DOS
HECHOS IMPORTANTES DEL AÑO: EL LEVANTAMIENTO CARLISTA, Y LA DESAMORTIZACIÓN DE
MADOZ CON LA PÉRDIDA DE LOS BIENES COMUNES DEL AYUNTAMIENTO.
En
la portada de las actas de este año aparece en el folio anotado a lápiz lo
siguiente:
Nº 18
1855
(Nota:
El número del año 1855 figura en la parte superior derecha del folio del
acta primera dado el caso de que el folio de la Portada de Libro de Actas
de este año 1855 está incompleto.
Solo se mantiene el texto: Higuera Cer
Año
Libro
Capitular
Nota:
Aparece en la parte superior de cada uno de los 12 folios el llamado Sello de
Oficio ya descrito con el texto: SELLO 4º AÑO 1855. 40 Ms.
En
este año el libro de sesiones no viene numerado en cada folio y consta de 14
folios estando el último en blanco.
ACTA
DE LA PRIMERA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 16 DE ENERO DE 1855.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los diez y seis días
del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco reunido el Ayuntamiento
Constitucional, con mi asistencia para celebrar sesión ordinaria, por el Sor
Presidente se declaró abierta la
Sesión, y por dicho Sor. se mandó al infraescrito Serio.,
leyese el Boletín Estraordinario de esta Provincia del Domingo once del actual
recibido por el correo ordinario del día de hayer en el que se insertan los
Reales Decretos de siete del que cursa, el uno llamando al servicio en las
armas por el tiempo de ocho años veinte y cinco mil hombres correspondientes al
alistamiento y sorteo que han de ejecutarse en el presente año de 1855, con
arreglo a las disposiciones del proyecto de Ley aprovado por el Senado en 29 de Enero de 1850, en el
que se comprenderán según el artículo 2º del mismo, a todos los mozos que
tengan veinte años de edad y no hayan
cumplido veinte y uno el día treinta de Abril inclusión de este presente año,
así como también a los que teniendo veinte y uno y sin haber cumplido veinte y
cinco en el espresado día , no fueron comprendidos en el alistamiento de alguno
de los años anteriores; y el otro previniendo se ejecute el alistamiento en el
tiempo que media desde el día diez y ocho hasta el veinte y cinco del mes
actual, y que se unifique la ratificación del alistamiento de que trata el
artículo 36 del mismo proyecto el día ocho de Marzo procsimo, y se practique el
Sorteo general el Domingo veinte y cinco del mismo, con todo lo demás que se dispone y previene respecto a este
particular; y en su vista se acordó su estricto cumplimiento como igualmente,
que se le pase aviso al Sor. Prior para que el día diez y ocho del actual y a
las diez de su mañana se sirva deistra? (ilegible, puede ser "de estar") a esta
Secretaría con los libros Parroquiales para con vista de los mismos y del
padrón general que está formado se practique el alistamiento que es la primera
diligencia, I acordaron testimonio de la presente acta que sirva de cabeza
azedera del espediente que al efecto debe instruirse y se publique por Edictos
para conocimiento de los interesados. Así lo acordaron y firmarán los SS. que
componen este cuerpo municipal de que Certifico
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.
Manuel Pérez. Antonio
Cortés. Felipe Martínez.
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Acta primera del año 1855. |
En esta primera sesión ordinaria de fecha 16 de enero, (recordemos que en
realidad la primera fue la de fecha 1 de enero de 1855, que debió ser convocada
para el cambio de alcalde y regidores del ayuntamiento, según ordenaba la Ley
de Ayuntamientos de 1540), fue convocada en función de la publicación en el
Boletín Extraordinario de la Provincia del día 11 de Enero, domingo recibido
por el correo ordinario del día 15 del mismo mes, en el que se insertaban los
Reales Decretos de siete enero; el primero de los Reales Decretos es una
convocatoria llamando al servicio en las armas por el tiempo de ocho años a veinte
y cinco mil hombres correspondientes al alistamiento y sorteo que había de
ejecutarse en el presente año de 1855, con arreglo a las disposiciones del
proyecto de Ley que fue aprobado por el Senado en fecha 29 de Enero de 1850, en
el que quedarían incluidos, según el artículo 2º del mismo, todos los mozos que
tuviesen veinte años de edad y no hubieran
cumplido veintiuno el día treinta de Abril, incluidos también los mozos hasta
la fecha referida del presente año, así como también quedarían incluidos los
que teniendo veintiuno y no hubiesen llegado a cumplir 25 años en la misma
fecha del treinta de abril, y que en su fecha no fueron comprendidos en el
alistamiento de alguno de los años anteriores.
El segundo de los Reales Decretos da órdenes previniendo se ejecutase el
alistamiento en el tiempo que mediaba desde el día dieciocho hasta el veinte y
cinco del actual mes de
enero, y que se unifique la ratificación del alistamiento de que trataba el
artículo 36 del mismo proyecto el día ocho de Marzo próximo, y se practicase el
Sorteo general de mozos el domingo veinte y cinco del mismo mes de marzo, con
todo lo demás que se dispone y previene respecto a este particular; y en su
vista se acordó su estricto cumplimiento, como igualmente, que se le pase aviso
al Sr. Prior de la parroquia de la villa, para que el día dieciocho del mes actual
y a la hora de las diez de su mañana se sirva presenciarse en la Secretaría del
ayuntamiento con los libros Parroquiales, para con vista de los mismos y del
padrón general que está formado se practique el alistamiento, que es la primera
diligencia, y acordaron que se iniciase un expediente a tal efecto y se
publicasen edictos para el conocimiento de los mozos interesados y del público
en general.
La razón de esta numerosa llamada a filas que se refleja en esta acta
está motivada por la insurrección carlista que se produjo ese año de 1855.
En 1855, aprovechando la llegada al poder de los progresistas, los
carlistas organizaron una revuelta, a la que esperaban atraerse a los sectores
más conservadores de los moderados. El alzamiento carlista de 1855 fue un
conflicto bélico que tuvo lugar fundamentalmente en Cataluña entre junio de
1855 y mediados de 1856 como secuela de la Guerra de los Matiners o de los
Madrugadores.
El origen de esta revolución venía del temor que produjo a la corte la
Revolución de 1854, lo que la llevó a intentar establecer nuevas negociaciones
para la reconciliación de las dos ramas de la familia real, a fin de oponerse
juntos a los revolucionarios liberales, enemigo común de ambas ramas de la
dinastía. Con este objetivo se comisionó a Eugenio de Ochoa para que se
entrevistase con Antonio Arjona, representante del conde de Montemolín (Carlos
VI para los carlistas). La entrevista tuvo lugar el 10 de febrero de 1855,
verificándose después varias reuniones en Palacio, con asistencia de Francisco
de Asís, conviniéndose las siguientes bases:
1. ª Isabel II y Francisco de
Asís conservarían los honores de reyes;
2. ª El conde de Montemolín
gobernaría con el nombre de Carlos VI;
3. ª La princesa Isabel (hija
primogénita de los reyes) se casaría con el primogénito de Montemolín, y si
éste no tuviese hijo varón, con el primogénito del infante Juan; en ambos casos
los futuros esposos se titularían segundos Reyes Católicos y tendrían iguales
derechos;
4. ª Carlos VI abdicaría la
corona cuando el presunto heredero tuviese veintidós años;
5. ª Se confirmaría en sus
empleos y honores a los que habían militado en ambas ramas de la real familia,
y
6. ª Una vez realizada la
concordia se convocarían Cortes, según la costumbre antigua de España, para la
regulación definitiva de la sucesión a la Corona (1).
El conde de Montemolín (Carlos VI para los carlistas) se mostró conforme
en lo esencial con estas bases, y entre él y Francisco de Asís mediaron cartas
en que ambos hacían gala de nobleza y desinterés en aras de la reconciliación
de la familia, de la consolidación de la dinastía y de la salvación y
prosperidad de España.
El 10 de marzo de 1855 falleció Carlos María Isidro, siendo enterrado en
Trieste, y con tal motivo se reunieron el conde de Montemolín, los infantes
Juan y Sebastián, el conde de Chambord y otros personajes, tratándose de la
cuestión de la conciliación. Lo más difícil era implantarla en la práctica, ya
que se creía fundamentalmente que se opondrían los liberales progresistas y
conservadores.
Hubo por entonces un proyecto de varios moderados para destronar a Isabel
II y proclamar a Don Carlos, pero éste se negó a tal cosa, mientras no se
hubiese realizado la concordia de las dos ramas familiares. Las negociaciones
sufrieron una interrupción atribuyéndola Antonio Arjona a la intervención de
Eugenio de Ochoa, que procuraba servir los intereses de María Cristina, adversa
a los carlistas; pero en realidad porque el acuerdo sería inútil si no hubiera
de producir resultado en la práctica y no se contase con fuerzas para imponerlo
al país.
Tiempo antes, el 12 de enero de 1855 tuvo lugar en París una reunión de
los principales jefes del carlismo y otros hombres políticos, recientemente
convertidos a la causa carlista, para acordar la determinar la conducta que el
partido monárquico (nombre que ellos se daban) debía tomar, ante la nueva
situación en España. A dicho encuentro no asistió el pretendiente, que residía
en Nápoles en esa época, pero sí que lo hizo su hermano don Juan, así como
Cabrera, Elío y otras personas destacadas (2).
No sabemos qué se acordó en esa reunión, pero lo más probable es que se
decidiera iniciar los preparativos para una sublevación a gran escala, a juzgar
por lo que sucedió después. Ya en enero Morella, Estella y otros puntos eran
focos de activos trabajos y de numerosas maquinaciones de los partidarios de
don Carlos, el aspirante carlista al trono. Y unos 2.000 refugiados carlistas,
algunos de los cuales trabajaban en el ferrocarril Dax-Bayona, se acercaron a
la frontera, mientras Elío, Cabrera y Mon vivían en una agitación permanente,
haciendo casi de correos entre la frontera, Londres y París. Para financiar el
alzamiento disponían del dinero aportado por Cabrera (casado con una de las
mujeres más ricas de Inglaterra) y por los legitimistas franceses, que se sentían
muy próximos al carlismo (3).
Además, contaban con la promesa de un empréstito considerable en cuanto
consiguieran una plaza fuerte en España. De esta manera, pronto empezó a
circular una proclama del conde de Montemolín (Carlos VI para los carlistas),
mientras que muchos oficiales del ejército eran objeto de lisonjeras ofertas, a
fin de atraérselos al bando del pretendiente carlista.
Durante las semanas siguientes continuaron celebrándose reuniones en
París, acordándose que Elío se pondría al frente del movimiento en Navarra,
mientras que Cabrera lo haría en Cataluña. Al mismo tiempo, los carlistas aragoneses ultimaban su rebelión, que debía estallar entre el 23 y el
27 de mayo de 1855. Para ello recibían dinero de Francia, preparaban una
proclama y trataban de atraerse al ejército, especialmente a los sargentos (4).
El presidente de la junta legitimista de Zaragoza era Gregorio Puelles,
que había nacido en Fuenmayor (La Rioja) y que había sido director de la
fábrica de armas que los carlistas tenían en Cantavieja, en 1837 (5). Más tarde
ascendió a teniente coronel y se le encargó el mando de la segunda compañía de
zapadores, que defendía Morella (6).
Los carlistas realizaron grandes trabajos para producir un alzamiento,
que fijaron para el mes de junio. No obstante, algunos se lanzaron al campo
antes de tiempo, apareciendo partidas carlistas en Soria, Álava, Burgos y otras
provincias, que fueron fácilmente reducidas por el capitán general de Burgos,
Ignacio Gurrea, que prendió y fusiló a varios jefes de las mismas, como
Corrales, Puelles y Hernando. En Navarra se levantaron Iribarren y el párroco
Galán, siendo pronto batidos, refugiándose en Francia. En general, el
alzamiento careció de simultaneidad y de concierto, abortando muchos
preparativos.
En cuanto a los liberales, estaban al tanto de la actividad carlista,
aunque ignoraban el detalle de lo que se estaba preparando. De hecho,
exageraban la amenaza de sus enemigos, creyendo que estaban ingresando en la
milicia nacional y que en algunas provincias controlaban una quinta parte de
sus armas. Además, pensaban que los carlistas contaban con apoderarse de tres
plazas fuertes (una en Aragón, una en el Maestrazgo y otra en Cataluña), algo
que sólo resultó ser cierto en el caso de Morella.
Ante esta situación el gobierno tomó cartas en el asunto, apartando del
servicio a muchos oficiales de pasado carlista, que por acuerdo del acuerdo de
Vergara, habían reingresado en el ejército. Otros, sin embargo, no fueron
separados, pese a que sus jefes no tenían mucha confianza en ellos. Los temores
del gobierno se confirmaron cuando en la tarde del 16 de mayo fueron
descubiertos, en una paridera del término de Mediana (a unos 25 km de
Zaragoza), 40 fusiles muy buenos, 80 paquetes de cartuchos y cerca de 100
cananas, que los carlistas habían almacenado allí para utilizar en su
insurrección. Entonces se procedió a detener al carretero que condujo allí las
armas, al pastor que las custodiaba y al que las había pagado. A esto se añadió
que ese mismo día fue avistado, cerca de Puebla de Albortón (a 27 km de la
capital aragonesa) un grupo de 14 hombres armados, que enseguida desaparecieron
hacia Muel.
Todo esto llevó a la detención, en la capital aragonesa, de Eugenio
Lalama, Pascual Medina y un tal Barber, acusados de reclutar voluntarios para
los enemigos de la reina. Al que no se pudo detener fue a Alberto Urries,
propietario de la paridera, ya que cuando la policía llegó a su casa ya no
estaba, alegando su familia que había salido de cacería. Durante los días
siguientes siguieron las diligencias en el juzgado y se estuvo vigilando a los
que sospechaba que estaban implicados en el complot. De esta manera, las
declaraciones del pastor mencionado llevaron incluso a la detención de los
albañiles que habían tapiado el lugar en el que se encontraron las armas. Más
importante fue la detención, el 19 de mayo, del comandante carlista José Bello
y de un tal Victoriano Giménez, que había formado parte de la policía durante
la Década Ominosa. Un día después se prendió a Pascual Aznar, el Cojo de Cariñena,
destacado caudillo aragonés, que había combatido ya en tres guerras contra los
liberales.
Como en la Guerra de los Matiners o Madrugadores, donde tuvo más
importancia el levantamiento fue en Cataluña, en la que entraron Marsal,
Borges, Rafael Tristany, Estartús y otros emigrados, levantándose partidas
numerosas, como las de Boquica, Comas y Juvany. Marsal fue investido del cargo
de comandante general interino y Tristany (a quien también acompañaban sus
hermanos) del cargo de comandante general de la provincia de Barcelona. El
primero cayó herido y prisionero en Orriols, siendo fusilado en Gerona el 8 de
noviembre de 1855.
Tristany, al frente de unos 200 hombres, logró sostenerse un año,
teniendo que volver a emigrar. El ya mariscal José Borges venció e hizo
prisionero al coronel López Claros en la acción de Cumiols, fue vencido al día
siguiente en Ciurana y se batió en Gosol y Mas del Puig. Sin embargo, los
carlistas no obtuvieron resultados por el poco apoyo del país y la persecución
activa que realizó de ellos con su columna el general Bassols, así como las del
brigadier Ríos y del coronel Rey, que les obligó a dispersarse. Posteriormente
Don Carlos ordenó la retirada a Francia, cuando vio que resultaban inútiles sus
esfuerzos, de modo que a mediados de 1856 la insurrección había terminado por
completo (7).
El que la rebelión de ese año se
produjera en esas zonas no hay que buscarlas en algo sucedido poco antes, sino
que hay que remontarse mucho más atrás. Probablemente a lo sucedido durante la
Primera Guerra Carlista o incluso durante el Trienio Liberal, que es cuando se
fueron generando las adscripciones políticas a cada uno de los bandos. Después
de la guerra de los siete años, aunque el carlismo fue perdiendo fuerza,
mantuvo algunos partidarios en las zonas en las que había sido fuerte
anteriormente.
Los jefes principales eran antiguos jefes de la guerra de los siete años.
De todos ellos el que menos había destacado durante la guerra anterior era
Cipriano de los Corrales, que al ser sólo teniente había pasado muy
desapercibido durante el conflicto. Pero el hecho de que se acogiera al
convenio de Vergara le permitió mantener su puesto en el ejército liberal, lo
que le permitió tener un papel protagonista en el alzamiento de 1855.
En cuanto a los demás participantes en la revuelta probablemente su
adhesión al carlismo no fuera reciente, dada su amistad con conocidos carlistas
o su residencia en zonas donde este movimiento había sido importante. Lo más
probable es que hubieran tenido alguna participación en la Primera Guerra
Carlista. El carlismo de 1855 bebía mucho del pasado y, salvo unos pocos
militares atraídos con promesas de ascensos, era incapaz de atraerse a nuevos
partidarios o de difundirse por nuevos territorios.
Al mismo tiempo, el rápido fracaso de estas intentonas demostró que el
carlismo no contaba con apoyos suficientes para desencadenar una nueva guerra
civil (8).
Pero eso no significa que hubiera desaparecido. De hecho, resulta
llamativo que 15 años después del fin de la Primera Guerra Carlista, todavía
quedaran personas dispuestas a sublevarse por la causa del pretendiente y que
creyesen, además, que esos alzamientos tenían alguna posibilidad de triunfar.
Más sorprendente fue la adhesión de algunos militares, que se unieron con sus
tropas a la causa tradicionalista, algo inédito hasta entonces. En este
sentido, Aróstegui sostiene que con las revueltas de 1855 el carlismo empezó a
abandonar su vieja táctica de guerrillas rurales para intentar conseguir
adhesiones en el ejército y en las clases más elevadas. Esto continuó en los
años siguientes y llevó al alzamiento de Sant Carles de la Ràpita (en 1860) que
intentó asemejarse a un típico pronunciamiento liberal, pero que acabó en un
fracaso aún más estrepitoso (9).
Más importante fue el apoyo del clero, ya que numerosos eclesiásticos
colaboraron con los carlistas y algunos de ellos incluso se sumaron a la revuelta. Sin embargo, salvo en
algunas localidades, el apoyo popular al movimiento rebelde fue escaso, por lo
que no se pudo reunir un número importante de voluntarios. Por lo visto, los campesinos no tenían
buenos recuerdos de la guerra, que todavía estaba reciente y que había dejado
tras de sí un rastro de muerte y de destrucción. Ni tampoco de los carlistas,
que no habían solucionado ninguno de sus problemas y que a menudo se habían
comportado como simples bandoleros. Además, desde 1845 los precios agrícolas
estaban experimentando un rápido ascenso (10), lo
que reducía la pobreza agraria y la necesidad de apuntarse a unas fuerzas rebeldes para poder
sobrevivir, como había sucedido en la Primera Guerra Carlista. Por todo ello,
frente a unos pocos incondicionales de la causa predominaba una gran masa que,
aunque hubiera combatido por el carlismo en el pasado, no se sentía atraída por
la revuelta armada. De esta manera, la casi totalidad de los pueblos (pese a
los temores de los liberales) se mostraron indiferentes, habiendo incluso
algunos que se movilizaron contra los rebeldes.
Este escaso apoyo popular podría indicarnos que los pocos que siguieron
fieles a la causa carlista lo hacían por motivos personales, más que por causas
ideológicas o por intereses de clase. Algunos continuaban en la lucha por su
odio hacia el liberalismo, como Manuel Marco, a quien los liberales habían
asesinado a un tío canónigo, antes de saquear su casa, casi veinte años antes.
Otros, en cambio, buscaban conseguir así un medio de vida, como Pascual Aznar,
que se encontraba en la miseria tras habérsele retirado la pensión que recibía
por invalidez, por participar en la revuelta de 1848. O un ascenso, como
probablemente pretendía Cipriano de los Corrales, que había aprendido que los
pronunciamientos podían servir para hacer una rápida carrera militar. A todos
ellos les seguirían sus amigos, ya fuera por compartir su odio hacia los
liberales o porque esperaban obtener algún provecho, si la rebelión triunfaba y
su amigo conseguía un puesto importante.
Todo esto llevó al fracaso de la revuelta, ya que sus apoyos venían más
de intereses personales de algunos individuos que de un malestar general de la
población o de un odio masivo hacia el liberalismo. Este fracaso debió
desmoralizar bastante a los carlistas, que esperaban contar con la sublevación
de más tropas del ejército, así como con el apoyo de los demócratas, algo que
no se produjo (11).
Tampoco parece que la llegada al poder del progresismo sirviera para
atraer hacia el carlismo a una parte importante del liberalismo más
conservador, que no quería recurrir al pueblo para recuperar al poder. En vez
de eso, preferían una reacción dirigida por la corona y por el ejército, como
efectivamente sucedió poco después. Los partidarios de don Carlos habían
pensado hasta entonces que contaban con un amplio apoyo popular y que, en
cuanto aparecieran allí algunas partidas guerrilleras, se repetirían los hechos
de la Primera Guerra Carlista. Al ver que las cosas habían cambiado se
volvieron mucho más cautos y no volvieron a intentar nada hasta 17 años más
tarde, cuando las circunstancias fueron mucho más favorables.
ACTA
DE LA SEGUNDA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA DE PRIMEROS DIAS DE MARZO DE 1855.
“En la
Villa de la
Higuera cerca de Arjona a los primeros días del mes de Marzo
de mil ochocientos cincuenta y cinco. Reunido el Ayuntamiento Constitucional
con mi asistencia, en sesión ordinaria y bajo la presidencia del Sor Alcalde
Dn. Salvador Martínez. Vierta la sesión leyose el acta anterior y fue aprobada.
En seguida se dio cuenta a la
Corporación de la
Circular inserta en el Boletín oficial Nº 25 del Lunes 26 de
Febrero último, relatibas al franqueo de la Correspondencia
oficial que se dirija a las autoridades, y en otra de la Administración de
Hacienda pública inserta en el Nº 22 de dicho periódico del Lunes 19 del mismo,
para la formación de la lista triple de los peritos repartidores para la Contribución del año
benidero de 1856, y por el Sor. Presidente se mandó al infraescrito Secretario
diese cuenta de lo que dispone el Real Decreto de 23 de Mayo de 1845, en la
parte que se refiere a los trabajos de evaluación y repartimiento, lo cual se
practicó leyéndose el capítulo 4º de dicho Real Decreto en que se dispone la
elección anual de un número de Contribuyentes igual al de la Corporación, esto es
la mitad al alvedrío del Ayuntamiento, y la otra mitad y el impar si lo hubiere
por medio de propuesta en terna, así como relativamente una mitad de Suplentes,
y constando este Ayuntamiento de seis individuos pueda elegir tres que es la
mitad, y examinado el padrón de Contribuyentes vecinos y forasteros atendidas
las Condiciones que concurren en D. Francisco Martínez, D. Antonio Cortés y D.
Manuel Pérez Ruano se les nombra peritos para el repartimiento de la Contribución de
inmuebles, Cultivos y ganadería del año venidero de 1856, y demás trabajos
preliminares que convenga practicar a este objeto. Igualmente se designan como
suplentes de los nombrados a los SS. a Dn. Manuel Gavilán, Dn. Pedro Galán mayor y Dn. Francisco Fernández
Calero, a todos los cuales se hará saber por medio de oficio que les pasará el
Sor Presidente, practicado el nombramiento se acordó proponer en terna la otra
mitad que debe elegir la
Superioridad, y se procede a información dela manera
siguiente.
1ª terna. D. Ildefonso de Fuentes = D. Felipe Martínez
Cortés = Dn. Juan Ruano=
2º terna. D. José María Calero= D. Salvador Martínez y
Dn. Francisco Torregimeno.
3ª terna. D. José Barragán = Dn. Felipe Martínez Marín vecino de esta Villa.
Forasteros
de Andújar
4ª terna. D. Juan Vicente delillers? (ilegible) = El Sor Marqués del Puente = el Sor Conde de la Lisea =
5ª terna. El Sor Marqués de la Merced = el Sor Conde de
Gracia Real = Dn. Antonio María Cabrale =
Suplentes
1ª terna. Dn. Domingo S. de Fuentes, Dn. Francisco
Garrido Cuvillas = Dn. Juan María Barragán.
2ª terna. Dn. Manuel Morales Vilches = Dn. Sebastián
de Fuentes o Dn. Juan Pérez López =
3º terna. Manuel Mercado Cano = Dn. Juan Savalete =
Dn. Juan Ramos
Concluido el objeto de esta sesión, la levanto el Sor
Presidente =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.
Manuel Pérez. Antonio
Cortés. Felipe Martínez.
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Continuación del acta primera en la página de la izquierda y comienzo de la segunda en la página de la derecha.
En esta segunda sesión de fecha indeterminada, dado que dice en primeros
de marzo de 1855, el orden del día debió ser dar cumplimiento a lo que se
ordena en la Circular insertada en el Boletín oficial Nº 25 del lunes 26 de
Febrero último, con órdenes relativas a las normas del franqueo de la Correspondencia
oficial que se dirigiera a las autoridades, y en otra orden de la
Administración de Hacienda pública inserta en el Nº 22 de dicho periódico del lunes
19 del mismo mes de febrero, para la formación de la lista triple de los peritos
repartidores para la Contribución del año venidero de 1856 , y por el Sr.
Presidente se mandó al infrascrito Secretario diese cuenta de lo que disponía
el Real Decreto de 23 de Mayo de 1845, en la parte que se refiere a los
trabajos de evaluación y repartimiento de la riqueza, lo cual se practicó
leyéndose el capítulo 4º de dicho Real Decreto en que se dispuso la elección
anual de un número de Contribuyentes igual al de la Corporación, esto es la
mitad al albedrío del Ayuntamiento, y la otra mitad y el impar si lo hubiere
por medio de propuesta en terna, así como relativamente una mitad de candidatos
suplentes, y constando este Ayuntamiento de seis individuos regidores pudieran
por tanto elegirse tres para tal comisión de evaluación, y examinado el padrón de
Contribuyentes vecinos y forasteros atendidas las Condiciones que concurren en
D. Francisco Martínez, D. Antonio Cortés y D. Manuel Pérez Ruano se les nombró
peritos para el repartimiento de la Contribución de inmuebles, cultivos y
ganadería del año venidero de 1856, y demás trabajos preliminares que conviniese
practicar a ese objeto. Igualmente se designan como suplentes de los nombrados
a los señores D. Manuel Gavilán, D. Pedro Galán (mayor) y D. Francisco
Fernández Calero, a todos los cuales se hará saber por medio de oficio que les
pasará el Sr Presidente, realizado el nombramiento se acordó proponer en terna
la otra mitad que debe elegir la Superioridad, y se procede a información de la
confección de las ternas de la manera siguiente.
1ª terna. D. Ildefonso de Fuentes = D. Felipe Martínez Cortés = D. Juan
Ruano=
2º terna. D. José María Calero= D. Salvador Martínez y D. Francisco
Torregimeno.
3ª terna. D. José Barragán = D. Felipe Martínez Marín vecino de esta Villa.
Forasteros
de Andújar
4ª terna. D. Juan Vicente delillers? (ilegible) = El Sor Marqués del
Puente = el Sor Conde de la Lisea =
5ª terna. El Sor Marqués de la Merced = el Sor Conde de Gracia Real = D.
Antonio María Cabrale =
Suplentes
1ª terna. D. Domingo S. de Fuentes, =D. Francisco Garrido Cuvillas = D.
Juan María Barragán.
2ª terna. D. Manuel Morales Vilches, = D. Sebastián de Fuentes = D. Juan
Pérez López =
3º terna. Manuel Mercado Cano = D. Juan Savalete = D. Juan Ramos.
A parte de lo expresado en los textos que no precisan de ninguna
puntualización manifestar que gracias a la costumbre de poner nombres a los descendientes de los
abuelos, podemos hacer ciertas conjeturas sobre muchos antepasados de los
higuereños de hoy. Por mi parte referir que en 1855 ya había un Pedro Galán, que
debió tener otro Pedro Galán como hijo o familiar próximo, de ahí el aclarativo
de (mayor) para identificarlo, posiblemente fuese el padre de otro Pedro Galán
(menor), que fue a la vez padre de Pablo Galán García mi bisabuelo materno, con
lo que este Pedro Galán (mayor) posiblemente fuese mi bisabuelo tercero.
También en otra terna se cita a Juan Pérez López, mi bisabuelo segundo, padre
de mi bisabuelo paterno Juan Pérez Serrano, que en el año 1848 fue recaudador
de impuestos de nuestra villa.
Véase el artículo: http://lahiguerajaen.blogspot.com/2017/02/don-juan-perez-lopez-recaudador-y.html
Invito a los lectores a indagar sobre los antepasados citados en estas
ternas y así poder ir perfilando las líneas familiares de tantos otros
personajes de estos tiempos y su pequeña contribución a la historia de nuestra
villa. Son muchos los apellidos que hoy nos recuerdan a conocidos nuestros,
pero resulta de mucho peso investigar de quien era antepasado cada uno de
ellos, y por nuestra parte aseverar nuestras intuiciones nos parece cuanto
menos algo arriesgado.
Acta segunda con las propuesta de ternas. |
ACTA
DE LA TERCERA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA DE 14 DE MARZO DE 1855.
En
esta sesión de fecha 14 de marzo se trata un asunto que concitaría todo el
dolor y a la vez satisfacción para dar solución a un gran problema en el
pueblo. Era el tema de la
Reconstrucción del Cementerio Municipal que había quedado
hundido en su totalidad tantos en sus paredes, que lo cerraban a animales, como
a sus tumbas que habían quedado igualmente hundidas y dejando los restos de los
cadáveres a la vista de los vecinos y, sobre todo a las fauces de los animales
carnívoros, que podían desenterrar y
despedazar los cadáveres puestos al descubierto.
Podemos
deducir por lo expresado que el año 1855 fue un año de gran temporal en nuestra
villa, para que todas las paredes y tumbas del cementerio se viviesen abajo,
imaginemos que sería de tapial de tierra y con las abundantes lluvias y un
estado de cuidado menos que regular se vendría todo abajo. Recordemos que en
los justificantes de gastos de años anteriores pedidos por la Diputación
Provincial ya se justificaba una partida de gasto de ese año a las obras del
cementerio y a la minuta pagada por un doctor en medicina de Andújar a un
accidentado en las obras.
La
situación que se describe del cementerio debió ser un asunto que supondría gran
malestar entre todo el vecindario, y que sin duda sería considerado de suma
trascendencia; para solventar tal grado de inquietud entre el vecindario era
urgente levantar de nuevo las paredes que dejasen cercado todo el espacio
asignado para los enterramientos, que darían solución a la seguridad que debían
disfrutar los cadáveres de todas las familias, y el consiguiente peligro que
los cadáveres expuestos al aire libre pudieran suponer para la Salud Pública de la
Villa. Ni que
decir tiene, los temores que en nuestra villa se producirían de descubrir, que
en medio de los trigales circundantes a las paredes del cementerio podían
encontrarse restos humanos de familiares fallecidos, sacados de sus tumbas por
perros hambrientos. Un espectáculo casi dantesco.
Por
disposición del Sr Alcalde Presidente se mandó leer y recordar la parte del presupuesto
adicional del año anterior 1854, y
habiendo comprobado que en el Capítulo 11 de imprevistos se consignó la
cantidad de mil ochocientos veinte reales, para el caso de que invadiese a la
Villa el Cólera Morbo, de cuya cantidad se gastó solamente) la cantidad de
sesenta y dos reales en Medicinas (por si se presentaba dicha enfermedad) y que
quedaban por consiguiente como existentes mil setecientos cincuenta y ocho
reales de lo presupuestado y no gastado, se acordó que se aplicase tal cantidad
a la Construcción del Cementerio y también las cantidades necesarias de algunos
otros créditos que resultasen en deudas, a favor de estos propios ,
procediéndose a la Cobranza de los mismos, puesto que estos se encuentran en primeros
Contribuyentes, según resulta del examen que se ha practicado de esta
administración, para todo lo cual se solicitaba de la Excelentísima Diputación
Provincial su autorización, para destinar esta cantidad y las demás que hiciesen falta para la
Construcción del Cementerio, y una vez
aprobados por la Superioridad los arbitrios propuestos, se formase el Expediente
de subastas, para la obra y Construcción del Cementerio, sacándose Certificado
de la presente acta para ser remitida a la Excma. Diputación Provincial para la
autorización necesaria para poder acometer las obras.
Conocido
este dato histórico podemos afirmar que el antiguo cementerio de La Higuera, fue destruido por un temporal en el 1855, una situación que perduro a lo largo de varios años, puesto que en las actas del año 1859, todavía se estaba tratando de dar solución al problema. Este Cementerio fue durante muchos años y
hasta el año en que se inauguró en nuevo el cementerio municipal tan próximo al
antiguo tejar, en tiempos en que fue alcalde Antonio Catalán. Por los años de
la segunda mitad del siglo pasado era habitual ver un sinfín de faroles de
aceite encendidos en las tumbas de cada familiar allí enterrado, costumbre y
útiles que permanecieron como costumbre y tradición durante muchos años,
faroles que los familiares que lo visitaban se cuidaban de mantener encendidos
cuando el viento o temporal en la Fiesta de los Santos apagaban el pabilo.
Cuando el Nuevo Cementerio fue inaugurado pasó a ser llamado el “Cementerio
Viejo” que durante bastantes años se mantuvo visitado por los familiares y todo
el pueblo en la Fiesta
de Todos los Santos y la Fiesta
de Difuntos, hasta que por el deterioro del paso de los años, las familias
agruparon en el nuevo los restos familiares y años después fue convertido en el
Nuevo Parque Municipal, situado en la margen derecha de la calle o carretera
que da acceso a la Piscina Municipal. Como era normal, en esos primeros años de
puesta en funcionamiento de los enterramientos en el nuevo cementerio
municipal, todas las familias tenían enterrados familiares más próximos en el
cementerio nuevo, mientras los restos de los familiares más lejanos permanecían
en sus enterramientos en el cementerio viejo, por lo que fue habitual abrir ambos
cementerios para arreglar (reparar, pintar y limpiar) las tumbas de unos y
otros y honrar los restos mortales de todos los familiares.
“En la
Villa de la
Higuera cerca de Arjona a catorce días del mes de Marzo de
mil ochocientos cincuenta y cinco; Reunido el Ayuntamiento Constitucional de la
misma con asistencia de un número igual al de sus individuos de mayores
Contribuyentes, al objeto único y exclusivo de acordar los medios con que
pueden contarse para la reconstrucción del Cementerio de esta Villa, en
atención ha que de resultas del temporal que hemos experimentado, se ha hundido
en su totalidad, y se hallan las sepulturas espuestas por esta causa a que
cualquier animal Carníboro desentierre los Cadáveres y los despedace, cuyo
resultado de suma trascendencia, se experimentaría si muy pronto y a la
vrevedad posible no se levantan sus paredes, y se ponen por este medio en
completa seguridad los restos mortales de muchas familias, sin otros
trascendentales perjuicios que de continuar así podrá resultar a la Salud pública.
Por disposición del Sor Presidente se mandó leer y
hacer a la vista el presupuesto adicional formado del Ordinario del año
procsimo pasado de 1854 y haviendo visto
que en el Capítulo 11 de imprevistos se consignó la cantidad de mil ochocientos
veinte reales para el Caso de que invadiese a esta Villa el Cólera morvo de
cuya cantidad se ha gastado solamente en Medicinas por si se presentava dicha
enfermedad la cantidad de sesenta y dos reales y que queda por consiguiente mil
setecientos cincuenta y ocho reales ecsistentes, se acordó que se apliquen a la Construcción del
Cementerio y algunos otros créditos que resultan en deudas, a favor de estos
propios , procediéndose a La
Cobranza de los mismos puesto que estos se encuentran en
primeros Contribuyentes, según resulta del ecsamen que se ha practicado de esta
administración, para todo lo cual se solicite de la Exma. Diputación
Provincial Su Superior autorización, para destinar esta Cantidad y la demás que hiciese falta, a la Construcción del
espresado Cementerio, y una vez aprovados por la Superioridad los
arbitrios propuestos, se forme el Espediente de subastas, para su obra y
Construcción, sacándose Certificado de la presente acta y se remita para la
autorización necesaria a la
Exma. Diputación Provincial. Concluido el objeto de esta
Sesión, la levantó el Sor Presidente firmando todos los SS. concurrentes de que
certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador de Fuentes. Manuel Pérez.
Antonio Cortés. Felipe
Martínez. Francisco Martínez. Juan Barragán. Alonso de Fuentes. José Calero.
José Barragán. Juan Ruano.
P. A. D. A. C. Domingo S.
Fuentes.
Acta tercera donde se plantea el problema de la destrucción del Cementerio Municipal causado por el temporal de lluvias. |
ACTA
DE LA CUARTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA DE 19 DE MARZO DE 1855.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y nueve días del
mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, Reunido el Ayuntamiento
Constitucional de la misma se declaró abierta la Sesión Principiando
por la lectura de los Boletines oficiales Nºs 31 y 32 de los corrientes en el
que se inserta en el primero una Circular de la Administración de
hacienda pública de esta Provincia de 3 del actual en la que se trascribe el
Real Decreto sobre la rectificación que debe hacerse en las Tarifas vigentes en
la Contribución
industrial respecto a los criadores de ganado y que a la vez sean labradores, y
la otra de dicha Administración para que en los quince primeros días de
procsimo mes de Abril, se remita a dicha oficina con el contingente que debe de
satisfacerse, los testimonios de valores de los Productos del Pósito Nacional
correspondientes al año procsimo pasado de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
También se dio cuenta al cuerpo Municipal, de las
Circulares que con fecha diez y quince del que cursa, ha dirigido a esta
Alcaldía el SOR Juez de primera instancia de este partido, la una manifestando
el deber de su cumplimiento que le impone el artículo 6º del Reglamento de los
Juzgados y en la que según la misma se propone dedicarse con asiduidad y
constancia a administrar recta e imparcialmente Justicia a todos sus ciudanos (ciudadanos) para lo que se
encontrará siempre dispuesto a escuchar cuantas reclamaciones se le dirijan a
este fin; y la otra para el nombramiento de un indibiduo de Ayuntamiento si de
otra persona que merezca la
Confianza, para que se persone en la Ciudad de Andújar el veinte
y tres del corriente y hora de las doce de la mañana en las Casas Capitulares
de dicha Ciudad, con el objeto de que reunido con los representantes del Partido
se acuerde y discutan los medios de llebar a cabo la realización del proyecto
que S.I. se propone, si fuese cosas que puede soportar esta Villa, juntamente,
con que la cantidad que se dé esté nivelada con la Población y sus
intereses materiales y Municipales, y que estos les sean aprovados en sus
cuentas municipales, pues no de otro modo, podrá comprometerse este
Ayuntamiento ha dar ninguna cantidad por insignificante que pueda ser, y
después de su cumplimiento y de que se les ´de la mayor publicidad, se acordó
nombrar para que asista ha esta diligencia el referido día y hora señalados ha
quien se le entregará el correspondiente Credencial, para que pueda tomar
asiento en dicha reunión. Así lo acordaron y firmarán de que Certifico.
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.
Manuel Pérez. Antonio Cortés.
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Final del Acta cuarta y comienzo de la quinta en la página de la izquierda , acta que continúa en la de la derecha. |
Esta cuarta acta de fecha 19 de marzo está convocada, como casi siempre
por los dictados en el Boletín Provincial como órgano de gobierno de la
provincia, en este caso se debe a la lectura de los Boletines oficiales Números
31 y 32 de los corrientes, en el que se insertaba en el primero una Circular de
la Administración de Hacienda Pública de la Provincia de 3 de marzo, en la que
se trascribe el Real Decreto sobre la rectificación que debe hacerse en las
Tarifas vigentes en la Contribución industrial respecto a los criadores de
ganado y que a la vez sean labradores, y la otra de dicha Administración para
que en los quince primeros días del próximo mes de Abril, se remitiera a dicha
oficina con los datos del contingente que debe de satisfacerse, los testimonios
de valores de los Productos del Pósito Nacional correspondientes al año pasado
de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Esta anotación pone en claridad la
existencia del Pósito en La Higuera en el año 1855, ya que pide valor de lo
depositado en el mismo el año anterior de 1854.
También se dio cuenta a la corporación Municipal de las Circulares que con
fecha diez y quince del mes que cursaba, en el que el Sr. Juez de primera
instancia de este partido había dirigido a la Alcaldía, manifestando el deber
de su cumplimiento que le impone el artículo 6º del Reglamento de los Juzgados
y en la que según la misma se propone dedicarse con asiduidad y constancia a
administrar recta e imparcialmente Justicia a todos sus ciudadanos, para lo que
se encontrará siempre dispuesto a escuchar cuantas reclamaciones se le dirijan
a este fin; y la otra para el nombramiento de un individuo de Ayuntamiento o de
otra persona que merezca la confianza, para que se persone en la Ciudad de
Andújar el veintitrés del corriente y hora de las doce de la mañana en las
Casas Capitulares de dicha Ciudad, con el objeto de que reunido con los
representantes del Partido se acuerde y discutan los medios de llevar a cabo la
realización del proyecto que su Ilustrísima se propone, si fuese cosas que
puede soportar esta Villa, juntamente, con que la cantidad que se dé esté
nivelada con la Población y sus intereses materiales y Municipales, y que estos
les sean aprobados en sus cuentas municipales, pues no de otro modo, podrá
comprometerse este Ayuntamiento a dar ninguna cantidad por insignificante que
pueda ser, y después de su cumplimiento y de que se les dé la mayor publicidad,
se acordó nombrar para que asista a esta diligencia el referido día y hora
señalados, a quien se le entregará el correspondiente Credencial, para que
pueda tomar asiento en dicha reunión.
ACTA
DE LA QUINTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA DE 21 DE MARZO DE 1855.
“En la
Villa de la
Higuera cerca de Arjona a veinte y un días del mes de Marzo
de mil ochocientos cincuenta y cinco: Reunido el Ayuntamiento Constitucional
con asistencia de un número igual al de sus indibiduos de mayores Contribuyentes,
por el Sor. Presidente se manifestó el objeto de esta reunión, y mandó que yo
el infrascripto Serio. leyera el Boletín Estraordinario del Viernes diez y seis
del actual, relativo a lo que le ha correspondido satisfacer a esta villa en el
corriente año, por los arbitrios Provinciales, por el Consumo de las especies
en Vino, aceite y Jabón blando, y el equivalente al de Aguardiente y licores,
en unión del de 8 reales en fanega de trigo y cevada, que son los arbitrios que
la Exma. Diputación
Provincial ha resuelto imponer para
llenar las obligaciones que afectan a la provincia, haviéndosele
señalado por el ramo de vino setecientos noventa y dos reales , por el de
Aguardiente quinientos treinta y seis reales; por el de aceite setecientos
sesenta y seis reales; por el de Javón ciento siete y por granos mil cincuenta,
que todo hace un total de tres mil doscientos cincuenta y un reales, que habrán
de satisfacer en los tres trimestres venideros, por razón por haber trascurrido
ya el primero, concepto el de granos que no tiene este descuento, según todo
así se desprende de la
Circular de la Exma. Diputación de 16 del actual; y
conferenciado sobre el particular entre el Ayto. y mayores Contribuyentes
acerca del medio más ventajoso y menos gravoso para los Contribuyentes, se
acordó, el que comparecieran en este acto, los sujetos que venden de estas
especies, con el objeto de que se enteren del recargo de una mitad del derecho
que se satisfaría al Tesoro sobre las referidas especies, y para si quieren obligar
a suspender de sus respectivas cantidades, si en otro caso acordar lo
conveniente, y así verificado se presentó Luis del Pozo, y se obligó en devida
forma a responder en los tres trimestres, de la cantidad de ciento siete reales
señalados al Javón blando, y Bartolomé García, Francisco Garrido Delgado y Juan
Miguel Catalán, a satisfacer, los setecientos sesenta y seis reales por el de
aceite, y Manuel Giménez, Ildefonso Calero Juan Garrido Delgado y Manuel García
Ramírez al pago de los quinientos treinta y seis reales del aguardiente,
obligándose también Manuel Giménez ha dar por el arbitrio señalado al Vino,
cuatrocientos reales; y visto por el Ayuntamiento y mayores Contribuyentes, que
para cubrir la señalada a este ramo faltavan trescientos noventa y dos reales
se acordó solicitar de la
Exma. Diputación el que se autorizase a este Ayto. para
repartir al Pueblo este déficit, y los mil cincuenta por el Consumo de granos,
toda vez que de sacarlos a la suvasta nada se conseguiría más que dilaciones y
entorpecimientos y tener por último que adoptar este medio, para lo cual se
sacará Certificado de la presente y se remitirá a S. E. para el fin indicado, y
no habiendo más objeto de que tratar se levantó la sesión firmando con el Ayto.
los mayores Contribuyentes que saben de que Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.
Manuel Pérez. Antonio
Cortes. Francisco Martínez. Alonso de Fuentes.
P.
A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Nota:
Quizá el tan repetido conjunto de abreviaturas P. A. D. A. C. quiera decir: Por
Autorización Del Alcalde Constitucional.
Acta quinta del año 1855. |
En
esta quinta acta de fecha 21 de marzo de 1855, en este caso con asistencia de
un número igual al de sus individuos de mayores Contribuyentes, por el Sr.
Presidente se manifestó el objeto de esta reunión, y mandó que el secretario leyera
el Boletín Extraordinario del Viernes dieciséis del mes actual, relativo a lo
que le ha correspondido satisfacer a esta villa en el corriente año, por los
arbitrios Provinciales, por el Consumo de las especies en Vino, Aceite y Jabón
blando, y el equivalente al de Aguardiente y Licores, en unión del de 8 reales
en fanega de trigo y cebada, que son los arbitrios que la Excma. Diputación
Provincial ha resuelto imponer para completar las obligaciones que afectan a la
provincia, habiéndosele señalado por el ramo de Vino setecientos noventa y dos
reales , por el de Aguardiente quinientos treinta y seis reales; por el de Aceite
setecientos sesenta y seis reales; por el de Jabón ciento siete y por Granos
mil cincuenta, que todo hace un total de tres mil doscientos cincuenta y un
reales, que habrán de satisfacer en los tres trimestres venideros, por razón
por haber trascurrido ya el primero, concepto el de Granos que no tiene este
descuento, según todo así se desprende de la Circular de la Excma. Diputación
de 16 del mes actual; y consensuando sobre el particular entre el Ayuntamiento
y los Mayores Contribuyentes acerca del medio más ventajoso y menos gravoso
para los Contribuyentes, se acordó, el que comparecieran en este acto, los
sujetos que venden de estas especies, con el objeto de que se enteren del
recargo de una mitad del derecho que se satisfaría al Tesoro sobre las
referidas especies, y para si quieren obligar a suspender de sus respectivas
cantidades, si en otro caso acordar lo conveniente, y así verificado se
presentó Luis del Pozo, y se obligó en debida forma a responder en los tres
trimestres, de la cantidad de ciento siete reales señalados al Jabón blando, y
Bartolomé García, Francisco Garrido Delgado y Juan Miguel Catalán, a
satisfacer, los setecientos sesenta y seis reales por el de Aceite, y Manuel
Giménez, Ildefonso Calero, Juan Garrido Delgado y Manuel García Ramírez al pago
de los quinientos treinta y seis reales del Aguardiente, obligándose también
Manuel Giménez a dar por el arbitrio señalado al Vino, cuatrocientos reales; y
visto por el Ayuntamiento y mayores Contribuyentes, que para cubrir la cantidad
señalada a este ramo faltaban trescientos noventa y dos reales se acordó
solicitar de la Excma. Diputación el que se autorizase a este Ayuntamiento para
repartir al Pueblo este déficit, y los mil cincuenta por el Consumo de Granos,
toda vez que de sacarlos a la subasta nada se conseguiría más que dilaciones y
entorpecimientos y tener por último que adoptar este medio de satisfacer el
referido déficit municipal, para lo cual se sacó Certificado de la presente acta
y se remitió a S. E. para el fin indicado, y no habiendo más objeto de que
tratar se levantó la sesión firmando con el Ayuntamiento los Mayores
Contribuyentes.
Como
aparte de los tres regidores: Salvador Martínez (Alcalde), Manuel Pérez y Antonio Cortes, aparecen dos firmas más,
podemos confirmar que en aquel año los representantes de los Mayores
Contribuyentes fueron: Francisco Martínez y Alonso de Fuentes.
Para
hacernos una idea de la situación política en este año en España decir que durante
el bienio progresista (al frente del que estuvo nuevamente Baldomero Espartero
junto a O'Donnell) el ministro de Hacienda Pascual Madoz realiza una nueva
desamortización en este año 1855, que fue ejecutada con mayor control que la de
Mendizábal. En 1855 Madoz decretó el segundo gran proceso desamortizador de bienes
eclesiásticos, a los que sumaba la
venta de bienes
municipales. Su aplicación inmediata provocó la reacción de los
católicos y de los carlistas; por una
parte la Santa Sede entendía
que tras la
firma del Concordato
de 1851, el
Estado no tenía
derecho a confiscar los
bienes eclesiásticos; por
otra parte los
carlistas protagonizaron un
nuevo levantamiento ( al que hemos aludido anteriormente en el acta de
llamamiento de mozos), tanto por las medidas gubernamentales como por la
reivindicación del trono ante la impopularidad de Isabel II.
El
contexto histórico de la Desamortización de Madoz es precisamente el Bienio
Progresista, el cambio del gobierno va aparejado con la intención de hacer
cambios de calado. La situación financiera de España no atraviesa por su mejor
momento, a una acusada deuda pública, hay que sumar una reducción de los
ingresos al abolir el impuesto de Consumos el año anterior (1854) y a una
necesidad imperiosa de financiar la construcción del ferrocarril. Además, como
ya se hiciera en la Desamortización de 1836 se pretende crear una masa de
burgueses, compradores de tierra afines al régimen liberal emergente.
El
jueves 3 de mayo de 1855 se publicaba en La Gaceta de Madrid la orden de Desamortización,
y el día 31 del mismo mes se publica la Instrucción para llevarla a cabo. Se
declaraban en venta todas las propiedades principalmente comunales de los
ayuntamientos, del Estado, del clero, de las Órdenes Militares (Santiago,
Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén), cofradías, obras pías,
santuarios, del ex infante Don Carlos, de los Bienes Propios y Bienes Comunes
de los pueblos, de la Beneficencia y de la Instrucción Pública, con las
excepciones de las Escuelas Pías y los hospitalarios de San Juan de Dios,
dedicados a la enseñanza y atención médica respectivamente, puesto que reducían
el gasto del Estado en estos dos ámbitos de la enseñanza y sanidad pública.
Igualmente se permitía la desamortización de los censos pertenecientes a las
mismas organizaciones. Para subrayar más la generalidad, se añadía la siguiente
cláusula: “... y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o
no mandados vender por leyes anteriores”. De este modo, todos los bienes,
pertenecientes por leyes pasadas, o los declarados en venta “ex novo” por la
ley Madoz, quedaban sometidos, al régimen establecido en ésta. Este hecho es
nuevo en la legislación desamortizadora, pues nunca se había realizado un
planteamiento normativo general. Con este artículo 1, por ello, era coherente
el artículo 29 de la misma, que declaraba derogadas todas las normas “sobre
amortización o desamortización que en cualquier forma contradigan el tenor de
la presente ley”. Por ello, en el futuro, la ley de 1 de mayo de 1855
constituyó, si no el único texto legal desamortizador, sí el texto fundamental.
Las posteriores normas desamortizadoras fueron complementarias respecto a ellas,
como la instrucción de 31 de mayo de 1855, o la suspendieron total o
parcialmente en los decretos de 23 de septiembre y 14 de octubre de 1856, o el
restablecimiento a través del decreto de 2 de octubre de 1858, o la modificación
parcial de su articulado en la ley de 14 de julio de 1855 y ley de 11 de julio de 1856, o interpretación
autorizada de su articulado en algún aspecto parcial en la ley de 7 de abril de
1861.
La
desamortización se basa en la incautación del Estado de bienes raíces de
titularidad eclesiástica, colectiva o civil, su nacionalización y posterior
venta en subasta pública.
El
artículo 6 de la ley Madoz establece que el pago debe hacerse íntegramente y,
en todo caso, en metálico y en quince plazos. Se da la novedad en la medida en
que no se admiten títulos de deuda, computados por su valor nominal, como forma
de pago del precio de remate de las fincas subastadas; evitando, de este modo,
aumentar el beneficio económico de los compradores. Sin embargo, el Estado se
comprometía, a invertir gran parte de los fondos, obtenidos con la venta de los
bienes desamortizados, en la compra de títulos; pero, naturalmente, los
compraría según su valor de cotización. Con ello, el beneficio de la operación
desamortizadora para la Hacienda pública, podía preverse mayor en cantidades que
lo había sido en ocasiones anteriores.
Sin embargo, muy pronto se dio marcha atrás en este precepto de la ley Madoz.
Efectivamente, el 14 de julio de 1855, Isabel II sancionó una ley, autorizando
al gobierno la emisión de 230.000.000 de reales en títulos de la deuda interior
al 5 por ciento, especificándose en su artículo 1, que tales billetes del
tesoro eran “aplicables única y exclusivamente al pago de bienes nacionales y
redención de censos y foros” .
Fue
ésta la desamortización que alcanzó un mayor volumen de ventas y tuvo una
importancia superior a todas las anteriores. Sin embargo, los historiadores se
han ocupado tradicionalmente mucho más de la desamortización de Mendizábal,
cuya importancia reside en su duración, el gran volumen de bienes movilizados y
las grandes repercusiones que tuvo en la sociedad española (12).
Tras
haber sido motivo de enfrentamientos políticos entre conservadores y liberales
en el Congreso, llegó un momento en que todos los partidos políticos
reconocieron la necesidad de rescatar aquellos bienes inactivos, a fin de
incorporarlos al mayor desarrollo económico del país. Un año después se
suspendió la aplicación de la ley el 14 de octubre de 1856, reanudándose dos
años después, el 2 de octubre de 1858, siendo O'Donnell presidente del Consejo
de Ministros.
La
resistencia contra la ley Madoz, por lo que ésta tenía de texto desamortizador
de bienes de la Iglesia, fue muy tenaz. En efecto, después de obtenida la
aprobación de las Cortes, hubo que vencer un importante obstáculo, el que opuso
la reina. Isabel II no quería firmar la ley Madoz, por el perjuicio, que
ocasionaba a la Iglesia. El Concordato decía que si la desamortización
vulneraba el Artículo 41, decía en su Artículo 45 que se tenía que modificar
con un acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede. Y esto no se hizo; no
había defensa jurídica ya que era un tratado internacional vigente.
Los
progresistas, siendo conscientes de que no tenían defensa jurídica, entendían
que políticamente era una medida necesaria para el Estado liberal, y se
defendían diciendo que ellos no habían negociado el Concordato con la Santa
Sede. Obviamente rompieron con la Iglesia, se acabaron las relaciones
diplomáticas con la Santa Sede. Se reproduce a partir de 1845 el enfrentamiento
Estado liberal - Iglesia.
El
segundo punto que se debate es la desamortización civil. La inclusión de los
bienes de propios y comunales (de municipio). Claudio Moyano y Bueno se
oponían, y entendían que el Gobierno no tenía capacidad para desamortizar
bienes que no les correspondían. Decían que los bienes de los pueblos son de
los pueblos. Los progresistas se defendieron de esto empleando los mismos
argumentos; defendiendo las ventajas y beneficios que se iban a derivar de la
propiedad individual frente a la colectiva; que se iba a beneficiar el desarrollo
material del país. Decían, que a esos pueblos se les iban a dar títulos de
deuda pública en cantidad similar para compensar. Argumentaban también, que no
era una nacionalización, sino un cambio de propiedad.
El
tercer punto que se debatió fueron las consecuencias sociales derivadas de la
Desamortización. Moderados y progresistas vuelven a participar: Moyano, Bueno,
Antonio de los Ríos Rosas... Se pide que no se haga la desamortización. Entre
todos los opositores, el más brillante fue el diputado por Extremadura Andrés
Bueno, que tenía muchos bienes de propios y comunales. Bueno se oponía a esta
desamortización de propios y comunales, que no a la Desamortización, ya que era
progresista. Pero era ante todo defensor de los pueblos de Extremadura, y esta
desamortización les iba a cambiar la vida. Sólo se quejaba de la
desamortización de los pueblos, y proponía que en último término, hiciesen una
desamortización (si no había más remedio que hacerla) siguiendo los términos
expuestos por los liberales de Cádiz de enero de 1813:
-
Un lote en pública subasta para solucionar problemas financieros.
-
Un lote para ser redistribuido entre los campesinos sin recursos, o cedidos su
explotación con rentas muy módicas.
Cuando
Bueno, diputado progresista, ofreció esta alternativa, el resto de progresistas
no se lo creían; y sobre todo Pascual Madoz, que no entendía que un diputado
progresista de 1855 hablase así: ¡Tan alejados estaban estos liberales
post-revolucionarios aunque fuesen progresistas de aquellos ideales gaditanos!
Claudio
Moyano y otro moderado puritano como Andrés Borrego propusieron otra
alternativa. Ellos entendieron que la Desamortización no era medida
conveniente, pues era un ataque a la propiedad, pero en caso de que fuese
inevitable, ellos proponían que fuese con la fórmula de censos agrarios.
Proponen ambos esto, pero con dos posturas diferentes:
-
Claudio Moyano volvía al modelo de Floréz Estrada de los censos enfitéuticos.
-
Borrego hablaba de censos reservativos para los campesinos.
Eran
posturas muy diferentes:
Mediante
los censos enfitéuticos el campesino tenía el dominio útil de la tierra,
inferior al dominio directo que ahora retendría el Estado.
Por
el censo reservativo que propone Borrego en 1855, al campesino se le ceden los
dos dominios: el directo y el útil. Como contraposición tendría que pagar unas
rentas al Estado, con la posibilidad de que este campesino pudiese hacerse
pleno propietario por la redención del censo.
Los
demócratas hicieron propuestas de crear bancos agrícolas para ofrecer créditos
baratos a los campesinos para poder hacer frente a las subastas.
Lo
cierto es que la Ley Madoz salió adelante con las condiciones que había dicho
el Gobierno.
Al
fin la Reina Isabel II se sometió a las presiones, que sobre ella, ejercieron
Espartero y O’Donnell, pero, al parecer, con la íntima decisión de impedir la
desamortización de bienes del clero, tan pronto como pudiese. Además de
infringir el concordato de 1851. La resistencia contra la desamortización
eclesiástica prosiguió en la Corte; después de la dimisión y retirada política
de Espartero, el gobierno, presidido ya sólo por O’Donnell, se vio obligado a
suspender las ventas de bienes del clero por el real decreto, de 23 de
septiembre de 1856. Pocos días después cae O’Donnell, y Narváez, su sucesor,
suspende la ejecución de toda la ley Madoz, por real decreto de 14 de octubre
de 1856. A los dos años, el 30 de junio de 1858, O’Donnell volvió al poder,
pero separado ya del tronco progresista y al frente de la Unión Liberal. De
modo, que por real decreto de 2 de octubre de 1858, O’Donnell restablece la ley
Madoz, pero excluyendo del ámbito de la misma los bienes de la Iglesia.
Los
cambios de gobierno no afectaron a las subastas, que continuaron hasta finales
de siglo. En 1867 se habían vendido en total 198.523 fincas rústicas y 27.442
urbanas. El estado ingresó 7.856.000.000 reales entre 1855 y 1895, casi el
doble de lo obtenido con la desamortización de Mendizábal. Este dinero se
dedicó fundamentalmente a cubrir el déficit del presupuesto del Estado,
amortización de deuda pública y obras públicas, reservándose 30 millones de
reales anuales para la reedificación y reparación de las iglesias de España.
Ley
general de desamortización de 1 de mayo de 1855, “Ley Madoz”, supuso la fusión de las normas desvinculadoras
tanto en el campo de la desamortización civil como en el religioso y representa
la última disposición que va a regir y mantener en vigor, a lo largo del siglo
XIX, estas políticas expropiadoras (13).
Tradicionalmente
se ha llamado al período de que tratamos desamortización civil, nombre
inexacto, pues si bien es cierto que se subastaron gran número de fincas que
habían sido propiedad comunal de los pueblos, lo cual constituía una novedad,
también se vendieron muchos bienes hasta entonces pertenecientes a la Iglesia,
sobre todo las que estaban en posesión del clero secular, pero fue, en
definitiva, un abuso y expolio gravísimo de los bienes de la gente del ámbito
rural, de los campesinos, que dependían en gran medida de ellos y que condenó a
millones de campesinos a la emigración y proletarización en las ciudades. En
conjunto, se calcula que de todo lo desamortizado, el 35 % pertenecía a la iglesia,
el 15 % a beneficencia y un 50 % a las propiedades municipales,
fundamentalmente de los pueblos. El Estatuto Municipal de José Calvo Sotelo de
1924 derogó definitivamente las leyes sobre desamortización de los bienes de
los pueblos y con ello la desamortización de Madoz.
Cabe
también aclarar algunos términos, por ejemplo, con el término predios, se
refiere a fincas tanto urbanas como rústicas. Cuando hace alusión a foros y
censos, se refiere a tipos de propiedad enfitéutica que se refiere por lo general
a las cesiones de tierra, que podían prolongarse a lo largo de generaciones
bajo el pago de un canon o renta. Con el término propios se refiere a bienes y
derechos de propiedad de los Concejos Municipales, como fincas, montes, prados,
molinos, hornos y otros, que habían tenido su origen en el periodo de la
Reconquista, a partir de cesiones reales a través de fueros, unos bienes que a
menudo se utilizaban como recurso para atender los gastos colectivos del
municipio. Con los bienes comunes nos referimos a los bienes y propiedades de
los que se aprovechaban directamente los vecinos. Cuando
se refiere al secuestro el ex Infante Don Carlos, se refiere a los bienes y
propiedades que fueron confiscados al Infante Carlos María Isidro tras la
guerra carlista. Con manos muertas, se refiere a bienes tanto de titularidad
eclesiástica como civil, que no se podían enajenar, ni por cesión, donación o
venta.
En
el Artículo 3 el texto aclara que la venta de los bienes se realizará por
subasta pública y una intención de dividir las fincas en tamaños que permitieran
su explotación y beneficio, pero que evitase la acumulación de las tierras en
pocas manos, intentando distribuir mejor la riqueza del país y tratando de
modificar la estructura de la propiedad evitando los latifundios.
En
lo económico supuso un cambio de propiedad del 20% de la superficie nacional,
sin embargo no hubo realmente un cambio en la estructura de la propiedad,
consolidándose el latifundio sobre todo en el centro y sur de la Península y la
nueva burguesía adquiriente se suma al cobro de rentas, lo que no permitía un
incremento de los rendimientos de las fincas adquiridas.
Si
generalizáramos y dividiéramos España en una zona sur con predominio del
latifundismo y una franja norte en la cual existe una mayoría de explotaciones
medias y pequeñas, podríamos concluir, de acuerdo con los trabajos de Richard
Herr, que el resultado de la desamortización fue concentrar la propiedad en
cada región en proporción al tamaño existente previamente, por lo que no se
produjo un cambio radical en la estructura de la propiedad. Las parcelas
pequeñas que se subastaron fueron compradas por los habitantes de localidades
próximas, mientras que las de mayor tamaño las adquirieron personas más ricas
que vivían generalmente en ciudades a mayor distancia de la propiedad (14).
En
la zona meridional de la península, de predominio latifundista, no existían
pequeños agricultores que tuvieran recursos económicos suficientes para pujar
en las subastas de las grandes propiedades a desamortizar, con lo cual se
reforzó el latifundismo de grandes agricultores que se deseaba evitar. Sin
embargo esto no ocurrió en términos generales en la franja norte del país. Otra
cuestión diferente es la privatización de los bienes comunales que pertenecían
a los municipios. Muchos campesinos se vieron afectados al verse privados de
unos recursos que contribuían a su subsistencia: leña, pastos, etc., por lo
cual se acentuó la tendencia emigratoria de la población rural, que se dirigió
a zonas industrializadas del país o a América. Este fenómeno migratorio alcanzó
niveles muy altos a finales del siglo XIX y principios del XX.
Una
de las consecuencias económicas de la Desamortización de Pascual Madoz fue el
saneamiento de la hacienda pública, que ingresó más de 14. 000 millones de
reales procedentes de las subastas. Se produjo un aumento de la superficie
cultivada y de la productividad agrícola; asimismo se mejoraron y especializaron
los cultivos gracias a nuevas inversiones de los propietarios. En Andalucía,
por ejemplo, se extendió considerablemente el olivar y la vid. Todo ello sin
embargo influyó negativamente en el aumento de la deforestación (15).
La
desamortización no resolvió problema alguno de los existentes en siglos
anteriores. Si bien terminó, en cierto sentido, con las aristocracias, formó,
en cambio, una oligarquía plutocrática, empobreciendo, aún más, a los menos
adinerados. Por ello, la desamortización únicamente enriqueció a la alta
burguesía, capaz de adquirir títulos de deuda pública. En nada se benefició a
las restantes clases en este siglo XIX.
La
mayoría de los pueblos sufrieron un revés económico que afectó negativamente a
la economía de subsistencia, pues las tierras comunales que eran utilizadas
fundamentalmente para pastos pasaron a manos privadas (16).
Los
Bienes Propios de los ayuntamientos eran el conjunto de bienes y derechos, propiedad
de los concejos municipales, que se explotaban mediante arrendamientos al
vecindario, y los ingresos que proporcionaban los arrendamientos se utilizaban
para pagar gastos del concejo: salarios, obras públicas, beneficencia, sanidad,
etc.
El
proceso desamortizador repercutió de manera negativa en gran parte de la
sociedad ya que la mayoría de ella eran campesinos, y ahora las condiciones que
los nuevos propietarios imponían eran mucho más duras. Los municipios tenían
tierras comunales que podían ser utilizadas por todos los vecinos, lo que daba
un medio de vida a los campesinos sin suficientes tierras. Esto era aún más
vital al haber sido desalojados de las tierras de la Iglesia por los que se
habían apoderado de ellas desde la desamortización de Mendizábal. Los Bienes
Comunes eran los que aprovechaban directamente los vecinos. Las tierras comunales
de los pueblos eran aún más que las arrebatadas a la Iglesia, por las que se
obtuvieron 4.500 millones de reales, mientras que las que iban a ser
expropiadas ahora a los pueblos se vendieron en 8.000 millones de reales. Entre
las dos, la masa de tierras expoliadas por el liberalismo y entregadas por poco
dinero eran 10 millones de hectáreas, el 20% de la superficie española.
Sociológicamente
la revolución liberal en España la realizan en gran parte aristócratas, porque
no hay aún más que una muy escasa burguesía. La burguesía será principalmente
consecuencia de la revolución liberal. La escasa burguesía preexistente se ve
incrementada por la aristocracia aburguesada y sobre todo por los nuevos ricos
de la revolución liberal, que después serán dotados abundantemente de títulos
nobiliarios, que no se suprimen por el hecho de que se supriman los estamentos
y los señoríos jurisdiccionales, sino que se multiplicarán incesantemente en la
Edad Contemporánea en una proporción de diez a uno.
Así
pues en nombre del “Pueblo Soberano”, al pueblo llano se le despoja de las
tierras que tenía en los señoríos, de las comunales y de las que cultivaba en
aparcería en las desamortizadas propiedades de la Iglesia. Pero a los nobles se
les permite disponer de sus mayorazgos desvinculados y de las tierras de los
señoríos que no eran suyas. Las teorías y los planes de desamortización y
desvinculación de tierras venían siendo proyectadas también desde la
Ilustración, como el liberalismo en general viene de la Ilustración. Ya se habían
expropiado algunas tierras comunales en las fases de introducción del
liberalismo, cuando estuvieron en vigor los decretos de las Cortes de Cádiz,
pero habían tenido que ser devueltas cada vez que había sido derrotado el
liberalismo. La deuda del Estado no se había extinguido con la expropiación
anterior, la de Mendizábal, más que en una tercera parte. Era previsible que
ahora se adujera como pretexto para esta desamortización. Venía esa deuda desde
las guerras de la época de la Ilustración y de la gigantesca emisión de vales
reales iniciada en esa época.
Podemos
decir que uno de los objetivos de la desamortización fue permitir la
consolidación del régimen liberal y que todos aquellos que compraran tierras
formaran una nueva clase de pequeños y medianos propietarios adeptos al
régimen. Sin embargo no se consiguió este objetivo, al adquirir la mayor parte
de las tierras desamortizadas, particularmente en el sur de España, los grandes
propietarios, como ya hemos comentado (17).
La
mitad de las tierras que se vendían habían formado parte del comunal, las
tierras comunes a los campesinos y gente rural. Las zonas rurales aún hoy
suponen el 90 % del territorio de España (18).
Las
tierras comunales completaban la precaria economía de los campesinos ya que
suponían recolección de frutos o pasto y eran mantenidas y gestionadas por toda
la comunidad. Su desamortización significaba la destrucción de sistemas de vida
y organizaciones populares de autogestión que eran centenarias en la historia
de los pueblos (19).
Se
desamortizaron propiedades para resolver el problema permanente de la Hacienda pública
española y para amortizar la deuda
pública tras la abolición del impuesto de consumos en el año anterior de 1854. El
medio de pago establecido para la compra
de bienes desamortizados era pagar en
metálico, el 10% en el momento de la compra y el resto del importe en los 14
años siguientes.
Desde
el punto de vista del medio natural, la desamortización supuso el paso a manos
privadas de millones de hectáreas de montes, que acabaron siendo talados y
roturados, causando un inmenso daño al patrimonio natural español, lo cual aún
hoy es perceptible. En efecto, el coste de las reforestaciones, en curso desde
hace setenta años, supera en mucho a lo que entonces se obtuviera de las
ventas. Las desamortizaciones del siglo XIX fueron seguramente la mayor
catástrofe ecológica sufrida por la península ibérica durante los últimos
siglos, particularmente la llamada “Desamortización de Madoz”. En esa
desamortización, enormes extensiones de bosques de titularidad pública fueron
privatizadas. Los oligarcas que entonces compraron las tierras, en su mayor
parte, pagaron las tierras haciendo carbón vegetal el bosque mediterráneo
adquirido. Así esquilmaron todos los recursos de esos montes inmediatamente
después de adquirirlos, y buena parte de la deforestación ibérica se originó en
esa época, causando la extinción de gran número de especies tanto vegetales
como animales en esas regiones (20).
En
el aspecto urbanístico, la desamortización de los conventos contribuyó a la
modernización de las ciudades. Se pasó de la ciudad conventual, con grandes
edificios religiosos, a la ciudad burguesa, con construcciones de más altura,
ensanches y nuevos espacios públicos. Los antiguos conventos se transformaron
en edificios públicos: museos, hospitales, oficinas, cuarteles, etc., otros se
derribaron para ensanches y nuevas calles y plazas, y algunos se convirtieron
en parroquias o tras subasta pasaron a manos privadas. (21).
Si
bien la desamortización logró atenuar la deuda pública y recaudar el dinero que
permitió poner en marcha la Ley de Ferrocarriles de 1855, es cierto que sólo
logró aumentar parcialmente los rendimientos agrícolas, sin alterar la
estructura de la propiedad y empeorando gravemente las condiciones de vida del
campesinado sin acceso a los bienes de propiedad común, que les permitía pastar
y explotar forestalmente los terrenos de los municipios. La desamortización
pone de manifiesto las prioridades del Gobierno Progresista que no eran otras
sino recaudar dinero y transferir las propiedades a la burguesía, perdiendo la
oportunidad de realizar una reforma agraria que hubiera podido mejorar la
calidad de vida del campesinado y haber aumentado la productividad del campo.
ACTA
DE LA SEXTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA DE 13 DE JUNIO DE 1855.
Resulta
interesante esta acta por los informes que piden del Párroco D. Manuel Gámez
Villa de parte del Gobernador Eclesiástico del Obispado sobre la conducta moral
y política en base a que su conducta anterior pudiese conspirar contra el
Gobierno de Su Majestad y si con sus consejos pudieron inducir a otros a que no
respetasen las disposiciones reales. El informe del Ayuntamiento es
determinante en el sentido de que su conducta moral y política desde 1850 que
permanece en el pueblo ha cumplido los deberes de su instituto, y observado una
ejemplar conducta, tanto moral como política, conforme con su sagrado
ministerio, constando que anteriormente, había observado la misma, y que en
todas circunstancias, había manifestado obediencia y adhesión al Gobierno
Constitucional que regía, sin que pudiera temerse, que en sus consejos indujera
a otros a que no se respetasen sus disposiciones, antes por el contrario se le
había oído en la Cátedra
predicar en favor de las instituciones liberales.
La
desamortización de Madoz creo este clima entre los representantes locales de la
Iglesia, por lo que los liberales pidieron información en los municipios por si
el prior local de la parroquia desde el pulpito se manifestaba contrario a las
ideas liberales en estos años. Por esta acta sabemos que desde 1850 el prior de
la parroquia de La Higuera fue Don Manuel Gámez Villa, cargo que ocupó al menos
hasta este años de 1855.
Parece
que las Instituciones liberales actuaron como si hubiesen detectado cierto
nivel crítico por parte del Párroco, y si fuese cierto, pretendían en nombre de
la libertad que entendían, que desde la Cátedra del pulpito se estuviese interviniendo en
contra de los ideales liberales emergentes por parte de este encargado de la Feligresía. Es de
suponer que no indagasen las capacidades críticas de nuestro Prior D. Manuel
Gámez Villa, sino que serían medidas generales del grupo de Liberales que
rodeaban a la Reina, quizá debió ser un aviso para navegantes dado a todos los
religiosos del país, para que no indispusieran al pueblo contra los principios
liberales, y así contar con la iglesia como adoctrinadora política y social,
ahora usada para la conveniencia de los poderes políticos que ordenaron la
desamortización.
“En la
Villa de la
Higuera cerca de Arjona en trece días del mes de Junio de mil
ochocientos cincuenta y cinco, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento
Constitucional de la misma, por el Sor. Presidente se dio cuenta en sesión de
este día de la orden del Sor. Gobernador Eclesiástico de este Obispado de seis
del actual relativa ha que se informe sobre la conducta moral y política de Dn.
Manuel Gámez y Villa Párroco de esta Feligresía, espresando particularmente si
por su conducta anterior puede temerse conspire contra el Gobierno de S. M. (Su
Majestad) y si con sus consejos puede
inducir a otros a que no respeten sus disposiciones, y en su vista se acordó
informar lo siguiente.
El Ayuntamiento Constitucional de esta Villa
cumpliendo con lo mandado en la presente orden del Sor Gobernador Eclesiástico
de este Obispado, debe informar acerca de la Conducta Moral y
Política de Dn. Manuel Gámez y Villa único Párroco de esta Iglesia Parroquial:
Que durante su permanencia en esta desde el año pasado de 1850, resulta haber
llenado cumplidamente los deberes de su instituto, y haber observado una
egemplar conducta, tanto moral como política, conforme con su sagrado
ministerio constándonos que anteriormente, ha observado la misma, y que en
todas circunstancias, ha manifestado obediencia y adhesión al Gobierno
Constitucional que felizmente nos rige, sin que pueda temerse, que en sus
consejos induzca a otros a que no se respeten sus disposiciones, antes por el
contrario se le ha oído en la
Cátedra predicar en favor de las instituciones liberales. Es
cuanto puede informar a V. I (Vuestra Ilustrísima) este Ayto. sin recelo de ninguna clase respecto a los
particulares ha que se contrae la precitada orden, que va unida por cabeza de
estas diligencias. Higuera cerca de Arjona a trece de Junio de mil ochocientos
cincuenta y cinco = Cuyo Informe se acordó por dicha Corporación se remitiera a
dicho Sor Gobernador Eclesiástico, a los fines convenientes y lo firman de que
Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.
Manuel Pérez. Antonio
Cortés. Felipe Martínez.
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Final del acta quinta y sus firmas y comienzo del acta sexta. |
ACTA
DE LA SÉPTIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 1855.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a veinte y dos días del
mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco, convocado el Ayuntamiento
por el Sor. Presidente para celebrar sesión ordinaria, con el objeto de que se
cumpla por parte de esta Corporación lo prescripto en la 8ª prevención de la Circular de la Exma. Diputación
Provincial de once del actual, inserta en el Boletín Oficial Nº 95 del Miércoles
13 del mismo en la que se hacen varias prevenciones a los Ayuntamientos para
que se regularize y reparta con igualdad el penoso Servicio de bagages, y
enterado el Ayuntamiento de la citada Circular, se acordó su cumplimiento como
igualmente que se forme un padrón en el que resalte con las debidas
individualidades y clasificaciones en número de vagages mayores y menores con
el de Carros si los hubiese que haya en este Pueblo con espresión de sus dueños
del que se sacará copia, y se le entregará al Comisionado que se nombre para que asista a la Ciudad de Andújar el
Domingo primero del mes de Obre. procsimo, y en tal estado se nombró por
unanimidad para componer la
Comisión de bagages de esta villa a Dn. Francisco Garrido y
Dn, Felipe Martínez Regidores y a Dn. José Barragán y Francisco Torregimeno
Contribuyentes los que en unión con el Sor. Alcalde Presidente, Sindico y el
infrascripto Secretario del Ayuntamiento, componen la espresada Comisión y
enterados los SS. que la componen quedó instalada dicha comisión, acordando el
Ayto. que a las prevenciones de la Citada Circular se le dé la mayor publicidad para
conocimiento de estos vecinos, así lo acordaron, mandaron y firmaron de que
Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez. Antonio Cortés. Felipe Martínez. Manuel Pérez.
P. A. D. A. C. Domingo S.
Fuentes.
Final del acta sexta y comienzo del acta séptima en la página de la izquierda. |
En esta séptima reunión de fecha 22 de agosto es convocado el
Ayuntamiento por el Sr. Presidente para celebrar sesión ordinaria, con el
objeto de que se cumpla por parte de esta Corporación lo prescripto en la 8ª
prevención de la Circular de la Excma. Diputación Provincial de once del mes actual,
insertada en el Boletín Oficial Nº 95 del miércoles día 13 del mismo mes, en la
que se hacen varias prevenciones a los Ayuntamientos para que se regularice y
reparta con igualdad el penoso Servicio de bagajes, y enterado el Ayuntamiento
de la citada Circular, se acordó su cumplimiento como igualmente que se forme
un padrón en el que resalte con las debidas individualidades y clasificaciones
en número de bagajes mayores y menores con el de Carros que haya en este Pueblo
con expresión de sus dueños del que se sacará copia, y se le entregará al
Comisionado que se nombre para que asista a la Ciudad de Andújar el domingo
primero del mes de Octubre próximo, y en tal estado se nombró por unanimidad
para componer la Comisión de bagajes de esta villa a D. Francisco Garrido y D,
Felipe Martínez, Regidores, y a D. José
Barragán y Francisco Torregimeno Contribuyentes, los que en unión con el Sr.
Alcalde Presidente, Sindico y el infrascripto Secretario del Ayuntamiento,
componen la expresada Comisión y enterados los señores que la componen quedó conformada
dicha comisión, acordando el Ayuntamiento que a las prevenciones de la Citada
Circular se le dé la mayor publicidad para conocimiento de estos vecinos.
ACTA
DE LA OCTAVA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA PRIMEROS DE SEPTIEMBRE DE 1855.
“En la
Villa de la
Higuera cerca de Arjona a los primeros de Sbre. de mil
ochocientos cincuenta y cinco, reunido el Ayuntamiento Constitucional en la
misma con mi asistencia se dio cuenta de un oficio del Sor. Alcalde
Constitucional de Andújar en fecha 23 de Agosto relativo a que el Martes cuatro
del actual a las diez de su mañana concurra a las Casas Capitulares de dicha
Ciudad un Comisionado de esta municipalidad para convenir en la cantidad que
corresponde a esta Villa para la obra de la Sala de Audiencia de aquel Juzgado según lo
dispone sobre este particular por la Exma. Diputación
Provincial y en su vista se acordó nombrar al Regidor Dn. Manuel Martínez Pérez
ha quien se le entregará el correspondiente credencial. Así lo acordaron y
firmaron de que Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.
Manuel Pérez. Antonio Cortes.
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Final del acta séptima y firmas y acta octava en la página de la izquierda, y acta novena en la página de la derecha. |
En esta sesión de fecha primeros de septiembre se dio cuenta de un oficio del Sr. Alcalde Constitucional de Andújar en
fecha 23 de Agosto, relativo a que el martes cuatro del actual mes de
septiembre a las diez de su mañana, concurra a las Casas Capitulares de dicha
Ciudad un Comisionado de esta municipalidad, para convenir en la cantidad que
corresponde a esta Villa para la obra de la Sala de Audiencia de aquel Juzgado,
según lo dispone sobre este particular por la Excma. Diputación Provincial y en
su vista se acordó nombrar al Regidor D. Manuel Martínez Pérez a quien se le
entregará el correspondiente credencial.
ACTA
DE LA NOVENA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 1855.
“En la
Villa de la
Higuera cerca de
Arjona a las veinte del mes de Agto. De mil ochocientos cincuenta y cinco
reunido el Ayuntamiento Constitucional en sesión ordinaria bajo la presidencia
del Sor Alcalde 2º Salvador Martínez se dio cuenta de la Circular de la Exma. Diputación
Provincial de 17 de Agosto último inserta en el Boletín oficial del Viernes de
la misma fecha Nº 96 y en su vista el Sor Presidente ordena al infrascrito
Secretario la lectura del artículo 30 de la Ley de 3 de Febrero de 1823 vigente y se ha
practicado, quedando enterado el Ayto. En consecuencia propone que, con vista a
los presupuestos anteriores, se acuerden las bases del que ha de formarse para
el año próximo, y asimismo que se resuelva el día festivo en que se celebrará
la sesión pública para discutir y votar aquellos a fin de avisarlo con la
anticipación prevenida en la Ley
y artículo leído. Leído por el infrascrito Secretario los presupuestos de los
anteriores años, se ha procedido al examen de las Cantidades que por Capítulos
en ellos aparecen y considerando así necesaria la variación en el personal hoy
ecsistente en la Secretaría
y lo propio en los demás ramos con corta diferencia a ecepción de lo que se
presuponga para uniformar la Milicia Nacional de esta Villa. Acuerda como
bases del presupuesto de gastos las del año anterior y asimismo que suprimidos
los arbitrios autorizados sobre Consumos, formen el Caudal de ingresos los
productos ordinarios propios y el déficit que resulte cubrirlo por medio de
recargas en la
Contribución de Inmuebles, y si aun así lo hubiese en la de
Comercio por considerarse de menos gravamen y más realizable. Acordando así se
determina en la Sesión
pública de discusión del presupuesto que se Celebre el domingo procsimo 26 del
actual y se levanta la de este día =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.
Antonio Cortes. Francisco
Martínez. José Barragán.
Final del acta novena y comienzo de la décima en la página de la izquierda que termina en la página de la derecha. |
En la novena sesión ordinaria del ayuntamiento de fecha 20 de agosto de
1855 se dio cuenta de la Circular
de la Excma. Diputación Provincial de fecha 17 de Agosto último insertada en el
Boletín oficial del Viernes de la misma fecha Número 96 y en su vista el Sr.
Presidente ordenó al infrascrito Secretario la lectura del artículo 30 de la
Ley de 3 de Febrero de 1823 vigente y realizada la lectura se dio por enterado el Ayuntamiento. En
consecuencia propuso que, con vista a los presupuestos anteriores, se acordasen
las bases del que ha de formarse para el año próximo, y asimismo que se
resuelva el día festivo en que se celebrará la sesión pública para discutir y
votar aquellos a fin de avisarlo con la anticipación prevenida en la Ley y
artículo leído. Leído por el infrascrito Secretario los presupuestos de los
anteriores años, se ha procedido al examen de las Cantidades que aparecen en
ellos por Capítulos y considerando así necesaria la variación en el personal
hoy existente en la Secretaría y lo propio en los demás ramos con corta
diferencia a excepción de lo que se presuponga para uniformar la Milicia
Nacional de esta Villa. Acuerda como bases del presupuesto de gastos las del
año anterior y asimismo que suprimidos los arbitrios autorizados sobre
Consumos, formen el Caudal de ingresos los productos ordinarios propios y el
déficit que resulte cubrirlo por medio de recargas en la Contribución de
Inmuebles, y si aun así lo hubiese en la de Comercio por considerarse de menos
gravamen y más realizable. Acordando y así se determina que discusión del
presupuesto se celebrase en la Sesión pública el domingo próximo día 26 del mes
de agosto actual.
ACTA
DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 1855. Es la Primera sesión
extraordinaria y la Décima
sesión anual del Ayuntamiento.
“Sesión pública discusión y votación del
presupuesto…En la Villa
de la Higuera Cerca
de Arjona a los veinte y seis días del mes de Agosto de mil ochocientos
cincuenta y cinco. Reunido el Ayto. en la Sala Capitular bajo
la Presidencia
del Sor Alcalde Dn. Salvador Martínez en sesión pública estraordinaria para
discutir y votar el presupuesto de gastos y acordar los ingresos para cubrir
habiendo un regular concurso, declaró el Sor Presidente abierta la sesión,
Dispuso enseguida se leyese el Artículo 30 de la Ley de 3 de Febrero de 1823 vigente y que se
hiciese del acta de la sesión anterior en que se consignaron las bases para el
presupuesto del año próximo de 1856 lo cual se practicó. Puestos a discusión
los gastos obligatorios del Ayto., se abrió discusión sobre ellos y después del
debate que suscitó con cada una de sus partidas, previa votación, se fijaron en
sus respectivos Capítulos en la forma que aparece del presupuesto que se ha ido
ordenando por resultado de las votaciones. Concluido el presupuesto de gastos se
ha pasado a reconocer lo que forma el Caudal para atenderlos y resultando que
siendo el importe de aquellos 6668 reales 4 maravedíes el déficit es de 7978
sobre el cual se ha abierto discusión para escogitar (excogitar) el modo de
llenarlo sin gravamen notable en vecindario. Después de un debate, en que han
tomado parte los SS. Concejales casi en su totalidad, se acuerda proponer a la
aprobación superior un recargo sobre la Contribución de inmuebles en la cantidad de 7978
reales 13 maravedíes que viene a representar un 20%. Por todo lo que se ha
devatido en esta Sesión, queda acordado el presupuesto municipal para el año
procsimo en la forma que se ha espresado, procediéndose a su arreglo por el
Secretario para que con la aprobación del Sor Síndico, se eleve a la superior
del cuerpo provincial, se levanta Sesión =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.
Antonio Cortes. Manuel
Pérez. Dice: La X
es del Regidor Dn. Sebastián de Fuentes.
Francisco Martínez. José Barragán.
Dice: La X es del Regidor Dn. Francisco Garrido.
Como consecuencia de la sesión ordinaria de fecha 20 de agosto se convocó
esta sesión extraordinaria con el orden del día de la discusión de los
presupuestos para el futuro año de 1856. En esta sesión pública extraordinaria había
sido convocada seis días antes para discutir y votar el presupuesto de gastos y
acordar los ingresos para cubrir los gastos presupuestados. El Sr. Presidente
abierta la sesión, ordenó se leyese el Artículo 30 de la Ley de 3 de Febrero de
1823 vigente, y que se hiciese del acta de la sesión anterior en que se
consignaron las bases para el presupuesto del año próximo de 1856. Puestos a
discusión los gastos obligatorios del Ayuntamiento se abrió discusión sobre
ellos y después del debate que suscitó con cada una de sus partidas, previa
votación, se fijaron en sus respectivos capítulos en la forma que aparece del
presupuesto que se ha ido ordenando por resultado de las votaciones. Concluido
el presupuesto de gastos pasó a reconocer lo que forma el caudal de ingresos para
atenderlos y resultando que siendo el importe de aquellos 6.668 reales 4
maravedíes el déficit es de 7.978 sobre el cual se ha abierto discusión para decidir
el modo de completarlo sin gravamen notable para el vecindario. Después de un
debate, en que participaron los señores Concejales casi en su totalidad, se
acordó proponer a la aprobación superior un recargo sobre la Contribución de Inmuebles
en la cantidad de 7.978 reales 13 maravedíes, que vino a representar un 20% de
incremento. Por todo lo que se ha debatido en esta Sesión, queda acordado el
presupuesto municipal para el año próximo en la forma que se ha expresado,
procediéndose a su arreglo por el Secretario para que con la aprobación del Sr.
Síndico, se eleve a la autoridad superior de la provincia.
ACTA
DE LA DÉCIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE
1855.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los dos días del mes de
Obre. de mil ochocientos cincuenta y cinco reunido el Ayuntamiento
Constitucional en la
Sala Capitular de la misma vajo la Presidencia del Sor.
Dn. Salvador Martínez Alcalde, se dio cuenta de la Circular del Sor
Gobernador Civil de esta Provincia, en 21 de Sbre. último inserta en el Boletín
oficial de la Provincia Nº
112 de 21 de dicho mes, y en la
Real orden de 29 de Mayo procsimo pasado inserta en el Nº 65
del viernes 1º de Junio último relativa ha que se manifieste la inversión que
deban dar a los fondos procedentes de los vienes de propios y de Beneficencia
para el más acertado cumplimiento de lo resuelto en los artículos 15, 19 y 20
de la Ley de
desamortización de 29 de Mayo último y en su vista se acordó informar que la
inversión que debe darse a los fondos de propios, es destinado a Bancos
agrícolas, por ser esta la aplicación más acertada que se le puede dar a los
espresados fondos.
Igualmente se acordó informar en cumplimiento a lo
prevenido en la Real Orden
de 29 de Mayo último, respecto a la aplicación que conviene dar a los fondos de
Beneficencia, que se apliquen estos fondos ha los espresados bancos agrícolas,
acordando se remitan dos certificados por separado al Sor Gobernador Civil de
esta Provincia según se dispone en la citada Circular de 21 de Sbre. último, y
lo firman de que Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez. Antonio Cortes. Manuel Pérez.
Francisco Martínez. José
Barragán.
Décima sesión ordinaria del Ayuntamiento en el año 1855. |
En la décima sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en fecha 2 de
octubre, se dio cuenta de la Circular del Sr. Gobernador Civil de la Provincia,
en fecha 21 de Septiembre último insertada en el Boletín oficial de la Provincia Número
112 de fecha 21 de dicho mes, y en la Real orden de 29 de Mayo pasado inserta
en el Boletín oficial de la Provincia Número 65 del viernes primero de Junio
último relativa a que se manifieste la inversión que se deban dar a los fondos
procedentes de los Bienes de Propios y de Beneficencia, para el más acertado
cumplimiento de lo resuelto en los artículos 15, 19 y 20 de la Ley de
desamortización de 29 de Mayo último, y en su vista se acordó informar que la
inversión que debe darse a los Fondos de Propios, sería destinado a Bancos Agrícolas,
por ser esta la aplicación más acertada que se le puede dar a los expresados
fondos.
Igualmente se acordó informar en cumplimiento a lo prevenido en la Real
Orden de 29 de Mayo último, respecto a la aplicación que conviene dar a los
fondos de Beneficencia, que se apliquen estos fondos a los expresados Bancos Agrícolas,
acordando se remitan dos certificados por separado al Sr. Gobernador Civil de
esta Provincia según se dispone en la citada Circular de 21 de septiembre
último.
ACTA
DE LA UNDÉCIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE
DE 1855.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a veinte y seis días del
mes de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco; Reunido el Ayuntamiento
en sesión ordinaria bajo la
Presidencia del Sor Dn. Salvador Martínez Alcalde, se dio
cuenta del Real Decreto de 22 de Octubre último sobre los Jueces de paz, del
repartimiento de la
Contribución Territorial para 1856, inserto en el Boletín
oficial lo cual practicado dijo el Ayuntamiento quedar enterado.
El Sor. Presidente manifestó que hera preciso que por
el Ayuntamiento se propusiesen arbitrios para uniformar en parte a la Milicia Nacional
de esta Villa, en atención ha que habiéndose recibido cuarenta Fusiles hera
absolutamente preciso que se mandasen
hacer otras tantas Cartucheras para que dichos individuos pudieran tener
conservada las bayonetas y municiones, que había que darles, a los que estén
armados. Abierta discusión sobre este punto, manifestó el Sor Dn. Manuel Pérez
Regidor primero, que en la
Secretaria devia de
obrar un Espediente recistrado en 3 de Sbre. de 1842, en el que se propuso al
Sor Gobernador de esta Provincia, la enagenación en ventas Real de veinte y un
celemín de tierras en el Ruedo de esta Villa del Caudal de propios de la misma,
para la Construcción
del Cementerio, cuyo Espediente si mal no recuerda, se remitió para su
aprobación a dicha Superior autoridad en 14 del referido mes y año, y con fecha
27 de Sbre. de 1853, se devolvió por dicho Gobernador aprobando y autorizando
la venta de los espresados veinte y un Celemín de tierra, por lo que no habiendo tenido efecto la Construcción de dicho
Cementerio, podrían estos a hora aplicarse a las Milicias Nacional, y en vista
de esta proposición mandó el Ayto. que se trajera a la vista este Espediente y
haviéndose verificado por el Secretario de la Corporación, se
examinó detenidamente, en el que efectivamente resulta que las fechas ya
citadas, se instruyó con el objeto indicado el Espediente que nos ocupa, el
cual con fecha 27 de Sbre. de 1853, se devolvió con el fin de que en él se
hiciese constar el Certificado de las rentas que en el último quinquenio,
hubiesen producido las dos fincas que se tratavan de enagenar, y que por medio de Edictos se
anuncian al público su venta y tasación por termino de ocho días, y como el
referido Espediente no resultó diligencia ninguna practicada sobre este
particular, el Ayuntamiento acordó que no habiendo por ahora otros arbitrios
que proponer, y que las ventas de los espresados veinte y un Celemín de tierra
no se opone a la Ley
de desamortización toda vez que esta estaba autorizada mucho antes de su
publicación, y porque resultando estos vacantes a consecuencia de que las
personas que las poseyeron habían fallecido sin dejar herederos ni personas
legitimas que las disfrutasen cuando se mandaron devolver estos terrenos por
Decreto de 13 de Mayo de 1837, se anunció la venta de los espresados veinte y
un Celemín de tierras en los Sitios y
trances que se espresan en dicho Espediente.
Señalándose su remate para el día ocho del procsimo
mes de Dbre. a las doce de su mañana ante el Ayuntamiento pleno, sacándose
testimonio literal de este particular, el que se insertará en el Espediente de
su Referencia como igualmente otro de las rentas que hayan producido en el
último quinquenio, y puesta la diligencia de remates, se remitirá el Espediente
original a la Exma.
Diputación Provincial para que se sirva debolberlo con su
superior aprobación. Así lo acordaron y firmarán de que Certifico =
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.
Manuel Pérez. Felipe
Martínez. Antonio Cortes.
El Srio. Domingo S. Fuentes.
Acta undécima del año 1855. |
En la undécima sesión ordinaria del ayuntamiento celebrada en fecha 26 de
noviembre de 1855 se dio
cuenta del Real Decreto de 22 de Octubre último sobre los Jueces de paz, del
repartimiento de la Contribución Territorial para 1856, inserto en el Boletín
oficial de lo cual dijo el Ayuntamiento quedar enterado.
El Sr. Presidente manifestó que era preciso que por el Ayuntamiento se
propusiesen arbitrios para uniformar en parte a la Milicia Nacional de esta
Villa, en atención a que habiéndose recibido cuarenta Fusiles era
absolutamente preciso que se mandasen
hacer otras tantas Cartucheras para que dichos individuos pudieran tener
conservada las bayonetas y municiones, que había que darles, a los que estén
armados. Abierta discusión sobre este punto, manifestó el Sr. D. Manuel Pérez
Regidor primero, que en la Secretaria debía
de obrar un Expediente registrado en fecha 3 de Septiembre de 1842, en
el que se propuso al Sr. Gobernador de la Provincia, la enajenación en ventas
Real de veinte y un celemín de tierras en el Ruedo de esta Villa del Caudal de
Propios de la misma, para la Construcción del Cementerio, cuyo Expediente si
mal no recuerda, se remitió para su aprobación a dicha Superior autoridad provincial
en fecha 14 del referido mes y año, y con fecha 27 de Septiembre de 1853, se
devolvió por dicho Gobernador aprobando y autorizando la venta de los
expresados veinte y un Celemín de tierra, por lo que no habiendo tenido efecto la Construcción de
dicho Cementerio, podrían estos ahora aplicarse a las Milicias Nacional, y en
vista de esta proposición mandó el Ayuntamiento que se trajera a la vista este
Expediente y habiéndose verificado por el Secretario de la Corporación, se
examinó detenidamente, en el que efectivamente resulta que las fechas ya
citadas, se instruyó con el objeto indicado el Expediente que les ocupaba en
ese momento, el cual con fecha 27 de Septiembre de 1853, se devolvió con el fin
de que en él se hiciese constar el Certificado de las rentas que en el último
quinquenio, hubiesen producido las dos fincas que se trataban de enajenar, y que por medio de Edictos se
anuncian al público su venta y tasación por termino de ocho días, y como el
referido Expediente no resultó diligencia ninguna practicada sobre este
particular, el Ayuntamiento acordó que no habiendo por ahora otros arbitrios
que proponer, y que las ventas de los expresados veinte y un Celemín de tierra
no se opone a la Ley de desamortización toda vez que esta estaba autorizada
mucho antes de su publicación, y porque resultando estos vacantes a
consecuencia de que las personas que las poseyeron habían fallecido sin dejar
herederos ni personas legitimas que las disfrutasen cuando se mandaron devolver
estos terrenos por Decreto de 13 de Mayo de 1837, se anunció la venta de los
expresados veinte y un Celemín de
tierras en los Sitios y trances que se expresan en dicho Expediente.
Señalándose su remate para el día ocho del próximo mes de Diciembre a las
doce de su mañana ante el Ayuntamiento en pleno, sacándose testimonio literal
de este particular, el que se insertará en el Expediente de su Referencia, como
igualmente otro de las rentas que hayan producido en el último quinquenio, y
puesta la diligencia de remates, se remitirá el Expediente original a la Excma.
Diputación Provincial para que se sirva devolverlo con su superior aprobación.
Nota:
La última página con Sello de oficio del año 1855 aparece en blanco.
Nota a tener en
cuenta en la trascripción de todas las actas.
En todos los casos
la transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos
casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de
palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir
fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías, a acentuar las
palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas; si se ha respetado
siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la
redacción del texto en general.
Granada 18 de septiembre de 2018.
Pedro
Galán Galán.
Bibliografía:
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