LOS REYES
CATOLICOS ESCRIBEN ESTA CARTA DESDE SALAMANCA EN FECHA 16 DE MARZO DEL AÑO 1487
PARA EL REPARTO ENTRE LAS VILLAS Y LUGARES DE DOCE MIL FANEGAS DE CEBADA QUE
SERAN PAGADAS AL PRECIO DE SESENTA Y DOS MARAVEDÍS. EL PODER ECONÓMICO Y
ASCENSO SOCIAL DEL JUDIOSCONVERSO RODRIGO ÁLVAREZ DE MADRID, SU GESTOR.
En
el año 1486 en plena campaña de la Reconquista de tierras andaluzas, los Reyes
Isabel y Fernando prosiguen la conquista en el Reino Nazarí de poblaciones como
Loja, Illora, Moclín, Montefrío y Colomera en las que participaron gente de
Arjona y otras poblaciones de nuestra comarca. Por esta causa y para
recompensar a sus gentes, al mismo tiempo que se ponían los cimientos para los
siguientes pasos a seguir en la conquista de nuevas villas y ciudades nazaríes,
proyectadas para el año 1487, los Reyes enviaron a pedir doce mil fanegas de
cebada para la próxima ofensiva de conquista, que entregaron a los pueblos y
villas del Maestrazgo de Arjona, distribuyendo tal cantidad de cereal entre las
poblaciones de: Arjona, Porcuna, Martos, Torredonjimeno, Lopera, Higuera de
Arjona, Higuera de Martos y Santiago de Calatrava.
Los Reyes Católicos: Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón.
Memoria
de España - La monarquía de los Reyes Católicos
|
En este documento
se ordena la entrega de doce mil fanegas de cebada para la campaña, a los
pueblos de la Orden
de Calatrava que se señalan, para que fuese pagada al precio de tasa, después
que dicha cebada se entregara a cada población,
o a otro precio menor si la dicha cebada valiese a menor precio en la
fecha que se entregase. Siendo encargado y responsable de todo este proceso de
reparto y entrega Rodrigo Álvarez de Madrid, judíoconverso, nombrado por los
Reyes Isabel y Fernando. Entendemos que una vez que entre los diferentes
Concejos municipales, representados por dos personas, posiblemente los
alcaldes, que en aquel tiempo eran nombrados por duplicado, se hiciese
previsión de las cantidades a entregar, cantidades de cebada que debían ser
almacenadas en una casa, anticipo de lo que después serían los Pósitos Locales,
esa misma cantidad sería solicitada por el mismo Rodrigo Álvarez de Madrid con
posterioridad para atender las necesidades de la Guerra de Granada. Rodrigo
Álvarez de Madrid era considerado Continuo y criado de los Reyes Isabel y
Fernando, y debía recibir la parte igual en cantidad de dicho cereal que la
cantidad entregada en año anterior.
El texto de la
carta enviada desde Salamanca es el siguiente:
“DON FERNANDO E DOÑA ISABEL , POR LA GRACIA DE DIOS REY Y REYNA de
Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia,
de Mayorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los
Algarves, de Algeciras e de Gibraltar, Conde e Condesa de Barcelona, Señores de
Vizcaya e de Molina, Duques de Athenas e de Neopatria, Conde de Rusellón e de
la Cerdania, Marqueses de Oristan e de Gociano; a los Concejos , Alcaldes,
Alguaciles, Regidores, Cavalleros, Escuderos, oficiales e omes buenos de las villas
de Arjona e Porcuna e Martos e la Torre Don Ximeno, con Lopera e la Figuera de
Arjona e la Figuera de Martos e Santiago, que son de la Orden e Maestre de
Calatrava, e a cada uno e a cualquier de vos, salud e gracia.
Sepades, cómo para la gente a caballo que por vuestro mandado está en
las cibdades e villas e lugares e castillos fronteros que Nos avemos ganado a
los moros enemigos de nuestra santa fe católica, e así mismo para proveimiento
de la gente de caballo que Nos avemos mandado llamar para la guerra de los
dichos moros deste año presente, es menester mucha más cebada de la que Nos
tenemos mandada juntar e comprar fasta aquí. E viendo quanto a servicio de Dios
e nuestro, cumple que esto aya de estar
bien proveído e que en la dicha cebada non aya falta ni mengua alguna, avemos
acordado repartir por algunas cibdades e villas del Andaluzía cierta cantidad
de cebada, para que sea pagada luego que dicha cebada se diere, al precio de
tasa, o a otro menor precio si la dicha cebada valiere al precio que se diere;
del qual repartimiento cabe a esas dichas villas e lugares doce mil fanegas; e
para ello enviamos a Rodrigo Álvarez, Continuo de nuestra casa.
Porque vos mandamos, que luego como esta nuestra carta veáis vos juntéis
de cada una de esas dichas villas e lugares dos personas, quales por el Concejo
de cada lugar fuesen para ello elegidas, en qualquiera desas villas y logares,
e juntamente con el dicho Rodrigo
Álvarez, repartáis por todas esas villas e logares las dichas doce mil fanegas
de cebada, sin esperar para ello nuestro mandamiento; la qual dicha cebada
recogerán luego, en cada una destas dichas villas e lugares la cantidad que de
dicho repartimiento le cupiere, en una casa. En la qual casa donde assy
estoviese recogida, vos mandamos que la dedes e entreguedes al dicho Rodrigo
Álvarez; pagando primeramente a cada uno de los Concejos e personas que la
dieren todo lo que montare esa dicha cebada, a precio de sesenta e dos
maravedís por cada fanega, que es el precio de la dicha tasa, u otro menor precio
si la dicha cebada valiere al tiempo que se entregare.
Lo qual todo lo dicho es, e cada cosa e parte dello, e todo lo a ello
conveniente en qualquier manera, vos mandamos a todos e a cada uno de vos que
fagades en cumpledes luego, segund que por el dicho Rodrigo Álvarez vos fuese pedido e requerido; so la pena o
penas que os pusiere o mandare poner de nuestra parte, las quales Nos, por la
presente vos ponemos e avemos por puestas, e mandamos que sean executadas en vuestras
personas e bienes.
E si para lo que dicho es, o para qualquier cosa o parte dello, e para
la execución de todo ello favor o ayuda oviere menester el dicho Rodrigo
Álvarez, por esta nuestra carta mandamos a vos los dichos Concejos de las
dichas Villas e lugares, e a los alcaldes dellas e a otra qualquier persona que
para ello fuéredes equeridos, que ge lo dedes e fagades dar bien e
cumplidmente, en guisa que dello non mengüe cosa alguna; so las dichas penas Ca
para todo lo que dicho es, e para cada una cosa e parte dello, e para la execución
de todo ello, damos poder cumplido al dicho Rodrigo Álvarez con todas sus
incidencias e dependencias.
E los unos nin los otros non fagades ende al, por alguna manera; so pena
de la nuestra merced e de las otras penas que por el dicho Rodrigo Álvarez fueren
puestas.
Dada en la Cibdad de Salamanca, a diez y seis días del Mes de Marzo, Año
del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Christu de mil e quatrocientos ochenta e
siete años.- Yo el Rey. – Yo la Reyna.
Yo, Fernando de Zafra, Secretario del Rey e de la Reyna nuestros
Señores, la fize escrebir por su mandado.
(En el reverso) En la forma acordada.-Rodericus, Doctor Chanciller,-
Doctor Rodrigo Díaz.” (1).
Isabel y Fernando, soberanos de Castilla y Aragón. |
En este año de
1487 los Reyes Isabel y Fernando volvieron a Andalucía a proseguir la campaña
de conquista de tierras nazaríes, y se propusieron repoblar y fortalecer
ciertas poblaciones como Montefrío, para así dar estabilidad a sus conquistas.
Como era habitual, para atraer hacia los nuevos núcleos de población
conquistados a personas que se asentaran en ellos, se concedían a los futuros
pobladores franquezas y privilegios a todos los que quisieran ir a poblar tan
pintoresca población, tal como consta en el archivo de Arjona en documento
firmado por los Reyes, según copia extraída por el historiador Martín Jimena
Jurado. Parece que como consecuencia de tales privilegios fueron muchos los
arjoneros que terminaron trasladándose a la nueva plaza conquistada de
Montefrío, y constituyeron parte de su vecindario, al igual que ocurrió algo
después con la plaza de Loja, y así lo hicieron a otros lugares a medida que se
iban conquistando nuevas tierras. Se pudo constatar que en el primer censo de
vecinos de la ciudad de Loja, hecho en fecha 20 de diciembre del año 1491, se
pudo comprobar que veintisiete matrimonios de los censados eran naturales de
Arjona.
Las difíciles relaciones de los dirigentes de la población de Arjona con su vecindario especialmente con Andújar habían mantenido su población diezmada, lo cual no fue óbice, para que decenas de familias se desplazaron a plazas fronterizas recién conquistadas por los Reyes Católicos.
La paz reinante
en Arjona desde que en el 12 de julio de 1473 se firmara la Concordia entre las
ciudades de Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar y la villa de Arjona, propició que en
el año 1488 aumentase la población en la
villa de Arjona, por lo que se tomó la decisión por el Concejo Municipal que
presidían los alcaldes Alfonso Ruiz de Montoro y Antón de la Barrera, de
repartir solares para nuevas edificaciones de casas en la parte del sur de la villa,
“ abaxo de la puerta falsa della a la qual
llamamos la Puerta del Sol”.
En el mes de
Marzo de 1473 volvieron a encenderse los rencores y las diferencias pasadas
entre los pueblos vecinos de Arjona y Andúxar. Las culpas de las rencillas
entre ambos pueblos las pagaron entre otros sin culpa los judíos tanto de
Córdoba, como los de Andújar y Jaén; muriendo alevosamente en la revuelta el
propio Condestable Lucas de Iranzo. Para lograr nuevamente la paz entre las
ciudades y la villa de Arjona, se reunieron en Menjibar, los procuradores de
Arjona, Jaén, Baeza, Úbeda y Andújar, para conseguir renovar la antigua
Concordia, que ya fuera firmada por los mismos en el año 1295. El ocho de
septiembre de 1295 se juntaron en Andújar representaciones de los Concejos de
Arjona, Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar, Santisteban y los caballeros dueños de Bedmar, Juan Sánchez y Ximen Pérez
y firmaron una Concordia o Ermandad, jurando defender al Rey Don Fernando IV, “
contra todos los que pretendieran ser contra él” así como la defensa de sus
tierras y fueros, comprometiéndose a juntarse, a través de la representación de
sus procuradores, dos veces al año, en Bailén, para tratar de la guarda de sus
privilegios y modo de gobernarse. (La escritura de esta Concordia o Ermandad,
hecha en pergamino, lleva pendiente siete sellos de cera, y, según Martín
Jimena Jurado, se guardaba en el Archivo de Arjona.
Mapa a color de la llamada Vara de Arjona. |
La Concordia de
Arjona con otras importantes ciudades y poblaciones de nuestra provincia trajo
años de bienestar a sus vecinos tras la luchas habidas entre Escavias alcalde
de Andújar amigo preferente del condestable Lucas de Iranzo y las autoridades de Arjona que en algún caso,
años atrás, habían acabado en enfrentamiento de tropas de uno y otro
municipio quedando la Higuera en medio de
las disputas como había sucedido siendo tierra de frontera entre Castilla y el
emergente Reino Nazarí.
El texto de la
Concordia entre las poblaciones aludidas quedo como sigue:
“En la muy noble, famosa e mui leal Cibdad de Jahén, guarda
defendimiento de los Reynos de Castilla, lunes 12 días del Mes de Julio, Año
del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesu-Christu de mil e quatrocientos e
sesenta e tres años. Este día, estando ayuntados en Cabildo en las casas de
Cabildo de la dicha cibdad el Alguacil Mayor, Regidores, Jurados Personero,
Cavalleros e Escuderos de la dicha cibdad parecieron el Bachiller Johan de
Vergara e Martín de Tapia, Jurado, e fizieron fabla de las cosas que avían
pasado en las yuntas, e presentaron en dicho Cabildo ante dichos Señores, unos
capítulos de conformidad, el tenor de los quales es la forma siguiente:
En Mengíbar, lugar e castillo de la muy noble e leal e famosa Cibdad de
Jahén, guarda e defendimiento de los Reynos de Castilla; Jueves, ocho días del
mes de Julio, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Christu de mil e
quatrocientos e setenta e tres años; se llegaron a yuntar los Procuradores de las Cibdades e Villa de
Arjona que son del Obispado de Jahén, conviene saber: de la Cibdad de Jahén ,
los honrados cavalleros Juan Hurtado de Mendoza e Iñigo López de Peralta e
Diego Fernández de la Chica, Regidores, e Fernando de Leyva e Pedro de Berrix e
Pero Ruyz e Martín de Tapia, Jurados, e Fernando de Contreras, Personero, e el
Bachiller Johan de Vergara; e de la Cibdad de Baeza, el muy noble caballero
Juan de Benavides y os honrados Luys Cerón y García Bravo de Lagunas,
Regidores; e de la Cibdad de Úbeda, los honrados el Licenciado Pedro de
Horozco, Alcalde de dicha cibdad, e el Comendador Pedro Molina e Juan Pérez de
Zambrana, Regidores; e de la cibdad de Andúxar, los honrados Pero Sánchez de
Santa Marína e Álvaro de Monferado e el
Bachiller Fernando Deza; e de la Villa de Arjona, los honrados García de Mirez
e Alfonso García de Úbeda e Bartolomé
Serrano e Antón Rodriguez de Carvajal. Todos los quales mostraron
poderes bastantes de las dichas Cibdades e Villa de Arjona.; los quales fueron
e quedaron en poder de Antón Cabeza de Vaca, escribano mayor del Concejo de la
dicha Jahén. Por virtud de los quales poderes asentaron entre sí, por las
dichas Cibdades e Villa de Arjona, los Capítulos e cosas que siguen.
Primeramente, que por razón que antiguamente fue hecha e asentada cierta
ermandad e composición entre dichas Cibdades e Villa de Arjona del Obispado de
Jahén, la qual fue confirmada por los Reyes de gloriosa memoria que Dios ayan,
según más largamente se contiene en la
carta de la dicha composición e en las cartas de los privilegios de los dichos señores
Reyes; et porque con los movimientos destos Reynos de Castilla o en otra qualquier
manera, de algunos tiempos antes non se avía la dicha composición e ermandad
guardado; por ende, agora reconociendo los grandes daños e males que por no se
guardar se han seguido e queriendo proveer e remediar en lo venidero, todos
juntamente en nombre de las dichas Cibdades e Villa aprobaron e ratificaron e
reformaron la dicha ermandad e
composición, para que daqui adelante se aya de guardar e guarde por las dichas
Cibdades e Villa de Arjona, e por cada una dellas, segund e por la forma que en
la dicha composición e ermandad e privilegio de confirmación se contiene.
Otrosi, porque en los tiempos pasados se han cometido muchos maleficios
en las dichas Cibdades e Villas del Obispado e en sus términos e jurisdicciones, e por non querer
remitir los malfechores la justicia de los logares donde se acogen, se han
seguido en todo dicho Obispado muchos robos e daños e muertes e prisiones de
hombres de cuya cabsa otros tomaban
osadía para delinquir; e para en esto remediar de aquí en adelante,
todos juntamente en los dichos nombres ordenaron y sentaron, que en este caso
sea guardado e se guarde el capítulo contenido en la dicha composición; que
dice que tal malfechor sea entregado a la cibdad o villa donde cometió el
delito, para que allí sea punido e castigado; e que la justicia de tal logar e
jurisdicción donde lo cometió , seyendo requerido sobre ello. E non se le pueda
escusar por decir que es vecino del logar donde fuese fallado o tomado el tal
malhechor, nin porque diga que allí le fará cumplimiento de justicia, nin por
otra cosa de qualquiera manera; salvo que en todo caso faga la dicha misión, so
las penas contenidas en la dicha composición e privilegios.
Otrosi, porque algunas veces acaece que los tales malfechores que
cometieron o cometen los tales delitos en los términos e jurisdicciones de las
dichas Cibdades e Villa de Arjona, se van e acogen en otras partes e logares
dentro del mismo Obispado de Jahén que no son de os contenidos en esta dicha
ermandad, de cuya cabsa no se toma dellos cumplimiento de justicia, por ende,
todos juntamente en los dichos nombres ordenaron e asentaron:
Que qualquier delinquiente que
cometiere delito en término y jurisdicción de qualquier de las dichas Cibdades
e Villa de Arjona desta dicha ermandad, contra los vecinos e bienes de la otra o de qualquiera dellas , que la
tal Cibdad o Villa en cuya jurisdicción se cometiese el delito, seyendo
requerida sea obligado descrebir e de requerir al logar donde estuviese el
malfechor, para que se le entregue; e si ge lo entregaren, oydas las partes,
fagan lo que sea justicia sumariamente, sin alongamiento alguno; e si non ge lo
quisieren entregar al malfechor, que la dicha cibdad o villa en cuya
jurisdicción delinquió aya de facer y poner toda la diligencia, faciendo
prendas e todos los otros remedios que menester fueren, en manera que alcance
justicia la parte querellosa. E si para esto quisiera que la ermandad le dé
todo favor e ayuda, sean obligados de ge le dar, en manera que la execución
haya efeto, o que la tal Cibdado Villa donde fuere cometido el dicho delito aya
de dar e de logar por sus términos a la parte querellosa, para hacer las dichas
prendas u otro qualquier remedio. E que para ello la dicha Cibdad o Villa e
ermandad les den el favor e ayud que pidiere e menester oviere, qual destas dos
más quisiere más elegir la parte querellosa; porque de ninguna manera queden
sin pena los malfechores.
Otrosi asentaron, que qualquier de las dichas Cibdades e Villas que en
su mesmo término e jurisdicción recibiese algún daño en los vecinos o bienes,
de qualquier o qualesquier personas que sean, que la tal Cibdad o Villa que
recibiere el daño escriba e requiera el logar donde el malfechor se acogiese,
para que ge lo ayan de remitir o entregar porque a justicia con los
querellosos. E sy non se lo quisieran entregar o lo soltaren a sabiendas después de requeridos, que la
dicha ermandad seyendo requerida, le dé favor e ayuda de gente la que menester
oviere, para que pueda aver enmienda del logar donde no le quisieren entregar a
tal malfechor, o le soltaren como dicho es.
Este dicho día estando en la Eglesia del dicho logar en la junta,
asentaron que para aver información de todas las cosas que fueren tomadas e robadas por los de Jahén
e los de Baeza, e para decernimiento de lo que Jahén es obligado a Baeza e
Baeza a Jahén, que aya de elegir Jahén dos cavalleros e Baeza otros dos , e con
estos, de Úbeda un caballero e de Andújar otro, e otro de Arjona; para que,
estos fagan las informaciones e determinen cerca de todas las cosas robadas de
quince meses a esta parte, fasta agora. Para lo qual cada una de las Cibdades
prometió de enviar el compromiso para los nombrados que fuesen, con plazo fasta
en fin del mes de Agosto; con poder para que puedan los jueces condenar con
pena de mil doblas, e puedan librar e determinar como árbitros arbitradores.
Otrosi asentaron e ordenaron, que los agravios que Arjona presentó, que
en los que eran fechos en término de Jahén de quince meses fasta agora, se
tenga la forma e manera asentada en los daños que de aquí adelante se ficiesen,
e que en los otros términos o en el término de Jahén antes de la muerte del
Condestable, que los Jueces que aquí sacaron avían de entender en ello; los
Jueces de Arjona e de los términos de quien tiene recibido el daño así, como principales,
e los otros, como terceros. En los agravios que Porcuna presentó, ordenaron que
se viesen los privilegios e ermandades antiguas e si ende estuviese, que se
remediase por manera de juntas, e de non que estaban prestos por vía ordinaria
de los cumplir de Justicia.- Antón García de Valencia.- Gonzalo …, escrº del
Rey.
E así presentados los dichos capítulos e apuntamientos ante los dichos
Señores, los quales fueron leydos en su presencia en las casas de dicho
Cabildo, los aprobaron e confirmaron por buenos, e los mandaron asentar en el
libro de Cabildo porque siempre dure, et mandaron traslado dellos a cada na de
las dichas Cibdades e Villa de Arjona. Et este traslado fice sacar para la
dicha Villa de Arjona, & va cierto.- Yo Antón Fernández de Espinosa,
escribano del Concejo, lugarteniente de Antón Triviño de Villar, lo fiz
escribir por mandato de dicho Concejo.” (2).
Encontramos,
que la persona responsable como criado y continuo de los Reyes Católicos, para
llevar a cabo la misión encomendada del reparto de cebada para las poblaciones
del Mayorazgo de Arjona, fue D. Rodrigo Álvarez de Madrid, un judioconverso que
llegó a tener un capital considerable, partiendo del negocio de las subastas de alcabalas y arrendamientos en
las poblaciones andaluzas, especialmente en Málaga y provincia.
Los
judeoconversos jugaron un papel esencial en el arrendamiento de rentas durante
el reinado de los Reyes Católicos. De entre ellos destacan aquellos que estaban
vinculados con las elites cortesanas, y gozaban de la confianza y proximidad de
los monarcas. Estos financieros conversos no se limitaron a actuar como
arrendadores de rentas de gran cuantía económica, si no que también colaboraron
con los Reyes Católicos desempeñando diversos cargos de índole financiera, vinculados
a veces con experiencias que pretendían mejorar la gestión de la hacienda regia
(3).
La
reina Isabel la católica y los judios en Sefarad Aharon
Sus
aventuras financieras, unidas al servicio a la Corona, no sólo les depararon un
evidente enriquecimiento, pues, igualmente, obtuvieron gracias a ellas algunos señalados
favores de los soberanos, que contribuyeron a consolidar su posición social, e
incluso en algún caso extremo les permitieron ingresar en las filas de la
nobleza.
“Se convirtieron a la fe católica muchos millares
de judíos, los quales antes que se fuesen eran muy ricos, porque solo un judío
dellos arrendava la mesa de Castilla, e todos eran arrendadores de los
maestrazgos, de las encomiendas, de los pueblos de los señores, e los que no
alcançavan a tanto eran ofiçiales de ofiçios holgados, sin que nenguno de ellos
cavase, arase ni travajase en ofiçio pesado, e aunque quando tornaron vinieron
robados de las tierras agenas, e pobres ellos, se tornaron a rehazer en pocos
días; porque como entre ellos hay poca vergüenza y ninguna conçiençia no teniendo
mayor fin que el interés, disimulando su mala cristiandad y usando claramente
de su codiçia y logros, presto se tornaron a hazer ricos; y los que lo son, son
más sobervios y anbiçiosos que otra naçión del mundo, porque el judío con
nesçesidad del christiano bésale los pies; y si el christiano tiene nesçesidad
del saltale en la cabeça.”
Cuadro: El adios de Boabdil a Granada. |
Estas
palabras, entresacadas de las Ilustraciones de la Casa de
Niebla de Pedro Barrantes
Maldonado (4), aunque referidas en principio a los judíos, permiten trazar con claridad
una línea continua que nos lleva de aquéllos a los judeoconversos. Estos se convirtieron
en sus herederos, y, así, heredaron no sólo sus supuestas riquezas y sus “ofiçios
holgados”, si no también (según opinión muy generalizada) su doblez en el trato
con los cristianos viejos, y, en consecuencia, la hostilidad de estos. Entre
esos “ofiçios
holgados” estaba el de arrendador de
rentas. En efecto, si ya los judíos lo habían ejercido de forma habitual desde
la plena Edad Media, convirtiéndose los arrendadores hebreos en parte del
paisaje habitual en el que se desarrollaban las vidas de sus coetáneos
cristianos (5), lo mismo sucedió, ya en los momentos postreros del Medioevo,
con los arrendadores de rentas judeoconversos, aunque se afirma también que los
judeoconversos tuvieron en el arrendamiento de rentas una participación menor
que los judíos (6). Estos siguieron la tradición de sus ancestros judíos, y,
como ellos, desempeñaron un oficio que contribuyó en no poca medida a excitar
contra ellos los odios y los rencores de los cristianos viejos.
Tabula nova hispanie. Archivo de Mérida, 1499 con escudo de los Reyes Católicos. |
Dice
Ladero Quesada: “entre la hacienda y los contribuyentes se erguía la figura de
un intermediario que gestionaba el cobro porque contaba, o pretendía contar,
con los instrumentos adecuados para ello”, en el contexto de un sistema que
implicaba de manera muy frecuente el abuso y la corrupción, con numerosos “defectos
y motivos de crítica”; sin olvidar, por supuesto, que “a los contribuyentes
nunca les interesó tributar para nadie, salvo por obligación o por haber llegado,
cosa bastante rara, al convencimiento de que debían hacerlo” (7). Y continúa el
autor:”Pero cierto es también que esa evidente desventaja se vio paliada por
los muchos beneficios que derivaban del ejercicio del oficio; entre ellos, las
posibilidades de enriquecimiento que suponía. Aunque cierto es también que para
arrendar rentas habían de ser “verdaderos capitalistas, dueños del dinero”, lo
que también les brindaba la posibilidad de ascender socialmente.
Así,
no resulta en absoluto extraño que durante el reinado de los Reyes Católicos existieran
importantes vínculos entre las elites judeoconversas y los arrendadores de
rentas de ese origen. Al fin y al cabo, “los arrendadores no eran simples
técnicos expertos en fiscalidad, si no individuos que trataban de hacerse un
lugar en la corte y adquirir influencia” (8). Por otra parte, también “eran
individuos con gran amplitud de horizontes comerciales, que aunque tuvieron una
fuerte vinculación política y afectiva con su ciudad de avecindamiento, estaban
relacionados con hombres de negocios de los ámbitos geográficos más diversos” (9).
Decreto de Expulsión de los judíos. |
Con
mucha frecuencia los arrendadores judeoconversos pertenecían a familias que
estaban estrechamente vinculadas con ese oficio, existiendo una tradición que
lo hacía pasar de padres a hijos. También, era habitual que varios miembros de
una misma familia se consagraran, simultáneamente, al arrendamiento de rentas.
Con cierta frecuencia, los arrendadores de rentas se vieron involucrados en
pleitos y problemas como consecuencia de las irregularidades cometidas en
virtud de su ejercicio profesional (10). Los judeoconversos que arrendaron
rentas pertenecían a un espectro social y económico de una cierta variedad
entre sus componentes. Entre ellos se contaban financieros en el sentido
estricto del término (se pueden destacar casos como los de diversos miembros de
la familia Arjona en Jaén, entre ellos Alonso Díaz de Arjona, Pedro Díaz de Arjona
o Ruy Gómez de Arjona) (11), dedicados en exclusiva al arrendamiento de rentas,
pero también artesanos y comerciantes enriquecidos, que dedicaban parte del
capital acumulado a través de su ejercicio profesional al arrendamiento de
rentas, siempre dentro de la medida de sus posibilidades; otra vez, Jaén puede
ofrecernos algunos ejemplos significativos: Diego de Córdoba era uno de los más
destacados comerciantes de Jaén en el tránsito del siglo XV al XVI (12).
Expulsión de los judíos en 1492. Torquemada, Inquisidor General. |
Fue
realmente habitual que ostentaran oficios vinculados con la administración
concejil, lo que demuestra, entre otras cosas, que se trataba de personas
arraigadas en la vida política local, con todas sus consecuencias e
implicaciones. Por ejemplo, Fernando Rodríguez Alegre fue mayordomo del concejo
de Jaén durante los años iniciales del reinado de los Reyes Católicos (13). Muchos
ejercían oficios de escribanía pública, pese a las prohibiciones que afectaban
a la compaginación de tal oficio con el arrendamiento de rentas; entre ellos,
el giennense Pedro Núñez de Soria (14). Asimismo, fue habitual que invirtieran
parte de los beneficios obtenidos en sus operaciones financieras en la compra
de bienes inmuebles, sobre todo heredamientos, quizá porque por esa vía
consideraban que estaban legitimando el estatus social y económico alcanzado a
través de su actividad financiera, también en un evidente intento por
asemejarse a la nobleza, cuyos ideales y modos de vida muchas veces acabaron
imitando.
Judíos saliendo de una ciudad castellana en 1492. Grabado coloreado del siglo XIX. Biblioteca Nacional, Madrid. |
Algunos
de los judeoconversos dedicados al arrendamiento de rentas lograron ascender a
la hidalguía, como sucedió con los Fernández de Baeza en Jaén, que en 1524 ya
habían logrado el reconocimiento de su hidalguía, pese a que sus orígenes
conversos eran bien conocidos en la localidad. Aunque la familia había contado
con diversos miembros involucrados en el arrendamiento de rentas, entre ellos
destacó especialmente el joyero Gonzalo Fernández de Baeza, que tomó,
indistintamente, rentas reales y concejiles (15). Junto a los que lograron
medrar gracias al arrendamiento de rentas, tanto desde el punto de vista
económico como desde el punto de vista social, estaban también los que vieron
truncadas esas ilusiones. En algunos casos, porque los negocios no les fueron
bien, tal como le sucedió a Alonso Fernández de Jaén, obligado a huir de su
ciudad natal por las deudas que había acumulado durante el ejercicio de su
profesión (16). Otros vieron truncadas sus expectativas por problemas con la Inquisición… o por el
miedo a tenerlos. Así, cuando se estableció en Sevilla el primer tribunal
inquisitorial, una de sus consecuencias fue la huída de toda una serie de arrendadores,
que prefirieron poner tierra de por medio antes que enfrentarse al Santo
Oficio, quizá porque sabían que iban a salir derrotados de tal enfrentamiento
(17).
Desafortunadamente,
las demostraciones de adhesión al cristianismo no siempre eran suficientes para
acallar las dudas que generaba la ortodoxia de los arrendadores judeoconversos.
Además, su profesión hizo que compartieran con sus colegas judíos la hostilidad
de los cristianos viejos. En estas circunstancias, las mismas acusaciones que
antaño se habían lanzado contra los arrendadores hebreos empezaron a lanzarse
también contra los judeoconversos, contribuyendo a debilitar una posición que
nunca fue lo suficientemente sólida.
Expulsión de los judíos. Isabel capítulo 26
Expulsión de los judíos. Isabel capítulo 26
A
lo largo del siglo XV y XVI, el arrendamiento de las rentas regias, fue un sistema utilizado por la Hacienda
Castellana para el sostenimiento de los gastos públicos. En este sentido, se
muestra la existencia de un gigantesco negocio financiero en torno a dichas
rentas, donde se entremezclan intereses económicos y políticos, dando lugar a
la existencia de redes clientelares económicas y grupos de presión políticos.
Nos referimos a una practica habitual de la Hacienda castellana de los Reyes
Católicos que tuvo su continuidad en su sucesor Carlos I, tales cuales fueron
los mecanismos en la adjudicación de los arrendamientos desde la perspectiva de
las subastas de rentas y la personalidad de los pujadores.
La reina Isabel la Católica dictando su testamento. Cuadro de Eduardo Rosales. Museo del Prado. |
El
sistema de arrendamiento funcionaba básicamente como un mercado financiero,
donde se entremezclaban la búsqueda del beneficio y la posibilidad de fracaso,
con pérdidas y quiebras, a partir de la inversión de capitales y de trabajo en
la actividad de gestión. De igual manera existían también intermediarios, los arrendadores
y repartidores generales, y mecanismos para adjudicar las rentas y precisar el
valor o cotización de las mismas mediante el sistema de subasta por puja al
alza. Desde la perspectiva del negocio de arrendamiento, el debate en torno a
si se arrendaba o encabezaba era irrelevante, toda vez que las ciudades
encabezadas necesariamente se veían obligadas a trasladar la gestión de la
renta a los profesionales del arrendamiento. De hecho, al encabezar, los
responsables de los concejos intentaron que los avales ante la Real Hacienda no
descansaran sobre los propios concejiles de las poblaciones; sino sobre los
patrimonios de esos mismos arrendadores.
El
debate en torno al sistema de los arrendamientos y, consecuentemente, a la
viabilidad del sistema alternativo o encabezamiento, constituyó uno de los
aspectos más conflictivos del periodo inicial del reinado de Carlos I, aunque
el problema hundía sus raíces en las reformas hacendísticas acometidas por los
Reyes Católicos. De hecho, el problema en torno a los vicios del sistema de
arrendamientos fue una constante en las peticiones de las reuniones de Cortes
de finales de la
Gobernación de Fernando el Católico (Cortes de Burgos, 1515),
se agudizó en Valladolid (1518) y se convirtió en uno de los ejes de la
protesta castellana a partir de 1519-1520 (Cortes de Santiago y ordenanzas de la Junta reunida en Tordesillas
en 1520).
La
real hacienda establecía un precio de salida de cada una de las rentas, bien de
manera específica (arrendamiento por arrendamiento), bien, sobre todo, formando
un conjunto de todas las rentas que se adscribían mediante un intermediario,
que era el repartidor o arrendador general. La existencia de estos
intermediarios está documentada de manera inequívoca y continuada desde la
reforma de la hacienda de 1503.
La razón de la existencia de tales arrendadores generales obedecía a la necesidad de la Real Hacienda de asegurarse la”colocación del mayor número de rentas”; a cambio, según nuestros cálculos y pensamientos, ofrecía a dichos intermediarios precios de salida relativamente bajos, de ahí la ganancia, de manera que así nadie pujaba por los arrendamientos, y era el repartidor quien los gestionaba directamente. Estos repartidores o arrendadores mayores del reino constituían, como veremos más adelante, la elite del tejido social de los arrendamientos, que poseían enorme capacidad financiera y, en torno a ellos, giraban de manera casi clientelar el resto de arrendadores medianos y pequeños de otras poblaciones pequeñas. En todo caso, todas las rentas se encontraban sometidas al sistema de subasta por puja al alza, buscando siempre la Real Hacienda, como es lógico, el mayor precio de remate posible; para ello, una vez adjudicados los cupos, se pregonaban las condiciones y precios de los arrendamientos por todo el reino; así se decía invariablemente en todas las cédulas dirigidas a los contadores mayores:
La razón de la existencia de tales arrendadores generales obedecía a la necesidad de la Real Hacienda de asegurarse la”colocación del mayor número de rentas”; a cambio, según nuestros cálculos y pensamientos, ofrecía a dichos intermediarios precios de salida relativamente bajos, de ahí la ganancia, de manera que así nadie pujaba por los arrendamientos, y era el repartidor quien los gestionaba directamente. Estos repartidores o arrendadores mayores del reino constituían, como veremos más adelante, la elite del tejido social de los arrendamientos, que poseían enorme capacidad financiera y, en torno a ellos, giraban de manera casi clientelar el resto de arrendadores medianos y pequeños de otras poblaciones pequeñas. En todo caso, todas las rentas se encontraban sometidas al sistema de subasta por puja al alza, buscando siempre la Real Hacienda, como es lógico, el mayor precio de remate posible; para ello, una vez adjudicados los cupos, se pregonaban las condiciones y precios de los arrendamientos por todo el reino; así se decía invariablemente en todas las cédulas dirigidas a los contadores mayores:
“...e pongá y sen pregón las dichas rentas [...]
para que se rematen en los mayores pujadores”.
No
obstante aunque se partía del principio de pujas abiertas planteadas siempre al
alza, el sistema no era tan transparente como pudiera parecer a primera vista,
especialmente en los arrendamientos sometidos a cupo adscrito a un arrendador
principal. Por ejemplo, el análisis de las subastas del repartimiento del
sevillano Pedro del Alcázar para el periodo 1517-1519 (que comprendía la
práctica totalidad de los arrendamientos de la Andalucía occidental y
del reino de Granada) confirma la existencia de algunas “prácticas” de dudosa
legalidad:
1º.
La mayoría de las rentas más importantes de su cupo fueron adscritas
directamente a él sin que mediara ninguna puja, por lo que el precio de
arrendamiento fue el más bajo posible.
No
casualmente se trataba de arrendamientos en sí mismo muy atractivos caso de los
hábices de Granada, las rentas mayores de Granada, diezmos y tercias de
Almería, alcabala del aceite de Sevilla, rentas de Cádiz, Palos y Écija, etc.
La sospecha se acrecienta cuando se observa que rentas tradicionalmente
sometidas a fuertes pujas (alcabala del aceite, tercias y diezmos) no contaron
con ningún pujador.
2º.
En caso de existir puja, también en la mayoría de los casos, la subasta se
limitaba a una o dos pujas siempre cubiertas por arrendadores próximos al
repartidor general, que, en el caso de Pedro del Alcázar, era frecuentemente
Gonzalo de Palma (vecino de Granada) o los hermanos Juan López y Alvar Sánchez, sevillanos como Alcázar e hijos del
jurado del concejo de Sevilla Alonso Hernández.
La expulsión de los judíos de la Península Ibérica.
https://www.youtube.com/watch?v=rneK8sLegWg
Por el contrario, cuando Pedro del Alcázar acudía de manera libre a ciertas subastas no sometidas a repartimiento previo, debía efectuar fuertes pujas en competencia con otros grandes arrendadores castellanos. Un dato final puramente cuantitativo abona estas tesis: el muestreo de las rentas adscritas por repartimiento a Pedro del Alcázar para 1517-1519 se evaluaron en 59 millones de maravedíes; de ellos se subastaron en puja abierta 30 y 29 fueron “reservados” a del Alcázar sin modificarse el precio de salida. El negocio para el sevillano debió ser de una rentabilidad enorme, toda vez que el sistema de subastas hacía que los precios de remate sufrieran siempre un incremento medio superior al 12 por ciento. En efecto, a partir de otro muestreo de subastas para ese mismo periodo de 1517-1519, que comprende un total de 57 arrendamientos, nos ofrece los siguientes datos: el precio de salida global de dichos arrendamientos fue de 109 millones y el remate final ascendió a 123; esto es, un incremento medio del 12,8 por ciento. Además sabemos que los precios iniciales de las subastas eran especialmente bajos, si los comparamos con los valores que la hacienda otorgaba en caso de ser dados en encabezamiento. Por ejemplo, las rentas de Salamanca para 1517-1519 fueron arrendadas en 1517 en 7.346.700 maravedíes; en los dos años siguientes (1518 y 1519) se encabezaron en 7.946.700.
La expulsión de los judíos de la Península Ibérica.
https://www.youtube.com/watch?v=rneK8sLegWg
Por el contrario, cuando Pedro del Alcázar acudía de manera libre a ciertas subastas no sometidas a repartimiento previo, debía efectuar fuertes pujas en competencia con otros grandes arrendadores castellanos. Un dato final puramente cuantitativo abona estas tesis: el muestreo de las rentas adscritas por repartimiento a Pedro del Alcázar para 1517-1519 se evaluaron en 59 millones de maravedíes; de ellos se subastaron en puja abierta 30 y 29 fueron “reservados” a del Alcázar sin modificarse el precio de salida. El negocio para el sevillano debió ser de una rentabilidad enorme, toda vez que el sistema de subastas hacía que los precios de remate sufrieran siempre un incremento medio superior al 12 por ciento. En efecto, a partir de otro muestreo de subastas para ese mismo periodo de 1517-1519, que comprende un total de 57 arrendamientos, nos ofrece los siguientes datos: el precio de salida global de dichos arrendamientos fue de 109 millones y el remate final ascendió a 123; esto es, un incremento medio del 12,8 por ciento. Además sabemos que los precios iniciales de las subastas eran especialmente bajos, si los comparamos con los valores que la hacienda otorgaba en caso de ser dados en encabezamiento. Por ejemplo, las rentas de Salamanca para 1517-1519 fueron arrendadas en 1517 en 7.346.700 maravedíes; en los dos años siguientes (1518 y 1519) se encabezaron en 7.946.700.
En
realidad, todas las rentas sometidas a arrendamiento por subasta sufrieron
subidas medias superiores al 10% respecto el precio inicial de salida, sin
incluir los prometidos. Sin embargo, los incrementos más notables siempre se
produjeron en rentas relacionadas con los consumos (alcabala de aceite, jabón,
alcaicerías, etc.) y, sobre todo, en diezmos y tercias y en las salinas. Este
fenómeno conduce a otro de no menor interés técnico: la existencia de una gran
especialización en el negocio de los arrendamientos. En efecto, el análisis de
las subastas de tercias, por citar un modelo significativo, confirma que
ciertos arrendadores sólo se dedicaban a un cierto tipo de arrendamiento y pujaban en todos los
casos posibles con independencia del lugar geográfico. En este caso se
encontraban Alonso Alemán (posiblemente sevillano) especializado en las tercias
y diezmos del arzobispado de Sevilla.
Otro
corolario del sistema de arrendamientos es que el difundido rumor y protesta
por el continuo incremento del valor de las rentas tenía una base indiscutible:
el precio de salida se incrementaba por el mecanismo de subasta, el arrendador
además debía satisfacerse de los gastos de gestión y, lógicamente, intentar
obtener beneficio del trabajo y riesgo asumidos. El análisis del valor de los
arrendamientos a partir de 1509 confirma que, en efecto, los precios básicos de
dichos arrendamientos tendieron a
aumentar, aunque con un ritmo muy heterogéneo.
De
lo que no cabe duda es que el primer factor de crecimiento no fueron las
valoraciones de la real hacienda, sino los mecanismos internos del sistema de
subasta al alza. Este mal constituyó una pesada herencia para Carlos I, aunque
es cierto que no lo combatió adecuadamente; realmente, los efectos negativos de
las pujas habían sido más demoledores a principios de siglo, siendo ésta una de
las causas de las frecuentes quiebras de
la época. Por citar algún ejemplo significativo las alcabalas de Málaga (1504-1505) tuvieron un precio de
salida de 1,8 millones y fueron adjudicadas a Gonzalo de Baeza (vecino de
Arjona) en 3,9 millones. Sin embargo, también encontramos ejemplos contrarios:
las rentas de Calatrava fueron adjudicadas en 1508 en 5,7 millones; en 1509
sólo ofertaron 3,9 y en 1510 bajaron hasta los 3,7. Estos excesos en las
subastas y sus correcciones fueron muy frecuentes: las alcabalas del aceite de
Sevilla salieron en 1504 en 1,5 millones, siendo adjudicadas al jurado Alonso
Fernández en 2; en 1511 se las adjudicó Rodrigo de Córdoba en 2,4 millones
pujando 280.000 maravedíes por encima
del valor de salida; en cambio, en 1517 Pedro del Alcázar obtuvo el arrendamiento por sólo 1,7 millones.
Sefarad Judíos en España Documental Completo en español.
Sefarad Judíos en España Documental Completo en español.
El
fenómeno de vertebrar todo el sistema de arrendamiento de rentas en torno a grandes repartidores conllevaba en sí
mismo la concentración en pocas manos
del negocio. Dicho fenómeno debió empezar a consolidarse a partir de la gran reforma de la Hacienda acometida por los
Reyes Católicos en 1503, siendo una
realidad plenamente constituida desde 1510-1511. En este último periodo es
cuando empiezan a consolidarse los grandes repartidores que ocuparán el centro del
sistema de repartimiento a la llegada a Castilla de Carlos I.
Escena de la vida del pueblo en la Edad Media. |
En los repartimientos de las rentas de los antiguos
reinos de Granada y Jaén encontramos a dos poderosos repartidores que, con
frecuencia, tendieron a suscribir pactos de colaboración mutua: Luís Núñez de
Andújar y Hernando de Córdoba. Luís Núñez de Andújar, vecino de Baeza, tenía
constituida una compañía dedicada al negocio de los arrendamientos; estaba
exclusivamente especializado en la gestión de las rentas del reino de Granada.
Ésta fue, quizá, la razón por la que participó en la postura general de 1519;
de hecho, se le adscribió el cupo de ese reino por un valor de 18,3 millones de
maravedíes. Sin embargo, la mayor parte de su actividad estuvo siempre
vinculada a la de su “socio” Hernando de Córdoba, vecino de Baeza. En 1517-1519
compartían, entre otros, los arrendamientos de las alcabalas de Málaga y las
salinas de Granada, y habían pujado sin éxito conjuntamente en la subasta de
las tercias de Málaga (también para el trienio 1517-1519).
En
cuanto a otros importantes arrendadores principales, cabría señalar al gestor
de la entrega de cebada al Mayorazgo de Arjona, Rodrigo Álvarez de Madrid, después
vecino de Málaga, también con compañía de arrendamiento constituida; entre 1516
y 1518 tuvo en arrendamiento las rentas de Fuenteovejuna y entre 1518 y 1520
las tercias de pan y maravedíes de Córdoba. Participó en la postura general de
1519 con un repartimiento evaluado en 30 millones.
Bajo esta elite de grandes arrendadores y
repartidores de las rentas castellanas se encontraba situado un enorme grupo de
hombres que vivían del lucrativo, aunque a veces arriesgado negocio del
arrendamiento. La mayoría de ellos formaba grupos con intereses comunes, solían
tener una cierta base familiar, estaban relacionados con los otros grandes
arrendadores y repartidores y, por lo común, tendían a concentrarse en
determinadas ciudades proclives a la naturaleza de su negocio. No obstante, el
mundo social de los arrendadores también incluía a pequeños negociantes locales
que solían pujar, la mayoría de veces sin éxito, por las pequeñas rentas de su
entorno geográfico más próximo.
En
definitiva, al ser el arrendamiento un negocio básicamente urbano, relacionado
con el comercio, la banca, las posibilidades de las haciendas y rentas
municipales y, sobre todo, con los centros de decisión políticos, el potencial
de los arrendadores venía condicionado por la significación de la ciudad donde
se avecindaban y negociaban. Por ello, los arrendadores más significativos
tendían a asentarse en los núcleos más importantes del reino. No obstante, podemos
considerar que el núcleo básico del arrendamiento castellano se localizaba en
Andalucía. Por su volumen destacaba Sevilla, aunque ello se debía a la
importancia de Pedro del Alcázar como repartidor principal. Mayor interés
presentaba la zona oriental, sobre todo en Jaén y reino de Granada, donde se
localizaba un negocio de arrendamiento enormemente intrincado por frecuentes
pactos de negocio a partir de redes familiares y clientelares. Dicho negocio se
articulaba en torno a dos núcleos: en primer lugar el que controlaba el
arrendador y repartidor principal Rodrigo Álvarez de Madrid, con compañía en
Málaga; el segundo, fruto de los acuerdos entre Hernando de Córdoba (vecino de
Arjona) y Luís Núñez de Andújar (vecino de Baeza). A ellos cabría añadir el
granadino Juan Álvarez Zapata.
En
su entorno giraba toda una verdadera tela de araña de arrendadores
medianos y pequeños; en Baeza se situaba
la familia Baeza a cuya cabeza se encontraba Pedro de Baeza, con arrendamientos
en Córdoba y lugares del señorío de la orden de Calatrava en Andalucía. En
Granada tenían vecindad, entre otros, Ruy García Alemán (especializado en
tercias), Alvar Hernández (tercias y alcaicería), Juan de Jaén (con idéntico
tipo de negocios), Francisco de Toledo, Alonso de Villarreal y, sobre todo, el
gran arrendador Gonzalo de Palma que, aunque tenía su negocio centrado en Granada,
realizaba incursiones en los arrendamientos de Murcia. El grupo se completaba
con otros arrendadores como Juan Lobo (Granada), Martín Yánes de Ávila (vecino
de Jaén), Fernando de Berlanga (Málaga), Gómez de Molina (Baeza), etc. Todos
ellos unidos por pactos familiares y clientelares.
Los Judíos Sefardíes y la Inquisición española.
Los Judíos Sefardíes y la Inquisición española.
Con ello, los responsables municipales pretendían
evitar quiebras y pérdidas que podían afectar no sólo a la salud de los propios
y hacienda concejiles, sino a los mismos patrimonios de los munícipes. La
exigencia de avales contra los bienes de los regidores, para asegurar el valor
de los encabezamientos, puede estar en la base de las reticencias de algunas
ciudades a la hora de decidir entre arrendar o encabezar sus alcabalas. Por
supuesto que, entre los arrendadores de rentas judeoconversos se contaron
varios que formaban parte de la elite del grupo, personas muy próximas a los
propios soberanos, que gozaban de su confianza, y que arrendaban esencialmente
rentas reales, obteniendo pingues beneficios; se trataba, sin duda, de los
“arrendadores de primera fila del reino” (18). No podemos olvidar que “la Hacienda no ha sido un
medio más del Estado, si no fundamento muy principal de su acción”, de tal
forma que “el dominio hacendístico hace posible el político” (19), lo que confería
a los arrendadores un papel aún más relevante.
Desde
que en la Corona
de Castilla se hizo evidente que el procedimiento más sencillo y práctico para
recaudar impuestos tal como indica Ladero Quesada, sobre todo “el procedimiento
de gestión más rentable” (20), también era “el único capaz de garantizar al rey
unos ingresos adecuados y de movilizar las fuerzas financieras necesarias y
dispuestas a correr los riesgos de la operación” (21), era el de su
arrendamiento en pública subasta, razón por la que los cristianos tuvieron que
acostumbrarse al hecho de que los arrendadores eran, en número importante,
judíos. Este procedimiento se impuso a partir del reinado de Alfonso X el Sabio;
ya en las Siete
Partidas se indicaba que las rentas y
derechos del rey tendrían que arrendarse en pública subasta, de acuerdo con una
serie de condiciones que se especificaban (22).
Sus
ventajas eran evidentes, pues no sólo resultaba el procedimiento menos oneroso
para la Corona,
si no que también “permitía atraer un flujo importante y continuo de capital
financiero, vinculándolo a los designios políticos de la Corona”; esto, “a pesar de
que una parte notable […] del producto tributario pasaba a poder de los
arrendadores”. En cualquier caso, a pesar de sus inconvenientes, era el mejor
sistema, como demuestra el hecho de que continuara vigente más allá del fin del
Medioevo (23).
Entre
los arrendadores de rentas se contaron “ricos hombres, caballeros, e incluso algunos
clérigos”, que se convirtieron en tales impulsados por “motivaciones políticas
de incremento o ejercicio de su poder”, pero también por “la inseguridad en el
cobro de tierras, sueldos, mercedes y otras cantidades que tenían asignadas con
cargo a la hacienda real sobre las rentas de tal o cual partido o concepto
fiscal” (24). Pero junto a los cristianos destacaron desde el primer momento, tanto
cuantitativa como cualitativamente, los
arrendadores judíos, aunque cierto es también que las circunstancias pudieron contribuir
a que se les atribuyese un papel excesivo (25). La relevancia de su actividad
como arrendadores de rentas queda demostrada si se recuerda que la expulsión de
los judíos en 1492, unida, todo hay que decirlo, a las consecuencias de la
actividad inquisitorial, supuso una importante crisis del sistema de
arrendamiento (26). En efecto, no se puede olvidar que “por mucha que fuese la
importancia de aquellos financieros y arrendadores judíos, pertenecían todos a
varios círculos familiares o de relación profesional muy restringidos en
relación con el conjunto mismo de la comunidad judía” (27).
Cabe
preguntarse los motivos que llevaron a algunos judíos a “especializarse” tanto en el
arrendamiento de rentas. Evidentemente, entre esos motivos deben estar los arraigados
prejuicios que muchos cristianos sentían hacía aquéllos que “comerciaban” con
el dinero, enriqueciéndose de una forma que muchos consideraban ilícita, o al menos
poco respetable. En efecto, y siguiendo a Aristóteles, se consideraba que el dinero
era algo improductivo, “un símbolo o un medio de cambio, pero no como una mercancía
equivalente a un bien real o natural, cosas que, con razón, lo consideraban como
virtualmente productivas.” (28). Aunque esos prejuicios estaban, ya en el siglo
XIII, en vías de desaparición, o al menos de moderación, lo cierto es que
todavía existían a finales del siglo XV, y tal vez pudieron contribuir a
empujar a muchos judíos a ejercer un oficio que los cristianos no siempre
estaban bien dispuestos a desempeñar. Además, el arrendador de rentas había de
disponer de una cierta masa de capital líquido disponible, pues sólo así se podía
hacer frente al desempeño de su oficio, y los miembros de la elite judía solían
cumplir tal condición habitualmente, por su vinculación con el comercio. Para
ellos, el disponer de una cierta masa de capital líquido era algo realmente
crucial, puesto que se trataba de “riqueza fácilmente transportable o
susceptible de ser escondida en momentos difíciles” (29); por tanto, se trataba
de una riqueza que podía ser conservada incluso en las peores circunstancias, como
era el caso, no impensable, de una posible persecución o expulsión.
Día de mercado en la urbe medieval. |
Los
judíos, cuando se convertían en arrendadores de rentas ejercían un oficio que a
los cristianos no les atraía demasiado, por las implicaciones que tenía ejercer
tal oficio, y que resultaba esencial para la vida económica del país en el momento.
Así, no es casualidad tampoco que unos judíos segregados
socialmente desempeñaran habitualmente,
tanto oficios de índole financiera, como aquellos otros para los que era preciso tener unos conocimientos especiales, como
era el caso de los traductores o médicos; ocurría que cuando desempeñaban
oficios que implicaban una formación específica no demasiado habitual, como era
el caso de los médicos, los judíos se convertían en piezas imprescindibles para
la sociedad cristiana, que necesitaba de su presencia ante la enfermedad del
familiar (30).
Se
puede afirmar que los judíos que se consagraron al arrendamiento de rentas lo
hicieron fundamentalmente como consecuencia de su situación de marginalidad, y como consecuencia, también, de la necesidad
de asegurar su posición en un medio hostil. De alguna forma, “los judíos son
empujados […] hacia un tipo determinado de actividades económicas […] el status
que le concede al judío la comunidad mayoritaria le convierte en individuo apto
para el ejercicio de ciertas profesiones, y esto al margen de la propia
voluntad o la manera de ser de los judíos” (31). Como afirma Ladero Quesada, se
“dejaba el protagonismo de parte de la actividad mercantil y financiera, si
bien no en su totalidad, a sectores sociales externos o marginales”.
Sefarad:
La Inquisición
Española, una tragedia - Documental completo en español.
La
actividad de los arrendadores de rentas judíos no contribuyó, precisamente, a
mejorar la popularidad de los grupos de hebreos entre los cristianos, como
demuestra la frecuencia con la que, a partir de ese momento, se acusó a los
judíos de exprimir, literalmente, a los cuitados cristianos (32). Muchas de las
fuentes narrativas del momento como el Rimado de Palacio (que a
continuación reseñaremos), aunque circulaba alguno más, igualmente significativo; así, en evidente
referencia a los cristianos, que tenían que enfrentarse a los procedimientos
sumamente expeditivos de los arrendadores hebreos, se dice:
“e tienen para esto judíos muy sabidos/ para
sacar los pechos e los nuevos pedidos; / non lo dexan por lágrimas que oyan,
nin gemidos”.
Este
es el pasaje del Rimado de Palacio de Pedro López de Ayala en el que se plantea, con tintas especialmente
negras, la actividad de los arrendadores judíos:
“allí vienen judíos, que están aparejados/ para
beber la sangre de los pobres cuytados;/ presentan sus escriptos que tienen
concertados,/ e prometen sus joyas e dones a privados…/ Allí fasen judíos el su
repartimiento/ sobre el pueblo que muere por mal defendimiento,/ e ellos entre sí
partan luego medio cuento/ que han de aver privados, qual ochenta qual çiento…/
Disen luego al rey: por çierto nos tenedes/ judíos servidores, e merced les
haredes,/ ca vos pujan la renta por çima las paredes,/ otorgádgelas, señor, que
buen recabdo avredes./ Señor, disen judíos, serviçio vos faremos,/ tres cuentos
más que antaño por ellas vos daremos,/ e buenos fiadores llanos vos
prometemos,/ con estas condiçiones que escriptas vos tenemos./ Aquellas
condiciones Dios sabe quales son,/ para el pueblo mesquino negras como carbón”.(33 )
Página de la Cronica de Pedro López de Ayala. Tomado de Artehistoria. |
A
los recaudadores judíos les tratarían con una dureza extrema, determinada no
sólo por su afán de enriquecimiento, si no también por el odio visceral que los
castellanos viejos sentían hacia ellos. Estas ideas estuvieron ya presentes
durante el reinado de Alfonso X el Sabio, y adquirieron un auténtico cauce de
expresión en los Cuadernos de Cortes (34). Además, el hecho de que parte de los
gestores de la hacienda regia, sobre todo, los almojarifes mayores, fueran bastante
frecuentemente judíos, permitía deducir que los arrendadores hebreos estaban
inmersos en “un complejo de intereses financieros en torno a la Hacienda
regia”, cuya existencia era indudable, aunque resulta “imposible desentrañar y
cuantificar con detalle a falta de datos” (35).
Evidentemente,
esta situación contribuía a excitar aún más los ánimos contra los arrendadores
judíos. Unos arrendadores judíos que ya en la última centuria del Medioevo
tuvieron que compartir el oficio con los cristianos nuevos (bautizados) en la
competencia. En efecto, durante el siglo XV las conversiones masivas de judíos
al cristianismo, que fueron escalonadas
entre los primeros años de esa centuria y los momentos finales de la centuria anterior
(36), e hicieron que las filas de los arrendadores de rentas se poblaran con bastante frecuencia de
judeoconversos. Unos arrendadores judeoconversos que mantuvieron el legado
profesional de sus antepasados judíos, perseverando en el ejercicio de una
actividad económica que podía resultar muy rentable, pero que también tenía sus
riesgos. Evidentemente, buena parte de esos arrendadores judeoconversos se
dejaron llevar por una inercia que no sólo tuvo consecuencias profesionales.
Como es bien sabido, los recién llegados a las filas del cristianismo, dieron
ese paso desde el patente afán de evitar cambios drásticos en lo que había sido
su vida hasta ese momento, si se prescinde de ese cambio trascendental que fue
recibir el Bautismo, un cambio trascendental que a veces se quedó tan sólo en
la superficie, habida cuenta de que hubo una gran cantidad de judeoconversos
que siguieron practicando los ritos y ceremonias de su judaísmo. (37).
Así, los
cristianos nuevos conservaron habitualmente sus domicilios, aunque eso
implicara, con harta frecuencia, el seguir conviviendo estrechamente con sus
antiguos correligionarios. Esa estrecha convivencia acabó siendo considerada
muy perniciosa para los conversos, pues era opinión generalizada que favorecía
el criptojudaísmo; por ese motivo, se decidió, corriendo el año 1480, proceder
al apartamiento o separación social de los judíos, aunque lo cierto es que en
muchas localidades esa medida no llegó a hacerse realidad (38), con los que las
relaciones fueron a veces muy complicadas, aunque también es cierto que en
muchos casos esas relaciones fueron cordiales (39). Igualmente, fue habitual
que no renunciaran a los vínculos familiares con aquellos de sus parientes que
optaron por mantenerse fieles a la fe de sus mayores judíos (40). En estas
circunstancias, parece bastante lógico que los cristianos nuevos por el
bautismo, también mantuvieran las profesiones que habían ejercido antes de su
conversión al cristianismo, profesiones que, como era frecuente en ese momento,
heredaron muchas veces sus hijos (41). Los arrendadores judeoconversos se convirtieron,
por tanto, con naturalidad en una realidad habitual, consagrándose al
arrendamiento de toda clase de rentas, y convirtiendo esa situación en “algo
así como una afición habitual” (42). Por supuesto, era una afición compartida,
tanto con cristianos viejos como con judíos, pues unos y otros se dedicaban,
también, al arrendamiento de rentas. Una afición a la que, en opinión de sus
coetáneos, dedicaban demasiado tiempo y demasiados afanes, que debían haber
dedicado a otros menesteres más provechosos; así, en relación con la nueva
oleada de conversiones que acompañó al decreto de expulsión de los judíos de
1492, los Reyes Católicos promulgaron, ya en 1493, una pragmática por la que se
prohibía a los recientemente convertidos arrendar rentas, pues así podrían
gozar de más tiempo libre para ocuparse de un negocio mucho más importante: la
salvación de sus almas. Esta prohibición, en principio vinculada con un plazo
de tres años, fue renovándose periódicamente. Algunos judeoconversos hubieron
de enfrentarse a duras penas por contravenirla, pero también hubo excepciones,
pues los soberanos concedieron licencias para que, de forma individual o
colectiva, diversos conversos pudieran sortear la prohibición (43). López
Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social…, ha puesto una de esas
renovaciones, concretamente la de 1496, en relación con la “estrepitosa
quiebra” de uno de esos recientes conversos dedicado al arrendamiento de
rentas, Fernando de Sosa (44).
Judíos en un freco de la Catedral de León, siglo XV. Pintura de Nicolas Francés. Cortesía del Ayuntamiento de León. |
Los
arrendadores judeoconversos, tomaron todo tipo de rentas: reales, concejiles,
señoriales y de la Iglesia,
tal como demuestra la documentación, siempre en función de sus intereses y de
sus posibilidades. Así, por ejemplo, sucedía con los judeoconversos de la
ciudad de Jaén que se dedicaban a estos menesteres. Veamos algunos ejemplos,
vinculados, precisamente, con dicha localidad: Empecemos por las rentas reales:
Fernando de Andújar, cambiador, debió dedicarse a negocios muy prósperos, pues
era uno de los financieros más destacados de Jaén, pero la escasez documental
con que se encuentra cualquiera que desee reconstruir su peripecia vital impide
ir más allá de saber que arrendó en alguna ocasión la alcabala y treintena de
los paños de la localidad (45). Por su parte, Ruy Díaz de Jaén arrendó, entre 1477
y 1511, numerosas rentas reales, entre ellas las del diezmo y medio diezmo de lo
morisco y lo castellano (46). Entre los que arrendaron rentas concejiles,
Fernando Pérez de Jaén, que corriendo el año 1514 arrendaba el abasto de la
carne (47).
Sigamos
con las rentas señoriales:
Alfonso
Alvín, de profesión curtidor, era arrendador habitual de rentas vinculadas con
su ejercicio profesional, como la renta de las tenerías de Jaén, que
pertenecían al señor de Villardompardo (48). También pertenecía al señor de
Villardompardo la almona del Jabón, arrendada en alguna ocasión por Fernando de
Baeza (49). Finalmente, las rentas vinculadas con la Iglesia, como las
derivadas del arrendamiento de la dehesa de Víboras, en las proximidades de
Jaén, que pertenecía a la orden de Calatrava y que fue arrendada en algún
momento por Diego González (50). Por supuesto, ni qué decir tiene al respecto, que
fue habitual que no existiera una especialización en el arrendamiento de un
tipo concreto de rentas; en realidad se arrendaba lo que se podía, y cuando se
podía. Así, por ejemplo, Pedro de Úbeda arrendaba al mismo tiempo en el Jaén de
1485 la renta de la veintena de la madera, que era municipal, y la del diezmo del
barro, que pertenecía a los señores de Villardompardo (51). Muchos de estos
arrendadores judeoconversos no actuaron en solitario, si no que se formaron
compañías, lo que les permitía acceder a negocios más rentables, aunque también
exigían un mayor desembolso económico inicial. Una vez más, podemos encontrar
ejemplos en este sentido en la localidad de Jaén: en 1502, Lope de Baena se
asoció con Lope de Jaén, Alonso Yáñez del Castillo y Gómez de Córdoba para arrendar
la alcabala del hierro, el esparto y la especiería (52). Por cierto, en este
caso, todos sus socios eran, también, judeoconversos.
La Constitución del primer gobierno municipal de Málaga y el Reglamento de Sesiones de 1489. |
En
muchos casos, los vínculos familiares resultaron esenciales de cara a la formación
de estas compañías, que fueron capaces de desarrollar estrategias que les permitieron
controlar porciones importantes del negocio fiscal. Un buen ejemplo, como hemos
visto, es el del grupo liderado por Fernando de Córdoba y Rodrigo Álvarez de
Madrid, que se articuló en torno a la ciudad de Málaga (53).
A
continuación vamos a comprobar el protagonismo y relevancia que, en el negocio
de la renta recaudada por la Hacienda Real en el obispado de Málaga, tuvieron
dos judeoconversos asentados en la ciudad malagueña, nuestro Rodrigo Álvarez de
Madrid, que gestionó la entrega de cebada en La Higuera de Arjona, y Fernando
de Córdoba. Veremos también el entorno familiar de ambos arrendadores para
poner de manifiesto las relaciones familiares y profesionales que fueron
entretejiendo desde la ciudad, sus vínculos directos e indirectos con la
oligarquía concejil, el patrimonio que iban acumulando y las estrategias familiares
que utilizaban desde su posición económica para disfrutar de un mayor
reconocimiento social y político, tanto para ellos como para su descendencia.
En
un estudio sobre los arrendadores de la Hacienda de Castilla, el profesor Carretero Zamora
dedica un espacio a la geografía de los centros del negocio de arrendamiento en
los inicios del reinado de Carlos I, señalando que el núcleo del arrendamiento
castellano se localizaba en Andalucía, destacando por su volumen Sevilla por la
importancia de Pedro del Alcázar como repartidor principal. También señala el
autor que en Jaén y en el Reino de Granada existía un negocio de arrendamiento
enormemente intrincado, por fuertes pactos de negocio a partir de redes
familiares y clientelares establecidas, que se articulaba en torno a dos
núcleos: uno de ellos, el que controlaba el arrendador y repartidor principal
Rodrigo Álvarez de Madrid, con compañía en Málaga; el otro núcleo, fruto de los
acuerdos entre Fernando de Córdoba, vecino de Arjona, y Luís Núñez de Andújar,
vecino de Baeza, ubicado en Jaén (54).
Si
sobre la vecindad de Luís Núñez de Andújar nada hay que objetar, puesto que era
vecino de Baeza, aunque acabaría avecindándose en la ciudad de Granada, donde
accedería a una juradería, no ocurre lo mismo en el caso de Fernando de Córdoba.
Por motivos que ignoramos, nuestro mercader figura como vecino de la villa de
Arjona, aunque lo cierto es que lo era de Málaga, ciudad desde la que dirigía
un vasto y diverso negocio mercantil, en el que también se contemplaba su
temprana participación en el negocio del arrendamiento (55). Por consiguiente,
si se tiene en cuenta que la geografía de los núcleos financieros del
arrendamiento castellano, se establece a partir de la procedencia o vecindad de
los repartidores, esta precisión es en modo alguno baladí, ya que otorga al
Reino de Granada mayor protagonismo y relevancia en el negocio de la renta, y
en particular a la ciudad de Málaga, que contaba entre sus vecinos con dos de
los importantes repartidores y arrendadores de la Hacienda real: Fernando
de Córdoba y Rodrigo Álvarez de Madrid. Rodrigo Álvarez de Madrid y a Fernando
de Córdoba, nuestros dos grandes protagonistas, formando parte de la élite del
tejido social de los arrendamientos castellanos en Málaga.
Señalada
la importancia de Málaga en la geografía del arrendamiento castellano, la
segunda cuestión que queremos destacar, y que introduce matices significativos
en la valoración de los grupos financieros ubicados en Andalucía, es que los
repartidores y arrendadores, que detentaban aquellos espacios económicos
compartían la común pertenencia al linaje judío. Todos ellos eran
judeoconversos y, además, a las relaciones profesionales que entre ellos
mantenían se añadían las familiares: Pedro de Alcázar era consuegro de
Fernando de Córdoba. Uno de los hijos de Fernando de Córdoba, Diego de Torres,
contrajo matrimonio con Elvira Suárez, hija de Pedro del Alcázar y de Beatriz
Suárez, y Luís Núñez de Andújar era sobrino de Rodrigo Álvarez de Madrid (56).
Fueron
muchos los intereses económicos que compartían Fernando de Córdoba y Rodrigo
Álvarez de Madrid, aunque apenas se deja entrever, que la existencia de uno y
otro en la ciudad de Málaga, fuese a confluir, hasta que en 1511 constituyeron
un tándem, que posibilitó que cayese en ellos el arrendamiento y la recaudación
de las rentas de las alcabalas y tercias de Málaga y su obispado, por espacio
de seis años y por un valor de 5.600.000 maravedíes cada año (57). En efecto,
aparentemente al menos, uno y otro seguían derroteros distintos: Rodrigo
Álvarez de Madrid, que había tomado la decisión de fijar su residencia en
Málaga mucho antes de que concluyese la guerra de Granada, y se presentaba en
la ciudad con la credencial de criado de los Reyes Católicos, mientras que
Fernando de Córdoba llegaba a Málaga casi dos años después de finalizada la
contienda granadina, para hacerse cargo de la renta de las carnicerías y
garantizar el abastecimiento de carne a la ciudad malacitana. La realidad era,
sin embargo, que Fernando de Córdoba y Rodrigo Álvarez de Madrid compartían
intereses muy fuertes en el negocio del arrendamiento, sobre todo si se trataba
de las rentas del Reino de Granada.
Efectivamente, ya fuese formando parte del
núcleo de los arrendadores mayores, ya mediante la red clientelar de
arrendadores menores, que en torno al negocio se conformaba; los intereses de
uno y otro se complementaban ampliamente: las actividades desarrolladas por
Rodrigo Álvarez de Madrid permiten definirlo como un gestor de la renta, que
acabó convirtiéndose en un profesional del arrendamiento, cuyos intereses
llegaron a expandirse por un amplio espacio geográfico; Fernando de Córdoba,
por su parte, trabajó intensamente en la reactivación de la economía y en el
desarrollo mercantil, convirtiéndose en uno de los mercaderes más poderosos del
Reino de Granada, con toda probabilidad porque su temprana participación en el
negocio de la renta, no sólo podía reportarle unos beneficios inmediatos, sino
también por las ventajas, con que contaba, en los circuitos comerciales, ya que
desde la privilegiada posición de arrendador no era difícil controlar la
producción y la comercialización de los productos más especulativos del mercado.
Pero la destacada posición de nuestros dos grandes protagonistas en el negocio
de la renta no puede comprenderse sin la participación de aquellos otros
vecinos, muchos de ellos judeoconversos, que, de una u otra manera,
posibilitaron que en los inicios del reinado de Carlos I, tanto Rodrigo Álvarez
de Madrid como Fernando de Córdoba, llegaran a figurar entre los principales
repartidores y arrendadores de la Hacienda castellana en el Reino de Granada. Por
consiguiente, más que en la casuística del sistema fiscal y en las complejidades
de la gestión de las rentas, nos interesa sobre todo analizar el comportamiento
que mostraron Rodrigo Álvarez de Madrid y Fernando de Córdoba desde el momento
en que se establecieron en Málaga, valorando su entorno familiar más próximo,
las relaciones familiares y profesionales que fueron entretejiendo desde la
ciudad, sus vínculos directos e indirectos con la oligarquía concejil, el
patrimonio que iban acumulando y las estrategias familiares que utilizaban
desde su posición económica para disfrutar de un mayor reconocimiento social y político,
tanto para ellos como para su descendencia (58 ).
Vista oriental de la ciudad de Jaén medieval. |
Tras
el establecimiento de los tribunales inquisitoriales de Sevilla, Jaén, Córdoba
y Ciudad Real, no fueron pocos los conversos emigrados o huidos que en el transcurso
de la guerra de Granada se asentaron en las zonas que se iban incorporando a
Castilla, mezclados con los repobladores cristianoviejos, flujo que no cesó en
años sucesivos, en mayo de 1497 se habían ido a Málaga cuarenta familias
conversas habilitadas en Córdoba (59).
Así
ocurrió en la ciudad de Málaga desde su conquista, sin que a los conversos del
judaísmo se les pusiera traba alguna para acceder a la vecindad, salvo si se
trataba de un reconciliado que no hubiese saldado sus deudas con la
Inquisición (60). Por lo demás, los judeoconversos se introdujeron en todos los
ámbitos de la vida ciudadana malagueña, participando de manera desigual en la
puesta en marcha del desarrollo urbano. Fue en estos años iniciales cuando se
avecindaron en Málaga Rodrigo Álvarez de Madrid y Fernando de Córdoba. El
primero llegaba a la ciudad en agosto de 1491 como criado de los Reyes
Católicos, presentando una carta otorgada por los monarcas en Córdoba el 27 de
mayo de 1489 por la que ordenaban a los repartidores que le diesen unas buenas
casas en la ciudad, así como las heredades que le correspondiesen:
“por quanto de todo ello le fazemos merçed en
emienda de algunos serviçios que nos ha fecho” (61).
Para
el tema que nos ocupa, hasta 1497 no es mucho lo que sabemos de Rodrigo Álvarez
de Madrid, considerado por la reina Isabel
“persona que mucho ha servido al rey mi señor e a
mí”.
Además
de algún que otro problema que encontró para tomar posesión de sus casas, las
únicas noticias que de él tenemos se refieren a los bienes recibidos (62).
En
cualquier caso, debió continuar prestando servicios a la Corona, puesto que, a
petición suya y en pago de una deuda de 50.000 maravedíes por un servicio que
Rodrigo Álvarez de Madrid había hecho a los monarcas, los Reyes Católicos
ordenaban al corregidor de Málaga, por carta fechada en Valladolid el 22 de
abril de 1496, que se le dieran las casas y bienes del mercader catalán Morel
“el mozo”, acusado de asesinato y cuyos bienes se hallaban bajo secuestro (63).
Málaga musulmana en 1497 por Estean Alcántara Alcaide. |
Más
información poseemos, para estos primeros años, sobre Fernando de Córdoba, que
asomaría por la ciudad una vez concluida la contienda granadina y ya en vigor
el decreto general de expulsión de los judíos. En efecto, en abril de 1493 ya
se encontraba en Málaga en compañía de su socio y amigo el mercader Diego Díaz
de Montilla, también judeoconverso, para hacerse cargo del abastecimiento de
carne a la ciudad como obligados de las carnicerías, sin que ambos hubieran
fijado aún su residencia en Málaga (64).
Estas
son las Ordenanzas dadas por los Reyes Católicos a la ciudad de Málaga para el
gobierno de la ciudad:
Ordenanzas que dieron los señores
Reyes Catholicos a esta Ciudad para su acresentamiento y governacion y forma
que havían de tener Francisco de Alcaraz y Crsitóbal de Mosquera para el repartimiento
de las casas y heredades de su termino y parece fue boluntad de sus Altezas
huviese en ella 13 rexidores 8 jurados 4 fieles 7 escribanos publicos y el uno
de ellos fuese del Consejo quienes tubiesen dichos oficios por su vida y ba
continuando la orden que havian de obserbar dichos repartidores cuias /5v
ordenanzas se hallan firmadas por S.A.A. en Jaen a 27 de maio de 1489
refrendadas de Fernando de Zafra su secretario. /6 El Rey e la Reyna La orden e manera
que se ha de tener en las cosas que convienen mandarse por Nos proveer en la
noble çibdad de Malaga asi en el repartimiento de los bienes e faziendas della
e de sus terminos como en los regimientos e otros ofiçios e cosas della para
que mas se noblesca e honrre como cunpla a nuestro serviçio e a la buena
poblaçion e reformaçion della e segund que de suso sera declarado en esta guisa
\Regidores/ Primeramente es nuestra merçed e voluntad que en la dicha çibdad de
Malaga aya [treze] regidores e ocho jurados e quatro fieles que la rigan e
govyernen [como cun]pla a nuestro serviçio e al bien e buena poblaçion e
reformaçion della [y que estos]sean los que Nos mandaremos declarar e elegir de
cada un año [e que los] dichos jurados sean dos dellos en cada una de quatro
collaçiones [de yglesias] que ha de aver en la dicha çibdad e que los dichos
fieles syrvan en el dicho ofiçio de dos en dos y de seys en seys meses de cada
año. Otrosi es nuestra merçed e mandamos que aya en la dicha çibdad syete
escrivanos publicos e quel uno dellos sea escrivano del Coçejo e Ayuntamyento
de la dicha çibdad e los otros [seys] que sean del Numero della e que estos
asymismo sean los por [nos nonbrados]e que tengan los dichos ofiçios cada uno
dellos por [sus vidas] asy el dicho escrivano del Conçejo como los del dicho
Numero e des[pues de] sus vidas de cada uno.
dellos quede la provisyon de los
dichos ofiçios para nos para proveer dellos a quien la nuestra merçed fuere.
\Obrero/ [Otrosy por quanto los muros de la dicha çibdad han] menester
repararse e labrarse luego [porque] asy cunple a nuestro serviçio e a la buena
guarda della nuestra merçed e voluntad es de nonbrar e nonbramos por obrero
para que faga labrar e [re]parar los dichos muros e hedefiçios de la dicha
çibdad a Fernando de Arevalo por dos años que comyençen desde primero de enero
deste presente año de ochenta e nueve e que lo que montare en la costa….. [e
lavor] de los dichos reparos se aya de pagar e pague de lo que [mandaremos] dar
de propios a la dicha çibdad de los dichos dos años pero que? pasados los
dichos dos años dende en adelante la dicha çibdad nonbre obrero para las dichas
lavores de dos en dos años. \Derechos de alhondiga/ Otrosy porque es nuestra
merçed de mucho ennoblesçer e honrrar la dicha çibdad y que tenga vuenos
propios para las nesçesydades della queremos e mandamos que de qualesquier
cargas de pescados frescos e salados [que se] cargaren e sacaren e llevaren asy
de la dicha çibdad de Malaga como de otros qualesquier puertos de mar de los
logares de su tierra e terminos por qualesquier personas se pagare de aqui
delante de derechos de cada carga mayor de los dichos pescados quinse maravedis
e de cada carga menor dies maravedis los quales dichos derechos es nuestra
merçed e mandamos que sean para propios de la dicha çibdad. \Almotaçenadgo/
Otrosy damos mas por propios de la dicha çibdad la casa del alhondiga e el
almotaçenadgo della e que porque no ay (......)
\Quel alcayde de Gibralfaro no se
entremeta en çiertas cosas/ de la dicha çibdad syn liçençia de los dichos
nuestros repartidores e syn le ser señaladas ny dadas por ellos por ende es
nuestra merçed e voluntad quel dicho alcayde de la dicha fortalesa de
Gibralfaro ny otro alguno por el ny otra persona alguna non se entremeta a
tomar ny esquilmar ny ocupar ny defender otra cosa alguna salvo aquello que por
los dichos nuestros repartidores les fuere dado e repartido e señalado porque
asy entendemos ser conplidero a nuestro serviçio e al bien e procomun de la
dicha çibdad. \27 mayo 1489/ La qual dicha hordenaçion e declaraçion por nos
fecha de las cosas susodichas en la forma e manera que de suso se contiene es
nuestra merçed e mandamos que en todo sea guardada e conplida e se guarde e
cunpla e aya entero e conplido efecto e que a cosa alguna ny parte de lo de
suso contenido non sea puesto ny ponga enbargo ny ynpedimento alguno porque asy
es conplidero a nuestro serviçio e al pro e bien e buena poblaçion e
reformaçion de la dicha çibdad de Malaga e los unos ny los otros non fagan ende
al por alguna manera dada en la çibdad de Jahen a veynte e siete dias del mes
de mayo año del nasçimiento del nuestro Salvador Ihesuchristo de myll e
quatroçientos e ochenta e nueve años. Yo el Rey Yo la Reyna Por mandado del
Rey e de la Reyna
Fernando de Çafra/Françisco Ruiz chançiller/Registrada doctor
En la forma acordada Rodericus doctor.
Ordenanza para la Gobernación y Repartimiento de la ciudad de Málaga en fecha 26 de mayo de 1489. |
Así
las cosas, en junio de 1497 encontramos por primera vez en el escenario del
arrendamiento del obispado de Málaga a Rodrigo Álvarez de Madrid, que ese año
remató las rentas mudéjares y cristianas del obispado en 2.311.720 maravedíes,
sin que ya se incluyeran los partidos de Ronda, Loja y Alhama, avalándole como
fiador principal el mercader judeoconverso Alonso de Córdoba con 300.000 maravedíes
(65).
En
los Repartimientos de Málaga figuran las
siguientes personas inscritas como vecinos de Málaga:
Transcripción Sumario breve de las personas inscritas como
vecinos de Málaga desde el 29 de agosto de 1487 Libros de Repartimientos. Tomo
I. fol. 19v-21 /19v \Malaga vesyndades / Sumario breve de las personas que se
han escripto por vesynos de Malaga dende veinte e nueve de agosto de mil e
quatrocientos e ochenta e siete años e cuantos de cada oficio y manera onbres
prinçipales___X V
Vs. continos_________________III
Vs. letrados_________________I
Vs. de las capitanyas de la hermandad LXX IIII
Vs. de las guardas__________ L
Vs. mercaderes____________XXX VIII
Vs. çibdadanos____________XX VIII
Vs. escuderos_____________XL
VI Vs. ofiçiales de las casas de sus altezas con çirujanos e
adalides e vallesterosde cavallo e sylleros e esmaltadores XL I
Vs. /20. artilleros e otras personas del
artillería__XX VII
Vs. alvañyres____________XX II
Vs. carpinteros___________X VI
Vs. ofiçiales de cosas de hierro_ XX I
Vs. texedores____________VIII
Vs. vancaleros___________II
Vs. alcatyferos__________I
Vs. sayalero un vesyno_____I
Vs. pyntores___________II
Vs. correeros__________ VII
Vs. doradores__________III
Vs. plateros___________III
Vs. sastres____________X V
Vs. calçeteros__________II
Vs. carnyçeros_________VIII
Vs. çapateros__________ XX
Vs. borzeguyneros_______VIII
Vs. cortydores__________IIII
Vs. çurradores__________II
Vs. traperos___________ II
Vs. perayles___________IIII
Vs. tondidores_________VII
Vs. tyntoreros_________IIII
Vs. barveros__________X VIII
Vs. fisycos e çirujanos___II
Vs. boticarios ________II
Vs. confytero________I
Vs. espeçyeros________VI
Vs. /20v. çereros_______V
Vs. joyeros___________III
Vs. mercero un vesyno____I
Vs. un buhonero________I
Vs. esparteros_________VIII
Vs. cabresteros_________II
Vs. guanteros_________IIII
Vs. agujeteros_________II
Vs. ortelanos__________X IIII
Vs. un çestero_________ I
Vs. un maestro de posos___I
Vs. mesoneros_________ IX
Vs. regatones_________IIII
Vs. taverneros________III
Vs. maestros de obrar sedas_II
Vs. cordoneros_________III
Vs. un bonetero________I
Vs. un sombrerero______ I
Vs. escrivanos de libros e de mostrar moços e una byuda VI
Vs. maestros de adereçar vallestas_ III
Vs. un astero un vesyno_____ _ I
Vs. un vyratonero__________I
Vs. cambiadores___________III
Vs. canteros_____________III
Vs. odreros_____________I
Vs. un panadero__________I Vs.
un viscochero____________ I
Vs. un cosynero__________I
Vs. un armador de tiendas___ I
Vs. /21. un xabonero_______I
Vs. caleros_____________III
Vs. sylleros____________II
Vs. un colchero__________I
Vs. un latonero__________I
Vs. un maestro de cardas e peynes I
Vs. espaderos_____________II
Vs. un corredor de bestias______I
Vs. un maestro de haser vidrios__ I
Vs. /malaga sumario de vesyndad/ un trompeta__I
Vs. un pregonero___________I
Vs. harrieros e tratantes de cosas de provysion___LXX
V
Vs. labradores_____________CC XX IX
Vs. marineros e pescadores_____ XL V
Vs. un clerigo e un sacristan____ II
Vs. ____________________CCC LXX III
Vs. XXX VI
Vs. LXX VI
Vs. C XL II
Vs. CCCC LX
I Vs. _____________________________
Asy que son________ IU LXXX VIII Vs.
Aquel
remate había sido fruto de un pacto que habían suscrito ante escribano público
los mercaderes Alonso de Córdoba y Fernando de Córdoba con Rodrigo Álvarez de
Madrid por el que si él los nombraba recaudadores de las rentas del obispado, ellos
como consortes “no entenderían en cosa alguna tocante al dicho ofiçio y cargo
de las rentas”, salvo en lo que Rodrigo Álvarez de Madrid dijese. Alonso de
Córdoba, sin embargo, maliciosamente no respetó el pacto y se había quedado con
el recudimiento de las rentas, perjudicando seriamente a Rodrigo Álvarez de
Madrid, pues alegaba Rodrigo Álvarez de Madrid que Alonso de Córdoba “viniendo
a negoçiar çiertos descuentos y suspensiones tocantes al dicho su ofiçio, con
çinquenta doblas que le dio para soliçitar lo susodicho, no hizo lo que le dijo
y se llevó el recudimiento de las dichas rentas, dejándolo inpedido para
reçibir y cobrar las rentas”(66). Ignoramos hasta qué punto pudo afectar aquel
percance a las relaciones de Rodrigo Álvarez de Madrid con el mercader Alonso
de Córdoba, aunque sí es cierto que las de Rodrigo Álvarez de Madrid con
Fernando de Córdoba y sus socios y allegados, no parece que se deteriorasen en
modo alguno, ya que en enero de 1498 apoderaba a Lope de Córdoba, hermano de
Fernando, para que en su nombre cobrase deudas en Málaga y su obispado (67). Unos
meses después, Rodrigo Álvarez de Madrid apoderaba a Juan de Briones para que
recaudase en su nombre, figurando de testigos Fernando de Angulo, Pedro de
Maridueñas y Juan Castellanos.
La ciudad de Málaga en el siglo XVI. |
Finalizado
el año de su arrendamiento, ya no volvemos a encontrar a Rodrigo Álvarez de
Madrid en el escenario del arrendamiento hasta junio de 1499, una vez que hubo
finalizado su etapa de arrendador y recaudador mayor del obispado el mudéjar
Yahya el Fistelí. Conocido tras bautizarse como Alonso de Morales, cabe añadir
que en octubre de 1498 el judeoconverso Francisco Bazo, vecino de Vélez-Málaga
y asociado con Rodrigo de Haro, vecino de Granada, recibían en traspaso de
Yahya el Fistelí, moro vecino de Granada, la mitad del arrendamiento de las
tercias del partido de Málaga por tres años, obligándose ambos socios por una
cuantía de 200.000 maravedíes anuales (68), que figura indistintamente como
vecino de Málaga y Granada.
Las
rentas no encabezadas se remataron para esos mismos años en el judeoconverso
Fernando de Palma, primo de Rodrigo Álvarez de Madrid, que en 1499 aún era
vecino de Málaga y al año siguiente ya lo era de Vélez-Málaga. Desde al menos
1496 era procurador del obispo y del cabildo catedralicio, con un salario de
1.000 maravedíes, al tiempo que Fernando de Córdoba detentaba el cargo de
mayordomo. De todos modos, en 1501 Fernando de Palma figurará de nuevo como
vecino de Málaga y detentando el cargo de obligado de las carnicerías de la
ciudad de mancomún con Nicolás Alfonso, actuando de fiador su primo Rodrigo
Álvarez de Madrid (69). Un año después, sin embargo, Fernando de Palma figuraba
como vecino de Granada cuando detentó el cargo de receptor de lo encabezado (70).
En ambos remates fue fiado por Rodrigo Álvarez de Madrid: en el correspondiente
a 1499-1500, actuando sólo él como fiador principal, y en el de 1500-1501, de
mancomún con Lope de Teza, vecino de Vélez-Málaga (71).
Durante
el bienio 1499-1501, marcado en buena medida por las sucesivas revueltas
mudéjares del Reino de Granada, Rodrigo Álvarez de Madrid no sólo participó
activamente como criado de los reyes durante el proceso de las capitulaciones
para la conversión de los mudéjares del obispado de Málaga. El 22 de septiembre
de 1500 se le libraron 8.000 maravedíes porque los gastó con los moros de Comares
y su tierra y ajarquía de Málaga “en los traer de sus tierras e en lo que
estuvieron en Granada”; al mes siguiente, el 10 de octubre, se le libraban
12.000 maravedíes porque los gastó “en dar de comer a ciertos moros de la
serranía de Ronda y Marbella y Casarabonela, y a ciertas bestias que traían en
la venida de los reyes a la corte” y en la estancia en ella y regreso; el 23 de
diciembre, 52.500 maravedíes “por el gasto que se hizo con los moros de las
serranías de Ronda, Gaucín y Casares” (72). Cabe añadir que ya antes, el 4 de
septiembre de 1499, Rodrigo Álvarez de Madrid, en nombre del alcaide de
Comares, solicitaba del deán y cabildo catedralicio que dotase de un capellán a
la villa de Comares, ya que el alcaide “tenía conçertado con los moros para que
le den una mesquita de que se haya de fazer iglesia” (73), sino también en el
abastecimiento de bizcocho para la
Armada real, ya que de mancomún con el judeoconverso
Francisco Bazo, vecino de Vélez-Málaga, y con Diego de Cazalla, vecino de la
villa de Palma del Río, en 1499 habían suscrito un asiento con los Reyes
Católicos para hacer 18.000 quintales de bizcocho en Málaga. Pagado el quintal
a 149 maravedíes, corría por cuenta de la Corona el gasto de las cámaras y
almacenes para meter el bizcocho, y de cinco hornos para hacer el bizcocho; parte
de aquel bizcocho se destinó al proveimiento de las fortalezas del Reino de
Granada y del presidio de Melilla. (74).
Retrato del mercader Gisze, 1532. De Hans Holbein. Staatliche Museem Berlín. |
Por
su parte, Fernando de Córdoba atendía su vasto emporio mercantil, importando a
Málaga por esos años cereal almacenado en los silos señoriales de la Casa de Aguilar, y detentando
el cargo de obligado de las carnicerías con Diego Díaz de Montilla, al tiempo
que acariciaba la idea de hacerse con el monopolio de la exportación de la
fruta pasa del Reino de Granada, muy demandada en los mercados nórdicos. En
efecto, con la pretensión de resucitar el impuesto nazarí del mucharan, nuestro
mercader otorgaba poder a su sobrino Alonso Fernández de Córdoba para que en su
nombre solicitara de la Corona el disfrute en exclusiva de ese derecho “a
canbio de los maravedís que fuesen menester” (75). Asimismo, en 1502, ya sólo o
asociado con Rodrigo Álvarez de Madrid, Fernando de Córdoba invirtió en la
compra de rehenes de Daidín, último foco de la resistencia mudéjar en el
occidente granadino, que fueron vendidos como esclavos a moriscos del obispado
de Málaga interesados por su redención, con un significativo número de ventas,
entre los meses de mayo a octubre de 1502, de rehenes de Daidín a moriscos de
Almachar, Monda, Igualeja, Casarabonela, Macharalhayate, Archidona, El Borge y
Marbella (76).
El
protagonismo de Rodrigo Álvarez de Madrid en aquellas ventas fue de las pocas
ocasiones en que aparece en la documentación notarial participando en
actividades comerciales, sin olvidar que dos años después compraba veintinueve
cabezas de esclavos y esclavas negros al mercader portugués Fernán Correa por
un total de 175.000 maravedíes, actuando de fiador el mercader judeoconverso
Alonso de Xea.
Para
esa fecha, ya se encontraba en el escenario de las rentas reales de Málaga el
poderoso mercader judeoconverso Pedro del Alcázar, que había quedado de
arrendador mayor de las alcabalas de la ciudad y su tierra. Inicialmente, las
alcabalas de Málaga habían sido rematadas en Juan de Álamos, aunque las
traspasó a Pedro del Alcázar, cuya carta de arrendamiento se expidió el 24 de
diciembre de 1501 (77). Es bastante probable que por ese entonces concertasen
Pedro del Alcázar y Fernando de Córdoba el matrimonio de Elvira Suárez, hija
del primero, con Diego de Torres, hijo de Fernando de Córdoba.
En
cualquier caso, la entrada de Pedro del Alcázar en el escenario de las rentas
más cuantiosas de Málaga no dejó fuera de juego a Rodrigo Álvarez de Madrid ni
a Fernando de Córdoba. La vinculación profesional que existía desde al menos
junio de 1499 entre Rodrigo Álvarez de Madrid y su primo Fernando de Palma no
debió ser ocasional, ya que en 1502 Rodrigo Álvarez de Madrid y su primo, que
figura como vecino de Granada, fueron receptores de las rentas encabezadas del
obispado de Málaga (78).
Por
su parte, Fernando de Córdoba era nombrado el 26 de enero de 1502 receptor de
los derechos de la renta del almojarifazgo, y un mes después, a la espera de
que los recaudadores mayores de Sevilla presentasen poder para recaudar la renta,
en cuya ciudad eran fieles tanto a él como a Martín de Córdoba para que
recaudasen los derechos del almojarifazgo a partir de primero de marzo, aunque
finalmente quedaron de fieles de la renta Fernando de Córdoba y Gonzalo de
Úbeda (79). En 1503 Fernando de Córdoba, que figura como vecino de Arjona, era
receptor de mancomún con Pedro Ruiz de Soria, vecino de Jaén, de las alcabalas
y tercias de Segura de la
Sierra, y receptor único de las alcabalas y tercias de
Almedina y Torrenueva (80).
Tras
la numerosa conversión general mudéjar y la posterior conmutación a los cristianos
nuevos o moriscos del régimen fiscal nazarí por el castellano, a partir del 15
de julio de 1501, ya se había agrupado y consolidado en la ciudad de Málaga un
grupo de judeoconversos, en su gran mayoría mercaderes, que si no cabe
calificarlos estrictamente como profesionales del arrendamiento, sí contaban
en su haber con experiencia en la gestión de las rentas municipales, reales y
eclesiásticas, del que salieron no pocos de los arrendadores menores de la
renta de las alcabalas de Málaga y su tierra, tanto en tiempo del arrendador
mayor Pedro del Alcázar, como de su sucesor en el arrendamiento, el
judeoconverso Gonzalo de Baeza. Se
trataba de mercaderes definitivamente asentados en la ciudad y, en más de un
caso, estrechamente vinculados a Rodrigo Álvarez de Madrid y más aún a Fernando
de Córdoba por las relaciones profesionales y los diversos intereses
mercantiles que entre ellos compartían, en particular la comercialización de
los cereales y tejidos de toda suerte.
A
las relaciones profesionales que entre unos y otros entretejían en torno a Fernando
de Córdoba y Rodrigo Álvarez de Madrid, se añadían, en más de un caso, las
familiares: Rodrigo Álvarez de Madrid y Fernando de Palma eran primos; Gómez de
Córdoba y Martín de Córdoba, hermanos; y Rodrigo de Alanís, sobrino del
arrendador mayor de la seda del Reino de Granada Alonso de Alanís. Además,
fruto de las alianzas matrimoniales, el mercader Fernando del Castillo era
cuñado de Rodrigo de Alanís y, desde fecha que ignoramos, consuegro de Fernando
de Córdoba porque su hija Beatriz del Castillo contrajo matrimonio con Diego de
Torres, hijo de Fernando de Córdoba. Éste también era consuegro del mercader
sevillano Pedro del Alcázar, mientras que el mercader Diego Díaz de Montilla
era suegro de Bernardino de Madrid, que desde al menos el año 1500 detentó la
escribanía mayor del cabildo como lugarteniente de su hermano Pedro Fernández
de Madrid, titular de la escribanía. Es posible, incluso, que también formase
parte de la parentela del mercader Diego Díaz de Montilla el bachiller Alonso
Fernández de Madrid, personaje controvertido, que detentó el oficio de alcalde
mayor desde finales de 1491 hasta la primera mitad de 1492, y en 1499 fue juez
pesquisidor y juez de residencia. Y que a partir de 1499 debió trasladarse a
Sevilla para hacerse cargo de la alcaldía de la casa de la moneda (81).
Aunque
no disponemos de testimonios que permitan asegurarlo, da la impresión de que
todos o buena parte de los judeoconversos de Málaga, que invirtieron en el
negocio de la renta, actuaban más como grupo que compartía intereses comunes
que desarrollaban actuaciones de modo individual, procurando monopolizar
aquellos espacios económicos, que no sólo les reportasen unos beneficios
inmediatos, sino también un control de la producción y comercialización de los
productos más especulativos desde una posición claramente ventajosa.
Efectivamente, desde fechas tempranas, la mayordomía del cabildo catedralicio
permaneció en manos de mercaderes que conformaban aquel grupo (Alonso de
Córdoba, Fernando de Córdoba, Fernando del Castillo), al menos durante todo el
período en que estuvo al frente de la Iglesia de Málaga el obispo don Pedro de
Toledo. No cabe decir lo mismo sobre la
mayordomía del concejo, si bien es cierto que no pocos de los mercaderes que
conformaban aquel grupo de arrendadores, mantenían un contacto directo con el
cabildo municipal por el simple hecho de detentar el cargo de fieles de rentas
reales y municipales, o como arrendatarios de las rentas concejiles, sobre
todo con el mayordomo y el escribano del cabildo, que eran los oficiales
responsables de la contabilidad de la hacienda concejil (82).
Coincidiendo
con la crisis política que se desencadenó a raíz de la muerte de la reina
Isabel y la lucha por el trono entre Felipe I y el rey Católico, las
actuaciones inquisitoriales se activaron en el Reino de Granada por obra de don
Sancho de Rojas y el licenciado Diego Rodríguez Lucero, inquisidores del
distrito de Córdoba. Dirigidas en buena medida contra conversos que detentaban
cargos de vital importancia tanto para la economía como para la defensa del
Reino, son muchos los testimonios que encontramos en la preciosa
correspondencia del primer conde de Tendilla sobre la difícil situación
económica que se vivió en el Reino de Granada los primeros meses de 1505, por
las huidas y detenciones de judeoconversos que había promovido la Inquisición;
valga como ejemplo la misiva que con indudables tintes de intranquilidad
escribió el 22 de mayo don Íñigo López de Mendoza al tesorero Alonso de
Morales, a quien le transmitía su preocupación por la delicada situación
económica que atravesaba el Reino en aquellos momentos, haciéndole el
siguiente comentario:
[…] con esta Inquisición que a todos a destruydo
general y particularmente, ni osan vuestros pagadores fiar de los que eran para
ello ni ay de quien se cobre, y avemos de andar a buscar personas que no an
vsado entender en hazienda (83).
Las
actuaciones de la
Inquisición en aquellos primeros meses de 1505 afectaron a
conversos de todos los estamentos sociales y de diversas profesiones, si bien
es cierto que fueron especialmente dañinas para la Hacienda Real y para la
buena marcha de la economía en general, las huidas y detenciones de aquellos
judeoconversos en cuyas manos se hallaba el arrendamiento y la recaudación de
las rentas reales, en buena medida mercaderes. Si en abril de 1505 la detención
de Juan de Villarreal, mayordomo del cabildo catedralicio, que fue trasladado
a la cárcel inquisitorial de Jaén, en la que continuaba encarcelado en el
verano de 1509 había creado serios problemas para la gestión de las rentas de
la mesa capitular. Por noticias posteriores sabemos que Juan de Villarreal “fue
condenado y quemado por hereje” (84).
Al
mes siguiente se produjo la detención de Gonzalo de Baeza, Bachiller, físico y
cirujano, que figuraba como oriundo de
Arjona, avecindándose en Málaga en 1488. Estaba casado con Catalina de Herrera.
Fue arrendador y recaudador mayor de las alcabalas de Málaga, y de varios
arrendadores menores y fiadores, detención que significó la quiebra de la renta
(85).
Aquella
embestida del inquisidor Lucero contra los conversos del Reino de Granada
supuso en la ciudad de Málaga la detención y secuestro de bienes de Fernando de
Córdoba, Rodrigo Álvarez de Madrid y de buena parte de aquellos mercaderes a
ellos vinculados por las actividades mercantiles y financieras. Por la vía que
fuere, es más que probable que Fernando de Córdoba barruntase su inminente
detención, pues es significativo que en diciembre de 1504 tanto él como su
esposa vendiesen por 170.000 maravedíes a Diego Cordero (Casado con Juana
Fernández, era hijo de Isabel Gómez y Diego Cordero “el viejo”, oriundo de Córdoba,
que se avecindó en Málaga el 30 de agosto de 1487, figurando entre los
labradores y trabajadores y a su mujer Juana Fernández, vecinos de Málaga) (86).
El
extenso patrimonio que en aquellos momentos tenía Fernando de Córdoba hace
pensar que aquella venta tal vez encubriese un pacto entre las partes, en el
que se contemplara la posibilidad de que el vendedor pudiese recuperar las
propiedades, evitándose de ese modo que fuesen confiscadas por la Inquisición y
malvendidas. La mitad de todos los heredamientos de casas, molinos de aceite,
viñas, olivares, almendrales, higuerales, tierras de pan llevar y otros árboles
de frutos y moreras, incluyendo los montes, valles y pastos, que poseían en la
alquería de Benagalbón, propiedades que Fernando de Córdoba había comprado al
regidor morisco Fernando de Málaga, hijo del difunto Alí Dordux, y en las que
trabajaban esclavos de su propiedad (87).
Sea como
fuere, Diego Cordero gozaba del aprecio y confianza de Fernando de Córdoba, ya
que fue el secrestador o depositario de su hacienda cuando por mandato de
Lucero fue preso y llevado a las cárceles inquisitoriales de Córdoba bajo la
acusación de judaizante. La detención de todo converso sobre el que pendía la
acusación de judaizante se traducía en el secuestro o embargo inmediato de sus
bienes por orden inquisitorial hasta la conclusión del proceso, que podía durar
años. Normalmente, el embargo de los bienes muebles y raíces, semovientes,
contratos y escrituras se producía al tiempo que era apresado el converso, procediéndose
a un inventario de los mismos en el que debían estar presentes el alguacil, el
receptor, el notario y el secrestador o depositario, que debía ser una persona
llana y abonada sobre la cual recaía la responsabilidad de velar por la
hacienda del reo. El secrestador tenía la obligación de llevar puntualmente un
registro en el que figurasen, en la data, los gastos que se hubieran producido
sobre los bienes custodiados, ya fuese porque los oficiales de la Inquisición hubieran
demandado algún dinero al depositario, ya por otras demandas consideradas
necesarias para el reo y para sus familiares. También debían figurar en el
registro, en el cargo, los ingresos que se hubieran generado en el transcurso
del embargo, que con frecuencia se trataba de las rentas de alquileres de
tiendas y casas propiedad del reo, sin olvidar el dinero proveniente de la
venta de algunos bienes perecederos, o ya de sus animales para evitar así que su
mantenimiento menoscabase un tanto innecesariamente su patrimonio, como ya se preveía en
las instrucciones dadas a los receptores inquisitoriales en 1485 (88).
También
quedó secuestrada por mandato de la Inquisición la hacienda de Rodrigo Álvarez de
Madrid tras la detención de su esposa Beatriz Álvarez, que fue llevada presa a
Córdoba por judaizar “y haberse apartado de la fe católica”. Posiblemente por
iniciativa del propio Rodrigo Álvarez de Madrid, fueron nombrados secrestadores
de su patrimonio Gómez Suárez de Figueroa y maestre Juan de la Peña, físico y cirujano de
ascendencia judía, originario de Córdoba (89).
Pedro
de Herrera, vecino de Málaga en la colación de los Mártires, recibió del señor
Gómez Suárez de Figueroa y de maestre Juan de la Peña, secrestadores de los
bienes de Rodrigo Álvarez de Madrid, dos esclavos valorados en 15.000 maravedíes,
comprometiéndose a devolverlos cuando se le reclamasen. Con este tipo de
acuerdos se procuraba evitar que los esclavos quedaran bajo el poder de los
oficiales de la Inquisición, siempre que el encausado tuviese otros medios con
los que responder a las demandas de dinero de la institución. Pero la parte
receptora corría el riesgo de pagar el valor del esclavo en caso de pérdida;
así ocurrió a Diego Cordero, que teniendo a su cargo y servicio dos esclavos propiedad
de Fernando de Córdoba “se le escaparon a allende”, razón por la que se obligó
a compensarle con un esclavo blanco de veintidós años, o en su defecto 20.000 maravedíes
, si bien acabó encargándose de la data y cargo de los bienes embargados Alonso
de Cardona, que bajo el corregimiento del bachiller Juan Alonso Serrano había
detentado el cargo de mayordomo de la ciudad en 1493-94, ocupando al año
siguiente una juradería (90).
Sin
duda alguna, Rodrigo Álvarez de Madrid contaba con sólidos y poderosos apoyos
en las filas de la oligarquía ciudadana, pero también entre algunas familias
de la nobleza andaluza, en particular el Alcaide de los Donceles, a través del
vínculo de su primo Fernando de Palma, criado de don Diego Fernández de Córdoba
y encargado, poco tiempo después, de la provisión del presidio de Mazalquivir
(91). Ello justifica que en octubre de 1508 otorgase carta de obligación a
Alonso de Torres, hijo de Fernando de Córdoba, reconociendo que le adeudaba
37.896 mrs. de 15 varas de anjeo, y otros 47.896 mrs. de 480 varas de lienzos
de Flandes, mercancía que Fernando de Palma le había comprado por mandato del
Alcaide de los Donceles, su señor, para el aprovisionamiento de Mazalquivir (92).
Al
secuestro de los bienes siguieron las demandas de dinero procedente de la venta
en almoneda pública de bienes confiscados por los oficiales de la Inquisición,
que en la ciudad de Málaga no tardaron en llegar: a principios de agosto de
1505, don Ramón de Córdoba, capitán general de las Armadas reales de la guarda
de la costa de la mar del Reino de Granada, apoderaba en calidad de alguacil
mayor de la Inquisición al mercader catalán Guillén Morell, vecino de Málaga,
para que en su nombre cobrase dinero, esclavos y otras deudas en la ciudad, lo
que sin lugar a dudas significaba autorizarle para que recaudase dinero de la
venta de los bienes de aquellos conversos que habían sido procesados por la
Inquisición. En la documentación notarial son varios los testimonios de compras
de bienes de conversos procesados por la Inquisición. Sirva como ejemplo la
carta de obligación que en junio de 1509 suscribieron Diego de Torres, hijo de
Fernando de Córdoba, y el herrador Pedro García, en la que éste reconocía que
adeudaba a la hacienda de Fernando de Córdoba 2.700 maravedíes “de unos bueyes
que en él fueron rematados en almoneda pública que se hizo años pasados en esta
dicha çibdad de Málaga por la santa Inquisición” (93).
Sin
embargo, no fueron pocas las ocasiones en que las haciendas de los presos
habían sufrido un menoscabo indebido, por obra de mandamientos inquisitoriales
que no se ajustaban a ley, arbitrariedad que en la ciudad de Granada se procuró
atajar prohibiendo que se acudiese a Lucero o a sus apoderados con bienes que
se hallaban bajo secuestro, salvo por mandamiento del rey. Es más, el 16 de julio
de 1506 la ciudad envió una instrucción a los procuradores de Cortes de Granada
y su Reino, encomendándoles lo siguiente:
[…] E asy mismo hablarán con todos los
procuradores de Cortes y verán sy querrán juntarse con ellos todos, sy no con
los que hallaren aparejados, para ello notyficarán al rey, nuestro señor, los
grandes daños que estos reynos y señoríos, en espeçial desta çibdad de Granada,
a reçebido de la forma de proçeder de la Ynquisyçión y harán relaçión cómo a cabsa della
esta çibdad y su reyno está casy destruydo y algunas veces a estado en peligro
de acaeçer algund grand ynconviniente con reçelo que tuvieron los más de los
vezinos desta çibdad y su reyno que avía de ser dellos lo que de los que están
presos ha seydo, y suplicarán a su alteza que prestamente lo mande remediar,
porque los inocentes no padescan y los culpables no queden syn pena. Y sy su
alteza quisiere saber dellos el remedio que a esta çibdad pareçe que se debe
dar, es que se quiten los juezes y otros ofiçiales que notoria y claramente son
enemigos a conversos y se pongan personas de cuyas vidas y zelo no se tenga
mala sospecha y que en el proçeder y prender y tener presos se syga la forma y
orden quel derecho manda (94).
Las
arbitrariedades y tropelías cometidas por Lucero, y aprobadas por el Inquisidor
General fray Diego de Deza, fueron denunciadas por ciudades y villas del
distrito inquisitorial de Córdoba en memoriales dirigidos a la reina Juana y,
poco después, a través de misiones diplomáticas enviadas a la corte para entrevistarse
con el rey Fernando. Por una y otra vía se solicitaba, sobre todo, que se
procediera a una revisión de la actuación de los oficiales de la Inquisición con la
esperanza de que la Corona,
analizados los hechos, decretase la amnistía general y la devolución inmediata
de bienes a los procesados, o ya a sus sucesores en el caso de los numerosos
relajados. Las peticiones de los afectados las procuró contestar el cardenal
Cisneros, Inquisidor General de Castilla desde el 7 de junio de 1507, convocando
una Congregación General que revisara la actuación de los inquisidores. Las
intensas sesiones de trabajo, que se iniciaron el 1 de junio de 1508, no
finalizaron hasta primero de agosto de ese año, concluyéndose que había
culpables que debían continuar en el castigo, e inocentes que debían ser
liberados (95).
Alfonso Yañez Fajardo nombrado Putero Mayor de Málaga por los Reyes Católicos para regular la prostitución. |
En aquellos momentos de incertidumbre, la suerte de
los conversos procesados por Lucero fue diversa, dependiendo en buena medida de
las redes familiares y sociales con que contasen. No cabe duda que para el
mercader Diego Díaz de Montilla, detenido por Lucero en 1502, había sido
primordial el apoyo de su yerno Bernardino de Madrid, no tanto porque ejercía
de escribano mayor del concejo sino por la vinculación de su hermano Pedro
Fernández de Madrid a la poderosa familia del difunto secretario real Francisco
Ramírez de Madrid, del que había sido su criado. No fue gratuito que unos meses
después de su detención, Diego Díaz de Montilla donara al yerno y a su hija
Mari Díaz una caballería de tierras de pan llevar en el término de la villa de
Álora, que el mercader había comprado a Pedro Sánchez; el mercader le donaba
aquellas tierras “por muchas graçias e honrras e buenas obras” que del yerno había
recibido y esperaba recibir (96). En cualquier caso, el simple hecho de que
Diego de Deza fuese apartado de la Inquisición y su vacante la ocupase el cardenal
Cisneros ofrecía otras expectativas a los conversos del Reino, no sólo a
aquellos que se encontraban huidos de la Inquisición y que en los últimos meses de 1507
fueron retornando a la vecindad, sino también a aquellos otros que sufrían
prisión inquisitorial (97).
Varios
meses antes de que hubiese concluido la Congregación General,
los conversos procesados por Lucero se afanaron en preparar la defensa de sus
causas, fundamentándola en la falsedad de la confesión que los inquisidores de
Córdoba les habían arrancado bajo coacción y con torturas, ya que “con temores,
fuerças y muy grandes prisiones y miedo” habían confesado “contra verdades
çiertas sin ser çiertas”. Unos y otros apoderaron a terceros para que
presentaran ante los inquisidores de Córdoba una reclamación “contra la
confesión que le arrancaron”. En el caso de Beatriz Álvarez, esposa de Rodrigo
Álvarez de Madrid, se encargó de hacerlo el bachiller converso Pedro de
Palomares, hijo de maestre Juan de Palomares, físico y cirujano originario de
Córdoba y vinculado al Alcaide de los Donceles, que se había avecindado en
Málaga en abril de 1488, y que también fue procesado por la Inquisición (98).
Fueron
meses aquellos, y los que se sucedieron una vez finalizada la Congregación General, de
intensa actividad en las escribanías públicas de la ciudad, en buena medida por
la premura o el interés de los procesados por poner en orden sus haciendas, ya
fuese suscribiendo o entregando los bienes dotales de las esposas e hijas, ya
saldando, reclamando o asumiendo deudas, ya vendiendo o hipotecando bienes rústicos
y urbanos para hacer frente a la inminente situación que se les avecinaba una
vez finalizaran los procesos, o ya incluso testando o modificando la última
voluntad mediante codicilos. Desde los primeros días del mes de marzo de 1509
ya se sabía la suerte que habían corrido los procesados. La mayor parte de
nuestros mercaderes y sus mujeres fue absuelta “ab instancia” aunque
penitenciada en pecunia por perjurio (99).
——Alonso
de Xea: mercader, vecino de Málaga o de Toledo. Sentenciado el 3 de marzo de
1509: absuelto ab instancia y penitenciado en pecunia por perjuro.
——Beatriz
Álvarez: mujer de Rodrigo Álvarez de Madrid, recaudador, vecina de Málaga.
Sentenciada el 17 de julio de 1509: absuelta ab instancia y penitenciada en
pecunia por perjura.
——Beatriz
Hernández: mujer de Martín Ruiz, vecina de Málaga. Sentenciada el 1 de junio de
1509: absuelta ab instancia y penitenciada por perjura.
——Beatriz
Márquez: mujer de Alonso de Córdoba, mercader, vecina de Málaga. Sentenciada
el 7 de octubre de 1510: absuelta ab instancia y penitenciada en pecunia por
perjura. “y por una fee que está en este proçeso de Juan de Alcocer, notario de
la Inquisición
de Seuilla, pareçe que la dicha Beatriz Márquez en treinta días del mes de
junio de ochenta y siete años, siendo vezina de Sanlúcar de Barrameda, ante los
señores inquisidores confesó auer sido judía y hecho çeremonias creyendo
salvarse en la dicha ley, lo qual dize se sacó de un libro intitulado
abecedario primero de confisiones de Sanlúcar de Barrameda. No declara si le
hecharon sanbenito ni qué penitençia le dieron”.
——Fernando
de Córdoba: mercader, hijo del doctor Bermejo, vecino de Málaga.
——Gonzalo
de Úbeda: mercader, vecino de Málaga. Sentenciado el 1 de marzo de 1509:
absuelto ab instancia y penitenciado en pecunia.
——Juan
de Palomares: médico y cirujano, vecino de Málaga. Absuelto ab instancia y penitenciado
espiritual y pecuniariamente porque siendo reconciliado perjuró y había dicho
de ciertas personas.
——Leonor
de Lorca: mujer de Gonzalo de Úbeda, vecina de Málaga.
——Leonor
Álvarez: mujer de Alonso de Xea, vecina de Málaga. Sentenciada el 22 de mayo de
1509: absuelta ab instancia y penitenciada en pecunia por perjura.
——Leonor
Gómez: mujer de Martín de Córdoba, vecina de Málaga. Sentenciada el 14 de marzo
de 1509: absuelta, “y su memoria y fama de la instancia deste juicio”
penitenciada a sus bienes.
——Inés
Hernández: mujer de Gómez de Córdoba, vecina de Málaga. Sentenciada el 1 de
junio de 1509: absuelta ab instancia y penitenciada en pecunia porque siendo
reconciliada había perjurado.
Nada
se dice en la documentación consultada sobre la cuantía de las penas impuestas
a los sentenciados, cuyo monto se establecía aplicando un porcentaje fijo sobre
los bienes del reconciliado de acuerdo con la gravedad del delito. En el
obispado de Cádiz, por ejemplo, las multas sobre bienes de penitenciados fueron
del 50 por 100 en casos gravísimos, 35 a 40 si fuese gravior, 25 el gravis y 20 el
levis. (100). La penitencia pecuniaria se podía pagar a plazos y a veces, en
casos excepcionales, la multa podía rebajarse en atención a muy diversos
motivos: en unos casos, porque la persona penitenciada no disponía de medios o
los hijos pequeños habían quedado muy pobres; en otros, porque en el inventario
se habían incluido bienes que después, al venderse, no habían alcanzado el
precio en que habían sido tasados (esclavos, normalmente por emancipación,
casas, heredades…) (101).
Sea
lo que fuere, todos los reconciliados sufrieron un menoscabo económico que
incidió de manera distinta según la pena fijada, el patrimonio que declaraban y
el número de miembros penalizados en el seno del grupo familiar, sin olvidar
que el agravante de reincidente en herejía merecía las penas más duras. Por
consiguiente, las consecuencias económicas se manifestaron de manera desigual
entre los reconciliados: al mercader Alonso de Córdoba, cuya esposa era
reincidente, las actuaciones de la Inquisición le supusieron casi la ruina (En julio de 1509, Alonso de Córdoba se
encontraba preso en la cárcel de Málaga porque teniendo su hacienda confiscada
por la Inquisición, había vendido buena parte de ella al mercader genovés
Flérigo Centurión. (102).
Asimismo
debió ser llamativo el menoscabo económico de maestre Juan de Palomares,
reincidente también, pues de otro modo no se entendería el roce que tuvo con
su yerno Gómez Pacheco, también físico, porque había hipotecado indebidamente
una heredad de viñas que formaba parte de los bienes dotales de su hija Ana de
Palomares “y al tienpo que él mandó la dote al dicho su yerno, la dicha heredad
estaba libre y desenbargada y sin cargo de tributo” (103). Juan de Palomares
tuvo que suscribir una carta de obligación al yerno comprometiéndose a pagar
anualmente a Cristóbal de Santisteban el tributo perpetuo de doce fanegas de
cebada que tenía sobre la viña.
Pero,
en general, los mercaderes reconciliados no tardaron mucho tiempo en remontar
el menoscabo sufrido, sobre todo Fernando de Córdoba y el recaudador Rodrigo
Álvarez de Madrid, que una vez alzado el embargo inquisitorial que pesaba sobre
sus bienes con el preceptivo aval de personas abonadas, recibieron las cuentas
de sus secrestadores. En lo que respecta a Fernando de Córdoba, que fue avalado
por su sobrino y estrecho colaborador Alonso Fernández de Córdoba (104).
Rodrigo Álvarez de Madrid fue avalado ante los
inquisidores por sus primos Fernando de Palma y Juan de Palma “de que dará
buena quenta de la dicha haçienda cada vez que se le pida», recibía de Alonso
de Cardona la cuenta «de la secretaçión que tuvo a su cargo de los bienes y
fasienda” de Rodrigo Álvarez de Madrid, en cuyo cargo el grueso de lo recaudado
procedía de los alquileres e hipotecas de las numerosas casas y tiendas que
poseía Rodrigo Álvarez de Madrid en la ciudad (105). En la cuenta presentada
por Alonso de Cardona también figuraban en la data el dinero que había dado
para los siguientes conceptos: a la esposa de Rodrigo, en varias veces, por
mandamiento de los inquisidores de Córdoba, para su gasto y para reparo de las
casas: 22.160 mrs.; asimismo, a maestre Juan de Palomares, por mandamiento de
los señores inquisidores, 15 ducados que le adeudaba Rodrigo: 1.865 mrs.;
también dio al mercader Rodrigo Vázquez, de nueve varas de olanda para dos
camisas a Rodrigo (630 mrs.), más otra vara de olanda para cobrarla (630 mrs.),
mas cinco varas y media de bernia para un ropón (600 mrs.), un total de 2.340
mrs. De manera que, descontando el total de la data (25.375 mrs.) al total del
cargo, adeudaba Alonso de Cardona de alcance a Rodrigo Álvarez de Madrid 9.605
mrs., obligándose a pagarlos cuando se le demandasen. Testigos: Alonso
Delgadillo y Juan de Salamanca, escribiente.
Dueños
del dinero, las inversiones en compras y préstamos hipotecarios justifican el
respetable patrimonio inmobiliario que tanto Fernando de Córdoba como Rodrigo
Álvarez de Madrid fueron acumulando en Málaga, patrimonio que sin lugar a dudas
era un mero indicativo de la considerable fortuna que poseían dispersa por
muchos otros lugares.
Cuadro
1.- Relación del cargo presentado por Alonso de Cardona a Rodrigo Álvarez de
Madrid en 1509
De Cristóbal Ortiz, de lo que debía hasta finales de octubre de
1508
De Martín Alonso Salmerón, de lo que debía hasta Navidad de 1508
De Bartolomé López, colchero, de censo que debe
De Diego Hernández Manzanares, del tributo que debe
De Beatriz de Murcia, viuda del zapatero Juancho de Zaba, del
tributo que debe
De Hernán Sánchez, carpintero, y de su hijo Gonzalo Sánchez, del
tributo que debe
De Juan de Medina, zapatero, del alquiler de las tiendas que
tiene
De Hernán Gómez, carpintero, del alquiler de una tienda, 20
reales
De Magdalena, mujer de Montenegro, que debía a Rodrigo Álvarez
De Juan de Arze, armador, en cuenta del alquiler de la casa de
la Puerta del Baluarte
De Francisco Hernández, emplazador
De Diego Martínez, zurrador, del alquiler de la casa que tiene
De Garcí Vázquez, del alquiler de la casa que tiene
De Catalina Díaz, la sedera, del alquiler de las casas que tiene
De Luis Álvarez, zapatero, de dos tercios de la casa que tiene a
censo
De Rincón, carpintero, del alquiler de las tiendas que tiene
De Juana Ramírez, del alquiler de las tiendas en que mora
De Sebastiana Rodríguez, la ollera, 6 reales del alquiler
mensual de la tienda, más 56 mrs. que le dio en cierta loza
De Juan Rico, del alquiler de las casas que tiene
De Iñigo de Bilbao, zapatero, del alquiler de las tiendas que
tiene a la Zapatería
Rodrigo Ximénez, herrero, del alquiler de las casas que tiene
De Juan de Zamora, zapatero, del alquiler de la casa que tiene
De Juan Delgado, barbero, del alquiler de las casas que tiene
De Hernando Alimán, del alquiler de las casas que tuvo
De [en blanco], trapero, del alquiler de las casas «a las Cuatro
Calles»
De Guerra, el escribano, de las tiendas en que mora
De la mujer de Juan de Moros, de censo
|
565 mrs.
3.250 mrs.
500 mrs.
1.250 mrs.
1.450 mrs.
1.505 mrs.
1.647 mrs.
720 mrs.
1.000 mrs.
1.340 mrs.
442 mrs.
520 mrs.
1.588 mrs.
1.239 mrs.
1.066 mrs.
3.707 mrs.
900 mrs.
260 mrs.
850 mrs.
1.025 mrs.
884 mrs.
1.076 mrs.
4.000 mrs.
2.011 mrs.
1.674 mrs.
106 mrs.
500 mrs.
|
Total
|
34.980 mrs.
|
Ello
les permitió remontar sin grandes dificultades el menoscabo económico de las
reconciliaciones y quedar, a partir de junio de 1511, una vez habilitados, de
arrendadores y recaudadores mayores de las alcabalas de Málaga y su obispado,
así como de las tercias y de los seis novenos del diezmo por espacio de seis
años y por un valor anual de 5.600.000 maravedíes tras un bienio de crisis de
la real Hacienda en el partido de Málaga, que se procuró encauzar nombrando
receptor real a Alonso Yánes vecino de Málaga (Como receptor real, apoderó al judeoconverso
Juan de Chaves, vecino de Málaga, para que presentase ante el concejo de la
ciudad de Ronda la carta de receptoría de las alcabalas, diezmos y tercias
pertenecientes a la reina los años de 1509 y 1510; también apoderó para el
mismo fin, pero ante el concejo veleño, a Pedro de Vega, vecino de Vélez-Málaga.
(106).
Seguridad y Defensa de Málaga en el sigloXV. Los Rebates, 2 de octubre de 1489. |
Rodrigo Álvarez de Madrid, el recaudador por
antonomasia, ya figuraba en 1510 como recaudador «de çiertas rentas de la
çibdad de Córdoba de este presente año» (107), antes de que a partir del 5 de
abril de 1511 asumiera con Fernando de Córdoba el arrendamiento y recaudación
de las rentas reales más importantes del obispado de Málaga. Un día después,
Rodrigo Álvarez de Madrid otorgaba carta de poder a Fernando de Córdoba en la
ciudad de Sevilla para que entendiese por él en la recaudación de las rentas
reales del obispado (108). Sin duda alguna, Rodrigo Álvarez de Madrid
necesitaba disponer de tiempo y sosiego para poder culminar con éxito la
negociación con el rey Fernando para la habilitación de los reconciliados y
descendientes de condenados de los distritos inquisitoriales de Córdoba, Jaén
y provincia de León, así como del conjunto del Reino de Granada, tomando como
modelo el asiento que se había hecho un año antes con los judeoconversos del
obispado de Cádiz y arzobispado de Sevilla, uno de cuyos artífices había sido
Pedro del Alcázar, consuegro de Fernando de Córdoba (109).
Las
negociaciones dieron su fruto el 19 de junio de 1512, tras la aceptación y
firma de la reina Juana, que se encontraba en Burgos: a cambio de pagar a la Hacienda real 55.000
ducados de oro, se concedía a los judeoconversos la habilitación total y sin
obstáculo alguno para ejercer cargos en la administración pública, “excepto que
no podáis ser ni seáis asistentes, corregidores ni alcaldes que tengan
jurisdicción criminal”, amén de contemplarse en el asiento otras ventajas de
índole económica para los habilitados. El repartimiento de aquella friolera
(que se había de pagar en tres plazos, que vencían los tres el 24 de junio:
22.000 en 1512, 16.500 en 1513 y otros 16.500 en 1514), debía de hacerse atendiendo
a la calidad y fortuna de cada cual, tarea que se encomendó a un comité formado
por el propio Rodrigo Álvarez de Madrid y cinco o seis personas nombradas por
los habilitados (110).
No
cabe duda que en aquel negocio de las habilitaciones había invertido Rodrigo
Álvarez de Madrid buena parte de su tiempo, tal vez más de lo previsto, máxime
si el rey Fernando acabó ordenado a los inquisidores de Córdoba en 1514 que las
reclamaciones de los conversos al fisco se remitieran al muñidor de la
composición de 1512: «e si los dichos confesos pretendieren tener algún
derecho, pídanlo a Rodrigo Álvarez de Madrid, e azeldes sobrellos justiçia (Cédula
dada en Valladolid el 11 de agosto de 1514) (111).
Últimos momentos del Rey don Fernando el Católico (año 1516). Dibujo de J. Sagrelles. |
De
todos modos, Rodrigo Álvarez de Madrid continuó figurando entre los
arrendadores principales de la real Hacienda, ya que entre 1516 y 1518 fue
arrendador de las rentas de Fuenteovejuna, y entre 1518 y 1520 las tercias del
pan y maravedís de Córdoba (112). Para el período 1520-1525), Rodrigo Álvarez
de Madrid se adscribió una serie de rentas por un valor anual de 30.007.268
mrs., cuya relación ofrece Juan Manuel Carretero en este mismo artículo, pág.
186. Cabe añadir que en diciembre de 1521 Rodrigo Álvarez de Madrid fue
nombrado receptor general del almojarifazgo mayor de Sevilla, apoderando a
Alonso Yáñez y a Fernando de Palma para que en su nombre recaudaran la renta (113),
y tres años después, en 1524, apoderaba a Luís Núñez de Andujar, ya jurado de
Granada, para que recaudase la renta (114), y dos años después, en diciembre de
1522, era receptor general del Almojarifazgo mayor de Sevilla “y de los otros
puertos” (115).
El
espacio dejado por Rodrigo Álvarez de Madrid en el escenario de las rentas reales
del obispado de Málaga una vez que finalizó su tándem con Fernando de Córdoba
fue ocupado por su sobrino Luís Núñez de Andujar, vecino de Baeza, que en 1517
compartió con Fernando de Córdoba por tres años el arrendamiento mayor de las
alcabalas de Málaga y de las salinas del Reino de Granada, pujando también sin
éxito en la subasta de las tercias de Málaga (116).
El envidiable poder económico de Fernando de
Córdoba y Rodrigo Álvarez de Madrid se hizo patente de modo incuestionable a
partir de la Postura General del Reino, convocada por Carlos I en Barcelona
entre julio y agosto de 1519 con la finalidad de abrir una gran subasta de todos
los arrendamientos del reino y adscribirlos a un solo postor por espacio de
seis años. Junto a Fernando de Cuenca, postor general, negociaron con los
contadores mayores el repartimiento y adscripción de las rentas los siete
grandes arrendadores de la Hacienda castellana, figurando entre ellos Pedro del
Alcázar y su consuegro Fernando de Córdoba, así como Rodrigo Álvarez de Madrid,
su sobrino Luís Núñez de Andújar y su primo Fernando de Palma, vecino de Granada.
Desde la posición económica que disfrutaban aquellos grandes repartidores, y
más de uno libre de mácula por obra de las costosas habilitaciones, no
resultaba difícil el acceso al poder y la promoción dentro del grupo de la
élite de poder, sobre todo negociando la compraventa de magistraturas municipales
(regidurías y juraderías) mediante la renuncia libre de sus titulares (117).
A
Rodrigo Álvarez de Madrid se le había presentado la oportunidad de hacerse con
una regiduría para su primogénito el 5 de enero de 1515, cuando por renuncia
expresa del regidor don Juan de Córdoba la reina Juana hizo merced a Gonzalo
Fernández de Córdoba de un oficio de regidor perpetuo de Málaga, aunque por
poco tiempo, ya que tres meses después renunciaba a la regiduría a favor de su
anterior titular (118). La presumible minoría de edad de Gonzalo Fernández de
Córdoba y el hecho de que, como estudiante, se había desplazado a la Universidad de
Salamanca para completar su formación tal vez expliquen el escaso tiempo que
corrió entre el nombramiento y la renuncia expresa (119). Rodrigo Álvarez de
Madrid hacía donación a su hijo Gonzalo Fernández de Córdoba, estudiante, que
actualmente reside en Salamanca, de 50 ducados de oro (18.750 mrs.) en una
deuda de Martín de Viana, vecino de Logroño. La donación se la hacía “para ayuda
a los gastos de vuestro estudio e porque soys mi hijo y por amor que os tengo”.)
De
todos modos, unos años después, el 14 de octubre de 1522, por renuncia expresa
de Fernán Mexía, la Corona
hizo merced a Rodrigo Álvarez de Madrid de un oficio de regidor perpetuo, que
detentó hasta diciembre de 1523, cuando ya debió considerar idóneo para el
oficio a su hijo Gonzalo Fernández de Córdoba, que aún continuaba en Salamanca
en el momento en que el padre renunció a su favor. El 10 de marzo de 1524,
Gonzalo Fernández de Córdoba otorgó poder desde Salamanca a su hermano
Francisco Álvarez de Madrid, a Pedro de Santisteban y a Fernando de Palma,
vecinos de Málaga, para que tomasen posesión por él (120). Algo más tarde, el
22 de enero de 1529, Rodrigo Álvarez de Madrid conseguía por merced otra
regiduría perpetua para su hijo Francisco Álvarez de Madrid por renuncia
expresa de Juan de Aguirre (121), de modo que tanto el padre como ambos hijos
incorporaron al linaje el tratamiento de señor. Cabe añadir que dos años después
se concertaban en la ciudad de Granada las capitulaciones que habían de regir
la sociedad conyugal del matrimonio negociado por Rodrigo Álvarez de Madrid y
Leonor de Baeza, señora viuda de Luís Núñez, veinticuatro de la ciudad de
Granada y anteriormente jurado de sus respectivos hijos, Francisco Álvarez de
Madrid y Beatriz Núñez de Herrera (122), actuó en representación de la parte
del novio, su hermano Gonzalo Fernández de Córdoba. Se trataba de un matrimonio
totalmente endogámico, no ya sólo porque una y otra familia eran destacados
miembros de la élite de poder del Reino de Granada sino, además, por las
relaciones de parentesco que entre ellas existían, dado que el difunto padre de
la novia era Luís Núñez de Andújar, era sobrino de Rodrigo Álvarez de Madrid.
Unos
meses después de la firma de aquellas capitulaciones debió fallecer Rodrigo
Álvarez de Madrid, que fue sepultado en la iglesia de los Mártires, de la que
era parroquiano, en la capilla que mandó construir y dotar para su
enterramiento. En la lápida funeraria, que se conserva en la parroquia de los
Mártires, en la capilla dedicada hoy al Corazón de María, reza lo siguiente: “Esta
capilla mandó hazer el señor Rodri[go] Álvarez de Madrid, regidor desta ciudad.
Acabose [el año] de 1518. Fallesció a 19 de noviembre de 153[?]. Dotóla en su
testamento ante Montero, escribano público”. Del texto, grabado y embellecido
en negro y rojo, faltan en cada línea del lateral derecho la última letra y
último número del año de su fallecimiento, lo que impide saber con exactitud el
año de su muerte, pero sin duda alguna en fecha posterior a febrero de 1531.
Granada 20 de octubre de
2016.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Barrantes
Maldonado, P.: Ilustraciones de la Casa de Niebla, Cádiz, 1998.)
Bejarano
Robles, F.: Los Repartimientos de Málaga, Málaga, 1985-2000.
Bejarano
Robles, F.: Catálogo de documentos del reinado de Carlos I, años 1516-1556, que…Editorial
Diputación Provincial de Málaga. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga,
1994.
Carrete
Parrondo, C.: Fontes Iudaeorum Regni Castellae. III: Proceso
inquisitorial contra
los Arias Dávila segovianos, un enfrentamiento social entre judíos y cristianos, Salamanca, 1986.
Carretero
Zamora, Juan M.: Los arrendadores de la Hacienda de Castilla en el siglo XVI (1517-1525),
Studia Historica. Historia Moderna, 21 (1999).
Carretero
Zamora, J. M. y Alonso García, D.:
Hacienda y negocio financiero en tiempos de Isabel la Católica. El Libro de
Hacienda de 1503, Madrid, 2003.
Cruces
Blanco, Esther y Ruiz Povedano, José M. ª: Inventario de Acuerdos de las Actas
Capitulares del Concejo de Málaga (1489-1516), Granada, 2004.
De
Andrés Díaz, R.: El último decenio del reinado de Isabel I a través de la
tesorería de Alonso de Morales (1495-1504), Valladolid, 2004.
Dedieu,
Jean-Pierre: Herejía y limpieza de sangre: la inhabilitación de los herejes y
de sus descendientes en España en los primeros tiempos de la Inquisición, en de
Prado Moura, Ángel (coord.), Inquisición y Sociedad, Valladolid, 1999.
Diago
Hernando, M.: “Arrendadores arandinos al servicio de los Reyes Católicos”, Historia.
Instituciones. Documentos (Sevilla) 18
(1991).
Galán
Sánchez, Á.: Notas para el estudio del origen de la “cuestión morisca”. Las
bases socioeconómicas: el obispado de Málaga (1500-1516), Historia.
Instituciones. Documentos, 9 (1983).
Gil,
J.: Los
conversos y la Inquisición
sevillana, 3 vols., Sevilla, 2000.
Jimena Jurado, M.: Anales
de la ciudad de Arjona en De Morales Talero, Santiago. Ayuntamiento de Arjona,
1965.
Ladero
Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla (1369-1504). Real Academia de la Historia, 2009.
Ladero
Quesada, M. A.: “Estado y hacienda en Castilla durante la Baja Edad Media”, en B. Bennassar
et al.: Estado,
hacienda y sociedad en la historia de España, Valladolid, 1989.
Ladero
Quesada, M. A.: “Grupos marginales”, en La Historia Medieval
en España: un balance historiográfico (1968-1998), Pamplona, 1999.
Ladero
Quesada, M. Á.: Judeoconversos andaluces en el siglo xv, La sociedad medieval
andaluza: grupos no privilegiados. Actas del III Coloquio de Historia Medieval
Andaluza, Jaén, 1984.
Ladero
Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993.
López
Beltrán, María T.: Un impuesto sobre la exportación de frutos secos del reino
de Granada: el mucharan, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos,
XXXII-XXXIII, Granada, 1983-1984.
López
Beltrán, María T.: El poder económico en Málaga: la familia Córdoba-Torres
(1493-1538), Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI). Actas del VI Coloquio
Internacional de Historia Medieval de Andalucía, Málaga, 1991.
López
Beltrán, María T.: La oligarquía mercantil judeoconversa del Reino de Granada
en época de los Reyes Católicos: la proyección internacional de los
Córdoba-Torres, en M. C. Barbazza y C. Heusch (éds.), Familles, Pouvoirs,
Solidarités. Domaine méditerranéen et hispano-americain (XVe-XXe siècle),
Montpellier, 2002.
López
Beltrán, María T.: Rodrigo Álvarez de Madrid, muñidor de la composición de los
judeoconversos del Reino de Granada, en Antonio Malpica Cuello, Rafael G.
Peinado Santaella y Adela Fábregas García (eds.), Historia de Andalucía, VII
Coloquio, Granada, 2010.
López
Beltrán. M. ª Teresa: Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba–Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga. REVISTA DEL CEHGR · núm. 24 · 2012 ·
López
de Coca Castañer, José E.: Judíos, judeoconversos y reconciliados en el reino
de Granada a raíz de su conquista, Gibralfaro, 29 (1978).
López
Martínez, N.: Los judaizantes castellanos y la Inquisición en tiempo
de Isabel la Católica,
Burgos, 1954.
Martín
Palma, María T.: Los Repartimientos de Vélez-Málaga. Primer Repartimiento,
Granada, 2005.
Mitre
Fernández, E.: Los judíos de Castilla en tiempo de Enrique III: el
pogrom de 1391, Valladolid, 1993.
Monsalvo
Antón, J. M.: Teoría y evolución de un conflicto social: el
antisemitismo en la Corona
de Castilla durante la Baja
Edad Media, Madrid,
1985.
Porras Arboledas, P. A.:
Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540. Caja de Jaén, 1993.
Knowles,
M. D. (dir.): Nueva historia de la Iglesia. II: la Iglesia en la Edad Media, Madrid, 1977.
Rábade
Obradó, M. P.: “Ser judeoconverso en torno a 1492”, Kalakorikos
8 (Calahorra) 10 (2005).
Rábade
Obradó, M. P.: Orígenes del notariado madrileño: los escribanos
públicos en el siglo XV, Madrid, 2001.
Rábade
Obradó, M. P.: La elite judeoconversa de la Corte de los Reyes Católicos y el negocio fiscal.
En
la España Medieval,
2014, vol. 37. Universidad
Complutense. Madrid.
Rábade
Obradó, M. P.: “Los judeoconversos en tiempos de Isabel la Católica”, en Valdeón
Baruque, J. (ed.): Sociedad y economía
en tiempos de Isabel la
Católica,
Valladolid, 2002.
Rábade
Obradó, M. P.: “Más que una frontera: los judíos españoles y la raya de
Portugal entre 1492 y 1500”,
en González Jiménez, M., y Montes Romero Camacho, I. (eds.): La Península Ibérica
entre el Mediterráneo y el Atlántico, siglos XIII-XV, Sevilla-Cádiz, 2006.
Ruiz Povedano, J. M.: El
primer gobierno municipal de Málaga (1489-14959. Universidad de Granada, 1991,
págs. 161-162
Suárez
Fernández, L.: La expulsión de los judíos de España, Madrid, 1991.
Suberbiola
Martínez, J.: Alcabalas de Málaga. Del arrendamiento al encabezamiento
(1501-1518), Baetica, 27 (2005).
Valdeón
Baruque, J.: Los conflictos sociales en el Reino de Castilla en
los siglos XIV y XV, Madrid, 1975.
Valdeón
Baruque, J.: Judíos y conversos en la Castilla Medieval, Valladolid, 2000.
Ybáñez
Worboys, P.: Las Regidurías malagueñas en la primera mitad del Quinientos»,
Baetica, 21 (1999).
Referencias de citas:
(1) (Jimena Jurado,
Martín: Anales de la ciudad de Arjona en De Morales Talero, Santiago. Pág. 297.
Ayuntamiento de Arjona, 1965.)
(2) (Jimena Jurado,
Martín: Anales de la ciudad de Arjona en De Morales Talero, Santiago. Pág.
293-296. Ayuntamiento de Arjona, 1965.)
(3) (Ladero Quesada, M.
A.: La
hacienda real de Castilla (1369-1504).
Real Academia de la Historia,
2009.)
(4) (Barrantes Maldonado,
P.: Ilustraciones
de la Casa de
Niebla, Cádiz, 1998, p. 397.)
(5)
(Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La
Laguna, 1973, pp. 27-28.
(6)
(Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La
Laguna, 1973, p. 28)
(7)
(Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La
Laguna, 1973, págs: 22 y 29).
(8)
(Diago Hernando, M.: “Arrendadores arandinos al servicio de los Reyes
Católicos”, Historia. Instituciones. Documentos (Sevilla) 18 (1991) 71-95 y en concreto pág. 77.)
(9)
(Diago Hernando, M.: “Arrendadores arandinos al servicio de los Reyes
Católicos”, Historia. Instituciones. Documentos (Sevilla) 18 (1991) pág. 81.)
(10)
(Rábade Obradó, M. P.: Orígenes del notariado madrileño: los escribanos
públicos en el siglo XV, Madrid,
2001, pp. 74-75)
(11) (Porras Arboledas, P.
A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993.
páginas 51-52
(12) (Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y
judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993, p. 67.)
(13) (Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja
de Jaén, 1993, p. 114.)
(14) (Porras Arboledas, P.
A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993, p.
104.)
(15) (Porras Arboledas, P.
A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993, pp.
4-56.)
(16) (Porras Arboledas, P.
A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Caja de Jaén, 1993, p.
85.)
(17)
(Gil, J.: Los
conversos y la Inquisición
sevillana, 3 vols., Sevilla, 2000,
vol. 2, pp. 133 y siguientes.)
(18)
(Diago Hernando, M.: “Arrendadores arandinos…”, p. 78.)
(19)
(Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La
Laguna, 1973, pág. 9.)
(20)
(Ladero Quesada, M. A.: “Estado y hacienda en Castilla durante la Baja Edad Media”, en B. Bennassar
et al.: Estado,
hacienda y sociedad en la historia de España, Valladolid, 1989, pp. 11-43, concretamente p. 35.)
(21)
(Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La
Laguna, 1973, pág. 30.)
(22)
(Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993, p. 255.)
(23)
(Ladero Quesada, M. A.: Estado, hacienda y sociedad en la historia de España, Valladolid, 1989, p. 35.)
(24)
(Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993, p. 256.)
(25)
Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993 p. 258.)
(26)
Ladero Quesada, M. A.: La hacienda real de Castilla en el siglo XV, La
Laguna, 1973, p. 31.)
(27)
(Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993. p. 261.)
(28)
(Knowles, M. D. (dir.): Nueva historia de la Iglesia. II: la Iglesia en la Edad Media, Madrid, 1977, p. 384.)
(29)
Monsalvo Antón, J. M.: Teoría y evolución de un conflicto social: el
antisemitismo en la Corona
de Castilla durante la Baja
Edad Media, Madrid,
1985, p. 66.)
(30)
(Valdeón Baruque, J.: Los conflicto sociales en el Reino de Castilla en los
siglos XIV y XV, Madrid, 1975, p. 77)
(31)
(Monsalvo Antón, J. M.: Teoría y evolución de un conflicto social: el
antisemitismo en la Corona
de Castilla durante la Baja
Edad Media, Madrid,
1985, p. 67.)
(32)
(Valdeón Baruque, J.: Judíos y conversos en la Castilla Medieval, Valladolid, 2000, pp. 73-74).
(33)
Mitre Fernández, E.: Los judíos de Castilla en tiempo de Enrique III: el
pogrom de 1391, Valladolid, 1993, pp.
130-131)
(34)
Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993, pp. 261 y siguientes.)
(35)
(Ladero Quesada, M. A.: Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993, p. 258.)
(36)
(Rábade Obradó, M. P.: “Los judeoconversos en tiempos de Isabel la Católica”, en Valdeón
Baruque, J. (ed.): Sociedad y economía
en tiempos de Isabel la
Católica,
Valladolid, 2002, pp. 201-228).
(37)
Ladero Quesada, M. A.: “Grupos marginales”, en La Historia Medieval
en España: un balance historiográfico (1968-1998), Pamplona, 1999, pp. 505-601.)
(38)
Suárez Fernández, L.: La expulsión de los judíos de España, Madrid, 1991.)
(39)
(Rábade Obradó, M. P.: “Ser judeoconverso en torno a 1492”, Kalakorikos
8 (Calahorra) 10 (2005) 37-56,
concretamente pp. 51-52.)
(40)
Carrete Parrondo, C.: Fontes Iudaeorum Regni Castellae. III: Proceso
inquisitorial contra
los Arias Dávila segovianos, un enfrentamiento social entre judíos y cristianos, Salamanca, 1986.)
(41)
(Rábade Obradó, M. P.: “Ser judeoconverso en torno a 1492”, Kalakorikos
8 (Calahorra) 10 (2005), pp. 47 y siguientes.)
(42)
(Porras Arboledas, P. A.: Comercio, banca y judeoconversos en Jaén, 1475-1540, Jaén, 1993, p. 171.)
(43)
Rábade Obradó, M. P.: “Más que una frontera: los judíos españoles y la raya de
Portugal entre 1492 y 1500”,
en González Jiménez, M., y Montes Romero Camacho, I. (eds.): La Península Ibérica
entre el Mediterráneo y el Atlántico, siglos XIII-XV, Sevilla-Cádiz, 2006, pp. 597-606, y en concreto en
páginas 605-606.).
(44)
(López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada
y su Reino (Granada) 2012, páginas 33-72.)
(45)
(López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada
y su Reino (Granada) 2012, p. 46.)
(46)
(López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los judeoconversos
de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada
y su Reino (Granada) 2012, p. 92.)
(47)
(López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada
y su Reino (Granada) 2012, p. 87.)
(48)
(López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada
y su Reino (Granada) 2012, p. 44.)
(49)
(López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada
y su Reino (Granada) 2012, p. 87.)
(50)
(López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada
y su Reino (Granada) 2012, p. 97.)
(51)
(López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada
y su Reino. Granada, 2012, p. 113.)
(52)
(López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada
y su Reino. Granada, 2012, p. 53.)
(53)
(López Beltrán, M. T.: “Redes familiares y movilidad social en el negocio de la
renta: el tándem Fernando de Córdoba-Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga”, Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada
y su Reino. Granada, 2012.)
(54)
(Carretero Zamora, Juan M.: Los arrendadores de la Hacienda de Castilla en
el siglo XVI (1517-1525), Studia Historica. Historia Moderna, 21 (1999), pág.
165.)
(55)
López Beltrán, María T.: La oligarquía mercantil judeoconversa del Reino de
Granada en época de los Reyes Católicos: la proyección internacional de los
Córdoba-Torres, en M. C. Barbazza y C. Heusch (éds.), Familles, Pouvoirs,
Solidarités. Domaine méditerranéen et hispano-americain (XVe-XXe siècle),
Montpellier, 2002, págs. 397-419.
(56)
López Beltrán, María T.: El poder económico en Málaga: la familia
Córdoba-Torres (1493-1538), Las ciudades andaluzas (siglos XIII-XVI). Actas del
VI Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, Málaga, 1991,
págs. 472-473.)
(57)
(Suberbiola Martínez, Jesús: Alcabalas de Málaga. Del arrendamiento al encabezamiento
(1501-1518), Baetica, 27 (2005), pág. 381.)
(58)
(López Beltrán. M. ª Teresa: Redes familiares y movilidad social en el negocio
de la renta: el tándem Fernando de Córdoba–Rodrigo Álvarez de Madrid y los
judeoconversos de Málaga. REVISTA DEL CEHGR· núm. 24 · 2012 · págs. 36.)
(59)
(Ladero Quesada, Miguel Á.: Judeoconversos andaluces en el siglo xv, La
sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados. Actas del III Coloquio de
Historia Medieval Andaluza, Jaén, 1984, pág. 46)
(60)
(López de Coca Castañer, José E.: Judíos, judeoconversos y reconciliados en el
reino de Granada a raíz de su conquista», Gibralfaro, 29 (1978), págs. 7-22).
(61)
(Bejarano Robles, Francisco: Los Repartimientos de Málaga, Málaga, 1985-2000,
vol. I, fols. 348v.º-350; vol. V, pág. 159, doc. 603.)
(62) (Bejarano Robles, Francisco: Los
Repartimientos de Málaga, Málaga, 1985-2000. vol. I, fols. 161 y v.º; vol.
II, fol. 37; vol. III, fols. 19v.º,
157 y 321v.º; vol. V, 159, docs. 604, 605.
(63)
(Archivo General de Simancas, Registro General del Sello (AGS, RGS), abril,
1496, fol. 37: 22-IV-1496.)
(64)
(Archivo Municipal de Málaga, Libro de Actas Capitulares (LAC), I, 216v. º)
(65)
(Archivo General de Simancas, Escribanía Mayor de Rentas, legajo, 62.)
(66)
(Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, septiembre, 1498,
fol. 226, 7-IX-1498)
(67) (Archivo Histórico de la Provincia de Málaga, legajo.
2, fol. 29 y v.º, 22-I-1498.)
(68)
(Galán Sánchez, Ángel: Notas para el estudio del origen de la “cuestión
morisca”. Las bases socioeconómicas: el obispado de Málaga (1500-1516), Historia.
Instituciones. Documentos, 9 (1983), 1-54.)
(69) (Archivo Municipal de Málaga, Libro de Actas Capitulares, II, fols. 145 y v. º,
9-XI-1502.)
(70)
(Archivo General de Simancas, Escribanía Mayor de Rentas, legajo 50.)
(71)
(Martín Palma, María T.: Los Repartimientos de Vélez-Málaga. Primer
Repartimiento, Granada, 2005, pág. 89. )
(72)
(De Andrés Díaz, Rosana: El último decenio del reinado de Isabel I a través de
la tesorería de Alonso de Morales (1495-1504), Valladolid, 2004, registros
2.563, 2.936, 3.632.)
(73) (Los Libros de Acuerdo del Cabildo
Catedralicio…, págs. 104-105.)
(74)
(De Andrés Díaz, Rosana: El último decenio del reinado de Isabel I a través de
la tesorería de Alonso de Morales (1495-1504), Valladolid, 2004. registros
2.322, 2.377, 2.448, 4.749, 4.750, 4.751.)
(75)
(López Beltrán, María T.: Un impuesto sobre la exportación de frutos secos del
reino de Granada: el mucharan, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, XXXII-XXXIII,
Granada, 1983-1984, págs. 95-108.)
(76)
(Galán Sánchez, Á.: Notas para el estudio del origen de la “cuestión morisca”.
Las bases socioeconómicas: el obispado de Málaga (1500-1516), Historia.
Instituciones. Documentos, 9 (1983), págs. 28-29)
(77)
(Bejarano Robles, F.: Catálogo de documentos del reinado de Carlos I, años
1516-1556, que…Editorial Diputación Provincial de Málaga. Centro de Ediciones
de la Diputación
de Málaga, 1994, págs. 205, 209, págs. 205, 209.)
(78)
(Archivo General de Simancas, Escribanía Mayor de Rentas, legajo. 50.)
(79) (Cruces Blanco, Esther
y Ruiz Povedano, José M. ª: Inventario de Acuerdos de las Actas Capitulares del
Concejo de Málaga (1489-1516), Granada, 2004, registros 2.617, 2.692, 2.767.)
(80)
Carretero Zamora, Juan M. y Alonso
García, David: Hacienda y negocio financiero en tiempos de Isabel la Católica. El Libro de
Hacienda de 1503, Madrid, 2003, págs. 133-134.)
(81)
(Ruiz Povedano, J. M.: El primer gobierno municipal de Málaga (1489-14959.
Universidad de Granada, 1991, págs. 161-162)
(82)
(Ruiz Povedano, J. M.: El primer gobierno municipal de Málaga (1489-14959.
Universidad de Granada, 1991, págs. 312-313.)
(83)
(Epistolario del Conde de Tendilla…, op. cit., I, pág. 334.)
(84)
(Archivo de la Catedral
de Málaga (ACM), Actas Capitulares, vol. IV, fols. 17, 60.9): y AHPM, leg. 143,
30-VI-1533, 2-VII-1533.)
(85)
(Archivo General de Simancas, Contaduría Mayor de Cuentas, 1. ª época, legajo
193.)
(86):
(Archivo Histórico de la Provincia
de Málaga, legajo. 35, folio. 460, 1-IX-1516.)
(87)
(Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM, legajo. 5, 30-XII-1504.)
(88)
López Martínez, Nicolás: Los judaizantes castellanos y la Inquisición en tiempo
de Isabel la Católica,
Burgos, 1954, págs. 318-327. )
(89)
(Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 9, II, 10-V-1505)
(90)
Ruiz Povedano, J. M.: El primer gobierno municipal de Málaga (1489-14959.
Universidad de Granada, 1991, págs. 502-503.)
(91)
(Archivo Municipal de Málaga, Provisiones, V, fol. 79v. º, 2-IX-1508.)
(92)
Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 10, III, 2-X-1508.)
(93)
Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 9, 2-VIII-1505, legajo 11,
folios. 64v. º-65, 4-VI-1509.)
(94)
(Epistolario del conde de Tendilla…, op. cit., II, págs. 776 y 750-751,
respectivamente.)
(95)
(De Azcona, Tarsicio: La
Inquisición española procesada por la Congregación General
de 1508, en Pérez Villanueva, J. (dir.),
La Inquisición
española. Nueva visión…, págs. 91-118)
(96)
Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 3, fol. 92, (?)-VII-1503.)
(97)
(María T. López Beltrán, «La oligarquía mercantil…», art. cit., págs. 408-409.)
(98)
(LR, vol. I, fol. 303.)
(99)
Archivo Histórico Nacional (AHN), Sección Inquisición, legajo. 2.602, folios.
1-6.)
(100)
(Miguel Á. Ladero Quesada, «Judeoconversos andaluces…», art. cit., pág. 39.)
(101)
(Gil, Juan: Los conversos…, op. cit., I, pág. 184)
(102)
Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 11, 17-VII-1509; legajo.
12, 24-IX-1510; legajo. 13, 24-XI-1511.)
(103)
(Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 20, folios. 361,
28-IX-1512; folio. 419, (?)-X-1512)
(104)
(Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 10, I, 1-IV-1508; II,
25-VIII-1508)
(105)
(Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 10, I, 14-II-1508, legajo.
11, folios. 239-242, 10-IX-1509).
(106)
(Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 4, folios. 11v.º-12,
23-IV-1511.)
(107)
(Correspondencia del Conde de Tendilla…, II, pág. 33.)
(108)
(Bejarano Robles, Francisco: Catálogo de los documentos del reinado de los
Reyes Católicos…, pág. 112, registros 583, 584.)
(109)
(López Beltrán, María T.: Rodrigo Álvarez de Madrid, muñidor de la composición de
los judeoconversos del Reino de Granada, en Antonio Malpica Cuello, Rafael G.
Peinado Santaella y Adela Fábregas García (eds.), Historia de Andalucía, VII
Coloquio, Granada, 2010, páginas. 377-389.)
(110)
(Dedieu, Jean-Pierre: Herejía y limpieza de sangre: la inhabilitación de los
herejes y de sus descendientes en España en los primeros tiempos de la Inquisición, en de
Prado Moura, Ángel (coord.), Inquisición y Sociedad, Valladolid, 1999, páginas.
151-152)
(111)
(Gil, Juan: Los conversos…, I, páginas. 256-257; II, pág. 286, nota 144.)
(112)
(Juan M. Carretero Zamora, Los arrendadores de la Hacienda de Castilla en
el siglo XVI (1517-1525), Studia Historica. Historia Moderna, 21 (1999), pág.
160.
(113)
Archivo Municipal de Málaga, (AMM) Provisiones, vol. IX, 203-219.)
(114)
(Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 138, 3-II-1524.)
(115)
(Archivo Municipal de Málaga, (AMM) Provisiones, IX, folios. 204 y siguientes,
28-XII-1522.)
(116)
(Carretero Zamora, Juan M.: Los arrendadores de la Hacienda de Castilla en
el siglo XVI (1517-1525), Studia Historica. Historia Moderna, 21 (1999), pág.
161.)
(117)
(Ruiz Povedano, José M. ª: Oligarquización del poder municipal. Las élites de
las ciudades del Reino de Granada (1485-1556).
(118)
(Bejarano Robles, Francisco: Catálogo de los documentos del reinado de los
Reyes Católicos…, registros 819, 842.)
(119)
(Archivo Histórico de la
Provincia de Málaga (AHPM), legajo 138, 2-III-1524).
(120)
(Archivo Municipal de Málaga, (AMM) Provisiones, IX, folios. 98 y v. º)
(121)
(Pilar Ybáñez Worboys: Las Regidurías malagueñas en la primera mitad del
Quinientos, Baetica, 21 (1999), pág. 397.)
(122) (Archivo Histórico Provincial de Granada
(AHPG), legajo 33, folios.262-264, 22-II-1531)
4 comentarios:
Enhorabuena, Pedro, por este artículo.
Me ha dejado algo perplejo que haya aparecido nuestro pueblo con el nombre que tantos años ha llevado y que en buena parte de nuestra vida hemos conocido, Higuera de Arjona; no lo entiendo:
Pedro de Escavias, al que el rey Enrique IV quiso dar el condado de la Figuera, fue amigo íntimo de este rey. Y el rey era el hermanastro de Isabel la Católica. Te digo esto para que veas el origen de mis dudas; en tan corto espacio de tiempo, o mejor en un paréntesis de tiempo muy pequeño, nuestro pueblo cambia de nombre dos veces, y la última para tomar el nombre antiguo. Porque sabemos que Lahiguera se denomina Higuera o la Figuera de Anduxar, antes y después de este escrito.
Otra duda, resulta extraño que tuviera nuestro pueblo alcalde. Escavias fue el primer alcalde de Andújar. Es el núcleo de población más importante de la comarca, ¿los demás pueblos también tenían alcalde? Por otra parte Lahiguera pertenece a Andújar, no tiene concejo.
Quizá, en lo del nombre, la explicación esté en los calatravos, en llamar de otra forma a sus propiedades. Si me puedes aclarar esta dudas te agradecería que así lo hicieras.
Gracias y saludos.
Manolo, entiendo que el autor que señalo en la bibliografía: Santiago de Morales Talero edito por parte del Ayuntamiento de Arjona, en el año 1965, una recopilación de lo que llegó a sus manos del libro de Martín Jimena Jurado, imagino que con el título de Anales de Arjona, pero eso no lo puedo afirmar. Para tener alguna seguridad al respecto del nombre dado a Lahiguera en ese libro de Martín Jimena Jurado, habría que investigarlo en el Archivo del Ayuntamiento de Arjona, que será donde pueda permanecer el original, si existe. Supongo que Santiago de Morales Talero hizo una traducción a la realidad del año 1965 de las poblaciones citadas.
Según tengo entendido la carta dice que Rodrigo Álvarez de Madrid, el judío converso, reuniese a los alcaldes de los concejos de todas las poblaciones citadas, tengo entendido que en aquellos años había dos alcaldes en las poblaciones castellanas; mejor alcalde y teniente de alcalde y ningún regidor más. Hay que entender también que en realidad se da a los concejos de la Orden de Calatrava del Maestrazgo de Arjona y desconocemos si la citada orden utilizó ese nombre en ese momento. A mi me extrañó que pudiera haber sido así, pero lo desconocemos, tal vez, si lo hicieron, fuera por darle a estos pueblos una característica más próxima a su pertenencia a la Orden de Calatrava, fuera de las continuas rivalidades de Arjona y Andujar.
Me alegra que te haya gustado el artículo, parece que tan solo a ti y a mí nos interesan estos temas, no importa tenemos que aportar lo que podamos.
Cordiales saludos.
Buenas noches.
Lo primero felicitar al autor de este artículo. Como higuereño me ha hecho bastante ilusión en tanto afecta también a Higuera de Calatrava.
Quisiera contestar también a Jiménez Barragán en su duda sobre la toponimia de la Higuera de Arjona, en tanto que el origen toponímico con Higuera de Calatrava debe ser parecido. También se nos conocía como "La Figuera de Martos" para después ser La Higuera de Martos y a partir de 1600 con la carta de Privilegio que reconoce como Villa como Higuera de Calatrava.
Tiene el profesor Ripoll un trabajo muy interesante acerca de las Figueras e Higueras y demás topónimos de esa familia. Y es muy interesante.
Aconsejo lectura pues puede hacernos aclararnos bastante. Parece que en nuestro caso podría ser una referencia a borde o mojón.
https://www.academia.edu/6326364/Higueruela_cuando_la_higuera_puede_no_ser_un_%C3%A1rbol_Medieval_landscape_and_placenames_
Un saludo.
Luís, muy agradecido por tu comentario cercano.
Te comento que el Rey Fernando III el Santo, con el fin de dar consistencia a la Conquista de Jaén en 1246, entregó al Concejo de la ciudad conquistada todas las tierras situadas al norte de la misma ciudad, hasta llegar al límite con el concejo vecino nuestro de Andujar. Todas esas tierras entregadas para ese fin son llamadas el pago de “Las Fuentes” entre las que estaban “La Fuente de la Figuera (Lahiguera), (Fuente del Campo” ( ¿Torre del Campo?), “Fuente Mora” (¿ La Imora?), “Fuente del Rey” (Fuerte del Rey), y “Fuente Tetar” (cerca de Mengíbar). Seguramente Higuera de Calatrava recibiera parecida denominación, aunque al estar tan cerca del poder de Martos como municipio, no pasase a ser incluida entre “Las Fuentes”, lo desconozco. Debió ser entonces “La Fuente de la Figuera de Martos”, que no recuerdo haberla encontrado con tal denominación.
¡Gracias por tu aportación del estudio del Profesor Ripoll!
Nuestros pueblos tienen una relación nominal que hace, que en la búsqueda de datos respectivos, podamos encontrar datos que no interesándonos por referirse a la otra “Higuera” comprovincial los dejemos de lado. Por mi parte cualquier información encontrada de Higuera de Calatrava la trataré de poner a tu alcance.
De Higuera de Calatrava tuve un compañero que se apellidaba Bermúdez, era maestro. Espero que lo conozcas.
Cordiales Saludos.
Publicar un comentario