En una primera
parte hemos dado referencia de las actas de la primera mitad del año 1833,
junto a comentarios sobre la paralela acción política que se desarrollaba en
España en ese año y periodo histórico. En esta segunda parte se reproducen las
actas correspondientes al segundo semestre del año 1833.
Igualmente
mezclaremos los acontecimientos del año y periodo histórico para establecer una
relación paralela entre los avatares del Reino y lo que suponía la problemática
de regir un Ayuntamiento como el de la Higuera cerca de Arjona en ese tiempo.
Fotografías de las Actas del año 1833. |
Entraremos en
el contexto histórico del Trienio Liberal y posteriormente con la llamada
Década Ominosa, así podremos comprender las dificultades que tras la
Constitución de 1812 en Cádiz, supuso la vuelta del Fernando VII, llamado “el
rey Felón”, que parte del pueblo llamó erróneamente “el Deseado”.
Durante el
Trienio Liberal (1820-23), Fernando intentó salvar el Trono fingiendo admitir
su nuevo papel de monarca constitucional, pero utilizó todos los recursos que
pudo para hacer fracasar el régimen y obstaculizar las reformas de las Cortes y
los gobiernos liberales: conspiró para organizar un golpe de Estado de la Guardia Real en
Madrid, que fracasó en 1822; posteriormente llamó en su ayuda a las potencias
absolutistas de la Santa
Alianza, hasta propiciar una nueva invasión francesa de la
Península, la campaña de los «Cien mil hijos de San Luis» que, bajo el mando
del duque de Angulema, derribó el régimen constitucional y repuso a Fernando
como rey absoluto (1823).
Se inició
entonces la «Ominosa Década» (1823-33), durante la cual Fernando exacerbó su
odio vengativo contra todo atisbo de liberalismo, mientras dejaba que se
consumara la pérdida del imperio español en América: anuló una vez más toda la
obra legislativa de las Cortes constitucionales, abocó a la Hacienda a la quiebra y
ahogó en sangre nuevos pronunciamientos liberales. En los últimos años de su
reinado, sin embargo, las preocupaciones políticas del monarca vinieron de otro
lado: en 1830 Fernando promulgó por fin la Pragmática Sanción
aprobada por las Cortes de 1789, en la que se abolía la Ley Sálica, volviendo
al derecho sucesorio tradicional castellano que permitía que heredaran el Trono
las mujeres; decisión oportuna, ya que en aquel mismo año nació por fin un
heredero de su cuarto matrimonio, con su sobrina María Cristina de Borbón, pero
resultó ser hembra (la futura Isabel II).
Fernando VII promulga La Pragmática Sanción. |
La promulgación
de la Pragmática Sanción,
el 31 de diciembre de 1832, desató las
iras del príncipe Carlos María Isidro, hermano del rey, que se vio apartado de
la sucesión en beneficio de su sobrina, y pasó a encabezar desde entonces el
descontento de los ultrarrealistas, reacios a cualquier apertura o compromiso, y contrario al signo de los tiempos, que era inequívocamente liberal en toda Europa.
Los realistas puros habían protagonizado ya una sublevación en Cataluña en 1827
(la Rebelión
de los Agraviados) y en los últimos años del reinado se preparaban para
afrontar una contienda civil; su intransigencia hizo mella en el rey, quien en
un momento de enfermedad derogó la Pragmática, para volverla a promulgar una vez
sano (1832). Con todo ello alentó la escisión dinástica que condujo al país a la Primera Guerra
Carlista (1833-39), una vez muerto Fernando y gobernando María Cristina como
regente en nombre de su hija, Isabel II.
El 29 de
septiembre de 1833, murió el rey Fernando VII de Borbón a los 48 años de edad,
tras haber sufrido violentos ataques de gota, y su cuerpo fue depositado en el
Panteón de Reyes del monasterio de El Escorial.
Su reinado fue
testigo de la pérdida de la mayor parte de las posesiones españolas de
ultramar, que declararon su independencia. Sin embargo, cabe destacar su
interés por las artes, pues fundó el Museo del Prado en 1819. Se casó cuatro veces y, al no tener descendencia masculina directa,
proclamó a su hija Isabel, de tres años de edad, como princesa de Asturias y
heredera al trono.
Después de
haber contraído matrimonio en tres ocasiones, Fernando VII no había obtenido descendencia, lo cual convertía en
heredero de la Corona al infante don Carlos. La muerte de la tercera esposa del rey, María Amalia de
Sajonia el 18 de mayo de 1829, parecía consolidar esas expectativas.
Sin embargo, la decisión inmediata de Fernando de contraer matrimonio por
cuarta vez sembró la inquietud entre los realistas exaltados, quienes temían que el
nacimiento de un heredero frustrase sus esperanzas de volver al inmovilismo del
Antiguo Régimen.
La infanta Luisa Carlota, esposa de don Francisco de Paula, su hermano menor, como no, influyó en el monarca para que la elección recayese en su propia hermana María Cristina, la cual contaba entonces con 23 años de edad. Era hija del rey de Nápoles Francisco I y de la hermana de Fernando VII, María Isabel. Todas las referencias indican que María Cristina era una joven agraciada, sensible, de genio alegre y educada en los principios absolutistas. Naturalmente, este nuevo matrimonio del rey con su sobrina contó desde el principio con la oposición del infante don Carlos y de su esposa portuguesa María Francisca de Asís. La boda se celebró el 9 de diciembre de 1829 en Aranjuez. El 3 de abril siguiente apareció publicada en la Gaceta de Madrid la Pragmática Sanción, mediante la cual se refrendaba el decreto emitido por Carlos IV en 1789 por el que suprimía en España la Ley Sálica, introducida por un Auto Acordado de Felipe V a comienzos del siglo XVIII. La Ley Sálica había sustituido el orden tradicional de la sucesión española, establecido desde la Edad Media por las Partidas de Alfonso X, por un orden nuevo que excluía a las mujeres de la sucesión a la Corona. Carlos IV había hecho aprobar ante las Cortes la vuelta al orden tradicional en las Partidas, pero el estallido de la Revolución en Francia y la conveniencia de disolver inmediatamente las Cortes, ante el temor de que pudiesen verse influidas negativamente por los acontecimientos del vecino país, impidieron que aquel acuerdo fuese refrendado por el monarca. Ahora, cuarenta y un años más tarde, su sucesor Fernando VII lo ratificaba mediante la publicación de aquella Pragmática Sanción. De esta forma, si Fernando VII obtenía descendencia de su cuarto matrimonio, aunque fuese hembra, no existiría ningún impedimento para que ésta pudiese suceder a su padre.
La infanta Luisa Carlota, esposa de don Francisco de Paula, su hermano menor, como no, influyó en el monarca para que la elección recayese en su propia hermana María Cristina, la cual contaba entonces con 23 años de edad. Era hija del rey de Nápoles Francisco I y de la hermana de Fernando VII, María Isabel. Todas las referencias indican que María Cristina era una joven agraciada, sensible, de genio alegre y educada en los principios absolutistas. Naturalmente, este nuevo matrimonio del rey con su sobrina contó desde el principio con la oposición del infante don Carlos y de su esposa portuguesa María Francisca de Asís. La boda se celebró el 9 de diciembre de 1829 en Aranjuez. El 3 de abril siguiente apareció publicada en la Gaceta de Madrid la Pragmática Sanción, mediante la cual se refrendaba el decreto emitido por Carlos IV en 1789 por el que suprimía en España la Ley Sálica, introducida por un Auto Acordado de Felipe V a comienzos del siglo XVIII. La Ley Sálica había sustituido el orden tradicional de la sucesión española, establecido desde la Edad Media por las Partidas de Alfonso X, por un orden nuevo que excluía a las mujeres de la sucesión a la Corona. Carlos IV había hecho aprobar ante las Cortes la vuelta al orden tradicional en las Partidas, pero el estallido de la Revolución en Francia y la conveniencia de disolver inmediatamente las Cortes, ante el temor de que pudiesen verse influidas negativamente por los acontecimientos del vecino país, impidieron que aquel acuerdo fuese refrendado por el monarca. Ahora, cuarenta y un años más tarde, su sucesor Fernando VII lo ratificaba mediante la publicación de aquella Pragmática Sanción. De esta forma, si Fernando VII obtenía descendencia de su cuarto matrimonio, aunque fuese hembra, no existiría ningún impedimento para que ésta pudiese suceder a su padre.
La cuestión no
sólo se planteaba como un pleito jurídico entre los partidarios de don Carlos,
quienes defendían que era ilegal derogar un Auto Acordado en dos momentos
diferentes, y los que apoyaban la decisión del rey, que defendían lo contrario.
Lo que latía claramente detrás de estas posturas era una cuestión ideológica:
los partidarios del absolutismo del Antiguo Régimen, frente a los reformistas que
rodeaban al monarca, e incluso los liberales, quienes veían la posibilidad de
que la sucesión directa de Fernando abriese el camino a las reformas
constitucionales.
El 10 de octubre de 1830 nació la hija y heredera de Fernando VII, Isabel, y al cabo de poco más de un año, el 30 de enero de 1832, María Cristina daría a luz una segunda hija, Luisa Fernanda. La sucesión al trono por línea directa estaba asegurada, aunque hasta la muerte del rey surgirían algunas complicaciones que la historiografía ha consagrado como los Sucesos de La Granja y que han sido aclarados minuciosamente por Federico Suarez. A comienzos de 1832 murió González Salmón y le sustituyó como Ministro de Estado el conde de Alcudia y en septiembre de ese año se agravó la enfermedad del rey, que se hallaba en el real sitio de La Granja. Ante el temor de que su muerte pudiese provocar un levantamiento por parte de los carlistas, María Cristina trató de conseguir un acercamiento al infante don Carlos para que reconociese como heredera a Isabel y mediase ante sus partidarios, a lo que éste se negó. Sólo quedaban dos opciones: o la derogación de la Pragmática o la guerra civil. En aquellos momentos le pareció a Alcudia y a la propia reina que lo mejor era evitar la guerra mediante la derogación de la Pragmática y fue el ministro de Gracia y Justicia Tadeo Calomarde, el encargado de redactar el decreto y de hacerlo firmar por el rey. Ese fue el momento en que supuestamente la infanta Carlota abofeteó a Calomarde con sus "manos blancas" que no le ofendieron. Nada de esto fue cierto, según Suárez ; sin embargo, lo que realmente ocurrió fue que la recuperación del rey y el decidido apoyo de los liberales hicieron innecesaria la promulgación del decreto. Hubo cambio de gobierno y tanto el conde de Alcudia como Calomarde tuvieron que salir de España para evitar males mayores.
El 10 de octubre de 1830 nació la hija y heredera de Fernando VII, Isabel, y al cabo de poco más de un año, el 30 de enero de 1832, María Cristina daría a luz una segunda hija, Luisa Fernanda. La sucesión al trono por línea directa estaba asegurada, aunque hasta la muerte del rey surgirían algunas complicaciones que la historiografía ha consagrado como los Sucesos de La Granja y que han sido aclarados minuciosamente por Federico Suarez. A comienzos de 1832 murió González Salmón y le sustituyó como Ministro de Estado el conde de Alcudia y en septiembre de ese año se agravó la enfermedad del rey, que se hallaba en el real sitio de La Granja. Ante el temor de que su muerte pudiese provocar un levantamiento por parte de los carlistas, María Cristina trató de conseguir un acercamiento al infante don Carlos para que reconociese como heredera a Isabel y mediase ante sus partidarios, a lo que éste se negó. Sólo quedaban dos opciones: o la derogación de la Pragmática o la guerra civil. En aquellos momentos le pareció a Alcudia y a la propia reina que lo mejor era evitar la guerra mediante la derogación de la Pragmática y fue el ministro de Gracia y Justicia Tadeo Calomarde, el encargado de redactar el decreto y de hacerlo firmar por el rey. Ese fue el momento en que supuestamente la infanta Carlota abofeteó a Calomarde con sus "manos blancas" que no le ofendieron. Nada de esto fue cierto, según Suárez ; sin embargo, lo que realmente ocurrió fue que la recuperación del rey y el decidido apoyo de los liberales hicieron innecesaria la promulgación del decreto. Hubo cambio de gobierno y tanto el conde de Alcudia como Calomarde tuvieron que salir de España para evitar males mayores.
Francisco Tadeo Calomarde. |
Me parece
oportuno reseñar, (aunque se desmiente, tal como ha quedado expresado en el
párrafo anterior) el papel casi decisivo que desempeñó la Infanta Luisa Carlota, hermana
de la Reina Cristina,
cuarta esposa de Fernando VI; para ello comenzaremos con una anécdota cierta
que se dice cambió los designios del Reino de España. Nos referimos al más celebre bofetón de España que cambió el
curso de la historia, y desencadenaría tres guerras civiles. Sucedió un 22 de
Septiembre de 1832, durante la agonía de Fernando VII. Su ministro de Gracia y
Justicia, D. Francisco Tadeo Calomarde, había conseguido que el rey, ya muy
enfermo firmara un documento a favor de Carlos María Isidro de Borbón,
hermano del monarca, por el que volvía a estar vigente la "Ley Sálica",
es decir, que una mujer en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podía
reinar, privando así del derecho al trono a su hija Isabel, en favor de
su hermano. Enterada de esto Luisa Carlota de Borbón, hermana de la reina,
María Cristina de Borbón (cuarta y última esposa del monarca) y a su vez casada
con el hermano menor del rey, por tanto, doblemente cuñada y ambas sobrinas de
Fernando VII, se presentó en la corte precipitadamente desde Andalucía, en
plena crisis dinástica para influir en los acontecimientos.
Unos meses
después, la infanta aprovecha una breve mejoría del rey. Mujer de fuerte
carácter, ambiciosa y tenaz en sus rencores, la bella y caprichosa Luisa, y ya
moribundo el rey, se las ingenia para convencerlo de que firmara el Real
Decreto de la abolición. Aprovecha para esto un momento en que el rey,
preagónico casi y sin voluntad, estaba sólo acompañado de su esposa, la
reina María Cristina, presentándole el documento que apenas podía firmar y
ayudándolo, con su propia mano a estampar la autoritaria firma
temblorosa. Luisa Carlota se retiraba triunfante y nerviosa, en busca del
sello real. A partir de ese momento, el rey perdió el conocimiento y ya
no volvió a recuperarlo.
Cuando llegó junto al lecho real, su ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco Tadeo Calomarde, advertido acaso por alguien adicto a Don Carlos, el ministro increpó acremente a Luisa Carlota, tratando de arrebatarle de las manos el decreto, pero ella respondió con unas recias bofetadas.
El ministro, ante la cara de pasmo de la reina, y los cortesanos que asistían de rodillas a la agonía del Rey, dijo la famosa frase “manos blancas no ofenden” dejando correr la cosa. Hay quién dice que la princesa contestó «Pero hacen daño».
Finalmente se promulga La Pragmática Sanción el 31 de Diciembre de 1832, para que no haya marcha atrás, la niña Isabel, entonces con dos años de edad sería reina de España.
Cuando llegó junto al lecho real, su ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco Tadeo Calomarde, advertido acaso por alguien adicto a Don Carlos, el ministro increpó acremente a Luisa Carlota, tratando de arrebatarle de las manos el decreto, pero ella respondió con unas recias bofetadas.
El ministro, ante la cara de pasmo de la reina, y los cortesanos que asistían de rodillas a la agonía del Rey, dijo la famosa frase “manos blancas no ofenden” dejando correr la cosa. Hay quién dice que la princesa contestó «Pero hacen daño».
Finalmente se promulga La Pragmática Sanción el 31 de Diciembre de 1832, para que no haya marcha atrás, la niña Isabel, entonces con dos años de edad sería reina de España.
A partir de
éste hecho y ante la negación del Infante Carlos María Isidro de jurar
reconocimiento de Isabel como Princesa de Asturias, en junio de 1833, es
desterrado a Portugal, donde se proclama rey como Carlos V con el apoyo de los
“apostólicos” que desde entonces serán llamados “carlistas”.
El rey Fernando
VII muere el 29 de septiembre del mismo año 1833, subiendo al trono su hija de
tres años como Isabel II de España. Su viuda María Cristina, establece una
regencia como "reina gobernadora" Es aquí cuando España se vuelve
loca, unos a favor de Carlos y otros de Isabel, comenzando lo que se llamó la Primera Guerra Carlista,
que luego acabaron siendo tres guerras civiles muy diferentes.
Luisa Carlota
de Borbón Dos Sicilias y Borbón, nació
en Nápoles el 24 de Octubre de 1804, princesa del reino de las Dos Sicilias,
primogénita del segundo matrimonio de Francisco I de las Dos Sicilias con María
Isabel de España.
Por razones de estado el 12 de Julio de 1819, a la temprana edad de 14 años se casa con su tío, el infante Francisco de Paula de Borbón; hermano de Fernando VII y el menor de los 14 hijos de Carlos IV y María Luisa de Borbón de Parma, a partir de entonces Luisa Carlota ostentaría el título de Infanta de España. De su matrimonio con Francisco de Paula nacieron once hijos.
Por razones de estado el 12 de Julio de 1819, a la temprana edad de 14 años se casa con su tío, el infante Francisco de Paula de Borbón; hermano de Fernando VII y el menor de los 14 hijos de Carlos IV y María Luisa de Borbón de Parma, a partir de entonces Luisa Carlota ostentaría el título de Infanta de España. De su matrimonio con Francisco de Paula nacieron once hijos.
Francisco de Paula fue
en su juventud el involuntario inductor y detonante del levantamiento contra
los franceses, chispa de la explosión popular del 2 de Mayo al grito
desde un balcón de palacio a la multitud « ¡que se los llevan!»
«¡Traición! ¡Nos han quitado a nuestro rey y quieren llevarse a todas las
personas reales! ¡Muerte a los franceses!».
Desde su
nacimiento, cayó sobre él la sombra de la bastardía, pues no eran pocos los que
le encontraban un tremendo y notable parecido con Godoy, el favorito de María
Luisa de Parma. Se dedicaría durante toda su vida a cultivar las artes,
llegando a ser académico de la
Real de las Bellas artes de San Fernando, protector de la Sociedad Económica
de Amigos del País de Madrid, presidente de la Masonería española como
Gran Maestro del Gran Oriente Nacional de España y Hermano Mayor de la Real Maestranza de
Caballería de Zaragoza (1819–1865).
Luisa Carlota
siempre fue una mujer ambiciosa que deseaba posicionar alguno de sus hijos en
el trono español. En plena Regencia de María Cristina, cuando su futura hija
Isabel II, contaba cinco años de edad , la infanta Luisa Carlota, hace
constar a su hermana, la
Reina Regente, que Fernando VII le había comunicado antes de
morir, que las dos hijas suyas (Isabel y Luisa Fernanda) se debían de casar con
los dos hijos de Luisa Carlota. Incluso llega a enseñar un documento que
atestiguaba lo dicho. Las relaciones que ya venían deteriorándose desde el
comienzo de la Regencia
de María Cristina, la rivalidad y los interminables enfrentamientos terminaron
en un exilio de Luisa Carlota a Francia, desde allí patrocinaba libelos publicados
en Madrid contra María Cristina, criticándola por su matrimonio con Fernando
Muñoz.
Hubo un lapso
de tiempo en el que el general Espartero (progresista) se levanta contra la
Corona y expulsa de la Nación a la Reina Regente, que se va a Francia. Es
entonces cuando Luisa Carlota aprovecha y regresa a Madrid, le impiden utilizar
el Palacio Real para sus aposentos, pero esto no hizo que Luisa Carlota hiciera
lo posible para que su hijo, Francisco de Asís, conociera en persona a la
infanta Isabel, y de esta forma, presionarla para que aceptase la boda.
Mientras, la Reina
Regente se entera de estas artimañas de su hermana, avisa de
inmediato al tutor de la infanta en Madrid, profesor y artífice de la
entrevista para que impidan a Luisa Carlota y a su hijo la entrada en Palacio.
Isabel II. |
Francisco de Asís de Borbón. |
Finalmente los deseos de Luisa Carlota se cumplen el 10 de octubre de 1846. La reina de España Isabel II, contrae matrimonio con su primo hermano Francisco de Asís de Borbón, tercer hijo de Luisa Carlota, pero éste hecho, ella no llegaría a presenciarlo, pues muere el 29 de enero de 1844 con tan solo 39 años de edad.
Francisco Cea Bermúdez, Secretario de Estado. |
El nuevo
gobierno estaba presidido por Cea Bermúdez como Secretario de Estado y una de sus primeras providencia
fue la de facultar a la reina María Cristina para despachar los asuntos
importantes ante la gravedad de su marido. El día 15 de octubre, la reina firmó
una amplia amnistía para los liberales que habían permanecido hasta entonces en
el exilio. Pocos días más tarde, concretamente el 9 de noviembre, se creaba el
Ministerio de Fomento y se ponía al frente de él a Encima y Piedra. Este había
sido unos de los proyectos más largamente estudiados y que había concitado el
interés de todos, cualquiera que fuese su tinte político. El mismo Calomarde
había reconocido la urgencia de "...reunir en una sola mano la suprema
dirección de todas las ramas que deben contribuir al fomento y a la prosperidad
de la riqueza pública, para que la influencia del Gobierno sobre ellas pueda
ser eficaz y activa".
La mejoría del
rey hizo que volviese a tomar las riendas del gobierno a comienzos de enero de
1833, pero su salud no era buena y eso le llevó a asegurar la sucesión de su
hija mediante su jura como princesa de Asturias por unas Cortes nombradas al
efecto. Don Carlos fue obligado a salir de España
y se marchó a residir a Portugal. A partir de esos momentos se iniciaba el
proceso que desembocaría en la ruptura definitiva entre los hermanos y el
infante se afirmaría a partir de entonces como "Yo el Rey".
El 29 de
septiembre, después de haber pasado un verano en el que las consecuencias de su
enfermedad fueron haciendo mella en su aspecto físico, fallecía Fernando VII de una apoplejía. Con su muerte se cerraba toda una etapa en
la Historia de España en que la crisis del Antiguo Régimen había de dar paso al liberalismo en un contexto de graves problemas políticos, económicos y sociales. En este cambio hacia una nueva España, la última década del
reinado constituye una etapa de transición importante en la construcción del
Estado contemporáneo y en la creación de un nuevo equilibrio en la política y
en la sociedad española.
Personajes del pueblo de la época. |
Se da así paso
a la época de las regencias entre 1833 y 1843. La minoría de edad de Isabel II
estuvo ocupada por una doble regencia: la que ostentó su madre María Cristina,
reina gobernadora hasta 1840, y la del general Baldomero Espartero hasta 1843.
La regencia de María Cristina estuvo marcada por la guerra carlista que la
obligó a buscar el apoyo de los liberales moderados frente al pretendiente
Carlos. La primera consecuencia de esa transacción fue la concesión del
Estatuto Real (1834), una carta otorgada en la que la Corona se reservaba
amplios poderes en la vida política. En el contexto de la guerra civil, el
triunfo del liberalismo se produjo en 1836 tras el golpe de Estado de los
sargentos de La Granja
y la llegada al poder de Mendizábal con la desamortización de 1836 y la
promulgación de la Constitución de 1837, de carácter progresista. El proceso
desamortizador comportó la supresión de órdenes religiosas, la nacionalización
de sus bienes y su venta en pública subasta. La Constitución afirmaba el
principio de soberanía nacional y la práctica parlamentaria basada en el
sufragio censitario y un sistema bicameral: Congreso de los Diputados y Senado.
Con ambas reformas, se dio un decisivo impulso hacia el desarrollo capitalista
y el liberalismo político, ampliándose la base burguesa del régimen. Sin
embargo, la hostilidad de la regente hacia los liberales progresistas y su
preferencia por los moderados dieron lugar a un creciente malestar social que
alimentó el pronunciamiento de 1840. Con el fin de la guerra y la firma del
Convenio de Vergara en agosto de 1839, María Cristina se vio forzada a renunciar
a la regencia y se exilió en Francia, dejando abandonadas a sus hijas bajo la
tutela de Argüelles y de la condesa de Espoz y Mina.
Espartero, héroe de la
guerra carlista y jefe del Partido Progresista, asumió entonces la regencia.
Durante su mandato, se consolidan las dos corrientes en las que se dividió la
«familia» liberal: el Partido Moderado (conservador) y el Partido Progresista
(liberal avanzado). Se sofocó un golpe palaciego orquestado por la propia María
Cristina y que, al fracasar, significó la ejecución de algunos cabecillas,
entre ellos los míticos Montes de Oca y Diego de León. Pero los desaciertos del
regente, y de forma especial su poca acertada actuación en la insurrección de
Barcelona, originaron su caída en 1843 y la proclamación anticipada de la
mayoría de edad de Isabel cuando acababa de cumplir trece años.
En estos primeros años, en ello coinciden todos los biógrafos,
dos aspectos fundamentales marcaron la vida de la reina, condicionando su
personalidad y trayectoria posterior: la falta de un ambiente familiar y de
afectividad materna y la ausencia de una instrucción adecuada y de preparación
política para una persona destinada a tan alto fin. Abandonada tempranamente
por su madre, que prefería dedicarse a la nueva familia que formó con el duque
de Riansares, su relación con ella estuvo marcada, más que por el cariño
materno, por la manipulación y el control que María Cristina ejerció siempre
sobre Isabel. En el terreno de la instrucción que recibió, se comprueba una
educación escasa, descuidada y sujeta a los vaivenes políticos que, como
ocurrió en 1841, produjeron el relevo radical del personal de palacio, entre
ellos la aya y el preceptor de Isabel. Su nuevo preceptor será Argüelles que,
si bien denominó a Isabel la «alumna de la Libertad», no demostró un
excesivo celo en la preparación real, deficiente en lo intelectual y en lo
político. Si a esa precariedad explicarnos fácilmente la manipulación
interesada y partidista a la que fue sometida por su familia, las camarillas
cortesanas y determinados políticos, así como sus dificultades para cumplir de
forma eficaz las funciones políticas que el sistema constitucional le confería.
Como la misma Isabel reconocía en una de las conversaciones que mantuvo en 1902
con Pérez Galdós, el poder le llegó muy pronto y con él la adulación, las
manipulaciones y conspiraciones propias de la Corte: «¿Qué había
de hacer yo, jovencilla, reina a los catorce años, sin ningún freno a mi voluntad,
con todo el dinero a mano para mis antojos y para darme el gusto de favorecer a
los necesitados, no viendo al lado mío más que personas que se doblaban como
cañas, ni oyendo más que voces de adulación que me aturdían ¿Qué había de hacer
yo?... Póngase en mi caso...» («La reina Isabel», en Memoranda, página 22)
ACTA DE 26 DE JUNIO DE 1833 EN LA QUE SE TRATA DEL NOMBRAMIENTO
DE SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO Y FIEL DE ¿THOR? PROCURADOR Y DEMÁS FUNCIONARIOS
DEL AYUNTAMIENTO.
“Según testimonio de este acuerdo en el día tres de Junio de
mil ochocientos treinta y cuatro de mandato judicial, en la parte que abla de
nombramiento de funcionarios de Ayuntamiento y la entregue a los individuos que
compusieron el Ayuntamiento a principios de dicho año. Doy fe. Rubrica de Pérez.
“Acta de 26 de Junio nombramiento de Secretario de
Ayuntamiento y fiel de Thor Procurador y demás funcionarios del Ayuntamiento…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en veinte y seis días del mes de
Junio de mil ochocientos treinta y tres reunidos los SS. Justicia y
Ayuntamiento, Síndicos Pror. Gral.
Personero en la Sala
Capitular como lo an de uso y costumbre Smd el Sr. Presidente dijo era de necesidad
nombrar un Secretario de Ayuntamiento y fiel ¿Thor? Para que autorice las actas
judiciales y de Ayuntamiento de manera que hagan ser los documentos ¿Esras? Y
lo que actúe como ¿Esña? ¿ppco?(ilegibles) mediante el privilegio que S.
M. tiene concedido a el Ayuntamiento de
la propiedad de las ¿Esnias ppco? y de Ayuntamiento y Smd. oydo el parecer de los SS. Síndicos y
conferenciado detenidamente acordaron nombrar y nombraron a Don Sebastián Pérez
fiel de ¿Thor? (Desconocida) y Secretario de Ayuntamiento
que ha sido en los años anteriores por ser persona de inteligencia y esperto
para la práctica de estos negocios autorizándolo para que sus escritos sean de
la clase que fueren agan ser en juicio como si fuera Esño ppco.(público).
Acto continúo Smd. nombraron a Gervasio Pérez a Gregorio
Polo y Lorenzo Escuin para Procuradores del número y para Promotor Fiscal
nombraron los mismos SS. a Gregorio Polo que es uno de los Procuradores de
número.
Acto continúo Smd nombraron de unánime conformidad para
Depositario de Propios a Don Alonso de Fuentes, para Depositario de
Contrivuciones a Pedro Navarro, pa (para)
Depositario del Pósito a Juan García Sabalete
para Peritos apreciadores de Campo a Antonio Cortés a Diego Ruano y
Antonio Gavilán y Miguel Barea por el ramo de Huertas y por el ramo de
Arvañilería a Francisco Ramírez y Smd
mandaron se les haga favor a los dichos
SS. nombrados sus respectivos nombramientos para su aceptación como
igualmente el Secretario D. Sebastián Pérez entiende esta acuerdo y lo autorice
prueba de su aceptación y lo firmaron de que doy fe.=
En el margen
izquierdo del acta aparecen las rubricas de los siguientes Sres.:
Domingo Sebastián de Fuentes. Dice:
La X es de Juan María Barragán. José Calero. Salvador Fontiveros. Manuel Pérez.
Feliciano Garrido. Alfonso
Calero. Dice: La
X
es de Pedro Molina.
Lo acepto y Juro Sebastián Pérez.”
Recordemos que
el 20 de Junio de este mismo año de 1833, Isabel, hija de Fernando VII y
de María Cristina, que no llega a los tres años de edad, es nombrada princesa
de Asturias y heredera al trono.
Imágenes de fiestas en Madrid tomadas de Artehistoria
ACTA DE LA REUNIÓN DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES.
En ella se da respuesta al escrito del
intendente de Rentas provincial, sobre detalles de valoración de los Bienes
Propios del Ayuntamiento, etc...
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y cuatro del
mes de Septiembre año de mil ochocientos
treinta y tres, reunidos los SS. del Ylustre Ayuntamiento que al final firmaran
como lo an de costumbre asistidos de mí el Secretario por el Sr. Presidente se
manifestó la circular del Sr. Yntendente de Rentas de esta provincia su fecha
siete del corriente recibida por el correo del veinte de este, y en su virtud
dichos SS. acordaron en vista de las
Preguntas que se le hacen en ella contestar en los términos siguientes.
1ª… A la
Primera Pregunta que se hace se acordó responder: Que los
Propios de esta villa gozan de cuarenta y dos suertes de fincas de tierra poco
más o menos, y su producto anual está en el año de la fecha a consistido en
tres mil trescientas sesenta y tres reales -------------------3363.
2ª... A la 2ª pregunta se acordó responder que igualmente
estos caudales de Propios Orno de Pan Cocer que en el año de la fecha esta
arrendado en la cantidad de novecientos reales mas no tiene ningún ¿derecho? De privativa ni proivitiva
----------------------------------900.
3º… A la 3º que no ay ningunos otros enagenados de la Corona
en esta villa.
3ª… a la 3ª se acordó
que esta clase de fincas no producen nada.---
4ª… a la cuarta que para este objeto no se covra nada.
5ª. a la quinta que perciven los propios anualmente setenta
y dos S por los réditos de un censo de cuatro son de tierra que posee D. Alonso
de Fuentes------------------------------------ 72.
6ª… Nada avía que responder.
--
Arvitrios
7ª...Nada ai que responder
--
Arvitrios
7ª...Nada ai que responder
8ª…Que el acotamiento de las tierras de labor de la desea
voyar del común de los lavradores avía producido este año cinco mil trescientas
noventa y un. Son.-------------------------------- ----5391.
9ª… Nada ay que responder.
10ª Que no hay ningún sobrante.
11º… Nada ay que responder.
12...Que en esta villa no se hacen ningún repartimiento al
pueblo para cubrir las cargas municipales.
13ª…Que tampoco se hace para este objeto ningún
repartimiento.
14ª…Para el Médico de esta villa se a echo en otros años una
suscripción de 4000 reales por ser la yguala corta.
15º… Que no cuvren el encabezamiento con la real
Acienda.--------
16… En el año pasado según las cuentas que aparecen en la Sria. (Secretaría)
del ramo se entregaron en Depositaria tres cientos doce reales veinte y un md. (¿Maravedíes?)--------------------------------312,…21
Los advitrios de Vs. Ms. (Vuestras
Majestades)
impuestos sobre los ramos de Vino, Aguardiente y Carne importan la cantidad de
mil novecientos veinte y cinco r. como se demuestra: El arbitrio impuesto de
cuatro m. en libra de Carne está arrendado en el presente año en la cantidad de
seiscientos cinco r.----------------------------------------605.
El de cuatro m en cuartillo de vino está también en la de
seiscientos veinte Son.----------------------------------- ---620.
El de ocho m. en cuartillo de Aguardiente en la de
setecientos--700.
Estos tres impuestos fueron mandados proponer por Real Orden
de 24 de Agosto de 1826 y el Ayuntamiento propuso a la Intendencia y esta los
aprobó en 26 de Marzo de 1827 sin tiempo determinado para su continuación
ciento doce S. veinte y un m. ------------------------------------312… 21.
16… Los Arvitrios de
Vuestros Reales impuestos sobre los ramos de Vino Aguardiente y Carne importan
la cantidad de mil novecientos veinte y cinco S. como se demuestra: el Arvitrio
impuesto de cuatro m. en libra de Carne está arrendado en el presente año en la
cantidad de seiscientos cinco--------------------------------------605.
17…El de cuatro m. en qllº (Quintillo) de vino está también en la de
seiscientos veinte -------------------------------------620.
El de ocho en qllº de Aguardiente en las de
setecientos------700.
Estos tres impuestos fueron mandados proponer por Real Orden
de 24 de Agosto de 1826, y el Ayuntamiento los propuso ha la Intendencia y esta los
aprovó en 26 de marzo de 1827 sin tiempo determinado para su continuación.
18…Lo que resulta pagado en esta villa por el año común de
quinquenio, al ramo de cruzadas es la cantidad de
19…Lo que paga en esta villa al receptor de la Santas Bulas es por
el fondo de Propios la cantidad de treinta
Son ------------------30.
20… No ay que responder.
21…Por Derecho de Mestilla pagan los ganaderos de esta villa
la cantidad de cincuenta. Son --------------------------------50.
El arroba de Aceite que se saca de esta villa para fuera del
Reyno tiene medio r. para la Caja
de Oficio de Jaén donde se subasta y este año está arrendado en la cantidad
de ---------------------------------650.
Además en esta villa se sufre el servicio de Bagages (Bagajes) que calculados sus costo por
un quinquenio ascienden a la cantidad de mil doscientos. Son---------------------------------------1200.
Los Alojamientos que se sufren ascenderán sus gastos por
quinquenio a doscientos. Son--------------------------------200.
Los presos que se conducen por los vecinos a varias
justicias podrán valer su importe por un quinquenio trescientos ochenta. Son
---------380.
Las Cadenas de Presidarios se conducen por los Vos. Ptas. y
a estos se le paga sus dietas de los fondos de Propios y ascenderán por el año
común de quinquenio a la cantidad de --------------------------------500.
Nota: Esta anotación esta tachada con
tres líneas verticales y tachada igualmente la cantidad de 500.
Los demás gastos que ocurren en esta villa como es la
manutención de Presos en las Cárceles por falta de no tener estos vienes, las
conducciones de las cuerdas de rematados que pasan por la ciudad de Andújar a
las que custodian los Bos. Ptas. Se pagan de los fondos Propios de esta villa.
Y dichos SS. del Ayuntamiento mandaron que poniéndose
testimonio de la Orden
dl Sr. Intendente que mandó formar este interrogatorio e inscriviéndose a su
contramargen las respuestas que se an anotado, y firmadas por el Sr. Presidente
y Secretario de esta Ayuntamiento se remita al Sr. Intendente como se manda en
dicha Orden para que su Secretaría le dé el curso correspondiente.
Lo acordaron y firmaron de que yo el Secretario doy fe.=”
Nota. No figura ninguna rubrica.
Después aparece una página en blanco y en el
reverso la siguiente acta.
ACUERDO
DE LOS SEÑORES JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1833.
“Acuerdo de 28 de Septiembre…
En la villa de Higuera cerca de Arjona en veinte y ocho de
Septiembre de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los Señores Justicia y
Ayuntamiento, Síndicos, Procurador General, y Personero, asistido por mí el
Secretario en su sala Capitular como lo han de uso y costumbre para tratar del
mejor servicio de ambas Magestades y bien de estos vecinos por el Señor
presidente se puso de manifiesto el oficio del Primer Subdelegado de Rentas de este Partido en el
que manda se remita testimonio de presupuesto acuerdo que se celebre esta
Ayuntamiento., en el que establezca el precio del cuartillo de aguardiente y su
clase para el año inmediato de mil ochocientos treinta y cuatro: y sus mercedes
oydo el parecer de los Señores Síndicos acordaron de unánime conformidad ; que
en el año venidero de mil ochocientos treinta y cuatro había de venderse en
esta Villa el cuartillo de Aguardiente siendo de diez y ocho grados, a doce
cuartos cuartillo inclusos dos cuartos que + tiene de + impuestos para el eqipo
y armamento de Vuestras Magestades; y que se remita testimonio literal de este
acuerdo al Sr. Subdelegado de Rentas debían annotado para que de ello tuviese
conocimiento el superior tribunal, y no viniese a recaer la Elección en personas de
ninguna instrucción e irresponsabilidad; pues creía era de su deber hacerlo
presente para no incurrir en responsabilidades que traía consigo de suyo la Elección de estas
personas. Y dichos Sres. mandaron sé que testimonio literal Duplicado de este
acuerdo y se remita al Sr. Alcalde Mayor de Arjona para que le dé el curso que
corresponde según se manda en la
Orden del Real acuerdo. Con lo que concluyó el acto que
firman Smds como acostumbran con los Señores Electores de todo lo cual yo el
Secretario del Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen rubricas de los Sres.:
Domingo
Sebastián de Fuentes. Dice: La
X
es de Juan María Barragán. José
Calero. Salvador Fontiveros. Manuel Pérez.
Feliciano Garrido. Dice: La
X
es de Pedro Molina. Felipe
Martínez. Alonso de Fuentes. Francisco Martínez ¿Pedro de Fuentes? Bartolomé Mercado.
Dice: La X es de Antonio Gavilán. Dice:
La
X es de Juan
Barragán .
Ante mí
Sebastián Pérez. “
ACTA DE LA REUNIÓN DE LOS SS. JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO EN
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1833 PARA NOMBRAR LA JUNTA MUNICIPAL DE
SANIDAD CON OCASIÓN DE LA
EPIDEMÍA DE COLERA-MORBO EN EL REINO Y LAS MEDIDAS DE
PREVENCIÓN ADOPTADAS EN LOS PUEBLOS CIRCUNVECINOS.
En el formato del libro
de actas correspondiente a este año aparece esta acta de Febrero del mismo año;
hemos seguido el mismo orden establecido en el Libro Capitular de Actas del año
1833. En el acta se forma la
Junta Local de Sanidad ante la epidemia de cólera-morbo que
se había establecido como medida preventiva en las poblaciones circunvecinas.
“Acuerdo…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en Diez días del mes de Febrero de
mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. Justicia y Ayuntamiento de
esta villa que al final firmaran en su Sala Capitular lo an de costumbre
asistido por mí el Secretario, por el Sr. Presidente se hizo presente era de
necesidad instalar la Junta municipal de Sanidad de esta villa la cual se
compone de los SS. Don José Calero, Don Manuel Muñoz Prior de la Parroquial de esta
villa y Don Feliciano Garrido lo que oydo por estos SS. dijeron quedara
instalada desde este día, y se les hiciera saber principiasen los trabajos pues
aunque de oficio no se savía ninguna noticia acerca del estado del
cólera-morvo, con toda en los pueblos circunvecinos se estaban tomando medidas
acerca del contagio, pues opinavan dichos SS. devían activarse dichas medidas
porque tal vez la Junta
Superior del Reyno no uviese podido todavía circular sus
órdenes, y no debía estarse esperando, sino con la anticipación que se marca
estar en continuas vigilancia, con lo que se concluyó que firman Smd de que yo el Secretario doy fe.=”
No aparecen firmas.
ACUERDO DE LA JUNTA DE SANIDAD DE FECHA
9 DE SEPTIEMBRE DE 1833, CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE COLERA-MORBO
DETECTADA EN PUEBLOS CIRCUNVECINOS CON EL FIN DE GUARDAR LAS MEDIDAS DE
AISLAMIENTO DEL PUEBLO Y GUARDAR INTERNAMENTE LAS MEDIDAS SANITARIAS
OPORTUNAS.
“Acuerdo de la Junta de Sanidad…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en nueve días del mes de Svre. de mil
ochocientos treinta y tres reunidos los SS. que como en la Junta de Sanidad de
esta villa, que lo son: El Sr. D. Domingo Sebastián Fuentes, Alcalde 1º y
Presidente, el Sr. D. José Calero Regidor 1º y vocal, el Sr. Feliciano Garrido
Síndico Personero y el Sr. Prior de esta Parroquial D. Manuel Muñoz, asistidos
de mí el Secretario por el Sr. Presidente se mandó leer el Bando Superior de
Sanidad de Granada, de 29 de Agosto de la fecha el cual oydo por dichos SS. y
conferenciado detenidamente sobre el particular acordaron se guarde y cumpla
cuanto en él se manda, como en todas las demás órdenes y Bandos mandados
observar en la materia, como igualmente se pongan guardas en los puntos y
avenidas de Andújar, Villanueva, Jaén,
Arjona, Arjonilla, para que cesen las personas que vengan de otros puntos,
registren los Pasaportes, y estos los traigan a las Diputación de Sanidad, la
cual dicha Junta se reunirán cada día las personas en casa de Juan Mercado como
punto céntrico que está cerca de todas las entradas y para esta operación se
nombraron a las personas siguientes para que unidas con los SS. de la Junta les
ayuden en sus trabajos, y puedan estar más desocupados para dedicarse a sus
tareas si las necesidades lo ecsigen (exigen) y cuyas personas son las que
se espresan. D. Juan María Barragán, D. Salbador Fontiveros, D. Manuel Pérez,
D. Francisco Mercado, D. Francisco Duñae, Pedro Navarro Barragán, Felipe
Martínez, Diego Calero, Bartolomé Mercado, Lorenzo Escuín, Gregorio Polo, D.
Alonso de Fuentes, Francisco Torredongimeno, D. Pedro de Fuentes, D. Manuel de
Zafra, encargando a dichos Sres. se guarden el mayor orden y vigilancia en
dicho encargo y haciéndose pública esta disposición por edictos en los sitios y
poniéndose lista de estas personas en las casas de la Junta para que cada uno
sepa el día que le corresponde, y previniéndose además de que ningún vecino
admita en su casa a ningún forastero sea del pueblo que fuese, 2º que los
Marranos no vaguen por las calles, sino entren a comer por los postigos, que
haya aseo y limpieza en las calles y casas, pues el aseo y limpieza son los que
más bien preservan de la enfermedad del cólera-morvo que actualmente aflige
algunos pueblos de España y últimamente que se haga entender por medio de el
Edicto que se sigue, que cualquier contravención será castigada con las multas
de cincuenta ducados de iremisible esacción, con lo que se concluyó la
diligencia que firman Smd de este Partido para los fines que indica en un
citado oficio. Lo acordaron, mandaron y firmaron los referidos Sres. de todo lo
cual yo el Secretario doy fe.=
Aparecen las firmas de los Sres.:
Domingo Sebastián de Fuentes. Dice: La X es del Sr. Alcalde 2º D. Juan
María Barragán. José Calero. Salvador Fontiveros. Manuel Pérez. Feliciano Garrido. Alfonso Calero Dice: La
X
es de Pedro Molina.
Ante mí Sebastián Pérez.”
ACTA DEL ACUERDO DE LA REUNIÓN DE LOS SEÑORES
JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 1833, EN
ELLA SE DA CUENTA DEL ROBO AL COBRADOR DE CONTRIBUCIONES DE TRES MIL QUINIENTOS
ESCUDOS.
“Acuerdo de 7 de Octuvre…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en siete días del mes de Octuvre de
mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. Justicia y Ayuntamiento de
esta villa Síndico Procurador Gral. y Personero, en su Sala Capitular como lo
an de costumbre para tratar del mejor servicio del Rey nuestro y bien de estos
vecinos por el Sr. Presidente se hizo presente que el Covrador de Pº. Contriv.
lo habían robado la noche del uno al dos de esta presente, como unos tres mil y
m. reales. que estaban facturados para llevarlos a Andújar y otros quinientos
reales que avía cobrado aquel día.
Según resultava a estas oras del Espediente que se estaba
formando, y que era menester que se tomaran las más eficaces medidas a fin de que no se hiciese ningún molopolio
ni manejo en los caudales ppcos. (públicos)
y oydo por los Smds.
(parece referirse a los señores que componen el
Ayuntamiento) se
acordó después de un detenido ecsamen (examen) por unanimidad: que se le haga saber por el presente
Secretario que en el día de mañana presente las cartas de pago que obran en su
poder y libros cobratorios y dinero que le haya quedado, a las ocho de la
mañana que se hallará el Ayuntamiento reunido en la Sala Capitular para
en vista del resultado prover lo que corresponda. Lo acordaron y firmaran los
referidos SS. de que yo el Secretario doy fe.
Rubricas de los Sres.:
Domingo
Sebastián de Fuentes. Dice:
La X es del Sr. Alcalde 2º D. Juan María Barragán. José Calero. Salvador Fontiveros. Manuel Pérez. Feliciano Garrido. Alfonso Calero. Dice:
La X es de Pedro Molina.
Ante mí
Sebastián Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DE LOS SS.
JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE LA SESIÓN CELEBRADA
EL 11 DE OCTUBRE DE 1833, SOBRE EL MODO Y LA FORMA DE HACER LAS
ELECCIONES.
“Acuerdo del 11 de Octuvre.
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en oce días del mes de Octuvre de mil
ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. que componen el Ilustre
Ayuntamiento en la Sala
Capitular como lo an de costumbre con asistencia de mí el Secretario , por el Sr. Presidente
se mandó leer la Orden
comunicada en el Boletín oficial de esta Capital sobre el modo y forma de hacer
las Elecciones y Smd.oydo que fue acordaron
que en el día de mañana se cite a los Electores que resulten mayores
contribuyentes por toda clase de impuestos y se procediese al escrutinio de
ellos y resultaron ser, D. Alonso de Fuentes , D. Pedro de Fuentes.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA SOBRE LA RECLAMACIÓN QUE HACE EL SR. REGIDOR PERPETUO DON JOSÉ CALERO A LA CORPORACIÓN COMO
REGIDOR REHABILITADO TRAS UN PERIODO EN QUE ESTUVO SUSPENSO EN EL CARGO POR
ESTAR INHABILITADO.
“Acuerdo del 15 de Octuvre.
En la villa de Higuera cerca de Arjona en quince días del
mes de Octuvre de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. que componen
el Ayuntamiento en su Sala Capitular asistido de mí el Secretario , por el Sr.
Regidor Sr. D. José Calero se hizo presente , que puesto a que tenía su título
de Regidor Perpetuo de esta villa y avía estado algún tiempo suspenso por estar
inavil para ejercerlo, en el día no lo estaba, pues se allava sirviendo el
mismo empleo, por nombramiento del Ayuntamiento anterior y concejales y no se
avía puesto obstáculo ninguno, y de consiguiente reclamava a la Corporación lo pusiese
en posesión de su oficio; todo lo cual oído
por los Sres. y conferenciado sovre el particular, por unanimidad se
acordó poner al citado D. José Calero en la profesión de su oficio de Regidor
Perpetuo de esta villa, y se estendiese este acuerdo para que en todo tiempo
obre sus efectos. Así lo acordaron y firmaron cada uno como acostumbran de que
yo el Secretario doy fe.=”
No se registraron rubricas.
ACTA DEL
15 DE OCTUBRE DE 1833.
“Acta del 13 de oct. de 1833…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en trece días del mes octubre de mil
ochocientos treinta y tres, reunidos los Sres. Justicia y Ayuntamiento Y
Electores nombrados para hacer las propuestas de Justicia y Ayuntamiento según lo prevenido por el real
acuerdo territorial en la Orden
que comunica el Sr. D. Manuel María Segura Señor de dicho tribunal + , para lo
cual dichos Señores fueron citados con cédula ante (circulada en el suplemento
al Boletín oficial de Jaén del martes ocho de octubre) dien y expresión de
objeto, a saber D. Domingo Sebastián de Fuentes Alcalde 1º y Presidente, D.
Juan María Barragán, Alcalde 2º, D. José Calero Regidor Perpetuo, D. Salbador
Fontiveros Regidor de Voto, D. Manuel
Pérez Sindico, Procurador General, D. Feliciano Garrido Síndico Personero, D.
Alfonso Calero, y D. Pedro Molina Diputados, y los Sres. Electores D. Alonso de
Fuentes, D. Pedro de Fuentes, D. Salvador Martínez, D. Felipe Martínez, D.
Bartolomé Mercado, D. Antonio Gavilán, D. Juan Barragán Mena y D. Francisco de
Paula Mercado, Juntos dichos Sres. en la Sala Capitular como
lo han de uso y costumbre asistidos de mí el Secretario de Ayuntamiento de esta
Villa: Por el Primer Presidente se mandó leer dicha orden, la cual fue leída
por mí el Secretario, de verbo ad verbum y enterados todos los Sres. de su
contenido se procedió a la elección por el mayor número de Votos en la forma
siguiente.=
Por Alcalde 1º
En primer lugar a D. Juan Barragán Mena. En segundo lugar a
D. Manuel Morales. En tercero a D. Diego Ruano.
Para Alcalde 2º
En primer lugar a Francisco Martínez. En segundo lugar a
Juan Ildefonso García. En tercer lugar a Andrés Garrido.
Para Regidor 1º
Al perpetuo D. José Calero.
Para Regidor 2º
En primer lugar a Antonio Cortés.
En segundo lugar a Manuel Cubillas
En tercer lugar a Diego Martínez.
Para Síndico Procurador General
En primer lugar a Juan García Sabalete.
En segundo lugar a Felipe Estevan
En tercer lugar José Montoro.
Para Sindico Personero
En primer lugar a Alfonso Tauste
En segundo lugar Manuel García Barragán.
En tercer lugar a Antonio López.
Para Diputado 1º
En primer lugar a Manuel Pérez menor.
En segundo lugar a Alonso García Hernández.
En tercer lugar a Pedro Galán.
Para Diputado 2º
En primer lugar a Miguel Cortijos Sánchez.
En segundo lugar a Juan Bernardo García.
En tercer lugar a Gervasio Pérez.
Para Alcalde 1º de la Hermandad.
En primer lugar a José Martínez.
En segundo lugar a Francisco del Mármol.
En tercer lugar a Jacobo Martínez.
Para Alcalde 2º de Hermandad.
En primer lugar a José Barragán.
En segundo lugar a Francisco Molina Balenzuela
En tercer lugar a Juan Estevan.
Con lo que se concluyó este acuerdo, advirtiendo por todos los Sres. que D. Juan Barragán Mena propuesto para Alcalde 1º en primer lugar tiene más de setenta años, que Juan Ildefonso García propuesto para Alcalde 2º en segundo lugar es primo hermano del Alcalde actual, que Manuel Cubillas propuesto para Regidor 2º es primo hermano del Alcalde 2º actual, que Alonso Tauste propuesto en primer lugar para Síndico Personero es primo hermano del Diputado 1º actual, que Manuel García Barragán propuesto en 2º lugar para Diputado primero es sobrino carnal de Juan Barraqán Mena nombrado en primer lugar paras Aalcalde 1º, que Alonso García Hernández propuesto en segundo lugar para Diputado 1º es primo hermano del Alcalde 2º: D. Bartolomé Mercado espuso que Manuel Morales y Juan Barragán Mena, propuestos para Alcalde 1º en primero y segundo lugar no sabían firmar y todos los demás Sres. digeron no era impedimento pues no estaba declarado en la Real Cédula de seis de Febrero y Orden del Tribunal de la Chancillería de este territorio y además eran personas que lo habían sido otros años y tenían inteligencia en la materia siendo de suficiente arraigo y conducta Moral y Política y amantes del orden y el mismo D. Bartolomé Mercado espuso también que Francisco Martínez no tenía responsabilidad y los Sres. del Ayuntamiento y demás Electores dijeron que el Francisco Martínez tenía más que suficiente responsabilidad para responder de los fondos que tuviese que manejar caso de ser aprobado para el empleo de Alcalde 2º en primer lugar que ba puesto. Todo lo cual visto y oydo por los Sres. del Ayuntamiento dijeron hacían presente el acuerdo de la Real Chancillería de este territorio no había otras personas en quienes pudiese recaer la Elección si se había de guardar los huecos y parentescos prevenidos por la ley; pues (Aquí aparece entre renglones otro texto) a los nombrados las tachas que se les advertían se ha … ( queda cortado el texto en su redacción y entre renglones aparece entre “pues--- y a los nombrados” el texto que continúa) y todos los nombrados son adictos al Gobierno legítimo de Su Majestad pacíficos y amantes del orden y de conocida conducta Moral y Política, no habiendo pertenecido a ninguna de las sociedades secretas y clandestinas reprobadas por nuestras leyes.
Con lo que se concluyó este acuerdo, advirtiendo por todos los Sres. que D. Juan Barragán Mena propuesto para Alcalde 1º en primer lugar tiene más de setenta años, que Juan Ildefonso García propuesto para Alcalde 2º en segundo lugar es primo hermano del Alcalde actual, que Manuel Cubillas propuesto para Regidor 2º es primo hermano del Alcalde 2º actual, que Alonso Tauste propuesto en primer lugar para Síndico Personero es primo hermano del Diputado 1º actual, que Manuel García Barragán propuesto en 2º lugar para Diputado primero es sobrino carnal de Juan Barraqán Mena nombrado en primer lugar paras Aalcalde 1º, que Alonso García Hernández propuesto en segundo lugar para Diputado 1º es primo hermano del Alcalde 2º: D. Bartolomé Mercado espuso que Manuel Morales y Juan Barragán Mena, propuestos para Alcalde 1º en primero y segundo lugar no sabían firmar y todos los demás Sres. digeron no era impedimento pues no estaba declarado en la Real Cédula de seis de Febrero y Orden del Tribunal de la Chancillería de este territorio y además eran personas que lo habían sido otros años y tenían inteligencia en la materia siendo de suficiente arraigo y conducta Moral y Política y amantes del orden y el mismo D. Bartolomé Mercado espuso también que Francisco Martínez no tenía responsabilidad y los Sres. del Ayuntamiento y demás Electores dijeron que el Francisco Martínez tenía más que suficiente responsabilidad para responder de los fondos que tuviese que manejar caso de ser aprobado para el empleo de Alcalde 2º en primer lugar que ba puesto. Todo lo cual visto y oydo por los Sres. del Ayuntamiento dijeron hacían presente el acuerdo de la Real Chancillería de este territorio no había otras personas en quienes pudiese recaer la Elección si se había de guardar los huecos y parentescos prevenidos por la ley; pues (Aquí aparece entre renglones otro texto) a los nombrados las tachas que se les advertían se ha … ( queda cortado el texto en su redacción y entre renglones aparece entre “pues--- y a los nombrados” el texto que continúa) y todos los nombrados son adictos al Gobierno legítimo de Su Majestad pacíficos y amantes del orden y de conocida conducta Moral y Política, no habiendo pertenecido a ninguna de las sociedades secretas y clandestinas reprobadas por nuestras leyes.
El 24 de Octubre, con
tan sólo 3 años, es proclamada reina Isabel II. Al ser menor, su madre ejercerá
la regencia hasta 1840. El infante Carlos María Isidro, basándose en la Ley Sálica promulgada
en 1735, se niega a reconocerla como reina de España, lo que provocará la
primera guerra Carlista.
El 30 de Noviembre de
1833, Javier de Burgos, Ministro de Fomento, aprueba un decreto mediante el
cual el territorio español se divide en 49 provincias que tomarán el nombre de
su capital, excepto Álava, Navarra, Guipuzcoa y Vizcaya que conservarán sus
nombres. En 1927 las islas Canarias se dividirán en dos provincias (Las Palmas
y Santa Cruz de Tenerife) con lo que España quedará finalmente repartida en 50
provincias que, junto a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, comprenderán
la totalidad del territorio español.
ACTA DEL 20 DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES.
Valga para el Reynado de S. M. Dª Isabel Segunda. (Junto
a este texto aparece una rúbrica)
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en veinte días del mes de Diciembre
de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los Sres. Justicia y Ayuntamiento,
Síndicos, Procurador general y personero asistidos de los Sres. D. Antonio
Gavilán, D,Juan Barragán Mena, D.Juan Ildefonso Martínez, D.Felipe Martínez, D,Salbador Martínez, D, Bartolomé Mercado, D.Alonso de Fuentes,y D. Pedro de
Fuentes, Electores nombrados como mayores contribuyentes según el testimonio
que se acompaña, por unánime consentimiento de tos (todos), excepto D.
Bartolomé Mercado que dijo, que el Electo en Primer lugar para segunda vara lo
fuera en Primer lugar para la primera y algunas otras variaciones accidentales
si las ternas que se propusieron y a la
letra son como siguen.
Para Alcalde 1º en 1er lugar a Francisco Martínez. En 2º
lugar a Juan Barragán Mena. En 3er lugar a Juan Ildefonso García.
Para Alcalde 2º. En primer lugar a Diego Ruano. En 2º lugar
a Manuel Morales. En 3er. Lugar a Francisco Mercado.
Para Regidor 1º Al Perpetuo D. José Calero.
Para Regidor 2º. En 1er. Lugar a Gervasio Pérez. En 2º lugar
a Andrés Garrido. En 3er. Lugar a Diego Martínez.
Para Síndico Procurador Gral. En 1er. Lugar Antonio Gavilán
Zorrilla. En 2º lugar a José Montoro. En 3er. lugar a Miguel Barea.
Para Síndico Personero. En 1er. Lugar a Manuel García
Barragán. En 2º lugar a Juan Bernardo García. En 3er. lugar a Manuel Pérez
Molina.
Para Diputado 1º. En 1er lugar a
Pedro Galán. En 2º lugar a Antonio López. En 3er. lugar a Crisólogo
Catalán.
Para Diputado 2º. En 1er. lugar a Miguel Cortijos. En 2º
lugar Francisco Torredongimeno. En 3er. lugar Gregorio Polo.
Para Alcalde 1º de la Ermandad. En 1er.
lugar a José Martínez. En 2º lugar a Francisco Mármol. En 3er. lugar a Juan
Estevan.
Para Alcalde 2º de la Ermandad. En 1er.
lugar a José Barragán. En 2º lugar a Francisco Molina Balenzuela. En 3er. lugar
a Felipe Estevan.
Advirtiéndose por los SS. del Ayuntamiento que Juan Barragán
Mena propuesto para Alcalde 1º en segundo lugar tiene más de setenta años, que
Juan Ildefonso García es primer ermano (hermano) del Alcalde 1º actual; que
Francisco Mercado propuesto en tercer lugar para Alcalde 2º es ermano del
regidor segundo que uvo en el año pasado, Diego Martínez propuesto regidor 2º
en tercer lugar es primo Ermano del Alcalde 1º que uvo el año pasado.
Nota: En el siguiente
folio timbrado como todos los anteriores según lo explicado al principio, dice: Valga para el reynado de S. M. la Señora Dª Isabel Segunda.
Y continúa con el texto explicativo de las relaciones
familiares de los elegidos, dice: pasado, Juan Bernardo García propuesto en
Síndico Personero en 2º lugar es ermano del Síndico Personero y Diputado 1º del
año pasado. Los que no tienen más nulidades que las que anteriormente se
refieren, y no son parientes de este ni del anterior Ayuntamiento, ni deudores
a fondos públicos, lo que parece suficiente a convencer que en un pueblo de
esta categoría es imposible la conformidad de Electores y Ayuntamiento, si no
temiera esta corporación que se le tachase de parcialidad en elegir personas
que tuviesen parentescos inmediatos cuyo nombramiento podía dar lugar a las
sospechas que informes parciales y equivocados an producido acaso sin más
motivo que censurar operaciones hijas del mejor celo por la paz, la buena
armonía y mejores sentimientos. El Ayuntamiento en fin recuerda a VS el deseo
sincero de su integridad y buen proceder en todas ocasiones deseando llenar en
ello las intenciones del Gobierno. Con lo que se concluyó esta acuerdo y dichos
SS mandaron se saquen los testimonios duplicados de él, y otro por separado de
ser los SS Electores que an asistido al acto los mayores contribuyentes que en
esta villa y todo evacuado se remita al Sr. Corregidor o Regente de la Principal Jurisdición
de Andújar según previen (previene) el Sr. Intendente en su Orden
de catorce del Corriente. Así lo acordaron mandaron y firmaron los referidos
SS. de que yo el Secretario de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Domingo
Sebastián de Fuentes. Dice: La X es de Juan María
Barragán. José Calero. Salvador Fontiveros. Feliciano Garrido. Manuel Pérez. Juan Ildefonso Martínez Dice: La X es de Pedro Molina. Felipe Martínez. Dice: La X es de Juan Barragán Mena. Dice: La X es de Antonio Gavilán. Salvador Martínez. Alonso de Fuentes. Pedro de Fuentes. Bartolomé Mercado.
Ante mí
Sebastián Pérez."
En el Palacio Real de Madrid
(España), el día 28 de Diciembre de 1833, María Cristina, viuda del rey español
Fernando VII y gobernadora de España, contrae matrimonio en secreto con el
guardia de corps Agustín Muñoz, perteneciente al servicio de Palacio. Fruto de
esta unión nacerán cinco niños y tres niñas.
Me pregunto, ¿Cómo puede pretender una reina
regente casarse en secreto y que nadie se entere? Pues eso pretendió María
Cristina de Borbón, viuda de Fernando VII, cuando el 28 de diciembre de 1833 se
casó con su guardaespaldas. Hacía sólo tres meses que había enviudado y le
entraron unas prisas tremendas por tener nuevo marido. Las Cortes españolas y
España entera pensaron que la reina les estaba gastando una inocentada. Pero no…,
se casó de verdad. Aquel secreto duró apenas unos días. Su secreto lo conocía
todo el mundo, pero la hipocresía política y la ignorancia popular permitieron
a María Cristina aprovecharse de su situación y seguir manteniendo un trono al
que debería haber renunciado. El marido se llamaba Fernando Muñoz, un guardia
de corps, alto y guapetón, al que los españoles bautizaron con guasa como
Fernando VIII. La boda no fue lo que más escandalizó; lo peor fue que la reina
estuvo más tiempo embarazada que rigiendo el país. La pareja tuvo ocho hijos,
cinco de ellos paridos también en secreto en El Pardo y en el Palacio de
Oriente. Dio igual. La reina continuó negando su matrimonio y sus embarazos,
pese a que tuvo que levantarse de un Consejo de Ministros porque se puso de
parto. Al final, en el pecado llevó la penitencia. Entre la desfachatez de su actuación
personal, entre los manejos económicos que me llevaba la pareja y las
corruptelas en las que se vieron metidos la reina y su marido, lo único que
consiguió María Cristina fue ser expulsada de España por dos veces. Renunció a
la regencia obligada por Espartero, quien la amenazó con desvelar su boda y los
hijos paridos si no entregaba el poder. Para partirse... como si no lo supiera
nadie. Al final la reina claudicó y se fue al exilio con su marido y su prole,
pero Espartero hizo igualmente público el asunto. De entonces es aquella famosa
frase de María Cristina a Espartero: «Te hice duque, pero no logré hacerte
caballero». Bueno, tampoco ella era una dama.
ACTA
DE LA REUNIÓN DE
LOS SS. JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 1833. EN ELLA SE RECOGE LA PETICIÓN DE D. JUAN
BARRAGÁN MENA DE NO ASUMIR EL EMPLEO DE ALCALDE PRIMERO PARA EL AÑO 1834 A CAUSA DE SUS
ACHAQUES, FALTA DE VISTA Y EDAD DE SETENTA Y DOS AÑOS.
Al comienzo del folio timbrado vuelve a decir: Valga
para el reinado de S. M. la
Sra. Dª Isabel Segunda.
“Acuerdo de…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en treinta y un días del mes de
Diciemvre de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. Justicia y
Ayuntamiento en su Sala Capitular como lo tienen de costumbre para tratar de los asuntos pertenecientes al
mejor servicio de S. M. y bien de estos vecinos,
por el Sr. Presidente se hizo presente que en este día le avía hecho presente
D. Juan Barragán Mena que estaba citado para tomar en el día de mañana la
profesión del empleo de Alcalde 1º para el inmediato año y que sus achaques,
falta de vista, y edad de setenta y dos años le acían imposible el poder
ejercer la Jurisdición
y por esta causa había representado al Sr. Intendente para que lo ecsimiese
(eximiese) del empleo, por cuya causa no podrá asistir a tomar posesión, todo
lo cual oydo por los Sres. y conferenciado sobre el particular se acordó por
unanimidad; que mediante lo espuesto por D. Juan Barragán Mena se quedase la
vara de Alcalde 1º en el Sr. Presidente y se diese cuenta inmediatamente al Sr.
Intendente con testimonio de este acuerdo para que ésta determinase lo que
conceptuase más justo. Así lo acordaron y firmaron de que yo el Secretario doy
fe. =
Aparecen las rúbricas de
los Sres. siguientes:
Domingo Sebastián de Fuentes. Dice: La X es de Juan María
Barragán. José Calero. Alfonso Calero. Salvador Fontiveros. Dice: La X es de Pedro Molina. Feliciano Garrido.
Ante mí Sebastián Pérez.
Como se ha podido observar en este año de 1833, ya hubo un Pedro Galán. que fue propuesto para Diputado quedando elegido primero de la terna. Animo a la juventud de Lahiguera a interesarse por la lectura de las Actas de este año y sucesivos con la esperanza de que encuentren algún antepasado que pueda tener el nombre y apellidos que el ostenta.
Granada 19 de Noviembre de 2014.
Pedro
Galán Galán.
Bibliografía:
Alcalá Galiano, Antonio:
Obras escogidas, 2 Vols. B.A.E., 83 y 84, Madrid Atlas, 1957.
Arias Teijeiro, José: Diarios 1828-1831. ed. Ana
María Berazaluce. 3 Vols., Pamplona, Universidad de Navarra, 1966-1967.
Artola, Miguel: La
España de Fernando VII, en Historia de España dirigida por Menéndez Pidal, T.
XXV, Madrid, Espasa, 1982.
Artola, Miguel: Antiguo Régimen y revolución liberal, Madrid, Alianza Editorial, 1978.
Artola, Miguel: Antiguo Régimen y revolución liberal, Madrid, Alianza Editorial, 1978.
Arzadun, Juan: Fernando
VII y su tiempo, Madrid, Summa, 1942.
Atienza,
Juan G.: Isabel II: la reina caprichosa,
La esfera de los libros. Madrid, 2005.
Bayo, Estanislao de K.:
Historia de la vida y reinado de Fernando VII de España, 3 Vols. Madrid,
Imprenta de Repullés, 1842.
Comellas, José Luis
(Coord.): Del Antiguo al Nuevo Régimen, en Historia General de España y
América, T. XII, Madrid, Rialp, 1981.
Comellas, José Luis: Isabel II. Una reina y un reinado,
Ariel. Barcelona, 1999.
Fontana, Josep: La
época del liberalismo, Crítica-Marcial Pons. Barcelona, 2007.
Fontana, Josep: La
crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), Barcelona, Crítica, 1979.
Espoz y Mina, Francisco:
Memorias, ed. M. Artola, 2 vols. B.A.E., 146 y 147, Madrid, Atlas, 1962.
Mesonero Romanos, R.: Obras, ed. C. Seco. B.A.E., 203, Madrid, Atlas, 1967.
Mesonero Romanos, R.: Obras, ed. C. Seco. B.A.E., 203, Madrid, Atlas, 1967.
Pérez
Garzón, Juan Sisinio: Isabel II: los espejos de la reina.
ed. (2004).Marcial Pons.
Rueda Hernanz, Germán:
Isabel II, novia a la fuerza: la Boda. La
Aventura de la historia. Nº 36 2001, páginas 18-29.
Rueda Hernanz, Germán: La Vicalvarada. Revolución
en dos tiempos. La Aventura
de la Historia. Nº
68, 2004, página 50
Rueda Hernanz, Germán:
La España de Isabel, 1833-1868, en Historia contemporánea de España, 1808-1823.
Coord. Buldain Jaca Blanca Esther, 2011.
Rueda Hernanz, Germán:
Isabel II: en el Trono (1830-1868). 2014
Rueda Hernanz, Germán:
Isabel II, Arlanza Ediciones, 2001
Rueda Hernanz, Germán:
Isabel Historia de España Volumen 22. Cambio 16, 1996
Suárez, Federico: La
crisis política del Antiguo Régimen en España, 1800-1840, Madrid, Rialp 1950.
Suárez Fernández, Luis: Historia General de España
Vilches, Jorge: Isabel
II. Imágenes de una reina,
Síntesis, Madrid, 2007.
Villaurrutia, Marqués
de: Fernando VII, rey constitucional, Madrid, Librería Beltrán, 1943.
Voltes Bou, Pedro: Fernando VII. Vida y
reinado. Barcelona, Juventud, 1985.
128 comentarios:
Buen trabajo Pedro, ¡cuanto interés y cuanta paciencia tienes!, tus artículos quedan muy elaborados y completos. No sabía que por esas fechas fueras diputado. Gracias por tu trabajo y un abrazo.
Santiago Maroto Martínez.
Pedro, muchas gracias, una vez más, por tu extraordinaria dedicación a investigar hechos de la historia de tu pueblo. Tus artículos son muy interesantes.
Realmente fue pasmosa la abundancia de gentes, de uno u otro bando, que acosaban a Fernando VII, agonizante, para que se decantara por aprobar o no la Ley Sálica. Finalmente, cuando murió, no estaba aprobada, pero si hubiera vivido el rey unas semanas más, alguno se habría encargado de que estampase su consentimiento en otro documento.
Muy curioso el "manos blancas no ofenden".
¡Un saludo, de Julio y Carmen!
Buenos días Pedro Galán. Me gusta leer tus artículos de historia de España y en paralelo la historia de tu pueblo. El artículo de hoy es una interesante historia, muy rica en matices; una investigación que refleja el modo de atender los problemas de un pequeño municipio de los años del primer tercio de 1800. También me han gustado los demás artículos que escribes en el blog, me alegro mucho de ver todo lo que hasta ahora has publicado.
¡Muchas gracias! y un saludo afectuoso.
Gerardo Torres.
Apreciado Pedro, sigo con interés tus historias, que aunque a veces resultan conocidas algunas de ellas, sabes transmitirlas con brillantez acompañadas de una cuidadosa selección de bellas imágenes. El retrato de Luisa Carlota que incluyes en este artículo, como coprotagonista de esta historia, me gusta especialmente. Es increíble el papel protagonista de esta mujer y las audacias que desplegaba para colocar bien a los suyos, en el que no faltaron intrigas de todo género.
Interesantes los detalles sobre la abolición de la Ley Sálica que yo desconocía en detalle; los devaneos palaciegos sabía que habían sido bastante tortuosos y plagados de conjeturas palaciegas, conjeturas que pagaría el Pueblo con las guerras carlistas, y el atraso que supuso para España. Como siempre, ha sido un placer leerte. Te felicito.
Pedro, muy interesante… pero a sufrir siempre los mismos:"los de arriba ¡¡¡ole!!! y ¡¡¡ ole¡¡¡ y los de abajo oliendo......"
Saludos, y un abrazo.
Mari Carmen
¿Cuál fue la consecuencia de la boda entre la Reina Isabel II y Francisco de Asís su primo? La primera, que a los cinco meses Francisco de Asís abandonara la alcoba real y que hicieran vidas separadas, hasta el punto que de doce embarazos, y diez partos, tan solo uno se sospechase que fuera de verdad hijo del consorte (y digo bien: se sospechase, porque dudas, a patadas). Del resto de la prole también había dudas sobre la paternidad, aunque una cosa estaba clara: no eran de la "Paquita", aunque al parecer el susodicho no tenía ningún problema en lucir su cornamenta.
Vuestra noble faz empaña
el nublo del deshonor,
desfaced presto esa niebla,
cortaos los cuernos, señor,
que el mundo entero os señala,
la Europa os llama Cabrón,
y ¡Cabrón! repite el eco,
en todo el pueblo español.
Yolanda Casanova
Realmente existen muchas versiones sobre la bofetada. Después de diversas investigaciones, la primera y con la que me quedé fue con la de las memorias de Doña Eulalia de Borbón. Aunque Juan Eslava Galán en su libro Historia de España dice que la frase fue "manos blancos no infaman señora" y que la bofetada debió ser fuerte y sonora pues Luisa Carlota era una mujer alta y corpulenta. Sea como fuere, mi interés se centraba en si realmente hubo tal bofetada o no, y al parecer así fue.
Muchísimas gracias y hasta siempre.
Miguel Ángel Pérez.
Vamos a hablar de la boda. A una de las bodas más desacertadas de la monarquía española, a la que se celebró el 10 de octubre de 1846 entre Isabel II y Francisco de Asís y Borbón. Ella no quería. Y él, tampoco. Porque a ella le gustaban los hombres. Y a él, también. Pero mandaban los intereses de Estado y había que casar a la reina, que aquel mismo día cumplía dieciséis años. Lo único que acertó a decir la adolescente Isabel II cuando le anunciaron el nombre de su futuro marido fue: « ¡No, por favor, con Paquita no!». Eso dicen. Pero el matrimonio tenía que ser, porque las monarquías europeas andaban maquinando cómo casar a sus solteros con la reina de España. Hubo largas y muy complejas negociaciones para seleccionar al futuro rey consorte y evitar así las presiones extranjeras. Ahora bien, ya les vale a los diplomáticos de entonces, porque después de tanto pensar colocaron en el altar al único candidato que, como dijo Isabel II, llevaba camisones con más encajes que los de ella. El matrimonio, más que un fracaso, fue un disparate, y la reina acabó buscando lechos más animados. Oficialmente, Isabel II tuvo doce embarazos. Sean discretos y no pregunten en cuántos fue el coprotagonista Francisco de Asís. Durante el reinado de la pareja, el matrimonio aguantó carros y carretas, pero era el coste de figurar en una corte hipócrita. Fue el casorio que provocó las mayores chirigotas y en el que sólo se acordó un cese temporal de convivencia conyugal cuando la reina fue destronada en la revolución de 1868. Ahí vieron el cielo abierto. Se acabaron los disimulos y el rey consorte se fue a vivir con su novio a un palacete francés a muchos kilómetros del de su mujer. Pero a Francisco de Asís, al margen de que ahora provoque cierta solidaridad por su homosexualidad vapuleada, no hay que dejar de reconocerle que reinó mal y conspiró todo lo que pudo y más.
Un saludo, José Alfredo.
Es de suponer que con semejante panorama matrimonial la tensión fuera alta, vamos que cabría esperar que reina Isabel II y consorte Francisco de Asís estuviesen a las malas siempre, pero no; una vez fijadas y dispuestas las posiciones y las cartas sobre la mesa, se entabló entre ellos una relación cordial y en ocasiones hasta se resaltó la complicidad que había entre ellos en los asuntos de cama, hasta el extremo de que fue Francisco quién avisó a la reina de que uno de sus amantes oficiales, el "Pollo Arana", le estaba poniendo los cuernos.
Otra anécdota sobre la naturalidad con la que el matrimonio aceptaba su extraña situación fue cuando el general O'Donnell, en una recepción que se hizo para despedirle en su partida a la guerra de África, el general alabó la valentía de la reina diciendo que de haber sido hombre, seguramente ella le acompañaría, a lo que Francisco añadió: ¡Lo mismo te digo, O'Donnell, lo mismo te digo!
Un saludo para todos los lectores.
María Luisa Cerezo.
Querido Pedro: Hemos leído tu trabajo y nos ha gustado mucho, además sirve para repasar la historia, que nunca viene mal después de aquellos nostálgicos años de estudio y lectura de alguna novela histórica a la que sabes soy muy aficionada.
Creo que los de Lahiguera se sentirán muy orgullosos de su paisano y de ver nombres y apellidos de sus antepasados, es un pueblo con raíces. A ti te he visto remarcado en color azul, ¡me encanta esto de la reencarnación!
Deseo que sigas con estos trabajos.
Besos.
Mari y Julián.
Pedro, ¿Estás escribiendo un libro con todo este material? Creo que será muy interesante para tu pueblo y para cualquier persona que le guste la Historia de España, yo he disfrutado mucho con su lectura. Gracias. Te animo a seguir.
Afectuosos saludos.
María Titos Martín.
Hay un recopilatorio de coplas burlescas y grabados de época titulado "Los Borbones en Pelota", en los que se ridiculiza a la reina y a su consorte. Está firmado por un tal Sem (de Semen), aunque se rumorea que el artífice de esas y otras muchas coplas fue Gustavo Adolfo Bécquer y de esos grabados su hermano, el dibujante Valeriano Bécquer. En Los Borbones en pelota aparecen imágenes de la reina bastante denigrantes de su persona y subtítulos de los grabados del tipo: “El rey consorte primer pajillero de la Corte”, “Sentada estás en la poltrona con chulo, cetro y corona”, “¡Oh viejo que estás jodiendo! al infierno vas cayendo, “No seas libidinosa y tapa, tapa la cosa”, “Real taller de construcción de príncipes. Se admiten operarios”, “Carlos, Carlos, yo lo espero de tu hidalgo corazón ¡mételo sin dilación que ya por joder me muero!”.
Al margen de sus devaneos amorosos, para mi Isabel II de Borbón es uno de los personajes históricos con más fuerza, uno de esos, cuyo paso por la vida ha sido con más pena que gloria, pero que en ningún caso nos ha dejado indiferentes, pues dentro del panorama español, por desgracia, tanto por las connotaciones políticas, como por el chismorreo que su vida privada despertó, su figura ha sido una de las más estudiadas.
Álvaro Martínez.
¡Que bien que se abolió la ley Sálica! Fue como un hecho cuasi accidental que hoy consideramos de justicia, por el reconocimiento de la igualdad de género.
Me encanta aprender tanto de la gran historia de España, y además te felicito por la elección de imágenes, al respecto te agrego que me encanta la imagen de Luisa Carlota, su vestido rojo y su piel blanca combinan a la perfección, y realzan su figura. Por ello el supuesto hijo de Godoy y hermano menor de Fernando VII tuvo una descendencia muy numerosa. Ella venia de una familia muy fértil y él de una muy procreadora, así el resultado era predecible.
Saludos.
Laura Pastrana.
Muchas gracias, Pedro, por tus artículos. De cualquier cosa se sacan recuerdos y vivencias... como cerezas. Lo primero es la canción de "María Cristina me quiere gobernar y yo le sigo le sigo la corriente..." dedicada a esta reina gobernadora y que todavía sigue cantándose. No querían que fuera regente por el matrimonio morganático con el guardia de corps, que incumplía una pragmática de Carlos III y fue lo que se alegó por algunos cuando el matrimonio de la infanta Elena con el Marichalar... pero ya los tiempos eran otros y nadie habló de ello cuando la infanta Cristina.
Hace algunos años vi una carta de esta reina. Un heredero le vendió la correspondencia privada entre la regente y su marido a un librero de viejo por varios millones de pesetas y luego este la colocó al estado casi por cien, alegando que eran documentos históricos, como era en verdad. Como decía Cea Bermúdez, aunque no estoy seguro de que fuera él, "La regente estaba casada en secreto y embarazada en público".
Sigue ilustrándonos con la intrahistoria unamuniana referida a tu pueblo. Todos nos vemos reflejados un poco en ello.
Gracias otra vez
Jesús.
Vaya trabajito, Pedro. Con unos cuantos como este hay que hacer un libro, solo de Lahiguera "cerca de Arjona". Si señor, muy completo. Así da gusto.
Ángel Labrador.
Muy gustoso de leer este artículo y todas estas historias...Sin duda la historia de España está repleta de anécdotas, y cada cual más interesante. Mis felicitaciones por compartir los frutos de tu dedicación al estudio y la investigación histórica. Su lectura me gusta mucho y me hace pasar buenos ratos de entretenimiento. Espero periódicamente tus artículos.
Un abrazo.
J. Ignacio Aguilar.
Hola, esto es lo que se llama un cotilleo real. Si te digo la verdad estos asuntos de relaciones de todo tipo muestran ciertos aspectos de la personalidad de los personajes históricos, que aparecen siempre bien “engomados” en los cuadros de excelentes pintores. Te digo que me ha encantado el talante de este artículo, serio pero a la vez con ciertos rasgos divertidos. Me gusta mucho la historia y contada así más. Así nos la contaba el profe en el colegio. ¡Normal que me guste tanto esta otra cara de la Historia! Hay cada cosa por ahí...El profe contaba esta parte de la historia, cada día que la mayoría de la clase no prestaba atención o los alumnos, no lograban mantener los ojos abiertos tras de un fin de semana bastante movido.
Muy interesante este blog.
Saludos
Javier Chamorro.
Pedro, te felicito y os felicito por el nuevo enlace. Me ha gustado y reconozco que es un medio que lo merece. Un abrazo. Os recuerdo siempre y con gratitud. Aurelia
Me gustaría precisar en mi comentario que en los primeros días del mes de septiembre de 1833, hubo numerosas sublevaciones, y alguna de ellas poco significativas para el desarrollo de la guerra como la de Talavera de la Reina, pero si fueron destacables las ocurridas en otros lugares como las de Castilla dirigidas por Merino, Cuevillas y Basilio García, con los que se sublevaron varios miles de Voluntarios Realistas, que tras unos días de vagabundeo por Burgos y Soria no lograron consolidarse como levantamiento. Otro núcleo de la sublevación se situó en La Rioja y en el Sur de Navarra, aunque también fracasó y uno de sus jefes, Santos Ladrón de Cegama fue fusilado.
José Luis Becerra.
En los inicios de la primera Guerra Carlista los sucesos más importantes tuvieron lugar en el País Vasco cuando el 3 de octubre de 1833, un sector de la diputación Vizcaína proclamó Rey a don Carlos y llamó a las armas a los Voluntarios Realistas, que en esa provincia eran llamados los Paisanos Armados. Los principales dirigentes de la revuelta fueron el brigadier Fernando Zabala, el coronel de los Paisanos Armados, Pedro Novia de Salcedo, y un prohombre local, el Marqués de Valdespina. En Álava la dirección de la lucha corrió a cargo de Valentín de Verastégui, y junto a él aparece un veterano de las luchas realistas del Trienio, José Uranga. En Guipuzcoa se estableció un tercer núcleo surgido en los pueblos del interior, cuyo centro se encontraba en Oñate.
Valencia y Cataluña albergaron otros focos iniciales de la sublevación que fueron rápidamente liquidados.
La ausencia de tropas en territorio vasco facilitó la afirmación de la revuelta, hasta que el Ejército, que Sarsfield dirigía en la frontera con Portugal, acabó con ella a finales de noviembre de ese mismo año.
José Carlos Ríos.
Navarra fue escenario de una serie de hechos que imprimieron un carácter distintivo a la guerra carlista. Tras un comienzo con fracasos a principios de noviembre de 1833, se constituyó una Junta Gubernativa de Navarra que acabó por conferir a Zumalacarregui el mando de las tropas. Este dio una estructura militar a las diversas partidas de sublevados, aprovechando que los seguidores de la Regente María Cristina se habían concentrado en las provincias vascongadas. Así a partir del núcleo navarro se logró la unidad de la revuelta en el País Vasco, aunque no sin ciertas tensiones, en especial en el sector vizcaíno. Desde diciembre de 1833 hasta la entrada en España de don Carlos en julio de 1834, Tomás Zumalacarregui tuvo el mando militar e incluso político del carlismo. Tras la llegada del Pretendiente Carlos, Zumalacarregui mantuvo la jefatura militar del carlismo y se agudizaron las tensiones con los poderes políticos, la Cámarilla del Rey y las Diputaciones.
Domingo Díaz.
Desde un punto de vista bélico se pueden distinguir como tres periodos de la Guerra Carlista: en el primer periodo se practicó la guerra de guerrillas, que permitía formar un ejército mientras se procuraba el desgaste de las tropas cristinas, al frente de los cuales se fueron sucediendo jefes, como consecuencia de su incapacidad para aplastar la revuelta.
Tras esta primera fase se inició el control del territorio rural y, en especial de los valles del Pirineo navarro que posibilitaban un fácil contacto con Francia, de donde llegaban gran parte de los suministros para los carlistas. La tercera fase fue constituida por la ocupación de las villas vascas hasta dejar reducida la presencia de los liberales a los núcleos urbanos principales del territorio.
Virginia Martos.
En menudo trabajo de historia te estas metiendo.¡Felicidades!
Isabel Ortiz.
No podemos olvidar que la Guerra Carlista iniciada en España pronto tuvo una dimensión claramente internacional, dado que Europa se encontraba dividida en dos bloques cuyas posiciones principales eran ocupadas por Inglaterra y Francia frente al otro bloque formado por Austria, Prusia y Rusia.
Mientras las dos primeras reconocieron inmediatamente a Isabel II como reina de España, las que fueron llamadas Potencias Moderadas suspendieron tal reconocimiento a Isabel, al mismo tiempo que mantenían sus embajadores en Madrid, aunque sin comprometerse abiertamente en su apoyo a don Carlos. Esta última postura adoptada por los moderados trataba de evitar que un nuevo país se decantara a favor del bloque liberal variando el equilibrio existente en Europa.
María Teresa Quiroga.
Los brotes de Cataluña y el Maestrazgo no lograron consolidarse, aunque persistía la actividad guerrillera de numerosas partidas que no actuaban de forma coordinada ni estaban jerarquizadas.
Sonia Bermejo
Buen trabajo, Pedro.
Lo único que no me gusta es esa denominación de las actas "Higuera cerca de Arjona". Tú puede añadir que Arjona cede el paso a Lahiguera, por lo menos en la carretera (y mucho que le pesa a los amigos arjoneros).
Un abrazo. Espero las actas de 1835.
Pronto se produjo ese pretendido equilibrio de fuerzas en Europa, pues la colaboración del carlismo español, del miguelismo portugués y de los absolutistas franceses movieron a Inglaterra y a Francia a patrocinar la creación de una entente liberal en esta parte de Europa, formándose la Cuádruple Alianza el 22 de abril del año 1834, como encargada de garantizar la victoria liberal en España y Portugal. La evasión de don Carlos en julio de 1834 que viajó desde Inglaterra a España, hizo necesaria la elaboración de los artículos adicionales, redactados a petición de España en este acuerdo. Basándose en este tratado el Gobierno español solicitó en numerosas ocasiones la ayuda militar de Francia e Inglaterra, aunque estos países solamente accedieron al envío de las legiones de “voluntarios, pero nunca al envío de tropas regulares de sus ejércitos.
Desde Inglaterra, durante el Ministerio Tory de Peel- Wellington, se hicieron algunas gestiones para convencer al pretendiente Carlos de la necesidad de abandonar la lucha, pero la misión de Lord Elliot sólo consiguió el raquítico resultado de que se firmase un pacto por el cual ambos contendientes se comprometían a acabar con las represalias.
Roberto Rodríguez Gutiérrez.
El enfrentamiento dinástico conocido como las “guerras carlistas”, pues fueron tres (1833/1839, 1848/ 1849 y 1872/1876), ensangrentó los dos últimos tercios de la España decimonónica.
Las fatigas del enfrentamiento armado no impidieron, sin embargo, que apenas transcurridos dos meses de su temprana viudez de Fernando VII, María Cristina ocupara encendidamente su corazón con la compañía de Fernando Muñoz, joven capitán de su guardia dos años menor que ella. El amor que le inspiró Fernando Muñoz, a quien pronto comenzaron a llamar Fernando VIII, fue tan irrefrenable que las sospechas trascendieron pese a los esfuerzos por mantener oculta la relación y el subsecuente matrimonio secreto, tal vez porque los numerosos embarazos que llevó a feliz término delataban, con elocuencia, la intromisión de otra persona en su vida. En los corrillos se decía: “La Regente es una dama casada en secreto y embarazada en público”.
Los carlistas, a su vez, popularizaron una copla alusiva:
Clamaban los liberales
que la reina no paría.
¡Y ha parido más muñoces
que liberales había!
Debemos reconocer que, aunque exagerada, la copla no faltaba a la verdad. De esa feliz y morganática unión nacieron nada menos que ocho hijos, los primeros cinco en España y los restantes en Francia.
Si las guerras carlistas ocuparon dos tercios del siglo diecinueve español, el reinado de Isabel II y su corazón ardiente, con una sobrecarga de amantes, dispararon el imaginario popular: la picardía anecdótica y las coplas risueñas concluyeron con el desastre de su gestión.
Un saludo para todos.
Ana Aguilera.
Ni lerdo ni perezoso, Carlos María Isidro, continuaba sus empeños por modificar el trámite sucesorio y asume su nombramiento como Carlos V. El enfrentamiento fue de una crueldad extrema, a punto tal que ambos bandos mataban sin piedad a sus prisioneros. El carlista Conde de España arrasaba una población catalana y sobre sus ruinas erigía una piedra con la inscripción “Aquí fue Ripoll”. Cabrera, el Tigre del Maestrazgo, ejecutó a los alcaldes de Torrecilla y Valdealgorza, y el general cristino Nogueras se vengó fusilando a la madre de Cabrera, quien a su vez se tomó venganza ordenando fusilar a soldados fieles a María Cristina. Los cristinos gritaban “Mueran los frailes” y los carlistas respondían “Mueran los liberales”.
Muy entusiasmado con las lecturas
José Luis Guerrero
Mi comentario va en la línea de clarificar ciertos aspectos referidos a la Ley Sálica y la Pragmática Sanción, que por unos y otros fueron consideradas válidas para esgrimir los derechos sucesorios del Reino de España.
Las leyes de las Partidas que regían la sucesión estaban en armonía con el derecho español en general, es decir, daban preferencia a las mujeres en ausencia de herederos varones en igual grado de parentesco por consanguinidad. En 1713 Felipe V introdujo la Ley Sálica, que daba preferencia a los varones. En 1789 Carlos IV reinstauró las leyes originales en la Pragmática Sanción, aprobada por las Cortes pero no publicada. Los puntos débiles en el alegato carlista eran los siguientes:
1º. La Pragmática Sanción de 1789 tenía el consentimiento de la “nación” en las Cortes, mientras que el acuerdo de 1713 era un decreto real;
2º. Para un partido tradicional era un mal argumento preferir el derecho de la familia Borbón a las Partidas Medievales.
Las flaquezas de la causa isabelina residían en lo siguiente:
1º. La Pragmática Sanción de 1789 nunca había sido publicada (salvo en una ocasión durante la Guerra de la Independencia) ni había sido impresa en la colección legislativa; de este modo hasta 1830 todo el mundo suponía que don Carlos contaba con derechos válidos;
2º.Carlos el aspirante había nacido en 1788, antes de la Pragmática Sanción; su derecho, por tanto, era anterior, y no podía ser anulado por ella.
Espero haber ayudado a clarificar este tema.
Un saludo muy cordial.
Rafael Medina.
Hasta la muerte del rey Fernando VII, los carlistas, con la aprobación pública de don Carlos, no fueron nunca más allá de los intentos de impugnar la legalidad de la Pragmática Sanción y de luchar en la corte contra el partido de la Reina María Cristina. Su causa se vio favorecida por el nuevo brote de actividad revolucionaria liberal, que como solía acontecer, empujaría a Fernando VII hacia la derecha. Aunque las miserias del exilio en Euston y Jersey habían acentuado más que remediado las divisiones entre radicales y moderados, que confiaban en un cambio de sistema en España más que en un levantamiento iniciado por una invasión preconizada por los radicales. La revolución de 1830 en Francia abrió perspectivas que ni siquiera los moderados supieron desoír: Mina era respaldado por el banquero Lafitte, confiaba en el apoyo francés. Pero Luis Felipe sólo lo prestaba como palanca para forzar el reconocimiento diplomático para sí mismo; cuando el reconocimiento español estuvo próximo abandonó a los liberales, dejándolos entregados a los recursos mucho más débiles de sus admiradores, entre ellos, los Apóstoles de Cambridge de Tennyson.
José Luis Durán
Pedro pensaba hacerte la sugerencia de si te habías animado alguna vez a escribir, o te animabas ahora a escribir en tu tiempo de jubilado, y me he encontrado, después de tanto tiempo, con que en el blog de tu pueblo, Lahiguera, hay publicados muchos artículos con tu nombre, los iré leyendo uno a uno y poco a poco. Lo que he leído hasta ahora me gusta mucho. Recuerdo cuando fuimos a tu boda en la entonces Higuera de Arjona y hoy Lahiguera. Hoy he leído este artículo donde analizas la historia de Lahiguera en el año 1833. El encuentro de los artículos tuyos en el blog han sido para mi una grata sorpresa, yo te quería sugerir un camino y resulta que ese camino de historiador, que se dedica a historiar la vida de su pueblo, era para ti un camino ya trillado; de forma que eres ahora un historiador con largo historial, ya que ese camino lo habías tomado hace años y en momentos en que habíamos perdido uno la pista del otro, después de conocernos en Madrid. ¡Ah, por cierto, me imagino que el sr. Pedro Galán que figura en este artículo es un antecesor tuyo, ¡Enhorabuena! es muy grande indagar así en la historia y de camino encontrar antecesores tuyos como fuerzas vivas del pueblo allá por loa años de 1833.
Yo por mi parte sabes que quiero escribir cuentos cortos, tengo algunos proyectos al respecto, que ya te contaré.
Un abrazo para los dos y mucha salud y suerte, de tu viejo amigo Miguel Cobian.
Como suele pasar ante hechos históricos, hay veces en los que una misma cuestión viene a ser trasmitida con pequeñas variaciones. Una de ellas es la referida a la famosa bofetada recibida por el ministro Calomarde.
Saludos.
Félix González.
España, que dio nombre al liberalismo, produjo con el carlismo una forma clásica de contrarrevolución. La lucha por la vida que enfrentaba al liberalismo parlamentario y al carlismo duró desde 1833 a 1840. Los descendientes de los carlistas de primera hora han perdurado como una fuerza activa en la política española hasta la actualidad, pero después de su primer fracaso ni siquiera la desintegración total del sistema que lo había derrotado condujo a una restauración carlista. En 1936, nuevamente, los carlistas de Navarra habrían de adiestrarse en sus aldeas para la última batalla contra la revolución, sin embargo los frutos de la victoria irían a parar a sectores más poderosos de la coalición antirrevolucionaria.
Enrique Prieto.
El carlismo de los años treinta era un credo negativo, una cruzada en pro de la eliminación de la considerada canalla liberal. Era la batalla contra la Revolución, heredera de la herejía del siglo XVI y del ateísmo del siglo XVII. La Revolución de los masones había sido derrotada por dos veces en 1814 y en 1823.
En los últimos años del reinado de Fernando VII, los que habían sido derrotados en 1823, empezaban de nuevo a ostentar el poder, y a la muerte del rey tenían al gobierno bajo su control. Los carlistas eran quienes en 1823, en el umbral de la victoria, habían creado el cuerpo de Voluntarios realistas para que fuese un instrumento de dominación permanente. Estos hombres apeados al desmantelarse los Voluntarios realistas, optaron por la conspiración carlista, alzándose por último contra la llamada “traidora banda de bribones que ocupaba los mejores cargos de la nación por la debilidad de una mujer”, según decían ellos. Ellos se convirtieron en los políticos del carlismo, en los dirigentes locales de la conspiración organizada, que implantaron la administración primitiva de las zonas carlistas, en los cortesanos del aspirante Carlos, al que nombraron como Carlos V los legitimistas a la muerte de su hermano. El carlismo tenía también su propia variedad de empleomanía, sus propios pretendientes que aguardaban la victoria.
Germán Castro.
La revolución carlista fue una revolución hija de la frustración, una revolución de inadaptados, desde el príncipe derrotado por una facción cortesana a los hombres violentos que se remontaron en Cataluña y Aragón. Eran los prisioneros de un ideal intransigente que entendía que la legitimidad y la unidad católica de España eran innegociables. Se consideraban el contraste con la corte de Isabel II, mientras ellos propiciaban una corte austera con el nuevo rey Carlos V, de costumbres regulares y puntilloso en las devociones, con un ejército encomendado al mando supremo de la Virgen de los Dolores. Con lo que para la gran masa de los carlistas la devoción a la Iglesia y al rey era el núcleo de su credo. La devoción al principio de la legitimidad dio a Carlos V, desee luego poco simpático y algo desagradecido un derecho a exigir sacrificios que no podían ser disminuidos por sus defectos como dirigente. Su fuerza y su atractivo para la masa de sus seguidores consistían en el obstinado anacronismo que representaban sus ideas, con las que se enfrentaba al mundo moderno.
Jesús Contreras.
Una victoria carlista hubiera llevado al trono a un hombre que creía que el poder absoluto dado por Dios debía ejercitarse para la “Gloria de Dios y el esplendor y la prosperidad de su Sagrada Religión”. No hay ninguna prueba histórica de que don Carlos simpatizara con el realismo renovador y la Constitución tradicionalista del Manifiesto de los Persas, no era sino un teócrata del siglo XVI que pasaba por santo entre sus partidarios.
Hasta tal punto que era saber de las cancillerías que los políticos y periodistas de Francia e Inglaterra apenas si podían dar crédito a la crudeza del credo carlista que el se empeñaba en defender.
José Javier Mora.
Guizot intuía con claridad lo que tenía de religioso todo aquel conglomerado de fuerzas emocionales, que hubieran resultado imposibles de traducir en un programa político, que tuviera cierto sentido para los no iniciados en el carlismo.
El mismo Guillermo IV de Inglaterra y Palmerston quisieron buscarle el interés de las raíces de la fe que presumían de defender, y en efecto, encontraron un indicio de que tenían razón en el tesón con que los vascos defendían lo que era los privilegios de sus fueros, contra lo que suponía y podía significar para todo el reino el constitucionalismo liberal centralizador e igualitario para todos los ciudadanos viviesen en una u otra región del reino. El tiempo político en España parece detenerse alrededor hoy todavía de todo el mundo de intereses económicos, que supone en mantenimiento de unos poco defendibles fueros vascos en una España democrática que defienda la igualdad ante todas las leyes de todos los ciudadanos españoles, Pero claro los cobardes siguen atemorizados con aquel papel tan rancio de la petición de la independencia. ¡Lo que hay que ver!
Mikel Lacalle.
Los fueros fueron más una preocupación conservadora vasca que una preocupación carlista. Los prohombres locales no hubieran vacilado en abandonar el carlismo si hubieran vislumbrado la posibilidad de que los fueros a que debían su ascendiente se conciliasen con una España constitucional... Por eso los moderados, a quienes incomodaban el patriotismo jacobino de la guerra total, vieron que entre las clases conservadoras de las provincias forales, había gente que se encontraba igualmente a disgusto en una guerra sostenida por el fanatismo carlista, y era partidaria de la idea de una paz negociada que reconociera, eso si, los fueros de Vizcaya y Guipuzcoa; Álava era otra cosa.
Maite Navarro.
Es conocido que en al año 1838 un industrial metalúrgico Muñagorri, trato de levantar un ejército con el lema:”Paz y fueros”, el tema de la ventaja de los fueros era lo importante a defender por el oligarca vasco; pero como aventura militar su neutralismo fracaso, pero aun los escépticos tuvieron que reconocer que digamos marcó y educó a su gente hacía la opinión, hacia un acuerdo que garantizara las libertades vascas, solución que iba haciéndose cada vez más atractiva a medida que las provincias del Norte se resentían de la carga que entrañaba el mantenimiento del ejército carlista.
Cuando Espartero acepto garantizar los fueros, la paz se hizo posible. Ni los carlistas puros ni os liberales radicales aceptaron la paz de compromiso de Vergara, que puso fin a la guerra civil en el Norte de España. Ambas partes estaban de acuerdo en considerar que el carlismo era algo más que la mera defensa de la autonomía local. De dijo: “Hay carlismo donde hay fueros y donde no los hay…; por lo tanto, la rebelión se inició independientemente de los fueros y no finalizará aunque estos sean ratificados”.
Yolanda Salazar.
Los navarros, como núcleo del carlismo, nunca parecen haber sentido gran interés por los fueros, su credo era el trono y el altar. Para ellos Vergara fue la gran traición, un contrato que aseguraba que los notables locales conservaban el poder a costa de la fe.
Hugo Castaño.
La cuestión de los Fueros fue expresión de lo que tal vez era la corriente más profunda del carlismo, que fue el odio de la gente del campo a la ciudad, de la montaña al llano. Los seguidores de las tropas carlistas llegaron a Bilbao con sacos a la espalda para recoger lo saqueado en la llamada “Gomorra liberal”. Desde antiguo había disputas en torno al ámbito jurisdiccional de cada uno, entre Bilbao y los distritos de los municipios circundantes a la capital. La base del carlismo radicaba en el campo de las Provincias Vascongadas y de Navarra, donde los bastiones rurales seguían rodeados de las ciudades liberales: Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Vitoria. La conquista de estas ciudades era la obsesión de los estrategas carlistas; de ahí el atractivo fatal del asedio de Bilbao, que dilapidó las reducidas posibilidades que los partidarios del pretendiente al trono Carlos María Isidro tenían de conseguir una victoria carlista.
Xavier Martínez.
Fuera del Norte, el carlismo sólo consiguió arraigar en la sociedad atrasada y primitiva de las montañas de Aragón y Cataluña. Este carácter rural fue lo que hizo al carlismo tan difícil de derrotar, entre otras cosas sus plazas fuertes eran inaccesibles, sus feudos estaban en las faldas montañosas de los Pirineos, el terreno más accidentado de la zona montañosa del Maestrazgo, donde los ejércitos se movían con dificultad. Pero ese carácter rural también hacía imposible una victoria de los carlistas. El territorio controlado por los carlistas, no comprendía ninguna gran ciudad o ninguna gran región triguera por ejemplo. Estella, un pueblo con un mercado bastante importante fue la mayor plaza ocupada por los carlistas. El cuartel general de Cabrera en el Maestrazgo ocupaba una fortaleza de segundo orden en Morella, un pueblo de montaña con una industria textil en decadencia.
Los ejércitos carlistas no tenían más alternativa que la de extenuar a la región donde estaban afianzados o tomar la decisión de romper el cerco afrontando la derrota más que probable en un terreno donde su táctica había fracasado y donde sus partidarios eran bastante pocos.
Daniel García Rodríguez.
Por su carácter rural el carlismo no pudo conseguir el apoyo de las clases más ilustradas que veían en el liberalismo un sistema político más apropiado a sus intereses y a su modo de vida. Esto también explica las simpatías isabelinas de la alta aristocracia. La alta aristocracia no estaba dispuesta a cambiar Madrid por la corte migratoria de don Carlos, con sus patanes y sus payos. El carlismo por lo tanto, era de sentimientos antiaristocráticos. El carlismo contó naturalmente con un puñado de aristócratas simpatizantes como por ejemplo lo demostraron en la desastrosa Junta de Cataluña, pero fueron menos influyentes que los eclesiásticos o que personas sin posición social como Tejeiro. El Pretendiente Carlos, en varias ocasiones, se mostró amargado por el abandono en que le tenía la aristocracia. Merino, el caudillo guerrillero, le dijo una vez a don Carlos que la nobleza española contenía la suma de los desastres españoles, y el pretendiente al trono contestó: “Si, en el futuro no habrá más nobles que los que yo cree”.
Manolo Sanz.
El odio de la clase media y del proletariado urbano hacia el carlismo halló su expresión más deplorable en las matanzas de prisioneros, y su expresión más provechosa en la Milicia Urbana, que ayudaba a liberar al Ejército regular de sus tareas de guarnición. Mucho más importante fue la fidelidad de los burócratas y oficiales, que constituían las dos clases gobernantes de España. No desertó ningún funcionario destacado, ningún regimiento se pronunció a favor de los carlistas. La ausencia de un pronunciamiento carlista se debió en parte a los cambios de jefatura en el último año de reinado de Fernando VII. En 1833 ningún simpatizante carlista tenía un mando militar que le hubiera permitido iniciar con éxito un levantamiento militar. La fidelidad del Ejército regular del país fue bastante general y podíamos decir que gracias a esa fidelidad se salvó el liberalismo de la derrota, y el Ejército reclamó su recompensa en los términos de una mayor influencia en la política nacional.
Iñigo Contreras.
El carlismo era muy rígido, tanto políticamente, como socialmente y militarmente. Su única oportunidad de ampliar su base original se presentó cuando la revolución de los sargentos de La Granja aterrorizó a las clases acomodadas e hizo que la reina madre pensara en la paz fundamentada en el matrimonio de su hija Isabel con el hijo del pretendiente don Carlos, era la solución fusionista que también se manejó. Pero esa oportunidad política no pudo explotar, a pesar de que se presentó en el momento en que los ejércitos carlistas estaban a la vista de Madrid. El carlismo cortesano no podía improvisar un programa nacional visible, las provincias del Centro y del Sur seguían considerándolo una forma muy desarrollada de bandidaje, y como todas las formas de bandolerismo político, el carlismo castellano terminó convirtiéndose en un engorro, más que en una causa, no olvidemos que en el año 1834 el cura Merino, caudillo guerrillero de la Guerra de la Independencia, no podía controlar a sus hombres, e hizo de él una figura odiosa para el pueblo. En el Este del país, se podía siempre interpretar el carlismo como una incursión continúa de los pobres de las montañas a las feraces llanuras del levante español, pues los hombres de Cabrera quemaban las fábricas y destrozaban las huertas del Levante.
Adrián Pérez Martín.
El carlismo siguió siendo una epopeya romántica en la que la devoción desinteresada a un ideal se manchaba de traición, deserciones e incapacidad. Confiaba en una ayuda extranjera que no llegó nunca, bueno…excepto un puñado de voluntarios, entre ellos Henningsen y el príncipe Lichnowski y también algún dinero ocasional, como los fondos que ocasionalmente llegaban de Nápoles y Savoya.
Juan Antonio Soler.
Los liberales estaban apoyados por la Cuádruple Alianza, que proporcionó una ayuda útil con apoyo naval británico que fue muy importante en Bilbao., el cuerpo de voluntarios de Evans, la Legión Extranjera francesa y el abastecimiento de fusiles, ropa y municiones. El ala extremista del liberalismo era muy hostil a la ayuda extranjera mientras que los moderados creían que Isabel sólo podía ser salvada por un ejército francés. La realidad era que ni Francia ni Inglaterra deseaban comprometerse excesivamente en España. A pesar de todo, el contar con su simpatía fue muy importante, pues las finanzas liberales que estaban en una situación deplorable y sin los créditos extranjeros la situación hubiera sido aún peor. Los carlistas no tenían más fondos que lo que podían dar de sí las levas locales. El propio Tejeiro que fue nombrado “primer ministro” por don Carlos el pretendiente, en quien muchos carlistas tenían puestas sus esperanzas como que fuera un Mendizábal carlista, que igualmente pudiera conseguir el crédito necesario para alcanzar la esperada victoria carlista, pero éste personaje no consiguió nada.
Margarita Rubiales.
Si el gobierno hubiera sido capaz de enviar al Norte, en octubre de 1833, un ejército bien pertrechado, el carlismo hubiera sido aplastado antes de haber adquirido una organización militar y civil; en 1835 tenía ya unas pequeñas fábricas de municiones, una academia de oficiales e incluso una universidad, y la maquinaria administrativa que hacía del territorio carlista un Estado dentro del Estado liberal.
Pero la demora había proporcionado a Zumalacárregui, un militar de carrera que se había convertido en genio de la guerra de guerrillas, el tiempo suficiente para formar y adiestrar un ejército de 20.000 a 30.000 hombres, endurecido en la lucha y equipado con el botín de una serie de operaciones menores concebidas con bastante brillantez.
José Ignacio Zamora.
Mientras todo el ejército regular cristino se había enclavado en la zona Norte, no había tropas disponibles para la rápida eliminación de las bandas que surgían en Cataluña y Aragón, y Cabrera, un antiguo seminarista y soldado autodidacta tan violento como ingenioso, implantó la disciplina entre los grupos guerrilleros de Aragón en cuyo empeño todos los demás jefes locales anteriores habían fracasado
El popularmente llamado “Tigre” Cabrera, habría de convertirse mas tarde en un político respetable, pero en la primera guerra carlista sometió a su autoridad, tanto a sus propios mandos como las localidades en que operaba, siempre por medio el terror. Ello dio lugar a un contraterrorismo liberal y a la ejecución de rehenes, entre los cuales figuraba la madre del mismo Cabrera.
En febrero de 1838 Cabrera capturó Morella, a la que convirtió en capital de su base montañosa de operaciones y sin caminos en el bajo Aragón; pero nunca consiguió organizar en el escenario oriental del carlismo una administración carlista que se pudiera comparar con la de la región Norte.
Cristóbal Lozano.
Los carlistas catalanes eran poco menos que bandoleros, el máximo número de hombres movilizados en Cataluña en 1838 era probablemente de 10.000 organizados en pequeñas partidas con un número de hombres de entre 100 a 150 cada una., y los militares de carrera a quienes se encomendaba el mando de estos hombres soportaban mal su rapacidad y crueldad al punto que resultaron incapaces de coordinar sus movimientos.
Marta Garriga.
En la lucha contra las fuerzas carlistas de Norte cada jefe del ejército regular cristino que sucedía al anterior adoptaba unas ideas propias acerca de cómo acabar con lo que uno de ellos llamó la “guerra lánguida”, era llamada sí porque, hasta cierto punto, era normal esa situación de tablas a que se llegaba cuando se enviaba a tropas regulares del ejército a luchar contra guerrillas en un terreno difícil desde el punto de vista de lo accidentado del terreno, que habitualmente ocupaban los carlistas. El nombre de “guerra lánguida” la utilizó el general Luis Fernández de Córdoba en su Memoria justificativa en el año 1837.
José Luis González Díaz.
Las ideas concebidas para alcanzar la victoria, giraban alrededor de la posibilidad de tener un ejército que estuviese bien abastecido y fuese numeroso, éste cercaría las provincias vascongadas mediante un sistema lineal de fortificaciones o que constituyera una fuerza operacional con la intención de invadirlas. El mismo Quesada, siendo Comandante en Jefe del Norte, en Mayo de 1835, opinaba que sólo se podrían superar las dificultades de las guerrillas del bando carlista, mediante una superioridad numérica de cuya necesidad de formación el gobierno, del momento, no estaba convencido, de ahí la languidez aludida. Decía: “Mi sistema se basa en la superioridad numérica… Necesito 14.000 hombres para obligarles a luchar y para hacerme con sus recursos.” Al no darle la cantidad de hombres y los recursos que necesitaba para el ejército cristino, la ventaja estaba del lado de los carlistas. Entonces los ejércitos cristinos, con una tercera parte de sus fuerzas inmovilizadas guarneciendo un territorio hostil, avanzaban por montes y valles y se agotaban en marchas infructuosas y normalmente caían en emboscadas, situaciones que desesperaban a los jefes militares ante la imposibilidad deseada de obligar a Zumalacárregui a hacer frente a una acción en campo abierto en condiciones de igualdad en la lucha.
Juan Antonio García.
El hecho de que el gobierno no abasteciera al ejército fue lo que prolongó el periodo de guerrillas incluso después de las victorias de Mendigorría en el mes de julio de 1835 y de la liberación de Bilbao en diciembre de 1836, se daba el caso de que los hombres no querían pelear vistiendo pantalones de lino y alpargatas y en cuanto faltaban los suministros y no se les daba la paga, las operaciones militares se detenían en una situación de punto muerto durante meses interminables para la tropa. Se dio el caso de que los hombres de Oraa, se vieron obligados a abandonar el asedio de Morella, la capital carlista del bajo Aragón, en que se había establecido Cabrera, porque la tropa del ejército regular cristino se moría de hambre.
Luis Prado Extremera.
Probablemente el carlismo llegó al trance, considerado por muchos, como mucho más difícil cuando en 1836, sus métodos de actuación se vuelven contra el propio guerrillero, en esta ocasión no era el ejército enemigo el que provocó el problema, sino su misma base social la que se desgasta, cuando los guerrilleros no pueden ya esquivar más la batalla a gran escala, si es que piensan y quieren hacerse con la victoria. El trance referido se produce cuando la administración carlista se encontró con la imposibilidad de conseguir que una población campesina de medio millón de personas proporcionase rancho y paga para los soldados que actuaban como guerrilleros, y por otra parte el servicio militar obligatorio se hizo impopular en sus zonas, y las deserciones fueron más frecuentes de lo común. Las exigencias de la guerra hacían perder la simpatía de las autoridades locales y, como también ocurría en la España liberal, a menudo los generales las pasaban por alto. Los impuestos aumentaron en un 30% y con frecuencia había levas especiales. La deserción estaba severamente castigada desde el principio a través del decreto de 28 de diciembre de 1833, y al igual que en los ejércitos liberales, se producían motines por cuestiones de paga.
Matías Camacho.
El deseo de una victoria total empujó a los carlistas civiles a apoyar el ambicioso plan de la facción castellana que consistía en una gran expedición para salir de la base cercada en el Norte. Los militares más expertos estaban en contra de las habituales excursiones a gran escala a la España Liberal, por las que hasta cierto punto clamaban los estrategas de la corte. Una expedición de Gómez llegó hasta Andalucía pero no consiguió nada. Las instrucciones de Gómez eran fomentar el alzamiento entre los carlistas locales en Galicia. Su extraordinaria carrera que llegó a ocupar Córdoba y las minas de Almadén, ocultó el hecho de que había fracasado en su misión de crear otra base regional para el carlismo en Galicia.
Fernando Pradas.
El mayor fracaso del carlismo lo constituyó su última aventura, fue la Expedición Real de 1837, llevada a cabo a lo largo de 150 días, que aterrorizó al país, y en la que el ejército carlista cruzó toda Cataluña y Valencia llegando a la vista de las murallas de Madrid, para luego tener que retroceder de nuevo a su base del Norte...Esta retirada demostró que el carlismo no podía extenderse más allá de su hogar nativo y puso en evidencia que era falso el mito de una España harta de los excesos liberales y dispuesta a alzarse a favor del “rey verdadero”. Estas expediciones fueron calificadas como “la destrucción del partido carlista”.
Manuel Navarro Romero.
En el año 1838 el equilibrio militar se había vuelto en contra de los carlistas. En 1839 el frente Norte del general Espartero tenía 100.000 hombres y 700 cañones contra los 32.000 y 52 cañones de los carlistas. Sus predecesores habían sido menos afortunados, el general Oraa había tratado de conquistar Morella el feudo carlista con tan sólo 7 cañones y 17.000 hombres, Espartero la tomó con 40 cañones y 70.000 soldados.
Las reservas humanas carlistas, sus fábricas de municiones improvisadas y sus impuestos y contribuciones, no bastaban para sostener una guerra contra las nueve décimas partes de España.
Yolanda Montesinos.
A decir verdad el carlismo nunca había sido una causa monolítica y su agonía iba acompañada de enconadas luchas entre las facciones rivales. En 1838 don Carlos dio a Maroto el mando supremo de la región Norte. Éste era un militar de carrera, veteranos de las guerras americanas, y su fuerza residía en su capacidad de electrizar a las tropas bajo su mando, también personificaba la aversión que sentían los combatientes y la gente decente por la corte clerical, y pronto se vio envuelto en una lucha de vida o muerte con una corte que habría de transformarle en el gran traidor al que con mayor tranquilidad podrían atribuir todas las derrotas sufridas por el carlismo. Maroto decidió quitarse de encima a Tejeiro, el jefe de los clericales absolutistas y de los generales navarros, antes de que acabaran éstos con él.
Rosario Vargas.
En el mes de febrero de 1839, la crisis latente se convirtió en una contienda sangrienta. El general Maroto fusiló a seis de sus enemigos militares, que eran aliados de Tejeiro y de la facción absolutista en la corte, por lo que Tejeiro y los llamados apostólicos tuvieron que exiliarse, por lo que don Carlos virtualmente había abdicado. La lucha había sido tan intensa que se dijo que Maroto había envejecido diez años en dos días e inició de nuevo negociaciones de paz con Espartero, apoyado por Cabrera desde Aragón para eludir la venganza de los apostólicos. En tales circunstancias Marto tuvo que elegir entre ser fusilado por su propio bando o llegar a un acuerdo con sus enemigos.
Pepe Campos.
Hola Pedro.
Muy interesante, me pregunto, ¿Por qué no nos explicaban la historia así en el colegio?
Un saludo.
Ana García.
El anhelo de paz, siempre y cuando se respetasen los fueros, iba creciendo entre los vascos, a medida que Espartero iba penetrando en territorio carlista en al Norte, a lo largo de los meses de abril y mayo de 1839. Los regimientos carlistas de la provincia de Guipuzcoa se inclinaban por una república foral con el general Maroto como presidente. Realmente Maroto, a pesar de haber sido leal a su rey, hubiera topado con grandes dificultades en persuadir a los vascos a seguir luchando. Probablemente no intentó contener a Espartero, decía Duncan, un observador inglés que su operaciones fueron completamente inexplicables.
Fº de Paula Negrete.
Una paz de transacción era impensable tanto para los carlistas apostólicos como para los liberales exaltados, pero en el verano de 1839, tomaron el poder los pactistas moderados de ambos lados y aunque las negociaciones fueron extremadamente lentas y complicadas y habían de ser llevadas a cabo con el mayor sigilo. La posición de Maroto era cada vez más difícil, pues el Quinto Batallón navarro se rebeló contra la transacción y don Carlos, vistiendo uniforme nuevo, una torpeza muy característica de él, e hizo un último intento de incitar a las tropas de Maroto contra su propio jefe, unas tropas gastadas ya por la larga guerra. Ante tal situación Maroto el 29 de agosto, abandonó por fin todos los intentos por salvar los derechos de don Carlos y firmó el Convenio de Vergara, que reconocía a Isabel como la reina legítima. El Convenio de Vergara ponía a salvo tanto la paga como los ascensos de los oficiales del bando carlista, así como los fueros de las provincias vascas, fueros que aun perduran. Navarra que había sido el centro autentico de la resistencia católica en el Norte, no pudo seguir luchando sola cuando los vascos renunciaron.
Verónica Chamorro.
La última esperanza del carlismo que quedaba, estaba centrada en Cataluña, Aragón y Levante, pero en 1839, a pesar de que la concentración de ejércitos en la región del Norte había permitido a Cabrera ciertos éxitos a nivel de algunas poblaciones, pero ya en 1840 ninguno de los dos, tenía la más mínima esperanza de poder resistir a los ejércitos superiores y bien pertrechados.
España, cuyo mando había sido una lucha agotadora contra la indisciplina y la incompetencia de los dirigentes catalanes de las guerrillas, fue brutalmente asesinado por sus propias tropas, estas guerrillas gozaban del apoyo de la junta aristocrática. Poco después fue tomada Morella, la capital de Cabrera, y éste, enfermo escapó a Francia.
Juan Rafael Ramos.
El carlismo jamás se recuperaría de la derrota de Morella, y aunque seguía conservando alguna fuerza en las provincias vascas y sobre todo en Navarra, que se había convertido en una tradición transmitida de padres a hijos, en un enclave seguro, piadosamente conservado en el mapa político de la España Liberal. Mientras en Cataluña el remanente de bandolerismo político mantuvo vivo y activo el movimiento. Ya no se podía alcanzar la victoria, y sufría el destino reservado a todo movimiento de este tipo cuando el campo, agotado e inseguro, se vuelve contra él.
Inmaculada Gil.
La única posibilidad real del carlismo residía en la desintegración interna del sistema liberal, y se entendió que para favorecer este colapso el carlismo podía seguir dos caminos. Por una parte podía tratar de ganar para la causa de la legitimidad a aquellos católicos conservadores que se encontraban a disgusto en un sistema liberal y esto se podía arreglar mediante la fusión en una de las dos dinastías, y que ésta nueva dinastía reconociera las pretensiones carlistas, propuesta que gozaba con la simpatía de Francisco de Asís, el propio marido de Isabel II. La otra era una unión contra natura entre los radicales y las fuerzas más reaccionarias del absolutismo clerical. ¡Una mezcla explosiva!
Miguel Cobo.
La opción llamada “fusionista” tuvo su mejor defensor el Balmes, teólogo y apologista catalán, que estaba convencido de que esta alianza dinástica brindaba la única solución capaz de dar a España la paz política. A principios de los años cuarenta, los fusionistas confiaban en un matrimonio entre el hijo de don Carlos, conde de Montemolin, e Isabel, y catorce años después en 1854 de nuevo se planeaba un matrimonio en alguna fecha futura entre su hijo y la hija de Isabel II.
Sebastián Gallardo.
En 1846-1849, el bandolerismo carlista catalán se convirtió en una guerra de guerrillas a gran escala en nombre del nuevo pretendiente, Montemolin, hijo de don Carlos. El Gobierno adulteró las informaciones periodísticas para ocultar la incapacidad de las tropas regulares del reino contra las guerrillas que contaban con el apoyo del campo. El apoyo del campo catalán estaba garantizado por los agravios locales, los nuevos impuestos del gobernante Mon, las quintas y las inclinaciones gubernamentales por el libre cambio. Aunque la revuelta montemolinista mantenía cierta estabilidad con esta fuerza, por lo que resultaba difícil acabar con ella, lo cierto era que tampoco podía extenderse más allá de los límites del momento.
Fernando Prieto.
Otra opción manejada en su tiempo por parte de los activistas que vieron en el fusionismo una traición, aspiraban a destruir la monarquía constitucional a través de la rebelión armada, e intentaban llegar a una alianza con el republicanismo, si fuera necesario. Esta alianza era lo más antinatural, pues intentaba integrar los extremos de la democracia radical y del absolutismo clerical contra la vía media que suponía el constitucionalismo liberal. Esta opción se consideraba más dentro de la propaganda liberal que en la realidad, ya que suponía una de las características más extrañas de la vida política del siglo XIX.
Jorge Cifuentes.
Cabrera opinaba que analizada la situación, no había ninguna posibilidad de éxito en esas circunstancias, siempre que sus jefes: los Tristany, Borges y Marsal, aunque fueran brillantes caudillos guerrilleros, capaces de someter una aldea al pago de un rescate o destruir un destacamento aislado, pero en realidad no eran capaces de nada de más envergadura. Esta revuelta no se mantuvo viva por fidelidad a la antigua causa sino por una especie de lealtad a los dirigentes locales. De este modo, el montemolinismo no logró el apoyo del carlismo vasco y no pocos carlistas de Levante estaban muy en contra de las componendas y operaciones conjuntas de Cabrera con los militantes republicanos. Durante las últimas fases de la guerra, Cabrera se vio obligado a recurrir al terrorismo contra la delación y la deserción de los suyos.
David de la Fuente Vidal.
Fernando VII intento hacer fracasar el régimen y obstaculizar las reformas de las Cortes y los gobiernos liberales. En las Cortes de Cádiz había tres tendencias constitucionales: una, la que formaban los Diputados realistas; otra, los americanos, y una tercera, los liberales. Estas tres tendencias presentaban entre sí una común y esencial contextura doctrinal, que permitía diferenciarlas con nitidez, sin perjuicio de las disensiones individuales que se manifestaron en su seno a la hora de discutirse determinadas cuestiones constitucionales. Estas tendencias eran versátiles y hábiles, en gran parte porque no estaban organizadas en verdaderos partidos políticos, inexistentes en aquel entonces, al faltar unas estructuras organizativas suficientemente estables que encuadrasen a los Diputados y unos programas doctrinales completamente perfilados que los apiñasen. Ello no quiere decir, desde luego, que no hubiese una rudimentaria plataforma organizativa y doctrinal: ciertos dirigentes, ciertas tertulias, ciertos periódicos.
Juan Bautista Gutiérrez.
Los Diputados liberales formaban la única tendencia constitucional. Éstos pese a no estar agrupados en un partido político, presentaban una básica identidad doctrinal y además una evidente cohesión política. Una identidad y una cohesión mucho mayores, desde luego, que las de las otras dos tendencias constitucionales. Este es un factor que explica en parte el éxito que tuvieron en las Cortes, al conseguir casi siempre que sus propuestas consiguiesen aprobarse. Un éxito que extraña, ciertamente, si se tiene en cuenta que en su conjunto representaban una minoría. Pero una minoría desde luego muy activa, la más activa de todas. Y la más joven. Cohesión política, unidad doctrinal, actividad, juventud (y, por tanto, una buena dosis de arrojo y osadía) son factores que explican el éxito de esta tendencia. A lo que debe añadirse el no desdeñable apoyo que recibían en Cádiz, la ciudad más liberal de España en aquel entonces.
Miguel-Ángel Suárez.
De los quince miembros de la Comisión Constitucional, cinco eran destacados liberales: Diego Muñoz Torrero, que fue su Presidente; Antonio Oliveros, Agustín Argüelles, José Espiga y Evaristo Pérez de Castro. Muñoz Torrero fue el redactor del Proyecto articulado de Constitución, así como del importante Decreto de 24 de septiembre de 1810, en el que se proclamaban los principios básicos que habían de inspirar a la Constitución.
Argüelles fue el redactor del no menos importante Discurso Preliminar, que es un documento básico para conocer la teoría constitucional del liberalismo doceañista.
Entre los liberales abundaban los clérigos (en realidad un tercio de las Cortes lo era). Los ya citados Muñoz Torrero, Oliveros y Espiga, así como Nicasio Gallego y Luján eran de clerical condición. No escaseaban, además los juristas y los profesores de Universidad. Los más destacados liberales procedían de Extremadura, como Muñoz Torrero y Oliveros, y de Asturias, como Argüelles y el jovencísimo Conde de Toreno.
Juan Antonio Herrera.
Cuando se exhuma, a partir de 1833, el liberalismo mayoritario, tanto en su versión progresista como sobre todo moderada, elimina buena parte de su contenido radical, y entre ella algunos principios claves de la Constitución de 1812. Sólo durante el sexenio que se abre con la Revolución de 1868 el proyecto doceañista, incluidos esos principios claves del código gaditano, recobra toda su pureza en manos de los demócratas, legítimos herederos de los doceañistas liberales. Pero esta recuperación y puesta al día del proyecto doceañista se saldó con un estrepitoso fracaso.
Carlos Manzano.
En la teoría constitucional del liberalismo doceañista influyó de un modo muy significativo la crítica circunstancia histórica en la que este liberalismo hubo de expresarse. No debe perderse nunca de vista que el liberalismo español sale a la palestra pública en medio de una conmoción nacional sin precedentes. La invasión francesa y la subsiguiente acefalia de la Monarquía tras los sucesos de Bayona; la generosa y aún heroica insurrección popular; el levantamiento independentista en América; las Juntas de Defensa, la formación de la Regencia y de la Junta Central, son las principales secuencias de esta circunstancia histórica. Las Cortes de Cádiz son el corolario de esta dramática situación, que concluye con una increíble victoria militar o, mejor dicho, guerrillera y con una derrota civil tras el regreso del «Deseado» Fernando, preludio de la represión y del exilio.
María Teresa Jurado.
El patriotismo en España no surgió en 1808, evidentemente. Al igual que en el resto de Europa, algunos ilustrados españoles sostuvieron los principios del republicanismo. No obstante, este movimiento ilustrado pujante durante el reinado de Carlos III sufrió el despotismo de Carlos IV y de su valido Godoy. A pesar de esto, el legado de aquellos ilustrados, a cuya luz apareció el grupo de jóvenes liberales, se mostró en 1808. Cuando las provincias se levantaron contra el invasor francés, con unanimidad en motivos y aspiraciones, surgió el bando patriota. Los españoles de provincias respondieron de manera parecida cuando conocieron los sucesos madrileños del 2 y el 3 de mayo, las abdicaciones de Bayona y las órdenes francesas dadas por el general Murat, duque de Berg. La quietud de las autoridades españolas, preocupadas por el orden, siguiendo instrucciones de Fernando VII, irritó a la población.
José Manuel López Alonso.
Los liberales no querían la guerra sin revolución, corno pretendían los realistas, pero tampoco la revolución sin guerra, como pretendían los «afrancesados»,o al menos una minoría de ellos, pues la mayor parte de los que se doblegaron ante el Rey Intruso más que revolucionarios eran reformistas ilustrados. Los liberales querían resistir a las tropas enemigas, pero, a la vez, defender sus ideas. Guerra y Revolución. Revolución y Guerra. He ahí su grande y espinosísima tarea.
Esta doble y contradictoria tarea explica en buena medida que los dos más importantes veneros del liberalismo alboreal español fuesen el iusracionalismo y el historicismo nacionalista. Una mixtura doctrinal ciertamente difícil de cohonestar. El liberalismo revolucionario se había manifestado en la Francia de 1789 como una ideología abstracta y con franco desdén hacia el pasado. El nacionalismo historicista y romántico se había manifestado en Europa como un movimiento antiliberal, conservador, cuando no reaccionario.
Manolo Díaz.
En España el liberalismo pretendió conjugar la defensa de la libertad con el nacionalismo, las doctrinas revolucionarias con la apelación a la tradición histórica nacional. Una pretensión que en gran parte era fruto de esa doble y contradictoria tarea a la que antes aludíamos: la de defender a España frente a la invasión francesa y a las ideas francesas frente a buena parte de España.
Esta situación dificulta sobremanera la comprensión cabal de la teoría constitucional del liberalismo doceañista. Los Diputados liberales en las Cortes de Cádiz hablan mucho, ciertamente, pero tanto o más que hablan, callan. Omiten. No dicen lo que verdaderamente sienten. A su pesar, desde luego. Pero el hecho es que tiene ante sí a un país que saben no es partidario en su mayoría de sus ideas ni de sus proyectos. Y en las Cortes a un gran número de Diputados, los realistas y algunos americanos, que no comparten en absoluto sus ideas. De ahí que las disfracen, las enmascaren o las oculten.
Jesús Rojas.
En rigor, las principales ideas que el liberalismo doceañista sostuvo en las Cortes de Cádiz hundían sus raíces en el iusnaturalismo racionalista y en el pensamiento constitucional anglofrancés, una línea de pensamiento que era conocida en España décadas antes de la invasión francesa.
La recepción del iusnaturalismo racionalista en la España del siglo XVIII es algo fuera de duda, aunque se discuta su cuantía y alcance. Los cauces más importantes que permitieron conocer en España la literatura iusracionalista germánica y anglo francesa fueron las Universidades, las Sociedades de Amigos del País, la Prensa y los, cada vez más frecuentes, viajes al extranjero por parte de la élite culta de entonces.
Anabel Ferrán.
Todo el trasiego ideológico sufrió un notable retroceso en la época de Carlos IV, tras los acontecimientos de 1789, en la que se suprimen las Cátedras de Derecho Natural, pero ni los controles del Gobierno ni los de la Inquisición lograron cortar la entrada y la difusión de la literatura iusracionalista y enciclopédica, incluso en los más recónditos lugares de España.
En lo que concierne al iusracionalismo anglofrancés, que es el más directamente conectado con el pensamiento constitucional, es preciso destacar la influencia de Locke. Una influencia que fue tanto indirecta, a través de Diderot, Montesquieu, Turgot y Rousseau, como directa, y que se percibe en Campomanes, Cabarrús, Jovellanos y Martínez Marino. Durante el siglo XVIII se difundieron también en España los escritos de Sidney y los comentarios constitucionales de Blanckstone, así como el libro del suizo De Lolme, «Constitución de Inglaterra», del que hubo una versión castellana, a cargo de Juan de la Dehesa, publicada en Oviedo en el año 1812. En la divulgación del constitucionalismo británico tuvo la Prensa un papel destacado y muy particularmente el «Espíritu de los mejores diarios literarios de la Europa», editado por Cladera.
José Manuel Fernández.
Una de las obras que más, aunque no mejor, contribuyeron al conocimiento del constitucionalismo inglés fue «El Espíritu de las Leyes». El libro de Montesquieu, escrito en 1748, fue uno de los que más resonancia tuvo en la literatura política española del siglo XVIII. El publicista francés era conocido y apreciado no sólo por autores liberales e ilustrados, como Ibáñez de la Rentería, Enrique Ramón, León Arroyal, Alonso Ortiz, Alcalá Galiano, Cadalso, Foronda y Jovellanos, sino también por los pensadores opuestos a la ilustración y al liberalismo, como Antonio Xavier Pérez y López, Forner y Peñalosa.
Nani Ortega.
El conocimiento de Rousseau en la España de la segunda mitad del siglo XVIII está también fuera de toda duda, aunque su influencia sea muy distintamente valorada. En todo caso las obras de Rousseau se difunden tempranamente en España, a pesar de su prohibición, y aunque el «Contrato Social» no se traduce hasta 1799, y en Londres circulaba la versión de Antonio Arango Sierra y desde luego el original.
En lo que concierne a Sieyès, no hay noticia de ninguna traducción o reimpresión de España, antes de 1812, de su obra más importante e influyente. No obstante, es probable que su opúsculo sobre el tercer Estado circulase por España en su idioma original, en el aluvión de literatura revolucionaria que penetró en España tras la Revolución francesa, o quizás más tarde, al abrigo de las tropas napoleónicas. En cualquier caso, el conocimiento de las principales tesis de su panfleto es evidente en las Cortes de Cádiz.
Carmelo Carmona.
En general, debe señalarse que el tráfico cultural y muy particularmente el de la literatura revolucionaria francesa cobraron un espectacular auge a partir de los sucesos de 1808, jugando en ello un papel de primer orden las tropas invasoras. La proliferación de diarios, periódicos y revistas de carácter liberal, y no sólo liberal, en la España de 1808 a 1814 fue notable.
En las Cortes de Cádiz, el iusnaturalismo racionalista, en especial el anglofrancés, así como el pensamiento constitucional a él vinculado (Locke, Rousseau, Sieyès) y sobre todo las tesis expuestas en la Francia de 1791, inspiraron de una manera crucial y determinante a todos los componentes del grupo liberal. Esta fue la fuente doctrinal que más influencia tuvo en la teoría constitucional del liberalismo doceañista. Entre los principios informadores de la Declaración de derechos de 1789 y de la Constitución francesa de 1791, de una parte, y los que defendieron los Diputados liberales en las Cortes de Cádiz, de otra, que en su mayor parte se plasmaron en la Constitución de 1812, hubo una sustancial similitud, cuando no identidad.
Raquel Castro.
Las Universidades y los Colegios fueron hitos decisivos para la difusión del iusnaturalismo racionalista germánico (Puffendorf, Heinnecio, Grocio, Almicus, Vattel), el proyecto de Mayans, de 1769, las reformas de Olavide, de ese mismo año, y la creación, una vez que se expulsaron a los jesuitas, de los Reales Estudios de San Isidro, en 1771, en donde se introdujeron las primeras Cátedras de Derecho Natural y de Gentes, disciplina a la que su primer Catedrático, Joaquín Marín y Mendoza, dedicaría una historia en 1776. Mención especial merece la Universidad de Salamanca, foco cultural muy inquieto, animado por Menéndez Valdés, Ramón de Salas, Toribio Núñez y por dos destacados doceañistas: Muñoz Torrero y Juan Nicasio Gallego.
Daniel Aguirre.
Interesa precisar que una cosa fue el influjo de las doctrinas revolucionarias sobre el hilo argumental de los liberales doceañistas y otra diferente el influjo de estas doctrinas y del texto de 1791 sobre la Constitución de 1812. Ambos extremos a veces se identifican o no se distinguen con nitidez. Y ciertamente son cuestiones muy unidas. Si los Diputados liberales fueron los principales artífices de este código es lógico pensar, hasta cierto punto, que en él se plasmaron sus ideas constitucionales. No obstante, conviene diferenciar ambos supuestos, ya que en la Constitución de 1812 no se plasmó enteramente el ideario constitucional del liberalismo doceañista, aunque sí, desde luego, la parte más esencial del mismo. Del mismo modo, en esta Constitución se recogieron algunos preceptos que desencajaban completamente con las ideas constitucionales de los liberales.
Sandra Cuevas.
La influencia del pensamiento constitucional revolucionario, de cuño iusnaturalista, se manifiesta ya en el lenguaje que emplean los liberales doceañistas, en el que abundan las referencias a los «derechos naturales e inalienables»,a la «voluntad general»,a la «Razón» y a la «igualdad natural»,sin que falten alusiones al «estado de Naturaleza « y al «Pacto social». Pero, sobre todo, esta influencia se puso de relieve en las más importantes premisas que sustentaron los liberales en las Cortes, como la teoría de la soberanía, los conceptos de Nación y Representación, la teoría de la división de poderes y las ideas de Constitución y Monarquía. Unas premisas, además, que cristalizaron en la Constitución de 1812, confiriéndole un inequívoco carácter revolucionario.
Javier Martos.
La Constitución de 1812 se inspiró en dos grandes principios: el de soberanía nacional y el de división de poderes. Dos principios que habían sido solemnemente proclamados ya en el Decreto de 24 de septiembre de 1810. El primero se recogió en el artículo tercero del texto constitucional, sin duda el más polémico y subversivo de todos: «la soberanía -decía este artículo- reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales». El segundo principio se recogía en los artículos 15, 16 y 17, que conformaban el gozne sobre el que giraría la estructura organizativa de todo su texto: «la potestad de hacer las leyes -decía el 15 - reside en las Cortes con el Rey». «La potestad de hacer ejecutar las leyes -sancionaba el 16- reside en el Rey». Y, en fin, el 17 prescribía: «la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley». Preceptos todos ellos que convertían al «Gobierno» (esto es, al Estado) de la Nación española en una «Monarquía moderada» o constitucional, según disponía el artículo 14.
Alberto Morales.
El principio de soberanía nacional no se defendió en las Cortes de Cádiz recurriendo a las tesis iusnaturalistas del «estado de Naturaleza» y del «Pacto Social». Aunque algún Diputado trajese a colación tales ideas, el hecho es que la mayoría de los liberales defendieron este principio a partir de dos tesis: su carácter tradicional en la historia de España y su función legitimadora de la insurrección patriótica contra el francés. No obstante, las consecuencias que extrajeron del principio de soberanía fueron muy similares a las que años antes habían extraído los liberales del vecino país.
David Pontes.
La soberanía se definió como una potestad originaria, perpetua e ilimitada, que recaía única y exclusivamente en la Nación. Esto es, en un «cuerpo moral» formado por los españoles de ambos hemisferios, con independencia de su extracción social y de su procedencia territorial, aunque distinto de la mera suma o agregado de ellas.
La facultad más importante de la soberanía consistía, a juicio de los liberales, en el ejercicio del poder constituyente, es decir, en la facultad de dar o reformar la norma jurídica suprema del estado: la Constitución. Esta facultad debía recaer en unas Cortes especiales sin participación alguna del Monarca. De este modo se distinguía, siguiendo a Sieyès, entre las leyes constitucionales y las leyes ordinarias. Una distinción que recogía el título X de la Constitución.
Encarna Jiménez.
La idea de Nación defendida por los Diputados liberales requería distinguir, como habían hecho ya los liberales del 91, entre la titularidad de la soberanía y su ejercicio: la primera recaía en la Nación; la segunda en los órganos que actuaban en su nombre. La Nación ante todo estaba representada por las Cortes. Estas se compondrían de una sola Cámara y se elegirían en virtud de unos criterios exclusivamente individualistas y no estamentales. Debían ser, pues, unas Cortes auténticamente nacionales, como disponía el artículo 27 de la Constitución.
Manuela Martín.
El principio de división de poderes transformaba también radicalmente la organización institucional de la Monarquía absoluta. El Rey ya no ejercería en adelante todas las funciones del Estado. Es verdad que la Constitución le seguía atribuyendo en exclusiva el ejercicio del poder ejecutivo, le confería una participación en la función legislativa a través de la sanción de las leyes y proclamaba que la Justicia se administraba en su nombre. No obstante, en adelante serían las Cortes el órgano supremo del Estado. Ellas desempeñarían la función legislativa, pues el Monarca sólo podría interponer un veto suspensivo a las leyes aprobadas en Cortes. Además, en las Cortes recaía de forma primordial, aunque no exclusiva, la dirección de la política en el nuevo Estado por ellas diseñado.
Lorenzo Pérez.
Los liberales doceañistas quisieron cambiar de forma radical la organización de la vieja monarquía en lo relativo al ejercicio de la función jurisdiccional. La Administración de Justicia se encargaba, así, a unos Jueces y Magistrados independientes, según unos esquemas del poder judicial, si bien se dirigía fundamentalmente contra el Rey y sus ministros, se afirmaba también con vigor frente a las Cortes. Era ésta una básica premisa liberal cuya defensa se hacía en el Discurso Preliminar, conectándola con la salvaguardia de la libertad y la seguridad personales, de acuerdo con lo dicho por Locke y Montesquieu. Con todo ello, el Rey pasaba a ser un órgano puramente constituido, con notables facultades en el orden ejecutivo, pero subordinado a las Cortes y, desde luego, a la Constitución, en cuya reforma no tenía participación alguna.
María Isabel Lara.
La división de poderes se organizó en la Constitución de 1812, de una forma muy rígida, de acuerdo no sólo con los postulados de Montesquieu, sino también con el profundo recelo hacia el Rey y sus ministros, provocado en gran parte por la más reciente historia de España. Las Cortes y el Rey se articularon como dos instancias casi independientes, sin apenas vínculos de unión entre uno y otro, según unos esquemas opuestos al sistema parlamentario del gobierno.
Elena García.
La Constitución de Cádiz no recogió una Declaración de derechos, al estilo de la francesa de 1789. No fue un olvido involuntario. Se rechazó expresamente una declaración de esta índole para no dar lugar a las acusaciones, que por otra parte eran muy frecuentes, de «francesismo». No obstante, de una forma dispersa y desordenada, el Código gaditano reconocía los derechos individuales consustanciales al primer liberalismo, excepto uno muy importante: el de la libertad religiosa, que se rechazó.
Felicidades para todos los lectores del blog.
Jorge Pozo.
Si bien en lo esencial las ideas que los liberales doceañistas defendieron, y las que en la Constitución de Cádiz se plasmaron, eran muy similares a las del liberalismo europeo, particularmente al francés, variaba, y mucho, el ropaje con que estas ideas se recubrían (o, más exactamente, se encubrían). Los liberales doceañistas, en efecto, pretendían extraer de los códigos medievales españoles los principios y las instituciones básicas del moderno constitucionalismo. Los liberales se aferraron, así, a un singular historicismo nacionalista, que consistía en inventar una tradición liberal que ellos decían restaurar.
Vicente Peralta.
Para los liberales la Constitución de Cádiz no era sino la restauración de las leyes fundamentales de la Edad Media. Esta idea se recogía ya en el Discurso Preliminar: »... Nada ofrece la comisión en su proyecto -se decía allí- que no se halle del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española... La ignorancia, el error y la malicia alzarán el grito contra este proyecto. Lo calificarán de novador o peligroso, de contrario a los intereses de la Nación y derechos del Rey. Más sus esfuerzos serán inútiles y sus impostores argumentos se desvanecerán como el humo, demostrado hasta la evidencia que las bases de este proyecto han sido para nuestros mayor es verdaderas prácticas, axiomas reconocidos y santificados por las costumbres de muchos siglos».
Yolanda Ruiz.
La misma idea, que había llevado a los liberales a defender que el principio de soberanía nacional estaba reconocido «del modo más auténtico y solemne» en el Fuero Juzgo, se repetía en el Preámbulo del texto constitucional: «... Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bienestar de la Nación, decretan la siguiente Constitución Política para el buen gobierno y la recta administración del Estado...».
Juan José Cueto.
Los Liberales en virtud de la particular situación histórica en que se hallaban, necesitaban defender unas premisas doctrinales foráneas, en su mayor parte francesas, presentándolas como premisas enraizadas en la tradición nacional española. El iusnaturalismo racionalista y el pensamiento constitucional a él vinculado sirvieron en Cádiz, como en otras latitudes, de eficaz ariete contra el caduco orden de cosas, contra el Antiguo Régimen. El historicismo nacionalista se utilizaba, en cambio, como una especie de silenciador o sordina en esta obra de derribo.
María Belén Jiménez.
El historicismo no era fruto tan sólo de una necesidad coyuntural. Se había manifestado también bastante antes de la invasión francesa. En realidad, como diversos autores han mostrado, la conciencia histórica y nacional surge en Occidente, al igual que el racionalismo renovado, del fecundo movimiento de la Ilustración, que así evidencia su bifronte y contradictorio carácter. Algo similar puede decirse de la España dieciochesca. El interés por la historia de España se percibe ya desde el reinado de Felipe V y a medida que el siglo avanza este despertar de la conciencia histórica y nacional -fenómenos ambos siempre imbricados- no dejaría de crecer. Debe destacarse a este respecto la buena acogida dispensada a la «Historia General de España», del jesuita Mariana, entre otras muchas obras de Historia que circulaban con profusión, así como la renovación que se produce en los estudios de Historia del Derecho, a cargo de una larga lista de autores: Macanaz, Asso de Manuel, Sempere y Guarinos, Sotelo, Burrier, Jovellanos y Martínez Marina. En el ámbito universitario, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo, el derecho nacional fue abriéndose paso, con el subsiguiente decaimiento del Derecho Romano. Al lado de la Instituta del Código o del Digesto, se difunde el conocimiento de las Partidas, del Fuero Real y del Fuero Juzgo, de las Leyes de Toro y de la Nueva Recopilación. A ello debe agregarse la creación de las Reales Academias, especialmente la de la Historia y la de la Lengua.
Juan Manuel Pérez.
Al socaire de este movimiento de autorreflexión colectiva del pasado nacional, nacerán las ideas y los tópicos que en las Cortes de Cádiz se manejaron a diestro y siniestro: la acuciante pesquisa y el un tanto vano desbrizne de la Constitución histórica o de las leyes fundamentales de la Monarquía española, la reivindicación y exaltación de Padilla y la gesta comunera o, en fin, ese querer engarzar con la Monarquía «templada» o «moderada» de los siglos góticos, superando el largo y denostado despotismo de Austrias y Borbones.
La invocación a la historia en apoyo de medidas objetivamente revolucionarias obedecía, pues, a una creencia sincera, consecuencia tanto del peculiar carácter de la Ilustración española, nada hostil a la Edad Media, como del romanticismo naciente. Pero obedecía también a una inequívoca táctica exculpatoria.
Saludos y ¡Feliz entrada de año!
Roberto Velasco.
Pero más que las causas del historicismo de los liberales doceañistas interesa perfilar su significado y alcance. A este respecto es preciso tener en cuenta que en las Cortes de Cádiz, si se exceptúa a los Diputados americanos, el remitirse a la historia nacional y el exhumar los viejos documentos y códigos para probar tal o cual interpretación del pasado, se convirtió en un manido expediente tanto para justificar las reformas como para evitarlas. Realistas y liberales coincidían así en la necesidad de trazar las bases del edificio constitucional sin hacer tabla rasa del pasado, sin romper con la historia.
Inés Moreno.
El significado y alcance del historicismo nacionalista, común a realistas y liberales, cobraba unos perfiles bien distintos en uno y otro caso. El historicismo de los realistas se situaba en unas coordenadas de franca inspiración jovellanista, mientras que el de los liberales se acercaba al de Martínez Marina, sin confundirse del todo con él. De este modo, los primeros identificaban la historia con la tradición. Con una de las muchas tradiciones posibles, aunque ciertamente con una más auténtica históricamente que la inventada por los liberales. Y a esta tradición le asignaban una misión no sólo condicionante, sino normativa. Los Diputados realistas sustraían así de la crítica racional la «esencia» de lo que entendían por tradición histórica única de España y ante el conflicto entre lo histórico y lo racional se decantaron siempre por lo histórico.
María Mercedes Martínez.
Para los Diputados liberales la historia debía condicionar, pero no determinar; debía tenerse en cuenta y partir de ella; pero no aceptarse de forma indiscriminada. Los Diputados liberales, al igual que Martínez Marina, concebían la historia como algo dinámico, como un proceso que debía discernirse con ayuda de la razón. Se trataba, pues, de un historicismo racionalista, que pretendía reivindicar una supuesta tradición liberal. Una tradición distinta y más falsa que la reivindicada por Jovellanos y los realistas. La clave del historicismo liberal estribaba en establecer un hilo de continuidad entre la Monarquía estamental española y la Monarquía constitucional y en ver en esta última, al identificarla con la primera, la forma tradicional de gobierno en España.
Saludos y ¡Feliz Año 2015!
Alejandro Gallego.
En virtud del aspecto común, aunque no igual, historicismo nacionalista, realistas y liberales coincidían en afirmar que la Nación española no estaba realmente constituyéndose y que, por tanto, no era misión de las Cortes elaborar una nueva Constitución. Ahora bien, las coincidencias acababan ahí, pues para los primeros ello quería decir que la Nación española estaba constituida, que sus leyes fundamentales tenían pleno vigor y que, en consecuencia, sólo era preciso fijarlas y mejorarlas para evitar en lo sucesivo cualquier suerte de excesos y abusos por parte del Monarca y de sus ministros. Es más: el historicismo de los realistas, mixturado con sus concepciones preliberales, ancladas en la tradición escolástica, conducía en rigor, y de hecho condujo, a negar la existencia misma del poder constituyente, esto es, a negar su licitud, no sólo en la España de 1812, sino en cualquier circunstancia.
Daniel Álvarez.
Para los Diputados liberales, el que no hubiese que constituir a la Nación no implicaba que estuviese realmente constituida. Había que reconstituirla y para ello el Proyecto de Constitución debía acomodarse a las antiguas leyes fundamentales, «holladas y en desuso», tras tres siglos de despotismo. Por ello, los Diputados liberales aceptaban el «restablecimiento» de la leyes fundamentales, pero no su simple «mejora», pues ello implicaría aceptar su vigencia. Es decir, aceptaban una supuesta, y a todas luces falsa, continuidad jurídico-material entre estas leyes y el Proyecto de Constitución, pero negaban cualquier vínculo jurídico-formal entre ambos. Aunque no se expusiese con estos mismos términos, lo cierto es que esta distinción era de vital importancia para los Diputados liberales, por una razón muy sencilla: el aceptar este último nexo jurídico-formal implicaba reconocer que las leyes fundamentales y el pacto que éstas formalizaban constituían el fundamento y el límite de la soberanía nacional.
¡Felicidades!
Carlos Javier Collado.
Los Diputados liberales venían a decir que desde un punto de vista adjetivo o jurídico-formal, la Constitución de 1812 era nueva, era otra, al ser fruto del ilimitado poder constituyente de la Nación, ejercido a través de unas Cortes revestidas de este carácter. Su punto de partida eran ellas mismas, y no la legalidad monárquico-absolutista anterior ni, desde luego, la impuesta por el Rey intruso. Pero desde un punto de vista jurídico-material, desde un criterio sustantivo o de contenido, la Constitución de 1812 era la misma en esencia -tan sólo con «algunas oportunas providencias»- que la antigua Constitución tradicional de la Monarquía, que decían restaurar tras el largo interregno absolutista. Además se aceptaba el «restablecimiento» de las leyes fundamentales porque la Nación quería que se restableciesen, pero no porque ésta tuviese que avenirse necesariamente a este restablecimiento.
Jesús Fernández.
El respeto y acatamiento de las leyes fundamentales era para los Diputados liberales un límite moral a los poderes de las Cortes, pero no era un límite jurídico. Obligaba moralmente a los Diputados en tanto que la Nación que representaban había manifestado voluntariamente querer vincular el proyecto de Constitución a la antigua legislación histórica. Y lo había hecho así, simplemente, por juzgarlo conveniente. Pero la misma Nación -como expresaba el artículo tercero- podía modificar estas leyes fundamentales cuando, por mudar la conveniencia, lo estimase pertinente. Y podía hacerlo ella sola, única y exclusivamente.
¡Que todos tengamos Feliz Año 2015!
Luis Javier Aparicio.
La vaguedad de las leyes fundamentales y el nacionalismo historicista de los Diputados liberales se aunaban, además, para hacer que el límite moral que se atribuía a esta legislación fuese muy lato. Lo suficiente, al menos, para dejar expedita la acción legisladora de las Cortes en un sentido inequívocamente liberal. Se trataba más bien, como en alguna ocasión dijo Argüelles, de restablecer su «espíritu» y no tanto su tenor literal. Y en todo caso, el acatamiento de las leyes fundamentales no podía sobreponerse a la voluntad y el interés nacionales (al de las Cortes, en definitiva, al ser éstas el supremo intérprete de ambos). Y esta voluntad y este interés no siempre coincidían con el respeto de lo antiguo. Para los liberales doceañistas, la antigüedad, lo histórico, podía no ser justo ni conveniente.
¡FELIZ AÑO NUEVO! Saludos.
Enrique González.
A juicio de los Diputados liberales, la restauración del orden tradicional debía hacerse desde un poder constituyente muy especial, sui generis, por cuanto intentaba, en la medida de lo posible y deseable, «reconstruir» y no «constituir», aunque tampoco debía limitarse a «mejorar» lo constituido. Era poder constituyente porque no partía formalmente de una legalidad preexistente y porque era también materialmente ilimitado, no circunscrito necesariamente a ninguna legalidad precedente, inmediata o remota. Con ello, los liberales intentaban aclarar dos cosas: que la proclamación de la soberanía y del poder constituyente de la Nación no se entendiese que implicaba a fortiori una ruptura con la historia y que no se coligiese tampoco que la sujeción a la historia suponía negar la soberanía y el poder constituyente de la Nación. La historia y la razón debían equilibrarse mutuamente. El ligamen con la historia debía ser voluntario y racional. No tenía que ser, por tanto, ni necesario ni indiscriminado.
¡FELIZ AÑO!
Jorge Fernando Campos.
Para los Diputados liberales, en definitiva, se trataba de ejercer el poder constituyente para llevar a cabo la restauración constitucional. El revestir al dogma de soberanía nacional de una aureola de tradicionalidad coadyuvaba a este cometido, por cuanto conllevaba reclamar como rancio y añejo lo que, en puridad, era radicalmente novedoso. Si se quiere expresar con pocas palabras este planteamiento diríase que los Diputados liberales abogaban en las Cortes por el ejercicio de un poder reconstituyente o restaurador. Denominación que bien puede recoger la idea de una actual y racional decisión soberana, como punto de partida, y la de un restablecimiento de un inventado pretérito, como punto de llegada.
Luis Casas.
Se ha dicho que el historicismo nacionalista de los Diputados liberales se asemejaba mucho al de Martínez Marina. Sin embargo, no conviene confundirlos. El historiador español, al insistir en la continuidad histórica entre la Monarquía medieval y la constitucional incurría en una serie ingente de extrapolaciones, que le condujeron a deformar -a medievalizar- las modernas instituciones representativas y sus principios rectores. Se trataba, pues, de un error de apreciación no sólo histórico, sino fundamentalmente ideológico, que se percibe cuando reflexiona sobre los más importantes conceptos del constitucionalismo.
Paco Nevado.
Los Diputados liberales, al intentar hilvanar históricamente la Monarquía medieval y la constitucional, así como sus principios inspiradores, se veían abocados también a un sinfín de extrapolaciones. Pero con un alcance inverso: en este caso lo que se deformaba y malinterpretaba no eran las instituciones representativas modernas ni sus principios axiomáticos, sino las premisas e instituciones medievales. Se trataba, pues, de un error histórico, pero que no comportaba una incorrecta apreciación de los dogmas configuradores del Estado liberal.
Alonso Moraleda.
Martínez Marina, conocedor de los códigos medievales, se empeñaba en ver sus principios plasmados en las modernas constituciones. Los liberales doceañistas, en cambio, conocedores sólo de éstas, o fundamentalmente de éstas, se obstinaban en retrotraer sus principios a aquéllos. Por ello, aunque Martínez Marina pretenda ser liberal e invoque repetidamente a paradigmáticos tratadistas de esta corriente, no puede incluirse, en rigor, dentro del movimiento de ideas que esta corriente encarna. Y ello no sólo por su peculiar historicismo, sino también por la gran influencia que sobre su pensamiento ejerció el escolasticismo. Los liberales doceañistas, al contrario, aunque intenten ocultar al máximo su liberalismo y se cuiden, arropándose en una coraza supuestamente tradicionalizante, de no citar a los teóricos del liberalismo, sí deben considerarse adscritos a esta corriente de pensamiento.
Manolo Lobo.
Los Diputados liberales venían a decir que desde un punto de vista jurídico-formal, la Constitución de 1812 era nueva, era otra, al ser fruto del ilimitado poder constituyente de la Nación, ejercido a través de unas Cortes revestidas de este carácter. Su punto de partida eran ellas mismas, y no la legalidad monárquico-absolutista anterior ni, desde luego, la impuesta por el Rey intruso. Pero desde un punto de vista jurídico-material, desde un criterio sustantivo o de contenido, la Constitución de 1812 era la misma en esencia, tan sólo con «algunas oportunas providencias» que la antigua Constitución tradicional de la Monarquía, que decían restaurar tras el largo interregno absolutista. Además se aceptaba el «restablecimiento» de las leyes fundamentales porque la Nación quería que se restableciesen, pero no porque ésta tuviese que avenirse necesariamente a este restablecimiento.
Jesús Gil Fernández.
El respeto y acatamiento de las leyes fundamentales era para los Diputados liberales un límite moral a los poderes de las Cortes, pero no era un límite jurídico. Obligaba moralmente a los Diputados en tanto que la Nación que representaban había manifestado voluntariamente querer vincular el proyecto de Constitución a la antigua legislación histórica. Y lo había hecho así, simplemente, por juzgarlo conveniente. Pero la misma Nación, como expresaba el mismo artículo tercero, podía modificar estas leyes fundamentales cuando, por mudar la conveniencia, lo estimase pertinente. Y podía hacerlo ella sola, única y exclusivamente.
Luis Javier Aparicio.
La vaguedad de las leyes fundamentales y el nacionalismo historicista de los Diputados liberales se aunaban, además, para hacer que el límite moral que se atribuía a esta legislación fuese muy lato. Lo suficiente, al menos, para dejar expedita la acción legisladora de las Cortes en un sentido inequívocamente liberal. Se trataba más bien, como en alguna ocasión dijo Argüelles, de restablecer su «espíritu» y no tanto su tenor literal. Y en todo caso, el acatamiento de las leyes fundamentales no podía sobreponerse a la voluntad y el interés nacionales (al de las Cortes, en definitiva, al ser éstas el supremo intérprete de ambos). Y esta voluntad y este interés no siempre coincidían con el respeto de lo antiguo. Para los liberales doceañistas, la antigüedad, lo histórico, podía no ser justo ni conveniente.
Enrique González.
En los Diputados liberales es también perceptible el pensamiento de la Ilustración. No es extraño que así fuera. Debe tenerse en cuenta que en la obra de las Cortes de Cádiz, y en la misma Constitución, cristalizan y se articulan buena parte de las aspiraciones de los grandes reformadores del siglo XVIII, como Feijoo, Macanaz, Campomanes, Aranda, Floridablanca y Jovellanos. La Constitución de Cádiz, también desde este punto de vista, es más una constitución del siglo de las luces que del siglo XIX, como se encargaría de poner de relieve la mayor parte de los liberales españoles a partir de 1834.
Sin embargo, conviene precisar que la aceptación del ideario ilustrado por parte de los Diputados liberales era parcial: se aceptaba la mayor parte de su programa económico-social y educativo, pero no sus premisas políticas y constitucionales. En este campo la diferencia entre ilustrados y liberales era bastante radical. Y la clave para distinguir sus respectivos puntos de vista residía en el sujeto a quienes unos y otros imputaban la soberanía y, a partir de ahí, en el modo de concebir el problema constitucional.
Saludos.
Paco Puerta.
El pensamiento político de la Ilustración pretendió dar al poder absoluto del Rey una fundamentación contractual y racionalista, recurriendo para ello a la idea del pacto de sujeción, a través del cual el pueblo, concebido de un modo orgánico y estamental, enajenaba todos sus derechos al Monarca, quien debería ejercer el poder de forma exclusiva. A estas tesis contractuales, tomadas sobre todo de Samuel Puffendorf, se acogieran, por ejemplo, Campomanes, Aranda y Floridablanca. Por otra parte, numerosos ilustrados hablaban de Constitución como norma limitadora del poder regio y como criterio básico de actuación y organización del Estado, pero tal concepto no se correspondía al moderno concepto de Constitución, acuñado por el liberalismo, sino a un término idéntico al de las leyes fundamentales, a la estructura normativa que resultaba de esta legislación básica y tradicional. Una concepción dieciochesca que había sustentado ya Campomanes y a la que se sumarían Jovellanos, Martínez Marina y los Diputados realistas en las Cortes de Cádiz.
Gracias y saludos para todos.
Federico Prieto.
La Constitución era el conjunto de normas que delimitaban un orden político básico. Nada más. Se trataba de un concepto puramente material de constitución, que no conllevaba, tal como acontece con el concepto moderno, ninguna connotación axiológica ni tampoco la exigencia de unos requisitos formales específicos. Esta concepción se había plasmado en el Estatuto de Bayona, dado en 1809. Este texto era una indudable manifestación de la teoría constitucional de los «afrancesados», afectos casi todos ellos a los principios políticos del Despotismo ilustrado. El Estatuto o Carta constitucional de Bayona -pues Carta era y no Constitución, en el sentido liberal del término- se concebía como una «Ley Fundamental», como la base de un pacto dualista que unía a los «pueblos» con el Rey y a éste con aquéllos, como su mismo preámbulo señalaba. En coherencia con este punto de partida, el Estatuto de Bayona, que hacía del Monarca el centro del Estado y que articulaba a las Cortes como mero órgano representativo-estamental, no contemplaba la posibilidad de su ulterior «alteración», sino que tan sólo permitía introducir «adiciones, modificaciones y mejoras», que el Rey debía sancionar tras la deliberación y aprobación de las Cortes, como se desprendía de los artículos 85 y 146.
Juan José Ramírez.
La Constitución de Cádiz no sólo era la réplica patriótica del Estatuto de Bayona, sino también su réplica liberal. Una doble réplica, pues, que aunaba la independencia de la Nación con su soberanía, y, por tanto, con la posibilidad de que unas Cortes constituyentes, sin el concurso del Monarca, pudiesen «alterar» y no sólo «mejorar», la propia constitución por ellas elaborada. Frente a un «Estatuto» «afrancesado» y todo lo más «reformista», la «Constitución» de Cádiz suponía una auténtica constitución «nacional» y, a la vez, «liberal» y revolucionaria.
Javier Ignacio Brito.
Al liberalismo doceañista ya no le interesaba convertir al Monarca en el eje de las reformas, sino que la Nación habría de ser el único sujeto que legitimase el nuevo entramado político establecido. Por otra parte, habría de ser la Constitución, y no las leyes fundamentales, la norma sobre la que habrían de bascular todos los límites del poder. Y aunque los liberales doceañistas utilizasen también indistintamente el concepto de Constitución y el de leyes fundamentales, en vez de aplicar a aquéllas las notas de éstas, como acontecía con los ilustrados y con Marina, aplicaban a éstas las características de aquélla. Esto es, también aquí, su peculiar historicismo no consistía en deformar los conceptos modernos, sino en deformar el pasado histórico, al empeñarse en «constitucionalizarlo». La Constitución para estos Diputados se concebía como una norma jurídica suprema, fruto de la voluntad nacional constituyente, rodeada de unos requisitos formales distintos y superiores al del resto de las normas jurídicas y sancionadora de unos principios y valores propios del Estado de Derecho: renacimiento de unos derechos y libertades individuales, sistema representativo nacional y división de poderes.
Los liberales doceañistas coincidían con los partidarios de la Ilustración, a la hora de abordar la abolición de la Inquisición, la extinción de los señoríos jurisdiccionales, la proclamación de la libertad de imprenta e industria, la disolución de los gremios y la abolición de los mayorazgos, medidas todas ellas que las Cortes adoptaron; pero cuando se trataba de apuntalar el sistema político las diferencias eran notorias.
Desde luego, la soberanía nacional y la defensa de una Constitución, concebida en su sentido moderno, eran dos premisas que habían defendido ya distintos autores a lo largo del siglo XVIII, incluso bastantes años antes de la Revolución francesa. Así, por ejemplo, Foronda, Cabarrús, Arroyal, Cañuelo, Quintana e Ibáñez de la Rentería.
Sin embargo, este hecho más que relativizar las diferencias entre el ideario de la Ilustración y el del liberalismo evidencian que en el Siglo de las Luces hubo significados intelectuales que, por ser liberales, y, por tanto, revolucionarios, sobrepasaban los esquemas ideológicos, únicamente reformistas, de la Ilustración.
Puede hablarse en España de un liberalismo pre-doceañista, es decir, de un liberalismo que se aceptaba antes de su eclosión histórica, de la misma manera que se puede hablar de un doceañismo pre-liberal, esto es, de unas corrientes de pensamiento que, en plena eclosión histórica del liberalismo en España, se parapetaron filosóficamente en un conjunto de premisas anteriores a él, tal como hicieron los Diputados realistas en las Cortes de Cádiz.
El pensamiento de la Ilustración no influyó, pues, en el liberalismo doceañista más que en aquellos planteamientos extrapolíticos y extraconstitucionales. No obstante, la filosofía de la Ilustración, su concepción del mundo, se percibe indirectamente en teoría constitucional de los liberales doceañistas. Así, por ejemplo, común era a ilustrados y liberales la creencia de un orden natural puramente inmanente como supremo regulador e inspirador de la legislación positiva, el sustrato racionalista, apriorístico y abstracto; el optimismo antropológico a la hora de valorar la relación entre el hombre y la naturaleza; la dimensión utópica a la hora de concebir la acción del Derecho y del Estado sobre el hombre y la sociedad; el historicismo medievalizante era también común a la Ilustración española (distinta en esto de la del resto de Europa) y al liberalismo doceañista. La propia terminología y el lenguaje de los Diputados eran típicamente ilustrados.
Eloy Fuentes.
Muchos de los artículos de la Constitución de Cádiz reflejan ese talante ilustrado del liberalismo doceañista. La dimensión moral de este talante se ponen de manifiesto en artículos tales como el cuarto: «la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen»; el sexto: «el amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo, el ser justos y benéficos»; el séptimo: «todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas»; el decimotercero: «el objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otra que el bienestar de los individuos que la componen».
El humanismo y el filantropismo, típicamente ilustrados, y en este caso concreto la influencia de Beccaria y Filangieri se manifestaban en artículos como el 287, que obligaba a disponer las cárceles de manera que sirviese «para asegurar y no para molestar a los presos», o el 303, que prohibía el uso del tormento y de los apremios.
La preocupación por el desarrollo económico y técnico, típicamente ilustrada, se recogía, por ejemplo, en el apartado vigésimo primero del artículo 131 de la Constitución, que confería a las Cortes la competencia para «promover y fomentar toda especie de industria, y remover los obstáculos que la entorpezcan». Pero acaso fuese en el título IX de la Constitución, dedicado enteramente a la Instrucción Pública, en donde más y mejor se detectase el talante ilustrado de los liberales doceañistas, caracterizado por su confianza en la cultura y en la educación, como mecanismos de regeneración moral del hombre y como elemento capital del progreso social, económico y político. En este título, entre otras disposiciones, se ordenaba el establecimiento «en todos los pueblos de la Monarquía» de «escuelas de primeras letras», en las que debía enseñarse a los niños a leer, escribir y contar, así como la típica característica de la Ilustración española, católica y conservadora: «el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles». Se ordenaba también la creación de «universidades y otros establecimientos de instrucción» para la enseñanza de «todas las ciencias, literatura y bellas artes». Asimismo, se creaba una «Dirección General de Estudios» a la que se encomendaba la inspección de la enseñanza pública. Una enseñanza, cuyo «plan general» debían establecer las Cortes, conforme al artículo 131, apartado vigésimo segundo. A las Cortes correspondía también, «por medio de planes y estatutos especiales», el arreglo de cuanto perteneciese «al importante objeto de la instrucción pública».
Una cuarta y última influencia doctrinal se detecta en el liberalismo doceañista y en la misma Constitución de Cádiz: la del iusnaturalismo tradicional, aristotélico-tomista, y muy particularmente, la de la Neoescolástica Española de los siglos XVI y XVII y, dentro de ella, la de su representante más destacado: Francisco Suárez.
Tal influencia en las Cortes de Cádiz tampoco debe resultar extraña si se tiene en cuenta que durante todo el siglo XVIII el escolasticismo siguió gozando de predicamento. Desde luego, las reformas universitarias carloterceristas, la expulsión de los jesuitas, la penetración de las ideas enciclopedistas y la reconversión teocrática, en la línea de muchos teóricos del absolutismo, fueron factores que contribuyeron a debilitar el influjo de la escolástica en el Siglo de las Luces. No obstante, estos hechos no eclipsaron completamente el prestigio de esta filosofía. El ejemplo de Feijoo es, a este respecto, suficientemente ilustrativo. No debe olvidarse tampoco que la «filosofía perenne» perviviría en los planes de estudio de las universidades españolas durante todo el setecientos.
Salvador Alguacil.
El 29 de septiembre de 1833, a las cuatro de la tarde, murió Fernando VII, e inmediatamente después Isabel II fue proclamada reina y estalló la guerra civil, que durante seis años, mantuvo sus derechos al trono pendientes de la suerte de las armas y de la pericia política de su madre María Cristina.
La cuestión dinástica encubría una serie de cuestiones políticas decisivas que, en los años siguientes, aunaron estrechamente la guerra civil y la ruptura liberal con el absolutismo. Cuando María Cristina de Borbón asumió la regencia, resultaron evidentes al menos tres cosas. La primera, que las fuerzas de la reacción absolutista no encontraban intrascendente la posibilidad de una reforma política, por mínima que fuese. La segunda, que de esa mínima posibilidad dependía la regente María Cristina para transmitir el trono a su hija. La tercera, que sintetizaba las dos anteriores, era que ya existía una primera tentativa de pacto entre el absolutismo templado y el liberalismo más moderado con el objetivo de ofrecer una vía de salida a la monarquía española, tras años de caos financiero y administrativo y de creciente deslegitimación política.
Desde el principio la defensa de los derechos de Isabel II se realizó en nombre de principios e intereses políticos y sociales muy diversos. Absolutistas reformistas o simplemente absolutistas partidarios de obedecer los deseos de Fernando VII; liberales moderados, avanzados y radicales; aristócratas, burgueses y artesanos se encontraron de pronto en un mismo bando. Para la Regente, la amplitud y diversidad de sus defensores era, el tiempo, un quebradero de cabeza y una esperanza de éxito. Respecto a sus convicciones políticas, estas eran naturalmente absolutistas, aunque debía ser sensible a la necesidad de introducir algunas reformasen ámbitos administrativos pero no políticos.
Saludos.
Cuarenta años más tarde, cuando se encontraba al final de su vida política y el liberalismo había perdido la carga revolucionaria, aquella que tenía cuando ella se hizo cargo del poder, pudo dar por buenas las reflexiones que le atribuía su secretario particular: “La necesidad había llegado también y mi convicción de ello, ¿por qué negarlo?, primero hasta mis simpatías personales en una edad en que la generosidad no ciega menos que la inexperiencia; y mi gratitud después, me pusieron con indisoluble lazo al lado de la reforma liberal de España, conveniente, y mucho, si no se la hubiera desnaturalizado al fin por unos y por otros, y más conveniente por lo mismo que se presentó aliada al Trono legítimo, y descendiendo de él. Allí al lado de esa reforma y de aquel liberalismo me puso la historia”.
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