PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

jueves, 20 de octubre de 2016

CARTA DE LOS REYES FERNANDO E ISABEL A LOS PUEBLOS DE ARJONA, PORCUNA, MARTOS, TORREDONJIMENO, LOPERA, LA HIGUERA DE ARJONA, LA HIGUERA DE MARTOS Y SANTIAGO.


LOS REYES CATOLICOS ESCRIBEN ESTA CARTA DESDE SALAMANCA EN FECHA 16 DE MARZO DEL AÑO 1487 PARA EL REPARTO ENTRE LAS VILLAS Y LUGARES DE DOCE MIL FANEGAS DE CEBADA QUE SERAN PAGADAS AL PRECIO DE SESENTA Y DOS MARAVEDÍS. EL PODER ECONÓMICO Y ASCENSO SOCIAL DEL JUDIOSCONVERSO RODRIGO ÁLVAREZ DE MADRID, SU GESTOR.
En el año 1486 en plena campaña de la Reconquista de tierras andaluzas, los Reyes Isabel y Fernando prosiguen la conquista en el Reino Nazarí de poblaciones como Loja, Illora, Moclín, Montefrío y Colomera en las que participaron gente de Arjona y otras poblaciones de nuestra comarca. Por esta causa y para recompensar a sus gentes, al mismo tiempo que se ponían los cimientos para los siguientes pasos a seguir en la conquista de nuevas villas y ciudades nazaríes, proyectadas para el año 1487, los Reyes enviaron a pedir doce mil fanegas de cebada para la próxima ofensiva de conquista, que entregaron a los pueblos y villas del Maestrazgo de Arjona, distribuyendo tal cantidad de cereal entre las poblaciones de: Arjona, Porcuna, Martos, Torredonjimeno, Lopera, Higuera de Arjona, Higuera de Martos y Santiago de Calatrava.

Los Reyes Católicos: Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón.


Memoria de España - La monarquía de los Reyes Católicos 
En este documento se ordena la entrega de doce mil fanegas de cebada para la campaña, a los pueblos de la Orden de Calatrava que se señalan, para que fuese pagada al precio de tasa, después que dicha cebada se entregara a cada población,  o a otro precio menor si la dicha cebada valiese a menor precio en la fecha que se entregase. Siendo encargado y responsable de todo este proceso de reparto y entrega Rodrigo Álvarez de Madrid, judíoconverso, nombrado por los Reyes Isabel y Fernando. Entendemos que una vez que entre los diferentes Concejos municipales, representados por dos personas, posiblemente los alcaldes, que en aquel tiempo eran nombrados por duplicado, se hiciese previsión de las cantidades a entregar, cantidades de cebada que debían ser almacenadas en una casa, anticipo de lo que después serían los Pósitos Locales, esa misma cantidad sería solicitada por el mismo Rodrigo Álvarez de Madrid con posterioridad para atender las necesidades de la Guerra de Granada. Rodrigo Álvarez de Madrid era considerado Continuo y criado de los Reyes Isabel y Fernando, y debía recibir la parte igual en cantidad de dicho cereal que la cantidad entregada en año anterior.

El texto de la carta enviada desde Salamanca es el siguiente:


“DON FERNANDO E DOÑA ISABEL , POR LA GRACIA DE DIOS REY Y REYNA de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarves, de Algeciras e de Gibraltar, Conde e Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Athenas e de Neopatria, Conde de Rusellón e de la Cerdania, Marqueses de Oristan e de Gociano; a los Concejos , Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Cavalleros, Escuderos, oficiales e omes buenos de las villas de Arjona e Porcuna e Martos e la Torre Don Ximeno, con Lopera e la Figuera de Arjona e la Figuera de Martos e Santiago, que son de la Orden e Maestre de Calatrava, e a cada uno e a cualquier de vos, salud e gracia.

Sepades, cómo para la gente a caballo que por vuestro mandado está en las cibdades e villas e lugares e castillos fronteros que Nos avemos ganado a los moros enemigos de nuestra santa fe católica, e así mismo para proveimiento de la gente de caballo que Nos avemos mandado llamar para la guerra de los dichos moros deste año presente, es menester mucha más cebada de la que Nos tenemos mandada juntar e comprar fasta aquí. E viendo quanto a servicio de Dios e nuestro, cumple que esto aya  de estar bien proveído e que en la dicha cebada non aya falta ni mengua alguna, avemos acordado repartir por algunas cibdades e villas del Andaluzía cierta cantidad de cebada, para que sea pagada luego que dicha cebada se diere, al precio de tasa, o a otro menor precio si la dicha cebada valiere al precio que se diere; del qual repartimiento cabe a esas dichas villas e lugares doce mil fanegas; e para ello enviamos a Rodrigo Álvarez, Continuo de nuestra casa.

Porque vos mandamos, que luego como esta nuestra carta veáis vos juntéis de cada una de esas dichas villas e lugares dos personas, quales por el Concejo de cada lugar fuesen para ello elegidas, en qualquiera desas villas y logares, e juntamente  con el dicho Rodrigo Álvarez, repartáis por todas esas villas e logares las dichas doce mil fanegas de cebada, sin esperar para ello nuestro mandamiento; la qual dicha cebada recogerán luego, en cada una destas dichas villas e lugares la cantidad que de dicho repartimiento le cupiere, en una casa. En la qual casa donde assy estoviese recogida, vos mandamos que la dedes e entreguedes al dicho Rodrigo Álvarez; pagando primeramente a cada uno de los Concejos e personas que la dieren todo lo que montare esa dicha cebada, a precio de sesenta e dos maravedís por cada fanega, que es el precio de la dicha tasa, u otro menor precio si la dicha cebada valiere al tiempo que se entregare.

Lo qual todo lo dicho es, e cada cosa e parte dello, e todo lo a ello conveniente en qualquier manera, vos mandamos a todos e a cada uno de vos que fagades en cumpledes luego, segund que por el dicho Rodrigo Álvarez  vos fuese pedido e requerido; so la pena o penas que os pusiere o mandare poner de nuestra parte, las quales Nos, por la presente vos ponemos e avemos por puestas, e mandamos que sean executadas en vuestras personas e bienes.

E si para lo que dicho es, o para qualquier cosa o parte dello, e para la execución de todo ello favor o ayuda oviere menester el dicho Rodrigo Álvarez, por esta nuestra carta mandamos a vos los dichos Concejos de las dichas Villas e lugares, e a los alcaldes dellas e a otra qualquier persona que para ello fuéredes equeridos, que ge lo dedes e fagades dar bien e cumplidmente, en guisa que dello non mengüe cosa alguna; so las dichas penas Ca para todo lo que dicho es, e para cada una cosa e parte dello, e para la execución de todo ello, damos poder cumplido al dicho Rodrigo Álvarez con todas sus incidencias e dependencias.

E los unos nin los otros non fagades ende al, por alguna manera; so pena de la nuestra merced e de las otras penas que por el dicho Rodrigo Álvarez fueren puestas.

Dada en la Cibdad de Salamanca, a diez y seis días del Mes de Marzo, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Christu de mil e quatrocientos ochenta e siete años.- Yo el Rey. – Yo la Reyna.

Yo, Fernando de Zafra, Secretario del Rey e de la Reyna nuestros Señores, la fize escrebir por su mandado.

(En el reverso) En la forma acordada.-Rodericus, Doctor Chanciller,- Doctor Rodrigo Díaz.” (1). 
Isabel y Fernando, soberanos de Castilla y Aragón.

En este año de 1487 los Reyes Isabel y Fernando volvieron a Andalucía a proseguir la campaña de conquista de tierras nazaríes, y se propusieron repoblar y fortalecer ciertas poblaciones como Montefrío, para así dar estabilidad a sus conquistas. Como era habitual, para atraer hacia los nuevos núcleos de población conquistados a personas que se asentaran en ellos, se concedían a los futuros pobladores franquezas y privilegios a todos los que quisieran ir a poblar tan pintoresca población, tal como consta en el archivo de Arjona en documento firmado por los Reyes, según copia extraída por el historiador Martín Jimena Jurado. Parece que como consecuencia de tales privilegios fueron muchos los arjoneros que terminaron trasladándose a la nueva plaza conquistada de Montefrío, y constituyeron parte de su vecindario, al igual que ocurrió algo después con la plaza de Loja, y así lo hicieron a otros lugares a medida que se iban conquistando nuevas tierras. Se pudo constatar que en el primer censo de vecinos de la ciudad de Loja, hecho en fecha 20 de diciembre del año 1491, se pudo comprobar que veintisiete matrimonios de los censados eran naturales de Arjona.

Las difíciles relaciones de los dirigentes de la población de Arjona con su vecindario especialmente con Andújar habían mantenido su población diezmada, lo cual no fue óbice, para que decenas de familias se desplazaron a plazas fronterizas recién conquistadas por los Reyes Católicos.



La paz reinante en Arjona desde que en el 12 de julio de 1473 se firmara la Concordia entre las ciudades de Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar y la villa de Arjona, propició que en el año 1488  aumentase la población en la villa de Arjona, por lo que se tomó la decisión por el Concejo Municipal que presidían los alcaldes Alfonso Ruiz de Montoro y Antón de la Barrera, de repartir solares para nuevas edificaciones de casas en la parte del sur de la villa,

 “ abaxo de la puerta falsa della a la qual llamamos la Puerta del Sol”.

En el mes de Marzo de 1473 volvieron a encenderse los rencores y las diferencias pasadas entre los pueblos vecinos de Arjona y Andúxar. Las culpas de las rencillas entre ambos pueblos las pagaron entre otros sin culpa los judíos tanto de Córdoba, como los de Andújar y Jaén; muriendo alevosamente en la revuelta el propio Condestable Lucas de Iranzo. Para lograr nuevamente la paz entre las ciudades y la villa de Arjona, se reunieron en Menjibar, los procuradores de Arjona, Jaén, Baeza, Úbeda y Andújar, para conseguir renovar la antigua Concordia, que ya fuera firmada por los mismos en el año 1295. El ocho de septiembre de 1295 se juntaron en Andújar representaciones de los Concejos de Arjona, Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar, Santisteban y los caballeros  dueños de Bedmar, Juan Sánchez y Ximen Pérez y firmaron una Concordia o Ermandad, jurando defender al Rey Don Fernando IV, “ contra todos los que pretendieran ser contra él” así como la defensa de sus tierras y fueros, comprometiéndose a juntarse, a través de la representación de sus procuradores, dos veces al año, en Bailén, para tratar de la guarda de sus privilegios y modo de gobernarse. (La escritura de esta Concordia o Ermandad, hecha en pergamino, lleva pendiente siete sellos de cera, y, según Martín Jimena Jurado, se guardaba en el Archivo de Arjona.
Mapa a color de la llamada Vara de Arjona.

La Concordia de Arjona con otras importantes ciudades y poblaciones de nuestra provincia trajo años de bienestar a sus vecinos tras la luchas habidas entre Escavias alcalde de Andújar amigo preferente del condestable Lucas de Iranzo  y las autoridades de Arjona que en algún caso, años atrás, habían acabado en enfrentamiento de tropas de uno y otro municipio  quedando la Higuera en medio de las disputas como había sucedido siendo tierra de frontera entre Castilla y el emergente Reino Nazarí. 

El texto de la Concordia entre las poblaciones aludidas quedo como sigue:

“En la muy noble, famosa e mui leal Cibdad de Jahén, guarda defendimiento de los Reynos de Castilla, lunes 12 días del Mes de Julio, Año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesu-Christu de mil e quatrocientos e sesenta e tres años. Este día, estando ayuntados en Cabildo en las casas de Cabildo de la dicha cibdad el Alguacil Mayor, Regidores, Jurados Personero, Cavalleros e Escuderos de la dicha cibdad parecieron el Bachiller Johan de Vergara e Martín de Tapia, Jurado, e fizieron fabla de las cosas que avían pasado en las yuntas, e presentaron en dicho Cabildo ante dichos Señores, unos capítulos de conformidad, el tenor de los quales es la forma siguiente:
En Mengíbar, lugar e castillo de la muy noble e leal e famosa Cibdad de Jahén, guarda e defendimiento de los Reynos de Castilla; Jueves, ocho días del mes de Julio, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Christu de mil e quatrocientos e setenta e tres años; se llegaron a yuntar  los Procuradores de las Cibdades e Villa de Arjona que son del Obispado de Jahén, conviene saber: de la Cibdad de Jahén , los honrados cavalleros Juan Hurtado de Mendoza e Iñigo López de Peralta e Diego Fernández de la Chica, Regidores, e Fernando de Leyva e Pedro de Berrix e Pero Ruyz e Martín de Tapia, Jurados, e Fernando de Contreras, Personero, e el Bachiller Johan de Vergara; e de la Cibdad de Baeza, el muy noble caballero Juan de Benavides y os honrados Luys Cerón y García Bravo de Lagunas, Regidores; e de la Cibdad de Úbeda, los honrados el Licenciado Pedro de Horozco, Alcalde de dicha cibdad, e el Comendador Pedro Molina e Juan Pérez de Zambrana, Regidores; e de la cibdad de Andúxar, los honrados Pero Sánchez de Santa Marína e Álvaro de Monferado  e el Bachiller Fernando Deza; e de la Villa de Arjona, los honrados García de Mirez e Alfonso García de Úbeda e Bartolomé  Serrano e Antón Rodriguez de Carvajal. Todos los quales mostraron poderes bastantes de las dichas Cibdades e Villa de Arjona.; los quales fueron e quedaron en poder de Antón Cabeza de Vaca, escribano mayor del Concejo de la dicha Jahén. Por virtud de los quales poderes asentaron entre sí, por las dichas Cibdades e Villa de Arjona, los Capítulos e cosas que siguen.

Primeramente, que por razón que antiguamente fue hecha e asentada cierta ermandad e composición entre dichas Cibdades e Villa de Arjona del Obispado de Jahén, la qual fue confirmada por los Reyes de gloriosa memoria que Dios ayan, según más largamente  se contiene en la carta de la dicha composición e en las cartas de los privilegios de los dichos señores Reyes; et porque con los movimientos destos Reynos de Castilla o en otra qualquier manera, de algunos tiempos antes non se avía la dicha composición e ermandad guardado; por ende, agora reconociendo los grandes daños e males que por no se guardar se han seguido e queriendo proveer e remediar en lo venidero, todos juntamente en nombre de las dichas Cibdades e Villa aprobaron e ratificaron e reformaron la dicha  ermandad e composición, para que daqui adelante se aya de guardar e guarde por las dichas Cibdades e Villa de Arjona, e por cada una dellas, segund e por la forma que en la dicha composición e ermandad e privilegio de confirmación se contiene.

Otrosi, porque en los tiempos pasados se han cometido muchos maleficios en las dichas Cibdades e Villas del Obispado e en sus  términos e jurisdicciones, e por non querer remitir los malfechores la justicia de los logares donde se acogen, se han seguido en todo dicho Obispado muchos robos e daños e muertes e prisiones de hombres de cuya cabsa otros tomaban  osadía para delinquir; e para en esto remediar de aquí en adelante, todos juntamente en los dichos nombres ordenaron y sentaron, que en este caso sea guardado e se guarde el capítulo contenido en la dicha composición; que dice que tal malfechor sea entregado a la cibdad o villa donde cometió el delito, para que allí sea punido e castigado; e que la justicia de tal logar e jurisdicción donde lo cometió , seyendo requerido sobre ello. E non se le pueda escusar por decir que es vecino del logar donde fuese fallado o tomado el tal malhechor, nin porque diga que allí le fará cumplimiento de justicia, nin por otra cosa de qualquiera manera; salvo que en todo caso faga la dicha misión, so las penas contenidas en la dicha composición e privilegios.

Otrosi, porque algunas veces acaece que los tales malfechores que cometieron o cometen los tales delitos en los términos e jurisdicciones de las dichas Cibdades e Villa de Arjona, se van e acogen en otras partes e logares dentro del mismo Obispado de Jahén que no son de os contenidos en esta dicha ermandad, de cuya cabsa no se toma dellos cumplimiento de justicia, por ende, todos juntamente en los dichos nombres ordenaron e asentaron:

Que qualquier delinquiente  que cometiere delito en término y jurisdicción de qualquier de las dichas Cibdades e Villa de Arjona desta dicha ermandad, contra los vecinos e bienes  de la otra o de qualquiera dellas , que la tal Cibdad o Villa en cuya jurisdicción se cometiese el delito, seyendo requerida sea obligado descrebir e de requerir al logar donde estuviese el malfechor, para que se le entregue; e si ge lo entregaren, oydas las partes, fagan lo que sea justicia sumariamente, sin alongamiento alguno; e si non ge lo quisieren entregar al malfechor, que la dicha cibdad o villa en cuya jurisdicción delinquió aya de facer y poner toda la diligencia, faciendo prendas e todos los otros remedios que menester fueren, en manera que alcance justicia la parte querellosa. E si para esto quisiera que la ermandad le dé todo favor e ayuda, sean obligados de ge le dar, en manera que la execución haya efeto, o que la tal Cibdado Villa donde fuere cometido el dicho delito aya de dar e de logar por sus términos a la parte querellosa, para hacer las dichas prendas u otro qualquier remedio. E que para ello la dicha Cibdad o Villa e ermandad les den el favor e ayud que pidiere e menester oviere, qual destas dos más quisiere más elegir la parte querellosa; porque de ninguna manera queden sin pena los malfechores.

Otrosi asentaron, que qualquier de las dichas Cibdades e Villas que en su mesmo término e jurisdicción recibiese algún daño en los vecinos o bienes, de qualquier o qualesquier personas que sean, que la tal Cibdad o Villa que recibiere el daño escriba e requiera el logar donde el malfechor se acogiese, para que ge lo ayan de remitir o entregar porque a justicia con los querellosos. E sy non se lo quisieran entregar o lo soltaren  a sabiendas después de requeridos, que la dicha ermandad seyendo requerida, le dé favor e ayuda de gente la que menester oviere, para que pueda aver enmienda del logar donde no le quisieren entregar a tal malfechor, o le soltaren como dicho es.

Este dicho día estando en la Eglesia del dicho logar en la junta, asentaron que para aver información de todas las cosas  que fueren tomadas e robadas por los de Jahén e los de Baeza, e para decernimiento de lo que Jahén es obligado a Baeza e Baeza a Jahén, que aya de elegir Jahén dos cavalleros e Baeza otros dos , e con estos, de Úbeda un caballero e de Andújar otro, e otro de Arjona; para que, estos fagan las informaciones e determinen cerca de todas las cosas robadas de quince meses a esta parte, fasta agora. Para lo qual cada una de las Cibdades prometió de enviar el compromiso para los nombrados que fuesen, con plazo fasta en fin del mes de Agosto; con poder para que puedan los jueces condenar con pena de mil doblas, e puedan librar e determinar como árbitros arbitradores.
Otrosi asentaron e ordenaron, que los agravios que Arjona presentó, que en los que eran fechos en término de Jahén de quince meses fasta agora, se tenga la forma e manera asentada en los daños que de aquí adelante se ficiesen, e que en los otros términos o en el término de Jahén antes de la muerte del Condestable, que los Jueces que aquí sacaron avían de entender en ello; los Jueces de Arjona e de los términos de quien tiene recibido el daño así, como principales, e los otros, como terceros. En los agravios que Porcuna presentó, ordenaron que se viesen los privilegios e ermandades antiguas e si ende estuviese, que se remediase por manera de juntas, e de non que estaban prestos por vía ordinaria de los cumplir de Justicia.- Antón García de Valencia.- Gonzalo …, escrº del Rey.
E así presentados los dichos capítulos e apuntamientos ante los dichos Señores, los quales fueron leydos en su presencia en las casas de dicho Cabildo, los aprobaron e confirmaron por buenos, e los mandaron asentar en el libro de Cabildo porque siempre dure, et mandaron traslado dellos a cada na de las dichas Cibdades e Villa de Arjona. Et este traslado fice sacar para la dicha Villa de Arjona, & va cierto.- Yo Antón Fernández de Espinosa, escribano del Concejo, lugarteniente de Antón Triviño de Villar, lo fiz escribir por mandato de dicho Concejo.” (2).
Encontramos, que la persona responsable como criado y continuo de los Reyes Católicos, para llevar a cabo la misión encomendada del reparto de cebada para las poblaciones del Mayorazgo de Arjona, fue D. Rodrigo Álvarez de Madrid, un judioconverso que llegó a tener un capital considerable, partiendo del negocio de  las subastas de alcabalas y arrendamientos en las poblaciones andaluzas, especialmente en Málaga y provincia.
Judíosconversos del siglo XV. Obra de Berruguete.
Los judeoconversos jugaron un papel esencial en el arrendamiento de rentas durante el reinado de los Reyes Católicos. De entre ellos destacan aquellos que estaban vinculados con las elites cortesanas, y gozaban de la confianza y proximidad de los monarcas. Estos financieros conversos no se limitaron a actuar como arrendadores de rentas de gran cuantía económica, si no que también colaboraron con los Reyes Católicos desempeñando diversos cargos de índole financiera, vinculados a veces con experiencias que pretendían mejorar la gestión de la hacienda regia (3).

La reina Isabel la católica y los judios en Sefarad Aharon

https://www.youtube.com/watch?v=W6BrrnfCu64
Sus aventuras financieras, unidas al servicio a la Corona, no sólo les depararon un evidente enriquecimiento, pues, igualmente, obtuvieron gracias a ellas algunos señalados favores de los soberanos, que contribuyeron a consolidar su posición social, e incluso en algún caso extremo les permitieron ingresar en las filas de la nobleza.

“Se convirtieron a la fe católica muchos millares de judíos, los quales antes que se fuesen eran muy ricos, porque solo un judío dellos arrendava la mesa de Castilla, e todos eran arrendadores de los maestrazgos, de las encomiendas, de los pueblos de los señores, e los que no alcançavan a tanto eran ofiçiales de ofiçios holgados, sin que nenguno de ellos cavase, arase ni travajase en ofiçio pesado, e aunque quando tornaron vinieron robados de las tierras agenas, e pobres ellos, se tornaron a rehazer en pocos días; porque como entre ellos hay poca vergüenza y ninguna conçiençia no teniendo mayor fin que el interés, disimulando su mala cristiandad y usando claramente de su codiçia y logros, presto se tornaron a hazer ricos; y los que lo son, son más sobervios y anbiçiosos que otra naçión del mundo, porque el judío con nesçesidad del christiano bésale los pies; y si el christiano tiene nesçesidad del saltale en la cabeça.” 

Cuadro: El adios de Boabdil a Granada.
Estas palabras, entresacadas de las Ilustraciones de la Casa de Niebla de Pedro Barrantes Maldonado (4), aunque referidas en principio a los judíos, permiten trazar con claridad una línea continua que nos lleva de aquéllos a los judeoconversos. Estos se convirtieron en sus herederos, y, así, heredaron no sólo sus supuestas riquezas y sus “ofiçios holgados”, si no también (según opinión muy generalizada) su doblez en el trato con los cristianos viejos, y, en consecuencia, la hostilidad de estos. Entre esos “ofiçios holgados” estaba el de arrendador de rentas. En efecto, si ya los judíos lo habían ejercido de forma habitual desde la plena Edad Media, convirtiéndose los arrendadores hebreos en parte del paisaje habitual en el que se desarrollaban las vidas de sus coetáneos cristianos (5), lo mismo sucedió, ya en los momentos postreros del Medioevo, con los arrendadores de rentas judeoconversos, aunque se afirma también que los judeoconversos tuvieron en el arrendamiento de rentas una participación menor que los judíos (6). Estos siguieron la tradición de sus ancestros judíos, y, como ellos, desempeñaron un oficio que contribuyó en no poca medida a excitar contra ellos los odios y los rencores de los cristianos viejos.
Tabula nova hispanie. Archivo de Mérida, 1499 con escudo de los Reyes Católicos.
Dice Ladero Quesada: “entre la hacienda y los contribuyentes se erguía la figura de un intermediario que gestionaba el cobro porque contaba, o pretendía contar, con los instrumentos adecuados para ello”, en el contexto de un sistema que implicaba de manera muy frecuente el abuso y la corrupción, con numerosos “defectos y motivos de crítica”; sin olvidar, por supuesto, que “a los contribuyentes nunca les interesó tributar para nadie, salvo por obligación o por haber llegado, cosa bastante rara, al convencimiento de que debían hacerlo” (7). Y continúa el autor:”Pero cierto es también que esa evidente desventaja se vio paliada por los muchos beneficios que derivaban del ejercicio del oficio; entre ellos, las posibilidades de enriquecimiento que suponía. Aunque cierto es también que para arrendar rentas habían de ser “verdaderos capitalistas, dueños del dinero”, lo que también les brindaba la posibilidad de ascender socialmente.
Así, no resulta en absoluto extraño que durante el reinado de los Reyes Católicos existieran importantes vínculos entre las elites judeoconversas y los arrendadores de rentas de ese origen. Al fin y al cabo, “los arrendadores no eran simples técnicos expertos en fiscalidad, si no individuos que trataban de hacerse un lugar en la corte y adquirir influencia” (8). Por otra parte, también “eran individuos con gran amplitud de horizontes comerciales, que aunque tuvieron una fuerte vinculación política y afectiva con su ciudad de avecindamiento, estaban relacionados con hombres de negocios de los ámbitos geográficos más diversos” (9).
Decreto de Expulsión de los judíos.
Con mucha frecuencia los arrendadores judeoconversos pertenecían a familias que estaban estrechamente vinculadas con ese oficio, existiendo una tradición que lo hacía pasar de padres a hijos. También, era habitual que varios miembros de una misma familia se consagraran, simultáneamente, al arrendamiento de rentas. Con cierta frecuencia, los arrendadores de rentas se vieron involucrados en pleitos y problemas como consecuencia de las irregularidades cometidas en virtud de su ejercicio profesional (10). Los judeoconversos que arrendaron rentas pertenecían a un espectro social y económico de una cierta variedad entre sus componentes. Entre ellos se contaban financieros en el sentido estricto del término (se pueden destacar casos como los de diversos miembros de la familia Arjona en Jaén, entre ellos Alonso Díaz de Arjona, Pedro Díaz de Arjona o Ruy Gómez de Arjona) (11), dedicados en exclusiva al arrendamiento de rentas, pero también artesanos y comerciantes enriquecidos, que dedicaban parte del capital acumulado a través de su ejercicio profesional al arrendamiento de rentas, siempre dentro de la medida de sus posibilidades; otra vez, Jaén puede ofrecernos algunos ejemplos significativos: Diego de Córdoba era uno de los más destacados comerciantes de Jaén en el tránsito del siglo XV al XVI (12).
Expulsión de los judíos en 1492. Torquemada, Inquisidor General.
Fue realmente habitual que ostentaran oficios vinculados con la administración concejil, lo que demuestra, entre otras cosas, que se trataba de personas arraigadas en la vida política local, con todas sus consecuencias e implicaciones. Por ejemplo, Fernando Rodríguez Alegre fue mayordomo del concejo de Jaén durante los años iniciales del reinado de los Reyes Católicos (13). Muchos ejercían oficios de escribanía pública, pese a las prohibiciones que afectaban a la compaginación de tal oficio con el arrendamiento de rentas; entre ellos, el giennense Pedro Núñez de Soria (14). Asimismo, fue habitual que invirtieran parte de los beneficios obtenidos en sus operaciones financieras en la compra de bienes inmuebles, sobre todo heredamientos, quizá porque por esa vía consideraban que estaban legitimando el estatus social y económico alcanzado a través de su actividad financiera, también en un evidente intento por asemejarse a la nobleza, cuyos ideales y modos de vida muchas veces acabaron imitando.

Judíos saliendo de una ciudad castellana en 1492. Grabado coloreado del siglo XIX. Biblioteca Nacional, Madrid.

Algunos de los judeoconversos dedicados al arrendamiento de rentas lograron ascender a la hidalguía, como sucedió con los Fernández de Baeza en Jaén, que en 1524 ya habían logrado el reconocimiento de su hidalguía, pese a que sus orígenes conversos eran bien conocidos en la localidad. Aunque la familia había contado con diversos miembros involucrados en el arrendamiento de rentas, entre ellos destacó especialmente el joyero Gonzalo Fernández de Baeza, que tomó, indistintamente, rentas reales y concejiles (15). Junto a los que lograron medrar gracias al arrendamiento de rentas, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista social, estaban también los que vieron truncadas esas ilusiones. En algunos casos, porque los negocios no les fueron bien, tal como le sucedió a Alonso Fernández de Jaén, obligado a huir de su ciudad natal por las deudas que había acumulado durante el ejercicio de su profesión (16). Otros vieron truncadas sus expectativas por problemas con la Inquisición… o por el miedo a tenerlos. Así, cuando se estableció en Sevilla el primer tribunal inquisitorial, una de sus consecuencias fue la huída de toda una serie de arrendadores, que prefirieron poner tierra de por medio antes que enfrentarse al Santo Oficio, quizá porque sabían que iban a salir derrotados de tal enfrentamiento (17).

Ceremonia secreta de judíosconversos en la época de la Inquisición. Cuadro de Moshe Maimon.

Desafortunadamente, las demostraciones de adhesión al cristianismo no siempre eran suficientes para acallar las dudas que generaba la ortodoxia de los arrendadores judeoconversos. Además, su profesión hizo que compartieran con sus colegas judíos la hostilidad de los cristianos viejos. En estas circunstancias, las mismas acusaciones que antaño se habían lanzado contra los arrendadores hebreos empezaron a lanzarse también contra los judeoconversos, contribuyendo a debilitar una posición que nunca fue lo suficientemente sólida.  
Expulsión de los judíos. Isabel capítulo 26


A lo largo del siglo XV y XVI, el arrendamiento de las rentas regias,  fue un sistema utilizado por la Hacienda Castellana para el sostenimiento de los gastos públicos. En este sentido, se muestra la existencia de un gigantesco negocio financiero en torno a dichas rentas, donde se entremezclan intereses económicos y políticos, dando lugar a la existencia de redes clientelares económicas y grupos de presión políticos. Nos referimos a una practica habitual de la Hacienda castellana de los Reyes Católicos que tuvo su continuidad en su sucesor Carlos I, tales cuales fueron los mecanismos en la adjudicación de los arrendamientos desde la perspectiva de las subastas de rentas y la personalidad de los pujadores.
La reina Isabel la Católica dictando su testamento. Cuadro de Eduardo Rosales. Museo del Prado.

El sistema de arrendamiento funcionaba básicamente como un mercado financiero, donde se entremezclaban la búsqueda del beneficio y la posibilidad de fracaso, con pérdidas y quiebras, a partir de la inversión de capitales y de trabajo en la actividad de gestión. De igual manera existían también intermediarios, los arrendadores y repartidores generales, y mecanismos para adjudicar las rentas y precisar el valor o cotización de las mismas mediante el sistema de subasta por puja al alza. Desde la perspectiva del negocio de arrendamiento, el debate en torno a si se arrendaba o encabezaba era irrelevante, toda vez que las ciudades encabezadas necesariamente se veían obligadas a trasladar la gestión de la renta a los profesionales del arrendamiento. De hecho, al encabezar, los responsables de los concejos intentaron que los avales ante la Real Hacienda no descansaran sobre los propios concejiles de las poblaciones; sino sobre los patrimonios de esos mismos arrendadores.

El debate en torno al sistema de los arrendamientos y, consecuentemente, a la viabilidad del sistema alternativo o encabezamiento, constituyó uno de los aspectos más conflictivos del periodo inicial del reinado de Carlos I, aunque el problema hundía sus raíces en las reformas hacendísticas acometidas por los Reyes Católicos. De hecho, el problema en torno a los vicios del sistema de arrendamientos fue una constante en las peticiones de las reuniones de Cortes de finales de la Gobernación de Fernando el Católico (Cortes de Burgos, 1515), se agudizó en Valladolid (1518) y se convirtió en uno de los ejes de la protesta castellana a partir de 1519-1520 (Cortes de Santiago y ordenanzas de la Junta reunida en Tordesillas en 1520).

Ciudad de Burgos en la Edad Media.

La real hacienda establecía un precio de salida de cada una de las rentas, bien de manera específica (arrendamiento por arrendamiento), bien, sobre todo, formando un conjunto de todas las rentas que se adscribían mediante un intermediario, que era el repartidor o arrendador general. La existencia de estos intermediarios está documentada de manera inequívoca y continuada desde la reforma de la hacienda de 1503. 
La razón de la existencia de tales arrendadores generales obedecía a la necesidad de la Real Hacienda de asegurarse la”colocación del mayor número de rentas”; a cambio, según nuestros cálculos y pensamientos, ofrecía a dichos intermediarios precios de salida relativamente bajos, de ahí la ganancia, de manera que así nadie pujaba por los arrendamientos, y era el repartidor quien los gestionaba directamente. Estos repartidores o arrendadores mayores del reino constituían, como veremos más adelante, la elite del tejido social de los arrendamientos, que poseían enorme capacidad financiera y, en torno a ellos, giraban de manera casi clientelar el resto de arrendadores medianos y pequeños de otras poblaciones pequeñas. En todo caso, todas las rentas se encontraban sometidas al sistema de subasta por puja al alza, buscando siempre la Real Hacienda, como es lógico, el mayor precio de remate posible; para ello, una vez adjudicados los cupos, se pregonaban las condiciones y precios de los arrendamientos por todo el reino; así se decía invariablemente en todas las cédulas dirigidas a los contadores mayores:



“...e pongá y sen pregón las dichas rentas [...] para que se rematen en los mayores pujadores”.
No obstante aunque se partía del principio de pujas abiertas planteadas siempre al alza, el sistema no era tan transparente como pudiera parecer a primera vista, especialmente en los arrendamientos sometidos a cupo adscrito a un arrendador principal. Por ejemplo, el análisis de las subastas del repartimiento del sevillano Pedro del Alcázar para el periodo 1517-1519 (que comprendía la práctica totalidad de los arrendamientos de la Andalucía occidental y del reino de Granada) confirma la existencia de algunas “prácticas” de dudosa legalidad:

1º. La mayoría de las rentas más importantes de su cupo fueron adscritas directamente a él sin que mediara ninguna puja, por lo que el precio de arrendamiento fue el más bajo posible.

No casualmente se trataba de arrendamientos en sí mismo muy atractivos caso de los hábices de Granada, las rentas mayores de Granada, diezmos y tercias de Almería, alcabala del aceite de Sevilla, rentas de Cádiz, Palos y Écija, etc. La sospecha se acrecienta cuando se observa que rentas tradicionalmente sometidas a fuertes pujas (alcabala del aceite, tercias y diezmos) no contaron con ningún pujador.

2º. En caso de existir puja, también en la mayoría de los casos, la subasta se limitaba a una o dos pujas siempre cubiertas por arrendadores próximos al repartidor general, que, en el caso de Pedro del Alcázar, era frecuentemente Gonzalo de Palma (vecino de Granada) o los hermanos Juan López y Alvar  Sánchez, sevillanos como Alcázar e hijos del jurado del concejo de Sevilla Alonso Hernández.  
La expulsión de los judíos de la Península Ibérica.

https://www.youtube.com/watch?v=rneK8sLegWg 
Por el contrario, cuando Pedro del Alcázar acudía de manera libre a ciertas subastas no sometidas a repartimiento previo, debía efectuar fuertes pujas en competencia con otros grandes arrendadores castellanos. Un dato final puramente cuantitativo abona estas tesis: el muestreo de las rentas adscritas por repartimiento a Pedro del Alcázar para 1517-1519 se evaluaron en 59 millones de maravedíes; de ellos se subastaron en puja abierta 30 y 29 fueron “reservados” a del Alcázar sin modificarse el precio de salida. El negocio para el sevillano debió ser de una rentabilidad enorme, toda vez que el sistema de subastas hacía que los precios de remate sufrieran siempre un incremento medio superior al 12 por ciento. En efecto, a partir de otro muestreo de subastas para ese mismo periodo de 1517-1519, que comprende un total de 57 arrendamientos, nos ofrece los siguientes datos: el precio de salida global de dichos arrendamientos fue de 109 millones y el remate final ascendió a 123; esto es, un incremento medio del 12,8 por ciento. Además sabemos que los precios iniciales de las subastas eran especialmente bajos, si los comparamos con los valores que la hacienda otorgaba en caso de ser dados en encabezamiento. Por ejemplo, las rentas de Salamanca para 1517-1519 fueron arrendadas en 1517 en 7.346.700 maravedíes; en los dos años siguientes (1518 y 1519) se encabezaron en 7.946.700.

Ataudes de los Reyes Católicos ubicados en la Capilla Real de Granada.

En realidad, todas las rentas sometidas a arrendamiento por subasta sufrieron subidas medias superiores al 10% respecto el precio inicial de salida, sin incluir los prometidos. Sin embargo, los incrementos más notables siempre se produjeron en rentas relacionadas con los consumos (alcabala de aceite, jabón, alcaicerías, etc.) y, sobre todo, en diezmos y tercias y en las salinas. Este fenómeno conduce a otro de no menor interés técnico: la existencia de una gran especialización en el negocio de los arrendamientos. En efecto, el análisis de las subastas de tercias, por citar un modelo significativo, confirma que ciertos arrendadores sólo se dedicaban a un cierto  tipo de arrendamiento y pujaban en todos los casos posibles con independencia del lugar geográfico. En este caso se encontraban Alonso Alemán (posiblemente sevillano) especializado en las tercias y diezmos del arzobispado de Sevilla.

Otro corolario del sistema de arrendamientos es que el difundido rumor y protesta por el continuo incremento del valor de las rentas tenía una base indiscutible: el precio de salida se incrementaba por el mecanismo de subasta, el arrendador además debía satisfacerse de los gastos de gestión y, lógicamente, intentar obtener beneficio del trabajo y riesgo asumidos. El análisis del valor de los arrendamientos a partir de 1509 confirma que, en efecto, los precios básicos de dichos  arrendamientos tendieron a aumentar, aunque con un ritmo muy heterogéneo.

Mercaderes medievales.

De lo que no cabe duda es que el primer factor de crecimiento no fueron las valoraciones de la real hacienda, sino los mecanismos internos del sistema de subasta al alza. Este mal constituyó una pesada herencia para Carlos I, aunque es cierto que no lo combatió adecuadamente; realmente, los efectos negativos de las pujas habían sido más demoledores a principios de siglo, siendo ésta una de las causas de las frecuentes quiebras de  la época. Por citar algún ejemplo significativo las alcabalas de  Málaga (1504-1505) tuvieron un precio de salida de 1,8 millones y fueron adjudicadas a Gonzalo de Baeza (vecino de Arjona) en 3,9 millones. Sin embargo, también encontramos ejemplos contrarios: las rentas de Calatrava fueron adjudicadas en 1508 en 5,7 millones; en 1509 sólo ofertaron 3,9 y en 1510 bajaron hasta los 3,7. Estos excesos en las subastas y sus correcciones fueron muy frecuentes: las alcabalas del aceite de Sevilla salieron en 1504 en 1,5 millones, siendo adjudicadas al jurado Alonso Fernández en 2; en 1511 se las adjudicó Rodrigo de Córdoba en 2,4 millones pujando  280.000 maravedíes por encima del valor de salida; en cambio, en 1517 Pedro del Alcázar obtuvo el  arrendamiento por sólo 1,7 millones.
Sefarad Judíos en España Documental Completo en español.


El fenómeno de vertebrar todo el sistema de arrendamiento de rentas en  torno a grandes repartidores conllevaba en sí mismo la concentración en pocas  manos del negocio. Dicho fenómeno debió empezar a consolidarse a partir de la  gran reforma de la Hacienda acometida por los Reyes Católicos en 1503, siendo  una realidad plenamente constituida desde 1510-1511. En este último periodo es cuando empiezan a consolidarse los grandes repartidores que ocuparán el centro del sistema de repartimiento a la llegada a Castilla de Carlos I.
Escena de la vida del pueblo en la Edad Media.

En los repartimientos de las rentas de los antiguos reinos de Granada y Jaén encontramos a dos poderosos repartidores que, con frecuencia, tendieron a suscribir pactos de colaboración mutua: Luís Núñez de Andújar y Hernando de Córdoba. Luís Núñez de Andújar, vecino de Baeza, tenía constituida una compañía dedicada al negocio de los arrendamientos; estaba exclusivamente especializado en la gestión de las rentas del reino de Granada. Ésta fue, quizá, la razón por la que participó en la postura general de 1519; de hecho, se le adscribió el cupo de ese reino por un valor de 18,3 millones de maravedíes. Sin embargo, la mayor parte de su actividad estuvo siempre vinculada a la de su “socio” Hernando de Córdoba, vecino de Baeza. En 1517-1519 compartían, entre otros, los arrendamientos de las alcabalas de Málaga y las salinas de Granada, y habían pujado sin éxito conjuntamente en la subasta de las tercias de Málaga (también para el trienio 1517-1519).
Mapa del Reino de Jaén.
En cuanto a otros importantes arrendadores principales, cabría señalar al gestor de la entrega de cebada al Mayorazgo de Arjona, Rodrigo Álvarez de Madrid, después vecino de Málaga, también con compañía de arrendamiento constituida; entre 1516 y 1518 tuvo en arrendamiento las rentas de Fuenteovejuna y entre 1518 y 1520 las tercias de pan y maravedíes de Córdoba. Participó en la postura general de 1519 con un repartimiento evaluado en 30 millones.


Bajo esta elite de grandes arrendadores y repartidores de las rentas castellanas se encontraba situado un enorme grupo de hombres que vivían del lucrativo, aunque a veces arriesgado negocio del arrendamiento. La mayoría de ellos formaba grupos con intereses comunes, solían tener una cierta base familiar, estaban relacionados con los otros grandes arrendadores y repartidores y, por lo común, tendían a concentrarse en determinadas ciudades proclives a la naturaleza de su negocio. No obstante, el mundo social de los arrendadores también incluía a pequeños negociantes locales que solían pujar, la mayoría de veces sin éxito, por las pequeñas rentas de su entorno geográfico más próximo.
Recaudadores medievales.
En definitiva, al ser el arrendamiento un negocio básicamente urbano, relacionado con el comercio, la banca, las posibilidades de las haciendas y rentas municipales y, sobre todo, con los centros de decisión políticos, el potencial de los arrendadores venía condicionado por la significación de la ciudad donde se avecindaban y negociaban. Por ello, los arrendadores más significativos tendían a asentarse en los núcleos más importantes del reino. No obstante, podemos considerar que el núcleo básico del arrendamiento castellano se localizaba en Andalucía. Por su volumen destacaba Sevilla, aunque ello se debía a la importancia de Pedro del Alcázar como repartidor principal. Mayor interés presentaba la zona oriental, sobre todo en Jaén y reino de Granada, donde se localizaba un negocio de arrendamiento enormemente intrincado por frecuentes pactos de negocio a partir de redes familiares y clientelares. Dicho negocio se articulaba en torno a dos núcleos: en primer lugar el que controlaba el arrendador y repartidor principal Rodrigo Álvarez de Madrid, con compañía en Málaga; el segundo, fruto de los acuerdos entre Hernando de Córdoba (vecino de Arjona) y Luís Núñez de Andújar (vecino de Baeza). A ellos cabría añadir el granadino Juan Álvarez Zapata.

En su entorno giraba toda una verdadera tela de araña de arrendadores medianos  y pequeños; en Baeza se situaba la familia Baeza a cuya cabeza se encontraba Pedro de Baeza, con arrendamientos en Córdoba y lugares del señorío de la orden de Calatrava en Andalucía. En Granada tenían vecindad, entre otros, Ruy García Alemán (especializado en tercias), Alvar Hernández (tercias y alcaicería), Juan de Jaén (con idéntico tipo de negocios), Francisco de Toledo, Alonso de Villarreal y, sobre todo, el gran arrendador Gonzalo de Palma que, aunque tenía su negocio centrado en Granada, realizaba incursiones en los arrendamientos de Murcia. El grupo se completaba con otros arrendadores como Juan Lobo (Granada), Martín Yánes de Ávila (vecino de Jaén), Fernando de Berlanga (Málaga), Gómez de Molina (Baeza), etc. Todos ellos unidos por pactos familiares y clientelares. 
Los Judíos Sefardíes y la Inquisición española.


Con ello, los responsables municipales pretendían evitar quiebras y pérdidas que podían afectar no sólo a la salud de los propios y hacienda concejiles, sino a los mismos patrimonios de los munícipes. La exigencia de avales contra los bienes de los regidores, para asegurar el valor de los encabezamientos, puede estar en la base de las reticencias de algunas ciudades a la hora de decidir entre arrendar o encabezar sus alcabalas. Por supuesto que, entre los arrendadores de rentas judeoconversos se contaron varios que formaban parte de la elite del grupo, personas muy próximas a los propios soberanos, que gozaban de su confianza, y que arrendaban esencialmente rentas reales, obteniendo pingues beneficios; se trataba, sin duda, de los “arrendadores de primera fila del reino” (18). No podemos olvidar que “la Hacienda no ha sido un medio más del Estado, si no fundamento muy principal de su acción”, de tal forma que “el dominio hacendístico hace posible el político” (19), lo que confería a los arrendadores un papel aún más relevante.
Desde que en la Corona de Castilla se hizo evidente que el procedimiento más sencillo y práctico para recaudar impuestos tal como indica Ladero Quesada, sobre todo “el procedimiento de gestión más rentable” (20), también era “el único capaz de garantizar al rey unos ingresos adecuados y de movilizar las fuerzas financieras necesarias y dispuestas a correr los riesgos de la operación” (21), era el de su arrendamiento en pública subasta, razón por la que los cristianos tuvieron que acostumbrarse al hecho de que los arrendadores eran, en número importante, judíos. Este procedimiento se impuso a partir del reinado de Alfonso X el Sabio; ya en las Siete Partidas se indicaba que las rentas y derechos del rey tendrían que arrendarse en pública subasta, de acuerdo con una serie de condiciones que se especificaban (22).

Ebreos españoles del siglo XV. Tomado de Artehistoria.

Sus ventajas eran evidentes, pues no sólo resultaba el procedimiento menos oneroso para la Corona, si no que también “permitía atraer un flujo importante y continuo de capital financiero, vinculándolo a los designios políticos de la Corona”; esto, “a pesar de que una parte notable […] del producto tributario pasaba a poder de los arrendadores”. En cualquier caso, a pesar de sus inconvenientes, era el mejor sistema, como demuestra el hecho de que continuara vigente más allá del fin del Medioevo (23).


Entre los arrendadores de rentas se contaron “ricos hombres, caballeros, e incluso algunos clérigos”, que se convirtieron en tales impulsados por “motivaciones políticas de incremento o ejercicio de su poder”, pero también por “la inseguridad en el cobro de tierras, sueldos, mercedes y otras cantidades que tenían asignadas con cargo a la hacienda real sobre las rentas de tal o cual partido o concepto fiscal” (24). Pero junto a los cristianos destacaron desde el primer momento, tanto cuantitativa  como cualitativamente, los arrendadores judíos, aunque cierto es también que las circunstancias pudieron contribuir a que se les atribuyese un papel excesivo (25). La relevancia de su actividad como arrendadores de rentas queda demostrada si se recuerda que la expulsión de los judíos en 1492, unida, todo hay que decirlo, a las consecuencias de la actividad inquisitorial, supuso una importante crisis del sistema de arrendamiento (26). En efecto, no se puede olvidar que “por mucha que fuese la importancia de aquellos financieros y arrendadores judíos, pertenecían todos a varios círculos familiares o de relación profesional muy restringidos en relación con el conjunto mismo de la comunidad judía” (27). 

Los Reyes Católicos administrando justicia. Victor Manzano (1860), Palacio Real de Madrid.

Cabe preguntarse los motivos que llevaron a algunos judíos a “especializarse” tanto en el arrendamiento de rentas. Evidentemente, entre esos motivos deben estar los arraigados prejuicios que muchos cristianos sentían hacía aquéllos que “comerciaban” con el dinero, enriqueciéndose de una forma que muchos consideraban ilícita, o al menos poco respetable. En efecto, y siguiendo a Aristóteles, se consideraba que el dinero era algo improductivo, “un símbolo o un medio de cambio, pero no como una mercancía equivalente a un bien real o natural, cosas que, con razón, lo consideraban como virtualmente productivas.” (28). Aunque esos prejuicios estaban, ya en el siglo XIII, en vías de desaparición, o al menos de moderación, lo cierto es que todavía existían a finales del siglo XV, y tal vez pudieron contribuir a empujar a muchos judíos a ejercer un oficio que los cristianos no siempre estaban bien dispuestos a desempeñar. Además, el arrendador de rentas había de disponer de una cierta masa de capital líquido disponible, pues sólo así se podía hacer frente al desempeño de su oficio, y los miembros de la elite judía solían cumplir tal condición habitualmente, por su vinculación con el comercio. Para ellos, el disponer de una cierta masa de capital líquido era algo realmente crucial, puesto que se trataba de “riqueza fácilmente transportable o susceptible de ser escondida en momentos difíciles” (29); por tanto, se trataba de una riqueza que podía ser conservada incluso en las peores circunstancias, como era el caso, no impensable, de una posible persecución o expulsión.
Día de mercado en la urbe medieval.

Los judíos, cuando se convertían en arrendadores de rentas ejercían un oficio que a los cristianos no les atraía demasiado, por las implicaciones que tenía ejercer tal oficio, y que resultaba esencial para la vida económica del país en el momento. Así, no es casualidad tampoco que unos judíos segregados socialmente desempeñaran habitualmente, tanto oficios de índole financiera, como aquellos otros para los que era preciso tener unos conocimientos especiales, como era el caso de los traductores o médicos; ocurría que cuando desempeñaban oficios que implicaban una formación específica no demasiado habitual, como era el caso de los médicos, los judíos se convertían en piezas imprescindibles para la sociedad cristiana, que necesitaba de su presencia ante la enfermedad del familiar (30).


Se puede afirmar que los judíos que se consagraron al arrendamiento de rentas lo hicieron fundamentalmente como consecuencia de su situación de marginalidad,  y como consecuencia, también, de la necesidad de asegurar su posición en un medio hostil. De alguna forma, “los judíos son empujados […] hacia un tipo determinado de actividades económicas […] el status que le concede al judío la comunidad mayoritaria le convierte en individuo apto para el ejercicio de ciertas profesiones, y esto al margen de la propia voluntad o la manera de ser de los judíos” (31). Como afirma Ladero Quesada, se “dejaba el protagonismo de parte de la actividad mercantil y financiera, si bien no en su totalidad, a sectores sociales externos o marginales”.


Sefarad: La Inquisición Española, una tragedia - Documental completo en español.

La actividad de los arrendadores de rentas judíos no contribuyó, precisamente, a mejorar la popularidad de los grupos de hebreos entre los cristianos, como demuestra la frecuencia con la que, a partir de ese momento, se acusó a los judíos de exprimir, literalmente, a los cuitados cristianos (32). Muchas de las fuentes narrativas del momento como el Rimado de Palacio (que a continuación reseñaremos), aunque circulaba alguno más, igualmente significativo; así, en evidente referencia a los cristianos, que tenían que enfrentarse a los procedimientos sumamente expeditivos de los arrendadores hebreos, se dice:

“e tienen para esto judíos muy sabidos/ para sacar los pechos e los nuevos pedidos; / non lo dexan por lágrimas que oyan, nin gemidos”.

Este es el pasaje del Rimado de Palacio de Pedro López de Ayala en el que se plantea, con tintas especialmente negras, la actividad de los arrendadores judíos:

“allí vienen judíos, que están aparejados/ para beber la sangre de los pobres cuytados;/ presentan sus escriptos que tienen concertados,/ e prometen sus joyas e dones a privados…/ Allí fasen judíos el su repartimiento/ sobre el pueblo que muere por mal defendimiento,/ e ellos entre sí partan luego medio cuento/ que han de aver privados, qual ochenta qual çiento…/ Disen luego al rey: por çierto nos tenedes/ judíos servidores, e merced les haredes,/ ca vos pujan la renta por çima las paredes,/ otorgádgelas, señor, que buen recabdo avredes./ Señor, disen judíos, serviçio vos faremos,/ tres cuentos más que antaño por ellas vos daremos,/ e buenos fiadores llanos vos prometemos,/ con estas condiçiones que escriptas vos tenemos./ Aquellas condiciones Dios sabe quales son,/ para el pueblo mesquino negras como carbón”.(33 ) 
Página de la Cronica de Pedro López de Ayala. Tomado de Artehistoria.

A los recaudadores judíos les tratarían con una dureza extrema, determinada no sólo por su afán de enriquecimiento, si no también por el odio visceral que los castellanos viejos sentían hacia ellos. Estas ideas estuvieron ya presentes durante el reinado de Alfonso X el Sabio, y adquirieron un auténtico cauce de expresión en los Cuadernos de Cortes (34). Además, el hecho de que parte de los gestores de la hacienda regia, sobre todo, los almojarifes mayores, fueran bastante frecuentemente judíos, permitía deducir que los arrendadores hebreos estaban inmersos en “un complejo de intereses financieros en torno a la Hacienda regia”, cuya existencia era indudable, aunque resulta “imposible desentrañar y cuantificar con detalle a falta de datos” (35).
Indumentaria de un judío en el siglo XIV. Biblioteca Nacional de España.
Evidentemente, esta situación contribuía a excitar aún más los ánimos contra los arrendadores judíos. Unos arrendadores judíos que ya en la última centuria del Medioevo tuvieron que compartir el oficio con los cristianos nuevos (bautizados) en la competencia. En efecto, durante el siglo XV las conversiones masivas de judíos al cristianismo,  que fueron escalonadas entre los primeros años de esa centuria y los momentos finales de la centuria anterior (36), e hicieron que las filas de los arrendadores de rentas se poblaran con bastante frecuencia de judeoconversos. Unos arrendadores judeoconversos que mantuvieron el legado profesional de sus antepasados judíos, perseverando en el ejercicio de una actividad económica que podía resultar muy rentable, pero que también tenía sus riesgos. Evidentemente, buena parte de esos arrendadores judeoconversos se dejaron llevar por una inercia que no sólo tuvo consecuencias profesionales. Como es bien sabido, los recién llegados a las filas del cristianismo, dieron ese paso desde el patente afán de evitar cambios drásticos en lo que había sido su vida hasta ese momento, si se prescinde de ese cambio trascendental que fue recibir el Bautismo, un cambio trascendental que a veces se quedó tan sólo en la superficie, habida cuenta de que hubo una gran cantidad de judeoconversos que siguieron practicando los ritos y ceremonias de su judaísmo. (37).

Así, los cristianos nuevos conservaron habitualmente sus domicilios, aunque eso implicara, con harta frecuencia, el seguir conviviendo estrechamente con sus antiguos correligionarios. Esa estrecha convivencia acabó siendo considerada muy perniciosa para los conversos, pues era opinión generalizada que favorecía el criptojudaísmo; por ese motivo, se decidió, corriendo el año 1480, proceder al apartamiento o separación social de los judíos, aunque lo cierto es que en muchas localidades esa medida no llegó a hacerse realidad (38), con los que las relaciones fueron a veces muy complicadas, aunque también es cierto que en muchos casos esas relaciones fueron cordiales (39). Igualmente, fue habitual que no renunciaran a los vínculos familiares con aquellos de sus parientes que optaron por mantenerse fieles a la fe de sus mayores judíos (40). En estas circunstancias, parece bastante lógico que los cristianos nuevos por el bautismo, también mantuvieran las profesiones que habían ejercido antes de su conversión al cristianismo, profesiones que, como era frecuente en ese momento, heredaron muchas veces sus hijos (41). Los arrendadores judeoconversos se convirtieron, por tanto, con naturalidad en una realidad habitual, consagrándose al arrendamiento de toda clase de rentas, y convirtiendo esa situación en “algo así como una afición habitual” (42). Por supuesto, era una afición compartida, tanto con cristianos viejos como con judíos, pues unos y otros se dedicaban, también, al arrendamiento de rentas. Una afición a la que, en opinión de sus coetáneos, dedicaban demasiado tiempo y demasiados afanes, que debían haber dedicado a otros menesteres más provechosos; así, en relación con la nueva oleada de conversiones que acompañó al decreto de expulsión de los judíos de 1492, los Reyes Católicos promulgaron, ya en 1493, una pragmática por la que se prohibía a los recientemente convertidos arrendar rentas, pues así podrían gozar de más tiempo libre para ocuparse de un negocio mucho más importante: la salvación de sus almas. Esta prohibición, en principio vinculada con un plazo de tres años, fue renovándose periódicamente. Algunos judeoconversos hubieron de enfrentarse a duras penas por contravenirla, pero también hubo excepciones, pues los soberanos concedieron licencias para que, de forma individual o colectiva, diversos conversos pudieran sortear la prohibición (43). López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social…, ha puesto una de esas renovaciones, concretamente la de 1496, en relación con la “estrepitosa quiebra” de uno de esos recientes conversos dedicado al arrendamiento de rentas, Fernando de Sosa (44).
Judíos en un freco de la Catedral de León, siglo XV. Pintura de Nicolas Francés. Cortesía del Ayuntamiento de León.
Los arrendadores judeoconversos, tomaron todo tipo de rentas: reales, concejiles, señoriales y de la Iglesia, tal como demuestra la documentación, siempre en función de sus intereses y de sus posibilidades. Así, por ejemplo, sucedía con los judeoconversos de la ciudad de Jaén que se dedicaban a estos menesteres. Veamos algunos ejemplos, vinculados, precisamente, con dicha localidad: Empecemos por las rentas reales: Fernando de Andújar, cambiador, debió dedicarse a negocios muy prósperos, pues era uno de los financieros más destacados de Jaén, pero la escasez documental con que se encuentra cualquiera que desee reconstruir su peripecia vital impide ir más allá de saber que arrendó en alguna ocasión la alcabala y treintena de los paños de la localidad (45). Por su parte, Ruy Díaz de Jaén arrendó, entre 1477 y 1511, numerosas rentas reales, entre ellas las del diezmo y medio diezmo de lo morisco y lo castellano (46). Entre los que arrendaron rentas concejiles, Fernando Pérez de Jaén, que corriendo el año 1514 arrendaba el abasto de la carne (47).


Sigamos con las rentas señoriales:

Alfonso Alvín, de profesión curtidor, era arrendador habitual de rentas vinculadas con su ejercicio profesional, como la renta de las tenerías de Jaén, que pertenecían al señor de Villardompardo (48). También pertenecía al señor de Villardompardo la almona del Jabón, arrendada en alguna ocasión por Fernando de Baeza (49). Finalmente, las rentas vinculadas con la Iglesia, como las derivadas del arrendamiento de la dehesa de Víboras, en las proximidades de Jaén, que pertenecía a la orden de Calatrava y que fue arrendada en algún momento por Diego González (50). Por supuesto, ni qué decir tiene al respecto, que fue habitual que no existiera una especialización en el arrendamiento de un tipo concreto de rentas; en realidad se arrendaba lo que se podía, y cuando se podía. Así, por ejemplo, Pedro de Úbeda arrendaba al mismo tiempo en el Jaén de 1485 la renta de la veintena de la madera, que era municipal, y la del diezmo del barro, que pertenecía a los señores de Villardompardo (51). Muchos de estos arrendadores judeoconversos no actuaron en solitario, si no que se formaron compañías, lo que les permitía acceder a negocios más rentables, aunque también exigían un mayor desembolso económico inicial. Una vez más, podemos encontrar ejemplos en este sentido en la localidad de Jaén: en 1502, Lope de Baena se asoció con Lope de Jaén, Alonso Yáñez del Castillo y Gómez de Córdoba para arrendar la alcabala del hierro, el esparto y la especiería (52). Por cierto, en este caso, todos sus socios eran, también, judeoconversos.
La  Constitución del primer gobierno municipal de Málaga y el Reglamento de Sesiones de 1489.

En muchos casos, los vínculos familiares resultaron esenciales de cara a la formación de estas compañías, que fueron capaces de desarrollar estrategias que les permitieron controlar porciones importantes del negocio fiscal. Un buen ejemplo, como hemos visto, es el del grupo liderado por Fernando de Córdoba y Rodrigo Álvarez de Madrid, que se articuló en torno a la ciudad de Málaga (53).


A continuación vamos a comprobar el protagonismo y relevancia que, en el negocio de la renta recaudada por la Hacienda Real en el obispado de Málaga, tuvieron dos judeoconversos asentados en la ciudad malagueña, nuestro Rodrigo Álvarez de Madrid, que gestionó la entrega de cebada en La Higuera de Arjona, y Fernando de Córdoba. Veremos también el entorno familiar de ambos arrendadores para poner de manifiesto las relaciones familiares y profesionales que fueron entretejiendo desde la ciudad, sus vínculos directos e indirectos con la oligarquía concejil, el patrimonio que iban acumulando y las estrategias fami­liares que utilizaban desde su posición económica para disfrutar de un mayor reconocimiento social y político, tanto para ellos como para su descendencia.
En un estudio sobre los arrendadores de la Hacienda de Castilla, el profesor Carretero Zamora dedica un espacio a la geografía de los centros del negocio de arrendamiento en los inicios del reinado de Carlos I, señalando que el núcleo del arrendamiento castellano se localizaba en Andalucía, destacando por su volumen Sevilla por la importancia de Pedro del Alcázar como repartidor principal. También señala el autor que en Jaén y en el Reino de Granada existía un negocio de arrendamiento enormemente intrincado, por fuertes pactos de negocio a partir de redes familiares y clientelares establecidas, que se articulaba en torno a dos núcleos: uno de ellos, el que controlaba el arrendador y repartidor principal Rodrigo Álvarez de Madrid, con compañía en Málaga; el otro núcleo, fruto de los acuerdos entre Fer­nando de Córdoba, vecino de Arjona, y Luís Núñez de Andújar, vecino de Baeza, ubicado en Jaén (54).

El sacamuelas en la Edad Media. Autor desconocido.

Si sobre la vecindad de Luís Núñez de Andújar nada hay que objetar, puesto que era vecino de Baeza, aunque acabaría avecindándose en la ciudad de Granada, donde accedería a una juradería, no ocurre lo mismo en el caso de Fernando de Cór­doba. Por motivos que ignoramos, nuestro mercader figura como vecino de la villa de Arjona, aunque lo cierto es que lo era de Málaga, ciudad desde la que dirigía un vasto y diverso negocio mercantil, en el que también se contemplaba su temprana parti­cipación en el negocio del arrendamiento (55). Por consiguiente, si se tiene en cuenta que la geografía de los núcleos financieros del arrendamiento castellano, se establece a partir de la procedencia o vecindad de los repartidores, esta precisión es en modo alguno baladí, ya que otorga al Reino de Granada mayor protagonismo y relevan­cia en el negocio de la renta, y en particular a la ciudad de Málaga, que contaba entre sus vecinos con dos de los importantes repartidores y arrendadores de la Hacienda real: Fernando de Córdoba y Rodrigo Álvarez de Madrid. Rodrigo Álvarez de Madrid y a Fernando de Córdoba, nuestros dos grandes protagonistas, formando parte de la élite del tejido social de los arrendamientos castellanos en Málaga.

Señalada la importancia de Málaga en la geografía del arrendamiento castellano, la segunda cuestión que queremos destacar, y que introduce matices significativos en la valoración de los grupos financieros ubicados en Andalucía, es que los repartidores y arrendadores, que detentaban aquellos espacios económicos compartían la común pertenencia al linaje judío. Todos ellos eran judeoconversos y, además, a las relacio­nes profesionales que entre ellos mantenían se añadían las familiares: Pedro de Alcá­zar era consuegro de Fernando de Córdoba. Uno de los hijos de Fernando de Córdoba, Diego de Torres, contrajo matrimonio con Elvira Suárez, hija de Pedro del Alcázar y de Beatriz Suárez, y Luís Núñez de Andújar era sobrino de Rodrigo Álvarez de Madrid (56).


Fueron muchos los intereses económicos que compartían Fernando de Córdoba y Rodrigo Álvarez de Madrid, aunque apenas se deja entre­ver, que la existencia de uno y otro en la ciudad de Málaga, fuese a confluir, hasta que en 1511 constituyeron un tándem, que posibilitó que cayese en ellos el arrendamiento y la recaudación de las rentas de las alcabalas y tercias de Málaga y su obispado, por espacio de seis años y por un valor de 5.600.000 maravedíes cada año (57). En efecto, aparentemente al menos, uno y otro seguían derroteros distintos: Rodrigo Álvarez de Madrid, que había tomado la decisión de fijar su residencia en Málaga mucho antes de que concluyese la guerra de Granada, y se presentaba en la ciudad con la cre­dencial de criado de los Reyes Católicos, mientras que Fernando de Córdoba llegaba a Málaga casi dos años después de finalizada la contienda granadina, para hacerse cargo de la renta de las carnicerías y garantizar el abastecimiento de carne a la ciudad malacitana. La realidad era, sin embargo, que Fernando de Córdoba y Rodrigo Álvarez de Madrid compartían intereses muy fuertes en el negocio del arrendamiento, sobre todo si se trataba de las rentas del Reino de Granada. 
Vista oriental de la ciudad de Jaén medieval.
Efectivamente, ya fuese for­mando parte del núcleo de los arrendadores mayores, ya mediante la red clientelar de arrendadores menores, que en torno al negocio se conformaba; los intereses de uno y otro se complementaban ampliamente: las actividades desarrolladas por Rodrigo Álvarez de Madrid permiten definirlo como un gestor de la renta, que acabó convirtiéndose en un profesional del arrendamiento, cuyos intereses llegaron a expandirse por un amplio espacio geográfico; Fernando de Córdoba, por su parte, trabajó intensamente en la reactivación de la economía y en el desarrollo mercantil, convirtiéndose en uno de los mercaderes más poderosos del Reino de Granada, con toda probabilidad porque su temprana participación en el negocio de la renta, no sólo podía reportarle unos beneficios inmediatos, sino también por las ventajas, con que contaba, en los circuitos comerciales, ya que desde la privilegiada posición de arrendador no era difícil controlar la producción y la comercialización de los productos más especulativos del mercado. Pero la destacada posición de nuestros dos grandes protagonistas en el negocio de la renta no puede comprenderse sin la participación de aquellos otros vecinos, muchos de ellos judeoconversos, que, de una u otra manera, posibilitaron que en los inicios del reinado de Carlos I, tanto Rodrigo Álvarez de Madrid como Fernando de Córdoba, llegaran a figurar entre los principales repartidores y arrendadores de la Hacienda castellana en el Reino de Granada. Por consiguiente, más que en la casuística del sistema fiscal y en las complejida­des de la gestión de las rentas, nos interesa sobre todo analizar el comportamiento que mostraron Rodrigo Álvarez de Madrid y Fernando de Córdoba desde el momento en que se establecie­ron en Málaga, valorando su entorno familiar más próximo, las relaciones familiares y profesionales que fueron entretejiendo desde la ciudad, sus vínculos directos e indi­rectos con la oligarquía concejil, el patrimonio que iban acumulando y las estrategias familiares que utilizaban desde su posición económica para disfrutar de un mayor reconocimiento social y político, tanto para ellos como para su descendencia (58 ).

Armas de la ciudad de Málaga, el origen de su escudo.

Tras el establecimiento de los tribunales inquisitoriales de Sevilla, Jaén, Córdoba y Ciudad Real, no fueron pocos los conversos emigrados o huidos que en el trans­curso de la guerra de Granada se asentaron en las zonas que se iban incorporando a Castilla, mezclados con los repobladores cristianoviejos, flujo que no cesó en años sucesivos, en mayo de 1497 se habían ido a Málaga cuarenta familias conversas habilitadas en Córdoba (59).


Así ocurrió en la ciudad de Málaga desde su conquista, sin que a los con­versos del judaísmo se les pusiera traba alguna para acceder a la vecindad, salvo si se tra­taba de un reconciliado que no hubiese saldado sus deudas con la Inquisición (60). Por lo demás, los judeoconversos se introdujeron en todos los ámbitos de la vida ciudadana malagueña, participando de manera desigual en la puesta en marcha del desarrollo urbano. Fue en estos años iniciales cuando se avecindaron en Málaga Rodrigo Álvarez de Madrid y Fernando de Córdoba. El primero llegaba a la ciudad en agosto de 1491 como criado de los Reyes Católicos, presentando una carta otorgada por los monarcas en Córdoba el 27 de mayo de 1489 por la que ordenaban a los repartidores que le diesen unas buenas casas en la ciudad, así como las heredades que le correspondiesen:

“por quanto de todo ello le fazemos merçed en emienda de algunos serviçios que nos ha fecho” (61).

Para el tema que nos ocupa, hasta 1497 no es mucho lo que sabemos de Rodrigo Álvarez de Madrid, considerado por la reina Isabel

“persona que mucho ha servido al rey mi señor e a mí”.
Además de algún que otro problema que encontró para tomar posesión de sus casas, las únicas noticias que de él tenemos se refieren a los bienes recibidos (62).
En cualquier caso, debió continuar prestando servicios a la Corona, puesto que, a petición suya y en pago de una deuda de 50.000 maravedíes por un ser­vicio que Rodrigo Álvarez de Madrid había hecho a los monarcas, los Reyes Católicos ordenaban al corregidor de Málaga, por carta fechada en Valladolid el 22 de abril de 1496, que se le dieran las casas y bienes del mercader catalán Morel “el mozo”, acu­sado de asesinato y cuyos bienes se hallaban bajo secuestro (63).
Málaga musulmana en 1497 por Estean Alcántara Alcaide.
Más información poseemos, para estos primeros años, sobre Fernando de Cór­doba, que asomaría por la ciudad una vez concluida la contienda granadina y ya en vigor el decreto general de expulsión de los judíos. En efecto, en abril de 1493 ya se encontraba en Málaga en compañía de su socio y amigo el mercader Diego Díaz de Montilla, también judeoconverso, para hacerse cargo del abastecimiento de carne a la ciudad como obligados de las carnicerías, sin que ambos hubieran fijado aún su residencia en Málaga (64).
Estas son las Ordenanzas dadas por los Reyes Católicos a la ciudad de Málaga para el gobierno de la ciudad:
Ordenanzas que dieron los señores Reyes Catholicos a esta Ciudad para su acresentamiento y governacion y forma que havían de tener Francisco de Alcaraz y Crsitóbal de Mosquera para el repartimiento de las casas y heredades de su termino y parece fue boluntad de sus Altezas huviese en ella 13 rexidores 8 jurados 4 fieles 7 escribanos publicos y el uno de ellos fuese del Consejo quienes tubiesen dichos oficios por su vida y ba continuando la orden que havian de obserbar dichos repartidores cuias /5v ordenanzas se hallan firmadas por S.A.A. en Jaen a 27 de maio de 1489 refrendadas de Fernando de Zafra su secretario. /6 El Rey e la Reyna La orden e manera que se ha de tener en las cosas que convienen mandarse por Nos proveer en la noble çibdad de Malaga asi en el repartimiento de los bienes e faziendas della e de sus terminos como en los regimientos e otros ofiçios e cosas della para que mas se noblesca e honrre como cunpla a nuestro serviçio e a la buena poblaçion e reformaçion della e segund que de suso sera declarado en esta guisa \Regidores/ Primeramente es nuestra merçed e voluntad que en la dicha çibdad de Malaga aya [treze] regidores e ocho jurados e quatro fieles que la rigan e govyernen [como cun]pla a nuestro serviçio e al bien e buena poblaçion e reformaçion della [y que estos]sean los que Nos mandaremos declarar e elegir de cada un año [e que los] dichos jurados sean dos dellos en cada una de quatro collaçiones [de yglesias] que ha de aver en la dicha çibdad e que los dichos fieles syrvan en el dicho ofiçio de dos en dos y de seys en seys meses de cada año. Otrosi es nuestra merçed e mandamos que aya en la dicha çibdad syete escrivanos publicos e quel uno dellos sea escrivano del Coçejo e Ayuntamyento de la dicha çibdad e los otros [seys] que sean del Numero della e que estos asymismo sean los por [nos nonbrados]e que tengan los dichos ofiçios cada uno dellos por [sus vidas] asy el dicho escrivano del Conçejo como los del dicho Numero e des[pues de] sus vidas de cada uno.
dellos quede la provisyon de los dichos ofiçios para nos para proveer dellos a quien la nuestra merçed fuere. \Obrero/ [Otrosy por quanto los muros de la dicha çibdad han] menester repararse e labrarse luego [porque] asy cunple a nuestro serviçio e a la buena guarda della nuestra merçed e voluntad es de nonbrar e nonbramos por obrero para que faga labrar e [re]parar los dichos muros e hedefiçios de la dicha çibdad a Fernando de Arevalo por dos años que comyençen desde primero de enero deste presente año de ochenta e nueve e que lo que montare en la costa….. [e lavor] de los dichos reparos se aya de pagar e pague de lo que [mandaremos] dar de propios a la dicha çibdad de los dichos dos años pero que? pasados los dichos dos años dende en adelante la dicha çibdad nonbre obrero para las dichas lavores de dos en dos años. \Derechos de alhondiga/ Otrosy porque es nuestra merçed de mucho ennoblesçer e honrrar la dicha çibdad y que tenga vuenos propios para las nesçesydades della queremos e mandamos que de qualesquier cargas de pescados frescos e salados [que se] cargaren e sacaren e llevaren asy de la dicha çibdad de Malaga como de otros qualesquier puertos de mar de los logares de su tierra e terminos por qualesquier personas se pagare de aqui delante de derechos de cada carga mayor de los dichos pescados quinse maravedis e de cada carga menor dies maravedis los quales dichos derechos es nuestra merçed e mandamos que sean para propios de la dicha çibdad. \Almotaçenadgo/ Otrosy damos mas por propios de la dicha çibdad la casa del alhondiga e el almotaçenadgo della e que porque no ay (......)
\Quel alcayde de Gibralfaro no se entremeta en çiertas cosas/ de la dicha çibdad syn liçençia de los dichos nuestros repartidores e syn le ser señaladas ny dadas por ellos por ende es nuestra merçed e voluntad quel dicho alcayde de la dicha fortalesa de Gibralfaro ny otro alguno por el ny otra persona alguna non se entremeta a tomar ny esquilmar ny ocupar ny defender otra cosa alguna salvo aquello que por los dichos nuestros repartidores les fuere dado e repartido e señalado porque asy entendemos ser conplidero a nuestro serviçio e al bien e procomun de la dicha çibdad. \27 mayo 1489/ La qual dicha hordenaçion e declaraçion por nos fecha de las cosas susodichas en la forma e manera que de suso se contiene es nuestra merçed e mandamos que en todo sea guardada e conplida e se guarde e cunpla e aya entero e conplido efecto e que a cosa alguna ny parte de lo de suso contenido non sea puesto ny ponga enbargo ny ynpedimento alguno porque asy es conplidero a nuestro serviçio e al pro e bien e buena poblaçion e reformaçion de la dicha çibdad de Malaga e los unos ny los otros non fagan ende al por alguna manera dada en la çibdad de Jahen a veynte e siete dias del mes de mayo año del nasçimiento del nuestro Salvador Ihesuchristo de myll e quatroçientos e ochenta e nueve años. Yo el Rey Yo la Reyna Por mandado del Rey e de la Reyna Fernando de Çafra/Françisco Ruiz chançiller/Registrada doctor En la forma acordada Rodericus doctor.
Ordenanza para la Gobernación y Repartimiento de la ciudad de Málaga en fecha 26 de mayo de 1489.

Así las cosas, en junio de 1497 encontramos por primera vez en el escenario del arrendamiento del obispado de Málaga a Rodrigo Álvarez de Madrid, que ese año remató las rentas mudéjares y cristianas del obispado en 2.311.720 maravedíes, sin que ya se incluyeran los partidos de Ronda, Loja y Alhama, avalándole como fiador principal el mercader judeoconverso Alonso de Córdoba con 300.000 maravedíes (65).
En los Repartimientos de Málaga  figuran las siguientes personas inscritas como vecinos de Málaga:
Transcripción Sumario breve de las personas inscritas como vecinos de Málaga desde el 29 de agosto de 1487 Libros de Repartimientos. Tomo I. fol. 19v-21 /19v \Malaga vesyndades / Sumario breve de las personas que se han escripto por vesynos de Malaga dende veinte e nueve de agosto de mil e quatrocientos e ochenta e siete años e cuantos de cada oficio y manera onbres prinçipales___X V
Vs. continos_________________III
Vs. letrados_________________I
Vs. de las capitanyas de la hermandad LXX IIII
Vs. de las guardas__________ L
Vs. mercaderes____________XXX VIII
Vs. çibdadanos____________XX VIII
Vs. escuderos_____________XL
VI Vs. ofiçiales de las casas de sus altezas con çirujanos e adalides e vallesterosde cavallo e sylleros e esmaltadores XL I
Vs. /20. artilleros e otras personas del artillería__XX VII
Vs. alvañyres____________XX II
Vs. carpinteros___________X VI
Vs. ofiçiales de cosas de hierro_ XX I
Vs. texedores____________VIII
Vs. vancaleros___________II
Vs. alcatyferos__________I
Vs. sayalero un vesyno_____I
Vs. pyntores___________II
Vs. correeros__________ VII
Vs. doradores__________III
Vs. plateros___________III
Vs. sastres____________X V
Vs. calçeteros__________II
Vs. carnyçeros_________VIII
Vs. çapateros__________ XX
Vs. borzeguyneros_______VIII
Vs. cortydores__________IIII
Vs. çurradores__________II
Vs. traperos___________ II
Vs. perayles___________IIII
Vs. tondidores_________VII
Vs. tyntoreros_________IIII
Vs. barveros__________X VIII
Vs. fisycos e çirujanos___II
Vs. boticarios ________II
Vs. confytero________I
Vs. espeçyeros________VI
Vs. /20v. çereros_______V
Vs. joyeros___________III
Vs. mercero un vesyno____I
Vs. un buhonero________I
Vs. esparteros_________VIII
Vs. cabresteros_________II
Vs. guanteros_________IIII
Vs. agujeteros_________II
Vs. ortelanos__________X IIII
Vs. un çestero_________ I
Vs. un maestro de posos___I
Vs. mesoneros_________ IX
Vs. regatones_________IIII
Vs. taverneros________III
Vs. maestros de obrar sedas_II
Vs. cordoneros_________III
Vs. un bonetero________I
Vs. un sombrerero______ I
Vs. escrivanos de libros e de mostrar moços e una byuda VI
Vs. maestros de adereçar vallestas_ III
Vs. un astero un vesyno_____ _ I
Vs. un vyratonero__________I
Vs. cambiadores___________III
Vs. canteros_____________III
Vs. odreros_____________I
Vs. un panadero__________I Vs.
un viscochero____________ I
Vs. un cosynero__________I
Vs. un armador de tiendas___ I
Vs. /21. un xabonero_______I
Vs. caleros_____________III
Vs. sylleros____________II
Vs. un colchero__________I
Vs. un latonero__________I
Vs. un maestro de cardas e peynes I
Vs. espaderos_____________II
Vs. un corredor de bestias______I
Vs. un maestro de haser vidrios__ I
Vs. /malaga sumario de vesyndad/ un trompeta__I
Vs. un pregonero___________I
Vs. harrieros e tratantes de cosas de provysion___LXX V
Vs. labradores_____________CC XX IX
Vs. marineros e pescadores_____ XL V
Vs. un clerigo e un sacristan____ II
Vs. ____________________CCC LXX III
Vs. XXX VI
Vs. LXX VI
Vs. C XL II
Vs. CCCC LX I Vs. _____________________________
Asy que son________ IU LXXX VIII Vs.
Aquel remate había sido fruto de un pacto que habían suscrito ante escribano público los mercaderes Alonso de Córdoba y Fernando de Córdoba con Rodrigo Álvarez de Madrid por el que si él los nombraba recaudadores de las rentas del obispado, ellos como consortes “no entenderían en cosa alguna tocante al dicho ofiçio y cargo de las rentas”, salvo en lo que Rodrigo Álvarez de Madrid dijese. Alonso de Córdoba, sin embargo, maliciosamente no respetó el pacto y se había quedado con el recudimiento de las rentas, perjudicando seriamente a Rodrigo Álvarez de Madrid, pues alegaba Rodrigo Álvarez de Madrid que Alonso de Córdoba “viniendo a negoçiar çiertos descuentos y suspensiones tocantes al dicho su ofiçio, con çinquenta doblas que le dio para soliçitar lo susodicho, no hizo lo que le dijo y se llevó el recudimiento de las dichas rentas, dejándolo inpedido para reçibir y cobrar las rentas”(66). Ignoramos hasta qué punto pudo afectar aquel percance a las relaciones de Rodrigo Álvarez de Madrid con el mercader Alonso de Córdoba, aunque sí es cierto que las de Rodrigo Álvarez de Madrid con Fernando de Córdoba y sus socios y allegados, no parece que se dete­riorasen en modo alguno, ya que en enero de 1498 apoderaba a Lope de Córdoba, hermano de Fer­nando, para que en su nombre cobrase deudas en Málaga y su obispado (67). Unos meses después, Rodrigo Álvarez de Madrid apoderaba a Juan de Briones para que recaudase en su nombre, figurando de testigos Fernando de Angulo, Pedro de Maridueñas y Juan Castellanos.
La ciudad de Málaga en el siglo XVI.
Finalizado el año de su arrendamiento, ya no volvemos a encontrar a Rodrigo Álvarez de Madrid en el escenario del arrendamiento hasta junio de 1499, una vez que hubo finalizado su etapa de arrendador y recaudador mayor del obispado el mudéjar Yahya el Fistelí. Conocido tras bautizarse como Alonso de Morales, cabe añadir que en octubre de 1498 el judeocon­verso Francisco Bazo, vecino de Vélez-Málaga y asociado con Rodrigo de Haro, vecino de Granada, reci­bían en traspaso de Yahya el Fistelí, moro vecino de Granada, la mitad del arrendamiento de las tercias del partido de Málaga por tres años, obligándose ambos socios por una cuantía de 200.000 maravedíes anuales (68), que figura indistintamente como vecino de Málaga y Gra­nada.
Pregón de los Repartimientos 19 de octubre de 1488.
Las rentas no encabezadas se remataron para esos mismos años en el judeoconverso Fernando de Palma, primo de Rodrigo Álvarez de Madrid, que en 1499 aún era vecino de Málaga y al año siguiente ya lo era de Vélez-Málaga. Desde al menos 1496 era procurador del obispo y del cabildo catedralicio, con un salario de 1.000 maravedíes, al tiempo que Fernando de Córdoba detentaba el cargo de mayordomo. De todos modos, en 1501 Fernando de Palma figurará de nuevo como vecino de Málaga y detentando el cargo de obligado de las carnicerías de la ciudad de mancomún con Nicolás Alfonso, actuando de fiador su primo Rodrigo Álvarez de Madrid (69). Un año después, sin embargo, Fernando de Palma figuraba como vecino de Granada cuando detentó el cargo de receptor de lo encabezado (70). En ambos remates fue fiado por Rodrigo Álvarez de Madrid: en el correspondiente a 1499-1500, actuando sólo él como fiador principal, y en el de 1500-1501, de mancomún con Lope de Teza, vecino de Vélez-Málaga (71).
Fragmento del mapa de Gaspar Salcedo de Aguirre de 1587.
Durante el bienio 1499-1501, marcado en buena medida por las sucesivas revuel­tas mudéjares del Reino de Granada, Rodrigo Álvarez de Madrid no sólo participó activamente como criado de los reyes durante el proceso de las capitulaciones para la conversión de los mudéjares del obispado de Málaga. El 22 de septiembre de 1500 se le libraron 8.000 maravedíes porque los gastó con los moros de Coma­res y su tierra y ajarquía de Málaga “en los traer de sus tierras e en lo que estuvieron en Granada”; al mes siguiente, el 10 de octubre, se le libraban 12.000 maravedíes porque los gastó “en dar de comer a ciertos moros de la serranía de Ronda y Marbella y Casarabonela, y a ciertas bestias que traían en la venida de los reyes a la corte” y en la estancia en ella y regreso; el 23 de diciembre, 52.500 maravedíes “por el gasto que se hizo con los moros de las serranías de Ronda, Gaucín y Casares” (72). Cabe añadir que ya antes, el 4 de septiembre de 1499, Rodrigo Álvarez de Madrid, en nombre del alcaide de Comares, solicitaba del deán y cabildo catedralicio que dotase de un capellán a la villa de Comares, ya que el alcaide “tenía conçertado con los moros para que le den una mesquita de que se haya de fazer iglesia” (73), sino también en el abasteci­miento de bizcocho para la Armada real, ya que de mancomún con el judeoconverso Francisco Bazo, vecino de Vélez-Málaga, y con Diego de Cazalla, vecino de la villa de Palma del Río, en 1499 habían suscrito un asiento con los Reyes Católicos para hacer 18.000 quintales de bizcocho en Málaga. Pagado el quintal a 149 maravedíes, corría por cuenta de la Corona el gasto de las cámaras y almacenes para meter el bizcocho, y de cinco hornos para hacer el bizcocho; parte de aquel bizcocho se destinó al ­proveimiento de las fortalezas del Reino de Granada y del presidio de Melilla. (74).
Retrato del mercader Gisze, 1532. De Hans Holbein. Staatliche Museem Berlín.

Por su parte, Fernando de Córdoba atendía su vasto emporio mercantil, impor­tando a Málaga por esos años cereal almacenado en los silos señoriales de la Casa de Aguilar, y detentando el cargo de obligado de las carnicerías con Diego Díaz de Mon­tilla, al tiempo que acariciaba la idea de hacerse con el monopolio de la exportación de la fruta pasa del Reino de Granada, muy demandada en los mercados nórdicos. En efecto, con la pretensión de resucitar el impuesto nazarí del mucharan, nuestro mercader otorgaba poder a su sobrino Alonso Fernández de Córdoba para que en su nombre solicitara de la Corona el disfrute en exclusiva de ese derecho “a canbio de los maravedís que fuesen menester” (75). Asimismo, en 1502, ya sólo o asociado con Rodrigo Álvarez de Madrid, Fernando de Córdoba invirtió en la compra de rehenes de Daidín, último foco de la resistencia mudéjar en el occidente granadino, que fue­ron vendidos como esclavos a moriscos del obispado de Málaga interesados por su redención, con un significativo número de ventas, entre los meses de mayo a octubre de 1502, de rehenes de Daidín a moriscos de Almachar, Monda, Igualeja, Casarabonela, Macharalhayate, Archi­dona, El Borge y Marbella (76).

El protagonismo de Rodrigo Álvarez de Madrid en aquellas ventas fue de las pocas ocasiones en que aparece en la documentación notarial par­ticipando en actividades comerciales, sin olvidar que dos años después compraba veintinueve cabezas de esclavos y esclavas negros al mercader portugués Fernán Correa por un total de 175.000 maravedíes, actuando de fiador el mercader judeoconverso Alonso de Xea. 
El mercader de alfombras. Óleo de Jean -Léon Gerome (1887).

Para esa fecha, ya se encontraba en el escenario de las rentas reales de Málaga el poderoso mercader judeoconverso Pedro del Alcázar, que había quedado de arrendador mayor de las alcabalas de la ciudad y su tierra. Inicialmente, las alcabalas de Málaga habían sido rematadas en Juan de Álamos, aunque las traspasó a Pedro del Alcázar, cuya carta de arrendamiento se expidió el 24 de diciembre de 1501 (77). Es bastante probable que por ese entonces concertasen Pedro del Alcázar y Fernando de Córdoba el matrimonio de Elvira Suá­rez, hija del primero, con Diego de Torres, hijo de Fernando de Córdoba.


En cualquier caso, la entrada de Pedro del Alcázar en el escenario de las rentas más cuantiosas de Málaga no dejó fuera de juego a Rodrigo Álvarez de Madrid ni a Fernando de Córdoba. La vinculación profesional que existía desde al menos junio de 1499 entre Rodrigo Álvarez de Madrid y su primo Fernando de Palma no debió ser ocasional, ya que en 1502 Rodrigo Álvarez de Madrid y su primo, que figura como vecino de Granada, fueron receptores de las rentas encabezadas del obispado de Málaga (78).


Por su parte, Fernando de Córdoba era nombrado el 26 de enero de 1502 receptor de los derechos de la renta del almojarifazgo, y un mes después, a la espera de que los recaudadores mayores de Sevilla presentasen poder para recaudar la renta, en cuya ciudad eran fie­les tanto a él como a Martín de Córdoba para que recaudasen los derechos del almo­jarifazgo a partir de primero de marzo, aunque finalmente quedaron de fieles de la ­ renta Fernando de Córdoba y Gonzalo de Úbeda (79). En 1503 Fernando de Córdoba, que figura como vecino de Arjona, era receptor de mancomún con Pedro Ruiz de Soria, vecino de Jaén, de las alcabalas y ter­cias de Segura de la Sierra, y receptor único de las alcabalas y tercias de Almedina y Torrenueva (80).

El banquero en la Edad Media.

Tras la numerosa conversión general mudéjar y la posterior conmutación a los cristianos nuevos o moriscos del régimen fiscal nazarí por el caste­llano, a partir del 15 de julio de 1501, ya se había agrupado y consolidado en la ciudad de Málaga un grupo de judeoconversos, en su gran mayoría mercaderes, que si no cabe calificarlos estric­tamente como profesionales del arrendamiento, sí contaban en su haber con expe­riencia en la gestión de las rentas municipales, reales y eclesiásticas, del que salieron no pocos de los arrendadores menores de la renta de las alcabalas de Málaga y su tierra, tanto en tiempo del arrendador mayor Pedro del Alcázar, como de su sucesor en el arrendamiento, el judeoconverso Gonzalo de Baeza.  Se trataba de mercaderes definitivamente asentados en la ciudad y, en más de un caso, estrechamente vinculados a Rodrigo Álvarez de Madrid y más aún a Fernando de Córdoba por las relaciones profesionales y los diversos intereses mercantiles que entre ellos compartían, en particular la comercialización de los cereales y tejidos de toda suerte.


A las relaciones profesionales que entre unos y otros entretejían en torno a Fer­nando de Córdoba y Rodrigo Álvarez de Madrid, se añadían, en más de un caso, las familiares: Rodrigo Álvarez de Madrid y Fernando de Palma eran primos; Gómez de Córdoba y Martín de Córdoba, hermanos; y Rodrigo de Alanís, sobrino del arrendador mayor de la seda del Reino de Granada Alonso de Ala­nís. Además, fruto de las alianzas matrimoniales, el mercader Fernando del Castillo era cuñado de Rodrigo de Alanís y, desde fecha que ignoramos, consuegro de Fernando de Córdoba porque su hija Beatriz del Castillo contrajo matrimonio con Diego de Torres, hijo de Fernando de Córdoba. Éste también era consuegro del mercader sevillano Pedro del Alcázar, mientras que el mercader Diego Díaz de Montilla era suegro de Bernardino de Madrid, que desde al menos el año 1500 detentó la escribanía mayor del cabildo como lugarteniente de su hermano Pedro Fernández de Madrid, titular de la escribanía. Es posible, incluso, que también formase parte de la parentela del mercader Diego Díaz de Montilla el bachiller Alonso Fernández de Madrid, personaje controvertido, que detentó el oficio de alcalde mayor desde finales de 1491 hasta la primera mitad de 1492, y en 1499 fue juez pesquisidor y juez de residencia. Y que a partir de 1499 debió trasladarse a Sevilla para hacerse cargo de la alcaldía de la casa de la moneda (81). 

Artesanos en la Edad Media.

Aunque no disponemos de testimonios que permitan asegurarlo, da la impresión de que todos o buena parte de los judeoconversos de Málaga, que invirtieron en el negocio de la renta, actuaban más como grupo que compartía intereses comunes que desarrollaban actuaciones de modo individual, procurando monopolizar aquellos espacios económicos, que no sólo les reportasen unos beneficios inmediatos, sino también un control de la pro­ducción y comercialización de los productos más especulativos desde una posición claramente ventajosa. Efectivamente, desde fechas tempranas, la mayordomía del cabildo cate­dralicio permaneció en manos de mercaderes que conformaban aquel grupo (Alonso de Córdoba, Fernando de Córdoba, Fernando del Castillo), al menos durante todo el período en que estuvo al frente de la Iglesia de Málaga el obispo don Pedro de Toledo.  No cabe decir lo mismo sobre la mayordomía del concejo, si bien es cierto que no pocos de los mercaderes que conformaban aquel grupo de arrendadores, mante­nían un contacto directo con el cabildo municipal por el simple hecho de detentar el cargo de fieles de rentas reales y municipales, o como arrendatarios de las ren­tas concejiles, sobre todo con el mayordomo y el escribano del cabildo, que eran los oficiales responsables de la contabilidad de la hacienda concejil (82).

Cuadro del Cambista y su mujer.

Coincidiendo con la crisis política que se desencadenó a raíz de la muerte de la reina Isabel y la lucha por el trono entre Felipe I y el rey Católico, las actuaciones inquisitoriales se activaron en el Reino de Granada por obra de don Sancho de Rojas y el licenciado Diego Rodríguez Lucero, inquisidores del distrito de Córdoba. Dirigidas en buena medida contra conversos que detentaban cargos de vital importancia tanto para la economía como para la defensa del Reino, son muchos los testimonios que encontramos en la preciosa correspondencia del primer conde de Tendilla sobre la difícil situación económica que se vivió en el Reino de Granada los primeros meses de 1505, por las huidas y detenciones de judeoconversos que había promovido la Inqui­sición; valga como ejemplo la misiva que con indudables tintes de intranquilidad escribió el 22 de mayo don Íñigo López de Mendoza al tesorero Alonso de Morales, a quien le transmitía su preocupación por la delicada situación económica que atrave­saba el Reino en aquellos momentos, haciéndole el siguiente comentario:

[…] con esta Inquisición que a todos a destruydo general y particularmente, ni osan vuestros pagadores fiar de los que eran para ello ni ay de quien se cobre, y avemos de andar a buscar personas que no an vsado entender en hazienda (83).

Las actuaciones de la Inquisición en aquellos primeros meses de 1505 afectaron a conversos de todos los estamentos sociales y de diversas profesiones, si bien es cierto que fueron especialmente dañinas para la Hacienda Real y para la buena marcha de la economía en general, las huidas y detenciones de aquellos judeoconversos en cuyas manos se hallaba el arrendamiento y la recaudación de las rentas reales, en buena medida mercaderes. Si en abril de 1505 la detención de Juan de Villarreal, mayor­domo del cabildo catedralicio, que fue trasladado a la cárcel inquisitorial de Jaén, en la que continuaba encarcelado en el verano de 1509 había creado serios problemas para la gestión de las rentas de la mesa capitular. Por noticias posteriores sabemos que Juan de Villarreal “fue condenado y quemado por hereje” (84).
Torquemada Inquisidor general del Santo Oficio.
Al mes siguiente se produjo la detención de Gonzalo de Baeza, Bachiller, físico y cirujano,  que figuraba como oriundo de Arjona, avecindándose en Málaga en 1488. Estaba casado con Catalina de Herrera. Fue arrendador y recaudador mayor de las alcabalas de Málaga, y de varios arrendadores menores y fiadores,  detención que significó la quiebra de la renta (85).
Aquella embestida del inquisidor Lucero contra los conversos del Reino de Gra­nada supuso en la ciudad de Málaga la detención y secuestro de bienes de Fernando de Córdoba, Rodrigo Álvarez de Madrid y de buena parte de aquellos mercaderes a ellos vinculados por las actividades mercantiles y financieras. Por la vía que fuere, es más que probable que Fernando de Córdoba barruntase su inminente detención, pues es significativo que en diciembre de 1504 tanto él como su esposa vendiesen por 170.000 maravedíes a Diego Cordero (Casado con Juana Fernández, era hijo de Isabel Gómez y Diego Cordero “el viejo”, oriundo de Cór­doba, que se avecindó en Málaga el 30 de agosto de 1487, figurando entre los labradores y trabajadores y a su mujer Juana Fernández, vecinos de Málaga) (86).
Centro comercial de la Edad Media.
El extenso patrimonio que en aquellos momentos tenía Fernando de Cór­doba hace pensar que aquella venta tal vez encubriese un pacto entre las partes, en el que se contem­plara la posibilidad de que el vendedor pudiese recuperar las propiedades, evitándose de ese modo que fuesen confiscadas por la Inquisición y malvendidas. La mitad de todos los heredamientos de casas, molinos de aceite, viñas, olivares, almendrales, higuerales, tierras de pan llevar y otros árboles de frutos y moreras, incluyendo los montes, valles y pastos, que poseían en la alquería de Bena­galbón, propiedades que Fernando de Córdoba había comprado al regidor morisco Fernando de Málaga, hijo del difunto Alí Dordux, y en las que trabajaban esclavos de su propiedad (87).

Sea como fuere, Diego Cordero gozaba del aprecio y confianza de Fernando de Córdoba, ya que fue el secrestador o depositario de su hacienda cuando por mandato de Lucero fue preso y llevado a las cárceles inquisitoriales de Córdoba bajo la acusación de judai­zante. La detención de todo converso sobre el que pendía la acusación de judaizante se traducía en el secuestro o embargo inmediato de sus bienes por orden inquisitorial hasta la conclusión del proceso, que podía durar años. Normalmente, el embargo de los bienes muebles y raíces, semovientes, contratos y escrituras se producía al tiempo que era apresado el converso, procediéndose a un inventario de los mismos en el que debían estar presentes el alguacil, el receptor, el notario y el secrestador o depositario, que debía ser una persona llana y abonada sobre la cual recaía la responsabilidad de velar por la hacienda del reo. El secrestador tenía la obligación de llevar puntualmente un registro en el que figurasen, en la data, los gastos que se hubieran producido sobre los bienes custodiados, ya fuese porque los oficiales de la Inquisición hubieran demandado algún dinero al depositario, ya por otras demandas consideradas necesarias para el reo y para sus familiares. También debían figurar en el registro, en el cargo, los ingresos que se hubieran generado en el transcurso del embargo, que con frecuencia se trataba de las rentas de alquileres de tiendas y casas propiedad del reo, sin olvidar el dinero proveniente de la venta de algunos bienes perecederos, o ya de sus animales para evitar así que su mantenimiento menoscabase un tanto innecesariamente su patrimonio, como ya se preveía en las instrucciones dadas a los receptores inqui­sitoriales en 1485 (88).
También quedó secuestrada por mandato de la Inquisición la hacienda de Rodrigo Álvarez de Madrid tras la detención de su esposa Beatriz Álvarez, que fue llevada presa a Córdoba por judaizar “y haberse apartado de la fe católica”. Posiblemente por iniciativa del propio Rodrigo Álvarez de Madrid, fueron nombrados secrestadores de su patrimonio Gómez Suárez de Figueroa y maestre Juan de la Peña, físico y cirujano de ascenden­cia judía, originario de Córdoba (89).


Pedro de Herrera, vecino de Málaga en la colación de los Mártires, reci­bió del señor Gómez Suárez de Figueroa y de maestre Juan de la Peña, secrestadores de los bienes de Rodrigo Álvarez de Madrid, dos esclavos valorados en 15.000 maravedíes, comprometiéndose a devol­verlos cuando se le reclamasen. Con este tipo de acuerdos se procuraba evitar que los esclavos queda­ran bajo el poder de los oficiales de la Inquisición, siempre que el encausado tuviese otros medios con los que responder a las demandas de dinero de la institución. Pero la parte receptora corría el riesgo de pagar el valor del esclavo en caso de pérdida; así ocurrió a Diego Cordero, que teniendo a su cargo y servicio dos esclavos propiedad de Fernando de Córdoba “se le escaparon a allende”, razón por la que se obligó a compensarle con un esclavo blanco de veintidós años, o en su defecto 20.000 maravedíes , si bien acabó encargándose de la data y cargo de los bienes embargados Alonso de Cardona, que bajo el corregimiento del bachiller Juan Alonso Serrano había detentado el cargo de mayordomo de la ciudad en 1493-94, ocupando al año siguiente una juradería (90).


Sin duda alguna, Rodrigo Álvarez de Madrid contaba con sólidos y poderosos apoyos en las filas de la oligarquía ciuda­dana, pero también entre algunas familias de la nobleza andaluza, en particular el Alcaide de los Donceles, a través del vínculo de su primo Fernando de Palma, criado de don Diego Fernández de Córdoba y encargado, poco tiempo después, de la provi­sión del presidio de Mazalquivir (91). Ello justifica que en octubre de 1508 otorgase carta de obli­gación a Alonso de Torres, hijo de Fernando de Córdoba, reconociendo que le adeudaba 37.896 mrs. de 15 varas de anjeo, y otros 47.896 mrs. de 480 varas de lienzos de Flandes, mercancía que Fernando de Palma le había comprado por mandato del Alcaide de los Donceles, su señor, para el aprovisiona­miento de Mazalquivir (92).

Escultura en la Edad Media. Interior de la Catedral de Santiago de Compostela.

Al secuestro de los bienes siguieron las demandas de dinero procedente de la venta en almoneda pública de bienes confiscados por los oficiales de la Inquisición, que en la ciudad de Málaga no tardaron en llegar: a principios de agosto de 1505, don Ramón de Córdoba, capitán general de las Armadas reales de la guarda de la costa de la mar del Reino de Granada, apoderaba en calidad de alguacil mayor de la Inquisición al mercader catalán Guillén Morell, vecino de Málaga, para que en su nombre cobrase dinero, esclavos y otras deudas en la ciudad, lo que sin lugar a dudas significaba autorizarle para que recaudase dinero de la venta de los bienes de aquellos conversos que habían sido procesados por la Inquisición. En la documentación notarial son varios los testimonios de compras de bie­nes de conversos procesados por la Inquisición. Sirva como ejemplo la carta de obligación que en junio de 1509 suscribieron Diego de Torres, hijo de Fernando de Córdoba, y el herrador Pedro García, en la que éste reconocía que adeudaba a la hacienda de Fernando de Córdoba 2.700 maravedíes “de unos bueyes que en él fueron rematados en almoneda pública que se hizo años pasados en esta dicha çibdad de Málaga por la santa Inquisición” (93).

Sin embargo, no fueron pocas las ocasiones en que las haciendas de los presos habían sufrido un menoscabo indebido, por obra de mandamientos inquisitoriales que no se ajustaban a ley, arbitrariedad que en la ciudad de Granada se procuró atajar prohibiendo que se acudiese a Lucero o a sus apoderados con bienes que se hallaban bajo secuestro, salvo por mandamiento del rey. Es más, el 16 de julio de 1506 la ciudad envió una instrucción a los procuradores de Cortes de Granada y su Reino, encomendándoles lo siguiente:

[…] E asy mismo hablarán con todos los procuradores de Cortes y verán sy querrán juntarse con ellos todos, sy no con los que hallaren aparejados, para ello notyficarán al rey, nuestro señor, los grandes daños que estos reynos y señoríos, en espeçial desta çibdad de Granada, a reçebido de la forma de proçeder de la Ynquisyçión y harán relaçión cómo a cabsa della esta çibdad y su reyno está casy destruydo y algunas veces a estado en peligro de acaeçer algund grand ynconviniente con reçelo que tuvieron los más de los vezinos desta çibdad y su reyno que avía de ser dellos lo que de los que están presos ha seydo, y suplicarán a su alteza que prestamente lo mande remediar, porque los inocentes no padescan y los culpables no queden syn pena. Y sy su alteza quisiere saber dellos el remedio que a esta çibdad pareçe que se debe dar, es que se quiten los juezes y otros ofiçiales que notoria y claramente son enemigos a conversos y se pongan personas de cuyas vidas y zelo no se tenga mala sospecha y que en el proçeder y prender y tener presos se syga la forma y orden quel derecho manda (94).

Las arbitrariedades y tropelías cometidas por Lucero, y aprobadas por el Inquisi­dor General fray Diego de Deza, fueron denunciadas por ciudades y villas del distrito inquisitorial de Córdoba en memoriales dirigidos a la reina Juana y, poco después, a través de misiones diplomáticas enviadas a la corte para entrevistarse con el rey Fer­nando. Por una y otra vía se solicitaba, sobre todo, que se procediera a una revisión de la actuación de los oficiales de la Inquisición con la esperanza de que la Corona, analizados los hechos, decretase la amnistía general y la devolución inmediata de bienes a los procesados, o ya a sus sucesores en el caso de los numerosos relajados. Las peticiones de los afectados las procuró contestar el cardenal Cisneros, Inquisi­dor General de Castilla desde el 7 de junio de 1507, convocando una Congregación General que revisara la actuación de los inquisidores. Las intensas sesiones de tra­bajo, que se iniciaron el 1 de junio de 1508, no finalizaron hasta primero de agosto de ese año, concluyéndose que había culpables que debían continuar en el castigo, e inocentes que debían ser liberados (95).

Alfonso Yañez Fajardo nombrado Putero Mayor de Málaga por los Reyes Católicos para regular la prostitución.

En aquellos momentos de incertidumbre, la suerte de los conversos procesados por Lucero fue diversa, dependiendo en buena medida de las redes familiares y socia­les con que contasen. No cabe duda que para el mercader Diego Díaz de Montilla, detenido por Lucero en 1502, había sido primordial el apoyo de su yerno Bernardino de Madrid, no tanto porque ejercía de escribano mayor del concejo sino por la vincu­lación de su hermano Pedro Fernández de Madrid a la poderosa familia del difunto secretario real Francisco Ramírez de Madrid, del que había sido su criado. No fue gratuito que unos meses después de su detención, Diego Díaz de Montilla donara al yerno y a su hija Mari Díaz una caballería de tierras de pan llevar en el término de la villa de Álora, que el mercader había comprado a Pedro Sánchez; el mercader le donaba aquellas tierras “por muchas graçias e honrras e buenas obras” que del yerno había recibido y esperaba recibir (96). En cual­quier caso, el simple hecho de que Diego de Deza fuese apartado de la Inquisición y su vacante la ocupase el cardenal Cisneros ofrecía otras expectativas a los conversos del Reino, no sólo a aquellos que se encontraban huidos de la Inquisición y que en los últimos meses de 1507 fueron retornando a la vecindad, sino también a aquellos otros que sufrían prisión inquisitorial (97).
Varios meses antes de que hubiese concluido la Congregación General, los conversos procesados por Lucero se afanaron en preparar la defensa de sus causas, fundamentándola en la falsedad de la confesión que los inquisidores de Córdoba les habían arrancado bajo coacción y con torturas, ya que “con temores, fuerças y muy grandes prisiones y miedo” habían confesado “contra verdades çiertas sin ser çiertas”. Unos y otros apoderaron a terceros para que presentaran ante los inquisidores de Córdoba una reclamación “contra la confesión que le arrancaron”. En el caso de Beatriz Álvarez, esposa de Rodrigo Álvarez de Madrid, se encargó de hacerlo el bachiller converso Pedro de Palomares, hijo de maestre Juan de Palomares, físico y cirujano originario de Córdoba y vinculado al Alcaide de los Donceles, que se había avecin­dado en Málaga en abril de 1488, y que también fue procesado por la Inquisición (98).

Fueron meses aquellos, y los que se sucedieron una vez finalizada la Congrega­ción General, de intensa actividad en las escribanías públicas de la ciudad, en buena medida por la premura o el interés de los procesados por poner en orden sus hacien­das, ya fuese suscribiendo o entregando los bienes dotales de las esposas e hijas, ya saldando, reclamando o asumiendo deudas, ya vendiendo o hipotecando bienes rús­ticos y urbanos para hacer frente a la inminente situación que se les avecinaba una vez finalizaran los procesos, o ya incluso testando o modificando la última voluntad mediante codicilos. Desde los primeros días del mes de marzo de 1509 ya se sabía la suerte que habían corrido los procesados. La mayor parte de nuestros mercaderes y sus mujeres fue absuelta “ab instancia” aunque penitenciada en pecunia por per­jurio (99).

——Alonso de Xea: mercader, vecino de Málaga o de Toledo. Sentenciado el 3 de marzo de 1509: absuelto ab instancia y penitenciado en pecunia por perjuro.

——Beatriz Álvarez: mujer de Rodrigo Álvarez de Madrid, recaudador, vecina de Málaga. Sentenciada el 17 de julio de 1509: absuelta ab instancia y penitenciada en pecunia por perjura.

——Beatriz Hernández: mujer de Martín Ruiz, vecina de Málaga. Sentenciada el 1 de junio de 1509: absuelta ab instancia y penitenciada por perjura.

——Beatriz Márquez: mujer de Alonso de Córdoba, mercader, vecina de Málaga. Sen­tenciada el 7 de octubre de 1510: absuelta ab instancia y penitenciada en pecu­nia por perjura. “y por una fee que está en este proçeso de Juan de Alcocer, notario de la Inquisición de Seuilla, pareçe que la dicha Beatriz Márquez en treinta días del mes de junio de ochenta y siete años, siendo vezina de Sanlúcar de Barrameda, ante los señores inquisidores confesó auer sido judía y hecho çeremonias creyendo salvarse en la dicha ley, lo qual dize se sacó de un libro intitulado abecedario primero de confisiones de Sanlúcar de Barrameda. No declara si le hecharon sanbenito ni qué penitençia le dieron”.

——Fernando de Córdoba: mercader, hijo del doctor Bermejo, vecino de Málaga.

——Gonzalo de Úbeda: mercader, vecino de Málaga. Sentenciado el 1 de marzo de 1509: absuelto ab instancia y penitenciado en pecunia.

——Juan de Palomares: médico y cirujano, vecino de Málaga. Absuelto ab instancia y penitenciado espiritual y pecuniariamente porque siendo reconciliado perjuró y había dicho de ciertas personas.

——Leonor de Lorca: mujer de Gonzalo de Úbeda, vecina de Málaga.

——Leonor Álvarez: mujer de Alonso de Xea, vecina de Málaga. Sentenciada el 22 de mayo de 1509: absuelta ab instancia y penitenciada en pecunia por perjura.

——Leonor Gómez: mujer de Martín de Córdoba, vecina de Málaga. Sentenciada el 14 de marzo de 1509: absuelta, “y su memoria y fama de la instancia deste juicio” penitenciada a sus bienes.

——Inés Hernández: mujer de Gómez de Córdoba, vecina de Málaga. Sentenciada el 1 de junio de 1509: absuelta ab instancia y penitenciada en pecunia porque siendo reconciliada había perjurado.



Nada se dice en la documentación consultada sobre la cuantía de las penas impuestas a los sentenciados, cuyo monto se establecía aplicando un porcentaje fijo sobre los bienes del reconciliado de acuerdo con la gravedad del delito. En el obispado de Cádiz, por ejemplo, las multas sobre bienes de penitenciados fueron del 50 por 100 en casos gravísimos, 35 a 40 si fuese gravior, 25 el gravis y 20 el levis. (100). La penitencia pecuniaria se podía pagar a plazos y a veces, en casos excepcionales, la multa podía rebajarse en atención a muy diversos motivos: en unos casos, porque la persona penitenciada no disponía de medios o los hijos pequeños habían quedado muy pobres; en otros, porque en el inventario se habían incluido bienes que después, al venderse, no habían alcanzado el precio en que habían sido tasados (esclavos, normalmente por emancipación, casas, heredades…) (101).
Sea lo que fuere, todos los reconciliados sufrieron un menoscabo económico que incidió de manera distinta según la pena fijada, el patrimonio que declaraban y el número de miembros penalizados en el seno del grupo familiar, sin olvidar que el agravante de reincidente en herejía merecía las penas más duras. Por consiguiente, las consecuen­cias económicas se manifestaron de manera desigual entre los reconciliados: al merca­der Alonso de Córdoba, cuya esposa era reincidente, las actuaciones de la Inquisición le supusieron casi la ruina  (En julio de 1509, Alonso de Córdoba se encontraba preso en la cárcel de Málaga porque teniendo su hacienda confiscada por la Inquisición, había vendido buena parte de ella al mercader genovés Flérigo Centurión. (102).
Asimismo debió ser llamativo el menoscabo económico de maestre Juan de Palomares, reincidente también, pues de otro modo no se enten­dería el roce que tuvo con su yerno Gómez Pacheco, también físico, porque había hipotecado indebidamente una heredad de viñas que formaba parte de los bienes dotales de su hija Ana de Palomares “y al tienpo que él mandó la dote al dicho su yerno, la dicha heredad estaba libre y desenbargada y sin cargo de tributo” (103). Juan de Palomares tuvo que suscribir una carta de obligación al yerno comprometiéndose a pagar anualmente a Cristóbal de Santisteban el tributo perpetuo de doce fanegas de cebada que tenía sobre la viña.

Pero, en general, los mercaderes reconciliados no tardaron mucho tiempo en remontar el menoscabo sufrido, sobre todo Fernando de Córdoba y el recaudador Rodrigo Álvarez de Madrid, que una vez alzado el embargo inquisitorial que pesaba sobre sus bienes con el preceptivo aval de personas abonadas, recibieron las cuentas de sus secrestadores. En lo que respecta a Fernando de Córdoba, que fue avalado por su sobrino y estrecho colaborador Alonso Fernández de Córdoba (104).
Rodrigo Álvarez de Madrid fue avalado ante los inquisidores por sus primos Fernando de Palma y Juan de Palma “de que dará buena quenta de la dicha haçienda cada vez que se le pida», recibía de Alonso de Cardona la cuenta «de la secre­taçión que tuvo a su cargo de los bienes y fasienda” de Rodrigo Álvarez de Madrid, en cuyo cargo el grueso de lo recaudado procedía de los alquileres e hipotecas de las numerosas casas y tiendas que poseía Rodrigo Álvarez de Madrid en la ciudad (105). En la cuenta presen­tada por Alonso de Cardona también figuraban en la data el dinero que había dado para los siguientes conceptos: a la esposa de Rodrigo, en varias veces, por mandamiento de los inquisidores de Córdoba, para su gasto y para reparo de las casas: 22.160 mrs.; asimismo, a maestre Juan de Palomares, por man­damiento de los señores inquisidores, 15 ducados que le adeudaba Rodrigo: 1.865 mrs.; también dio al mercader Rodrigo Vázquez, de nueve varas de olanda para dos camisas a Rodrigo (630 mrs.), más otra vara de olanda para cobrarla (630 mrs.), mas cinco varas y media de bernia para un ropón (600 mrs.), un total de 2.340 mrs. De manera que, descontando el total de la data (25.375 mrs.) al total del cargo, adeudaba Alonso de Cardona de alcance a Rodrigo Álvarez de Madrid 9.605 mrs., obligándose a pagarlos cuando se le demandasen. Testigos: Alonso Delgadillo y Juan de Salamanca, escribiente.
Dueños del dinero, las inversiones en compras y préstamos hipotecarios justi­fican el respetable patrimonio inmobiliario que tanto Fernando de Córdoba como Rodrigo Álvarez de Madrid fueron acumulando en Málaga, patrimonio que sin lugar a dudas era un mero indicativo de la considerable fortuna que poseían dispersa por muchos otros lugares.

Cuadro 1.- Relación del cargo presentado por Alonso de Cardona a Rodrigo Álvarez de Madrid en 1509
De Cristóbal Ortiz, de lo que debía hasta finales de octubre de 1508
De Martín Alonso Salmerón, de lo que debía hasta Navidad de 1508
De Bartolomé López, colchero, de censo que debe
De Diego Hernández Manzanares, del tributo que debe
De Beatriz de Murcia, viuda del zapatero Juancho de Zaba, del tributo que debe
De Hernán Sánchez, carpintero, y de su hijo Gonzalo Sánchez, del tributo que debe
De Juan de Medina, zapatero, del alquiler de las tiendas que tiene
De Hernán Gómez, carpintero, del alquiler de una tienda, 20 reales
De Magdalena, mujer de Montenegro, que debía a Rodrigo Álvarez
De Juan de Arze, armador, en cuenta del alquiler de la casa de la Puerta del Baluarte
De Francisco Hernández, emplazador
De Diego Martínez, zurrador, del alquiler de la casa que tiene
De Garcí Vázquez, del alquiler de la casa que tiene
De Catalina Díaz, la sedera, del alquiler de las casas que tiene
De Luis Álvarez, zapatero, de dos tercios de la casa que tiene a censo
De Rincón, carpintero, del alquiler de las tiendas que tiene
De Juana Ramírez, del alquiler de las tiendas en que mora
De Sebastiana Rodríguez, la ollera, 6 reales del alquiler mensual de la tienda, más 56 mrs. que le dio en cierta loza
De Juan Rico, del alquiler de las casas que tiene
De Iñigo de Bilbao, zapatero, del alquiler de las tiendas que tiene a la Zapatería
Rodrigo Ximénez, herrero, del alquiler de las casas que tiene
De Juan de Zamora, zapatero, del alquiler de la casa que tiene
De Juan Delgado, barbero, del alquiler de las casas que tiene
De Hernando Alimán, del alquiler de las casas que tuvo
De [en blanco], trapero, del alquiler de las casas «a las Cuatro Calles»
De Guerra, el escribano, de las tiendas en que mora
De la mujer de Juan de Moros, de censo

565 mrs.

3.250 mrs.

500 mrs.

1.250 mrs.

1.450 mrs.

1.505 mrs.

1.647 mrs.

720 mrs.

1.000 mrs.

1.340 mrs.
442 mrs.

520 mrs.

1.588 mrs.

1.239 mrs.

1.066 mrs.

3.707 mrs.

900 mrs.


260 mrs.

850 mrs.

1.025 mrs.

884 mrs.

1.076 mrs.

4.000 mrs.

2.011 mrs.

  1.674 mrs.


106 mrs.
 500 mrs.
Total
34.980 mrs. 

Ello les permitió remontar sin grandes dificultades el menoscabo económico de las reconciliaciones y quedar, a partir de junio de 1511, una vez habilitados, de arren­dadores y recaudadores mayores de las alcabalas de Málaga y su obispado, así como de las tercias y de los seis novenos del diezmo por espacio de seis años y por un valor anual de 5.600.000 maravedíes tras un bienio de crisis de la real Hacienda en el par­tido de Málaga, que se procuró encauzar nombrando receptor real a Alonso Yánes vecino de Málaga  (Como receptor real, apoderó al judeoconverso Juan de Chaves, vecino de Málaga, para que presentase ante el concejo de la ciudad de Ronda la carta de receptoría de las alcabalas, diezmos y tercias perte­necientes a la reina los años de 1509 y 1510; también apoderó para el mismo fin, pero ante el concejo veleño, a Pedro de Vega, vecino de Vélez-Málaga. (106).
Seguridad y Defensa de Málaga en el sigloXV. Los Rebates, 2 de octubre de 1489.

Rodrigo Álvarez de Madrid, el recaudador por antonomasia, ya figuraba en 1510 como recaudador «de çiertas rentas de la çibdad de Córdoba de este presente año» (107), antes de que a partir del 5 de abril de 1511 asumiera con Fernando de Córdoba el arrenda­miento y recaudación de las rentas reales más importantes del obispado de Málaga. Un día después, Rodrigo Álvarez de Madrid otorgaba carta de poder a Fernando de Córdoba en la ciu­dad de Sevilla para que entendiese por él en la recaudación de las rentas reales del obispado (108). Sin duda alguna, Rodrigo Álvarez de Madrid necesitaba disponer de tiempo y sosiego para poder culminar con éxito la negociación con el rey Fernando para la habilitación de los reconciliados y descendientes de condenados de los distritos inqui­sitoriales de Córdoba, Jaén y provincia de León, así como del conjunto del Reino de Granada, tomando como modelo el asiento que se había hecho un año antes con los judeoconversos del obispado de Cádiz y arzobispado de Sevilla, uno de cuyos artífices había sido Pedro del Alcázar, consuegro de Fernando de Córdoba (109).
Las negociacio­nes dieron su fruto el 19 de junio de 1512, tras la aceptación y firma de la reina Juana, que se encontraba en Burgos: a cambio de pagar a la Hacienda real 55.000 ducados de oro, se concedía a los judeoconversos la habilitación total y sin obstáculo alguno para ejercer cargos en la administración pública, “excepto que no podáis ser ni seáis asis­tentes, corregidores ni alcaldes que tengan jurisdicción criminal”, amén de contemplarse en el asiento otras ventajas de índole económica para los habilitados. El repartimiento de aquella friolera (que se había de pagar en tres plazos, que vencían los tres el 24 de junio: 22.000 en 1512, 16.500 en 1513 y otros 16.500 en 1514), debía de hacerse aten­diendo a la calidad y fortuna de cada cual, tarea que se encomendó a un comité for­mado por el propio Rodrigo Álvarez de Madrid y cinco o seis personas nombradas por los habilitados (110).  

No cabe duda que en aquel negocio de las habilitaciones había invertido Rodrigo Álvarez de Madrid buena parte de su tiempo, tal vez más de lo previsto, máxime si el rey Fernando acabó ordenado a los inquisidores de Córdoba en 1514 que las recla­maciones de los conversos al fisco se remitieran al muñidor de la composición de 1512: «e si los dichos confesos pretendieren tener algún derecho, pídanlo a Rodrigo Álvarez de Madrid, e azeldes sobrellos justiçia (Cédula dada en Valladolid el 11 de agosto de 1514) (111).
Últimos momentos del Rey don Fernando el Católico (año 1516). Dibujo de J. Sagrelles.


De todos modos, Rodrigo Álvarez de Madrid continuó figurando entre los arrendadores principales de la real Hacienda, ya que entre 1516 y 1518 fue arrenda­dor de las rentas de Fuenteovejuna, y entre 1518 y 1520 las tercias del pan y maravedís de Córdoba (112). Para el período 1520-1525), Rodrigo Álvarez de Madrid se adscribió una serie de rentas por un valor anual de 30.007.268 mrs., cuya rela­ción ofrece Juan Manuel Carretero en este mismo artículo, pág. 186. Cabe añadir que en diciembre de 1521 Rodrigo Álvarez de Madrid fue nombrado receptor general del almojarifazgo mayor de Sevilla, apoderando a Alonso Yáñez y a Fernando de Palma para que en su nombre recaudaran la renta (113), y tres años después, en 1524, apoderaba a Luís Núñez de Andujar, ya jurado de Granada, para que recaudase la renta (114), y dos años después, en diciembre de 1522, era receptor general del Almojarifazgo mayor de Sevilla “y de los otros puertos” (115).


El espacio dejado por Rodrigo Álvarez de Madrid en el escenario de las rentas rea­les del obispado de Málaga una vez que finalizó su tándem con Fernando de Córdoba fue ocupado por su sobrino Luís Núñez de Andujar, vecino de Baeza, que en 1517 compartió con Fernando de Córdoba por tres años el arrendamiento mayor de las alcabalas de Málaga y de las salinas del Reino de Granada, pujando también sin éxito en la subasta de las tercias de Málaga (116).


El envidiable poder económico de Fernando de Córdoba y Rodrigo Álvarez de Madrid se hizo patente de modo incuestionable a partir de la Postura General del Reino, convocada por Carlos I en Barcelona entre julio y agosto de 1519 con la finalidad de abrir una gran subasta de todos los arrendamientos del reino y adscribirlos a un solo postor por espacio de seis años. Junto a Fernando de Cuenca, postor general, nego­ciaron con los contadores mayores el repartimiento y adscripción de las rentas los siete grandes arrendadores de la Hacienda castellana, figurando entre ellos Pedro del Alcázar y su consuegro Fernando de Córdoba, así como Rodrigo Álvarez de Madrid, su sobrino Luís Núñez de Andújar y su primo Fernando de Palma, vecino de Gra­nada. Desde la posición económica que disfrutaban aquellos grandes repartidores, y más de uno libre de mácula por obra de las costosas habilitaciones, no resultaba difí­cil el acceso al poder y la promoción dentro del grupo de la élite de poder, sobre todo negociando la compraventa de magistraturas municipales (regidurías y juraderías) mediante la renuncia libre de sus titulares (117).
A Rodrigo Álvarez de Madrid se le había presentado la oportunidad de hacerse con una regiduría para su primogénito el 5 de enero de 1515, cuando por renuncia expresa del regidor don Juan de Córdoba la reina Juana hizo merced a Gonzalo Fernández de Córdoba de un oficio de regidor perpetuo de Málaga, aunque por poco tiempo, ya que tres meses después renunciaba a la regiduría a favor de su anterior titular (118). La presumible minoría de edad de Gonzalo Fernández de Córdoba y el hecho de que, como estudiante, se había despla­zado a la Universidad de Salamanca para completar su formación tal vez expliquen el escaso tiempo que corrió entre el nombramiento y la renuncia expresa (119). Rodrigo Álvarez de Madrid hacía donación a su hijo Gonzalo Fernández de Córdoba, estudiante, que actualmente reside en Salamanca, de 50 ducados de oro (18.750 mrs.) en una deuda de Martín de Viana, vecino de Logroño. La donación se la hacía “para ayuda a los gastos de vuestro estudio e porque soys mi hijo y por amor que os tengo”.)

De todos modos, unos años después, el 14 de octubre de 1522, por renuncia expresa de Fernán Mexía, la Corona hizo merced a Rodrigo Álvarez de Madrid de un oficio de regidor perpetuo, que detentó hasta diciembre de 1523, cuando ya debió considerar idóneo para el oficio a su hijo Gonzalo Fernández de Córdoba, que aún continuaba en Salamanca en el momento en que el padre renunció a su favor. El 10 de marzo de 1524, Gonzalo Fernández de Córdoba otorgó poder desde Salamanca a su hermano Francisco Álvarez de Madrid, a Pedro de Santisteban y a Fernando de Palma, vecinos de Málaga, para que tomasen posesión por él (120). Algo más tarde, el 22 de enero de 1529, Rodrigo Álvarez de Madrid conseguía por merced otra regiduría perpetua para su hijo Francisco Álvarez de Madrid por renun­cia expresa de Juan de Aguirre (121), de modo que tanto el padre como ambos hijos incorporaron al linaje el tratamiento de señor. Cabe añadir que dos años después se concertaban en la ciudad de Granada las capitulaciones que habían de regir la socie­dad conyugal del matrimonio negociado por Rodrigo Álvarez de Madrid y Leonor de Baeza, señora viuda de Luís Núñez, veinticuatro de la ciudad de Granada y anteriormente jurado de sus respectivos hijos, Francisco Álvarez de Madrid y Beatriz Núñez de Herrera (122), actuó en representación de la parte del novio, su hermano Gonzalo Fernández de Córdoba. Se trataba de un matrimonio totalmente endogámico, no ya sólo porque una y otra familia eran destacados miembros de la élite de poder del Reino de Gra­nada sino, además, por las relaciones de parentesco que entre ellas existían, dado que el difunto padre de la novia era Luís Núñez de Andújar, era sobrino de Rodrigo Álvarez de Madrid.


Unos meses después de la firma de aquellas capitulaciones debió fallecer Rodrigo Álvarez de Madrid, que fue sepultado en la iglesia de los Mártires, de la que era parro­quiano, en la capilla que mandó construir y dotar para su enterramiento. En la lápida funeraria, que se conserva en la parroquia de los Mártires, en la capilla dedicada hoy al Corazón de María, reza lo siguiente: “Esta capilla mandó hazer el señor Rodri[go] Álvarez de Madrid, regidor desta ciudad. Acabose [el año] de 1518. Fallesció a 19 de noviembre de 153[?]. Dotóla en su testamento ante Mon­tero, escribano público”. Del texto, grabado y embellecido en negro y rojo, faltan en cada línea del lateral derecho la última letra y último número del año de su fallecimiento, lo que impide saber con exactitud el año de su muerte, pero sin duda alguna en fecha posterior a febrero de 1531.


Granada 20 de octubre de 2016.

Pedro Galán Galán.

Bibliografía:

Barrantes Maldonado, P.: Ilustraciones de la Casa de Niebla, Cádiz, 1998.)

Bejarano Robles, F.: Los Repartimientos de Málaga, Málaga, 1985-2000.

Bejarano Robles, F.: Catálogo de documentos del reinado de Carlos I, años 1516-1556, que…Editorial Diputación Provincial de Málaga. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 1994.

Carrete Parrondo, C.: Fontes Iudaeorum Regni Castellae. III: Proceso inquisitorial contra los Arias Dávila segovianos, un enfrentamiento social entre judíos y cristianos, Salamanca, 1986.

Carretero Zamora, Juan M.: Los arrendadores de la Hacienda de Castilla en el siglo XVI (1517-1525), Studia Historica. Historia Moderna, 21 (1999).
Carretero Zamora, J. M.  y Alonso García, D.: Hacienda y negocio financiero en tiempos de Isabel la Católica. El Libro de Hacienda de 1503, Madrid, 2003.
Cruces Blanco, Esther y Ruiz Povedano, José M. ª: Inventario de Acuerdos de las Actas Capitulares del Concejo de Málaga (1489-1516), Granada, 2004.
De Andrés Díaz, R.: El último decenio del reinado de Isabel I a través de la tesorería de Alonso de Morales (1495-1504), Valladolid, 2004.
Dedieu, Jean-Pierre: Herejía y limpieza de sangre: la inhabilitación de los herejes y de sus descen­dientes en España en los primeros tiempos de la Inquisición, en de Prado Moura, Ángel (coord.), Inquisición y Sociedad, Valladolid, 1999.
Diago Hernando, M.: “Arrendadores arandinos al servicio de los Reyes Católicos”, Historia. Instituciones. Documentos (Sevilla) 18 (1991).
Galán Sánchez, Á.: Notas para el estudio del origen de la “cuestión morisca”. Las bases socioeconómicas: el obispado de Málaga (1500-1516), His­toria. Instituciones. Documentos, 9 (1983).
Gil, J.: Los conversos y la Inquisición sevillana, 3 vols., Sevilla, 2000.
Jimena Jurado, M.: Anales de la ciudad de Arjona en De Morales Talero, Santiago. Ayuntamiento de Arjona, 1965.
Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla (1369-1504). Real Academia de la Historia, 2009.
Ladero Quesada, M. A.: “Estado y hacienda en Castilla durante la Baja Edad Media”, en B. Bennassar et al.: Estado, hacienda y sociedad en la historia de España, Valladolid, 1989.
Ladero Quesada, M. A.: “Grupos marginales”, en La Historia Medieval en España: un balance historiográfico (1968-1998), Pamplona, 1999.
Ladero Quesada, M. Á.: Judeoconversos andaluces en el siglo xv, La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados. Actas del III Coloquio de Historia Medieval Andaluza, Jaén, 1984.
Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993.
López Beltrán, María T.: Un impuesto sobre la exportación de frutos secos del reino de Granada: el mucharan, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, XXXII-XXXIII, Granada, 1983-1984.
López Beltrán, María T.: El poder económico en Málaga: la familia Córdoba-Torres (1493-1538), Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI). Actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, Málaga, 1991.
López Beltrán, María T.: La oligarquía mercantil judeoconversa del Reino de Granada en época de los Reyes Católicos: la proyección internacional de los Córdoba-Torres, en M. C. Barbazza y C. Heusch (éds.), Familles, Pouvoirs, Solidarités. Domaine méditerranéen et hispano-americain (XVe-XXe siècle), Montpellier, 2002.
López Beltrán, María T.: Rodrigo Álvarez de Madrid, muñidor de la composición de los judeoconversos del Reino de Granada, en Antonio Malpica Cuello, Rafael G. Peinado Santaella y Adela Fábregas García (eds.), Historia de Andalucía, VII Coloquio, Granada, 2010.
López Beltrán. M. ª Teresa: Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba–Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga. REVISTA DEL CEHGR · núm. 24 · 2012 ·
López de Coca Castañer, José E.: Judíos, judeoconversos y reconciliados en el reino de Granada a raíz de su conquista, Gibralfaro, 29 (1978).
López Martínez, N.: Los judaizantes castellanos y la Inquisición en tiempo de Isabel la Católica, Burgos, 1954.
Martín Palma, María T.: Los Repartimientos de Vélez-Málaga. Primer Repartimiento, Granada, 2005.
Mitre Fernández, E.: Los judíos de Castilla en tiempo de Enrique III: el pogrom de 1391, Valladolid, 1993.
Monsalvo Antón, J. M.: Teoría y evolución de un conflicto social: el antisemitismo en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media, Madrid, 1985.
Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540. Caja de Jaén, 1993.
Knowles, M. D. (dir.): Nueva historia de la Iglesia. II: la Iglesia en la Edad Media, Madrid, 1977.
Rábade Obradó, M. P.: “Ser judeoconverso en torno a 1492”, Kalakorikos 8 (Calahorra) 10 (2005).
Rábade Obradó, M. P.: Orígenes del notariado madrileño: los escribanos públicos en el siglo XV, Madrid, 2001.
Rábade Obradó, M. P.: La elite judeoconversa de la Corte de los Reyes Católicos y el negocio fiscal. En la España Medieval, 2014, vol. 37. Universidad Complutense. Madrid.
Rábade Obradó, M. P.: “Los judeoconversos en tiempos de Isabel la Católica”, en Valdeón Baruque, J. (ed.): Sociedad y economía en tiempos de Isabel la Católica, Valladolid, 2002.
Rábade Obradó, M. P.: “Más que una frontera: los judíos españoles y la raya de Portugal entre 1492 y 1500”, en González Jiménez, M., y Montes Romero Camacho, I. (eds.): La Península Ibérica entre el Mediterráneo y el Atlántico, siglos XIII-XV, Sevilla-Cádiz, 2006.
Ruiz Povedano, J. M.: El primer gobierno municipal de Málaga (1489-14959. Universidad de Granada, 1991, págs. 161-162
Suárez Fernández, L.: La expulsión de los judíos de España, Madrid, 1991.
Suberbiola Martínez, J.: Alcabalas de Málaga. Del arrendamiento al encabezamiento (1501-1518), Baetica, 27 (2005).
Valdeón Baruque, J.: Los conflictos sociales en el Reino de Castilla en los siglos XIV y XV, Madrid, 1975.
Valdeón Baruque, J.: Judíos y conversos en la Castilla Medieval, Valladolid, 2000.
Ybáñez Worboys, P.: Las Regidurías malagueñas en la primera mitad del Quinientos», Baetica, 21 (1999).

Referencias de citas:
(1) (Jimena Jurado, Martín: Anales de la ciudad de Arjona en De Morales Talero, Santiago. Pág. 297. Ayuntamiento de Arjona, 1965.)
(2) (Jimena Jurado, Martín: Anales de la ciudad de Arjona en De Morales Talero, Santiago. Pág. 293-296. Ayuntamiento de Arjona, 1965.)
(3) (Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla (1369-1504). Real Academia de la Historia, 2009.)
(4) (Barrantes Maldonado, P.: Ilustraciones de la Casa de Niebla, Cádiz, 1998, p. 397.)
(5) (Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La Laguna, 1973, pp. 27-28.
(6) (Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La Laguna, 1973, p. 28)
(7) (Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La Laguna, 1973, págs: 22 y 29).
(8) (Diago Hernando, M.: “Arrendadores arandinos al servicio de los Reyes Católicos”, Historia. Instituciones. Documentos (Sevilla) 18 (1991) 71-95 y en concreto pág. 77.)
(9) (Diago Hernando, M.: “Arrendadores arandinos al servicio de los Reyes Católicos”, Historia. Instituciones. Documentos (Sevilla) 18 (1991) pág. 81.)
(10) (Rábade Obradó, M. P.: Orígenes del notariado madrileño: los escribanos públicos en el siglo XV, Madrid, 2001,  pp. 74-75)
(11) (Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993. páginas 51-52
(12) (Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993, p. 67.)
(13) (Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993, p. 114.)
(14) (Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993, p. 104.)
(15) (Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993, pp. 4-56.)
(16) (Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993, p. 85.)
(17) (Gil, J.: Los conversos y la Inquisición sevillana, 3 vols., Sevilla, 2000, vol. 2, pp. 133 y siguientes.)
(18) (Diago Hernando, M.: “Arrendadores arandinos…”,  p. 78.)
(19) (Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La Laguna, 1973, pág. 9.)
(20) (Ladero Quesada, M. A.: “Estado y hacienda en Castilla durante la Baja Edad Media”, en B. Bennassar et al.: Estado, hacienda y sociedad en la historia de España, Valladolid, 1989, pp. 11-43, concretamente p. 35.)
(21) (Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La Laguna, 1973, pág. 30.)
(22) (Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993, p. 255.)
(23) (Ladero Quesada, M. A.: Estado, hacienda y sociedad en la historia de España, Valladolid, 1989, p. 35.)
(24) (Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993, p. 256.)
(25) Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993 p. 258.)
(26) Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La Laguna, 1973, p. 31.)
(27) (Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993. p. 261.)
(28) (Knowles, M. D. (dir.): Nueva historia de la Iglesia. II: la Iglesia en la Edad Media, Madrid, 1977, p. 384.)
(29) Monsalvo Antón, J. M.: Teoría y evolución de un conflicto social: el antisemitismo en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media, Madrid, 1985, p. 66.)
(30) (Valdeón Baruque, J.: Los conflicto sociales en el Reino de Castilla en los siglos XIV y XV, Madrid, 1975, p. 77)
(31) (Monsalvo Antón, J. M.: Teoría y evolución de un conflicto social: el antisemitismo en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media, Madrid, 1985,  p. 67.)
(32) (Valdeón Baruque, J.: Judíos y conversos en la Castilla Medieval, Valladolid, 2000, pp. 73-74).
(33) Mitre Fernández, E.: Los judíos de Castilla en tiempo de Enrique III: el pogrom de 1391, Valladolid, 1993, pp. 130-131)
(34) Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993, pp. 261 y siguientes.)
(35) (Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993, p. 258.)
(36) (Rábade Obradó, M. P.: “Los judeoconversos en tiempos de Isabel la Católica”, en Valdeón Baruque, J. (ed.): Sociedad y economía en tiempos de Isabel la Católica, Valladolid, 2002, pp. 201-228). 
(37) Ladero Quesada, M. A.: “Grupos marginales”, en La Historia Medieval en España: un balance historiográfico (1968-1998), Pamplona, 1999, pp. 505-601.)
(38) Suárez Fernández, L.: La expulsión de los judíos de España, Madrid, 1991.)
(39) (Rábade Obradó, M. P.: “Ser judeoconverso en torno a 1492”, Kalakorikos 8 (Calahorra) 10 (2005) 37-56, concretamente pp. 51-52.)
(40) Carrete Parrondo, C.: Fontes Iudaeorum Regni Castellae. III: Proceso inquisitorial contra los Arias Dávila segovianos, un enfrentamiento social entre judíos y cristianos, Salamanca, 1986.)
(41) (Rábade Obradó, M. P.: “Ser judeoconverso en torno a 1492”, Kalakorikos 8 (Calahorra) 10 (2005), pp. 47 y siguientes.)
(42) (Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Jaén, 1993, p. 171.)
(43) Rábade Obradó, M. P.: “Más que una frontera: los judíos españoles y la raya de Portugal entre 1492 y 1500”, en González Jiménez, M., y Montes Romero Camacho, I. (eds.): La Península Ibérica entre el Mediterráneo y el Atlántico, siglos XIII-XV, Sevilla-Cádiz, 2006, pp. 597-606, y en concreto en páginas 605-606.).
(44) (López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino (Granada) 2012, páginas 33-72.)
(45) (López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino (Granada) 2012, p. 46.)
(46) (López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino (Granada) 2012,  p. 92.)
(47) (López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino (Granada) 2012,  p. 87.)
(48) (López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino (Granada) 2012,  p. 44.)
(49) (López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino (Granada) 2012,  p. 87.)
(50) (López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino (Granada) 2012,  p. 97.)
(51) (López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino. Granada, 2012, p. 113.)
(52) (López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino. Granada, 2012, p. 53.)
(53) (López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino. Granada, 2012.)
(54) (Carretero Zamora, Juan M.: Los arrendadores de la Hacienda de Castilla en el siglo XVI (1517-1525), Studia Historica. Historia Moderna, 21 (1999), pág. 165.)
(55) López Beltrán, María T.: La oligarquía mercantil judeoconversa del Reino de Granada en época de los Reyes Católicos: la proyección internacional de los Córdoba-Torres, en M. C. Barbazza y C. Heusch (éds.), Familles, Pouvoirs, Solidarités. Domaine méditerranéen et hispano-americain (XVe-XXe siècle), Montpellier, 2002, págs. 397-419.
(56) López Beltrán, María T.: El poder económico en Málaga: la familia Córdoba-Torres (1493-1538), Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI). Actas del VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, Málaga, 1991, págs. 472-473.)
(57) (Suberbiola Martínez, Jesús: Alcabalas de Málaga. Del arrendamiento al encabezamiento (1501-1518), Baetica, 27 (2005), pág. 381.)
(58) (López Beltrán. M. ª Teresa: Redes familiares y movilidad social en el negocio de la renta: el tándem Fernando de Córdoba–Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos de Málaga. REVISTA DEL CEHGR· núm. 24 · 2012 · págs. 36.)
(59) (Ladero Quesada, Miguel Á.: Judeoconversos andaluces en el siglo xv, La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados. Actas del III Coloquio de Historia Medieval Andaluza, Jaén, 1984, pág. 46)
(60) (López de Coca Castañer, José E.: Judíos, judeoconversos y reconciliados en el reino de Granada a raíz de su conquista», Gibralfaro, 29 (1978), págs. 7-22).
(61) (Bejarano Robles, Francisco: Los Repartimientos de Málaga, Málaga, 1985-2000, vol. I, fols. 348v.º-350; vol. V, pág. 159, doc. 603.)
(62)  (Bejarano Robles, Francisco: Los Repartimientos de Málaga, Málaga, 1985-2000. vol. I, fols. 161 y v.º; vol. II, fol. 37; vol. III, fols. 19v.º, 157 y 321v.º; vol. V, 159, docs. 604, 605.
(63) (Archivo General de Simancas, Registro General del Sello (AGS, RGS), abril, 1496, fol. 37: 22-IV-1496.)
(64) (Archivo Municipal de Málaga, Libro de Actas Capitulares (LAC), I, 216v. º)
(65) (Archivo General de Simancas, Escribanía Mayor de Rentas, legajo, 62.)
(66) (Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, septiembre, 1498, fol. 226, 7-IX-1498)
(67) (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga, legajo. 2, fol. 29 y v.º, 22-I-1498.)

(68) (Galán Sánchez, Ángel: Notas para el estudio del origen de la “cuestión morisca”. Las bases socioeconómicas: el obispado de Málaga (1500-1516), His­toria. Instituciones. Documentos, 9 (1983), 1-54.)  


(69) (Archivo Municipal de Málaga, Libro de Actas Capitulares, II, fols. 145 y v. º, 9-XI-1502.)

(70) (Archivo General de Simancas, Escribanía Mayor de Rentas, legajo 50.)

(71) (Martín Palma, María T.: Los Repartimientos de Vélez-Málaga. Primer Repartimiento, Granada, 2005, pág. 89. )

(72) (De Andrés Díaz, Rosana: El último decenio del reinado de Isabel I a través de la tesorería de Alonso de Morales (1495-1504), Valladolid, 2004, registros 2.563, 2.936, 3.632.)
(73) (Los Libros de Acuerdo del Cabildo Catedralicio…, págs. 104-105.)
(74) (De Andrés Díaz, Rosana: El último decenio del reinado de Isabel I a través de la tesorería de Alonso de Morales (1495-1504), Valladolid, 2004. registros 2.322, 2.377, 2.448, 4.749, 4.750, 4.751.)

(75) (López Beltrán, María T.: Un impuesto sobre la exportación de frutos secos del reino de Granada: el mucharan, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, XXXII-XXXIII, Granada, 1983-1984, págs. 95-108.)

(76) (Galán Sánchez, Á.: Notas para el estudio del origen de la “cuestión morisca”. Las bases socioeconómicas: el obispado de Málaga (1500-1516), His­toria. Instituciones. Documentos, 9 (1983), págs. 28-29)

(77) (Bejarano Robles, F.: Catálogo de documentos del reinado de Carlos I, años 1516-1556, que…Editorial Diputación Provincial de Málaga. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 1994, págs. 205, 209, págs. 205, 209.)

(78) (Archivo General de Simancas, Escribanía Mayor de Rentas, legajo. 50.)

(79) (Cruces Blanco, Esther y Ruiz Povedano, José M. ª: Inventario de Acuerdos de las Actas Capitulares del Concejo de Málaga (1489-1516), Granada, 2004, registros 2.617, 2.692, 2.767.)

(80) Carretero Zamora, Juan M.  y Alonso García, David: Hacienda y negocio financiero en tiempos de Isabel la Católica. El Libro de Hacienda de 1503, Madrid, 2003, págs. 133-134.)

(81) (Ruiz Povedano, J. M.: El primer gobierno municipal de Málaga (1489-14959. Universidad de Granada, 1991, págs. 161-162)

(82) (Ruiz Povedano, J. M.: El primer gobierno municipal de Málaga (1489-14959. Universidad de Granada, 1991, págs. 312-313.)
(83) (Epistolario del Conde de Tendilla…, op. cit., I, pág. 334.)
(84) (Archivo de la Catedral de Málaga (ACM), Actas Capitulares, vol. IV, fols. 17, 60.9): y AHPM, leg. 143, 30-VI-1533, 2-VII-1533.)
(85) (Archivo General de Simancas, Contaduría Mayor de Cuentas, 1. ª época, legajo 193.)
(86): (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga, legajo. 35, folio. 460, 1-IX-1516.)
(87) (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM, legajo. 5, 30-XII-1504.)  
(88) López Martínez, Nicolás: Los judaizantes castellanos y la Inquisición en tiempo de Isabel la Católica, Burgos, 1954, págs. 318-327. )
(89) (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo 9, II, 10-V-1505)
(90) Ruiz Povedano, J. M.: El primer gobierno municipal de Málaga (1489-14959. Universidad de Granada, 1991, págs. 502-503.)
(91) (Archivo Municipal de Málaga, Provisiones, V, fol. 79v. º, 2-IX-1508.)
(92) Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo 10, III, 2-X-1508.)
(93) Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo 9, 2-VIII-1505, legajo 11, folios. 64v. º-65, 4-VI-1509.)
(94) (Epistolario del conde de Tendilla…, op. cit., II, págs. 776 y 750-751, respectivamente.)
(95) (De Azcona, Tarsicio: La Inquisición española procesada por la Congregación General de 1508, en Pérez Villanueva, J.  (dir.), La Inquisición española. Nueva visión…, págs. 91-118)
(96) Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo  3, fol. 92, (?)-VII-1503.)
(97) (María T. López Beltrán, «La oligarquía mercantil…», art. cit., págs. 408-409.)
(98) (LR, vol. I, fol. 303.)
(99) Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Inquisición, legajo. 2.602, folios. 1-6.)
(100) (Miguel Á. Ladero Quesada, «Judeoconversos andaluces…», art. cit., pág. 39.)
(101) (Gil, Juan: Los conversos…, op. cit., I, pág. 184)
(102) Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo 11, 17-VII-1509; legajo. 12, 24-IX-1510; legajo. 13, 24-XI-1511.)
(103) (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo 20, folios. 361, 28-IX-1512; folio. 419, (?)-X-1512)
(104) (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo 10, I, 1-IV-1508; II, 25-VIII-1508)
(105) (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo 10, I, 14-II-1508, legajo. 11, folios. 239-242, 10-IX-1509).
(106) (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo 4, folios. 11v.º-12, 23-IV-1511.)
(107) (Correspondencia del Conde de Tendilla…, II, pág. 33.)
(108) (Bejarano Robles, Francisco: Catálogo de los documentos del reinado de los Reyes Católicos…, pág. 112, registros 583, 584.)
(109) (López Beltrán, María T.: Rodrigo Álvarez de Madrid, muñidor de la composición de los judeoconversos del Reino de Granada, en Antonio Malpica Cuello, Rafael G. Peinado Santaella y Adela Fábregas García (eds.), Historia de Andalucía, VII Coloquio, Granada, 2010, páginas. 377-389.)
(110) (Dedieu, Jean-Pierre: Herejía y limpieza de sangre: la inhabilitación de los herejes y de sus descen­dientes en España en los primeros tiempos de la Inquisición, en de Prado Moura, Ángel (coord.), Inquisición y Sociedad, Valladolid, 1999, páginas. 151-152)
(111) (Gil, Juan: Los conversos…, I, páginas. 256-257; II, pág. 286, nota 144.)
(112) (Juan M. Carretero Zamora, Los arrendadores de la Hacienda de Castilla en el siglo XVI (1517-1525), Studia Historica. Historia Moderna, 21 (1999), pág. 160.
(113) Archivo Municipal de Málaga, (AMM) Provisiones, vol. IX, 203-219.)
(114) (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo 138, 3-II-1524.)
(115) (Archivo Municipal de Málaga, (AMM) Provisiones, IX, folios. 204 y siguientes, 28-XII-1522.)
(116) (Carretero Zamora, Juan M.: Los arrendadores de la Hacienda de Castilla en el siglo XVI (1517-1525), Studia Historica. Historia Moderna, 21 (1999), pág. 161.)
(117) (Ruiz Povedano, José M. ª: Oligarquización del poder municipal. Las élites de las ciudades del Reino de Granada (1485-1556).
(118) (Bejarano Robles, Francisco: Catálogo de los documentos del reinado de los Reyes Católicos…, registros 819, 842.)
(119) (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga (AHPM), legajo 138, 2-III-1524).
(120) (Archivo Municipal de Málaga, (AMM) Provisiones, IX, folios. 98 y v. º)
(121) (Pilar Ybáñez Worboys: Las Regidurías malagueñas en la primera mitad del Quinientos, Baetica, 21 (1999), pág. 397.)
(122) (Archivo Histórico Provincial de Granada (AHPG), legajo 33, folios.262-264, 22-II-1531)  
 
 
 

4 comentarios:

Manuel Jiménez Barragán dijo...

Enhorabuena, Pedro, por este artículo.

Me ha dejado algo perplejo que haya aparecido nuestro pueblo con el nombre que tantos años ha llevado y que en buena parte de nuestra vida hemos conocido, Higuera de Arjona; no lo entiendo:

Pedro de Escavias, al que el rey Enrique IV quiso dar el condado de la Figuera, fue amigo íntimo de este rey. Y el rey era el hermanastro de Isabel la Católica. Te digo esto para que veas el origen de mis dudas; en tan corto espacio de tiempo, o mejor en un paréntesis de tiempo muy pequeño, nuestro pueblo cambia de nombre dos veces, y la última para tomar el nombre antiguo. Porque sabemos que Lahiguera se denomina Higuera o la Figuera de Anduxar, antes y después de este escrito.

Otra duda, resulta extraño que tuviera nuestro pueblo alcalde. Escavias fue el primer alcalde de Andújar. Es el núcleo de población más importante de la comarca, ¿los demás pueblos también tenían alcalde? Por otra parte Lahiguera pertenece a Andújar, no tiene concejo.

Quizá, en lo del nombre, la explicación esté en los calatravos, en llamar de otra forma a sus propiedades. Si me puedes aclarar esta dudas te agradecería que así lo hicieras.

Gracias y saludos.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manolo, entiendo que el autor que señalo en la bibliografía: Santiago de Morales Talero edito por parte del Ayuntamiento de Arjona, en el año 1965, una recopilación de lo que llegó a sus manos del libro de Martín Jimena Jurado, imagino que con el título de Anales de Arjona, pero eso no lo puedo afirmar. Para tener alguna seguridad al respecto del nombre dado a Lahiguera en ese libro de Martín Jimena Jurado, habría que investigarlo en el Archivo del Ayuntamiento de Arjona, que será donde pueda permanecer el original, si existe. Supongo que Santiago de Morales Talero hizo una traducción a la realidad del año 1965 de las poblaciones citadas.
Según tengo entendido la carta dice que Rodrigo Álvarez de Madrid, el judío converso, reuniese a los alcaldes de los concejos de todas las poblaciones citadas, tengo entendido que en aquellos años había dos alcaldes en las poblaciones castellanas; mejor alcalde y teniente de alcalde y ningún regidor más. Hay que entender también que en realidad se da a los concejos de la Orden de Calatrava del Maestrazgo de Arjona y desconocemos si la citada orden utilizó ese nombre en ese momento. A mi me extrañó que pudiera haber sido así, pero lo desconocemos, tal vez, si lo hicieron, fuera por darle a estos pueblos una característica más próxima a su pertenencia a la Orden de Calatrava, fuera de las continuas rivalidades de Arjona y Andujar.
Me alegra que te haya gustado el artículo, parece que tan solo a ti y a mí nos interesan estos temas, no importa tenemos que aportar lo que podamos.
Cordiales saludos.

Luis Morales Quesada dijo...

Buenas noches.
Lo primero felicitar al autor de este artículo. Como higuereño me ha hecho bastante ilusión en tanto afecta también a Higuera de Calatrava.

Quisiera contestar también a Jiménez Barragán en su duda sobre la toponimia de la Higuera de Arjona, en tanto que el origen toponímico con Higuera de Calatrava debe ser parecido. También se nos conocía como "La Figuera de Martos" para después ser La Higuera de Martos y a partir de 1600 con la carta de Privilegio que reconoce como Villa como Higuera de Calatrava.

Tiene el profesor Ripoll un trabajo muy interesante acerca de las Figueras e Higueras y demás topónimos de esa familia. Y es muy interesante.
Aconsejo lectura pues puede hacernos aclararnos bastante. Parece que en nuestro caso podría ser una referencia a borde o mojón.

https://www.academia.edu/6326364/Higueruela_cuando_la_higuera_puede_no_ser_un_%C3%A1rbol_Medieval_landscape_and_placenames_

Un saludo.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Luís, muy agradecido por tu comentario cercano.
Te comento que el Rey Fernando III el Santo, con el fin de dar consistencia a la Conquista de Jaén en 1246, entregó al Concejo de la ciudad conquistada todas las tierras situadas al norte de la misma ciudad, hasta llegar al límite con el concejo vecino nuestro de Andujar. Todas esas tierras entregadas para ese fin son llamadas el pago de “Las Fuentes” entre las que estaban “La Fuente de la Figuera (Lahiguera), (Fuente del Campo” ( ¿Torre del Campo?), “Fuente Mora” (¿ La Imora?), “Fuente del Rey” (Fuerte del Rey), y “Fuente Tetar” (cerca de Mengíbar). Seguramente Higuera de Calatrava recibiera parecida denominación, aunque al estar tan cerca del poder de Martos como municipio, no pasase a ser incluida entre “Las Fuentes”, lo desconozco. Debió ser entonces “La Fuente de la Figuera de Martos”, que no recuerdo haberla encontrado con tal denominación.
¡Gracias por tu aportación del estudio del Profesor Ripoll!
Nuestros pueblos tienen una relación nominal que hace, que en la búsqueda de datos respectivos, podamos encontrar datos que no interesándonos por referirse a la otra “Higuera” comprovincial los dejemos de lado. Por mi parte cualquier información encontrada de Higuera de Calatrava la trataré de poner a tu alcance.
De Higuera de Calatrava tuve un compañero que se apellidaba Bermúdez, era maestro. Espero que lo conozcas.
Cordiales Saludos.