UNA MIRADA A LOS COMIENZOS DE LA ENSEÑANZA DE LAS PRIMERAS LETRAS EN LA PROVINCIA DE JAÉN.
En muchos pueblos y aldeas del ámbito
rural de España, durante el siglo XVI no existía verdadera vida municipal ni
los medios necesarios para crear escuelas. Tuvieron que ser las iglesias las
que, de las tercias diezmales, pagaran a un clérigo, sacristán o maestro para
atender esta necesidad de enseñanza. En las tradicionales escuelas
catedralicias y colegiales existía una enseñanza elemental o primaria dirigida
principalmente a los llamados niños del coro, infantes y misanos, hasta la
secularización de los cabildos en los siglos XVI y XVII. Su currículo estaba
orientado fundamentalmente hacia la preparación en el canto y aprendizaje de la
música, pero se extendía a la lectura, escritura y algunas nociones del cómputo
eclesiástico.
Se supone que en nuestro pueblo, la
labor de magisterio de las Primeras Letras, se debió producir a través de la
iglesia parroquial del pueblo o de cualquier ciudadano que sabiendo leer y
escribir, y la doctrina cristiana, completaba sus ingresos dando clases a los
niños en el atardecer o primeras horas de la noche. En los siglos XVI y XVII el
maestro de enseñar a los niños solía ser el sacristán de la parroquia o el prior
o párroco en algún caso. En aquellos tiempos para ejercer la función de maestro
no se exigían conocimientos y cualidades específicas, bastaba saber leer y
escribir. El maestro en muchos casos solía provenir de las capas bajas de la
población, teniendo que simultanear su tarea docente con otras actividades de
escaso relieve, tales como las funciones de sacristán, campanero, fiel de
fechos, barbero, etc. estando siempre subordinados al clero local y a las
autoridades del lugar. Bastaba el “visto bueno” del párroco y regidor de la
villa para que cualquier persona ejerciera de “maestro de primeras letras” o
“de maestro de niños” (Domínguez Ortiz, Antonio (1976): Sociedad y Estado en el
siglo XVIII español. Madrid, página 181.
Dos bellas representaciones de la Escuela Rural del pintor Albert Anker. |
En el Acta de la reunión del
Ayuntamiento de La Higuera
cerca de Arjona de fecha 16 de abril de 1843, se registra la necesidad de dar
respuesta al oficio recibido del Jefe Político (figurando Gefe Político, una
figura como después lo fue el Gobernador Civil) para responder si en la villa
había cátedras de Latinidad, o escuelas tal como expresa la orden de la Dirección General
de Estudios.
“Acuerdo…En
la villa de la Higuera
cerca de Arjona en diez y seis días del mes de Abril de mil ochocientos
cuarenta y tres, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia se
vio el oficio de doce del corriente del Sr. Gefe Político de esta Provincia
pidiendo se den las noticias que mandava en cuatro de Abril del año último y
puesto de manifiesto el Boletín Nº 29 de diez de dicho mes y año acordó decir
al Sr. Gefe Político que en esta villa no hay cátedras de latinidad ni escuelas
de la clase que manifiesta la
Orden de la
Dirección gral. de estudios de treinta de Marzo del mismo año
y que mandase copia de este acuerdo se remita al Sr. Gefe Superior Político de
esta Provincia y lo firman de que yo el Srio de Ayuntamiento certifico.=
Nota: No aparecen firmas.
Debo aclarar que en esta trascripción (y
en todas las siguientes) de las Actas Municipales se respeta la ortografía
original del documento consultado, ello nos dará muestra de la forma y
contenido del texto y también del nivel académico de los diferentes Secretarios
del Ayuntamiento en este periodo histórico.
Este artículo dispone para su desarrollo
de una información sobre la
Escuela en La
Higuera cerca de Arjona y Provincia de Jaén y transversalmente del manejo de las
Actas de su Ayuntamiento entre los años 1833 a 1875, en los asuntos relacionados con el
desarrollo de las Escuela de Niños y Escuela de Niñas de la Villa.
Cuando las Cortes de Cádiz en 1812
aprobaron el título IX de la
Constitución, dedicado a la instrucción publica, los
diputados estaban reconociendo de hecho los principios ilustrados de la
educación, tales como la fe en la enseñanza básica común a todos los hombres,
la conveniencia de la gratuidad total de
la instrucción elemental, la necesidad, en fin, de un plan general de
instrucción pública, que habían defendido hombres como Jovellanos, Cabarrús o
Campomanes.
Promulgada la Constitución, para el
desarrollo de los principios expuestos en ella, que será la preocupación
constante de los diputados liberales, se nombró una Junta de Instrucción
Pública en marzo de 1813 por la
Secretaría de despacho de la Gobernación que debía
“proponer los medios para proceder al arreglo de los diversos ramos de la
instrucción pública”. La concepción que late en el fondo de estos
planteamientos es la fe en la fuerza transformadora de la educación, es decir,
la educación es un factor de primer orden en el progreso de los pueblos.
El 9 de septiembre de 1813 estaba
redactado el denominado Informe de la
Junta creada por la regencia para proponer los medios de
proceder al arreglo de los diversos ramos de la instrucción pública, y cuyo
autor y redactor del texto fue el poeta José Manuel Quintana, hombre ilustrado
y profundamente liberal, quien defendería que la nación española sólo
recobraría el ejercicio de su libre voluntad, cuando poseyese los medios precisos,
que no eran otros que “un sistema de instrucción pública digno y característico
de un país libre”. Esta enseñanza se acreditaba como completa, universal,
uniforme, pública y gratuita.
La primera enseñanza, la más importante
y necesaria, debía ser universal y generalizarse a toda la infancia, para
facilitar el ejercicio de los derechos como ciudadano. A tal fin debería haber
una escuela al menos en todos los pueblos que pudiesen sostenerla y, donde no,
costearla en común o con ayuda de la diputación provincial. En los pueblos más
crecidos habría una escuela por cada 500 habitantes.
Podemos decir con certeza que con la
implantación del régimen liberal en España, se abrió un proceso de
reorganización y difusión de la enseñanza, llegando a las pequeñas localidades
como La Higuera
cerca de Arjona; pero que llegó a adquirir capital importancia porque el Estado
tendió a asumirla como un servicio público, y que por lo tanto afectó de modo
especial a la enseñanza primaria, a la que se consideró debían tener acceso
todos los ciudadanos y sobre la que se
pretendió cimentar la cohesión ciudadana. La realidad era que el tema de la
educación o instrucción pública preocupó a la sociedad decimonónica española
porque se entendió como un medio para llevar a cabo el progreso material, como
vía de progreso cultural e instrumento de cohesión social.
El Maestro y la Maestra de Escuela . Pintura de entre 1626-1679. |
El 4 de mayo de 1814, repuesto Fernando
VII en el poder tras el pronunciamiento del general Elio, se declaraban nulos y
sin ningún valor la
Constitución de 1812 y los decretos de las Cortes. Además, el
monarca disolvía la
Secretaría de Despacho de la Gobernación,
devolviendo los asuntos educativos al Consejo de Castilla y al Ministerio de
Gracia y Justicia. Lo cierto era que en los primeros años del reinado de
Fernando VII el estado de la enseñanza era bastante lastimoso, y la clase
menesterosa no obtenía de esta situación ningún provecho, por ser casi
desconocida la educación gratuita por aquellos entonces, y por ser todavía muy escaso el número de
escuelas públicas que existían (Gil de Zarate, Antonio (1855) De la Instrucción Pública
en España. página 244.)
Es más, a través de Real Decreto de 13 de noviembre
de 1815, el Rey Fernando VII alegando la insuficiencia del erario público para
costear la instrucción elemental, instaba a los conventos a abrir escuelas
gratuitas de primeras letras. El preámbulo del referido Real Decreto es bien
expresivo sobre la voluntad real en un tema tan importante para todos los
españoles:
“[…] pero los conventos
de órdenes religiosas […] pueden en gran parte suplir esta responsabilidad, y
no dudo que lo harán en obsequio de sus mismos institutos, que están cimentados
sobre la base de la caridad; en justa correspondencia a las limosnas y bienes
que han salido y salen de los pueblos donde están fundados, en debida
observancia de la obligación de propagar los cimientos de la Religión y la enmienda de
las costumbres, en gran parte relajadas por la irrupción francesa, y en
demostración también de su gratitud a los bienes que con larga mano les ha
dispensado mi paternal religioso desvelo”
(Recogido por Luzuriaga, Lorenzo (1917): Documentos
para la historia escolar de España. Tomo II Madrid Página 126.)
El Maestro está siendo valorado en la escuela con las preguntas a los alumnos por parte de los Regidores municipales. |
Pero el nuevo orden liberal no estaba por crear
escuelas en los conventos o parroquias, sino al contrario, estaba por
desamortizar los bienes de las comunidades y órdenes religiosas y favorecer el
establecimiento de una red escolar pública sostenida por los municipios. Es
evidente que la ley de supresión de órdenes religiosas y la desamortización de
sus bienes supusieron el cierre de las escuelas que estaban a cargo de estas
órdenes religiosas, provocando con ello que buena parte de los monjes
exclaustrados, faltos de otros recursos, tuvieran que dedicarse a la enseñanza
en escuelas parroquiales o municipales (Viñao Frago, Antonio (1986):
Filantropía y educación. Funciones docentes y enseñanza elemental (siglos XVIII
–XIX), en L’enseignement en Espagne et en Amerique latine du siecle XVIII á nos
jours. Ciremia. Universidad de Tours, páginas 56-79)
La Maestra amiga castiga a la alumna de rodillas con brazos en cruz y orejas de burro. |
La problemática existente en este contexto viene
reflejada en el Acta de la reunión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de
fecha 6 de septiembre de 1844, con objeto de tratar lo comunicado en el oficio
del Jefe Superior Político para terminar con las divergencias ocurridas entre
D. Manuel Muñoz, Prior de la parroquia y D. Felipe Martínez sobre el
arrendamiento de las casas que habían pertenecido al caudal de Ánimas y
habitaba el Párroco, resultando según argumentación del Prior, que esas casas que
le habían sido adjudicadas por la extinción de una considerable deuda, que el
caudal de Ánimas había tenido y a quien se las había ofrecido el Obispo de la Diócesis para el
sostenimiento de la escuela de magisterio de primeras letras. Dada esta
argumentación por el Párroco y aceptadas las explicaciones por D. Felipe
Martínez, que quería estas casas para que las habitara su hijo Felipe Martínez.
(Nota aclaratoria: Imagino que el Sr. Martínez que
había ocupado durante muchos años el Cargo Municipal de Síndico Procurador
intentaba revindicar una propiedad que era del Caudal de Ánimas, que junto a
los bienes de las cofradías controlaba y coordinaba él, como función inherente
al cargo asignado por el Ayuntamiento de la villa.)
El Acta quedó como sigue:
“Acuerdo…En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
seis días del mes de Setbre. de Mil ochocientos cuarenta y cuatro reunido el
Ayuntamiento Constitucional en sesión ordinaria de este día con mi asistencia
se le instruyó del oficio del Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia
cifrado en beinte de Agosto próximo
pasado que tenía por objeto terminar las divergencias ocurridas entre D. Manuel
Muñoz Prior de esta Parroquia y D. Felipe Martínez de esta vecindad sobre el
arrendamiento de las Casas que havita el 1º y con vista de todo se acordó por
esta Corporación Municipal se hiciese comparecer al espresado Párroco y al
Subsodicho Martínez a fin de obtener la Conciliación que se deseaba y transiguir
cualesquiera perjuicios que ubieran podido originarse, y hasí hecho dijo el
enunciado Párroco que las Casas que havita hace más de beinte y cinco años y
que antes pertencieron al Caudal de Animas de esta Villa le habían sido
adjudicadas, por la última Sta Visita practicada en la Ciudad de Andújar en el año
pasado de mil ochocientos cuarenta en pretoría por la extinción de una
considerable deuda que el referido caudal tenía y tiene en su favor sobre que
tiene instruida una demanda ejecutiva en el Juzgado de 1ª Ynstancia de este
Partido , y que por lo tanto debió tenerse su producto como segregado para este
solo objeto, y absolutamente separado de la administración de la Junta Municipal de
Beneficencia a quien con anterioridad a la dicha adjudicación se le había
confiado por el Ylustrísimo Sor( Señor). Obispo Electo de esta Diócesis para sostener el Magisterio
de primeras letras, y el segundo dijo: que
colocado ya en otras casas su hijo Felipe Martínez para las que quería
las que se cuestiona, reclamando de las solicitudes, y
perjuicios que hantes abía reclamado, y que estaba conforme con que no la
bibiese en cuyo estado esta Corporación Municipal hayando razonados los
pareceres emitidos por las partes y confirmando como fundadas las razones en
que el referido Párroco se apoya para resistir el valor de la Subasta relativamente a
las Casas que havita que nunca debió de verificarse prestó su aprobación y
deferencia. Acordando se saque testimonio según se previene en la orden del
Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia y se remita al mismo Sor. para su
conocimiento y lo firman de que yo certifico.=
Aparecen las firmas
de los siguientes Sres.:
Domingo S. de
Fuentes. Juan Ramos. Bartolomé Mercado. Dice: La X
es del Regidor 2º Sebastián de Fuentes.
Yldefonso Calero. Dice: La X es del Regidor 3º Manuel
Pérez Molina. Manuel Martínez. Felipe Martínez.
P. A. D. A. C. Manuel
Pérez.”
(La formula de X mayúscula se utilizaba en
documentos cuando el firmante no sabía firmar, en este caso lo fueron Sebastián
de Fuentes, Regidor segundo del Ayuntamiento y Manuel Pérez Molina, Regidor
tercero. La abreviatura PADAC, se colocaba antes de la firma del Secretario
municipal, quería decir Por Autorización Del Alcalde Constitucional.)
Pero la realidad es que como podemos comprobar en
las actas de Ayuntamiento de La
Higuera cerca de Arjona, este compromiso de atender la
creación y sostenimiento de las clases y maestros por parte de los cabildos
municipales, resultaba oneroso en exceso para los ayuntamientos, por las
mermadas arcas locales e incluso provinciales. De forma que los edificios
escolares, los salarios de los maestros, el material de enseñanza y la
inversión educativa en general quedaban al amparo de la disposición y amparo de la voluntad de
los alcaldes y los jefes políticos provinciales.
Para dar
soluciones a los problemas generados en el difícil campo de la atención a la
escuela local, se legisló la necesidad de nombrar en cada población una
Comisión Local de Enseñanza. Así lo muestra el Acta Quinta del año 1846 de
nuestro Ayuntamiento, en este acta se
recoge el nombramiento de la Comisión Local
de Instrucción Primaria, componiéndose de los siguientes señores: D. Bartolomé
Mercado (Alcalde), D. Pedro Mercado (Teniente de Alcalde), D. Manuel Muñoz (Párroco)
como miembro nato, D. Salvador Martínez y D. Pedro Navarro García (ambos
considerados personas instruidas).
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en
siete días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido el
Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron nombrar la Comisión Local de
Ynstrucción primaria de esta Villa,
componiéndose de los yndibiduos siguientes el Sr. D. Bartolomé Mercado Alcalde
Presidente, D. Pedro Mercado Regidor 2º D. Manuel Muñoz como individuo nato y
de D. Salbador Martínez y D. Pedro Navarro García como personas celosas e
instruidas, conforme a lo prevenido en el artículo 31 del plan general,
haciéndoles saber este nombramiento. Así lo acordaron y firmaron de que
certifico.=
Aparecen
las rúbricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado.
Juan Ruano. Pedro Mercado. Juan Esteban.
José Barragán.
En muchos ayuntamientos acudieron a los
priores o párrocos para crear una escuela de caridad, y así procurar la
enseñanza de los hijos de los pobres, que establecían sus escuelas con
aportación por parte del ayuntamiento a través del Regidor Síndico, que era el
encargado por el resto de regidores de estos asuntos de la enseñanza. La
enseñanza estaba basada en unos contenidos de aprendizajes cifrados en leer,
escribir, las reglas elementales de la aritmética, religión, nociones de
urbanidad y aprender sus principales derechos y obligaciones como ciudadanos.
La escuela de siglos pasados según cuadro de Jan Steen. |
En el siglo XIX era muy habitual que al lado de
cada Maestro con título real y con escuela abierta hubiese uno o hasta dos
Pasantes o Ayudantes, sobre los que se legislaba con la misma minuciosidad que
para los maestros, puesto que en la mayoría de los casos ellos estaban llamados
a suceder en la escuela al Maestro titular. Para ser admitido como pasante de
un maestro, el candidato debía aportar los consiguientes certificados de Vita
et Moribus y De Genere, es decir, de limpieza de sangre, buena vida y
costumbres, no haber sido notados sus ascendientes de infamia, ni haber
obtenido por sí ni sus padres empleo vil o mecánico y constando así y no en
otra forma, decían se les admitirá y alistará por tales Pasantes, expresando la
escuela en que entran, de la que no podrán salirse por su voluntad para otra
sin perder la preferencia de antigüedad que se les da para la oposición de
plaza de leccionista. Dándose el caso con relativa frecuencia que, si no se
disponía de Maestro o en todo caso de Pasante por estas razones y
circunstancias, se quedaban las escuelas cerradas sin remedio. Ello a pesar de
considerar que la inexistencia de la instrucción escolar era un perjuicio para la Religión y el Estado,
porque en ella se trataba de formar buenos cristianos y buenos ciudadanos, a
través de los catecismos religiosos y los catecismos políticos considerados
como los instrumentos pedagógicos idóneos. De ahí que la instrucción era
fundamental en la primera edad porque ahí se inculcaban los deberes y
obligaciones de los ciudadanos, extinguiendo los vicios y fomentando las
virtudes sociales. Y si bien era considerada la escuela el lugar para la
conversión social del hombre en ciudadano, no menos lo era en importancia el
que se contara con profesores que fueran capaces de penetrar el corazón humano,
y de conocer la inclinación y la disposición de los educandos. Para alcanzar
esos propósitos, los maestros se encargaban de impartir las asignaturas, eso si
por orden de importancia, tal cual era el de religión, urbanidad, política,
caligrafía, ortografía, aritmética, algebra, gramática castellana y principios
de geometría.
En las circunstancias previstas se hacía necesario
sufragar los gastos de la escuela con los gastos de propios del ayuntamiento,
que debía destinar el municipio al capítulo de instrucción elemental de los
niños del pueblo, y también con las cuotas o retribuciones de aquellos padres
de los niños que pudieran pagarlas, para dispensar de este modo a los más
desfavorecidos que, aunque no pudieran hacer frente a dicho pago, no por ello
debían verse privados de un bien tan alto como era la educación, al tiempo que
el párroco se comprometía a costear el material que necesitasen los alumnos que
careciesen de recursos.
La siguiente Acta de fecha 5 de Agosto de 1847 es
fiel reflejo de la situación de la enseñanza de Primeras letras en La Higuera cerca de Arjona;
en ella y para dar respuesta al escrito del Gefe Político de la Provincia de fecha 29 de
Julio de 1847, en relación al Maestro Miguel Martínez y esposa que desde 1840
venían desempeñando el cargo de maestro y maestra amiga. El Gefe Político pide
explicaciones de lo que conste el Ayuntamiento sobre el sueldo y comisión de
los maestros de escuela del pueblo y se expliquen las causas por las que no se
otorgó nombramiento y dotaciones a los mismos para el cumplimiento de sus
funciones. Explicación que pide al Ayuntamiento en funciones y al anterior en
el año 1840. Al mismo tiempo se plantea si se considera que siga como maestra
de la escuela amiga la mujer del maestro Miguel Martínez, y cual es la dotación
económica que debe percibir al frente de la misma, o lo que mejor convenga. El
Ayuntamiento responde que se acordó por unanimidad pagar al maestro cien
ducados anuales, y que la misma cantidad le fue pagada al año siguiente; pero
que a su mujer la maestra amiga nada se le señaló porque no había fondos de qué
pagarle y el Ayuntamiento por tanto no la consideró acreedora a ninguna
remuneración. Sobre el acta de nombramiento de la maestra dice que el único que
podría dar de esto razón escrita era el Secretario que lo fue entonces, y que
este murió y se entregó el actual en el archivo, y que cuando en el cuaderno de
actas que tenían a la vista, no había ningún acta que tratase de ello, por lo
que es muy verosímil que nada se escribiese en orden a estos particulares, que
la única idea que tiene de esto, es un oficio que se le pasó a dicho profesor
en 28 de Octubre de aquel año, según aparece del registro, en que se le
manifestaba que estando aprobados los arbitrios que el Ayuntamiento y la Junta Municipal de
Beneficencia habían acordado, que se presentase en esta Villa a establecer ambas
Clases, entendiéndose de esto que solamente a dicho profesor como examinado
debía percibir, como así se verificó, la renta de cien ducados señalados por
reglamento, pero no la Maestra
que carecía de este requisito; y en cuanto a si era conveniente que la Maestra siguiese, eran de
la opinión que no era útil ni necesario de modo ninguno su seguimiento, tanto
por que no hay fondos para pagarla, cuanto a que hay otra de la misma clase que
enseña lo mismo y algo más, sin más retribución que la que le dan las niñas por
razón de las mensualidades, concluyendo con decir que ni el dicho profesor es
útil ni acreedor a ninguna renta por los
excesos de embriaguez, como por la falta de asistencia en la clase, y los pocos
adelantos que se experimentan en los niños.
En una palabra que pagaban mal al maestro y con bastante
retraso de años y nada a la maestra amiga, su mujer que se consideraba que
aunque no tuviese titulación, enseñaría urbanidad, buenas maneras y labores a las niñas. Para
colmo le había salido una competidora que se contentaba a falta de pan de lo que
le daban las madres de las niñas, se supone que sería una mujer del pueblo que
se complementaba con esta dedicación.
En el final del acta no se escatima la calificación
de borracho e incumplidor de su función; debía ser muy triste que un
ayuntamiento te contrate para que desempeñe con su mujer la escuela de niños y
la de maestra amiga, el ayuntamiento pague sólo los dos primeros años y a su
mujer no se le asignase ninguna cantidad como sueldo desde el principio. Me
imagino cómo D. Miguel Martínez tuvo que pasar esos años en Higuera cerca de
Arjona, nuestro pueblo.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en
cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos Cuarenta y siete, reunidos en
sesión ordinaria de este día, el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia y el de mil ochocientos cuarenta (Nota: este
texto que aparece tras asistencia debió ser un error que aparece sin tacha
alguna) previa citación por escrito que al efecto se le pasó, a la que asistió
tamvién D. Miguel Martínez Maestro de primeras letras de esta misma Villa, por
el Sor. Presidente, se mandó leer la orden del Sor. Gefe Superior Político de
esta Provincia de beinte y nuebe de Julio pasado relatiba a que por los
Concejales del citado año de mil ochocientos cuarenta espongan lo que les coste
(conste) a cerca de los sueldos y comisión de los Maestros de Escuela de la
misma, manifestando al mismo tiempo las causas que hubo para no haver estendido
las correspondientes actas sobre el nombramiento y dotaciones a los mismos,
cuyos estremos se resolberan por ambos Ayuntamientos, y emitiendo ambos su
parecer, sobre si es conveniente siga de Maestra la que actualmente desempeña
esta cargo, y cual haya de ser la
Dotación que perciba por este concepto o lo que mejor
combenga al Vecindario; de todo lo cual enterados que han sido dichos SS.
unánimemente dijeron que en razón a los sueldos de dichos profesores no se
trató más, que darle cien ducados al Maestro y que esta misma cantidad le fue
pagada en el año siguiente, pero que a la Maestra nada se le señaló porque ni había fondos
de que pagarle ni el Ayuntamiento la consideró acredora a ninguna remuneración,
que así mismo no tiene presente si se extendió alguna acta sobre este
particular porque el único que podría dar de esto razón escrita es el Secretario
que lo fue entonces, y que este murió y se entregó el actual en el archivo,
pero que cuando en el cuaderno de actas que tenemos a la vista, no hay ninguna
que trate de esto, es muy verosímil que nada se escribiese en orden a estos
particulares, que la única idea que tiene de esto, es un oficio que se le pasó
a dicho profesor en 28 de Obre. de aquel año, según aparece del registro, en
que se le manifestava que estando aprobados los arvitrios que el Ayuntamiento y
la Junta Municipal
de Beneficencia habían acordado, que se presentase en esta Villa a establecer
hambas Clases , entendiéndose de esto que solamente a dicho profesor como
examinado debía percibir como así se verificó la renta de cien ducados
señalados por reglamento pero no la
Maestra que carecía de este requisito; y en cuanto ha si es
conveniente que la Maestra
siga, somos de opinión que no es útil ni necesario de modo ninguno su
seguimiento, tanto por que no hay fondos para pagarla, cuanto a que hay otra de
la misma clase que enseña lo mismo y algo más, sin más retribución que la que
le dan las niñas por razón de las mensualidades, concluyendo con decir que ni
el dicho profesor es útil ni acreedor a
ninguna renta por los escesos de embriagez, como por la falta de asistencia en
la clase, y los pocos adelantos que se esperimentan en los niños, sobre cuyo
estremo llamamos , muy particularmente la atención de V, S. con lo que se
concluye este acuerdo mandando Smd. se saque testimonio literal de él y se
remita al Sor. Gefe Superior político para los fines convenientes. Así lo
acordaron y firmaron todos los SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento
certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé
Mercado. Juan Ruano. José Barragán. Pedro Galán.
Pedro Mercado. Dice: La X es de Sebastián de Fuentes.
Francisco
Martínez.
P.
A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Para hacer efectivo lo que habían propugnado tanto
el Informe de 1813 de José Manuel Quintana, como en el Dictamen y el Proyecto
de Decreto para el arreglo general de Enseñanza Pública, que prevenían que “la
primera enseñanza (la más importante y necesaria) debía ser universal,
uniforme, pública y gratuita”, debiendo haber una escuela al menos en todos los
pueblos que pudieran sostenerla y, donde no, costearla en común o con ayuda de
la diputación provincial, se supone que el Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona y
el Párroco del municipio, entenderían que este proyecto se llevaría a cabo
mediante las cuotas o retribuciones de aquellos que pudiesen pagarlas, si
faltase de la dotación de Propios que ya tenía destinado el municipio al ramo
de la educación elemental. En cualquier caso se dispensaban de cualquier pago a
los más desfavorecidos que no pudiesen pagarlas, y que aunque no pudiesen hacer
frente a dicho pago, no por ello tenían que verse privados de un bien tan
valioso como era la educación para todo ciudadano, estando detrás la iglesia
para abonar el coste del material que necesitasen los alumnos que careciesen de
recursos, hijos de los jornaleros, de viudas y pobres de solemnidad, que el
Ayuntamiento y el Párroco declarasen como tales, a través de la Caja de Beneficencia.
Normalmente para proveer de fondos a la Caja de Beneficencia se
permitía que el párroco pidiese en la recolección de granos y recolección de
aceituna, y de este modo con la consecución de fondos habría Escuela para los
pudientes, y estos con sus limosnas ayudarían a sostener la escuela gratuita
para los no pudientes, prestándose el Párroco a surtir a los niños pobres de cartillas,
libros, papel, y demás utensilios necesarios para su enseñanza y la parroquia
con el ayuntamiento a procurar entre ambos todos los medios posibles que los
absolutamente desvalidos revistiesen conforme a los piadosos deseos de S. M.
El Acta de la quinta sesión ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 11 de mayo de 1849 trata de
la concesión de subasta de las Casas de Beneficencia de la Villa, a propuesta
de la Junta de Beneficencia, dado el calamitoso estado de ruina y se proceda
sobre la utilidad y conveniencia que reporta a la Instrucción Pública el que se
proceda a la venta y censo que solicitan dos vecinos, con lo que se aseguraría
una renta fija de “fácil administración” ya que no hay fondos para su
reedificación por el estado de ruina en que se encuentran.
Para simplificar: que se quiere pedir permiso al Jefe
Político provincial para la venta de las casas de beneficencia soporte de los
gastos de las escuelas del pueblo, para una “fácil administración” con una
renta fija, que con seguridad se perdería en manos municipales en poco tiempo,
dado el carácter crónico de unos presupuestos municipales sistemáticamente
deficitarios.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en
onze días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta y nuebe reunido el
Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia se dio cuenta en sesión de este
día del oficio que antecede y esposiciones que al mismo acompañan con
certificados de los acuerdos de la Junta de Beneficencia de esta Villa sobre la
utilidad y combeniencia que reporta a la Ynstrucción pública el que se proceda
a la venta y censo que solicitan Yldefonso Huesa y Manuel Pérez, Vecinos de
esta ya por asegurarse una renta fija de fácil Administración y ya también por
no hallarse con fondos para su reedificación por el estado de ruina en que se
encuentra, se acordó que estando el Ayuntamiento conforme con esta idea, se
remitan ambas solicitudes a el Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia,
para que con su autorización se proceda a la instrucción del Espediente de
Subasta y remate para la venta a Censo a
las precitadas casas por los trámites de la Ley. Así lo acordaron y firmaron de
que yo Srio. del Ayuntamiento certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.
Francisco Martínez. José
Barragán. Manuel Mercado. Pedro Mercado.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Como ha quedado dicho con anterioridad, las
escuelas municipales eran costeadas con los fondos de propios procedentes del
caudal de bienes comunes o propios de la municipalidad. Pero como podemos
comprobar en algunas de las sesiones de actas ordinarias y extraordinarias del
Cabildo de la Higuera cerca de Arjona, las corporaciones locales disponían de
escasos fondos, y la libertad y posibilidad de dotarse de recursos era muy
limitada, el ayuntamiento se organizaba en sus presupuestos anuales a través de
los Repartimientos que hacían sobre la riqueza de los vecinos mayores
contribuyentes que se consideraban “asociados” al ayuntamiento para ayudar a su
mantenimiento. La administración del llamado Gefe Político (y posteriormente del Presidente de la
Diputación) imponía un control de gastos muy riguroso y el ayuntamiento llegaba
a final de año con los presupuestos agotados. EL fuerte control provincial,
siguiendo la normativa del Estado, impedía la libre iniciativa de los
ayuntamientos a la hora de fijar los sueldos de los maestros. Los sueldos que
se pagaban eran tan escasos y pagados con tanta demora, que los pocos maestros
capaces que había, difícilmente podían mantenerse, y ante esta difícil
situación, no se conformaban con la plaza de la escuela municipal, y se
establecían por su cuenta en otras poblaciones de mayor número de habitantes,
donde podían llegar a conseguir remuneraciones más adecuadas o elevadas. En
algún caso, como consta en el acta anterior sobre D. Miguel Martínez y esposa, se
permitía que la escuela de niñas fuese atendida por la esposa del maestro, sin
titulación y pagándole una cantidad casi de la mitad que se le asignaba al
maestro titular, que en nuestro caso no se pagaba.
Ábaco muy utilizado para contar y el cálculo de las operaciones matemáticas. |
El acta de Ayuntamiento de la Higuera cerca de
Arjona de fecha 27 de Enero de 1848, es una muestra de la forma en que se
abordaba el cumplimiento legal de pagar al maestro del pueblo, según lo
acordado tras un examen en el pueblo para conocer si el maestro solicitante de
la plaza de maestro de la Escuela de niños poseía los conocimientos adecuados
al cargo.
En esta reunión del Ayuntamiento se convino saldar
el débito que el Ayuntamiento tenía con D. Miguel Martínez, Maestro de Instrucción
Primaria de la Villa y con su esposa también Maestra de Niñas, dándole la
cantidad de cien ducados y trescientos a su esposa como Maestra de niñas
(Desconocemos esa cantidad a ella a cuantos años correspondería, se supone que
al menos a tres, aunque es posible correspondiera al amplio periodo de débito
para con ella). Recordemos unas actas de años anteriores en que se le había
abonado más de lo que parecía corresponderle a D. Miguel Martínez como Maestro,
y otra acta posterior donde se le acusaba de embriaguez y de juicios bastante
peyorativos sobre su trabajo y el de su esposa, y se cuestionaba la necesidad
de mantener la asignación del Ayuntamiento a su esposa Maestra, una vez que
había una “maestra” que se mantenía con lo que le compensaban sus alumnas.
También se soluciona el asunto del alquiler de la
Casa de Beneficencia, que ocupaban estos maestros, para que el Ayuntamiento
aplicase ese importe del alquiler a la enseñanza u otros fines provechosos, y
percibiera el Maestro por el alquiler de la casa de la Escuela la cantidad que
acordase con sus inquilinos.
“En la Villa de
la Higuera cerca de Arjona en bente y siete días del mes de Enero de mil
ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi
asistencia, y la de D. Miguel Martínez Maestro de Ynstrucción primaria de la
misma, se convino con el referido profesor , en darle por su renta la cantidad
de cien ducados aprovados en el presupuesto del corriente año y trescientos a
su Esposa como Maestra de Niñas, siendo de cuenta de dicho profesor el havonar
el importe del arrendamiento de la casa en que vibe propia de la Junta de
Beneficencia para que el Ayuntamiento aplique esta cantidad a la enseñanza u a
otro fin que se crea combeniente y probechoso, y siendo cuenta del referido
Maestro y para su probecho el alquiler que produzca anualmente, la Casa que
tiene la Escuela para cuyo fin se entenderá con sus inquilinos. Así lo
acordaron y firmaron con el referido profesor que certifico.=
Aparecen las rubricas de los siguientes Sres.:
Francisco Martínez. Antonio
Gabilán. Juan Esteban. Pedro Mercado. Miguel Martínez. (Maestro) Manuel Mercado.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
En el caso de nuestra Higuera cerca de Arjona
tenemos información por el acta de fecha 27 de Enero de 1848, en que con
ocasión de los pagos atrasados al maestro se refiere también el pago retrasado
de su esposa, que atendía la escuela de niñas del pueblo, de forma que se cita
el nombre del maestro titulado y como vemos ni se cita el nombre de su esposa,
la maestra, con un sueldo bastante inferior al pagado al maestro, casi siempre
correspondiente a una tercera parte de lo pagado al Maestro.
Quizá por todas estas razones económicas, en muchos
casos fueron las órdenes religiosas y parroquiales (prior, sacristán mayor y
menor) las que en algunos periodos de tiempo cubrieron la mayor parte de la
demanda de educación, pues la
incapacidad del Estado para financiar la educación elemental, y también la
falta de maestros titulados, hizo que la mayoría de los dedicados al magisterio
de las primeras letras fuesen religiosos o personas muy ligadas a la parroquia.
A parte de los llamados maestros titulados, estos religiosos eran los únicos
que en esta época tenían una cierta formación intelectual, que les permitía
desarrollar la función demandada de la enseñanza y de paso sobrevivir, con el
escaso sueldo que se les asignaba en los presupuestos municipales.
Porcentajes de analfabetismo en la España del año 1877. Indica por provincia la tasa de hombres, mujeres y cómputo total. |
El carácter relativamente gratuito de la escuela
pública, llego a convertirla en una escuela de pobres, ya que tenía que acoger
a toda la clase más humilde del pueblo a la que se le concedía el certificado
de pobreza, que lo acreditaba como “pobre de solemnidad”. De esta forma como
hemos dicho con las ayudas de las familias pudientes se podía sostener la
enseñanza gratuita en la Higuera cerca de Arjona, el párroco estaba
comprometido a costear el material escolar de los niños pobres y el
Ayuntamiento procuraba tomar de los arbitrios municipales el dinero restante
para financiarla.
Sobre la situación de la enseñanza en La Higuera
cerca de Arjona, tenemos el testimonio de la visita de inspección que realizó
el Señor Inspector de Instrucción Primaria de la Provincia. En el acta de fecha
8 de Agosto de 1850 se analiza la situación del edificio y otros pormenores
relacionados con el funcionamiento de la Escuela de Niños y de Niñas de nuestro
pueblo.
“Acta de visita
de Inspección… En la Villa de Higuera cerca de Arjona a ocho de Agosto del mil
ochocientos cincuenta se presentó el
Sor. Inspector de Instrucción primaria de la Provincia y luego que hubo jirado
su visita en los establecimientos de Instrucción primaria de este pueblo se
dirigió a la sala capitular donde a petición de dicho se hayaban reunidas los
individuos de la Comisión local de Escuelas de la misma a quienes dijo: Que
nada satisfecho quedaba del estado que mantiene en esta población la
Instrucción primaria, y para mejorarla se hacía preciso : 1º que dicha Comisión
visitara con la frecuencia que el
reglamento previene citados Establecimientos
escitando el centro entre propios que los rejentan y estimulándoles al
cumplimiento de sus deberes. 2º Abasteciendo las Clases del menaje y utensilios
que hoy les faltan. 3º Habilitando a seguida otros locales más a propósito y
amplios que en los que hoy desgraciadamente se encuentran. 4º Adoptando un
medio capaz a concluir con el abuso en que algunos padres de familia están en
destinar a los hijos en las Temporadas de Recolección de frutos. Todo lo que
dicho Sr. presento constará para diligencia que firma con los Señores que componen
referida Comisión de que yo el Srio.
certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero. Francisco
Martínez.
El Inspector Francisco Caracuel y
Cámara.
Los maestros de educación primaria de la primera
mitad del siglo XIX constituían un
gremio representado por la Hermandad o Congregación de San Casiano, que ya
desde 1642 hasta 1780 intervino en lo que podríamos llamar como primera
regulación del magisterio de las primeras letras, llegando a detentar el
privilegio de examinar a los maestros que querían dedicarse a la función
educadora. A partir de la Cédula de Enrique II la facultad de examinar y expedir
los títulos de maestros de primeras letras correspondía al Consejo de Castilla;
pero desde mediados del siglo XVII se delegó esta facultad en la Hermandad de
San Casiano, reservándose al Consejo de Castilla la expedición de los títulos
de los maestros aprobados por ellos.
Bella representación de La Escuela en el cuadro de Albert Anker. |
Sobre la puntualidad en los pagos a los maestro
tenemos la referencia del acta de la cuarta sesión ordinaria celebrada por el
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 3 de Febrero de 1848. En
ella el Jefe Político Provincial ordena que, entre otros pagos, se realice el
pago del sueldo al maestro de escuela del trimestre pasado en el término de
seis días posteriores al recibo del escrito.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en tres de
Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho reunido el Ayuntamiento
constitucional actual y el que ha cesado con mi asistencia se le hizo saber al
Ayuntamiento que ha cesado las cantidades que se reclaman en las ordenes
siguientes: una orden del Sor. Gefe Político para que en término de seis días
pagasen el cupo Provincial del año pasado; otro de los atrasos a la Casa de
Maternidad de Andújar, otro para que se le pague al Maestro de Escuela el trimestre debengado,
y una Circular del Sor. Gefe para que en el término de diez días se solbenten
los contingentes de propios y de Peritos que se estava deviendo, y enterados de
ello dichos SS. acordaron que antes del término que las mismas prefijan se
satisfaga todo por D. Bartolomé Mercado según así lo biene acordando el
Ayuntamiento en sesión del día treinta y uno de Dbre. pasado y para lo que
presente el referido D. Bartolomé en descuvierto que sean legítimos; pedicen se le auxiliase por el Sor. Presidente para
su pronta ejecución, y en su vista dicho Sor. presidente manifestó prestaría en
su caso todo el fabor y ayudas que necesitase para que se realizaran estos
descubiertos.”
Nota: No aparecen firmas.
Mediante Provisión del Consejo de 11 de Julio de
1771, Carlos III había empezado a entretejer una legislación que enfatizaba
prioritariamente el apartado burocrático y jurídico, más que las condiciones
exigidas a los sujetos aspirantes a ejercer el magisterio. Así lo afirma al
proponer la primera norma que debía cumplir todo aspirante a maestro: “Tendrán
precisión de presentar ante el Corregidor o Alcalde Mayor de la cabeza de
partido o de su territorio, y Comisarios que nombrare su Ayuntamiento,
atestación auténtica del Ordinario Eclesiástico de haber sido examinados y
aprobados en doctrina cristiana (Provisión del Supremo Consejo de Castilla de 11
de julio de 1771, en Novísima Recopilación (1805), Ley II, punto 1)
Le seguía en prioridad para el acceso al magisterio
la condición de “limpieza de vida, costumbres y sangre”, que debían presentar
tres testigos por citación del Regidor Sindico y ser realizada ante la Justicia
del lugar de domicilio al objeto de que este informase sobre cada aspirante
(Provisión del Supremo Consejo de Castilla de 11 de julio de 1771, en Novísima
Recopilación (1805), Ley II, punto 2).
Cumplidas las anteriores condiciones, las tercera
condición estaba dirigida al currículo profesional del nuevo docente: “[…] uno
o dos Comisarios del Ayuntamiento, con asistencia de dos examinadores o veedores, le examinaran
ante Escribano sobre la pericia del Arte de leer, escribir y contar, haciéndole
escribir a su presencia muestras de las diferentes letras, y extender
ejemplares de las cinco cuentas, como era prevenido” (Provisión del Supremo
Consejo de Castilla de 11 de julio de 1771, en Novísima Recopilación (1805),
Ley II, punto 3).
Realizados los exámenes, el Ayuntamiento, que
guarda los originales en su archivo, envía a la Hermandad de San Casiano
“testimonio con las pruebas de lo escrito y cuentas” para que esta los apruebe
y remita, a su vez, al Supremo Consejo, que es el organismo encargado de
remitir el título correspondiente.
El liberalismo triunfa en 1820, inaugurándose un
corto periodo de gobierno conocido como “trienio liberal”. Esta etapa, aunque
breve, es muy importante en el terreno educativo, ya que se publicó el primer texto
legal sobre materia educativa: El Reglamento General de Instrucción Pública de
1821, que seguía fielmente la ruta marcada por el Informe Quintana de 1813, permitiendo la existencia de una
enseñanza pública y otra privada, y disponiendo la estructura del sistema
educativo en tres grados, estableciendo la regulación del profesorado y la
ordenación académica de cada uno de los tres grados de enseñanza, la enseñanza
de las mujeres (artículo 120), afirmando, en fin , el principio de libertad de
la enseñanza. Aunque de hecho en lo relativo a la primera enseñanza, este
Reglamento copia casi textualmente el proyecto de 1814. La única diferencia es
la relativa a la educación de las mujeres, en la que, junto a la lectura y
escritura, aparece el aprender a contar como contenido de la enseñanza. Es
apropiado aclarar que el Reglamento de 1821 elabora un modelo de educación, que
por primera vez en la Historia de la Educación Española, reorganiza el sistema
educativo en tres niveles: enseñanza primera, la enseñanza segunda y la tercera
enseñanza. La originalidad del
Reglamento consiste en sancionar legalmente los estudios de la España
decimonónica, aunque las sucesivas alternativas en el poder, en concreto la
reacción absolutista de Fernando VII (1822), impide el desarrollo del citado
proyecto.
Para el desarrollo de la primera enseñanza, la
Dirección General de Estudios elaboró un Proyecto de Reglamento General de
Primera Enseñanza, que se había de observar en todas las escuelas de primeras
letras de la monarquía española, Proyecto
que fue aprobado el 29 de junio de 1822 y publicado por Real Orden de 30
de Septiembre del 1822. Este primer reglamento de la enseñanza primaria puede
ser considerado como el punto de arranque de un sistema público y centralizado
de la enseñanza, en el sentido de que se establecen criterios uniformes para
todos, en aspectos fundamentales de la administración educativa y del régimen
escolar en general: se ordena que deben enseñarse las materias previstas en la
Constitución, celebrar exámenes públicos cada dos años, prohíbe los castigos,
aunque prohíbe también la coeducación. Dice al respecto en el Artículo 34: “por
ningún título se permitirá que a una misma escuela concurran niños de ambos
sexos, ni aún el que en una misma casa haya una escuela de niños y otra de
niñas, a no ser que tenga diferente entrada y, si es posible, por diferente
calle”. En relación con los contendidos de enseñanza y horarios de clases poco
cambia. Por las mañanas: “se enseñara a todas la clase literaria”. Por las
tardes: “las mas grandecitas se dedicaran a las labores propias de su sexo”. Se
sigue el mismo plan, sistema y orden en las enseñanzas de la mañana, pero por
la tardes cambian a las labores. No se puede precisar pero a la vista de la
documentación manejada se puede afirmar que en la Higuera cerca de Arjona no
habría clase de niñas en este tiempo, solo estaba la de niños.
La novedad mas importante, es que se anuncia la publicación de un plan metódico, en el que
especificarían “la extensión que debe darse a cada uno de los ramos, que
constituyen la primera enseñanza, y el
método con que se ha de aplicar”, lo que constituye la aparición de las
primeras orientaciones pedagógicas que se dan al profesorado en nuestra
legislación educativa.
La primera Enseñanza dependerá directamente de los
Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, pero la Dirección General era la
encargada de velar por el arreglo y adecuación de las escuelas de primeras
letras, su metodología, su uniformidad, y todos los aspectos que repercuten en la
marcha de la enseñanza, reclamación del pago de sueldos atrasados a los
maestros etc.
Recordemos que llegado el año 1820, y con el la
época liberal, se decretaron en las Cortes, en cumplimiento del Plan de
Estudios de 1821, la enseñanza publica gratuita; mandando en lo referente a la
Instrucción Primaria, que hubiese escuelas establecidas en todos los pueblos
que llegasen a cien vecinos, debiendo la Diputación provincial tomar las
medidas necesarias para que las poblaciones inferiores al centenar de vecinos
no careciesen de tal instrucción. De forma que la enseñanza primaria se
configuró como la instrucción general que indiscutiblemente se debía dar a la
infancia en el reino. Así se consideraba que debía incluirse el aprendizaje
necesario para leer y escribir correctamente, las reglas elementales de
aritmética y un “catecismo, que comprendiese brevemente los dogmas de la
religión, las máximas de buena moral y los derechos y obligaciones civiles”. (Puelles
Benítez, Manuel. 1980. Educación e ideología en el España contemporánea 1767-1975.
Barcelona, Labor, página 78.)
Los maestros de las escuelas públicas deberían
sufrir un examen, si bien su selección, así como la facultad de cambiar a los
maestros, correspondía a los Ayuntamientos. La forma de financiación la fijaba
la Diputación, pero la pagaba el Ayuntamiento con los fondos de bienes Propios.
Toda la enseñanza quedó entonces a cargo de la Dirección General de Estudios,
destinada a cuidar de la Instrucción Pública bajo las ordenes del Gobierno.
A comienzos del siglo XIX se crearon la Real Junta
y las Juntas de capitales de provincia para examinar a los maestros, pues antes
de existir las Escuelas Normales, el que quería ser maestro debía realizar un
examen ante una Junta de Examen de Maestros, dichas juntas se establecieron en
todas las capitales del Reino, y antes de esto, el examen de los maestros
estuvo confiado al Consejo y a una Junta de Caridad. Para la formación de los
maestros se estableció un Colegio Académico en Madrid que vino a sustituir a la
celebre Hermandad de San Casiano, al que durante un largo periodo de tiempo le
había correspondido el examen y aprobación de los maestros de las primeras
letras de todo el Reino.
El Acta de la quinta sesión ordinaria celebrada por
el Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 4 de Febrero del año
1848 da cuenta del nombramiento de las personas que han de componer la Junta de
Instrucción Primaria Local.
“Acuerdo…En la
Villa de la Higuera cerca de Arjona en cuatro días del mes de Febrero, de mil
ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi
asistencia acordaron nombrar para componer la Comisión
Local de Ynstrucción primaria de la Villa en el presente año a los sugetos siguientes.
D. Pedro Mercado Regidor 2º
D. Manuel Mercado Cano
D. Francisco Torregimeno.
Ygualmente acordaron nombrar para componer la Junta de Beneficencia a
los SS. siguientes.
D. Manuel Mercado Cano
D. Domingo S. de Fuentes
D. Francisco Torregimeno
D. Salbador Martínez
D. Miguel Martínez (Maestro)
Haviendo
sido nombrado Depositario de los productos de los bienes que administra dicha
junta a D. Francisco Torregimeno a quien se les hara saber estos nombramientos.
Así lo acordaron y firmaran de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:
Francisco Martínez. Juan
Esteban. Manuel Mercado.
Otro asunto era como se gestionaba a nivel
municipal la elección del maestro para ocupar su escuela de primeras letras, el
asunto se resolvía firmando el municipio un contrato con el maestro del pueblo
en el que quedaban estipuladas las obligaciones y contraprestaciones a las que
se obligaba cada parte. Desde el punto de vista formal la elección y el
nombramiento del maestro dependía exclusivamente del poder municipal. Dado que
las escuelas eran financiadas en exclusiva por los Ayuntamientos, eran estos
los que nombraban a la mayor parte de los maestros. Es interesante resaltar,
que a la hora de elegir y nombrar maestros, podían existir grandes diferencias
entre las localidades más importantes, que debido a ofrecer superior cuantía en
los salarios que ofrecían, y por acoger a un número mayor de niños
potencialmente escolarizados en esa escuela, para la en principio era aspirante
o había sido elegido, con lo que estas poblaciones no tenían dificultades en
encontrar más de un candidato a ocupar sus escuelas, al ofrecer emolumentos más
altos, con lo que en la práctica había una selección del tipo de personal, que
exigían al ofrecer más dinero; en cambio las villas más pequeñas como era la Higuera de Arjona, con una
caja de bienes en el ayuntamiento casi siempre en déficit, tendría que
conformarse con el primer candidato y quizá el único que ofreciese sus
servicios educativos y aspirase a quedarse con la plaza de la escuela de
primeras letras.
Tabla para enseñar a Dividir. |
A veces se daba el caso que el ayuntamiento de un
pueblo, para ocupar la plaza de maestro de su escuela, tenía que verse obligado
a tentar al maestro de alguna población vecina al pueblo, que no lograba ocupar
su plaza de maestro de forma directa y que el maestro aceptaba o rechazaba en
función de la perspectiva de una mayor ganancia en la asignación del sueldo, o
la otra posibilidad de contar con un número mayor de alumnos, que facilitaban
otros ingresos adicionales al maestro como complemento de tan reducido sueldo.
Cuando había necesidad de cubrir la plaza de maestro creada en el pueblo se
hacía mediante un Edicto que por acuerdo del cabildo municipal se hacía publico
fijando los edictos en los sitios de costumbre del pueblo, y el maestro
informado de ello presentaba su
solicitud en el ayuntamiento del pueblo
en cuestión.
En el Acta de la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento
de La Higuera cerca de Arjona de fecha 17 de Marzo de 1845, se trata de
verificar la liquidación practicada al Maestro d. Miguel Martínez según los
antecedentes que obraban en la Secretaría del Ayuntamiento por el periodo de
entre el 20 de Noviembre (desconocemos de qué año) hasta el seis de octubre de
mil ochocientos cuarenta y tres, en que la Junta Municipal de Beneficencia le
dejó de pagar por carencia de fondos. De los libramientos que obraban en las
cuentas de dicha Junta municipal de Beneficencia se deduce que había percibido
doscientos sesenta y seis reales más de lo que le correspondía, dado que había
recibido dos mil ochocientos setenta y nueve reales en lugar de los dos mil
seiscientos trece que había de recibir por este concepto. En el acta se manda
se saque copia de la liquidación y se pase al señor Maestro, que no había
asistido al Pleno Municipal por hallarse enfermo.
“Acuerdo… En la villa de
la Higuera cerca de Arjona en diez y siete días del mes de Marzo de mil
ochocientos cuarenta y cinco, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi
asistencia, a efecto de verificar la liquidación con D. Miguel Martínez
profesor de Ynstrucción primaria de esta Villa según se había prevenido por el
Sor. Gefe Político de esta Provincia, la que fue practicada con arreglo a los antecedentes
que obran en esta Secretaría y que al efecto estuvieron de manifiesto de la que
resultó tener devengados por sus salarios desde veinte de Nbre. en que estableció su clase en esta
Villa, hasta seis de Obre. de mil ochocientos cuarenta y tres, en que por la
Junta Municipal de Beneficencia le fue impedida la renta por carencia de
fondos, la cantidad de dos mil seiscientos trece reales y percibidos por este
concepto según aparece de los libramientos que obran en las cuentas de dicha
Junta, la cantidad de dos mil ochocientos setenta y nueve reales, por lo que es
bisto tenía percibido demás para el corriente año doscientos sesenta y seis
reales, dándose por concluido este acto, y acordando dichos SS. se saque nota
de esta liquidación, y se le pase a dicho Sor. Profesor para que tenga
conocimiento de ello puesto que por hallarse enfermo no ha podido asistir; y
que por el presente Srio. se ponga testimonio literal de esta acuerdo y se
remita al Sor Gefe Superior Político de esta Provincia para su conocimiento. Lo
acordaron así y firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
Domingo S. de
Fuentes. Juan Ramos. Bartolomé Mercado. Pedro Galán.
Dice: La X del
Regidor 3º Manuel Pérez Molina. Dice: La X del Regidor 2º
Sebastián de Fuentes.
P. A. D. A. C. Manuel
Pérez.
A veces se daba el caso de que hubiese que seguir
procedimientos de selección del puesto del maestro de primeras letras del
pueblo, ante la solicitud de varios de ellos, hecho que se daba cuando, al
fijar los municipios la publicación en edictos por espacio de quince o veinte
días, podía darse la circunstancia de que acudiera más de un candidato para
cubrir la plaza de la vacante de maestro; entonces se solía convocar previo
anuncio de las condiciones generales, que se pedían para el puesto, una
oposición o un concurso de méritos entre los maestro solicitantes, antes de
proceder a firmar el contrato con el maestro, que resultase definitivamente
elegido tras en proceso de selección del concurso de méritos.
Aunque también podían pasar a negociar directamente
con un maestro las condiciones de su contratación, sin esperar a que el
ayuntamiento resolviese el proceso del concurso explicado anteriormente; ello
podía establecer un tipo de contratación a la baja aun al haber más de un
aspirante al puesto. En realidad el Ayuntamiento no tenía obligación de elegir
al maestro a través de una convocatoria pública, con lo que a veces aunque
hubiese varios aspirantes se elegía uno como más adecuado, en la espera de
poder elegir entre los candidatos más cualificados de entre los aspirantes al
puesto. Este modo último de elección del maestro no era el habitual, siendo
pocos los casos en que se hacía directamente con uno cuando había más
candidatos.
El proceso más habitual era que para cubrir la
plaza de maestro se publicaban edictos en el pueblo y copias de estos edictos
se enviaban a los pueblos, villas o ciudades más importantes de los alrededores.
En estos edictos se hacía constar las condiciones del contrato que se ofrecía
al maestro, los plazos en que los aspirantes debían remitir al Ayuntamiento sus
solicitudes, y la fecha y el modo en que tendría lugar la oposición.
La oposición consistía esencialmente en un examen
que habían de sufrir los candidatos, que lo habían solicitado ante los Señores
Justicia y Ayuntamiento del pueblo, examen que se hacía ante un perito elegido
por el municipio. El perito examinador juzgaba a los pretendientes y los
“graduaba” según las habilidades que mostraban en la prueba. La autoridad
municipal, que era la que en realidad elegía al maestro en última instancia, se
dejaba guiar por el veredicto del “censor” de la oposición.
En el acta de la octava sesión ordinaria celebrada
por el Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 1 de Septiembre del
año 1848, se recogían actas de una serie de reuniones tanto de la Comisión
Local de Instrucción Primaria como del propio Ayuntamiento con relación al
escrito del señor Jefe Superior Político de la Provincia (Un cargo semejante al
Gobernador Civil Provincial o al Presidente de la Diputación) en relación con
el sueldo acordado por este Ayuntamiento para el maestro D. Miguel Martínez y
su esposa la maestra de niñas. Resulta sorprendente que desde el mismo
Ayuntamiento se considerase el trabajo de la Maestra de Niñas digno de menor
remuneración que el que lo era del Maestro de Niños. Ese pensamiento era el
propio de la sociedad del tiempo y se manifestaba en todos los aspectos. Por
otra parte estaba claro que el problema de una escuela incipiente de este siglo
era que el sueldo de los profesores dependiese de las asignaciones de los
Ayuntamientos, con los problemas de liquidez que presentaban sistemáticamente.
Por otra parte los abusos sobre el no pagar el sueldo a los maestros de forma
periódica y normalmente hacerlo con atrasos importantes, dificultaba la vida de
estos profesionales en una sociedad que no valoraba el saber, aunque como
siempre el que sabía quedaba con mejores posibilidades de promoción personal en una población de casi el 85 o 90 % de
analfabetos. Sobre todo esto habría que volver a hablar largo y tendido. En
principio el Señor Secretario del Ayuntamiento podía dedicar una parte de su
sueldo en asistir a unas clases particulares del denostado D. Miguel Martínez,
para corregir sus numerosos errores ortográficos y de redacción que presentan
los escritos municipales, como es patente.
“Auto… Para ebacuar lo prebenido
por el Sor Gefe Superior Político de esta Provincia en circular de 12 del
actual respecto a la dotación del Maestro de Escuela Y Maestra de Niñas de esta
Villa, saquen copia literal de la misma y pasen a la Comisión local para los
fines que en ella se espresan, y evacuado bolbera al Ayuntamiento para en su
vista acordar lo combeniente. Lo mandó así y firmará el Sr. Alcalde
Constitucional de esta Villa de la Higuera cerca de Arjona a quince de Mayo de
mil ochocientos cuarenta y ocho.
Por
mandado de Smd.
Manuel
Pérez.
Nota… Certifico que hoy en la fecha he sacado copia de la orden que ha
sido comunicada por el Sr. Presiente de la Comisión Provincial, y la he pasado
a la de instrucción primaria de esta Villa. Higuera cerca de Arjona a diez y
seis de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho.
Rúbrica de Pérez, el
secretario.
“Acuerdo de la Comisión Local… En
la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y seis días del mes de Mayo de
mil ochocientos cuarenta y ocho reunida la Comisión Local de instrucción
primaria de la misma y con presencia a la Copia que ha pasado de esta el
Ayuntamiento Constitucional, de la circular de la Comisión Provincial de
Ynstrucción primaria de esta Provincia de 12 del actual, debe decir en orden a
lo prebenido en los artículos 5, 6 y 7
del Real Decreto de 23 de Setiembre último, que en esta Villa no hay ninguna
Escuela Superior y que la Dotación señalada a la Maestra, es la tercera parte
poco más o menos, de los cien ducados señalados al Maestro, pues que tanto el
uno como el otro profesor han combenido con la Comisión Local y el Ayuntamiento
en estas cantidades, tanto por no haber fondos como por parecerles suficientes
a los dos profesores para una ecsistencia decorosa , mas como esta Comisión
haya visto que por la provincia se le señalan al Maestro dos mil r. y a la
Maestra de Niñas mil trescientos treinta y tres, no puede menos esta referida
Comisión de llamar la atención del Ayuntamiento, para que sobre el punto haga
presente al Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia, que la falta de
recursos, lo combenido con los profesores, y la de no haber vacado esta Escuela
para que tenga aplicación el aumento de estas rentas, se sirba por lo tanto
relebar a esta Villa de más cargas que
la Comisión y el Ayuntamiento no podrán de modo ninguno cumplir por la falta de
medios y lo firmamos en dicha villa de que yo el vocal Srio. certifico.=”
No
aparecen firmas.
Acuerdo del Ayuntamiento… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
beinte días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunido el
Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, haviendo visto de que la Comisión
Local de esta Villa ha dicho en el precedente acuerdo del día diez y seis del
presente mes sobre las prebenciones hechas por la Comisión Provincial de
Ynstrucción primaria de esta Villa, las cuales se han contestado por dicha
Comisión, no obstante el Ayuntamiento debe decir al Sor Gefe Superior Político;
que el Maestro de Escuela de esta Villa D. Miguel Martínez y su hesposa como Maestra de Niñas, están dotados además
de sus retribuciones con mil y cien r. el primero y trescientos la 2ª cuyas
cantidades están aprobadas por V.S. en el presupuesto que rige en el corriente
año; hay más que al hacerlo sus nombramientos en el presente año que no los
tenían, los espresados profesores se conformaron con estas cantidades, firmando
así sus nombramientos, además cree esta Corporación, si mal no lo entiende, por
lo que espresa el artículo 11 del Real Decreto de 23 de Sbre. último, que no
hay motibo alterar estas rentas puesto que no se han dado por bacantes las
clases, y mucho menos cuando los referidos Profesores están conformes con estas
asignaciones, por todo lo cual este Ayuntamiento es de sentir, que se saquen
copia literal de ambos acuerdos, y se remitan al Sor. Presidente de la Comisión
Provincial en conformidad a lo que su Señoría biene mandando. Así lo acordaron
y firmaran de que certifico.=
En algunos casos aun después de conseguida la plaza
tras la oposición el maestro elegido renunciaba a la plaza debido a lo reducido
del sueldo asignado. Los sueldos eran tan escasos, que después de que había
pocos maestros capaces y preparados, los elegidos no se conformaban con lo
ofrecido, por la cortedad de las rentas y la falta de seguridad del cobro de su
salario, no se conformaban con tan reducidos ingresos y marchaban a poblaciones
mayores donde el mayor número de niños de costas (los pudientes que pagaban)
les permitían conseguir remuneraciones más elevadas. El maestro vivía en el
pueblo con el sueldo que le proporcionaba el Ayuntamiento; los Ayuntamientos
eran pobres, sus sueldos, por lo tanto, también; eran unos sueldos por decirlo
de forma clara y tajante, mezquinos. El maestro no sólo estaba mal pagado sino,
además, muchas veces recibía su sueldo tarde y en otras ocasiones, nunca. Podía
ser pagado en metálico con un sueldo entre 1000 y 2500 reales anuales, o en
granos o en otra cosa equivalente. Respecto a las cuotas de los padres para
contribuir a la instrucción de sus hijos, en los casos de los no considerados
pobres de solemnidad, la percepción de la cuota, bastante escasa, no siempre fue
posible, pues en ese tiempo era una población con un elevado índice de pobreza,
y la subsistencia no era fácil, con lo que tampoco era fácil hacer frente a los
pagos, hasta el punto en que, cuando el maestro insistía en que los padres
pagasen, éstos se veían obligados a sacar a sus hijos de la escuela al no poder
pagar.
En el Acta de la Décima sesión ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 10 de Diciembre de 1850, la
Comisión Local de Instrucción Primaria convoca examen general de los alumnos en
el mismo local de la escuela, según lo prevenido en el artículo 86 Capítulo 7
del Reglamento de Escuelas. Los alumnos fueron examinados de Doctrina
Cristiana, Lectura y Escritura. Par el examen entre otras pruebas el Prior de
la Villa D. Manuel Gámiz y Villa, preguntó a los 9 niños de la 3ª Clase, que
respondieron con “el mayor acierto”. También leyeron en el Rueda (manual de
lectura) y en el Manual de Agricultura. En ella también se citan los alumnos
que consiguieron mejores puntuaciones.
“Acta de
exsamen general… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez de Diciembre
de mil ochocientos cincuenta reunidos los SS. que componen la Comisión Local de
Instrucción Primaria de la misma en el local de la Escuela pública de esta
Villa señalado y anunciado al público con la devida antelación para practicar
el examen general según lo prebenido en el artículo 86 Capítulo 7 del
Reglamento de Escuelas, se berificó el de esta Villa, habiendo ecsaminado los
Niños según las diferentes clases en que están divididas, en Doctrina
Cristiana, Lectura y Escritura, y los nuebe Niños que pertenecen a la 3ª Clase
contestaron con el mayor acierto a las preguntas que en esta materia se les
hicieron por D. Manuel Gámiz y Villa Prior de esta Iglesia Parroquial, leyeron en el Rueda y
Manual de Agricultura perfecta y correctamente, Escrivieron y contaron con la
misma perfección, y señaladamente lo hicieron los
Niños D. Sebastián Torregimeno, D.
Antonio Martínez y D. Luis Pérez, los cuales fueron premiados por los SS. de la
Comisión que quedaron muy satisfechos de sus adelantos y vuena aplicación ; y
en este estado por el Sr. Presidente se les hizo ber las bentajas que a ellos,
a sus Padres y a la sociedad misma les reportaba su buena aplicación y
adelantos, de los cuales quedaba la Comisión muy satisfecha, como igualmente de
la asiduidad de su Profesor D. Miguel Martínez.
Acordando los espresados SS. se saque testimonio literal de este acta y
se remita al Sor. Presidente de la Comisión Provincial de Instrucción primaria
de esta Provincia para que su Serio. se sirba disponer su inserción en
el Boletín oficial de la misma y la firman con dichos Profesores de que yo el
Serio. de la Comisión certifico.=
Aparecen
las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero. Francisco
Martínez. Juan Ruano. Manuel Pérez.
España era un país caído en la desgracia de un
analfabetismo que se venía arrastrando siglos atrás, y si la educación era el
resorte necesario para erradicarlo, sólo era posible a través de una buena legislación
y la buena voluntad de los gobernantes y, por supuesto del gremio de maestros.
El dinero del Estado estaba reservado y muy bien
reservado para otros muchos fines y la educación no era un tema preferente; y
tan era así, que el gasto que todos los proyectos educativos ocasionasen, provendría
de los fondos ya existentes en cada municipio para esos fines, y como mucho el
Estado “ayudaría” allí donde los fondos existentes no fueran suficientes. Era
un panorama desolador proyectar unos derechos de los ciudadanos a la educación,
sin el soporte del dinero necesario para ello.
La precaria situación financiera en la que se
desenvolvía la enseñanza primaria en nuestro pueblo en la primera mitad del
siglo XIX, venía marcada por las rentas bajas con que se pagaba al maestro en
aquel tiempo, rentas bastante escasas, y venían de dos instituciones sociales:
el Ayuntamiento y las familias, para las cuales representaba ya un notable
sacrificio desprenderse de una parte de sus ingresos, para sostener la escuela
donde se enseñaba a su hijo. En conjunto los recursos aportados por unos y
otros no bastaban para mantener al maestro, en tales circunstancia nadie
querría ejercer la tarea de la enseñanza, optando muchos por abandonar la
plaza. Aunque no disponemos de datos, por lo ocurrido en poblaciones similares
a la nuestra, los padres de los niños contribuían mensualmente con cuatro
ducados si escribían y dos los demás, pero la mitad de los padres no pagaba.
Tampoco pagaban los padres de los niños pobres. Esta fue la razón de que
surgiera en los pueblos el dicho:”Pasas mas hambre que un Maestro de Escuela”.
En el caso de nuestro pueblo el siempre escasísimo
presupuesto que el Ayuntamiento destinaba a la escuela y la exigua renta que
ofrecía a los maestros, de tan sólo cien ducados anuales, podía ocasionar la
renuncia del maestro, por lo que desde el Ayuntamiento se insistía a los padres
para que contribuyeran con una mayor cuota con que complementar el sueldo del
maestro. Mientras que el Ayuntamiento pagaba en metálico, dinero que se incluía
en los presupuestos de gastos generales del concejo municipal; los padres
solían hacerlo también en especie, en fanegas de trigo, en vino, y en aceite.
También se daba el pago de los padres según demanda, pues el alumno que
aprendía a escribir pagaba el doble del que sólo leía o deletreaba. En la
instrucción primaria, en este tiempo, el niño tenía que aprender a: Leer con
sentido, escribir con claridad y buena ortografía, poseer y practicar las
reglas elementales de la aritmética, imbuirse el espíritu de los dogmas de la
religión y en las máximas primeras de la buena moral y crianza, aprender, en
fin, sus principales derechos y deberes como ciudadano, una y otra cosa por
catecismos claros, breves y sencillos (Quintana, José Manuel (1946). Informe
para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de la
Instrucción Pública (Cádiz, 1813, en Obras Completas, Vol. XIX. Biblioteca de
Autores Españoles, Madrid, páginas 175-191).
En
el acta de la Decimonovena sesión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera
cerca de Arjona de fecha 24 de Octubre de 1851, se dio cuenta de la orden del
Señor Presidente de la Comisión provincial de Instrucción Primaria de la
Provincia sobre la admisión para la Escuela de Niñas de la Villa de la Maestra
Dª Carmen Martos. Ello ocasiona la necesidad de que esta titulada maestra de
Niñas ocupe la plaza que hasta ahora venía ocupando la esposa de D. Miguel
Martínez, Maestro de la Escuela de Niños. El Ayuntamiento que en este caso se
vería en la necesidad de pagar más a la Maestra titulada de Niñas, aboga ante
la autoridad provincial por continuar como hasta ahora venía siendo ocupada la
escuela de Niñas por la esposa del Maestro de Niños, y defiende su razonamiento
que en ese caso el Maestro D. Miguel Martínez tendría que cerrar su clase al
quedar como perceptor único el su hogar con su sueldo, insuficiente para llevar
una vida con alguna decencia. En una palabra que no se plantea la necesidad de
que una Maestra Titulada ocupe la plaza de Maestra de Niñas, con lo que ganaría
el nivel de estudios de las niñas del pueblo y defiende seguir como estaban,
porque de esa manera seguirían pagando al Maestro y su esposa los sueldos
ridículos convenidos.
“Acuerdo…En la
Villa de la Higuera cerca de Arjona en dos días del me de Noviembre de mil
ochocientos cincuenta y uno, reunidos el Ayuntamiento Constitucional con mi
asistencia, por el Sor. Presidente se dio cuenta de la orden del Sor
Presidente de la Comisión provincial de
Ynstrucción primaria de esta provincia
de veinte de Obre. último recibida por el Correo Ordinario del día de hayer, y en suvista se
acordó su cumplimiento, y que se haga presente al Sor Presidente de dicha
Comisión Provincial, que de ser admitida de Maestra de Niñas de esta Villa a Dª
Carmen de Martos, si otra profesora, resultaría un grabe perjuicio en la
enseñanza, en razón ha que siendo la Maestra que hay en el día , hesposa del
profesor de primeras letras tendría este que cerrar la clase, por no tener
bastante con su renta sola para su subsistencia , y perciviéndola como sata
aquí; los dos profesores, podrán subsistir con alguna decencia, y mereciendo
ambos, el buen concepto propio desearía este Ayuntamiento continuara la de esta
Villa por las razones indicadas, y sin perjuicio de lo que sobre el particular
resuelba dicha Superior autoridad, ha quien sepasará copia de este acuerdo para
la solución que corresponda. Así lo acordaron y firmaran de que Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel
Morales. Francisco Martínez. José Montoro. Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes. Manuel
Mercado. Juan Barragán. Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.
En la toma de posesión del maestro contratado se
daba entrega de la escuela y el maestro firmaba el inventario de enseres y
material escolar que existía en la escuela.
Los niños acudían a la escuela durante ocho meses
al año, normalmente comenzaban las clases en el mes de Octubre y terminaban el
Mayo. La enseñanza se iniciaba en torno a los cinco años, para concluir a los
diez o doce; pero la asistencia a clase era muy irregular, tanto por lo
generalizado que estaba el trabajo infantil en el campo, como por la frecuencia
de epidemias y dolencias que afectaban a la población en general. La enseñanza
solía impartirse en dos ciclos: el primero de 6 a 8 años en el que se aprendía
a deletrear y leer; y el segundo de 8 años en adelante, dedicados a escribir y
calcular, hasta llegar a su edad de
salida de la escuela. La distribución del tiempo escolar según establecía el
Reglamento de escuelas de Primeras Letras de 1825, en su título IV la jornada
escolar se articulaba en dos sesiones de tres horas cada mañana y cada tarde
todos los días laborables, salvo el jueves por la tarde destinado a vacación.
Los sábados se dedicaba la tarde a explicar el Catecismo y la Historia Sagrada,
aunque todos los días había un tiempo, por breve que fuese, dedicado a la
enseñanza de la Doctrina cristiana. El cura párroco era el encargado de supervisar
y vigilar estas enseñanzas. Los maestros solían asistir con sus alumnos a la
misa dominical. El horario de entrada y de salida lo fijaban las juntas locales
del pueblo según las circunstancias climáticas y otras circunstancias locales
del pueblo en cuestión.
Mapa mural del Continente Europeo. |
En cuanto al calendario y almanaque escolar, aunque
en este periodo histórico, nada nos indican las actas de instrucción primaria,
hemos de recordar que en esta época eran días de escuela todos los días del
año, excepto los domingos y fiestas, incluso las de oír misa. El Plan y
Reglamento de escuelas de Primeras Letras de 1825, que es en realidad el texto,
que ordena por primera vez el almanaque de la enseñanza elemental, no
contemplaba las vacaciones de verano, por lo que el año académico estaba organizado
como un continuo de meses y días, aunque se consideraban como no lectivos los
días marcados por la Iglesia y la costumbre, además de los relativos a las
onomásticas reales y algunos asociados al patronazgo de niños y maestros. El
plan y Reglamento dice así: “Todos los días serán de escuela, sin más asuetos
que los siguientes: los Jueves por la tarde de todas las semanas que no
ocurriere fiesta de precepto, las vacaciones de Navidad desde el veinticinco de
diciembre hasta el seis de enero, lunes y martes de Carnestolendas y el
miércoles de Ceniza por la mañana, los diez días desde el Domingo de Ramos
hasta el tercero de Pascua de Resurrección, los días del Rey y de la Reina,
todas las tardes de la canícula, y en el mes de agosto los días de S. Justo y
Pastor, de San Casiano y de S. Josef Calasanz. (Plan y Reglamento de Escuelas
de Primeras Letras, Madrid, Imprenta Real, 1825. Artículos 58-59).
Juego de instrumentos de Dibujo de madera para dibujar en la pizarra de clase. |
Esta primera norma reguladora del tiempo escolar se
limitaba a precisar las jornadas de asueto y los ciclos vacacionales. Los días
no lectivos eran los impuestos como precepto por la tradición eclesiástica, los
que las costumbres habían establecido en épocas pasadas y en otros niveles de
educación, ciertas fechas relativas al patronazgo de maestros y niños y los
descansos de mediados de semana y verano, reconocidos como vacación escolar en
función de criterios económicos, para las familias con hijos en edad de
trabajar en las tareas agrícolas, dada la ayuda que la infancia aportaba a estas
tareas. Como podemos comprobar en esta primera legislación escolar no se tenían
en consideración criterios higiénicos para la fijación de los descansos
escolares o vacaciones.
Unos años después en el Reglamento de escuelas de
26 de noviembre de 1838, que tuvo vigencia hasta bien entrado el Siglo XX,
introducía algunos cambios en el de 1825, pero reiteraba en buena medida las
prescripciones de éste, si bien suprimía el carácter no lectivo de ciertos días
como el miércoles de Ceniza y de los patronos de maestros y niños, añadiendo
los de fiesta nacional. Por otro lado se eliminaban los asuetos de las tardes
de la canícula y dejaba a criterio de las comisiones locales y provinciales la
posibilidad de “señalar otras vacaciones en los distritos y poblaciones rurales
donde fuere preciso por las urgentes ocupaciones del campo, sin que el total de
estas vacaciones extraordinarias excedan en ningún caso de seis semanas”
(Reglamento de las escuelas públicas de instrucción primaria elemental, de 26
de noviembre de 1838 artículos 14-15, inserto en Historia de la Educación en
España, Madrid, MEC. 1979, página 177).
El 4 de Agosto de 1836 se aprueba por Real Decreto,
el Plan General de Instrucción Pública, conocido como Plan Duque de Rivas, que
respondía a un doble objetivo: por una parte, a la necesidad de sustituir la
legislación de Calomarde para atemperarla a los nuevos patrones políticos; por
otra, a la creciente necesidad de concretar el ideario moderado en materia de
educación, teniendo gran influencia en la redacción del Plan Pidal de 1845 y la
famosa Ley Moyano de 1857.
Lo más destacable del Plan Pidal es el abandono del
principio de la gratuidad absoluta en la enseñanza: “La acción de Gobierno se
debe sólo extender a cuidar de que haya el suficiente número de
establecimientos, a formarlos sobre buenas bases y conforme a los mejores
métodos; pero en cuanto a costearlos, ésta es obligación sólo de quien recibe
el beneficio; pues ya la enseñanza que se da en ellos es de aquellas que sólo
competen a las clases que gozan de ciertas comodidades, y que por consiguiente
no carecen de medios para pagarlas” (Escrito del Duque de Rivas justificando el
abandono de la gratuidad universal (1836) en Puelles Benítez, Manuel (1979):
Historia de la Educación en España, Textos y Documentos. Tomo II: De las Cortes
de Cádiz a la Revolución de 1868. Madrid, Ministerio de Educación, página 418.
La Constitución de 1837 devolvió la educación a la
competencia de las Cortes. Ello explica, a pesar de seguir gobernando los
moderados, la derogación del Plan del Duque de Rivas. Se imponía la necesidad
de conseguir en nuevo plan general de Instrucción. Estas aspiraciones
encontraran cumplimiento primero, en la ley que autorizaba al Gobierno plantear provisionalmente el Plan de Instrucción Primaria, de 21 de julio de
1831; y, posteriormente, en el Reglamento de Escuelas Públicas de Instrucción
Primaria Elemental, de 26 de noviembre de 1838.
Jamás se había tratado en España de hacer una
estadística de la Instrucción Primaria. En la Guía del Ministerio de
Gobernación publicada la Real Orden para el año 1836, se inserta una noticia de
las escuelas de primeras letras. Se trata de una estadística que había sido
mandada hacer por el ministro Moscoso a una comisión, con arreglo a los datos
suministrados por los gobernadores civiles de entonces y, aunque incompleta,
arroja las siguientes cifras: De un total de 161 escuelas en la provincia de
Jaén, 128 eran de niñas y 133 de niños.
Estas estadísticas deben ser tomadas con cautela
por incompletas, si comparamos los datos que nos ofrece Gil de Zárate
referentes al año 1836, con los que nos dio Madoz del año 1842, pues se observa
una gran diferencia en el número de escuelas en la provincia de Jaén, las de
niñas decrecen en 4, pasando de 128 a 124 en 1842; mientras que las de niños
obtienen un incremento extraordinario, nada menos que 796 escuelas más, puesto
que en 1836 eran 133 y en 1842 eran ya 929.
Según los datos facilitados por Pascual Madoz, en
la provincia de Jaén en 1842 el número de maestros ascendía a 223, de los que
124 eran maestros y 99 maestras.
En lo referente al nivel de preparación y
titulación exigida a unos y otros observamos que en la provincia de Jaén, de
los 124 maestros, 99 poseían titulo y 27 carecían de él, mientras que de las 99
maestras, tan sólo 5 tenían titulo y 94 estaban carentes de titulación alguna.
Los datos suministrados nos permiten afirmar, a
modo de conclusión, que en la provincia de Jaén en la primera mitad del siglo
XIX, no sólo la escolarización de la población femenina fue siempre menor que
la masculina, sino que también el número y preparación exigidos a los docentes
fue inferior en el caso de las maestras.
Las primeras maestras parvulistas surgieron de modo
accidental. Los antecedentes se remontan al momento en que aparecen unas
mujeres que se encargan de cuidar a los hijos de otras mujeres, mientras estas
tienen que ir a trabajar, dando lugar así a las “Escuelas amigas”, denominadas
de este modo por ser una amiga la que, por una remuneración económica, se
encargaba de atender a un cierto número de niñas y niños pequeños. Con el Paso
del Tiempo y el auge que comienzan a adquirir se establecen las directrices
para este tipo de magisterio. (Figueroa Iñiguez, María José (1996): Mujer y
docencia en España. Madrid. Escuela Española, página 49.)
En 1833, Pablo Montesinos consideraba muy
importante la presencia de una maestra en sustitución de una madre, y propuso
que las escuelas de menos de cuarenta alumnos estuviesen a cargo de una mujer,
permitiendo así a aquellas mujeres con pocos recursos acudir a trabajar sin
necesidad de abandonar a sus hijos. A nivel legislativo no será hasta el Plan
de Instrucción Primaria de 21 de Julio de 1938, donde se reconozca por primera
vez la utilidad de las escuelas de párvulos, especificando “que siendo notoria
la utilidad de los establecimientos conocidos con el nombre de escuelas de
párvulos, el Gobierno procurará generalizarlas por todos los medios que estén a
su alcance, y será el Reglamento de las Escuelas Públicas de Instrucción
Elemental de 26 de noviembre de 1838, el que reafirme la necesidad de estos
centros, señalando en su preámbulo que “ pronto llegará probablemente el día en
que, mejor entendida la educación del pueblo, se rebaje generalmente en España
la edad para la admisión de los niños en las escuelas públicas, a menos que se
de toda la extensión posible al establecimiento de escuelas de párvulos”.
Libro para enseñar Urbanidad y Buenas Maneras a las niñas. |
El tipo de instrucción que se había de dar a las
niñas está en consonancia con la mentalidad existente en la primera mitad del
siglo XIX con respecto al papel de la mujer, y consecuentemente en la educación
femenina, puesto que a la maestra sólo se le exige que esté adornada de ciertas
condiciones políticas y morales, sin tener en cuenta su formación académica, es
lo que San Román llamó el “modelo de maestra analfabeta” (San Román, Sonsoles
(1958): Las primeras maestras. Los orígenes de la feminización docente en
España. Barcelona, Ariel, pagina 54).
Al respecto conviene puntualizar que visto lo que
se enseñaba, tampoco era necesario más, puesto que la instrucción de las niñas
se reducía a educarlas para ser “buenas madres de familia”, adiestrándolas en
“las labores propias del sexo”, a saber: calceta, cortar y coser las ropas
comunes de uso (zurciendo y cosiendo, se aseguraba un ahorro necesario para la
economía doméstica de una clase social, que carecía de medios), bordar y hacer
encajes, y tan sólo secundariamente tenían que aprender a leer, por lo menos en
los catecismos, y a escribir medianamente. Instruyendo así a las mujeres se
conseguía crear mujeres aplicadas, que reproducían y aseguraban su permanencia
en tal estado, al mismo tiempo que se garantizaba la dependencia y sumisión
exigida a la mujer en la familia y en la sociedad; con lo que la división de
las funciones sociales entre los sexos estaba asegurada. (San Román, Sonsoles
(1958): Las primeras maestras. Los orígenes de la feminización docente en
España. Barcelona, Ariel, página 54.
El Magisterio era una de las salidas profesionales
para las mujeres, a ella se dedicaban gran número de ellas sin titulación
alguna, en algunos casos ejercían con titulo, pero conseguir el titulo para
ellas consistía, en este momento de la historia, en un informe de buenas
costumbres y conocimientos religiosos. No era preciso que las aspirantes a
maestras supieran escribir ni siquiera contar con el dominio de la escritura y
el cálculo al presentarse al examen. La misma legislación llegaba a afirmar que
“el no saber escribir y contar no es un defecto que las inhabilite para optar
al Magisterio (referido a las mujeres), puesto que puede suplir esta parte de
la enseñanza con el auxilio de un maestro
o pasante” (Real Cédula de S. M. y Señores del Consejo , 1825, art.
39.Madrid , Imprenta Real.
Estadillo del material de clase de la Escuela de Niñas de Cehegin del año 1875. |
Afirma Pilar Ballarín, mi profesora de Facultad de
hace años, que hacia 1820 “proliferaron tanto las que establecían colegios
particulares, muchas veces a la sombra de su marido, como las que daban clases
por su cuenta bien en su propia casa o en la de sus discípulas. (Ballarín
Domingo, Pilar ((1989): La educación de la mujer española en el siglo XIX, en
Revista Historia de la Educación, nº 8, página 247).
Como es el caso de la maestra de nuestro pueblo,
esposa del maestro titular, las maestras ejercían sin formación ni titulación,
y para paliar las dificultades y la falta de recursos los Ayuntamientos, a la
hora de organizar la Instrucción Primaria en las escuelas de niñas, se sugería
a los maestros que dejaran a sus mujeres a cargo de las mismas, ya que para
regir dichas escuelas no eran necesarios grandes conocimientos. Estas mujeres
que “en sus respectivas casas enseñaban a coser” a sus discípulas “por una
módica retribución” estaban extendidas por toda España, de forma que
constituían una institución fundamental para entender la enseñanza femenina en
el siglo XIX, pero son invisibles en los censos y en los informes oficiales:
para estos no existen, pues no eran maestras, no estaban pagadas por los
ayuntamientos, no tenían escuela abierta, sino que simplemente recibían en sus
propias casas a las niñas de los vecinos a las que enseñaban, alrededor de
un brasero, a coser, bordar y hacer calceta.
A lo largo del siglo XIX se comprueba que existe
cierta unanimidad en marcar la necesidad de instruir a las niñas y los
párvulos. Hay que dar respuesta a las necesidades de las familias más humildes,
ante la falta de una correcta educación para sus hijos, y evitar el abandono al
que la infancia estaba sometida al trabajar el padre y la madre, sobre todo en
los ambientes rurales. Se perseguía con ello varios objetivos: ofrecerle los
conocimientos instructivos para la posterior incorporación a la enseñanza de
las primeras letras; impartirles hábitos saludables en aspectos de cuidado
físico, moral e intelectual; y alejarlos de las calles y protegerlos de los
peligros que allí podrían encontrar, eliminando el riesgo. Los niños de las
familias más desfavorecidas vagaban por las calles, sucios y expuestos a toda
clase de peligros. Por todo ello el planteamiento liberal era que “había que
dotarse de establecimientos destinados a recoger y dar educación a los niños
pobres de ambos sexos: de dos a seis años de edad”. Estos dos objetivos van a
estar presentes a lo largo de la historia de la educación preescolar. Es un
fiel reflejo del interés que los gobiernos liberales ponían en la educación,
que debía alcanzar también a los niños de estas edades. (Montesino, Pablo
(1840) Manual para los maestros de las escuelas de párvulos. Madrid. Imprenta
Nacional, página 49. Citado por Delgado Criado, Buenaventura (1994): Historia
de la Educación en España y América. Volumen 3. Madrid, Ediciones Morata,
página 140.
Por la Ley de 3 de Febrero de 1823 se encargó a los
ayuntamientos el cuidado de las escuelas de primeras letras, y demás
establecimientos de educación pagados por los fondos del común, debiendo
aquellos velar el buen desempeño de los maestros, y observar cuanto estuviese
prescrito por las leyes y reglamentos con respecto al régimen de dichas
escuelas, a la dotación de los profesores, a su elección y remoción en caso
necesario. También se les manda a los ayuntamientos excitar el estímulo de
maestros y discípulos, a través de las visitas de la comisión creada en el
ayuntamiento con los miembros de la Junta Local de Enseñanza, al menos una vez
al mes o incluso con mayor frecuencia, en todos los establecimientos educativos
que estuviesen bajo su inspección, al punto que hasta en la propia ley se
previene a las diputaciones provinciales velen igualmente sobre el cumplimiento
de sus funciones por parte de los ayuntamientos, a fin de que cumplan con los
expresados encargos.
La Real Orden de 4 de abril de 1837 dice
textualmente: “Son infinitas las quejas dirigidas a este ministerio sobre
hallarse desatendidas y hasta abandonadas, aun en la capital de la monarquía
muchos establecimientos de primera educación, por falta de pago a los maestros,
mala localidad de las escuelas, poco esmero en la enseñanza y otras causas que
contribuyen a la decadencia de tan importante ramo. Por último los jefes
políticos vigilaran incesantemente sobre el exacto cumplimiento de estas disposiciones,
citaran en su caso el celo de los ayuntamientos y diputaciones, prestaran el
apoyo de su autoridad, y darán parte sin tardanza al Gobierno de todos los
defectos que notaren, proponiendo cuanto su ilustración y experiencia le dicten
para remediarlos. (Real Orden. Madrid 4 de Abril de 1837. Colección de Leyes,
Decretos y Declaraciones y de los Reales decretos, Órdenes, Resoluciones y
Reglamentos generales, tomo XXII. Madrid, Imprenta Real).
La Ley de Instrucción Primaria de 21 de julio
de 1838, en su título IX artículo 36, disponía que “siendo la utilidad de los
establecimientos conocidos con el nombre de Escuela de Párvulos, el Gobierno
procurará generalizarlas por todos los medios que estén a su alcance” (Puelles
Benítez, Manuel (1979): Historia de la Educación en España. Tomo II página 154).
Se aprendia a escribir y a hacer números en la pizarra individual con pizarrines. Después se pasaba a escribir con tinta en papel. |
La situación española respecto a países como
Francia y Gran Bretaña era muy diferente, sobre todo en cuanto a su nivel de
desarrollo. Mientras en España en 1850 había unas 100 escuelas de párvulos,
Francia en 1837, contaban ya con 800 salas de asilo que recogían a unos 23.000
niños, y en Gran Bretaña, en 1835, se estimaba que existían unas 2.000 infants
Schools. Como vemos estos datos resultan muy significativos y dan buena nota
del retraso español en este ramo; aunque no podemos olvidar que el grado de
industrialización, la incorporación de la mujer al mundo del trabajo
industrializado, el nivel de urbanización, etc. de estos países era muy
superior al nuestro (Martínez Navarro, A. (1988) Curso de educación, métodos de
enseñanza y pedagogía. Madrid. MEC.
A partir de 1841 se abre en nuestro pueblo un nuevo
periodo es el fruto del asentamiento de las ideas liberales.
Respecto a la instrucción primaria, la escuela de niños estaba muy masificada, con un
espacio reducido para tantos alumnos con un aire cargado en exceso de
hidrogeno, y que en periodos de epidemias de tifus contagiosos era caldo de
cultivo para la propagación de enfermedades. El mismo Antonio Ruiz de Zarate
(1855), describía el estado en que e hallaban
los locales destinados a la escuela y la imposibilidad de los municipios para
afrontar su mejora:
“Uno de los puntos en que, por importante que sea,
están más atrasadas nuestras escuelas, es el de los locales, que rara vez
corresponden a su objeto, siendo estrechos sucios, mal dispuestos y sin ajuar
conveniente… Será este uno de los males más difíciles de remediar, porque la
habilitación de los locales cuesta sumas crecidas que no se hallan en disposición
de afrontar los Ayuntamientos, generalmente pobres y poco inclinados a estos
gastos” (Gil de Zarate, Antonio (1855) De la Instrucción Pública…volumen 1
página 320.). Este mismo autor continúa diciendo en este tiempo:” Algunos hay
ruinosos, insalubres, nada decentes, de aspecto miserable y repugnante, y el
mayor número está desprovisto de los requisitos indispensables […] Mal situaos
por lo común, ruinosos y faltos de luz y ventilación, no sirve en la mayor
parte para su objeto” (Gil de Zarate, Antonio. (1855) De la Instrucción Pública…
Volumen 1, página 332.)
Antonio Gil de Zárate(1855). Autor: De la Instrucción Pública |
A finales del siglo XVIII, concretamente en 1797 el
número total de escuelas en la capital y provincia de Jaén era de 11.007 a las
que asistían 393.126 escolares de ambos sexos. La cantidad de centros escoñares
en la provincia de Jaén era de 172, de los que 96 (56%) eran escuelas de niños
y 76 (44%) eran de niñas, concurriendo 4.434 varones y 1.796 mujeres, siendo de
6.230 la población escolarizada en toda la provincia jiennense. En España en
esa misma fecha de 1797 había 8.074 escuelas de niños y 2.303 de niñas, en
total 11.007, a las que concurrían 304.613 niños y 88.513 niñas en total de ambos sexos 393.126. Como vemos el numero de escuelas de niños era
de 8.074, una cifra que contrastaba con la de 2.303 escuelas de niñas, un
cantidad infinitamente menor, de forma que porcentualmente encontramos que, a
finales de siglo XVIII en España, el 78% de las escuelas eran escuelas de niños,
frente a un 22% de escuelas de niñas. De este dato se desprende que en el caso de la provincia jiennense la
diferencia entre el número de escuelas de niños y niñas era notablemente
inferior a la media nacional, pues podemos comparar el 12% de Jaén frente a un 56% de la media del resto de
España.
Para mas desfase con respecto a la escolaridad de
las niñas nos encontramos que aunque la diferencia de escuelas de niños con las
de niñas no era relativamente tan elevada en la provincia de Jaén, la cifra se
disparaba cuando se contabilizaban el número de alumnos varones que concurrían
a ellas, pues encontramos una diferencia brutal con respecto a las asistencias
a clase, de modo que para los niños eran las asistencias de un 71%; mientras
que las asistencias de las niñas era de un 29%.
Los datos de las previsiones de la Junta de
Inspección de Jaén en el año 1827, informan de la planificación de las escuelas
públicas de primeras letras en Jaén Capital y en 72 pueblos de la provincia,
que aparecen relacionados por orden alfabético, indicando el número de vecinos
que los componen, las escuelas que les corresponden según el numero de vecinos
y la clase de escuela, elemental o superior a la que pertenecen, así como la
dotación económica de cada una de ellas en función de su clase de escuela y la
población. El Plan de reestructuración de escuelas, según el Reglamento de
1825, adopta como criterio de clasificación el número de vecinos y la
localización espacial en las capitales del reino de tal manera que quedan distribuidas las escuelas en cuatro clases
con dotación económica y diferencias académicas según la clase a la que
corresponden.
La dotación de las escuelas en la provincia y
capital de Jaén según la provisión de 1827 es de un total de 180 escuelas, la
mitad para niños y la otra mitad para niñas. La capital de Jaén contaba con 10
escuelas, siguiéndole en el número de escuelas Andújar, Alcalá Real, Baeza y Úbeda con 4 escuelas cada una, siendo 2 escuelas el
número más generalizado en la mayor parte de los restantes pueblos de la
provincia.
Sin embargo, el desarrollo de instrucción primaria
en comparación de Jaén, con el desarrollo alcanzado en otras provincias
andaluzas en este ramo educativo fue deficitario en toda la primera mitad del
siglo XIX, según los datos aportados por el Madoz a mediados de siglo, pudiendo
decirse a la vista de estos datos que la
instrucción pública estaba muy abandonada incluso en pueblos de más de 10.000
habitantes (Madoz, Pascual (1845-1850): Diccionario geográfico- estadístico-histórico
de España y sus posesiones de ultramar. Madrid. Tomo. IX, página 513.
Según la fuente del Madoz, la instrucción pública a
mediados del siglo XIX en Jaén y provincia, incluidos los partidos de la
Carolina y Segura de la Sierra, que venían reflejados en las previsiones de la
Junta Provincial de 1827, es que la provincia se dividía en partidos
judiciales: Alcalá la Real, Andújar, Baeza, La Carolina, Cazorla, Jaén, Huelma,
Mancha Real, Martos, Segura de la Sierra, Úbeda y Villacarrillo, señalándose el
número de Ayuntamientos y Comisiones Locales que englobaban cada uno de ellos.
La instrucción primaria se dividía en escuelas
públicas y privadas, diferenciando entre escuelas elementales y superiores,
completas e incompletas y cada una de ellas se dividía a su vez en masculinas,
femeninas y mixtas. Un dato interesante es el número de alumnos escolarizados,
así como su relación con el número de habitantes, y los maestros y maestras con
título o sin él que las atendían, indicando también si ejercían otra profesión
o, si por el contrario tenían una dedicación exclusiva a su ejercicio del
magisterio y, por último los datos de las escuelas en sí, su dotación
económica, los gastos de cada una de ellas y si poseían edificio propio o
carecían de él.
En el Acta de la Primera Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 2 de Enero de 1852, el
Presidente de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria ordena se haga el
nombramiento de la Maestra de Niñas de la Villa a Dª Carmen de Martos, vecina
de Jaén, percibiendo como renta la cantidad anual de mil trescientos treinta y
tres reales (suponemos que esta cantidad sería en reales de vellón , moneda al
uso en el tiempo) según lo que previene el Reglamento de Escuelas. Es un gran
paso adelante que el Reglamento de Escuelas fijase lo que había que pagarle a los
Maestros y se evitase la bajada de sueldos que suponía la forma de cubrir las
plazas por parte de los Ayuntamientos, que lo hacían siempre a la baja,
abusando de la necesidad de los maestros.
“Enla Villa dela Higuera Cerca de Arjona en dos días
del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayto.
Constitucional con mi asistencia asaber Dn. Manuel Mercado Cano Alcalde y
Presidente Dn. Juan Ruano Teniente, Dn. José María Calero Dn. Sebastián de
Fuentes, Dn. José Montoro Dn. Manuel Pérez Molina Dn. Francisco de Zafra y Dn.
Yldefonso Calero Regidores Por el Sor. Presidente se dio cuenta en sesión de
este día delas órdenes del Sor. Presidente dela Comisión Provincial de
Ynstrucción Primaria de esta Provincia de
Para que sele aga el nombramiento de maestra de niñas
de esta Villa a Dª Carmen de Martos
vecina d Jaén y en su vita se acordó su cumplimiento y que al efecto se
reconosca como tal Maestra de niñas la referida Dª Carmen de Martos perciviendo
de renta la Cantidad de mil trescientos treinta y tres anuales que tiene
consignada en el presupuesto y lo demás que el Reglamento de Escuelas previene
y ensuvir tud dichos Sores. Acordaron que se saque copia relatiba aeste
particular y se remita al Sor Governador de esta Provincia alos fines covenientes
Ygual mente acordó el Ayto. en conformidid alo
prevenido en el artículo cincuenta y ocho de Reglamento de diez y seis de Dbre.
de mil ochocientos cuarenta y cinco señalar para las sesiones ordinarias los
Juebes y Lunes de cada semana de cuyo señalamiento quedó encargado el Sor.
Alcalde de dar aviso al Sor Governador.
Tabien se acordó nombrar a proralidad de tos en
estricta oserbancia delo mandado enel artículo 4º de la Ley de Aytos. a Dn.
Francisco de Zafra para desempeñar el Cargo de procurador Síndico.
Ygual mente acordaron los espresados Sores. En sesión
de este día sacar ala suerte el orden numérico delos Regidores entrantes
quedando en primer lugar Dn. José María Calero=en segundo Dn. Sebastián de
Fuentes= en tercero Dn. Manuel Pérez Molina y en cuarto Dn. José Montoro que
Continúan en el mismo orden que tuvieron en el bienio anterior y quedando en el
lugar que sedieron los que an sido nombrados nuevamente Dn. Yldefonso Calero
Regidor quinto Dn. Francisco de Zafra Regidor sesto
Dándose por terminado este acto y concluida esta sesión quedando
conpuesto el Ayto. de los Sores. siguientes.
Dn. Manuel Mercado Cano Alcalde
Dn. Juan Ruano Teniente 1º
Dn. José María Calero Regidor 1º
Dn. Sebastián de Fuentes Regidor 2º
Dn. Manuel Pérez Molina Regidor 3º
Dn. José Montoro Regidor 4º
Dn. Yldefonso Calero Regidor 5º
Y Dn. Francisco de Zafra Regidor 6º
Así lo acordaron y firmaran de que llo el Serio. interino Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado. Juan Ruano. José Calero. José Montoro. Dice: La X del Regidor 2º Sebastián de Fuentes. Francisco de Zafra. Dice: La X del Regidor 3º Manuel Pérez Molina.
(Como
en otros casos anteriores a continuación de este texto aparece la rúbrica del
Secretario, ahora la rúbrica es distinta al estar firmada por Manuel Clemente
Pérez, secretario interino del Ayuntamiento.)
P. A. D. A. C. Manuel Clemente Pérez.
En cuanto a la distribución de las escuelas por
sexo, el Reglamento de 1825 propone igual número de escuelas masculinas que
femeninas, lo que supone un paso a la modernidad teniendo en cuenta que no
había obligatoriedad de esclavización para las niñas, pues no sería reconocido
el derecho de las mujeres a la instrucción hasta la Ley de Moyano de 1857. A
pesar de lo que acabamos de decir, la discriminación por razón de sexo distaba
mucho de estar superada en los aspectos de una igualdad de preparación escolar,
dado que se consideraba que el tipo de educación que debían recibir las
niñas debía ser diferente a la que
recibían los niños.
En las escuelas de niñas se impartía una enseñanza
religiosa profunda, con escasos conocimientos de lectura y escritura y una gran
dedicación en el horario escolar dedicado a las labores propias del sexo.
También eran diferentes la titulación de las maestras, la forma de ocupación de
las plazas y las retribuciones económicas de las maestras, que siempre serán
distintas e inferiores a las recibidas por los maestros.
En el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 5 de Marzo de 1853, se da
cuenta de la Visita de Inspector de Instrucción Primaria D. Francisco Caracuel
y Cámara a las Escuelas de la Villa, acompañado del Alcalde. La visita se
realizó a la Escuela de Niños regentada por D. Miguel Martínez y a la Escuela
de Niñas regentada por Dª Carmen de Martos. En la visita quedaron enterados del
estado de instrucción de los educandos y educandas, y del material y útiles de
clase, en los que la Escuela de Niñas carecía de los enseres indispensables
para la enseñanza. Se acuerda dotar a las clases del siguiente material: Para
la escuela de niños un cuadro del nuevo Sistema Métrico decimal de pesas y
medidas, y para la de niñas este mismo útil, una mesa con su asiento para la
Escritura, una Colección de muestra y otra de carteles para la Lectura, una
pizarra y los registros de matrícula.
“Visita de
Escuela practicada por el Inspector de la Provincia. En la Higuera cerca de
Arjona en el día 5 de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres D. Francisco
Caracuel y Cámara Inspector de Instrucción primaria de la Provincia acompañado por el Sor Alcalde
Constitucional visitó la Escuela de niños servida por D. Miguel Martínez y asi
mismo la de niñas que regenta Dª Carmen de Martos enterándose en una y otra del
estado de instrucción de los educandos y educandas como también de lo material
del menaje y útiles de clase, y notando que dichos establecimientos
especialmente el de Niñas carecen de
algunos de los enseres indispensables á la enseñanza, no por apatía del Ayuntº
y Comisión Local puesto que sus deseos serían mejorar el ramo lo posible; sino
es por que la creasen de fondos y lo
reducido de la cantidad que se presupone con este objeto no le ha permitido
adquirirlos; interesa á repetido Sor. Alcalde se haga de los siguientes objetos:
Para la escuela de niños un cuadro del nuevo Sistema Métrico decimal de pesas y
medidas: y para la de niñas este mismo útil, una mesa con su asiento para la
Escritura, una Colección de muestra para esta otra de carteles para la Lectura,
una pizarra y los registros de matrícula, Clasificación y falta todo ello sin
perjuicio de interesar en otra visita lo que más falta pudiera hacer. I se dio
por terminada esta diligencia acordando se levante acta de la presente para que
surta sus efectos, y la firman los espresados Sres. Alcalde e Inspector de que
yo el Srio. Interino Certifico.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado.
Francisco Caracuel y Cámara. El Srio. Intº Domingo S. Fuentes
Cuando Pascual Madoz analiza la enseñanza primaria
en Jaén y alude a las escuelas de niñas, nos describe la situación de la
siguiente manera:”Una cosa hay que lamentar en medio de los grandes adelantos
que se hacen para mejorarla (la instrucción pública), y es, que mientras se
atiende a la instrucción de los varones, la de las niñas está poco menos que
abandonada aun en las capitales de partido”. También dice: Hay muchas de
diferentes categorías, pero ninguna está bien montada y según exigen los
adelantos de la civilización. Esta falta es muy notable y debía pensarse en
cubrirla, sin que arredraran los obstáculos que pudieran ofrecerse” (Madoz,
Pascual (1845-1850): Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y
sus posesiones de ultramar. Madrid. Tomo. IX, página 513.)
Maestro tomando la lección al alumno. |
Si hacemos caso a lo atestiguado por Madoz en 1842,
la situación, en lo referente a la instrucción pública de la provincia nuestra,
había variado considerablemente con respecto a la situación que tenía a
principio de siglo: “Desde que el gobierno se ha propuesto dar impulso a este
ramo, va mejorándose en la provincia de Jaén. Había antes un atraso tal que
comparándolo con el que hoy tiene la enseñanza, aparece este sumamente
ventajoso, cuando todavía no se halla al nivel de otras provincias. La
instrucción primaria va atrasada, pero marchando aceleradamente hacia su
extensión, pues se han establecido escuelas hasta en las aldeas bien pequeñas.
Pueblos hay donde los hombres de 25 y más años asisten a ellas para aprender a
leer y escribir, aunque no faltan otros, entre ellos algunos de 10.000
habitantes en los cuales la enseñanza está sumamente abandonada”.
Según el informe de Pascual Madoz en 1842, en los
doce partidos judiciales de la provincia de Jaén, el total de escuelas
primarias, tanto públicas como privadas, era de 217, de las cuales 87 eran
elementales completas y 130 elementales incompletas.
En el Acta de la Tercera Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 29 de Marzo de 1856, es
bastante enriquecedora al respecto del cambio de atención a la escuela, fallece
el Maestro de Niños e interinamente ocupa la escuela el Alcalde, hasta que se
provea de un titular oficial.
Desde mi punto de vista como educador, esta acta
nos aporta varios datos de interés para la historia de la escuela de Instrucción
Pública de la Villa de la Higuera cerca de Arjona. Tras el primer maestro
conocido D. Miguel Martínez que ganaba cien ducados y su señora que ocupó la
escuela de Niñas, eso si ganando bastante menos, fue nombrada para esta Ultima
Dª Carmen de Martos como hemos visto en actas anteriores. Ahora quizá por edad
o fallecimiento de enfermedad de D. Miguel Martínez ocupa la Plaza de la
Escuela de Niños D. Lucas Covo, vecino de Arjona; plaza que hasta ese momento
había ocupado interinamente el vecino de la Higuera D. Juan María Ruano, que
puede ser quien figura con su rúbrica como Regidor o Concejal del Ayuntamiento
durante algunas legislaturas municipales.
Como hemos podido comprobar la propuesta del
nombramiento del nuevo maestro, la hace el
mismo Ayuntamiento de la Villa hasta que la vacante sea proveída según
ordena el Real Decreto de 28 de Febrero de 1846.
Llegamos de nuevo a conocer la consignación anual
del Maestro cifrada en 2000 reales de vellón, según lo que le corresponde pagar
a esta Villa por el Artículo Primero del Real Decreto de 23 de Septiembre de
1847, imagino que esa cantidad vendrá relacionada con el número de habitantes
de la Villa o padrón.
Es muy interesante que se diga que esta asignación
es la que corresponde por el citado Real Decreto, porque hace la aclaración de
que además percibía las contribuciones de los Niños no pobres, que sin duda
fueron la causa de que durante muchos años, quizá hasta finales de los años
sesenta del siglo XIX se tuviese el hábito en las familias de las clases medias
y altas de hacer regalos a los maestros para que como contribuciones
voluntarias se completasen con regalos el sueldo reducido que percibían los
maestros, de forma que sus necesidades quedaron el en vulgo reflejadas en el
refrán : “Pasas más hambre que un maestro escuela”, era la consecuencia clara
de la escasa valoración con que ha contado la cultura entre la población de
nuestros lares y causa necesaria de que durante muchos años, quizá desde 18753
año, en que he revisado las actas del Ayuntamiento de la Higuera cerca de
Arjona, hubiese en cada legislatura municipal señores con ingresos medianos o
considerables que aparecen como Regidores o Concejales y hasta en número
repetido de dos en cada una de las legislaturas aparecieran firmando con una x
o un signo + que el Secretario del Ayuntamiento tenía que diligenciar
rubricando y aclarando al final de cada acta que tal x o + era el Regidor tal o
cual, por no saber escribir su nombre el referido Regidor. En cambio, se observa
que digamos “los poderes fácticos” o los personajes que aparecen con una firma
y una caligrafía “digamos que exquisita en el trazo” han ocupado siempre los
mejores cargos de Secretario de Ayuntamiento, Alcalde, Regidores o Sindico de
Propios. Como ejemplo el Secretario interino de este tiempo del Ayuntamiento,
D. Domingo S. Fuentes, que la verdad redacta unas actas bastante bien
articuladas, tenía asignada una Contribución de 3839 reales de vellón con 12
maravedíes, mientras que D. Sebastián de Fuentes con 435 reales y 16 maravedíes
aparece como firmante con la x, como solía firmar también D. Francisco Garrido
con 314 reales y 1 maravedí o D. Manuel Pérez Molina otro repetido firmante con
la x, durante muchos años como Regidor municipal, que no aparece ahora en la
relación de la Cuota de Contribuyentes.
Años después fueron apareciendo libros de formación y lectura para ambos sexos. |
Ahora que leo todo esto, me vienen a la cabeza
tantísimas preguntas…, que podía haber hecho, en su tiempo, a algunos abuelos
conocidos que hubiesen dado tantos datos valiosos de todos estos personajes. La
trascripción de las actas de tantos años y el seguimiento de algunos personajes
me dan vueltas en la mente como de si personajes animados de una novela de este
tiempo se tratase, personajes que como vecinos del pueblo o forasteros con
amplias propiedades en el mismo; encontrasen su desarrollo vital y el acomodo
en la sociedad de este mediados del siglo XIX en nuestra querida Villa de La
Higuera cerca de Arjona.
Todos estos datos que aportan las actas dan para
mucho tiempo de estudio y para el conocimiento de la realidad local de nuestra
Villa.
“Acuerdo nombrando interinamente para desempeñar la
Escuela de esta Villa a Dn. Lucas Covo… En la Villa de la Higuera cerca de
Arjona a los veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis
reunido a virtud de la citación la Comisión Local de Instrucción primaria de
esta Villa vajo la Presidencia del Sor Dn. Salvador Martínez para tratar el
modo de proveer interinamente la Escuela pública en esta Villa que con este
carácter la estaba desempeñando Dn. Juan Mª Ruano, y con el fin de que la enseñanza
no quede interrumpida y entre tanto que se provea la vacante de modo que
establece la Real orden de veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta
y seis se acordó hacer dicho nombramiento interino a Dn. Lucas Covo vecino de
Arjona que lo ha solicitado a quien se le participará el oportuno abiso para
que desde luego se persone en esta Villa
a desempeñar la clase, quien disfrutará desde este día de la
consignación que le corresponda de los dos mil reales señalados en el
presupuesto y que en conformidad a lo prescrito en el artículo 1º del Real
Decreto de 23 de Sbre. de 1847 = corresponde a esta Villa pagar por dotación,
percibiendo además las contribuciones de los Niños no pobres. Así lo acordaron
y firmaran de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Salvador Martínez. Manuel Pérez.
Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido. Dice: La X es del
Regidor d. Sebastián Fuentes.
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.
Según Madoz, en la provincia de Jaén en 1842
existían 92 escuelas públicas de niños, de las que 60 eran elementales
completas y 32 elementales incompletas. Las escuelas públicas de niñas eran 15 elementales,
6 completas y 9 incompletas.
En cuanto a las escuelas privadas, según Madoz,
existían 21 elementales completas y 5 elementales incompletas de niños, y 84
elementales incompletas de niñas.
De los anteriores datos se deduce que el tipo de
Instrucción, que niños y niñas recibían, era también distinta en lo que se
refiere a los tipos de escuelas a las que cada uno asistía, pues los niños
mayoritariamente recibían enseñanza pública en escuelas elementales completas,
mientras que en el caso de las niñas lo hacían asistiendo a escuelas
elementales incompletas.
Como podemos comprobar por estos datos, la oferta
para niños era superior a la de las niñas, con 118 escuelas, el 54,4%, frente a
99 femeninas, el 45,5%. Sin embargo apreciamos mayores diferencias si nos
referimos al tipo de enseñanza, pues tenemos que en el caso de las escuelas
públicas y privadas de enseñanza elemental completa son 87, de las cuales 81
(60 públicas y 21 privadas) son de niños, esto es, el 93,1%, quedando solamente
6, es decir un 6,9% de niñas. La enseñanza privada es la que suple la carencia
de oferta educativa pública para las niñas con 84 escuelas elementales
incompletas presentes entre todos los partidos judiciales de la provincia.
Según Madoz, la enseñanza pública, en los distintos
partidos judiciales en que se hallaba dividida la provincia de Jaén era la
siguiente:
Existían seis escuelas superiores de niños, una en
el partido de Andújar, otra en el de Baeza, una en el de Jaén, dos en el de
Martos, y una en el de Úbeda, en el resto de la provincia no había ninguna.
El número de alumnos asistentes a las escuelas
superiores era de 497. No existía ninguna escuela superior de niñas en la
provincia.
Las escuelas elementales completas de niños en la
provincia eran 60, a las que asistían 4.882 educandos; sin embargo, de niñas
solo había 6 establecimientos, que acogían a 218 alumnas. Las escuelas elementales
incompletas eran 32 de niños y 9 de niñas.
El Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 1 de Abril de 1861, es interesante
por el tema que plantea ante la venta del edificio que albergaba las dos clases
del pueblo. El maestro solicita un nuevo edificio para albergar las dos clases
y propone el antiguo edificio del Posito, se crea una Comisión de Regidores y
Alcalde para visitar el edificio junto a un perito albañil para que valore
cuanto puede costar adecuar el edificio del Posito.
“Acuerdo… En
la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los primeros de Abril de mil
ochocientos sesenta y uno. Reunido el Ayuntamiento en sesión ordinaria en este
día vajo la Presidencia del Sor. Dn. José Barragán Alcalde Presidente, por
dicho Sor. se dio cuenta y lectura de una comunicación que el Profesor de
Ynstrucción primaria dirige a este cuerpo, manifestando, que con motivo ha que
el Gobierno de Su Magestad ha vendido la Casa en que se hallan las clases
establecidas, por pertenecer a los bienes declarados en venta, se halla
despedido de dicha Casa, y por consiguiente sin tener donde colocarse desde San
Juan en adelante, y lo que es más sin local para las clases, que tan necesario
y preciso es, concluyendo con Suplicar a la Corporación que se provea de un
local con la luz suficiente, y capaz para el número de alumnos que cuenta de
ambos sexos, y proponiendo, como el más apropósito y que pueda habilitarse con
pocos dispendios, y sin tener que hacer mudanza todos los años,(si es que
alguno pudiese encontrarse en el Pueblo que fuese capaz) el edificio que fue Posito
que además de estar en el Centro de la Población es más que suficiente para las
dos clases.
El Ayuntamiento enterado de lo que acaba de leerse, no
puede resolver si no la instrucción del oportuno espediente, en que conste la
facilidad de la obra y sin coste a fin de ver si cuenta con recursos para
hacerla ó el medio menos gravoso á los intereses de sus administrados; por lo
cual; acuerda que se lebante certificado de la presente acta, y se ponga por
cabeza de dicho Espediente, y que una Comisión del Ayuntamiento compuesta de
los SS. Regidores Dn. Domingo S. Fuentes, Dn. Francisco Martínez, y Dn. Manuel
Clemente Pérez, pasen con el Sor. Alcalde, y un perito de Albañilería al
espresado edificio del Posito ha reconocerlo, dando su dictamen la Comisión
sobre este particular, y presentando el proyecto y presupuesto del coste de
dicha obra, y después se acordará lo conveniente. Así lo acordaron mandaron y
firmaron de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán. Juan Pérez Serrano. José Calero Martínez. Manuel Mercado. Dice: La X es de Manuel Pérez. Francisco Martínez. Medina.
Dice: Es X de
Francisco Fernández
En cuanto a la enseñanza privada en la provincia de
Jaén encontramos escuelas elementales de niños, distribuidas por los distintos
partidos judiciales, siendo el de Baeza y Jaén los que mayor número tenían de
estos establecimientos educativos, cinco en cada caso, seguidos de los de Andújar
y Martos con 4 cada uno, y Úbeda con 3. A este tipo de centros concurrían 1.165
chicos. Escuelas incompletas de niños había 5 con 274 asistentes.
La educación de las niñas se llevaba a cabo en las
escuelas privadas incompletas mayoritariamente, pues la cifra se eleva en este
tipo de establecimientos, existiendo 24 en la provincia con un número de
alumnas de 2.129.
En total el número de alumnos escolarizados en la
provincia de Jaén era de 10.381: 7.709 niños (74,26%) y 2.672 niñas (25,73%).
De ellos cursaban sus estudios en centros públicos 6.813 (6.270 varones y 543
mujeres) y 3.568 lo hacían en establecimientos privados (1.439 varones y 2.129
mujeres). Si analizamos por el nivel de enseñanza, la elemental completa la
realizaban 6.252 alumnos, el 81,57% en centros públicos y el 18,43 en centros
privados, mientras que la enseñanza elemental incompleta la cursaban 4.116
escolares, el 39,64%, siendo superior el número de alumnos en los centros privados,
el 58,38% , la enseñanza estaba orientada preferentemente hacia la educación de
las mujeres en este tipo de centros, que había en todos los partidos judiciales
de la provincia (24 escuelas, 2.129 alumnas), frente a la escasa presencia en
estos centros privados incompletos de niños (5 escuelas, 274 alumnos). Todos
estos datos nos sirven para extraer interesantes consideraciones en todo lo
referido a la situación de la escuela primaria en la provincia y a la educación
de la mujer.
En el Acta de la Sexta Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 18 de Noviembre de 1861, se
recaban algunos datos interesantes para ir construyendo la historia de la
Escuela de este tiempo. Interesa centrase en este acta por el asunto del que
trata para la historia de la Escuela de La Higuera al constituirse la Comisión
Local de Instrucción Primaria a explicar su composición y funciones. Conviene
consultar la Ley de 21 de Julio de 1838 por establecer cómo ha de constituirse
en cada localidad la Comisión Local de Instrucción pública.
“Acuerdo… En
la Villa de la Higuera Cerca de Arjona a diez y ocho de Nobre. de mil
ochocientos sesenta y uno: Reunido el Ayuntamiento en la Sala Capitular bajo la
Presidencia del Sor. Alcalde, y abierta la sesión, dispuso dicho Sor. que por
el infrascrito Secretario interino se leyese el artículo 31 de la Ley de 21 de
Julio de mil ochocientos treinta y ocho, relatibo al nombramiento de los
indibiduos que deben componer la Comisión Local de esta Villa, la que según el
mismo se compondrá del Sor. Alcalde Presidente, de un Regidor, del Párroco y de
otras dos personas celosas e instruidas nombradas también por el cuerpo
Municipal, y en su vista se propuso 1º para el cargo de vocal al Regidor Dn.
Domingo S. Fuentes y por personas celosas e instruidas a los Señores Dn. Felipe
Martínez Marín y Dn. Manuel Pérez, declarando por tanto vocal de este Cabildo
D. Domingo S. Fuentes y confirman en sus cargos a los demás Señores Vocales de
dicha Comisión acordando se les haga saber estos nombramientos que como
honoríficos y voluntarios cumplan llenando sus deberes con vigilar la conducta
en los Señores Maestros de Escuela y adelantos que se hayan en ellas, con lo
demás que previene casos del artículo 32 de la precitada Ley. Así lo acordaron
mandaron y firmaron de que Certifico=
Aparece la firma del Alcalde: José Barragán.
En el Acta de la Séptima Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 25 de Noviembre de 1861 se
aportan datos muy interesantes para construir la historia de la Escuela de este
siglo. Muy Interesante este acta por la visita del Inspector Provincial de
Instrucción Pública a los locales que han de habilitarse para cada una de las
clases de Niños y Niñas, y la decisión de reedificar la Casa del Posito para tal fin a través de la incoación de un
expediente para su ejecución.
Interesante la llamada del Inspector de Educación
Primaria, la autoridad educativa provincial que visitaba las escuelas de los
pueblos, y que seguramente por queja de los maestros y constatación de los
libros de faltas de Asistencia de los alumnos, hace notar en el acta el
absentismo escolar estacional, que debía ser ya muy numeroso en estos años, en
que los padres retiraban de sus escuelas a los hijos para que ayudasen como
mano de obra agrícola en los periodos de siembra, escarda, y recolección de
cereales y de laboreo de los olivares y recogida de la aceituna. Interesante
como referencia histórica la llamada a la responsabilidad de las autoridades
municipales, para forzar a los padres a la continua escolarización de los hijos
en edad de escolaridad obligatoria, y para que hagan cumplir las leyes en uso
de las facultades conferidas a las citadas autoridades municipales en cada
Cabildo.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a veinte y
cinco días del mes de Noviembre de mil ochocientos sesenta y uno; reunido los
SS. que componen la Comisión Local de la misma para girar e inspección de las
Escuelas públicas de esta villa en unión con el Sor. Ynspector de esta
Provincia después de terminada, y en la imposibilidad de colocar las Escuelas
en otros Locales que los que hoy tiene
solo puede encargar que se gestione delibamente(¿?), por el pronto despacho del
Espediente incohado, para la reedificación en la Casa del Pósito que ha de
destinarse a este servicio, que si bien (la) Enseñanza ha pasado los males que
la aquejan continúa en un estado regular, así y todo habría más adelantos,
cuando la asistencia de los alumnos fuera constante; y consignando la ley las
penas á que se hacen acreedores los Padres, que abandonan la educación de sus
hijos, precisa su remedio, haciendo uso de las facultades que tiene la
autoridad local, hasta conseguir, no solo la asistencia más asidua, sí que
también la concurrencia que llama la enseñanza obligatoria: Así se terminó esta
acta que firman dichos SS. de la Comisión con el Sor Ynspector, y Serio.
interino de que Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán, (Alcalde). Agustín Rubio Duran (Inspector Provincial de Instrucción Pública)
Manuel Pérez.
En la provincia de Jaén, no había escuelas
superiores, públicas o privadas de niñas. Dentro de las escuelas públicas en
las escuelas elementales sólo existían 6 escuelas de niñas frente a 60 de
niños, lo que suponía una escolarización global en estos centros de 4.882 niños
frente a 218 niñas, es decir, sólo un 4,27% de niñas asistían a la escuelas
elementales frente a un 95,73 de niños. Pero además, mientras que las escuelas
elementales de niños se distribuía entre todos los partidos judiciales de la
provincia, en cambio las escuelas elementales de niñas sólo las encontramos en
cinco de ellos: Alcalá la Real, Andujar, Baeza, Mancha Real, y Martos.
Esta era en muchos casos la bolsa de los materiales de juego de los niños: Trompos, yoyós, peonzas, "vaquitas" (trozos de huesos de las articulaciones de animales, y la bolsa de bolas. |
Las escuelas públicas incompletas de niños eran 32
entre todos los partidos judiciales, y las de niñas 9, que se repartían entre
sólo tres partidos: Alcalá la Real, La Carolina, y Huelma. Podemos así observar
que de los doce partidos judiciales de la provincia, en nueve de ellos no
existía ninguna escuela pública incompleta de niñas.
En el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 3 de Enero de 1863, se
nombra la Junta Local de Instrucción Primaria de la Villa, entre otros acuerdos
de la sesión municipal.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera de Arjona a tres de Enero de mil ochocientos Sesenta y
tres, reunidos los Sres. D. Domingo S. Fuentes Alcalde Presidente, D. Juan
Ramón Barragán Teniente y los Regidores, D, Manuel Pérez Molina, D. Francisco
Fernández, D. Juan Pérez Serrano, D. Felipe Martínez Marín, D. Bartolomé
Catalán, y D. José Calero y en mí presencia como Srio. por el Sr. Presidente se
procedió á tomar juramento á los dos Sres. Regidores que en la sesión anterior
dejaron de concurrir lo que se efectuó en el acto con arreglo á la ley vigente,
declarándose á seguida quedaba abierta la sesión procediéndose a continuación á
la numeración de orden de los Regidores, los que escritos sus nombres en otros
tantos papeletas que fueron depositadas en un globo, se procedió a su
estracción, resultando del Sorteo los Sres. Regidores con la numeración
siguiente.
Regidor 1º D. Juan Pérez Serrano.
Regidor 2º D. Francisco Fernández.
Regidor 3º D. Felipe Martínez Marín.
Regidor 4º D. Bartolomé Catalán.
Regidor 5º D. Manuel Pérez Molina.
Regidor 6º D. José Mª Calero.
Acto continuo se procedió a nombramiento de Regidor
Síndico de entre los espresados Sres. resultando electo para el referido cargo
á D. Felipe Martínez Marín.
Seguidamente los espresados SS. señalaron los Sábados
de cada Semana para que tuviesen lugar las Sesiones ordinarias según previene
la ley.
Ynmediatamente se dio cuenta de una circular del Sr.
Gobernador Civil de la Provincia, fecha 18 del pasado diciembre inserta en el
Boletín Oficial del lunes 29 del mismo
con el objeto de que mande la propuesta interna de la vocalía que han de
componer la Junta municipal de Sanidad en el vienio de 1863 y 1864 en los
términos prevenidos en el artículo 54 de la ley vigente del ramo.
En este estado se procedía al nombramiento
de los Sres. que han de componer la junta local de Ynstrucción primaria de la
Villa y quedaron elegidos los Sres.
siguientes.
Sr. alcalde Presidente.
Sr. Cura Párroco.
D. Felipe Martínez Marín Regidor Sindico.
D. Manuel Mercado.
D. Hipólito Martínez.
En consecuencia la Corporación acordó, se dé parte de
todo al Sr. Gobernador Civil de la Provincia á los efectos prevenidos. Así lo
acordaron y firman referidos SS. Concejales que señalaran los que no saben
hacerlo de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Domingo S. Fuentes.
Juan Ramón Barragán. Felipe
Martínez. Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina. Bartolomé
Catalán. Dice:Señal X del Regidor Francisco Fernández. José Calero
Martínez.
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña y Arcediano
Por lo que se refiere a la enseñanza privada, los
niños que asistían a la escuela elemental eran 1,165, frente a ninguna niña;
por el contrario en las escuelas incompletas asistían 2.129 niñas frente a 274
niños. Tiene razón Madoz cuando advierte que la educación de las niñas está
prácticamente abandonada, pues la mayor parte de las que están escolarizadas lo
hacen en escuelas públicas o privadas incompletas y, como hemos podido
comprobar por lo dicho más arriba, las escuelas incompletas eran las que
ofrecían en grado mínimo de instrucción.
La escasa oferta de enseñanza primaria completa
para el sexo femenino y el gran desarrollo de la enseñanza privada incompleta,
responden a los planteamientos propios de la política educativa decimonónica
que consideraba la instrucción de las mujeres como un asunto privado en lugar
de considerarlo como asunto de carácter público. Era el signo de unos tiempos
que consideraba a la mujer en una situación de marginación social y cultural,
donde también las diferencias de clase
estaban muy arraigadas; era un producto de la mentalidad de la época. Esta
mentalidad y las otras circunstancias nos explican la escasez de escuelas
públicas, a las que no accedía la mayor parte de la población femenina.
En el Acta de la Duodécima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 24 de Marzo de 1863, se registra la Visita de Inspección Provincial de Instrucción Primaria en la persona de D. Agustín Rubio Duran. El informe de Inspección concreta que la enseñanza de las Escuelas de ambos sexos de la Villa se encuentra en un estado regular y que los locales se hallan en mal estado por lo reducido del espacio disponible y las malas condiciones higiénicas que ello supone para los alumnos.
“Acta de
Inspección… En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y cuatro de Marzo de mil ochocientos Sesenta y tres reunidos
los SS. que componen la Junta local de instrucción primaria de la misma con
asistencia del Sr. Inspector de la Provincia D. Agustín Rubio Duran con el
objeto hacer la visita de inspección ya mandada por la Superioridad y en virtud
dijo: que la enseñanza de las escuelas
de ambos sexos de esta Villa se encuentra en un estado regular y solo los
locales se hallan en mal estado por lo reducido de ello y malas condiciones
higiénicas é invitando á los SS. de la Junta llevan á efecto poco a poco la
Circular del Sor Gobernador Civil de esta Provincia fecha 12 de Febrero último
en obsequio de la juventud quedando referidos SS. en su más exacto cumplimiento
y firma con el espresado Sor Inspector de que el Srio. Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Domingo S. Fuentes.
Agustín Rubio Duran. Manuel
Ramírez. Manuel Mercado.
Francisco Cardeña y Arcediano. Srio.
Este documento anterior coincide con el siguiente
tomado de los Archivos Municipales de La Higuera, en los que hay una serie de
documentos relacionados con las Actas de la Junta Local de Enseñanza Primaria,
que con el tiempo será objeto de un artículo próximo en este blog. De entre
ellas reproduzco la siguiente Acta de Inspección de fecha 6 de Noviembre de
1864:
Acta de Inspección del año 1864 (Aparece manuscrita
y en papel sellado):
“En la villa de la
Higuera de Arjona a Seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro
reunidos los señores que componen la Junta local de Enseñanza Primaria de la
misma con asistencia del Sr. Inspector de la Provincia D. Agustín Rubio Duran,
con el objeto de hacer la visita de Inspección ya mandada por la Superioridad y
en su virtud Digo: Que la enseñanza de las Escuelas de ambos de los de esta
villa se encuentran en un estado regular y solo los locales se hallan en mal
estado y bastante reducidos, reuniendo a la vez malas condiciones higiénicas é
invitando a los Señores de la Junta propongan al Gobierno de S. M. , una
subvención para que con la prestación vecinal del pueblo y lo que el
Ayuntamiento pueda ayudar con sus fondos, se consiga edificar locales a
propósito para los citados establecimientos y a la vez casas para sus
respectivos maestros y de este modo consigan mayor ampliación en las
enseñanzas, que de esta manera en que se encuentran, nunca podrán tener la
juventud aquellos adelantos que debían observarse como se experimenta en otras
poblaciones quedando por ello los expresados Señores en el más exacto
cumplimiento te cuanto se indica y firman con dicho Sr. inspector de que yo el
Secretario Certifico:
Domingo S. Fuentes (Alcalde) Agustín Rubio Durán. (Inspector de Enseñanza Primaria de la Provincia)
En la provincia de Jaén había una proporcionalidad
de una escuela por cada 316 vecinos. Resulta cuanto menos curioso que Jaén Capital,
con una escuela por cada 357 vecinos, ofreciese un nivel menor de
escolarización con 20 escuelas, inferior al que existía en Andujar (31), Baeza
(30) y Martos (32) respectivamente. De modo que Andujar poseía una escuela por
cada 213 vecinos, Baeza las tiene por cada 250 vecinos y Martos por cada 277.
En el extremo opuesto se sitúa la comarca de Cazorla con una escuela por cada
652 vecinos. Muy próximo a Jaén se encuentra el partido de Mancha Real con una
escuela por cada 363 vecinos.
Por otra parte, mientras que los niños que acudían
a las escuelas de la provincia representaban un total de 8.210, las niñas eran
2.672 y por lo que se refiere a su profesorado, podemos advertir una inversión
en las cifras al analizar la preparación de los mismos, ya que mientras los
maestros titulados eran 97, los sin título eran 27; y por el contrario, en el
caso de las maestras las tituladas eran 5 frente a las 94 sin titulación.
En el Acta de la Novena Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona de fecha 9 de Abril de 1864, se dio
cuenta de haberse recibido el oportuno recibo para el pago de los Maestros de
Escuela de la Villa relativo al Tercer Trimestre del año económico.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera de
Arjona a nueve de Abril de mil ochocientos Sesenta y cuatro, reunidos los SS.
que componen el Ayuntamiento de la misma por el Sr. Presidente se dio cuenta de
haberse recibido el oportuno recibo para el pago de los Maestros de Escuela de
esta población respectivo al 3er. Trimestre del año económico actual y otro
oficio del Sr. Alcalde de Andújar reclamando lo que á esta Villa corresponde en dicho trimestre para reos
pobres de la Cárcel de Partido y que con motivo de carecer en el día de ninguna
clase de recurso para atender á estas y otras obligaciones perentorias había
oficiado sin dilación alguna con fecha 7 del corriente reproduciendo y
reclamando al Sor Gobernador Civil de la Provincia como la Corporación lo tiene
hecho en oficio fecha 12 y 30 de Enero último por que sin ello, no es posible
salir del conflicto grave en que la misma se encuentra. En su consecuencia
dicha Municipalidad quedó enterada y satisfecha de la medida adoptada por su
presidente prestando su aprovación. Así lo acordaron y firman referidos SS. de
que yo el Srio. Certifico =
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña y Arcediano.
A continuación está redactada la
siguiente diligencia:
Diligencia… y Careciendo de asuntos de
que ocuparse no hubo Sesión en este día, lo que estampo por diligencia que
firmo en la Higuera de Arjona á diez y seis de Abril de mil ochocientos Sesenta y cuatro =
Francisco Cardeña y Arcediano.
A este análisis habría que añadir que las cinco
maestras con titulación se repartían entre Alcalá la Real (1), Baeza (3) y
Mancha Real (1). Había casos de partidos judiciales donde se igualaba el número
de maestras y maestros, como es el caso de Baeza (15 maestros en ambos casos) y
Martos (16 en ambos casos), pero en el caso de Baeza los 15 maestros son
titulados mientras que entre las maestras de Baeza 12 de ellas no poseen
titulo; el caso de Martos es bastante semejante aunque peor, pues en ella los
16 maestros tiene título frente a las 16 maestras que no lo tienen. La peor
situación en este campo la tiene la comarca de la Sierra de Segura donde no
figura ninguna maestra ni tampoco ninguna niña escolarizada.
En el Acta de la Décima Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 23 de Abril de 1864, se
recoge el dato del dinero recibido por los bienes propios vendidos y en consecuencia
se acordó que las expresadas cantidades se inviertan en pagar los sueldos
atrasados de los empleados. Es una muestra de la situación calamitosa de la
hacienda municipal de este tiempo.
”Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de
Arjona á veinte y res de Abril de mil ochocientos Sesenta y cuatro reunidos los
SS. que componen el Aytº Constitucional de la misma bajo la presidencia de D.
Domingo S. Fuentes y por dicho Sr. se dio cuenta de haberse cobrado en
Tesorería cuatro mil reales a buena cuenta de lo que corresponde á esta Villa
de los bienes de propios vendidos y el Segundo Semestre del importe de la
lámina que obra en poder de la Corporación. En su consecuencia con vista de
todo la misma acordó que espresadas cantidades se inviertan en pago de los sueldos de sus empleados que tienen atrasados y demás
atenciones al Municipio. Así lo acordaron referidos SS. que firman y señalan
como acostumbran de que yo el Srio. Certifico =
No aparecen firmas.
Diligencia… y No habiendo asuntos de que
ocuparse no se celebró Sesión, lo que estampo por diligencia en la Higuera de
Arjona á treinta de Abril de mil ochocientos Sesenta y cuatro de que yo el
Srio. Certifico =
Francisco Cardeña y Arcediano.
Como resumen digamos que de los 223 docentes de
ambos sexos que había en la provincia de Jaén, sólo estaban en posesión del
título 102, es decir un 45,73%, y carecían del mismo 121, el 54,26%. Si
atendemos a la distinción por sexo, son una minoría los maestros que no tenían
titulo, mientras que son mayoría las maestras que carecían de titulación.
Para 1849, tenemos referencias de escuelas de niñas
en la provincia por un comunicado de la Comisión Superior de Instrucción
Primaria de Jaén, que aparece inserto en el Boletín Oficial de la Provincia,
por el que se convocaban oposiciones a las escuelas públicas de niñas y niños
vacantes en ese momento. En dicho comunicado se citaban las siguientes escuelas
de niñas:
…Con 2007 reales Ibros, Jodar, Torre-don-gimeno y
Torre- pero-gil.
Con 2000 Arjona, Beas, Bedmar, Cabra de Sto.
Cristo, Carolina, Frailes, Huelma, Iznatoraf, Jamilena, Mengibar, Noalejo,
Pegalajar, Pozo Alcón, Sabiote, Santiago de la Espada, Santisteban, Siles,
Torres, y Villanueva de la Reina.
Con 1333 Albanchez, Aldeaquemada, Belmez de la
Moraleda, Benatae, Campillo de Arenas, Canena, Carboneros, Carchelejo,
Castellar de Santisteban, Fuerte del Rey, Génave, Guardia, Guarromán, Higuera de Arjona, Higuera de Calatrava, Hornos,
Huesa, Hinojares, Iruela, Navas de San Juan, Orcera, Peal, Pontones, Puerta,
Santa Elena, Santiago de Calatrava, Sto. Tomé, Segura, Sorihuela,
Torresblascopedro, Villardompardo, Villargordo y Villarrodrigo.
El día 2º del próximo noviembre es el señalado para
dar principio a los actos de oposición para las escuelas de niños de tres y
cuatro mil reales y para las de niñas de dos mil y de 2007 reales… (Boletín
Oficial de Jaén de 20 de octubre de 1849).
En el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 2 de Enero de 1865, se
recoge el nombramiento de La Junta Local de Instrucción Primaria, compuesta de
los Señores siguientes:
Sor. Alcalde Presidente.
Sor Cura Párroco.
D. Bonoso de Lara Regidor.
D. Manuel Martínez Marín.
D. Domingo S. Fuentes.
D. Manuel Mercado Cano.
”Acuerdo… En la Higuera cerca de Arjona á dos de Enero
de mil ochocientos Sesenta y cinco reunidos los SS. d. Felipe Martínez Marín,
D. Felipe Martínez Medina, Teniente y los Regidores D. Juan Ramón Barragán, D.
José Calero Martínez D. Francisco Martínez, D. Bonoso de Lara y D. Emilio
Martínez á excepción de D. Bartolomé Catalán por hallarse aun todavía ausente y en mi presencia como Secretario dicho Sor.
presidente declaró á seguida quedar abierta la sesión procediéndose
acontinuación á la numeración del orden de los SS. Regidores, los que escritos
sus nombres en otras tantas papeletas que fueron depositadas en un globo, se
procedió á su estracción, resultando del Sorteo referidos SS. con la numeración
siguiente =
Regidor 1º D. Juan Ramón Barragán.
Regidor 2º D. José Calero Martínez.
Regidor 3º d. Bartolomé Catalán.
Regidor 4º D. Francisco Martínez.
Regidor 5º D. Bonoso de Lara.
Regidor 6º D. Emilio Martínez.
Acto continuo se procedió al nombramiento de Regidor
Sindico de entre los espresados SS. resultando electo por unanimidad para el
referido cargo D. José Calero Martínez de cuyo nombramiento se dará
conocimiento al Sor. Gobernador Civil y Promotor Fiscal del Juzgado de este
Partido.
Seguidamente los espresados SS. señalaron los sábados
de cada Semana para que tuvieran lugar las sesiones ordinarias según previene
la ley dando también parte de ello á la Superioridad.
En este estado se procedió al nombramiento de la Junta
de Sanidad para el presente bienio prevenido en la ley vigente de ramo lo que
se efectuó de la manera siguiente:
Sr. Alcalde Presidente.
D. Francisco Cardeña y Arcediano.
D. Antonio Eslava.
D. José Calero Martínez.
D. José Calero Navarro.
Acto continuo se efectuó el nombramiento de
los Sres. que han de componer la Junta local de Instrucción primaria de esta
Villa y quedaron elegidos los Sres. siguientes.
Sor. Alcalde Presidente.
Sor Cura Párroco.
D. Bonoso de Lara Regidor.
D. Manuel Martínez Marín.
D. Domingo S. Fuentes.
D. Manuel Mercado Cano.
Igualmente se procedió al nombramiento de los SS. que
han de componer la Junta Parroquial de esta Villa quedando compuesta de los SS.
siguientes =
Sor Alcalde Presidente.
Sor Cura Párroco.
Sor Cura Coadjutor.
D. Clemente Pérez.
Así mismo quedaron elegidos peritos de Campo los
sugetos siguientes:
Francisco Mármol.
Antonio Cortes.
Del propio modo quedaron elegidos Maestros Alarifes
como peritos los individuos siguientes =
José Fernández Calero.
Francisco Zafra.
En la misma forma se procedió al nombramiento de la
Junta de Ganaderos de esta Villa recayendo en los Sujetos siguientes.
D. Felipe Martínez Cortes.
Manuel Cubillas.
Francisco Barragán.
Así mismo fueron nombrados Guarda Municipal de Campo
los siguientes individuos.
Manuel Cortes.
Manuel Jiménez.
En su consecuencia
la Corporación lo acordó así todo dando parte al Sor Gobernador Civil de
esta Provincia á los efectos prevenidos y firman referidos SS. Capitulares de
que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez.
Felipe Martínez Medina. José
Calero Martínez. Juan Ramón
Barragán. Bonoso de Lara. Francisco Martínez. Emilio Martínez.
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña y Arcediano.
A continuación aparece la siguiente diligencia:
Diligencia... y La estampo de no haberse celebrado
Sesión ordinaria en el día de hoy por carecer del asunto de que ocuparse.
Higuera de Arjona catorce de Enero de mil ochocientos Sesenta y cinco de que yo
el Srio. Certifico. Francisco Cardeña y Arcediano.
Estas escuelas de Instrucción Primaria se reglaban
por el Reglamento de Escuelas Públicas de Instrucción Primaria elemental dado
el 26 de noviembre de 1838 (Colección Legislativa de instrucción Primaria.
Reglamento de Escuelas Públicas de Instrucción Primaria, de 26 de noviembre de
1838. Madrid, Imprenta Nacional, 1856, Págs.: 12-36 En Puelles Benítez, Manuel,
(1985): Historia de la Educación en España. Madrid, M. E. C. Págs.: 164-192.
El Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del
Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 2 de Enero de 1867, recoge
igualmente la composición de la Junta Local de Instrucción Primaria.
“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á dos
de Enero de mil ochocientos Sesenta y siete, reunidos los SS. D. Ildefonso
Fuentes, D. Manuel Mercado, D. Felipe Martínez Marín, D. Manuel Clemente Pérez,
D. José Calero Martínez, D. francisco Fernández, D. Felipe Martínez Medina y D.
Juan Ramón Barragán y en mí presencia como Secretario el espresado D. Ildefonso
Fuentes Presidente Alcalde declaró aseguida quedar abierta la sesión
procediéndose acontinuación á la numeración de orden de los SS. Regidores, los
que escritos sus nombres en otras tantas papeletas que fueron depositadas en un
globo se procedió á su estracción, resultando del sorteo referido SS. con la
numeración siguiente.
Regidor 1º D. Juan Barragán.
Regidor 2º D. Francisco Fernández.
Regidor 3º D. José Calero Martínez.
Regidor 4º D. Felipe Martínez Medina.
Regidor 5º D. Manuel Clemente Pérez.
Regidor 6º D. Felipe Martínez Marín.
Acto continuo se procedió al nombramiento de Regidor
Síndico de entre los espresados Concejales SS. resultando electo por unanimidad
para el referido cargo D. Manuel Clemente Pérez de cuyo nombramiento se dará
conocimiento al Sor Gobernador Civil y Promotor Fiscal del Juzgado de este
Partido.
Seguidamente los espresados SS. señalaron los sábados
de cada semana para que tengan lugar las sesiones ordinarias que previene la
ley dando también parte de ella á la Superioridad.
En este estado se procedió al nombramiento de la Junta
de Sanidad y Beneficencia para el presente bienio prevenido en la ley vigente
del ramo lo que se efectuó de la manera siguiente:
Sor. Alcalde Presidente.
D. Francisco
Cardeña y Arcediano Cirujano.
D. Antonio Eslava Albéitar.
D. Manuel Clemente Pérez Síndico.
D. Salvador
Moreno Párroco.
Acto continuo se efectuó también el
nombramiento de los SS. que han de componer la Junta local de Instrucción
primaria de esta Villa y quedaron elegidos los siguientes:
Sor Alcalde Presidente.
Sor Cura Párroco.
Regidor D. Juan Ramón Barragán.
D. Bonoso de Lara.
D. Emilio Martínez.
Igualmente se procedió al nombramiento de los SS. que
han de componer la Junta Parroquial de esta Villa quedando compuesto del modo
siguiente:
Sor Alcalde Presidente.
Sor Cura Párroco.
Sor Coadjutor.
D. Francisco Martínez Molina.
Así mismo quedaron elegidos peritos de Campo los
sugetos siguientes:
D. Francisco Martínez Molina.
D. Pedro Mercado.
Del propio modo quedaron elegidos Maestros Alarifes como peritos los
individuos siguientes:
D. Francisco Zafra.
D. José Fernández Calero.
En la misma forma se procedió al nombramiento de la
Junta de Ganaderos de esta Villa y
fueron elegidos:
D. Luis Ruano Vargas Síndico.
D. Florencio Martínez Srio.
D. Manuel Cubilla García.
Así mismo fue nombrado Guarda Municipal de Campo sin Sueldo al particular Manuel
Cortes.
Del propio modo fue nombrado depositario de propios y
Pósito de esta Villa D. Bartolomé Catalán persona de responsabilidad y que
merece la confianza de la Corporación.
En su consecuencia la Corporación lo acordó así todo
dando parte al Sor Gobernador Civil de esta Provincia á los efectos prevenidos
y firman referidos SS. Capitulares de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes
señores:
Ildefonso Fuentes.
Manuel Mercado. Juan Ramón
Barragán. Felipe Martínez. Manuel Clemente Pérez. José Calero.
Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández. Felipe Martínez Medina.
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña y Arcediano
En la declaración de intenciones de este Reglamento
se diferenciaban las escuelas elementales de las escuelas superiores, dice así:
“Estas escuelas (las elementales) se establecen
para la masa general del pueblo, y tienen por objeto desarrollar las facultades
mentales del hombre, suministrando los conocimientos necesarios a todas las
clases sin distinción. Las superiores no se establecen para todos; se destinan
a una clase determinada aunque numerosa, cual es la clase media; y los
conocimientos que en ellas se comunican no son indispensables para la clase de
los pobres… (Colección Legislativa de instrucción Primaria. Reglamento de
Escuelas Públicas de Instrucción Primaria, de 26 de noviembre de 1838. Madrid,
Imprenta Nacional, 1856, Págs.: 12-36 En Puelles Benítez, Manuel, (1985):
Historia de la Educación en España. Madrid, M. E. C. Págs.: 164-192.
En el preámbulo del citado Reglamento se nos pone
en antecedentes del nivel cultural exigible a las maestras que han de instruir
a las niñas, en el se dice: “Muy conveniente sería que los maestros, por medio
de sus mujeres unos, y otros valiéndose de sirvientas idóneas, agregasen en el
mismo edificio, aunque en salas separadas, una escuela de párvulos o una de
niñas, a la elemental de niños; sin que en ningún caso el maestro deba
desatender esta por un solo momento, pues en ello faltaría al principal objeto
de la instrucción …(Colección Legislativa de instrucción Primaria. Reglamento
de Escuelas Públicas de Instrucción Primaria, de 26 de noviembre de 1838. Tomo
I Págs.:1-40. Madrid, Imprenta Nacional, 1856).
No resulta extraño que en 1842 tengamos 94 maestras
sin titulación en la provincia de Jaén y sólo 5 sean tituladas puesto que la
mentalidad de la época ni la normativa oficial pedían más.
Para el año 1855 poco había cambiado la situación y
así lo reconoce Gil de Zarate: “Al paso que nada se ha omitido para formar buenos maestros, ninguna disposición se ha
citado para hacer lo propio con las maestras. Estas permanecen casi en la misma
ignorancia que antes […]. Por lo común, el saber de las maestras se cifra en
ser más o menos primorosas en las labores propias de su sexo, talento a la
verdad importantísimo en ellas; pero en lo demás ramos de la instrucción
primaria suelen tener una ignorancia profunda, habiendo muchas que no saben
leer ni escribir siquiera” (Gil de Zarate (1855). De la Instrucción Pública en
España. Madrid. Imprenta de Sordomudos, Vol. I Pág. 366).
Letanías infantiles usadas como juegos |
Esto lo dice el mismo Gil de Zarate al tiempo que
reconoce que, a pesar de la necesidad de formar buenas maestras, poco había
hecho él durante su paso por la Dirección General de Estudios: “La primera idea
que ocurre para remediar el mal, es la de establecer Escuelas Normales para las
maestras, así como las hay para los hombres; pero su realización ofrece
inconvenientes inmensos […] se nota que las maestras escasean mucho más que los
maestros […]. Todo esto prueba la gran necesidad que existe de que el Gobierno
fije muy especialmente la atención en los medios de mejorar la educación de las
mujeres; y uno de los defectos que ha tenido mi dirección, debo confesarlo, ha
sido el de no haber dado a este asunto la perfección que reclama […]. (Gil de
Zarate (1855). De la Instrucción Pública en España. Madrid. Imprenta de
Sordomudos, Vol. I Pág. 367-371).
En definitiva, podemos afirmar que la escasa oferta
de enseñanza primaria completa para el sexo femenino, al contrario de la de los
hombres, y el gran desarrollo de la enseñanza primaria elemental incompleta,
responden a los planteamientos de la política educativa decimonónica que
consideraba la instrucción de las mujeres un asunto privado. Ese pensamiento
tiene sus raíces en El Dictamen y el Proyecto de 1814 que afirmaba que la
educación del sexo femenino, que forma una parte preciosa de la sociedad debía
ser de índole moral, doméstica y privada. En todo caso, para esta “preciosa
parte” bastaría con “escuelas públicas”, donde se enseñara a las niñas a leer y
escribir y a las adultas “las labores propias de su sexo”, encargándose a las
diputaciones la determinación, en cada provincia, de su número, ubicación,
dotación, y arreglo. El Reglamento de 1821 reproduciría, sin variaciones, el
proyecto de 1814.
Estadística de alumnos que asisten a las Escuelas de Instrucción Públicas y Privadas en España entre 1859-1880. |
A este respecto es significativo de la mentalidad
dominante el artículo de opinión publicado en el Boletín Oficial de Jaén en
1834 bajo el título de “Educación Domestica”.
Sobre la consideración de la mujer son
enriquecedores los textos siguientes, tomados del Boletín Oficial de Jaén de 31 de diciembre de 1834:
“En todas
las condiciones de la vida, el principal deber del hombre es el de su
conservación, y para conseguirlo es necesario alimentarse; requisito sin el
cual no es posible existir. Más como para poseer los medios de subsistencia, es
menester heredarlos o adquirirlos por medio del trabajo, este cuidado es
peculiar del hombre, así como lo es de la muger el de comprar todo lo
necesario para la manutención, conservación y guiso de los manjares. Y a la
verdad que a nadie mejor que al bello sexo, nacido para suavizar las penas del
hombre y consolarle en sus aflicciones, es a quien compete tan noble y útil
misión
A fin pues de que pueda desempeñarla cual
corresponde consagraremos en nuestro periódico algunas líneas que traten del
modo más fácil y económico con que las señoras de todas las clases de la
sociedad podrán adornar sus mesas con manjares bien condimentados, que al paso
que serán gratos al paladar, sean saludables y nutritivos al estómago,
presentando los medios con que se condimenta cada uno de ellos.
No dudamos que tal vez habrá ciertas señoras que
miraran con desden y oficiosidad nuestras indicaciones, protestando, que ellas
no han nacido para la cocina, sino para el estrado, tocador o piano. Conocemos
que todo es útil, pero no podemos menos de confesar, en honor de la verdad, del
bien público y del mismo interés de las señoras, que el adorno que más las
ennoblece y que más acreedoras las hace a la estimación de los hombres sensatos
y juiciosos, es el que estén diestras en el gobierno económico y doméstico de
los diferentes ramos de una casa, a fin de que siendo un día buenas esposas,
sean también tiernas y amables madres, que reproducidas en sus hijos, formen la
felicidad y bienestar de estos, enseñándoles desde su tierna edad las
obligaciones de su sexo, para que de este modo tomen afición al trabajo y no se
desdeñen cuando sean mayores de hacer todas las labores y haciendas que les son
propias. Hay muchas señoras que no tienen en menor conocimiento del gobierno de
una casa: no saben hacer una jícara de chocolate, freír un huevo, ni hacer una
taza de té si les ocurriese una indisposición, por haber sus madres mirado como
bajeza el que sus hijas entrasen en la cocina, e hiciesen las haciendas propias
de su sexo.
Las señoras que carezcan de estos conocimientos, es
claro que nunca sabrá mandarlo ejecutar, ni menos conocer si sus domésticos lo
hacen bien o mal, y con la economía que corresponde; y si por desgracia se
encuentran en un despoblado, o tal desgracia las arrebata la fortuna y las
reduce a la necesidad de tener que hacerse las haciendas por no poder sostener
criada, es evidente que les ha de ser sensible y que jamás podrán hacerlas bien
porque no las aprendieron cuando debían haberlas aprendido.
Esta falta es en lo regular el manantial de todas
las discordias domésticas, el germen de la ruina de muchas familias, y la causa
de que no haya más matrimonios de los que se observan. Porque es necesario
desengañarnos y conocer, que no hay ningún hombre de mediano juicio, sea cual
fuere su condición y rango, que cuando trata de tomar estado, no prefiera la
estable a lo pasagero, lo útil a lo que no es más que un adorno: es
decir, una mujer enseñada en el gobierno doméstico y económico de una casa, a
otra que no sabe más que presentarse bien adornada en el paseo, y estar todo el
día sentada en el tocador, y al piano. En el interés, pues, bien entendido de
los padres, en el de las mismas
señoritas, en el del bien público, y aun de la moral, esta, que aprendan
desde la tierna edad todas las labores propias de su sexo, y como principal, la
de saber guisar, siendo por precisión más grata a los ojos de hombres
juiciosos, aquella que sepa desempeñar mejor, con más economía y menos tiempo,
unas labores que la harán digna de la estimación pública […]” (Boletín Oficial
de Jaén de 31 de diciembre de 1834)
En el Acta de la Decimocuarta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 17 de Junio de 1873, se recogen retazos amplios de los tiempos de revolución presentes, y en el aspecto de valoración de la enseñanza y escuelas de la villa se dice:
“La enseñanza base primordial que aspira á tener todo pueblo libre se ha visto en esta localidad en un estado completamente de inacción puesto que se ha cometido la felonía de no haber satisfecho solo al Maestro y Maestra de instrucción primaria ni un solo céntimo de personal material alquiler de casa desde 1º de Julio de 1868 hasta el día obligándoles a sufrir vejámenes, á abandonar transitoriamente sus cargos para buscar la subsistencia de sus hijos resintiéndose con ello de una manera notable la enseñanza y viéndose los profesores postergados hasta el extremo de tener que recurrir para atender a sus necesidades á buscar medios, medios que siempre repugnan á una persona de instrucción y de delicadeza. No prueba esa indignación conducta con los profesores que hasta aquí todo ha sido indiferencia, todo ha sido cobardía hipócritamente disimulada y que la única aspiración que ha existido en esta localidad por parte de ciertos magnates ha sido solo ser supremos jueces de la sagrada voluntad popular.”
“La enseñanza base primordial que aspira á tener todo pueblo libre se ha visto en esta localidad en un estado completamente de inacción puesto que se ha cometido la felonía de no haber satisfecho solo al Maestro y Maestra de instrucción primaria ni un solo céntimo de personal material alquiler de casa desde 1º de Julio de 1868 hasta el día obligándoles a sufrir vejámenes, á abandonar transitoriamente sus cargos para buscar la subsistencia de sus hijos resintiéndose con ello de una manera notable la enseñanza y viéndose los profesores postergados hasta el extremo de tener que recurrir para atender a sus necesidades á buscar medios, medios que siempre repugnan á una persona de instrucción y de delicadeza. No prueba esa indignación conducta con los profesores que hasta aquí todo ha sido indiferencia, todo ha sido cobardía hipócritamente disimulada y que la única aspiración que ha existido en esta localidad por parte de ciertos magnates ha sido solo ser supremos jueces de la sagrada voluntad popular.”
“En la billa de
la Higuera cerca de Arjona á diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y
tres se reunieron los individuos del Ayuntamiento popular de la misma bajo la
Presidencia del Ciudadano Alcalde Ildefonso Fuentes.
De orden del presidente y por el infrascrito Srio.
interino se dio lectura de una esposición presentada a la corporación por Dª
Pilar Estrameda vecina dela Ciudad de Andújar y viuda de D. Gerónimo Cañete, en
la que solicitaba se le espidiera certificado del haza que pose al sitio de las
Losas de este término, con el fin de adquirir título inscrito de la misma. I el
Ayuntamiento acordó que por el Srio. y con referencia a los documentos que
esistieran en la oficina, se le franque dicho testimonio y se le debuelban a
los fines que le sean combenientes.
Igualmente dispuso el Ayuntamiento proceder al examen
de los documentos que había entregado al Alcalde, Dn. Hipólito Martínez
Secretario del Ayuntamiento anterior y resultando encontrar en el repartimiento
de arbitrios u en el Territorial del año actual y en el Amillaramiento de la
riqueza inmuebles del año 1866 al 67, documento que está vigente, absurdos que
de ningún modo podían darse al silencio sin incurrir en grave responsabilidad,
acordó suspender la cobranza del 4º Trimestre de arbitrios y que se remitiera á
la comisión Provincial por conducto del Sor. Gobernador Civil una exposición
dando detalles minuciosos de los por menores que ocasionan el grave conflicto y
cuya copia literal es como sigue =
Sor Gobernador
Civil de esta Provincia.
El Ayuntamiento popular de la Higuera cerca de Arjona
que suscribe, en sesión celebrada en el día de hoy y con el fin de poner
término a los innumerables obstáculos, que le rodean para administrar con
acierto en los negocios que le son peculiares, ha acordado elevar a V. S. la
presente instancia. Deplorables son Sor. Gobernador e inéditos los
acontecimientos que rodean al Ayuntamiento que tiene la honra de dirijirse á
V.S. y con una breve reseña de lo que ocurre en esta Villa, vendrá en
conocimiento de que el desenfreno, la perfidia y la inmoralidad de la
Administración anterior han llegado á su último apogeo. Al practicar en el día
de hoy un breve aunque escrupuloso examen en los únicos documentos que el Srio
del Ayuntamiento anterior ha querido entregar al actual, ha encontrado esta
corporación hechos y supercherías, que escandalizan y que sólo pueden
producirlos sin ocultará la faz del público los imbéciles o los que se creen
son Sres. feudales eternos. Se ha suspendido la recaudación del 4º Trimestre
por árbitros por resultar no solo que el repartimiento no está autorizado en
forma y haberse repartido demás 225 pesetas, sino también por que el tipo de
gravamen limitado al 25 % sobra la riqueza sueldos & (ilegible) Según
prescribe la ley del 23 de Febrero de 1870 se ha aplicado sobre las cuotas de
contribuciones que se satisfacen al Tesoro, resultando que se ha satisfecho en
los trimestres anteriores una cantidad ínfima en relación de la que debiera
haberse repartido y , el pobre con las rentas esorbitantes que han tenido que
establecerse sobre los artículos de
consumos se ve agoviado en estremo por
la mala inteligencia o tal vez cabriosidad por parte del Alcalde y Secretario,
puesto que sólo por ellos se encuentra el dicho documento suscrito. Causa
horror y espanto que en una población sensata existan Todabía hombres (si
merecen tal calificación) que abusando de la inocencia, la cordura y de la
falta de instrucción de sus habitantes cometan escesos que repugna la moral y
la decencia, y que lejos de instruir y apoyar con sus conocimientos á las
clases pobres, abrumen hasta el estremo de formar repartimientos territoriales
como el del año actual, ya no inscribiéndose en ellos el Secretario de Ayuntamiento
, ya fijándole á varios contribuyentes de alta escala como riqueza imponible la
mitad más de la que resulta en los amillaramientos ya practicando otra
operación viceversa en favor de otros originando de este modo un trastorno
considerable de barrera para poder ejercer una buena administración, la cual
debe existir en todos los Municipios. Sor. Gobernador, si á esto se añade la
resistencia pasiba que continuamente hace el Secretario anterior pretextando no
saber donde existen los presupuestos del año actual libros de intervención ni
de actas capitulares ni demás documentos de interés, Tácitamente se está
demostrando que la Administración anterior de este pueblo más bien ha atendido
á su bien particular que al general y patentice exactamente la sensación de
este vecindario y de la corporación que presido cuando en estas críticas
circunstancias no ha tomado ya una resolución energice que hiciera conocer á
los caciques que el pueblo solo es el Soberano y provarle que nada pueden hacer
nunca por el bien de la patria ni de sus convecinos, puesto que el Despotismo y
la Tiranía son su lema y las esacciones ilegales su bandera. La enseñanza base primordial que aspira á tener todo pueblo
libre se ha visto en esta localidad en un estado completamente de inacción puesto
que se ha cometido la felonía de no haber satisfecho solo al Maestro y Maestra
de instrucción primaria ni un solo céntimo de personal material alquiler de
casa desde1º de Julio de 1868 hasta el día obligándoles a sufrir vejámenes, á
abandonar transitoriamente sus cargos para buscar la subsistencia de sus hijos
resintiéndose con ello de una manera notable la enseñanza y viéndose los
profesores postergados hasta el extremo de tener que recurrir para atender a
sus necesidades á buscar medios, medios que siempre repugnan á una persona de
instrucción y de delicadeza. No prueba esa indignación conducta con los
profesores que hasta aquí todo ha sido indiferencia, todo ha sido cobardía
hipócritamente disimulada y que la única aspiración que ha existido en esta
localidad por parte de ciertos magnates ha sido solo ser supremos jueces de la
sagrada voluntad popular.
Fundándose en estas razones la corporación Municipal
que suscribe asociada a una multitud de vecinos de esta Villa.
Suplica á V. S. que en vista de tales desmanes, que en
vista de tales escesos y Teniendo en cuenta la conducta reprobada que se ha
venido observando por los que han tenido deber y no lo han cumplido de
representar á sus administrados con la legalidad, con el celo y con la
exactitud que es inherente a todo cargo público, se sirve someter esta
instancia á la deliberación de la Comisión Provincial de cuya venemérita
corporación V. S. es digno presidente, para que apreciando en lo que valen las
razones indicadas se digne dar una pronta resolución al asunto remitiendo
instrucciones á este Municipio para la marcha que ha de seguir en lo subcesivo
en estos negocios de tamaña importancia = Salud y Fraternidad. Higuera de
Arjona 18 de Junio de 1873 = Ildefonso Fuentes = Juan J. Mercado = Manuel Clemente Pérez =
Francisco Fuentes = Pedro Mercado = Felipe Pancorbo = Bernardino Pérez = José Calero Fuentes = Francisco Espejo = Francisco
Mercado = Manuel Fuentes Pérez = Antonio Mercado Secretario Interino.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Ildefonso Fuentes.
Juan José Mercado. José Calero
Fuentes. Francisco Fuentes. Bernardino Pérez. Pedro Mercado. Felipe Pancorbo.
Antonio Mercado. Secretario Interino.
El Acta de la Sesión Ordinaria
del Ayuntamiento de la Higuera
cerca de Arjona de fecha 30 de Noviembre de 1873, hace referencia a nuevas
demoras en el pago de las retribuciones a los Maestros de la Villa para no incurrir en la
multa que prescribe el Artículo 175 de la Ley Municipal.
“En la Villa de
la Higuera cerca de Arjona a treinta de Noviembre de mil ocho cientos setenta y
tres se reunieron los individuos que componen el Ayuntamiento en sesión
ordinaria y bajo la presidencia del Ciudadano Alcalde Pedro Mercado y Leída que
fue el acta anterior quedó aprobada.
Por dicho Sor Alcalde se dio cuenta de barias
circulares inserta en los Boletines oficiales de la Provincia relativa una a
organización de la Milicia Local otra ala vonificación que ha de hacerse a cada
contribuyente por territorial en tercer trimestre del presente año económico y la restante sobre el ymediato pago bajo la multa que prescribe el Artículo 175 de la Ley Municipal
vigente que á de hacerse al Maestro y Maestra de 1ª Enseñanza de todas las
cantidades que por distintos conceptos se le adeudan hasta la fecha. Ecsaminado
dicho particulares por la corporación acordó el inmediato alistamiento de todos
los individuos que según la Ley devan comprenderse como milicianos;
remitiéndose una lista original, tal como previene, al Sr- Gobernador Civil de
esta Provincia que la lista de la vonificación que a de hacerse a cada
contribuyente en el tercer trimestre del corriente año, se forme y remita a la
Administración Económica antes del día 20 del del (repetido) mes actual: Que
respecto al pago de los Maestros de primera enseñanza, no existiendo fondos en
depositaría, de bía procederse inmediatamente ala cobranza de todos los atrasos
que por diferentes conceptos existan empleando como hasta aquí sa venido
verifican”…
Nota. Aquí queda interrumpida el acta, al pasar a
otra página de folio que por su tipo de caligrafía no coincide en ningún caso
con el modelo de letra de esta acta.
La lección de lectura de Paul Seignac. |
En Jaén, según Sancho Rodríguez, uno de los
primeros en destacar la necesidad de enseñar a la mujer fue Miguel Garrido
Ocaña, primer Director de la Escuela Normal de Maestros, quien en el
discurso pronunciado con motivo de la
inauguración de la Citada Escuela Normal, el día 19 de marzo de 1843, dijo
palabras tan ciertas como clarificadoras:
“[…] la falta más notable que se nota en la
educación depende de la poca o ninguna instrucción que hasta ahora se ha dado a
las mugeres (sic) […] Sí, Señoras, han sido muy crueles con vosotras los
hombres que han proclamado no se os de instrucción, temerosos de que os fuese
dañosa para vuestras costumbres, y mucho más aquellos que ciñéndoos solo a los
cuidados caseros os cerraron sin el
menor motivo las puertas del templo del saber […]” (Sancho Rodríguez, Mª Isabel
(1999): La Escuela Normal de Jaén 1843-1940. Vol. I. Jaén, Ayuntamiento de Jaén, pagina 178).
En el Acta de la Séptima Sesión del Ayuntamiento de
La Higuera cerca de Arjona de fecha 1 de Febrero de 1874. En ella se hace
referencia a que en el año pasado se había hecho una escritura de arrendamiento
por casa y local para el Profesor de instrucción primaria, de la propiedad de
D. Bonoso de Lara; cuya Escritura le otorgó D. José Arcediano vecino de
Villanueva de la Reina, cuyos derechos están sin abonar hace tanto tiempo sin
que haya dejado de reclamarlo a pesar del tiempo trascurrido y remitido el
recibo con aquella fecha, el cual le ha sido devuelto por no haber oportunidad
para su pago, y en su vista opinaba fueran satisfechos dichos derechos de
Escritura, con cargo al capítulo once artículo primero del presupuesto.
“Acta… y En la
Villa de la Higuera de Arjona á primero de Febrero de mil ochocientos setenta y
cuatro, el Señor Alcalde de esta Villa reunido en sesión con el Ayuntamiento de
su Presidencia, en Locisal,(ilegible) se acordó dar lectura al acta anterior y verificado que fue quedo
aprobada. Dióse cuenta de una solicitud suscrita por D. Hipólito Martínez
interesando se dé de baja de la industria, que biene satisfaciendo al Estado
por ser incompatible la misma con los cargos de Secretario del Juzgado Municipal y de el Ayuntamiento, y
expresada corporación acordó pase al Gefe económico una solicitud de las dos
que á presentado y si lo considera combeniente sea dado de baja en el segundo
semestre del corriente año económico. Al mismo tiempo se acordó que las cuentas
municipales se rindan trimestralmente y los depósitos anuales.
También
se acordó nombrar Comisionado de los mozos de la reserba á D. Hipólito
Martínez, según lo exige la circular de la Comisión provincial y que se le
libre del capítulo 11 artículo 1º de imprevistos la suma de cincuenta pesetas.
Del mismo modo se acordó el nombramiento en propiedad
del Secretario de este Ayuntamiento D. Hipólito Martínez y Medina, en atención
á no haberse presentado aspirante á la bacante anunciada y considerando que es
persona apta para su cometido se aprobó por unanimidad su nombramiento,
teniendo en cuenta los buenos servicios prestados por el D. Hipólito en el
desempeño de su cargo como tal Secretario durante los cinco años anteriores que
desempeño esta Secretaría por sus excelentes cualidades.
Al propio tiempo
se acordó que se lleve á efecto inmediatamente lo acordado por el Ayuntamiento
anterior en el espediente de consumos de los derechos arrendados, y que se
cumpla en todos las apartes las condiciones estipuladas en el mismo á fin de
que tanto en pro como en contra de los rematadores se cumplan las espresadas
condiciones del reglamento y en el caso que alguno o algunos trataran de
defraudar sus derechos se hagan respetar con las formalidades que exija dicho
espediente y en caso imponer multas á los defraudadores con arreglo á la ley
municipal vigente.
Igualmente
el señor Alcalde hizo presente que en el año pasado se había hecho una
escritura de arrendamiento por casa y local para el Profesor de instrucción
primaria, de la propiedad de D. Bonoso de Lara; cuya Escritura le otorgó D.
José Arcediano vecino de Villanueba de la Reyna, cuyos derechos están sin
abonar hace tanto tiempo sin que haya dejado de reclamarlo a pesar del tiempo
trascurrido y remitido el recibo con aquella fecha, el cual le ha sido devuelto
por no haber oportunidad para su pago, y en su vista opinaba fueran satisfechos
dichos derechos de Escritura, con cargo al capítulo once artículo primero del
presupuesto. Con esta misma opinión abundaron la de los señores presentes aprobando
por unanimidad todo lo acordado en la presente acta. Con lo cual se lebantó la
sesión y de todo ello como Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe Martínez
Medina.
1er Teniente
Francisco
Martínez .
2º Teniente
Mateo Martínez .
Síndico
José Calero.
Regidores
Bartolomé Catalán.
Francisco Barragán.
Francisco Catalán
Francisco Fernández
Al final del
acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Martínez. Bartolomé Catalán. Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo
Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: Por el Regidor Juan Fernández, Testigo Bonoso de
Lara.
Hipólito Martínez. Secretario.
En el Acta de la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 1 de Octubre de 1874, se hace mención, ya en tiempos republicanos, al nombramiento de los miembros de la Junta Local de Instrucción Pública. Este Acta es la cuadragésimo quinta Sesión en el año de este Ayuntamiento, se comprueba que es tiempo de mucha agitación política, y nuevas formas de entender las acciones de Gobierno Municipal. En ella se hace referencia a que se dio cuenta y lectura por el Secretario de dos comunicaciones de fecha 25 y 28, la primera de la Sección de fomento del negociado de instrucción pública en la que se interesa la instalación el día primero de Octubre para que formen parte de la Junta local de instrucción pública D. Juan Ramón Barragán, D. Antonio Gabilán y D. Antonio Bermejo nombrados por el Sr. Gobernador Civil de esta provincia. Al efecto se hicieron comparecer á los señores designados en unión con los nombrados por la corporación municipal que fueron el Regidor D. José Calero Martínez y el párroco D. Blas Lobo, en cumplimiento del decreto del presidente del poder ejecutivo de la República fecha cinco del actual . Y estando presentes dichos señores aceptaron el cargo y quedaron posesionados y se instaló dicha Junta. Acto continuo se acordó por la misma girar una visita á las escuelas todos los meses y se nombró Secretario de dicha junta al que como secretario lo es también del Ayuntamiento.
“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á
primero de Octubre de mil ochocientos setenta u cuatro. Se reunió el
Ayuntamiento en sesión extraordinaria, bajo la presidencia del señor Alcalde D.
Felipe Martínez y Medina por cuyo señor se declaró abierta la sesión y leída el
acta anterior quedó aprobada. Diose cuenta y lectura
por el Secretario de dos comunicaciones de fecha 25 y 28, la primera de la
Sección de fomento del negociado de
instrucción pública en la que se interesa la instalación el día primero de
Octubre para que formen parte de la Junta local de instrucción pública D. Juan
Ramón Barragán = D. Antonio Gabilán y D. Antonio Bermejo nombrados por el Sr.
Gobernador Civil de esta provincia. Al efecto se hicieron comparecer á los
señores designados en unión con los nombrados por la corporación municipal que
fueron el Regidor D. José Calero Martínez y el párroco D. Blas Lobo, en cumplimiento
del decreto del presidente del poder ejecutivo de la República fecha cinco del actual. Y estando presentes dichos
señores aceptaron el cargo y quedaron posesionados y se instaló dicha Junta.
Acto continuo se acordó por la misma girar una visita á las escuelas todos los
meses y se nombró Secretario de dicha junta al que lo es del Ayuntamiento.
Después se leyó la comunicación del 28 del mismo mes
por la que se interesa por el topógrafo de la Brigada 29 que comunica desde
Arjona para una comisión del Ayuntº al sitio llamado del Jaral donde se dará
principio á reconocer y señalar los mojones comunes de los términos de la
Higuera y Arjona; y en su vista se acordó nombrar á los mismos señores que
fueron al sitio de Corbul, D. Felipe Martínez Medina Alcalde 1º, D. José Calero
Martínez, Regidor Síndico y D. Hipólito Martínez y Medina, Secretario, y además
se nombró á D. Francisco Fernández, también Regidor como persona practica y conocedor del
término.
Al propio tiempo se acordó llevar algunos vecinos
combidados y Jobenes para que recuerden la operación. Así mismo se acordó
autorizar al Sr. Alcalde para que librase la suma de veinte y cinco pesetas con
cargo al capítulo 1º artículo 8º del presupuesto, para gastos de azadoneros,
caballerías y comida de la comisión. Con lo cual se levantó la sesión acordando
que fue todo por unanimidad de todo lo que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe
Martínez Medina.
“ Francisco
Martínez.
“Mateo Martínez.
“ Francisco
Barragán.
“ Francisco
Fernández.
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Francisco Barragán. Francisco Martínez. Dice: A ruego del Regidor Francisco Fernández. Testigo,
Francisco Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
En el Acta de la Quincuagésimo Tercera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 26 de Diciembre de 1874, se da la rferencia a que al Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo Señor se declaró abierta la sesión y si hizo presente: primero, que por el profesor de instrucción primaria D. Francisco Espejo se había reclamado diferentes veces testimonio del Juzgado del Partido de la cantidad satisfecha á D. Manuel Arcediano de mil ochocientos veinte y ocho reales que se negaba dicho profesor á pasar en cuentas siempre que se practicaba su liquidación en culyo caso opinaba debiera el Ayuntamiento pedir dicho certificado para hacer el uso que fuera necesario, para lo cual debiera acordarse librar una cantidad de quince pesetas á fin de abonar los derechos del escrito Escribano y papel que puedan gastarse.
“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte
y seis de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento
en sesión ordinaria, cuyos nombres de los concurrentes se expresan al margen
vajo la presidencia del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo Señor se
declaró habierta la sesión y si hizo presente: primero, que por el profesor de
instrucción primaria D. Francisco Espejo se había reclamado diferentes veces testimonio del Juzgado del
Partido de la cantidad satisfecha á D.
Manuel Arcediano de mil ochocientos veinte y ocho reales que se negaba dicho
profesor á pasar en cuentas siempre que
se practicaba su liquidación en cullo caso opinaba debiera el Ayuntamiento
pedir dicho certificado para hacer el uso que fuera necesario, para lo cual
debiera acordarse librar una cantidad de quince pesetas á fin de abonar los
derechos del escrito Escribano y papel que puedan gastarse. Segundo:
diose cuenta á la Corporación de una carta que se ha recibido de D. José Ripoll
vecino de Madrid de oficio farolero y un talón adjunto con el número de
expedición 4966 el cual contiene cuatro vultos de hoja de lata trabajada por
los cuales se remiten al Municipio los veinte y seis faroles con sus
correspondientes palomillas y demás accesorios de que lla tiene conocimiento la
corporación por la sesión del veinte y cinco de Noviembre último: En cuyo caso
es e urgente necesidad delibere el Ayuntamiento sobre este particular.
Tercero: Que el Administrador de los impuestos de
consumos ha manifestado deseos de dejar esta recaudación por no serle posible
continuar con espresado cargo. En tal estado y hoydo lo espresado por el Señor
Alcalde, tomo la palabra D. Mateo Martínez Lara y dijo: Que cuando al primero y
segundo particular opinaba autorizar al Señor Alcalde para que libre las
cantidades necesarias para el abono de
los gastos que ocasionen espresados particulares, bien sean pagados del
capítulo de imprevistos, ó trasfiera créditos de otros artículos ó capítulos
que no se hayan hecho necesarios hasta la fecha, como igualmente puedan librar
en suspenso para todo lo cual debiera autorizarse por la corporación. Del
mismo modo debiera autorizarse para que
no sólo y de la manera antedicha pague el porte del alumbrado público cuando
este se hayase en la estación de Villanueva, si no para que inmediatamente que
llegase á esta localidad se haga la colocación de los mismos á fin de que este
vecindario disfrute lo antes posible de esta mejora local.
Con esta misma opinión abundaron la de los Señores
presentes aprobándolo todo por unanimidad sin perjuicio de presentar dicho
Señor Alcalde cuenta justificada.
Relatibo al tercer particular la corporación acordó
nombrar Administrador a D. Francisco de Zafra con el dos por ciento de las
cantidades que recaude, quien estando presente aceptó el cargo. Con lo cual se
levantó la sesión firmando cada uno como acostumbran de que yo el Secretario
certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la
relación:
Alcalde
D. Felipe
Martínez Medina.
“ Francisco Martínez
“ Francisco
Catalán
“ Bartolomé
Catalán.
“ Francisco Barragán.
“ Francisco
Fernández.
“ Bartolomé
Catalán.
Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez. Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Francisco
Barragán. Dice: A ruego de
Francisco Fernández. Testigo, Bartolomé Catalán.
Hipólito
Martínez. Secretario.
Mi recuerdo afectuoso para mis alumnos en Begíjar, Lahiguera, Madrid, Linares y Granada; donde ejercí como maestro o como miembro del Equipo de Orientación Educativa.
Granada 29 de Diciembre de 2015
Pedro Galán Galán.
Licenciado en Ciencias de la Educación.
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de la gratuidad universal (1836) en Puelles Benítez, Manuel (1979): Historia de
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Viñao Frago, Antonio (1986): Filantropía y
educación. Funciones docentes y enseñanza elemental (siglos XVIII –XIX), en
L’enseignement en Espagne et en Amerique latine du siecle XVIII á nos jours.
Ciremia. Universidad de Tours, páginas 56-79).
4 comentarios:
Estupenda labor de sacar a la luz la información existente en libros que acompañaron el pasar de los días en la reciente historia de nuestro pueblo. Algunos de nosotros, quizás, ni tan siquiera tengamos el conocimiento de la existencia de esos documentos, pero ahí están...en lo "más oscuro" de los sótanos de nuestro ayuntamiento; posiblemente sea una buena ocasión para demandar la digitalización de los mencionados, y la puesta a disposición de los mismos para los más curiosos en estas inquietudes de investigación.
Mi enhorabuena. Un abrazo, tito Pedro.
Largo ha sido, es, el camino del maestro. Desde el esclavo romano en la Edad Antigua, pasando por sepulturero en la Media; hasta esta etapa de hambruna a que te refieres en el blog. Creo que en toda época con más consideración que ahora.
El siguiente es un modelo de contrato a una maestra. Muchos creen que es español, pero pertenece a los Estados Unidos.
Contrato de Maestras – 1923
Esto es un acuerdo entre la señorita ………………………., maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela ……………………………………………., por el cual la señorita ………………….. acuerda impartir clases durante el período de ocho meses, a partir del primero de septiembre de 1923. El Consejo de Educación acuerda pagar a la señorita ……………………. la cantidad de ($75) mensuales.
La señorita………………………….acuerda:
1) No casarse. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
2) No andar en compañía de hombres.
3) Estar en su casa entre las 8:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, a menos que sea para atender una función escolar.
4) No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.
5) No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6) No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7) No beber cerveza, vino ni whisky. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encuentra a la maestra bebiendo cerveza, vino o whisky
8 ) No viajar en coche o en automóvil con ningún hombre, excepto su hermano o su padre.
9) No vestir ropas de colores brillantes.
10) No teñirse el pelo.
11) Usar al menos dos enaguas.
12) No usar vestidos que queden a más de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13) Mantener limpia el aula:
a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al día.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente y jabón.
c) Limpiar la pizarra una vez al día.
d) Encender el fuego a las 7:00 de modo que la habitación esté caliente a las 8:00 cuando lleguen los niños.
14) No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Bueno, no tiene desperdicio (hay quien afirma que la palabra “señorita” referida a la maestra, viene de estos contratos).
Lo de "maestra miga" es algo curioso, se decía en toda Andalucía y desde hace mucho tiempo. La escuela era donde iban los niños; las niñas, a la miga.
En el siglo XVI Góngora escribe:
“Hermana Marica,
Mañana, que es fiesta,
No irás tú a la amiga
Ni yo iré a la escuela.”
También Juan Ramón, en Platero, hace referencia a la miga, así se titula el capítulo 6, la maestra es doña Domitila:
“Si tú vinieras, Platero, con los demás niños, a la miga, aprenderías el a, b, c, y escribirías palotes. Sabrías tanto como el burro de las figuras de cera –el amigo de la Sirenita del Mar...”
Hay quien afirma que lo de “miga” era porque a la maestra, los padres de las alumnas, le pagaban con aceite, pan, unos pimientillos; para que se hiciera migas. En fin, creo que es por la economía del lenguaje; pero a nadie extrañaría que fueran por las migas. Y si son migas de Lahiguera la paga queda sobradamente justificada.
Enhorabuena por la entrada.
¡Feliz Año! A todos.
Hasta hace unos años la escuela coincidía con la sociedad, y con las demás instituciones, que participaban en la socialización de los niños y jóvenes en los valores fundamentales, y en los modelos que debían transmitir socialmente, lo cual producía una socialización ampliamente convergente para todos los sectores.
En el momento actual, los profesores se encuentran con una fuente de malestar al intentar definir qué deben hacer y qué valores defender, pues se ha perdido el anterior consenso, que ha sido reemplazado por un proceso de socialización conflictivo y divergente.
Fernando Savater, nos da conocer su punto de vista al respecto:
«La tarea actual de la escuela resulta así doblemente complicada. Por una parte, tiene que encargarse de muchos elementos de formación básica de la conciencia social y moral de los niños que antes eran responsabilidad de la socialización primaria llevada a cabo en el seno de la familia. Ante todo, tiene que suscitar el principio de realidad necesario para que acepten someterse al esfuerzo de aprendizaje, una disciplina que es previa a la enseñanza misma pero que ellos deben administrar junto con los contenidos secundarios de la enseñanza que tradicionalmente le son propios».
Y luego agrega: «El maestro antes podía jugar con la curiosidad de los alumnos, deseosos de llegar a penetrar en misterios, que aún les estaban vedados, y dispuestos para ello a pagar el peaje de saberes instrumentales de adquisición, a menudo trabajosa. Pero ahora los niños llegan hartos de mil noticias y mil visiones variopintas que no les ha costado nada adquirir... ¡que han recibido hasta sin querer! El maestro tiene que ayudarles a organizar esa información, combatirla en parte y brindarles herramientas cognoscitivas para hacerla provechosa o por lo menos no dañina. Todo ello sin convertirse él mismo, en un nuevo sugestionador, ni pedir otra adhesión, que la de unas inteligencias en vías de formación responsable hacia su autonomía. Empresa titánica... remunerada con sueldo bajo y escaso prestigio social».
Fernando Savater: El valor de educar, Ed. Ariel, Barcelona, pág. 72, 1997.
Por otra parte la desvalorización del rol docente influye en la sensación del malestar docente y en las elecciones vocacionales de los adolescentes.
Teniendo en cuenta algunas de las causas:
El cambio de los roles tradicionales asignados a la familia y el desplazamiento de muchas obligaciones a la escuela y, por ende, al docente, y la desvalorización que en esta interacción hacen los padres de los profesores y maestros.
La violencia que se crea en un sistema que obliga a la permanencia del alumno en el mismo sin garantizarle una salida laboral.
Los bajos salarios, comparados con los ingresos de otras profesiones y con las necesidades reales.
La desvalorización de la que son objeto los docentes por parte de las autoridades ministeriales o gubernamentales.
La actividad docente implica un compromiso emocional muy intenso, ya que su situación laboral se da en una institución, la escuela, con sus peculiaridades y estilos de relación y comunicación, en un determinado contexto y, además, en un ámbito específico, el aula, con muchas individualidades demandantes y expectantes de las actitudes y respuestas del docente, con sus aciertos y errores.
Debemos tomar conciencia de lo lejos que están nuestros adolescentes de elegir la carrera docente, que sólo hacen aquellos que tienen una gran vocación, los que no tienen posibilidad de continuar otros estudios, o los que creen que constituye una salida laboral.
En definitiva, se debería devolver al docente el rol de conducción del proceso de aprendizaje que alguna vez tuvo y del que hoy se siente despojado.
Cordiales saludos de Año Nuevo.
Con mucho gusto os trascribo un comentario que unos amigos me han mandado por WhatsApp, porque no consiguen terminar su publicación en el blog. El comentario dice así:
“Son admirables tus publicaciones sobre tu pueblo. Queda patente el cariño que le tienes a La Higuera a pesar del trabajazo que supone la recopilación, investigación, clasificación y exposición de tus estudios, te aseguro que merece la pena pues tanto tus vecinos actuales como los venideros tienen una herramienta importantísima de su historia. Los que no somos de La Higuera (aunque cercanos) nos causa también admiración de todo lo que tuvo tu pueblo en el pasado, y cuando leemos lo concerniente a costumbres populares y como se vivía hace medio siglo lo identificamos plenamente con nuestro pueblo; en definitiva estás despertando a todos un interés por nuestras raíces, nuestros tesoros olvidados, nuestros valores y esto es lo que nos une en realidad. Enhorabuena. Paco y Carmen.”
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