PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

martes, 1 de octubre de 2019

EL AÑO 1861 EN LAHIGUERA A TRAVÉS DE LAS ACTAS DEL AYUNTAMIENTO.


ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN PRIMARIA EN EL SIGLO XIX.

En este año de 1861, aparece en la publicación: Anuales de Primera Enseñanza: Periódico de las escuelas y de los maestros. Tomo III. Madrid, 1861, en la que se da una referencia al sueldo del maestro que había de ocupar una plaza de Primaria en Higuera de Arjona en ese año de 1861, indicando las condiciones económicas del puesto docente. En la página 253 hace referencia a los 2500 reales de sueldo para un maestro para Higuera de Arjona.

Dice así: Provincia de JAÉN

“Las de Cabra de Santo Cristo, con 3,300 reales; Belerdu, Cantera Blanca, Higuera de Arjona, Hornos, Montizón, Rivera, Torre de Albanchez, 2,500 reales. Los maestros y maestras disfrutaran casa y retribuciones que estén reguladas por la Junta Local con la aprobación de la provincia y la cuarta parte para los gastos del material y menaje de enseñanza.

Los aspirantes que reúnan los requisitos prevenidos en las disposiciones vigentes, presentaran sus solicitudes acompañándolas de los documentos que acrediten sus méritos y servicios a la Junta de Instrucción pública de la respectiva provincia en el término de un mes”.

El sueldo, que podía ser en metálico (o en especie, aunque estaban prohibidos este tipo de pagos), y era concretado entre el maestro y el ayuntamiento, pero los pueblos tenían graves dificultades para dedicar fondos a la enseñanza, por lo que la situación de algunos maestros era de auténtica penuria.

No era infrecuente que, a pesar de las recomendaciones de la comisión, los maestros concertaran con los ayuntamientos cantidades inferiores a lo estipulado; incluso, en muchos casos, los ayuntamientos adquirían compromisos escritos con los maestros que resultaban papel mojado. Los maestros tardaban meses e incluso años en cobrar sus sueldos y, aunque recurrían al amparo de la comisión, ni sus peticiones o amenazas, ni la intervención del Jefe Político, ni el recurso a los tribunales conseguían lograr que cobrasen.  La situación se agravó en 1847, cuando el gobierno, para dar mayor impulso a la instrucción pública, aumentó las dotaciones de los maestros. A partir de ese momento, las retribuciones fijas mínimas oscilarían entre 2.000 reales en los pueblos de 100 a 400 vecinos y los 5.000 reales de los pueblos de 2.000, ó más vecinos. Las dotaciones económicas para el pago de los sueldos procedían de los productos de las obras pías y fundaciones dedicadas a la instrucción primaria, y de los presupuestos municipales. Además de estas dotaciones fijas, los maestros cobrarían las aportaciones de los niños que no fueran considerados pobres.

Esta nueva normativa obligó a la comisión a indagar los recursos y medios,  que cada ayuntamiento tenía para cubrir los sueldos de los maestros de las escuelas de ambos sexos, a través de consultas a los propios ayuntamientos y a las comisiones locales. El decreto preveía que, en caso de imposibilidad de hacer frente a las cargas educativas, se realizaría a través de una subvención municipal. El hecho real es que, a pesar de las nuevas previsiones, los maestros siguieron sin cobrar. Seguramente el impago de los maestros contribuía a hacer del magisterio una profesión muy poco demandada

Los maestros y maestras de escuelas públicas recibían, además de su sueldo fijo, el producto de las retribuciones de los niños que podían abonarlas. Estas se fijaban por las respectivas Juntas Locales con aprobación de la Junta Provincial. Estas retribuciones aludían al concepto de que la enseñanza era gratuita solo para los que no pudieran pagarlas, y así recaían únicamente sobre los niños de padres que no tenían la consideración de pobres para los efectos legales. Dentro de los muros escolares, la condición de pobre la tenían aquellos niños, que eran considerados de igual manera en el Ayuntamiento para recibir asistencia médica gratuita.
Los maestros recibían un aumento de sueldo, proporcional al número de alumnos que podían pagar la enseñanza. El maestro recibía estas cantidades directamente de las familias pudientes, de manera semanal o mensual y los pagos en especies estaban totalmente prohibidos. La Ley Moyano, en su artículo 191, especificaba los sueldos que recibirían los maestros y maestras, como sabemos, las maestras recibían un tercio menos de lo que cobraban sus compañeros hasta que se dictó la ley de 6 julio de 1883 que unificó los sueldos.


Tras este breve preámbulo sobre la reseña de la plaza de maestro que en el año 1861 había de ocupar la plaza en Higuera de Arjona, con la indicación del sueldo que percibiría, continuamos con la descripción de las Actas del año 1861.

Anotado a lápiz aparece en el folio que sirve de portada:

             21                                               1861

Aparece en la parte superior del folio que sirve de Portada del Libro de Actas de este año 1861 el siguiente texto escrito a tinta:

Higuera Cerca de Arjona

                             Año de 1861

                  Libro Capitular del Corriente año.
Portada del Cuadernillo de actas del año 1861.

Nota: Aparece en la parte superior de cada uno de los 9 folios el llamado Sello de Oficio ya descrito con el texto: SELLO 2º AÑO 1861.  8 Rs. y el sello sobreimpreso a presión a su izquierda

En este año el libro de sesiones no viene numerado cada folio.



ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA PRIMERO DE ENERO DE 1861.

“En la villa de la Higuera cerca de Arjona á primero de Enero de mil ochocientos sesenta y uno reunidos los Sres. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma en el local de costumbre bajo la presidencia del Sr. Alcalde Dn. Manuel Clemente Pérez y por mi presencia como Srio. encontrándose presentes Dn. José Barragán, Dn. Juan Pérez Serrano, Dn. Manuel Pérez Molina, Dn. Domingo Sebastián Fuentes y Dn Francisco Fernández por el Sr. Presidente se declaró avierta la sesión leyéndose la comunicación del Sr. Gobernador Civil de esta provincia por la que se sirve aprobar las actas de elecciones municipales de esta villa para el bienio de mil ochocientos sesenta y uno y mil ochocientos sesenta y dos nombrando para el cargo de Alcalde al Dn. José Barragán para el de Teniente á Dn. Juan Pérez Serrano, y para Regidores a Dn. Domingo Sebastián Fuentes, Dn. Manuel Pérez Molina y  Dn. Francisco Fernández siendo este último reelegido , de todo lo que quedaron enterados. A seguida Dn. Manuel Clemente Pérez Alcalde saliente recibió el juramento prevenido por la Ley del entrante y procediendo este a recibirlo de los demás concejales quedó constituido  el nuevo Ayuntamiento mandándose estender esta acta, y que en cumplimiento de los que la Ley previene se dé parte ese comunicación firmada por ambos Alcaldes al Sr. Gobernador de quedar instalado el nuevo Ayuntº y lo firman los que uviese de que certifico =
Nota: No aparecen firmas.
Comienzo de la Primera acta del año 1861, que termina en el reverso de la página.
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 28 DE ENERO DE 1861.

En la villa de la Higuera cerca de Arjona á veinte y ocho de Enero de mil ochocientos sesenta y uno reunidos los Sres. Dn. José Barragán Alcalde Presidente, Dn. Juan Pérez Serrano Teniente y los Regidores Dn. Manuel Clemente Pérez, Dn. José Calero Martínez Dn. Manuel Pérez Molina. Dn. Francisco Martínez, Dn. Francisco Fernández y Dn. Domingo Sebastián de Fuentes y con mi presencia como Srio: por el Sr. Presidente se declaró avierta la sesión procediéndose a la numeración de orden de los regidores por lo que escritos en otras tantas papeletas los nombres y que depositadas en un glovo se procedió a su estracción resultando del sorteo los Sres. Regidores con la numeración siguiente.

Nº1º Dn. Manuel Clemente Pérez.

Regidor 2º Dn. Domingo Sebastián Fuentes.

Id. 3º Dn. Manuel Pérez Molina.

Id. 4º Dn. José Calero Martínez.

Id. 5º Dn. Francisco Fernández.

Id. 6º Dn. Francisco Martínez.
A seguida se procedió al nombramiento del Regidor Sindico de entre los espresados Sres. resultando electo para el espresado cargo Dn. Manuel Clemente Pérez, con lo que se levantó la sesión mandándose estender esta acta que firman los Sres. concurrentes conmigo el Srio. de que certifico =
Nota: No aparecen firmas.
En la página de la izquierda final de la Primera acta, en la de la derecha comienzo de la Segunda acta.
En la página de la izquierda parte final de la Segunda acta, en la de la derecha comienzo del a Tercera acta del año 1861.


ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 30 DE MARZO DE 1861.
“Acuerdo…
En la Villa de la Higuera Cerca de Arjona a los treinta dé Marzo de mil ochocientos sesenta y uno, Se reunió el Ayuntamiento Constitucional de la misma asistido de un número duplo de mayores Contribuyentes al de sus individuos, con el objeto de tratar del nombramiento de los guardas municipales, que guardan bajo su responsabilidad los sembrados arbolados y viñedos que encierra el término jurisdiccional de esta Villa, con el fin de poner coto a los daños que continuamente se están cometiendo por los ganaderos y vecinos del Pueblo, se acordó por unanimidad, el nombramiento de dichos dos guardas municipales, pagados proporcionalmente por los que tengan fincas rusticas y sembrados con la dotación de seis reales diarios a cada uno, quedando obligados los mismos a responder con sus bienes y salarios, de los daños, cometidos por los ganados, en cualesquiera de las fincas que se les confiera y señale a cada uno de ellos, si no pudiesen presentar a sus dañadores, y con el fin de que lo acordado y pedido por dichos Sres. Contribuyentes pueda tener efecto, se acordó que sin perjuicio de sacar testimonio de la presente acta y remitirla para su aprobación al Sor Gobernador Civil de esta Provincia, se haga público por medio de Edicto que se fijará en el sitio de costumbre de esta Villa, para que los que quieran optar á dicha guardaduría, con las condiciones ya referidas, presenten sus solicitudes en esta Secretaría en el término de seis días con las circunstancias, que serán admitidos con preferencia, los que hayan serbido en el Egercito y reúnan las cualidades de honradez y responsabilidad, que es necesario para el desempeño de este cometido, y después será dará cuenta a los espresados SS  y lo firman los que saben con el Aytº de que certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán.  Juan Pérez Serrano.  José Calero Martínez.  Domingo Sebastián Fuentes.  Francisco Martínez.  Dice: La X es de Manuel Pérez. Manuel Mercado.  Martínez.  Dice: La X es de Francisco Fernández.  Hipólito Martínez.  Felipe Martínez Medina.  Florencio Martínez.  Ramón Barragán.  Bonoso de Lara.
En la página de la izquierda parte final de la Tercera acta, en la de la derecha inicio del acta Cuarta.


ACTA DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DE 1861.

“Acuerdo…   

En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los primeros de Abril de mil ochocientos sesenta y uno. Reunido el Ayuntamiento en sesión ordinaria en este día vajo la Presidencia del Sor. Dn. José Barragán Alcalde Presidente, por dicho Sor. se dio cuenta y lectura de una comunicación que el Profesor de Ynstrucción primaria dirige a este cuerpo, manifestando, que con motivo ha que el Gobierno de Su Magestad ha vendido la Casa en que se hallan las clases establecidas, por pertenecer a los bienes declarados en venta, se halla despedido de dicha Casa, y por consiguiente sin tener donde colocarse desde San Juan en adelante, y lo que es más sin local para las clases, que tan necesario y preciso es, concluyendo con Suplicar a la Corporación que se provea de un local con la luz suficiente, y capaz para el número de alumnos que cuenta de ambos sexos, y proponiendo, como el más apropósito y que pueda habilitarse con pocos dispendios, y sin tener que hacer mudanza todos los años, (si es que alguno pudiese encontrarse en el Pueblo que fuese capaz) el edificio que fue Pósito que además de estar en el Centro de la Población es más que suficiente para las dos clases.

El Ayuntamiento enterado de lo que acaba de leerse, no puede resolver si no la instrucción del oportuno espediente, en que conste la facilidad de la obra y sin coste a fin de ver si cuenta con recursos para hacerla ó el medio menos gravoso á los intereses de sus administrados; por lo cual; acuerda que se lebante certificado de la presente acta, y se ponga por cabeza de dicho Espediente, y que una Comisión del Ayuntamiento compuesta de los SS. Regidores Dn. Domingo S. Fuentes, Dn. Francisco Martínez, y Dn. Manuel Clemente Pérez, pasen con el Sor. Alcalde, y un perito de Albañilería al espresado edificio del Pósito ha reconocerlo, dando su dictamen la Comisión sobre este particular, y presentando el proyecto y presupuesto del coste de dicha obra, y después se acordará lo conveniente. Así lo acordaron mandaron y firmaron de que Certifico =”

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

José Barragán.  Juan Pérez Serrano.  José Calero Martínez.  Manuel Mercado.  Dice: La X es de Manuel Pérez.  Francisco Martínez.  Medina.  Dice: Es X de Francisco Fernández.
En la página de la izquierda final de la Cuarta acta del año 1861, a la derecha inicio de la Quinta acta del año.

Después de lo dicho en el preámbulo de este artículo, nos encontramos con la realidad que presenta la escuela y con ello la Instrucción Primaria en nuestra villa, que explica esa cuarta acta del año, en la que se dio cuenta y lectura de una comunicación que el Profesor de Instrucción Primaria dirige al Ayuntamiento, manifestando, que con motivo a que el Gobierno de Su Majestad ha vendido la Casa en que se hallan las clases establecidas, por pertenecer a los bienes declarados en venta, se halla despedido de dicha Casa, y por consiguiente sin tener donde colocarse desde San Juan en adelante, y lo que es más sin local para las clases, que tan necesario y preciso es, concluyendo con suplicar a la Corporación que se provea de un local con la luz suficiente, y capaz para el número de alumnos que cuenta de ambos sexos, y proponiendo, como el más apropósito y que pueda habilitarse con pocos dispendios, y sin tener que hacer mudanza todos los años, (si es que alguno pudiese encontrarse en el Pueblo que fuese capaz) el edificio que fue Pósito que además de estar en el Centro de la Población es más que suficiente para las dos clases.

La realidad política era que los  liberales ortodoxos heredaron de los ilustrados la fe en el modernización de España por medio de la Instrucción Pública. La Constitución de 1812 y el Informe de 1813  eran el exponente fiel de dicha creencia. Con la salvedad del Trienio Liberal (1820-1823), tiempo en que se aprueba en Cortes el Reglamente General de Instrucción Pública, que daba forma legal al Informe de 1813; pero  el entronamiento de Fernando VII impidió poner en práctica este ideal, que se daba fuerza legal al informe de 1813; pero la monarquía isabelina (1834- 1868) permitió su desarrollo. Las primitivas aspiraciones que tuvieron los liberales españoles en materia educativa, al considerarla como un elemento básico para lograr la modernidad del país, se fueron debilitando paulatinamente, hasta hacer de la educación un instrumento de poder político y de control social.

Así en el año 1856 encontramos una España culturalmente deprimida, con un índice de analfabetismo que superaba el 81%, con la mitad de los niños en edad escolar sin escolarizar, y un 43’3% del profesorado de Instrucción Primaria  que no poseía titulación específica, y más del 60% de las escuelas no disponían de material técnico  para la enseñanza, ni edificios adecuados.

Los salarios de los maestros eran comparativamente bajísimos, por ejemplo un maestro de un municipio de 1.500 habitantes cobraba como un sargento de infantería o como un obrero de ferrocarril, con lo que el maestro se debatía entre una supervivencia estrecha y la propia miseria. Sus salarios eran tan bajos en poblaciones de mil habitantes que le obligaba a simultanear varios empleos para poder subsistir. Este hecho conllevaba lógicamente una pérdida  de rendimiento pedagógico. Si a este gran problema le añadimos que en 1855, el 42’3 % del colectivo profesional no poseía titulación académica alguna, será fácil comprender encontrar que el 64% de las escuelas existentes obtenían los alumnos unos resultados mediocres o deficientes, y que un 37% de los maestros trabajaban todavía con el método individual. En tales resultados no solamente intervenían la deficiencia de formación pedagógica, los salarios a maestros  y la formación técnica del profesorado, sino que también repercutía la disponibilidad de los materiales o medios técnicos adecuados. En 1855, sólo el 27% de las escuelas tenían un menaje completo y en buen estado como material de enseñanza, y tan sólo un 40% aproximadamente, disponían de buen local para impartir la enseñanza.

Entorno al comienzo del siglo XIX, el porcentaje de los analfabetos en España era aproximadamente del 94%, al final de la década de 1850, el 80% en números redondos, y algo más del 75% en 1877.

La inhibición completa del Estado en la financiación de las escuelas y en el pago a los maestros, dejando todo ello en manos de unos municipios empobrecidos ya de por sí, y agravada su situación por una guerra civil (guerra Carlista) que exigía mayores impuestos para el Estado, condicionaba duramente el resultado de la aplicación de la Ley.

El analfabetismo siguió siendo una característica dominante en la población española. El bajo nivel cultural de la población se refleja en un porcentaje  del 80% de analfabetos en el año 1860.   

El descenso porcentual fue considerable. Especialmente en los primeros cincuenta años del siglo, es más importante de lo que a primera vista podría parecer; porque se había producido un crecimiento demográfico ya significativo de por sí.

Una disminución de casi un 19% significaba un enorme avance. Es decir, en sólo siete décadas el analfabetismo se había reducido muchísimo más que en siglos. Entre 1860 y 1877 tenemos datos para afirmar que el analfabetismo decreció en mayor medida entre las mujeres que entre los hombres. Aproximadamente por cada 77 varones que se alfabetizaron lo hicieron 100 mujeres. A este ritmo, que se mantuvo durante algunas décadas, la igualdad en este punto era sólo un problema de tiempo.

 A nivel de toda la nación, el grado de alfabetización era mayor en el norte del Duero (excepto Galicia). Parte de Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Asturias, las provincias vascas y Navarra eran las provincias con menor número de analfabetos. Por el contrario, la mayoría de las islas Baleares y Canarias, Andalucía, Extremadura, Galicia y parte de Aragón, Cataluña, Castilla la Nueva y Levante tenían más analfabetos proporcionalmente respecto a la población.

El analfabetismo era mayor en medios rurales que en los núcleos urbanos. En 1860 el porcentaje de alfabetizados era de casi el 34% en las capitales de provincia, una proporción mucho más elevada que en los pueblos.

En comparación con otros países, la España de los años setenta estaba muy lejos del grado de alfabetización de la mayoría de los países occidentales americanos o centroeuropeos, por ejemplo Bélgica y Austria rondaban el 50%, y se encontraba en una media de los países mediterráneos, flanqueado por Italia, con un porcentaje algo mayor que España, y Portugal, con un porcentaje algo menor.

El descenso de analfabetismo fue, en parte, fruto de las escuelas dominicales y otras acciones privadas de educación de adultos. El esfuerzo fue notable en el mundo urbano. Sin embargo, la disminución del analfabetismo se produjo con la relativa extensión de la enseñanza primaria.
Los principios de universalidad, obligatoriedad y gratuidad que asumieron las Cortes de Cádiz para la enseñanza primaria de los niños no pasaron de una buena intención. El número de analfabetos da idea clara de hasta qué punto se incumplió dicha obligación durante todo el siglo XIX.
 Lo primero que faltaba eran escuelas. Hasta 1838 no se dinamizó la creación de escuelas.
 La enseñanza primaria, entre 6 y 9 años, según la ley de 1857, se ajustó algo más a la realidad: era obligatoria, pero no gratuita. A la altura de la promulgación de la ley, el número de escuelas, con ser insuficiente, había crecido. Había más de 16.000 en toda España. Entre éstas había gran variedad: unas tenían edificios, mejores o peores, mientras que otras se situaban en los pórticos de las iglesias, donde los niños tenían que soportar las inclemencias del tiempo. Las escuelas de niños eran mucho más numerosas que las de niñas. En algunas regiones, la proporción era de diez de niños a una de niñas. En relación al número de habitantes, las escuelas eran más abundantes en las ciudades que en los medios rurales, y en las regiones de la mitad norte que en el sur de España. Las escuelas se diferenciaban en privadas y públicas. Estas últimas eran superiores, completas, incompletas y temporales.
Las capitales de provincia y las poblaciones con más de 10.000 habitantes debían disponer de una escuela superior. Las poblaciones de más de 500 habitantes estaban obligadas a sostener una escuela elemental completa de niños y otra de niñas. Los pueblos con menos población podían agruparse para crear una escuela completa y, de no ser así, debían tener su propia escuela incompleta o, al menos, de temporada.
 La falta de asistencia a la escuela dependía de muchos factores:
1º - La situación socio-cultural era el más importante de ellos. Si bien la oferta de plazas escolares era insuficiente, para una población infantil que, teóricamente, podría asistir a la escuela. El principal problema en buena parte de España era la falta de una demanda por parte de los padres, que no alcanzaban a entender la importancia de la instrucción primaria para sus hijos o, sencillamente, creían que, como ocurrió durante siglos y siglos, tal nivel de formación no le correspondía a su categoría social.
2º- No era el menos importante el hecho de la escasez de escuelas. Además de las privadas, existía un número variable de escuelas públicas que, de acuerdo con la Ley de 1857, dependía de los ayuntamientos a  todos los efectos. A pesar de todos los problemas, el número de escuelas, tanto públicas como privadas, creció. Sin embargo, la distribución de las escuelas era muy desigual en el territorio español.
 



Con la Ley de Instrucción Pública del 9 de septiembre de 1857 (conocida como Ley Moyano, pues fue el ministro Claudio Moyano su impulsor). Esta ley fue fruto del consenso y estableció el sistema educativo que se mantuvo en España durante más de cien años. Con esta ley fuimos formados los españoles de varias generaciones.

Comentando el Censo de 1887, la propia Ley Moyano disponía una escuela por cada pueblo, pero la segunda y siguientes escuelas se establecerían por cada cierto número de habitantes, de tal manera que el tipo de poblamiento de la España latifundista o minifundista, basada en grandes y pocos poblachones o en población dispersa, tenía un menor número de escuelas que la España de la meseta y del noreste, con muchos y pequeños pueblos. Ello se venía a sumar a una estructura social del sur peninsular, poco propicia a la escolarización, como acabamos de ver. Las ciudades tampoco estaban muy favorecidas por esta medida. Salvo en los barrios de clases medias, que contaban con suficientes escuelas privadas, la mayoría de la población urbana tenía una carencia de escuelas públicas. La falta de escuelas y de demanda de las mismas se conjugó para que, en los años setenta y ochenta del siglo XIX, en las grandes ciudades, una mitad de la población infantil o no estuviera escolarizada o tuviera una asistencia muy irregular.

Para la España del siglo XIX estamos ante uno de los elementos clave que mediatiza las posibilidades de movilidad social, presenta los límites de la sociedad abierta, y actúa de dique a cualquier modernización. Hasta entonces era palpable el fracaso del Estado liberal en la construcción de un sistema escolar eficiente y operativo. En este aspecto el siglo XIX contempla una dualidad entre teoría y práctica: el desajuste entre los textos legales bien planteados y la realidad educativa de su concreción práctica de llevar lo legislado a la práctica de los acuerdos políticos.
D. Claudio Moyano Samaniego.
El texto clave para la organización del sistema educativo durante buena parte de la segunda mitad del siglo fue la Ley de Instrucción Pública, de 9 de septiembre de 1857, conocida como la Ley Moyano. Más que un texto renovador, consistió en la sistematización de todo el cuerpo legal anterior. Esta ley consagraba el principio centralizador en la enseñanza pública y el intervencionista del Estado en la enseñanza privada, todo ello mediatizado por las concesiones, en materia educativa, en el Concordato de 1851 con la Santa Sede. Continuó dividiendo el sistema educativo en los tres niveles anteriores, y estableció para la enseñanza primaria un escrupuloso diseño de escuelas por todo el país con criterios de gratuidad y obligatoriedad que, en términos teóricos, habría supuesto la escolarización global de la población infantil española. Pero el sistema de financiación propuesto ponía en evidencia la operatividad de lo legislado. En efecto, la financiación recaería sobre unos ayuntamientos con graves problemas hacendísticos, agravados por los efectos de las perdidas de propiedades comunales de los ayuntamientos, sobre todo con la  desamortización de Madoz, que de forma notable reducía  los bienes de los ayuntamientos y por tanto recortaba los recursos de dinero disponibles para llevar a cabo lo que los propios políticos habían legislado con anterioridad.

Un Estado igualmente escaso de recursos demostró su falta de voluntad política para asegurar la demanda social de la escolarización infantil en España. El Estado dedicó el grueso de sus esfuerzos a la enseñanza superior bajo el régimen de monopolio, con una acción meramente subsidiaria con respecto a la enseñanza primaria. Así, los presupuestos del Estado aportaban poco más del 1 por ciento a la financiación de la enseñanza primaria, una cantidad irrisoria.

Tampoco los ayuntamientos pudieron cubrir la totalidad de la financiación necesaria. A la altura de 1860 los datos del Anuario Estadístico ponen de relieve la estructura de financiación en la enseñanza primaria: 87,6% de los ayuntamientos; 9,34% de las familias, y cerca del 2% procedía de fundaciones piadosas. 

Nombramiento de D. Claudio Moyano Samaniego como senador por acuerdo de la Universidad Central de Madrid.
En 1857 existía un 75% de analfabetos, cifra corroborada por el censo de 1860. Si tenemos en cuenta que el de 1877 sitúa la tasa de analfabetismo en el 72%, habrá que reconocer que en esta materia los avances habidos durante el Sexenio democrático fueron de escasa entidad. Otra lectura de los hechos nos lleva a las dificultades a las que estamos haciendo alusión: el nuevo proyecto democrático, nacido en 1868, iba a operar sobre una sociedad carcomida por el analfabetismo.

Más allá de las diferencias por sexos, grupos sociales o ámbitos geográficos, la realidad española manifestaba un acusado déficit educativo. Grave consecuencia de ello en el devenir del Estado liberal había sido el hecho de que la posibilidad del ascenso social, a través del talento y el mérito propios, fuese descartada en la práctica. La mejor o peor fortuna en el nacimiento de un ciudadano liberal seguía siendo la clave principal de su futuro en la vida.

El nuevo proyecto democrático debía tener en cuenta otra realidad determinante: el escaso nivel de urbanización de la sociedad española. Es sabido que el crecimiento urbano del siglo XIX está intrínsecamente asociado y auspiciado por el conjunto de transformaciones que impuso el nuevo régimen liberal. El aumento de la urbanización fue la divisa de países como Inglaterra, y en general de los espacios correspondientes a la fachada noroccidental atlántica europea. En cambio, en la Europa mediterránea, y por tanto en España, el crecimiento de las ciudades fue más limitado. En el censo español de 1860 el sector primario continuaba absorbiendo al 63% de la población, frente al 13% del secundario y el 24% del terciario. Este último, claramente hipertrofiado por la enorme extensión del servicio doméstico.
En general, la calidad de la enseñanza era baja, como lo eran los sueldos de los maestros, que frecuentemente se dedicaban a otras ocupaciones (cura, barbero, secretario, etc.), lo que estaba admitido en la Ley Moyano siempre que no perjudicara el ejercicio de la enseñanza (artículo. 174).



El artífice de la Ley de Instrucción Pública, de 9 de septiembre de 1857, fue D. Claudio Moyano Samaniego que ocupó la cátedra de Derecho Civil desde 1835 y la de Economía Política. A comienzos de la década de los años cuarenta fue elegido alcalde de Valladolid. En esta época apoyó el levantamiento de Espartero. Desde mediados de siglo encabezó el Ministerio de Fomento estando Lersundi en el poder y posteriormente con Narváez. Diez años después volvería a detentar este cargo bajo el gabinete de Arrazola. De su labor pública, hay que destacar su Ley de Instrucción Pública, por la que la enseñanza primaria se hacía obligatoria.

Los profesionales de la enseñanza se fueron incrementando y multiplicando en España proporcionalmente a la disminución del analfabetismo. El Censo de 1797 no recoge la profesión de maestro, lo que ya es significativo, mientras que los censos de 1860 y 1877 dan unas cifras de algo más de 23.000 maestros en 1860, y cerca de 32.000 en 1877. En la última fecha aproximadamente un tercio son mujeres. Además de estos maestros que se censan como tales, había otros muchos que compartían otras dedicaciones, como por ejemplo el párroco de un pueblo. El número de profesores de enseñanza secundaria y universitaria era de unos 1.500 en 1797 y cerca de 4.000 en 1860. De ellos, unos 2.600 enseñaban en institutos dependientes de las diputaciones y las universidades del Estado y 1.400 en colegios privados. Los datos de 1877, año en el que aparecen 3.300 profesores sin especificar, posiblemente se refieran a profesores de enseñanza pública, mientras que los de la enseñanza privada se han censado en su mayoría como religiosos.
En la página de la derecha Quinta acta del año 1861.
En la página de la izquierda final del acta Quinta y diligencia de aceptación del cargo de Guarda de Campo, diligencias que continuan el la página de la derecha.

ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 2 DE ABRIL DE 1861.
“Acuerdo…
En la Higuera cerca de Arjona a dos de Abril de mil ochocientos sesenta y uno se reunió el Ayuntamiento con los mayores Contribuyentes para tratar del nombramiento de los guardas, y habierta discusión sobre este particular se acordó por unanimidad que en lugar de dos guardas se nombren tres, para que de este modo esté mejor guardada la siembra arbolado y viñedos de este término, con la dotación de cuatro reales diarios, con más la parte de Derechos que por razón de multas y penas corresponda pagar a los dañadores con arreglo al libro tercero del Código penal sobre faltas, y en su consecuencia, y por acuerdo unánime de todos los SS. que firman, fueron nombrados a  Juan Chillaron, Manuel Gavilán, y Francisco Garrido Noguera de esta Vecindad, sujetos de buen criterio, y habían sido llamados los interesados, y hecho saber este nombramiento, lo aceptaron vajo las condiciones ya dichas, y siendo responsable con sus bienes y salario de los daños que se cometan en lo que guarden hechos por los animales, ecepto los de incendio y corta de árboles, pero sin perjuicio de practicar cuantas pesquisas y diligencias sean necesarias para conocer á los Criminales, y poderlos castigar  con arreglo a Ley, acordando que se ponga la correspondiente diligencia de aceptación y juramento, para que desde luego den principio a su cometido. Y lo firmaron los SS. que saben de que Certifico =”
Aparece la firma del Alcalde: José Barragán
A continuación de esta acta vienen tres diligencias de aceptación del cargo y juramento del mismo de cada uno de los tres guardas elegidos: Juan Chillaron, Manuel Gavilán, y Francisco García Noguera.
“Aceptación y juramento de Juan Chillaron…
Acto seguido y apresencia del Aytº y SS. Contribuyentes, y por mí el Srio. interino se ha hecho saber este nombramiento de guarda a Juan Chillaron, y enterado ha dicho aceptar el cargo de guarda que jura desempeñar lealmente con las condiciones que se les ha dicho, y no firma por no saber lo hace un testigo a su ruego de que certifico=
                                   Arruego de Juan Chillaron
                                    Felipe Martínez Medina.
“Aceptación y juramento de Manuel Gavilán…
Seguidamente y apresencia de los mismos SS. y por el infrascrito Secretario, se le ha hecho saber este nombramiento a Manuel Gavilán, y enterado ha dicho aceptar el cargo de guarda que se le ha hecho, jurando desempeñar lealmente y aceptando las responsabilidades impuestas en el acta anterior, y la firma de que Certifico.”
Aparece la firma de: Manuel Gavilán
“Aceptación y Juramento de Francisco García Noguera…
A continuación y apresencia de dichos SS. y por mí el Secretario se le ha hecho saber el nombramiento a Francisco García Noguera y enterado á dicho aceptar el cargo de guarda porque hasido nombrado, jurando desempeñar fiel y lealmente, aceptando las responsabilidades que constan del acta anterior, y no firma por no saber lo hace un testigo de que Certifico=
Amigo de Francisco García:Felipe Martínez Medina
En la página de la izquierda tercera diligencia de aceptación del cargo de Guarda de campo y comienzo del acta Sexta.
ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 1861.

 “Acuerdo…  

En la Villa de la Higuera Cerca de Arjona a diez y ocho de Nobre. de mil ochocientos sesenta y uno: Reunido el Ayuntamiento en la Sala Capitular bajo la Presidencia del Sor. Alcalde, y abierta la sesión, dispuso dicho Sor. que por el infrascrito Secretario interino se leyese el artículo 31 de la Ley de 21 de Julio de mil ochocientos treinta y ocho, relatibo al nombramiento de los indibiduos que deben componer la Comisión Local de esta Villa, la que según el mismo se compondrá del Sor. Alcalde Presidente, de un Regidor, del Párroco y de otras dos personas celosas e instruidas nombradas también por el cuerpo Municipal, y en su vista se propuso 1º para el cargo de vocal al Regidor Dn. Domingo S. Fuentes y por personas celosas e instruidas a los Señores Dn. Felipe Martínez Marín y Dn. Manuel Pérez, declarando por tanto vocal de este Cabildo D. Domingo S. Fuentes y confirman en sus cargos a los demás Señores Vocales de dicha Comisión acordando se les haga saber estos nombramientos que como honoríficos y voluntarios cumplan llenando sus deberes con vigilar la conducta en los Señores Maestros de Escuela y adelantos que se hayan en ellas, con lo demás que previene casos del artículo 32 de la precitada Ley. Así lo acordaron mandaron y firmaron de que Certifico=”

Aparece la firma del Alcalde: José Barragán.

El sistema educativo en España comienza a configurarse de una manera definitiva y estable a partir de 1834. Los sucesivos gobiernos liberales van promulgando un número importante de leyes, planes y reglamentos que perfilan los niveles educativos y las nuevas instituciones docentes. También comienza a organizarse la administración educativa.

Ley de instrucción primaria de 21 de julio de 1838, se conoce con el nombre de Someruelos por el político que la firmó, el marqués de Someruelos. Unos meses más tarde, el 26 de noviembre de 1838, se promulgó el Reglamento para las escuelas públicas en el que se establecía la creación en cada provincia de una Escuela Normal para que fijaran, definieran y dotaran de recursos y conocimientos a la función docente. A partir de esa piedra angular comenzó a levantarse el edificio de la educación pública en España.

La ley de instrucción primaria de 21 de julio de 1838, en sus treinta y nueve artículos, regula la enseñanza primaria, sus contenidos, el régimen de las escuelas públicas y privadas y de los maestros, los deberes de los padres de familia y las escuelas de niñas, de párvulos y de adultos.

En su afán centralizador de la enseñanza, Someruelos dedica un título con ocho artículos a regular las atribuciones de las autoridades encargadas de la inspección y gobierno de las escuelas primarias. La dirección, control y administración de la instrucción primaria correspondía al ministerio de la Gobernación, a través de las comisiones de instrucción primaria provinciales y locales. Esta ley dejaba un amplio margen al Gobierno para futuras concreciones en disposiciones posteriores de rango menor.
Para ello se amplía la plantilla de la Sección de Instrucción Pública y se crea el Consejo de instrucción pública, un órgano estatal centralizado, integrado por personas de reconocido prestigio nombradas por el Gobierno. Sus funciones eran dictaminar sobre la creación, conservación y supresión de establecimientos de enseñanza; provisión de rectorados y cátedras, remoción de rectores y catedráticos propietarios y, en general, todas las materias educativas que el Gobierno le consultara. Se creaba también una Junta de centralización de fondos destinados a instrucción pública.
D. Pedro José Pidal, por Dióscoro Puebla, 1877. Congreso de los Diputados de España.
Cuando en 1845 se promulgó el Plan Pidal, la incipiente administración educativa estaba ya forjada. Este plan, que regulaba la enseñanza secundaria y superior, abre una nueva etapa en la instrucción pública en España reforzando la centralización en torno al ministerio de la Gobernación al que ahora corresponde la dirección y el gobierno de la Instrucción Pública en todos sus grados. Un Consejo de Instrucción Pública, nombrado por el rey entre personas destacadas en las carreras científicas y literarias, se configuraba como el supremo órgano consultivo. También regulaba la administración periférica y el gobierno interior de los establecimientos públicos.
Según el plan de instrucción primaria de 1838, en cada capital de provincia se establecía una comisión de Instrucción Primaria presidida por el Jefe Político, y en todos los pueblos donde hubiera escuela, una comisión local de instrucción primaria presidida por el alcalde.
La Comisión Superior debía estar integrada también por dos miembros de la Diputación provincial, el rector o rectores de la universidad o institutos que estuviesen enclavados en las mismas, un eclesiástico y cuatro personas instruidas. Estas cinco últimas personas serán nombradas por el Gobierno.
A las comisiones se les encomendaba de manera prioritaria el impulso a la escolarización y se les asignaban las siguientes funciones:
1. Cuidar el cumplimiento de los reglamentos, vigilar la conducta de los profesores y responsables de establecimientos de instrucción pública y privada.
2. Proponer al gobierno mejoras y reformas de la educación en la provincia.
3. Visitar anualmente todos los establecimientos de instrucción pública y privada.
4. Suspender y remover a los responsables de establecimientos privados.
5. Nombrar comisionados que presencien los exámenes y distribución de premios en los institutos elementales.
6. Proponer al gobierno ayudas.
7. Nombrar la comisión de examen de los maestros de escuelas primarias públicas, y expedir los correspondientes títulos.
8. Nombrar los catedráticos de los institutos elementales.
9. Cuidar del correcto uso de los fondos destinados a la enseñanza.
10. Proporcionar al gobierno los datos sobre enseñanza.
Para completar la jerarquía educativa se creaban comisiones de partido y comisiones de pueblo, integradas éstas por el alcalde, un regidor, un párroco y tres padres de familia, nombrados por el gobernador civil a propuesta del ayuntamiento. Las atribuciones de las comisiones locales serían:
1. Vigilar la conducta de los maestros de escuelas primarias públicas y privadas.
2. Designar los niños pobres que no hayan de pagar retribución.
3. Elaborar la estadística de las escuelas de distrito.
4. Proponer a la comisión provincial los puntos donde convenga establecer nuevas escuelas.
5 Ley autorizando al Gobierno para plantear provisionalmente el plan de instrucción primaria de
21 de julio de 1838, en Colección de Reales Decretos..., pp. 3-11.
5. Proporcionar a la comisión provincial los datos que le pida sobre instrucción primaria.
6. Cuidar de que no se distraigan los fondos asignados a las escuelas y excitar a los ayuntamientos a que exijan las cuentas a los administradores de las obras pías destinadas a sostenerlas.
Poco después, y dado el carácter local que la instrucción primaria tenía en nuestro país, el Reglamento de las escuelas públicas de instrucción primaria elemental de noviembre de 1838, vigente durante más de veinte años, les añadía otras obligaciones: aumentar los contenidos de la enseñanza, controlar trimestralmente la asistencia de los alumnos a clase y sus calificaciones, modificar las edades de asistencia obligatoria a la escuela, variar las fechas de admisión de alumnos, fijar los días de vacación local, determinar las horas de entrada y de salida de clase, estar presente en los exámenes mensuales, vigilar la metodología del maestro, y presidir los exámenes generales.

Unos meses más tarde, cuando las comisiones provinciales ya se habían constituido en bastantes provincias, el Reglamento de las comisiones de instrucción primaria de 18 de abril de 1839, en su extenso preámbulo, nos describe a las comisiones como los instrumentos necesarios para “plantear y sostener un sistema de educación nacional”, que promueva y difunda la verdadera civilización, y que corresponda a las grandes variaciones que han tenido lugar en las ideas, la sociedad, las necesidades y de los individuos, de los pueblos y en el gobierno mismo.

Los afanes centralizadores y uniformadores estaban claros. Se pretendía que el gobierno conociera y controlara el estado de la educación en cada municipio y en cada escuela, y así poderle dar “el impulso general, uniforme y sostenido que necesita para prosperar”. Esta actividad se delegaba en diversas corporaciones especializadas, emanadas de las diputaciones y de los ayuntamientos, de principios políticos análogos a los del gobierno, en las que sus componentes puedan “ser superiores a la influencia del espíritu del pueblo, sean personas acomodadas, y tengan las luces y el tiempo necesario para el desempeño”.

Las funciones de las comisiones provinciales quedaban todavía más claramente definidas en el reglamento. En síntesis, pueden resumirse en tres: establecer escuelas en todas las localidades; fomentar la escolarización y, de manera prioritaria, velar por la formación, orientación y retribución de los maestros. También a las comisiones locales se les desglosaban sus obligaciones, subrayando la necesidad de destinar fondos para la enseñanza pública, para velar por la escolarización de los niños pobres y garantizar el pago de las retribuciones a los maestros.

A lo largo de los veinte años de funcionamiento de las comisiones provinciales, se les adjudicará nuevos cometidos. Así, durante el período 1843-1849, jugarán un papel fundamental en el fomento y supervisión de las Es cuelas Normales y, a partir de 1848, en la puesta en marcha y consolidación de la inspección. Durante los primeros años de funcionamiento y para garantizar el impulso reformista, el gobierno llevó a cabo un riguroso seguimiento de sus trabajos y poco después se les encomendó también las tareas estadísticas.

En relación con la dinámica de funcionamiento, el reglamento determinaba que las comisiones provinciales estuvieran presididas por el Jefe Político, o en su defecto por el vocal de más edad, otro vocal haría de secretario de manera gratuita o en su defecto lo sería el secretario del gobierno. Las sesiones se desarrollarían en el gobierno o en la diputación y celebrarían, al menos, una reunión mensual de carácter ordinario. El quórum exigido era de tres vocales; las decisiones se tomarían por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad, y de cada sesión se debía elaborar una sucinta acta con los temas tratados que, tras ser aprobada en la sesión siguiente, sería firmada por el presidente y el secretario. La relación de las comisiones provinciales con la administración central se llevará a cabo través de la Dirección general de estudios, a donde remitirían anualmente los datos estadísticos y los informes de las comisiones locales. Las comisiones locales también debían celebrar otra sesión al mes, en la sala consistorial, actuando de secretario el que lo fuere del ayuntamiento.

La Inspección General de la Enseñanza se creó en 1838 y en 1849 se reglamentó y se instauró el cuerpo de los Inspectores Generales y los Provinciales. Se reorganizó con la Ley 1857 y el Reglamento de 1859 y se dispuso que los cargos fuesen cubiertos por concurso.

Los Inspectores Generales de Primera Enseñanza visitaban las inspecciones de la Provincia, las secretarías de las Juntas Provinciales de Instrucción Pública, las Escuelas Normales de Maestros y Maestras y los establecimientos que la Dirección General determinase, pudiendo también visitar escuelas de Primera Enseñanza. Para las escuelas de Instrucción Primaria se creó un cuerpo de Inspectores Provinciales al que podían acceder, por oposición, los maestros con tres años de ejercicio en una plaza en propiedad.

La Inspección, al igual que otras instituciones u organismos dependientes del Ministerio de Fomento servía de instrumento de control de las escuelas, de los maestros y de las Juntas Provinciales y Locales. Por medio de la inspección se ejercía un control político de índole central (cristalizado en una inspección burocratizada y desdibujada en el seno de las Juntas Provinciales de la segunda mitad del siglo XIX) y un control local, pero también un control de carácter personal, que hacían que hubiesen injerencias de tipo caciquil en las decisiones de la inspección. Ocasionando que se mermara considerablemente la eficacia y puesta en práctica de las orientaciones pedagógicas. Para ejercer el cargo de inspector era preciso haber terminado los estudios de la Escuela Normal Central y haber ejercido la primera enseñanza. En cada provincia había un inspector que visitaba todas las escuelas públicas y privadas. Además se establecía la existencia de dos inspectores generales de primera enseñanza, nombrados de entre los inspectores provinciales. Estos debían influir en lo técnico y en lo administrativo de la enseñanza y asesorar a la Junta Provincial y a las autoridades. Gozaban del tratamiento de señoría en los actos oficiales y podían usar un uniforme.
Entre las funciones de los Inspectores Provinciales estaban el que no se impidiera a los eclesiásticos el ejercicio de su cargo en la vigilancia de la educación de la juventud, la pureza de la fe y las costumbres; la revisión de los libros de textos escolares y la visita de establecimientos privados y públicos. A todas estas funciones hay que añadir las apuntadas por el Reglamento General para la Administración y Régimen de la Instrucción Pública de 20 de julio de 1859. Debería inspeccionar las escuelas durante seis meses al año, visitando el máximo número de ellas, siguiendo las rutas indicadas por el Rector, anunciándose con la debida anticipación en los Boletines Oficiales de la Provincia. Su misión, además, consistió en las últimas décadas del siglo XIX, en organizar de cursillos, crear museos, bibliotecas, cantinas, colonias escolares y promover las Misiones Pedagógicas.
Los maestros, al conocer la noticia de la visita del Inspector, debían prepararse, porque éstos girarían visita al local y enseres, alumnos, asistencia, métodos usados, disciplina, libros de texto, libros de secretaría, etc. Una vez terminada la visita, anotarían en el libro de visitas todas las incidencias, según indicaba la Real Orden de 25 de febrero de 1864:
 “La doctrina cristiana, lectura y escritura, ejercicios de aritmética y ortografía son materias que es preciso mirar con preferencia...para las niñas merecen atención igual a la enseñanza de las labores... Pero antes que todo es la educación moral y religiosa, la cual no solo se demuestra en los exámenes de doctrina, sino en la conducta, lenguaje y modales de los niños, lo mismo en la escuela que fuera de ella, en las calles que en el seno de la familia”.
El inspector indagaba sobre la persona del maestro, su moralidad fuera y dentro de la escuela, retribuciones, quejas, etc. Una vez visitadas las escuelas de la localidad, el Alcalde se reunía con el Inspector a la Junta Local para dar noticia de su visita, realizada a todas las escuelas, incluyendo las regentadas por monasterios de religiosas. A partir de 1885, el inspector, al efectuar la visita extraordinaria a las escuelas de su distrito municipal, lo hacía asociándose con el médico titular para asegurarse de que dichos establecimientos cumplían con los preceptos higiénicos.
Las Juntas Locales al igual que las Provinciales se establecieron en España a través de un Real Decreto, por el que se promulgaba el Plan y Reglamento de Primeras Letras del Reino el 16 de febrero de 1825, con nombres de Juntas de Pueblo. El Plan del Duque de Rivas de 1836 las denominó Comisiones de Pueblo y en la Ley de 21 de julio de 1838, se hablaba de una Comisión Local de Instrucción Primaria compuesta por el Alcalde, el Párroco, el Regidor y otras dos personas sobre las que recaía la implantación de la ley. La composición de las Juntas Locales establecida en la Ley de 1838 varió poco en lo establecido por la Ley Moyano de 1857. En cada demarcación municipal habría una Junta y estaría formada por el Alcalde, que siempre era el Presidente de la misma, un Regidor, un Eclesiástico designado por el Obispo y tres o más padres de familia, que serían nombrados por el Gobernador. Los demás cargos eran renovables cada tres años y las funciones de sus miembros eran intervenir en el establecimiento de escuelas públicas y la elección de los maestros encargados de dirigirlas; vigilar en las escuelas privadas y públicas la buena disposición, aseo y salubridad del local; cuidar su conservación, disciplina y cumplimiento del reglamento en lo referente a la distribución y aprovechamiento de la clase y del tiempo; de los libros de texto que se empleaban; de no admitir niños no autorizados; asegurarse que los niños pobres recibieran enseñanza gratuita; distribuir premios entre los alumnos y estimularles al trabajo; conceder premios al maestro por sus buenos servicios, advertirle de sus fallos y otras muchas funciones. Las sesiones de la Junta Local debían celebrarse al menos una vez al mes y cuando el Inspector Provincial hiciese su visita. Los Ayuntamientos estaban obligados a sostener un número de escuelas proporcional al número de habitantes de su población; para ello, debían incluir en los presupuestos municipales las partidas necesarias para el sostenimiento de la enseñanza, crear el número máximo de escuelas y ofrecerles los medios necesarios para su prosperidad.

Además del Inspector Provincial, que formaba parte de la Junta Provincial de Instrucción Pública, existían los Inspectores Municipales. Eran designados por el Ayuntamiento de entre los concejales que formaban parte de la Comisión de Beneficencia, Instrucción Pública y Sanidad, que era la encargada de relacionar a la Junta Local con la municipalidad, repartiéndose el número de escuelas de la localidad en poblaciones grandes para efectuar las visitas reglamentarias. Estos visitadores acudían a las escuelas públicas y privadas, fundamentalmente en la celebración de los exámenes, para vigilar el funcionamiento y organización de los mismos y, sobre todo, cuando existía algún problema sobre el que emitir un informe. La misión de estos visitadores, que en definitiva eran las de la comisión, consistía en inspeccionar todo lo relativo a la sanidad e higiene de las escuelas, la conservación de los locales, además del menaje y enseres de las mismas. El inspector dedicaba seis meses al año a recorrer los pueblos y las escuelas con unos itinerarios fijados minuciosamente por la comisión provincial con conocimiento de los alcaldes. Su actividad incluía una entrevista con el alcalde, la visita a la escuela, una reunión de trabajo con la comisión local y, si procedía, con el ayuntamiento. Durante la estancia en la escuela el inspector debía valorar la aptitud y moralidad de los maestros, el método de enseñanza, los aspectos materiales de la escuela, su régimen interior, disciplina, libros que se utilizaban y, finalmente, comprobar los adelantos de los niños. La visita debía incluir en otros casos a las escuelas de párvulos, las de adultos y las privadas. De cada visita se tenía que hacer una memoria con las observaciones y propuestas de mejora. Al inspector, además del sueldo, se le abonaban los gastos de desplazamiento: 15 reales por cada uno de los días que estuviera fuera de la capital.
D. Antonio Gil y Zárate retratado en Los poetas contemporáneos por Antonio María Esquivel, 1846. Museo del Prado. Madrid.

En 1855, Gil de Zárate hacía el siguiente balance de la actuación de los inspectores: “Los resultados obtenidos en el corto tiempo transcurrido desde su creación (son) el mejor comprobante de su utilidad e importancia. No hay reforma en que estos funcionarios no puedan reclamar su parte. Donde quiera que haya llegado su acción, allí ha sido provechosa. Además, las mejoras materiales y visibles han conseguido otras de mayor influencia en el porvenir, rectificando el espíritu de los pueblos a favor de los maestros, dando a éstos utilísimos consejos para perfeccionar la educación y la enseñanza, y poniendo en movimiento a no pocas autoridades locales que, por falta de estímulo y ejemplo, miraban con apatía o indiferencia la suerte de los establecimientos confiados a su vigilancia y cuidado”.

En esta sexta acta dispuso el Alcalde de la villa, D. José Barragán que por el Secretario interino se leyese el artículo 31 de la Ley de 21 de Julio de mil ochocientos treinta y ocho, relativo al nombramiento de los individuos que deben componer la Comisión Local de Instrucción Primaria de esta Villa, la que según el mismo se compondrá del Sr. Alcalde Presidente, de un Regidor, del Párroco y de otras dos personas celosas e instruidas nombradas también por el cuerpo Municipal, y en su vista se propuso 1º para el cargo de vocal al Regidor D. Domingo S. Fuentes y por personas celosas e instruidas a los Señores D. Felipe Martínez Marín y D. Manuel Pérez, declarando por tanto vocal de este Cabildo D. Domingo S. Fuentes y confirman en sus cargos a los demás Señores Vocales de dicha Comisión, acordando se les haga saber estos nombramientos que como honoríficos y voluntarios cumplan, llenando sus deberes con vigilar la conducta en los Señores Maestros de Escuela y adelantos que se hayan en ellas, con lo demás que previene casos del artículo 32 de la precitada Ley.
 
ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1861.

Interesante esta acta por la visita del Inspector Provincial de Instrucción Pública a los locales que han de habilitarse para cada una de las clases de Niños y Niñas, y la decisión de reedificar la Casa del Pósito para tal fin a través de la incoación de un expediente para su ejecución.

Muy interesante la llamada de atención del Inspector de Educación Primaria D. Agustín Rubio Duran (Inspector Provincial de Instrucción Pública), como la autoridad educativa provincial que visitaba las escuelas de los pueblos, y que seguramente por queja de los maestros y constatación de los libros de faltas de Asistencia de los alumnos, hace notar en el acta el absentismo escolar estacional, que debía ser ya muy numeroso en estos años, en que los padres retiraban de sus escuelas a los hijos para que ayudasen como mano de obra agrícola en los periodos de siembra, escarda, y recolección de cereales y de laboreo de los olivares y recogida de la aceituna. Interesante como referencia histórica la llamada a la responsabilidad de las autoridades municipales, para forzar a los padres a la continua escolarización de los hijos en edad de escolaridad obligatoria, y para que hagan cumplir las leyes en uso de las facultades conferidas a las citadas autoridades municipales en cada Cabildo.

En la página de la izquierda arriba parte final de la Sexta acta y comienzo de la Séptima acta, última del año 1861.

“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a veinte y cinco días del mes de Noviembre de mil ochocientos sesenta y uno; reunido los SS. que componen la Comisión Local de la misma para girar e inspección de las Escuelas públicas de esta villa en unión con el Sor. Ynspector de esta Provincia después de terminada, y en la imposibilidad de colocar las Escuelas en otros  Locales que los que hoy tiene solo puede encargar que se gestione actibamente, por el pronto despacho del Espediente incohado, para la reedificación en la Casa del Pósito que ha de destinarse a este servicio, que si bien (la) Enseñanza ha pasado los males que la aquejan continúa en un estado regular, así y todo habría más adelantos, cuando la asistencia de los alumnos fuera constante; y consignando la ley las penas á que se hacen acreedores los Padres, que abandonan la educación de sus hijos, precisa su remedio, haciendo uso de las facultades que tiene la autoridad local, hasta conseguir, no solo la asistencia más asidua, sí que también la concurrencia que llama la enseñanza obligatoria: Así se terminó esta acta que firman dichos SS. de la Comisión con el Sor Ynspector, y Serio. interino de que Certifico=

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

José Barragán, (Alcalde).   Agustín Rubio Duran (Inspector Provincial de Instrucción Pública)

Manuel Pérez. (Secretario)

Nota a tener en cuenta en la trascripción de todas las actas.

En todos los casos la transcripción de los documentos de las actas es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías, a acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas; si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.

Si quieres aprender, enseña (Cicerón).

Granada  1 de octubre de 2019.

Pedro Galán Galán.

Bibliografía:

Cuadernillo de Actas Municipales del Ayuntamiento de Lahiguera del año 1861.
 
 
 
 




 

5 comentarios:

Manuel Jiménez Barragán dijo...

Parece que estamos leyendo la prehistoria, y no. Lo de dejar la escuela para ir a trabajar al campo lo hemos vivido en nuestros tiempos (alguien pensará que somos prehistóricos). Cuando llegaba la época de recogida de la aceituna, en clase quedaba la tercera o cuarta parte de los niños. Igualmente se faltaba por ir a «echar habas, o garbanzos»... pasaba en los años sesenta.

Otras dos cosas: A la mayoría de los gobiernos de antes (y de ahora en algunos sitios) no les interesaba que el pueblo fuese instruido, querían analfabetos sin saber defenderse. Un ejemplo es el tema de los guardas del que habla un acta: ni más ni menos tenían que pagar ellos los daños o los robos; vamos, un seguro barato de cosechas.

Una vez leí, no recuerdo al autor de la cita, que el nivel cultural de un pueblo se mide por la opinión que ese pueblo tiene sobre los maestros de sus hijos.

Nada más, me ha hecho ilusión ver el nombre de Ramón Barragán en un acta.

Enhorabuena.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Un estudio de 2006 de la Fundación BBVA sobre la confianza de los ciudadanos en doce países (Alemania, Chile, Dinamarca, España, EEUU, Francia, Israel, Italia, Japón, México, R. Unido, Rusia y Turquía) vuelve a echar por tierra los manidos tópicos sobre la falta de reconocimiento de la profesión docente en nuestro país.
En una escala de 0 a 10, los españoles confían especialmente en científicos (7.3), médicos (7.1) y maestros (6.9), por encima de comerciantes (5.7), policías (5.6) periodistas (5.5), jueces (5.4) y militares (5.0), y suspenden a empresarios (4.9), funcionarios (4.8), religiosos (4.4) y políticos (3,7). Desmintiendo a quienes atribuyen la falta de reconocimiento a la ola de neoliberalismo que nos invade, los maestros se ven aupados al primer puesto en los ultraliberales EEUU y Chile y la islámica Turquía (¿habrá que elegir entre una de esas soluciones?), mientras que se ven relegados a los menos brillantes en tres que parecían adorarlos sin condiciones (6º en Dinamarca e Israel, 5º en Japón).
Si, en vez del orden de las distintas profesiones en cada país, vemos la puntuación de una misma profesión en los distintos países, los maestros españoles bajan al 7º lugar (entre la nota máxima de 8,1 puntos que dan a los suyos los norteamericanos y la mínima de 5,9 que les dan los japoneses). En realidad, lo que sucede es que los españoles puntuamos peor que en otros países a casi todas las profesiones, con la excepción de los periodistas (que sólo están mejor vistos en los EEUU) y los funcionarios (en EEUU y Dinamarca), pero sigue siendo cierto que ponemos muy alto a maestros y, precisamente por ello, más significativo. Por supuesto, habrá quien se queje de quedar por debajo de esos médicos que sólo estudian el triple o esos científicos que no dejan de hacerlo nunca, pero mejor tomar nota y hacer honor a esa confianza.
Más allá de sus consideraciones sobre el alto grado de confianza que la sociedad otorga a sus profesores y de la necesidad de tomar nota y hacer honor a esa confianza, me llama la atención que entre los menos valorados se encuentran los funcionarios (4.8). Teniendo en cuenta que el sistema educativo público está constituido por docentes funcionarios, se me hace difícil compartir el optimismo.
Cordialmente.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Con fecha tres de octubre de 2013 apareció en prensa un artículo referido a un estudio sobre al estatus del profesorado en diversos países. Eran las conclusiones del Índice Global del Estatus del Profesor (Global Teacher Status Index), que había elaborado la Fundación Varkey GEMS en un intento por comparar la consideración social y las condiciones de dicho colectivo en una veintena de países del mundo.
Encuestaron a más de mil habitantes en el conjunto de los países colaboradores, es decir, 21.000 personas en total. Los profesores mejor situados en ese estatus de consideración social son los chinos y, curiosamente, los que salen peor reconocidos son los docentes israelitas. Las preguntas que se plantearon a los encuestados de estos 21 países pretendían descubrir cómo se valora la enseñanza en comparación con otras profesiones, si los salarios del profesorado se consideran justos, si la gente animaría a sus propios hijos a convertirse en profesores y en qué medida cree la gente que los alumnos respetan a los profesores.
Parece ser que la labor docente goza de buena reputación entre los españoles ya que, en general, se considera que nuestros profesores facilitan una buena educación a nuestros hijos, según dice el informe de Varkey.
Queremos entender que, al referirse a la educación, están englobando la transmisión de conocimientos instrumentales y actitudinales para modelarlos como seres humanos en todo su conjunto, porque me daría pavor que sólo fuera educación en el sentido instrumental. Suponemos que estaremos de acuerdo en que la educación en valores es básica. Por el contrario, también queda claro en dicho informe que la percepción que tenemos del sistema educativo, al que le asignamos un 5,4 sobre 10, es la más baja de Europa.
Por una vez no salimos malparados en un informe internacional y en esa lista ocupamos el puesto 12º, superando a la mítica Finlandia y a Alemania. Debe quedar claro que dicho estudio refleja cómo percibe la sociedad al docente, no cómo lo trata el Gobierno.
Ciertamente, Pisa nos pisa con sus informes “dejando bajo mínimos el nivel de nuestro sistema educativo”. La realidad es la que es y de nada vale maquillarla. Añadimos sin el menor rubor que los achaques de nuestro sistema educativo vienen de lejos, nos guste o no aceptar dicha realidad, y ahora se están magnificando al socaire de una situación de crisis económica.
Por poner un ejemplo fácil de comprender: la LOGSE era una ley con un trasfondo pedagógico y social muy bueno, pero nació sin “dineros” por parte del Gobierno y, después, se acentuó aún más esa dolencia.
Saludos cordiales

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Por otro lado, va siendo hora de que esa tribu política, tanto de la derecha como de la izquierda, que parece que se columpia de nosotros, deje de hacer leyes de educación “de partido” y se reúnan, de una vez por todas, a la búsqueda de un consenso nacional que redima, salve y dignifique la sufrida escuela. Desde luego, las bases de dicho compromiso no las deberían redactar los políticos, aunque sí que deben ratificarlas. Preparar una ley docente, no política y mucho menos politiquera, es faena conjunta de un personal capacitado, técnicos en cuanto a lo material y legal, junto con los docentes que son los que saben de la escuela. Los políticos están pasando por la escuela como elefante por cacharrería, aunque posiblemente la escuela no pasó por muchos de ellos. A la hora de enfrentarnos con reformas, leyes, cambios, etc., tendremos que pensar en términos de Estado, entendido como la casa de todos, y no en intereses miopes e interesados del partido que esté en el Gobierno, sea el que sea.
De educación saben y deben saber los enseñantes como profesionales y los padres como coeducadores. Los políticos saben, si es que saben, de otras cosas… Tenemos que optar a una escuela del sentido común y la cordura. Una escuela que cuente con profesorado bien preparado y contento, y no me refiero sólo a dinero; familias que sumen y no que resten; escolares motivados y una Administración generosa dispuesta a echar una mano y no al cuello.
Cada lector que dé rienda suelta a su imaginación y se plantee rezar el rosario de las virtudes, si es que les quedan algunas, y de los vicios y defectos de los políticos que, a buen seguro, algunos tendrán. Si queremos reflotar nuestro sistema educativo tendremos que librar la batalla al margen de los políticos de todos los colores; en caso contrario, estamos abocados a ser un pueblo sumido en una incultura funcional que pervivirá por mucho tiempo.
La escuela es un problema que venimos arrastrando, en este país, desde hace tiempo. En teoría, hemos conseguido una educación para todos los ciudadanos, pero sólo en teoría; en la práctica, el sistema hace agua y cada vez tenemos más analfabetos funcionales.
De todo este descalabro siguen beneficiándose las clases pudientes, entre ellos los políticos como nuevos ricos, que pueden llevar a sus retoños a colegios de pago, donde les enseñan a leer y escribir correctamente, a dominar otros idiomas, así como múltiples estrategias para poder triunfar en la vida. Y como son hijos de ricos saldrán colocados, optando a los mejores puestos.
De los demás hijos de vecinos de clase media-baja, la mayoría de este país, quizás alguno saque beneficios del sistema, después de muchos esfuerzos, con ayuda ahogada de la familia y el donativo de unas becas que poco dan de sí por lo exiguas.
Maestros, maestras, profesores en general, alimentadores de mentes por sembrar y de barbechos actitudinales por desbrozar, no perdamos la esperanza de “producir”, modelar ciudadanos críticos y sobre todo libres.
Cordialmente.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manuel, el Alcalde que presidía el consistorio municipal ese año de 1861, era José Barragán, que seguramente será antepasado tuyo. El teniente de Alcalde, Juan Pérez Serrano era mi tatarabuelo, padre de mi bisabuela Candidica, y abuelo de mi abuelo José María Galán Pérez, que tú conociste.
Saludos.