EL PASO DE LA
FINANCIACIÓN DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA DESDE LOS AYUNTAMIENTOS A LA
ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, RESPONSABLE DE LA EDUCACIÓN.
El presente
artículo ha sido
elaborado a partir
de los datos extraídos
de la carpeta de Actas de
la Junta Local de
Instrucción Pública de Lahiguera
y de la Gaceta de Madrid (hoy Boletín Oficial del Estado), en las que se
recogen en las actas sueltas existentes los
acuerdos y actuaciones realizados por la Junta Local de Instrucción Pública,
durante el período comprendido
entre el año 1864 y el año 1945 que se custodia en el Archivo
Histórico Municipal de La Higuera (a partir de ahora, AHMLH).
Las actas encontradas en
el archivo municipal de Lahiguera en el legajo trabajado corresponden: una al
año 1864; siete al año 1924; tres al año 1929; dos correspondientes al año
1931; una al año 1940; una al año 1941; una al año 1943; tres correspondientes
al año 1944; y dos al año 1945, también junto a estas actas en el archivo
aparecen hasta ocho escritos de comunicaciones cursados entre la Inspección
provincial y la Alcaldía sobre temas relacionados con la enseñanza de la villa.
Los municipios de las
poblaciones del país, se dotaron de una serie de juntas de ciudadanos que
gestionaban en parte muchos de los aspectos concretos de la política municipal.
Era habitual que en cada ayuntamiento existiese una Junta municipal de
arbitrios, una junta local de Sanidad y una Junta Local de Primera Enseñanza,
que cubrían en sus respectivos sectores las responsabilidades propias de los
ayuntamientos.
Las Juntas de Arbitrios,
tuvieron su origen en la Instrucción de 30 de julio de 1.760. Éstas Juntas, en
los pueblos grandes, estaban presididas por los Corregidores y Alcaldes Mayores
y en los pueblos más pequeños, donde no existían estos cargos, se componían de
los Alcaldes y Regidores. La Juntas tenían como misión, tratar del mejor
régimen y gobierno de los Bienes propios de la población y, en donde hubiese
arbitrios, de lo uno y lo otro a la vez.
En el primer tercio del
siglo XIX se constituyeron también en muchas poblaciones las Juntas municipales
de Sanidad, que estaban constituidas por el alcalde, el médico, el sacerdote,
algún regidor y algún vecino. Podemos decir que hasta el siglo XIX no hubo en
España una organización sanitaria municipal estable. Aunque desde la Edad Media
se conoce la existencia de las Juntas Locales de Sanidad (conocidas también
como Juntas del Morbo, o Juntas de la morbería), entonces se trataba de unos órganos
no permanentes en los concejos municipales, formados por varios de los
regidores del municipio y algún médico, cuya función era luchar contra las
epidemias cuando asolaban la población. En los municipios, las Juntas Locales
no permanentes eran las que se encargaban del control de las epidemias y velar
por la salubridad e higiene en el municipio.
Es también en el siglo
XIX cuando aparecen las figuras de los médicos o facultativos titulares de las
poblaciones, como personal asalariado por cada ayuntamiento, también eran
denominados sanitarios locales. Es el tiempo en que el municipio asume las
funciones de salubridad y salud pública, y para ello contrata médicos y
farmacéuticos municipales destinados a la asistencia de los pobres, e
inspectores de carnes (veterinarios municipales) para realizar controles
sanitarios en los mataderos.
Otra de las juntas
establecidas en los municipios fue La Junta Local de Primera enseñanza,
establecida a partir del año 1857 con la ley de educación conocida popularmente
como la ley Moyano. Con esta ley Moyano la primera enseñanza era obligatoria y
comprendía desde los 6 a los 9 años de niños y niñas. Estaba compuesta esta
junta por personas procedentes de diferentes ámbitos de la vida privada y
pública. Como curiosidad es necesario señalar que era ésta la única comisión
local de la cual formaban parte las mujeres; no ocurría lo mismo en la
corporación misma, ni en la comisión de sanidad, ni en la del Pósito, cuyos
puestos estaban reservados exclusivamente a hombres. Presidía la comisión el
alcalde, le acompañaban algunos concejales y además solía haber un
representante del mundo sanitario, padres y madres de familia, un cura y un
secretario.
La completa
independencia de los municipios respecto a cualquier fiscalización práctica de
la Administración en materia educativa, así como la escasa preocupación
existente por la enseñanza, hizo que, por ejemplo, en 1900 hubiera cinco
provincias españolas que debían bastante dinero a sus maestros; había municipios
que no pagaron durante tres años a sus respectivos maestros titulares y
responsables de la educación.
Por ello, la reforma
liberal de 1902 suprimió estas instituciones, cuyas funciones desde entonces
pasaron a ser desempeñadas por las Juntas Provinciales. Se exigió de la
Administración nueva Junta Local, lo que se consiguió en 1908 junto con todas
las ciudades españolas. Quizá fuera ello fruto de la reforma liberal de 1913,
que modificó sustancialmente la composición de las Juntas y dio entrada en las
mismas a representaciones de la Universidad, del Magisterio y de ciertos
cuerpos profesionales.
Después de la ley de don
Claudio Moyano de 1857, de nuevo se contempla la regulación de los Libros de
Actas de la Junta Local de Instrucción Pública, que se encuentra establecida
por la obligación que nació de los
diversos Reales Decretos publicados, que regularon la constitución y el
funcionamiento de las Juntas Provinciales y Locales de Instrucción Pública,
como ilustran los artículos 23 y 12 del Real Decreto de 2 de septiembre de 1902,
por los que las Juntas Locales debían hacer constar por escrito
los acuerdos adoptados en
cada sesión, debidamente
autorizados con las rúbricas de
su presidente, secretario y los
vocales.
Otro artículo destacado
es el 22º, que establecía la obligación de que las Juntas Locales habían de
celebrar sesión ordinaria al menos una vez al mes, además de las preceptivas
por la visita de los inspectores de Educación, porque fueran convocadas por el
alcalde, y las reuniones extraordinarias solicitadas por dos o más de sus vocales. El documento conservado en el AHMLH deja
claro y patente el incumplimiento
parcial del citado artículo por parte de los
miembros componentes de la Junta Local de Instrucción Pública. Para
conocer el contenido de este R.D., véase el mismo en la Gaceta de Madrid, núm.
253 (1).
En 1908 se publicó una
nueva ley, el R.D. de 7 de febrero (2), por el que las Juntas Locales podían
dividirse en secciones de protección y vigilancia de la enseñanza, o bien,
permanecer íntegras (art.10). Si decidían no dividirse en secciones, aunque
adquirían las atribuciones de vigilancia y protección, estas Juntas estaban
obligadas a reunirse, al menos, una vez cada dos meses, además de las
reuniones que hubieran de celebrarse por la convocatoria de sesiones extraordinarias necesarias.
Las Juntas Locales de
Primera Enseñanza eran Entidades reguladas por la Ley de regulación de la
Enseñanza de 1.857, conocida como la Ley Moyano, por ser aprobada gracias a la
iniciativa legislativa promovida por Claudio Moyano. Tenían como fin administrar
y fomentar la enseñanza primaria en cada localidad española. Originariamente
estaban compuestas por una representación de los Ayuntamientos, el párroco u
otra delegación de la Iglesia y tres cabezas de familia. La corporación enviaba
al Gobernador una propuesta en la que el sector de padres se presentaba por
ternas de propietarios e industriales y de ellas se elegían un padre de cada
una. Las Juntas Locales de Primera Enseñanza fueron suprimidas por la reforma liberal del año 1.902 y sus
funciones pasaron a ser desempeñadas por las Juntas Provinciales.
Este fue
el caso la
Junta Local de Lahiguera; pero a la vista de la secuencia de actas de
algunos años, que parecen estar completas, podemos afirmar que la periodicidad
legalmente establecida para las reuniones de las sesiones ordinarias de la
Junta Local de Instrucción primaria de no se cumplió nunca.
En este artículo
ofrecemos el relato histórico sobre la escuela de niños y de niñas de
Lahiguera, en una población rural jiennense de la segunda mitad del siglo XIX
(año 1864), y de los años previos y posteriores a la guerra civil.
Como es habitual en el
estudio de las actas realizado, en este caso también, aportamos la trascripción
literal de todos los documentos municipales consultados, ofreciéndolos al
público de nuestra villa en general, aunque sobre todo a los mayores (que
podrán identificar y recordar a sus maestros), así como a los maestros ahora en
activo, curiosos, y estudiantes de magisterio ante un tema tan atractivo y poco
divulgado como es la Historia de la Educación en Lahiguera.
Recordemos que en la
historia a partir de
la Baja Edad
Media es cuando se van
configurando los diferentes organismos dedicados a controlar la enseñanza y la educación: Algunas sedes episcopales fundaron
las escuelas catedralicias, germen
de las primeras universidades como la de Palencia,
Salamanca, Valladolid, Santiago de Compostela...
A pesar de ello, en los
diferentes territorios que fueron constituyendo nuestro país a lo largo de los
tiempos modernos, se carecía de las estructuras materiales y legales que nos
hubieran permitido hablar de un sistema educativo articulado en ese período.
En el siglo XVIII, el
siglo de la Ilustración o de las Luces, la Iglesia
aún monopolizaba la educación, aunque algunos Ayuntamientos comenzaron a costear a sus expensas los gastos
de humildes escuelas municipales donde algunos maestros mal remunerados y con escasa
formación académica impartían una enseñanza
algo rudimentaria y atrasada, basada más en
la autoridad de los antiguos, que en la innovación y la
aplicación del método científico, que
por aquel entonces se configuraba en algunos
países vecinos de la Europa Occidental. No obstante, durante el reinado
de Carlos III, monarca prototipo del Despotismo Ilustrado, se introdujeron poco
a poco algunas reformas que, aunque tímidas, se tradujeron en un notable paso
hacia delante con respecto a la situación precedente en educación: se
potenciaron las Humanidades, las Bellas
Artes y las Ciencias Exactas y
de la Naturaleza, al tiempo
que se despojaba
a la Iglesia de parte de la influencia que durante siglos había ejercido
en la enseñanza y que se tradujo en la
expulsión de la Compañía de Jesús de los territorios hispánicos en 1767.
![]() |
Niño con su tarea escolar de Albert Anker (1831-1910). |
En plena Guerra de la
Independencia frente a los invasores
franceses (1808-1813), y
siguiendo la senda establecida por las ideas de la Ilustración y del
Liberalismo Político, que habían calado entre
la minoría burguesa española, la Constitución de 1812 establecía, en el artículo 321.5, la
competencia de los ayuntamientos para cuidar de todas las escuelas de primeras
letras y del resto de centros educativos sufragados con los fondos públicos.
Esta primera Constitución en su artículo 335.5 indicaba además, que las Diputaciones Provinciales habían
de promover la
educación de la juventud conforme a los planes que se
aprobasen. Igualmente, dedicaba a la Instrucción Pública el Título X, en él se
consagraba (art. 366) la necesidad de establecer escuelas de primeras letras en
todos los pueblos de la Monarquía, donde los niños pudieran aprender
a leer, escribir
y contar, así como los preceptos de la religión católica y las
obligaciones civiles. La Constitución de 1812 reconocía a las Cortes la
capacidad de legislar en materia de educación pública (art. 370); la existencia
de un plan general de enseñanza común a todos los territorios del reino de
España (art. 368), y la libertad de
expresión de los
españoles (art. 371) (3). Con la firma del Tratado de
Valençay (1813), las tropas de
Napoleón abandonaban España y regresaba como rey legítimo Fernando VII.
Este monarca, decretó la
disolución de las
Cortes liberales, derogó
la Constitución de
1812 y todas las
reformas y leyes
realizadas en su
ausencia, entre ellas,
las referidas a la
Instrucción Pública.
A pesar de ello, el sistema
educativo moderno español tiene como verdaderos cimientos la Ley de Bases de 17
de julio de 1857 (Ley Moyano), que otorgaba al Gobierno la competencia para formar
y promulgar una ley que regulase la
Instrucción Pública en España. Desde la
promulgación de Ley
General de Instrucción Pública de 1857 se dictaron y publicaron, para su
desarrollo y puesta en marcha numerosos reales decretos, reglamentos e
instrucciones por los cuales se desarrollaban muchos de los principios
recogidos en su articulado. Entre sus responsables destacaron los ministros de Fomento
de distintas tendencias hasta
la creación del Ministerio
de Instrucción Pública y Bellas Artes,
cuyos dos primeros ministros fueron
Don Antonio García
Alix (1900) y Don Álvaro
Figueroa, conde de Romanones (1901).
![]() |
Las labores domésticas de las niñas eran muy importantes en su formación. Pintura de Albert Anker (1831-1910). |
La Ley de Bases de 17 de
julio de 1857 diferenciaba entre la enseñanza pública y la privada (art. 1.1),
y establecía una triple división de la
enseñanza en primaria, secundaria y
superior (art. 1.2); se hacía eco
así de los principios recogidos en
el llamado Informe
Quintana (1814), el Reglamento
General de Instrucción Pública
(1821), el Plan General de
Instrucción Pública del
duque de Rivas (1836) y
el conocido como
Plan Pidal (1845). Asimismo, permitía que la enseñanza primaria, que era obligatoria para todos los españoles y gratuita para quienes no
tuvieran medios económicos (art. 1.6), pudiera adquirirse tanto en las escuelas
públicas y privadas de primera enseñanza como en el hogar (art.
1.3). Los gastos derivados del
sostenimiento de los establecimientos de
Instrucción Pública de Primera Enseñanza recaían sobre los
Ayuntamientos (art. 1.5),
tal y como
también había estipulado
el Plan de
Rivas (1836); entre dichos
gastos se hallaban los
derivados de la adquisición de
los libros de texto,
que había de ser
comunes en todas las escuelas del país siguiendo las indicaciones
del Real Consejo
de Instrucción Pública
(art. 1.4). Por último, cabe destacar el establecimiento
de un cuerpo de inspectores para todos los grados del sistema educativo (1.12).
Esa ley
fue la Ley
General de Instrucción
Pública de 9 de
septiembre de 1857, promulgada
por Isabel II
y refrendada por el ministro de
Fomento Don Claudio Moyano
Samaniego, de ahí que sea conocida como Ley Moyano.
Esta ley de Educación,
elaborada por el partido moderado, perduró prácticamente hasta la década de los
70 del siglo XX, con la llegada de la
Ley de la Reforma Educativa de Villar Palasí. El resto de textos
constitucionales aprobados en España durante la segunda mitad del siglo XIX,
respetaron la estructura básica del sistema educativo configurado en virtud de
la Ley Moyano: La Constitución democrática de 1869, y más tarde el Proyecto de
Constitución Federal de la I República Española en el año 1873, consagraron
respectivamente en sus artículos 24 y 26 el derecho de todo español a fundar y
mantener escuelas sin previa licencia, salvo
la inspección de la autoridad
competente, encargada de vigilar las condiciones higiénicas y la moralidad
(4).
La Constitución de 1876 es
la Constitución de la Restauración. Es una constitución conservadora, pero se
mantuvo vigente hasta 1931 gracias a los pactos secretos establecidos entre los
conservadores y los liberales; por esos acuerdos, la Constitución de 1876
habría de permanecer por encima de las diferencias ideológicas de los partidos
que se turnaran en el poder. Esta misma constitución, afirmaba que la religión del
Estado era la Católica, Apostólica y Romana, cuyo culto y clero sería mantenido
por la Nación (art. 11).
Las actuaciones recogidas
en las actas conservadas sobre la
Junta Local de Instrucción Pública de Lahiguera
se rigen por lo establecido en la Ley Moyano y en los reales decretos
refrendados, entre otros,
por el
conde de Romanones y sus sucesores. Durante la dirección de la cartera de Instrucción
Pública por Don Álvaro Figueroa, conde
de Romanones, se promulgaron leyes como el R.D. de 25 de octubre, relativo a la Inspección de Primera
Enseñanza y la Ley de 31 de diciembre, por la cual los gastos de personal y
material de la Instrucción Primaria eran
satisfechos por el Tesoro con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado. En
1902, se promulgaron el R.D. de 1 de julio de 1902, referente a la Inspección de Establecimientos
de Enseñanza no oficiales; el R.D. de 2 de septiembre de 1902, que reorganizaba
las Juntas Provinciales y Locales al tiempo que se creaban las secciones de
Instrucción Pública y Bellas Artes, y el R.D. de 26 de octubre, por el que el Estado
asumía las competencias sobre la Primera Enseñanza y se reorganizaba la
Instrucción Primaria.
Finalmente el R.D.
de 7 de febrero
de 1908, que
reorganiza la configuración, las competencias y el
funcionamiento de las Juntas locales, y
que derogaba todos aquellos preceptos no señalados en dicho decreto. En él se
hace referencia a otras leyes como el R.D. de 15 de enero de 1903 y la R.O. de
5 de enero de 1904 en lo referente a las obligaciones del vocal
médico, o el R.D. de 20 de diciembre
de 1907 que regulaba, entre otros
aspectos, el funcionamiento y el régimen interior de las Juntas provinciales.
La Junta Local de
Instrucción Pública estaba integrada por las fuerzas vivas de la población de
la villa en esos años y a lo largo de su recorrido histórico. La presidencia de
dicha Junta recaía, salvo delegación o presencia de una autoridad superior, en la persona del
alcalde; mientras que el resto de miembros eran los ciudadanos más
representativos de la cultura local: un concejal, el médico, el farmacéutico,
el cura párroco, dos o tres vecinos (según población) que intervenían como representantes de los
padres de los alumnos, y el secretario del
Ayuntamiento.
Las Juntas Locales de
Primera Enseñanza eran Entidades reguladas por la Ley de regulación de la
Enseñanza de 1.857, (Ley Moyano). Los componentes de esta junta tenían como fin
administrar y fomentar la enseñanza primaria en cada localidad española. Originariamente
estas juntas estaban compuestas por una representación de los Ayuntamientos, el
párroco u otra delegación de la Iglesia y tres cabezas de familia. La
corporación enviaba al Jefe Político o Gobernador una propuesta en la que para
componer el sector de padres de ésta junta se presentaba por ternas de
propietarios e industriales y de ellas se elegían un padre de cada una. Las
Juntas Locales de Primera Enseñanza fueron suprimidas por la reforma liberal de
1.902 y sus funciones pasaron a ser desempeñadas por las Juntas Provinciales de
Enseñanza. La nota característica de esta junta era que eran elegidas, para la
responsabilidad en el cargo, personas que todos sabían leer y escribir y además
era una junta en la que por primera vez las mujeres podían formar parte de
ella.
El
artículo 20 del
R.D. de 2 de
septiembre de 1902
también reconoce como miembros de las juntas locales de Primera
Enseñanza al juez municipal y los directores del Instituto y Escuelas
Superiores y Profesionales, si los hubiere en la localidad. Asimismo, para las
poblaciones con más de 10.000 habitantes se establecía como número de
representantes de padres y madres de alumnos, tres y dos respectivamente;
mientras que para municipios cuya población fuera inferior a los 10.000
habitantes, el número se reducía a dos padres y
a una madre (5). En
la documentación conservada
en Lahiguera se hace referencia a la participación de las representantes
de las madres.
El mismo artículo legislativo establecía que
los vocales representantes de los padres
de alumnos en las juntas locales debían
ser nombrados por el Gobernador Provincial entre aquellos individuos que, reuniendo las condiciones de edad,
estado civil, paternidad y oficio, fueran propuestos por el Ayuntamiento.
![]() |
Marta y María vendedoras de fruta de Bartolomé Esteban Murillo. |
La composición de las Juntas
locales en poblaciones con menos de 10.000 habitantes debían estar integradas
por el alcalde-presidente; dos concejales designados por el alcalde; el
inspector de sanidad municipal; dos
padres y dos
madres, que serían
nombrados por el Gobernador Provincial a propuesta del
alcalde siempre que tuvieran hijos escolarizados, el cura
y el farmacéutico (6). En el Art. 22, del R.D. de
7 de febrero de 1908 se obliga a los docentes a elaborar una memoria de final
de curso donde se realice un análisis de los resultados obtenidos y de las
dificultades presentadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos.
Como los escritos que
transcribimos a continuación tienen como protagonistas principales la
Inspección Provincial de Primera Enseñanza y los Maestros de la localidad,
dependientes hasta 1902 de los ayuntamientos, las preferencias de información
irán centradas en los inspectores, sus recomendaciones y las responsabilidades
de los diferentes ayuntamientos de la villa a través de estos años que nos
sirven de referencia en las actas, para apreciar el estado de la enseñanza
pública en nuestro pueblo, y así suministrar información a algún interesado que
en el futuro pueda indagar en la Historia de la educación en Lahiguera, un
interesante capítulo de nuestra historia pendiente de completar.
La visita
de inspección era y es un elemento clave para analizar
la realidad educativa de las escuelas y
centros de enseñanza; pero también era
un instrumento válido para conocer y comprender la actuación de las juntas locales y de los ayuntamientos
de cada época. Por otra parte, los datos
obtenidos en las visitas a las escuelas
son relevantes para establecer el perfil y la labor de la inspección educativa
en cada momento histórico, pues como bien señala Mayorga: “la visita de
inspección ha sido considerada siempre como el medio idóneo para poder llevar a
feliz término las funciones que tiene encomendada la inspección educativa. Su
medio habitual de actuar” (7).
El político liberal don
Antonio Gil de Zarate, director general de
Instrucción Pública entre los años 1846 a 1851, y primer gran impulsor
de la inspección
educativa, expresó claramente tanto la necesidad de la
existencia inspección, como de su presencia en los centros educativos al
señalar: “sin ellos (los inspectores), la administración nada ve, nada sabe,
nada puede remediar. Las
autoridades no tienen
tiempo para vigilar
por Sí solas tan gran número de establecimientos, ni menos para entrar
en la infinidad
de pormenores que esta vigilancia exige. Carecen además de conocimientos
especiales que se necesitan para observar muchas cosas, que solo se descubren a
los ojos de personas facultativas y amaestradas en esta clase de indagaciones”
(8).
La inspección educativa
en nuestro país, aunque con antecedentes desde
el siglo XIV, con el llamado “el veedor”,
adquiere su rol
específico y profesional en
el siglo XIX, mediante un conjunto de normas de
carácter estatal, siendo la más relevante el Real Decreto de 30 de marzo de 1849 que crea la inspección
de enseñanza primaria; originándose así
lo que Adolfo Maíllo, inspector de educación e historiador de la misma, denominó
el periodo técnico de la inspección educativa en España (9). Este Real Decreto, además
de reorganizar las
Escuelas Normales, creó
la Inspección profesional justificando en su Preámbulo su existencia en la necesidad que tiene el
Estado de vigilar y dirigir la
enseñanza:
“otra
institución hace tiempo reclamada, y
sin la cual
en vano se
afanará el gobierno
en promover mejoras
(...) Esta institución es la de los inspectores. Si en todos los
ramos del servicio público esta clase de funcionarios en necesaria, en la
instrucción primaria es indispensable. (...)
La creación de los
inspectores que han pedido la mayor parte de las provincias dará vida a la
Instrucción Primaria y será uno de los medios que más contribuyan a mejorar la
educación del pueblo” (10).
El modelo de inspección educativa
planteado por el Real
Decreto de 1849, especialmente
los artículos 17º a 23º, tiene entre otras las siguientes características:
1) Los Inspectores formaban parte de la Administración del Estado y eran nombrados
por el gobierno.
2) Se establecieron dos grados jerárquicos:
Inspección General e Inspección
Provincial.
3) La
Inspección General actuaba sobre las escuelas de Madrid y las Escuelas
de Maestros o Escuelas Normales de toda España, y supervisaba a los inspectores
provinciales (uno por provincia) en el cumplimiento de las funciones
encomendadas en cada demarcación provincial.
4) La Inspección Provincial, con un inspector en cada una de las 49 provincias, actuaba sobre las escuelas de enseñanza
primaria de su ámbito, tanto públicas como privadas, y en la provincia donde
existiera escuela normal elemental de maestros, tenían la obligación como parte
de los profesores de enseñar en ella a los futuros maestros.
5)
Se fijaban los requisitos para llegar a ser Inspectores: tres años de Escuela Normal
y cinco años de ejercicio activo en el magisterio como mínimo (11).
El Real Decreto de 1849
se desarrolló posteriormente mediante otras normas de inferior rango,
que contribuyeron a
estructurar este nuevo cuerpo
funcionarial de la Administración del
Estado, a delimitar
sus funciones y a establecer
instrumentos técnicos para desarrollar su labor profesional; entre ellas
destacan por su
carácter específico las siguientes:
Reglamento para
los Inspectores de
Instrucción Primaria del
Reino, de 20 de mayo de 1849 (12).
Real Orden
de 12 de
octubre de 1849 por
la que se
establecen las Reglas para los Inspectores Provinciales de Instrucción Primaria
para la visita de las escuelas (13).
Real Orden de 28 de
junio de 1850, sobre el informe de la Inspección que se debe realizar al
visitar cada escuela (14). Con esta normativa, como señala Jiménez Eguizabal:
“Comienza a desarrollarse el principio de legalidad; un principio ausente en el
primer tercio del siglo XIX, y en consecuencia, se buscaba una profundización en los principios de la
necesitada preparación técnica y
pedagógica de este personal encargado
de la función
inspectora, factores que se consideraban decisivos para determinar el
carácter de inspección profesional” (15).
La visita del Inspector
de Primera Enseñanza en los años sesenta del siglo XIX era de suma importancia.
Para comprender los
textos expuestos en las diferentes actas, y destacar la importancia que la normativa antes
citada, otorgaba a la
visita a las escuelas de la
inspección, se determinó con detalle a modo de documentos los diferentes
registros en documentos que se debían utilizar, a saber: Cuestionarios,
cuaderno de visitas, memoria de la visita,
etc; todo ello completado con el parte
mensual y el informe anual de inspección, que éstos debían realizar en todos
los casos.
El Cuaderno de visitas
del inspector debía de existir en todos las escuelas públicas, y en este
cuaderno el inspector dejaba constancia de las valoraciones hechas sobre el
estado de la escuela y el nivel de enseñanza, en todo lo concerniente respecto
a los más diversos aspectos de carácter pedagógico (sobre los textos de las diferentes
materias que se impartían en la escuela, el uso que se realizaba de los diferentes materiales de instrucción, el
sistema de premios y castigos establecidos por el maestro para sus alumnos,
etc.), también controlaba todo el aspecto burocrático de la escuela (registros
de matrícula de alumnos, su asistencia, contabilidad de gastos de la escuela,
correspondencia, reales decretos, titulaciones de los maestros ...) y todo lo
referente a los aspectos organizativos (horarios de clase, reglamento de régimen interior
de la escuela,
etc.) así como
de todas las prevenciones
y propuestas hechas a los
maestros y maestras para que mejorasen su práctica pedagógica (función de asesoramiento sobre metodología de la
enseñanza, etc.) todo ello era una información que debía de servir de referencia
al inspector en la siguiente visita que se realizase a dicha escuela.
![]() |
La primera lección en la escuela de Benjamin Vautier, pintor suizo (1829-1898). |
El inspector debía
informar detallada y pormenorizadamente a las comisiones locales de instrucción
primaria (luego transformadas a partir
de 1857 en Juntas locales de Primera Enseñanza) o a los ayuntamientos de lo
observado en las escuelas, sobre todo en aquello que afectaba directamente a la
corporación local: instalaciones de la escuela, dotación de equipamiento de
materiales para ejercer su función, sueldo del maestro o maestra, etc.
Los informes del
inspector provincial posteriormente se
elevaban a la Comisión Provincial
de Instrucción Primaria (luego Junta
provincial), la cual los analizaba y comentaba en sus reuniones periódicas
para adoptar decisiones sobre las medidas legales oportunas a seguir.
A modo
de ejemplo reseñaremos
el informe redactado por
el inspector de la
provincia de Jaén, en el año 1864, por D. Agustín Rubio Durán, respecto a lo
observado en su visita a las escuelas de primera enseñanza de
Lahiguera en fecha 6 de noviembre de 1864 (16), y que transcribimos a continuación:
A mediados del siglo XX,
la localidad jiennense de Lahiguera contaba con dos escuelas públicas
organizadas en secciones, una para la
enseñanza de niños y otra para
niñas. Ambas escuelas
fueron dirigidas y
atendidas por Don Miguel Martínez y su esposa, cuyo nombre no se cita en
las actas.
1.-ACTA DE
INSPECCIÓN DEL AÑO 1864. (Manuscrita y
en papel sellado)
En la villa de la
Higuera de Arjona a Seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro
reunidos los señores que componen la Junta local de Enseñanza Primaria de la
misma con asistencia del Sr. Inspector de la Provincia D. Agustín Rubio Duran,
con el objeto de hacer la visita de Inspección ya mandada por la Superioridad y
en su virtud Digo: Que la enseñanza de las Escuelas de ambos de los de esta
villa se encuentran en un estado regular y solo los locales se hallan en mal
estado y bastante reducidos, reuniendo a la vez malas condiciones higiénicas é
invitando a los Señores de la Junta propongan al Gobierno de S. M. , una
subvención para que con la prestación vecinal del pueblo y lo que el
Ayuntamiento pueda ayudar con sus fondos, se consiga edificar locales a
propósito para los citados establecimientos y a la vez casas para sus
respectivos maestros y de este modo consigan mayor ampliación en las
enseñanzas, que de esta manera en que se encuentran, nunca podrán tener la juventud
aquellos adelantos que debían observarse como se experimenta en otras
poblaciones quedando por ello los expresados Señores en el más exacto
cumplimiento de cuanto se indica y firman con dicho Sr. inspector de que yo el
Secretario Certifico:
Domingo S. Fuentes
(Alcalde). Agustín Rubio Durán.
(Inspector de Enseñanza Primaria de la
Provincia)
Como podemos
observar se trata
de un informe
en que se analizan
diferentes aspectos de las dos escuelas, una de niños y otra de
niñas. En el acta se refleja el mal estado de los dos edificios de ambas
escuelas debido al mal estado de conservación y lo reducido de las clases para
albergar el número de alumnos escolarizados. Respecto a los equipamientos
resalta las malas condiciones higiénicas de los locales, por lo que sugiere la
necesidad de que la Junta de Instrucción Primaria Local propusiese al Gobierno
de Su Majestad Isabel II una subvención, para que junto con la prestación de
los vecinos del pueblo y lo que el Ayuntamiento pudiera ayudar con sus fondos, se
edificaran otros locales más adecuados para las escuelas de la villa.
Igualmente se pedía que se dotasen esas escuelas de casas para maestros y de
este modo se consiguieran los objetivos de mejor educación para los jóvenes,
tal como se experimentaba en otras poblaciones. Por el número excesivo por
clase de los alumnos, y la falta de ventilación de las salas de clase, se
consideraba por lo general la existencia real de unas condiciones higiénicas
deplorables para los alumnos, convirtiéndose con frecuencia la escuela en foco
de propagación de enfermedades y epidemias. Es de la máxima importancia la
referencia que se hace al estado de los edificios, por ello se planteaban, a
las autoridades locales y provinciales respectivas, las propuestas de mejora
necesarias que debían de acometerse por parte del ayuntamiento; aunque con
frecuencia tales apelaciones caían en saco roto. No se plantea nada sobre las
titulaciones de los maestros, una cuestión que era muy considerada por aquellos
años. Se sabía por otras actas del ayuntamiento trabajadas que don Miguel
Martínez era titulado pero no así su esposa. Tampoco se cita que hubiese alguna
escuela privada en nuestra villa en ese año, cuando la había era visitada
también por el inspector.
La Ley de
Instrucción Primaria de
9 de septiembre
de 1857 (17), conocida
popularmente como ley Moyano por ser el
ministro Claudio Moyano quien la
promulgó, dedica su
Título IV. De
la Inspección, artículos
294 a 307
ambos incluidos, destacando entre ellos los siguientes:
- Art. 294. “El Gobierno
ejercerá su inspección
y vigilancia sobre los establecimientos de instrucción,
así públicos como privados”.
-Art. 299.“En
cada provincia habrá
un Inspector de
Escuelas de primera enseñanza”.
- Art. 300. “Para optar
a este cargo se necesita haber terminado los estudios de la Escuela Normal
Central, y haber
ejercido la primera enseñanza por
espacio de cinco años de Escuela
Pública, o de diez en Escuela Privada”.
- Art. 303. “Los Inspectores
provinciales visitarían las
Escuelas de primera enseñanza de
todas clases establecidas en su
provincia, a excepción
de las Normales de Maestros y
Maestras, y se ocuparan en los demás servicios del ramo que determinen los
reglamentos”.
La Ley
Moyano configuró un
modelo de inspección
jerárquico, integrado en la
estructura del Estado, con funciones muy
delimitadas (las de vigilancia, asesoramiento a los maestros), con
instrumentos precisos y unos requisitos profesionales para acceder a ella. Era
un perfil profesional con una función permanente y una preparación específica
para ello.
Además de lo señalado
hay otros elementos de la citada ley relacionados con la inspección que merecen
reseñarse:
- Se consolida la tarea
inspectora de la Iglesia Católica en materia de fe.
- La función inspectora de las enseñanzas
secundarias y universitarias corresponde al Rector de la Universidad, función
que permanece hasta bien entrado el siglo XX.
También se crean las
Juntas de Instrucción Pública provinciales (de las que forma parte el inspector
de escuelas de la provincia) y locales, que tienen carácter protector y de
vigilancia sobre la escuela de cada localidad. Estas Juntas locales según
establecía la ley Moyano en su artículo 287 (18), tenían la
siguiente composición: “el
Alcalde, presidente de la
misma, un regidor,
un eclesiástico designado
por el respectivo Diocesano
y tres o más padres de familia”.
Normalmente las visitas
de la Inspección provincial a las escuelas de su demarcación repercutieron
bastante por la aplicación de la normativa emanada desde la administración del
estado en todo lo referente a las visitas a las escuelas, que efectuaba la
inspección en los primeros años de su existencia e igualmente se marcaba cuál había de ser la actitud y actividad de la Junta local de
Instrucción Primaria y la del propio Ayuntamiento de cada localidad. No
olvidemos que en siglo XIX la ley Moyano y otras normas emanadas en fechas
posteriores atribuían numerosas competencias en materia educativa a las corporaciones locales,
pues ellas eran las responsables de
pagar los sueldos
a los maestros y
maestras, de concederles
casa-habitación, de facilitar
y mantener las instalaciones, de vigilar su correcto
funcionamiento, etc.
Para profundizar en esta
casuística nada mejor que analizar algunos documentos de la
época, en este
caso hemos podido
consultar las actas
de la Junta
Local de Primera Enseñanza
de Lahiguera aprovechando fondos de su archivo municipal
en donde hemos podido constatar la actuación de la inspección
educativa en las
escuelas de instrucción
primaria existentes en la
localidad.
Hemos podido comprobar
que el número de escuelas existentes en Lahiguera era manifiestamente
insuficiente con relación al número de niños escolarizados de nuestra villa, e
incumplía lo establecido por la legislación vigente, pero esta situación de notables
carencias y falta de recursos económicos
era muy similar a la del conjunto de
España, por esos años de principios de la década de 1860, la población escolar española era
de 1.667.098 alumnos que eran atendidos por 20.335 maestros públicos en 20.198 escuelas (19)., lo
que da idea de la deficiente
escolarización de los niños y niñas de 6 a 9 años y la decisiva repercusión de
este hecho en el elevado analfabetismo
existente en todo el país.
La Junta local de Lahiguera,
a pesar de las escasas actas de las que disponemos se comprueba que algunos
años funcionaba con cierta regularidad a tenor de la documentación existente en
el Archivo municipal, se debía reunir en el salón de plenos del Ayuntamiento
en principio con periodicidad mensual,
aunque las actas disponibles no tienen en ningún caso dicha periodicidad. La actuación
de esta junta, al igual que las demás de ámbito local citadas en el principio,
era supervisada y controlada por la
junta homónima de carácter provincial con sede en la capital de la provincia.
De la
documentación analizada se desprende
que la inspección
y la Junta provincial tenían un espíritu más
progresista y avanzado que la propia corporación municipal gobernante, a la que
en numerosas ocasiones amonesta o sanciona
por diferentes motivos:
carecer de equipamiento suficiente, no aumentar los sueldos a los
maestros según lo que está estipulado en la ley; nombramientos o destituciones
de maestros de forma irregular, ubicar las escuelas en locales no adecuados e incluso en estado
ruinoso, etc.
Asimismo es muy
comprensible que ante esta situación el magisterio de la época desease no depender de los
ayuntamientos sino del Estado, lo que en parte
fue posible con
el Real Decreto de
26 de octubre
de 1901 por el que los haberes de
los maestros eran pagados por el Estado (20).
La composición de la
Junta Local de Instrucción Primaria de Lahiguera obedecía a
las normas establecidas en el
art. 20 del R. D. de 2 de
septiembre de 1902 y, posteriormente, en el art. 4 del R. D. de 7 de febrero de
1908. Los reglamentos y leyes de
Instrucción reconocían la
obligación de realizar exámenes al finalizar el curso, antes del inicio de las vacaciones de verano,
también denominadas caniculares. Estas
pruebas de evaluación final eran,
en un principio anuales, pero a partir de 1908 se
introdujo la novedad de realizar exámenes dos veces al año,
una a mediados
del curso y
otra a finales
del mismo, los
exámenes semestrales de fin de curso.
Estas pruebas eran una de las
atribuciones que el Estado reconocía a las Juntas locales y podían realizarse
tanto por la mañana como por la tarde.
Los exámenes de los
niños consistían en una prueba de lectura y
escritura, presentando planas
escritas y leyendo Carteles y libros. Respecto a
las niñas, además
del correspondiente cuestionario
y el examen sobre capacidad
lectora y de escritura, se tenía en cuenta la realización de aquellas otras
tareas ligadas a las actividades domésticas como el bordado, el corte y confección,
etc. Las niñas, conforme
a lo dispuesto
en la Ley
de Instrucción Pública
de 1857, recibían un
trato diferente en
cuanto a las
materias que integraban
el currículo.
Durante la
enseñanza primaria, ya fuera la
elemental o la superior, en lugar de
aprender como los varones los contenidos relacionados con la Agricultura, la Geometría, el Dibujo
Lineal y la Agrimensura, y las nociones generales de Física y de Historia natural,
recibían formación sobre Labores, Dibujo aplicado a dichas labores, y Nociones
de Higiene doméstica, de tal modo que
era un sistema educativo discriminatorio,
que no tenía en cuenta la igualdad de
oportunidades entre los sexos. Los patrones propios de una sociedad
patriarcal y machista
imponían al alumnado una serie de
limitaciones en cuanto a su formación académica, estableciendo así diferencias
entre niños y niñas; diferencias que debían continuar en la adolescencia y en
la vida adulta, que eran claramente observables en el desempeño laboral a lo
largo de la vida: los varones, como cabezas de familia y sustentadores principales de la
familia, eran quienes se dedicaban a las tareas agrarias, a
la industria y al comercio, mientras que las mujeres habían de administrar la
economía doméstica, concebir y criar a los hijos, inculcarles los valores
morales y, si tenían cierto nivel cultural y recursos suficientes, podían
aspirar a ejercer como maestras de niñas.
También es cierto que
algunos alumnos no eran examinados por no
hallarse presentes en las pruebas de evaluación final. El absentismo
escolar era, (y sigue siendo), uno
de los principales problemas de la Escuela española
a principios del siglo XX, y de modo muy especial en el
ámbito rural, donde los índices de analfabetismo eran muy
elevados y, aunque afectaba a buena parte de los individuos, era una lacra
que afectaba con mayor incidencia
a la
población femenina. Las
tareas agrarias y el trabajo
en el hogar eran
actividades que también empleaban a los menores, utilizados
como mano de obra barata cuando no gratuita, especialmente si pertenecían a humildes familias campesinas y obreras. Al igual que
en el caso de los varones, las niñas también se veían obligadas a no asistir a
la escuela para realizar labores que, en
aquella época, se consideraban las propias
de su sexo: cuidar de hermanos
pequeños, lavar la ropa, hacer la compra o la comida, servir como criadas en
casas de familias acomodadas...y trabajar en el campo.
![]() |
Las preguntas del profesor de Arnaldo Ferraguti. |
Los exámenes
finales se basaban
en un cuestionario oral. Por lo general, el
interrogatorio era
realizado por los
maestros o por el
inspector provincial, si éste se hallaba presente; sin embargo, existe también constancia de la intervención del
cura párroco en el proceso de evaluación
en materia religiosa, haciendo varias
preguntas el Sr. Cura Párroco sobre religión, moral e historia Sagrada.
A partir
del R.D. de
7 de febrero
de 1908, sólo
los profesores o el
inspector tenían capacidad para
realizar las preguntas a los alumnos. Otra
herramienta para realizar la
evaluación final era la revisión de los trabajos realizados a lo largo del
curso.
Una vez concluidas las pruebas
de evaluación, maestros y miembros de la
Junta Local se dirigían a los alumnos para elogiar sus esfuerzos en
los estudios, y resaltar el
valor de la educación
como pilar esencial para la
formación de personas competentes y activas en la sociedad, teniendo muchas veces
presente el sentimiento más localista que imperaba en aquellos tiempos, se
decía que era para que la villa figurase de entre las más modernas en España en
los adelantos de la instrucción, lo cual
manifiesta cierto aspecto competitivo, que no coincidía con el escaso interés
que la sociedad y el ayuntamiento prestaba para su buen funcionamiento… una
buena carga de demagogia por parte de los munícipes y de hipocresía por parte
de unos padres que valoraban escasamente la enseñanza de sus hijos, dado que en
muchos casos eran presionados con multas poco significativas si lo hijos no
iban a clase, años en que el absentismo escolar era muy numeroso y prolongado
en el tiempo.
La función social de la
enseñanza era tenida muy en cuenta. Los examinadores relacionan a
ésta con principios
y valores como
la verdad, el orgullo
honorable, la laboriosidad, el
bien social y, dada la fuerte influencia de la religión por aquel entonces, el
bien espiritual que era grato a Dios: (...) que en ningún caso dejen de ser
veraces para que la sociedad como a tales les consideren y puedan ser el
orgullo de su familia y de esta Villa (...) y (...) perseveren en sus trabajos
y buenas costumbres para bien de Dios y de la sociedad (...)
En consecuencia,
y en un
lenguaje más actual,
podríamos decir que los señores de la Junta de Instrucción
Pública y los docentes, al dirigirse a
los niños y niñas de la escuela de principios del siglo XX, trataban de hacerles comprender que la
adquisición de aquellos conocimientos
les permitirían alcanzar su realización personal, ejercer la ciudadanía activa e incorporarse a
la vida adulta con ciertas garantías de éxito. Es lo que hoy denominamos competencias básicas, unas
competencias identificadas con la
adquisición de unos contenidos imprescindibles, prácticos e integrados, que los
alumnos han de demostrar, como ya lo hicieron los alumnos del pasado, a lo
largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y de modo muy particular al
final del mismo; pero también a la hora de afrontar y resolver problemas de la
más diversa índole en diferentes contextos. Según se realicen el uso de las
competencias se marcara el éxito o fracaso laboral y social de los educandos. Aunque es
posible que en numerosas ocasiones,
los consejos dados por maestros y miembros de la Junta Local estuvieran llenos
de sinceridad, en el artículo 14.18 del R. D. de 7 de febrero de
1908, se indicaba que la enseñanza había
de fomentar sentimientos de amor hacia la patria, el deber y la
moral.
Tras los consejos y
demostraciones de afecto a los alumnos, se procedía a la distribución de
premios entre los alumnos, siguiendo
el orden establecido
por las puntuaciones obtenidas
durante el examen. Este acto se celebraba conforme a lo
establecido, por ejemplo, en el artículo 25.2
del citado R. D. de 2 de septiembre de 1902, y su objetivo era recompensar con el
honor del reconocimiento el esfuerzo
realizado por los niños y niñas más brillantes. Los premios
consistían en estampas
ilustradas, libros, medallas
y lazos; sin embargo, en ocasiones, y especialmente a partir del R.D. de 7 de febrero de 1908, se
contemplaba la posibilidad de que el premio consistiera en una gratificación
económica en metálico o en especie, siempre y cuando los alumnos pertenecieran
a familias pobres, que hubieran aprovechado los estudios y sus padres
hubiesen demostrado verdadero
interés a favor de
la educación de sus
hijos. Aunque a veces, las
normas no se
cumplían plenamente y los
premios se otorgaban entre los
alumnos sin tener en cuenta estas consideraciones de la normativa legal.
Tras el
reparto de premios,
los integrantes de
la Junta Local
intercambiaban impresiones con los docentes. Por lo general, los
resultados eran positivos y todo eran elogios a los maestros salvo que los exámenes hubieran dado resultados negativos. Entonces los
miembros de la Junta manifestaban su parecer sobre la falta de aprovechamiento
de los alumnos. En relación
con esta u otras situaciones
parecidas, la legislación
regulaba el modo
de actuar, dejando
claro que los maestros no serían reprendidos delante de sus alumnos.
Los vocales
podían emitir votos particulares en
virtud de los
artículos 11 y
23 del R.D. de
2 de septiembre
de 1902. Estos votos eran
formulados por escrito y se incorporaban al expediente del maestro o maestra
sin discusión.
Mas ello
no impedía que
el asunto fuera debatido, permitiendo
acordar a la mayoría, por ejemplo que fuese amonestado el
maestro o la maestra para que se
mejorase el nivel de aprendizaje de los alumnos. Como decíamos, normalmente los
resultados eran positivos y la Junta felicitaba al maestro por
el buen estado
en que atendía e impartía la enseñanza,
acordándose en algún caso que se le pasase un oficio laudatorio con
arreglo al caso 23 del artículo 14 del R. D. de 7 de Febrero de 1908 en donde
se haga constar esta Distinción para su satisfacción y pudiese servirle de
mérito en su carrera como profesional. Finalmente, tras pasar la respectiva comunicación informativa a los
maestros sobre el proceso de evaluación final,
los miembros integrantes de la Junta
Local acordaban, según las directrices legales establecidas, remitir una
copia de la actuación a la Junta Provincial. Según Art. 22, del R.D. de 7 de
febrero de 1908, se obligaba a los docentes a elaborar una memoria de final de
curso donde se realizaba un análisis de los resultados obtenidos y de las
dificultades presentadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos
a su cargo.
A continuación
transcribimos el contenido
de estas actas que dada
la extensión del artículo no comentaremos. Quizá pudiera ser objeto de una
atención más pormenorizada en otro momento.
2.-PORTADA Y ANOTACIONES
DEL LIBRO DE SESIONES DE LA JUNTA LOCAL DE 1ª ENSEÑANZA DE HIGUERA DE ARJONA
DEL AÑO 1924. (Manuscrita)
Higuera de Arjona año
1924. Libro se sesiones de la Junta local de 1ª Enseñanza. Junta municipal de
Educación Primaria.
Aparece escrito a lápiz
una relación de personas que han constituido la Junta Local a través de esos
años. Tal como:
Concejal Manuel Gavilán
Maestro D. ª Magdalena
(Llanes Mariscal).
Médico D. José del Nido
Madre, Constancia (Galán
Barranco)
Padre, José Pérez
Calero.
NOTA: Estas anotaciones
aparecen hechas a lápiz en el margen superior derecho. Algo más abajo aparece
otra nueva relación a lápiz con los componentes de la Junta Local en otro
momento, es la siguiente.
Continúa escrito a tinta
el siguiente texto
Alcalde Presidente,
Un concejal Francisco
Morales García.
Un maestro, D. Joaquín
(tachado) D. ª Magdalena Llanes Mariscal.
Representante de la
Enseñanza Privada, No lo hay.
Un eclesiástico.- Cura
Párroco.
Médico, Don Luis Gómez
de Aranda, hoy D. José Rodríguez de la
Quinta.
Un padre de familia, D.
Antonio Chamorro.
Una madre de familia,
Micaela Gavilán Perin.
Secretario elegido de su
seno.
(Nota: Todo este texto
está escrito a lápiz.)
Escrito a tinta está
anotado en la portada lo siguiente:
Ha de reunirse una vez
al mes (artículo 16)
1º.- El alcalde
Presidente
2º.-El Párroco, Vocal
nato
3º.-El médico, Ídem
4º.-D. Antonio Gil,
Maestro.
5º.-D. ª Concepción
Fernández, Maestra.
6º.-D. Alfonso Pérez,
Concejal
7º.-D. Manuel
Catalán, Idem.
8º.-D. Manuel Mercado,
Padre de familia
9º.-D. ª Micaela
Gavilán, Madre de familia.
Sesiones: Días 14 y 30
de cada mes.
Su constitución y
facultades el R. D. 5 de Mayo de 1913.
Como conclusión de estas
anotaciones a lápiz podemos afirmar que cuando se constituía una nueva junta
con otros nuevos miembros se anotaban a lápiz en la Portada del Libro de Actas,
incluso esa relación parece que les servía para anotar las asistencias a la
Junta local pues en algún caso aparece una cruz a lápiz al final del nombre
supongo que para confirmar asistencia.
Página 1
Escrito al margen
izquierdo aparece la relación de componente de la Junta local de Primera
Enseñanza:
El Alcalde Francisco
Fuentes.
Secretario, Miguel
Martínez.
Vocales:
Diego Pérez. (Cura Párroco)
Antonio Gil.
Concepción Fernández
(García). (Maestra)
Enrique Gómez.( Maestro)
Padres de familia,
Manuel Mercado.
Juan Montoro.
3.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL DOCE DE FEBRERO DE MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO. (Manuscrita)
En la Villa de Higuera
de Arjona a doce de Febrero de mil novecientos veinticuatro: Siendo las diez y
nueve horas se reunieron en el Salón de actos de este Ayuntamiento los Señores
que constituyen la Junta local de primera enseñanza cuyos nombres se expresan
al margen para celebrar sesión bajo la presencia del Iltmo. Sr. Delegado
Gubernativo de este partido judicial.
Abierto el acto por
dicha autoridad saludó efusivamente a los señores presentes en nombre propio y como
representante del nuevo régimen. Hizo un relato suscinto de los trabajos
constantes que vienen realizándole Directorio de Generales en pro de la
enseñanza y cultura. Díjoles a los asistentes que de ellos depende en su parte
alícuota el criar y conducir por buen camino inculcándoles los ideales sanos y
puros a los niños hoy, y hombres del mañana, recomendó el estímulo, el cariño y
el amor al prójimo pues cree que con este sistema nuevo de vida podemos ser redimidos y hacer de nuestra
Patria un dechado de honradez y virtudes.
Suplicó a los señores de
la Junta la celebración preceptiva de la fiesta del árbol y todos cuantos actos
vayan encaminados al mismo fin; igualmente dijo a los señores profesores que
sería conveniente que todas las semanas sacasen a los niños de paseo tanto para
respirar aires puros como para sobre el terreno explicarles lo que es la
tierra, las plantas y los pájaros.
Ordenó que esta Junta se
reúna todos los días catorces y treintas de cada mes respectivamente para
celebrar sesión y cambiar impresiones sobre los convenientes é inconvenientes
del asunto, como igualmente cuando lo solicite algún miembro de la Junta . No
siendo otro el objeto de la sesión el Ilustre Presidente la dio por terminada,
siendo las diez y nueve y treinta minutos de lo cual como Secretario certifico.
Aparecen al margen las
rubricas de los asistentes.
Ignacio Ahumada.
Diego Pérez. (Cura
Párroco)
Antonio Gil Pérez.
Concepción Fernández García
Enrique Gómez.
Manuel Mercado.
Micaela Gavilán.
Antonio Chamorro. (Como
secretario de la Junta)”
4.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL NUEVE DE MARZO DE MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO. (Manuscrita)
“En la Villa de Higuera
de Arjona, provincia de Jaén, partido judicial de Andújar, a nueve de marzo de
mil novecientos veinticuatro, a las doce horas se reunió en la sala de actos el
Ayuntamiento la Junta local de primera enseñanza de esta Villa, bajo la presidencia
de D. Ignacio Ahumada Fuentes, Alcalde Constitucional de la misma, el cual
declaró abierta la sesión y aprobada el acta de la anterior sesión concedió el
uso de la palabra al vocal de dicha Junta Sr. Pérez , Cura Párroco, quien
expresó a la consideración de la Junta la grave responsabilidad que esta
contrae ante Dios y ante la sociedad si no atiende con amor y celo la enseñanza
primaria y todos los elementos que la integran, ya que la escuela es el primer
seminario para la formación de nuevos ciudadanos y pidió se acordase solicitar
de los poderes públicos el aumento de escuelas en esta localidad como lo
reclama su numeroso vecindario, en su consecuencia se acordó la formación é
instrucción de un expediente mediante el cual se alcance de las autoridades
competentes la construcción de un grupo escolar dotado de tantas clases de niños y niñas cuantos sean los que exijan
el número de vecinos de esta Villa.
A continuación se dio
lectura a una comunicación presentada por el Sr. Maestro Nacional de esta Villa,
en atención a las manifestaciones que anteriormente le habían sido hechas por el
Alcalde, y teniendo presente la justicia de sus peticiones y las declaraciones
del repetido Sr. Alcalde, quien manifestó grandes deseos de conocer las
necesidades en ellas expuestas, para lo que se encontraba imposibilitado en el
momento, por no haber consignado en el capítulo de instrucción primaria del presupuesto anterior cantidad
alguna; se acordó elevar instancia al Iltre. Ayuntamiento a fin de que al
confeccionar el nuevo presupuesto extraordinario, para el próximo ejercicio,
tenga a bien consignar cantidad adecuada para dotar las escuelas nacionales de
esta Villa del material conveniente y para cuya adquisición sea insuficiente la
dotación del Estado.
Y no habiendo otra cosa
de que tratar se dio por terminada la sesión que firman los señores asistentes
de que certifico.
Aparecen al margen las
rubricas de los asistentes:
Ignacio Ahumada.
Micaela Gavilán. (Madre
de familia)
Antonio Gil Pérez.
Concepción Fernández-García
(Maestra)
Enrique Gómez. (Maestro)
Diego Pérez. (Cura Párroco)
Manuel Catalán. (Padre
de familia)
Antonio Chamorro. ((Como secretario de la Junta)” posiblemente también Secretario
del Ayuntamiento)
5.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL TRES DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO. (Manuscrita).
“Asistentes.
D. Ignacio Ahumada.
D. Diego Pérez. (Cura Párroco)
D. Manuel Catalán.
D. Enrique Gómez.
D. Manuel Mercado.
D. Antonio Gil.
D. ª Concepción
Fernández.
D. ª Micaela Mercado.
En la Villa de Higuera
de Arjona a tres de Abril de mil novecientos veinticuatro: Reunida la Junta
Local de Instrucción pública con asistencia de los señores vocales cuyos
nombres al margen se expresan y bajo la presidencia del Alcalde D. Ignacio
Ahumada Fuentes se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada.
Dada lectura por el
Secretario a una comunicación del maestro D. Antonio Gil Pérez en que participa
que el Juez municipal ha hecho donación de una magnífica mesa banco bipersonal
en perfecto estado de conservación a la escuela de su cargo y proponiendo que
la Junta adoptase el acuerdo, si lo estimaba procedente dando un expresivo voto
de gracias al Sr. Fuentes Martínez; en la misma comunicación da cuenta del
término medio de asistencia de los alumnos en el pasado mes; participa la baja
por ausencia de los niños Antonio y Eugenio Jiménez Rodríguez y da cuenta de la
falta de asistencia durante todo el mes pasado de quince niños sin justificar
su ausencia a las clases por si conviniera darlos de baja.
Deliberado que hubo la
Junta por unanimidad acuerda conceder un expresivo voto de gracias al Juez
municipal de esta Villa D. Juan José Fuentes Martínez por su generoso donativo
de una mesa-banco bipersonal a la escuela de niños, con que se patentiza su
interés por el fomento de la enseñanza, participándoselo por medio de
comunicación.
También se acuerda dar
de baja en la matrícula escolar de los quince niños indicados por el maestro
que han dejado de asistir a la escuela en todo el mes próximo pasado, cuyas
plazas pueden irse ocupando hasta donde lo permita la capacidad del local por
los niños que lo vayan solicitando.
Estando esta Junta
gestionando la habilitación de un local adecuado para poderlo ofrecer al
Ayuntamiento con objeto de que en él se instale, si posible es una escuela más
de carácter nacional o sostenida por el municipio, dada la insuficiencia de la
única que existe para atender a la instrucción de los niños con la edad escolar
de esta Villa, que cuenta ya con un contingente de más de dos mil seiscientos
habitantes, y teniendo noticias de que la casa que sirvió de domicilio a la
sociedad obrera “La Invencible” hoy no la utilizan y se encuentra subdividido
su dominio en pequeñas participaciones ideales entre sus antiguos socios que
individualmente considerados tienen muy poco interés económico, por unanimidad
se acuerda que el Sr. Alcalde ostentando la representación de esta Junta invite
a los participantes de la referida finca para que dando una muestra de
desinterés y amor a la enseñanza de los niños de este pueblo, hagan cesión de
la propiedad, o de su uso y disfrute de sus respectivas participaciones.
Y no habiendo más
asuntos de que tratar se dio por terminado el acto, extendiéndose la presente
acta que firmaron los señores asistentes de todo lo que yo el Secretario
certifico.
Aparecen al margen las
rubricas de los asistentes:
Rubricas de: D. Ignacio
Ahumada . (Alcalde y
presidente de la Junta local de Primera Enseñanza).
D. ª Concepción
Fernández García.
D. Diego Pérez. (Cura Párroco)
D. Manuel Catalán
D. Antonio Gil Pérez. (Maestro)
D. Enrique Gómez. (Maestro)
D. Antonio Chamorro.” (Secretario
del Ayuntamiento)
6.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE FECHA 30 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
VEINTICUATRO. (Manuscrita)
“En la Villa de Higuera
de Arjona a treinta de abril de mil novecientos veinticuatro: Reunida la Junta
local de Instrucción pública con asistencia de los señores vocales cuyos nombres
al margen se expresan y bajo la presidencia del Alcalde Don Ignacio Ahumada
Fuentes, se dio lectura del acta de la anterior que fue aprobada.
El Presidente da cuenta
a la Junta de la cesión del uso y disfrute que la sociedad La Invencible había
hecho por ocho años de la casa que poseía en la Gran Vía para la instalación de
escuelas de Instrucción primaria y como ese edificio era capaz para el
establecimiento de una clase de niños y otra de niñas, de que tan necesitada se
encuentra esta Villa, proponía a los señores de la Junta deliberasen sobre este
particular y adoptasen el acuerdo procedente.
La Junta después de
deliberar sobre el anterior extremo por unanimidad acuerda interesar del
Ayuntamiento pleno acuerde solicitar de la Dirección general de primera
enseñanza la creación en esta villa una escuela de niños y otra de niñas en
conformidad a la R. O. de 21 de Abril de 1917, para lo que se comprometa a
satisfacer los gastos de material y otros que sean de su cargo, remitiéndole al
efecto certificación de esta cesión
Con lo que termina la
presente que firman los señores asistentes de todo lo que yo el Secretario
certifico.
Aparecen al margen las
rubricas de los asistentes:
Rubricas de: Don Ignacio
Ahumada. (Alcalde y presidente de la Junta local
de Primera Enseñanza).
Don Enrique Gómez. (Maestro)
D. A. Pérez.
D. Manuel Catalán.
7.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 16 DE JULIO DE MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO. (Manuscrita)
“En la Villa de Higuera
de Arjona provincia de Jaén partido judicial de Andújar a diez y seis de Julio
de mil novecientos veinticuatro. A las nueve horas se reunió en la sala de
actos del Ayuntamiento, la Junta local de primera enseñanza de esta Villa, bajo
la presidencia de Don Ignacio Ahumada Fuentes, Alcalde Constitucional de la
misma, el cual declaró abierta la sesión, y aprobada el acta de la anterior
sesión, concedió el uso de la palabra a Don Antonio Chamorro, Secretario de la
misma, el cual dio lectura a la comunicación que con fecha catorce del mes
actual remitió a esta Junta Local, por
conducto de su digno presidente, el Sr. maestro de la escuela nacional de niños
de esta Villa, Don Antonio Gil Pérez, el cual a la vez que en ella participaba
la apertura de la Exposición Escolar formada por los trabajos ejecutados por
los niños matriculados en la Escuela nacional de su encargo, invitaba a la
Junta local de primera enseñanza y al vecindario en general para examinar los
trabajos, que en la misma figuraban. Aceptada unánimemente esta invitación,
acto seguido se presentaron los señores asistentes a esta sesión en la escuela
nacional de niños, dirigida por el antes citado Sr. Maestro, el cual
atentamente los recibió, y constituida de nuevo la sesión, bajo la repetida
presidencia del Sr. Alcalde se procedió a examinar los trabajos presentados y
que consistían en planas caligráficas; cuadernos de problemas de Aritmética y
Geometría; láminas de Dibujo lineal y de cuerpos geométricos; cuadernos con
lecciones tomadas del Catecismo del Ciudadano, y Mapas geográficos de España y
partidos judiciales de la provincia de Jaén. Terminado este examen la Junta
local procedió a calificar y el juicio que la mereció está en un todo de
acuerdo con la calificación dada a los niños por el citado Maestro.
A continuación el Sr. Maestro
antes citado, exhibió a la Junta Local de primera enseñanza el material que
durante el finado curso y con cargo al presupuesto de material de la escuela
nacional, ha adquirido, pudiéndose apreciar el buen estado de conservación en
que se encuentra.
En cuanto al juicio que
esta Junta local de primera enseñanza, ha formado con respecto a la labor,
durante todo el curso, verificada por el Sr. Maestro que dirige esta Escuela
Nacional, Don Antonio Gil Pérez, se tomó el acuerdo de hacer constar; que este
funcionario ha desplegado un celo y esfuerzo extraordinarios en el cumplimiento
de su misión educadora, cuyos óptimos resultado se han traducido en un estado
halagüeño de organización metódico y técnico de la instrucción primaria de los
niños asistentes que han alcanzado un grado de enseñanza muy en armonía con sus
diferentes edades, considerando hacer esta estimación el reiterado abandono en
que por causa de los nombramientos de maestros interinos y consiguientes
periodos de interrupción de las clases se encontraba esta escuela.
Y no habiendo más
asuntos que tratar, procedió el Sr. Alcalde a dar por terminado este acto,
extendiéndose la presente acta, que firman los señores asistentes, de todo lo
que yo como Secretario certifico.
Aparecen al margen las
rubricas de los asistentes:
Rubricas de:
D. Ignacio Ahumada. (Alcalde y presidente de la Junta local de Primera
Enseñanza).
D. Enrique Gómez. (Maestro)
D. A. Pérez.
D. Diego Pérez. (Cura Párroco)
D. Manuel Catalán. (Concejal)
D. A. Chamorro. (Secretario del Ayuntamiento)”
![]() |
El juego de las bolas. |
8.-ACTA DE LA REUNIÓN DE
LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1924
(Manuscrita)
“En la Villa de Higuera
de Arjona a veintinueve de Septiembre de mil novecientos veinticuatro:
Constituida la junta local de instrucción pública bajo la presidencia del Sr.
Alcalde Don Ignacio Ahumada Fuentes y con asistencia de los señores vocales que
al margen se expresan se abrió el acto con lectura del acta de la anterior que
fue aprobada.
Por el Sr. Presidente se
manifiesta que era altamente conveniente girar una visita a la clase de niñas
para que la Junta formara juicio sobre el estado de la enseñanza y
comportamiento profesional de la señora maestra.
Acordado así por
unanimidad previo recado de atención se trasladaron los señores vocales a la
clase de niñas cuya profesora los recibió atentamente invitada para que sean
exhibidas las prendas y trabajos de la exposición escolar anterior que por
ausencias y otras causas involuntarias de los vocales de la Junta no pudo ser
visitada oportunamente, accedió gustosísima exhibiendo los trabajos que
examinados merecieron el elogio unánime de los señores visitantes.
Acto continuo la señora
profesora queriendo dar a conocer a la Junta el estado de enseñanza de sus
alumnas llamó a un buen número de ellas de diferentes edades y les dirigió
bastantes preguntas de las diferentes asignaturas que contestaron
acertadamente.
En resumen la Junta por
el conocimiento anterior que la gestión profesional tiene de la señora maestra
y por el resultado de la visita opina por unanimidad que la misma presta
atención y esfuerzo extraordinario en su misión educadora cuyos resultados se
traducen en un estado inmejorable de cultura en sus alumnas, por todo lo que
esta Junta le concede un expresivo voto de gracias.
Con lo que se termina la
presente que firman los señores asistentes con la señora profesora de todo lo
que yo el Secretario certifico.
Aparecen al margen las
rubricas de los asistentes:
Rubrica de:
D. Ignacio Ahumada.
(Alcalde y presidente de la Junta local de Primera Enseñanza).
D. Diego Pérez. (Cura
Párroco)
D. Manuel Catalán.
(Concejal)
D. ª Concepción
Fernández-García. (Maestra)
D. Enrique Gómez.
(Maestro)
D. Antonio Chamorro. (Secretario
del Ayuntamiento)”
9.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA DE FECHA 10 DE ENERO DE 1929.
(Manuscrita).
“En la Villa de Higuera
de Arjona a diez de enero de mil novecientos veintinueve. Constituida la Junta
local de instrucción pública bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Ignacio
Ahumada Fuentes con asistencia de los señoras vocales cuyos nombres al margen
de expresan; declarado abierto el acto por el Sr. Presidente se dio lectura del
acta de la anterior que fue aprobada.
A seguida por el Sr.
Presidente se expone: Que había convocado a esta reunión para dar cuenta de una
instancia que el maestro Don Ramón Herrada dirige al Iltmo. Sr. Director
General de 1ª Enseñanza, solicitando autorización para dar lecciones particulares
de las asignaturas del bachillerato elemental en horas distintas de las
dedicadas al desempeño de su escuela y en locales distintos.
Dada lectura de la
reseñada instancia, la Junta delibera y por unanimidad acuerda informarla en
sentido favorable, toda vez que a todos consta el celo y diligencia que el
maestro Sr. Herrada emplea en el desempeño de sus funciones oficiales y el
grado de cultura y adelanto que van alcanzando sus alumnos desde que se
posesionó del cargo, entendiendo que no han de sufrir quebranto los intereses
de la enseñanza oficial aunque el maestro emplee su actividad en horas
distintas a la enseñanza particular.
Con lo que termina la
presente que firman los señores asistentes, de que certifico.
Aparecen al margen las
rubricas de los asistentes:
Rubrica de:
D. ª Micaela Gavilán
Perín. (Madre de familia)
D. Manuel Catalán.
(Concejal)
D. Ramón Herrada. (Maestro)
D. ª Concepción
Fernández- García. (Maestra)
D. Enrique Gómez. (Maestro)
D. Alfonso Pérez. (Padre
de familia)
D. Ignacio Ahumada. (Alcalde
y Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza)
y D. Diego Pérez. (Cura
Párroco)
Señores Asistentes a la
reunión:
D. Ignacio Ahumada
Fuentes. (Alcalde y Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza)
D. Alfonso Pérez. (Padre
de familia)
D. Diego Pérez. (Cura
Párroco)
D. Ramón Herrada.
(Maestro Nacional)
D. Manuel Catalán.
(Concejal)
10.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA CELEBRADA EL 15 DE JULIO DE 1929.
(Nota: Esta acta aparece mecanografiada, las anteriores eran todas manuscritas
a tinta)
“En la villa de Higuera
de Arjona a quince de julio de mil novecientos veintinueve: A las diez horas,
se reunió en la sala de actos del Ayuntamiento, la Junta local de 1ª Enseñanza,
bajo la presidencia del Alcalde Don Ignacio Ahumada Fuentes y con asistencia de
los señores vocales Doña Concepción Fernández García, Maestra Nacional, Doña
Micaela Gavilán Perin madre de familia, Don Diego Pérez cura párroco, D. Ramón
Herrada maestro nacional, Don Manuel Mercado Pérez padre de familia, Don Manuel
Catalán Pérez, concejal y Don Enrique Gómez Beltrán, médico titular. Abierto el
acto, por el Sr. Secretario se dio lectura a las comunicaciones de los cuatro
Maestros de la localidad participando la apertura de la exposición escolar en
sus respectivos locales e invitando a esta Junta para que gire visita a los
mismos teniendo ocasión de examinar los trabajos de los niños.
La Junta delibera y
aceptando por unanimidad la invitación se constituyó seguidamente en los cuatro
locales-escuelas regidas por los Profesores Doña Concepción Fernández García,
Doña Magdalena Llanes Mariscal, Don Ramón Herrada Gómez y Don Antonio Prados
Ledesma, donde fue recibida cortésmente y procediendo sucesivamente a examinar
con admiración los trabajos presentados que consisten en planas caligráficas,
cuadernos de problemas de aritmética y geometría, láminas de dibujo lineal y de
cuerpos geométricos, mapas geográficos de España, de la provincia de Jaén, de
partidos judiciales y de Higuera de Arjona; labores meritísimas de bordados,
pinturas al óleo y otras en las dos
escuelas femeninas, y por último preciosos trabajos manuales en todas
admirablemente colocados, que han producido una impresión agradabilísima a los
señores visitantes. En los mismos actos, los señores Maestros exhibieron a esta
Junta el material que durante el finado curso y con cargo a los presupuestos
municipales y de las escuelas han adquirido, pudiendo apreciar el buen estado
de conservación en que se encuentra.
(Sobre la presencia y labor poética de don Antonio Prados Ledesma ver el enlace:http://lahiguerajaen.blogspot.com.es/2016/02/d-antonio-prados-ledesma-maestro.html).
(Sobre la presencia y labor poética de don Antonio Prados Ledesma ver el enlace:http://lahiguerajaen.blogspot.com.es/2016/02/d-antonio-prados-ledesma-maestro.html).
En cuanto al juicio que
esta Junta local de la 1ª Enseñanza ha formado con respecto a la labor durante
todo el curso verificada por los señores Maestros antes nombrados, se tomó el
acuerdo unánime de hacer constar que estos dignos funcionarios demuestran han
desplegado un celo y esfuerzo extraordinario en el cumplimiento de su misión
educadora, traducido en un estado halagüeño de organización metódico y técnico
de la instrucción de los niños matriculados, que alcanzan un grado de enseñanza
muy en armonía con sus diferentes edades, considerando al hacer esta estimación
el lamentable abandono que por causa de nombramientos de maestros interinos por
cortos periodos de tiempo, en épocas pasadas, se encontraban estas escuelas al
encargarse de ellas los Maestros que las dirigen.
Por último, se acuerda
tener en consideración las acertadas indicaciones que para el mejoramiento de la
enseñanza se contienen en la bien redactada memoria enviada por el Profesor Don
Ramón Herrada, y que de esta acta sean enviadas copias a los señores Maestros
visitados en testimonio expresivo de voto de gracias que la Junta les concede
por su provechosa y eficaz labor.
Con lo que termina la
presente que firman los señores asistentes de todo lo que yo el Secretario,
Certifico.
Rubrica de:
D. ª Concepción
Fernández-García. (Maestra Nacional)
D. Ignacio Ahumada
Fuentes. Alcalde y Presidente de la Junta local de Primera Enseñanza)
D. ª Micaela Gavilán
Perín. (Madre de familia)
D. Enrique Gómez. (Médico Titular)
D. Ramón Herrada.
(Maestro Nacional)
D. Manuel Mercado. (Padre
de familia)
D. Diego Pérez. (Cura
Párroco)
D. Manuel Catalán.
(Concejal)
D. Antonio Chamorro.
(Secretario del Ayuntamiento)
11.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 14 DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS VEINTINUEVE. (Manuscrita)
“En la villa de Higuera
de Arjona a catorce de octubre de mil novecientos veintinueve: Ante el Sr.
Alcalde, Presidente de la Junta local de 1ª enseñanza y de los vocales de la
misma presentes , comparece el Sr. Inspector Jefe de primera enseñanza Don Luis
Calatayud, al objeto de dar cuenta de haber girado visita a las escuelas nacionales
de la localidad manifestando que encuentra la enseñanza en buen estado en todas
las escuelas, excepción hecha de la número dos de niños en la que por
circunstancias de organización se halla retrasada. Se han dado órdenes al
Maestro para que la escuela se ponga a la altura que corresponde.
La matrícula y
asistencia es la que sigue: Escuela nº 1 de niños, matricula 79, asistencia
media sesenta y seis.
Escuela nº 1 de niñas,
matrícula sesenta y cinco, asistencia media cincuenta y dos.
Escuela nº 2 de niños,
matrícula sesenta y cinco, asistencia media cuarenta.
Escuela nº 2 de niñas, matrícula setenta y cinco,
asistencia media cincuenta y cuatro.
Habiendo terminado el
presente informe se da por terminado el acto firmando el Sr. Inspector con el
Alcalde y demás asistentes.
Rubricas de:
D. Luis Calatayud.
(Inspector de Primera Enseñanza de la Zona 2ª)
D. Juan Pérez. (Alcalde,
Presidente de la Junta local de 1ª enseñanza)
D. Ramón Herrada.
(Maestro Nacional)
D. ª Concepción
Fernández- García. (Maestra Nacional), y
D. Antonio Chamorro.
(Secretario del Ayuntamiento y de la Junta local de 1ª enseñanza)”.
![]() |
El juego del escondite inglés. |
12.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 25 DE MARZO DE 1931
(Mecanografiada)
“En la villa de Higuera
de Arjona a veinticinco de marzo de mil novecientos treinta y uno: Reunida
previa convocatoria la Junta local de primera enseñanza con asistencia de los
vocales Don Diego Pérez García, Don Ramón Herrada Gómez, Don Manuel Mercado
Pérez, Doña Concepción Fernández García, y Doña Micaela Gavilán Perin, Bajo la
presencia del Alcalde don Francisco González Rueda en la casa Ayuntamiento, por
último se manifiesta que desde hace algún tiempo los Maestros nacionales venían
oponiendo dificultades para la admisión de nuevos niños y niñas en sus clases
respectivas fundados en la excesiva matrícula e insuficiencia de los locales,
habiendo esto dado lugar a amargas quejas de los padres de familia ante su
autoridad y reunía a los señores de la Junta para que resolvieran sobre punto
tan interesante de la enseñanza. Pide la palabra el vocal Maestro Sr. Herrada
que en síntesis demostró numéricamente ante los señores asistentes la excesiva
matrícula y asistencia media de niños y niñas en relación a la capacidad de los
locales e insuficiencia de material y la Junta atendiendo a las consideraciones
que hizo por unanimidad acuerda:
1º.- Informar al
Ayuntamiento pleno que siendo insuficiente las cuatro escuelas que funcionan en
esta villa para acoger a la población escolar, debía iniciarse expediente de
creación de otras dos por lo menos que se consideran necesarias.
2º.- Solicitar de la
misma Corporación que del crédito que exista en presupuesto provea la dotación
de material de las escuelas existentes especialmente al suministro de un
estante paral la de niños número dos.
Con lo que termina la
presente que firman los señores asistentes de todo lo que el Secretario
certifica.
Asistentes a la reunión
de la Junta:
D. Francisco González
Rueda (Alcalde y Presidente de la Junta local de Primera Enseñanza).
D. Diego Pérez García
(Cura Párroco)
D. Ramón Herrada Gómez.
(Maestro Nacional)
D. Manuel Mercado Pérez,
(Padre de familia)
Dª Concepción Fernández
García (Maestra Nacional)
Dª Micaela Gavilán Perín
(Madre de familia)
Rubricas de:
D. Francisco González
Rueda.
D. Manuel Mercado Pérez.
D. ª Concepción
Fernández- García.
D. ª Micaela Gavilán
Perín.
D. Diego Pérez García.
D. Ramón Herrada Gómez.”
13.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 18 DE JUNIO DE 1931.
(Manuscrita).
“En la villa de Higuera
de Arjona diez y ocho de junio de mil novecientos treinta y uno: Reunida previa
convocatoria la Junta local de Primera enseñanza de esta villa con asistencia
de los vocales cuyos nombres al margen se expresan, bajo la presidencia del Sr.
Alcalde, este hizo saber a los señores reunidos que el objeto de esta reunión
era como ya saben por la convocatoria, dar cumplimiento a lo que dispone la
Circular del Excmo. Sr. Gobernador Civil inserta en el Boletín oficial
correspondiente al día trece del actual, y dada lectura a dicha circular la
Junta, por unanimidad acuerda lo siguiente.
Establecer la clase
única desde el día de mañana hasta el quince de septiembre próximo, y el
horario escolar desde las siete y media de la mañana hasta las doce y media de
cada día hábil.
Con lo que termina la
presente que firman los señores asistentes de todo lo que yo el Secretario,
certifico.
Nota: En este caso no
aparecen rúbricas.
Señores asistentes:
Alcalde D. Juan José
Mercado.
Vocales
D. ª Concepción
Fernández.
D. Diego Pérez.
D. Enrique Gómez.
D. Ramón Herrada.
14.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 22 DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA. (Manuscrita).
“En la villa de Higuera
de Arjona a veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta. Bajo la
presidencia del Sr. Alcalde D. José Nieto Delboy, previa citación comparecen
los Sres. Don Joaquín García Díaz, D. ª
Adoración Bautista Moya, D. ª Magdalena Llanes Mariscal, Don Rafael Muñoz
Redondo, D. José Rodríguez de la Fuente, D. Vicente Gómez Martínez, con el
carácter de vocales de la Junta Municipal de Educación primaria y Maestros
Nacionales de la localidad.
Abierto el acto por el
Sr. Presidente se manifestó en primer lugar que en la constitución o mejor
dicho de la organización de esta Junta existían defectos originados por el
transcurso del tiempo y otras causas, que era conveniente subsanar para que la
misma se acomode fielmente a la disposición legal que regula su organización y
funcionamiento.
Los vocales presentes
deliberan y por unanimidad acuerdan proponer a las Autoridades superiores, la
sustitución del padre y madre de familia D. Antonio Chamorro García y D. ª
Micaela Gavilán Perin, por D. José Pérez Calero y Constancia Galán Barranco, y
designar Secretario al vocal médico D. José Rodríguez de la Fuente.
Inmediatamente por el
mismo Sr. Presidente se ordenó la lectura de las circulares del Excmo. Sr.
Gobernador Civil y de la Inspección Provincial de 1ª Enseñanza, insertas en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 236 de 17 del actual en las que se
transmiten, órdenes para extender e intensificar la instrucción primaria en las
Escuelas y enterados los Sres. de la Junta y los maestros que se encuentran
también presentes se acuerda prestar exacto cumplimiento a las normas
contenidas en indicadas circulares, para lo que el Sr. Presidente publicará
bando y adoptará las determinaciones procedentes, prometiendo el Sr. Alcalde
que si el aumento de niños en las escuelas determinara la necesidad de bancos
se adoptaran las determinaciones necesarias para habilitarlas.
Y no habiendo más
asuntos de que tratar se habilita, digo se extiende la presente que firman los
señores asistentes de que certifico.
Asistentes a la reunión
de la Junta local:
D. José Nieto Delboy(
Alcalde y Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza.)
Don Joaquín García Díaz. (Maestro Nacional)
D. ª Adoración Bautista
Moya. (Maestra Nacional)
D. ª Magdalena Llanes
Mariscal. (Maestra Nacional)
Don Rafael Muñoz Redondo
D. José Rodríguez de la
Fuente,
D. Vicente Gómez
Martínez.
Rubricas de:
D. José Nieto.
D. Joaquín García.
D. ª Magdalena Llanes.
D. ª Adoración Bautista,
y
D. Vicente García.
15.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EN FECHA TREINTA DE JUNIO DE
1941 (Manuscrita).
“En la villa de Higuera
De Arjona a treinta de Junio de mil novecientos cuarenta y uno.
Bajo la presidencia del
Sr. Alcalde D. José Nieto Delboy, previa citación, comparecen D. Manuel Gavilán
García, D. ª Magdalena Llanes Mariscal, Dª Constancia Galán Barranco y D. José
Pérez Calero, actuando de Secretario el médico D. José del Nido López, vocales
de la Junta Municipal de 1ª Enseñanza.
Abierto el acto, por el
Sr. Alcalde Presidente, se ordena la lectura del oficio del Sr. Inspector de la
2ª Zona en el que se ordena detalles a realizar por la Junta Municipal con
motivo de la finalización del curso en las Escuelas Nacionales.
El Sr. Alcalde
manifiesta que acompañado por el vocal representante del Ayuntamiento D, Manuel
Gavilán García, el Medico D. José del Nido López, el padre de familia D. José
Pérez Calero y la vocal maestro D. ª Magdalena Llanes Mariscal, han visitado en
el día de ayer, digo día veintiocho, las cuatro Escuelas Nacionales de la
localidad pudiendo apreciar en todas ellas una labor altamente patriótica y
religiosa; distinguiéndose abundancia de trabajos hechos por los alumnos.
Examinados los niños se comprobó su alto nivel cultural, otorgándose premios,
que a falta de metálico, se acuerda que por el Alcalde se extienda diplomas a
los niños siguientes: De la Escuela número 1 , a Eusebio Zafra García, por
aplicación y Salvador López López, e Isidro Gavilán Galán por asiduidad y buena
conducta; por la Escuela nº 2 , a Isidro Calero Moreno por aplicación y
aprovechamiento, Rafael García Gavilán por aplicación y limpieza; por la
Escuela de niñas nº 1 , Pilar Pérez Martínez por aplicación y Rosa Agudo López
por aprovechamiento; por la Escuela de niñas nº 2 a Sofía Morales Mercado e
Isabel García Mena, por aplicación y aprovechamiento.
Dado el resultado
satisfactorio de la visita realizada a los Centros Docentes de esta villa, el
Sr. Alcalde propone felicitar mediante oficio a los señores Maestros por sus
meritorios servicios prestados al frente de sus respectivas Escuelas.
Con lo que termina la
presente que firman los asistentes de que el Secretario certifico.
Asistentes a la reunión
de la Junta Local de Primera Enseñanza:
D. José Nieto Delboy.
(Alcalde y Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza)
D. Manuel Gavilán
García.( Vocal representante del Ayuntamiento)
D. ª Magdalena Llanes
Mariscal. (Maestra Nacional)
Dª Constancia Galán
Barranco. (Madre de familia)
D. José Pérez Calero.
(Padre de familia)
D. José del Nido López.
(Médico y Secretario de la Junta)
Rubricas de:
D. José Nieto, y
D. ª Magdalena Llanes.”
![]() |
El juego de hacer el pino. |
16.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 26 DE OCTUBRE DE 1943.
(Manuscrita).
“En la villa de Higuera
de Arjona a veintiséis de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres. Bajo la
Presidencia del Señor Alcalde y en la Sala de actos del Ayuntamiento se reúnen
la Junta local de 1ª enseñanza con
asistencia de los Señores vocales que al margen se expresan, dejando de
concurrir únicamente Don José Pérez, a pesar de estar debidamente citado.
Por el Señor Presidente
se manifestó a los Señores de la Junta en cumplimiento a la orden recibida del
Señor Inspector Provincial de 1ª enseñanza de la Zona, para emitir informe en
actuaciones que se tramitan en la Superioridad relativas a la Maestra Nacional
de esta Villa Doña Adoración Bautista Maya.
Por el Secretario de
orden de la Presidencia se dio lectura integra a la comunicación del Señor Inspector
y enterados los Señores de la Junta se delibera e individualmente se emiten los
siguientes pareceres.
1º.- El Señor Alcalde
opina que es verídico lo referente a la enfermedad de la maestra Doña Adoración
Bautista según el certificado facultativo que presentó, y que aún continúa
enferma, no obstante está desempeñando su puesto y que e notifica en lo que
respecta a la sustituta accidental Carmen Muñoz Marín, que estuvo al frente de
la clase, durante la ausencia de la titular
2º.- El Señor Cura
Párroco informa que reconoce la imposibilidad física en que se encontraba Doña
Adoración Bautista Moya para ponerse al frente de la Escuela en la fecha de que
se trata teniendo además el gusto de manifestar ante la Junta que la maestra de
referencia ha cumplido siempre con su deber, por que siempre se ha encontrado
ejerciendo una labor meritoria y altamente cristiana entre sus discípulas.
3º.- D.ª Magdalena
Llanes Mariscal informa: Que es cierto lo de la enfermedad de referencia siendo
la Profesora a la que remitió la carta en oficio número 829; que se trata de
una maestra muy trabajadora y competente.
4º.- D. ª Constancia
Galán Barranco manifiesta que efectivamente le consta la existencia que fue de
la enfermedad padecida por D. ª Adoración Bautista y confirma todos los asertos
contenidos en los precedentes informes.
5º.- Don José del Nido
López manifiesta, que indiscutiblemente en el día de abrirse las escuelas, no
pudo estar en esta por estar enferma, toda vez que desde que llegó a esta le ha
estado prestando asistencia médica, no encontrándose restablecida.
6º.- El vocal Don Manuel
Gavilán García confirma las manifestaciones de los Señores que han informado
con anterioridad en todas sus partes.
Con lo que se da por
terminado el acto extendiéndose la presente que firman los asistentes de que el
secretario certifica.
Rubricas de: D. José
Nieto. D. ª Magdalena Llanes. D. ª Constancia Galán. El Párroco A. Rafael
Muñoz. D. Manuel Gavilán y D. José del
Nido.
17.- ACTA DELA JUNTA
LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 20 DE MARZO DE 1944. (Manuscrita)
En la villa de Higuera
de Arjona a veinte de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro: Previa
convocatoria bajo la presidencia del Sr. Alcalde y con asistencia de los
Señores vocales que al margen se expresan se reúnen en la Sala Consistorial, la
Junta Local de 1ª enseñanza, dándose lectura a la comunicación del médico de la
localidad Secretario de la Junta, en el que se da cuenta de la existencia de
epidemia de sarampión bastante generalizada y previo cambios de impresiones por
unanimidad se acuerda:
1º.- Que para evitar el
contagio y extensión de la epidemia se cierren las escuelas de la localidad por
tiempo de una semana, quedando encargado el Sr. Médico de dar cuenta a su
vencimiento del desarrollo de la enfermedad, por si fuera necesario prolongar
la clausura o por el contrario reanudar las clases.
2º.- Por el Sr. Alcalde
y la Vocal Maestra se expone ante la proximidad del cumplimiento Pascual de
niños y niñas de las Escuelas Nacionales que es conveniente que los niños con
edad se reúnan con sus Maestros durante una hora diaria al solo efecto de
preparación conveniente para el cumplimiento Pascual y que estos niños sean
antes reconocidos por el Médico de la localidad.
3º.- Por último dar
cuenta de estos acuerdos a la Inspección Provincial de 1ª Enseñanza a los fines
reglamentarios.
Con lo que se da por
terminado el acto extendiéndose la presente que firman los Sres. asistentes de
que yo el Secretario certifico.
Rubricas de: D. José
Nieto. Don José del Nido. D. José Pérez Calero D.ª Magdalena Llanes y D.ª
Constancia Galán.
Sres. asistentes.
Alcalde D. José Nieto
Delboy.
Maestra D. ª Magdalena
Llanes.
Médico D. José del Nido.
Madre familia D. ª
Constancia Galán.
Padre de familia D. José
Pérez Calero.
18.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 30 DE MAYO DE 1944.
(Manuscrita)
En la villa de Higuera
de Arjona a treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro: Previa
convocatoria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde y con asistencia de los tres
vocales que al margen se expresan se reúnen en la Sala Capitular la Junta Local
de 1ª Enseñanza con el fin de fijar los ocho días de Fiestas Locales que la Ley
concede. Previa deliberación y por acuerdo unánime se fijan los días expresados
a continuación:
20 de enero, fiesta de
San Sebastián, Patrono de esta Localidad.
22 de marzo, fiesta del
Señor de la Capilla y desde el 24 al 30 de junio fiestas y festejos de San Juan
en esta localidad.
Por lo que se da por
terminado el acto que firman los Sres. asistentes de que yo el Secretario
certifico.
Rubricas de: D. José
Nieto. A. Rafael Muñoz. D. José Pérez Calero. D. ª M. Llanes.
19.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DE 1944.
(Mecanografiada)
En la villa de Higuera
de Arjona a veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Reunidos en la Escuela Nacional nº 1, convocados al efecto por deseo del Sr.
Inspector de la Enseñanza de la 2º Zona Masculina, D. Francisco Rodríguez, la
Junta Municipal de la 1ª Enseñanza bajo la presidencia del Sr. D. José Nieto,
como Alcalde y Presidente de la misma, y
después de invocar la ayuda del Señor por medio de una oración rezada por el
Sr. Cura Párroco como miembro de la misma, se toman por unanimidad los acuerdos siguientes:
1º.- Solicitar de la
Corporación Municipal un donativo de cincuenta pesetas que unido al igual que
lo que para este fin recauden los Sres. Maestros para atender al Colegio que
para Huérfanos del Magisterio se ha construido en la ciudad de Zaragoza, y
hacer el ofrecimiento a tal fin al Presidente del mismo.
2º.- Por el Sr.
Inspector se da lectura a las admirables circulares desde el número 1 a la 11
inclusive que ha publicado y cursado la Inspección de 1ª Enseñanza y en donde
se dan normas claras y concretas a Maestros y Autoridades sobre las
obligaciones a cumplir tanto por las Autoridades como por los Sres. Maestros
relacionados con la enseñanza, siendo comentadas de una manera clara y precisa
por el Sr. Inspector que recomendó se cumpliesen en su totalidad para bien de
la Enseñanza y conforme está ordenado.
Por el mismo Sr.
Inspector se expresa la satisfacción al reconocer que las órdenes dadas en sus
circulares y que afectan directamente a la Alcaldía, habían sido
cumplimentadas, ya que la limpieza y ornamentación que incumbe al Ayuntamiento
había sido cumplimentado.
Igualmente, alaba el
deseo de la citada entidad Municipal de construir dos escuelas para ambos sexos
conforme al acuerdo de la Comisión Gestora y a los trabajos previos que ya
realizan para la consecución de tal fin.
Igualmente se le da
cuenta de un censo escolar que se está construyendo tomando como punto de
partida y para que sea real y completo las notas tomadas en las tarjetas de
abastecimiento y que lógicamente reflejará de una manera clara y precisa el
número de niños en edad escolar.
Con lo que termina el
acto firmando conmigo los Sres. asistentes de que yo como Secretario accidental
certifico.
Rubricas de: D.
Francisco Rodríguez. D. José Nieto. P. Antonio Muñoz. D. ª Magdalena Llanes. D.
José Pérez Calero. D. ª Constancia Galán. D. Joaquín García. y D. Manuel Gavilán.
20.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 4 DE ABRIL DE 1945.
(Mecanografiada)
En la villa de Higuera
de Arjona a cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y cinco: Reunida la
Junta Municipal de Primera enseñanza en el salón de actos de la Casa
Consistorial, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. José Nieto Delboy y con
asistencia de los vocales que al margen se expresa, se abrió el acto
manifestando el Sr. Presidente que había convocado esta reunión para que la
Junta deliberara y resolviera sobre la oportunidad de proponer al Ayuntamiento
de la villa, la creación de dos Escuelas más, una de niños y otra de niñas, en
atención a que como saben los Sres. V0cales, son insuficientes las cuatro que
funcionan de ambos sexos para atender a la enseñanza de la población escolar en
el término.
Los Sres. de la Junta,
deliberan y fundados en que en eta villa solo existen cuatro escuelas unitarias
o sea, las números 1 y 2 de niños y 1 y 2 de niñas, para un censo escolar de
ambos sexos, en que el censo de la población de hecho asciende a 3.628
habitantes y en que no existen centros de enseñanza particular, acuerda por
unanimidad proponer al Ayuntamiento de la villa, la creación de dos Escuelas
Unitarias más, una de niñas y otra de niños instalándolas en los dos salones de
la Casa Calvo Sotelo, propiedad del municipio, que a juicio de esta Junta
reúnen las condiciones necesarias, y ofreciendo al Estado dichos locales
viviendas para los maestros o indemnización por alquiler y material de
enseñanza para la instalación, a cuyos fines se pase certificación de este
acuerdo a la Corporación Municipal.
Y no habiendo más
asuntos que tratar se da por terminado el acto extendiéndose la presente que
firman los Sres. asistentes de que el Secretario certifica.
Rubricas de: D. José
Nieto. P. Antonio. D. Manuel Gavilán. D.
José Pérez Calero. Dª Magdalena Llanes. y
Dª Constancia Galán.
![]() |
El salto era uno de los juegos más frecuentes en los años 50 y 60 del pasado siglo. |
21.- ACTA DE LA REUNIÓN
DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO.
En la villa de Higuera
de Arjona a diecisiete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco:
Reunida en la Sala Consistorial, la Junta Local de Primera Enseñanza bajo la
presidencia del Sr. Alcalde D. José Nieto Delboy, con asistencia de los Sres.
Vocales y Maestros de la localidad que al margen se expresan, previamente
convocados al efecto, se abre el acto dándose lectura al acta de la anterior
que fue aprobada, deliberándose sobre la promulgación de la Ley de Bases de
Educación Primaria de 17 de Julio de l año actual y sobre su inteligencia y
aplicación, adoptándose los acuerdos siguientes.
Primero.- La Junta se
complace en saludar y dar la bienvenida por el Sr. Alcalde o a su iniciativa a
los Sres. Maestros Nacionales que e han personado terminadas sus vacaciones en
la localidad con exacta puntualidad para ponerse al frente de sus Escuelas.
Segundo.- Que al
confeccionarse las matrículas de los alumnos en el curso comenzado , se de
preferencia al ingreso en las mismas a los niños más pobres de la localidad,
una vez que se agote el ingreso de los del curso anterior., fijando como tope
máximo para la asistencia en las cuatro Escuelas de sesenta alumnos por cada
una.
Tercero.- Que se abra en
cada clase una lista de aspirantes que se irán colocando a medida que ocurran
vacantes a fin de que en todo momento el contingente de 60 por escuela, siempre
esté cubierto.
Cuarto.- Se delega en los Sres. Maestros para que
gradúen las enseñanzas en las clases poniéndose para ello de común acuerdo y
estableciendo las normas técnicas y legales para el mayor éxito y
aprovechamiento de los Escolares.
Quinto.- La Junta y los Sres. Maestros Nacionales
proceden a la lectura del artículo 57, apartado 8º de la Ley de Educación
Primaria recientemente publicada en que se consignan los derechos y deberes de
los Maestros Nacionales, quedando perfectamente enterados de cuanto les incumbe
en los aspectos y en prestarles el debido cumplimiento, determinando formular
reclamación al Ayuntamiento de la villa, a fin de que pueda adoptar acuerdo
relevando a los Maestros del pago del segundo semestre del repartimiento
vecinal del año actual, o sea, desde la publicación de la Ley antes citada,
artículo 95.
Sexto.- En lo que
respecta a la indemnización a los Sres. Maestros por casa-habitación a que
tienen derecho, se acuerda esperar la publicación del Decreto que se indica en
el artículo 52 de la Ley para hacer efectivo aquel derecho en la forma y
cuantía que se determina-
Séptimo.- A petición del Sr. Cura Párroco, y en virtud
a que en las Escuelas Nacionales no se pueden admitir niños menores de 6 años
se acuerda autorizar una mujer de reconocida moralidad y cultura, que abra una
clase mixta para menores de 6 años.
Con lo que se da por
terminado el acto que firman los Sres. asistentes de que yo el Secretario
certifico.
Rubricas de: D. José
Nieto. D: Rafael Muñoz. D. José Pérez Calero. D. Francisco Morales. Dª
Magdalena Llanes. Dª Constancia Galán. D. José del Nido. D. Joaquín García
y D ¿ D. oblarnés? (No identificado)
Una vez concluido el conflicto
bélico civil español en abril de 1939, el nuevo Régimen puso manos a la obra
para “reconstruir”, conforme a sus cánones ideológicos, un modelo educativo
completamente opuesto al instaurado durante la Segunda República.
Las nuevas concepciones
educativas de raíces masónicas, preconizadas por la República durante el primer
bienio 1931-1933, chocaban frontalmente con la Iglesia y con sus organizaciones
satélites como la Federación de Amigos de la Enseñanza Católica, desde donde se
llegó a afirmar que el plan educativo puesto en marcha durante el periodo
republicano “era una invasión de nuestra escuela de métodos, modos y modas
extranjeras que revolucionaron el ambiente escolar sereno y moderado en que la
escuela había vivido y que no eran sino el producto de una pedagogía
antiespañola, materialista y atea”. La filosofía educativa de la masonería,
propiciada y favorecida por la amplia presencia de políticos en las logias
masónicas durante la II República, era totalmente distinta a la de cualquier
escuela conocida hasta el momento, puesto que en vez de exigir el aprendizaje
de una serie de postulados y principios, estimulaba la exposición libre, la
discusión ilustrada y el desarrollo de la imaginación y del pensamiento
original, como medio para conseguir que cada cual llegue por su estudio
independiente y su meditación profunda, a sus propias conclusiones lógicas y a
la afirmación de sus convicciones. Al mismo tiempo, insistía en la necesidad de
una educación de la mujer en equivalente dignidad con el varón y en propiciar
una Escuela Laica en donde a “las Iglesias” se les reconocía el derecho a
enseñar sus doctrinas en sus propios “establecimiento” bajo la supervisión del
Estado. Estaba claro que este nuevo modelo educativo que había sido calificado
por sus detractores como el origen de todos los males para la familia, la
Iglesia y la Patria y que había tratado de cerrar todos los colegios religiosos
tenía las horas contadas una vez triunfante el Movimiento Nacional.
![]() |
El juego de policías y ladrones era muy frecuentes entre los niños de Lahiguera. |
El principio del fin de
la II República y de su modelo educativo comienza justamente con el Alzamiento
Nacional el 18 de julio de 1936. El 24 de julio, varios de los más importantes
jefes sublevados constituyen en Burgos la Junta de Defensa Nacional, que asume
todos los poderes del Estado. Desde aquí se decreta el estado de guerra en la
nación, se encarga de las represiones a los republicanos (expedientes de
depuración al profesorado
entre otros), se
suprimen las organizaciones del
Frente Popular y se prohíben las
actividades políticas de todos los partidos.
El General Franco, con
el fin de administrar el país, crea la Junta Técnica del Estado, compuesta en
su mayor parte
por militares, aunque
también colaboran civiles.
Las medidas legislativas
que van aprobándose
tienen una base
ideológica apoyada en
la unidad nacional y en el
catolicismo.
En lo que respecta al
profesorado en materia educativa, cuando estalla la revuelta, la situación es
muy compleja, dándose situaciones de todo tipo: se producen detenciones entre
los supuestos afines a la república, suspensiones de sueldo, ascensos entre los
partidarios del Movimiento
y carencias de
noticias de aquellos
a quienes el
inicio del conflicto los cogió en vacaciones.
Se inician los
expedientes de depuración, cuyas normas que los “regulan” están en el Decreto
101 de 8 de Septiembre de la Junta de Defensa Nacional y en la Orden de la
Presidencia de la
Junta Técnica del
Estado de 4
de Noviembre, que
a tenor de
los expedientes analizados
se basaban en
la ideología, la
filiación política, actividad
y cargos políticos y sindicales,
y conducta profesional; y que supusieron la destitución y el asesinato de
muchos de los afectados.
Asimismo, en las
situaciones consideradas menos graves se administraban sanciones que suponían
una auténtica pena
de destierro con
la que se
trataba de alejar
a los docentes
de sus propios
núcleos de influencia,
con suspensión de
empleo y sueldo,
que podían ir desde un mes a los 2 años (lo que obligó a muchos de los
sancionados a abrir academias privadas
con las que
poder subsistir). Los
afectados previos a
la resolución de sus
expedientes recurrían a personas afectas
al régimen con objeto de pedir
“certificaciones de buena
conducta” a curas, monjas,
médicos, alcaldes, maestros nacionales, etc. con los que
alimentar sus defensas.
![]() |
Imagen una escuela unitaria de este tiempo al que aludimos. |
Incidir en
que, por parte
del nuevo régimen,
la depuración había
ocasionado una desorganización de la enseñanza
y en el
cuerpo de inspección
en la mayor
parte de las
provincias. Ante esta
situación, la Orden
de 11 de marzo de
1938 (BOE 9
de Marzo), tenía
por finalidad acelerar
la resolución de
los expedientes depuradores y
centralizar las resoluciones. La Orden de 20 de julio de 1938 (BOE 6 de
agosto), trató de uniformar y
vigilar todo lo
concerniente a la
cuestión depuradora y
establecía que todo lo referido a la misma quedaba bajo el
control directo del Ministerio de Educación, siendo éste
el único que a partir
de entonces podría
llevar a efecto
suspensiones de empleo y sueldo, retenciones de haberes y
destituciones provisionales.
Por último,
recordar que la
mitad de las
plazas vacantes en
el Magisterio tras
la depuración fueron ocupadas por
aquéllos que habían luchado, al menos 3 meses, en el bando
nacional si tenían
el título de
maestro; o el
de bachiller, si habían
estado 6 meses en el frente.
Durante el franquismo, se
instaura definitivamente un
sistema educativo nuevo,
que rechazó las
formas pedagógicas republicanas
por considerarlas antipatrióticas y
antirreligiosas, defendiendo unos
valores religiosos y
patrióticos que constituyeron
la base del aparato ideológico
del Nuevo Estado.
ESCRITOS ENTRE EL SR.
INSPECTOR DE PRIMERA ENSEÑANZA DE LA ZONA 2ª ( DON FRANCISCO RODRÍGUEZ) Y EL
ALCALDE DE HIGUERA DE ARJONA COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA
ENSEÑANZA DE LA LOCALIDAD ( DON JOSÉ
NIETO DELBOY).
1.-TELEGRAMA RECIBIDO
POR EL PRESIDENTE DE LA UNTA LOCAL DE 1ª ENSEÑANZA DE HIGUERA DE ARJONA:
Jaén 13-150-13-1655
Inspector 1º Enseñanza
Zona 2ª a maestros y maestras.
A efectos estadísticas
referidas al 1 Enero 1941 y en cumplimiento apartado 2º Real Orden 13 Diciembre
1913 artº 23 R R4 Diciembre 1906 artº 9º y R. D. R. 19 de Septiembre 1918
remita seguidamente datos reclama con urgencia Director General Ramo y con número
maestros , localidad, población escolar varones hembras y total de alumnos
matriculados en cada escuela, asistencia media, curso aspirantes ingresos,
clase adultos y adultas y su matrícula y asistencia media, instituciones
complementarias , nº de clases complementaria y su matrícula y asistencia
media, nº cantinas , niños y niñas que se benefician de ellas, nº de colonias y
varones y hembras que se benefician de ellas, roperas, mutualidades, sociedades
de ambos de la escuela y antiguos alumnos , bibliotecas fijas y circulares .
Saludos.
CONTESTACIÓN AL
TELEGRAMA OFICIAL:
-Escuela nº 1 niños
matriculados: 61
-Escuela nº 2 niños
matriculados: 70
-Escuela nº 1 niñas
matriculadas: 105
-Escuela nº 2 niñas
matriculadas: 96.
- Asistencia media curso anterior (50 niños)
- Población escolar: 380 niñas y 320 niños (total 700)
- Total de aspirantes a ingreso en las cuatro escuelas es de 93
- El total de alumnos adultos en la escuela nº 1 es de 27 y en la nº 2 de 34
- No existe ninguna institución complementaria.
2.-COMUNICADO nº 463 DE
LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE 1ª ENSEÑANZA DE JAÉN DIRIGIDO A LA ZONA 2ª
MASCULINA.
La Junta Municipal de su presidencia debe
“organizar, al término del curso, de acuerdo con los maestros, los exámenes de
los alumnos y las exposiciones de los trabajos escolares, presidiendo su
colaboración”; “acordar o proponer en su caso , las recompensas que merezcan
los Maestros por su celo, aplicación, laboriosidad y, en suma, por todas
aquellas cualidades y virtudes que deben poseer”, y “ otorgar a los alumnos de
las Escuelas públicas y a los padres de los niños que se distingan por su
interés a favor de la educación de sus hijos, los premios en metálico o en
especie, de que puedan disponer”.
Del cumplimiento de estas funciones (5ª y
16ª de las atribuidas a esa Junta por Orden de 19 de junio de 1939, artº 10) se
dignará remitirme copia certificada del acta que levante de la Junta en cada
visita, de no haber recibido la de esta Inspección durante el curso, para mejor
satisfacer así las exigencias del párrafo 2º del artº 3º de la Orden de 30 de
enero de 1939.
Me permito aconsejar también la celebración
solemne, al término del curso, de una festividad de carácter religioso.
Dios guarde a V. muchos años.
Jaén, 6 de
junio de 1941.
El
Inspector.
Rubrica:
Francisco Rodríguez.
Nota.- El curso termina
oficialmente el 30 de junio.
Sr. Presidente de la
Junta Local de 1ª Enseñanza de Higuera de Arjona.
3.-TELEGRAMA OFICIAL
INSPECCIÓN PRIMERA
ENSEÑANZA JAÉN, A MAESTROS Y MAESTRAS ESCUELAS NACIONALES DE Andujar Arjona,
Arjonilla, Cazalilla, Escañuela, Espeluy, Higuera de Arjona, Lopera Marmolejo,
Mengibar, Bailén, Baños de la Encina, Carboneros, Carolina, Guarroman, Navas de
San Juan, Santa Elena, Vilches, Linares y anejos de estos municipios.
TEXTO:
A efectos estadísticos,
referidos a 1º de enero 1941 y en cumplimiento apartado 2º R. O. 13 de
diciembre 1913, artº 23 R.D. 4 diciembre 1906, artº 9º y R. D. 19 septiembre 1918, etc., remita
seguidamente datos reclamados urgencia Director General ramo, y son: número
maestros localidad; población escolar varones, hembras y total; alumnos
matriculados en cada Escuela ; asistencia media curso anterior; aspirantes a
ingresos ( Punto), Clases adultos y adultas, y su matrícula y asistencia media;
número de cantinas, y niños y niñas que
benefician de ellas; numero colonias, y varones y hembras que benefician de
ellas; roperos; mutualidades; sociedades de amigos de la Escuela y de antiguos
alumnos; etc., bibliotecas fijas y circulares. (Punto) Saludos.
Jaén, 13 -1-42
Rubrica
de: Francisco Rodríguez.
4.-OFICIO DE LA
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE 1ª ENSEÑANZA DE JAÉN A LA ZONA 2ª, Escrito nº 1026,
dirigido al Señor Alcalde, Presidente de la Junta de Educación de Higuera de
Arjona.
La Junta municipal de Educación primaria de su merecida presidencia, en sesión
extraordinaria y plena convocada al efecto, se dignará examinar el caso de Doña
Adoración Bautista Moya, Maestra de esa Escuela Nacional de Niñas nº 1 , para
concretar las acusaciones que se contienen en el oficio de esa Alcaldía fecha 4
de los corrientes, y que dice así: “ Contesto su comunicación nº 829 en el
sentido de que la titular de la Escuela nº 1 de niñas, Dona Adoración Bautista
estuvo en esta enferma casi la totalidad de las vacaciones estivales y una vez
mejorada marchó a Cegín de la provincia de Murcia. El día 10 de septiembre
comunicó particularmente a la titular de la nº 2 que se encontraba enferma
nuevamente y remitía oficio que se cursase a esa Inspección en solicitud de
permiso por dicha causa. Al mismo tiempo escribió a la Srta. Carmen Muñoz Marín
que si podía llegar a tiempo, hiciera el favor de abrir su escuela, Mandato que
se cumplimentó fielmente, quedando por tanto la Escuela atendida y continuando
en igual forma en el día de la fecha.”
“La nombrada señorita
reúne condiciones de cultura suficiente por haber aprobado el examen de ingreso
y haber hecho estudios con propósito de cursar la carrera de Magisterio”
Interesa depongan todos y cada uno de sus miembros,
recogiendo explícitamente sus manifestaciones en el acta de la sesión, de cuyo
documento espero recibir copia certificada y visada por V.S.
Estas actuaciones se entienden a reserva de lo que acuerde
la Superioridad con respecto a que quede sin efecto la incursión en el artº 171
de la Ley de dicha profesora, y tienden a urgir la tramitación para dar por
concurso el expediente con los pronunciamientos que correspondan, pero a la
brevedad posible.
Dios guarde a V. S muchos años.
Jaén, 22 d octubre de 1943
Rubrica: Francisco Rodríguez
Señor Alcalde,
Presidente de la Junta de Educación. Higuera de Arjona.
5.-CEDULA DE CITACIÓN:
A virtud de la orden de la Inspección
Provincial de 1ª Enseñanza de esta Zona y para que se emita informe en
actuaciones referidas a la Maestra Nacional de esta villa Doña adoración Bautista Moya, se cita a todos y
cada uno de los Srs. que integran la Junta Municipal de Educación Primaria a
una sesión que tendrá lugar n el día de hoy a las seis de la tarde, rogándoles
que asistan y que firmen a continuación en prueba de quedar citados.
He de significarles que se ordena depongan en la reunión
citada cada uno de los miembros de la
Junta por lo que se hace precisa la asistencia plena de sus componentes.
Higuera de Arjona a 26 de octubre de
1943.
El Alcalde
Rubrica. J.
Nieto.
Rubricas de: P. Antonio. Manuel Gavilán. M.
Llanes. José del Nido López. José Pérez Calero y otra ilegible (Ruega. José
García.)
Srs. Cura Párroco, don
Manuel Gavilán García, Doña Magdalena Llanes Mariscal, Doña Constancia Galán
Barranco, Don José del Nido López, Don José Pérez Calero.
6.-ESCRITO DIRIGIDO AL
ALCALDE, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SANIDAD DE ESTA VILLA Y DE 1ª ENSEÑANZA. (SE
SUPONE DEL MÉDICO DEL PUEBLO DON JOSÉ DEL NIDO LÓPEZ)
Tengo el honor de
comunicar a V. que habiendo desde hace algún tiempo casos de sarampión que se
podría considerar en estado endémico y localizado en el barrio del Pozo de los
Pastores y desde hace unos días se ha extendido a varios vecinos del pueblo y
aumentado el número de casos, pudiendo considerarse ya en estado epidémico.
Se lo pongo en su
conocimiento para que reúna la Junta de 1ª Enseñanza y se tomen las medidas
oportunas.
Dios guarde a V. muchos años.
Higuera de Arjona 20 de mayo 1944
Sr. Alcalde, Presidente
de la Junta de Sanidad de esta villa y de 1ª Enseñanza.
7.-CITACIÓN DEL SR
ALCALDE PRESIDENTE DE LA UNTA LOCAL DE 1ª ENSEÑANZA A LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA
JUNTA:
Con el fin de fijar los ocho
días de fiestas locales que la ley de 1ª Enseñanza autoriza, ruego a V. asista
a la sesión que se ha de celebrar en el Salón de Actos de este Ayuntamiento a
las 12 horas del día de mañana.
Higuera de Arjona a 29 de mayo
de 1944.
El Alcalde- Presidente
Rubrica: J. Nieto.
Rubrica de enterado de
los demás miembros de la Junta Local de 1ª Enseñanza:
P. Antonio. M. Llanes. José del Nido López. Constancia
Galán. José Pérez Calero.
Srs. Cura Párroco, Doña
Magdalena Llanes Mariscal, Don José del Nido López, Doña Constancia Galán
Barranco, Don José Pérez Calero.
8.-CEDULA DE CITACIÓN
MANUSCRITA.
A petición del Sr.
Inspector de Primera Enseñanza de esta Zona que se ha personado en esta Villa,
se cita a los Sres. componentes de la Junta local de 1º Enseñanza a sesión que
tendrá lugar en la Escuela de Niños nº 1 en la Casa Ayuntamiento a las doce y
media en el día de hoy, rogándoles puntual asistencia.
Hª de Arjona 25 de Octubre de
1944
El Alcalde
Rubrica: J. Nieto.
Sres. Doña Magdalena
Llanes Mariscal, Cura Párroco, José del Nido, Constanza Galán Barranco, José
Pérez Calero y Manuel Gavilán García.
Rubricas de: P.
Antonio. José Pérez Calero. Manuel Gavilán. M. Llanes.
Constancia Galán.
Escrito de la Inspección
Provincial de Enseñanza Primaria de Jaén e la Zona 2ª num. 619, dirigido al
Señor Alcalde, Presidente de la Junta municipal de Educación primaria de
Higuera de Arjona.
Tengo el honor de acusarle recibo de su atento oficio nº 611
y documento que acompaña.
Debo significar a V. S
que el acuerdo séptimo vulnera preceptos de la nueva Ley de Educación Primaria,
que en su artº 27 dice tratando de las escuelas primarias: “4ª Que su personal
posea título de Primera Enseñanza u otro superior de carácter docente expedido
por el Estado”, y que sea su calificación de reconocida, subvencionada o
meramente autorizada.
En cuanto a la graduación de las Escuelas Nacionales y
matrícula de las Escuelas habrán de tenerse en cuenta los períodos de graduación
escolar (artº 18 del expresado cuerpo legal) y lo que, con respecto a la
segunda se dispone al tratar de Edificios escolares (artº 51)
Esta Inspección se congratula del alto espíritu docente que
anima a las autoridades y magisterio de ese Municipio: espíritu al que se une y
con el que desea colaborar.
Dios guarde a V. S. muchos años
Jaén, 29 de septiembre
de 1945
El Inspector de la
Zona.
Rubrica: Francisco
Rodríguez.
De la
lectura y análisis
de las actas
reseñadas podemos destacar
entre otros aspectos lo
siguiente:
1º.-La documentación
existente es fiel
reflejo de la enseñanza
de la época: separación de
sexos, importancia del
clero y de la
religión en el sistema educativo, control político municipal y provincial de la
enseñanza...
2º.-El inspector
exponía sus impresiones
a la Junta
Local reunida en
sesión extraordinaria después de haber efectuado visita a las escuelas
de la localidad, los temas tratados en estas reuniones son básicamente los mismos:
Señalemos como
anécdota que al
establecerse el sistema
métrico decimal obligatoriamente desde 1852 tuvieron que reelaborarse
los libros de texto lo que produjo un impulso de la aritmética y el recelo e
incluso rechazo de algunos
docentes lo que
obligó en algunas
localidades a actuar
a la inspección se
refería a ello
el inspector en
1860 al decir: “dejando de
estar dicha enseñanza
en consonancia con los
progresos del siglo”
3º.-Situación en
que se encuentran
los edificios y el
equipamiento escolar, normalmente deficiente en
cuanto a los
locales y escasa
en cuanto al “menaje”
4º.-Recordatorio de
algunas normas que
se consideran vulneradas: maestros sin
titulación, absentismo escolar
y necesidad de
recordar la obligatoriedad de
la escolarización a
las familias, obligación de
la junta local de visitar los
centros, etc.
5º.-Por último señalar
la ausencia de mención en las actas de las juntas locales respecto a
algunas realidades educativas
de la época:
elevada ratio en
cada aula (más de 60 alumnos), etc.
La inspección
además de su
labor de fiscalizadora y evaluadora
también efectúa una función
asesora al plantear
iniciativas de obras o instalaciones,
de recomendaciones a los maestros o incluso de creación de una escuela de
adultos por ejemplo.
6º.- Que se promueva
ante el ayuntamiento la instrucción de un expediente para construir un edificio
para las escuelas pidiendo una subención al Gobº de S. M. e imponiéndose los
sacrificios que le sean posibles para que se vea el interés que tienen por la educación de la juventud y sea más
atendida su justa reclamación.
La junta
queda enterada y muy dispuesta
a llevar a cabo
las invitaciones del
señor Ynspector como beneficiosas a la educación de la niñez
base fundamental de la modificación de las costumbres en los pueblos y de su prosperidad material.
![]() |
Muchos niños abandonaban la escuela en la recolección de la aceituna, eran los encargados de la limpieza de terrones, piedras y ramas de olivo en la límpia. |
En vista
de lo expuesto
y de lo conferenciado en la Junta se hicieron a la
misma por el referido inspector los
encargos siguientes:
1º. Que mensualmente se
visiten las escuelas consignando después en el libro de actas el juicio que de
ellas se formare.
2º. Que
se celebren dos
veces en el
año exámenes públicos
con toda la solemnidad posible
cuyos actos servirían de gran estimulación así a maestros como a discípulos y
aun indirectamente a los padres de familia.
3º. Que
se obligue a
los padres que
tienen hijos en la
edad prevenida por
la ley a
que los manden
a las escuelas y si para algunos
no bastare el consejo amistoso se les multará en la cantidad de dos a veinte
reales.
4º. Que
se pase orden
a los maestros
para que los
domingos y de
más días de precepto vayan
con sus respectivos alumnos a oír
misa.
Nota: En la trascripción
hemos respetado la grafía y acentuación de
los originales del texto. Entre paréntesis aparecen apellidos omitidos a partir
de los registrados en la documentación original.
Finalmente se incluye
indebidamente en este legajo parte de un acta de la reunión del ayuntamiento
que reproducimos por referir a manera de anécdota el acuerdo del concejo
municipal sobre la retribución a los guardas de campo de la villa. Está claro
que debe de ser una parte de otro texto que se ha colocado indebidamente en
este archivo. El texto parcial dice así:
“ reso se había agotado,
y por tanto lo hacía presente al objeto de que se acordase el pago del presente
mes del guarda Juan Miguel Barea; como sí mismo se acordase la gratificación
que había de darse al guarda del pilar Manuel Muñoz; el Ayuntamiento acordó:
Que se abone del capítulo de impuestos el sueldo y la consignación de ambos
guardas con cargo al capítulo de impuestos al primero 38, 02 pesetas y al
segundo como gratificación 19, 50 pesetas.
En este estado y no
habiendo otros asuntos de que tratar el Señor presidente levantó la sesión de
que yo secretario certifico.
Aparecen las rúbricas
de: Francisco Martínez Lara. (“Barba” como Alcalde cabeza del Partido
Conservador en la villa) de Juan Pozo y de Juan J. Mercado.
(No podemos precisar la
fecha de la reunión a que se refiere este fragmento de documento)
Granada 15 de mayo de
2017.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Documentos del Archivo
Municipal de Lahiguera (AMLH): Libro de Actas de la Junta de Instrucción
Primaria Local.
Escolano Benito, A. (Director): Historia Ilustrada del
Libro Escolar en España. Del Antiguo Régimen a la Segunda República. Madrid. (1997). Fundación Germán Sánchez Ruipérez.
Esteban, L.; López
Martín, R.: Historia de la
enseñanza y de
la escuela. Valencia. Ed. Tirant
lo Blanch. En Historia de la educación en España. (1985). Madrid. (1994). MEC.
Tomo II.
Gaceta de Madrid, núm.
39, páginas: 555 a 558.
Gaceta de Madrid, núm.
253, páginas: 1066 a 1068.
Jiménez Eguizábal, J. A.:
Génesis de la
función social y
carácter profesional de la inspección educativa, en Historia de la Educación
nº17, páginas 205-220. Salamanca.
(1998). Universidad de Salamanca.
Maillo, A.: La
inspección de Enseñanza
en España. Historia
y funciones. Madrid. (1963) Ed.
Escuela Española.
Marrodan Girones, J.: Artículo: La visita de inspección y las Juntas Locales de
Instrucción Primaria en el siglo XIX. (2002). Revista Supervisión 21 nº 26.
Mayorga Manrique, A.: La
Inspección educativa. Madrid. (2000). Editorial Santillana.
Ministerio de Educación.
Colección Legislativa de España, (vol. LXXIII), en “De
las Cortes de
Cádiz a la
revolución de 1868”,
en Historia de la
Educación en España, (vol
II.), (pp. 256
a 305), Madrid, (1979). Libros de
Bolsillo de la
Revista de Educación.
Montero, Julio (ed.): Constituciones y
códigos políticos españoles,
1808-1978. Barcelona, (1998). Editorial Ariel.
Puelles Benítez, M.: Educación
e ideología en la España contemporánea. Barcelona. (1991) Editorial Labor, página
250.
Ramírez Aísa, E.:
“Introducción a la historia de la Inspección en España” en E. Soler Fiérrez
(Coord.) Fundamentos de
Supervisión Educativa. Madrid (1993). Editorial
La Muralla
Referencias de citas:
(1) (Gaceta de Madrid,
núm. 253 páginas: 1066 a 1068.)
(2) (Gaceta de Madrid,
núm. 39, páginas: 555 a 558)
(3) (Montero, Julio
(ed.): Constituciones y códigos
políticos españoles, 1808-1978. Barcelona (1998). Editorial Ariel.
(4) (Montero, Julio
(ed.): Constituciones y códigos
políticos españoles, 1808-1978.Barcelona (1998). Editorial Ariel).
(5) (La Gaceta de
Madrid, núm. 253, páginas: 1066 a
1068.)
(6) (La Gaceta de
Madrid, núm. 39,
páginas: 555 a 558.)
(7) Mayorga Manrique,
A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000). Editorial Santillana, página 29.)
(8) Mayorga Manrique,
A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000). Editorial Santillana, página, 35)
(9) (Maíllo, A.: La
inspección de Enseñanza en España. Historia y funciones. Madrid. (1963).
Editorial Escuela Española.)
(10) (Mayorga Manrique,
A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000) Santillana, páginas 33 a 37)
(11) (Marrodán Gironés,
J.: La visita de inspección y las Juntas Locales de Instrucción Primaria en el
siglo XIX. Revista Supervisión 21 nº
2, Octubre, 2012, página 2.)
(12) (Mayorga Manrique,
A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000). Santillana, páginas 213-214.)
(13) (Esteban, L.: López
Martín, R.: Historia de la enseñanza y de la escuela. Valencia. (1994).
Editorial. Tirant lo Blanch, página 433.)
(14) (Mayorga Manrique,
A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000). Santillana, página 37)
(15) Jiménez Eguizábal, J. A.: “Génesis de la función
social y carácter profesional de la
inspección educativa” en Historia de
la Educación nº 17, página
212. Salamanca. (1998).
Universidad de Salamanca.)
(16) (Archivo Municipal
de Lahiguera: Acta de la visita realizada por el Inspector de Ynstrucción
Primaria a la escuelas de Lahiguera en fecha 6 de noviembre de 1864)
(17) (Historia de la
educación en España. (1985). Madrid. MEC. Tomo II, páginas: 297 a 299.)
(18) (Historia de la
educación en España. Madrid. (1985). MEC. Tomo II, página 296.)
(19) (Escolano Benito,
A. (director): Historia Ilustrada del Libro Escolar en España. Del Antiguo
Régimen a la Segunda República. Madrid. (1997). Fundación Germán Sánchez
Ruipérez, página, 326)
(20)
(Puelles Benítez, M. (1991) Educación e ideología en la España contemporánea.
Barcelona. Ed. Labor, página, 250)
2 comentarios:
Enhorabuena.
Que cercano es todo, con nombres como los de mis bisabuelos, el cura de la Causa General; otros tantas veces nombrados por nuestros mayores; también nuestro maestro poeta D. Antonio Prados Ledesma. Hasta edificios escolares donde he estado (de alumno y de maestro). Incluso las clases tan numerosas y donde unos niños, haciendo de maestros, daban de leer a otros.
Enhorabuena. Te invito, tú que tienes más tiempo, a que hagas un estudio de los maestros sin título, aquellos hombres que daban escuela a los niños, hijos de campesinos y jornaleros, que iban a clase con ellos después del trabajo en el campo. Todo el mundo habla muy bien de ellos, fueron los auténticos maestros en aquellos años.
Felicidades.
Otra cosa, el juego de la cuerda con las manos todavía lo sé hacer, creo.
Manolo para los que ya estamos entrados en años, estos rasgos de la escuela se mantuvieron en nuestra escolarización, por ello te resulta tan cercana la narración. Yo también ejercí mis primeros años profesionales en Lahiguera, antes de irme a Madrid. Recuerdo con nostalgia aquellos años y comprobar que aquellos pequeños alumnos son hoy padres de familia y abuelos jóvenes.
La segunda parte del artículo de las actas debería ser tratada en otra ocasión por la riqueza que la aportación de datos representa para muchos higuereños, le falta tratar a cada personaje citado con nuestro recuerdo o el recuerdo de quienes más los trataron.
Alguna vez pensé que los maestros sin título de Lahiguera se merecen un pequeño capítulo en este blog. Recuerdo que tú trataste el tema en una ocasión, pero yo no he abordado por falta de datos. Solo poseo referencias de algunos que habiendo sido buenos en el aprendizaje de los conocimientos básicos, de manera privada pusieron una escuela en nuestra villa. Recuerdo como mi tío Juan Blas Cubillas Lara refería que había ido a la clase de un maestro privado que los alumnos llamaban “don Huevos”, porque lo apodaban “Huevosfritos”, también Eduardo García, hermano de Ángel, marido de Emilia Jiménez, y padre de nuestro coetáneo Antonio García Requero, hoy gran empresario de la comarca, se dedicaba a dar clases. A Eduardo García sus padres, por el padecimiento físico que sufría en una pierna, y entender que con la cojera, no podía dedicarse a los duros trabajos del campo, lo llevaron al Colegio “Ave María” en Granada, donde curso varios años suponemos que como alumno interno. El patronato de los colegios del “Ave María” de Granada, Málaga y Almería disfrutó de merecidísima fama desde su creación por don Andrés Manjón. De sus aulas salieron una pléyade de maestros que han brillado a lo largo de su carrera profesional en todas las enseñanzas por la metodología activa que practicaban. Posiblemente Eduardo García hubiese sido uno de esos acreditados maestros oficiales si hubiera terminado sus estudios, pero según referencias, que no sé si precisan ser confirmadas, se escapó del internado, truncando lo que podía haber sido una buena salida a su futuro personal.
También recuerdo referir que Segunda Mercado Castro, conocida por “Segunda la gorda” se dedicaba en plan privado a dar clases a las niñas en el pueblo. Otra aficionada a tal profesión fue “Josefa la de Tomás”, esposa de Juan Andrés (Bartolo), a la que llamaban “La maestra ciruela” por eso de no saber lo conveniente.
También había en el barrio de arriba dos maestros privados, que se dedicaron a este menester de los interesados por aprender lo básico fuera de las horas de trabajo en el campo.
Cordiales saludos.
Publicar un comentario