A consecuencia de la Constitución de 1869, se da paso a una nueva referencia de Higuera de Arjona, nuestro pueblo, donde sus habitantes firman, en número de 369 firmantes, una petición de la Asociación de Católicos de España, a las Cortes Constituyentes surgidas tras la Constitución de 1869; esta Asociación constituye una plataforma de católicos españoles que pide continúe la situación de la Unidad Católica de España, respecto a la confesionalidad del Reino de España como Oficialmente Católico de la Constitución de 1812, donde textualmente expresa que: “La religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica Apostólica Romana, única verdadera», en contra de los nuevos aires que las constituciones europeas del tiempo, van generando poco a poco, en camino hacia la libertad religiosa y de culto en sus respectivos países.
Sobre el número de habitantes por aquellos años de 1869 en Higuera de Arjona no tenemos referencias exactas, hemos tomado nota de los vecinos que refleja El Madoz entre 1845 y 1850 (Este diccionario ya fue tema de un artículo publicado en este blogspot en fecha 4 de abril de 2012) y dice así:
“HIGUERA DE ARJONA.: Villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Jaén (4 leguas), partido judicial y administración de renta de Andujar (2 leguas), audiencia territorial y corte general de Granada (20 leguas); está situada en la llanura que forma la llanura de un cerro con libre ventilación de todos los vientos, y clima sano, pues no se conocen otras enfermedades que fiebres intermitentes en la estación del calor, y esto en aquellos años que han sido excesivamente húmedos. La población se compone de 170 casas sin guardar simetría en su colocación, y la de ayuntamiento, con local para la cárcel; la iglesia parroquial (Santa María de la Consolación), se encuentra fuera de la villa en la parte mas elevada del cerro, al lado oriental de esta; la sirve un cura párroco con el título de Prior, cuya vacante se provee por oposición en concurso general; el cementerio próximo a la iglesia en nada perjudica a la salubridad del vecindario, y existe además inmediato a la población, un pozo de buen agua que aprovechan los vecinos para beber y demás usos domésticos.
El término municipal que se extiende una legua en ambas direcciones, confina por el norte con el de Andujar; al este con el de Villanueva de la Reina; al sur con el de Torre de Campo, y al oeste con el de Arjona: baña por su extremo occidental el río Salado, sobre el que cruza un puente en el camino que cruza a Jaén.
El terreno de bastante buena calidad, está dedicado todo él al cultivo de cereales, y por algunas partes se encuentra poblado de olivar; le atraviesan varios caminos que comunican con los pueblos circunvecinos, siendo casi todos practicables para las carretas, excepto en la estación de lluvias que no lo son por no estar arrecifados: se recibe la correspondencia de la estafeta de Andujar tres veces a la semana, despachándola de esta villa para el mismo punto. Producciones: trigo y cebada en abundancia; escaña, garbanzos, habas, yeros, alverjones y aceite.
EL COMERCIO consiste en la exportación de trigo, cebada y aceite, que venden a dinero, importando vino, aguardiente, carnes y ropas de vestir; y no se conoce más industria que la agrícola y tres molinos harineros, con algunos artesanos.
POBLACIÓN: 170 vecinos, 685 almas.”
De nuevo encontramos una población de 170 vecinos en las 170 casas (que había en el pueblo según el texto anterior de referencia) en el Diccionario Universal de Historia y de Geografía, de 1947 unos veintidós años antes. Para cálculo aproximado del número de habitantes se toma el número de vecinos y se multiplica por 4, por 4,5 o por 5 como media del número de componentes de cada unidad familiar entre esposos, hijos y abuelos; por lo que un número de vecinos de 183 multiplicados por 4 nos da un número de habitantes de 732. Otras veces se utiliza el coeficiente 4,5 y otras 5, por lo que haciendo media debía tener unos 823 o 824 y si aplicamos el coeficiente 5 serían unos 915. Este dato esta tomado del referido Diccionario cuyo autor es: D. Francisco de Paula Mellado. Tomo Cuarto. Madrid, 1847.
“Dice así: Higuera de Arjona; villa de España con 183 vecinos, en la provincia y diócesis de Jaén, partido judicial de Andujar”.
De unos nueve años mas tarde encontramos el Diccionario general del notariado de España y ultramar de José Gonzalo de las Casas. Tomo 5º. Madrid, 1856, dice así:
“15006. Higuera de Arjona; Geografía. Villa con ayuntamiento en la provincia y diócesis de Jaén, partido judicial y administración de renta de Andujar, audiencia territorial y capitanía General de Granada, con 170 vecinos en año 1856”.
Aquí si tomamos 170 vecinos multiplicados por 4,5 nos dará un número de habitantes de 765.
De todas formas de entre 695 habitantes del Madoz o unos 765 habitantes de la otra referencia el hecho de que entre una u otra cifra lo firmasen 369 habitantes, representa un buen número de personas adultas, (tanto en un caso como en los otros) como firmantes de la petición a las Cortes Constituyentes de 1869.
A título de referencia incluimos el número de habitantes de Higuera de Arjona, contados en decenas de años desde 1900 hasta 1970, después de once y continúan dos referencias más con decenas hasta 2001, 2008 y 2009. Curiosamente en 1950 de entre todas las fechas registradas se encuentra la de mayor número de vecinos con 4009; con una perdida de casi 1300 personas en 1960, década de la emigración a Cataluña y otras regiones del norte y centro de España.
Habitantes de Higuera de Arjona desde 1900 a 2009:
Año 1900-----------1653
Año 1910 ----------1961
Año 1920 ----------2615
Año 1930 ----------3152
Año 1940 ----------3693
Año 1950 ----------4009
Año 1960 ----------2704
Año 1970 ----------2116
Año 1981 ----------1897
Año 1991 ----------1928
Año 2001 ----------1876
Año 2008 ----------1892
Año 2009 ----------1886
Portada del escrito dirigido por la Asociación de Católicos de España a las Cortes año 1869
Con fecha de 7 de enero de 1869, el Papa Pío IX envió a la junta superior de la Asociación de católicos de España, la siguiente carta de agradecimiento por la iniciativa tomada.

Entendemos que un Estado confesional es el que se adhiere a una religión específica, llamada religión oficial (iglesia estatal o iglesia establecida). Esa situación puede ser simplemente resultado de los usos y costumbres o tradición, o reflejarse en su respectiva legislación, especialmente en la constitución del país. El que el Estado reconozca una religión oficial, no significa que otras religiones no se permitan practicar libremente, bien públicamente o bien restringidas al ámbito privado. Esa situación es la de tolerancia religiosa o intolerancia respectivamente.
La situación contraria es la de Estado laico, que practica el laicismo o la separación entre la religión y el Estado.
Fijados brevemente los conceptos de confesionalidad y laicismo, procederemos a dar un recorrido en el tiempo y a través de todos los continentes de lo que ha representado el tema de la confesionalidad del estado:
Antes de la Edad Contemporánea, la situación de confesionalidad del estado era la condición natural de cualquier sistema político. En el Imperio romano, el culto al emperador fue una forma de conciliar el politeísmo incluyente de todo tipo de religiones con la unidad política, y lo que convirtió al cristianismo (de hecho a cualquier monoteísmo que no aceptase el culto imperial) en una religión disolvente y por lo tanto perseguida. El Edicto de Milán de Constantino (que otorgaba una especie de libertad religiosa), y el posterior edicto de Tesalónica de Teodosio convirtieron el cristianismo en la religión oficial del Imperio y establecieron el Papado y la Iglesia como instituciones paralelas al propio Estado. La desaparición del Imperio romano de Occidente abrió la Edad Media que supuso una separación de hecho del cristianismo occidental (católico) y oriental (ortodoxo), que se hizo oficial con el Cisma de Oriente (1054). Mientras en el Imperio bizantino la figura del emperador se impone sobre la Iglesia (cesaropapismo, iconoclasia), en Europa Occidental el “dominium mundi” es más disputado por la teocracia.
Las monarquías de Antiguo Régimen supusieron un control sobre sus iglesias católicas nacionales, mientras la Reforma luterana establece iglesias nacionales en los países del norte de Europa. El principio de la “cuius regio eius religio” (propuesto en la Dieta de Augsburgo que discutía la Confesión de Augsburgo, y definitivamente impuesto en la Paz de Augsburgo) impone que la religión del reino será la religión del rey. Se impondrá en una era de guerras de religión que acabará con el tratado de Westfalia. Entre los escasos lugares de Europa que mantienen la tolerancia religiosa (aunque se mantengan como estados confesionales) se destacan los Países Bajos y la República de Venecia, y parcialmente el Imperio otomano.
El primer Estado que proclamó su indiferencia a los asuntos religiosos fue Estados Unidos, influido por la ideología de la Ilustración francesa. La Revolución francesa, que en algún momento intentó instaurar un culto descristianizado a la diosa Razón, fue reconducida por Napoleón a un Concordato con el papa (rey de Roma y cabeza de la Iglesia católica). No sería hasta la III República Francesa que Francia, la “fille aînée de l’Église” (‘hija mayor de la Iglesia’) y sede de los Reyes Cristianísimos, incorporase a sus señas de identidad el laicismo y la separación Iglesia-Estado.
Muchos países europeos mantienen en la actualidad vínculos especiales con su religión tradicional, especialmente Inglaterra, cuya reina sigue siendo la cabeza de la Iglesia de Inglaterra, y mantiene el título de “Defensor Fidei” (Defensor de la Fe) que logró Enrique VIII.
Los países musulmanes, donde la identificación de la comunidad política y religiosa (Umma) es muy fuerte, sufrieron procesos de algún modo similares: en el caso de Turquía, la conversión en una república laica con Mustafa Kemal Atatürk, y en Siria, Irak o Egipto con la ideología árabe-socialista del movimiento Baaz o figuras como Nasser. El caso de Irán bajo el sah Reza Pahlavi es algo distinto, y precipitó el resurgimiento del fundamentalismo islámico (República islámica del ayatolá Jomeini), que desde los años ochenta se está imponiendo con distintas variantes (salafismo sunní de las monarquías árabes), aunque siempre en el sentido de conseguir una vida pública sometida a las normas religiosas (Sharia o código judicial islámico).
En los países asiáticos no islámicos las situaciones son tan distintas como sus sistemas políticos: estados oficialmente ateos como China pero que intervienen en las religiones, provocando divisiones en el budismo tibetano o el catolicismo, con una "iglesia nacional" favorable al régimen y otra que no lo es, y situaciones lejanamente asimilables a las de Europa, como Japón, cuya familia imperial sigue manteniendo funciones religiosas, o India, cuya independencia se hizo en un ambiente de luchas religioso-étnicas entre musulmanes e hinduistas que forzaron la separación de Pakistán y Bangladesh (que el Partido del Congreso de Gandhi, Nehru e Indira Gandhi quisieron evitar). En la actualidad hay un fuerte movimiento que propugna la hinduización del Estado indio.
Libertad de culto por país (Pew Research Center en 2009). Los países en color Amarillo en sus diferentes tonalidades, suponen: baja restricción a la libertad religiosa, según aumenta la coloración al naranja se van produciendo restricciones hasta llagar al Rojo: alta restricción a la libertad de religión.
Por lo que se refiere concretamente en España la religión oficial había sido el catolicismo desde la conversión de Recaredo (año 589), el Islam en Al-Ándalus (siglos VIII al XV, con decreciente extensión territorial), y de nuevo el catolicismo tras la Reconquista. Durante ese periodo, aun siendo la religión un motivo de discriminación legal y división y enfrentamientos sociales (aparte de los militares), existía tolerancia religiosa en mayor o menor grado. Con el reinado de los Reyes Católicos y sus sucesores los Habsburgo en lo que se denominaba la Monarquía católica, comenzó un periodo de búsqueda del «máximo religioso» que supuso la expulsión de los judíos de España (1492), la expulsión de los moriscos (1609) y la persecución de los protestantes. La estrecha identificación de la Iglesia con la Monarquía explica el papel de instituciones como la Inquisición, el patronato regio o las Bulas Alejandrinas que justificaron la conquista y colonización de América. Se consideraba a España «más papista que el papa», por su intervención en lo que se denominaba la «defensa de la fe católica» en los campos de batalla de las guerras religiosas del siglo XVI y en la política exterior (menos realista que la del mismo papado). La intervención de teólogos españoles en el Concilio de Trento para la adopción de una la postura intransigente fue tan notable que se originó el mote «luz de Trento, martillo de herejes». Felipe II llegó a decir «prefiero perder mis estados que gobernar sobre herejes» (y así ocurrió efectivamente con la Revuelta de los Países Bajos).
Aun así, eso no limitaba la existencia de fortísimos conflictos, como el que suscitaba el fuero eclesiástico y los intentos de control por parte del estado (regalismo). Algunos conflictos notables fueron el del arzobispo Bartolomé Carranza, o, durante el ilustrado reinado de Carlos III la Expulsión de la Compañía de Jesús (1767) o el proceso de Olavide.
La constitución de Cádiz de 1812 proclamaba que la religión no solo del Estado, sino de la Nación misma, «es y será siempre la católica, apostólica y romana, única verdadera». La tolerancia religiosa que acompañó al Régimen Liberal permitió el comienzo de la actividad de propagandistas protestantes como George Borrow. Simultáneamente se hizo cada vez más evidente un proceso de descristianización, fortalecida por el apoyo del clero al bando absolutista durante la Guerra Carlista, y que explica la quema de conventos de 1835.
El poder económico del clero se acabó con la desamortización. Las relaciones oficiales con la Iglesia se recuperaron con el Concordato, por el que el Vaticano obligaba al Estado a mantener económicamente a los eclesiásticos con fondos públicos.
El contexto histórico que da lugar a la Constitución de 1969, es como sigue:
A mediados de los años 1860, el descontento contra el régimen monárquico de Isabel II en los ambientes populares, políticos y militares era patente. En España bajo el reinado de Isabel II el 62,5 por 100 de la población dependía todavía de la agricultura. Alrededor de 9.500.000 españoles vivían a cuenta del sector primario, centrado especialmente en los cultivos de secano -trigo y cebada-. No obstante, se iniciaron nuevos cultivos más rentables que ofrecían un mayor valor añadido como la vid. España se convertirá en primer productor mundial de vino tras la plaga de filoxera en Francia, los cítricos y el olivo. La desamortización favoreció que algunos labradores destinasen sus esfuerzos y recursos a los regadíos de diversos territorios, aunque el efecto será más notable en el norte y levante que en el sur, salvo para algunas zonas de la cuenca del Guadalquivir.
La actividad financiera se orientó hacia una reestructuración que fusionó el Banco de Isabel II creado en 1844 (primera entidad bancaria española de crédito) con el Banco de San Fernando (el banco emisor de moneda) en una sola entidad que pasó a denominarse oficialmente Banco de España en 1856. La nueva normativa financiera permitió que se creara el Banco de Barcelona como primera entidad de crédito privada en 1844.
El comercio interno se acentuó con las mejora de las comunicaciones. Las nuevas necesidades industriales favorecieron los intercambios. La importación de productos de primera necesidad (salvo el trigo que era más barato importarlo que cultivarlo) se redujo, con un crecimiento significativo de las exportaciones de bienes manufacturados y productos agrícolas o sus derivados en industrias de transformación.
Densidades de población por provincias en el 1857
Instrumento singular de la industrialización fue el ferrocarril, cuyo primer Plan General fue aprobado en 1851. En 1855 se aprobará la Ley general de Caminos de Hierro. De los pocos kilómetros que existían tras la apertura de la línea Barcelona-Mataró en 1848, se pasó a tener una red de más de 5.000 que irradiaba desde Madrid hacia el resto de España. El segundo elemento significativo fue la adecuación de diversas vías como carreteras, que pasaron de unos 3.500 kilómetros en 1830, a cerca de 19.000 en 1865.
La nobleza y la aristocracia disminuyeron su número e influencia, aunque de manera muy lenta, adaptándose parcialmente a los nuevos tiempos. En 1836 se dictó un decreto por el que se suprimieron las vinculaciones de toda especie, dando por terminado el sistema de economía feudal, pasando al modelo capitalista. Su papel en la política fue menor que el que ejercían en la misma los militares, aunque la Corte siguió siendo inagotable fuente de recursos y títulos nobiliarios. Muchos nobles acrecentaron sus bienes con las distintas desamortizaciones (más del 80 por 100 de los bienes desamortizados pasaron a sus manos), si bien en algunos lugares eso sirvió para convertir las tierras baldías en productivas. Lo que sí conservaron los nobles en las distintas reformas constitucionales fueron sus derechos como próceres del Reino para acceder al Senado.
La burguesía industrial española se concentró sobre todo en Madrid y Barcelona. Su número se incrementó, pero sus aportaciones al crecimiento económico y la industrialización fueron pobres en el conjunto de España, donde las grandes empresas eran claramente dependientes de la inversión extranjera, singularmente la británica. No obstante, la incipiente banca desempeñó un papel activo en el conjunto de la economía, los contratos del Estado para el desarrollo de obras públicas concentraron capitales, la conversión de terrenos desamortizados para nuevos usos agrícolas permitió en algunas zonas cierto crecimiento y modernización, las actividades de importación y exportación se incrementaron y la inversión inmobiliaria con nuevos planes de desarrollo urbano fue muy activa. Más que de una burguesía industrial, se trataba de una burguesía terrateniente que, con abundante mano de obra, se preocupó poco por la mecanización y la incorporación de moderna tecnología en las explotaciones agrarias.
Una clase social intermedia estuvo formada por los eclesiásticos, los funcionarios, los militares, los abogados y los profesores. Excepto los primeros, que vieron reducido su número a menos de la mitad -unos 63.000 en 1860-, el resto creció, especialmente los vinculados a la administración pública. Su importancia social estaba unida a las características del periodo isabelino: militares y funcionarios eran claves en el desarrollo de España.
Las denominadas "clases urbanas" estaban compuestas por artesanos, pequeños comerciantes y trabajadores. Las ciudades capitales de provincia, salvo algunas excepciones, crecieron en población, y en ello había un componente nuevo: la industrialización. La sociedad isabelina mantenía todavía un alto porcentaje de artesanos que ocupaba a cerca de 670.000 ciudadanos en todos los sectores y oficios, pero también a unos 170.000 obreros que se empleaban en las nuevas industrias. El ferrocarril alcanzó la cifra de 15.000 empleados. En total, el 24 por 100 de la población dependía de la economía emergente.
Los trabajadores del campo se clasificaban en dos tipos básicos: los jornaleros, sobre todo en la mitad sur peninsular, que permanecieron en situación de profunda miseria y a quienes la desamortización les privó, no ya de los bienes comunales que antes explotaban, sino también de la oportunidad de adquirirlos u obtener un arrendamiento ventajoso de los mismos; y los campesinos o labradores, titulares del dominio o de algún arrendamiento y cuya situación económica era mejor. Ambos grupos representaban, junto a los rentistas, pastores, ganaderos y pescadores, el 62 % de la población hacia el final del reinado.
Durante este periodo la economía española sufrió cambios significativos. A partir de 1850 se inició un proceso que aceleró la modernización, se incorporó nueva tecnología de producción, se incrementaron las explotaciones mineras, aumentaron las inversiones públicas y progresó la industrialización.
Pero estos cambios, con ser importantes, se verán circunscritos a zonas determinadas, actividades específicas o no mantendrán un continuo en el tiempo. Las razones fundamentales para que lo que en Europa es una auténtica revolución industrial sufra en España una ralentización tan significativa se explica por varios fenómenos: en primer lugar la tardanza en el establecimiento de mejoras en las comunicaciones; en segundo lugar, el alto nivel de analfabetismo que alcanzaba a más del 80 por 100 de la población; en tercer lugar la inestabilidad política y las continuas guerras civiles con los carlistas que detraen la economía; y en cuarto lugar, un bajo nivel de capitalización y cultura económica.
A nivel político, el moderantismo español, en el poder desde 1844, se encontraba en una fuerte crisis interna, y no había sabido resolver los problemas del país. Había una grave crisis económica (más acuciante aún después de las pérdidas en la Guerra Hispano-Sudamericana) y por doquier proliferaban los pronunciamientos, como el que en 1866 lideró Juan Prim, y como la revuelta de los sargentos en San Gil.
Moneda de oro de 10 escudos del reinado de Isabel II (1868).
El fervor revolucionario que vivió Europa en 1848 tuvo también su reflejo en España. El descontento hacia el régimen de Isabel II, sobre todo en los dos últimos gobiernos de Narváez y González Bravo, desembocó en una espiral de insurrección represión. Al fracaso del levantamiento de San Gil en 1866, le sucede el pronunciamiento del almirante Topete en Cádiz. El clima producido por este golpe de Estado, que desencadenó el destronamiento de Isabel II y la desaparición del régimen encarnado en su persona, creó un campo fértil para los proyectos políticos de la más diversa índole: desde la Monarquía constitucional a las fórmulas demócratas y republicanas, desde los modelos unitarios a los federales.
En el exilio, liberales y republicanos llegaban a acuerdos en Ostende (1866) y en Bruselas (1867) para promover aún más desórdenes que condujeran a un drástico cambio de gobierno, no ya para sustituir al presidente Narváez, sino con el objetivo último de derrocar a la misma Isabel II y expulsarla del trono español.
La reina y el mismo régimen monárquico se habían convertido en foco de las críticas sobre los principales problemas del país. A la muerte de Leopoldo O'Donnell, en 1867, se produjo una importante migración de simpatizantes de la Unión Liberal a las posiciones del frente que propugnaba el derrocamiento de Isabel II y el establecimiento de un gobierno más eficaz para España.
La reina Isabel II de España en su exilio de París.
En estas circunstancias se produjo el estallido de la revolución.
Para septiembre de 1868, la suerte de la corona ya estaba echada. Las fuerzas navales con base en Cádiz, al mando de Juan Bautista Topete, se amotinaron contra el gobierno de Isabel II. El pronunciamiento ocurría en el mismo lugar donde se levantara en armas contra Fernando VII, el general Riego cincuenta años antes.
Almirante Juan Bautista Topete
La proclama de los generales sublevados en Cádiz el 19 de septiembre de 1868 (entre el 19 y el 27 de septiembre de 1868) decía lo siguiente:
Españoles: la ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: «Así ha de ser siempre»? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra!
Lo firman Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvilas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero y Fernández de Rodas y Juan Topete.
Gobierno Provisional, 1869. Figuerola, Sagasta, Ruiz Zorrilla, Prim, Serrano, Topete, López Ayala, Romero Ortiz y Lorenzana (fotografía de Laurent).
Se advertía entonces la existencia de muchas fuerzas en juego: mientras los militares se manifestaban monárquicos y sólo pretendían sustituir la Constitución y el monarca; las Juntas, más radicales, mostraban su intención de conseguir una verdadera revolución burguesa, basada en el principio de la soberanía nacional. Conviene señalar también la participación de grupos campesinos andaluces, que aspiraban a una revolución social.
El presidente Ramón María Narváez abandona a la reina, al igual que su ministro en jefe Luis González Bravo. Narváez moriría aquel mismo año, ahondando la crisis en los sectores moderados.

General Juan Prim y Prats
(izquierda)
General Serrano
(derecha)
Los generales Prim y Serrano denunciaron al gobierno, y gran parte del ejército desertó, pasándose al bando de los generales revolucionarios a su regreso a España.
El movimiento iniciado en Andalucía pronto se extendió a otros lugares del país, sin que las tropas del gobierno hicieran frente seriamente a las de los pronunciados. El apoyo de Barcelona y de toda la zona mediterránea fue decisivo para el triunfo de la revolución. A pesar de la demostración de fuerza de la reina en la Batalla de Alcolea, los lealistas de Pavía fueron derrotados por el general Serrano. Isabel se vio entonces abocada al exilio y cruzó la frontera de Francia.
A partir de este momento y durante seis años (1868–1874) se intentará crear en España un sistema de gobierno revolucionario, conocido como Sexenio Democrático, hasta que el fracaso final llevó de nuevo al poder a los moderados.
La camarilla de Isabel II fue llamada «la corte de los milagros» (Sor Patrocinio, llamada la «monja de las llagas», y el padre Antonio María Claret, dieron origen a una novela de Valle Inclán). La alternancia de progresistas y moderados iba dando el pulso de una mayor o menor aproximación a la iglesia, siendo el momento más alejado el Sexenio Revolucionario (1868-1874), y el más próximo la Restauración borbónica, en que se expulsó de la universidad a los que no se ajustaran a la ortodoxia religiosa (por ejemplo, a Francisco Giner de los Ríos, que fundó la Institución Libre de Enseñanza). El crecimiento de las comunidades religiosas fue visto con tanto recelo por los liberales dinásticos que se llegó a promulgar la ley del candado, que lo limitaba.
Caricatura de la época sobre las etapas del Sexenio Democrático
Revolución de 1868.
El espíritu revolucionario que había conseguido derrocar al gobierno de España carecía sin embargo de una dirección política clara. La coalición de liberales, moderados y republicanos se enfrentaba a la tarea de encontrar un mejor gobierno que sustituyera al de Isabel. El control del gobierno pasó en un primer momento a Francisco Serrano, arquitecto de la anterior revolución contra el gobierno de Espartero. Al principio las Cortes rechazaron el concepto de una república para España, y Serrano fue nombrado regente mientras se buscaba un monarca adecuado para liderar el país. Mientras, se escribía una constitución de corte liberal que finalmente era promulgada por las cortes en 1869; era la primera constitución que podía llamarse así desde la Constitución de Cádiz de 1812.
Ante esta situación el país se encamina a la búsqueda de un nuevo Rey.
La búsqueda de un Rey apropiado demostró finalmente ser más que problemática para las Cortes. Los republicanos se sentían inclinados a aceptar a un monarca si éste era una persona capaz y acataba la Constitución.
Prim, Serrano y Topete subastan los atributos del trono español durante la búsqueda de un nuevo rey. Publicado en La Flaca en abril de 1869.
Juan Prim, el eterno rebelde contra los gobiernos isabelinos, fue nombrado dirigente del gobierno en 1869 y el general Serrano seria regente, y suya es la frase: « ¡Encontrar a un rey democrático en Europa es tan difícil como encontrar un ateo en el cielo!». Se consideró incluso la opción de nombrar rey a un anciano Espartero, aunque encontró la resistencia de los sectores progresistas y el rechazo del propio general, que, no obstante, obtuvo ocho votos en el recuento final.
Muchos proponían al joven hijo de Isabel, Alfonso (que posteriormente sería el rey Alfonso XII de España), pero la sospecha de que éste podría ser fácilmente influenciable por su madre y que podría repetir los fallos de la anterior reina, dejaba de ser alternativa viable. Fernando de Sajonia-Coburgo, antiguo regente de la vecina Portugal, fue considerado también como una posibilidad. Otra de las posibilidades era el príncipe Leopoldo de Hohenzollern, de la Casa Hohenzollern, que fue propuesto por Otto von Bismarck, y que provocó abiertamente el rechazo de Francia, hasta el punto de que el ministro de asuntos exteriores francés enviara el llamado Telegrama de Ems, que posteriormente sería el detonante (o la excusa) para la Guerra Franco-Prusiana. Finalmente se optó por un rey italiano, Amadeo de Saboya, pero su reinado tan sólo duró 2 años y cuatro meses, entre 1870 y 1873. Desde el principio, el nuevo rey careció de apoyos, tras el asesinato de Prim, días antes de llegar el rey a Madrid. Fue un rey políticamente correcto y neutral, que no pudo recabar el apoyo de las fuerzas contrarias a la monarquía ni agrupar a los partidos divididos.
Sesión regia para el juramento de Amadeo I, Duque de Aosta. Archivo del Congreso de los
Diputados
Diputados
El asesinato de Prim en un atentado anarquista frustró toda posibilidad de que el reinado de Amadeo I llegase a buen puerto.
Amadeo I
La abdicación de Amadeo I dio inmediatamente paso a la proclamación de la I República Española, experiencia corta y sumida en la inestabilidad que puso fin a la vigencia de la Constitución de 1869.
En 1874, el pronunciamiento de Martínez Campos concluiría la experiencia republicana, y favorecería la Restauración Borbónica y la redacción de un nuevo texto constitucional, la Constitución de 1876.
Visto ya ese retazo de nuestra historia, pasamos a los tiempos que recuerdan nuestros abuelos, referidos a la confesionalidad del estado, para ello enlazamos con la Segunda República.
En la Segunda República se instauró un Estado laico (prohibiendo por ejemplo a los religiosos ejercer la enseñanza y expulsando a los jesuitas). Después de la Guerra Civil, bajo la dictadura de Franco el estado volvió a ser confesional (a veces hasta la exageración, en contraposición del periodo anterior), identificándose con el término nacional catolicismo.
Tras la proclamación de la Constitución Española en 1978, España es formalmente un estado aconfesional, manteniendo relaciones con los distintos credos.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. (Constitución Española, artículo. 16, 3)
No obstante, ese mismo año el Estado español y el Estado Vaticano firmaron el Concordato de 1978, en que el Estado se comprometía a subvencionar al clero.
En 2006 se llegó al acuerdo de destinar el 0,7% de los ingresos del IRPF). También les daba al clero una posición privilegiada en la enseñanza (obligación de los centros de ofertar la clase de religión católica, voluntaria para los alumnos, y financiación pública para la enseñanza concertada, en su mayor parte bajo el control de distintas organizaciones católicas).
Hecho el repaso histórico del tema de la confesionalidad del estado, pasamos a hacer algunas consideraciones de los hechos que motivaron la adhesión de nuestro pueblo a la plataforma de cristianos de todo el país, es como sigue:
En la constitución de 1812 el artículo 12, dice textualmente sobre la religión: “La religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica Apostólica Romana”, y la nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra, es por lo tanto confesional, mejor diríamos cerradamente confesional, al imponer una religión y prohibir el resto. Es pues, a sensu contrario, la negación de la libertad religiosa
Como de hecho resulta bastante farragoso entrar en un estudio de las diferentes y múltiples constituciones españolas de aquellos años de inestabilidad política, olvidamos alguna intermedia para pasar a la Constitución de 1869, donde de nuevo tenemos una referencia a nuestro pueblo Higuera de Arjona. En este caso se trata de una plataforma de católicos españoles que ante la nueva constitución de 1869, ven perder la posibilidad de que la Religión Católica perdiese su preponderancia dado que hasta esos momentos y por el artículo 12 de la Constitución de 1812 se había reconocido como la única religión reconocida del Reino, lo cual provoco la reacción de casi cuatro millones de católicos españoles que solicitaban a las nuevas Cortes seguir teniendo a la religión católica como la religión oficial del Reino de España.
Constitución española de 1869.
El 19 de septiembre en España se produce la Revolución de 1868, apodada La Gloriosa, que derrocará a la reina Isabel II. Triunfante la Revolución de 1868, se convocaron elecciones para unas Cortes constituyentes, celebrándose el 15 de enero de 1869, en las que dominaron los partidos vencedores en la revolución, ya que los progresistas alcanzaron 160 escaños, la Unión Liberal 80 y los demócratas 40. Consiguieron también importante número de diputados los republicanos, 80, y estaban en minoría los carlistas, 36.
El texto elaborado por las Cortes de 1869 esta considerado por muchos como la primera constitución democrática del Reino de España, que se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados. Entre sus características principales destacan: un avanzada declaración de los derechos individuales de todos los ciudadanos, el derecho de todos los ciudadanos a la participación política, el sufragio universal masculino, la libertad de imprenta, la libertad de culto y el derecho de reunión y asociación, todos ellos reconocidos por primera vez y de una gran importancia para el desarrollo del movimiento obrero en España. Cabe destacar que, por primera vez, se prohíbe toda práctica relacionada con la censura previa de cualquier publicación, lo cual fue un gran avance para la difusión de opiniones y un potente estímulo para el nacimiento de numerosos periódicos en España.
Caja de plata para guardar la Constitución de 1869. Despacho del Presidente, planta baja del Palacio del Congreso de Diputados.
Además, la constitución proclamaba la soberanía nacional, indicando que todos los poderes del Estado surgían de la Nación española, cuya forma de gobierno era la monarquía parlamentaria.
Por último otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, ya que no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca.
El día 19 de octubre de 1869 en España, el gobierno establece la peseta como unidad monetaria.
Constitución de la Nación Española. Promulgada el día 6 de Junio de 1869.
Artículo 21 de la Constitución de 1869, que motivó la Petición a las Cortes por parte de la Asociación de Católicos de España de la continuidad de lo establecido en la Constitución de 1812.
La Constitución española de 1869 fue la primera de carácter plenamente democrática del liberalismo decimonónico español, siendo aprobada el 6 de junio de ese año, después de un proceso revolucionario que terminó con la etapa de Isabel II y el gobierno corrupto de los liberales moderados, revolución conocida como “La Gloriosa”.
El 6 de junio de 1869 se promulga la nueva Constitución, de carácter democrático y monárquica, que estará vigente hasta 1873, cuando se proclame la Primera República (1873-1874).
Este es el documento de referencia titulado: Petición dirigida a las Cortes Constituyentes en favor de la Unidad católica en España. 1869 - 363 páginas
“La Junta superior de la Asociación de católicos en España creyó que debía dar principio á sus tareas haciendo un llamamiento á las Cortes Constituyentes pidiendo la conservación de la unidad religiosa en los momentos en que la veíamos amenazada de perder esa preciosa joya que constituye el carácter de nuestra nacionalidad. Con este fin, en el mes de diciembre del año pasado publicó un manifiesto é instrucciones para que de un modo uniforme se suscribiera en todas partes la sencilla petición que se había de presentar al Congreso de los diputados. Pocas eran nuestras esperanzas; pero creímos siempre que si los que se llaman representantes de la nación se hacían sordos á nuestros ruegos; si no conseguían apartarles de su camino las suplicas ardientes de los pueblos, obtendríamos al menos una manifestación solemne que sirviera de protesta contra el ataque que iba á sufrir el sentimiento mas vivo de España, y fuera un monumento perpetuo de la religiosidad de nuestra patria.
Cumpliendo con la promesa que hizo esta Junta superior, se publica hoy el Catálogo de los pueblos que por su conducto han elevado su voz á las Cortes Constituyentes; y al hacerlo, hemos creído que debíamos dar noticia de algunas de las causas que han impedido que la petición de la unidad católica no haya sido suscrita por casi todos los españoles, ya que relativamente al número de los que lo desean, es una cifra muy insignificante la de cuatro millones.
El derecho de petición ha sido siempre en España un derecho sagrado. Los Reyes no han tratado jamás de limitarlo ni de impedirlo; y aunque ahora no se ha dado ninguna ley que lo negara, sin embargo, para los católicos no existe; por primera vez se ha prohibido dirigirse reverentemente á las autoridades; se ha considerado como un delito, y se ha perseguido y castigado el exponer á los poderes públicos los deseos de los pueblos. En este punto hemos sido víctimas de injustificados atropellos, y hemos podido conocer que las libertades que se proclaman nunca serán para los católicos, que nunca gozaran de la de asociación, ni de reunión, ni de imprenta, ni de petición…”
(En el documento se observan utilización de los signos de puntuación que hoy serían considerabas faltas de ortografía. Por ser respetuosos con el texto original hemos mantenido el texto original en su integridad)
En este documento se muestran las diferentes provincias de España que se han adherido al documento reivindicativo en cuestión y en las páginas 113 y 114 aparece la relación de pueblos de la provincia de Jaén que se adhieren al citado manifiesto a presentar ante las Cortes Constituyentes, apareciendo nuestro pueblo Higuera de Arjona con 369 personas que firman el documento de petición de que sea considerada la Religión Católica como la única de España.
En lo relativo a la provincia de Jaén firman la petición en 60 pueblos que aparecen relacionados en las páginas 113 y 114 y un total de 43,459 firmantes en toda la provincia.
De la lectura de las dos páginas anteriores podemos hacer algunas conclusiones sin ánimo de valorar resultados. Higuera de Arjona aparece con 369 firmantes, Villanueva de la Reina con 317, Cazalilla con 58 y Fuerte del Rey no figura. Vemos como Arjona destaca como la máxima en número de firmas con 4.488, mientras Andujar se queda en 585. Úbeda y Baeza se quedan muy por detrás en acogida al escrito a pesar de ser poblaciones significativamente mayores con 966 y 1551, y Jaén con 7109 firmantes. En todo caso entendemos que el número de adhesiones al escrito dependería de la mayor o menor gestión que se hiciera por parte del párroco del pueblo y de las personas colaboradoras del mencionado proyecto de petición, que en algunos casos tuvieron algunas dificultades.
Finalmente podemos concluir este artículo con las referencias al laicismo del estado que en algunos periodos históricos se ha defendido para nuestro país.
El término laicismo , surgido durante el Siglo de las Luces, tomó significado para designar el impulso moderno de los Estados, organizaciones y personas para la independencia de las instituciones respecto al poder eclesiástico, el deseo de limitar la religión al ámbito privado, particular o colectivo, de las personas y permitir mejores condiciones para la convivencia de la diversidad religiosa, poniendo al Estado de árbitro y, como reglas del juego, los derechos humanos. En los países de mayoría católica este proyecto se encontró con la oposición de la Iglesia, lo que dio nacimiento al conflicto clericalismo/anticlericalismo.
En general, los laicistas afirman que la laicidad es un principio indisociable de la democracia, porque las creencias religiosas no son un dogma que deban imponerse a nadie ni convertirse en leyes. Fernando Savater, profesor de ética y filósofo, dice que "en la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión, incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para todos. Lo mismo resulta válido para las demás formas de cultura comunitaria, aunque no sean estrictamente religiosas".
Un Estado laico de esta forma pretende alcanzar una mejor convivencia al ordenar las actividades de los distintos credos, asegurando la igualdad de todos ante la ley, y en muchos casos sirviendo como herramienta para someter el sentimiento religioso, pretendiendo así anteponer los intereses generales de la sociedad civil sobre los intereses particulares. En otros campos más específicos, por ejemplo la educación, se usa el término de educación laica cuando se defiende la enseñanza pública o privada manteniendo la independencia de la misma respecto a cualquier creencia o práctica religiosas.
En el siglo XIX francés la palabra laicización significó sobre todo el esfuerzo del Estado por sustraer la educación al control de las órdenes religiosas, ofreciendo una escuela pública controlada exclusivamente por el Estado igual para todos. La Iglesia Católica se ha opuesto a esta visión del laicismo, pues considera que no garantiza la libertad religiosa y de culto de los católicos. La Iglesia Católica se acercó a las posiciones políticas más modernas, aproximándose a una renuncia al estado confesional, durante el Concilio Vaticano II y retrocediendo después a sus posiciones tradicionales. Acepta un régimen de separación del Estado, pero puntualiza que esta "separación" no implica la renuncia a exigir que las leyes se amolden a sus posiciones doctrinales en los países que considera católicos, allí donde los bautizados son mayoría, en los que exige una posición especial. La Iglesia Católica distingue actualmente entre un estado laico, que reconoce la autonomía mutua de la Iglesia y el Estado en sus respectivas esferas, y el Estado laico, que se resiste a la tutela espiritual del Estado por parte de la Iglesia.
Habrá lectores que digan tras la lectura: “Con la Iglesia hemos topado, Sancho”, en el sentido que hoy se le da en la calle, como una expresión coloquial que se usa para denotar que no es conveniente que en los asuntos propios se mezcle la Iglesia, o el disgusto de ver detenido un asunto propio por la intervención de la Iglesia.
Esta claro que Don Quijote y Sancho Panza son los protagonistas de esta expresión, aunque la sociedad se ha aprovechado del dicho para darle otro sentido diferente del originario como después veremos.
Hoy en día el significado se ha extendido para indicar metafóricamente con el término Iglesia a cualquier autoridad, el jefe, el padre, el gobierno, la dirección de la empresa, etc., que se interponga ante las intenciones de la persona que pronuncia esta frase.
El origen de esta frase se remonta al siglo XVI cuando el poder de la Iglesia era omnímodo y producía terror el verse envuelto en un litigio con ella. Como poco significaba tener que renunciar a las intenciones merecedoras de la atención de la Iglesia.
La causa del nacimiento de la expresión, tiene como escenario El Toboso, pueblo donde se desarrolla la frase originaria.
Esta sentencia se extrae del libro El Ingenioso caballero Don Quijote de la Mancha de Miguel de Cervantes, en el Capítulo 9 de la segunda parte. Sin embargo, la cita en el libro no tiene el significado que se le ha dado. En el citado capítulo, Don Quijote y Sancho Panza se adentran de noche en El Toboso buscando el palacio de Dulcinea...
Guió don Quijote, y habiendo andado como doscientos pasos, dio con el bulto que hacía la sombra, y vio una gran torre, y luego conoció que el tal edificio no era alcázar, sino la iglesia principal del pueblo. Y dijo:
“Con la iglesia hemos dado, Sancho”. (El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Vol. II, Cap 9)
Don Quijote únicamente indica que es la iglesia del pueblo lo que han encontrado y no el palacio de Dulcinea, sin ninguna otra intención o segundo significado. Es de notar el cambio de verbo; de dado a topado que es el que le da el sentido de detención de intenciones antes aludido.
Pedro Galán Galán
Granada 6 de Junio de 2012.
Aniversario de la Promulgación de la Constitución Española de 1869.
Granada 6 de Junio de 2012.
Aniversario de la Promulgación de la Constitución Española de 1869.
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Llorca, Carmen. Isabel II y su tiempo. Alcoy, 1956.
Martínez Gallego, Francesc A. Conservar progresando: La Unión Liberal (1856-1868). Valencia, 2001.
Martínez Cuadrado, M., Elecciones y partidos políticos de España (1868-1931)
Historia de España. Ed. Almadraba.
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Suárez Cortina, Manuel. Las máscaras de la libertad. El liberalismo español, 1808-1950. Madrid, 2003.

































