DON
MIGUEL MARTÍNEZ Y SU ESPOSA, SON LOS PRIMEROS MAESTROS DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA SEGÚN
CONSTA EN LAS ACTAS ANALIZADAS.
Son
numerosas las actas que tratan el problema de los maestros de Instrucción
primaria en las actas del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona y de la Junta de Instrucción
primaria municipal. No es cuestión ahora de hacer una recopilación de las
mismas, aunque puede ser un interesante motivo de nuestra atención para algún
artículo posterior. En la primera sesión ordinaria del ayuntamiento de fecha 7
de Enero de 1848, se muestra parte de la problemática que sufrieron los
primeros maestros de nuestro pueblo. Como en actas anteriores, referidas a esta
problemática de los maestros, aparece don Miguel Martínez como maestro de
Instrucción Primaria, maestro titulado como responsable de la escuela de niños
de nuestra villa, y como era habitual su esposa, normalmente sin titulación,
ejercía de maestra amiga, recogiendo las niñas con un programa educativo
totalmente diferente de lo que los niños aprendían en las escuelas por aquellos
años de comienzo de la escolarización municipal. Aproximadamente desde el año
1833, en que comenzaron a funcionar las escuelas municipales de Instrucción
Primaria, los Ayuntamientos eran los encargados de pagar los gastos de la
enseñanza y los sueldos de los maestros. Así fue a lo largo de todo el resto
del siglo XIX y hasta los años finales de este siglo, quizá en el año 1900,
dado que en 1901 ya se incluyeron los gastos de la Enseñanza Primaria
en los presupuestos del estado para el año 1902.
En
esta reunión se convino saldar el débito que el Ayuntamiento tenía con D.
Miguel Martínez, Maestro de Instrucción Primaria de la Villa y con su esposa
también Maestra de Niñas, (maestra que no llega a nombrase con nombre propio y
solo figura como esposa del maestro), dándole la cantidad de cien ducados y
trescientos a su esposa como Maestra de niñas. En ninguno de los casos se
especifica a que tiempo de débito corresponden ambos pagos.
Recordemos unas actas de años anteriores en
que se le había abonado más de lo que parecía corresponderle a D. Miguel
Martínez como Maestro, y otra acta posterior donde se le acusaba de embriaguez
y de juicios bastante peyorativos sobre su trabajo y el de su esposa, y se
cuestionaba la necesidad de mantener la asignación del Ayuntamiento a su esposa
la Maestra,
una vez que había una “maestra” que se mantenía con lo que le compensaban sus
alumnas.
También se soluciona el asunto del alquiler de la Casa de Beneficencia, que asignaban
a estos maestros, casa a la que por ley tenían derecho, aunque aquí se dice que
era de cuenta de dicho profesor abonar el importe del arrendamiento de la casa,
que hasta ahora parece que el Ayuntamiento aplicaba ese importe del alquiler a
la enseñanza u otros fines provechosos, imaginamos que no estrictamente
escolares sino a los que el concejo considerase adecuados. Del texto se deduce
que a partir de esta fecha se le consideraría al maestro como beneficiario del
importe del alquiler de la Casa
de Beneficencia donde estaba la
Escuela en la cantidad que éste acordase con sus inquilinos.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en bente y siete días del
mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento
Constitucional con mi asistencia, y la de D. Miguel Martínez Maestro de
Ynstrucción primaria de la misma, se convino con el referido profesor , en
darle por su renta la cantidad de cien ducados aprovados en el presupuesto del
corriente año y trescientos a su Esposa como Maestra de Niñas, siendo de cuenta
de dicho profesor el havonar el importe del arrendamiento de la casa en que
vibe propia de la Junta
de Beneficencia para que el Ayuntamiento aplique esta cantidad a la enseñanza u
a otro fin que se crea combeniente y probechoso, y siendo cuenta del referido Maestro y
para su probecho el alquiler que produzca anualmente, la Casa que tiene la Escuela para cuyo fin se
entenderá con sus inquilinos. Así lo acordaron y firmaron con el referido
profesor que certifico.=
Aparecen
las rubricas de los siguientes Sres.: Francisco Martínez. Antonio Gabilán. Juan Esteban.
Pedro Mercado. Miguel Martínez. (Maestro) Manuel
Mercado.
P.
A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Como
en otras actas ya ha quedado reflejada la situación profesional de D. Miguel
Martínez, maestro de Instrucción Primaria de nuestra villa, la situación de
estos profesionales de la enseñanza va a ser abordada a continuación en estas
páginas, lo haremos cruzando las variables que influyen en este estado de cosas de la situación de los maestros: Analfabetismo, formación de los maestros, incumplimientos de los ayuntamientos en los pagos de los sueldos, consideración social del maestro en este siglo, etc..
Para hacernos a la idea de lo que representaba el maestro de Instrucción Primaria de aquellos años, nada mejor que recoger el texto bastante explicativo de Sánchez de la Campa, escrito en 1854, tan solo seis años después.
Para hacernos a la idea de lo que representaba el maestro de Instrucción Primaria de aquellos años, nada mejor que recoger el texto bastante explicativo de Sánchez de la Campa, escrito en 1854, tan solo seis años después.
“Aparte
lo incompleto de la enseñanza que se proporciona a los profesores de
instrucción primaria, aparte de la mezquindad de las dotaciones consignadas a
este magisterio, ¿qué es un maestro de escuela? Un maestro de escuela es lo
último que hay en la sociedad: al maestro de escuela se le atreve desde el
pregonero hasta el último contribuyente de un pueblo; todos tienen dominio y
derecho sobre un maestro de escuela; todos están autorizados a sindicar sus
operaciones; nadie empero se cuida ni de su porvenir, ni de sus adelantos, ni
de ilustrarlo, ni de guardarle ninguna clase de consideraciones. Si el maestro
de escuela tuvo la desgracia de disgustar al señor alcalde o a la señora
alcaldesa, ¡pobre maestro de escuela! Si el profesor de instrucción primaria
tuvo el inaudito atrevimiento de no hacerle la corte al señor cura o a su ama,
¡pobre maestro de escuela! Si el profesor de instrucción primaria no dijo que
los chicos del señor fulano o mengano eran capaces de inventar la pólvora,
¡pobre maestro de escuela! Y en estas épocas de división y de pasiones
mezquinas que agitan los ánimos hasta en la más humilde aldea, si el profesor
de instrucción primaria es más amigo de uno que de otro de los caciques de las
banderías, entonces todas las iras, todos los golpes, al maestro de escuela.
Que el profesor de instrucción primaria pidiese le arregle un local; el
magnífico ayuntamiento dice que no tiene dinero. Que el profesor de instrucción
primaria pide se le arregle un banco o se le ponga un vidrio en una ventana o
un encerado, y el ayuntamiento dice que el maestro de escuela es un hombre muy
cómodo. Que el profesor de instrucción primaria, conocedor de su misión, trata
de inculcar principios de buena educación a los niños; y las madres dicen que
los chicos es menester que se diviertan, y la señora alcaldesa es la primera
que lo murmura porque no va su hijo a coger nidos de gorriones. Si el profesor
de instrucción primaria recibe la dotación de mano del ayuntamiento, entonces
se representa otra escena: primero cobran hasta el pregonero que el maestro: ¡y
cuántas y cuántas veces los ayuntamientos deben meses y hasta años de su
dotación a un profesor de instrucción primaria! Renuévanse los ayuntamientos;
entran los recursos y las instancias a la autoridad civil de la provincia; y
entre si se incluyó en el repartimiento, o no se incluyó en el repartimiento, y
si el pueblo pagó o no pagó, y si es el alcalde o el ayuntamiento el
responsable, pasan meses y meses, el profesor se aburre, y muerto de miseria,
tiene que abandonar la escuela, o si persiste en sus reclamaciones, prepararse
a luchar con una parte de los vecinos y a formar en una de las banderías en que
se encuentran siempre divididos los pueblos”(1).
La madre que sabía leer fue una figura clave en la educación de los pequeños en este tiempo del siglo XIX. |
Por
lo que a España se refiere, los estudios muestran que durante el siglo XVI su
nivel de alfabetización no era menor, en
más de un caso era incluso superior al de otros países del Norte y Centro de
Europa. La llamada “revolución educativa” experimentada por algunos países
europeos en dicho siglo, se produjo también en España, provocada por un aumento
de la demanda de educación formal, por razones sociales y económicas, y de la
oferta, por razones religioso-proselitistas ligadas a la Reforma protestante y
a la Contrarreforma católica. Ese interés no afectó, desde luego, a todos los
grupos sociales por igual ni a todo nuestro país. Se concentró en las zonas
urbanas y, en especial, en las poblaciones y grupos sociales, más abiertos a los
intercambios comerciales y a la producción y circulación de la cultura escrita.
No obstante, desde finales del siglo XVI, y sobre todo en el XVII, la situación
cambiaría. Los niveles de alfabetización y de escolarización se estancaron o
incluso retrocedieron. Habría que esperar a la segunda mitad del XVIII para ver
elevarse de nuevo la demanda de educación y de material para el aprendizaje de
la lectura o la producción impresa, aunque no con la misma intensidad que en aquellos
países del Norte y Centro de Europa (Escocia, Suecia, Prusia, Holanda,
Inglaterra, Francia, Dinamarca, Suiza, Noruega) en los que la Reforma
protestante o en otros casos el desarrollo comercial, el fortalecimiento y expansión de la
burocracia estatal, o las exigencias de un ejército moderno, habían actuado de
modo más o menos ininterrumpido, como factores favorecedores de la
alfabetización y difusión de la cultura escrita de sus ciudadanos. Este proceso
ligeramente expansivo sería frenado una vez más por la reacción conservadora y
aislacionista provocada en España por la revolución francesa y, sobre todo, por
la crisis económica, política, educativa y cultural ocasionada por la Guerra de
la Independencia (1808-1814), el reinado de Fernando VII (1814-1833) y el
exilio, durante dicho reinado, de científicos, escritores, militares,
profesores, clérigos, comerciantes, políticos e intelectuales de ideología
liberal.
La
Iglesia católica, que podía haber sido la agencia fundamental de alfabetización
en los siglos XVI al XVIII, no tuvo competencia proselitista alguna, de ahí que
no tuviera que esforzarse y recurrir a acciones alfabetizadoras que sí llevó a
cabo allí donde no gozaba de un predominio excluyente, y, en cuanto a la
función adoctrinadora, se apoyó más en la oralidad y el mundo de la imagen que
en el de la escritura, razón por la que ésta no se extendió. Es más, al
prohibirse la lectura de la
Biblia en lengua vulgar desde el siglo XVI hasta finales del
XVIII y mostrarse reticente, sobre todo por razones morales a la alfabetización
femenina, esto constituyó, comparativamente, un freno a la alfabetización. El
Estado, que por su propia lógica histórica, tendría que haber sido el principal
agente promotor de la alfabetización en los siglos XIX y XX, por razones
proselitistas o de índole nacionalista o para controlar el ejercicio del
derecho al voto, disponer de un ejército moderno u oponerse a la difusión de
ideas revolucionarias, por ejemplo, optó o mejor dicho, optaron quienes lo
ocuparon, salvo en algún período excepcional como la II República, por entregar
dicha tarea a unos municipios esquilmados por la desamortización de los bienes
de propios y dominados por caciques o grupos sociales escasamente favorables a
la alfabetización de las clases populares o incluso contrarios a su difusión
entre las mismas (2).
En otros casos era el miembro de la familia más ilustrado el responsable de trasmitir los saberes a sus descendientes. |
Con
sueldos de miseria y viviendo en condiciones precarias, los maestros de escuela
eran la imagen viva de la pobreza. A finales del siglo XVIII se procuró
establecer un sistema de enseñanza público, que, en ocasiones, dependía de los
ayuntamientos, de instituciones caritativas o de las propias familias, lo cual
no mejoró mucho la calidad de la educación, ni las condiciones económicas de
los maestros. El debate sobre los presupuestos para la educación continuó
durante todo el siglo XIX, pero el acceso a la cultura seguía siendo
restrictivo y ser maestro de escuela era casi una maldición.
La Maestra enseña a una alumna. Cuadro de Simeón Chardin. |
Los
primeros centros de educación para mujeres también nacieron en el siglo XVIII
influidos por las corrientes ilustradas, que creían necesario la formación de
la sociedad para crear buenos ciudadanos, ya que con esto se lograba el
progreso. Sin embargo su formación no estaba centrada en el conocimiento de las
letras ni de las ciencias, como era la de los hombres. Más bien buscaba formar
a la mujer en la correcta práctica de las labores del hogar: coser, lavar,
limpiar,… Sin embargo no fue hasta el siglo XIX cuando se extendió por España
la educación femenina pública. Sin embargo inestabilidad política y económica
del país durante todo este siglo va a lastrar la aparición de nuevas escuelas. De
esta forma durante el XIX era común que muchas de estas escuelas femeninas
cerraran y abrieran otras nuevas (como ocurría con más frecuencia con las masculinas).
Esto era debido a la aplicación en 1821 (durante el Trienio Liberal) de
una ley, mediante la cual era obligación de todos los municipios crear y administrar
los centros públicos (muchos ayuntamientos, por ser muy pobres, no podían hacer
frente a los gastos de las escuelas, ni al pago de maestros y maestras). A esto
se une además a que se primaba a las escuelas de niños frente a las de niñas,
lo que hacía que fuera una constante que las chicas se educaran en peores
condiciones que los chicos (peores aulas y material, así como profesoras a
veces poco formadas y sin titulación).
Distribución de sopa en la escuela de los niños pobres hacia el año 1890. Pintura de Albert Anker 1850-1890. |
Hubo
un tiempo en que la libertad de enseñanza existía en España, al menos
aparentemente. Todo el que tenía bienes y voluntad para ello, creaba una
escuela, redactaba sus estatutos, y le señalaba los estudios que creía más
convenientes, impetrando unas veces el beneplácito de la Santa Sede, otras el
del Monarca, y haciéndolo otras de su propia autoridad por una mera disposición
testamentaria, según la importancia del establecimiento de enseñanza. Por lo
regular dejaban los fundadores un patrono para administrar las rentas y cuidar
de que se aplicasen a los fines que tenían por objeto conseguir, dándole más o
menos participación en el gobierno interior de la escuela. Los estudios no
estaban sujetos a una regla o pauta general, sino a la voluntad del testador o
de los patronos, sin perjuicio, no obstante, del derecho que tenía el gobierno
supremo para visitar los establecimientos, derecho del que usaba con
frecuencia, sobretodo respecto de las universidades. En estos casos el plan de
estudios solía modificarse algún tanto, apartándose lo menos posible de la
mente del fundador, pues ya se ha visto hasta qué punto se respetaba. Sólo la
facultad de conferir grados se escatimaba, no concediéndose nada más que a las
escuelas que tenían ciertos requisitos; pero aun este rigor se rebajó a tal
punto con el tiempo, que llegó a convertirse en un derroche. Fuera de esto, el
número de fundaciones para gramática, retórica, filosofía y alguna parte de la
teología, era considerable; enseñándose en cada una por diferente método y por
personas de distintas condiciones, aunque en lo general pertenecían a la
carrera eclesiástica.
Sin
recelo se veía este sistema en una época, como aquélla, de unidad en las
creencias, tanto religiosas como científicas, cuando no había alzado aún su
frente la reforma, ni roto la filosofía las trabas del escolasticismo. Cuando
estos dos poderosos enemigos empezaron a hacerse temibles, adquiriendo robustez
y osadía, la Inquisición
les salió al encuentro, se enseñoreó del pensamiento, y veló sobre los estudios
para que no traspasasen en ningún caso los límites permitidos; y los terribles
escarmientos de que fueron víctimas algunos célebres profesores, hicieron
cautos a los demás, cortando el atrevido vuelo que, sin el temor de iguales
castigos, hubieran tomado en sus conferencias.
No
fueron necesarias más reglas ni precauciones, a nadie se le ocurrió crear lo
que hoy llamamos establecimientos privados, no habiéndose tampoco introducido,
por otra parte, en este ramo el espíritu mercantil que hoy los promueve. Los
externos acudían a las universidades, seminarios, conventos y cátedras públicas
de latinidad; los internos hallaban hasta la conclusión de los estudios gran
número de colegios que alrededor de las universidades habían creado piadosos
fundadores.
Clases de Latinidad en la Universidad de Salamanca. |
Algunos
preceptores de latinidad, sin embargo, fueron abriendo sus aulas en los
pueblos, unas veces auxiliados por los ayuntamientos, otras percibiendo
únicamente las retribuciones que les entregaban los alumnos. Su número creció
considerablemente a lo largo de los tiempos; pero ninguno avanzó hasta la
filosofía que se reservaba para ciertas escuelas. Colegios privados de segunda
enseñanza, tales como hoy los conocemos, nunca existieron en España hasta el
siglo XIX, y principalmente hasta la época constitucional a partir de la
Constitución de 1812; a no ser que en este número se contasen los de jesuitas y
los escolapios; aun estos últimos se limitaban a las primeras letras y a la
gramática latina.
Tratamiento que dio la Constitución de 1812 a la Instrucción Pública. |
Conforme
iba disminuyendo el poder de la Inquisición, se adoptaba por el gobierno
principios más restrictivos respecto de la libertad de enseñanza; así es que en
1824 quedó anulada del todo; y el reglamento sobre colegios de humanidades que
se publicó al año siguiente, tuvo por objeto ponerles tales condiciones, que
llegaron a hacer casi imposible continuar su funcionamiento. Las materias
preparatorias para las facultades mayores se enseñaron en las universidades,
conventos, seminarios conciliares, y algunos pocos colegios que en parte
dirigía el gobierno, como el de la Asunción en Córdoba, el de Cabra, el de
Monforte de Lemos, el Seminario de Vergara y el Instituto Asturiano.
Llegado
el año de 1834, era natural que en esto se adoptasen principios más liberales,
y el gobierno empezó a conceder permisos para establecer colegios privados a
cuantos lo solicitaban. El plan del Duque de Rivas, aunque no proclamó, como el
de 1821, la libertad absoluta en toda clase de estudios y facultades, la
concedió muy amplia en el caso de la segunda enseñanza. He aquí cómo en el
preámbulo se explicaba:
"¿Cuál
es la obligación del Gobierno en materia de Instrucción pública? De antiguo se
creyó ser exclusiva atribución suya el dirigir la educación de la juventud,
perteneciendo por lo tanto a la administración el cuidado de la enseñanza.
Adoptado este principio en toda su latitud, me parece peligroso y de
consecuencias funestas. Propende en último resultado a esclavizar la
inteligencia. Los gobiernos tiránicos, ora se proclamen absolutos, ora se
condecoren con el título de republicanos, lo han adoptado siempre. Sólo la
patria, dicen éstos, tiene derecho de educar a sus hijos; y créense autorizados
para sujetarlos a un régimen opresor, exigiendo de ellos renuncien a sí mismos,
y humillen su pensamiento ante un pensamiento común y dominante. No conviene,
exclaman aquellos, que a los jóvenes se les infundan ideas contrarias a
nuestros derechos y prerrogativas; y de aquí nacen las ideas falsas que se
procura inculcarles, y las infinitas trabas que se oponen al desarrollo de las
luces. El pensamiento es de suyo la más libre entre las facultades del hombre;
y por lo mismo han tratado tales gobiernos de esclavizarlo de mil modos; y como
ningún medio hay más seguro para conseguirlo que el de apoderarse del origen de
donde emana, es decir, de la educación, de aquí sus afanes por dirigirla
siempre a su arbitrio, a fin de que los hombres salgan amoldados conforme
conviene a sus miras a intereses."
"Mas si esto puede convenir a los gobiernos opresores, no es de manera
alguna lo que exige el bien de la humanidad ni los progresos de la
civilización. Para alcanzar estos fines, es fuerza que la educación quede
emancipada: en una palabra, es fuerza proclamar la libertad de la
enseñanza."
"No
es dable aplicar a la instrucción pública el principio de que el interés
privado basta para fomentar los objetos a que dedica sus esfuerzos. Esto sería
rebajar el saber al nivel de la industria, y su naturaleza es mucho más
sublime. Con la industria no se atiende más que a lo útil; en el saber hay
además que considerar lo bello. El saber agrada porque es hermoso, porque es
noble, y porque inspira a las almas sentimientos elevados; el saber es asimismo
objeto de nuestras indagaciones, porque es útil, porque sirve para muchas cosas
en la vida, porque inventa mil medios de centuplicar nuestras fuerzas y
aumentar nuestras comodidades. Lo bello de la ciencia da impulso a la
civilización moral, lo útil a la civilización material. Si, pues, el interés
particular se apoderase de ella, sólo la cultivaría en este último sentido, y
la sociedad perdería aquella educación moral que es su parte más noble y
divina, la que esencialmente contribuye á su mayor perfección.”
"Aún hay más, la parte útil perdería también con este infeliz divorcio. Es
preciso cultivar las ciencias por sólo el amor que se les tiene, si se quiere
llegar a resultados importantes y aplicables a la industria. Abandonada ésta a
sí misma, permanece en breve estacionaria; las teorías abstractas son las que
nos conducen al conocimiento de métodos nuevos, las que nos revelan verdades
altamente útiles, cuya aplicación cambia a veces la faz de la inteligencia
material del mundo, y produce revoluciones complejas y felices en el modo de
vivir de los hombres."
"Por
consiguiente, la enseñanza privada sólo es susceptible de aplicarse a aquellas
ciencias que, menos elevadas, son de una comprensión menos difícil y de un uso
más general. Las ciencias sublimes, las que tienen un carácter puramente
especulativo, o exigen gastos y adelantos cuantiosos, acaso pérdidas
considerables, necesitan que el gobierno las acoja bajo su protección."
"Por otra parte, dirigido el Estado por miras menos interesadas, atiende
más a la ciencia misma; pone más esmero en que la instrucción sea completa y
alcance toda la perfección posible. Acaso es más lento en suministrarla; pero
esto mismo es una nueva prenda de acierto. Los particulares están más inclinados
a favorecer, al menos aparentemente, los deseos de los que aprenden, que
siempre son aprender mucho y en poco tiempo. De aquí resulta más charlatanismo
que realidad en sus pomposos anuncios y en la ostentación de los mentidos
resultados que consiguen. Así es cosa probada en los países donde existen a la
par la instrucción pública y la privada, que en igual número de estudiantes,
aquélla produce resultados más ventajosos que la segunda en una proporción
inmensa."
"Preciso
es, por consiguiente, que se hermanen la instrucción pública y la privada.
Ambas se necesitan una a otra; y cada cual, entregada a sí sola, sería
perjudicial a los fines que se propone la sociedad. La educación privada impide
que la pública se llegue a apoderar de la inteligencia y la esclavice,
haciéndola sólo servir al triunfo de ciertas ideas o de intereses
privilegiados. La educación pública impide a su vez que la privada haga perder
a la ciencia su dignidad y elevado carácter, convirtiéndose en una mera
especulación; la obliga a que sea mejor y más completa de lo que por sí sola
sería, así como suele también aprovecharse de muchos métodos expeditivos y
sencillos que ésta inventa; finalmente, produce la emulación, que no sólo es
útil a los estudiantes, sino también a los mismos establecimientos, que
rivalizan entonces para superarse unos a otros."
Partiendo de estos principios, el plan de 1836, dejaba en entera libertad la
enseñanza privada. Las restricciones que le imponía no eran de ningún modo
dirigidas a los métodos ni a la esencia de la enseñanza: tenían por único
objeto establecer aquellas precauciones que el gobierno, como encargado de los
intereses de la sociedad, no puede menos de tomar para afianzarlos. "El
padre (se decía) que confía sus hijos a un profesor, tiene derecho a
estar seguro, hasta cierto punto, de su aptitud y moralidad. La salubridad del
edificio donde se establece la escuela o colegio, es también otro punto que no
puede mirarse con descuido. Estos y no otros, son los objetos de las
limitaciones que se oponen a la libertad absoluta; y con ello ha terminado el
gobierno su intervención en este punto".
Todavía fue más allá la
Real Orden de 12 de Agosto de 1838, que permitió a todo
particular abrir colegios de humanidades, o cualquier otro establecimiento de
enseñanza, sin necesidad de previa Real licencia, y sin más que dar parte a la
autoridad local, e inscribirse en la universidad más inmediata, si bien
sujetándose a la inspección del Gobierno. Era imposible llevar más allá la
libertad de enseñanza, la cual llegó a tal punto, que no se exigía a los
directores ni a los catedráticos condición alguna de aptitud o moralidad. Esta
libertad produjo los abusos que eran consiguientes. Abriéronse como por ensalmo
multitud de colegios con títulos más o menos pomposos, la mayor parte a cual
peores, convirtiéndose la enseñanza en miserable granjería, y siendo tan
numerosas como sentidas las quejas que de este grave mal llegaron al Gobierno.
La experiencia hizo cautos a los del plan de 1845, y he aquí cómo se explicaba
el preámbulo del mismo:
"Arreglado
lo correspondiente a los establecimientos públicos, era preciso fijar también
la atención en los privados y adoptar respecto de ellos las disposiciones
oportunas. Hubo tiempo en que apenas consentía el Gobierno colegios de esta
clase; pero después se ha pasado al extremo opuesto, gozándose hoy en este
punto de libertad absoluta. Hanse por lo tanto multiplicado
extraordinariamente; mas pocos son los que reúnen las condiciones exigidas para
la buena educación de los niños y es preciso que el Gobierno acuda a remediar
un mal que cada día va siendo de más gravedad y trascendencia. La enseñanza de
la juventud no es una mercancía que puede dejarse entregada á la codicia de los
especuladores, ni debe equipararse a las demás industrias en que domina sólo el
interés privado. Hay en la educación un interés social de que es guarda el
Gobierno, obligado a velar por él cuando puede ser gravemente comprometido. No
existe entre nosotros ley alguna que prescriba la libertad de enseñanza; y aun
cuando existiera, debería, como en todas partes, sujetarse esta libertad a las
condiciones que el bien público reclama, siendo preciso dar a los padres
aquellas garantías que han menester cuando tratan de confiar a manos ajenas lo
más precioso que tienen, y precaverlos contra las brillantes promesas de la
charlatanería, de que por desgracia se dejan harto fácilmente seducir su
credulidad y mal aconsejado cariño."
Juan Bautista La Salle en la escuela. Autor desconocido. |
Conservando,
pues, el plan de 1845, como era justo y conveniente, a los colegios privados se
les exigió condiciones prudentes que, sin impedir su creación, los redujeron y
mejoraron, aunque todavía no eran los que debieran. La libertad casi absoluta
que establecían el plan de 1836 y la Real Orden de 1838, sólo subsistió en
Instrucción primaria, habiendo quedado consignada en su ley provisional; más en
esta parte no se habían producido los malos efectos que en la segunda
enseñanza, por lo reducido de las materias, y la clase de los alumnos; y sobre
todo, porque en general han prevalecido las escuelas públicas sobre las
privadas.
La
familia tiene ciertamente sus derechos pero ¿no los tiene también el Estado? El
niño, mientras permanece niño, sólo está relacionado con su familia; pero ese
niño crecerá, se hará hombre, y llegará a formar parte integrante de la
sociedad, influyendo en ella de un modo más o menos directo. ¿Tendrá pues,
derecho la familia para dejar al Estado un miembro inútil; perjudicial acaso?
¿No debe exigir el Estado de la familia que no haga ese funesto legado? ¿No podrá
tomar alguna justa precaución para que esto no suceda? Y ¿cuál otra habrá de
ser sino la de tomar parte en la educación del niño, esto es, en lo que tiene
por objeto formar su alma y su entendimiento, infundiendo en él las buenas o
malas cualidades que han de acarrear necesariamente la gloria o la ruina del
Estado? He aquí, pues legitimada la intervención del Gobierno en la enseñanza;
he aquí por qué razón, lejos de abandonarla a la inexperiencia, al capricho,
tal vez á los errores y á las malas pasiones de los padres, tiene el Estado que
vigilarla, dirigirla y encaminarla por el buen sendero; porque el Estado, aún
más que las familias, es el que recoge el fruto de la educación, el que está
principalmente interesado en ella.
Maestra en clase de niños y niñas. |
No
hay duda de que la exclusiva influencia del Gobierno puede traer una situación
de esclavitud para el pensamiento. Pero ¿no puede traer también funestas
consecuencias la libertad de enseñanza? Es preciso que el Estado se halle muy
fuertemente constituido para resistir los efectos que a la larga produce esa
libertad, sobre todo en los pueblos donde se halla unida a las demás
libertades. El espíritu de oposición que prevalece siempre en estos pueblos, se
inocula en la enseñanza; y las generaciones se suceden unas a otras con
tendencia cada vez más hostil al gobierno existente. De este modo, de cada
generación surge un nuevo gobierno; de cada gobierno un nuevo estado de la
sociedad, más inquieto, más anárquico; hasta que la sociedad se desmorone, teniendo
por fin que apelar á la fuerza para reorganizarse; y ¡sabe Dios de dónde vendrá
esa fuerza! La sociedad no perece, pero retrocede. Muchas veces una
civilización caduca y pervertida acarrea en ella un retroceso a la barbarie; y
en estos casos nunca faltan bárbaros a la justicia de Dios, ora los traiga de
las regiones septentrionales, ora los saque de las cavernas inmundas que la
misma sociedad oculta en sus entrañas.
Si
de la esfera elevada de la política, descendemos al terreno puramente
académico, la ventaja está toda en favor del gobierno. Sus escuelas,
prescindiendo de la tendencia que puedan tener, son siempre las mejores. El
gobierno jamás considera la enseñanza como objeto de especulación y lucro;
busca los maestros más aptos y los paga mejor para dotar los establecimientos
con cuanto necesitan; no transige con la debilidad de los padres ni con la
desaplicación de los alumnos; y da cada vez más fuerza a la disciplina
escolástica sin la cual no existen buenos estudios ni aprovechamiento. Con la libertad
de enseñanza estas escuelas desaparecen; los jóvenes se van en busca de otros
establecimientos donde la instrucción es más barata, menos penosa y más pronta,
entregándose a especuladores que son los padrinos de todos los métodos
empíricos y falsos, de todas las malas semillas que pervierten el entendimiento
y ponen la sociedad en peligro; a lo que se agrega la flojedad en los estudios,
y la indisciplina, germen de insubordinación y de anarquía.
Enseñanza doméstica en los pequeños nucleos de población aislados donde no había maestro. Pintura de Albert Anker año 1884. |
Así,
pues, por cualquier lado que se considere, por el del derecho o de la
conveniencia, al gobierno le corresponde una gran participación en la
enseñanza. Y aunque no le correspondiera, se la tomaría, si es cierto, como he
dicho en el capítulo anterior, que la cuestión de la enseñanza es cuestión de
poder. No se concibe que exista un gobierno bien organizado que no tome a su
cargo la Instrucción
pública; y así sucederá siempre que no haya en el Estado otro poder que domine
al gobierno y que será entonces el que se apodere de ella con muchas peores
consecuencias. Si el Estado representa la sociedad, él debe ser quien enseñe; y
no hacerlo así, es entregar la educación a merced de los partidos; es no
cumplir con una de las más sagradas obligaciones que tiene; es conducir la
sociedad a la anarquía o al dominio de quien no es el Estado y usurpa sus
derechos.
Ciertamente,
cuando el gobierno llega a ser tiránico, opresor, su influencia en los estudios
es funesta, como lo es en todo aquello a que su poder alcanza. ¿Cuál es el
remedio para que esto no suceda? El mismo que existe para cuanto está
relacionado con la constitución del Estado; el que esta constitución se halle a
su vez cimentada en la ancha base de la libertad y de la discusión. Entonces no
haya miedo de que la acción del gobierno en la enseñanza sea opuesta al
progreso de las luces. El gobierno, en tal caso, no puede comunicarle otra
tendencia que la que más conviene á los verdaderos intereses de la sociedad. La
libertad y la discusión lo dominan todo, lo impulsan todo y donde quiere
aparece la luz que siempre las acompaña. La libertad de la vida, y la discusión
coloca al fin las cosas en el lugar que les corresponde, dando á las
Instituciones la forma que más en armonía está con la sociedad y la
civilización. No hay remedio: ó la libertad está en el centró, o no hay que
buscarla en ninguna parte, aunque a veces ciertas apariencias engañen. El
gobierno español intervenía poco en nuestras antiguas universidades; y sin
embargo la instrucción pública no era realmente libre en España. Nunca podrá
este ramo considerarse de una manera abstracta e independiente de los intereses
políticos; y el sistema de enseñanza fluctuará siempre al compás de la
constitución de los estados.
Ejercicios de cálculo mental en la Escuela Pública de Rachinsky ( Treyakov Gallery, Moscow, Russia. Año 1895. Pintura de Nicolai Bagdenov- Balsky (1868-1945). |
En esta
imprescindible dependencia, cuanta más libertad dé la constitución al
ciudadano, tanta mayor lo habrá en el sistema de enseñanza; y lo único que en
tesis general puede decirse, es que igual peligro existe en sujetar esta parte
importante de la administración a una idea sola, a una voluntad única, como en
entregarla a merced de todas las ideas, de todas las voluntades, de todas las
pasiones. No hay principio que, adoptado exclusivamente, no degenere en
absurdo: los bienes que le es dado producir sólo nacen de su oportuna
aplicación para llevarlo únicamente hasta el punto en que deja de ser útil y se
convierte en dañoso; porque la naturaleza, así en lo moral como en lo físico,
repugna todo lo absoluto, fundando la armonía y bienestar de cuanto existe, en
el perfecto equilibrio de las fuerzas que Dios ha creado para dar vida y
concertado movimiento al mundo. Afortunadamente, el sistema político que nos
rige se halla tan lejos de hacer absoluto el poder supremo, como de soltar la
rienda á los elementos anárquicos que toda sociedad abriga en su seno. Una
prudente libertad domina en nuestras instituciones, y la discusión pública
encuentra en el parlamento y en la prensa un ancho campo donde pueden debatirse
las cuestiones más arduas y que más interesan a la sociedad. La enseñanza, en
semejante régimen, está segura de que, fuera de algunos errores inevitables en
cuanto procede de los hombres, adoptará cada vez principios más saludables y
seguirá la marcha que mejor convenga á la causa pública. El Gobierno ha debido
adelantarse para allanar el camino; y conservando, como era justo, la alta
dirección de los estudios, admitió en el plan de 1845, la posible cooperación
de los particulares para aquella parte de la enseñanza general en que su
intervención puede ser útil, pero con las garantías que le era indispensable
exigir en el interés del Estado y de las familias.”
Si
hablamos de la alfabetización en España debemos saber que la primera
estadística oficial con datos al respecto para todo el país, fue la de 1841, que
ofrecía un 24,2 % de población alfabetizada (39,2 % de los hombres y 9,2
% de las mujeres) pero en esa cifra se incluían tanto los que sólo sabían
leer (14,5 %: 22,1 % de los hombres y 6,9 % de las mujeres) como quienes sabían
leer y escribir (sólo el 9,6 %: 17,1 % de los hombres y 2,2 % de las mujeres).
Recordemos que en esa misma época el 60% de la población británica, y casi el
80% de la población francesa ya se encontraba alfabetizada, el espectacular
desfase ya salta a la vista.
Uno de los rasgos característicos del modelo de
alfabetización del Antiguo Régimen, vigente hasta mediados del siglo XIX, fue
el predominio cuantitativo de los que sólo sabían leer sobre los que sabían
leer y escribir y, desde el punto de vista escolar, la separación temporal
entre el aprendizaje de la lectura, al que podían dedicarse uno o dos años, y
el de la escritura que era siempre posterior, de mayor coste y, por tanto, más
restringido. La primera estadística oficial con datos al respecto para todo el
país, la de 1841, ofrecía un 24,2 % de población alfabetizada (39,2 % de los
hombres y 9,2 % de las mujeres) pero en esa cifra se incluían tanto los que
sólo sabían leer (14,5 %: 22,1 % de los hombres y 6,9 % de las mujeres) como quienes
sabían leer y escribir (sólo el 9,6 %: 17,1 % de los hombres y 2,2 % de las
mujeres). Veinte años más tarde, en el primer censo nacional de 1860, el
porcentaje de los que sólo sabían leer descendería al 4,5 % y el de los que
sabían leer y escribir (los que podríamos considerar alfabetizados según
criterios más actuales) se incrementarían hasta el 19,9 %. Si el cambio operado
en esos veinte años, desde el predominio cuantitativo, entre los alfabetizados,
de los que sólo sabían leer al mayor número de los que sabían leer y escribir
se debe al modo de llevar a cabo ambas estadísticas, a la progresiva
introducción, desde el Reglamento de Escuelas de Enseñanza Primaria de 1838,
del aprendizaje de ambas habilidades desde los comienzos de la escolarización,
o a los dos aspectos, pero eso es algo que desconocemos. Lo que sí sabemos es que los
censos nacionales seguirían recogiendo hasta 1930 un apartado específico para
los que sólo sabían leer (una cifra que descendería desde el 1.946.990 de 1841 a los 209.341 de 1930)
para desaparecer posteriormente dada su escasa relevancia cuantitativa y
cualitativa (3).
El nuevo
impulso a la alfabetización y la escolarización tendría lugar con la revolución
liberal de 1836, si bien este impulso sería frenado a mediados del siglo XIX y
ralentizado durante todo el resto del mismo siglo. Tres consecuencias tendría,
al menos, dicho impulso: el inicio de la reducción de las diferencias
existentes entre la alfabetización de los hombres y la de las mujeres; el
descenso de la semialfabetización, en favor de la alfabetización; y la
ampliación del concepto y objetivos del aprendizaje escolar de la lectura. Un
aprendizaje antes reducido a la memorización deletreada, silabeada y mecánica
de una breve cartilla de contenidos catequístico-religiosos, y ahora extendido
a la lectura de corrido de una relativa diversidad de libros específicamente
escritos y editados para la práctica escolar de la lectura. Dicha ampliación
tendría lugar al mismo tiempo que, desde la perspectiva de la difusión social
de la lectura escrita, se incrementaba la producción impresa y el número de
lectores, en especial de la prensa periódica y las novelas por entregas. Si la
encuesta de 1841 ofrecía un total de 3.327.247 alfabetizados, esta cifra se elevaba,
en la población de 10 y más años de edad, a 5.915.870 en el censo de 1900.
Sin
embargo, a principios del siglo XX el porcentaje de analfabetismo neto era todavía
del 56 % y España ofrecía, junto con Portugal, Italia, Grecia, Rusia y los
países de la Europa del Este, los porcentajes de analfabetismo más elevados del
continente europeo. Por otra parte, el número total de analfabetos se
estancaría durante la segunda mitad del siglo XIX en los casi doce millones del
censo de 1860 no comenzando claramente a descender dicha cifra hasta los censos
de 1920 y 1930, es decir, hasta finales del primer tercio del siglo XX. Cuando
de nuevo este lento y débil proceso alfabetizador parecía cobrar fuerza en los
años 30 del siglo XX, junto con la escolarización, la guerra civil, la
dictadura franquista y la posguerra vendrían a ralentizar de nuevo este impulso
durante casi veinte años. Las migraciones y cambios sociales, económicos y
culturales de los años 60 y 70, y el crecimiento en dichos años de la población
escolarizada, harían por fin posible que el país alcanzara en la década de los
80 los porcentajes de alfabetización, en torno al 95 %, que los países europeos
más avanzados ya habían alcanzado treinta o cuarenta años antes (4).
Evolución del analfabetismo en España: Años 2005, 2006, 2007, y 2008. Andalucía, Extremadura, Murcia y Castilla la Mancha marcan los porcentajes más altos. |
Tal
como dijimos, curiosamente en lo que a España se refiere, su nivel de
alfabetización no era menor, y en más de un caso superior, durante el siglo XVI
a los de otros países del Norte y Centro de Europa. No obstante, desde finales
del siglo XVI, y sobre todo en el XVII, la situación cambiaría. Los niveles de
alfabetización y de escolarización se estancan o incluso retroceden. Habría que
esperar a la segunda mitad del XVIII para ver elevarse de nuevo la demanda de
educación y de material para el aprendizaje de la lectura o la producción
impresa, aunque no con la misma intensidad que aquellos países del Norte y
Centro de Europa (Escocia, Suecia, Prusia, Holanda, Inglaterra, Francia,
Dinamarca, Suiza, Noruega) en los que la Reforma protestante o el desarrollo
comercial, el fortalecimiento y expansión de la burocracia estatal o las
exigencias de un ejército moderno habían actuado de modo más o menos
ininterrumpido como factores favorecedores de la alfabetización y difusión de
la cultura escrita. Este estancamiento intelectual hará de la España de fines del XIX uno
de los países más atrasados de Europa. De hecho, el más atrasado con Portugal.
Piénsese que el analfabetismo femenino llega al 87 por ciento hasta mediados
del siglo XIX. Estamos hablando de millares de individuos que en el transcurso
de un siglo y medio tuvieron que renunciar a la cultura como medio de ascenso.
De 1620-1640 a 1777, seis o siete generaciones esterilizadas. Así se explica en
parte la castración intelectual de España durante tantos decenios. Debido a
ello España entraba en la segunda mitad del siglo XX, con niveles de
analfabetismo y escolarización propios del siglo XIX.
Video sobre analfabetismo en España.
Por
lo que se refiere al grado de preparación de los maestros, considerar que desde
1804 se organizó un modelo de exámenes de idoneidad de los aspirantes a
maestros ante una Junta o Comisión de Enseñanza, que se pretendía fuese
imparcial; para ello se realizaba un examen con una lista de pruebas
posteriores a la demostración de la limpieza de sangre (hijo legítimo) y de la lealtad al Rey,
que eran requisitos imprescindibles. Durante el reinado fernandino, el Estado obsesionado
por uniformar y unificar toda la enseñanza, se lanzó con premura a publicar innumerables
reglamentaciones sobre educación, que abarcaron todos los niveles y todas las
realizaciones, incrementándose así el proceso de institucionalización educativa
del reino.
Una
de las descripciones más descarnadas que hemos podido encontrar salió de la
pluma del conocido ilustrado Manuel José Narganes, quien no parece que
exagerase demasiado en su relato. Tras la educación doméstica de los primeros
años, el niño pasaba a poder de un “mendigo ignorante”, una brutal definición
de maestro que estaba bastante ajustada a la realidad, quien le esperaba “con
la palmeta en una mano y el azote en la otra, para enseñarle”. Bajo su
dirección, a voz en grito y con canturreos corales, un “método ingenioso (...)
para saber quien trabaja y quien huelga, aprendía la lectura, primero de
corrido o “en letra de molde”, después la manuscrita o “leer en carta”, más las
nociones mínimas de escribir y contar. La parte moral se reducía a hacer
repetir a los niños un catecismo “todos los sábados y aun cantarlo por las
calles”, “ir a misa de dos en dos, y estarse allí de rodillas” (5).
La descripción que Narganes hacía en 1809 del
docente como “mendigo ignorante” no era, ni mucho menos, una figura o hipérbole
literaria, sino que se ajustaba dolorosamente a la más triste realidad, e
incluso se veía a veces superado por ésta. Ahí están los grabados y dibujos de
esas escuelas de mediados del siglo XIX que, por otra parte, no difieren
sensiblemente de otros grabados elaborados en otras latitudes del continente,
aparentemente más “ilustradas" y preocupadas del fenómeno educativo que
las nuestras; y ahí están los entremeses y sainetes que tuvieron como
protagonista a un pobre maestro de escuela, cuyas penalidades y escasa
inteligencia se utilizaban para divertir a un público al que, por otra parte,
se intentaba motivar para que llevara a sus hijos a la escuela. Este rol cómico
del maestro se sustentaba en algunos trazos presentados ante el público como
motivo de sarcasmo. Así, eran causa de risa su apariencia física, sus escasos
conocimientos, sus problemas económicos y su búsqueda obsesiva de ganancias, su
dependencia de los caciques y de las familias que más pagaban por la educación
de sus hijos, y su imagen de “fracasados” en otros oficios más provechosos (6).
Por otra
parte, se inició un control de los contenidos desde los departamentos
ministeriales, se fomentó el desarrollo económico a través de la educación, una
preocupación heredada de la Ilustración, mediante las Sociedades Económicas de
Amigos del País, pero que en este tiempo la legislación generaliza; se intentó
organizar la profesión magisterial, a través de la impartición de títulos
académicos y de la realización de una selección basada en el sistema de oposiciones,
se inició un control valorativo de la enseñanza, entendiéndose como la
rentabilidad de un servicio público, mediante las inspecciones y la
consideración estadística de la instrucción, y, finalmente, se burocratizó al
máximo el sistema escolar, ligado ya para siempre a la formación de variados
expedientes administrativos.
Toda
esta época se caracterizó también por afianzar el centralismo en la enseñanza.
Este, producto de la influencia napoleónica, ya se había iniciado en la etapa
fernandina, con los casi idénticos reglamentos de 1814 y 1821. En ellos se
hablaba de una instrucción “pública y uniforme”, entendiendo por tal la “costeada
por el Estado o dada por cualquier corporación con autorización del Gobierno”,
pero la uniformidad y el control de que hacían tanta gala estas disposiciones
eran representativas únicamente de un suave centralismo.
Las primeras disposiciones importantes del siglo
XIX no fueron mucho más allá en este programa curricular: el Reglamento de 1821
no estableció más contenidos que las tres RRR (leer, escribir y contar) y “un
catecismo que comprenda brevemente los dogmas de la Religión, las máximas de
buena moral y los derechos y obligaciones civiles”; y el Plan Calomarde de 1825
únicamente sustituyó ese catecismo constitucional por el mucho más ortodoxo de la Doctrina católica.
El Maestro de primeras letras corrige al alumno lloroso. Una enseñanza dedicada a lectura, escritura y cálculo y el Catecismo de la Iglesia católica. Cuadro de Jan Steen. |
Tres
aspectos se pueden distinguir muy claramente en esta educación pública, que nos
servirán para centrar nuestras reflexiones posteriores sobre la escuela
primaria del primer período isabelino. Por una parte en primer lugar, en estas
dos amplias décadas se definió el problema de la educación pública como sistema
de enseñanza distinto, al menos jurídicamente, de otra que no lo era, la
privada. En segundo lugar, se abordó la cuestión de los contenidos de la
educación pública, con vistas a la formación del ciudadano, de la introducción
de posibles saberes que ayudaran en el ejercicio de derechos y deberes cívicos,
y del reconocimiento y defensa de la religión oficial a través de programas
educativos. Finalmente, se entendió la instrucción pública como servicio que,
por ser público, exigía dedicar a él unos presupuestos que, de alguna manera,
debían ser también públicos.
Este cuadro de Albert Edelfelt (1854-1905), muestra a los chicos haciendo trabajos caseros en Helsinki. Otra manera de entender el curriculo escolar, que parece de tiempos presentes. |
Mediante
el establecimiento de una educación que de alguna manera controlaba el Estado,
y reconociendo la libertad de ejercer o dedicarse a la enseñanza, o de elegir
el centro docente más conveniente para la educación de los hijos. Tanto el
Dictamen y proyecto de decreto sobre el arreglo general de la enseñanza pública
de 7 de marzo de 1814, como el Reglamento general de instrucción primaria de 29
de junio de 1821 recogen las que van a ser las tres notas características de la
enseñanza pública en los años venideros:
1ª
La enseñanza ha de ser costeada por el Estado, (una idea inédita en España), o
“por cualquier corporación con autorización del Gobierno”.
2ª
La enseñanza ha de ser uniforme en métodos, contenidos y libros de texto.
3ª
La enseñanza ha de ser obligatoria y gratuita.
Tres
notas que, en contraposición, no reúne la enseñanza privada, “la cual quedará
absolutamente libre, sin ejercer sobre ella el Gobierno otra autoridad que la
necesaria para hacer observar las reglas de buena policía establecidas en otras
profesiones igualmente libres”. Y esas reglas de policía deben relacionarse con
lo que son principios liberales de la actividad humana: la libertad de comercio y el
no-intervencionismo; el librecambio y laissez-faire (dejar hacer); y la libertad de
trabajo y, en consecuencia, ausencia de gremios montados para el control de la
producción. Libertad en todo, excepto en un terreno en el que el liberalismo
incipiente se debiera haber manifestado más flexible: en el reconocer las
libertades esenciales de pensamiento y de conciencia, de autodeterminación
doctrinal política y religiosa. Porque resulta que en enseñanza privada el
Gobierno podía intervenir “para impedir que se enseñen máximas o doctrinas
contrarias a la religión divina que profesa la Nación, o subversivas de los
principios sancionados en la
Constitución política de la Monarquía” (7).
La
educación como servicio público tenía antes de 1833 el alcance que podía tener
en cualquier libro o tratado de urbanidad de esta época. Una muestra de ello es
la serie de preguntas y respuestas que se recogían en los manuales de
principios generales de algunas ciencias:
“P.
¿Cuál es el mejor maestro de primeras letras?
R.
El que tarda más tiempo en enseñarlas.
P.
¿Cuál es la mayor prueba que un niño puede dar de estar bien educado?
R.
Recitar con mucha gracia una fábula de Samaniego.
P.
¿Qué es lo primero que debe enseñarse a una niña?
R.
A hacer cortesías" (8).
Cuando
la Administración educativa que comenzó a despuntar a la muerte de Fernando
VII, se intentó resucitar los anhelos de luces del Despotismo ilustrado, pero se
encontró con serias dificultades para llevarlos a la práctica. Por lo pronto,
contaba con un maestro que no pasaba de la categoría de mediano artesano, con
una formación practica adquirida en una pasantía, casi siempre sin ningún
título o certificado que lo avalara profesionalmente, y con unas fuentes de
ingresos que lo situaban en los niveles más bajos de la escala social. En una
sociedad casi burguesa, muchos de los docentes de entonces no dejaron de ser
otra cosa que meros servidores.
La
Administración tomó el camino, de la “inacabable legislación”, la
reglamentación continuada según el modelo de la vecina Francia, la regulación
constante sobre objetivos, contenidos, libros de texto y régimen organizativo
de los nuevos centros, en un claro intento de controlar a distancia el cambio
de mentalidades de los futuros maestros, que posibilitaría la paulatina
transformación ideológica de la sociedad, este fue el planteamiento que
presidió toda su actuación en materia educativa en este tiempo. Pero a cambio
de ello se lograría algo no buscado ni presentido por los estamentos oficiales:
la introducción de la Pedagogía profesional en España, entendida, no como un
entrenamiento exclusivo en un método o transmisión de una serie de “recetas
pedagógicas”, sino con un carácter científico, planteando principios generales
de actuación docente basados en conocimientos biológicos y psicológicos de la
infancia a la que se había de educar. La expansión de esta Pedagogía
profesional se hizo a través de los Inspectores provinciales y mediante los
profesores normalistas, actuando los primeros con los maestros en ejercicio y
los segundos con los futuros docentes. El aumento de la cultura general de
estos aspirantes al magisterio, unido al dominio de esa ciencia de la educación,
que no era un conocimiento que estuviera al alcance de cualquiera, hicieron
que, muy suave y progresivamente, empezara a cambiar la imagen que la sociedad
tenía del maestro como “mendigo ignorante” y, si bien el sustantivo no varió
sensiblemente, al menos el adjetivo resultó menos obvio.
El maestro y la maestra amiga eran matrimonio a veces, y compartían la misma escuela en muchos casos, o estaba separada por cortinas. Pintura de entre los años 1626 y 1679. |
Fue
a partir de 1833 cuando asistimos al nacimiento y desarrollo de la educación
pública en España, entendiendo por “escuela pública” la “institución docente
pública, secular, dirigida y controlada por el Estado” y unas veces financiada
por ese Estado y otras mantenida por el Municipio o la Provincia, o incluso por
alguna Fundación o entidad diferente, pero “siempre bajo la dirección de las
autoridades administrativas” (9).
La educación pública que empieza a perfilarse hacia
1833 tiene, por una parte, la tendencia a la universalidad de la población de
la infancia del país y, por otra, el respeto a esa libertad individual que
defendía a la mayor ultranza el liberalismo político, planteamiento político que
se pudo advertir en otros sectores de la vida pública como el sector económico
o el ideológico. A partir
de 1833 se intensificó en el panorama de la política educativa española el
sentido de universalidad dado a la educación pública, identificándose ésta como
la regulada por una serie de leyes y de reglamentos y asumiéndose como una
tarea del Gobierno, quien aparecía como garante de su objetividad e
imparcialidad. En 1834, el periódico El Observador decía así: “Ahora conocidas
las ventajas del nuevo régimen es preciso sostenerle y perfeccionarle todo lo
posible, es indispensable uniformar con él nuestro sistema de educación
pública; fiarle a personas determinadas, no a corporaciones interesadas en
perpetuar los abusos” (10).
En
los años treinta de este siglo XIX, se tenía la idea de que la lectura y la escritura
eran la fuente inagotable de la sabiduría y el remedio más importante para la
ignorancia. En 1832, un hombre representativo en el hacer educativo, José
Mariano Vallejo, en el discurso pronunciado al inaugurarse las escuelas de
adultos de Madrid, demuestra con sus palabras la hipótesis que acabamos de
exponer. Dice Vallejo: “Servían estas escuelas para propagar el don precioso de
la lectura, llave maestra que abre todas las puertas del saber y de los
manantiales, tanto de la pública como de la particular prosperidad” (11).
Nos
encontramos en 1833 con un docente primario a todas luces mal pagado. Fenómeno
con el que es preciso contar para interpretar los resultados de la política
educativa en los años posteriores, de forma que la débil remuneración influyó
en la escasa demanda de puestos de trabajo, y por tanto en la selección de los
profesionales y en los programas formativos que debían recibir. La
Administración central hizo algunos esfuerzos para elevar las dotaciones presupuestarias
de los ayuntamientos, con vistas a mejorar rendimientos de la enseñanza, pero
fueron esfuerzos baldíos, por la debilidad del poder ejecutivo frente al poder
local de los pueblos y por la pobreza de
medios económicos asignados a las escuelas y los maestros.
El maestro se nos
presentaba como un funcionario más, aunque esta imagen era totalmente falsa,
pues tenía poco de ello en su consideración, en situaciones en que los
ayuntamientos estaban en un perpetuo déficit económico en sus presupuestos
municipales, con emolumentos escasos para los maestros, que no siempre eran recibidos
puntualmente como lo hacían el resto de empleados municipales, cantidades que a
veces percibían en especie. El maestro entonces dependía servilmente del
alumnado que atendía en su clase, y que dada la inseguridad en las percepciones
de sueldos en final de mes o trimestre por parte del ayuntamiento, se refugiaba
para su pervivencia en las aportaciones de las familias de los alumnos como la
fuente más segura de sus ingresos, a quien la sociedad rural regateaba, como la
cosa más natural del mundo, tanto la cifra a cobrar como la puntualidad en el
cobro, y que para remediar su triste situación había de recurrir a un
pluriempleo que rebajaba aún más su condición profesional. Los anuncios que los
Municipios insertaron en la Gaceta de Madrid (hoy Boletín Oficial del Estado) cuando
quedaba vacante una plaza de maestro de primeras letras, ponen de manifiesto la
gravedad de esta situación económica.
Entre dos clases. Pintura del belga Basile de Loose (1809-1895) |
A
partir del análisis de múltiples ejemplos, podemos establecer las siguientes
conclusiones sobre el particular:
1ª)
En este período estudiado, muchos de los salarios pagados a los maestros de
primeras letras por las autoridades locales de los municipios variaban entre 1.000
y 3.000 reales anuales, un sueldo insuficiente si tenemos en cuenta que, en este
tiempo, todas las cantidades menores de los 5.000 reales como sueldo se
consideraban ingresos escasos para mantener una familia. En los ministerios en
el año 1839, los mozos, que eran la categoría ministerial más baja, cobraban 5.000
reales; los porteros de los ministerios entre 6.000 y 13.000 reales; los
escribientes, de 4.000 a 8.000 reales; los Oficiales de Secretaría del
ministerio de 20.000 a 24.000 reales y el ministro ganaba 120.000 reales.
La legislación previa a la Ley Moyano de 1854, estableció
el sueldo mínimo de un maestro entre 2.000 y 3.000 reales, que eran cifras
claramente en los umbrales de la miseria, pero, aún así, en 1856, sólo seis
provincias superaban el tope superior de 3.000 reales frente a las 21 provincias,
que en las asignaciones de sueldos a los maestros se quedaron muy por debajo de
la cifra admitida como mínima por la legislación de 2000 reales de sueldo. Y lo
peor es que en muchos pueblos no se pagaba nada a los maestros, o se les daba
un sueldo inferior a 100 reales. En 1846, después de bastantes medidas
legislativas y una suave presión de la opinión pública con artículos en prensa
que fundamentalmente aparecían en la prensa oficial y profesional, pero también
en los periódicos de alcance general se encontraban a veces comentarios sobre
la necesidad de pagar decentemente a los maestros (12).
Las
Comisiones de Instrucción Primaria informaban alegremente de la noticia de aquellos
casos, en los cuales algunos Ayuntamientos habían empezado a pagar a varios
maestros un sueldo de los que antes trabajaban por nada, y las cantidades
manejadas seguían siendo inferiores a los 1.000 reales. En definitiva, la
realidad demostraba que la sociedad pagaba a sus profesores primarios, a
mediados del siglo XIX, como si fueran trabajadores manuales no cualificados.
Una buena muestra de lo antedicho la encontramos en los datos del Diccionario de
Madoz, publicado en 1845; en este año y seguramente los siguientes, los
jornales de los trabajadores manuales en la época en la que él preparó su
trabajo, oscilaban entre 6 y 10 reales por jornada, aunque en no todos los
lugares del reino era igual, lo prueba que los campesinos de Andalucía y Extremadura
eran los peor pagados ya que ganaban entre 2 y 4 reales diarios. Y más o menos por
las mismas fechas, en el año 1842, las vacantes docentes publicadas en la
Gaceta de Madrid para ser cubiertas por los maestros de primeras letras
ofrecían una variedad de salarios que oscilaban entre los 5'4 reales diarios de
Hortaleza, en la provincia de Madrid y los 12 reales diarios que se ofrecía por
parte del ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada. Como fácilmente podemos apreciar
las bandas salariales en ambos casos eran las mismas, el maestro ganaba lo
mismo que el jornalero del campo sobre todo en la zona del centro y norte de
España.
La consideración que a nivel de la administración
estatal se quería dar al maestro era mejor que la que resultaba en la práctica,
en una sociedad que no valoraba su trabajo; el Estado publicó en 1821 una
clasificación de profesiones de los ciudadanos donde la de maestro salió
ligeramente mejor parada, lo cual nos demuestra que las percepciones
gubernamentales lo colocaban en una posición superior a la que le otorgaba el colectivo
social de las poblaciones donde tenía que trabajar. En esta relación se ubicaba
a los docentes públicos en la quinta categoría, sobre un máximo de diez, junto
a perfumistas, tintoreros, plateros,...etc.
2ª)
Esta falta de consideración social nos lleva a esbozar una segunda idea muy
importante, cual era la inexistencia de incrementos salariales en línea con los
incrementos del coste de la vida. Se daban incrementos salariales a los
profesionales de otras ramas profesionales, como eran los médicos de los
pueblos y a todas las relacionadas con el campo de la medicina; pero en cambio
en lo relacionado con el Magisterio, salvo muy raras excepciones, las
consignaciones permanecieron inalterables en las asignaciones contratadas, e
incluso se pudo constatar una caída bastante considerable de las asignaciones en
la llamada Década Ominosa, de la que los docentes tardaron muchos años en
recuperarse.
La
explicación de este comportamiento de los poderes locales de los ayuntamientos estaba
clara, y fue explicada múltiples veces por los propios maestros: los
Ayuntamientos no valoraban para nada los esfuerzos de los profesores. No se
regateaba el pago a otros profesionales que salvaban vidas o cuya presencia se
veía muy necesaria en el pueblo, pero el maestro, que pasaba todo el día sentado,
sin hacer nada aparentemente, que sabía poco, y que podía ser sustituido por
cualquiera, no merecían gravar los presupuestos municipales escasos con los
incrementos de ingresos que debían realizarse a ellos.
3ª)
Que existía la premiosidad o nula puntualidad en el pago de sus emolumentos era
más que evidente a la vista de lo referido en las sesiones del Ayuntamiento de
La Higuera Cerca de Arjona; aunque este fenómeno era menos ostensible en dichos
anuncios cuando se publicitaba una vacante en el pueblo o villa, pues pocos
Municipios se sinceraban realmente sobre sus dificultades económicas para
realizar los pagos de los sueldos, justificaciones que casi siempre se
refugiaban en lo oneroso que supondría hacer los pagos puntuales al maestro por
la escasez de fondos municipales. Encontramos en la bibliografía consultada el
caso poco frecuente de lo que podríamos considerar uno de los Ayuntamientos
honestos, el de Villafranca de Puente del Arzobispo, que prometía a su maestros
un sueldo 50 ducados anuales, equivalentes a 550 reales, pero confesaba que,
por la escasez de medios, no habían podido ser abonados a los maestros
anteriores, quiénes sólo percibieron 24 fanegas de trigo procedentes del Arzobispo
de Toledo para enseñar a 24 niños pobres (13).
Es
particularmente angustioso un dictamen de la Comisión de peticiones de las
Cortes, que en 1838, diez años antes del año que estudiamos, se hizo eco de una
llamada de socorro del magisterio: “Varios profesores públicos de primeras
letras a nombre de los de su clase exponen (sic), que diferentes veces han
acudido al Gobierno y alguna al mismo santuario de las leyes, solicitando que
se les pague en igualdad a los demás empleados activos, pero que todas sus
reclamaciones han sido infructuosas; por cuya razón se hallan algunos maestros,
con desdoro de su profesión, pidiendo limosna”(14).
En
las estadísticas oficiales que empezaron a elaborarse a partir del año 1846, se
refleja clara y generalizadamente el problema de la puntualidad en los pagos a
los maestros: nunca hubo en todo el reino más de 15 provincias que se
encontraran al día en el pago a sus maestros. También había alguna excepción
escandalosa para que no se confirmara la regla: En el primer trimestre de 1857,
sólo Almería se encontraba al día en el pago de los salarios docentes (15).
Y
lo peor es que la situación de los pagos puntuales cambiaba muy frecuentemente
de un trimestre a otro, y provincias que estaban a cubierto a comienzos del
curso en los pagos de los sueldos a sus maestros, al final del curso habían
acumulado deudas para con ellos en proporciones considerables.
4ª)
A las dotaciones municipales de sueldos a los maestros del municipio, se
añadían las remuneraciones de los niños asistentes a la escuela para con su
maestro, estas se realizaban sin especificar cuantía a entregar por cada padre,
o prefijándola de acuerdo con la situación académica de los escolares, según
fuesen de la clase de lectura, de escritura o de contar, con lo que se añadía
un nuevo problema a una asignación estable que diese mayor seguridad de
ingresos al maestro, aparte de las asignaciones municipales. Las cantidades
variaron muy poco a lo largo de colectivo social de las poblaciones. En esta percepción
de las familias del alumno se les pagaba a los docentes públicos en esta época,
con un pago fluctuante de entre 1 y 4 reales mensuales por alumno asistente a
clase. Aparte de este pago, muchos pueblos mantenían la tradición del “cuarto
de los sábados”. Esta costumbre estuvo caricaturizada en muchos dibujos de la
época, en los que se ve al maestro a la puerta de la escuela, con su mano
extendida, en la que los niños, uno por uno, van depositando su óbolo o pequeña
cantidad de dinero con la que los padres de los alumnos contribuían a pagar al
maestro sus enseñanzas cada semana. Y esta imagen grotesca y dramática no nos
expresaba toda la dura realidad: muchas veces, los docentes debían ir casa por
casa de los alumnos, recolectando estos estipendios, “como mendigos” (16), y lo
único que llegaban a recoger en muchos casos era insultos. En algunos casos
tenían que emprender acciones legales para que los padres pagaran, y esto era
contraproducente, pues las familias se vengaban sacando los niños de la escuela,
como sucedió en Logroño (17).
En
otras ocasiones, era el propio Alcalde el encargado de recoger las
contribuciones familiares a la enseñanza de los niños del pueblo, pero esto
también provocaba irritación y ayudaba a afianzar la mala imagen social del
maestro entre los vecinos. Esta casi total dependencia de los padres que tenían
los maestros de primaria acarreaba una seria consecuencia educativa
nefasta; los maestros como docentes no
se sentían totalmente independientes para evaluar a los niños o para corregir
sus comportamientos, pues sobre ellos pendía, cual espada de Damocles, el riesgo
de que los padres no aceptaran los resultados y dejaran de pagar lo que ellos
necesitaban o se llevaran a sus niños de la clase a otro de la competencia.
5ª)
También era frecuente el pago del ayuntamiento y de los padres a los maestros
por la concesión de ciertas cantidades de pago en especie, tanto de forma
exclusiva como extraordinaria, sin contar la asignación de la casa-habitación,
que era casi de obligada dotación a los maestros. Con anterioridad a 1830 se
pagaba habitualmente al maestro con productos agrícolas o ganaderos. Esta
solución era una de la que menos gustaba a los docentes, pero que tenían que
aceptar, entre otras por dos razones: las posibles fluctuaciones de los precios
de esos productos en el mercado, y la casi seguridad de que no cobrarían en los
años de malas cosechas o de sequía. Si
los productos cosechados no tenían un precio alto se utilizaban para pagar al
maestro cuando convenía, opción que era mejor que la de no percibir el pago
justificándose en las malas cosechas del año en curso, con lo que otra vez las
asignaciones a los maestros estaban casi siempre en el aire.
6ª)
Los docentes de esta época se veían obligados casi siempre al pluriempleo para
poder hacer frente a las cargas familiares, bien porque figuraba en las condiciones
de su contrato establecido con los Ayuntamientos el que cubrieran horas con
otros trabajos en el municipio, o bien porque los necesitaban para sobrevivir
con otros ingresos complementarios a su asignación como maestro de primeras
letras municipal. Si no desempeñaban alguna actividad solicitada por cuenta del Municipio,
como organista, barbero, campanero,..., solían emplearse también como
jornaleros.
Una
muestra del pluriempleo al que se acogió D. Miguel Martínez, Maestro de
primeras letras de la Higuera
cerca de Arjona por estos años fue el de tomar la responsabilidad de ser
receptor de Bulas de la villa, tal como lo confirma la presente acta de 20 de
febrero de 1851, octava de las sesiones ordinarias de este año del Ayuntamiento
de la Higuera
cerca de Arjona. El acta trascrita fielmente dice así:
“Acuerdo…
Enla Villa de la Higera
cerca de Arjona en beinte días del mes de Febo de mil ochocientos cincuenta
yuno reunido El ayuntamiento Constitucional con mi asistencia a cordaron
nombrar recector delos sumarios de bulas para la predicación del corriente año
a D. Miguel Martínez quen estando presente y acectando dicho cargo sele
entregaron a presencia del Ayto. los ajenplares siguientes.
De bibos doscientos_________________________200.
De difuntos diez ___________________________10.
Lacticinios de tercera,
una ______________________1.
Yd. De cuarta dos ___________________________2.
Yndulto de tercera clase _ Cuarenta____________ 40. 253.
Hinportan
el total delos sumarios estregados en este día a D. Miguel Martínez docientos
cincuente y tres que quedan figurados quedando obligado asu expendición por la
retribución que tiene señalada por cada uno de estos siendo desucuenta y cargo
el poner su importe y los sumarios sobrantes enla administración y tesorería de
Cruzadas de esta Probincia hasí lo a cordaron y firmara con el Ayto. de que
certifico.
Aparecen las firmas de los
siguientes señores: José María Calero.
Manuel Morales. Francisco Martínez. José Montoro.
Dice: La X
del Regidor Manuel Pérez Molina. Juan
Barragán. Dice: La X del Regidor Sebastián de
Fuentes. Miguel Martínez.
Como
podemos comprobar, por la redacción del texto del acta por parte del Sr.
Secretario del Ayuntamiento, nuestra villa precisaba mucho más de la presencia
de maestros de Primeras letras a su servicio, de lo que los habitantes eran
conscientes, empezando como muestra por el señor secretario. Desconocemos el nivel de D.
Miguel Martínez al carecer de muestras de sus escritos. No olvidemos que en
1844, una Circular de Peñaflorida, ante las alteraciones que muchos docentes
habían introducido en la enseñanza de la ortografía, impuso a los docentes
primarios la obligación ineludible de acomodarse a la ortografía adoptada por la Real Academia
Española, “bajo la pena de suspensión del Magisterio” (18).
Dentro
de la amplia y variada casuística que se presentaba sobre la contratación de
los maestros de las primeras letras, es posible encontrar con frecuencia dos
situaciones. Muchos pueblos, al anunciar sus vacantes, pedían específicamente
que los candidatos fueran sacerdotes, pues entre sus funciones se incluía el
decir Misa y el resto de obligaciones eclesiásticas como bautizos, bodas y
entierros, como funciones más requeridas entre la administración de los
sacramentos. Estos docentes cobraban con mucha más puntualidad y estaban
socialmente mejor considerados, hasta el punto de que, en esta época, se
emitieron algunas opiniones recomendando la aplicación de este sistema de
selección de los maestros a gran escala, como medio de elevar la dignidad de la
profesión de los maestros. En otras zonas del país se ofrecía al maestro una
gran casa, permitiéndosele contratar como pupilos a estudiantes de pueblos cercanos,
a los que daba clases privadas y actuaba con ellos como su tutor, a cambio de
un estipendio. Este turbio panorama se ensombrece aún más si recordamos que el
maestro no tenía ninguna seguridad en su trabajo, pues siempre estaba sujeto a
depuraciones y ceses fulminantes, en cuanto cambiaba la situación política de
los partidos en estos años de tanta inestabilidad política, según gobernase el
partido moderado o progresista. En 1844, desde el propio Estado se denunciaban
los ardides de los pueblos para “desasosegar al profesor” por parte de las
fuerzas vivas de la política local, manteniéndole en la “incertidumbre de su
suerte venidera”, suerte un tanto incierta en periodos de tanto cambio de
gobierno a nivel del estado, mezclándole con frecuencia en las luchas surgidas
entre los partidos locales, que se pugnaban por coger el poder de los ayuntamientos; todo lo cual les creaba y
proporcionaba a ellos una “ansiedad” añadida a su situación tan inestable, y
numerosos conflictos sin quererlo ni beberlo, una desgraciada situación para
que se “distrajesen por necesidad de su única ocupación”(19).
A
pesar de todo, el Gobierno introdujo algunas disposiciones legislativas sobre
salarios mínimos y máximos que los Ayuntamientos debían pagar en función de su
población. Esta medida, que proporcionaba a los docentes una mínima cobertura
legal, fue poco cumplida. Por ello, muchos gobiernos publicaron Reales Decretos
recordando a los Municipios sus obligaciones contraídas y su cumplimiento, por
lo que desde los ayuntamientos se pusieron en marcha todo tipo de trucos y triquiñuelas
para evitar cumplir las normas basadas en los Reales Decretos.
La
medida más interesante llegó de la mano de la Real Orden de 29 de
noviembre de 1858, que representó el primer intento de centralizar los fondos
para el pago a los maestros y transfirió el problema de los sueldos docentes a organismos
neutrales, esto es, a las Comisiones Provinciales de Instrucción Pública. Esta
disposición tenía un alcance muy restrictivo, pues sólo pensaba aplicarse en
seis provincias piloto (Ávila, Badajoz, Córdoba, Lugo, Segovia y Tarragona),
pero fue el primer paso que mostró la intención gubernamental de convertir a
los profesores primarios en funcionarios del Estado, con un status de empleados
públicos, que dejaran de depender de los ayuntamientos.
Si la
percepción social y profesional que se tenía de los docentes en la primera
mitad del siglo XIX era tan mala, esto se debía en gran parte a su escasa
preparación y a la facilidad con que se podía acceder al ejercicio del
magisterio. La conjugación de ambos factores hacía que este empleo estuviera
poco valorado por la sociedad. Es suficientemente conocido que el gran logro de
la Administración liberal fue la creación de las Escuelas Normales en 1839,
primera institución existente en España para la formación del profesorado
primario (20).
La
Administración
central se preocupó también de los problemas de la jubilación y de las
pensiones, y en el Plan Calomarde de 1825 se dispuso que los docentes que
hubieran ganado su escuela tras un examen y que hubieran permanecido en ella
durante al menos 35 años, disfrutaran de una “privilegiada” pensión, que se
correspondía con los 2/3 de su salario. Pero una vez más esta obligación
quedaba en manos de los Ayuntamientos, que ya hemos visto con qué entusiasmo
abordaban sus funciones pagadoras para con los sueldos de los maestros de su
municipio. El maestro de instrucción primaria carecía de jubilación y de
protección para su familia en caso de fallecimiento. Como decía Carderera en
1856, la mayoría de los docentes se veían, “después de servicios inapreciables,
despedidos de todas las escuelas, menospreciados y escarnecidos por todo el
mundo, y por último, abandonar esta vida en medio de la inquietud y de la
aflicción de no poder legar a los suyos sino lágrimas y sufrimientos”(21).
Para
aliviar este serio problema se arbitraron soluciones parciales y muy
esporádicas. En algunas ciudades, el nuevo maestro dejaba una pequeña parte de
su salario para la jubilación o la viuda del anterior maestro en su puesto. En
otros casos, el Municipio le financió una pensión vitalicia, que podía ser
transmitida a su mujer e hijos, y que constituía la cuarta o quinta parte de su
sueldo. En 1840, el Estado creó una Sociedad de Socorros Mutuos que tuvo muy
poco éxito y un reducido número de miembros, lo cual contrasta con otras
realizaciones similares emprendidas por los propios docentes y que tuvieron
mucho más auge y duraron bastante tiempo. Pero la nota más curiosa en esta
dramática situación del magisterio la constituyó la opinión de la sociedad, que
pensaba que la elevación del rango económico de esta profesión debía ser
ponderada y ajustada a ciertos límites, pues no admitía para los maestros una
prosperidad excesiva. Y esto lo sostenía también la propia Administración
central. El Real Decreto de 23 de septiembre de 1847, que perseguía mejorar con
prudencia la condición del docente primario, afirmaba en su Preámbulo: los
maestros no necesitan recompensas altas “incompatibles con la situación modesta
que les conviene para bien de la enseñanza misma...”. Destinados a vivir en su
mayoría “en poblaciones cortas y baratas, no han menester dotaciones crecidas
para lograr una existencia desahogada y ocupar entre sus convecinos un puesto
distinguido” (22).
Alumnos de una escuela rural. Pintor suizo Albert Anker (1831-1910). |
No
obstante el progreso en educación se produjo. El proceso centralizador, aun sin
acumular la intensidad operacional requerida, fue causa importante en el
cambio. Es verdad que la obsesión centralizadora del Gobierno quedó bastante
limitada porque durante todo este período se apreció una sensible y lamentable
debilidad en el poder ejecutivo, debilidad derivada del incumplimiento
sistemático de las leyes promulgadas; así lo refiere un periódico de la época que
se dirigía a sus lectores denunciando un mal endémico del Gobierno, que
expresaba así: “Una buena parte de lo que se decreta, no se cumple”; “casi podemos
marchar sin Gobierno”; “nuestra administración necesita una reforma radical
(...) constituir un gobierno, un verdadero poder ejecutivo adecuado” (23).
La enseñanza privada del nuevo liberalismo sería
extensiva a toda clase de estudios y profesiones, lo que de un modo pleno no se
consiguió sino por vía preparatoria, es decir, actuando el establecimiento
particular con sus alumnos, suministrando conocimientos que se convalidaban después
mediante exámenes especiales; una enseñanza totalmente al margen de la
enseñanza oficial, para la que se precisaban también una serie de requisitos
administrativos como era el examen del profesorado que la impartía y la
aprobación del expediente por un organismo central de la administración
educativa.
En
este año de 1848 estamos a poco más de una decena de años de la creación de la
primera Escuela Normal Central del Reino el 8 de marzo de 1839. Su creación en
un edificio conventual de la madrileña calle Ancha de San Bernardo, fue, en el sentir
de las crónicas, algo más que un acontecimiento pedagógico, bajo la presidencia
del entonces Ministro de la
Gobernación, Antonio Hompanera Cos, durante la Regencia de Mª Cristina,
madre de Isabel II.
La
creación de las Escuelas Normales, por un lado, hay que interpretarla como una
conquista del pensamiento liberal español, iniciada ya dentro del absolutismo
fernandino y relanzada definitivamente desde la muerte de este Monarca en 1833.
Antes
de la creación de las Normales ya existían unas Academias de Maestros, creadas
por los mismos miembros del gremio de educadores, encargadas de habilitar a los
maestros para el ejercicio de esta profesión y para difundir lo que podríamos llamar,
“la ciencia pedagógica de la época”, tal como ocurría en otros países europeos
vecinos.
Las
Escuelas Normales de Maestros proseguirán su historia con altibajos significativos
por la presión social de la época, centros de formación de los maestros que
después se extenderían por todo el reino. Asimismo, las Academias entrarán en
zonas de luces y sombras, con apariciones y lagunas constantes, aunque a veces
impulsadas por otros organismos de la incipiente administración educativa,
principalmente de manos del cuerpo de Inspectores creado en 1849. Buena cuenta
de todo ello dan diversas obras clásicas aparecidas en este tiempo, como las de
Gil de Zárate (24), o la de Sánchez de la Campa (25), verdaderos testimonios
historiográficos imprescindibles para cualquier investigador de la educación de
esta época.
Una
buena muestra de la labor de extensión de las ideas pedagógicas que generaron
los Inspectores de Primera Enseñanza la tenemos en la visita a las escuelas de
la villa del Inspector Francisco
Caracuel y Cámara, que recoge la novena sesión ordinaria del
Ayuntamiento de la Higuera
cerca de Arjona de fecha 8 de agosto del año 1850, tan solo dos años más tarde
del que nos encargamos de dar a conocer en este artículo. El texto literal es
el siguiente:
“Acta de visita de Inspección… En la Villa de
Higuera cerca de Arjona a ocho de Agosto del mil ochocientos cincuenta se
presentó el Sor. Inspector de Instrucción primaria de la Provincia y luego que
hubo jirado su visita en los establecimientos de Instrucción primaria de este
pueblo se dirigió a la sala capitular donde a petición de dicho se hayaban
reunidas los individuos de la
Comisión local de Escuelas de la misma a quienes dijo: Que
nada satisfecho quedaba del estado que mantiene en esta población la Instrucción primaria,
y para mejorarla se hacía preciso:
1º
que dicha Comisión visitara con la
frecuencia que el reglamento previene citados Establecimientos escitando el
centro entre propios que los rejentan y estimulándoles al cumplimiento de sus
deberes.
2º
Abasteciendo las Clases del menaje y utensilios que hoy les faltan.
3º
Habilitando a seguida otros locales más a propósito y amplios que en los que
hoy desgraciadamente se encuentran.
4º
Adoptando un medio capaz a concluir con el abuso en que algunos padres de
familia están en destinar a los hijos en las Temporadas de Recolección de
frutos. Todo lo que dicho Sr. presento constará para diligencia que firma con
los Señores que componen referida Comisión de que yo el Srio. certifico.=
Aparecen
las firmas de los siguientes Sres.: José María Calero. Francisco Martínez.
El Inspector Francisco Caracuel y Cámara."
Fueron muchas
y muy variadas las iniciativas que iban surgiendo y encarrilando los destinos
de la educación por cauces nuevos a lo largo de este siglo XIX, al que mediante
el estudio de las actas de nuestro ayuntamiento estamos acercando a nuestros
lectores. Unas veces eran iniciativas surgidas del Estado como el Museo
Pedagógico, verdadero embrión de lo que hoy llamaríamos un centro de
perfeccionamiento del profesorado; otros como consecuencia de los movimientos
asociativos de los propios profesionales para su mejora pedagógica y
profesional, como el Congreso Nacional Pedagógico celebrado en Madrid en 1882; y
algunos más, vinculados a los esfuerzos privados de renovación pedagógica, como
los impulsados por la Institución Libre de Enseñanza a partir de 1876. Pero los
esfuerzos de todos ellos no conseguían enderezar una situación problemática de
la Instrucción Primaria y un atraso crónico en el nivel formativo de los
españoles con unas tasas de analfabetismo próximas el noventa por ciento. Las
tasas de analfabetismo eran reveladoras, como lo era el estado general de la
enseñanza pública asiduamente denunciado por hombres como Macías Picavea (26), y
el grupo de los llamados regeneracionistas (27).
El
ritmo de construcción de escuelas es un dato significativo que puede explicar,
en parte, la atención de los poderes públicos a este nivel de la enseñanza
primaria. Según el Censo Escolar de
España de 1903, en ese mismo año el número de escuelas de España ascendía a
31.294. Con una mirada hacia atrás vemos que el número de escuelas existentes
en España en 1870 era de 21.282; en 1880, de 22.785; en 1885, de 24.112 (28), o
sea, que en treinta años, aproximadamente, se habían construido o habilitado
alrededor de 10.000 escuelas, es decir, un promedio de unas 330 por año.
Escuela para niños, pintura de 1781 del pintor Philip Marcier. |
Las
condiciones de los edificios escolares contabilizados, en muchos casos eran muy
deficitarias y modestísimas, con locales mayoritariamente alquilados por los
municipios a particulares; pero lo que a nosotros ahora nos resulta más
importante con relación a la escuela de la Higuera cerca de Arjona, era la atención que los
ayuntamientos prestaban a sus Maestros, y el nivel de cumplimiento de las obligaciones
económicas que para con ellos tenían contraídas las corporaciones municipales.
Hasta el año 1900 el sostenimiento de las escuelas públicas estuvo a cargo de
los municipios desde su inicio alrededor de 1833, hasta que en 1900 pasaron a
cargo del Estado sin perder por ello el carácter de escuelas municipales. En
1901 se autorizaba al Ministerio de Instrucción Pública para que a partir de
1902 se incluyesen en sus presupuestos generales los gastos de mantenimiento
del personal, y del material necesarios para el desarrollo de la labor
educativa de las escuelas públicas.
Durante
todo el siglo XIX, los Maestros dependieron de las autoridades municipales de
los pueblos donde tenían el destino. Conocemos de la existencia de una
interesante obra aparecida a finales de esa centuria y escrita por Rufino
Carpena (29), que recoge con todo detalle y minuciosidad multitud de datos
interesantes sobre la vida de los maestros a través de toda esta centuria.
Según ella, y a pesar de que las remuneraciones eran realmente bajas, el pago a
los Maestros en las 49 provincias españolas era el que sigue: En tres
provincias recibían los sueldos o emolumentos muy bien en cuanto a la
puntualidad de los cobros; en otras veinticinco lo recibían bien; en trece
provincias lo recibían regular; en cinco
provincias era considerado como mediano el cumplimiento, es decir ni bien ni
mal; y en tres provincias se recibían mal. Recordamos que la obra está fechada
en 1896, cuando ya se había producido una oleada de protestas contra estos malos
hábitos pagadores de las autoridades locales de los municipios. Ni que decir
tiene que en el año 1848, que estamos tratando, el cobro puntual sería de lo
más extraño. Aún así, en el año 1896 del que disponemos de datos, alrededor del
40 por ciento pagaba regular o mal a sus Maestros de Instrucción Primaria.
La evolución del número de Maestros es otro dato a tener en cuenta porque, aparte de las condiciones generales relativas al ejercicio profesional, su cuantía iba a ser un factor condicionante de las actividades de perfeccionamiento ya previstas por la Administración. Según Cossío (30), el total de Maestros tanto privados como públicos existentes en España en el año 1855 era de 20.622; en el año 1865 era de 24.716; en 1870 el número de maestros era de 29.022; en el año 1880 llegaba a ser de 33.034; en 1885 era de 34.525; y en el año 1908 era de 31.801 maestros. Es decir, que en poco más de medio siglo el número de Maestros había aumentado en unos 11.000, lo que arroja un promedio anual de crecimiento aproximado de unos 220.
La evolución del número de Maestros es otro dato a tener en cuenta porque, aparte de las condiciones generales relativas al ejercicio profesional, su cuantía iba a ser un factor condicionante de las actividades de perfeccionamiento ya previstas por la Administración. Según Cossío (30), el total de Maestros tanto privados como públicos existentes en España en el año 1855 era de 20.622; en el año 1865 era de 24.716; en 1870 el número de maestros era de 29.022; en el año 1880 llegaba a ser de 33.034; en 1885 era de 34.525; y en el año 1908 era de 31.801 maestros. Es decir, que en poco más de medio siglo el número de Maestros había aumentado en unos 11.000, lo que arroja un promedio anual de crecimiento aproximado de unos 220.
Sobre
el desarrollo de la educación primaria a lo largo de estas décadas del siglo
XIX se tuvieron que solventar numerosos problemas técnicos, conceptuales,
presupuestarios, y todos los derivados de la voluntad política de los sucesivos
Ministerios, una tarea de amplias dimensiones siempre inacabada. Cada momento
histórico proyecta sus ideologías y valores culturales, no sólo sobre la
filosofía de los sistemas educativos en general, sino de forma específica sobre
los planes de perfeccionamiento de sus profesores. Hay una relación de causa-efecto
en esta dinámica de influencias respectivas.
En
1834 se dio un primer paso en la centralización escolar: las Comisiones
examinadoras evaluarían y aprobarían, pero la Dirección General correspondiente
expediría los títulos de maestros de primeras letras, un requisito ineludible
para el ejercicio profesional de los mismos. El Plan de Instrucción Primaria de
1838, que cuenta con el oportuno Reglamento de escuelas y el específico de
exámenes, institucionalizaría un tipo de selección, en el que encontramos
criterios mucho más académicos que los utilizados en las pruebas de selección
anteriores. La “licencia docendi” requería un título, y ese título les daba
derecho a los titulados a ser seleccionados por los municipios interesados en
cubrir la plaza de maestro de primeras letras en su localidad, en una selección
del maestro en la que estaban siempre presentes el Jefe Político y la Comisión
Provincial de enseñanza. El ministro Pidal firmó la Real Orden de 21 de
noviembre de 1845, en la cual se señalaba la fecha de marzo de 1846 como
momento a partir del cual, para ser admitido a examen, se precisaban tres meses
de permanencia en una Escuela Normal; en septiembre de 1847 se exigirían seis
meses; y para aspirar al título de maestro superior, desde marzo de 1848, sería
obligatorio haber cursado los dos años de estudios, que constituían en plan de
estudios de magisterio (31).
Según
Ruiz Berrio, los docentes primarios arrastraban cuatro deficiencias desde tiempos
inmemoriales: inexistencia de una preparación específica en los ámbitos
cultural y profesional; bajos salarios; mala opinión que la sociedad española
tenía de ellos; y pérdida de vocación y amor por la enseñanza (32).
En
esta disposición legal de Pidal de 21 de noviembre de 1845, se aludía a la
reciente creación de las Escuelas Normales de Maestros, y se insistía de una
manera especial en que una de las causas del “estado lamentable en que se
hallan nuestras escuelas”, era la deficiente calidad del magisterio, sin que se
pronunciara ni una sola palabra de alabanza para los exámenes que se venían
realizando, como la solución al problema de la formación aludida. Muy al contrario,
se denunciaban dos fallos generalizados: que las pruebas no siempre eran
rigurosas, y que cualquiera se encontraba “autorizado para entrar en esta
carrera”. Luego, tal como podemos comprobar, quedaba clara, por tanto, la
existencia de una relación de causa-efecto entre la falta de preparación
magisterial específica de estos profesionales, y el bajo prestigio social que
la sociedad de este tiempo le otorgaba a esta profesión de maestro.
La
etapa del reinado de María Cristina como regente y los primeros años de
gobierno de su hija Isabel II fueron el inicio del establecimiento de una
Administración educativa que, si bien anduvo en principio errante en la
asunción de funciones por entre diferentes Ministerios, tuvo ya unas
características propias que la diferenciaban claramente del anterior período
fernandino. La época que terminó en 1833, con la muerte del Rey Fernando, había
adolecido de una serie de errores y defectos, tales como un exceso de
absolutismo; una indiscriminación de órganos y funciones; una falta de unidad
en las disposiciones, testimonio a veces de imprevisión o confusa visión en las
tareas de gobierno y su problemática; una unión de poderes en la figura regia;
una atención preeminente a los privilegios de sangre; y, sobre todo, una falta
de sistema (33).
La regulación iniciada por el duque de Rivas en
1836 y seguida por varias disposiciones legales publicadas posteriormente,
sentó las bases de lo que sería la instrucción pública y la privada hasta el
Plan Pidal de 1845, y estableció una libertad de enseñanza limitada únicamente
por los requisitos exigibles a quien, como director de un establecimiento o
empresario se responsabilizaba de un centro privado, y que en líneas generales
eran: una edad mínima de 20 ó 25 años, titulación de maestro o licenciado,
certificado de buena conducta e inscribirse en un Instituto, presentando al
mismo tiempo un informe sobre método, plan de enseñanza y características del
edificio en el que pensaba instalar su colegio. Desde 1845, sin embargo, se
introdujo tal rigor administrativo en la exigencia de requisitos, tal
uniformidad en los estudios para autorizar las incorporaciones, tal control en
exámenes y matriculaciones, que las diferencias entre enseñanza privada y
enseñanza pública se minimizaron considerablemente, al menos en el nivel
intermedio o secundario.
Los religiosos de ambos sexos estaban obligados a mantener en cada convento una escuela gratuita para los niños pobres. Foto de Fitero. Autor Julio González Garbayo. |
Hasta
el profesorado de la enseñanza privada, y por utilización del necesario pluriempleo,
procedía en su mayor parte de la plantilla de los centros estatales de
enseñanza. Tanto el ministro Pidal como sus sucesores en el ministerio, se
aprestaron a fortalecer la instrucción pública ante la enseñanza privada. A la
enseñanza privada sólo se la toleraba porque se pensaba que incidía en un
importante interés de la sociedad por esta opción educativa, y porque también podía
contribuir a suplir las deficiencias, que podían producirse en las tareas propias
de la administración responsable de ella. Un texto muy significativo del
marqués de Morante expresa a la perfección lo que era una actitud generalizada
oficial, respecto al sector de la enseñanza, en los mismos pensadores públicos
más o menos oficiales: “No debe consentirse enseñanza privada donde la haya
pública. Bueno es que la filantropía o la especulación acudan a auxiliar al
Gobierno en los pueblos donde por circunstancias particulares falta realmente
el pan de la instrucción; pero allí donde el Gobierno tiene satisfecha esta
necesidad en su justa medida, no puede ni debe permitir una competencia tan
ridícula como ofensiva”(34).
El segundo problema planteado en torno a la
instrucción pública se refiere a la existencia de contenidos específicos, que
debían ser impartidos en los establecimientos de los diferentes niveles, para
que realmente y con propiedad pudieran recibir la denominación de públicos. No
sólo se requerían unos conocimientos comunes y un método uniforme para todas
las escuelas primarias del reino, sino también ampliar el currículo mínimo, a
fin de adaptar la enseñanza elemental a las nuevas exigencias de una sociedad,
que paulatinamente pensaba más en términos económicos de eficacia y rendimiento,
y comenzaba a preocuparse por la formación de sus futuros trabajadores. Y para
conseguir estos objetivos básicos quedaba un largo camino por recorrer, pues la
situación de los colegios primarios en los comienzos de siglo era francamente
aterradora.
Una tarea de escritura en casa bajo la supervisión materna. Pintura de Rosau Bertha Gugger. |
El
plan del Duque de Rivas (1836) y el de Someruelos (1838) fueron las dos
disposiciones legales, que comenzarían a trazar el camino por el que se
desarrollaría el nivel educativo de la Instrucción Primaria. Ambos dividieron
la instrucción dada en las escuelas en elemental y superior, con conocimientos en
cantidad y cualidad distintos. La instrucción propia de la escuela elemental
representaba una concesión al pasado, un reconocimiento de una triste realidad,
se consideró que de pronto era imposible modificar los programas de acción, por
falta, sobre todo, de un profesorado especialmente preparado para ello. Por lo
tanto, bastaba que en estas Escuelas Primarias se enseñase Principios de
Religión y Moral, Lectura, Escritura, Principios de Aritmética y Elementos de
Gramática castellana. En una palabra, lo que se desde tiempo anterior se venía
haciendo a fuerza de pulmones, donde se repetía de palabra lo dicho por el
maestro, con lo que no era necesario preguntar dónde estaba la escuela en el
pueblo, nos conduciría hasta ella el
sonido de las voces de repetición: “antes de entrar en el lugar, se oirá un
ruido infernal” (dirían Narganes y muchos comentaristas de la situación
anterior a 1840). Gil de Zárate no se llamaba a engaño y expresaba claramente
que la instrucción primaria se reducía a “la doctrina cristiana y al arte de
leer, escribir y contar; siendo esto lo único que la mayoría de los niños van a
aprender a las escuelas”. La nueva panorámica de la Instrucción Primaria, que
recogía las aspiraciones de la Ilustración y daba cuerpo a los intentos de la legislación
liberal, se plasmó en las escuelas superiores, para las que se establecía un currículo
con mayores nociones de Aritmética, Geometría y sus aplicaciones, Dibujo
lineal, Física e Historia Natural, Geografía e Historia.
En
teoría, esta legislación superaba incluso las ideales elucubraciones de
Jovellanos; pero en la práctica, tanto los intentos del Duque de Rivas como los
del marqués de Someruelos resultaban, si no utópicos, al menos a la espera de
la maduración de los tiempos, por efecto de otras medidas administrativas que
no acompañaban al menos en el momento. La estadística nos demuestra en qué
pequeña proporción se lograron estas escuelas superiores. En 1846 había 200 escuelas
públicas de niños y 11 de niñas; en 1850, esta cifra había disminuido de las
211 en total a las 208 también en total; y en 1856 aumentó casi
imperceptiblemente a 219 escuelas entre las de niños y niñas.
La
mayor extensión de conocimientos literarios que se querían introducir en las escuelas
superiores no tenía “para las masas tal carácter de utilidad, que las estimule
a gastar en ellos un tiempo que creen mejor empleado en otros trabajos más
positivos”. Las clases trabajadoras cobran “aversión a los bienes puramente
intelectuales que no saben apreciar, y cuyo valor solo se revela a
entendimientos cultivados”, de ahí que las escuelas superiores, al carecer de
esa aplicación inmediata de lo aprendido, estuvieran desiertas. La única
solución, en opinión de Gil de Zárate, era dar a estos centros de escuelas
superiores un sentido práctico, un sentido preprofesional, “de inmediata
aplicación a las artes y oficios que suelen ejercer con más frecuencia las
clases menesterosas”, y con un currículo similar al de las nacientes
instituciones de enseñanza industrial elemental (35).
Toda
una útil y enriquecedora oferta de educación que hubiera formado muy
adecuadamente a las jóvenes generaciones, que por estos años asistían a las
escuelas superiores, pero el Gobierno, en lugar de seguir las ideas de Gil de
Zárate, aplicó unas medidas legislativas de carácter modesto y reduccionista,
admitiendo e incluso potenciando en el Plan de 1838 las llamadas escuelas
elementales incompletas, en las cuales se desarrollaba un programa todavía más
mermado y reducido en los aprendizajes a superar por los alumnos, a cargo de
una persona de buenas costumbres, “tenga o no título de maestro”. La
comparación de las estadísticas de 1846 y 1850, las únicas existentes y
relativamente fiables en todo el período, nos demuestra que, entre ambas
fechas, la elevación en el número de escuelas vino por el aumento de las
incompletas, que experimentaron un crecimiento palpable de 6.964 clases más,
mientras que las completas, las “verdaderas escuelas” según Gil de Zárate, sólo
aumentaron en 703 y las superiores disminuyeron.
Conseguir
y aun superar este reduccionismo curricular será la gran preocupación de la
Administración central en los años cuarenta y cincuenta, al igual que en los
treinta se tenía la idea de que la lectura y la escritura eran la fuente
inagotable de la sabiduría y el remedio más importante para la ignorancia.
El
Gobierno, no sólo intentó uniformar la enseñanza mediante la imposición de unos
contenidos comunes que se aplicarían en todas las escuelas del Reino, sino que
también tomó medidas para introducir conocimientos y reglas que, de este modo y
a través de los centros primarios, se expansionarían por toda la nación. Este
es el caso, por ejemplo, de la reforma de la ortografía, prohibiendo los abusos
de quienes, al amparo de un espíritu liberal, habían trastocado totalmente las
normas de escritura, y que se agrupaban fundamentalmente en torno a las
Academias de Maestros. Uno de los innovadores más destacados fue D. Fileto
Bidal, que practicó un sistema de ortografía absolutamente fonético, sin tener
en cuenta ni el uso, ni el origen de las palabras, de modo que acomodaba el
escribir en todo a las normas taquigráficas, excepto las supresiones. Cuando se
analiza la descripción hecha del método, aparecida en publicaciones oficiales, se
puede concluir que la única razón poderosa de esta reforma era la de servir a
un liberalismo a ultranza y que la reforma en aras de la libertad tenía más
inconvenientes que ventajas. Dos de ellos hasta estaban reconocidos por los
propios partidarios: las dificultades lectoras que surgían ante los impresos
corrientes después de practicada la nueva ortografía; y lentitud para aprender
idiomas extranjeros con ciertas analogías respecto al español.
Estos
docentes difundían al máximo en sus escuelas sus propias opiniones
ortográficas, contrarias a las de la Real Academia, de manera que fue un
triunfo gubernamental el cortar tan de raíz una novedad que, con facilidad,
hubiera podido afianzarse. En 1844, una Circular de Peñaflorida, ante las
alteraciones que muchos docentes habían introducido en la enseñanza de la
ortografía, y que les había llevado a difundir “muchas voces enteramente
desconocidas”, sin pretender quitar a “cada escritor el deseo de usar
individualmente de la ortografía que quisiera en sus obras”, impuso a los
docentes primarios la obligación ineludible de acomodarse a la ortografía
adoptada por la Real Academia Española, “bajo la pena de suspensión del
Magisterio” (36).
No
parece que la anterior disposición de Peñaflorida en 1844 surtiese los efectos
deseados, así es que Bravo Murillo publicó la Real Orden de 22 de octubre de
1848 mandando, sin ningún tipo de paños calientes ni paliativos, que la única
obra de texto para la enseñanza de la Gramática y de la ortografía era el
prontuario de la Real Academia Española, declarándosele libro de texto
obligatorio en todas las escuelas primarias del Reino. La Real Orden de 22 de
octubre de 1848 mandaba que en todas las escuelas se observasen las reglas de
ortografía prescritas por la Real Academia Española. Esta regulación, que tuvo
unos efectos fulminantes, se mantuvo en la Ley Moyano y en toda la legislación
posterior hasta bien entrado el siglo XX, aunque los ministros correspondientes
posiblemente no sabían ya la razón de la medida que estaban tomando por
imperativos del derecho consuetudinario (37).
El sistema métrico decimal, material auxiliar imprescindible del maestro de Instrucción Primaria desde el año 1847.
Un
proceso parecido se siguió para la rápida implantación del sistema métrico decimal
en nuestro país. En 1847 se creó el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras
Públicas. La unión de lo educativo y lo comercial trajo importantes
consecuencias a las cuestiones de enseñanza, como, por ejemplo, la utilización
de las escuelas para difundir el nuevo sistema de pesas y medidas. Este,
también muy generalizado a través de las publicaciones oficiales, había sido
adoptado en Francia ya en 1837. Precisamente para su introducción en España se
barajaron como argumentos las frecuentes relaciones mercantiles con el país
vecino, y la facilidad de aprender y entender una nomenclatura “al parecer
enrevesada” pero que era “la más sencilla del mundo”. El 26 de marzo de 1846 se
nombró una comisión para la unificación del sistema de pesas y medidas, cuya
diversidad y anarquía se consideraba perjudicial para el comercio, y un año más
tarde exactamente se presentó a las Cortes el proyecto de Ley elaborado por la
misma.
Retirado por Real Decreto de 15 de abril, fue reproducido sustancialmente
por Bravo Murillo en 19 de febrero de 1848, justificando su presentación por la
unicidad e invariabilidad del sistema de mediciones, por su manejo cómodo y
gran difusión en el mundo entero, porque era “usado por nuestros sabios” y no
desconocido en el comercio, y porque se le podía considerar de uso a nivel nacional,
ya que españoles eminentes habían contribuido a fijarlo. Incluso se organizó
una previsión de plazos para implantar el sistema métrico decimal, que a partir
del 1 de enero de 1850 su contenido se impartiría forzosamente en el programa
de todas las escuelas del reino y en el 1 de enero de 1859 sería obligatorio
para todos los españoles. Aunque la cuestión era de la máxima importancia, no
se arbitró ningún sistema para el perfeccionamiento de los docentes en
ejercicio sobre esta temática nueva a enseñar obligatoriamente en todo el país;
a pesar de que los nuevos conocimientos se habían incluido ya dentro de la
disciplina de Aritmética en los planes de formación del profesorado primario a
partir del año 1843. Fue ésta una de las escasas ocasiones en las que la
Administración central, antes de introducir un nuevo contenido, preparó a los
maestros encargados de transmitirlo a las generaciones jóvenes.
Para
la implantación del sistema métrico decimal en nuestro país se declaró
obligatorio su aprendizaje en las instituciones primarias a partir de 1852. Para
la difusión del sistema métrico decimal se utilizó el “Cuadro de pesas y
medidas métricas y monedas legales” de Joaquín Avendaño y Mariano Carderera,
entonces Inspectores Generales, obra que se recomendó por Real Orden de 3 de
agosto de 1852 (38). También adquirieron gran difusión a partir de 1856 Las
tablas gráfico-métrico-decimales y El nuevo contador o la aritmética
simplificada con aplicación al sistema de monedas, pesos y medidas, de D.
Camilo Labrador y la Explicación del sistema métrico decimal y del de monedas de
D. José Oliver Navarro, obras que figuran como libros aprobados para su uso en las
escuelas, siendo frecuentemente reseñadas en los espacios de anuncios de los
Boletines Oficiales provinciales.
Algunas Comisiones provinciales de enseñanza del
país, mediante Circulares, recomendaron que, para cumplir con los deseos del Gobierno,
se impartiera una instrucción especial a los adultos en todas las escuelas, “dándose
por ello gratificación al maestro” (39).
Escuela rural dominical de adultos de Nicolai Bogdanov-Belsky (1868-1945). |
Se
llegaron a conceder a los maestros de Instrucción Primaria gratificaciones
especiales si enseñaban las nuevas normas de pesas y medidas a los adultos y a
los analfabetos, aunque poco caso debieron hacer los Ayuntamientos de estas
indicaciones estatales. En las actas del ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona no
figura el acuerdo de gratificación al maestro D. Miguel Martínez por este
concepto, bastante tenía el hombre con que se le pagase puntualmente cada
trimestre su sueldo. Es bastante improbable que ninguno de los Ayuntamientos
aceptase esta nueva carga económica. Así, desde 1852 y de una manera totalmente
programada, España estaba contribuyendo a realizar ese ideal de Laplace: “que
todos los pueblos obedecieran a las mismas leyes y tuvieran los mismos pesos y
medidas”.
Parecidos
principios motivaron la introducción de la enseñanza de la Agricultura en la
escuela primaria que comenzó en 1848 mediante la convocatoria de un premio para
seleccionar la mejor cartilla utilizable para instruir a los niños en estos
contenidos relacionados con el cultivo de los campos. Esta actitud respondía a
la idea según la cual la Agricultura era la fuente suprema de la prosperidad y el
desarrollo de los pueblos. Uno de los más representativos economistas de la
época, Cangas Argüelles, aseguraba que “las manufacturas y el comercio no se arraigan
en las naciones de un modo permanente” y esto nos “descubre que la Agricultura
es la base más sólida de la prosperidad general y el manantial más copioso de
la riqueza”. Este pensamiento venía dado al considerar el atraso tan grande que
existía en este ramo de la economía, y lo que se esperaba de él, en el caso de tomarse
las medidas conducentes a remediarlo, factores que estuvieron presentes en las
contiendas y polémicas previas a la desamortización: fue el manido tema de las
“manos muertas”, de las grandes posesiones, origen del atraso y despoblación
bajo la forma de fanatismo religioso y “prurito de enfrailarlo todo” y dejar “los
medios de vida y subsistencia de 25 a 30 millones de habitantes de que es
susceptible nuestro territorio, a merced de unos quinientos mil” (40). Adjudicados
los galardones por Real Orden de 12 de junio de 1849, en esta misma disposición
se estableció la obligatoriedad de impartir en las escuelas la asignatura de
Agricultura a partir del 1 de octubre (41), utilizándose como textos los
manuales que habían ganado el primer y el segundo premio. El primer premio fue
ganado por Alejandro Oliván, en cuyo currículo entonces figuraba haber sido
ministro de Marina, y ser Consejero de Instrucción Pública y Diputado a Cortes.
A su libro se le reservaba la exclusividad de ser utilizado en los
establecimientos públicos de enseñanza. El texto que mereció el segundo premio,
debido a la pluma de D. Julián González del Soto, sacerdote y Director del
Colegio Politécnico de Madrid, se reservaba para los colegios privados. Ambas
obras tuvieron una larga vigencia en las escuelas hasta casi el final del siglo
XIX
De
todas formas, esta modificación curricular, recogida luego en la Ley Moyano,
tuvo pocos efectos en la enculturación de los agricultores, quizás por la
ineficacia de los textos, o la falta de una adecuada metodología. Fermín
Caballero decía en 1863, esto es, quince años después de la introducción de
esta innovación curricular, que la educación no había llegado apenas a este
sector de trabajadores. “La clase agricultora -opinaba- es la menos instruida”,
porque los padres llevaban a los hijos desde niños a las tareas campestres, que
aprendían rutinariamente y no con el texto de Oliván. “El ejercicio de la
profesión no exige aprendizaje teórico”, y la sujeción a la palmeta era odiosa.
A pesar de que se había extendido ligeramente la instrucción primaria en las
zonas rurales, en 1863 abundaban masivamente los analfabetos. No existían
pueblos en los que no pudiera hacerse esta observación: “los vecinos más
despabilados se han acogido a profesiones de sombra y asiento (...). Si algún
genio despunta (...) no queda en destripaterrones” (42).
Escuela de niños, 1899, de Hardy Frederick Daniel ( 1826-1911). |
Lo
cierto era que las publicaciones premiadas estaban cargadas de conceptos
científicos incomprensibles para la mayoría de los alumnos y quizá para los
maestros, por lo que sería muy probable que a pesar de la obligatoriedad
ordenada posiblemente los docentes se retrajeran en impartirla. La
Administración central tuvo conciencia de ello, y en 1850 publicó una disposición
legal en la que, al mismo tiempo que reiteraba la obligatoriedad de usar el
texto de Oliván para enseñar agricultura, hacía unas aclaraciones metodológicas
que denunciaban este hecho: los alumnos más adelantados, se decía en ellas,
podían utilizar el libro mediante “lecciones de memoria con las posibles
explicaciones de los maestros”, pero a los alumnos más atrasados les serviría “de
texto para los ejercicios de lectura” (43).
Pero
donde más manifestó el Gobierno de María Cristina sus deseos de uniformidad fue
con respecto al método. Se pretendía encontrar un buen método de enseñanza, un
método que significara economía de dinero, para no lesionar los presupuestos;
economía en tiempo, facilitando el aprendizaje rápido; y, por supuesto, que
garantizase la eficacia (44). Pero es que, además, una vez hallado ese método,
se deseaba generalizarlo a toda España, para que sirviera de vehículo de la
reforma educativa liberal, convirtiéndose en portaestandarte de sus grandes
aportaciones pedagógicas. Ya relatamos en otra ocasión las indecisiones que se
produjeron desde comienzos del siglo XIX para elegir el sistema de José Mariano
Vallejo, en torno al año 1833, y la
decantación posterior por el lancasteriano.
El método de Lancaster rompía con
lo tradicional de la educación entre el docente y el alumno, ya que se
consideraba que también podía enseñar alguien que estaba en proceso de
aprender, el alumno que podía ser monitor de la enseñanza de otro alumno.
Principios educativos del método de Lankaster. |
Después de un tiempo del método lancasteriano perdió fuerza, la causa fue, en
primer lugar, en las críticas y en los desafíos que planteaba el método simultáneo
ya hegemónico cuando Lancaster hizo su propuesta y, en segundo lugar, lo debido
a los factores intrínsecos del método del monitor. El método lancasteriano
influyó en la creación de las Escuelas Normales (45).
Escuela francesa de enseñanza mutua. |
Aunque nunca llegaría a aplicarse
obligatoriamente, pues el Reglamento de 1838 no acabó de pronunciarse en favor
de ninguno de los existentes en aquel momento, su impacto fue inmenso en la organización
escolar española, hasta el punto de que, cuando en 1898 se pretendía introducir
el nuevo modelo de la escuela graduada, los maestros se resistían grandemente
porque seguían pensando que el método mutuo era absolutamente inigualable.
La escuela obligatoria hacía también necesaria la presencia de los niños en la escuela en día de nevisca. |
La escuela pública se basaba, como dijimos
anteriormente, en los dos principios de obligatoriedad y gratuidad. En los años
1833-1855 no se vio con claridad la concatenación de estos dos postulados, que
sí recogería la Ley Moyano: obligatoriedad de la enseñanza, por existencia de
un derecho humano cuyo ejercicio nadie estaba autorizado a impedir; y gratuidad
de los puestos escolares con tal finalidad ocupados, como medio de permitir esa
realización sin discriminación alguna. Pero, ciega a esta problemática, la
política educativa anterior a la Ley Moyano arrastró como una rémora odiosa la
práctica de las retribuciones al maestro, ya fueran semanales, mensuales o
anuales; en dinero o en especie, que, una vez admitidas, impedían el ejercicio
libre y responsable de la función docente. El caso es que, tanto la
Administración, como un sector importante de teóricos, rechazaron el principio
de gratuidad apoyándose en razones de justicia y hasta de conveniencia pública.
De justicia, porque “quien quiere proporcionarse a sus expensas la instrucción
primaria, no debe ser gravoso a la Sociedad” y de conveniencia pública “porque
una enseñanza enteramente gratuita inspira poco interés a los que gozan o
pueden gozar de sus beneficios”. Hasta tal punto que algunas veces llegó a
tacharse de falso el principio de gratuidad, y susceptible de presentar muchos
obstáculos al “porvenir de la educación pública (...) por el aumento siempre
progresivo de sus gastos” (46).
Preguntas y respuestas en el juego de la escuela. |
Era
el sentir general: la retribución a los maestros por las familias era útil, y
al Estado sólo le correspondía poner la instrucción primaria al alcance de
todos, suministrándola sin dispendio a quienes no tenían medios de adquirirla.
Románticos, políticos liberales, pensadores de orientación socialista,...,
hasta 1848 todos nos sorprenderán con afirmaciones que inciden en estos
planteamientos. Los mismos Pablo Montesino, Ramón de la Sagra y Mariano
Carderera se nos presentan como decididos adversarios de la gratuidad absoluta.
Este último, con un talante ecléctico, recogió todos los argumentos que se
encontraban en su misma línea de pensamiento, desarrollándolos en su famoso
Diccionario de Educación y Métodos de Enseñanza. Para Carderera, la enseñanza
sin dispendio económico alguno destruiría las escuelas particulares, y con ello
se impediría el progreso de la educación y de los procedimientos didácticos,
que siempre tienen en la competencia un poderoso acicate. En segundo término,
las cantidades precisas para establecer la gratuidad serían tan elevadas como
difíciles de satisfacer. Y finalmente, si se admitían los dos regímenes
económicos, tales cuales eran la gratuidad para los necesitados, y la remuneración
al docente por los más pudientes, podía imponerse al maestro la obligación de
escolarizar en primer lugar a los pobres, mientras que en un régimen de
absoluta gratuidad, y teniendo todos el mismo derecho a la enseñanza,
"¿quiénes serían admitidos en primer lugar? (...) ¿quiénes serían excluidos
sino los indigentes?".
La legislación de la época también marchó en la
misma línea, pues el erario público difícilmente podía desplegar los medios
suficientes para llevar a la práctica este principio. Tanto el plan del duque
de Rivas como el del marqués de Someruelos institucionalizaron las
retribuciones de los niños, salvo los pobres. Hompanera reguló a principios de
1839 los requisitos para el goce de la gratuidad y los criterios para fijar las
aportaciones del alumnado más pudiente, en dinero o en especie (47).
Maestro enfadado. Pintura de 1899 de Giovanni Costantini (1872-1947). |
La literatura costumbrista reflejaría la falta de libertad del docente en los
castigos y en los exámenes, doblando el espinazo ante tal alumno “porque es
señor”, o ante tal otro “tan topo como su padre”, pero “hijo de un usía”.
El
principio de obligatoriedad, reconocido y sancionado en el proyecto de Alonso
Martínez de 1855 y, dos años más tarde, en la Ley Moyano, se mueve en esta
época anterior entre la necesidad y el deber, acarrea la deslumbradora fe de la
Ilustración, pero no se vislumbra la inquisidora sanción que lo defienda de
todo cuanto procure su oscurecimiento.
El
legislador apenas sí llegó más allá que a establecer una obligación moral
administrada con prudencia, paternalismo y empleo de motivaciones positivas:
“Siendo
una obligación de los padres el procurar a sus hijos, (...) aquel grado de
instrucción que pueda hacerlos útiles a la sociedad y a sí mismos, las
Comisiones locales procurarán por cuantos medios les dicte su prudencia estimular
a los padres y tutores al cumplimiento de este deber importante, aplicando al
propio tiempo toda su ilustración y su celo a la remoción de los obstáculos que
lo impidan. En las actas de las Comisiones constarán los medios empleados al
efecto, y las amonestaciones prudenciales hechas a los padres y tutores, con
los resultados que hayan tenido, para los fines que puedan tener lugar en la
aplicación de los premios y estímulos que se establezcan para el fomento de la
enseñanza” (48).
La
visión que de la obligatoriedad de la enseñanza tenía Alonso Martínez estaba en
la misma línea, con la salvedad de que las faltas cometidas contra el principio
eran llevadas al terreno de lo judicial, para su inclusión en un código que se
hacía cargo de las mismas. La Ley Moyano representará un reconocimiento claro
del postulado. Sin embargo, la tibieza con que durante los cincuenta años
precedentes, se trató la extensión educativa en el primer nivel, hizo que se
avanzara someramente en la lucha contra la ignorancia y el analfabetismo.
Las
mentes ilustradas argumentaron lo indecible, resucitando, con el uso de la
dialéctica o de los datos estadísticos, la relación entre instrucción y
moralidad. Pero la opinión pública estaba totalmente indiferente hacia esta
problemática y no reaccionó ante las altas tasas de niños no escolarizados que
había en España.
Un Escolar en la pintura de Albert Anker. |
En
definitiva, nos encontramos en la etapa 1838-1856 con un Gobierno que pretende
llevar a cabo una revolución liberal, fundamentada en una serie de pilares, uno
de los cuales es la enseñanza primaria. Se trataba de situar a la educación
elemental como instrumento al servicio de la nación y de la Monarquía,
amenazadas ambas por la considerada primera Guerra Civil y las pretensiones
carlistas. Para ello se sentaron las bases de lo que sería el sistema educativo
español, buscando la uniformidad de objetivos, métodos y resultados, y la
creación de una escuela pública que formase la conciencia nacional en la nueva
moral ciudadana. Hasta ahora hemos explicado los fundamentos de esta educación
pública. Pero lo que más preocupó a los políticos liberales fue la figura del
maestro. A su preparación, selección y supervisión dedicarían gran parte de su
producción legislativa.
El tutor dialoga con los alumnos castigados por la pelea, los demás alumnos miran la escena. Pintura del ruso Michael Emelianovich. |
Desde el
año de 1845 quien aspiraba al título de maestro había de inscribirse
previamente en una Normal de las creadas, y El Director de la misma elaboraba
un plan de estudios individualizado a la persona aspirante a maestro o maestra,
según su nivel cultural y pedagógico de forma que le permitiera al interesado
adquirir los conocimientos más útiles para la docencia en la escuela primaria.
A partir de este año de 1845 sería requisito indispensable el certificado de
asistencia a las clases de la Normal, sin el que nadie podía ser admitido a
examen. Pero surgieron las excepciones, impuestas por la realidad de maestros
sin título que atendían escuelas en pueblos pequeños, todavía existían muchos maestros
sin título, que regentaban escuelas de poca entidad, y a los que la
Administración educativa siguió urgiendo para que regulasen su situación ilegal.
Pero muchos de ellos hicieron caso omiso a esta llamada, quizás porque se
sentían seguros de que nada les iba a suceder. La muestra es que con
anterioridad en 1841 una provincia entera, Teruel, se pasó de la raya en la
observancia de la ley, y dio colectivamente el cese a todos los maestros
carentes de título, entonces la Dirección General de Enseñanza salió en defensa
de los afectados cesados, alegando que el espíritu de la ley era conservar el
“principio de perpetuidad”. Pero, año a año, las medidas gubernamentales se
iban endureciendo: en 1845, algunas Comisiones examinadoras, amparándose en la
necesidad de maestros titulados, solicitaron permiso para celebrar pruebas sin
el requisito de matricularse en una Escuela Normal, lo cual les fue denegado. Lo
único importante, concluyó la Real Orden: “es que en lo sucesivo los que se
admitan tengan las cualidades indispensables para ejercer dignamente el
magisterio” (49).
En
1850, el Reglamento de exámenes elaborado por Seijas Lozano representó la plena
profesionalización del docente primario, y no por la funcionalidad de las
pruebas o por su grado de dificultad, sino por quedar por vez primera
vinculadas a lo que eran y representaban las Escuelas Normales. Entre los
requisitos exigidos a partir de entonces figuraba un certificado que acreditase
dos años de estudios en dichos centros para los maestros elementales, y tres
para los superiores (50).
Precisamente
a la altura de 1850, la Administración seguía preocupada por recuperar a tanto
maestro que, desde 1839 y antes, estaba ejerciendo con un examen previo que ya
no ofrecía garantías. Pues aunque una Real Orden de 30 de noviembre de 1849
había comunicado a los maestros de 3ª y 4ª clases, que debían inscribirse en
una Escuela Normal para perfeccionarse en el ejercicio de su profesión, podemos
decir que los efectos de cumplimiento de estas órdenes fueron mínimos entre los
afectados por la orden.
Sin
embargo, los resultados del nuevo Reglamento, aunque con cierta parsimonia, se
van a dejar sentir paulatinamente a lo largo de los años siguientes. Sabemos
que en 1850 sólo 839 maestros contaban con un título superior para poder
ejercer la enseñanza, 5.893 maestros tenían el título de enseñanza elemental y
6.330 maestros carecían de toda titulación. Frente a estos elocuentes datos, en
el período comprendido entre el 1 de enero de 1851 y el 31 de diciembre de
1855, al amparo del Reglamento de Seijas, y gracias a la labor de las Escuelas
Normales y de las Comisiones Provinciales, se expidieron 429 títulos de maestro
superior y 116 de maestra; y 1.544 títulos de maestro elemental y 2.358 de títulos
de maestra (51).
El Maestro de Primeras Letras en el siglo XVII, según un cuadro del año 1662. |
Entre los años 1850 y 1855 se incorporaron a sus
puestos escolares 4.447 maestros titulados, lo que representaba el 66% de la
cifra existente en 1850. Claro que también se introducirían algunos docentes
sin la titulación específica, pues, según estadísticas de 1856, en España
ejercían como maestros, sin tener el título, 6.285 varones en las escuelas
públicas y 3.528 en las privadas, además de 622 mujeres en centros públicos y
540 en particulares (52).
Aunque
estos datos pecaban de bastante optimistas, especialmente en la parte femenina,
recordemos que en 1850 sólo 1.871 maestras de las 4.066 existentes, tenía la
titulación específica (53), sí que parecen apuntar a la existencia de un
esfuerzo por parte de los docentes, esfuerzo más perceptible en el gremio femenino,
para ponerse a buenas con la ley y conseguir la titulación correspondiente.
Ante este panorama, no nos extrañará en absoluto el no encontrar excesivos
afanes de perfeccionamiento entre los maestros de 1839. De hecho, los anhelos
perfeccionistas se canalizarán a través de las Escuelas Normales, pues hemos de
suponer que no todos los docentes sin titulación o con título del pasado fueron
a revalidar su saber sólo porque la ley lo exigía. No es muy aventurado afirmar
que bastantes de ellos querían reciclar sus conocimientos y aprender nuevos
métodos. De hecho, la mayoría de los alumnos de estas primeras Escuelas
Normales fueron docentes en ejercicio que se presentaron para ser los primeros
en experimentar el nuevo modelo de formación magisterial. Pero estos profesores
constituyeron una minoría, relevante desde el punto de vista cualitativo pero
insignificante desde el cuantitativo. Es sobradamente conocida la escasez de
alumnos que tuvieron los centros normalistas en sus primeros años, y que
obligaron al cierre de muchos de ellos en algunas provincias. Por otra parte,
nos encontramos a los maestros antiguos, con título o sin él, pero, en todo
caso, celosos de sus privilegios y muy preocupados ante el peligro de ser
arrollados por las nuevas generaciones docentes. La pelea entre lo “viejo” y lo
“nuevo”, recogida en diferentes publicaciones periódicas y representadas por
los profesores tradicionales y los procedentes de las Escuelas Normales, vino a
significar el comienzo del perfeccionamiento magisterial, no como una actividad
rutinaria, sino como una necesidad sentida y vivida por los maestros.
La escuela es también lugar de recreo y representación, 1842, de Leopold Chibourg ( Musée National de l'Educatión, Rouen, France). |
Durante
todas las décadas precedentes, el Estado, sobre todo desde la promulgación de
la Ley Moyano en 1857, estaba asumiendo las competencias sobre la organización
y sostenimiento del sistema educativo del país aunque no en todos los niveles.
La enseñanza primaria, por ejemplo, dependía de las arcas municipales, pero
ello no era óbice para que la legislación general tuviera ya en esas fechas un
carácter centralizado por parte del gobierno del reino. Después de 1854 y con la Ley Moyano, la enseñanza primaria quedará
estructurada en los dos niveles indicados, ampliará palpablemente su nivel de conocimientos,
pero también exhibirá una marcada tendencia enciclopédica, teñida de ribetes de
realismo y de preparación a la vida profesional o a los estudios ulteriores.
A
principios del siglo XX el porcentaje de analfabetismo neto era todavía del 56
% y España ofrecía, junto con Portugal, Italia, Grecia, Rusia y los países de la
Europa del Este, los porcentajes de analfabetismo más elevados del continente
europeo. En 1910 las mujeres alcanzan el nivel exhibido por los hombres en
1860. A estas alturas existía, por lo tanto, medio siglo de desfase entre ambos
sexos. El número total de analfabetos se estancaría durante la segunda mitad
del siglo XIX en los casi doce millones del censo de 1860, no comenzando
claramente a descender dicha cifra hasta los censos de 1920 y 1930, es
decir, hasta finales del primer tercio del siglo XX. Cuando de nuevo este lento
y débil proceso alfabetizador parecía cobrar fuerza en los años 30 del siglo
XX, junto con la escolarización, la guerra civil, la dictadura franquista y la
posguerra vendrían a ralentizar de nuevo este impulso durante casi veinte años.
Las migraciones y cambios sociales, económicos y culturales de los años 60 y
70, y el crecimiento en dichos años de la población escolarizada, harían por
fin posible que el país alcanzara en la década de los 80 los porcentajes de
alfabetización, en torno al 95 %, que los países europeos más avanzados ya
habían alcanzado treinta o cuarenta años antes.
La lección de Dictado , año 1891, de Consola Demetrio (1851-1895). |
En
todo caso, la fase conocida con el nombre de “transición de la alfabetización”,
aquella en la que el porcentaje de alfabetización de la población adulta pasa
de niveles inferiores al 30-40 % a niveles superiores al 70 %, o supera el
umbral intermedio del 50 %, no tendría lugar en España, como en otros países,
en las mismas fechas en todas las provincias, grupos o categoría sociales y
sexos. Desde el punto de vista territorial, dicho umbral intermedio se había
alcanzado ya en 1860 en casi todas las provincias de Castilla-León, en
Cantabria y en Álava. A ellas seguirían, en dicho siglo, Asturias, Barcelona,
Madrid, Navarra, La Rioja y Vizcaya, es decir, buena parte del Norte del país y
los dos núcleos urbanos más populosos. Al empezar el siglo XX, en 1900,
las diferencias oscilaban, nada más y nada menos, que entre el 21% de
analfabetismo neto de Álava y el 76 % de Jaén y Almería. Estas dos provincias
andaluzas, junto con Murcia, Cáceres, Badajoz y la práctica totalidad del resto
de Andalucía no superarían el umbral del 50 % hasta las décadas de los 30 o 40
del siglo XX, y no entrarían en la categoría de sociedades de alfabetización
generalizada hasta los años 70 y 80 de ese mismo siglo (pese a los cual no
debemos olvidar que todavía en 1980 en Andalucía nueve de cada cien
hombres no sabía leer ni escribir, frente a casi 22 mujeres de cada cien).
Lo
habitual que era, en especial entre las clases populares y en las zonas
rurales, la asistencia irregular durante unas horas y no otras, unos días y no
otros y unos meses y no otros en función de las exigencias familiares y
laborales. Tres, cuatro o cinco años de escolarización no eran tres, cuatro o
cinco años de asistencia escolar regular, sino de asistencia intermitente. De
ahí lo habitual del analfabetismo por desuso, es decir, del aprendizaje escolar
de la lectura y la escritura en sus niveles más elementales y la pérdida de las
escasas habilidades adquiridas por el no uso de las mismas.
La
necesidad del trabajo infantil en el hogar o fuera de él, para la supervivencia
de quienes componían el núcleo familiar, haya sido, hasta la segunda mitad del
siglo XX, la principal causa del absentismo escolar y de la asistencia
irregular a la escuela, la casi única agente alfabetizadora a la que tenían
acceso las clases populares urbanas y rurales.
La
diferente distribución territorial de la alfabetización en España,
prácticamente coincidente con la de la escolarización durante todo el siglo XIX
y buena parte del XX. Indudablemente la diferente distribución de la propiedad
de la tierra y la correlación existente entre los altos porcentajes de
analfabetismo y el predominio del latifundio, o si se prefiere, entre el predominio
de la pequeña propiedad y los porcentajes más elevados de alfabetización, apoya
esta perspectiva de pensamiento. Dicha correlación se aprecia asimismo por lo
que respecta al nivel de la renta por habitante, familiar o del área
territorial en que se reside. Pero de entre este tipo de aspectos, el factor
más relevante es el aislamiento comercial y la incomunicación viaria. En especial
cuando se combina con la diseminación de la población, el pastoreo, el
latifundio y el elevado número de jornaleros agrícolas, como sucedía en el
municipio de Santiago de la Espada (Jaén) que en el censo de 1920 obtendría el
porcentaje de analfabetismo más elevado de todo el país, el 92.8 %. El comercio
y el crecimiento urbano son dos de los factores clave que explican el avance en
un país determinado de la alfabetización. El primero exige la escritura, el
segundo constituye el nicho donde anida y se expande la cultura escrita. De ahí
que las migraciones desde las zonas rurales a las urbanas traigan consigo,
sobre todo en la segunda generación, el descenso del analfabetismo. Si en 1900
el 27,6 % de los españoles vivía en municipios de menos de 2.000 habitantes y
sólo el 13,6 % en municipios de más de 50.000 habitantes, dichos porcentajes en
1940 eran, respectivamente, el 18,4 y el 24,5 %. Asimismo, el porcentaje de
población en localidades de menos de 5.000 habitantes pasaría, entre 1950 y
1970, un período de fuertes movimientos migratorios y éxodo rural del 53,4 al
36,4 % y en municipios de más de 100.000 habitantes del 18,6 al 34 % (54).
Rebelión en la clase. Una excepción en la escuela del siglo XIX. |
Tampoco
hay que desdeñar la influencia favorable o desfavorable hacia la alfabetización
de factores que podríamos llamar culturales por estar relacionados con
determinadas formas de pensar o mentalidades. ¿Cómo explicar sino el hecho de
que el mayor número de fundaciones docentes de escuelas de enseñanza primaria, es
decir, el ejercicio de la filantropía privada en relación con la educación
elemental, desde el siglo XVI al XIX, se halle en las provincias de Álava, Ávila,
Burgos, León, Lérida, Santander, Vizcaya y en las de Galicia y Asturias, en
estos dos últimos casos por la acción de los llamados “indianos”? ¿Por qué los
naturales de estas provincias han sido más propensos que los de otras, por
ejemplo, las de Murcia, Málaga o Albacete, a la hora de establecer fundaciones
docentes de enseñanza primaria? ¿Cómo entender la actitud pasiva u oposición a
la extensión de la alfabetización femenina, en especial en lo que al
aprendizaje y la práctica de la escritura se requiere, si no es a partir de
prejuicios de índole moral y cultural, es decir, de formas de pensar
sedimentadas socialmente a lo largo del tiempo y transmitidas de una generación
a otra?
El maestro va a castigar al alumno con la vara, y el alumno sonrie porque ha preparado el pantalón para que no pudiese ser bajado. Pintura de Hubert Salentin (1822-1910). Tomado de www. corpun.com |
La
geografía de la alfabetización en España ha coincidido con la de la
escolarización. Es decir, la escuela ha sido, y es, la principal, a veces la
única, agencia de introducción en el mundo de la cultura escrita. Y los
porcentajes de escolarización han estado siempre por debajo de los ofrecidos
por los países indicados desde que se dispone de datos fiables, es decir, desde
finales del siglo XVIII. En 1797 el porcentaje de escolarización de la
población de 6 a 12 años rondaba el 23,3 % (36.4 % de los niños y 10.4 % de las
niñas) y en 1822 este porcentaje había descendido al 15 %. En 1830 volvía a alcanzar
los niveles de 1797 (24,7 %) y a mediados del siglo XIX se incrementaría hasta
el 40,6 % para estabilizarse en torno al 50/60 % desde finales de dicho siglo
hasta la llegada de la II República. En 1952 dicho porcentaje rondaba (55), todavía
el 65 %. Sólo a finales de la década de los 70 del siglo XX se daría por
escolarizada a toda la población de 6 a 12 años, en la de los 80 a la de 6 a 13
años, en la de los 90, finalizando dicho siglo, a la de 6 a 14 años y a la de 6
a 15 años al entrar en el siglo XXI.
No
obstante, las cifras o porcentajes relativos a la escolarización pueden
resultar engañosos. El concepto de escolarización actual no es aplicable más
allá, yendo hacia atrás en el tiempo, de mediados del siglo XX. Nos referimos a
lo habitual que era, en especial entre las clases populares y en las zonas
rurales, la asistencia irregular durante unas horas y no otras, unos días y no
otros y unos meses y no otros en función de las exigencias familiares y
laborales. Tres, cuatro o cinco años de escolarización no eran tres, cuatro o
cinco años de asistencia escolar regular, sino de asistencia intermitente. De
ahí lo habitual del analfabetismo por desuso, es decir, del aprendizaje escolar
de la lectura y la escritura en sus niveles más elementales y la pérdida de las
escasas habilidades adquiridas por el no uso de las mismas. Al fin y al cabo la
alfabetización es un proceso no sólo escolar sino también, sobre todo, social.
Un proceso ligado al grado de difusión, en una sociedad determinada, de la
cultura escrita, es decir, de la lectura y de la escritura como prácticas
sociales y culturales.
Alumnos principiantes de Nicolai Bogdanov-Belsky (1868-1945). |
Al
comparar con los datos obtenidos por investigadores británicos y franceses, se
llega a la asombrosa conclusión de que “España, en 1900, alcanzaba apenas el
nivel ya superado por Inglaterra o Francia en 1675: 45 por 100 de hombres
alfabetizados. Es decir —y vale la pena repetirlo porque parece increíble—, que
culturalmente había en España en 1900 un atraso de más de dos siglos”. Una
estadística reveladora que es necesario tener presente a la hora de valorar el
espectacular progreso económico y cultural que ha sufrido nuestro país durante
el último siglo, y en especial en los últimos cincuenta años, y que ha logrado
situarnos como uno de los países europeos con mayor número de estudiantes
universitarios en la franja de edad de los menores de 40 años y que en términos
económicos, si bien no es ajena a periodos de crisis como el actual, no deja de
tener una renta per cápita sólo un 5% inferior a la francesa por seguir con la comparación
previa. Y es que a la hora de valorar el presente nunca está de más echar una
ojeada a nuestro pasado de cara a valorar más los progresos alcanzados.
En
este país habría que esperar a 1963 para que desde el Estado se emprendiera una
campaña de alfabetización medianamente exitosa, tras el fracaso y la debilidad
de las dos anteriores lanzadas en 1922 y 1950, cuando dichas campañas se
conocían ya desde el siglo XVIII en Suecia. En 1797 el porcentaje de
escolarización de la población de 6 a 12 años rondaba únicamente el 23,3 %
(36.4 % de los niños y 10.4 % de las niñas). A mediados del siglo XIX se
incrementaría hasta el 40,6 % para estabilizarse en torno al 50/60 % desde
finales de dicho siglo hasta la llegada de la II República. Durante el
curso 1951-1952 sólo la mitad de los niños españoles iba a la escuela; el mismo
porcentaje que en 1880. Sólo a finales de la década de los 80 del siglo XX se
daría por escolarizada a toda la población de 6 a 14 años.
Desde
el liberalismo reformista o progresista se intentarían difundir, con desigual
fortuna, las bibliotecas populares. Propuestas en tal sentido pueden hallarse
ya en escritos de Pablo Montesino publicados en la década de los 40 del siglo
XIX en el Boletín Oficial de Instrucción Pública. Pero no sería hasta 1869,
durante el sexenio democrático, cuando, con la iniciativa y el apoyo estatal,
empezarán a crearse las primeras bibliotecas populares. Unas bibliotecas, de
orientación instructiva, utilitaria o moralizadora, cuya difusión se vería
después frenada por los gobiernos conservadores y muy ligeramente impulsada por
los gobiernos liberales. Más fortuna tendrían, en este sentido, las bibliotecas,
especialmente ricas y solicitadas por la presencia en ellas de la prensa diaria,
creadas en los círculos, ateneos, casinos y sociedades de recreo e instructivas
que fueron apareciendo en España durante el último tercio del siglo XX y el
primero del XX o, ligadas al desarrollo del movimiento obrero (56), en las
casas del pueblo socialistas y en los centros educativos y culturales
anarquistas, racionalistas o librepensadores.
Las
lecturas populares no siempre eran las que desde distintas instancias
religiosas, política o ideológicas se propugnaban. Los pliegos de cordel o
sueltos, tan numerosos y difundidos durante el Antiguo Régimen, junto a los
almanaques, aleluyas, romances, historias y relaciones, fueron siendo
sustituidos paulatinamente, en el siglo XIX, por el folletín o novelas por
entregas y, en el siglo XX, por las colecciones de novela corta o barata (una
modalidad de la llamada infraliteratura o también literatura de quiosco) y las
revistas ilustradas, al tiempo que la cultura audiovisual, el cine, el cartel y
la radio, comenzaba a difundirse en la España de los años 20 y 30 de dicho
siglo XX.
En
síntesis, el proceso de alfabetización español se caracteriza, en comparación
con el de los países de nuestro entorno europeo más alfabetizado, por la
existencia de largas y periódicas interrupciones en la gradualidad de su avance
y la mayor lentitud en extenderse desde las zonas urbanas a las rurales, desde
las capas sociales más elevadas primero a las clases medias y después a las
bajas, desde los grupos sociales más relacionados con la cultura escrita a
aquellos que vivían en un mundo oral, y desde los hombres a las mujeres (57).
Granada 26 de Enero de 2017.
Pedro Galán Galán.
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Referencia
de las citas:
(1)
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(2)
(Viñao Frago, A. (2009): La alfabetización en España: un proceso cambiante de
un mundo multiforme. Moreno Martínez, P.L. y Navarro García, C. (Coords.)
Perspectivas históricas de la educación de personas adultas. Vol 3, Nº1.
Universidad de Salamanca, página 11)
(3)
Viñao Frago, A. (2009): La
alfabetización en España: un proceso cambiante de un mundo multiforme. Moreno
Martínez, P.L. y Navarro García, C. (Coords.) Perspectivas históricas de la
educación de personas adultas. Vol 3, Nº1. Universidad de Salamanca. Página 7).
(4)
(Viñao Frago, A. (2009): La alfabetización en España: un proceso cambiante de
un mundo multiforme. Moreno Martínez, P. L. y Navarro García, C. (Coords.)
Perspectivas históricas de la educación de personas adultas. Vol 3, Nº1.
Universidad de Salamanca, página 10).
(5)
(Narganes, M. J.: Tres cartas sobre los vicios de la Instrucción pública en
España, y proyecto de un plan para su reforma, Imp. Real, Madrid, 1809; páginas
13 a 24.)
(6) (Pozo Andrés, M.M. del:
"Socioeconomic status of Spanish Primary Schoolteachers in the first half
of the XIXth century (1812-1857)", en Seppo, S.: The social role and
evolution of the teaching profession in historical context. Conference papers
for the 10th Session of the International Standing Conference for the History of
Education, Vol. II, Faculty of Education of the University of Joensuu, Joensuu,
1988; páginas 59 y 60.)
(7)
Artículos 6 y 4 de los documentos legales anteriormente citados: Dictamen y
Reglamento.
(8) (“Principios
elementales de algunas ciencias dispuestas en forma de catecismo”, Crónica
Científica y Literaria, 274 de fecha 12 de noviembre de 1819).
(9)
(Ruiz Berrio, J.: "La escuela pública", en Guereña, J. L., Ruiz Berrio,
J. y Tiana Ferrer, A.: Historia de la Educación en la España contemporánea.
Diez años de investigación, CIDE, Madrid, 1994; página 83.)
(10)
(El Observador, 8 de fecha 22 de julio de 1834, página 4).
(11)
(“Discurso de D. José Mariano Vallejo pronunciado el 23 de noviembre de 1832 en
la inauguración de las escuelas de adultos de Madrid”, Boletín Oficial de la Provincia
de Madrid, 66 (30 de noviembre de 1832), página 264).
(12)
(Artículo:”Sobre la educación de la juventud”, periódico El Observador, en su
número 100 de fecha 22 de octubre de 1834, en la página 3.)
(13)
La Gaceta de Madrid, de fecha 4 de abril de 1829, página 176.
(14)
(Esto se recogía en la Sesión de 18 de mayo de 1838; Diario de las Sesiones de
las Cortes. Congreso de los Diputados, Apéndice al nº 11, sin página.)
(15) (“Estado de la
Instrucción Pública en España en 1857. Pago a los maestros (enero-marzo de
1857)”, en Pirala, A.: El Profesorado, Est. Tip. de D. F. de P. Mellado,
Madrid, 1858; página 302.)
(16)
“El profesorado en algunos pueblos”, en Pirala, A., El Profesorado, Est. Tip.
de D. F. de P. Mellado, Madrid, 1858; páginas 129 y 130).
(17) (“Remitido”, en Pirala,
A., El Profesorado, Est. Tip. de D. F. de P. Mellado, Madrid, 1858; páginas 348
a 350).
(18)
(Circular de 25 de abril de 1844; Gaceta de Madrid, 3523 (7 de mayo de 1844), página
1.)
(19)
Reflejado en el Boletín Oficial de Instrucción Pública, Tomo VII, 1844, página
426.
(20) Escolano Benito, A.:
“Las Escuelas Normales. Siglo y medio de perspectiva histórica”, Revista de
Educación, 269 (enero-abril de 1982), páginas 55 a 76.)
(21) (Carderera, M.:
"Jubilación", en Diccionario de Educación y métodos de enseñanza,
Tomo III, Imp. de A. Vicente, Madrid, 1856; página 255.)
(22)
Real Decreto de 23 de septiembre de 1847; en el Boletín Oficial de Instrucción
Pública, Tomo X, 1847, páginas 593 y 594.)
(23) (El Español, número 311
de fecha 6 de septiembre de 1836, página 4.)
(24) (Gil de Zárate,
Antonio: De la Instrucción Pública en España. Tres tomos. Imprenta del Colegio
de Sordomudos. Madrid 1855.)
(25) (Sánchez de la Campa,
J. M.: Historia filosófica de la Instrucción Pública de España. Desde sus
primitivos tiempos hasta el día. Dos tomos. Burgos, 1874)
(26) (Macias Picavea,
Ricardo: El problema nacional. Madrid, 1899.)
(27) (Costa, Joaquín:
Maestro, Escuela y Patria.(Notas pedagógicas). Madrid, 1916.)
(28) (Censo escolar de
España llevado a efecto el día 7 de marzo de 1903. Tomo Primero. Madrid, 1904.
Pág. IX.)
(29) (Carpena, Rufino:
Nomenclator Escolar. Madrid, 1896.Resumen III.)
(30) (Cossío, Manuel B.:
La enseñanza primaria en España. Segunda edición. Madrid, 1915.)
(31)
(Real Orden de 21 de noviembre de 1845; Boletín Oficial de Instrucción Pública,
Tomo VIII, 1845, páginas 798 y siguientes)
(32) (Ruiz Berrio, J.:
Política escolar de España en el siglo XIX (1808-1833), Instituto "San
José de Calasanz".CSIC, Madrid, 1970; página 41.)
(33) (Pozo Pardo, A. del:
Historia Administrativa de la educación en el siglo XIX (1833-1854).
Universidad Complutense de Madrid, 1976; páginas 3 a 6.)
(34)
(Marqués de Morante: Informe que acerca de la reforma del plan y reglamento de
estudios...ha elevado al Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia el Excmo.
Sr., Rector de la Universidad Central, Madrid, 1853; página 33.)
(35)
(Gil de Zarate, A.: De la Instrucción Pública en España, Tomo I, Imprenta del Colegio
de Sordo-Mudos, Madrid, 1855; páginas 254 y 255.)
(36)
Circular de 25 de abril de 1844; Gaceta de Madrid, 3523 de fecha 7 de mayo de
1844, página 1. )
(37)
(Real Orden de 22 de octubre de 1848; Revista de Instrucción Primaria Revista de Instrucción Primaria, 1 de fecha 1 de
enero de 1849, página 4).
(38)
(Boletín Oficial del Ministerio de Gracia y Justicia, Tomo II, 1852, página
165).
(39) (Circular de 22 de
marzo de 1852; Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, 36 (1852), página 2.)
(40) (Cangas Argüelles,
J.: Diccionario de Hacienda, B.A.E., Madrid, 1968; página 17).
(41) (Real Orden de 12 de
junio de 1849; Boletín Oficial del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras
Públicas, Tomo VI, 1849, páginas 533 y siguientes.)
(42) (Caballero, F.:
Fomento de la población rural en España, Madrid, 1863; páginas 23 y 24.)
(43) (Boletín Oficial de
la Provincia de Cuenca, 35, de fecha 15 de marzo de 1850, páginas 1 y 2).
(44)
Pozo Andrés, M. M. del y Pozo Pardo, A. del: “La creación de la Escuela Normal
Central y la reglamentación administrativa de un modelo institucional para la
formación del Magisterio español (Primera etapa: 1806-1839)”, Revista Española
de Pedagogía, 182 (enero-abril de 1989), páginas 53 y 54.)
(45)
Pozo Andrés, M. M. del y Pozo Pardo, A. del: "La creación de la Escuela
Normal Central y la reglamentación administrativa de un modelo institucional
para la formación del Magisterio español (Primera etapa: 1806-1839)",
Revista Española de Pedagogía, 182 (enero-abril de 1989), páginas 55 a 64.)
(46) Figuerola, L.: Manual
completo de enseñanza simultánea, mutua y mixta, Lib. de A. Mateis Muñoz,
Madrid, 1842;página 160.)
(47) (Circular de 1 de
enero de 1839; Gaceta de Madrid, 1526 de fecha 21 de enero de 1839.)
(48)
(Ley autorizando al Gobierno para plantear provisionalmente el plan de
Instrucción Primaria de 21 de julio de 1838; en Historia de la Educación en
España. Tomo II, Servicio de Publicaciones del MEC, Madrid, 1979; página 151.)
(49) (Real Orden de 25 de
febrero de 1845; Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, 33 de fecha 17 de
marzo de 1846, página 1.)
(50) (Reglamento de
exámenes para maestros de 18 de junio de 1850; Boletín Oficial del Ministerio de
Comercio, Instrucción y Obras Públicas, Tomo XI, 1850, páginas 53 y siguientes.
En este reglamento los artículos 15 y 16 son los referentes a las Escuelas
Normales.)
(51)
(Yeves, C.: Estudios sobre la primera enseñanza. Primera serie, Imprenta y Librería
de José Antonio Nel.lo, Tarragona, 1861; página 130. )
(52)
(“Estado de la instrucción pública en España en 1856”, en Pirala, A.: El
Profesorado, Est. Tip. de D. F. de P. Mellado, Madrid, 1858, página 7.)
(53) Gil de Zarate, A.: De
la Instrucción Pública en España. Tres tomos. Imprenta del Colegio de
Sordomudos. Madrid 1855, página 333.)
(54) (Viñao Frago, A.: La
alfabetización en España: un proceso cambiante de un mundo multiforme. Moreno
Martínez, P.L. y Navarro García, C. (Coords.) Perspectivas históricas de la
educación de personas adultas. Vol 3, Nº1. Universidad de Salamanca. 2009,
página 12)
(55)
(Viñao Frago, A.: La alfabetización en España: un proceso cambiante de un mundo
multiforme. Moreno Martínez, P.L. y Navarro García, C. (Coords.) Perspectivas
históricas de la educación de personas adultas. Vol 3, Nº1. Universidad de
Salamanca. 2009, página 12)
(56)
(Viñao Frago, A.: La alfabetización en España: un proceso cambiante de un mundo
multiforme. Moreno Martínez, P.L. y Navarro García, C. (Coords.) Perspectivas
históricas de la educación de personas adultas. Vol 3, Nº1. Universidad de
Salamanca. 2009, página 14)
(57) (Viñao Frago, A.: La alfabetización en España:
un proceso cambiante de un mundo multiforme. Moreno Martínez, P.L. y Navarro
García, C. (Coords.) Perspectivas históricas de la educación de personas
adultas. Vol 3, Nº1. Universidad de Salamanca, 2009, página 10)
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Es curioso, en contraste con los tiempos que corren, la figura del maestro siempre era respetada, en muchas ocasiones, querida. Yo he oído la palabra maestra miga a mi madre, mis tías, con qué cariño; doña Magdalena.
Escuela de niños y miga de niñas. Dice a Platero, Juan Ramón: Si tú vinieras, con los demás niños, a la miga, aprenderías... Luis de Góngora, en el XVI, Hermana Marica/mañana que es fiesta/no irás tú a la miga/ni yo iré a la escuela.
Creo que hay un error (en las actas), Pedro, serían los 300 ducados para el maestro y los 100 para la esposa. Como se afirma en el acta, en la mayoría de los pueblos había maestros y maestras que cobraban de los niños, a veces alguna gallina, unos huevos... pan.
Antes el maestro era también el sepulturero, la cosa ha ido mejorando en lo económico, empeorando en consideración y respeto.
Hace unos meses estuve en nuestro pueblo invitado a una comida en una nave. Una comida perfecta hasta que, al postre, una madre saca a relucir la labor del maestro de su hija: poco o nada, implicado, se desentiende; que si no llega a ser por ellas. Pero lo gordo es que se estaba refiriendo a un baile que se hizo a final de curso.
De modo que lo importante es el baile. Ya no cuenta, para que seas buen maestro, que los niños sepan la tabla de ultimplicar, lean y escriban correctamente. Hay opiniones para todo, la mía es que no se debe perder ni un minuto del tiempo de la escuela en bailes. Quien quiera, las tardes del verano son muy largas. Es una opinión.
Enhorabuena por la entrada.
Manolo, en mis primeros años de ejerció de la profesión nos pagaba un habilitado de nóminas a los maestros. Para ver algo en claro sobre los pagos a los maestros de la Higuera cerca de Arjona, lo mejor será ejercer de habilitado por nuestra parte para seguir el estado de los pagos de salarios a los maestros de nuestra villa. A lo cual te invito con los datos que te aporto.
Aunque las actas que a continuación te adjunto en este comentario no son concluyentes respecto al pago a Don Miguel Martínez y su esposa (sin nombre) que ejercía de maestra amiga, como era habitual por aquellos años. No creo en el error del acta donde se hace referencia a los 100 ducados al maestro y 300 a la maestra, todo me hace pensar que los 100 son liquidación de otras anteriores y los 300 de la maestra lo sean por el pago, quizá el único que hasta ese momento se le había hecho a la citada maestra, señora de Don Miguel. Te adjunto dos actas de años anteriores que pueden darte idea del estado de la cuestión de los sueldos a ambos maestros, de forma que tuvo que intervenir el Jefe Político o Gobernador, que habiendo estado en el proceso de selección de Don Miguel Martínez, fue el que trataba de aplicar la justicia en el pago a los docentes en nuestra villa, como autoridad provincial ante el abuso del ayuntamiento.
En esta primera sesión del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona del año 1845, se trata de verificar la liquidación practicada al maestro D. Miguel Martínez, según los antecedentes que obraban al respecto en la Secretaría del Ayuntamiento por el periodo trascurrido entre el 20 de noviembre (desconocemos el año) hasta el seis de octubre de 1843, en que la Junta Municipal de Beneficencia le dejó de pagar su asignación como maestro del pueblo, a causa de la carencia de fondos de la misma. De los libramientos que obraban en las cuentas de dicha Junta Municipal de Beneficencia se deduce que había percibido la cantidad de doscientos sesenta y seis reales mas de lo que le correspondía, puesto que había recibido dos mil ochocientos sesenta y nueve reales en lugar de los dos mil seiscientos trece que había de recibir por este periodo de tiempo; por lo que se manda se saque copia de la liquidación y se le pase al citado maestro notificación, que no había podido asistir al pleno por encontrarse enfermo.
Cordiales saludos.
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 17 DE MARZO DE 1845.
El texto del acta literalmente es como sigue:
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y siete días del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, a efecto de verificar la liquidación con D. Miguel Martínez profesor de Ynstrucción primaria de esta Villa según se había prevenido por el Sor. Gefe Político de esta Provincia, la que fue practicada con arreglo a los antecedentes que obran en esta Secretaría y que al efecto estuvieron de manifiesto de la que resultó tener devengados por sus salarios desde veinte de Nbre. en que estableció su clase en esta Villa, hasta seis de Obre. de mil ochocientos cuarenta y tres, en que por la Junta Municipal de Beneficencia le fue impedida la renta por carencia de fondos, la cantidad de dos mil seiscientos trece reales y percibidos por este concepto según aparece de los libramientos que obran en las cuentas de dicha Junta, la cantidad de dos mil ochocientos setenta y nueve reales, por lo que es bisto tenía percibido demás para el corriente año doscientos sesenta y seis reales, dándose por concluido este acto, y acordando dichos SS. se saque nota de esta liquidación, y se le pase a dicho Sor. Profesor para que tenga conocimiento de ello puesto que por hallarse enfermo no ha podido asistir; y que por el presente Srio. se ponga testimonio literal de esta acuerdo y se remita al Sor Gefe Superior Político de esta Provincia para su conocimiento. Lo acordaron así y firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
Domingo S. de Fuentes. Juan Ramos. Bartolomé Mercado. Pedro Galán. Dice: La X del Regidor 3º Manuel Pérez Molina. Dice: La X del Regidor 2º Sebastián de Fuentes.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Esto es parte del estado de la cuestión de los pagos.
Saludos.
En la siguiente acta el Jefe Político Provincial presiona al ayuntamiento de la villa ante la situación de impago a los maestros. Por lo que podemos comprobar desde el año 1840 debió de estar Don Miguel Martínez y su esposa como maestros de niños y niñas de nuestro pueblo. Te adjunto el acta para que lo compruebes.
ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 1847.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos Cuarenta y siete, reunidos en sesión ordinaria de este día, el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia y el de mil ochocientos cuarenta (Nota: este texto que aparece tras asistencia y el de mil ochocientos cuarenta debió ser un error que aparece sin tacha alguna, aunque como se citó a los componentes del ayuntamiento de 1840, la anotación era valida) previa citación por escrito que al efecto se le pasó, a la que asistió también D. Miguel Martínez Maestro de primeras letras de esta misma Villa, por el Sor. Presidente, se mandó leer la orden del Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia de beinte y nuebe de Julio pasado relatiba a que por los Concejales del citado año de mil ochocientos cuarenta espongan lo que les coste (conste) a cerca de los sueldos y cumisión de los Maestros de Escuela de la misma, manifestando al mismo tiempo las causas que hubo para no haver estendido las correspondientes actas sobre el nombramiento y dotaciones a los mismos, cuyos estremos se resolberan por ambos Ayuntamientos, y emitiendo ambos su parecer, sobre si es conveniente siga de Maestra la que actualmente desempeña esta cargo, y cual haya de ser la Dotación que perciba por este concepto o lo que mejor combenga al Vecindario; de todo lo cual enterados que han sido dichos SS. unánimemente dijeron que en razón a los sueldos de dichos profesores no se trató más, que darle cien ducados al Maestro y que esta misma cantidad le fue pagada en el año siguiente, pero que a la Maestra nada se le señaló porque ni había fondos de que pagarle ni el Ayuntamiento la consideró acredora a ninguna remuneración, que así mismo no tiene presente si se extendió alguna acta sobre este particular porque el único que podría dar de esto razón escrita es el Secretario que lo fue entonces, y que este murió y se entregó el actual en el archivo, pero que cuando en el cuaderno de actas que tenemos a la vista, no hay ninguna que trate de esto,
(Siento tener que cortar el acta original en dos partes; pero la extensión de la misma no me permite trascribirla completa, también se da la dificultad de que en el texto no se utiliza ningún punto y seguido o aparte por lo que la corto en una coma)
Continuación del acta inconclusa:
es muy verosímil que nada se escribiese en orden a estos particulares, que la única idea que tiene de esto, es un oficio que se le pasó a dicho profesor en 28 de Obre. de aquel año, según aparece del registro, en que se le manifestava que estando aprobados los arvitrios que el Ayuntamiento y la Junta Municipal de Beneficencia habían acordado, que se presentase en esta Villa a establecer hambas Clases , entendiéndose de esto que solamente a dicho profesor como examinado debía percibir como así se verificó la renta de cien ducados señalados por reglamento pero no la Maestra que carecía de este requisito; y en cuanto ha si es conveniente que la Maestra siga, somos de opinión que no es útil ni necesario de modo ninguno su seguimiento, tanto por que no hay fondos para pagarla, cuanto a que hay otra de la misma clase que enseña lo mismo y algo más, sin más retribución que la que le dan las niñas por razón de las mensualidades, concluyendo con decir que ni el dicho profesor es útil ni acreedor a ninguna renta por los escesos de embriagez, como por la falta de asistencia en la clase, y los pocos adelantos que se esperimentan en los niños, sobre cuyo estremo llamamos , muy particularmente la atención de V, S. con lo que se concluye este acuerdo mandando Smd. se saque testimonio literal de él y se remita al Sor. Gefe Superior político para los fines convenientes. Así lo acordaron y firmaron todos los SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.: Bartolomé Mercado. Juan Ruano. José Barragán. Pedro Galán. Pedro Mercado. Dice: La X es de Sebastián de Fuentes. Francisco Martínez.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Espero que lo expuesto te haya servido para aclararte al respecto, asunto que me gustaría tratar contigo más detenidamente.
Saludos.
En esta última sesión ordinaria del Ayuntamiento se aborda por parte del Jefe Político Provincial la situación de impago al maestro D. Miguel Martínez, Maestro de primeras letras de esta misma Villa, y su esposa, que realizaba también la función de maestra amiga en la villa. Para dar cumplimiento a la citada orden el Alcalde Presidente de la corporación municipal, hizo referencia al escrito del citado señor de fecha 29 de julio anterior en el que se pide que los regidores del año 1840 expusieran lo que les constase acerca de los sueldos y comisión de los dos maestros de escuela de la villa, debiendo manifestar también las causas por las que no se le extendieron en las actas municipales los nombramientos de ambos como maestros de la villa, y las dotaciones económicas con las que estos fueron contratados por el Ayuntamiento. Estos dos puntos deben de ser resueltos por el acuerdo de los componentes del actual Ayuntamiento con los citados como componentes del Ayuntamiento del año 1840, emitiendo al mismo tiempo su parecer sobre la conveniencia de la continuidad de la esposa del maestro como maestra amiga, labor que venía desarrollando sin sueldo al menos desde el año 1840. En caso de continuidad de la maestra de niñas se debía acordar una dotación económica por este concepto o en caso de no continuar, se debería clarificar que era lo que convenía al vecindario. Tomada la palabra por parte de los regidores del año 1840, dijeron que en razón a los sueldos de dichos profesores no se trató mas que lo de darle cien ducados al Maestro y que esta misma cantidad le fue pagada en el año siguiente, pero que a la Maestra nada se le señaló porque ni había fondos de que pagarle, ni el Ayuntamiento la consideró acreedora a ninguna remuneración, que así mismo continuaba sin tener en el momento presente, y que si se extendió alguna acta sobre este particular de los nombramientos y sus dotaciones económicas, la única persona porque que podría dar razón de ello sería el Secretario del Ayuntamiento de entonces en el año 1840; pero que este señor murió y se entregó al actual secretario, debiendo figurar en el archivo municipal. Consultado el cuaderno de Actas correspondiente al año 1840, y tras comprobar que no había ninguna acta que tratase el tema, sería muy verosímil que nada se escribiese en orden a estos dos asuntos, que la única idea que tenían sobre el particular era un oficio que se le pasó a dicho profesor en fecha 28 de Octubre de ese año 1840, según aparecía en el registro, en que se le manifestaba que estando aprobados los arbitrios que el Ayuntamiento y la Junta Municipal de Beneficencia habían acordado, que se presentase en esta Villa a establecer ambas Clases, entendiéndose de lo expuesto que solamente a dicho profesor, como examinado, debía percibir el referido sueldo de cien ducados, como así se verificó la renta de cien ducados señalados por reglamento, pero no se debió proceder de igual modo con la Maestra, que carecía del requisito de haber sido examinada para el puesto de maestra amiga. Sobre el pronunciamiento acerca de la continuidad de la Maestra en su cargo, manifestaron que en cuanto a si era
conveniente que la Maestra siguiera, eran de la opinión que no era útil ni necesario su seguimiento, tanto por que no había fondos para pagarla, cuanto a que había otra de la misma clase que enseñaba lo mismo y algo más, sin más retribución que la que le daban las niñas por razón de las mensualidades, concluyendo con decir que ni el dicho profesor era útil, ni acreedor a ninguna renta por los excesos de embriaguez, como por la falta de asistencia a la clase, y los pocos adelantos que se experimentan en los niños, sobre cuyo extremo llamaban muy particularmente la atención del señor Jefe Político Provincial.
Saludos.
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