PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

lunes, 16 de mayo de 2016

JUAN DE VARGAS, UN HIGUEREÑO SELLADO A FUEGO EN LA ESPALDA Y ENVIADO A CARENAS DURANTE OCHO AÑOS EN EL DIQUE DE LA ISLA DE LEÓN (CÁDIZ).

LA DESASTROSA SITUACIÓN DE LOS GITANOS ESPAÑOLES EN 1785 Y LA PRAGMÁTICA SANCIÓN DE CARLOS III QUE INTENTABA UNA IGUALDAD JURÍDICA UNIDA A UNA DESIGUALDAD DE HECHO.


La historia que hoy os presento es la de un higuereño Juan de Vargas, arriero de étnia gitana de 29 años,  que allá por el año 1785 y como consecuencia de la aplicación de la Pragmática Sanción promulgada por el rey Carlos III, se vio envuelto en una situación de injusticia que hoy entendemos como inaceptable, pero que fue hasta cierto punto considerada como normal por aquellos días, al menos la sociedad de su tiempo la aceptaba, aunque hubo protestas del clero y algunos sectores sociales. La Pragmática Sanción fue promulgada por el rey Carlos con el fin de procurar la integración de la población gitana, que desde 1425 habían llegado a España, y vivían en la marginalidad social como pueblo errante siempre en marcha de unas poblaciones a otras del reino. 
Belleza de la mujer gitana y su gracejo personal.
Según escribió Bernard Leblon: "Con la Pragmática de los Reyes Católicos, éstos ponen a los gitanos contra la pared, o se vuelven sedentarios y se ponen a trabajar como todo el mundo o desaparecen". Profesor de la Universidad de Perpiñán, ha sido un eminente especialista de la cultura gitana y de la música flamenca, en la obra: “Los Gitanos en España: El precio y el valor de la diferencia” ofrece una excelente reconstrucción de la presencia del pueblo gitano en España desde el comienzo del siglo XVI. Entre los varios apartados que contiene la obra podemos destacar los siguientes:

“La inversión de los valores”, donde se nos relata como Los Reyes Católicos ponen a los gitanos contra la pared, siendo obligados a ser sedentarios o desaparecer. A los que antes se les consideraban peregrinos, a partir de ahora se les condena por vivir de la mendicidad, y de otros recursos contrarios a la voluntad divina. (Leblon Bernard: Los Gitanos en España: El precio y el valor de la diferencia. Gedisa, 2009.) 
Gitanos españoles del siglo XIX.


Estas son algunas referencias de lo que se pensaba en diversas épocas sobre los gitanos:
Sebastian Münster autor de La Cosmografía, quizá el libro más leido de su tiempo. Retrato de Christoph Amberger año 1522.
Representación de Europa regina en la Cosmografía del suizo Sebastian Münster año 1544. Nacido en Basilea.
Página de La Cosmografía de Münster edición en francés.


En 1544, para Münster los gitanos no son otra cosa que la “hez de la naciones”, referido en La Cosmografía. La asimilación con los vagabundos comunes hubiera sido más sencilla de no ser por la existencia de una vestimenta, una lengua y un tipo físico singular. (La Cosmografía de Sebastián Münster. Basilea. 1544,  fue uno de los libros más leídos de su época.)
Por su forma de vida errante, sus atuendos y su forma de concebir la via fueron considerados como una secta en la sociedad en el siglo XVII.
Fueron llamados “La secta del gitanismo”, “esos individuos son mucho más peligrosos para la cristiandad que los moriscos y que todas las herejías del pasado, pues se dirigen más al cuerpo que al espíritu”, exclama Salazar de Mendoza, Pedro: Origen de las dignidades seglares de Castilla y León, con relación sumaria de los reyes de estos reinos, de sus acciones, casamientos, hijos, muertes, sepulturas… Año 1618.
Pedro Salazar de Mendoza  los consideró La Secta del gitanismo en Origen de las dignidades seglares de Castilla y León, con relación sumaria de los reyes de estos reinos, de sus acciones, casamientos, hijos, muertes, sepulturas… Año 1618.
Pragmática de los Reyes Católicos 4 de marzo del año 1499. Archivo de Simancas.
La Pragmática de los Reyes Católicos  de 1499 establecía un progresivo cuadro punitivo para los desobedientes, castigos que no suponían ninguna novedad jurídica, pues recogían los establecidas para los vagabundos en unas Cortes celebradas el siglo anterior en Briviesca. Los gitanos viajeros, y esto es lo más significativo de aquella vieja ley, quedaban tipificados como una peculiar clase de vagabundos. A partir de entonces el uso de la voz gitano se generalizaría, aplicándola a cuantos individuos carecían de domicilio fijo y trabajo conocido, llamándose gitanoides a los que imitaban lengua, traje y modales, tal como reiteran diferentes disposiciones ulteriores.
Isabel reina de Castilla y Fernando rey de Aragón, conocidos como los Reyes Católicos.
Hasta 1499, y desde la aparición de los primeros grupos a comienzos de aquella centuria, habría corrido una fase de acogida, durante la cual recibieron generosa hospitalidad; a partir de 1783 habría comenzado el reconocimiento de una igualdad jurídica, unida a una desigualdad de hecho. Entre ambas fechas se estaría ante una fase de persecución, durante la cual los gitanos fueron destinatarios de todo tipo de medidas acosadoras, encaminadas a una forzada asimilación destructora de su forma de vida tan distinta. 
Los gitanos se convirtieron en arquetipos de las fiestas y el baile.
El aparato legal propio de los distintos territorios del reino llegó a coincidir en los siguientes puntos básicos:
 1º. La confusión tipológica que, basada en una trashumancia radicalmente penalizada, mezcló gitanos y “gitanoides”, personas que imitaban “lengua, traje y modales”, tal como dirían las leyes ilustradas.
2º. La distinción entre gitanos viajeros, rechazados sin paliativos, y gitanos sedentarizados en un lugar fijo, tolerados de alguna forma, aunque su reconocimiento siempre fuera precario y sujeto a imprevisibles arbitrariedades con frecuencia.
3º. La utilización de las galeras como generalizado destino penitenciario hasta la abolición del sistema en 1748.
Al principio, cuando llegó el pueblo gitano a la Península, fue bien tratado, hubo buen entendimiento entre razas y culturas durante más de medio siglo. Pero el cambio de la actitud de las autoridades españolas hacia ellos, no tardaría mucho tiempo en llegar. Un hecho definitivo en este cambio de actitud se produjo por el fuerte crecimiento del número de gitanos, debido a la entrada masiva de contingentes gitanos desde Constantinopla tras la invasión islámica en 1453. Ante esta masificación, las ayudas y las limosnas, que eran habituales, pasaron a ser progresivamente menos generosas. Poco después surgió el rechazo y el recelo contra ellos. Desconfianza agravada por el desenmascaramiento que supuso su falsa nobleza y por la vida nómada y disoluta que adoptaron sus miembros, inclinados al hurto y al engaño como modo de supervivencia.
Las protestas del pueblo autóctono acostumbrado a otros usos proliferaron por todas partes, lo que condujo a los Reyes Católicos a dar una respuesta a este problema. Además, por otra parte, los monarcas, como en el resto de Europa, pretendían el absolutismo y la unidad política y religiosa propia de la época.
Baile en una casa de vecinos.
Así, en nombre de la fe, los Reyes Católicos y la Iglesia a través de su “policía política”, la Inquisición (creada en 1480), pusieron en pie los pilares ideológicos de la homogeneidad cultural: un único y absoluto poder político, una única religión, una única lengua, una única cultura y por consiguiente una única manera de ser, vivir y sentir.
Pero la represión de los gitanos no llegó exactamente por causas religiosas sino por su forma de vida, por su comportamiento cotidiano, pues iniciaron actividades poco convencionales, en ocasiones al margen de la ley, no querían abandonar su modo de vida. Otro motivo, según Jules Klein, fue debido a las repetidas quejas del Honrado Concejo de la Mesta, pues los grupos de gitanos chocaban económicamente con los intereses de los ganaderos trashumantes de Castilla. Julius Klein aseguraba en su conocido estudio sobre el Honrado Concejo de la Mesta que la pragmática de 1499 fue la respuesta que los Reyes Católicos dieron a repetidas quejas de aquella institución ganadera: “Los gitanos fueron causa de un sinfín de quejas por parte de la Mesta, y esto influyó grandemente en el  decreto de 1499” (1); curiosamente, una representación del Consejo sobre los problemas de la ganadería trashumante castellana sería el desencadenante de otra pragmática que, ya en 1633, llevó hasta sus últimas consecuencias la política integradora declarando injuriosa la voz “gitano” y prohibiendo su utilización en un utópico deseo de ocultar una realidad social ya irreversible. La  real pragmática de 8 de mayo de 1633 es sucesiva a una consulta del Consejo que lleva este insólito  registro: “Sobre la cría y aumento del ganado”, un memorial presentado por la Mesta había dado lugar a una  consulta cuyo último párrafo prometía una consulta independiente dedicada a los gitanos, cuyos robos de  ganado y excesos en general “miran a lo universal de la seguridad y paz de estos reinos” (2). 
Grupo de baile y partida de cartas. Autor Joaquín Domínguez Becquer 1817-1879.
Los Reyes Católicos pretendían que los gitanos se sujetaran a las mismas normas que los demás naturales de Castilla y Aragón, etc., pero el resultado de sus disposiciones será la marginación de la minoría y un largo período durante el cual sobre la cabeza de los «egipcianos», tan bien recibidos durante la primera época, gravitará el peligro de la expulsión del país.
En principio, los Reyes Católicos les dieron un plazo de dos meses para que tomaran un domicilio fijo, adoptaran un oficio y abandonasen su forma de vestir y sus costumbres, so pena de expulsión o esclavitud, para encontrar la unificación de los súbditos en toda la Península. En concreto el 4 de marzo de 1499, los Reyes Católicos dictaron una Pragmática en Medina del Campo, que describía con detalle los castigos a los que serían sometidos los gitanos que trasgredieran las Leyes del Reino: el destierro para aquellos gitanos que no se convirtieran en sedentarios, y que no volvieran al reino de manera alguna, y si fueren hallados en el reino, o tomados sin oficio, o juntos, pasados sesenta días que les den a cada uno cien azotes y les destierren perpetuamente, y si por segunda vez son hallados, que les corten las orejas, y si por tercera vez, sean cautivos.
Campamento gitano obra de Van Gogh.
La Pragmática dictada por Isabel y Fernando, recogida en la Novísima Recopilación (Libro XII, título XVI), dice así
“Mandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros reinos y señoríos con sus mujeres e hijos, que del día que esta ley fuera notificada y pregonada en nuestra corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partido hasta sesenta días siguientes, cada uno de ellos viva por oficios conocidos, que mejor supieran aprovecharse, estando atada en lugares donde acordasen asentar o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo hubiese menester y no anden más juntos vagando por nuestros reinos como lo facen, o dentro de otros sesenta días primeros siguientes, salgan de nuestros reinos y no vuelvan a ellos en manera alguna, so pena de que si en ellos fueren hallados o tomados sin oficios o sin señores juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos reinos; y por la segunda vez, que les corten las orejas, y estén sesenta días en las cadenas, y los tornen a desterrar, como dicho es, y por la tercera vez, que sean cautivos de los que los tomasen por toda la vida”.
A esta pragmática se sumaron más de veinte pragmáticas Reales y decretos del Consejo de Castilla; un sinfín de edictos en Aragón, Cataluña, Navarra, Valencia y Granada; y una veintena de leyes de Portugal hasta los tiempos de Carlos III. Cada monarca en nuestro país intentó deshacerse del pueblo gitano, aunque afortunadamente ninguna de estas medidas tuvo el éxito pretendido.
Dijo el historiador George Borrow (1840) que “quizás no haya un país en el que se hayan hecho más leyes con miras de suprimir y extinguir el nombre, la raza y el modo de vivir de los gitanos como en España”. (Borrow, George: La Biblia en España. Alianza Editorial, 2005).
Grabado de una pareja de gitanos.
De acuerdo, por tanto, con el espíritu fundamental de las leyes sobre gitanos, emitido, a partir de los Reyes Católicos y hasta Carlos III, la vida de esta minoría social puede dividirse en las siguientes etapas:
1. ° 1425-1499 el “período idílico” Según hemos visto, los gitanos son recibidos con amabilidad y comprensión durante esta breve etapa, y los textos tienen un aire “idílico”,  como de buen entendimiento.
Historia del Pueblo Gitano I: La historia del Pueblo Gitano en España. En este primer capítulo nos situamos en el año 1000 D.C. en la India, su país de origen, hasta llegar a España sobre el año 1425.

2. ° 1499-1633 período de la expulsión: Sin duda, se trata de una de las etapas más duras de los gitanos, todavía buscando su asentamiento en el país, y en qué ocuparse. Las pragmáticas emitidas durante esta etapa se ratifican en la voluntad de los Reyes Católicos de expulsar a los “gitanos vagantes”, lo que equivalía, prácticamente a expulsarles a todos y en medidas dirigidas a lograr este objetivo. Los gitanos debían ser durante esta época, nómadas en gran parte, y están buscando todavía su identidad en nuestro país, lo que explica la dureza del enfrentamiento entre ellos y el campesinado de las poblaciones.

Historia del Pueblo Gitano II: En 1499 comienzan las persecuciones al Pueblo Gitano.

3. ° 1633-1783 integración legal de la minoría: Durante el reinado de Felipe IV se deroga el decreto de expulsión. Los gitanos pasan, por tanto, a formar parte del resto del país, por lo menos, desde el punto de vista legal. Se empiezan a observar asentamientos gitanos y la sedimentación del grupo, pero todavía estaban lejos de un buen entendimiento. 

Historia del Pueblo Gitano III: La Gran Redada.

4. ° 1783-en adelante. Período de integración Carlos III deroga todas las leyes que impiden la entrada de los gitanos en cualquier oficio al declarar que “no proceden de raíz infecta”. A partir de este momento comienza la lenta integración de la minoría y la aceptación social por parte de los no-gitanos. 


Historia del Pueblo Gitano IV: Desde Carlos III a la dictadura de Franco.

También podíamos considerar tres períodos fundamentales en la vida de los gitanos en nuestro país. El primero comienza con su aparición en España, en 1425, que durará hasta que sale a la luz la primera ley en contra de ellos, en el año 1499. El segundo está caracterizado por la persecución del pueblo gitano y se extiende de 1499 a 1783, fecha en la que los gitanos son reconocidos como ciudadanos españoles. El tercer período, de 1783 hasta nuestros días, se caracteriza por una teórica igualdad ante la ley, pero también por una desigualdad social y económica. 
Región India del Punjab lugar de procedencia de los gitanos.

Lugar de partida de las migraciones gitanas entre los siglos XII al  XVI.

La presencia de los gitanos en la península ibérica empieza a estar documentada en el primer tercio del siglo XV, cuando aparecen por los Pirineos unos grupos familiares a cuyo frente figuraba un autodenominado conde o duque del Pequeño Egipto. Esta denominación geográfica aludía a territorios que la investigación ha situado en la zona costera occidental de la península helénica, hasta la que habrían llegado viajando desde su originaria tierra del Punjab, en el subcontinente indio. Cuando llegan a nuestro país aseguran estar peregrinando al sepulcro del apóstol Santiago y a algunos otros santuarios cristianos, citando en concreto el de la virgen negra de Guadalupe.
Mapa antiguo de los distintos reinos de España. Encima de LUSÍA se puede leer la ubicación de Andújar.

Con independencia de los salvoconductos que obtienen de las autoridades de Aragón, Navarra y Castilla, las turbulencias políticas de nuestro siglo XV ayudaron a la permanencia de aquellos grupos viajeros que fueron extendiéndose por todo el territorio. La conquista cristiana del reino nazarí de Granada, donde se habían concentrado los descendientes islámicos de quienes invadieron la península ocho siglos atrás, significaría el comienzo de una política uniformadora encaminada a reducir el caos padecido durante las décadas anteriores. De esta forma, los Reyes Católicos firman en Madrid el año 1499 una pragmática (según algunos eruditos, una real provisión) dirigida a los gitanos, en la que suele situarse el comienzo de una encarnizada persecución.
Pintura de una familia gitana española obra de Sorokin.

La lectura de aquel texto legal, sin embargo, nos dice que se trataba de una peculiar ley de extranjería, que condicionaba la permanencia gitana al cumplimiento de dos requisitos, sobre los que pivotará desde entonces la política oficial: poner fin a la trashumancia, estableciendo vecindad fija, y dedicarse a los oficios que los legisladores denominan conocidos, es decir, que pudiera determinarse con claridad la dependencia laboral y económica de aquellos nuevos vasallos. Se trata de requisitos no desconocidos hoy en las leyes que regulan la existencia de los actuales inmigrantes en nuestro país.

Al principio, los gitanos fueron encontrando por parte de los señores benevolencia, ayuda, comida, ropas y regalos. Vivían con libertad y no sólo no eran rechazados, sino que los campesinos y aldeanos, les miraban con simpatía y comerciaban con ellos. Incluso quedaron exentos del pago de los derechos de cancillería. Sus habilidades artesanas y su facilidad para entretener y divertir eran apreciadas (forja, buenaventura, cestería, hechicería, empleo de hierbas curativas, uso de animales amaestrados, cantos y bailes…).
Alfonso V el Magnánimo rey de Aragón.

El primer documento que atestigua la presencia de los gitanos en España data del 12 de enero de 1425, cuando Alfonso V, el Magnánimo, rey de Aragón da un salvoconducto, una cédula de paso, a Juan, conde de Egipto Menor, líder de una comunidad gitana, para viajar por sus tierras durante un trimestre para que sea bien tratado y acogido. Cuatro meses más tarde, este mismo rey autoriza a Thomás de Egipto a transitar y morar por el reino. Efectivamente, desde mediados del siglo XV, circulan en grupos de cuarenta a cien personas conducidos por personajes que se dicen “condes”, “marqueses”, o “duques”, de tez morena, los hombres llevaban barba y pelo largo, aretes en las orejas, las mujeres turbante, anillos y aretes y otros adornos. Exhiben cartas o salvoconductos de algún rey europeo o peninsular y bulas del Papa, afirmando que se les ha impuesto una romería penitente de siete años y que van a Santiago de Compostela.
Fiesta a la entrada de una Venta.

El día 27 de abril de 1435, de acuerdo con el documento firmado en el Palacio Real de Olite por la Reina Blanca de Navarra, que se conserva en el Archivo General de Navarra, se atestigua, que los gitanos habían llegado al Reino para cumplir una penitencia impuesta por el Papa. También hay constancia de su llegada al puerto de Barcelona, el 11 de junio de 1447; el 23 de marzo de 1460 a Zaragoza; el 29 de mayo de 1484 a Ampurias, etc.
D. Miguel Lucas de Nieva que adoptó el apellido de su padrastro D. Alfonso Álvarez de Iranzo.

El condestable don Miguel Lucas de Iranzo, el 22 de noviembre de 1462, recibe en Jaén a dos condes del Pequeño Egipto con bastantes familias,”uno don Tomás e el otro don Martin, con fasta çient personas de ombres e mugeres e niños, sus naturales e vasallos” y, antes de su marcha, los colma de regalos y les entrega una suma considerable de dinero para el viaje.
Hechos de Condestable  D. Miguel Lucas de Iranzo.
Firma de D. Miguel Lucas de Iranzo. Archivo Histórico Provincial de Jaén.

Los  Gitanos de los que habla la crónica del Condestable D. Miguel Lucas de Iranzo y canciller mayor del  rey de Castilla Enrique IV tienen rasgos amables, y la convivencia entre  ellos y los castellanos resulta perfecta, a pesar de algunas características  de estos hombres y mujeres. Estas son las palabras del Condestable Iranzo:

«A veynte e dos días del mes de noviembre deste año llegaron a la  dicha cibdad de Jahén dos condes de la pequeña Egipto, que se llamaban el uno don Tomás e el otro don Martín, con fasta cient personas de onbres e mugeres e niños, sus naturales e vasallos. Los quales avian seydo conquistados e destruydos por el Grant Turco; e porque después de ser conquistados paresce ser que negaron nuestra santa fé, avia buenos dias que, por mandado de nuestro muy Santo Padre, andavan por todos los reynos e provincias de la cristiandad faciendo penitencia,

E como llegaron a la cibdad de Jahén, el señor Condestable los recibió muy onorablemente, i los mandó aposentar i facer grandes corras. E quince o veynte dias que estovieron con él, continuamente les mando dar todas las cosas que ovieron menester, a ellos i a toda su gente, de pan, i vino, i carne, i aves, i pescados, i frutas, i paja, i cevada, abondatemente.

E muchos dias los dichos condes comieron con él i con la señora condesa su muger; i al tienpo que se quisieron partir, mandóles dar de su cámara muchas sedas i paños, de que vistiesen, i buena copia de enrriques para su camino. E salió con ellos quanto media legua fuera de la dicha cibdad de Jahén, por manera que los dichos condes partieron del muy contentos y pagados, loándose i maravillados mucho de su grant liberalidad i franqueza».

En 1470 el mismo Condestable acoge a otro grupo de cuarenta gitanos en Andujar, y algo similar sucede en Cazalla. Sucesos semejantes tuvieron lugar en otras ciudades andaluzas. Transcurridos solamente unos ocho años encontramos un texto similar. En ese año de 1470 el conde Jacobo, y quince días después el duque Pablo, visitan también al Condestable Miguel Lucas de Iranzo, según da cuenta con puntualidad su crónica, que reseñamos de nuevo:
«Dende a quince dias que vino a la dicha gibdad de Andujar, aportó por ella un cavallero que se llamava el conde Jacobo de la Pequeña Egipto, con su muger la condesa, que llamaban doña Loysa, i con fasta cinquente personas, onbres, i mugeres e niños, que traya en su compañía.

Los quales andavan asi por el mundo, segund dician i mos travan por ciertas letras, faciendo penitengia por mandado de nuestr muy Santo Padre porque sus antecesores dis que avian fallescido en la creencia de nuestra santa fe por miedo i temor del Grand Turco, de quien avian seydo conquistados i sojuzgados.

Si porque entre otras letras trava una carta del dicho señor rey, por la qual su alteza enbiava mandar a todos lo grandes i subditos i naturales destos sus reynos que oviesen recomendado al dicho conde Jacobo, i la ficiesen toda onor i buen acogimiento, como por se gente estrangera y andar como pelegrinos en aquella manera, el dicho señor Condestable los mando rescibir y aposentar en la dicha cibdad. Y le fizo mucha onrra, faciendo comer al dicho conde i a la condesa su muger todos los dias que en la dicha cibdad estovieron con él y con la señora condesa su muger, y mandado dar a todos los otros todas las cosas que avian menester.

E des que ovieron alli estado cinco o seys dias, mandóles ayudar de su cámara lo mejor que pudo, con alguna copia de enrriques para su viaje y mandoles dar su carta para que todas las cibdades i villas i logares que en estos reynos estavan a su cargo i governación les ficiesen todo onor e buen acogimiento. De todo lo qual el dicho conde i todos los que con él venían se partieron del muy contentos y alegres loándose mucho del dicho señor Condestable, de las grandes ayudas y mercedes que del avian regebido.

Y dende a quince dias, o poco mas, llegó a la cibdad de Andujar otro cavallero que se llamava el duque Paulo de la Pequeña Egipto, con cierta conpañia de onbres y mugeres. El qual así mesmo traya cartas del rey nuestro señor i letras del rey de Francia, y de otros duques y grandes señores, de cómo andava por el mundo en pelegrinagión, faciendo penitengia.
Al qual el dicho señor Condestable hizo mucha onrra, segund a la dignidad de su título ducal requería. E al tienpo que se ovo de partir, le mandó dar su letra i ayudalle para su viaje y camino; usando de aquella liberalidad que nunca a ninguno negó» (3).
Todavía, en 1480, los Reyes Católicos extienden un salvoconducto a don Jacobo, conde de Egipto Menor, para facilitarle su peregrinación a Compostela.

La Partida de Cartas. Imagen costumbrista de la época.
Los gitanos encuentran en Andalucía el perfecto caldo de cultivo para desarrollar su arte, pues esta región atesora un impresionante poso cultural, artístico y científico, debido a casi ochocientos años de mezcla de culturas árabes, judías y cristianas. Pronto se les ve a los gitanos en la comitiva procesional de diversas fiestas del Corpus en Guadalajara, en 1478 y, poco después, en Segovia, en Toledo… danzando, tocando tamboriles, panderos y sonajas. Desde las primeras fechas de su asentamiento en el país, empezaron los gitanos a participar con bailes en las fiestas del Corpus. Hacia 1478 se les menciona en las de Guadalajara. Una de las gitanas que actuaron en esta ocasión, llamada María Cabrera, atrajo la atención del heredero del ducado, Don Diego Hurtado de Mendoza y Luna. La gitana quiso participaren una competición hípica, para lo que su admirador le consiguió el mejor ejemplar de sus cuadras. La muchacha quedó, “bien para lo que su femenil sesso la obligava”, con lo que terminó de conquistar el corazón del noble caballero, y así, quedó instalada en Guadalajara “para que sin peregrinar viviese”, mientras sus compañeros siguieron durante años viniendo a Guadalajara, donde “luego visitas en la casa de los duques como parientes della y se la mostravan, con lo qual yvan muy contentos de tal parentesco”. De estas relaciones nació don Martín de Mendoza “El Gitano”, hacia 1481, quien fue ”hombre de buena estatura y moreno, conforme a su madre” (4).
José Jiménez y Aranda, gitano en el mesón.
Así, durante sesenta años, los gitanos mantuvieron buena convivencia con los viejos inquilinos de esta tierra nuestra. Pero no tardaron mucho tiempo las autoridades españolas en cambiar de actitud, posiblemente por la entrada masiva de gitanos en el suelo peninsular. A partir de la década de los 80 (1480) arribaron a nuestra tierra enormes contingentes de gitanos, que habían salido de Constantinopla tras la invasión islámica en 1453. Ante esta masificación las ayudas y las limosnas pasaron a ser menos generosas. Poco después surgió el rechazo hacia este sector de la población. Rechazo debido, además de a la masificación, al desenmascaramiento de su leyenda y su vida de fortuna y engaño. Las protestas proliferaron obligando a los Reyes Católicos a buscar solución a este problema con las primeras leyes opresoras.
Echando las cartas y la buenaventura. Pintura de José Rico Cejudo.

Félix Grande lo explica de esta manera: “el embuste defensivo no podía durar eternamente. Las diferencias de identidad cultural, los cambios estamentales que en aquel siglo se produjeron con frenética velocidad, y la frecuente desconfianza popular contra aquellas tribus que, entre sus muchas habilidades, contaban con las del hurto y el engaño, harían desembocar una breve época de placidez en otra de persecución y  castigo” (5). José Carlos Arévalo, en 1972, por su parte, cuenta que “la Historia no fue tolerante con su burla, y castigó eternamente su original pecado de falsificación (…). En seguida se descubrió que los gitanos eran los invitados falsos. Su exótico semblante, su connivencia con la magia, sus espejismos heréticos provocaron alerta(6).
Gitana echa la buenaventura a una joven.

Recordemos que a finales del siglo XV se estaban formando en Europa occidental los nuevos estados de monarquías absolutas, basados sobre todo en la homogeneidad de los súbditos de un mismo monarca. Los vientos europeos están cargados de intolerancia y España estaba con ellos. Los Reyes Católicos crearon el tribunal del Santo Oficio en 1480; después, tras la conquista de Granada, vino la expulsión de los judíos, en 1492; y, ya entrado el siglo XVI, la de los moriscos, en 1502.

Esta represión, naturalmente, llegó al pueblo gitano. En este caso el trato represivo no sería por causas religiosas sino por su forma de vida, por su comportamiento al margen de la ley y su modo de vivir, pues las comunidades sedentarias nunca han tolerado el nomadismo de desconocidos.
Cuadro La Vagancia de Beggars Bourdon. Museo del Louvre.

Una lectura atenta de la ley de 1499, equivocadamente conocida como “pragmática de Medina del Campo”, ; aunque todos los ejemplares conocidos de esta pragmática están fechados en Madrid, tal como lo está el original protocolizado que se conserva en Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, 1499, fº 35. Los Reyes Católicos no estuvieron ese año en Medina del Campo (7). Su lectura permite decir, que nos hallamos ante una peculiar “ley de extranjería”, encaminada a normalizar la situación de unos individuos considerados foráneos, por más que su foraneidad fuera muy discutible en algunos casos, pues llevaban más de una generación en el reino. Esta normalización, que se dejó en manos de los mismos destinatarios de la ley, pivotaría sobre dos requisitos esenciales que, encaminados a conseguir la “reducción social” de los gitanos, seguirán presentes en todas las disposiciones promulgadas posteriormente: su renuncia a la itinerancia y su dedicación a “oficios conocidos”; la colocación al servicio de un patrón en el campo parece que daba por supuesta la conjunción de ambas circunstancias. La pragmática concedía un plazo para la normalización, confiando en que abandonarían el reino voluntariamente quienes rechazasen la permanencia tal como les era propuesta, y apoyando con una progresiva punición la expulsión forzosa sucesiva al indicado rechazo: azotes, cadena, corte de orejas para identificación de reincidentes, etc. 
Dos vagabundos. Cuadro de Cerutti.

Aquella política había ido reduciendo paulatinamente la libertad de elección domiciliaria y laboral implícitas en la pragmática de 1499, al tiempo que se completaba su cerco a través de medidas que intentaban controlar los comportamientos culturales gitanos, fundamentalmente el uso de su lengua, y que perfeccionaba los mecanismos punitivos, pudiendo señalarse al respecto la aparición de la pena capital en 1619. La real cédula de 28 de junio de 1619, firmada por Felipe III en Belem (Portugal), reproduce una “petición” aprobada varios años antes por las Cortes de Castilla y cuya desatención por el monarca llevará a los procuradores a plantearla como “condición” para acceder a las concesiones presupuestarias que urgía la Corona (8). El vació demográfico producido por la expulsión de los moriscos en el reinado de Felipe III determino que se rechazara una propuesta para completar la medida con el destierro de los gitanos. Una nueva pragmática de 1633 abandono definitivamente cualquier pretensión de expulsión, aumentando las presiones legales encaminadas a la integración efectiva de este grupo social en la sociedad mayoritaria.
Pobres vagabundos sin hogar ni techo.

La pragmática de 1499 disponía el corte de orejas de los gitanos que no renunciaban a la vida itinerante y no ejercían trabajos que permitieran conocer sus medios de vida.  La medida se aplicaba de forma general a vagabundos y otros delincuentes o peligrosos  sociales, uniéndose el carácter punitivo al identificado como reincidente. El corte de orejas se sustituyó en 1783 por la aplicación de una marca de fuego en las espaldas, dando lugar a un nuevo estigma sobre cuya implantación no faltó polémica en la época ilustrada. Los comportamientos que condujeron al sellado de unas personas concretas permiten reconstruir unas historias particulares llenas de interés, como las que después referiremos al abordar el caso de Juan de Vargas y otros 25 gitanos castigados por diversas causas, al sellado en la espalda y al castigo de carenas en otros casos o ambos, entre los años 1783 y 1787, cuyo relato no finaliza hasta 1830, fecha en que los jueces solicitan por última vez el sellado de unos gitanos (9). La pragmática de 1783 eximía del sello a los menores de 16 años, considerando que aquella marcación influía negativamente en la posibilidad de una inserción social posterior.
Mendigos en el Claustro de la Catedral de Barcelona.

Se les vedó el establecimiento en pueblos de corto vecindario, por considerarlos carentes de un aparato policial y judicial suficiente para garantizar una vigilancia efectiva y una eventual punición de los excesos que se sospechaba cometerían los gitanos. Por otra parte, el comercio ambulante, expediente económico consustancial de la vida trashumante, sería objeto de severas cautelas jurídicas antes de quedar totalmente prohibido; el año 1586 se estableció en Castilla una dramática presunción legal, por la que se consideraban procedentes de robo todos los géneros y caballerías que se llevasen a vender y cambiar en los mercados y ferias, sin testimonio notarial sobre su propiedad, era el anticipo de las guías de animales que después se llevaron a la venta en ferias. La carencia de testimonio notarial que certificase la propiedad de los animales o efectos negociados por los gitanos, originaría en Castilla una presunción legal de que los animales que querían vender eran producto de robos. Finalmente, se dispuso que el trabajo campesino fuera el único permitido a los gitanos, cuyo domicilio quedaba restringido a villas y lugares de más de mil vecinos. Se controlaba el número de gitanos que podían permanecer en los pueblos, dividiendo los clanes familiares gitanos, y solo se permitía se asentaran en poblaciones superiores a mil vecinos para que así quedaran más diluidos como grupo.
Por su forma de vida y costumbres los gitanos fueron asimilados al numeroso grupo de vagabundos que vivían de la caridad.

Al igual que otros muchos condenados por los tribunales civiles o inquisitoriales, los gitanos fueron a parar en algunas ocasiones a las galeras reales para cumplir penas que oscilaban entre los cuatro, seis, ocho años, o más, al remo. 
Mendigos, vagabundos, pobres y necesitados a la puerta de los templos de las ciudades.

Los vagabundos y ladrones, entre los que se incluía a los gitanos, así como los blasfemos, perjuros, rufianes, maridos “consentidores”, y los que ocultaban a algún fugitivo a la justicia real, estaban destinados a cubrir estos trabajos forzados desde principios del siglo XVI (10).
Forzados a trabajos de galeras en la Marina Real. La pena de galeras suplía a la pena de muerte. Los gitanos fueron condenados a trabajos en galeras.

La pena de galeras estaba considerada como uno de los castigos más graves a que podía ser condenado cualquier hombre. Se trataba de una prueba tan difícil de superar que en la legislación de los siglos XVI, XVII y XVIII aparece como el grado superior al que podía ser destinado un reo, lo que condujo, probablemente entre otras razones, a que los legisladores castellanos la destinaran en un principio para conmutar las sentencias de aquellos hombres a quienes se había sentenciado a muerte. Aunque los fueros viejos de Aragón prohibían que se aplicara este tipo de castigo, excepto contando con el asentamiento del interesado (11). En Castilla se permitió mediante una cédula del 2 de noviembre de 1502 la conmutación de la pena de muerte por la de este castigo. La actitud del rey Fernando contaba ya con el antecedente establecido en Castilla con motivo de la empresa de Colón. Aunque los miembros de las tripulaciones de los dos primeros viajes estuvieron compuestas por hombres libres y marinos profesionales del mar, durante el tercer viaje ya había disminuido el entusiasmo y la curiosidad que provocaron los primeros descubrimientos, y el almirante se vio obligado a recurrir a cierto número de expresidiarios que se prestaron a la aventura a cambio de redimir las penas de carácter grave a que habían sido destinados. “...Colón, por no encontrar aventureros que le acompañaron en su atrevida empresa, que consideraban obra de un vesánico, le acompañaron en sus primeras expediciones del descubrimiento algunos delincuentes, a quienes se les indultó de la penas a que habían sido condenados, pero con la condición de efectuar estos viajes” (12).
Galera española navegando con la fuerza motriz de los galeotes.
Es decir, se trataba de hombres y mujeres que debían sufrir la pena de muerte o pérdida de algún miembro, pero se exceptuaba a los que habían traficado con moneda falsa. Todo ello se dispuso mediante una real cédula y entre ellos se encontraban dos parejas de gitanos, Macías y Antonio de Egipto con sus respectivas mujeres. La legislación dirigida a reclutar esta mano de obra imprescindible para las necesidades bélicas del país empieza a comprender cada vez a mayor número de delitos, según cabía de esperar, a medida que van en aumento las contingencias que determinan su aparición.
Flota española movida por galeotes.
Para la campaña italiana decide el rey Fernando de Aragón solicitar un Breve de Alejandro VI, concedido el 28 de mayo de 1503, para que el Santo Oficio pueda utilizar este castigo contra algunos condenados y, al igual que en Castilla, como un servicio que permitía sustituir la prisión perpetua o el destierro a las colonias. Como consecuencia de esta medida, 19 galeotes embarcaron en Barcelona en 1505 con destino a la conquista de Nápoles. 
Galeras españolas de Carlos I en Argel.

Circunstancias similares conducen a Carlos I en 1529 y a Felipe II en 1558 a utilizar de nuevo los servicios de estos supuestos culpables. La legislación inquisitorial nos permite ver como se van incorporando a este trabajo los blasfemos, bígamos, y aquellos individuos que intentaron suplantar las funciones del Santo Oficio o las de los sacerdotes que encontraban diciendo misa sin estar ordenados, con penas que oscilan entre los tres y cuatro años de servicio. La situación es muy similar en el caso de la legislación civil. De acuerdo con la justicia real, los ladrones fueron condenados según la pragmática de Don Carlos, Doña Juana y el príncipe Felipe a la pena de galeras a partir del año 1552. Se ordenaba sustituir el castigo de azotes a que se les condenaba anteriormente por cuatro años de galeras, en la primera condena, siempre que fueran mayores de los veinte años. La segunda vez, recibirían cien azotes y servirían perpetuamente en ellas. Cuando el hurto se hubiera llevado a cabo en la Corte, las penas serían mayores, cien azotes y ocho años al remo la primera vez, y doscientos azotes y galera perpetúa la segunda, siempre que superaran esta edad. La misma severidad se muestra con los “vagabundos” a partir de estas fechas. Según la Pragmática de Don Carlos y Doña Juana, también del año 1552, los vagabundos quedaban destinados a las galeras, en lugar del anterior castigo de azotes, durante cuatro años después de la primera condena, cuando el reo tuviera más de veinte años. La segunda vez que se le encontrara culpable, se le destinaría al servicio de galeras, en lugar de la anterior pena de azotes, durante cuatro años, siempre que se cumpliera la misma condición de ser mayor de veinte años. En la tercera ocasión, recibiría cien azotes y sería condenado a ocho años de galeras, en la tercera pasaban a permanecer perpetuamente al servicio real (13).


Aunque los gitanos se encontraron entre los primeros que fueron destinados a cumplir sus condenas en las duras condiciones de galeotes, se trataba de una medida que pronto se generalizó, para comprender por igual a todos los habitantes del país, cuyos delitos parecieron a los monarcas suficientemente graves como para merecer este castigo. A medida que aumentan las necesidades bélicas del país, los tribunales civiles fueron ampliando también sus competencias respecto a los delitos que podían conducir a un condenado al terrible castigo de las galeras. La actuación de estos tribunales parece a este respecto mucho más contundente que la del mismo Santo Oficio. El reinado de Carlos I representa, durante el siglo XV, el primer esfuerzo serio de la Corona para reclutar brazos con destino al servicio del mar, actitud que se incrementa con la subida al trono de Felipe II y las contingencias de su reinado. A partir de 1566 se condena a este mismo servicio a los rufianes, a los maridos que consientan el adulterio de su esposa, y a algunos reos procedentes de la jurisdicción inquisitorial. Los bígamos, blasfemos, y perjuros, pasan a recibir castigos similares.

Fuertemente dificultada la supervivencia económica del grupo, no tardaría en efectuarse la expulsión morisca dispuesta por Felipe III, y por tanto en polarizar hacia los gitanos la atención de moralistas y politólogos, unánimes ambos en el lanzamiento de indiscriminados juicios descalificadotes sobre ellos, al tiempo que proponían los más variados arbitrios para una reducción social del grupo gitano. El gobierno estudiaría entonces la conveniencia de continuar con los gitanos la operación extrañadora seguida con los moriscos, y el propio Consejo de Estado se ofrecería para ejecutar y llevar a buen término el proyecto. Sin embargo, la evidencia de la crisis demográfica abierta en el país con la expulsión de los moriscos, conduciría a las autoridades a plantearse la posibilidad de una global reconversión laboral de los gitanos,  se necesitaba mano de obra en los campos sin moriscos; por tanto se prohibió en adelante a los gitanos cualquier trabajo que no fuera el agrícola, un sector laboral que había visto disminuidos sus efectivos con la salida de los moriscos. Andando el tiempo, el conde de Campomanes comentaría que aquella limitación laboral debió haberse complementado con la entrega a los gitanos de algunas parcelas abandonadas por los expulsados moriscos. La falta de una intervención correctora en el mercado de trabajo les había dejado ante una dramática disyuntiva: la de transgredir la ley para no perecer de inanición, una situación frecuente en el caso de no producirse su eventual contratación por parte de los dueños de tierras.

La persecución comienza de manera efectiva cuando, ante la necesidad de remeros para mantener operativa la flota de galeras, que aseguraba el dominio sobre las aguas del Mediterráneo, Carlos V modifica en 1539 el cuadro punitivo establecido desde 1499 para los gitanos reacios a la sedentarización. La condena al trabajo forzado del remo se convertirá durante mas de dos siglos, hasta su abolición en 1748, en autentica panacea penitenciaria en todos los reinos hispánicos. Por si no fuera suficiente castigo, Felipe II atenderá una petición de los poderosos banqueros Fugger alemanes, para que cierto número de galeotes pudiera cumplir su condena a galeras en las reales minas del azogue, y de esta forma hasta Almaden irán a pudrirse no pocos gitanos a partir de entonces.



También hubo una propuesta del fiscal del Consejo en 1673 para dirigir una redada general contra los gitanos errantes, que tendría traducción real en la centuria siguiente, cuando en el verano de 1749 se ponga en marcha una operación genocida encaminada a la extinción del grupo mediante la aplicación de una indiscriminada medida de seguridad para prevenir los delitos. 
La pena de galeras en el siglo XVI y XVII.
La necesidad de galeotes creció de manera muy significativa en algunos momentos históricos, como lo fueron en el siglo XVI la batalla de Lepanto y en el XVII los levantamientos de Portugal y Cataluña en el reinado de Felipe III. En ambas ocasiones se ordenara a las autoridades que detengan sin contemplaciones a gitanos y vagabundos, condenando al remo al mayor número posible. Curiosamente, en los documentos que conservan los archivos, apenas aparecen gitanos condenados en aquellas fechas, y hay algunos testimonios de pueblos que defendían la consolidada vecindad que tenían allí algunas familias gitanas. Dicha vecindad llegó a traducirse en activa participación de gitanos en las milicias locales, que combatieron a favor de Felipe de Anjou y Carlos de Habsburgo, en la contienda encaminada a asegurar la sucesión al trono español a la muerte sin hijos de Carlos II, el Hechizado. Resuelto finalmente el conflicto a favor de Felipe V, en 1717 se promulgaría una prolija pragmática que intentaba una vez mas dar solución definitiva a la situación de los gitanos. La operación reasentadora que desde 1717 pretendió estabular a los gitanos en unas poblaciones concretas, y en segundo lugar a los breves pontificios que aligeraron los requisitos de la inmunidad eclesiástica local, tras unas gestiones diplomáticas llevadas a cabo por nuestros embajadores en el Vaticano, unas gestiones inicialmente encaminadas a privar a los gitanos de aquel beneficio judicial, por lo que se verían obligados a establecerse como vecinos en alguno de los 41 pueblos autorizados para recibirlos, todos ellos suficientemente importantes como para garantizar mayores posibilidades laborales y con una infraestructura judicial y policial suficiente, que se dedicara a perseguir y juzgar a los gitanos desobedientes. En paralelo a esta operación reasentadora se iniciaron conversaciones con la Santa Sede para restringir la inmunidad eclesiástica local, unificando sus reglas en todos los territorios de la Monarquía. Un acuerdo concordatario privo del derecho de asilo a las ermitas situadas en despoblado y un breve pontificio delego en los obispos la posibilidad de autorizar la extracción de los lugares sagrados para conducir a los extraídos de las iglesias a los presidios. 
Recordemos que para la pernoctación durante los viajes, los gitanos recurrían a refugiarse normalmente en los atrios de los lugares sagrados, con el objeto de beneficiarse de la inmunidad eclesiástica local en caso de topar con alcaldes o corregidores decididos a realizar su captura. Los conflictos jurisdiccionales serían habituales, sin que la defensa de los eventualmente extraídos de sus claustros, significase para la Iglesia otra cosa que la defensa de un privilegio mantenido en el tiempo, más que una toma de conciencia real sobre la protección de un grupo humano que tanto sufría de la marginación social. En este sentido, las antiguas constituciones sinodales de muchos obispados demuestran hasta qué punto la Iglesia colaboró en los programas reductores dispuestos por la autoridad civil.

Llegarían a entablarse negociaciones diplomáticas con la Santa Sede para que los grupos gitanos fueran añadidos a las categorías delictivas privadas de sagrado por la denominada Bula Gregoriana, llegando algunas de las cuales a equipararse legalmente como : “bandidos públicos, ladrones famosos, aleves y enemigos de la paz pública”.

La Santa Sede aceptaría en el concordato de 1737 privar del asilo a las ermitas situadas en despoblado y, ya en 1741-1748, delegaría en los obispos la decisión de conducir a los refugiados gitanos hasta las iglesias de los presidios, para que en ellas continuaran gozando inmunidad mientras se resolvían los “recursos de fuerza” interpuestos con motivo de alguna extracción controvertida de algún gitano.
Certificado de la Comisión del Nuncio Apostólico dada en 20 de Junio de 1748. Excluyendo del asilo en los templos a gitanos y malhechores. Archivo Histórico Nacional.
Las concesiones en materia de asilo y el fin de la operación de reasentamiento gitano, además de la abolición de la pena de galeras, conducirían al obispo de Oviedo, Don Gaspar Vázquez Tablada, gobernador a la sazón del Consejo, a considerar idóneo el momento para llevar a cabo una “recolección general de gitanos”. Las mujeres, con los niños pequeños, serían internadas en “depósitos” financiados con su forzado trabajo, en tanto que los varones, desde los siete años, pasarían a los arsenales de Marina para sustituir a los obreros libres ocupados en los programas de construcción naval puestos en marcha durante el reinado de Fernando VI.
Mapa de la redada a los gitanos proyectada por el Obispo de Oviedo D. Gaspar Vázquez Tablada y el Marqués de la Ensenada, Primer Ministro del rey Fernando VI. Se tenía controlada la población gitana del Reino, en Andújar había 10 familias de gitanos, en Jaén 4, Baeza 21, Úbeda 7, Alcalá la Real 3, y Mancha Real 1.

La consideración de que todos los gitanos, sin excepción de sexo ni edad, merecían ser apartados de la sociedad, pretendía justificar metodológicamente la indiscriminada aplicación de una medida preventiva de seguridad contra unos seres juzgados como peligrosos antes de que cometiesen delitos.

Con las bendiciones del confesor real, que así exoneró la conciencia de su augusto penitente, para que concediera luz verde al proyecto, su estrategia sería prolijamente trazada por el marqués de la Ensenada, quien previno el auxilio y la supervisión del ejército, cuya utilización en labores policiales se consolidaría durante toda aquella centuria.

La Real Orden de 30 de abril de 1745 es muy detallada en la descripción de los vagos, incluyendo en tal categoría hasta dieciséis comportamientos. Pondremos algunos ejemplos de los considerados vagos:  

 “el que sin oficio, ni beneficio, hacienda o renta vive sin saberse de que le venga la subsistencia por medios lícitos y honestos. El que teniendo algún patrimonio o emolumento, o siendo hijo de familia, no se le conoce otro empleo que el de casas de juego, compañías mal opinadas, frequencia de parages sospechosos, y ninguna demostración de emprender destino en su esfera. El que vigoroso, sano y robusto en edad, y aun con lesión que no le impida exercer algún oficio, ande de puerta en puerta pidiendo limosna. El Soldado inválido que teniendo sueldo de tal anda pidiendo limosna (…) El hijo de familia que mal inclinado no sirve en su casa y en el Pueblo de otra cosa que de escandalizar con la poca reverencia u obediencia a sus Padres, y con el exercicio de las malas costumbres, sin propensión o aplicación a la carrera que le ponen. El que anduviere distraído por amancebamiento, juego o embriaguez (…). El que sin visible motivo da mala vida a su mujer con escándalo en el Pueblo. (…) Los que no tienen otro exercicio que el de gayteros, bolicheros y saltimbancos. (…) Los que andan de unos Pueblos a otros con mesas de turrón, melcochas, cañas dulces y otras golosinas, que no valiendo todas ellas lo que necesita el vendedor para mantenerse ocho días, sirven de inclinar a los muchachos a quitar de sus casas lo que pueden para comprarlas….”(14).

Esta larga enumeración, en cierta forma pretendía dar certeza de quién había de ser considerado legalmente como vago por los Justicias responsables, evitando así interpretaciones arbitrarias o erróneas de situaciones irregulares o aproximadas a la vagancia. Estaba claro que según estas consideraciones los gitanos quedaban incluidos en estos apartados. Los gitanos fueron tradicionalmente considerados, por su estilo de vida, prototipo de la vagabundería, bien sea por su falta de dedicación a arte u oficio alguno, bien por no poseer domicilio fijo y vagar sin pagar las debidas contribuciones (15). 
Fernando VI Rey de España. Retrato de Louis-Michel van Loo.
En 1749, el rey Fernando VI dicta el 30 de julio de este año una orden de talante muy duro:
''El apresamiento contra todos y cada uno de los gitanos que hubieren en el país de ambos sexos, edad y de reclusión en arsenales, presidios y minas de Almadén''.
Demostrando la capacidad policial del Estado absoluto, las autoridades consiguieron a partir del miércoles 30 de julio la prisión simultánea en toda España de un número indeterminado de gitanos, entre los diez mil y los doce mil, hombres y mujeres, ancianos y niños. Se trataba de recluirlos separadamente ya en depósitos carcelarios, 0 en los arsenales de Marina para sustituir al peonaje libre que trabajaba en los programas de construcción naval organizados por Ensenada durante el reinado  del “bondadoso y pacífico” Fernando VI (16). Llevada finalmente a cabo la terrible redada el miércoles 30 de julio de 1749, se completaría sin perdonar a nadie a partir de una orden directa dada por el propio Marqués de la Ensenada en fecha 12 de agosto. De la operatividad alcanzada en aquel momento histórico por el Estado absoluto da prueba la prisión simultánea conseguida en toda España de doce mil personas, hombres y mujeres, ancianos y niños.
Cuevas de los gitanos. Grabado de Gustavo Doré.
La llegada de los apresados a los arsenales y a las ciudades en que deberían instarse los depósitos de mujeres, puso de manifiesto los problemas que se presentaban y para los que no se había previsto solución anticipada, por culpa precisamente del sigilo con que quiso asegurarse que no huyeran ni ocultaran sus bienes, no se habían realizado tales preparativos. El Consejo quedaría así inmediatamente desbordado por los informes que subrayaban la falta de edificios adecuados y de tropa para una eficaz vigilancia, la cortedad de presupuestos para alimentación y vestuarios, la imposibilidad de proporcionar trabajo a mujeres y hombres. Todo ello, sin perjuicio de que las quejas de los convertidos en victimas hicieran comprender la falta de juridicidad de unas medidas aplicadas indiscriminadamente sin tener en cuenta la posible existencia de gitanos finalmente “buenos”, “por cansados, temerosos o arrepentidos”.
Las protestas, no solo de los propios gitanos afectados, sino también de las autoridades de los arsenales y de los corregidores de las poblaciones donde se pensaban instalar los depósitos de mujeres, llevo a una reconducción de aquella terrible operación. Una real instrucción del mismo año 1749 dispondría la apertura de expedientes secretos, esto es, sin intervención de los justiciados, para decidir si algunos, por cansados, temerosos o arrepentidos merecían recuperar la libertad. 
Arsenales de Cartagena  y del Ferrol.
Reducido de esta forma el número de los inicialmente detenidos, los gitanos que no superaron la criba continuarían presos en los arsenales de Cartagena y El Ferrol, al que se removerán por vía marítima los detenidos en La Carraca. Por su parte, las mujeres condenadas pasarían también, por vía marítima y fluvial del río Ebro arriba, hasta la Real Casa de Misericordia de Zaragoza, cuyos patronos habían ajustado con el Consejo su recepción en un pabellón exento.
La comisión nombrada al efecto para estudiar el tema y proponer destinos, aconsejaría, como aceptó el Consejo, una adecuada criba selectiva a través de expedientes informativos “secretos”, esto es, sin audiencia de los presos. Dirá Campomanes, años más tarde, que la falta de una instancia judicial supervisora de aquellos expedientes hizo que recuperase la libertad una mayoría de los detenidos, “resultando llenarse el reino de gitanos poco menos que antes”. A falta de datos fidedignos sobre aquellos sucesos, se sabe que los gitanos liberados se enfrentarían a toda clase de dificultades a la hora de recomponer su existencia entre unos convecinos de los pueblos y villas de procedencia, que no habían dudado en aprovecharse en las subastas de los bienes gitanos para comprar viviendas, animales, ropas y enseres propiedad de unos antiguos vecinos gitanos que pensaron que seguramente no volverían a ver.
En su Discurso sobre el fomento de la industria popular (1774), Pedro Rodríguez Campomanes propugnaba que todo el reino se volviera industrioso, logrando “el importante plan de desterrar radicalmente la floxedad, y exterminar los resabios y malas costumbres, que causa la holgazanería; tan contraria a los preceptos de la religión como a la pública felicidad del reyno” (17). Según el escrito de Campomanes, alrededor de 9.000 gitanos irían a los arsenales  de Cartagena, Ferrol, Alicante y Cádiz.  La orden pretendía "la extinción de los gitanos" por la vía rápida y, aunque esta  orden se cumplió en principio, las consecuencias fueron atroces para el pueblo gitano. La reacción de nobles y clero fue inmediata y el Rey tuvo que dar marcha atrás por dos razones:
1. La ley había recaído sobre los gitanos más integrados socialmente,  ya que muchos tenían casa y oficio reconocidos en los lugares de residencia.

2. No se sabía qué hacer con tantos presos llegados a los arsenales. No se tomaron medidas preventivas de alojamiento del contingente gitano preso, por el silencio con que se realizó la preparación de los apresamientos.

En un principio, los gitanos apresados que pudieron presentar informes y cartas de presentación a su favor, obtuvieron la libertad; aunque posteriormente, el 28 de Octubre de 1749, la Corona se ve obligada a decretar la libertad.

Al cabo de dieciséis años, los presos supervivientes serían finalmente indultados, no tanto como resultado de una conmiseración regia hacia aquellos pobres desgraciados, como por la certidumbre de que su prematuro envejecimiento había dejado de hacer rentable laboralmente su mantenimiento en los arsenales. Carlos III ordenaría eliminar la mención que de la redada se hacía en un anteproyecto legal dirigido a regular la situación de los indultados, y de todos los gitanos en general, diciendo que el ya superado episodio “hacía poco honor a la memoria de su amado hermano” (18).
Las reticencias de algunos ministros sobre las medidas previstas en el anteproyecto citado llevarían al monarca a encargar al conde de Floridablanca la preparación de un texto consensuado, que no sería otro que la Real Pragmática sancionada el 19 de septiembre de 1783 en el Real Sitio de San Ildefonso (19). Aunque su prólogo cita como puntos de referencia las providencias de 1619 y 1633, el nuevo texto tiene especialmente presente la filosofía matriz que animaba la pragmática de 1499, recuperando la libre elección de domicilio y de trabajo. De esta forma, los gitanos que abandonasen lengua, traje y modales, tomando domicilio y aplicándose a oficio serían procesados y castigados como los demás vasallos, sin variedad alguna, caso de cometer eventualmente algún delito particular (Art. 10); quienes, abandonando lengua, traje y modales y fijado domicilio, dentro de él no se aplicasen a oficio, serían destinados según la ordenanza de vagos, sin distinción de los demás vasallos (Art. 9) (20). 
La inevitable reconducción de aquella redada antes de que finalizara el año significó, ciertamente, la liberación de un buen número de presos, pero ello lógicamente no impidió que el mal se hubiera consumado, haciendo muy difícil olvidar los sufrimientos de una página negra en la historia de España, con planteamientos de exterminio de un sector de la población, tal como hemos contemplado y seguimos contemplando hoy sobre nuestro planeta.


La legislación del siglo XVIII evidencia el interés público por la fijación del domicilio, el abandono del vagar de un lugar a otro y la dedicación de todo vasallo a oficio u ocupación productiva, que permitiera apartar al vago de actos criminales como: el asalto, contrabando o el espionaje, conminarle a la adopción de las buenas costumbres morales y religiosas y asegurar, en última instancia, su contribución social a través del pago fiscal. Se estima que el total de mendigos y vagos era de unos 150.000, con un coste anual para el Estado de 182 millones y medio de reales, una suma colosal (21). El destierro de la ociosidad y la promoción de la industria eran en aquella época dos variables directamente proporcionales. Lo que interesaba, sobre todo, era incrementar la población activa del reino (22).
Rey Carlos III que promulgó en fecha 19 de septiembre de 1873 la Pragmática contra los gitanos.
El 19 de Septiembre de 1783, el rey Carlos III promulgó una "Pragmática contra los Gitanos", que estaría vigente hasta la Ley de 1878 bajo el reinado de Alfonso XII, esta promulgación significaría una época más tolerante para los gitanos, que la contemplada en "el decreto del rey Felipe III contra los gitanos", continuista de la "Pragmática de los Reyes Católicos".
Portada de la Pragmática de Carlos III año 1783 para contener y castigar la vagancia de los gitanos o castellanos nuevos.

La Pragmática de Carlos III recogía los siguientes 8 acuerdos de convivencia:

1. Los gitanos son ciudadanos españoles.

2. Debe dejarse de decir gitano, ya que todos los ciudadanos son iguales. Se sustituye la palabra “gitano” por “castellano nuevo”.

3. Los niños deben ir a la escuela a partir de los 4 años.
4. Los gitanos son libres de fijar su residencia.
5. Los gitanos pueden emplearse o trabajar en cualquier actividad.
6. Los gitanos tienen derecho a asilo y atención a sus enfermos.
7. Los gremios que impidan la entrada o se opongan a la residencia de los gitanos serán penalizados.
8. Se imponen penas a los que obstaculicen la integración de los gitanos.
Sin embargo, para que el gitano pueda disfrutar de estas igualdades de tolerancia, indicó la Pragmática que deben cumplir estas tres condiciones mínimas: 
1 - Abandonar su forma de vestir. 
2 - No hablar el caló, su lengua, en público. 
3 - Asentarse y abandonar la vida errante.
Los 13 puntos principales de la Pragmática del rey Carlos III eran:
1.  Declaro que los que llaman y se dicen gitanos no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raíz infecta alguna.
2.  Por tanto, mando que ellos y cualquiera de ellos no usen de la lengua, traje y método de vida vagante de que hayan usado hasta presente, bajo las penas abajo contenidas.
3. Prohíbo a todos mis vasallos, de cualquier estado, clase y condición que sean que llamen o nombren a los referidos con las voces de gitanos o castellanos nuevos bajo las penas de los que injurian a otros de palabra o por escrito.
5. Es mi voluntad que los que abandonaren aquel método de vida, traje, lengua o gerigonza sean admitidos a cualesquiera gremios o comunidades, sin que se les ponga o admitan, en juicio ni fuera de él, obstáculo ni contradicción con este pretexto.
6.  A los que contradijeren y rehusaren la admisión a sus oficios y gremios de esta clase de gentes enmendadas, se les multará por la primera vez en diez ducados por la segunda en veinte y por la tercera en doble cantidad; y durando la repugnancia, se les privará de ejercer el mismo oficio por algún tiempo a arbitrio del juez y proporción de la resistencia.
7.  Concedo el término de noventa días, contados desde la publicación de esta ley en cada cabeza de partido, para que todos los vagabundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren a los pueblos de los domicilios que eligieren excepto, por ahora, la Corte y Sitios Reales, y abandonando el traje, lengua y modales de los llamados gitanos, se apliquen a oficio, ejercicio u ocupación honesta, sin distinción de la labranza o artes.
8.  A los notados anteriormente de este género de vida no ha de bastar emplearse sólo en la ocupación de esquiladores, ni en el tráfico de mercados y ferias ni menos en la de posaderos y venteros en sitios despoblados; aunque dentro de los pueblos podrán ser mesoneros, y bastar este destino, siempre que no hubiese indicios fundados de ser delincuentes o receptadores de ellos.
9. Pasados los noventa días procederán las justicias contra los inobedientes en esta forma: a los que, habiendo dejado el traje, nombre, lengua o geringonza unión y modales de gitanos, hubiesen además elegido y fijado domicilio, pero dentro de él no se hubiesen aplicado a oficio ni a otra ocupación, aunque no sea más que la de jornaleros o peones de obras, se les considerará como vagos y serán aprehendidos y destinados como tales, según la ordenanza de éstos, sin distinción de los demás vasallos.
10. A los que en lo sucesivo cometieren algunos delitos, habiendo también dejado la lengua, traje y modales, elegido domicilio y aplicándose a oficio, se les perseguirá, procesará y castigará como a los demás reos de iguales crímenes, sin variedad alguna.
11. Pero a los que no hubieren dejado el traje, lengua o modales, y a los que, aparentando vestir y hablar como los demás vasallos, y aun elegir domicilio, continuaren saliendo a vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar a mercados y ferias, se les perseguirá y prenderá por las justicias, formando proceso y lista de ellos con sus nombres y apellidos, edad, señor y lugares donde dijeren haber nacido y residido.
16.  Exceptúo de la pena a los niños y jóvenes de ambos sexos que no excedieren de dieciséis años.
17.  Estos, aun sean hijos de familia, serán apartados de la de sus padres que fueren vagos y sin oficio y se les destinará a aprender alguno o se les colocará en hospicios o casas de enseñanza.
20. Verificado el sello de los llamados gitanos que fueren inobedientes, se les notificará y apercibirá que, en caso de reincidencia, se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte; y así se ejecutará sólo con el reconocimiento del sello y la prueba de haber vuelto a su vida anterior. 
En 1783 el Rey Carlos III mandaba mediante Pragmática-Sanción que los gitanos  no usaren “de la lengua, trage y método de vida vagante de que hayan usado hasta el presente” al tiempo que se ordenaba su admisión a cualquier oficio, gremio o comunidad, con el fin de incorporarles a la vida social, o siguiendo la dicción legal “reducirles a la vida civil” (23). Dicha Pragmática daba 90 días desde la publicación de la citada ley “para que todos los vagamundos de esta y cualquiera clase que sean se retiren a los pueblos de los domicilios que eligieren, excepto por ahora la Corte y Sitios Reales   (…) [y] se apliquen a oficio, exercicio u ocupación honesta sin distinción de la labranza o artes”. A tales efectos quedaban excluidas ciertas profesiones de tradicional práctica entre los gitanos, como la ocupación de esquilador, el tráfico de mercados y ferias, o posaderos o venteros en sitios despoblados. Sin embargo, los que “habiendo dexado el trage, nombre lengua o jerigonza, unión y modales de Gitanos, hubieren además elegido y fixado domicilio, pero dentro de él no se hubieren aplicado a oficio ni a otra ocupación (…) se les considerará como vagos”. A quienes “continuaren saliendo a vagar por caminos y despoblados, aunque sea con el pretexto de pasar a mercados y ferias, se les perseguirá y prenderá por los Justicias”.
El carácter selectivo de la pena de galeras, sólo apta para los varones en plenitud de vigor corporal, haría inevitable el furtivismo social del gitano joven, y llegado el caso, el enfrentamiento con las autoridades, para impedir una captura que dejaba desprotegido al grupo familiar y perentoriamente abocados a la mendicidad y a la pequeña delincuencia famélica basada en el uso de la astucia y el engaño, para sus sectores más débiles: mujeres, niños y ancianos. El descabezamiento familiar sucesivo a la condena de galeras contribuiría, por otra parte, a reforzar el papel rector de los ancianos, se fortalece el patriarca, y a convertir definitivamente a las gitanas en vehiculadoras de las relaciones del grupo con la sociedad mayoritaria del entorno, por más que ello fuera pagar el terrible precio de tolerar inevitables descalificaciones para ellas en las calles, al albur del deseo de los varones, en una época en que la reclusión hogareña de las mujeres en esta sociedad constituía un valor casi sagrado.
Gitana echando la buenaventura. La práctica de la quiromancia o adivinación del futuro era común en los gitanos.

Los jueces inquisitoriales no prestaron demasiada atención a las habituales prácticas adivinatorias de las gitanas, cuyas declaraciones judiciales insistieron en que sus predicciones eran solamente un pretexto para engañar a clientes crédulos y sacarles alguna moneda que les sirviera de mínimo socorro para su supervivencia. 
La buenaventura a un caballero año 1922.

La mas grave consecuencia de su acercamiento en solitario a los hombres para leerles la mano, o dirigirles cualquier petición de ayuda fue que estas prácticas les originaria infundadas acusaciones de conducta licenciosa para con los hombres. Más allá de aquellos infundados insultos, debemos pensar que el acercamiento pedigüeño obligo a las gitanas a soportar insinuaciones, proposiciones y comentarios obscenos por parte de muchos hombres sin escrúpulos (24).
La buenaventura del artista italiano Michelangelo Merisi da Caravaggio 1571-1610.
Juan de Vargas se había establecido en la vecina Andujar, de donde era vecina su mujer la joven veinteañera Josefa Reyes, viviendo la pareja en la casa del padre de ella, otro gitano llamado Francisco Reyes, vecino de Andujar, que el pobre se había dedicado al oficio de aguador, hasta que tuvo que abandonar ese poco rentable oficio a causa de ceguera, por lo que tuvo que dedicarse a vivir de la caridad de los demás a través de la mendicidad. 
Juan había sido acusado del robo de caballerías por lo que entró en la cárcel, y parece ser que a causa de no estar inscrito en la ciudad de adopción de su nueva familia, fue también acusado de haber contravenido la Pragmática Real, que ordenaba que los que cambiasen de localidad tenían que inscribirse en la misma en el plazo de noventa días, de forma que no figuraba en los registros de vecindad de Andujar, y se hallaba preso en la cárcel real de Andujar cuando se remitieron a Madrid los registros de vecindad de fecha 7 de enero de 1785, registros que pretendían el asentamiento de la población gitana entre la población fija de cada localidad, para así finiquitar la habitual y ancestral costumbre de este pueblo errante, que para colmo de males con frecuencia era acusado del robo habitual de ganados en muchos casos, circunstancia que también era aprovechada por ladrones no gitanos de esos pueblos.

El licenciado Amador de Velasco preso en los calabozos inquisitoriales de Toledo, redacta ya en el año 1576 un pliego de descargo donde puede leerse esta frase exculpatoria:

“Y bien pude ser haya yo sido como los gitanos, que hacen los hurtos los vecinos, y échanselos a ellos”.

No se trata de una aislada opinión, pues en la documentación que guardan los archivos españoles pueden encontrarse otras afirmaciones de parecido tenor y, curiosamente, fechadas en diferentes épocas.
El trato de ganado, la compraventa y el esquilado eran los oficios de los gitanos. El robo de los ganados fue causa de muchos castigos, condenas y prisiones en la vida de los gitanos.

Los Vargas fueron varios clanes dispersos por todo el territorio andaluz, tal como lo fueron los Vargas gitanos de nuestra villa. Es difícil establecer en qué proporción se extendieron por las diferentes provincias de nuestra región, pero es un hecho que ya hubo Vargas gitanos en la Córdoba del siglo XVII, en la Granada del XVIII y en la propia Málaga del XIX. De vocación semejante a todos los de su etnia antes y después de la unidad territorial española, los Vargas practicaron el nomadismo, si bien conocieron largos periodos sedentarios, unas veces impuestos por reales pragmáticas y otras por propia y conveniente estrategia, en Jaén, Sevilla y Huelva. Pues bien de aquellas numerosas tribus gitanas cuya existencia se constata en España durante los últimos cinco siglos, las había de ascendencia hindú, hebrea y árabe. Les cupo a los Vargas pertenecer al grupo étnico más polémico, el hebreo, al proceder de tititas y gabonitas, los últimos pertenecientes al poblado de Gabaón, situado a ocho kilómetros de Jerusalén, que fueron sus más remotos ancestros.
Como se daban estas dos circunstancias de acusación de robo de ganado con estancia en la cárcel, y contravenir lo prescrito por la Pragmática Sanción Real de abandonar su lugar de residencia, la Higuera, sin licencia por lo que el Corregidor propuso condenarlo a la pena de recibir el sello en la espalda a fuego que lo distinguiera, y ser condenado a trabajos forzados de carenas en el dique de la Real Isla de León en Cádiz (actual San Fernando), donde como después veremos, los castigados a carenas ( suprimido el trabajo en galeras como galeotes) serían utilizados como fuerza de trabajo, en unas pésimas condiciones de trabajo y salubridad, para la reconstrucción de los cascos de los barcos de la Armada española en este arsenal, o carenarlo de firme que equivalía a construir nuevo, tal como se hizo también en Cartagena y Ferrol, según el proyecto de dotación de la Real Armada española proyectada por el Marqués de la Ensenada, ante la escasa o mejor nula dotación de nuestra Armada después de las numerosas guerras.

Según consta en su declaración Juan de Vargas: “Declaró ser natural de la villa de La Higuera, vecino de Andújar, casado con Josefa de los Reyes, su ejercicio arriero, sus señas alto, con pelo propio, algo pintado de viruelas, enjuto de cara, y de edad de 29 años”.

Establecido efectivamente en la ciudad de Andújar, se hallaba preso en su cárcel real cuando se remitieron a Madrid los registros de vecindad en 7 de enero de 1785. Su esposa, Josefa de los Reyes, de veinte años, se había recogido en la casa de su padre, Francisco de los Reyes, también vecino de Andújar, dedicado al oficio de aguador hasta que, “por haber perdido la vista”, se vio obligado a abandonarlo, confiándose a la mendicidad.

Acusado de hurtos de caballerías y haber contravenido a dicha real pragmática”, el corregidor propondría la condena de Juan de Vargas a la pena de sellarlo y ocho años de destino a los trabajos de carenas en el dique de la Real Isla de León”. 

El auto de la Sala del Crimen confirmará en 12 de enero de 1785 la expresada condena a trabajos forzados  

“y que con respecto a la inobservancia que había tenido de la real pragmática, traficando y cambiando bestias fuera de su domicilio, se le sellara en la forma y término que prescribe el Artículo 13”  La Sala, en vista de lo que resulte, y de estar verificada la contravención, mandará inmediatamente sin figura de juicio sellar en las espaldas a los contraventores con un pequeño hierro ardiente, que se tendrá dispuesto en la cabeza de partido con las armas de Castilla”.

Resulta imposible saber el número exacto de personas a quienes se aplicó el sello en aquel largo paréntesis histórico iniciado en 1783, y los registros de población gitana efectuados entre 1783 y 1785 no ayudan a resolver el tema, pese a que los testimonios remitidos al Consejo hagan expresa mención de 32 contraventores castigados y 56 contraventores presos y con causas pendientes (25). Los condenados eran en su mayor parte individuos avecindados que habían abandonado sus pueblos sin licencia, y prácticamente sucedía igual con los que estaban presos y amenazados por un sumario en fase de prueba o en otro momento procesal intermedio, como podía ser la obligatoria evacuación de dictamen por parte de la Sala del Crimen. No haber solicitado vecindario dentro del plazo de noventa días previsto por la pragmática, o haberlo pedido pero sin haberse dedicado luego al oficio con que se quedó registrado; todos estos fueron motivos suficientes para iniciar la causa por algunas autoridades, cuyo rigor reglamentista sería paliado, en muchos casos, por la posterior benevolencia de los tribunales superiores, en especial el Consejo.

La pena, impuesta por la Sala criminal correspondiente, pasaba por sellar en las espaldas del contraventor un pequeño hierro a fuego (pena más benigna, a pesar de todo, de las hasta entonces vigentes, la muerte y la de cortar las orejas). Si bien los menores hasta 16 años quedaban exentos de tales penas, podían ser apartados de sus padres que fueran vagos y sin oficio con objeto de que aprendieran un oficio o se les colocara en hospicios o casas de enseñanza. El vagabundo contumaz e “inobediente” enfrentaba la pena de muerte. En alarde de Real clemencia, Carlos III concedió indulto de “sus delitos y excesos anteriores, sin exceptuar los de contrabando y deserción”, a “todos los llamados Gitanos y a qualesquiera otros delinquentes vagantes que han perturbado hasta ahora la pública tranquilidad, si dentro del citado término de 90 días se retiraren a sus casas, fixaren su domicilio, y se aplicaren a oficio, exercicio u ocupación honesta.”
Vista de la ciudad de Jaén año 1862. Foto de Charles Clifford.

Existen tres listas de Chancillería de Granada que relacionan de forma bastante pormenorizada la historia procesal de veinticinco reos a quienes los magistrados confirmaron la pena propuesta por los corregidores. El gobernador de la Sala alude con ocasión de una remesa de documentos efectuada el 23 de noviembre de 1786 a una lista de reos que su predecesor en el cargo había enviado a Madrid el 19 de agosto del año anterior. Comprobado por la escribanía del Consejo que aquella primera lista no había llegado y que la siguiente no expresaba determinados datos que se consideraban de interés, devuelve los testimonios a Granada con la orden de formar una relación, comprensiva de la anterior, donde consten “nombres, apellidos, edad, señas y lugares donde dijeren haber nacido y residido los citados gitanos”. Recibido este encargo, los datos interesados por el Consejo deben ser solicitados por la Chancillería granadina a las autoridades que originalmente condenaron a aquellos reos, todo lo cual retrasa como es lógico una respuesta que no estará dispuesta hasta el 3 de mayo de 1787.
A esta relación en que figuran los veintidós sellados hasta aquella fecha seguirán una segunda incluyendo a otros dos sellados entre el 3 de mayo y el 11 de septiembre y otra tercera cerrada a 31 de diciembre, que añade a un sellado más. Los datos que figuraban en las tres listas, completados con los que aparecen en diversos legajos consultados en los archivos nacionales y otros archivos locales, han permitido una reconstrucción de la historia de aquellas veinticinco personas.
Gitanas amamantando.
Veamos ahora los 25 gitanos que fueron sellados según consta en la Chancillería de Granada en este año de 1787, aunque en la relación consultada aparecen 26.

1º.-Juan de Vargas

“Declaró ser natural de la villa de La Higuera, vecino de Andújar, casado con Josefa de los Reyes, su ejercicio arriero, sus señas alto, con pelo propio, algo pintado de viruelas, enjuto de cara, y de edad de 29 años”. Establecido efectivamente en la ciudad de Andújar, se hallaba preso en su cárcel real cuando se remitieron a Madrid los registros de vecindad en 7 de enero de 1785. Su esposa, Josefa de los Reyes, de veinte años, se había recogido en la casa de su padre, Francisco de los Reyes, también vecino de Andújar, dedicado al oficio de aguador hasta que, “por haber perdido la vista”, se vio obligado a abandonarlo, confiándose a la mendicidad.

Acusado de “hurtos de caballerías y haber contravenido a dicha real pragmática”, el corregidor propondría la condena de Juan de Vargas a “la pena de sellarlo y ocho años de destino a los trabajos de carenas en el dique de la Real Isla de León”. El auto de la Sala del Crimen confirmará en 12 de enero de 1785 la expresada condena a trabajos forzados “y que con respecto a la inobservancia que había tenido de la real pragmática, traficando y cambiando bestias fuera de su domicilio, se le sellara en la forma y término que prescribe el capítulo 13”.

Fiesta gitana.

2º.-Sebastián José Santiago

“De edad de 23 años, su ejercicio arriero de pescado, avecindado en dicha ciudad de Almería, en el barrio de la Huertas, parroquia de San Sebastián”, dice la relación de Chancillería, pero en los registros de vecindad que el gobernador almeriense remite a Madrid en 5 de febrero de 1785 no aparece ningún Sebastián José Santiago en el citado barrio (26). Existe, sin embargo, un testimonio anejo, fechado a 24 de enero del mismo 1785, que afirma estar siguiendo el gobernador autos “que tuvieron principio por la Justicia de Alboloduy en seis de enero del año próximo pasado de 1784 contra Sebastián José Santiago, uno de los que antiguamente se llamaban gitanos, sobre robos, el cual fue aprehendido por dicha Justicia y remitido a esta real cárcel, cuyos autos se hallan en estado de sentencia”. Los registros de vecindad de Alboloduy informan que en su lugar anejo de Nacimiento vivía una familia integrada por Juan Santiago, de 62 años, su esposa, tres hijos y una sobrina; posiblemente, Sebastián José fuese un cuarto hijo, preso en aquellos momentos. A la vista de que la prisión había sido “sobre hurto de bestias, andar vagando sin oficio ni destino, ni tampoco presentándose a pretender indulto”, el gobernador condenó a Sebastián José al sello “ y a que sirviese a Su Majestad por cuatro años en el dique de la Isla de León”,  
sentencia confirmada por la Chancillería en 16 de marzo de 1785, señalando que no se dejara de hacer el apercibimiento dispuesto en el artículo veinte.
Familia gitana año 1950.
3.- Pedro Diego Martín Cortés
Andaba descaminado sin despacho, porteando “diferentes géneros de tienda, cuyo valor ascendió a ochenta y un reales y medio”, cuando fue capturado en Alhama de Granada en la tarde del 26 de octubre de 1784 “por los ministros y escribano del Resguardo de Rentas Provinciales de esta ciudad y extramuros de ella”. En su primera declaración afirmaría el preso que “ignoraba su nombre, pues solamente le llamaban Carica; que le habían dado noticia era natural de esta ciudad e hijo de Juan Martín Cortés y de Francisca de Campos, castellanos nuevos; que era de estado soltero, su ejercicio el de quinquillero, de edad de cuarenta y dos años”. Agregaría en su relato que, niño todavía, sus padres lo llevaron a Málaga y, más tarde, a Zaragoza, donde había permanecido durante veintisiete años “incluso en el Hospital de la Misericordia, ejercitándose en el arte de la lana y en cardar (...), siendo veedor de dicha Casa Hospital don José Peinado, presbítero”.
No relaciona Carica con la prisión general de 1749 su dilatada estancia en la zaragozana Real Casa de la Misericordia, cuyos responsables habían accedido en su día a construir un pabellón exento para albergar a las mujeres inicialmente depositadas en Málaga con los niños menores de siete años. El grupo costeó el Mediterráneo hasta Tortosa y, desde aquí, remontando en barcazas el río Ebro, llegó hasta el salto de Cherta, desde donde prosiguió por tierra el azaroso viaje. Instalados los presos en la Misericordia, donde fueron frecuentes las evasiones, el 13 de junio de 1756 se trasladaron a Cartagena varios muchachos cuya edad aconsejaba su separación de las mujeres; entre esos muchachos no aparece ningún Pedro Diego Martín Cortés (27). Al cabo de 27 años de vivir en la Misericordia, hacía dos que había escapado, pasando a la ciudad de Alcañiz, donde se acomodó con un sombrerero llamado Jorge Comellas, sirviéndole en cardar lana y lo demás que se le ofrecía, cuyo maestro tenía su casa a la orilla del río alto de aquella ciudad de Alcañiz” . Inesperadamente, el espíritu viajero volvió a hacer presa en Carica, quien “había tiempo de tres meses que salió a buscar su vida pidiendo limosna, y después se aplicó a quinquillero
aplicación que justificaba los géneros de tienda que le habían embargado.
La acusación del corregidor de Alhama era contundente: preso por habérsele aprehendido por sospechoso y vago en contravención de las reales órdenes de su Majestad”

Propuesta la condena al sello, la Sala del Crimen señaló al corregidor que enviase requisitoria para comprobar todo lo que el reo había manifestado sobre su estancia en otros lugares, y que el resultado de todo ello se devolviese al fiscal. Ignoramos el desarrollo de la investigación, iniciada el 4 de febrero de 1785 con una primera carta dirigida a la ciudad de Zaragoza; lo único cierto es que un auto confirmatorio de la Chancillería fechado a 16 de junio del mismo año mandaba sellar y apercibir a Carica. 
Gitanos de las Cuevas del Sacromonte de Granada. Foto de Rafael León.

4º.- Juan de Utrera Marín

Natural de Vera y vecino “siempre” de Huércal Overa,  

“de estado soltero, es de edad de veinte años, delgado de cuerpo, de más de dos varas, color moreno, barbilampiño

Los registros de vecindad que en 18 de abril de 1785 remite a Madrid el corregidor de Baza señalan, por lo referente a Huércal Overa, haberse domiciliado aquí con posterioridad a la pragmática Pedro de Utrera Fernández y su mujer María Marín con tres hijos: Diego, Francisco y Juan, “preso en Oria”; no cita el registro a Pedro, un cuarto hijo que, como casado, debía tener domicilio independiente.

Lo cierto es que ese Pedro de Utrera Marín, alias el Melo, de 26 años, natural de Bentarique y vecino de Huércal, fue apresado por las autoridades oriolanas (de Oria) el 7 de agosto de 1784 junto a su hermano Juan, alias el Verlín, acusados ambos de haber sustraído una burra y un pollino a Lucas y Juan Valdivieso, vecinos de la villa de Cúllar”.

 Otro testimonio puntualiza por lo relativo al Verlín que estaba preso en Oria  

“sobre hurto de bestias y no haber dejado el traje y vida vagante de los llamados gitanos”, por todo lo cual propondría el corregidor en 30 de septiembre de 1784 su envío junto a su hermano Melo “a uno de los presidios de África por tiempo de diez años, con retención y en calidad de gastadores”.
Por razones desconocidas, la sentencia que los magistrados de la Real Chancillería firmaron el 5 de febrero de 1785 exoneraba a Pedro, dándole por libre, mientras confirmaban “en cuanto al primero” de los reos los diez años de presidio africano, para cuyo cumplimiento debía conducirse a la caja de Málaga. La sentencia añade que, al pasar en este viaje por la ciudad de Vera, se le aplicaría además el sello y se le apercibiría, todo lo cual se explica en un testimonio de 19 de abril del mismo año:
“Juan de Utrera se condujo a esta ciudad cabeza de partido, en la que en el día 15 de marzo pasado de este año se le imprimió el hierro ardiendo prevenido en el capítulo 13 de la real pragmática de 19 de septiembre del año pasado de 1783, en la espalda del lado derecho, con el que quedó sellado, en cuyo hierro se hallan figuradas las armas de Castilla, habiéndose hecho esta operación por José Muñoz, pregonero, por defecto de verdugo”.
Gitanos españoles.
5º.- Francisco Fernández

6º.- Juan de la Herrera
Herrero y canastero, de 40 años “poco más o menos”, Francisco Fernández estaba casado y su estatura era de más de dos varas, color trigueño oscuro, el pelo algo anillado, cariaguileño, barbilampiño, ojos grandes”.  
Dijo ser natural de la vega de Granada, haber sido vecino de Martos y de Santiago de Calatrava  
“desde que vino la orden de Su Majestad para que se recogiesen a vecindad fija”,
 y haber residido también en la villa de Rus. Por su parte, Juan de la Herrera, soltero, 53 años,  
de oficio trabajador del campo y esquilador”, 
 se presenta como natural y vecino de Vilches,  
“su estatura menos de dos varas, grueso de cuerpo, moreno algo cano, carirredondo, abultado, los ojos algo reventones, y algo zaino al tender la vista”.
Los registros de vecindad de Martos, fechados a 21 de febrero de 1785, no aluden a ningún Francisco Fernández; las autoridades de Rus dicen en 19 de junio que allí no hubo nunca gitanos, y las de Vilches aseguran en 20 del mismo que nadie había sido castigado en aquella villa por contravención a la pragmática. Todos estos testimonios negativos hacen imposible cualquier ubicación de estos gitanos, presuntamente compañeros de vida viajera, apresados ambos en la villa de Santiago de Calatrava y conducidos a la de Martos, permaneciendo en su cárcel,  “por cárcel segura”, acusados  
“sobre hurtos de bestias y haber contravenido a la real pragmática”
El auto confirmatorio de 29 de julio condenó a dichos dos reos en ocho años de presidio y a que fuesen señalados en las espaldas con el hierro ardiente de las armas reales que subsistía en dicha villa de Martos, cabeza de partido”.
Barrio gitano del Sacromonte de Granada. Fiesta gitana.
7.- Diego Núñez de los Reyes
Conocido por el alias de Diagurro, otro testimonio dice que su nombre genuino era el de Diego de los Reyes Núñez, natural y vecino de Ecija,  
“de dos varas escasas, de cuerpo rehecho, moreno de color, hoyoso de viruelas, pelo propio suyo, con patilla larga y muy poblada, cerrado de barba, ojos pardos y grandes y el mirar de lado, la nariz achatada, su vestimenta de jergueta”
Sobre este vestido de jergueta precisará el sumario que estaba bordado por las costuras, y que el atuendo se completaba con un capotón de paño con vuelta de bayeta encarnada, capotón que perdería en su precipitada huida al ver apostados a los alguaciles encargados de prenderle. La descripción de aquella prenda de abrigo coincide con la que aparece en una real orden de 5 de mayo de 1789, cuya exposición de motivos subraya el disgusto que había causado al monarca  
“el abuso de disfrazarse de día y de noche varias personas de distinción, con degradación de su clase, con unos capototes pardos burdos, o de otros colores, muy sobrepuestos de labores ridículas pespunteadas o bordados de varios colores chocantes, con embozos de bayeta y otra tela equivalente, y que este traje en Castilla sólo lo han usado los gitanos, contrabandistas, toreros y carniceros, con quienes se equivocan las personas de distinción que los usan”(28).
Los registros de población gitana que efectúa el corregidor ecijano en cumplimiento de la pragmática carolina mencionan en diversas ocasiones a un Antonio Pacheco, con tierras donde pastaban algunos ganados de su propiedad y encargado del fielato de la renta del ganado de pata redonda. En este fielato trabajaba con un salario diario de tres reales y medio Antonio Pedro de los Reyes, quien justifica en su presentación al corregidor la transitoria incomparecencia de su hermano Diego por estar enfermo en ese momento, asegurando que se presentaría con su madre apenas se recuperase. Ello va a producirse efectivamente pocos días más tarde, quedando así registrada la madre viuda, María Isabel Caballero, residente en la calle Campaneros, parroquia de Santa Cruz, con su hijo Diego,  
“trabajador del campo y conducir ladrillo y tierra a las obras públicas con dos caballerías que tiene”.
Cuando sea finalmente detenido podrá saberse que no se mantuvo mucho tiempo con aquellas ocupaciones, pues había estado también con los ganados de Antonio Pacheco, al que presentará como cuñado, sin más datos sobre este parentesco.
Las variadas acusaciones del corregidor, corroboradas por varios informantes, nos dicen que no había mudado la tradicional vestimenta gitana y que continuaba utilizando su prohibida lengua particular; que era hombre alborotador, frecuentador de tabernas, con causa abierta por haber atropellado a una moza de poca edad, no dedicado a otro trabajo que al chalaneo de animales en diversas poblaciones (La Luisiana, Cañada Real) y en las ferias de Mairena y Córdoba. En estos viajes le acompañaba Antonio Ximénez, ecijano no gitano, soldado del regimiento provincial de milicias, que había conseguido de su coronel una licencia valedera por dos meses para pasar a Córdoba y otras partes, licencia con la que Diego cohonestaba sus actividades. El alguacil mayor de vagos, sin embargo, denunciará todos estos hechos y se esforzará en conseguir la prisión de ambos socios, lo que se logra finalmente en la villa de Fuentes, a cuyas autoridades había dejado al efecto un específico encargo. Trasladados a la capital del corregimiento, Diego de los Reyes incurrirá en diversas contradicciones, negando primero sus viajes y admitiéndolos luego escudados con unas observaciones finales en las que sin duda no dejaba de alentar un fondo de verdad:
 “No tenía más delito que andar parado sin trabajar porque entonces andaba el tiempo malo y toda la gente estaba parada, y la Justicia en viendo siquiera un día parado a cualquiera de los de la clase del declarante lo perseguían”.
Por su parte, el corregidor advierte al miliciano Antonio Ximénez que lo tendrá por convicto y confeso aunque se niegue a declarar sin asistencia de uno de sus jefes, como insiste pretendiendo protegerse con su fuero militar de soldado; impuesta la multa de 200 ducados prevenida por la pragmática para los encubridores, su confirmación por la Chancillería le llevará resignadamente a ofrecer para su pago la parte que le corresponde de la venta de un lagar y una casa, bienes de los que es copropietario junto a sus hermanos.
Confirmada también en 26 de agosto de 1785 la propuesta del corregidor por lo relativo a Diego, la Sala del Crimen 
 “mandó sellar al susodicho en las espaldas con el hierro ardiente, y que quedase en la prisión hasta la determinación de otras causas que tenía pendientes”.
 Encargado al maestro cerrajero de Ecija la elaboración de 
 “un sello pequeño de hierro con las armas de Castilla [...] dijo que no podía hacer el expresado hierro por ser necesario abrirlo a buril y no ser oficial de esta clase”
hará finalmente la obra Tomás Fernández, maestro armero, “inteligente en el cincelado”. Solicitado a Córdoba mientras tanto, el envío de un ejecutor de Justicia, la falta de respuesta hace que el pregonero Diego de Flores se ofrezca a imponer el sello. Prevenida la ceremonia para el 17 de septiembre, sobre ella existe un precioso testimonio en los autos conservados en el archivo astigitano:
Se hizo sacar de la prisión con la correspondiente seguridad a Diego Núñez de los Reyes, y habiéndole notificado la real provisión [de la Chancillería] antes escrita se condujo a la puerta de dicha cárcel y asegurándole con cordeles a una reja de paso se publicó la sentencia por Diego de Flores, pregonero público, y por el mismo con un marco de hierro ardiente esculpidas en él las armas de Castilla se le puso un sello en la espaldilla derecha con presencia de don Felipe Calderón, cirujano titular de esta ciudad, y llevándole en acto seguido al cuarto de los alcaides allí fue curado con las medicinas que dicho cirujano tuvo por conveniente aplicarle, y pasado un rato, estando ya desahogado el dicho Diego, le apercibí que de volver a incurrir en la contravención a la real pragmática de 19 de septiembre de 1783 se le impondría irremisiblemente la pena de muerte con arreglo al capítulo 20 de dicha real pragmática y lo dispuesto en la citada real provisión”  (29).
Feria de ganado en la Feria de San Lucas de Jaén.
8º.- Juan de Rivera
Apresado en Lora del Río  “por contravención a la real pragmática” , el caso sería tramitado inicialmente por el corregidor de Carmona, a cuyo partido pertenecía dicha villa, y a quien Juan de Rivera declarará tener 34 años de edad, estar casado, que “se ejercitaba en el trabajo del campo”  y que era natural y vecino de Osuna, afirmación ésta que lleva a solicitar a las autoridades ursaonenses el informe que remiten en los siguientes términos:
“Que había muchos años faltaba de aquella villa, que se había ocupado en esquilar bestias y no en el campo como el decía y, esto antes y después de haber vuelto del presidio de Cartagena, donde había estado por otra causa; que también resultaba haber estado en otros pueblos, como en la villa de Morón, la Puebla de Osuna, ciudad de Málaga y otros del reino de Granada, con bestias, cargando pescado y otras especies que vendía; que la causa por que había sido destinado al presidio de Cartagena había sido en Osuna por haberle aprehendido dos bestias; que el traje que había vestido algunas veces era chupa de paño, otra de cordoncillo”. 
La Sala del Crimen confirmaría en 23 de febrero de 1786 la propuesta del corregidor para que Juan de Rivera fuera sellado, lo que se hizo, con el preceptivo apercibimiento.
Haciendo el trato en la feria de ganado.
9º.- Fernando de Heredia
Era Fernando de Heria o Heredia natural de Doña Mencía, corregimiento de Lucena, viudo, de 60 años, zapatero, de mediana estatura, cerrado de barba, de color cuasi negro, boquichupado”, aunque asegura ser vecino del mismo pueblo, no aparece ningún gitano de este nombre en los registros de 7 de marzo de 1785.
  
Trato de ganado. Foto de 1915.
                    
Juntar las manos era la señal de acuerdo en los tratos. Foto del año 1916.
10º.-
José Amador, de 62 años, casado, herrero, su altura dos varas y dos dedos, cerrado de barba, tierno de ojos, color aceitunado, pelo cano con patillas en la cara”, dice ser vecino de Cambil.
11º.- Jerónimo Rufino
No aparece nadie con quien pueda ser identificado en los correspondientes registros Jerónimo Rufino, que asegura ser vecino de Carchel y natural de Baza, viudo, 49 años, “su estatura como dos varas largas, pelo negro canoso, color tostado, nariz chata y patillas largas”
Apresados él, José Amador y Fernando de Heredia por las autoridades de Solera “por sospechosos y vagantes”, con los autos que tramitan serán remitidos a Granada, de cuyo corregimiento era dependiente dicho lugar en aquellos tiempos. El corregidor granadino los condenará en 22 de septiembre de 1786 a la pena del sello, siendo confirmado el fallo por la Sala del Crimen en 27 del mismo; urgidos seguidamente para que elijan domicilio, Fernando Heredia quiere ir a Doña Mencía, José Amador a Benalúa y Jerónimo Rufino a Baza.
Adolescentes gitanos fumando.
12º.- Francisco Giles
13º.- Domingo de Silva
14º.- Pedro Martín Ruallo
15º.- José Donoso
16º.- Gabriel Salazar
17º.- Manuel Álvarez
18º.- Francisco Escudero
19º.- Alonso de Silva
Salvo Francisco Escudero, 33 años, que aparece en la relación de la Chancillería como vecino de Valverde, sin precisar cuál Valverde sea entre los varios pueblos extremeños de este nombre, y Domingo de Silva, 24, de Badajoz, los restantes vivían en la villa de Montijo: Francisco Giles, 43 años; Pedro Martín, 23; José Donoso, 16; Gabriel Salazar, 30; Manuel Álvarez, 57, y Alonso de Silva, 71. Este último, en efecto, figura en los registros montijanos de 26 de enero de 1785 como jornalero, y entre sus hijos se cita un Domingo de Silva, casado, que posiblemente sea el mismo fichado más tarde en Badajoz. También en los registros de Montijo está incluido Francisco Giles de Silva, 42 años, jornalero, con su esposa y ocho hijos, cada uno de los cuales disfrutaba de diferente apellido como lógica consecuencia de los distintos padrinazgos que habían conseguido: Manuel Álvarez, Concepción Giles, Isabel Cantos, Francisco Marcelo, José Silva, Nicolás Salazar, Francisco Escudero y María García. En los mismos registros aparece, finalmente Gabriel de Salazar, 40 años, jornalero, padre de un crío pequeño y casado con María de las Nieves, “hija de los primeros”, expresión que no sabemos si quiere decir que era hija de Alonso de Silva o que lo era de Francisco Giles.
Evidentes, en cualquier caso, los lazos familiares existentes entre todos los integrantes del grupo, no sería la única vez que estas familias tuvieran por esta misma época problemas con las autoridades, concretamente con el alcalde mayor de Almendralejo, que lo era entonces un don Juan Meléndez Valdés, homónimo por tanto del poeta (30).

En 1º de octubre de 1786 abrió causa contra varios gitanos que afirmaban haber vivido en Almendral, Puebla de la Calzada y Zarza de Alange: Antonio de Silva, Cristóbal de Silva, Diego Montañés de Silva, Josefa Lechón y Concepción Giles. Sospechosos de “varios robos de caballerías, cambio de ellas, amancebamiento y vida maridable” , el corregidor los acusaba de“andar vagueando de pueblo en pueblo con despachos fingidos con suposición de firmas de jueces y escribano”, por lo que estaba detenido como presunto autor de las falsificaciones Juan Felipe Pérez, maestro de primeras letras en la villa de Santa Marta (31). 
También  “sobre robos de caballerías y andar vagantes” se centraba el proceso seguido en Badajoz contra los ocho de la lista remitida a Madrid por la Chancillería, cuya Sala del Crimen confirmó en 1º de septiembre de 1786 el dictamen del corregidor, siendo Donoso, en el tope de exención del artículo 16, el más joven de los sellados en este tiempo. Los magistrados añaden que el mismo Donoso, así como Giles, Domingo, Martín y Salazar sean enviados  a quien sirvan a Su Majestad por tiempo de cuatro años cada uno en los arsenales de Cartagena”.
20º.- Pedro Alfaro de Torres

Aunque en algún documento aparece como Pedro Alfonso de Torres, permitiendo pensar que una mala trascripción de su segundo nombre lo hubiera transformado en Alfaro, lo cierto es que el propio interesado se presenta como  

“Pedro de Torres, hijo de Antón, entendido comúnmente por Pedro Alfaro”

Los Torres formaban una familia de fuerte implantación en lugares fronterizos del reino de Murcia, dependientes de la encomienda de Segura de la Sierra, como lo era la villa de Nerpio, donde tenía antigua vecindad con casa propia Antonio de Torres, anciano patriarca de 88 años. Setenta años, por su parte, tenía su hermano Juan de Torres, alias el Cojo, residente en la cercana villa de Yeste, herrero al igual que un hijo del mismo nombre. Con Antonio compartían vecindad en Nerpio, según los registros de 27 de abril de 1785, un hijo soltero, Antonio López de Torres, y otro casado, José Antonio Torres, que se presenta como arriero, ejercicio sobre el que nunca faltaron las reticencias oficiales por considerar que servía de cobertura a la vida ambulante,  

“joya para ellos la más preciosa” (32).

El registro no dice nada sobre el hijo mayor, Pedro Alfaro de Torres, por más que éste se declare natural y vecino de Nerpio, casado, arriero, de 34 años  “poco más o menos [...] su estatura más de dos varas, rehecho, color moreno, rostro ancho, nariz larga y abultada, cejas pobladas, barbilampiño, pelo, cejas y barba negros, ojos pardos y rasgados, con falta de algunos dientes en la encía superior”.

Los problemas de este gitano comenzaron en la feria de Caravaca del año 1782, donde coincidió con Andrés Fernández, vecino de Yeste y labrador en el lugar de Cobacho, que accedió a que mediara en la negociación de una muleta de su propiedad,
“confiado en el conocimiento que tenía y de otros favores que le había hecho a Pedro Alfaro y a su familia manteniéndolos en su cortijo varias veces y a las caballerías que llevaban”.
Los acontecimientos hicieron que el labrador se sintiera engañado, lo que le condujo a denunciar a Pedro, logrando que le fueran embargados unos animales. Así las cosas, a comienzos de 1784 el labrador tuvo noticia de que Pedro  “anda vagante solicitando ventas de una muleta cerril y burros que están embargados a su instancia” , por lo que dará una voz de alarma que va a suponer el encarcelamiento del gitano y unas diligencias procesales encaminadas a establecer unos hechos que atentaban contra lo ordenado en la reciente pragmática de Carlos III.
Aquellas diligencias procesales irían paulatinamente ensombreciendo la situación de Pedro Alfaro de Torres, incapaz de explicar de manera plausible sus andanzas como arriero, pues varios testigos confirmarán que únicamente hizo aislado viaje a Andalucía transportando criadillas y regresando con garbanzos. Otro testigo dice que durante el anterior otoño se introdujo en sus tierras una cuadrilla a cuya cabeza iba Pedro y que,“apoderándose de las siembras de panizos y habichuelas, las destruyeron permaneciendo dos o tres días, de suerte que sus hermanos, hermanas y mujer asolaron cuanto había”.
Cuando le preguntan a nuestro gitano por una muleta que había ofrecido en venta, se justifica diciendo quees de Pedro Sanz, el del Cobacho, a la margen del río Taibilla, inmediato a dicha villa de Nerpio, con quien se había ajustado para negociársela  “por hacerle este favor agradecido de otros que le debe”.
Citado Pedro Sanz como presunto dueño de la muleta de marras, cuenta que Torres le había requerido durante la anterior Pascua de Navidad para que le permitiera hacer el trato; accedió a ello y entregó el animal a Torres tras acordar un precio de 42 pesos que recibiría en la Pascua de Reyes. Cuando Torres trata de colocar la muleta a un labrador de Los Poyos, la operación se frustra por haberle dado torozón al animal, quedando momentáneamente roto el trato con Pedro Sanz, que recibe la muleta a la vista de que “aquí no habría quien le diera un cuarto por ella”.
Sin embargo, el inesperado viaje que Torres proyecta hacer a Yeste para visitar a su tío Juan le lleva a pedir a Sanz que le diera la muleta, que allí que no la conocían la vendería y para el día de los santos Reyes le traería los 42 pesos en que la tenían ajustada”
Con independencia de la falta de preocupaciones por parte de Sanz al confesar su participación en una operación que implicaba el engaño de un presunto comprador, lo cierto es que las cosas han llegado hasta un punto en el que las autoridades de Yeste consideran plenamente confirmada la vagancia de Pedro,  
“pues además de dejar desierta y cerrada su casa siguiendo la costumbre observada en los que se llaman gitanos, se tiene probada y justificada la baratería, así en los campos como dentro de este mismo pueblo, solicitando a unos para cambios y a otros para ventas, simulando con varias trápalas y engaños su licenciosa vida y el desprecio de la intimación, sujección y arreglo que previene la citada real pragmática”.
Ordenada en 24 de enero de 1784 la remisión del reo a Murcia, por considerar más segura su cárcel, interviene entonces el anciano Antonio de Torres para ofrecer información testifical que demuestre la vecindad del hijo, que no se dedicaba al trato de bestias y otras circunstancias positivas. En este sentido, Juan García Taibilla, regidor de Nerpio, asegura que Pedro le había solicitado tierra  
“para sembrar una fanega de trigo y otra de cebada y que no acudió a la sementera porque estaba fuera de la villa, concurriendo el José de Torres, su hermano, quien sembró dos fanegas de trigo y dos de cebada, y se presume el declarante que dicha sementera es de cuenta de los dos hermanos”. 
Por su parte, el escribano municipal certifica que Pedro le solicitó verbalmente vecindad dentro de plazo legal, aunque 
 “no se ha ejecutado por no haber presentado pedimiento para ello”; 
 el párroco nerpiano declara en 12 de marzo de 1784 que  
“se ha matriculado en dicha parroquial y ha cumplido con los preceptos anuales de confesión y comunión”.
Consultada la causa a Granada, el gobernador de la Sala del Crimen comunica a Madrid que los cuatro alcaldes no han estado unánimes sobre la sentencia dictada por Yeste, lo que va a introducir un inesperado inciso al que no parece poner fin el dictamen en que el fiscal de Consejo sugiere en 9 de febrero de 1785 la imposición del sello a Pedro y el internamiento de su mujer e hijos jóvenes en la Casa de Misericordia de Murcia. El Consejo, sin embargo, decide solicitar a Granada información complementaria para saber si los alcaldes de la Sala del Crimen
“discordaron entre sí o no se conformaron con el dictamen del corregidor, con expresión de los motivos que tuvieron para ello”. “Se dudó por algunos alcaldes mediante no estar todos conformes”, dice la respuesta de Granada ya en 24 de noviembre, si se debía tener la causa y pasarse al fiscal para que se emplazase al reo y substanciarse aquí la segunda instancia en atención a ser práctica en este tribunal que para ejecutar las sentencias consultivas de los jueces inferiores que contienen pena capital o afrentosa, de cuya clase conceptúan la referida, habían de conformarse todos los ministros con ella, y sin embargo que otros sintieron que debía ponerse en ejecución”.
 

Preocupados los magistrados por unos puntuales problemas de tipo jurídico mientras continuaba la carcelería del gitano, nada se va a adelantar en los meses que siguen, pese a que las autoridades de Murcia escriben a Granada (24 de mayo de 1786) y las de Granada a Madrid (2 de junio), “manifestando el estado tan infeliz en que se hallaba el mencionado Pedro Alfaro de Torres, y pidiendo el pronto despacho de la causa”.
La confirmación de la pena del sello por una provisión de 19 de octubre irá seguida de una especiosa consulta del corregidor interino de Murcia para saber si la sentencia ha de ejecutarse públicamente o en el patio de la cárcel; la respuesta del fiscal granadino en 7 de noviembre permite que la ceremonia se disponga para el día 20. Conducido Pedro Alfaro de Torres esa misma mañana al patio de la cárcel, tras escuchar la lectura de la sentencia, 
 “por Alberto Pita, ejecutor de la Justicia, se le desnudó de medio cuerpo arriba y, asegurándole a la columna que hay en el referido patio, y teniendo preparado en fuego de carbón encendido un hierro del escudo de las armas del Castilla y estando dicho hierro en disposición ardiente, por el dicho ejecutor se le aplicó al lado izquierdo de la espalda, donde le quedó estampado” (33).
Antes de ser restituido a su celda, pues tenía pendiente el proceso abierto por la denuncia de Andrés Fernández, le quedaba al recién sellado Pedro escuchar el apercibimiento prevenido por la real pragmática; cuando las autoridades de Nerpio interroguen a Andrés Fernández dirá que,  “ya separado de su instancia, no tenía que reclamar sobre ella, quedando satisfecho con la pena impuesta”
Un testimonio de 29 de diciembre de 1786 cuenta que Pedro, su mujer y sus tres pequeños habían decidido tomar domicilio en Moratalla, villa a la que se dirigieron desde Murcia con pasaporte librado por el corregidor. Los animales embargados permitirán afrontar los gastos del proceso, entre ellos los que insistentemente reclama la Chancillería, frente a los cuales suponían un mínimo capítulo los treinta y tres reales pagados al ejecutor “por su operación” y los diez que recibe el alguacil mayor “por su asistencia a la diligencia del sello”.


21º.- Pedro Heredia

Partida de defunción de un niño gitano llamado Manuel Heredia natural de Beas de Guadix en fecha 10-8-1871.

22º.- Melchor de Heredia

Sobre el caso protagonizado por Pedro de Heredia y su sobrino Melchor, vecinos de Estremera, corregimiento de Ocaña, conservan los archivos una abundante documentación en la que no falta la descripción física de ambos con un detallado inventario de su vistosa indumentaria. En efecto, un testimonio dice que Pedro iba elegantemente vestido con 

 “chupa y calzón pardo con puertezuelas azules, chaleco de rizo negro, medias blancas y alpargatas, camisa con chorreras, cordones verdes de seda en los calzones, montera negra con forro de rizo, calzoncillos y camisa de lienzo delgado”.

La relación de la Chancillería lo presenta como alto de “más de dos varas y cuatro dedos, cerrado de barba, algo cano, pelo negro, moreno claro, ojos muy pardos que tiran a zarcos, cejas negras”, natural de Talavera de la Reina, de 50 años y casado con Isabel María Quirós; sin embargo, los registros de vecindad de Estremera dicen que había nacido en Arroyo de Mérida y que Isabel Quirós era su segunda esposa; del primer matrimonio tenía varios hijos: Diego, Clara, Isidoro y Francisco; este último era de talla como de dos varas, de pelo negro muy poblado y rizado, de poca barba, cara pequeña, moreno cetrino, ojos pardos, bien plantado”, y estaba casado con Lorenza Rodríguez, que en otros testimonios aparece como Lorenza Saavedra y como Lorenza Gutiérrez.
En la misma villa de Estremera vivía un hermano de Pedro, Francisco de Heredia, al que siempre se llama “el mayor”, para distinguirlo del sobrino; natural de Salvaleón, 40 años, estaba casado con Rosaura Salazar, que figura indistintamente como nacida en Valle de Zalamea o en Alcázar de San Juan y que era de estatura regular, pelo y ojos negros que tiran a pardos, color moreno y cetrino feo”
El matrimonio tenía varios hijos, el mayor de los cuales era precisamente Melchor de Heredia,  su estatura más de dos varas y cuatro dedos, muy delgado, moreno claro, pelo y cejas negros, ojos pardos, barbilampiño, y nariz afilada”; natural de Zalamea de la Serena, soltero, de 20 años, de oficio hacer peludos, paredes, cavar viñas, jornalero”.
 Su atuendo era tan llamativo como el de su tío:  Calzón y chupa de rizo negro llano, con las mangas abrochadas con cordones azules y blancos, y los calzones con los mismos de seda sin botones, con chaleco de lienzo delgado con solapas, ribetes y motas negros, unas medias blancas encima de unas azules, calzado de abarcas, montera negra con forro de terciopelo, camisa y calzoncillos de lienzo delgado”.

Otros familiares domiciliados en Estremera eran Ramona Obejero, viuda de Antonio Heredia, y su hija Rosaura Heredia; Isabel Heredia, viuda, y María Salazar (34), también viuda y con una niña pequeña, Rosaura Vargas. Esta María Salazar mantenía relaciones amorosas, cuyo alcance preocupaba a las autoridades del pueblo, con un Juan Gómez, arriero, no gitano, que estaba detenido en Almazán por ciertas sospechas de robo.

Los registros explican que Pedro, su hijo Francisco, su sobrino Melchor y su cuñada Rosaura estaban presos en la cárcel de Cuenca por causa formada en Cañaveras y remitida en 20 de julio de 1784 al fiscal del Crimen; otros testimonios informan que Lorenza, la esposa de Francisco “el menor”, que fallecería en la prisión, logró escapar cuando capturaron a sus parientes. Por lo que se refiere a Rosaura Salazar,  “entró embarazada en esta real cárcel de Cuenca, y ha parido un niño que se ha bautizado en la parroquial de Santa Cruz de esta capital y puéstole por nombre Francisco Valentín”.

Toda la historia comienza cuando los Heredia abandonan la villa de Estremera  “a traficar con sus caballerías donde más les convenga en su ejercicio de arriería" , según reza el pasaporte que alcalde y escribano libran el 11 de junio de 1784 a favor de Pedro y Francisco Heredia. El día 23 de junio el grupo pasa “aceleradamente” por Cañaveras, cuyas autoridades intentan infructuosamente su prisión y, como quiera que se les había oído decir que pensaban dirigirse a cumplir una promesa a Nuestra Señora del Tremedal, escriben a las Justicias de Albalate y Villaconejos,  

“por donde era regular transitasen [...] por si daba el caso de poderlos prender”

Según parece, esas Justicias no prestaron demasiada atención al aviso recibido, y sólo el 8 de julio, cuando los gitanos son “vistos casualmente por un alcalde” al regresar de forma inesperada por Cañaveras, serán detenidos antes de llegar al pueblo. Procesados inmediatamente, el 15 de julio son remitidos a la cárcel de Cuenca los tres hombres (Pedro, Francisco y Melchor) con Rosaura; Lorenza, como ya se dijo, había conseguido escapar. Según contará Isabel Quirós en una petición que presenta a 12 de junio de 1786 para que se le entreguen los autos y poder proseguir el camino de apelaciones que ha decidido emprender, a la salida de su marido Pedro Heredia fue con motivo de cierta promesa a Nuestra Señora del Tremedal por la salud que por su soberana intercesión hizo a uno de nuestros hijos”

Este hijo pudiera ser el apresado Francisco, ya fallecido cuando se presenta la citada solicitud, pues en ella se alude a Lorenza Saavedra como “mujer del difunto”; se subraya también que el grupo llevaba “el correspondiente pasaporte o guía” y que cuando transitaban por Cañaveras los detuvo el alcaldepretextando no ser legítima dicha guía o el que iban extraviados del camino recto”
Una representación que el indicado alcalde y el procurador síndico de Cañaveras remiten al conde de Floridablanca en 22 de julio de 1784, es decir, a raíz de la prisión, cuenta más detalladamente lo ocurrido entonces y las deducciones a que les llevaron las primeras investigaciones:  
“La fecha de la guía era de 11 de junio, solamente comprendía dos personas y eran cinco las aprehendidas. Realmente, sólo estaban presa Rosaura, toda vez que Lorenza consiguió escapar cuando las autoridades de Cañaveras pusieron fin a las andanzas del grupo; ello no significa que no se continuara citándola como reo ausente en rebeldía en las posteriores diligencias procesales, en ella sonaban arrieros y en sus confesiones jornaleros; conducían sólo dos asnos, sin más carga que tres libras de anís y 150 cordones bastos; Estremera dista de esta villa once leguas, y resultaban 27 días de camino según la guía y, por sus confesiones en general, seis, y haciendo expresión individual de su marcha resultaban solamente tres días y que iban a cumplir una promesa. En suma, todos sus dichos se contradecían irreconciliablemente”. Alcalde y procurador calculan que los referidos hombres anduvieron vagando de este modo en sus dos tránsitos por esta villa más de 40 leguas, pasando por muchos pueblos, como también se acredita de sus mismas declaraciones, sin haber hallado en los jueces el menor óbice, y sin haber dado un simple aviso a los comarcanos. Esta reflexión presenta el más sensible espectáculo a los ojos de los amadores de la Patria, y no ha podido menos de fijar la especulación de los exponentes en la investigación de cuál será la causa que origina la transgresión de la citada pragmática, habiendo sido publicada con universal aplauso de la Nación y, principalmente, del gremio de labradores y de los alcaldes de las villas, que son los que no la hacen observar”.
 

En esta línea especulativa, los dos memorialistas de Cañaveras enumeran las tres causas que, según su personal criterio, son
 “capaces de enervar la fuerza de dicha pragmática e impedir sus saludables efectos”; a continuación proponen “los medios que serían oportunos para facilitar en lo posible la sujeción de los titulados gitanos, animando a los alcaldes de los pueblos, que son los primeros resortes que han de mover con efecto laudable esta máquina política, y removiendo los estorbos que retardan su movimiento, para lograr el fin tan deseado como difícil de conseguir”.
1. La facilidad con que jueces y escribanos conceden a los gitanos pasaportes para transitar “por donde quieran” aconseja disponer castigos para los que librasen guías “en términos genéricos, como la adjunta”, es decir, como la que llevaban los Heredia. También sería conveniente proteger el ejercicio de la arriería con algunas cautelas jurídicas, como exigir un mínimo de dos caballerías con sus cargas y prohibir que vayan más de dos hombres juntos y, sobre todo, que transiten con las mujeres. Deberían ir provistos, además, de una  
“guía expresiva de su nombre, talla corporal, señales fijas de su fisonomía, edad, vestido, del pueblo adonde se dirigía, de las señales de las caballerías y de la carga que conducían, imponiéndoles la obligación de refrendarla todos los días en los pueblos donde hiciesen medio día y noche, con la firma del escribano y del alcalde de estos, o en su defecto de los que tuviesen sus veces, y la de devolverla al juez de su domicilio”.
2. El temor de los jueces que, ante la inmediata puesta en libertad de los gitanos contraventores una vez castigados con el sello, 
“se temen justamente que semejante gente, cuyo más perverso carácter es la venganza, les causará en sus personas y bienes los mayores perjuicios, poniendo en planta las amenazas que continuamente vomitan contra los que se atreven a corregirlos, con lo que se amilana el juez más atrevido”
Para corroborar estas afirmaciones, alcalde y procurador, que sugieren complementar el sello con una condena a presidio por varios años, proceden a relatar su experiencia personal con motivo de la reciente prisión de los Heredia: 
 “En el acto de tomar sus confesiones decían: “siempre habrá gitanos como hasta aquí”, y cuando los conducían a la capital , repitiendo esto mismo, añadían con bufonada:
 para un alcalde enemigo tenemos ciento amigos, vamos a Cuenca, nos pondrán el sello, volveremos a casa y, luego, nos veremos con los guapos de Cañaveras”, y en fin hasta en la cárcel han dejado escritas algunas cláusulas relativas a explicar esta su intención”.
3. La falta de celo y colaboración de las Justicias que no atienden los avisos sobre la presencia de gitanos y los tramitan de forma rutinaria,  “contentándose con una diligencia de ceremonia por la que hacen constar que, habiendo visitado los puestos públicos, no han encontrado a persona alguna”
Limitando a esto su actuación, no pasaban tampoco noticia a los siguientes pueblos próximos, lo que debía asegurarse dictando normas concretas para lograr una perfecta coordinación policial, obligando al alcalde que tuviera noticia sobre la presencia de gente sospechosa a pasar dos avisos por distintos rumbos hasta los pueblos más cercanos, continuándose sucesivamente esa cadena de dos en dos leguas,  “hasta que se conceptúe impracticable la prisión de los perseguidos”.
Este memorial de Cañaveras es enviado por el conde de Floridablanca al conde de Campomanes para su examen por el Consejo, cuyos fiscales, en un duro informe de 4 de septiembre de 1784, encuentran acertado todo el contenido del documento, aunque considerando insuficientes sus recomendaciones.

1. Sería preciso que las Justicias se abstuvieran de dar licencias a los gitanos para viajar o traficar como arrieros,  

a menos que no sean de conocida y probada conducta, de que hayan dado seguras pruebas, y de su aplicación al trabajo”

Inhabilitados para el ejercicio de empleos administrativos, los alcaldes condescendientes debieran ser además declarados responsables subsidiarios de los insultos, robos, contrabandos y cualesquiera excesos que cometan en sus viajes los indicados gitanos”  a quienes libren pasaportes.

2. La venganza no se impediría con la paralela imposición de unos años de presidio, como tampoco acabarían estos con la natural inclinación a los robos e insultos, pues una vez cumplido el tiempo de presidio, continuarían todo ello  

“con más saña”. “Es necesario calcular y proporcionar las penas conforme al sistema, carácter e índole de las personas contra quienes imponen. No son bastantes las de presidio, aunque sea perpetuo, para contener la índole osada y criminosa de los llamados antes gitanos, pues huyéndose de los presidios a España, o pasándose a los moros como se ve frecuentemente, restauran su libertad y vuelven con más ahínco a la vagancia y al robo. Por eso parece a los fiscales que sería muy conveniente aumentar la pena del sello por la primera vez con la de presidio en Puerto Rico por toda la vida, y que se encontrasen en compañía de tales gitanos, y siendo mujeres propias de estos y constando legítimamente, se les hiciese seguir y conducir con sus maridos a aquel destino, debiéndose empezar y cumplir esta ampliación de pena con los reos presos en Cuenca por la infracción de la real pragmática que dio causa a la formación de este expediente, para que no se verifiquen las amenazas de venganza que declamaron aquellos reos contra la Justicia de Cañaveras al tiempo de su prisión” .

3. Por último, los fiscales proponen que, con justificación del hecho, se comuniquen al Consejo, “para su castigo y enmienda”, los casos en que se advierta en los jueces omisión o negligencia.

El informe solicita finalmente que todas sus sugerencias sean convertidas en ley, ampliándose la pragmática “por vía de adición”, y del hecho de que el Consejo pensara seriamente hacerlo parece dar prueba que en 16 de septiembre mandó pasar todo el expediente al marqués de Roda y a don Pedro Joaquín de Murcia para que formalizasen “con la posible brevedad la instrucción que les está encargada”. En efecto, de estos dos personajes se estaba esperando un anteproyecto legal que reglamentase el recogimiento en instituciones de beneficencia de los gitanos enfermos e inhábiles y, en general, de todo género de pobres y mendigos (Art. 19).
Mientras el caso daba origen a todas estas discusiones en los altos organismos que dirigían la gobernación del país, los Heredia continuaban presos en la cárcel de Cuenca, donde fallecería Francisco y daría a luz Rosaura. El 20 de julio del mismo año 1784, el corregidor Don Pedro Bernardo Sanchoyerto comunicaba al Consejo estar esperando la determinación de la Sala del Crimen, a cuyo fiscal había remitido testimonio de la causa y su informe condenatorio “por contravención a la real pragmática”. El gobernador de las Salas del Crimen escribiría a Madrid en 22 de enero de 1785 que los cuatro alcaldes de la sala primera no se habían puesto de acuerdo. Varios meses después, 1º de mayo, el fiscal granadino insistía en que los Heredia deberían ser declarados vagos y aplicados los hombres a las armas o bajeles según la real ordenanza de 1755, mientras las mujeres pasaban a la Casa de Misericordia de Cuenca.
El Consejo de Castilla tratará finalmente de sacar el asunto del punto muerto en que parecía encontrarse, declarando con fecha 3 de junio de 1786:
“El gobernador y alcaldes de la sala primera del crimen de la Chancillería de Granada hagan llevar a efecto lo determinado a pluralidad de votos en la causa seguida contra Pedro, Melchor y Francisco Heredia. Rosaura Salazar y Lorenza Saavedra. Y en lo sucesivo procedan igualmente a ejecutar semejantes determinaciones y sentencias cuando en ellas esté conforme el mayor número de ministros, y sólo en el caso de igualdad se remitirán en discordia a más jueces. Sobre lo cual se expida la correspondiente real cédula, que se habrá de copiar en el libro o cuaderno de ordenanzas de dicha Real Chancillería”.
Es a partir de este momento cuando María Isabel Quirós, que se presenta como “mujer legítima de Pedro Heredia, tía de Melchor Heredia y cuñada de Rosaura Salazar”, solicita información de pobreza para intervenir en el sumario sin abonar derechos de abogado y escribano; la instancia que presenta en 12 de junio de 1786, y a la que ya aludimos, permite conocer nuevos datos sobre la suerte de los procesados:  
“Quién había de pensar, Señor, que un tan justificado tribunal como el de Vuestro Consejo, que ya tenía admitido dicho pedimiento y tomado conocimiento en el asunto, había de privar a estos infelices del medio legal de la defensa propia como es la entrega de autos, y más en un negocio en que la tal dilación no ocasiona perjuicio a tercero, y cómo pudiera esperar esta pobre afligida que, después de estar viéndolos con dolor de su corazón padecer una prisión de dos años con el mayor rigor, su marido con la avanzada edad de ochenta años, y muerto en ella en este intermedio el expresado su hijo Francisco por la inhumanidad de aquel corregidor al no haberle sacado a curar al hospital, contraviniendo en ello a lo mandado por la Chancillería, se le negase ahora la entrega de autos y, en ello, las defensas que el derecho natural y de gentes inspiran”.
Sin perjuicio de la dureza de la prisión que sufrían, Isabel Quirós cargaba las tintas del relato, exagerando las causas del fallecimiento de su hijo, lo mismo que aumentaba a sabiendas la edad del marido, quien en ninguno de los documentos del proceso supera nunca los 50 años. Resulta evidente que, aun litigando con beneficio de pobreza, Isabel Quirós supo encontrar el asesor jurídico que la ayudó eficazmente en uno de los casos gitanos más colmados de incidentes procesales. Valientemente, su pedimento llega a decir que “han pasado por encima de esta respetable regla haciendo la variación que ella prohíbe en el hecho de negar lo que todos los derechos y práctica de los tribunales del mundo conceden a los más criminosos y cualificados reos, que es el traslado y audiencia por que están clamando”.
El 15 de agosto de 1786, el gobernador de las Salas del Crimen se verá obligado a remitir a Floridablanca un nuevo informe, en el que recapitula la historia completa del caso y, poniendo énfasis en las pruebas inculpatorias, finaliza diciendo:  
“Me parece que estos reos hicieron una infracción notoria a la real pragmática y que, aunque doloroso, es indispensable se ejecute la pena del sello de las armas de Castilla en sus espaldas para contener a otros infractores de igual naturaleza”.
Con estas instancias y sus memoriales, no obstante, Isabel Quirós consiguió que, pese a estar calificada la infracción de sus parientas Rosaura Salazar y Lorenza Saavedra, el Consejo resolviera que fueran simplemente apercibidas, y que el sello sólo se aplicara a los hombres. Remitido a Cuenca un auto confirmatorio fechado a 28 de septiembre de 1786, un testimonio de 13 de noviembre da cuenta de cómo“después de ejecutada la pena del sello y apercibimiento ya insinuado fueron sueltos de la prisión y se les dio pasaporte expresivo de ello para que se restituyesen a dicha villa de Estremera”.
Poco meses más tarde (24 de julio de 1787), Pedro Heredia se dirigía al Consejo solicitando autorización para mudar de vecindario, alegando haber residido en Estremera  
“con notoria quietud y mayor aplicación al trabajo, y no encontrando en la actualidad con qué poder sostenerse y a su crecida familia por la escasez de trabajo y juzgando que se les proporcionará éste pasándose a la villa de Méntrida con su mujer, María de Quirós, su hermana Isabel de Heredia, sus dos hijos Diego e Isidoro y su nuera Lorenza Rodríguez, de estado viuda”
El conde de Campomanes dará instrucciones al escribano de Cámara para que se recabe de Estremera un informe expresando si estos interesados se hallan avecindados en aquella villa con arreglo a la pragmática de 19 de septiembre de 1783 y cuál ha sido su destino como también la conducta y aplicación que hayan tenido”.
Todo parece indicar que la mudanza no fue finalmente autorizada y que la falta de oportunidades laborales, junto al no desmentido talante viajero de los Heredia, motivaron su salida ilegal del pueblo, convertidos definitivamente en personas sospechosas de algunos hechos delictivos registrados por entonces en la provincia de Cuenca. Una carta del corregidor en 12 de febrero de 1788 dice que uno de los detenidos por el comisario Don Alfonso Carrión  “se halla sellado, con quien por iguales excesos le ejecutó, esta justicia en el año de 1786, en esta propia cárcel, sin que por ello se haya advertido enmienda”
Las listas que el comisario remite a la secretaría de Gracia y Justicia no mencionan a ningún Heredia, pero sí a Melchor Cucú, a Francisco Cucú, su padre, y a Isidoro Cucú, hijo de Pedro, apodo que no impide reconocer a nuestros antiguos personajes (34).
La exención de Rosaura y Lorenza de la pena del sello, por otra parte, se convertirá en antecedente jurisprudencial en un caso posterior desarrollado en Medina Sidonia, cuando su corregidor procese por vagancia en 1787 a Francisca Luisa de Vargas, Andrea de Acosta Ximénes, Ángela María de los Santos y su nuera Antonia Ximénes (35).
Propuesta la condena de todas ellas por el gobernador de Cádiz, al ser consultada la Chancillería aquí se recordará inmediatamente el caso de Cañaveras y, adjuntando un testimonio del mismo, se planteará al Consejo en 19 de julio de 1788 el alcance que deba tener la pena del sello. Ciertamente, en la pragmática ya existía una excepción legal para los menores de 16 años, y aunque el hecho de no estar expresamente mencionadas las mujeres hacía pensar que no se quiso beneficiarlas, no podía olvidarse
“que las leyes penales, como odiosas no pueden extenderse a caso que no expresen y que todas las establecidas miran con más benignidad a las mujeres por lo delicado de su sexo, y el citado capítulo (que es el único que parece extensivo a ellas) no está tan expreso que no dispense alguna ambigüedad, bajo de cuyos antecedentes las Salas han dado hasta el día sus providencias no comprendiendo a aquellas en dicha pena, siendo el presente el primer caso que ha ocurrido en que el inferior se la haya impuesto”.

Comprobado por el fiscal del Consejo (19 de octubre de 1788) que no constaba por parte de las procesadas de Medina Sidonia el uso “del traje y lengua de gitanos”, piensa “que debe excusarse por ahora la pena del sello con estas mujeres”. Sin duda, la lectura del testimonio del caso Cañaveras que acompañaba la carta de la Chancillería intervino positivamente para llegar a esa solución. De esta forma, a primeros del año siguiente (9 de enero de 1789), el Consejo ordenaba a la Sala del Crimen proceder “con arreglo a lo prevenido en la real orden de 10 de septiembre de 1786”, es decir, con arreglo a lo dispuesto en el caso de Cañaveras.
Familia gitana en la puerta de la cueva.

24º.- Antonio José Santiago


25º.- Eugenio Lucas

Natural de Zújar de Baza, de 34 años, casado con María Ignacia Martín, era Antonio José Santiago  “como de dos varas y tres dedos de alto, pelo largo y negro, con castaña, cerrado de barba, bien moreno, hoyoso de viruelas, ojos negros, patilla larga, nariz corta y afilada y cejas negras”.

Eugenio Lucas dice ser natural de Vícar (Almería), soltero, 38 años,  “de dos varas y cuatro dedos de alto, color muy moreno, pelo negro y largo con castaña, cejas negras, cerrado de barba, con patilla larga, tuerto del ojo izquierdo, nariz larga y afilada, algo rehecho”.

Los registros de Zújar no aluden a ninguna persona que responda a los nombres de Antonio José Santiago, y tampoco aparece nadie llamada Eugenio Lucas en los registros de Félix y de su anejo Vícar. Ambos fueron saprehendidos en despoblado con algunas bestias asnales, cuya legítima adquisición no ha resultado” según informa el corregidor de Granada, a cuya cárcel pasaron  por no tener vecindad conocida y andar de pueblo en pueblo”

El auto confirmatorio de la Sala del Crimen dispuso en 4 de mayo de 1787 que fueran sellados y apercibidos,  “y asimismo se condenó a cada uno de los dichos años de presidio en África, y que cumplidos no salgan sin licencia de la Sala”.

El baile en la vida de los gitanos.

26º.-Manuel Bermúdez
La relación de la Chancillería presenta a Manuel Bermúdez, de 30 años, natural de Santa Fe, hijo de Francisco Bermúdez y María Maya, como hombre de “buen cuerpo, carirredondo, cerrado de barba, nariz regular, algunos hoyos de viruelas, ojos pardos, pelo castaño oscuro, color trigueño”
Según los registros de Granada en la parroquia de San Ildefonso, Carmen de los Alpargateros, número 35, estaban domiciliados los padres de Manuel, Francisco Bermúdez, de 59 años, jornalero y esquilador, y su esposa, María de Maya, quienes tenían recogida a una sobrina, María Maldonado, “demente”. Manuel, por su parte, declara al corregidor estar avecindado en Huétor Tájar, partido de Loja, y los registros de esa villa señalan que se había ausentado después de tomar domicilio en ella el año 1783 junto a su mujer, María Fernández, y un hijastro llamado Manuel Cortés.
Un accidental regreso a Huétor permitiría la detención de Bermúdez en esta villa el 23 de mayo de 1787:  
"Con noticia de que no hacía vida maridable con su mujer, [...] se le aprehendió en las casas de un vecino, e inmediato a la cama en que estaba echado unas tijeras grandes de esquilar”.
Explicará sus idas y venidas diciendo que había vivido durante trece o catorce años con María en la villa de Lobres, desde la que se pasaron a la ciudad de Motril, y que al ser publicada la pragmática decidieron instalarse en Huétor Tájar, donde según parece no acabaron de formalizar el avecindamiento, “a pocos días tuvo una desazón con la referida, por lo cual ésta se había ausentado del pueblo, y así no había vivido juntos, y el declarante también había estado en aquellas inmediaciones; y que en dos años que había esto durado no se había empadronado ni cumplido con la Iglesia en aquella villa, y sí lo había hecho una vez en la puebla de Sagra y otras dos en la parroquial del Salvador de la ciudad de Granada, y que se había ocupado en trabajar en el ejercicio del campo unas veces, otras en esquilar y otras en el de herrero”.
El corregidor de Loja, al que fueron enviados los autos y que hizo diversas averiguaciones, declaró a Manuel (18 de agosto de 1787)  “en la clase de los llamados gitanos vagos”
El auto confirmatorio de la Chancillería (18 de septiembre) añadió al sellado del reo una condena de “cuatro años de presidio de África, los dos precisos y los otros dos a voluntad de la Sala”.
Chorrojumo rey de los gitanos granadinos. Pintura de Miquel Carbonel Selva.

Gitano de nuestro tiempo que conserva los rasgos distintivos de su étnia.
Con independencia de que la persistencia de los gitanos en la conservación de unos signos distintivos de su lengua y traje aparezca entre los determinantes de la condena al sello, su aplicación va específicamente unida siempre a su secular renuncia a la sedentarización. Cuando el abandono de los vecindarios iba acompañado de actividades que no se consideraban legalmente aceptables para los gitanos, los corregidores no vacilarán en proponer un castigo complementario para los transgresores. La lectura de las biografías demuestra el carácter aislado que tuvo la excarcelación sucesiva a una simple aplicación del sello, con el consiguiente apercibimiento, pues prácticamente siempre aparecen condenas a un presidio africano o a trabajos forzados en los arsenales de Cádiz. La Chancillería, por otra parte, en ningún momento trató de unificar criterios punitivos sobre los lugares de cumplimiento de la pena ni sobre su duración, circunstancias cuya diversidad debe entenderse inevitable consecuencia de una enraizada arbitrariedad judicial que precisamente comenzaban a cuestionar los penalistas ilustrados (36).
 

GITANOS - Documental de Interculturalidad
Para concluir cabe preguntarnos: ¿Qué tienen que ver estos gitanos con los grupos que salieron de la India, probablemente hacia el siglo IX? Sobre esto resulta difícil pronunciarse. El idioma es probablemente el rasgo más representativo, las únicas señas de identidad que pudieron recoger los estudiosos del siglo XVIII y XIX para identificarles, y pocos rasgos más. Cuando las bandas gitanas alcanzan Europa son, en cualquier caso, un pueblo nómada, pobre y desarrapado que tiene que recurrir al robo en muchas ocasiones para sobrevivir. Aunque no tengamos ninguna noticia concreta acerca de las razones que  obligaron a los gitanos a abandonar la India es probable que, al igual  que en el caso de su salida de Persia y Armenia, fueran las turbulencias internas del país las que les movieran a dejar su lugar de origen. Tanto si los gitanos  salen de la India a causa de una crisis de subsistencias, como si lo hacen motivados por alguna causa de tipo político, es evidente que quienes  actuaron así no contaban con una situación cómoda en su propio lugar  de origen. Según hemos visto al principio, es también bastante probable  que los gitanos pertenezcan al mismo grupo de hombres de una casta inferior india cuya especialización laboral se orienta  hacia los trabajos de herrería, el nomadeo, y la actuación como músicos y bailarines. Un bagaje, por tanto, muy útil para sobrevivir a lo largo del  camino, pero ciertamente escaso cuando se trate de llevar a cabo asentamientos estables (37).

El origen del pueblo gitano: Las raíces hebreas de las tradiciones y costumbres gitanas.

El éxodo gitano, es decir la gran marcha que llevó al pueblo gitano hasta Europa, comenzó hace 1.500 años, esto es lo que concluye un estudio del ADN de 13 poblaciones de gitanos en Europa que han elaborado David Comas, de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, y Manfred Kayser, de la Erasmus MC de Rotterdam (Holanda). El trabajo lo publica Cell (38). Las conclusiones son coherentes con las obtenidas estudiando el romaní, y sirve para rellenar los huecos de la historia de los gitanos, ya que este pueblo ha carecido de registros escritos, ha dicho Comas:“Desde el punto de vista del genoma, los gitanos comparten una historia común única que consiste de dos elementos: las raíces en el noroeste de India y las mezclas con población no gitana de Europa, durante la que han acumulado diferentes mutaciones durante su emigración desde India”, también ha dicho Kayser. “Nuestro estudio ilustra que comprender el legado genético de los gitanos es necesario para comprender las características genéticas de los europeos en su conjunto”. El trabajo ha consistido en una comparación del material genético de individuos de la mayor minoría de Europa: los 11 millones de gitanos. Al compararlo con los habitantes de las zonas de India de donde se cree que proceden y ver qué mutaciones se han producido, se obtiene una especie de reloj biológico que permite datar el momento en que ambos grupos se diversificaron. El estudio genético confirma lo que ya había adelantado la lingüística. Más aún: al ver las diferencias entre los gitanos de distintas partes de Europa se determinó que la expansión en el continente empezó desde los Balcanes hace 900 años (39).

Gitanos, los otros europeos – RTVE: Documental que describe la discriminación y prejuicios de los cuales son víctimas los gitanos (romaníes) en la Europa actual. Las realidades y esperanzas de una etnia y cultura, víctimas de la esclavitud, del nazismo y segregación a lo largo de su historia.

Aceptado, por la mayoría de los investigadores, es que los romaníes podrían haber abandonado la India en torno al año 1000, y haber atravesado lo que ahora es Afganistán, Irán, Armenia y Turquía. Varios pueblos similares a los gitanos viven hoy en día en la India, aparentemente originarios del estado desértico de Rajastán, y a su vez, poblaciones gitanas reconocidas como tales por los propios gitanos viven todavía en Irán con el nombre de lurios. Estudios subsiguientes de la lengua romaní han mostrado un estrecho parentesco con el panyabí y el hindi occidental, tanto en su vocabulario fundamental como en sus estructuras gramaticales y en los cambios fonéticos. Las investigaciones de Alexandre Paspati (Études sur les Tchinghianés, publicado en Constantinopla en 1870), de John Sampson (The dialect of the gypsies of Wales, 1926) y de los suecos Gjerdman y Ljungberg (La lengua del gitano sueco trabajador del cobre Dimitri Taikon, publicado en 1963) evidencian que existe una unidad dentro del romaní que se extiende por toda Europa. Estudios genéticos realizados en gitanos búlgaros, bálticos y valacos sugieren que cerca del 50% de los cromosomas y del ADN mitocondrial pertenecen al haplogrupo hombre H y al haplogrupo mujer M, ampliamente extendidos en Asia del Sur y Asia Central. Los hombres se corresponden mayoritariamente con los haplogrupos H (50%), I (22%) y J2 (14%), Rlb (7%); la mujeres al H (35%), M (26%), U3 (10%), X (7%), y otros (20%). Tales haplogrupos son raros en los no gitanos, y el resto se encuentran esparcidos por toda Europa. Los haplogrupos femeninos U2i y U7 prácticamente no existen en las mujeres gitanas, pero están presentes en Asia del Sur (cerca del 11%-35%). Se puede calcular que aproximadamente la mitad del patrimonio genético gitano es parecido al de los grupos europeos circundantes. Pero los hombres gitanos del grupo sinti de Europa Central son H (20%), J2 (20%) con una frecuencia elevada de R2 (50%), frecuencia que se encuentra también en la India, concretamente en Bengala Occidental y entre los cingaleses de Sri Lanka. El marcador M217, presente en un 1,6% de los hombres gitanos, se encuentra también en Bengala Occidental (Kivisild et alter, 2003). Los haplogrupos L que se encuentran en el 10% de los indios y pakistaníes no se registran entre los gitanos (el equipo de Greshman no parece haber investigado el haplogrupo L), así como tampoco en los originarios de Bengala Occidental. A partir de la base de datos YHRD (YChromosome Haplotype Reference Database), se puede comprobar que algunas poblaciones gitanas europeas poseen un gran porcentaje de haplogrupos masculinos R1A1. Los datos de YHRD arrojan pocas correspondencias en general con la población del subcontinente, pero una alta correlación en el haplogrupo H con la comunidad de origen surasiático de Londres, en la que hay un porcentaje muy alto de individuos procedentes de Bengala Occidental y de Sri Lanka. 

“La historia es como cosa sagrada, porque ha de ser verdadera, y donde está la verdad, está Dios.” (Cervantes: El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha).



Granada 15 de Mayo de 2016.

Pedro Galán Galán.

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Referencias de citas:
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(2) (Archivo Histórico  Nacional, Consejos, legajo 7133).
(3) Hechos del Condestable D. Miguel Lucas de Iranzo (Crónica del siglo XV). Edición y estudio por Juan de Mata Carriazo. Madrid. Espasa-Calpe. 1940 (Pág. 416).
(4)  López de Meneses, A.: Un arcediano gitano. Don Martín de Mendoza. Pomezia, sept,  oct. 1968).
(5) Grande, Félix: Memoria del flamenco. Galaxia Gutenberg/Círculo de Lectores, Barcelona, 1991.
(6) Arévalo, José Carlos: Historia política de las corridas de toros I. Num: 511 Año: XXVII. 1972. Páginas: 28-33).
(7) Antonio Rumeu de Armas, Itinerario de los Reyes Católicos, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas 1974).
(8) Gómez Alfaro, Antonio: El expediente general de gitanos, Madrid: Editorial de la Universidad Complutense, 1992, pp. 167-174).
(9) Gómez Alfaro, Antonio: Escritos sobre gitanos. Página 5
(10) Sevilla y Solanas, Félix: Historia penitenciaria española (la galera) apuntes de archivo, Tipográfico de El adelantado de Sevilla, 1917. pág. 29.
(11) Lea, H. Ch: A History of the Inquisition of Spain. Reimp. New York, Ams Press, 1966, 4 vols. (vol. III, cap. III, pág. 141 y siguientes.
(12) Sevilla y Solanas, Félix: Historia penitenciaria española (la galera) apuntes de archivo, Tipográfico de El adelantado de Sevilla, 1917, pág. 29.
(13) Sánchez Ortega, Mª Helena: Los gitanos españoles desde su salida de la India hasta los primeros conflictos en la península. Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna, t.7, 1994, págs. 339.
(14) Aguirre, Severo, Prontuario alfabético y cronológico por orden de materias de las instrucciones, ordenanzas, … que han de observarse para la administración de justicia y gobierno en los pueblos del reyno, Imprenta Real, Tomo III, Madrid, 3ª impresión, 1799, págs. 248-249.
(15) Martínez Martínez, Manuel: Los gitanos y las gitanas de España a mediados del siglo XVIII: El fracaso de un proyecto de exterminio (1748-1765), Universidad de Almería, 2014.
(16) Historia universal de Edelvives, Zaragoza: Editorial Luís Vives, 1943, p. 443.
(17) Rodríguez Campomanes Pedro: Discurso sobre el fomento de la industria popular (1774) Madrid, Imprenta de Don Antonio de Sancha, 1774, pág. 3.
(18). Actas del II Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Moderna, tomo I”, Córdoba: Publicaciones de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y Obra Social y Cultural CajaSur, 1995, pp. 439-452).
(19), Juan de Ariztia: Recopilación de las leyes de estos reinos. Madrid, 1723, 2ª parte, pp.817-824.
(20) Boletín Oficial de la Provincia de Murcia, nº 93, del 5 de agosto de 1839.
(21) Coronas González, Santos M: Ilustración y derecho: los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII, INAP, Madrid, 1992, p. 140.
(22) Guillamón Álvarez, Javier: “Disposiciones sobre policía de pobres: establecimiento de diputaciones de barrio en el reinado de Carlos III”, Cuadernos de Historia Moderna y Contemporánea, 1980, 1, p. 32.
(23) Gaceta de Madrid, 30 septiembre de 1783. En: http://bit.do/SUd6
(24) Gómez Alfaro Antonio: La presencia histórica de los gitanos en España. Página 21.
(25) Listas de Chancillería en Archivo Histórico Nacional, Consejos, legajo 4206, que guarda también los registros de vecindad del reino de Aragón; los registros de Castilla, en legajos 524 y 525, existiendo resúmenes de unos y otros en Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, legajo 1005.
(26) Manuel Martínez Martínez: La minoría gitana de la provincia de Almería durante la crisis del Antiguo Régimen, Almería: Instituto de Estudios Almerienses, 1998, pp. 151/152.
(27) Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza, Sección Beneficencia, caja 424, documentos referentes a admisión y estancia de gitanos de ambos sexos en la Real Casa de Misericordia.
(28) Novísima Recopilación, nota a pie de página a la ley XIV, título XIII, libro VI, y Archivo Histórico Nacional, Sala de Alcaldes, libro 1374 (año 1785), pp. 481-488.)
(29) Archivo Municipal de Ecija, legajo 239, documento 28.
(30) Ignoramos la relación familiar de este alcalde mayor de Almedralejo con el poeta, de quien Pedro Salinas subraya en unos apuntes biográficos que el apellido Valdés no le pertenecía por línea genealógica directa y que debió tomarlo “de algún otro pariente, como es uso en Extremadura” (“Vida de Meléndez Valdés”, en Juan Meléndez Valdés, “Poesías”, Clásicos Castellanos, nº 64, Madrid: Espasa Calpe, 1973, 5ª edición, p. X).
(31) Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, legajo 1010.
(32) Así se expresa Don Andrés Antonio de Torres, abogado de La a Roda, en un duro memorial antigitano que presenta al Consejo en 21 de julio de 1784 proponiendo, entre otras cosas, la prohibición de la arriería (Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, legajo 1004).
(33) Archivo Histórico Municipal de Murcia, legajo 4093-I, expediente 4.
(34)  Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, legajo 1007. Sobre el caso de Cañaveras se conserva una abundante y dispersa documentación: aparte de los resúmenes de Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, legajo 1005, aluden a él otros papeles de legajo 1004; a los datos que facilitan los registros remitidos al Consejo por el corregidor de Cuenca, Archivo Histórico Nacional, Consejos, legajos 525, deben agregarse otros de legajos 4206 y 51505 nº 5, sin olvidar el legajo 3083 de la Sección Estado.
(35) Archivo Histórico Nacional, Consejos, legajo 51505, ns. 4 y 6.
(36)Francisco Tomás Valiente, El derecho penal de la monarquía absoluta (siglos XVI, XVII y XVIII), Madrid: Editorial Tecnos, 1969, en especial capº VI.
(37) Sánchez Ortega,  M. Helena: Los gitanos españoles desde su salida de la India hasta los primeros conflictos.
(38)(http://www.eurekalert.org/pub_releases/2012-12/cp-ere112912.php)
(39)(http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/12/06/actualidad/1354809333_605563.html
 
 



3 comentarios:

Manuel Jiménez Barragán dijo...

Pedro, felicidades por tu completísimo artículo.

Tengo que decirte que la expulsión de los moriscos no es en 1502, la realiza Felipe III, un siglo más tarde.

Recuerdo, en clase de historia, que el profesor nos decía: «¿Qué mejor nombre que “Caseta del Condestable” para la feria de Jaén? Al Condestable Iranzo le gustaba tanto la juerga que cuando pasaron los gitanos por Jaén organizaba fiestas con ellos”. Tabién pasarían por Lahiguera, posiblemente amigable para con los gitanos, entre otras cosas, por su relación con Pedro de Escavias, que estaba emparentado con el Condestable.

Ya, en Lahiguera, no quedan. Dicen que un sargento de la guardía civil, destinado en el pueblo, les… los amargó.

Yo recuerdo familias que vivían en la Cuesta los Caballos, en la Huerta Caniles; algunos compañeros de escuela, a veces amigos. Todos con apodos que empezaban por el... la.. (tambień para referirse al masculino). En Andújar los varones se ponían nombre de mujer para no hacer la mili, alguno conocí, y se libraron del sericio militar.

Nunca se han quejado del trato que les hemos dado, a veces vejatorio; siempre lleno de prejuicios.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manolo gracias por tus palabras del comentario.
Algún día habrá que recordar esos gitanos que conocimos en Lahiguera, fue una resistencia de titanes, la que han arrastrado a través de los siglos esos “castellanos nuevos” por la marginación y desprecio de los “castellanos viejos”. Eran dos sociedades tan diferentes que era difícil la integración, nacimos conociendo y haciéndonos amigos de algunos en la escuela, pero nos enseñaban que había que desconfiar de ellos; todavía queda pendiente esa fusión, que ellos no han deseado nunca. Recuerdo que en mi trabajo en esta ciudad tan abundante en ciudadanos de esta étnia, que los alumnos entrevistados para hacer su informe de reeducación, se empeñaban en hacerme identitario con ellos por el pelo oscuro que tenía antes de las canas, creían que por mi tez morena me hiciera sentir gitano, se encerraban en que yo era gitano como ellos, que para ellos era ¡lo mejor!
Hoy los gitanos son los “reyes de los mercadillos”, en nuestros pueblos llaman a sí a sus mercados, han encontrado en el trapicheo de este tipo de comercio su fuente de supervivencia, con las ventas de productos de pequeño valor, del cual tratan de sacar tajada los herederos de los castellanos viejos, y ellos siempre ganan. Ellos al fin y al cabo han seguido siendo fieles a su cultura, a la quincalla y al quinquilleo, una costumbre que se ha extendido a las demás que no lucen sus joyas por temor al robo en la época que vivimos.
De la palabra quinquillero viene la de quinqui, que en realidad era sociológicamente otro grupo racial distinto también originario de la India, eran “los mercheros” de tez clara, pómulos pronunciados y rubios y de ojos claros. Los mercheros hablan un romaní merchero mezclado con el caló. Lo de caló les viene por lo de calorados por la piel oscura.
Como mercheros y calós han llevado durante siglos su vida errante hoy están bastante mezclados, a pesar de su fuerte espíritu de clan, sus prácticas endogámicas, y matrimonio muy estricto. Hoy se encuentran en vías de fusión, aunque no debemos olvidar que esos gitanos rubios que vemos a veces son en su origen mercheros.

No creo que haya dejado caer que fue Felipe II el expulsor de los moriscos, me parece que no me he confundido. En el texto digo lo siguiente después del párrafo siguiente al que viene después de la cita (13), en ese párrafo digo textualmente:
“Fuertemente dificultada la supervivencia económica del grupo, no tardaría en efectuarse la expulsión morisca dispuesta por Felipe III, y por tanto en polarizar hacia los gitanos la atención de moralistas y politólogos, unánimes ambos en el lanzamiento de indiscriminados juicios descalificadotes sobre ellos, al tiempo que proponían los más variados arbitrios para una reducción social del grupo gitano. El gobierno estudiaría entonces la conveniencia de continuar con los gitanos la operación extrañadora seguida con los moriscos, y el propio Consejo de Estado se ofrecería para ejecutar y llevar a buen término el proyecto.”

Un cordial abrazo y ¡Hasta otro día!

Manuel Martínez Martínez dijo...

Interesante el contenido de la entrada. trabajos como éste son fundamentales para contribuir a difundir la memoria y reparación histórica del pueblo gitano. Enhorabuena