PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

jueves, 6 de noviembre de 2014

HISTORIA DE LAHIGUERA A TRAVÉS DE LAS ACTAS DEL AYUNTAMIENTO DESDE EL AÑO 1833 A 1876.


HISTORIA DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN EL AÑO 1833 A TRAVÉS DEL ESTUDIO DE LAS ACTAS CAPITULARES DE SU AYUNTAMIENTO Y COMENTARIOS  PARALELOS DEL DEVENIR DEL REINO DE ESPAÑA DE ESE TIEMPO HISTÓRICO (PRIMERA PARTE).

Se recoge en este artículo copia literal de las actas de las sesiones de plenos municipales del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona correspondientes al año 1833. Para su publicación este artículo se divide en dos partes, dada la extensión del mismo. En una primera parte daremos referencia de las actas de la primera mitad del año 1833, junto a comentarios sobre la paralela acción política que se desarrollaba en España en ese año y periodo histórico. 

LIBRO DE ACTAS CAPITULARES DEL CABILDO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DEL AÑO 1833.
 Libro de Actas correspondiente al año 1833.
En la primera página del libro de las actas capitulares del año 1833, hay una anotación a lápiz en el ángulo izquierdo que pone Nº 3 y en el ángulo derecho 1833, referido al año que se compendia. Entendemos por el tipo de letra y números, que esa anotación a lápiz corresponde a un primer intento de ordenar y guardar el archivo en su tiempo.
Aparece en la parte superior de cada folio un triple sello de oficio.
En el primer sello ovalado aparece: Sello 4º 40 mrs. En el sello central aparece: HISP. ET IND. R FERD. VII. D. G. 1833. En el tercer sello ovalado aparece: Año de 1833.

Impreso del Sello de Oficio correspondiente al año 1833 sobre el que se escribían las Actas Capitulares.
 
Nota a tener en cuenta en la trascripción de todas las actas: En todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido: a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado, y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías, a acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas; si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.

ACTA DE LA REUNIÓN  DEL 10 DE ENERO DE 1833, DE LOS JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS DE DEPOSITARIOS DE CONTRIBUCIONES, PÓSITOS Y TESORERO.
Acta de la Reunión del 10 de enero de 1833 de los Justicia y Ayuntamiento sobre los nombramientos de Depositario de Contribuciones, Pósitos y Tesorero.

“Acuerdo…. 
En la villa de Higuera cerca de Arjona en diez del mes de Enero de mil ochocientos treinta y tres reunidos los Justicia y Ayuntamiento de esta villa que al final firmaran por el Sr. Presidente se hizo presente era de necesidad nombrar Depositario de Prop. de contrivuciones de Propios de Pósitos y para Toldero (¿Tesorero?) y Smd. fueron de parecer nombrar para Depositario de Prop. á Don Alonso de Fuentes y para Depositario de Pósito á Juan García Sabalete, para Depositario de Contriv.  Pedro Navarro García y para Toldero (¿Tesorero?)  y Smd. á Juan Gavilán, los cuales dichos nombramientos se les hiciese saber a los referidos para su aceptación, por medio del Srio. (Secretario) y si alguno no admitiese su nombramiento se dé cuenta para determinar. Lo acordaron, mandaron y firmaron de todo lo cual yo de Srio. Doy fe.=
En el margen izquierdo del acta está escrito:
“En diez de Junio de 1834 di testimonio de este acta de mandato judicial a los individuos de este Ayuntamiento q. firmo doy fe = Pérez” (Rúbrica)
Al final del acta aparecen las rubricas de los Sres.:
Salvador Martínez.  Alonso Fernández.  Dice: La X es de Juan Pérez López.  Juan Mercado.   Bartolomé García.   Juanandrés  Cuvylla.  Dice: La X  es de Manuel García.  Jacobo Martínez. 
Ante mi Sebastián Pérez.

Aunque no se puede precisar se supone que el Alcalde Presidente sería el primer firmante D. Salvador Martínez, sería Teniente de Alcalde D. Alonso Fernández, y los siguientes señores serían los seis regidores o concejales municipales, a saber: D. Juan Pérez López ( resulta que mi cuarto abuelo paterno no sabía firmar), D. Juan Mercado, D. Bartolomé García, D. Juanandres Cuvylla ( con una firma ilegible, que se ha podido confirmar por rúbricas de otras actas posteriores), D. Manuel García ( que aparece como firmante con una aspa o equis, como solía hacerse con los que no sabían firmar) y D. Jacobo Martínez.

Nota: Se utiliza la forma de firmar con “La X es de…“ en los casos en que los señores regidores o concejales no sabían firmar y esto lo escribía el Secretario del Ayuntamiento y el titular marcaba una X, firmando debajo el Secretario con su firma para darle validez. En aquellos años alrededor del 80% de los españoles no sabía leer ni escribir.
 
Unos días antes de la anterior reunión del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona, en el Reino de España el 4 de Enero de 1833, el rey Fernando VII, una vez restablecido de una grave enfermedad, retoma las riendas del gobierno y convoca una junta ante la que denuncia la confabulación de que han sido víctimas su esposa y él, haciéndoles creer que todo el país rechazaba la Pragmática Sanción (que abolía la Ley Sálica) y declara, por tanto, nulo el decreto de derogación que su hermano Carlos María Isidro, con engaños, le había obligado a firmar. En los últimos años de la vida de Fernando VII, en octubre de 1830, nació Isabel de Borbón. 
Finalmente el rey Fernando VII había conseguido tener descendencia con su cuarta esposa su sobrina María Cristina de Borbón.

Dos pinturas de Isabel II niña.
La Regente María Cristina.
Fernando VII con su cuarta esposa María Cristina de Borbón.

Unos meses antes del parto, en previsión de que el recién  nacido no fuera varón, el rey aprobó la Pragmática Sanción por la que se abolía la Ley Sálica de 1713 que excluía del trono a las mujeres. Carlos Mª Isidro, hermano del rey y hasta ese momento su sucesor, vio cerrado su camino al trono. Carlos no aceptó los derechos de su sobrina al trono.
Inmediatamente después de conocerse la muerte de Fernando VII, en septiembre de este mismo año de 1833, se iniciaron levantamientos armados a favor del pretendiente Carlos. Comenzaba una larga guerra civil que iba a durar siete años. La guerra civil (1833-1839)
 
El pretendiente al trono Carlos María Isidro.
La reina María Cristina jura su cargo de Regente del Trono de España por la minoría de edad de su hija Isabel.
 
Ante la minoría de edad de Isabel, su madre María Cristina de Borbón asumió la Regencia a la muerte de su marido Fernando VII en este año de 1833. Pese a que la Regente no se identificaba con  su ideario, los liberales se configuraron como la única fuerza capaz de mantenerla en el trono. Así, María Cristina llamó a Martínez de la Rosa, un liberal moderado, a formar un gobierno que hiciera frente a la insurrección carlista. Martínez de la Rosa emprendió una serie de reformas muy moderadas. Entre ellas destacó el Estatuto Real en 1834. Se trata de una Carta Otorgada, concedida por la voluntad de la Regente, en la que se conceden algunas reformas:
Se establecieron unas Cortes bicamerales formadas por la Cámara de Próceres, constituida por los Grandes de España y otros designados de forma vitalicia por el monarca, y la Cámara de Procuradores, elegida mediante un sufragio censitario muy restringido. Solo  los varones de más de treinta años que poseyeran una renta superior a doce mil reales anuales tenían derecho de voto.
Estas Cámaras tenían funciones muy limitadas. El monarca mantenía importantes poderes: podía convocar y suspender Cortes cuando quisiera y cualquier ley, además de la aprobación de las Cámaras necesitaba el consentimiento del rey (el monarca tenía el derecho de veto).
 
Martínez de la Rosa
 
La insuficiencia de las reformas de Martínez de la Rosa, en un contexto de guerra civil contra los carlistas, llevó a que los liberales terminaran por escindirse en dos grupos: moderados y progresistas. La guerra civil culminó la división del liberalismo español, iniciada en el Trienio Liberal.
Los liberales progresistas, antiguos “exaltados”, mantendrán hasta 1868 el siguiente ideario:
  • Limitación del poder de la Corona
  • Ampliación del sistema de libertades
  • Defensores de reformas radicales como la desamortización de los bienes eclesiásticos y de los ayuntamientos.
  • Ampliación del cuerpo electoral. Defienden un voto censitario más amplio.
  • Elección popular de alcaldes y concejales en los ayuntamientos.
  • Liberalismo económico y reducción de la protección arancelaria.
  • Constitución de un cuerpo armado, la Milicia Nacional, como garante de las libertades.
Los progresistas concentraron su apoyo social en las clases medias urbanas: artesanos, tenderos, empleados... 
Sus principales dirigentesfueron Espartero, Mendizábal, Madoz, Olózaga y Prim. 
 
A lo largo del reinado de Isabel II y la regencia de su madre María Cristina solo estuvieron en el poder durante breves períodos: 1835-1844 y 1854-56 (Bienio progresista). La mejor concreción de su programa fue la Constitución de 1837.
Hacia 1849 sufrieron una escisión por su izquierda, naciendo el Partido Demócrata. Que defendían el sufragio universal, la asistencia social estatal y una amplia libertad de asociación.
Los liberales moderados, antiguos “doceañistas” en el Trienio, plantearon un programa mucho más conservador:
  • Orden y autoridad fuerte: fortalecimiento del poder del rey y restricción de las libertades.
  • Rechazo de las reformas que pusieran en cuestión sus propiedades, veían el exceso de libertad como un peligro al poder ser utilizada por las clases populares. No obstante, tras las desamortizaciones realizadas por los progresistas, no trataron de devolver sus propiedades al clero o a los ayuntamientos.
  • Sufragio censitario restringido.
  • Designación de los ayuntamientos por el gobierno central.
  • Supresión de la Milicia Nacional.
Este programa se concretó en la Constitución de 1845, Ley de Ayuntamientos de 1845 y Ley Electoral de 1846.
Su apoyo social residía en las clases altas del país: terratenientes, grandes industriales, burguesía financiera y comercial.
Sus principales dirigentes fueron Martínez de la Rosa, el general Narváez y Alejandro Mon.
En contexto de guerra civil, tuvo lugar en 1836 la "Sargentada de la Granja". Los sargentos de la Guardia Real obligaron a la Reina Regente que descansaba en el palacio de la Granja a suspender el Estatuto Real y proclamar la Constitución de 1812.
María Cristina tuvo que llamar a los progresistas al poder con Mendizábal. Una vez en el gobierno, dándose cuenta de que la Constitución de 1812 era inaceptable para los moderados, iniciaron un proceso de reforma de la Constitución de Cádiz, buscando el compromiso con los moderados mediante una serie de concesiones.

Juan Álvarez de Mendizabal.
 
EEl nuevo texto constitucional tuvo las siguientes características: 
SSe establecía, sin lugar a dudas, el principio de la soberanía nacional.
BEl Estado se organizaba siguiendo la división de poderes:
   1. Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado
   2. Todas las leyes aprobadas por ambas cámaras
   3. El Senado nombrado por el rey, tras elección de una terna por el cuerpo electoral.
   4. Poder ejecutivo: el Rey.
   5.  Otros poderes del monarca:
     a)  Iniciativa legislativa.
     b) Veto ilimitado
  (c) El rey designaba a senadores y nombramiento de ministros. Los ministros debían conseguir la “doble confianza”, además de ser nombrados por el rey debían ser aceptados por las Cortes.
d) En caso de desacuerdo, el rey podía adoptar la disolución de las Cortes.
e) Se recogían diferentes derechos individuales y libertad de imprenta.
f)  No se prohibían otras religiones. 

En 1837, fuera de la Constitución que no determinaba el tipo de sufragio, se aprobó una ley electoral que estableció el voto censitario masculino. Tenían derecho de voto:
  • Los mayores contribuyentes (cuota impositiva mínima directa)
  • Varones de determinado nivel intelectual: miembros de las Reales Academias, profesores de la enseñanza pública, doctores, licenciados, curas párrocos (“capacidades”)
En total unos 240.000 varones de más de 25 años 1/58 de la población… aún así, el fraude electoral era la norma. 
El conflicto sucesorio escondía un enfrentamiento que dividió política y socialmente al país. En el bando isabelino se agruparon las altas jerarquías del ejército, la Iglesia y el estado, y a ellos se unieron los liberales, que vieron en la defensa de los derechos dinásticos de la niña Isabel la posibilidad del triunfo de sus ideales.
En el bando carlista se agruparon todos los que se oponían a la revolución liberal: pequeños nobles rurales, parte del bajo clero y muchos campesinos de determinadas zonas del país, muy influenciados por los sermones de sus párrocos y para los que el  liberalismo venía a suponer simplemente un aumento de impuestos. Todos estos grupos identificaron sus intereses con la defensa de los derechos al trono de Carlos y los ideales que el pretendiente defendía, el absolutismo y el inmovilismo absoluto. Ya durante el reinado de Fernando VII, en torno a Carlos se había agrupado los denominados "apostólicos", núcleo del absolutismo más intransigente.
Batalla durante la guerra carlista.

Mapa donde se expresan las zonas de predominio liberal y carlista, las ciudades seguidoras de uno u otro bando  y las expediciones carlistas hacia Andalucía.

El carlismo, como pronto se empezó a llamar al movimiento que apoyaba los derechos de Carlos de Borbón, tuvo fuerte influencia en Navarra, País Vasco, zona al norte del Ebro, y el Maestrazgo, en las provincias de Castellón y Teruel. Esta distribución geográfica debe de contemplarse en el contexto de un conflicto campo-ciudad. En la zona vasco-navarra, Bilbao, Pamplona o San Sebastián fueron liberales a lo largo de todo el conflicto.
El programa ideológico-político del carlismo se podía sintetizar en el lema “Dios, Patria, Fueros, Rey”. Estos son los principales elementos de su programa político:
  • Oposición radical a las reformas liberales. Inmovilismo
  • Defensa de la monarquía absoluta
  • Tradicionalismo católico y defensa de los intereses de la Iglesia
  • Defensa de los fueros vasco-navarros, amenazados por las reformas igualitarias y centralistas de los liberales:
    • Instituciones propias de autogobierno y justicia
    • Exenciones fiscales
    • Exenciones de quintas
La guerra en el terreno bélico tuvo dos grandes personajes: el carlista Zumalacárregui, muerto en el sitio de Bilbao en 1835, y el liberal Espartero.
Tomás de Zumalacárregui.

Tras unos primeros años de incierto resultado, a partir de 1837, las derrotas carlistas fueron continuas y Don Carlos terminó huyendo a Francia.
 
El abrazo de Vergara supuso un cierre en falso de la primera guerra Carlista.
 
La guerra concluyó con el denominado Convenio o Abrazo de Vergara (1839). Acuerdo firmado por Espartero y Maroto, principal líder carlista tras la muerte de Zumalacárregui. En el acuerdo se reconocieron los grados militares de los que habían luchado en el ejército carlista y se hizo una ambigua promesa de respeto de los fueros vasco-navarros. En realidad, se mantuvieron algunos de los privilegios forales y se eliminaron otros.
La oposición de la Regente a la Ley de Ayuntamientos de 1840 (elección alcaldes y concejales), unido a diversos problemas ligados a la vida privada María Cristina la forzaron a renunciar y a marchar fuera del país. En su ausencia se nombró a un nuevo Regente: el General Espartero (1841-1843).
 
Espartero Regente.

Durante su corta regencia, se aceleró la desamortización de los bienes eclesiásticos y se recortaron los fueros vasco-navarros.
La firma de un acuerdo librecambista con Inglaterra engendró grandes protestas en Barcelona que fueron duramente reprimidas. El bombardeo de la ciudad llevó a que Espartero perdiera toda su popularidad, incluso entre los propios progresistas.
Finalmente, una sublevación militar organizada por los  moderados, a la que se unieron algunos progresistas, precipitó el fin de la Regencia de Espartero. Para salir del impasse político en el que se hallaba el país, las nuevas autoridades aceleraron, pese a tener solo catorce años, la coronación como reina de Isabel II.
Es muy interesante documentarse con la entrevista con el título “La Reina Isabel II de Borbón, explicada por Germán Rueda (Catedrático historiador de Universidad de Cantabria) “. 
Para ello pinchar en el enlace:
http://www.youtube.com/watch?v=1VNVrCOhRns


ACTA DE NOMBRAMIENTO DE REGIDOR SUPLENTE PARA LA JUNTA DE PROPIOS DE 3 DE FEBRERO DE 1833.

“Acta de nombramiento de Regidor suplente para la Junta de Prop…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en tres del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS (Señores) Justicia y Ayuntamiento de esta villa que al final firman por el Sr. Presidente se mandó leer la Orden Circular que comunica el Sr. Intendente  Subdo. (Subdelegado) de Propios y Arvitrios de esta provincia con fecha 1º de Agosto progsimo (próximo) pasado que el Ilmo. Sr. Director Gral. de Prop. y Arvitrios del Reino le comunica con fecha 20 de julio del mismo por la que el Rey Nuestro Sr. Se a servido mandar por punto gral.  Que los Ayuntamientos del nombrar al principio de cada año los Regidores que deven  concurrir cada año a las Juntas  de Prop.; nombren también suplentes para que no falte el número de vocales conforme a los referido en el Artº 12 de la R. Instrucción de 30 de julio de 1760 y somos enterados de su contenido, mandaron se guarde y cumpla y en su secuencia por unanimidad nombraron a el Diputado Jacovo  Martínez por ser de los más a propósito para este empleo, con lo que se concluyó el acto que firman Smd. é yo el Srio. (Secretario) de que doy fe.=
Aparecen rubricas de los Sres.: 
Salvador Martínez.  Alonso Fernández.  Dice: La X es de Juan Pérez López. Juan Mercado. Bartolomé García. Juanandrés Cuvylla (ilegible).  Jacobo Martínez. Dice: La X es de Manuel García. 
Ante mi Sebastián Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN  DE LOS SEÑORES JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 1833.

Este acta esta dedicada a la comunicación del Sr. Gobernador de Martos al Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona, como lo ha hecho al resto de los pueblos bajo su autoridad, sobre el Encabezamiento de Penas o de Cámara desde el año 1834 al año 1840. El Ayuntamiento Decide por unanimidad mandar a D. Juan Gavilán para que vaya a Martos a cumplir con la representación del Ayuntamiento, para lo cual se le facilitan intereses o bienes para el costo de la diligencias.

Páginas del Acta de 22 de Febrero de 1833.

Acuerdo de 22 de Febrero…
 En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y dos días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y tres reunidos los SS. Justicia y Ayuntamiento de esta villa que al final serán conocidos por sus firmas en su sala capitular como lo tienen de costumbre asistido de mí el Serio. (Secretario) por el Sr. Presidente se mandó leer la orden que por vereda comunica el Sr. Gobernador de Martos en diez y seis del actual para que los Ayuntamientos de cada pueblo desde su margen nombren persona que vaya  a esta villa a hacer el Encavezamiento de Pena s de Cámara desde el año de mil ochocientos treinta y cuatro asta el de cuarenta inclusive y estos SS. mandan (aparece tachado) de unánime conformidad nombraron a Juan Gavilán de esta vecindad para que vaya a la villa de Martos a hacer el nuevo encabezamiento por los seis años referidos según se manda en esta Orden y se faciliten intereses para el costo de las diligencias según también se previene (x manda) sacando testimonio del acta y entregándose esto al referido Juan Gavilán para que acredite su nombramiento. Lo acordaron, mandaron y firmaron los SS. del Ayuntamiento de todo lo cual yo el Srio. (Secretario) doy fe.=
En el margen  izquierdo del acta aparece escrito:
Saque testimonio del acta en veinte y tres del mismo para el Comisionado.” Rubrica de Pérez el Secretario
Al final del acta aparecen las rúbricas de los Sres.:
Salvador Martínez.  Alonso Fernández.  Dice: La X es Juan Pérez López.  Juan Mercado.  Bartolomé García.  Juanandrés Cuvylla.  Dice: La X es de Manuel García. Jacobo Martínez. 
Ante mi Sebastián Pérez.”

ACTA DE LA REUNIÓN DEL 24 DE ENERO DE 1833 DE LOS SS. JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO POR LA PETICIÓN DEL DOCUMENTO DE DESCARGO DEL AYUNTAMIENTO POR VALOR DE 27.422 ESCUDOS, SACADOS DE LA TERCIA EN 1809.

Como hemos comprobado las actas no guardan el orden de las fechas, tras la primera de fecha del mes de Enero de 1833, han aparecido dos actas con fechas de Febrero y en este caso se retoma la fecha de Enero de 1833, desconocemos si el objeto de esta reunión se debió a la problemática que plantea en el documento de descargo de 27.422 escudos por parte del Ayuntamiento.
Este asunto va a ser objeto de tratamiento en otras actas posteriores, se refiere a que el Ayuntamiento ha de dar cuenta a la Real Hacienda de los productos sacados de La Tercia decimal por valor de 27.422 escudos en 1809. En su momento se dará explicación de que con ocasión de la invasión francesa se han extraviado los recibos que testifican que se habían sacado cereales del almacén de la Tercia, para atender a las tropas españolas con ocasión de la invasión francesa por parte de los ejércitos imperiales de Napoleón.

"Acuerdo de 24 de Eenero...
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y cuatro días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. Justicia y Ayuntamiento de ellas en su Sala Capitular como lo tienen de costumbre asistidos de mí el Srio. Por el Sr. Presidente se mandó leer un oficio del Comisionado por este Ayuntamiento para la liquidación con la Real Acienda en que manifiesta necesitar documento de descargo por 27422 E. que resultan sacado de la tercia decimal en 1809 y principio de Enero siguiente se acordó buscarlos en Sria. (Secretaría) y remitírselos con la correspondiente seguridad a cuyo trabajo se dedicará el Sr. Alcalde 2º, Regidor 2º y presente Srio. (Secretario). Y evacuado de su cuenta al Ayuntamiento para determinar lo que corresponda.
Lo acordaron, mandaron y firmaron de que yo el Srio certifico.=
Aparecen rúbricas de los Sres.:
Salvador Martínez.  Alonso Fernández.  Dice: La X es de Juan Pérez López.  Juan Mercado.  Bartolomé García.  Jacobo Martínez.  Juanandrés Cuvylla.
Ante mi Sebastián Pérez.”

ACTA DE LA REUNIÓN DEL JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 1833.

Esta acta trata sobre la búsqueda en La Secretaría y Archivo del Ayuntamiento del Documento para la liquidación de suministros, por valor de 27.422 escudos, reclamado por el Apoderado de Jaén, D. Antonio María Campo.
Es un acta muy interesante desde el punto de vista histórico porque claramente da a entender que con ocasión de la Invasión Francesa, las Tropas Imperiales alojadas en el Ayuntamiento quemaron, rompieron y rociaron los documentos entre los que se argumenta estaba el recibo de entrega al Sr. Toledanos de los granos almacenados en La Tercia, para su envío a las tropas españolas de Baeza, Mengivar, Linares y Andújar y una a Jaén, cuando la retirada del Egercito (Ejercito) y la entrada de los franceses. Cereales que fueron suministrados a las tropas españolas hasta 1810. Hay algunas referencias al año 1809 y 1810 que aparentemente no concuerdan con la fecha de 1808 y la celebración de la Batalla de Bailén el 19 de Julio de ese año. Se puede suponer que hacen referencias a lo que se dice por los mayores del pueblo del año 1833, han pasado 25 años entre la invasión y la reclamación de la Hacienda Real, y es posible que las memorias de los supervivientes o sucesores no fuesen muy ajustadas a los tiempos referidos, o que la permanencia de las tropas españolas en la zona, hasta que se acordase y realizase todo el proceso de expulsión de los ejércitos franceses por Cádiz, tras la negativa Inglesa a colaborar con sus barcos y el envío a Mahón y otros lugares, alargase la estancia de las tropas españolas . La requisa de los cereales de La Tercia decimal de la Higuera cerca de Arjona, tan necesarios para el alimento de la tropa y caballería, comenzaría en tiempos anteriores a la invasión francesa de toda la zona, y continuaría hasta la expulsión de las tropas francesas vencidas.

La importancia de este documento-acta viene dada porque acredita la entrega de cereales a los ejércitos de los Generales Redding y Coupigny,  vencedores de La Batalla de Bailen en 1808. En el texto: “cuando fueron invadidas las Andalucías por los Egércitos llamados Imperiales, las tropas que llegaron a esta villa se alojaron en las casas Capitulares ocupando la Sria. (Secretaría)” se da a entender la entrada de los ejércitos imperiales en la Higuera cerca de Arjona, extremo que confirma su presencia en el pueblo, asunto nada extraño dado que estuvieron sitiados los franceses en Andújar, Arjona y en Villanueva de la Reina , donde libró batalla el General Coupigny con su ejército, tras haber estado asentados junto a las orillas del Salado a la altura del hoy Cortijo de “La Paz” con el General Redding y su ejército, siendo esa una zona con agua del Salado y abundante agua dulce en un pozo  de esa zona cuyo nombre y ubicación desconozco de momento. Todo esto ocurrió, tras el acuerdo de estrategia de ataque de los ejércitos españoles en la reunión de Porcuna entre los Generales citados y el General Castaños; todo esto ocurría  antes de separarse Redding camino de Mengivar y aposentarse, en un campamento improvisado, Coupigny  y su ejército a la altura de lo que hoy conocemos como Puente del Gato, el Pozo del Beato (hoy cegado, pero en su momento pozo importante) y la zona de Los Pozos y El Gusano algo más abajo. Un día antes de atacar los ejércitos Imperiales posicionados en Villanueva de la Reina.

Página correspondiente al acta de fecha 6 de Febrero de 1833.
“Acuerdo de… 
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en seis días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y tres, reunidos los SS. Justicia y Ayuntamiento de ella en la Sala Capitular como lo tienen de costumbre asistidos de mí el Srio. El Sr. Alcalde y Regidor 2º manifestaron que con el presente Srio. (Secretario)  se havían dedicado a registrar con toda detención y escrupulosidad los papeles que ovran en Sria. (Secretaría) y Archivo del Ayuntamiento a fin de encontrar los documentos que para la liquidación de Suministros reclama el apoderado en Jaén Don Antonio María Campo, que con este motivo habían ecsaminar (examinar) gran porción de legajos, que contenían papeles de diferentes épocas y de ramos distintos todos confundidos y mutilado en gran parte, sin que en ninguno hayan encontrado ninguno que tenga conecsión (conexión) con lo que se buscaba; que por conocer la inutilidad de las diligencias no an perdido más tiempo en ellas; pues se recuerdan que en 1810 cuando fueron invadidas las Andalucías por los Egércitos llamados Imperiales, las tropas que llegaron a esta villa se alojaron en las casas Capitulares ocupando la Sria. (Secretaría). Cuyos  papeles se destrozaron, por haverse quemado unos, roto los  otros, y rociado los demás, los cuales se recogieron sin método, y esta es sin duda la causa de encontrarse en la disposición que refiere, siendo de inferior que estando a la mano los de los años inmediatos debieron ser el 1er objeto de encono de los Soldados que en nada reparavan, y que de consiguiente es regular se ubiesen perdido los que ahora hacen tanta  falta; En vista de este informe conferencio el Ayuntamiento sobre el particular trayendo a la memoria varios lances de aquel tiempo de que fueron testigos los más, que de la Carolina venía un Comisionado que se decía Toledanos, el cual ocupó todos los granos que había en la Tercia embargándolos  y haciéndolos conducir a la Carolina y otros puntos ocupados por las tropas españolas, como eran Baeza, Mengivar, Linares y Andújar, y una a Jaén cuando la retirada del Egército y entrada de los Franceses; que el dicho Toledanos requería y apremiava  a la Justicia para la entrega, y hacia que esta diese recibo a los fieles de la Tercia, de los cuales dava el comisionado otro resguardo que se hivan reunidiendo en la Sria. (Secretaría). De Cabildo en donde debían estar a la entrada del gército invasor: Por consecuencia de todo el Ayuntamiento se penetró de que no sería fácil encontrar los documentos, pero sí que se podía justificar el echo tan solamente como había sucedido, por medio  de testigos  presenciales; cuyos  dichos razonados sirviesen de prueva de los suministros por falta de los dichos documentos, y en su vista acordó que poniéndose testimonio de este acuerdo y del que lo motivase pase el Espediente al Juzgado del Sr. Presidente para que con las solemnidades competentes se abilite la justificación indicada y todo echo se embie a el Encargado de la Liquidación para que solicite la revaja de cargo de los 27422 E mediante a que efectivamente fueran suministrados a las tropas españolas asta Enero de 1810.- Así lo acordaron, mandaron, y firmaron los SS. De este Ayuntamiento de todo lo cual yo el Srio. certifico=
Aparecen las rubricas  de los Sres.:
Salvador Martínez.  Alonso Fernández.  Juan  Mercado.  Dice: La X es de Juan Pérez López. Bartolomé García. Juanandrés  Cubillas.Dice: La X es de Manuel García. 
Ante mi Sebastián Pérez.”

ACTA DE LA REUNIÓN DE LOS SEÑORES JUSTICIA Y AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA  27 DE MARZO DE 1833.
En este acta se pone de manifiesto la importancia que se concede a las elecciones municipales, contando para el proceso de preparación de las mismas con la presencia en el pleno del Dr. D. Juan Manuel Sainz Pardo, abogado de los Reales Consejos Mayor y Capitanía General, junto con los  Regidores miembros de la corporación municipal, en pleno, Sindico Procurador general del Ayuntamiento y Personero, así como los dos Diputados del Común y los  ocho Mayores Contribuyentes del pueblo como asociados al Ayuntamiento, como electores según el modelo censitario de elección tal como estaba legislado en este tiempo.
El sufragio censitario o sufragio restringido fue un sistema electoral, vigente en diversos países occidentales entre fines del siglo XVIII y el siglo XIX, basado en la dotación del derecho a voto sólo a la parte de la población que contara con ciertas características precisas (económicas, sociales o educacionales) que le permitiera estar inscrita en un "censo electoral". El sufragio censitario se contrapone al sufragio universal, que no establece condiciones salvo mayoría de edad y la ciudadanía (aunque hasta el siglo XX estaba limitado al sufragio masculino).

El censo electoral, dependiendo de cada legislación, incluía restricciones que, descontando desde ya el sexo (la limitación del sufragio femenino), abarcaba los siguientes campos:

1. Restricciones económicas (como el requisito de poseer propiedades inmuebles o un determinado nivel de rentas). Fueron las más extendidas en las diversas legislaciones, debido a que la falta de riqueza despojaba del derecho a voto ampliamente a numerosas categorías de personas que no tenían acceso al patrimonio (que iban desde las mujeres hasta las poblaciones no blancas).

2. Restricciones relacionadas con el nivel de instrucción (requisito de saber leer y escribir). Un ejemplo fueron los "exámenes de alfabetización" practicados en los estados sureños de Estados Unidos de América hasta la promulgación de la Ley de Derechos Civiles de 1965. Estos exámenes en la práctica se utilizaban para negar el derecho a voto a la población de raza negra, aun cuando, de hecho, parte de ella estuviera alfabetizada.

3. Restricciones sociales (pertenencia a determinado grupo social).

Otras restricciones que se podían encontrar en el sistema censitario se referían a la filiación e incluso el estado civil (solteros).
El sufragio censitario fue la norma para calificar tanto a electores como a elegibles en las primeras revoluciones liberales (estadounidense, francesa, etc.) y durante el siglo XIX. En Sudamérica el sufragio censitario existió en la mayoría de los países hasta la década de 1910 cuando se estableció como único requisito el leer y escribir, con lo cual se duplicó el cuerpo de electores.
En el sistema censitario se podía dar el caso de que, reuniendo determinadas características, se dispusiera de derecho a más de un voto. O que los votos de diferentes categorías de personas tuvieran ponderaciones inequitativas en el recuento final. Lo que efectivamente ocurría en la legislación prusiana denominada "sistema de tres clases". Allí el padrón electoral se dividía en tres tramos o clases, de acuerdo a las rentas e impuestos de los votantes. Cada una de las clases tenía una ponderación igual a las otras, independientemente del número de electores que la compusieran. Por lo que el desequilibrio en la distribución del ingreso hacía que este sistema abrigara distorsiones especialmente fuertes. Así, en 1849, la primera clase incluía a un 4,7% de la población, la segunda clase un 12,7%, y la tercera clase un 82,6%. Por lo cual los votantes de la primera clase, que pagaban más impuestos y eran los más ricos, estaban sobre-representados en relación a su número en una proporción de 17,5 a 1 en comparación con los votantes de la tercera clase. Años después en España se establecieron tres categorías de electores, tal como veremos en otras actas: Mayores Contribuyentes, Medianos Contribuyentes, y Pequeños contribuyentes. Hubo un periodo de sufragio censitario indirecto, situado entre 1834-1836, cuando desde 1808-1810 hubo sufragio universal indirecto que se prolongo hasta 1833. Desde 1837 a 1868 hubo sufragio censitario directo, fluctuante respecto de las dimensiones del cuerpo electoral que había de componerlo, según versiones más o menos ampliatorias de los grupos políticos que operaron en la dirección del régimen político en cada momento. Entre 1868 y 1877 de nuevo adviene el sufragio universal directo, pero en 1877 se retorna al sufragio censitario hasta 1890.
En realidad España intentó, a partir de 1808, una evolución lineal que, sin tropiezos permitiese dibujar un curso progresivo en el régimen político y en la estructura de la sociedad española, era el proyecto de Jovellanos y las intenciones iniciales de las Cortes de Cádiz; pero el retorno de Fernando VII y la restauración absolutista rompieron ese proceso lineal. 
Las elecciones son hoy supuestamente el mecanismo para traducir la voluntad de la sociedad en uno o varios órganos que la representan. Es dudoso que un simple acto como el de emitir el voto pueda reflejar con exactitud y plenitud el deseo del pueblo, pero, hoy por hoy, es tal vez el mejor modo de lograrlo.  
Se llegó a dar el extremo de que en las elecciones locales de Essen el industrial Alfred Krupp fuera el único votante de primera clase, de manera que su voto personal equivalía a un 33.3% de todo el padrón electoral.
 
Hay otro asunto que se trata en el pleno, es la participación de dos Regidores (Juan Pérez López y Juan Mercado) sobre el tema de si debía ser considerado como Mayor Contribuyente el Prior del Pueblo D. Manuel Muñoz, Presbítero de la Parroquia, para lo que se toman como referencia los cedulones del Padrón donde se concretaban por una comisión los mayores contribuyentes de la población.

“En la villa de la Higuera cerca de Arjona a veintisiete de Marzo de mil ochocientos treinta y tres. Reunidos los SS. Justicia y Ayuntamiento, Sindico Pvoz. Gral. y Personero, asistido de mí el Secretario juntos en su Sala Capitular como tienen de costumbre, visto el oficio  comunicado por la Sría. del Real Acuerdo a veinte de Mayo de mil ochocientos treinta y tres, y siendo la hora señalada para practicar la nueva elección de Concejales prebenida por la Superioridad  y previa la correspondiente citación con papeleta ante Diem y a este objecto se reunieron, en la casas y sitio y costumbre los SS. el Dr. Don Juan Manuel Sainz Pardo, Abogado de los Reales Consejos Mayor y Capitanía General por S.M. H la de Arjona comisionado para este acto y Presidente en él, el Sr. Don Salbador Martínez , y Don Alonso Fernández Alcaldes ordinarios, el Sr. Don Juan Pérez López, y el Sr. Don Juan Mercado Resoids, los SS. Bartolomé García y Juan Andrés Cubillas, Síndicos Pror.  Gral. y Personero, y los SS. Manuel García y Jacobo Martínez Diputados del Común con asistencia también de los electores que lo son los SS. Manuel Pérez, Alonso de Fuentes, Felipe Martínez, Francisco Mercado, Juan Barragán Mena, Bartolomé Mercado, Antonio Gabilán, y Pedro de Fuentes como vecinos mayores contribuyentes por todos conceptos en esta población. Y habiendo yo el presente fiel de ¿Fhor? leído a dichos SS. a la terna la Superior orden del Real Acuerdo de la Chancillería de Granada comisionado al Sr. Juez en onze del Corriente. por su Secretario Don Manuel María Segura por el expresado objecto, enterados todos de su contenido, dijeron, debían de obedecer y la obedecían con el respecto debido y formalidades devidas, y habiéndoles su Merced dicho Sr. Juez comisionado, recomendado con eficacia la mayor imparcialidad, rectitud y desinterés en la execucion  (ejecución) de estas elecciones que debían recaer en personas libres de toda tacha legal prefiriéndose siempre el bien común a las miras particulares e interesadas de que debían prescindir en un acto de tanta importancia y transcendencia pública manifestaron todos los concurrentes hallarse dispuestos a verificarlo así, Siguiendo las reglas establecidas por S. M. en la materia, y  cuando ya se estaba dando principio a la operación se expuso por el Regidor Juan Pérez López que el Sr. Don Manuel Muñoz Presbítero Prior de la Parroquia de la misma, acaso pagaría alguna cosa pasaron de Subsidio Económico con la que tal vez sería mayor contribuyente que alguno de los actuales electores que se hallavan presentes a cuyo reparo se adhirió Juan Mercado, y habiéndose contestado por los demás SS. concurrentes que el menor contribuyente de ellos actuales electores lo eran en doble comunidad que el Sr. Prior, como efectivamente se demostró por los Padrones de toda clase del R. P. Contribuciones que se pusieron de manifiesto e inspeccionaron a presencia de todos en el mismo acto, que además el Ayuntamiento no tenía otra regla para hacer otra clasificación que los mismos Padrones, en el que están contenidas, toda clase de aquellas, y por cuyo norte se han dirigido los Pueblos circumbecinos, ni debía tampoco considerarse obligado de tomar de oficio, y fuerza de aquellas otras averiguaciones sobre el particular, cuya promoción en todo caso debería ser una carga de los mismos Interesados que reclamasen, más bien que no de la misma Corporación, y que finalmente aun suponiendo que el Real Decreto de dos de Febrero del corriente no debiera entenderse exclusivamente con estas Reales Contribuciones, como parece debe entenderse con otra exclusión y se ha entendido, en varios Pueblos, sin embargo no era tampoco atendido semexante reparo que ni el Pérez acreditaba el pago del subsidio Económico por el Sr. Prior ni qual fuese la cantidad, ni el mismo Prior había hecho reclamación alguna sobre el punto en las elecciones pasadas, ni hasta el presente, sin embargo de la publicidad de unas y otras y de citado Real Decreto, haciéndose tanto más intempestibo otro reparo quando venía, a presentarse precisamente en el momento mismo de la elección, como si no hubieran podido hacerse anteriormente con la oportunidad debida y como si el Real Acuerdo mandase separar algunos de dichos electores de estas nuevas elecciones. Por todo ello, y en su vista se conformaron los referidos Juan Pérez López, y Juan Mercado en que se continuasen estas, interesando el primero un testimonio de su exposición y protesta que hacía para que no se pasase perjuicio. Y en su virtud se le mandó dar testimonio y todos los concurrentes incluso os mismos SS. Juan Pérez y Juan Mercado de unanimidad, y en todo conformes procedieron a la elección en la forma siguiente.
Para Alcalde primero.
En primer lugar se eligió a Pedro de Fuentes. En segundo lugar  a Domingo de Fuentes. Y en tercer lugar a Juan Ildefonso García.
Para Alcalde segundo.
En primer lugar se eligió a Juan María Barragán. En segundo a Diego Ruano. Y en tercero a Manuel Morales.
Para Resor. primero.
En primer lugar se eligió a Don José Calero. En segundo a José Montoro. Y en tercero a Francisco Garrido.
Para Resor. Segundo.
En primer lugar se eligió a Diego Verdonces. En segundo lugar a Salbador Murciano. Y en tercero a Juan Gabilán
Para Síndico Prov. Gral.
En primer lugar se eligió a Don Manuel Pérez. En segundo lugar a Gerbasio Pérez. Y en tercero a Juan Barragán.
Para Síndico Personero.
El primer lugar se eligió a Miguel Barea. En segundo lugar a Feliciano Garrido. Y en tercero a Manuel Maeso.
Para Diputado primero.
En primer lugar a Alfonso Calero. En segundo a Miguel Cortijos. Y en tercero a Felipe Esteban.
Para Diputado Segundo.
En primer lugar se eligió de unanimidad de todos los Señores concurrentes a Manuel García Barragán. En segundo a Pedro Molina. Y en tercero a Manuel Pérez, menor.
Para Alcalde de la Hermandad.
En primer lugar se eligió a Sebastián García. En segundo a Diego Calero. Y en tercero a Pedro Martínez.
Para ídem segundo
En primer lugar eligieron a Alfonso Calero Martínez. En segundo a José María Calero. Y en tercero a Francisco de Paula Mercado.
Con lo que se concluyó esta diligencia combiniendo todos los concursantes incluso los ya referidos SS. Juan Pérez López , y Juan Mercado, en que las personas elexidas son las más aptas por todas sus circunstancias para exercer otros empleos, y las que mejor reúnen las apetecidas por S, M. siempre que sea posible hechar mano de otras por el contovecindario de esta Población, y mandando se saque testimonio literal de esta acta y se entregue al Sr. Juez Presidente para su Remisión al R. Acuerdo de la Audiencia territorial en la forma acostumbrada, firmando sus mercedes, el que sabe, de lo que yo el Secretario Certifico.=

Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:

Juan Pardo. Sebastián Martínez.  Alonso Fernández.  Juan Mercado.  Bartolomé García.  Juanandrés Cuvylla.  Jacobo Martínez.  Dice: La X es de Juan Pérez López  Dice: La X es de Manuel García.  Felipe Martínez. Bartolomé Mercado.  Pedro de Fuentes.  Manuel Páez. Alonso de Fuentes.  Francisco Mercado.  Dice: La X es de Antonio Gavilán. Dice: La X es de Juan Barragán.
Presente fui Sebastián Pérez.”

Pagina correspondiente al acta de fecha 27 de Marzo de 1833, donde se pueden apreciar las ternas que se proponen para los cargos.

Es de esperar que algunos lectores empiecen a hacer cábalas sobre algunos de los apellidos y nombres que aún hoy se repiten entre los habitantes de nuestro pueblo. Es cuestión de preguntar a los más ancianos que disfruten todavía de buena memoria y empezar a desliar el ovillo del personaje de este tiempo que pudo ser antepasado en la rama familiar, el hecho de seguir manteniendo los nombres de los abuelos hasta tiempos recientes pueden facilitar la tarea, una opción que perderán los más jóvenes al poner nombres en nada relacionados con la familia. A medida que continuemos con la publicación de las actas de otros años posteriores, iremos encontrando nombres y apellidos que parecen como si hubieran sido mantenidos a través de los años, hablamos de cientos de años, hasta llegar a hoy mismo.
                                                       Granada 5 de Noviembre de 2014.
                                                                              Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Alcalá Galiano, Antonio: Obras escogidas, 2 Vols. B.A.E., 83 y 84, Madrid Atlas, 1957.
Arias Teijeiro, José: Diarios 1828-1831. ed. Ana María Berazaluce. 3 Vols., Pamplona, Universidad de Navarra, 1966-1967.
Artola, Miguel: La España de Fernando VII, en Historia de España dirigida por Menéndez Pidal, T. XXV, Madrid, Espasa, 1982.
Artola, Miguel: Antiguo Régimen y revolución liberal, Madrid, Alianza Editorial, 1978.
Arzadun, Juan: Fernando VII y su tiempo, Madrid, Summa, 1942.
Atienza, Juan G.: Isabel II: la reina caprichosa, La esfera de los libros. Madrid, 2005.
Bayo, Estanislao de K.: Historia de la vida y reinado de Fernando VII de España, 3 Vols. Madrid, Imprenta de Repullés, 1842.
Comellas, José Luis (Coord.): Del Antiguo al Nuevo Régimen, en Historia General de España y América, T. XII, Madrid, Rialp, 1981.
Comellas, José Luis: Isabel II. Una reina y un reinado, Ariel. Barcelona, 1999.
Fontana,  Josep: La época del liberalismo, Crítica-Marcial Pons. Barcelona, 2007.
Fontana, Josep: La crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), Barcelona, Crítica, 1979.
Espoz y Mina, Francisco: Memorias, ed. M. Artola, 2 vols. B.A.E., 146 y 147, Madrid, Atlas, 1962.
Mesonero Romanos, R.: Obras, ed. C. Seco. B.A.E., 203, Madrid, Atlas, 1967.
Pérez Garzón, Juan Sisinio: IsabelII.Los espejos de la Reina. ed. (2004).Marcial Pons.
Rueda Hernanz, Germán: Isabel II, novia a la fuerza: la Boda. La Aventura de la historia. Nº 36 2001, páginas 18-29.
Rueda Hernanz, Germán: La Vicalvarada. Revolución en dos tiempos. La Aventura de la Historia. Nº 68, 2004, página 50.
Rueda Hernanz, Germán: La España de Isabel, 1833-1868, en Historia contemporánea de España, 1808-1823. Coord. Buldain Jaca Blanca Esther, 2011.
Rueda Hernanz, Germán: Isabel II: en el Trono (1830-1868). 2014
Rueda Hernanz, Germán: Isabel II, Arlanza Ediciones, 2001
Rueda Hernanz, Germán: Isabel Historia de España Volumen 22. Cambio 16, 1996
Suárez, Federico: La crisis política del Antiguo Régimen en España, 1800-1840, Madrid, Rialp 1950.
Vilches, Jorge: Isabel II. Imágenes de una reina, Síntesis, Madrid, 2007.
Villaurrutia, Marqués de: Fernando VII, rey constitucional, Madrid, Librería Beltrán, 1943.
Voltes Bou, Pedro: Fernando VII. Vida y reinado. Barcelona, Juventud, 1985.

lunes, 3 de noviembre de 2014

Fotografía: Aéreas Lahiguera 2014.


Fotografías aéreas Lahiguera, año 2014:

No considero que merezcan mucho texto que las acompañe; simplemente son fotografías de nuestro pueblo, Lahiguera, realizadas desde el paramotor el 25 de octubre del 2014.

Fueron tomadas en la tarde de la mencionada fecha, casi escondiéndose el sol.

Paso a mostrarlas:


















Juan José Mercado Gavilán.
Lahiguera a 3 de noviembre del 2014.



martes, 21 de octubre de 2014

LA CUESTA DE LOS CABALLOS


Cuesta de los Caballos


A finales del siglo XIX se comienzan a construir viviendas en lo que hoy conocemos como la «Cuesta de los Caballos». Desde donde termina lo más pendiente de esta calle, precisamente frente a la casa de los Caballos, hasta aproximadamente la mitad de la calle Cuesta Amargura. Es donde se realizan las primeras construcciones, son hogares, la mayoría, de jornaleros, aunque también de algún pequeño propietario. Al mismo tiempo la población se va asentando frente a estas primeras casas, formando la calle. Parte de la vía constituía, y aún sigue, la salida, los postigos, de las casas de la calle –recordando el Callejero Decimonónico- Llana, hasta la calle de Mateico.


Cuesta de los Caballos

La Cuesta de los Caballos ha tenido varios nombres: tras la guerra, General Mola; actualmente Federico García Lorca. Pero siempre, los higuereños, la  han llamado Cuesta de los Caballos. Este nombre se lo debemos a Juan José Barragán Pérez.
Juan José queda huérfano desde muy niño. Su tío abuelo, apellidado también Barragán y conocido como el Cura, es uno de los grandes hacendados del pueblo. Lo toma bajo su protección y se lo lleva a La Nava, una propiedad que tenía en Sierra Morena. Allí vive una vida bucólica apartada del mundanal ruido. Tanto es así que, cuando tiene unos doce años y regresa a su pueblo, viniendo por la carretera de Villanueva, poco antes de llegar a Santa Clara, sonaron las campanas de la iglesia y exclamó asombrado: «¡Qué cencerros más grandes tienen las vacas de este pueblo!».

Juan José Barragán Pérez

A Juan José, ya joven adolescente, le gustaba mucho jugar con los niños, y a los niños con él. Era muy alto, los niños se subían a su espalda y él hacía como que trotaba diciendo: «caballico, caballico, caballico». Se quedó con Caballo, dando origen a la saga de Caballos y Caballillos. También dando nombre a la calle, ya que vivía en la primera casa; subiendo, a la derecha, cuando termina lo más pendiente de la cuesta.
Estaba dotado de una fuerza colosal. En una ocasión, en aquellos entretenimientos, demostraciones de fuerza y destreza que hacían nuestros abuelos, levantó a la vez dos costales llenos de trigo, y con los pies metidos en una media-fanega.
Este hombre tenía un extraordinario parecido con el presidente norteamericano Eisenhower. Cuando en diciembre de 1952 Eisenhower visitó España, a Juan José le mostraban los periódicos preguntándole qué hacía allí. Él, atónito, juraba que alguien lo había pintado; que no había salido de Lahiguera.

Eisenhower y Franco

Las últimas casas que se construyen en esta calle son la que hay por encima de la iglesia, del templo nuevo. Los dueños extraían tierra, para nivelar, agrandar el corral comiéndole a la terrera, o para hacer cuevas. Estas faenas las realizaban los días de lluvia, con objeto de que la tierra estuviese más blanda y, sobre todo, para deshacerse de ella. La tiraban a la calle y, en la Cuesta de los Caballos, que estaba como un camino de tierra sin ningún tipo de asfalto, con la fuerte pendiente toda la tierra era arrastrada por el agua, al Arroyo las Cañas.
En esta calle ocurrió un hecho muy recordado y muy referido, sobre todo cuando un higuereño se «echa palante» ante una situación dificultosa. Ocurrió una Semana Santa.
Entonces los Pregones se celebraban a la tres de la mañana. Al Cerrillo, para la Carrera, a veces, se llegaba de noche. Cuando la procesión iba por la Cuesta de los Caballos siempre era de noche.
Aquel año había llovido muchísimo, la calle era un auténtico barrizal, un banqueo –como decimos nosotros-. Por allí pasaba Nuestro Padre Jesús. Entre el público, hermano cofrade, estaba Miguerei. Hombre pequeño, fuerte, bruto; los que lo recuerdan hablan de su cariño a los santos de las procesiones y su pasión por el tabaco; siempre estaba buscando sus apechusques para encender el cigarro.

Cardo yesquero

«Tienes la cabeza como la porra de un yesquero». Esta frase se decía mucho, todavía quedan algunos cardos yesqueros, supervivientes de los herbicidas. Este cardo se utilizaba como mecha, en ella saltaba la chispa del golpe de un pedernal con el chisquero.
La imagen, llevada en andas, de Jesús, llega hasta la altura de la casa de los Caballos; queda lo más abrupto de la cuesta. Los anderos se detienen, apenas se ve; dudan. Voces dicen que es mejor volverse; por allí no se puede pasar, en el barro hondas pisadas de mulos están llenas de agua.


Miguerei, la cara iluminada por los chispazos del pedernal, grita: «¡POR AQUÍ PASA NUESTRO PADRE JESÚS AUNQUE LE LLEGUE EL BARRO AL PESCUEZO!».
Y así fue, bajó la procesión por la Cuesta de los Caballos, de barro sí que  se llenaron los anderos, hasta las partes más pudendas.



Agradeciendo la colaboración de Jerónimo Barragán Jiménez

Manuel Jiménez Barragán




viernes, 19 de septiembre de 2014

La Bobadilla: Time-lapse.

Timelapse en el cortijo de La Bobadilla:

   Si lo expresáramos en castellano o español, quizás debieramos decir "Intervalos de tiempo"...o algo parecido (Time-lapse). Continuamente nos invaden los anglicismos, cuando nuestro lenguaje tiene recursos y riqueza, considero,  en exceso.

   Esta técnica consiste en la toma de fotografías cada cierto período de tiempo, las cuales son posprocesadas con un programa de edición, y nos permiten ver imágenes que habitualmente no son perceptibles por la lentitud en que suceden. De esta manera podemos, si se puede decir así, hacer una especie de película en la que todo lo que se ha captado se mueve rápidamente al unir todos esos fotogramas.

   Tras un verano, que aunque no muy caluroso, ha estado poco frecuentado por la evolución  o formación de tormentas, cuando llegan estas manifestaciones, se convierten en un espectáculo visual. También parece que hasta nos cambie el ánimo y el descanso.

   Observando el transurso del día, no apartaba de mi mente realizar unas tomas fotográficas de lo que sucedería la tarde del jueves 18 de septiebre del 2014. Aunque había una escasez de luz por el gran manto de nubes existente, a la misma vez proporcionaría un ambiente especial. Así, premeditadamente, tras cumplir con las obligaciones laborales, recogí los apechusques y puse rumbo hacia ese lugar que tanto me gusta de mi pueblo: los cauces del salado y saladillo... y su entorno. En un principio pensé en poner la postura en el Cortijo de San José (lugar que el día de antes visité caminando y cuyos encuadres memoricé), pero al pasar por la presencia del Cortijo de la Bobadilla...no me pude resistir: este lugar tan inspirador y pintoresco...al menos para mí. Así fue que tomé el camino que me llevaba hasta sus pies y traté de situar la cámara para tomar las fotografías, intentando recoger sus distintos puntos de vista interesantes.



   Antes de poner enlace a le peli resultante de todo esto, aclarar que hay un error en la misma; pero que en principio no voy a corregir: se trata de "a penas" en lugar de "apenas", que sería lo correcto en una de las frases que aparece en la misma. Hay multitud de ocasiones en las que miras y remiras...y al final siempre se escapa algún detalle; pues bien, eso forma parte de nuestra existencia. Por tanto, dejaré eso conforme ha tenido lugar, ..que a veces también es importante tener errores.

Enlace a la película:


Timelapse en el cortijo de la Bobadilla, Lahiguera, Jaén. from kunkache on Vimeo.




Juan José Mercado Gavilán.
Lahiguera a 19 de septiembre del 2014.