta un deterioro
muy marcado tanto intelectual, como física y emocionalmente, por lo que la
reina está lamentablemente muy influenciada por las personas que la rodean.
La
década moderada es el nombre con el que se conoce al período del reinado de
Isabel II transcurrido entre mayo de 1844 y julio de 1854, así llamado porque
durante esos diez años los liberales conservadores del Partido Moderado
detentaron en exclusiva el poder gracias al apoyo de la Corona, sin que los
liberales progresistas tuvieran la más mínima oportunidad para acceder al
gobierno. Comenzó cuando el líder del Partido Moderado, el general Narváez,
asumió la Presidencia del Gobierno el 4 de mayo de 1844, y terminó cuando el
pronunciamiento de “La Vicalvarada” dio paso al bienio progresista (entre 1854
y 1856).
Es de suponer que en estos años el partido moderado de
La Higuera cerca de Arjona fuese el que como fuerza política constituyese el
grupo de regidores componentes del Ayuntamiento de la Villa o tal vez ni eso y
fuesen una serie de vecinos sin filiación política, que se comprometían a
llevar adelante su gestión en bien de todos. El partido progresista era una
fuerza emergente y por aquellos años no solía tener partidarios en poblaciones
alejadas de las capitales importantes del país. En este año estamos en la
llamada década moderada que gobernó el país hasta el año 1954.
La
década moderada.
La década moderada: La construcción
y consolidación del Estado liberal
Estas
fueron las principales medidas que se adoptaron durante la siguiente década:
Creación
en 1844 de la Guardia Civil, fuerza armada encargada de aplicar la ley y orden
esencialmente en el medio rural. Como medida complementaria se suprimió la
Milicia Nacional.
Creación de la Guardia Civil, año 1844. |
Ley
de Ayuntamientos de 1845, que reforzaba el centralismo reservando al gobierno
el nombramiento de los alcaldes.
Reforma
del sistema fiscal de 1845, elaborada por Alejandro Mon. Se estableció un nuevo
sistema fiscal más racional, eficaz y moderno, que puso fin al enrevesado
sistema impositivo del Antiguo Régimen.
Ley
Electoral de 1846 que configura un verdadero régimen oligárquico. Se estableció
un sufragio muy restringido, que limitó el cuerpo electoral a 97.000
varones mayores de más de 25 años, lo que suponía el 0.8% del total de la
población, quedando el resto (99,2%) sin acceso al sufragio.
Concordato
de 1851. Acuerdo con la Santa Sede por el que el Papa reconoció a Isabel II
como reina y aceptó la pérdida de los bienes eclesiásticos ya desamortizados. A
cambio el estado español se comprometió a subvencionar a la Iglesia, a
entregarle el control de la enseñanza y a encargarla de las labores de censura.
La
Constitución de 1845, de carácter moderado, se diferencia de la de 1837 en una
serie de aspectos esenciales:
1ª.-
Soberanía compartida del Rey y las Cortes. Esto se concreta en un poder legislativo
compartido por ambas instituciones y en una clara preeminencia de la Corona en
el proceso político.
2ª.-
Confesionalidad del Estado: “La religión de la nación española es la religión
católica”.
3ª.-
Recorte de los derechos individuales de los ciudadanos, especialmente la
libertad de expresión.
En
realidad, tras
acceder al trono Isabel II en noviembre de 1843, al adelantarse su mayoría de
edad, la reina mostró desde un principio su preferencia por los moderados,
dejando fuera del juego político a todo el sector político del partido
progresista. Con lo que se abría así un largo período de predominio
moderado. Los progresistas optaron o por el retraimiento en la participación de
la política, negándose a participar en unas consultas electorales claramente
amañadas y caciquiles, o también por la preparación de pronunciamientos
apoyados por las insurrecciones
populares.
El
estudio de las elecciones de 1844 ofrece un interés singular por varios motivos,
entre otros que fueron las últimas que se celebraron bajo la vigencia de la
Constitución de 1837 y con arreglo a la ley electoral de este año; también se
convocaron para la designación de unas nuevas Cortes que llevasen a cabo la
reforma constitucional del país; estas elecciones registraron el abstencionismo
del partido progresista; fueron las primeras en que, de una manera ambigua,
pero en las que indudablemente, participó el carlismo; supusieron reiteración y
consolidación de prácticas electorales que ya venían dándose y
produciéndose en años anteriores, en una democracia que lo único que la
acreditaba era meter en la urna la papeleta de un reducidísimo número de
ciudadanos.
ACTA
DE LA REUNIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA
6 DE SEPTIEMBRE DE 1844.
Esta
reunión es consecuencia, como suele ser lo habitual, del Oficio recibido desde
Jaén, por el Jefe Superior Político Provincial, que como autoridad desea
terminar con las desavenencias habidas entre D. Manuel Muñoz Prior de la
Parroquia de la Villa y D. Felipe Martínez. La causa de la desavenencia era debida
al uso en alquiler de una casa que el Prior tenía ocupada, que en un principio
había pertenecido al Caudal de Ánimas de la Villa, y habitaba el Párroco; resultando
según la argumentación del Prior que esas casas le habían sido adjudicadas por
la extinción de una considerable deuda que el Caudal de Ánimas había tenido, y
que el Obispo de la Diócesis se las había ofrecido a la Parroquia para el
sostenimiento de la Escuela del Magisterio de Primeras Letras, que había en la
villa. Aceptada la línea argumental que justificaba su ocupación por parte de
los componentes del Ayuntamiento, D. Felipe Martínez, aceptó las explicaciones dadas por el Prior
sobre las referidas casas que el referido Martínez quería para que las habitara
su hijo Felipe Martínez.
(Nota
aclaratoria: Imagino que el Sr. Martínez que había ocupado durante muchos años
el Cargo Municipal de Síndico Procurador intentaba revindicar una propiedad que
era del Caudal de Ánimas, que junto a los bienes de las cofradías controlaba y
coordinaba él, como función inherente al cargo asignado por el Ayuntamiento de
la villa.)
“Acuerdo…En la villa de la Higuera cerca de
Arjona en seis días del mes de Setbre. de Mil ochocientos cuarenta y cuatro
reunido el Ayuntamiento Constitucional en sesión ordinaria de este día con mi
asistencia se le instruyó del oficio del Sor. Gefe Superior Político de esta
Provincia cifrado en beinte de Agosto
próximo pasado que tenía por objeto terminar las divergencias ocurridas
entre D. Manuel Muñoz Prior de esta Parroquia y D. Felipe Martínez de esta
vecindad sobre el arrendamiento de las Casas que havita el 1º y con vista de
todo se acordó por esta Corporación Municipal se hiciese comparecer al
espresado Párroco y al Subsodicho Martínez a fin de obtener la Conciliación que
se deseaba y transiguir cualesquiera perjuicios que ubieran podido originarse,
y hasí hecho dijo el enunciado Párroco que las Casas que havita hace más de
beinte y cinco años y que antes pertencieron al Caudal de Animas de esta Villa
le habían sido adjudicadas, por la última Sta Visita practicada en la Ciudad de
Andújar en el año pasado de mil ochocientos cuarenta en pretoría por la
extinción de una considerable deuda que el referido caudal tenía y tiene en su
favor sobre que tiene instruida una demanda ejecutiva en el Juzgado de 1ª Instancia de este Partido , y que por lo tanto debió tenerse su producto como
segregado para este solo objeto, y absolutamente separado de la administración
de la Junta Municipal de Beneficencia a quien con anterioridad a la dicha
adjudicación se le había confiado por el Ilustrísimo Sor (Señor).
Obispo Electo de esta Diócesis para sostener el Magisterio de primeras letras,
y el segundo dijo: que colocado ya en
otras casas su hijo Felipe Martínez para las que quería las que se
cuestiona, reclamando de las solicitudes, y perjuicios que hantes abía
reclamado, y que estaba conforme con que no la bibiese en cuyo estado esta
Corporación Municipal hayando razonados los pareceres emitidos por las partes y
confirmando como fundadas las razones en que el referido Párroco se apoya para
resistir el valor de la Subasta relativamente a las Casas que havita que nunca
debió de verificarse prestó su aprobación y deferencia. Acordando se saque
testimonio según se previene en la orden del Sor. Gefe Superior Político de
esta Provincia y se remita al mismo Sor. para su conocimiento y lo firman de
que yo certifico.=
Aparecen las firmas
de los siguientes Sres.:
Domingo S. de Fuentes. Juan Ramos.
Bartolomé Mercado. Dice: La X es del Regidor 2º
Sebastián de Fuentes. Ildefonso
Calero. Dice: La X es del Regidor 3º Manuel Pérez Molina. Manuel Martínez. Felipe Martínez.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
ACTA
DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 5 DE
NOVIEMBRE DE 1844.
En
este pleno municipal se trata de la exposición y reclamación que hace Francisco
de Zafra de dos suertes en La Dehesa y Los Cuarterones, concedidas a su padre
Manuel de Zafra, teniente retirado, como indemnización del premio patriótico
concedido en su fecha, solicitando se le de cuanto sea de dar, según los
referentes que hubiere en la Escribanía de la Secretaría del Ayuntamiento.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de
Arjona en cinco días del mes de Nove. De mil ochocientos cuarenta y cuatro,
reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, y vista la Esposición
que se le a dirigido por Francisco de Zafra vecino de esta en representación y
como heredero de su defunto Padre D. Manuel Teniente Retirado dijo: Que
encontraba la otra solicitud en todas sus partes arreglada a Justicia, y que yo
a que el interesado pudiera hacerla valer donde y como le combiniera pasaran
los Peritos nombrados por este Ayuntamiento a practicar el aprecio en
valor y Venta de las dos suertes que se
le dieron por el Ayuntamiento anterior
por indegnización del Premio Patriótico que tubo en la dehesa de esta Villa y
sitio de los Cuarterones, y que asimismo se le abilite el testimonio que pide y
se le dé cuanto sea de dar relativo a este Particular con referencia a los
antecedentes que obren en esta Escribanía, a los efectos que combenga. Así lo
acordaron en sesión de este día los espresados SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento
certifico.=
Aparecen
las firmas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado. Juan Ramos.
Dice: La X es del Regidor 2º
Sebastián de Fuentes. Dice: La X es del Regidor 3º
Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.
El
Decreto, de 4 de julio de 1844 disolvía el Congreso de Diputados y disponía la
renovación de la tercera parte de los senadores, según ley. En la exposición de
motivos que precedía al mencionado Decreto se consignaban las razones de tal
determinación, entre ellas se señalaba la que aquí más directamente nos interesa:
“El
tiempo ha llegado ya, (decían los ministros de la Reina) de introducir el
arreglo y el buen concierto en los diferentes ramos de la Administración del
Estado, de dictar las leyes necesarias para afianzar de un modo sólido y
estable la tranquilidad y el orden público, y de llevar la reforma y la mejora
a la misma Constitución del Estado respecto de aquellas partes, que la
experiencia ha demostrado de un modo palpable, que ni están en consonancia con
la verdadera índole del régimen representativo, ni tienen la flexibilidad
necesaria para acomodarse a las variadas exigencias de esta clase de gobierno.
Para plantear todas estas reformas que el país reclama con ansia y avidez, que
los ministros de V. M. tienen la firme resolución de llevar acabo si continúan
mereciendo vuestra augusta confianza, el Gobierno de V. M. necesita el apoyo de
unas nuevas Cortes...”(8).
La
publicación de este Decreto animó y agudizó la polémica sobre la oportunidad de
la reforma constitucional, que venía discutiéndose desde la formación del
Ministerio Narváez y aun desde los últimos tiempos del Ministerio González
Bravo.
Periódico Progresista "El Clamor Público", creado en 1844. |
La prensa
progresista criticó de manera unánime la decisión contenida en el Decreto; pero
quizá fue “El Clamor Público” el periódico que, desde la posición ideológica
progresista, lanzó, ya en vísperas de las elecciones, en días sucesivos, los
dardos más hirientes y varios contra el Decreto que las había convocado. En
primer lugar, “El Clamor Público” señalaba que tal Decreto significaba que la
Corona o, si se quiere, el Ministerio, asumían la iniciativa de la reforma
constitucional: “tal iniciativa constituía un atentado al principio de la
soberanía de la nación, según el cual sólo ésta podía darse a sí misma las
leyes Fundamentales”. En este sentido, el periódico escribía: “Los amantes
sinceros de la Constitución de 1837 en que se consigna el principio de la
soberanía nacional, no pueden conceder a la Corona la iniciativa para reformar
la ley Fundamental, porque ésta corresponde exclusivamente a la nación. El
Trono es un poder constituido que sólo puede aceptar o no la Constitución hecha
y sancionada por un Congreso constituyente. Tal es el derecho público de todos
los pueblos donde rige el dogma de la soberanía nacional, y el derecho positivo
de España, según la Constitución de 1812 y la de 1837. Esta última fue aceptada
libre y espontáneamente por la Corona, primero, en nombre de Isabel II por Doña
María Cristina de Borbón, y luego por la Reina misma, cuando a los pocos días
de haber sido declarada mayor de edad, tuvo que prestar el juramento de guardar
y hacer guardar la Constitución de 1837, para entrar en el ejercicio de la
autoridad real, declarando que si lo contrario hiciere no quería ser
obedecida...”
La
iniciativa para reformar o destruir, que viene a ser lo mismo, la ley jurada,
podría considerarse respecto de la Reina, “o como una abdicación puesto que
destruye el fundamento legal en que se apoyaba la Corona, o como una
declaración de sus supuestos derechos a la Monarquía absoluta, lo que
equivaldría también a la pérdida de la Corona, dado que los partidarios de este
principio en España tienen su Rey que consideran como legítimo... Empero
considerando a la Reina exenta de toda responsabilidad, conforme a los buenos principios
constitucionales y haciendo abstracción de su persona, la de los ministros se
encuentra en el mismo caso, y a las órdenes que éstos aconsejen y firmen contra
la Constitución, debe aplicarse el no quiero ser obedecida del juramento de la
Reina...”
Frente
a tales argumentos, reiteradamente expuestos, la prensa moderada, en sus
distintos matices, dando por supuesta la legalidad de la reforma, dedicaba
atención preferente a la conveniencia de la misma y examinaba, principalmente,
los extremos sobre los que se suponía recaería o sobre los que, a su juicio,
debía recaer. Pero también polemizaba con la progresista sobre la legalidad de
la reforma: en rigor, era un cruce de monólogos que no llegaban a encontrarse
por cuanto partían de principios diferentes y contrapuestos: la progresista,
del principio de la soberanía nacional que llevaba a la exigencia de unas
Cortes constituyentes; la moderada, del principio de la soberanía conjunta de
las Cortes y de la Corona, con la posibilidad de que ambas instituciones, por
sí solas, operasen la reforma constitucional. En este sentido, y sobre el tema
de la legalidad, el periódico moderado “El Heraldo” señalaba que la reforma de
la Constitución no podía realizarse por la nación ya que no era viable reunir
simultáneamente a todos los individuos que la formaban; que no debía tampoco
atribuirse a unas Cortes constituyentes:
“El Cuerpo electoral, (escribía) tiene
señaladas en la Constitución española sus atribuciones, así como el Senado y el
Congreso tienen las suyas. Los electores no confieren poderes, sino que
designan a los que han de contribuir a legislar; los elegidos no reciben su
carácter sino de la Constitución... Ahora bien; si el Cuerpo electoral no
varía, sino confiere poderes ni mandato, ¿cómo puede formar Cortes
constituyentes? ¿Dónde está la legalidad de tal pretensión? Y si unas
elecciones son idénticas a otras, ¿cuál es la necesidad o la conveniencia de
cambiar las Cámaras según los asuntos que deban ventilar? ¿Acaso las funciones
de los legisladores son indiferentes en ningún tiempo para que se suponga que
unas veces se eligen con tibieza y otras con esmero? Eso argüiría falta de
espíritu público. ¿Y quién da la señal de la elección esmerada, la Corona o los
mismos electores?”.
Periódico "El Heraldo". |
De
todo ello, el periódico llegaba a la conclusión de que la reforma
constitucional correspondía al Parlamento o más exactamente a la Corona, con
las Cortes, en quienes residía conjuntamente el supremo poder del Estado: “El
Parlamento es quien puede y está autorizado para verificar las modificaciones
reclamadas por la opinión pública en la legislación constitucional, como en
todos los demás ramos de la organización pública. Es el que ejerce la
soberanía, el que representa la sociedad, el que de todas las combinaciones
posibles tiene la presunción de proceder con más acierto y el que, proveyendo a
las necesidades ordinarias de la comunidad, debe salvar los conflictos
acudiendo del mismo modo a las extraordinarias. Estas son las deducciones de la
lógica, la voz de la experiencia y el consejo de la razón...” (9).
Ya
con perspectiva histórica, se escribiría luego: “Abierto el campo a la lucha
legal de los partidos en las elecciones, los progresistas dieron el funestísimo
ejemplo, tantas veces repetido, de retraerse. Pretextos, más o menos fundados,
han tenido a menudo las parcialidades políticas para tomar medida tan
desastrosa. En esta ocasión, tales pretextos no faltaron. Muchos progresistas se
veían encauzados y perseguidos, y otros se habían expatriado voluntariamente
huyendo de persecuciones y vejaciones que partían no sólo del Gobierno sino, a
veces, de una manera ilegal y violenta, de individuos del Ejército, excitados
por el odio y por el espíritu de reacción... Pero aún así, no hay, en nuestro
sentir, motivo bastante para que un partido político que se respete abandone
los medios legales y no acuda a las urnas a dar su sufragio, lo cual, si es
derecho, también es un deber, y en vez de revestirse del valor cívico,
conducente a allanar tantas dificultades y a arrastrar peligros, apele al
retraimiento. Creemos, además, que así en aquella ocasión, como en otras, la violencia
del Gobierno, de sus agentes y de sus amigos oficiosos, sólo ha sido pretexto y
no motivo para que alguien se retraiga en las elecciones. El verdadero y
deplorable motivo de todo retraimiento electoral ha sido la íntima convicción
de que la gran mayoría del cuerpo de
electores no ha tenido nunca opinión política o la ha tenido marchita e
ineficaz, sobre todo para los partidos medios, torciéndose siempre a favor del
candidato, sea quien sea, que el Gobierno designa, por donde hay de antemano inmensa
probabilidad y casi seguridad de que todo Gobierno, a no estar dotado de inverosímil
torpeza o amenazado de inmediata y súbita muerte, triunfe en las elecciones... “(10).
Periódico moderado "El Castellano". |
Apenas
iniciado el período electoral de estas elecciones, el periódico moderado “El Castellano”
publicó un artículo, que en mi opinión constituye uno de los textos más
expresivos de la época sobre la necesidad de que el Gobierno, de una vez,
pusiera fin a la coacción y corrupción electorales y se verificasen unas
elecciones sinceras y honestas por parte de todos los partidos. De manera
detallada, el día 12 de julio de 1844, recordó, con laudable anticipación, los
abusos más frecuentes en anteriores elecciones y la necesidad de eliminarlos.
Por
de pronto lo primero que se quería eliminar eran los abusos en las listas
electorales:” Uno de los más fatales (escribía) es el que se comete en la
formación de las listas electorales. La costumbre de eliminar de ellas a los
electores adversarios y aumentarlas con gran número de amigos políticos aunque
no tengan el derecho de elegir, es ya general entre todos los encargados de
formarlas, cualquiera que sea el partido a que pertenezcan o que domine. Este
abuso, sobre lleva consigo una repugnante injusticia, contribuye a desmoralizar
a los bandos políticos mucho más de lo que desgraciadamente se hallan...”.
En
segundo lugar, había que eliminar los abusos en la determinación de los
distritos electorales: “En la designación de las capitales de distrito
electoral (continuaba) se cometen grandes abusos. Regularmente, esta
designación varía según la conveniencia y el interés del partido dominante; y
está siempre reglada en proporción a las incomodidades y perjuicios que pueden
ocasionarse a los contrarios, para dificultar su concurrencia, por lo menos a
los primeros actos de la elección. Esta, que no titubeamos en llamar una
picardía, no tan sólo causa grandes vejámenes a los vecinos de infinidad de
pueblos, sino que además de falsear la elección, es causa de que en los
distritos rurales vayan poco a poco mirándose con indiferencia las elecciones y
quede abandonada la victoria a los que tienen algún interés más que el de la
patria, en el triunfo electoral...”.
En
tercer lugar, un abuso todavía más grave y de mayores consecuencias en las
elecciones: “Hablamos (seguía diciendo el periódico) del que se comete en la
elección que se llama de las mesas y que casi siempre indica anticipadamente el
partido o fracción que ha de salir victorioso. ¿Y por qué? Porque es indudable
que los presidentes y escrutadores de muchos colegios electorales no sólo han
falsificado votos suponiendo votantes a los que ni concurrían ni muchas veces
podían concurrir, sino también ocultando los de sus adversarios, ya en el acto
de votar, ya en el de hacer el escrutinio particular. Nada queremos decir del
general; porque se ha puesto de moda que la mayoría de los comisionados del
distrito, si la elección es dudosa, anulen las actas de todos aquellos en que el
resultado les puede ser adverso...”
En
fin, todos los abusos cometidos por las autoridades y funcionarios:”Es menester (concluía)
que no se vea, como se ha estado viendo desde 1835, a los jefes políticos,
intendentes, gobernadores militares, jueces y magistrados y otro sinnúmero de
empleados del Gobierno influir en las elecciones, ya repartiendo ellos mismos
candidaturas, ya empleando a sus amigos y dependientes por tal o cual partido,
ya intimidando a ciertos electores influyentes. Tampoco puede permitirse que hagan
otro tanto los diputados provinciales, los individuos de los ayuntamientos,
visitadores de montes, encargados de policía, etc.; porque bien sabido es que
casi por sí solos pueden falsear una elección, en razón a la gran influencia
que ejercen y el respeto que inspiran a un sinnúmero de votantes...” Por razón
de todo ello, el periódico se dirigía al Gobierno para que evitase la repetición
de los abusos señalados:”El Gobierno, pues, debe sin perder momento meditar y
dictar las disposiciones oportunas para que no se cometa por nadie esta clase
de abusos y sea exactamente cumplida la ley.
No
deben votar más que los ciudadanos que tienen ese derecho: y al usarlo, la
justicia y la razón exigen que cuenten con entera libertad para emitir su voto,
sin coacción de ningún género. No aparezcan más votos que los que realmente se
hayan depositado en las urnas: impídase que los empleados abusen de sus
empleos: en una palabra, que no se consienta el menor exceso ni se prive al
elector pacífico de su completa libertad con arreglo a la ley; y entonces, sólo
entonces, llegará a ser verdad la representación nacional...”
La
intervención del Gobierno y de las autoridades inferiores en la campaña y en
las operaciones electorales fue evidente, aunque, probablemente, mucho menor
que la registrada en elecciones anteriores. Esta relativa moderación no se
debió seguramente al aviso ponderado, claro y preciso del artículo que acabamos
de transcribir; sino al abstencionismo progresista que hizo innecesarias las
prevenciones y presiones de otras elecciones. En éstas, no hubo nada que
recordase la famosa Circular de 5 de diciembre de 1839, que tanto escándalo
habría promovido en su momento y que, sin duda, es uno de los textos más
descarados de nuestra historia electoral. El ministro de la Gobernación, Pidal,
dirigió, fechada el día 10 de julio, una Circular a los jefes políticos de las
distintas provincias, en que les señalaba que “a fin de que la elección de
diputados y propuesta de senadores se haga con la regularidad debida y en los
plazos que prescribe la ley de 20 de julio de 1837” la Reina se había servido
mandar que se observasen unas disposiciones que se transcribían y que eran un
recordatorio neutro de las contenidas en aquella ley (11).
Más
todavía: La Gaceta de Madrid, en el mes de julio, publicó una serie de
artículos dedicados a temas políticos y administrativos; el del día 25, se
titulaba “De los jefes políticos”; en él, tras señalar que éstos debían
garantizar protección, y libertad a los ciudadanos en ejercicio del derecho de
expresión y del derecho de voto, añadía: “Pero representantes al mismo tiempo
del Gobierno, cuando se trate de elecciones exige la imparcialidad, la justicia
y hasta la misma delicadeza que no tomen parte activa y directa en ellas,
porque por lo mismo que está interesado el Gobierno en la contienda debe
aparecer a los ojos de los pueblos más frío, más impasible y más desapasionado.
Por esa razón estos asuntos de elecciones están especialmente encomendados a.
las diputaciones y a los ayuntamientos; por eso, las primeras con absoluta
independencia de la autoridad política, forman las listas electorales, se
entienden con los segundos y disponen y preparan todo lo necesario para llevar
a completo término las elecciones...sin embargo, si la participación directa en
las operaciones electorales resultaría recusable, tampoco era lícita una
abstención total: “Como los jefes políticos, seguía diciendo el artículo,
prescindiendo de su carácter de representantes del Gobierno, participan aún de
otro no menos respetable, cuál es el de representantes de la sociedad, tienen,
como tales, atribuciones sagradas que no les es dado olvidar ni desatender sin
incurrir en una responsabilidad tan grande como pudieran serlo las
consecuencias de su descuido punible o de su criminal abandono. Sin apelar a la
coacción y mucho menos a la violencia, sin imponer de modo alguno su opinión a
los demás, atentos a la santidad de los principios más bien que al interés
mezquino de las personas, deben ilustrar a los pueblos sobre sus verdaderos
intereses, deben proteger a los electores contra toda clase de demasías y de
exigencias, ya procedan de las regiones del poder, ya vengan de la removida
arena de los partidos. Pero entiéndase que esta protección no ha de ser la
protección interesada que presta el que desea que las elecciones salgan a su
favor, sino esa otra más noble, más generosa y que es de todo punto necesaria
para que los electores depositen en la urna el voto que exprese mejor su
voluntad, sus opiniones, y sus deseos...”
Sin
embargo, en contraste con la Circular del 10 de julio y con el artículo de que
hacemos mención, una posible intervención y parcialidad del Gobierno podía
registrarse en la publicación por la Gaceta de Madrid, de manera exclusiva, de las
candidaturas del partido monárquico-constitucional. El Clamor del día 29 de
agosto denunciaba acremente el hecho: “Creemos que el Gobierno (escribía) podía
ahorrar a los pueblos la molestia de presenciar el vano simulacro de unas
elecciones de real orden, en que sólo han de salir diputados y senadores las
personas que figuran en las candidaturas ministeriales, publicadas en la Gaceta
con una frescura que honra a la delicadeza del señor Pidal, dignísimo ministro
de la Gobernación y fiel representante del partido conservador... Nadie ha de
disputar el triunfo a los hombres de la suprema inteligencia, y así nos parece
excusada toda esa balumba de mesas, distritos, urnas, votaciones y escrutinios.
Desde ahora aseguramos que saldrán diputados y senadores los sujetos con cuyos
nombres nos favorece la Gaceta...” (12).
Los
redactores y responsables de ésta respondieron, al día siguiente, en los
términos siguientes: «Esta redacción no ha menester grandes esfuerzos para
sincerarse de semejantes cargos. Las candidaturas no han aparecido en las
columnas de la Gaceta sino después de haberlas publicado otros de la Corte, y
esto en la parte no oficial, de cuyo contenido sólo son responsables los
redactores; y los redactores se han abstenido de la más leve recomendación en
favor de ningún candidato. Nuestras segundas o terceras ediciones de
candidaturas, dadas a luz por otros órganos de la prensa no han tenido, pues,
más significación que la meras noticias para cuya inserción debemos declarar
que no han influido mandatos superiores. Sí casi todas las personas designadas
para representar al país en la inmediata legislatura pertenecen al partido monárquico
constitucional, culpa será de los que no han tenido por conveniente tomar
parte, al menos ostensible, en la contienda electoral; y esto mismo es una
evidente demostración de la ninguna necesidad que tiene el Gobierno de valerse
del periódico oficial para apoyar una elección que desde luego se presentó y
sigue anunciándose tan favorable a los principios que profesa...» (13).
Reunión de políticos Liberales. |
Las
autoridades subordinadas al Gobierno debieron seguir la actitud inhibicionista
de éste; de tal manera que, a diferencia de elecciones anteriores en las que
jefes políticos y diputaciones provinciales prodigaban exhortaciones e
indicaciones, en las de 1844, apenas se encuentran textos de esta naturaleza.
Los más importantes que
hemos logrado hallar son tres. El primero es una alocución del jefe político de
Zaragoza que se dirigía a los electores de la provincia en los términos
siguientes: “Es llegado el momento (les decía) en que usando de las facultades
que por la Constitución política de la Monarquía española y la ley electoral se
os conceden, vais a decidir la suerte de esta nación magnánima, presa por
muchos años de la inmoralidad y de la corrupción... Las urnas electorales van a
abrirse, no para que depositéis en ellas sufragios comprados para satisfacer la
ambición de unos candidatos, la inmoralidad de otros y la tiranía de los más,
sino para que encerréis en ellas nombres puros, inmaculados, de personas que
deseen la felicidad de esta desgraciada patria, víctima hace tiempo de pasiones
bastardas y de ambiciones ruines...”El jefe político recordaba a los electores
la sinceridad y desinterés de su voz ajena a los partidos: “Escuchadla,
electores (les pedía) que será la de la justicia, la de la imparcialidad. Donde
quiera que halléis un padre amoroso, un esposo tierno, un ciudadano pacífico,
un amigo leal y sincero, que en ningún tiempo haya sonreído en vuestras
desgracias sino que haya tomado parte muy activa en remediarlas, ése es el que
debéis elegir para representaros en las próximas Cortes...”. El Jefe político
ligaba estas recomendaciones genéricas, con la recomendación concreta en favor
de los candidatos moderados: “... ciudadano que posea aquellas virtudes (aseguraba)
ha de ser indudablemente idólatra del Trono donde la inocencia tiene su
asiento, deque éste conserve su lustre y su prestigio y no pueda ser destruido
por los embates de las olas revolucionarias, y de que la libertad justa y
razonable se afiance y consolide a la sombra de aquél, base sobre la que el
Gobierno de Su Majestad ha fijado su programa...”. El jefe político, por
último, alentaba a los electores a ejercer su derecho garantizándo la libertad
en tal ejercicio: “La senda que para conducirnos a la felicidad os está abierta
no es difícil ni escabrosa. Ligeros obstáculos pueden presentarse a vuestra
vista, pero éstos desaparecerán apenas con planta firme y enérgica resolución
entréis en ella.
Para
verificarla vuestra autoridad superior civil os asegura la libertad más
completa: ni la coacción ni la fuerza os saldrán al paso al emitir vuestros
sufragios...” (14).
El
segundo de los documentos mencionados es una proclama de la Diputación de
Cuenca, presentando una candidatura adicta al Gobierno, sin perjuicio de que
los diputados hicieran protesta de que actuaban no como miembros de aquella
Corporación, sino como ciudadanos particulares. La proclama decía así: «Cuándo
al anunciar el Gobierno de S. M., en 10 de julio último, la disolución de las
Cortes, nos reveló que, entre las medidas que presentaría a la deliberación de
las convocadas para el 10 de octubre próximo, sería una la reforma de algunos
puntos de la ley Fundamental del Estado, no hubo español de mediano sentido que
no conociese la suma prudencia y exquisito tacto con que debía procederse en el
nombramiento de los nuevos representantes del pueblo, por más justificadas,
sinceras y patrióticas que se estimasen las intenciones del mismo Gobierno.
Aunque la Diputación, reconociendo, desde luego, tan importante y vital
pensamiento hubiera podido hablar al país como custodio de sus intereses y
derechos, quiso, no obstante, hacer abnegación de su carácter público y
ejercitar sólo la calidad de electores que tenían sus individuos, bajo la que
provocó una reunión en esta capital de las personas notables de todos los
partidos judiciales de la provincia. Esta ha tenido lugar en el día de hoy...
El patriotismo sin tacha, los compromisos por la libertad y sobre todo aquella
independencia nunca desmentida que en el hombre público es distintivo más
solemne y clásico de su probidad y de su amor a todo lo honesto y justo, hacen
esperar que sean acogidos favorablemente por el cuerpo electoral los sujetos
que figuran en la siguiente candidatura, adoptada por unanimidad...» (15).
Por
último, un tercer testimonio de la intervención de las Corporaciones locales en
el período electoral lo encontramos en un escrito de la Comisión provincial del
partido moderado en Sevilla que decía, así: «Los que suscribimos, individuos de
la comisión directiva de elecciones de esta invicta ciudad, y en nombre de
nuestros compañeros ausentes, creemos de nuestro deber poner en conocimiento de
los electores que nos honraron con tan delicado cometido, que habiendo tomado a
su cargo los individuos que componen la Diputación provincial, como electores,
en unión con los del Excmo. Ayuntamiento de esta capital, la dirección de los
trabajos electorales de la provincia, adoptando la bandera del Gobierno y
protestando auxiliarle con toda su influencia moral y material, la presencia de
esta Comisión en la arena electoral en estos momentos, más que útil, podría ser
embarazosa para la unidad de la elección y el logro de los fines que todos nos
proponemos...» (16).
Sin
duda, los textos y actuaciones de jefes políticos y Diputaciones debieron ser
más numerosos; pero la prensa refleja sólo los tres casos (quizá por ser los
más expresivos de que hemos hecho mención).
Quizá
sea interesante señalar que la actitud inhibicionista del Gobierno, la falta de
instrucciones apremiantes a los Jefes políticos y Corporaciones locales (tan
acostumbrados a recibirlas) y la abstención progresista produjo una curiosa
consecuencia en el desarrollo de la campaña electoral: la existencia frecuente
de diversas candidaturas monárquico-constitucionales en una misma provincia. En
este sentido, “El Castellano”, del 30 de agosto, escribía: “Hemos notado con
cierta extrañeza que en la mayor parte de las provincias circulan diferentes
candidaturas compuestas de personas adictas a la situación actual. Consiste
esto, sin duda, en que el Ministerio ha adoptado y seguido, al decir de todos,
el principio de no influir en punto a elecciones ni por unos ni por otros,
contentándose con desear que los candidatos sean amigos del actual orden de
cosas. Este sistema, que parece el más justo para que la representación nacional
sea una verdad, no deja, sin embargo, de ofrecer graves inconvenientes: no
sucedería así, ciertamente, si el Gobierno hubiese seguido en ese punto los
consejos que con bastante antelación le dimos repetidas veces. Nosotros si bien
nos hacíamos cargo que no podía serle indiferente el resultado de la elección,
si nos persuadíamos a que debía procurar que los propuestos para representar en
Cortes a las provincias fuesen sujetos de orden y amantes sinceros de la
libertad bien entendida y del Trono constitucional de Isabel II; le
recomendábamos que de ningún modo influyese en cuanto a las personas y esto es
lo único que ha hecho. Pero le recomendábamos también que no consintiese la
funesta influencia de las autoridades y otros dependientes del Gobierno en las
provincias; y esto es precisamente lo que ha dejado de hacer, no obstante que
acaso era el punto de más importancia para que la elección fuese uniforme y
acertada...”.
No
había sido así: “Si las autoridades y empleados en las provincias (seguía
diciendo el periódico) se hubiesen limitado, como el Ministerio, a inculcar, y
nada más, a los electores, la necesidad y conveniencia de proponer candidatos
adornados de las circunstancias y requisitos antedichos, pero sin mezclarse en
las personas, el resultado hubiera sido satisfactorio. Habríanse reunido en
todas partes los electores del partido conservador, los
monárquico-constitucionales y con suma facilidad, cediendo cada cual un poco de
sus exigencias se hubiesen puesto de acuerdo en una sola candidatura, y pocos o
ningún voto se desperdiciarían en los colegios electorales. Pero no ha sido
así: ese principio de no intervención...adoptado por el Ministerio se ha
seguido con tan nimia reverencia y escrupulosidad que los señores ministros ni
siquiera han cuidado de encargar a sus subalternos en las provincias que
obrasen en sentido idéntico...”
Y
el periódico concluía: “¿Qué ha resultado de lo que llevamos dicho? Lo que no
podía menos de suceder: las autoridades sin dejar de cumplir con los deseos del
Gobierno en cuanto a la opinión política de los candidatos en general, han
creído, y por lo visto creído acertadamente, que al Ministerio le eran
indiferentes las personas, y como no tenían prohibición expresa de mezclarse en
este segundo asunto, han abusado de su posición e influencia en muchas
capitales, interesándose ardorosamente por amigos y recomendados, cuya elección
no estaba en el ánimo de la mayor parte de los electores. Así los deseos se han
dividido y aumentándose las exigencias; se ha roto la unidad de acción que
tanto interesaba en estos momentos al partido conservador; se han suscitado
resentimientos y ocultas enemistades; y así, en fin, se ve en gran número de
provincias circular dos, tres y aún cuatro candidaturas diferentes compuestas
todas de personas de la situación...”.
Durante
el período electoral hizo su aparición un partido que se presentaba y titulaba
monárquico o monárquico puro, cuya significación era un tanto oscura y ambigua.
Desde luego, el nuevo partido se presentaba en la vida política como
radicalmente contrapuesto al progresista y como diferente del moderado. La
prensa de estos dos últimos partidos se apresuró a tacharlo de carlista o de
absolutista. Al parecer, algunas candidaturas llegaron a utilizar el primer
calificativo. Sin embargo, no todos los promotores y seguidores del nuevo
partido eran carlistas; más bien parece que, entre unos y otros, se encontraban
carlistas resignados o transigentes, absolutistas de Isabel II y moderados
desengañados de la política seguida por el partido conservador y aún más
ampliamente, fatigados del continuado desorden en la vida política española.
La
primera noticia sobre la existencia del nuevo partido se tuvo a través de una
Circular publicada en “La Monarquía”, dirigida a los corresponsales del periódico.
La Circular decía así: “Convencidos los hombres monárquicos del deber y la
necesidad en que los constituyen las circunstancias actuales de la nación y la
marcha de los sucesos, para acudir a salvar la causa del Trono y la felicidad
de la patria en el campo electoral, han formado su Junta o Comité central en
esta Corte, unidos a la empresa de este periódico, y a su frente figuran
personas de la primera categoría social, por su rango, por sus talentos y por
su arraigo y nombradía. En la primera reunión se ha acordado la circulación de
la presente a los corresponsales con el objeto de investigar la disposición que
tengan los monárquicos en las provincias y los elementos con que pueda contarse
para obtener el triunfo. Dos puntos son los que principalmente deben empeñar en
el combate a los buenos españoles:
1º.-
La Constitución va a quedar a disposición de las Cortes.
2º.-
El enlace de nuestra Reina depende de ellas y en él está la suerte de la
patria. No habrá monárquico que en ocasión tan perentoria, huya su cooperación,
si quiere de veras el bien de la patria y el suyo propio. Así, pues, por hoy,
se le remiten a usted las instrucciones siguientes, para empezar los trabajos,
y en adelante dará esta Junta todas las demás que vaya exigiendo el curso de
este importante negocio:
Primera.
En esa capital se pondrán de acuerdo todos los monárquicos; entrarán en
relación con los de cabeza de partido y distritos electorales. Sus primeros
pasos serán: hacer que se incluyan en las listas electorales todos los que
deban serlo por la Ley y que se excluyan los de otros partidos que no tengan
voto; formar una lista de los sujetos de probidad, arraigo y prestigio que
puedan y quieran figurar en la candidatura, remitiéndola así como la de los
individuos que compongan dicha Junta. En fin, trabajar todos de consuno para
triunfar solos y por nuestra cuenta.
Segunda.
Llegado el caso de las elecciones, el objeto principal está en ganar las mesas,
y después de éste queda el escrutinio de los votos y la comprobación de actas,
sobre lo que y demás que ocurra se irán dando instrucciones. Todos los gastos
se abonarán; no omita usted nada que deba saberse y mande a su afectísimo
servidor q. b. s. m., (“La Monarquía”) (17).
En
Jaén apareció una proclama que decía así:
«Electores: Hoy más que nunca se hace precisa
vuestra concurrencia para aumentar los sufragios en la presente elección porque
hoy asoma la aurora de la paz, precursora de nuestra reorganización
administrativa, cimiento sólido en que han de descansar las instituciones. El
programa del Ministerio al hacer la convocatoria es la divisa de la candidatura
monárquico-constitucional que a continuación se estampa; ella comprende hombres
ya probados e identificados con la situación; votadla, electores, si sois
consecuentes con vuestros actos anteriores... » (18).
Quizá
sea interesante señalar que, en las candidaturas figuraban, junto a los grandes
nombres del moderantismo, los nuevos valores del partido; en este sentido. “El
Heraldo de Madrid” escribía: “Con, muy cortas excepciones, los nombres que figuran en las
candidaturas de las provincias recuerdan servicios distinguidos prestados en
diferentes carreras del Estado, propiedad reconocida, capacidad notoria,
opiniones leales y consecuentes, compromisos contraídos por la causa del Trono
constitucional y del orden. Encuéntrense entre otros muchos más modestos,
aunque no menos recomendables, los nombres eminentes de nuestros primeros
oradores, al lado de los capitanes ilustres y de acreditados estadistas.
Nuestra juventud literaria y estudiosa cuenta también en estas filas algunos de
sus más dignos representantes. Esa otra juventud esforzada, a quien cupo la
gloria de constituir no hace mucho, en momentos de prueba y de peligro, el
núcleo de una coalición que derribó con su enérgico impulso una situación
formidable, ocupa también entre los futuros representantes del país el puesto
de honor que éste reserva a los eminentes servicios: todas las clases, todas
las distinciones sociales tendrán órganos dignísimos en los bancos del
Parlamento, y si alguna opinión echa de menos en las Cortes futuras sus
estadistas y sus oradores, cúlpese en buena hora a la misma que no tuvo fe
suficiente en su causa para someterla al fallo de la voluntad pública...” (19).
La
formación de las listas debió efectuarse con las arbitrariedades e
irregularidades que ya habían adquirido, entonces, carta de naturaleza entre
nosotros como ciudadanos en una democracia recién nacida.
Periódico "El Clamor Público" fundado en 1844. |
En
este sentido, quizá con alguna parcialidad, pero, sin duda, con buena dosis de
razón, “El Clamor Público”, del 22 de septiembre, denunciaba los abusos, reales
o supuestos cometidos en las elecciones, y de manera especial en la formación
de las listas. “Todo género de ilegalidades, escribía, se han cometido, cada
una de las cuales basta por sí sola para afectar la validez y legitimidad de
las elecciones.
El
Gabinete, apoyándose en la ley de la fuerza, hizo que interviniesen en la
formación de las listas, corporaciones de todo punto incompetentes como lo son
los Ayuntamientos actuales, producto de un Decreto atentatorio, que sólo pudo
plantearse en virtud de una usurpación de la potestad legislativa. Compuestos
de hombres de un partido, estos Cuerpos anómalos, no queriendo desmentir su
origen, tenían por precisión que arreglar las listas de la manera más favorable
a los designios y exigencias de sus inexorables patronos. Como temían que los
liberales, a pesar de la sangrienta persecución de que eran víctimas, saliesen
a disputarles el triunfo, se apresuraron a eliminar millares de electores que
tenían voto justificado, reemplazándolos con una multitud de proletarios que no
reúnen ninguno de los requisitos de la ley. Mientras los Ayuntamientos obraban
de esta suerte, en combinación con los celadores de policía y los Comités
electorales, las Diputaciones, por una parte, y los Jefes Políticos
(Gobernadores), por otra, concurrían al despojo y coronaban la usurpación,
sancionando las primeras las suplantaciones escandalosas y violentando los segundos
a los ciudadanos con amenazas y actos de vandalismo, para que acudieran a
favorecer con sus sufragios a sus candidatos predilectos...
Mezcladas
y confundidas autoridades de diverso origen, las unas nombradas con arreglo a
un Decreto, las otras establecidas conforme a la ley; destruidas todas las
garantías, y fuera el Gobierno y los partidos de la línea constitucional, la
cuestión de las elecciones sólo podía ser cuestión de fuerza y monopolio. Por
asalto y a la bayoneta, se tomaron las urnas, y a beneficio de la intimidación
y de la violencia, se han reunido los pocos sufragios que aparecen a favor de
los absolutistas de la nueva escuela establecida.
La
consigna estaba dada, los planes acordados, el fruto en sazón, y era preciso
traer a toda costa a las Cortes una tropa complaciente, dispuesta a consumar la
destrucción de la ley Fundamental y decidir a gusto y capricho de la dictadura
que nos oprime, las graves cuestiones de cuya resolución depende la suerte del
pueblo español...” (20).
Por
su parte, “El Castellano” que había pedido pulcritud en las operaciones
electorales, reconocía y aun excusaba, concluidas las elecciones, las
irregularidades cometidas. El periódico, el día 9 de septiembre, daba cuenta
del triunfo moderado en la capital del Reino: “Nunca, (escribía), desde que hay
en España Gobierno representativo, se han verificado en Madrid unas elecciones
en que los candidatos reúnan tan crecido número de votos...
En
las elecciones presentes es un hecho indisputable que la candidatura moderada
ha reunido de 3.012 a 3.285, número que excede en mil al obtenido por el
progreso en 1837; en mil seiscientos al que obtuvo en 1839; en más de
quinientos al de 1840; en mil al de 1841; en mil cuatrocientos al de marzo de
1843, y en mil quinientos al de septiembre del mismo año...”.
Ciertamente,
los progresistas recusarían tales resultados alegando que se habían conseguido
merced a la actuación de un Ayuntamiento de signo moderado, a la formación
irregular de las listas, a la coacción ejercida sobre los electores: el
periódico se anticipaba a replicar que los progresistas, usando los mismos
métodos, nunca habían logrado resultados tan favorables: “Pero' suponiendo,(argüía)
que todo eso fuese cierto, ¿no resultaría siempre una ventaja a favor del
partido monárquico-constitucional? Indudablemente. Los progresistas han puesto
siempre en juego los mismos medios, cuya invención les pertenece.
Una
vez apoderados del mando por el movimiento de La Granja, jamás han abandonado los
escaños del Ayuntamiento, y, por lo tanto, han arreglado durante años enteros
las listas a su modo, organizándose de manera que de todo punto era imposible
arrancar el poder de sus manos... Como prueba de lo bien formadas que tenían
las listas electorales, baste decir que algunas veces no han llegado a cuatro
mil, el número de electores que figuraban en ellas, cuando sólo por razón del
pago de alquiler que la Ley señala, ascenderá a ese número el de electores... Y
no contentos con disponer a su placer las listas electorales, ponían en juego todo
género, de medios para lograr que los electores fuesen a votar y votasen su
candidatura. Entonces los alcaldes de barrio, que eran generalmente de lo más
furioso del partido, iban casa por casa comprometiendo y obligando a los
electores; y los que más figuraban en la milicia y, por tanto, eran más
temibles, ejercían la misma coacción. ¿Ha podido suceder más ahora...? Luego si
por una y otra parte se han empleado los mismos medios; si las circunstancias
han sido idénticas, resulta todavía gran ventaja a favor del partido dominante,
pues que con medios iguales ha logrado más que su adversario...”.
El
periódico, pues, excusaba las irregularidades cometidas con recuerdos y
recriminaciones; las excusaba también relativizando y disminuyendo las
cometidas en esta ocasión: “Las listas (reconocía) se han hecho mal, es cierto,
como se harán siempre mientras no se empleen otros medios para formarlas; pero
en ellas faltan y sobran tanto de uno como de otro partido, siendo acaso más
los moderados que los progresistas a quienes se ha dejado de incluir. En cuanto
a las invitaciones que hayan podido hacerse para que algunos vayan a dar su
voto, sobre ser defecto común a todos los partidos y no suponer culpa, nada
tienen de particular mientras no excedan de ciertos límites. Los que hayan
cedido a este género de instigaciones, ciertos estamos de que no serían
progresistas; o serían amigos tibios del actual orden de cosas, o sujetos
completamente indiferentes que otras veces habrán aprovechado para sí los
progresistas...”.
La
importancia que tenía el control de las mesas para el resultado de las
elecciones queda subrayada por las referencias reiteradas de los corresponsales
de prensa a tan delicado asunto. La abstención generalizada de los progresistas
y la reserva desdeñosa de la prensa de este partido frente al desarrollo de las
elecciones obliga a acudir a “El Castellano” como fuente principal y casi única
para constatar aquella importancia y significación sobre el control de las
mesas. El corresponsal del periódico en Córdoba escribía: “El más señalado
triunfo han conseguido los monárquico-constitucionales en la formación de la
mesa electoral de esta ciudad.
Los
absolutistas, después de dada su candidatura, habían trabajado con actividad
extraordinaria. Los moderados habían redoblado sus esfuerzos. Los progresistas
de la coalición, salvas algunas excepciones, dejaban la mesa al cargo de los
moderados...” (21).
El corresponsal en
Toledo informaba: “Se ha principiado el importante acto de las elecciones en esta
ciudad, se constituyó la mesa sin ninguna clase de oposición; su elección fue
casi unánime según demostró el resultado de la votación, y según van llegando
las noticias de los distritos se sabe que las mesas han sido ganadas por el partido
del orden y conservador...”.
El corresponsal de Cuenca,
muy escuetamente, decía: “Hoy han dado principio las elecciones, quedando la
mesa por los monárquico-constitucionales sin haber hallado oposición...”.
El de Zamora refería: “Hoy
han dado principio las elecciones, y quedado constituida la mesa por el partido
conservador, en la cual, sin embargo, tienen algún representante los
monárquicos puros. La elección sigue favorable a los constitucionales y se
verifica con el mayor orden, tolerancia y libertad...”.
El corresponsal de
Málaga contaba que “ayer se abrieron las elecciones y a pesar de las amenazas
que nos echaron, nos presentamos para ganar las mesas y obtuvimos el triunfo;
pues en el tercer, distrito, que fue donde se presentó la fuerza decidida, la
ganamos: así hubiera sido en todos si hubiésemos encontrado personas que se
hubieran querido encargar de las mesas; pero por temor no las encontramos...”.
El corresponsal de
Sevilla, con mayor detalle, informaba: “Ayer empezaron las elecciones y se
presentaron a disputar la mesa los partidos monárquico Constitucional y el
monárquico religioso, a quien otros llaman absolutista o carlista; habiendo
sido el triunfo de este último a pesar de las actividades que tanto aquí como
en los pueblos de la provincia ha desplegado el primero. Este resultado no ha
dejado de sorprender a los constitucionales y de alegrar a los progresistas por
cuanto les da motivo para clamar contra la situación y el término a que se nos
conduce, que son sus expresiones...”.
El de Barcelona anotaba:
“Llegó el momento de la lucha y se constituyeron las mesas sin mucha oposición
a causa de la poca concurrencia y del aguacero que caía. Las han ganado los
partidarios de la candidatura hecha en el Comité y por el Comité...”.
El corresponsal de Cádiz
refería así: “Sesenta y cuatro electores concurrieron para constituir la mesa
en el distrito electoral de esta ciudad. Muchos más se presentaron, pero
hubieron de creer que su voto era innecesario y se retiraron sin darlo.
El
partido monárquico-constitucional no tuvo oposición alguna, y esto quitó al
acto la concurrencia y animación que en otro caso indudablemente habría
tenido...”.
El
resto de los corresponsales en Gijón, Lugo, Albacete, Soria, Carmona,
Villafranca del Bierzo y Jaén daban cuenta de la constitución de las mesas, de
las incidencias mayores o menores ocurridas en la misma y del triunfo
conseguido por el partido moderado en su formación (22).
Las
elecciones debieron celebrarse con aquellas coacciones y corruptelas que ya
eran habituales entre nosotros. La prensa progresista, posiblemente con
parcialidad y exageración, relataba violencias y manejos turbios en los más
diversos lugares, del país; la misma prensa parecía tener interés en subrayar
que, por el abstencionismo de los progresistas, las votaciones habían reflejado,
frecuentemente, escasa animación. El repaso del “Eco del Comercio” resulta
imprescindible para conocer la visión y juicio de los progresistas sobre las
elecciones celebradas.
El
corresponsal en Málaga, después de referirse a actividades incorrectas del Jefe
Político, añadía: “El señor comandante general, a quien creíamos imparcial en
esta lucha, tomó de repente una parte activa; los alcaldes fueron requeridos
por él poniendo en juego todos aquellos medios de que las autoridades son poseedoras.
También en la ciudad quiso ejercer el influjo que como autoridad puede tener
entre los débiles, y llamó a las personas que juzgó de más influencia en los
barrios para comprometerlas a que trabajasen por la candidatura de la situación...”
(23).
Las trampas electorales eran tan frecuentes que en ese tiempo se publicaban estas caricaturas sobre los votos multiples de personas y el número de votos inmensamente superior al de votantes censados. |
El
corresponsal de Murcia ponía el acento en las corruptelas promovidas por la
misma mesa electoral: “Se presentaron (escribía)
unos doscientos cincuenta o trescientos electores y no electores, pues al menos
la tercera parte de los que había no lo eran... Se procede a votación y vimos
con nuestros propios ojos y con nuestros propios cuerpos a elector que, sin
serlo, votó tres veces y algunos echaban papeletas a manojos... En el
escrutinio salieron seiscientas y tantas papeletas, es decir, más de un triple
de electores...” (24).
El
corresponsal de “El Eco del Comercio” de El Ferrol subrayaba el desinterés de
los electores: “Jamás hemos visto (refería) elección menos concurrida por parte
de los vecinos de este pueblo, ni tampoco una indiferencia más marcada que la
del día de ayer. Podemos asegurar sin temor de que se nos desmienta que a
excepción de los empleados en rentas, de los de Correos y de algunas otras
notabilidades curiales no llegaron a dos docenas las personas del pueblo que
concurrieron al acto...” (25).
Periódico "El Eco del Comercio" del día 17 de septiembre de 1845. |
El
corresponsal “El Eco del Comercio” en
nuestro comprovinciana ciudad de Alcalá la Real denunciaba una práctica ya
entonces frecuente, decía : “He visto con bastante sorpresa en las listas
electorales que hay de manifiesto en el sitio de las Angustias de esta ciudad
en el día del presente que Antonio Ruiz, difunto desde el 15 de agosto pasado,
ha venido desde el otro mundo a emitir su voto para diputados y senadores en la
presente legislatura, sin duda llamado por alguno a quien le hace notablemente
falta su voto, y como hasta ahora no he visto presentarse ningún muerto á votar
es el llamarme la atención y querer se publique para que vean todos que hasta
los muertos quieren Cortes...”.
Los fallecidos eran incluidos en las listas de votantes. Esta caricatura muestra como salen los muertos de las tumbas para votar con su nombre. |
El
corresponsal en Toro daba cuenta de otra farsa igual: “Él juez de primera
instancia, don Sebastián García, y su fiscal, don Ülpiano Frías, presidente e
individuo de esta mesa electoral han descubierto un secreto que no tiene
precio, un secreto que asegura la resurrección a los que tengan la dicha de ser
incluidos en las listas electorales... Miguel Mateos, vecino de Malva, muerto
en el mes de agosto, dejó el sepulcro para tomar parte en la elección y
persuadir a los incrédulos de que no peligra una causa defendida por los
muertos... Pero este milagro debido a la gracia especial de los escrutadores no
es el único que acredita sus virtudes, porque milagro es, y no de los pequeños,
convertir en mil ochenta y cinco electores a los cien y pico que se tomaron la
molestia de votar...” {26).
El
corresponsal de este periódico en Badajoz vuelve a referirse al abstencionismo
al señalar que en la capital existían “según las listas electorales vigentes,
mil cuarenta y tantos votantes: con cuarenta y pico constituyen la mesa, y con
ciento sesenta y ocho hicieron la elección de diputados en los cinco días... De
los ciento sesenta y ocho votantes son más de ciento empleados del Gobierno y los
restantes allegados y supeditados en lo general por diferentes causas y con muy
pocas excepciones...” (27).
El
de Santander escribía: “Algunos comisionados manifestaban francamente en
público que las tres cuartas partes de los votos que aparecen de las actas y
suben al escandaloso número de nueve mil han sido supuestos. Esta es la
voluntad nacional que va a reformar la Constitución y a dotarla de la
flexibilidad que el gobierno de la suprema inteligencia apetece...”.
El voto oculto. |
Finalmente,
por citar un último texto, no quiero
dejar fuera lo que dijo el corresponsal de “El Eco del Comercio” en Granada, en
tono risueño, decía: “Admírense y bendigan la extraordinaria popularidad de que
gozan los electos, particularmente el primero, don Francisco Javier de Burgos.
Moderados,, progresistas, carlinos (carlistas), republicanos, situacioneros,
todos, en fin, sin distinción han votado en esta ocasión. Diecisiete mil
quinientos electores es el número total según las listas; quince mil doscientos
noventa y ocho votos ha obtenido el señor Burgos sin que sirva de obstáculo la
pequeña objeción de que el gran partido liberal había decidido tomar parte en
la elección. Hay milagros que se explican por sí mismos a la manera del que nos
refiere el evangelio de los panes y de los peces; ahora lo hemos visto
reproducido...” (28).
Todas
estas referencias llevaban al “Eco del Comercio”, mediada la votación, a resumir
en un editorial, Cuestión electoral, las irregularidades reales o exageradas
que aquellas relataban: “Extraños nosotros (escribía el 13 de septiembre) al
simulacro de elecciones que ha pasado a nuestra vista, rio hemos estado tan
ciegos que no hayamos visto la mano del Gobierno en la confección arbitraria y
parcial de las listas; en la antojadiza distribución de los distritos; en los
destierros, encausamientos y persecuciones ad hoc; en la convocación de los
electores ante los agentes del poder y en todos los demás ardides y tramas
inmorales encaminados a suplantar la opinión pública y hacer pasar como
representantes de los pueblos a los que los pueblos detestan y maldicen como
enemigos probados de sus derechos y franquicias...” (29).
El
estudio de la participación electoral resulta muy difícil, ya que sólo
conocemos el número de votantes en treinta provincias (entre la que lamentablemente no figura Jaén); mayor desconocimiento
tenemos todavía sobre el número de electores totales en 1844. La relación siguiente,
recoge los datos que hemos podido obtener de las treinta provincias referidas:
Provincias:
Albacete: 11.437
Electores. 7.552 Votantes.
Almería: 10.546 Electores.
9.220 Votantes.
Asturias:
24.055 Electores. 18.979 Votantes.
Ávila:
5.124 Electores. 3.756 Votantes.
Badajoz:
(No hay nº de Electores). 8.645 Votantes.
Barcelona:
(No hay nº de Electores). 6.804 Votantes.
Burgos:
14.332 Electores. 10.569 Votantes.
Cádiz:
13.538 Electores. 8.508 Votantes.
Ciudad
Real: (No hay nº de Electores). 7.251 Votantes.
Córdoba:
(No hay nº de Electores). 10.847 Votantes.
Cuenca:
9.923 Electores. 7020 Votantes.
Granada:
17.500 lectores. 15.292 Votantes.
Gerona:
9.714 Electores. 2.803 Votantes.
Huelva:
7.190 Electores. 5.051 Votantes.
Lérida:
10.527 Electores. 6.496 Votantes.
Madrid:
15. 380 Electores. 7.556 Votantes.
Málaga:
14.984 Electores. 11. 014 Votantes.
Murcia:
(No hay nº de Electores). 9.028 Votantes.
Navarra:
(No hay nº de Electores). 7.979 Votantes.
Orense:
16. 969 Electores. 14.215 Votantes.
Pontevedra:
(No hay nº de Electores).18.000 Votantes.
Santander:
12.206 Electores. 9.385 Votantes.
Segovia:
3.688 Electores. 2.618 Votantes
Sevilla:
14.970 Electores. 8.845 Votantes.
Soria:
(No hay nº de Electores). 3.927 Votantes.
Tarragona:
(No hay nº de Electores). 1.893 Votantes.
Teruel:
(No hay nº de Electores).3.349 Votantes.
Toledo:12.695
Electores. 7.725 Votantes.
Valencia:
(No hay nº de Electores). 11. 937 Votantes.
Valladolid:
5642 Electores. (No hay nº de Votantes9.
Zaragoza:
(No hay nº de Electores). 4.451 Votantes.
(30).
En
las nuevas Cortes, la existencia de diputados pertenecientes al partido monárquico
puro no se hizo, de momento, visible: no consta que formasen un grupo ni que
mantuviesen una actitud concertada en el tema de la reforma de la Constitución.
La
casi totalidad de los diputados elegidos pertenecían, sin ambigüedad, al
partido monárquico-constitucional. Sin embargo apenas iniciadas las sesiones
parlamentarias, apareció en el seno de éste una fracción, la puritana, cuyos
principales representantes eran Istúriz, Pacheco y Pastor Díaz, que se opusieron
a la reforma de la Constitución por juzgarla innecesaria y por entender que
sentaba el peligroso precedente de que cada partido quisiera llevar a la ley
Fundamental su propio programa, político. Quizá sea interesante apuntar que la
existencia del partido monárquico puro pareció afirmarse en diciembre de 1844;
con motivo de un proyecto de Mon sobre dotación al clero, el marqués de Viluma
y otros diputados presentaron una enmienda que contenía la cláusula "se
devolverán a sus: legítimos dueños los bienes del clero secular no vendidos".
Mon calificó tal enmienda con adjetivos que aquéllos consideraron inaceptables
y se retiraron del Congreso.
Balmes comentó tal retirada en términos que
parecen confirmar la tesis de que los diputados dimisionarios formaban en el
partido monárquico puro: “Desembarazado el Gobierno (escribía) de esa pequeña
minoría, y con el constante apoyo del Congreso, puede caminar con entera
libertad por eso que se apellida sendero de la ley, y tomar las medidas que más
le agraden para reorganizar el país. No sin razón se han estremecido de tanta
prosperidad los hombres de la situación pensando, sin duda, que en la
inestabilidad de las cosas humanas no conviene demasiada felicidad aquí en la
tierra.
Jaime Balmes de cuyas Obras Completas esta tomado este texto último a modo de comentarista político. |
Que
si esta consideración no mediara, ¿se ha visto jamás partido alguno en situación
más a propósito para engreírse? ¿Dónde están esos progresistas que ayer eran
dueños del Ministerio y del Parlamento y de todos los destinos de lá nación? No
están. ¿Dónde esa fracción del partido moderado, que cuenta entre sus filas
hombres muy comprometidos en favor de Isabel II, pero que han tenido la
desgracia de contagiarse con la participación de ideas monárquicas y religiosas
entendidas en sentido diferente del que les da la situación? No están; estaban
y acaban de salir. ¿Quién representa, pues, a la nación? ¿No hay en ella ni
progresistas, ni monárquicos puros, ni monárquicos entre los puros y los
constitucionales. ¿No hay más que parlamentarios?
¿La nación entera se ha hecho parlamentaria? ¿Y de
cuándo acá? ¿Cómo se ha logrado una conversión tan estupenda? Y si esto no es
así, ¿dónde está la representación? Y si no hay representación, ¿dónde está el
Gobierno representativo?...” (31). Granada 8 de octubre de 2016.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Balmes
y Urpiá, Jaime: Obras Completas, tomo VI.
Burdiel
Bueno, Isabel (2010). Isabel II. Una biografía. Madrid: Taurus.
Tomás
Villarroya, Joaquín: Las elecciones de 1844.)
Vilches
García, Jorge (2001). Progreso y Libertad. El Partido Progresista en la
Revolución Liberal Española. Madrid: Alianza Editorial.
Referencias:
(1)
(Vilches García, Jorge (2001). pp. 37-38).
(2)
(Vilches García, Jorge (2001). pp. 37-38.)
(3)
(Vilches García, Jorge (2001). pp. 38-39.)
(4)
(Vilches García, Jorge (2001). p. 39.)
(5)
(Vilches García, Jorge (2001). p. 39.)
(6)
(Vilches, Jorge (2001). pp. 39-40.)
(7)
Burdiel, Isabel. Isabel II: una biografía (1830-1904). Madrid, Taurus, 2010.
(8)
“La Gaceta de Madrid” del 10 de julio de 1844.)
(9)
(“El Heraldo”, 4 de julio de 1844.)
(10)
(Historia general de España desde los tiempos primitivos hasta, la muerte de
Fernando VII, por don Modesto Lafuente, continuada desde dicha época hasta
nuestros días por don Juan Valera con la colaboración de don Antonio Borrego y
don Antonio Pirala, Barcelona, 1890, tomo XXII, págs. 415-416.)
(11)
Gaceta de Madrid, 10 de julio de 1844.)
(12)
(El texto de “El Clamor” formaba parte de un artículo titulado “Farsa
parlamentaria”.)
(13)
(La Gaceta de Madrid, 30 de agosto de 1844.)
(14)
(La Gaceta de Madrid, 27 de agosto de 1844.)
(15)
(La Gaceta de Madrid, 22 de agosto de 1844.)
(16)
(“Eco del Comercio”, 13 de agosto de 1844.)
(17)
El texto de la Circular de “La Monarquía” fue reproducido en “El Heraldo” de 3
de agosto de 1844.)
(18)
(Periódico La Caceta de Madrid, 23 de agosto de 1844.)
(19)
(“El Heraldo”, 1 de septiembre de 1844.)
(20)
(“El Clamor”, 22 de septiembre de 1844.)
(21)
(Tomás Villarroya, Joaquín. Las Elecciones de 1844, página 112.)
(22)
Periódico “El Castellano” de los días 6 a 9 de septiembre de 1844.)
(23)
(“Eco del Comercio”, 10 de septiembre de 1844.)
(24)
(“Eco del Comercio”, 10 de septiembre de 1844.)
(25)
(El “Eco del Comercio del 12 de septiembre de 1844.)
(26)
(Periódico “El Eco del Comercio del 17 de septiembre de 1844.)
(27)
(Periódico “El Eco del Comercio” del 21 de septiembre de 1844.)
(28)
(Periódico “El Eco del Comercio” del 21 de septiembre de 1844.)
(29)
(Periódico “El Eco del Comercio” del 13 de septiembre de 1844.)
(30)
(La Gaceta de Madrid de fechas 17 y 22 de septiembre de 1844)
(31)
(Texto de Jaime Balmes: Obras Completas, tomo VI.)
2 comentarios:
Una pieza más de este puzle que estamos construyendo con la historia de nuestro pueblo.
La casa de las ánimas habitada por el párroco pienso que es aquella que vimos situada cerca de la fábrica de aceite y del cementerio (blog de la reconstrucción de la muralla). El dueño, o el que lo pretende, es Felipe Martínez. Imagino que antecesor de otro Felipe Martínez: el «Cura», tan nombrado y tan rico. Y que seguro que este nombre y apellido se hará presente en las próximas actas.
Siguiendo con la riqueza. Pedro, es algo en lo que no había caído y que tú me lo has hecho recordar:
Hasta la Revolución del 68, la llamada «Gloriosa», el sufragio fue censitario; es decir: solo votaban los que pagaban una determinada cantidad de impuestos, solo votaban los ricos. Los pobres no tenían derecho al voto, menos a ser elegidos. A lo que voy, si alguien, como a mi me pasaba, está buscando en las actas nombres de sus abuelos, pues que sepa que si no tenían «dinerillos» no los van a encontrar. «Para nosotros los pobres no hay protagonismo, solo nos corresponde esperar, esperar y dar testimonio», que dijo Shakespeare.
Enhorabuena, Pedro, por tan magistral entrada. Esperaremos, las siguientes actas, con la ilusión de conocer si a algún antepasado le tocó la lotería; ¡ya veréis que no!
Manolo, tal como refiero en el artículo, solo el 0,8 % de la población participó en estas elecciones de 1844, como bien dices el sistema censitario era común en España, como lo era también en Europa; también el porcentaje de analfabetos llegaba a más del 90%, fíjate la cantidad de regidores que colocaban la X en las actas del Ayuntamiento porque no sabían firmar, ¡Eran otros tiempos aunque Europa tenía otro ritmo y otras estadísticas al respecto! Lo que más me preocupa es la estadística que tenemos en este tiempo nuestro, y el valor tan relativo que los padres y la sociedad dan a la educación de sus hijos, tú bien lo sabes: Tres de cada diez jóvenes andaluces deja los estudios tras la primera etapa de educación secundaria. Es la cifra que está detrás de la tasa de abandono escolar temprano de Andalucía, la comunidad más poblada de España. El 32% de los hombres y el 25,5% de las mujeres de entre 18 y 24 años no siguen los estudios tras terminar la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). La noticia, relativamente buena, es que no es el nuestro el peor caso en España. Además de Ceuta y Melilla, Baleares y Extremadura la adelantan, aunque en un solo punto porcentual. La realidad es la misma: la educación no es una prioridad para uno de cada tres jóvenes andaluces de entre 18 y 24 años. Estas regiones tiran del carro que convierte a España, sólo detrás de Portugal, en el Estado que encabezó esta estadística a nivel europeo en 2013, último año del que hay datos. Entre las diez regiones donde el abandono escolar temprano es más agudo, seis son españolas, según Eurostat, la oficina estadística de la Unión Europea. Si no se incluyen las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Andalucía ocupa el puesto número cuatro a nivel continental.
En la estadística de este año la tasa de abandono se ha reducido 13 puntos (del 37,9 de 2008 al 24,9% actual) en tan solo ocho años y así se reduce la diferencia con la media nacional, que es del 20%.
Tras Baleares, Andalucía es la segunda comunidad autónoma con mayor descenso anual. Con todo, aún quedan casi diez puntos para alcanzar el objetivo marcado por Europa, que es dejar el abandono en el 15% en España, cinco puntos más de la tasa fijada para el conjunto de la Unión Europea, por partir de una situación más desfavorable. Andalucía puede llegar a esta meta dentro de cuatro años, depende de las políticas educativas.
Recordaremos las presiones que los Inspectores de Educación andaluces despliegan en los centros por parte de las Delegaciones Provinciales de Educación, en el último trimestre de cada curso, cuando se obliga a los profesores a no tener más de un relativo número de suspensos.
No perdamos la esperanza.
Cordiales saludos amigo.
Publicar un comentario