LOS
ACONTECIMIENTOS DE AQUEL AÑO: LA POLÉMICA LEY DE AUTONOMÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EL EXILIO DE LA REGENTE MARÍA CRISTINA A FRANCIA Y LA REGENCIA DE ESPARTERO.
En
el archivo municipal del Ayuntamiento de Lahiguera después del acta única del
año 1838, que registra la proposición de la Diputación Provincial
para que se abra expediente de ejecución, y se proyecté el cerramiento de la
villa con tres puertas y numerosos portillos, que suponíamos a causa de la epidemia
de cólera morbo, de los asedios carlistas y de las incursiones de extorsión de
los bandoleros, no consta la existencia de otras actas durante los años 1839 y
1840. En el mismo legajo aparecen dos actas del año 1841 que a pesar de su
escasa importancia por la aportación de datos, nos prestamos a tratar,
siguiendo nuestra línea de publicaciones sobre dicho archivo.
No
tiene nada de extraño que en un periodo tan convulso se ralentizase la
actividad municipal por la polémica que se ocasionó entre los dos partidos Moderado
y Progresista por causa de la Ley
de Autonomía de los Ayuntamientos. El día 21 de marzo de 1840 se presentó en el
Congreso un Proyecto de Ley sobre la organización y atribuciones de los
Ayuntamientos, que entre otros aspectos recogía la atribución al rey a través
del Ministro de la
Gobernación y de los jefes políticos de cada provincia del
nombramiento de los alcaldes y tenientes de alcaldes.
D. Evaristo Pérez de Castro 1771-1848. |
D. Evaristo Pérez de Castro presentó el día 21 de marzo de 1840 en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley sobre la Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos. |
Firma de D. Evaristo Pérez de Castro. |
La
enorme popularidad de la que gozaba Espartero, reconocido como el “pacificador
de España” se puso de manifiesto cuando se produjo su entrada triunfal en Barcelona
el 14 de junio de 1840. (3) Fuentes, 2007, p. 132.
Reina María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, esposa de Fernando VII, madre de Isabel II y Regente en estos años. |
El
5 de septiembre de 1840 María Cristina ordenó al general Espartero desde
Valencia, a donde se había marchado, debido al ambiente hostil que había
encontrado en Barcelona, que marchara a Madrid para que acabara con la rebelión
conocida también como la “revolución de 1840”; pero éste “se negó con buenas palabras, que
contenían, en el fondo, todo un programa político: la reina debía, en su
opinión, firmar un manifiesto en el que se comprometiera a respetar la Constitución, a
disolver las Cortes (moderadas) y a someter a las que fueran elegidas a la
revisión de las leyes aprobadas en la última legislatura, entre ellas, se
sobreentiende, la Ley
de Ayuntamientos”. Diez días después María Cristina no tuvo más remedio que
nombrar presidente del gobierno al general Espartero “en la esperanza de frenar
la marea revolucionaria que se había apoderado del país”. (5) Fuentes, 2007,
p. 133.
La entrevista en Valencia entre Espartero y María Cristina de Borbón tuvo lugar el 12 de octubre de 1840 y durante la misma María Cristina le comunicó su decisión de abandonar la regencia y dejarle el cuidado de sus hijas, Isabel II y su hermana Luisa Fernanda de Borbón. (5) Fuentes, 2007, p. 133.
Ese
mismo día, María Cristina de Borbón firmaba su renuncia a la regencia y la
convocatoria de elecciones, y el 17 de octubre embarcaba en Valencia rumbo a Marsella,
para iniciar un exilio “voluntario” según Juan Francisco Fuentes (5) Fuentes, 2007, p. 133.); y “forzado”
según Jorge Vilches, exilio que iba a durar tres años. “María Cristina entendió
que había perdido toda su autoridad y que su continuidad como regente hacía
peligrar el trono de su hija, por lo que renunció a la Regencia, pidiendo a
Espartero que se encargara de la misma” (6) Vilches, 2001, p. 35. )
Según
Josep Fontana, María Cristina “rechazó en Valencia las condiciones que se le
exigían y decidió renunciar a la regencia y exiliarse en Francia, no para
retirarse de la política, sino para conspirar desde allí con más seguridad”,
como lo puso en evidencia el fracasado pronunciamiento moderado de 1841 instigado
por ella. (7) Fontana, 2001, p. 187.
Tras
la marcha de María Cristina al exilio, la regencia la desempeñó interinamente
el gobierno presidido por Espartero, según lo establecido en la Constitución de 1837,
en lo que se llamó “Ministerio-Regencia”, hasta que las Cortes decidieran. En
la Constitución respecto de la regencia se decía: “hasta que las Cortes nombren
la regencia será gobernado el reino provisionalmente por el padre o la madre
del rey y en su defecto por el Consejo de Ministros”. (8) Bahamonde, 2001,
p. 230.
A
principios de 1841, María Cristina y su esposo Agustín Fernando Muñoz viajaron
a Italia para entrevistarse con el Papa Gregorio XVI y obtener de él la
bendición de su matrimonio morganático, situación que pesaba como una losa en
la situación política de María Cristina. El viaje fue organizado por Francisco
Cea Bermúdez. Los esposos consiguieron la absolución que ansiaban, no sin antes
tener que renunciar a la obtención de algún título de nobleza para el esposo. De
esta forma, los moderados vieron renacer la esperanza de que María Cristina
pudiera liderar el Partido sin lacra alguna en su historial personal e hiciera
oídos sordos a los que alimentaban su deseo de retirarse a la vida privada con Muñoz.
Así, en febrero los moderados instaron al gobierno francés al apoyo de María
Cristina frente a las alianzas de Espartero con Inglaterra.
La
primera medida que tomó el nuevo gobierno fue dar satisfacción a la principal
reivindicación de los progresistas, que había motivado la “revolución de 1840”:
suspendió la Ley de Ayuntamientos sancionada por María Cristina. A continuación
convocó elecciones a Cortes que se celebraron el 1 de febrero de 1841 y que
dieron una amplia victoria al Partido Progresista, debido en parte al
retraimiento del Partido Moderado, lo que desvirtuaba el resultado y
desnaturalizaba la esencia misma de un régimen parlamentario y representativo.
Así que a falta de verdadera oposición al gobierno, por la ausencia de los
moderados en las Cortes, ésta la asumió una parte del propio partido
progresista, como se pudo comprobar cuando se empezó a discutir la cuestión de
la regencia. (9) Fuentes, 2007, p. 139.
En
el debate en las Cortes sobre la regencia se produjo la división en el seno del
Partido Progresista entre “unitarios” y “trinitarios”. Los primeros, también
llamados “esparteristas”, defendían que la regencia la desempeñara una única
persona, y que esa persona debía ser el general Espartero, mientras que los
segundos, temerosos del enorme poder que iba a tener el general, propusieron
una regencia compuesta por tres personas, una de las cuales sería Espartero.
Para los “trinitarios” una regencia compuesta de tres personas implicaba “un
equilibrio mayor entre elementos civiles y militares y un control más preciso,
por tanto, de la Regencia,
recordando la trayectoria de María Cristina”. (10) Bahamonde, 2001,
pp. 230-231.
En
la fecha 08 de marzo del año 1841, María Cristina renuncia a la regencia y la
entrega al general Espartero. El enfrentamiento de Espartero con la Regente acerca del papel
de la Milicia
Nacional y de la autonomía de los Ayuntamientos, concluye en
una sublevación generalizada contra María Cristina en las ciudades más
importantes, (siendo las más destacadas: Barcelona, Zaragoza y Madrid), y en la
renuncia y entrega de ésta de la
Regencia y custodia de sus hijas, incluida la Reina Isabel, en
manos del general Espartero. María Cristina marcha al exilio en Francia en
compañía de su esposo morganático Fernando Muñoz. Un gobierno provisional de carácter
progresista se encarga momentáneamente de la regencia. No obstante, el Partido
Progresista se encuentra dividido respecto a cómo ocupar el espacio dejado por
la madre de Isabel II. Por un lado, los llamados trinitarios abogaban por el nombramiento
de una Regencia compartida por tres miembros, de ahí su sobrenombre. Por otro,
los unitarios capitaneados por el propio Espartero mantienen la necesidad de
una Regencia unipersonal sólida. Finalmente, Espartero es elegido el 8 de marzo
de 1841, Regente único del Reino por 169 votos de las Cortes Generales contra
103 votos que obtuvo Agustín Argüelles. La fortaleza del general le permitió
alcanzar la Regencia
no sin antes haberse enemistado con una parte significativa del Partido
Progresista, que veía en el general un autoritarismo latente.
Así
que cuando las nuevas Cortes, inauguradas el 19 de marzo de 1841, votaron
cuántas personas debían formar la regencia, los “esparteristas” ganaron la
votación con 153 diputados a favor de la regencia única, pero los “trinitarios”
consiguieron un resultado notable pues 136 diputados apoyaron la regencia a
tres. Así, Espartero “pudo comprobar que el apoyo de sus socios de gobierno,
los progresistas, no iba a ser ni unánime, ni incondicional”. Finalmente el 10
de mayo, el general Espartero fue elegido regente por las Cortes por 179 votos,
aunque el candidato “trinitario” Agustín de Argüelles consiguió el apoyo de 110
diputados, un resultado nada despreciable, que se unió a su elección como
presidente del Congreso de los Diputados y como tutor de la reina Isabel II.
(11)Fuentes, 2007, pp. 139-140. “Se
había producido la primera fisura importante entre Espartero y el partido progresista”.
(12) Bahamonde, 2001, p. 231.
Las
divergencias entre una parte del partido progresista y Espartero continuaron
cuando éste, asumida la regencia, nombró el 20 de mayo presidente del gobierno
a Antonio González González, un hombre de su confianza, pero que no era del
agrado de los principales líderes progresistas. Además con ese nombramiento
aunaba la jefatura del Estado y la presidencia de facto del ejecutivo, lo que
supondrá una grave distorsión del régimen parlamentario. (13) Fuentes, 2007,
p. 140.
Al
poco tiempo de asumir la regencia, Espartero fue acusado por ciertos sectores
del ejército y de los partidos moderado y progresista de que su política de
nombramientos militares y en algunos casos también civiles, favorecía
únicamente a los miembros de su camarilla militar conocida con el nombre de los
ayacuchos.
Estos eran generales que gozaban de la máxima confianza del regente
porque habían combatido, y desarrollado su carrera militar con Espartero en las
guerras de independencia hispanoamericanas, de ahí su nombre, en referencia a
la última batalla de aquella guerra, batalla en la que, por cierto, Espartero
no participó. (14) Fuentes, 2007, p. 144.
Capitulación de Ayacucho. |
De
vuelta a España el grupo mantuvo las relaciones clientelares de apoyo mutuo
durante la Primera Guerra Carlista en torno a Espartero, que
continuarán tras asumir éste la regencia. Al favoritismo hacia los “ayacuchos”
se sumaba el malestar por los retrasos en las pagas a los oficiales del
ejército y las dificultades que tenían para promocionar y desarrollar su
carrera militar. Pero esto no era culpa de Espartero, sino de la existencia de
un problema de fondo: que era el excesivo número de oficiales, jefes y
generales del ejército en aquellos momentos, producto de las guerras casi
permanentes en que se había visto envuelta España entre 1808 y 1840. Un
problema notablemente agravado por el Convenio de Vergara que permitía el
ingreso en el ejército de los oficiales carlistas, y al que muchos de ellos se
habían acogido. Así el Estado era incapaz de hacer frente al coste económico de
un ejército con las plantillas infladas y que el republicano Fernando Garrido
definió unos años después como “el más caro del mundo”. Así “las pagas se
hicieron cada vez más esporádicas y el ejército se convirtió en un semillero de
protestas. Un regimiento llegó a declararse en huelga en 1841”. (15) Fuentes, 2007,
pp. 144-145.
Según
Juan Francisco Fuentes, “se creó así un círculo vicioso muy difícil de romper:
los militares querían cobrar su sueldo, prosperar en su carrera y tener un
destino acorde con su graduación. Los gobernantes, por su parte, ya fueran
civiles o militares, carecían del valor político para abordar la necesaria
reforma del ejército, que exigía una reducción drástica del escalafón, pero al
mantener tal estado de cosas, perpetuaban el descontento de los militares y su
disposición a participar en todo tipo de aventuras políticas”. (16) Fuentes,
2007, p. 145.
Además
alentó el nacimiento de un discurso corporativista y militarista canalizado a
través de periódicos de nombre tan significativo como “El Grito del Ejército”,
o “El Archivo militar” que llegó a escribir en su número del 30 de septiembre
de 1841: “No podemos ni queremos decir: el Estado somos nosotros, pero diremos:
la patria, o si más os place, la parte más pura de la patria somos nosotros”.
Este en palabras de Fuentes: “Era sólo el comienzo de un proceso plagado de consecuencias
políticas a largo plazo, a medida que la insatisfacción profesional fue
derivando en un rechazo al poder civil, señalado como causante de los males del
ejército.” (17) Fuentes, 2007, pp. 145-146.
Las
nuevas Cortes iniciaron una intensa labor legislativa que, dada la abrumadora
mayoría progresista, enlazó con lo realizado por los gobiernos del mismo signo
presididos por Juan Álvarez Mendizábal y por José María Calatrava en la década
anterior. Así una ley de 19 de agosto de 1841 completó el proceso legal de
desvinculación de los bienes nobiliarios en mayorazgo y otra del 2 de
septiembre de 1841 amplió la desamortización de Mendizábal a los bienes del
clero secular. Esta ley junto con la abolición definitiva del diezmo, además de
otros proyectos “anticlericales”, como la renovación de la obligatoriedad del
clero de jurar fidelidad al poder constituido, del 14 de noviembre de 1841, o
el proyecto de ley sobre jurisdicción eclesiástica presentado al mes siguiente,
al punto que empeoraron las ya de por sí tensas relaciones del régimen
isabelino con el Vaticano desde que el nuncio abandonó España en 1835. El papa
Gregorio XVI protestó por la que consideraba injerencia del gobierno en materia
eclesiástica. (18) Fuentes, 2007, p. 147.
El
sacerdote conservador Jaime Balmes llegó a acusar al gobierno de estar guiado
por un espíritu “cismático” y que quería convertir a la Iglesia española en algo
parecido a la protestante Iglesia anglicana. Asimismo se restableció la ley de
imprenta progresista de 1837 lo que permitió ampliar notablemente la libertad
de expresión de la prensa, incluida la que era crítica con el gobierno. (19) Bahamonde, 2001, pp. 233-234.
D. Jaime Balmes, sacerdote conservador. |
En
mayo de 1841, al tiempo que las Cortes españolas concedían la regencia única a
Espartero, María Cristina llegó a París donde Luís Felipe de Orleáns la instó a
fijar su residencia. Una vez allí los moderados desfilaron ante la Corte de la ex regente bajo
la atenta vigilancia de Muñoz que se convirtió en piedra angular de los
movimientos políticos. Uno de los primeros hombres en ganarse la confianza de
María Cristina y de su esposo fue Juan Donoso Cortés que, más tarde, se convirtió
en auténtico paladín de la causa moderada más crítica con los liberales
progresistas. A este se unieron Francisco Javier de Istúriz, Diego de León,
Juan González de la Pezuela
y otros moderados del ala más conservadora.
Ni
María Cristina ni su esposo estaban por la labor de patrocinar y, menos,
financiar, un movimiento contra Espartero con los moderados a quienes juzgaban
traidores. Ambos mostraban abiertamente su hostilidad a los moderados a quienes
criticaban por no haber sabido defender la regencia y haber traicionado el
Estatuto Real de 1834. La posición de los moderados criticando a la regente
cuando se vio obligada a capitular ante las peticiones de los sargentos de la Granja de San Ildefonso y
su inacción en los meses posteriores frente a los liberales, junto a los
panfletos que lanzaron por las calles de Madrid para hostigar el matrimonio
secreto con Muñoz, eran los reproches más comunes. Muñoz incluso evocaba el
periodo anterior, el de la
Década Ominosa, en el que veía el reflejo de lo que debía ser
la monarquía: un régimen absolutista. No obstante, la situación comenzó a
cambiar a raíz de varios sucesos. Por un lado, la tutela de la reina Isabel,
menor de edad, se encomendó a Agustín Argüelles, hombre no deseado por María
Cristina; en segundo lugar el relevo en las personas cercanas a la reina en el
Palacio colocando gente de confianza de Espartero que alejaba los contactos con
sus hijas, y en tercer lugar la amenaza que suponía para las pretensiones de
María Cristina la proximidad a su hija Isabel de la infanta Luisa Carlota (su
hermana), empeñada en una boda de la joven reina con alguno de sus hijos. Por
todos esos motivos finalmente María Cristina aseguró la financiación de la
sublevación.
D. Antonio González González. Litografía de José Vallejo y Galeano año 1855. |
El
gobierno de Antonio González González, hombre de confianza del general
Espartero, fue el que tuvo que hacer frente al pronunciamiento organizado desde
París por la regente María Cristina con la colaboración del Partido Moderado y
protagonizado por los generales afines, encabezados por Ramón María Narváez y
en el que también estaba implicado el joven coronel Juan Prim, a pesar de estar
más cercano a los progresistas. Entre los políticos implicados destacaban el
moderado Andrés Borrego y un histórico del liberalismo, Antonio Alcalá Galiano,
ahora en las filas del moderantismo. (21)
Fuentes, Juan Francisco (2007). p. 140.
D. Juan Prim, joven coronel. Pintura de Eusebio Valldeperas. |
En
fecha 27 de septiembre del año 1841, el autoritarismo de Espartero le enfrenta
muy pronto con su propio partido, y de hecho gobierna con el sólo apoyo de su
camarilla. El General O’Donnell en esta misma fecha encabeza en Pamplona un
levantamiento contra Espartero con el fin de colocar de nuevo en la Regencia a
María Cristina. Enseguida otros generales le imitan en distintos puntos de
España.
General Diego de León y Navarrete. |
A
principios de octubre (05 de octubre del año 1841) los sublevados contra Espartero
intentan un golpe de fuerza en Madrid, pero el fracaso es rotundo, muchos de
ellos salen huyendo y otros son objeto de una sangrienta represión: Montes de
Oca, Borso di Carminati, Quiroga y Diego de León, etc. son fusilados.
Diego de León ataca el 5 de octubre de 1841 el Palacio Real. |
Fracasa el pronunciamiento dirigido por Diego de León, de carácter moderado, al querer capturar a la reina niña Isabel II. El general Diego de León se entrega convencido de que Espartero no iba a fusilarle. Así pues la operación resulta un absoluto fracaso. El día anterior, el Infante Don Carlos ya ha negado su implicación en la revuelta dado el mal resultado que se avecinaba. Teniente general Diego de León, fue fusilado el 15 de octubre de 1841 por su implicación en el pronunciamiento.
Fusilamiento del General Diego de León (15-10-1841) cerca de la Puerta de Toledo, al fondo puede verse la cúpula de San Francisco el Grande. |
Los
principales militares implicados, como O'Donnell y Narváez consiguieron
exiliarse. Otros como Borso di Carminati, Manuel Montes de Oca y Diego de León
fueron apresados y ajusticiados. La respuesta de Espartero rompió con una de
las reglas no escritas entre los militares respecto de los pronunciamientos,
cual era la de respetar la vida de los derrotados, y mandó fusilar a los
generales Manuel Montes de Oca, Borso de Carminati y Diego de León, lo que
causó un enorme impacto en gran parte del ejército y en la opinión pública,
incluida la progresista, de forma que la muerte del joven general Diego León,
“a quien Espartero se negó a indultar, quedó en la memoria popular como un
crimen imperdonable del regente” (22)
Fontana, Josep (2007). p. 188.
Así
pues la operación resultó un absoluto fracaso por la contundente reacción de
los alabarderos de la Guardia Real dirigidos con maestría por el coronel
Domingo Dulce y Garay. El día anterior, el Infante Don Carlos ya había negado su
implicación en la revuelta dado el mal resultado que se avecinaba y Ramón
Cabrera no había participado de manera alguna en el intento.
Coronel D. Domingo Dulce y Garay, marqués de Castellflorite 1808-1869, mando de los alabarderos que hizo fracasar el levantamiento de 1841. |
Real Decreto del Ministerio de la Guerra que exonera al General Domingo Dulce de todos sus empleos y honores... tan sólo unos años más tarde el 28 de junio de 1854. |
El
pronunciamiento de 1841 fue un pronunciamiento patrocinado y promovido por la
ex regente de España, María Cristina de Borbón y su marido, Fernando Muñoz,
contra el regente el general Espartero y que se fraguó desde el exilio en
Francia de la Reina Gobernadora junto con elementos del Partido Moderado
también en el exilio, y militares afines. La justificación del pronunciamiento
por parte de los implicados fue que la “reina estaba secuestrada” por los
progresistas, a través de su tutor Agustín de Argüelles y de la dama de
compañía nombrada por éste, la condesa de Espoz y Mina, viuda del famoso
guerrillero y militar liberal Francisco Espoz y Mina; en realidad lo que
estaban haciendo los progresistas era llevar a la práctica una de sus
aspiraciones fundamentales: controlar la educación de la reina, sobre la idea
de una “reina liberal”. (23) Bahamonde,
Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 231.
El
objetivo del pronunciamiento era la vuelta de María Cristina, “deseosa de
recuperar la Regencia y la tutela regia de la que había sido formalmente
apartada, hecho este último básico ya que suponía controlar los resortes de
Palacio como poder de hecho en la toma de decisiones políticas y económicas”. (24)
Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 232.
Según
Juan Francisco Fuentes, el pronunciamiento era no sólo antiesparterista sino
también antiliberal, “que se explica por el peso determinante que tanto la ex
regente, que financió la sublevación con más de ocho millones de reales, como
su marido, Fernando Muñoz, tuvieron en la dirección del golpe y por la
participación en el mismo de sectores carlistas descontentos con el supuesto
incumplimiento del Convenio de Vergara... así como la notoria complicidad de
las diputaciones forales, contrarias a la solución centralista que acababa de
dar el gobierno a los fueros vascos”. (25) Fuentes, Juan Francisco (2007).
p. 141.
También
para el Pronunciamiento se contaba con el apoyo de los ex militares carlistas
descontentos; porque todavía estaban pendientes del reconocimiento de la
graduación alcanzada durante la Primera Guerra Carlista, y de la consiguiente
integración en el ejército, tal como se había pactado en el Abrazo de Vergara.
“No es que la cuestión carlista fuera la clave del pronunciamiento, pero sí
procuró base social y cobertura territorial. Resulta significativo que los
principales núcleos de la secuencia de pronunciamiento se situaran en el País
Vasco-Navarro”. (26) Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 232.
Sin
olvidar que muchos elementos carlistas, descontentos con el final de la Guerra,
estaban dispuestos a dar una lección a Espartero, general victorioso por
excelencia en la guerra carlista. Los moderados más reaccionarios no dudaron en
aliarse con ellos, ofreciendo incluso esperanzas de una unión futura de la
Reina Isabel con un heredero directo del Infante Don Carlos, uniendo así a las
dos ramas enfrentadas de los Borbones.
María
Cristina, aún financiando la revuelta del pronunciamiento, negó a los elementos
civiles y militares su implicación, hasta tanto se le garantizasen dos cosas:
la protección del Palacio Real y, por tanto, de sus hijas; y la posibilidad de
huida de las mismas si la sublevación fracasaba por el temor de que sobre ellas
recayese la reacción liberal. Istúriz, que era, de facto, el jefe de la
conspiración civil, junto con Antonio Alcalá Galiano, recibieron la mayor parte
del dinero de la ex regente y de sus banqueros franceses y españoles. En la
conspiración estaban implicados también los militares Ramón María Narváez y
Leopoldo O'Donnell, aunque éste último con un menor convencimiento dado el espíritu
absolutista que tenía la trama. El gobierno de Espartero tuvo conocimiento en
septiembre de 1841 de los movimientos civiles y militares y, ante la
posibilidad de que la operación fracasase aún antes de empezar, O'Donnell se
vio obligado a sublevarse en Pamplona antes de tiempo.
D. Antonio Alcalá Galiano, Ministro de Fomento. Cuadro del Museo de Prado. |
D. Francisco Javier Istúriz y Montero. |
El
movimiento militar lo inició el 27 de septiembre en Pamplona el general
Leopoldo O’Donnell pero no consiguió que la ciudad proclamase como regente a
María Cristina, a pesar de que ordenó bombardear la ciudad desde su ciudadela,
(27) Fontana, Josep (2007). p. 188.); por lo que el inicio efectivo del
pronunciamiento fue la sublevación de Vitoria por el general Piquer el 4 de
octubre, que fue seguida por la proclamación en Vergara por el general
Urbiztondo de María Cristina como regente, a la par que se constituía en su
nombre una llamada “Junta Suprema de Gobierno” presidida por Montes de Oca. (28)
(Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 232.). Otras poblaciones
como Zaragoza o Bilbao lo siguieron en los primeros días de octubre, pero la
planificación falló porque se contaba con la primera gran sublevación en
Andalucía dirigida por Narváez seguida de otros movimientos en Madrid.
El
7 de octubre tuvo lugar el hecho más significativo del pronunciamiento: el
asalto al Palacio real para capturar a Isabel II y a su hermana y “llevarlas al
País Vasco; allí se proclamaría de nuevo la tutoría y regencia de María
Cristina y se nombraría un gobierno presidido por Istúriz. El 7 de octubre, en
una noche de lluvia, los generales Diego de León y Manuel de la Concha, con la
complicidad de la guardia exterior, entraron en el Palacio Real, pero no
lograron apoderarse de las dos niñas, ante la resistencia que hicieron en la escalera
principal los alabarderos”. El general Diego de León se entregó convencido de
que Espartero no iba a fusilarle. (29) (Fontana,
Josep (2007). p. 188.).
Por
otro lado la dura represión llevada a cabo por Espartero no acabó con la
conspiración moderada, que continuó actuando a través de la clandestina Orden
Militar Española. (30) Fuentes, Juan
Francisco (2007). p. 141.
Otra
de las consecuencias del pronunciamiento moderado de 1841 fue que en varias
ciudades se produjo un levantamiento progresista para impedirlo, aunque una vez
derrotado algunas juntas desobedecieron la orden de Espartero de disolverse y
desafiaron la autoridad del regente. Los sucesos más graves se produjeron en
Barcelona donde la “Junta de Vigilancia” presidida por Juan de Llinás,
aprovechando la ausencia del capitán general Juan Van Halen que se había
desplazado a Navarra para acabar con el pronunciamiento moderado, procedió a
demoler la odiada fortaleza de la Ciudadela mandada construir por Felipe V tras
su victoria en la guerra de sucesión española, que era considerada por la
mayoría de los barceloneses un instrumentos de opresión. Además con esa medida
se pretendía proporcionar trabajo a los muchos obreros que se encontraban en
paro. La respuesta de Espartero fue suprimir la Junta por “abuso de la
libertad” y desarmar a la milicia, además de disolver el ayuntamiento y la
diputación de Barcelona y hacer pagar a la ciudad la reconstrucción de los
muros de la Ciudadela
que ya se habían derribado. (31) Fontana, Josep (2007). p. 189.
Poco
después, en diciembre de 1841, se celebraron elecciones municipales, en las que
en algunas ciudades como Barcelona, Valencia, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Alicante
o San Sebastián, en ellas se produjo por primera vez un ascenso notable del
republicanismo, por lo que junto a las ya tradicionales reivindicaciones populares, como
la supresión de los consumos y la abolición de las quintas, se sumó la
supresión de la Monarquía,
la reducción del gasto militar o el reparto de las tierra. De esta forma nacía
y se consolidaba un movimiento radical a la izquierda del Partido Progresista
“que aunaba la lucha por la democracia plena, identificada con la república y
el federalismo, con la aspiración a una sociedad más igualitaria”. (32)
Fuentes, Juan Francisco (2007). pp. 141–142.
La
regencia de Espartero fue el último período de la minoría de edad de Isabel II
de España, así llamado porque el general Baldomero Espartero tras el triunfo de
la "revolución de 1840" que puso fin a la regencia de María Cristina
de Borbón, madre de la futura reina Isabel II, que entonces contaba con nueve
años de edad, asumió la regencia en su lugar. Regencia que acaba en 1843 cuando
un movimiento militar y cívico encabezado por una parte del Partido Progresista
y por el Partido Moderado que contaba con los generales afines Ramón María
Narváez, Francisco Serrano y Leopoldo O'Donnell obligó a Espartero a marchar al
exilio. La coalición antiesparterista decidió entonces proclamar la mayoría de
edad de Isabel, en cuanto cumplió los trece años de edad, en octubre de 1843,
iniciándose así su reinado efectivo.
Corría
el año 1841 y los liberales españoles habían intentado ya en dos
ocasiones, sin conseguirlo, la puesta en marcha del Registro Civil en toda
España. Hasta ese momento, sólo las parroquias registraban de forma minuciosa y
exhaustiva los hechos más relevantes a efectos de los datos demográficos de las
poblaciones; nacimientos (bautismos), matrimonios y defunciones, información
que se consideraba fundamental para un estado moderno y que, a juicio de los
liberales, debía estar bajo el control de éste.
En
esta tercera ocasión, enero de 1841, fue un prestigioso jurista sevillano,
Manuel Cortina, por entonces ministro de Gobernación, quien presentó
un nuevo decreto ordenando su implantación. Se trataba de una breve
disposición de ocho artículos, con un prudente y razonado preámbulo en el que
se reconocían los fracasos anteriores. Para superarlos, se proponía la
instauración parcial del Registro; si los pueblos pequeños no contaban con
recursos suficientes para crearlos y mantenerlos, que comenzasen únicamente a
realizarse en las poblaciones medianas y principales del país.
Surgía
por tanto como un registro provisional ya que, según Cortina, la puesta en
marcha de los registros en poblaciones significativas “servirá de norma para extender
después la medida a la generalidad de los pueblos”. Y así fue, pero al cabo de…
¡treinta años! No se produciría hasta 1871 el nacimiento del actual Registro
Civil, realmente autónomo e independiente del realizado desde siglos anteriores
por la Iglesia, sustituyendo
y postergando a su predecesor.
Postergándolo
puesto que se despreciaron las anotaciones realizadas desde 1841; el nuevo
Registro de 1871 no se consideró continuador del anterior y por tanto los
libros previos no serían custodiados por los nuevos funcionarios adscritos a
esta función, ni se certificarían las anotaciones precedentes. Los antiguos
libros pasaron a ser considerados mera documentación antigua de los
ayuntamientos. Algunos se conservaron, íntegra o parcialmente, pero también se
perdieron por completo otros muchos.
En
la carpeta correspondiente al año 1841, tras la portada aparecen unos folios
con el sello de oficio en la parte
superior e inmediatamente después aparecen escritas las dos actas.
En
este caso de nuevo vuelve a cambiar el sello de papel timbrado utilizado al
inicio de cada página. El modelo utilizado ahora es de dos círculos ovalados
horizontalmente y un círculo con el Sello Real en el centro con la siguiente
inscripción: ISABEL 2ª P.L.G.D. DIOS Y LA CONST. REYNA DE LAS
ESP. AÑO 1841. En el espacio ovalado de la izquierda tiene escrito: SELLO DE
OFICIO y en el de la derecha: 4MRS. AÑO 1841.
Solamente
disponemos en el caso de este año de 1841 de dos actas, que son las que a
continuación transcribimos:
ACTA
DE LA REUNIÓN
CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 1841.
Se
trata en ella de tomar acuerdos de cobrar contribuciones ordinaria y de Guerra
hasta fin de año, se obligaba a cada uno a poner dos mil reales a efectos de
sostener cualquier litigio con los contribuyentes, en el caso de que se
resistieran a pagar adelantado el cuarto trimestre, con el fin de facilitar
fondos a las urgencias del Tesoro Público del reino.
“Acta. En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y dos días del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno reunido
el Ayuntamiento Constitucional de esta villa con asistencia del Srio. de
Ayuntamiento a Francisco Martínez Alcalde Presidente D. Antonio Cortés Regidor
1º D. Sebastián de Fuentes Regidor 2º y D. Andrés Garrido Síndico Procurador
dijeron: que con obgeto de cobrar las contribuciones ord. Y de Guerra asta el
fin de año se obligavan cada uno a poner dos mil r. in a efecto de sostener
cualquier litigio con los contribuyentes en el caso que se resistieran a pagar
adelantado el 4º trimestre, pues todo esto lo hace con obgeto de facilitar al
gobierno fondos para subvenir a las urgencias del tesoro y lo firmaron conmigo
que certifico.=
Aparecen las rubricas de
los Sres. siguientes: Francisco Martínez.
Antonio Cortés. Dice: La X es del Regidor 2º D. Sebastián
de Fuentes. Dice: La X es del Síndico D. Andrés
Garrido. Ante mi Sebastián Pérez.”
Con
la idea de hacer más comprensible la situación financiera de los ayuntamientos
realizaremos a continuación un bosquejo de lo que era la administración
municipal en La Higuera
cerca de Arjona en estos años, así de paso comprenderemos mejor el contenido
del acta que antecede.
Los
municipios, como órganos locales autónomos de la administración pública, habían
ido perdiendo poder frente a la administración central como consecuencia del
absolutismo real. Esta decadencia iniciada a finales de la Edad Media llega a
cotas bajísimas en el siglo XVIII, en que el municipio se convierte en un
órgano del poder central del Estado, al que le vinculaba el corregidor, como
representante del poder central. (33) Anes, G.: (1975), pág. 321.
Al mismo tiempo que se disminuían las competencias municipales decrecía su
autonomía, especialmente en materia fiscal; pero esta pérdida de competencias
no afectó a los diversos abastos de artículos de primera necesidad, sobre los
que los ayuntamientos ejercían un control completo con un intervencionismo
estricto, propiamente mercantilista, impidiendo la extracción de frutos propios
en época de escasez, requisando los que estaban en poder de particulares y, al
contrario, llegaban a prohibir la entrada de frutos extraños que hicieran
competencia a los propios. El control del trigo se hacía por medio del posito;
la carne se confiaba a un obligado; y se fijaban los precios máximos de huevos,
frutas, productos de caza, perecederos y de irregular adquisición. (34) Domínguez Ortiz, A. (1976), págs. 198 y
199.
El
control municipal aumentaba en los pueblos que no eran de señorío, donde la
taberna, el propio despacho de aceite y el mesón solían ser establecimientos
munipalizados. La corona era consciente de la necesidad de que los
municipios regularan los precios para que no se alterase el orden público y
durante el reinado de Carlos III mostró su preocupación sobre esta cuestión en
más de una ocasión. (35) Carr, R. (1978), pág. 76.
Carta de pago de Contribución Extraordinaria de Guerra del Ayuntamineto de Madrid del año 1841 que estamos tratando. |
Y en
este intento de preservar el orden público y democratizar los municipios es donde
están las razones que movieron a Campomanes a llevar a cabo la más importante
de las reformas municipales del siglo XVIII; el auto acordado de 5 de mayo de
1766, por el que se estableció el nombramiento de un procurador síndico
personero y de dos diputados del común (en los pueblos de menos de dos mil
vecinos). Las competencias de éstos eran, principalmente, todo lo concerniente
a los servicios de abastos. (37) (García-Baquero González,
A., (1989), pág.
56.) , fiscalizando los mismos y con facultades disciplinarias sobre
los encargados de dichos servicios. Dicho auto acordado dice así:
“ Deseando evitar a los pueblos todas las
vejaciones que por mala administración o régimen de los concejales padezcan en
los abastos, y que todo el vecindario sepa cómo se manejan y pueda discurrir en
el modo más útil del surtimiento común, que siempre debe aspirar a favorecer la
libertad de comercio, facilitar la concurrencia de los vendedores y libertarles
de imposiciones y arbitrios en la forma posible, mandamos por regla general que
en todos los pueblos que lleguen a dos mil vecinos intervengan con la Justicia y regidores
cuatro diputados, que nombrará el común por parroquias o barrios anualmente;
los cuales tengan voto, entrada y asiento en el ayuntamiento después de los
regidores para tratar y conferir en punto de abastos”.
Según
se publicó a principios del siglo XIX en la Novísima Recopilación,
libro VII, título 18, 1. (38). En el caso de la villa de La
Higuera cerca de Arjona sólo serían dos los diputados
elegidos, por no llegar su población a los dos mil vecinos. El cargo, que se
creó con periodicidad anual, se ampliaría a dos años, así como sus competencias
que se extendieron a la administración de propios y posito y a los sorteos de
quintas.
El
que las competencias de los diputados del común se limitaran en un principio a
los abastos viene a mostrar la incapacidad del sistema tradicional de abastos y
la corrupción que debía existir en los municipios gobernados por un grupo de privilegiados, así como el intervencionismo y el
encorsetamiento de la economía.
Las medidas que
tomaría López Ballesteros a partir de 1823 en que es repuesto como director
general de Rentas, entre las que señalaremos el aumento de las ruinosas
contribuciones sobre consumos al restablecer el sistema tributario,
retrotrajeron el régimen financiero a la situación del siglo anterior. (39). (Artola, M.: (1978), pág.
896).
Estas medidas
hay que verlas dentro de la lucha que sostenían dos sistemas opuestos (uno, al
Antiguo Régimen, tratando de perpetuarse; y otro, el liberalismo, tratando de
desbancar al anterior) y no como excesivamente onerosas para el contribuyente,
pues según Fernández de Pinedo si exceptuamos los subsidios extraordinarios de
fines del siglo XVIII y principios del XIX, con motivo de los conflictos
bélicos, creemos que la presión fiscal a lo largo del siglo de las luces y del
primer tercio del ochocientos fue tolerable. (40) Fernández de Pinedo, E.:
(1980), pág. 83.)
Era
una situación que no podía aceptar el liberalismo, que la rompería unos años
después, cuando se proclamó definitivamente y de forma legar la libertad
mercantil, con el decreto de 20 de enero de 1834 y declaraciones subsiguientes.
La repercusión del decreto para los municipios fue mucho mayor de lo que
parecía a primera vista, ya que suponía la extinción de todos los monopolios
mercantiles locales cuyo arrendamiento cubría parte de los gastos municipales,
lo que supuso en definitiva un trasvase de las cargas fiscales
(41). Artola, M.:(1983), pág. 297.
Carta de pago de la Contribución de Guerra sobre la riqueza territorial del Ayuntamiento de Murcia del mismo año 1841. |
No
resulta exagerado afirmar que a finales del Antiguo Régimen una parte muy
importante de los ingresos municipales de La Higuera cerca de Arjona, provenían de las
subastas que realizaba el Ayuntamiento para controlar el abastecimiento al
municipio de los artículos de primera necesidad.
ACTA
DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE
1841.
En
esta reunión se trataba de hacer una petición del Intendente de Rentas
Provincial de separar del destino de Estanquero de esta villa a Francisco
Torregimeno y se nombre ora persona que reúna cualidades prevenidas en el mismo,
acordándose nombrar para tal puesto a Felipe Martínez.
A
continuación del acta viene una diligencia sobre el traspaso de los efectos y
caudales que pasan de Francisco Torregimerno a Felipe Martínez.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera
cerca de Arjona en veinte y seis días del mes de Novre. de mil ochocientos
cuarenta y uno reunido el Ayuntamiento Cont. De esta villa con mi asistencia se
vio la del Sr. Yntendente de Rentas de esta Provincia de veinte y tres del
corriente que manda se separe del destino de Estanquero de esta villa a
Francisco Torregimeno y se nombre otra persona que reúna cualidades prevenidas
en el mismo, y en su vista se acordó nombrar y se nombró a Felipe Martínez de esta
vecindad en quien concurren las referidas cualidades, y que se proceda a la
entrega de los efectos y caudales que haya en existencia, anotándose todo por
diligencia y remitiendo testimonio al Sr. Yntendente para los efectos que
previene citada orden. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de
Ayuntamiento certifico.=
Aparecen
las rúbricas de los Sres. siguientes: Francisco Martínez. Antonio Cortés. Dice: La
X es del Regidor 2º D. Sebastián de Fuentes. Dice: La
X es del Síndico Procurador D. Andrés Garrido. Ante mi Sebastián
Pérez.
Diligencia
de entrega de caudales. Seguidamente el Sr. Alcalde Constitucional con la
asistencia de los demás individuos de Ayuntamiento y por mí el Srio. de dicha
corporación se llamó a Francisco Torregimeno Estanquero de esta villa y se le hizo
saber quedaba separado del encargo de Estanquero de esta villa.
Un
peso de Balanzas pequeño un peso de onza y otro de media, un cuchilla y un
marco de pelar
Cigarros
mietos sesi y medio lb
yd.
virginia sesenta y dos lb
Papel
del Sello 4º treinta y dos pliegos
Yd.
del Sello 2º tres yd
Yd. sello 3º cuatro yd
Sello
de Pobres veinte yd.
En
metálico doscientos veinte r. seis m.
De
cuyos efectos y caudales se hizo entrega a Felipe Martínez de esta vecindad
quien firma por su recivo y se le entregó a Francisco Torregimeno el oportuno
testimonio de ello que pidió en el acto y lo firmaron dichos SS. de que yo el
Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen
a continuación las rubricas de los Sres.: Francisco Martínez. Antonio Cortés. Dice: La
X es del Regidor 2º D. Sebastián de Fuentes. Dice: La
X es del Síndico Procurador.
rrezibi Felipe Martínez. Ante mi Sebastián Pérez.”
Los
estancos españoles de tabacos son una de las instituciones más antiguas en
vigor del mundo, con cerca de 400 años de historia durante los cuales han constituido,
y realizado una gran labor como método de recaudación de impuestos para el
Estado, mediante la venta de las labores del tabaco. En España había dos
estancos mayores: sal y tabaco, y varios estancos menores: aguardiente,
salitre, azufre, pólvora, plomo, antimonio, mercurio, bermellón, goma laca,
juegos de naipes y papel sellado.
Uno
de los estancos más antiguos (que al parecer data del siglo XIV), es el de la
sal del reino de Aragón, que regulaba la venta y no permitía la importación. En
1543 se crea el de barajas, no solo a efectos fiscales, sino para garantizar
que la impresión fuera correcta para evitar que los jugadores hicieran trampas
en el juego por conocer los defectos de impresión, y no se produjeran peleas.
En 1634 se instaura, en la corona de Castilla el estanco del tabaco que
convirtió la venta en un monopolio y en una importante fuente de ingresos para
el estado.
Paquete de picadura de tabaco antiguo. |
Picadura de tabaco |
Se asegura que hasta el año de 1542 no se vio el tabaco en España y que por esta época vino a Sevilla una porción considerable de las islas de Cuba y de Santo Domingo, en donde había algunas fábricas de particulares para su elaboración. En las Cortes de 1636 se decretó su estanco, acordando el Reino en 2 de agosto de 1638 que se eligiese entre los arbitrios para el pago de los dos millones y medio el producto del tabaco, disponiendo que mientras no se arrendase se cobrase de cada libra tres reales, tanto de lo que se destinaba a vender, como del que se dedicare a regalos. Se debía percibir este derecho en la Aduana de Sevilla o en las demás porque entrase y se imponían penas a los que infringiesen esta disposición. Posteriormente, en las Cortes de 1650, se perpetuó el estanco del tabaco en los reinos de Castilla y de León.
Aunque de fechas postriores introducimos diversas imágenes relacionadas con el monopolio estatal del Tabaco. |
No
existe planta en el mundo que haya tenido un éxito comparable al obtenido por
el tabaco. Hace más de cinco siglos sólo era conocido en los pueblos indios
diseminados por América. Acababa de ser conocido en Europa y todavía era
ignorado en África y Asia. La planta del tabaco no fue conocida en Europa hasta
que los españoles hubieron descubierto el Nuevo Mundo. Los compañeros de Colón
encontraron en la costumbre de los indios antillanos de fumar con delicia las hojas
secas de aquel vegetal, otra de las curiosidades que presentar a los Reyes
Católicos. Las primeras hojas de tabaco fueron traídas a Europa por Hernández
de Oviedo, gobernador de Santo Domingo, que llegó a España en 1519.
Cuarenta
años más tarde llegaron las primeras semillas por mediación del historiador
Hernández de Toledo, a quien el rey Felipe II había encargado diversas
exploraciones por América. El tabaco se cultivó primeramente como planta
ornamental, a causa de la rara belleza de sus flores.
D. Gonzalo Hernández de Oviedo y Valdés. |
Fueron
españoles los primeros europeos en admirar la belleza del tabaco; los que le
dan el nombre con que se le conoce en el mundo; quienes primero experimentaron
el vértigo singular que produce la aspiración del humo de su lenta combustión.
Traído
el tabaco a España, quedó pronto olvidado porque se sospechó fuese la causa de
una epidemia que por entonces se produjo. Contribuyó grandemente a restringir y
retrasar su divulgación la oposición que le hicieron los Pontífices, entre los
cuales Urbano VIII dictó, en 1624, una bula especial que castigaba con la
excomunión a quienes usasen el tabaco.
En
el siglo XVII el tabaco daría lugar al nacimiento de un nuevo ramo en el
régimen fiscal castellano mediante la creación del Estanco del Tabaco. En un
sistema fiscal tan consolidado como el entonces existente, sostenido sobre tres
pilares: las llamadas rentas provinciales (la alcabala, los cientos y los
millones, básicamente), las rentas generales o aduanas y el estanco de la sal y
del papel sellado. La introducción de la nueva renta del tabaco alteró
sustancialmente la estructura de las fuentes de ingresos del Real Erario; tanto
es así que dicha renta se convertiría en una de las más saneadas de la Hacienda, como reconoció,
entre otros, el que fuera ministro del ramo con Felipe V y Fernando VI, el
Marqués de la Ensenada,
en una de sus Representaciones al Rey en 1747: "Las rentas del tabaco -le
manifestaba- son las más pingües de la Monarquía; y expondré a Vuestra Majestad que, a
pesar de la guerra, en ningún tiempo han valido tanto como en éste, y que en el
de paz tendrán aumentos considerables, cuyo secreto consiste en poner a la
cabeza de ellas sujetos hábiles y de conocida integridad, cuyo ejemplo siguen
los subalternos".
Marqués de la Ensenada. |
Esta
solidez de la renta del tabaco advertida por Ensenada había sido causa de que
las arcas públicas, con frecuencia exhaustas, encontrasen en ella un ramo
seguro y socialmente acreditado para conseguir fondos extraordinarios mediante
la venta de juros, que daban derecho a sus compradores a la percepción, bien temporal
o perpetua ("juros de heredad") del producto de la renta del tabaco
generada en un determinado estanquillo sobre el que se habían situado.
La Corona se sirvió del tabaco para financiar en parte el
Programa Reformista ilustrado. Felipe V, en sus Reales Cédulas de 14 y 28 de
diciembre de 1715, disponía que cada libra de tabaco quedase gravada en dos
maravedíes que se destinarían a la creación de la Biblioteca Real, hoy
Biblioteca Nacional, a la que pasarían los fondos bibliográficos de la de
Palacio. Por tanto, parece poder afirmarse también que el tabaco fue
catalizador de una importante reforma hacendística, recurso financiero del Estado
y primera piedra del mayor foco y depósito de cultura de nuestro país.
Fachada de la Biblioteca Nacional que fue construida con el gravamen de dos maravedíes por cada libra de tabaco desde las Cedulas de 14 y 28 de diciembre de 1715. |
Foto antigua de la Entrada a la Biblioteca Nacional. |
Vista de la Plaza de Colón con el edificio de la Biblioteca Nacional al fondo. |
El tabaco estuvo asimismo en la vanguardia de nuestras bases industrializadoras. En el primer tercio del siglo XVII dio paso a la que habría de ser la primera fábrica del mundo de elaboración de tabaco, la de San Pedro de Sevilla, embrión de la Real Fábrica de Tabacos, hoy sede de la Universidad de la capital andaluza.
Real Fábrica de Tabacos de Sevilla hoy edificio de la Universidad de Sevilla. |
Cigarrera de la Fabrica de Tabacos de Sevilla que amamanta a su hijo en el trabajo. |
Imagen del año 1824 que muestra la puerta principal de entrada a la Real Fabrica de Tabacos de Sevilla. |
Grandiosidad del edificio de la Fábrica de Tabacos de Sevilla. |
La Real Hacienda se limitaba a arrendar la renta al mejor postor entre los financieros del país, delegando así su gobierno dado que se sentía incapaz de administrar el sector directamente. Sabemos de la existencia de dos tipos de establecimientos para la venta de tabacos: las tercenas y los puestos estancos o estanquillos. Las primeras eran despachos situados, por lo general, en la sede de cada administración y tenían por misión principal el abastecimiento de los diferentes estanquillos de aquélla y de los lugares agregados. Los estanquillos se encargaban, en general de la venta directa al público. Sin embargo, además de esta primera distribución de sus funciones, existía otra diferencia más entre ambos establecimientos, muy en consonancia con los determinantes socioeconómicos de la época: en las tercenas también se podía comprar tabaco directamente por los consumidores, aunque, por lo general, en ellas se abastecían las clases privilegiadas, que lo podían hacer de cantidades importantes, “al por mayor”, entre tanto, el pueblo llano frecuentaba habitualmente los estanquillos para adquirir cantidades módicas "al por menor". Esta realidad estaría vigente hasta la promulgación de la Instrucción de 1740 para el gobierno de la renta del tabaco.
Diversos tipos de picadura de tabaco. |
Desde
fecha muy temprana se debió de establecer también el sistema para la entrega de
tabacos de la fábrica a los administradores y estanqueros. Éstos, mediante sus
respectivos contratos con los responsables de la renta, quedaban obligados a la
saca del estanco real de lo que se denominaba el tabaco de obligación; éste era
el que su administración o estanco debería consumir durante el periodo de
arrendamiento, según el contrato suscrito, estipulándose también las diferentes
clases de labores que deberían incluirse. En reciprocidad con ambos conceptos
se acordaba en cada caso el valor del arrendamiento. Esta situación de
inestabilidad y de cambios continuos de las normas establecidas para adaptar
los órganos de distribución del tabaco a la evolución de la sociedad española,
comenzó a regularizarse con la llegada de la nueva dinastía Borbón en 1701. El
control directo de la renta por parte de la Real Hacienda fue determinante en
esta nueva etapa, pues a partir del decreto de 9 de abril del citado año una
gran parte de las administraciones, partidos y lugares, desde luego con
seguridad en todos los más importantes, pasaron a depender directamente de la
Administración Central.
En 1740 cambia radicalmente la situación. Ello se debe a la promulgación de las Instrucciones y reglas universales para el mejor gobierno y administración de la renta general del tabaco de cuenta de la Real Hacienda. De la Administración General con sede en la capital de la provincia dependían las administraciones particulares y de éstas las tercenas y estancos. Todos los responsables de esta red eran considerados empleados de la Hacienda, que les proporcionaba los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; en el caso de los estanqueros, casa, luz y el aprovisionamiento de tabacos.
Por
lo que respecta a las tercenas, a partir del nuevo texto legal se imponían con
carácter general a todas las Administraciones dos tipos: la tercena principal o
mayor, y la menor, dependiendo del tipo y origen del tabaco que despacharan.
Una y otra habrían de estar ubicadas en la casa de la Administración, en donde
el fiel de la mayor habría de tener un cuarto bajo que le sirviera de almacén o
depósito. A los fieles se les exigía saber leer y escribir y cierta práctica en
los asuntos de la Renta; de esta manera podrían llevar con acierto los
diferentes libros de cargo y data de tabacos y caudales y un cuaderno foliado
para el asiento diario de las ventas de la tercena.
La
instrucción relativa a los estanqueros manifiesta con nitidez en su preámbulo
la consideración que éstos merecían dentro del ámbito de la renta del tabaco:
"en inteligencia de que este empleo es uno
de los que numeran la mayor parte de individuos, que tiene la Renta, por ser la
distribución, y venta de tabacos al por menor la que se halla planificada en
los muchos, y distintos sitios, que no puede hacerse al por mayor, y por esta
razón la más útil y principal, que fomenta los mayores valores...".
Regulaba
definitivamente la existencia de dos tipos de estancos: de décima y de salario.
Los primeros, por lo general, no eran despachos de tabaco en exclusiva, sino
que la venta de las labores de éste se simultaneaba con la de otros artículos.
Así se cubría la distribución de tabaco en aquellos lugares en los que el
producto no diera para el pago de un jornal. El estanquero, entonces, recibía
un 10% del producto de la venta. Incluso con estas condiciones la actividad de
tales expendedores producía más problemas que beneficios, pues hubo resistencia
a aceptar el compromiso en muchas localidades, llegado el caso de requerir a la
Justicia, por parte de los administradores, para que obligasen a tenderos,
abaceros o taberneros a hacerse cargo del abastecimiento.
Los
estancos de salario eran aquellos en los que las ventas compensaban el mantenimiento
de un empleado a sueldo. El límite se establecía en 900 reales al mes y
entonces el estanquero percibía tres reales diarios; si alcanzaba 1.300 reales
de venta su salario se elevaba un real más.
Es
de destacar la atención que se pone de relieve en el nuevo ordenamiento en aras
de racionalizar las ventas y reducir los múltiples gastos superfluos que hasta
entonces se mantenían. En el artículo 38 de la Instrucción se establecía que
así en la capital, como en las demás de los Partidos, de que se compone su
Administración General, establecerá los Estanquillos precisos en los parajes
que le pareciese, mirando siempre a la mejor comodidad del público...
Estrictamente
se prohibía el que pudiera ponerse al frente del despacho alguna otra persona a
la que se diese parte del sueldo que se abonaba al propietario. Con ello se
intentaba cortar para siempre las muchas venalidades en que se podía incurrir
y, entre ellas, claramente la de subarrendar el estanco a otras personas.
Los
estanqueros, que hasta 1740 se habían valido de los verederos para el
abastecimiento de tabaco desde las tercenas, se vieron obligados por el nuevo
ordenamiento a acudir cada semana a la Administración para efectuar la saca y
abonar el producto de las ventas. En este sentido, a los que regentaban
estancos en las ciudades en que existía administración, sólo se les
suministraban datas aproximadas a las ventas de una semana, tanto por su mayor
facilidad de abastecimiento, dada su proximidad, como por el importante volumen
de mercancías que de otra manera podría acumularse. A los situados en lugares
agregados las datas se enviaban con más dilación. Las exigencias a los
estanqueros eran varias y de diverso género. No podían ser judíos, ni persona
dudosa de su limpieza religiosa. Debían llevar dos libros para la contabilidad
de su establecimiento: uno para el cargo de los tabacos y otro para la data o
salida de los que vendía. También se les pedía buen comportamiento y correctos
modales con los clientes. A los que gozaban de salario fijo se les exigía saber
leer y escribir (igual que a los tercenistas). También se establecían
observaciones para el mantenimiento adecuado de las labores de tabaco.
Petacas de cuero con dibujo en relieve. |
Los
horarios eran, en general, enormemente dilatados, aunque diferían de unos
establecimientos a otros. Las tercenas se abrían desde las siete de la mañana
hasta las nueve de la noche entre el uno de abril y fin de septiembre; durante
el resto del año desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche. Sólo
permanecían cerradas las tardes de los domingos y días festivos. Los estancos
de salario debían abrirse a las cinco de la mañana y hasta las once de la noche
desde el uno de abril a fin de septiembre; durante el resto del año desde las
seis y media de la mañana sin interrupción hasta las diez de la noche. Horario
semejante tenían los estancos a la décima ubicados en la cabeza de un partido,
pero los restantes tenían que abrir sus puertas al amanecer y cerrar al toque
de ánima.
Los
diversos acontecimientos de todo tipo acaecidos en nuestro país a comienzos del
siglo XIX vinieron a trastocar esta situación consolidada durante tantos años.
El triunfo de la ideología liberal, enemiga declarada del régimen monopolista
imperante en la administración de la renta, trajo sobre ésta múltiples conmociones;
no obstante, la crisis económica y las necesidades financieras del Estado en
los periodos de mayor libertad, abortaron el arraigo de nuevos modelos de
gestión de la renta hasta fecha muy avanzada. Paradójicamente, esta nueva
centuria, que asiste a la puesta en ejecución de distintos proyectos en contra
de los diversos monopolios en vigor en nuestro país, será el periodo durante el
cual se consolide definitivamente el estanco del tabaco.
También
se creo en el año de 1636 y a petición del Reino el papel sellado, que consiste
en la venta exclusiva que hace la Hacienda Publica del papel, en donde se extienden
los títulos y despachos reales, las escrituras públicas, los contratos entre
partes y las actuaciones judiciales; su importe fue aplicado en un principio al
pago del servicio de millones, y se pretextó para crearlo la necesidad de
evitar los fraudes y suplantaciones a que se podía dar lugar en la consignación
de los referidos actos en papel común. Con este fin fueron diferentes las
clases en que se dividió, según los efectos a los que se debía aplicarse;
sellándose con una marca, de la que tomó nombre, y exigiendo una cantidad en
cada uno por derecho de regalía. Los cuatro sellos tomaban el nombre de mayor,
segundo, tercero y cuarto, y se prohibió que nadie pudiera imprimir, abrir,
vender ni fabricar dicho papel a no ser la persona que para ello designase el
Consejo del Reino. Esta renta sufrió con el tiempo grandísimas modificaciones,
que fueron en su mayor parte destinadas a aumentar su valor, sufriendo la
primera modificación en 1637; en un principio tampoco se hizo extensivo su uso
nada más que a los tribunales ordinarios, pero en 1794 se amplió a los eclesiásticos.
El
primer proyecto de desestanco, acordado por las Cortes gaditanas en septiembre
de 1813 no tuvo, sin embargo, el menor relieve. Su entrada en vigor el 17 de
mayo del siguiente año vino a coincidir con el desmoronamiento generalizado del
régimen constitucional, lo que posibilitó la anulación de aquél y la imposición
de nuevo del estanco por decreto de Fernando VII de 23 de junio de 1814. Para
muchos españoles, el éxito del alzamiento de Riego debió suponer la vuelta sin
más al régimen imperante antes del retorno de Fernando VII, pues sin que aún se
hubiera consolidado definitivamente la nueva situación, en diversas poblaciones
del país se comenzó a actuar tal como si el estanco estuviese abolido. Esta
situación de inestabilidad y anarquía en el ámbito de la renta hizo que las
Cortes, sin graves dilaciones, reiterasen el desestanco el 9 de noviembre para
que entrase en vigor desde el 1 de marzo de 1821. La medida implicaba una
drástica transformación del régimen hasta entonces en vigor. Se regulaba el
nuevo sistema para los estancos: "La Hacienda Pública no tendrá estanquillos
de su cuenta, ni en las capitales, ni en ningún pueblo de las
provincias..." Se implantaba el sistema alternativo que compensase la
fuerte pérdida de ingresos que habría de sufrir el Estado: un canon o derecho a
la entrada de los diferentes tipos de tabacos en el país.
Petaca con picadura que conocimos. |
Por
primera vez en casi doscientos años, la implantación del desestanco en toda su
plena vigencia suponía la ruptura de unos moldes de comportamiento
profundamente arraigados, que lógicamente, no podían por menos de desaparecer
sin causar fuertes trastornos. El contrabando, esa lacra siempre presente y que
ilusoriamente los artífices del desestanco pensaran causada en exclusiva por la
existencia del monopolio, lejos de disminuir alcanzó límites insospechados. Los
ingresos fiscales decrecieron radicalmente. Tan sólo unos meses más tarde, en
pleno desarrollo del régimen liberal hacia posiciones ideológicas más
progresistas, se inició un gradual retorno a la situación anterior tan
reiteradamente denostada. A mediados del año 1822 se restableció el monopolio,
aunque tolerando la plantación y cultivo de tabaco en la Península. Se
claudicaba ante la situación de bancarrota generalizada y las necesidades de la Hacienda Pública
por incrementar sus ingresos. El retorno de Fernando VII al régimen absolutista
impuso de nuevo el estanco en toda su integridad a partir de 1824.
Cada
triunfo progresista en la escena política española trajo aparejado, casi
siempre, el planteamiento de la abolición de los monopolios existentes desde
antaño en el país: tabaco, sal, papel sellado...
Hasta
1844 su renta fue arrendada, siendo
recuperada en ese momento por el ministro Alejandro Mon para ser administrada
directamente por el Ministerio de Hacienda.
Ministro de Hacienda D. Alejandro Mon y Menéndez. Museo del Prado. |
El
tercer proyecto de desestanco fue debatido en 1855, durante el gobierno de
Espartero (Bienio Progresista). Su autor, el ministro Bruil, apuntaba dos
fundamentaciones básicas en su defensa: el fomento de la industria privada y el
logro de mayores ingresos para la Hacienda. Bruil no logró que su proyecto superase
la fase de debates parlamentarios antes de la caída de Espartero.
Ministro de Hacienda D. Juan Bruil y Olliarburu, sucesor en el ministerio a D. Pascual Madoz Ibañez. |
El
triunfo de la revolución de 1868 proyectó su programa de desestanco del tabaco,
cuya importación y fabricación debían quedar en absoluta libertad desde el uno
de julio de 1870. Los ideales progresistas, no obstante, de nuevo hubieron de
claudicar ante las agobiantes necesidades financieras del Estado. El propio
ministro de Hacienda, Laureano Figuerola, hubo de dar por cerrado el proyecto
en la defensa de los Presupuestos del Estado del año siguiente 1870-71. Entre
tanto, y pese a todos estos intentos, la situación real de las expendedurías
españolas se había modificado muy poco. Una credencial de nombramiento de
estanquero reflejaba las condiciones que tradicionalmente se les exigía. Todos,
como subalternos de la Real Hacienda, tenían la consideración de empleados
públicos, eran incompatibles con cualquier cargo municipal, estaban exentos de
todo servicio personal y tenían permiso para portar armas. En 1887 se autorizó
de nuevo su arrendamiento, constituyéndose para ello la Compañía Arrendataria
de Tabacos, empresa adjudicataria del servicio hasta 1941. En 1944 se hizo cargo del mismo Tabacalera, S.A.
Granada 25 de febrero de 2016
Pedro Galán Galán
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Referencia de citas:
(1) (Fuentes, 2007,
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(2)
(Vilches, 2001, p. 32).
(3) Fuentes, 2007,
p. 132.
(4) (Vilches, 2001,
pp. 33-34.)
(5)
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(6)
Vilches, 2001, p. 35. )
(7)
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(8) Bahamonde, 2001,
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(9) Fuentes, 2007,
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(10) Bahamonde, 2001,
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(11) Fuentes, 2007,
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(12) Bahamonde, 2001,
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(13) Fuentes, 2007,
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(21)
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(22) Fontana, Josep (2007). p. 188.
(23) Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011).
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(24)
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(25) Fuentes, Juan Francisco (2007). p. 141.
(26)
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(27) Fontana, Josep (2007). p. 188.)
(28)
Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A.
(2011). p. 232.)
(29) Fontana, Josep (2007). p. 188.).
(30) Fuentes, Juan Francisco (2007). p. 141.
(31) Fontana,
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(32) Fuentes, Juan Francisco (2007).
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(33)
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(34)
Domínguez Ortiz, A (1976), págs. 198 y 199.
(35)
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(36)
Vincent, B. (1981), pág. 401
(37) García-Baquero González,
A. (1989), pág. 56.
(38)
Novísima Recopilación, libro VII, título 18, 1.
(39)
Artola, M. (1978), pág. 896).
(40) Fernández de Pinedo,
E. (1980), pág. 83.
(41) Artola, M. (1983),
pág. 297.
(42)
Domínguez Ortiz, A. (1976), págs. 463 y 464.
8 comentarios:
Pedro, en tu amplia exposición del XIX, también del XVIII, hay una cosa, muy importante, a la que no aludes, y creo que se refleja bien en un acta; es el caciquismo. Como consecuencia de las desamortizaciones y fruto de un bipartidismo que defendía los mismos intereses, estuviera en el poder un partido u otro, hay unos personajes que hacen y deshacen a su antojo; la oligarquía de los pueblos.
Así, sin dar razón que lo justifique, se le quita el estanco a un vecino, para dárselo a otro, parece que por la razón: "me da la gana, soy el que manda".
Henos conocido, hasta hace poco vivía, a Francisca Pérez Torrejimeno, con toda seguridad descendiente de "Francisco Torregimeno", este apellido es poco común (seguramente, si no hubiera ocurrido este hecho, la familia hubiera sido poseedora de más reales y maravedís). La persona, a la que le dan el estanco, tiene el mismo apellido que el mandamás del ayuntamiento ...
Manolo, te agradezco el comentario. Con frecuencia compruebo tus reiteradas alusiones a la extensión de mis artículos. En el del año 1838 con ocasión de los cerramientos de la villa con puertas y portillos decías: “Pedro, mucho me ha gustado tu artículo; si fuese más corto más me hubiera gustado.” Sobre este tema hemos dialogado más de lo necesario. Quizá la extensión de los mismos y la pretensión de una lectura en una sentada produzcan los efectos del fácil olvido sobre lo que se dice, o tal vez no guste tanto como para saborear lo que se dice y volver después. Por eso como respuesta al tema recurrente del caciquismo te remito al texto del artículo de Antonio Ledesma Prados, donde se dice textualmente:
“En Andalucía con la persistencia económica agraria, con un 65% de la población activa concentrada en el sector primario, se imposibilitó elevar la capacidad adquisitiva de los andaluces. Este tipo de economía agraria tuvo efectos muy negativos sobre la culminación del proceso de industrialización en la comunidad y la posterior acometida de la segunda fase de la industrialización en torno al papel de la tecnología, la extensión del sistema fabril, el aumento de la productividad y la consolidación de los núcleos monopolísticos industriales, tan refractarios hacia esa confianza ingenua y primigenia de la ley de la oferta y la demanda. Fracasó así la posibilidad de desarrollar una clase comercial y financiera fuerte. En su lugar se perpetuaba una burguesía agraria, aliada con la aristocracia terrateniente residual todavía del antiguo régimen, que estaba deseosa de asegurar su permanencia en el poder, ante el peligroso empuje de los nacientes movimientos obreros, con una necesidad casi imperiosa de distinguirse socialmente de la población rural e industrial, y muy vinculada por necesidad con el poder político de línea conservadora sin fisuras, a través de las cuales se pudiese crear un espacio social más amplio y diversificado donde ensanchar los límites de la cuota de andaluces participes en la política nacional.
Muy vinculadas al régimen restaurador con altos niveles de clientelismo y facilismo, las actitudes de la sociedad andaluza quedaban subordinadas a una burguesía significativamente conservadora, y más preocupada por consolidar el poder que en acometer las reformas políticas y económicas para modernizar y democratizar el liberalismo español, deshaciéndose de los próceres locales que maquillaban una realidad social hondamente polarizada y definida por el analfabetismo, la desmovilización de los núcleos rurales, y la consolidación de unas élites conectadas con la oligarquía económica y financiera representada en Andalucía por las familias de notables como la familia Abril y León o el Marqués de Acapulco en Jaén, los Rosales o Carrillo en Granada o los Benjumea o los Ybarra en Sevilla.”
Dime si el texto que antecede no es suficientemente explicativo al respecto de lo que consideras omisión, hay palabras que lo denuncian con “los altos niveles de clientelismo y facilismo” que refiero.
Por otra parte recuerdo que algún otro de los muchos artículos, que desde las Actas del año 1833 tengo publicados en este blog, he dedicado un extenso texto al tema del caciquismo, asunto que no esta todavía ausente de la vida pública de Andalucía, ahora persisten los caciques conservadores y crecieron los progresistas, con otros parámetros.
Te prometo que haré una revisión de los textos hasta aquí publicados, para localizar el asunto del caciquismo en otro artículo que cuando localice te referiré. Supongo es a esa entrada a la que te refieres al principio de tu comentario.
Cordiales saludos.
Manolo, a pesar de que el caciquismo era el caldo de cultivo en el que se desarrollaba la sociedad burguesa andaluza, no inmersa en el comienzo de la era preindustrial e industrial; no creo que se diese y se quitase el cargo de estanquero por las razones directas que dices. La autoridad del primer regidor del Ayuntamiento (Alcalde), del segundo regidor (Teniente de Alcalde), del regidor de Propios y del Posito, eran controladas en sus actos por el llamado:”Gefe Político”, (Jefe) político en muchas de las actas. Como es fácil de comprobar en las trascripciones de las actas el 80% de los higuereños de entonces no sabían ni firmar, firmaban con una X y otro de ellos que si sabía, avalaba la firma del analfabeto, y como refiero en el artículo el estanquero tenía que saber leer y escribir, administraba bienes de la Hacienda Pública. El mismo Secretario del Ayuntamiento, por lo general, tiene abundantes faltas de ortografía en sus escritos de las actas, y eso que Sebastián Pérez, el secretario sería el más letrado del pueblo, y que los regidores municipales eran elegidos de entre los más altos o mejores contribuyentes. Todos los secretarios tenían abundantes faltas reiteradas de ortografía en la redacción de las actas, era un tiempo en que saber leer y escribir era cosa de minorías. Recuerda que nosotros cuando nos examinábamos de ingreso de Bachiller a los diez años, no podíamos tener ninguna y sin embargo ahora se permite tener hasta dos faltas en la Universidad. ¡Iremos de nuevo para atrás!
Mi trabajo me costó realizar la trascripción literal de las actas, porque el corrector automático del ordenador me hacía auto corrección y tenía que volver a repasar siempre los textos varias veces para que quedasen las faltas reflejadas.
En otras actas posteriores se produce el cambio de estanquero por orden del llamado Jefe Político, equivalente a Presidente de la Diputación hoy, según se dimana de la Ley de Ayuntamientos de 1837.
Un cordial saludo.
Desde que leí las Actas recordé los Torregimeno que había conocido en Lahiguera. No se a quien te refieres con citar a Francisca Pérez Torrejimeno, no la identifico. Yo recuerdo a José Ramos Torrejimeno (apodado José el Canillo, casa que frecuenté desde niño por ser amigo de infancia de su hijo Paco), su hermana Manolita “la del Canillo (Recuerdo su temido perro lobo negro “el Saitán”), Margarita casada con el “Chan de Panblanco”, panadero que vivía frente al antiguo ayuntamiento, su hermano “el Espiri” Esperidión Ramós Torrejimeno de la calle Ancha, casado con Andrea, y el inolvidable “Chache”, quizá Sebastián Ramos Torrejimeno, el amigable taxista del pueblo, al que la fuerza del apodo me hizo olvidar el nombre, y al que trate con frecuencia por el habitual uso que mi abuelo “El Grillo” hacia de sus servicios a Andujar. Hoy sólo conocemos a sus descendientes, no recuerdo que perdure algún Torrejimeno como primer apellido de esa rama familiar.
El nuevo estanquero deduzco que sería el antecesor de “Papa Pipe” que era el primer marido de la Pepa, Josefa Martínez Cardeñas, que dono la imagen de nuestro Nazareno, abuelo de los Pérez Martínez y los Ahumada Martínez, que hemos conocido y conocemos.
Es una pena, que de entre los lectores, que sin duda se manifiestan personalmente que tenemos, no haya nadie que se digne hacer una referencia a sus antepasados referidos en las actas, parece que esto sólo nos interesa a nosotros.
Saludos cordiales.
En la Primera de las actas de fecha 22 de agosto de 1841, los cuatro miembros del consistorio municipal se comprometen a poner de su bolsillo la cantidad anticipada de dos mil reales para hacer frente a los gastos que ocasionasen las demoras o impagos de las contribuciones ordinarias y de Guerra que ha de cubrir el pueblo dentro del reparto de bienes y propiedades de los habitantes de la villa, sobre su Riqueza Territorial y Pecuaria. Los ayuntamientos por aquellos años se mantenían con las contribuciones de los productos de consumo y con las aportaciones de los mayores contribuyentes de entre los que se elegían los miembros del los Ayuntamientos de todo el país. Se hacía para ello, una lista de Electores y Elegibles en los plazos estipulados por la ley antes de las Elecciones municipales.
Manolo la razón que justifica el cambio de titular del Estanco, en la segunda de las actas, es una comunicación del Intendente de rentas de la Provincia de Jaén al Ayuntamiento de fecha 23 de Noviembre de 1841, lo cual hace que se convoque reunión del Ayuntamiento tres día más tarde,…tal como ocurre ahora, había días señalados de la semana para los plenos. No conocemos cual sería la causa, pero se supone algo relacionado con la administración del Servicio del Estanco, que no olvidemos era dependencia de la Hacienda Pública del Reino. Estoy seguro que el Torregimeno en cuestión era persona alfabetizada y los alfabetizados no solían ser pobres de solemnidad,… después la vida da muchas vueltas.
En las dos actas que conocemos el Alcalde Presidente era D. Francisco Martínez, y D. Antonio Cortés era teniente de Alcalde, ambos sabían firmar; en cambio no parecía saber hacerlo el Regidor Segundo D. Sebastián Fuentes, ni el Sindico Procurador D. Andrés Garrido, puesto que el Secretario Sebastián Pérez avala con su firma que la X de ambos corresponde a sus firmas. Efectivamente Felipe Martínez el nuevo Estanquero tiene los mismos apellidos y deduzco era de la misma familia.
Es muy posible que Francisco Martínez y Felipe Martínez fuesen hermanos o con algún parentesco, pues son personajes muy habituales en las actas de los años estudiados y en las siguientes. Era habitual que sólo se reflejase el primer apellido en las actas y documentos por lo que al faltar el segundo es más difícil la identificación de las personas, sólo se colocaba el segundo apellido en el caso de coincidencia de dos personas con igual nombre y primer apellido en las actas. Yo atribuyo que debían ser de los más ricos propietarios de tierras y ganados del pueblo por aquellos años, para mi son los antecesores de los Martínez Lara, apellidos de Barba, considerado en mis años infantiles el más rico del pueblo y su hermano Mateo Martínez Lara, padre de los Martínez Calero, uno de cuyos descendientes Práxedes Martínez Calero construyo en 1917 la hoy casa del Ayuntamiento de la Higuera,justo desde el año 1973, diseñada como todos sabemos por D. Aníbal González Álvarez-Ossorio que diseño la Plaza de España de la Expo de Sevilla de 1929 y muchos de los Pabellones de las naciones que concurrieron a la muestra.
Un cordial saludo para ti.
Pedro, gracias por contestarme y desculpa por no hacerlo yo antes.
No creas que el aludir a la extensión de los artículos es una censura, ahora pienso que llevas razón, tú puedes hacer como mejor estimes tus trabajos; nada más opinar, o aconsejar. Solo es una forma distinta de ver las cosas, desde una perspectiva diferente a la tuya. Yo hice algunos artículos de personajes populares de nuestro pueblo y hubo quien le pareció mal, creo que todas las opiniones deben respetarse. Al final todo se resume a gustos… los colores.
Sí te digo que, por ejemplo, al leer el artículo de nuestro maestro y poeta Prados Ledesma, que no Ledesma Prados, lo que a mí, a mí, me interesa, es la vida y obra de Prados. Si me encuentro párrafos referentes al caciquismo, que nada tienen que ver con este hombre, simplemente me los salto. Seguramente a otros lectores le interesa el caciquismo del XX, por supuesto la evolución del caciquismo del XIX, que era el alusivo, de las actas.
Saliendo del tema, quiero contestarte punto por punto, quita la corrección automática al procesador de textos que utilices, yo trabajo con el “writer” en Linux, y tengo un icono para deshabilitar; me imagino que tú estarás con word, también tiene esta opción (no te puedo indicar cómo hacerlo, no lo tengo delante); así no te cambiará nada de las palabras “mal escritas” de las actas.
Francisca Pérez Torrejimeno fue, durante muchísimo tiempo, tu vecina. La entrañable “mama Quica”, la mujer de “Valeroso”, la madre, entre muchos otros, de Valentín. Vivieron en la casa que luego fue la farmacia de doña Ana. Estos que mencionas eran sus primos.
“Ponen dinero de su bolsillo”; luego lo recuperaban, me imagino. Me viene a la memoria que había territorios de España que no pagaban impuestos, ni iban a la mili sus jóvenes, ya Quevedo lo refería. Son los que ahora más se quejan de opresiones.
Pedro, en la historia política no se dan “puntadas sin hilo”. Si hay un cambio de estanquero bien puede ser porque no era de las mismas ideas, de los del pueblo y de los de Jaén. No sé la importancia del cargo, la reina María Cristina, ya viuda de Fernando VII se “lio” con un estanquero de Cuenca.
No siempre se cumplía que pobre era sinónimo de analfabeto. Había padres alfabetizados que transmitían a sus hijos sus conocimientos. Hay un estudio de la poblacíon de Andújar que nos dice que la mayoría de la población sabía leer y escribir, en el clero solo una monja era analfabeta; claro que este estudio se refiere al siglo XVII, después fuimos empeorando. Pero en general era lo que afirmas, en el XIX había mucho analfabetismo en el campesinado (también en los grandes propietarios).
Pedro, tengo algunas entradas tuyas guardadas, seguras, por si algún día nos borran no quiero perderlas. Cuando así trabajas eres magnífico, por eso me agradaría que siempre fuera.
Me gustan las cosas de nuestra tierra ¡Qué le vamos a hacer!
Un fuerte abrazo.
Manolo por los datos que manejé en el artículo: “Los maestros de Primeras Letras en Higuera de Arjona…” hacia 1925, las escuelas en la provincia habían aumentado muy considerablemente, existiendo en Andújar nueve escuelas de niños, cinco de niñas y dos de párvulos. Todas ellas, según apuntaban los inspectores, se encontraban en locales alquilados, que aunque insuficientes, no eran «nunca odiosos» por lo reducido de su espacio. Es lo que publica el estudio de Bello, L.: Viaje por las escuelas de España: Más Andalucía. Madrid. Compañía Ibero-americana de Publicaciones. 1929.
En otros documentos consultados se puede comprobar en sus estadísticas, que la ciudad de Andujar era la mejor dotada de escuelas de la provincia, superando incluso a las creadas en la capital.
Un abrazo.
Manolo la primera referencia que tengo el apellido Torregimeno viene de un acta del Ayuntamiento, en “LOS MAESTROS DE PRIMERAS LETRAS EN LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN EL SIGLO XIX.” … me parece que es en el Acta de la Décima sesión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 10 de Diciembre de 1850, en la que la Comisión Local de Instrucción Primaria convoca examen general de los alumnos en el mismo local de la escuela, según lo prevenido en el artículo 86 Capítulo 7 del Reglamento de Escuelas. Los alumnos fueron examinados de Doctrina Cristiana, Lectura y Escritura. Para el examen entre otras pruebas el Prior de la Villa D. Manuel Gámiz y Villa, preguntó a los 9 niños de la 3ª Clase, que respondieron con “el mayor acierto”. También leyeron en el Rueda (manual de lectura) y en el Manual de Agricultura. En ella también se citan los alumnos que consiguieron mejores puntuaciones.
Dice textualmente así: “habiendo ecsaminado los Niños según las diferentes clases en que están divididas, en Doctrina Cristiana, Lectura y Escritura, y los nuebe Niños que pertenecen a la 3ª Clase contestaron con el mayor acierto a las preguntas que en esta materia se les hicieron por D. Manuel Gámiz y Villa Prior de esta Iglesia Parroquial, leyeron en el Rueda y Manual de Agricultura perfecta y correctamente, Escrivieron y contaron con la misma perfección, y señaladamente lo hicieron los Niños D. Sebastián Torregimeno, D. Antonio Martínez y D. Luís Pérez, los cuales fueron premiados por los SS. de la Comisión que quedaron muy satisfechos de sus adelantos y vuena aplicación ; y en este estado por el Sr. Presidente se les hizo ber las bentajas que a ellos, a sus Padres y a la sociedad misma les reportaba su buena aplicación y adelantos, de los cuales quedaba la Comisión muy satisfecha, como igualmente de la asiduidad de su Profesor D. Miguel Martínez.”
Así que era evidente la capacidad de Sebastián Torregimeno, posible padre de Francisca Torregimeno, que por ese año de 1850 estaba escolarizado en la clase tercera y era el que más sabía.
Valeroso era amigo íntimo de mi abuelo Pedro Galán García. Las relaciones de los amigos perduraron a través del tiempo, en la casa de mis abuelos se recogían con facilidad referencias cariñosas a esa familia. Si te soy sincero esa buena relación ha pervivido entre nosotros, recuerdo a Francisca, siempre cariñosa y atenta, y después con tu tía Paquita, esposa de tu tío Antonio. Ella fue amiga de mi tía Anita, hermana de mi madre, y otras hermanas lo fueron de sus hermanas; eran unas familias muy bien relacionadas, quizá por las buenas relaciones de los cabezas de familia.
Como ves de nuevo salen a la luz los apellidos: Torregimeno, Martínez y Pérez que los tres figuran en las actas de 1841. Es muy posible que Francisco Torregimeno, “Estanquero de la villa en 1841”, fuese el padre de Sebastián Torregimeno, alumno de la clase tercera de 1850, y éste abuelo de Francisca Pérez Torregimeno, tras el matrimonio de una hija del aventajado alumno con un Pérez.
Un abrazo.
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