HISTORIA DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA EN EL AÑO 1833 A
TRAVÉS DEL ESTUDIO DE LAS ACTAS CAPITULARES DE SU AYUNTAMIENTO Y
COMENTARIOS PARALELOS DEL DEVENIR DEL
REINO DE ESPAÑA DE ESE TIEMPO HISTÓRICO (PRIMERA PARTE).
Se recoge en este artículo copia literal de las
actas de las sesiones de plenos municipales del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona
correspondientes al año 1833. Para su publicación este artículo se divide en
dos partes, dada la extensión del mismo. En una primera parte daremos
referencia de las actas de la primera mitad del año 1833, junto a comentarios
sobre la paralela acción política que se desarrollaba en España en ese año y
periodo histórico.
LIBRO DE ACTAS CAPITULARES DEL CABILDO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DEL AÑO 1833.
| Libro de Actas correspondiente al año 1833. |
En la primera página del libro de las actas
capitulares del año 1833, hay una anotación a lápiz en el ángulo izquierdo que
pone Nº 3 y en el ángulo derecho 1833, referido al año que se compendia.
Entendemos por el tipo de letra y números, que esa anotación a lápiz
corresponde a un primer intento de ordenar y guardar el archivo en su tiempo.
Aparece en la parte superior de cada folio un
triple sello de oficio.
En el primer sello ovalado aparece: Sello 4º 40
mrs. En el sello central aparece: HISP. ET IND. R FERD. VII. D. G. 1833. En el
tercer sello ovalado aparece: Año de 1833.
| Impreso del Sello de Oficio correspondiente al año 1833 sobre el que se escribían las Actas Capitulares. |
Nota a tener en cuenta en la trascripción de todas
las actas: En todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha
procedido: a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no
utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto
redactado, y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la
colocación de algunas grafías, a acentuar las palabras que en muchos casos no
figuraban acentuadas; si se ha respetado siempre la ortografía original, las
uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
10 DE ENERO DE 1833, DE LOS JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS DE DEPOSITARIOS DE CONTRIBUCIONES, PÓSITOS Y
TESORERO.
| Acta de la Reunión del 10 de enero de 1833 de los Justicia y Ayuntamiento sobre los nombramientos de Depositario de Contribuciones, Pósitos y Tesorero. |
“Acuerdo….
En la villa de Higuera cerca de Arjona en diez del mes de
Enero de mil ochocientos treinta y tres reunidos los Justicia y Ayuntamiento de
esta villa que al final firmaran por el Sr. Presidente se hizo presente era de
necesidad nombrar Depositario de Prop. de contrivuciones de Propios de Pósitos
y para Toldero (¿Tesorero?) y Smd. fueron de parecer nombrar para Depositario de
Prop. á Don Alonso de Fuentes y para Depositario de Pósito á Juan García
Sabalete, para Depositario de Contriv.
Pedro Navarro García y para Toldero (¿Tesorero?) y Smd. á Juan Gavilán, los cuales dichos
nombramientos se les hiciese saber a los referidos para su aceptación, por
medio del Srio. (Secretario) y si alguno no admitiese su nombramiento se dé cuenta
para determinar. Lo acordaron, mandaron y firmaron de todo lo cual yo de Srio.
Doy fe.=
En el margen izquierdo del acta está escrito:
“En diez de Junio de 1834 di testimonio de este acta de
mandato judicial a los individuos de este Ayuntamiento q. firmo doy fe = Pérez” (Rúbrica)
Al final del acta aparecen las rubricas de los Sres.:
Salvador Martínez.
Alonso Fernández. Dice: La X es de
Juan Pérez López. Juan Mercado. Bartolomé García. Juanandrés
Cuvylla. Dice: La X es de Manuel García. Jacobo Martínez.
Ante mi Sebastián Pérez.
Aunque no se puede precisar se supone que el
Alcalde Presidente sería el primer firmante D. Salvador Martínez, sería
Teniente de Alcalde D. Alonso Fernández, y los siguientes señores serían los
seis regidores o concejales municipales, a saber: D. Juan Pérez López ( resulta que mi cuarto abuelo paterno no
sabía firmar), D. Juan Mercado, D. Bartolomé García, D. Juanandres Cuvylla (
con una firma ilegible, que se ha podido confirmar por rúbricas de otras actas
posteriores), D. Manuel García ( que aparece como firmante con una aspa o
equis, como solía hacerse con los que no sabían firmar) y D. Jacobo Martínez.
Nota: Se utiliza la forma de firmar con “La X es de…“ en los casos en que
los señores regidores o concejales no sabían firmar y esto lo escribía el
Secretario del Ayuntamiento y el titular marcaba una X, firmando debajo el
Secretario con su firma para darle validez. En aquellos años alrededor del 80%
de los españoles no sabía leer ni escribir.
Unos días antes de la anterior reunión del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona,
en el Reino de España el 4 de Enero de 1833, el rey Fernando VII, una vez
restablecido de una grave enfermedad, retoma las riendas del gobierno y convoca
una junta ante la que denuncia la confabulación de que han sido víctimas su
esposa y él, haciéndoles creer que todo el país rechazaba la Pragmática Sanción
(que abolía la Ley Sálica)
y declara, por tanto, nulo el decreto de derogación que su hermano Carlos María
Isidro, con engaños, le había obligado a firmar. En los últimos años de la vida
de Fernando VII, en octubre de 1830, nació Isabel de Borbón.
Finalmente el rey Fernando VII había conseguido
tener descendencia con su cuarta esposa su sobrina María Cristina de Borbón.
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| Dos pinturas de Isabel II niña. |
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| La Regente María Cristina. |
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| Fernando VII con su cuarta esposa María Cristina de Borbón. |
Unos meses antes del parto, en previsión de que
el recién nacido no fuera varón, el rey aprobó la Pragmática
Sanción por la que se abolía la Ley Sálica de 1713 que
excluía del trono a las mujeres. Carlos Mª Isidro, hermano del rey y hasta
ese momento su sucesor, vio cerrado su camino al trono. Carlos no aceptó los
derechos de su sobrina al trono.
Inmediatamente después de conocerse la muerte de
Fernando VII, en septiembre de este mismo año de 1833, se iniciaron
levantamientos armados a favor del pretendiente Carlos. Comenzaba una
larga guerra civil que iba a durar siete años. La guerra civil (1833-1839)
| El pretendiente al trono Carlos María Isidro. |
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La reina María Cristina jura
su cargo de Regente del Trono de España por la minoría de edad de su hija
Isabel. |
Ante la minoría de edad de Isabel, su madre María Cristina de
Borbón asumió la Regencia a la muerte de su marido Fernando VII
en este año de 1833. Pese a que la
Regente no se identificaba con su ideario, los
liberales se configuraron como la única fuerza capaz de mantenerla en el trono.
Así, María Cristina llamó a Martínez de la Rosa, un liberal moderado, a formar un gobierno
que hiciera frente a la insurrección carlista. Martínez de la Rosa emprendió una serie de
reformas muy moderadas. Entre ellas destacó el Estatuto Real en 1834.
Se trata de una Carta Otorgada,
concedida por la voluntad de la
Regente, en la que se conceden algunas reformas:
Se establecieron unas Cortes
bicamerales formadas por la Cámara de Próceres, constituida por los
Grandes de España y otros designados de forma vitalicia por el monarca, y
la Cámara de Procuradores, elegida mediante un sufragio censitario
muy restringido. Solo los varones de más de treinta años que poseyeran
una renta superior a doce mil reales anuales tenían derecho de voto.
Estas Cámaras tenían funciones muy
limitadas. El monarca mantenía importantes poderes: podía convocar y suspender
Cortes cuando quisiera y cualquier ley, además de la aprobación de las Cámaras
necesitaba el consentimiento del rey (el monarca tenía el derecho de veto).
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| Martínez de la Rosa |
La insuficiencia de las reformas de Martínez de la Rosa, en un contexto de
guerra civil contra los carlistas, llevó a que los liberales terminaran por
escindirse en dos grupos: moderados y progresistas. La guerra civil culminó la
división del liberalismo español, iniciada en el Trienio Liberal.
Los liberales progresistas, antiguos “exaltados”, mantendrán hasta 1868 el siguiente ideario:
Los liberales progresistas, antiguos “exaltados”, mantendrán hasta 1868 el siguiente ideario:
- Limitación del poder de la Corona
- Ampliación del sistema de libertades
- Defensores de reformas radicales como la desamortización de los bienes eclesiásticos y de los ayuntamientos.
- Ampliación del cuerpo electoral. Defienden un voto censitario más amplio.
- Elección popular de alcaldes y concejales en los ayuntamientos.
- Liberalismo económico y reducción de la protección arancelaria.
- Constitución de un cuerpo armado, la Milicia Nacional, como garante de las libertades.
Los progresistas concentraron su apoyo social en
las clases medias urbanas: artesanos, tenderos, empleados...
Sus principales dirigentesfueron Espartero, Mendizábal, Madoz, Olózaga y Prim.
A lo largo del reinado de Isabel II y la regencia
de su madre María Cristina solo estuvieron en el poder durante breves períodos:
1835-1844 y 1854-56 (Bienio progresista). La mejor concreción de su programa
fue la Constitución de 1837.
Hacia 1849 sufrieron una escisión por su
izquierda, naciendo el Partido Demócrata. Que defendían el sufragio
universal, la asistencia social estatal y una amplia libertad de asociación.
Los liberales moderados, antiguos “doceañistas” en el Trienio,
plantearon un programa mucho más conservador:
- Orden y autoridad fuerte: fortalecimiento del poder del rey y restricción de las libertades.
- Rechazo de las reformas que pusieran en cuestión sus propiedades, veían el exceso de libertad como un peligro al poder ser utilizada por las clases populares. No obstante, tras las desamortizaciones realizadas por los progresistas, no trataron de devolver sus propiedades al clero o a los ayuntamientos.
- Sufragio censitario restringido.
- Designación de los ayuntamientos por el gobierno central.
- Supresión de la Milicia Nacional.
Este programa se concretó en la Constitución
de 1845, Ley de Ayuntamientos de 1845 y Ley Electoral de 1846.
Su apoyo social residía en las clases altas
del país: terratenientes, grandes industriales, burguesía financiera y
comercial.
Sus principales dirigentes
fueron Martínez de la Rosa,
el general Narváez y Alejandro Mon.
En contexto de guerra civil, tuvo lugar en 1836
la "Sargentada de la
Granja". Los sargentos de la Guardia Real
obligaron a la Reina
Regente que descansaba en el palacio de la Granja a suspender el
Estatuto Real y proclamar la Constitución de 1812.
María Cristina tuvo que llamar a los progresistas
al poder con Mendizábal. Una vez en el gobierno, dándose cuenta de que la
Constitución de 1812 era inaceptable para los moderados, iniciaron un proceso
de reforma de la Constitución de Cádiz, buscando el compromiso con los
moderados mediante una serie de concesiones.
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| Juan Álvarez de Mendizabal. |
EEl nuevo texto constitucional tuvo las
siguientes características:
SSe establecía, sin lugar
a dudas, el principio de la soberanía nacional.
BEl Estado se organizaba siguiendo
la división de poderes:
1. Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados y
Senado
2. Todas las leyes aprobadas por ambas cámaras
3. El Senado nombrado por el rey, tras elección de
una terna por el cuerpo electoral.
4. Poder ejecutivo: el Rey.
5. Otros poderes del monarca:
a) Iniciativa legislativa.
b) Veto ilimitado
(c) El rey designaba a senadores y nombramiento de
ministros. Los ministros debían conseguir la “doble confianza”, además de ser
nombrados por el rey debían ser aceptados por las Cortes.
d) En caso de desacuerdo, el rey podía adoptar la disolución de las
Cortes.
e) Se recogían
diferentes derechos individuales y libertad de imprenta.
f) No se prohibían otras religiones.
- Los mayores contribuyentes (cuota impositiva mínima directa)
- Varones de determinado nivel intelectual: miembros de las Reales Academias, profesores de la enseñanza pública, doctores, licenciados, curas párrocos (“capacidades”)
En total unos 240.000 varones de más de 25 años
1/58 de la población… aún así, el fraude electoral era la norma.
El conflicto sucesorio escondía un enfrentamiento
que dividió política y socialmente al país. En el bando isabelino se
agruparon las altas jerarquías del ejército, la Iglesia y el estado, y a ellos
se unieron los liberales, que vieron en la defensa de los derechos
dinásticos de la niña Isabel la posibilidad del triunfo de sus ideales.
En el bando carlista se agruparon todos
los que se oponían a la revolución liberal: pequeños nobles rurales, parte del
bajo clero y muchos campesinos de determinadas zonas del país, muy
influenciados por los sermones de sus párrocos y para los que el
liberalismo venía a suponer simplemente un aumento de impuestos. Todos estos
grupos identificaron sus intereses con la defensa de los derechos al trono de
Carlos y los ideales que el pretendiente defendía, el absolutismo y el
inmovilismo absoluto. Ya durante el reinado de Fernando VII, en torno a Carlos
se había agrupado los denominados "apostólicos", núcleo del
absolutismo más intransigente.
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| Batalla durante la guerra carlista. |
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| Mapa
donde se expresan las zonas de predominio liberal y carlista, las ciudades seguidoras
de uno u otro bando y las expediciones
carlistas hacia Andalucía. |
El carlismo, como pronto se empezó a llamar al
movimiento que apoyaba los derechos de Carlos de Borbón, tuvo fuerte influencia
en Navarra, País Vasco, zona al norte del Ebro, y el Maestrazgo, en las
provincias de Castellón y Teruel. Esta distribución geográfica debe de
contemplarse en el contexto de un conflicto campo-ciudad. En la zona
vasco-navarra, Bilbao, Pamplona o San Sebastián fueron liberales a lo largo de
todo el conflicto.
El programa ideológico-político del carlismo se
podía sintetizar en el lema “Dios, Patria, Fueros, Rey”. Estos son los
principales elementos de su programa político:
- Oposición radical a las reformas liberales. Inmovilismo
- Defensa de la monarquía absoluta
- Tradicionalismo católico y defensa de los intereses de la Iglesia
- Defensa de los fueros vasco-navarros, amenazados por las reformas igualitarias y centralistas de los liberales:
- Instituciones propias de autogobierno y justicia
- Exenciones fiscales
- Exenciones de quintas
La guerra en el terreno bélico tuvo dos grandes
personajes: el carlista Zumalacárregui, muerto en el sitio de Bilbao en 1835, y
el liberal Espartero.
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| Tomás de Zumalacárregui. |
Tras unos primeros años de incierto resultado, a
partir de 1837, las derrotas carlistas fueron continuas y Don Carlos terminó
huyendo a Francia.
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El abrazo de Vergara supuso
un cierre en falso de la primera guerra Carlista. |
La guerra concluyó con el
denominado Convenio o Abrazo de Vergara (1839). Acuerdo firmado
por Espartero y Maroto, principal líder carlista tras la muerte
de Zumalacárregui. En el acuerdo se reconocieron los grados militares de los
que habían luchado en el ejército carlista y se hizo una ambigua promesa de
respeto de los fueros vasco-navarros. En realidad, se mantuvieron algunos de
los privilegios forales y se eliminaron otros.
La oposición de la Regente
a la Ley de Ayuntamientos de 1840 (elección alcaldes y concejales), unido a
diversos problemas ligados a la vida privada María Cristina la forzaron a
renunciar y a marchar fuera del país. En su ausencia se nombró a un nuevo
Regente: el General Espartero (1841-1843).
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| Espartero Regente. |
Durante su corta regencia, se aceleró
la desamortización de los bienes eclesiásticos y se recortaron
los fueros vasco-navarros.
La firma de un acuerdo librecambista con
Inglaterra engendró grandes protestas en Barcelona que fueron duramente
reprimidas. El bombardeo de la ciudad llevó a que Espartero perdiera toda su
popularidad, incluso entre los propios progresistas.
Finalmente, una sublevación militar organizada
por los moderados, a la que se unieron algunos progresistas, precipitó el
fin de la Regencia
de Espartero. Para salir del impasse político
en el que se hallaba el país, las nuevas autoridades aceleraron, pese a
tener solo catorce años, la coronación como reina de Isabel II.
Es muy interesante
documentarse con la entrevista con el título “La Reina Isabel II de
Borbón, explicada por Germán Rueda (Catedrático historiador de Universidad de
Cantabria) “.
Para ello pinchar en el
enlace:
http://www.youtube.com/watch?v=1VNVrCOhRns
ACTA DE NOMBRAMIENTO DE REGIDOR SUPLENTE PARA LA JUNTA DE PROPIOS DE 3 DE
FEBRERO DE 1833.
“Acta de
nombramiento de Regidor suplente para la Junta de Prop…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
tres del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS (Señores) Justicia y Ayuntamiento de esta villa que al final firman por el Sr.
Presidente se mandó leer la
Orden Circular que comunica el Sr. Intendente Subdo. (Subdelegado) de
Propios y Arvitrios de esta provincia con fecha 1º de Agosto progsimo (próximo) pasado que el Ilmo. Sr. Director Gral. de Prop. y Arvitrios del Reino le
comunica con fecha 20 de julio del mismo por la que el Rey Nuestro Sr. Se a
servido mandar por punto gral. Que los
Ayuntamientos del nombrar al principio de cada año los Regidores que deven concurrir cada año a las Juntas de Prop.; nombren también suplentes para que
no falte el número de vocales conforme a los referido en el Artº 12 de la R. Instrucción de
30 de julio de 1760 y somos enterados de su contenido, mandaron se guarde y
cumpla y en su secuencia por unanimidad nombraron a el Diputado Jacovo Martínez por ser de los más a propósito para
este empleo, con lo que se concluyó el acto que firman Smd. é yo el Srio. (Secretario) de que doy fe.=
Aparecen rubricas de los Sres.:
Salvador Martínez. Alonso
Fernández. Dice: La X es de Juan Pérez López. Juan
Mercado. Bartolomé García. Juanandrés Cuvylla (ilegible). Jacobo Martínez. Dice: La X es de Manuel García.
Ante mi Sebastián
Pérez.”
ACTA DE LA
REUNIÓN DE LOS SEÑORES
JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 1833.
Este acta esta dedicada a la comunicación del Sr.
Gobernador de Martos al Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona, como lo ha hecho al
resto de los pueblos bajo su autoridad, sobre el Encabezamiento de Penas o de
Cámara desde el año 1834 al año 1840. El Ayuntamiento Decide por unanimidad
mandar a D. Juan Gavilán para que vaya a Martos a cumplir con la representación
del Ayuntamiento, para lo cual se le facilitan intereses o bienes para el costo
de la diligencias.
Páginas del Acta de 22 de Febrero de 1833.
“Acuerdo de 22 de Febrero…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y dos días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y tres reunidos
los SS. Justicia y Ayuntamiento de esta villa que al final serán conocidos por
sus firmas en su sala capitular como lo tienen de costumbre asistido de mí el
Serio. (Secretario) por el Sr. Presidente se mandó leer la orden que por vereda comunica el
Sr. Gobernador de Martos en diez y seis del actual para que los Ayuntamientos
de cada pueblo desde su margen nombren persona que vaya a esta villa a hacer el Encavezamiento de
Pena s de Cámara desde el año de mil ochocientos treinta y cuatro asta el de
cuarenta inclusive y estos SS. mandan (aparece tachado) de
unánime conformidad nombraron a Juan Gavilán de esta vecindad para que vaya a
la villa de Martos a hacer el nuevo encabezamiento por los seis años referidos
según se manda en esta Orden y se faciliten intereses para el costo de las
diligencias según también se previene (x manda) sacando testimonio
del acta y entregándose esto al referido Juan Gavilán para que acredite su
nombramiento. Lo acordaron, mandaron y firmaron los SS. del Ayuntamiento de
todo lo cual yo el Srio. (Secretario) doy fe.=
En el margen
izquierdo del acta aparece escrito:
“Saque testimonio del acta en veinte y tres del mismo para el Comisionado.” Rubrica
de Pérez el Secretario
Al final del acta aparecen las rúbricas de los
Sres.:
Salvador
Martínez. Alonso Fernández. Dice: La X es Juan
Pérez López. Juan Mercado. Bartolomé García. Juanandrés Cuvylla. Dice: La X es de Manuel García. Jacobo
Martínez.
Ante mi Sebastián
Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
24 DE ENERO DE 1833 DE LOS SS. JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO POR LA PETICIÓN DEL
DOCUMENTO DE DESCARGO DEL AYUNTAMIENTO POR VALOR DE 27.422 ESCUDOS, SACADOS DE LA TERCIA EN 1809.
Como hemos comprobado las actas no guardan el
orden de las fechas, tras la primera de fecha del mes de Enero de 1833, han
aparecido dos actas con fechas de Febrero y en este caso se retoma la fecha de
Enero de 1833, desconocemos si el objeto de esta reunión se debió a la
problemática que plantea en el documento de descargo de 27.422 escudos por
parte del Ayuntamiento.
Este asunto
va a ser objeto de tratamiento en otras actas posteriores, se refiere a que el
Ayuntamiento ha de dar cuenta a la Real Hacienda de los productos sacados de La Tercia decimal por valor de
27.422 escudos en 1809. En su momento se dará explicación de que con ocasión de
la invasión francesa se han extraviado los recibos que testifican que se habían
sacado cereales del almacén de la
Tercia, para atender a las tropas españolas con ocasión de la
invasión francesa por parte de los ejércitos imperiales de Napoleón.
"Acuerdo de 24
de Eenero...
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y cuatro días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y tres,
reunidos los SS. Justicia y Ayuntamiento de ellas en su Sala Capitular como lo
tienen de costumbre asistidos de mí el Srio. Por el Sr. Presidente se mandó
leer un oficio del Comisionado por este Ayuntamiento para la liquidación con la Real Acienda en que
manifiesta necesitar documento de descargo por 27422 E. que resultan sacado de
la tercia decimal en 1809 y principio de Enero siguiente se acordó buscarlos en
Sria. (Secretaría) y remitírselos con la correspondiente seguridad a cuyo trabajo se dedicará
el Sr. Alcalde 2º, Regidor 2º y presente Srio. (Secretario). Y
evacuado de su cuenta al Ayuntamiento para determinar lo que corresponda.
Lo acordaron,
mandaron y firmaron de que yo el Srio certifico.=
Aparecen rúbricas de los Sres.:
Salvador
Martínez. Alonso Fernández. Dice: La X es de Juan Pérez López. Juan
Mercado. Bartolomé García. Jacobo Martínez. Juanandrés Cuvylla.
Ante mi Sebastián Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 1833.
Esta acta trata sobre la búsqueda en La Secretaría y Archivo
del Ayuntamiento del Documento para la liquidación de suministros, por valor de
27.422 escudos, reclamado por el Apoderado de Jaén, D. Antonio María Campo.
Es un acta muy interesante desde el punto de vista
histórico porque claramente da a entender que con ocasión de la Invasión Francesa,
las Tropas Imperiales alojadas en el Ayuntamiento quemaron, rompieron y
rociaron los documentos entre los que se argumenta estaba el recibo de entrega
al Sr. Toledanos de los granos almacenados en La Tercia, para su envío a las
tropas españolas de Baeza, Mengivar, Linares y Andújar y una a Jaén, cuando la
retirada del Egercito (Ejercito) y la entrada de los franceses. Cereales que
fueron suministrados a las tropas españolas hasta 1810. Hay algunas referencias
al año 1809 y 1810 que aparentemente no concuerdan con la fecha de 1808 y la
celebración de la Batalla de Bailén el 19 de Julio de ese año. Se puede suponer
que hacen referencias a lo que se dice por los mayores del pueblo del año 1833,
han pasado 25 años entre la invasión y la reclamación de la Hacienda Real, y es
posible que las memorias de los supervivientes o sucesores no fuesen muy
ajustadas a los tiempos referidos, o que la permanencia de las tropas españolas
en la zona, hasta que se acordase y realizase todo el proceso de expulsión de
los ejércitos franceses por Cádiz, tras la negativa Inglesa a colaborar con sus
barcos y el envío a Mahón y otros lugares, alargase la estancia de las tropas
españolas . La requisa de los cereales de La Tercia decimal de la Higuera cerca de Arjona,
tan necesarios para el alimento de la tropa y caballería, comenzaría en tiempos
anteriores a la invasión francesa de toda la zona, y continuaría hasta la
expulsión de las tropas francesas vencidas.
La importancia de este documento-acta
viene dada porque acredita la entrega de cereales a los ejércitos de los
Generales Redding y Coupigny, vencedores
de La Batalla de Bailen en 1808. En el texto: “cuando fueron invadidas las
Andalucías por los Egércitos llamados Imperiales, las tropas que llegaron a
esta villa se alojaron en las casas Capitulares ocupando la Sria. (Secretaría)” se da a
entender la entrada de los ejércitos imperiales en la Higuera cerca de Arjona,
extremo que confirma su presencia en el pueblo, asunto nada extraño dado que
estuvieron sitiados los franceses en Andújar, Arjona y en Villanueva de la Reina , donde libró batalla
el General Coupigny con su ejército, tras haber estado asentados junto a las
orillas del Salado a la altura del hoy Cortijo de “La Paz” con el General Redding y
su ejército, siendo esa una zona con agua del Salado y abundante agua dulce en
un pozo de esa zona cuyo nombre y
ubicación desconozco de momento. Todo esto ocurrió, tras el acuerdo de
estrategia de ataque de los ejércitos españoles en la reunión de Porcuna entre los Generales citados y el General Castaños; todo esto
ocurría antes de separarse Redding
camino de Mengivar y aposentarse, en un campamento improvisado, Coupigny y su ejército a la altura de lo que hoy
conocemos como Puente del Gato, el Pozo del Beato (hoy cegado, pero en su
momento pozo importante) y la zona de Los Pozos y El Gusano algo más abajo. Un
día antes de atacar los ejércitos Imperiales posicionados en Villanueva de la Reina.
“Acuerdo de…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
seis días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los
SS. Justicia y Ayuntamiento de ella en la Sala Capitular como
lo tienen de costumbre asistidos de mí el Srio. El Sr. Alcalde y Regidor 2º
manifestaron que con el presente Srio. (Secretario) se havían dedicado a registrar con toda
detención y escrupulosidad los papeles que ovran en Sria. (Secretaría) y
Archivo del Ayuntamiento a fin de encontrar los documentos que para la
liquidación de Suministros reclama el apoderado en Jaén Don Antonio María
Campo, que con este motivo habían ecsaminar (examinar) gran
porción de legajos, que contenían papeles de diferentes épocas y de ramos
distintos todos confundidos y mutilado en gran parte, sin que en ninguno hayan
encontrado ninguno que tenga conecsión (conexión)
con lo que se buscaba; que por conocer la inutilidad de las diligencias no an
perdido más tiempo en ellas; pues se recuerdan que en 1810 cuando fueron
invadidas las Andalucías por los Egércitos llamados Imperiales, las tropas que
llegaron a esta villa se alojaron en las casas Capitulares ocupando la Sria. (Secretaría).
Cuyos papeles se destrozaron, por
haverse quemado unos, roto los otros, y
rociado los demás, los cuales se recogieron sin método, y esta es sin duda la
causa de encontrarse en la disposición que refiere, siendo de inferior que
estando a la mano los de los años inmediatos debieron ser el 1er objeto de
encono de los Soldados que en nada reparavan, y que de consiguiente es regular
se ubiesen perdido los que ahora hacen tanta
falta; En vista de este informe conferencio el Ayuntamiento sobre el
particular trayendo a la memoria varios lances de aquel tiempo de que fueron
testigos los más, que de la
Carolina venía un Comisionado que se decía Toledanos, el cual
ocupó todos los granos que había en la Tercia embargándolos y haciéndolos conducir a la Carolina y otros puntos
ocupados por las tropas españolas, como eran Baeza, Mengivar, Linares y
Andújar, y una a Jaén cuando la retirada del Egército y entrada de los
Franceses; que el dicho Toledanos requería y apremiava a la Justicia para la entrega, y hacia que esta diese
recibo a los fieles de la
Tercia, de los cuales dava el comisionado otro resguardo que
se hivan reunidiendo en la Sria.
(Secretaría). De Cabildo en donde debían estar a la entrada del gército invasor: Por
consecuencia de todo el Ayuntamiento se penetró de que no sería fácil encontrar
los documentos, pero sí que se podía justificar el echo tan solamente como
había sucedido, por medio de
testigos presenciales; cuyos dichos razonados sirviesen de prueva de los
suministros por falta de los dichos documentos, y en su vista acordó que
poniéndose testimonio de este acuerdo y del que lo motivase pase el Espediente
al Juzgado del Sr. Presidente para que con las solemnidades competentes se
abilite la justificación indicada y todo echo se embie a el Encargado de la Liquidación para que
solicite la revaja de cargo de los 27422 E mediante a que efectivamente fueran
suministrados a las tropas españolas asta Enero de 1810.- Así lo acordaron,
mandaron, y firmaron los SS. De este Ayuntamiento de todo lo cual yo el Srio.
certifico=
Aparecen las rubricas de los Sres.:
Salvador
Martínez. Alonso Fernández. Juan
Mercado. Dice: La X es de Juan Pérez López.
Bartolomé García. Juanandrés Cubillas.Dice: La X es de
Manuel García.
Ante mi Sebastián
Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DE LOS SEÑORES
JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 27 DE MARZO DE 1833.
En
este acta se pone de manifiesto la importancia que se concede a las elecciones
municipales, contando para el proceso de preparación de las mismas con la
presencia en el pleno del Dr. D. Juan Manuel Sainz Pardo, abogado de los Reales
Consejos Mayor y Capitanía General, junto con los Regidores miembros de la corporación
municipal, en pleno, Sindico Procurador general del Ayuntamiento y Personero,
así como los dos Diputados del Común y los
ocho Mayores Contribuyentes del pueblo como asociados al Ayuntamiento,
como electores según el modelo censitario de elección tal como estaba legislado
en este tiempo.
El
sufragio censitario o sufragio restringido fue un sistema electoral, vigente en
diversos países occidentales entre fines del siglo XVIII y el siglo XIX, basado
en la dotación del derecho a voto
sólo a la parte de la población que contara con ciertas características
precisas (económicas, sociales o educacionales) que le permitiera estar
inscrita en un "censo electoral".
El sufragio censitario se contrapone al sufragio universal, que no establece
condiciones salvo mayoría de edad y la ciudadanía (aunque hasta el siglo XX
estaba limitado al sufragio masculino).
El censo electoral, dependiendo de cada legislación,
incluía restricciones que, descontando desde ya el sexo (la limitación del
sufragio femenino), abarcaba los siguientes campos:
1. Restricciones económicas (como el requisito de
poseer propiedades inmuebles o un determinado nivel de rentas). Fueron las más
extendidas en las diversas legislaciones, debido a que la falta de riqueza
despojaba del derecho a voto ampliamente a numerosas categorías de personas que
no tenían acceso al patrimonio (que iban desde las mujeres hasta las
poblaciones no blancas).
2. Restricciones relacionadas con el nivel de
instrucción (requisito de saber leer y escribir). Un ejemplo fueron los
"exámenes de alfabetización" practicados en los estados sureños de
Estados Unidos de América hasta la promulgación de la Ley de Derechos Civiles
de 1965. Estos exámenes en la práctica se utilizaban para negar el derecho a
voto a la población de raza negra, aun cuando, de hecho, parte de ella
estuviera alfabetizada.
3. Restricciones sociales (pertenencia a determinado
grupo social).
Otras restricciones que se podían encontrar en el
sistema censitario se referían a la filiación e incluso el estado civil
(solteros).
El sufragio censitario
fue la norma para calificar tanto a electores como a elegibles en las primeras revoluciones liberales
(estadounidense, francesa, etc.)
y durante el siglo XIX. En Sudamérica el sufragio censitario existió en la
mayoría de los países hasta la década de 1910 cuando se estableció como único
requisito el leer y escribir, con lo cual se duplicó el cuerpo de electores.
En el sistema censitario se podía dar el caso de
que, reuniendo determinadas características, se dispusiera de derecho a más de
un voto. O que los votos de diferentes categorías de personas tuvieran
ponderaciones inequitativas en el recuento final. Lo que efectivamente ocurría
en la legislación prusiana
denominada "sistema de tres clases". Allí el padrón electoral se
dividía en tres tramos o clases, de acuerdo a las rentas e impuestos de los
votantes. Cada una de las clases tenía una ponderación igual a las otras,
independientemente del número de electores que la compusieran. Por lo que el
desequilibrio en la distribución del ingreso hacía que este sistema abrigara
distorsiones especialmente fuertes. Así, en 1849, la primera clase incluía a un
4,7% de la población, la segunda clase un 12,7%, y la tercera clase un 82,6%.
Por lo cual los votantes de la primera clase, que pagaban más impuestos y eran
los más ricos, estaban sobre-representados en relación a su número en una
proporción de 17,5 a
1 en comparación con los votantes de la tercera clase. Años después en España
se establecieron tres categorías de electores, tal como veremos en otras actas:
Mayores Contribuyentes, Medianos Contribuyentes, y Pequeños contribuyentes.
Hubo un periodo de sufragio censitario indirecto, situado entre 1834-1836,
cuando desde 1808-1810 hubo sufragio universal indirecto que se prolongo hasta
1833. Desde 1837 a
1868 hubo sufragio censitario directo, fluctuante respecto de las dimensiones
del cuerpo electoral que había de componerlo, según versiones más o menos
ampliatorias de los grupos políticos que operaron en la dirección del régimen
político en cada momento. Entre 1868 y 1877 de nuevo adviene el sufragio
universal directo, pero en 1877 se retorna al sufragio censitario hasta 1890.
En realidad España intentó, a partir de 1808, una
evolución lineal que, sin tropiezos permitiese dibujar un curso progresivo en
el régimen político y en la estructura de la sociedad española, era el proyecto
de Jovellanos y las intenciones iniciales de las Cortes de Cádiz; pero el
retorno de Fernando VII y la restauración absolutista rompieron ese proceso
lineal.
Las elecciones son hoy supuestamente el mecanismo
para traducir la voluntad de la sociedad en uno o varios órganos que la
representan. Es dudoso que un simple acto como el de emitir el voto pueda
reflejar con exactitud y plenitud el deseo del pueblo, pero, hoy por hoy, es
tal vez el mejor modo de lograrlo.
Se llegó a dar el extremo de que en las elecciones
locales de Essen el industrial Alfred Krupp fuera el único votante de primera
clase, de manera que su voto personal equivalía a un 33.3% de todo el padrón
electoral.
Hay otro asunto que se
trata en el pleno, es la participación de dos Regidores (Juan Pérez López y
Juan Mercado) sobre el tema de si debía ser considerado como Mayor
Contribuyente el Prior del Pueblo D. Manuel Muñoz, Presbítero de la Parroquia,
para lo que se toman como referencia los cedulones del Padrón donde se
concretaban por una comisión los mayores contribuyentes de la población.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona a
veintisiete de Marzo de mil ochocientos treinta y tres. Reunidos los SS.
Justicia y Ayuntamiento, Sindico Pvoz. Gral. y Personero, asistido de mí el
Secretario juntos en su Sala Capitular como tienen de costumbre, visto el
oficio comunicado por la Sría. del Real Acuerdo a
veinte de Mayo de mil ochocientos treinta y tres, y siendo la hora señalada
para practicar la nueva elección de Concejales prebenida por la Superioridad y previa la correspondiente citación con
papeleta ante Diem y a este objecto se reunieron, en la casas y sitio y
costumbre los SS. el Dr. Don Juan Manuel Sainz Pardo, Abogado de los Reales
Consejos Mayor y Capitanía General por S.M. H la de Arjona comisionado para
este acto y Presidente en él, el Sr. Don Salbador Martínez , y Don Alonso
Fernández Alcaldes ordinarios, el Sr. Don Juan Pérez López, y el Sr. Don Juan
Mercado Resoids, los SS. Bartolomé García y Juan Andrés Cubillas, Síndicos
Pror. Gral. y Personero, y los SS.
Manuel García y Jacobo Martínez Diputados del Común con asistencia también de
los electores que lo son los SS. Manuel Pérez, Alonso de Fuentes, Felipe Martínez,
Francisco Mercado, Juan Barragán Mena, Bartolomé Mercado, Antonio Gabilán, y
Pedro de Fuentes como vecinos mayores contribuyentes por todos conceptos en
esta población. Y habiendo yo el presente fiel de ¿Fhor?
leído a dichos SS. a la terna la
Superior orden del Real Acuerdo de la Chancillería de
Granada comisionado al Sr. Juez en onze del Corriente. por su Secretario Don
Manuel María Segura por el expresado objecto, enterados todos de su contenido,
dijeron, debían de obedecer y la obedecían con el respecto debido y
formalidades devidas, y habiéndoles su Merced dicho Sr. Juez comisionado,
recomendado con eficacia la mayor imparcialidad, rectitud y desinterés en la
execucion (ejecución) de estas elecciones que debían recaer en personas libres de toda tacha
legal prefiriéndose siempre el bien común a las miras particulares e
interesadas de que debían prescindir en un acto de tanta importancia y
transcendencia pública manifestaron todos los concurrentes hallarse dispuestos
a verificarlo así, Siguiendo las reglas establecidas por S. M. en la materia,
y cuando ya se estaba dando principio a
la operación se expuso por el Regidor Juan Pérez López que el Sr. Don Manuel
Muñoz Presbítero Prior de la Parroquia de la misma, acaso pagaría alguna cosa
pasaron de Subsidio Económico con la que tal vez sería mayor contribuyente que
alguno de los actuales electores que se hallavan presentes a cuyo reparo se
adhirió Juan Mercado, y habiéndose contestado por los demás SS. concurrentes
que el menor contribuyente de ellos actuales electores lo eran en doble comunidad
que el Sr. Prior, como efectivamente se demostró por los Padrones de toda clase
del R. P. Contribuciones que se pusieron de manifiesto e inspeccionaron a
presencia de todos en el mismo acto, que además el Ayuntamiento no tenía otra
regla para hacer otra clasificación que los mismos Padrones, en el que están
contenidas, toda clase de aquellas, y por cuyo norte se han dirigido los
Pueblos circumbecinos, ni debía tampoco considerarse obligado de tomar de
oficio, y fuerza de aquellas otras averiguaciones sobre el particular, cuya
promoción en todo caso debería ser una carga de los mismos Interesados que
reclamasen, más bien que no de la misma Corporación, y que finalmente aun
suponiendo que el Real Decreto de dos de Febrero del corriente no debiera entenderse
exclusivamente con estas Reales Contribuciones, como parece debe entenderse con
otra exclusión y se ha entendido, en varios Pueblos, sin embargo no era tampoco
atendido semexante reparo que ni el Pérez acreditaba el pago del subsidio
Económico por el Sr. Prior ni qual fuese la cantidad, ni el mismo Prior había
hecho reclamación alguna sobre el punto en las elecciones pasadas, ni hasta el
presente, sin embargo de la publicidad de unas y otras y de citado Real
Decreto, haciéndose tanto más intempestibo otro reparo quando venía, a
presentarse precisamente en el momento mismo de la elección, como si no
hubieran podido hacerse anteriormente con la oportunidad debida y como si el
Real Acuerdo mandase separar algunos de dichos electores de estas nuevas elecciones. Por todo ello, y en su vista se conformaron los referidos Juan Pérez López, y
Juan Mercado en que se continuasen estas, interesando el primero un testimonio
de su exposición y protesta que hacía para que no se pasase perjuicio. Y en su
virtud se le mandó dar testimonio y todos los concurrentes incluso os mismos
SS. Juan Pérez y Juan Mercado de unanimidad, y en todo conformes procedieron a
la elección en la forma siguiente.
Para Alcalde
primero.
En primer lugar se
eligió a Pedro de Fuentes. En segundo lugar
a Domingo de Fuentes. Y en tercer lugar a Juan Ildefonso García.
Para Alcalde
segundo.
En primer lugar se
eligió a Juan María Barragán. En segundo a Diego Ruano. Y en tercero a Manuel
Morales.
Para Resor. primero.
En primer lugar se
eligió a Don José Calero. En segundo a José Montoro. Y en tercero a Francisco
Garrido.
Para Resor. Segundo.
En primer lugar se
eligió a Diego Verdonces. En segundo lugar a Salbador Murciano. Y en tercero a
Juan Gabilán
Para Síndico Prov.
Gral.
En primer lugar se
eligió a Don Manuel Pérez. En segundo lugar a Gerbasio Pérez. Y en tercero a
Juan Barragán.
Para Síndico
Personero.
El primer lugar se
eligió a Miguel Barea. En segundo lugar a Feliciano Garrido. Y en tercero a
Manuel Maeso.
Para Diputado
primero.
En primer lugar a
Alfonso Calero. En segundo a Miguel Cortijos. Y en tercero a Felipe Esteban.
Para Diputado
Segundo.
En primer lugar se
eligió de unanimidad de todos los Señores concurrentes a Manuel García
Barragán. En segundo a Pedro Molina. Y en tercero a Manuel Pérez, menor.
Para Alcalde de la Hermandad.
En primer lugar se
eligió a Sebastián García. En segundo a Diego Calero. Y en tercero a Pedro
Martínez.
Para ídem segundo
En primer lugar
eligieron a Alfonso Calero Martínez. En segundo a José María Calero. Y en tercero
a Francisco de Paula Mercado.
Con lo que se
concluyó esta diligencia combiniendo todos los concursantes incluso los ya
referidos SS. Juan Pérez López , y Juan Mercado, en que las personas elexidas
son las más aptas por todas sus circunstancias para exercer otros empleos, y
las que mejor reúnen las apetecidas por S, M. siempre que sea posible hechar
mano de otras por el contovecindario de esta Población, y mandando se saque
testimonio literal de esta acta y se entregue al Sr. Juez Presidente para su Remisión
al R. Acuerdo de la Audiencia territorial en la forma acostumbrada, firmando
sus mercedes, el que sabe, de lo que yo el Secretario Certifico.=
Al final del acta aparecen las firmas de los
siguientes señores:
Juan Pardo.
Sebastián Martínez. Alonso Fernández. Juan Mercado.
Bartolomé García. Juanandrés
Cuvylla. Jacobo Martínez. Dice: La X
es de Juan Pérez López Dice: La X es de Manuel García. Felipe Martínez. Bartolomé Mercado. Pedro de Fuentes. Manuel Páez. Alonso de Fuentes. Francisco Mercado. Dice: La X
es de Antonio Gavilán. Dice: La X es de Juan Barragán.
Presente fui
Sebastián Pérez.”
| Pagina correspondiente al acta de fecha 27 de Marzo de 1833, donde se pueden apreciar las ternas que se proponen para los cargos. |
Es de esperar que algunos
lectores empiecen a hacer cábalas sobre algunos de los apellidos y nombres que
aún hoy se repiten entre los habitantes de nuestro pueblo. Es cuestión de
preguntar a los más ancianos que disfruten todavía de buena memoria y empezar a
desliar el ovillo del personaje de este tiempo que pudo ser antepasado en la
rama familiar, el hecho de seguir manteniendo los nombres de los abuelos hasta
tiempos recientes pueden facilitar la tarea, una opción que perderán los más
jóvenes al poner nombres en nada relacionados con la familia. A medida que
continuemos con la publicación de las actas de otros años posteriores, iremos
encontrando nombres y apellidos que parecen como si hubieran sido mantenidos a
través de los años, hablamos de cientos de años, hasta llegar a hoy mismo.
Granada 5 de Noviembre de 2014.
Pedro Galán Galán.
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