HISTORIA DE ESTE DERECHO DE LAS
POBLACIONES DE CASTILLA Y ARAGÓN A
TRAVÉS DE LOS SIGLOS. LOS PERJUICIOS A LAS HACIENDAS MUNICIPALES DE LA
DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ.
Con frecuencia, en el estudio
de las actas del Ayuntamiento de Lahiguera, que vengo realizando desde hace
algún tiempo, encontramos continuas referencias a los encargos del concejo
municipal hace a determinados regidores como administradores de los “bienes
propios del Ayuntamiento”.
En este artículo trataremos de
explicar lo que fueron los “bienes de propios” de los municipios, gestionados
por los concejos o ayuntamientos, y los “bienes comunes” de los pueblos a lo
largo de la historia.
Se llamaban bienes de propios a
los bienes propiedad de un municipio, que proporcionaban una renta al propio
concejo por estar arrendados estos bienes a algunos vecinos. Generalmente eran
fincas rústicas, prados, dehesas, montes, etc. El municipio las arrendaba,
obteniendo así unos ingresos económicos. También se conocen como “los bienes
propios” o “los propios”. Cuando los bienes propiedad del municipio no se
arrendaban, sino que se quedaban para uso, disfrute y aprovechamiento directo
por los vecinos se denominaban “los bienes comunes” (1). En España estos bienes
fueron expropiados, en su mayor parte, en virtud de la ley de desamortización
promulgada por el Ministro de Hacienda Pascual Madoz el 1 de mayo de 1855.
En el Texto de la ley de
desamortización (1–5–1855) se declararon en estado de venta, con arreglo a las
prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres
a que legítimamente estuvieran sujetos, todos los predios rústicos y urbanos;
censos y foros pertenecientes: Al Estado; al clero; a las órdenes militares de
la Orden de Santiago, orden de Alcántara, orden de Calatrava, orden de Montesa
y orden de Malta o de San Juan de Jerusalén; a las cofradías, obras pías y
santuarios; al secuestro de Carlos María Isidro de Borbón, (ex Infante Don
Carlos); a los bienes propios y los comunes de los pueblos; la
beneficencia; la instrucción pública; y cualesquiera otros pertenecientes a
manos muertas, ya estuviesen o no mandados vender por otras leyes anteriores.
Para entrar en la historia de
estos bienes, comenzamos por decir que ya desde antiguo existía “La Presura”,
que era una forma de apropiación del territorio que se documenta entre Galicia
y el Alto Aragón, a partir de finales del siglo VIII. La mayor parte de los
testimonios aparecen en los siglos IX y X, si bien se encontraron también en
siglos posteriores (2).
Este término designa tanto la
acción de apropiarse del terreno, como el espacio de terreno que era resultante
de la apropiación.
La palabra presura y sus
variantes (pressuaras, apresura, adpresuras, presiones, presuria, appresura,
presone) derivan de “prendo” (tomar, apropiarse de algo) Tiene la misma
etimología que la aprisión de Cataluña y del Languedoc francés, con la que se
suele relacionar. La presura aparece a menudo asociada al término “escalio” y
sus derivados (scaliare, escaliare, escalicare, escalidare, excalidare, scalidare)
que significan roturar, desbrozar un terreno yermo o silvestre (3).
La presura ha sido un tema
ampliamente tratado por la historiografía medieval, desde que en el siglo XIX
Alexandre Herculano (1810-1877) comenzase a investigar sobre la despoblación, y
repoblación del valle del Duero a raíz de la conquista musulmana. Durante el
siglo XX, aparecieron otras concepciones sobre la presura, que en ocasiones han
sido contrapuestas. Se pueden sistematizar los estudios sobre este fenómeno en
tres grupos: la explicación vinculada a la Reconquista y repoblación, las
propuestas relativas a la aculturación de los pueblos del norte, y las nuevas
tendencias surgidas desde mediados de los años noventa del siglo XX, que
relacionan la presura con el crecimiento agrícola y demográfico altomedieval de
la población castellana y aragonesa.
En las décadas centrales del
siglo XX, las investigaciones se hicieron en el marco de la Historia del
Derecho y de la Reconquista como eje de la Historia medieval española. Los
principales representantes de esta corriente fueron el historiador del Derecho
Ignacio de la Concha (4), y los
medievalistas Claudio Sánchez Albornoz) (5), y Salvador de Moxó (6).
Estos autores definen la
presura como la fórmula que permite colonizar el territorio yermo, es decir,
las tierras despobladas tras el dominio islámico y la conquista cristiana. Esta
acción se entiende como una ocupación del territorio en dirección norte-sur,
protagonizada por poblaciones cristianas del norte, que se establecen
primeramente en el sur de la cordillera Cantábrica y en el valle del Duero.
Se distinguen dos tipos de
presura: la oficial y la espontánea. La
oficial era la que se llevó a cabo bajo la dirección del rey o de sus agentes.
Los reyes podían distribuir la tierra entre colonos o bien encomendar su
colonización a la nobleza. La presura espontánea se realizaba por campesinos o
comunidades monásticas, sin contar en un principio con el beneplácito de la
monarquía; aunque estas últimas, tras cierto tiempo, demandarían la aprobación
del rey para dar validez a lo ocupado. A pesar de tratarse de una concesión
real, los campesinos podían dejar en herencia las tierras a sus descendientes o
realizar acciones de compraventa sin supervisión, es decir, poseían cierta
autonomía en la gestión de estas tierras. Por estas circunstancias, no hay
unanimidad entre estos autores a la hora de considerar esta forma de posesión
como propiedad plena.
Desde finales de los sesenta
(1960) y hasta principios de la década de 1990, José Ángel García de Cortázar
(7), y Esther Peña (8) propusieron una nueva línea interpretativa. Las
principales novedades son, por un lado, la reinterpretación de la noción de
yermo, considerado no como un espacio vacío, sino como poco poblado y
desorganizado, (9) y por el otro, la introducción del concepto de aculturación.
El fenómeno de la aculturación se produce desde los años 770 a 780, por la
llegada a las montañas del norte de poblaciones del valle del Duero y del Ebro,
que llevaban consigo rasgos socioculturales de herencia hispanogoda (noción de
propiedad romana, uso de la escritura como acreditación de posesión,
agricultura mediterránea...), siendo la presura el mecanismo de instalación de
estas gentes y de introducción de su concepto de la propiedad. El resultado de
este proceso dependía de la permeabilidad cultural de las diversas comunidades
norteñas. A partir del siglo IX, el movimiento se invierte y las poblaciones
norteñas que han sido objeto de aculturación, se establecen en los espacios que
se habían desocupado en la etapa precedente por la invasión árabe (10).
A partir de mediados de los
noventa (1990), medievalistas como Carlos Reglero y Ernesto Pastor, descartan
el concepto del yermo como realidad física, entienden que la aculturación no es
un fenómeno relevante y relacionan la presura con el crecimiento agrícola y
demográfico altomedieval (11), a lo cual se añade la utilización de la figura
de la presura en muy diversos niveles sociales y territoriales.
En los siglos XIV y XV se
produjeron las últimas repoblaciones en Andalucía, en la cuenca del
Guadalquivir al tomar los reinos de taifas de Valencia, Murcia y Granada, donde
se dispersó a la población musulmana. Esta última fase se denominó
Repartimiento, y la tierra se repartió en grandes lotes dando lugar a los
latifundios, como consecuencia del reparto de las tierras conquistadas entre
los nobles y caballeros, que con sus fuerzas ayudaron a la conquista, como una
forma de pagar los servicios prestados a la corona.
Así pues, en principio, sólo en
las zonas despobladas del valle del Duero y del Ebro y sólo en los primeros
momentos de la Reconquista, se dio el caso de la repoblación espontánea por
presura o aprisio. Luego se necesitó concesión real tanto en caso de que los
colonos fueran civiles (repoblación concejil o municipal), nobles (repoblación
nobiliaria) u órdenes monásticas (repoblación eclesiástica), órdenes que podían
ser militares o no (12).
Estas repoblaciones se explican
en una sociedad rural y en una zona en continuo peligro de incursiones
guerreras por parte árabe; se entiende así que esta fuese la recompensa para
que los desposeídos de tierras en sus lugares de origen, se atreviesen a
abandonar lugares seguros donde habitaban más al norte, y se avecindaran en las
tierras fronterizas conquistadas y comenzasen a cultivar las nuevas tierras
donadas, y a defenderlas. Sus
pobladores eran agricultores y ganaderos y soldados al mismo tiempo.
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Agricultores de Vincent van Gogh (1853-1890). |
En Aragón “Las comunidades de
aldeas” eran unas instituciones medievales surgidas con el fin de repoblar y
defender la llamada “Extremadura aragonesa” y que consistían en una agrupación
de aldeas alrededor de una ciudad o villa, tomando el nombre de esta ciudad o
villa de referencia.
Hay que entender que “Las
comunidades de aldeas aragonesas”, surgidas en la Edad Media no eran lo mismo
que “Las comunidades de villa y tierra castellanas”.
"Otro aragonés, don
Vicente de la Fuente, uno de los pocos estudiosos de las viejas comunidades
–hijos todos ellos de tierras comuneras–, eligió como tema para su discurso de
ingreso en la Academia de la Historia el de las comunidades aragonesas de
Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín "con harta extrañeza de los
eruditos" –dice Corral Lafuente textualmente–, pues la mayoría de ellos no
sabían que hubieran existido comunidades sino en Castilla y en tiempos de
Carlos V (13). Las comunidades de aldeas se estructuraban de la siguiente
forma: Existía una ciudad que daba nombre a la comunidad y que nunca estaba
integrada en la comunidad de aldeas y varias sesmas en las que se integraban
las aldeas pertenecientes a la comunidad (14). El término comunidad, referido a
las cuatro históricas comunidades aragonesas (Daroca, Calatayud, Teruel y
Albarracín) no es, sin embargo, sinónimo de agrupación de aldeas o lugares
dependientes de un núcleo urbano principal. Por el contrario, las comunidades
de Aragón estuvieron integradas por villas y lugares jurídicamente iguales que,
en un principio, se unieron frente a la villa que los había gobernado con mayor
o menor despotismo durante un determinado tiempo. En ningún momento, las
villas, después ciudades, que dieron nombre a las Comunidades (Daroca,
Calatayud, Teruel y Albarracín) llegaron a formar parte de ellas. Es más, el
origen de cada Comunidad coincide con su separación oficial de la villa de la
que hasta entonces había dependido.
Está claro el original sistema
sociopolítico de las comunidades aragonesas, y el peso territorial y
demográfico de éstas en el conjunto del reino de Aragón. A diferencia de las
comunidades de villa y tierra castellanas no existía cabecera, sino que en
Aragón todas las aldeas eran iguales entre sí.
En el marco histórico de la
España del Antiguo Régimen, de incuestionables pervivencias feudales en el
mundo rural y de atmósfera autoritario-absolutista en el ámbito político, con
una clara omnipotencia y omnipresencia del poder Real y de la Iglesia, la
Comunidad de Daroca y el resto de las comunidades aragonesas emergían como un
oasis de libertad, algo política y teóricamente casi utópico para la época, en
el que regían unas especiales formas de organización: autogobierno,
autofinanciación, representación propia en Cortes, igualdad jurídica de sus
gentes, amplia participación popular en las instituciones de la Comunidad y de
los lugares, etc.
Sesma, sexma o seysma en Aragón
era una división administrativa del antiguo régimen para las tierras de
realengo dentro de las comunidades de aldeas que agrupaba a varias aldeas. Su
origen data de 1131 cuando el rey Alfonso I de Aragón establece la Comunidad de
aldeas de Calatayud, con el fin de repoblar las tierras de la “extremadura
aragonesa”. El número de sesmas variaba de una comunidad de aldeas a otra.
Mientras que en la Comunidad de aldeas de Calatayud fueron seis las sesmas, en
la de Albarracín fueron tan solo cuatro. Estas divisiones administrativas
perduraron hasta la división provincial del territorio del motrileño Burgos en
1833.
Lo
cierto es que, en ambos antiguos reinos de Castilla y Aragón, las comunidades
de villas hunden sus raíces en los antiguos fueros medievales, concedidos por
los reyes a villas y ciudades, en los que se asignaba a éstas un extenso
territorio a su alrededor para poblarlo, y extender sobre él y sobre las aldeas
allí surgidas cierta jurisdicción de su concejo. El desarrollo y evolución
posterior, sin embargo, dieron como resultado diferentes realidades históricas,
con distinta personalidad, distinto grado de autogobierno, distinto entramado
jurídico-institucional y distintas relaciones entre las gentes y entre los
núcleos de población, que integraban las comunidades de uno y otro reino. Las
comunidades castellanas, entre las que tampoco existía, al parecer, un modelo y
una interpretación uniforme, estaban generalmente formadas por un grupo de
aldeas y la ciudad o villa que les daba nombre y que siempre las dominó con mayor
o menor despotismo y tiranía. Es en nuestro caso la dependencia de Andújar, que
con Villanueva de Andújar, La Higuera de Andújar y después El Marmolejo
formaron aldeas dependientes de Andújar a partir de la entrega de Al-Bayyasi a
Fernando III en 1225 de Andújar y sus aldeas
de Villanueva y La Higuera. Nuestra villa, por entonces aldea, paso a
manos castellanas de Fernando III, el Santo, tras el pacto entre Fernando III y
Al-Bayyasi, rey de la taifa de Baeza, en el que éste último entregó al monarca
castellano varias localidades, entre ellas Andújar, junto a la que fueron La
Higueruela y Villanueva. El nombre con el que aparece Lahiguera en el siglo
XIII fue “La Fuente de la Figuera”, que casi con toda seguridad fue una
traducción del nombre árabe de La Figueruela. Tras la entrega de la aldea, los
castellanos no cambiaron las funciones de vigilancia que ancestralmente había
tenido como núcleo de población íbero y romano, fue tierra de frontera que
compartía la asignación de vigilancia con el empleo de la buena calidad de sus
tierras para los cultivos agrícolas. Desde su entrega a Fernando fue
considerada aldea de realengo en poder del rey, pero en 1234 Fernando III
entregó la aldea a la dependencia de Andújar.
A medida que la aldea se fue
librando de las luchas fronterizas con el reino nazarí, a comienzos del siglo
XIV, la aldea que en manos castellanas comenzó a ser conocida como La Fuente de
la Figuera, paso a denominarse La Higuera de Andújar con entidad de población
suficiente como para que se constituyese con una parroquia dentro del
arciprestazgo de Andújar. Según refieren
las crónicas en el día 20 de febrero de 1292 en la ciudad de Toledo se otorgó
un privilegio real por el cual se confería la aldea de La Higuera a la ciudad de
Andújar, concesión que permaneció prácticamente inalterada a lo largo de la
mayor parte de la Edad Moderna. Después La Figuera, en fecha no concretada,
pasó a ser aldea de Arjona cuando Arjona pasó a depender de la Orden de
Calatrava en 1434. Así se quedaba nuestra villa con una grave y complicada
problemática jurisdiccional de por una parte pertenecer a la Orden de
Calatrava, en el ordenamiento civil y militar y por otro con una dependencia
jurisdiccional en el plano eclesiástico de Andújar, dado que en el Sínodo de
1511, continuaba como parroquia de ese arciprestazgo. Era obispo de Jaén D.
Alonso Suárez de Fuentelsauce que celebró el cuarto sínodo diocesano, junto al
cabildo catedralicio el 12 de marzo de 1511, cuyas constituciones sinodales
fueron imprimidas en Sevilla por Jacob Cromberger.
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Puertas de entrada a la Iglesia de Santa María la Mayor de Andújar. |
El Obispado de Jaén estaba
dividido en el año 1511 en varios arciprestazgos, entre el que tenemos al de
Andújar, compuesto por cinco parroquias: Santa María la Mayor, Santiago, Santa
María y San Miguel, dentro del recinto amurallado medieval, esta última con un
arrabal y finalmente San Bartolomé, correspondiente a la ampliación urbana del
siglo XVI, además de las iglesias parroquiales de las aldeas de su
jurisdicción: La Higuera de Andújar, Villanueva de Andújar y El Marmolejo.
A lo largo de toda la baja Edad
Media la reestructuración de los
términos de Andújar, Jaén y Arjona, y los casi permanentes intentos de algunos
nobles de hacerse con parte de sus tierras para conformar sus señoríos, fueron
una constante, razón por la que Andújar lucharía en varias ocasiones
enérgicamente, para preservar la integridad de sus términos. Hacia el año 1431
existieron grandes diferencias entre los señoríos de Arjona y Andújar, se
hicieron que entre ambas poblaciones y sus términos, se realizasen frecuentes incursiones contra las propiedades
de unos y otros vecinos, con idea de hacer el máximo daño posible en los
sembrados, robo o captura de ganados ajenos en las haciendas de los vecinos de
una u otra población. Aprovechando tales disensiones, también los moros de la frontera nazarí y los
que habían permanecido tras la entrega entre los reyes, acudían a robar y
saquear a los avencindados de uno y otro término, a mar revuelto, ganancia de
pescadores. Ante el cariz que estaban tomando los hechos de rapiña en ambas
poblaciones de los dos señoríos y con el fin de evitar mayores males, se acordó
hacer una concordia, que fue firmada “en el mercado de la villa de Andújar,
martes, trece días del mes de marzo, año del nacimiento de Ntro. Salvador
Jesu-Christo, de mil e quatrocientos e treinta e uno años”. En virtud de esa
concordia se restituyen los bueyes y las ovejas que habían sido robados por una
y otra parte, y se determina el uso de los pastos en los límites del Salado (15).
Suponemos que estos actos de rapiña de ganados se hacían en los terrenos
limítrofes de ambas poblaciones, en los terrenos de “bienes comunes” de uso y
disfrute de los vecinos, o en “los bienes de propios” arrendados a los vecinos
de cada una de las dos villas. De los que no quedarían ajenos los bienes de los
vecinos de la aldea de la Fuente de la Figuera, que limitaba con ambos términos
jurisdiccionales.
En el mes de marzo de este
mismo año de 1431 se hizo guerra contra los moros nazaríes, para lo cual se
preparó una celada, y los moros cayeron en ella, enfrentándose con las dos
batallas dispuestas, una al mando directo del adelantado de Andalucía, Diego de
Ribera, y la otra a las órdenes del obispo de Jaén, saliendo de ambas los moros
vencidos y desbaratados. Después el adelantado Diego de Ribera hallaría la muerte
en el combate en Alora en el campo de batalla.
Unos años después, en 1434, Don
Fadrique de Aragón, Conde de Luna, hijo del rey Martín de Sicilia y de una
doncella llamada Tarsia, recibió las mercedes por parte de su familiar el rey
Don Juan II del señorío de Andújar, entre otras, por lo que Fadrique de Aragón
quiso tomar posesión de ella como concesión otorgada por el rey castellano;
pero se encontró con la oposición del alcaide de Andújar, Pero (Pedro) Sánchez
de Benito Pérez, que la defendió con las armas. Llamado el alcaide a la
presencia del rey para que explicase la falta de cumplimiento de la orden real,
el alcaide le dio excusas por la no entrega de la fortaleza. Explicación que
satisfizo tanto al rey, que para contentar el rey Juan II a Don Fadrique de
Aragón, le cambió el señorío de Andújar por el señorío o ducado de Arjona,
recibiendo don Fadrique el título de I Duque de Arjona, con otros lugares de la
jurisdicción. En aquellos años ya pertenecía La Higuera, que había perdido el
“de Andujar” por su uso, a Arjona como ocurría también con Arjonilla. Desde ese
año de 1434, tenemos constancia que la Higuera pasó a depender de Arjona, sin
conocer la fecha, y adoptó el sobrenombre de La Higuera cerca de Arjona que, con
el paso del tiempo, quedó en Higuera de
Arjona tal como la conocimos hasta el año 1986.
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El rey Juan II de Castilla. |
Poco tiempo debió durar la buena
relación del rey Don Juan II de Castilla con su familiar, el nuevo Duque de Arjona o dueño del señorío
de Arjona y sus lugares de jurisdicción,
pues el día 8 de enero estando el rey de caza en Medina del Campo, acompañado
de Fadrique de Aragón y otros caballeros, lo mandó prender, y a los ocho días
de su detención se lo llevó preso al castillo de Urueña, y de allí, a otra
fortaleza llamada Brazuelas, cerca de la villa de Olmedo. La detención de don Fadrique, Duque de
Arjona, parece que se atribuyó a los tratos que mantenía con otros caballeros
de Sevilla, para que tomasen a Fadrique como capitán, y le entregasen las
atarazanas y el castillo de Triana, y robasen a los ciudadanos genoveses más
ricos de la ciudad (16).
Por esta traición y por la
aplicación de la justicia, perdió el Duque de Arjona todos sus bienes, a
excepción del señorío de Arjona, sin otra causa que la de que ya no era de su
propiedad, por haberlo vendido en ese mismo año de 1434 al Condestable de
Castilla, don Álvaro de Luna; aun así los vecinos del señorío lo siguieron
llamando a Fadrique, Duque de Arjona, hasta su muerte, cuatro años después.
Según las crónicas, murió el
Duque de Arjona en el año 1438 en la fortaleza de Brazuelas. Su cadáver fue
traído por su madre Tarsia a Córdoba y
sepultado “dentro de una suntuosa tumba de madera muy grande, toda labrada de
talla y muy dorada, dentro de la capilla mayor de la Santa Iglesia, al lado del
evangelio; desde donde después por decencia de los cuerpos reales, fue llevado
al Cabildo de la misma iglesia, donde ahora está”, según Argote de Molina.
No estuvo el señorío de Arjona
mucho tiempo en manos de don Álvaro de Luna, pues en ese mismo año de 1434, por
escritura lo cambió, juntamente con Jimena y Recena , del obispado de Jaén, por
la villa de Maqueda y el castillo y aldea de San Silvestre, al Maestre de
Calatrava don Luís Gonzáles de Guzmán, entrando por tanto Arjona, La Higuera y
Arjonilla y otras como Porcuna a ser del
dominio de la referida Órden de Calatrava , que después constituiría el señorío
de la llamada “Vara de Arjona”.
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Mapa del partido de Martos donde podemos contemplar arriba la parte denominada Vara de Arjona. |
A partir de esta fecha de 1434,
y en recuerdo de esa fecha de entrada de estas poblaciones en la Orden de
Calatrava, se marcaron con la cruz de la orden algunas posesiones de las poblaciones nuevas incluidas en su
jurisdicción, es de suponer que la Cruz de Calatrava que aún persiste en el
brocal del Pozo del Chorrillo y que quizá dio nombre a la antigua Fuente de la
Figuera, sea otro resto de nuestro pasado, ahora pintado de blanco.
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Brocal de piedra del Pozo del Chorrillo donde se recuerda la pertenencia de La Higuera a la Orden de Calatrava en 1434. (Foto de J.J. Mercado). |
En Arjona, en recuerdo de esta
toma de posesión por parte de la Orden de
Calatrava, aun hoy día se conserva una cruz de Calatrava que adorna en
su pedestal el llamado paseo del Cementerio de los Santos, cruz que fue donada
por la cofradía de Porcuna a mediados del siglo XVII; además de otra cruz con
flor de lis que trajeron años después, convenientemente catalogada como obra
artística, y que figura en la Plaza de Santa María; así como tres cruces de
dicha Orden, que figuran en el cuarto cuartel del escudo de la ciudad de
Arjona.
Resulta cuanto menos curiosos
el hecho de que al parecer se atribuyó un cierto maleficio sobre el señorío de
Arjona o más concretamente sobre el Ducado de Arjona. Fue desgraciado el fin
del primer Duque, Don Fadrique de Aragón, perseguido, despojado de sus bienes y
que pasó de su situación de preeminencia, a terminar viviendo de la caridad. El segundo Duque de
Arjona y también el tercero murieron en prisión, y el cuarto acabó en el
cadalso. Y aun el siguiente, el Maestre de Calatrava Don Luis de Guzmán también
murió por una desgracia.
En el año 1442 estando enfermo
de gravedad el primer Maestre de Calatrava Don Luis Guzmán, que fue señor de
Arjona, un primo suyo don Juan Ramírez de Guzmán, que era comendador de dicha
Orden y muy amigo del infante don Enrique, (hijo de Juan II, y hermano de
Isabel I de Castilla) , pretendió ocupar con su ayuda las tierras del
Maestrazgo de Calatrava, esperando con su conquista ganar los méritos o votos
suficientes de los demás comendadores para llegar a heredar el puesto de
Maestre de su primo a su muerte. El comendador Juan Ramírez de Guzmán salió al
campo con doscientos hombres de su casa y de la del infante, más otros cien
jinetes más, y comenzó una excursión por el pueblo de Arjona. Pero salió presto a su encuentro el clavero de la Orden
don Fernando Padilla, que gobernaba en Arjona, durante el periodo de enfermedad
de don Luis Guzmán, con unos cuatrocientos jinetes y ciento ochenta peones, y lo
persiguió hasta el campo que llaman de Barajas, donde lo venció e hizo
prisionero.
Un año más tarde muerto el
primer Maestre de la Orden, tras quedar La Higuera como parte de la Orden De
Calatrava, los comendadores eligieron a don Fernando Padilla, aunque sin dar
cuenta de ello al rey Juan II, que deseaba el señorío de Arjona y los demás
pueblos de la Orden para don Alfonso, hijo natural del rey de Navarra. Por lo
que el rey Juan hizo que don Fernando Padilla, el nuevo Maestre de la Orden de
Calatrava, pusiese en libertad a don Juan Ramírez de Guzmán, primo del anterior
Maestre (Don Luis Guzmán), el cual una vez libre se unió enseguida con el
infante don Enrique, para que viniese sobre la fortaleza de Arjona y
secuestrara los lugares y demás castillos que poseía el Maestrazgo de
Calatrava. El infante Don Enrique dio orden a Rodrigo Manrique, comendador de
Segura de la Sierra (padre de Jorge Manrique, a quien dedico bellísimos versos
a La Muerte de su padre), para que viniese a liberar la fortaleza de Arjona y
secuestrar los demás lugares y demás castillos de su Maestrazgo. Imaginamos que
entre ellos retomarían el control sobre el Castillo de La Higuera situado junto
al solar que linda con la Tercia y con la parte posterior del presbiterio de
nuestro templo calatravo de Santa María de la Consolación.
Cuando don Rodrigo Manrique
llegó a Andújar y una vez que reunió las tropas que traía con las numerosas
gentes de armas de la ciudad de Andújar, salió al campo para ir en contra de
las tropas del nuevo Maestre don Fernando Padilla. Disponía Juan de Guzmán,
hijo del difunto Maestre don Luís González de Guzmán de las villas de Arjona,
Martos, Porcuna, La Higuera y demás villas y pueblos de este partido, por el
que había sido elegido maestre don Fernando de Padilla, y cuando conoció que
Don Rodrigo Manrique había salido de Andújar con las tropas traídas de Segura y
las tropas reclutadas en Andújar que fueron la mayoría de su contingente de
tropas, que ascendían a unos seiscientos jinetes en total; los organizó y los
puso en orden se batalla. Con un número de tropas similar en el bando contrario
se produjo el encuentro de ambos contingentes de tropas en el sitio del Hardón,
que desde entonces es renombrado hasta nuestros días por el Cerro de la
Matanza, pereciendo en la lucha cuarenta
hombres de ambas partes, junto a numerosos heridos, quedando el campo ganado
por Juan de Guzmán y los de Arjona.
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Juan II de Castilla y su hijo y sucesor Enrique IV. |
Se dio el caso de que en la
retirada hacia Andújar de don Rodrigo Manrique
y los suyos, les siguió en acoso un valiente caballero llamado Juan de
Merlo, y tanto avanzo en su persecución, que se entremezcló con los derrotados
en la huida, llevado de una audacia un tanto temeraria, al punto que se
encontró entre los enemigos derrotados, sin poder recibir ayuda de los de su
bando. Cuando Juan de Merlo quiso volver con los suyos fue tarde, encontrando
la muerte al paso del puente del río Salado. La crónica dice que esta muerte
fue muy sentida por el rey: “uvo gran sentimiento el rey, porque era buen
caballero y le avía siempre bien servido”. El poeta Juan de Mena lo lloraba así
en sus coplas:
“Allí Juan de Merlo te vi con
dolor,
Menor vi tu fin que no vi tu
medio,
Mayor vi tu daño, que no tu
remedio,
Que dio la tu muerte al tu
matador.
O porfiosos pestífero error,
Hados crueles, soberbios
rabiosos,
Que siempre robades los más virtuosos
Y perdónades la gente peor…”
El caballero Juan de Merlo era
alcaide de Alcalá la Real y su hijo Diego de Merlo era asistente de Sevilla.
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Principe Enrique que pasaría a gobernar Castilla y León a la muerte de su padre Juan II. |
Derrotado el infante don
Enrique por las armas, empleo la diplomacia para conseguir sus fines,
haciéndole ventajosas proposiciones a Juan de Guzmán. El cual se conformó con
la voluntad expresada en las proposiciones por el rey, quizá también por no
confiar plenamente en sus caballeros, y previa aprobación de unas condiciones
entregó al rey Arjona y demás pueblos de la comarca que componía el Maestrazgo
de Calatrava para el infante Don Alfonso de Aragón, hijo del rey de Navarra (La
Higuera incluida). Murió el clavero Juan de Padilla por una desgracia con lo
cual fue elegido para el cargo de Maestre de Calatrava el citado infante don
Alfonso de Navarra. En el espacio de tiempo entre esta elección y su
confirmación como Maestre, que se realizó al año siguiente en 1445, pasó por
Arjona el Infante don Enrique, al que los vecinos le pidieron que se les
guardasen las antiguas costumbres y privilegios que les estaban reconocidos, a
lo que el rey accedió, quedando registrado el reconocimiento por escritura que
obraba en su archivo municipal, comenzando el escrito así: “ Don Enrique,
infante de Aragón e de Sicilia por la gracia de Dios, Maestre , etc”.
Estando el infante don Alfonso
de Navarra en posesión de Arjona, desde la ciudad de Toledo y con fecha 18 de
marzo de 1444, dio dos disposiciones en favor de los vecinos de Arjona. Una
obligaba a los escribanos a rebajar de cuatro cuartos a dos las entregas que
hicieran al alguacil, y la otra fue confirmando la provisión de don Enrique en
el sentido de que se guardaran los fueros y costumbres.
Las posteriores desavenencias
entre los reyes de Castilla y Navarra, hasta enfrentarse en guerra, provocaron
nueva inestabilidad al Maestrazgo de Calatrava. El Maestre Alfonso de Navarra
se puso de parte de su padre y por tanto en contra del rey Juan de Castilla.
Por lo que Juan II reunió a la Orden de Calatrava para que destituido don
Alfonso de Navarra, se nombrase un nuevo Maestre, resultando en la
votación una división de votos entre los
otorgados a don Pedro Girón, doncel del príncipe Don Enrique, y el comendador
mayor de la orden, don Juan Ramírez de Guzmán, que con este título se apoderó
de las villas de Martos y Osuna y otras de Andalucía de la Orden de Calatrava.
Ante esta situación de facto,
don Enrique hizo que su gente acudiera al partido de Martos y se la encontraron
ocupada ésta y otras villas de la comarca, por don Juan Ramírez de Guzmán; por lo que el príncipe Enrique entró en
Arjona, siendo reconocido como príncipe y heredero del reino de castilla y
señor de la villa. El príncipe don Enrique se apresuró entonces a conceder los
favores y privilegios acostumbrados a la villa, según consta en una carta sellada
con su sello de las armas reales de castillos y leones. Después don Enrique
hizo que nombrasen a su privado don Pedro Girón como Maestre de Calatrava y en
este mismo año de 1445 le entregó la
villa de Arjona, nombrándolo alcaide de su confianza en su castillo. Don Pedro
Girón en fecha 2 de diciembre del mismo año desde Andújar dio su primera
provisión, mandando al alcaide que “no fatigase a los vecinos de Arjona
pidiéndoles ropas para dicho alcaide, por ser contra costumbre”, y castigando
su incumplimiento con la multa de mil maravedíes (17). Como eran tiempo de
fijar los intereses de unas poblaciones y otras de la orden en 1446, se firma una concordia entre Arjona y Porcuna
sobre los términos de los concejos de una y otra población el 8 de junio de
este año en la huerta de Alamedilla. Y
dos años más tarde en 1448 se firma otra concordia con Andújar en fecha ocho de
septiembre con el mismo objetivo de establecer los límites de sus términos
municipales.
Terminamos esta referencia a
estos inestables años del siglo xv con
las intrigas provenientes entre los partidarios del rey Don Enrique IV y
los partidarios del infante Alfonso, su hermano. Eran años en los que el
comendador de Montizón, Pedro de Escavias alcaide de Andújar y Mendoza de
Martos, presentaron celada a los de Arjona, atacando a Arjona que se encontró
rodeada de enemigos por todas partes. Martos, Jaén y Andújar le hacían la
guerra de continuo, y no parecía haber otro fin que destruirla como señorío. En
1466 atacaron Arjona por dos sitios diferentes, y obligando a don Fadrique a no
aceptar batalla ante la incertidumbre de no saber a dónde acudir con prioridad,
porque aprovechando la ausencia de tropas de la villa de Arjona, los de Andújar
llegaron hasta los muros de Arjona, talando sus campos y apoderándose de cuanto
ganados se encontraron a su paso, e igual hicieron con Arjonilla y después
entraron el Lopera saqueándola.
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Representación de Andújar antigua. |
El citado comendador de
Montizón, don Pedro Manrique, (hermano del Condestable Miguel Lucas de Iranzo) sitió
esta fortaleza de Arjona, que estaba formando parte del bando de don Alfonso,
aspirante al trono de Castilla, para lo que pidió ayuda a su tío don Fadrique,
que acudió con mil jinetes y mil quinientos infantes, sacados de Arjona, y
otras fuerzas que se le unieron Córdoba, Carmona y de otros lugares de la orden
de Calatrava. Igualmente acudió su hermano el Condestable Miguel Lucas de Iranzo con
sus tropas, más otras de Andújar y otras del conde de Cabra para defender a su
hermano; pero don Fadrique le gano adelantándose y como a éste se le unieron
nuevas fuerzas, el Condestable Iranzo, al saberlo, no se atrevió a presentarle
batalla, ni aun llegar a la vista de sus enemigos en el campo de batalla;
optando finalmente por volverse a Jaén y dejando que el castillo se rindiese a
don Fadrique.
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Vista general del Castillo de Pegalajar convertido en iglesia. |
En el año 1468 los conjurados
de Pegalajar proyectaron matar al Condestable Iranzo; pero descubierta la
traición, pagó con su vida el más comprometido, refugiándose los demás en el
castillo de Pegalajar, donde fueron atendidos en sus necesidades de suministros
de trigo y cebada por Pedro Manrique desde Arjona. En el mes de julio de este
año de 1468, cuando menos se podía prever, murió el rey Alfonso de “pestilencia
o de veneno” pues ambas versiones corrieron en el decir de las gentes. Faltándole
con la muerte de Alfonso el pretexto de los que se habían confederado para la
rebelión, se apresuraron a ofrecer el trono a doña Isabel, que con gran sentido
político, no aceptó tal ofrecimiento mientras su hermano Enrique viviese. En
vista de la nueva situación los sublevados entablaron tratos con el rey Enrique
y se estableció una concordia, en el lugar de los Toros de Guisando. Con lo que
los sublevados volvieron a someterse al soberano castellano, entre ellos el
marqués de Villena, que nuevamente volvió a su antigua privanza que disfrutó
con el monarca, y el rey Enrique lo confirmó como Maestre de la Orden de
Santiago. En cambio don Fadrique Manrique no acató a su soberano y teniendo
como suyas las villas y lugares de Arjona, Arjonilla, La Higuera, Cazalilla,
Mengíbar, Villanueva, Torredelcampo, Fuerte del Rey, la Higuera de Martos y
Porcuna, todas ellas usurpadas al Maestre de Calatrava, a quien pertenecían.
Intentaba Fadrique Manrique dominar y someter al maestre a tenor de lo acordado
en Guisando. Entonces Villena y el Condestable Iranzo, le declararon la guerra.
Estaban igualmente de parte de
Fadrique Manrique los Palominos de Andújar, (familia influyente de Andújar,
antecesores de nuestro Fray Blas Palomino) en el año 1469, que se habían rebelado
con este bando y fueron acogidos para su defensa en el castillo de Villanueva
de Andúxar, y también estaban con ellos ciertos caballeros de Jaén, enemigos
del Condestable Iranzo que se habían hecho fuertes en Pegalajar. Entre unos y
otros se estableció una lucha continua, ensangrentando aquellas tierras y
destruyendo y acabando con todo lo que
encontraban a su paso tanto por una, como por la otra parte beligerante.
Para acabar con aquel estado de
cosas y tantas luchas suicidas, escribió Escavias, el alcalde Andújar, una
carta a los de Arjona y Porcuna, requiriendo a su vecindario a la no obediencia
a don Fadrique Manrique y someterse al rey Enrique, y para forzar más la
situación y ser más efectivo en la petición se apretó el cerco a los sitiados
en Villanueva y a los sitiados en Pegalajar.
![]() |
Enrique IV. Grabado de la Biblioteca Nacional .Madrid. |
La llegada del rey Enrique IV a
Andalucía hizo que se desmoronase la oposición, que hasta ahora habían mostrado
los rebelados, terminando estos por deponer las armas y entregando los
castillos, de los que inmediatamente tomó posesión el rey Enrique.
El único que permaneció en
rebeldía fue don Fadrique Manrique en Arjona, que se resistió; por lo que para
evitar mayores males y luchas inútiles, se llegó por parte del rey Enrique a un
pacto con Manrique, según relatan las crónicas, el cual a cambio de “hacerle un
buen partido” éste entregó la villa de Arjona, que volvió desde ese momento a
ser parte de la Orden de Calatrava.
En el año 1470 según refiere
Jimena Jurado: “Para acabar de componer las antiguas diferencias y daños que
hasta ese tiempo se avían hecho, así contra los de Arjona como contra los de
Andúxar, los vecinos desta ciudad y villa nombraron personas entre ellos, que
lo dispusiesen, sentenciasen y compusiesen como fuese más justo y conveniente
para todos” También en ese mismo año , en fecha siete de mayo, resolvió el
condestable Iranzo acabar con las continuas disputas habidas entre los pueblos
limítrofes por la cuestión de los términos municipales, que eran un tanto
imprecisos. Para ello vino el Condestable Iranzo desde Jaén y se situó debajo
del Cerro de Corbul, en el Salado, donde se partían los términos de Jaén (Fuerte
del Rey pertenecía a Jaén), de Andújar y de Arjona (La Higuera pertenecía a
Arjona).
Según se escribe en la crónica
del Condestable Iranzo: …”se comenzó el primer mojón desde un pozuelo que está
en medio del arroyo del Salado, que parte dichos términos con la villa de
Arjona. El cual pozuelo está al pie del dicho Cerro de Corvul, según dicho es,
entre el dicho cerro y unas casas cortijo que eran de Pedro Sánchez Panduro,
vecino de la dicha villa de Arjona, que están en la otra parte del dicho
Salado, en término de la dicha villa de Arjona. Y porque quedase memoria, y en
los tiempos advenideros sobre los dichos términos no oviese debate ni dubda
ninguna, el dicho señor Condestable, estando a caballo, echo una lanza que
tenía en la mano al dicho pozuelo de cuento; que es el primero mojón de los
dichos términos. E luego mando a un mozo después a que se lanzase vestido en el
dicho pozo; el cual luego se lanzó dentro e se sumió fasta que no paresció. E
luego salió facia arriba e el dicho señor Condestable lo mandó sacar de dicho
pozo, tomando las aguas con las manos se mojaron unos a otros un rato.
Así, que, partiendo del dicho
pozuelo, que estaba en medio del dicho arroyo del Salado, al pie de dicho Cerro
de Corvul, do se parten los caminos con la dicha villa de Arjona, según dicho
es, continuó el Condestable señalando, por medio de mojones de piedra, los
límites de Arjona, Andújar y Jaén; y, como celebración del acto, se corrió un
toro de cañas, que, corrido por los mozos, fue muerto a lanzadas por los
caballeros acompañantes del Condestable.”
En el año 1472 el rey Enrique
fue a Córdoba y en mes de mayo, y desde allí marchó a Andújar y después a
Arjona, donde le esperaba Villena. En Arjona “estuvo algunos días tratando de
componer las cosas deste reyno de Jahén que estaban en muy mal estado, por las
diferencias que duraban entre Jahén y Andújar con las otras cibdades y con las
tierras de Arjona y de las otras villas del partido de Martos, de la Orden de
Calatrava”. Por mediación de Villena, el rey Enrique concedió algunos
privilegios, siendo entre otros el de librar de franquicias y tributos a los
artesanos forasteros que se avecindasen en la villa de Arjona, por serles
necesarios y carecer de ellos esta villa, como consecuencia de las continuas
guerras mantenidas en el pasado reciente. Pero la paz no se mantuvo mucho
tiempo pues en el mes de marzo del año 1473, volvieron de nuevo a encenderse
los rencores y las diferencias habidas en el pasado entre los dos pueblos. La
culpa de esas desavenencias las pagaron entre otros sin culpa los judíos de Córdoba, como los de
Andújar y Jaén; muriendo alevosamente en la revuelta el propio Condestable don
Miguel Lucas de Iranzo. Para poner paz se reunieron nuevamente en Mengíbar los
procuradores de Arjona, Jaén, Baeza, Úbeda y Andújar, renovando en esta reunión
la antigua concordia firmada en el año 1295.
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El día 21 de marzo de 1473 fue asesinado el Condestable Miguel Lucas de Iranzo. |
Hasta el siglo XVI la
jurisdicción de Higuera recayó en la ciudad de Andújar, con una inestable
dependencia de las dos poblaciones de Andújar y Arjona, y sus señoríos respectivos,
en el periodo histórico del siglo XV, durante el cual la rivalidades entre los
alcaides de una y otra y la dependencia de la Orden de Calatrava, ocasionaron
un devaneo permanente a toda la comarca, porque las poblaciones citadas
mantenían rivalidades, que normalmente se convertían en incursiones
destructivas de cosechas y robo de los ganados en los terrenos limítrofes de
estas poblaciones, que constituían parte de los bienes comunes de las villas. A
partir de entonces, y luego durante toda la edad contemporánea, La Higuera
consiguió, una vez eximida aquella dependencia jurídico-administrativa, ser
catalogada como villa con jurisdicción administrativa independiente,
independencia que también se hizo con la parroquia en el plano religioso,
dejando de pertenecer a la parroquia de Santa María la Mayor de Andújar,
de la que había dependido desde la
creación como parroquia, al más o menos tiempo tras la repoblación posterior a
la reconquista.
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Galería del Palacio del Condestable Miguel Lucas de Iranzo en Jaén.
|
Realizado este repaso a la
Historia de nuestra aldea, siempre intermedia entre los dos señoríos de Andújar
y Arjona, con multitud de enfrentamientos entre ellas, retomamos el hilo de la
parte de la historia de los bienes comunes de los pueblos y ciudades de España.
Los bienes comunes comenzaron a
establecerse en España, a partir del siglo IX, sobre las bases del derecho
germánico. Aplicando la tradición jurídica romana, todas las tierras
abandonadas (y lo son todas las de la meseta) pasaron a ser propiedad del Rey,
integrándose en su patrimonio, que no distinguía entre la Corona y el Rey como
persona privada. Así, el Rey se convierte en propietario de todas las nuevas
tierras que se van a repoblar en los siglos IX y X. Aunque en principio “la
tierra” era de propiedad real el sistema dio origen, junto a la expansión tanto
demográfica en la reconquista, a las llamados Comunes de Villa y Tierra,
“establecidos sobre la base de propietarios independientes, del campesinado
libre, que solo reconoce al Rey como superior”. Se agrupan en caseríos o
pequeñas aldeas. Se asocian en comarcas o territorios voluntariamente
constituidos. Las comunidades de villa y tierra constituyeron una forma de
organización política de la “extremadura castellana”, llamándose así a las
tierras conquistadas por el Reino de Castilla a Al-Ándalus entre los siglos XI
y XII.
En el Reino de Aragón, en la
“extremadura aragonesa” existieron unas instituciones parecidas, las
comunidades de aldeas aragonesas.
La comunidad de villa y tierra
consistió en tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una
villa mayor y que se subdividían, a su vez, en seis sexmas u ocho ochavos.
Estas tierras podían ser, según su dueño, de realengo si son del Rey, de
abadengo si son de un abad o de un obispo, de solariego si son de un noble u
orden militar o de behetría si son los propios habitantes quienes eligen al
señor.
En este nuevo sistema, el
centro y eje del esquema administrativo será la Villa. Los vecinos o villanos,
organizados en concejo, recibieron del Rey un amplio territorio de centenares y
aún millares de kilómetros cuadrados, sobre el que iban a ejercer los derechos
de propiedad y organización que anteriormente correspondían al Rey, magnates y
abades.
Así pues las competencias del
concejo municipal, según el caso, serían:
Poblamiento: Dirige el
nacimiento e instalación de las aldeas en su territorio, reparte las heredades
entre los vecinos y reserva otras tierras para aprovechamiento concejil y
comunal.
Normas jurídicas: La Villa
establece las normas que regulan las relaciones entre la propia aldea y otras,
así como entre los vecinos de unas y otras. Las normas venían reguladas por los
Fueros, sancionados por el monarca.
Autonomía: La Villa dependía
únicamente del Rey. Elegían anualmente, vecinalmente o por parroquias
(barrios), a sus propias autoridades, con una duración de los cargos de un año,
y estos ejercían todas las competencias gubernativas, judiciales, económicas y
aún militares.
Las competencias de la
Comunidad y su autonomía no están reñidas con la presencia en la misma de un
representante del Rey, para velar por sus intereses, especialmente fiscales.
Todas las Comunidades son iguales y sólo se relacionan directamente con el Rey,
pues éste es el único lazo de unión con la Corona.
![]() |
Rey Fernando III, el Santo. Rey de Castilla y León, quien tomo posesión de La Fuente de la Figuera en 1225 como aldea de realengo, tras la entrega de Al-Bayyasi, rey de la taifa de Baeza. |
El Realengo era la calificación
jurisdiccional que tenían los lugares dependientes directamente del rey, es
decir, cuyo señor jurisdiccional era el mismo rey. Se utilizaba como término
opuesto a señorío. Es propia del Antiguo Régimen en España, pero similar a la
situación del resto de Europa Occidental.
La concesión de grandes
propiedades a la nobleza posibilitó la formación de extensos señoríos
nobiliarios, que contribuyeron a la formación de grandes latifundios andaluces,
y a que la nobleza alcanzase gran influencia y poder en la Corona de Castilla.
Este carácter de realengo,
donde el rey era el señor feudal inicial, no se mantuvo durante mucho tiempo,
pues muy pronto el rey comenzó a ceder algunas porciones a favor de magnates e
infanzones que dirigían o colaboraban en las tareas de repoblación y también de
entidades eclesiásticas, como monasterios, iglesias y catedrales. Estos
dominios fueron de importancia relativamente escasa, por dos razones
principalmente:
1º. De una manera cuantitativa,
porque ninguno de estos señoríos llega a competir, ni de lejos, con la
extensión del realengo.
2º. Por el carácter disperso de
estos señoríos, pues no formaban un todo continuo y compacto, sino que estaban
diseminados en docenas de pueblos separados por varias decenas de kilómetros.
![]() |
Agricultores sembrando patatas. Cuadro de Vincent van Gogh (1853-1890). |
Conviviendo con esta estructura
político-administrativa, en manos eminentemente del rey, los magnates y la
Iglesia, existía otra propiedad inferior, que recaía sobre las mismas tierras,
en manos de los cultivadores, hombres libres en su inmensa mayoría, que
disfrutaban del derecho de transmisión en vida, en muerte, de venta, de
donación, etc. La única obligación, respecto del primer propietario, era
abonarle el censo y cumplir las obligaciones establecidas por la costumbre o
por la carta de poblamiento, que no solía referirse a las tierras cultivadas
sino, a un tanto por fuego (hogar).
De esta forma, conviven las
siguientes soberanías territoriales:
El rey. Reúne todos los poderes
políticos, judiciales y militares del reino.
Los condes. Delegados regios
removibles, que gobiernan diversas comarcas del reino.
Jueces o sayones. Desde un
castillo, se regían pequeños territorios, llamados alfoces o suburbios.
Aldeas. Centros de población
local, de entre cinco a veinte familias, cada aldea con su propio concejo.
Estos centros de población no estaban jerarquizados, ya que la organización no
rebasaba los límites del concejo. La Higuera comenzó siendo aldea dependiente
de Andújar, hasta que fue considerada villa por nombramiento real.
En el Reino de Aragón se
vertebraron principalmente a través de las comunidades de aldeas utilizadas
para la repoblación de la “extremadura aragonesa” y siempre trataron de
mantener alejadas de ellas a los nobles, al contrario de lo ocurrido en las
tierras reconquistadas por el Reino de Castilla hacia el sur de la península.
![]() |
El descanso de los campesinos de Gonzalo Bilbao Martínez (1885-1920). |
El uso del término realengo no
implica que el rey fuera el propietario de las tierras, que ya tenían sus
propietarios alodiales, obligados a pagar al rey los impuestos y cargas que le correspondían.
Lo que sí tenía el rey era la potestad de dar en señorío (por merced o venta)
ese lugar a un noble o eclesiástico. En el caso de La Higuera las dificultades
como entidad de población vinieron cuando Andújar y Arjona se la disputaron en
la apropiación para sus señoríos.
El alodio era el régimen de
propiedad de bienes inmuebles, generalmente tierras, en el cual el propietario
tenía el dominio completo sobre ellas, es decir, tanto del dominio directo como
el de uso de esos bienes. Otra forma de definir el alodio fue decir que era la
propiedad que estaba libre de toda carga señorial, de su dependencia de un
señorío. El concepto de propiedad alodial era, por tanto, opuesto al de
propiedad feudal, en la cual un señor cedía al vasallo el uso de un feudo a
cambio de una serie de cargas y prestaciones, que en muchos casos eran
abusivas.
En la Edad Media el propietario
del alodio, obtenía éste por medio de una herencia, que pasaba de generación en
generación, y estaba exento de pagar impuestos o prestaciones señoriales al
señor feudal. Lo que sí pagaba era un impuesto simbólico que podría llegar a
ser una pequeña parte de su cosecha.
La parte principal del realengo
eran las ciudades libres, que de hecho actuaban como señores colectivos sobre
sus alfoces (comunidad de villa y tierra). La mayor parte de ellas eran las
diecisiete que tenían voto en Cortes, casi todas ellas de la Meseta Norte. En
la Meseta Sur la presencia de las órdenes militares restringieron mucho la
presencia de realengo.
Aunque la denominación apareció
originalmente en la Castilla medieval, se aplicaba a todos los reinos de la
Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen. El concepto dejó de tener
sentido a comienzos del siglo XIX con la supresión de los señoríos, desde que
las Cortes de Cádiz en 1812 implantan la
unidad jurisdiccional.
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Campesino moviendo las mieses. Cuadro de Jean-Francois Millet de entre 1847-1848. Colección particular, Estados Unidos. |
Este es el marco en que se
desenvolvieron, hasta el siglo XI, los territorios que formaban la Merindad
Mayor de Castilla, todos los cuales fueron repoblados antes del año 975.
Las campañas de Almanzor (desde
el año 976 al 1002) significaron una interrupción, más aún, un retroceso, en
este proceso repoblador. Cuando después de 1010 desapareció el peligro
musulmán, los cristianos dirigirán sus esfuerzos a restaurar, material y
demográficamente, los territorios situados al norte del río Duero conforme al
anterior esquema institucional, las merindades.
Pero ya en la segunda mitad del
siglo XI comienza la repoblación de las tierras al sur del Duero. Especialmente
después de la ocupación cristiana del reino de Toledo (1085) era preciso
repoblar con urgencia los territorios despoblados, situados entre las aldeas
del río Duero y los nuevos territorios al sur del Sistema Central, donde se iba
a seguir otro sistema, en vez de condados, alfoces y aldeas; entonces es cuando
nacieron las comunidades de villa y tierra.
En todas estas poblaciones se
aceptaba a cuantos quisieran repoblar, siempre que respetaran los fueros (fijar
en ellas su domicilio, al menos un año),
y por ello eran eximidos de tributos feudales, como la mañería y el
nuncio; de peajes, portazgos y montazgos. Cada concejo tenía sus milicias, con
las que los reinos mantuvieron sus fronteras durante los ataques de almorávides
y almohades; estas guerras y escaramuzas (a base de incursiones rápidas o
cabalgadas), son una fuente importante de ingresos para estas milicias y se
hallaba estimulada en los fueros, por el reconocimiento de una superior
categoría social a estos caballeros villanos, concejiles o populares que
alternan la guerra con el pastoreo.
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Pastor con su rebaño. Pintura de Charles Emile Jacque. |
La superioridad militar de
estos pastores y guerreros a la vez, sobre los campesinos sedentarios, provocó
una diferenciación social, al encomendarles no solo la defensa permanente del
territorio, asignado a la villa, sino la protección del ganado comunal. Ser
caballero, disponer de un caballo, era una obligación para todos los que
disponían de medios económicos suficientes, y era, al mismo tiempo, un honor
que llevaba consigo la exención de determinados impuestos. Riqueza y eficacia
militar convirtieron a los caballeros villanos en los personajes más
influyentes de los concejos, que con el tiempo, se reservaron en exclusiva el
gobierno de la villa.
La liquidación definitiva de
las comunidades castellanas y aragonesas y el saqueo final de sus todavía
cuantiosos bienes fue llevada a cabo, paradójicamente, por los gobiernos
liberales del siglo XIX.
La codificación de esos bienes
comunes se remonta al siglo XIII, en las Siete partidas, y sigue cercanamente
la aproximación de la ley romana. Las Siete Partidas (o simplemente Partidas)
es un cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado
de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad
jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo
XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encontraba
dividida. El Título XXVIII de la tercera partida clasifica los comunes en
varias categorías: la Ley III las define como cosas que comunalmente pertenecen
a todas las criaturas del mundo (el aire, las aguas de la lluvia y el mar y su
ribera); la Ley VI como cosas que pertenecen a todos los hombres comunalmente
(ríos, caminos públicos, puertos); y la Ley IX las llama cosas que pertenecen
comunalmente a una ciudad o villa (fuentes de agua, las plazas donde se hacen
los mercados, los lugares donde se hacen reuniones de consejo, los arenales de
los ríos, las correderas de los caballos y “los montes et las dehesas et todos
los otros logares semejantes destos que son estasblecidos para pro comunal de
cada una cibtat, o villa, o castielo o otro logar”).
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Portada de Las Siete Partidas, de un incunable impreso el 24 de diciembre de 1491, ubicado en la Biblioteca Nacional de Chile. |
A pesar de esta posesión común
se establece una diferencia al usufructo o derecho sobre el producto de tales
bienes. El común de todas las criaturas era, obviamente, libre, es decir, no se
podía cobrar por el uso del aire o las aguas de la lluvia pero los ingresos por
el uso de los “comunes a todos los hombres” pertenecían al rey (ley XI: como
los almojarifes y las rentas de los puertos y las salinas y las minas pertenecían
a los reyes), mientras que los comunes de las villas se dividen entre los
que el producto del uso pertenece a quien los usa, y aquellos en los cuales el
producto pertenece a la comunidad como tal, el producto o renta usándose para
propios de la villa (ley X: cuales cosas pertenecen a alguna ciudad o villa
o común y no puede cada uno usar de ellas separadamente).
![]() |
El sembrador de Jean-Francois Millet. |
El usufructo de las tierras
comunes solía ser gratuito. Pero se exigía una renta moderada en algunos
pueblos en reconocimiento de que la propiedad era de la colectividad y para
cubrir los gastos del municipio, como por ejemplo lo que ocurría con los bienes
de propios. Con ello se subrayaba que el ocupante solo disponía del dominio
útil y no del directo, que seguía perteneciendo a la comunidad de vecinos (18).
Eventualmente tales bienes comunes fueron, como consecuencia del proceso de
desamortización, eliminados en su mayoría en España, transfiriéndose con el
argumento de que las propiedades comunes eran no productivas o de manos
muertas, a manos de los más pudientes, a la propiedad privada a través de la
venta pública de ellas, que sólo éstos podían conseguir (19). Las
desamortizaciones llevadas a cabo en el siglo XIX en España también afectaron a
las tierras comunales. Sin embargo se ha alegado que la inclusión de los
comunes entre las tierras no productivas tenía como motivo el aumentar los
caudales reales: “Todo ello venía de lejos. A raíz de 1898, tras la pérdida de
Cuba y Filipinas, el Estado vendió las tierras comunales como medida de
recaudar dinero”. A pesar que se suponía que de los dineros resultantes de la
venta solo una parte correspondería al Estado, el resto pertenecía a los
pueblos o villas, “El Estado se embolsó (lo) que le correspondía al pueblo...
los años pasaron y por más gestiones que hicieron el Alcalde y sus Concejales,
el pueblo solo obtuvo la callada por respuesta” (20). Este dato no es exacto,
ya que si bien hubo desamortizaciones de tierras comunales tras 1898,
anteriormente estos bienes comunales fueron desamortizados y privatizados masivamente
con el Ministro de Hacienda Pascual Madoz en 1855 (21). La Desamortización de
Madoz tuvo mayor
importancia que la
de Mendizábal, tanto por el
número de años ya que estuvo vigente hasta el
1900, como por el
volumen que alcanzaron
las ventas. Las
diferencias de la desamortización
de Madoz con la Mendizábal consisten: en que mientras en la desamortización de
Mendizábal la casi totalidad de los bienes vendidos procedían del clero
regular o clero secular, en
la desamortización de Madoz los
bienes más afectados fueron los de los municipios, tanto los bienes de propios
cuyo usufructo era arrendado al mejor postor, como los bienes comunales
(dehesas, montes pastos ) Cuyo usufructo era disfrutado gratuitamente por
vecinos del pueblo.
![]() |
Julian Dupré, pintor francés del siglo XIX, supo como ningún otro recrear en lienzo la vida de los humanos y animales en el campo. |
En consecuencia la
desamortización de Madoz tuvo un carácter más rústico que
urbano, aunque las
fincas rústicas desamortizadas por
Mendizábal eran de
mejor calidad, la extensión
de lo vendido
fue mucho menor.
La desamortización de 1855 fue
muy importante ya que afectó a todo el
territorio nacional. Desaparecieron las
inmensas posesiones de
los pueblos y
municipios, que pasaron
a manos de
particulares, grupo de gentes que
pasaron a desempeñar
un papel importante
dentro de las
historia política y económica de
España.
Las consecuencias
sociales fueron, si
cabe, aún más
perniciosas para el
campesinado, ya que
con la desamortización de
los bienes comunales,
muchos campesinos se vieron
privados del único
medio de subsistencia
que tenían, además
perjudicó sobremanera a
los Ayuntamientos ya que el
alquiler de los Propios constituían el único ingreso de muchos Ayuntamientos.
La parte de la ley Madoz
referente a los bienes municipales y de la corona fue reactivada en 1858.
Muchos pueblos se las compusieron para defender las tierras comunales, sobre
todo las no aptas para la labranza, pero la mejor tierra municipal fue durante
los siguientes decenios a parar a manos privadas. El proceso de desamortización
continuó hasta finales del siglo XIX. De esta forma, las grandes extensiones
pertenecientes a la Iglesia y buena parte de las propiedades de la corona y de
los municipios fueron liquidadas. La desamortización fue hecha a pública
subasta, en las regiones agrícolas, y hasta avanzado el siglo lo eran casi
todas, tendió a poner la tierra en manos de quienes ya sacaban sus ingresos
directa o indirectamente de la agricultura, sobre todo los propietarios, tanto
grandes como pequeños, pero también lo hicieron los administradores,
comerciantes y otros profesionales, que prestaban servicios a la economía
española. Hubo también personas adineradas de Madrid y de otras ciudades
importantes que compraron grandes fincas, incluso en provincias muy distantes
de sus propias residencias. En general, la desamortización no modificó
notablemente la estructura existente; pues donde había latifundios, se hicieron
mayores y las zonas de parcelas y minifundios subsistieron. Podemos decir que
fuera de la capital del país y de las regiones en vía de industrialización, la
desamortización prolongó y reforzó el estado de una sociedad que estaba
convencida de la importancia de la tierra que estaba dispuesta a luchar por sus
intereses (21).
![]() |
Cuadro: Un momento de descando. |
En Andalucía la clase
latifundista nueva que había adquirido las fincas en la desamortización estaba
alejada económica y espiritualmente de las hordas harapientas de braceros y
jornaleros que trabajaban en los cortijos, los olivares y los pastos. Esta
gente desesperada de todo el sur de España se sublevó esporádicamente durante
la década que siguió a 1856, pero la Guardia Civil hizo frente a tales
problemas (22). En 1867 se habían vendido en total 198. 523 fincas rústicas y
27. 442 urbanas. El estado ingresó 7. 856. 000. 000 reales entre 1855 y 1895,
casi el doble de lo obtenido con la desamortización de Mendizábal. Este dinero
se dedicó fundamentalmente a cubrir el déficit del presupuesto del Estado,
amortización de deuda pública y obras públicas, reservándose 30 millones de reales
anuales para la reedificación y reparación de las iglesias de España.
La ley Madoz de 1855 supone la
fusión de las normas desvinculadoras tanto en el campo de la desamortización
civil como en el religioso y representa la última disposición que va a regir y
mantener en vigor, a lo largo del siglo XIX, estas políticas expropiadoras (23).
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D. Pascual Madoz autor de la Desamortización de 1855, por la que fueron enajenados por ley los bienes de propios y comunes de los pueblos españoles. |
Tradicionalmente se ha llamado
al período de que tratamos desamortización civil, nombre inexacto, pues si bien
es cierto que se subastaron gran número de fincas que habían sido propiedad
comunal de los pueblos, lo cual constituía una novedad, también se vendieron
muchos bienes hasta entonces pertenecientes a la Iglesia, sobre todo las que
estaban en posesión del clero secular, pero que fue, de definitiva, un abuso y
expolio gravísimo de los bienes de la gente del rural, de los campesinos, que
dependía en gran medida de ellos y que condenó a millones a la emigración y
proletarización en las ciudades. En conjunto, se calcula que de todo lo
desamortizado, el 35 % pertenecía a la iglesia, el 15 % a beneficencia y un
50 % a las propiedades municipales, fundamentalmente de los pueblos. El
Estatuto Municipal de José Calvo Sotelo de 1924 derogó definitivamente las
leyes sobre desamortización de los bienes de los pueblos y con ello la
desamortización de Madoz.
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Desamortización de Madoz (1855). Los campesinos no accedieron a la tierra. La tierra se mantuvo en manos de la nobleza o de burgueses con mentalidad rentista. |
Si generalizáramos y
dividiéramos España en una zona sur con predominio del latifundismo y una
franja norte en la cual existe una mayoría de explotaciones medias y pequeñas,
podríamos concluir, de acuerdo con los trabajos de Richard Herr, que el
resultado de la desamortización fue concentrar la propiedad en cada región en
proporción al tamaño existente previamente, por lo que no se produjo un cambio
radical en la estructura de la propiedad. Las parcelas pequeñas que se subastaron
fueron compradas por los habitantes de localidades próximas, mientras que las
de mayor tamaño las adquirieron personas más ricas que vivían generalmente en
ciudades a mayor distancia de la propiedad (24). La mitad de las tierras que se
vendían habían formado parte del comunal, las tierras comunes a los campesinos
y gente rural. Las zonas rurales aún hoy suponen el 90 % del territorio de
España (25). Las tierras comunales completaban la precaria economía de los
campesinos, ya que suponían recolección de frutos o pasto y eran mantenidas y
gestionadas por toda la comunidad. Su desamortización significaba la
destrucción de sistemas de vida y organizaciones populares de autogestión de recursos
que eran centenarias en su antigüedad (26).
Se produjo un aumento de la
superficie cultivada y de la productividad agrícola; asimismo se mejoraron y
especializaron los cultivos gracias a nuevas inversiones de los propietarios.
En Andalucía, por ejemplo, se extendió considerablemente el olivar y la vid.
Todo ello sin embargo influyó negativamente en el aumento de la deforestación (27).
La mayoría de los pueblos sufrieron un revés económico que afectó negativamente
a la economía de subsistencia, pues las tierras comunales que eran utilizadas
fundamentalmente para pastos pasaron a manos privadas (28).
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La siega en Andalucía de Gonzalo Bilbao Martínez, pintor sevillano. |
En el Diario de Sesiones de
fecha 27 de abril de 1855, el diputado Bueno hizo una defensa de los bienes
de propios de los ayuntamientos.
Consideraba que estos bienes no estaban amortizados, describía los perjuicios
que podían ocasionar en los pueblos las ventas y afirmaba que el gobierno no
tenía capacidad jurídica sobre ellos….esta posesión por tan largo tiempo, esta
posesión no interrumpida por tantos años y siglos ¿no da derecho a disponer de
la cosa?) ¿Podemos nosotros de una sola plumada decir que el Estado tiene
derecho a vender esos bienes y abolir el derecho de prescripción que tienen los
pueblos, que es el derecho más grande que tiene la propiedad (29).
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Dos higuereños en la faena de la trilla en la era. |
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Grupo familiar de miembros de la familia Mercado Gavilán con sobrinos y conocidos, entre ellos Ginés, un francés que conoció a la familia en la guerra. |
En la zona meridional, de
predominio latifundista, no existían pequeños agricultores que tuvieran recursos
económicos suficientes para pujar en las subastas de grandes propiedades, con
lo cual se reforzó el latifundismo de los ya poderosos. Sin embargo esto no
ocurrió en términos generales en la franja norte del país (30).
Otra cuestión diferente es la
privatización de los bienes comunales que pertenecían a los municipios. Muchos
campesinos se vieron afectados al verse privados de unos recursos que
contribuían a su subsistencia, con leña, pastos etc., por lo cual se acentuó la
tendencia emigratoria de la población rural, que se dirigió a zonas
industrializadas del país o a América. Este fenómeno migratorio alcanzó niveles
muy altos a finales del siglo XIX y principios del XX.
La desamortización tuvo
especial incidencia en los bienes de comunes y propios de los pueblos, por lo que
conviene detenerse en este punto de
nuestra historia, distinguiendo unos bienes de los otros a la luz de lo que nos
dice Joaquín Costa en su libro sobre “El colectivismo agrario en el año 1898 (31).
Los municipios y concejos españoles, en cuanto personas civiles, han poseído, y
en parte poseen en algunos casos, un patrimonio territorial de consideración:
dehesas, prados, campos, huertos, viñas, montes, sotos y otras clases de fincas
rústicas, sin contar censos y otros derechos reales sobre heredades particulares.
Estos bienes son denominados por nuestra legislación “propios de los pueblos”.
Su producto se destinaba a costear los servicios públicos que tienen que correr
a cargo de la Hacienda municipal: instrucción, beneficencia, policía, caminos,
calles, etc. En el año 1852 constaban la existencia de 86.000 fincas rústicas y
21.000 urbanas.
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Jornaleros durante la siega. Los sectores más pobres del campo se vieron muy afectados negativamente por la reforma liberal. |
La Ley de 1 de mayo de 1855
declaró desamortizados y en estado de venta “los bienes de propios”, con el
objeto de que estos bienes pasaran al dominio de los particulares. En 1859,
según consta en la clasificación general, los montes públicos del Estado, de
los pueblos y de las comunidades civiles, con la suma de los enajenables y los
exceptuados de la venta sumaban 30.646 con una superficie de 10.186.044
hectáreas (32). No olvidemos que junto a los bienes de propios de los pueblos,
existía otro patrimonio colectivo de cada municipio que eran llamados los
bienes del común, compuesto de tierras labrantías, dehesas, prados, bosques,
propiedad de concejo o colectivo de vecinos, que estaba destinado al
aprovechamiento directo, personal y gratuito para sus vecinos, y que el
ayuntamiento no podía convertir normalmente en fuente de renta para el mismo.
Los bienes de propios tenían por objeto mantener la vida económica del municipio
en cuanto Estado, y los del vecindario, por tanto la vida económica de todos
los individuos que componían el municipio.
Esta distinción no existió
desde siempre, al principio, todas las tierras concejiles fueron comunes o de
aprovechamiento común y sirvieron
indistintamente para ambos fines; pero después, a medida que fueron surgiendo
necesidades, y en circunstancias excepcionales se formaron los llamados “bienes
de propios”.
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Los bienes de la Iglesia también fueron desamortizados, lo que supuso la pérdida de patrimonio artístico nacional en parte, que quedó abandonado. |
En el año 1898, además de los
bienes enajenados como propios, el estado se fue apoderando del 20 % de los que
quedaban como medida general. La ley de 1855 que desamortizaba y declaraba en
estado de venta, entre otros, los predios pertenecientes a “los propios y
comunes” de los pueblos exceptuó “ los terrenos que son hoy de aprovechamiento
común” si tenían la condición de haberlo sido,
indicándose también la dehesa que se destinase o estuviese destinada, de
entre los demás bienes propios del pueblo, al pasto del ganado de labor del
pueblo donde no hubiese bienes de aprovechamiento común destinados a tal
objeto, debiéndose de incoar y presentar un expediente al efecto en el término
del plazo de un mes desde la fecha 1 de
mayo de 1855.
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Aldea empobrecida por la pérdida de los bienes comunales. |
Pero la mayor parte de los
pueblos dejaron transcurrir el plazo sin reclamar la declaración de excepción
que la ley permitía. En el año 1888, como no se cumplía lo preceptuado, de
dictó una nueva ley: “Los terrenos exceptuados o que se exceptúen para bienes
de aprovechamiento común tendrán la extensión adecuada, al objeto que con ellos
haya de satisfacer cada pueblo, según el número de vecinos. Los que se
exceptuaran para dehesas boyales no debían ser mayores de dos hectáreas en los
terrenos de primera clase, tres en los terrenos de segunda clase y cuatro en
los de tercera, por cabeza de ganado vacuno, caballar o mular, y la mitad,
respectivamente del asnal”.
Más de 700 pueblos, según
Pascual Carrión, reclamaron sobre fraudes y abusos cometidos con los bienes
comunales ante la Comisión Técnica Agraria, lo que revelaba la importancia y
difusión de este problema en numerosos pueblos. En 1898 los montes de
aprovechamiento comunales en España contabilizaban 3.197.353 hectáreas y las
dehesas boyales ascendían a 904.670 hectáreas, en suma un total de más de
cuatro millones de hectáreas; es decir, el 8% del territorio nacional. En este
tiempo de finales del siglo XIX existían tres tipos de organizaciones
colectivas en España, heredadas del pasado. El más antiguo era la explotación
en común de las tierras referidas a pastos y cultivos y el consumo individual
de los vecinos de estos productos del campo. Este tipo de concesión común
existía porque se encontraba en vigor, asociado con el sistema de presura o con
el de propiedad individual en la zona del alto Aragón en los Pirineos y en los
Montes de León.
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Estructura de la propiedad en España en el siglo XIX. |
El segundo tipo de concesión
consistía en la distribución regular y periódica del suelo entre los partícipes
y explotación individual de las suertes repartidas; era el tipo del mir ruso, y
se practicaba entonces, y parece que todavía en 1982, en las comunidades ganaderas
del Pirineo, y montes vascos y en las tierras occidentales de la meseta norte
castellana.
El tercer tipo consistía en la
adjudicación temporal de cotos o quiñones fijos a los vecinos para su disfrute
individual y de por vida; algo parecido al allmend suizo y se encontraba
vigente en comarcas de la cuenca del Duero, interpolado con el tipo segundo,
tipo mir.
Históricamente, el colectivismo
agrario se remonta por lo menos al tiempo de los vacceos en el siglo II antes
de Cristo, que poblaron la meseta norte castellana y se repartían cada año, por
suertes, el suelo laborable, ponían los frutos en común y distribuían a cada
uno la porción que le correspondía. En la Hispana romana hubo formulas
comunales, tales como el “ager colonicus”, algo semejante a las tierras de
propios que arrendaban las ciudades por menos de cinco años; ejemplo de lo dicho
es una placa de Plasencia que habla de posesiones cedidas a Trajano” que lindan
en su mayor parte con “tierras del común”.
Los visigodos, tras invadir la
península, al distribuir las tierras se encontraron con que una parte de ellas
las disfrutaban en común los municipios de origen romano, por lo que estos
exceptuaron los montes de esta división de tierras conquistadas, para
dividirlos por mitad y no por terceras partes, entre vencedores y vencidos.
Con la Reconquista resurgen las tierras comunales,
bien como herencia del pasado o mejor como resultado de una nueva organización.
La tierra era propiedad de la Corona, y ella la concedía en usufructo. Ya en
las Partidas de Alfonso X se habla de tierras comunes a todos: ricos y pobres.
En la Edad Media, las familias, mediante presuras, rotulaban parcelas nuevas de
la dehesa y se beneficiaban con sus propias fuerzas del terreno. Vivian en un
régimen colectivista: propiedad privada de las casas y tierras de labor en
común junto con pastos, prados y monte.
En España, los bienes comunales
están constituidos en el presente en su mayor parte ya sea por montes (Monte de
utilidad pública) o por grandes extensiones de terreno forestal que se destinan
a la ganadería, recolección de frutos silvestres, miel y demás, y pastos. No
obstante, los hay también que, con el tiempo, han ofrecido a sus comunidades
otras rentabilidades sobre todo en las explotaciones mineras, principalmente.
Sus características siguen siendo las mismas en cuanto a su condición de bienes
no enajenables, siendo los ingresos que producen para el conjunto de la
comunidad, bien según unidad familiar, bien por individuos. La mayoría se
ofrecen como explotaciones mediante concesión a empresas y su gestión
corresponde al ayuntamiento. Los beneficios generados se ingresan en las arcas
municipales. En algunos casos, sobre todos en los pequeños municipios en
régimen de Concejo abierto, todavía permanecen costumbres ancestrales de
explotación común directa por los vecinos para pasto u obtención de leña (33).
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La siega, obra de Francisco de Goya de 1786. |
El Consejo de Castilla puso
empeño en que los pueblos que careciesen de bienes propios o no los tuviesen en
proporción suficiente los adquiriesen. Felipe V ordenó en 1738 que se
incorporasen a la Corona las tierras que hubiesen sido baldías y de realengo, y
Fernando VI, ante las protestas de los pueblos, mando reintegrar todas las
posesiones que disfrutaban los pueblos hasta esa fecha.
En 1768, Pablo de Olavide, en
su famoso Informe sobre una ley agraria, decía que las tierras comunales de
propios y de común aprovechamiento, ocupaban más de las dos terceras partes de
su superficie total en España, y aunque el cálculo fue considerado exagerado
por autores de solvencia como Pascual Carrión en su obra “Los Latifundios en
España”, se revela la importancia que tenían estas tierras. (34)
A finales del siglo XVIII y
principios del XIX, según Costa, las fincas y derechos de propios cubrían con
su producción todos los gastos que tenían los pueblos de cubrían, y todavía
quedaba algún remanente para afrontar futuros gastos.
A pesar de la desamortización
de Pascual Madoz en 1855, a finales del
siglo XIX, según Costa, quedaban muchos pueblos en España cuyos vecinos poseían
colectivamente su territorio sin conocer más propiedad individual que las de
las casas que habitaban y sus huertas anejas a las casas.
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Campesinos recogiendo gavillas del pintor francés Victor-Gabriel Gilbert, (1847-1933). |
En nuestra villa es problema
del latifundismo era prácticamente inexistente. El origen del latifundismo,
según Pascual Carrión, no se debe a la influencia negativa del suelo, no a un
clima adverso, o a la falta de vías de comunicación, de capital agrícola o de
instrucción agrícola, sino que los verdaderos orígenes del latifundismo hay que
buscarlos a partir de la Reconquista, durante la cual, las fértiles tierras de
nuestra Andalucía y las extremeñas fueron repartidas entre la Iglesia , las
Órdenes militares y la aristocracia; pero seríamos más acertados si
consideramos que sobre todo fue debida a la forma en que se realizó la
desamortización, que transfirió una parte de las grandes posesiones de las
llamadas “manos Muertas” a la burguesía que compró las tierras desamortizadas.
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Las grandes propiedades del suroeste español fueron siempre el gran reducto del latifundismo. |
Los grandes terratenientes se
hicieron, además con buena parte de los bienes comunales de los pueblos durante
la desamortización y en años posteriores. En el año 1930 sólo quedaban
1.646.974 hectáreas de bienes comunales, sin contar los montes propios de cada
población (según Pascual Carrión) (35). Las zonas latifundistas andaluzas y
extremeñas registraban un régimen de explotación intensiva que consistía
esencialmente en la dehesa, dedicada sólo a los pastos, y montanera donde era
habitual la crianza de ganado de lidia, o a lo más con el establecimiento de
cultivos al tercio, al cuarto o al quinto, de modo que se producía cereal uno
de cada tres, cuatro o cinco años.
Las peores consecuencias del
latifundio eran las sociales. Los jornales eran más bajos en las zonas
latifundistas, y el paro, más frecuente. Los salarios regulados por el libre
juego de la oferta y la demanda tendían forzosamente a la baja, y en las
provincias andaluzas y extremeñas la mayoría de la población era jornalera, la
oferta de mano de obra era numerosa frente a una demanda no tan abundante (36).
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El aventador de Jean-Francois Millet, 1848. Museo del Louvre. |
Por otra parte en buena parte
de este siglo XIX se planteaba la necesidad obsesiva de asegurar el pan en los
pueblos, pan que a poder ser debía ser blanco, una población en plena fase
expansiva de crecimiento demográfico, que se dio a partir del tercer decenio
del siglo XIX, coincidiendo con una autentica fiebre por la roturación de
tierras de dehesa, facilitada por las desamortizaciones y una política
proteccionista que arrancó de 1820.
El terreno cerealista llegó a
su máxima expansión en la década del 1860, que alcanzó los nueve millones de
hectáreas, llegándose a sembrar 5,1
millones de hectáreas de trigo para asegurar el pan de la población, todo esto
conseguido a base de roturar muchos terrenos de poca calidad, con fuertes
pendientes, en las faldas de los montes recién desamortizados. Estos eran unos
terrenos que después de unas pocas cosechas buenas, aprovechando el abono
natural que le suministraron la quema de la masa forestal que antaño los
cubría, al perder la cobertura vegetal, quedaron sometidos a una erosión
fuerte, notándose entonces como fueron decreciendo pronto en los rendimientos, llegando a
perderse el antiguo terreno de dehesa roturado como tierras de labor
consolidadas para este fin, e incluso perdiéndose más tarde como tierras de
labor e incluso como tierras de pastos o forestales. Los rendimientos medios
del cereal sembrado quedaron bajos siendo de unos 6,2 quintales métricos por
hectárea y de 5,8 en el caso del trigo.
Desde el punto de vista del medio
natural, la desamortización supuso el paso a manos privadas de millones de
hectáreas de montes, que acabaron siendo talados y roturados, causando un
inmenso daño al patrimonio natural español, lo cual aún hoy es perceptible. En
efecto, el coste de las reforestaciones, en curso desde hace setenta años,
supera en mucho a lo que entonces se obtuviera de las ventas.
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Con la Desamortización se plantaron muchos olivos y viñas en los terrenos dasamortizados. Cuadro de Jean-Francois Millet. |
Las desamortizaciones del siglo
XIX fueron seguramente la mayor catástrofe ecológica sufrida por la Península
Ibérica durante los últimos siglos, particularmente la llamada
"desamortización de Madoz". En esa desamortización, enormes
extensiones de bosques de titularidad pública fueron privatizadas. Los
oligarcas que entonces compraron las tierras, en su mayor parte, pagaron las
tierras haciendo carbón vegetal el bosque mediterráneo adquirido. Así
esquilmaron todos los recursos de esos montes inmediatamente después de adquirirlos,
y buena parte de la deforestación ibérica se originó en esa época. Causando la
extinción de gran número de especies vegetales y animales en esas regiones (37).
El proteccionismo de la década de los años 1860 alcanzó una producción global
de cereales de 55,7 millones de quintales, de los que 29,6 lo eran de trigo. Lo
que supuso el automantenimiento en estos años de tanta crisis, aunque hubo años
que no se pudo mantener cuando la crisis fue más notoria.
![]() |
El hombre de la azada de Jean-Francois Millet, 1863. Colección partícular, Estados Unidos. |
El trigo castellano, de elevado
coste de producción, a pesar de la penuria de los salarios rurales, y el alto
coste del transporte, no podía resistir la competencia que le ofrecía el trigo
venido de ultramar. Hubo un descenso del precio del trigo internacional,
provocado por un exceso de oferta, debido a las altas producciones que ofrecían
países nuevos de climas templados, como eran los Estados Unidos, Argentina,
Australia, África del Sur y Ucrania, que habían puesto en cultivo grandes
extensiones de terrenos, contando con nuevas técnicas agrícolas, empleando
mucha menos mano de obra; circunstancias que junto con el abaratamiento de los
transportes marítimos y terrestres abarataron notablemente su precio. El abaratamiento
del traslado del cereal por ferrocarril desde las llanuras de oeste americano o
desde la pampa argentina, desde el interior de Australia o desde los ricos
campos ucranianos hasta los puertos de la costa, y después por vapor hasta los
puertos europeos facilitaron tales bajadas en los precios de los cereales. En 1887 la comisión encargada del estudio de
la crisis triguera, reconocía que “cuesta menos traer el trigo de los Estados
Unidos a un puerto español que del centro de España a las costas y, en ocasiones,
aún menos que llevarlo a un pueblo determinado o a la capital de la provincia a
la que pertenece.” En estas décadas se dejaron de sembrar de cereal más de dos millones de hectáreas en favor del
olivo en el país, en favor de los cultivos del olivo, la vid (hasta la crisis
de la filoxera) y de otros cultivos como remolacha o simplemente dejados para
los pastos (38).
Granada 28 de abril de
2017.
Pedro Galán Galán.
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(7) García de Cortázar, J.A (1982), La Historia
Rural Medieval: Un esquema de análisis estructural de sus contenidos a través
del ejemplo hispanocristiano, Santander, Universidad de Cantabria. )
(8)
(Peña Bocos, E. (1993), “Las presuras y la repoblación del valle del Duero:
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en el siglo IX”, en Garrido Hernando, J.L. y García Guinea, M.A. (coords.)
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Aguilar de Campoo, septiembre 1991, Fundación Santa María la Real, Centro de
Estudios del Románico, páginas: 249 a 260.)
(9)
(García de Cortázar, J.A (1988), La sociedad rural en la España medieval,
Madrid, Siglo XXI, páginas: 19 a 21.)
(10)
(Reglero de la Fuente, C.M. (1994), “La ocupación de la cuenca del Duero
leonesa por el reino astur”, en Fernández Conde, F. J. (coord.), La época de
Alfonso III y San Salvador de Valdediós: Congreso de Historia Medieval de
Oviedo (27 de Septiembre- 2 Octubre 1993), páginas. 127 a 150).
(11)
(Por su parte, Roland Viader, Juan José Larrea y Álvaro Carvajal, además,
sostienen que las presuras son mecanismos integrados dentro de las lógicas
comunitarias en el marco local.)
(12)
(Corral Lafuente, José Luis. El origen de las comunidades medievales
aragonesas)
(13)
(Motis Dolader, Miguel Ángel: La Comunidad de aldeas de Calatayud en la Edad
Media.)
(14)
(Corral Lafuente, José Luis: La génesis de la Comunidad de Aldeas de Calatayud)
(15)
(Morales Talero, Santiago: Anales de la ciudad de Arjona. Ayuntamiento de
Arjona, 1965, página 87)
(16)
(Morales Talero, Santiago: Anales de la ciudad de Arjona. Ayuntamiento de
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(17)
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Otras
páginas Webs consultadas: