En este artículo podemos conocer un hecho insólito por desconocido hasta ahora para la mayoría de higuereños, se trata de un incidente en el año 1754, habido entre el escribiente Francisco de Quero y, el sacristán de “La Higuera cerca de Arjona” en aquellos años, Bernardo Cubillas de Cuesta, con ocasión de hacerle su declaración de bienes e ingresos para la elaboración en todo el país de “La Única”, tal como fue llamada por el pueblo la elaboración del Catastro del Marqués de la Ensenada.
Mapa de la descripción
del Reino de Jaén de Gaspar Salcedo de Aguirre del Año 1678. Es el mapa del Reino de Jaén, antiguamente Mentisa
en tiempos de los Oretanos. Este plano se conserva en los fondos de la
Biblioteca Nacional. Justo debajo del escudo del centro, junto a la parte
central de arriba que aparece en blanco
y algo más abajo a la derecha aparece LA HIGUERA. En la reproducción
ampliada de abajo puede localizarse nuestro pueblo.
Vista en detalle la situación de la villa de la “Higuera cerca de Arjona”, aunque en este mapa de 1678 aparece sólo con la denominación de HIGUERA.
Esta declaración de bienes debía ser gratuita y el escribiente subsecretario se empeñaba en cobrarle, y requisarle prendas de vestir por la falta de pago. Ante tal injusticia medió la intervención del párroco sacerdote del pueblo D. Juan Ruiz Christino, que se dirigió al gobernador y vicario general de la diócesis, pues el obispo Marín estaba en Madrid, donde presidía precisamente la Real Junta para la realización del Catastro del Marqués de la Ensenada, dándoles a ambos cuenta del lance sufrido por el sacristán, y acompañando su escrito de un testimonio de Manuel Fernández de Trillo, que actuaba como notario público y apostólico por autoridad apostólica.
En tiempos del Rey Fernando VI, que reinó entre 1746 y 1759, se realizó en todas las tierras que formaban la Corona de Castilla una gran averiguación de todas las personas que las habitaban, de las tierras y casas que poseían, de sus rentas y oficios, de sus ganados, e incluso de los préstamos sujetos a hipoteca que habían contraído, que entonces llamaban censos. Esta averiguación, que fue ordenada por el rey a propuesta de su ministro Ensenada recibe hoy el nombre de Catastro del Marqués de la Ensenada, catastro significa precisamente averiguación o pesquisa.
La palabra catastro tenía otro significado, referido a la forma de averiguar lo antes dicho. Se decía que se hacía un catastro si la averiguación se realizaba desplazándose a las ciudades, villas y aldeas un grupo de funcionarios que eran los que dirigían la averiguación. Por el contrario, si el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento.
Cuando Ensenada se hace cargo de la Real Hacienda, la encuentra en estado calamitoso. Los gastos son más cuantiosos que los ingresos. Las guerras consumen gran parte de los caudales. Se estudian entonces muchas medidas, pues las fuentes de ingresos, las llamadas rentas reales eran muy variadas como después veremos. El primer objetivo del gobierno es conseguir la paz, lo que se logra en 1748 con la Paz de Aquisgrán. El segundo gran objetivo es administrar directamente las recaudaciones, pues hasta entonces el cobro de las rentas se arrendaba a los llamados asentistas.
Este sistema tenía dos inconvenientes: a la Real Hacienda llegaba mucho menos dinero que el que pagaban los vasallos; y éstos se veían sometidos a todo tipo de atropellos por parte de los asentistas y su legión de recaudadores y executores. Otro problema era el de las llamadas rentas enajenadas, es decir, impuestos que habían sido vendidos o cedidos por la Corona a particulares, a los que desde ese momento pertenecía el derecho a la recaudación. Muchas de las rentas no vendidas plenamente se habían gravado parcialmente con los llamados juros, cada uno de los cuales estaba situado sobre una renta concreta en un lugar concreto. Por ejemplo, un convento podía ser titular de un juro sobre la alcabala de Cazorla, cobrando anualmente los réditos acordados.
Las averiguaciones de los pueblos las encomendó el rey a unos equipos, llamados audiencias, presididos por el intendente –máxima autoridad de la provincia o por un subdelegado suyo, y formadas al menos por un escribano (con la función notarial de dar fe de cuanto ocurriese), uno o más oficiales (administrativos con experiencia y buen manejo de los números), y dos o más escribientes o amanuenses, para ir pasando a pliegos limpios la información dada en los memoriales. Las audiencias podían complementarse con hombres prácticos que supieran de agrimensura, los llamados peritos en tierras, capaces de al verlas saber su calidad y la cosecha que podía producir en años normales.
Un agrimensor o perito en tierras realizando su trabajo.
Modelo de Bando que se promulgaba en cada pueblo para iniciar la actuación en esa localidad por parte de los funcionarios enviados para la elaboración de declaraciones para la Única contribución.
Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.
Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)
Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.
Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.
Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.
El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo. Consta que la operación piloto de Madrid hecha en Fuenlabrada en 1750, se repite completa incluidas las Respuestas Generales en 1753. Las graves deficiencias detectadas en Murcia obligan a repetir todo el Catastro; todas las Respuestas Generales, excepto la operación-piloto de Caudete (de mayo de 1750), se vuelven a recoger entre mayo de 1755 y enero de 1756.
El primer acto de la averiguación en cualquier pueblo o ciudad consistía en promulgar un bando, (tal como hemos referido), como el que se reproduce anteriormente. Mediante este bando se transmitía a los vecinos la orden del rey de que todos quedaban obligados a presentar una declaración de personas, familias y bienes, todo lo cual solía estar bien explicado en dicho bando. Se especificaba también el plazo que se daba para presentar las declaraciones, que variaba entre 8 y 30 días. También se decía que la declaración debía ser bajo juramento. Y que los que no supieran escribir debían conseguir que alguien les hiciera la declaración, que debía entregarse firmada por un testigo.
Mientras los vecinos preparaban sus memoriales, el alcalde, también llamado justicia y algunos concejales llamados regidores o capitulares debían reunirse con el intendente o subdelegado para contestar al interrogatorio de 40 preguntas. A ese acto solemne debía asistir el cura principal de la población, el escribano de la audiencia y un grupo de peritos elegidos por el ayuntamiento o concejo, que debían ser ancianos u hombres de mucha experiencia, en el sentido de que fuesen los mejores conocedores de las tierras, sus calidades, sus cosechas,… Si el pueblo tenía procurador síndico, también solía asistir.
El escribano debía levantar acta a la letra, de lo que se respondiese al interrogatorio. El documento resultante será uno de los más importantes del Catastro, y se le llama Respuestas generales.
Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada, fue puesto en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749. Las Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 15,000 localidades de la Corona de Castilla.
El primer Marqués de la Ensenada, secretario de Estado y de Hacienda al iniciarse el catastro en 1749.
El Marques de la Ensenada, el riojano Zenón de Somodevilla y Bengoechea, entró al servicio del rey Fernando VI como Ministro de Hacienda y asumió como su máxima prioridad, poner orden en el lío de impuestos y cobros que entonces había. Para ello, puso en marcha la recopilación de datos que llevó su nombre, también conocidas como Respuestas Generales del Catastro del Marques de la Ensenada. Las respuestas generales de los pueblos al Interrogatorio de 40 preguntas del Catastro (que se tabularon y verificaron con todas las prevenciones posibles para evitar las ocultaciones o desviaciones que podían imaginarse, y que aún así sin duda se produjeron) proporcionan un volumen de documentación abrumador, que sigue dando oportunidad a los historiadores para analizar, a través de una excelente radiografía, la economía, la sociedad, la práctica del régimen señorial e incluso el estado del medio ambiente; y es desde luego la mejor estadística disponible en el contexto europeo del Antiguo Régimen, que podemos considerar pre-estadístico. Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
A lo largo de estos años se recoge la información en pueblos y ciudades sobre su situación geográfica, número de vecinos, posesiones de estos, tipo de cultivos, impuestos que se pagaban al gobierno y a la Iglesia, oficios presentes en el lugar... en definitiva, una completa radiografía de cada lugar. Una ingente recopilación que no se aprovechó, finalmente, para unificar los impuestos en el país, pero que ha servido y sirve de mucho para historiadores y curiosos del modo de vida en aquellos años, mediados del Siglo XVIII. De superior calidad estadística fueron los dos recuentos de población — un Vecindario y un Censo — que acompañaron la compleja realización del Catastro de Ensenada en 1752. En el Interrogatorio de 40 preguntas utilizado por los encuestadores, la 21 solicitaba el número de vecinos de cada localidad, dando como resultado la cifra de 1.929.530 vecinos para los territorios de la Corona de Castilla. Pero también se confeccionó un Censo que computaba individuos y atendía a la edad, el sexo y estado civil. El resultado que ofrece el Censo es de 6.570.499 habitantes.
La recogida de datos para El Catastro del Marqués de la Ensenada, 1749-1756, no se vio desprovista o falta de anécdotas a los largo de los siete años de su realización, resulta normal que se produjeran ciertas anécdotas; casi siempre ocurridas con relación a lo que supuso en muchos casos, la llegada a los pueblos de los escribientes enviados por la Corona de España de aquellos años y el transcurso y devenir diario durante la estancia de estos señores en los pueblos, como personal encargado desde el Gobierno de S.M. el Rey, de hacer las encuestas a la población sobre sus pertenencias, un memorial de sus bienes a fin de elaborar una Única Contribución en todo el estado.
La Corona de Castilla recibía en esta época tres clases de tributos clasificados como rentas generales o aduanas, rentas provinciales o impuestos interiores y rentas estancadas o monopolios. En especial resultaban complicadas las llamadas rentas provinciales por constar a su vez de otros llamados alcabalas, los millones y los cientos, a los que se agregaron otros como las siete rentillas, los tercios reales, los servicios ordinarios y extraordinarios, las lanzas y algunos más. La alcabala era la más sustanciosa puesto que gravaba todas las compraventas, incluso las ventas sucesivas de un mismo objeto, era un impuesto del siglo XIII, con un gravamen del cinco por ciento del precio de compra, pagadero por el vendedor, que con la inclusión de los cientos se convertía en el diez por ciento. Era difícil escapar a este impuesto porque todas las transacciones estaban sometidas a la alcabala y las autoridades locales sometían a una vigilancia muy estrecha toda salida y entrada de géneros de las ciudades, pueblos y lugares.
El impuesto de los millones gravaba los artículos de consumo del pueblo: Aceite, vino, vinagre, carne, pescado, azúcar, papel, etc., se llamo sisa porque para pagar el tributo, en realidad se procedía previamente a disminuir la cantidad correspondiente del producto que se entregaba al comprador con lo que el impuesto estaba asegurado. Esto hizo que se estableciesen dos clases de medidas: las completas y las disminuidas, cuya comprobación correspondía a los “fieles medidores”. Esto no era igual en todo el Reino, en algunos lugares se realizaba el recargo en el precio a pagar en la compra. Los impuestos llamados “cientos” se establecieron en el siglo XVII y acabaron uniéndose al impuesto de la alcabala. El impuesto “las siete rentillas” se aplicaba sólo a ciertos productos: azufre, plomo, pólvora, azogue, bermellón, salitre, alcohol y solimán. Los servicios ordinario y extraordinario eran impuestos locales de los ciudades, pueblos y lugares, asignados a la localidad y afectaban al pueblo llano, los vecinos del estado general; quedaban libres los eclesiásticos y los nobles, estos últimos tenían el impuesto llamado “lanzas”.
Para concluir esta breve referencia a los tributos, no queremos olvidar la existencia de otros tributos como arbitrios municipales y las obligatorias contribuciones a la iglesia en los diezmos y primicias, voto a Santiago, pie de altar, y otras zarandajas.
En conclusión este sistema de las rentas provinciales eran sumamente injusto, porque aunque en teoría afectaba por igual a todos los ciudadanos de cualquier clase y condición, pero ello no era cierto, quedaban mas afectados las clases mas empobrecidas que se veían obligadas a comprar todo lo necesario para su sustento diario, dado que los que tenían bienes propios o eran hacendados y poderosos se autoabastecían con los productos que ellos mismos producían sin necesidad de tener que mantenerse comprando en el mercado y por lo tanto se veían libres de la mayoría de las imposiciones, lo que suponía al fin y al cabo las exenciones de gravámenes.
Situados en los mediados del siglo XVIII y visto el amplio, variado, complejo e injusto sistema de impuestos que existía en los territorios de la Corona de Castilla, se comprenderá con rapidez la evidencia de la necesidad de dotarse el Reino de un Sistema Único de impuestos, que recibiría el nombre de Única Contribución. Este importante paso supuso la averiguación de la riqueza de todas las ciudades, pueblos y lugares de la Corona de Castilla y recibió el nombre de Catastro del Marqués de la Ensenada, por realizarse bajo el impulso y dirección de don Zenón de Somedevilla, primer Marqués de la Ensenada, secretario de Estado y de Hacienda al iniciarse el catastro en 1749.
Las páginas precedentes son copias del inicio de la declaración del Catastro del Marqués de la Ensenada en la villa de “La Higuera cerca de Arjona”. Constituyen el inicio del documento donde se registran los personajes que forman parte de la comisión que ha de desarrollar en nuestro pueblo la declaración para la Única Contribución. En la página tercera puede leerse el nombre del Prior de la Iglesia Parroquial Don Juan Ruiz Chistino como hemos referido en el texto introductorio de este artículo.
Este tipo de incidentes, como el referido de Higuera y otros de menor cuantía, se produjeron en diferentes ocasiones en muchos pueblos de España; en realidad los funcionarios encargados del trabajo fueron vistos por la población como intrusos poco deseados y aceptados por fuerza mayor , que venían a buscar que el pueblo pagara más impuestos, y a su vez, imagino, que los jóvenes escribientes irían por los pueblos como dotados de la superioridad personal que falsamente propicia una formación mejor, que la que podía tener la mayoría del pueblo español por aquellos años; además del respaldo y supremacía legal que le daba ser enviados por mandato del rey.
Lo cierto y verdad es que los jóvenes que fueron enviados en las Audiencias encargados de recabar los datos en cada pueblo, se quejaban en muchos casos también de su recibimiento en los pueblos, de la mala calidad de los alojamientos que por disposición debían proporcionársele, ciertas peleas con los jóvenes de los pueblos, y algunos casos de difícil convivencia con los habitantes de algunos pueblos de España; todas estas circunstancias trajeron innumerables situaciones personales y hechos que bien podrían constituir todo un anecdotario al respecto.
Hay que considerar como normal, que un trabajo realizado a lo largo de siete años, por un elevado grupo de personas enviadas a los pueblos y ciudades de toda España, ocasionara en algunos lugares unos conflictos menores con ocasión de la elaboración del censo para el Catastro.
En las casi 15.000 averiguaciones catastrales que se hicieron en total, sucedieron otros varios centenares de incidentes, que dejaron reflejo en instancias superiores y en los organismos del estado y Audiencias, cuanto menos epistolar si el asunto era de menor cuantía, y en algunos casos judicial cuando la gravedad de los hechos así lo requería. Hubo de todo como suele ocurrir siempre y como el pueblo dice: “en botica” o “en la viña del Señor”.
En numerosos casos se trato con frecuencia de enfrentamientos juveniles por motivos de defensa de su heredad, que se veía ahora curioseada por esos representantes de la Corona, con riesgo grave de que le sacaran lo que no era costumbre hasta ese momento, y supongo que esa llegada provocaría también la desazón en los jóvenes, que veían como las mozas del pueblo tenían su vida alterada, para bien o para mal, con la llegada de los jóvenes y las situaciones inusuales que ello provocaría en sus vidas; lo cual no sería muy del gusto de los varones residentes.
Los miembros jóvenes de las audiencias, eran en general mal recibidos en los pueblos por eso de ser forasteros y por lo mal vista que estaba considerada su labor fiscal, que desempeñaban como esencia de su trabajo. Por eso la llegada de los escribientes supuso no pocos altercados con los jóvenes del pueblo, que en muchos casos provocaron los residentes y sufrieron los recién llegados.
En otros casos, el personal enviado en las Audiencias no fue escrupuloso en no percibir nada por hacer los memoriales a la gente analfabeta y pobre, como por mandato oficial debía ser. En otros casos los mismos escribientes, profirieron veladas amenazas de especial “severidad fiscal” con quienes les negaban casas cómodas, o incluso víveres para alimentarse, utilizaban su situación de poderío para acojonar a la gente sencilla del pueblo, que se veía desalmada ante los chantajes y amenazas. Hubo también quien aceptó pequeñas dádivas, y quien se fue del pueblo sin pagar las camas o la leña. Y cómo no, quien cobró su sueldo de algunos días habiéndose marchado a las fiestas del pueblo de al lado, que tan abundantes como alegres solían ser para los jóvenes en los veranos de los pueblos de España. O también hubo quien aceptó una cena de despedida por parte de las autoridades del pueblo, no se sabe… si como consecuencia de una buena convivencia o para pagar los favores prestados; hecho que no se dejó de interpretar como sospechoso de haberles dado trato de favor a los mandamases del pueblo, pues si no, ¿desde cuándo “un español de pro” iba a despilfarrar su dinero en agasajar a quien había venido a vaciarle los bolsillos? Y cobrarle un real y medio por hacer su declaración con mejor o peor cara.
Nuestro pueblo “La Higuera cerca de Arjona” también tiene su anécdota, esta se produjo al tenerse que ausentar del pueblo el subdelegado encargado de coordinar el trabajo, durante unos días y este dejó en sus funciones, de encargo al Escribano de la Única, D. Francisco Quero para la continuación del trabajo, tal como paso a contarles a continuación:
“Francisco Quero, un subdelegado de «vida estragada» (que estando casado mientras estuvo en “La Higuera cerca de Arjona”, en tierras de Jaén, vivía en su casa con dos mugeres y otra de vida licenciosa que se trajo de Torredonjimeno y abusó de su posición tratando de cobrarle y queriendo incautarle ropa de la muger del sacristán Bernardo Cubillas de Cuesta, por no pagarle este el trabajo de la declaración de bienes, que debía hacer gratuitamente.”
Por lo que cuentan unos y otros, la vida del escribano de la Única Francisco Quero no debió resultarle cómoda en “La Higuera cerca de Arjona”, a juzgar por el supuesto abuso de sus funciones y es trasquilo que le supuso al final quedar separado de la función que se le había encomendado como trabajo.
“Se hallaba operando en “La Higuera cerca de Arjona”, cuando, al tenerse que ausentar el subdelegado, le encomendó la dirección de la audiencia por unos días. Según parece, cumpliendo con lo establecido, la audiencia realizaba gratuitamente los memoriales de los pobres, pero Quero, al ver al sacristán Bernardo Cubillas de Cuesta entre ellos le hizo él mismo el memorial, para más tarde exigirle un real y medio por el trabajo. Se deduce que consideraría al sacristán como excluido del grupo de los pobres o si lo era quería aprovecharse. El sacristán se negó y el escribano, abusando de su condición interina de juez-subdelegado, lo visitó en su casa un domingo a la salida de misa, … le conminó con un auto a que le pagase y, al no hacerlo, le multó con dos ducados y el embargo de diversas prendas de ropa de la muger del sacristán. Para colmo implicó a las autoridades municipales y se hizo acompañar del alcalde de la villa, Francisco de Montoro, y del alguacil, Antonio Ramírez, a quienes sin avisarles de sus intenciones, les había rogado que lo acompañasen.
Entre las prendas de las que se apoderó Francisco Quero, se cuenta que se llevó tres prendas de la muger del sacristán: manto, pollera y una prenda de chamelote negro de la muger y también arrambló con una chupa de chamelote del propio sacristán.
El párroco, Juan Ruiz Christino, tomó cartas en el asunto, dirigiéndose al gobernador y vicario general de la diócesis, recordemos que el obispo Marín estaba en Madrid, donde presidía precisamente la Real Junta, dándole cuenta del lance, y acompañando su escrito de un testimonio de Manuel Fernández de Trillo, que actuaba como notario público y apostólico por autoridad apostólica. En su carta, el párroco da explicación de los hechos y comunica asimismo que el escribano era hombre de muy estragada vida y costumbres licenciosas, y que fue preciso quitarle de su casa dos mugeres solteras y le hubiera quitado otra muger si antes ella no se hubiera escapado”. Desconocemos si las dos nuevas acompañantes de Quero eran naturales y vecinas de La Higuera o habían sido importadas como la de Torredonjimeno.
El vicario general de la diócesis, máxima autoridad eclesiástica en la provincia en ausencia del Obispo, debió indagar más en la vida de Quero y buscar referencias de sus rastros por otras poblaciones anteriores, y se deduce que el escribiente aprovechado para el dinero (ganaba sólo siete reales diarios y trataba de conseguir ganancias extras), aunque lo de aprovechado lo debía ser también para llevarse por delante todo lo que le apeteciera, de forma que debía poseer un historial amplio y azaroso, pues en la carta que este dirige al presidente de la Real Junta, que presidía el Obispo Marín, su obispo, da muchos más detalles sobre Francisco Quero: “que era un hombre casado, que se trataba de sujeto escandaloso de mala nota y opinión, que había sido procesado tres años antes por incontinente ( por desenfreno en los deseos y pasiones amorosas ), que después había sido reprendido varias veces de los mismos vicios por tener en su casa una moza de Torredonjimeno con quien vivía públicamente amancebado, que a esta moza luego se la llevó a la Higuera y era la misma que el párroco decía que se había escapado antes de la redada, aparte de las dos referidas antes, aunque en realidad … , puntualizó el vicario, la citada moza de Torredonjimeno fue echada de su casa por el propio escribano Francisco Quero, presa de los celos que sentía al verla inclinada a Vicente del Arco”, uno de los miembros de la audiencia, un compañero de trabajo en el pueblo durante el censo.
“No sabemos lo que dijo el obispo Marín, pero sí conocemos el dictamen de Puertonuevo, tan sereno y acertado como siempre. La Junta lo hace suyo y envía dos escritos de respuesta: en el de Villaitre ordena que haga que el escribano devuelva de forma inmediata lo embargado al sacristán y esposa, y que aparte en el acto de la Única al referido escribiente con tan escandalosa conducta.
La respuesta al vicario es sublime, pues tras informarle de lo ordenado al intendente, le señala que respecto a los excesos (lo demás, dice la Junta), use vuestra señoría de sus facultades.”
(Obsérvese el uso del término muger por mujer)
Página 705 (en el reverso) del Catastro del Marqués de la Ensenada de “La Higuera cerca de Arjona” donde se recoge que hay un sacristán mayor que también hace oficio de organista, y otro sacristán menor. En la página citada en su mitad dice: “Y que solo hai un Medico, un Barbero que hace de Zirujano y Sangrante, un…, un Estanquero, un Sacristán Mayor que también hace ofizio de Organista, y un Sacristán Menor y que no hai Boticario ni Arriero, y consideran la Utilidad” (sigue en la página 706)
En la siguiente página 706 se puede comprobar que “la renta asignada al Medico es de doscientos ducados, la del Barbero, Sangrante y Zirujano de ciento cincuenta ducados la del sacristán Mayor y Organista es de ochenta ducados y la del sacristán menor de Cuarenta ducados y la del Estanquero de Cincuenta ducados y que al Maestro de esta Villa le consideran de utilidad del año cuarenta ducados...”
Pero La Higuera no fue única en ese trance, veamos otros pueblos y ciudades de España a modo de muestreo, que alegraran en muchos casos el anecdotario iniciado.
Así como los tipos de conflicto, como del que nos hemos ocupado en nuestro pueblo, fueron relativamente frecuentes, en todos casos minoritarios comparados con la multitud de actuaciones que desarrollaron en todo el país; los conflictos relacionados con denuncias de carácter sexual se cuentan con los dedos de las manos. Se entiende que los lances amorosos de los visitantes no eran comúnmente denunciados o podían ser ocultados, porque habría para carros y carretas a la vista de lo que Quero montó en nuestro pueblo.
Los conflictos eran casi todos ellos por miradas libidinosas a mujeres casadas, algún que otro comercio con solteras del pueblo, etc. Aunque en algún caso se pasaron de escrúpulos, ¿Quién sabe? Tal como es el caso de un pobre empleado de la contaduría de Ciudad Rodrigo condenado a los presidios de África por haber acompañado a una mujer de la ciudad en el distrito del recorrido de cinco leguas; tal condena, impuesta por el alcalde mayor, con notoria pasión según el sentenciado, que alegaría ante la Junta que hasta el marido testimonió a favor de su inocencia y sinceridad, arguyendo además que si se le condenaba se dañaba el crédito de su mujer; desconocemos la decisión de la Junta, a la que el condenado ofreció trabajar de por vida a medio sueldo.
Otro caso de mucha mayor gravedad y considerado como el incidente más grave fue el surgido en Ávila, donde dos jóvenes escribientes de la contaduría arrojaron a una chica por la ventana de su posada, imaginamos la causa relacionada con amores aunque la desconocemos, y parece que con tan mala fortuna de que al caer se golpeó la cabeza con el pilón de una fuente, que estaba situada debajo de la ventana y la caída le costó la vida a la joven.
A modo de muestreo exponemos otras incidencias producidas en diversas localidades de España como:
El caso de un oficial con doce caballos en Membrio, Extremadura.
En Membrio, una noche de enero de 1753 fue apedreado el oficial de la audiencia cuando se dirigía a su posada, en cuyas puertas apareció días después un pasquín indecente y descompuesto. La tensión por ello se acrecentó en los días siguientes, hasta el punto de no atreverse la audiencia a atravesar las calles cuando se dirigían hacia su posada a las ocho de la tarde, entorpeciendo gravemente la averiguación. La situación obliga a Benagiar a ordenar el envío al pueblo de un destacamento militar (un oficial con doce cavallos), que sostenga las diligencias, manteniéndose en aquel pueblo por el tiempo que durase la operación, y a sus alcaldes hizo responsables de qualquier alboroto que se ocasionase. El subdelegado Pedro de Torrecilla y Carvajal, que era alcalde mayor de Alcántara, sede del maestrazgo de la orden militar del mismo nombre, no cejó hasta dar con los culpables, a los que mandó conducir a la cárcel de su capital, comunicando seguidamente al comisionado que les instruiría causa como juez ordinario, por tratarse de delito común. Pero la Junta, no convencida de que los hechos fuesen ajenos a la averiguación, encomienda a Benagiar que examinase a fondo el caso, y que si guardaba alguna relación con el catastro no adoptase ninguna medida punitiva sin consultarla previamente. Ordenó además que, apresados los culpables, ya no consideraba necesario mantener allí la tropa, por el grave perjuicio y dispendios que causa a aquel común. (Se observan términos como cavallos y qualquier propios del castellano de este tiempo)
Alojamiento de las audiencias en «casas indecentes».
El alojamiento de las audiencias dio también lugar a otro género de problemas, pues no faltaron casos en los que la animadversión frente al catastro se manifestó negando a las audiencias la disponibilidad de casas adecuadas, obligándolas a alojarse de forma indigna, llegándose al extremo en un puñado de lugares de negarles leña para cocinar y calentarse. Este problema, relativamente frecuente, mereció la atención incluso de personas ajenas a la Única, como fue el caso de Agustín García de Bores, que lo expuso a la Junta a la vez que solicitaba una subdelegación. Su largo escrito tenía por objeto mostrar hasta qué punto conocía el catastro, llegando a proponer métodos simplificadores del procedimiento averiguador. En lo que aquí nos ocupa ponía sobre la mesa el problema en estos términos: “Aunque ni la Real Instruczión ni órdenes de la Real Junta previene que quando el subdelegado pase con su ofizina al pueblo a dar principio a la operación se le de casa cómoda y decente para poner la ofizina, se deve suponer es la mente de S.M. se le consigne por las justizias la más apta, pasando después de lo general a lo particular, narrando el caso de un subdelegado al que se le asigna una buena casa, para luego hacer que la desalojara con el pretexto de que la necesitaba un pariente del dueño. La cosa se complica al negarse el subdelegado, lo que provoca el recurso a Espinardo, quien le ordena dejarla. Pues bien, este incidente, por otra parte perfectamente documentado en la correspondencia de la Junta, a donde llegó el caso, que hace decir a García de Bores que el tal subdelegado tuvo que salir de la casa para otra indecente, con vilipendio suyo y vanagloria de aquél, motivo que alteró tanto la operación que, haviendo puesto un edicto a otro día para la entrega de los memoriales, no permaneció puesto doce horas, dando fomento a tal arrojo la orden a su favor que recibieron del intendente, de lo que deducía el comunicante que se hacía preciso por parte de la Junta aclarar esto y determinar si las justizias deben asignar la casa más cómoda del pueblo para la ofizina y habitación del subdelegado y dependientes”. (Apréciense aquí los términos: instruczión, quando, ofizina, deve, justizias, y haviendo, propios de los escritos de la época).
Si en ambas Castillas (La Vieja y la Nueva) la calidad, e incluso posibilidad, de alojamiento fue la pesadilla de muchas audiencias, en Galicia la cosa debió llegar a extremos difíciles de imaginar, lo que no sólo hacía más penosa la estancia de los encargados de elaborar el censo, sino que atrasaba el trabajo. En una de sus cartas, decía el comisionado Castaños que compadecido de la penalidad de los dependientes, inducía a las justicias y mayordomos pedáneos de las feligresías a que les diesen habitación gratuita, pero que ellos, estimulados de su poco genio a la dependencia, les destinan las peores.
Más adelante decía que las casas facilitadas resultaban inservibles para confrontar en la noche lo “marqueado” y reconocido de día en el campo, porque ni siquiera les resguardaba de las injurias del temporal. Saltándose las normas, y teniendo en cuenta que la vida estaba allí carísima por los grandes consumos que motivan las obras de El Ferrol, había intentado también, pero sin resultados, que los pueblos les facilitasen gratis el simple cubierto, pues a los escribientes en particular apenas les alcanzaba para sobrevivir con el salario de 7 reales diarios.
La Junta desaprueba los intentos de Castaños de conseguir comida gratuita para las audiencias, por estar ordenado por el rey que las averiguaciones no resultasen gravosas ni a los pueblos ni a los vasallos; sin embargo, le autoriza a apremiar a los pueblos a que den casas cómodas y de buen servicio, no peores que los alojamientos ordinarios en la zona.
Que los súbditos de la Única sean tratados «con más honor»: lances en Ciudad Rodrigo.
Relacionados o no tales conflictos con un estado de opinión contrario al Catastro, lo cierto es que son muchas las audiencias que lo perciben de ese modo, como lo prueba un lance sucedido en Ciudad Rodrigo, ya en agosto del 54, con implicación de varios de los oficiales de la contaduría de la Única. El 19 de agosto, a poco más de las diez de la noche, estaba Diego Pantaleón de Llanos, escribiente de la contaduría, tomando el fresco debajo de los soportales del ayuntamiento; en cierto momento, se dedicó a tocar una vihuela y a cantar, y ello sin concurso de gente ni compañía alguna. Sin más, un sargento y seis soldados de un cuartel distante más de un tiro de bala, lo llevaron preso, deteniendo también a otro empleado de la contaduría, Manuel de Caviedes, que se aproximó a interesarse por lo que sucedía.
Ambos fueron puestos en el cepo hasta que horas después ordenó su libertad el gobernador de la plaza. Tal proceder se atribuyó a la enemiga que desde el principio había tenido a todos los de la contaduría dicho sargento mayor, apellidado Brisiani, pues días antes habían solicitado los mozos del pueblo permiso para dar una música, sin que hubiese bando que prohibiese tocar a las horas regulares instrumentos para divertirse.
Los problemas de los empleados de la contaduría con el sargento mayor venían de atrás, pues en el último invierno les había prohibido usar capa, siendo notorio a todos que el que más la utilizaba era precisamente el coronel del regimiento Toledo, de guarnición en aquella plaza, dándose además la circunstancia de que todos los naturales la usaban, siendo cinco los detenidos por tal causa. La animadversión se había manifestado también en la asignación de alojamientos, obligándoles a alojarse en posadas de los arrabales, debiendo además compartir cuarto con las tropas de paso. Por todo lo cual, los empleados solicitaban de la Junta que acabase con tales vejaciones a fin de que sus súbditos sean tratados con más honor, ordenando además que, ante cualquier posible infracción o delito, no interviniese la jurisdicción militar, y advirtiendo que era tal el miedo general que se haze presumible se quede la ofizina sin operarios. La Junta se limitó en este caso a dar cuenta de los hechos al comandante general de la plaza, encareciéndole las providencias que evitaran tales embarazos. (Véase: haze, y ofizina, propias de los escritos de este tiempo.).
Cadete, clérigo, catastro y «cagatastro» en Miranda de Ebro.
Más graves y complejos fueron los sucesos ocurridos en Miranda de Ebro, villa que fue averiguada por su propio corregidor, Diego Phelipe García de Jalón. A primera vista todo se reducía a un conflicto entre miembros de la audiencia y dos jóvenes allí residentes, Juan Antonio de Ubago, cadete del regimiento Cantabria, y Francisco Fernández de Urbina, clérigo de menores y beneficiado de las yglesias unidas de aquella villa.
Según el corregidor-subdelegado, estos últimos provocaron de noche a algunos de los oficiales de la audiencia, insultándolos con palabras injuriosas, e induciéndolos a que saliesen de sus casas. Ante tales hechos, el corregidor, entendido de este exceso, mandó rondar una noche, y encontraron al dicho cadete, que hizo ademanes con su espada, y le pusieron preso, y haviendo querido ejecutar lo propio con el clérigo que le asociaba, se huyó, dejando sombrero y capa. Y añadía: que, de las declaraciones de los testigos, queda probado este hecho, como también que así el cadete como el clérigo hicieron burla de la operación que se estaba haciendo en la villa de orden de S.M.
Por último, se aludía al genio inquieto y audaz de ambos, que había causado ya antes más de una turbación en aquella villa. El lance se expone a la Junta por dos razones: primera, porque el corregidor entendía que guardaba relación directa con el catastro; segunda, por gozar el uno del fuero eclesiástico, y el otro del militar. Como siempre en semejantes circunstancias, la Junta nada decide sin recabar antes informe del intendente, que profundiza más en los sucesos, averiguando lo siguiente: que los incidentes habían dado comienzo meses atrás tras formar alboroto en la villa varios elementos jóvenes de la audiencia, que recorrían las calles tañendo guitarras y cantando; cierta noche, varios mozos del lugar se apoderaron de una de las guitarras, destrozándola; detenidos dos mozos como supuestos causantes, estuvieron treinta y siete días presos; los de la audiencia se reunieron días después a merendar en casa de un sastre, donde se confabularon para dar un escarmiento, centrándose en uno de los jóvenes atacantes, el cadete antes mencionado; un sobrino del sastre advirtió de ello a Ubago, que desde ese día portaba siempre su espada consigo; los miembros beligerantes de la audiencia se atrajeron a su bando al alcalde y a dos alguaciles, con los que rondaban noche tras noche, hasta que en la del 4 de febrero advirtieron la presencia del cadete y del clérigo que salían de una casa de conversación; el cadete, tras desenvainar la espada, gritó: “Ténganse allá”, a lo que respondió el alcalde: “Quién va a la justicia”, procediendo sin más a detener al cadete, dándose el clérigo a la fuga.
Por lo que había podido averiguar, el conflicto tenía su origen en el hecho de que el clérigo había votado en contra de la concesión de un beneficio al hijo del alcalde que ahora había intentado apresarle. En opinión del intendente, los hechos hacían aconsejable que la causa se viese en Burgos, ordenando que no la sustanciase el corregidor, pues había observado que los testimonios que figuraban en ella eran todos parciales (el alcalde, los alguaciles, el dueño de la posada donde se alojaba la audiencia, su mujer, los propios escribientes), no obstante lo cual ni siquiera eran coincidentes entre sí; por otro lado, sospechaba que era una cuestión de derecho común, a pesar de que el corregidor opinaba lo contrario basándose en un testimonio que acusaba al cadete de referirse al catastro como “cagatastro”; por último, consideraba que las autoridades habían procedido mal, pues los habían encerrado en la cárcel común a pesar de disponer de una para personas de distinción, habían liberado al cadete sin tomarle declaración sólo por el ruego de personas condecoradas, pero no le habían devuelto su espada, como tampoco sus prendas al clérigo.
Vistos los hechos, la Junta ordena que la causa pase a la capital y que se inhiba el corregidor, quien responde con un escrito fuera de tono acusando a Espinardo de dejarse influir por su alcalde mayor, Morquecho, del que dice era amigo de la familia del cadete. La Junta hizo caso omiso a esta insidia, yendo desde entonces de mal en peor las relaciones con el subdelegado, que acabó expedientado y expulsado de la Única. (Los términos inusuales ahora son: yglesias y haviendo.)
De camas, leñas, lechazos y otras gabelas.
El real decreto de 1749 había establecido taxativamente que las averiguaciones se hiciesen por cuenta de la Real Hacienda, sin que representaran el menor gasto para los pueblos. Por ello, la Junta reglamentó más adelante que las audiencias debían pagar puntualmente los gastos de alquiler de la oficina y de las casas que ocupasen, así como los de manutención y estancia. El incumplimiento de tal orden daría lugar a un puñado de quejas, que merecieron la máxima atención de la Junta, procediendo a castigar severamente a los infractores.
Campo Redondo y varios pueblos palentinos de su comarca denunciaron a la audiencia por impago de las casas y camas utilizadas durante las averiguaciones. La apertura de expediente al subdelegado, Juan Antonio Vigil, dio paso a una pesquisa en toda regla, realizada por Gaspar de Melgar Gil, capitán de milicias. Éste averigua que en Campo Redondo habían empleado dos casas, cuyos alquileres fueron pagados por la villa con dos carros de leña una y con cinco reales, tres carneros y un lechazo otra, valorando los carneros a veinticinco reales y el lechazo a doce. Además, averiguó que el pueblo había gastado cien reales en un refresco dado a la audiencia. Más tarde, cuando fueron al pueblo dos oficiales para la lectura pública, gastó el pueblo cincuenta reales por su estancia, más cuarenta reales que se habían dejado a deber al tabernero.
En Barsubio los gastos suplidos habían ascendido a 120 reales, pero en Alba lo habían pagado todo, excepto la cena de la primera noche, por importe de 200 reales, a la que asistieron 14 personas (audiencia, capitulares y diputados). En Balcobero el gasto había sido sólo el de un refresco de corta entidad. En Cardaño de Arriba, nada, pero con motivo de la lectura se hizo una cena que costó 30 reales.
En Cardaño de Abajo el gasto fue la comida del primer día y una oveja merina que se regaló al subdelegado. Lo mismo había sucedido en Triollo y Bidrieros, donde no se consintió que el subdelegado pagase a pesar de haberles instado a ello. Tras las primeras averiguaciones, el instructor del expediente empezó a llamar testigos a declarar, constatando que la audiencia había actuado con total corrección, siendo las cenas, comidas y refrescos iniciativas de los pueblos para congraciarse con el juez, que había pagado cabalmente con pesetas todos sus gastos, correspondiendo el regalo de la merina al agradecimiento del pueblo por unos pareceres que dio como abogado en diferentes pleitos que tenía el lugar. La actuación había sido tan limpia que cuando la villa de Alba quiso regalar por medio de su procurador dos pesos duros al oficial que fue a la lectura, Joachín Medina, éste se negó a cogerlos, dejándolos encima de la mesa del cura, Juan Campero, donde seguían desde hacía dos meses por no haber ido nadie del ayuntamiento a recogerlos. La Junta, cautelosa siempre, ordena a Peñaserrada que, una vez acabadas las operaciones de la zona, tuviera especial cuidado en averiguar por el medio más breve y seguro si los productos, cabida de heredades y demás diligencias practicadas se hallan arreglados a su calidad y estimación.
«Dolor cólico» para don Zenón y «dolor de costado» para don Bartholomé: deseos expresados en Valle de Carriedo.
Alguno de los incidentes analizados pone de manifiesto cómo la Junta, generalmente, es partidaria de soluciones suaves, sin rehuir las fuertes cuando llega el caso, no aceptando que la autoridad se repliegue por temor a sufrir alborotos o represalias. Un buen ejemplo lo proporciona el incidente protagonizado por el subdelegado Joseph Gill de Hermosa en el Valle de Carriedo (Burgos) en abril del 1752. Habiendo establecido la oficina en Barzena, se le presentó Rodrigo de Arze y Castañeda, vecino del lugar de Soto, en el mismo valle, con un memorial que el subdelegado rechazó por no arreglarse a lo mandado, procediendo a explicarle la forma en que debía hacerlo. Ello ofendió tanto al tal Arze, que empezó a proferir censuras y decir mal de estas operaciones, llegando a manifestar que sería mui del servicio de Dios que a Dn. Zenón le diese dolor cólico que le acabase en veinte y quatro horas (recordemos que don Zenón es el nombre del Marqués de la Ensenada); y a Dn. Bartholomé de Valencia un dolor de costado; ... que entre todos tenían destruida la Corona y la Monarquía con el corte de maderas pretextando que eran para navíos del rey y que solo servían para sus intereses y comercio, y que ahora, con esta nueva contribución, la querían terminar de rematar.
Aquel día el incidente no pasó a mayores por la calma con que reaccionó el subdelegado, pero existían varios testimonios que aseguraban que Arze estaba consiguiendo soliviantar todo el Valle contra la Única, sindicando los procedimientos de la oficina y convenciendo a todos que es muy perjudicial que tengan efecto las operaciones, habiéndose recibido una información que aseguraba que había varios conjurados para acabar con la vida del subdelegado y de sus oficiales. Enterado de todo ello el comisionado Villacampo, ordena a la audiencia que abandone el Valle y marche a Santander a realizar los libros, disposición de la que dio cuenta a la Junta.
Ésta responde inmediatamente a Villacampo que hiciese conducir hasta su residencia en Lerma a Rodrigo de Arze, dándole una severa reprehensión, pero sin detenerle, y manifestándole que, de no contenerse y contribuir a lo mandado por S.M., se tomarían otras providencias. Y en cuanto al subdelegado, que se restituya luego con su audiencia al referido pueblo para continuar en él las diligencias.
Otro tipo de conflictos: Los comuneros disfrutados por varias villas.
Sobre este tema podrían escribirse centenares de páginas, pues eran muchísimas las ciudades, villas y aldeas que disfrutaban de términos comuneros con otros lugares colindantes. Nos limitaremos a recoger algunos casos, siendo el origen de casi todas las disputas las pretensiones contrapuestas de unos y otros vecinos de que los memoriales de las tierras que poseían en tales términos se entregasen en uno u otro lugar. A veces el conflicto se agravaba por considerar uno de los pueblos que el comunero le pertenecía íntegramente, aunque vecinos de otro término gozasen del derecho a disfrutar sus pastos, aguas o leñas.
Quintanar de la Orden y Almoradiel, dos villas en dos provincias
En las rayas de demarcación de las provincias de Cuenca con Murcia, de Cuenca con Toledo y de Toledo con Mancha y Extremadura se presentan numerosos casos por indeterminación de límites y mojoneras, hecho explicable en parte por la constitución en 1750 de la nueva provincia de Mancha, para la que se designa la ciudad de Almagro como capital en detrimento de Ciudad Real que, por unos años, a principios del XVI, había sido incluso sede de una Real Chancillería, poco después trasladada a Granada.
Uno de los casos planteados en dichos confines tuvo como antagonistas a Quintanar de la Orden (Mancha) y Almoradiel (Toledo). La manchega Quintanar se dirige al rey en febrero de 1752 en un farragoso escrito que de palacio pasa a la Junta.
En él expone el concejo cómo habían sido requeridos muchos vecinos por el subdelegado del confinante Almoradiel para que presentasen en esa operación los memoriales con las tierras que cultivaban en un pago que tal villa consideraba de su jurisdicción, basándose para ello en un deslinde que se había realizado tiempo atrás, cuando se le concedió a Almoradiel el privilegio de villazgo.
Alegaba Quintanar en su defensa que tal deslinde estaba en litigio, pues nunca habían existido mojoneras que lo validaran, por ser común en todo el suelo de la orden de Santiago, donde no hay más divisiones y mojoneras que las respectivas a las dezmerías correspondientes a los suelos de las encomiendas de dicha orden. Por ley de la costumbre, ambas villas habían venido ejerciendo mancomunadamente la jurisdicción del término en litigio, no disfrutando Almoradiel de más ventaja que la de corresponderle la inspección de los molinos en el Cigüela por más inmediatos a ella. Siendo así, y aunque Almoradiel ya había ganado un pleito al respecto, se llegó después a un acuerdo entre ambas villas para dejar todo en el mismo ser y estado que antes estaba, de ser todo término común, por lo cual, dada la división reciente en provincias, solicitaban los de Quintanar que no se les obligara a dar sus memoriales en Almoradiel hasta registrar con personas antiguas y de trato en el campo de ambas villas dónde se allen mojones o vestigios de ellos.
Como se habrá apreciado, el problema tenía una única solución: si el término había sido asignado judicialmente a la jurisdicción de Almoradiel, los vecinos de Quintanar que gozasen en él de bienes debían dar memoriales de los mismos en Almoradiel. La cuestión se complicaba por el acuerdo posterior entre los pueblos, retrotrayendo la situación a la anterior a la sentencia, es decir, el disfrute comunal por ambas villas. Para tales casos, la Junta ordenaría que, como no era posible fijar una raya separadora dentro del término comunal, de manera que las tierras de un lado se declarasen en un pueblo y las del otro lado en el otro, cada vecino incluyese los bienes allí poseídos en el memorial dado en la villa de su vecindad. Así se hubiese ordenador actuar si Almoradiel no hubiese querido dar por nulo el acuerdo, validando únicamente la sentencia.
Vistas las complicaciones, la Junta adopta la decisión de que sea el intendente manchego, Pedro Manuel de Arandia, el que, vistos los hechos, diese la providencia que le pareciere prezisa sobre el asunto, debiendo dejar nota en la operación que cualquiera fuese la decisión, la adscripción de las tierras a uno u otro término dejaba intactos los derechos que fuesen reconocidos por la justicia.
Corral de Almoguera y Quintanar de la Orden: aplicación de criterios pragmáticos.
En marzo del mismo año daba cuenta el comisionado de Toledo de que algunos vecinos de Quintanar de la Orden (Mancha), así como otros de Villanueva de Alcardete y Puebla de Don Fadrique, también villas manchegas, se negaban a dar sus memoriales en Corral de Almoguera de las tierras que poseían y labraban en un término común a todas ellas, el de Villalobillos, del que Almoguera decía poseer la jurisdicción.
Ahora la Junta sólo recibe un punto de vista, el de Toledo, según el cual Villalobillos pertenecía a Almoguera. Siendo así, y consecuentemente con la doctrina general, reitera la Junta el principio de que en las villas donde esté su término y jurisdicción señalado, se debe comprehender en sus respectivas operaciones todas las tierras y posesiones que se hallen dentro de los límites y amojonamientos que dividen la jurisdicción de otros pueblos, estén cultivadas por los vecinos de unos u otros. Añade como razón poderosa, por encima de lo formal, que, de permitir lo contrario, se originaría el perjuicio de que los hacendados forasteros no manifiesten ni en una ni en otra operación sus heredades, problema que no sería tal si el mismo subdelegado operase ambas villas, cosa aquí imposible por pertenecer a provincias diferentes, cada una de las cuales tenía intendentes y subdelegados propios. Sin embargo, poco después manifiesta Quintanar que Almoguera sólo poseía en el término de Villalobillos derechos sobre cortas de leña por ser suya la mata de carrasca, pero que todo lo demás le pertenecía a ella, teniendo allí sus vecinos casas, quinterías y silos para sus labores, correspondiendo a su justicia el entendimiento en algunas causas criminales. Había más: en ningún caso los vecinos de Quintanar habían contribuido con servicio alguno por aquellas tierras, ni pagado a Almoguera los derechos de consumo en las especies de millones que han hecho y hacen en aquellas casas y silos, por lo que no se conformaban con dar allí sus relaciones. La Junta, en vista de la confusa situación, opta porque en cada una de las dos referidas villas se describan los aprovechamientos que el común y vecinos de ellas tengan en el expresado sitio de Villalobillos, decisión que fue el principio salomónico aplicado siempre que no había forma de poner de acuerdo a dos partes.
La discrepancia no terminó con la resolución de la Junta, pues poco después eleva recurso Corral de Almaguer, así se denomina por sus regidores, mostrando su absoluta disconformidad con la resolución, alegando a su favor el disponer de un privilegio concedido por los grandes maestres de la orden de Santiago en el que se les señalaba término, incluyendo en el mismo expresamente el de Villalobillos, como constaba de la copia autentificada entregada para la averiguación al subdelegado Phelipe Fernández Argul.
Desmontaba la villa todo lo expuesto por Quintanar, a la que acusaba de haber construido casas en suelo ageno, de haber usurpado tierras aprovechándose de la gran extensión del término y de la decadencia de Almaguer, que ni podía controlarlo ni cultivarlo en su totalidad, de haber construido también cuevas o bodegas de manera abusiva y de haber ejercido la justicia indebidamente en causas contra forasteros que habían delinquido en aquel término, acusaciones todas ellas de las que podía dar pruebas por existir sentencias dictadas por la Chancillería de Granada.
El recurso pasa a dictamen de Puertonuevo (Este Puertonuevo es el que realiza el dictamen en el caso del sacristán de “La Higuera cerca de Arjona”) quien recomienda mantener la resolución antes dictada, exponiéndolo en estos términos: Y respecto de no ser posible que las operaciones de Única Contribución se suspendan hasta apurar la verdadera y jurídica demarcación de los términos campales de las villas y lugares quando ocurre entre éstos alguna fundada controversia, parece que conviene al Real servicio confirmar los acuerdos hasta ahora tomados sobre estas disputas y prevenir al comisionado Dn. Joseph de Oma que la Junta ha visto el recurso de la Villa del Corral de Almaguer y que, sin perjuicio de sus derechos y jurisdicción, y títulos de apeos que la sufraguen para pretender que el sitio o terreno de Villalobillos es de la demarcación de su término jurisdiccional, se practique lo ya mandado por la Junta.
Mesas, Socuéllamos, Mota, Pedro Muñoz, Pedernoso...
Otro conflicto en frontera provincial tiene como opositores a la villa conquense de Mesas y a la manchega de Socuéllamos, que habían firmado una concordia de pasto y labor por la cual un determinado paraje quedaba bajo la jurisdicción de mero y mixto imperio de Socuéllamos a cambio de libertad de pastos para los de Mesa en otros parajes, dándose la circunstancia de que en el paraje cuya jurisdicción se cedía todas las tierras pertenecían a vecinos de Mesas, que decían de ellas que eran las más ricas y feraces que cultivaban. A la hora del catastro, los subdelegados de ambas villas exigen que los memoriales de tal paraje se den en las suyas respectivas, basándose uno en el goce de la jurisdicción y otro en la propiedad y cultivo, decidiendo la Junta que cada uno las diese en el lugar de su vecindad, decisión idéntica a la adoptada en el conflicto planteado por las villas de Socuéllamos, Mota y Pedro Muñoz sobre los parajes denominados La Mancha y Manjabacas. Sin embargo, en el que enfrentó a la villa conquense de Pedernoso y a la manchega Santa María de los Llanos, cuyos vecinos poseían tierras y molinos en término de aquélla, la resolución adoptada fue que se pusiesen de acuerdo ambos intendentes y que comunicasen a la Junta su resolución.
Y como única cautela, le ordena que comunique al comisionado de Toledo, Joseph de Oma, lo que resolviera, para que no se ofrezca embarazo. Tal decisión se explica únicamente por el hecho de que fue Mancha y no Toledo quien se dirigió a la Junta. De ahí que ésta acuerde que se hiciera lo que el propio intendente manchego considerase oportuno.
Santa María de los Llanos y Mota del Cuervo.
De nuevo dos villas a uno y otro lado de la raya de Mancha y Toledo. Y de nuevo dos términos en tierra de la orden de Santiago. Y entre los términos de ambas villas, un término despoblado, Manjabacas, común de ambas en aguas, labranzas y pastos. El subdelegado Juan de Arroyo opera Mota del Cuervo (Toledo) y requiere a los vecinos de Santa María de los Llanos (Mancha) para que presenten en su audiencia de Mota los memoriales con las tierras y pertenencias en Manjabacas. El otro subdelegado, Simón Montero, les conmina a hacerlo en la villa de su propia vecindad. El conflicto termina en la mesa de la Junta, a la que se dirige en forma el procurador síndico de Santa María de los Llanos, Félix Matías de Cuevas, en septiembre de 1752. Manifiesta que es todo tierra de órdenes, de la encomienda de Socuéllamos, de la que es gran prior el Infante Cardenal, y que los términos de ambas villas se extienden de canales a canales. Dice asimismo que Manjabacas es común en todo y que los vecinos de los Llanos llevan a su villa los frutos, y allí diezman y pagan las contribuciones reales. Los diezmos los recibe el encomendero, el presbítero de los Llanos, Diego López de Santamaría. Y que no consideran que Mota goce de derecho alguno para apremiarles a presentar allí las relaciones.
Para dar mayor fuerza a sus alegaciones, los Llanos envía a la Junta varios testimonios auténticos de diversos vecinos, del encomendero (que dice declarar bajo juramento “in verbo sacerdotis”, puesta la mano derecha sobre el pecho conforme a su estado) e incluso del alcalde mayor realengo, Joseph Valero Afán de Rivera. La decisión de la Junta fue una vez más pragmática: que se opere el despoblado donde toque el alcabalatorio, lo que es lo mismo que decir que cada dueño de tierras en Manjabacas declare en el lugar de su vecindad, fuera Santa María de los Llanos o Mota del Cuervo. Esta misma decisión se adoptó para otro comunero compartido por los Llanos y la villa de Pedernoso.
Villagordo de Júcar y Quintanar del Rey se anula una orden anterior ante la existencia de una decisión judicial firme.
La provincia de Cuenca conoce un caso muy interesante sobre la delimitación de términos. Intervienen Villagordo de Júcar, Quintanar del Rey, Villanueva de la Jara y Alarcón, aunque el problema queda circunscrito a las dos primeras villas.
En 1516, había conseguido Quintanar del Rey eximirse de la jurisdicción de Villanueva de la Jara, al concederle el rey, en detrimento de ésta, un término propio de tres quartos de legua legal en zircuito. Al delimitarlo así, geométricamente, pasaron a jurisdicción de Quintanar del Rey varios pagos pertenecientes no sólo a Villanueva sino a Villagordo, los llamados Oya de Gavaldón, La Gorguera, Casamolina, Roia y parte del de Escobosas.
Villagordo entabla entonces pleito, que se resuelve a su favor más de dos siglos después, concretamente en 1746, en que una real provisión del Consejo así lo establece. Sin embargo, la misma no era ejecutiva hasta expedirse la sobrecarta, razón por la cual Quintanar del Rey seguía disfrutando de tales pagos cuando es operada en el verano de 1751, quedando integradas en sus libros las heredades de aquellos términos. Pero en septiembre de 1751 se expide la esperada sobrecarta, ordenando el Consejo al corregidor de Tarazona y Madrigueras, Francisco Javier Martínez Sierra, que proceda al deslinde, operación que realiza en presencia de los representantes de las villas afectadas.
Formalizada la retroversión de tales pagos a su antigua propietaria, Villagordo, exige ésta que los memoriales correspondientes a los términos que ahora se le agregaban se incorporasen a su operación, cuando ya la de Quintanar del Rey estaba acabada e, incluso, entregada en la contaduría. Ante ello, cabían dos soluciones: dejar todo como estaba y esperar a la revisión futura del Catastro para rehacer lo hecho, o deshacer lo operado y acomodar respuestas generales y asientos en memoriales y libros a la nueva situación jurisdiccional. Esto fue lo que se decidió, ordenando al intendente que se recompusiera en lo preciso la operación de Quintanar y que se añadiesen las tierras que procediera a Villanueva de Júcar.
Pertenencia a una provincia y pago de las contribuciones en otra.
La no existencia de provincias en el concepto que hoy tenemos de ellas fue causa de que algunos pueblos perteneciesen a dos distintas según distintos puntos de vista. Así, un pueblo podía pertenecer a una provincia en cuanto elemento de un partido o de un señorío, mientras que pagaba las rentas provinciales a otra. Y en este supuesto, ¿dónde debía operarse un pueblo con tal duplicidad de jurisdicciones? La Junta se guió en su resolución por criterios puramente fiscales: la operación debería incluirse allí donde pagaba y ser llevada a cabo por uno de sus subdelegados. Con esto no hacía sino extender al ámbito provincial lo acordado para el local en cuanto a utilizar los alcabalatorios como elementos decisorios para saber si una operación se hacía de forma separada. En consecuencia, si un pueblo pagaba en A, pertenecía a su gran alcabalatorio provincial, pues los repartimientos se hacían primero en ese nivel antes de descender al de partidos y pueblos. Pero dicha norma se proclamó tardíamente, habiéndose en muchos casos actuado en sentido contrario a lo resuelto después.
Por ello, cuando la Junta remite la orden a las intendencias, se plantearán reclamaciones ante operaciones adscritas indebidamente. También sucedió el encontrarse con pueblos ya operados en otra intendencia, planteándose entonces la duda de si debían repetirse o simplemente cambiarlos de adscripción. Uno de los casos se dio en Cuenca, a cuya provincia pertenecían diversos pueblos situados en las inmediaciones de la ciudad de Murcia, encontrándose al ir a operarlos el subdelegado Manuel Thomás Neri de Villarroel que ya lo habían sido por Malespina.
Se refería a Jumilla y otros pueblos del estado de Jorquera, que en opinión del intendente conquense debían pasar a depender de él, remitiéndole los libros o los memoriales que hubiese confeccionado o recogido Malespina. Sin embargo, en este caso la Junta no aplicó de manera inmediata el criterio que venía dictando, limitándose a advertir al intendente que enviase al subdelegado a realizar otras averiguaciones mientras tanto tomaba la oportuna resolución. Finalmente, mantendría invariable la adscripción, quizás por la especificidad de las operaciones murcianas.
El que había sido subdelegado de la
Única, Diego González de Aledo y
Gamboa, comunica a la Junta haber
descubierto un lugar, Carrascosa del
Tajo, que no ha sido averiguado, ofreciéndose
él a catastrarlo. (AGS).
Única, Diego González de Aledo y
Gamboa, comunica a la Junta haber
descubierto un lugar, Carrascosa del
Tajo, que no ha sido averiguado, ofreciéndose
él a catastrarlo. (AGS).
Un caso insólito: un lugar, Carrascosa del Tajo, que jamás había contribuido sin estar exento.
Carrascosa del Tajo constituye un caso insólito. Se trata de una población entonces situada en el vértice de unión de tres provincias, Soria, Guadalajara y Cuenca, entre las sierras Pinosa, Megorrón y Solana, cerca de Cifuentes. Lo insólito de su situación procede del hecho de no haber contribuido jamás en rentas provinciales, valiéndose para ello de jugar ante una cualquiera de esas provincias como si perteneciera a una de las otras.
El asunto se descubre de la forma más insospechada: un subdelegado que termina todos sus encargos en Ávila, que quiere seguir operando y que se dirige a la Junta señalando que sabe de un pueblo que no ha sido averiguado. Se trata de Diego González de Aledo y Gamboa, que por su cuenta había conseguido escritos de los intendentes de Soria y Guadalajara en los que le manifestaban que Carrascosa no figuraba en las relaciones de pueblos de sus provincias. Hecho lo mismo con el de Cuenca, se le respondió que correspondía a esa provincia y que ya estaba operado, lo que a juicio del subdelegado era incierto porque el intendente se confundía con otro lugar del mismo nombre.
La Junta pide sendos informes a los tres intendentes implicados y a la misma villa, cuyo escribano, Santiago Cortijo, certifica, sin rubor, el 2 de mayo de 1753, que la villa no había sido operada en ninguna de las tres provincias con las que confinaba, a causa de no estar encabezada en ninguna de ellas. Los intendentes dicen que, en efecto, tal villa no figuraba en ellas, no existiendo rastro alguno de la misma tanto en lo antiguo como en lo moderno, como tampoco en el Reglamento de agregaciones y segregaciones de Provincias ejecutado en virtud de Real orden de 1719. El de Cuenca decía que la villa había actuado sigilosamente, sorprendiéndole sobremanera por ser conocido de todos la exploración hecha en esto por el ynterés de los recaudadores.
Examinados rigurosamente todos los libros y papeles que podían tener concernencia a facilitar noticias, no se había hallado dato alguno sobre Carrascosa del Tajo, no figurando en las listas de pagadores de contribuciones, como tampoco en las de envíos de copias de órdenes y providencias.
Atribuía tan perfecto como prolongado camuflaje a la existencia de otra villa, Carrascosa de la Sierra, cercana también al Tajo como aquélla, pues en aquellos parajes eran muchos los pueblos que añadían a su denominación expresiones como del Río, de la Sierra o del Tajo, lo que pudo facilitar un caso como el presente. La decisión adoptada por la Junta fue que se integrase en Cuenca, donde finalmente fue operada, aunque hoy está en Guadalajara.
Interesante mapa de Chiclana, población entonces en Mancha y hoy en Jaén, que formaba parte de los territorios que la orden de Santiago disfrutaba en el amplio partido de Infantes. Es un mundo de relieve accidentado, con una amplia red de arroyos y torrenteras que desaguan en el río, en el que aparece una presa y a su vera un molino de dos ruedas, en la falda de la llamada dehesa (desa) del río. Como en casi todas las tierras de órdenes, abundan precisamente las dehesas de pasto y labor, como la de la Muela, la del Campillo, la de la Higuera, la de la Venta Quemada,... Los baldíos aparecen especialmente señalados, quedando bien representado el casco, con un castillete sobre el cerro a cuya falda está el caserío. Y en la parte más elevada del término, la ermita y, a su derecha, un enigmático rectángulo en blanco, rotulado con una m. (AHPCR)
Desconocemos si esa referencia a la Higuera podía estar referida a nuestro pueblo, han sido muchas Higueras en España. La hemos señalado porque al igual que se refiere en el texto; en la Higuera por haber pertenecido a la Orden de Calatrava abundaron las tierras dedicadas a dehesas de pasto y labor.
Muchos subdelegados se mostraron muy precavidos en sus estancias en los pueblos, pues, dada su función y su poder, se sabían sujetos bajo sospecha.
Por ello serán muchos los que no abandonarán un pueblo sin proveerse de un certificado de este tenor:
“Nos, el concejo, justicia y regimiento de esta villa [Villacarrillo], síndico procurador general y escribano de su ayuntamiento certificamos en la forma que podemos cómo el señor don Benito Joseph Pérez Parrada.... han satisfecho legítimamente todo quanto se ha necesitado para su manutenzión, sin haber admitido gratificación alguna,... “(AHPJ).
Por otra parte La Junta y los intendentes no bajaron la guardia: control permanente y sistemático de todo gasto. En este ejemplo, el alcalde mayor de Zervera y subdelegado de la Única presenta una liquidación por gastos de escritorio, la cual nos permite comprobar a qué precio estaba pagando la resma de papel: 18 reales y 17 maravedíes. (AHPLR). Seis reales por enviar despachos del intendente a Alfaro y Calahorra; 26 reales de portes del papel desde Berlanga y Soria; y siguen los gastos en correo, en cántara y media de aceite, tinta, polvos y plumas, y cómo no en tierras de clima tan severo, carbón para los braseros, que consume la partida mayor, 40 reales. (AHPLR).
Nota de valor de la población burgalesa de Huerta del Rey. (ADPBU).
Ponemos aquí una muestra de la nota de valor que eran las anotaciones que realizaban sobre el terreno y que después contrastaban y pasaban a datos definitivos. Su lectura nos ayudará a ver la forma de valorar los bienes, al analizar los parámetros utilizados.
La imagen que aparece reproducida anteriormente es lo que el Catastro llama nota de valor, a la que en algunas provincias se denominará tablilla de tierras. Obsérvese que aparece organizada en cinco columnas.
– En la primera columna se recoge la especie de tierra (guerta, era, prado, cañamar, tierras de secano o sembradura).
- En la segunda figuran las calidades de cada especie (de las huertas solo una y de 1ª; y lo mismo de era; pero de prados aparecen tres calidades, lo mismo que de tierras de secano o de sembradura).
– La tercera columna no tiene título pero, como se ve, se destina a la descripción del sistema de cultivo, aprovechamiento y rendimiento; véase por ejemplo la especie «cañamar», en la que se nos dice que se destina o bien a producir cañamón o bien linaza; si se siembra o derrama de cañamón, produce 12 celemines y 18 haces de cáñamo sin grana; y si se siembra de linaza, produce 2 fanegas de linaza (24 celemines) y 18 haces de lino; seguidamente se nos dan los precios de tales frutos, a 18 reales la fanega de cañamón o de linaza, y medio real el haz de cáñamo o el haz de lino; por consiguiente, una fanega de cañamar de 1ª calidad produce un año 27 reales, y el que se siembra de linaza, 45 reales, por lo que obteniendo la media de esos dos años resulta un producto anual medio de 36 reales.
– Siguiendo con la tercera columna, veamos ahora la especie «tierras de secano de 2ª calidad». En este caso se nos dice que se cultiva mediante rotación cada tres años; el primer año se siembra de trigo y produce 3 fanegas; el segundo año descansa, se deja en barbecho; y el tercero se siembra de cebada y produce 5 fanegas; como el trigo se vende a 12 reales y la fanega a 7 reales, el producto del trigo es 36 reales, mientras el de la cebada es 35 reales; lo que sumado arroja 71 reales, que divididos entre los tres años del ciclo suponen un producto anual de 17 reales y 25 maravedíes.
– Hecho así con cada especie y calidad, resultan unos valores de producción anual media que se anotan en la 4ª columna: 30 reales en la huerta, 20 en la era; 18 en el prado de 1ª, etc.
– La quinta columna sirve para anotar la clase fiscal, asignando la 1ª clase a la tierra de más producto, que en este caso es el cañamar, con 36 reales, correspondiendo la clase inferior, la 9ª, a los prados de 3ª calidad. En el supuesto estudiado no se da el caso de que dos especies de tierras diferentes arrojen el mismo producto, pero en otros muchos pueblos se da tal hecho, asignándoles por consiguiente la misma clase fiscal.
Para la confección de la tabla el subdelegado ha trabajado con diversas respuestas al interrogatorio, en concreto todas las comprendidas entre la 4ª y la 14ª preguntas. Lógicamente, las respuestas han debido merecer su aprobación, pues en caso contrario prevalecerá lo que consideren los peritos. Lo importante es que con esta nota de valor o tablilla se calculaba con posterioridad la base imponible de cada una de las tierras del término, pues antes se había fijado ya a cada uno su especie, calidad y superficie, con lo que bastaba una simple operación matemática: multiplicar la superficie de una tierra determinada por el producto anual fijado a su clase. Por ejemplo, si un vecino tenía 3 fanegas y 7 celemines de cañamar, bastaba multiplicar su superficie (3 7/12) por el producto de cada fanega, 36 reales, resultando 129 reales como base de la única contribución. Si ésta se hubiese llegado a establecer en el 4 por ciento que propuso la Junta al monarca, el propietario de esa tierra debería haber contribuido por la misma con algo más de 5 reales y 5 maravedíes cada año.
La realidad era en ocasiones mucho más complicada, pues una misma pieza de tierra, descrita en un solo asiento por constituir una unidad cerrada por una linde continua, se hallaba veces compuesta de pedazos de distinta calidad, de cada uno de los cuales se da la superficie, por lo que al asiento le corresponden varias clases agronómicas y varias fiscales pero un solo producto, resultado de practicar las correspondientes agregaciones.
Una cuestión muy consultada fue la relativa a la valoración de las cosechas. Como se ha visto, era obligado describir de cada tierra su sistema de cultivo, sus aprovechamientos, sus rendimientos para, de esa forma, llegar a evaluar cuál era su producto bruto medio anual, valor sobre el que habría que contribuir.
Pues bien, dudas surgidas eran, por ejemplo: ¿Qué debía valorarse, la aceituna recogida o el aceite, que era el producto que se comercializaba? ¿La uva o el vino? ¿El lino en verde, tal como se siega, o una vez secado y separada la fibra vegetal del grano (linaza)? ¿Y qué hacer si una tierra no seguía un ciclo regular en sus aprovechamientos, introduciendo determinados cultivos de manera ocasional?
Es decir, que la tierra figurará en los memoriales tal como es, pero en los libros de lo real aparecerá dentro de una clase teórica, que solo tiene que ver con aquélla en el hecho de que el valor medio de los frutos es similar en ambos casos. Por ello, solo una meticulosa revisión de los documentos catastrales permite llegar a conocer la auténtica realidad agraria, pues no son frecuentes las advertencias aclaratorias del tipo de la que figura en los documentos de Vadocondes: Y declaran que, aunque las tierras trigales se suelen alguna vez sembrar de zebada, y las centenales de abena, no regulan producto alguno a estas espezies a causa de no alternar en la sementera con el trigo y el zenteno, que es la común y regular cosecha de esta Villa.
Un método rápido para averiguar si en una operación se ha producido o no esa «conversion» de aprovechamientos consiste en comparar la nota de valor y la certificación de diezmos, el más fiel reflejo de la realidad de las cosechas. Y es que no faltan casos en los que aparecen diezmados frutos que en ningún momento se consideran en la nota de valor. El lino es uno de los cultivos en que esto se da más. También las leguminosas, cuando se intercalaban en los barbechos. Uno de los intendentes que plantean el problema es el de Cuenca. Cuando se hallaba operando en Albadalejo del Quende, averigua que las tierras de sembradura son de año y vez, por lo cual debía considerarles un año con fruto y otro en barbecho. Pero también llega a saber que dichas tierras se suelen sembrar, después de levantado el fruto, de nabos, calabazas y algún poco de cáñamo, según se decía en muchos memoriales. No obstante, estos frutos no se recogen como parte de los sistemas de rotación, puesto que su cultivo no era general, ni se hacía en todos los barbechos, razón por la cual no aparecen ni en la nota de clases de tierra ni en los libros de lo real, dando lugar a variantes de valoración.
Un problema adicional en la valoración de los frutos de la tierra surgió por razón de los árboles, con los que cabían tres situaciones extremas: a) se trataba de un plantío, donde los árboles ocupaban toda la tierra objeto de valoración, como (sería el caso de un olivar); b) los peritos se enfrentaban a valorar un cultivo promiscuo, donde además de árboles se cultivaban otras especies no perennes, como sería el caso de un olivar en el que se cosecharan cereales; c) se trataba de una tierra destinada a cereal o cualquier otro cultivo en la que aparecían algunos árboles dispersos. Y a todo ello se unía la diferenciación según se tratase de árboles fructíferos o ynfructiferos, es decir, frutales o no frutales, pero que podían dar algún tipo de utilidad (por ejemplo, madera).
El celo de algunas audiencias había llegado a valorar incluso el fruto de los árboles dispersos, pero la Junta que, en fecha temprana, estableció que cuando en una tierra aparecieran uno, dos o pocos árboles, no se considerasen, pues la mente de la Instruccion es plantyo, porque con esa cantidad en nada puede aumentar el producto de la tierra. La solución más general consistió en separar tierra y árboles, asignándole a la primera su valor y recogiendo en renglón aparte el de los árboles que contenía.
Los problemas de los árboles no acabaron ahí, pues aparecieron nuevas situaciones: las de árboles “de propiedad compartida” y la de árboles cuya propiedad era distinta de la de la tierra en la que crecían, caso muy frecuente en Galicia. Indudablemente, la valoración de los árboles va a sujetarse a criterios acomodados a las distintas realidades, pues no podían ser los mismos, obviamente, para los naranjales murcianos o sevillanos que para las coníferas de los montes leoneses.
La Junta, naturalmente, no aceptó las propuestas de algunos intendentes de olvidarse de los árboles, que, en todo caso, pone de manifiesto cómo, frente al sentido más utilitario de algunos de ellos (la averiguación de los árboles resultaba muy costosa para el poco producto que proporcionarían), se halla un organismo rector, respetuoso al máximo de lo ordenado y consciente de que la averiguación catastral iba mucho más allá que lo que podría parecer a primera vista.
Molinos, martinetes y batanes aparecen continuamente en el Catastro, pues eran artefactos indispensables para moler los granos, trabajar algunos metales o batanear lanas, paños y pieles. En la imagen, junto a una escena bucólica, con pastorcillos con su morral, perro de guarda, cabras y ovejas, la de un batán, con su rueda de agua y sus mazos, y los bataneros dando el último apresto a un rollo de paño. La humedad y el golpeteo han afieltrado antes el paño, o alisado la piel. (Miniatura en una confirmación de privilegio de exención de levas para pañeros y pastores de merinas de la villa de Villoslada en Cameros, existente en el Archivo municipal de la Villa).
Finalmente como ejemplos de lo enajenado presentamos a continuación algunas referencias, aunque en todos los casos las rentas vendidas o cedidas por la Corona son impresionantes. Basta ver que sólo en la primera página de la ciudad de Badajoz aparecen 44 enajenaciones; que cuando en el libro le toca turno a la ciudad de Jaén, ya se va por 492.000 reales; la primera página de la ciudad de Guadalajara corre en paralelo con la ya vista de Badajoz; y en Osuna, sólo las tercias reales en propiedad de su duque le reportan la espectacular cifra de 301.000 reales, a los que une otros 22.000 por medidor y 107.000 por alcabalas, y suma y sigue. (AHN).
INFORMES AL REY PARA LA “PLANTIFICACIÓN DE LA ÚNICA”
Las averiguaciones catastrales tenían una finalidad principal: implantar la única contribución en sustitución de las rentas provinciales. Por ello, cuando se acaba la fase de averiguación y llegan a manos de la Junta los llamados estados generales, es decir, los 9 grandes cuadros con el resumen cuantitativo de cada provincia, se procede a agregar los valores de todas ellas, hasta obtener los valores globales de toda la Corona. Con tales valores en la mesa el paso siguiente era elevar al rey los resultados finales, la propuesta del porcentaje que habría que aplicar y cuantas observaciones sobre la plantificación la Junta estimase oportuno exponer.
Son cinco los informes que conocemos. El primero es de 20 de octubre de 1754; le siguen dos en 1756, uno en abril y otro en octubre, otro más en 1757 y el último en 1758, elevado apenas una semana antes de la muerte en agosto de Bárbara de Braganza. Aquí limitaremos nuestro comentario a los dos primeros, por ser los siguientes reiteraciones del segundo y, sobre todo, porque este artículo no parece poder tener ya más cabimiento, como se decía en la época.
El informe del 54 tenía como único objeto que el nuevo ministro de Hacienda tras la caída de Ensenada, el conde de Valparaíso, pudiese despachar con el rey sobre la marcha del Catastro. No podía ser de otra forma, porque en octubre de ese año a la Junta no habían llegado más estados generales que los de doce provincias: Ávila, Burgos (llegaron el 8 de octubre), Cuenca, Guadalajara, Jaén, Mancha, Palencia, Salamanca, Soria, Toledo, Toro, Valladolid y Zamora. Con los datos de todas ellas obtiene dos grandes valores: el importe de todos los productos de legos (741,5 millones de reales) y el de eclesiásticos (134,3 millones de reales).
El obispo de Jaén, presidente de la Real Junta, y los demás miembros de la misma en pleno, elevan un primer informe al rey en 1754, dando cuenta de la marcha de las averiguaciones y planteando ya las líneas básicas del método por el que la única podría llegar a implantarse. (AGS).
Frente a estos valores, las rentas provinciales de esas 12 provincias (excluidas las tercias reales y el servicio ordinario y extraordinario) eran 34,5 millones de reales, de lo que deduce la Junta que gravando como única contribución con un 4,11 por ciento (ellos hablan de 4 y 2/19 avos) lo de legos y con un 3 por ciento lo de eclesiásticos se obtenía lo equivalente a las rentas provinciales. El menor gravamen para los eclesiásticos lo plantean por dos consideraciones: que éstos no venían contribuyendo en millones más que a uno de los servicios y, especialmente, por dar trato favorable a la parte beneficial de sus bienes, entendiendo que lo que se les rebajara pararía finalmente en el sostenimiento del culto.
El informe de abril de 1756, ya con los datos de las 22 provincias, sigue el mismo hilo argumental del anterior, del que repite numerosos párrafos, y no hace sino reafirmarse en las mismas propuestas: que pobres y jornaleros queden exentos, que era inexcusable que los eclesiásticos contribuyeran, que los bienes de legos que pasasen a eclesiásticos lo hiciesen con la carga que se les hubiese fijado, que quedasen libres para la venta todos los bienes de manos muertas, que las tercias reales no se subrogasen en la única por ser su carácter muy distinto, que se mantuviese aparte el servicio ordinario y extraordinario pero liberando del mismo a los labradores por no haberles rebajado nada por gastos en los cultivos, etc. En cuanto a las cifras que ahora maneja la Junta, son las siguientes, en reales de vellón:
Producto de legos 2.372.109.916
De tierras 817.282.098
De ganados 197.921.871
De casas e inmuebles 252.086.009
De industria y comercio 531.921.798
De artistas 572.898.140
Producto beneficial de eclesiásticos 263.514.296
De tierras 114.392.631
De casas 149.121.665
Producto patrimonial de eclesiásticos 96.291.961
De tierras 47.000.069
De ganados 21.937.619
De casas 15.032.833
De tratos, granjerías, salarios 12.321.440
Producto de eclesiásticos 359.806.257
Producto total 2.731.916.173 reales de vellón.
Ahora para concluir sólo cabe hacerse una pregunta:
¿FUE EL CATASTRO UNA AVERIGUACIÓN SIN PRIVILEGIADOS NI EXENTOS?
Ya se vio páginas atrás que el decreto de 1749 establecía que se iba a proceder a una averiguación universal de personas y bienes, de la que nadie quedaría exento, la cual, de momento, no pasaría de constituir un medio para conocer la consistencia de las tierras y haciendas comprehendidas en estos sus Reynos, para la noticia que intenta tener de todas.
Veremos los casos que se dieron de exención o de su intento.
Los Reales Sitios: En principio, la Instrucción no exceptuaba de las averiguaciones persona alguna ni más bienes raíces que los lugares sagrados. No obstante, por la formal confusión existente entre bienes públicos y bienes del rey, pareció a muchos que los Reales Sitios no debían ser objeto de averiguación, pues no tenía lógica que el monarca contribuyera para sí mismo. De ahí que asistamos a las dos actitudes, la de quienes pensaban que si nada quedaba exento tampoco esos sitios, y la de quienes entendían que los mismos gozaban de exención intrínseca.
Reales fábricas de navíos, lonas y cordelajes: Buena parte de las reales fábricas, especialmente las de mayor valor estratégico como fundiciones, armamento, astilleros se mostró especialmente reacia a dejarse averiguar, tanto a la entidad en sí misma como a sus empleados, situación que se da tanto en las de asiento como en las de administración directa por Hacienda.
Las minas: El director de las minas de plomo de Linares, Carlos Lanci, también opuso dificultades a la averiguación, que correspondió al subdelegado Cristóbal de Arquellada, el cual manifestaba a la Junta cómo Lanci quería ser exceptuado de dar el memorial, como también sus dependientes, habiéndole advertido que no tocase en cosa que pendiese de las Reales Fábricas, y que si lo intentaba consultaría a la Corte. Decía el subdelegado que no creía que se le impidiese reconocer las minas de particulares, y que por ellas deduciría más o menos la utilidad del asiento, mostrando además un gran interés en la averiguación, por tratarse de cosa ymportante y singular y no haverla en otra parte. En su opinión, decía, sería utilísimo incluir el producto dimanado de las Fábricas, pues de este modo se desterraba la desconfianza que de la excepción pueda originarse.
Otras Reales fábricas y las compañías «sociales»: El tema de las fábricas reales no quedó reducido al caso de los astilleros y minas. También desde Toledo se había consultado acerca de la fábrica de tejidos de seda de quenta del rey establecida en Talavera, la cual estaba a cargo de Juan Roulier, dudando si a los naturales y extranjeros operarios della se les debe describir en la operación regulándoles sus jornales en lo personal como también a otros artistas, como albañiles y carpinteros, que sólo se ocupan en la construcción de oficinas y peltrechos para las mismas fábricas, advirtiendo que algunos de los extranjeros tenían además tráficos particulares de labranzas y crianzas y tiendas de telas y otros géneros.
Otros intentos de exención
Conviene referirse a tres colectivos más que intentaron quedar exentos: Inquisición, Colegio de abogados y diplomáticos, y también a una exención admitida, la de los lugares sagrados.
La Ynquisición: Las relaciones con la Inquisición no fueron conflictivas, pero sí poco eficaces. Cada vez que un intendente o subdelegado topaba en una operación con inquisidores o bienes del fisco, se encontraba con la más rotunda negativa, fundada en una supuesta orden del Inquisidor General en tal sentido. Uno de los casos más tempranos se dio en Logroño, tranquilizando la Junta al subdelegado que expuso la negativa al contestarle, con respuesta entre astuta y desconcertante, que no se preocupase si no conseguía averiguar los sueldos de los inquisidores porque aquí se saben. Se trataba en cualquier caso de una respuesta para ganar tiempo, pues seguidamente se expuso el caso a Ensenada, quien en diciembre consiguió que el monarca ordenase al Inquisidor General que diese las más estrechas órdenes a todos los Tribunales de las provincias de Castilla para entregar a los yntendentes y comisionados las noticias de los bienes de el Fisco.
Cónsules y diputados de las naciones extranjeras: En ocasiones, ni la Junta ni el propio Ensenada acuerdan nada sobre aspectos del catastro no previstos en la Instrucción sin antes cerciorarse de lo que se venía practicando en el catastro catalán. Un buen ejemplo al respecto lo proporciona la consulta que en marzo del 53 hace Juan de Villalba y Angulo, gobernador del partido de Cádiz, sobre si los cónsules y diputados de las naciones extranjeras residentes en aquella plaza quedaban o no exentos de la obligación de presentar sus memoriales, consulta que extendía a los empleados de los mismos, pues y unos y otros se negaban a ello. Esta consulta es pasada por la Junta a Ensenada, quien a su vez se dirige al intendente de Cataluña, Joseph de Contamina, al que ya vimos facilitando agrimensores a Malespina y un dictamen cuando lo de Bouza, quien contesta diciendo que el cónsul de el Rey Christianísimo no da en Barcelona relación de sus haberes porque entiende meramente en los asumptos que produce su comisión, sin mezclarse en comercio alguno, pero que sí la presentan y pagan lo que legítimamente les toca los cónsules del rey de Inglaterra y los de las repúblicas de Holanda y Génova, correspondiendo a los tasadores nombrados por el cuerpo de comerciantes de la ciudad fijarles el catastro equivalente a las ganancias que obtienen de sus negocios.
Los Colegios de abogados: Los abogados colegiados en las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada intentaron, con diferencia de días, no ser objeto de estimación de utilidades por parte de los peritos, ni quedar obligados a recoger en sus memoriales los emolumentos, proventos y honorarios contingentes de la Abogacía, pues según ellos quedaban libres de carga sobre los mismos por su facultad scientífica. No hubiesen hecho honor a su profesión si la solicitud no la hubiesen hecho llegar acompañada del ejemplar de una ejecutoria ganada por los Abogados de Zaragoza en el Consejo de Hacienda, alegando asimismo que los abogados de Alcántara habían ganado también el pleito por el que quedaron exentos de la décima impuesta por Felipe V sobre las utilidades como servicio extraordinario, por la que ya vimos cómo muchos pueblos debieron tomar dinero a censo para hacerle frente.
Huertas muradas y en clausura: La exención de las huertas muradas en clausura religiosa fue otro asunto polémico. Y es que la Instrucción exceptuaba de las averiguaciones ciertos edificios y lugares sagrados (conventos, monasterios, cementerios), así como las huertas que se hallasen en recinto de clausura. Pues bien, a pesar de exceptuar tales huertas muradas, se dio por supuesto que su dimensión debía guardar relación con el número de monjes y que el destino de sus frutos no debía ser otro que el de autoabastecimiento.
Cuando no era así, los responsables de la Única solían exponer los casos reales. Así lo hizo, por ejemplo, el comisionado burgalés, Villacampo, en junio del 52, poco antes de ser designado intendente de Ávila. Lo exponía de este modo: Ha yncluido el subdelegado d. Vizente Joseph de la Concha en la operazión que está practicando de la villa de Oña una tierra murada que está unida a el monasterio de San Salvador della, orden de S. Benito, que tiene de zicunferenzia tres quartos de legua, en la que ai 293 obreros de viña, 30 fanegas de tierra de sembradura, 3 de prado segadero, 149 árboles frutales y una porzión de robles y carrascos, resultando de la mera descripción que, a su juicio, ni por dimensión, ni por aprovechamientos pudiera ser considerada huerta murada exceptuable.
Granada, Agosto de 2012.
En recuerdo de la fecha de terminación del registro del Catastro en “La Higuera cerca de Arjona” en el año 1754.
Pedro Galán Galán.Referencias, fuentes y documentos:
AMPARO FERRER. LA DOCUMENTACIÓN DEL CATASTRO DE ENSENADA Y SU EMPLEO EN LA RECONSTRUCCIÓN CARTOGRÁFICA.15p.
(http://www.eurocadastre.org/pdf/amparoespanol.pdf)
FERNANDO ARROYO ILERA. EL CATASTRO DE ENSENADA Y EL DICCIONARIO GEOGRÁFICO. 11p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/amparoespanol.pdf)
FLORIANO BALLESTEROS CABALLERO. UNA MIRADA AL CATASTRO DE ENSENADA DE BURGOS 7 p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/ballesterosesp.pdf)
CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. I.
19p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero1esp.pdf)
CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. II. 20p. ( http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero2esp.pdf)
CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. III. 20p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero3esp.pdf)
CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. IV. 20p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero4esp.pdf)
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V. 32p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero5esp.pdf)
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CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA
AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756.XI. 28p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero11esp.pdf)
CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. XII. 14p. ( http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero12esp.pdf )
CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. XIII. 5p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero13esp.pdf)
CONCEPCIÓN CAMARERO-BULLÓN. El catastro en España en el siglo XVIII. 20p.
( http://www. eurocadastre.org/pdf/camareroesp.pdf)
JUAN DEL ARCO MOYA. LA INVESTIGACIÓN EN EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE ENSENADA DE LA PROVINCIA DE JAÉN. 9p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/delarcoespanol.pdf)
JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO. ENSENADA VERSUS CARVAJAL: UN TÓPICO A DEBATE. 13p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/delgadoespanol.pdf)
JESÚS GAITE. DOCUMENTOS DEL CATASTRO DE ENSENADA EN EL ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. 7p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/gaiteespanol.pdf)
JOSÉ LUIS GÓMEZ URDÁÑEZ. ENSENADA, HACENDISTA ILUSTRADO. 18p. ( http://www. eurocadastre.org/pdf/gomezespanol.pdf)
MICAELA PÉREZ SÁENZ. EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA EN EL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LA RIOJA. 8p.
(http://www.eurocadastre.org/pdf/perezespanol.pdf)
MIREILLE TOUZERY. ALLENDE LOS PIRINEOS, LOS BORBONES DE FRANCIA EN EL IMPÁS CATASTRAL. 17p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/touzeryespanol.pdf)
PIERRE VILAR. UNAS LÍNEAS DE INTRODUCCIÓN AL CATASTRO DE ENSENADA. 3p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/vilarespanol.pdf)
http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero11esp.pdf
http://www.eurocadastre.org/esp/documentos.html.
99 comentarios:
A lo largo de la lectura de las declaraciones de bienes, en la elaboración de la Única Contribución del Catastro del Marqués de la Ensenada, con frecuencia se utilizan medidas, que hoy desconocemos o tal vez escuchamos de niños comentadas por nuestros abuelos. A este respecto deseo hacer mi aportación sobre las numerosas medidas utilizadas tanto para la medición de tierra como de los productos agrícolas.
Ya en tiempos anteriores la Administración borbónica, y antes la de los Asturias, realizo diversos intentos de unificación, todos ellos ineficaces. Es mas, ya en 1347 se dicto una ley sobre "igualdad de pesos y medidas en todos los pueblos”, en la que, entre otras disposiciones, se adoptaba la siguiente: "Que el pan y el vino, y las otras cosas que se suelen medir, que se vendan y midan por la medida toledana, que es en la fanega doce celemines, y en la cantara ocho azumbres (...). Y otrosí, que el paño y lienzo y sayal, y las otras cosas que se venden a varas, que se vendan por la vara castellana (...). Y declaramos que la vara castellana que se ha de usar en todos estos Reinos, sea la que hoy tiene la ciudad de Burgos". Enrique II en1369 y 1373, Juan II en 1436, Enrique IV en 1462 y dona Isabel y don Fernando en 1496, en pragmáticas dadas sucesivamente en Toro, Burgos, Toledo, Madrigal y Tortosa, se refieren a: "quanta desorden hay en estos nuestros Reynos por la diversidad y diferencia que hay entre unas tierras y otras en las medidas de pan y vino, que en unas comarcas y en unos lugares hay las medidas mayores y en otras las menores, y aun nos es hecha la relación que en un mesmo lugar hay una medida para comprar y otra para vender". Las leyes se fueron sucediendo casi sin interrupción, correspondiendo la ultima del Antiguo Régimen a Carlos IV que en enero de 1801 ordeno "la igualación de pesos y medidas para todo el Reyno" , ley que fue seguida pocos meses después por la relativa a la adopción del Sistema Métrico Decimal, surgido en Francia a raíz de la Revolución. En la primera ley dictada en 1801 se fijan como patrones los siguientes: de longitud, la vara que se conserva en el archivo de la ciudad de Burgos; de capacidad de áridos, la media fanega (archivo de Ávila); de capacidad de líquidos, varias medidas (archivo de Toledo); y de peso, el marco de las mismas conservado en Toledo. En las medidas de longitud se fija el pie "como raíz de todas las medidas de intervalos o longitud"; el pie dará lugar a dos ramas de submúltiplos; en una de las ramas los submúltiplos del mismo serán el dedo(1/16 de pie),medio dedo(1/32 de pie), la quarta (1/64) y la ochava(1/128); en la otra rama, el pie tendrá como submúltiplo a la pulgada(1/12 de pie) y a la línea(1/144 de pie o 1/12 de pulgada). Como múltiplo del pie se establece la vara (3 pies), la cual a su vez origina otras dos ramas de submúltiplos: por la primera se subdivide así: media vara, quarta, ochava, media ochava; por la segunda, en tercias, sexmas (media tercia) y media sexmas. Y como mayor múltiplo, la legua, que se hace equivaler a 20.000 pies (6.666,6 varas). Otra unidad de longitud fundamental será el estadal, que se hace equivaler a 4 varas (12 pies). Sobre esta unidad se fundan las de superficie, siendo la básica la aranzada (20 x 20 estadales, 80 x 80 varas, 240 x 240 pies), formada por 400 estadales cuadrados, por 6.400 varas cuadradas o por 57.600 pies cuadrados. Por su parte, la fanega de tierra equivaldrá a 576 estadales cuadrados (24 x 24estadales, 96 x 96 varas, 288 x 288 pies). Como submúltiplo, el celemín (1/12 fanega, 48 estadales cuadrados), unidad que no es posible dar como cuadro, por no ser exacta la raíz cuadrada de su valor, 48 estadales, ya que resulta de dividir uno de los lados de la fanega en 3 partes y el otro en 4, equivaliendo, pues, a 8 x 6 estadales, 32 x 24 varas, 96 x 72 pies. El celemín tendrá un submúltiplo, que será el quarto o quartillo (1/4 de celemín).
Este comentario continúa…
Rodrigo Yáñez Hurtado.
La unidad de capacidad de áridos era la fanega, que se subdividía en media fanega (1/2), cuartilla (1/4), celemín (1/12), medio celemín (1/24), quartillo (1/48), medio quartillo (1/96), ochavo (1/192), medioochavo (1/384) y ochavillo (1/768). Múltiplo de la fanega era el cahiz, equivalente a 12 fanegas. La unidad de capacidad de liquido era la cantara o arroba,
subdividida en media cantara
(1/2),quartilla(1/4),azumbre(1/8),mediaazumbre(1/16),quartillo(1/32),medio quartillo(1/64) y copa(1/128). Como múltiplo, el moyo, igual a 16 cantaras o arrobas. La unidad de peso (usada también para el aceite) será la arroba. Como submúltiplos, la mediaarroba(1/2),quarto(1/4),medio quarto(1/8),libra(1/16),media libra(1/32),quarterón o panilla (1/64) y la media panilla (1/128). Por su parte, la libra dará origen a otra rama, teniendo como submúltiplos la onza (1/16 de libra), mediaonza (1/32), quarta (1/64), ochava o dracma (1/128), adarme (1/256). Este ultimo, el adarme, rompe la serie por mitades y pasa a subdividirse al tercio, dando lugar altomin (1/3 de adarme) y al grano (1/36, ya que un adarme tiene 12 granos). Pero la arroba de peso da lugar a otro sistema que tiene como múltiplo el quintal(4 arrobas) y como submúltiplo la libra(1/24 de arroba), con lo que bajo el nombre de libra se utilizan tres medidas distintas, una que equivale a 1/16 de arroba (aplicada solo al aceite) y otra a 1/25 de arroba ("resto de cosas que se pesan"); con el mismo nombre se usaba otra unidad, la libra medicinal o de botica, igual a 12 onzas.
¡Enhorabuena por las interesantes publicaciones realizadas en este blog!
Rodrigo Yáñez Hurtado.
El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 15.000 localidades de la Corona de Castilla. Razones de preservación llevaron a iniciar el proceso de microfilmación.
En los años ochenta se microfilmaron los 545 libros de Respuestas Generales que se guardan en Simancas. La frecuente consulta de estos fondos y la necesidad de facilitar el acceso hacían aconsejable la digitalización, que ha sido llevada a cabo por el Servicio de Reproducción de Documentos (SRDAE) a partir del microfilm durante los años 2004 y 2005. El resultado ha dado lugar a 350.000 imágenes de unos documentos con una letra caligráfica muy cuidada, de fácil lectura y sin apenas abreviaturas; muy pocas páginas presentan problemas de legibilidad, como tintas desvaídas o traspaso de tintas del reverso.
Miguel Ángel Escámez López.
Ensenada, ignorante del estado y entresijos enmarañados de la Hacienda cuando asume el cargo en 1743, se ocupó en los primeros años de su gobierno de conocer en profundidad todo lo que ignoraba, conocimiento en el que avanzó lentamente, debiendo ocuparse sobre todo de las urgencias del día a día, pues no en balde la Real Hacienda se hallaba sumamente postrada tras la declaración de bancarrota cuatro años atrás, en 1739. El sostenimiento de las guerras que proseguían en Italia consumía el grueso de los caudales, el atraso en los pagos era crónico y todavía irremediable, a la vez que algunas medidas adoptadas para salir de La quiebra (imposición de la décima, valimiento o incautación de la mitad de las rentas de los bienes de propios de todos los municipios) habían merecido una fuerte impopularidad, pues fueron miles los pueblos que debieron tomar dinero a censo para hacer frente a la décima y para poder pagar las partidas a las que venían haciendo frente con las rentas de propios incautadas.
Cuando Ensenada apenas lleva tres años en el gobierno, muere Felipe V (1700-enero 1724, agosto 1724-1746), pasando la corona a Fernando VI (1746-1759), hijo de su primer matrimonio con María Luisa Gabriela de Saboya. El acceso al trono irá seguido de importantes cambios en las cabezas de los ministerios, siendo pocos los que entonces apostarían por la continuidad de Ensenada, etiquetado certeramente como hombre de Isabel de Farnesio, la reina viuda, y de sus hijos los infantes Carlos y Felipe, hermanastros del rey y a cuya sombra se había desenvuelto. Pero fuese porque entonces contase con apoyos cerca del nuevo monarca o de la reina, o porque ya hubiese dado muestras de laboriosidad y eficacia en el enderezamiento de la Hacienda, el hecho es que se le mantuvo en el cargo, ganándose pronto la confianza del rey, y también de la reina, Bárbara de Braganza, que poco después lo haría su secretario. Bastó un año en el nuevo gobierno para que Ensenada comenzase a elaborar programas de reforma y regeneración de los ramos puestos a su cargo que siguieron siendo los de Hacienda, Guerra-Marina e Indias.
José Luis Gil Santaella.
En el año 1747, Ensenada tiene trazadas las grandes líneas de su proyecto, líneas que por lo que se refiere al Catastro ya habían sido planteadas a Felipe V, pues en el mismo año de su muerte, 1746, ya estaba en marcha en la provincia de Guadalajara una averiguación catastral a modo de experimento, lo que es clara demostración de que ya había hecho Ensenada de la única contribución uno de los puntos centrales de su proyecto de reforma. La transición sucesoria debió retrasar algo sus planes, que retoma en su representación
del año 47, no cejando ya hasta ver estampada la firma del rey en el decreto que pondría en marcha las averiguaciones, lo que sucedería en 1749. Atento a su tiempo, y abierto a cuantas ideas se exponían aquí y allá sobre los males de la Hacienda y sus remedios, Ensenada debió rumiar en esos sus primeros años lo que había sabido del catastro de Cataluña, implantado precisamente por quien había sido su «descubridor» y primer protector, el ministro José Patiño, pidiendo papeles de todo ello para un mejor conocimiento. Debió sistematizar también lo que había sabido sobre la especie de catastro establecido en Saboya en los años 30, experiencia que vivió directamente. Debió leer y releer y comentar la Representación al Rey N. Señor D. Felipe V, dirigida al más seguro aumento del Real Erario y conseguir la felicidad, mayor alivio, riqueza y abundancia de su Monarquía, editada en 1732 al poco de morir su autor, Miguel de Zavala y Auñón, que desde su puesto en el Consejo de Hacienda y superintendente general de la pagaduría general de Juros y Mercedes había gozado de una buena atalaya de conocimiento y análisis.
Para entonces, también había constituido ya un equipo de hombres íntegros y capaces a los que ubicó al cargo de las direcciones generales de rentas y de las contadurías y tesorerías generales de valores, de juros y de distribución , en cuyas covachuelas se comenzó a trabajar a mayor ritmo, a minorar los retrasos seculares en el cierre de las cuentas, a elaborar regularmente presupuestos anuales de ingresos y gastos, a recobrar rentas y derechos cuyo disfrute paraba en terceros con dudoso título de pertenencia y, desde luego, a preparar para el Gefe estados de rentas de percepción clara e inmediata, así como informes de cada una de ellas, con propuestas pragmáticas de mejora.
José Luis Gil Santaella.
Como sabemos el Catastro de Ensenada es la denominación que se da a la averiguación llevada a cabo en los territorios de la Corona de Castilla para conocer, registrar y evaluar los bienes, así como las rentas y cargas, de los que fuesen titulares sus moradores, debiendo quedar éstos también formalmente registrados, así como sus familias, criados y dependientes. Dicha averiguación se realizó entre abril de 1750 y el mismo mes de 1756, y su finalidad expresa consistía en obtener información para sobre ella modificar el sistema impositivo vigente, que, de estar basado principalmente sobre determinados géneros de consumo y sobre las ventas y trueques de tierras, frutos agrarios y otros bienes, se pretendía fundar sobre los bienes raíces (tierras y casas especialmente) y sobre las rentas sólidamente establecidas, considerando como tales cualesquiera tipo de ingresos de percepción periódica y segura, fuesen éstos de origen comercial, industrial o financiero.
El término catastro no es unívoco. El Diccionario de la Academia lo define como censo oficial estadístico de la riqueza urbana y rústica de un país, definición que se aviene con lo que fue el Catastro que se ha desarrollado este artículo. Pero también dice la Academia que ‘catastro’ es la contribución real sobre rentas fijas y posesiones, acepción que también es aquí procedente, pues tras la pesquisa se había previsto establecer una contribución única o catastro, consistente en el pago anual de un porcentaje, el mismo para todos, sobre la base imponible resultante del valor dado a los bienes y rentas de cada uno.
El que a la averiguación llevada a cabo se la conozca como «de Ensenada» se debe, como ya se ha dicho sencillamente a haberse realizado bajo el impulso político y la dirección inicial de don Zenón de Somodevilla y Bengoechea (1702-1781), I marqués de la Ensenada, título napolitano que le otorgó en 1736 el infante Don Carlos (futuro Carlos III), el que ya como rey de España lo haría «título de Castilla» (1787) a instancia del sobrino de Ensenada que lo heredó a su muerte). Y es que Ensenada, tras una sólida carrera civil en la Marina, entró en el círculo de la Corte al ser llamado para servir al infante Don Carlos, primero, y al infante Don Felipe, después, en la larga y costosa empresa de Isabel de Farnesio, segunda esposa de Felipe V, para ver a sus hijos ceñir coronas en tronos italianos.
José Alejandro Lomas Castro.
Mi comentario bien podía ser una referencia de lo que hoy supone en España la actual situación económica. ¡Vamos que Ensenada tuvo que hacer algo así como hoy nos hace Rajoy ante la situación de quiebra de la Hacienda Pública! Veamos sino:
Ante la situación económica que presentaba España, no tardó mucho Ensenada en tener sobre su mesa una radiografía, una analítica, un diagnóstico y algunas recetas. El objetivo central era sanear la Hacienda pública, lo que requería, desde luego, un notable e inmediato incremento de los ingresos. Entre tanto, resultaba indispensable adecuar cuanto antes los gastos a dichos ingresos, estableciendo también mecanismos de control eficaces que impidiesen la enquistada malversación y el despilfarro. Para lo primero no era dable pensar en un incremento de la presión fiscal, pues eran muchos los indicadores de que se había alcanzado techo. La única salida consistía, pues, en abandonar de una vez el sistema tradicional de arrendamiento de la recaudación, asumiendo directamente la Real Hacienda dicha función, con cuya medida se estimó que los ingresos se elevarían entre un 20 y un 30 por ciento. Esta vía, iniciada ya en 1743 por Campillo, la llevará Ensenada a su plenitud desde 1750.
Otra vía habría de ser la reducción de la deuda, materializada en buena parte en el pago anual que había que realizar de los intereses y situados de los juros o títulos de deuda que desde siglos atrás se habían venido utilizando para financiarse, títulos que, a razón de entre un 3 y 5 por ciento, venían rentando a sus poseedores desde cien, ciento cincuenta e incluso doscientos años atrás, con lo que los capitales iniciales facilitados a la Corona se habían amortizado no se sabe cuántas veces. Otra vía por la que se habían sangrado las arcas públicas era la de la enajenación de derechos de la Real Hacienda. Si un pueblo cualquiera había estado obligado, por ejemplo, a pagar anualmente 10.000 reales en concepto de alcabalas, y si tal derecho se había enajenado, vendido, 150 años atrás a cambio de un servicio de 400.000 reales, ¿cuántos reales había dejado de percibir la Hacienda desde que se debiera haber producido la amortización de aquel adelanto, que no fue tal sino compra del derecho a perpetuidad? Es más, ¿cuántos de los que todavía gozaban de tales derechos enajenados carecían de instrumentos de legitimidad para tal percepción? Cuarenta años atrás, en 1706, se había establecido por el primer Borbón la Junta de Incorporaciones, precisamente para que todos los titulares fácticos de rentas enajenadas validasen sus derechos mediante la presentación de los títulos legitimadores. ¿Por qué todavía seguían miles de titulares sin presentar los papeles? ¿Por qué seguían aún muchos miles más sin resolución del Juzgado de Incorporaciones?
Fernando Correa Garcés.
A comienzos de la primavera de 1743 muere en Madrid el ministro de Hacienda, José del Campillo, que en la correspondencia de Ensenada aparecía siempre como Don Joseph a secas, siendo llamado a la Corte para sustituirle. En la historiografía se especula con muy diversas razones para que los reyes optaran por su nombramiento, sorprendente desde luego desde el punto y hora en que carecía de las “prendas” habituales.
Era un Hidalgo de humilde cuna, sin más patrimonio que su sueldo, carente de formación universitaria, tuvieron que ser otras luces las determinantes del encargo. Sea como fuere, el hecho es que Ensenada es designado Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda en 1743, cartera a la que agregó, al igual que su predecesor, las de Guerra-Marina e Indias.
Es obligado referirnos a las circunstancias que llevaron a Ensenada a proponer al monarca Fernando VI la realización de unas averiguaciones catastrales que, de partida, iban a ser frontalmente denostadas por la cúpula de la alta Administración, bien asentada en los diversos Consejos de la Corona.
Entre los logros de su largo ministerio (1743-1754) existe unanimidad en señalar como uno de los más señeros la realización del Catastro, pues la documentación que generó ha ido acrecentando su importancia con los años, constituyendo hoy, sin duda, la base documental más importante para el estudio pormenorizado de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen. Y es que los fondos documentales del Catastro fueron y todavía son ingentes, a pesar de haberse perdido una parte muy considerable. Cuando en 1759 se cierre la primera etapa de las averiguaciones catastrales, se ordenará hacer inventario, resultando haber quedado todo registrado en 78.527 volúmenes, distribuidos en las Contadurías de Única Contribución, establecidas en las capitales de las 22 provincias que entonces formaban la Corona de Castilla. Por su parte, en la sede madrileña de la Real Junta de Única Contribución, órgano central que dirigió las averiguaciones, quedaron otros 2.289 libros y legajos, 2.047 de los cuales pasarían un siglo después al Archivo Universal de Simancas (Valladolid), depositándose el resto en el Ministerio de Hacienda y posteriormente en el Archivo Histórico Nacional (Madrid).
M. F. Calero Marín.
Mi comentario va dirigido a aclarar ciertos aspectos relacionados con el funcionamiento de la “Chanzillería” y la circunstancia del establecimiento de la “Chanzillería” en la ciudad de Granada.
Como resultado de la petición 48 del reino reunido en Cortes en Valladolid en 1442, Juan II otorga que se mantenga a perpetuidad en dicha Ciudad la Real Chanzilleria, tribunal supremo de justicia para todos los casos, excepto los de Corte, que también le serian asignados mas tarde. Los Reyes Católicos erigen una segunda Chanzilleria en Ciudad Real en 1494 "para evitar los prejuicios de acudir todos los litigantes a Valladolid".Pero los funcionarios allí destinados protestan por el mal acomodo que allí encuentran, presionando hasta conseguir el traslado de la misma a Granada, lo que es ya un hecho en 1505. Desde entonces, el Tajo, marcara la frontera divisoria entre los territorios jurisdiccionales de ambos tribunales. Cada alto tribunal contaba con un Presidente, un Chanciller, un Gobernador y 16 oidores o Jueces, amen de Fiscales, Relatores, Receptores, Notarios, Escribanos, Oficiales, Tasadores, Alguaciles y Porteros, habilitando además para actuar ante ellos a diversos Abogados y Procuradores. Los Oidores componían 4 Salas, cada una con 4 Jueces, no pudiendo celebrar audiencias sin la concurrencia de 3 de ellos. Para la validez de las sentencias se requerían al menos dos votos conformes si asistían 3 Oidores y 3 votos si asistían los 4. En las vistas de mayor cuantía era preceptiva la presencia del Presidente. A las audiencias públicas dedicaban dos días a la semana los martes y viernes, durante 4 horas al menos cada día. Los demás días no feriados debían dedicarlos a escuchar a los Relatores o a ''rezar las sentencias''. En otoño e invierno, el horario mínimo obligado era de 8 a 11, madrugando una hora antes en las demás estaciones. Los sábados se destinaban a los juicios de pobres y presos, estando prescrito que se diese preferencia a los pleitos de los presentes frente a los ausentes, a los de presos frente a los de ''los sueltos''. Entre sus obligaciones se hallaba la de sustanciar al menos dos causas por mes relativas a litigios de términos entre ciudades, villas o lugares. Todos los votos de los Oidores debían quedar registrados en el Libro Secreto de Acuerdos, custodiado por el Presidente. Les quedaban tajantemente prohibido ejercer simultáneamente cátedra en la Universidad.
Para las causas criminales había en las Chanzillerias tres Alcaldes del Crimen, designados anualmente por el monarca. Estos componían un único tribunal, que se completaban con un Oidor en caso de ausencia o vacante. Para la imposición de penas capitales o 'corporis aflictivas' era necesaria la presencia del gobernador o de un Oidor, amen de los 3 alcaldes. Existía también una Sala especial de Hijosdalgos, formada así mismo por tres alcaldes. Y en Valladolid había también un Juez Mayor de Vizcaya, al que se remitían las apelaciones de aquel Señorío. Las Salas de Oidores eran tribunales de apelación para ambas Salas especiales. Por su parte, al Chanziller le correspondía la custodia de los sellos reales, que legalizaban las sentencias y cartas ejecutorias. Estos sellos se guardaban en un arca de tres llaves, quedando las otras dos en poder de los Notarios Mayores de Castilla y León respectivamente. Todos los pleitos requerían la predecía en la Sala de uno o mas Escribanos, ya fuesen de Cámara (causas civiles) o del Crimen. Estos debían ser mayores de 24 anos, 'de buena conversación', 'de bien escribir y notar', no clérigos y con hacienda mayor de 20.000maravedíes.
Jorge Maldonado Mejías.
La Ciudad de Baza presentaba en su declaración del Catastro de la Ensenada un importante comercio de cacao y chocolate. Como es sabido, se trata de productos traídos de América, donde fueron conocidos ya en fecha temprana, pues el propio Colon se refiere a ellos en 1502, con motivo de cuarto viaje y cuando relata su paso la Isla de los Pinos. Hernán Cortes también dará cuenta de ello al Emperador en su segunda Carta de Relación, refiriéndose a “una fruta, como almendras, que ellos venden molida; y tiéntenla en tanto, que se trata con moneda en toda tierra y con ella compran todas las cosas necesarias en los mercados y en otras partes”.
Pedro Mártir de Angleria vería en tal uso una ventaja moral, 'pues no permite la avaricia, ya que no puede conservarse largo tiempo'. Tales ''almendras'' no era sino cacao, con el que desde tiempo inmemorial los habitantes de México y Yucatán elaboraban una bebida, en la que además del cacao entraban otros componentes, especialmente plantas aromáticas y picantes. Bebida ritual, pronto fue muy apreciada por los españoles, que procedieron a ensayar con el cacao múltiples mezclas tantas que a finales del XVI llego a escribir Juan de Cárdenas que “un día lo harán con leche de gallinas”. Entre esos ensayos, dos fueron los que mas aceptación tuvieron, primero en América y después en toda Europa: el paso de bebida picante a dulce por la adición de azúcar de cana (llevada por los españoles) y la mezcla con vainilla (vainas pequeñas de la planta llamada tlilxochitl). El proceso de elaboración de chocolate requería el tueste del cacao, labor que se hacia en una especie de sartenes (pailas en España) en las que se calentaban arena de rió, que era la que daba el calor a las ''almendras'' de cacao, deteniéndose el tostado cuando la simiente ''empollaban'' es decir, se resquebrajaba la cáscara, que después se abrían manualmente, sin que el fuego afectase directamente al cacao. Molido este, con el polvo se elaboraba el chocolate, que, dejado enfriar sobre hojas de plátano o papel, formaba tabletas de larga conservación; disuelto en agua caliente, daba paso a la bebida, que se tomaba en tazas de loza (los indígenas mejicanos empleaban vasosa los que llamaban jícaras).
¡Hasta otro día!
Rosario López Cañas.
El hecho de que la única contribución no fuera implantada fue determinante para que, paulatinamente, tan impresionante volumen de papeles y de información fuese quedando sepultado en el olvido. Hasta finales del siglo XVIII se mantuvieron muy presentes en la memoria de todos, gobernados y gobernantes, algunos de los cuales no parecían resignados a dar carpetazo al proyecto más revolucionario del siglo. Durante el siglo XIX el recuerdo del catastro se manifiesta por muy diversas vías. La más significativa fue quizá el que la aspiración a una contribución única quedase recogida en la Constitución de 1812. Por su parte, Canga Argüelles, autor de un famoso Diccionario de Hacienda, se lamentará de su fracaso y dejará escritos párrafos admirativos al talento y esfuerzo que se desplegaron.
Los informantes de Pascual Madoz, autor del impresionante Diccionario que todavía hoy se reedita, y él mismo recurrieron para miles de noticias a unos papeles que ya iban a cumplir su primer siglo, a la vez que se mostraba sorprendido de que tamaña obra no fuese más consultada por nuestros hacendistas. En 1878, Antonio Rodríguez Villa, del Cuerpo de Archiveros Bibliotecarios (llegaría a bibliotecario de la Real Academia de la Historia), al publicar su biografía de Ensenada, vuelve sobre ello. En el siglo XX sigue aflorando lo de Ensenada a la memoria de algunos, a pesar de que desde Alejandro Mon (1801-1882, cuatro veces ministro de Hacienda) se estaba procediendo, muy a paso de buey, a realizar un nuevo Catastro, ahora de rústica, en el que ya se aplicarán técnicas topográficas y cartográficas desconocidas en el siglo anterior. Correspondería a Antonio Matilla Tascón, archivero del
Ministerio de Hacienda, dar a conocer, por vez primera, con su obra La Única Contribución y el Catastro de la Ensenada (1947), cuál fuera la génesis del Proyecto de Única Contribución, dando paso de ese modo a que diversos estudiosos empezasen a investigar los fondos del Catastro, siendo hoy varios los equipos universitarios que se dedican a ello, tanto en departamentos de Historia Económica como de Historia Moderna o de Geografía.
A su vez, el Instituto de Estudios Fiscales, a través de su revista Hacienda Pública, y la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda, a través de la suya, CT Catastro, además de propiciar diversas investigaciones, vienen siendo cauce de difusión de unos y otros trabajos.
Jesús Castillo Robles.
Bajo el nombre de la medida de la fanega, se englobaban realidades muy distintas. La fanega o hanegada era el primer lugar en una medida de capacidad de granos, subdividida en doce celemines. Pero existía también la llamada fanega de sembradura o fanega de puno, que era el espacio de tierra en que se sembraba una fanega de un grano determinado adoptado como patrón, generalmente el trigo. Ello hacia que la superficie de una fanega fuese muy diferente según las calidades de la tierra. Como medida estándar de superficie existía la llamada fanega de tierra, definida idealmente como la superficie ocupada por 576 estadales cuadrados, es decir, la de un cuadrado de 24 estadales de lado, siendo el estadal una unidad de longitud igual a cuatro varas o a doce pies castellanos. Pero como habrá ocasión de ver ,la variabilidad era enorme , por lo que el Catastro del Marqués de la Ensenada constituye una fuente sin par para el estudio de las antiguas medidas agrarias; el sistema métrico decimal no se adoptaría legalmente hasta 1801 y efectivamente hasta bien avanzado el siglo XIX, incluso hasta el XX en algunos lugares. En Córdoba la fanega difiere de las descritas en otros lugares del Reino de Castilla, como puede comprobarse en la Respuesta novena de su declaración en el referido catastro. En la operación de Atienza aparecen tres fanegas distintas: la de primera calidad, con 2.800 varas cuadradas; la de segunda, con 3.600; y la de tercera, con 4.700 varas cuadradas. En la operación de Oviedo se dice que la fanega de grano allí utilizada equivalía a 16 celemines de Castilla, es decir, a 1,33 fanegas castellanas. Y en la Carmona se trata de Fanegas de 510 estadales cuadrados cada uno de los cuales tiene 4 varas de lado. En la operación de Toledo se definen dos tipos de fanega: la de regadío, con 400 estadales, de a 11 pies en cuadro; y la de secano con 500 estadales con los mismos pies. La fanega de regadío idéntica a la aranzada, nombre reservado a la medición de viñas.
La Fanega terciada es otra variante, como podemos comprobar a continuación dado que en muchos contratos de la época contemplaban el pago en especies de granos, siendo la unidad de medida más general la fanega o la media fanega. Los tres frutos más difundidos eran el trigo, la cebada y el centeno. Fanega mediada se llamaba a la formada por mitad de un fruto y mitad de otro (trigo y cebada, trigo y centeno, etc.), denominándose fanega terciada a la constituida por terceras partes iguales de dichos tres frutos.
José Manuel Rubio Aragón.
Con relación a los nombres dados al ganado en las diferentes regiones de España, según podemos comprobar en las diferentes declaraciones del catastro del Marqués de la Ensenada, y efectivamente podemos comprobar que la terminología es muy variada. Abrimos este comentario para ir recogiendo en el mismo la terminología empleada en cada lugar en relación al ganado. Los siguientes términos aparecen en la operación de Jumilla. Las crías de la yegua se denominan potro o potranca, según su sexo, y se le sigue denominando así hasta los tres años de edad, en que se suponen ya plenamente adultos. Las crías de burra, según que el padre sea mulo o burro, pasan a denominarse burro, borrica, muleto y muleta. A los dos años, los burros se valoran en 75 reales, que se acrecientan en otros 40 a los tres de edad; las burras se valoran exactamente a la mitad. Los muletos, a 150 a los dos años y a 300 a los tres; las muletas a 135 a los dos y a 225 a los tres.
En el vacuno dan el nombre de ternero o ternera hasta los dos años y novillo o novilla hasta los tres. Los valores son: ternero (90 reales); ternera (50 reales); novillo (200 reales); novilla (100 reales). En el cabrio, denominan cabrito o cabrita las crías hasta cumplir el año, momento en el que pasan a ser cegajos o cegajas. Al segundo pasan a llamarse primal y primala respectivamente. Y al tercero, andosco y andosca. En el ganado lanar llaman corderos y corderas hasta el año, momento en el que pasan a ser borregos o borregas; a los dos pasan a la categoría de primales y a los tres a la de adultos, carneros y ovejas. Y por ultimo, en el de cerda llaman lechones hasta los seis meses, cerditos hasta el año y desde ahí cerdos, que se sacrifican a los dos años; las hembras (lechonas de vientre) paren habitualmente desde el primer año cumplido hasta el cuarto, momento en que se sacrifican.
En Talavera de la Reina, además de la denominación primal y primala, aparece la de borro o borra, para los corderos y corderas que pasan de un año y no llegan a dos, su utilidad, 8-17 reales. Para el ganado vacuno aparecen los términos heral o herala, cría de dos años de edad (30 reales), y utrero o utrera, cuando ya tiene tres años.
José Javier Lafuente Navarro.
De todo lo expuesto hasta ahora en los comentarios anteriores, debe deducirse, pues, que la única vía de acrecentamiento a corto plazo era: la recaudación y administración directa de las rentas. Las otras dos vías, reducción de juros y recuperación de rentas enajenadas, no podían ser sino objetivos a medio y largo plazo, pues serían ingentes los caudales precisos para recobrar tales derechos, aunque cupiera ir liberando algunos.
En el análisis efectuado se puso sobre la mesa otra vía de acrecentamiento de los ingresos, de enorme potencial pero no dependiente de la exclusiva voluntad del monarca y de su Administración: la contribución de los eclesiásticos. Este delicado asunto presentaba al menos dos frentes, uno de los cuales parecía de más fácil atajo. Las alcabalas por ventas de tierras y casas seguían siendo una fuente básica para la Real Hacienda. Resultaba, sin embargo, que, por seculares disposiciones, las tierras y casas que iban pasando a propiedad de la iglesia, lo mismo que las que pertenecían a los mayorazgos, adquirían de inmediato el carácter de manos muertas, no pudiendo venderse ni enajenarse, por lo que quedaban apartadas del circuito comercial, reduciéndose paulatinamente por ello la renta de alcabalas. Y no solamente las tierras, sino también sus frutos. Por consiguiente, la reforma debía disponer de una estrategia que permitiese acabar con ese estado de cosas.
Pedro, todo un acierto la elección de temas de tus artículos y su buen desarrollo.
Un abrazo, Luis M. Jiménez.
El carácter de intransferibles de los bienes de la Iglesia se había producido en fecha temprana, probablemente como cautela regia de que sus generosas donaciones a monasterios, cabildos u órdenes militares no iban a ser objeto de comercio años después. El Fuero Real (Alfonso el Sabio, 1255) estableció nítidamente la condición de ‘manos muertas’: Si Nos somos tenudos dar galardón de los bienes de este mundo a los que nos sirven, mayormente debemos dar a nuestro Salvador y Señor Jesucristo de los bienes temporales por salud de nuestras ánimas [...].
Por ende, mandamos que todas cosas que son o fueren dadas a las Iglesias por los Reyes o por los otros fieles cristianos, sean siempre guardadas en poder de la Iglesia. Don Fernando y doña Isabel fueron más allá eximiendo de alcabalas las ventas y trueques realizados por qualesquier iglesias y monesterios, prelados y clérigos de estos reynos de bienes enajenables. Felipe II extendió la exención de alcabala a los frutos y rentas de las encomiendas de órdenes, excepto de sus hierbas.
Y es que la afluencia de bienes raíces a poder de las iglesias, por venta, donación de los fieles o herencia de los profesos, y el logro de exenciones o privilegios debieron ser continuos y cuantiosos. Campomanes dedicó a esta realidad unos párrafos durísimos a propósito de la alegación que debió hacer como fiscal de lo Criminal del Consejo de Castilla en el expediente formado al obispo de Cuenca por las acusaciones que había formulado en escrito al rey sobre el expolio que, en su opinión, estaba padeciendo la Iglesia por parte de los poderes civiles: La agricultura ha decaído, las glorias de la nación se han oscurecido. Pregunta ahora el Fiscal si esto nace de ser la nación perezosa, como dice el reverendo Obispo, o de otro vicio interno que la ha hecho enfermar. La verdadera causa consiste en que las tierras han ido cayendo en manos muertas; las familias seculares se han vuelto jornaleras y labran ya sólo como mercenarias; y a otras no les ha quedado qué labrar, porque las comunidades y la Mesta, que tanto alaba el reverendo Obispo, por ir en todo contra el sistema público, han reducido a dehesas y habitación de bestias los que antes habían sido campos labrantíos, o de pasto y labor, reduciéndose a mendigos los que en el tiempo floreciente les cultivaban como labradores, porque se les quitaron las tierras en que se empleaban luego que las comunidades, en quienes recayeron por fundaciones, herencias y compras en años calamitosos, las redujeron a puro pasto (...) Las Cortes claman desde el reinado del señor Carlos I contra las adquisiciones de manos muertas, pero el remedio no se puso; (...) y todo esto, a modo de una segur arrasadora, fue arrancando de sus hogares considerable número de vecinos pobladores. (...) ¡Cuántas fundaciones se han hecho por sugestión en las confesiones y vías que en el siglo no son lícitas, y mucho menos en el fuero interior!
El abuso de adquirir por todos caminos las manos muertas ha producido que las comunidades, que habían renunciado al mundo, se convirtieron en casas de labranza, y las de los vecinos en casas de mendicantes, viniendo las cosas, por un orden inverso, a volverse contra su propia institución; esto es, rico el que profesa pobreza, y pobre aquel que necesita bienes para mantener la familia y sufrir las cargas de la República.
Hasta otro día amigos, saludos.
Cecilio Fuentes Luján.
Visto el estado de cosas que Ensenada considera preciso reformar, conviene conocer con cierto detalle una parte del problema, la fiscalidad vigente, pues el Catastro va a tener como objeto principal modificar radicalmente una parte de ese sistema. Este recorrido por la fiscalidad irá familiarizándonos con las figuras impositivas que aparecerán en las averiguaciones catastrales. He optado por recoger numerosos textos originales, para que todos podamos gozar de la precisión y belleza de la lengua castellana del XVIII. Tengo que advertiros que he respetado la escritura de la época, salvo en algunos signos de puntuación y en las tildes diacríticas, respeto extensivo a los nombres de las poblaciones, muchos de los cuales han experimentado cambios en sus grafías hasta su denominación actual.
Antes de proceder a trazar el panorama fiscal de la época conviene señalar que las vías de reforma de la Hacienda propiciadas por Ensenada no se puede decir que fueran novedosas, pues todas ellas formaban parte de discursos reiterados desde hacía más de un siglo. Lo novedoso estriba en la determinación de Ensenada de ponerlas en marcha, pues lo que no se comienza no se acaba. Y para ello, en sus reiteradas representaciones al monarca, irá desgranando idea a idea, de manera que, mediante un discurso tan hábil como didáctico, conseguirá que el monarca vaya estampando su regia firma en decreto tras decreto. En los temas más espinosos, el ministro urdirá una estrategia informativa a varias bandas, valiéndose del padre confesor, Francisco Rávago, y de la mismísima reina para conducir el ánimo del rey a su molino. Con inteligente sutileza, conseguirá además el ministro que los decretos le terminen pareciendo al rey como emanados de la real mente, y no como mera conformidad a una propuesta de su distinguido y fiel vasallo.
Cecilio Fuentes Luján.
En el Catastro del Marqués de la Ensenada es muy frecuente que se anote que un determinado vecino es "miliciano", con independencia de que a la vez se le consigne en algún oficio: labrador, herrero, etc. Después de varios intentos que se remontan hasta el siglo XVI, en 1734, el 30 de enero, se crearon mediante Real Célula 33 regimientos de milicias, cada uno con 700 hombres, que deberían reclutarse en las Castillas (quedaron fuera, pues, el Reino de Aragón, Navarra y los Señoríos Vascos). Se trataba de formar un ejército de reserva que, permaneciendo sus miembros en sus ocupaciones habituales, pudiese ser movilizado en caso necesario. Las obligaciones militares en tiempo de paz se limitaban a una mañana de instrucción cada15 días en el pueblo de cada uno o en otro cercano y en una reunión de 3 días cada 3 meses en la cabeza del partido. El resto del tiempo, los milicianos hacían vida normal, sin disponer de uniforme y armas, que quedaban depositados en el cuartel del partido. Los 21.000 hombres que debían ser reclutados se "repartieron", señalándose a cada provincia, partido y pueblo el numero con el que habría de contribuir. Se procedía entonces a realizar un sorteo entre todos los hombres entre 18 y 40 años, aptos para las armas y que no estuviesen exentos por su estamento u oficio (nobles, eclesiásticos, médicos, maestros, 'familiares' de iglesia, 'sostenes' de familia). Se empezaba por los solteros, y si no se cubría el cupo se continuaba así: casados antes de los 18 años, casados y viudos sin hijos, casados o viudos con hijos. Los mandos eran todos de la nobleza media o militares veteranos. Cada Regimiento de 700 hombres era mandado por un Coronel, y cada una de sus 7 Compañías, por un Capitán. La plana mayor contaba además con un Teniente Coronel y un Sargento Mayor; y cada Compañía, con un Teniente y un Alférez. Los regimientos recibían nombres de ciudades o villas, acentuando así su carácter territorial. En tiempos de paz, los milicianos no percibían paga alguna.
¡Un buen trabajo, Pedro!
Un abrazo de tu amigo, Luis Sevilla García.
Las rentas de las que se nutrían las arcas reales estaban agrupadas en tres grandes bloques: rentas generales o aduanas, rentas estancadas o monopolios, y rentas provinciales o impuestos interiores. Para definirlas y comentarlas seguiremos un informe interno de los directores generales de rentas al ministro de Hacienda. Es de 1759, lo firman Cuéllar e Ibarra –dos miembros de la Real Junta de Única Contribución– y se lo dirigen al ministro sucesor de Ensenada en Hacienda, el conde de Valparaíso.
Consisten las rentas generales, dice el informe, en los derechos o imposiciones que universalmente se exigen por la entrada y la salida en los dominios de S.M. de toda clase de frutos, géneros y mercaderías. En los puertos de Andalucía, costa de Granada y reino de Murcia el derecho de aduana toma el nombre de almojarifazgo (cobrador en árabe) o diezmo. Cada género tiene un arancel específico, figurando con todo detalle en el libro aforador, cuya última actualización se efectuó a finales del siglo XVII, siglo en el que la contribución tradicional (entre el 3 y el 10 por ciento según géneros) se fue aumentando a tenor de las urgencias de la Corona, llegando a alcanzar el 25 por ciento, con notorio exceso. Por diversas disposiciones y acuerdos con los arrendadores de rentas o asentistas, se rebajaron los tipos, convirtiéndose estas aduanas en las más moderadas, situación que cuando Ensenada la estudia no podía corregirse por haber quedado consolidados esos aranceles en los tratados de Comercio con Inglaterra de 1713 y 1716.
En otro grupo de aduanas –puertos mojados del reino de Valencia, Quatro Villas, Asturias, Galicia y Mallorca, así como en los puertos secos en las fronteras de Aragón con Navarra y Francia, de Castilla con Navarra, Guipúzcoa, Álava y Señorío de Vizcaya– el arancel alcanzaba el 15 por ciento, pues, siendo en origen un 7,5 por ciento, se le fueron agregando uno y medio por ciento, primeros dos por ciento y segundos dos por ciento, con sus aumentos por pago en plata. La frontera de Navarra con Francia no tenía formalmente derechos de aduanas, aunque se mantenía de antaño el derecho de tablas por la entrada y salida de mercaderías, consistente en un 3,75 por ciento. En los puertos secos entre Castilla y Portugal (en los reinos de Galicia, León, Castilla, Extremadura y Marquesado de Ayamonte), el arancel base con los agregados alcanzaba el 12,75 por ciento.
Los puertos de Cataluña tenían régimen especial. La contribución recibía el nombre de derecho ordinario de General, al que se agregó otro llamado de guerra, impuesto por la Diputación del Principado para financiar la guerra que en el año de 1640 sobstuvo contra el Rey Dn. Phelipe Quarto. El tributo era muy moderado, pues agregados general y guerra alcanzaban el 3,33 por ciento, salvo en Barcelona, donde el derecho era de 7 y onze
dozabos por ciento a la entrada y de 7 y un dozabo por ciento a la salida. Algunos géneros estaban sujetos además al derecho de bolla, consistente en un 15 por ciento de las salidas y entradas de ropa de lana, seda y mezclas, valoradas a su precio de venta. Los sombreros y barajas de naipes contribuían con 12 dineros por unidad.
Un saludo y ánimo que esto está muy interesante.
Andrés Maldonado Garrido.
Desde el año 1704, toda la casuística aduanera de los puertos quedó recogida en los libros de ordinaciones, a los que debían sujetarse aduaneros, exportadores e importadores. En muchos casos, los puertos de Cataluña servían de entrada de géneros destinados a los reinos de Aragón o de Valencia, en cuyo caso recibían un nuevo gravamen hasta completar el 15 por ciento, que se pagaba en las aduanas de Barcelona, Fraga o Tortosa.
En Canarias, las rentas generales también se denominaban almojarifazgos (6 por ciento de entrada o salida), a los que se unían las tercias decimales (aplicadas a granos y frutos de la tierra) y la horquilla (sic), de la que dice el informe que “era yerba propia para tintes que se cría en los riscos y despeñaderos que caen al mar; es dificultosa su recolección, que sólo se permite de quenta de la Real Hazienda, por el riesgo de la vida de los que se emplean en ella, pues lo hacen colgados desde la inminencia; y la cantidad que se coge se vende al mayor precio que se puede a los compradores que se presentan, que en lo general son estrangeros”.
Además de los derechos de aduanas, formaban parte de las rentas generales el llamado derecho de sanidad (un 3 por ciento adicional cobrado en las aduanas de Cádiz, Puerto de Santa María, Sevilla, Málaga y Cartagena para precaver el contagio que se padecía en Argel, hablamos de 1743), los derechos de almiratazgo, la renta del azogue y sus compuestos (solimán, bermellón y lacre), la renta general de lanas y la de servicio y montazgo, que por su complejidad y por no guardar relación directa con el objeto del artículo del Catastro no describimos en este caso.
Las rentas estancadas eran sal y tabaco. También se suele considerar estanco la renta del papel sellado, que sin embargo el informe manejado no incluye. La del tabaco era sumamente rentable, aunque Ensenada la calificaba de vicio, datando su estanco de 1636. Tenía una organización totalmente autónoma y una red de distribución muy eficaz, con almacenes comarcales (tercenas) y puestos de venta al menor (estanquillos). La apertura en estos años de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla contribuyó notablemente a la expansión del vicio, y también de la renta, calificada por Ensenada de “joya de la Corona”.
La sal, artículo de primera necesidad para hombres, ganados y salazones, fue declarada del Real patrimonio ya en 1384 al promulgar que todas las fuentes, pilas y pozos salados pertenecían al rey. Felipe II, en 1564, incorporó a la Corona todas las salinas que aún estaban en manos de particulares, salvo las de Andalucía, prohibiendo la entrada de sal de fuera de los reinos y ordenando extender la red de alfolíes para el más cómodo abasto de los pueblos. Casi desde el principio, y especialmente desde el siglo XVII, la sal se convirtió en el producto más a la mano y seguro para fijarle sobreprecio y así acudir a las urgencias de la Hacienda, pues su reparto estaba completamente controlado y el consumo asegurado. Tras haber alcanzado en 1631 el precio de 40 reales la fanega, las Cortes de 1632-36 acordaron que en Galicia, Asturias, pesquerías de Andalucía y Castilla y en puertos de mar y montaña se vendiese a 11 reales la fanega; en Castilla la Vieja de puertos allá, a 17 reales; y en Castilla la Nueva de puerto acá y Andalucía a 22 reales, sin comprender en ningún caso el precio de conducción. A pesar del acuerdo de Cortes, la Corona ordenó después, en distintos momentos, diversos sobreprecios (de 2, 4, 6, 7, 14 y 13 reales la fanega), pero siempre por término determinado según las urgencias y fines de su establecimiento.
Manuel García Domínguez.
El papel sellado o timbrado fue invento español en el primer tercio del siglo XVII, convirtiéndose en un importante recurso para la Real Hacienda, al quedar obligados los escribanos, notarios públicos y otros fieles de fechos, así como las instancias judiciales, a servirse de este tipo de papel, sellado con distintos valores según su finalidad. El Papel timbrado con el sello de la Corona, distinto en cada reinado, usado para las escrituras y todos los documentos oficiales. Su invento es atribuido por Antonio Domínguez Ortiz a una iniciativa del padre Salazar, del que dice que era "uno de aquellos jesuitas áulicos y aseglarados que se hallaba más a sus anchas en las covachuelas palatinas que en la celda religiosa”.
Adoptado inicialmente en Castilla, constituyo una innovación luego copiada en Europa. Se convirtió en un ingreso saneado. Para no gravar a los pueblos y vecinos, se dicto una disposición eximente para el catastro, por lo que la documentación adquiría carácter oficial aunque estuviese escrita en 'papel blanco’, siempre que contase con la rubrica del intendente. Obviamente, el papel sellado se comparaba con el sobreprecio de su timbre, siendo uno más de los estancos.
Para el Catastro del Marqués de la Ensenada se dictó una orden autorizando a utilizar el llamado papel blanco (no sellado). Sobre la normativa vigente en el momento del Catastro acerca del papel sellado, v. Novísima Recopilación de las Leyes de España, libro X, título 24, especialmente las leyes VII (Felipe V, 1707, sobre aumento del valor), VIII (Felipe V, 1744, ampliando los supuestos en que era obligado el uso de tal papel timbrado) y IX (Fernando VI, 1750, para cortar los abusos que se venían produciendo en la validación y resello). (Archivo General de Simancas).
José Manuel Alcalde Quesada.
En 1749, Ensenada, una vez acabadas las guerras con la firma de la Paz de Aquisgrán, ordenó reducir el sobreprecio vigente de 13 reales a la mitad, y en 1º de enero de 1750 la otra mitad, aprovechando que en esa fecha se comenzó a administrar directamente por la Real Hacienda.
En cuanto a las rentas provinciales, en las que nos detendremos algo más por tratarse de las que se pretendía sustituir por la única contribución, englobaban conceptos muy dispares. El principal ramo era la alcabala, nombre de la regalía que el reino concedió a la Corona en 1342, consistente en el derecho de la veintena parte (5 por ciento) de todo lo que se vendiese, permutase o sobre lo que se estableciese censo. Siete años más tarde, en 1349, se aumentó a un 10 por ciento, porcentaje en el que se perpetuó y que seguía vigente cuando el Catastro.
Los llamados cientos, o quatro unos por ciento, fueron también concesiones del reino a la Corona. Se otorgaron en los años 1639, 1642, 1656 y 1663. Tras minorar dos de ellos a medios por ciento con Carlos II (1665-1700), se restablecieron a su integridad, y así están cuando Ensenada acomete su estudio. Los cientos no son sino ampliaciones del tipo de la alcabala, pues se aplican también sobre las cosas que se venden, se cambian o sobre las que se impone censo. No obstante, tanto las alcabalas como cada uno de los cientos tenían administración separada, pues se mantenía la formalidad de que cada ciento había sido concedido para una urgencia diferente.
El derecho al cobro de las alcabalas y cientos fue vendido por la Corona a particulares en numerosas villas y lugares. Muchos de los compradores fueron las propias villas, que tomaron dinero a censo para la compra del derecho al rey. Pagado el censo, la alcabala o los cientos se convertían en un ingreso más del concejo, destinándolo a distintos fines comunales. En ocasiones, los compradores no materializaban el total del pago, o contraían una deuda con la Hacienda por otro concepto; en tales casos se les empeñaba el derecho, debiendo pagar desde ese momento un situado a la Real Hacienda, hasta que procediesen al desempeño total; dicho situado consistía en los réditos del valor del empeño. De las alcabalas y cientos enajenados existía un registro en las llamadas contadurías generales de valores y distribución. Además de las ventas de tales derechos, existían también abundantes exenciones por donación o gracia real. Exentos totales eran también los eclesiásticos y casas pías, y ello tanto para rentas eclesiásticas como patrimonios (es decir, bienes de los que eran titulares las iglesias, conventos, monasterios u obras pías, a los que llamaremos beneficiales, y bienes particulares de los eclesiásticos, a los que llamaremos patrimoniales). Los eclesiásticos sí quedaban sujetos a alcabala y cientos en las operaciones comerciales en las que actuaban como meros tratantes o comerciantes, lo que no era infrecuente.
Desde el momento que comencé a leer este artículo me interesó sobre todo lo dedicado a resaltar el incidente entre el Escribano de la Única, D. Francisco Quero y el sacristán Bernardo Cubillas de Cuesta. Escribes unos artículos muy documentados, con soporte histórico en los textos y para mí con mucho gusto. De igual modo se mantuvo mi interés hasta el final...
Un saludo del amigo Salvador López Hita.
En algunas ciudades existían rentas especiales que se administraban junto con alcabalas y cientos. Así, en Sevilla seguía vigente la renta de bateojas, que gravaba las labores de oro, la plata hilada y algunas telas. En la misma Sevilla existía también la renta de los reales alcázares, que gravaba los ingresos por el arrendamiento de sus habitaciones. Cádiz tenía estancado el thee y el café. Granada por su parte pagaba la renta de la seda, establecida ya en 1494 y consistente en un diezmo y los cientos; también la renta del azúcar y la que llaman de la abuela, renta ésta anterior a la conquista y que se mantuvo sobre diversos productos, considerándola equivalente a la alcabala y cientos. En algunas provincias, particularmente las de Castilla la Vieja, rigen también los derechos de martiniega, yantar y forero, todos ellos en reconocimiento del señorío, llevando su cuenta junto con las relaciones de alcabalas y cientos, cuando se trataba de señorío realengo.
Otra renta provincial muy significativa era las tercias reales.
El servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar era un tributo estamental que pagaban únicamente las personas del estado general o llano, por el cual, dice el informe, se distingue de el estado noble. El ordinario ya estaba impuesto en 1577, estableciéndose el extraordinario en 1580. En muchos pueblos se llama a este tributo servicio real. Según se dice, estaba establecido que la cantidad fijada a cada pueblo por la contaduría general de valores debía ser repartida entre los vecinos del estado general en proporción a sus haciendas.
El equivalente a este servicio en la nobleza era el de lanzas.
Los derechos sobre la sosa y la barrilla se cobraban en las provincias de Murcia, Mancha, Toledo y Granada. Por un lado se cobraba un real por quintal al cosechero o extractor, al que se añadían 6 reales a la barrilla y 3 a la sosa de todo lo que se vendía, dentro o fuera del reino. En las ciudades de Cartagena y Lorca tales derechos se elevaban en real y medio en la barrilla y la mitad en la sosa.
Enrique Quesada.
Los llamados reales servicios de millones, o simplemente millones, no fueron en su origen impuestos propiamente dichos, sino concesiones o servicios del reino a petición de la Corona. Los representantes del monarca exponían en sesión de Cortes las razones que llevaban a solicitar al reino una contribución extraordinaria. Tras discutir la oportunidad y la cuantía, a veces durante años, se debatía entre los representantes de las ciudades con voto en Cortes la forma y medios de recaudar la cantidad que finalmente se acordaba. Llegado el acuerdo, se elevaba a escritura pública, quedando obligados reino y rey al cumplimiento de lo pactado. La primera concesión se acordó en 1590, reinando Felipe II. Los millones vigentes cuando el Catastro eran los siguientes:
Servicio de 24 millones de ducados, pagaderos al rey en 6 años, a razón de 4 millones de ducados al año. Este servicio, otorgado en 1650, se fue prorrogando de hecho cada 6 años, dando comienzo cada servicio el 1º de agosto del correspondiente sexenio. Para la recaudación de los 24 millones se acordó gravar los consumos de vino, vinagre, aceite, carne y velas de sebo. Cada arroba de vino debía contribuir con la octava parte, la octavilla (octava parte de la octava parte, 1/64), más 28 maravedíes. En el vinagre, sólo octava y octavilla. En el aceite, octava, octavilla y 18 maravedíes. En cada libra de carne, de 16 onzas, 3 maravedíes. En cada cabeza de ganado de rastro, 3 reales de vellón. Y en cada libra de velas de sebo, 4 maravedíes.
En el mismo año de 1650 el reino concede el servicio de paga del sueldo de 8.000 soldados, que fue teniendo las mismas prórrogas sexenales. Para su paga se ordena cargar 4 mr en arroba de vino, 1 maravedí en libra de carne y 1 real de vellón en cabeza de ganado de rastro.
En 1658 se concedieron dos servicios, de 3 millones de ducados y de 1 millón, que se conocen con el nombre de nuevos, y que se tradujeron, el primero, en 32 mr en arroba de vino, vinagre o aceite; y el segundo, en 4 mr en libra de carne y en 4 rv en cabeza de rastro. Ni que decir tiene que también fueron teniendo prórrogas automáticas.
Saludos de José Ignacio Cervera Muñoz.
Los servicios de los Millones, eran servicios pecuniarios concedidos periódicamente por el reino de la Corona y sucesivamente renovados. Gravaban los consumos, especialmente los de vino, vinagre, aceite, carne, azúcar, chocolate, pasas, pescado, papel y velas de sebo, aunque hubo algún intento de recaudarlos mediante imposiciones a las rentas percibidas de la tierra, de los arrendamientos de las casas y de los réditos de juros y censos. Concedidos por vez primera en 1590 por el reino reunido en Cortes, en cuantía de 8 millones de ducados en 6 años, fue renovándose periódicamente a la vez que se transformaba de servicio en tributo, hasta quedar integrado a todos los efectos en la Hacienda, que estableció una nueva Sala para entender de tal servicio a partir de 1658. No obstante, se conservándola formalidad de la concesión en Cortes (ultimas del XVII en 1665), lo que sustituyo desde entonces por consultas a las ciudades con voto, siendo bastante la aprobación por mayoría. Cada renovación del servicio iba precedida de unas capitulaciones, formalmente peticiones del reino al monarca , consiguiendo por esa vía determinadas reformas o concesiones, que quedaban recogidas en calidad de condiciones en las Escrituras de millones. Para la recaudación de lo concedido por el reino, de la que se encargaban al principio los diputados por las ciudades con asiento en Cortes, era obligado que el monarca dictara las ordenes oportunas, que recogían el importe total del servicio, su periodo de aplicación y las condiciones "concedidas", intervención que se explica por la inexistencia de capacidad legislativa al margen del monarca. Cada nuevo servicio, que en varias ocasiones se superponía a otra anterior cuyo plazo aun no había expirado, daba lugar a un proceso, casi siempre el mismo: reparto del total entre las provincias (controlado por los diputados y con el contador mayor en nombre del rey), nuevo reparto en estas a las cabeceras del partido, donde a su vez se hacia con sus villas y lugares, siendo este ultimo reparto presidido por el corregidor, asistiendo representantes de las villas incluso de los gremios. Respondía ahora a cada villa practicar la exacción para la recaudación del total que lo hubiese repartido, debiendo sujetarse para ello a las condiciones pactada, que solían recoger detalladamente las sisas que debían practicarse los recargos que correspondía establecer. La participación de los eclesiásticos en el servicio de millones exigió la aprobación pontificia, que fue concedida poco después de las dos anteriores, el 16 de agosto de 1591, por Gregorio XIV. Aunque las condiciones variaron mucho durante su vigencia, las vigentes en la época Catastro eran complicadísimos: por ejemplo, el vino contribuya mediante la sisa de la octava parte del precio, mas la resisa de la reoctava (octava parte de la octava), es decir, medioquartillo, más 64 maravedíes por arroba o cantara.
Saludos para todos.
Álvaro Aranda Chacón.
De todas estas rentas, la principal era sin duda el diezmo. El vocablo ‘diezmo’ significa, como es sabido, la detracción que todos los agricultores hacían de sus productos agrarios en favor de la Iglesia, la cual consistía generalmente en la décima parte de los mismos. Esta realidad suele aparecer recogida en el Catastro con una fórmula muy sencilla, de diez, uno, especificando las leyes del reino que tal gravamen afectaba al pan y vino y ganados, y a todas las otras cosas que se deben dar derechamente, denominando aquí con el término pan cualquier tipo de granos, trigo, centeno, cebada y avena ordinariamente. En otras palabras, el diez por ciento, en especie, de todos los frutos recogidos de la tierra (cereales, hierba, lino, cáñamo, uva, olivas), así como de los productos obtenidos del ganado (crías, vellones, pieles, miel), extendiéndose el gravamen a determinados productos elaborados (queso, vino, aceite). La diezmación obligaba en principio a todos, tal como quedó recogido en las leyes: como por los ricos-hombres, como por los caballeros, como por los otros pueblos, que todos demos cada uno el diezmo derechamente de los bienes que Dios nos da.
La percepción de los diezmos correspondió en su origen íntegramente a la Iglesia, que a su vez procedía a su reparto entre determinadas instituciones (cabildo catedralicio, mesa episcopal,...) y eclesiásticos (obispo, deán, racionero, cura párroco,...). Para ello, la masa decimal se dividía en dos tipos, diezmos mayores (los frutos mencionados, generalmente, aunque podían ser otros que fuesen importantes en un lugar) y menores (hortalizas, aves de corral, lechones). Los mayores se dividían habitualmente en tres montones, cada uno de las cuales constituían y era denominado tercia, correspondiendo inicialmente una al obispo, otra al cabildo diocesano y la tercera al clero local. Cada una de esas tercias se subdividía a su vez por terceras partes, lo que hacía de cada uno de los valores resultantes un noveno, el cual a su vez podía ser objeto de nuevas subdivisiones fraccionarias, casi siempre mitades o terceras partes, lo que daba lugar a multitud de percepciones diferentes: 1/3,1/6, 1/9, 1/12, 1/18, y así hasta porciones a veces mínimas, como 1/288 e incluso menores.
Obsérvese que se trata siempre de divisores primos de doce, o sea, dos y tres, pues el sistema duodecimal fue el predominante hasta la introducción del sistema métrico decimal ya en el siglo XIX.
Saludos de Joaquín Aguilera Fernández.
Alcabala era un gravamen sobre las compraventas, establecido ya en el siglo XIII. Tras una breve etapa en que consistió en el 5 por cien del precio de venta, paso pronto a una cuota del 10 por cien. Los Reyes Católicos establecieron sobre este tributo "que los vendedores paguen el alcabala”. La alcabala gravaba todas las ventas, incluso las sucesivas de un mismo bien, de las que se exceptuaban algunos alimentos. Gravaba también los trueques o permutas, con la particularidad de que tales supuestos debían abonarse sobre el valor de ambas. Arrendada, administrada o encabezada, la alcabala se enseñoreaba de la vida de los pueblos, pues todas las transacciones quedaban sometidas a la vigilancia de los arrendadores, de los fieles medidores y fiel danzas o de los procuradores y alguaciles de los concejos. Todos ellos sometían a rigurosa vigilancia en la entrada y salida de géneros de la villa, así como todos los movimientos de los comerciantes al por menor y los lugares de almacenamiento de los frutos (alhóndigas, trojes, bodegas, almazaras), llegando a marcar las piezas de tela en prueba del pago (en Granada, con el "sello de la Granada", como señalan sus Respuestas Generales). Algunos pueblos establecían estímulos para que acudiesen a vender y comprarlos vecinos de los contornos, reduciendo la cuota de la alcabala en determinados días y productos, practica que suele aparecer con las denominaciones de quintas o franquezas. No eran pocas las villas exentas de alcabala; una de ellas Simancas, villa de la provincia de Valladolid donde se encuentra el Archivo que custodia las Respuestas Generales del Catastro, entre otros miles de legajos y documentos. Los vecinos y moradores de dicha villa gozaban de exención total de alcabalas, así como del privilegio de hidalguía.
Julio González Serrano.
El impuesto de los Cientos nació en las décadas centrales del XVII como mecanismos complementarios de recaudación que permitieran hacer efectivos los servicios de millones, que por entonces aparecían superpuestos unos a otros , lo que había convertido en claramente insuficientes las recaudaciones por sisas y recargos . En esencia consistieron en incrementos del tipo teórico de la alcabala, el 10 por cien, que así paso al 14 por cien. Al imponer el primer ciento en 1626 a propuesta del Reino para poder recaudar el servicio de 12 millones de ducados -moneda siempre de plata - suscrito simultáneamente, se dispuso su carácter universal, tanto porque nadie quedaba exento como porque debían gravar todas las compraventas, incluidas las que no pagaban alcabala por entonces, como eran las de juros, oro, plata, piedras preciosas y libros. Los problemas que surgieron para su efectiva aplicación llevaron tres años mas tarde a encabezar dicho ciento en una cantidad fija, a la vez que se transmito la correspondiente bula para la contribución de los eclesiásticos. En 1639 se modifico en parte la normativa de la alcabala al dar paso la Corona a que los pueblos con menos de 100 vecinos, que eran la mayoría, se encabezasen en ella “por el quinto de lo que pueda valer este derecho”, medida que se acompañó de la renovación de la imposición del primer ciento, denominado desde entonces renovado. En julio de 1642, tras una procelosa negociación por la que se pretendió gravar con un 5 por cien de alcabala, pagadero por el dueño, ''todos los arrendamientos que se hicieron de casas, heredades, dehesas, cortijos, bodegas, lagares, paneras, silos, palomares, viñas, huertas, olivares, riberas, molinos, aceña, sotos, montes y cualquier caza y pesca, y de los oficios que tienen títulos de su Majestad y se arriendan'', el reino inclino las cosas hacia un nuevo servicio adicional de millones que se recaudaría a través de un segundo ciento, consistente en un recargo del 1 por cien de la alcabala “de lo vendible” y en un 2 por cien “de lo arrendable”. El tercer ciento llegaría en 1656 y el cuarto ciento en 1664, destinado este a la amortización de juros, pues para entonces la deuda alcanzaba limites asfixiantes. Integrados ya casi de pleno derecho en la alcabala, fueron rebajados a su mitad, medios cientos, en 1686, volviendo a su forma anterior a partir de1705, situación en la que se hallaban cuando se realizó el Catastro. Dado que en multitud de casos alcabala y cientos se hallaban arrendados, al no poder distinguir que masa dineraria procedía de una u otros , se estableció que cada 9 reales recaudados de ese modo, 5 se ingresasen en las cuentas de la alcabala y 4 en la de los cientos. En los cientos no se autorizo exención o franqueza alguna.
José Luis Linares Prieto.
El impuesto de la Décima, surgió tras el decreto de 1739, preparado por el ministro Iturralde, por el que suspendieron los pagos de la Real Hacienda a asentistas, arrendadores y otros, la pérdida del crédito público que acrecentó no hizo sino agravar la situación del erario. Para recaudar fondos extraordinarios que paliasen la crisis se decreto en 1740 el impuesto transitorio de la décima parte de sus utilidades y rentas netas, y ello además del pago de los restantes gravámenes. Al hallarse en la mayoría de los casos encabezados los pueblos por el conjunto de las rentas provinciales, consideraron que a ellos les correspondía también hacer frente a décima, para cuyo asunto muchos se endeudaron tomando dinero a censo. La medida se vio agravada por el hecho de que a la vez el monarca decidió "valerse" de la mitad de las rentas de propios y arbitrios (valimiento). Diez años después la mayoría de las operaciones catastrales recogerán como deudas las que adquirieron con tales motivos.
Ángela Muñoz Díez.
El Catastro de la Ensenada se ocupó muy seriamente de recabar los títulos de privilegios de toda naturaleza. En este caso corresponde a la ciudad riojana de Alfaro, que gozaba del derecho de alcabala forana, cuyo carácter exacto desconocemos, aunque es probable que equivalga a la en otros lugares denominada “alcabala del viento”, aplicada a los que sacaban géneros de un pueblo para venderlo en otro, pagando en tal caso la mitad del derecho en cada uno de ellos. La expresión “Alcabala del Viento” la hemos hallado hasta ahora en tres operaciones catastrales: Morón de la Frontera, Gumiel de Hizan y Jumilla. En la primera de ellas no se define, mientras que en la segunda si. La alcabala, en principio, es un impuesto sobre las compra ventas que percibe la Real Hacienda. Siendo así, resultaría indiferente que la misma se pagase, cuando comprador y vendedor son vecinos de pueblos diferentes, en un lugar u otro. Pero desde el momento en que los pueblos se encabezan por unas cantidades fijas anuales por razón de alcabala, el interés recaudatorio varia, pues ahora cada pueblo quiere cobrarla para alcanzar o superar el encabezo. La Alcabala del Viento surge en este contexto, consistiendo, según Gumiel, en que las ventas de bienes forasteros en las ferias contribuían con la mitad de la alcabala al fondo de Gumiel y con la otra mitad al pueblo del que era vecino vendedor. En Jumilla el concepto de Alcabala del Viento coincide. Literalmente se describe así: "La que llaman del Viento, que incluye plaza, estancos y carnicería, se cobra de todos los géneros comestibles y demás mercaderías, ganados, etc. Que traen a vender a este Pueblo, la cual se arrienda a pregón".
La fórmula de inicio del privilegio, tras la mención a la Trinidad, dedica unas líneas al apóstol Santiago, al que llama luz y espejo de las Españas, patrón y curador de todos los reyes de Castilla y León. (Archivo Histórico Provincial de la Rioja).
En ocasiones la administración ensenadista no espera al término de una renta dada en arrendamiento, procediendo a pactar con el asentista los términos de la cancelación. En este caso se recupera para su administración directa la renta del plomo, municiones, alcohol (producto minero abundante en Baeza y Linares), desplate,... (Biblioteca Nacional)
Carlos Hinojosa Ferrandis.
En 1686, Carlos II optó por suavizar las contribuciones, suprimiendo en parte los derechos correspondientes a los 24 millones, 8.000 soldados, 3 millones y nuevos impuestos, quedando reducida esta contribución a los 19 millones y medio que se administran a nombre de 24, eximiendo asimismo de dos de los cuatro unos por 100, exenciones que rigieron hasta 1705, año en que se mandaron restablecer para subvenir a las urgencias del Estado y gastos de la guerra de Sucesión, tomando entonces el nombre de renovados.
Agregados todos estos servicios, los consumidores venían pagando diversos sobreprecios en los productos señalados: en el vino, octava, octavilla y 64 mr (cerca de 2 reales); en el vinagre, octava, octavilla y 32 mr; en la arroba de aceite, octava, octavilla y 50 mr; en libra de carne, 8 mr; en cabeza de rastro, 273 mr (algo más de 8 reales); y en vela de sebo, 4 mr.
Los eclesiásticos quedaron exentos de todos estos servicios, a excepción del de 24 millones. Y como en muchos lugares pequeños no existía forma de llevar cuenta separada de lo que consumían y resultaba engorroso aplicarles la rebaja del servicio en que no habían quedado incluidos, se adoptó la costumbre de que pagaran como los demás vecinos, devolviéndoseles anualmente la diferencia a su favor, denominada refacción.
La contribución de millones no se reducía, sin embargo, a vino, vinagre, aceite, carne y velas. En las escrituras figuran muchos más, con la particularidad de que su contribución al pago de los millones no se hacía en el momento de la compra para su consumo sino a la hora de introducirlos en los reinos, pues en bastantes casos se trataba de productos foráneos o de insuficiente producción interior. Era el caso del chocolate, azúcar, papel, pasa y jabón seco, así como especería, goma, polvos azules, cotonías y musulinas.
Tras los millones, aparece otro derecho englobado en rentas provinciales. Su nombre, quarto fiel medidor, y consiste en el cobro de 4 mr por cada arroba o cántara de todo lo que se afora, mide, pesa y consume de vino, vinagre y aceite. También fue servicio del reino, en 1642, para que el rey lo vendiese donde no estuviese enajenado, destinando los ingresos a la compra de caballos. Los que no se vendieron los percibía la Real Hacienda, que los administraba junto con los millones.
Otra era la renta del aguardiente, que fue estanco precisamente hasta Ensenada, a cuya instancia firma el rey su desestanco y libre fabricación (19 de julio de 1746). La renta, arrendada hasta entonces, se sustituye por un repartimiento a los pueblos en cuantía equivalente a lo que la Hacienda venía percibiendo, que era mucho menos que lo que los arrendadores obtenían de los pueblos. La Real Hacienda se reservó la venta en Cádiz, Ferrol y la Graña.
Dos eran las percepciones más generales, los diezmos y las primicias, a las que se añadían otras de carácter no universal, como era el voto de Santiago, percibido por la iglesia del Apóstol por concesión regia, y las llamadas limosnas de pie de altar, que no eran en absoluto resultado de obras de caridad ocasionales sino percepciones anuales fijas, ya que estaban vinculadas a determinados bienes, casi siempre inmuebles, que quedaban sujetos a garantía hipotecaria para el supuesto de incumplimiento.
Mi sincera felicitación por la calidad de sus artículos.
Martín Ceballos.
Las Primicias entregadas al clero local de la iglesia de cada pueblo, eran como una rememoración de la donación bíblica de los primeros frutos a los sacerdotes, las primicias presentan en esta época una gran uniformidad en sus beneficiarios pero una gran variabilidad en su tasa. El beneficiario es casi siempre el clero local, mientras que la tasa varia desde un celemín por cosechero y grano que sembrare (como sucede allí donde la cosecha de cereal era casi inexistente), a seis, e incluso mas, celemines por cosechero y especie sembrada, 'correspondiendo pagar a cada cosechero de cada grano que sembrare, y ello aunque la cosecha fuese corta', e incluso se perdiese totalmente. Pero también aparecen lugares donde el acto de primiciar ha evolucionado hacia un fijo, de manera que "todos los vecinos con casa abierta" contribuyen con cierto numero de celemines de granos, casi siempre mitad trigo y centeno. Por poner casos concretos, en la Ciudad de Valladolid la primicia consiste en el pago de media fanega de grano de cada semilla cosechada y de la que se recoja más de 5 fanegas; y de media cantara de vino, sea cual sea lo que se coseche. Por su parte, Jumilla presenta otra formula en el pago de la primicia: solo se paga primicia del trigo y de la cebada, siendo la cuota media fanega llegando a diez de recolección; y en el caso de que un labrador no coseche cebada pero si centeno, paga la primicia de este fruto. La operación de Baza presenta la particularidad de que todos los cosecheros de granos pagan primicia: media fanega los que recogen 5 o mas fanegas, y un celemín por fanega cosechada por los que recogen menos.
Pablo De la Torre Casares.
Cuando se inician las averiguaciones catastrales se tiene el propósito de que los eclesiáticos contribuyan por sus bienes y rentas con los mismos criterios que los legos. Pero ello no dependía de la mera voluntad del monarca, que debía conseguir la correspondiente concesión del Papa. Por ello, aunque se mandan averiguar sus bienes sin excepción, se ordena que los resultados se recojan en libros diferentes, por si finalmente no se consiguiera el oportuno breve ponfiticio. Tenemos referencia de la portada del libro de estados de la clase H de eclesiásticos de Toro. (Archivo Histórico Nacional). También una página de los llamados libros de los cabezas de casa o personal de eclesiásticos de Cazorla. Frente al vicario, asistido por un clérigo de menores, el prior contaba con seis personas a su servicio. (Archivo Histórico Provincial de Jaén).
Luis Olivares.
Desde poco después de su instauración, la Iglesia cedió a la Corona una parte de los diezmos, las llamadas tercias reales, expresión que sugiere equivaler a la tercera parte de lo diezmado. Sin embargo, tras varias vicisitudes, se consolidaron como dos partes de la tercera porción de los diezmos, es decir, los dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que en estos nuestros reynos se diezman, y ello porque, de las tercias concedidas por el Papa a la Corona, ésta, más tarde, cedió una tercera parte (1/9 de toda la masa decimal) para el mantenimiento de la fábrica (reparos del edificio) de las iglesias, parte conocida como noveno pontifical. La Corona obtuvo también del papado los diezmos de la mayor casa dezmera de cada tazmía, denominada casa excusada. Este diezmo, o excusado, también aparece en ocasiones con el nombre de tercio-diezmo, según parece porque en los primeros tiempos de esta concesión pontificia la casa excusada de diezmar para la Iglesia no era la mayor sino la tercera de cada dezmería, término equivalente a tazmía o territorio del cual los frutos diezmaban a una iglesia concreta o a un determinado grupo de beneficiarios. También consiguió la Corona los diezmos de novales, que
Campomanes denominaba muy expresivamente de supercrescencia de riego y nueva cultura.
Por consiguiente, como norma general, al decir que a la Iglesia le correspondían los diezmos hay que especificar que en sus 7/9 partes y menos los de la casa excusada, debiendo trasladar los 2/9 restantes y el excusado al capítulo de ingresos de la Corona, tal como ya se recogió al tratar las rentas provinciales.
Para la percepción del diezmo, la administración eclesiástica dividía cada diócesis en tazmías, casi siempre coincidentes con las parroquias, pero no necesariamente con los términos concejiles, siendo frecuente que en un mismo término existiesen varias tazmías, ya fuese por la existencia de varias parroquias o por haber ermitas, monasterios o conventos con términos redondos de su propiedad o bajo su jurisdicción. Solían constituir también tazmías diferenciadas los despoblados, en los que no era infrecuente el mantenimiento de alguna ermita y las aldeas. En cada tazmía había un responsable de la percepción y distribución de los diezmos, conocido en la documentación catastral como colector (existía, además, un colector independiente para las tercias reales, denominado tercero), a cuyo cargo estaba el control de la cilla, edificio en el que se almacenaban los frutos hasta su reparto o venta. El colector –habitualmente el párroco– tenía la obligación de registrar anualmente en el libro de tazmía el padrón de diezmos (relación de propietarios y fincas sujetos al diezmo) y las cantidades percibidas de cada uno, y ello fruto a fruto, así como el detalle pormenorizado de los gastos generados por la recolección, almacenamiento y distribución, que se descontaban de la masa a repartir.
Si la masa decimal de los llamados diezmos mayores presenta en cada lugar un modelo de reparto bien determinado, es práctica generalizada que sea el clero local el que se beneficie en exclusiva de los llamados diezmos menores, o menudos, e incluso remenudos, entre los que se incluían de ordinario los diezmos de los cercados urbanos (herrenes). Pasando a casos particulares, se comprueba que no siempre el diezmo equivalía a la décima parte de una determinada cosecha. Así, en Jumilla, el diezmo de la aceituna, de la uva y de la hoja de morera era de doce, una parte; y del azafrán, de diez y seis libras, una.
La respuesta que da a esta cuestión la documentación catastral del pueblo burgalés de Brazacorta resume bien la práctica habitual: Y los diezmos que llaman menudos y remenudos, cuales son zerdillos, pollos, cáñamo y hortaliza, son y pertenezen al mismo cura.
Daniel González Muñiz.
Dos figuras decimales menos conocidas son las llamadas «sacas» y «mejoras». Las sacas constituían una práctica generalizada, consistente en retirar de la masa decimal, previamente a su reparto entre los beneficiarios, cierta cantidad de frutos con destino a los participantes en la recepción y medida de los diezmos, así como en su contabilización, siendo también utilizado en algunas áreas como forma de retribución de una figura eclesiástica que no figuraba entre los beneficiarios por deber su origen a época reciente, el concilio de
Trento, siendo así que las constituciones sinodales para el reparto de diezmos solían ser anteriores. Me refiero a los arciprestes, a los que describirá el catastro desplazándose en verano, a lomos de caballo, acompañados de un criado en su pollino que iba a actuar de medidor y rasador (con función de pasar el rasero para eliminar el colmo en los granos). En compensación, cada dezmería le entregaba determinados frutos, que en algunos pueblos se ha constatado que consistían en 15 celemines de cada especie de granos (unos 55 kilogramos de cada especie), además de un cordero, un vellón, un queso y doce reales. El criado-tasador-rasador percibía cantidades menores.
La figura del sacristán no podía estar tampoco ausente en esta pedrea, aunque la cantidad de grano que se le entregaba llevaba como contrapartida la obligación de dar las ostias necesarias. Y aunque se trate de un detalle apenas relevante, señalar en relación a estas sacas que casi todos los pueblos dicen que los beneficiarios de las mismas elegían lo mejor, dándose el caso, en algunas localidades, de estar regulado cuál debía ser el peso mínimo de los quesos de las sacas (cuatro libras) o de los vellones (media arroba).
En cuanto a las mejoras, no eran sino abusos de poder en la utilización de las medidas, cuestión ésta que ha sido analizada por Witold Kula a propósito de la Francia prerrevolucionaria. Pues bien, también el Catastro de Ensenada proporciona algunas noticias de estas prácticas: Quintanilla Urrilla, pueblo de la Real Villa y Valle de Valdelaguna, lo describe de forma nada ambigua al decir que los granos los llevan colmes, sin rasero, que tendrá cada fanega de cualquier especie dos celemines de creces, de suerte que cada una sale de catorze celemines (recuérdese que la fanega se componía de 12 celemines). En Huerta de Abajo, localidad también del mismo valle, se insiste en que tomaban los granos por medida sin rasero, llevando de creces en cada fanega medio celemín. Por lo que se ve, no llegaba hasta allí el arcipreste con su rasador.
José María Díaz Quesada.
Las iglesias llevaban control minucioso de todos los ingresos por diezmos, con relación nominal de los dadores y cantidades diezmadas fruto a fruto. En muchos lugares se llamaba a estos libros padrón de diezmos, pero en la catedral de Jaén recibía el nombre de Sabiduría, quizás porque por él se sabía quién sí y quién no había contribuido. (Archivo de la Catedral, Jaén). Con tesón sin par, Ensenada fue estudiando una a una todas las fuentes de ingresos de la Real Hacienda. En este caso le toca al excusado, para el que se aprueban nuevas normas para su exacción y administración. (Biblioteca Nacional).
El llamado Beneficio eclesiástico fue el derecho y titulo para recibir y gozar las rentas y bienes eclesiásticos, recibiendo en nombre de beneficio las rentas destinadas para su dotación. Los beneficios eclesiásticos son de dos tipos, curados, "esto es con obligación y cura de almas, o simples, así dichos porque no tienen anexa semejante obligación". (Diccionario de Autoridades, 1726). El titular de un beneficio se denominaba beneficiado, siendo frecuente que a un beneficio principal se unieran otros accesorios, consistentes a veces en fracciones de los diezmos. En el catastro se exigió que los clérigos beneficiados diesen dos declaraciones o memoriales por separado: una con sus bienes propios (los patrimoniales) y otra con los que gozaban de un beneficio (los llamados bienes benefíciales); si gozaba mas de uno debía dar tantas declaraciones como beneficios gozase. En los pequeños pueblos castellanos será frecuente el que un cura disfrute de las rentas de pequeños beneficios, dotados con partidas mínimas (pequeña viña, réditos de un censo, etc.).
Manolo Agudo Del Castillo.
A finales del siglo XVI el papa Pío V concedió al monarca español la gracia del excusado, otorgada, como diría Floridablanca, "para compensar en alguna parte los enormes gastos que el señor rey Felipe II hizo en la famosa expedición de la Liga contra el Turco, que con la gloriosa batalla de Lepanto liberto a Italia de su ruina, y con ella a la capital del orbe cristiano". Consistió esta gracia en corresponder a la Corona de los diezmos de la tercera casa mayor dezmera de cada parroquia, lo que se modifico años mas tarde para ser desde entonces la mayor casa en lugar de la tercera. Las dificultades de ejecutar la exacción por parte de hacienda no eran insignificantes: conocer lo diezmado por cada hacendado en cada parroquia de los reinos, y ello año tras año, para elegir a el mayor; recolectar casi de manera simultánea los frutos en todo el territorio; almacenarlos o transportarlos o venderlos. Ello hace que desde el primer momento se pensase que lo mejor era una concordia con los obispados, estableciendo una contribución pecuniaria satisfactoria para las partes. La primera concordia fijo el excusado en 250,000 en ducados anuales, siendo aprobada por los obispos y el rey en 1572. El excusado permanecería desde entonces inamovible. En general, las concordias se negociaban con el arzobispado de Toledo y con el de Sevilla. Las iglesias firmantes
repartían a su vez el excusado junto con el subsidio (gravamen que pagaban los beneficiarios de los diezmos), entre las diócesis concordadas, procediendo estas a distribuir los gravámenes entre las parroquias.
Jaime Archilla Olivares.
Es interesante ver en qué medida revertían a la Corona parte de las rentas eclesiásticas. La Iglesia, como tal institución, contribuía directamente al erario público principalmente mediante las denominadas tres gracias, aludiendo con ello a que lo que el rey recibía de ella y los eclesiásticos no era por derecho de regalía sino por gracia otorgada por los pontífices. Éstos no solían conceder gracias pecuniarias a perpetuidad, sino por trienios, quinquenios o sexenios prorrogables, lo que cumplía la doble función de servir de recordatorio de cuál era la potestad otorgante y de emplear la prórroga como moneda de cambio. Dichas gracias eran las tercias reales, el excusado y el subsidio, a la que habría que añadir la de cruzada.
Tanto el subsidio como el excusado tienen su origen en el reinado de Felipe II, empeñado como estaba en empresas de defensa de la catolicidad que desbordaban las capacidades de sus reinos. Los intereses del papado en aquellas campañas estuvieron en el origen de la concesión de la gracia de subsidio, por bula de Pío IV, á 6 de las nonas de marzo de 1561, a la que se añadió diez años más tarde, ahora por bula de Pío V, de 21 de mayo, la gracia del excusado, otorgada, como dice Floridablanca, para compensar en alguna parte los enormes gastos que el señor rey Felipe II hizo en la famosa expedición de la Liga contra el Turco, que con la gloriosa batalla de Lepanto libertó a Italia de su ruina, y con ella a la capital del orbe cristiano.
La gracia del subsidio se entendió desde su concesión como una cantidad de dinero, 420.000 ducados, que la Iglesia entregaría anualmente al monarca, acordándose que dicha cantidad sería aportada mediante una exacción establecida sobre lo que percibían los distintos beneficiarios de los diezmos. Esta gracia, renovada rutinaria y sistemáticamente por quinquenios mediante bulas, se convirtió de hecho en regalía con la que contaba Hacienda, siendo posteriormente rebajada en su quinta parte, es decir, 84.000 ducados, para, más adelante, cuando empezaron las dificultades para el pago puntual de los réditos de los juros, estipular que la Iglesia se reservaba 100.000 ducados de los 336.000 en que ya estaba el subsidio anual, reserva destinada precisamente a una especie de seguro de cobro
eclesiástico de los réditos de juros, quedando así a salvo, al menos parcialmente, de las vicisitudes de tal recurso financiero. Se autorizó asimismo que los 226.000 ducados se abonasen en moneda de vellón, sin beneficiarse por ello del premio establecido de un 20 por ciento o más si la paga se realizaba en plata.
Este comentario continúa por su extensión con otro próximo.
Antonio Cano Molero.
En cuanto al excusado su naturaleza era bien distinta, ya que la gracia no consistía en un servicio pecuniario sino en la pertenencia a la Corona de los diezmos de la mayor casa mayor dezmera de cada parroquia. Las dificultades de ejecutar la exacción por parte de Hacienda no eran insignificantes: conocer lo diezmado por cada hacendado en cada parroquia de los reinos, y ello año tras año, para elegir el mayor; recolectar casi de manera simultánea los frutos en todo el territorio; almacenarlos o transportarlos a las cillas, o venderlos. Ello hace que desde el primer momento se piense que lo mejor es una concordia con los obispados, estableciendo una contribución pecuniaria satisfactoria para las partes. La primera concordia fijó el excusado en 250.000 ducados, siendo aprobada por los obispos y el rey en 1572 y por el papa Gregorio XIII por bula de 4 de enero del año siguiente. El excusado permanecería desde entonces inamovible, de manera que cuando se hace el Catastro la Corona estaba ingresando por esta gracia 2,75 millones de reales de vellón, pues el escudo había pasado a valer 11 reales en lugar de los 10 en que estaba fijado cuando la primera concordia.
En general, las concordias se negociaban con el arzobispado de Toledo, por ser esa Iglesia la principal de estos reynos, pero no faltaron en los dos siglos de vigencia concordias en las que la Corona debió negociar y pactar separadamente con algunas otras diócesis, siendo, sin embargo, lo más frecuente el hacerlo con dos grupos, encabezados respectivamente por Toledo y Sevilla. La Iglesia firmante repartía a su vez el excusado, junto con el subsidio, entre las diócesis concordadas, procediendo éstas a distribuir los gravámenes entre las parroquias.
Antonio Cano Molero.
El derecho de la Hacienda a percibir los diezmos de la mayor casa dezmera de cada territorio decimal (los hazendados maiores) no pudo ser debidamente ejercido durante dos siglos, pues no se disponía de infraestructura para conocer y recaudar en los miles de tazmías existentes.
De ahí que el derecho se materializase en concordia por la que la Iglesia compensaba a la Corona con una cantidad fija. Pero Ensenada quiere saber a cuánto ascendía el derecho, para decidir si compensaba o no la recaudación directa. De ahí el encargo de hacer estos libros que recogiesen la información al respecto.
La nobleza, aunque en decadencia, era mayor hacendada en 12 lugares de los 33 recogidos. (Archivo General de Simancas).
En dos documentos se muestra la variedad que presentan los derechos de señorío (Archivo Histórico Nacional); otro es interesante desde nuestra perspectiva local porque corresponde a la declaración que debía hacer cada ciudad (en este caso Andujar), villa o lugar de los llamados bienes de propios, así como de los arbitrios o impuestos locales de que se valía el concejo para hacer frente a sus gastos. (Archivo Histórico de la Provincia de Jaén).
Josue Ruiz Gea.
A las regalías de la Corona, los servicios otorgados por el reino y las detracciones de la Iglesia se venían a añadir dos instancias más: los señoríos o señores de vasallos y las cargas acordadas por los pueblos. La Corona vendió varios miles de villas y lugares a nobles, altos eclesiásticos o particulares. También, a veces, una ciudad o villa compraba al rey la jurisdicción sobre un grupo de aldeas de su entorno o sobre sí misma. Así, a mediados del siglo XVIII la estructura jurisdiccional en la Corona de Castilla estaba conformada por poblaciones realengas (cuya jurisdicción directa correspondía al rey) y de órdenes, y por poblaciones de señorío, pudiendo ser éste noble, eclesiástico, concejil o de particulares.
La enajenación del señorío iba frecuentemente acompañada del traspaso de la jurisdicción civil y criminal, con el añadido de que quedaba en manos del señor el nombramiento de las justicias, es decir, alcalde o alcaldes y sus brazos ejecutores, los alguaciles, amén de otros oficios, como las escribanías. El señorío solía también comprender el derecho a imponer determinadas detracciones, desde derechos que suponían el reconocimiento y acatamiento del señorío, hasta la imposición del derecho llamado de población, por el que todo vecino que levantase casa debía pagar al señor determinada renta a perpetuidad en reconocimiento de que la propiedad del suelo era del señor. Cuando el Catastro, los derechos de señorío eran más simbólicos que cuantiosos, salvo en los casos en los que los señores habían comprado al rey el derecho a percibir las alcabalas, las tercias reales u otros gravámenes de mayor cuantía.
Al igual que a los pueblos, también a los señores se había prohibido la imposición de nuevos tributos o derechos, quedando a perpetuidad obligados a percibir exclusivamente los que estuviesen aforados en las casas y heredamientos en el momento de otorgarse la donación o venta. El catastro es en esto una fuente de rica información. Valga como ejemplo un pueblo leonés del Concejo de Fenar. Rabanal declara que pagan todas las casas, a exzepción de tres, foro a la Sta. Yglesia de León en esta forma: las casas que están de medio lugar abajo, hacia el mediodía, pagan gallina y media, y las que están más arriba, acia el norte, una gallina y 2 reales en dinero, en reconocimiento de el dominio directo, y, además de esto, paga zien maravedíes de comunidad por el derecho de humazgo.
José Javier Gálvez.
El avituallamiento y alojamiento de las tropas en transito no era factible en el siglo XVIII, y menos aun antes, sin la contribución de los pueblos del itinerario. Ello dio lugar a un sinnúmero de leyes tendentes, por un lado, a regular la obligatoriedad, y, por otro, a comprometer el pago publico de los géneros consumidos, defendiendo así la primacía de la atención a las fuerzas del rey y, en la misma medida, los derechos de los vasallos. En el propio siglo XVIII fueron varias las regulaciones que se establecieron. Por ley de 1704 (Guerra de Sucesión), se obliga a los vecinos a suministrar a los soldados "pimienta, vinagre, sal y fuego", o, en su lugar, "un real de plata a cada soldado a caballo y doce cuartos a cada infante”.
Esta norma se modifico al año siguiente ante los muchos abusos que se produjeron. Se ordena entonces que se le de a los soldados "cama, leña, luz, aceite, vinagre, sal y pimienta" o "un real de vellón" (dos para los de caballería). Y a los oficiales de los ejércitos, cantidades proporcionalmente mayores: 12 reales al coronel, 9 al teniente coronel, 8 al sargento mayor, 6 al capitán, 4 al teniente, 3 al alférez y 2 al sargento o 'mariscal de loxis’.
Estaba incluso regulado que habría de facilitarse una cama para cada tres soldados (una para dos de caballería), pues se suponían que podían sucederse en la misma en función de los turnos de guardia. La cama, además, debía entregarse equipada con "jergón, colchón, travesero, manta y dos sabanas". En cuanto a donde alojarlos, una ley de 1708 establecía que primero se ocupasen las casas de los pecheros; llenas esas, las de los hijosdalgos, incluso aunque sus dueños formasen parte de las Ordenes Militares o de la Inquisición; y si aun se necesitaren más, en las casas de los eclesiásticos. En cualquier caso, todos los gastos generados por las tropas debían ser prontamente abandonados por la Contaduría del Ejército y a los precios regulares del país donde se produjeren. La Contaduría disponía para ello precisamente de una masa dineraria, la llamada "de paja y utensilios", que se cobraba de todos los pueblos en proporción a su vecindario. De ese modo, no salía beneficiados los pueblos alejados de las rutas militares, ni perjudicados los contrarios.
Jorge Forges Expósito.
El escalón inferior de las instancias fiscales era el de los propios pueblos. Ninguna de las necesidades municipales era entonces atendida por la Corona o la Administración. El puente para pasar un río, el hospital para enfermos, la escuela de primeras letras o de gramática, los caminos de herradura o de carretas para traer o llevar los frutos del campo, la edificación del pósito para guardar los granos con los que hacer el pan y disponer para la siguiente sementera,... todo tenía que ser costeado por los propios pueblos, es decir, por sus vecinos. Para atender a todo ello, los pueblos solían disponer de bienes llamados de propios: algunas tierras que arrendar, algunas tiendas (carnicería, abacería, panadería,...) que se cedían a cambio de un puñado de reales, y poco más. De ahí que la inmensa mayoría de los pueblos acordaran cargar a los vecinos con diversos repartimientos para hacer frente a todo ello. En otras ocasiones acudían a imponer las famosas sisas que, aunque exigían de facultad real otorgada por el Consejo de Castilla, en muchos casos se practicaban al margen de la ley, especialmente en aquellos lugares de señorío no realengo, en los que los poderes fácticos ejercían en ocasiones un poder despótico. Estas imposiciones, legales o alegales, tomaban muy distintas formas: tasas por el uso de puentes para la entrada de mercancías o ganados a la villa (pontazgo y portazgo), aunque las más frecuentes eran las que recaían sobre las compras al por menor de carne, pan, vino, pescado o especias, así como por los consumos en tabernas y mesones, contribuciones por el uso de montes, yerbas o leñas, pago por servirse de la pesca o del agua de los ríos. Éstas se completaban con cobros a los forasteros que acudían a vender a ferias o mercados, como ocurría con la llamada alcabala del viento.
Concha Montesinos Llorente.
El sistema de cultivo de año y mitad era aquel en el que la tierra se sembraba de cereal un año y quedaba el siguiente en barbecho, pudiendo rotar un solo cultivo o varios. Una rotación bastante tradicional en esta época consistía en sembrar el primer año trigo, el segundo la tierra quedaba en barbecho, el tercero se sembraba cebada y el cuarto se le daba un nuevo descanso. Existía también cultivo en medio barbecho, consiste en ocupar la tierra en el año de barbecho pero solo durante una estación corta, cultivando generalmente leguminosas. Durante las averiguaciones catastrales será frecuente que los pueblos se resistan a que les valoren los frutos de los medios barbechos, alegando que el mayor fruto obtenido así se compensaba con el menor que obtenían en la cosecha siguiente, ya que la tierra perdía sustancia. En la operación de Oviedo se denominan tierras binadas las que se cultivaban en el sistema de año y vez percibían una pequeña fracción de los diezmos de todas las tazmías existentes en su jurisdicción.
Tomas Caballero.
El Cáñamo, el lino y la lana eran en la época las tres materias primas textiles básicas. El primero, además, resultaba indispensable para el mar, por cuanto con el se fabricaban los tejidos para los distintos tipos de velas y los cabos y cordeles para los aparejos de las embarcaciones, elementos estos últimos que en conjunto forman la jarcia. Y aunque a finales del siglo XVIII se empezaría a sustituir el cáñamo por alambre en cuanto a la jarcia firme o fija, para la jarcia de labor no habría sustituto hasta nuestros días con la entrada de las fibras sintéticas. El cáñamo era también elemento preciso para la fabricación de las redes de pesca, por lo que no se comprende el gran interés mostrado en el siglo XVIII por este cultivo. El cáñamo venia cultivándose en España desde muy antiguo y en distintas regiones. Las principales tierras cañamares se hallaban en Valencia, Murcia, Cataluña, Aragón, Burgos (Rioja) y Granada. De todas ellas las que más producían cáñamo textil aceptable eran las de Valencia, siendo el de las demás regiones más propio para jarcias. La razón de la diferenciase hallaba no tanto en el suelo o en la semilla como en las aguas en que debía ponerse el cáñamo a remojo "para cocerse". Necesitándose para ello aguas calidas, las valencianas eran las mejores por ser "de lagos, como la Albufera, y reservatorios o estanques hechos por el arte". En las demás regiones, las aguas para el remojo se tomaban de los ríos, menos calidas por consiguiente al ser corrientes. Ello hacia que el cáñamo valenciano, además de ser de fibra mas larga, fuese más fino y sedoso, solo superado en el Mediterráneo "por el de la Marca de Ancona, en las costas del Adriático". En opinión de Miguel de Bañuelos, intendente de Burgos, del que tomamos estos datos, el segundo en calidad era el cáñamo aragonés, y ello por el fuerte calentamiento conseguido por el Ebro en las llanadas y, sobretodo, por el alcanzado en los canales, "que proporciona el grado de calor que pide el cáñamo". Bañuelos confecciona una cartilla para los cultivadores de cáñamo. Consta de 32 puntos o capítulos. Los títulos se refieren tanto al cultivo como al remojo. Y aunque no podemos juzgar sobre su grado de acierto si cabe decir que da mil y un detalles sobre los cáñamos machos y hembras y sobre los morenos y blancos, sobre el proceso de remojo, secado y espadado, sin olvidar advertir que el cáñamo en remojo suelta efluvios tan malsanos como el arroz, por lo que no debe realizarse esa labor cerca de los pueblos. A los beneficios directos del cultivo, añade los derivados del aprovechamiento de subproductos:"hacer cordel o lienzo en el largo invierno y, en todo caso, el beneficio de la hembrilla y la estopa, que sirve para sogas, alpargatas y otros usos domésticos".
Gonzalo Rodríguez Sanz.
Las averiguaciones catastrales se rodearon deliberadamente de las máximas formalidades. Por ello, cualquiera en torno a las mismas daba lugar a autos judiciales (los subdelegados iban comisionados como jueces de esas operaciones), de los que daba fe el escribano. En general, son muchos los autos que quedan recogidos en la documentación catastral de cada pueblo: auto declarando el día que se persona la audiencia en el pueblo; auto citando en las justicias para que se comparezcan; citando al cura para que asista a las respuestas al interrogatorio, etc. Existían también autos extraordinarios como eran los que se elevaban en circunstancias especiales: denuncias por ocupación, quejas por abusos de poder, etc. Entre los autos suelen figurar diversos documentos sueltos de gran interés: certificación de diezmos, relación de censos tomados por el Común, declaración de gastos del concejo, etcétera.
José Javier Cabezas.
Los datos recogidos por los encargados de elaborar el Catastro del Marqués de la Ensenada se registraban en unos libros de los que a continuación daré cuenta:
Uno de ellos y quizá el principal era el Libro de lo real. Es el documento en el que se recogen los bienes (tierras, casas, ganados, etc.) rentas y cargas de cada uno de los hacendados de cada término catastrado, ya fuera vecino o forastero. La Instrucción establece que ese libro, el mas importante de todos del Catastro desde el punto de vista fiscal, debía ser doble, uno para el estado eclesiástico, y otro para el lego, y ello por una razón fiscal: mientras la contribución de los legos dependía exclusivamente del rey, la de los eclesiásticos exigía la conformidad de Roma, por lo que, caso de no conseguirse, la fiscalidad debería afectar únicamente a la riqueza en manos legas. Dicha conformidad se conseguiría en 1757, pero no se aplicaría nunca, al no llegar a establecerse la única contribución. Debe advertirse que la denominación de Libro de lo reales la menos utilizada en la documentación catastral para dicho libro, aunque es la que mejor se adapta a su contenido. Denominaciones muy extendidas según las provincias, son: Libro de haciendas, Libro maior de la raíz, Libro registro y Libro maestro.
Otro libro era el Libro de lo personal, nombre que se daba en algunas provincias al Libro de los cabezas de casa. El Libro de los cabezas de casa, es el documento en que se recogen todos los vecinos, habitantes y moradores de cada término catastrado. En el consta el nombre y apellidos, estado civil, edad y profesión del cabeza de familia, así como los datos relativos a su familia entendiendo por tal no solo los familiares directos - esposa e hijos - sino también padres, criados y demás personas que viven bajo el mismo techo, es decir la familia en sentido amplio. Este Libro es también doble para cada operación, ya que se confecciona uno para las familias legas y otro para las de eclesiásticos. Tal como ocurre con el Libro de lo real, la denominación de Libro de los cabezas de casa es la que mejor se adapta al contenido del documento, pero la menos utilizada, siendo mas frecuentes las de: Libro personal, Libros de familias, Libro maior de lo personal, Libro del vecindario, Libro registro de los vecinos, Libro maestro de familias.
El llamado en algunos sitios como Libro maestro, es el nombre que se da en Soria y en otras provincias al Libro de lo real. También se le llama en otros lugares Libro registro, pero en realidad es el nombre que se da en algunas provincias al Libro de lo real.
Carlos Camarero.
La denominada Instrucción es el Documento que acompaña al Real Decreto de 10 de octubre de 1749 en el que se ordena "Averiguar los efectos en que pueda fundarse una sola contribución", y que regula el proceso que habría de seguirse para esa averiguación, recogiendo detalladamente las normas que deberían aplicarse. Consta de 41 artículos, o capítulos, en los que se concreta el objeto y sujetos de la averiguación, así como el método y proceso que habría de seguirse. La Instrucción va acompañada de una serie de Anexos, distinguidos con letras. El Anexo A contiene el Interrogatorio, cuyas 40 preguntas debían ser respondidas por los representantes de cada Concejo y que es precisamente el documento que se transcribe en la colección Alcabala del Viento, de la que forma parte este libro; el Anexo B es un formulario que detalla mediante ejemplos como debe describir cada declarante sus tierras, casas, rentas, actividades laborales, comerciales, etc.; el C, es el modelo que debe servir de pauta para confeccionar la nota de valor de las clases de tierra, y, finalmente, los D, E, F, G y H recogen unos modelos orientativos de los llamados planes, estados o mapas.
Un saludo, Marina Gómez Navarrete.
Muchos de los funcionarios del Catastro pertenecían al Ejército o a la Marina. En los periodos de paz, eran "reformados", es decir, apartados de la "escala viva", quedando en condición de agregados e incorporándose generalmente a la Administración civil. Con la llegada de los Borbones se modificaron muchas denominaciones de los empleos militares. En la época del Catastro las vigentes eran las siguientes: En el Ejército, Capitán General, Teniente General, Mariscal de Campo, Brigadier, Coronel, Teniente Coronel, Capitán, Teniente y Subteniente o Alférez o Corneta. En la Marina: Capitán General o Gobernador General, Teniente General, Jefe de Escuadra, Capitán de Navío, Capitán de Fragata, Teniente de Navío, Teniente de Fragata, Alférez de Navío y Alférez de Fragata. Hasta 1748 en que Ensenada reformo la Marina, el máximo rango era el de Almirante, sustituido por el empleo administrativo de Director General de la Real Armada.
Mis felicitaciones por los artículos y los comentarios que se generan.
José Martín Arrabal.
La Real Hacienda había venido recurriendo tradicionalmente a la venta de derechos que le pertenecían y de oficios públicos cuya provisión correspondía al monarca. Esta política de enajenaciones llego al extremo de vender a particulares el derecho de percibir determinados tributos en territorios concretos, o bien, mediante la emisión de juros, comprometerse la Administración a pagar determinadas cantidades, vitalicias o a perpetuidad, que situaba (vinculada) sobre algunas rentas o derechos a cambio de una cantidad importante de dinero. Con esta política, la situación la Hacienda se fue haciendo cada vez más precaria: percibía cada vez menos y de lo que percibía tenia que pagar cantidades crecientes por los juros. Con la venida de los Borbones y la Guerra de Sucesión, las necesidades crecieron, arbitrándose múltiples medidas para incrementar la recaudación efectiva. Una de ellas fue la decretada el 21 de noviembre de 1706, por la cual, y durante un año, la Corona "se valía" (valimiento, equivalente a embargo, incautación) de todas las rentas y oficios enajenados. Esta medida fue acompañada de otra: dar un plazo para que todos los que disfrutaban de rentas u oficios enajenados presentasen los "privilegios, despachos y demás papeles que tuviesen para su justificación", quedando automáticamente incorporados a la Corona los que no los presentasen o no los tuviesen legítimos. Para ello se creo un órgano, la Junta de Incorporaciones, responsable del examen de los documentos. Cuando los títulos probados presentaban inequívocamente la propiedad legitima, se emitía un documento probatorio, quedando el bien correspondiente "Salvado de incorporación". En 1717 desapareció la Junta, asumiendo sus funciones el Consejo de Hacienda. Sobrecargado este, en 1742 se pasaron los papeles a un Juez de Incorporaciones, de ahí que en las Respuestas Generales de Morón de la Frontera se diga que su privilegio y confirmación de exención de alcabalas paraban en el Juzgado de Incorporación.
Amistosos saludos, Elisa Ramírez Campos.
El actual Diccionario de la Academia define el termino foro como "contrato consensual por el cual una persona cede a otra el dominio útil de una cosa mediante el pago de cierto canon o pensión ", dándose también el nombre de foro al pago mismo del derecho. El carácter perpetuo o de larga duración (a veces por tres vidas) de estas cesiones condujo a una situación complicadísima, pues un mismo bien podía llegar a pertenecer a decenas de propietarios útiles o de dueños, pues también se heredaba y fragmentaba el derecho de percepción. Los realizadores del Catastro del Marqués de la Ensenada encontraron en esto la principal dificultad, ante el problema de atribuir debidamente los bienes en cabeza de sus dueños y las rentas o cargasen cabeza de quienes las disfrutaban o soportaban. Buena parte de los dueños eran comunidades o monasterios que solían llevar detalladísimos libros con sucesivas particiones y herencias. No era la menor dificultad el hecho de ejercer el cobro, pues ello podía exigir un largo desplazamiento para percibir un canon minúsculo. Esto conduciría en fecha temprana a que los contratos estableciesen la obligación del forero de entregar el canon en un determinado lugar y momento del año. El libro A de esta Colección trata en detalle esta interesante cuestión, también en la antigua provincia de León, que comprendía el Principado de Asturias.
Es un placer participar con un comentario en este blog.
Ismael Hernández López.
La Real Junta de Única Contribución adopto en su primera sesión, celebrada el 15 de Marzo de 1750, la decisión de que todos los intendentes realizasen una operación como prueba, es decir, la averiguación catastral integra de un pueblo, incluyendo la recogida de toda la información y la plasmación de la misma en los diferentes documentos ordenados por la Instrucción. Una vez concluidas las averiguaciones y elaborada la documentación, esta debía ser enviada a la Junta para ser revisada e informada por uno de sus miembros, el marques de Puertonuevo. Los pueblos elegidos en las distintas provincias fueron: Aldea del Rey (Ávila), Astudillo (Burgos), Fernán Núñez (Córdoba), Albadalejo del Quende (Cuenca), Valverde de Leganés (Extremadura), Betanzos (Galicia), Gavia la Grande(Granada), Marchamalo (Guadalajara), La Guardia (Jaén), Villamañán (León), Fuenlabrada(Madrid), Torralba de Calatrava (La Mancha), Caudete (Murcia), Fuentes de Valdepero(Palencia), El Bodón (Salamanca), Abades (Segovia), La Rinconada (Sevilla), Almazán(Soria), Ajofrim (Toledo),Tagarabuena (Toro), Tordellillas (Valladolid) y Arzenillas (Zamora).Todas las operaciones-pilotos fueron llevadas a cabo directamente por el Intendente o el Comisionado que debía encargarse de realizar las averiguaciones catastrales en cada provincia, excepto en los casos de Ávila, Sevilla y Madrid. Las operaciones-piloto no se realizaron de forma simultanea en todas las provincias, como hubiera sido deseable, por el escalonamiento con que se produjo el nombramiento de intendentes y el retraso de designación e incorporación a sus destinos de los alcaldes mayores, que debían hacerse cargo de las funciones propias de la intendencia mientras los titulares se ocupaban de la averiguación catastral.
Elena Agudo Villalba.
El avituallamiento y alojamiento de las tropas en transito no era factible en el siglo XVIII, y menos aun antes, sin la contribución de los pueblos del itinerario. Ello dio lugar a un sinnúmero de leyes tendentes, por un lado, a regular la obligatoriedad, y, por otro, a comprometer el pago publico de los géneros consumidos, defendiendo así la primacía de la atención a las fuerzas del rey y, en la misma medida, los derechos de los vasallos. En el propio siglo XVIII fueron varias las regulaciones que se establecieron. Por ley de 1704(Guerra de Sucesión), se obliga a los vecinos a suministrar a los soldados "pimienta, vinagre, sal y fuego", o, en su lugar, "un real de plata a cada soldado a caballo y doce cuartos a cada infante”.
Esta norma se modifico al año siguiente ante los muchos abusos que se produjeron. Se ordena entonces que se le de a los soldados "cama, leña, luz, aceite, vinagre, sal y pimienta" o "un real de vellón" (dos para los de caballería). Y a los oficiales de los ejércitos, cantidades proporcionalmente mayores: 12 reales al coronel, 9 al teniente coronel, 8 al sargento mayor, 6 al capitán, 4 al teniente, 3 al alférez y 2 al sargento o 'mariscal de loxis’.
Estaba incluso regulado que habría de facilitarse una cama para cada tres soldados (una para dos de caballería), pues se suponían que podían sucederse en la misma en función de los turnos de guardia. La cama, además, debía entregarse equipada con "jergón, colchón, travesero, manta y dos sabanas". En cuanto a donde alojarlos, una ley de 1708 establecía que primero se ocupasen las casas de los pecheros; llenas esas, las de los hijosdalgos, incluso aunque sus dueños formasen parte de las Ordenes Militares o de la Inquisición; y si aun se necesitaren más, en las casas de los eclesiásticos. En cualquier caso, todos los gastos generados por las tropas debían ser prontamente abandonados por la Contaduría del Ejército y a los precios regulares del país donde se produjeren. La Contaduría disponía para ello precisamente de una masa dineraria, la llamada "de paja y utensilios", que se cobraba de todos los pueblos en proporción a su vecindario. De ese modo, no salía beneficiados los pueblos alejados de las rutas militares, ni perjudicados los contrarios.
Mario Sánchez Guerrero.
También aparece en el Catastro del Marqués de la Ensenada la referencia a la Senara. Este termino es sinónimo de pegujal o pegujar, significando una corta porción de tierra que cede el dueño a sus capataces, guardas o empleados para que la labren por propia cuenta, con considerándose esta cesión como parte de la retribución. Senareros o pegujaleros serian pues los beneficiarios de una senara o de un pegujal. Este sistema solía ser empleado con el montaraz, e incluso con el mozo fijo y principal de una casa, o con los sirvientes distinguidos de una comunidad; así, el Monasterio de las Huelgas, Burgos, daba a cada uno de sus dos confesores y veintiún capellanes unas cortas porciones de tierra (1 o 2 celemines de huerto) para el cultivo. El senarero no adquiere ningún derecho de propiedad sobre la senara, cesando el usufructo al cesar la vinculación contractual. Una variante del uso descrito del término senara es la utilizada al menos en Zamora como un conjunto del aramio de un pago o de todo un término. Es palabra de igual origen indoeuropeo que su pariente latina geminare (sembrar), relacionada con serna.
Ramón Prieto Aparicio.
Así como los nobles contribuían con el servicio de lanzas, los del estado general estaban cargados con dos gravámenes, el servicio ordinario y el extraordinario, el cual solía percibirse mediante encabezamiento de los pueblos. De origen medieval el primero y concedido en Cortes al igual que los millones, alcanzo su techo a principios del siglo XVI, 300 millones de maravedís anuales, cuantía que ya no se modifico hasta su extinción a finales del XVIII. Al pactar en las Cortes de Toledo de 1538 otro servicio adicional, concedido por valor de 150 millones, se dio al primitivo el apelativo de “ordinario”, mientras que el añadido quedo como “extraordinario”. Ambos quedaron después integrados y fijos en uno solo, también denominado servicio real.
Alberto Pérez Contreras.
Las Siete rentillas correspondían a rentas estancadas, interesando más de ellas a la Hacienda el abastecimiento seguro y barato de la renta que pudiesen generar, siempre mínima al tratarse de productos de uso limitado a fábricas y algunos particulares. Al arrendarlas, Hacienda se reservaba mediante contrato una cantidad de producto para las necesidades del Estado o de los asentistas de fábricas de interés público y a un precio de ventaja, percibiendo además el recargo de las cantidades entregadas a particulares. Este agregado de pequeñas rentas estaba constituido por diversos derechos sobre el azufre, el plomo, la pólvora y el azogue, a los que se unían otros menos significativos y variables, como fueron los del bermellón, salitre, alcohol y soliman. El azufre, procedente entonces en su totalidad de la Real Mina de Hellín, enclavada en un Sitio Real que se extendía por los términos de Calasparra y Moratalla, era un mineral fundamental, pues constituía “uno de los tres mixtos” de la pólvora, como señalaba Dionisio Almela, asentista de la provisión general de la pólvora cuando el catastro, siendo también utilizada por boticarios y tintoreros y para "pajuelas, y calafatear las embarcaciones y para la fabrica de vermellón". Pero era su primer uso el que le confería valor estratégico, de ahí que Almela recomendase no arrendar su estanco sino administrar la mina, pues era mucho mas importante - decía - obtener azufre de gran pureza que un puñado de reales, que además se gastaban con creces en la labor purificadora que era obligado hacer, pues el arrendador lo entregaba "con tanta terrestridad, que causa mucho desperdicio”.
Ernesto Aranda Chacón.
Bajo el termino de sisas se englobaban una serie de practicas consistentes en entregar a los compradores cantidades menores de las correspondientes a medidas que solicitaban, destinando la parte sisada a su venta para la obtención de dinero con el que se pagaban determinados impuestos o se satisfacían algunos gastos locales. El vino, que fue uno de los artículos básicos para la recaudación de los servicios de millones, debía sisarse en la octava y la reoctava, es decir, en 1/8 del total primero, y en 1/8 de los 7/8 octavos después, es decir, en 1/8 + 1/56 de la unidad, generalmente la cantara. En el aceite también se practico la sisa de la octava y reoctava, y también en el vinagre, mientras que en las telas consistía en la mitad de la dozava, es decir, 1/24, equivale a un 4,2 por cien. Este sistema dio lugar a la existencia 'legal' de dos sistemas de medidas, las completas y las sisadas, de cuya comprobación se responsabilizo a los fieles medidores. Los fraudes formaron, obviamente, parte del sistema. También se practico el método de recargo en el precio (otra forma de sisar), para lo que se determinaba un precio fijo y la imposición por unidad.
Un saludo de Mercedes Barragán Tirado.
El subsidio que el Reino recibía de la Iglesia, tiene su origen en el reinado de Felipe II, empeñado como estaba en empresas de defensa de la catolicidad que desbordaba las capacidades de sus reinos. Los intereses del papado en aquellas campañas estuvieron en el origen de la concesión de la gracia de subsidio, por bula de Pío IV,”a 6 de las nonas de Marzo de 1561”. La gracia del subsidio se entendió desde su concesión como una cantidad de dinero, 420.000 ducados, que la Iglesia entregaría anualmente al monarca, acordándose que dicha cantidad seria aportada mediante una exacción establecida sobre lo que percibían los distintos beneficiarios de los diezmos, hecho del que el Catastro del Marqués de la Ensenada da pormenorizada información. Esta gracia, renovada, rutinaria y sistemáticamente por quinquenios mediante bulas, se convirtió de hecho en regalía con la que contaba Hacienda, siendo posteriormente rebajada en su quinta parte, es decir, 84.000 ducados, para, más adelante, cuando empezaron las dificultades para el pago puntual de los réditos de los juros, estipular que la Iglesia se reservaba 100.000 ducados de los 336.000 en que ya estaba el subsidio anual, reserva destinada al cobro eclesiástico de los de juros.
Sofía Manrique Tejerina.
Había un derecho de origen feudal que era gozado por el rey, la familia real y los señores de su señorío, y consistía en que los pueblos por los que transitaba el rey, la familia real y los señores o en los que se alojaban debían acudir con víveres, prestar alojamiento y poner a su disposición bestias de refresco para continuar viaje. El yantar regio solo era exigible desde Juan II de Castilla en las poblaciones con más de 100 vecinos. Este derecho ceso, respecto del rey, desde que el reino, reunido en Cortes, acordó una cantidad fija para los alimentos de la Real Casa. Los señores continuaron percibiendo este derecho en los lugares de su señorío, y ello en cuanto subrogados en los derechos del rey.
Julián Valdivieso Peinado.
En la correspondencia generada con motivo de las averiguaciones catastrales no faltan cartas anónimas o con firma supuesta, a las cuales dan algunos receptores la denominación de "cartas ciegas". Al observarlas se evidencia que suelen ser caligrafiadas distorsionadamente, para evitar la identificación. La mayoría de ellas aparecen con rasgos temblorosos, aunque otras prefieren la escritura integra con letras vérsales o mayúsculas. El hecho de ser anónimas no las condenaba al cesto de los papeles, precediéndose en general a una investigación de los hechos denunciados. En ese proceso no es extraño hallar que el "acusado" diga que cree saber quien es el autor del anónimo. Nada nuevo bajo el sol.
José Alberto Álvarez Carrión.
Se llamaba Censo al Contrato por el cual se sujeta hipotecariamente un bien inmueble (casa, tierra) al pago de una pensión anual como contraprestación a un bien recibido del dador, generalmente dinero, en este caso el tomador pagaba anualmente el interés del capital(llamado en la época el principal) recibido en dinero. El censo podía ser "al quitar", es decir, redimible o perpetuo. Algunos establecían una duración sujeta al azar, por ejemplo los que se contraían "por vida de tres señores Reyes".Estos censos son llamados también "censos de voces" (vidas). El interés al que podía presentarse a censo vario notablemente en los siglos modernos; tras una larga etapa en que el más frecuente era el 5 por ciento ("cincuenta al millar"), desde principios del XVIII se produjo al 3 por ciento. En el Catastro del Marqués de la Ensenada quedan registrados los censos tanto activos (dador) como pasivos (tomador), denominándose estos últimos cargas. En los censos perpetuos o alargo plazo será muy frecuente que el titular actual declare desconocer el bien afecto al mismo. Los pueblos aparecen también frecuentemente como importantes tomadores de censos, garantizados unos por determinadas rentas o bienes de Propios y avalados otros por bienes mancomunados de todo un pueblo. Este último caso suele darse con ocasiones de catástrofes colectivas (pedrisco, incendio).
Marcos Cantero Prados.
De la lectura de los documentos del catastro del Marqués de la Ensenada se desprende que aún había otros derechos que afectaban exclusivamente a determinados lugares. Entre estos tipos de derechos tenemos los siguientes, si bien estos afectan concretamente a la ciudad de Toledo:
El Derecho de asadura.- Arbitrio local pagado por el derecho de paso de los rebaños lanares. En la operación de Toledo este derecho pertenecía a la Santa Hermandad Vieja, responsable de "seguir y perseguir ladrones, gitanos y malhechores", ejerciente en "caminos, yermos y despoblados".
El Derecho de Badajoz.-Derecho local percibido por la ciudad de Toledo consistente en el cobro de cuatro reales "por cabeza de ganado de cerda que se vende en la ciudad, sea fresco o salado".
El Derecho de Calahorra.-Derecho local percibido en Toledo, consistente en la detracción de un pan por cada carga de pan entrado a la ciudad por forasteros. El documento no especifica que se entendía por carga de pan.
El Derecho del Dozavo.-Derecho local cobrado en Toledo consistente en la percepción de una parte de cada doce de todos los panes, semillas, frutos y crías de ganados de los que "se siembran, cogen o crían en los montes propios de la ciudad".
El Derecho del Umazgo.-Derecho cobrado por la ciudad de Toledo sobre varios lugares sobre los que tenia jurisdicción. Consistía en el pago anual de seis maravedíes por cada persona o "familia que compone un vecino".
Juan José Pedraza Cámara.
En el Catastro se da el nombre de Despoblado a los territorios que habiendo estado poblados y gozando de jurisdicción propia quedan "despoblados, desiertos, yermos". En ocasiones, si despoblado se encontraba dentro del termino de un pueblo y este gozaba de jurisdicción sobre aquel, tal lugar perdía su condición de termino separado, al menos en lo civil y criminal, aunque podía permanecer independiente en lo eclesiástico, por ejemplo con tazmía propia. Durante el catastro se ordeno que los despoblados se averiguasen como si se tratase de pueblos siempre que gozasen de jurisdicción propia, lo cual podía ser ejercida por un señor que habitaba en otra provincia o en lugar muy distante. Era frecuente también que en los despoblados subsistiesen antiguas parroquias con la condición de ermitas. En ocasiones, como sucede en Córdoba, los despoblados jurisdiccionales son términos que en origen fueron de la corona, siendo enajenados por esta como recompensa o a cambio de un servicio pecuniario. En estos casos la venta implicaba no solo la propiedad de la tierra sino unos amplísimos derechos señoriales
Emilio Bolívar Salcedo.
El termino esquilmo usado en el Catastro de la Ensenada, según el Diccionario de la Real Academia, equivale a "Frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados", perviviendo en Méjico un significado que consideramos se ajusta mejor a lo que parecía entenderse en Castilla en el siglo XVIII: "Provechos accesorios de menor cuantía que se obtienen del cultivo de la ganadería". Sin embargo, se trata de un termino no univoco en la documentación catastral. Así, en el Interrogatorio parece que se alude con el al lugar donde se practicaba el esquileo de las ovejas: " Si hay algún Esquilmo en el Termino, a quien pertenece que numero de Ganado viene al Esquileo a el, y que utilidad da a su dueño cada año". Las respuestas que dan los pueblos varían entre el uso dado en el Interrogatorio, el de la Academia y el que pervive en México. El que todavía se usa en México se da, por ejemplo, en el Fesnillo de las Dueñas: "En esta Villa y su Termino no ay Esquileo alguno, y solo se entiende por el nombre de Esquilmo el de ganado lanar, cabrio, bacuno, que tienen diferentes vezinos, así Eclesiásticos como Seculares, y también tienen por Esquilmo el de los olmos y álamos blancos y negros plantados en algunas riveras, árboles fructíferos y mimbreras, que se hayan en huertas , huertos y heredades de viñas, y regularon el esquilmo de cada cabeza de ganado lanar y cabrio a quatro reales y medio de vellón ano; la de ganado bacuno cerril a veinte reales de vellón cada ano; cada árbol de olmo y álamo a diez y siete maravedises; el fructífero a doze maravedises, y cada mimbrera a veinte y quatro maravedises; y el pie de colmena a cinco reales y medio al ano". Frente a tal respuesta, la de Hacinas muestra otro entendimiento: "En este Pueblo no hay Esquilmo alguno, pues cada vezino esquilma su ganado lanio en su casa, y estimado la utilidad que cada caveza deja a su dueño, regularon la obeja con carnero de tres reales, la de cabra con macho en dos y medio, y la de cerda en veynte reales".
Jesús Castillo Marín.
Con frecuencia nos preguntamos el origen de algunos motes de nuestro pueblo. Recuerdo el apodo del “Maquilero”, que sin lugar a dudas tuvo su origen en la palabra Maquilla que era el nombre que se asigna a la parte de harina que corresponde al molinero por moler granos ajenos. En el Catastro de Oviedo se pondera, señalando que el molinero percibe 4 maquillas por cada fanega de grano molida; señala después el documento que 10 maquillas hacen 1 copin, y como esta unidad equivalía a 2 celemines de Castilla (cada uno, 1/12 de fanega), puede afirmarse que el molinero obtenía 1/ 15 de la molienda (el 6,6 por ciento de lo molido).
Juan Pérez.
Entre la regalías de la Corona se hallaba la de nombrar fieles medidores que diesen fe para el publico y para la Real Hacienda de la exactitud de todo tipo de medidas practicadas en las operaciones de compraventa. Este derecho general se descomponía a veces en muchos otros, según la importancia del lugar. Así, en una ciudad como Granada aparecen multitud de medidores (de oro y plata, de medidas de palo, de seda, etc.). Uno de esos fieles era el de mojona y correduría de vinos, que unía en uno mismo la medida de los caldos y la intervención de su venta. Con mucha frecuencia los pueblos poseían estos derechos por compra a la Corona. Pero si al comprar un derecho este estaba ya cargado con una cesión de disfrute, el comprador se subrogaba en el derecho u obligación de seguir pagando al beneficiario. En tal caso se hablaba de situado, es decir, derecho a una percepción por parte de un particular sobre lo recaudado en un lugar concreto y en una recta especifica. Fuenlabrada, por ejemplo, compra el derecho de alcabalas, pero anualmente seguía pagando un situado sobre las mismas, vendido por la Corona a otro beneficiario antes de la compra total hecha por la villa.
Juan Manuel Zafra Sánchez.
Si encontráis la palabra Parada en las declaraciones de los pueblos recogidos en el Catastro del Marqués de la Ensenada, tenemos que saber que de refería al nombre que se daba a las presas construidas en los ríos para embalsar agua y conseguir mayor capacidad de accionamiento de las norias o ruedas. Aquí parada debe hacerse equivaler a rueda, de forma que un molino don tres paradas es uno con tres ruedas para moler. Asimismo, este termino es empleado para referirse al asentamiento del semental (con frecuencia el verraco) que un campesino explota en la cubrición de las hembras que aportan otros campesinos. En algunas zonas el termino ha trascendido incluso a la toponimia, como sucede en Salamanca: Parada de Rubiales, Parada de Arriba, Paradinas de San Juan, etcétera.
Manuel Girón Moles.
El Procurador síndico (o Procurador General) era un cargo municipal equivalente al “defensor del pueblo”, ocupándose especialmente de la cuestión de los abastos, tanto en cantidad y regularidad como de sus precios. Como queda claro no es el mismo cargo que hoy se da a nivel de todo el país o en cada una de las comunidades autónomas de todo el estado, aunque dudo que el sentido de su origen y función encomendada no fuera el que refiero como original en el sentido de velar por los derechos de los ciudadanos como administrados en contra del poder de las autoridades de la Administración.
En algunos lugares se denomina este cargo “Procurador personero o del Común”.Este cargo se hizo tanto mas necesario cuanto en muchos casos los alcaldes eran designados por el señor jurisdiccional y no elegidos por los vecinos; si a ello se unía que los cargos de regiduría habían sido frecuentemente objeto de venta (siendo disfrutados vitaliciamente e incluso dejados en herencia), o recaído la titularidad en forasteros, se comprenderá el hecho de que se considerara preciso designar a algún vecino en representación de los intereses generales. Esta procuraduría se ejercía por periodos de dos años.
Saludos, Juan Salvador Mateos Camacho.
Con frecuencia en las declaraciones de las ciudades, pueblos y lugares del Reino de Castilla aparecen términos que por la pérdida de la función se han dejado de usar en nuestra lengua. Estas palabras pertenecen al rico acerbo cultural de nuestro idioma común. Como curiosidad hago mi aportación a este completo artículo dando una relación de nombres de empleos, oficios o profesiones que aparecen en las declaraciones del Catastro del Marqués de la Ensenada. Una muestra de ellos son los siguientes:
Alarife era el nombre del oficio de quien con cargo público quedaba habilitado para reconocer, apreciar, dirigir y aprobar las obras de arquitectura. En algunas zonas se daba este nombre a todo maestro de albañilería.
Alamín de caballerías era un oficio que equivalía al de juez subalterno respecto de aspectos muy concretos de la vida económica. Así, en Toledo aparece el alamín de caballerías; en otras poblaciones hemos hallado alamines de granos y panes, que eran los responsables del control sobre precios, pesos y calidades, con competencias para sentenciar en conflictos y con posibilidades de inspeccionar las panaderías. En Toledo aparece también el alamín de obras, especie de alarife responsable de reconocer las obras una vez acabadas, dictaminando si se ajustaba al proyecto y a las ordenanzas.
Albardero, al igual que hasta unas decenas de años, era el que hace, compone o vende albardas (pieza principal del aparejo de las caballerías de carga).
Albardonero era un oficio muy semejante al de albardero, pero que fabrica o vende albardones, nombre que se daba a las albardas del aparejo de las caballerías de monta.
Albéitar era un oficio que equivalía al de los actuales veterinarios. El los diccionarios de la época se define como “el que cura las enfermedades de las bestias conforme a arte”.
Hasta otro día un saludo de Rafael Pérez Callejas.
Continúo con el glosario de empleos y oficios de los términos más comunes utilizados en el Catastro del Marqués de la Ensenada, que ofrecen interés por el artículo desarrollado en este blog, y realizo un comentario de estos mismos términos.
Acompañado era la denominación que se daba en la documentación catastral a los funcionarios adjuntos a los titulares de determinados cargos públicos, en especial a los Contadores de rentas. En el Catastro se crean estos puestos para auxiliar al Contador en las nuevas responsabilidades que se le asignan con motivo de las averiguaciones, manteniéndole además las suyas propias.
Alcalde de alzada, es un oficio que aparece en la operación de Toledo y aparece este como un oficio municipal, teóricamente con el mismo rango que el corregidor y el alcalde mayor. Se trataba de un juez de apelaciones con competencias para dirimir en cualquier recurso, salvo en los de causas criminales, ante procedimientos sustanciados ante cualquier instancia.
También aparece con frecuencia la palabra Alcayde, referida al titulo que ostentaba un amplio grupo de funcionarios: los que tenían a su cargo la custodia de los presos en las cárceles; los conservadores y administradores de los sitios reales; los responsables de la custodia y buen orden de las alhóndigas, y algunos más.
Alcucero, como es fácil deducir era el fabricante de alcuzas, vasijas en forma cónica para el almacenamiento del aceite. Este oficio se identifica en el Catastro de Granada con el de hojalatero, por hacerse generalmente las alcuzas de hojalata, aunque también las había de barro.
Alguacil era el oficial de justicia que ejecuta las órdenes del juez o tribunal al que sirve.
Arriero era el que se dedicaba a realizar transporte de productos o mercancías con animales de carga, esta era una actividad fundamental para el comercio en el antiguo régimen. Existen dos tipos de profesionales, el arriero, que era aquel que transportaba géneros por encargo, y el trajinante, que transportaba géneros, dedicándose a la compraventa de los mismos por cuenta propia. A pesar de esta clara diferencia desde el punto de vista teórico, en la realidad no existía el tipo puro, pues todo arriero en alguna ocasión trajina y todo trajinante a veces transporta por cuenta ajena. En la operación de La Coruña se alude a estos profesionales con el topónimo "maragatos", por ser La Maragatería una región en la que muchos de sus vecinos y moradores se emplearon en la arriería.
Azacán era el nombre con el que también se conocía a los aguadores, se aplica así mismo a todos los dedicados a transportar leña y otros efectos por encargo.
Hasta otro día un saludo de Rafael Pérez Callejas.
Me parece extraordinaria la aportación realizada por Rafael Pérez Callejas; esta línea de comentarios enriquece notablemente lo tratado de forma tan exhaustiva por el articulista del tema. Esta es la razón por la que me integro en este amplio y variado grupo de comentarios, para aportar mi pequeño grano de arena a lo tan magníficamente construido. Los términos de mi participación están referidos a los responsables de contrastar pesos y medidas entre lo que están los siguientes:
El Almotazen era el responsable oficial de contrastar los pesos y medidas. Es sinónimo de Contraste. En la Ciudad de Córdoba aparecen numerosos oficios públicos de fieldades entre ellos uno que hasta ahora no hemos encontrado en ningún otro sitio, si el de fiel de rayas de los caminos y veredas, importante desde luego en un término en el que la tierra agrícola tiene un gran valor y donde muchos propietarios son forasteros.
El Contraste de plata y oro, de medidas de palo, de pesos y pesas, era un oficio público, equivalente a almotazen, responsable de determinar el peso y ley de las monedas de oro y plata que unas personas daban a otras como pago de una compra. Se denominaban también contrastes los responsables de igualar los pesos y las pesas, así como las medidas de palo (varas), a las unidades patrón, procediendo a sellarlas en garantía de fidelidad o fieldád.
Fiel medidor era un nombre equivalente a contraste y almotazen. Oficio publico que intervenía para dar fe de la exactitud de las medidas en las transacciones. Este oficio público fue enajenado frecuentemente por la Real Hacienda, siendo muchos los pueblos que aparecen como dueños del mismo. Los fieles medidores percibían una cantidad en especie o en dinero en cada una de las mediciones, cantidad que correspondía al concejo si era propietario de tal oficio.
Un saludo cordial.
Emilio Baena Ortega.
Ofrezco en mi comentario una pequeña relación de establecimientos de venta al por menor de aceite, vinagre, legumbres secas, etc. Todas ellos aparecen en las declaraciones de numerosas ciudades, pueblos, villas y lugares en el Catastro del Marqués de la Ensenada:
La Abacería era el puesto o tienda donde se vendía al por menor todo tipo de utensilios, viandas, aderezos, herramientas, etc., y todo ello, generalmente, en un espacio no necesariamente amplio pero si bastante abigarrado. En las abacerías podía hallarse, al menos en las de poblaciones importantes, los más diversos productos y objetos destinados al uso y consumo de personas y animales.
La Alhóndiga era una casa pública destinada a la compra y venta de trigo y, por extensión, de otros granos y mercaderías. En general la Alhóndiga era un lugar donde se almacenaba y comerciaba el grano. El Corral del Carbón, en la ciudad de Granada es la única alhóndiga andalusí conservada en su integridad en la Península Ibérica.
El Alhori (o Posito) era un hórreo o granero para guardar los productos del campo.
La Alcazeria de la seda era una Casa-Aduana a la que los cosecheros llevaban la seda para el pago de los correspondientes gravámenes.
El Alfolí era un almacén de sal. La sal fue patrimonio real desde el siglo XVI, constituía uno de los estancos fundamentales, por lo que todo el proceso de fabricación y comercialización estaba sometido a un riguroso control. Cada salina abastecía a un territorio claramente delimitado, en el cual existían alfolíes (almacenes al por mayor) y toldos (tiendas al por menor), que se surtían de aquellos. Alfolieros y tolderos estaban obligados a llevar libros de registro donde debían quedar anotadas todas las entradas y salidas, señalando fecha, comprador y cantidad suministrada en cada operación de venta.
Un saludo afectuoso.
Salvador Hidalgo García.
Se denomina bien comunal o procomún (de pro, provecho, y común) a un determinado ordenamiento institucional en el cual la propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación. De esa forma, ninguna persona individual tiene un control exclusivo sobre el uso y la disposición de un recurso particular bajo el régimen de procomún. Por los comunes o “el procomún” o bien comunal se entiende aquellos bienes, recursos, procesos o cosas (ya sean materiales o de carácter intangible) cuyo beneficio, posesión o derechos de explotación pertenecen a un grupo o a una comunidad determinada de personas. El grupo en cuestión puede ser extenso, incluyendo, por ejemplo, todos los individuos, o los habitantes de alguna ciudad o pueblo, etc. El concepto esta íntimamente ligado al de dominio público, que es la forma jurídica que pueden adquirir algunos de los elementos pertenecientes al procomún.
En España, los bienes comunales están constituidos en el presente en su mayor parte ya sea por montes (Monte de utilidad pública) o por grandes extensiones de terreno forestal que se destinan a la ganadería, recolección –frutos silvestres, miel, etc.– y pastos. No obstante, los hay también que, con el tiempo, han ofrecido a sus comunidades otras rentabilidades: explotaciones mineras principalmente. Sus características siguen siendo las mismas en cuanto a su condición de bienes no enajenables, siendo los ingresos que producen para el conjunto de la comunidad, bien según unidad familiar, bien por individuos. La mayoría se ofrecen como explotaciones mediante concesión a empresas y su gestión corresponde al Ayuntamiento. Los beneficios generados se ingresan en las arcas municipales. En algunos casos, sobre todos en los pequeños municipios en régimen de Concejo abierto, todavía permanecen costumbres ancestrales de explotación común directa por los vecinos para pasto u obtención de leña.
En el Catastro figuran algunas palabras referidas al común de la población de una villa o ciudad estas son:
La Acendera era el trabajo al que debe acudir todo el vecindario por ser de utilidad común para la población.
Los Bienes mostrencos eran bienes raíces, muebles, o semovientes que por no tener dueño conocido se aplican al Estado.
Se consideraba Común lo que no siendo privativamente de nadie, pertenece a muchos. Muchos pueblos disponían de bienes comunales, pertenecientes por igual a todos los vecinos y moradores, que podían disfrutar de los mismos bajo reglas establecidas de mutuo acuerdo. No eran pocos los casos en los que se restringía el disfrute de tales bienes, dejando fuera de goce, por ejemplo, a los moradores no avecindados o a las viudas forasteras que habían estado casadas con naturales del pueblo. Los bienes comunales no podían ser enajenados ni siquiera por acuerdo de todos los afectados. Hoy día subsisten, especialmente en Castilla, numerosos pueblos con bienes de ese tipo.
Una Dehesa boyal era la tierra acotada, destinada a pastos y, en general de aprovechamiento común de todos los vecinos, en la que pastaban los bueyes y animales de labor.
Saludos, Lucas Calero Liñan.
El termino esquilmo usado en el Catastro de la Ensenada, según el Diccionario de la Real Academia, equivale a "Frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados", perviviendo en Méjico un significado que consideramos se ajusta mejor a lo que parecía entenderse en Castilla en el siglo XVIII: "Provechos accesorios de menor cuantía que se obtienen del cultivo de la ganadería". Sin embargo, se trata de un termino no univoco en la documentación catastral. Así, en el Interrogatorio parece que se alude con el al lugar donde se practicaba el esquileo de las ovejas: " Si hay algún Esquilmo en el Termino, a quien pertenece que numero de Ganado viene al Esquileo a el, y que utilidad da a su dueño cada año". Las respuestas que dan los pueblos varían entre el uso dado en el Interrogatorio, el de la Academia y el que pervive en México. El que todavía se usa en México se da, por ejemplo, en el Fesnillo de las Dueñas: "En esta Villa y su Termino no ay Esquileo alguno, y solo se entiende por el nombre de Esquilmo el de ganado lanar, cabrio, bacuno, que tienen diferentes vezinos, así Eclesiásticos como Seculares, y también tienen por Esquilmo el de los olmos y álamos blancos y negros plantados en algunas riveras, árboles fructíferos y mimbreras, que se hayan en huertas , huertos y heredades de viñas, y regularon el esquilmo de cada cabeza de ganado lanar y cabrio a quatro reales y medio de vellón año; la de ganado bacuno cerril a veinte reales de vellón cada año; cada árbol de olmo y álamo a diez y siete maravedises; el fructífero a doze maravedises, y cada mimbrera a veinte y quatro maravedises; y el pie de colmena a cinco reales y medio al año".
Frente a tal respuesta, la de Hacinas muestra otro entendimiento: "En este Pueblo no hay Esquilmo alguno, pues cada vezino esquilma su ganado lanio en su casa, y estimado la utilidad que cada caveza deja a su dueño, regularon la obeja con carnero de tres reales, la de cabra con macho en dos y medio, y la de cerda en veynte reales".
Saludos de Jesús Castillo Marín.
Con frecuencia nos preguntamos el origen de algunos motes de nuestro pueblo. Recuerdo el apodo del “Maquilero”, que sin lugar a dudas tuvo su origen en la palabra Maquilla que era el nombre que se asigna a la parte de harina que corresponde al molinero por moler granos ajenos. En el Catastro de Oviedo se pondera, señalando que el molinero percibe 4 maquillas por cada fanega de grano molida; señala después el documento que 10 maquillas hacen 1 copin, y como esta unidad equivalía a 2 celemines de Castilla (cada uno, 1/12 de fanega), puede afirmarse que el molinero obtenía 1/ 15 de la molienda (el 6,6 por ciento de lo molido).
Juan García Pérez.
Entre la regalías de la Corona se hallaba la de nombrar fieles medidores que diesen fe para el publico y para la Real Hacienda de la exactitud de todo tipo de medidas practicadas en las operaciones de compraventa. Este derecho general se descomponía a veces en muchos otros, según la importancia del lugar. Así, en una ciudad como Granada aparecen multitud de medidores (de oro y plata, de medidas de palo, de seda, etc.). Uno de esos fieles era el de mojona y correduría de vinos, que unía en uno mismo la medida de los caldos y la intervención de su venta. Con mucha frecuencia los pueblos poseían estos derechos por compra a la Corona. Pero si al comprar un derecho este estaba ya cargado con una cesión de disfrute, el comprador se subrogaba en el derecho u obligación de seguir pagando al beneficiario. En tal caso se hablaba de situado, es decir, derecho a una percepción por parte de un particular sobre lo recaudado en un lugar concreto y en una recta especifica. Fuenlabrada, por ejemplo, compra el derecho de alcabalas, pero anualmente seguía pagando un situado sobre las mismas, vendido por la Corona a otro beneficiario antes de la compra total hecha por la villa.
Juan Manuel Zafra Sánchez.
Estas son las palabras que por curiosas deseo poner en vuestro conocimiento, para completar poco a poco lo que hoy resulta un vocabulario propio, tras el registro de las declaraciones del Catastro del Marqués de la Ensenada:
Adehala era lo que se daba de comisión, al sueldo de algún empleo o cuando se compra o arrienda.
Cañada Real.-Conjunto de todos los ganados del reino y sus dueños, situados bajo el amparo del monarca en el uso de prerrogativas mayestáticas.
Ahechar era el nombre que se daba al trabajo de limpiar el trigo en la criba o zaranda o cedazo antes de llevarlo al molino, separándolo de las pedrezuelas, polvo y paja con que venía mezclado de la era.
Se utiliza la palabra Aires cuando los pueblos son preguntados acerca de sus confrontaciones con otros términos jurisdiccionales, y cuando cada vecino tiene que dar en su memorial la descripción y límites de sus tierras, aparecen términos muy diversos para referirse a los puntos cardinales, que en algunas provincias son sustituidos por los "aires". Así, la provincia de Burgos emplea sistemáticamente las denominaciones de abrego (sur), cierzo (norte), solano (este) y regañón (oeste). Otras provincias emplean ya los términos actuales, dándose también el caso de emplear vocablos como septentrión, mediodía, etc. La provincia que emplea denominaciones mas topográficas es León, donde se remiten a lugares conocidos del termino en lugar de emplear las denominaciones mas generales: 'por el lado de la iglesia', 'donde el monte', 'donde el camino que va a...'.
El término Empanar era utilizado para el acto de sembrar de trigo las tierras. En torno al término pan giran muchas palabras de la época, refiriéndose a todos los granos panificables, e incluso a los no panificables. Así, para referirse a las tierras cultivadas de cereal se habla de "tierras de pan de llevar". A veces, en los Memoriales, un vecino dice de si mismo ser "labrador de panes y cosechero de vino".
Escusa era el derecho que el dueño de una finca o ganadería concede a sus guardas, pastores, etc., para que puedan apacentar, sin pagar renta, un corto numero de cabezas de ganado de su propiedad, y esto como parte de la retribución convenida.
Litis (o Lite) era el nombre que se le daba a un pleito.
Las Penas de cámara era el coste de un pleito pagado al señor jurisdiccional por el ejercicio de la justicia en su señorío.
Diego Rodríguez Escabias.
Si encontráis la palabra Parada en las declaraciones de los pueblos recogidos en el Catastro del Marqués de la Ensenada, habría que saber que se refería al nombre que se daba a las presas construidas en los ríos para embalsar agua y conseguir mayor capacidad de accionamiento de las norias o ruedas. Aquí parada debe hacerse equivaler a rueda, de forma que un molino don tres paradas es uno con tres ruedas para moler.
Asimismo, este término es empleado para referirse al asentamiento del semental (con frecuencia el verraco) que un campesino explota en la cubrición de las hembras que aportan otros campesinos. En algunas zonas el termino ha trascendido incluso a la toponimia, como sucede en Salamanca: Parada de Rubiales, Parada de Arriba, Paradinas de San Juan, etcétera.
Manuel Girón Moles.
El Procurador síndico (o Procurador General) era un cargo municipal equivalente al “defensor del pueblo”, ocupándose especialmente de la cuestión de los abasto, tanto en cantidad y regularidad como de sus precios. Como es fácil de suponer no es el mismo cargo que hoy se da a nivel de todo el país o en cada una de las comunidades autónomas de todo el estado, aunque dudo que el sentido de su origen y función encomendada no fuera el que refiero como original.
En algunos lugares se denomina este cargo “Procurador personero o del Común”.Este cargo se hizo tanto mas necesario cuanto en muchos casos los alcaldes eran designados por el señor jurisdiccional y no elegidos por los vecinos; si a ello se unía que los cargos de regiduría habían sido frecuentemente objeto de venta (siendo disfrutados vitaliciamente e incluso dejados en herencia), o recaído la titularidad en forasteros, se comprenderá el hecho de que se considerara preciso designar a algún vecino en representación de los intereses generales. Esta procuraduría se ejercía por periodos de dos años.
Saludos, Juan Salvador Mateos Camacho.
Antes de la aparición de Sistema Métrico Decimal, eran utilizadas diversas unidades de peso, capacidad, longitud, superficie, etc. que variaban de un Reino a otro en incluso de una provincia a otra, con las dificultades que conlleva para actividades como el comercio.
En tiempos de los Reyes Católicos, sobre el año 1496, se unifican algunas medidas, que han perdurado hasta mediados del siglo XX.
Estas son algunas de las medidas utilizadas en el Catastro del Marqués de la Ensenada:
Almud.-En general equivale a celemín, o doceava parte de la fanega. Así se emplea en la operación de Morón de la Frontera, aunque en otras zonas de Castilla corresponderá a media fanega. La denominación almud no se utilizaba para expresar partes de la fanega de tierra, sino solo de la fanega de granos o áridos.
Arroba.-Unidad de medida de peso y de capacidad. Como unidad de peso equivalía a la cuarta parte del quintal o 25 libras de 16 onzas cada una, aproximadamente 11,5 kilogramos. Como medida de capacidad de líquidos era en muchos lugares equivalente al cántaro o cantara, y se subdividía en 8 azumbres, en 16 medios azumbres o en 32 cuartillos. La azumbre era la medida típica de la miel.
Celemín era la doceava parte de la fanega, tanto en las unidades de superficie como de capacidad de áridos o granos.
El Cohuelmo aparece en la operación de Ciudad Rodrigo y se emplea este término como equivalente a 'colmo', en el sentido de exceso e granos en la medida normalizada a la que se le ha pasado el rasero. En muchos contratos de pago en especie especificabas si la medida habría de hacerse rasa o colma, fijando en ocasiones la porción en exceso, casi siempre un celemín por fanega. O se prestaba a un labrador para la simiente una fanega rasa que debía devolver con otra colma, constituyendo la diferencia los réditos. Esto llevo en algunas poblaciones a diferencias 'las medidas de dar y tomar'.
La Libra era una unidad de medida formada pos 4 quarterones o 16 onzas. La libra de botica se subdividía en 12 onzas. Y la libra carnicera en 32 o 24 onzas.
La Onza era otra medida muy utilizada. En la voz "medidas" se define esta unidad. Sin embargo, en la operación catastral de Jumilla aparecen con un significado distinto, pues se emplea como unidad de medida de la hoja de morera. Se compone la misma de "ocho cargas y sesenta y quatro arrovas". Se trata por tanto de una medida para ventas al por mayor.
Legua castellana era la medida de longitud que hace 20.000 pies o 6.666 varas y dos tercios, equivalente a 5.572 metros y 7 decímetros.
La Vara era, además del empleo habitual como medida de longitud, en la operación de Baza empleada para designar grupos de cerdos formados por 25 cabezas.
La primera “vara de Burgos” se encuentra empotrada en un muro de una muy antigua iglesia leonesa. Es de granito y su apropiado nombre sería más bien el de "vara de Castilla". Cerca de esta columna existen otras dos unidades de longitud más antiguas aún. Con independencia de que su longitud exacta sea o no de 0,835905 mm., lo cierto es que procede del "codo egipcio", la unidad de longitud que se extendió por el Mediterráneo en tiempos de Cristo. Su relación exacta es de 7 varas = 13 codos egipcios. La extensión comúnmente aceptada para el codo egipcio es de 45 mm. Debe estimarse que la fabricación de nuevos patrones siempre acarrea un cierto error involuntario. La vara de Burgos, por analogía con un árbol genealógico, sería 'biznieta' del codo egipcio.
Las medidas de Jaén eran:
Longitud: vara, 0,839 m. Superficie: vara cuadrada, 0,704 m2; fanega superficial 8.963 varas castellanas cuadradas, 6.262,4 m2 Capacidad: vara cúbica, 0,591 m3; media arroba para vino, 8,02 litros; media arroba para aceite, 7,12 litros; media fanega para áridos, 27,37 litro
Medidas de Capacidad para granos
1 Cahíz
12 Fanegas 666 Litros
1 Fanega
12 Celemines 55,5 Litros
1 Celemín
1 Almud
4 Cuartillos 4,625 Litros
1 Medio
1/2 Celemín 2,3125 Litros
1 Cuartillom
4 Ochavos 1,156 litros.
María del Mar Martín Alcalá.
Las primeras unidades de longitud que usó el hombre estaban en relación con su cuerpo, como el paso, el palmo, la braza, la pulgada, el pie, etc. Estas unidades tienen, entre otros, el grave inconveniente de que no son las mismas para todos. Así, la longitud de un palmo varía de un hombre a otro.
Por esta razón el hombre ideó unas unidades invariables. Al principio estas unidades no eran universales, cada país tenía sus propias unidades e incluso dentro de un mismo país las unidades de medida eran diferentes según las regiones.
Como consecuencia del aumento de los intercambios comerciales aumentó también la necesidad de disponer de unas unidades de medida que fueran fijas, invariables y universales. He aquí algunas de las unidades de medidas utilizadas:
El Codo. El hombre utilizó inicialmente alguna parte de su cuerpo, por ejemplo el codo, que una unidad muy mencionada en la Biblia
El Dedo. El dedo equivalía al ancho real, aproximadamente: 18 mm.
La Mano. La mano equivalía al ancho de la mano, aun se usa en algunos países para medir la alzada de un caballo.
El Pie. Esta medida vale: 30,5cm. y se usa para medir por ejemplo las chapas de los techos.
La Cuarta de la mano. Se extiende o abre la mano y la medida entre la punta del pulgar y el meñique equivale a un palmo o cuarta.
La Braza. Equivale a 1.67 m. y es el resultado de extender ambos brazos.
El Cable. Es una unidad utilizada para estimar la distancia entre dos objetos poco alejados, equivale a 120 brazas, es decir, unos 200 m.
La Vara. En España valía 0,84 m.
La Pulgada. Medida inglesa y vale, luego de un acuerdo internacional: 2.54 cm. Muy usada actualmente.
La Pértiga. Vale entre 16 y 22 pies, según la zona donde se utilice.
La Línea. Corresponde a la 1/12 parte de la pulgada
El Paso. Equivale a la medida entre un pie y el próximo, al efectuar un paso
La Milla. Deriva de mille passuum y signifca unos 1000 pasos.
Anabel Medina.
En cuanto a las monedas más citadas en las declaraciones del Catastro del Marqués de la Ensenada tenemos las siguientes:
El Ducado era "Moneda que, aunque no la hay efectiva, sirve su nombre para los contratos y comercio, satisfaciéndose en otras especies su valor, que es de 375 maravedís de plata, y corresponden en vellón con variedad conforme al aumento o disminución que ha tenido la plata en diferentes tiempos" (Diccionario de Autoridad, 1732).
El Escudo era la moneda que recibía su nombre por tener grabado el escudo del príncipe soberano. En la Corona de Castilla, en el siglo XVIII, había escudos de plata y de vellón. "El de plata tiene un valor de ocho reales de plata antigua, y es lo mismo que un real de a ocho de dicha plata, y el de vellón tiene el valor de diez reales de vellón" (Diccionario de Autoridades, 1726).
El Maravedí era una moneda equivalente a la trigésima cuarta parte del real de vellón. Aunque hubo maravedíes de oro y plata, en la época del Catastro eran de cobre; su escaso valor hacia de el mas unidad de cuenta que otra cosa.
El Real de vellón era una moneda equivalente en la época a 34 maravedíes. había diverso tipo de reales: reales de a dos, de a cuatro, de a ocho, equivaliendo respectivamente a otros tantos reales de plata, o a tres, seis o doce de vellón, con la correspondencia entonces era de 1,5 reales de vellón por 1 real de plata.
Saludos amistosos de Elías Almazán.
En lo que se refiere a bebidas y alimentos el Catastro cita algunos términos hoy son inusuales.
Cuando vemos el término Aloja tenemos que pensar que en aquel tiempo del Catastro se trataba de una bebida refrescante fabricada con agua, miel y diversas especias. La Real Hacienda en unos casos y las propias ciudades y villas en otros concedían a un particular el derecho exclusivo de fabricación y comercialización de dicha bebida, que es por ejemplo lo que sucede en Logroño, donde existe un titular del derecho de la aloja.
El término Arvejón era referido a la legumbre que, según las zonas, se denomina también, tito, pito, guija o almorta. En las Respuestas Generales de Córdoba aparecen como alberjón.
El Pito era una legumbre que, según las zonas, se denomina también, tito, arvejón, guija o almorta.
El Yero era una planta anual muy cultivada en España, cuyo fruto se empleaba como alimento del ganado.
Se llamaba Pan de poya a aquel con el que se contribuía en los hornos públicos por precio de la cochura. El Horno de La 'poia' era el derecho que se pagaba en pan cocido al dueño del horno, de ahí que se hable de 'horno de poia' o de 'pan de poia'.
Cordialmente, Miguel Lerma Zamora.
En cuanto a lo relacionado con los negocios y productos de extración animal y tejidos en general, observamos el uso de palabras hoy la mayoría en desuso. Asi podemos leer las siguientes palabras en las declaraciones del Catastro:
Tenería (o curtiduría) era el taller donde se curten y trabajan las pieles.
Las Badanas eran las pieles curtidas de carneros u ovejas.
Las Vaquetas eran los cueros de ternera, curtidos y adobados.
El Cordellate era cierto género de paño, llamado así por el cordoncillo que hacía la trama.
El Cordobán era una piel curtida de macho cabrio o de cabra.
Paño treinteno era aquel cuya urdimbre constaba de 30 centenares de hilos.
El Paño veinteyseiseno era aquel cuya urdimbre consta de 26 centenares de hilos.
Se entendía por estambre la lana después de ser cardada, lavada y torcida, quedando así en condiciones de ser utilizada para tejer paños o estamenas (paños cuya urdimbre y trama era toda de estambre).
Finalmente el Picón, tal como nosotros lo hemos conocido, era una especie de carbón muy menudo, hecho de ramas de encina, jara o pino, que solo sirve para los braseros.
Saludos.
Nicolás Hernández Corpas.
Los tipos de agrupamientos de población rural y sus dependencias como lugar de trabajo o términos utilizados en los riegos, tal como aparecen citadas en el Catastro, eran,
Alquería era la denominación que se daba a las casas sueltas de labranza alejadas del casco de una población; también se emplea para referirse a un grupo de casas en tales condiciones.
La Atahona era un molino seco que funciona no con agua como fuerza motriz, sino mediante fuerza animal, disponiendo de una rueda que hace girar una bestia de tiro al describir un movimiento circular en torno a un eje. El atahonero es el oficio del que cuida el funcionamiento y la molienda de la atahona.
En cambio la Azena era el molino que se acciona mediante la fuerza del agua corriente. El Diccionario de Autoridades recoge unos hermosos versos sobre este importante artificio:"Y a la cantora y siempre ronca azena / a cuyo tono el ruiseñor suspira". Su importancia en la vida cotidiana del Antiguo Régimen se trasluce, entre otros modos, con su presencia en el refranero. Dos ejemplos: "El que esta en la azena muere, que no el que va y viene"; y "Mas vale azena parada que molinero amigo", muy realista este, al confiar mas la efectividad de una solicitud de molienda en la disponibilidad del artefacto que en la amistad del molinero.
El Azud o la azuda era la denominación que se daba a la parte inicial de una acequia de riego. En la mitad norte de España es mas frecuente el empleo del término "azud", mientras que el de azuda se emplea en la mitad sur. En Toledo se distingue la azuda de la reguera o atalaque, reservando estos últimos para canales de riego abiertos sobre la propia tierra.
Un saludo afectuoso.
María José Vaquerizo Valenzuela.
Continuando en la línea de aportaciones iniciadas por Rafael Pérez Callejas con respecto a los nombres de oficios registrados en las declaraciones del Catastro del Marqués de la Ensenada hago mi aportación con estas palabras hoy en desuso:
Baratillero, este era el nombre que se daba en el catastro al que se dedica a la venta al menor de ropa usada.
Bastanteador era un cargo de la Chancillería, ocupado por abogados, cuyo cometido era certificar, por escrito y bajo su responsabilidad, que los poderes que se presentaban eran bastantes.
Bastero era aquel artesano que se dedicaba a fabricar bastos, uno de los aparejos de las bestias de carga, similar a la albarda y al parecer tomado del extranjero, suponiendo una mejora por causar menos daño al animal.
El oficio de Batán y Batanero era propio del que trabaja en un batan. Batan era el nombre de un artefacto o maquina formado por mazos de madera que articulados por un eje y movidos por una rueda de agua, golpeaban, desangraban y enfurtían los paños o las pieles en un continuo movimiento de sube y baja. Al utilizar el agua como fuerza motriz, los batanes se ubicaban ordinariamente en los ríos. En los batanes existían los llamados "pozos" para las labores de remojo y función. En Córdoba, los pozos reciben los nombres de perambres, tinajones o tiestos. En algunos lugares distinguían los batanes de corriente y los de represa.
Bodeguero era la persona que tenía un bodegón, lugar donde se dan comidas elaboradas con viandas ordinarias.
El Bonetero era el nombre que se le daba al que hacía o vendía bonetes, especie de gorras, de diversas hechuras pero generalmente de cuatro picos, utilizadas por eclesiásticos y a veces por colegiales y graduados.
Botero era el que tenía por oficio hacer, aderezar o vender botas o pellejos para vino, vinagre o aceite.
El Botillero era el que hacía o vendía bebidas heladas o refrescos. En la operación de Toledo, aparece designado como "botiller", siendo oficio fijo dentro del cabildo catedralicio. En Toledo, además, se matiza la definición anterior especificando que se trataba siempre de "bebidas compuestas".
Saludos, Eloisa Cárdenas del Pozo.
Estos eran otros de los oficios citados en el Catastro del Marqués de la Ensenada:
Cabritero era el oficio consistente en componer las pieles y adobarlas con diferentes usos.
Caniculario era un empleo catedralicio a cuyo cuidado estaba arrojar los perros del templo durante las ceremonias religiosas. En la operación de Córdoba recibe directamente el nombre de perrero.
Capero era la denominación que recibía el canónigo o prebendado de una iglesia catedral o colegial que tenia la función de asistir cubierto de capa pluvial a los actos litúrgicos, tanto a los de coro como a los de altar. Cada iglesia contaba con un número variable de caperos en función de la riqueza de su mesa capitular, turnándose en tal caso en los oficios por días o por semanas.
El Cardador era el oficio que tenía por función la de limpiar y suavizar la lana con la carda, a la vez que la preparaba para el hilado. La carda mecánica sustituyo a los cardos naturales secos, utilizados hasta nuestro siglo en labores de carda.
El Peinador era el operario que desenredaba, peinaba y limpiaba la lana.
Los Peraires eran los cardadores de paños.
Caroquero, era el que tenía por oficio hacer carocas, lienzos y bastidores con los que se decoraban ciertas calles y plazas para celebraciones importantes, especialmente en la fiesta del Corpus.
Cedacero era un oficio relacionado con el campo, consistente en hacer o vender cedazos, instrumentos que servían para limpiar el grano.
El Regatón (o recatón o recatero) era el oficio del que se dedicaba a comprar al por mayor (generalmente fuera del termino) y vender al por menor dentro de la población de su vecindad.
Con un amistoso saludo para los lectores.
Roberto Pedrosa del Arco.
El poder de la Iglesia como institución es bien notorio por la cantidad de cargos y oficios relacionados con el desarrollo de sus actividades liturgicas y celebración de oficios religiosos:
También figuraba la palabra Cardenal, quizá un privilegio de asimilación a Roma como Basílica apostólica que se daba al cabildo de la Catedral de Santiago (Santa apostólica Metropolitana Iglesia) puede nombrar 7 canónigos cardenales a titulo puramente honorífico. Al igual que ocurre en la catedral de Roma estos cardenales disfrutan de una autoridad honorífica sobre una de las parroquias de la ciudad de Compostela, asignada como basílica propia, figura decorativa con semejanza aparente entre el cabildo apostólico y la basílica de Roma.
Aparece el término de Racionero porque con el transcurso de los siglos, las iglesias catedrales y las colegiales habían ido acumulando bienes y rentas en mayor o menor cuantía, los cuales, unidos a ingresos como los diezmos, generaban unas rentas anuales muy considerables cuyo conjunto constituía la llamada 'mesa del cabildo', de la cual generalmente se habían separado previamente las rentas adscritas específicamente a la dignidad episcopal o arzobispal. Siguiendo con el símil de la 'mesa', cabe decir que según fuese la renta podían establecerse más o menos montones, a condición de que uno de ellos fuese suficiente para que los canónigos viviesen con la dignidad propia de su propio empleo. Cada uno de esos montones formaba una ración, y el que la disfrutaba era un racionero. Por consiguiente, las iglesias mas importantes se distinguían precisamente porque podían dotar mas raciones, es decir, disponer de más canónigos o, visto de otro modo, designar mayor número de prebendados. Usualmente la mesa no se dividía plenamente en determinadas razones, sino que constituían también medias raciones, con lo que se ampliaba el número de beneficiarios y servidores de la iglesia viviendo obviamente estos últimos (los que gozaban de medias raciones) con mayor modestia que los racioneros de ración completa.
El oficio de Sobrellaves era dado al que disponía de una segunda llave de un templo, castillo o edificio cualquiera, de manera que los mismos no puedan abrirse sin su intervención. En los concejos era preceptivo guardar los fondos líquidos y determinados documentos en el arca de las tres llaves, cuya apertura requería necesariamente la intervención de los portadores de cada una de ellas.
Fernando Navarrete García.
También aparecen otros Oficios y empleos catedralicios, con independencia de las dignidades catedralicias, en los cabildos existían muy diversos empleos y oficios, algunos de ellos servidos por legos. La catedral de Toledo presenta uno de los espectros más amplios que hemos encontrado hasta ahora en las operaciones catastrales. Véanse algunos títulos de ejemplo: alcaide ad locum, entonador de órgano, barrendero, alumbrante, lamparero, aparejador, jardinero, campanero, sobrestante de obras, tapicero, macero, azemilero, guarda, perrero, pertiguero y tenedor de materiales. Existía también la dignidad de maitinante, con la obligación lógica de asistir a maitines.
Los Pertigueros eran los que tenían su oficio en las catedrales eran los que hacían el trabajo propio del que asistía acompañando a los clérigos de altar, coro o pulpito, a los que precedía portando una vara o pértiga de plata. Solía vestir ropas 'rozagantes'.
Se consideraba de oficio Donado a aquel hombre o mujer seglares que se retiraban a monasterios, conventos o casas de religión en general "para servir a Dios y a los religiosos". Solían vestir habito semejante al de la Orden y en ocasiones eran prestaciones que pretendían ponerse a salvo de la justicia (refugio en sagrado) o de la Hacienda (vinculando bienes de por vida del donado).
Chantre era un cargo relacionado con la dignidad de las iglesias catedrales y colegiales encargada del gobierno del canto en el coro (chori praefectura).Equivale a cantor, y su función principal era "comenzar los responsos, e los himnos, e los otros cantos que huviere de cantar”, como recoge el Diccionario de Autoridades. Esta dignidad solía ir unida a la de Sochantre, o sub-chantre, encargado de sustituir al chantre y, en particular, de gobernar el "canto llano".
Clavero, este término esta relacionado con la guarda y custodia de las llaves. Es un termino que procede del latino clavicularius y que corresponde a una dignidad reconocida en varias Ordenes Militares y en algunos cabildos catedráticos. Correspondía la denominación de clavero (o llavero) al responsable de la llave o llaves del convento, castillo, archivo, etc.
Fernando Navarrete García.
Podría decirse que Carvajal y Ensenada formaban un equipo ministerial completo. La política y desarrollo interno que se llevó a cabo en España hacia la mitad del siglo XVIII se debió principalmente a la estrecha colaboración de equipo que lograron mantener los dos ilustres ministros, don José de Carvajal y el Marqués de la Ensenada.
El rey Fernando VI que era hipocondriaco como su padre y a quien se le atribuye una gran falta de talento, hasta el punto de que incluso cuando jugaba al billar le preparaban discretamente las bolas para que ganara, supo, sin embargo, elegir a sus colaboradores y los dejaba trabajar. Formaban los dos un dúo perfecto, pues hasta sus contrastes eran los adecuados. El uno era partidario de vigilar a Inglaterra, el otro a Francia. La sencillez de Carvajal, tanto en su carácter como en su atuendo , contrastaba con la distinción y magnificencia del Marqués. Anécdotas sobre este último existen por docenas. Se decía que Ensenada había escogido para sí ese título porque, con una falsa humildad, había dicho al rey que él " en sí , era nada". Su elegancia en el vestir era famosa. Mandaba a planchar las camisas a Francia; en una ocasión se presentó ante el rey con ropa y adornos que un cortesano calculó valían alrededor de 500,000 reales. Alguien se lo hizo ver al rey y éste, amistosamente, se lo dijo Ensenada, que respondió con corrección única: -"Señor, por la librea del criado, se ha de conocer la grandeza de su amo".
Con un saludo de José Montero.
El Marqués de la Ensenada rehabilitó también la marina española, encargando a dos expertos ingenieros, uno de ellos Jorge Juan, la construcción de los barcos, y tilizando para ello la mejor madera de los bosques españoles. Esto no agradó a los ingleses, que no veían la manera de deshacerse del marqués . Cuando se hablo de hacer un trueque de la colonia de Sacramento por las reducciones de Paraguay, Ensenada se opuso y , secreta e imprudentemente , acudió al hermano del rey, el futuro Carlos III, para que intercediera con Fernando. El embajador inglés en Madrid, Keen , se enteró y se lo fue a contar al rey, Fernando se indignó ante lo que consideraba una traición de su ministro, y lo hizo dimitir, desterrándolo además de la Corte.
Pocos días después, el 27 de septiembre de 1754, escribía Fernando al marqués una carta que éste consideró humillante. No se aludía en ella a los méritos de Ensenada, pues el rey sólo decía" Por mero acto de mi clemencia he venido a asignar al marqués de la Ensenada, para la manutención y debida decencia del Toisón de Oro que le tengo concedido, y por vía de limosna , doce mil escudos de vell´n al año". En verdad la pensión otorgada fue considerada una limosna.
Saludos de Felipe Tapias.
El Contador era la persona que estaba al frente de una Contaduría, oficina donde se lleva la cuenta y razón de los caudales y gastos de una institución, administración, etc. El que tiene por empleo o profesión llevar la cuenta de la entrada y salida de caudales, haciendo el cargo a las personas que los perciben, y recibiéndoles en data lo que pagan, con los recados de justificación correspondientes. Para garantizar el buen uso de los caudales públicos, estos se guardan en arcas de tres llaves, guardadas por el contador, el administrador y el arquero.
Se daba el nombre de Cordillero al que tenía por oficio hacer o vender cordillas, trenzas hechas con las tripas de los carneros que se mataban en las carnicerías para el abasto publico, que se vendían para comida de los gatos.
Se llamaba Correduría a la denominación que se daba al oficio o ejercicio de corredor, siendo corredor el que por su profesión interviene en almonedas, ajustes, compras o ventas de cualquier genero de cosas.
Elsa Martín Benavides.
Hago mi siguiente aportación a tan enriquecedores comentarios:
Un Intendente era en el Catastro, la máxima autoridad provincial a la que se encomendó la dirección de las averiguaciones catastrales. En esa época se regían por la Ordenanza de 1749.
El Corregidor era el que regía (co-rige) o gobernaba alguna ciudad o villa en representación del rey. Generalmente presidía el ayuntamiento de la capital del territorio sometido a su jurisdicción, el corregimiento. Los corregidores solían ser de capa (nobles) o de espada (militares), procediéndose en el siglo XVIII a profesionalizar este importante oficio. Se trataba de un oficio de duración previamente regulada, generalmente un trienio, "porque de durar los Corregidores en las Ciudades y Villas, se suelen hazer parciales y banderizos, y comúnmente no se hace justicia " (Bobadilla).
El Escribano era el que tenía por oficio público que actuar y estaba autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos públicos. Eran de diferentes clases: del rey, de cámara, de provincia, de numero..., de ayuntamiento de rentas, etc. Su presencia en el Catastro es permanente, pues debieron dar fe pública de todas las diligencias y declaraciones. La Junta de Única Contribución no autorizo más que a los escribanos reales, no permitiendo la actuación de los de ayuntamiento ni de señoriales.
El Regidor era la persona destinada en las Ciudades, Villas o Lugares para el gobierno económico (Diccionario de autoridades, 1726). Las leyes castellanas establecían el número de regidores designables en las ciudades, villas y aldeas. En las ciudades más importantes del reino ese número debían ser 24, de ahí que a sus regidores se les designe corrientemente como Veintiquatros, y a sus cargos, Veintequatrías. De hecho los regidores eran muchos más, lo que no era óbice para que todos conservasen la denominación.
Recibía el nombre de Jurado al que servía de contrapeso de poder municipal contra el monopolio del poder municipal por parte de los regidores vitalicios y hereditarios hizo que la Corona ordenase contrapesar de algún modo dicho poder mediante la presencia en los ayuntamientos de representantes del Común. Estos representantes reciben distintas denominaciones en el momento del catastro, siendo las mas generales la de “procurador sindico del común y la de 'jurado”. No obstante, estos representantes del pueblo solo tenían voz en los ayuntamientos, pero no voto. En Toledo, se recoge expresamente que los jurados tenían “la voz de defensa del pueblo y bien común de la ciudad, y de poder contradecir, protestar y pedir testimonio de quanto se trate en su perjuicio, con recurso a la superioridad”.Los jurados de Toledo estaban constituidos en cabildo, el cual recibía una modesta subvención anual de la propia ciudad para sus gastos.
El Merino era un juez, de nombramiento regio, con jurisdicción amplia sobre un territorio. En general, se distinguía entre Merino mayor (designado directamente por el monarca) y menor o chico (nombrado a su vez por el mayor), que también podía recibir el nombre de alguacil. En ocasiones el Merino Mayor era equivalente al cargo y rango de Adelantado.
El derecho de Poio o poyo era el nombre que se daba al derecho de determinados jueces de percibir una determinada cantidad o estipendio por el hecho de ejercer y aplicar la justicia. Suele aparecer este derecho allí donde, por no ser sitio realengo, no existe corregidor o alcalde mayor que la ejerza con sueldo del rey.
Mario Corpas Vaquero.
Cuando se inventariaron los bienes, que en su casa de Madrid tenía Ensenada, aparecieron objetos de oro por valor de 100.000 pesos, y de plata por casi tres veces esa cantidad. Solamente las porcelanas y china se tasaron en dos millones . Se encontró además una despensa bien provista de viandas. Los jamones que allí había se calculó valdrían unos 14.000 pesos. Tenía también almacenadas unas 500 arrobas de chocolate y 600 tercios de tabaco muy fino. En su ropero había 48 esplendidos trajes, 150 pares de calzones.
Todos estos bienes y otros más que no llegaron a ser inventariados, por intercesión de Farinelli y de la reina madre, le fueron devueltos al marqués. Su funciones fueron repartidas entre tres ministros y, como ninguno de los tres se le podía comparar, se cuenta que el rey a veces solía decir: " Despedí a un ministro que hacía el trabajo de los tres y jamas se quejó ni de un dolor de cabeza, y vosotros os quejáis de cualquier cosa y faltáis a vuestras obligaciones por cualquier motivo".
Ernesto García Gutiérrez.
El Corsario era el nombre que se daba en Córdoba a los carreteros que cubrían "rutas regulares'', realizando viajes periódicos de ida y vuelta entre la capital y determinados pueblos o ciudades. Los corsarios admitían todo tipo de encargos: comprar, vender, transportar, recoger, transmitir mensajes, etcétera.
Esportillero era el oficio del mozo ganapan que se ganaba la vida acarreando cargas de cualquier naturaleza sirviéndose de espuertas, esportillos o esportones, recipientes cóncavos y con asas elaborados con esparto.
Se llamaba Figonero a la persona que posee o administra un figón o casa de comidas. El figón podía ser casa de comidas propiamente dicha o mera tienda donde se vendían manjares ya cocinados para ser consumidos fuera. En general, los usuarios de los figones eran personas acomodadas.
El Galonero era el que ejercía el oficio del que fabrica o vende galones, siendo el galón un tejido fuerte, de seda o de hilo de oro o plata, que sirve de adorno para guarnecer vestidos .Si pasaba de dos dedos de ancho pasaba a denominarse franja.
El Geliz era en Granada, el veedor de la seda, es decir, el responsable de dictaminar si las labores de seda de un artesano se sujetaban a lo estipulado en las ordenanzas de su gremio.
El Jalmero (o enjalmero) era la persona que hacía o vendía enjalmas, aparejo para bestias de carga semejante a una albardilla ligera.
El Monterero era el que tenía por oficio el de fabricar o vender monteras.
El nombre de Quinquillero era equivalente a buhonero, vendedor ambulante de productos baratos: agujas, alfileres, dedales, cuchillos, tijeras y semejantes.
El Tablagero era un oficio que se daba a varios profesionales. Bajo esta denominación existían varios oficios: el de cortador de carne en un puesto publico (que tenia a su disposición una 'tabla'), el del carpintero especializado en fabricar tablones, el del dueño de una casa de juego o garito e incluso el de cobrador de derechos reales.
El Urdidor era el operario que prepara los hilos en la urdidera para pasarlos al telar.
El Valijero era el que conducía las cartas desde una caja principal de correos a los pueblos de travesía.
Antiguamente, existían los denominados Caminos de Postas, que eran rutas por las que circulaba el correo, siendo medidas las distancias de una posta a otra en leguas, con lo que también se calculaba lo que costaba enviar el correo. Una legua era lo que recorría un caballo en una hora (5.57 Km.)
Saludos de Isabel Cardenal Expósito.
Se daba el nombre de Estanco al contrato o asiento por el que alguien concede a otro o el rey así mismo, el monopolio de venta o fabricación de un determinado producto, que desde ese momento queda estancado, llamándose estanquero al que queda autorizado a la venta al por menor. En la época del Catastro eran varios los productos estancados, siendo los principales el tabaco, la sal, los naipes y la nieve. En Córdoba aparece también el estanco de lutos y otro más novedoso, el del turrón, así como el de fuegos y artificios.
La Renta del Tabaco era una importante fuente de ingresos para la Corona. El estanco del tabaco se decreto en 1636, convirtiéndose la Corona en única importadora, fabricante, comercializadora y exportadora de una planta y unas labores que han permanecido en monopolio hasta nuestros días. Apenas rentable en los primeros años, se convirtió después en "perla de la Corona", que controlo férreamente su producción y comercio mediante una fuerza de resguardo que vigilaba tanto los contrabandos como los cultivos clandestinos, frecuentes en las huertas muradas de los monasterios, autorizados en principio a su cultivo en pequeña proporción para los consabidos usos medicinales de las hojas de tabaco, puestos de manifiesto pos el sevillano Monardes.
La Tercena era el nombre dado al almacén de tabaco vinculado a la Administración de cada Partido en el sistema de la antigua Renta del Tabaco. La tercena abastecía a los estanquillos y en ella se realizaban también otras ventas, generalmente al por mayor.
Un saludo, Daniel Pelaez Del Pozo.
En las instituciones eclesiásticas de la época (catedrales, parroquias, templos en general) se distinguía claramente entre las rentas que correspondían a los individuos (obispo, canónigo, racioneros o medio-racioneros, sacristanes, curas, arciprestes,...) de las que pertenecían al ente denominado "fabrica". Los gastos de edificación, reparación, mantenimiento y funcionamiento formaban parte de ese capitulo. Por ello, en casi todos los repartos de diezmos aparece una porción para la fábrica o templo principal de cada tazmía o territorio decimal. En general, se destino a las fabricas de las parroquiales 1/9 de la masa decimal el llamado "noveno pontifical".
Marisa Contreras Galiano.
Había otros impuestos entre los que destacamos:
Las Lanzas era un servicio pecuniario con el que contribuían los nobles desde que fueron eximidos de aportar determinado número de soldados (lanzas) con ocasión de los conflictos bélicos. Al realizarse tal modificación se acordó que los duques, que solían contribuir con una tropa colecticia formada por 20 lanzas, contribuyesen con un equivalente de 7.000 reales por año; por su parte, las lanzas de condes y marqueses se fijaron en 3.600 reales.
El Voto de Santiago era el Tributo que los labradores pagaban a la vez que el diezmo y la primicia a favor de la Santa Iglesia Apóstol en Santiago. La cuota variaba de unos lugares a otros, determinándose generalmente en función de los frutos cosechados a partir de unos mínimos exentos. Llegados a determinado nivel de cosecha tampoco aumentaba el voto para el labrador. En ocasiones se fijaba en proporción a los pares de bueyes o mulas de labranza que se poseían. En Jumilla, el voto consistía en el pago de tres celemines de trigo si se llegaba a diez fanegas de cosecha. El resto de los granos y frutos no se veían grabados.
La Luctuosa era un derecho existente en algunas diócesis y señoríos por el que el prelado o el señor percibía una alhaja o bien tras el fallecimiento de sus fieles o vasallos. En algunos casos, la alhaja podía ser determinada en el testamento del difunto; en otros, correspondía al señor la elección.
La Martiniega era un derecho señorial que se pagaba el día de San Martín, en unos casos en especie y otros en dinero.
El Pedido era un tributo cotizado por los lugares en señal de reconocimiento señorial. Su cuantía podía ser muy diversa.
El término Rediezmo de maquilas se emplea para referirse a la diezmación de un producto elaborado (aceite, vino, harina) tras haber detraído anteriormente el diezmo del producto natural (aceituna, uva, trigo). En este caso, el diezmo de maquila se refiere al diezmo sobre la harina.
Un saludo de Isaías Fernández Luengo.
En relación con el comentario de Andrés Maldonado me gustaría precisar lo siguiente sobre las Rentas Generales y la Rentas Provinciales.
Ustariz definió las primeras como aquellas "cuyo producto consisten en derechos que se cobraba a la entrada y salida de los géneros y frutos en este Reyno", siendo las mas substanciosas el almojarifazgo, los diezmos de la mar y la renta de la lana, que no eran sino los aranceles que se aplicaban en la entrada y salida de mercancías de los puertos marítimos o fluviales y en los puertos secos establecidos entre Castilla, los restantes reinos peninsulares y las provincias exentas del Norte. Este ramo, por no afectar directamente a los pueblos y a los pecheros, no formaba parte del plan de reforma subyacente en las averiguaciones catastrales.
Por lo que respecta a las Rentas Provinciales eran la denominación bajo la que se agrupan desde 1716 una serie de imposiciones, entre las cuales las más importantes eran la alcabala, los millones y los cientos. Siendo estos gravámenes los mas onerosos para los humildes, pues muchos privilegiados y poderosos quedaban de hecho si no de derecho exento de ellos, y siendo además muy elevada la parte de los mismos que no llegaba a manos de la Hacienda, por corresponder la misma a las comisiones legales de los arrendadores y a los abusos de los encargados de la cobranza, se planteo a mediados del siglo XVIII su sustitución por una única contribución, empeño que dio origen al Catastro de Ensenada.
Jesús Torres Hurtado.
Como curiosidad me gustaría aportar que, en las lecturas de las declaraciones del Catastro del Marqués de la Ensenada, he leido en repetidas ocasiones el término de la Coscoja, como sigue siendo muy abundante en nuestras sierras de Andalucía me permito hacer esta sencilla aportación.
Según El Diccionario de Autoridades que define este termino como: "Una especie de encina pequeña, cuyas hojas son espinosas, y en la corteza arroja ciertos granos redondeados y colorados como majuelas, y dentro de ellos se engendran unos gusanos pequeños, de color rojo encendido, de que se saca la grana".
Jerónimo García Agudo.
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