ACTAS DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE ARJONA ENTRE EL
26 DE FEBRERO DE 1874 Y EL 13 DE JUNIO DE 1874.
El 26 de febrero se nombró al general Francisco
Serrano como sustituto de Domingo Moriones. Serrano tenía al almirante Topete
en el Cantábrico apoyándole. Serrano abandonó el Gobierno de España, y el 8 de
marzo se puso al frente del Ejército del Norte.
Desde 8 de marzo de 1874, Serrano se hizo cargo de las
operaciones de Bilbao desplazando a Moriones y Zabala pasó a Madrid a
reemplazar a Serrano.
D. Francisco Serrano Domínguez se puso al frante del Ejército del Norte y quedó en la Presidencia del Gobierno el General Juan Zabala. |
La Presidencia del general Serrano era difícilmente
explicable desde el punto de vista político y democrático constitucional, pues
no había sido elegido por las Cortes, y dependía de una camarilla. Esa
camarilla era su límite, pues si actuaba por su cuenta, y se saltaba las
decisiones de los generales y la de los representantes de los partidos
políticos del 3 de enero, tendría el levantamiento generalizado en su contra en
pocas horas. Simplemente, los militares golpistas y los alfonsinos, se inhibían
y dejaban hacer, mientras pasaba el tiempo. La explicación a la presidencia de
Serrano, tal vez haya que fundamentarla en su edad avanzada, 65 años, y en el
momento político en que había perdido su antigua popularidad, lo que
garantizaba a los monárquicos seguridad en la espera a la mayoría de edad de
Alfonso XII.
El nuevo Gobierno “republicano” de Serrano no tenía el
apoyo popular que había tenido la República en febrero de 1873. Aparecieron de
nuevo los candidatos monárquicos de 1868.
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D. Antonio Cánovas del Castillo Vallejo, principal agente de la restauración monárquica. |
Cánovas
aconsejó a Alfonso de Borbón que, para no desgastarse, no hablara en público,
ni escribiera nada de política. Además decidió que se le debía mandar a una escuela
militar para fortalecer su carácter.
Las dificultades más obvias e inmediatas del Gobierno
Serrano en la instauración del nuevo poder eran los carlistas del norte, el
cantón de Cartagena que perduraba, y la huelga con barricadas declarada en
Barcelona el 7 de enero de 1874. El Gobierno culpaba de todo a los carlistas, a
los internacionalistas y a los republicanos federales.
El 3 de enero de 1874 quedaron prohibidas las
asociaciones de obreros. Se decretó la disolución de toda sociedad que, como la
Internacional, atentase contra la propiedad, contra la familia y demás bases
sociales. La AIT pasó a ser clandestina. Las asociaciones de obreros se
restablecieron en mayo de 1875 en cuanto a asociaciones profesionales, pero no
las políticas. La Federación Regional Española de la Asociación Internacional
de Trabajadores (FRE de la AIT), quedó ilegalizada. Volvería a legalizarse en
septiembre de 1881 con el nombre de Federación de Trabajadores de la Región
Española (FTRE). Por ello, debemos entender que Cánovas, en su momento,
tolerara a las asociaciones consideradas profesionales, como la Asociación del
Arte del Imprimir de Pablo Iglesias, aunque era marxista, pero considerara
ilegal Nueva Federación Madrileña, la asociación marxista también de Pablo
Iglesias.
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Los integrantes de La Nueva Federación Madrileña. |
El paso de la AIT a la clandestinidad se hizo en
perfecto orden y con eficacia, y sólo dos federaciones abandonaron relaciones
con el Consejo Federal, mientras todas las demás permanecieron unidas a él. Las
asociaciones obreras continuaban.
El 8 de enero de 1874 se le pusieron a Serrano las
condiciones a que se debía someter: se suspendieron las Cortes republicanas
constituyentes y se declaró vigente la Constitución de 1869, pero dejando en
suspenso las garantías constitucionales hasta conseguir el ambiente político
adecuado, y se reconoció que el futuro sería decidido por el ejército, que por
cierto, no era dominado por Serrano, sino por Pavía. El 25 de enero de 1874, la
Gaceta publicó un Decreto disolviendo las Cortes de 1873 y convocando otras,
pero sin fecha fija. En los siguientes Gobiernos no habría Ministros
republicanos.
La Gaceta de Madrid de 9 de enero de 1874, publicaba
un Manifiesto del Poder Ejecutivo a la nación, en el que se comunicaba la
disolución de las Cortes Constituyentes, la fidelidad del nuevo Gobierno a la
Constitución de 1869, garantías de que se respetaría la propiedad y el orden
público. En ese Manifiesto, se definió la igualdad como igualdad en derechos políticos, pero no
como repartición de las riquezas nacionales entre todos los españoles, quedando
roto el equívoco mantenido desde 1868. También se garantizaban las buenas
relaciones con la Iglesia Católica.
El 9 de enero, se acabó con las barricadas de
Barcelona y se hizo cesar la huelga.
El 10 de enero fue disuelta la Internacional, sus
periódicos, sus “secciones”, tanto anarquistas como socialistas. Se alegó que
atentaban contra la propiedad y la familia y, en abril de 1874, no quedaba nada
de ellas. Sus locales fueron ocupados por la Guardia Civil.
El decreto de 10 de enero de 1874 también amenazaba a
los que conspirasen contra la seguridad pública, contra los intereses de la
patria, contra la integridad del Estado o contra el poder constituido, lo cual
dejaba también en la ilegalidad a los clubs republicanos federales. Quedaba ilegalizado
el Partido Republicano Federal y sus líderes fueron perseguidos. Los
republicanos federales se sublevaron en Valladolid y Zaragoza, pero fueron
dominados rápidamente.
Muchos republicanos federales abandonaron el activismo
político y algunos de ellos se pusieron a hacer literatura. Otros ingresaron en
distintos partidos políticos. El federalismo sólo pervivió en Cataluña y
concretamente en Esquerra Catalana liderada por Maciá y Companys. Pero hasta
estos líderes catalanes habían perdido mucha base popular, porque los obreros
evolucionaban al socialismo y al anarquismo.
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D. Francec Maciá lider de Ezquerra. |
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D. Lluis Companys lider de Ezquerra. |
El decreto de 10 de enero, también restablecía las
quintas como medio de restablecimiento del ejército, y la antigua jerarquía
militar dentro del ejército. Es decir, se volvía al ejército tradicional.
Tras dejar las manos libres al ejército, el Cantón de
Cartagena fue rendido por López Domínguez el 12 de enero de 1873 y con ello se
da por terminado el problema cantonalista en su vertiente de rebeliones
locales. Quedaban luchadores cantonalistas residuales, pero sin trascendencia
especial.
El Ministro de Gobernación, Eugenio García Ruiz, y más
tarde Sagasta, hicieron una campaña de persecución, o depuración, de los
cantonalistas. La erradicación del federalismo republicano se hizo ilegalizando
y expulsando de los Ayuntamientos a los cantonalistas, y deportando a sus
líderes, los que hubieran practicado la violencia, a las islas Marianas,
Filipinas y Cuba. García Ruiz propuso el mismo trato para con Figueras, Pi y
Salmerón, por haber conspirado contra Castelar el 31 de diciembre de 1873, pero
no se le autorizó la medida.
Con la represión cantonalista, se acabó la alianza
oportunista que habían tenido los partidos políticos cantonalistas,
republicanos federales e internacionalistas. Nunca más hubo ocasión de
entendimiento entre estas tres facciones, de ideas tan distintas, a pesar de
haber mostrado cierta unión en 1873.
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D. Eugenio García Ruíz, Ministro de Gobernación. |
Tras la ilegalización de los republicanos federales,
la alianza republicana federal se rompió en múltiples facciones, pues eran
grupos diversos e incluso incompatibles, de republicanos unitarios,
republicanos federales, cantonales, socialistas y “regionalistas” (los
independentistas catalanes). Sus teorías se mostraron desde entonces
irreconciliables, y ya nunca volverían a unirse hasta 1931. De todos modos,
todos estos grupos minoritarios conservaron siempre en sus programas el mito
del federalismo, un recuerdo del momento en que estuvieron a punto de alcanzar
el poder en 1873. Como tal mito, hablaban de federalismo, pero nunca lo
definían. La persecución de 1874 fue dura y, prácticamente, desaparecieron del
protagonismo político español, pasaron a la clandestinidad. El mayor daño
recibido por los republicanos fue la pérdida de cargos políticos nacionales,
provinciales y municipales, la disolución de los Ayuntamientos y Diputaciones
republicanas federales, pues eran sus plataformas de actuación. Esos puestos
fueron ofrecidos a conservadores y radicales, que les controlaron en todo
momento. Tras estas medidas, el federalismo, además de separarse del socialismo
y del regionalismo, se rompió en múltiples facciones: los federales orgánicos
de Figueras, los federales pactistas de Pi, los federales de Enrique Pérez de
Guzmán el Bueno marqués de Santa Marta, los federales de Francésc Rispa
Perpinyá. Salmerón no estaba en este grupo porque se hizo “republicano
unitario”, es decir, del grupo que antes había representado Castelar.
Cánovas denunció la situación española y habló de la perpetuación
del poder en un soldado de fortuna, que era Serrano. Cánovas empezó a preparar
un equipo para que fuera posible la vuelta de la monarquía en la persona de
Alfonso XII. Cánovas temía que el general Serrano se perpetuase en el poder
aunque declarase república al Estado español. Pensaba que si la situación se
prolongaba mucho, que es a lo que podía aspirar Serrano, se consolidaría como
tal, y la monarquía perdería su sentido de continuidad en España. Eso mismo es
lo que pensó en su día Martínez Campos y dio el golpe de Estado para evitarlo.
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D. Antonio Cánovas del Castillo hombre fundamental del momento político de la restauración monarquica. |
Antonio Cánovas del Castillo era el hombre fundamental
del momento. Era el hombre, reconocido por Isabel II, que debía reimplantar la
monarquía en la persona de Alfonso XII.
Cánovas era galante con las mujeres, ávido de
lecturas, inquieto, fuerte de ánimo, con mucha vida en las Academias y en el
Ateneo madrileño, con mucha vida de sociedad asistiendo a cenar a casas de
amigos, asistiendo a banquetes y recepciones, paseando por El Retiro y por El
Pardo. Asombrosamente, le daba tiempo a todo, menos a dormir.
Cánovas lucía un bigote blanco-sucio, con pelos muy
fuertes, tenía los ojos estrábicos, el torso mal torneado. Llevaba casi siempre
el pantalón sucio, demasiado holgado y con rodilleras. Andaba distorsionado. Su
estatura era regular para la época y su musculatura era fuerte, pero daba una
impresión desagradable, que no traslucía el inmenso talento que poseía.
Cánovas, desde 1854 ya no gustaba de levantamientos,
ni populares ni militares, porque había comprobado que la salida de cualquier
levantamiento era siempre imprevista y, a veces, peor que el mal que se
pretendía combatir. No creía en las Constituciones habidas en España porque
eran Constituciones hechas para un partido determinado. Decía que una
Constitución se debía hacer por consenso, para que fuera posible una larga vida
a esa Constitución. Y una Constitución debía ser flexible para que pudieran
gobernar las distintas tendencias políticas sin cambiarla. Cánovas denunciaba
la posición política de Isabel II, siempre a favor de los moderados, y decía
que un Rey debía ser apoliticista. Decía que cualquier principio político que
se quisiera introducir en una Constitución debía estar consagrado por la
experiencia, y sin ello, no debía ser considerado válido por muy brillante que
pareciera en un momento dado. Decía que las mejores ideas, pueden resultar
grandes fracasos. Por ejemplo, el caso de Amadeo había demostrado que una
monarquía no daba estabilidad por el simple hecho de implantarse, y la causa
había sido que no había habido consenso en aceptarla, lo cual le hubiera dado
legitimidad con el tiempo. Igualmente, la idea de que los Cantones traerían por
sí mismos la libertad porque se basaban en el pacto libre entre los ciudadanos,
se había demostrado como un gran fiasco y sólo había servido para fomentar el
separatismo y la violencia. De igual manera, una República no había traído a
España más libertades sino más desorden. Tras los fracasos de los diversos
sistemas experimentados en 1868-1874, Cánovas no veía otra salida política que
la monarquía de Alfonso XII. Alfonso XII era hijo de la Reina Isabel de Borbón,
y por tanto era heredero legítimo del trono. Además, podía ser educado de forma
que no cometiera los mismos errores que había cometido y cometía su madre.
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General D. Arsenio Martínez Campos. |
Una vez restaurado en España un poder central en enero
de 1874, el carlismo estaba condenado al fracaso, y se inició su derrota:
Cataluña se manifestaba por Alfonso XII, Martínez Campos se manifestó en
diciembre en Sagunto por Alfonso XII y con ello se perdieron los apoyos
levantinos al carlismo. Y cuando se acabó el problema cantonalista en febrero
de 1874, los carlistas debieran haber repensado sus posiciones, pero decidieron
seguir.
El planteamiento de la guerra por parte del Gobierno
de Madrid, fue por primera vez serio: Serrano pidió en mayo y junio de 1874
grandes cantidades de armas a Alemania, y los carlistas cometieron el error de
anunciar represalias contra Alemania. Desde entonces, Alemania decidió cambiar
de actitud y pasar a un apoyo decidido al Gobierno español. Del apoyo a los
carlistas había pasado durante el sexenio a la neutralidad, y ahora pasaba a la
oposición al carlismo. Bismarck declaró que atacando a los carlistas se atacaba
a los ultramontanos de toda Europa. Cánovas pensó entonces, ante el cambio de
opinión internacional, que era precisa una campaña seria a favor de su
candidato, Alfonso de Borbón, y empezó a trabajar en ello, presentándole como
serio, maduro, responsable… algo que, evidentemente, no era un niño de 15 años,
ni lo fue nunca el nuevo Rey.
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General D. Domingo Moriones y Murillo. |
El 26 de febrero se nombró al general Francisco
Serrano como sustituto de Domingo Moriones y Murillo. Serrano tenía al almirante Topete
en el Cantábrico apoyándole. Serrano abandonó el Gobierno de España, y el 8 de
marzo se puso al frente del Ejército del Norte. Los carlistas estaban ganando,
tomaron Tolosa y seguían avanzando.
Serrano era el hombre con prestigio ante los carlistas, porque había
sido encargado de este tema por Amadeo en 1872. Creía que podía revalidar su
prestigio, que tanto necesitaba en febrero de 1874. Estaban allí con Serrano
los generales Zavala, Concha, Primo de Rivera, López Domínguez.
Los carlistas también estaban defraudados y
sustituyeron a su líder Antonio Dorregaray Dominguera por Joaquín Elío Expeleta
en la Jefatura de Estado Mayor General de los carlistas. Joaquín Elío era
sobrino del famoso Javier Elío de 1814. Estaban junto a Joaquín Elío,
Dorregaray, Valdespina y Larramendi.
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Batalla de Abanto. |
El 24 al 28 de marzo Serrano envió a los generales
José María de Loma Argüelles, Antonio López de Letona y Fernando Primo de
Rivera Sobremonte sobre Abanto. En la batalla de Abanto, o Segunda batalla de
Somorrostro, al oeste de Baracaldo, tuvieron 4.000 bajas y no fueron capaces de
avanzar. Los carlistas perdieron 2.000 hombres, y vendieron los sucesos como
otra gran victoria carlista, pero ocho o diez victorias como esa, y no les
quedaría ni un hombre vivo. Entre los muertos destacados de esos días estaban
Nicolás Ollo y Teodoro Rada por los carlistas. Una granada acertó a caer en
medio de los jefes carlistas, matando a Rada y a Ollo. Los navarros se
enfadaron mucho y salieron a combatir, siendo rodeados por Serrano y Concha, lo
que dejó desguarnecido al sitio de Bilbao y se aprovechó para echarlo abajo.
El 17 de abril de 1874 el carlismo se reorganizó con
tres Secretarías: Guerra para Joaquín Elío; Negocios Extranjeros y Estado para
Romualdo Martínez Viñalet, que llevaba también la Dirección General de
Comunicaciones; Gracia y Justicia para Luis Mon Velasco, conde del Pinar. Esta
organización no gustó a las diputaciones Vascas que la calificaron de centralismo.
La organización se completaría en agosto de 1874 con un Tribunal Superior de
Justicia con sede en Oñate y presidido por Salvador Elío.
Pero por entonces acabó el problema del cantonalismo
de Cartagena, y ello permitió a Serrano llevar al norte a muchos miles de
soldados. Serrano puso al frente de las operaciones de Bilbao, a Manuel
Gutiérrez de la Concha marqués de Duero y al general Arsenio Martínez Campos
como jefe de Estado Mayor. Ambos generales eran alfonsinos. Disponían de una
división completa. La guerra estaba decidida.
Del 28 al 30 de abril de 1874, se produjo el tercer
intento de levantar el sitio de Bilbao, Tercera Batalla de Somorrostro. Bilbao
había sido defendida todo el tiempo desde el interior por Ignacio María del
Castillo, futuro conde de Bilbao. Los carlistas fueron vencidos y las tropas
gubernamentales de Serrano entraron en Bilbao el 2 de mayo de 1874. Serrano dio
por terminada la operación de restablecimiento de su prestigio personal y dio
por terminadas las operaciones el 2 de mayo de 1874.
Y, con el triunfo de Bilbao en sus manos, en abril de
1874, Serrano se volvió a Madrid a disfrutar de la gloria, dejando la Jefatura
del Ejército del Norte a Manuel Gutiérrez de la Concha que avanzó sobre Estella
con 50.000 hombres.
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D. Manuel Gutiérrez de la Concha Irigoyen, marqués de Duero. |
Entre los generales de la Primera República española,
destacaba por sus victorias Manuel Gutiérrez de la Concha Irigoyen marqués de
Duero. Pero Castelar no quiso hacerle jefe de las fuerzas republicanas porque
sabía que Manuel era Alfonsino. El marqués de Duero tenía entonces 64 años de
edad, era frío y reservado, hablaba muy poco, nunca discutía con sus oficiales
ni les pedía su opinión. Se limitaba a preparar sus campañas y a dar las
órdenes que le parecían oportunas. Era desconfiado y no comunicaba sus planes a
sus oficiales hasta el día mismo del combate o de realizarlos, lo cual le daba
muy buen resultado pues no se enteraba el enemigo antes que sus tropas de las
tácticas a seguir. Era tenido por ello por muy duro, pero cuando sus oficiales
tenían problemas personales, les ayudaba y estaba con ellos en lo que
necesitasen, pues cuidaba mucho de sus hombres.
El Presidente del Poder Ejecutivo, general Serrano,
concedió a Manuel de la Concha el mando del III Cuerpo de Ejército. Manuel de
la Concha decidió atacar inmediatamente a los carlistas y no dejarles tiempo,
entre batalla y batalla, para recomponer sus filas. Atacó el Puerto de las
Muñecas, Avellaneda y San Pedro de Galdamés, yendo desde Santander hacia Bilbao
por el interior. En esas acciones destacó el general Martínez Campos. Y el 2 de
mayo entró en Bilbao logrando una victoria inesperada, pues los carlistas
esperaban el ataque por la costa. Los carlistas tuvieron que abandonar los
pueblos demasiado cercanos a Bilbao, porque corrían grave peligro.
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General Arsenio Martínez Campos. |
El 15 de mayo de 1874, Serrano regresó a Madrid, y
quiso ser visto como el triunfador sobre los carlistas, cosa que no era cierta.
En el escenario de la guerra, se quedó Manuel de la Concha. Manuel Gutiérrez de
la Concha decidió vencer realmente a los carlistas, y decidió tomar Estella, su
cuartel general. Entró en Navarra por Orduña, otra vez por el interior. Llevaba
50.000 hombres y 2.500 caballos, además de artillería. El 25 de junio llegó a
Oteiza, al sur de Estella, y el 26 Echagüe se situó en Abárzuza, al norte de
Estella, mientras Martínez Campos cortaba el camino de Pamplona en Zurucuáin.
Los carlistas se habían hecho fuertes en Muru y Murugarren, en medio de
Abárzuza y Zurucuáin, y estaban recibiendo el fuego de los cañones
republicanos. El 27 de junio se ordenó el ataque final sobre Muru, para acabar
con la fortificación carlista, y ocurrió que una bala alcanzó a Manuel
Gutiérrez de la Concha en el momento en que se disponía a montar en su caballo.
No se sabe de dónde provenía aquella bala que mató al general en jefe de los
republicanos. El general Manuel Gutiérrez de la Concha marqués de Duero estaba
terminando las operaciones militares en el País Vasco cuando la suerte
favoreció a los carlistas: El 27 de junio, fue herido mortalmente en la batalla
de Estella mientras ordenaba un ataque desde su caballo. Ambos ejércitos, el
carlista y el del Regente Serrano se pararon. El difunto Gutiérrez de la Concha
fue sustituido por Juan Zavala, entonces ministro de la Guerra.
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General Antonio Dorregaray Dominguera. |
A su vez, en el bando carlista, Dorregaray, el
carlista que había fusilado muchos prisioneros, fue sustituido por Joaquín Elío
Expeleta como Jefe de Estado Mayor, y por Torcuato Mendiry como jefe de la
División Navarra.
Los carlistas se permitieron decir que la Batalla de Estella había sido una derrota
gubernamental y que el carlismo estaba a punto de vencer. Quería crear una
ilusión, pero la verdad es que, en Estella, las cosas quedaron indecisas, sin
triunfo definitivo de nadie. El alfonsinismo perdía a su líder militar. La
guerra continuaba. Los carlistas no tenían fuerzas de reemplazo para ganar la
guerra.
Tomó el mando del ejército republicano el Tribunal Superior de Justicia con sede en Oñate, el cual se limitó a ordenar la retirada hacia
Tafalla y Logroño, sin razón alguna para abandonar el ataque en mitad de la
acción. En la retirada, perdió un millar de hombres y casi todos los
abastecimientos de su ejército, convirtiendo la expedición sobre Estella en una
gran derrota para los republicanos.
En Madrid hubo mucha decepción, y hasta la bolsa bajó.
Se había pensado en Manuel de la Concha como el restaurador de Alfonso XII, y
una vez muerto, parecía que Serrano se podría perpetuar como Presidente de una
república militar.
El 16 de julio de 1874, Carlos VII hizo el Manifiesto
de Morentín en el que hablaba de un próximo triunfo carlista. Isabel II creía
que este triunfo era posible, y gestionó ante Pío IX su renuncia a la Corona de
España a favor de Carlos VII. Era un espejismo.
El 20 de julio, el carlismo hizo un alarde en
Montejurra haciendo desfilar a 20.000 soldados, con ánimo de convencer al
Gobierno español de que la causa carlista estaba más fuerte que nunca. Era una
nimiedad, cuando el ejército gubernamental podía presentar contra ellos a
80.000 soldados. Era un efecto propagandístico.
Carlos VII estableció aduanas en País Vasco y Navarra
que le servían para obtener recursos de guerra. La Corte era itinerante pero
solía residir en Estella, o en Durango.
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General Rafael Tristany, Comandante en jefe en Cataluña. |
En Cataluña el organigrama carlista tenía a Rafael
Tristany como Comandante en Jefe y de él dependían dos divisiones: la Primera
División era mandada por Francisco Savalls (con una primera brigada de Martín
Miret en Barcelona, y segunda brigada de Francisco Auguet en Gerona), y la
Segunda División carlista era mandada por Francisco Tristany (con una primera brigada
mandada por Ramón Tristany en Lérida, y segunda brigada mandada por José B.
Moore en Tarragona).
Pero los catalanes no lograron nunca un verdadero
ejército y seguían actuando al estilo guerrilla. Los grandes éxitos catalanes
fueron, en marzo de 1874 el sitio y toma de Olot, que se convirtió en el centro
de operaciones carlista hasta que en octubre lo fuera San Juan de las Abadesas.
Y en agosto, el éxito fue la toma de Seo de Urgel.
El hombre carismático del carlismo catalán en 1874 era
Francisco Savalls, pero su misma personalidad causaba motivos de discrepancia
entre los carlistas.
En 1873, Carlos VII envió a su hermano Alfonso Carlos
de Borbón para hacerse cargo del mando en Cataluña y éste prohibió repartir el
dinero de los campesinos entre los soldados carlistas, y ejecutar prisioneros,
lo cual incomodó a Savalls, que logró que Alfonso Carlos se fuera de Cataluña.
Savalls se atribuyó la victoria de Alpens, en la que no estuvo, y fue nombrado
marqués de Alpens en 1873. En marzo de 1874 obtuvo las victorias de Toix y
Olot.
En 1875 se nombró Comandante en Jefe de Cataluña a Francisco Savalls, desplazando a Rafael Tristany. Savalls fue derrotado y llamado al País Vasco para juicio sumario al que no se presentó, sino que huyó a Niza con todo el dinero que pudo, compró una finca y una mansión, y allí vivió el resto de sus días.
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Comandante en Jefe de Cataluña general Francisco Savalls huído a Niza. |
En 1875 se nombró Comandante en Jefe de Cataluña a Francisco Savalls, desplazando a Rafael Tristany. Savalls fue derrotado y llamado al País Vasco para juicio sumario al que no se presentó, sino que huyó a Niza con todo el dinero que pudo, compró una finca y una mansión, y allí vivió el resto de sus días.
Serrano intentaba hacerse Presidente republicano
autoritario al estilo Mac Mahon en Francia, pero se encontró con que los
dirigentes del ejército y los principales burgueses eran alfonsinos, y como el
pueblo acababa de ser reprimido en los Cantones, no cabía apoyarse en
sublevaciones populares para sostener un proyecto autoritario. Tuvo que ceder
en sus pretensiones, y dejó la Presidencia del Gobierno en manos de un militar,
el general Zabala, del Partido Constitucional, el grupo que tenía el poder real
en ese momento.
EL Gobierno interino del general Zabala, desde el 26
de febrero de 1874 al 13 de mayo de 1874.
Mientras Serrano estaba en el País Vasco, tomó la
Presidencia del Gobierno interinamente el general Juan Zabala de la Puente.
Todo el resto del Gobierno de 3 de enero de 1874, permaneció igual hasta el 13
de mayo. El general Serrano era como una figura decorativa, Presidente del
Poder Ejecutivo de una República que ya no existía. Tal vez por ello, intentó
ganar prestigio contra los carlistas.
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General Juan Zabala y de la Puente. |
Serrano decidió que el general Zabala fuera jefe del
Consejo de Ministros. Argumentó, para dejar el Gobierno, que su presencia era
necesaria en el sitio de Bilbao, contra los carlistas, pero también quería
acabar con los restos cantonalistas y los internacionalistas. En tanto se
legalizase esta designación de Serrano, Zabala presidiría un Gobierno interino.
Serrano, pasó a ser llamado “Presidente de la
República” y dejó de ser “Presidente del Poder Ejecutivo”. La Presidencia de
Gobierno, o “Presidencia del Consejo de Ministros” como se decía entonces,
quedaba en manos del general Zabala.
El nombramiento de Zabala para Presidente del Consejo
de Ministros tenía algo de misterio y sucedió entre rumores: se rumoreaba que
había disensiones en el Gobierno, que el monárquico Zabala, hasta entonces
ministro de Guerra, no estaba de acuerdo con Serrano y su dictadura. Un hombre
que ganaba influencia con el cambio era Sagasta, y con él los monárquicos.
Zabala había estado en el sitio de Bilbao, junto a la
mayor parte del ejército: Primo de Rivera, Manuel de la Concha, López
Domínguez, almirante Topete, Francisco Serrano Bedoya y el Jefe del Ejército
del Norte, Domingo Moriones. Francisco Serrano, el Presidente del Poder
Ejecutivo pasaba como el coordinador del esfuerzo de guerra. Desde 8 de marzo
de 1874, Serrano se hizo cargo de las operaciones de Bilbao desplazando a
Moriones y Zabala pasó a Madrid a reemplazar a Serrano.
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D. Francisco Serrano Bedoya, natural de Quesada (Jaén). |
Francisco Serrano Bedoya reprimió los nuevos vestigios
cantonalistas de Valladolid, Zaragoza y Cartagena, y en febrero-abril, colaboró
en el levantamiento del sitio de Bilbao, de nuevo cercado por los carlistas.
Las
actas del ayuntamiento de nuestra villa de este periodo son las siguientes:
ACTA DE LA DUODÉCIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1874.
“Mandamiento de
embargo de bienes á los cuentandantes responsables de las cuentas municipales
del ejercicio de siete meses y cinco días en el año económico de 1873 á 74…En la Villa de la Higuera de Arjona á veintiocho de Febrero de mil
ochocientos setenta y cuatro, reunidos previa citación y combocatoria al efecto
los Señores que componen el Ayuntamiento cullos nombres de los concurrentes se
expresan al margen bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y
Medina por cullo Señor se declaró abierta la sesión y hizo presente que
resultando de las cuentas presentadas por el Ayuntamiento anterior un saldo en
contra de las mismas y á favor de la caja Municipal por la cantidad de
setecientas ocho pesetas setenta y dos céntimos según dicha liquidación que se
haya al folio 13 de este libro de reuniones en fecha veintiuno del actual, y de
conformidad con el acuerdo espresado y que considerando esta corporación que
las partidas que tiene recivida el Secretario del Ayuntamiento cuentandante no
están en armonía con el presupuesto y libro capitular por la suma de doscientas
noventa y siete pesetas ochenta y nueve céntimos, por ser cantidades de
ilegitimo abono cullas partidas que figuran en cinco libramientos con más otras
tres abonadas á un guarda según aparece en tres libramientos, por la suma de
ciento cincuenta y ocho pesetas sesenta y dos céntimos sin que para el Guarda
Manuel Mercado se haya hecho constar en el libro capitular el nombramiento del mismo
y releo de los anteriores asta el veintiocho de Setiembre que aparece
nombramiento de Guardas; y no siendo atribución exclusivamente del Alcalde,
sino del Ayuntamiento según la regla segunda del artículo sesenta y nueve de la
ley Municipal vigente y por consiguiente se á faltado á las prescripciones
legales, no pueden pasarse como data dicha rama. De forma que unidas dichas
cantidades hacen un total de cuatro cientas cincuenta y seis pesetas cincuenta
y un céntimos: por lo que en vista que asta las setecientas ocho pesetas
setenta y dos céntimos, hay en poder del Depositario doscientas treinta y ocho
con ochenta y nueve.
En su
consecuencia acuerda este Ayuntamiento en la sesión presente confirmar el
acuerdo anterior para garantizar en su día estos reintegros al fondo municipal,
y que se proceda al embargo de bienes al ordenador de pagos y cobros, que fue
en estas cuentas D. Pedro Mercado, y al Depositario pagador y cobrador D.
Francisco García; a cullo efecto se da comisión de ejecución por el procedimiento
administrativo al Señor Alcalde y Secretario, con el fin de que formalicen los
respectibos espedientes de Embargos y recaudación que establecen las reglas 22
y 23 de la instrucción de contabilidad municipal de 20 de Noviembre de 1845, no
derogado, y la sentencia del Consejo de Estado de 19 de Agosto de mil
ochocientos sesenta y seis, que apoyan el procedimiento administratibo de
ejecución y cobranza . Los Señores concurrentes al acto lo aprobaron todo por
unanimidad con lo que se levantó la sesión y de todo heyo como Secretario
Certifico =”
Donde dice hay
en poder del Depositario doscientas treinta y ocho ochenta y nueve léase y
entiéndase doscientas cincuenta y dos cuarenta y cinco = vale =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
1er
Teniente
Francisco
Martínez .
Sindico
José
Calero.
Concejales
Bartolomé
Catalán
Francisco
Barragán.
Francisco
Catalán.
Al final del acta aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez. José
Calero Martínez. Bartolomé Catalán.
Francisco Barragán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo Mateo
Martínez. Francisco Martínez.
Hipólito Martínez. Secretario.
En la página de la izquierda se inicia el acta duodécima del año 1874 en fecha 28 de febrero, acta que continúa en la página de la derecha. |
En la página de la izquierda parte final del acta doudécima de fecha 28 de febrero de 1874, y en la pagía de la derecha inicio del acta décimo tercera de fecha 7 de marzo de 1874. |
“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Marzo de mil
ochocientos setenta y cuatro, se reunió
el Ayuntamiento en sesión ordinaria que hizo presente al mismo por el
Señor Alcalde un telegrama del Señor Gobernador recibido por conducto del
Alcalde de Andújar en fecha dos del actual, en el que se manifiesta que sin
escusa ni pretesto pasen todos los Alcaldes del Partido á la capital el día
seis del corriente mes: mas como ha sido recivido dicho telegrama por el correo
ordinario en el día de hoy, no es posible en alguna manera verificar dicha
presentación asta mañana por lo cual lo manifiesta ála corporación para que tenga conocimiento
de todo. Oído lo espuesto por el Señor Alcalde tomo la palabra D. Mateo
Martínez y dijo que siendo una orden terminante y apremiante el tener que
ponerse á las órdenes del Señor Gobernador no debía dilatarse la ida y
esponerse á la vez el retraso del telegrama para lo cual no se había cumplir
con la puntualidad debida pero que no
obstante se estaba pronto á acatar lo dispuesto para el mismo; solo que le
parecía prudente que cuando se acen viajes á la capital u otros puntos fuera el
Alcalde costeado de los fondos municipales en atención á no ser dicho viage de
negocios particulares sullos y si para tratar asuntos de interés para el
servicio; En cuyo caso opinaba se librase una cantidad de veinticinco pesetas
con cargo al artículo primero capítulo once del presupuesto ordinario del año
económico de 1872 á 73 puesto que hubo un sobrante y no ha sido pasado al del
corriente año por el Ayuntamiento anterior y en su vista haberse agotado los
recursos en dicho artículo y capítulo de este año, para si por cualquier error
de pluma o suma resultase alguna equibocación imboluntaria en el libro de
intervención donde ban anotados los gastos e ingresos del presupuesto corriente
quiere decir que podrán imbertirse en otro gasto imprevisto que se ocasione.
Además debe librarse otra suma igual y con cargo al mismo artículo y capítulo
para que se abone á D. Hipólito Martínez el gasto que se ocasione en ir á la
capital á gestionar á la
Administración económica luego que se reciba carta del
apoderado con las adjuntas copias de apoderamiento que se le an remitido á D.
Carlos Gómez Samper, a fin de que inmediatamente vuelva la que corresponde á
Madrid á la caja general de depósitos y que pueda dicho señor actibar sus
trabajos en su cometido. Así mismo se
acordó abonar á Doña Angustias Martínez la suma de veinticinco pesetas del capítulo
de imprevistos por blanqueo, limpieza y Agua dulce para la corporación y
asociados. Todo fue aprobado por los señores presentes por sus muy justas las
razones espuestas por el Alcalde y
teniente y en persona de lo cual y de prestar su conformidad firman cada uno
como acostumbran con lo que se levantó la sesión de todo lo que llo el
Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
1er
Teniente
Francisco
Martínez .
Sindico
José
Calero.
Concejales
Bartolomé
Catalán
Francisco
Barragán.
Francisco
Catalán.
Al
final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe
Martínez Medina. Francisco Martínez. José Calero Martínez. Bartolomé Catalán.
Francisco Barragán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo
Francisco Martínez.
Hipólito
Martínez. Secretario.
ACTA DE LA DÉCIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 14 DE MARZO DE 1874.
“Acta de acuerdo…En la Villa de la Higuera de Arjona á
catorce de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro reunidos previa citación
los Señores que componen el Ayuntamiento cuyos nombres al margen se espresan se
espresan de los concurrentes, bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe
Martínez Medina por cuyo Señor se declaró abierta la sesión y manifestó, que el
obgeto de la reunión era recordar al Ayuntamiento un particular el acuerdo de
la asamblea de asociados en unión con
esta corporación fecha veintisiete de Enero último por el que se acordó la
destitución de la Junta
pericial y nombrando para la confección de los trabajos estadísticos á D.
Antonio Bermejo, D. Pedro Galán, D. José Barragán y D. José Calero
Martínez como peritos repartidores y para suplentes á D. Manuel Martínez Medina
y Sor Conde de la Lisia
todos de esta vecindad excepto el último que lo es de la ciudad de Andújar.
En tal estado y oído por la corporación lo espuesto
por el señor Alcalde manifestaron unánimes que aprobaban en todas sus partes lo
espuesto y acordado por dicha asamblea en la sesión citada, en atención á que
en su mayor parte tienen muy poca riqueza los peritos nombrados por el
Ayuntamiento anterior, y algunos de estos no resultan inscritos como
contribullentes en los padrones de riqueza y otros que lo son, son sus cuotas
demasiado exiguas, pues aunque verdaderamente deben estar representadas todas
las clases contributibas no deben dejar por eso de estar representadas los
mayores contribuyentes como se puede justificar por la terna remitida á la Administración económica
y de conformidad con la respectivas cuotas con que figuran peritos y suplentes
en el repartimiento original é individual que habrá en la misma , pues asta se
observa repetición de individuos en la terna anterior que figuran como
suplentes y en la cuarta terna.
Esto está comprendido que no deja de ser más que casos
de los federales á fin de que repartan la contribución como queda dicho los que
pagan muy poco ó nada á los mayores contribullentes por lo cual esta
corporación acuerda con estricta imparcialidad nombrar los individuos
siguientes y remitir en terna para la otra mitad á la Administración
económica certificación de dicho acuerdo según está prevenido.
Peritos en propiedad
nombrados por este Ayuntamiento.
Vecindad
Cuotas contributibas
Pesetas Céntimos
D. José Calero Martínez Higuera 420. 21.
Excmo. Sr. Marqués del Puente Andújar 1,064.
07.
D. José Barragán Higuera
193. 30.
D. Pedro Galán Jordán Ídem.
119. 21.
Suplentes
Excmo. Sor. Conde de Gracia Real Andújar 1,013. 51.
D. Antonio Bermejo Higuera
36. 14.
D. Manuel Martínez Medina Ídem 90. 09.
D. Domingo Fuentes Ídem
1,646. 40.
Terna que corresponde
nombrar á el señor Gefe económico o sea mitad de dichos individuos nombrados
Primera terna en
propiedad
Vecindad Cuota contributiba
Pesetas.
Céntimos.
Sor Conde de la Lisia Andújar
341. 25.
D. Juan Ramón Barragán Higuera 97. 86.
Bartolomé Catalán
Ídem 44.
73.
Felipe Martínez Cortes Ídem 936. 60.
2ª Terna
Sor. Conde de la Quintería Andújar
69. 72.
D. Manuel Agudo Valenzuela Higuera 19. 17.
D. Francisco Bermejo Ídem. 2. 52.
3ª Terna
Señor Marqués de la Guañina Andújar 393. 34.
D. Manuel Barragán Higuera 28. 35.
Juan Cortes Ídem 1. 68.
4ª Terna
D. Gregorio Navarro
Arjona 526. 89.
D. Sebastián Garrido Barragán Higuera
20. 49.
Francisco Garrido Delgado Ídem. 63.
42.
5ª Terna
Sor. Marqués de Torrecilla Arjonilla 336. 68.
D. Sebastián Pérez Serrano Higuera 42. ”.
D. Rafael Montoro Ídem 5. 04.
Peritos suplentes
1ª Terna
Sor. Conde de la Valenciana Andújar 155. 24.
D. Francisco Angosto Higuera 35. 07.
D. Manuel Molina Ídem 81. 90.
2ª Terna
D. Eufrasio Muñoz Cobo Arjona
247. 80.
D. Jacobo Garrido Higuera 10. 08.
D. Bernabé García Ídem 18. 69.
3ª Terna
D. Juan de Dios Cañete Andújar 126. 89.
D. Juan Gómez Higuera
21. 63.
D. Emilio Martínez Ídem. 94.
90.
En cullo caso y aprobado que fue todo por unanimidad
se acordó pasar copia certificada al Señor Gefe económico con atenta
comunicación para que preste su aprovación si la considera combeniente. Con lo
cual se levantó la sesión de todo lo que llo el Secretario Certifico.
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
1er
Teniente
Francisco
Martínez.
Sindico
José
Calero.
Concejales
Bartolomé
Catalán
Francisco
Barragán.
Francisco
Catalán.
Francisco
Fernández
Al final del acta aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Felipe
Martínez Medina. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo,
Bonoso de Lara. Bartolomé Catalán.
Francisco Barragán. José Calero Martínez.
Hipólito
Martínez. Secretario.
A continuación viene adjunto un oficio tamaño
cuartilla de la
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE JAEN.
En el margen izquierdo viene la siguiente relación
de Peritos y Suplentes:
Peritos
D. Juan Ramón Barragán.
Manuel Agudo Valenzuela.
Gregorio Navarro.
Sebastián Pérez Serrano.
Suplentes
Conde de la Valenciana.
Bernabé García.
Emilio Martínez.
El texto del oficio en letra de imprenta es el
siguiente:
En vista de la
comunicación de V. fecha 30 de Marzo y acta que á la misma acompaña, esta
Administración ha procedido al nombramiento de la mitad de los individuos que
han de componer la junta pericial, habiendo designado á los sujetos que al
márgen se expresan.
Dios guarde a V. muchos
años. Jaén 6 de Abril de 1874.
Firma ilegible.
Sr. Alcalde de Higuera de
Arjona.
En la página de la derecha comienza el acta décimo tercera del año 1874 de fecha 7 de marzo de 1874. |
En la página de la izquierda continuación del acta décimo tercera de fecha 7 de marzo de 1874. Esta acta continúa y termina en la página de la derecha con las firmas de los asistentes. |
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 15 DE MARZO DE 1874. Es la décimo quinta reunión del año de este Ayuntamiento.
“Sesión
extraordinaria del día 15 de Marzo…En la Villa de la Higuera de Arjona á quince de Marzo de mil
ochocientos setenta y cuatro se reunieron los señores que componen el
Ayuntamiento y leída el acta anterior quedo aprobada: Visto y examinado
detenidamente por este Ayuntamiento el proyecto del que la puesto municipal
extraordinario formado por la comisión de su seno nombrada al efecto para el
ejercicio económico de 1873 á 1874 y estimándola conforme y arreglado á las
necesidades de esta población, á las
disposiciones vigentes y recursos de la localidad, acuerda: Que se fije al
público por quince días según el artículo 139 de la ley Municipal de 1870, y
fenecido que sea, con diligencia que lo acredite y reclamaciones que se
presenten, se someta á la discusión y votación definitiba de la Junta municipal de que yo el
Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
1er
Teniente
Francisco
Martínez.
Sindico
José
Calero.
Concejales
Francisco
Barragán.
Francisco
Fernández
Bartolomé
Catalán
Al
final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez
Medina. Francisco Martínez. José Calero Martínez. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: A ruego del
Regidor Francisco Catalán, Testigo, Bonoso de Lara. Hipólito Martínez.
Secretario.
A continuación de esta acta viene un escrito de D.
Francisco García, anterior Recaudador de Arbitrios Provinciales y Municipales,
sobre el que se había aprobado un embargo de bienes, por no figurar en las
Arcas Municipales la cantidad que, tras la revisión de cuentas, había a favor
del Ayuntamiento. El escrito es el siguiente:
Sr. Presidente
del Ayuntamiento de esta Villa.
El que suscribe natural de Arjona y vecino
de esta villa, mayor de edad, de estado casado de oficio Propietario y cesante
del cargo de recaudador de Arbitrios Provinciales y municipales, y depositario
del Ayuntamiento anterior tiene el honor de besar las manos de V. y esponerle:
Que según
resulta de la cuenta rendida del cargo que ábenido desempeñando, hay un saldo
afavor de esa Corporación, y en contra de los Cuentandantes por la suma de 708
pesetas 72 Céntimos, en virtud de haber satisfecho en la depositaría de mi
cargo, paga de ilegítimo abono, dichos pagos señor Presidente, al presentarse
en Caja a su cobro fueron inmediatamente rechasados por el que dice; mas como
el esponente no podía sugetarse al presupuesto para la inversión de los fondos
pues lo que repetidas veces había solicitado del alcalde y secretario copia de
dicho presupuesto, los cuales se negaron á entregármela. En tal estado, y vista
la negativa traté dejar el Cargo que desempeñaba, y con el fin de que
continuara en el desempeño de mis funciones, se me garantiza con un recibo
suscrito por el alcalde, regidor interventor y secretario del Ayuntamiento, por
el cual quedan obligados á responder a todos aquellos libramientos que puedan
desecharse por no ser de legítimo abono.
De forma que de
las 708 pesetas 72 céntimos que se adeudan a la Caja, hay en mi poder 238 pesetas y 89 céntimos y
descontando 105 pesetas 80 céntimos importe del 4 por ciento, por premio de
cobranza que é recaudado es visto obran en mi poder y estoy pronto a entregar
la suma de 130 pesetas 9 céntimos y según el adjunto recibo que le acompaño, es
responsable el ordenador de pagar á la suma de 450 pesetas 51 céntimos,
haciendo un total con las 133 pesetas 41 céntimos, y las 105,80 de 708 pesetas
72 céntimos. Por tanto,
Suplico á U. se
sirva acordar el procedimiento ejecutivo al ordenador de pagos, caso de
negativa; por la cantidad indicada, por ser justicia que pido.
Así lo espresa
el es ponente de su patriotismo y sabiduría. =
Higuera cerca de
Arjona 7 de Marzo de 1874 =
Firmado: Francisco García
Después viene el siguiente escrito:
Declaramos
nosotros Pedro Mercado Cano y Antonio Mercado y Juan José Mercado como le
respondemos a Francisco García Martínez de positario del Ayuntamiento dela
cantidades que les desechen los nuevos yndividos del Ayuntamiento entranten y
para su resguardo damos todos nuestros bienes habidos y por aber el cual
firmamos en le Higuera de Arjona 5 de Enero de mil ocho cientos setenta y tres
=
Aparecen las firmas de:
Antonio
Mercado. Juan José Mercado. Pedro Mercado.
“Acta de acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á
veintiuno de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el
Ayuntamiento en sesión y leída el acta anterior quedó aprobada: diose cuenta á
dicha corporación de una solicitud fecha siete del actual suscrita por D.
Francisco García recaudador que fue de Arbitrios Provinciales y municipales de
esta villa, con el Ayuntamiento anterior. Por el Señor Presidente se ordenó al
Secretario diese lectura de expresada solicitud, con además al recibo que se
haya adjunto á la misma: verificado que fue dicha lectura y cerciorada la Corporación del
contenido de ambos documentos se acordó por unanimidad se proceda
egecutibamente contra el ordenador de Pagos D. Pedro Mercado como Alcalde y que
en atención al resguardo del recaudador que se haya suscrito por el subsodicho
ordenador de pagos, regidor interventor Juan José Mercado y Secretario del
Ayuntamiento Antonio Mercado, se declare exento de responsabilidad á expresado
recaudador, de los pagos que resulten de ilegitimo abono.
Así mismo se dio cuenta de una carta del Señor Gracia
Cantalapiedra en la que esplica en ventiseis pesetas seis céntimos el pedido
que le tiene hecho por modelaciones el Ayuntamiento anterior.
En su virtud y resultando una diferencia en la cuenta
y acta fecha veintiuno de Febrero último en contra de los cuentandantes, se
acuerda por unanimidad se ponga detalladamente lo que (borrón) ral y
efectivamente aparece en vista de los últimos antecedentes que se an tomado
para que en su bista ingresen el caja inmediatamente y de no verificarlo se
proceda inmediatamente contra los morosos; culla cuenta es la siguiente.
Tiene el Secretario ganadas por todos conceptos según
el presupuesto y libro capitular –setecientas noventa y una pesetas diez y
siete céntimos. Ídem percivido el mismo según libramiento nuevecientas noventa
y una pesetas venticinco céntimos =
Resulta cobrado de más por el Secretario según
libramiento, libro capitular y presupuesto, ciento noventa y dos pesetas, ocho
céntimos = ídem más por modelación de Cantalapiedra ventiseis pesetas seis
céntimos = Aparece cobrada de más por el
Secretario y modelación doscientas diez y ocho pesetas catorce céntimos.
Data del Depositario de las seiscientas quince pesetas
sesenta y cinco céntimos = Por cinco libramientos abonados al Secretario y modelaciones
doscientas diez y ocho pesetas catorce céntimos.
Por tres Ídem abonados á un guarda ciento cincuenta y
ocho pesetas sesenta y dos céntimos= Importa la data del Depositario,
trescientas setenta y seis pesetas setenta y seis céntimos =Ídem el cargo del
mismo seiscientas quince pesetas sesenta y cinco céntimos =Saldo que resulta
contra el Depositario doscientas treinta y ocho pesetas ochenta nueve céntimos
= De forma que siendo el cargo seiscientas quince pesetas sesenta y cinco
céntimos y la data trescientas setenta y seis con setenta y seis es visto que
resulta en poder del Depositario las doscientas treinta y ocho pesetas ochenta
y nueve céntimos mensionadas anteriormente, descargando las doscientas diez y
ocho con catorce el Secretario y las ciento cincuenta y ocho y setenta y dos
abonadas al guarda =Todo lo cual fue aprobado por unanimidad, con lo que se
levantó la sesión firmando cada uno como acostumbra de que llo el secretario
Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
1er
Teniente
Francisco
Martínez.
Sindico
José
Calero.
Concejales
Francisco
Barragán.
Bartolomé
Catalán
Francisco
Fernández
Al
final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe
Martínez Medina. Francisco Martínez. José Calero Martínez. Bartolomé
Catalán. Francisco Barragán. Dice: A ruego del Regidor
Francisco Catalán, Testigo, Bonoso de Lara.
ACTA DE LA DÉCIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 28 DE MARZO DE 1874.
“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á veintiocho de Marzo de mil
ochocientos setenta y cuatro se reunió el Ayuntamiento y dada lectura por el
Secretario el acta anterior quedó aprobada. Se hizo Presente por el señor
Alcalde que habiéndose agotado los recursos en el artículo tercero, Capítulo
primero del presupuesto ordinario para funciones botibas y festejos y
resultando no haber cantidad suficiente para el completo pago de las palmas
para el Domingo de Ramos y siendo un acto llevado por el Ayuntamiento de tiempo
universal se hace preciso, autorizar al capítulo once artículo primero de la
suma de doce pesetas treinta y un céntimos por ser la cantidad que falta para
pagar las veinte y tres palmas y un palmito para el resucitado. Cuyas palmas
son a seis reales una. La
Corporación acordó por unanimidad se abone espresada partida
del capítulo y acto citado.
Con lo cual se levantó la sesión que yo el Secretario
Certifico =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
1er
Teniente
Francisco
Martínez .
Sindico
José
Calero.
Concejales
Francisco
Barragán.
Bartolomé
Catalán
Francisco
Fernández
Al
final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe
Martínez Medina. Francisco Martínez.
Bartolomé Catalán. Francisco
Barragán. José Calero Martínez. Dice: A ruego del Regidor
Francisco Catalán, Testigo, Bonoso de Lara.
Hipólito
Martínez. Secretario.
ACTA DE LA DÉCIMO SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO
DE LA HIGUERA DE
ARJONA DE FECHA 4 DE ABRIL DE 1874.
“Acuerdo Sobre
formación del prollecto de presupuesto municipal para el ejercicio económico de
1874 á 79 = En la Villa
de la Higuera
de Arjona á cuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro. Reunido el
Ayuntamiento en sesión ordinaria combocado al efecto, bajo la presidencia del
Señor Alcalde D. Felipe Martínez y asistencia de los Señores concejales que al
margen se espresan, se hizo presente y dio cuenta por el Señor Presidente de
los siguientes considerandos:
1º. Que en vista
de la amplias facultades egecutibas que concede la ley municipal vigente al
municipio con la junta de asociados contribuyentes para votarse egecutibamente
sus gastos é ingresos, dotándose de recursos propios é independientes del Tesoro sobre las bases y
condiciones de las nuevas leyes votadas por las Cortes:
2º. Que es
preciso é indispensable, preparar los
trabajos de presupuestos con toda previsión y urgencia para salvar cuanto antes
los conflictos que cercan al Ayuntamiento por la falta de recursos con que
poder cubrir las perentorias obligaciones que lla vienen debengándose desde
primero de Enero de mil ochocientos setenta, sin contar con ingresos
suficientes para suyo; y todabía más angustiosa la urgencia de lebantarse con
decisión y energía los recursos propios sobre la riqueza del vecindario, cuanto
que vienen casi todas las obligaciones municipales en descubierto lla desde los
presupuestos anteriores y es de necesidad imperiosa liquidarlas asta fin de
Junio que termina el corriente año económico para conocer las deudas legítimas
pendientes de pago, y atender á su solbentación, según sea posible dentro del
ejercicio económico próximo venidero, á fin de levantar el crédito municipal
hasta donde lleguen las fuerzas en cada año contributivas del vecindario.: y
3º. Que para arreglar la situación económica y rentística en el presente
ejercicio á este municipio y en el sucesivo, lo cual tiene que hacerse por
medio de los presupuestos de gastos é ingresos, era necesario hacer examen y
estudio minucioso y concienzudo, nombrando para heyo del seno del Ayuntamiento,
la comisión que á de formular prollecto para someterlo después á la discusión y
votación del mismo con la junta de contribuyentes asociados. Para salvar estos conflictos,
el Ayuntamiento penetrado de la angustiosa cituación económica que le rodea, y
para que se haga un estudio minucioso de las obligaciones más precisas y
perentorias que deberán fijarse en el presupuesto de gastos durante el
ejercicio de 1874 á 75, así como de la índole de recursos é ingresos más
positivos y de fácil realización que podrá lebantarse en dicho periodo, con
sujeción a las leyes bigentes, acurda nombrar la siguiente comisión de su seno
que formule el prollecto de presupuestos, compuesta: del Sor. Alcalde D. Felipe
Martínez y Medina en quien reside la iniciativa para formular el prollecto,
como Presidente de la corporación, del Sor. Regidor contador de fondos
municipales D. Francisco Barragán; del Sor. Regidor Sindico D. José Calero Martínez
por sus conocimientos especiales; de D. Bartolomé Catalán como concejal, del
Secretario D. Hipólito Martínez como interventor de la contabilidad; del
Depositario D. Antonio Gabilán como recaudador y pagador, encargándoles muy
encarecidamente que sin levantar mano presente a la discusión y votación su
prollecto atendidas las circustancias aflictiba que pesa sobre el Ayuntamiento
por carecer de recursos positibos en el presupuesto extraordinario del presente
año para cubrir sus obligaciones. En el acto se levantó la sesión por el Señor
Presidente, disponiendo que llo el Secretario diese lectura en la siguiente
sesión para que fuese aprobada, de todo
lo que llo el Secretario Certifico =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
1er
Teniente
Francisco
Martínez .
2º
Teniente
Mateo
Martínez Lara
Concejales
Bartolomé
Catalán
Francisco
Fernández
Francisco
Catalán
Al
final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez. Mateo Martínez. Dice: A ruego de Francisco
Fernández, Testigo Francisco Martínez.
Bartolomé Catalán. Dice:
A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán.
Hipólito Martínez. Secretario.
Parte final del acta décimo séptima de fecha 4 de abril de 1874. En la página de la derecha el inicio del acta décimo octava sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 1874. |
ACTA DE LA DÉCIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 1874.
“Sesión del día
11 de Abril de 1874… Se reunió el Ayuntamiento u diose cuenta y lectura por el
Secretario del Certificado estractado del libro capitular donde constan las sesiones
que celebra la corporación; cerciorados de su contenido y veracidad se aprobó
por unanimidad acordando se remita al Señor Gobernador de la Provincia para su
inserción en el Boletín oficial cumpliendo así el artículo 1º de la ley
municipal vigente.
Acto seguido se
dio lectura del acta anterior y quedó aprobada firmando los concurrentes al
acto cada uno como acostumbran y de todo heyo como Secretario Certifico =
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Dice:
A ruego de Francisco Fernández, Testigo Francisco Martínez. Dice:
A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA DÉCIMO NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 1874.
“Se reunió el
Ayuntamiento y leída que fue el acta anterior fue aprobada, y el señor Alcalde
Dijo: que mediante a no haber satisfecho los adeudos á la Caja Municipal los
cuentandantes responsables del Ayuntamiento anterior se hacía indispensable
nombrar un comisionado egecutor y que este les requiera de pago y de no
verificarlo se proceda egecutibamente contra el ordenador de pagos. Oído lo
espresado por el Alcalde los señores concejales opinaron que con el fin de no
abandonar el saldo que resulte en contra de los cuentandantes y organizar lo
necesario para que en su día se formalice y realice la administración
municipal, se acordó por unanimidad designar para comisionado egecutor á D.
Manuel Zamora acordándose se le haga saber para que manifestarle acepte; y
estando presente, aceptó dicho cargo en las obligaciones y por los emolumentos
que establece el Real decreto de 23 de Julio de 1840 debiendo desempeñar su
encargo por las vías y en los términos marcados en los artículos 70 y
siguientes del Real Decreto de 23 de Mayo de 1849. Discutido y aprobado cuanto
queda dicho se pasó á tratar de los Señores que han de componer la Junta clasificadora que ha
de practicar el reparto industrial y sindico de los gremios y se acordó por
unanimidad designar á los miembros siguientes: De la Junta D. Juan Miguel
Martínez, D. Juan Chica Puerta, D. José Calero Martínez y D. Pedro Galán
y para Sindico de los Gremios D. José Barragán. Con lo cual y aprobado que fue
todo por unanimidad se levantó la sesión de todo lo que llo el Secretario
Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D.
Felipe Martínez Medina.
1er
Teniente
Francisco
Martínez .
2º
Teniente
Mateo
Martínez
Concejales
Bartolomé
Catalán
Francisco
Catalán
Francisco
Fernández
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Francisco Catalán, Testigo Bartolomé
Catalán. Dice: A ruego de Francisco
Fernández, Testigo Francisco Martínez.
ACTA DE LA VIGÉSIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 1874.
“Acta…y En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte
y cinco de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro, reunidos en la sala
capitular los Señores que componen el Ayuntamiento de la misma y al margen se
anotan con objeto de celebrar sesión ordinaria que el Señor Presidente declaró
abierta, ordenando que llo el Secretario de lectura del acto anterior y
verificado en votación ordinaria fue aprobado. El mismo Señor Presidente dio
cuenta á la corporación de una comunicación que el infrascrito Secretario le á
pasado concebida en los siguientes términos: Pongo en conocimiento de U. que á
pesar de haber pasado con esceso el plazo concedido al deudor Pedro Mercado que
debía haber satisfecho las trescientas setenta y seis pesetas setenta y seis
céntimos por pagar de ilegitimo abono
ordenados por el mismo, sin que hayan recibido las gestiones de esta oficina
según consta de la adjunta papeleta que le á sido entregada en su persona en
los términos siguientes: En virtud de liquidación practicada con D. Francisco
García Depositario que fue del Ayuntamiento de su presidencia, resultó un saldo
en contra de los cuentas dantes responsables por la suma de seiscientas quince
pesetas sesenta y cinco céntimos. En su consecuencia, y habiendo presentado
dicho depositario una solicitud suscrita por el mismo, esponiendo que según
recivo que le adjunta a la misma se compromete el ordenador de pagos D. Pedro
Mercado á satisfacer al municipio actual las cantidades que se desechen
procedentes de pagos ilegítimos. Y resultando de ilegítimo abono ordenado por
V. la suma de trescientas setenta y seis
pesetas setenta y seis céntimos, el Ayuntamiento en su vista á acordado
ingresen en la caja municipal inmediatamente, y por consiguiente debiendo
satisfacer dicha suma, recuerdo á V. en cumplimiento de la regla 22 de la
instrucción de 20 de Noviembre de 1845, que si dentro de tercero día no á
satisfecho en la caja municipal dicha cantidad dirigirse al Señor Alcalde un
duplicado, para que en vista de su morosidad proceda como crea conveniente.
Higuera de Arjona 16 de Abril de 1874 = El Secretario Hipólito Martínez; Para
conseguir el cobro, dirijo á V. el presente según previene la instrucción de 20
de Noviembre de 1845, con el fin de que proceda como crea combeniente; Que en
su bista hacía presente al municipio que por esta falta de pago se resentían
las obligaciones de la corporación en alto grado, teniendo que desatenderse
perentorias atenciones, é imbito á la misma para que tomase una resolución
enérgica.
En su virtud
después de una amplísima discusión entre los Señores concejales, lamentándose
todos de semejante retraso, en votación nominal por unanimidad se acordó que el
citado Sor. Alcalde Proceda gubernatibamente, sujetándose a las leyes, a la recaudación del referido descubierto,
empleando al efecto, si necesario fuese la vía egecutiba.
Y no habiendo
más asuntos de que tratar, el Señor Presidente levantó la sesión que firman los
Señores concejales, cada uno como acostumbran de que llo el Secretario
Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
1er Teniente
Francisco Martínez .
2º Ídem
Mateo Martínez
Concejales
Francisco Catalán
Francisco Fernández
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe
Martínez Medina. Francisco Martínez.
Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Dice: A
ruego de Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Francisco
Fernández, Testigo Francisco Martínez.
Hipólito
Martínez. Secretario.
Acta de la vigésima sesión ordinaria del ayuntamiento de la villa de fecha 25 de abril de 1874. Acta que continúa en la página de la derecha. |
“Sesión
extraordinaria del día 27 de Abril… y En lavilla de Higuera de Arjona á veinte
y siete de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro: Reunidos previa citación
los Señores que componen el Ayuntamiento cullos nombres de los concurrentes se
anotan al margen, bajo la presidencia del Sor. Alcalde por cullo Señor se
declaró abierta la sesión y leída el acta anterior que fue por el Secretario
quedó aprobada. Se hizo presente por dicho Señor Alcalde, que estando prócsima
la recolección de granos del presente año, es un deber de todos los deudores al
pósito llevar á sus paneras las fanegas de trigo con su prezpupilar de dos
cuartillas, ó su importe al precio corriente, así como á entregar en arcas el
dinero que tuviesen prestado con el interés del medio por ciento mensual,
contados como cumplidos los meses del préstamo y del renitiguo.
En su birtud,
los Señores concejales considerando muy en su lugar lo expuesto por el Sor.
Presidente, y con el deseo de ebitar toda clase o medida de coacción, acordó
por unanimidad se observen las reglas siguientes:
1ª. Los deudores
al pósito no dispondrán de sus cosechas, sin reintegrar antes á la Obra pía que les hizo el
establecimiento.
2ª. Este
reintegro habrá de hacerse desde las eras y no desde las cámaras ó paneras de
la población, para lo cual se pondrán celadores de vista y se recomienda que lo
sean los deudores de buena fe mancomunados con otros para ebitar así que se
bean defraudadas por la mala fe, cargando con la responsabilidad del fallido de
los morosos.
3ª.La oficina
del pósito que hay es provisionalmente la casa Capitular, estará abierta desde
el primero de Julio al diez, ó aquellas que se crean más oportunas
4ª. El trigo
será admitido en la oficina siempre que sea del mejor que se recolecte en el
término, desechando las partidas que no sean de recibo, y tomándolo con la
medida propia de esta villa, dándose á cada uno por la entrega que hiciese su
correspondiente carta de pago que lo justifique.
5ª.La comisión
del pósito está facultada para disponer egecuciones contra los morosos debiendo
ser inflesibles con los que procedan de mala fe en este caso, puesto que el
Ayuntamiento está obligado á responder en las visitas de inspección, del trigo
que se desecha en el pósito y de los fallados que resulten por su apatía.
6ª. La autoridad
local establecerá guardas fieles, por cuenta de los deudores en las eras de
estos que lo merezcan por su proceder, y dirigirá apremios en todos aquellos en
que así lo crea oportuno y combeniente, sin necesidad que haya bencido el plazo
fijado en la regla tercera. Discutido y aprobado cuanto queda dicho, se pasa á
tratar y á acordar los tres concejales que an de asociarse en junta municipal
al Juez, fiscal municipal y Alcalde para la formación de las listas de Jurados
cumpliendo así el artículo 671 de la ley provisional de enjuiciamiento
Criminal y circular del Señor Juez del
Partido fecha diez y siete del actual remitida al Señor Juez Municipal según
comunicación que á dirigido á esta Alcaldía; y fueron designados para dicho
cargo á D. José Calero Martínez, D. Bartolomé Catalán y D. Francisco Barragán,
los cuales hayandose presentes prestaron
su conformidad.
Así mismo se
acordó autorizar al Señor Alcalde Presidente para que haga la distribución de
los fondos, é inversión de los mismos, con sugeción al presupuesto ordinario y
extraordinario, facultando para disponer de las partidas de imprevistos con
destino á cubrir cualquiera esceso que haya en los créditos presupuestados ó
gastos nuevos que ocurran, y para que decrete las instancias que se presenten,
solicitando certificaciones referentes al amillaramiento para los efectos de
inscripción que prebienen los artículos 2º y 3º del real decreto de 25 de
octubre de 1867.
Igualmente se
acordó que la partida que á debido consignarse en el adicional del corriente
año referente al esceso que hay en el alquile de la casa que ocupa el profesor
de instrucción primaria según acuerdo del Ayuntamiento y la Asamblea de asociados se
consigne en el presupuesto ordinario para el año económico próximo venidero, a
fin de que pueda abonarse lo que legítimamente se le está adeudando á D. Bonoso
de Lara como dueño de dicha casa, y que para lo sucesivo se consigne una
partida de gastos suficiente á cubrir las cien pesetas de aumento las cuales
percibirá dicho dueño por quien serán firmados los libramientos de dichas
ramas.
También se
acordó, que teniéndose que remitir varios pliegos urgentes á la capital se
berifique por propio por más prontitud y sin asientos del serbicio, como
igualmente se arregle la cárcel pública donde se hayan las maderas de la Ermita del santo antes que
acaben de llevárselas puesto que en tiempo de los federales se obserba por la
falta que hay haberse llevado algunas y otros materiales, haciendo el gasto que
se necesita para su seguridad. Todo fue acordado, con lo que se levantó la
sesión y llo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
1er Teniente
Francisco Martínez .
2º Ídem
Mateo Martínez
Concejales
Bartolomé Catalán
Francisco Barragán
Francisco Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: A
ruego de Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán.
Hipólito Martínez. Secretario.
Aparece una hoja suelta tamaño cuartilla que puede
ser un borrador de acta o un acta incompleta sin fecha, la reproducimos por los
datos que aporta y dice así:
“En la Villa de le Hª A. Reunidos
previa convocatoria al efecto en las salas consistoriales los Sres. Concejales
que componen el Aytº y que al margen se espresa bajo la Presidencia del Pres.
Alcalde D. Felipe Martínez por dicho Sor. fue declarada habierta y leída por mí
el Srio .el artículo 11 del Decreto de 18 de Noviembre de 1868, así como
también la ley de 28 de Noviembre de 1855, sobre nombramiento é instalación
dela Junta de Sanidad y teniendo presente todas las disposiciones legales sobre
la materia procedieron á elegir dicha junta dando el resultado siguiente.
D. Felipe
Martínez y Medina, Alcalde Presidente.
D. Manuel García
Coronas médico y cirujano titular de esta Villa.
D. Juan Chica y
Puerta, Cirujano menor.
D. Antonio
Eslava, veterinario.
Y para que las
ternas que han de remitirse al Sor Gobernador para su elección de los tres
señores vocales se compongan de los Sres. siguientes.
La terna de
vocales son.
2ª
3ª
Con lo cual se
dio por terminado el acto acordando el Aytº se eleve al Sor. Gobernador Econo
(mico) la propuesta alterna de los vocales vu…
Aquí se queda este borrador de Acta que sólo nos
interesa por recuperar los datos y profesiones de los médicos y veterinario,
donde resulta interesante el dato de los apellidos Coronas y Eslava. Me refería
en una ocasión D. Juan Eslava Galán la relación del apellido Galán entre los
pueblos de Fuerte del Rey y La
Higuera hablándome de que quizá fuésemos de la misma rama
familiar y ahora compruebo la presencia de un veterinario en 1874 en la Higuera de Arjona con el
nombre de D. Antonio Eslava, es otra prueba de aparición de apellidos de un
pueblo en otro tan próximos y relacionados en el paso a Jaén de estas dos
poblaciones.
En la página de la izquierda la parte fianl del acta vigésima de fecha 25 de abril de 1874. En la página de la derecha comienzo del acta de la sesión extraordinaria de fecha 27 de abril de 1874. |
ACTA DE LA VIGÉSIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 1 DE MAYO DE 1874.
“Acta de
acuerdo… y En la Villa
de la Higuera
de Arjona á quince de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro, reunidos prebia
citación y combocatoria al efecto los señores que componen el Ayuntamiento
cuyos nombres de los concurrentes se expresan a margen bajo la presidencia del
señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina por cuyo señor se declaró abierta la
sesión y ordeno diese lectura el Secretario al acta anterior la cual fue
aprobada. Así mismo se leyó la circular inserta en el Boletín oficial de esta
provincia correspondiente al beintoocho de Abril último y cerciorado el
Ayuntamiento de su contenido se delibera acerca de la falta de presupuestos y
libro capitular de los años económicos de 1869 á 70 incluido al 1872 al 1873,
los cuales han desaparecido y se persigue en el Juzgado liminalmente á los
autores del atentado contra el archibo siendo estos los federales. En tal
estado y con el deseo de llenar cumplidamente cuanto se ordena en citada
circular se acordó por unanimidad consultar á la Excma. Diputación
Provincial faltando expresados antecedentes como se llenan los uecos del estado
que adjunto remitir la
Diputación á esta Alcaldía-
Al propio tiempo
se acordó unánimemente que los gastos de impresiones y modelaciones que se
adeudan en cuenta abierta hasta fin del corriente año económico al Director del
Boletín de administración local, pósitos y Juzgados municipales sea pagado por
el municipio del capítulo de imprebistos ó en otro caso se presupueste una
partida en el del ogaño de mil ochocientos setenta y cuatro á setenta y cinco,
y que el Secretario perciba lo que hay consignado en el ordinario y
extraordinario para casos de los que ocurran en casos extraordinarios pues nos
consta al municipio son exovictos (ilegible).
Así mismo se
acordó proceder al alistamiento de los mozos que en treinta y uno de Diciembre
último hayan cumplido diez y nueve años, en cumplimiento á la circular inserta
en el Boletín oficial nº 133, ó Decreto del Ministro de la Gobernación fecha
veinticinco de Abril próximo pasado.
Con lo cual
aprobado que fue por unanimidad se lebantó la sesión y de todo ello como
Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
1er Teniente
Francisco Martínez .
2º Ídem
Mateo Martínez
Síndico
José Calero
Regidores
Bartolomé Catalán
Francisco Barragán
Francisco Fernández
Francisco Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Martínez. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. José Calero Martínez. Dice: A
ruego de Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán. Dice: A ruego de Francisco
Catalán, Testigo Juan S. Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA VIGÉSIMO SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 7 DE MAYO DE 1874.
“Acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á siete de Mayo de mil
ochocientos setenta y cuatro: Se reunió el Ayuntamiento en sesión
extraordinaria previa combocatoria al efecto
y leída que fue el acta anterior quedó aprobada. Acto seguido por el
Sor. Presidente se ordenó que por el Secretario se diese lectura al Boletín
oficial de esta Provincia correspondiente al Martes cinco del Actual, y
particularmente al Decreto del presidente del poder ejecutibo de la República fecha
veinticinco de Abril último: verificado que fue, y enterada la Corporación de su
contenido se acordó por unanimidad que la rectificación del alistamiento se
efectuase el catorce de dicho mes y la declaración de sorteados el veintidós
del mismo. Con lo cual se lebantó la sesión firmando cada uno como acostumbra
de que yo el Secretario Certifico.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe
Martínez Medina. José Calero. Bartolomé
Catalán. Francisco Barragán. Francisco
Martínez. Mateo Martínez.
Hipólito
Martínez. Secretario.
ACTA DE LA VIGÉSIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE
FECHA 16 DE MAYO DE 1874.
“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á diez y
seis de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro: Se reunió el Ayuntamiento en
sesión ordinaria bajo la
Presidencia del Alcalde D. Felipe Martínez Medina por cuyo
Señor se declaró habierta la sesión y leída que fue por el Secretario el acta
anterior quedó aprobada. Dicho Sor Presidente manifestó á la corporación que a
pesar de que recaiga acuerdo cuando proceda en el expediente general de quintas
sobre la elección del comisionado de los mozos á la Capital como
igualmente de la cantidad que se le á de
liberar para dichos gastos , era de la opinión se delibere acerca de ambos
conceptos.
En tal estado el
Ayuntamiento acordó por unanimidad que para la presentación de los mozos ante la Diputación Provincial
nombrar al Secretario Hipólito Martínez, quedando interinamente encargado D.
Bonoso de Lara. Asimismo se acordó liberar la cantidad de cincuenta pesetas
para los gastos y perjuicios de dicha comisión. Con lo cual se lebantó la
sesión de que llo el Secretario Certifico =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
1er Teniente
Francisco Martínez .
2º Ídem
Mateo Martínez
Síndico
José Calero
Regidores
Francisco Barragán
Bartolomé Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. José Calero. Francisco Martínez. Francisco Barragán. Bartolomé Catalán. Mateo Martínez.
Hipólito Martínez. Secretario.
ACTA DE LA VIGÉSIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA
DE ARJONA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1874.
“Acta…y En la Villa de la Higuera de Arjona á cinco
de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro reunidos los señores que componen
el Ayuntamiento cuyos nombres de los concurrentes se expresan al margen, en su
Sala Capitular y en sesión pública anunciada por los medios de costumbre prebia
combocatoria al efecto bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez
y Medina; por dicho señor se declaró abierta la sesión y dada lectura al acta
anterior fue aprobada. Diose cuenta á la corporación de una solicitud suscrita
por D. Felipe Martínez y Marín de estos vecinos interesando de la misma
consigne lo que le conste por notoriedad pública desee del padecimiento de su
hijo Francisco, quinto de la actual reserva alegase en el acto del llamamiento
y declaración de soldados, con el fin de poder comprobarlo ante la Excma. Diputación
provincial; y en su virtud el Ayuntamiento enterado de su contenido en dicha
instancia que fue leída de su orden por el infrascrito Secretario, acordó
emitir el siguiente informe. Que efectivamente le consta por ser público y
notorio en esta población, que el Francisco Martínez Lara desde hace algunos
años, está padeciendo ataques epilépticos que le dan frecuentemente pribandole
por completo el conocimiento, cuya enfermedad le impide dedicarse á ninguna
ocupación, y por lo tanto como comprendido dicho defecto en la clase segunda
del cuadro de exenciones físicas vigente, considerando al referido mozo inútil
para el servicio de las armas; disponiendo que por el infrascrito Secretario se
ponga certificado de este acuerdo á continuación de la instancia según en la
misma se interesa en cuyo término se dio por terminada la sesión que firman los
señores concurrentes de que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
1er Teniente
Francisco Martínez .
Síndico
José Calero
Regidores
Francisco Barragán
Bartolo Catalán
Francisco Fernández
Francisco Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Dice:
Testigo a ruego de Francisco Catalán, Francisco de Zafra. Dice: Testigo
a ruego de Francisco Fernández, Francisco de Zafra. José Calero. Bartolomé Catalán. Francisco
Barragán. Francisco Martínez.
ACTA DE LA VIGÉSIMO QUINTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 6 DE JUNIO DE 1874.
“Acuerdo…y En la Villa de la Higuera de Arjona á seis
de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro. El Sor. Alcalde de la misma,
asociado de los indibiduos del Ayuntamiento que se expresan al margen, se
constituyó en sesión ordinaria, para lo
que al efecto habían sido citados, y declarando abierta aquella, dicho señor
Alcalde usó de la palabra, haciendo notar lo combeniente y necesario que sería
á la seguridad de los intereses comunales, y á la buena administración,
conserbación y fomento de los mismos, el que se inscribieran en el Registro de
la propiedad del partido, en la forma establecida en el Real Decreto de 11 de
Noviembre de 1864, cumplimentándola conforme con lo mandado en la Real orden de primero de
Febrero de 1864 cuyas soberanas disposiciones citadas yo el Secretario leí en
alta voz; y que por lo mismo exponía á la consideración del Ayuntamiento dicha
combeniencia y beneficios, paras que apreciándolos y en su vista del deber en
que están las corporaciones de cumplir con la inscripción de sus bienes, en el
Referido registro, decidiesen lo más Justo y oportuno. Tomando en consideración y discutido suficientemente
este punto, por unanimidad se acordó la inscripción de los bienes de propios y
comunes de este pueblo, para lo que el Ayuntamiento comisionaba al Alcalde ,
dándole plenas y amplias facultades además las que le conceden los reales
Decretos dictados.
Seguidamente el
referido Sr. Alcalde observó que siendo indispensable para llenar el cometido
que acababa de confirmar el gasto ó inversión de algunos fondos, con destino al
pago de honorarios de arquitectos, Maestros de obras ó Agrimensores, que midan
y tasen las fincas urbanas y rusticas de la propiedad del común de vecinos,
para llenar los requisitos que exige la ley, y los que también deben
satisfacerse al Sr. Registrador por la inscripción, así como los que puedan
causarse en la busca y adquisición de los títulos que acrediten la propiedad y
procedencia de algunas fincas de las que han de inscribirse, era del parecer
que la corporación votara algunos fondos para dichos gastos, designando en su
caso el capítulo de imprebistos para dar principio á las diligencias
necesarias, puesto que no hay partida (necesaria) dedicada especialmente á este
gasto; y para asegurare de dicha afirmación se leyó dicho presupuesto por mí el
Secretario. También fue tomado esto en consideración y en su virtud el
Ayuntamiento acordó destinar para dichos gastos setenta y cinco pesetas que se
podrán librar con cargo al capítulo de imprevistos, de cuya cantidad deberían
pagarse parcialmente prebias las formalidades de instrucción, las cantidades
necesarias hasta que quede realizada la inscripción de las fincas. Sin que
hubiese otros asuntos de que tratar el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión,
firmando con los concurrentes de que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
1er Teniente
Francisco Martínez .
2º Ídem
Mateo Martínez
Regidores
Bartolomé Catalán
Francisco Barragán
Francisco Fernández
Francisco Catalán
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Barragán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Fernández, Testigo,
Francisco Barragán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo. Mateo
Martínez. Bartolomé Catalán.
Hipólito Martínez. Secretario.
En la página de la izquierda parte final del acta vigésimo cuarta del año 1874 de fecha 5 de junio , y en la página de la derecha comienzo del acta vigésimo quinta de fecha 6 de junio de 1874. |
ACTA DE LA VIGÉSIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 8 DE JUNIO DE 1874.
“En la Villa de la Higuera de Arjona á ocho
de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro reunidos los Señores que componen
el Ayuntamiento cuyos nombres de los concurrentes se expresan al margen en su
sala consistorial y en sesión pública anunciada por los medios de costumbre
prebia la correspondiente combocatoria al efecto bajo la Presidencia del Señor
Alcalde D. Felipe Martínez y Medina; por dicho Señor se declaró habierta la
sesión y dada lectura al acta anterior fue aprobada: Diose cuenta á la
corporación de una solicitud suscrita por D. Bonoso de Lara de estos vecinos
interesando de la misma consigne lo que le conste por notoriedad pública acerca
del padecimiento de su hijo Felipe, quinto de la actual reserva aleganen el
acto del llamamiento y declaración de soldados, con el fin de poder comprobarlo
ante la Excma.
Diputación Provincial, y en su virtud el Ayuntamiento
enterado de su contenido de dicha instancia que fue leída de su orden por el
infrascrito Secretario acordó emitir el siguiente informe: que efectivamente le
consta por ser público y notorio en esta población que el Felipe Lara desde
hace algunos años está padeciendo ataques epilépticos que se dan frecuentemente
pribándole por completo del conocimiento, cuya enfermedad le impide dedicarse á
ninguna ocupación, y por lo tanto como comprendido dicho defecto en la clase segunda
del cuadro de exenciones físicas vigente consideran al referido mozo inútil
para el servicio de las armas, disponiendo que por el infrascrito Secretario se
ponga certificado de este acuerdo á continuación de la instancia según en la
misma se interesa en cullo término se dio por terminada la sesión que firman
los Señores concurrentes de que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
2º Ídem
Mateo Martínez
Sindico
José Calero
Regidores
Bartolomé Catalán
Francisco Barragán
Francisco Catalán
Francisco Fernández
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. José Calero.
Bartolomé Catalán. Dice: A ruego del Regidor Francisco
Fernández, Testigo, Antonio Gavilán. Dice:
A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo. Bartolomé Catalán.. Francisco Barragán.
Nota: Esta acta parece repetida; pero en este caso
el mozo que se justifica como inútil para el servicio, es diferente en su
filiación, aunque se dan los mismos argumentos de ataques epilépticos con
pérdida del conocimiento como causa justificativa de su inutilidad para la
milicia. La redacción es la misma que la del acta vigesimocuarta de fecha 5 de
Junio de 1974. Desconocemos la causa real de la exención, puede desconfiarse en
el sentido de que pudo usarse como recurso para librarse del obligatorio
servicio de la milicia o por qué no, darse la misma circunstancia de enfermedad
en ambos casos.
ACTA DE LA VIGÉSIMO SÉPTIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA DE ARJONA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 1874.
“Acta de
acuerdo… y En la Villa
de la Higuera
de Arjona á trece de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro, reunidos los
señores que componen el Ayuntamiento cuyos nombres e los concurrentes se
expresan al margen bajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y
Medina, por cuyo señor se declaró abierta la sesión y se ordenó al Secretario
diese lectura al acta anterior y verificado que fue quedó aprobada. Por el
señor Alcalde se hizo presente á la corporación lo urgente que era reparar el
daño causado en la albarrada del pozo de los Pastores debido á las nubes recias
y fuertes abenidas durante el mes de Mayo y parte del actual, ebitando de este
modo mayores daños si continúan los temporales. Así mismo se hacía preciso
cotear una solería al pozuelo de agua dulce camino de Jaén puesto que se cree
de público estar rota y se le bá el agua, y escaseando los beneros es lástima
que siendo tan buena se desperdicie, en cuyo caso deben sentarse la solería con
cal idráulica á fin de que sea eterna.
Igualmente se
propuso la necesidad que había de remitir á la excelentísima Diputación
provincial los pliegos de reparos contestados, justificantes reintegros sellos V S (hay dos letras mayúsculas, unas iniciales que resultan irreconocibles) respectivos á las cuentas de 1868 á 1869
inclusibe al 1870 á 71 en cuyo caso era indispensable nombrar individuos ó
comisión de su seno para que estos fuesen á conducirlos á fin de ebitar el
estrabio que pudiera ocasionar de otro
modo, ó en otro caso que la corporación designe de que fuera el Secretario y otro individuo
que le acompañase.
Al Propio tiempo
se hizo presente la urgente necesidad de dar trabajo á los Jornaleros en virtud
á la mala cosecha de cereales y que al efecto proponía que el puente del
Saladillo y el del arroyo del Gato se encontraban en mal estado y debían
componerse antes que sean mayores los gastos en obras tan costosas y difíciles
de hacer por la carencia de recursos; del mismo modo debieron recomponerse los
caminos becinales y pozos de agua dulce.
De la misma
manera opinaba que los gastos de los sellos y reintegro para los libramientos y
cargaremes respectivos á las cuentas municipales citadas debieran de remitirse
para unidos á los mismos, cumpliendo así lo dispuesto en el Artículo 47 de la
instrucción de 26 de Octubre de 1861 y
para la ejecución del Real Decreto de 12 de Setiembre de dicho año y que se
libre una cantidad del capítulo de imprebistos para dicho gasto en atención á
haber desaparecido algunos empleados y no parecer justo que unos paguen y otros
por apatía de nuestros antecesores hayan quedado sin pagar por carecer de
recursos y por haber mudado de domicilio.
En tal estado, y
enterado el municipio presentes de lo espuesto por el señor Alcalde acordaron
por unanimidad acerca de los particulares lo que sigue.
Al primer
particular que se berifique inmediatamente la reparación.
Al segundo ídem,
se acordó proceder sin demora á la solería del pozuelo pues es muy sensible se
carezca de la mejor agua y al efecto se libre por el Señor Alcalde la cantidad
necesaria para dicho gasto si hubiera cantidad presupuestada y si no se
autorizase al Señor Presidente para trasferir créditos de otro artículo ó
capítulo del presupuesto ordinario y estraordinario
Al tercero ídem
se acordó nombrar como indibiduos de la comisión al Secretario y auxiliar por
no poder los individuos del Municipio desatender las obligaciones, librando al
efecto para gastos de la referida comisión la suma de treinta pesetas.
Al cuarto
particular acordaron que se compongan los puentes mencionados como los pozos y
caminos vecinales sugetándose al efecto instrictamente Á las calidades
presupuestadas en el presupuesto extraordinario y si alguna suma quedase en el
ordinario.
Al quinto
particular se acordó librar diez y nueve pesetas para loa sellos y Reintegros
de los respectivos libramientos y cargaceras
que pasan de trescientos reales, cuyo gasto se hará del capítulo de
imprevistos como igualmente el gasto del tercer particular.
También se
acordó unánimemente reconocer como
legítimos todos los pagos hechos por el señor Alcalde sean mensuales,
trimestralmente en la forma que se hayan verificado por considerar ser de legíti(ti)mo
abono, y que sean reconocidos como ulterior resolución.
Del mismo modo
se acordó se abonen á Don Francisco de Zafra la suma de diez reales por haber
presentado en el acto de esta sesión con una Zorra que le ha dado muerte,
teniendo presente al efecto la
Real orden de tres de Mayo de mil ochocientos Sesenta y
cuatro.
Con lo cual y
aprobado todo por unanimidad se levantó la sesión de todo lo que yo el
Secretario Certifico =”
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez Medina.
1er Teniente
Francisco Martínez
2º Ídem
Mateo Martínez
Sindico
José Calero
Regidores
Bartolomé Catalán
Francisco Barragán
Francisco Fernández
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Francisco Martínez. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. José Calero. Dice: A
ruego de Francisco Fernández, Testigo, Juan Ramón Barragán. Francisco
Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
Nota a
tener en cuenta en la transcripción de todas las actas: En todos los casos la
transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos
casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de
palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de
transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías
manuscritas, a acentuar las palabras que
en muchos casos no figuraban acentuadas. Si se ha respetado siempre la
ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto
en general.
Granada 22
de mayo de 2020.
Pedro
Galán Galán.
Bibliografía:
Archivo
municipal del ayuntamiento de Lahiguera: Cuadernillo número 29, correspondiente
al año 1874.
Encinas Gómez,
Emilio:
http://www.historiadeespananivelmedio.es/19-17-31-dictadura-serrano-1874/