PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

martes, 20 de enero de 2015

Lahiguera y su entorno, segunda parte.

Lahiguera y su entorno:


   Pasados ya algo más de dos años desde que se presentara la primera parte, viene esta otra, que espero no sea la última.

   Una vez más, se trata de una película compuesta por fotografías de nuestro pueblo y el entorno que lo rodea: Puentes romanos ("del gato" y "del salaillo"), Iglesia "morisca", cortijos (algunos aún existentes...otros yaciendo en el terreno que ocuparan), fauna, flora, amaneceres y puestas de sol, algunas fuentes o aljibes que siempre sustentaron la existencia de los pobladores de Lahiguera, tales como "La Noria" o "El Chorrillo". Cuánto me gustaría que su presencia estuviera más adecentada, pero lo que muestro... es lo que hay; posiblemente algún día pudieran ser, estos espacios, un orgullo y representación de nuestro pueblo, pero hoy, muestran el síntoma de abandono al que son sometidos.

   Campos diversificados con los cultivos de olivar, trigos, girasoles, algodones, maiz, ... todos ellos conformando un espacio muy digno de visitar y disfrutar. También una vegetación silvestre, como esos campos de amapolas, que enriquecen el lugar. Unos cauces de agua, que aunque no demasiado abundantes, conforman un entorno próspero para la vida; algunas veces, crecidos estos cauces por las precipitaciones abundantes: caso del arroyo del "salaillo" a su paso por el puente romano de "La Bobailla".

   Una pareja de autillos nos brindan cada año el anidamiento y crianza de esos pequeños polluelos, los cuales también se muestran en estas fotografías; mariposas, arañas, ...y una infinidad de animalillos que se nos manifiestan cada día.

   ...y esos olivos, algunos milenarios, que básicamente dan sustento a los actuales pobladores de Lahiguera.


   Todas las palabras sobran viendo la película.

   Si hacemos "click" en el título de color azul que se nos muestra a continuación, nos enlazará con el espacio donde se encuentra la película, pudiendo disfrutar de la alta calidad ofrecida (HD).





Lahiguera y su entorno, segunda parte. from kunkache on Vimeo.



P.D. No quisiera pasar por alto mi reconocimiento al compositor de la música utilizada en el vídeo: Roger Subirana.


Juan José Mercado Gavilán.
Lahiguera a 20 de enero del 2015.

lunes, 12 de enero de 2015

LA JUNTA SUPREMA DE ANDALUCÍA FUNCIONÓ EN ANDÚJAR DESDE EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 18 DE OCTUBRE DE 1835. HISTORIA DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA RECOGIDA EN LAS ACTAS DEL AÑO 1835. (PARTE SEGUNDA)

ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DURANTE EL AÑO 1835.

En el verano de 1835, después de dos años de guerra carlista tras la muerte de Fernando VII, se produjo en España una insurrección liberal que en Andalucía llevó a la creación de la Junta Soberana de Andújar, que pretendía la federación de las provincias independientes de la región. Esta Junta de aspiraciones soberanas funcionó en la ciudad de Andújar desde el 2 de septiembre hasta el 18 de octubre de 1835. En toda España el movimiento juntero de aquel verano significó el embrión de un Estado federal. La revolución burguesa antiabsolutista de 1835 arrancó en Madrid, aunque tuvo sus mejores fuerzas en Cataluña y Andalucía.
Levantamiento Liberal en Barcelona año 1835.

En Andalucía comenzó el estallido en Málaga el 23 de agosto y para fin de mes se habían sumado, sucesivamente, Cádiz, Granada, Sevilla y Jaén. Cada provincia andaluza pasó a "autogobernarse", desconociendo la desautorización que el presidente del Gobierno de Madrid, José María Queipo de Llano, conde de Toreno, hace del movimiento juntero. En junio de 1835 la Reina Gobernadora le nombró presidente del Gobierno. Un cargo que ejerció tan sólo durante tres meses, pues en septiembre de ese año un pronunciamiento auspiciado por los "progresistas", herederos en buena parte de los "exaltados" del Trienio, lo desplazó del poder. Durante ese trimestre Toreno centró su acción de gobierno en la guerra civil, con no poco éxito, pues las tropas liberales obtuvieron sonadas victorias sobre las carlistas, sobre todo después de la muerte de Zumalacárregui. El otro eje de su política fue el arreglo de la Hacienda, para lo que no dudó en proseguir la desamortización de los bienes eclesiásticos e incluso en expulsar de nuevo a los jesuitas e incautar sus bienes, como durante el reinado de Carlos III había hecho otro conde asturiano: Campomanes. Esta medida ponía de relieve que su gradual conversión al liberalismo conservador era muy matizada. Lo mismo que su decisión de nombrar ministro de Hacienda a Mendizábal, un conocido "progresista", que acabó sustituyéndolo al frente del Gobierno en septiembre de 1835. Toreno, sin embargo, continuó en la política como destacado miembro de la oposición conservadora, hasta que el motín de La Granja, en agosto de 1836, le obligó a marcharse de nuevo al exilio. Pero esta vez huyendo de los "progresistas".
 
José María Queipo de Llano, Conde de Toreno
Simultáneamente deciden confederarse y crear la Junta Soberana de Andújar, en la que cada Junta provincial tuvo dos representantes. El 2 de septiembre se creó la Junta de Andújar, presidida por el conde de Donadío, presidente de la Junta de Jaén. Inmediatamente se decide reclutar un ejército de treinta mil hombres. 

Organización  y recorrido de las Tropas Junteras camino de La Mancha.

Composición del Ejercito Juntero Andaluz acantonado en Manzanares.

A mediados de septiembre ya se contaba con esta fuerza, al frente de la cual se colocó a Luis Antonio Pizarro, conde de las Navas. Este salió a La Mancha para hacer frente a un ejército enviado desde Madrid por el Gobierno, pero antes del encuentro gran parte de las fuerzas gubernamentales se pasaron a los rebeldes. En el movimiento juntero andaluz participó gente como el malagueño José Salamanca, que más tarde sería marqués y ministro de la Corona.
 

D. José de Salamanca en su juventud y madurez.

Blas Infante se refirió alguna vez a que en Andújar se elaboró una «Carta de actuación andaluza», de la que no se tiene constancia escrita en la actualidad. 
 
Anotación tomada del Ideal Andaluz de Blas Infante.

Los objetivos de aquel movimiento anticentralista fueron la defensa del trono constitucional de Isabel II, la exigencia de responsabilidades al conde de Toreno, la abolición del Estatuto Real y la convocatoria de Cortes constituyentes para «recuperar» el espíritu de Cádiz, que daría lugar a la Constitución del 1837. Durante mes y medio, en Andalucía cada provincia afrentó, entre otros,  los problemas fiscales, presupuestarios y de orden público y, por ejemplo, la de Córdoba dejó establecida la libertad de imprenta. Con la llegada al poder del gaditano Mendizábal el 18 de septiembre, el movimiento se calmó en toda España, aunque en Andalucía todavía gobernó un mes la Junta Soberana de Andújar. 

Juan Álvarez de Mendizábal.
 


La Junta Suprema de Andalucía fue una confederación de juntas provinciales creada en Andalucía en 1835, en el contexto del movimiento juntero liberal surgido en España durante los primeros momentos de la Minoría de edad de Isabel II. El movi­miento juntero se extendió por Andalucía en un momento de debilidad del estado, mediante la creación de las juntas provinciales y de la junta suprema, como ya había sucedido en otros momentos de crisis, tal como ocurrió durante la Invasión Francesa y, mucho más tiempo atrás, durante la Edad Media, con la Hermandad General de Andalucía. Tanto las juntas provinciales como la Suprema de Andalucía fueron las más activas y las que más tardarían en disolverse en todo el Estado.
El Gobierno quiso poner orden y controlar la atrevida iniciativa regional andaluza, por lo que envió un ejército comandado por el General Latre pero, al llegar a su destino, los soldados hicieron causa común con los andaluces y sólo el general y algunos artilleros que­daron fieles al Gobierno de Madrid. Como consecuencia de esto se produjo la caída del conde de Toreno y Mendizábal fue nombrado presidente del Gobierno. La Junta Suprema envió a Mendizábal, a través del Conde de las Navas, sus condiciones políticas; a saber: detención del conde de Toreno y rendición de cuentas al mismo, limpiar La Mancha de carlistas, convocatoria de cortes constituyentes, aprobación y mantenimiento de las juntas y puestos en el Gobierno y en la Administración para sus miembros. Pero Mendizábal las rechazó.
El triunfo que supuso la caída de Toreno hizo que muchas juntas se disolvieran en España, como sucedió en Andalucía con las juntas de Cádiz, Sevilla y Córdoba, que consideraron que tras la dimisión de Toreno y el anuncio de Mendizábal de una nueva política, ya se habían conseguido sus objetivos y procedían a la disolución. El Decreto de 21 de septiembre de 1835, por el que se regulaban provisional­mente las diputaciones provinciales, fue uno de los detonantes de la disolución de las Juntas provinciales, al ser las diputaciones órganos estatales presididos por el goberna­dor civil, y por un cuerpo de diputados elegidos por un sistema censitario indirecto y con competencias netamente estatales. (La posterior Constitución de 1837 abundaría en el centralismo frente al desarrollo de la autonomía regional). Sin embargo las juntas de Málaga, Granada, Almería y Jaén, (no hay datos de la de Huelva), a pesar de las voces internas que apoyaban su disolución, decidieron resistir de acuerdo con la Junta Suprema de Andalucía, que quiso imponer su voluntad sobre las demás provincias. Para ello la Suprema envió al coronel Osorio a someter Sevilla y al coronel Lancha a Córdoba, para someterlas, resultando fallida la operación al ser detenido el primero y, ante ello, limitarse a esperar acontecimien el segundo. El 19 de octubre la Junta de Málaga también se sometió al Gobierno de la nación.
No obstante es significativo como la Junta Suprema de Andalucía pasó a comportarse más como un Gobierno regional de Andalucía que como una confederación de juntas provinciales. En palabras de Pi y Margall: “Tuvieron las (juntas provinciales) de Andalucía su Junta Central en Andujar y hablaron de potencia a potencia con el Gobierno de María Cristina.” Tomado de: Nacionalidades.
Pi y Margall.
Las Juntas Provinciales andaluzas surgieron cuando España se encontraba en un momento de crisis tras la muerte del rey Fernando VII y las pretensiones del Infante Carlos de ostentar el trono español de mejor derecho que Isabel II, menor de edad. Del lado conservador, había estallado la Primera Guerra Carlista en el norte peninsular y existía el peligro de que el carlismo, entendido por los liberales como una forma de absolutismo, se extendiera a otras partes del país.


Primera Guerra Carlista y Diario de Operaciones de la Guerra Carlista.
Del lado contrario, se había establecido la división provincial en 1833, prevista en el artículo 10 de la Constitución española de 1812, y se había promulgado el Estatuto Real, pero los progresistas lo consideraban insuficiente, pues abogaban por el pleno restablecimiento de "La Pepa".
Por este motivo se constituyeron Juntas en Cataluña, Zaragoza y en Andalucía, donde se fueron constituyendo juntas en cada una de sus ocho provincias, entre agosto y septiembre de 1835. (El 23 de agosto se constituyeron las de Málaga y Cádiz. El obispo de Jaén Diego Martínez Cartón, apoyó la junta provincial. En Sevilla hubo dos intentos fallidos de constitución antes de la definitiva.
 
Don José de Salamanca, después Marqués de Salamanca y miembro del Gobierno del Reino.
Uno de los representantes de la junta provincial de Almería en la Suprema de Andalucía fue José Salamanca, malagueño y a la sazón alcalde de Vera, que con el tiempo sería marqués de Salamanca. El Conde de Toreno, que a la sazón presidía el Gobierno de España, prohibió las referidas juntas, por lo que su caída pasó a formar parte de los objetivos de las mismas.
El Conde de Toreno enemigo de los junteros andaluces.
En la reunión de la Junta provincial de Córdoba el 29 de agosto, José Espinosa de los Monteros propuso que todas las juntas provinciales andaluzas concurriesen en una Junta Superior, a modo de confederación de juntas. De esta manera se constituyó la Junta Suprema de Andalucía en Andujar el 2 de septiembre de 1835, bajo la presidencia del Conde de Donadío, presidente de la junta provincial de Jaén. La elección de Andujar como sede se debió a razones geoestratégicas políticas y militares: Jaén era la puerta de Andalucía, lo que facilitaba en contacto con el Gobierno, radicado en Madrid y el eventual contraataque a las partidas carlistas, que ya estaban en La Mancha.
Ciudad de Andújar sede de la Junta Supema de Andalucía desde 2/9/1835 a 18/10/1835
La Junta Suprema se compuso con dos miembros de cada junta provincial, que las representaban. La Suprema no se inmiscuía en el gobierno interno de cada una de las provinciales, salvo en el aspecto militar. La Junta Suprema reclutó un ejército de 30.000 hombres bajo el mando del Conde de las Navas, que fue destacado en Manzanares, con el fin de reducir a los carlistas.
Volvió cada cual a nombrar a su Junta y a conferirle el poder supremo; y así formadas, no vacilaron en disponer de los caudales públicos, levantar empréstitos, exigir tributos, proveer destinos y hasta reunir tropas con que hacer frente a las del Estado. En la Mancha llegaron a tener las de Andalucía un cuerpo de operaciones, que estuvo por bastante tiempo acampado en Manzanares, y obedecía a las órdenes, no de un general, sino de un procurador en Cortes. En vano se las quiso disolver por un decreto, ni vencer por las armas: no se logró que desapareciesen, ni aun después de un cambio de gobierno, de la concesión de una amnistía y de grandes reformas. (Recogido de Pi y Margall. en su obra: Nacionalidades.

Celebración en Marzo del 2010 del 175 aniversario  de la constitución de la Junta Suprema de Andalucía en Andújar.
Los hechos de 1835 ocurridos en Andalucía y en Andujar no podemos  entenderlos al margen de la coyuntura revolucionaria que se vive en Europa, en la oleada de 1830, que aunque tiene a Francia como punto central, tiene ramificaciones por otras partes: norte de Italia, ciudades alemanas, Bélgica, Varsovia, etc.…
El movimiento juntero manifestará, según autores como Enrique Iniesta, cierto andalucismo, al menos como postura común de los antiguos reinos y las recién estrenadas provincias, frente a la crisis del poder central por un lado y al empuje de los carlistas por otro, y será el prólogo necesario para la Revolución Cantonalista en "La Gloriosa" y la posterior Constitución de Antequera de 1883. 
Vista aérea de la ciudad de Andújar sede de la Junta Soberana en 1835.

Manifiesto de la Junta Soberana de Andujar de 1835:
Andaluces.
La Junta Central compuesta de los respectivos representantes de las directivas de gobierno que forman la Federación de Andalucía acaba de instalarse en esta ciudad. Al dirigir por primera vez su voz no puede ocultar la grata emoción que siente, viviendo la indisoluble unidad que ofrece el pueblo andaluz, tan resuelto y decidido como obediente y leal. El voto de los habitantes de la Bética entera es el mismo, y su valor igual a su constancia. Firme en su propósito no vacilará un momento la Junta Central, hasta que el éxito corone sus esfuerzos. Adhesión pura, inalterable á nuestra inocente reina ISABEL II y á su augusta madre como Regenta del Reino: CORTES CONSTITUYENTES que formen y establezcan un Código fundamental que fije los derechos y deberes del Pueblo Español, y los del trono constitucional; y no deponer las armas hasta consolidarlo y esterminar al príncipe rebelde que con mengua del noble orgullo y valor castellano pretende sumirnos en la degradación y el oprobio; he aquí el objeto de los conatos de vuestros representantes.
Andaluces: marchemos todos denodadamente por el camino que nos traza la dignidad y rectitud de nuestros principios, y nuestra proverbial fidelidad. El trono Constitucional y el Pueblo Ibero son una misma cosa y están tan íntimamente entrelazados que no puede existir uno sin otro. La misión de esta Junta Central no tiene otro objeto que el de afianzar sobre bases indestructibles su seguridad y su esplendor. Para lograrlo todo, cuenta con vuestra cooperación y esfuerzos: de ellos se aprovechará según las circunstancias lo exijan, dirigiendo vuestra acción irresistible al punto y que sea más digno de vuestro loable pronunciamiento, de vuestros ardientes votos y de vuestra lealtad. Esforzados hijos del Betis, unión y confianza: constantes en este principio y noble conducta, ensayemos desde luego himnos patrióticos en honor y gloria del trono Constitucional y al Pueblo Hispano, pues la victoria es cierta.
Andujar 3 de Octubre de 1835 = El Conde de Donadío, Presidente = Bartolomé Gutiérrez Acuña, Vice-presidente = Pedro Muñoz Arroyo = Tomás Domínguez = Álvaro Pareja = Agustín Romero = Agustín de Oviedo = Francisco Laveron = Pedro Antonio Acuña = Manuel Parejo = Francisco de Paula Espinosa de los Monteros = Miguel de Roda, Vocal Secretario. 
(Manifiesto de la Junta de Andujar publicado por Santiago de Córdoba en el nº 0 de  Cuadernos de Historia. Andujar 1984.)
Presentación en la Universidad de Jaén  del libro digital del 175 aniversario de la constitución de la Junta Superma de Andalucía.
En el archivo municipal de Andujar no se conserva la documentación correspondiente a ese periodo; por lo que a quien quiera profundizar en este hecho, no lo queda mas remedio que reconstruir los hechos de 1835 a partir de noticias hemerográficas, que se han localizado en el Archivo del Canónigo (Casa del Arcediano en Barcelona), Casa de los Tiros de Granada, y Hemeroteca municipal de Madrid. En concreto interesa la búsqueda de las noticias referidas a este acto de la Junta Suprema de Andalucía, dentro del movimiento juntero andaluz, para lo que puede ser ineludible seguir lo que se cita los siguientes periódicos de la época: El Vapor, La abeja y el Eco del Comercio.
Igualmente se podrán consultar los fondos documentales del siglo XIX existentes en la biblioteca de la Real Academia de la Historia. En concreto, los famosos papeles del que fuera ministro y presidente del gobierno Istúriz, del cual, sabemos que guardó cuidadosamente buena parte de sus papeles con el objeto de escribir su memoria. Sería muy interesante poder consultar en esta biblioteca pues allí se encuentran los únicos documentos originales que fueron emanados por la Junta Central de Andujar: varias cartas de Pedro Antonio Acuña y Bartolomé Gutiérrez Acuña, una del conde de las Navas en francés (bien por asegurarse la confidencialidad de la misma o por afirmar sus simpatías con los revolucionarios franceses). Así como el acta de constitución de la Junta de Andujar del 3 de octubre de 1835, una larga exposición a la reina gobernadora de fecha 9 de octubre y la confirmación de la disolución de la misma el día 18 de ese mes (Colección Istúriz-Bauer, Real Academia de la Historia 9-30-3-6279).

Tomás Istúriz. Museo de las Cortes de Cádiz.
En el Archivo General del Palacio Real se puede encontrar  en su Sección Histórica una serie de documentos fechados entre junio y septiembre de 1835, relativos a las sociedades secretas muy activas en ese periodo y que serán también uno de los factores que aceleraran el desarrollo del movimiento juntero.
En el enfrentamiento abierto entre isabelinos y carlistas a partir de 1833, las élites andaluzas apoyaron mayoritariamente la causa liberal, auspiciada por una incipiente burguesía de carácter comercial y minero, pero también por diversos grupos de inversores agrícolas interesados en el librecambismo; al margen quedaban los sectores populares, normalmente vinculados al cultivo de la tierra que verían como el nuevo régimen también defraudaría sus expectativas de un verdadero cambio en la distribución de la propiedad raíz.
Esta fortaleza de las élites liberales andaluzas tendría en las Juntas Revolucionarias impregnadas de un primigenio espíritu autonomista, su principal y último vehículo de expresión. Su formación, de hecho, resulta inseparable del telón de fondo de la guerra carlista, así como del talante moderado que la regente María Cristina había impreso a los primeros años de su regencia, y puede situarse, con cierta precisión, en torno al año 1835. Se constituyeron prácticamente en todas las provincias andaluzas, dando lugar a la formación de una Junta Suprema que se instaló en Andújar el 2 de septiembre bajo la presidencia del conde de Donadío.
Resulta extraño que a pesar de haberse constituido la Junta Suprema de Andalucía en Andujar el 2 de septiembre de 1835, no conste en el Libro de Actas de este Ayuntamiento referencia alguna a dicho acto, al menos en calidad de testigo o informante en un acontecimiento que se puede considerar importante para Andalucía por la fuerza que tuvo en nuestra región el movimiento juntero como hemos comprobado en los textos anteriores. Aunque, no olvidemos, lo dicho anteriormente del hecho de que, en el Ayuntamiento de Andujar no haya archivos que reflejen los actos tenidos en la ciudad sobre las reuniones del movimiento juntero.


La primera acta de las existentes trata de la toma de posesión del nuevo Ayuntamiento en fecha 10 de Noviembre del año 1835, elegidos por elección popular según la Ley de Ayuntamientos promulgada en 23 de julio de ese mismo año. Se deduce que el nuevo Ayuntamiento está presidido por D. Pedro de Fuentes y serían los nuevos regidores o concejales: D. Francisco Mercado, Regidor 1º y D. Bartolomé Mercado, Regidor 2º. Se deduce que el anterior alcalde sería D. Diego Ruano, que según estaba preceptuado entregaba poderes al nuevo Alcalde D. Pedro de Fuentes.
Se aclara la ausencia del Procurador del Común D. Salvador Martínez en el acto del día 10/11/1835, que si se confirma en la reunión del día 12 del mismo mes, tomando posesión de su cargo, tal como se expresa en el acta de este día.
La tercera de las actas existentes está dedicada al nombramiento de D. Sebastián Pérez como Secretario del Ayuntamiento según ordena la recién aprobada Ley de Ayuntamientos en su artículo 62.
La cuarta de las actas con la misma fecha, está dedicada a la fijación de las reuniones del Ayuntamiento de la villa todos los martes.
La reunión del 17 de noviembre tuvo por objeto leer los Boletines oficiales de la Provincia de 14 y 11 de ese mes, asimismo se leyó el oficio del Sr. Subdelegado de Rentas de este partido judicial de Andujar sobre la cobranza de las contribuciones y se acordó contestar a dicho Sr. Subdelegado de Rentas que el Ayuntamiento había tomado posesión de su empleo en diez del corriente mes, desde cuyo día podría hacérsele cargo de la cobranza de las contribuciones que comprende el 4º trimestre y asimismo al Sr. Subdelegado al Sr. Intendente al acusar el recibo de la circular de 11 del presente se le haga igual contestación: también acordaron se le haga saber al Ayuntamiento cesante por medio de su presidente active reorganizar sus descubiertos y liquide en tesorería sus años; igualmente se expida un cargárseme contra el Depositario de los fondos de propios para que de los sobrantes que hallen en su poder los ponga a disposición del Ayuntamiento en la cantidad  de doscientos un E. para atender a los gatos de la quinta que se estaban practicando.
En la reunión celebrada el 7 de diciembre hizo presente era necesario saber el estado de los establecimientos de Propios, y del Pósito manejados por el Ayuntamiento como igualmente el cobro de las contribuciones y oído a los SS. del Ayuntamiento, se convocó a los componentes del ayuntamiento cesante para que comparezcan en estas Salas Capitulares y el presente Secretario les haga saber: 1º Que en razón al Estado del pósito, en el término del tercer día de la notificación presenten un estado demostrativo de ellos por medio de la Junta que lo ha manejado; 2º Que en razón a los fondos de propios, en el mismo término de tiempo, presenten por medio de su respectiva junta cuenta detallada de los fondos de que constan, las  cantidades pagadas y por pagar y su inversión legítima: y 3º Que para el día veinte y cinco del corriente presenten  las cartas de pago de haber cubierto en tesorería los atrasos de contribuciones por todos conceptos hasta el día que cesaron, y de observarse en ello omisión se les hiciese saber quedaba su presidente en reclusión hasta verificarlo. Asimismo se dio cuenta de los boletines oficiales y órdenes que contienen y se acordó su cumplimiento, como igualmente para cobrar el 4º trimestre de contribuciones que está a cargo del Ayuntamiento.
Se acordó nombrar a Pedro Navarro Barragán digo García quedando la Secretaría en extender los cedulones para proceder a su cobranza: y en cuanto al oficio del Sr. Intendente para que se pague el trigo que S. M. repartió a los Labradores necesitados de esta villa. Se le haga representación a S. M. rogándole por medio del mismo Sr. Intendente se sirva esperar a esta corporación por las sesenta fanegas  de trigo hasta la cosecha venidera pues ya se a repartido a los mismos y otros que se hallaban aún más necesitados.
La nueva corporación municipal muestra cierta actividad, algo poco habitual durante ese año por parte de los anteriores regidores y comienza a constituir todos los órganos administrativos de gobierno municipal, según fue dictaminado por la Ley de Ayuntamientos de 23 de Julio de 1835.
Sólo referir brevemente que en el proyecto de reforma del régimen municipal propugnado por los liberales de Cádiz, se mostraba un apego a la tradición, al conceder la presidencia de los Ayuntamientos al Jefe Político, un cargo que hoy podemos considerar como el de los Gobernadores Provinciales, aunque se vislumbraba ya un avance en el sistema administrativo español, basado en el reconocimiento del pueblo como unidad natural, pero contenido en el Estado y subordinado al mismo en la Nación sola y única. La reacción absolutista anuló por dos veces, en 1814 y 1823, la obra legislativa de los hombres de Cádiz, que volvería a triunfar tras la muerte de Fernando VII. La labor de aquellas Cortes de Cádiz sirvió de base a las reformas político-administrativas posteriores en la España del siglo XIX.
Uno de los pilares para esta reforma de la administración municipal emanó del Real Decreto de 23 de Julio de 1835, promulgado por la reina gobernadora María Cristina, que trataba todo lo relativo a la formación y constitución de los nuevos ayuntamientos municipales y provinciales, con toda la problemática que planteaban los puntos de vista tan distintos entre el ala moderada  y el ala progresista del liberalismo. En el decreto las normas dictadas son recogidas en tres capítulos, y se establecen dos categorías de electores, los censitarios formados por los propietarios de fincas rústicas, urbanas, fábricas, comercios, etc. y la otra categoría estaba formada por aquellos otros en los que no influía su situación de propiedad como contribuyentes, tales como arrendatarios de fincas, colonos, etc. siempre que sus ocupaciones  les permitieran vivir con independencia económica. La composición de los nuevos Ayuntamientos quedó integrada por las siguientes figuras: Alcalde, Teniente de Alcalde, Regidores y Procurador Síndico, con la condición de que debían de residir en el Municipio donde ejercían sus funciones  y ser mayores de veinticinco años.
En cuanto a la aplicación de este Real Decreto en nuestro pueblo supondría pasar de un ambiente de normalidad en tiempo de paz a un ambiente de manifiesta intranquilidad por el contexto en que se desarrollo esta novedad legislativa. En el contexto de una guerra civil que fue la guerra carlista, apareció el Real Decreto de 23 de julio de 1835, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos, un clima poco favorable para llevar a cabo una reforma administrativa.
El proceso a seguir era que el Gobernador Civil, comunicaba el Decreto a la Diputación Provincial y ésta al Ayuntamiento, quien en pueblos como la Higuera cerca de Arjona, empezó a poner lentamente en marcha la maquinaria electoral. Digo lentamente, porque hasta finales del mes de octubre no se harían las elecciones y quedaría constituido el nuevo Ayuntamiento Constitucional el día 10 de noviembre tal como queda reflejado en la siguiente acta. Suponemos que la aplicación de esta radical reforma en la composición de los ayuntamientos, con personas elegidas libremente y distintas a las del anterior Cabildo Municipal, nos permite suponer una gran repercusión en la vida cotidiana de la villa, pero esto no deja de ser una aproximación o una mera suposición, que no podemos corroborar con algún documento. Supongo que el nuevo hecho provocaría cierta expectación en el pueblo poco acostumbrado, por novedoso en eso del juego electoral. Las actas del nuevo ayuntamiento se limitaron a recoger de forma puntual los nombramientos de cargos, sin conocer datos de votantes elegibles y elegidos.
Puede que la expectación en un periodo tan convulso, no fuese muy grande entre los higuereños, ante este nuevo derecho otorgado a los propietarios y colonos de tierras arrendadas que les brindaba la ocasión de elegir y ser elegidos, entre una participación ciudadana tan reducida, por la escasa posibilidad de ejercer el derecho del voto entre un núcleo de ciudadanos más amplio, pero perteneciente al mismo sector social de la clase media; mientras los jornaleros campesinos quedaban al margen. El nuevo Cabildo de la Higuera cerca de Arjona había sido elegido libremente por los Higuereños en unos momentos de tensión política, con la sustitución en el mes de septiembre del Conde de Toreno por Juan Álvarez Mendizábal. Imagino que la gente sencilla del pueblo, preocupada por el duro vivir diario de su trabajo, no se preocupara por la constitución de la Junta Suprema de Andalucía en Andujar, bastante tenía con satisfacer sus necesidades en un periodo de escasa cosechas. Por otra parte, es de suponer que los paisanos que componían la nueva Corporación Municipal, en unos momentos en que los electores habían tenido la oportunidad de elegir a los componentes del gobierno municipal de su villa, se produciría una clarificación ideológica entre los electores propiciando la elección de los elegibles de sus mismas ideas y que fuesen los que velaran por sus intereses, lo cual provocaría cierta ruptura con los anteriores regidores; algo totalmente diferente del pensamiento de los componentes del Ayuntamiento del Antiguo Régimen. El nuevo Ayuntamiento se encargaría, tal como estaba legislado, de nombrar las distintas comisiones encargadas de la gestión municipal.
En un pueblo como el nuestro, predominantemente agrícola, es de suponer que los elegidos como capitulares del Ayuntamiento fuera propietarios agrícolas y quizá algún ganadero o comerciante de la misma clase media. La vigencia de este Real Decreto duró aproximadamente un año, ya que en 1836 sufrió modificaciones, a éstas modificaciones seguirían otras, era la consecuencia de la inestabilidad política del momento que estamos comentando.
Después los ayuntamientos siguieron eligiendo mecánicamente a sus regidores, evidenciándose, una vez más, la falta de formación administrativa de sus componentes.

 
ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 1835 PARA LA TOMA DE POSESIÓN DEL NUEVO AYUNTAMIENTO.

“Acta de 10 de Noviembre posesión del nuevo Ayuntº…
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en diez días del mes de Noviembre de mil ochocientos treinta y cinco, reunidos los Sres. del Ilustre Ayuntamiento en su sala capitular como lo an de costumbre en virtud de citación y con asistencia de mí el Secretario para dar posesión a los Individuos que por Elección popular an de componer el nuevo Ayuntamiento se procedió por dichos SS. a darles posesión de sus destinos a pesar de que a D. Salbador Martínez procurador del común no se allaba presente acordando que los nuevos nombrados se la den luego que se presente y en su virtud habiendo entregado la vara el Sr. Presidente a el nuevo Alcalde D. Pedro de Fuentes se les recibió el juramento a los SS Regidores y Alcalde bajo la fórmula prevenida por la ley aceptando por este acto cada uno su destino y así mismo acordaron que en el día de mañana se publique por Edicto en la forma acostumbrada. Así lo acordaron dichos SS. y con el Sr. Presidente firmaron los nuevos elegidos de que yo el Secretario de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Diego Ruano. Pedro de Fuentes.  Francisco Mercado.  Bartolomé Mercado.  
Ante mí Sebastián Pérez.”

ACTA DE LA REUNIÓN DE AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 1835 PARA DAR POSESIÓN AL PROCURADOR.

Posesión al Procurador del Común…
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en doce días del mes de Novre.  de mil ochocientos treinta y cinco hallándose reunidos los SS. del Ayuntamiento de ella a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde Presidente, D. Francisco Mercado Regidor 1º y D. Francisco M digo D. Bartolomé Mercado Regidor 2º con asistencia de mí el Secretario se le hizo tomar asiento a D. Salbador Martínez Procurador del Común, y Smd por ante mí le cesivieron el juramento vajo la fórmula prevenida por la Ley y echo que se le hizo saber quedava en posesión de su empleo y que se sacase testimonio de ello para remitirlo al Governador Civil de la Provincia. Así lo acordaron y firmaron de que yo el Secretario de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Pedro de Fuentes.  Francisco Mercado.  Bartolomé Mercado.  Salvador Martínez.  
Ante mí Sebastián Pérez. “

ACTA DEL ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO DON SEBASTIÁN PÉREZ EN FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 1835.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en doce días del mes de Novre. de mil ochocientos treinta y cinco, reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde Presidente, D. Francisco Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º junto en su sala Capitular se vio la  ley de Ayuntamientos de Veinte y tres de Julio último y su artículo 62 sovre el nombramiento de Secretario de Ayuntamiento y en su los dichos SS. acordaron nombrar a D. Sebastián Pérez que a desempeñado estas Esnias (Puede ser abreviatura de Escribanías) autorizándolo para que actúe en todos los negocios del Ayuntamiento y de la villa haciendo que sus Escritos cuanto quepa en derecho y mandándole que autorice esta acta en prueba de su aceptación. Así lo acordaron y firmaron de que yo como presente que fui para el autorizamiento firmo en prueba de mi aceptación con los SS. Presidente y Procurador arreglándose a la ley.
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Pedro de Fuentes.  El Procurador Común: Salvador Martínez.
Acepto y Juro este nombramiento: Sebastián Pérez.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 1835, PARA PROGRAMAR SESIÓN CADA MARTES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE AYUNTAMIENTOS.

“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en doce días del mes de Novre de mil ochocientos treinta y cinco reunidos los SS. del Ayuntamiento en la sala que sirve de capitular con asistencia de mí el Secretario acordaron que con arreglo al artículo C2 del título 9 de la Ley de Ayuntamientos se celevre los martes de cada semana sesión ordinaria para los negocios pendientes, así lo acordaron el Sr. Presidente D. Pedro de Fuentes, D. Francisco Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º de que yo el Secretario de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Pedro de Fuentes.  Salvador Martínez. 
Ante mí Sebastián Pérez".

ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 1835 PARA TRATAR LA RESPUESTA AL SR. SUBDELEGADO DE RENTAS DEL PARTIDO Y AL SR. INTENDENTE.

“Acuerdo de 17 de Novre. …
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y siete días del mes de Novre. de mil ochocientos treinta y cinco, reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro Fuentes Alcalde Presidente, D. Francisco Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º, con asistencia de mí el Secretario , por el Sr. Presidente se mandaron leer los Boletines oficiales de 14 y 11 de Mes corriente y acordaron su cumplimiento asimismo se leyó el oficio del Sr. Subdelegado de Rentas de este partido que trata sobre la cobranza de las contribuciones y se acordó contestar a dicho Sr. Subdelegado que este Ayuntamiento tomó posesión de su empleo en diez del corriente desde cuyo día podrá hacérsele cargo de la cobranza de las contrivuciones que comprende el 4º trimestre y asimismo al Sr. Subdelegado al Sr. Intendente al acusar el recibo de la circular de 11 del presente se le haga igual contestación: también acordaron se le haga saber al Ayuntamiento cesante por medio de su presidente active x la reorganizar sus descubiertos y liquide en tesorería sus años; igualmente se espida un cargareme contra el Depositario de los fondos de propios para que de los sobrantes que allen en su poder tenga a disposición del Ayuntamiento la cantidad  de doscientos E un para atender a los gatos de la quinta que se está practicando. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Secretario de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Pedro de Fuentes.  Salvador Martínez.  Ante mí Sebastián Pérez.
Notas… Los Acuerdos sobre quintas se allan en el Espediente formado al efecto Higuera cerca de Arjona siete de Divre. De mil chocientos treinta y cinco.=
Rúbrica del Secretario: Pérez.”

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EN LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1835 PARA CONOCER EL ESTADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PROPIOS Y DEL POSITO Y COBRO DE CONTRIBUCIONES.

“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en siete días del mes de Divre. De mil ochocientos treinta y cinco, reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro Fuentes Alcalde y Presidente, D. Francisco Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º, con asistencia de mí el Secretario en la sala capitular como lo tienen de costumbre para celebrar sesión ordinaria, por el Sr. Presidente se hizo presente era necesario saber el estado delos establecimientos de Propios, y del Pósito manejados por el Ayuntamiento como igualmente el covro de Las contribuciones y oído a los SS. del Ayuntamiento cesante para que comparezcan en estas Salas Capitulares y el presente Secretario les haga saber: 1º que en razón al Estado del pósito en el término del tercero día de la notificación presenten un estado demostrativo de ellos por medio de la Junta que lo a manejado; 2º que en razón a los fondos de propios en el mismo término presenten por medio de su respectiva junta cuenta circunstanciada de los fondos de que constan, cantidades pagadas y por pagar y su inversión legítima: y 3º que para el día veinte y cinco del corriente presenten  las cartas de pago de haver cubierto en tesorería los atrasos de contribuciones por todos conceptos asta el día que cesaron, y de observarse en ello omisión se les hiciese saber quedaba su presidente en reclusión asta verificarlo. Asimismo se dio cuenta de los boletines oficiales y órdenes que contienen y se acordó su cumplimiento, como igualmente para cobrar el 4º trimestre de contribuciones que está a cargo del Ayuntamiento.
Se acordó nombrar a Pedro Navarro Barragán digo García quedando la Secretaría en estender los cendulones para proceder a su cobranza: y en cuanto al oficio del Sr. Intendente para que se pague el trigo que S. M. repartió a los Lavradores necesitados de esta villa. Se le haga representación a S. M. rogándole por medio del mismo Sr. Intendente se sirva esperar a esta corporación por las sesenta fanegas  de trigo asta la cosecha venidera pues ya se a repartido a los mismos y otros que se allavan aún más necesitados. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Secretario de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres.:
 Pedro de Fuentes.  Salvador Martínez. 
Ante mi Sebastián Pérez.”

No debemos concluir esta retrospectiva de nuestro pueblo sin acudir de nuevo a ensamblarla en la marcha de la política nacional: Las fuerzas de la reacción carlista dejaron sentir su presencia tras el arranque de la primera guerra carlista. A lo largo de este año de 1835, con independencia de que un año antes algunas partidas rurales hubieran penetrado en Córdoba desde la Mancha, se produjeron fugaces y débiles levantamientos espontáneos en Jaén, Tarifa, Motril y Málaga y la célebre conspiración del brigadier Malavilla en Sevilla. Más adelante, entre junio y diciembre de 1836, la fracasada expedición del general carlista Miguel Gómez por el territorio de Sevilla, Cádiz, Málaga, Jaén y Córdoba será el correlato de otros levantamientos fundamentalmente instigados por un estamento eclesiástico que estaba disconforme con las leyes desamortizadoras de Mendizábal, pero incapaz de obtener respaldo popular para su causa. Los movimientos auspiciados por los dominicos en Jerez o los exhortados por el obispo de Guadix en su diócesis constituirán en este sentido, los ejemplos más notables de una íntima movilización carlista, que nunca en nuestra tierra allegó fuerzas relevantes a la causa nacional y que acabó refugiada, bajo la forma de movimiento guerrillero, entre las cumbres de la serranía de Ronda y Sierra Morena.
El Jefe Carlista General Miguel Gómez, natural de Torredonjimeno.

El predominio de la nueva clase burguesa acaparadora de tierras, que junto a la pervivencia de la antigua nobleza latifundista favorecen la consolidación de un modelo de propiedad agrícola socialmente injusta, acabará dando al traste con cualquier posibilidad de progreso de las clases sociales más débiles, a las que irremisiblemente se les relega a situaciones de pobreza cuando no de marginalidad extremas. De entre estos estratos más pobres de la sociedad rural, vinculados por necesidad al trabajo en el campo en régimen de jornaleros, surgen las personas, que forzadas en un momento determinado por una situación especialmente adversa, deciden marchar al campo para vivir “al margen de la ley”. Se organizan  en partidas, más o menos numerosas, bajo el liderazgo de un jefe carismático,  procurando actuar casi siempre en defensa de los más débiles de la zona en la que operan, a los que conocen y ayudan económicamente, a cambio de obtener su complicidad en los momentos que la  necesiten cuando se trate de eludir la acción de la justicia.
No es extraño por ello, que con el tiempo, aflorase también cierta complicidad entre las partidas de bandoleros más famosas de Andalucía y los movimientos liberales progresistas del XIX, con cuya causa de libertad y justicia se verían más identificados, los sectores populares del campo andaluz. Jefes de importantes partidas como la del célebre José María Hinojosa “El Tempranillo”,  Juan Caballero o “Botija” de Torre del Campo ayudaron, en los años de mayor actividad  bandolera, de 1827 a 1832, al triunfo de las intentonas liberales para desbancar del poder a los gobiernos fernandinos proclives a la consolidación de las viejas estructuras políticas y sociales del Antiguo Régimen y remisos a favorecer procesos políticos de signo liberal-democrático.
En un periodo tan convulso como el de la Primera Guerra Carlista entre los partidarios del liberalismo y los deseosos de mantener las esencias de la monarquía absolutista, eran frecuentes acciones bélicas y de saqueo en muchos pueblos de  España y de Andalucía, añadieron miseria y desolación a los sectores sociales más débiles. Estas acciones bélicas y de saqueo fueron especialmente frecuentes y temidas en toda la comarca de las poblaciones limítrofes con Sierra Morena, por el cobijo que proporcionaba una tierra abundante en vegetación y apartada del paso de la civilización, muy especialmente fueron frecuentes las acciones  llevadas a cabo por partidas de  carlistas rebeldes de “Los Palillos” (los hermanos Vicente y Francisco Rugero); Miguel Gómez, Mariscal de Campo de  Don Carlos; Antonio García de la Parra, el tristemente famoso “Orejita” (otras veces “Orejitas”), y José Peñuelas. Curiosamente gran número de estos cabecillas carlistas procedían de Ciudad Real y desde allí extendieron sus actividades hacia la provincia de Jaén y Córdoba amparándose en los intrincados laberintos  montañosos de Sierra Morena.
Muchos de los guerrilleros que habían combatido contra la invasión francesa, volvieron a las armas en apoyo de don Carlos el Pretendiente al Trono de España, fuertemente respaldados y aun alentados por el clero, en defensa de un modelo de sociedad que parecía amenazada en sus fundamentos por los principios del régimen liberal tras la muerte de Fernando VII. A este factor religioso y, sobre todo, clerical del carlismo manchego,  hay  que  añadirle  para  su  comprensión,  la defensa   de  las  tradicionales formas de propiedad, tanto de la eclesiástica como de la comunal de cada pueblo, ambas objetivo de las medidas desamortizadoras del nuevo Estado liberal. Sus militantes son partidas de campesinos, de artesanos y de jornaleros, enardecidos por los párrocos de los pueblos, que actuaban como expertos conocedores del terreno y de la táctica de la guerrilla. En nombre de Carlos V (Don Carlos) levantaban partidas de 100  ó 200 hombres y su primera operación era apresar a los más pudientes de un pueblo, exigirles grandes cantidades y repetir tales hazañas a su paso por los pueblos de su ruta. De ahí que el propio Pirala concluyese que la guerra de La Mancha lo era de vandalismo y surgían diariamente nuevos partidarios que, obrando por su cuenta cada uno, se oponían a toda unión que llevara consigo la subordinación a un jefe carlista. Era el suyo el típico talante guerrillero. Muchos de los hombres de aquella lucha habían sido héroes populares de la Independencia: “El Locho”, Isidoro Mir, “Chaleco”, “Chambergo”, Peco, Doroteo, “La Diosa”, Revenga, Paulino, Zamarra, “El Rubio”, “El Presentado”, “Palillos”, “Orejita”.
Este crecido número de guerrilleros, con su individualismo, su personal sentido de la lucha, su improvisación y su indisciplina, explica en parte los continuos tropiezos de la causa carlista en La Mancha y Andalucía, en último término, su fracaso y su carácter de lucha marginal. Esta era la causa de que todo quedara en acciones muy puntuales, seguidas de retirada de los pueblos a los seguros refugios de las sierras, ese laberinto impenetrable con mansiones subterráneas, con despejadas y naturales atalayas, donde puede acampar un batallón en el mismo terreno en  que otro esté oculto con toda seguridad.
En general podemos afirmar que la mayoría de los voluntarios carlistas, al margen de la disciplina de sus jefes, camparon de forma autónoma por amplias zonas del país dedicados al bandidaje y contrabando infundiendo el miedo e inseguridad entre los vecinos de aldeas, villas, y ciudades en su afán de proveerse de medios de subsistencia para su partida.
Los guerrilleros carlistas representaron, sin embargo, un fenómeno a la inversa con unos fines políticos claramente contrarios a la evolución histórica demandada por las clases populares del país. Raramente despertaron las simpatías de los pueblos del valle del Guadalquivir pues su motivación política quedaba lejana de las preocupaciones de la gente común de nuestros pueblos, y sus acciones resultaron ser de puro saqueo, ya que actuaban sin distinción de clases sociales en sus acciones de rapiña, y siendo, en muchos casos, especialmente crueles. Aunque sus objetivos estaban basados en una ideología concreta, la misma que sustentaba unos principios políticos en regiones de fuertes sentimientos forales o nacionalistas como el País Vasco, Cataluña, Navarra o Galicia, donde recaudarían grandes adhesiones. Sin embargo en nuestra región Andaluza, de tradición más liberal, no obtendría ese eco deseado, y por tanto, su fin último  acabó siendo el robo y saqueo de las poblaciones cercanas a Sierra Morena, desde donde actuaron y en donde encontraron seguro refugio tras sus acciones.
El carlismo obtuvo, no obstante,  algunos adeptos en la provincia de Jaén en sectores vinculados a la iglesia como el obispo Diego Martínez Cartón desterrado por los liberales en 1836 al ser considerado carlista. Este tipo de conflictos  entre Iglesia y Estado fueron frecuentes, en tanto y cuanto la Iglesia se consideraba especialmente perjudicada con la pérdida del patrimonio, que le supuso las desamortizaciones de bienes impulsadas por los gobiernos liberales de mediados del XIX; aunque a decir verdad también hubo otros sectores  del clero secular al frente de las parroquias de pueblos pequeños y también de ciudades medianas, que adoptaron una práctica de apoyo incondicional a la reina Isabel II y su causa liberal. No podemos obviar, ni tampoco olvidar, las consecuencias  sociales  que produjeron en pueblos como el nuestro, las sucesivas leyes  desamortizadoras sobre los bienes de manos muertas como capellanías, hospitales y cofradías  desarrolladas  desde finales del XVIII (1798) por el gobierno de Manuel Godoy, y las promulgadas a lo largo del XIX por gobiernos liberales de signo moderado, sobre los bienes del clero regular impulsada por Mendizábal (1836), y de los municipios, del ministro Pascual Madoz (1855). En la mayoría de los casos supondrían la venta al mejor postor de muchos de estos bienes comunales,  que servían de sostén a los sectores más empobrecidos de la población y que casi siempre pasaron a manos de una nueva clase burguesa acaparadora de tierras.
Estos procesos desamortizadores, arriba enunciados, dejaron configurada definitivamente una estructura de propiedad latifundista en el campo andaluz, con nuevas relaciones laborales que acabaron arrojando al paro y desolación a una ingente masa de campesinos, antaño ocupados en el cultivo de terrenos arrendados a bajos precios a  las órdenes religiosas, así como supuso la pérdida del disfrute de los pastos, leñas,  frutos y cereales de las dehesas de propios y bienes comunales de los municipios.
Las leyes desamortizadoras impulsadas básicamente para sanear la hacienda pública, favorecieron la formación de la numerosa clase jornalera campesina andaluza, que desposeída del acceso a los bienes de producción se vería obligada a mercadear su jornal al mejor postor, planteando por ello continuas luchas reivindicativas  para poder subsistir dignamente. Otras propuestas lanzadas desde sectores del liberalismo progresista y defendidas por el diputado Flórez Estrada frente al decreto desamortizador de Mendizábal, de febrero de 1836, intentaron evitar la venta de estos bienes eclesiásticos a nobles y la burguesía adinerada, proponiendo que las tierras se entregasen en arrendamiento, por cincuenta años,  a los mismos colonos que las estaban trabajando para la Iglesia, con la posibilidad de renovación del contrato al expirar dicho plazo de tiempo, pero dichas iniciativas no tuvieron en el Gobierno el éxito demandado por sus patrocinadores. Esta situación de enquistada  penuria económica y falta de libertades, iba a sufrir a lo largo del siglo, coyunturas de crisis políticas  aún más profundas, que empeorarán la vida ya, de por sí, bastante lastrada, de los jornaleros y pequeños artesanos de las zonas rurales.
En nuestra comarca cabe reseñar, a lo largo del XIX, varios acontecimientos relacionados con el bandidaje aunque de naturaleza bien distinta. Por un lado los constituidos por acciones de militares y voluntarios carlistas, entre ellas las comandadas por los jefes carlistas ya mencionados, que se mezclan en el tiempo y espacio geográfico a otras asociadas a un bandolerismo local o regional, de corte más clásico,  y también asociado al contrabando de productos de importación (dicho sea de paso, muy demandados por las clases pudientes de los pueblos  como lo eran tabaco, café, y otros productos de lujo), al robo,  y a la extorsión sobre propietarios agrícolas adinerados o viajeros de alta alcurnia (nobles, comerciantes, etc.) que transitaban  las vías de comunicación más importantes. Sierra Morena no solo se convierte en paradigma del refugio o escondite seguro, tanto de unos como de otros,  sino que fue tradicionalmente la vía más segura del contrabando que desde Gibraltar transitaba hacia la Meseta Castellana.
El contexto social y económico existente a la llegada de la Reina regente, María Cristina de Borbón, no podía ser más calamitoso. Una pertinaz sequía arrastrada desde el año 1833, derivó en una situación catastrófica en el campo en el verano de 1834. Las cosechas de cereales apenas pudieron recolectarse y los olivares mermaron considerablemente sus frutos. Sin apenas cosechas los jornaleros quedaron sin trabajo avocados a la miseria más absoluta. La falta de pan y demás productos básicos alcanzaron entonces precios elevadísimos y pronto el fantasma del hambre asoló a las familias más humildes. Por si fuera poco  entre el 16 junio y el 28 de julio, se desató una cruel epidemia de cólera morbo llevando a la población a la penuria más extrema. La epidemia se extendió como la pólvora por todos los pueblos de la comarca en donde las víctimas mortales  se contaban por cientos, y los afectados por miles.
conviene recordar que desde la guerra contra el francés, las poblaciones ribereñas del Guadalquivir habían sufrido sobre sus precarias economías fuertes imposiciones tributarias para contribuir al sufragio de los gastos que la contienda bélica generó, y su población masculina se vería sometida a reclutamientos continuos con la consiguiente merma de sus efectivos más  jóvenes y  productivos.
También la epidemia asoló a la ciudad de Andújar produciendo estragos entre todos los estratos sociales, inclusive algunas de sus autoridades municipales, como nos apunta Luis Pedro Pérez en “Andújar y el largo siglo XIX”. 
En sus correrías, carlistas y liberales, reaccionarios y revolucionarios, habían atravesado, por primera vez, una Andalucía en la que los viejos reinos de origen medieval habían dado lugar a las modernas provincias  establecidas por el motrileño Javier de Burgos.
Así, inspirándose en el modelo administrativo liberal que ya se había consolidado en Francia y que puntualmente se había ensayado en la España de José I y en las Cortes de Cádiz, el ministro Javier de Burgos había dividido los cuatro reinos andaluces (Córdoba, Jaén, Granada y Sevilla) en ocho provincias cuyos límites se afanaban por construir nuevos equilibrios territoriales y demográficos y respetar las identidades históricas y comarcales fraguadas durante los últimos siglos.
Javier de Burgos, renovador de la Administración del Reino, nacido en Motril.
Una buena parte de esas identidades, sin duda, había nacido de las herencias culturales del pasado, de la conformación del paisaje y de la evolución del doblamiento, pero no había carecido de importancia la forma en que el territorio había sido jurisdiccionalmente administrado y, sobre todo, el modo desigual en que los recursos se habían distribuido y apropiado. A la altura de los años treinta del siglo XIX, la cuestión agraria, o, lo que es lo mismo, el cuestionamiento del desigual reparto de la propiedad de la tierra, de su amortización y de las lacras sociales que con ello se generaban en el pueblo, constituían heridas abiertas que los ilustrados ya habían diagnosticado y que los liberales se afanarían de cerrar o cauterizar a su estilo, se intentaba mejorar la productividad de la tierra, con la puesta en explotación de nuevas tierras; pero no mejoraban los rendimientos de las mismas. Así se intentaba facilitar la distribución del producto para garantizar el abastecimiento del mercado interior y liberando a la propiedad agraria de sus cargas tradicionales y gravámenes fiscales.
En un primer intento y al regular la abolición del señorío jurisdiccional, las Cortes de Cádiz consiguieron inducir un cierto dinamismo al mercado de la tierra, pero el mantenimiento de los mayorazgos y la conversión del señorío territorial en propiedad efectiva impidieron que pudiera procederse, paralelamente , a una mejor redistribución social de la propiedad. En el decreto de 1813, los gaditanos emprenderían también un primer ataque a los bienes de la Iglesia, concretándose en incautaciones de los bienes  de los conventos suprimidos con motivo de los decretos afrancesados o de dotación escasa, los pertenecientes a la extinguida Inquisición y algunos otros vinculados a las órdenes militares, justificando estas medidas con un argumento, que llegaría a hacerse recurrente en el reformismo liberal decimonónico, y que no era otro que la necesidad de sanear la maltrecha Hacienda Pública. 
Decreto de Abolición de la Inquisición en el año 1834.

Anulada la obra legisladora gaditana tras el regreso al poder de Fernando VII, los posibles efectos de estas medidas en el campo andaluz apenas fueron perceptibles, y tampoco lo fue la recuperación de una parte de este ordenamiento durante los años del Trienio Liberal, salvo algunos indicios fragmentarios. La propiedad estaba muy mal repartida y masas de campesinos (en Extremadura, Castilla y Andalucía) trabajaban  recibiendo bajos salarios en los  grandes latifundios de propietarios absentistas, los campesinos andaluces permanecían desempleados en la miseria buscando un jornal o decidiendo  emigrar para escapar  de esa situación de pobreza.
 
 
Video breve sobre las Desamortizaciones tomado del enlace:

Habrá que esperar a la promulgación de los famosos decretos desamortizadores de Mendizábal, para que los efectos de este proceso de desvinculación jurídica, puedan hacerse perceptibles y nos revelen la enorme heterogeneidad de respuestas, que la región andaluza proporcionó.    
El 19 de febrero de 1836 empieza el proceso desamortizador promovido por el primer ministro Juan Álvarez Mendizábal. En el momento de su  llegada al poder, el año 1835, dos son los graves problemas que tiene ante sí. El estado tiene una enorme deuda pública y la guerra entre carlista e isabelinos. Para la solución de ambos se necesitan enormes cantidades de dinero y una de las soluciones fue precisamente la de la desamortización. Esta contempla, entre otras medidas, la disolución de las congregaciones religiosas y el paso de todos sus bienes al patrimonio del estado, para una venta posterior en subasta pública. Con estas ventas se pretende que se compre deuda pública para el pago de estos bienes y disminución de la deuda y por otra parte  dinero para el pago de la  movilización de nuevos soldados para terminar la guerra. La medida no dio los resultados esperados, la deuda continuó siendo enorme, se reclutaron nuevas quintas y la guerra no finalizó.
En el caso de las propiedades nobiliarias afectadas por la ley de 26 de agosto de 1837, las provincias de Sevilla, Cádiz y Huelva presentaron una evidente reactivación de las ventas, que permitió a las grandes familias propietarias hacerse con una liquidez económica, que las protegió frente a la crisis económica originada en 1834-1836 y que les ayudó a diversificar ocasionalmente sus nichos de inversión. Sin embargo, el contrapunto, lo encontramos en Córdoba, donde algunos grandes apellidos aprovecharon la coyuntura, que se les presentaba para reajustar y depurar su propiedad de forma especulativa, es decir, deshaciéndose de sus tierras más improductivas para ir acumulando, en cambio, las tierras de secano, que garantizaban una renta razonablemente estable, o las fincas de olivar, que gozaban de expectativas muy halagüeñas; o, incluso, como en Puente Genil, empleadas para ampliar sustantivamente sus posesiones. Toda esta variedad de circunstancias, actitudes y orientaciones multiplica la disparidad de los resultados obtenidos, pues aunque es cierto que el mercado de la tierra y la propiedad se movió muy intensamente en Sevilla a partir de 1835, no lo fue menos el hecho de que la venta de grandes lotes derivó en un incremento de muchas fortunas de los grandes terratenientes.
Hemos de entrar en la cuenta de que las cifras globales esconden realidades muy distintas. En provincias como Sevilla, Granada, Jaén o Córdoba, la tierra perteneciente al clero secular no solo era abundante, sino también rica, y llegó a venderse en proporciones superiores al 70%; mientras en Huelva, Cádiz, Málaga y Almería el escaso patrimonio puesto a la venta y su menor valor dificultó el proceso ralentizándolo aún más y dejando sin comprador a una buena parte del patrimonio expropiado. En Jaén, Granada, Huelva y Sevilla, puede afirmarse que la incidencia de la desamortización eclesiástica fue prácticamente nula, en cuanto a mejorar el reparto de la propiedad y generar un segmento notable de mediana propiedad; en Córdoba, algunas comarcas vieron reforzada su tendencia latifundista, mientras que en otras comarcas como Montilla consolidaron un minifundio de larga raigambre, y en Almería el predominio del minifundismo tampoco sufrió menoscabo digno de mención.




















Desamortizadores Mendizábal en 1836 y Espartero en 1841
Las desamortizaciones acometidas por Mendizábal en 1836 y por Espartero en 1841, alimentadas con los precedentes referidos antes, asestaron un último y decisivo golpe a la propiedad eclesiástica, englobando a la totalidad de los bienes conventuales y de las órdenes religiosas, así como la mayoría de los bienes del clero secular. En general, aunque la información disponible es muy fragmentada, podríamos afirmar que tuvieron un ritmo muy retardado, y que pocas veces alcanzaron todo lo expropiado, especialmente en el caso de los bienes seculares.
En el año 1845 ya se habían vendido 20.000 fincas y con un alto valor de remate, pero quedaban por vender más de 16.000 y este proceso se prolongó hasta diluirse en la desamortización general decretada por Madoz en 1855, desamortización ésta en la que la reestructuración de la propiedad agraria tuvo una nueva oportunidad y, así, la presión social, que comenzaba a ejercer un campesinado mayoritariamente analfabeto y dependiente del capital, pudiera aliviarse.
La mayoría de los estudios realizados hasta ahora muestran como los beneficiarios directos de la desamortización fueron; en primer lugar un grupo de especuladores o profesionales de la subasta; en segundo lugar los grupos típicamente burgueses de comerciantes, funcionarios, industriales y políticos. Junto a ellos también compraron bienes desamortizados las clases medias rurales y los hacendados, persistiendo algunos compradores nobles y clérigos progresistas. Aunque también un reducido grupo de trabajadores pudo llegar a ser propietario aunque esta no fuese la tónica general.
Tomás y Valiente afirma que sí existió una revolución burguesa:”Frente a quienes niegan la existencia de una revolución burguesa en España, pienso que ésta se produjo, si bien no como un acontecimiento catastrófico y fulgurante, sino como un proceso intermitente, incompleto e incluso desviado o atípico respecto a cualquier posible y foráneo modelo” (Tomas y Valiente, 1978:15).
Richard Herr considera que la desamortización española, a pesar de que estuvo de acuerdo con la doctrina económica del liberalismo, no formó parte de una inexistente revolución burguesa. Herr afirma que “El liberalismo clásico no tenía signo de clase social, sino que servía de provecho a cualquier grupo que pudiera beneficiarse del libre empleo de los factores de producción. En un país agrario, éstos no eran tanto los comerciantes y fabricantes como los que ya tenían interés en la tierra” (Herr, 1974: 86) Este autor deja entrever que aquellos cuya fortuna procedía del campo no eran burgueses. Aquí se encuentra el punto de mayor controversia con el resto de autores. La dificultad estriba en que no existe un criterio común entre los historiadores para llegar a delimitar quienes eran los burgueses. Herr ha planteado la cuestión aplicándola al caso concreto de los compradores de la desamortización. Mantiene que, si por burgueses se entienden aquellas personas cuya fortuna procede del comercio o la industria, la mayor parte de los compradores de bienes desamortizados no pueden considerarse sino propietarios antiguos de tierras. Herr ha encontrado otra clase como la impulsora del proceso desamortizador, la llamada “élite hidalga” y en ella incluye al clero secular consideración que supone toda una innovación. Por otra parte, la afirmación de que estos hidalgos fueron los grandes beneficiarios de la desamortización de Carlos IV tal vez tenga validez para los estudios que Herr realizó sobre la desamortización de Salamanca y Jaén. Sin embargo habría que estudiar si tal afirmación puede generalizarse al resto de las provincias y también incluso si en las provincias citadas el proceso desamortizador tuvo esa tónica todos los años. 
Para contrastar su hipótesis Herr se basa en los estudios realizados por Lazo Díaz en la provincia de Sevilla, de Vicente Cámara Urraca y Domingo Sánchez Zurro en los alrededores de Valladolid y por último de José Extramiana en la provincia de Álava.
No debemos de olvidar, que el pago de los bienes se hizo, en su mayor parte, con títulos de  deuda pública y los tenedores de éstos títulos, no cabe identificarlos con los terratenientes rurales, tal como hace Herr, sino más bien con comerciantes o profesionales típicamente burgueses e incipientes capitalistas. Aun así, aunque los adquirientes de bienes desamortizados fuesen, como es la hipótesis de Herr, antiguos propietarios de la misma zona en donde se desamortizaron las tierras, al pasar estas de manos muertas a los nuevos compradores, se creó una propiedad agraria nueva: la propiedad burguesa. De este modo quienes adquirieron tierras desamortizadas comenzaban a ser burgueses.
Técnicamente el programa desamortizador consistía en entregar las tierras en arrendamientos enfitéuticos por un plazo de cincuenta años a las mismas personas que trabajaban las tierras a la Iglesia, con la posibilidad de renovar el contrato. Así todas las familias de clase proletaria pasarían a ser dueños del dominio útil de la tierra que cultivasen.
Tomás y Valiente, sin perjuicio de reconocer la originalidad de las proposiciones de Herr, no parece estar de acuerdo con las mismas, al olvidar que en la España del siglo XIX había núcleos burgueses y afirmar que las personas con capital disponible para comprar tierras eran los propietarios rurales, ello implica una simplificación difícilmente admisible. 
 Para Tomás y Valiente, el modelo de desamortización de Mendizábal en Salamanca muestra como los beneficiarios de la desamortización no fueron otros que los poseedores de títulos de deuda, o mejor, aquellos capaces de adquirirlos en el mercado de deuda, es decir la burguesía  o la nobleza, que invirtió su dinero mediante operaciones que no siempre estaban dentro de la ley. El ejemplo es esclarecedor, porque muestra como incluso a quienes no tenían títulos en su poder, les convenía realizar el pago aparentemente en títulos, aunque en realidad lo hiciesen en dinero, y no por la cuantía del precio de remate sino en cantidad suficiente para comprar títulos. La hipótesis de Tomás y Valiente  se repite en la mayor parte de los trabajos sobre la desamortización; en Navarra Donézar aporta gran cantidad de datos de los que se extrae la conclusión de que los principales beneficiarios  fueron las clases medias y altas. La mayoría de los compradores fueron navarros, siendo el 90% de los mismos electores, es decir, pertenecientes a una minoría selecta dentro de la sociedad, con 81 que eran altos cargos militares, nobles, titulares de cargos provinciales o municipales o máximos contribuyentes navarros.
Simón Segura hizo el estudio de la desamortización en Madrid, donde hubo un gran número de pequeños  compradores, 578, que adquirieron una o dos fincas. Entre los adquirentes destacaron 79 que compraron el 58% de la superficie de las tierras. Estos compradores eran en su mayoría personas con profesiones liberales o bien terratenientes, clase media y burguesía, que con la desamortización, y debido a que las fincas con el transcurso de los años se revalorizaron, atravesaron una coyuntura favorable, que les afirmó definitivamente en su posición y les permitió situarse en posiciones superiores. Merino Navarro efectuó el análisis de la desamortización de Mendizábal en Extremadura y según éste como fenómeno general compraron las personas que ya tenían posición. María José Gimeno Pascual destaca el relevante papel que ejerció la burguesía en la provincia de Segovia como primer grupo comprador, en el que comerciantes y fabricantes fueron los verdaderos protagonistas, a sus manos fueron a parar las tierras de mejor calidad, mientras que los labradores compraron tierras más baratas haciendo unos remates más ajustados a las tasaciones.
En Málaga se vendieron un total de 518 fincas urbanas que fueron adquiridas por 183 compradores. Cabría pensar que existió dispersión en las compras entre un elevado número de compradores; pero la realidad no fue esa, ya que un 14,7% de los compradores adquirieron el 47,8% de las fincas. En este caso existió una concentración de las compras en un reducido número de adquisidores, lo que parece indicar que su motivación esencial no fue otra que la de utilizar estas fincas con fines comerciales, un hecho que queda contrastado a la vista de las profesiones de los compradores. La burguesía comercial e industrial malagueña fue quien desembolsó un porcentaje mayor al del resto de los compradores, ya que a pesar de tener estos compradores otra ocupación principal no desdeñaron la construcción como negocio complementario o para disfrute personal. De todos los compradores malagueños de bienes nacionales fue Manuel Larios Herreros el que más dinero invirtió, provocando una revolución del suelo urbano de tal forma que la burguesía que había tenido puestos los ojos en el campo, puso la vista en le explotación de las propiedades urbanas bien para usarlas como almacenes, lugares donde comenzar un nuevo negocio o para el arriendo. En Málaga las propiedades urbanas que el clero poseía no eran tan importantes en número como en valor, por cuanto gozaban de excelente situación los edificios y eran de gran calidad su arquitectura. En cambio las viviendas en propiedad eran casi inexistentes para la clase menos pudiente.

 
Desde su establecimiento en 1833, el régimen liberal había optado por una opción doctrinaria, que esencialmente, se tradujo en la implantación del sufragio censitario, es decir, en la concesión del voto únicamente a aquellos individuos o ciudadanos varones que acreditasen disponer de unos elevados niveles de renta, por lo que desde un punto de vista político, la posible presión política de una sociedad predominantemente campesina, había sido obviada por la ley y los políticos de turno. Con el sufragio censitario y con mayor o menor rigor, los requerimientos económicos y capacitarios, exigidos a los futuros votantes, dejaron fuera de la participación política a un altísimo número de andaluces, limitando la posibilidad de expresarse políticamente, pues sólo alcanzó el voto a un estrecho segmento de la población que osciló entre el 0,7 y el 2,2% de la población de nuestros pueblos. Los severos requerimientos impuestos a los futuros electores y elegibles hicieron que sólo las oligarquías andaluzas  y un cierto número de otros profesionales, como prósperos industriales o comerciantes pudieran alcanzar escaños parlamentarios. La clave era que todos los instrumentos del Estado, fueron dispuestos a su disposición para que, solamente pudieran ostentar la representación política individuos extraídos de las élites, líderes teóricamente independientes y supuestamente personas a las que, en exclusiva, se les atribuía la capacidad (de ahí lo de capacitarios) de conducir a la sociedad hacia un progreso paulatino y ordenado. A ellos les correspondía la defensa de valores incuestionables como la familia, la propiedad o la autoridad, hasta el punto que la cultura política generada en torno a los mecanismos  de representación política llegó a legitimar el recurso sistemático de los electores y elegibles al fraude electoral, y también la intervención estatal en los comicios, y el uso generalizado del clientelismo para garantizar las victorias electorales de los grupos asentados en el poder.  Quiere decirse con esto que ya en estos años, y de una forma profusa en su uso, Andalucía y sus pueblos vivieron la expansión del caciquismo gubernamental, maniobrado por jefes políticos o gobernadores civiles, y la generalización de las prácticas caciquiles y clientelares entre los notables de cada pueblo y provincia estuvieron a la orden del día.
El poder del cacique sirvió para definir, con un matiz indudablemente peyorativo a las elites políticas locales que no solamente ejercieron un poder político con carácter dirigente, sino abusivo y monopolístico. El poder del cacique pudo nacer de varias fuentes: indudablemente la economía en una de las más fuertes para su toma de fuerza, pero también lo es el ejercer con sus representados un cierto patronazgo que convierte a los demás en clientes. El modelo del cacique es, ante todo, el de dispensador de favores que abarcan una amplia gama que va desde la simple recomendación para el puesto de cartero rural, hasta la construcción de una carretera para el distrito que el cacique representa, pasando por los nombramientos de los cargos políticos, administrativos, judiciales e incluso eclesiásticos. El clientelismo es incompatible con la movilización política de las masas sociales. El carácter clientilistico de la política a nivel local en los pueblos deriva el hecho de la corrupción, la corrupción se convierte así en la esencia del sistema clientelar no es una desviación del camino. El tipo de política clientelista ha existido siempre pero lo verdaderamente característico del sistema caciquil español es que estaba tan arraigado que llegaba a impregnar toda la vida pública y de la perdida de la ideología de la población a nivel local, dándose por tanto la realidad de que los partidos políticos no existían de hecho los partidos políticos existentes no eran solamente partidos de masas, sino tampoco eran partidos de notables, con  lo que los partidos conservadores y liberales de este tiempo se convertían en grupos de “tertulias caciquiles”. El desarrollo de los partidos en el marco de este sistema dio lugar a un tipo de “partidos de turno”, cuyos representantes más claros y netos fueron el Partido Conservador y el Partido Liberal (Tuñon de Lara, M.: (1976).    
El sistema caciquil, como sistema de vida política española de comienzos del siglo XX, hay que entenderlo, como advierte acertadamente Tussell, no como una creación de la Restauración, sino más bien una herencia del pasado y , además , una herencia que se adaptaba perfectamente a la base social de la política existente en España desde 1876 hasta 1900” El sistema caciquil tiene, por lo tanto, que ser considerado, a comienzos del siglo XX, como un residuo difícil de extinguir, pero ya en crisis, mucho más que como productor de la voluntad de los creadores del sistema político de la Restauración, pensamos al respecto que no sólo es una herencia del pasado, sino que su permanencia en el tiempo corresponde perfectamente con las condiciones existentes de base.
Granada 12 de Enero de 2015.
Pedro Galán Galán.
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