En una primera
parte hemos dado referencia de las actas de la primera mitad del año 1833,
junto a comentarios sobre la paralela acción política que se desarrollaba en
España en ese año y periodo histórico. En esta segunda parte se reproducen las
actas correspondientes al segundo semestre del año 1833.
Igualmente
mezclaremos los acontecimientos del año y periodo histórico para establecer una
relación paralela entre los avatares del Reino y lo que suponía la problemática
de regir un Ayuntamiento como el de la Higuera cerca de Arjona en ese tiempo.
Fotografías de las Actas del año 1833. |
Entraremos en
el contexto histórico del Trienio Liberal y posteriormente con la llamada
Década Ominosa, así podremos comprender las dificultades que tras la
Constitución de 1812 en Cádiz, supuso la vuelta del Fernando VII, llamado “el
rey Felón”, que parte del pueblo llamó erróneamente “el Deseado”.
Durante el
Trienio Liberal (1820-23), Fernando intentó salvar el Trono fingiendo admitir
su nuevo papel de monarca constitucional, pero utilizó todos los recursos que
pudo para hacer fracasar el régimen y obstaculizar las reformas de las Cortes y
los gobiernos liberales: conspiró para organizar un golpe de Estado de la Guardia Real en
Madrid, que fracasó en 1822; posteriormente llamó en su ayuda a las potencias
absolutistas de la Santa
Alianza, hasta propiciar una nueva invasión francesa de la
Península, la campaña de los «Cien mil hijos de San Luis» que, bajo el mando
del duque de Angulema, derribó el régimen constitucional y repuso a Fernando
como rey absoluto (1823).
Se inició
entonces la «Ominosa Década» (1823-33), durante la cual Fernando exacerbó su
odio vengativo contra todo atisbo de liberalismo, mientras dejaba que se
consumara la pérdida del imperio español en América: anuló una vez más toda la
obra legislativa de las Cortes constitucionales, abocó a la Hacienda a la quiebra y
ahogó en sangre nuevos pronunciamientos liberales. En los últimos años de su
reinado, sin embargo, las preocupaciones políticas del monarca vinieron de otro
lado: en 1830 Fernando promulgó por fin la Pragmática Sanción
aprobada por las Cortes de 1789, en la que se abolía la Ley Sálica, volviendo
al derecho sucesorio tradicional castellano que permitía que heredaran el Trono
las mujeres; decisión oportuna, ya que en aquel mismo año nació por fin un
heredero de su cuarto matrimonio, con su sobrina María Cristina de Borbón, pero
resultó ser hembra (la futura Isabel II).
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Fernando VII promulga La Pragmática Sanción. |
La promulgación
de la Pragmática Sanción,
el 31 de diciembre de 1832, desató las
iras del príncipe Carlos María Isidro, hermano del rey, que se vio apartado de
la sucesión en beneficio de su sobrina, y pasó a encabezar desde entonces el
descontento de los ultrarrealistas, reacios a cualquier apertura o compromiso, y contrario al signo de los tiempos, que era inequívocamente liberal en toda Europa.
Los realistas puros habían protagonizado ya una sublevación en Cataluña en 1827
(la Rebelión
de los Agraviados) y en los últimos años del reinado se preparaban para
afrontar una contienda civil; su intransigencia hizo mella en el rey, quien en
un momento de enfermedad derogó la Pragmática, para volverla a promulgar una vez
sano (1832). Con todo ello alentó la escisión dinástica que condujo al país a la Primera Guerra
Carlista (1833-39), una vez muerto Fernando y gobernando María Cristina como
regente en nombre de su hija, Isabel II.
El 29 de
septiembre de 1833, murió el rey Fernando VII de Borbón a los 48 años de edad,
tras haber sufrido violentos ataques de gota, y su cuerpo fue depositado en el
Panteón de Reyes del monasterio de El Escorial.
Su reinado fue
testigo de la pérdida de la mayor parte de las posesiones españolas de
ultramar, que declararon su independencia. Sin embargo, cabe destacar su
interés por las artes, pues fundó el Museo del Prado en 1819. Se casó cuatro veces y, al no tener descendencia masculina directa,
proclamó a su hija Isabel, de tres años de edad, como princesa de Asturias y
heredera al trono.
Después de
haber contraído matrimonio en tres ocasiones, Fernando VII no había obtenido descendencia, lo cual convertía en
heredero de la Corona al infante don Carlos. La muerte de la tercera esposa del rey, María Amalia de
Sajonia el 18 de mayo de 1829, parecía consolidar esas expectativas.
Sin embargo, la decisión inmediata de Fernando de contraer matrimonio por
cuarta vez sembró la inquietud entre los realistas exaltados, quienes temían que el
nacimiento de un heredero frustrase sus esperanzas de volver al inmovilismo del
Antiguo Régimen.
La infanta Luisa Carlota, esposa de don Francisco de Paula, su hermano menor, como no, influyó en el monarca para que la elección recayese en su propia hermana María Cristina, la cual contaba entonces con 23 años de edad. Era hija del rey de Nápoles Francisco I y de la hermana de Fernando VII, María Isabel. Todas las referencias indican que María Cristina era una joven agraciada, sensible, de genio alegre y educada en los principios absolutistas. Naturalmente, este nuevo matrimonio del rey con su sobrina contó desde el principio con la oposición del infante don Carlos y de su esposa portuguesa María Francisca de Asís. La boda se celebró el 9 de diciembre de 1829 en Aranjuez. El 3 de abril siguiente apareció publicada en la Gaceta de Madrid la Pragmática Sanción, mediante la cual se refrendaba el decreto emitido por Carlos IV en 1789 por el que suprimía en España la Ley Sálica, introducida por un Auto Acordado de Felipe V a comienzos del siglo XVIII. La Ley Sálica había sustituido el orden tradicional de la sucesión española, establecido desde la Edad Media por las Partidas de Alfonso X, por un orden nuevo que excluía a las mujeres de la sucesión a la Corona. Carlos IV había hecho aprobar ante las Cortes la vuelta al orden tradicional en las Partidas, pero el estallido de la Revolución en Francia y la conveniencia de disolver inmediatamente las Cortes, ante el temor de que pudiesen verse influidas negativamente por los acontecimientos del vecino país, impidieron que aquel acuerdo fuese refrendado por el monarca. Ahora, cuarenta y un años más tarde, su sucesor Fernando VII lo ratificaba mediante la publicación de aquella Pragmática Sanción. De esta forma, si Fernando VII obtenía descendencia de su cuarto matrimonio, aunque fuese hembra, no existiría ningún impedimento para que ésta pudiese suceder a su padre.
La infanta Luisa Carlota, esposa de don Francisco de Paula, su hermano menor, como no, influyó en el monarca para que la elección recayese en su propia hermana María Cristina, la cual contaba entonces con 23 años de edad. Era hija del rey de Nápoles Francisco I y de la hermana de Fernando VII, María Isabel. Todas las referencias indican que María Cristina era una joven agraciada, sensible, de genio alegre y educada en los principios absolutistas. Naturalmente, este nuevo matrimonio del rey con su sobrina contó desde el principio con la oposición del infante don Carlos y de su esposa portuguesa María Francisca de Asís. La boda se celebró el 9 de diciembre de 1829 en Aranjuez. El 3 de abril siguiente apareció publicada en la Gaceta de Madrid la Pragmática Sanción, mediante la cual se refrendaba el decreto emitido por Carlos IV en 1789 por el que suprimía en España la Ley Sálica, introducida por un Auto Acordado de Felipe V a comienzos del siglo XVIII. La Ley Sálica había sustituido el orden tradicional de la sucesión española, establecido desde la Edad Media por las Partidas de Alfonso X, por un orden nuevo que excluía a las mujeres de la sucesión a la Corona. Carlos IV había hecho aprobar ante las Cortes la vuelta al orden tradicional en las Partidas, pero el estallido de la Revolución en Francia y la conveniencia de disolver inmediatamente las Cortes, ante el temor de que pudiesen verse influidas negativamente por los acontecimientos del vecino país, impidieron que aquel acuerdo fuese refrendado por el monarca. Ahora, cuarenta y un años más tarde, su sucesor Fernando VII lo ratificaba mediante la publicación de aquella Pragmática Sanción. De esta forma, si Fernando VII obtenía descendencia de su cuarto matrimonio, aunque fuese hembra, no existiría ningún impedimento para que ésta pudiese suceder a su padre.
La cuestión no
sólo se planteaba como un pleito jurídico entre los partidarios de don Carlos,
quienes defendían que era ilegal derogar un Auto Acordado en dos momentos
diferentes, y los que apoyaban la decisión del rey, que defendían lo contrario.
Lo que latía claramente detrás de estas posturas era una cuestión ideológica:
los partidarios del absolutismo del Antiguo Régimen, frente a los reformistas que
rodeaban al monarca, e incluso los liberales, quienes veían la posibilidad de
que la sucesión directa de Fernando abriese el camino a las reformas
constitucionales.
El 10 de octubre de 1830 nació la hija y heredera de Fernando VII, Isabel, y al cabo de poco más de un año, el 30 de enero de 1832, María Cristina daría a luz una segunda hija, Luisa Fernanda. La sucesión al trono por línea directa estaba asegurada, aunque hasta la muerte del rey surgirían algunas complicaciones que la historiografía ha consagrado como los Sucesos de La Granja y que han sido aclarados minuciosamente por Federico Suarez. A comienzos de 1832 murió González Salmón y le sustituyó como Ministro de Estado el conde de Alcudia y en septiembre de ese año se agravó la enfermedad del rey, que se hallaba en el real sitio de La Granja. Ante el temor de que su muerte pudiese provocar un levantamiento por parte de los carlistas, María Cristina trató de conseguir un acercamiento al infante don Carlos para que reconociese como heredera a Isabel y mediase ante sus partidarios, a lo que éste se negó. Sólo quedaban dos opciones: o la derogación de la Pragmática o la guerra civil. En aquellos momentos le pareció a Alcudia y a la propia reina que lo mejor era evitar la guerra mediante la derogación de la Pragmática y fue el ministro de Gracia y Justicia Tadeo Calomarde, el encargado de redactar el decreto y de hacerlo firmar por el rey. Ese fue el momento en que supuestamente la infanta Carlota abofeteó a Calomarde con sus "manos blancas" que no le ofendieron. Nada de esto fue cierto, según Suárez ; sin embargo, lo que realmente ocurrió fue que la recuperación del rey y el decidido apoyo de los liberales hicieron innecesaria la promulgación del decreto. Hubo cambio de gobierno y tanto el conde de Alcudia como Calomarde tuvieron que salir de España para evitar males mayores.
El 10 de octubre de 1830 nació la hija y heredera de Fernando VII, Isabel, y al cabo de poco más de un año, el 30 de enero de 1832, María Cristina daría a luz una segunda hija, Luisa Fernanda. La sucesión al trono por línea directa estaba asegurada, aunque hasta la muerte del rey surgirían algunas complicaciones que la historiografía ha consagrado como los Sucesos de La Granja y que han sido aclarados minuciosamente por Federico Suarez. A comienzos de 1832 murió González Salmón y le sustituyó como Ministro de Estado el conde de Alcudia y en septiembre de ese año se agravó la enfermedad del rey, que se hallaba en el real sitio de La Granja. Ante el temor de que su muerte pudiese provocar un levantamiento por parte de los carlistas, María Cristina trató de conseguir un acercamiento al infante don Carlos para que reconociese como heredera a Isabel y mediase ante sus partidarios, a lo que éste se negó. Sólo quedaban dos opciones: o la derogación de la Pragmática o la guerra civil. En aquellos momentos le pareció a Alcudia y a la propia reina que lo mejor era evitar la guerra mediante la derogación de la Pragmática y fue el ministro de Gracia y Justicia Tadeo Calomarde, el encargado de redactar el decreto y de hacerlo firmar por el rey. Ese fue el momento en que supuestamente la infanta Carlota abofeteó a Calomarde con sus "manos blancas" que no le ofendieron. Nada de esto fue cierto, según Suárez ; sin embargo, lo que realmente ocurrió fue que la recuperación del rey y el decidido apoyo de los liberales hicieron innecesaria la promulgación del decreto. Hubo cambio de gobierno y tanto el conde de Alcudia como Calomarde tuvieron que salir de España para evitar males mayores.
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Francisco Tadeo Calomarde. |
Me parece
oportuno reseñar, (aunque se desmiente, tal como ha quedado expresado en el
párrafo anterior) el papel casi decisivo que desempeñó la Infanta Luisa Carlota, hermana
de la Reina Cristina,
cuarta esposa de Fernando VI; para ello comenzaremos con una anécdota cierta
que se dice cambió los designios del Reino de España. Nos referimos al más celebre bofetón de España que cambió el
curso de la historia, y desencadenaría tres guerras civiles. Sucedió un 22 de
Septiembre de 1832, durante la agonía de Fernando VII. Su ministro de Gracia y
Justicia, D. Francisco Tadeo Calomarde, había conseguido que el rey, ya muy
enfermo firmara un documento a favor de Carlos María Isidro de Borbón,
hermano del monarca, por el que volvía a estar vigente la "Ley Sálica",
es decir, que una mujer en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podía
reinar, privando así del derecho al trono a su hija Isabel, en favor de
su hermano. Enterada de esto Luisa Carlota de Borbón, hermana de la reina,
María Cristina de Borbón (cuarta y última esposa del monarca) y a su vez casada
con el hermano menor del rey, por tanto, doblemente cuñada y ambas sobrinas de
Fernando VII, se presentó en la corte precipitadamente desde Andalucía, en
plena crisis dinástica para influir en los acontecimientos.
Unos meses
después, la infanta aprovecha una breve mejoría del rey. Mujer de fuerte
carácter, ambiciosa y tenaz en sus rencores, la bella y caprichosa Luisa, y ya
moribundo el rey, se las ingenia para convencerlo de que firmara el Real
Decreto de la abolición. Aprovecha para esto un momento en que el rey,
preagónico casi y sin voluntad, estaba sólo acompañado de su esposa, la
reina María Cristina, presentándole el documento que apenas podía firmar y
ayudándolo, con su propia mano a estampar la autoritaria firma
temblorosa. Luisa Carlota se retiraba triunfante y nerviosa, en busca del
sello real. A partir de ese momento, el rey perdió el conocimiento y ya
no volvió a recuperarlo.
Cuando llegó junto al lecho real, su ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco Tadeo Calomarde, advertido acaso por alguien adicto a Don Carlos, el ministro increpó acremente a Luisa Carlota, tratando de arrebatarle de las manos el decreto, pero ella respondió con unas recias bofetadas.
El ministro, ante la cara de pasmo de la reina, y los cortesanos que asistían de rodillas a la agonía del Rey, dijo la famosa frase “manos blancas no ofenden” dejando correr la cosa. Hay quién dice que la princesa contestó «Pero hacen daño».
Finalmente se promulga La Pragmática Sanción el 31 de Diciembre de 1832, para que no haya marcha atrás, la niña Isabel, entonces con dos años de edad sería reina de España.
Cuando llegó junto al lecho real, su ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco Tadeo Calomarde, advertido acaso por alguien adicto a Don Carlos, el ministro increpó acremente a Luisa Carlota, tratando de arrebatarle de las manos el decreto, pero ella respondió con unas recias bofetadas.
El ministro, ante la cara de pasmo de la reina, y los cortesanos que asistían de rodillas a la agonía del Rey, dijo la famosa frase “manos blancas no ofenden” dejando correr la cosa. Hay quién dice que la princesa contestó «Pero hacen daño».
Finalmente se promulga La Pragmática Sanción el 31 de Diciembre de 1832, para que no haya marcha atrás, la niña Isabel, entonces con dos años de edad sería reina de España.
A partir de
éste hecho y ante la negación del Infante Carlos María Isidro de jurar
reconocimiento de Isabel como Princesa de Asturias, en junio de 1833, es
desterrado a Portugal, donde se proclama rey como Carlos V con el apoyo de los
“apostólicos” que desde entonces serán llamados “carlistas”.
El rey Fernando
VII muere el 29 de septiembre del mismo año 1833, subiendo al trono su hija de
tres años como Isabel II de España. Su viuda María Cristina, establece una
regencia como "reina gobernadora" Es aquí cuando España se vuelve
loca, unos a favor de Carlos y otros de Isabel, comenzando lo que se llamó la Primera Guerra Carlista,
que luego acabaron siendo tres guerras civiles muy diferentes.
Luisa Carlota
de Borbón Dos Sicilias y Borbón, nació
en Nápoles el 24 de Octubre de 1804, princesa del reino de las Dos Sicilias,
primogénita del segundo matrimonio de Francisco I de las Dos Sicilias con María
Isabel de España.
Por razones de estado el 12 de Julio de 1819, a la temprana edad de 14 años se casa con su tío, el infante Francisco de Paula de Borbón; hermano de Fernando VII y el menor de los 14 hijos de Carlos IV y María Luisa de Borbón de Parma, a partir de entonces Luisa Carlota ostentaría el título de Infanta de España. De su matrimonio con Francisco de Paula nacieron once hijos.
Por razones de estado el 12 de Julio de 1819, a la temprana edad de 14 años se casa con su tío, el infante Francisco de Paula de Borbón; hermano de Fernando VII y el menor de los 14 hijos de Carlos IV y María Luisa de Borbón de Parma, a partir de entonces Luisa Carlota ostentaría el título de Infanta de España. De su matrimonio con Francisco de Paula nacieron once hijos.
Francisco de Paula fue
en su juventud el involuntario inductor y detonante del levantamiento contra
los franceses, chispa de la explosión popular del 2 de Mayo al grito
desde un balcón de palacio a la multitud « ¡que se los llevan!»
«¡Traición! ¡Nos han quitado a nuestro rey y quieren llevarse a todas las
personas reales! ¡Muerte a los franceses!».
Desde su
nacimiento, cayó sobre él la sombra de la bastardía, pues no eran pocos los que
le encontraban un tremendo y notable parecido con Godoy, el favorito de María
Luisa de Parma. Se dedicaría durante toda su vida a cultivar las artes,
llegando a ser académico de la
Real de las Bellas artes de San Fernando, protector de la Sociedad Económica
de Amigos del País de Madrid, presidente de la Masonería española como
Gran Maestro del Gran Oriente Nacional de España y Hermano Mayor de la Real Maestranza de
Caballería de Zaragoza (1819–1865).
Luisa Carlota
siempre fue una mujer ambiciosa que deseaba posicionar alguno de sus hijos en
el trono español. En plena Regencia de María Cristina, cuando su futura hija
Isabel II, contaba cinco años de edad , la infanta Luisa Carlota, hace
constar a su hermana, la
Reina Regente, que Fernando VII le había comunicado antes de
morir, que las dos hijas suyas (Isabel y Luisa Fernanda) se debían de casar con
los dos hijos de Luisa Carlota. Incluso llega a enseñar un documento que
atestiguaba lo dicho. Las relaciones que ya venían deteriorándose desde el
comienzo de la Regencia
de María Cristina, la rivalidad y los interminables enfrentamientos terminaron
en un exilio de Luisa Carlota a Francia, desde allí patrocinaba libelos publicados
en Madrid contra María Cristina, criticándola por su matrimonio con Fernando
Muñoz.
Hubo un lapso
de tiempo en el que el general Espartero (progresista) se levanta contra la
Corona y expulsa de la Nación a la Reina Regente, que se va a Francia. Es
entonces cuando Luisa Carlota aprovecha y regresa a Madrid, le impiden utilizar
el Palacio Real para sus aposentos, pero esto no hizo que Luisa Carlota hiciera
lo posible para que su hijo, Francisco de Asís, conociera en persona a la
infanta Isabel, y de esta forma, presionarla para que aceptase la boda.
Mientras, la Reina
Regente se entera de estas artimañas de su hermana, avisa de
inmediato al tutor de la infanta en Madrid, profesor y artífice de la
entrevista para que impidan a Luisa Carlota y a su hijo la entrada en Palacio.
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Isabel II. |
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Francisco de Asís de Borbón. |
Finalmente los deseos de Luisa Carlota se cumplen el 10 de octubre de 1846. La reina de España Isabel II, contrae matrimonio con su primo hermano Francisco de Asís de Borbón, tercer hijo de Luisa Carlota, pero éste hecho, ella no llegaría a presenciarlo, pues muere el 29 de enero de 1844 con tan solo 39 años de edad.
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Francisco Cea Bermúdez, Secretario de Estado. |
El nuevo
gobierno estaba presidido por Cea Bermúdez como Secretario de Estado y una de sus primeras providencia
fue la de facultar a la reina María Cristina para despachar los asuntos
importantes ante la gravedad de su marido. El día 15 de octubre, la reina firmó
una amplia amnistía para los liberales que habían permanecido hasta entonces en
el exilio. Pocos días más tarde, concretamente el 9 de noviembre, se creaba el
Ministerio de Fomento y se ponía al frente de él a Encima y Piedra. Este había
sido unos de los proyectos más largamente estudiados y que había concitado el
interés de todos, cualquiera que fuese su tinte político. El mismo Calomarde
había reconocido la urgencia de "...reunir en una sola mano la suprema
dirección de todas las ramas que deben contribuir al fomento y a la prosperidad
de la riqueza pública, para que la influencia del Gobierno sobre ellas pueda
ser eficaz y activa".
La mejoría del
rey hizo que volviese a tomar las riendas del gobierno a comienzos de enero de
1833, pero su salud no era buena y eso le llevó a asegurar la sucesión de su
hija mediante su jura como princesa de Asturias por unas Cortes nombradas al
efecto. Don Carlos fue obligado a salir de España
y se marchó a residir a Portugal. A partir de esos momentos se iniciaba el
proceso que desembocaría en la ruptura definitiva entre los hermanos y el
infante se afirmaría a partir de entonces como "Yo el Rey".
El 29 de
septiembre, después de haber pasado un verano en el que las consecuencias de su
enfermedad fueron haciendo mella en su aspecto físico, fallecía Fernando VII de una apoplejía. Con su muerte se cerraba toda una etapa en
la Historia de España en que la crisis del Antiguo Régimen había de dar paso al liberalismo en un contexto de graves problemas políticos, económicos y sociales. En este cambio hacia una nueva España, la última década del
reinado constituye una etapa de transición importante en la construcción del
Estado contemporáneo y en la creación de un nuevo equilibrio en la política y
en la sociedad española.
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Personajes del pueblo de la época. |
Se da así paso
a la época de las regencias entre 1833 y 1843. La minoría de edad de Isabel II
estuvo ocupada por una doble regencia: la que ostentó su madre María Cristina,
reina gobernadora hasta 1840, y la del general Baldomero Espartero hasta 1843.
La regencia de María Cristina estuvo marcada por la guerra carlista que la
obligó a buscar el apoyo de los liberales moderados frente al pretendiente
Carlos. La primera consecuencia de esa transacción fue la concesión del
Estatuto Real (1834), una carta otorgada en la que la Corona se reservaba
amplios poderes en la vida política. En el contexto de la guerra civil, el
triunfo del liberalismo se produjo en 1836 tras el golpe de Estado de los
sargentos de La Granja
y la llegada al poder de Mendizábal con la desamortización de 1836 y la
promulgación de la Constitución de 1837, de carácter progresista. El proceso
desamortizador comportó la supresión de órdenes religiosas, la nacionalización
de sus bienes y su venta en pública subasta. La Constitución afirmaba el
principio de soberanía nacional y la práctica parlamentaria basada en el
sufragio censitario y un sistema bicameral: Congreso de los Diputados y Senado.
Con ambas reformas, se dio un decisivo impulso hacia el desarrollo capitalista
y el liberalismo político, ampliándose la base burguesa del régimen. Sin
embargo, la hostilidad de la regente hacia los liberales progresistas y su
preferencia por los moderados dieron lugar a un creciente malestar social que
alimentó el pronunciamiento de 1840. Con el fin de la guerra y la firma del
Convenio de Vergara en agosto de 1839, María Cristina se vio forzada a renunciar
a la regencia y se exilió en Francia, dejando abandonadas a sus hijas bajo la
tutela de Argüelles y de la condesa de Espoz y Mina.
Espartero, héroe de la
guerra carlista y jefe del Partido Progresista, asumió entonces la regencia.
Durante su mandato, se consolidan las dos corrientes en las que se dividió la
«familia» liberal: el Partido Moderado (conservador) y el Partido Progresista
(liberal avanzado). Se sofocó un golpe palaciego orquestado por la propia María
Cristina y que, al fracasar, significó la ejecución de algunos cabecillas,
entre ellos los míticos Montes de Oca y Diego de León. Pero los desaciertos del
regente, y de forma especial su poca acertada actuación en la insurrección de
Barcelona, originaron su caída en 1843 y la proclamación anticipada de la
mayoría de edad de Isabel cuando acababa de cumplir trece años.
En estos primeros años, en ello coinciden todos los biógrafos,
dos aspectos fundamentales marcaron la vida de la reina, condicionando su
personalidad y trayectoria posterior: la falta de un ambiente familiar y de
afectividad materna y la ausencia de una instrucción adecuada y de preparación
política para una persona destinada a tan alto fin. Abandonada tempranamente
por su madre, que prefería dedicarse a la nueva familia que formó con el duque
de Riansares, su relación con ella estuvo marcada, más que por el cariño
materno, por la manipulación y el control que María Cristina ejerció siempre
sobre Isabel. En el terreno de la instrucción que recibió, se comprueba una
educación escasa, descuidada y sujeta a los vaivenes políticos que, como
ocurrió en 1841, produjeron el relevo radical del personal de palacio, entre
ellos la aya y el preceptor de Isabel. Su nuevo preceptor será Argüelles que,
si bien denominó a Isabel la «alumna de la Libertad», no demostró un
excesivo celo en la preparación real, deficiente en lo intelectual y en lo
político. Si a esa precariedad explicarnos fácilmente la manipulación
interesada y partidista a la que fue sometida por su familia, las camarillas
cortesanas y determinados políticos, así como sus dificultades para cumplir de
forma eficaz las funciones políticas que el sistema constitucional le confería.
Como la misma Isabel reconocía en una de las conversaciones que mantuvo en 1902
con Pérez Galdós, el poder le llegó muy pronto y con él la adulación, las
manipulaciones y conspiraciones propias de la Corte: «¿Qué había
de hacer yo, jovencilla, reina a los catorce años, sin ningún freno a mi voluntad,
con todo el dinero a mano para mis antojos y para darme el gusto de favorecer a
los necesitados, no viendo al lado mío más que personas que se doblaban como
cañas, ni oyendo más que voces de adulación que me aturdían ¿Qué había de hacer
yo?... Póngase en mi caso...» («La reina Isabel», en Memoranda, página 22)
ACTA DE 26 DE JUNIO DE 1833 EN LA QUE SE TRATA DEL NOMBRAMIENTO
DE SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO Y FIEL DE ¿THOR? PROCURADOR Y DEMÁS FUNCIONARIOS
DEL AYUNTAMIENTO.
“Según testimonio de este acuerdo en el día tres de Junio de
mil ochocientos treinta y cuatro de mandato judicial, en la parte que abla de
nombramiento de funcionarios de Ayuntamiento y la entregue a los individuos que
compusieron el Ayuntamiento a principios de dicho año. Doy fe. Rubrica de Pérez.
“Acta de 26 de Junio nombramiento de Secretario de
Ayuntamiento y fiel de Thor Procurador y demás funcionarios del Ayuntamiento…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en veinte y seis días del mes de
Junio de mil ochocientos treinta y tres reunidos los SS. Justicia y
Ayuntamiento, Síndicos Pror. Gral.
Personero en la Sala
Capitular como lo an de uso y costumbre Smd el Sr. Presidente dijo era de necesidad
nombrar un Secretario de Ayuntamiento y fiel ¿Thor? Para que autorice las actas
judiciales y de Ayuntamiento de manera que hagan ser los documentos ¿Esras? Y
lo que actúe como ¿Esña? ¿ppco?(ilegibles) mediante el privilegio que S.
M. tiene concedido a el Ayuntamiento de
la propiedad de las ¿Esnias ppco? y de Ayuntamiento y Smd. oydo el parecer de los SS. Síndicos y
conferenciado detenidamente acordaron nombrar y nombraron a Don Sebastián Pérez
fiel de ¿Thor? (Desconocida) y Secretario de Ayuntamiento
que ha sido en los años anteriores por ser persona de inteligencia y esperto
para la práctica de estos negocios autorizándolo para que sus escritos sean de
la clase que fueren agan ser en juicio como si fuera Esño ppco.(público).
Acto continúo Smd. nombraron a Gervasio Pérez a Gregorio
Polo y Lorenzo Escuin para Procuradores del número y para Promotor Fiscal
nombraron los mismos SS. a Gregorio Polo que es uno de los Procuradores de
número.
Acto continúo Smd nombraron de unánime conformidad para
Depositario de Propios a Don Alonso de Fuentes, para Depositario de
Contrivuciones a Pedro Navarro, pa (para)
Depositario del Pósito a Juan García Sabalete
para Peritos apreciadores de Campo a Antonio Cortés a Diego Ruano y
Antonio Gavilán y Miguel Barea por el ramo de Huertas y por el ramo de
Arvañilería a Francisco Ramírez y Smd
mandaron se les haga favor a los dichos
SS. nombrados sus respectivos nombramientos para su aceptación como
igualmente el Secretario D. Sebastián Pérez entiende esta acuerdo y lo autorice
prueba de su aceptación y lo firmaron de que doy fe.=
En el margen
izquierdo del acta aparecen las rubricas de los siguientes Sres.:
Domingo Sebastián de Fuentes. Dice:
La X es de Juan María Barragán. José Calero. Salvador Fontiveros. Manuel Pérez.
Feliciano Garrido. Alfonso
Calero. Dice: La
X
es de Pedro Molina.
Lo acepto y Juro Sebastián Pérez.”
Recordemos que
el 20 de Junio de este mismo año de 1833, Isabel, hija de Fernando VII y
de María Cristina, que no llega a los tres años de edad, es nombrada princesa
de Asturias y heredera al trono.
Imágenes de fiestas en Madrid tomadas de Artehistoria
ACTA DE LA REUNIÓN DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES.
En ella se da respuesta al escrito del
intendente de Rentas provincial, sobre detalles de valoración de los Bienes
Propios del Ayuntamiento, etc...
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y cuatro del
mes de Septiembre año de mil ochocientos
treinta y tres, reunidos los SS. del Ylustre Ayuntamiento que al final firmaran
como lo an de costumbre asistidos de mí el Secretario por el Sr. Presidente se
manifestó la circular del Sr. Yntendente de Rentas de esta provincia su fecha
siete del corriente recibida por el correo del veinte de este, y en su virtud
dichos SS. acordaron en vista de las
Preguntas que se le hacen en ella contestar en los términos siguientes.
1ª… A la
Primera Pregunta que se hace se acordó responder: Que los
Propios de esta villa gozan de cuarenta y dos suertes de fincas de tierra poco
más o menos, y su producto anual está en el año de la fecha a consistido en
tres mil trescientas sesenta y tres reales -------------------3363.
2ª... A la 2ª pregunta se acordó responder que igualmente
estos caudales de Propios Orno de Pan Cocer que en el año de la fecha esta
arrendado en la cantidad de novecientos reales mas no tiene ningún ¿derecho? De privativa ni proivitiva
----------------------------------900.
3º… A la 3º que no ay ningunos otros enagenados de la Corona
en esta villa.
3ª… a la 3ª se acordó
que esta clase de fincas no producen nada.---
4ª… a la cuarta que para este objeto no se covra nada.
5ª. a la quinta que perciven los propios anualmente setenta
y dos S por los réditos de un censo de cuatro son de tierra que posee D. Alonso
de Fuentes------------------------------------ 72.
6ª… Nada avía que responder.
--
Arvitrios
7ª...Nada ai que responder
--
Arvitrios
7ª...Nada ai que responder
8ª…Que el acotamiento de las tierras de labor de la desea
voyar del común de los lavradores avía producido este año cinco mil trescientas
noventa y un. Son.-------------------------------- ----5391.
9ª… Nada ay que responder.
10ª Que no hay ningún sobrante.
11º… Nada ay que responder.
12...Que en esta villa no se hacen ningún repartimiento al
pueblo para cubrir las cargas municipales.
13ª…Que tampoco se hace para este objeto ningún
repartimiento.
14ª…Para el Médico de esta villa se a echo en otros años una
suscripción de 4000 reales por ser la yguala corta.
15º… Que no cuvren el encabezamiento con la real
Acienda.--------
16… En el año pasado según las cuentas que aparecen en la Sria. (Secretaría)
del ramo se entregaron en Depositaria tres cientos doce reales veinte y un md. (¿Maravedíes?)--------------------------------312,…21
Los advitrios de Vs. Ms. (Vuestras
Majestades)
impuestos sobre los ramos de Vino, Aguardiente y Carne importan la cantidad de
mil novecientos veinte y cinco r. como se demuestra: El arbitrio impuesto de
cuatro m. en libra de Carne está arrendado en el presente año en la cantidad de
seiscientos cinco r.----------------------------------------605.
El de cuatro m en cuartillo de vino está también en la de
seiscientos veinte Son.----------------------------------- ---620.
El de ocho m. en cuartillo de Aguardiente en la de
setecientos--700.
Estos tres impuestos fueron mandados proponer por Real Orden
de 24 de Agosto de 1826 y el Ayuntamiento propuso a la Intendencia y esta los
aprobó en 26 de Marzo de 1827 sin tiempo determinado para su continuación
ciento doce S. veinte y un m. ------------------------------------312… 21.
16… Los Arvitrios de
Vuestros Reales impuestos sobre los ramos de Vino Aguardiente y Carne importan
la cantidad de mil novecientos veinte y cinco S. como se demuestra: el Arvitrio
impuesto de cuatro m. en libra de Carne está arrendado en el presente año en la
cantidad de seiscientos cinco--------------------------------------605.
17…El de cuatro m. en qllº (Quintillo) de vino está también en la de
seiscientos veinte -------------------------------------620.
El de ocho en qllº de Aguardiente en las de
setecientos------700.
Estos tres impuestos fueron mandados proponer por Real Orden
de 24 de Agosto de 1826, y el Ayuntamiento los propuso ha la Intendencia y esta los
aprovó en 26 de marzo de 1827 sin tiempo determinado para su continuación.
18…Lo que resulta pagado en esta villa por el año común de
quinquenio, al ramo de cruzadas es la cantidad de
19…Lo que paga en esta villa al receptor de la Santas Bulas es por
el fondo de Propios la cantidad de treinta
Son ------------------30.
20… No ay que responder.
21…Por Derecho de Mestilla pagan los ganaderos de esta villa
la cantidad de cincuenta. Son --------------------------------50.
El arroba de Aceite que se saca de esta villa para fuera del
Reyno tiene medio r. para la Caja
de Oficio de Jaén donde se subasta y este año está arrendado en la cantidad
de ---------------------------------650.
Además en esta villa se sufre el servicio de Bagages (Bagajes) que calculados sus costo por
un quinquenio ascienden a la cantidad de mil doscientos. Son---------------------------------------1200.
Los Alojamientos que se sufren ascenderán sus gastos por
quinquenio a doscientos. Son--------------------------------200.
Los presos que se conducen por los vecinos a varias
justicias podrán valer su importe por un quinquenio trescientos ochenta. Son
---------380.
Las Cadenas de Presidarios se conducen por los Vos. Ptas. y
a estos se le paga sus dietas de los fondos de Propios y ascenderán por el año
común de quinquenio a la cantidad de --------------------------------500.
Nota: Esta anotación esta tachada con
tres líneas verticales y tachada igualmente la cantidad de 500.
Los demás gastos que ocurren en esta villa como es la
manutención de Presos en las Cárceles por falta de no tener estos vienes, las
conducciones de las cuerdas de rematados que pasan por la ciudad de Andújar a
las que custodian los Bos. Ptas. Se pagan de los fondos Propios de esta villa.
Y dichos SS. del Ayuntamiento mandaron que poniéndose
testimonio de la Orden
dl Sr. Intendente que mandó formar este interrogatorio e inscriviéndose a su
contramargen las respuestas que se an anotado, y firmadas por el Sr. Presidente
y Secretario de esta Ayuntamiento se remita al Sr. Intendente como se manda en
dicha Orden para que su Secretaría le dé el curso correspondiente.
Lo acordaron y firmaron de que yo el Secretario doy fe.=”
Nota. No figura ninguna rubrica.
Después aparece una página en blanco y en el
reverso la siguiente acta.
ACUERDO
DE LOS SEÑORES JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1833.
“Acuerdo de 28 de Septiembre…
En la villa de Higuera cerca de Arjona en veinte y ocho de
Septiembre de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los Señores Justicia y
Ayuntamiento, Síndicos, Procurador General, y Personero, asistido por mí el
Secretario en su sala Capitular como lo han de uso y costumbre para tratar del
mejor servicio de ambas Magestades y bien de estos vecinos por el Señor
presidente se puso de manifiesto el oficio del Primer Subdelegado de Rentas de este Partido en el
que manda se remita testimonio de presupuesto acuerdo que se celebre esta
Ayuntamiento., en el que establezca el precio del cuartillo de aguardiente y su
clase para el año inmediato de mil ochocientos treinta y cuatro: y sus mercedes
oydo el parecer de los Señores Síndicos acordaron de unánime conformidad ; que
en el año venidero de mil ochocientos treinta y cuatro había de venderse en
esta Villa el cuartillo de Aguardiente siendo de diez y ocho grados, a doce
cuartos cuartillo inclusos dos cuartos que + tiene de + impuestos para el eqipo
y armamento de Vuestras Magestades; y que se remita testimonio literal de este
acuerdo al Sr. Subdelegado de Rentas debían annotado para que de ello tuviese
conocimiento el superior tribunal, y no viniese a recaer la Elección en personas de
ninguna instrucción e irresponsabilidad; pues creía era de su deber hacerlo
presente para no incurrir en responsabilidades que traía consigo de suyo la Elección de estas
personas. Y dichos Sres. mandaron sé que testimonio literal Duplicado de este
acuerdo y se remita al Sr. Alcalde Mayor de Arjona para que le dé el curso que
corresponde según se manda en la
Orden del Real acuerdo. Con lo que concluyó el acto que
firman Smds como acostumbran con los Señores Electores de todo lo cual yo el
Secretario del Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen rubricas de los Sres.:
Domingo
Sebastián de Fuentes. Dice: La
X
es de Juan María Barragán. José
Calero. Salvador Fontiveros. Manuel Pérez.
Feliciano Garrido. Dice: La
X
es de Pedro Molina. Felipe
Martínez. Alonso de Fuentes. Francisco Martínez ¿Pedro de Fuentes? Bartolomé Mercado.
Dice: La X es de Antonio Gavilán. Dice:
La
X es de Juan
Barragán .
Ante mí
Sebastián Pérez. “
ACTA DE LA REUNIÓN DE LOS SS. JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO EN
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1833 PARA NOMBRAR LA JUNTA MUNICIPAL DE
SANIDAD CON OCASIÓN DE LA
EPIDEMÍA DE COLERA-MORBO EN EL REINO Y LAS MEDIDAS DE
PREVENCIÓN ADOPTADAS EN LOS PUEBLOS CIRCUNVECINOS.
En el formato del libro
de actas correspondiente a este año aparece esta acta de Febrero del mismo año;
hemos seguido el mismo orden establecido en el Libro Capitular de Actas del año
1833. En el acta se forma la
Junta Local de Sanidad ante la epidemia de cólera-morbo que
se había establecido como medida preventiva en las poblaciones circunvecinas.
“Acuerdo…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en Diez días del mes de Febrero de
mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. Justicia y Ayuntamiento de
esta villa que al final firmaran en su Sala Capitular lo an de costumbre
asistido por mí el Secretario, por el Sr. Presidente se hizo presente era de
necesidad instalar la Junta municipal de Sanidad de esta villa la cual se
compone de los SS. Don José Calero, Don Manuel Muñoz Prior de la Parroquial de esta
villa y Don Feliciano Garrido lo que oydo por estos SS. dijeron quedara
instalada desde este día, y se les hiciera saber principiasen los trabajos pues
aunque de oficio no se savía ninguna noticia acerca del estado del
cólera-morvo, con toda en los pueblos circunvecinos se estaban tomando medidas
acerca del contagio, pues opinavan dichos SS. devían activarse dichas medidas
porque tal vez la Junta
Superior del Reyno no uviese podido todavía circular sus
órdenes, y no debía estarse esperando, sino con la anticipación que se marca
estar en continuas vigilancia, con lo que se concluyó que firman Smd de que yo el Secretario doy fe.=”
No aparecen firmas.
ACUERDO DE LA JUNTA DE SANIDAD DE FECHA
9 DE SEPTIEMBRE DE 1833, CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE COLERA-MORBO
DETECTADA EN PUEBLOS CIRCUNVECINOS CON EL FIN DE GUARDAR LAS MEDIDAS DE
AISLAMIENTO DEL PUEBLO Y GUARDAR INTERNAMENTE LAS MEDIDAS SANITARIAS
OPORTUNAS.
“Acuerdo de la Junta de Sanidad…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en nueve días del mes de Svre. de mil
ochocientos treinta y tres reunidos los SS. que como en la Junta de Sanidad de
esta villa, que lo son: El Sr. D. Domingo Sebastián Fuentes, Alcalde 1º y
Presidente, el Sr. D. José Calero Regidor 1º y vocal, el Sr. Feliciano Garrido
Síndico Personero y el Sr. Prior de esta Parroquial D. Manuel Muñoz, asistidos
de mí el Secretario por el Sr. Presidente se mandó leer el Bando Superior de
Sanidad de Granada, de 29 de Agosto de la fecha el cual oydo por dichos SS. y
conferenciado detenidamente sobre el particular acordaron se guarde y cumpla
cuanto en él se manda, como en todas las demás órdenes y Bandos mandados
observar en la materia, como igualmente se pongan guardas en los puntos y
avenidas de Andújar, Villanueva, Jaén,
Arjona, Arjonilla, para que cesen las personas que vengan de otros puntos,
registren los Pasaportes, y estos los traigan a las Diputación de Sanidad, la
cual dicha Junta se reunirán cada día las personas en casa de Juan Mercado como
punto céntrico que está cerca de todas las entradas y para esta operación se
nombraron a las personas siguientes para que unidas con los SS. de la Junta les
ayuden en sus trabajos, y puedan estar más desocupados para dedicarse a sus
tareas si las necesidades lo ecsigen (exigen) y cuyas personas son las que
se espresan. D. Juan María Barragán, D. Salbador Fontiveros, D. Manuel Pérez,
D. Francisco Mercado, D. Francisco Duñae, Pedro Navarro Barragán, Felipe
Martínez, Diego Calero, Bartolomé Mercado, Lorenzo Escuín, Gregorio Polo, D.
Alonso de Fuentes, Francisco Torredongimeno, D. Pedro de Fuentes, D. Manuel de
Zafra, encargando a dichos Sres. se guarden el mayor orden y vigilancia en
dicho encargo y haciéndose pública esta disposición por edictos en los sitios y
poniéndose lista de estas personas en las casas de la Junta para que cada uno
sepa el día que le corresponde, y previniéndose además de que ningún vecino
admita en su casa a ningún forastero sea del pueblo que fuese, 2º que los
Marranos no vaguen por las calles, sino entren a comer por los postigos, que
haya aseo y limpieza en las calles y casas, pues el aseo y limpieza son los que
más bien preservan de la enfermedad del cólera-morvo que actualmente aflige
algunos pueblos de España y últimamente que se haga entender por medio de el
Edicto que se sigue, que cualquier contravención será castigada con las multas
de cincuenta ducados de iremisible esacción, con lo que se concluyó la
diligencia que firman Smd de este Partido para los fines que indica en un
citado oficio. Lo acordaron, mandaron y firmaron los referidos Sres. de todo lo
cual yo el Secretario doy fe.=
Aparecen las firmas de los Sres.:
Domingo Sebastián de Fuentes. Dice: La X es del Sr. Alcalde 2º D. Juan
María Barragán. José Calero. Salvador Fontiveros. Manuel Pérez. Feliciano Garrido. Alfonso Calero Dice: La
X
es de Pedro Molina.
Ante mí Sebastián Pérez.”
ACTA DEL ACUERDO DE LA REUNIÓN DE LOS SEÑORES
JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 1833, EN
ELLA SE DA CUENTA DEL ROBO AL COBRADOR DE CONTRIBUCIONES DE TRES MIL QUINIENTOS
ESCUDOS.
“Acuerdo de 7 de Octuvre…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en siete días del mes de Octuvre de
mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. Justicia y Ayuntamiento de
esta villa Síndico Procurador Gral. y Personero, en su Sala Capitular como lo
an de costumbre para tratar del mejor servicio del Rey nuestro y bien de estos
vecinos por el Sr. Presidente se hizo presente que el Covrador de Pº. Contriv.
lo habían robado la noche del uno al dos de esta presente, como unos tres mil y
m. reales. que estaban facturados para llevarlos a Andújar y otros quinientos
reales que avía cobrado aquel día.
Según resultava a estas oras del Espediente que se estaba
formando, y que era menester que se tomaran las más eficaces medidas a fin de que no se hiciese ningún molopolio
ni manejo en los caudales ppcos. (públicos)
y oydo por los Smds.
(parece referirse a los señores que componen el
Ayuntamiento) se
acordó después de un detenido ecsamen (examen) por unanimidad: que se le haga saber por el presente
Secretario que en el día de mañana presente las cartas de pago que obran en su
poder y libros cobratorios y dinero que le haya quedado, a las ocho de la
mañana que se hallará el Ayuntamiento reunido en la Sala Capitular para
en vista del resultado prover lo que corresponda. Lo acordaron y firmaran los
referidos SS. de que yo el Secretario doy fe.
Rubricas de los Sres.:
Domingo
Sebastián de Fuentes. Dice:
La X es del Sr. Alcalde 2º D. Juan María Barragán. José Calero. Salvador Fontiveros. Manuel Pérez. Feliciano Garrido. Alfonso Calero. Dice:
La X es de Pedro Molina.
Ante mí
Sebastián Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DE LOS SS.
JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE LA SESIÓN CELEBRADA
EL 11 DE OCTUBRE DE 1833, SOBRE EL MODO Y LA FORMA DE HACER LAS
ELECCIONES.
“Acuerdo del 11 de Octuvre.
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en oce días del mes de Octuvre de mil
ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. que componen el Ilustre
Ayuntamiento en la Sala
Capitular como lo an de costumbre con asistencia de mí el Secretario , por el Sr. Presidente
se mandó leer la Orden
comunicada en el Boletín oficial de esta Capital sobre el modo y forma de hacer
las Elecciones y Smd.oydo que fue acordaron
que en el día de mañana se cite a los Electores que resulten mayores
contribuyentes por toda clase de impuestos y se procediese al escrutinio de
ellos y resultaron ser, D. Alonso de Fuentes , D. Pedro de Fuentes.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA SOBRE LA RECLAMACIÓN QUE HACE EL SR. REGIDOR PERPETUO DON JOSÉ CALERO A LA CORPORACIÓN COMO
REGIDOR REHABILITADO TRAS UN PERIODO EN QUE ESTUVO SUSPENSO EN EL CARGO POR
ESTAR INHABILITADO.
“Acuerdo del 15 de Octuvre.
En la villa de Higuera cerca de Arjona en quince días del
mes de Octuvre de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. que componen
el Ayuntamiento en su Sala Capitular asistido de mí el Secretario , por el Sr.
Regidor Sr. D. José Calero se hizo presente , que puesto a que tenía su título
de Regidor Perpetuo de esta villa y avía estado algún tiempo suspenso por estar
inavil para ejercerlo, en el día no lo estaba, pues se allava sirviendo el
mismo empleo, por nombramiento del Ayuntamiento anterior y concejales y no se
avía puesto obstáculo ninguno, y de consiguiente reclamava a la Corporación lo pusiese
en posesión de su oficio; todo lo cual oído
por los Sres. y conferenciado sovre el particular, por unanimidad se
acordó poner al citado D. José Calero en la profesión de su oficio de Regidor
Perpetuo de esta villa, y se estendiese este acuerdo para que en todo tiempo
obre sus efectos. Así lo acordaron y firmaron cada uno como acostumbran de que
yo el Secretario doy fe.=”
No se registraron rubricas.
ACTA DEL
15 DE OCTUBRE DE 1833.
“Acta del 13 de oct. de 1833…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en trece días del mes octubre de mil
ochocientos treinta y tres, reunidos los Sres. Justicia y Ayuntamiento Y
Electores nombrados para hacer las propuestas de Justicia y Ayuntamiento según lo prevenido por el real
acuerdo territorial en la Orden
que comunica el Sr. D. Manuel María Segura Señor de dicho tribunal + , para lo
cual dichos Señores fueron citados con cédula ante (circulada en el suplemento
al Boletín oficial de Jaén del martes ocho de octubre) dien y expresión de
objeto, a saber D. Domingo Sebastián de Fuentes Alcalde 1º y Presidente, D.
Juan María Barragán, Alcalde 2º, D. José Calero Regidor Perpetuo, D. Salbador
Fontiveros Regidor de Voto, D. Manuel
Pérez Sindico, Procurador General, D. Feliciano Garrido Síndico Personero, D.
Alfonso Calero, y D. Pedro Molina Diputados, y los Sres. Electores D. Alonso de
Fuentes, D. Pedro de Fuentes, D. Salvador Martínez, D. Felipe Martínez, D.
Bartolomé Mercado, D. Antonio Gavilán, D. Juan Barragán Mena y D. Francisco de
Paula Mercado, Juntos dichos Sres. en la Sala Capitular como
lo han de uso y costumbre asistidos de mí el Secretario de Ayuntamiento de esta
Villa: Por el Primer Presidente se mandó leer dicha orden, la cual fue leída
por mí el Secretario, de verbo ad verbum y enterados todos los Sres. de su
contenido se procedió a la elección por el mayor número de Votos en la forma
siguiente.=
Por Alcalde 1º
En primer lugar a D. Juan Barragán Mena. En segundo lugar a
D. Manuel Morales. En tercero a D. Diego Ruano.
Para Alcalde 2º
En primer lugar a Francisco Martínez. En segundo lugar a
Juan Ildefonso García. En tercer lugar a Andrés Garrido.
Para Regidor 1º
Al perpetuo D. José Calero.
Para Regidor 2º
En primer lugar a Antonio Cortés.
En segundo lugar a Manuel Cubillas
En tercer lugar a Diego Martínez.
Para Síndico Procurador General
En primer lugar a Juan García Sabalete.
En segundo lugar a Felipe Estevan
En tercer lugar José Montoro.
Para Sindico Personero
En primer lugar a Alfonso Tauste
En segundo lugar Manuel García Barragán.
En tercer lugar a Antonio López.
Para Diputado 1º
En primer lugar a Manuel Pérez menor.
En segundo lugar a Alonso García Hernández.
En tercer lugar a Pedro Galán.
Para Diputado 2º
En primer lugar a Miguel Cortijos Sánchez.
En segundo lugar a Juan Bernardo García.
En tercer lugar a Gervasio Pérez.
Para Alcalde 1º de la Hermandad.
En primer lugar a José Martínez.
En segundo lugar a Francisco del Mármol.
En tercer lugar a Jacobo Martínez.
Para Alcalde 2º de Hermandad.
En primer lugar a José Barragán.
En segundo lugar a Francisco Molina Balenzuela
En tercer lugar a Juan Estevan.
Con lo que se concluyó este acuerdo, advirtiendo por todos los Sres. que D. Juan Barragán Mena propuesto para Alcalde 1º en primer lugar tiene más de setenta años, que Juan Ildefonso García propuesto para Alcalde 2º en segundo lugar es primo hermano del Alcalde actual, que Manuel Cubillas propuesto para Regidor 2º es primo hermano del Alcalde 2º actual, que Alonso Tauste propuesto en primer lugar para Síndico Personero es primo hermano del Diputado 1º actual, que Manuel García Barragán propuesto en 2º lugar para Diputado primero es sobrino carnal de Juan Barraqán Mena nombrado en primer lugar paras Aalcalde 1º, que Alonso García Hernández propuesto en segundo lugar para Diputado 1º es primo hermano del Alcalde 2º: D. Bartolomé Mercado espuso que Manuel Morales y Juan Barragán Mena, propuestos para Alcalde 1º en primero y segundo lugar no sabían firmar y todos los demás Sres. digeron no era impedimento pues no estaba declarado en la Real Cédula de seis de Febrero y Orden del Tribunal de la Chancillería de este territorio y además eran personas que lo habían sido otros años y tenían inteligencia en la materia siendo de suficiente arraigo y conducta Moral y Política y amantes del orden y el mismo D. Bartolomé Mercado espuso también que Francisco Martínez no tenía responsabilidad y los Sres. del Ayuntamiento y demás Electores dijeron que el Francisco Martínez tenía más que suficiente responsabilidad para responder de los fondos que tuviese que manejar caso de ser aprobado para el empleo de Alcalde 2º en primer lugar que ba puesto. Todo lo cual visto y oydo por los Sres. del Ayuntamiento dijeron hacían presente el acuerdo de la Real Chancillería de este territorio no había otras personas en quienes pudiese recaer la Elección si se había de guardar los huecos y parentescos prevenidos por la ley; pues (Aquí aparece entre renglones otro texto) a los nombrados las tachas que se les advertían se ha … ( queda cortado el texto en su redacción y entre renglones aparece entre “pues--- y a los nombrados” el texto que continúa) y todos los nombrados son adictos al Gobierno legítimo de Su Majestad pacíficos y amantes del orden y de conocida conducta Moral y Política, no habiendo pertenecido a ninguna de las sociedades secretas y clandestinas reprobadas por nuestras leyes.
Con lo que se concluyó este acuerdo, advirtiendo por todos los Sres. que D. Juan Barragán Mena propuesto para Alcalde 1º en primer lugar tiene más de setenta años, que Juan Ildefonso García propuesto para Alcalde 2º en segundo lugar es primo hermano del Alcalde actual, que Manuel Cubillas propuesto para Regidor 2º es primo hermano del Alcalde 2º actual, que Alonso Tauste propuesto en primer lugar para Síndico Personero es primo hermano del Diputado 1º actual, que Manuel García Barragán propuesto en 2º lugar para Diputado primero es sobrino carnal de Juan Barraqán Mena nombrado en primer lugar paras Aalcalde 1º, que Alonso García Hernández propuesto en segundo lugar para Diputado 1º es primo hermano del Alcalde 2º: D. Bartolomé Mercado espuso que Manuel Morales y Juan Barragán Mena, propuestos para Alcalde 1º en primero y segundo lugar no sabían firmar y todos los demás Sres. digeron no era impedimento pues no estaba declarado en la Real Cédula de seis de Febrero y Orden del Tribunal de la Chancillería de este territorio y además eran personas que lo habían sido otros años y tenían inteligencia en la materia siendo de suficiente arraigo y conducta Moral y Política y amantes del orden y el mismo D. Bartolomé Mercado espuso también que Francisco Martínez no tenía responsabilidad y los Sres. del Ayuntamiento y demás Electores dijeron que el Francisco Martínez tenía más que suficiente responsabilidad para responder de los fondos que tuviese que manejar caso de ser aprobado para el empleo de Alcalde 2º en primer lugar que ba puesto. Todo lo cual visto y oydo por los Sres. del Ayuntamiento dijeron hacían presente el acuerdo de la Real Chancillería de este territorio no había otras personas en quienes pudiese recaer la Elección si se había de guardar los huecos y parentescos prevenidos por la ley; pues (Aquí aparece entre renglones otro texto) a los nombrados las tachas que se les advertían se ha … ( queda cortado el texto en su redacción y entre renglones aparece entre “pues--- y a los nombrados” el texto que continúa) y todos los nombrados son adictos al Gobierno legítimo de Su Majestad pacíficos y amantes del orden y de conocida conducta Moral y Política, no habiendo pertenecido a ninguna de las sociedades secretas y clandestinas reprobadas por nuestras leyes.
El 24 de Octubre, con
tan sólo 3 años, es proclamada reina Isabel II. Al ser menor, su madre ejercerá
la regencia hasta 1840. El infante Carlos María Isidro, basándose en la Ley Sálica promulgada
en 1735, se niega a reconocerla como reina de España, lo que provocará la
primera guerra Carlista.
El 30 de Noviembre de
1833, Javier de Burgos, Ministro de Fomento, aprueba un decreto mediante el
cual el territorio español se divide en 49 provincias que tomarán el nombre de
su capital, excepto Álava, Navarra, Guipuzcoa y Vizcaya que conservarán sus
nombres. En 1927 las islas Canarias se dividirán en dos provincias (Las Palmas
y Santa Cruz de Tenerife) con lo que España quedará finalmente repartida en 50
provincias que, junto a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, comprenderán
la totalidad del territorio español.
ACTA DEL 20 DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES.
Valga para el Reynado de S. M. Dª Isabel Segunda. (Junto
a este texto aparece una rúbrica)
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en veinte días del mes de Diciembre
de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los Sres. Justicia y Ayuntamiento,
Síndicos, Procurador general y personero asistidos de los Sres. D. Antonio
Gavilán, D,Juan Barragán Mena, D.Juan Ildefonso Martínez, D.Felipe Martínez, D,Salbador Martínez, D, Bartolomé Mercado, D.Alonso de Fuentes,y D. Pedro de
Fuentes, Electores nombrados como mayores contribuyentes según el testimonio
que se acompaña, por unánime consentimiento de tos (todos), excepto D.
Bartolomé Mercado que dijo, que el Electo en Primer lugar para segunda vara lo
fuera en Primer lugar para la primera y algunas otras variaciones accidentales
si las ternas que se propusieron y a la
letra son como siguen.
Para Alcalde 1º en 1er lugar a Francisco Martínez. En 2º
lugar a Juan Barragán Mena. En 3er lugar a Juan Ildefonso García.
Para Alcalde 2º. En primer lugar a Diego Ruano. En 2º lugar
a Manuel Morales. En 3er. Lugar a Francisco Mercado.
Para Regidor 1º Al Perpetuo D. José Calero.
Para Regidor 2º. En 1er. Lugar a Gervasio Pérez. En 2º lugar
a Andrés Garrido. En 3er. Lugar a Diego Martínez.
Para Síndico Procurador Gral. En 1er. Lugar Antonio Gavilán
Zorrilla. En 2º lugar a José Montoro. En 3er. lugar a Miguel Barea.
Para Síndico Personero. En 1er. Lugar a Manuel García
Barragán. En 2º lugar a Juan Bernardo García. En 3er. lugar a Manuel Pérez
Molina.
Para Diputado 1º. En 1er lugar a
Pedro Galán. En 2º lugar a Antonio López. En 3er. lugar a Crisólogo
Catalán.
Para Diputado 2º. En 1er. lugar a Miguel Cortijos. En 2º
lugar Francisco Torredongimeno. En 3er. lugar Gregorio Polo.
Para Alcalde 1º de la Ermandad. En 1er.
lugar a José Martínez. En 2º lugar a Francisco Mármol. En 3er. lugar a Juan
Estevan.
Para Alcalde 2º de la Ermandad. En 1er.
lugar a José Barragán. En 2º lugar a Francisco Molina Balenzuela. En 3er. lugar
a Felipe Estevan.
Advirtiéndose por los SS. del Ayuntamiento que Juan Barragán
Mena propuesto para Alcalde 1º en segundo lugar tiene más de setenta años, que
Juan Ildefonso García es primer ermano (hermano) del Alcalde 1º actual; que
Francisco Mercado propuesto en tercer lugar para Alcalde 2º es ermano del
regidor segundo que uvo en el año pasado, Diego Martínez propuesto regidor 2º
en tercer lugar es primo Ermano del Alcalde 1º que uvo el año pasado.
Nota: En el siguiente
folio timbrado como todos los anteriores según lo explicado al principio, dice: Valga para el reynado de S. M. la Señora Dª Isabel Segunda.
Y continúa con el texto explicativo de las relaciones
familiares de los elegidos, dice: pasado, Juan Bernardo García propuesto en
Síndico Personero en 2º lugar es ermano del Síndico Personero y Diputado 1º del
año pasado. Los que no tienen más nulidades que las que anteriormente se
refieren, y no son parientes de este ni del anterior Ayuntamiento, ni deudores
a fondos públicos, lo que parece suficiente a convencer que en un pueblo de
esta categoría es imposible la conformidad de Electores y Ayuntamiento, si no
temiera esta corporación que se le tachase de parcialidad en elegir personas
que tuviesen parentescos inmediatos cuyo nombramiento podía dar lugar a las
sospechas que informes parciales y equivocados an producido acaso sin más
motivo que censurar operaciones hijas del mejor celo por la paz, la buena
armonía y mejores sentimientos. El Ayuntamiento en fin recuerda a VS el deseo
sincero de su integridad y buen proceder en todas ocasiones deseando llenar en
ello las intenciones del Gobierno. Con lo que se concluyó esta acuerdo y dichos
SS mandaron se saquen los testimonios duplicados de él, y otro por separado de
ser los SS Electores que an asistido al acto los mayores contribuyentes que en
esta villa y todo evacuado se remita al Sr. Corregidor o Regente de la Principal Jurisdición
de Andújar según previen (previene) el Sr. Intendente en su Orden
de catorce del Corriente. Así lo acordaron mandaron y firmaron los referidos
SS. de que yo el Secretario de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Domingo
Sebastián de Fuentes. Dice: La X es de Juan María
Barragán. José Calero. Salvador Fontiveros. Feliciano Garrido. Manuel Pérez. Juan Ildefonso Martínez Dice: La X es de Pedro Molina. Felipe Martínez. Dice: La X es de Juan Barragán Mena. Dice: La X es de Antonio Gavilán. Salvador Martínez. Alonso de Fuentes. Pedro de Fuentes. Bartolomé Mercado.
Ante mí
Sebastián Pérez."
En el Palacio Real de Madrid
(España), el día 28 de Diciembre de 1833, María Cristina, viuda del rey español
Fernando VII y gobernadora de España, contrae matrimonio en secreto con el
guardia de corps Agustín Muñoz, perteneciente al servicio de Palacio. Fruto de
esta unión nacerán cinco niños y tres niñas.
Me pregunto, ¿Cómo puede pretender una reina
regente casarse en secreto y que nadie se entere? Pues eso pretendió María
Cristina de Borbón, viuda de Fernando VII, cuando el 28 de diciembre de 1833 se
casó con su guardaespaldas. Hacía sólo tres meses que había enviudado y le
entraron unas prisas tremendas por tener nuevo marido. Las Cortes españolas y
España entera pensaron que la reina les estaba gastando una inocentada. Pero no…,
se casó de verdad. Aquel secreto duró apenas unos días. Su secreto lo conocía
todo el mundo, pero la hipocresía política y la ignorancia popular permitieron
a María Cristina aprovecharse de su situación y seguir manteniendo un trono al
que debería haber renunciado. El marido se llamaba Fernando Muñoz, un guardia
de corps, alto y guapetón, al que los españoles bautizaron con guasa como
Fernando VIII. La boda no fue lo que más escandalizó; lo peor fue que la reina
estuvo más tiempo embarazada que rigiendo el país. La pareja tuvo ocho hijos,
cinco de ellos paridos también en secreto en El Pardo y en el Palacio de
Oriente. Dio igual. La reina continuó negando su matrimonio y sus embarazos,
pese a que tuvo que levantarse de un Consejo de Ministros porque se puso de
parto. Al final, en el pecado llevó la penitencia. Entre la desfachatez de su actuación
personal, entre los manejos económicos que me llevaba la pareja y las
corruptelas en las que se vieron metidos la reina y su marido, lo único que
consiguió María Cristina fue ser expulsada de España por dos veces. Renunció a
la regencia obligada por Espartero, quien la amenazó con desvelar su boda y los
hijos paridos si no entregaba el poder. Para partirse... como si no lo supiera
nadie. Al final la reina claudicó y se fue al exilio con su marido y su prole,
pero Espartero hizo igualmente público el asunto. De entonces es aquella famosa
frase de María Cristina a Espartero: «Te hice duque, pero no logré hacerte
caballero». Bueno, tampoco ella era una dama.
ACTA
DE LA REUNIÓN DE
LOS SS. JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 1833. EN ELLA SE RECOGE LA PETICIÓN DE D. JUAN
BARRAGÁN MENA DE NO ASUMIR EL EMPLEO DE ALCALDE PRIMERO PARA EL AÑO 1834 A CAUSA DE SUS
ACHAQUES, FALTA DE VISTA Y EDAD DE SETENTA Y DOS AÑOS.
Al comienzo del folio timbrado vuelve a decir: Valga
para el reinado de S. M. la
Sra. Dª Isabel Segunda.
“Acuerdo de…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en treinta y un días del mes de
Diciemvre de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. Justicia y
Ayuntamiento en su Sala Capitular como lo tienen de costumbre para tratar de los asuntos pertenecientes al
mejor servicio de S. M. y bien de estos vecinos,
por el Sr. Presidente se hizo presente que en este día le avía hecho presente
D. Juan Barragán Mena que estaba citado para tomar en el día de mañana la
profesión del empleo de Alcalde 1º para el inmediato año y que sus achaques,
falta de vista, y edad de setenta y dos años le acían imposible el poder
ejercer la Jurisdición
y por esta causa había representado al Sr. Intendente para que lo ecsimiese
(eximiese) del empleo, por cuya causa no podrá asistir a tomar posesión, todo
lo cual oydo por los Sres. y conferenciado sobre el particular se acordó por
unanimidad; que mediante lo espuesto por D. Juan Barragán Mena se quedase la
vara de Alcalde 1º en el Sr. Presidente y se diese cuenta inmediatamente al Sr.
Intendente con testimonio de este acuerdo para que ésta determinase lo que
conceptuase más justo. Así lo acordaron y firmaron de que yo el Secretario doy
fe. =
Aparecen las rúbricas de
los Sres. siguientes:
Domingo Sebastián de Fuentes. Dice: La X es de Juan María
Barragán. José Calero. Alfonso Calero. Salvador Fontiveros. Dice: La X es de Pedro Molina. Feliciano Garrido.
Ante mí Sebastián Pérez.
Como se ha podido observar en este año de 1833, ya hubo un Pedro Galán. que fue propuesto para Diputado quedando elegido primero de la terna. Animo a la juventud de Lahiguera a interesarse por la lectura de las Actas de este año y sucesivos con la esperanza de que encuentren algún antepasado que pueda tener el nombre y apellidos que el ostenta.
Granada 19 de Noviembre de 2014.
Pedro
Galán Galán.
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