PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

martes, 18 de septiembre de 2018

EL TEMPORAL QUE DERRIBÓ LAS PAREDES DEL CEMENTERIO Y DEJÓ LAS TUMBAS ABIERTAS EN EL AÑO 1855 EN LA HIGUERA CERCA DE ARJONA. ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS CELEBRADAS POR EL AYUNTAMIENTO.


DOS HECHOS IMPORTANTES DEL AÑO: EL LEVANTAMIENTO CARLISTA, Y LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ CON LA PÉRDIDA DE LOS BIENES COMUNES DEL AYUNTAMIENTO.

En la portada de las actas de este año aparece en el folio anotado a lápiz lo siguiente:

         Nº       18                                                                      1855
(Nota: El número del año  1855 figura  en la parte superior derecha del folio del acta primera dado el caso de que el folio de la Portada de Libro de Actas de este año 1855 está incompleto.
Solo se mantiene el texto: Higuera Cer
                                               Año
                                      Libro Capitular

Nota: Aparece en la parte superior de cada uno de los 12 folios el llamado Sello de Oficio ya descrito con el texto: SELLO 4º AÑO 1855.  40 Ms.

En este año el libro de sesiones no viene numerado en cada folio y consta de 14 folios estando el último en blanco.

ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 16 DE ENERO DE 1855.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los diez y seis días del mes de Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco reunido el Ayuntamiento Constitucional, con mi asistencia para celebrar sesión ordinaria, por el Sor Presidente se declaró abierta la Sesión, y por dicho Sor. se mandó al infraescrito Serio., leyese el Boletín Estraordinario de esta Provincia del Domingo once del actual recibido por el correo ordinario del día de hayer en el que se insertan los Reales Decretos de siete del que cursa, el uno llamando al servicio en las armas por el tiempo de ocho años veinte y cinco mil hombres correspondientes al alistamiento y sorteo que han de ejecutarse en el presente año de 1855, con arreglo a las disposiciones del proyecto de Ley aprovado  por el Senado en 29 de Enero de 1850, en el que se comprenderán según el artículo 2º del mismo, a todos los mozos que tengan veinte años de edad y  no hayan cumplido veinte y uno el día treinta de Abril inclusión de este presente año, así como también a los que teniendo veinte y uno y sin haber cumplido veinte y cinco en el espresado día , no fueron comprendidos en el alistamiento de alguno de los años anteriores; y el otro previniendo se ejecute el alistamiento en el tiempo que media desde el día diez y ocho hasta el veinte y cinco del mes actual, y que se unifique la ratificación del alistamiento de que trata el artículo 36 del mismo proyecto el día ocho de Marzo procsimo, y se practique el Sorteo general el Domingo veinte y cinco del mismo, con todo lo demás que  se dispone y previene respecto a este particular; y en su vista se acordó su estricto cumplimiento como igualmente, que se le pase aviso al Sor. Prior para que el día diez y ocho del actual y a las diez de su mañana se sirva deistra? (ilegible, puede ser "de estar") a esta Secretaría con los libros Parroquiales para con vista de los mismos y del padrón general que está formado se practique el alistamiento que es la primera diligencia, I acordaron testimonio de la presente acta que sirva de cabeza azedera del espediente que al efecto debe instruirse y se publique por Edictos para conocimiento de los interesados. Así lo acordaron y firmarán los SS. que componen este cuerpo municipal de que Certifico
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Antonio Cortés.   Felipe Martínez. 

P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Acta primera del año 1855.

En esta primera sesión ordinaria de fecha 16 de enero, (recordemos que en realidad la primera fue la de fecha 1 de enero de 1855, que debió ser convocada para el cambio de alcalde y regidores del ayuntamiento, según ordenaba la Ley de Ayuntamientos de 1540), fue convocada en función de la publicación en el Boletín Extraordinario de la Provincia del día 11 de Enero, domingo recibido por el correo ordinario del día 15 del mismo mes, en el que se insertaban los Reales Decretos de siete enero; el primero de los Reales Decretos es una convocatoria llamando al servicio en las armas por el tiempo de ocho años a veinte y cinco mil hombres correspondientes al alistamiento y sorteo que había de ejecutarse en el presente año de 1855, con arreglo a las disposiciones del proyecto de Ley que fue aprobado por el Senado en fecha 29 de Enero de 1850, en el que quedarían incluidos, según el artículo 2º del mismo, todos los mozos que tuviesen veinte años de edad y  no hubieran cumplido veintiuno el día treinta de Abril, incluidos también los mozos hasta la fecha referida del presente año, así como también quedarían incluidos los que teniendo veintiuno y no hubiesen llegado a cumplir 25 años en la misma fecha del treinta de abril, y que en su fecha no fueron comprendidos en el alistamiento de alguno de los años anteriores.

El segundo de los Reales Decretos da órdenes previniendo se ejecutase el alistamiento en el tiempo que mediaba desde el día dieciocho hasta el veinte y cinco del actual mes de enero, y que se unifique la ratificación del alistamiento de que trataba el artículo 36 del mismo proyecto el día ocho de Marzo próximo, y se practicase el Sorteo general de mozos el domingo veinte y cinco del mismo mes de marzo, con todo lo demás que se dispone y previene respecto a este particular; y en su vista se acordó su estricto cumplimiento, como igualmente, que se le pase aviso al Sr. Prior de la parroquia de la villa, para que el día dieciocho del mes actual y a la hora de las diez de su mañana se sirva presenciarse en la Secretaría del ayuntamiento con los libros Parroquiales, para con vista de los mismos y del padrón general que está formado se practique el alistamiento, que es la primera diligencia, y acordaron que se iniciase un expediente a tal efecto y se publicasen edictos para el conocimiento de los mozos interesados y del público en general.
La razón de esta numerosa llamada a filas que se refleja en esta acta está motivada por la insurrección carlista que se produjo ese año de 1855.
En 1855, aprovechando la llegada al poder de los progresistas, los carlistas organizaron una revuelta, a la que esperaban atraerse a los sectores más conservadores de los moderados. El alzamiento carlista de 1855 fue un conflicto bélico que tuvo lugar fundamentalmente en Cataluña entre junio de 1855 y mediados de 1856 como secuela de la Guerra de los Matiners o de los Madrugadores.
El origen de esta revolución venía del temor que produjo a la corte la Revolución de 1854, lo que la llevó a intentar establecer nuevas negociaciones para la reconciliación de las dos ramas de la familia real, a fin de oponerse juntos a los revolucionarios liberales, enemigo común de ambas ramas de la dinastía. Con este objetivo se comisionó a Eugenio de Ochoa para que se entrevistase con Antonio Arjona, representante del conde de Montemolín (Carlos VI para los carlistas). La entrevista tuvo lugar el 10 de febrero de 1855, verificándose después varias reuniones en Palacio, con asistencia de Francisco de Asís, conviniéndose las siguientes bases:
    1. ª Isabel II y Francisco de Asís conservarían los honores de reyes;
    2. ª El conde de Montemolín gobernaría con el nombre de Carlos VI;
    3. ª La princesa Isabel (hija primogénita de los reyes) se casaría con el primogénito de Montemolín, y si éste no tuviese hijo varón, con el primogénito del infante Juan; en ambos casos los futuros esposos se titularían segundos Reyes Católicos y tendrían iguales derechos;
    4. ª Carlos VI abdicaría la corona cuando el presunto heredero tuviese veintidós años;
    5. ª Se confirmaría en sus empleos y honores a los que habían militado en ambas ramas de la real familia, y
    6. ª Una vez realizada la concordia se convocarían Cortes, según la costumbre antigua de España, para la regulación definitiva de la sucesión a la Corona (1).
El conde de Montemolín (Carlos VI para los carlistas) se mostró conforme en lo esencial con estas bases, y entre él y Francisco de Asís mediaron cartas en que ambos hacían gala de nobleza y desinterés en aras de la reconciliación de la familia, de la consolidación de la dinastía y de la salvación y prosperidad de España.
El 10 de marzo de 1855 falleció Carlos María Isidro, siendo enterrado en Trieste, y con tal motivo se reunieron el conde de Montemolín, los infantes Juan y Sebastián, el conde de Chambord y otros personajes, tratándose de la cuestión de la conciliación. Lo más difícil era implantarla en la práctica, ya que se creía fundamentalmente que se opondrían los liberales progresistas y conservadores.
Hubo por entonces un proyecto de varios moderados para destronar a Isabel II y proclamar a Don Carlos, pero éste se negó a tal cosa, mientras no se hubiese realizado la concordia de las dos ramas familiares. Las negociaciones sufrieron una interrupción atribuyéndola Antonio Arjona a la intervención de Eugenio de Ochoa, que procuraba servir los intereses de María Cristina, adversa a los carlistas; pero en realidad porque el acuerdo sería inútil si no hubiera de producir resultado en la práctica y no se contase con fuerzas para imponerlo al país.
Tiempo antes, el 12 de enero de 1855 tuvo lugar en París una reunión de los principales jefes del carlismo y otros hombres políticos, recientemente convertidos a la causa carlista, para acordar la determinar la conducta que el partido monárquico (nombre que ellos se daban) debía tomar, ante la nueva situación en España. A dicho encuentro no asistió el pretendiente, que residía en Nápoles en esa época, pero sí que lo hizo su hermano don Juan, así como Cabrera, Elío y otras personas destacadas (2).
No sabemos qué se acordó en esa reunión, pero lo más probable es que se decidiera iniciar los preparativos para una sublevación a gran escala, a juzgar por lo que sucedió después. Ya en enero Morella, Estella y otros puntos eran focos de activos trabajos y de numerosas maquinaciones de los partidarios de don Carlos, el aspirante carlista al trono. Y unos 2.000 refugiados carlistas, algunos de los cuales trabajaban en el ferrocarril Dax-Bayona, se acercaron a la frontera, mientras Elío, Cabrera y Mon vivían en una agitación permanente, haciendo casi de correos entre la frontera, Londres y París. Para financiar el alzamiento disponían del dinero aportado por Cabrera (casado con una de las mujeres más ricas de Inglaterra) y por los legitimistas franceses, que se sentían muy próximos al carlismo (3).
Además, contaban con la promesa de un empréstito considerable en cuanto consiguieran una plaza fuerte en España. De esta manera, pronto empezó a circular una proclama del conde de Montemolín (Carlos VI para los carlistas), mientras que muchos oficiales del ejército eran objeto de lisonjeras ofertas, a fin de atraérselos al bando del pretendientecarlista.
Durante las semanas siguientes continuaron celebrándose reuniones en París, acordándose que Elío se pondría al frente del movimiento en Navarra, mientras que Cabrera lo haría en Cataluña. Al mismo tiempo, los carlistas aragoneses ultimaban su rebelión, que debía estallar entre el 23 y el 27 de mayo de 1855. Para ello recibían dinero de Francia, preparaban una proclama y trataban de atraerse al ejército, especialmente a los sargentos (4). 

El presidente de la junta legitimista de Zaragoza era Gregorio Puelles, que había nacido en Fuenmayor (La Rioja) y que había sido director de la fábrica de armas que los carlistas tenían en Cantavieja, en 1837 (5). Más tarde ascendió a teniente coronel y se le encargó el mando de la segunda compañía de zapadores, que defendía Morella (6).

Los carlistas realizaron grandes trabajos para producir un alzamiento, que fijaron para el mes de junio. No obstante, algunos se lanzaron al campo antes de tiempo, apareciendo partidas carlistas en Soria, Álava, Burgos y otras provincias, que fueron fácilmente reducidas por el capitán general de Burgos, Ignacio Gurrea, que prendió y fusiló a varios jefes de las mismas, como Corrales, Puelles y Hernando. En Navarra se levantaron Iribarren y el párroco Galán, siendo pronto batidos, refugiándose en Francia. En general, el alzamiento careció de simultaneidad y de concierto, abortando muchos preparativos.

En cuanto a los liberales, estaban al tanto de la actividad carlista, aunque ignoraban el detalle de lo que se estaba preparando. De hecho, exageraban la amenaza de sus enemigos, creyendo que estaban ingresando en la milicia nacional y que en algunas provincias controlaban una quinta parte de sus armas. Además, pensaban que los carlistas contaban con apoderarse de tres plazas fuertes (una en Aragón, una en el Maestrazgo y otra en Cataluña), algo que sólo resultó ser cierto en el caso de Morella.
Ante esta situación el gobierno tomó cartas en el asunto, apartando del servicio a muchos oficiales de pasado carlista, que por acuerdo del acuerdo de Vergara, habían reingresado en el ejército. Otros, sin embargo, no fueron separados, pese a que sus jefes no tenían mucha confianza en ellos. Los temores del gobierno se confirmaron cuando en la tarde del 16 de mayo fueron descubiertos, en una paridera del término de Mediana (a unos 25 km de Zaragoza), 40 fusiles muy buenos, 80 paquetes de cartuchos y cerca de 100 cananas, que los carlistas habían almacenado allí para utilizar en su insurrección. Entonces se procedió a detener al carretero que condujo allí las armas, al pastor que las custodiaba y al que las había pagado. A esto se añadió que ese mismo día fue avistado, cerca de Puebla de Albortón (a 27 km de la capital aragonesa) un grupo de 14 hombres armados, que enseguida desaparecieron hacia Muel.

Todo esto llevó a la detención, en la capital aragonesa, de Eugenio Lalama, Pascual Medina y un tal Barber, acusados de reclutar voluntarios para los enemigos de la reina. Al que no se pudo detener fue a Alberto Urries, propietario de la paridera, ya que cuando la policía llegó a su casa ya no estaba, alegando su familia que había salido de cacería. Durante los días siguientes siguieron las diligencias en el juzgado y se estuvo vigilando a los que sospechaba que estaban implicados en el complot. De esta manera, las declaraciones del pastor mencionado llevaron incluso a la detención de los albañiles que habían tapiado el lugar en el que se encontraron las armas. Más importante fue la detención, el 19 de mayo, del comandante carlista José Bello y de un tal Victoriano Giménez, que había formado parte de la policía durante la Década Ominosa. Un día después se prendió a Pascual Aznar, el Cojo de Cariñena, destacado caudillo aragonés, que había combatido ya en tres guerras contra los liberales.

Como en la Guerra de los Matiners o Madrugadores, donde tuvo más importancia el levantamiento fue en Cataluña, en la que entraron Marsal, Borges, Rafael Tristany, Estartús y otros emigrados, levantándose partidas numerosas, como las de Boquica, Comas y Juvany. Marsal fue investido del cargo de comandante general interino y Tristany (a quien también acompañaban sus hermanos) del cargo de comandante general de la provincia de Barcelona. El primero cayó herido y prisionero en Orriols, siendo fusilado en Gerona el 8 de noviembre de 1855.

Tristany, al frente de unos 200 hombres, logró sostenerse un año, teniendo que volver a emigrar. El ya mariscal José Borges venció e hizo prisionero al coronel López Claros en la acción de Cumiols, fue vencido al día siguiente en Ciurana y se batió en Gosol y Mas del Puig. Sin embargo, los carlistas no obtuvieron resultados por el poco apoyo del país y la persecución activa que realizó de ellos con su columna el general Bassols, así como las del brigadier Ríos y del coronel Rey, que les obligó a dispersarse. Posteriormente Don Carlos ordenó la retirada a Francia, cuando vio que resultaban inútiles sus esfuerzos, de modo que a mediados de 1856 la insurrección había terminado por completo (7).
El que la rebelión de ese año se produjera en esas zonas no hay que buscarlas en algo sucedido poco antes, sino que hay que remontarse mucho más atrás. Probablemente a lo sucedido durante la Primera Guerra Carlista o incluso durante el Trienio Liberal, que es cuando se fueron generando las adscripciones políticas a cada uno de los bandos. Después de la guerra de los siete años, aunque el carlismo fue perdiendo fuerza, mantuvo algunos partidarios en las zonas en las que había sido fuerte anteriormente.

Los jefes principales eran antiguos jefes de la guerra de los siete años. De todos ellos el que menos había destacado durante la guerra anterior era Cipriano de los Corrales, que al ser sólo teniente había pasado muy desapercibido durante el conflicto. Pero el hecho de que se acogiera al convenio de Vergara le permitió mantener su puesto en el ejército liberal, lo que le permitió tener un papel protagonista en el alzamiento de 1855.

En cuanto a los demás participantes en la revuelta probablemente su adhesión al carlismo no fuera reciente, dada su amistad con conocidos carlistas o su residencia en zonas donde este movimiento había sido importante. Lo más probable es que hubieran tenido alguna participación en la Primera Guerra Carlista. El carlismo de 1855 bebía mucho del pasado y, salvo unos pocos militares atraídos con promesas de ascensos, era incapaz de atraerse a nuevos partidarios o de difundirse por nuevos territorios.

Al mismo tiempo, el rápido fracaso de estas intentonas demostró que el carlismo no contaba con apoyos suficientes para desencadenar una nueva guerra civil (8).

Pero eso no significa que hubiera desaparecido. De hecho, resulta llamativo que 15 años después del fin de la Primera Guerra Carlista, todavía quedaran personas dispuestas a sublevarse por la causa del pretendiente y que creyesen, además, que esos alzamientos tenían alguna posibilidad de triunfar. Más sorprendente fue la adhesión de algunos militares, que se unieron con sus tropas a la causa tradicionalista, algo inédito hasta entonces. En este sentido, Aróstegui sostiene que con las revueltas de 1855 el carlismo empezó a abandonar su vieja táctica de guerrillas rurales para intentar conseguir adhesiones en el ejército y en las clases más elevadas. Esto continuó en los años siguientes y llevó al alzamiento de Sant Carles de la Ràpita (en 1860) que intentó asemejarse a un típico pronunciamiento liberal, pero que acabó en un fracaso aún más estrepitoso(9). 

Más importante fue el apoyo del clero, ya que numerosos eclesiásticos colaboraron con los carlistas y algunos de ellos incluso se sumaron a la revuelta. Sin embargo, salvo en algunas localidades, el apoyo popular al movimiento rebelde fue escaso, por lo que no se pudo reunir un número importante de voluntarios. Por lo visto, los campesinos no tenían buenos recuerdos de la guerra, que todavía estaba reciente y que había dejado tras de sí un rastro de muerte y de destrucción. Ni tampoco de los carlistas, que no habían solucionado ninguno de sus problemas y que a menudo se habían comportado como simples bandoleros. Además, desde 1845 los precios agrícolas estaban experimentando un rápido ascenso(10), lo que reducía la pobreza agraria y la necesidad de  apuntarse a unas fuerzas rebeldes para poder sobrevivir, como había sucedido en la Primera Guerra Carlista. Por todo ello, frente a unos pocos incondicionales de la causa predominaba una gran masa que, aunque hubiera combatido por el carlismo en el pasado, no se sentía atraída por la revuelta armada. De esta manera, la casi totalidad de los pueblos (pese a los temores de los liberales) se mostraron indiferentes, habiendo incluso algunos que se movilizaron contra los rebeldes.

Este escaso apoyo popular podría indicarnos que los pocos que siguieron fieles a la causa carlista lo hacían por motivos personales, más que por causas ideológicas o por intereses de clase. Algunos continuaban en la lucha por su odio hacia el liberalismo, como Manuel Marco, a quien los liberales habían asesinado a un tío canónigo, antes de saquear su casa, casi veinte años antes. Otros, en cambio, buscaban conseguir así un medio de vida, como Pascual Aznar, que se encontraba en la miseria tras habérsele retirado la pensión que recibía por invalidez, por participar en la revuelta de 1848. O un ascenso, como probablemente pretendía Cipriano de los Corrales, que había aprendido que los pronunciamientos podían servir para hacer una rápida carrera militar. A todos ellos les seguirían sus amigos, ya fuera por compartir su odio hacia los liberales o porque esperaban obtener algún provecho, si la rebelión triunfaba y su amigo conseguía un puesto importante.
Todo esto llevó al fracaso de la revuelta, ya que sus apoyos venían más de intereses personales de algunos individuos que de un malestar general de la población o de un odio masivo hacia el liberalismo. Este fracaso debió desmoralizar bastante a los carlistas, que esperaban contar con la sublevación de más tropas del ejército, así como con el apoyo de los demócratas, algo que no se produjo(11).
Tampoco parece que la llegada al poder del progresismo sirviera para atraer hacia el carlismo a una parte importante del liberalismo más conservador, que no quería recurrir al pueblo para recuperar al poder. En vez de eso, preferían una reacción dirigida por la corona y por el ejército, como efectivamente sucedió poco después. Los partidarios de don Carlos habían pensado hasta entonces que contaban con un amplio apoyo popular y que, en cuanto aparecieran allí algunas partidas guerrilleras, se repetirían los hechos de la Primera Guerra Carlista. Al ver que las cosas habían cambiado se volvieron mucho más cautos y no volvieron a intentar nada hasta 17 años más tarde, cuando las circunstancias fueron mucho más favorables.
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA DE PRIMEROS DIAS DE MARZO DE 1855. 

“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los primeros días del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco. Reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, en sesión ordinaria y bajo la presidencia del Sor Alcalde Dn. Salvador Martínez. Vierta la sesión leyose el acta anterior y fue aprobada. En seguida se dio cuenta a la Corporación de la Circular inserta en el Boletín oficial Nº 25 del Lunes 26 de Febrero último, relatibas al franqueo de la Correspondencia oficial que se dirija a las autoridades, y en otra de la Administración de Hacienda pública inserta en el Nº 22 de dicho periódico del Lunes 19 del mismo, para la formación de la lista triple de los peritos repartidores para la Contribución del año benidero de 1856, y por el Sor. Presidente se mandó al infraescrito Secretario diese cuenta de lo que dispone el Real Decreto de 23 de Mayo de 1845, en la parte que se refiere a los trabajos de evaluación y repartimiento, lo cual se practicó leyéndose el capítulo 4º de dicho Real Decreto en que se dispone la elección anual de un número de Contribuyentes igual al de la Corporación, esto es la mitad al alvedrío del Ayuntamiento, y la otra mitad y el impar si lo hubiere por medio de propuesta en terna, así como relativamente una mitad de Suplentes, y constando este Ayuntamiento de seis individuos pueda elegir tres que es la mitad, y examinado el padrón de Contribuyentes vecinos y forasteros atendidas las Condiciones que concurren en D. Francisco Martínez, D. Antonio Cortés y D. Manuel Pérez Ruano se les nombra peritos para el repartimiento de la Contribución de inmuebles, Cultivos y ganadería del año venidero de 1856, y demás trabajos preliminares que convenga practicar a este objeto. Igualmente se designan como suplentes de los nombrados a los SS. a Dn. Manuel Gavilán, Dn. Pedro Galán mayor y Dn. Francisco Fernández Calero, a todos los cuales se hará saber por medio de oficio que les pasará el Sor Presidente, practicado el nombramiento se acordó proponer en terna la otra mitad que debe elegir la Superioridad, y se procede a información dela manera siguiente.

1ª terna. D. Ildefonso de Fuentes = D. Felipe Martínez Cortés = Dn. Juan Ruano=

2º terna. D. José María Calero= D. Salvador Martínez y Dn. Francisco Torregimeno.

3ª terna. D. José Barragán = Dn. Felipe Martínez  Marín vecino de esta Villa.

                                      Forasteros de Andújar

4ª terna. D. Juan Vicente delillers? (ilegible) = El Sor Marqués del Puente = el Sor Conde de la Lisea =

5ª terna. El Sor Marqués de la Merced = el Sor Conde de Gracia Real = Dn. Antonio María Cabrale =

                                      Suplentes

1ª terna. Dn. Domingo S. de Fuentes, Dn. Francisco Garrido Cuvillas = Dn. Juan María Barragán.

2ª terna. Dn. Manuel Morales Vilches = Dn. Sebastián de Fuentes o Dn. Juan Pérez López =

3º terna. Manuel Mercado Cano = Dn. Juan Savalete = Dn. Juan Ramos

Concluido el objeto de esta sesión, la levanto el Sor Presidente =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Antonio Cortés.  Felipe Martínez.

P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Continuación del acta primera en la página de la izquierda y comienzo de la segunda en la página de la derecha.
En esta segunda sesión de fecha indeterminada, dado que dice en primeros de marzo de 1855, el orden del día debió ser dar cumplimiento a lo que se ordena en la Circular insertada en el Boletín oficial Nº 25 del lunes 26 de Febrero último, con órdenes relativas a las normas del franqueo de la Correspondencia oficial que se dirigiera a las autoridades, y en otra orden de la Administración de Hacienda pública inserta en el Nº 22 de dicho periódico del lunes 19 del mismo mes de febrero, para la formación de la lista triple de los peritos repartidores para la Contribución del año venidero de 1856 , y por el Sr. Presidente se mandó al infrascrito Secretario diese cuenta de lo que disponía el Real Decreto de 23 de Mayo de 1845, en la parte que se refiere a los trabajos de evaluación y repartimiento de la riqueza, lo cual se practicó leyéndose el capítulo 4º de dicho Real Decreto en que se dispuso la elección anual de un número de Contribuyentes igual al de la Corporación, esto es la mitad al albedrío del Ayuntamiento, y la otra mitad y el impar si lo hubiere por medio de propuesta en terna, así como relativamente una mitad de candidatos suplentes, y constando este Ayuntamiento de seis individuos regidores pudieran por tanto elegirse tres para tal comisión de evaluación, y examinado el padrón de Contribuyentes vecinos y forasteros atendidas las Condiciones que concurren en D. Francisco Martínez, D. Antonio Cortés y D. Manuel Pérez Ruano se les nombró peritos para el repartimiento de la Contribución de inmuebles, cultivos y ganadería del año venidero de 1856, y demás trabajos preliminares que conviniese practicar a ese objeto. Igualmente se designan como suplentes de los nombrados a los señores D. Manuel Gavilán, D. Pedro Galán (mayor) y D. Francisco Fernández Calero, a todos los cuales se hará saber por medio de oficio que les pasará el Sr Presidente, realizado el nombramiento se acordó proponer en terna la otra mitad que debe elegir la Superioridad, y se procede a información de la confección de las ternas de la manera siguiente.

1ª terna. D. Ildefonso de Fuentes = D. Felipe Martínez Cortés = D. Juan Ruano=

2º terna. D. José María Calero= D. Salvador Martínez y D. Francisco Torregimeno.

3ª terna. D. José Barragán = D. Felipe Martínez  Marín vecino de esta Villa.

                                                               Forasteros de Andújar

4ª terna. D. Juan Vicente delillers? (ilegible) = El Sor Marqués del Puente = el Sor Conde de la Lisea =

5ª terna. El Sor Marqués de la Merced = el Sor Conde de Gracia Real = D. Antonio María Cabrale =

                                                               Suplentes

1ª terna. D. Domingo S. de Fuentes, =D. Francisco Garrido Cuvillas = D. Juan María Barragán.

2ª terna. D. Manuel Morales Vilches, = D. Sebastián de Fuentes = D. Juan Pérez López =

3º terna. Manuel Mercado Cano = D. Juan Savalete = D. Juan Ramos.

A parte de lo expresado en los textos que no precisan de ninguna puntualización manifestar que gracias a la costumbre  de poner nombres a los descendientes de los abuelos, podemos hacer ciertas conjeturas sobre muchos antepasados de los higuereños de hoy. Por mi parte referir que en 1855 ya había un Pedro Galán, que debió tener otro Pedro Galán como hijo o familiar próximo, de ahí el aclarativo de (mayor) para identificarlo, posiblemente fuese el padre de otro Pedro Galán (menor), que fue a la vez padre de Pablo Galán García mi bisabuelo materno, con lo que este Pedro Galán (mayor) posiblemente fuese mi bisabuelo tercero. También en otra terna se cita a Juan Pérez López, mi bisabuelo segundo, padre de mi bisabuelo paterno Juan Pérez Serrano, que en el año 1848 fue recaudador de impuestos de nuestra villa.
 Véase el artículo: http://lahiguerajaen.blogspot.com/2017/02/don-juan-perez-lopez-recaudador-y.html
Invito a los lectores a indagar sobre los antepasados citados en estas ternas y así poder ir perfilando las líneas familiares de tantos otros personajes de estos tiempos y su pequeña contribución a la historia de nuestra villa. Son muchos los apellidos que hoy nos recuerdan a conocidos nuestros, pero resulta de mucho peso investigar de quien era antepasado cada uno de ellos, y por nuestra parte aseverar nuestras intuiciones nos parece cuanto menos algo arriesgado.
Acta segunda con las propuesta de ternas.

ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA DE 14 DE MARZO DE 1855.

En esta sesión de fecha 14 de marzo se trata un asunto que concitaría todo el dolor y a la vez satisfacción para dar solución a un gran problema en el pueblo. Era el tema de la Reconstrucción del Cementerio Municipal que había quedado hundido en su totalidad tantos en sus paredes, que lo cerraban a animales, como a sus tumbas que habían quedado igualmente hundidas y dejando los restos de los cadáveres a la vista de los vecinos y, sobre todo a las fauces de los animales carnívoros, que  podían desenterrar y despedazar los cadáveres puestos al descubierto.

Podemos deducir por lo expresado que el año 1855 fue un año de gran temporal en nuestra villa, para que todas las paredes y tumbas del cementerio se viviesen abajo, imaginemos que sería de tapial de tierra y con las abundantes lluvias y un estado de cuidado menos que regular se vendría todo abajo. Recordemos que en los justificantes de gastos de años anteriores pedidos por la Diputación Provincial ya se justificaba una partida de gasto de ese año a las obras del cementerio y a la minuta pagada por un doctor en medicina de Andújar a un accidentado en las obras.

La situación que se describe del cementerio debió ser un asunto que supondría gran malestar entre todo el vecindario, y que sin duda sería considerado de suma trascendencia; para solventar tal grado de inquietud entre el vecindario era urgente levantar de nuevo las paredes que dejasen cercado todo el espacio asignado para los enterramientos, que darían solución a la seguridad que debían disfrutar los cadáveres de todas las familias, y el consiguiente peligro que los cadáveres expuestos al aire libre pudieran suponer para la Salud Pública de la Villa. Ni que decir tiene, los temores que en nuestra villa se producirían de descubrir, que en medio de los trigales circundantes a las paredes del cementerio podían encontrarse restos humanos de familiares fallecidos, sacados de sus tumbas por perros hambrientos. Un espectáculo casi dantesco.
Por disposición del Sr Alcalde Presidente se mandó leer y recordar la parte del presupuesto adicional del año anterior 1854,  y habiendo comprobado que en el Capítulo 11 de imprevistos se consignó la cantidad de mil ochocientos veinte reales, para el caso de que invadiese a la Villa el Cólera Morbo, de cuya cantidad se gastó solamente) la cantidad de sesenta y dos reales en Medicinas (por si se presentaba dicha enfermedad) y que quedaban por consiguiente como existentes mil setecientos cincuenta y ocho reales de lo presupuestado y no gastado, se acordó que se aplicase tal cantidad a la Construcción del Cementerio y también las cantidades necesarias de algunos otros créditos que resultasen en deudas, a favor de estos propios , procediéndose a la Cobranza de los mismos,  puesto que estos se encuentran en primeros Contribuyentes, según resulta del examen que se ha practicado de esta administración, para todo lo cual se solicitaba de la Excelentísima Diputación Provincial su autorización, para destinar esta cantidad  y las demás que hiciesen falta para la Construcción del  Cementerio, y una vez aprobados por la Superioridad los arbitrios propuestos, se formase el Expediente de subastas, para la obra y Construcción del Cementerio, sacándose Certificado de la presente acta para ser remitida a la Excma. Diputación Provincial para la autorización necesaria para poder acometer las obras.

Conocido este dato histórico podemos afirmar que el antiguo cementerio de La Higuera, fue destruido por un temporal en el 1855, una situación que perduro a lo largo de varios años, puesto que en las actas del año 1859, todavía se estaba tratando de dar solución al problema. Este Cementerio fue durante muchos años y hasta el año en que se inauguró en nuevo el cementerio municipal tan próximo al antiguo tejar, en tiempos en que fue alcalde Antonio Catalán. Por los años de la segunda mitad del siglo pasado era habitual ver un sinfín de faroles de aceite encendidos en las tumbas de cada familiar allí enterrado, costumbre y útiles que permanecieron como costumbre y tradición durante muchos años, faroles que los familiares que lo visitaban se cuidaban de mantener encendidos cuando el viento o temporal en la Fiesta de los Santos apagaban el pabilo. Cuando el Nuevo Cementerio fue inaugurado pasó a ser llamado el “Cementerio Viejo” que durante bastantes años se mantuvo visitado por los familiares y todo el pueblo en la Fiesta de Todos los Santos y la Fiesta de Difuntos, hasta que por el deterioro del paso de los años, las familias agruparon en el nuevo los restos familiares y años después fue convertido en el Nuevo Parque Municipal, situado en la margen derecha de la calle o carretera que da acceso a la Piscina Municipal. Como era normal, en esos primeros años de puesta en funcionamiento de los enterramientos en el nuevo cementerio municipal, todas las familias tenían enterrados familiares más próximos en el cementerio nuevo, mientras los restos de los familiares más lejanos permanecían en sus enterramientos en el cementerio viejo, por lo que fue habitual abrir ambos cementerios para arreglar (reparar, pintar y limpiar) las tumbas de unos y otros y honrar los restos mortales de todos los familiares.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a catorce días del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco; Reunido el Ayuntamiento Constitucional de la misma con asistencia de un número igual al de sus individuos de mayores Contribuyentes, al objeto único y exclusivo de acordar los medios con que pueden contarse para la reconstrucción del Cementerio de esta Villa, en atención ha que de resultas del temporal que hemos experimentado, se ha hundido en su totalidad, y se hallan las sepulturas espuestas por esta causa a que cualquier animal Carníboro desentierre los Cadáveres y los despedace, cuyo resultado de suma trascendencia, se experimentaría si muy pronto y a la vrevedad posible no se levantan sus paredes, y se ponen por este medio en completa seguridad los restos mortales de muchas familias, sin otros trascendentales perjuicios que de continuar así podrá resultar a la Salud pública.

Por disposición del Sor Presidente se mandó leer y hacer a la vista el presupuesto adicional formado del Ordinario del año procsimo pasado  de 1854 y haviendo visto que en el Capítulo 11 de imprevistos se consignó la cantidad de mil ochocientos veinte reales para el Caso de que invadiese a esta Villa el Cólera morvo de cuya cantidad se ha gastado solamente en Medicinas por si se presentava dicha enfermedad la cantidad de sesenta y dos reales y que queda por consiguiente mil setecientos cincuenta y ocho reales ecsistentes, se acordó que se apliquen a la Construcción del Cementerio y algunos otros créditos que resultan en deudas, a favor de estos propios , procediéndose a La Cobranza de los mismos puesto que estos se encuentran en primeros Contribuyentes, según resulta del ecsamen que se ha practicado de esta administración, para todo lo cual se solicite de la Exma. Diputación Provincial Su Superior autorización, para destinar esta Cantidad  y la demás que hiciese falta, a la Construcción del espresado Cementerio, y una vez aprovados por la Superioridad los arbitrios propuestos, se forme el Espediente de subastas, para su obra y Construcción, sacándose Certificado de la presente acta y se remita para la autorización necesaria a la Exma. Diputación Provincial. Concluido el objeto de esta Sesión, la levantó el Sor Presidente firmando todos los SS. concurrentes de que certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Salvador de Fuentes.  Manuel Pérez.  Antonio Cortés.  Felipe Martínez.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.   Alonso de Fuentes.  José Calero.  José Barragán.  Juan Ruano.    

P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Acta tercera donde se plantea el problema de la destrucción del Cementerio Municipal causado por el temporal de lluvias.


ACTA DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA DE 19 DE MARZO DE 1855.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y nueve días del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, Reunido el Ayuntamiento Constitucional de la misma se declaró abierta la Sesión Principiando por la lectura de los Boletines oficiales Nºs 31 y 32 de los corrientes en el que se inserta en el primero una Circular de la Administración de hacienda pública de esta Provincia de 3 del actual en la que se trascribe el Real Decreto sobre la rectificación que debe hacerse en las Tarifas vigentes en la Contribución industrial respecto a los criadores de ganado y que a la vez sean labradores, y la otra de dicha Administración para que en los quince primeros días de procsimo mes de Abril, se remita a dicha oficina con el contingente que debe de satisfacerse, los testimonios de valores de los Productos del Pósito Nacional correspondientes al año procsimo pasado de mil ochocientos cincuenta y cuatro.

También se dio cuenta al cuerpo Municipal, de las Circulares que con fecha diez y quince del que cursa, ha dirigido a esta Alcaldía el SOR Juez de primera instancia de este partido, la una manifestando el deber de su cumplimiento que le impone el artículo 6º del Reglamento de los Juzgados y en la que según la misma se propone dedicarse con asiduidad y constancia a administrar recta e imparcialmente Justicia a todos sus ciudanos (ciudadanos) para lo que se encontrará siempre dispuesto a escuchar cuantas reclamaciones se le dirijan a este fin; y la otra para el nombramiento de un indibiduo de Ayuntamiento si de otra persona que merezca la Confianza, para que se persone en la Ciudad de Andújar el veinte y tres del corriente y hora de las doce de la mañana en las Casas Capitulares de dicha Ciudad, con el objeto de que reunido con los representantes del Partido se acuerde y discutan los medios de llebar a cabo la realización del proyecto que S.I. se propone, si fuese cosas que puede soportar esta Villa, juntamente, con que la cantidad que se dé esté nivelada con la Población y sus intereses materiales y Municipales, y que estos les sean aprovados en sus cuentas municipales, pues no de otro modo, podrá comprometerse este Ayuntamiento ha dar ninguna cantidad por insignificante que pueda ser, y después de su cumplimiento y de que se les ´de la mayor publicidad, se acordó nombrar para que asista ha esta diligencia el referido día y hora señalados ha quien se le entregará el correspondiente Credencial, para que pueda tomar asiento en dicha reunión. Así lo acordaron y firmarán de que Certifico.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Antonio Cortés.

P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Final del Acta cuarta y comienzo de la quinta en la página de la izquierda , acta que continúa en la de la derecha.
Esta cuarta acta de fecha 19 de marzo está convocada, como casi siempre por los dictados en el Boletín Provincial como órgano de gobierno de la provincia, en este caso se debe a la lectura de los Boletines oficiales Números 31 y 32 de los corrientes, en el que se insertaba en el primero una Circular de la Administración de Hacienda Pública de la Provincia de 3 de marzo, en la que se trascribe el Real Decreto sobre la rectificación que debe hacerse en las Tarifas vigentes en la Contribución industrial respecto a los criadores de ganado y que a la vez sean labradores, y la otra de dicha Administración para que en los quince primeros días del próximo mes de Abril, se remitiera a dicha oficina con los datos del contingente que debe de satisfacerse, los testimonios de valores de los Productos del Pósito Nacional correspondientes al año pasado de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Esta anotación pone en claridad la existencia del Pósito en La Higuera en el año 1855, ya que pide valor de lo depositado en el mismo el año anterior de 1854.

También se dio cuenta a la corporación Municipal de las Circulares que con fecha diez y quince del mes que cursaba, en el que el Sr. Juez de primera instancia de este partido había dirigido a la Alcaldía, manifestando el deber de su cumplimiento que le impone el artículo 6º del Reglamento de los Juzgados y en la que según la misma se propone dedicarse con asiduidad y constancia a administrar recta e imparcialmente Justicia a todos sus ciudadanos, para lo que se encontrará siempre dispuesto a escuchar cuantas reclamaciones se le dirijan a este fin; y la otra para el nombramiento de un individuo de Ayuntamiento o de otra persona que merezca la confianza, para que se persone en la Ciudad de Andújar el veintitrés del corriente y hora de las doce de la mañana en las Casas Capitulares de dicha Ciudad, con el objeto de que reunido con los representantes del Partido se acuerde y discutan los medios de llevar a cabo la realización del proyecto que su Ilustrísima se propone, si fuese cosas que puede soportar esta Villa, juntamente, con que la cantidad que se dé esté nivelada con la Población y sus intereses materiales y Municipales, y que estos les sean aprobados en sus cuentas municipales, pues no de otro modo, podrá comprometerse este Ayuntamiento a dar ninguna cantidad por insignificante que pueda ser, y después de su cumplimiento y de que se les dé la mayor publicidad, se acordó nombrar para que asista a esta diligencia el referido día y hora señalados, a quien se le entregará el correspondiente Credencial, para que pueda tomar asiento en dicha reunión.

ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA DE 21 DE MARZO DE 1855.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a veinte y un días del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco: Reunido el Ayuntamiento Constitucional con asistencia de un número igual al de sus indibiduos de mayores Contribuyentes, por el Sor. Presidente se manifestó el objeto de esta reunión, y mandó que yo el infrascripto Serio. leyera el Boletín Estraordinario del Viernes diez y seis del actual, relativo a lo que le ha correspondido satisfacer a esta villa en el corriente año, por los arbitrios Provinciales, por el Consumo de las especies en Vino, aceite y Jabón blando, y el equivalente al de Aguardiente y licores, en unión del de 8 reales en fanega de trigo y cevada, que son los arbitrios que la Exma. Diputación Provincial ha resuelto imponer para  llenar las obligaciones que afectan a la provincia, haviéndosele señalado por el ramo de vino setecientos noventa y dos reales , por el de Aguardiente quinientos treinta y seis reales; por el de aceite setecientos sesenta y seis reales; por el de Javón ciento siete y por granos mil cincuenta, que todo hace un total de tres mil doscientos cincuenta y un reales, que habrán de satisfacer en los tres trimestres venideros, por razón por haber trascurrido ya el primero, concepto el de granos que no tiene este descuento, según todo así se desprende de la Circular de la Exma. Diputación de 16 del actual; y conferenciado sobre el particular entre el Ayto. y mayores Contribuyentes acerca del medio más ventajoso y menos gravoso para los Contribuyentes, se acordó, el que comparecieran en este acto, los sujetos que venden de estas especies, con el objeto de que se enteren del recargo de una mitad del derecho que se satisfaría al Tesoro sobre las referidas especies, y para si quieren obligar a suspender de sus respectivas cantidades, si en otro caso acordar lo conveniente, y así verificado se presentó Luis del Pozo, y se obligó en devida forma a responder en los tres trimestres, de la cantidad de ciento siete reales señalados al Javón blando, y Bartolomé García, Francisco Garrido Delgado y Juan Miguel Catalán, a satisfacer, los setecientos sesenta y seis reales por el de aceite, y Manuel Giménez, Ildefonso Calero Juan Garrido Delgado y Manuel García Ramírez al pago de los quinientos treinta y seis reales del aguardiente, obligándose también Manuel Giménez ha dar por el arbitrio señalado al Vino, cuatrocientos reales; y visto por el Ayuntamiento y mayores Contribuyentes, que para cubrir la señalada a este ramo faltavan trescientos noventa y dos reales se acordó solicitar de la Exma. Diputación el que se autorizase a este Ayto. para repartir al Pueblo este déficit, y los mil cincuenta por el Consumo de granos, toda vez que de sacarlos a la suvasta nada se conseguiría más que dilaciones y entorpecimientos y tener por último que adoptar este medio, para lo cual se sacará Certificado de la presente y se remitirá a S. E. para el fin indicado, y no habiendo más objeto de que tratar se levantó la sesión firmando con el Ayto. los mayores Contribuyentes que saben de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Antonio Cortes.  Francisco Martínez.  Alonso de Fuentes. 

 P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Nota: Quizá el tan repetido conjunto de abreviaturas P. A. D. A. C. quiera decir: Por Autorización Del Alcalde Constitucional.
Acta quinta del año 1855.
En esta quinta acta de fecha 21 de marzo de 1855, en este caso con asistencia de un número igual al de sus individuos de mayores Contribuyentes, por el Sr. Presidente se manifestó el objeto de esta reunión, y mandó que el secretario leyera el Boletín Extraordinario del Viernes dieciséis del mes actual, relativo a lo que le ha correspondido satisfacer a esta villa en el corriente año, por los arbitrios Provinciales, por el Consumo de las especies en Vino, Aceite y Jabón blando, y el equivalente al de Aguardiente y Licores, en unión del de 8 reales en fanega de trigo y cebada, que son los arbitrios que la Excma. Diputación Provincial ha resuelto imponer para completar las obligaciones que afectan a la provincia, habiéndosele señalado por el ramo de Vino setecientos noventa y dos reales , por el de Aguardiente quinientos treinta y seis reales; por el de Aceite setecientos sesenta y seis reales; por el de Jabón ciento siete y por Granos mil cincuenta, que todo hace un total de tres mil doscientos cincuenta y un reales, que habrán de satisfacer en los tres trimestres venideros, por razón por haber trascurrido ya el primero, concepto el de Granos que no tiene este descuento, según todo así se desprende de la Circular de la Excma. Diputación de 16 del mes actual; y consensuando sobre el particular entre el Ayuntamiento y los Mayores Contribuyentes acerca del medio más ventajoso y menos gravoso para los Contribuyentes, se acordó, el que comparecieran en este acto, los sujetos que venden de estas especies, con el objeto de que se enteren del recargo de una mitad del derecho que se satisfaría al Tesoro sobre las referidas especies, y para si quieren obligar a suspender de sus respectivas cantidades, si en otro caso acordar lo conveniente, y así verificado se presentó Luis del Pozo, y se obligó en debida forma a responder en los tres trimestres, de la cantidad de ciento siete reales señalados al Jabón blando, y Bartolomé García, Francisco Garrido Delgado y Juan Miguel Catalán, a satisfacer, los setecientos sesenta y seis reales por el de Aceite, y Manuel Giménez, Ildefonso Calero, Juan Garrido Delgado y Manuel García Ramírez al pago de los quinientos treinta y seis reales del Aguardiente, obligándose también Manuel Giménez a dar por el arbitrio señalado al Vino, cuatrocientos reales; y visto por el Ayuntamiento y mayores Contribuyentes, que para cubrir la cantidad señalada a este ramo faltaban trescientos noventa y dos reales se acordó solicitar de la Excma. Diputación el que se autorizase a este Ayuntamiento para repartir al Pueblo este déficit, y los mil cincuenta por el Consumo de Granos, toda vez que de sacarlos a la subasta nada se conseguiría más que dilaciones y entorpecimientos y tener por último que adoptar este medio de satisfacer el referido déficit municipal, para lo cual se sacó Certificado de la presente acta y se remitió a S. E. para el fin indicado, y no habiendo más objeto de que tratar se levantó la sesión firmando con el Ayuntamiento los Mayores Contribuyentes.

Como aparte de los tres regidores: Salvador Martínez (Alcalde),  Manuel Pérez y  Antonio Cortes, aparecen dos firmas más, podemos confirmar que en aquel año los representantes de los Mayores Contribuyentes fueron: Francisco Martínez y Alonso de Fuentes.

Para hacernos una idea de la situación política en este año en España decir que durante el bienio progresista (al frente del que estuvo nuevamente Baldomero Espartero junto a O'Donnell) el ministro de Hacienda Pascual Madoz realiza una nueva desamortización en este año 1855, que fue ejecutada con mayor control que la de Mendizábal. En 1855 Madoz decretó el segundo gran   proceso desamortizador de bienes eclesiásticos, a los que  sumaba  la  venta  de  bienes  municipales. Su aplicación inmediata provocó la reacción de los católicos y de los carlistas;  por una parte la Santa  Sede  entendía  que  tras  la  firma  del  Concordato  de  1851,  el  Estado  no  tenía  derecho  a confiscar   los   bienes   eclesiásticos;   por   otra   parte   los   carlistas   protagonizaron   un   nuevo levantamiento ( al que hemos aludido anteriormente en el acta de llamamiento de mozos), tanto por las medidas gubernamentales como por la reivindicación del trono ante la impopularidad de Isabel II.

El contexto histórico de la Desamortización de Madoz es precisamente el Bienio Progresista, el cambio del gobierno va aparejado con la intención de hacer cambios de calado. La situación financiera de España no atraviesa por su mejor momento, a una acusada deuda pública, hay que sumar una reducción de los ingresos al abolir el impuesto de Consumos el año anterior (1854) y a una necesidad imperiosa de financiar la construcción del ferrocarril. Además, como ya se hiciera en la Desamortización de 1836 se pretende crear una masa de burgueses, compradores de tierra afines al régimen liberal emergente.

El jueves 3 de mayo de 1855 se publicaba en La Gaceta de Madrid la orden de Desamortización, y el día 31 del mismo mes se publica la Instrucción para llevarla a cabo. Se declaraban en venta todas las propiedades principalmente comunales de los ayuntamientos, del Estado, del clero, de las Órdenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén), cofradías, obras pías, santuarios, del ex infante Don Carlos, de los Bienes Propios y Bienes Comunes de los pueblos, de la Beneficencia y de la Instrucción Pública, con las excepciones de las Escuelas Pías y los hospitalarios de San Juan de Dios, dedicados a la enseñanza y atención médica respectivamente, puesto que reducían el gasto del Estado en estos dos ámbitos de la enseñanza y sanidad pública. Igualmente se permitía la desamortización de los censos pertenecientes a las mismas organizaciones. Para subrayar más la generalidad, se añadía la siguiente cláusula: “... y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores”. De este modo, todos los bienes, pertenecientes por leyes pasadas, o los declarados en venta “ex novo” por la ley Madoz, quedaban sometidos, al régimen establecido en ésta. Este hecho es nuevo en la legislación desamortizadora, pues nunca se había realizado un planteamiento normativo general. Con este artículo 1, por ello, era coherente el artículo 29 de la misma, que declaraba derogadas todas las normas “sobre amortización o desamortización que en cualquier forma contradigan el tenor de la presente ley”. Por ello, en el futuro, la ley de 1 de mayo de 1855 constituyó, si no el único texto legal desamortizador, sí el texto fundamental. Las posteriores normas desamortizadoras fueron complementarias respecto a ellas, como la instrucción de 31 de mayo de 1855, o la suspendieron total o parcialmente en los decretos de 23 de septiembre y 14 de octubre de 1856, o el restablecimiento a través del decreto de 2 de octubre de 1858, o la modificación parcial de su articulado en la ley de 14 de julio de 1855  y ley de 11 de julio de 1856, o interpretación autorizada de su articulado en algún aspecto parcial en la ley de 7 de abril de 1861.

La desamortización se basa en la incautación del Estado de bienes raíces de titularidad eclesiástica, colectiva o civil, su nacionalización y posterior venta en subasta pública.
El artículo 6 de la ley Madoz establece que el pago debe hacerse íntegramente y, en todo caso, en metálico y en quince plazos. Se da la novedad en la medida en que no se admiten títulos de deuda, computados por su valor nominal, como forma de pago del precio de remate de las fincas subastadas; evitando, de este modo, aumentar el beneficio económico de los compradores. Sin embargo, el Estado se comprometía, a invertir gran parte de los fondos, obtenidos con la venta de los bienes desamortizados, en la compra de títulos; pero, naturalmente, los compraría según su valor de cotización. Con ello, el beneficio de la operación desamortizadora para la Hacienda pública, podía preverse mayor en cantidades que lo había sido en ocasiones anteriores. Sin embargo, muy pronto se dio marcha atrás en este precepto de la ley Madoz. Efectivamente, el 14 de julio de 1855, Isabel II sancionó una ley, autorizando al gobierno la emisión de 230.000.000 de reales en títulos de la deuda interior al 5 por ciento, especificándose en su artículo 1, que tales billetes del tesoro eran “aplicables única y exclusivamente al pago de bienes nacionales y redención de censos y foros” .
Fue ésta la desamortización que alcanzó un mayor volumen de ventas y tuvo una importancia superior a todas las anteriores. Sin embargo, los historiadores se han ocupado tradicionalmente mucho más de la desamortización de Mendizábal, cuya importancia reside en su duración, el gran volumen de bienes movilizados y las grandes repercusiones que tuvo en la sociedad española (12).
Tras haber sido motivo de enfrentamientos políticos entre conservadores y liberales en el Congreso, llegó un momento en que todos los partidos políticos reconocieron la necesidad de rescatar aquellos bienes inactivos, a fin de incorporarlos al mayor desarrollo económico del país. Un año después se suspendió la aplicación de la ley el 14 de octubre de 1856, reanudándose dos años después, el 2 de octubre de 1858, siendo O'Donnell presidente del Consejo de Ministros.
La resistencia contra la ley Madoz, por lo que ésta tenía de texto desamortizador de bienes de la Iglesia, fue muy tenaz. En efecto, después de obtenida la aprobación de las Cortes, hubo que vencer un importante obstáculo, el que opuso la reina. Isabel II no quería firmar la ley Madoz, por el perjuicio, que ocasionaba a la Iglesia. El Concordato decía que si la desamortización vulneraba el Artículo 41, decía en su Artículo 45 que se tenía que modificar con un acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede. Y esto no se hizo; no había defensa jurídica ya que era un tratado internacional vigente.
Los progresistas, siendo conscientes de que no tenían defensa jurídica, entendían que políticamente era una medida necesaria para el Estado liberal, y se defendían diciendo que ellos no habían negociado el Concordato con la Santa Sede. Obviamente rompieron con la Iglesia, se acabaron las relaciones diplomáticas con la Santa Sede. Se reproduce a partir de 1845 el enfrentamiento Estado liberal - Iglesia.
El segundo punto que se debate es la desamortización civil. La inclusión de los bienes de propios y comunales (de municipio). Claudio Moyano y Bueno se oponían, y entendían que el Gobierno no tenía capacidad para desamortizar bienes que no les correspondían. Decían que los bienes de los pueblos son de los pueblos. Los progresistas se defendieron de esto empleando los mismos argumentos; defendiendo las ventajas y beneficios que se iban a derivar de la propiedad individual frente a la colectiva; que se iba a beneficiar el desarrollo material del país. Decían, que a esos pueblos se les iban a dar títulos de deuda pública en cantidad similar para compensar. Argumentaban también, que no era una nacionalización, sino un cambio de propiedad.
El tercer punto que se debatió fueron las consecuencias sociales derivadas de la Desamortización. Moderados y progresistas vuelven a participar: Moyano, Bueno, Antonio de los Ríos Rosas... Se pide que no se haga la desamortización. Entre todos los opositores, el más brillante fue el diputado por Extremadura Andrés Bueno, que tenía muchos bienes de propios y comunales. Bueno se oponía a esta desamortización de propios y comunales, que no a la Desamortización, ya que era progresista. Pero era ante todo defensor de los pueblos de Extremadura, y esta desamortización les iba a cambiar la vida. Sólo se quejaba de la desamortización de los pueblos, y proponía que en último término, hiciesen una desamortización (si no había más remedio que hacerla) siguiendo los términos expuestos por los liberales de Cádiz de enero de 1813:
- Un lote en pública subasta para solucionar problemas financieros.

- Un lote para ser redistribuido entre los campesinos sin recursos, o cedidos su explotación con rentas muy módicas.

Cuando Bueno, diputado progresista, ofreció esta alternativa, el resto de progresistas no se lo creían; y sobre todo Pascual Madoz, que no entendía que un diputado progresista de 1855 hablase así: ¡Tan alejados estaban estos liberales post-revolucionarios aunque fuesen progresistas de aquellos ideales gaditanos!

Claudio Moyano y otro moderado puritano como Andrés Borrego propusieron otra alternativa. Ellos entendieron que la Desamortización no era medida conveniente, pues era un ataque a la propiedad, pero en caso de que fuese inevitable, ellos proponían que fuese con la fórmula de censos agrarios. Proponen ambos esto, pero con dos posturas diferentes:
- Claudio Moyano volvía al modelo de Floréz Estrada de los censos enfitéuticos.
- Borrego hablaba de censos reservativos para los campesinos.
Eran posturas muy diferentes:
Mediante los censos enfitéuticos el campesino tenía el dominio útil de la tierra, inferior al dominio directo que ahora retendría el Estado.
Por el censo reservativo que propone Borrego en 1855, al campesino se le ceden los dos dominios: el directo y el útil. Como contraposición tendría que pagar unas rentas al Estado, con la posibilidad de que este campesino pudiese hacerse pleno propietario por la redención del censo.
Los demócratas hicieron propuestas de crear bancos agrícolas para ofrecer créditos baratos a los campesinos para poder hacer frente a las subastas.
Lo cierto es que la Ley Madoz salió adelante con las condiciones que había dicho el Gobierno.
Al fin la Reina Isabel II se sometió a las presiones, que sobre ella, ejercieron Espartero y O’Donnell, pero, al parecer, con la íntima decisión de impedir la desamortización de bienes del clero, tan pronto como pudiese. Además de infringir el concordato de 1851. La resistencia contra la desamortización eclesiástica prosiguió en la Corte; después de la dimisión y retirada política de Espartero, el gobierno, presidido ya sólo por O’Donnell, se vio obligado a suspender las ventas de bienes del clero por el real decreto, de 23 de septiembre de 1856. Pocos días después cae O’Donnell, y Narváez, su sucesor, suspende la ejecución de toda la ley Madoz, por real decreto de 14 de octubre de 1856. A los dos años, el 30 de junio de 1858, O’Donnell volvió al poder, pero separado ya del tronco progresista y al frente de la Unión Liberal. De modo, que por real decreto de 2 de octubre de 1858, O’Donnell restablece la ley Madoz, pero excluyendo del ámbito de la misma los bienes de la Iglesia.
Los cambios de gobierno no afectaron a las subastas, que continuaron hasta finales de siglo. En 1867 se habían vendido en total 198.523 fincas rústicas y 27.442 urbanas. El estado ingresó 7.856.000.000 reales entre 1855 y 1895, casi el doble de lo obtenido con la desamortización de Mendizábal. Este dinero se dedicó fundamentalmente a cubrir el déficit del presupuesto del Estado, amortización de deuda pública y obras públicas, reservándose 30 millones de reales anuales para la reedificación y reparación de las iglesias de España.
Ley general de desamortización de 1 de mayo de 1855, “Ley Madoz”,  supuso la fusión de las normas desvinculadoras tanto en el campo de la desamortización civil como en el religioso y representa la última disposición que va a regir y mantener en vigor, a lo largo del siglo XIX, estas políticas expropiadoras (13).
Tradicionalmente se ha llamado al período de que tratamos desamortización civil, nombre inexacto, pues si bien es cierto que se subastaron gran número de fincas que habían sido propiedad comunal de los pueblos, lo cual constituía una novedad, también se vendieron muchos bienes hasta entonces pertenecientes a la Iglesia, sobre todo las que estaban en posesión del clero secular, pero fue, en definitiva, un abuso y expolio gravísimo de los bienes de la gente del ámbito rural, de los campesinos, que dependían en gran medida de ellos y que condenó a millones de campesinos a la emigración y proletarización en las ciudades. En conjunto, se calcula que de todo lo desamortizado, el 35 % pertenecía a la iglesia, el 15 % a beneficencia y un 50 % a las propiedades municipales, fundamentalmente de los pueblos. El Estatuto Municipal de José Calvo Sotelo de 1924 derogó definitivamente las leyes sobre desamortización de los bienes de los pueblos y con ello la desamortización de Madoz.
Cabe también aclarar algunos términos, por ejemplo, con el término predios, se refiere a fincas tanto urbanas como rústicas. Cuando hace alusión a foros y censos, se refiere a tipos de propiedad enfitéutica que se refiere por lo general a las cesiones de tierra, que podían prolongarse a lo largo de generaciones bajo el pago de un canon o renta. Con el término propios se refiere a bienes y derechos de propiedad de los Concejos Municipales, como fincas, montes, prados, molinos, hornos y otros, que habían tenido su origen en el periodo de la Reconquista, a partir de cesiones reales a través de fueros, unos bienes que a menudo se utilizaban como recurso para atender los gastos colectivos del municipio. Con los bienes comunes nos referimos a los bienes y propiedades de los que se aprovechaban directamente los vecinos. Cuando se refiere al secuestro el ex Infante Don Carlos, se refiere a los bienes y propiedades que fueron confiscados al Infante Carlos María Isidro tras la guerra carlista. Con manos muertas, se refiere a bienes tanto de titularidad eclesiástica como civil, que no se podían enajenar, ni por cesión, donación o venta.
En el Artículo 3 el texto aclara que la venta de los bienes se realizará por subasta pública y una intención de dividir las fincas en tamaños que permitieran su explotación y beneficio, pero que evitase la acumulación de las tierras en pocas manos, intentando distribuir mejor la riqueza del país y tratando de modificar la estructura de la propiedad evitando los latifundios.
En lo económico supuso un cambio de propiedad del 20% de la superficie nacional, sin embargo no hubo realmente un cambio en la estructura de la propiedad, consolidándose el latifundio sobre todo en el centro y sur de la Península y la nueva burguesía adquiriente se suma al cobro de rentas, lo que no permitía un incremento de los rendimientos de las fincas adquiridas.
Si generalizáramos y dividiéramos España en una zona sur con predominio del latifundismo y una franja norte en la cual existe una mayoría de explotaciones medias y pequeñas, podríamos concluir, de acuerdo con los trabajos de Richard Herr, que el resultado de la desamortización fue concentrar la propiedad en cada región en proporción al tamaño existente previamente, por lo que no se produjo un cambio radical en la estructura de la propiedad. Las parcelas pequeñas que se subastaron fueron compradas por los habitantes de localidades próximas, mientras que las de mayor tamaño las adquirieron personas más ricas que vivían generalmente en ciudades a mayor distancia de la propiedad (14).
En la zona meridional de la península, de predominio latifundista, no existían pequeños agricultores que tuvieran recursos económicos suficientes para pujar en las subastas de las grandes propiedades a desamortizar, con lo cual se reforzó el latifundismo de grandes agricultores que se deseaba evitar. Sin embargo esto no ocurrió en términos generales en la franja norte del país. Otra cuestión diferente es la privatización de los bienes comunales que pertenecían a los municipios. Muchos campesinos se vieron afectados al verse privados de unos recursos que contribuían a su subsistencia: leña, pastos, etc., por lo cual se acentuó la tendencia emigratoria de la población rural, que se dirigió a zonas industrializadas del país o a América. Este fenómeno migratorio alcanzó niveles muy altos a finales del siglo XIX y principios del XX.

Una de las consecuencias económicas de la Desamortización de Pascual Madoz fue el saneamiento de la hacienda pública, que ingresó más de 14. 000 millones de reales procedentes de las subastas. Se produjo un aumento de la superficie cultivada y de la productividad agrícola; asimismo se mejoraron y especializaron los cultivos gracias a nuevas inversiones de los propietarios. En Andalucía, por ejemplo, se extendió considerablemente el olivar y la vid. Todo ello sin embargo influyó negativamente en el aumento de la deforestación (15).

La desamortización no resolvió problema alguno de los existentes en siglos anteriores. Si bien terminó, en cierto sentido, con las aristocracias, formó, en cambio, una oligarquía plutocrática, empobreciendo, aún más, a los menos adinerados. Por ello, la desamortización únicamente enriqueció a la alta burguesía, capaz de adquirir títulos de deuda pública. En nada se benefició a las restantes clases en este siglo XIX.
La mayoría de los pueblos sufrieron un revés económico que afectó negativamente a la economía de subsistencia, pues las tierras comunales que eran utilizadas fundamentalmente para pastos pasaron a manos privadas (16).
Los Bienes Propios de los ayuntamientos eran el conjunto de bienes y derechos, propiedad de los concejos municipales, que se explotaban mediante arrendamientos al vecindario, y los ingresos que proporcionaban los arrendamientos se utilizaban para pagar gastos del concejo: salarios, obras públicas, beneficencia, sanidad, etc.
El proceso desamortizador repercutió de manera negativa en gran parte de la sociedad ya que la mayoría de ella eran campesinos, y ahora las condiciones que los nuevos propietarios imponían eran mucho más duras. Los municipios tenían tierras comunales que podían ser utilizadas por todos los vecinos, lo que daba un medio de vida a los campesinos sin suficientes tierras. Esto era aún más vital al haber sido desalojados de las tierras de la Iglesia por los que se habían apoderado de ellas desde la desamortización de Mendizábal. Los Bienes Comunes eran los que aprovechaban directamente los vecinos. Las tierras comunales de los pueblos eran aún más que las arrebatadas a la Iglesia, por las que se obtuvieron 4.500 millones de reales, mientras que las que iban a ser expropiadas ahora a los pueblos se vendieron en 8.000 millones de reales. Entre las dos, la masa de tierras expoliadas por el liberalismo y entregadas por poco dinero eran 10 millones de hectáreas, el 20% de la superficie española.
Sociológicamente la revolución liberal en España la realizan en gran parte aristócratas, porque no hay aún más que una muy escasa burguesía. La burguesía será principalmente consecuencia de la revolución liberal. La escasa burguesía preexistente se ve incrementada por la aristocracia aburguesada y sobre todo por los nuevos ricos de la revolución liberal, que después serán dotados abundantemente de títulos nobiliarios, que no se suprimen por el hecho de que se supriman los estamentos y los señoríos jurisdiccionales, sino que se multiplicarán incesantemente en la Edad Contemporánea en una proporción de diez a uno.
Así pues en nombre del “Pueblo Soberano”, al pueblo llano se le despoja de las tierras que tenía en los señoríos, de las comunales y de las que cultivaba en aparcería en las desamortizadas propiedades de la Iglesia. Pero a los nobles se les permite disponer de sus mayorazgos desvinculados y de las tierras de los señoríos que no eran suyas. Las teorías y los planes de desamortización y desvinculación de tierras venían siendo proyectadas también desde la Ilustración, como el liberalismo en general viene de la Ilustración. Ya se habían expropiado algunas tierras comunales en las fases de introducción del liberalismo, cuando estuvieron en vigor los decretos de las Cortes de Cádiz, pero habían tenido que ser devueltas cada vez que había sido derrotado el liberalismo. La deuda del Estado no se había extinguido con la expropiación anterior, la de Mendizábal, más que en una tercera parte. Era previsible que ahora se adujera como pretexto para esta desamortización. Venía esa deuda desde las guerras de la época de la Ilustración y de la gigantesca emisión de vales reales iniciada en esa época.
Podemos decir que uno de los objetivos de la desamortización fue permitir la consolidación del régimen liberal y que todos aquellos que compraran tierras formaran una nueva clase de pequeños y medianos propietarios adeptos al régimen. Sin embargo no se consiguió este objetivo, al adquirir la mayor parte de las tierras desamortizadas, particularmente en el sur de España, los grandes propietarios, como ya hemos comentado (17).
La mitad de las tierras que se vendían habían formado parte del comunal, las tierras comunes a los campesinos y gente rural. Las zonas rurales aún hoy suponen el 90 % del territorio de España (18).
Las tierras comunales completaban la precaria economía de los campesinos ya que suponían recolección de frutos o pasto y eran mantenidas y gestionadas por toda la comunidad. Su desamortización significaba la destrucción de sistemas de vida y organizaciones populares de autogestión que eran centenarias en la historia de los pueblos (19).
Se desamortizaron propiedades para resolver el problema permanente de la Hacienda pública española y para amortizar la  deuda pública tras la abolición del impuesto de consumos en el año anterior de 1854. El medio de pago establecido  para la compra de bienes desamortizados era  pagar en metálico, el 10% en el momento de la compra y el resto del importe en los 14 años siguientes. 
Desde el punto de vista del medio natural, la desamortización supuso el paso a manos privadas de millones de hectáreas de montes, que acabaron siendo talados y roturados, causando un inmenso daño al patrimonio natural español, lo cual aún hoy es perceptible. En efecto, el coste de las reforestaciones, en curso desde hace setenta años, supera en mucho a lo que entonces se obtuviera de las ventas. Las desamortizaciones del siglo XIX fueron seguramente la mayor catástrofe ecológica sufrida por la península ibérica durante los últimos siglos, particularmente la llamada “Desamortización de Madoz”. En esa desamortización, enormes extensiones de bosques de titularidad pública fueron privatizadas. Los oligarcas que entonces compraron las tierras, en su mayor parte, pagaron las tierras haciendo carbón vegetal el bosque mediterráneo adquirido. Así esquilmaron todos los recursos de esos montes inmediatamente después de adquirirlos, y buena parte de la deforestación ibérica se originó en esa época, causando la extinción de gran número de especies tanto vegetales como animales en esas regiones (20).
En el aspecto urbanístico, la desamortización de los conventos contribuyó a la modernización de las ciudades. Se pasó de la ciudad conventual, con grandes edificios religiosos, a la ciudad burguesa, con construcciones de más altura, ensanches y nuevos espacios públicos. Los antiguos conventos se transformaron en edificios públicos: museos, hospitales, oficinas, cuarteles, etc., otros se derribaron para ensanches y nuevas calles y plazas, y algunos se convirtieron en parroquias o tras subasta pasaron a manos privadas. (21).

Si bien la desamortización logró atenuar la deuda pública y recaudar el dinero que permitió poner en marcha la Ley de Ferrocarriles de 1855, es cierto que sólo logró aumentar parcialmente los rendimientos agrícolas, sin alterar la estructura de la propiedad y empeorando gravemente las condiciones de vida del campesinado sin acceso a los bienes de propiedad común, que les permitía pastar y explotar forestalmente los terrenos de los municipios. La desamortización pone de manifiesto las prioridades del Gobierno Progresista que no eran otras sino recaudar dinero y transferir las propiedades a la burguesía, perdiendo la oportunidad de realizar una reforma agraria que hubiera podido mejorar la calidad de vida del campesinado y haber aumentado la productividad del campo.

ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA DE 13 DE JUNIO DE 1855.
Resulta interesante esta acta por los informes que piden del Párroco D. Manuel Gámez Villa de parte del Gobernador Eclesiástico del Obispado sobre la conducta moral y política en base a que su conducta anterior pudiese conspirar contra el Gobierno de Su Majestad y si con sus consejos pudieron inducir a otros a que no respetasen las disposiciones reales. El informe del Ayuntamiento es determinante en el sentido de que su conducta moral y política desde 1850 que permanece en el pueblo ha cumplido los deberes de su instituto, y observado una ejemplar conducta, tanto moral como política, conforme con su sagrado ministerio, constando que anteriormente, había observado la misma, y que en todas circunstancias, había manifestado obediencia y adhesión al Gobierno Constitucional que regía, sin que pudiera temerse, que en sus consejos indujera a otros a que no se respetasen sus disposiciones, antes por el contrario se le había oído en la Cátedra predicar en favor de las instituciones liberales.
La desamortización de Madoz creo este clima entre los representantes locales de la Iglesia, por lo que los liberales pidieron información en los municipios por si el prior local de la parroquia desde el pulpito se manifestaba contrario a las ideas liberales en estos años. Por esta acta sabemos que desde 1850 el prior de la parroquia de La Higuera fue Don Manuel Gámez Villa, cargo que ocupó al menos hasta este años de 1855.
Parece que las Instituciones liberales actuaron como si hubiesen detectado cierto nivel crítico por parte del Párroco, y si fuese cierto, pretendían en nombre de la libertad que entendían, que desde la Cátedra del pulpito se estuviese interviniendo en contra de los ideales liberales emergentes por parte de este encargado de la Feligresía. Es de suponer que no indagasen las capacidades críticas de nuestro Prior D. Manuel Gámez Villa, sino que serían medidas generales del grupo de Liberales que rodeaban a la Reina, quizá debió ser un aviso para navegantes dado a todos los religiosos del país, para que no indispusieran al pueblo contra los principios liberales, y así contar con la iglesia como adoctrinadora política y social, ahora usada para la conveniencia de los poderes políticos que ordenaron la desamortización.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en trece días del mes de Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma, por el Sor. Presidente se dio cuenta en sesión de este día de la orden del Sor. Gobernador Eclesiástico de este Obispado de seis del actual relativa ha que se informe sobre la conducta moral y política de Dn. Manuel Gámez y Villa Párroco de esta Feligresía, espresando particularmente si por su conducta anterior puede temerse conspire contra el Gobierno de S. M. (Su Majestad) y si  con sus consejos puede inducir a otros a que no respeten sus disposiciones, y en su vista se acordó informar lo siguiente.
El Ayuntamiento Constitucional de esta Villa cumpliendo con lo mandado en la presente orden del Sor Gobernador Eclesiástico de este Obispado, debe informar acerca de la Conducta Moral y Política de Dn. Manuel Gámez y Villa único Párroco de esta Iglesia Parroquial: Que durante su permanencia en esta desde el año pasado de 1850, resulta haber llenado cumplidamente los deberes de su instituto, y haber observado una egemplar conducta, tanto moral como política, conforme con su sagrado ministerio constándonos que anteriormente, ha observado la misma, y que en todas circunstancias, ha manifestado obediencia y adhesión al Gobierno Constitucional que felizmente nos rige, sin que pueda temerse, que en sus consejos induzca a otros a que no se respeten sus disposiciones, antes por el contrario se le ha oído en la Cátedra predicar en favor de las instituciones liberales. Es cuanto puede informar a V. I (Vuestra Ilustrísima) este Ayto.  sin recelo de ninguna clase respecto a los particulares ha que se contrae la precitada orden, que va unida por cabeza de estas diligencias. Higuera cerca de Arjona a trece de Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco = Cuyo Informe se acordó por dicha Corporación se remitiera a dicho Sor Gobernador Eclesiástico, a los fines convenientes y lo firman de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Antonio Cortés.  Felipe Martínez. 
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Final del acta quinta y sus firmas y comienzo del acta sexta.

ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 1855.

“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a veinte y dos días del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco, convocado el Ayuntamiento por el Sor. Presidente para celebrar sesión ordinaria, con el objeto de que se cumpla por parte de esta Corporación lo prescripto en la 8ª prevención de la Circular de la Exma. Diputación Provincial de once del actual, inserta en el Boletín Oficial Nº 95 del Miércoles 13 del mismo en la que se hacen varias prevenciones a los Ayuntamientos para que se regularize y reparta con igualdad el penoso Servicio de bagages, y enterado el Ayuntamiento de la citada Circular, se acordó su cumplimiento como igualmente que se forme un padrón en el que resalte con las debidas individualidades y clasificaciones en número de vagages mayores y menores con el de Carros si los hubiese que haya en este Pueblo con espresión de sus dueños del que se sacará copia, y se le entregará al Comisionado  que se nombre para que asista a la Ciudad de Andújar el Domingo primero del mes de Obre. procsimo, y en tal estado se nombró por unanimidad para componer la Comisión de bagages de esta villa a Dn. Francisco Garrido y Dn, Felipe Martínez Regidores y a Dn. José Barragán y Francisco Torregimeno Contribuyentes los que en unión con el Sor. Alcalde Presidente, Sindico y el infrascripto Secretario del Ayuntamiento, componen la espresada Comisión y enterados los SS. que la componen quedó instalada dicha comisión, acordando el Ayto. que a las prevenciones de la Citada Circular se le dé la mayor publicidad para conocimiento de estos vecinos, así lo acordaron, mandaron y firmaron de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.  Antonio Cortés.  Felipe Martínez.  Manuel Pérez. 
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Final del acta sexta y comienzo del acta séptima en la página de la izquierda.
En esta séptima reunión de fecha 22 de agosto es convocado el Ayuntamiento por el Sr. Presidente para celebrar sesión ordinaria, con el objeto de que se cumpla por parte de esta Corporación lo prescripto en la 8ª prevención de la Circular de la Excma. Diputación Provincial de once del mes actual, insertada en el Boletín Oficial Nº 95 del miércoles día 13 del mismo mes, en la que se hacen varias prevenciones a los Ayuntamientos para que se regularice y reparta con igualdad el penoso Servicio de bagajes, y enterado el Ayuntamiento de la citada Circular, se acordó su cumplimiento como igualmente que se forme un padrón en el que resalte con las debidas individualidades y clasificaciones en número de bagajes mayores y menores con el de Carros que haya en este Pueblo con expresión de sus dueños del que se sacará copia, y se le entregará al Comisionado que se nombre para que asista a la Ciudad de Andújar el domingo primero del mes de Octubre próximo, y en tal estado se nombró por unanimidad para componer la Comisión de bagajes de esta villa a D. Francisco Garrido y D, Felipe Martínez, Regidores,  y a D. José Barragán y Francisco Torregimeno Contribuyentes, los que en unión con el Sr. Alcalde Presidente, Sindico y el infrascripto Secretario del Ayuntamiento, componen la expresada Comisión y enterados los señores que la componen quedó conformada dicha comisión, acordando el Ayuntamiento que a las prevenciones de la Citada Circular se le dé la mayor publicidad para conocimiento de estos vecinos.

ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA PRIMEROS DE SEPTIEMBRE DE 1855.

“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los primeros de Sbre. de mil ochocientos cincuenta y cinco, reunido el Ayuntamiento Constitucional en la misma con mi asistencia se dio cuenta de un oficio del Sor. Alcalde Constitucional de Andújar en fecha 23 de Agosto relativo a que el Martes cuatro del actual a las diez de su mañana concurra a las Casas Capitulares de dicha Ciudad un Comisionado de esta municipalidad para convenir en la cantidad que corresponde a esta Villa para la obra de la Sala de Audiencia de aquel Juzgado según lo dispone sobre este particular por la Exma. Diputación Provincial y en su vista se acordó nombrar al Regidor Dn. Manuel Martínez Pérez ha quien se le entregará el correspondiente credencial. Así lo acordaron y firmaron de que Certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Antonio Cortes.

P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Final del acta séptima y firmas y acta octava en la página de la izquierda, y acta novena en la página de la derecha.

En esta sesión de fecha primeros de septiembre se dio cuenta de un oficio del Sr. Alcalde Constitucional de Andújar en fecha 23 de Agosto, relativo a que el martes cuatro del actual mes de septiembre a las diez de su mañana, concurra a las Casas Capitulares de dicha Ciudad un Comisionado de esta municipalidad, para convenir en la cantidad que corresponde a esta Villa para la obra de la Sala de Audiencia de aquel Juzgado, según lo dispone sobre este particular por la Excma. Diputación Provincial y en su vista se acordó nombrar al Regidor D. Manuel Martínez Pérez a quien se le entregará el correspondiente credencial.

ACTA DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 1855.

“En la Villa de la Higuera cerca  de Arjona a las veinte del mes de Agto. De mil ochocientos cincuenta y cinco reunido el Ayuntamiento Constitucional en sesión ordinaria bajo la presidencia del Sor Alcalde 2º Salvador Martínez se dio cuenta de la Circular de la Exma. Diputación Provincial de 17 de Agosto último inserta en el Boletín oficial del Viernes de la misma fecha Nº 96 y en su vista el Sor Presidente ordena al infrascrito Secretario la lectura del artículo 30 de la Ley de 3 de Febrero de 1823 vigente y se ha practicado, quedando enterado el Ayto. En consecuencia propone que, con vista a los presupuestos anteriores, se acuerden las bases del que ha de formarse para el año próximo, y asimismo que se resuelva el día festivo en que se celebrará la sesión pública para discutir y votar aquellos a fin de avisarlo con la anticipación prevenida en la Ley y artículo leído. Leído por el infrascrito Secretario los presupuestos de los anteriores años, se ha procedido al examen de las Cantidades que por Capítulos en ellos aparecen y considerando así necesaria la variación en el personal hoy ecsistente en la Secretaría y lo propio en los demás ramos con corta diferencia a ecepción de lo que se presuponga para uniformar la Milicia Nacional de esta Villa. Acuerda como bases del presupuesto de gastos las del año anterior y asimismo que suprimidos los arbitrios autorizados sobre Consumos, formen el Caudal de ingresos los productos ordinarios propios y el déficit que resulte cubrirlo por medio de recargas en la Contribución de Inmuebles, y si aun así lo hubiese en la de Comercio por considerarse de menos gravamen y más realizable. Acordando así se determina en la Sesión pública de discusión del presupuesto que se Celebre el domingo procsimo 26 del actual y se levanta la de este día =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.  Antonio Cortes.   Francisco Martínez.  José Barragán.
Final del acta novena y comienzo de la décima en la página de la izquierda que termina en la página de la derecha.

En la novena sesión ordinaria del ayuntamiento de fecha 20 de agosto de 1855 se dio cuenta de la Circular de la Excma. Diputación Provincial de fecha 17 de Agosto último insertada en el Boletín oficial del Viernes de la misma fecha Número 96 y en su vista el Sr. Presidente ordenó al infrascrito Secretario la lectura del artículo 30 de la Ley de 3 de Febrero de 1823 vigente y realizada la lectura  se dio por enterado el Ayuntamiento. En consecuencia propuso que, con vista a los presupuestos anteriores, se acordasen las bases del que ha de formarse para el año próximo, y asimismo que se resuelva el día festivo en que se celebrará la sesión pública para discutir y votar aquellos a fin de avisarlo con la anticipación prevenida en la Ley y artículo leído. Leído por el infrascrito Secretario los presupuestos de los anteriores años, se ha procedido al examen de las Cantidades que aparecen en ellos por Capítulos y considerando así necesaria la variación en el personal hoy existente en la Secretaría y lo propio en los demás ramos con corta diferencia a excepción de lo que se presuponga para uniformar la Milicia Nacional de esta Villa. Acuerda como bases del presupuesto de gastos las del año anterior y asimismo que suprimidos los arbitrios autorizados sobre Consumos, formen el Caudal de ingresos los productos ordinarios propios y el déficit que resulte cubrirlo por medio de recargas en la Contribución de Inmuebles, y si aun así lo hubiese en la de Comercio por considerarse de menos gravamen y más realizable. Acordando y así se determina que discusión del presupuesto se celebrase en la Sesión pública el domingo próximo día 26 del mes de agosto actual.

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 1855. Es la Primera sesión extraordinaria y la Décima sesión anual del Ayuntamiento.

“Sesión pública discusión y votación del presupuesto…En la Villa de la Higuera Cerca de Arjona a los veinte y seis días del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. Reunido el Ayto. en la Sala Capitular bajo la Presidencia del Sor Alcalde Dn. Salvador Martínez en sesión pública estraordinaria para discutir y votar el presupuesto de gastos y acordar los ingresos para cubrir habiendo un regular concurso, declaró el Sor Presidente abierta la sesión, Dispuso enseguida se leyese el Artículo 30 de la Ley de 3 de Febrero de 1823 vigente y que se hiciese del acta de la sesión anterior en que se consignaron las bases para el presupuesto del año próximo de 1856 lo cual se practicó. Puestos a discusión los gastos obligatorios del Ayto., se abrió discusión sobre ellos y después del debate que suscitó con cada una de sus partidas, previa votación, se fijaron en sus respectivos Capítulos en la forma que aparece del presupuesto que se ha ido ordenando por resultado de las votaciones. Concluido el presupuesto de gastos se ha pasado a reconocer lo que forma el Caudal para atenderlos y resultando que siendo el importe de aquellos 6668 reales 4 maravedíes el déficit es de 7978 sobre el cual se ha abierto discusión para escogitar (excogitar) el modo de llenarlo sin gravamen notable en vecindario. Después de un debate, en que han tomado parte los SS. Concejales casi en su totalidad, se acuerda proponer a la aprobación superior un recargo sobre la Contribución de inmuebles en la cantidad de 7978 reales 13 maravedíes que viene a representar un 20%. Por todo lo que se ha devatido en esta Sesión, queda acordado el presupuesto municipal para el año procsimo en la forma que se ha espresado, procediéndose a su arreglo por el Secretario para que con la aprobación del Sor Síndico, se eleve a la superior del cuerpo provincial, se levanta Sesión =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Salvador Martínez.  Antonio Cortes.  Manuel Pérez.  Dice: La X es del Regidor Dn. Sebastián de Fuentes.  Francisco Martínez.  José    Barragán.  Dice: La X es del Regidor Dn. Francisco Garrido.

Como consecuencia de la sesión ordinaria de fecha 20 de agosto se convocó esta sesión extraordinaria con el orden del día de la discusión de los presupuestos para el futuro año de 1856. En esta sesión pública extraordinaria había sido convocada seis días antes para discutir y votar el presupuesto de gastos y acordar los ingresos para cubrir los gastos presupuestados. El Sr. Presidente abierta la sesión, ordenó se leyese el Artículo 30 de la Ley de 3 de Febrero de 1823 vigente, y que se hiciese del acta de la sesión anterior en que se consignaron las bases para el presupuesto del año próximo de 1856. Puestos a discusión los gastos obligatorios del Ayuntamiento se abrió discusión sobre ellos y después del debate que suscitó con cada una de sus partidas, previa votación, se fijaron en sus respectivos capítulos en la forma que aparece del presupuesto que se ha ido ordenando por resultado de las votaciones. Concluido el presupuesto de gastos pasó a reconocer lo que forma el caudal de ingresos para atenderlos y resultando que siendo el importe de aquellos 6.668 reales 4 maravedíes el déficit es de 7.978 sobre el cual se ha abierto discusión para decidir el modo de completarlo sin gravamen notable para el vecindario. Después de un debate, en que participaron los señores Concejales casi en su totalidad, se acordó proponer a la aprobación superior un recargo sobre la Contribución de Inmuebles en la cantidad de 7.978 reales 13 maravedíes, que vino a representar un 20% de incremento. Por todo lo que se ha debatido en esta Sesión, queda acordado el presupuesto municipal para el año próximo en la forma que se ha expresado, procediéndose a su arreglo por el Secretario para que con la aprobación del Sr. Síndico, se eleve a la autoridad superior de la provincia.

ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 1855.

“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los dos días del mes de Obre. de mil ochocientos cincuenta y cinco reunido el Ayuntamiento Constitucional en la Sala Capitular de la misma vajo la Presidencia del Sor. Dn. Salvador Martínez Alcalde, se dio cuenta de la Circular del Sor Gobernador Civil de esta Provincia, en 21 de Sbre. último inserta en el Boletín oficial de la Provincia Nº 112 de 21 de dicho mes, y en la Real orden de 29 de Mayo procsimo pasado inserta en el Nº 65 del viernes 1º de Junio último relativa ha que se manifieste la inversión que deban dar a los fondos procedentes de los vienes de propios y de Beneficencia para el más acertado cumplimiento de lo resuelto en los artículos 15, 19 y 20 de la Ley de desamortización de 29 de Mayo último y en su vista se acordó informar que la inversión que debe darse a los fondos de propios, es destinado a Bancos agrícolas, por ser esta la aplicación más acertada que se le puede dar a los espresados fondos.
Igualmente se acordó informar en cumplimiento a lo prevenido en la Real Orden de 29 de Mayo último, respecto a la aplicación que conviene dar a los fondos de Beneficencia, que se apliquen estos fondos ha los espresados bancos agrícolas, acordando se remitan dos certificados por separado al Sor Gobernador Civil de esta Provincia según se dispone en la citada Circular de 21 de Sbre. último, y lo firman de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.   Antonio Cortes.  Manuel Pérez.  Francisco Martínez.  José Barragán.
Décima sesión ordinaria del Ayuntamiento en el año 1855.
En la décima sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en fecha 2 de octubre, se dio cuenta de la Circular del Sr. Gobernador Civil de la Provincia, en fecha 21 de Septiembre último insertada  en el Boletín oficial de la Provincia Número 112 de fecha 21 de dicho mes, y en la Real orden de 29 de Mayo pasado inserta en el Boletín oficial de la Provincia Número 65 del viernes primero de Junio último relativa a que se manifieste la inversión que se deban dar a los fondos procedentes de los Bienes de Propios y de Beneficencia, para el más acertado cumplimiento de lo resuelto en los artículos 15, 19 y 20 de la Ley de desamortización de 29 de Mayo último, y en su vista se acordó informar que la inversión que debe darse a los Fondos de Propios, sería destinado a Bancos Agrícolas, por ser esta la aplicación más acertada que se le puede dar a los expresados fondos.
Igualmente se acordó informar en cumplimiento a lo prevenido en la Real Orden de 29 de Mayo último, respecto a la aplicación que conviene dar a los fondos de Beneficencia, que se apliquen estos fondos a los expresados Bancos Agrícolas, acordando se remitan dos certificados por separado al Sr. Gobernador Civil de esta Provincia según se dispone en la citada Circular de 21 de septiembre último.

ACTA DE LA UNDÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1855.

“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a veinte y seis días del mes de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco; Reunido el Ayuntamiento en sesión ordinaria bajo la Presidencia del Sor Dn. Salvador Martínez Alcalde, se dio cuenta del Real Decreto de 22 de Octubre último sobre los Jueces de paz, del repartimiento de la Contribución Territorial para 1856, inserto en el Boletín oficial lo cual practicado dijo el Ayuntamiento quedar enterado.
El Sor. Presidente manifestó que hera preciso que por el Ayuntamiento se propusiesen arbitrios para uniformar en parte a la Milicia Nacional de esta Villa, en atención ha que habiéndose recibido cuarenta Fusiles hera absolutamente  preciso que se mandasen hacer otras tantas Cartucheras para que dichos individuos pudieran tener conservada las bayonetas y municiones, que había que darles, a los que estén armados. Abierta discusión sobre este punto, manifestó el Sor Dn. Manuel Pérez Regidor primero, que en la Secretaria devia  de obrar un Espediente recistrado en 3 de Sbre. de 1842, en el que se propuso al Sor Gobernador de esta Provincia, la enagenación en ventas Real de veinte y un celemín de tierras en el Ruedo de esta Villa del Caudal de propios de la misma, para la Construcción del Cementerio, cuyo Espediente si mal no recuerda, se remitió para su aprobación a dicha Superior autoridad en 14 del referido mes y año, y con fecha 27 de Sbre. de 1853, se devolvió por dicho Gobernador aprobando y autorizando la venta de los espresados veinte y un Celemín de tierra, por lo que  no habiendo tenido efecto la Construcción de dicho Cementerio, podrían estos a hora aplicarse a las Milicias Nacional, y en vista de esta proposición mandó el Ayto. que se trajera a la vista este Espediente y haviéndose verificado por el Secretario de la Corporación, se examinó detenidamente, en el que efectivamente resulta que las fechas ya citadas, se instruyó con el objeto indicado el Espediente que nos ocupa, el cual con fecha 27 de Sbre. de 1853, se devolvió con el fin de que en él se hiciese constar el Certificado de las rentas que en el último quinquenio, hubiesen producido las dos fincas que se tratavan  de enagenar, y que por medio de Edictos se anuncian al público su venta y tasación por termino de ocho días, y como el referido Espediente no resultó diligencia ninguna practicada sobre este particular, el Ayuntamiento acordó que no habiendo por ahora otros arbitrios que proponer, y que las ventas de los espresados veinte y un Celemín de tierra no se opone a la Ley de desamortización toda vez que esta estaba autorizada mucho antes de su publicación, y porque resultando estos vacantes a consecuencia de que las personas que las poseyeron habían fallecido sin dejar herederos ni personas legitimas que las disfrutasen cuando se mandaron devolver estos terrenos por Decreto de 13 de Mayo de 1837, se anunció la venta de los espresados veinte y un Celemín  de tierras en los Sitios y trances que se espresan en dicho Espediente.
Señalándose su remate para el día ocho del procsimo mes de Dbre. a las doce de su mañana ante el Ayuntamiento pleno, sacándose testimonio literal de este particular, el que se insertará en el Espediente de su Referencia como igualmente otro de las rentas que hayan producido en el último quinquenio, y puesta la diligencia de remates, se remitirá el Espediente original a la Exma. Diputación Provincial para que se sirva debolberlo con su superior aprobación. Así lo acordaron y firmarán de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez.  Manuel Pérez.  Felipe Martínez.  Antonio Cortes. 
El Srio. Domingo S. Fuentes.
Acta undécima del año 1855.
En la undécima sesión ordinaria del ayuntamiento celebrada en fecha 26 de noviembre de 1855 se dio cuenta del Real Decreto de 22 de Octubre último sobre los Jueces de paz, del repartimiento de la Contribución Territorial para 1856, inserto en el Boletín oficial de lo cual dijo el Ayuntamiento quedar enterado.
El Sr. Presidente manifestó que era preciso que por el Ayuntamiento se propusiesen arbitrios para uniformar en parte a la Milicia Nacional de esta Villa, en atención a que habiéndose recibido cuarenta Fusiles era absolutamente  preciso que se mandasen hacer otras tantas Cartucheras para que dichos individuos pudieran tener conservada las bayonetas y municiones, que había que darles, a los que estén armados. Abierta discusión sobre este punto, manifestó el Sr. D. Manuel Pérez Regidor primero, que en la Secretaria debía  de obrar un Expediente registrado en fecha 3 de Septiembre de 1842, en el que se propuso al Sr. Gobernador de la Provincia, la enajenación en ventas Real de veinte y un celemín de tierras en el Ruedo de esta Villa del Caudal de Propios de la misma, para la Construcción del Cementerio, cuyo Expediente si mal no recuerda, se remitió para su aprobación a dicha Superior autoridad provincial en fecha 14 del referido mes y año, y con fecha 27 de Septiembre de 1853, se devolvió por dicho Gobernador aprobando y autorizando la venta de los expresados veinte y un Celemín de tierra, por lo que  no habiendo tenido efecto la Construcción de dicho Cementerio, podrían estos ahora aplicarse a las Milicias Nacional, y en vista de esta proposición mandó el Ayuntamiento que se trajera a la vista este Expediente y habiéndose verificado por el Secretario de la Corporación, se examinó detenidamente, en el que efectivamente resulta que las fechas ya citadas, se instruyó con el objeto indicado el Expediente que les ocupaba en ese momento, el cual con fecha 27 de Septiembre de 1853, se devolvió con el fin de que en él se hiciese constar el Certificado de las rentas que en el último quinquenio, hubiesen producido las dos fincas que se trataban  de enajenar, y que por medio de Edictos se anuncian al público su venta y tasación por termino de ocho días, y como el referido Expediente no resultó diligencia ninguna practicada sobre este particular, el Ayuntamiento acordó que no habiendo por ahora otros arbitrios que proponer, y que las ventas de los expresados veinte y un Celemín de tierra no se opone a la Ley de desamortización toda vez que esta estaba autorizada mucho antes de su publicación, y porque resultando estos vacantes a consecuencia de que las personas que las poseyeron habían fallecido sin dejar herederos ni personas legitimas que las disfrutasen cuando se mandaron devolver estos terrenos por Decreto de 13 de Mayo de 1837, se anunció la venta de los expresados veinte y un Celemín  de tierras en los Sitios y trances que se expresan en dicho Expediente.
Señalándose su remate para el día ocho del próximo mes de Diciembre a las doce de su mañana ante el Ayuntamiento en pleno, sacándose testimonio literal de este particular, el que se insertará en el Expediente de su Referencia, como igualmente otro de las rentas que hayan producido en el último quinquenio, y puesta la diligencia de remates, se remitirá el Expediente original a la Excma. Diputación Provincial para que se sirva devolverlo con su superior aprobación.

Nota: La última página con Sello de oficio del año 1855 aparece en blanco.

Nota a tener en cuenta en la trascripción de todas las actas.

En todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías, a acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas; si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.

Granada 18 de septiembre de 2018.

Pedro Galán Galán.
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