ACTAS DE LA REUNIONES CELEBRADAS
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN 1837.
En las Páginas de papel timbrado de las Actas
correspondientes a este año de 1837, aparece el ya referido sello rectangular
en el que figura en la parte central el Sello Real con el Escudo Real y en el
perímetro la leyenda ISABEL 2ª. P.L.G.D. DIOS REYNA DE ESP. Y DE LAS IND.1837.
En el espacio izquierdo del rectángulo aparece: SELLO 4º 40 Ms. En el espacio
derecho aparece: AÑO DE 1837. Debajo
aparece manuscrito el texto: “Habilitado Jurada la Constitución en 15 de
agosto de 1836”.
Una rúbrica.
Acta de 1837 mostrando en recuadro rojo el Sello de Oficio y el texto de Habilitación de la Jura de la Constitución en fecha 15 de agosto de 1836. |
A nivel de la política nacional la
consecución más importante de este periodo fue la elaboración de la Constitución de
1837, que defendiendo parte de los principios políticos del texto de la
Constitución de 1812, eliminaba numerosos artículos que lo complicaban
innecesariamente. Esta nueva Constitución fue consecuencia de un acuerdo entre
principios moderados y progresistas, a pesar de que posteriormente haya sido
considerada un ejemplo de la concepción política progresista. Como complemento
a la Constitución se aprobó una ley electoral que ampliaba considerablemente la
participación ciudadana en los procesos electorales a un 2´2 % de la población,
aunque continuaba sobre la base de un sufragio fundamentado en la propiedad;
pero esta ley no sustituía a la aprobada en el Trienio para las elecciones
municipales.
Portada de la Constitución de 1837, depositada en el Congreso de los Diputados. |
La Constitución española de 1837 fue
una iniciativa del Partido progresista, para aprobar una Constitución de
consenso con el Partido Moderado, que permitiera la alternancia de los dos
partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que
cambiar la Constitución.
Estuvo vigente hasta 1845, cuando el Partido Moderado impuso
su propia Constitución.
La Constitución de 1837, aspectos principales que recoge y portada del texto impreso. |
Los liberales progresistas se
oponían al régimen de carta otorgada del Estatuto Real de la regente María
Cristina de Borbón, porque no reconocía el principio de la soberanía nacional,
por lo que defendían la restauración de la Constitución de 1812, pero al igual
que los antiguos "exaltados" del Trienio Liberal Joaquín María López
o Fermín Caballero, proponían su reforma porque consideraban que era
reglamentista y que establecía una rígida división de poderes.
D. Joaquín María López
D. Fermín Caballero. |
En agosto de 1836 el motín de los sargentos de
La Granja, liderado
por Higinio García, obligó a la regente María Cristina a restablecer la
Constitución de 1812 y a nombrar un gobierno progresista presidido por José
María Calatrava, aunque con Juan Álvarez Mendizábal como "hombre
fuerte" ocupando el Ministerio de Hacienda, que convocó elecciones a
Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz.
La intención de los líderes
progresistas, entre los que, además de Calatrava y Mendizábal, se encontraban
Agustín de Argüelles, Vicente Sancho y Salustiano de Olózaga, era que la
Constitución fuera de consenso con los moderados para que les permitiera
alternarse en el poder sin necesidad de modificarla cada vez que hubiera un
cambio de gobierno.
Quinteto de lideres progresistas: Calatrava, Mendizábal, Argüelles, Olózaga y Sancho. |
Los progresistas hicieron
concesiones importantes a los moderados a pesar de poseer la mayoría en las
Cortes: renunciar a que el principio de la soberanía nacional que era en sí la
principal diferencia entre progresistas y moderados, ya que estos últimos
defendían la "soberanía compartida" entre la Corona y las Cortes, con
la forma de que apareciera en el preámbulo pero no en el articulado; aceptar
que la Corona además de detentar el poder ejecutivo tuviera derecho de veto
sobre las leyes aprobadas por las Cortes y la facultad de disolverlas y
convocar nuevas elecciones; abandonar el unicameralismo de la Constitución de
1812, estableciendo un Senado nombrado por el rey entre una terna designada por
los electores de cada provincia, según Jorge Vilches, el objetivo del Senado era,
además de "aliviar la rígida separación de poderes que caracterizó a la
Constitución de 1812", "dar mayor participación a los intereses
conservadores de la sociedad y a la Corona, consiguiendo así la integración
política de los elementos persistentes del Antiguo Régimen en el Estado
constitucional"; sacar del articulado el sistema electoral, por lo que
moderados y progresistas podrían ampliar o reducir el sufragio censitario que
ambos partidos compartían, y también el régimen municipal, aunque los progresistas
pusieron en la Constitución que la elección de los alcaldes debían ser popular.
Sin embargo, los progresistas se acogieron a la mayoría que detentaban en la Cámara para que
la Constitución recogiera los derechos individuales y sus garantías, la Milicia Nacional
y el jurado para los "delitos de imprenta", tres cuestiones que los
moderados rechazaban de plano. De este modo, la Constitución de 1837 fue, por
su capacidad integradora de actores políticos e ideas, la legalidad común que
podía unir a los liberales. Entre los derechos se recogía la libertad de prensa
sin previa censura, pero no fue aplicada ya que una ley posterior de octubre de
1838, imponía la práctica del "depósito previo", según la cual los
editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador
civil antes de su publicación para su previa revisión.
El paso del Estatuto Real a la Contitución de 1837. |
Cuadro comparativo de la ideología de Moderados y Progresistas. |
La ley electoral que se aplicó tras
la aprobación de la Constitución de este año, se basaba en un sufragio
censitario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran
impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral bastante
reducido al quedar sólo en el 5% de la población española.
Distribución de poderes de la Constitución de 1837. |
Portada del Nº 935 de la Gaceta de Madrid de fecha 24 de Junio de 1837, donde aparece publicada la Constitución de 1837, que fue promulgada el 18 de junio. |
Uno de los hechos más importantes
que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el
régimen constitucional, estableciendo un sistema parlamentario similar al
francés o belga de la época.
Aunque las bases políticas del
Gobierno parecían radicales, su actuación evidenciaba claramente una voluntad
transaccionista.
Las reformas propugnadas en el Trienio sufrieron modificaciones orientadas a favorecer a los grupos sociales más poderosos. Especial significado tuvo la abolición del régimen señorial. Se restableció la vieja legislación, pero a continuación se aprobó una ley clarificadora que cambiaba completamente la interpretación del primer texto redactado, convirtiendo a los señores en propietarios; de esta forma la Nobleza, que había mostrado reticencias hacia el nuevo régimen, quedaba comprometida en su supervivencia.
Las reformas propugnadas en el Trienio sufrieron modificaciones orientadas a favorecer a los grupos sociales más poderosos. Especial significado tuvo la abolición del régimen señorial. Se restableció la vieja legislación, pero a continuación se aprobó una ley clarificadora que cambiaba completamente la interpretación del primer texto redactado, convirtiendo a los señores en propietarios; de esta forma la Nobleza, que había mostrado reticencias hacia el nuevo régimen, quedaba comprometida en su supervivencia.
Otra de las reformas importantes fue
la relativa a la Iglesia, en especial con disposiciones tales como la abolición
del diezmo y la supresión de los monasterios en la fecha del 29 de julio de
1837, con lo que se declararon nacionalizados sus bienes.
En el desarrollo del conflicto civil
de la Primera Guerra
Carlista influyeron dos acontecimientos. El primero fue el asedio y liberación
de Bilbao entre noviembre y diciembre de 1836, tras la batalla de Luchana que
sirvió para revitalizar el espíritu liberal, cuya crisis hacía presagiar las
más dramáticas consecuencias.
El segundo acontecimiento fue la
expedición Real. El Gobierno de Calatrava
estuvo marcado por dos expediciones: la de Gómez que lo aupó al poder y
la del pretendiente don Carlos que fue el contexto de su crisis. La presión
francesa; los temores de los fabricantes, en especial de los catalanes, a la
firma de un tratado comercial con Inglaterra, la escasez de recursos… etc.
fueron algunos de los motivos de su caída.
Mujeres realizan trincheras para la defensa de Bilbao.
Episodio de la Primera Guerra Carlista en Marzo de 1837. |
El General Espartero revisa las tropas antes de la Batalla de Luchana. |
Hospital de campaña en la Primera Guerra Carlista. |
La Constitución de 1837 fue un
intento de los liberales radicales de llegar a un compromiso, que pudiera crear
desde la izquierda la armonía de la familia liberal, pues en aras de la armonía
estaban dispuestos a abandonar la cámara única y el impotente ejecutivo real de
la Constitución “imposible” de 1812. Rechazado este compromiso por los
exaltados, las fuerzas del liberalismo de izquierdas se dividieron; según los
exaltados, los parlamentarios progresistas habían traicionado a la democracia
al abandonar el Código Sagrado; tras una permanencia cada vez más incomoda en
las filas del partido progresista acabaron encontrando un hogar muy a su gusto
en el republicanismo del partido demócrata de los años 1840.
Resumen del Periodo de Gobierno Progresista. |
El radicalismo extremado,
especialmente en Barcelona, se estaba desplazando no solamente más allá de las
fronteras del partido progresista, sino fuera de lo que suponía la estructura
de la monarquía constitucional. Decían: “Que mueran los tiranos, abajo los
tronos…, libertad, justicia, igualdad, virtud y la república universal”, según
se publicaba en el periódico radical “La Bandera de Barcelona.
En estas condiciones los autores de
la Constitución de 1837 quedaron como únicos representantes legales de la
tradición radical en el seno de la monarquía. En el futuro, cada vez que estos
progresistas legales se valieran de la revolución como instrumento para
derribar a sus enemigos políticos, recurrirían de hecho por imperativo táctico
a fuerzas cuyos elementos en algunos casos no aceptaban ya la relación
histórica entre el trono de Isabel II y la Libertad.
El rechazo de la Constitución de
1837 por parte de hombres cuyo pensamiento se plasmaba en el Estatuto Real de
1834, estuvo en el origen de la reacción del partido moderado, y demostró a los
progresistas cuán estéril era el sacrificio, que habían hecho deshaciéndose de
su izquierda con la esperanza de crear un Partido Liberal de Centro.
Evolución de los liberales españoles desde su origen. |
Texto por el que la reina madre viuda como Reina Gobernadora promulga la Constitución de 1837 en nombre de su hija Isabel II menor de edad. |
El Estatuto Real había sido considerado
por algunos como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transición
donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes
en España. Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve
aplicación hasta la llegada de la Constitución de 1837. Cuando en el Palacio de
la Granja de
San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de
1836 la norma es derogada y se restaura la Constitución de 1812.
El sistema del Estatuto Real se
mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de la Granja impuso a la Reina Regente el
restablecimiento de la Constitución de 1812 y la convocatoria de unas Cortes
constituyentes. Sin embargo, ante la evidente imposibilidad política de
restablecer la Constitución de 1812, los progresistas decidieron reformarla en
un nuevo texto que fuese asimilable tanto para los progresistas como para los
moderados, siendo el primer intento serio del constitucionalismo español en
establecer una Constitución consensuada, en un momento álgido de la guerra
civil para así mostrar un frente liberal unido frente al carlismo, tanto
internamente para el pueblo español, como externamente ante los demás países,
pues muchos países no olvidaban el caos europeo que supuso el restablecimiento
de la norma gaditana, Por ello, los progresistas hicieron concesiones
importantes con el fin de que los moderados respaldasen la nueva norma, de esta
forma :
Se renuncia a declarar la soberanía
nacional en el articulado (pero ésta se mantendrá en el preámbulo).
Se establece una división de poderes
más acorde a un régimen monárquico constitucional de la época, con un mayor
margen de maniobra para la Corona:
Poseería el poder ejecutivo.
Tendría derecho de veto sobre leyes
de las Cortes.
Tendría la facultad de disolver las
Cortes y convocar nuevas elecciones.
Se establecen unas Cortes
bicamerales:
El Congreso de los Diputados sería
elegido completamente mediante sufragio directo, con un mandato no superior a 3
años.
El Senado sería mixto, al combinarse
la elección con el nombramiento regio: los senadores serían nombrados por el
Rey a propuesta en lista triple de los electores de cada provincia. Cada vez
que hubiera elecciones al Congreso, ya fuese por término del mandato o por
disolución, se renovaría la tercera parte del Senado.
No se aludía a la legislación
electoral, eliminando el carácter reglamentista de la Constitución de 1812. De
esta forma, se podría articular cualquier tipo de sufragio sin menoscabar la
norma constitucional (la posterior ley electoral implantó un sufragio
censitario por el que solo podían votar los españoles que pagaban impuestos a la Hacienda Pública
por un valor mínimo de 200 reales, tal como hemos dicho antes). No obstante, también se incluyeron
ciertos credos progresistas como la elección popular de los Ayuntamientos y las
Diputaciones Provinciales, y el restablecimiento de la Milicia Nacional.
Por muy razonable que encontraran
los moderados la Constitución de 1837, no podían tolerar los métodos mediante
los que sus promotores habían conquistado el poder; quizá por eso rechazaron lo
que llamaron:”testimonio de honradez del partido progresista”. La revolución de
1836 no solamente había empleado la fuerza para perseguir a los adversarios
políticos, sino que había alentado las amenazas revolucionarias al orden social
establecido. De este modo, los moderados se beneficiaron de la alarma de las
clases conservadoras así como del posterior fracaso de Mendizábal en
proporcionar suministros a los ejércitos cristinos en el campo de batalla del
Norte.
Breve resumen de la Primera Guerra Carlista (1833-1840) |
La consecuencia de este fracaso fue
un serio brote de motines por parte de las tropas que habían recibido escasos
alimentos y ninguna paga o ropa durante meses. Este estado de cosas hizo que
casi todo el cuerpo de oficiales se pusiera en contra del gobierno radical. Los
oficiales, como todas las tropas, andaban escasos de paga.
Una huelga de los oficiales de la
Guardia en Pozuelo de Aravaca estaba en el origen de la dimisión del gobierno
Mendizábal-Calatrava en agosto de 1837. El resentimiento del Ejército llevó con
posterioridad a Espartero a la política como oponente a la incompetencia
radical, él como los demás jefes, aborrecía las tentativas de los periodistas
radicales de ir minando la disciplina del ejército para los fines políticos.
Tras la dimisión del Gabinete de
Calatrava, durante dos años se sucedieron diversos Ministerios sin apenas
fuerza y dominados por los Jefes del Ejército: Baldomero Espartero y Ramón
María Narváez.
General Baldomero Espartero. |
General Ramón María Narváez.
La evolución de los acontecimientos
respondió a dos hechos fundamentales: el primero, el cansancio de la guerra.
Durante estos años se multiplicaron las gestiones encaminadas a lograr una
solución al conflicto mediante pactos en los que ciertas Potencias deberían
convertirse en garantes de la paz. El agotamiento del país, las constantes
críticas y peticiones de los pueblos que protestaban por costo de la guerra y
ansiaban la paz, obligaban a los Gobiernos a buscar una solución sin tardanza.
|
El cansancio de la Guerra Carlista conduce a firmar la paz del Convenio de Vergara. |
El segundo hecho fue la discusión de
las bases políticas del nuevo régimen. Así la ley electoral se convirtió en uno
de los ejes del enfrentamiento entre moderados y progresistas que propugnaban
una serie de propuestas distintas respecto a la participación de los electores.
La Reina identificada con los proyectos moderados convirtió la aprobación de esta ley en un
elemento fundamental de su política y solicitó de Espartero, sin llegar a
conseguirlo, el apoyo al texto.
General Ramón Cabrera. |
El General Cabrera a las puertas de Madrid en Septiembre de 1837. |
En septiembre el Ayuntamiento de Madrid se
constituyó en portaestandarte de la oposición y en los días siguientes se
multiplicaron las Juntas revolucionarias por toda España y se radicalizaron las
propuestas con la solicitud de una Co-regencia. Ante tal situación la Reina María Cristina y
la dimensión de las protestas populares y las condiciones impuestas por los
sublevados, dimitió de su cargo de Regente y marchó al exilio, claro que eso
fue el 17 de octubre de 1840, como ya veremos en años venideros.
Sería en agosto de 1839 cuando a
través de un pacto se acabó con la
guerra civil que supuso la primera Guerra Carlista en el territorio de las
Vascongadas, así se modificó el equilibrio político a favor de los moderados y
en diciembre del mismo año 1839, un manifiesto firmado por Francisco Linage,
secretario de Espartero, desde el campamento de Mas de Las Matas, censurando la
lucha entre los partidos y las continuas disoluciones de las Cortes, replanteó
algunas de las cuestiones políticas mas cruciales para el país. Espartero
criticaba a un gobierno moderado por su marcha política, las intrigas políticas
y destituciones arbitrarias,... etc. y pareció decantarse a favor del respeto a
la Constitución de 1837.
Video: La primera guerra carlista:http://youtu.be/R4TvNwGvwZw
La actividad del Gobierno había
adquirido un cariz que los progresistas consideraban excesivamente retrógrado
en algunos aspectos como la reposición de los diezmos, la ley de imprenta, el
restablecimiento del Consejo de Estado,..etc. Aunque podemos decir que el
estallido final lo constituyó la nueva Ley de Ayuntamientos, puesto que el
proyecto gubernamental restringía considerablemente el cuerpo electoral y ponía
en manos del Gobierno el nombramiento de los Alcaldes.
El cambio en la opinión pública tuvo
el resultado inesperado en las Cortes, de una mayoría moderada en las primeras
Cortes elegidas bajo la nueva Constitución, como consecuencia del
acontecimiento del Motín de la
Granja, el partido conservador atrajo hacia sí a toda la
clase media, y esta victoria de los moderados ponía en evidencia el
conservadurismo natural del campo español.
Durante los tres años siguientes, la
actitud de los generales se convirtió en un factor decisivo en la formación de
los gobiernos, en vez de ser tan sólo una influencia ejercida ocasionalmente.
Esta fue la clave de la complicada política de entre los años 1837 -1840, con
la aparición del ejército en la política. La victoria moderada era inestable,
pues la reina regente subordinó su simpatía por los moderados a la necesidad de
atraerse a Espartero, ahora el más poderoso de los generales, y estaba también
dispuesta a disolver las Cortes conservadoras en junio de 1839, cuando Espartero
dejó claro que prefería un gobierno que no fuera del partido y estuviese
dedicado a satisfacer las necesidades de su ejército. Entonces la reina regente
no se decidió, sin grandes dudas, a apoyar a los moderados y a disolver las
Cortes radicales en noviembre de 1839. La mayoría conservadora de las nuevas
Cortes estaba decidida a forzar un gobierno “exclusivista” y a “excluir en
nombre del orden y en contra de la revolución perpetua de la anarquía” a los
progresistas de los cargos gubernamentales y a la izquierda radical de la vida
pública.
No estando Espartero comprometido
con nadie, a pesar del clamor radical de sus oficiales, el general todavía
podía acusar de” subversiva” a la prensa extremista y dar muestras de una
efusiva lealtad hacia la reina, entonces el conflicto entre los partidos se
centró en la ley municipal propuesta por la mayoría moderada. Los moderados
sabían que este paso, al eliminar una característica modestamente democrática
de la Constitución de 1837, se pondría fin a los proyectos de reconciliación
liberal en un partido constitucional de centro. En realidad ambas partes
consideraban la ley municipal como fundamental para su poder político, puesto
que eran las autoridades municipales las que elaboraban los censos y
organizaban las elecciones. Los progresistas estaban a favor de unas elecciones
populares con un sufragio amplio, en cambio la propuesta de los moderados era
elevar las cuotas de la contribución municipal, que permitían emitir el
sufragio y por otro lado otorgaba a los gobernadores provinciales o jefes
políticos en las pequeñas ciudades, y al gobierno en las grandes ciudades, el
derecho a nombrar y destituir alcaldes. Para los moderados la centralización
era la receta del gobierno fuerte, y el fin de la revolución permanente por la
que los ayuntamientos constituían de hecho en la vida política” otros tantos pequeños estados, independientes del
gobierno central” según había concebido el motrileño Javier de Burgos.
Características de los Partidos Moderado y Progresista. |
Los moderados gozaban del favor de la Corona siempre que ello fuera posible, no en vano la regente utilizó la prerrogativa de designación de ministros a favor de los gobiernos conservadores. Los progresistas contaban con una fuerte masa de seguidores en las grandes ciudades, donde los alcaldes elegidos bajo la Constitución de 1837 habían sido progresistas. De este modo, si los moderados, una vez llamados al poder por la Corona, podían obtener una disolución de las Cortes favorable, y eliminar la fuerza electoral progresista en las ciudades, mediante una aplicación partidista de la ley municipal propuesta, el poder sería un monopolio permanente de los moderados. De ahí que fuera una cuestión de vida o muerte política para los progresistas que el proyecto llamado “exclusivo” de 1840 no se convirtiera en ley.
Video:Reinado de Isabel II (Parte 1) https://www.youtube.com/watch?v=4X5MZGyxMiQ
Para justificar la violenta reacción
de los progresistas a la ley municipal estaba a mano la doctrina de la
revolución legal. Unas Cortes ordinarias no podían modificar una Constitución
de la que, al decir de los progresistas, era parte integrante la ley municipal;
si lo hacían, la rebelión se convertía en una obligación legal. Los argumentos
a favor de una rebelión legal no eran tan claros como mantenían los
progresistas. Borrego, un moderado sensato, consideraba la ley de los moderados
como “legal pero carente de tacto político”.
Así, si la reina regente refrendaba la ley, los municipios progresistas
podían rebelarse, al igual que el Ejército y los ayuntamientos proclamaban su
derecho a pronunciarse como depositarios de la voluntad popular nacional contra
unas Cortes corrompidas y dominadas por sus enemigos políticos. El hecho
decisivo había de ser la actitud del Ejército y de su comandante en jefe,
Espartero. La reina regente, actuando según lo que sus ministros calificaron de
inspiración demoníaca, con la excusa de unos baños de mar para su hija Isabel,
acudió al cuartel general de Espartero en Cataluña. La idea de que el general
podía ser llevado a apoyar, en el último momento un gobierno fuerte, puso a la
regente a su merced. Espartero le dijo claramente que el gobierno y las Cortes
debían ser disueltos y que debía negarse a sancionar la ley municipal. El lema
de Espartero fue, “el trono de Isabel II, la reina regente y la Constitución”,
contenía ahora una contradicción interna: si la regente pasaba por alto la
Constitución, peligraba el trono de su hija Isabel. En la mente de Espartero se
estaba gestando un nuevo lema:”Cúmplase la voluntad del pueblo”. Las peticiones
de los ayuntamientos progresistas que le llegaron en junio le convencieron de
que la voluntad popular se identificaba con la línea del partido progresista.
Video: Isabel II de Borbón. Información política durante su reinado:
http://youtu.be/MC40u92M404
La reacción inmediata de la reina
regente fue rendirse a Espartero; le ofreció el gobierno en las condiciones
estipuladas por él mismo, siguiendo los consejos de los dirigentes
progresistas.
El hecho de volver María Cristina sobre estos términos fue lo que suscitó la prolongada Revolución de 1840. La revolución no fue otra cosa de barricadas, las tiendas permanecieron abiertas en todo el tiempo a lo largo de ella, lo que hubo fue una serie de manifestaciones callejeras, primero en Barcelona y a continuación en Valencia, organizadas bajo mano por los ayuntamientos progresistas y la Milicia Nacional, dirigidas contra la regente y que aclamaban a Espartero: “Una fiesta con bandas de música e iluminaciones, la revolución no hubiera atemorizado a los moderados hasta el punto de rendirse de no ser por el Ejército”. Mesonero Romanos llega a describir la Revolución de 1843 en los pueblos de Andalucía como:”un amigable desorden con guitarras y castañuelas”.
El hecho de volver María Cristina sobre estos términos fue lo que suscitó la prolongada Revolución de 1840. La revolución no fue otra cosa de barricadas, las tiendas permanecieron abiertas en todo el tiempo a lo largo de ella, lo que hubo fue una serie de manifestaciones callejeras, primero en Barcelona y a continuación en Valencia, organizadas bajo mano por los ayuntamientos progresistas y la Milicia Nacional, dirigidas contra la regente y que aclamaban a Espartero: “Una fiesta con bandas de música e iluminaciones, la revolución no hubiera atemorizado a los moderados hasta el punto de rendirse de no ser por el Ejército”. Mesonero Romanos llega a describir la Revolución de 1843 en los pueblos de Andalucía como:”un amigable desorden con guitarras y castañuelas”.
Lo que la retórica progresista
denominaba Revolución Gloriosa era en realidad un pronunciamiento negativo.
Espartero se negó a apoyar al gobierno contra la opinión popular y a emplear
sus tropas en contra de los ayuntamientos progresistas rebeldes. Por
consiguiente, los progresistas pudieron limitarse a organizar la opinión
suficiente, para hacer el país ingobernable durante dos meses. El aspecto
insólito de la revolución consistía en que la capital del reino, aunque optó tarde
por rebelarse, apoyó el más radical de los proyectos revolucionarios: La Junta
de Madrid exigió no tan sólo que se anulara la nueva ley municipal, sino que la
reina regente renegara públicamente de sus pecados constitucionales e incluso
que se instituyera una nueva regencia. Cuando Espartero, presidente del Consejo
por fin, adoptó este programa ante la presión de los radicales de Madrid y
trató de imponer a María Cristina una versión algo modificada del mismo, la regente decidió renunciar antes de
convertirse en títere de los progresistas. Cortina, el dirigente y organizador
de la Junta Radical
de Madrid, amenazó con revelar su matrimonio secreto. Probablemente la reina
regente estaba cansada de las facciones. En 1838 Villiers había comentado:” La
reina, desde hace algún tiempo, ha descendido en la estimación pública…, piensa
únicamente en la manera de retirarse”.
Villiers, embajador inglés en Madrid. |
El gobierno del país pasó entonces a
manos de Espartero como jefe de una regencia interina en octubre de 1840 hasta
mayo de 1841. El liberalismo radical se había echado en brazos del general. El
liberalismo conservador, para sacudirse su hegemonía, habría de echarse en
brazos de otro militar rival suyo, el general Narváez. La militarización de la
política, como entonces comenzaron a comprender los partidarios más previsores
de un régimen civil, había entrado en una fase que dejaba atrás la del
predominio de los generales. Un dirigente progresista comento a
Borrego:”Prefiero ver a mi partido sucumbir a que deba su triunfo, en una
cuestión puramente civil y política, a la intercesión de las bayonetas”.
La nueva era de política militar
estaba simbolizada por el enorme prestigio de Espartero, duque de la Victoria y
pacificador de España. El ejército del Norte se había convertido en feudo
exclusivamente suyo. Sus hombres sentían verdadera adoración por él, ya que
sabían de su propia experiencia pasada de soldado raso, lo que necesitaban
ellos… y porque, con un grupo de oficiales entregados a la defensa de sus
intereses y reclutados en parte entre sus antiguos compañeros de las guerras
coloniales, había resultado el mejor jefe de la guerra negándose a lanzar sus
tropas a la lucha, mientras carecían de abastecimientos adecuados o no se tenía
la certeza de vencer.
Ambos partidos tenían la esperanza
de poder aprovecharse de su prestigio y hacían cuanto podían para ganarse las
simpatías del General Espartero, al punto que la manera en que evitaban
comprometerse traía de cabeza a los ministros. Aunque los moderados le
consideraban como un imbécil y un hombre funesto, no le creían entregado por
completo a los progresistas, sino que le veían como “un caballo terco” al que
se podía manejar. Sin embargo a algunas de las personas que rodeaban a
Espartero, sobre todo a su secretario Linaje y Van Halen, se les tenía por un
grupo de presión peligroso de orientación radical, sin embargo, las salidas de
Espartero contra los periodistas radicales, permitían a los moderados conservar
la esperanza de que se convirtiera en un hombre de orden respetable. Incluso
tras sus protestas por la disolución favorable a los moderados de 1839, la
regente confiaba en que mediante agasajos de caja de puros, retratos o un
ducado, se le podía persuadir de que se considerase como el protector de una
madre viuda, dispuesta a apoyarse en lo que repetidamente llamaba “su carácter
varonil”. Los progresistas, por su parte, esperaban incitarle mediante la
adulación a aceptar el papel protector de la libertad. La iniciativa
descansaba, por lo tanto, en los políticos, que se valieron de su vanidad infantil
de creerse indispensable ante la situación del país.
Como ocurre con tantas figuras de
este periodo, tan sólo podemos aventurar conjeturas acerca de las intenciones
de Espartero. Era políticamente un tanto simplista, vulgar en la mentalidad y
con voz estentórea, y muy aficionado a los naipes; su correspondencia revela
una cierta teoría política que se expresaba en consignas difíciles de traducir
en la acción política concreta. Probablemente no ambicionaba más que ser un
héroe permanente, por encima de la política y del partido, siempre que los
políticos no le atacaran a él o a su grupo de oficiales amigos, que no elevaran
o potenciaran a sus rivales o disolvieran su Ejército. La lucha de los partidos
de 1839-1840 no le permitió descansar sobre sus laureles de duque de la
Victoria y de héroe nacional. Los progresistas le complicaron en la política
para que pusiera fin a un proceso de reacción que ellos no podían detener.
Mientras el pueblo llano de este tiempo seguía sus tareas cotidianas. Antes de entrar en la trascripción y comentarios de las Actas de 1837, esta estampa muestra el vivir diario de la ciudadanía en la capital de Reino.
Mientras el pueblo llano de este tiempo seguía sus tareas cotidianas. Antes de entrar en la trascripción y comentarios de las Actas de 1837, esta estampa muestra el vivir diario de la ciudadanía en la capital de Reino.
Negativo de la foto de las Actas de 1837 donde se puede apreciar el Sello Real sobreimpreso a cada lado del Sello de Oficio. |
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 7 DE ENERO DE
1837.
En esta reunión se da a conocer el
oficio del Sr. Jefe Político provincial sobre el expediente de la Comandancia General
y el expediente formado contra los señores elegidos según el Código de cinco de
septiembre de 1836 para que sean reemplazados los ediles del momento presente, y dispusiera la misma
Corporación municipal fueran reemplazados inmediatamente los componentes del presente Ayuntamiento, cuyo oficio fue
leído por el Secretario del Ayuntamiento y enterados todos de su contenido, por el Sr. Alcalde-Presidente y Procurador del
Común, se acodó se procediera a su cumplimiento; lo que oído por el Regidor segundo
o Teniente de Alcalde Bartolomé Mercado, dijo que no daba cumplimiento a tal oficio,
puesto que sería falso y argumentó que dicho Sr. Jefe Político mando para
reponer a ese Ayuntamiento en el mes de Noviembre del año 1836, todo lo cual fue
expuesto por el propio Teniente de Alcalde y se salió de la Sala Capitular
diciendo que no daba posesión alguna, ni
asistía a tal acto, ni menos firmaba acta ninguna para este objeto. Los demás señores
regidores oído esto acordaron de inmediato citar a los individuos que componían
el Ayuntamiento depuesto anteriormente, y ponerlos en posesión de sus cargos como mandaba dicho Sr. Jefe Político, equivalente después al cargo de
Gobernador Civil de la provincia, y darle posteriormente parte de haberse ejecutado
su mandato, dando igualmente parte de la pugna echa por el Regidor segundo del
Ayuntamiento actual en aquel momento.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en siete días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y
siete reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde
Presidente, D. Bartolomé Mercado Regidor 2º y D. Salbador Martínez Procurador
del Común con asistencia de mí el Srio. vieron
el oficio del Sr. Jefe Político de esta Probincia de los del corriente en el
que manifiesta que no habiendo imposibilidad legal de ley que designa la
Constitución para que se pierdan los derechos de Ciudadanos y que mediante a
que le consta se a sobrevenido en el
Espediente formado por la Comandancia General contra los individuos que
fueron elegidos de Ayuntamiento por los tramites que señala el Código en cinco
de Sembre último, disponga esta Corporación sean reemplazados inmediatamente
cuyo oficio fue leído por mí el Sr. Srio. de verbo ad verbum y enterados de su
contenido por el Sr. Presidente y Procurador del Común se cocrdó su
cumplimiento; lo que oído por el Regidor 2º dijo no daba cumplimiento cual
oficio pues que sería falso su contestó como el que dicho Sr. Gefe mando para
reponer a ese Ayuntamiento en mes de Novre. último todo la cual espuso y se
salió de la Sala
Capitular diciendo que no daba posesión ni asistía a tal acto
ni menos firmaba acta ninguna para este objeto, los demás SS. hoido esto
hacordaron citar inmediatamente a los individuos. El Ayuntamiento depuesto y
ponerlos en posesión como manda dicho Sr. Gefe
Político y darle parte de haberse execvutado como de la pugna echa por
este individuo. Así lo acordaron u firmaron dichos SS. de que yo el Srio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres.
siguientes:
Pedro de Fuentes.
Salvador Martínez.
Ante mi Manuel Martínez.
”
Página de las Actas de 1837. |
ACTA DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL EN LA
FECHA DEL 20 DE ENERO DE 1837.
En esta sesión se procedió a dar
posesión en sus cargos al llamado Ayuntamiento Constitucional. El Alcalde
Presidente Pedro de Fuentes y D. Salvador Martínez Procurador del Común con
asistencia del Secretario Manuel Pérez hicieron pasar a D. Sebastián Pérez, a
D. Juan Ruano, a D. José Calero y a D. Felipe Martínez que eran los individuos
elegidos en cinco de Octubre para Ayuntamiento, en virtud de la citación que se
les había hecho para ese día y estando todos reunidos se leyó el oficio del Sr.
Jefe Político de los del corriente mes de Enero, en el que se manda ponerlos en
posesión inmediatamente la cual se ejecutó entregando el Sr. Presidente la vara
de Jurisdicción a D. Sebastián Pérez, antiguo secretario del Ayuntamiento, que
era el nombrado para Alcalde; haciendo saber dicho Sr. Alcalde Presidente D.
Pedro de Fuentes, que daban posesión a los empleos para los que habían sido
nombrados el día cinco de Octubre de 1836.
Según he podido saber Don Pedro de
Fuentes, Alcalde de aquel momento, debía ser el padre de la llamada “Niña
Dorotea” casada después con el farmacéutico Ignacio Ahumada, llegado a la Higuera cerca de Arjona
años después, y oriundo de Alcalá de los Gazules (Cádiz). De este
matrimonio salió la rama familiar de los Ahumada Fuentes: Manolito, Ignacito,
Luisito, Anita y Josefita Ahumada Fuentes.
Desconozco si Salvador Martínez, Procurador del Común en
este momento era el que generaría después toda la rama de los Martínez Lara de
la familia de “Barba” y de su hermano el padre de los Martínez Calero, padre de
D. Práxedes Martínez Calero, recordado como el “Alemán”, de Mateo Martínez
Calero, etc.
Del ausente a esta reunión D.
Bartolomé Mercado que ocupó el cargo de Regidor Segundo en el Ayuntamiento
destituido y a falta de confirmación de alguno de sus descendientes, puedo
pensar que sería el padre de Juan José Mercado Milla y de la rama o una de las
ramas de los Mercado de Lahiguera hoy. Después en años venideros este apellido,
en tiempo de la proclamación de la Primera Republica, tuvo un papel muy activo con
nombres como Juan José Mercado, Antonio Mercado, Miguel Mercado, etc. En esta
época no era usual poner el segundo apellido en los documentos de las actas, a
no ser que se repitiera el nombre y primer apellido en dos personas que
concurrían al acto, claro que los apodos también liberarían de ello, en el uso
y saber del pueblo.
No puedo dar señales ningunas de los
nuevos componentes del Ayuntamiento: Juan Ruano y José Calero. Del último
Felipe Martínez, puedo decir con seguridad, por el manejo de actas posteriores,
que se refiere un personaje que con el tiempo fue Alcalde de la Higuera cerca de Arjona
durante muchos años, sin poder precisar si por lo relativo a la edad fuera
“Papa Pipe” tal como cariñosamente lo llamaban y lo llaman sus descendientes, los actuales Ahumada Martínez y Pérez Martínez o pudiese ser el padre de Felipe
Martínez, en caso de haber tenido el hijo el mismo nombre. Felipe Martínez
(“Papa Pipe”) se caso con Josefa Martínez, conocida en el pueblo como la Pepa”. Destaca este señor
Felipe Martínez como Alcalde, porque fue el que hizo un arreglo las calles,
puso el alumbrado y compro para dotación del pueblo, junto a su corporación, el
reloj que había en el antiguo ayuntamiento; pero ya llegaremos a ello.
“En la
villa de la Higuera
cerca de Arjona en veinte días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y
siete reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde
Presidente D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia de mí el
Srio. hicieron pasar adelante a D. Sebastián Pérez a D. Juan Ruano a D. José
Calero y a D. Felipe Martínez que eran los individuos elejidos en cinco de
Octubre para Ayuntamiento , en virtud de la citación que se les a hecho en este
día y estando todos reunidos se leyó el oficio del Sr. Gefe Político de
los del corriente en el que se manda
ponerlos en posesión inmediatamente la cual se ejecutó entregando el Sr.
Presidente la bara de Jurisdicción a D. Sebastián Pérez que era el nombrado de
Alcalde haciendo saber dicho Sr. Presidente que daban posesión a los empleos
para que habían sido nombrados el día cinco de Octubre último. Y se concluyó
este acuerdo mandando el Sr. Alcalde se publique por Edicto para que le conste
al público y lo firman todos de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres.
siguientes:
Pedro de Fuentes.
Salvador Martínez. Sebastián
Pérez. José Calero. Juan Ruano.
Felipe Martínez.
Ante mí Manuel Pérez.”
En esta composición se puede apreciar mejor la caligrafía del texto de las Actas y el Sello Real sobreimpresionado a cada lado del Sello de Oficio. |
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 9 DE ENERO DE 1837.
Podemos observar que las actas no
guardan en su trascripción un orden respecto a las fechas. Aparece la primera
del año de fecha 6 de enero, sigue la segunda con fecha 20 de enero y la
tercera con fecha 9 de enero de 1837, la cuarta y siguiente, tiene fecha 8 de
enero. Hemos respetado el orden con que aparecen escritas y cosidas en los
folios con sus respectivos Sellos de Oficio.
En esta sesión vieron la Real Orden de 1º del
corriente mes en la que comunica el Sr. Intendente con fecha cinco del mismo
por el Boletín Oficial del siete con las demás que en el mismo se insertan, y
acordaron su cumplimiento y en su virtud para proceder a la cobranza de todos
los atrasos de Contribuciones tanto del empréstito de los 200 millones como de
las contribuciones ordinarias, y acordaron que el Ayuntamiento saliente
presente en el día de mañana la
Cuenta de lo cobrado y lista de deudores, y que los cobradores
de las otras presenten las listas de descubiertos el día once del corriente,
que en su noche se reunirá el Ayuntamiento para revisarlas bajo de
apercibimiento que de no hacerlo unos y otros se procederá a lo que haya lugar.
Igualmente acordaron que el referido
Ayuntamiento presente para dicho día once la cuenta de las cantidades cobradas
en Propios, como relación de sus descubiertos, para atender esta Corporación a
las atenciones que tiene que cubrir. Igualmente acordaron nombrar para
Repartidores de las Contribuciones del corriente año a Pedro de Fuentes
(Antiguo Alcalde), a Salvador Martínez, Domingo de Fuentes, y Antonio Cortés
vecinos de esta villa a los cuales se les hará saber procedan a la mayor
brevedad, a la formación del cuaderno de riqueza, a fin de que esté concluido
en todo en el corriente mes de enero para que no sufra retraso la Cobranza del Primer
Trimestre de Contribuciones.
“Acuerdo… En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en nueve días del mes de Enero de mil ochocientos
treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D.
Sebastián Pérez Alcalde Constitucional, D. Juan Ruano Regidor 1º D. José Calero
Regidor 2º y D. Felipe Martínez Síndico del común con asistencia de mí el Srio.
vieron la Real Orden de 1º del corriente que comunica el Sr. Yntendente con
fecha cinco del mismo por el Boletín Oficial del siete con las demás que en el
mismo se inserta y acordaron su cumplimiento y en su virtud para proceder a la
cobranza de todos los atrasos de Contribuciones tanto del imprestito de los 200
millones como de las ordinarias acordaron que el Ayuntamiento saliente presente
en el día de mañana la Quenta de lo cobrado y lista de deudores y que los
cobradores de las otras presenten las listas de descubiertos el día once del
corriente que en su noche se reunirá el Ayuntamiento para revisarlas bajo de
apercibimiento que de no hacerlo unos y otros se procederá a lo que haya lugar.
Ygualmente Acordaron que el
referido Ayuntamiento presenten para dicho día once cuenta de las cantidades
cobradas en Propios, como de sus descubiertos para atender esta Corporación a
las atenciones que tiene que cubrir. Ygualmente acordaron nombrar para
Repartidores de las Contribuciones del corriente año a Pedro de Fuentes, a
Salbador Martínez, Domingo de Fuentes, y Antonio Cortés vecinos de esta villa a
los cuales se les hará saber procedan a la mayor vrebedad a la formación del
cuaderno de riqueza a fin de que esté concluido en todo el corriente mes para
que no sufra retraso la Cobranza del Primer Trimestre, lo acordaron y firmaran
dichos SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres siguientes:
Sebastián
Pérez. Juan Ruano. José Calero.
Felipe Martínez.
Ante
mí Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 8 DE ENERO DE 1837.
En esta sesión municipal tratan de
poner orden en las fincas de olivar, donde dicen roban las leñas, entran los
ganados, y se está prohibiendo la entrada a las fincas por cualquier persona,
de modo que los mismos dueños de las fincas son denunciados por la entrada a
las mismas, perjudicando así su derecho de propiedad. Por lo que autorizan
dichos señores regidores al Sr. Alcalde Presidente para que ponga un bando
poniendo cota a estos desordenes, con arreglo a la ordenanza municipal.
“Acuerdo…En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
ocho días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y siete, reunidos los SS.
del Ayuntamiento que firmaran con mi asistencia, acordaron: que para evitar el
desorden que se nota en los olivares, rovando leñas, entrando los ganados, y
proiviéndose su entrada por cualquier persona, habiendo llegado el caso de que
a los dueños de olivos se les denuncie en sus mismas fincas, perjudicando de
este modo el derecho de propiedad, , autorizan dichos SS. al Sr. Presidente
para que ponga un vando poniendo cota a estos desordenes, con arreglo a la
ordenanza municipal. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres.
siguientes:
Sebastián Pérez. Juan
Ruano. José Calero. Felipe Martínez.
Ante mi Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1837.
El objetivo de esta sesión es el de
realizar el nombramiento de los guardas de campo: Sebastián García, Bartolomé
García, Juan Andrés Cubillas y Mateo Martínez, e igualmente se nombren para el
cargo de Peritos de la villa a Francisco Ramírez, en el ramo de Albañilería, y
a José Barragán y Antonio Cortés como Peritos de Tierras y Olivos.
“Acuerdo de 10 de Febrero…En la
villa de la Higuera cerca de Arjona en diez días del mes de Febrero de mil
ochocientos treinta y siete, reunidos los SS. del Ayuntamiento constitucional
que avajo firmaran, con asistencia de mí el Srio. acordaron nombrar los guardas
de campo y peritos de la villa y lo hicieron en las personas siguientes: para
guardas de campo nombraron a Sebastián García y Bartolomé García, Juan Andrés
Cubillas y Mateo Martínez de esta vecindad y para peritos de la villa a Francisco
Ramírez por el ramo de Albañilería y a José Barragánr y a Antonio Cortés por el
de tierras y olivos, a los cuales se les haga saber para su aceptación tomando
por el Sr. Presidente a los Primeros el juramento se cumplió fielmente su
encargo. Así lo aceptaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy
fe.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:
Sebastián
Pérez. Juan Ruano. José Calero.
Felipe Martínez.
Ante
mi Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 1837.
En la sesión de este día consideran que es de interés que
se forme el Presupuesto de gastos del Ayuntamiento del corriente año por el
ramo de Propios, se señala para la conducción de presos doce (suponemos que
escudos) por uno solo al conductor, y que por cada uno que se agregue se
agregaran ocho más, siendo de cuenta del referido conductor de presos el bagaje
si lo necesitase y el socorro si se hiciese tránsito en esta villa.
Igualmente acordaron señalar al
presente Servicio seis Escudos diarios
por el trabajo en la ¿Meria.? Interin, con lo que se forma también el citado
presupuesto.
También acordaron que el gasto de
papel de Oficio y del Sello 4º mayor para el gasto de la Secretaría y libro
Capitular, y la correspondencia de Oficio del Ayuntamiento o del Alcalde se
pague de los fondos de Propios interinos, con lo que se forma el citado
presupuesto.
También acordaron se formen las Matriculas
del Subsidio Industrial y de Comercio con arreglo a las Instrucciones vigentes
y el Expediente sobre Beneficencia pública. Y sacar el Estado de mensuales de
los Nacionales y remitirlo a la Subinspección de la Provincia y otro de la Fuerza de la Milicia Nacional
para la Excelentísima
Diputación Provincial.
El Sr. Regidor 1º expresó que
habiendo sido depositario de Propios en el año 1834, y estando aquella
Corporación apremiada al pago de Contingente, por cuya razón se le invitaba a
la presentación de cuentas y abono de la cantidad que resultara, lo que no
podía verificar por no hallarse con fondos y tener un número considerable de
deudores según lo que se presentaba en la lista nominal.
Y pedía al Ayuntamiento decretase la
ejecución para el cobro de la cantidad que necesitase al objeto indicado, y
oído por esta corporación se acordó por unanimidad se formase Expediente por separado
para verificarlo en la cantidad que el Sr. Regidor designase, que fue de mil Escudos
autorizando para ello al Sr. Presidente.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y tres días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y siete
reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez
Alcalde y Presidente, d. Juan Ruano Regidor 1º D. José Calero Regidor 2º y D.
Felipe Martínez Procurador Síndico con asistencia de mí el Srio. que es interés
si se forma el Presupuesto de gastos del corriente año por el ramo de Propios ,
se señala para la conducción de presos doze por uno solo al conductor, y por
cada uno que se agregue más ocho, siendo de cuenta del referido conductor el
bagaje si lo necesitare y el socorro si se hiciese tránsito en esta villa.
Ygualmente acordaron señalar al presente Servicio seis E
diarios por el trabajo en la ¿Meria.? Interin, se forma también el citado
presupuesto.
También acordaron que el gasto de papel de Oficio y del
Sello 4º mayor para el gasto de la Secretaría y libro Capitular, y la
correspondencia de Oficio del Ayuntamiento u del Alcalde se pague de los fondos
de Propios interin, se forma el citado presupuesto.
También acordaron se formen las Matriculas del Subsidio
Yndustrial y de Comercio con arreglo a las Ynstruciones vijentes y el
Espediente sobre Beneficencia ppca. Y sacar el Estado de mensuales de los
Nacionales remitirlo a la
Subispección de la Provincia y otro de la Fuerza de la Milicia Nacional
para la Excia.
Diputación Provincial.
El Sr. Regidor 1º expresó que habiendo sido depositario de
Propios en el año 1834, y estando aquella Corporación apremiada al pago de
Contingente por cuyas razón se le imbitaba a la presentación de cuentas y
havono de la cantidad que resultara lo que no podía verificar por no hayarse
con fondos y tener un número considerable de deudores de lo que presentaba
lista nominal.
Aquí la lista
Y pedía al Ayuntamiento decretase la ejecución para el cobro
de la cantidad que necesitase al objeto indicado, y hoido por esta corporación
se acordó por unanimidad se forme Espediente separado para verificarlo en la
cantidad que el Sr. Regidor designase que fue de mil E autorizando para ello al
Sr. Presidente. Así lo acordaron y firmaron dichos de que yo el Serio de
Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen
las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan Ruano.
José Calero. Felipe Martínez.
Ante mí Manuel Pérez.”
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORINARIA CELEBRADA EN FECHA 4 DE
ABRIL DE 1837.
Esta reunión es provocada por invitación
del caballero Sindico de la villa, que dijo en la sesión extraordinaria que era
enormemente gravoso a esta villa la permanencia de un comisionado desde el 11
de Febrero último sobre negocios de Propios y que es preciso según su parecer que
se den disposiciones enérgicas que eviten estos males y entorpecimientos, de lo
que contestó el Sr. Presidente y toda la Comisión.
“En la villa de Higuera cerca de Arjona en cuatro días del
mes de Abril de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del
Ayuntamiento Constitucional en sesión de
hoy extraordinaria a virtud de himbitación del caballero Sindico dijo que hera
enormemente gravoso a esta villa la permanencia de un comisionado desde el 11
de Febrero último sobre negocios de Propios y que es si su ver preciso dar
disposiciones enerjicas y heviten estos males y entorpecimientos de lo que
contestó el Sr. Presidente y toda la Comisión.
Nota: este escrito aparece a
continuación del acta de fecha 23 de Febrero de 1837, sin firma al final del
escrito como si quisiese ser una continuación.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 20 DE FEBRERO DE
1837.
En esta sesión ordinaria vieron el
boletín oficial número veinte y dos de quince del corriente mes de febrero, y
circular del Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia, recordando otra
circular sobre noticias de los establecimientos de beneficencia pública, según
se ponía de manifiesto la orden de 19 de Diciembre de 1836, que trataba por
extenso lo relativo sobre dicha materia, y se acordó su cumplimiento y como los
establecimientos que hay en el pueblo son la cofradía de Animas, la Hermandad
de Santa Clara, y los de la cofradía de la Veracruz, se pase oficio a los administradores
que lo sean de cada una de ellas, y manifiesten terminantemente como disponen
las disposiciones 1ª, 2ª y 3ª de la citada circular cuya comunicación expresiva
manifieste terminantes, previniendo la perentoriedad del servicio, y
previniendo asimismo en ella que si pasados tres días de término, que se
considera suficiente para evacuarlo por parte de las cofradías, el Ayuntamiento
calificará por si mismo cada ramo, como tiene un conocimiento de él y todo
evacuado se le cuenta, para acordar inmediatamente lo que convenga.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte días del mas de Febrero de mil ochocientos treinta y siete, reunidos los
SS. del Ayuntamiento constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde
Constitucional, D. Juan Ruano Regidor 1º , D. José Calero Regidor 2º y D.
Felipe Martínez Síndico Procurador, con asistencia de mí el Srio., estando en
su Sala Capitular como lo an de costumbre vieron el boletín oficial de quince
del corriente y circular del Sr. Gefe Superior Político de esta Provincia
número veinte y dos recordando otra circulada sobre noticias de los
establecimientos de beneficencia pública y puesta de manifiesto la de 19 de
Divre. de 1836 que trata por estenso sobre dicha materia, se acordó su
cumplimiento y mediante a que los establecimientos que ay en el pueblo son la
cofradía de Animas la ermandad de Sta. Clara, y los de Veracruz, se pase oficio
a los administradores que lo sean de cada una de ellas, y manifiesten
terminantemente como disponen las disposiciones 1ª, 2ª y 3ª de la citada
circular cuya comunicación espresiva manifieste terminantes la perentoriedad
del servicio y previndo en ella que si pasados tres días termino que se
considera suficiente para evacuarlo el Ayuntamiento calificará por si cada ramo
como tiene un conocimiento de él y todo evacuado se le cuenta para acordar
inmediatamente lo que combenga. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio.
de Ayuntamiento doy fe.=
Nota: No aparecen firmas al final
del acta.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 27 DE MARZO DE 1837.
En esta sesión vieron el Boletín
Oficial de la Provincia del miércoles veinte y dos del mes de marzo, y el
Suplemento del mismo día con la
Instrucción de diez y siete del corriente mes para la Reposición de cinco mil
Caballos Decretada por la
Cortes en veinte y siete de Febrero último y acordaron su
cumplimiento y en su virtud mandaron se cite a Francisco de Zafra cabo 2º
comandante de caballería de esta villa, para que en unión con el Ayuntamiento
se forme el Registro con arreglo al modelo circulado por Diputación Provincial,
en suplemento del mismo día y se hagan el Registro de todos los Caballos
existentes en esta villa y se cite a los vecinos Pedro Navarro Barragán,
Francisco de Zafra, Juan Ruano, y Bartolomé Mercado que tienen caballos para
que los presenten en la tarde de este día al Ayuntamiento.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y siete de
Marzo de Marzo de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del
Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde y Presidente, D.
Juan Ruano Regidor 1º D. José Calero Regidor 2º y D. Felipe Martínez Procurador
Síndico, y Francisco de Zafra Cabo 2º Comandante de Caballería con asistencia
de mí el Srio. bieron el Boletín Oficial del Miércoles veinte y dos del
corriente y el Suplemento del mismo día con la Ynstrucción de diez y
siete del corriente para la
Recpusición de cinco mil Caballos Decretada por la Cortes en veinte y siete de
Febrero último y acordaron su cumplimiento y en su virtud mandaron se cite a
Francisco de Zafra cabo 2º comandante de caballería de esta villa para que en
unión con el Ayuntamiento se forme el Registro con arreglo al modelo circulado
por Diputación Provincial en suplemento del mismo día se hagan el Registro de todos los Caballos
exsistentes en esta villa y se cite a los vecinos Pedro Navarro Barragán,
Francisco de Zafra, Juan Ruano, y Bartolomé Mercado que tienen caballos para
que los presenten en la tarde de este día al Ayuntamiento así lo acordaron y
firmaran de que yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen
las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan Ruano.
José Calero.
Ante mi Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 27 DE MARZO DE 1837.
En la sesión de este día se procedió
al Registro de los Caballos existentes en este pueblo del modo siguiente:
Un caballo de seis cuartas y media
de quince a veinte arrobas?, castaño pleno, herrado, con roales blancos en el
lomo y cepa de la cola, propio de Pedro Navarro Barragán, propietario,
destinado a su servicio que debe ser excluido
por falta de talla.
Un caballo de siete cuartas menos
tres dedos de seis arrobas castaño con cabos negros, sin yerro, lucero propio
de Francisco de Zafra Miliciano Nacional de Caballería, destinado a su servicio
que debe ser exceptuado por no tener la
talla y ser su dueño Miliciano Nacional de Caballería.
Un caballo de seis cuartas y tres
dedos quince arrobas, castaño oscuro, sin yerro, cordose perdido y beve pialbo del otro y
lunares blancos en el lomo, propio de Juan de Ruano labrador, destinado a la
labranza que deber ser excluido por falto de talla.
Un caballo de siete cuartas menos
tres dedos doce años, castaño sin yerro, veve con blanco, cuatralbo, roales
blancos en el lomo propio de Bartolomé Mercado, Labrador Nacional de
Caballería, destinado a la labranza y caballería, debe ser excluido por falta
de talla y ser su dueño Nacional de Caballería.
Con lo que se concluyó esta
diligencia acordando dichos señores se saquen dos estadillos iguales al modelo
circulado por la junta Provincial y se entreguen al Sr. Presidente a quien se
nombra de Comisionado para la entrega de los Caballos, como igualmente se les
haga saber a los dueños de ellos que el día 1º del corriente a la hora de las
diez de su mañana se presenten en la
Capital a disposición de la comisión de Requisición de la
Provincia, remitiendo entretanto los documentos mandados a la Diputación y entregando
a el Sr. Presidente certificado de su nombramiento para que lo presente en la Comisión de requisición.
Esta requisición de caballos viene como consecuencia de la Guerra Carlista
que ya venia sufriendo el país.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y siete del mes
de Marzo de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento
Constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde Presidente D. Juan Ruano Regidor1º D. José Calero
Regidor 2º y D. Felipe Martínez Procurador Síndico con asistencia de mí el
Serio. y de Francisco de Zafra Cavo 2ºComandante de la Milicia N. de
cavallería de esta villa se procedió al Registro de los Caballos exsisentes en
este pueblo del modo siguiente.
Un Cavallo de seis cuartas y media de cince a veinte
arrobas?, castaño pleno errado con este Roales blancos en el lomo y cepa de la cola
propio de Pedro Navarro Barragán, propietario destinado a su servicio que
de(ve) ser escluido por falta de talla.
Un cavallo de siete cuartas menos tres dedos de seis arrobas
castaño con cabos negros sin yerro lucero propio de Francisco de Zafra Miliciano
Nacional de Caballería destinado a su servicio que debe ser eceptuado por no tener la talla y ser su dueño nacional
de Caballería.
Un cavallo de seis cuartas y tres dedos quince arrobas,
castaño oscuro sin yerro cordose perdido y beve pialbo del otro y lunares
blancos en el lomo, propio de Juan de Ruano labrador, destinado a la labranza
que deber ser escluido por falto de talla.
Un cavallo de siete cuartas menos tres dedos doce años,
castaño sin yerro, veve con blanco, cuatralbo, rolaes blancos en el lomo propio
de Bartolomé Mercado, Lavrador Nacional de Cavallería, destinado a la labranza
y caballería, debe ser escluido por falta de talla y ser su dueño Nacional de
Cavallería.
Con lo que se concluyó esta diligencia acordando dichos SS.
se saquen dos estados iguales al modelo circulado por la junta Provincial y se
entreguen al Sr. Presidente a quien se nombra de Comisionado para la entrega de
los Cavallos, como igualmente se les haga saver a los dueños de ellos que el
día 1º del corriente a la ora de las diez de su mañana se presenten en la Capital a disposición de
la comisión de Requisición de la Provincia, remitiendo entretanto los
documentos mandados a la
Diputación y entregando a el Sr. Presidente certificado de su
nombramiento para que lo presente en la Comisión de requisición. Así lo acordaron y
firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián
Pérez. Juan Ruano. José Calero.
Felipe Martínez.
Ante mí
Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO CERCA DE LA
HIGUERA DE ARJONA CELEBRADA EN LA FECHA DE 4 DE ABRIL DE
1837.
En esta sesión extraordinaria es convocada a
petición del Caballero Síndico de la villa que dijo que era enormemente gravoso
a esta Villa la permanencia de un Comisionado desde once de Febrero último
sobre negocios de Propios, y que era a su parecer preciso dar disposiciones
enérgicas y así evitar estos males y entorpecimientos, a lo que contestó el Sr.
Presidente que toda la
Comisión estaba dirigida contra Ayuntamientos anteriores pero
que no obstante se había oficiado varias veces al Sr. Jefe Político, y en apoyo
de las reclamaciones hechas por los interesados, y a una de ellas contestó en fecha
23 de Febrero, ofreciendo que tan pronto como se reintegrase algunas cantidades
se levantaría el apremio, y reintegradas en total del cupo de Escopeteros, el
de Diputación a Cortes, y ochocientos tres Escudos efectivos de lo cobrado en
el año de treinta y cuatro, que eran más que suficientes al haber extinguido
más créditos, pero que sin embargo notaba por lo que había dicho, el
Comisionado estaba el mayor interés en el envío de las cuentas de los años mil
ochocientos treinta y cuatro y treinta y cinco, que el de aquellos se verificó,
pero el de estas con la falta de legalidad con que había visto y censurado para
que sirviese de regla a su mejor formación, y aunque habían transcurrido más de
quince días nada había resultado; oído lo cual y conferenciando detenidamente
los expresados señores unánimemente acordaron que con objeto de obviar
dificultades y allanar el camino que se desea por la Superioridad, se
llamen todos los antecedentes aún pendientes sobre que se gire la ejecución y
se levante al Depositario del año de treinta y cinco que presente sus cuentas
reformadas en el perentorio término de tres días y en vista de todo se acordase
lo que convenga y el Sr. Alcalde Presidente queda en la ejecución de estas
medidas.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en cuatro días del mes de
Abril de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. en
sesión Estraordinaria a virtud de imbitaciones del Caballero Síndico dijo que
hera henormemente gravoso a esta Villa la permanencia de un Comisionado desde
once de Febrero último sobre negocios de Propios y que hera a su ver preciso
dar disposiciones enerjicas y hevitar estos males y entorpecimientos a lo que
contestó el Sr. Presidente que toda la Comisión estava dirijida contra Ayuntamientos
anteriores pero que no obstante se bía oficiado barias veces al Sr. Gefe Político,
y en apoyo de las reclamaciones hechas por los interesados, y a una de ellas
contestó en 23 de Febrero ofreciendo que tan luego como se reintegrase algunas
cantidades se levantaría el apremio, y reintegradas en total del cupo de
Escopeteros, el de Diputación a Cortes, y ochocientos tres E efectivos de lo
cobrado en el año de treinta y cuatro que heran más que suficientes a haver
estinguido más créditos, pero que sin embargo notava por lo que havia dicho, el
Comisionado estaba el mayor interés en el embio de las cuentas de treinta y
cuatro y treinta y cinco el de aquellos se verificó, pero el de estas con la
falta de legalidad con que había visto y censurado para que sirviese de regla a
su mejor formación y aunque habían transcurrido más de quince días nada había
resultado; hoído lo cual y conferenciando detenidamente los espresados SS.
unánimemente acordaron que con objeto de obiar dificultades y hallanar el
camino que se desea por la
Superioridad, se llamen todos los antecedentes aún pendientes
sobre que se jire la ejecución y se levante al Depositario del año de treinta y
cinco presente sus cuentas reformadas en el perentorio término de tres días y
en vista de todo se acordase lo que combenga el Sr. Presidente queda en la
ejecución de estas medidas: Así lo acordaron y firmaron de que yo el Serio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rubricas de los Sres.
siguientes:
Sebastián Pérez. Juan
Ruano. José Calero. Felipe Martínez.
Ante mi Manuel Pérez. “
Granada 15 de
febrero de 2015.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Burdiel,
I.: Isabel II: una biografía (1830-1904). Memorias y biografías.
Madrid. 2011.
Carr, R.: España
1808-2008. Ariel, 2009
Espadas Burgos, M. y
de Urquijo Goitia, J. R.: Historia de España. Guerra de la Independencia y
época Constitucional (1808-1898). Volumen 11, Editorial Gredos, 1990.
Fuentes, J. F.:
(2007). El fin del Antiguo Régimen (1808-1868). Política y sociedad. Madrid:
Síntesis.
García Tejero, A.:
Historia política–administrativa de Mendizábal (1858), páginas 145 a 148).
González Doria, F.:
Las reinas de España. Madrid. 1999.
Guerrero Latorre, A.
Pérez Garzón, S. Rueda Hernanz.: Historia Política 1808-1874. Edic. Istmo,
2004.
Peña Díaz, M.:
Breve historia de Andalucía. Coordinador. Fundación Pública Andaluza Centro de
Estudios Andaluces. Consejería de la Presidencia, Junta de Andalucía, Sevilla 2012.
Tuñon de Lara, M.:
(1976) Realidad social, Movimientos Sociales y Partidos Políticos en la España
de Alfonso XIII, 1902-1931”.
Tuñon de Lara, M.
Tortella, G., Martí, C., Jover, J. M. García Delgado, J. l. y Ruiz, D. (1981):
Historia de España. Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo (1834-1923) Barcelona, Labor.
Vilches, J.:Progreso y Libertad. El Partido Progresista en la Revolución Liberal
Española. Madrid: Alianza (2001)
Tomás Villaroya, J.:
El sistema político del Estatuto Real (1834-1836). Madrid, 1968.
140 comentarios:
El sufragio censitario, llamado también sufragio restringido, fue un sistema electoral implantado por los partidos políticos que estuvo vigente en diversos países occidentales europeos y americanos entre fines del siglo XVIII y el siglo XIX; estaba basado en la dotación del derecho a voto, principio básico del sistema democrático, sólo reconocido en aquella parte de la población que contara con ciertas características precisas tanto de tipo económico, como social o educativo, para que así se le permitiera estar inscrito en un "censo electoral" en cualquier tipo de elecciones locales o nacionales. El sufragio censitario se contraponía al sufragio universal, pues el primero no reconocía el derecho del voto a los ciudadanos que eran pobres y no sabían leer ni escribir. En cambio el sufragio universal no establece condiciones de ese tipo, salvo el límite de la mayoría de edad y la posesión de tener acreditada la ciudadanía del país donde se celebren las elecciones. También hubo un tiempo, hasta el siglo XIX, en que tanto uno como el otro estuvieron limitados a los ciudadanos del género masculino, las mujeres contaban poco en esa sociedad y aunque tuviesen dinero y cultura no podían votar.
En 1837 apareció una tendencia en el progresismo, encabezada por Argüelles, Olózaga y Vicente Sancho, basada en el compromiso y transacción con el adversario político para acordar unas reglas de juego. La Constitución de 1837 recogía dos principios doceañistas, la soberanía nacional y la declaración de derechos, y otros dos conservadores, los poderes de la Corona y el bicameralismo. Vicente Sancho, ponente constitucional, progresista, hizo recaer la responsabilidad del gobierno representativo en la clase media, ilustrada y propietaria, pues la armonía entre la libertad y el orden precisaba «poner todo el poder en manos de pocos hombres», y no en la «clase bruta e ignorante». El sufragio, claro está, era censitario y directo, en circunscripciones provinciales, para menguar la posible influencia gubernamental o de los «poderosos». Aquella Constitución, si no perfecta, era aceptable como centro común, y así lo vieron los moderados puritanos.
Primero, Pedro, felicitarte por este excelente y minucioso trabajo.
Me ha llamado la atención, todas las actas tienen algo, pero la de los caballos. Utilizan medidas naturales: cuartas, dedos (las arrobas que oía en la niñez). Y lo de los "roales", palabra que ya se decía, como ahora, y búscatela en el Dic. de la Real Academia.
La verdad es que me pierdo con los apellidos. Creo que es muy difícil encontrar con certeza antepasados, en especial con apellidos tan comunes.
Felipe Martínez, el procurador síndico, era el que defendía los intereses del común frente a la oligarquía, esta figura aparece con Carlos III. Algunos historiadores, quizá sea este el caso, opinan que este cargo acaba ocupándolo otro autócrata, vamos otro cacique. De todas formas creo que en nuestro pueblo los grandes capitales se generan con las desamortizaciones.
Ya te digo que me pierdo, pero creo que si en un acta de 1838, donde aparece ya Pedro de Fuentes, seguramente ya tendría una hija (niña Dorotea), ella no puede ser la madre de personas que hemos conocido, deben haber como mínimo tres generaciones de por medio. O se da la grandísima casualidad que coincidan los dos apellidos cien años después.
Gracias y, de nuevo, felicitaciones por tu trabajo.
Pedro: me parece muy interesante el trabajo publicado.He leído una parte y me admira que intetaran ponerse de acuerdo y que algo consiguieran.
Abrazo.
Encarnita
Fermín Caballero nacido en Cuenca, en el año 1800 y muerto en Madrid 1876, fue el doceañista más belicoso y persistente de los primeros años de la era isabelina. Fundó en mayo de 1834 el Eco del Comercio, el periódico más importante del doceañismo y del progresismo en aquel tiempo. Junto a Joaquín María López, el conde de las Navas, Trueba y Alcalá Galiano, Caballero propuso en el Estamento de Procuradores una tabla de derechos, el 18 de agosto de 1834, a imitación del Bill of Rights (1688) o la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano (1789), que finalmente fue aprobada. Fermín Caballero lideró el grupo parlamentario que apoyó a Mendizábal en 1835, haciendo depender la estabilidad gubernamental de la aceptación de su programa político. Los doceañistas enarbolaban la Constitución de 1812 por su capacidad movilizadora, y de hecho la utilizaron como bandera desde la primera revuelta, en enero de 1835. Sin embargo, eran conscientes de que su restablecimiento implicaría inevitablemente su reforma. Incluso Agustín de Argüelles (Ribadesella, 1776-Madrid, 1844) aceptó esa necesidad, pese a que cuando leyó el Estatuto Real elaborado por Martínez de la Rosa exclamó: « ¡Qué apostasía! ¡Qué apostasía!».
La historia de las desvinculaciones, iniciada tímidamente en 1798, trata del asunto de la eliminación del poder «señorial» que ejercían los nobles sobre sus «vasallos» campesinos. Las Cortes de Cádiz aprobaron la ley de 6 de agosto de 1811, que abolió los vestigios del régimen feudal en el campo, es decir: el vasallaje, las prestaciones jurisdiccionales y personales y los privilegios. Esta ley fue derogada por Fernando VII en 1814. El advenimiento del liberalismo al poder en 1820 reanudó la obra de las Cortes de Cádiz. Anulada esta legislación por Fernando VII (1 de octubre de 1823), la real cédula de 11 de marzo de 1824 obliga a devolver a sus antiguos dueños los bienes vinculados que han sido adquiridos en el Trienio. Otro decreto de 6 de junio de 1835 volvió a reintegrar estos bienes a sus compradores en el Trienio. A ello se le añade (en agosto de 1836) otro real decreto por el que se restablece el de 1820 sobre desvinculaciones.
Francisco Fernández.
Argüelles volvió del exilio con el resto de liberales, y se sentó en el Estamento de Procuradores. Ya no era el «divino» orador de las Cortes de Cádiz o del Trienio, pero aún mantuvo durante dos años el mito de la Constitución de 1812, cuyo valor era puramente simbólico. La necesidad de reforma del texto gaditano ya se había manifestado con fuerza durante el Trienio, porque se veía como elemento de conflicto más que de convivencia. Incluso algunos llegaron a pensar que reformándola evitarían la intervención extranjera en España a favor del absolutismo. Argüelles no participó activamente en la vida política ni siquiera cuando el golpe de Estado de La Granja, en agosto de 1836, obligó a la reina gobernadora María Cristina a cesar al gobierno Istúriz, anular las elecciones que se habían llevado a cabo, nombrar un gobierno progresista y restablecer la Constitución de 1812. Sin embargo, tuvo un papel importante en la comisión reformadora de la Constitución, que dio lugar al texto de 1837.
Juan Rodríguez.
El progresismo constitucional encabezado por Argüelles, Olózaga y Vicente Sancho, basado en el compromiso y transacción con el adversario político para acordar unas reglas de juego fue efímero. Hay que hacer notar el pecado original de esta tendencia, que fue el golpe de Estado de 1836 que impidió la reunión de unas Cortes legítimas para discutir un proyecto constitucional. Su talante conciliador se desvirtuó con la revolución de septiembre de 1840, provocada, teóricamente, por una ley de ayuntamientos.
Manuel Bermejo.
«La liberación de bienes raíces de la aristocracia tuvo individuales repercusiones de índole económica y social. Pero estamos muy poco informados para emitir alguna conclusión exacta […]. Desconocemos el ritmo de este proceso económico-social, y toda hipótesis es, hoy por hoy, temeraria». Esta afirmación textual de Vicens Vives en 1957 es válida aún. Cabe hacer suposiciones, pero faltan estudios rigurosos que las avalen. Vicens Vives aporta como hipótesis el supuesto de que las familias más poderosas conservaron intactos sus patrimonios, mientras que las propiedades de la nobleza media y baja pasaron a manos de los burgueses enriquecidos. Según este autor, la desvinculación habría permitido un mejor aprovechamiento agrícola de las fincas. Algunas casas nobiliarias especialmente hacendadas, como las de Osuna y Medinaceli, enajenaron prácticamente su patrimonio a lo largo del siglo XIX. Otras, como la de Alba, no sólo lo mantuvieron sino que lo acrecentaron con nuevas compras en la desamortización.
Argüelles persistió en la defensa de ciertos principios del doceañismo: la soberanía nacional, el reconocimiento y garantía de los derechos individuales, y la división de poderes. No llegó a elaborar una teoría sobre la Monarquía parlamentaria, como asegura Miguel Artola, se limitó a pensar una Monarquía constitucional que asimilaba los principios conservadores, como la supremacía de la designación regia del gobierno sobre la votación parlamentaria, o la institución del Senado como un contrapeso del Congreso. El enfrentamiento con la Corona dejó paso a una alianza más que evidente, en la que el rey dejaba de ser visto «como si fuera un dragón que se fuese a tragar [a] la nación». Argüelles también aceptó la elección directa de los diputados, entendiendo el papel preeminente que la clase media debía asumir en el funcionamiento y consolidación del gobierno representativo, pues los derechos políticos debían ser «ejercidos por ciertas personas o clases precisamente, y no por otras».
En el sistema electoral censitario, el censo electoral incluía restricciones entre las que estaba el sexo que no contaba con el voto de las mujeres, otorgando la posibilidad de votar sólo a los hombres y con ciertas condiciones. Así pues contando con la limitación del sufragio femenino, abarcaba también restricciones de los hombres en los siguientes campos:
Restricciones económicas, que venía del requisito de poseer propiedades inmuebles o un determinado nivel de rentas, sin el cual no era posible elegir ni ser elegido. Fueron las más extendidas en las diversas legislaciones de Europa y América, debido a que la falta de riqueza despojaba del derecho a voto. Lo que suponía no incluir a numerosas categorías de personas que no tenían acceso al patrimonio, entre las que estaban las mujeres y las poblaciones no blancas en América.
También había restricciones relacionados con el nivel de instrucción, se exigía para tener derecho al voto el requisito de saber leer y escribir. Un ejemplo fueron los "exámenes de alfabetización" practicados en los estados sureños de Estados Unidos de América hasta la promulgación de la Ley de Derechos Civiles de 1965. Estos exámenes en la práctica se utilizaban para negar el derecho a voto a la población de raza negra, aun cuando, de hecho, parte de ella estuviera alfabetizada.
Las restricciones sociales venían marcadas por la pertenencia a un determinado grupo social. Otras restricciones que se podían encontrar en el sistema censitario se referían a la filiación e incluso el estado civil, pues llegó a no otorgársele el voto a los solteros.
El sufragio censitario fue la norma para calificar tanto a electores como a elegibles en las primeras revoluciones liberales (estadounidense, francesa, etc.) y durante el siglo XIX. En Sudamérica el sufragio censitario existió en la mayoría de los países hasta la década de 1910 cuando se estableció como único requisito el leer y escribir, con lo cual se duplicó el cuerpo de electores. Según la otra historia de los Estados Unidos de Howard Zinn la Constitución daba el derecho a decidir los requisitos para ejercer el voto a los Estados de la Unión. En desarrollo de esta atribución de poderes, la mayoría de los Estados limitaron el voto a los hombres blancos con cierto poder adquisitivo o una determinada cantidad de tierra en propiedad. Los esclavos, nativos americanos y mujeres quedaron excluidos del voto hasta épocas posteriores.
El pensamiento progresista ha sido muy descuidado debido a la ausencia de obras doctrinales que expusieran tal pensamiento. Esta ausencia obliga a recurrir al Diario de sesiones y a los artículos de fondo de la prensa de partido. El pensamiento progresista entre 1834 y 1868 se puede dividir en cuatro grandes líneas: el doceañismo, el parlamentarismo, el progresismo constitucional y el progresismo puro, aunque la persistencia de argumentos comunes fue constante. El doceañismo se desarrolló en las Cortes del Estatuto Real, alrededor de Argüelles, Fermín Caballero y Joaquín María López, con un grupo parlamentario importante, y se desvaneció en las Cortes constituyentes de 1836-1837. El parlamentarismo fue creación, sobre todo, de Joaquín María López, como desarrollo consecuente del doceañismo.
«La liberación de bienes raíces de la aristocracia tuvo individuales repercusiones de índole económica y social. Pero estamos muy poco informados para emitir alguna conclusión exacta […]. Desconocemos el ritmo de este proceso económico-social, y toda hipótesis es, hoy por hoy, temeraria». Esta afirmación textual de Vicens Vives en 1957 es válida aún. Cabe hacer suposiciones, pero faltan estudios rigurosos que las avalen. Vicens Vives aporta como hipótesis el supuesto de que las familias más poderosas conservaron intactos sus patrimonios, mientras que las propiedades de la nobleza media y baja pasaron a manos de los burgueses enriquecidos. Según este autor, la desvinculación habría permitido un mejor aprovechamiento agrícola de las fincas. Algunas casas nobiliarias especialmente hacendadas, como las de Osuna y Medinaceli, enajenaron prácticamente su patrimonio a lo largo del siglo XIX. Otras, como la de Alba, no sólo lo mantuvieron sino que lo acrecentaron con nuevas compras en la desamortización.
El progresismo puro fue obra de Salustiano de Olózaga, que no creó un modelo político alternativo al moderado o al unionista, sino un discurso de oposición. Al margen de estos tres grupos estuvo el progresismo constitucional. Su gran logro fue la Constitución de 1837, de la cual no importa tanto la estructura del Estado como el espíritu con el que se elaboró. De ese espíritu de conciliación y transacción, de alianza y convivencia, participaron hombres como Argüelles y Olózaga, sus principales autores, y estos principios están en el origen del Partido Progresista. Únicamente un pequeño grupo, liderado por Manuel Cortina y Fernando Corradi, se mantuvo después fiel al espíritu que animó el progresismo constitucional.
En Francia los representantes electos del Tercer Estado de los Estados Generales de 1789, que más tarde se convirtieron en Asamblea Constituyente, fueron elegidos por los hombres mayores de 25 años que pagaran impuestos. La Constitución de 1791 mantuvo este sufragio censitario (divido en dos grados, a la manera de un sufragio indirecto). La Constitución del Año I que nunca se aplicó, estableció por primera vez el derecho a voto no censitario. Los miembros del Consejo de los Quinientos, la Asamblea Nacional establecida por la Constitución del Año III fueron elegidos censitariamente, por hombres mayores de 30 años y residente por lo menos durante diez años en el territorio nacional. La Restauración y la Monarquía de Julio, mantuvieron este sistema de voto censitario entre 1815 y 1848. De 1814 a 1830 el censo se fijó en 300 francos para la votación y 1000 francos para ser elegible. El 19 de abril de 1831 se redujo a 200 francos y en 1847 descendió a 100 francos, con lo que el censo electoral llegó a 246.000 votantes. En 1848, con la Segunda República, el sufragio censitario fue sustituido por el sufragio universal masculino.
En el sistema censitario se podía dar el caso de que, reuniendo determinadas características, se dispusiera de derecho a más de un voto. O que los votos de diferentes categorías de personas tuvieran ponderaciones nada equitativas en el recuento final. Lo que efectivamente ocurría en la legislación prusiana denominada "sistema de tres clases". En Prusia el padrón electoral se dividía en tres tramos o clases, de acuerdo a las rentas e impuestos de los votantes. Cada una de las clases tenía una ponderación igual a las otras, independientemente del número de electores que la compusieran. Por lo que el desequilibrio en la distribución del ingreso hacía que este sistema abrigara distorsiones especialmente fuertes. Así, en 1849, la primera clase incluía a un 4,7% de la población, la segunda clase un 12,7%, y la tercera clase un 82,6%. Lo por lo cual los votantes de la primera clase, que pagaban más impuestos y eran los más ricos, estaban sobre-representados en relación a su número en una proporción de 17,5 a 1 en comparación con los votantes de la tercera clase.
Se llegó a dar -por ejemplo- el extremo de que en las elecciones locales de Essen el industrial Alfred Krupp fuera el único votante de primera clase, de manera que su voto personal equivalía a un 33.3% de todo el padrón electoral.
Querido Pedro: Me he leído tu trabajo y me parece estupendo. Creo que es un lujo para Lahiguera tenerte como cronista y para los demás, un ejercicio de memoria necesario e interesante.
Deseo que lo sigas haciendo, me siento orgullosa de mi primo, el trabajo de investigación para mí es muy importante y requiere mucho tiempo que, generosamente algunos le dedican.
¡¡¡Felicidades!!!
Besos para todos.
Amigo Pedro, sigo cada uno de los trabajos que publicas y siempre me parecen muy interesantes. ¡Siempre merece la pena leer tus trabajos.
Abrazos!.
Rafael Arjona Mateos.
Hola Pedro ¿quién te proporciona tanto material? Porque acceder a las actas es para estar muy allegado al ayuntamiento.
¡Qué investigador!
Isabel Ortiz.
Los políticos doceañistas regresaron a España gracias a las amnistías concedidas por la reina gobernadora María Cristina, y entraron en la vida política merced a la libertad que permitió el Estatuto Real de 1834. A pesar de esto, el Estatuto fue despreciado por los doceañistas porque en él no había, en palabras de Fermín Caballero, «ni pacto, ni derechos, ni división de poderes». Para los doceañistas se trataba de una Carta otorgada que privaba a la nación de sus derechos. El doceañismo partía del dogma de la soberanía nacional. La nación, decían, resucitó en 1808 para recuperar su libertad, erigiéndose entonces en el poder constituyente del país. El gobierno representativo doceañista era la más pura interpretación del principio del consentimiento: la nación consentía que la soberanía la ejercieran las Cortes en su nombre, y que éstas elaboraran la Constitución que rigiera a los españoles. La elección debía ser, por tanto, indirecta, pues permitía la participación de un cuerpo electoral más amplio.
En nuestro país la existencia de una sociedad arcaica, con escaso desarrollo industrial, con una fuerte ascendencia de la Iglesia Católica y fuertes jerarquizaciones de género en todos los ámbitos de la vida social, dio lugar a que, la consideración del derecho ciudadano de la mujer, tuviera durante el siglo XIX una menor presencia e influencia social que en otros países.
En un país en el que la práctica política estaba circunscrita a un minoría social con el uso del voto censitario y en el que las prácticas electorales donde no faltaba la adulteración de las elecciones y el protagonismo del ejército con los pronunciamientos militares, marcaban la dinámica política, no nos debe extrañar que el feminismo pionero no se centrara en reivindicaciones políticas, como el derecho de sufragio, sino que se basara en demandas sociales, buscando el reconocimiento de sus roles sociales como tal género femenino centrado en la maternidad y cuidado de la familia y en la exigencia de los derechos civiles.
Según Fermín López, los niveles de la elección indirecta introducían, la «corrección necesaria» a toda «democracia». La Constitución de 1812 encarnaba así la letra y el espíritu del renacimiento de la libertad en España. La reacción absolutista de 1814 y 1823 mostraba, según el doceañismo, que el régimen liberal era el resultado del enfrentamiento entre la nación y la Corona. La libertad era una conquista nacional y, frente a la arbitrariedad del poder, la nación tenía el «derecho de insurrección». Este derecho, tal y como Argüelles lo expuso en el Discurso preliminar a la Constitución de 1812 consistía en la legitimidad de la rebelión popular ante la vulneración de la libertad por parte de las autoridades. La Milicia Nacional era para los doceañistas la institución popular encargada de materializar ese derecho. La voluntad nacional según dicho planteamiento, se manifestaba de forma legal en las Cortes y en momentos de rebeldía a través de la Milicia Nacional y en las juntas de gobierno. Eran éstas, a imitación de las que proliferaron en la guerra de la Independencia, la autoridad alternativa levantada por la revolución.
Una vez situados los progresistas en el poder, tras el levantamiento de los sargentos en La Granja, fueron convocadas Cortes extraordinarias para que la nación «manifestase expresamente su voluntad acerca de la Constitución de 1812, o diera otra, conforme a las necesidades públicas». El 24 de octubre de 1836 se nombró, entre los diputados de dichas Cortes, una comisión encargada de elaborar el proyecto de constitución, que estuvo compuesta por: Arguelles, Ferrer, Antonio González, Sancho, Laborda, Torrens y Miranda, Acuña, Acevedo y Olózaga, como secretario. El proyecto que elaboraron, tras importante discusión, fue aprobado el 8 de junio del mismo año.
La Constitución de 1837 representa indudablemente un avance sobre la situación jurídico-política anterior. No obstante, resultaba ser más moderada que la de 1812 en muchos aspectos. Según Sánchez Agesta, «la Constitución expresaba, más bien, la nueva actitud de los hombres de esta generación, para quienes Bentham y el doctrinarismo francés son más modernos que los principios de la Revolución francesa, pero lo que se funde en ese molde es el ideario del partido progresista» (Sánchez Agesta: Historia del constitucionalismo español, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1955, pág. 232.). En el texto constitucional se encontrarán ciertamente todos los principios progresistas: soberanía nacional, declaración de derechos individuales, libertad de imprenta, tolerancia religiosa, poder judicial, milicia nacional, los ayuntamientos elegidos por los vecinos directamente, etc., pero el interés de la Constitución es tan relevante, que rebasa el punto de vista progresista, «porque cuajó fórmulas constitucionales, en aquellos artículos que no representaban la peculiaridad del progresismo, que va a subsistir a lo largo de todo el siglo».( Ibíd.. id.)
El gobierno progresista constituido en septiembre de 1836 convocó inmediatamente Cortes extraordinarias, con objeto de que la nación manifestase expresamente su voluntad acerca de la restauración de la Constitución de 1812 o se diera otra nueva, que era lo que se consideraba más conveniente. Tras casi un año de discusiones, las Cortes aprobaron una nueva Constitución el 8 de junio de 1837, que fue sancionada por Isabel II el 17 del mismo mes. Esta constitución consta de 13 títulos, con un total de 77 artículos, más dos adicionales.
El antiguo gobernador de Madrid, Mariano Valero y Arteta, candidato moderado a diputado por Almería, estimó que «la Constitución del año 1837 debe mirarse como enseña de unión entre los verdaderos amantes del trono constitucional...» (El Mundo, 9 septiembre 1837)). La ley Electoral, cuyo proyecto elaboró la misma comisión que redactara el de la Constitución. Según su dictamen en el Diario de Sesiones de 31 mayo 1837, será otra de las leyes importantes que fueron aprobadas por las Cortes extraordinarias. En fecha 18 de julio de 1837 (Gaceta de Madrid del 22 julio, 1837), se amplía considerablemente el cuerpo electoral en relación con el existente para las cuatro elecciones que se habían realizado ya bajo Isabel II.
Según el artículo 1. °, se elegiría un diputado cada 50.000 habitantes y se propondría al Rey tres candidatos para el Senado por cada 85.000 habitantes para que el monarca escogiese uno entre aquéllos. Para que la elección de un diputado resultase válida, era preciso conseguir mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera vuelta, bastando mayoría relativa en la segunda. El sistema establecido era, pues, mayoritario, a dos vueltas, con listas abiertas.
El nuevo texto constitucional significaba aceptar la tesis del liberalismo doctrinario que confería a la corona el poder moderador. El mantenimiento del principio de soberanía nacional, la existencia de una amplia declaración de derechos de los ciudadanos libertad de prensa, de opinión, de asociación, derecho de petición, garantía de seguridad, derecho de propiedad etc. La división de poderes y la ausencia de confesionalidad católica del Estado evidenciaban las aspiraciones más progresistas. Pero se introducía una segunda cámara el Senado, carácter más conservador, se concedían mayores poderes a la Corona veto de leyes, disolución del Parlamente, facultad de nombrar y separa libremente a los ministros y además el sistema electoral, que se remitía a una ley posterior, era censatario y extraordinariamente restringido solamente el 4% de la población con derecho a voto.
En la Constitución de 1837 para ser diputado no se exigía ninguna cualidad especial: «Todos los españoles que tengan las circunstancias prescritas en la Constitución y en la presente ley, podrán ser diputados, si no se hallan comprendidos en ninguno de los casos que se expresan en el artículo 11» (Artículo 55).
Para ser senador se requería reunir una serie de requisitos especiales: «poseer una renta propia o un sueldo que no baje de 30.000 reales de vellón al año, o pagar 3.000 reales de vellón anuales de contribución por subsidio de comercio...» (Artículo 56.).
Por último, «tanto el encargo de senador como el de diputado es gratuito y enteramente voluntario, pudiendo renunciarse aún después de aceptado y empezado a ejercer» (Artículo 58).
La Constitución de 1837, es una constitución elaborada durante la minoría de edad de la reina Isabel II, siendo regente su madre Mª Cristina, redactada por unas Cortes extraordinarias de mayoría progresista, fue promulgada el 18 de junio de 1837.
Consta de 77 artículos y dos disposiciones adicionales. Aunque se trata de una constitución de signo progresista, inspirada en la de Cádiz de 1812, también hace concesiones a los moderados con el fin de conseguir un marco jurídico aceptable para todos los liberales, amenazados por el peligro carlista. Sus principales características son:
Soberanía nacional (aunque no se proclama explícitamente)
División de poderes: la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey, que es jefe del ejecutivo. Los tribunales de justicia tienen la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.
El Estado se declara confesional.
Sufragio censatario pero más amplio.
Parlamento bicameral: Congreso y Senado
Algunos derechos, como la libertad de imprenta, la de no ser detenido ni preso, ni separado del domicilio sino en los casos que las leyes prescriban.
Las corporaciones municipales, alcalde y concejales, serán elegidos por los vecinos.
Se refuerza con la existencia de una Milicia Nacional, compuesta por ciudadanos voluntarios, que depende de los ayuntamientos. Estas tres últimas características son las que pueden ser consideradas las más progresistas de la Constitución de 1837.
La ley Electoral de 1837 no causó mucha polémica en la prensa, sea porque el tema había sido excesivamente contemplado durante todo el año anterior, con las discusiones acerca de las propuestas realizadas por Mendizábal, sea porque los progresistas ahora coincidían sustancialmente con lo propugnado por los moderados en las Cortes de enero de 1836 (Valera en continuación a la Historia general de España, de Modesto Lafuente, tomo XXI, Montaner y Simón, Barcelona, 1890, pág. 306.), o quizá porque se llevó con bastante sigilo todo el proyecto, el hecho es que resultó relativamente fácil su aprobación. El mejor comentario, sin duda, a esta ley Electoral lo constituye el trabajo de Tomás Villarroya: «El cuerpo electoral en la ley de 1837», en Revista de Ciencias
Sociales, núm. 6, Barcelona, 1965, págs. 157-205; allí se estudian ampliamente todas las cuestiones relacionadas con el censo electoral.
El artículo 11 de la Constitución de 18 de junio de 1837, está, al menos implícitamente, reconociendo a la religión católica, la que sociológicamente profesan los españoles, en la medida en que se impone a la Nación la obligación, de mantener su culto y los ministros; carga que no se da a favor de ninguna otra confesión religiosa, que la Constitución considera institucionalmente inexistente. A la vez se está, también implícitamente, admitiendo la intolerancia para los demás cultos. El artículo 11 de la Constitución de 1837 es una consecuencia, plasmada constitucionalmente, de la desamortización.
La ley Electoral de 1837 contiene disposiciones especiales para Vascongadas y Navarra, y Canarias. En los dos primeros casos, la Junta Electoral estaría formada por la Diputación y Ayuntamiento, junto con compromisarios, de forma que estén 300 mayores contribuyentes por cada diputado a nombrar. En el caso de las Canarias se amplían los plazos por la distancia. Para regular las elecciones en las provincias ocupadas por los carlistas, se dictó, con posterioridad, una ley complementaria, de fecha 25 de agosto de 1837. Fue de aplicación a Lérida y Castellón. Las Diputaciones designarían como cabeza de distrito precisamente aquellas poblaciones que estuviesen fortificadas.
Las listas de electores y elegibles, ante las dificultades, podrían formarlas los propios Ayuntamientos, bastando que fuesen publicadas durante ocho días en los pueblos del distrito que fuera posible. También, respecto a la elección, podrían diferir los Ayuntamientos bastando ésta si el movimiento del enemigo les obligaba a ello. Y en cuanto al escrutinio general, podría aplazarse el mismo en quince días sobre los términos normales. Consecuencia lógica era la condición de hacer constar en las actas cuantas medidas excepcionales se hubiesen tenido que adoptar (Ull Pont: «El sufragio censitario en el Derecho electoral español », en Revista de Estudios políticos, núm. 194, 1974, página 153).
Una vez concluida la discusión de la ley Electoral por las Cortes, la prensa moderada, y principalmente el periódico El Mundo, espera con impaciencia se publique la convocatoria de nuevas Cortes, ya que, según ellos, su reunión «lo más que podrá dilatarse será para el 1 de octubre» (El Mundo 14 julio 1837). Una vez sancionada por la reina gobernadora la ley Electoral, el mismo periódico vuelve de nueva a insistir en la necesidad de la pronta convocatoria de Cortes: «Ya se ha publicado y sancionado por S. M. la ley Electoral; por lo que juzgamos que no tardará en publicarse la convocatoria para las nuevas...» (El Mundo 21 julio 1837). Una importante razón, que fortalece el deseo de unas nuevas Cortes, radica en la ausencia de los moderados de las Cortes extraordinarias y en el intento de frenar la obra «revolucionaria» emprendida por las mismas.
El 25 de julio de 1837, para consuelo de moderados, aparece en La Gaceta, y es reproducido por la prensa diaria, el real decreto que, con fecha de 20 de julio, convoca Cortes ordinarias para el 19 de noviembre: «... mandamos que el citado día 19 de noviembre del presente año se hallen reunidos en la capital de España para celebrar Cortes ordinarias los senadores y diputados que fueren nombrados y elegidos en la forma que expresamente dicta la ley Electoral del 20 del corriente mes». La finalidad para la que se convoca queda clara: «para que se discutan y aprueben las leyes importantes que espera la nación, como complemento necesario de las instituciones libres de que gozan» (El Mundo, 25 julio 1837).
Como introducción al real decreto de convocatoria de las elecciones generales, aparece una exposición, dirigida a S. M. la Reina Gobernadora por el Consejo de Ministros, en donde se presenta a la Reina el calendario de elecciones y se justifica la elección de la fecha de 19 de noviembre para la apertura de nuevas Cortes. «... La ley Electoral llegará a las capitales, las más lejanas de la del reino, a primeros de agosto, y de consiguiente, hasta el 25 del mismo, se ocuparán las Diputaciones de formar las listas de electores» (El Mundo, 25 julio 1837). Una vez elaboradas las listas por los Ayuntamientos y Diputaciones, concederán seis días para la revisión de las listas, y quince, según la ley, para su exposición en público. Para acabar de rectificarlas, remitirlas a los distritos electorales y disponer su inserción en el Boletín Oficial, no se han designado más que siete días» (El Mundo, 25 julio 1837). De esta forma, según el Ministerio, hasta el 22 de septiembre no podrían dar comienzo las elecciones para diputados y propuesta de senadores.
Una vez celebradas las elecciones, «el 4 de octubre se verificará en la capital de cada provincia el escrutinio general» y en el caso de que los diputados y senadores no obtuvieran mayoría absoluta, se conceden dos semanas para que se efectúe las segundas elecciones. «Y, últimamente, un mes, para la revisión de las propuestas, la elección que V. M. se digne hacer, el envío de los nombramientos, su distribución a los interesados y el tiempo que éstos necesiten para su traslado a Madrid» (El Mundo del 25 julio 1837) . «Según lo expuesto, y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 27 y siguientes de la ley Electoral, el calendario de elecciones se desarrollará de la siguiente forma: primera elección, para la que exige mayoría absoluta de los votos emitidos, los días 22, 23, 24, 25 y 26. El escrutinio general se efectuará el 4 de octubre. La segunda elección se efectuará, por lo general, a partir del 10 de octubre, en los lugares que no resultaran elegidos diputados y senadores por mayoría absoluta (artículos 40 y siguientes. de la ley Electoral.
En el dictamen de la comisión encargada de elaborar el proyecto de constitución, proponiendo a las Cortes las bases de la reforma, leído el 30 de noviembre de 1836, se encontraban ya principios sobre los que se fundamentaría algo más tarde, la ley Electoral: «Cuál haya de ser esa base no puede dudarlo el Congreso. La elección directa es la única verdadera, mientras que la indirecta ofrece una ficción en cada grado de que consta. Tiene además aquélla la ventaja de que por mucho que se extienda el derecho de elegir, no puede concederse fácilmente a ciertas clases que no sabrían apreciar su importancia, y que abusarían de su ejercicio» (Sevilla Andrés: Constituciones y otras leyes y proyectos políticos de España, tomo I, Editora Nacional, Madrid, 1969, pág. 314).
Junto a la Constitución de 1837 se aprueban otras leyes, que permiten seguir la opresión de la Iglesia, con la supresión de conventos y venta de bienes. Por ello, puede afirmarse que la carga de mantener el culto católico y sus ministros, es tan sólo la compensación expropiadora. Aún así, el artículo 11 de la Constitución de 1837, implícitamente, contiene el reconocimiento del servicio, que los ministros encargados de mantener el culto católico, prestan, al sentir religioso unánime del Pueblo, que el Estado mismo, sigue considerando factor decisivo para la unidad política nacional. En realidad, las subvenciones, en sentido moderno, aparecen históricamente, consecuencia de las leyes desamortizadoras, por la filosofía de la Ilustración y doctrinas económicas fisiocráticas, entre las que destacan Jovellanos, Campomanes y Floridablanca. Nuestro primer texto legal, que obliga al Estado, a amparar económicamente, a la Iglesia es, precisamente, el artículo 11 de la Constitución española de 1837.
Las dos grandes figuras del feminismo pionero son Concepción Arenal (1820-1893) y Emilia Pardo Bazán (1851-1921). La escritora gallega Emilia Pardo Bazán denunciaba en la España Moderna (1890) que los avances culturales y políticos logrados a lo largo del siglo XIX con el reconocimiento de las libertades políticas, la libertad de cultos, el mismo sistema parlamentario, sólo habían servido para incrementar las distancias entre sexos, sin promover la emancipación femenina.
La penalista Concepción Arenal insistió en múltiples escritos en que el papel de madre y esposa eran fundamentales en la vida de las mujeres, pero subrayando que la experiencia de la vida femenina no podía centrarse en el ejercicio exclusivo de ese rol.
En el terreno educativo fue donde más avanzó el feminismo español. Las iniciativas del Krausismo tras 1850 y de la Institución Libre de Enseñanza (1876) buscaban un avance en la educación, la enseñanza y la cultura femenina.
Siguiendo este principio de la elección directa, la ley Electoral, a la hora de conceder los derechos de elector, se fundamentaba en principios doctrinarios y moderados: la propiedad confería el derecho al sufragio, aunque éste no será obstáculo para que la comisión encargada de redactar el proyecto de ley Electoral, y el mismo Congreso, opten por un criterio amplio, cuyo resultado será un cuerpo electoral con ancha base.
La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845. El enfrentamiento entre moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación de las reglas del Estatuto Real, 10 cual condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y a que se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Mariano José de Larra: " vivió y murió en un minuto".
El artículo 7. ° de la ley Electoral creaba un cuerpo electoral censitario. Este artículo, redactado con amplitud, establecía una relación minuciosa de posibles electores; mas esta relación solamente comprendía a quienes ofreciesen alguna garantía de signo económico. La comisión justificaba la adopción de este criterio con un razonamiento muy sencillo que aparece citado por el periódico El Mundo, en su núm. 372: «Bástanos observar que en todos los pueblos de Europa que nos han precedido en la carrera del gobierno representativo se ha tomado la propiedad por signo exclusivo de la capacidad electoral, para adoptar este mismo principio, acreditado sólidamente por la experiencia, sin necesidad de persuadir con razones metafísicas que la propiedad, cuando es patrimonial, supone una educación respectivamente más esmerada, y cuando es adquirida por la industria propia, prueba una inteligencia más que común» (El Mundo,15 julio 1837).
El principio de la elección directa, que fue admitido sin apenas reparo y por abrumadora mayoría por unas Cortes integradas por gran número de notables progresistas, era un fiel reflejo del sentir de la época y consecuencia lógica de la estructura socioeconómica de la España de 1837, donde existía un predominio de la agricultura y donde la clase dominante estaba compuesta por terratenientes y latifundistas y por una burguesía financiera.
La promulgación de la Constitución de 1812 admitía las modificaciones que el paso del tiempo pudiese hacer necesarias. A tal efecto, unas nuevas Cortes, elegidas expresamente con el carácter de constituyentes en octubre de 1837, iniciaron los preparativos de la reforma constitucional. El primer paso fue la creación de una comisión presidida por Argüelles, cuyo prestigio personal como destacado miembro de las Cortes de Cádiz sirvió para silenciar a quienes desde la ortodoxia doceañista se atrevieron a cuestionar el sentido general o la profundidad de las reformas. La comisión elaboró unas bases que sirvieron para adoptar unos acuerdos esenciales que permitieron la redacción del texto constitucional. Las plumas de Argüelles y del joven secretario de la comisión. Salustiano Olózaga, entre otros, alumbraron un proyecto que las Cortes aprobaron por amplia mayoría.
El deseo de la comisión y la voluntad de las Cortes fueron el de crear un cuerpo electoral tan amplio y abierto como lo permitieran los moldes censitarios. Uno de los miembros de la comisión, Vicente Sancho (Véase lo que sobre este personaje dice Pons y Umbert: Organización y funcionamiento de las Cortes Españolas, Hijos de M. G. Hernández, Madrid, 1906, página 178), invitaba a las Cortes a que perfeccionasen el artículo con un espíritu abierto: «Yo digo a los señores diputados que siempre que vean que alguna clase de la nación que ofrezca garantías equivalentes a las de otras clases de la nación que tienen el derecho de votar, y no se halle comprendida en uno de los cuatro casos de este artículo, presenten una adición: yo respondo por mí y por mis compañeros de comisión, que se admitirá, desde luego, la ampliación que se haga a este artículo; pero cuando se trate, por la inversa, de excluir de este derecho a los que tienen garantías, la comisión se opondrá con todas sus fuerzas, porque es contra sus principios...» (Cit. por Tomás Villarroya, pág. 165.). A esta invitación los diputados respondieron decretando una ley Electoral de una elasticidad y amplitud que será difícilmente superada en su tiempo.
El análisis pormenorizado del artículo 7. ° de la ley Electoral nos muestra la composición cualitativa del cuerpo electoral. Comienza el artículo 7. ° así: «Tendrá derecho a votar en la elección de diputados a Cortes de cada provincia todo español de veinticinco años cumplidos y domiciliado en ella, que se halle al tiempo de hacer o rectificar las listas electorales, y un año antes, en uno de los cuatro casos siguientes»:
El primer caso concede el derecho de voto a todo el que pagase una cuota anual de 200 reales de vellón, al menos, de contribuciones directas. Dice el párrafo 1. °: «Pagar anualmente, al menos, de contribuciones directas, incluidas las de cuota fija. Debe considerarse comprendido en este caso todo individuo que por escritura registrada de una sociedad colectiva de industria o comercio, justifique que por el capital o la industria que tiene puesta en ella, paga una contribución que no baja de 200 reales al año...» Lo que equivale, según datos estadísticos que presenta la comisión, a conceder voto activo a 77.725 personas que se encuentran en esta situación señalada por la ley. Como queda dicho, este primer grupo de electores está formado por los contribuyentes.
La Constitución de 1837 fue obra de los progresistas. Sin embargo, no es menos cierto que se trataba de un texto conciliador, que aceptaba la incorporación de algunos postulados del partido moderado, tales como la existencia de una Cámara Alta o que los miembros del Ejecutivo perteneciesen al Parlamento, en vez del unicameralismo y la división de poderes pura que establecía la Constitución de Cádiz.
En coherencia con su génesis, los principios de la Constitución de 1837 se inspiraron en los de la Constitución de 1812, sin perjuicio de toda una gama de matices diferenciadores propios, tanto en la parte dogmática como en la orgánica.
En el párrafo 2. ° del artículo 7. ° de la Constitución de 1837, se señala un nuevo grupo con derecho a voto: «Tener una renta líquida anual que no baje de 1.500 reales de vellón, procedentes de predios propios rústicos o urbanos o de ganados de cualquier especie, o de establecimientos de caza o pesca o de cualquiera profesión para cuyo ejercicio exijan las leyes estudios y exámenes preliminares... Los labradores que posean una yunta propia destinada exclusivamente a cultivar la tierra de su propiedad están comprendidos también en este caso, sin necesidad de justificar su renta.» Por este párrafo quedan incluidos en el cuerpo electoral un gran número de electores, que, debido a la gran variedad del sistema impositivo existente en las distintas provincias, no pagaban contribución directa, aun siendo propietarios, y aun algunos de grandes propiedades.
En el párrafo 2. ° del artículo 7. ° se distinguen tres grupos de electores: los propietarios rurales y urbanos, los profesionales y los labradores con yunta propia. Este grupo fue incluido en la ley por una enmienda del diputado por Toledo, señor Charco, en principio rechazada por la comisión, pero apoyada por el Pleno. La comisión tuvo que volver sobre su acuerdo y de nuevo admitirla. De esta forma, la posesión de una yunta será la puerta por donde entren muchos electores, dado que la ley no señala «el modo de probar la propiedad de la yunta, ni la aplicación exclusiva de ésta al cultivo de tierras propias; este precepto fue utilizado, mientras la ley estuvo en vigor, para multiplicar de manera irregular el número de electores y para conferir, frecuentemente, el derecho electoral a quienes podían exhibir la posesión, por cualquier título, de aquel útil de labor» (Tomás Villarroya, Pág. 181.)
La fijación de la renta anual de 1.500 reales, si por parte de las Cortes no despertó reparos, así como tampoco por la prensa progresista, sí fue duramente criticada por los moderados: «Habíamos deseado que en el párrafo segundo del artículo 7.° se hubiera suprimido la última cláusula, en que se concede el voto activo a los que tienen 1.500 reales de renta, procedentes de cualquier profesión, para cuyo ejercicio la ley exija estudios y exámenes preliminares, ya porque la mayor parte de los individuos que ha querido la comisión comprender en este párrafo, lo están en el primero y tercero del mismo artículo... Juzgamos que la comisión no debía haber pasado de aquí, extendiendo todavía más la base electoral, porque en ese caso serán demasiado numerosas las juntas electorales con grave daño del orden público, y además es muy fácil de que los poderosos corrompan la elección comprando los votos de esos proletarios que sólo ganan 1.500 reales por su profesión, o lo que es igual, una peseta diaria... Conferir el voto activo a esta clase de personas es igual que darle a las clases más ricas una gran influencia en las elecciones, pues los pobres votan siempre en favor de las personas de quienes dependen y es claro que dependientes son muy inmediatos de los pudientes los que sólo ganan 1.500 reales en todo un año» (El Mundo del 7 junio 1837).
En el párrafo 3. ° del artículo 7. ° de la Constitución de 1837, se reconoce el derecho de voto a los colonos: «Pagar en calidad de arrendatario o aparcero una cantidad en dinero o frutos que no baje de 3.000 reales de vellón al año, bien sea por tierras que cultive o aproveche...
Los labradores que tengan dos yuntas propias destinadas exclusivamente a labrar sus propias tierras, o las que cultiven de propiedad ajena en arriendo o aparcería vienen comprendidas en este caso...»
Y aunque no estrictamente propietarios, sino posesores, vieron reconocido este derecho con base en el siguiente argumento expuesto por la comisión:
«Otra especie muy respetable de propietarios forman en todas partes los labradores que pagan un arrendamiento en frutos, o en dinero, por tierras ajenas que cultivan, y en España es más numerosa y de mucha más importancia por efecto de la amortización civil y eclesiástica...» (Cit. por Tomás Villarroya, pág. 183).
En ese tiempo de 1837, el modelo del tipo de mujer que se debía adoptar varió poco y en las escuelas se siguió trasmitiendo pautas de comportamiento basadas en la función doméstica de la mujer. Concebida como “ángel del hogar”, su labor debía dedicarse en exclusiva a los quehaceres domésticos y al cuidado de la familia.
La resistencia a la generalización de la enseñanza femenina fue muy acentuada. El reconocimiento oficial del derecho a la educación superior no se produjo hasta 1910. A lo largo de todo el siglo XIX, el analfabetismo femenino se mantuvo en tasas enormemente altas que rondaban el 70% en muchas zonas a fines de la centuria.
En el caso español, hasta principios del siglo XX no se puede hablar con propiedad de un movimiento colectivo de emancipación femenina.
El párrafo 4. ° del artículo 7. ° de la Constitución de 1837 concede el derecho a ser incluido en las listas electorales a los inquilinos que paguen una cierta cantidad de renta. La inclusión de este apartado respondía al deseo de la comisión de llevar al cuerpo electoral a una clase que, atendiendo al signo externo de alquiler pagado, ofrecía garantías suficientes para ello: «A una clase numerosa de individuos que vive, generalmente en las grandes poblaciones, de los productos de sus capitales, impuestos en los fondos públicos, o manejados por terceras personas, o de sueldos que reciben del Estado, o de ciertas profesiones o industrias que no están sujetas al pago del subsidio de comercio...» (Cit. por Tomás Villarroya, pág. 187.) El texto decía: «Habitar una casa o cuarto, destinado exclusivamente para sí y su familia, que valga, al menos, 2.500 reales de alquiler anual en Madrid, 1.500 reales de vellón en los demás pueblos que pasen de 50.000 almas, 1.000 reales en los que excedan de 20.000 almas y 400 reales en los demás de la nación.».
Mientras que la Constitución de Cádiz había proclamado el principio de la soberanía nacional en su artículo tercero, la Constitución de 1837 trasladó esta declaración a Preámbulo, situándolo deliberadamente fuera del articulado constitucional. Este peculiar emplazamiento tenía una justificación que Olózaga explicó años más tarde observando que el principio de la soberanía nacional (básico para la ideología de los progre, no debía convertirse en un precepto que invitase constantemente a modificar la Constitución.
Por otra parte, la Constitución articuló el principio de separación de poderes de forma flexible, permitiendo así la colaboración entre el Gobierno y las Cortes.
El párrafo 4. ° del artículo 7. ° de la Constitución de 1837 tiene un cierto carácter residual por cuanto parecía querer recoger a todos aquellos que, mereciéndolo, no tuviesen reconocido el derecho en algunos de los apartados anteriores del artículo 7. °, y concediendo, sin duda, a capas presumiblemente progresistas el derecho de sufragio.
El artículo 7. ° de la ley Electoral es analizado en El Eco del Comercio de una manera distinta, como es lógico, que en El Mundo, porque partían de principios ideológicos distintos. Para El Eco, «la comisión de la ley Electoral ha estado, en nuestro concepto, muy distante de abogar por la democracia en su proyecto. Ha considerado cuáles son las clases que en España pueden emitir su voto con más ventajas del país y de la causa de la libertad y del trono legítimo, y se ha decidido por ellas. Buscando la riqueza, los intereses materiales, ha fijado la cuota de 200 reales de contribución para ser elector y a fe que esto no dirán los doctrinarios que ha sido muy democrático. Nosotros sí diremos que con esta cuota quedarán muchísimos pueblos en cada provincia privados de electores, intercalando un artículo en la ley que concediesen a todos los pueblos el derecho de ser representados por cierto número de electores mayores contribuyentes, con respecto a su población, sin hacer democrática la elección, lisonjearía los deseos de todos los pueblos, que quieren tener voz y voto cada cual, según su clase y riqueza.
El Eco del Comercio de fecha 19 junio de 1837, manifestaba: «Conociendo la Comisión que la cuota fija cercenaría mucho el derecho a votar, la ha extendido en favor de otras clases por razón de intereses, abriendo las urnas a todos los que paguen cierto alquiler de casa, y según la cuota que han prescrito en el proyecto, no serán demagogos ni proletarios los que puedan llenar la idea de la Comisión...
Lo mismo decimos de la renta líquida anual, procedente de bienes propios o del ejercicio de una profesión libre, así como del arrendamiento de bienes de otro. Todas estas clases son, entre nosotros considerables; porque nuestra falta de ilustración y de riqueza coloca en situación de ofrecer garantías a los que en otras naciones más dichosas serían mirados como pobres de solemnidad...
La Constitución de 1837 incorporó, por vez primera en nuestra historia constitucional, una declaración sistemática y homogénea de derechos. Entre los derechos que entonces se recogieron figuran la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de expresión, las garantías penales y procesales, el derecho de petición, la igualdad el acceso a los cargos públicos y, por supuesto, las garantías del derecho de propiedad.
En su vertiente orgánica el rasgo más sobresaliente era la autonomía de las Cortes frente al Rey, tanto en su composición como en su organización y funcionamiento, lo que se combinaba con un notable incremento de las facultades de la Corona frente a lo previsto en la Constitución de 1812.
Dijeron los antagonistas de la Comisión que “admitiendo a votar a todo el que tenga por su profesión la renta de 1.500 reales, no habría capacidad alguna que quede excluida del
Derecho electoral. Concediendo que esta consecuencia sea legítima, nada habremos perdido; porque, si hay en España personas capaces de poner con alguna discreción su voto en la urna, se puede decir, que éstas son las que conocemos con el título de capacidades, y toda vez que lo que se quiere es el dominio de la inteligencia, más, entendidos serán, sin disputa alguna, estos electores que los que son llamados por razón de su renta o de los que pagan como contribuyentes...
Pero lo particular es que los defensores de la inteligencia por razón de sus bienes, y que estos mismos impugnadores que se oponen a que tenga extensión el voto porque temen que se acerquen a los proletarios, critican amargamente el que se limiten a los contribuyentes de 200 reales arriba, diciendo que así quedarán sin votar muchos labradores que pagan menor cuota...”).
El régimen que instauró la Constitución de 1837 fue el de una Monarquía constitucional. Por un lado, reforzaba los poderes del Rey, ratificando las facultades, que ya preveía el Estatuto Real, de convocatoria y disolución de las Cámara, así como el derecho de veto. Pero, a la vez, subrayaba el carácter limitado de la Monarquía, a través del principio de inviolabilidad del Rey, que determinaba la necesidad de refrendo ministerial para la eficacia de sus decisiones, con el contrapeso de que era el monarca quien nombraba y separaba libremente a los ministros del Gobierno.
Al finalizar el año de 1837 y celebradas ya las elecciones, Fermín Caballero, ex ministro y diputado a Cortes, publicó un pequeño folleto titulado: Resultados de las últimas elecciones para senadores y diputados (Aguado, Madrid, 1837, 31 págs., en octavo.). En él hace un análisis del censo de electores de las provincias y el número de votantes que participaron en dichas elecciones, tomando los datos directamente de las actas enviadas a las Cortes por las provincias.
El número de habitantes de las provincias estaba tomado del «Estado expresivo del número de senadores y de diputados propietarios y suplentes que corresponden a cada provincia según su población», que se contiene en la ley Electoral de 1837. En el cómputo general de electores falta el número de electores de Lérida y Canarias, a causa de la guerra carlista, o de la gran distancia existente y al mal estado de las comunicaciones entre la provincia y la capital. Fermín Caballero estimó que los electores de las provincias que le faltaban serían unos 7.000, y que además de Lérida y Canarias eran Navarra y Baleares las que faltaban. Caballero se quedaba corto en su estimación, pues ya estas dos últimas provincias sumaban más de 7.000 electores. No sería exagerado añadir 6.000 electores más, siendo el resultado final de unos 271.000 y el porcentaje sobre la población del 2,23%.), por lo que el cuerpo electoral correspondiente a la totalidad del país pudo fijarlo en 265.000 electores, cifra equivalente al 2,18 por 100 de la población española, que en 1837 se calculaba que era de 12.147.899 habitantes (Artola da un porcentaje del 2,2 por 100 en: Partidos y programas políticos 1808-1936, tomo I, Aguilar, Madrid, 1974, pág. 48).
Un cuerpo electoral de 269.182 personas representaba una apertura política muy notable si comparamos esta cifra con el número de electores de la ley Electoral precedente, de 1836, la cual configuraba un cuerpo electoral de 65.067 electores, según cifras de Fermín Caballero. En relación a ejemplos del extranjero, el cuerpo electoral en España era considerablemente superior al de Francia, «donde sólo se cuenta 190.00 a 200.000 electores para 32.000.000 de habitantes» (Borrego: Manual electoral para uso del Partido Monárquico Constitucional, Madrid, 1837, pág. 5.). España era posiblemente, si se exceptúa Inglaterra (800.000 electores), el país europeo que poseía un cuerpo electoral más numeroso.
En la Constitución de 1837 las Cortes se componían de dos cuerpos colegisladores iguales en facultades: el Congreso de los Diputados y el Senado, denominaciones que se han mantenido hasta hoy. Con ello, el texto de 1837 se situaba de nuevo en la línea de las constituciones europeas de la época, como eran la francesa de 1830 y la belga de 1831. El Congreso de los Diputados se elegía mediante un sistema de voto censitario. El Senado tenía una composición mixta: por un lado había senadores de base electiva, designados por el Rey entre los incluidos en una triple lista que confeccionaban los mismos electores que concurrían a las elecciones al Congreso, cuyo mandato era de 9 años, siendo renovados por tercios cada tres años. Por otro, había senadores a título propio, que eran los hijos del Rey y del heredero inmediato a la Corona desde que cumplían los veinticinco años.
Se constata la existencia de unas profundas diferencias entre las distintas provincias en que la Península se encuentra dividida administrativamente, en orden a la relación existente entre la población y el electorado que participaba en las elecciones de este año 1837. ¿Qué factor influye en esta extraña distribución? Es difícil encontrar las razones de estas diferencias con excepción del País Vasco, en donde la causa pudo ser la de que estaba dominado por las facciones carlistas. Sería necesario conocer la distribución de la propiedad, el número de contribuyentes y la situación económica y social de cada una de las provincias para poder explicarnos esas grandes diferencias.
Fermín Caballero estima que las diferencias existentes entre unas y otras provincias se debían a la mayor o menor extensión de las contribuciones directas y al grado de concentración de la propiedad que se daba en algunas de ellas. Por ejemplo, si se compara la provincia de Granada con la de Pontevedra, que tiene un número más o menos aproximado en el número de habitantes de ese año de 1837, veremos que en Granada son electores el 1,68 por 100 de la población, y en Pontevedra el 5,01. Según Caballero, la razón de tal diferencia radica en que en Galicia la división de la tierra está llevada al extremo y casi todos los labradores trabajan en fincas de su propiedad, mientras que en Andalucía la concentración de fincas en unas manos es mucho mayor. También se señala el muy distinto celo que los ciudadanos de un lugar y de otro habían puesto en reclamar el ejercicio, del derecho al voto.
Por las cifras de votantes los nuevos electores, a los que la ley Electoral de 20 de julio concedió el voto, se mostraron conscientes de su derecho e inclinados a ejercitarlo.
De 269.182 electores que formaban el cuerpo electoral votaron en estas elecciones de 1837 la cifra de 146.728votantes, lo que viene a representar un 54,50 por 100 de dicho cuerpo electoral. Esta cifra es estimable, pero llega a valorarse aún más si tenemos en cuenta las circunstancias en que se desenvolvieron dichas elecciones: por una parte, la guerra carlista, ya que de una manera u otra casi toda España se veía afectada por ella. En Madrid, días antes de realizarse las elecciones, fue declarado el estado de guerra; algunos pueblos se vieron de tal manera afectados por ella que no pudieron realizarlas por estar dominados por las facciones carlistas. Por otra parte, los mecanismos de la ley exigían el desplazamiento de los votantes a la población cabeza de distrito, algunos de los cuales estaban a bastante distancia.
Se ha dicho que la Constitución de 1837 fue un texto técnicamente estimable y políticamente conciliador, características que en otras circunstancias históricas quizá hubiesen permitido el comienzo de una época política más sosegada. Sin embargo, el período de vigencia de esta Constitución se caracterizó por la agitación e inestabilidad política que se mantuvo tanto en la regencia de María Cristina como luego en la regencia de Espartero y en la mayoría de edad de Isabel II. Esta inestabilidad se reflejó en la sucesión vertiginosa de Gobiernos (más de once en los primeros cuatro años, correspondientes a la regencia de María Cristina), en la constante presión de los progresistas sobre la Regente, más favorable a la postura moderada, y en la continua tensión entre las dos principales fuerzas políticas, cada una con sus correspondientes apoyos militares. Esta disgregación interna de los liberales permitió que el problema carlista no fuese solventado hasta el abrazo de Vergara entre Maroto y Espartero, el 31 de agosto de 1839.
Para comprender en toda su magnitud el enorme cambio que ha experimentado en las últimas décadas la condición femenina debemos, en primer lugar, estudiar brevemente cuál fue la situación de la mujer en épocas anteriores. La mujer ha ocupado como regla general una posición subordinada con respecto al hombre en las sociedades que anteceden a la actual. Esta posición secundaria se ha visto siempre ligada a una determinada estructura familiar que diferenciaba los roles de género.
El ministro de la Gobernación, Pedro Antonio Acuña, apoyó la idea de una intervención gubernamental. El 15 de julio dirigía una circular a los gobernadores civiles: «No puede ocultarse a su penetración que de poco o nada serviría una Constitución sin las leyes orgánicas que, en armonía con ella, compongan un todo perfecto, un sistema completo y uniforme de gobierno. A esta obra del patriotismo y del saber están llamados los representantes del pueblo español en la próxima legislatura; y de aquí la inmensa, la incalculable importancia de que su elección sea lo más acertada posible... Quien no adopte en lo íntimo de su corazón la Constitución de 1837, quien no se halle dispuesto a defenderla y a aplicar los principios que encierra a los actos legislativos futuros, que no abuse de la confianza y buena fe de los ciudadanos.» La sutil distinción del ministro de la Gobernación Acuña, entre influir, lo que no era lícito, e ilustrar, constituye el nudo gordiano de dicha circular: «el Gobierno aplaudirá que a la luz del día, con noble franqueza y solo por medio de la persuasión y de la verdad, destruya V. S. las intrigas e inutilice los esfuerzos de los enemigos del actual orden de cosas » (Citado por Artola, pág. 90.)
Los jefes políticos de las provincias no olvidaron recordar a los ciudadanos cumplir con tan noble derecho de las elecciones. No se han podido encontrar más que dos testimonios de ello en La Gaceta de Madrid, pero pueden servir como ejemplo de la actuación por parte de las autoridades. El jefe político de Tarragona exponía en su manifiesto con motivo de las elecciones: «Ciudadanos: se acerca el tiempo en que vais a ejercer el noble derecho que distingue al hombre libre de los miserables esclavos...». E intentando ser imparcial, sigue diciendo: «...la intriga y la perfidia, unas veces embozadas con el manto de la amistad, os presentarán con halagos sus traidores candidatos; otras veces, en hostilidad descubierta pretenderán alcanzar por el terror lo que la seducción y los amaños no lograron.... Vivid, pues, prevenidos para no dejaros sorprender de tan criminales maquinaciones, y a mi cargo queda protegeros para que nadie perturbe la calma y seguridad que deben presidir las elecciones: cualquiera que intente darles un impulso ilegal por manejos, fraudes o coacciones, será castigado... La autoridad no se mezclará en otra cosa: libres sois para dar vuestros sufragios... Ciudadanos, no desaprovechéis tan bella prerrogativa de elegir vuestros representantes: acudid todos los calificados á poner la mano en la urna de las elecciones para depositar en ella los nombres de los que merezcan vuestra confianza...» (La Gaceta de Madrid, de fecha 24 septiembre de 1837).
". La Constitución de 1837 fue, pues, una más de las ocasiones perdidas por el pueblo español para superar sus diferencias. Con ello se posponía la paz entre las dos Españas: "la España antigua", dice Pérez Galdós, "representada por el inepto hermano de Fernando VII, y la España moderna, simbolizada en una niña inocente y una viuda joven, hermosa, desvalida, dulce y magnánima, que había sabido ablandar con su ternura el corazón del monstruo a quien la ligó el destino”.
El tono de aconsejar los principios de tranquilidad e independencia para las elecciones de 1837, lo contiene la comunicación del capitán general de Castilla la Nueva, única autoridad dado el estado de guerra que había sido declarado en la región a los electores de Madrid: «Habitantes de esta capital... como autoridad militar y declarada esta plaza y provincia en estado de guerra, tengo deberes y deberes muy sagrados que llenar en tales circunstancias. No necesito recordaros los vuestros..., y los míos concretados a mantener la tranquilidad y la absoluta independencia en la emisión de los sufragios, no quedarán ilusorios."
Decía el periódico La Gaceta de Madrid del 24 de septiembre de 1837: “La fuerza del ejército y la milicia nacional, sostén y apoyo de las leyes, garantizarán la libertad con que debéis obrar si por desgracia algunos gentíos turbulentos osaran perturbar el orden... Electores, libertad y tranquilidad necesitáis para ejercer el sagrado derecho a que sois llamados: una y otra os aseguro».
Pero, a pesar de este caso y de otros parecidos que pudieran darse, es claro que se puede apreciar por los resultados de las elecciones que fueron favorables a los moderados, hasta qué punto las autoridades progresistas de las provincias presionaran o no a los electores. Aún más, en las ciudades en que hubo incidentes en el transcurso de las elecciones y las actuaciones de las autoridades fueron incluso más favorables a las candidaturas de las listas de la oposición que lo fueron a la del Ministerio.
Salvador Ruiz.
Con frecuencia pasamos demasiado rápido por las referencias al Estatuto Real. El Estatuto Real fue una constitución flexible, breve e incompleta. De tan sólo 50 artículos, que regulaban la organización de las Cortes, sus funciones y sus relaciones con el Rey, no recogía ningún título dedicado a la Monarquía ni a sus Ministros y, sobre todo, no contenía una declaración de derechos fundamentales del ciudadano. Se trató de una Carta Otorgada, similar a la concedida por Luis XVIII a los franceses en 1814. Es decir, una dejación voluntaria de poderes por parte de la Corona, que se vio obligada por las circunstancias a transferirlos a otros órganos.
Las elecciones para diputados y senadores a Cortes ordinarias de 1937 tenían para cada partido distinto significado. Para los progresistas, que están en el poder en ese momento y dominan los ayuntamientos, las diputaciones, la milicia nacional, las Cortes y el Ministerio, se trataba de mantenerse en el poder, de afirmar la «revolución» de La Granja, de concluir las reformas necesarias. Los moderados, a raíz del pronunciamiento de los sargentos, se encuentran marginados de las Cortes, donde existe una mayoría casi absoluta de progresistas, de los ayuntamientos y diputaciones y de la milicia nacional; tan sólo mantienen una cierta influencia en alguno que otro alto mando del ejército. Para ellos las elecciones era cuestión vital; si triunfaban y conseguían mayoría en las elecciones dominarían las Cortes y el Ministerio, y de esta manera podrían frenar la revolución. Ambas posturas quedan reflejadas en la prensa de los meses anteriores a las elecciones.
Ignacio Mejías.
Para los progresistas del año 1837 la campaña no comenzará hasta unos días antes de los comicios el día 7 de septiembre. Por el contrario, los moderados y sus órganos de opinión plantearán la pugna electoral desde el mismo momento en que resulte aprobada por las Cortes la ley Electoral el mismo 21 de julio.
El Mundo, de tendencia moderada, desde el primer momento no deja de exhortar a sus numerosos seguidores a la participación en las elecciones:
«Ante todas las cosas les exhortamos a que vayan a votar y no abandonen el campo por una indiscutible apatía o por miedo a los desórdenes. Para dar sus votos con conocimiento de causa conviene que recuerden el estado de la hacienda, el de la guerra y el de nuestras relaciones diplomáticas a principios de 1835, cuando dejó de gobernar el partido moderado, con la situación presente del país en todos los ramos de la administración pública...» (El Mundo del día 21 de julio del año1837).
Alberto Navarro.
En el periódico moderado El Mundo, las invitaciones a los electores para que no se dejen llevar de su apatía son constantes: «...Exhortamos, pues, a los electores que no se dejen sorprender ni intimidar, y que no sean víctimas como lo han sido hasta ahora de su indolencia o de su cobardía; el triunfo es seguro y no debemos dejar que nos lo arrebaten de las manos...» (El Mundo del 5 de agosto de 1837).
Por parte de los propios candidatos también aparecen incitaciones para que acudan a dar sus votos; así, uno de los candidatos moderados decía a los electores: «...a vosotros, electores, toca designar representantes dignos de su alta misión y capaces de encontrar el verdadero medio de poner un término a los males y miseria de los pueblos; pero si no acudís solícitos a una elección que debe fijar vuestra existencia, si una cobarde apatía sellare vuestros labios, si en esta ocasión, acaso la postrera de salvarnos, abandonáis vuestra suerte y la de la Patria a un corto número de bullangueros ambiciosos, temed que en breve la guerra destructora y la anarquía consumen sin apelación vuestra ruina» (Tomado de la «Proclama electoral», de Mariano Valera y Arteta, en Almería, el 28 de agosto de 1837, y publicado por el periódico El Mundo del día 9 de septiembre del 1837).
Un día antes de las elecciones de 1837, es decir el día 21 de septiembre, El Mundo vuelve de nuevo insistentemente a recalcar la necesidad de ir a votar: «Mañana se dará principio a la elección de las personas que han de componer en breve la representación nacional de cuya mano reparadora espera nuestra infortunada Patria el consuelo de que tanto ha menester; a vosotros, electores, toca no frustrar sus halagüeñas esperanzas; a vosotros proporcionarla hombres puros dotados de honradez, liberalismo e inteligencia... Meditad cómo estaría la Patria si los desastrosos sucesos de La Granja no hubieran sacado a la luz a esos y a otros hombres funestísimos, fruto amargo de tan horrible motín; no contribuyáis con vuestros votos a la elevación de aquéllos que tienen la libertad en los labios y el despotismo en el corazón, pues sólo así tendréis patria, trono constitucional y libertad verdadera...» (El Mundo, 21 septiembre 1837).
Cuando sólo falta un día para el cierre de los colegios electorales y cuando el triunfo, en Madrid, de los progresistas era casi seguro, los moderados utilizan todas sus artes retóricas para atraer, por fin, a los electores, a su causa: «Un día solo resta para terminar el tiempo destinado a las elecciones, un día para que los ciudadanos que no miran con indiferencia la suerte de la patria que los vio nacer, acudan a depositar en la urna electoral los nombres de aquéllos que en la próxima legislatura han de cortar el vuelo de la anarquía y afirmar el trono constitucional con leyes sabias y justas: indigno será del nombre español, no merecerá disfrutar de los bienes que le proporciona la libertad porque combatimos, ni vivir en otro país que en los de los esclavos, aquél que impasible a la vista del triste estado de su patria no sirva ni aún para dejar su casa un cuarto de hora y acudir a votar en su distrito por las personas que considere más dignas del alto e importante cargo de representante de una nación libre: no es de esperar que los hombres honrados de todos los matices políticos..., abandonen a estos (carlistas y exaltados) el triunfo que afortunadamente está distante de ellos, no es de esperar que en pechos castellanos quepa tan vergonzosa apatía...» (El Mundo, 25 septiembre 1837).
Aparte de las exhortaciones casi apocalípticas de la prensa moderada para sacar de su apatía a los electores, El Mundo aconseja al «inmenso» número de sus seguidores que sus votos se dirijan a personas con propiedades:
«Siguiendo nuestro propósito de ilustrar a los electores de nuestra comunión política, debemos advertirle que nunca jamás deben dar su voto a personas que no posean bienes suficientes para mantenerse decorosamente en Madrid, pues aun cuando no creemos que dejen de haber muy apreciables sujetos en todas las provincias, que no obstante sus buenas prendas carezcan de bienes de fortuna capaces de sufragar los gastos de su permanencia en las Cortes, no por eso podemos convenir en que acomode a los pueblos nombrarlos diputados, porque los expone a una fuertísima tentación que no pocos hombres saben resistir» (El Mundo, 25 septiembre 1837).
Este tono apocalíptico también aparece en otra editorial: «...suplicamos encarecidamente a los hombres de la opinión moderada que componen sin duda alguna la inmensa y sensata mayoría de la nación, que de ningún modo abandonen el campo a sus adversarios y que en todo caso les hagan frente y se preparen a combatirlos en cuantos terrenos elijan» (El Mundo, 25 septiembre 1837).
El Eco del Comercio no olvida animar a sus partidarios progresistas a cumplir con este deber ciudadano: «...Aconsejamos igualmente a los que tengan el derecho de votar que de ningún modo dejen de ejercitarlo y que procuren concurrir a los colegios a presenciar las delicadas operaciones de la lectura de papeletas y escrutinio...» (El Mundo, 4 septiembre 1837). Del mismo modo que los moderados y El Mundo achacaban todos los males presentes a los progresistas, El Eco del Comercio no deja de atacar a los moderados como la causa de las dificultades del presente: «...no se olviden los electores de que el partido que pretende hoy arrancar el triunfo nos ha conducido al borde del precipicio diferentes veces, ni de que jamás ha sabido conservar el orden a pesar de su empeño en oprimir al pueblo con la dictadura y la fuerza armada...» (El Mundo, 4 septiembre 1837).
Andrés Borrego escribía, analizando el triunfo conseguido por los moderados en las elecciones: «...Parecía natural que un partido (progresista) colocado en situación y en virtud de las leyes que acababa de hacer cuando iba a ser consultada la voluntad del país para elegir las Cortes que debían proseguir la obra de los constituyentes, recogiese ese partido el fruto de su victoria y ejerciese bastante influjo sobre la opinión para lograr y consolidar su mando. Sin embargo, y el fenómeno es muy digno de ser observado, al año escaso de su triunfo, cuando todo era suyo en el país, al poner en práctica su ley electoral, el partido progresista se vio abandonado por la nación; ésta le volvió la espalda y envió a Cortes de 1838 una inmensa mayoría moderada, resultado que no pudo ser atribuido al influjo de ningún medio de fuerza, a la intervención de ningún agente auxiliar extraño que viniese en ayuda de la opinión conservadora.”
Un pequeño libro que bajo el título “Manual electoral para el uso de los electores de la opinión monárquico-constitucional”, publicó Andrés Borrego y circuló con mucha profusión, fue todo el artificio a que las ideas conservadoras recurrieron, y como encanto, la opinión del país, respondió a las indicaciones de aquella cuartilla electoral y envía la mayoría que se le pedía» (Estudios políticos. De la organización de los partidos en España, considerado como medio de adelantar la educación constitucional de la nación y de realizar las condiciones del Gobierno representativo, Pedro Montera, Madrid, 1855, pág. 215.).
Parece difícil atribuir simplemente a un folleto, aunque sea de don Andrés Borrego, el triunfo en las elecciones (Una opinión interesante es la de Artola: Partidos y programas políticos, 1808-1936, tomo I, Aguilar, Madrid, 1974, págs. 102 y 116.)
Realmente hay que pensar que el triunfo moderado en las elecciones no puede ser solo atribuido a un simple manual para uso de electores; si el partido moderado va a lograr una mayoría absoluta en las Cortes de 1837, la causa puede encontrarse en primer lugar en la gran base agrícola y rural del electorado apegada a las tradiciones y conservadora de su situación; y en segundo lugar, al esfuerzo organizativo montado en general por los moderados para estas elecciones: «No puede decirse que se organizara formalmente, pero trabajó con acierto, acudió a la prensa y se puso en comunicación de unos puntos del reino a otros. En el entretanto, los progresistas mandaban, hacían la Constitución de 1837 y la ley Electoral que debía enviar los sucesores de los constituyentes, y cuando más confiados estaban..., el país les dio la lección de enviar para reemplazarlos una mayoría moderada, producto, a no dudarlo, del ensayo de organización que había procurado darse el partido moderado» (Según refiere Borrego, pág. 215.)
Posiblemente las afirmaciones de los candidatos moderados en orden a conseguir la intervención francesa contra el carlismo y poner de este modo fin a una guerra que ya fatigaba fuese otra de las razones de su triunfo (Mendizábal y la instauración de la monarquía constitucional en España, 1790-1853, Siglo XXI, Madrid, 1974, pág. 290). Sobre el mismo tema y la crisis del gabinete puede leerse en el libro de las memorias de Fernández de Córdova: Mis memorias íntimas, tomo I, B. A. E., Madrid, 1966, págs. 333 y siguientes. Aunque sea simplemente en calidad de hipótesis, se supone la labor que en esta dirección se realizaba desde Palacio.
El ensayo de la forma de organización del partido moderado comienza a reflejarse en la prensa moderada, una vez promulgada la ley Electoral. En el número 396 del periódico El Mundo aparece un esbozo de organización: «Ante todas cosas juzgamos que para que haya elección en el primer escrutinio es indispensable que lo mismo el partido ministerial que el moderado se organicen de modo que en cada provincia solamente se presenten dos candidaturas... Para esto es forzoso que formen en Madrid una comisión central, cada uno de estos dos partidos; que esta comisión central se entienda con otras comisiones establecidas en cada capital de provincia y éstas con las personas más influyentes de los distritos electorales. Así se evitará que una misma persona sea elegida en veinte provincias y otras muy beneméritas no lo sean en ninguna» (El Mundo del 14 de julio del 1837).
Otro periódico moderado fue el que inició, en una anterior elección, los primeros pasos de candidaturas públicas: El Español (15 enero 1836). Esta iniciativa, lanzada por el periódico moderado y como él mismo subraya algo más adelante: «Ya habrán notado nuestros lectores que, al indicar la creación de estas condiciones, no nos hemos limitado a abogar por los intereses de nuestro partido ministerial...» (El Mundo de fecha 14 de julio del 1837), es rechazada por sus antagonistas en El Eco del Comercio «...Para conseguir tan patriótico designio no aconsejamos nosotros la formación de comités a la usanza extranjera, a que dan tanta importancia nuestros adversarios...» (El Eco del Comercio del de 7 septiembre del 1837). Hay que advertir que en la manifestación de la Comisión Central Progresista, de 22 de junio de 1837, se apoyó la idea de formar, al igual que los moderados, reuniones progresistas en las ciudades.
Una vez comenzadas las elecciones, y mientras en Madrid los moderados presentaban una candidatura única, por parte de los progresistas existían varias candidaturas, alrededor de siete. Es entonces cuando El Eco del Comercio se da cuenta de que, si quieren ganar las elecciones en Madrid, los progresistas necesitan llegar a un acuerdo y unirse todos los electores del partido para votar una candidatura única; a partir de esos momentos El Eco del Comercio aconsejará que «todos los ciudadanos comprendidos en esta variedad de nóminas (progresistas) son en nuestro concepto dignos de los votos del pueblo; pero todos están expuestos a quedar sin los necesarios votos para ser elegidos, si los electores no se ponen antes de acuerdo sobre las personas que determinada y exclusivamente deben obtener el cargo de representantes» (El Eco del Comercio del 22 de septiembre del 1837).
Cada día de elecciones que pasaba los progresistas vieron la necesidad de llegar a un acuerdo y unión en una candidatura: «...el partido constitucional verdadero no está tan acorde como debiera sobre los candidatos inscritos en las diferentes listas que corren; por lo mismo, repetimos a los electores la recomendación de que miren bien antes de emitir su voto el modo de hacerlo con utilidad de la opinión que se propone apoyar... » (El periódico Eco del Comercio del 23 de septiembre del 1837).
Cuando sólo restaban dos días para el fin de la primera vuelta y en Madrid los progresistas no veían muy claro su triunfo, pues al principio parecía que la ventaja correspondía a los moderados, El Eco del Comercio hace un último esfuerzo y lanzó una lista formada por aquellos progresistas que hasta el momento habían conseguido más sufragios, animando a los electores a que votasen por ella: «Electores constitucionales: si deseáis el triunfo no hay por ésta otro remedio que votar en favor de los candidatos cuya lista os presentamos. Al recomendarles a vuestro patriotismo, no es nuestro ánimo favorecer determinadas personas: para nosotros todas son buenas con tal que pertenezcan al partido del progreso y hayan dado pruebas de honradez y patriotismo. Estas cualidades no pueden negarse a los indicados; y si ahora, contra el sistema que nos habíamos propuesto, os hablamos de personas, es porque, como hemos indicado, ya no pueden ser otros los que se voten en la capital si han de salir triunfando los buenos principios» (Periódico El Eco del Comercio de fecha 24 de septiembre del año 1837).
A pesar de todo lo que se ha dicho en anteriores comentarios, cuando más claro se nota el cambio producido en la táctica electoral con respecto a la necesidad de organización previa propuesta en un principio por los moderados es una vez anuladas las elecciones de Madrid por las Cortes. Son convocadas nuevas elecciones: «Antes de proceder a designar sus representantes es preciso que se pongan de acuerdo para no dar en la ocasión crítica votos inútiles, dejando al partido adversario que se aproveche de la discordia... Recordamos las elecciones anteriores para las cuales se formaron por lo menos siete listas de candidatos del progreso... Para evitar esto es preciso que antes de empezar a formar caprichosamente candidaturas se conferencie sobre la elección de los sujetos, sobre sus antecedentes y circunstancias y sobre la aceptación que pueda merecer a las diversas facciones de la opinión progresista» (Periódico El Eco del Comercio de fecha 7 de septiembre del año1837).
El 22 de diciembre da parte El Eco del Comercio de una reunión habida para confeccionar una candidatura única progresista: «Anoche se celebró otra numerosa reunión de electores del partido constitucional progresista en las casas consistoriales, con toda la publicidad y el orden que reinó en la junta primera, de que ya hemos dado cuenta a los electores. Tenía ésta segunda que completar la lista de candidatos, falta de algunas personas comprendidas en ellas, que han sido admitidas en los cuerpos legislativos.» No hace falta decir que la candidatura progresista consiguió todos los puestos a cubrir en Madrid en la primera vuelta. (Véase El Eco del Comercio, núm. 1.373, de 31 de enero de 1838.)
Para el partido constitucional progresista las elecciones a Cortes tienen un especial interés, porque a ellas les «incumbe desarrollar en su extensión el sistema de reformas útiles, tan ventajosamente comenzadas por las presentes Cortes, tan combatido por los enemigos de la libertad y de la fidelidad nacional y por las clases que han vivido de la sangre del pueblo, de los abusos y de los privilegios...» (El Eco del Comercio del 7 de septiembre del año 1837)). Alrededor de este deseo de afirmar la «revolución» comenzada, girarán todos los demás puntos de su campaña.
La pugna electoral para los progresistas está entablada entre «los libérales decididos por las reformas y los egoístas estacionarios que quisieran vernos sumidos en la abyección y en la miseria, a cuyo favor siguiera entronizado el despotismo con el apoyo de una aristocracia incompatible con nuestros hábitos y con nuestros intereses». Deben ser excluidos de las urnas electorales «todo el que no haya manifestado pública o privadamente su conformidad con aquellos principios de la Constitución vigente, su respeto a la representación que los ha sancionado y al Gobierno por cuyos consejos los ha aceptado franca y libremente la augusta madre de Isabel» (El Eco del Comercio del 7 de septiembre de 1837).
A los ataques de la prensa moderada contra los gobiernos progresistas, El Eco del Comercio responde contraponiendo las cosas hechas por unos y otros. «Mas si volvemos la hoja y repasamos los desvelos del partido exaltado para proporcionar alivios al pueblo reformando los abusos envejecidos, hallaremos las muchas peticiones hechas en el Estamento de procuradores de 1834, 1835 y 1836, aunque estérilmente porque se estrellaban en la tenacidad retrógrada del Ministerio que ejercía el poder absoluto: veremos a quiénes se debe la abolición de muchos impuestos onerosos, la supresión de los institutos monásticos, la agregación de sus cuantiosos bienes al Estado y su aplicación a la extinción de la Deuda pública; veremos la reforma de las prestaciones señoriales que tan agraviados tenían a los pueblos; veremos la supresión del diezmo... y veremos otras muchas reformas realizadas y en proyecto que sería prolijo enumerar ahora y que constan en las sesiones de Cortes y en los actos de gobierno» (La relación de peticiones nos la proporciona Fermín Caballero en el apéndice 3." de su obra “El Gobierno y las Corles del Estatuto”. Materiales para su historia, Imprenta de Yenes, Madrid, 1837, págs. 28-71.).
Los fines que propiciaban estaban patentes para los electores progresistas en el siguiente texto: «...el partido nacional, el que de buena fe quiere el bien del país por medio de un sistema de libertad tan amplio como le consientan las circunstancias del pueblo español, el que desea las reformas útiles, resultado legítimo y precisa condición de este mismo sistema, el que se ha presentado siempre con franqueza en la arena reclamando los fueros de que se nos ha tenido despojados por tanto tiempo, no necesita valerse de medios ocultos y bajos para elegir sus representantes... » (Periódico El Eco del Comercio de fecha 7 de septiembre del 1837).
La plataforma electoral del partido moderado estaba montada de cara a todos los afectados por aquellas reformas llevadas a cabo por los progresistas:
«Para dar sus votos con conocimiento de causa conviene que recuerden el estado de la guerra, el de la hacienda y el de nuestras relaciones diplomáticas a principios de 1835, cuando dejó de gobernar el partido, con la situación presente del país en todos los ramos de la Administración pública. En seguida deben traer a la memoria la suma de sacrificios de todas las especies que se le ha exigido durante los dos fuertísimos Ministerios de Mendizábal y Calatrava, especial y señaladamente el préstamo forzoso de 200.000.000 y la contribución de guerra que se está discutiendo. Deben poner en parangón estos males con los bienes que estos ministros les han proporcionado, y es seguro que en un lado hallarán quintas, tributos, destierros, préstamos forzosos, y en el otro cadáveres, edificios quemados por los facciosos, devastación, ruina, tibieza de los aliados, indisciplina, sedición, hambre, miseria general, inseguridad absoluta...» (El Mundo, 21 de julio de 1837).
Es curioso señalar cómo los moderados sobrevaloran la moralidad aparente de las personas públicas: «...deben hacer otro (examen) más escrupuloso de la conducta de los respectivos diputados de su provincia, porque no es justo dejar de elegir a los que se han comportado como verdaderos representantes del pueblo, ni tampoco honrar con la elección a los que no hayan correspondido a las esperanzas de sus comitentes. Deben averiguar si han aceptado para sí o para sus parientes o amigos algún empleo, honores, cruces o comisión lucrativa, pues en ese caso no deben contribuir con la reelección al engrandecimiento particular de estos individuos que hayan mirado más por sus propios intereses que por los del Estado... Últimamente a los que hayan reclamado con energía las cuentas del Tesoro y contribuido con todas sus fuerzas a arrancar los presupuestos del Ministerio de Hacienda, no deben, en nuestro sentir, reelegirles; sino al contrario, manifestarles las provincias su desagrado por no haberles llenado el primero y principal de los deberes de un delegado del pueblo, que es ciertamente el inspeccionar cómo se ha manejado la Hacienda pública» (El Mundo de 21 de julio del 1837).
Según iban pasando los días los artículos de la prensa moderada iban tomando cada vez más un carácter componedor: «...no conviene a las miras, ni está en armonía con los principios del partido moderado volver atrás y anular los actos de gobierno, aun cuando para ello contase con la fuerza necesaria...Además, ya hemos jurado y reiterado el juramento a la Constitución de 1837 al entrar en las Cámaras, y jamás seremos perjuros (en esto nos diferenciamos de nuestros contrarios)» (El Mundo, 31 julio 1837).
En la misma Constitución encontrarían los moderados la ocasión para frenar legalmente la «revolución» comenzada por los progresistas: «La nueva Constitución deja abierta la puerta a su reforma siempre que las exigencias del país lo reclamen y los cuerpos colegisladores y la Corona se hallen de acuerdo. ¡Ventaja inapreciable en una ley fundamental hecha entre el ruido del cañón y el ardor de las pasiones, desencadenadas por causa de la guerra civil! Acaso la experiencia que enseña más que todos los libros, y el cambio general que ha de experimentar el reino al restablecimiento de la paz, producirá alguna modificación en la organización del Senado, y tal vez la supresión del artículo 27 de la Constitución en que se autoriza a las Cortes para reunirse por sí, y al pueblo para hacer nuevas elecciones en el caso que la Corona difiera la reunión de los Estamentos; mas estas reformas y alguna que otra en la ley Electoral han de ser obra del tiempo y producto de una madura discusión en las Cortes y de la uniforme voluntad del rey y de las Cámaras. De consiguiente: no hay que pensar en la actualidad más que guardar y cumplir lealmente la Constitución, y en hacer que la cumplan y guarden los agentes del poder que será lo más difícil» (El Mundo del 2 de agosto del año 1837).
Los moderados antes de señalar quiénes son los candidatos dignos de ser elegidos para la representación de la nación, hacen un llamamiento a todos los «buenos» españoles para que se unan y puedan parar la odiosa revolución de los exaltados:
«...el interés de todos los buenos españoles... exige que se unan y se estrechen en vínculos fraternales bajo la nueva Constitución, procurando enviar a las Cortes una mayoría de senadores y diputados que hagan eficaces los beneficios de la ley fundamental, disminuyan las insoportables cargas que sufren los contribuyentes, arreglen todas las ramas de la Administración y restablezcan el reinado de la paz y la justicia, que es lo que ansían los pueblos. Para ello es indispensable que cese la anarquía administrativa, que cese el desorden, que se remedie la bancarrota, que se derramen abundantes consuelos sobre los infelices huérfanos y viudas de militares, sobre los retirados e inválidos y en general sobre todos los desgraciados cuyas fortunas han naufragado en el piélago de la revolución» (El Mundo del 2 de agosto del año 1837).
Los moderados en su periódico resaltan la dificultad y el peligro para sus bienes y quizá para la vida, que encontrarán los diputados y senadores para frenar la revolución: «...no vienen, en nuestro sentir, los diputados y senadores a disfrutar tranquilamente el aura popular, que debería siempre circundar a los representantes de los verdaderos intereses del país; vienen, si hemos de creer el funesto augurio del Patriota, a luchar brazo con brazo con las armas revolucionarias, y acaso a revolcarse en su propia sangre, ¡tal es le suerte que a los diputados y senadores de nuestro partido les espera, según el periódico de Mendizábal! Mas por lo mismo es indispensable que los electores busquen hombres vigorosos capaces de contrarrestar el furor de la anarquía y de sacrificar, si fuera necesario, sus propias vidas en defensa de la Constitución y las leyes» (El Mundo del 2 de agosto del 1837)
Una muestra más del conservadurismo moderado será el lema que utiliza para distinguir sus candidaturas: «Constitución con religión, libertad con orden » (Según recoge el periódico El Mundo en su número del día 22 de agosto del año1837), muestras que ya habían publicado en fechas anteriores: “Fundamentándose en estos principios «nosotros esperamos conseguir una completa victoria y que la mayoría de los electores harán justicia a los principios y a las doctrinas de orden, de legalidad y de conservación que siempre han defendido los hombres de la opinión moderada» (El Mundo en su edición del 5 de agosto del 1837).
Los moderados decían que si triunfaban en las elecciones, gracias a los votos de los individuos de su partido, prometían que «se acabará el desorden de la hacienda, el despilfarro de los caudales públicos, el desconsuelo que sufren hoy los moderados dejados en las provincias, por no hallar en las Cortes una sola persona de su opinión; se acabarán los impuestos repartidos con injusticia y desproporción, se acabarán los temores de que un Ministerio indigno sacrifique los intereses de la industria nacional y del comercio a una potencia extranjera; se acabará el recelo de que peligre la religión y los ministros del santuario en medio de convulsiones de la anarquía, y últimamente se cerrarán las heridas de la Patria que están destilando sangre viva... Estas son las promesas que podemos hacer a todos los españoles, atendiendo el espíritu de orden y de legalidad que preside todos los actos del partido monárquico-constitucional, al que corresponde todo lo más florido del reino, y que por fortuna no se encuentra manchado con ningún crimen. En sus manos no humea la sangre inocente y bien puede por tanto empuñar sin escándalo la vara de la justicia» (El Mundo el día 22 de agosto del año1837)
Todos los periódicos que se han ido citando a lo largo de estos comentarios intentaron ser coherentes con sus principios en el momento de apoyar candidatos para cubrir los cargos de senadores y diputados para las Cortes ordinarias de 1837-1838. Por parte de los progresistas, El Eco del Comercio, a la hora de concretar su apoyo a alguna candidatura, rehúsa hacerlo, guiado por un «sistema de imparcialidad que desde el principio de la cuestión electoral nos propusimos; el deseo de buscar cosas, no personas, nos ha retraído de insertar candidaturas, como lo han hecho los demás periódicos» (21 septiembre 1837) lo deja al juicio personal de los electores: «bien conocidos son en España los hombre que algo valen y que han figurado desde 1808 hasta el presente» en la lucha por la libertad y las reformas útiles. Los electores podrán distinguirlos con facilidad... No hay, pues, dificultad en la elección. Procuren ponerse de acuerdo sobre las personas ya que lo están sobre las cualidades, los numerosos electores que pertenecen al partido del progreso y que llevan cordialmente por bandera: la Constitución de 1837, las reformas indispensables y las economías, que exigen la escasez de nuestros recursos y las perentorias atenciones de la guerra...» (7 septiembre 1837).
El periódico El Eco del Comercio vuelve a insistir en tal actitud por parte de los progresistas un día antes de comenzar las elecciones:
«Mucho menos será nuestro ánimo abogar por señaladas personas» (21 septiembre 1837). La razón de no apoyar a candidatos desde las columnas de su periódico está clara: «...porque en lo que llevamos de revolución no han aparecido en la escena política hombres que hayan tenido el temple de alma necesario para llevar adelante un sistema de salvación enérgico y acomodado al carácter de nuestro partido y de nuestros feroces enemigos» (21 septiembre 1837) Están incluidos entre ellos los Martínez de la Rosa, Torenos, Mendizábal, Calatrava, etc., y aún dice más: «... apartad la vista electores de los que tanto han contribuido a la ruina del país, y en tan pocos días; apartadla también de las personas que, guiados por un sistema ciego y exclusivo, cierran los oídos a la voz de la razón imparcial y a las amonestaciones de la experiencia» (21 septiembre 1837. Después del principio de la campaña electoral, El Eco del Comercio negó su apoyo a los candidatos pertenecientes al grupo de Mendizábal, acusándoles de no haber sabido aprovechar la coyuntura histórica favorable.
Entre las cualidades que debía reunir un representante de la nación destacaba El Eco del Comercio las siguientes: «Si queréis dar con acierto vuestro voto buscad hombres sinceramente adictos a la Constitución, dispuestos a ensanchar, si es posible, las libertades y los fueros del pueblo: hombres cuyo primer objeto sea la conclusión de la guerra, haciéndosela sin perjuicio a los abusos, cuya permanencia contribuye a sostenerla y a entorpecer las economías y los alivios del contribuyente; hombres que sin desechar el auxilio de los amigos de fuera, estén persuadidos de que son sólo para concluir la gran obra de salvarnos; hombres amantes de la unión, que abriguen a todos los partidarios de la causa de la libertad; y hombres, en fin, que sepan establecer un sistema de justicia que impongan con rigor saludable a nuestros enemigos. Estos son nuestros hombres, electores: a vosotros os toca decir cómo se llaman» (21 septiembre 1837)
Los moderados, siguiendo un criterio más pragmático o quizá mejores conocedores de las técnicas electorales, definen claramente qué cualidades tienen que reunir sus candidatos y quiénes son concretamente los que las satisfacen. Un requisito que tratarán de asentar desde un primer momento será que la fuerza parlamentaria «más que en el número de las personas consiste en la calidad. Un orador brioso, brillante, lleno de saber, de patriotismo y puro en su conducta moral y política, es de mayor estima que veinte individuos sin medios parlamentarios». De esta manera quedaban cubiertos de cualquier eventualidad en los resultados finales; siempre tendrían a un Martínez de la Rosa que enfrentar a un José Martínez Progresista (El Mundo (2 agosto 1837). Tal vez porque en los comienzos de la campaña les resultaban impensables los favorecedores resultados que obtuvieron luego.
Otro de los puntos que dejarán claro los moderados desde el primer momento es el de la necesidad de que ocupen el Congreso personas que frenen la revolución y la anarquía desencadenada por la sublevación de La Granja: «...los hombres de la opinión moderada y los periódicos de la oposición desean, por el contrario, que vengan a las próximas Cortes personas de arraigo en el país, identificadas con la suerte de la Patria y del trono legítimo, que no tengan compromisos políticos con los partidos reaccionarios, que no estén ligados con el yugo de las sociedades tenebrosas, que sean enemigos de las reacciones violentas, y que al paso que desean que adelantemos en la carrera de la libertad y que la nación prospere, sean enemigos de ese progreso que no es sino destrucción, y de esas reformas inconsideradas e imprudentes en que perecen los intereses más sagrados, se atropellan los derechos más legítimamente adquiridos y se destruyen los derechos más antiguos títulos de propiedad» (El Mundo del 5 de agosto de 1837).
Consideraba El Mundo que "la «revolución» ya ha cumplido su papel de demoledora de lo establecido y que ha llegado la hora de construir y, como es obvio, no pueden ser el mismo quien destruye y quien construye": «Todo cuanto se ha hecho en el orden administrativo ha sido demoler, que es lo único que podían hacer unos ministros que por primera vez en su vida se ocupan de materias de Estado; más ahora, es necesario hacer en todos los ramos de la Administración lo que en los solares de los conventos, dejar a un lado la piqueta, apartar los escombros, barrer el suelo, despedir a los peones del derribo y llamar oficiales que ejecuten y arquitectos que tracen los diseños de los edificios y dirijan las obras. Si en vez de obrar así, se pretende reconstruir lo demolido con los mismos hundidores y las mismas espiochas que sirvieron para la demolición, a buen seguro que no se logre él objeto, al contrario, seguirán derribando hasta que nos lleven al venturoso estado en que se hallaban los hombres cuando se albergaban en las cuevas de las montañas» (Periódico El Mundo de fecha 29 agosto de 1837).
El fin que se proponía el partido moderado, según El Mundo, al presentar sus candidaturas «es mandar senadores y diputados íntegros, de buenas costumbres, de profundos conocimientos y capaces de sacar la nave del Estado del banco de arena en la que la han dejado encallada pilotos inexpertos » (29 agosto 1837.). Las propuestas presentadas para ocupar los cargos de diputados y senadores las fundamentan en tres reglas:
«Primera: pudiendo hallar hombres patriotas e instruidos entre los propietarios, escogerlos de esta clase para diputados.
Segunda: haber repartido por cuartas partes la propuesta para senadores entre la grandeza, clero, milicia y la gran propiedad, y la toga.
Tercera: siendo, en nuestro juicio, equivocadísima la marcha del actual Ministerio, no reelegir persona alguna que pertenezca a la mayoría de las cortes actuales... » (El Mundo (18 septiembre 1837).
Cuando los candidatos moderados por Madrid presentan a sus electores, destacan la composición de su lista enfrentándola con la propuesta por los del progreso. En la moderada, «figuran los nombres de tres respetables comerciantes, de cuatro propietarios territoriales, de un purísimo magistrado cesante (que también es hacendado), de uno de los abogados de más crédito de esta corte y de dos médicos de excelente reputación... La propiedad con que están ligados al país, la ilustración que los distingue y la conducta patriótica y liberal que han observado en todas las épocas son una segura garantía de que velarán incesantemente por la conservación de los preciosos derechos de los ciudadanos, de que sostendrán el decoro del trono constitucional de Isabel II y que contribuirán con sus esfuerzos para sacar a la patria del abismo donde la precipitaron la traición del pretendiente, las reformas impremeditadas y el sistema de decepción y de misterio tan constantemente seguido». Por el contrario, la candidatura progresista, en la que figuran cuatro ex ministros progresistas, significa que «ninguno de los cuatro paga diez maravedís de contribución, ni tienen casa propia, ni hogar en ningún lado del reino... Hombres que no pagan contribuciones, que no tienen un palmo de tierra que les pueda desbastar la facción, que viven a expensas del tesoro público, que no conocen el país porque han estado emigrados once años, es imposible que puedan ser buenos diputados» (5 septiembre 1837).
Es curioso resaltar el ataque que el periódico El Mundo (23 septiembre 1837) hace contra la candidatura de Agustín Arguelles: «El Sr. Arguelles es, en primer lugar, un celibatón, suelto y Ubre, por lo mismo, de los vínculos y ataduras que ligan entre sí a las familias y las enlazan con el bienestar del país y con los intereses sociales. Sabido es que las leyes antiguas, a la verdad, demasiado severas, privaban a los célibes de los derechos de ciudadanía, que en las repúblicas griegas estaban excluidos de ciertos cargos públicos y de algunos honores y derechos, y que Augusto los llamaba homicidas, sacrílegos, pérfidos, malos ciudadanos, y que fulminó contra ellos la Ley Julia y Papia Popea. Nosotros no diremos tanto, pero creemos que era muy fundado y filosófico aquel dogma de la religión de los magos o sacerdotes persas, que establecía, que no podía haber acción más grata a la divinidad que “engendrar un hijo, cultivar un campo y plantar un árbol”. El Sr. Arguelles no tiene un hijo. En segundo lugar, tampoco el Sr. Arguelles tiene propiedades, ni intereses en el país... Si, por desgracia, sucumbiéramos a la lucha fraticida que nos devora, su situación y circunstancias personales son otras tantas causas que merecen tenerse en cuenta, para calcular si la emigración sería en semejante caso penosa o agradable; si es lo mismo tener arraigo en el país o no tenerlo; vivir sólo y aislado o estar rodeado de familia y de obligaciones sociales; y por último, si deseara adquirir bienes y propiedades en el país quien no tiene sucesor que le interese, y que... El Sr. Arguelles, pues, ni tiene un hijo, ni cultiva un campo, ni plantará un árbol. Si a esto se reúne el examen de su conducta como hombre publicó y como Diputado..., se verá entonces claramente, si es digno de la confianza de los electores.»
La mentalidad moderada queda resumida, a mi modo de ver, perfectamente en el artículo publicado por Antonio Alvear en El Mundo (18 septiembre) respecto de las cualidades que debe tener un «buen candidato». Empieza a describir qué virtudes deben adornar a todo aspirante a diputado o senador: «Buscaré a los hombres de bien porque la honradez es tan conveniente en la vida pública como en la privada..., por cualidades más bellas que se adorne a un diputado, siempre estaré temiendo que venda a su patria el que antes haya vendido a sus amigos; y si nunca confiaría la administración de mi hacienda a un tramposo, a un disipado, a un inmoral, a un mal intencionado, mucho menos le confiaría la administración del Estado.»
Otras cualidades muy consideradas en la mentalidad de los políticos moderados eran la independencia y la riqueza, «pero no la independencia que procede del carácter, ni de las ideas del individuo, sino la que está fundada en los intereses. Jamás puede haber ejemplar de una persona acaudalada, si es también honrada y pundonorosa, que se haya vendido al poder». “A los ricos, por otra parte, es a los que más interesa un buen gobierno y unas leyes benéficas, porque ello les proporcionará los medios de fomentarla. Empero, electores, desconfiad de patriotas sin arraigo y sin fortuna. Eso de trabajar sólo por humor y tener buenas entrañas es una virtud demasiado pura para que pueda ser muy común: lo natural y lo frecuente es el que nada tiene, nada teme, y de nada se cura sino de tener, y mucho más, en una era como la nuestra, en que habiéndose abandonado las disputas, las abstracciones, el mundo ideal, sólo se tiene en cuenta los bienes materiales.» Junto a ésta «deberán tener conocimientos y luces, pues aunque no sea preciso que todos los individuos de un Congreso Nacional sean sabios, sí es necesario que todos tengan capacidad para distinguir la verdad o los sofismas de las no muy obvias doctrinas políticas y económicas que han de ventilarse... La buena intención es suficiente para obedecer bien, pero para mandar con acierto es menester, además, saben.” “Se os ha dicho muchas veces: escoged a jóvenes para vuestros representantes”; los jóvenes solamente pueden abrazar con calor y energías las reformas. Ese es un error: el calor conveniente es el que da el conocimiento y no el que inspira la imaginación, y a un anciano a quien la experiencia haya acreditado la conveniencia de los principios que profesa, los sostendría con más fuego y perseverancia que un mancebo inexperto, a quien se le puede desmentir sus teorías con ejemplos y con hechos... la edad no es requisito para escoger ni para desechar...”).
A través de los periódicos utilizados (El Eco del Comercio y El Mundo) hemos podido comprobar, casi en su integridad, los preámbulos y resultados de las elecciones de 1837, sin embargo, no aparecen los resultados de las Islas Canarias, así como los resultados de la segunda elección de algunas provincias: Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Gerona, Guadalajara, Jaén, Lérida, Teruel; aunque conviene resaltar que suelen corresponder a los nombres de los diputados suplentes.
Tal vez no resulte superfluo volver a recordar que las elecciones se realizaban a dos vueltas. En la primera se exigía una mayoría absoluta de votos emitidos y en la segunda bastaba la mayoría simple. Aunque es difícil descifrar con certeza a qué partido o tendencia pertenecen cada uno de los elegidos.
Cuando se analiza la participación por provincias en las elecciones de 1837, nos encontramos grandes diferencias, que van desde: Pontevedra, con un 80,73 por 100, a Gerona, con un 26,52 por 100 de votantes. Provincias tan politizadas, en esos momentos, como Madrid, Barcelona, Valencia, Cádiz y Zaragoza, registraron un gran número de abstenciones, en ninguna de ellas se llega a la media nacional de participación; junto a ellas las de Cáceres, Toledo, Cuenca, Guadalajara y Burgos, ofrecieron también una participación bastante escasa.
Por regiones, donde se alcanzó mayor grado de participación fue en la región murciana, con un 74,63 por 100 del censo electoral, seguida de Galicia, con un 71,67 por 100. En Extremadura y Castilla la Nueva es donde se da el mayor número de abstenciones. Aunque el porcentaje de un 54,50 por 100 es en sí bueno, para el periódico El Castellano el grado de participación es escaso.
La gran mayoría nacional no toma parte en las elecciones de 1837. De treinta mil electores que acaso contara Madrid, una cifra exagerada por el periódico El Castellano a todas luces, pues Madrid contaba con 9.538 electores, puede que no hubieran llegado a votar cuatro mil... No se debe olvidar que, de acuerdo con la ideología de Aniceto de Álvaro, defensora del «doceañismo» El periódico El Castellano en su publicación del 5 octubre de 1837, este periódico defendió desde meses atrás el boicot de las elecciones.
Poco más o menos sucede en cuanto a la concurrencia en todas las provincias, y lejos de extrañarnos nos parece que así debía suceder. Dos partidos..., ambos poco numerosos, se han erigido en nación y se disputan el derecho de mandarla... La mayoría nacional, honrada, pacífica y extraña a semejantes extranjerías, agobiada con el peso enorme de la guerra civil, y víctima desgraciada del desacierto para gobernar de los unos y de los otros, ha cedido el campo en una lid que no está en sus costumbres y continuaba manteniéndose de espectadora pasiva en la nueva situación.
La opinión de El Castellano, que anteriormente se ha citado, de que dos «partidos..., ambos poco numerosos, se han erigido en nación y se disputan el derecho de mandarla», puede ser la causa de que el ambiente de las elecciones estuviera caldeado; realmente se encontraba en juego la consolidación de la «revolución» de agosto o de las «reformas útiles» por parte progresista, o el inicio de la reacción contrarrevolucionaria por parte de la nobleza aristocrática latifundista y el clero. Las tensiones se reflejaron en aquellas ciudades politizadas, del momento, con sus altos índices de participación en las elecciones: Murcia (94), Málaga (95), Cádiz (96) y Barcelona (97). No se incluye a Madrid, (94).
Saludos para todos.
El 11 de octubre de 1837, El Eco del Comercio, al anunciar que se han perdido las elecciones por parte de los progresistas, denuncia que «en el local de la elección se hallaba M. y S. diciendo que los que votasen por el progreso serían desterrados, y que a los empleados se les quitarían sus destinos (Esto me suena a Irene Sabalete de Torredelcampo (Jaén); a otros se les vendía protección (Esto me suena a muchos alcaldes que brindan el paro a sus votantes) y aún hay que asegurar que ha circulado dinero. Jamás se ha visto más erguidos a los carlistas, que ni uno solo ha dejado de votar por sus conservadores...». (Por el contrario, El Mundo ignora esto y no queda reflejado en sus crónicas.)
La limpieza electoral continúa brillando por su ausencia, la práctica de la democracia es otra cosa, señores.
El 16 de octubre de 1837, aparece en un suplemento de El Eco del Comercio una carta dirigida al Congreso Nacional por don Francisco Brieba, elector por la ciudad de Murcia; en ella se denuncia los hechos ocurridos en las elecciones. Comienza diciendo: «No es el ánimo del que reclama contra estos abusos, al dirigir su voz al Congreso Nacional, valerse de expresiones exageradas que tienden a adulterar los hechos. Su idioma debe ser el de la verdad, su relato sencillo y exacto, y la falta en que quizá incurrirá forzosamente será la de no poder pintar con sus verdaderos coloridos el cuadro perfecto.» Denuncia como protagonista de los hechos a un partido retrógrado, «estatuista»... Fundamenta estos títulos con la alocución que este partido hizo circular días antes de las elecciones: «No han vacilado asegurar que quieren un trono constitucional, pero real y efectivo, no una mentira o una ilusión, y que ese trono tenga gradas.»
Las anomalías presenciadas por don Francisco Brieba, elector por la ciudad de Murcia en el acto de las votaciones, en las que «concurrió fuerza armada de la milicia nacional a las órdenes de un subteniente de la compañía de bomberos, la que permaneció a las inmediaciones del salón electoral hasta que en virtud de queja que de ello dio al señor comandante general, lo mandó retirar; que fueron elegidos también los componentes de la mesa en medio del desorden que produjo al agolparse en aquélla un crecido número de personas, de las que unas tenían carácter de electores y otras eran simples ciudadanos, que con la mayor confusión dejaban caer la papeleta sobre la mesa, sin poderse asegurar si lo hacían una sola vez o si volvían a dejar otra u otras y menos si eran todos electores los que emitían sus votos...». Los hechos ocurridos son muy confusos.
El Mundo denuncia «que las elecciones se están haciendo aquí bajo el imperio de los terroristas, armados de toda la audacia que les inspira el apoyo de una autoridad a quien la ley impone el deber de reprimirlas... Pero lo que ha acabado de intimidar a los honrados electores y les hará seguramente renunciar a su derecho es el horroroso atentado cometido contra la persona de D. Juan de Cárdenas, comandante del primer Batallón de la Guardia Nacional, y que apoyaba una candidatura distinta de la de esa odiosa facción que ha adoptado por lema “Piensa como yo u te mato”; al retirarse del teatro en compañía de su familia fue acometido por ocho asesinos que le dispararon dos pistoletazos, y de que sólo a favor de su mucha presencia de ánimo pudo librarse...
Decía el periódico El Mundo: “Entretanto el campo electoral ha quedado por los anarquistas. Apoderados de la mesa, de la barra y del salón, pretenden sostener esa farsa electoral, haciendo concurrir a la votación una porción de descamisados, como revendedores, sorteros de baldíos, etc., a quien la imparcial equidad de la benemérita diputación ha concedido este derecho... ocupadas las avenidas del colegio electoral por los asesinos de Saint-Just y Donadío, con ademanes y miradas amenazadoras son recibidos los ciudadanos que se presentan sin ser acompañados por agentes de la facción vencedora, y como el valor cívico no sea distintivo de nuestra nacionalidad, el terror se ha apoderado de los espíritus y nadie se presenta a correr los azares de un martirio político» (Periódico El Mundo de fecha 30 de septiembre de 1837).
Otros son los hechos denunciados en una representación dirigida al capitán general de la provincia de Granada por «D. Manuel Lanchas, jefe político cesante, vecino de Málaga y propietario en su provincia». Tras aludir a los hechos anteriormente descritos, termina: «Mis principios no pueden ser dudosos: mis compromisos, mis sacrificios por la causa de la libertad pública conocidos son. Pero a pesar de ellos me vería en la dura necesidad de emigrar de mi país por falta de seguridad personal, si la superior autoridad de V. E. no toma medidas fuertes y perentorias que atajen las masas de su raíz. No es el sacrificio de mi persona el que me mueve, Excmo. Sr., con gusto la daría en aras de la Patria si con él pudiera serle útil, pero, cuando los tiros que se me asentan no se dirigen contra mí, sino contra mis principios, y no a los principios de aplicación, sino a las bases orgánicas de la existencia social, entonces no puedo menos de clamar con toda la fuerza de que soy capaz para que no se consienta que estos principios sean arrollados y vencidos, porque con ellos se hunde la libertad, se hunde la patria...» (El Mundo, 4 octubre 1837).
Todos los hechos alegados por El Mundo son negados por parte de la Milicia Nacional, el Ayuntamiento y la Diputación de Málaga en cartas dirigidas a la reina. La Milicia Nacional manifiesta su sorpresa por las noticias injuriosas aparecidas en la prensa «que espira como producto de un alma emponzoñada, sedienta de mando, ajena de toda virtud y moralidad y deseosa en fin de desorganizar el orden y la paz inalterable de que prodigiosamente se goza en este pueblo desde que vino a él de comandante el Sr. D. Manuel Bausa, y el deseo de que con mano fuerte se repriman crímenes de tanta consideración que no tienden a otro fin que al de entronizar el despotismo por medio del maquiavelismo, que por demasiado usada está conocido por personas a quienes su poca fortuna no les ha permitido adquirir grandes luces...» «La unión y fraternidad en que se encontraban los patriotas de esta, ciudad antes de que se diera principio a las elecciones, hizo que llegado este caso cada ciudadano usase de su voto con la libertad que en los países más civilizados, concurriendo espontáneamente al local destinado, en que durante los cinco días fijados por la ley estuvo permanentemente la banda de música de la Milicia Nacional tocando piezas de gran gusto. En dicho período de tiempo y local no se suscitó disgusto ni cuestión que alterase en lo más mínimo el sosiego y recíproca confianza en que se encontraban los electores, concluyéndose por consiguiente la operación con la misma tranquilidad en que dio principio.» «Pero como por fortuna su resultado no correspondiese a las inicuas esperanzas que se habían prometido enemigos de todos los partidos..., era preciso que para saciar en cierto modo sus perniciosas miras, lanzasen cobardemente el anatema que su depravado y malintencionado corazón les exigía...» Termina diciendo: «...que la tranquilidad en concepto alguno se ha perturbado ni en esta ciudad, ni su provincia, y de que no existe el menor antecedente para que en lo sucesivo se interrumpa» (El Eco del Comercio, 11 octubre 1837).
El triunfo electoral fue para los «amigos del progreso», aunque finalmente las Cortes optaron por anular dichas elecciones en la provincia. Al tercer día de los comicios se «comenzaron a elegir con la mayor tranquilidad y sosiego muchos individuos, y a las dos de la tarde era inmensa la concurrencia, curiosa de saber el resultado del escrutinio. Cuando se formalizaba por un elector cierta protesta sobre la idoneidad de dos de los escrutadores, un gran golpe de gente se introdujo en la iglesia gritando: “¡Mueran los traidores!”, sin que el guardia municipal que estaba en la puerta fuese para impedirlo. Este grupo y otros que se formaron se adelantaron hasta la mesa, hicieron trizas las urnas electorales, regaron por el suelo las papeletas que contenían y rasgaron las actas de los días anteriores. El presidente y los escrutadores tuvieron que esconderse: vinieron piquetes de la Milicia Nacional, después se tocó generala por las calles, acudió el señor jefe político, recomendando calma en alta voz, y a la noche discurrieron por toda la ciudad patrullas bastante fuerza, que efectivamente la conservaron de un modo digno de elogio» (El Mundo, 4 octubre 1837).
A raíz de los hechos ocurridos las elecciones son interrumpidas en la ciudad de Cádiz. El Eco del Comercio, apenas conocida la noticia del desorden ocurrido en Cádiz, reprueba «altamente la conducta de los que en él tuvieron parte, como un atentado tan perjudicial a la libertad de la nación como a su tranquilidad», tratando de indagar las causas que han motivado estos hechos. Explica de la siguiente manera el motivo de los incidentes: «...el tercer día, que fue el de la ocurrencia que causó la suspensión... el partido constitucional tenía las tres cuartas partes de los sufragios en aquella votación. La ocurrencia, pues, no pudo ser por el temor de que los de este partido perdiesen la votación, hubo sin duda otra causa, que fue la indignación producida en algunos ánimos irritables, al ver los nombres de Isturiz y Galiano en las urnas electorales; lo cual, no sin fundamento, se dijo que era una provocación. Pero al calificar de provocación la causa inmediata de aquel suceso, que nadie deplora más sinceramente que nosotros, no se quiso decir que ella pudiera dar jamás derecho para un atentado semejante. Fue únicamente exponer la razón natural de un suceso que la generalidad de los hombres sensatos repugnan; pero que en ciertos espíritus ardientes se producirá siempre en identidad de circunstancias, si no hay fuerza mayor que lo contenga» (El Eco del Comercio, 8 octubre 1837).
Los incidentes ocurridos en Cádiz paralizaron las votaciones en la provincia y dejaron sin poder ejercitar su derecho a los electores de la capital, los cuales sumaban un total de 1.270 personas (El Eco del Comercio, 23 diciembre 1837). Las elecciones no fueron anuladas. El triunfo fue para los moderados, «los cuales utilizaron los desgraciados sucesos de las elecciones... para que se declarase esta plaza en estado de sitio con el objeto de atropellar y desterrar a los verdaderos patriotas» (El Eco del Comercio, 18 octubre 1837).
Aunque sus elecciones fueron anuladas por las Cortes, dado que el motivo fue la cuestión de legalidad o no legalidad de una medida de la diputación de ampliar más allá el plazo legal los días de reclamación para ser incluido en el censo electoral. Como indicativo de dichas tensiones, porque revela el «ambiente» en el que la elección se desarrolla, creo puede resultar esclarecedor el análisis algo más pormenorizado de los acontecimientos sucedidos en las cuatro provincias citadas. El hecho de referir con alguna extensión en notas sobre el conflicto ocurrido en estas ciudades no significa, en modo alguno, que participe pura y simplemente de la opinión generalizada que sostiene la manipulación de las elecciones del siglo XIX, sólo pretendo dar algo más del anecdotario de estas elecciones de 1837. Lo que nos ocupa, es dar a conocer la derrota sufrida por el Gobierno, que es un claro ejemplo, y no único, del error, se supone que involuntario, en que incurren dichas opiniones.
Respecto a la composición de las mesas electorales de la elecciones de 1837, en su artículo 22 de la Ley electoral se disponía:
«El primer día señalado para la votación se reunirán los electores a las nueve de la mañana en el sitio designado con un día, al menos, de anticipación por el Ayuntamiento de la cabeza del distrito, y bajo la presidencia del alcalde o de quien haga sus veces nombrarán un presidente y cuatro secretarios escrutadores de entre los mismos electores presentes. Estos nombramientos se harán a mayoría relativa de los votos que den los electores durante la primera hora íntegra después de la instalación de la junta por medio de una papeleta, que cada uno podrá llevar escrita o escribirá en el acto; debiendo, en caso de empate, dirimirse éste por la suerte»
Saludos para los lectores de este excelente blog.
En realidad, no nos engañemos, el posible fraude electoral, y sin dejar de tener presente lo anterior, estaba implícitamente comprendido en la ley Electoral al regular ésta la composición de las mesas electorales, cuando en su artículo 22 se disponía:
«El primer día señalado para la votación se reunirán los electores a las nueve de la mañana en el sitio designado con un día, al menos, de anticipación por el Ayuntamiento de la cabeza del distrito, y bajo la presidencia del alcalde o de quien haga sus veces nombrarán un presidente y cuatro secretarios escrutadores de entre los mismos electores presentes. Estos nombramientos se harán a mayoría relativa de los votos que den los electores durante la primera hora íntegra después de la instalación de la junta por medio de una papeleta, que cada uno podrá llevar escrita o escribirá en el acto; debiendo, en caso de empate, dirimirse éste por la suerte» Pero no se agota en ganar las mesas a todo trance el mecanismo del fraude.
A ello habría que añadir la revisión de las listas electorales, la distribución de los colegios y «llevar a la capital del distrito las actas en blanco, firmadas por la mesa, y allí, de acuerdo con sus correligionarios, fabricar un escrutinio fraudulento».
Lo que se dice en estos comentarios es válido no sólo para esta elección de 1837, sino, al menos, para las ocho que fueron reguladas por esta ley electoral, la discusión de las actas electorales, y los diputados electos, era una nueva ocasión de alcanzar mayor número de escaños cada partido. En este caso se trata, sobre todo, de obtener mayoría en las juntas preparatorias y en la comisión de actas de las elecciones. Un testimonio posterior de El Eco del Comercio, en este sentido, es revelador: «Por las noticias que va recibiendo esta redacción, si bien ofrece más probabilidades el progreso, tiene también algunos votos la pasada mayoría. Puede decirse que la de las próximas Cortes corresponderá a los que se presenten con mayor puntualidad para la apertura. En la legislatura última (es decir, la que nos ocupa ahora) perdió el progreso en las primeras juntas preparatorias por la tardanza de algunos de nuestros amigos que llegaron después. Esperamos que no sucederá lo mismo en esta ocasión; y para ello conjuramos, en nombre de esta desgraciada patria, a todos los verdaderos liberales para que se apresuren a llegar a Madrid antes del primero de septiembre».
Tomadas todas las disposiciones convenientes por las autoridades de la capital gaditana para que con toda libertad se procediese en los distritos a la elección de los diputados, y llegado el día 8, que era el señalado, ningún síntoma alarmante se había advertido en su mañana, y reinaba la persuasión de que en caso necesario, empleando oportunamente el uso de la fuerza, no se turbaría el orden y la tranquilidad; pero a las nueve y media de aquella mañana ya aparecieron algunos grupos de hombres de mala traza, circulando por la plaza de San Jaime, famosa por las turbulencias del 4 de mayo, al mismo tiempo que en el distrito de la Magdalena se notaban otros alborotadores. Los destacamentos, que para disiparlos se enviaron con toda celeridad, no pudieron evitar, sin embargo, que penetrasen en el recinto del segundo distrito y atropellasen en él a la persona de don Mariano Vehils, hiriéndole gravemente con un estoque en el vientre y con palos en la cabeza, por cuyo atentado se disolvió horrorizado aquel colegio electoral y esta violencia produjo el abandono de la mesa y de los que se hallaban en el cuarto distrito, habiéndose ejecutado con calma las operaciones electorales en los demás distritos...» (El Eco del Comercio, 24 octubre 1837).
La llegada a Cádiz del capitán general Barón de Meer llevó la calma a los «hombres de bien» y «en seguida hizo su firme deseo de reprimir a los sediciosos y consolidar la paz. El 14, la Junta de Comercio y otras corporaciones se presentaron solicitando de dicho capitán general el remedio de tantos males; lo mismo se propusieron los fabricantes y propietarios del primer rango, abundando todos en la idea de que era preciso reorganizar la Milicia Nacional por la mezcla que en ella se observaba, y viendo esta medida tan justamente reclamada, el desarme se verificó con la más perfecta tranquilidad el día 15 y 16, dada la orden para su nueva organización» (El Eco del Comercio, 24 octubre 1837).
En cuanto a lo ocurrido en Santander, escribía El Correo Nacional en fecha 30 de septiembre de 1839), al referirse a las segundas elecciones en la provincia de Santander: «Según está hoy la ley de elecciones se da y debe darse la mayor importancia a las mesas: el partido que las gane puede estar seguro del triunfo en las mismas elecciones, porque en la junta de comisionados pueden aprobarse y anularse las actas de los distritos según mejor le convenga al intento.»
El Eco del Comercio (15 enero 1840) afirmaría: “La distribución de los colegios electorales y pueblos que ha hecho la Diputación para las próximas elecciones tiene escandalizada la provincia: ha elegido para capitales los pueblos más marcados de la provincia por desafección, y a los más notados por liberales los hace pasar a votar a largas distancias de siete u ocho leguas para que no presten sus sufragios, siendo así que a la legua y dos leguas de sus casas podrían hacerlo donde hay otros colegios electorales. A los electores de la derecha del Júcar les mandan a votar cerca del Cabriel, donde están las facciones de continuo: y sucede que el pueblo de San Probo, eminentemente liberal, debe ir a Alarcón (Cuenca) distante siete leguas, siendo así que ha de pasar por San Clemente que está a dos, y a Atalaya, que dista una de Alarcón, le hace retroceder cuatro leguas, hasta San Clemente. Al pueblo de Sisante le hace marchar al Quintanar, a cinco leguas.
Saludos afectuosos para los lectores.
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