LA FIRMA DEL CONCORDATO DE 1851 ENTRE SU SANTIDAD EL SUMO PONTÍFICE PÍO
IX Y SU MAJESTAD CATÓLICA DOÑA ISABEL II REINA DE LAS ESPAÑAS.
En este
artículo daremos una visión de las actas del ayuntamiento en el año 1851 y a la
firma de Concordato entre la Santa Sede y el Reino de España.
Por lo que
respecta a las actas comenzamos haciendo una descripción breve de los
documentos del Archivo Municipal de nuestra villa.
Anotado a lápiz aparece en el folio que sirve de portada:
Nº 14 1851
Escrito a tinta a modo de Portada aparece el texto:
Higuera cerca de
Arjona añ
(Aparece perdida la
esquina derecha del folio de la portada)
Libro de actas
del Ayto. para el pres.
año de 1851=
 |
Portada del cuadernillo de actas del año 1851. |
Nota:
Aparece en la parte superior de cada uno de los 17 folios el llamado Sello de
Oficio ya descrito con el texto: SELLO 4º AÑO 1851. 40 Ms.
ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA
DE FECHA 17 DE ENERO DE 1851.
Se inicia el libro de actas de este año 1851
con una solicitud del Sr. Manuel Pérez, Secretario del Ayuntamiento, en la que
solicita quedar temporalmente apartado de sus funciones en la Secretaría, por
su mal estado de salud, hasta que quede mejorado de su dolencia en fecha 17 de
Enero de 1851. Le sigue una primera acta del día 20 del mismo mes en que el
Gobernador Provincial en el mismo día 17 de la solicitud, o sea el diecisiete
de Enero, manda separar del destino al Secretario de la Corporación Municipal:
D. Manuel Pérez hasta que se conozca el resultado de la una Causa que se le
está siguiendo en la subdelegación de Rentas de esta provincia, y se demuestre
si debe o no ser rehabilitado dicho interesado en su puesto de trabajo como
secretario del ayuntamiento de la villa.
Resulta curioso cuanto menos, que el mismo día
que realiza la solicitud sea la fecha en que el Secretario es separado de su
servicio por el Gobernador Provincial a través de la orden que referimos. Recordemos
que en un acta del año anterior quedó encargado de cobrar las Contribuciones y
ahora es suspendido de su trabajo por la Causa seguida en la Subdelegación de
Rentas. Supongo que hasta sería posible que la lectura de la orden del Gobernador Provincial afectase la
salud del Sr. Secretario del
Ayuntamiento de forma repentina y buscase una salida más honrosa de esta forma.
Venía siendo Secretario del Ayuntamiento desde hace bastantes años, también fue
Alcalde, y Cobrador de Contribuciones.
 |
Solicitud del secretario del ayuntamiento pidiendo la baja y comienzo del acta primera donde el Gobernador comunica la separación del cargo de secretario del ayuntamiento a D. Manuel Pérez. |
SS. del Ayuntamiento
Constitucional de esta Villa.
Manuel Pérez
Serio. del Ayuntamiento Constitucional de esta referida Villa a VS con el
devido respeto hace presente, que no siéndole posible por ahora continuar con
el cargo de Serio. de la
Corporación que está desempeñando por impedírselo su mal
estado de Salud por esta razón.
AVS. Suplico se
sirvan admitirle su dimisión, y nombrar otra persona que se encargue del
despacho de los negocios de esta Secretaría asta tanto que se mejore de su
salud: gracia que no dudo conseguir de VS
y por lo cual les vivirá sumamente agradecido. Higuera cerca de Arjona a
17 de Enero de 1851=
Rúbrica de D.: Manuel Pérez.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en
beinte y un días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno, reunido
el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia por el Sor. Presidente de dio
cuenta de una orden del Sor Gobernador de esta Provincia de diez y siete del
actual en la que manda separar del destino al Serio. de esta Corporación a D.
Manuel Pérez asta que el resultado de la una Causa que se le está siguiendo en
la subdelegación de Rentas de esta provincia demuestra si debe o no ser
reavilitado dicho interesado y en su vista se acordó su cumplimiento por todo
el Ayuntamiento y por su Serio., y nombrando en este acto a D. Manuel Pérez y
Mercado para que la ocupe interinamente, ha quien le fue hecho saber este
nombramiento y a presencia de la
Corporación se le hizo entrega de la Secretaría, firmando
esta acta de su nombramiento en prueba de su aceptación. Así lo acordaron y
firmarán de que el Serio. interino certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María
Calero. Manuel Morales. Francisco Martínez. Juan Barragán. Manuel Mercado. . Dice: La X es de D. Sebastián de Fuentes. Dice: La X es de Manuel Pérez Molina. (Como en otros casos
anteriores a continuación de este texto aparece la rúbrica del Secretario,
ahora la rúbrica es distinta al estar firmada por Manuel C. Pérez y Mercado,
secretario interino del Ayuntamiento.) José
Montoro.
Manuel
Pérez. (Secretario
cesante).
P. A. D. A. C. El Serio. Interino. Manuel C. Pérez.
Buena
sorpresa debió llevar la corporación municipal, con D. José María Calero como
Alcalde y presidente de la misma, cuando recibiese la orden del Gobernador
Provincial. Se produce el nombramiento como nuevo secretario en la persona de
D. Manuel Pérez Mercado, que posiblemente fuese familia del anterior.
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 22 DE ENERO DE 1851.
En este acta se plantea como problema la
custodia del Archivo y documentos administrativos de la Secretaría del
Ayuntamiento a raíz de la suspensión interina del anterior Secretario titular
D. Manuel Pérez, y se acuerda una habilitación al Sr. Presidente hasta que por la Autoridad Superior
se disponga lo conveniente; curiosamente dice textualmente que en esta Villa no
hay Casas Consistoriales, ni otro punto más a propósito para poder conservar
otros documentos que están a la vista de ellos. Se intuye, que se recomienda se
custodien los documentos del Ayuntamiento, a raíz de la separación del anterior
secretario de su puesto, por la causa seguida contra él por el Subdelegado de
Rentas.
A través de la información, que nos presenta
esta acta, podemos conocer que en este año de 1851 la villa carecía de casa del
ayuntamiento propio, posiblemente como en otras actas anteriores de manifestó,
estuviesen alquiladas algunas habitaciones de una casa particular, o
utilizándose alguna otra parte de una dependencia municipal. Toda esta realidad
se pone de manifiesto cuando se plantea la custodia de los documentos oficiales
del ayuntamiento, ante la nueva situación municipal, de que quién controlaba
toda la burocracia municipal estaba incurso en una causa abierta por el Director
de Rentas Provincial, debido con seguridad a haber observado en la entrega de
cuentas de las rentas del municipio alguna irregularidad, que, producida o no,
debería aclararse, estableciendo como medida de precaución la separación del
cargo de Secretario del ayuntamiento.
Nota: Este escrito de la primera de las actas
de D. Manuel Clemente Pérez Mercado presenta abundantes faltas de ortografía,
signos de puntuación inadecuados, usos de mayúsculas en situaciones
inapropiadas y uniones indebidas de palabras.
Las actas anteriores presentaban menor número
de incorrecciones.
 |
En el folio de la izquierda final del acta primera, al final del mismo comienzo del acta segunda e inicio del acta tercera. |
“Acuerdo…En la Villa
de la Higuera
cerca de Arjona en beinteidos días del Mes
de Enero de Mil ochocientos Cincuenta y uno. Reunido el Ayuntamiento
Constitucional de la misma con mi asistencia, Acordaron que en atención a que
el Srio. de Ayuntamiento, asido suspenso interinamente por el Sor. Gobernador
de esta provincia, y estando bajo su custodia el Archivo; y papeles de que se
conpone la Secretaría
del Ayuntamiento, Acordaron Smd., se traslade una abilitación del Sor.
Presidente, asta tanto que por dicha Superior Autoridad se disponga lo
conveniente puesto que esta Villa No ay Casas Consistoriales ni otro Punto más
apropósito para poder conservar otros documentos, y están alamira de ellos;
Acordando al mismo tiempo quesea este el Punto donde el Ayuntamiento celebre
sus sesiones y demás Actos Públicos que seleocurran. Así lo acordarony firmaronde queyo el Srio.; Interino Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero. Manuel
Morales. Francisco Martínez. Juan Barragán. Dice: La X es de D. Sebastián de
Fuentes. Manuel Mercado. Dice: La X es de Manuel Pérez Molina. José Montoro.
P. M. D. A. C. El Serio. Interino Manuel C. Pérez
ACTA DE LA TERCERA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 25 DE ENERO DE 1851.
El punto único de la sesión municipal fue el
nombramiento de D. José Montoro como Procurador Síndico de la Villa. Destaca
por lo que a la denominación de la villa se refiere, que en esta fecha de 25 de
enero de mil ochocientos cincuenta y uno es la primera vez que en el
encabezamiento del acta se refiere a La Higuera como nombre abreviado de
nuestra villa. También se cita a la celebración de la reunión del concejo
municipal en las Salas Capitulares como el lugar de celebración donde el
ayuntamiento celebra sus sesiones.
 |
Acta tercera en el folio de la izquierda y acta cuarta en el folio de la derecha. |
“Acuerdo… EnlaVilladela
Higuera en 25 de Enero de Mil
ochocientos cincuenta y uno, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi
Asistencia, en la
Salas Capitulares dela misma, donde el Ayuntamiento celebra
sus sesiones, acordaron Nonbrar porunanimidad, para desempeñar el Cargo de
Procurador Síndico, conformeal artículo ochenta y dos del Reglamento, parala
ejecución dela Ley deAyuntamientos de 16 de Febrero de 1845 a D. José Montoro,
quien estando presente acectó, dicho cargo a cordando Smd. Sede Cuenta de
esteNombramiento al Sor. Gobernadorde esta Provincia; asílo acordaron y
firmaran dequeyo el Serio. ynterino, certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero. Manuel
Morales. Francisco Martínez. Juan Barragán. Manuel Mercado. José Montoro. Dice: La X es de Manuel Pérez Molina. Dice: La X es de
D. Sebastián de Fuentes.
P. A. D. A. C. El Serio ynterino
Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA CUARTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1851.
En esta sesión se nombra Cobrador de
Contribuciones directas a D. Pedro Mercado, que igualmente lo había sido el año
anterior, y si sus bienes no fuesen suficientes es abalado por los bienes de D.
Manuel Mercado Cano.
“Acuerdo… Enla Villa dela Higuera cerca de Arjona en 3 días del mes de
Febrero de Mil ocho cientos cincuenta y uno Reunido el Ayuntamiento
Constitucional conmiasistencia a cordaron nombrar para Cobrador de
Contribuciones directa en el presente año a D. Pedro Mercado quelo asido en el
anterior elque estando presente aczeptó dicho gargo y respondiendo consu
persona y bienes habidos y por aber arrespoder delas cantidades quese azecargo
a cobrar como y gual mente delas que leden mala inversión olas destine
autilidad propia siendo de cuenta cargo y riesgo el poner entesorería el
inporte decada trimestre como también laque corres ponda por lo repartido al
pueblo en dicha contribución por dactos
munizipales enlas arcas depropìos de esta Villa ala persona que sea el
depositario de estos fondos y porsino fuesen bastantes sus bienes obligados
suyos D. Manuel Mercado Cano que también firmó este acta asilo a cordaron y firmaran
de que certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero. Manuel
Morales. Manuel Mercado. Francisco Martínez. Juan Barragán. José Montoro.
Pedro Mercado. Dice: La X es de
Manuel Pérez Molina. Dice: La X es de
D. Sebastián de Fuentes.
P. A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA QUINTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1851. (Final del acta cuarta y al final del folio
de la izquierda comienzo del acta quinta que se completa en el folio de la
derecha)
En esta acta parece que se dan algunos datos
que pueden hacer llegar a la problemática de la deuda del ayuntamiento de la
villa con respecto a las contribuciones municipales y administradores de bienes
propios. Aunque no se citan nombres de los componentes de los anteriores
ayuntamientos de los años 1846, 1847, 1848 y 1849, que suponemos asistirían
como así lo expresa el acta. En cambio sí se cita a los señores Depositarios de
los Bienes Propios de los mismos años 46, 47, 48 y 49, D. Manuel Mercado Cano,
D. Juan Pérez López y D. José Hortiga (posiblemente D. José Ortega, como
después veremos). A todos los cuales se les hizo saber las cantidades
reprobadas en las Cuentas de Propios por el Seños Gobernador Provincial, al no
haberse acompañado las liquidaciones con los documentos que legitimaran su
pago. El señor Gobernador ordena que si en el término de ocho días, sin que
justifiquen en la forma establecida las cantidades reseñadas, que deberán
satisfacer en caso de su no presentación, según el finiquito de cuentas del año
1849. Es de suponer que este es el asunto por el que se ordena la separación
del Secretario del Ayuntamiento, D. Manuel Pérez, hasta que se resuelva esta
diferencia entre lo aportado y lo debido aportar, de lo cual se consideraba a
efecto legales la culpabilidad del Secretario del Ayuntamiento como fedatario
de todos los asuntos relacionados con las funciones administrativas del
ayuntamiento.
 |
Actas quinta y sexta. |
“Acuerdo…Enla Villa dela Higuera cerca de Arjona en cinco días del mes de
Jº de mil ocho cientos cincuenta y uno reunido el alluntamiento constitucional
ilos indibiduos delos alluntamiento que compusieron acor poraciones delos años
de mil ochocientos cuarenta y seis
cuarenta y siete cuarenta y ocho y cuarenta y nueve y D. Manuel Mercado
Cano Juan Pérez López y José Hortiga depositarios de propios de dichos años y
conmiasistencia por elseñor presidente seles yzo saber las cantidades que sean
reprobados en las cuentas de propios por el señor Gobernador de esta probincia
por la falta deno a compañar aellas los documentos que le gitimen supago ensu vista seles yzo saber
que en elter mino de ocho días lo justifiquen endicha forman y noaviéndolo
ingresaron enar cas las sumas desaprobadas según se ordenan por di superior autoridad
en el finiquito de dichacuenta de mil ochocientos (cincuenta aparece tachado)
cuarenta y nueve coyos señores asilo acordaron ifirmaron de que certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José
María Calero. Manuel Morales. Francisco Martínez. Juan Barragán. José Montoro. Dice: La X es de Manuel Pérez Molina. Dice: La X es de D. Sebastián de Fuentes.
P. A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA SEXTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1851.
En este acta el alcalde José María Calero hace
referencia a los asuntos, que bajo su jurisdicción pudieran ser la causa de la
dilación y entorpecimiento de algunos, y pide a la Justicia marche en todos los
negocios con la rapidez que de suyo exigen los asuntos encomendados a su
gestión, por lo que en uso de sus atribuciones y según el artículo 77 de la Ley
de Ayuntamientos vigente, delegaban entre tanto se resolvieran estos asuntos
con la Justicia, en D. Manuel Morales, Teniente de Alcalde, para así activar el
cobro de contribuciones del presente año, haciendo en el caso de que se
necesitase, del uso de medidas coactivas contra los contribuyentes morosos en
los pagos, en uso de las facultades otorgadas a las autoridades municipales.
“Acuerdo…Enla Villa dela Higª cerca de Arjona en diez días del mes de Jº
de mil ochocientos cincuenta yuno reunido el Ayuntamiento Constitucional
conmiasistencia por el Señor Presidente seizo presente los diferentes asuntos
quepesan sobre sujurizdiczión y que pudieran ser la causa dela dilación
ientorpezimiento de algunos y con elfin de que la Administración de
Justizia marche entodos los negocios con la rrapidez que de suyo esijen , y
enuso delas facultades que le (aparece tachado garon) de el Artículo 77 dela ley bijente de Ayuntamiento dele gaban D. Manuel
Morales Teniente de Alcalde lafacultad
de activar y de hacer que serrecauden las contribuciones de esta Villa haziendo
uso, enlos casos queloecsija de las medidas coactibas contra los contribuyentes
morosos y demás facultades que para estos casos dan las istruziones del ramo; y
ensubista dicho Señor Tiniente Alcalde quedó ensucumplimiento quedando así
acordado por el Alluntamiento ensesión de este día y porello lo firman deque
certifico=
Aparecen las rubricas de los siguientes
señores:
José María Calero. Dice: La X es de
D. Sebastián de Fuentes. Francisco Martínez.
Juan Barragán. Dice: La X es de
Manuel Pérez Molina. José Montoro. Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 1851.
 |
Actas séptima y octava. |
Nota: En el reverso del acta anterior aparece
el siguiente escrito:
“La solicitud presentada por los contrubullentes Vezinos de Arjona D.
Manuel Lara D. Tomas Ruano D. Juan Talero y Escobar y D. Mateo de Lara y D.
Salbador Martínez vecinos de esta presentada es seis de Febrero Solicitando que
el Ayto. diga larrazón porque selean ynpuesto mayores cuotas de contribución
territorial en elpresente año que en el anterior el Ayto. acordó de cretarla
del modo siguiente=
El Ayto. Constitucional de esta Villa ha bisto la precedente solicitud
que hanpresentado los contrivuyentes que la suscriben, y hecho cargo de su
contenido debe decir; que formado por la Junta Pericial el
padrón de Riqueza hestubo abierto eljuicio de agrabios por el término de ocho
días para que reclamase el que se considerase agraviado, cuyo término pasó
sinque ningún contribullente lo hiciese, y después concluida la derrama
loestubo y gualmente, y tanpoco sepresentó ninguno porconsiguiente, el Ayto. no
puede enmanera ninguna abrir nuebo juizio por las razones que deja sentadas ; y
porque estando aprobados el repartimiento por el señor Gobernador; sólo puede
tener lugar el pago del primer trimestre que está lla devengado. Higuera cerca
de Arjona a once de Febrero de mil ochocientos cincuenta yuno.=”
Aparecen las rubricas de los siguientes
señores:
José
María Calero. Manuel Morales. José Montoro. Francisco Martínez. Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina. Juan Barragán. Dice: La X del Regidor Sebastián de
Fuentes.
Manuel Cte. Pérez. Secretario
Esta es un acta que muestra el procedimiento
de elaboración de los cedulones o Cedulas de las contribuciones locales por
cada ayuntamiento, para su posterior cobro entre los vecinos, que por su
declaración de bienes fueran considerados contribuyentes en la villa. Presentan
reclamación de las cantidades fijadas tres vecinos de Arjona con propiedades en
nuestra villa: D. Manuel Lara, D. Tomas Ruano y D. Juan Talero y Escobar y dos
vecinos de nuestra villa: D. Mateo de Lara y D. Salvador Martínez. En este caso
después de fijados los bienes de los contribuyentes al igual que en años
anteriores, se procedía al darlos a conocer en las cantidades asignadas a cada
contribuyentes de total de la cantidad que a la villa le había correspondido
del reparto provincial, que se hacía en cada partido judicial, en nuestro caso
dependíamos del de Andújar. Pasado el periodo de ocho días de ser hecho público
se aprobaron sin las correcciones, que estos vecinos deberían haber realizado,
y pasada la fecha de reclamación comprobaron que las cantidades asignadas eran
superiores a las de años anteriores. Cerrado este procedimiento administrativo,
el alcalde hace saber a los señores que no es posible abrir una nueva valoración
de las cantidades asignadas para el cobro de contribuciones a cada vecino de
los reclamantes, por lo que se desestima la reclamación.
(Acta
séptima en el folio de la izquierda y acta octava a la derecha)
ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 1851.
En este acta se nombra a D. Miguel Martínez,
maestro de la escuela de niños de la villa como depositario de Bulas de ese año
con lo que se le entregan los sumarios de bulas correspondientes al año 1851,
para que procediese a su predicación, a partir de esa fecha, dado que estaba
relativamente próxima la distribución de las bulas entre los fieles cristianos
de la villa. No era una remuneración extra que se otorgaba al maestro, era un
medio de ayudarlo a sobrevivir, ante la falta de puntualidad en los pagos de
sus honorarios por parte del ayuntamiento, que solía pagar cantidades bajas de
sueldos y con bastante falta de puntualidad.
En el acta se pueden comprobar las actas de
vivos en número de doscientas, las de difuntos en número de diez, y las de
lacticinios de tercera para el prior, en numero de una, y de dos para los dos
monaguillos asignados a la parroquia y cuarenta impresos de Indulto de tercera
para uso del vecindario. Sobre más información sobre el tema de las bulas,
consultar el enlace del artículo:
“Acuerdo… Enla Villa de la
Higera cerca de Arjona en beinte días del mes de Febo de mil
ochocientos cincuenta yuno reunido El ayuntamiento Constitucional con mi
asistencia a cordaron nombrar recector delos sumarios de bulas para la
predicación del corriente año a D. Miguel Martínez quen estando presente y
acectando dicho cargo sele entregaron a presencia del Ayto. los ajenplares
siguientes.
De bibos doscientos ________________________________________200.
De difuntos diez _________________________________________ 10.
Lacticinios de tercera, una _____________________________________1.
Yd. De cuarta
dos___________________________________________ 2.
Yndulto de tercera _Cuarenta _________________________________40.
253
Hinportan el total delos sumarios estregados en este día a D. Miguel
Martínez docientos cincuente y tres que quedan figurados quedando obligado asu
expendición por la retribución que tiene señalada por cada uno de estos siendo
desucuenta y cargo el poner su importe y los sumarios sobrantes enla
administración y tesorería de Cruzadas de esta Probincia hasí lo a cordaron y
firmara con el Ayto. de que certifico.
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel
Morales. Francisco Martínez. José Montoro.
Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina. Juan Barragán. Dice: La X del Regidor Sebastián de
Fuentes. Miguel Martínez.
El Serio. Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1851.
 |
Firmas del acta octava y a mediado del folio
comienzo del acta novena. |
El acta novena de este año trata de nuevo de
la necesidad de que el Ayuntamiento de la villa se dotase de una casa
consistorial, dado que hasta ahora se venía utilizando las llamadas Salas Capitulares
alquiladas por doscientos veinte reales anuales que pagaba el ayuntamiento del
fondo de Bienes Propios de la villa. Es el prior de la parroquia de la villa el
que dirige un escrito a la corporación municipal en fecha 27 de agosto del año
1850, por la que manifestaba que estando la Iglesia parroquial de la Ermita del
Santo (Ermita de Jesús) dedicada al culto de Dios nuestro Señor y en la cual
estaban colocadas las imágenes de San Sebastián y Santa Clara, patrones
titulares de la villa, no permitiría sin la autorización del ilustrísimo señor
Obispo la celebración en dicha ermita de los actos de la llamada y medición de
los Quintos, las elecciones de los miembros del Ayuntamiento y otros actos
varios que se venían practicando en la ermita, debido a no haber tenido el
ayuntamiento otro local con mayor extensión y más a propósito, para que se
realizaran todas estas diligencias administrativas de la corporación municipal.
Propone el señor Prior que estos actos se realizasen en el Pósito Nacional de
la villa que también servía de cárcel, para lo que propone que se acometan en
el Pósito las obras necesarias para ponerlo decente en una de sus habitaciones
que se encontraba en total ruina, con tal de que no pasase de quinientos reales
de costo, de acuerdo con lo prevenido en el párrafo 4º artículo 80 del Capítulo
segundo de la Ley de Ayuntamientos de ocho de Enero del año 1845, pudiendo así
de esta forma el ayuntamiento contar con una habitación más segura por si se
ofreciese la necesidad de albergar a algún preso. También propone que se destinase
esta misma cantidad de gasto de rehabilitación del edificio todos los años y
así poderlo ver convertido este edificio del Pósito en unas Casas
Consistoriales en el futuro, edificio que a la vez que hermosearía la población
con esta casa por estar en el centro de población, se evitaba el gasto de alquiler
de las Salas Capitulares, por las que se habían de pagar los doscientos veinte
reales anuales por tales arrendamientos. Parece que en contestación al escrito
del Prior se empieza a mover, a través de la copia literal del acta a nivel de
la administración provincial, la necesidad de dotarse el ayuntamiento de una
casa consistorial propia, que en principio pudo ser una parte del Pósito
Nacional y después pasó a la gran casa del Ayuntamiento de la misma vecindad,
que todos conocimos hasta el año 1973, en que las dependencias municipales
pasaron al gran edificio de estilo regionalista que suponemos obra del gran
arquitecto D. Aníbal González Álvarez-Ossorio, el mejor arquitecto sevillano de
principios del Siglo XX.
El edificio del Ayuntamiento actual está decorado
con elementos modernistas, estos últimos concentrados en ciertos detalles de la
forja (coronación de la cristalera del balcón principal), en el uso de piezas
de mármol roto en la escalera de entrada y en las vidrieras de colores y forma
ovalada que se ofrecen a la calle Jacinto Benavente.
En los muros de las fachadas exteriores
destaca la utilización del ladrillo como principal elemento sustentante y
decorativo: zócalo inferior, remate de esquinas y vanos, división de plantas,
cornisa e imitación de canes sustentándola, y recrecimiento de la cubierta
mediante balconada para formar una falsa terraza. El resto del muro se recubre
de aplacado de mármol simulando unos sillares perfectamente concertados.
Sobre los balcones de planta primera se sitúa
un friso enmarcado igualmente de ladrillo y que contiene una azulejería de
decoración vegetal centrada por un espejo con cabeza de león flanqueado por dos
esfinges rampantes.
Dos pilares coronados por un decorativo arco
de medio punto de forja, abren la reja que encierra el patio previo de la casa.
Tras una sencilla verja se accede a la escalera anteriormente mencionada. Sobre
la puerta principal, la inscripción "JC 1914"( Justa Calero). En el
techo del zaguán posee unas pinturas al fresco.
Antes de la adquisición por el Ayuntamiento,
en principio fue vivienda de un gran propietario, la familia Martínez Calero,
la parcela original ocupaba hasta las traseras de la manzana, donde estaba
situado un molino de aceite. En 1973 el inmueble es adquirido por el
consistorio para la ubicación del nuevo edificio para ayuntamiento.
Ver detalles de este edificio en el enlace:
“Acuerdo… Enla Villa dela Higuera cerca de Arjona en 28 días del mes de
Febo. De mil ocho cientos cincuenta yuno reunido el Ayto. Constitucional Con
miasistencia hacordaron que en atención ala comunicación de beinte y siete de
Agosto útimo dirijió a esta cor poración el señor prior de esta Y Glesia
parroquial en la cual manifestaba que estando la Ermita del Santo de dicada
al culto de dios nuestro señor y en lacual se allaban colo cados la imagen de
san Sebastián y Santa Clara tutelares de esta Villa no permitía sin la
autorización del ilustrísimo Señor Hobispo la celebración en dicha er Mita de
actos de quinta lalecciones de Ayto. y hotros barios que pudieran ocurrir como así anpracticado
siempre por no haber tenido el Ayto. hotro local con más estensión y más
apropósito para esta clase dediligencias se yciera en el posito Nl. de esta
Villa que tanbien sirve de Carcel laobra que fuese necesario y bastante a
ponerlo decente una de sus abitaciones que se encuentra en una total ruina y
contal de queno pasase de quinientos reales sucosto conforme aloprebenido en el
párrafo 4º artículo 80 del Capítulo segundo de la lei de Aytos. de ocho de
Enero de 1845 pudiendo de esta manera contar el Ayuntamiento con la habitación
más segura por sise hofreciese culqier preso y destinando esta misma cantidad
todos los años podrá conbertirse heste edificio des truido en unas casas
consistoriales que ala bez que ermosearan la población por estar en medio de
hella seebitara el caudal de propios de
esta Villa de tener que pagar doscientos beinte reales anuos por el arrendamiento
de salas Capitulares de ete Ayto.; mandando dichos SS. se dé cuenta con
testimonio literal de este acuerdo al Sor Governador Civil de esta Provincia a
los fines combenientes. Así lo acordaron y firmaran de que certifico_
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José
María Calero. Manuel Morales. Francisco Martínez. José Montoro. Juan Barragán. Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina. Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes.
El Serio. Manuel Cte. Pérez.
ACTA
DE LA DÉCIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 2 DE MARZO DE 1851.
Azaroso año éste de 1851 respecto a los
efectos de las finanzas municipales de años anteriores, y de órdenes de parte
del Gobernador Provincial de Jaén. En este caso se trata de un escrito del Señor
Gobernador al Ayuntamiento, en
respuesta a la dirigida por D. Felipe Martínez con la petición de que se
suspendieran los procedimientos ejecutivos contra el mismo por la cantidad de
413 reales y 19 maravedíes, que debía desde el año 1842, año en que fue
Depositario de Bienes Propios del ayuntamiento de la villa.
En este asunto el alcalde actual D. José María
Calero, comunica que sobre este cumplimiento no es exacto que el señor Felipe
Martínez fuese encargado por la municipalidad de aquel año 42 de cobrar los
tributos del referido año, sino que el mismo siendo alcalde asumió el cobro de
todos los ramos de la administración municipal que se produjesen en la villa.
Aclara o mejor deja entrever que mucho se podría decir respecto a este interesado,
pero considera que es inoportuno tratar estos temas en el momento, sin dejar de
decir que respecto a este interesado se concretará únicamente en decir que el
referido D. Felipe Martínez estaba en situación de deber a las arcas de Propios
de la villa, desde 1842 en que fue depositario, la cantidad de 413 reales y 19
maravedíes que le fueron desechados en las cuentas de dicho año, por no haber
justificado su inversión, y que esa misma inversión nada tiene que ver esta
cantidad de 413 reales que expresa en la carta de pago, que obra en su poder y
que conserva el interesado, referido al reintegro del veinte por ciento de
propios de aquel año con el número 13, expedida por D. Pedro de Ortega y Zafra
Tesorero de Rentas de la Provincia, en fecha 2 de Marzo de 1843, y de la cual
se dio parte a Su Señoría en comunicación de fecha 28 de Octubre de 1846,
estando destinada la suma que se le reclama para el contratista de obra del
cementerio, en su orden de V.S. de 18 de Junio último, y añade el desprecio con
que este interesado ha mirado las ordenes de V.S. y las invitaciones amistosas
echas por mi autoridad, que son las que han dado lugar a los procedimientos
ejecutivos contra el citado vecino, que fueron suspendidos inmediatamente en virtud
de lo mandado en su orden de 10 de Febrero próximo pasado, y que esto es cuanto
desde este ayuntamiento podía decirle a Vuestra Señoría evacuando el informe
que se le manda.
Sobre la problemática surgida puede
consultarse el Artículo de las Actas del año 1843, cuyo enlace es el siguiente:
 |
Firmas del acta novena y en medio del folio izquierdo comienzo del acta décima. |
“Enla Solicitud que por decreto de binticuatro de Febrero último se
arremitido a este Ayuntamiento por el Sor Governador acuya autoridad la a
dirigido don felipe Martínez de esta Vecindad para que se sus pendan los
procedimientos ejecutivos contra el mismo por la cantidad 413 reales 19 maravedíes
que está deviendo del año de 1842 de que fue depositario se acordó informar lo
siguiente=
Sor Gobernador de esta Provincia.
El Ayuntamiento constitucional de esta Villa a quien V.S. se aserbido
remitir la precedente solicitud de D. Felipe Martínez de este domicilio para qu
informe de su contenido debe decir a V.S.
de en su cumplimiento que no es esacto que el referido D. Felipe
Martínez fuese en cargado por la municipalidad para la cobranza de todos los
tributos del espresado año sino que seizo el mismo aprovechándose de la ocasión
deser el Alcalde con el objeto reasumir en el todos ramos de la administración
que le pudieran producir : mucho podría decir V.S. este Ayto. respecto a este
himteresado pero siendo hino portuno en este momento seconcretará únicamente a
decirle V.S. que el referido D. Felipe Martínez es en deber alas arcas
depropios de esta Villa de 1842 de que fue depositario la cantidad 413 r. 19 m. que le fueron desechados
en las cuentas de dicho año por no aber
justificado su inversión por culla causa nada tiene que ber esta
suma con 483 reales que espresa una
carta de pago que conserba este interesado del beinte por ciento de propios de
aquel año con el número 13 espedida por D. Pedro de Ortega y Zafra tesorero de
rentas dela Probicia: sufecha 2 de Marzo de 1843 y de la cual se dio parte V.S.
en comunicación de 28 de Hotubre de 1846 estando destinada la suma que sele
reclama para el contratista de hobra del cementerio en su horden de V.S. de 18
de Junio hultimo, el desprecio con este interesado amirado las ordenes de
V.S. y las invitaciones amistosas echas
por mi autoridad son las que an dado lugar alos procedimientos ejecutivos
contra el mismo que fueron suspendidos inmediatamente a virtud de lo mandado en
su horden de 10 de Febrero procsimo pasado, es cuanto puede decirle a V.S. este
Ayto. evacuando el informe que sele mada. Higuera cerca de Arjona a 2 de Marzo
de mil ochocientos cincuenta yuno .”
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Francisco
Martínez. Juan Barragán. José Montoro.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 1851. Es la undécima sesión municipal del
Ayuntamiento de este año.
En la convocatoria de esta
sesión extraordinaria por el
señor alcalde y presidente de la corporación, se dio cuenta de una orden del Señor
Subdelegado de Rentas de la Provincia de primeros del actual mes de abril de
1851, recibida por correo ordinario en el día anterior, para que se dispusiese
lo conveniente, con el fin de que se presenten en aquella Subdelegación de
Rentas Provincial: D. Salvador y D. Felipe Martínez de esta vecindad, que aún
no habían verificado su presencia, a pesar de la invitación que con el mismo
fin se les hizo el día treinta de Marzo último, para que lo hiciesen a la mayor
brevedad posible, y en su vista y para que dicha Orden tuviese su debido
cumplimiento acordó el Ayuntamiento, que por el Alguacil ordinario se mandase
comparecer a estos dos interesados ante el Ayuntamiento, y se los previniese
que en el día de mañana se presentasen en dicha Subdelegación de Rentas, sin
falta alguna y en caso de no verificarlo, se les impondría el perjuicio a que
por su falta de cumplimiento se diese lugar; y en este estado de cosas se
presentaron los ya referidos vecinos y enterados por lo informado por el Señor
Alcalde y Presidente de la Corporación municipal y en presencia de la
corporación, dijeron que lo harían en el día de mañana, acordando el
Ayuntamiento se remita el testimonio literal de este acuerdo al Señor
Subdelegado de Rentas, para que en el caso de que no tuviese efecto su
presentación, se disponga lo que tenga por conveniente realizar según ley.
“Sesión extraordinaria…En la
Villa de la
Higuera cerca de Arjona en once días del mes de Abril de mil
ochocientos cincuenta y uno reunido el
Ayuntamiento constitucional con mi asistencia para celebrar esesión
extraordinaria por el Sor. Presidente se dio cuenta de una orden del Sor.
Subdelegado de rentas de esta Provincia de 1º del actual recivida por el correo
ordinario del día de ayer para que se disponga lo conbeniente con el fin de que
se presenten en aquella Subdelegación D. Salbador y D. Felipe Martínez de esta
becindad que aun nolo anberificado a pesar de la hinbitación que con el mismo
fin seles yzo el día treinta de Marzo último para que lo yziesen ala mayor
brebedad, y ensubista para que dicha Orden tubiese sudebido cumplimiento acordó
el Ayuntamiento que por el Alguacil ordinario semandasen comparecer estos dos
interesados y selos prebiniese que en el día de mañana sepresentasen en dicha
Subdelegación sin falta alguna y deno verificarlo les pararía el perjuicio que
por su falta de cumplimiento diese lugar; y en este Estado se presentaron los
ya referidos y enterados por el Sor. Presidente y apresencia de la corporación
dijeron que lo arían en el día de mañana acordando el Ayuntamiento se remita
testimonio literal de este acuerdo al Señor Subdelegado para sino tubiese
efecto su presentación disponga lo que tenga por conbeniente, así lo acordaron
y firmaron de que yo el Serio yterino certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel Morales. Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina. Juan
Barragán. Juan Montoro. Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes. Manuel Mercado.
P.
A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.
 |
Parte final del acta de la
sesión extraordinaria hasta la mitad del folio de la izquierda y comienzo del
acta undécima de fecha dos de mayo de 1851. |
ACTA DE LA DUODÉCIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 2 DE MAYO DE 1851.
En esta duodécima reunión se dio cuenta del
Real Decreto de dieciséis de Abril último, inserto en el Boletín Oficial de la
Provincia del miércoles, veinte y tres del mismo mes, publicado con el Número
cuarenta y ocho del citado boletín oficial, relativo a que se le exigiría desde
luego lo repartido a los Pends (suponemos quiere decir Pendientes) por razón de
fondo Supletorio, sin perjuicio de que el déficit que pudiera resultar en
alguno para cubrir el importe de los fallidos y perdones de este año, se
repartan en los Términos prevenidos en el artículo 1º de dicho Real Decreto, y
en su virtud dichos señores acordaron su cumplimiento, y que en atención a
estos Cedulones de rentas, repartidos a los contribuyentes los Cedulones del 2º
trimestre, se abone el importe de dicho fondo en el 3er trimestre para no
inferir perjuicio ninguno a los contribuyentes, en cuyo cumplimiento queda
encargado el señor Alcalde y presidente de la corporación municipal.
Con respecto a la solicitud presentada por D. José
Ortega, y que ha sido remitida por el Señor Gobernador de esta Provincia, para
su informe relativo a que se le cobren varios descubiertos correspondientes al
año pasado de mil ochocientos cuarenta y nueve, año en que fue cobrador y que
se reintegre del 2 y medio por ciento de los ramos de consumos, supuso por el
Ayuntamiento el decreto siguiente:
Evacuando este Ayuntamiento el informe que se le
previene por Vuestra Señoría en el anterior Decreto, debe decir en su
cumplimiento, que es inexacto de todo punto, cuanto expone D. José Ortega en su
precedente solicitud, porque si bien es verdad que el Padrón Cobratorio que
tiene entregado en esta Secretaría de la Contribución adicional de 50 millones
tiene puestos en descubierto algunos contribuyentes forasteros, lo es también
que estos le han presentado sus Cedulas con su recibí puestos en ellos, y como
a pesar de todo esto, quiere que se le cobre, y su ignorancia de lugar a que
este Ayuntamiento ponga en conocimiento de Vuestra Señoría su informalidad y la
poca exactitud que observó en el año que fue cobrador, y por tanto, esta es la
razón por la que el Ayuntamiento no ha oído ni oirá ninguna reclamación, que a
cerca de esto se le haga por este interesado; porque ni se encuentra autorizado
el Ayuntamiento para cobrar a quien nada debe, ni tampoco para incomodar a los
contribuyentes que tienen satisfechas sus cuotas, siendo igualmente falso y
hasta cierto punto criminal, el que reclame el tanto por ciento de cobranza de
los ramos de Consumos, cuando este le fue satisfecho por los arrendamientos, al
mismo tiempo que fueron haciendo sus pagos, y siendo este mismo interesado
arrendador de dos o más ramos, no puede quejarse que no esté satisfecho de su
cobranza, por lo consiguiente, Vuestra Señoría, con estas reflexiones se hará
cargo de la nula razón que le asiste al solicitante para que puedan ser
atendibles sus peticiones. No obstante Vuestra Señoría si las consideraciones las
considerase fundadas, podrá mandar a este Ayuntamiento lo que tenga por
conveniente para su resolución.
“En la Villa
de la Higuera
cerca de Arjona en dos días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno,
reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia se dio cuenta del Real
Decreto de diez y seis de Abril último, circulado en el Boletín Oficial de la Provincia del Miércoles
veinte y tres del mismo Número cuarenta y ocho, relativo ha que ensele ecsigería
desde luego lo repartido a los Pends (suponemos quiere decir
Pendientes) por razón de fondo Supletorio, sin perjuicio
deque el déficit que pudiera resultar en alguno para cubrir el importe de los
fallidos y perdones de este año, se repartan en los Términos prebenidos en el
artículo 1º de dicho Real Decreto, y en su virtud dichos SS. acordaron su
cumplimiento, y que en atenciónha estos repartidos ha los contribuyentes los
Cedulones del 2º trimestre, se abone el importe de dicho fondo en el 3er trimestre
para no inferir perjuicio ninguno a los contribuyentes, en cuyo cumplimiento
queda encargado el Sor Presidente. Así lo acordaron y firmaron de que
certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel Morales. Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina. Francisco
Martínez. Juan Barragán. Manuel Mercado. José Montoro.
Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes.
“Enla solicitud presentada por José Ortega y que asido remitida por el
Sor Governador de esta Provincia para suinforme relatibo a que sele cobre
barios des cubiertos correspondientes al año pasa de mil ochocientos cuarenta y
nuebe de que fue cobrador y que se reintegre del 2 y medio por ciento delos
ramos de consumos supuso por el Ayto. el decreto siguiente.
Ebacuando este Ayto. el informe que sele previene por V.S. en el anterior
Decreto, debe decir en su cumplimiento que es incsacto de todo punto, cuanto
espone José Ortega en su precedente solicitud, porque si vien es verdad que el
Padrón Cobratorio que tiene entregado en esta Secretaría de la Contribución
adicional de 50 millones tiene puestos en descuvierto al gunos contribuyentes
forasteros, lo es también que estos le presentado sus Cedulas con su recibí
puestos en ellos, y como a pesar de todo esto quiere que se le cobre, y su
ignorancia de lugar ha que este Ayto. ponga en conocimiento de V.S. su
informalidad y la poca esactitud que obserba en el año que fue cobrador, es la
razón por que el Ayto. no ha oído ni hoira ninguna reclamación que a cerca de
esto se le haga por este interesado porque ni se encuentra autorizado el Ayto.
para cobrar a nada debe, ni tampoco para incomodar a los contribuyentes que
tienen satisfechas sus cuotas es igualmente falso y asta cierto punto criminal,
el que reclame el tanto por ciento de cobranza de los ramos de Consumos, cuando
este le sea satisfecho por los arrendamientos, al mismo tiempo que fueran
haciendo sus pagos, y siendo este mismo interesado arrendador de dos o más
ramos, no puede quejarse que no esté satisfecho de su cobranza, de consiguiente
V.S. con estas reflesiones se hará cargo de la ninguna razón que le asiste para
que puedan ser atendibles sus peticiones. V.S. obstante si las consideraciones
fundada, podrá mandar a este Ayuntamiento lo que tenga por conveniente. Higuera
cerca de Arjona a dos de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel
Morales. Francisco Martínez. Manuel Mercado. José Montoro.
Juan Barragán. Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina. Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes.
Manuel Cte. Pérez.
 |
Parte final del acta duodécima
de fecha 2 de mayo en el folio de la izquierda y comienzo del acta de la sesión
extraordinaria en el folio de la derecha de fecha 25 de mayo de 1851. |
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN
EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 25 DE MAYO DE 1851. Es la sesión decimotercera del Ayuntamiento
en este año.
En sesión extraordinaria de este día 25 de
mayo, por el Señor Presidente se dio cuenta de una comunicación, que la Junta
Pericial de Valoración de Bienes había dirigido a este cuerpo municipal,
interesando se les diesen los Padrones aprobados por las oficinas de Hacienda,
para proceder con vista de ellos a la rectificación del Padrón de riqueza en la
Contribución Territorial de mil ochocientos cincuenta y dos, desde la época de
mil ochocientos cuarenta y cinco hasta la fecha; y en su vista el Ayuntamiento
acordó que dichos documentos no salgan de la Secretaría sin que se consulte
antes con el Sor Gobernador Civil de esta Provincia, que los envíen por
creerlos innecesarios para la prosecución de dichos trabajos, en atención a que
para ellos sean facilitados por el Ayuntamiento los prevenidos en la Real Instrucción
de seis de diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y todos los demás que han
sido necesarios para el buen acierto de dichos trabajos, acordando al mismo
tiempo que la Junta Pericial no levante manos en ellos sin que sirva de pretexto
la petición de dichos documentos, sin perjuicio de lo que sobre este punto se sirva
disponer la Superior autoridad, cuya determinación se hará saber en su día a la
Junta de Evaluación a quien se le comunicará esta resolución.
“Enla Villa de la
Higuera cerca de Arjona en beinte y cinco días del Mayo de
mil ochocientos cincuenta y uno reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi
asistencia en sesión estra ordinaria de este Día por el Sor. Presidente se dio
cuenta de una comunicación que la Junta Pericial de la misma a dirigido a este cuerpo
municipal interesando selesde los Padrones aprobados por las oficinas de
acienda para proceder con vista de ellos ala rectificación del Padrón de
riqueza en la
Contribución Territorial de mil ochocientos cincuenta y dos,
desde la época de mil ochocientos cuarenta y cinco asta la fecha; y en su vista
el Ayto. acordó que dichos documentos no salgan de la Secretaría sin que se
consulte antes con el Sor Governador Civil de esta Provincia que los envíen por
creerlos innecesarios para la prosecución de dichos trabajos en atención a que
para ellos sean facilitados por el Ayto. los prebenidos en la Real ynstrucción de seis de
diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis y todos los demás que an sido
necesarios para el buen acierto de dichos trabajos acordando al mismo tiempo
que la Junta Pericial
no lebante manos en ellos sin que sirba de pretesto la petición de dichos
documentos sin perjuicio de lo que sobre este punto sesirba disponer la Superior autoridad cuya
determinación se ara saber en su día a la Junta de
baluaciónaquien sele comunicará esta resolución así lo acordaron y firmaran de
que Certifico=
Aparecen
las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel Morales. Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes. Francisco Martínez. José Montoro. Dice: La X del Regidor Manuel Pérez
Molina.
El Serio. Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA DÉCIMOCUARTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 10 DE JULIO DE 1851.
En esta reunión ordinaria por el Señor
Presidente se dio cuenta al Ayuntamiento del Real Decreto de diez y ocho de
Junio último, llamando al servicio de las armas a veinte y cinco mil hombres
correspondientes al alistamiento y sorteo verificado en el año pasado de mil
ochocientos cincuenta con sujeción al proyecto de Ley aprobado por el Senado
con fecha veinte y nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta, y en su virtud
se acordó por el Ayuntamiento, la publicación general de esta Ley ennatomdon
(ilegible) integrados los artículos 92 y 93 para su mayor notoriedad (tachado
el texto: para la mayor) e inteligencia de los interesados y exhortando su
cumplimiento en lo que por bien el Señor Gobernador Civil de esta Provincia en
su circular de 5 del actual que acompaña al Boletín Número 75 del Miércoles 25
del mismo.
También se acordó nombrar en la sesión de este
día a D. José Montoro en el cargo de Regidor Síndico Depositario de los fondos
de Propios del corriente año, para que como tal Depositario cobre y pague en
los periodos que debe hacerlo las cantidades que estén presupuestadas, y
cualquiera otras que sean de pagar, surgiendo los libramientos y cartas de
pago, en las cantidades que satisfaga las que conservará en su poder hasta el
31 de Enero próximo que presentará al Ayuntamiento la cuenta formada de este
año, la cual será de su cuenta el hacerlo, así como también el recaudan y dan
los correspondientes recibos a los tenedores de las Fuentes de Dehesas, recaudo
al arrendador a los dichos a fiel Medición cuya cantidad está agregada a gastos
municipales, lo sobrante de los ramos de consumo y lo repartido al pueblo en la
Contribución Territorial para gastos municipales, percibiendo por premio de
recaudación el 15 al millar de las cantidades que ingresen en las arcas de
propios, de las cuales será responsable con sus bienes a cuyo fin los hipoteca,
siendo de su cuenta cargo y riesgo el poner en Jaén y en Andújar las cantidades
que los propios tengan obligación apagar, y estando presente el interesado
aceptó este nombramiento con todas sus consecuencias.
 |
Parte final de la sesión extraordinaria de
fecha 25 de mayo de 1851 y comienzo de la sesión decimocuarta de fecha dos de
julio de 1851. |
“Acuerdo…En la Villa
de la Higuera
cerca de Arjona en diez días del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y
uno reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia para celebrar
sesión ordinaria por el Sor. Presidente se dio cuenta al Ayto. del Real Decreto
de diez y ocho de Junio último llamando al servicio de las armas veinte y cinco
mil hombres correspondientes al alistamiento y sorteo verificado en el año
pasado de mil ochocientos cincuenta con sujeción al proyecto de Ley aprovado
por el Senado con fecha veinte y nuebe de Enero de mil ochocientos cincuenta, y
en su virtud se acordó por el Ayuntamiento, la publicación general de esta Ley
ennatomdon (ilegible)
integrados los artículos 92 y 93 para su mayor notoriedad (tachado el texto: para la
mayor) he inteligencia de los interesados y
ecsortando su cumplimiento en lo que por bien el Sor Governador Civil de esta
Provincia en su circular de 5 del actual que acompaña al Boletín Número 75 del
Miércoles 25 del mismo.
También se acordó nombrar en la sesión de este día a D. José Montoro
Regidor Síndico Depositario de los fondos de propios del corriente año, para
que como tal Depositario cobre y pague en los periodos que debe hacerlo las
cantidades que estén presupuestadas y cualquiera Otras que sean de pagar
surgiendo los libramientos y cartas de pago, en las cantidades que satisfaga
las que conserbará en su poder asta el 31 de Enero prócsimo que presentará al
Ayto. la cuenta formada de este año la cual será de su cuenta el hacerlo, así
como también el recaudan y dan los correspondientes recibos a los tenedores de
las Fuentes de Dehesas recaudo al arrendador a los dichos a fiel Medición cuya
cantidad está agregada a gastos municipales, lo sobrante de los ramos de
consumo y lo repartido al pueblo en la Contribución Territorial
para gastos municipales, perciviendo por premio de recaudación el 15 al millar
de las cantidades que ingresen en las arcas de propios de las cuales será
responsable con sus bienes acuyo fin los hipoteca siendo de su cuenta cargo y
riesgo el poner en Jaén y en Andújar las cantidades que los propios tengan
obligación apagar, y estando presente el interesado aceptó este nombramiento
con todas sus consecuencias y en prueba de ello lo firma con dichos SS. de todo
lo cual yo el Serio. de Ayuntamiento Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel
Morales. Francisco Martínez. Juan Barragán. José Montoro.
Manuel Mercado. Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes. Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina. .
Por Secretario de Ayto. Manuel Cte. Pérez.
 |
En el folio
de la izquierda aparece parte del acta decimocuarta, que concluye en el folio
de la derecha arriba. A mediado del folio de la derecha aparece el comienzo del
acta decimoquinta. |
ACTA DE LA DÉCIMOQUINTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 18 DE JULIO DE 1851.
En esta reunión acordaron nombrar por
unanimidad, en conformidad a lo prevenido en el artículo 1º del Reglamento para
la ejecución de la Ley de Ayuntamientos de 16 de Septiembre de 1845, a D.
Manuel Mercado Cano y D. José Montoro Regidor y a D. Manuel Pérez Ruano y D.
Juan Ruano Contribuyentes elegibles, para que asociados al Señor Alcalde
practiquen la rectificación de las Listas Electorales para la renovación en el
presente año de la mitad del Ayuntamiento, y en calidad de suplentes para si
por cualquier causa faltaran los propietarios citar también a D. Sebastián de
Fuentes Regidor y D. Juan Ramos Contribuyente.
“Acuerdo…En la Villa
de la Higuera
cerca de Arjona en diez y ocho días del mes de Julio de mil ochocientos
cincuenta y uno reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia
acordaron nombrar por unanimidad en conformidad a lo prebenido en el artículo1º
del Reglamento para la ejecución de la
Ley de Ayuntamientos de 16 de Sbre. de 1845 a D. Manuel Mercado
Cano y D. José Montoro Regidor y a D. Manuel Pérez Ruano y D. Juan Ruano
Contribuyentes elegibles, para que asociados al Sor. Alcalde practiquen la
rectificación de las Listas Electorales para la renovación en el presente año
de la mitad del Ayuntamiento, y en calidad de suplentes para si por cualquier
causa faltaran los propietarios a D. Sebastián de Fuentes Regidor y D. Juan Ramos Contribuyente. Así lo
acordaron y firmaron de que certifico.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel
Morales. Francisco Martínez. Juan Barragán. José Montoro.
Manuel Mercado. Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes. Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina.
Por acuerdo de Ayto. Manuel Cte. Pérez.
ESCRITO DE CONTINUACIÓN DEL ACTA DE LA DÉCIMOQUINTA
SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 18 DE JULIO DE 1851.
En esta parte final del acta de la misma reunión del
Ayuntamiento Constitucional de la Villa de la Higuera cerca de Arjona, se certificó
que Juan María Gómez se hallaba inscrito en la matrícula del Subsidio
industrial y de comercio del corriente año 1851 en el 1ª Clase de la tarifa nº
1º, con la profesión de Sangrador y con la cuota general de treinta y cinco
reales y un maravedí. Se diescato (ilegible) de esta Villa en el mes de Enero
del Corriente año, sin que este Ayuntamiento sepa el punto de su traslación. Y
para que conste en cumplimiento de lo mandado por el Señor Administrador de
Contribuciones Directas de esta Provincia, en su orden de diez y ocho del que
sigue, damos y firmamos el presente certificado en la Higuera cerca de Arjona,
a veinte y dos de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno.
El Ayuntamiento Constitucional de esta Villa de la Higuera Cerca de
Arjona.Certificamos que Juan María Gómez se se (está repetido) halla inscrito en la matrícula
del Subsidio yndustrial y de comercio del coriente año en el 1ª Clase de la
tarifa nº 1º con la profesión de Sangrador y con la cuota general de treinta y
cinco reales y un maravedí. Se diescato (ilegible) de esta Villa en el mes de Enero del Corriente año sin que este
Ayuntamiento sepa el punto de su traslación. Y para que conste en cumplimiento
de lo mandado por el Sor. Administrador de Contribuciones Directas de esta
Provincia en su orden de diez y ocho del que sige, damos y firmamos el presente
certificado en la Higuera
cerca de Arjona a veinte y dos de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José
María Calero. Manuel Mercado. José
Montoro.
 |
Final del acta decimoquinta
y del escrito de continuación de esta misma acta de fecha 15 de julio de 1851 en
el folio de la izquierda, y a mediado del folio de la derecha comienzo del acta
decimosexta. |
ACTA DE LA DÉCIMOSEXTA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 1851.
Esta sesión se convoca para dar cumplimiento a
la Circular del Señor Administrador de Contribuciones Indirectas de esta
Provincia, de fecha cinco de los actuales, relativa a que se forme y remita a
dicha Administración, un acta aclaratoria firmada por sus individuos, en la que
conste con la debida separación el número de los arbitrios Municipales que estuviesen
concedidos, el objeto a que se destinan dichosa arbitrios y a cuánto ascienden
sus productos y todo lo demás que contiene dicha circular, se acordó que con
vista de los antecedentes se ponga a continuación lo que se detalla.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en
diez y seis días del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y uno, reunido
el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia para dar cumplimiento a la Circular del Sor
Administrador de Contribuciones Indirectas de esta Provincia de cinco de los
actuales, relativa ha que se forme y remita a dicha Admón. Un acta acclaratoria
firmada por sus individuos, en la que conste con la devida separación el número
de los arvitrios Municipales que estuviesen concedidos, objetos ha que se
destinan y a cuánto ascienden sus productos y todo lo demás que contiene dicha
circular, se acordó que con vista de los antecedentes se pongan a continuación.
Por lo sobrante que resulta de los expedientes de Subasta de los ramos de
Consumo, aplicados agastos municipales en conformidad a lo prevenido en el
artículo 104.
Con la rebaja del 3% de Cobranza a tres mil setecientos setenta y seis
reales cuatro maravedíes…………………………………………………………3776-4.
Por los pesos y medidas arrendados
en el presente año con aplicación a gastos municipales según la Real orden circulada en el
Boletín oficial de 30 de Mayo de 1844, doscientos reale ..………………………………….200.
Ymportan
los arvitrios 3976-4.
Municipales de esta Villa en el presente año la cantidad de tres mil
nuebecientos setenta y seis reales cuatro maravedíes como queda demostrado sin
que el Ayuntamiento cuente con otros de esta naturaleza que los que deja
referidos, acordándose que de esta cantidad se saque el 5% de arvitrios, y se
remita con Certificado, los dos primeros trimestres, según se prebiene por
dicho por, Administrador, en la citada circular, acompañando además la presente
acta firmad por el Ayuntamiento. Así lo acordaron y firmaran de que certifico=
Aparecen las firmas de los
siguientes señores:
José
María Calero. Manuel Morales. José Montoro.
Manuel Mercado.
 |
Parte final del acta
decimosexta y comienzo del acta decimoséptima de fecha 29 de agosto de 1851. |
ACTA DE LA DÉCIMOSÉPTIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 1851.
Esta sesión se reunió el concejo
municipal en sus Salas Capitulares del Ayuntamiento de la misma compuesto por los
Señores: D. José María Calero Alcalde y Presidente, D. Manuel Morales Teniente de
Alcalde, D. Francisco Martínez, Juan María Barragán, Sebastián de Fuentes,
Manuel Pérez Molina, y D. José Montoro, Regidor Síndico, y así juntos dichos Señores,
se dio principio a celebrar lo siguiente.
Dada cuenta de una orden de su Excelencia al
Consejo Provincial fecha 28 del corriente mes, para que la Audiencia Provincial
y Juicio contradictorio, y a continuación de la misma se instruya Expediente Justificativo
para acreditar la enfermedad de dolores reumáticos, que a su ingreso en caja
alegó el quinto por el cupo de esta Villa nº 9, Lope Mármol. La corporación acordó
su cumplimiento y que para el juicio contradictorio dentro del término de los
seis días que se señalan, se citen a la parte interesada del mozo y a los supuestos
inmediatos sirva emplazar con el objeto de instruirles de dicha orden para que
el día 1º del próximo Septiembre y hora de las cinco de su tarde presenten las
justificaciones y contra justificaciones que se disponen en la Ley ante el Ayuntamiento,
que se hallará reunido en Salas Capitulares en el citado día y hora.
Sesión del día 29 de Agosto de 1851
Enla Villa dela Higuera a beinte y nuebe días del mes de Agosto de mil
ochocientos cincuenta y uno siendo como las siete de su noche prebia citación
con espresión del objeto se reunió en sus Salas Capitulares del Ayto. dela misma conpuesto delos Sores. D. José
María Calero Alcalde y Presidente, D. Manuel Morales Teniente Alcalde, D.
Francisco Martínez Juan María Barragán Sebastián de Fuentes Manuel Pérez Molina
y D. José Montoro Regidor Síndico y así juntos dichos Sores. Se dio principio
acelebrar losiguiente.
Dado cuenta de una orden desu Escelencia al Consejo Provincial fecha 28
del corriente mes para que la Audiencia Provincial y Juicio contraditorio y
Acontinuación dela misma seintrruya EspedienteJustificativo para acreditar la
enfermedad de dolores reumáticos que a su ingreso en caja alegó El quinto por
el cupo de esta Villa nº 9 Lope Marmol: y se acordó su cumplimiento y que para
el juicio contra ditorio dentro del término de los seis días que se señalan
seciten ala parte ynteresada del mozo y alossupuestos inmediatos sirva emplazar
con el objeto de instruirles de dicha orden para que el día 1º del procsimo
Setiembre y ora delas cinco de su tarde presenten las justificaciones y contra
justificaciones que se disponen en la
Ley ante el Ayto. que se ayará reunido en Salas Capitulares.
De cuya manera se concluyó esta sesión que se firmara de que certifico.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José
María Calero. Manuel Morales. Dice: La X del Regidor Sebastián de
Fuentes. Francisco
Martínez. Juan Barragán. José Montoro. Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina.
ACTA DE LA DÉCIMOOCTAVA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 1851.
En esta reunión se dio cuenta a la
corporación de la circular de Administración de Contribuciones Directas de esta
Provincia de diez y siete del actual recibida por el correo de veinte y dos del
mismo; y en su vista enterado de ella el Ayuntamiento acordó su cumplimiento en
todas sus partes, y con el fin de que este Ayto. pueda saber en el estado que
se encuentran los empadronamientos de la Contribución Territorial para mil
ochocientos cincuenta y dos, en atención a que no se ha presentado, hasta la
fecha presente, oficios en el día de mañana a la Junta Pericial para que
manifieste en el estado que se encuentran dichos trabajos, previniéndole además
que con arreglo a dicha circular y la de veinte y cuatro de Julio último han debido
presentarse para su examen y censura a la Administración de Contribuciones
Directas en la fecha de veinte y ocho del actual.
Y justamente se dio cuenta en sesión de este
día del interrogatorio dirigido a los Ayuntamientos para información
parlamentaria de los bienes de propios inserto en el Boletín extraordinario del
martes catorce del actual, y en su vista se acordó su puntual, y exacto
cumplimiento y para llenar este importante ejercicio en los términos que se previene
en la Carta Circular de la Comisión del Congreso de Señores Diputados de 30 de
Septiembre último, se acordó por el Ayuntamiento nombrar una comisión de su
seno compuesta de D. Manuel Morales, Teniente de Alcalde, D. Francisco Martínez
Regidor primero, D. Sebastián de Fuentes Regidor tercero y D. José Montoro
Regidor Síndico, los que en unión con el presente Secretario, y con cuantos
datos documentos y noticias sean necesarios para llenar este servicio le serán
facilitados, con el objeto de que en el perentorio término de dos meses den
evacuadas estas noticias
En la Villa
dela Higuera cerca de Arjona en beinte y cuatro días del mes de Obre. de mil
ochocientos cincuenta y uno: Reunido El Ayuntamiento Constitucional con mi
asistencia por el Sor. Presidente sedio cuenta ala corporación de la circular
de Administración de Contribuciones Directas de esta Provincia de diez y siete
del actual recibida por el correo de beinte y dos del mismo; y en suvista
enterado de ella el Ayto. acordó su cumplimiento en todas sus partes, y con el
fin de que este Ayto. Pueda saber en el estado que se encuentran los
empadronamientos dela Contribución Territorial para mil ochocientos cincuenta y
dos en atención a que nosapresentado asta la fecha presente oficios en el día
de mañana ala Junta Pericial para que manifieste en el estado que se encuentran
dichos trabajos, previniéndole además que con arreglo a dicha circular y la de
beinte y cuatro de Julio último andevido presentarse para su ecsamen y censura
ala Admón. de Contribuciones Directas de beinte y ocho del actual.
Y justamente se dio cuenta en sesión de este día del interrogatorio
dirigido alos Aytos. para información parlamentaria delos bienes de propios
ynserto en el boletín es traordinario del Martes catorce del actual, y ensu
vista se acordó supuntual, y sacto cumplimiento y para llenar es te importante
jercicio en los términos que seprevienen la Carta Circular dela
Comisión del Congreso de Sores. Diputados de 30 de Sbre. último se acordó por
el Ayto. nombrar una comisión de su seno compuesta de D. Manuel Morales
Teniente de Alcalde, D. Francisco Martínez Regidor primero D. Sebastián de
Fuentes Regidor tercero y D. José Montoro Regidor Síndico los que en unión con
el presente Serio. y con cuantos datos
documentos y noticias sean necesarios para llenar este servicio le serán
facilitados, con el objeto de que en el perentorio término de dos meses den
ebacuadas estas noticias asílo acordaron y firmaran de que certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel
Morales. Francisco Martínez. Manuel Mercado. José Montoro.
Juan Barragán. Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez Cte.
 |
Parte final del acta decimoctava en el folio
de la izquierda y comienzo de la decimonovena de este año 1851 en el folio de
la derecha. |
ACTA DE LA DÉCIMONOVENA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 1851.
En esta sesión se dio cuenta de la orden del Señor
Presidente de la Comisión provincial de
Instrucción Primaria de esta provincia
de veinte de Octubre último recibida por el Correo Ordinario del día de ayer, y
en su vista se acordó su cumplimiento, y que se haga presente al Señor
Presidente de dicha Comisión Provincial, que de ser admitida de Maestra de
Niñas de esta Villa a Dª Carmen de Martos, si otra profesora, resultaría un
grave perjuicio en la enseñanza, en razón a que siendo la Maestra que hay en el
día , esposa del profesor de primeras letras tendría este que cerrar la clase,
por no tener bastante con su renta sola para su subsistencia , y percibiéndola
como hasta aquí; los dos profesores, podrán subsistir con alguna decencia, y
mereciendo ambos, el buen concepto propio desearía este Ayuntamiento continuara
la maestra de niñas de esta Villa por las razones indicadas, y sin perjuicio de
lo que sobre el particular resuelva dicha Superior autoridad, a quien se pasará
copia de este acuerdo para la solución que corresponda.
El asunto que se trata de resolver en esta
comunicación del Presidente de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria,
es la adjudicación de la plaza de la escuela de Niñas de la villa a doña Carmen
de Martos. La escuela de niños de la villa estaba ocupada desde hacía años por
don Miguel Martínez, maestro titulado, y la de niñas por su esposa, la maestra
amiga que, por algo más de la mitad del bajo sueldo de su esposo, venia
atendiendo a las niñas en una clase aparte. Como ya hemos reiterado en numerosas
ocasiones los sueldos y la consideración social del maestro eran muy bajos, con
lo que el maestro aceptó su puesto de contratación del ayuntamiento con la
condición de que su esposa completara unas entradas de sueldo más decentes con
la ocupación en el trabajo de la escuela de su esposa, que ejercería de maestra
amiga, ocupando uno y otra las dos clases de niños y niñas que tenía creadas la
villa. Como el tema de la preparación era un tema candente por parte de los
organismos centrales del estado y de la administración provincial, se nombró a
una maestra titulada para ocupar la plaza de maestra de niñas de la villa. La
respuesta de los iletrados componentes de la corporación municipal, no pudo ser
otra que en principio no aceptar el cambio en el nombramiento de la maestra,
por las condiciones que hipócritamente aduce, en lugar de reconsiderar su
postura ante la contratación de los maestros titulados ambos y con ello mejorar
la calidad de la enseñanza con maestros más preparados a los que exigir mejores
resultados académicos. Era la tónica general sobre el pensamiento de la
enseñanza de las niñas en el país, una enseñanza que tanto por lo locales o
escuelas y por la remuneración de los maestros recayó indebidamente sobre los
ayuntamientos, gobernados por los poderes facticos de los listillos del pueblo
a lo largo de todo este siglo XIX.
“Acuerdo…En la Villa
de la Higuera
cerca de Arjona en dos días del me de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y
uno, reunidos el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, por el Sor.
Presidente se dio cuenta de la orden del Sor Presidente de la Comisión provincial de Ynstrucción primaria de esta provincia de veinte de Obre. último
recibida por el Correo Ordinario del día
de hayer, y en suvista se acordó su cumplimiento, y que se haga presente al Sor
Presidente de dicha Comisión Provincial, que de ser admitida de Maestra de
Niñas de esta Villa a Dª Carmen de Martos, si otra profesora, resultaría un
grabe perjuicio en la enseñanza, en razón ha que siendo la Maestra que hay en el día
, hesposa del profesor de primeras letras tendría este que cerrar la clase, por
no tener bastante con su renta sola para su subsistencia , y perciviéndola como
sata aquí; los dos profesores, podrán subsistir con alguna decencia, y mereciendo
ambos, el buen concepto propio desearía este Ayuntamiento continuara la de esta
Villa por las razones indicadas, y sin perjuicio de lo que sobre el particular
resuelba dicha Superior autoridad, ha quien sepasará copia de este acuerdo para
la solución que corresponda. Así lo acordaron y firmaran de que Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel
Morales. Francisco Martínez. José Montoro. Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes. Manuel Mercado. Juan Barragán. Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.
 |
Final del acta décimonovena en el folio de la izquierda y en el de la derecha comienzo de la vigésima reunión de este año 1851. |
ACTA DE LA VIGÉSIMA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1851.
En esta reunión los componentes del
ayuntamiento vieron el Cuaderno de Riqueza que en el mismo día de la fecha del
acta había presentado la Junta Pericial de Valoración de la Riqueza de la Villa
en el que ha de basar la derrama de la Contribución Territorial para mil
ochocientos cincuenta y dos y en su vista se acordó que el Ayuntamiento, en el
término de diez días quede abierto el Juicio de agravios para que los
Contribuyentes puedan enterarse en sus respectivas evaluaciones, a cuyo fin
todo este tiempo estará puesto de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento
y para oír las solicitudes de modificación y
reclamaciones y resolver las reclamaciones que por los Contribuyentes se
interpongan, y para tal fin se nombrará
una Comisión del Ayuntamiento Compuesta del Señor Presidente D. Manuel Morales
y D. Francisco Martínez los que en unión con la Junta Pericial de Valoración de
la Riqueza, resolverán las reclamaciones que en justicia correspondan
modificar.
En la Villa
dela Higuera Cerca de Arjona en treinta Días del mes de Nbre. de mil
ochocientos cincuenta y no reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia
bieron el Cuaderno de Riqueza que en el Día de oy apresentado la Junta Pericial de
esta Villa en el que ade basar la derrama de la Contribución Territorial
para mil ochocientos cincuenta y dos y en subista se acordó que el Ayto. que en
el término de diez días este abierto el Juicio de agravios para que los
Contribuyentes puedan enterarse en sus respectibas ebaluaciones acuyo fin todo
este tiempo estará puesto de manifiesto en la Secretaría del Ayto. y
para oyr y resolber las reclamaciones que por los Contribuyentes se interpongan
senombrará una Comisión del Ayto. Compuesta del Sor. Presidente d. Manuel
Morales y D. Francisco Martínez los que en unión con la Junta Pericial lo
resolberá así lo acordarón y firmaran de que el Serio. de Ayuntamiento
Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel
Morales. Francisco Martínez. Manuel Mercado. José Montoro.
Juan Barragán. Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina. Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes.
P. A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 1851. Es la vigésimo primera sesión del año
de este Ayuntamiento
En la Villa
dela Higª Cerca de Arjona en nueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos
cincuenta y uno reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia por el Sor.
Presidente se dio cuenta en sesión
estraordinaria de este día dela Orden del Sor. Governador de esta Provincia de
ocho del actual que se acaba de recivir por vereda y en su vista se acordó su
cumplimiento y en atención aloque la misma previene de tener que liminar dos
Concejales por medio de un sorteo entre
los seis Capitulares que se fijaron en el Acta de cuatro de Nbre. último por
greerse que no abían cumplido se verificó entre D. José María Calero D. Manuel
Morales Bilches D. Juan María Barragán
D. José Montoro D. Sebastián de Fuentes y D. Manuel Pérez Molina tocándole
salir por su suerte a D. Manuel Morales Bilches y D. Juan María Barragán y
continuando de Concejales para el bienio de mil ochocientos cincuenta y dos y
cincuenta y tres los demás Sores., en cullos términos se dio por concluida esta
sesión de cuya operación quedaron enterados todos los Sores. Así como también
delo demás y se previene la citada orden, así lo acordaron y firmaran de que yo
el Serio ynterino de Ayto. Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Juan
Barragán. Francisco Martínez. Manuel Mercado. Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes. José Montoro.
Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA VIGÉSIMOSEGUNDA SESIÓN
ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DE FECHA 1 DE ENERO DE 1852.
Esta reunión última del año pero con fecha de
primero de enero de 1852 es la que da entrada a los miembros componentes del
nuevo ayuntamiento. Reunidos los individuos del Ayuntamiento que cesan y los
que han de componer el nuevo Ayuntamiento en sus Salas Capitulares como lo han
de costumbre, y previo aviso a los mismos para la toma de posesión de los
cargos municipales que han sido nombrados. El Señor D. José María Calero Alcalde, que cesa, le
tomo el juramento a D. Manuel Mercado Cano Alcalde entrante, y este se lo tomó
a D. Juan Ruano Teniente de alcalde, y a los demás Concejales en la forma que
previene el artículo cuarenta y seis del Reglamento para la ejecución de la Ley
de Ayuntamientos de diez y seis de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y
cinco, y en su consecuencia se retiraron los individuos que concluyen, y así se
declaró instalado el nuevo Ayuntamiento de la villa, compuesto ahora por los señores:
D. Manuel Mercado Cano, Alcalde y Presidente, D. Juan Ruano, Teniente de
Alcalde, D. José María Calero, D. Francisco de Zafra, D. Ildefonso Calero, D.
Sebastián de Fuentes, D. Manuel Pérez Molina y D. José Montoro Regidores,
acordando los expresados señores que en el mismo día se dé cuenta al Señor
Gobernador de esta provincia de quedar instalado el nuevo Ayuntamiento en
conformidad a lo prevenido en artículo 48 del citado Reglamento de la Ley de
Ayuntamientos de diez y seis de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y cinco.
“Acuerdo y Toma de posesión El nuebo Ayto. En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en
primer día del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos, reunidos los
individuos del Ayuntamiento que cesan y los que han de componer el nuebo Ayto.
en sus Salas Capitulares como lo han de costumbre, y previo aviso a los mismos
para la toma de posesión de los cargos municipales que han sido nombrados, el
Sor. D. José María Calero Alcalde que
cesa le tomo el juramento a D. Manuel Mercado Cano Alcalde entrante, y este se
lo tomó a D. Juan Ruano Teniente, y a los demás Concejales en la forma que
previene el artículo cuarenta y seis del Reglamento para la ejecución de la Ley de Ayuntamientos de diez y
seis de Sbre. de mil ochocientos cuarenta y cinco, y en su consecuencia se
retiraron los individuos que concluyen, y así declaró instalado el nuebo Ayto.
compuesto por los SS. d. Manuel Mercado Cano Alcalde y Presidente, D. Juan
Ruano Teniente de Alcalde, D. José María Calero, D. Francisco de Zafra, D.
Yldefonso Calero, D. Sebastián de Fuentes, D. Manuel Pérez Molina y D. José
Montoro Regidores acordando los espresados SS. que en el mismo día se dé cuenta
al Sor. Governador de esta provincia de quedar instalado el nuebo Ayto. en conformidad a lo prevenido en artículo 48
del citado Reglamento. Así lo acordarón y firmaran de que yo el Serio. interino
del Ayto. Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado. Manuel
Morales. Juan Ruano. José Calero.
Francisco Martínez. Francisco de
Zafra. Yldefonso Calero. José Montoro.
Juan Barragán. Dice: La X del
Regidor Manuel Pérez Molina. Dice: La X del
Regidor Sebastián de Fuentes.
P.
A. D. A. C. Manuel Clemente Pérez.
(Nota a tener en cuenta en la trascripción de
todas las actas.)
En todos los casos la transcripción es literal, si
bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o
ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar
claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la
abreviatura la colocación de algunas grafías, a
acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas, si se
ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras
y la redacción del texto en general.
Como hecho más destacable a nivel
del reino de España destaca el de la firma del Concordato de 1851 entre la
Iglesia Romana y el Estado. Como periódicamente ciertos sectores de la
izquierda actual echan mano al tema de la ruptura del concordato del Estado con
la Iglesia, firmado por el Gobierno de Felipe González, vamos a dedicar unas
páginas a ilustrar a nuestros paisanos sobre los antecedentes de la firma del
primer Concordato, y sobre las características de este documento firmado por
ambas instituciones en este año 1851.
 |
Papa Pío IX |
 |
Reina Isabel II. |
En este año de 1851 se firma el
Concordato entre Su Santidad el Sumo
Pontífice Pío IX y Su Majestad Católica Doña Isabel II Reina de las
Españas, un acuerdo que contribuiría a mejorar las deterioradas relaciones existentes
entre los liberales y la jerarquía católica, enfrentados desde tiempo atrás
acerca del papel que habría de desempeñar la Iglesia, defensora ardiente del
Antiguo Régimen, en el nuevo orden institucional que se estaba
configurando. En efecto, a raíz de la
muerte de Fernando VII se había abierto una profunda brecha entre el clero y el
nuevo poder político, que el proceso de desamortización de los bienes
eclesiásticos puesto en marcha por los primeros gobiernos liberales no hizo más
que agrandar. No obstante, a finales de la década siguiente la situación había
cambiado, pues la necesidad de
legitimación de la monarquía isabelina frente a las pretensiones carlistas, y el temor al contagio revolucionario que había
conmocionado a las cortes europeas en 1848, propician cierto acercamiento entre
las dos partes en litigio que dió como resultado la firma del Concordato: con
lo cual la Iglesia española, a pesar de
haber apoyado abiertamente a quienes
seguían aferrándose a la tradición y el absolutismo, conseguiría poner un pie
dentro del entramado instaurado por el nuevo Estado liberal, recuperando así, en gran medida, su privilegiada situación
anterior, lo que le habrá de conferir, de nuevo, una creciente influencia social en la España
decimonónica.
Sin embargo, no tardaría en aflorar
la semilla de la contradicción, que se hallaba atascada en el articulado del propio
acuerdo, cual es el reconocimiento del carácter hegemónico de la religión católica,
apostólica y romana en un estado que se consideraba pretendidamente liberal. La
confesionalidad de las instituciones casa bien en una sociedad teocrática, pero
no soporta los nuevos aires que enaltecen la libertad individual. Una cosa iba
a ser, por tanto, el texto del
Concordato y otra muy distinta la posición que adoptarían los españoles
ante aquel extraño maridaje que configuraba un estado liberal, al tiempo
que confesional: la gran mayoría de los católicos, a cuya cabeza se situaba
buena parte del clero rural, se opondría tenazmente a todo cuanto procedía del
maléfico liberalismo, acusado de errático por el propio Pío IX; y por otra
parte, no faltaban liberales que se obstinaban
en la defensa de los principios de
libertad que les inspiraban como principios ideológicos, postulando que todas
las confesiones religiosas tenían cabida en el nuevo Estado, objetivo que al
fin verán cumplido cuando el artículo 21 de la Constitución de 1869, años más
tarde, garantice la práctica de cualquier culto religioso.
La ruptura de la unidad religiosa de
la Nación española iba a movilizar a buena parte de la sociedad que se
manifestaba contra el precepto constitucional, intensificando el proceso de
acercamiento entre los sectores confesionales y el ala conservadora del
liberalismo que había auspiciado la firma del Concordato, lo cual favorecería la aparición de un
sustrato ideológico y estratégico que favorecería el desarrollo de una
mentalidad católico-conservadora en una parte importante de la población española.
Al mismo tiempo, como si de una necesidad ineludible se tratara, junto a ella
se habría de configurar otra corriente, de tipo secularizador y progresista,
opuesta por completo a aquella, que iba engrosando sus filas de adeptos con las
sucesivas incorporaciones de todos cuantos se sienten al margen de la
estructura social dominante. Ambas cosmovisiones, en una dinámica dialéctica
imparable, llegarían a confrontar su tesis en todos los órdenes de la vida y
con todos los medios a su alcance, incluida, andando el tiempo, la lucha
armada. A un lado de la gruesa línea, que el miedo de unos y la desesperación
de otros, terminaría trazando entre los españoles, se habrán de situar también quienes
consideraban, que era imprescindible otorgar plenos poderes a la Iglesia dentro
de la estructura del Estado, para que ésta pudiera ejercer el control de la moralidad colectiva, y servir
así de garante de la estabilidad social precisa para el crecimiento del nuevo
orden burgués; en el otro lado de esa gruesa línea convergerían todos los que
se daban de bruces contra la poderosa alianza política-religiosa, que estaba
surgiendo y no encajaban en aquella sociedad que sacralizaba el orden y las
buenas costumbres o, mejor dicho, su
visión del orden y las buenas costumbres; allí estarían quienes profesaban
una religión distinta de la católica, los masones, los librepensadores, los
anarquistas, los socialistas, los republicanos…
El acuerdo alcanzado con el Vaticano
vino a permitir, que se pudieran restañar algunas de las heridas producidas en
las relaciones entre la Iglesia y el Estado, con ocasión de las medidas
desamortizadoras tomadas en los años treinta del siglo XIX por los primeros
gobiernos liberales. La secular simbiosis establecida entre Monarquía e
Iglesia, que tan buenos resultados deparó a ambas instituciones en el Antiguo
Régimen, se vio entonces dañada por el entusiasmo doctrinario de algunos
liberales progresistas que, aprovechando la existencia de una coyuntura favorable, se decidieron a promulgar
en estos años, una legislación desamortizadora que pretendía la puesta en circulación de una ingente cantidad de
propiedades rurales y urbanas, las
cuales, por hallarse en manos muertas, quedaban fuera del mercado y de las
leyes que rigían el mismo. Los padres de
aquella revolución liberal, que se abría paso lentamente al son de
conspiraciones, motines y levantamientos, habían diagnosticado los males de la
agricultura patria ya varias décadas atrás.
 |
Gaspar Melchor de Jovellanos, autor del Informe sobre la Ley Agraria. |
Así, por ejemplo, El Informe sobre
la Ley Agraria, que Jovellanos elaboró para la Sociedad Económica de Madrid en
1794, ya resaltaba que la carestía de
los terrenos era uno de los principales estorbos que impedían el progreso de
esta principal actividad económica que era la agricultura. En su opinión, la
causa primordial del elevado precio que alcanzan las propiedades rústicas era
deudora de la escasez de oferta de las tierras de labor, consecuencia de “la
enorme cantidad de ellas que está amortizada, encadenada a la perpetua posesión
de cuerpos y familias por efecto de las leyes, que han venido favoreciendo la
amortización, en un proceso de acumulación indefinida que excluye al resto de
la población de la posibilidad de obtener las riquezas que su explotación
racional depararía. Esta anómala situación merma la capacidad de crecimiento en
el sector, por cuanto a los por entonces tenedores de las tierras les faltaría
la iniciativa y el empuje necesarios para obtener el máximo rendimiento de
aquellos capitales”. En el citado Informe, Jovellanos, al analizar el papel que
desempeñaban en la economía nacional los bienes raíces en manos de la Iglesia,
apuntó una posible, aunque inesperada solución: la enajenación voluntaria por
parte del clero de tales bienes, con lo cual su producción pasaría a estar
regulada por las leyes de eficiencia del mercado:
“La Sociedad, Señor, penetrada de
respeto y confianza en la sabiduría y virtud de nuestro clero, está tan lejos
de temer que le sea repugnante la ley de amortización que, antes bien, cree que
si su majestad se dignase de encargar a los reverendos prelados de las iglesias
que promoviesen por sí mismos la enajenación de sus propiedades territoriales
para volverlas a las manos del pueblo, bien fuese vendiéndolas y convirtiendo
su producto en imposiciones de censos o en fondos públicos, o bien dándolas en
foros o en enfiteusis perpetuos y libres de laumedio, correrían ansiosos a
hacer este servicio a la patria con el mismo celo y generosidad con que la han
socorrido siempre en todos sus apuros”.
Como quiera que en los años
siguientes, los reverendos prelados no promovieran por sí mismos la enajenación
de las propiedades que se hallaban en sus manos, habrían de ser los diferentes
gobiernos progresistas quienes tomasen la iniciativa, poniendo en marcha a
partir de 1834 un largo proceso de desamortización, el cual, fiel al proyecto
liberal, pretendía situar en el mercado la ingente riqueza agrícola del país,
que hasta entonces había estado insuficientemente aprovechada. En todo caso, la
medida no obedecía solo a un asunto de
principios, de doctrina, sino que, como señala Germán Rueda (1986: 15), se
justifica también por otras razones, de
carácter más coyuntural tales como
la necesidad de conseguir fondos para paliar el déficit
del Estado, derivado, entre otras causas, de la guerra contra los partidarios
del pretendiente Carlos María Isidro de Borbón; el deseo de crear una masa de
propietarios defensores de la causa liberal; o el interés en aminorar la
influencia social del clero, que en su mayoría defendía la causa carlista. Con estas motivaciones en
mente, los progresistas inician el proceso con la incautación de los bienes de
aquellos eclesiásticos que colaboraban con los carlistas, así como de las casas
de religiosos de las que hubiera constancia que hubiera huido alguno de sus
moradores. Al siguiente año, se dictan diversos decretos por los que se
suprimen determinadas órdenes o congregaciones poniendo sus bienes en venta. En
1837, siendo Juan Álvarez Mendizábal ministro de Hacienda, se amplían los
bienes objeto de desamortización, alcanzando entonces a todas las propiedades
en manos de cualquier organización
eclesiástica.
A pesar de que en el pasado ya se
habían tomado algunas medidas de este tipo, nunca antes habían alcanzado tal
magnitud. El descalabro recibido es importante, en especial para las órdenes
monásticas, que ven disminuir de manera significativa tanto el número de
conventos como el de profesos, en mayor medida en el caso de las órdenes
masculinas, pues las monjas, a pesar de las exclaustraciones, mantendrían la
mayoría de los suyos. La incautación por parte del Estado de tan ingente
cantidad de bienes acumulados por el clero durante siglos, provocó un evidente
debilitamiento de la estructura eclesial, que ve mermada tanto su fortaleza
económica como su influencia sobre el gran número de colonos, que hasta
entonces explotaban sus propiedades. Así las cosas, el recrudecimiento de la
pugna entre la Iglesia española y los liberales parecía inevitable. La
jerarquía eclesiástica, que había defendido con ardor los postulados del
absolutismo en tiempos de Fernando VII, y que no dudaba en arremeter, a la
muerte del monarca, contra las filas liberales, apoyando de manera decidida, al
menos ideológicamente, a las huestes carlistas, pone en acción toda su
capacidad de influencia contra sus adversarios, a quienes no dudaron en acusar
de herejía y ateísmo.
No obstante, al tiempo que se
mantiene esta mayoritaria actitud beligerante frente al régimen liberal, va a
aparecer una corriente, desde luego con reducidos efectivos en un principio,
que intentará tender puentes de acercamiento al liberalismo con el objetivo de
hallar espacios de entendimiento, que permitan atenuar el alcance de las nuevas
medidas que los gobiernos pretendían poner en marcha en materia religiosa. La llegada al poder en 1844 de Narváez y sus
seguidores, dando inicio a lo que se ha dado en llamar Década Moderada, daría
alas a esta línea posibilista, de continua búsqueda de canales de entendimiento
entre el poder político y religioso. Los moderados, que habían aceptado las
medidas desamortizadoras tomadas por los liberales con poco entusiasmo, se
mostraban ahora más proclives a mejorar las relaciones con la Iglesia, una vez
que, tras el Acuerdo de Vergara, parecía que el nuevo régimen se iba
consolidando. Y es que una cosa era defender al régimen liberal de los embates
del clero más reaccionario, o la libre circulación de las propiedades
amortizadas, o, incluso, la disminución del elevado número de clérigos que
poblaban los numerosos conventos dispersos por el país, cuya existencia no se
podía justificar por las necesidades del culto, y otra muy distinta mantener
una posición de frontal enfrentamiento con la Iglesia, promoviendo la
secularización de los cementerios, el establecimiento de una enseñanza laica o
la eliminación de los presupuestos del reino de toda ayuda para el
sostenimiento del culto.
Las buenas artes, desarrolladas por
aquellos grupos más proclives al acuerdo, dieron su fruto en 1849, cuando se
promulga una ley que autorizaba al Gobierno para que “verifique el arreglo
general del Clero y procure la solución de las cuestiones eclesiásticas pendientes”,
todo ello con acuerdo de la Santa Sede y conciliando las necesidades de la
Iglesia y el Estado. La maquinaria
diplomática se pone entonces en marcha con dos objetivos complementarios: por
parte del Reino de España, conseguir el reconocimiento vaticano de la monarquía
isabelina y, por consiguiente, la retirada del apoyo eclesiástico con que
contaba el pretendiente carlista; y por
parte de la Santa Sede, la recuperación del poder económico y de la capacidad
de influencia sobre la sociedad española. El principal escollo que encuentran
los negociadores para alcanzar un acuerdo es, cómo no, la situación de las
antiguas propiedades eclesiásticas. Al fin, tras meses de negociaciones, Juan
Brunelli, Arzobispo de Tesalónica, y Manuel Bertrán de Lis, plenipotenciarios
del Papa y de la Reina respectivamente, ponen su firma en Madrid al texto
definitivo del acuerdo el 16 de marzo de 1851. Tras las preceptivas
ratificaciones, el Concordato se convierte en Ley del Estado a raíz de su
publicación en la Gaceta de Madrid el 19 de octubre de ese año. El articulado
recoge los principales objetivos de ambas partes: la Santa Sede obtenía la
devolución de los bienes que no habían sido vendidos a lo largo del proceso
desamortizador, el control de la educación y el compromiso de que las arcas del
Reino correrían con los gastos del culto, y la Monarquía, por su parte, vería
reconocida la legitimidad del nuevo Estado liberal a cuyo frente se encontraba
la reina Isabel II, debilitándose de esta forma el apoyo con que había contado
la causa del pretendiente carlista Carlos María Isidro de Borbón, al tiempo que
se ajustaban las viejas estructuras económicas y territoriales de la Iglesia
del Antiguo Régimen a los nuevos postulados liberales.
El texto concordatario obligaba a la
Iglesia a una profunda reconversión, que se considera imprescindible para
adaptarse a los nuevos tiempos: debe asumir una nueva estructura organizativa
que, al tener tan solo en cuenta las necesidades del culto, supone la
aceptación de la significativa reducción del número de monjes, que había tenido
lugar con ocasión de la aplicación de las medidas desamortizadoras; así como la pérdida de sus anteriores
facultades jurisdiccionales y recaudatorias, por cuanto desde ese mismo momento
le era negada la posibilidad de exigir prestaciones fiscales a los
ciudadanos. No obstante, aquella Iglesia
disminuida saldría del proceso con una base sólida bajo sus pies, y con un
amplio campo de actuación desde el que continuar ejerciendo su influencia sobre
la sociedad, en base a lo establecido en los primeros tres artículos del
Concordato, en donde se proclama la exclusividad de la religión católica
apostólica romana, “la única de la Nación española” (art. 1º); el derecho a la
vigilancia de la ortodoxia ideológica en todos los estudios que sean impartidos
en cualquier centro de enseñanza, público o privado, teniendo los obispos y
demás prelados libertad para “velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y
de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio
de este cargo, aun en las escuelas públicas” (art. 2º); y el apoyo explícito a los obispos por parte de las autoridades
civiles, especialmente de Su Majestad y su Real Gobierno, en su lucha contra la
malignidad de los hombres “que intenten pervertir los ánimos de los fieles y
corromper sus costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación,
introducción o circulación de libros malos y nocivos” (art. 3º).
Por lo tanto, el Concordato de 1851 iba
a establecer las nuevas bases de funcionamiento, y potencial crecimiento, de la
Iglesia en la España gobernada por la oligarquía liberal. Los enfrentamientos
frontales que las autoridades eclesiásticas habían protagonizado frente al
nuevo régimen darían paso a una actitud más posibilista, lo cual permitiría ir
asumiendo los espacios de influencia abiertos en el texto del Concordato. Poco
a poco, y no sin algún que otro contratiempo, la jerarquía católica se va a
ir encontrando más cómoda en el nuevo
Estado, estableciendo sólidos lazos con un sector de la oligarquía dominante
con el cual, vencidos los mutuos recelos de la primera época, constituirá
una sólida estructura ideológica, con
escasos márgenes de tolerancia a la disidencia, que permitirán a la Iglesia
desplegar toda su influencia social y política en los años de la Restauración,
durante los cuales se habrían de dirimir duras batallas frente a los sectores
que se obstinaban en reclamar mayores cotas de libertad de pensamiento.
Granada 10 de junio de 2017.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía.
Archivo Municipal de Lahiguera: Cuadernillo de actas del año 1851.
Rueda Hernanz, Germán: La desamortización de Mendizábal y Espartero en España. Página,
15. Ed. Cátedra, Madrid, l986, (en colaboración con J. R. Diez Espinosa y Pablo
García Colmenares).
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