Higuera cerca de Arjona
año de 1846.
Libro de acuerdos del
Ayuntamiento correspondiente al espresado año.Portada del Cuadernillo de actas del año 1846. |
ACTA
PRIMERA DEL AÑO 1846 DE FECHA 5 DE ENERO.
En
esta sesión breve se fijan los lunes y sábados de cada semana como días de las
reuniones ordinarias del Ayuntamiento y se acuerda comunicarlo al señor Jefe
Político de la provincia tal como estaba regulado.
Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona
en cinco días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido el
Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron señalar para sus
sesiones ordinarias con arreglo al artículo 61 de la Ley vigente de
Ayuntamientos los lunes y savado de cada semana, dando parte al Sor. Gefe
Político de este acuerdo. Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=
Aparecen las rubricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado. Juan Ruano.
Juan Esteban. Pedro Mercado. José Barragán, y Pedro Galán.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez. (Secretario del
Ayuntamiento)
Pagina primera del cuadernillo de actas de 1846, que recoge la primera y segunda acta de este año dada su brevedad. |
ACTA SEGUNDA DEL AÑO 1846 DE FECHA 10 DE ENERO.
En esta sesión ordinaria
de los miembros del cabildo municipal se tomó el acuerdo de que cada mes en lo
sucesivo se quede encargado un regidor de requisar los abastos y demás ramos de
ventas de la villa, para que el pueblo no sufriese ningún perjuicio.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de
Arjona en diez días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido
el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron que cada uno de los
SS. Regidores se encarguen de requisar
los abastos y demás ramos del pueblo, siendo el Regidor de este mes D. Juan
Estevan Regidor 1º y así subcesibamente hiran entrando por meses para practicar
estas operaciones por el orden de los regidores con el fin de que el público no
sufra ningún perjuicio. Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=
Aparecen las rubricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado. Juan Ruano.
Juan Esteban. Pedro Mercado. José Barragán. Pedro Galán.
P. A. D. A. C. Manuel
Pérez.
ACTA TERCERA DEL AÑO 1846
DE FECHA 10 DE ENERO.
En
este acta, con la misma fecha que la anterior de fecha 10 de enero de 1846, se
acordó nombrar para el cargo de Secretario del Ayuntamiento de la villa a D.
Manuel Pérez, que ya venía actuando como secretario en tiempo anterior,
fijándosele un sueldo de dos mil setecientos cincuenta reales, que tenía
aprobado por el Jefe Político Provincial.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de
Arjona en diez días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido
el Ayuntamiento Constitucional con asistencia de mí el Srio. acordaron nombrar
para Secretario del Ayuntamiento al presente mediante a que no tiene motivo
para su separación para lo cual y para que así se acredite se le hace este
nombramiento percibiendo por su salario la cantidad de dos mil setecientos cincuenta
Reales que tiene aprobado por el Sor. Gefe Político firmando y autorizando este
acta como las anteriores en prueba de su aceptación. Así lo acordaron y
firmaron de que certifico.=
Aparecen las rubricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado. Juan Ruano.
Juan Esteban. Pedro Mercado. José Barragán. Pedro Galán.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Página segunda y tercera que recoge que recoge las actas tercera y cuarta de este año. |
ACTA
CUARTA DEL AÑO 1846 DE FECHA 12 DE ENERO.
En
esta sesión ordinaria del Ayuntamiento se tomaron dos acuerdos: nombrar
Cobrador de Contribuciones a D. Pedro Mercado (recordemos que en el año 1845 el
Cobrador era D. Diego Berdonces) con una cobranza del dos y medio por ciento de
las cantidades recaudadas en la villa y entregadas en la Tesorería, quedando
para el Ayuntamiento otro uno y medio por ciento de la cantidad recaudada, con
lo que se reintegraba el cuatro por ciento del total de lo recaudado. También
se acordó nombrar ejecutor de apremios a D. Manuel Pérez, para que cumpliese
con lo estipulado en lo prevenido en los artículos 66 al 87 de la Ley de
Ayuntamientos.
Esta
acta aparece sin firmar por haber quedado sin efecto el nombramiento el
Cobrador de contribuciones, que no aceptó el cargo.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en
doce días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis reunidos el
Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia a Saber D. Bartolomé Mercado
Alcalde y Presidente, D. Juan Ruano Teniente de Alcalde, D. Juan Estevan
Regidor 1º, D. Pedro Mercado Regidor 2º, D. José Barragán Regidor Síndico y D.
Pedro Galán Regidor cuarto, acordaron nombrar de Cobrador de Contribuciones del
presente año al Regidor 2º D. Pedro Mercado quien se obligará con el
Ayuntamiento bajo las fianzas que se le señalará y aprovará esta Corporación
Municipal, quedando comprometido a cumplir las obligaciones que le impone el
Real Decreto de beinte y tres de Mayo último en su artículo sesenta y uno,
señalándole por su remuneración de cobranza el dos y medio por ciento de las
cantidades que se recauden y entregue en Tesorería que serán puestas de cuenta
y cargo del mismo en los periodos marcados en las Ynstrucciones del ramo,
quedando a favor del Ayuntamiento uno y medio por ciento, además de los dos y
medio que quedan señalados al cobrador.
También acordaron nombrar para ejecutor de
apremios a Manuel Pérez para que cumpla por su parte con lo prevenido en los
artículos sesenta y seis al ochenta y siete, acordando dichos SS. se dé cuenta
de estos nombramientos al Sor. Yntendente de esta Provincia para su aprobación.
Lo acordaron así y firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=
Nota: Viene a continuación escrito lo siguiente:
Quedó sin efecto por no aceptar el Cobrador.”
No aparecen rúbricas de los Regidores
municipales. Sólo aparece la rúbrica del Secretario sin nombre expreso.
Páginas cuarta y quinta, que recogen el final del acta tercera, y las actas cuarta, quinta y comienzo de la sexta de 1846. |
ACTA QUINTA DEL AÑO 1846
DE FECHA 7 DE FEBRERO.
Esta
reunión tiene por objeto nombrar los componentes de la Comisión Local de
Instrucción Primaria de la villa, quedando constituida dicha comisión por los
siguientes señores: D. Bartolomé Mercado, D. Pedro Mercado (Alcalde y teniente
de alcalde respectivamente), D. Manuel Muñoz (sacerdote) como miembro nato, D.
Salvador Martínez y D. Pedro Navarro García ( personas celosas de la educación
e instruidas). Nombramientos realizados para cumplir lo prevenido en el artículo
31 del Plan General de Educación, que trataba de impulsar la escolarización de
la infancia del país.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de
Arjona en siete días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis
reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron nombrar la
Comisión Local de Ynstrucción primaria
de esta Villa, componiéndose de los yndibiduos siguientes el Sr. D.
Bartolomé Mercado Alcalde Presidente, D. Pedro Mercado Regidor 2º D. Manuel
Muñoz como individuo nato y de D. Salbador Martínez y D. Pedro Navarro García
como personas celosas e instruidas, conforme a lo prevenido en el artículo 31
del plan general, haciéndoles saber este nombramiento. Así lo acordaron y
firmaron de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado. Juan Ruano. Pedro Mercado. Juan Esteban.
José Barragán.
ACTA SEXTA DEL AÑO 1846 DE
FECHA 23 DE FEBRERO.
En
esta sesión municipal se nombra a D. Bartolomé Mercado (Alcalde y Presidente
del Consistorio Municipal) como Cobrador de Contribuciones de la villa y a D.
Manuel Pérez (Secretario del Ayuntamiento) como Ejecutor de apremios de la
villa para los impagos realizados en las citadas contribuciones. El
nombramiento del Alcalde como Cobrador de Contribuciones sería motivado por la
renuncia al puesto del Regidor Pedro Mercado en el acta cuarta.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de
Arjona en beinte y tres días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta y
seis reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, acordaron
nombrar Cobrador de Contribuciones del corriente año a D. Bartolomé Mercado
Presidente de este Ayuntamiento constituyéndose responsable de la cobranza con
todos sus bienes y de hacer los pagos y remesas del metálico en tiempos que previenen
las instrucciones vigentes, y Manuel Pérez ejecutor de apremios para que cumpla
por su parte con lo prevenido en los artículos sesenta y seis al ochenta y
siete, acordando los espresados Sres. se dé cuenta de estos nombramientos al
Sor. Yntendente de esta provincia para su aprobación. Así lo acordaron y
firmaron de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Bartolomé Mercado. Juan Ruano.
Juan Esteban. José Barragán. Pedro Galán.
P. A. D. A. C. Manuel
Pérez.”
ACTA SÉPTIMA DEL AÑO 1846
DE FECHA 23 DE FEBRERO.
En
esta sesión ordinaria se acuerda nombrar Receptor de Bulas de la Predicación
del año a D. Feliciano Garrido, entregándosele en el acto los sumarios y
quedando responsable de ellos, a los que habrá de responder de ellas con sus
bienes , tanto para las que despache entre el vecindario como para las que
inutilice… Esta acta va a centrar nuestra atención del resto del artículo, por
la importancia que tuvieron las Bulas de Cruzada a lo largo de cuatro siglos.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de
Arjona en beinte y tres días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta y
seis reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, acordaron
nombrar de Receptor de Bulas de la predicación del corriente año para su
espendinción a Feliciano Garrido de este
domicilio entregándole en este acto los sumarios siguientes:
De bibos doscientos.
De Difuntos beinte.
Lacticinios de tercera una.
Yd. de quinta cuatro.
Yndulto de tercera cincuenta.
Cuyos referidos sumarios se da por entregado para
el fin ha que ha sido nombrado quedando responsable con sus bienes a responder
de ellas tanto de las que despache, como de las que se inutilizen por su culpa,
y entregar las sobrantes luego que sea tiempo y se le mande, firmando esta acta
en prueba de su aceptación.
Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.: Bartolomé
Mercado. Juan Ruano. Juan Esteban.
Pedro Galán. José Barragán. Feliciano Garrido.
P. A. D.
A. C. Manuel Pérez.”
Actas séptima y octava del año 1846. Sobre el Acta Séptima y su temática centraremos nuestra atención en este artículo. |
ACTA DE LA SESIÓN OCTAVA
DEL AÑO 1846 DE FECHA 21 DE MARZO.
En
esta reunión se dictan normas para unificar medidas para la venta de líquidos
con objeto de evitar fraudes, las medidas ordenadas son de capacidad de 36
cuartillos de arroba, con idea de que sean iguales que las del partido judicial
de Andújar y sus pueblos, no permitiendo que ninguna persona venda si no se
hiciese como se ha dicho.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de
Arjona en beinte y un día del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta y seis
reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron que para
ebitar fraudes como se están experimentando se arreglen y se sugenten las
medidas de líquidos a razón de treinta y seis qllos. (Cuartillos) de arroba y con el fin de que sean en esta parte
iguales los quartillos con la del partido y sus pueblos el Ayuntamiento
acordado que para que tenga efecto se hagan medidas mayores arregladas y
contrastadas con las de Andújar, y a ellas se arreglen las medidas menores, no
permitiendo que ninguna persona que bendan de esta especie, lo pueda hacer sin
que estén marcadas con el signo de estar arregladas como se a dicho. Así lo
acordaron y firmaron que certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado. Juan Ruano.
Juan Esteban. Pedro Mercado. José Barragán. Pedro Galán.
ACTA DE LA NOVENA SESIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DEL AÑO 1846 DE FECHA 7 DE JULIO.
En
esta acta se comprueba que la reunión del Cabildo es
consecuencia de la circular del Señor Intendente de Rentas de esta Provincia de
fecha dos de julio, que había sido recibida por el correo de la noche anterior,
relativa a que por medio de certificado que se sacará de esta acta, se
manifestase al Señor Intendente en el estado en que estaban los trabajos de la
Contribución de bienes Inmuebles, Cultivo y Ganadería respectivo al año
económico, que se contaba desde el primer del presente mes de julio, hasta
igual día del de mil ochocientos cuarenta y siete, con el fin de que dichos Trabajos
se den concluidos para el día cinco de Septiembre próximo, como se determina en
la Real Instrucción de seis de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y
cinco. Se deduce que la nueva reforma fiscal promovida por Mon, de la que dimos
cumplida referencia en nuestro anterior artículo, comienza a movilizar también las sesiones de las pequeñas administraciones locales en la búsqueda de hacer efectivos los
tributos exigidos por la nueva ley. Nuestro ayuntamiento acuerda responder que
la Junta Pericial de la riqueza de la villa se ocupa de valorar la riqueza
imponible y la formación de padrones para llevar a cabo la citada contribución
de Bienes Inmuebles (viviendas) y de los valores de cultivos del campo y de la
ganadería que tienen los vecinos de la villa.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en siete
días del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta y seis, reunido el
Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, vieron la circular del Sor.
Yntendente de Rentas de esta Provincia de dos del actual, recibida por el
correo de anoche, relativa a que por medio de certificado que se sacará de esta
acta, se manifieste al Sor. Yntendente en el estado que están los Travajos de
la Contribución de bienes inmuebles, cultivo y ganadería respectivo al año
económico, que se cuenta desde primero del presente mes, hasta igual día del de
mil ochocientos cuarenta y siete, con el fin de que dichos Travajos se den
concluidos para el día cinco de Sbre. Próximo, como se determina en la Real
Ynstrucción de seis de Diciembre del año pasado de mil ochocientos cuarenta y cinco;
y en su virtud los SS. que firman Tomados de la Junta pericial los
conocimientos necesarios para enterarse en el estado que dichos Travajos están,
devemos manifestar a V.I. que la dicha Junta pericial se ocupa en las
evaluaciones de la riqueza imponible y formación de padrones de la
espresada contribución-
Y en su cumplimiento lo firman de que certifico.=
Aparecen las firmas de los
siguientes Sres: Bartolomé Mercado. José
Barragán. Juan Esteban. Pedro Galán.Actas novena y décima del año 1846. |
ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN DEL
AÑO 1846 DE FECHA 2 DE OCTUBRE.
En
esta acta hace referencia a una circular
llegada al Ayuntamiento del Jefe Político Provincial (Gobernador) para el nombramiento
del cabildo de un Comisionado que se desplace a la ciudad de Andújar para la
valoración de la Estadística de la Riqueza de la villa. Comisionado que con los
conocimientos necesarios, pasase a la Ciudad de Andújar donde correspondía a
esta Villa, el día cuatro mes de octubre, para la formación de una Estadística
general de riqueza correspondiente al liquido producto de Bienes inmuebles,
Cultivo y Ganadería de cada pueblo, y se
acordó nombrar por unanimidad al vecino D. Salvador Martínez, persona apta y
capaz para el desempeño que se le había conferido, nombramiento que se comunicaba a la persona
elegida para tal comisionado para que tenga efecto dicho nombramiento y que el expresado
Comisionado pudiese legitimar su nombramiento con la presentación del
certificado de la presente acta.
Acuerdo del día 2 de Obre. nombrando un
comisionado para la Estadística de Riqueza… En la Villa de la Higuera cerca de
Arjona en dos días del mes de Obre. de mil ochocientos cuarenta y seis reunidos
los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma, con mi
asistencia y la de seis mayores contribuyentes los que al final firmaran, por
el Sor Presidente se mandó ber la circular del Sor Gefe Superior Político de
esta Provincia de 20 de Julio último circulada en el Boletín oficial del martes
21 del mismo, para el nombramiento de un Comisionado que con los conocimientos
necesarios, pase a la Ciudad de Andújar donde corresponde esta Villa, el día
cuatro del presente mes, para la formación de una Estadística general de
riqueza correspondiente al liquido producto de Vienes inmuebles, cultibo y
ganadería de cada Pueblo, y conferenciado
sobre el particular se acordó nombrar por unanimidad a D. Salbador Martínez de
esta Vecindad persona apta y capaz para el desempeño que se le a conferido, y
en su vista se acordó que para que tenga efecto dicho nombramiento y que el
espresado Comisionado pueda legitimarlo, se saque testimonio literal de esta
acuerdo, y se le entregue para su presentación en dicho punto el día que queda
asignado. Así lo acordaron y firmaron todos de que yo el Srio. de Ayuntamiento
certifico.=
Aparecen las rubricas de
los siguientes Sres.: Bartolomé Mercado. Pedro Mercado. José Barragán. Pedro Galán. Salvador Martínez.”Final del acta décima y acta undécima, final del cuadernillo del año 1846. |
ACTA UNDÉCIMA DEL AÑO 1846
DE FECHA 14 DE OCTUBRE.
En
esta acta se hace referencia a una multa de fecha 11 de octubre de 1846, que
pone el Jefe Político Provincial al
Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona, ante la demora producida en la entrega de las cuentas por parte del
Perito Nacional de la Villa. Ante esta comunicación el alcalde D. Bartolomé
Mercado se lo hizo saber inmediatamente a los depositarios de cuentas de los
años que deben darse, que hasta la fecha no se las habían presentado, con lo
que la corporación acordó requerir tales cuentas y en caso de no entregarlas
que la responsabilidad con que el Jefe Político culpa al directorio municipal
se exigiese a los depositarios de cuentas, dado que por su omisión en la
entrega de los datos de contribuciones de años anteriores, viene la multa de
quinientos reales de plata con que se ha penalizado al actual ayuntamiento.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de
Arjona en catorce días del mes de Obre. de mil ochocientos cuarenta y seis,
reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia por el Sr. Presidente
se dio cuenta del oficio del Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia de
11 del corriente para que se den inmediatamente las cuentas del Perito Nacional
de esta Villa, y el Sr. Presidente manifestó que inmediatamente que recibió
dicha orden se lo hizo saver a los depositarios de los años que deben darse, y
que asta esta fecha aún no habían presentado ningunas, y en este estado acordó
el Ayuntamiento se les imbitase de nuevo para que las diesen, u en otro caso
que la responsabilidad que dicho Sor.
Gefe le impone a esta Corporación que es la multa de 500 reales la exija de los
espresados depositarios puesto que por su omisión resulta esta pena. Así lo
acordaron y firmaron de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado. Pedro Mercado. Juan Esteban. José Barragán. Pedro Galán.
El
acta séptima de este año 1846 de fecha 23 de febrero, en la que se nombra
Receptor de las Bulas y de la predicación de las mismas a D. Feliciano Garrido
(posiblemente laico, que asumía por parte del cabildo local tal responsabilidad),
nos trae a colación lo que hoy con nuestra mentalidad del tiempo presente,
podemos suponer una lacra socio religiosa para el pueblo creyente, que no
diferenciaba mucho entre lo divino y lo humano y que por tanto sufría el manejo
de las autoridades civiles y religiosas durante casi cuatro siglos, aunque
ellos mismos eran victimas del mismo pensamiento. La bula de la Cruzada encuentra su
perfecta explicación en el contexto de confusión de intereses entre el poder
temporal y el espiritual en aquella época, para así poder llevar a cabo una
empresa que realizada con medios políticos, perseguía fines religiosos. Era la Iglesia de otros tiempos,
de su tiempo, que no podía eludir el pensamiento general de la mentalidad de la
época, y como así lo sentía la sociedad en general, la Iglesia también lo sentía,
un asunto impensable hoy, dada la separación de real entre la Iglesia y el Estado tras la Revolución francesa, y
el nacimiento del estado liberal en España.
Como
consecuencia de todo lo dicho comprendemos la “presión social” a la que se veía
sometido todo aquel que no adquiría la
Bula de la
Cruzada, pues era aval o signo de ser un buen cristiano el
hecho quedar acreditado con la adquisición de las bulas de cada año. El negarse
a adquirirla conllevaba pues un doble desprestigio, tanto religioso como el
social, y además se incurría, en una especie de “insolidaridad” para con el
resto de vecinos que la compraban.
El
sistema aseguraba a la Corona
un ingreso nada despreciable, y por tanto la puesta en marcha de la recaudación
era tenida en cuenta desde las más altas instancias de poder, como se hacía
para el cobro de las alcabalas y millones, y es que los ingresos de la bula
conectaban “con el gran crédito, ese que tenía como plataformas significadas
los conciertos que la monarquía suscribía con sus banqueros (...) Se ponía así
al descubierto, lo que aparecía como una realidad... la conversión de los
asientos de Cruzada en un dispositivo para bombear numerario allí donde el pago
de las soldadas y la financiación de las guerras lo requerían...”, (1).
El
acto de aceptar el cargo de Receptor de Bulas del Ayuntamiento correspondiente
tenía sus más y sus menos. Su negativa podía deberse a la obligación que los
receptores tenían de dar una fianza para asegurar una parte del monto de la
recaudación, y da la impresión que en los concejos municipales los regidores
buscaban a alguien acomodado para que “colaborara” en la recaudación.
Desconocemos si nuestro paisano, D. Feliciano Garrido, disfrutaba de una
acomodada situación económica y se brindaba a ello, como servicio al Concejo
municipal.
Era
necesario que en cada población hubiese un Receptor de Bulas, por lo que el
asunto pasaba a ser uno más de los temas a resolver en los municipios por el
Concejo municipal. Así en 1593 la ciudad de Sevilla apremiaba a los regidores
de Lebrija a través del Teniente de Asistente para que nombrasen un receptor de
las bulas, pues el elegido el año anterior no podía repetir hasta pasados tres
años. La situación era urgente, pues ese mismo día 25 de junio, era el último para
realizar la cobranza de dichas indulgencias. El nuevo elegido, Diego Martín
Albayda, se negaba a aceptar el nombramiento, por lo que había sido encarcelado
hasta que cambiara de opinión (2).
En
este caso de Lebrija, el problema para encontrar un candidato idóneo venía de
fechas anteriores, pues el primer receptor designado por el Cabildo aquel año
había conseguido zafarse de la obligación al haber probado con éxito que estaba
exento de tales menesteres (3).
La
situación se repetirá en 1627 en la persona del mercader Bartolomé de Acuña,
quien había sido encarcelado al negarse a aceptar el nombramiento de receptor
de la bula. Al probar su hidalguía demostró que no tenía porqué aceptarlo,
aunque finalmente se hizo cargo de la receptoría:
“con calidad y condiçión quel dicho conçejo le a
de dar y contriuuyr con çien reales para la cobransa dellas, y porque dixo no
saber hescriuir a su ruego lo firmo un testigo” (4).
El
cargo de Receptor de Bulas proporcionaba poco prestigio, mucho trabajo y
algunos disgustos. Téngase en cuenta que una ciudad como Ávila, ante la falta
de voluntarios para ocuparlo se propuso a moriscos para ello, que también
trataron de excusarse (5).
Tal
como aparece en la referida acta de nuestra villa, aún en este año de 1846, muy
próximo al final de la vida de las bulas a mediados de este siglo XIX,
comprobamos que el Ayuntamiento de nuestra villa es el encargado de nombrar
Receptor de las Bulas y predicador de las mismas, en un acto, que primero tuvo
una duración de las bulas para cada cinco años (para que coincidieran las
caducidades de los diferentes tipos de bulas), después bianual y finalmente
anual.
En
este caso se hace responsable de la expedición
y predicación de las bulas a D. Feliciano Garrido, que con sus bienes
propios debería responder de las que despachase a petición del vecindario e
incluso de las que quedasen inutilizadas por algún motivo, de lo cual se le
hacia también responsable, con lo que sería también pagador de las mismas. Era
una concesión temporal que se hacía en tiempo anterior a la Semana Santa cada
año, como era la concesión del estanco de tabaco, o de la concesión de la venta
de vino o aceite para en pueblo para todo un año a través de subastas. En
muchas poblaciones el nombrado Receptor de bulas, como hemos visto, no aceptaba
el cargo del Ayuntamiento y en algunos el nombrado Receptor terminaba en la
cárcel.
Las
Bulas de vivos solían adquirirla la mayoría de la población avecindada desde
los doce años en adelante, (parece que desde la edad de confesión de los
adolescentes); de modo y manera que incluso se han utilizado las
contabilizaciones de ventas en cada pueblo, como medio de investigar la
población existente en las poblaciones en siglos XVII y XVIII, cuando no se
disponía de censos de población.
Constatamos
en el acta séptima el hecho de que se entreguen a D. Feliciano Garrido
doscientas Bulas de Vivos, esto hace pensar que posiblemente el interés de adquirir las bulas había decrecido
lo suficiente en nuestra villa, para que sólo se supusiera que se comprarían
doscientas, pues siempre se encargaban con relación a las vendidas el año
anterior; desechamos con ello la idea de que en esos años ya adquiriese las
Bulas de Vivos toda la población de la villa, y sólo tuviese nuestra villa esa
población.
Se
entregan a D. Feliciano Garrido veinte Bulas de Difuntos; estas Bulas de
Difuntos las adquirían los vivos para que a nombre del adquirente, se sacase
del transitorio Purgatorio a los difuntos familiares, en el caso de que
supuestamente tuvieran que redimir pecados veniales, que quedaron pendientes de
satisfacer ante Dios por sus comportamientos en la vida terrena. El acto tenía
tal formalismo que el comprador de la bula tenía que anotar su nombre y el
nombre de su difunto beneficiario de la bula.
D.
Feliciano se hace cargo de una bula de Lacticinios de tercera, posiblemente
para el Prior (presbítero de la parroquia de la villa). La bula de Lacticinios
de tercera era de 6 reales de plata, para curas con rentas superiores a 300
ducados.
Bula de lacticinios del año 1772. |
Esta
bula permitía a los religiosos tomar productos lácteos, huevos y sus derivados
durante la Cuaresma
previa a cada Semana Santa. Las había de muchas cuantías según fuera el rango
de la autoridad eclesial. Se le entregan también cuatro Bulas de Lacticinios de
quinta clase, suponemos que estarían ya contadas para los sacristanes mayores y
menores de la parroquia de la villa, que relacionados con el sueldo que
percibían debían de ser de tal categoría de quinta clase con un valor de 2
reales de plata, un valor que coincidía
con la más barata de la Bula
de Vivos, que era la mayoría de las adquiridas en la villa por el pueblo llano.
Por
último se le entrega una bula de indulto de quinta clase, imaginamos que para
algún posible comprador que tuviera que solventar algún arreglo con la justicia.
A este tipo de bulas en la bibliografía consultada se le llama Bula de
composición.
En
un artículo anterior referido a la
Carta de los Reyes Católicos, cuyo enlace os facilito ahora
también: ( http://lahiguerajaen.blogspot.com.es/2016/10/carta-de-los-reyes-fernando-e-isabel.html),
trataba el tema de la temida Inquisición al
referir la persecución del judío converso Rodrigo Álvarez de Madrid, cuando
tras la conquista de Granada se afinco en Málaga como principal arrendatario de
las Alcabalas de la ciudad malagueña. Ahora nos dedicaremos a tratar el tema de
las Bulas de la Cruzada,
en el que nos introduce la séptima acta de este año de 1846, cuando ya estas
prácticas recaudatorias están en sus últimos años de ejercicio.
Podíamos comenzar
reseñando que La Bula
era un documento donde constaban las gracias, de carácter espiritual, que
gozaba el poseedor del documento. Esto es en esencia, y solventando aquí el
origen primitivo de bula como sello o símbolo del donante, así como otras
gracias o privilegios que pudieran ser otorgados: tales como los administrativos,
jurídicos, etc. (6).
La Bula de Cruzada consistía en la predicación de una
serie de gracias, a cambio de las limosnas voluntariamente entregadas por los
fieles. Su objeto inicialmente en la Edad Media fue contribuir a las guerras contra el
infiel, a la que se equipara la
Reconquista española ya en el Concilio I de Letrán, de 1123, en
su Canon 10 (7).
y
encuentra su perfecta explicación en el contexto de confusión de intereses
entre el poder temporal y el espiritual en aquella época para poder llevar a
cabo una empresa que aunque realizada con medios políticos, perseguía fines
religiosos. La Cruzada
es una empresa llevada a cabo por un medio político, por aplicación de
violencia organizada, tenida como legítima, por tanto, pero con objetivos y motivos
completamente religiosos (8).
Papa Calixto III. |
Esta
realidad justificará la concesión de numerosas indulgencias pontificas para
quienes luchasen contra lo moros en la cruzada, que se encuentra documentadas
desde antiguo. Entre otras podemos
destacar por su antigüedad la concedida en Letrán hacia 1121-1124 por Calixto
III (1119-1124), y que se encuentra en el Archivo de la Catedral de Burgos. (9).
A
lo largo del tiempo irían surgiendo distintos tipos de donaciones o concesiones
que multiplicarán el origen de otros tipos de bulas. Así el Pontífice donante,
que es quien poseía la capacidad de donar gracias espirituales, permitirá que
gracias concretas y de menor alcance sean concedidas por instituciones,
organismos, entidades o personas sometidas a la autoridad papal, aunque siempre
bajo su previa autorización. Así surgieron nuevos tipos de bulas, que a efectos
prácticos eran las que conocía el vecino de la Edad Moderna. Desde
su punto de vista, las bulas vienen o directamente de Roma o, y he aquí la
primera distinción, de una institución nacional que las imprime con permiso
papal. Así, en una localidad concreta podían aparecer buleros vendiendo bulas
del Monte Sinaí, del Colegio de Zaragoza, del Hospital de León... otorgando
gracias bajo precio prefijado y cuyo destino venía bien explícito en el propio
título de la bula, como la bula para el
hospital, para los niños huérfanos, etc. (10).
Frente
a estas bulas de menguado interés se hallaban las que proyectaban un atractivo
especial: porque venían de Roma, las concedía el Pontífice y porque las gracias
o indulgencias eran mucho más amplias. Dentro de este grupo se hallaba la bula
de la Santa Cruzada que, dicho sea de paso, añade a sus cualidades el de ser
también carta de empadronamiento o avecindamiento, ello es debido a que quien
la emite, quien disfruta lo recaudado, el procedimiento de recaudación, los
incentivos que oferta, etcétera, etc., terminaron por convertirla en un
impuesto más, uno de los más lucrativos de los tres con que contribuye la
iglesia, los otros, también conocidos, eran los del subsidio y el excusado (11).
En
su origen, la bula de Cruzada fue un instrumento por el que se ofrecía una
serie de gracias e indulgencias al comprador, cuya aportación constituía bien
en su participación directa en la lucha contra el infiel, o bien en una limosna
para sostener la Cruzada contra los enemigos de la fe. Coexistía con otras
bulas, que tuvieron larga vida durante la Edad Media y Moderna. Así, Suárez de Figueroa las
describía en 1615 como:
“... en nuestros tiempos, son las bulas aquellas
letras pontificias en que se concede algún beneficio o indulgencia o exención,
usufructos, regresos y privilegios; o las con que se deroga o se inhibe o se
fulmina excomunión, o se pone en entredicho, como se puede ver en el Bulario
que anda impreso” (12).
En
la bula de la Santa
Cruzada, conviene precisar que se recaudaba bajo cuatro
conceptos diferentes, a saber:
1º.-
La Bula de
vivos, con origen en mediados del siglo XI, pues en el año 1064, se promulga la
bula “Eos qui in Ispaniam” por el Papa Alejandro II, que otorgaba indulgencias
a quien la adquiriese, y estaba dirigida a toda la vecindad de su tiempo y
promovida para su adquisición por parte de todos los cristianos desde la edad
de 12 años en adelante (13).
Escrito sobre las Bulas de la Santa Cruzada y el oficio de Receptor de Bulas en el Cehegín de la Edad Moderna, año 1780. |
Se
da por supuesto que directamente o a través de terceros, todos los vecinos en
edad de confesión adquirirían al menos una bula. Existía una división en este
tipo de bula de vivos según su categoría social, de forma que se emitía en dos
precios según la posición social del que la adquiriese: la bula de vivos
general, para el común del vecindario al precio de dos reales castellanos y la
de señores a ocho reales por bula. Si bien sobre el precio de la bula hubo
discusiones, por cuanto si se pagaba en plata deberían cobrarse 2 reales, pero
si era en vellón debería ampliarse a 80 o 84 maravedíes (14).
Esta
última de señores a ocho reales por bula representaba un porcentaje mínimo,
pues en el mejor de los casos llegaban a venderse un escaso 0,1 %.
Habría que pensar que resultaba difícil que todos los mayores
de 12 años adquieren la bula de vivos. Se podría pensar si los pobres y
vagabundos y la población flotante de las poblaciones la comprarían también,
sin pensar en los escépticos e incrédulos, que también los habría. Cabe presuponer que la presión de
predicadores y autoridades civiles llevaría a la mayoría de la población a su
adquisición. Así decían las instrucciones:
Que la compren los padres por hijos y los amos por sus
criados y los maridos por sus mugeres o por otras p[e]rsonas.
Se permitía incluso que
el criado la adquiera de fiado, y aún que se la pagase el amo y luego éste se
lo descontara del sueldo a percibir (15).
Para
facilitar las ventas, las bulas podían adquirirse al contado, a luego pagar y
de fiado. La diferencia de estos dos últimos procedimientos la marca el tiempo
de pago. En ambos casos se entregaba la bula, pero el comprador no la abonaba
hasta pasado un tiempo, que si era corto, de tan solo unos días, se llamaba a
luego pagar. Este procedimiento solían emplearlo personas con posibilidades
económicas suficientes, pero que en el instante de la predicación no se
hallaban con los dos reales precisos. Si el pago se aplazaba durante un tiempo
largo el procedimiento se denominaba de fiado. En este caso se exige levantar
padrones nominales de los deudores indicando además los días de pago:
“... e als que no les poguessen pagar de fet los
donava de temps pera pagar aquells de aci a la festa de Sant Joa[n] de juny...
e les persones que les p[re]tenguere[n] fiades son les seguents...” (16).
Era
ésta otra diferencia, porque en las bulas entregadas a luego pagar la deuda se
satisface en un plazo, mientras en las dadas de fiado se observan dos métodos:
bien se reembolsaba en un plazo, similar a las otras bulas o bien en varios
plazos. Esto haría pensar en que la adquisición sería mayoritaria en las
poblaciones, pues es fácil pensar que los procedimientos a luego pagar y de
fiado estaban facilitando, e incluso promoviendo la compra, para que todos
pudiesen gozar de las indulgencias prometidas.
2º.-
La Bula de
difuntos concebida para reducir las penas del purgatorio de los cristianos
difuntos “y por quanto vos (espacio para
inscribir el nombre del tomador) distes dos reales de plata... para la dicha
expedición, y a favor del anima de (espacio para el nombre del difunto) le es
otorgada la indulgencia sobredicha...” (17).
3º.- La llamada Bula de
composición otorgaba el perdón por bienes mal adquiridos, faltas temporales de
la vida del cristiano: “sobre bienes mal [h]avidos y adquiridos..., lo mal
ganado y [h]avido..., lo mal llevado y adquirido por logros y usuras (...);
sobre los frutos de beneficios (eclesiásticos) mal [h]avidos por no [h]aver
rezado las horas canónicas” (18).
Las bulas de composición
y difuntos ayudan a entender la sociedad de estos siglos a los que
aludimos.
4º.-
La Bula de
lacticinios facilita el consumo de leche, huevos y sus derivados a los clérigos
en la Cuaresma,
aparece a partir de 1625, mediante el Breve pontificio de 1624, que era
dirigida para la adquisición de los clérigos, “porque los clérigos necesitan de
un perdón especial y puedan comer huevos y cosas de leche en tie[m]po de
Quaresma” (19).
Papa Urbano VIII, pintado por Gian Lorenzo Bernini, año 1625. |
En 1624, el papa Urbano
VIII concede al clero la gracia de poder comer huevos y productos lácteos
durante la Cuaresma
a cambio de una limosna. (20) El
privilegio, de carácter nominal, aparecía inscrito en la nueva bula otorgada al
efecto, que recibiría el nombre de lacticinios. En 1625 comienza la primera
predicación. La primera concesión se hizo por 5 años, las siguientes serían ya
por sexenios; lo harían seguramente para hacer coincidir unas y otras: de
vivos, de difuntos, de composición y, ahora ya, de lacticinio (20).
Esta
bula de lacticinio, no tenía algún elemento diferenciador respecto de las
demás, sino que no fuere el de emitirse sólo para el clero, y el de la variedad
de precios. Pues tanto la predicación como de la venta de bulas, no presentaba
ninguna novedad, y hasta tal punto es así que las mismas personas (asentistas,
predicadores, receptores...) que se encargan de las bulas de vivos asumen, en
el lote, las de lacticinios, con la salvedad de contabilizarlas aparte; de aquí
la posibilidad de desligarlas del total y aún diferenciar diversas categorías.
Porque si no hay diferencias en el proceso de la predicación y ventas, las hay
en los precios. Mientras las bulas de vivos se ofertan a 2 y 8 reales, como
hemos visto, las de lacticinios se hacen pensando en cinco categorías que
definen, en cierto modo, la jerarquía clerical. Hay así, bulas de lacticinios:
De
24 reales, para patriarcas, arzobispos, obispos y abades.
De
8 reales, para dignidades y canónigos de catedral.
De
6 reales, para racioneros y curas con rentas superiores a 300 ducados.
De
4 reales, para curas y beneficiados con rentas entre 300 y 200 ducados.
Y
de 2 reales, para el resto. (2 reales equivalían a 68 maravedíes.)
La
oferta entre la clerecía, como se ve, cubre toda la gama social del clero al
tiempo que marca diferencias por su rango. Porque todos consiguen las mismas
gracias, sin querer indicar que todos fueran iguales, y de acuerdo con la
justicia distributiva, que no rige para las otras bulas, se exige mayor
colaboración con la limosna a quienes más tienen. Concedida la gracia en 1624
se suceden unas primeras ventas muy irregulares, como corresponde a años
iniciales, fruto de la novedad todavía no asumida por la generalidad del clero.
Mas el clero no tardó en aceptar la obligación de contribuir, y muy pronto, ya
en la segunda concesión, la bula de lacticinios pasó a formar parte de las
obligaciones; de ahí que incluso con sus variaciones anuales sea esta bula la más
estable.
Por
la fecha anual en que las bulas de Cruzada se preparaban para el pueblo de La Higuera cerca de Arjona,
su predicación a comienzo de primavera y las condiciones que se exigía para que
hiciese efecto la indulgencia plenaria, que dejaba el alma sin mancha, me viene
al razonamiento que este podía ser con el tiempo el origen de nuestra novena al
Cristo de las Aguas y posteriormente a Ntro. Santísimo Cristo de la Capilla, pues mis años
infantiles me retrotraen a un ambiente religioso similar de confesiones
masivas, con predicadores casi apocalípticos durante los nueve días, y al final
el cumplimiento Pascual de forma que tenían que venir hasta cuatro o cinco
presbíteros de otras parroquias cercanas, para dejar a toda la población
higuereña confesada para tal Cumplimiento Pascual, donde estaba bien visto
hacer una limpieza espiritual de ese estilo.
La
fuerte regulación que sobre la venta y adquisición de las bulas presidía las
ordenanzas emitidas desde el Consejo de Cruzada. Ésta presionaba a los tesoreros
y alguaciles, así como a los predicadores para que vendiesen el monto
calculado, y a los concejos en cuestión para que apoyasen con su presencia la
predicación de la bula, y asegurasen la adquisición masiva de la indulgencias
(21).
Desde
la Edad Media y Moderna hasta mediados del siglo XIX, la Corona e Iglesia
atemorizaron a la población por culpa de las Bulas de la cruzada, que como
veremos hicieron un largo recorrido a través de siglos por intereses de la
Corona española, que era la principal beneficiaria y de la misma Iglesia que a
través de los Papas y durante siglos, llegaron a conseguir unos fondos
económicos nada despreciables para la Hacienda Real española, y en mucho menor
grado para los sucesivos Papas, regidores del Vaticano. Esto era así porque en
aquel tiempo se suponía que las remisiones de penas, por diferentes actos
humanos considerados faltas o pecados, se podrían remediar a través de la
adquisición de bulas, que lejos de ser gratuitas, como hoy pensamos es la
misericordia de Dios, se pensaba que se podrían eliminar tales penas con la
compra de una bula en una cantidad de dinero de entre dos y ocho reales de
plata. Recordemos a Lutero y el nacimiento del Protestantismo, ahora que El
Papa Francisco clausura en estos días (20 de noviembre) el año de la
Misericordia, que nos ha hecho recordar que Dios es amor y Misericordia.
El Papa Francisco ha clarificado en nuestros días que la Misericordia de Dios sobrepasa a todo pecado realizado por el hombre. |
A
finales del siglo XV, los Papas estaban sensibilizados frente al peligro
otomano, y su espectacular avance desde la caída de Constantinopla en 1453, una
situación que no dejaba de preocupar en el Vaticano, por el peligro que suponía
para la cristiandad la llamada Guerra Santa musulmana, que en estos tiempos
seguimos padeciendo. En este clima de inseguridad el papa Sixto IV concedió a
los Reyes Católicos en 1482, la posibilidad de emplear los beneficios de la
bula de Cruzada para ayudarles en la conquista del Reino de Granada, y en las
sucesivas monarquías y papados hasta mediados del siglo XIX. Se expidieron las
referidas Bulas durante cuatro siglos que atemorizaron y establecieron una
relación de miedo entre Dios y el ser humano, que debía ganar su redención a
través del pago de bulas de diversos tipos, para así alcanzar la indulgencia
para la salvación de su alma.
El papa Sixto IV concedió a los Reyes Católicos en 1482, la posibilidad de emplear los beneficios de la bula de Cruzada para ayudarles en la conquista del Reino de Granada. |
Las
bulas que aquí nos ocupan existían desde las primeras cruzadas sostenidas en
Tierra Santa, que tenían su correlato en la lucha sostenida contra el Islam en la Península Ibérica.
A finales del siglo XV, los Papas estaban sensibilizados frente al peligro
otomano, y su espectacular avance desde la caída de Constantinopla en 1453, no
dejaba de preocupar en el Vaticano. En este clima de inseguridad el papa Sixto
IV concedió a los Reyes Católicos en 1482 la posibilidad de emplear los
beneficios de la bula de Cruzada para ayudarles en la conquista del Reino de
Granada. La bula destinada a este efecto otorgaba muchas más gracias e
indulgencias que las anteriores, estimulando así su adquisición llena de fervor
medieval. Con la concesión de esta nueva bula, los Reyes Católicos se hacían
con un ingreso muy importante, y de paso con el apoyo de la Santa Sede. A raíz de
la toma de Ronda en 1485, Inocencio VIII, sucesor de Sixto IV, acabó por
prorrogar la Bula
sin condiciones, y aunque las siguientes renovaciones serían precedidas de
arduas negociaciones, la predicación de la Bula acabaría convirtiéndose en anual a partir de
1573, antes era bianual, y sus beneficios contarían sustancialmente en los
presupuestos de la Corona
(22).
Inocencio VIII es representado por Leonardo da Vinci como un místico, Papa que acabó renovando la Bula de la Santas Cruzada sin condiciones. |
Desde
el punto de vista económico la bula adquiere sentido en las cuantiosas sumas que
aporta al erario regio. El monto total de la recaudación de la bula se
convirtió en una fuente de ingresos muy destacada para la Hacienda Real, y
suponía un importante alivio en la hacienda de los monarcas castellanos
sucesivos. Por ello esta “gracia” concedida por los Papas sucesivos fue siendo
renovada periódicamente, y aunque una parte del total se destinaba al Vaticano,
el grueso quedaba en manos de los reyes de Castilla. En la maquinaria puesta en
marcha para recaudar la bula trabajaban seglares y eclesiásticos, eran lo que
podríamos llamar intereses compartidos. Los primeros se encargaban, desde la
Corte y el Consejo de Cruzada (creado en 1509) de coordinar la organización,
difusión y el cobro de las bulas, dando las órdenes pertinentes a las administraciones
dependientes, tanto a los Cabildos municipales, y sus tesoreros, y oficiales. Se convocaba la predicación de
la bula en los templos, contando ambos, Iglesia y Corona con el apoyo de los
concejos locales, y de las autoridades eclesiásticas y seculares en todas las
poblaciones del país. Todos, creaban un ambiente especial de exaltación
religiosa, de circulación monetaria, alentado por el forcejeo un tanto
retórico, y lleno de promesas para esta vida y su trance final de la muerte, de
seguridades de salida para los difuntos en el purgatorio, de la oferta, en
definitiva, de algo tan febrilmente demandado por la piedad popular de estos
siglos y la solución a tan pesados estados del alma, que fue hábilmente
explotado por autoridades y también por las codicias de los superiores civiles
y eclesiásticos en cada ciudad o pueblo del solar hispano (23).
Los Reyes Católicos
dotaron de gran importancia a la
Bula de Santa Cruzada pues consiguieron la exclusividad de
los beneficios que reportaba, ya que al ser comprada se “suspendía
automáticamente todo tipo de jubileos y gracias pontificias”. Por ello, y por
la importante cantidad de beneficios que conllevaba su adquisición, la Bula de Santa Cruzada tomaba
así un carácter general, pues todo cristiano mayor de 12 años era susceptible
de su adquisición, y aunque existieron altibajos en su compra en los años que
ahora nos ocupan del estudio de las actas municipales, parece que su
adquisición tenía un carácter prácticamente universal (24).
El
efecto del miedo al más allá, unido al sentimiento de unidad de fe, se
materializa en su toma masiva en épocas de guerra, especialmente con ocasión de
la culminación del proceso reconquistador, con motivo de la toma de Granada.
Pero erradicada su presencia de la península, una vez finalizada la Reconquista, al
castellano medio comenzaba a parecerle muy lejano el peligro del Islam, como
prueba la irónica correspondencia del embajador de Carlos V, Salinas:
Yo juro mi fe a vuestra alteza, que por tanta
burla tienen -los castellanos- la venida del turco como plegue a Dios que sean
ciertos sus pensamientos. Antes piensan que es invención de Su Majestad para
sacarles dinero (25).
Por
ello, conquistada Granada, era preciso mentalizar a los súbditos de la
necesidad de contribuir a la lucha contra los turcos que en el siglo XVI se
acercaban peligrosamente a Viena.
Pero
los propios medios coercitivos empleados pudieron influir en la conducta de los
súbditos, produciéndose una mayor sensibilización para su toma. La legislación
civil sobre la materia puso especial hincapié en que fuesen diputadas buenas
personas, para entender en la predicación de las Bulas, i no se excedan en
apremiar à ninguno que las tome por fuerza, ni à publicar mas de lo en ellas
contenido (26).
Sospechamos
que la legislación civil recopilada no hacía sino recoger viejas exigencias de
las Cortes de 1480 (27), en tiempos de los Reyes Católicos, y de las de
Valladolid de 1523 (Petitum 10: que se diputen personas onestas y de buena
conçiencia, que sepan lo que predican y no eçedan de los casos contenidos en las
bulas.) (28) y 1525, (Petitum 8: recoje la queja de los procuradores porque los
predicadores compelen al pueblo a que oygan sus sermones los dias de trabajo.) (29), celebradas durante el reinado de su
nieto Carlos. Se prohibirá que los tesoreros de las bulas y cruzadas apremien a
los concejos a que les acompañasen, y fueren a oír a los predicadores salvo el
dia que uvieren de entrar, ò otro dia, si aquel no se uvieren predicado (30).
Las
Cortes de Madrid de 1528 clamaron, por que:
de aquí adelante çesen las
fuerzas e vexaçiones quelos comisarios e predicadores hacen con las cruzadas, e
que no se permita ni consienta predicar bula que suspenda las pasadas, e que
ningun lugar que no sea çibdad e villa, no esté mas del dia en que entrare e
otro que salga, e que non pongan pena de escomunion, que vayan allá porque
algunos non la toman y quedan descomulgados, a lo que el Rey respondió que
oyendo el sermon los deexen yr libremente a entender en sus haziendas sin los
poner ynpedimento alguno, ni les lleven por esto pena alguna... y que los
predicadores y tesoreros solo los exhortaran a acudir a la predicación los dias
que fueren fiestas de guardar e no otros dias algunos delos que se hallaren
enel tal pueblo (31).
La
queja contra la predicación de bulas que suspendiesen gracias concedidas por
bulas anteriores no era nueva, venía ya de las Cortes de Santiago-La Coruña de
1520, y de Valladolid de 1523. Como tampoco era nueva la queja contra las
amenazas de excomunión que ya venía arrastrándose también desde las Cortes de 1523
(Petitum 14 de las
Cortes de Samtiago-La Coruña, y petitum 12 de las de Valladolid.)
Respecto
a la queja contra la amenaza de excomunión para los que no tomasen la bula
puede verse: Petitum 11 de las de Valladolid:
Que lo que se oviere de cobrar delas bulas e
conpusyçiones tomadas no se cobre por via dexcomunion ni entredicho. (32).
También
se oyeron protestas en las Cortes de Valladolid de 1548 y 1554, por ciertas
prácticas abusivas como las de algunos recaudadores que una vez cobraban el
importe de las bulas, no entregaban éstas a los particulares que las habían
adquirido, por ello en las Leyes XII y XIII del Título X del Libro I, de la
Recopilación, se estableció:
1º.-)
Que las bulas a entregar se viesen por el Comissario General i su Assesor, i
por tres Religiosos de las Ordenes de santo domingo i San Francisco, i San
Agustín, de cada Orden uno, que sean letrados, i que vistos por todos, i
firmados dellos, se assienten en los libros, que tienen los Contadores de la
Cruzada, y despues se impriman en molde.
2º.-)
Que el número de comisarios de cada diócesis no excediese de dos, y que fuesen
graduados i de buena consciencia i opinion.
3º.-)
Que la predicación de las bulas se hiciera por religiosos de las órdenes de
Santo Domingo, San Francisco y San Agustín, y no por predicadores legos.
4º.-)
Que la cobranza de las bulas se hiciere por los cogedores establecidos
legalmente, y en la forma y sueldo previstos (33).
La
cifra recaudada durante el reinado de los Reyes Católicos fue elevadísima, en
torno a medio millón de maravedíes, lo cual pone de manifiesto que la empresa
de la toma de Granada se va a ver notabilísimamente impulsada por la fuerza de
este ingreso económico, detrás del cual está sin duda el entusiasmo del país
por la empresa de Granada. Se estima por Ladero Quesada (34), que ascendió,
para el período que transcurre entre 1482 y 1492, a unos 435.000.000 de
maravedíes. La finalización de la guerra no impidió su exacción varios años
más, este autor estima lo recaudado en el período que va de 1495 a 1503 en 169.045.136
maravedíes. Una cifra similar aporta Garzón Pareja, (35) que la sitúa en
505.805.871 maravedíes, para el período 1485-1492, según la cuentas de Fernando
González de Sevilla, receptor y pagador de fray Hernando de Talavera.
Su
recaudación se llevaba a cabo por el Comisario General de Cruzada, cargo que en
el reinado de Carlos V se encomendaría a eminentes prelados: Antonio de Rojas,
Francisco de Mendoza, Fray García de Loaisa, o Juan Suárez de Carvajal. El
problema se encontraba en los bajos estratos del organigrama exaccionador, como
encargado de llevar a cabo las acciones de su ejecución, afectando tanto a las
tareas de predicación, como a las de cobranza, en las que la avidez y el
desenfado de intrigantes indoctos y de mercaderes ávidos fueron incubando
prácticas viciosas, que dejarán su testimonio en las actas de Cortes, y en el
acervo popular, en el que echar la bula fue una expresión sinónima a imponer un
gravamen, y que se recogerían en las páginas anónimas del Lazarillo de Tormes,
en que sarcásticamente se afirma que “en la toma de la bula, hubo tanta prisa
que casi ánima viviente en el lugar no quedó sin ella, como si fueran peras que
se dieran en balde... sin predicar sermón”. Los abusos en las predicaciones y
en los sistemas de recaudación ya fueron denunciados en la primera mitad de
siglo en las Cortes del reino (36).
Desconocemos el número
de bulas que se vendían; pero se acepta que se adquiría una bula por persona,
aunque podían adquirirse varias para repartir a otros. También se acepta
generalmente que la bula era comprada por todos los miembros de la sociedad
mayores de doce años, y ello por dos motivos: Por la predicación que acompañaba
a su venta y la agitación en las conciencias que conllevaba:
“dos
cosas se requieren para que vno gane la indulgencia. La primera, que este en
estado de gracia. La segunda, que se cumpla todo lo que manda su Sanctidad” (37).
Hubo un tiempo en que los papas, recelosos del uso que los reyes españoles hacían del dinero obtenido en las bulas, se plantearon la interrupción de tales mecanismos de recaudación para la Corona castellana y después española, y para el Papado, que recibía la menor parte de lo recaudado y en algún caso nada.
Rey Felipe II de Habsburgo, hijo de Carlos I e Isabel de Portugal, conocido como El Prudente, tuvo durante su reinado dos grandes crisis con el Vaticano por el tema de las Bulas de la Santa Cruzada. |
Durante
el reinado de Felipe II dos son las grandes crisis de la Cruzada que se producen
delatando la compleja maraña subyacente de intereses creados (38).
1)
La primera crisis se produce como consecuencia de la negativa de Paulo IV a
revalidar la concesión de la gracia que había hecho su predecesor.
La
revocación de la gracia se produce el 17 de noviembre de 1555, y se confirma el
8 de mayo de 1556. La rivalidad entre el Pontífice Paulo IV y Felipe II estalla en
conflicto bélico en septiembre de ese año: los tercios españoles, mandados por
el Duque de Alba entran en los estados de la Iglesia.
Papa Paulo IV. |
Papa Pío IV. |
Pío
IV, que veía con mejores ojos la hegemonía española en Italia que su
predecesor, y deseoso de mantener mejores relaciones con el rey católico,
otorga la gracia en marzo de 1560, pese a que la oposición en el seno de la
Iglesia a la misma concesión de la Bula, era más que notable, como prueban las
discusiones de Trento. Felipe II pretenderá tres años después, en 1563, su
concesión a perpetuidad, pero eso era ya mucho pedir, y el Pontífice no cedió a
las pretensiones regias.
2)
La segunda crisis se produce con la elevación al solio pontificio de Pío V, que
se niega a renovar la
Cruzada. Según se desprende de la carta al Rey del embajador
en Roma, Luís de Requesens, fechada en Madrid el 16 de septiembre de 1567 (39).
El
Papa Pío V estaba indignado por el aplazamiento de la marcha de Felipe II a
Flandes, del cual había tenido noticia por carta del Nuncio en España de 13 de
agosto de ese mismo año, hasta el punto que pensaba que tal anuncio sólo se
había hecho con la intención de sacarle la Cruzada, a este respecto le dice
Requesens al Rey Felipe en relación con la concesión pontificia de la Cruzada:
y assi la he procurado despues que el Papa se
eligió con toda la instançia possible, y Dios sabe la pena que yo he tenido y
tengo de la difficultad que en esto he hallado, y he de tener tan poca
esperança de que se le han de quitar al Papa los scrupulos que en ello tiene, y
mucho mas en la occasion de agora, que está alteradissimo de havelle scrito el
Nuncio por cartas del 13 del passado que ya no seria por este año la partida de
S. M. para Flandes; y demas de lo que siente, por persuadirse que era el
remedio de la christiandad, está corrido de pensar que le han engañado, y tanto
que piensa que solo se publicó para sacarle la Cruzada.
Comienzan
a imprimirse bulas con autorización de algunos obispos, entre ellos el de
Cuenca. Como lo muestra la Carta
del nuncio Castagna al cardenal Alejandrino. Madrid, 6 de septiembre de 1568:
Questi Prelati di Spagna o alcuni di essi
pretendono di poter fare una confratria, et di poter concedere li casi
riservati a l´Ordinario per una eleemosina tassata per qualche opera pia, et
dicano così è usato molte volte, et che di iustitia no se gli può togliere; io
l´haveva ben presentito, ma non havevo ancora veduto in carta niente. Hora che
ho veduto questa carta alligata del Vescovo di Cuenca, me n´è parso molto male
et la mando acciò S. S. la veda et sappia il tutto. Intendo che alcuni altri
hanno fatto ilmedessimo o cosa simile, ma non ho ancor veduto ...(40 )
Felipe
II insiste ante Pío V en la necesidad de la concesión de la Cruzada, agobiado
por el gran número de frentes que están abiertos, especialmente significativas
son las palabras de su carta fechada en Aranjuez, el 2 de junio de 1568:
... Solo diré
yo aquí que no ay cosa en esta vida que mas desse que servirle, y la
conservaçion y auctoridad de su muy sancta persona y desta Sancta Sede, en cuya
defension será poco para mi emplear yo no solamente mis reynos y estados y la
sustançia dellos, pero mi propia persona y vida; tanto es lo que deseo el bien
y seguridad de la christiandad y en particular muy larga vida a V. S. por el
natural amor de verdadero hijo que le tengo. Pero quanto mas desseo todo esto y
mas veo las diversas vias por donde cada dia se offreçen trabajos y nuevas
necessidades a la christiandad, y el poco aparejo que yo tengo para acudir solo
a todas ellas, querria, y assi lo supplico a V. S. muy humildemente, se
conduela de mis trabajos, y me haga la graçia que le tengo supplicada de la
cruzada, pues tiene prueva y sabe de mi animo que no lo quiero sino para
emplearlo en servicio de Dios y bien publico... :(41)
Pero
las disensiones entre el Papa y el Rey, que parecía:
voler esser Papa in Spagna, según consta en la cita literal de una carta del
cardenal Alejandrino al nuncio Castagna, fechada en Roma el 21 de julio de
1568, en que se refiere al enfado de Pío V con Felipe II (42), demoran la
gracia papal. A regañadientes el Papa en enero de 1569 concede la Cruzada, aunque muy
limitada, y un año después prohíbe la emisión de las citadas bulas episcopales.
Finalmente, Pío V concede una nueva Bula de Cruzada reformada, el 21 de mayo de
1571, por un bienio, que se prorrogará por dos años más al día siguiente. Cabe
preguntarnos por cuál había sido la causa de este cambio de actitud de Pío V. La
respuesta es muy sencilla: la necesidad de combatir contra el turco en el
Mediterráneo, formando una alianza militar que estaba llamada a luchar contra
los musulmanes en Lepanto. Nuevamente una empresa guerrera sellaba la alianza
entre la Iglesia
y el poder temporal. (esta Bula reformada, así denominada por Ulloa porque
ponía fin a anteriores abusos, como las repredicaciones, y el pago de
comisiones a los predicadores encargados de colocar las bulas. Además se previó
una adecuada preparación de los predicadores, que recibirían una congrua
alimentación por los arrendadores de la gracia, y no un tanto por bula
colocada. Por último, se limitarían los indultos concedidos a los
eclesiásticos, y las facultades de absolver y componer (43).
Se
llegaría a considerar el ingreso de la bula como un impuesto más de los ya
existentes, unido a las otras dos gracias concedidas por el Papa: el subsidio y
el excusado (44).
Los
monarcas solían contratar con terceros ciertos servicios financieros,
consistentes en anticipar los ingresos futuros esperados por este concepto a
cambio de una retribución de los gastos de exacción que Artola (45), sitúa en
el 23,5 por 100 de la cantidad recaudada. La importancia cuantitativa de este
ingreso no era ni mucho menos desdeñable, así para el periodo de 1523-1525,
suponía 450.000 ducados, y a finales del reinado de Carlos V, entre 1551-1554
se elevaba su rendimiento a 651.000, pues fue esa la cifra que aportó el
concursante que más pujó por el arrendamiento de la gracia, Pedro Gómez de Arteaga,
por encima de los 626.000 ducados ofertados por los Affaitadi, y los 598.800 de
los Ochoa y Dueñas, que tiraron la barra muy corta (46), ascendiendo a finales
de siglo su rendimiento anual de 250 a 300 millones de maravedíes, según la
estimación aproximada hecha por Artola (47).
Por
su parte el prestigiosos historiador Domínguez Ortiz
aporta cifras de 800.000 ducados brutos, (un ducado venían a ser 375
maravedíes, por lo que se obtendría también una cifra de 300.000.000
maravedíes), de los que habría que deducir los gastos de salarios de los
recolectores y del Consejo de Cruzada, y la limosna para la fábrica de San
Pedro, ello la convertiría en la más importante de las tres gracias, que
comprendían al subsidio, el excusado y la propia cruzada (48).
Con
el objeto de garantizar el control sobre la recaudación y el destino de las
cantidades obtenidas, el Rey dispuso en las Cortes de Santiago-La Coruña que
las provisiones que se hicieren en adelante sobre las cosas de la Cruzada irían señaladas por
algún miembro de su Consejo (49)
Liquidaciónes anuales de la Predicación de la Bula de la Santa Cruzada entre los años 1578 y 1589 en maravedíes. |
La Cruzada constituía una aportación económica cuantiosa para
las arcas reales, había servido para financiar grandes empresas bélicas, como
la conquista de Granada, y contribuido al saneamiento de las finanzas públicas
emprendido por los Reyes Católicos, pero las veleidades bélicas constantes en
todos los monarcas de la Casa
de Austria, agravadas por la mala administración de los reyes denominados
austrias menores, hicieron que este flujo ingente de dinero no fuera suficiente
para conseguir una balance equilibrado del erario público, que consumía mucho
más de aquello que podía recaudar. Así, en 1607 la recaudación de la cruzada y
el excusado estaba comprometida en señalamientos de deuda pública a corto plazo
hasta 1614, por lo que los 1.550.302.713 maravedíes que aportarían, ya estaban
asignados, pese a que al cambio de 375 maravedíes el ducado, suponían la
astronómica suma de 4.134.140 ducados, existiendo una deuda de 10.123.879
ducados, para la cual resultaba poco menos que imposible encontrar renta alguna
que comprometer a su pago (50).
Papa Inocencio XI que durante los años 1679, 1680 y 1681 se negó a prorrogar las bulas del la Santa Cruzada, del subsidio y excusado. |
En
1679, 1680 y 1681, Inocencio XI se negó a prorrogar las tres gracias: cruzada,
subsidio y excusado, alegando que se usaban para cosas ajenas a su destino,
aunque tras ocho meses de arduas negociaciones, Inocencio XII concedió la
prórroga (51); lo que podía haber sido una catástrofe para el erario publico, no se consumó.
Los
intereses de la Corona
estaban representados por el Comisario General, que era el Presidente del
Consejo de Cruzada, y varios consejeros de Hacienda. El Comisario era la
autoridad máxima, pues resolvía las dudas en la interpretación de los
convenios, y a veces en el alcance de las gracias otorgadas por los pontífices,
debiendo firmar las libranzas contra los arrendatarios, soliendo ser un obispo,
aunque en 1576 lo fue don Pedro Velarde, prior de Santillana, y miembro del
Consejo de la Inquisición,
y en 1584 el licenciado don Tomás de Salazar (52).
La
recaudación de las limosnas solía encomendarse a mercaderes, que debían
realizar los oportunos anticipos al erario público, y que solían quedar fijados
en un contrato o asiento. Los contratos de arrendamiento son claves para
comprender la mecánica financiera del ingreso. En el de 1540, Francisco de
Burgos, Alvaro de Benavente y Luís de Maluenda, se comprometieron a pagar al
emperador 420.000 ducados al contado, comenzando la predicación por un trienio
a partir del 19 de noviembre de 1540. Si la recaudación sobrepasase esa cifra
debían devolver el exceso al rendir las cuentas definitivas, año y medio
después del fin de la predicación, y si fuera inferior se les devolvería la
diferencia. Los gastos de publicación y cobranza correrían por cargo del
arrendatario, que percibirían por ello 16 maravedíes por cada bula de 2 reales
que hubiesen colocado (53).
En cualquier caso los contratadotes debían tratarse
de personas acomodadas con suficientes recursos como para hacer frente a los
importantes anticipos a los que solieron obligarse en los respectivos contratos
de arrendamiento.
En
su administración destaca el papel del Tesorero de Cruzada, que era quien
recibía las bulas para su expedición. La tradición fue que el cargo recayese a
lo largo del siglo XVII en banqueros de señalada proyección internacional, pues
debían hacer provisiones al extranjero con cargo a los fondos a su disposición.
Hasta
1623 fueron banqueros genoveses, especialmente Agustín Fiesco, pero para el
sexenio 1625-1631, el arrendamiento lo consiguió Julio César Escazuola, agente
de los Fúcares nuevos, y para el sexenio 1637-1642 en su propio nombre y en el
de su mujer, sucediéndole después Jorge Etenander. La administración teórica
correspondió al Consejo de Cruzada y a su Comisario General, pero en la práctica,
el Consejo de Hacienda iba tomando una posición predominante a medida que
avanza el siglo XVII.
Pese
a ser una institución que en su origen tiene una naturaleza eclesiástica
indiscutible, llama la atención el interés que suscitó en todo momento en el
poder secular, el establecimiento de una serie de normas que posibilitaran que
la institución desarrollase una actuación dentro de unos cauces razonablemente
controlados. Así, aunque las Leyes VIII
y IX del Título X, del Libro I de la Recopilación, (54) dictaron normas tendentes a
que los presidentes y oidores de las audiencias regias no se entrometiesen en
el conocimiento de las cosas tocantes a las bulas y cruzadas, la Ley X (55) de ese mismo
título recogerá buena parte de la legislación emanada de las Cortes de La Coruña de 10 de julio de
1554, sobre los horarios que debía guardar el Comisario General, que debía
guardar audiencia en su posada los días martes y sábado, a las 15.00 horas en
invierno y a las 16.00 horas en verano, para el despacho de los negocios que
fuese necesario, estableciendo asimismo prolijas normas de competencia, la
prohibición de pesquisas generales, las condiciones de la imprenta de bulas y
las normas de seguridad a seguir: ventanas con verjas, dos cerraduras
distintas, y doble control de asientos de bulas, para evitar los fraudes, que
quizás fuesen más frecuentes de lo que el Rey estaba dispuesto a tolerar, así
como diversas normas a seguir en la recaudación.
El Papa Clemente XI suspende la concesión de la Bula argumentando un uso inadecuado de acuerdo con los principios para su concesión. |
El
4 de junio de 1718, el Papa Clemente XI, suspende la gracia, argumentando que
era empleada en la lucha contra el emperador de Austria y sus aliados, en lugar
de contra los infieles, tal y como se había previsto inicialmente. El Rey manda
retener el breve, y publicar la bula, enviando al obispo de Cartagena, don Luís
Belluga y Moncada, una circular real con las instrucciones ordinarias relativas
a la publicación de la Cruzada,
pero al tener noticia el obispo de Cartagena del breve revocatorio, dirigió al
Rey una representación de 30 pliegos en que ponía de manifiesto al Rey la
imposibilidad de prorrogar la gracia, que se encontraba suspendida por la Iglesia. Los obispos,
que en su casi totalidad carecían del breve pontificio de revocación, por haber
sido interceptados los correos, permiten la publicación de la Cruzada. La crisis se
resuelve finalmente por la mediación del cardenal primado, don Francisco Valero
y Losa (56).
Los
ingresos de la predicación de la
Bula de Cruzada perdieron importancia sensiblemente a lo
largo de este siglo, pues a parte de la pérdida de valor por la depreciación de
la moneda, su exacción a finales del siglo XVIII reportaba según Artola (57),
una cuantía de 255.000.000 de maravedíes anuales, cantidad inferior a la que se
recaudaba en la última década del XVI, que sería de unos 276.000.000 de
maravedíes, aportando las cifras siguientes que permiten establecer una clara
valoración comparativa de la importancia cuantitativa de las gracias de
subsidio, excusado y cruzada.
Las
Cortes no descuidarán la oportunidad de aprovechar al máximo la colaboración
económica de la Iglesia regulando por los Decretos de 15 de septiembre de
1812 y 1 de julio de 1813, las cuotas a
satisfacer por sus tomadores.
Los
Reyes Católicos imponen ciertas condiciones que redundan en una mayor
recaudación, especialmente en lo relativo al reparto de las cantidades
obtenidas:
1)
El porcentaje de reparto entre la Corona y la Santa Sede pasa de ser del 50%
para cada parte a 2/3 para los reyes y 1/3 para el Pontífice, que finalmente se
sustituye por un donativo de 10.000 ducados, lo cual era mucho menos que esa
tercera parte inicialmente acordada.
2)
Junto a los colectores pontificios, intervendrán funcionarios civiles, que
velarán con notable celo por el aumento de la recaudación (58).
La
administración corría paralela a la
Corona, previa predicación, por tres veces consecutivas, encaminada
a convencer al pueblo para que tomase el mayor número de estos privilegios. A
cambio los predicadores obtenían una compensación que solía situarse en la
cuarta parte del dinero recaudado, aunque con frecuencia los fraudes fueron
abundantes, y la cantidad que llevaba a las arcas regias era inferior. Fueron
muchas las disposiciones que se dictaron tendentes a corregir abusos en la
recaudación. Las Ordenanzas que habían de guardar el comisario, asesor,
contadores y otros oficiales de la
Cruzada, de 10 de julio de 1554, se conservan en el Archivo
General de Simancas (59).
Los
beneficios que conseguían quienes contribuyesen a la Cruzada con sus limosnas o
aportación militar, eran básicamente de carácter espiritual: indulgencia
plenaria, absolución de pecados reservados, conmutación de votos, perdón y
omisión de censuras, entredichos y horas canónicas, amplias facultades a los
sacerdotes en campaña para celebrar misa y exención de ayuno y descanso
dominical a los combatientes.
Parte
de los ingresos quedaban en la
Corona, y otra menor iba a las arcas de la Iglesia, esta última
cuantía no es fácil de establecer, se sabe que buena parte de ella se dedicó a
financiar la construcción de la basílica de San Pedro, y aunque es probable que
no siempre fuese un porcentaje constante, sí podemos aseverar que debió
ascender en ocasiones a un 25%, aunque para ello debemos de manifestar nuestras
reservas, pues las bulas de concesión de la gracia no siempre son lo suficientemente
esclarecedoras, (60) y en ocasiones la disputa entre el Papa y el Rey, por las
cantidades que aquél le pide con destino a las fábricas romanas, por ejemplo la
de San Juan de Letrán, se cifra en cantidades muy inferiores, como los 1.500
escudos que le reclama Inocencio X a Felipe IV, por mediación de su Nuncio en
España, el 24 de mayo de 1645, (61), una cifra que contrasta con las limosnas
exigidas el 17 de junio de 1651, también por medio del citado Nuncio, que
ascendían, respectivamente a un total de 100.000 ducados de oro para la fábrica
de San Pedro, a pagar en plazos anuales de 20.000 ducados, la primera de ellas;
y la segunda a 1.500, para la fábrica de San Juan de Letrán (62).
Los monarcas españoles no siempre se mostraron
sumisos a las pretensiones pontificias, por lo que en ocasiones debieron ser
amonestados por la Santa
Sede, como ocurre con Felipe III, el 9 de diciembre de 1608, (63),
en que Paulo V, le advierte que deben ser destinados a la fabricae basilicae
Principis Apostolorum Urbis, 10.000 ducados de la recaudación de la predicación
de la Cruzada
en el reino de Portugal.
La Iglesia consigue a través de la Bula la homogeneización
religiosa de la sociedad, lo es en la Edad Media, cuando se predica con el objeto de
combatir al peligro musulmán, pero también en la Edad Moderna, cuando
el remordimiento de conciencia se dirige por la Iglesia sabiamente,
mediante la colocación de las diversas clases de Bula. La Iglesia procura
desarrollar una labor pedagógica tendente a formar suficientemente a los
predicadores de la mismas, con el objeto de facilitar su más correcta difusión
desde una perspectiva dogmática, y una paralela mayor aceptación en los
llamados a tomarla, aunque las cifras de la recaudación apuntan hacia un
retroceso en la misma, fruto de los efectos del proceso secularizador que
paulatinamente va a ir calando en la sociedad española, y que anticipan los
acontecimientos del siglo XIX.
La
doctrina de la Iglesia irá dirigida a calificar la institución como:
1)
Útil a toda la cristiandad, en general, y para cada uno de los fieles en
particular. Su fin último es el bien común de la Iglesia, aunque su tutela
por el poder público obedezca muy probablemente al fin, inconfesado, de obtener
una renta más con la que acudir a sus necesidades económicas (64).
2)
Fácil de tomar, y de gozar las gracias de la bula (65), y
3)
Necesaria. (66).
Asentada sobre el temor a la salvación, y el miedo al más allá, la Bula de Cruzada adquiere en la Edad Moderna diversas modalidades, cuyo estudio cobra auténtico interés, en cuanto que revela la existencia de una relación de utilidad para quien la recibe, a cambio del pago de una limosna. El miedo a la condenación divina opera como factor psicológico desencadenante de la toma de la Bula. La lucha contra el infiel, no puede ser causa justificante de la venta de indulgencias, pero el ingenio de los teólogos buscará nuevos argumentos.
La
Bula
común de vivos se llamaba común porque aprovechaba a todos, y de vivos, porque
la mayoría de sus gracias sólo podían aprovechar a estos (67).
Su valor comenzaba el día de su publicación, hasta el día de la
publicación de la del año siguiente. Por el tiempo en que el fiel se dilatare
en tomarla, no surtiría sus efectos, que cesarían en cualquier caso en el
momento de publicación de la siguiente bula anual. Los efectos que producía
eran:
1) Por el mero hecho de su toma: la absolución de censuras, y de
casos reservados, la conmutación de votos, ciertos privilegios para tiempo de
entredicho, el indulto de lacticinios en cuaresma y la aplicación de
indulgencia plenaria en vida y en artículo de muerte
2) Además se podía comer carne en cuaresma, previa consulta médica
y asistencia del confesor.
Esta bula beneficiaba a todo tipo de personas legas, de cualquier
edad, sexo o condición, que no revistieren la consideración de ilustres, y
también a los eclesiásticos seglares, que no hubiesen llegado a ser
presbíteros, ni tuvieran prelacía eclesiástica, incluidos los religiosos de las
órdenes militares.
La
Bula de ilustres debían tomarla aquellas personas que deseaban obtener las
gracias de la bula común de vivos, pero que por su especial cualificación
personal, debían satisfacer una limosna superior a la ordinaria, tales personas
eran:
1)
Los cardenales, patriarcas, primados, arzobispos, obispos y demás prelados con
jurisdicción eclesiástica.
2)
Los Inquisidores del Santo Oficio, y los que obtuvieran dignidades de las
iglesias catedrales.
3)
Los duques, marqueses, condes, vizcondes y los señores de vasallos.
4)
Los comendadores mayores, embajadores, virreyes, y los militares que tuvieran
el grado de Coronel en adelante.
5)
Los consejeros de cualquier consejo de S. M., alcaldes de corte, ministros
togados de las reales chancillerías y audiencias, y fiscales de dichos
tribunales, aunque sólo fueren honorarios.
6)
Los secretarios del Rey.
7)
Los intendentes de los ejércitos, y los de provincia, los corregidores de
provincia, los regidores de las ciudades y pueblos con voto en Cortes.
8)
Las mujeres de los seglares de las calidades dichas, viviendo sus maridos, y
las viudas de los duques, marqueses, condes, vizcondes y señores de vasallos,
si usufructuaban los bienes de estos títulos.
La Bula de difuntos beneficiaba al difunto en nombre del
cual se tomaba en el oportuno sumario. Su beneficiario sólo podía ser un único
difunto, y ello debía hacerse irrevocablemente. No se podían aplicar más de dos
gracias a favor de un difunto, y servía para redimir a las ánimas del
purgatorio (68).
La Bula de composición servía para poder justificar
ciertas partidas... que no habían entrado en el caudal del tomador de la
bula... por la puerta principal, sino por la puerta falsa, por caminos inicuos.
Facilitaba salir de una deuda contraída... pero no daba arbitrio para
contraherla (69).
Afectaba
a:
... Los bienes, que tenéis a cargo, o son
precedidos de oficio, o beneficio eclesiástico, y os hayáis con obligación de
restituirlos a la Iglesia,
o expenderlos en Obras Pías; y esto, o por no haber cumplido con la obligación
del rezo divino, o por haber entrado en su goce sin título legítimo, o por
ventura, por haber incurrido en irregularidad, o censura ... o los bienes en
cuestión, son puramente legos; pero, o después de haber inquirido, no podéis
descubrir, o no podéis dar con el acreedor; o si podéis, pero él por la
iniquidad de la causa, bajo condición los desembolsó, y que vos cumplisteis
malamente también por vuestra parte, perdió su acción, y por derecho sucedieron
en su crédito los pobres, y Obras Pías.
Se
podían tomar un máximo de 50 bulas, si la necesidad a componer era mayor, se
precisaría el dictamen del Comisario General de Cruzada. Había un límite de
composición respecto a los legados o fideicomisos en favor de Hospitales u
Obras Pías, en que pasado un año sin que el legatario, sabedor de su
llamamiento, no hubiese hecho diligencia para ponerlo al cobro, sólo pondría
componerse por la bula la mitad, pues el otro 50% deberían reservarse
forzosamente a favor del legatario. Existía una segunda excepción relativa a
las composiciones que afectasen a bienes eclesiásticos, mal adquiridos, en que
con tanto se contribuyese a la Cruzada, debería contribuirse a favor de la
fábrica de la iglesia a que perteneciere el beneficio, cuyo producto mal
adquirido se quería transigir.
El
importe de la limosna estaba en función del tipo de bula, de la persona que
debía tomarla, y del territorio en que debía surtir efecto. Con la advertencia
que los sumarios de Bula de cualquier clase, impresos para un reino, no
aprovechaban a los habitantes de otro diferente (70).
La
bula común de vivos aprovechaba a los que no tuvieran la calidad de ilustres, y
la de difuntos a cualquier alma del purgatorio, a cuyo beneficio se tomare, y
fuera cual fuere la calidad de quien la tomare.
Durante
la guerra de la independencia prosiguió predicándose la Cruzada, aunque sus
recursos se confiscaron en ocasiones por las tropas francesas, cuando no
sirvieron directamente para la financiación del ejército francés o del español.
Aunque
como amargamente se quejaba en 1810 el Comisario General de Cruzada, en el
bajón considerable que experimentó la recaudación influyeron las opiniones y
poca piedad cristiana, y como dijera en 1833 don Benito Forcello, los sarcasmos
y burlas con que la incredulidad filosófica, siempre dispuesta a insultar las
cosas más santas y respetables, ha tratado y trata de zaherir también la Bula de la Cruzada (71).
Explicación de la Bula de la Santa Cruzada en pergamino de la época, año 1758. |
Las
cuantías recaudadas fueron de 17.842.847 reales en 1817. Menos que en 1787, en
que la cantidad recaudada fue de 22.072.812 reales, pese a que el Real Decreto
de 30 de mayo de 1817 afirmase que los fondos de la Cruzada se administran y
recaudan con una sencillez y orden que son modelo de perfección (72).
Este
modelo de perfección, al parecer era compatible con una recaudación inferior en
más de 4.000.000 de reales a la de hacía tres décadas. Las cargas afectas a
esta gracia eran: 413.602 reales de vellón destinados a la cámara de San Pedro
en Roma, 31.020 a la fábrica de San Juan de Letrán, 120.000 al nuncio de Su
Santidad en España, y 80.000 al monasterio del Escorial.
En
general podemos decir de los datos de ingresos de principios de siglo que éstos
no habían experimentado incremento en muchos años, al contrario habían
descendido, sobre todo porque el número de bulas tomadas era muy inferior al de
épocas anteriores, por ejemplo el indulto apostólico cuadragesimal , que
permitía consumir carne en cuaresma y todos los viernes del año, era tomado por
tan solo 2.076.672 personas, de las cuales sólo 562 correspondían a la clase
primera, y 9.748 a la de segunda, es decir, las 2.066.362 restantes bulas, la
práctica totalidad, lo eran de tercera clase, la más económica y que menos
ingresos aportaba, lo cual muy bien puede interpretarse como una falta de
sensibilización de sus destinatarios.
Tras
la rehabilitación, el 10 de junio de 1823, de la Comisaría General
y del Tribunal del ramo, después del trienio liberal, la cantidad recaudada fue
de 35.946.052 reales y 21 maravedíes en dos años, es decir, 17.973.025 reales
anuales, según el Memorial elevado por Don Luís López Ballesteros, el de 3 de
febrero de 1826, ligeramente inferior a la que se recaudaba hacía 40 años, y
que dice mucho sobre el estancamiento en la recaudación, ya endémico en este
recurso secular. De lo obtenido en esos dos años, 1.773.619 reales se
consumieron en la impresión, guarda y custodia de las bulas, y 1.156.200 reales
anuales en el pago de los gastos de dirección y administración de la gracia,
por lo que de estos datos resulta que los gastos de administración y demás
inherentes a la recaudación consumían un elevadísimo porcentaje de la cantidad
obtenida (73).
Producida
la muerte de Fernando VII, en 1835 al caducar la concesión de la gracia, se
procederá a la concesión de una prórroga por 1 año, en lugar de los 10 de la
última, a la par que se nombra como ejecutor de la exacción al Cardenal
Iguanzo, arzobispo de Toledo, persona ya entrada en edad y poco grata al nuevo
statu quo político del país, en lugar del canónigo Liñán, que era el comisario
nombrado por el Gobierno. Ello conlleva una exacerbación de los ánimos del
Gobierno, que ve en ello una provocación de la Santa Sede que no veía
con buenos ojos la política de los políticos liberales isabelinos. Cárcel Orti
entiende sin embargo que la concesión por un año de la prórroga se debió a que
el Gobierno quería introducir una serie de novedades en la institución que
precisaban de un previo periodo de reflexión por la Santa Sede, que además,
no tenía elementos de juicio suficientes como para aprobar inmediatamente la propuesta
gubernamental de Liñán (75).
En
cualquier caso el incidente es un tanto significativo, por poner
descarnadamente de relieve las especiales características que definen esta
peculiar relación de utilidad entre ambos polos durante esta época. Su final
como ingreso de naturaleza estatal, viene precedida de una larga decadencia
recaudadora que a nuestro juicio es muestra incontestable del cambio social que
comienza a apuntarse en la sociedad española del XIX, y que pone a las claras
la progresiva secularización de la misma.
El
Concordato de 16 de marzo de 1851, (76) señala que el destino del producto de la Santa Cruzada sería
la dotación del culto y clero, en virtud del apartado 2º de su artículo 38,(77),
y el Estado dejó de percibir cantidad alguna por este concepto oficialmente
desde entonces, que pasaría a ser administrado por los respectivos prelados
diocesanos, por imperativo del artículo 40 del Concordato. Tal como lo expresa
en el Artículo 40 del Concordato de 16 de marzo de 1851:
“...
Los fondos de Cruzada se administrarán en cada diócesis por los prelados
diocesanos como revestidos al efecto de las facultades de la bula, para
aplicarlos según está prevenido en la última prórroga de la relativa concesión
apostólica, salvas las obligaciones que pesan sobre este ramo por convenios
celebrados con la Santa
Sede. El modo y forma en que deberá verificarse dicha
administración se fijará de acuerdo entre el santo Padre y Su M. católica.
Igualmente, administrarán los prelados diocesanos los fondos del indulto
cuadragesimal, aplicándolos á establecimientos de beneficencia y actos de
caridad en las diócesis respectivas, con arreglo á las concesiones apostólicas.
Las demás facultades apostólicas relativas á este ramo y las atribuciones á
ellas consiguientes se ejercerán por el arzobispo de Toledo en la extensión y
forma que se determinará por la
Santa Sede”(78).
Ya
en el año 1851, tan solo unos años posteriores al acta que citamos del año
1846, esta situación de aprovechamiento de la Corona Española tendría su final, tal como lo expresa el
Artículo 40 del Concordato de 16 de marzo de 1851, donde dice que : “Los fondos
de Cruzada se administrarán en cada diócesis por los prelados diocesanos como
revestidos al efecto de las facultades de la bula, para aplicarlos según está
prevenido en la última prórroga de la relativa concesión apostólica, salvas las
obligaciones que pesan sobre este ramo por convenios celebrados con la Santa Sede. El modo y
forma en que deberá verificarse dicha administración se fijará de acuerdo entre
el santo Padre y Su M. católica. Igualmente, administrarán los prelados
diocesanos los fondos del indulto cuadragesimal, aplicándolos á
establecimientos de beneficencia y actos de caridad en las diócesis
respectivas, con arreglo á las concesiones apostólicas. Las demás facultades
apostólicas relativas á este ramo y las atribuciones á ellas consiguientes se
ejercerán por el arzobispo de Toledo en la extensión y forma que se determinará
por la Santa Sede”
(79).
En
un posterior acuerdo con la
Santa Sede, según el Artículo XIV del Acuerdo de 25 de agosto
de 1859, se determina que: La renta de la Santa Cruzada, que
hace parte de la actual dotación, se destinará exclusivamente en adelante a los
gastos del culto, salvas las obligaciones que pesan sobre aquella por convenios
celebrados con la Santa
Sede. El importe anual de la misma renta se computará por el
año común del último quinquenio en una cantidad fija, que se determine de
acuerdo entre la Iglesia
y el Estado. El Estado suplirá como hasta aquí la cantidad que falte para
cubrir la asignación concedida al culto por el artículo 34 del Concordato (80).
Tal
tesis se reiterará en el artículo XIV del Acuerdo de 25 de agosto de 1859, en
su Artículo XIV del Acuerdo de 25 de agosto de 1859: La renta de la Santa Cruzada, que
hace parte de la actual dotación, se destinará exclusivamente en adelante a los
gastos del culto, salvas las obligaciones que pesan sobre aquella por convenios
celebrados con la Santa
Sede. El importe anual de la misma renta se computará por el
año común del último quinquenio en una cantidad fija, que se determine de
acuerdo entre la Iglesia
y el Estado. El Estado suplirá como hasta aquí la cantidad que falte para
cubrir la asignación concedida al culto por el artículo 34 del Concordato (81).
Pío
XI adaptará los privilegios de la
Bula al Código de Derecho Canónico (82).
Papa Pío XI que adaptó los privilegios de la Bula al Código de Derecho Canónigo que rige la Iglesia. |
El
proceso secularizador y modernizador, que lentamente iba operando la sociedad
española, supondrá el fin de ambas instituciones.La
secularización de la sociedad española, y la consiguiente minoración de
intensidad en el temor de Dios, provocará una disminución de las bulas tomadas.
La
Bula de
Cruzada, que operaba en el campo de la ortodoxia, decae cuando el miedo por la
salvación del alma, deja de tener fuerza, y el pueblo llano comienza a no
adquirir ese seguro de salvación, que la bula constituía. La
sociedad civil, cada vez más secularizada, consigue nuevas cuotas de libertad,
las relaciones entre el individuo y la religión se desinstitucionalizan, y
adquieren una nueva definición (83).
Recorte de prensa que recoge la procesión hacia la Catedral de la Almudena de Madrid para la Promulgación de la Bula de la Santa Cruzada en el año 1913. |
Entre
otras instituciones del Antiguo Régimen, existieron dos que llamaron muy
especialmente la atención, a la hora de analizar el efecto del miedo de origen
religioso en las conductas de los individuos desde la Edad media a la Edad Moderna: la Inquisición y la
predicación de la Bula
de Cruzada. Ambas tienen un origen remoto medieval, y un final común, en la
primera mitad del siglo XIX, cuando los acontecimientos de la Revolución Francesa
a finales del XVIII, y la eclosión de la ideología liberal a principios del
XIX, dan el aldabonazo definitivo en el proceso secularizador irreversible
operado lentamente en la sociedad española.
En ambas
instituciones (la
Inquisición y la predicación de la Bula de Cruzada) el miedo, o
si se prefiere el temor, opera como factor determinante de la conducta de los
individuos a lo largo de estos siglos. La tristemente celebre Inquisición actúa
como instrumento de control de eventuales comportamientos heterodoxos de los
habitantes de Europa y especialmente de España; mientras que la predicación de
la bula de Cruzada actúa desde dentro del campo de la ortodoxia religiosa, dirigiendo
la conducta de aquellas gentes que a cambio de la adquisición de la citada
bula, pretendían conseguir la salvación del alma.
Bula del año 1914. |
La
metodología inquisitorial constituyó una excelente muestra de la extraordinaria
capacidad del ser humano, para hacer sufrir a sus semejantes, cuando de lo que
se trata es de mantener el control de la heterodoxia religiosa más pura,
entendiendo por tal toda aquella manifestación ideológica, religiosa, e incluso
política, que diverge de la doctrina oficialmente impuesta por el sector
dominante en la sociedad. Tomas y Valiente, F. afirmará que en la Edad Moderna, la Monarquía utilizó la ley
penal como uno de los más importantes instrumentos de imposición de su autoridad...
y al mismo tiempo como maquinaria protectora del orden social establecido (84).
Ambas
instituciones presentan una extraña confusión de materia (cuerpo) y espíritu,
lo que con ironía catalogaremos como “de los intereses creados”. Surgidas en el
seno de la religión católica, e impregnadas de indudables connotaciones
espirituales, pronto presentarán implicaciones económicas evidentes que lo
difuminan, al contaminarse de profundas implicaciones materiales (85).
Procesión de la Bula de la Santa Cruzada en Madrid año 1927 y en Barcelona año 1920. Publicada por el diario ABC. |
La
necesidad de controlar ideológicamente a la sociedad medieval, especialmente en
la esfera religiosa, aunque no sólo en esta faceta de la vida de las personas,
explicará el origen, la necesidad, y la utilidad para la Corona y la Iglesia, de este tribunal
creado en los siglos de tinieblas (86).
El
miedo de la mayoría a perder su status de privilegios, la pretendida fuerza
indiscutible de su razón, los obligaría a diseñar mecanismos de control social,
y de homogeneización ideológica, de la cual no se podía salir nadie, papel en
que el recurso al miedo estaba llamado a desempeñar un papel decisivo.
La Bula de Cruzada, que operaba en el campo de la ortodoxia, decae cuando el
miedo por la salvación del alma, deja de tener fuerza, y el pueblo llano
comienza a no adquirir ese seguro de salvación, que la bula constituía. La sociedad civil, cada vez
más secularizada, consigue nuevas cuotas de libertad, las relaciones entre el
individuo y la religión se desinstitucionalizan, y adquieren una nueva
definición (87).
Granada 26 de noviembre de 2016.
Pedro Galán Galán.
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(4)
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2004, páginas 470-473.)
(5)
(Tapia Sánchez, S.: La comunidad morisca de Ávila. Salamanca: Universidad de
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(6) (Benito Rodríguez,
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(7)
(de la Plaza Bores,
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de Cruzada". Ministerio de Cultura, Madrid, 1986. Cap.XXI.)
(8) García Pelayo, M.: Los
mitos políticos. Madrid. 1981. Página 302.
(9) Mansilla Reoyo, D.:
Catálogo documental del Archivo Catedral de Burgos (804-1416). Consejo Superior
de Investigaciones Científicas. Instituto "Enrique Flórez".
Madrid-Barcelona. 1971. Página 79. Doc. nº 62.)
(10)
Archivo General de Simancas: Comisaría de Cruzada, legajo 440.
(11)
(Domínguez Ortiz, A.: Política y hacienda de Felipe IV. Madrid, 1960, páginas
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(12)
(Suárez de Figueroa, C.: Plaza universal de todas las ciencias y artes. Tomo I.
Edición a cargo de Mauricio Jalón. Guadalajara: Junta de Castilla y León, 2006.
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(13)
(Gregorio de Tejada, M.T.: Voz “Cruzada”, en Vocabulario básico de la Historia de la Iglesia. Barcelona,
1993. Páginas 115-117).
(14) Archivo General de
Simancas: Comisaría de Cruzada, legajos: 516 y 521, años 1663 y 1625.)
(15) (Archivo General de
Simancas: Comisaría de Cruzada, legajo 451, instrucción XIII.)
(16)
(Archivo Histórico de Orihuela (AHO): Protocolos, lib. 133, s/f., 14 de octubre
de 1537. También en Archivo Catedralicio de Orihuela (ACO): legajo 22, folio
1.)
(17)
(Ojeda Nieto, J.: La población de Castilla y León en el siglo XVII: Un intento
de aproximación demográfica a través de la bula de la Santa Cruzada, en
Studia Historica. Historia Moderna, 22, Salamanca, (2000), pp. 109-144, p.112.)
(18) (Ojeda Nieto, J.: «La
población de Castilla y León en el siglo XVII: Un intento de aproximación
demográfica a través de la bula de la Santa Cruzada», en Studia Historica. Historia
Moderna, 22, Salamanca, (2000), pp. 109-144, p.112.)
(19) (Ojeda Nieto, J.: «La
población de Castilla y León en el siglo XVII: Un intento de aproximación
demográfica a través de la bula de la Santa Cruzada», en Studia Historica. Historia
Moderna, 22, Salamanca, (2000), pp. 109-144, p.112.)
(20) (Archivo General de
Simancas: Comisaría de Cruzada, legajo 521.)
(21)
(Ojeda Nieto, J.: La población de Castilla y León en el siglo XVII: Un intento
de aproximación demográfica a través de la Bula de Santa Cruzada. Studia Historica, Historia
Moderna. 2000, n. 22, páginas 115-117.)
(22) (Goñi Gaztambide, J.:
Historia de la Bula
de Cruzada en España, Editorial del Seminario. Vitoria, 1958, páginas:
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(23) (Egido López, T.: Las Reformas protestantes. Madrid: Síntesis, 1992.)
(24) (Benito Rodríguez,
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(25)
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(Explicación de la Bula
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que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los
Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa
Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 124 y siguientes.)
(66)
(Explicación de la Bula
de la Santa Cruzada,
que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los
Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa
Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 255 y siguientes.)
(67) (Explicación de la
Bula de la
Santa Cruzada, que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos
y utilidad de todos los Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General
de la misma Santa Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas
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(68)
(Explicación de la Bula
de la Santa Cruzada,
que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los
Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa
Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 229 y siguientes.)
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(Explicación de la Bula
de la Santa Cruzada,
que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los
Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa
Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 236 y siguientes.)
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(Explicación de la Bula
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