En este año de 1836 no hay portada
del libro de Actas. Aparece en el primer folio de actas anotado a lápiz Nº 6 en
la parte superior izquierda del sello y
a la derecha 1836. En el folio séptimo aparece de nuevo numerado Nº 5 y 1836,
con las mismas características que se han descrito para el Nº 6.
El texto esta manuscrito en papel
timbrado en los 13 folios escritos por anverso y reverso, excepto el de la
contraportada, con sello de forma rectangular y el escudo Real con un círculo
en el centro de la superficie rectangular. Está escrito: SELLO 4º 40 MRS. En el
sello alrededor del Escudo Real aparece el texto: ISABEL II P.L.G.D. DIOS REINA
DE ESP. Y DE LAS IND. 1836.
A la derecha del escudo está impreso AÑO DE 1836.
En el ángulo superior izquierdo se puede apreciar el Sello Real sobreimpreso. He enmarcado en rojo el nombre de Pedro Galán, como muestra de que al igual que en mi caso muchos Higuereños pueden encontrar sus nombres o de familiares con sus apellidos en estos textos del Archivo Municipal. |
También aparece
sobreimpreso el escudo de la
Reina Isabel II, con el mismo texto a su alrededor del
reseñado en el escudo del sello de oficio.
Para dar referencia
de los hechos ocurridos en 1836 acudiremos a reflejar una breve cronología del
año.
Cronología del año 1836:
Día 4 de Enero: Una considerable
multitud de individuos intrusos en el pueblo de Barcelona, prevaliéndose de la
infausta noticia de que habían llegado a la capital los facciosos y estos haber
fusilado a cuarenta nacionales de su milicia, y de haberse escapado en esta
misma época de la prisión de las Canaletas dos individuos pertenecientes al
ejército de D. Carlos; se sublevó y asaltó la ciudadela sacando de ella y de
las atarazanas todos los prisioneros y detenidos por opiniones políticas, a los
que se pasó por las armas sin intervención de la autoridad.
Día 16 de Enero: La ley sobre el
voto de confianza solicitada por el gobierno y acordada por ambos estamentos,
fue sancionada por S. M. la Reina Gobernadora, y publicada en el día 20 de
este mes.
Día 17 de Enero: A las doce de la
noche de este día se presentaron a todos los conventos de religiosos varios
funcionarios públicos, quienes de orden del gobierno recogieron y sellaron
todos los papeles y documentos, y cerrando las puertas interiores hicieron
saber a los religiosos que quedaban extinguidos, previniéndoles al propio
tiempo que al día siguiente 18 saliesen con los efectos de su particular
pertenencia, y que en lo sucesivo usasen traje de seglar.
Día 22 de Enero: Enterado el
gobierno, algún tiempo antes de esta fecha de que en el convento de religiosas
concepcionistas descalzas titulado del Caballero de Gracia, en Madrid, existía
una monja llamada sor María Rafaela del Patrocinio, que tenia en expectación al
público por la rareza de los prodigios que se la atribuían, entre otros que se
hallaba con cinco llagas impresas en los pies, manos y costado, y con las
marcas en la cabeza de una corona de espinas, se dio cuenta a la Reina Gobernadora,
quien suponiendo que todo esto seria un enredo y farsa ridícula, dispuso que la
expresada religiosa fuese trasladada a una casa particular para ser tratada y
curada por los primeros facultativos; y a tal efecto fueron designados Seoane,
Argumosa y González, los que en poco tiempo lograron curar dichas llagas, y
manifestado con este hecho que el pretendido prodigio no era mas que una
impostura artificiosa y fanática, sugerida indudablemente por personas del
estado religioso.
Día 27 de Enero: Por real orden de
este día fueron disueltas las cortes y decretada la convocatoria para la
reunión de otras con arreglo a lo prevenido en el estatuto real.
Día 29 de Enero: El gobernador
militar de Lérida, Don Domingo Vidart, dio parte al gobierno de haber caído en
poder de las tropas de la reina el santuario de Hort (Cataluña), y que los
rebeldes que ocupaban aquel interesante punto habían sido pasados todos por las
armas, incluso sus cabecillas
Día 22 de Marzo: Se reunieron las
cortes en el salón de próceres, y a las dos y media de la tarde se presentó la Reina Gobernadora,
y leyó un discurso análogo a las circunstancias, dejando desde aquel momento
abiertos ambos estamentos para que pudiesen ocuparse legalmente en tratar de
los negocios mas interesantes del estado.
Día 5 de Mayo: En la madrugada de
este día el general Laci Evans con siete batallones ingleses y cuatro españoles
acometió las fortificaciones que las tropas de D. Carlos en el largo espacio de
cuatro meses habían construido delante de la plaza de San Sebastian y después
de un combate de cuatro horas sostenido con la más vigorosa resistencia, las
tres líneas que formaban estas fueron tomadas por asalto, quedando en poder de
las tropas de la Reina
varias piezas de artillería y otros pertrechos de guerra. Las fuerzas marítimas
de S. M. B. mandadas por el comodoro Lord John Hay contribuyeron a esta
memorable victoria.
Día 12 de Agosto: Tiene lugar el
Motín de La Granja
por el que se restaura (1836-1837) la Constitución de 1812. María Cristina de
Borbón, como reina regente, se ve obligada a aceptar la Constitució
El proceso desamortizador y los cambios agrarios en España (s. XIX)
Otros acontecimientos del año 1836 fueron:
Que en el transcurso de la Desamortización
quedó patente que los únicos que podían adquirir los bienes en venta eran los
nobles o los acaudalados. Además, muchos de estos personajes no pagaban en
metálico sino con deuda pública, lo que limitó la intención de sanear la Hacienda Pública, Las
Cortes disolvieron los Gremios, se abrió en Barcelona la primera escuela para
niñas, quedó abolida la Mesta
(asociación de ganaderos de Castilla con privilegios), un decreto de Mendizábal
decide la extinción de las Órdenes Religiosas. Finalmente queda la anécdota de
que en este año de 1836 tiene lugar La Batalla de “El Álamo” en San Antonio
(Texas) entre sublevados tejanos y el ejército mejicano por la cual, con ayuda
norteamericana, Tejas se separa de Méjico y se proclama estado independiente,
una historia conocida por toda nuestra generación por esta película.
De este año de 1836 podemos destacar
la insurrección que se produjo por parte del partido progresista y que
trataremos de describir para comprender
la problemática de este año y siguientes:
A modo de resumen
señalaremos que la política, excesivamente radical de los liberales,
provocó la reacción de los moderados, especialmente cuando se sacó adelante el
proyecto desamortizador.
Juan Álvarez de Mendizábal. |
Mendizábal, presidente del Consejo de Ministros,
plantea como solución para parte de los problemas del país la desamortización
de los bienes eclesiásticos del clero regular. Mendizábal fue un liberal
radical (progresista) que había llegado al gobierno de la nación en 1835,
procedente de Gran Bretaña, donde se dedicaba a los negocios, llamado por la
regente ante la incapacidad de los liberales moderados (Cea Bermúdez, Martínez
de la Rosa)
para hacer frente a la difícil situación militar, política y sobre todo
económica. El ministro era partidario de la libertad económica (ideas de Adam
Smith) y por lo tanto veía en las “manos muertas” un grave problema que impedía
a la agricultura española salir del atraso en la que se encontraba con respecto
a otras naciones europeas.
1836 La desamortización de Mendizabal
1836 La desamortización de Mendizabal
https://www.youtube.com/watch?v=Qn7YXw468vo
Valor de lo desamortizado por provincias con indicación de las ventas por millones de reales. En la provincia de Jaén el valor supuso entre 51 a 100 millones de reales. |
El Real Decreto declarando la venta de los bienes del clero,
decretado por Mendizábal, en 19 de febrero de 1836, dice así:
“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la
deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de
bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la
agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían
conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto
por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel
II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los
bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y
corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a
la Nación por cualquier título o motivo (...)
Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los
edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar los
monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El
mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben
quedar excluidos de la venta pública.
Cuadro estadístico por regiones de los religiosos existentes en España año 1835. |
Conviene comentar brevemente estos dos artículos para
considerar la poca repercusión que tuvo lo decretado para el reparto y
distribución de la tierra tal como se deseaba.
En el Artículo 1. En su
justificación argumenta: La nacionalización y venta de las propiedades de la
Iglesia son necesarias para poder hacer frente al pago de la deuda pública. La
hacienda pública, ya por sí empobrecida desde la Guerra de la Independencia y
los conflictos posteriores, se encuentra exhausta ante los gastos producidos
por la primera Guerra Carlista (1833-1840). El Estado, para poder mantener el
conflicto bélico, ha tenido que endeudarse a través de la emisión de letras,
bonos y obligaciones. La falta de dinero para poder hacer frente a los pagos de
los intereses amenazaba con la quiebra del Estado.
La venta de las tierras de la
Iglesia, consideradas como “manos muertas”, a personas que les fueran a sacar
un rendimiento mayor, iba a producir un aumento de la riqueza de la nación.
Muchas tierras poco explotadas, de pastos o montes se roturarían y esto
produciría un aumento de la producción, lo que animaría la economía del país en
otros sectores (comercio e industria). Se aumentaron las tierras cultivadas y
por lo tanto creció la producción, permitiendo el aumento demográfico; pero la
peor calidad de las nuevas roturaciones hizo que disminuyera la productividad
por hectárea de cultivo.
En el Art. 2 se señalan las
exclusiones. La salida al mercado de tanta tierra aumentaría el número de
campesinos propietarios. Estos serían una sólida base social para mantener un
régimen que en estos momentos tenía un apoyo popular bastante precario. La
burguesía española era débil, cuantitativa y cualitativamente, debido al
reparto de la riqueza. El acceso a la propiedad de campesinos sin tierra
fortalecería la nación y como dice el texto crearía “...nuevos y fuertes
vínculos que liguen a ella”.
Las cosas no ocurrieron así. Al ser el procedimiento de
venta las subastas públicas, las propiedades iban a parar al mejor postor. De
esta manera grandes cantidades de tierra fueron a parar a la alta burguesía y a
la nobleza latifundista, al no disponer los campesinos sin tierra de los recursos económicos y
conocimientos suficientes para participar en dichas subastas. Sólo en las zonas
donde predominaban la pequeña y mediana propiedad se beneficiaron labriegos no
latifundistas. La desamortización confirmó el sistema de reparto de la tierra con grandes desigualdades,
perdiéndose una ocasión de oro para realizar una reforma agraria. El principal motivo de esta ley fue
establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea,
tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de
los municipios o de los mayorazgos. Esto ya lo habían ideado los ilustrados y
hasta se habían tratado de realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para
salir del tradicional atraso del campo español. En la presente acción se trata
de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedió a la
disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión por parte del
Papa Gregorio XVI.
Juan Álvarez de Mendizábal y Madoz. desamortizadores de los bienes eclesiásticos y de los bienes comunales y estatales de los ayuntamientos respectivamente. |
Las desamortizaciones forman parte
de uno de los principales aspectos de la política agraria liberal. Otras
medidas fueron la desvinculación de los mayorazgos y la disolución del régimen
señorial. En ambos casos, la forma de hacerlo benefició a los nobles en lugar de
beneficiar a los campesinos.
Las desamortizaciones de bienes, que
pusieron fin a las manos muertas, fueron tres:
- La de Mendizábal (1836) contra los
bienes del clero regular.
- La de Espartero (1841) contra los
bienes del clero secular.
- La de Madoz (1855) sobre bienes
comunales y estatales.
Aunque se concibieron como reformas
agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a parar a las clases
medias y altas, impidiendo su acceso a los campesinos. El Estado consiguió así
dinero para hacer frente a la deuda pública y a sus proyectos, pero no
consiguió aumentar la clase media como buscaba.
Las repercusiones que tuvieron las
desamortizaciones fueron:
La introducción de la agricultura en
el sistema capitalista liberal, basado en la libertad de propiedad, de
explotación y comercio.
Las desamortizaciones eclesiásticas supusieron más del 80%, mientras que las de Bienes Propios no llegaronal 20%. |
Un fracaso a la hora de solucionar
el gran problema social de España, confirmando el mal reparto de la tierra,
especialmente en Andalucía y centro de la Península, donde imperaba el
latifundismo. En el norte y este había más pequeños propietarios.
Un aumento de la producción debido a
que aumentaba la superficie cultivada, lo cual fue imprescindible para poder
sostener el crecimiento demográfico, pero no se creció en la productividad, ya
que el mal reparto de la tierra y la escasa mecanización lo impidieron. Por
todo esto la agricultura española siguió siendo una agricultura atrasada que
frenaba el desarrollo económico.
Sus objetivos eran esencialmente dos:
1º.Conseguir dinero para la Hacienda Pública,
agotada por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuyó la
deuda pública, pero se pudo pagar al ejército que luchaba contra los carlistas.
2º.Crear un grupo de nuevos
propietarios entre el campesinado para aumentar la base social del régimen.
Pero los campesinos no accedieron a la propiedad, que quedó en manos de
latifundistas y burgueses, salvo en las zonas donde predominaba a pequeña propiedad
como en el norte.
La desamortización fracasa en sus
objetivos sociales pero consiguió mantener la guerra y aumentar la capacidad
productiva nacional. La reforma que recoge el texto es una de las principales
acciones de la Regencia,
siendo realizada con la esperanza de construir en España un estado liberal.
El estado liberal se fundamenta en
la construcción de un entramado legal que proteja la libertad del ciudadano. La
base del sistema radica en el principio de la Soberanía Nacional,
frente al de Soberanía Real del absolutismo.
En el caso del reinado de Isabel,
los liberales moderados impusieron la Soberanía Compartida,
lo que otorgaba al rey la facultad de legislar, rompiendo así parcialmente la
división de poderes (Ejecutivo-Rey, Legislativo-Cortes, Judicial-Jueces),
además de conceder otras prerrogativas importantes para hacer más efectivo su
papel político: convoca y disuelve las Cortes; designa a parte del Senado,
derecho al veto... La pieza clave del nuevo edifico legal es la Constitución,
que es donde se recogen las competencias de cada institución y donde quedan
reflejados los derechos y deberes de los ciudadanos.
Pero volvamos a tomar la referencia
a la historia de este año:
En la primavera de 1836 el sistema
de Mendizábal estaba ya en quiebra, mientras los hombres enérgicos de su
gobierno todavía parecían capaces de organizar el esfuerzo bélico, los
prohombres moderados del ejército cristino como el general Luis Fernández de
Córdoba, comandante en el Norte, estaban dispuestos a no prestar oídos a los
cortesanos, que denunciaban las relaciones de Mendizábal con el radicalismo
revolucionario; pero cuando, tras repetidas promesas, el gobierno dejo sin paga
y sin provisiones a los Ejércitos. Fernández de Córdoba comprendió que
Mendizábal no era el único que podía salvar el país, como decía el embajador
inglés Velliers. El gobierno se veía cada vez más obligado a apoyarse en la
izquierda patriótica y en el embajador inglés, tendencias ambas, que en ningún
caso podían lograr que la reina regente María Cristina viera con buenos ojos a
su jefe de gobierno, ya que ella compartía la opinión de los generales
moderados, de que la causa de su hija Isabel sólo podía triunfar mediante
gobiernos respetables y la ayuda de la intervención francesa.
María Cristina forzó entonces, en
1836, la dimisión de Mendizábal. A continuación la regente trató de detener las
reformas puestas en marcha, lo cual provocó una nueva insurrección progresista
en verano de 1936.
María Cristina, con la Guardia Real del
palacio de la Granja
sublevada, se vio obligada a restablecer la Constitución de 1812 y a devolver
el gobierno a los progresistas. En 1836, por instigación de Mendizábal, ex jefe
del Gobierno, tuvo lugar este curioso motín de La Granja, residencia
veraniega de los monarcas españoles, donde unos pocos sargentos de la Guardia Real
penetraron en los aposentos de la Reina Gobernadora y bajo amenaza le hicieron
firmar el restablecimiento de La
Pepa, es decir de la Constitución progresista de 1812.
La
amenaza no consistió en asesinar a su hija, ni a ella misma, sino la de
suprimir un bien tal vez más preciado, nada menos que eliminar a su amado
Muñoz. Sin vacilaciones, sin medir si su decisión atentaba contra los altos
intereses de España o de la corona, no dudó un segundo en obedecer a los
insurrectos.
La Sargentada en el Palacio de la Granja el doce de agosto de 1836. |
Firma del restablecimiento de la Constitución de 1812, conocida como "La Pepa". |
José María de Calatrava, presidente del nuevo gobierno progresista. |
El nuevo gobierno progresista,
dirigido por José María de Calatrava, reemprendió la labor de demolición del
Antiguo Régimen:
Supresión del régimen señorial, las
vinculaciones y el mayorazgo: al suprimirse el Antiguo Régimen los antiguos
señores pierden sus derechos jurisdiccionales, y con la eliminación de las
vinculaciones y del mayorazgo, se convierten en propietarios absolutos de sus
bienes, siendo libres para venderlos en el mercado; también la eliminación del
diezmo y la implantación de una ley municipal que permitiera a los municipios
españoles elegir a sus alcaldes mediante sufragio, Así como la sustitución de
los jefes del ejército. El general Espartero es colocado al frente para dirigir
la guerra.
General Bartolomé Espartero, Jefe del Ejército del Norte.
Las elecciones
realizadas tras la caída del gobierno de Mendizábal lograron, aunque de forma
no muy clara, una mayoría parlamentaria favorable al Gobierno de Mendizábal
otra vez; pero pronto se generaron nuevas tensiones que llevaron a Javier
Istúriz a capitanear la oposición al Gobierno, con el apoyo más o menos claro
de la Regente
y del Embajador francés.
La mayoría parlamentaria
en que se apoyaba Mendizábal exigía a cambio ciertas variaciones de la línea
política entre las que estaban algunos cambios militares, pero la negativa de la Reina Regente forzó
la dimisión del Ministerio, al que le sucedió, el 15 de mayo de 1836, un
gobierno encabezado por Istúriz y Alcalá Galiano.
Entonces los diputados
progresistas un tanto alarmados por el cariz, que parecían tomar los
acontecimientos en sentido netamente conservador, ofrecieron una resistencia
cerrada a Istúriz, que el 22 de mayo asistió a la votación negativa de la Cámara, por lo que fue
nuevamente disuelta convocándose elecciones para el mes de julio.
Alcalá Galiano. |
Istúriz. |
Carta de Alcalá Galiano dirigida al Ateneo de Madrid. |
En mayo de 1836 la regente se sintió
lo bastante fuerte para destituir a Mendizábal, formando un nuevo gobierno
presidido por Istúriz. Esta fue la primera demostración decisiva del poder del
monarca dentro de un sistema constitucional, pues Istúriz estaba en minoría
parlamentaria en las Cortes, donde la oposición radical abogaba por una vuelta
a la Constitución de 1812. Para poder brindar a Istúriz la posibilidad de hacer
unas Cortes menos radicales, la reina regente le dio a Istúriz un decreto de
disolución de las mismas. En agosto de 1836 la izquierda había vuelto al poder
a hombros de la revolución, antes de que Istúriz hubiera tenido tiempo de
reunir unas Cortes nuevas.
Puede decirse que el
gobierno de Istúriz llevó una vida lánguida, partiendo de las dificultades que
tuvo que superar hasta formar el equipo ministerial de gobierno; tampoco su
gestión de Hacienda resultó brillante; y finalmente los fracasos militares
acabaron por hundirlo. En junio salieron del territorio carlista varias
expediciones militares, poniendo en entredicho todo el plan militar de
Fernández de Córdoba.
Ante esta situación,
Istúriz tomó la única alternativa posible que se le presentaba y que era
solicitar la intervención francesa en España, con el objeto de consolidar el
Gobierno aplastando tanto a los carlistas como a los liberales que pedían
volver a la Constitución de 1812. El desarrollo de las nuevas elecciones, los
fracasos militares, la crisis social y la insatisfacción política estuvieron en
la base de los movimientos que tendrían lugar en el verano de 1836, y que
dieron lugar a lo que conocemos como la sublevación de la Granja.
La revolución de 1836 fue una
repetición de la anarquía radical de 1835, que se iba corriendo como una balsa
de aceite, combinada con un pronunciamiento de sargentos, que obligó a un
gobierno que controlaba Madrid a seguir la pauta impuesta por las provincias.
Esta insurrección fue considerada el último de los pronunciamientos inspirados
por principios políticos, y a partir de entonces los generales ambiciosos
hicieron de la rebelión militar un negocio lucrativo, siendo la única vez que
tuvo éxito una rebelión de oficiales subalternos; el carácter excepcional de
esta rebelión residía menos en los principios que la inspiraban, que debió ser
la exigencia de una Constitución democrática. La política, en 1836, no era ya
monopolio de la alta oficialidad del ejército; en el Norte, donde los sargentos
de la Guardia se habían familiarizado con las ideas libertarias movidos por la
prensa progresista, las tropas se encontraban sin pagas y descontentas. Esta
combinación de reivindicación económica inflamada del espíritu liberal, que
reinaba en los casinos de sargentos, dio lugar a un tipo de rebelión militar
que desapareció a partir del 1843,
a pasar de algunos intentos que fueron destinados al
fracaso. La revuelta de los sargentos no se volvió, como habría de convertirse
la insurrección de los oficiales, en instrumento reconocido de cambio político
y en un paso adelante en la carrera militar, tal como muestra el ejemplo del
sargento García, como el de cualquier oficial rebelde triunfante, que solicito
un ascenso, pero le fue denegado con desabrimiento.
De regreso a Madrid desde el frente
del Norte, los sargentos de la Guardia se encontraron con que el gobierno veía
con malos ojos “el espíritu liberal”, anunciando su intención de disolver la
milicia, que era considerada por los radicales como la única salvaguardia
contra la reacción conservadora, y por Istúriz como “la vanguardia de la
dictadura plebeya”. El 12 de agosto los sargentos, según se dice embriagados y
sobornados por Mendizábal y Calatrava (Gómez y los sargentos negaron que
estuvieran ebrios: “El espíritu liberal predominó en todo lo que hicimos”), e
irrumpieron en la Granja
forzando a la reina regente María Cristina a aceptar un gobierno radical y a
restaurar la Constitución de 1812 y la Milicia Nacional.
Sus ideas políticas eran bastante primarias; cuando María Cristina preguntó a
uno de los sargentos por qué estaba a favor de la Constitución de 1812, éste le
respondió:”Era mejor antes”. El año 22, en La Coruña, no había impuestos sobre el tabaco y la
sal”.
La revolución llevó al poder a
Calatrava, un patriota radical, que nombró a Mendizábal ministro de Hacienda;
convocó Cortes Constituyentes para octubre de 1836; siendo esta asamblea la que
promulgó la Constitución clásica del liberalismo democrático, la Constitución
de los progresistas de 1837.
El primer estallido de
la revolución se produjo en Málaga a finales del mes de julio de 1836. La Junta
creada proclamó la Constitución de 1812, y diversos milicianos nacionales de
algunas ciudades fueron secundando el estallido en Cádiz, Granada y Zaragoza…En
Madrid los primeros incidentes se produjeron el día 2 de agosto, pero fueron
rápidamente reprimidos. Sin embargo, en provincias el movimiento surgido en
Málaga crecía de forma imparable. En Extremadura y Valencia se pronunciaron
igualmente, mientras fracasaba el intento en Madrid; pero lo que resultó más
grave aún fue que se sublevaran algunas unidades del Ejército.
En el verano de 1836 se
produjo una nueva incorporación de determinados políticos que dio lugar
prácticamente a una refundación del partido moderado: Javier Istúriz, Antonio
Alcalá Galiano y algunos otros, que en su origen habían sido liberales
exaltados, se transformaron en moderados a partir de 1836 y sustituyeron en el
poder a Mendizábal. Se configuró así un Partido Moderado con capas de
procedencia diversa, que empezaría a tomar cuerpo como partido electoral desde
este mismo año de 1836. El liderazgo del Partido Moderado pasó a ser compartido
entre Martínez de la Rosa,
que todavía redactó la proclama electoral de 1838, e Istúriz, que sería el
organizador del partido. Así el aspecto ideológico del partido pasó a manos de
los doctrinarios, y el aspecto de la difusión nacional y en provincias a Andrés
Borrego, fundador y director de varios periódicos.
Istúriz adquirió la
primera sede del Partido Moderado, un edificio entero que antes había ocupado
la Compañía de Filipinas, donde se reunía periódicamente una junta superior que
coordinaba las “asociaciones electorales”, que luego pasarían a ser juntas
provinciales y locales. Su intención, tal como aparece expresado de forma
explicita en uno de los periódicos de aquellos años (El Español en fecha 14 de
junio de 1836), no era otra que impulsar la disciplina para aunar
voluntades.
El 12 de agosto de 1836
ese mismo espíritu revolucionario, (antes citado en Málaga, Cádiz, Granda y
Zaragoza) hacia mella en las tropas que custodiaban el Palacio de la Granja, las cuales
obligaron a la Reina
Gobernadora a jurar la Constitución,de acuerdo con los deseos
de las Juntas que en esos momentos gobernaban de hecho el país. Inmediatamente
se encargo a José María Calatrava la formación de un nuevo Gobierno.
Los nuevos Ministros se
centraron en el restablecimiento de la situación existente en 1823, mientras
que algunas cuestiones como la revisión del texto constitucional quedaron
encomendadas a las próximas Cortes.
Una de las primeras
preocupaciones fue nombrar un nuevo Jefe del Ejército del Norte, cargo que
recayó en Baldomero Espartero, quien a partir de ese momento se convirtió en
una de las figuras centrales de la política española durante casi siete años.
General Baldomero Espartero, Jefe del Ejército del Norte. |
Aunque a lo largo de
estos artículos ya publicados, hemos dado varias referencias a la Primera Guerra
Carlista, me parece oportuno que llegado este momento demos una visión más
amplia de la citada guerra, que en realidad fue una guerra civil más de las
sufridas en España.
La primera guerra carlista 1833-39.
La primera guerra carlista 1833-39.
https://www.youtube.com/watch?v=-OVd7QswC1Y
El conflicto sucesorio ocultaba en realidad un enfrentamiento entre dos sectores de la sociedad española con intereses ideológicos, políticos y económicos completamente opuestos.
El bando
isabelino contaba con el apoyo mayoritario de las clases medias urbanas y de
los empleados públicos, así como con el de la alta burocracia estatal, mandos
del Ejército, jerarquías eclesiásticas, alta nobleza y grandes burgueses.
También los liberales, herederos de la Ilustración y las reformas de Cádiz,
eligieron la defensa de los derechos dinásticos de la princesa Isabel confiando
en la posibilidad de que una victoria en la guerra, pudiera favorecer su acceso
al poder y facilitar el triunfo de sus ideas.
El infante don Carlos, fue respaldado por las partidas realistas, la intransigencia religiosa del clero y las masas campesinas de Cataluña, el País Vasco, Navarra, Valencia y Aragón.
Por su parte en torno al carlismo se
agrupaban los sectores más tradicionales de la sociedad, teniendo especial
protagonismo en zonas rurales del norte de España, donde el peso del clero
tradicionalista y un sentido muy arraigado de la vigencia de los fueros estaba
presente. Podemos afirmar que el programa político carlista era poco concreto y
bastante simple, ya que se podría resumir con su conocido lema “Dios, Patria,
Fueros y Rey”, así, sus valores y principios ideológicos más característicos
eran:
El conflicto sucesorio ocultaba en realidad un enfrentamiento entre dos sectores de la sociedad española con intereses ideológicos, políticos y económicos completamente opuestos.
Diferentes planteamientos ideológicos de Carlistas y Liberales. |
El infante don Carlos, fue respaldado por las partidas realistas, la intransigencia religiosa del clero y las masas campesinas de Cataluña, el País Vasco, Navarra, Valencia y Aragón.
Infante Carlos María Isidro de Borbón aspirante al trono del reino de España. |
-La defensa del absolutismo regio de
origen divino y de la sociedad estamental.
-El integrismo religioso y la
defensa de los intereses de la Iglesia: oposición a la libertad religiosa,
rechazo de las desamortizaciones y mantenimiento del diezmo.
-El mantenimiento de los fueros
vascos y navarros amenazados por propuestas liberales de contenido igualitario,
uniformador y centralista.
-El inmovilismo y la completa
oposición a cualquier reforma, por considerar a los liberales como enemigos de
Dios y del rey.
-La fidelidad a la patria entendida
como un conjunto de tradiciones, normas, costumbres y creencias seculares
recibidas de los antepasados. Los carlistas rechazaban todas las novedades del
mundo moderno y se resistían al avance de la industrialización y del
capitalismo que, según ellos, ponían en peligro de desaparición los fundamentos
de la sociedad tradicional y agraria del pasado.
Ejército Carlista. |
Desde el punto de vista militar, la
guerra civil entre carlistas e isabelinos tuvo tres etapas:
Primera etapa (1833-1835)
El general Tomás de Zumalacárregui,
al mando de los 35.000 hombres del ejército carlista del norte, empleando con
éxito tácticas guerrilleras, logró controlar grandes espacios rurales en las
provincias vascas y en Navarra, aunque sólo consiguió dominar territorios
discontinuos y no llegó a ocupar ninguna gran ciudad. Los ataques por sorpresa
del general carlista demostraron la incapacidad del ejército liberal para
sepultar la insurrección.
Los planes de Zumalacárregui, que
proponía lanzarse sobre Vitoria, camino de La Rioja y mirando hacia la capital
del reino, fueron rechazados por el pretendiente y sus consejeros, quienes
decidieron tomar Bilbao. Zumalacárregui sabía que el ejército carlista luchaba
contra el tiempo y rechazaba el sitio de la villa vizcaína, pero la obsesión de
los consejeros de don Carlos por la toma de las capitales del País Vasco
prevaleció sobre la experiencia del general.
General Tomás de Zumalacárregui |
Cuadro de Dalmau que representa al General Zumalacárregui a caballo |
Zumalacárregui dialoga con el pretendiente Carlos en el campo de batalla. |
Muerte de Zumalacárregui tras la extracción de la bala en la pierna. |
En esta ocasión, las milicias volvieron a defender Bilbao, mientras esperaban impacientes la llegada del ejército liberal dirigido por Espartero, quien con la ayuda de la marina británica logró derrotar a los sitiadores en Luchana y puso fuera de peligro la ciudad.
Entrada del General Espartero en Bilbao. |
Segunda etapa (1836-1837)
Tras su éxito en Bilbao, el general
liberal Baldomero Espartero accedió al mando supremo del ejército isabelino y
tuvo que afrontar una nueva ofensiva carlista. Los ejércitos tradicionalistas
cambiaron su estrategia embarcándose en una serie de incursiones en territorio
enemigo, penetrando en Castilla, Andalucía, Santander, Asturias y Galicia, con
el propósito de extender los combates a otros territorios, donde suponían la
existencia de partidarios de don Carlos y de atenuar los devastadores efectos
de una guerra ininterrumpida sobre la población de las regiones vasco-navarras.
El general Miguel Gómez llegó hasta Cádiz, el general Juan Antonio Zaratiegui
consiguió hacerse, durante algunos días, con la ciudad de Segovia y las tropas
carlistas llegaron incluso hasta Arganda del Rey y Aravaca, a pocos kilómetros
de la capital madrileña.
General Carlista Miguel Gómez |
General Juan Antonio Zaratiegui. |
Guerras carlistas
Tercera etapa (1838-1840)
Don Carlos no se atrevió a forzar la
entrada en la capital de España y ordenó la retirada. En octubre de 1837, la
expedición de don Carlos cruza el Ebro. El regreso de un ejército no vencido,
pero tampoco vencedor, a unas provincias ya cansadas y exhaustas, acelera el
fin.
La crisis interna del carlismo, con
enfrentamientos entre castellanos y navarros, la desmoralización de la tropa,
la fatiga de los civiles, todo allanó el camino para el final de la guerra. En
efecto, los fracasos militares provocaron un aumento de las discrepancias, que
terminaron por escindir a los dirigentes carlistas en dos facciones opuestas:
por una parte los ultras más duros, absolutistas, extremistas e integristas
católicos, que se negaban a aceptar cualquier intento de solución pacífica del
conflicto; por otro lado se encontraban los carlistas más moderados, como los
ya mencionados generales Gómez, Zaratiegui y Maroto, que eran conscientes de la
imposibilidad de una victoria miliar y se mostraban favorables a un pacto con
los isabelinos a cambio del respeto a los fueros.
Batalla de la Primera Guerra Carlista. |
General Rafael Maroto a la izquierda. A la derecha los Generales Espartero y Maroto, protagonistas del Convenio y abrazo de Vergara .
Abrazo de los Generales Espartero y Maroto que sella el Convenio de Vergara. |
General Guergué del sector carlista ultra, acusado de traición y fusilado por orden del General Maroto. |
Las conversaciones secretas de Maroto con Espartero culminaron en el Convenio de Vergara, que preparó el fin de la contienda. El general liberal se comprometía a interceder en Madrid por los fueros, mientras que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos asegurados, reconocían a Isabel II como reina.
Zonas de predominio Liberal y de predominio Carlista. |
La pacificación del País Vasco
permitió a los ejércitos liberales concluir la guerra en 1840 con el
sometimiento de Cataluña y el Maestrazgo, donde el general Ramón Cabrera
continuaba resistiendo y se negaba a cumplir el acuerdo de paz. No obstante la
guerra civil concluyó con la victoria de las tropas liberales tras la caída de
Morella, último fortín de Cabrera y con la huida de don Carlos a Francia.
Carlistas en el Maestrazgo
Carlistas en el Maestrazgo
El
Convenio de Vergara fue un intento de poner fin a la guerra civil motivada por el acceso al trono de la hija de
Fernando VII y no su hermano Don Carlos.
La conciliación de una facción carlista con los isabelinos facilitó el acuerdo.
A largo plazo destaca la aparición
del ejército como protagonista en la vida política. El general Espartero preside la regencia hasta 1843 fecha en que
se proclama mayor de edad a Isabel II. La guerra supuso unos gastos cuantiosos
que el gobierno tuvo que hacer frente emitiendo cuantiosa Deuda Pública y se hizo
la desamortización eclesiástica de Mendizábal.
https://www.youtube.com/watch?v=i8NGXKXQTxQ
Las regencias de Maria Cristina 1833-40 y Espartero 1840-43.
El Convenio de Vergara incluía una
ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales específicos de
vascos y navarros. Sin embargo, poco después, en 1841, se aprobaron varias
leyes según las cuales Navarra perdía sus aduanas, sus privilegios fiscales,
sus exenciones militares y sus instituciones propias de autogobierno, como las
Cortes. Pero a cambio, los navarros consiguieron un sistema fiscal muy
beneficioso, consistente en el pago de un cupo contributivo único anual, de
reducida cuantía, a la
Hacienda Nacional, que aún persiste.
En 1841, las tres provincias vascas
también fueron privadas de privilegios forales, como las aduanas y las Juntas.
Asimismo fue derogado el denominado “pase foral”, un antiguo derecho de las
instituciones jurídicas y municipales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa a “obedecer
pero no cumplir” y “retrasar pero no suspender” las disposiciones y órdenes del
gobierno estatal. No obstante, la población vasca conservó su exclusión,
privilegiada y excepcional, del servicio militar obligatorio.
Las Actas de este año existentes en
el Ayuntamiento de la Higuera
cerca de Arjona son las siguientes:
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO EL 26 DE ENERO DE 1836 EN LA VILLA DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA.
El tema tratado en esta reunión fue el nombramiento como guardas de
campo de Alfonso Calero y Diego Calero como peritos apreciadores de tierras y
olivos a José Barragán y Diego Berdonces.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y seis días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y seis, reunidos
los SS. del Ayuntamiento en su Sala Capitular como lo an de costumbre a saber
D. Pedro de Fuentes Alcalde Presidente, D. Francisco Mercado Regidor 1º, D.
Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º, con
asistencia de mí el Secretario acordaron nombrar para guardias de Campo a
Alfonso Calero y a Diego Calero, para Peritos apreciadores de tierras y olivos
a José Barragán y Diego Berdonces, a cuyos sujetos se les hará saber para su
aceptación poniéndose a continuación diligencia que los acredite. Así lo
acordaron y firmara de que yo el Srio. Doy fe.=
El Presidente Pedro de Fuentes (Rúbrica).
El
Procurador del Común (Sin rúbrica).
Diligencia… Certifico yo el
Srio. qué acto continuo hice saber los nombramientos anteriores a los sujetos
que demuestra el acta anterior, en sus personas y aceptaron sus nombramientos
de que certifico.=
Rúbrica del Secretario.
S. Pérez.”
ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE LA HIGUERA CERCA
DE ARJONA DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1836.
En ella se dan amplios detalles del descubierto dejado por la anterior corporación y las reclamaciones hechas por la nueva corporación para así dar respuesta al intendente del Partido de Andújar.
En ella se dan amplios detalles del descubierto dejado por la anterior corporación y las reclamaciones hechas por la nueva corporación para así dar respuesta al intendente del Partido de Andújar.
“Acuerdo…
En
la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y cinco días del mes de
Febrero de mil ochocientos treinta y seis, reunidos en su Sala Capitular los
SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde presidente, D.
Francisco Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D.
Bartolomé Mercado Regidor 2º, con asistencia de mí el Srio, por el Sr.
Presidente se mandó leer el Espediente formado por el Ayuntamiento para la
cobranza de contribuciones y órdenes que se citan en el auto del mismo de veinte
y tres del corriente y enterados de todo los dichos SS. y conferenciado
detenidamente sobre el particular, se vio que el Ayuntamiento pasado no había
hecho ninguna gestiones para la covranza de sus descubiertos y en su vista para
poder en todo tiempo responder en todo tiempo al Sr. Intendente y aun al
Gobierno si necesario fuese de las medidas adoptadas para cubrir los débitos de
esta pueblo con la Acienda Nacional se acordó formar un cargo al Ayuntamiento
pasado, de lo que importen sus cupos asta el tercer trimestre de este año, y
que se le haga saber a su presidente presenten sus cobradores las cartas de
pago y listas de descubiertos, para saber dónde paran los fondos repartidos,
cuyo cargo es en la forma siguiente.=
Año de 1834
Rentas Provinciales……………………………..…8184…
31.
Pajas y
Utensilios…………………………………..2420… “
Recargo de id…………………………....................3473 .....”
Total………………………………………..….......14077… 31-
ACTA DE LA REUNIÓN DE FECHA 16 DE
FEBRERO DE 1836 CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA.
El asunto a tratar fue la Devolución por parte de
la Diputación
Provincial de la tercera parte de los Positos de cada
localidad del total de lo que de ellos sacó la Junta de Gobierno Provincial.
“Villa de la Higuera cerca de Arjona en
diez y seis días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y seis, reunidos
los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes presidente, D. Francisco
Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé
Mercado Regidor 2º, con asistencia de mí el Srio. , vieron la orden de la Excma. Diputación
Provincial del ocho del corriente, inserta en el Boletín oficial nº 13 del
Sávado trece del mismo que trata de la devolución de la 3ª parte a los Pósitos
del total que de ellos sacó la Junta de Gobierno de esta Provincia y en su
virtud dichos SS. habiendo conferenciado sobre el particular acordaron nombrar
al presente Srio. D. Sebastián Pérez para que pase a la ciudad de Jaén y
presentando en la
Secretaría de la Excma. Diputación Provincial el recibo que
liquidado se conserva en el Ayuntamiento, recoja el oportuno documento para que
le sea entregada la cantidad de mil ciento sesenta y seis E. veinte y dos mrs.
Que según el estado adjunto a dicha orden corresponde a este Pósito por su
tercera parte del total entregado; y para ello formalice los recivos o cartas
de pago que necesario fueren pues para todo va autorizado como si esta
corporación estuviera presente, y sacándose el testimonio de este acuerdo se
entrega con los documentos al comisionado para que evacue su ejecución
(tachada) cometido. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Rubricado por Pedro de Fuentes.
Suma anterior……………….14077…31
Acopio de Sal……………….....3108
Frutos Civiles………………....3032…26
Importa el cargo…………….20210....17.
Por el año 1834 la cantidad de veinte mil doscientos diez y
ocho Escudos diez y siete maravedíes.
Año de 1835: 1º, 2º y 3er trimestre.
Rentas Provinciales………….6136…23
Paja y Utensilios…………......1815
Recargo de Intendente………1633
Frutos Civiles…………….......2274…16
Importa el cargo…………….11761 …4
Del año 1836 por los tres primeros trimestres la cantidad de
once mil setecientos sesenta y un Escudos cuatro maravedíes y Smd en vista de
ello acordaron que se presenten todas las cartas de pago del año 1834 y se tome
razón de ellas e igualmente las del 36 por los tres primeros trimestres, y echa
esta operación se presenten las listas de descubiertos de uno y otro año y
unidas al Espediente formado, en el término del tercero día dese cuenta para
acordar lo conveniente, y no haciéndose el Sr. Presidente tome las medidas que
mejor combengan a fin de que no sean desatendidas las amonestaciones de las
autoridades que tantas y tan repetidas veces lo hacen, con el lenguage de la
razón y de la Justicia,
pues ni es justo que la morosidad de este Ayuntamiento dé lugar a que el actual
se le recombenga a cada instante por una falta que no ha estado en su mano
hacer, pues deve advertírsele a dicho presidente del Ayuntamiento cesante está
pronta esta corporación a poner en movimiento todas las amplias facultades que la Instrucción de 6 de
Julio de 1828 da a los Ayuntamientos contra los morosos que se niegan a pagar
sus descubiertos de contrivuciones; y finalmente se hagan testimonio de este
acuerdo literal e insertándolo en el Espediente surta en él los efectos que
deva. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Rubrica del Sr. Pedro de Fuentes. El
Presidente del Común “
(Sin rúbrica).
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 1836.
Asuntos a tratar: Dar a conocer y
actuar sobre los oficios recibidos del Subdelegado de rentas sobre la cantidad
que debe satisfacer el pueblo a la Hacienda Nacional para el corriente año y oficio
del Intendente del Partido de Andújar.
“Acuerdo…
En
la villa de la Higuera
cerca de Arjona en veinte y seis día del mes de Febrero de mil ochocientos
treinta y seis, reunidos los ss. del Ayuntamiento en su Sala Capitular para
celebrar sesión extraordinaria a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde presidente,
D. Francisco Mercado Regidor1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común, D.
Bartolomé Mercado Regidos 2º, con asistencia de mí el Srio. vieron el oficio de
10 del corriente del Sr. Subdelegado de Rentas de este partido, que adjunto con
el pliego de cargo de lo que debe satisfacer este pueblo por el corriente año a
la Acienda Nacional,
remite a este Ayuntamiento otro del Sr. Intendente de Rentas de esta Provincia
de diez y seis del mismo para que se manden las matrículas del Subsidio de
Comercio a la aprobación de la Administración de la Provincia y la presente
Orden Circular del tres del mismo corriente que comunica dicho Sr. Intendente
con la fecha del once y en vista de todas ellas acordaron que la primera que
sin embargo de que el decreto para el establecimiento de Diputación Provincial
previene que estas corporaciones corresponde hacer los repartimientos y derramas
a la Provincia , y el pliego de cargo y oficio adjunto nada insinúan de que
estos cupos se ayan repartido por la Diputación Provincial,
no obstante con objeto de no demorar por más tiempo la cobranza del corriente
año se proceda a la formación de expedientes de riqueza y repartimiento de
cupos y para ello nombraron a D. José Calero, a D. Manuel Pérez, a D. Felipe
Martínez y a D. Alonso de Fuentes como peritos repartidores para que cuanto
antes se dediquen a la formación de todo y evacuado presenten sus trabajos al
Ayuntamiento lo que se les ará saber para su aceptación.
Rúbrica
del Sr.
Pedro de Fuentes.”
ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE LA HIGUERA CERCA
DE ARJONA DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1836.
En esta sesión se trató de la puesta
en marcha de la Cobranza
de Contribuciones para lo que se nombra a Pedro Navarro Barragán; Depositario
de Propios a Felipe Martínez y Depositario del Posito a José Barragán.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y un día del mes de Abril de mil ochocientos treinta y seis, reunidos
los SS. del Ayuntamiento a saver D. Pedro de Fuentes digo D. Francisco Mercado
Regente de la Real
Jurisdicción por enfermedad del Alcalde, D. Bartolomé Mercado
Regidor 2º, D. Salbador Martínez Procurador del común con asistencia de mí el
Srio. vieron el oficio que en este día se le a entregado a el Cavallero
Procurador del común del Alcalde que se alla enfermo sobre que se active la
cobranza de contrivuciones y se pidan cuentas
al Ayuntamiento pasado y en la villa dijeron que a pesar de que estando dicho
alcalde presente se tiene acordado lo que contiene dicho oficio y aún más y pudiendo hacerlo Srio. lo
a ejecutado y que ahora se echa al Ayuntamiento la responsabilidad, no obstante
acordaron se active nuevamente las cobranzas R O y se pongan en movimiento
todos los resortes y en atención a que
uno de los entorpecimientos es el no aber nombrado agentes acordaron nombrar
Covrador de Contrivuciones de este año á Pedro Navarro Barragán, Depositario de
Propios á Felipe Martínez y Depositario del Pósito a José Barragán a los que se
hará saber para su aceptación. Lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de
Ayuntamiento doy fe.=”
No aparecen firmas.
Listas de personas
del pueblo que podían ser electores y elegibles, a la izquierda aparece la
relación de electores y a la derecha la de elegibles. Se puede comprobar que en
muchos casos se repiten los nombres en una relación y otra.
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN LA FECHA DE 4 DE JUNIO DE
1836.
El asunto a tratar en esta reunión
es el nombramiento de nuevo regidor a causa del fallecimiento del Regidor
Decano Francisco Mercado, según oficio remitido por el Gobernador Civil, para
lo que se elabora una lista de señores electores y elegibles para proceder a la
elección.
Puede consultarse la lista, donde se
podrán ver muchos de los apellidos frecuentes hoy en el pueblo, quizá el lector
encuentre sorpresas, como la de encontrar como elector y elegible a un
antepasado suyo con el mismo nombre y apellido que el que os da todo esto a
conocer, y muy honrosamente ostenta.
A la izquierda
aparece la lista de electores y a la derecha la lista de elegibles en el
sistema censitario, de ahí que se repitan nombres en una lista y la otra.
“Acuerdo…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en cuatro días del mes de Junio de
mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D.
Pedro de Fuentes Alcalde presidente, D. Salbador Martínez Procurador del Común
y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º con asistencia de mí el Srio. estando en su
sala capitular, vieron el oficio del Governador Civil de esta Provincia que
manda proceder a la elección de un Regidor por haver muerto el Decano D.
Francisco Mercado, en los términos prevenidos en el Real Decreto de veinte y
tres de Julio último y acordaron se guarde y cumpla en todas sus partes y se
forme a continuación la lista de Electores y Elegibles a fin de que desde el
día de mañana estén de manifiesto para que en el término de la Ley se agan las
reclamaciones combenientes quya operación se verificó del modo siguiente.
Electores Elegibles
Vicente Pancorvo Vicente
Pancorvo
Francisco Morales Francisco Morales.
Crisólogo Catalán Crisólogo Catalán
D. José Calero José Calero
D. Manuel Pérez D.
Manuel Pérez
Juan María Barragán Juan
María Barragán
Francisco Martínez José Ruano Navas
José Ruano Navas Alfonso Calero
José Ruano Navas Alfonso Calero
D. Sebastián Pérez D. Sebastián Pérez
Alfonso Calero Antonio
Cortés
Antonio Cortés Cayetano
Martínez
Juan Barragán Mena Juan
Barragán Mena
D. Manuel Muñoz Sebastián
de Fuentes
Sebastián de Fuentes Francisco
Garrido Molina
D. Juan Ildefonso Martínez Pedro
Navarro García.
Francisco Navarro Molina Andrés
Garrido
Pedro Navarro García José
Barragán
Andrés Garrido Diego
Berdonces
José Barragán Juan
Ruano
Salbador Martínez Pedro
Navarro Barragán
Diego Berdonces Antonio Gavilán
Francisco Torredongimeno Manuel
Collados
Juan Ruano José
María Calero
Pedro Navarro Barragán Francisco
Mármol
Antonio Gavilán Gregorio
Polo
Manuel Collados Felipe
Martínez
Bartolomé Mercado Salbador
Fontiveros
José María Calero Salbador Molina
Francisco Mármol D. Alfonso de Fuentes
Gregorio Polo Francisco
Zorrilla
Felipe Martínez Bartolomé
García
Salbador Fontiveros Juan
Pérez López
Salbador Fontiveros Aldana José
Montoro
D. Alonso de Fuentes D.
Manuel de Zafra
Francisco Zorrilla Lorenzo Escuin
Bartolomé García Manuel García Barragán
Juan Pérez López Manuel Morales
José Montoro Juan
Estevan
D. Manuel de Zafra Pedro Galán
Lorenzo Escuín Miguel Barea
Manuel García Barragán Pedro Garrido.
Manuel Morales
Juan Estevan
Pedro Galán
Pedro de Fuentes
Miguel Barea
Pedro Garrido.
D. Manuel de Zafra Pedro Galán
Lorenzo Escuín Miguel Barea
Manuel García Barragán Pedro Garrido.
Manuel Morales
Juan Estevan
Pedro Galán
Pedro de Fuentes
Miguel Barea
Pedro Garrido.
Cuyas dos listas sacadas la oportuna copia que firmo el Sr.
Presidente e yo el Secretario se fijaron por el término de seis días, según
previene el artículo veinte y uno del título Segundo, y pasados dichos seis
días, el once del citado mes se procedió al nombramiento de escrutadores en los
SS. del Ayuntamiento que fueron los tres repetidos y tirada la suerte entre los
electores tocó a Lorenzo Escuín y Miguel Barea, citados todos los electores el
día doce se verificó la presentación de pliegos con el nombramiento de Regidor
el día tres, y hecho el escrutinio el catorce, por los ya espresados SS.
resultó que de los cuarenta y ocho electores sólo habían votado veinte y seis
resultando la votación siguiente.”
Nota. No viene
anotada la votación en el Acta.
En la siguiente
carpeta de actas cosida con hilo como todas las demás, aparece numerado a
lápiz, lo referido al principio. Está anotado a lápiz Nº 5 en la parte superior
de la izquierda y en la derecha 1836. El haber puesto la numeración posterior
con un número anterior fue un error del registro inicial de la secretaría de
aquellos años.
ACTA DE LA SESIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1836.
En esta sesión se
trata del oficio remitido por el Sr. Jefe Político de la provincia, en el que
se pronuncia sobre la validez de la elección del Ayuntamiento Constitucional
que estaba en suspenso, para que los nuevos regidores tomen posesión de sus
empleos en el mismo.
“En la villa de la Higuera de Arjona en nueve
días del mes de Nobiembre de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS.
del Ayuntamiento, a saber D. Pedro Fuentes Alcalde Presidente, D. Bartolomé
Mercado Regidor 2º y D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia
de mí el Sr. Srio. por el Sr. Presidente de mando leer un oficio del Sr. Jefe
Político de esta provincia fecha tres del corriente en el que manifiesta que no
haviéndose declarado nula la elección del Ayuntamiento Constitucional por
Autoridad competente por haverse acudido a ella en el término que designa la
Ley, no se estava en el caso de proceder a nueva elección cuyo oficio fue leído
por el Srio. de verbo ad verbum y enterado otros SS. del uso tenido acordaron
se guarde, y cumpla, y en su consecuencia se le cite a los yndibiduos que
componían el Ayuntamiento Constitucional suspenso para que en el día de mañana
tome Posesión de sus respectivos empleos, y lo firman los SS. de que yo el
Serio. De Ayuntamiento doy fe.=
El Presidente del Ayuntamiento:
Pedro de Fuentes. El Procurador del Común: Salbador Martínez.
Ante mí Sebastián Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE
NOVIEMBRE DE 1836.
En ella se da
cumplimiento a la Orden
del Acta anterior y pasaron a ser nombrados los miembros de la Corporación
Constitucional que hasta ahorra habían estado en suspenso:
Sebastián Pérez (antiguo secretario del Ayuntamiento y nuevo Alcalde, Juan
Ruano, José Calero y Felipe Martínez.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
diez de Nobre. de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del
Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde y Presidente, y D. Salbador
Martínez Procurador del Común con asistencia de mí el Serio. En virtud del
acuerdo del día de haller echo por esta corporación, estando en su Sala
Capitular se hizo pasar adelante a D. Sebastián Pérez, a D. Juan Ruano, a D. José
Calero y a D. Felipe Martínez yndividuos del Ayuntamiento Constitucional
suspenso, si los cuales por mí el Serio, se le hizo saber el oficio del Sr.
Jefe Político de esta Provincia de tres del corriente como igualmente el
acuerdo del Ayuntamiento del día de hayer para ponerlos en Posesión; y en su
virtud dicho Sr. Alcalde entregó la Jurisdicción a D. Sebastián Pérez que hera
nombrado Sr. Alcalde, y quedaron los demás indibiduos puestos en posesión de
sus respectivos empleos mandando el Sr. Presidente se diese parte al Primer
Jefe Político por medio del oficio de quedar en Posesión, y se fija edicto
avisándolo al ppco. (Suponemos quiere decir “público”), y lo firmaron dichos Sr.
Alcalde con los demás individuos de que yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los
Sres. siguientes:
Pedro de Fuentes. Sebastián Pérez. José Calero.
Juan Ruano. Salvador Martínez. Felipe Martínez.
Ante mi Manuel Pérez.
Ante mi Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1836.
En esta reunión la
nueva Corporación Constitucional aprueba el nombramiento del Secretario
Interino del Ayuntamiento en la persona de Manuel Pérez, al haber pasado el
anterior Secretario Sebastián Pérez a ocupar el puesto de Alcalde.
En el comienzo del
folio siguiente aparece escrito: Habilitado publicada la Constitución en 15 de
Agosto de 1836, y a continuación viene la rúbrica del Secretario del
Ayuntamiento. Esto mismo se da en los folios donde aparece el sello de oficio.
También aparece sobreimpreso el escudo de la Reina Isabel II, con
el mismo texto a su alrededor del reseñado en el escudo del sello de oficio.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
once días del mes de Novre. de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS
del Ayuntamiento Constitucional a saver D. Sebastián Pérez Alcalde Presidente
D. Juan Ruano Regidor 1º, D. José Calero Regidor 2º y D- Felipe Martínez
Síndico del Común con asistencia de mí el Srio. acordaron nombrar interinamente
para Srio. de Ayuntamiento a Manuel Pérez que era el que esta corporación
avilitó y previa su aceptación que firmara en prueba de ello, autorizando esta
acta, haga favor a el Presidente del Ayuntamiento anterior entregue el
Espediente de la Quinta
para seguir su prosecución en el estado que se alla por esta corporación y lo
firmamos de que yo el Srio. de Ayuntamiento nombrado acepto y juro lo
necesario.=
Aparecen las Rúbricas de los
Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan Ruano.
José Calero. Felipe
Martínez.
Ante mi Manuel Pérez
ACTA DE LA REUNIÓN
CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE
DE 1836.
En esta sesión se
tratan asuntos de variado interés, desde la reclamación de dos soldados
desertados: Francisco Pérez y Juan Pérez; la remisión del testimonio para
establecer la cuota de precio del quintillo de Aguardiente en el año venidero;
y la parte del repartimiento que ha habido a esta villa de la Contribución de los
Doscientos millones y la orden inserta en el Boletín Oficial de la Provincia. Se
comunicara a la Diputación
que Juan Pérez se halla con licencia temporal dada por el Comandante del
Depósito y que se diga a la
Escribanía de la Diputación Provincial
que el mozo Francisco Pérez se halla en la Capital agregado al Depósito, por lo que se
considera la petición errónea. Se comunica que el Quintillo de Aguardiente se
acordó vender el año venidero en 20 cuartos para que los valores de renta no
bajen.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
catorce días del mes de Novre. de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los
SS. del Ayuntamiento constitucional a saber D. Sebastián Pérez
Alcalde Constitucional, D. Juan Ruano Regidor 1º, D. José Calero Regidor
2º y D. Felipe Martínez Síndico del Común con asistencia de mí el Srio., vieron
el oficio de fecha nueve del corriente del Sr. Presidente de la Diputación Provincial
para que se remitan los Quintos desertados Francisco Pérez y Juan Pérez,
igualmente se dio cuenta de otro oficio del Sr. Subdelegado de Rentas de este
partido recordando la remisión del testimonio de acuerdo celebrado para
establecer la cuota que debe pao digo venderse el Quintillo de Aguardiente en
el venidero año y acordaron su cumplimiento, igualmente se vio la lista del
repartimiento que a cavido a esta villa de la contribución de los doscientos
millones y orden inserta sobre ello en el voletin oficial, y de todo se acordó
el cumplimiento y en cuanto a la de la Diputación se acordó remitir a Juan Pérez que se
alla con licencia temporal por el comandante del Depósito y que se diga a su
Escribanía la
Diputación Provincial que el mozo Francisco Pérez se alla en
la capital agregado al Depósito y que podrá ser equivocación su pedido por cuya
razón se suspende la remesa del número inmediato, en cuanto al oficio sovre la
cuota a que a de venderse el quartillo de Aguardiente en el año venidero se
acordó que el precio sea de veinte ( En el principio del folio
siguiente y bajo los sellos del papel timbrado aparece el texto: “ Habilitado publicada la
Constitución en 15 de Agosto de 1836”
( Debajo aparecen tres rúbricas sin grafías, sólo se utilizan líneas curvas variadas.) cuartos para que los valores
de la renta no vajen, y se nivelen con los productos a fin de que haya
licitadores: en cuanto a la contribución de los doscientos millones se acordó
se forme espediente separado, ya él se una el repartimiento y demás diligencias
que se practiquen. Así lo acordaron y firmaron de que llo el Srio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las
rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan
Ruano. José Calero. Felipe Martínez.
Ante mi Man. Pérez.
ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE LA HIGUERA CERCA
DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 1836.
Este acta se puede
considerar fiel testimonio de la interferencia de los poderes militares en los
nombramientos de los cargos municipales, y la interferencia con el mando del
llamado Jefe Político, cargo semejante al de Gobernador provincial. Manuel de
Zafra Comandante del arma de Caballería natural y vecino de la villa está
presente en la reunión interesado por el oficio del Comandante General de la
Provincia, en la que se considera apócrifa la orden del Sr. Jefe Político
Provincial para reponer en sus puestos de ediles a los señores nombrados por la elección del nuevo consistorio
municipal por no haberse declarado nula la elección y haberse impedido la toma
de posesión del nuevo ayuntamiento por parte de La Comisión Militar,
y no dar lugar a la elección de otra corporación. Con lo que se acordó dar
posesión a la nueva Corporación elegida.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
diez y nueve días del mes de Nobiembre de mil ochocientos treinta y seis
reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez
alcalde y Presidente, D. Juan Ruano Regidor 1º, D. José Calero Regidor 2º y D.
Felipe Martínez Síndico del Común con asistencia de D. Manuel de Zafra
Comandante de Armas de esta villa se vio el oficio del Sr, Comandante General
de esta provincia fecha diez y ocho del corriente mandando que debiendo ser
apócrifa la Orden
del Sr. Jefe Político para reponer a los individuos de este Ayuntamiento quede
por ahora sin efecto y el Ayuntamiento tal cual se encontraba antes de su
recibo, y mandando se presenten en aquella Plaza el Alcalde a disposición de
dichos Sres. con cuya orden fue requerido el Ayuntamiento por parte del
referido Sr. Comandante General de Armas; y citados que fueron los individuos
que componían el Ayuntamiento anterior fueron requeridos igualmente, y se
acordó su cumplimiento, y en este acto D. Salbador Martínez Procurador del
Común del Ayuntamiento entrante dijo que estando mandado por el Sr. Jefe
Político de esta Provincia que se formasen los nuevos Ayuntamientos
Constitucionales, y estándolo el de esta villa protestava la Posesión de su destino,
por haver cumplido el tiempo de su empeño y u más porque haviéndose consultado
dos veces por el Ayuntamiento de devía de continuar esta corporación por
haverse impedido la actual de orden de la comisión Militar; así devia
procederse a nueva elección contesto por su orden de tres del actual que no
habiendo declarado nula la elección por Autoridad competente por haverse medido
a hella en el término que designa la ley no se estaba en caso de procederse a
otra siendo esta la causa porque su Ayuntamiento acordó la Posesión del actual de lo
que pidió testimonio que se mandó dar, y posesionados dichos SS. de sus
destinos firman de que yo el Srio. doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres.
siguientes:
Sebastián Pérez. Manuel de Zafra. Pedro de Fuentes. José Calero.
Juan
Ruano. Felipe Martínez. Salvador Martínez.
Ante mi Manuel Pérez.
Nota: En hoja aparte aparece el
texto siguiente, que parece un trozo inconexo con las actas anterior y
posterior, dice así:
“cuartos para que los valores
delas rentas no vagen y se nivelen con los productos á fin de que haya licitadores:
en cuanto á la contribución de los doscientos millones se acordó se forme
espediente separado y á él se una el repartimiento y demás diligencias que se
practiquen. Así lo acordaron y firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy
fe =
Debajo aparecen las
rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan Ruano.
José Calero. Felipe
Martínez.
Ante mí Manuel Pérez.
Nota: En la misma hoja aparte
aparece a continuación lo que pudo ser hoja original del acta (con agujero por
quema de papel de unos centímetros, quizá de cigarro), que pudo ser cambiada ya
que su texto varía levemente en algunos detalles que explico y anoto a
continuación:
Tras el texto
subrayado se acordó su cumplimiento, la parte anterior a lo subrayado es
igual que la anterior de la misma fecha del día 19 de Noviembre DE 1836 ,
pero en la hoja suelta sigue “por unanimidad su cumplimiento y en su virtud se entregó la
bara a D. Pedro de Fuentes su Presidente quedando en posesión de sus destinos
los individuos que se hayaron presentes que firman con Smo .quedando estos en
el cargo de posesionar al Regidor 2º que se halló ausente de todo lo cual yo el
Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Debajo aparecen las
rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan Ruano.
Manuel de Zafra. José
Calero. Felipe Martínez. Pedro de Fuentes.
No aparece el
característico: Ante mí del Secretario del Ayuntamiento.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE 26 DE OCTUBRE DE 1836.
En esta sesión D.
Pedro de Fuentes alcalde Propietario de esta villa, exhibió una certificación
fechada en Jaén a diez y nueve de Octubre dada por el Sr. Fiscal de causas de
la comisión Militar, en la que se ejecutaba de Plazo de Jaén en la que la
referida comisión absolvía de toda causa, y culpa al referido D. Pedro de
Fuentes sin que le sirviese de tacha la formación de causa, y que se le
restituyese a la posesión de la Jurisdicción Nacional
que antes ejercía; con cuya certificación, o despacho fue requerido el
Ayuntamiento. A partir de la muestra de exención recibida la Corporación acuerda se
le ponga a D. Pedro de Fuentes en plena Posesión de la Presidencia de esta Corporación,
y uso de su Jurisdicción; lo cual fue ejecutado por el Sr Presidente actual
entregándole la vara de Alcalde sin contraposición de ninguno.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y seis del mes de octubre de mil ochocientos treinta y seis reunidos los
SS. del Ayuntamiento a saber D. Bartolomé Mercado Regidor segundo, y Alcalde
Presidente, y D. Salbador Martínez Procurador Síndico con asistencia de mí el Srio.
estando en su Sala Capitular presente D. Pedro de Fuentes alcalde Propietario
de esta villa, y ecsibió una certificación fechada en Jaén a diez y nueve de
Octubre dada por el Sr. Fiscal de causas de la comisión Militar ejecutaba de
Plazo de Jaén en la que la referida comisión absolvía de toda causa, y culpa al
referido D. Pedro de Fuentes sin que le sirviese de tacha la formación de
causa, y que se le restitullese a la posesión de la Jurisdicción Nacional
que hantes ejercía; con cuya certificación, o despacho fue requerido el
Ayuntamiento por ante mí el Srio., y cifro su virtud acordaron se guarde y
cumpla, y se le ponga en plena Posesión de la Presidencia de esta
corporación, y uso de su Jurisdicción; lo qual fue ejecutado por el Sr
Presidente actual entregándole la bara de Alcalde sin contraposición de
ninguno, y lo firmaron dichos SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las
rúbricas de los Sres. siguientes:
Bartolomé Mercado. Salvador Martínez. Pedro de Fuentes.
Ante mí Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 27 DEL MES DE NOVIEMBRE DE
1836.
En esta reunión se da cuenta del oficio recibido del Sr. Subdelegado de Hacienda Nacional del Partido de Andújar, para que en el preciso e improrrogable término de ocho días se presenten en las Oficinas a solventar los adeudos que hasta el día estén devengados, tanto de los años anteriores como de este que gravitan sobre el Pueblo, y en su virtud dicho Sr. Alcalde hizo comparecer al Ayuntamiento anterior, y igualmente se les notificó a los cobradores, para que activasen la cobranza de Contribuciones, y no alzaran mano hasta concluirla, presentándose los expresados cobradores en las mismas a solventar sus descubiertos.
En esta reunión se da cuenta del oficio recibido del Sr. Subdelegado de Hacienda Nacional del Partido de Andújar, para que en el preciso e improrrogable término de ocho días se presenten en las Oficinas a solventar los adeudos que hasta el día estén devengados, tanto de los años anteriores como de este que gravitan sobre el Pueblo, y en su virtud dicho Sr. Alcalde hizo comparecer al Ayuntamiento anterior, y igualmente se les notificó a los cobradores, para que activasen la cobranza de Contribuciones, y no alzaran mano hasta concluirla, presentándose los expresados cobradores en las mismas a solventar sus descubiertos.
“En
la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y siete días del mes de
Nobiembre de mil ochocientos treinta y seis; reunidos los SS. del Ayuntamiento
a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde Presidente, y D. Bartolomé Mercado Regidor
2ºcon asistencia de mí el Serio. se les
hizo saber el Oficio del Sr. Subdelegado de Hacienda Nacional del Partido de
Andújar, para que en el presiso e improrrogable termino de ocho días se
presenten en las Oficinas a solventar los adeudos que hasta el día estén devengados,
tanto de los años anteriores como de este que gravitan sobre el Pueblo, y en su
virtud dicho Sr. Alcalde hizo comparecer al Ayuntamiento anterior, y igualmente
se les notificó a los cobradores, para que activasen la cobranza de
Contribuciones, y no alzaran mano asta concluirla, presentándose los espresados
cobradores en las mismas a solventar sus descubiertos, En cuyo acto dijeron
procederían a practicar cuantas
Diligencias fueran posibles, apremiándolos por segunda bez, sin que hubiese
necesidad de hacerles otra himbitación; y firman dichos SS. de que yo el Serio.
de Ayuntamiento doy fe.=
Rúbricas de los
Sres. siguientes:
El Presidente del Ayuntamiento:
Pedro de Fuentes. El Regidor 2º
Bartolomé Mercado.
Ante mi Manuel Pérez.”
En el principio del
folio siguiente y bajo los sellos aparece escrito: “Habilitado publicada la Constitución en 15 de Agosto de 1836”.
Debajo
aparecen tres rúbricas sin grafías, sólo se utilizan líneas curvas variadas.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EN FECHA 3 DE
DICIEMBRE DE 1836.
En esta sesión se
hace saber el Oficio del Primer Administrador de Rentas Provinciales del
Partido de Andújar, de los cupos en que fue concertado este Pueblo con la Hacienda Nacional
por su encabezamiento de Rentas Provinciales y que se remita Testimonio
expresivo del día en que se celebra aquel contrato en que Oficinas , y la
cantidad que por todos ramos quedó obligado el Pueblo por el concepto indicado,
y se contestó el día cuatro del corriente mes que se haya D. Sebastián Pérez en
Jaén y que hasta que viniera no se
podría enviarse el Testimonio; por ser él la única persona que podrá dar
razón exacta.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
tres días del mes de Dicbre. de mil ochocientos treinta y seis rreunidos SS. del
Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde y Presidente, D. Bartolomé
Mercado Regidor 2º y D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia
de mí el Serio. se les hizo saber el Oficio del Primer Administrador de Rentas
Provinciales del Partido de Andújar, de los cupos en que fue concertado este
Pueblo con la Acienda
Nacional por su encabezamiento de Rentas Provinciales y que
se remita Testimonio espresivo del día en que se celebra aquel contrato en que
Oficinas , y la cantidad que por todos ramos quedó obligado el Pueblo por el
concepto indicado, y se contestó el día quatro del corriente mes que se haya D.
Sebastián Pérez en Jaén y que hasta que viniera no se podría imbiarse el Testimonio; por ser él la
única persona que podrá dar razón ecsacta (exacta). Y lo firman dichos SS. que yo
el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Rúbrica de Pedro de Fuentes.
Ante mi Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN LA FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1836.
En esta sesión se
prorroga el plazo de presentación de Licitadores para la venta en el pueblo de
vino, vinagre y aceite, en el año próximo de 1837 como igualmente del Horno de
Pan Cocer de esta villa y se prorroga por el término de vente y cinco días a la
hora acostumbrada en las Puertas de esta Secretaría donde estarán de manifiesto
sus condiciones, y se fijaron edictos de los dos ramos avisándolo al público
para la concurrencia de Licitadores.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
tres días del mes de Diciembre año de mil ochocientos treinta y seis se les
notificó por mí el Serio. por mandado del Sr. D. Pedro de Fuentes Alcalde y
Presidente a los Yndibiduos del Ayuntamiento D. Bartolomé Mercado Regidor 2º y
a D. Salbador Martínez Procurador del Común; y mediante a no haverse presentado
licitador alguno para los Derechos que causan las ventas de Vino, Vinagre, y
Aceite en todo el año próximo venidero de mil ochocientos treinta y siete, como
igualmente del Orno de Pan Cocer de esta
se prorroga por el término de vente y cinco días a la hora acostumbrada
en las Puertas de esta Secretaría donde estarán de manifiesto sus condiciones,
y se fijaron edictos de los dos ramos havisándolo al público para la
concurrencia de Licitadores; y lo firman dichos SS. de que yo el Serio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Rúbricas del
Alcalde Sr. Pedro de Fuentes.
y del Secretario: Ante
mí Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1836.
En ella se trata de
la urgencia de cumplir con lo mandado por la Diputación de Jaén y la Comisión del
Ayuntamiento, y otra orden de Intendencia sobre la consignación de cuotas para
el préstamo de doscientos millones, veinte y dos mil cuatrocientos dieciséis
maravedíes, y la cuota de Contaduría de la Depositaría de Cuentas
de Andújar que debía satisfacer cada contribuyente de esta villa.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
diez y nueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos treinta y seis,
reunidos los SS. del Ayuntamiento en su sala Capitular como lo hacen de
costumbre a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde y Presidente y D. Bartolomé
Mercado Regidor 3º y D. Salbador Martínez Procurador del Común acordando que en atención a ser
urgentísimo en cumplir con lo que está mandado por la Diputación Provincial
y Comisión de Ayuntamiento y de Fensa (En el principio
del folio siguiente y bajo los sellos aparece escrito: “Habilitado publicada la
Constitución en 15 de Agosto de 1836”.
Debajo aparecen tres rúbricas sin grafías, sólo se utilizan líneas curvas
variadas) de la ciudad de Jaén, como también otra Orden de la Yntendencia de la misma,
la primera con fecha catorce del corriente y la 2ª de diez y seis de Dicvre. Se
hace indispensable proceder a la consignación de las cuotas Yndividuales que le
an correspondido a este Pueblo para el préstamo de
docientos millones , de veinte y dos mil cuatrocientos docen seis m. que si
escusa alguna quedará hecho el reparto para el día treinta, y uno del corriente
como igualmente de la lista que escribió de la Contaduría de la cuota
que debe satisfacer cada contribuyente de esta villa por la cantidad de mil
cuatrocientos cuarenta y ocho se les haga saber por segundo edicto que
inmediatamente se presenten en la Depositaría
de Cuentas de Andújar a pagar sus cupos sin esperar a que se les haga
otra imbitación, y en su virtud dichos SS. mandaron se que y cumplan lo que en
ellas se previene, así lo mandaron y firmaron el Sr. Alcalde y los demás
Yndibiduos del Ayuntamiento de que yo el Serio doy fe.=
Rubrica del Alcalde: Pedro de Fuentes.”
Vemos el estado de
postración económica que padecía el país y como los ayuntamientos estaban a
duras penas superando los débitos de la Corona, que eran reclamados a través
del Ministerio de Hacienda y el reparto que hubo que hacer para que los que
tenían rentas más altas acudiesen a pagar las deudas el Estado.
Terminaremos con el siguiente
comentario, referido a las Constituciones de este reinado de Isabel II, que
fueron varias:
El Estatuto Real de 1834,
prácticamente una carta otorgada, la Constitución de 1837 y la de 1845 (hubo
una constitución elaborada, pero no promulgada, la de 1856). En todas ellas la
representación del pueblo se sitúa en las Cortes, siempre bicamerales. Los
representantes en dicha institución son elegidos por sufragio censitario,
restringido o amplio según el partido gobernante. El problema es que entre el
fraude electoral y la preferencia de la monarquía por el Partido Moderado, los
progresistas se verán apartados del poder, y sólo accederán a él de forma
violenta a través de insurrecciones y pronunciamientos. Los derechos de los
ciudadanos variarán en cada periodo constitucional. La más generosa fue la de
1837, en la que se respetaba la libertad de expresión, derecho este que era
restringido por los moderados en cuanto alcanzaban el poder, teóricamente en
aras del orden social.
Granada 26 de Enero
de 2015.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
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Isabel.: Isabel II: una biografía (1830-1904). Memorias y biografías.
Madrid. 2011.
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1808-2008. Ariel, 2009
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Historia política–administrativa de Mendizábal (1858), 145-148).
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Las reinas de España. Madrid. 1999.
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Pérez Garzón, S. Rueda Hernanz.: Historia Política 1808- 1874. Edic. Istmo,
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Peña Díaz, Manuel.:
Breve historia de Andalucía. Coordinador. Fundación Pública Andaluza Centro de
Estudios Andaluces. Consejería de la Presidencia, Junta de Andalucía, Sevilla 2012.
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(1976) Realidad social, Movimientos Sociales y Partidos Políticos en la España
de Alfonso XIII, 1902-1931”.
Tuñon de Lara, M.
Tortella, G., Martí, C., Jover, J. M. García Delgado, J. l. y Ruiz, D. (19819
Historia de España. Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo (1834-
1923) Barcelona, Labor
104 comentarios:
Mi enhorabuena por este nuevo artículo, que entre tantos de ellos casi me resulta difícil atender a su lectura: al menos sí que lo hago en aquello que más directamente apunta a nuestro pueblo. En verdad, me llama la atención la gran cantidad de apellidos que eran usuales en aquellos días, coincidiendo con los actuales; da la impresión de que pocos casamientos tuvieran lugar con parejas de pueblos más o menos lejanos que proporcionaran algún que otro cambio en esos apellidos. Un abrazo.
En el reciente artículo de Pedro se hace mención a la supresión de las vinculaciones y mayorazgo. En este sentido va dirigido mi comentario con idea de aportar mi información al respecto: La institución del mayorazgo fue básica en la organización de las haciendas nobiliarias durante los siglos XVI y XVIII. Durante este periodo de tiempo hay aspectos de especial importancia como es el del endeudamiento de la nobleza y la disponibilidad de los poseedores de los mayorazgos para hipotecar o vender sus bienes a lo largo de la Edad Moderna y la estrecha relación de sus comportamientos con determinadas políticas emprendidas por la Corona.
A través de la institución del mayorazgo eran trasmitidas en su integridad las herencias familiares, siendo sus bienes amayorazgados. La mayor parte de estos bienes vinculados eran raíces y de carácter inmobiliario, que en manos del primogénito aseguraban el potencial económico de la rama principal del linaje para el futuro. Esta forma de propiedad vinculada permitía al titular disponer de una renta, a la que se accedía según el orden de sucesión prefijado, pero no de los bienes que la producían. El mayorazgo constituía pues un elemento clave para lograr la protección del patrimonio, cuyo proceso de consolidación se inició con las leyes de Toro de 1505, en el que la constitución de una propiedad vinculada permitió cierta seguridad económica del estamento nobiliario.
Juan de Dios Álvarez Mendizábal, ministro de Isabel II, en 1836, era llamado por el pueblo Juan y Medio debido a su porte y estatura. Desde 1819 se encargó de los suministros del ejército de Andalucía, lo que le permite prosperar y le pone en contacto con los revolucionarios liberales, convirtiéndose en uno de ellos. Durante la marcha de las Cortes a Cádiz en 1823, Mendizábal organizó el traslado y se encargó también de la intendencia de Cádiz. El 30 de septiembre de ese año escapó a Gibraltar. Condenado a muerte por el absolutista Fernando VII, emigró a Londres, donde ingresó en prisión por deudas, aunque pronto logró salir a flote negociando la importación de vinos españoles. Sus negocios le llevaron a Francia al menos en 1828 y en 1830. Intervino en la financiación y organización de la guerra civil portuguesa en el bando liberal. En 1834 el conde de Toreno le invitó a volver a España y fue nombrado ministro de Hacienda el 15 de junio de 1835, alcanzando la Presidencia del Gobierno el 25 de septiembre. Aunque estaba implicado en la "revolución de las juntas", negociaba semisecretamente con la Junta de Andújar, Barcelona, con Istúriz, Alcalá Galiano, Argüelles y el Conde de las Navas.
Los más sorprendente, respecto a la política actual, es que no aparece el nombre de alguna mujer.
Otra cosa que llama la atención es que algunos personajes vienen con los dos apellidos, son los menos, normalmente el nombre y el primer apellido.
El aguardiente se consumía en abundancia, de ahí el impuesto. Costumbres de nuestro abuelos, ahora casi no se toma.
También es mala suerte que de cinco (quinto) te toque hacer el servicio militar. Lo estés haciendo y te digan que eres un desertor. Y otros...
Gracias, Pedro, por este enorme trabajo.
La llamada desamortización de Mendizábal, pasó las propiedades improductivas y en poder de la iglesia y las órdenes religiosas, no a manos del pueblo, sino a las manos de la oligarquía terrateniente, con lo que se evitó la formación de una clase media o burguesía que realmente enriqueciera al país y no siguiera detentando latifundios improductivos. El procedimiento seguido para evitar que las propiedades pasaran al pueblo fue el subastar las propiedades en grandes bloques que los pequeños propietarios no podían costear. Mendizábal no gestionó el desarrollo del proyecto, pues la reina gobernadora le depuso el 15 de mayo de 1836, menos de un año después de llegar al poder, aunque volvió a ser ministro de Hacienda con Calatrava después de la Revolución de 1836.
Eugenio Aceituno.
La Primera Guerra Carlista fue una guerra civil que se desarrolló en España entre 1833 y 1840 entre los partidarios del infante Carlos María Isidro de Borbón, conocidos como carlistas y partidarios de un régimen absolutista; y los de Isabel II, partidarios de un régimen liberal y denominados cristinos por apoyar a la regente María Cristina.
El infante Carlos María Isidro, autoproclamado rey con el nombre de Carlos V.
La guerra la planteó Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII, por la cuestión sucesoria, ya que había sido el heredero al trono durante el reinado de su hermano Fernando VII, debido a que éste, tras tres matrimonios, carecía de descendencia. Sin embargo, el nuevo matrimonio del rey y el embarazo de la reina abren una nueva posibilidad de sucesión. En marzo de 1830, seis meses antes de su nacimiento, el rey publica la Pragmática Sanción de Carlos IV aprobada por las Cortes de 1789, que dejaba sin efecto el Reglamento de 10 de mayo de 1713 que excluía la sucesión femenina al trono hasta agotar la descendencia masculina de Felipe V. Se restablecía así el derecho sucesorio tradicional castellano, recogido en Las Partidas, según el cual podían acceder al trono las hijas del rey difunto mujeres en caso de morir el monarca sin hijo varones. No obstante, Carlos María Isidro, no reconoció a Isabel como princesa de Asturias y cuando Fernando murió el 29 de septiembre de 1833, Isabel fue proclamada reina bajo la regencia de su madre María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, y Carlos en el Manifiesto de Abrantes mantuvo sus derechos dinásticos, llevando al país a la Primera Guerra Carlista.
Concha Alaminos.
Las desamortizaciones tuvieron como consecuencia que dos grupos sociales salieran beneficiados y otros dos perjudicados. La clase social que mejor salió parada fue la burguesía, ya que pudieron comprar más y mejores tierras, lo que les permitía ser mas ricos, pero perjudicaban mucho al país ya que no invertían en la industria, apostaban seguro, a la tierra, no había una burguesía emprendedora, por lo que no se podía desarrollar la industrialización. La otra clase social beneficiada fue la nobleza, ya que no fueron expropiados sus bienes, y además ya los podían vender y cambiar, además de poder comprar otros.
La iglesia fue la gran perjudicada, al quitársele la gran mayoría de sus propiedades y bienes. Los campesinos también salieron muy perjudicados ya que, sufrieron la pérdida de los usos de los bienes comunales tras la desamortización de Madoz, por lo que empeora aún más su situación.
Saludos y mis felicitaciones por el blog.
Deseo aportar los artículos relativos al decreto de supresión de los mayorazgos y vinculaciones. Los artículos relacionados con el tema de la supresión son:
Decreto de supresión de mayorazgos y vinculaciones (1820)
“[...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de absolutamente libres [...].
14. Nadie podrá en lo sucesivo, aunque sea por vía de mejora, ni por otro título ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanía, obra pía, ni vinculación alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente su enajenación. Tampoco podrá nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondos extranjeros.
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiásticas, así seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradías, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiásticos o laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no pueden desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raíces o inmuebles en provincia alguna de la Monarquía, ni por testamento ni por donación, compra, permuta, ni por otro título alguno.”
Madrid, 27 de septiembre de 1820.
Aparecido en la Gaceta del Gobierno, del 20 de octubre de 1820.
La cuestión dinástica no fue la única razón de la Primera Guerra Carlista. Tras la Guerra de la Independencia, Fernando abolió la Constitución de 1812, pero tras el Trienio Liberal (1820-1823), Fernando VII no volvió a restaurar la Inquisición, y en los últimos años de su reinado permitió ciertas reformas para atraer a los sectores liberales, que además pretendían igualar las leyes y costumbres en todo el territorio del reino eliminando los fueros y las leyes particulares, al tiempo los sectores más conservadores se agrupaban en torno a su hermano Carlos.
Saludos para todos.
Javier Bueno.
Gracias Pedro por estos trabajos de investigación y difusión de la vida de tu pueblo. Son informaciones curiosas, interesantes,...
No sabemos cómo se escribía correctamente en aquella época,... pero las faltas de ortografía dan muestra de la cultura de los gobernantes locales. ¡Muy interesante!
¡Sigue Pedro!
Un abrazo y recuerdos.
Ignacio Casañas.
El mayorazgo (o vínculo de mayorazgo) es una institución del antiguo derecho castellano que permitía mantener un conjunto de bienes vinculados entre sí de manera que no pudiera nunca romperse este vínculo. Los bienes así vinculados pasaban al heredero, normalmente el mayor de los hijos, de forma que el grueso del patrimonio de una familia no se diseminaba, sino que sólo podía aumentar. El mayorazgo fue regulado mediante las Leyes de Toro en 1505, bajo el reinado de los Reyes Católicos. Su función era controlar el fraccionamiento de los bienes de un noble que producían las herencias y las ventas, como un medio de mantener su poder económico. Algunas familias de la incipiente burguesía castellana se acogieron también a esta figura legal.
Las consecuencias de la desamortización fueron:
1- Desmantelamiento casi completo de la propiedad de la Iglesia y de sus fuentes de riqueza.
2- No se resolvió el problema de la deuda, pero si contribuyó a atenuarlo.
3- No produjo un aumento de la producción agraria, contra lo que pretendían sus promotores. Los nuevos propietarios, no emprendieron mejoras, sino que se limitaron a seguir cobrando las rentas y las incrementaron, al sustituir el pago de los derechos
4- La desamortización trajo consigo un proceso de deforestación, pese a las prohibiciones del gobierno en ese sentido.
5- La desamortización provocó un reforzamiento de la estructura de la propiedad de la tierra: acentuó el latifundismo en Andalucía y Extremadura y el minifundismo en el Norte.
El campo y las pequeñas ciudades del País Vasco y Navarra apoyaron mayoritariamente al pretendiente Carlos debido a su tradicionalismo, gracias al apoyo que le dio el bajo clero local. Muchos autores han especulado con la posibilidad de que la causa carlista en el País Vasco fuese fundamentalmente foralista. No existe consenso en este análisis, puesto que otros autores rebaten esta interpretación, haciendo la principal razón del apoyo vasconavarro al influjo del clero en la sociedad.
En Aragón y Cataluña se vio como una oportunidad de recuperar sus derechos forales, perdidos tras la Guerra de Sucesión Española. La jerarquía eclesiástica se mantuvo ambigua, aunque una parte importante del clero (como por ejemplo el famoso Cura Merino) se unió al bando carlista.
Los liberales y moderados se unieron para apoyar a María Cristina y a su hija Isabel. Controlaban las principales instituciones del Estado, la mayoría del ejército y todas las ciudades importantes. Los liberales recibieron apoyo del Reino Unido, Portugal y Francia en forma de créditos para el tesoro y de fuerzas militares. Los británicos enviaron la Legión británica, cuerpo de voluntarios al mando del general George Lacy Evans, en tanto que la Royal Navy realizaba funciones de bloqueo. Los portugueses enviaron una división auxiliar bajo el mando del Barón das Antas y los franceses la Legión extranjera francesa además de colaborar en el control de la frontera y de las costas españolas.
La creación de un mayorazgo comenzaba usualmente con la vinculación de un solar o casa solar. A veces, estos vínculos incluían un título nobiliario, que pasaba junto al resto de bienes, mientras que a todos los excluidos del mayorazgo se les proveía de alguna manera la condición de hidalguía. La institución contemplaba la posibilidad de añadir nuevos bienes al vínculo, pero los bienes ya vinculados no podrían ser enajenados ni repartidos en herencia.
La institución del mayorazgo fue la culminación de una serie de privilegios otorgados a los nobles castellanos por Enrique IV de Castilla, quienes fueron luego los principales favorecidos en el otorgamiento de cargos de gobierno por los Reyes Católicos. El estamento nobiliario castellano se hizo así más poderoso e influyente que el de los otros reinos que componían sus dominios.
El auge de la institución del mayorazgo sirvió para contrarrestar el derecho común castellano que preveía el reparto igualitario de las sucesiones. En este sentido creo que habría que matizar la hipótesis de que la existencia de señoríos en el reino de Navarra coincide con la franja de regímenes hereditarios de igualdad entre hermanos, observándose cómo penetra con mayor facilidad la concepción moderna de la propiedad privada en el sur que en la zona montañosa del norte. En estos parajes, donde existía una concepción en la que la tierra y solar dotaban de identidad al individuo, era inconcebible por el contrario poseer algo a lo que se pertenecía. No obstante cabe recordar que, en primer lugar, el derecho sí permitía la libertad de elección a la hora de establecer la sucesión de los bienes; y, en segundo lugar, hay que hacer constar que el señorío no es el mayorazgo, sino que forma parte de de él y si bien el señorío responde a estas características geográficas, todo apunta a que el mayorazgo, o las vinculaciones como institución se difundió también notoriamente en las zonas donde predominaba el régimen de heredero único.
Tras la muerte de Fernando VII el pretendiente Carlos nombró a Joaquín Abarca como ministro universal e hizo un llamamiento al ejército y a las autoridades para que se sumaran a su causa, pero con escasa repercusión. Internacionalmente tan sólo el rey Miguel I de Portugal lo reconoció, lo que llevó a la ruptura diplomática entre España y Portugal. En los primeros días de octubre se sucedieron las insurrecciones en varios puntos de España, protagonizadas por agrupaciones locales de Voluntarios Realistas, en general con poco éxito, excepto en el País Vasco, Navarra y Logroño, pero sin llegar a controlar más que por poco tiempo las ciudades de dichos territorios. Paradójicamente, las sublevaciones no tuvieron el apoyo del ejército. El general Ladrón de Cegama, sin mando en Valladolid (residencia de la Capitanía General de Castilla la Vieja), y el coronel Tomás de Zumalacárregui, retirado pero viviendo en la plaza fuerte de Pamplona, huyeron de sus lugares de residencia para pronunciarse sin arrastrar consigo fuerza alguna de las guarniciones de las plazas en las que se encontraban.
Es una opinión generalizada que el mayorazgo fue una concesión real a los hidalgos castellanos a fin de permitirles conservar o acrecentar su poderío económico, que en esa época y lugar, era principalmente la propiedad fundiaria. Además de esto, también influyó en la decisión de crear este privilegio, la circunstancia histórica de la Reconquista y la necesidad de afirmar la propiedad fronteriza dejando fuera cuanto fuera posible los litigios sucesorios y la división de la tierra. La institución mantuvo su prestigio también por presentar ventajas económicas generales en un territorio de fronteras cambiantes y que requería la afirmación de emprendimientos económicamente viables, estables y permanentes.
La guerra carlista se consideraba como comenzada cuando el general Ladrón de Cegama proclamó rey al infante don Carlos con el nombre de Carlos V el 6 de octubre de 1833 en Tricio (La Rioja), apoderándose con los voluntarios sublevados de Logroño y pasando a Navarra a unirse con los sublevados de esta provincia. La unión de estos voluntarios en Navarra fue el embrión de las tropas de las que se hizo cargo Tomás de Zumalacárregui y que hicieron posible que la guerra durase siete años. Las fuerzas carlistas del norte quedaron centradas en la figura de Tomás de Zumalacárregui, que organizó en poco tiempo un ejército carlista en Navarra, al que también se unieron los carlistas vascos debilitados tras la expedición de Pedro Sarsfield
Las razones del desarrollo del mayorazgo obedecen, sin duda, a otras circunstancias que van más allá de un determinado derecho sucesorio. Las transformaciones sociales provocadas por la crisis bajomedieval, con lo que esto supuso de pérdida del papel de los grandes linajes a comienzos de la Edad Moderna, incentivó sin duda el desarrollo de sistemas de propiedad que permitieran a la nobleza, del grado que fuera, el mantenimiento y el acrecentamiento de la propiedad, del dominio de la tierra, amparado en el sistema de mayorazgo y con él la presencia en el ámbito político de buena parte de las familias; fenómeno similar al que se desarrolló en buena parte de la Europa moderna.
Mercedes Corral.
Zumalacárregui equipó a sus hombres con armas tomadas a los ejércitos cristinos en el campo de batalla o en ataques contra fábricas o convoyes, y consciente de su inferioridad numérica y armamentística reprodujo la táctica guerrillera que conocía desde la Guerra de Independencia, amparándose en lo accidentado del relieve y en el apoyo de gran parte de la población civil. El 7 de diciembre de 1833, las diputaciones de Vizcaya y de Álava le nombraron jefe de las tropas de estas provincias. Muy popular entre sus soldados (le llamaban "Tío Tomás"), no dudó en mostrarse cruel en la represión de los liberales ni en emplear el terror para mantener controlado el territorio.
Todos los bienes que formaban parte del mayorazgo eran heredados indisolublemente por su heredero. Las condiciones para heredar se fijaban en el momento de crear el vínculo y solían incluir obligaciones que debía cumplir el heredero entre las que la más habitual era la adopción del apellido del vínculo caso de no poseerlo. El heredero era usualmente el mayor de los hijos varones, aunque en algunos casos podía ser cualquiera de los hijos, varón o mujer que se considerara más capacitado para la sucesión. El caso más frecuente fue que heredara el primogénito varón.
Durante el año 1834 se sucedieron las victorias carlistas en importantes acciones, como el asalto a un convoy de armas entre Logroño y Cenicero, las acciones de Alegría de Álava y Venta de Echavarri. Pero para los carlistas el año acabó con una derrota en la batalla de Mendaza y la prudente retirada en la batalla de Arquijas. Pero en marzo y abril de 1835, con la Acción de Larremiar contra Francisco Espoz y Mina, Zumalacárregui volvió a participar con éxito. Con la Acción de Artaza contra Gerónimo Valdés, Zumalacárregui deshizo la tropa cristina que se vio obligada a desmantelar todas las estratégicas guarniciones (Maeztu, Alsasua, Elizondo, Santesteban, Urdax, entre otras), quedando como únicas guarniciones las de las capitales de las provincias vascongadas, Pamplona y algunos puertos de la costa. El grueso del ejército cristino se retiró a la orilla sur del Ebro.
Con el sistema de propiedad de los nobles de los mayorazgos, los restantes hijos de la familia, sólo podían heredar los bienes libres que los padres poseyeran, que eran usualmente escasos. Esto hizo que los hijos segundones emprendieran la carrera militar o eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y sin medios de subsistencia. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían hacer buen casamiento sin una buena dote, la que sólo podía provenir de los bienes libres de los padres. La vía adoptada por muchas fue el ingreso a un convento, aunque su condición en él estaba también sujeta a los aportes hechos. Esta fuga irreversible de los hijos hacia la carrera eclesiástica tuvo graves consecuencias cuando los herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que eran gratuitamente agraciados con una mejora económica.
En el resto del reino la consolidación del régimen sucesorio a través del mayorazgo siguió una evolución semejante a la de Castilla. En efecto, en sus inicios el mayorazgo no fue una institución determinada, sino la designación de un orden sucesorio presidido por la primogenitura. Así las primeras referencias quedaron fijadas en el Fuero General del siglo XIII en el libro II título 4º capítulo 1 sobre Quoales de los fijos del rey o de richombre deve heredar el regno o el castieyllo et quoales el mueble, et con conseio de quoales deve casar el rey que establecía el orden de primogenitura masculina para heredar el reino o el castillo del ricohombre. Más difícil es, sin embargo, llegar a establecer el momento en el que a la primogenitura se sumó un régimen patrimonial basado en la vinculación de las posesiones, pues en el Fuero se habla de quoando los padres no han sino un solo castieyllo y habla del reparto (cap. 4), a voluntad de los padres, de sus posesiones.
El sistema de vinculaciones económicas fue criticado en el Informe en el Expediente de la Ley Agraria escrito por Gaspar Melchor de Jovellanos a petición de la Sociedad Económica de Amigos del País madrileña, cuya consecuencia directa fue la desamortización de Manuel Godoy en 1798.
La institución del mayorazgo estuvo vigente hasta la Ley Desvinculadora de 1820 que suprimió todos los vínculos. A pesar de ello perduró algún tiempo en algunas zonas mediante una triquiñuela legal, ya que la ley no contempló las donaciones entre vivos. El poseedor del mayorazgo se lo daba a su hijo como aporte a su matrimonio, el hijo pasaba a ser el nuevo señor y sus padres a disfrutar del usufructo por vida de la mitad de la casa solar. A partir de ese momento, con contadas excepciones, las subdivisiones por herencia de la mayoría de las grandes casas españolas hicieron que perdieran paulatinamente su pasado esplendor y poder.
El mayorazgo es una vinculación por medio de la cual el fundador, normalmente por concesión real, limita el modo de transmisión del dominio de ciertos bienes y derechos, sujetándolos a un orden sucesorio determinado e irreformable que se mantiene inalterado a lo largo de los sucesivos traspasos; de modo tal que los bienes o derechos comprendidos en dicha vinculación, sean inalienables e indivisibles en lo sucesivo y su titular únicamente pueda usar y gozar de su disfrute sin que le sea permitido alterar su substancia ni transmitirlos fuera del orden establecido. En ciertos casos, es permitido acrecentar los bienes vinculados con nuevos bienes.
Todos los autores coinciden en que en el resto del territorio no se observa la implantación de este sistema de forma mayoritaria hasta la segunda mitad del siglo XIV, era quizás como reacción a las fragmentaciones sucesorias, a la disminución de ingresos y a la creciente fortaleza de la burguesía de ciudades y buenas villas anteriores, y especialmente a partir del siglo XV, con una elite que estaba auspiciada por una monarquía necesitada de apoyos entre las familias nobiliarias del lugar. De esta manera, bajo el reinado de Carlos III comenzarían a generalizarse los mayoríos o mayorazgos en virtud de las tierras que se entregaban a los ricohombres y que quedaban vinculadas a los primogénitos masclos o varones.
Vicente Segura.
Animado por sus éxitos militares y por la necesidad de obtener financiación y reconocimiento internacional, el pretendiente Carlos le ordenó tomar Bilbao, a pesar de la opinión contraria de Zumalacárregui, que hubiera preferido atacar Vitoria y desde allí abrirse camino hacia Madrid. La operación comenzó con éxito, al abrirse paso hacia Bilbao al vencer al general Espartero en el Puerto de Descarga, comenzando a sitiar la capital vizcaína el 10 de junio de 1835; pero herido cuando observaba las operaciones, falleció el 24 de junio de 1835. Tras la muerte de Zumalacárregui el mando lo recibió Vicente González Moreno, que levantó el sitio de Bilbao ante la aproximación de tropas liberales al mando de Luis Fernández de Córdova, quien pocos días después, lo venció en la batalla de Mendigorría.
Enrique Ramos.
En octubre de 1835, Nazario Eguía asumió el puesto de general en jefe de las tropas carlistas en el País Vasco y Navarra. Durante su mandato el ejército carlista aumentó sus efectivos hasta llegar a los 36.000 hombres.
Nazario Eguía, primer conde de Casa-Eguía, fue instruido como militar en Zamora, y era partidario del absolutismo, combatió en la Guerra de la Independencia española y participó en diversas acciones contra el régimen liberal instalado durante el reinado de Fernando VII de 1820 a 1823, lo que le valió las iras de los liberales en la última etapa del rey Fernando que llegaron a atentar contra su vida en 1829. Muerto Fernando VII, se alineó en favor del pretendiente Don Carlos, al que sirvió en su Cuartel General. Durante la guerra carlista fue General en Jefe del Ejército del Norte desde 1835 a 1837. Aunque alineado en un principio con las tesis más reaccionarias, se unió al Convenio de Vergara firmado por Maroto y Espartero, manteniendo su grado y distinciones como Teniente General. Poco antes del Bienio Progresista fue elegido Senador Real. Recibió el título de Conde de Casa Eguía.
En el caso del mayorazgo se trata de un desmembramiento del derecho real de dominio (llamado genéricamente "propiedad"), por medio del cual el titular primigenio se lleva a la tumba para siempre el derecho de transmitir los bienes a terceros. Es decir, se arrebata al derecho de propiedad vinculada, que es la facultad del titular del derecho de transmitirlo libremente, venderlo o donarlo. En tales casos, no solamente se elimina esta facultad, sino que se preestablece paralelamente el orden sucesorio que deberá seguirse, de ordinario alterándose las reglas sucesorias comunes. Este patrimonio de afectación era indivisible e inconfiscable, pues se partía del supuesto de que su titular continuaba siendo el fundador.
A pesar de su notable semejanza, el mayorazgo y la nobleza no eran instituciones que se supusiesen mutuamente: existieron títulos de nobleza sin vinculaciones (aunque sí con cierta modalidad del mayorazgo) y gran cantidad de vinculaciones sin títulos de nobleza, sino subsistentes como simples señoríos, algo más equivalente a una propiedad fundiaria de la edad contemporánea que a un título.
Muchos autores jurídicos piensan por todo esto que se trata en realidad de una servidumbre (en el sentido jurídico de desmembramiento del dominio) excepcional, y que, en puridad, el patrimonio afectado a la vinculación de mayorazgo no se transmite, sino únicamente su posesión.
Luis Fernández de Córdova fue un militar, político y diplomático español. De marcada tendencia absolutista durante el reinado de Fernando VII, se sublevó contra el gobierno durante el Trienio Liberal lo que le obligó, tras fracasar, a huir a Francia. Hijo del capitán de fragata de la Real Armada José María Fernández de Córdoba y Rojas, Luis Fernández de Córdova apoyó al rey en la reinstauración del absolutismo regresando a la península con la expedición de los Cien Mil Hijos de San Luis encabezada por el Duque de Angulema en 1823. Con posterioridad fue embajador de España en París, Lisboa y Berlín. Volvió a España a la muerte del rey para apoyar a Isabel II durante la Primera Guerra Carlista contra el pretendiente Carlos María Isidro de Borbón. Apoyó el establecimiento del Estatuto Real de 1834. Llegó al frente del Norte con el ejército de Rodil, recibiendo el mando de una de sus divisiones, a pesar de carecer experiencia en el mando de tropa. Tras la destitución de Rodil en octubre de 1834, recibió el mando del exiguo ejército isabelino de Navarra, enfrentándose a Zumalacárregui en las batallas de Mendaza y Arquijas. Participó en junio de 1835 en el levantamiento del sitio de Bilbao, recibiendo el mando del ejército del Norte. En julio libró la batalla de Mendigorría.
Sebastián Luzón.
La creación de un mayorazgo no desheredaba completamente al resto de los hijos del fundador, pues normalmente no se toleraba que se impusiera este régimen a todos los bienes dejados al morir (es decir, a la universalidad de su patrimonio), sino únicamente a aquellos que estuvieran disponibles para testar según las reglas sucesorias; esto es, aquella porción (mayor o menor según los distintos ordenamientos civiles) que excedía la legítima de los herederos forzosos. No obstante, algunas excepciones hubo con relación a ciertos señoríos privilegiados, no pudiendo afirmarse que se tratara más que de casos aislados.
Algunos especialistas afirman (erróneamente, según otros) que la posesión civil en estos casos también era excepcional, al deferirse directamente al sucesor llamado por la regla del mayorazgo sin ningún otro acto exterior, como la tradición, por que muchos regímenes civiles de base romana admiten hoy en día que la posesión de la herencia la tienen los herederos denominados legitimarios, como son los hijos respecto de los padres, desde el instante de la muerte del causante, sin necesidad de la intervención de ningún tercero o juez para ello. Así, por ejemplo, los códigos civiles del Brasil, de la Argentina o del Paraguay, entre otros, que mantienen el régimen romano de la sucesión en la persona, por encima del régimen germánico y anglosajón de sucesión en los bienes. De modo, pues, que esta posesión inmediata no sería, así, una característica privilegiada del mayorazgo, sino consecuencia de cierta concepción general del derecho.
A pesar del triunfo obtenido en Navarra, Luis Fernández de Córdova decidió que las tropas isabelinas deberían de abandonar los escenarios de combate en los valles navarros de las Amescoas y de la Borunda, en los que tantas bajas había hecho Zumalacárregui con su táctica guerrillera al ejército isabelino, trasladando el frente a los límites norteños de Álava con Vizcaya y Guipúzcoa, y ocupar desde allí estas provincias. Esta estrategia le llevó a realizar la larga Batalla de Arlabán sin obtener éxito alguno.
Cuando la regente María Cristina se vio forzada a recuperar la Constitución liberal gaditana de 1812 en agosto de 1836, abandonó el mando y huyó a Francia, ya que sus soldados estaban muy descontentos con él, debido al mal trato que les daba y, especialmente, por el inútil sacrificio de vidas en la Batalla de Arquijas, por lo que temía ser asesinado por ellos.
En París publicó su Memoria justificativa, trató de enviar la edición a España pero al ser retenida ésta en la frontera, encargó realizar una nueva edición en Madrid. Vuelto a España en 1838, trató de organizar una sublevación de los cuarteles de Sevilla pero fracasó, debiendo huir a Portugal en 1838, falleciendo dos años después.
Lo que hizo de sor Patrocinio uno de los personajes más célebres y discutidos de todo el siglo XIX fue el hecho de verse complicada en la vida política del tiempo. Ciertamente mantuvo unas estrechas y confidenciales relaciones con Isabel II y su esposo D. Francisco, cuyo matrimonio había anteriormente predicho y favorecido, y con todos los miembros de la familia real; ella con el padre Claret y la madre Micaela del Santísimo Sacramento son, tal vez, las personas más allegadas a las regias interioridades. Pero ¿se valía realmente sor Patrocinio de su situación para hacer y deshacer Ministerios, apoyar pretensiones dinásticas, distribuir puestos políticos, etc.? Creemos que ni ejerció, ni quiso ejercer semejante predominio político; si en algo interesó a sus regias amistades, y esto lo hizo, fue en favor de sus fundaciones y reformas; y, alguna vez, en asuntos más generales de la Iglesia, como, por ejemplo, cuando recomendó para la sede primada a fray Cirilo Alameda y Brea que la ocupó efectivamente, o cuando insistía ante la reina sobre la conveniencia de pedir al papa que nombrase al menos tres cardenales españoles, en un momento en que no había ninguno, y unos años más tarde España contaba efectivamente ya con cinco.
Natalia Villarroel.
A pesar de su nombre, el mayorazgo no supone necesariamente la preferencia por la primogenitura masculina, aunque las más de las veces, tenga esta característica. Como institución jurídica, se caracteriza por ser un patrimonio de afectación con régimen propio, esto es, con un régimen distinto al general, provisto de un orden sucesorio singular y de las características de inalienabilidad e indivisibilidad, que son lo esencial.
Bruno Villarreal Ruiz de Alegría fue un oficial del ejército carlista durante la Primera Guerra Carlista. Gran favorecedor de las expediciones de sus tropas, llegó a ser Comandante General de Álava y Mariscal del Ejército Carlista del Norte.
Durante la rebelión alavesa de 1833, organizó un batallón de voluntarios en favor del pretendiente Carlos y se sumó a la sublevación liderada por José Uranga en Salvatierra el 7 de octubre. Posteriormente, tanto el mismo Villarreal como Uranga se pusieron a las órdenes de Tomás de Zumalacárregui, periodo en el que llevaron a cabo los Fusilamientos de Heredia por orden de su superior. En 1835 pasó a tener, junto a Iturralde y Gómez, el cargo de Mariscal del Ejército Carlista del Norte, al liderar una de las tres divisiones en que se dividió el ejército.
German Tejerina.
La forja del mayorazgo apenas contó con más aparato legal que lo establecido en el Fuero General. Esto nos lleva a preguntarnos, sin poder ofrecer una respuesta, sobre qué supuestos jurídicos fueron fundados los mayorazgos al menos hasta su primera regulación limitadora en 1583. Yanguas ya apuntó cómo la fundación de tales mayorazgos era privativa de la nobleza y que debía contar con licencia real, aunque creemos que, especialmente tras la conquista de 1512, amparados en la costumbre inmemorial de la que ya se hablaba en la ley 27 de Toro para Castilla y a las contradicciones, según Clavero del propio sistema, muchos procedieron a la fundación de mayorazgos a través de testamentos o contratos matrimoniales, sin contar con la aprobación del monarca o de sus tribunales regnícolas.
Juan Antonio Guergué y Yániz ingresó en el ejército como cadete de infantería el 18 de febrero de 1809, durante la Guerra de la Independencia Española en el transcurso de la cual llegó al grado de teniente. Interviene en 1810 con gran arrojo en las acciones de Sansol, Tarazona, Arnedillo; en 1811 en Cornago, Yerga, Orduña, y Bilbao. Más adelante, Salinas de Añana, Nanclares y otras más, hasta concluir la guerra contra Napoleón. Su tío, Juan Bautista Guergué, general de brigada del ejército español, también destacó en Navarra con una partida de guerrilleros titulada "Guergué", convirtiéndose en una pesadilla para el ejército napoleónico. Siendo teniente coronel del Regimiento Milicias de Logroño, se casa con Paula Hita, de Briones (La Rioja), hija del "palaciano de Legaria".
El 29 de agosto de 1839, en las cercanías de Oñate, en la localidad de Vergara, se reúnen los dos ejércitos: carlista e isabelino. Está a punto de fraguarse una gran traición. El ejército carlista se rinde en unas condiciones miserables. El pacto se firma a los pocos días, quedando para la historia el abrazo de los dos generales, Maroto y Espartero ante las tropas de ambos bandos. Este pacto pasó a la Historia como “El Abrazo de Vergara”.
No todos los generales carlistas aceptaron dicho acuerdo, y los más se hubieron de exiliarse a Francia o buscar refugio en diversos países.
La causa del pretendiente Carlos no había muerto del todo, y aún quedaban rescoldos que apagar. Estos generales, por su potencial y por su veteranía, eran perseguidos por los isabelinos y por lo tanto debían de esconderse, camuflarse o disfrazarse, para poder escapar de sus perseguidores. Su objetivo era reunirse con los suyos y con los partidarios de sus causas legitimistas, tanto aquí en España, como en Portugal con sus “miguelistas”.
La llamada «monja de las llagas» no pudo sustraerse a las críticas malignas de masones, liberales, progresistas y de todos los que, en un momento dado, se sentían frustrados en sus ambiciones políticas: sor Patrocinio era la culpable; y por ello calumniada, perseguida, desterrada: a Talavera (1837), a Badajoz (1849) por Narváez, por creerla complicada en la caída de su Ministerio Relámpago; a Roma, pero no llega (1852), por Bravo Murillo por suponerla responsable del atentado de Merino contra su amiga la reina Isabel; a Baeza y a Benavente (1855) por considerarla favorable a la causa carlista; y, finalmente, a Francia (1868) escapando de la revolución de septiembre. Con razón se la ha definido como «campeón de desterrados».
Saludos.
Alicia Oña.
Juan Antonio Guergué y Yániz, en 1822 se enfrentó al partido liberal. A la muerte de Fernando VII y con la Ley Sálica derogada, el mariscal de campo Santos Ladrón de Cegama lanza una proclama a favor de Carlos V en Tricio (La Rioja). Pasando a Navarra, se le une Guergué junto con otros jefes carlistas navarros y se enfrentan en Los Arcos al brigadier Manuel Lorenzo enviado contra ellos desde Pamplona por el virrey Antonio Solá. Ladrón de Cegama es hecho prisionero y fusilado en Pamplona. Los jefes carlistas navarros se reúnen el 5 de noviembre de 1833 en Aguilar de Codés como asamblea castrense presidida por el coronel Francisco Iturralde, comandante de las tropas de Navarra. A ella asistieron hasta 33 jefes y oficiales que en sesión solemne eligieron la Real Junta Gubernativa del Reino de Navarra que fue constituida diez días más tarde en Estella el 15 de noviembre de 1833, cuando fue nombrado Tomás de Zumalacárregui como Comandante General del Ejército Carlista.
Felix Ocaña.
La definitiva traición de María Cristina al absolutismo afectó de forma especialmente pública a una joven monja del convento del Caballero de Gracia de Madrid. Se trataba de sor María Rafaela de los Dolores Patrocinio (en el mundo, María Josefa Dolores de Quiroga) a quien se le abrían dolorosas y espectaculares llagas con cada atentado de la monarquía absoluta contra la Iglesia y el viejo mundo. Una noche, el diablo la llevó volando al palacio de Aranjuez para que viese con sus propios ojos las prácticas oscuras a las que se entregaba la reina gobernadora María Cristina. Aquella sobrenatural experiencia la convenció de que Isabel II, hija de aquel monstruo de iniquidad y perversión, no podía ser la reina legítima de España. Los rumores, los milagros y las llagas (todos ellos cargados de un evidente sentido carlista) se extendieron por Madrid.
María de los Dolores Josefa Anastasia Quiroga Capodardo, que nació en Venta del Pinar, San Clemente (Cuenca) el 27 de abril de 1811, y murió en Guadalajara el 27 de enero de 1891, fue una religiosa concepcionista, sierva de Dios. En el correspondiente artículo de la Enciclopedia Espasa se le llama María Rafaela. Era hija de padre gallego, Diego Quiroga y Valcárcel, y de madre conquense, Dolores Capodardo del Castillo, ambos de ilustre abolengo venidos a menos. Residente durante dos años en las Comendadoras de Santiago (Madrid), profesó en la Orden de las Concepcionistas Descalzas Franciscanas, en el convento madrileño de Caballero de Gracia el 20 de enero de 1830 con el nombre religioso de Patrocinio de María. Comúnmente se le llamó Sor Patrocinio.
María José Fuentes.
Al igual que en Castilla, podrían llegar a establecerse dos formas de vinculación: por un lado la que realmente podía calificarse de mayorazgo, que contaba con la licencia del monarca y un determinado valor y renta; y, por otro, un conjunto de vinculaciones que establecieron una cláusula de no enajenación de bienes a través de los protocolos mencionados en testamentos, contratos matrimoniales, que, sin llegar a ser considerados en un principio mayorazgo, funcionaron como tales y, con el tiempo, sería necesario observar si existió una actitud diferente hacia unos y otros en los tribunales, serían asimilados a los primeros. Al menos así se intuye de la ley XLIII de las Cortes de 1621 en donde se habla de los vínculos y llamamientos que tan ordinariamente se hacen en los contratos matrimoniales y en la que se criticaba los fraudes a los acreedores y la escasez de la hacienda de los vínculos fundados, lo que obligaba a sus poseedores, que no podían sustentarse con sus réditos, a la enajenación de sus bienes.
El tema de las llagas de sor Patrocinio, adquirió proporciones lo suficientemente alarmantes como para que el nuevo gobernador civil de Madrid, el joven abogado liberal Salustiano de Olózaga, se viese obligado a tomar cartas en el asunto. Bajo sus órdenes se instruyó una sonada causa judicial, que certificó que las llagas y los milagros eran una patraña. La imaginación popular, y no tan popular, inmediatamente vio en el encuentro entre el seductor gobernador liberal y la bellísima monja carlista algo más que el choque de dos voluntades, igualmente ambiciosas, por imponer al mundo su manera de concebirlo. Vio algo más que la lucha entre la milenaria superstición milagrera y la fuerza de la razón liberal. Vio el encuentro entre un hombre y una mujer que, al representar mundos opuestos, no podían sino quedar fascinados el uno por el otro.
Cesáreo Mora.
Cuando se cerro el convento de las Descalzas Franciscanas en la calle Caballero de Gracia en Madrid años más tarde, pasaron las religiosas a ocupar el convento de Jesús Nazareno, donde sor Patrocinio fue nombrada maestra de novicias en 1845. Elegida abadesa el 7 de febrero de 1849, desempeña el cargo durante cuarenta y dos años, hasta la muerte, en diversas comunidades. A partir de 1856, inicia en Torrelaguna su obra de reformadora y fundadora de nuevos conventos; a la hora de su muerte pasaban de 19 los conventos reformados o fundados; característica de la obra de sor Patrocinio fue, no sólo la restauración de la vida y observancia primitivas, sino la apertura de escuelas para niñas pobres en cada convento.
Saludos.
Se dijo que Olózaga la deseaba antes de que fuera novicia, que la odiaba desde que ella le rechazo y que ahora había intentado de nuevo seducirla a cambio de su liberación. Ella resistió el embate y él ejecuto inflexible su destierro. Una metáfora tan poderosa de lo que se estaba librando en aquellos momentos en España no podía caer en saco roto. En cualquier caso, y más allá de la leyenda, tanto sor Patrocinio como Olózaga siguieron escenificando, en torno a Isabel II y durante todo su reinado, aquel enfrentamiento a muerte entre el liberalismo y el absolutismo, la ilustración y la reacción, que ensayaron cuando la reina tenía apenas cinco años y no sabía que ambos habrían de ser decisivos en su vida.
Para lograr el permiso para la enajenación inventaban muchos fraudes y engaños, ya que los vinculantes estaban embarazados y afligidos en ver que no se pueden valer de su propia hacienda por estar vinculada. […] Por éstas razones puso la ley del reino orden en los mayorazgos, por lo que las Cortes solicitaron que se prohibieran los vínculos creados a través de contratos matrimoniales cuyo valor en censales y bienes raíces no superara los mil ducados de valor en la propiedad y que los que se crearan sin seguir este criterio, los sucesores pudiesen enajenar y obligar los bienes. No obstante el decreto real no atendió la petición sino que ordenó que aquellos vínculos establecidos en contratos matrimoniales en donde las partes declarasen la prohibición de la enajenación de bienes, se respetase de tal manera que los donatarios no puedan enajenarlos sin justa causa y decreto de la justicia. Es decir, que los bienes de mayorazgos y vínculos eran considerados inalienables, salvo petición y concesión de la justicia real, en lo que fue un claro apoyo a la creación y expansión de las vinculaciones, tuvieran o no el respaldo de una licencia real.
Como persona Sor María de los Dolores y Patrocinio fue una mujer extraordinaria, no sólo por su belleza física y por su inteligencia sino, sobre todo, por su singular vida de santidad. Testigos oculares de diversa categoría deponen en favor de sus revelaciones, de sus éxtasis, de sus milagros y, sobre todo, de sus cinco estigmas extraordinarios que la hicieron pasar a la historia como «la monja de las llagas». Se abrió el proceso de su beatificación (19-VII-1907) y fueron aprobados sus escritos (18-VI-1930). Está en curso la causa. Entre sus obras tenemos las siguientes: Libro de Oro o Mes de María, Madrid 1860; Cartas de Sor Patrocinio en J. Ortega Rubio, Historia de España, VI, Madrid 1908-1910, 386-437; escribió, además, una Novena al Cristo de la Palabra; otra a Ntra. Sra. del Olvido, Triunfo y Misericordias; y muchas cartas.
Teresa Álvarez.
María Rafaela de los Dolores y Patrocinio, más conocida por Madre Patrocinio, “la Monja de las Llagas”, nace en la Venta del Pinar, en San Clemente, provincia de Cuenca, (España) un 27 de abril de 1811. Su madre, Doña Dolores Capopardo, en estado avanzado de gestación, la dio a luz en su huida precipitada de la corte, pero dejó abandonada la criatura en la tierra nevada y fría del campo manchego, donde fue hallada por su padre, Don Diego de Quiroga, empleado en la corte, que seguía las huellas de su esposa, pero en distinta cabalgadura por motivos de seguridad; él la recogió del suelo, desnudita aún y llorosa, y la llevó consigo. Y en el mencionado pueblo de San Clemente situaron sus reales, mientras la guerra de la independencia se desarrollaba en España y retornaran los reyes de Francia. Terminada la contienda, pasaron a vivir primero en Chinchilla y luego en Valencia, en conformidad con los nuevos destinos que el padre iba recibiendo por decisión de los monarcas, de los que dependía.
Muerto prematuramente Don Diego de Quiroga, su progenitor, cuando más le necesitaban la viuda y los cinco hijos habidos en el matrimonio, se vieron obligados a retornar a Madrid, pero menguados en hacienda y dineros a causa de las guerras, traslados y nueva situación. La joven María de los Dolores debe organizar su vida en Madrid, con no pequeñas dificultades que la obligarían a consumar su inmolación y a tomar decisiones graves e importantes en plena juventud. Antes de ingresar y durante los primeros años de religiosa tiene que vivir el ambiente de la vida nacional, más duro porque ha empezado su calvario particular, que la va a marcar definitivamente: Tan grande era su amor e identificación con Jesucristo, que reproduce vivamente en su propia carne las llagas o estigmas de la Pasión del Señor desde el mismo año del noviciado hasta su muerte, a los 80 años. Así quedó conocida como ‘La Monja de las llagas’. Todavía se conservan muchos paños manchados por la sangre de todas estas heridas que nadie pudo curar, no obstante que eminentes médicos lo intentaron sin conseguirlo.
Elisina Casas.
Un apoyo de la Monarquía en sintonía con la existencia de toda una corriente favorable a la fundación de vínculos entre una parte de la sociedad. El propio doctor don Martín de Azpilicueta, a la hora de realizar la vinculación de sus bienes y del palacio de Amunarrizqueta, señalaba que los motivos que le llevaban a ello no eran sino que la institución de los mayorazgos es cosa buena, de que redunda gran servicio de Dios, del Rey, de la Patria y del linaje, cuando se hacen y toman por los fines debidos. Por el testamento de Martín de Dicastillo y Acedo vecino de Viana, de 4 de enero de 1626, por la cláusula 26 establecía la fundación y la justificaba con argumentos similares:
[…] porque de la división de [los] bienes resultan grandes inconvenientes y se pierden y destruyen las familias y memorias de las personas nobles e ilustres y por el contrario se conservan y perpetúan quedando enteras y unidas por medio de la institución de vínculos y mayorazgos y los sucesores de ellos quedan más autorizados y honrados con mayor obligación de servir a Dios Nuestro Señor y a los señores reyes.
Tras fallecer Diego de Quiroga, su padre, María de los Dolores se trasladó con su empobrecida familia a Madrid, donde rechazaría a Salustiano Olózaga, entonces joven abogado, enamorado de ella y centro del proyecto matrimonial que Dolores Capopardo fraguaba para su hija. Ambos personajes habrían de volver a encontrarse en momentos difíciles de la vida de la religiosa: con motivo del proceso judicial que sufrió en 1835 y en su exilio en Francia, tras los sucesos revolucionarios de 1868.
Mari Carmen Cerezo.
Los argumentos (de que la institución de los mayorazgos es cosa buena, de que redunda gran servicio de Dios, del Rey, de la Patria y del linaje, cuando se hacen y toman por los fines debidos) fueron utilizados y repetidos en la mayor parte de las fundaciones a lo largo de toda la Edad Moderna.
Para conocer el desarrollo y difusión de la institución contamos con algunos datos aproximados, a partir de los trabajos de Noáin, Virto, Orduna, y los aportados por Yanguas y Miranda, en donde se ofrecen las fechas de fundación de algunos mayorazgos. No obstante, es más difícil establecer, como hace Picazo para Murcia, una difusión territorial de los mismos cuando la composición de tales mayorazgos, en cuanto a sus propiedades, transciende en la mayoría de los casos del ámbito de un determinado municipio, ya que aquella, se caracterizó por una cierta dispersión geográfica y por la posesión de bienes en una multiplicidad de lugares. Estos datos entresacados de estas obras nos ofrecen resultados parciales.
Sor María Rafaela Quiroga fue una singular religiosa española, más conocida por el sobrenombre de Sor Patrocinio, que fue muy popular en la corte de España durante el reinado de Isabel II, nacida por el año 1809 y muerta en Guadalajara el 27 de enero de 1891. Descendía de una familia de hidalgos gallegos, cuyos bienes de fortuna eran muy escasos. Ingresó María Rafaela en un convento de monjas franciscanas, y en 1835 era religiosa concepcionista del convento de Madrid llamado del Caballero de Gracia.
Siendo ya Juan Antonio Guergué y Yániz General de brigada, y después de la muerte de Zumalacárregui acaecida el 24 de junio de 1835, es designado Guergué para dirigir la "Expedición a Cataluña" desde Navarra. El día 8 de agosto de 1835 sale desde Estella al frente de 2.700 hombres. Atraviesa Navarra, Huesca, Lérida y llega triunfante a Gerona. En toda la marcha se le han ido incorporando voluntarios carlistas. El general Guergué, Comandante General de Aragón y Cataluña, deja organizadas las fuerzas de Cataluña en cuatro zonas: división de Gerona con Mataró y Vich; división de Manresa; división de Lérida y división de Tarragona, con un total de más de 24.000 hombres. Finalizada la expedición, que había sido un paseo triunfal, inicia el regreso a Navarra el 22 de noviembre de 1835.
En 1837 Juan Antonio Guergué y Yániz General de brigada obtuvo el cargo de Mariscal de Campo y Comandante General de Vizcaya. En 1837, tras el fracaso de la Expedición Real, el general Guergué es nombrado Jefe del Estado Mayor del Ejército Carlista del Norte. Tras varias victorias, sufre la derrota de Peñacerrada por el general Espartero el 22 de junio de 1838, perdiendo el mando, siendo nombrado en su lugar el teniente general Rafael Maroto. En 1838 fue nombrado general en jefe del ejército del Norte pero descubierta su implicación en la conjura contra el general Rafael Maroto, fue mandado apresar junto con los otros conjurados y fusilado en Estella el 18 de febrero de 1839.
A sor Patrocinio le dieron fama algunos pretendidos milagros, divulgados con celo más indiscreto que prudente, y no faltó quien quiso sacar partido de ellos en pro de la causa del príncipe don Carlos, hermano de Fernando VII, que entonces sostenía la guerra civil. El ministro de Gracia y Justicia se creyó obligado a excitar el celo del juez de primera instancia, Manuel Cortázar, para que procediera a formar la correspondiente sumaria. De las declaraciones que se tomaron resultó «que entre los milagros más de bulto que se han divulgado de ella (sor Patrocinio), fue uno el de que, habiéndola sacado una noche el diablo de su celda, la llevó al camino de Aranjuez, en donde le hizo ver que María Cristina era una mala mujer en todo sentido, y que su hija no era ni podía ser reina de España; que en seguida la hizo ver, desde el puerto de Guadarrama, otra porción de picardías de igual especie, y que después de tan peregrina misión, la restituyó a su convento...».
Maroto y Espartero, que mantenían buena relación al haber coincidido en la campaña americana, a través de Martín Echaide, "el arriero de Bargota", que comerciaba con ambos bandos por un lado, y la intervención de los militares Hay y Wilson de la armada británica con base en Bilbao por otro, iniciaron conversaciones para llegar al Abrazo de Vergara que puso fin a la primera guerra carlista en el territorio vasco navarro. Pero meses antes, ante la desobediencia que le hacían unos generales navarros, entre ellos Guergué, los apresó en Estella, siendo fusilados en dicha ciudad. Sus restos descansan en el Panteón de los Generales del Cementerio de Estella.
En este lugar hay una placa bajo una cruz laureada y entre flores de lis que reza:
"Dios, Patria, Rey. A los Generales Carlistas García, Sanz, Guergué, Carmona, Úriz, fusilados por el nefasto Maroto en este sitio, el 18 de febrero de 1839, dedican este piadoso recuerdo los tradicionalistas de Navarra. R.I.P."
Tras la citada rendición se anunció la modificación de los fueros vascos y navarros que fueron suprimidos casi totalmente en 1841.
La madre vicaria, una religiosa de su congregación, declaró «que estando aún en el noviciado (sor Patrocinio) se le imprimió una llaga en el costado izquierdo; que esto sucedió una tarde estando en oración con la que declara; que al verificarse la impresión dio un quejido doloroso que llamó la atención de la declarante; pero ella no manifestó hasta algunos días después la llaga, origen de aquel quejido; que pasando algunos meses, estando una siesta orando en la Cruz, se le imprimieron las otras cuatro llagas».
Cayetana Rodríguez.
María Josefa Dolores de Quiroga nacida el 27 de abril de 1811, en la villa manchega de San Clemente, bautizada con los nombres de María Josefa de los Dolores Anastasia de Quiroga Capopardo, trocaría su nombre de pila por el de sor María Rafaela de los Dolores y del Patrocinio en su profesión como religiosa concepcionista franciscana descalza en el madrileño convento de Jesús, María y José del Caballero de Gracia. Su vida semeja una verdadera novela. Ya en 1829, siendo aún novicia, recibió su primera llaga, lo que se interpretó como estigma, y a partir de 1830 comenzó a tener experiencias místicas. Cinco años más tarde sería procesada judicialmente por impostura así como acusada de apoyar a la causa carlista. Esta mujer fue una figura apasionante y controvertida de nuestra historia.
El gran desarrollo de la institución de los mayorazgos se produjo a lo largo de los siglos XVI y XVII, aunque con un notable freno en esta centuria a partir de la cual se atendería a un progresivo declive en el número de fundaciones. Parecería confirmarse así la apreciación, según la cual, en Castilla el proceso de descenso de fundaciones a partir de 1587, revelaría una práctica conducente a la estabilización del grupo aristocrático y hacia el afianzamiento de éste como un sector cada vez más separado de la sociedad, en cuanto a las reglas de propiedad y a las relaciones de patronazgo con la Corona se refiere, sobre todo porque la autorización de nuevas fundaciones o ampliaciones se reservó en un 40% a miembros de la nobleza titulada y señores de vasallos. No obstante los trabajos centrados bien en el estudio de las casas tituladas, bien en el de los palacianos, a mi modo de ver restringen considerablemente el número de mayorazgos y de vinculaciones muchos de los cuales no estuvieron en manos de titulados o palacianos.
Fernando Rubio.
Tras dos años de destierro en Talavera, sor María Rafaela de los Dolores y del Patrocinio obtuvo permiso para trasladarse a Torrelaguna, donde viviría durante cinco años. Acabada la regencia de María Cristina y siendo ya Isabel II reina de pleno derecho, se le permite el regreso a Madrid y su influencia en los reyes va creciendo. En 1849 sufre un atentado con arma de fuego del que sale ilesa. Poco después es elegida abadesa, siendo reelegida para el mismo cargo, hasta su muerte, en los diferentes conventos a los que fue trasladada. Paga sus maniobras contra Ramón María Narváez con un destierro a Badajoz, aunque el general pronto la perdona y permite su regreso. Tras muchas otras vicisitudes, el triunfo en 1868 de la revolución antimonárquica motiva su traslado a Francia donde escribe la regla de una nueva orden que será aprobada por el obispo de París. Con la restauración alfonsina de 1874 regresa a España prosiguiendo su labor fundadora. Falleció en 1891 en el convento del Carmen, en Guadalajara.
El 21 de Enero de 1836, en presencia de algunos personajes entre los que figuraban los gobernadores civil y militar, el teniente vicario eclesiástico Francisco de la Macorra, el capellán de las Arrepentidas Esteban Antón Herrera, y tres médicos, respondió sor Patrocinio: que era «exacto, cierto y constante, así el estado en que la hallaron dichos señores profesores el 9 de noviembre, como el en que se encontró a resultas de su plan curativo el 17 de diciembre, sin que desde entonces acá haya vuelto a observar cosa ninguna en las partes o sitios de su cuerpo en que estuvieron aquellas llagas, y así que se hallaba enteramente curada de ellas y sana a toda su satisfacción».
Sor María Rafaela de los Dolores Quiroga Capopardo, ingresó en 1826 en las Comendadoras de Caballero de Gracia en Madrid. Al año siguiente se iniciaron sus supuestos milagros y visiones que culminaron en 1830, cuando aseguró que se le ha aparecido la Virgen. Unos años después fue condenada por simular estigmas en su cuerpo y revelaciones divinas favorables a la causa del pretendiente carlista. Desterrada de la Corte, la regente María Cristina de Borbón la autorizó a volver en 1844. Contó, además, con el patrocinio del Duque de Medinaceli, que le cedió el convento de Jesús, en Madrid.
En la sentencia de la causa de las llagas de sor María Rafaela del Patrocinio dictada por el Juzgado el 25 de noviembre de 1836 se leía lo siguiente: «Que en atención a resultar legalmente acreditado por sor María Rafaela del Patrocinio [que] se prestó a la impostura y artificio de la impresión de las llagas que había sufrido, cuyo origen natural se ha intentado atribuir a milagro del Altísimo, no debiéndola servir de total excusa la seducción y hasta violencia moral a que atribuye su consentimiento, pues debió resistirse al fraude y dar en su caso cuenta a la superioridad competente; y teniendo también en consideración su arrepentimiento y franqueza, con que ha contribuido al descubrimiento de la verdad, en justa satisfacción del gobierno de Su Majestad y saludable desengaño del público, la debía condenar y condena a que sea trasladada, con la decencia, seguridad y recato debidos a su estado, a otro convento que se halle al menos a distancia de 40 leguas de esta corte (y que en lo posible sea de su misma orden), encargando a la abadesa o superiora ejercite sobre aquélla la vigilancia que corresponde, para evitar que recaiga en excesos iguales o parecidos a los que han motivado la formación de esta causa...».
Emilio Valle.
El fallo sobre Sor Patrocinio fue reformado por la Audiencia de Madrid en la forma siguiente: «Fallamos que debemos condenar y condenamos a las referidas sor María Rafaela, sor María Benita y sor María Josefa, a que sean trasladadas a distintos conventos de rigurosa observancia de su orden, en diversos pueblos, a 15 leguas lo menos de Madrid, donde vivan religiosamente, sin poder ejercer cargo alguno de autoridad y gobierno, y a este fin quedarán a disposición del Excmo. e Ilmo. Sr. Arzobispo electo gobernador de Toledo, a cuyo distinguido celo y patriotismo encargamos disponga lo conveniente; pero que estas religiosas se mantengan bajo especial vigilancia de sus prelados, y dirigidas sus conciencias por sacerdotes virtuosos, prudentes y de conocida adhesión a la justa causa nacional, que las imbuyan en máximas de verdadera virtud y religión, separándolas de las ilusiones, imposturas y fatuidades en que resultan haber incurrido, de que las apercibimos se abstengan, singularmente en cuanto diga tendencia o asuntos corporales y políticos, pues, de lo contrario, serán castigadas con mayor rigor, sin contemplación a la debilidad de su sexo y condición, y a las malignas influencias de que se han dejado llevar...».
J.Antonio Delgado.
A través del Infante D. Francisco de Asís, Sor Patrocinio comenzó a influir en Palacio, singularmente en el ánimo de la joven reina Isabel II, que la consideraba una santa y que seguía sus consejos en todo tipo de asuntos, como lo prueba el desastroso "ministerio relámpago", gabinete ministerial que la monja indicó a la reina por supuesta inspiración divina y que demostró su ineficacia en menos de veinticuatro horas.
Siempre protegida por los monarcas, realizó fundaciones en El Pardo, El Escorial, Lozoya, Manzanares y Guadalajara. En 1860, publicó un Ejercicio mensual a María Santísima del Olvido, Triunfo y Misericordias, para el culto de la advocación de Nuestra Señora del Olvido, imagen que aseguraba haberle sido entregada por la propia Virgen. En 1868, tras la "Gloriosa", se desterró a París con la reina, hasta que, en 1877, Alfonso XII autorizó su regreso.
A partir de los procesos de Tribunales Reales, el número de vinculaciones, incluyendo aquí tanto las que contaron con licencia real como las que no, es notoriamente mayor y con un gran desarrollo durante los siglos XVI y XVII, aunque apuntar alguna hipótesis sería aventurado hasta no conocer en detalle el número total, al menos aproximadamente, y la fecha de su fundación. De todas formas sí es evidente que a partir de la década de los 80 se procuró poner freno a la fundación de mayorazgos. La ley XLVI de 1583 es clara al respecto, pues limitaba la fundación a haciendas que valieran 10.000 ducados o que tuvieran una renta anual de 500. Pero las razones que aducían no eran tanto por asentar a un grupo social ya existente, una y otra vez repetidas en las fundaciones de mayorazgo, limitando la entrada de nuevos aspirantes; por el contrario la ley adujo unos criterios mucho más modernos, ya que se basaron en un presupuesto puramente económico como era que su número excesivo quitaba mucho a la contratación y muchas veces se defraudan algunos que compran de los tales bienes de mayorazgo entendiendo que eran libres. Además, por la misma ley de 1583, se reguló que los vínculos y mayorazgos quedasen registrados ante los secretarios de los regimientos o en las cabezas de merindad, lo que creemos que corrobora la creación no poco importante de mayorazgos y vinculaciones en el XVI sin contar con el permiso real y de sus instituciones.
En 1826, Mª Dolores de Quiroga Capopardo ingresó en el Convento de las Comendadoras de Santiago de Madrid, siendo amadrinada por su tía, la marquesa de Santa Coloma. Tres años más tarde fue amadrinada por la duquesa de Benavente para ingresar como monja en el Convento del Caballero de Gracia, de la orden concepcionista. En el año 1829, siendo todavía novicia, recibió su primera llaga en el costado izquierdo, lo que se interpretó como estigma. Concluido el noviciado, el 20 de enero de 1830, Mª Dolores de Quiroga Capopardo hizo profesión solemne en la Orden de la Inmaculada Concepción de Ntra. Señora (concepcionistas franciscanas descalzas), en el convento de Jesús, María y José del Caballero de Gracia, en Madrid, tomando el nombre de Sor María Rafaela de los Dolores y del Patrocinio.
A partir de 1830, Sor María Rafaela de los Dolores y del Patrocinio sufre varias visiones místicas, quedando muchas de estas experiencias reflejadas en su cuerpo. El jueves 20 de mayo del mencionado año, día de la Ascensión, le aparecen llagas en pies y manos, así como las de la corona de espinas. En el siguiente mes, el 8 de junio, dos días antes de la celebración del Corpus Christi, Sor Patrocinio quedó en éxtasis y le habló el Santísimo Cristo de la Palabra, desde un lienzo casi olvidado que colgaba en la pared. El 13 de agosto de 1830, se le apareció la Virgen María bajo la advocación "del Olvido, Triunfo y Misericordias", de la que la monja recibió una imagen que llevaría consigo el resto de su vida.
Pilar Collado.
En 1586 se procuró que el registro de las escrituras de mercedes y privilegios concedidos por el rey, mayorazgos entre otros, quedasen registrados y centralizados, en la Cámara de Comptos, previa decisión y orden de asiento por el Consejo Real. En esta aproximación a los mayorazgos y su constitución, también podemos observar un claro proceso de concentración de vinculaciones con el paso del tiempo. Como escribía desde Valencia el navarro Fermín de Ulzurrun a un miembro de la Diputación navarra en 1662, la práctica era habitual en España: “que por la misma razón de heredar los estados un mismo sujeto hoy se ve ella [España] con muy poca caballería y muy pocos señores, que hay muchos que gozan seis y siete mayorazgos y títulos, siendo ahora una casa sola la que antes eran siete. Y no por eso están más ricos, antes bien más endeudados. A más que como Dios no da tantos hijos a un matrimonio como daría a siete, parece pretenden los hombres con tales herencias acabar antes con el mundo.”
Francisco Javier Álvarez
Cinco años más tarde, en 1835, Sor Patrocinio fue procesada judicialmente por impostura, así como acusada de apoyar la causa carlista, fue sacada de su convento y, tras varios traslados, llevada a la Casa de Arrepentidas de Santa María Magdalena, hasta que se dictó sentencia condenatoria por la que se la desterraba de la Corte. Por dos años vivió en un convento en Talavera de la Reina. Allí comenzaría a escribir el llamado Libro de Oro, cuyo título original era Mes de María Perpetuo.
La causa judicial para averiguar el origen de las llagas que, por acción supuestamente sobrenatural, presentaba en sus manos, pies, costado izquierdo y cabeza, se inició el 6 de noviembre de 1835. El juez convocó a tres facultativos que, tras un examen y descripción minuciosos de dichas lesiones, se comprometieron a su curación, cosa que, en efecto, consiguieron. El 21 de enero siguiente, en presencia de J. Cecilio de la Rosa, Salustiano Olózaga y otros, así como de los aludidos profesores de Medicina y Cirugía, el célebre doctor Diego de Argumosa, y los doctores Mateo Seoane y Maximiliano González, se realizó un último reconocimiento del estado de Sor Patrocinio, certificándose oficialmente la completa cicatrización de sus aparentes estigmas pasionarios.
Rosa Martínez.
Bajo juramento, la religiosa Sor Patrocinio declaró la historia de los mismos hechos que a continuación se detallan: el fraile capuchino Fray Fermín de Alcaraz le había facilitado siendo novicia "una reliquia que aplicada a cualquier parte del cuerpo causaba una llaga que debía tenerse abierta para seguir padeciendo y teniendo tal mortificación, ofreciendo a Dios los dolores como penitencia de las culpas cometidas (...) mandándola aplicase a las palmas de las manos y al dorso de ellas, a las plantas y parte superior de los pies, en el costado izquierdo, y alrededor de la cabeza en forma de corona, encargándola muy estrechamente bajo obediencia y las más terribles penas en el otro mundo, que no manifestase a nadie de qué la habían provenido, y que si le preguntaban debería decir que sobrenaturalmente se había hallado en ellas".
El beneficio económico en limosnas y donaciones que la fama de santidad de la religiosa había representado y hubiese podido representar para la Orden y sus conventos, aparecía como móvil del fraude. El citado capuchino no pudo ser encontrado para tomársele declaración, "por haberse ausentado del reino", lo que para el promotor fiscal de la causa hacía más probable su culpabilidad. La sentencia advirtió que, de no comparecer, se le juzgaría "por su ausencia y rebeldía". En cuanto al defensor, Juan M. González Acevedo, alegó, ante las pruebas y declaraciones, que "todo fue mentira, excepto los tormentos" de su defendida, cuyo papel fue el de "víctima, tanto más digna de compasión cuanto que parecía condenada a una muerte lenta y penosa".
La sentencia, dada en Madrid el 25 de noviembre de 1836, manifestaba que Sor Patrocinio "debió resistirse al fraude" y dar cuenta a sus superiores; pero tuvo en cuenta el arrepentimiento de la religiosa, que fue condenada al traslado "con la decencia y recato debidos a su estado a otro convento que se halle al menos a distancia de 40 leguas" de la Corte, instando a que se le procurase un confesor "virtuoso e ilustrado" que acabase "de fortalecerla en las sólidas y verdaderas máximas de religión y piedad". Tras dos años de destierro en Talavera, la salud de Sor Patrocinio se resintió y, tras solicitudes epistolares por su parte en ese sentido a la reina, obtuvo permiso para trasladarse a Torrelaguna, donde viviría durante cinco años.
Rocío Calvo.
El proceso judicial sustanció también otro hecho, descrito por la religiosa como un vuelo en que un diablo la condujo por tierras de Guadarrama, rapto que finalizó depositándola sobre un tejadillo del convento, en el que la monja había sido descubierta por sus hermanas de Orden, fatigada y sucia de tierra y restos vegetales. La propia Sor Patrocinio no supo dar razón de lo sucedido, por no poder explicárselo. Se comprobó a instancias judiciales que el acceso a ese tejado era sumamente fácil y sin riesgo alguno desde un ventanal del convento.
Elena Sancho.
Olózaga, que era entonces gobernador de Madrid, cuidó de que se cumpliera dicha sentencia; y sor Patrocinio, vestida en traje seglar, fue conducida a Talavera de la Reina y entregada a la superiora del convento de la Madre de Dios de dicha población. Durante algunos años no volvió a hablarse de ella, pero volvió después a la corte, instalándose en el convento de Jesús. En esta segunda estancia en Madrid trató sor Patrocinio con Isabel II y su esposo don Francisco, llegando a ser nombrado gentilhombre y jefe civil del cuarto del rey un hermano de sor Patrocinio.
Al sobrevenir la Restauración, Sor Patrocinio regresó a España sin aparato alguno, pues puso especial interés en pasar inadvertida, lo que hizo suponer a algunos que había muerto. Se instaló en el convento de la Concepción de Guadalajara, en el que acabó sus días. Fue absoluta la prohibición de comunicar noticia alguna sobre la difunta, cumpliéndose esta orden con extremada escrupulosidad. Fue sor Patrocinio de constitución muy robusta y de carácter sumamente enérgico, a pesar de que su rostro aparentaba mucha dulzura. Siempre llevaba puestos unos mitones negros, que hizo célebres la caricatura, y con los cuales, según se dijo, fue amortajada. Supo aprovechar la elevada influencia de que gozó para favorecer a los pobres y desvalidos y fundar conventos en Madrid y en los Reales Sitios. Hubo sin duda en la vida de sor Patrocinio hechos imprudentes e indiscretos, pero es lo cierto que, ni su virtud, ni su honradez, jamás sufrieron mengua alguna. El pueblo la llamó siempre la monja de las llagas.
Mateo Cabrera.
Sor María de los Dolores y Patrocinio profesó en la Orden de San Francisco. Estuvo profesando como religiosa Concepcionista en el convento del Caballero de Gracia, en Madrid, donde empezó a correr la fama de sus milagros: la impresión de llagas del costado, manos y pies siendo todavía novicia, y alguno otro que, por resultar ofensivo para la reina Cristina, beneficiaba al partido carlista, por lo que se le siguió causa criminal como impostora (1836) y fue condenada por la Audiencia a destierro, que cumplió en Talavera de la Reina. Los médicos habían tratado y certificado la curación de las llagas; pero los biógrafos de sor Patrocinio creen que tanto esta certificación como las declaraciones de la propia interesada condenándose a sí misma obedecieron a presiones de carácter político. Posteriormente reformó la Orden Concepcionista.
Yolanda Diez.
Sor María de los Dolores y Patrocinio fue consejera del rey Francisco de Asís y de la reina Isabel II, se le atribuyó un gran influjo en las relaciones del matrimonio regio y en la política cortesana en favor de los intereses ultraconservadores. A expensas de la corona fundó conventos en los Sitios Reales (1856-1867). Sufrió un alejamiento a Roma por presión de Bravo Murillo. La Revolución de 1868 acabó con la mayor parte de sus fundaciones; pero hizo algunas en Francia, adonde se vio precisada a huir. Regresó a España con la Restauración. El pueblo le llamó la monja de las llagas. Se ha iniciado la causa de su beatificación por su gran virtud y hechos extraordinarios que rodearon su vida.
Hay bastante confusión a la hora de fijar y precisar su nombre. En el bautismo la llamaron María Josefa de los Dolores Anastasia, junto con los apellidos Quiroga y Capopardo. En religión adoptó el nombre de Sor María Rafaela de los Dolores y Patrocinio. Otros nombres que le dan los diversos autores son: de pila, María Rafaela Quiroga, María de los Dolores Josefa Anastasia; de religión, Sor María de los Dolores de San Rafael, Sor María de los Dolores Rafaela, Sor María de los Dolores y Patrocinio, etc. Ha sido y es más conocida como Sor Patrocinio, la Monja de las Llagas.
Profesó en la Orden de las Concepcionistas Descalzas Franciscanas, y fue abadesa, fundadora y reformadora, mujer de gran virtud a la que Dios concedió dones y carismas espirituales extraordinarios. Es "sierva de Dios" y su causa de beatificación está en curso. Tuvo mucha relación con los reyes de España Dña. Isabel II y su esposo D. Francisco de Asís, y se le atribuyó una gran influencia en asuntos políticos de su tiempo, lo que la hizo objeto de revanchas y persecuciones. En lo que ciertamente aprovechó el ascendiente que tuviera fue en la fundación y reforma de sus monasterios, en los que abrió residencias y escuelas para las niñas pobres, y en obras a favor de los más necesitados y desvalidos.
Santiago Centeno.
Acabada la regencia de María Cristina y siendo ya Isabel II reina de pleno derecho, se permite a Sor Patrocinio el regreso a Madrid, concretamente al convento de La Latina que regentaba su Orden. Su influencia en los reyes va ascendiendo y se la traslada al convento de Jesús Nazareno donde ocupa el cargo de maestra de novicias (1845). En 1849 sufre un atentado con arma de fuego del que sale ilesa. Poco después es elegida abadesa, siendo reelegida para el mismo cargo, hasta su muerte, en los diferentes conventos a los que fue trasladada. Paga sus maniobras contra Ramón María Narváez con un destierro a Badajoz, aunque el general pronto la perdona y permite su regreso.
A propósito de la relación de Sor Patrocinio con Isabel II, la Infanta Eulalia, hija de la reina, relata: "oí muchas veces hablar a mi madre de que el Padre Claret, su confesor y personaje de gran influencia cerca de ella, y la monja Sor Patrocinio (...) le habían sugerido el dirigirse a Pío IX en solicitud de la declaración del nuevo dogma. Mi madre, muy religiosa (...) consiguió que otros soberanos católicos la firmaran con ella y también actuaran cerca del Pontífice." Se refiere la Infanta al dogma de la Inmaculada Concepción de María, definido el 8 de diciembre de 1854. Sor Patrocinio llegó, pues, a tener influencia teológica, a través de sus encumbradas relaciones sociales.
María Ocaña.
Dados la multitud de datos y fechas de los sucesos de la controvertida persona de Sor Patrocinio, me permito añadir la que puede ser considerada la relación de los hechos más importantes de su vida:
1811, 27 de abril: Nació Sor Patrocinio en la finca llamada Venta del Pinar, término municipal de San Clemente de la Mancha (Cuenca, España). Sus padres, de ilustre abolengo venidos a menos, prestaban servicio en la Corte real y tuvieron que salir huyendo de Madrid por caminos distintos a causa de la guerra y persecución política, y en la huida le llegó a la madre la hora de dar a luz. El padre era caballero palatino de Fernando VII y se llamaba Diego Quiroga y Valcárcel, natural de San Vicente Deade (Lugo). La madre se llamaba Dolores Capopardo del Castillo, y era natural de San Clemente (Cuenca).
1811, 5 de mayo: Recibió el bautismo, en el que le impusieron el nombre de María Josefa de los Dolores Anastasia.
1817: Recibió la primera comunión.
1826: Ingresó en el Convento de las Comendadoras de Santiago (Madrid), en calidad de educanda, con el apoyo decisivo de su tía la Marquesa de Santa Coloma.
1829, 19 de enero: Teniendo como madrina a la Duquesa de Benavente, vistió el hábito blanco y azul de la Orden Concepcionista en el Convento madrileño del Caballero de Gracia. En esta su consagración canónica al Señor, cambió su nombre de pila por el de Sor María Rafaela de los Dolores y Patrocinio; según el P. Gomis, el nombre que adoptó en su toma de hábito fue el de Sor María de los Dolores de San Rafael, mientras que el nombre de Patrocinio tendría origen en una posterior intervención de la Virgen durante un éxtasis.
Para intentar alejarla de Madrid y de su supuesta influencia en las voluntades de los reyes, es enviada a Roma para que sea estudiada su presunta fama de santidad; sin embargo, enferma en el camino y no puede llegar a Italia. Por orden del gobierno es trasladada al convento de las Hermanas Descalzas de Toledo. Más tarde en el convento de Montserrat de Madrid funda la primera escuela para párvulos, de niñas pobres. Llegados al poder los generales Narváez y Espartero, es desterrada al convento de Clarisas de Santa Catalina Mártir de Baeza. El arzobispo de Toledo le ordena que se traslade a un convento en ruina en Torrelavega para que sea reformado. Después de cumplir esta misión, comienza la fundación de conventos, siendo el primero el de San Pascual en el Real Sitio de Aranjuez. En él tuvo lugar un segundo atentado sobre Sor Patrocinio, también con arma de fuego e igualmente sin efecto. A este convento le seguirían otros en La Granja de San Ildefonso, en San Lorenzo del Escorial y en Guadalajara. Durante este periodo se le atribuye el profetizar a Nicanor Ascanio que iba a morir mártir.
En 1868 triunfa la revolución que hace caer la monarquía. El Cardenal Ciliria la envía a Francia para impedir que caiga en manos de los revolucionarios. Allí la monja continúa su misión fundadora. Escribe la regla de una nueva orden que sería aprobada por el obispo de París. Con la restauración de 1874, llega al trono Alfonso XII y se le permite el regreso a España, donde prosigue su labor fundadora, incluso durante el último año de su vida; fallece en el convento del Carmen de Guadalajara, en 1891. Su proceso de beatificación comenzó en 1907.
Con el pretexto de acusar a la joven María de los Dolores contemplativa de ‘Visionaria y falsaria’ la procesarían en un vil e ignominioso tribunal civil, que la condenó a largos destierros. El primero fue a Talavera de la Reina. Cuando volvió, sus hermanas de comunidad la eligieron abadesa cuando contaba apenas unos veintiséis años; mantuvo el cargo hasta la muerte y siempre por votación unánime.
Las grandes dotes de gobierno, la sabiduría y la gracia de Dios que siempre la colmó de sus dones, pudieron sacar a flote a un ejército de Concepcionistas, mientras en Francia los prusianos la invadían y mataban a mansalva a sacerdotes y hasta obispos, incluyendo entre estas muertes la del Cardenal de París.
Josefa Cabezas.
La Monja de las llagas colmada de trabajos y persecuciones, retornó felizmente a Guadalajara, a su Monasterio que de nuevo había sido destrozado por las hordas libertarias. Reconstruido el Monasterio, se le van consumiendo los años y la vida. Repleta de méritos, rica en tesoros de gracia sobrenatural, cumpliendo las” palabras de San Pablo”,”sólo nos podemos gloriar de nuestros sufrimientos”, caía en los brazos del Padre con la suavidad de un sueño plácido la madrugada del 27 de enero de 1891.
Monseñor Esténaga, Obispo de Ciudad Real, que prologó el mejor libro escrito sobre la Madre Patrocinio, dice: “Admirable es Dios en sus Santos y por distintos caminos, sendas y carreras los lleva hasta la cumbre de la perfección. Si es maravilloso en todos, en Sor Patrocinio la maravilla raya a tal altura, que, muda la lengua y absorto el ánimo, no se acierta a otra cosa sino a alabar a Dios Nuestro Señor por esta obra excelsa de sus poderosas manos“.
El Padre Solá sacerdote jesuita escribe: “No conozco mujer más fuerte y guerreadora: en su juventud, contra el demonio; en su edad adulta, hasta la muerte, contra sus emisarios, los hombres. En una y otra campaña, prolija, insidiosa, tenaz, ensangrentada, siempre triunfó por Nuestra Señora del Triunfo“.
Su fama de santidad crece más y más de día en día, y ahora con más claridad, a los cien años de su santa muerte. Confiamos en el feliz término de su proceso de beatificación, para gloria de Dios y de su Madre Inmaculada, en provecho de toda la Iglesia”.
Los escritores de la extrema izquierda liberal dijeron que era tal el influjo de la religiosa, que logró derribar del poder al general Narváez, constituyéndose el llamado ministerio Relámpago por haber durado solamente veinticuatro horas. Al recuperar el poder, Narváez hizo que se hiciera efectiva nuevamente la sentencia que pesaba sobre sor Patrocinio, desterrándose a ésta a Talavera de la Reina. Por haber caído nuevamente Narváez del poder (1851), se atribuyó a sor Patrocinio tal caída. Cuando Juan Bravo Murillo formó gobierno, influyó con el nuncio de Su Santidad para que sor Patrocinio fuera enviada a Roma. No permaneció la religiosa mucho tiempo en la Ciudad Eterna, ya que regresó a España poco después. Cuando sobrevino la revolución (1868), sor Patrocinio huyó de España, y los conventos de su orden fueron clausurados. Usando su nombre seglar de Rafaela Quiroga, viajó entonces por el extranjero, habiéndosela visto particularmente en París, en donde la socorrió Isabel II, y en Roma.
Sor Patrocinio, más conocida como la Monja de las Llagas, cuyo nombre de bautismo era María Josefa de los Dolores Anastasia de Quiroga Capopardo, fue una religiosa española de la Orden de la Inmaculada Concepción, de gran presencia en la vida social y política española durante la segunda mitad del siglo XIX, debido a la influencia que ejerció sobre la reina Isabel II y su esposo Francisco de Asís de Borbón. Sor Patrocinio nació el 27 de abril de 1811 en San Clemente, provincia de Cuenca, en una finca que recibía el nombre de Venta del Pinar. Los primeros años de su infancia estuvieron marcados por la Guerra de la independencia.
Felisa Manzano.
Dispongo de una cronología de los hechos que sucedieron en la vida de Sor Patrocinio, por lo que deseo darla a conocer a los lectores de este extraordinario blog; para ello realizaré algunas aportaciones nuevas, esperando poder completar bastantes de los datos biográficos de esta mujer que tanta influencia tuvo en la Corte de Isabel II:
1829, 30 de julio: El "día de San Abdón y Senén", siendo todavía novicia, recibió la llaga en el costado izquierdo.
1830, 20 de enero: Cumplido el año de noviciado, teniendo por madrina a la Marquesa de Santa Cruz en nombre de su madre la Duquesa de Benavente, en el Convento del Caballero de Gracia (Madrid), hizo su profesión solemne en la Orden de las Concepcionistas Descalzas Franciscanas, cuya fundadora fue santa Beatriz de Silva.
1830, 20 de mayo: Impresión de las llagas en pies y manos, y de la corona de espinas. Era el día de la Ascensión. Característica de las llagas de Sor Patrocinio fue la gran efusión de sangre que brotaba de las mismas.
1830, 8 de junio: Era la antevíspera del Corpus. Cuando bajaba por una escalera para salir al huerto, quedó en éxtasis y le habló el Santísimo Cristo de la Palabra, un lienzo casi olvidado que había en la pared.
1831: 13 de agosto: Aparición de María Santísima que le dejó la imagen de la Virgen del Olvido, Triunfo y Misericordias; Sor Patrocinio la llevó siempre consigo y después se conservó en el Convento del Carmen, de las Concepcionistas de Guadalajara, donde ella murió.
En el bienio 1835-1836: En noviembre de 1835, el Ministro de Gracia y Justicia dio orden al Juez, Sr. Cortázar, para que procesara a Sor Patrocinio sobre "una impostura artificiosa y fanática y una tentativa de subvenir el Estado y favorecer la Causa del Príncipe rebelde". Y se la enjuició con mucho aparato de autoridades civiles y eclesiásticas, médicas y demás, sobre el fenómeno de las llagas y algunas visiones, que se habían difundido de manera que podían ser perjudiciales para los intereses de la corona reinante. La sacaron del convento por orden judicial civil y la depositaron en una casa particular de la calle de la Almudena, núm. 119. Más tarde la trasladaron a la Casa de Arrepentidas de Santa María Magdalena, en Madrid.
1836, 25 de noviembre: El Tribunal de Primera instancia dictó sentencia condenándola "a que sea trasladada, con la decencia, seguridad y recato debidos a su estado, a otro convento que se halle al menos a distancia de 40 leguas de esta Corte". Este fallo fue reformado por la Audiencia de Madrid, reduciendo la distancia del lugar de destierro "a 15 leguas lo menos de Madrid".
Dentro de la cronología de sor Patrocinio, agrego la ocurrida entre los años 1837 a 1844; es la siguiente:
1837, 26 de abril: Salió de Santa María Magdalena en Madrid, donde la tenían recluida, y se dirigió a Talavera de la Reina; aquí fue depositada en el convento de la Madre de Dios, de las Concepcionistas Calzadas, y en él permaneció dos años.
1839: En el mes de mayo escribió su notable Mes de María perpetuo, llamado Libro de Oro, que se publicó luego en 1860.
1839: Enfermó de gravedad en el convento de Talavera, insano para su salud, por lo que el Vicario Eclesiástico de la Diócesis pidió y obtuvo permiso del Gobierno para trasladarla al convento de Concepcionistas Descalzas de Torrelaguna, en el que permaneció cinco años.
1840: Abdica la Reina María Cristina, e Isabel II es declarada mayor de edad.
1844: En virtud de un Real Decreto, volvió Sor Patrocinio a Madrid, al Convento de La Latina, en el que estaban las monjas de su comunidad y donde fue visitada por la Reina Madre y por su hija Isabel II.
Estefanía Velarde.
La cronología de la vida de sor Patrocinio entre los años 1845 y 1852 es la siguiente.
1845: Por orden gubernativa, "y con todas las licencias necesarias", pasó con su comunidad al Convento de Jesús Nazareno (Madrid), en el que Sor Patrocinio fue nombrada maestra de novicias.
1849: A últimos de enero, sufrió en el locutorio un atentado con arma de fuego, del que salió ilesa.
1849, 7 de febrero: Fue elegida Abadesa por unanimidad de votos, y luego continuó siendo reelegida en distintas comunidades hasta su muerte.
1849, 21 de octubre: Salió de Madrid, desterrada a Badajoz por orden del Presidente Narváez; en Badajoz ingresó en el convento de las Clarisas denominado de Santa Ana. Pero pronto Narváez cambió de actitud y ordenó que Sor Patrocinio fuera restituida a su convento de Jesús Nazareno en Madrid, al que llegó el 10 de diciembre del mismo año.
1850: Pasó con la comunidad del Convento de Jesús al Convento de Leganitos (Palacio de Osuna), fundación del Rey Francisco.
1852: Intentaron implicarla en el atentado del Cura Merino contra la Reina Isabel II.
Saludos y ¡Muchas gracias!
Estefanía Velarde.
Continuación de la cronología de sor Patrocinio entre los años 1852 a 1855:
1852, 4 de marzo: Salió de Madrid, camino de Roma, después que Bravo Murillo hablara con el Nuncio de Su Santidad y lo presionara para que la enviara a la Ciudad Eterna con el pretexto de que allí podrían pronunciarse con mayor acierto sobre la santidad y las llagas de la religiosa. Pero no llegó a su destino porque enfermó en Francia y allí se detuvo.
1854: Por orden gubernativa volvió a España, al Convento de Concepcionistas Descalzas de Toledo.
1854, 21 de octubre: En el madrileño Convento de Montserrat, vulgo Galera, de la calle Ancha de San Bernardo, abrió la primera escuela de párvulas, gratuita, para niñas pobres.
1855, 17 de marzo: Destierro al convento de Clarisas de Santa Catalina Mártir de Baeza, adonde llegó el 2 o el 3 de abril; los generales O'Donnell y Espartero le atribuían haber influido en cambios políticos.
1855: Una Real Orden de fecha 27 de julio mandó que Sor Patrocinio fuera trasladada a Benavente, diócesis de Oviedo, al convento de Dominicas Descalzas. Salió de Baeza el 16 de septiembre.
Estefanía Velarde.
Entre 1856 y 1874 en la vida de sor Patrocinio ocurrieron los siguientes acontecimientos:
1856: Por disposición del Cardenal Bonel y Orbe, arzobispo de Toledo, pasó a Torrelaguna, adonde llegó el 11 de febrero, para reformar el convento, que agonizaba, y fue su primer monasterio reformado. Así empezó la reforma y fundación de monasterios, que se multiplicaron y quedaron bajo la jurisdicción regular del Ministro General de la Orden Franciscana, quien delegaba su autoridad en los Ministros Provinciales, y éstos en los Vicarios de monjas. Recibió la visita de Narváez y de Mon.
1857: Salió de Torrelaguna para fundar en el Real Sitio de Aranjuez el convento de San Pascual, con escuela e internado. Esta fue su primera fundación.
1859: Fundó conventos de su Orden en los Reales Sitios de San Ildefonso (La Granja) y El Pardo. Profetizó al beato Nicanor Ascanio que sería mártir.
1861: Fundó en el Real Sitio de San Lorenzo (Escorial).
1864: Reformó el Convento de Manzanares.
Afectuosos saludos para todos los lectores de estos comentarios.
Estefanía Velarde.
Entre el año 1865 y el año de 1873 en la vida de sor Patrocinio ocurrieron estos acontecimientos:
1865, 13 de abril, Jueves Santo: En el Convento de San Pascual (Aranjuez) fundó la Adoración Perpetua al Santísimo Sacramento, que luego entendió a todos sus conventos.
1867: Fundó en Guadalajara el Convento del Carmen.
1868: Por mandato expreso del Cardenal Cirila, que trataba de salvarle la vida, salió de Guadalajara camino de Francia acompañada de otras religiosas. Pasada la frontera, lo supieron los revolucionarios que la perseguían. Fundó en Francia varios conventos.
1870: Desde el Convento de Bonneuil pasó a París, entrando casi con las tropas prusianas.
1871: La sorprendió en París la revolución de La Commune. Invocó el patrocinio de San José, y, favorecida por el embajador de España, D. Salustiano Olózaga, salió en tren para Bayona.
1872: En Guethary, donde se habían detenido ella y sus monjas, la visitó el Nuncio del Papa en París por encargo del mismo Pío IX y le renovó en nombre de éste todas las facultades que tenía para fundar y reformar conventos en España y en Francia.
1873: Escribió la Regla para la nueva Orden de la Inmaculada Concepción, que aprobaron el Arzobispo de París y el Obispo de Versalles.
Saludos.
Estefanía Velarde.
En el periodo de tiempo ocurrido entre 1877 y 1891 en la vida de sor Patrocinio ocurren los siguientes acontecimientos:
En 1877: Volvió a España por decisión de Alfonso XII. Reformó el Beaterio de San José (Madrid), y lo convirtió en convento Concepcionista.
En 1882: Continuó fundando y reformando conventos: Alcázar de San Juan, Puebla de Alcocer, Almonacid de Zurita, Cabeza de Buey, etc.
En 1890: En el mes de mayo se agravó su enfermedad: hidropesía general al corazón e hígado. En octubre sintió algún alivio, pero duró poco, pues creció el edema y aumentaron las fatigas y ahogos. Recibió el sagrado Viático el 21 de diciembre. Este mismo día pidió al P. Vicario que solicitara al Vaticano, por telegrama, la bendición papal, y al día siguiente recibió la contestación favorable, la bendición de León XIII.
En 1891: Encontrándose ella en estado de suma gravedad, el Arzobispo de Granada, don José Moreno Mazón, le había solicitado que reformara el Convento del Santísimo Sacramento, situado en su metrópoli; el 16 de enero llegaron las mojas reformadoras a la ciudad, quedando la fundación hecha aquel mismo día con toda la documentación en regla.
Estefanía Velarde.
Los años que trascurren entre 1891 y 1995 registran los siguientes acontecimientos en relación a la vida y obra de Sor Patrocinio:
En 1891, el 26 de enero, lunes: Por la mañana la visitó el médico, como de costumbre, y temiendo que se muriera en cualquier momento aconsejó que se le administrara la Extremaunción. Sor Patrocinio, por su parte, la solicitó una vez más. Por la tarde, rodeada de sus monjas, "con pleno conocimiento y absorta toda en Dios", recibió la Santa Unción de manos de su vicario y confesor.
En 1891, 27 de enero: Falleció en el convento del Carmen de Guadalajara "sin la menor agonía", entre cuatro y cuatro y media de la mañana, a los ochenta años de edad, sesenta y dos de vida religiosa Concepcionista y cuarenta y dos de abadesa en distintas comunidades.
En 1907, 19 de julio: Decreto de apertura del Proceso Ordinario de la Causa de beatificación y canonización.
En 1930, 18 de junio: Decreto de aprobación de los escritos.
En 1995, 27 de octubre: Decreto de la Congregación para las Causas de los Santos por el que se reconoce el valor jurídico del proceso informativo.
Estefanía Velarde.
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