ACTAS DE LA REUNIONES CELEBRADAS
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN 1837.
En las Páginas de papel timbrado de las Actas
correspondientes a este año de 1837, aparece el ya referido sello rectangular
en el que figura en la parte central el Sello Real con el Escudo Real y en el
perímetro la leyenda ISABEL 2ª. P.L.G.D. DIOS REYNA DE ESP. Y DE LAS IND.1837.
En el espacio izquierdo del rectángulo aparece: SELLO 4º 40 Ms. En el espacio
derecho aparece: AÑO DE 1837. Debajo
aparece manuscrito el texto: “Habilitado Jurada la Constitución en 15 de
agosto de 1836”.
Una rúbrica.
Acta de 1837 mostrando en recuadro rojo el Sello de Oficio y el texto de Habilitación de la Jura de la Constitución en fecha 15 de agosto de 1836. |
A nivel de la política nacional la
consecución más importante de este periodo fue la elaboración de la Constitución de
1837, que defendiendo parte de los principios políticos del texto de la
Constitución de 1812, eliminaba numerosos artículos que lo complicaban
innecesariamente. Esta nueva Constitución fue consecuencia de un acuerdo entre
principios moderados y progresistas, a pesar de que posteriormente haya sido
considerada un ejemplo de la concepción política progresista. Como complemento
a la Constitución se aprobó una ley electoral que ampliaba considerablemente la
participación ciudadana en los procesos electorales a un 2´2 % de la población,
aunque continuaba sobre la base de un sufragio fundamentado en la propiedad;
pero esta ley no sustituía a la aprobada en el Trienio para las elecciones
municipales.
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Portada de la Constitución de 1837, depositada en el Congreso de los Diputados. |
La Constitución española de 1837 fue
una iniciativa del Partido progresista, para aprobar una Constitución de
consenso con el Partido Moderado, que permitiera la alternancia de los dos
partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que
cambiar la Constitución.
Estuvo vigente hasta 1845, cuando el Partido Moderado impuso
su propia Constitución.
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La Constitución de 1837, aspectos principales que recoge y portada del texto impreso. |
Los liberales progresistas se
oponían al régimen de carta otorgada del Estatuto Real de la regente María
Cristina de Borbón, porque no reconocía el principio de la soberanía nacional,
por lo que defendían la restauración de la Constitución de 1812, pero al igual
que los antiguos "exaltados" del Trienio Liberal Joaquín María López
o Fermín Caballero, proponían su reforma porque consideraban que era
reglamentista y que establecía una rígida división de poderes.

D. Joaquín María López
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D. Fermín Caballero. |
En agosto de 1836 el motín de los sargentos de
La Granja, liderado
por Higinio García, obligó a la regente María Cristina a restablecer la
Constitución de 1812 y a nombrar un gobierno progresista presidido por José
María Calatrava, aunque con Juan Álvarez Mendizábal como "hombre
fuerte" ocupando el Ministerio de Hacienda, que convocó elecciones a
Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz.
La intención de los líderes
progresistas, entre los que, además de Calatrava y Mendizábal, se encontraban
Agustín de Argüelles, Vicente Sancho y Salustiano de Olózaga, era que la
Constitución fuera de consenso con los moderados para que les permitiera
alternarse en el poder sin necesidad de modificarla cada vez que hubiera un
cambio de gobierno.
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Quinteto de lideres progresistas: Calatrava, Mendizábal, Argüelles, Olózaga y Sancho. |
Los progresistas hicieron
concesiones importantes a los moderados a pesar de poseer la mayoría en las
Cortes: renunciar a que el principio de la soberanía nacional que era en sí la
principal diferencia entre progresistas y moderados, ya que estos últimos
defendían la "soberanía compartida" entre la Corona y las Cortes, con
la forma de que apareciera en el preámbulo pero no en el articulado; aceptar
que la Corona además de detentar el poder ejecutivo tuviera derecho de veto
sobre las leyes aprobadas por las Cortes y la facultad de disolverlas y
convocar nuevas elecciones; abandonar el unicameralismo de la Constitución de
1812, estableciendo un Senado nombrado por el rey entre una terna designada por
los electores de cada provincia, según Jorge Vilches, el objetivo del Senado era,
además de "aliviar la rígida separación de poderes que caracterizó a la
Constitución de 1812", "dar mayor participación a los intereses
conservadores de la sociedad y a la Corona, consiguiendo así la integración
política de los elementos persistentes del Antiguo Régimen en el Estado
constitucional"; sacar del articulado el sistema electoral, por lo que
moderados y progresistas podrían ampliar o reducir el sufragio censitario que
ambos partidos compartían, y también el régimen municipal, aunque los progresistas
pusieron en la Constitución que la elección de los alcaldes debían ser popular.
Sin embargo, los progresistas se acogieron a la mayoría que detentaban en la Cámara para que
la Constitución recogiera los derechos individuales y sus garantías, la Milicia Nacional
y el jurado para los "delitos de imprenta", tres cuestiones que los
moderados rechazaban de plano. De este modo, la Constitución de 1837 fue, por
su capacidad integradora de actores políticos e ideas, la legalidad común que
podía unir a los liberales. Entre los derechos se recogía la libertad de prensa
sin previa censura, pero no fue aplicada ya que una ley posterior de octubre de
1838, imponía la práctica del "depósito previo", según la cual los
editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador
civil antes de su publicación para su previa revisión.
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El paso del Estatuto Real a la Contitución de 1837. |
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Cuadro comparativo de la ideología de Moderados y Progresistas. |
La ley electoral que se aplicó tras
la aprobación de la Constitución de este año, se basaba en un sufragio
censitario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran
impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral bastante
reducido al quedar sólo en el 5% de la población española.
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Distribución de poderes de la Constitución de 1837. |
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Portada del Nº 935 de la Gaceta de Madrid de fecha 24 de Junio de 1837, donde aparece publicada la Constitución de 1837, que fue promulgada el 18 de junio. |
Uno de los hechos más importantes
que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el
régimen constitucional, estableciendo un sistema parlamentario similar al
francés o belga de la época.
Aunque las bases políticas del
Gobierno parecían radicales, su actuación evidenciaba claramente una voluntad
transaccionista.
Las reformas propugnadas en el Trienio sufrieron modificaciones orientadas a favorecer a los grupos sociales más poderosos. Especial significado tuvo la abolición del régimen señorial. Se restableció la vieja legislación, pero a continuación se aprobó una ley clarificadora que cambiaba completamente la interpretación del primer texto redactado, convirtiendo a los señores en propietarios; de esta forma la Nobleza, que había mostrado reticencias hacia el nuevo régimen, quedaba comprometida en su supervivencia.
Las reformas propugnadas en el Trienio sufrieron modificaciones orientadas a favorecer a los grupos sociales más poderosos. Especial significado tuvo la abolición del régimen señorial. Se restableció la vieja legislación, pero a continuación se aprobó una ley clarificadora que cambiaba completamente la interpretación del primer texto redactado, convirtiendo a los señores en propietarios; de esta forma la Nobleza, que había mostrado reticencias hacia el nuevo régimen, quedaba comprometida en su supervivencia.
Otra de las reformas importantes fue
la relativa a la Iglesia, en especial con disposiciones tales como la abolición
del diezmo y la supresión de los monasterios en la fecha del 29 de julio de
1837, con lo que se declararon nacionalizados sus bienes.
En el desarrollo del conflicto civil
de la Primera Guerra
Carlista influyeron dos acontecimientos. El primero fue el asedio y liberación
de Bilbao entre noviembre y diciembre de 1836, tras la batalla de Luchana que
sirvió para revitalizar el espíritu liberal, cuya crisis hacía presagiar las
más dramáticas consecuencias.
El segundo acontecimiento fue la
expedición Real. El Gobierno de Calatrava
estuvo marcado por dos expediciones: la de Gómez que lo aupó al poder y
la del pretendiente don Carlos que fue el contexto de su crisis. La presión
francesa; los temores de los fabricantes, en especial de los catalanes, a la
firma de un tratado comercial con Inglaterra, la escasez de recursos… etc.
fueron algunos de los motivos de su caída.
Mujeres realizan trincheras para la defensa de Bilbao.

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Episodio de la Primera Guerra Carlista en Marzo de 1837. |
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El General Espartero revisa las tropas antes de la Batalla de Luchana. |
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Hospital de campaña en la Primera Guerra Carlista. |
La Constitución de 1837 fue un
intento de los liberales radicales de llegar a un compromiso, que pudiera crear
desde la izquierda la armonía de la familia liberal, pues en aras de la armonía
estaban dispuestos a abandonar la cámara única y el impotente ejecutivo real de
la Constitución “imposible” de 1812. Rechazado este compromiso por los
exaltados, las fuerzas del liberalismo de izquierdas se dividieron; según los
exaltados, los parlamentarios progresistas habían traicionado a la democracia
al abandonar el Código Sagrado; tras una permanencia cada vez más incomoda en
las filas del partido progresista acabaron encontrando un hogar muy a su gusto
en el republicanismo del partido demócrata de los años 1840.
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Resumen del Periodo de Gobierno Progresista. |
El radicalismo extremado,
especialmente en Barcelona, se estaba desplazando no solamente más allá de las
fronteras del partido progresista, sino fuera de lo que suponía la estructura
de la monarquía constitucional. Decían: “Que mueran los tiranos, abajo los
tronos…, libertad, justicia, igualdad, virtud y la república universal”, según
se publicaba en el periódico radical “La Bandera de Barcelona.
En estas condiciones los autores de
la Constitución de 1837 quedaron como únicos representantes legales de la
tradición radical en el seno de la monarquía. En el futuro, cada vez que estos
progresistas legales se valieran de la revolución como instrumento para
derribar a sus enemigos políticos, recurrirían de hecho por imperativo táctico
a fuerzas cuyos elementos en algunos casos no aceptaban ya la relación
histórica entre el trono de Isabel II y la Libertad.
El rechazo de la Constitución de
1837 por parte de hombres cuyo pensamiento se plasmaba en el Estatuto Real de
1834, estuvo en el origen de la reacción del partido moderado, y demostró a los
progresistas cuán estéril era el sacrificio, que habían hecho deshaciéndose de
su izquierda con la esperanza de crear un Partido Liberal de Centro.
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Evolución de los liberales españoles desde su origen. |
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Texto por el que la reina madre viuda como Reina Gobernadora promulga la Constitución de 1837 en nombre de su hija Isabel II menor de edad. |
El Estatuto Real había sido considerado
por algunos como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transición
donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes
en España. Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve
aplicación hasta la llegada de la Constitución de 1837. Cuando en el Palacio de
la Granja de
San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de
1836 la norma es derogada y se restaura la Constitución de 1812.
El sistema del Estatuto Real se
mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de la Granja impuso a la Reina Regente el
restablecimiento de la Constitución de 1812 y la convocatoria de unas Cortes
constituyentes. Sin embargo, ante la evidente imposibilidad política de
restablecer la Constitución de 1812, los progresistas decidieron reformarla en
un nuevo texto que fuese asimilable tanto para los progresistas como para los
moderados, siendo el primer intento serio del constitucionalismo español en
establecer una Constitución consensuada, en un momento álgido de la guerra
civil para así mostrar un frente liberal unido frente al carlismo, tanto
internamente para el pueblo español, como externamente ante los demás países,
pues muchos países no olvidaban el caos europeo que supuso el restablecimiento
de la norma gaditana, Por ello, los progresistas hicieron concesiones
importantes con el fin de que los moderados respaldasen la nueva norma, de esta
forma :
Se renuncia a declarar la soberanía
nacional en el articulado (pero ésta se mantendrá en el preámbulo).
Se establece una división de poderes
más acorde a un régimen monárquico constitucional de la época, con un mayor
margen de maniobra para la Corona:
Poseería el poder ejecutivo.
Tendría derecho de veto sobre leyes
de las Cortes.
Tendría la facultad de disolver las
Cortes y convocar nuevas elecciones.
Se establecen unas Cortes
bicamerales:
El Congreso de los Diputados sería
elegido completamente mediante sufragio directo, con un mandato no superior a 3
años.
El Senado sería mixto, al combinarse
la elección con el nombramiento regio: los senadores serían nombrados por el
Rey a propuesta en lista triple de los electores de cada provincia. Cada vez
que hubiera elecciones al Congreso, ya fuese por término del mandato o por
disolución, se renovaría la tercera parte del Senado.
No se aludía a la legislación
electoral, eliminando el carácter reglamentista de la Constitución de 1812. De
esta forma, se podría articular cualquier tipo de sufragio sin menoscabar la
norma constitucional (la posterior ley electoral implantó un sufragio
censitario por el que solo podían votar los españoles que pagaban impuestos a la Hacienda Pública
por un valor mínimo de 200 reales, tal como hemos dicho antes). No obstante, también se incluyeron
ciertos credos progresistas como la elección popular de los Ayuntamientos y las
Diputaciones Provinciales, y el restablecimiento de la Milicia Nacional.
Por muy razonable que encontraran
los moderados la Constitución de 1837, no podían tolerar los métodos mediante
los que sus promotores habían conquistado el poder; quizá por eso rechazaron lo
que llamaron:”testimonio de honradez del partido progresista”. La revolución de
1836 no solamente había empleado la fuerza para perseguir a los adversarios
políticos, sino que había alentado las amenazas revolucionarias al orden social
establecido. De este modo, los moderados se beneficiaron de la alarma de las
clases conservadoras así como del posterior fracaso de Mendizábal en
proporcionar suministros a los ejércitos cristinos en el campo de batalla del
Norte.
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Breve resumen de la Primera Guerra Carlista (1833-1840) |
La consecuencia de este fracaso fue
un serio brote de motines por parte de las tropas que habían recibido escasos
alimentos y ninguna paga o ropa durante meses. Este estado de cosas hizo que
casi todo el cuerpo de oficiales se pusiera en contra del gobierno radical. Los
oficiales, como todas las tropas, andaban escasos de paga.
Una huelga de los oficiales de la
Guardia en Pozuelo de Aravaca estaba en el origen de la dimisión del gobierno
Mendizábal-Calatrava en agosto de 1837. El resentimiento del Ejército llevó con
posterioridad a Espartero a la política como oponente a la incompetencia
radical, él como los demás jefes, aborrecía las tentativas de los periodistas
radicales de ir minando la disciplina del ejército para los fines políticos.
Tras la dimisión del Gabinete de
Calatrava, durante dos años se sucedieron diversos Ministerios sin apenas
fuerza y dominados por los Jefes del Ejército: Baldomero Espartero y Ramón
María Narváez.
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General Baldomero Espartero. |
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General Ramón María Narváez.
La evolución de los acontecimientos
respondió a dos hechos fundamentales: el primero, el cansancio de la guerra.
Durante estos años se multiplicaron las gestiones encaminadas a lograr una
solución al conflicto mediante pactos en los que ciertas Potencias deberían
convertirse en garantes de la paz. El agotamiento del país, las constantes
críticas y peticiones de los pueblos que protestaban por costo de la guerra y
ansiaban la paz, obligaban a los Gobiernos a buscar una solución sin tardanza.
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El cansancio de la Guerra Carlista conduce a firmar la paz del Convenio de Vergara. |
El segundo hecho fue la discusión de
las bases políticas del nuevo régimen. Así la ley electoral se convirtió en uno
de los ejes del enfrentamiento entre moderados y progresistas que propugnaban
una serie de propuestas distintas respecto a la participación de los electores.
La Reina identificada con los proyectos moderados convirtió la aprobación de esta ley en un
elemento fundamental de su política y solicitó de Espartero, sin llegar a
conseguirlo, el apoyo al texto.
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General Ramón Cabrera. |
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El General Cabrera a las puertas de Madrid en Septiembre de 1837. |
En septiembre el Ayuntamiento de Madrid se
constituyó en portaestandarte de la oposición y en los días siguientes se
multiplicaron las Juntas revolucionarias por toda España y se radicalizaron las
propuestas con la solicitud de una Co-regencia. Ante tal situación la Reina María Cristina y
la dimensión de las protestas populares y las condiciones impuestas por los
sublevados, dimitió de su cargo de Regente y marchó al exilio, claro que eso
fue el 17 de octubre de 1840, como ya veremos en años venideros.
Sería en agosto de 1839 cuando a
través de un pacto se acabó con la
guerra civil que supuso la primera Guerra Carlista en el territorio de las
Vascongadas, así se modificó el equilibrio político a favor de los moderados y
en diciembre del mismo año 1839, un manifiesto firmado por Francisco Linage,
secretario de Espartero, desde el campamento de Mas de Las Matas, censurando la
lucha entre los partidos y las continuas disoluciones de las Cortes, replanteó
algunas de las cuestiones políticas mas cruciales para el país. Espartero
criticaba a un gobierno moderado por su marcha política, las intrigas políticas
y destituciones arbitrarias,... etc. y pareció decantarse a favor del respeto a
la Constitución de 1837.
Video: La primera guerra carlista:http://youtu.be/R4TvNwGvwZw
La actividad del Gobierno había
adquirido un cariz que los progresistas consideraban excesivamente retrógrado
en algunos aspectos como la reposición de los diezmos, la ley de imprenta, el
restablecimiento del Consejo de Estado,..etc. Aunque podemos decir que el
estallido final lo constituyó la nueva Ley de Ayuntamientos, puesto que el
proyecto gubernamental restringía considerablemente el cuerpo electoral y ponía
en manos del Gobierno el nombramiento de los Alcaldes.
El cambio en la opinión pública tuvo
el resultado inesperado en las Cortes, de una mayoría moderada en las primeras
Cortes elegidas bajo la nueva Constitución, como consecuencia del
acontecimiento del Motín de la
Granja, el partido conservador atrajo hacia sí a toda la
clase media, y esta victoria de los moderados ponía en evidencia el
conservadurismo natural del campo español.
Durante los tres años siguientes, la
actitud de los generales se convirtió en un factor decisivo en la formación de
los gobiernos, en vez de ser tan sólo una influencia ejercida ocasionalmente.
Esta fue la clave de la complicada política de entre los años 1837 -1840, con
la aparición del ejército en la política. La victoria moderada era inestable,
pues la reina regente subordinó su simpatía por los moderados a la necesidad de
atraerse a Espartero, ahora el más poderoso de los generales, y estaba también
dispuesta a disolver las Cortes conservadoras en junio de 1839, cuando Espartero
dejó claro que prefería un gobierno que no fuera del partido y estuviese
dedicado a satisfacer las necesidades de su ejército. Entonces la reina regente
no se decidió, sin grandes dudas, a apoyar a los moderados y a disolver las
Cortes radicales en noviembre de 1839. La mayoría conservadora de las nuevas
Cortes estaba decidida a forzar un gobierno “exclusivista” y a “excluir en
nombre del orden y en contra de la revolución perpetua de la anarquía” a los
progresistas de los cargos gubernamentales y a la izquierda radical de la vida
pública.
No estando Espartero comprometido
con nadie, a pesar del clamor radical de sus oficiales, el general todavía
podía acusar de” subversiva” a la prensa extremista y dar muestras de una
efusiva lealtad hacia la reina, entonces el conflicto entre los partidos se
centró en la ley municipal propuesta por la mayoría moderada. Los moderados
sabían que este paso, al eliminar una característica modestamente democrática
de la Constitución de 1837, se pondría fin a los proyectos de reconciliación
liberal en un partido constitucional de centro. En realidad ambas partes
consideraban la ley municipal como fundamental para su poder político, puesto
que eran las autoridades municipales las que elaboraban los censos y
organizaban las elecciones. Los progresistas estaban a favor de unas elecciones
populares con un sufragio amplio, en cambio la propuesta de los moderados era
elevar las cuotas de la contribución municipal, que permitían emitir el
sufragio y por otro lado otorgaba a los gobernadores provinciales o jefes
políticos en las pequeñas ciudades, y al gobierno en las grandes ciudades, el
derecho a nombrar y destituir alcaldes. Para los moderados la centralización
era la receta del gobierno fuerte, y el fin de la revolución permanente por la
que los ayuntamientos constituían de hecho en la vida política” otros tantos pequeños estados, independientes del
gobierno central” según había concebido el motrileño Javier de Burgos.
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Características de los Partidos Moderado y Progresista. |
Los moderados gozaban del favor de la Corona siempre que ello fuera posible, no en vano la regente utilizó la prerrogativa de designación de ministros a favor de los gobiernos conservadores. Los progresistas contaban con una fuerte masa de seguidores en las grandes ciudades, donde los alcaldes elegidos bajo la Constitución de 1837 habían sido progresistas. De este modo, si los moderados, una vez llamados al poder por la Corona, podían obtener una disolución de las Cortes favorable, y eliminar la fuerza electoral progresista en las ciudades, mediante una aplicación partidista de la ley municipal propuesta, el poder sería un monopolio permanente de los moderados. De ahí que fuera una cuestión de vida o muerte política para los progresistas que el proyecto llamado “exclusivo” de 1840 no se convirtiera en ley.
Video:Reinado de Isabel II (Parte 1) https://www.youtube.com/watch?v=4X5MZGyxMiQ
Para justificar la violenta reacción
de los progresistas a la ley municipal estaba a mano la doctrina de la
revolución legal. Unas Cortes ordinarias no podían modificar una Constitución
de la que, al decir de los progresistas, era parte integrante la ley municipal;
si lo hacían, la rebelión se convertía en una obligación legal. Los argumentos
a favor de una rebelión legal no eran tan claros como mantenían los
progresistas. Borrego, un moderado sensato, consideraba la ley de los moderados
como “legal pero carente de tacto político”.
Así, si la reina regente refrendaba la ley, los municipios progresistas
podían rebelarse, al igual que el Ejército y los ayuntamientos proclamaban su
derecho a pronunciarse como depositarios de la voluntad popular nacional contra
unas Cortes corrompidas y dominadas por sus enemigos políticos. El hecho
decisivo había de ser la actitud del Ejército y de su comandante en jefe,
Espartero. La reina regente, actuando según lo que sus ministros calificaron de
inspiración demoníaca, con la excusa de unos baños de mar para su hija Isabel,
acudió al cuartel general de Espartero en Cataluña. La idea de que el general
podía ser llevado a apoyar, en el último momento un gobierno fuerte, puso a la
regente a su merced. Espartero le dijo claramente que el gobierno y las Cortes
debían ser disueltos y que debía negarse a sancionar la ley municipal. El lema
de Espartero fue, “el trono de Isabel II, la reina regente y la Constitución”,
contenía ahora una contradicción interna: si la regente pasaba por alto la
Constitución, peligraba el trono de su hija Isabel. En la mente de Espartero se
estaba gestando un nuevo lema:”Cúmplase la voluntad del pueblo”. Las peticiones
de los ayuntamientos progresistas que le llegaron en junio le convencieron de
que la voluntad popular se identificaba con la línea del partido progresista.
Video: Isabel II de Borbón. Información política durante su reinado:
http://youtu.be/MC40u92M404
La reacción inmediata de la reina
regente fue rendirse a Espartero; le ofreció el gobierno en las condiciones
estipuladas por él mismo, siguiendo los consejos de los dirigentes
progresistas.
El hecho de volver María Cristina sobre estos términos fue lo que suscitó la prolongada Revolución de 1840. La revolución no fue otra cosa de barricadas, las tiendas permanecieron abiertas en todo el tiempo a lo largo de ella, lo que hubo fue una serie de manifestaciones callejeras, primero en Barcelona y a continuación en Valencia, organizadas bajo mano por los ayuntamientos progresistas y la Milicia Nacional, dirigidas contra la regente y que aclamaban a Espartero: “Una fiesta con bandas de música e iluminaciones, la revolución no hubiera atemorizado a los moderados hasta el punto de rendirse de no ser por el Ejército”. Mesonero Romanos llega a describir la Revolución de 1843 en los pueblos de Andalucía como:”un amigable desorden con guitarras y castañuelas”.
El hecho de volver María Cristina sobre estos términos fue lo que suscitó la prolongada Revolución de 1840. La revolución no fue otra cosa de barricadas, las tiendas permanecieron abiertas en todo el tiempo a lo largo de ella, lo que hubo fue una serie de manifestaciones callejeras, primero en Barcelona y a continuación en Valencia, organizadas bajo mano por los ayuntamientos progresistas y la Milicia Nacional, dirigidas contra la regente y que aclamaban a Espartero: “Una fiesta con bandas de música e iluminaciones, la revolución no hubiera atemorizado a los moderados hasta el punto de rendirse de no ser por el Ejército”. Mesonero Romanos llega a describir la Revolución de 1843 en los pueblos de Andalucía como:”un amigable desorden con guitarras y castañuelas”.
Lo que la retórica progresista
denominaba Revolución Gloriosa era en realidad un pronunciamiento negativo.
Espartero se negó a apoyar al gobierno contra la opinión popular y a emplear
sus tropas en contra de los ayuntamientos progresistas rebeldes. Por
consiguiente, los progresistas pudieron limitarse a organizar la opinión
suficiente, para hacer el país ingobernable durante dos meses. El aspecto
insólito de la revolución consistía en que la capital del reino, aunque optó tarde
por rebelarse, apoyó el más radical de los proyectos revolucionarios: La Junta
de Madrid exigió no tan sólo que se anulara la nueva ley municipal, sino que la
reina regente renegara públicamente de sus pecados constitucionales e incluso
que se instituyera una nueva regencia. Cuando Espartero, presidente del Consejo
por fin, adoptó este programa ante la presión de los radicales de Madrid y
trató de imponer a María Cristina una versión algo modificada del mismo, la regente decidió renunciar antes de
convertirse en títere de los progresistas. Cortina, el dirigente y organizador
de la Junta Radical
de Madrid, amenazó con revelar su matrimonio secreto. Probablemente la reina
regente estaba cansada de las facciones. En 1838 Villiers había comentado:” La
reina, desde hace algún tiempo, ha descendido en la estimación pública…, piensa
únicamente en la manera de retirarse”.
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Villiers, embajador inglés en Madrid. |
El gobierno del país pasó entonces a
manos de Espartero como jefe de una regencia interina en octubre de 1840 hasta
mayo de 1841. El liberalismo radical se había echado en brazos del general. El
liberalismo conservador, para sacudirse su hegemonía, habría de echarse en
brazos de otro militar rival suyo, el general Narváez. La militarización de la
política, como entonces comenzaron a comprender los partidarios más previsores
de un régimen civil, había entrado en una fase que dejaba atrás la del
predominio de los generales. Un dirigente progresista comento a
Borrego:”Prefiero ver a mi partido sucumbir a que deba su triunfo, en una
cuestión puramente civil y política, a la intercesión de las bayonetas”.
La nueva era de política militar
estaba simbolizada por el enorme prestigio de Espartero, duque de la Victoria y
pacificador de España. El ejército del Norte se había convertido en feudo
exclusivamente suyo. Sus hombres sentían verdadera adoración por él, ya que
sabían de su propia experiencia pasada de soldado raso, lo que necesitaban
ellos… y porque, con un grupo de oficiales entregados a la defensa de sus
intereses y reclutados en parte entre sus antiguos compañeros de las guerras
coloniales, había resultado el mejor jefe de la guerra negándose a lanzar sus
tropas a la lucha, mientras carecían de abastecimientos adecuados o no se tenía
la certeza de vencer.
Ambos partidos tenían la esperanza
de poder aprovecharse de su prestigio y hacían cuanto podían para ganarse las
simpatías del General Espartero, al punto que la manera en que evitaban
comprometerse traía de cabeza a los ministros. Aunque los moderados le
consideraban como un imbécil y un hombre funesto, no le creían entregado por
completo a los progresistas, sino que le veían como “un caballo terco” al que
se podía manejar. Sin embargo a algunas de las personas que rodeaban a
Espartero, sobre todo a su secretario Linaje y Van Halen, se les tenía por un
grupo de presión peligroso de orientación radical, sin embargo, las salidas de
Espartero contra los periodistas radicales, permitían a los moderados conservar
la esperanza de que se convirtiera en un hombre de orden respetable. Incluso
tras sus protestas por la disolución favorable a los moderados de 1839, la
regente confiaba en que mediante agasajos de caja de puros, retratos o un
ducado, se le podía persuadir de que se considerase como el protector de una
madre viuda, dispuesta a apoyarse en lo que repetidamente llamaba “su carácter
varonil”. Los progresistas, por su parte, esperaban incitarle mediante la
adulación a aceptar el papel protector de la libertad. La iniciativa
descansaba, por lo tanto, en los políticos, que se valieron de su vanidad infantil
de creerse indispensable ante la situación del país.
Como ocurre con tantas figuras de
este periodo, tan sólo podemos aventurar conjeturas acerca de las intenciones
de Espartero. Era políticamente un tanto simplista, vulgar en la mentalidad y
con voz estentórea, y muy aficionado a los naipes; su correspondencia revela
una cierta teoría política que se expresaba en consignas difíciles de traducir
en la acción política concreta. Probablemente no ambicionaba más que ser un
héroe permanente, por encima de la política y del partido, siempre que los
políticos no le atacaran a él o a su grupo de oficiales amigos, que no elevaran
o potenciaran a sus rivales o disolvieran su Ejército. La lucha de los partidos
de 1839-1840 no le permitió descansar sobre sus laureles de duque de la
Victoria y de héroe nacional. Los progresistas le complicaron en la política
para que pusiera fin a un proceso de reacción que ellos no podían detener.
Mientras el pueblo llano de este tiempo seguía sus tareas cotidianas. Antes de entrar en la trascripción y comentarios de las Actas de 1837, esta estampa muestra el vivir diario de la ciudadanía en la capital de Reino.
Mientras el pueblo llano de este tiempo seguía sus tareas cotidianas. Antes de entrar en la trascripción y comentarios de las Actas de 1837, esta estampa muestra el vivir diario de la ciudadanía en la capital de Reino.
Negativo de la foto de las Actas de 1837 donde se puede apreciar el Sello Real sobreimpreso a cada lado del Sello de Oficio. |
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 7 DE ENERO DE
1837.
En esta reunión se da a conocer el
oficio del Sr. Jefe Político provincial sobre el expediente de la Comandancia General
y el expediente formado contra los señores elegidos según el Código de cinco de
septiembre de 1836 para que sean reemplazados los ediles del momento presente, y dispusiera la misma
Corporación municipal fueran reemplazados inmediatamente los componentes del presente Ayuntamiento, cuyo oficio fue
leído por el Secretario del Ayuntamiento y enterados todos de su contenido, por el Sr. Alcalde-Presidente y Procurador del
Común, se acodó se procediera a su cumplimiento; lo que oído por el Regidor segundo
o Teniente de Alcalde Bartolomé Mercado, dijo que no daba cumplimiento a tal oficio,
puesto que sería falso y argumentó que dicho Sr. Jefe Político mando para
reponer a ese Ayuntamiento en el mes de Noviembre del año 1836, todo lo cual fue
expuesto por el propio Teniente de Alcalde y se salió de la Sala Capitular
diciendo que no daba posesión alguna, ni
asistía a tal acto, ni menos firmaba acta ninguna para este objeto. Los demás señores
regidores oído esto acordaron de inmediato citar a los individuos que componían
el Ayuntamiento depuesto anteriormente, y ponerlos en posesión de sus cargos como mandaba dicho Sr. Jefe Político, equivalente después al cargo de
Gobernador Civil de la provincia, y darle posteriormente parte de haberse ejecutado
su mandato, dando igualmente parte de la pugna echa por el Regidor segundo del
Ayuntamiento actual en aquel momento.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en siete días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y
siete reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde
Presidente, D. Bartolomé Mercado Regidor 2º y D. Salbador Martínez Procurador
del Común con asistencia de mí el Srio. vieron
el oficio del Sr. Jefe Político de esta Probincia de los del corriente en el
que manifiesta que no habiendo imposibilidad legal de ley que designa la
Constitución para que se pierdan los derechos de Ciudadanos y que mediante a
que le consta se a sobrevenido en el
Espediente formado por la Comandancia General contra los individuos que
fueron elegidos de Ayuntamiento por los tramites que señala el Código en cinco
de Sembre último, disponga esta Corporación sean reemplazados inmediatamente
cuyo oficio fue leído por mí el Sr. Srio. de verbo ad verbum y enterados de su
contenido por el Sr. Presidente y Procurador del Común se cocrdó su
cumplimiento; lo que oído por el Regidor 2º dijo no daba cumplimiento cual
oficio pues que sería falso su contestó como el que dicho Sr. Gefe mando para
reponer a ese Ayuntamiento en mes de Novre. último todo la cual espuso y se
salió de la Sala
Capitular diciendo que no daba posesión ni asistía a tal acto
ni menos firmaba acta ninguna para este objeto, los demás SS. hoido esto
hacordaron citar inmediatamente a los individuos. El Ayuntamiento depuesto y
ponerlos en posesión como manda dicho Sr. Gefe
Político y darle parte de haberse execvutado como de la pugna echa por
este individuo. Así lo acordaron u firmaron dichos SS. de que yo el Srio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres.
siguientes:
Pedro de Fuentes.
Salvador Martínez.
Ante mi Manuel Martínez.
”
Página de las Actas de 1837. |
ACTA DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL EN LA
FECHA DEL 20 DE ENERO DE 1837.
En esta sesión se procedió a dar
posesión en sus cargos al llamado Ayuntamiento Constitucional. El Alcalde
Presidente Pedro de Fuentes y D. Salvador Martínez Procurador del Común con
asistencia del Secretario Manuel Pérez hicieron pasar a D. Sebastián Pérez, a
D. Juan Ruano, a D. José Calero y a D. Felipe Martínez que eran los individuos
elegidos en cinco de Octubre para Ayuntamiento, en virtud de la citación que se
les había hecho para ese día y estando todos reunidos se leyó el oficio del Sr.
Jefe Político de los del corriente mes de Enero, en el que se manda ponerlos en
posesión inmediatamente la cual se ejecutó entregando el Sr. Presidente la vara
de Jurisdicción a D. Sebastián Pérez, antiguo secretario del Ayuntamiento, que
era el nombrado para Alcalde; haciendo saber dicho Sr. Alcalde Presidente D.
Pedro de Fuentes, que daban posesión a los empleos para los que habían sido
nombrados el día cinco de Octubre de 1836.
Según he podido saber Don Pedro de
Fuentes, Alcalde de aquel momento, debía ser el padre de la llamada “Niña
Dorotea” casada después con el farmacéutico Ignacio Ahumada, llegado a la Higuera cerca de Arjona
años después, y oriundo de Alcalá de los Gazules (Cádiz). De este
matrimonio salió la rama familiar de los Ahumada Fuentes: Manolito, Ignacito,
Luisito, Anita y Josefita Ahumada Fuentes.
Desconozco si Salvador Martínez, Procurador del Común en
este momento era el que generaría después toda la rama de los Martínez Lara de
la familia de “Barba” y de su hermano el padre de los Martínez Calero, padre de
D. Práxedes Martínez Calero, recordado como el “Alemán”, de Mateo Martínez
Calero, etc.
Del ausente a esta reunión D.
Bartolomé Mercado que ocupó el cargo de Regidor Segundo en el Ayuntamiento
destituido y a falta de confirmación de alguno de sus descendientes, puedo
pensar que sería el padre de Juan José Mercado Milla y de la rama o una de las
ramas de los Mercado de Lahiguera hoy. Después en años venideros este apellido,
en tiempo de la proclamación de la Primera Republica, tuvo un papel muy activo con
nombres como Juan José Mercado, Antonio Mercado, Miguel Mercado, etc. En esta
época no era usual poner el segundo apellido en los documentos de las actas, a
no ser que se repitiera el nombre y primer apellido en dos personas que
concurrían al acto, claro que los apodos también liberarían de ello, en el uso
y saber del pueblo.
No puedo dar señales ningunas de los
nuevos componentes del Ayuntamiento: Juan Ruano y José Calero. Del último
Felipe Martínez, puedo decir con seguridad, por el manejo de actas posteriores,
que se refiere un personaje que con el tiempo fue Alcalde de la Higuera cerca de Arjona
durante muchos años, sin poder precisar si por lo relativo a la edad fuera
“Papa Pipe” tal como cariñosamente lo llamaban y lo llaman sus descendientes, los actuales Ahumada Martínez y Pérez Martínez o pudiese ser el padre de Felipe
Martínez, en caso de haber tenido el hijo el mismo nombre. Felipe Martínez
(“Papa Pipe”) se caso con Josefa Martínez, conocida en el pueblo como la Pepa”. Destaca este señor
Felipe Martínez como Alcalde, porque fue el que hizo un arreglo las calles,
puso el alumbrado y compro para dotación del pueblo, junto a su corporación, el
reloj que había en el antiguo ayuntamiento; pero ya llegaremos a ello.
“En la
villa de la Higuera
cerca de Arjona en veinte días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y
siete reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde
Presidente D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia de mí el
Srio. hicieron pasar adelante a D. Sebastián Pérez a D. Juan Ruano a D. José
Calero y a D. Felipe Martínez que eran los individuos elejidos en cinco de
Octubre para Ayuntamiento , en virtud de la citación que se les a hecho en este
día y estando todos reunidos se leyó el oficio del Sr. Gefe Político de
los del corriente en el que se manda
ponerlos en posesión inmediatamente la cual se ejecutó entregando el Sr.
Presidente la bara de Jurisdicción a D. Sebastián Pérez que era el nombrado de
Alcalde haciendo saber dicho Sr. Presidente que daban posesión a los empleos
para que habían sido nombrados el día cinco de Octubre último. Y se concluyó
este acuerdo mandando el Sr. Alcalde se publique por Edicto para que le conste
al público y lo firman todos de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres.
siguientes:
Pedro de Fuentes.
Salvador Martínez. Sebastián
Pérez. José Calero. Juan Ruano.
Felipe Martínez.
Ante mí Manuel Pérez.”
En esta composición se puede apreciar mejor la caligrafía del texto de las Actas y el Sello Real sobreimpresionado a cada lado del Sello de Oficio. |
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 9 DE ENERO DE 1837.
Podemos observar que las actas no
guardan en su trascripción un orden respecto a las fechas. Aparece la primera
del año de fecha 6 de enero, sigue la segunda con fecha 20 de enero y la
tercera con fecha 9 de enero de 1837, la cuarta y siguiente, tiene fecha 8 de
enero. Hemos respetado el orden con que aparecen escritas y cosidas en los
folios con sus respectivos Sellos de Oficio.
En esta sesión vieron la Real Orden de 1º del
corriente mes en la que comunica el Sr. Intendente con fecha cinco del mismo
por el Boletín Oficial del siete con las demás que en el mismo se insertan, y
acordaron su cumplimiento y en su virtud para proceder a la cobranza de todos
los atrasos de Contribuciones tanto del empréstito de los 200 millones como de
las contribuciones ordinarias, y acordaron que el Ayuntamiento saliente
presente en el día de mañana la
Cuenta de lo cobrado y lista de deudores, y que los cobradores
de las otras presenten las listas de descubiertos el día once del corriente,
que en su noche se reunirá el Ayuntamiento para revisarlas bajo de
apercibimiento que de no hacerlo unos y otros se procederá a lo que haya lugar.
Igualmente acordaron que el referido
Ayuntamiento presente para dicho día once la cuenta de las cantidades cobradas
en Propios, como relación de sus descubiertos, para atender esta Corporación a
las atenciones que tiene que cubrir. Igualmente acordaron nombrar para
Repartidores de las Contribuciones del corriente año a Pedro de Fuentes
(Antiguo Alcalde), a Salvador Martínez, Domingo de Fuentes, y Antonio Cortés
vecinos de esta villa a los cuales se les hará saber procedan a la mayor
brevedad, a la formación del cuaderno de riqueza, a fin de que esté concluido
en todo en el corriente mes de enero para que no sufra retraso la Cobranza del Primer
Trimestre de Contribuciones.
“Acuerdo… En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en nueve días del mes de Enero de mil ochocientos
treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D.
Sebastián Pérez Alcalde Constitucional, D. Juan Ruano Regidor 1º D. José Calero
Regidor 2º y D. Felipe Martínez Síndico del común con asistencia de mí el Srio.
vieron la Real Orden de 1º del corriente que comunica el Sr. Yntendente con
fecha cinco del mismo por el Boletín Oficial del siete con las demás que en el
mismo se inserta y acordaron su cumplimiento y en su virtud para proceder a la
cobranza de todos los atrasos de Contribuciones tanto del imprestito de los 200
millones como de las ordinarias acordaron que el Ayuntamiento saliente presente
en el día de mañana la Quenta de lo cobrado y lista de deudores y que los
cobradores de las otras presenten las listas de descubiertos el día once del
corriente que en su noche se reunirá el Ayuntamiento para revisarlas bajo de
apercibimiento que de no hacerlo unos y otros se procederá a lo que haya lugar.
Ygualmente Acordaron que el
referido Ayuntamiento presenten para dicho día once cuenta de las cantidades
cobradas en Propios, como de sus descubiertos para atender esta Corporación a
las atenciones que tiene que cubrir. Ygualmente acordaron nombrar para
Repartidores de las Contribuciones del corriente año a Pedro de Fuentes, a
Salbador Martínez, Domingo de Fuentes, y Antonio Cortés vecinos de esta villa a
los cuales se les hará saber procedan a la mayor vrebedad a la formación del
cuaderno de riqueza a fin de que esté concluido en todo el corriente mes para
que no sufra retraso la Cobranza del Primer Trimestre, lo acordaron y firmaran
dichos SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres siguientes:
Sebastián
Pérez. Juan Ruano. José Calero.
Felipe Martínez.
Ante
mí Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 8 DE ENERO DE 1837.
En esta sesión municipal tratan de
poner orden en las fincas de olivar, donde dicen roban las leñas, entran los
ganados, y se está prohibiendo la entrada a las fincas por cualquier persona,
de modo que los mismos dueños de las fincas son denunciados por la entrada a
las mismas, perjudicando así su derecho de propiedad. Por lo que autorizan
dichos señores regidores al Sr. Alcalde Presidente para que ponga un bando
poniendo cota a estos desordenes, con arreglo a la ordenanza municipal.
“Acuerdo…En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
ocho días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y siete, reunidos los SS.
del Ayuntamiento que firmaran con mi asistencia, acordaron: que para evitar el
desorden que se nota en los olivares, rovando leñas, entrando los ganados, y
proiviéndose su entrada por cualquier persona, habiendo llegado el caso de que
a los dueños de olivos se les denuncie en sus mismas fincas, perjudicando de
este modo el derecho de propiedad, , autorizan dichos SS. al Sr. Presidente
para que ponga un vando poniendo cota a estos desordenes, con arreglo a la
ordenanza municipal. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres.
siguientes:
Sebastián Pérez. Juan
Ruano. José Calero. Felipe Martínez.
Ante mi Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1837.
El objetivo de esta sesión es el de
realizar el nombramiento de los guardas de campo: Sebastián García, Bartolomé
García, Juan Andrés Cubillas y Mateo Martínez, e igualmente se nombren para el
cargo de Peritos de la villa a Francisco Ramírez, en el ramo de Albañilería, y
a José Barragán y Antonio Cortés como Peritos de Tierras y Olivos.
“Acuerdo de 10 de Febrero…En la
villa de la Higuera cerca de Arjona en diez días del mes de Febrero de mil
ochocientos treinta y siete, reunidos los SS. del Ayuntamiento constitucional
que avajo firmaran, con asistencia de mí el Srio. acordaron nombrar los guardas
de campo y peritos de la villa y lo hicieron en las personas siguientes: para
guardas de campo nombraron a Sebastián García y Bartolomé García, Juan Andrés
Cubillas y Mateo Martínez de esta vecindad y para peritos de la villa a Francisco
Ramírez por el ramo de Albañilería y a José Barragánr y a Antonio Cortés por el
de tierras y olivos, a los cuales se les haga saber para su aceptación tomando
por el Sr. Presidente a los Primeros el juramento se cumplió fielmente su
encargo. Así lo aceptaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy
fe.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:
Sebastián
Pérez. Juan Ruano. José Calero.
Felipe Martínez.
Ante
mi Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 1837.
En la sesión de este día consideran que es de interés que
se forme el Presupuesto de gastos del Ayuntamiento del corriente año por el
ramo de Propios, se señala para la conducción de presos doce (suponemos que
escudos) por uno solo al conductor, y que por cada uno que se agregue se
agregaran ocho más, siendo de cuenta del referido conductor de presos el bagaje
si lo necesitase y el socorro si se hiciese tránsito en esta villa.
Igualmente acordaron señalar al
presente Servicio seis Escudos diarios
por el trabajo en la ¿Meria.? Interin, con lo que se forma también el citado
presupuesto.
También acordaron que el gasto de
papel de Oficio y del Sello 4º mayor para el gasto de la Secretaría y libro
Capitular, y la correspondencia de Oficio del Ayuntamiento o del Alcalde se
pague de los fondos de Propios interinos, con lo que se forma el citado
presupuesto.
También acordaron se formen las Matriculas
del Subsidio Industrial y de Comercio con arreglo a las Instrucciones vigentes
y el Expediente sobre Beneficencia pública. Y sacar el Estado de mensuales de
los Nacionales y remitirlo a la Subinspección de la Provincia y otro de la Fuerza de la Milicia Nacional
para la Excelentísima
Diputación Provincial.
El Sr. Regidor 1º expresó que
habiendo sido depositario de Propios en el año 1834, y estando aquella
Corporación apremiada al pago de Contingente, por cuya razón se le invitaba a
la presentación de cuentas y abono de la cantidad que resultara, lo que no
podía verificar por no hallarse con fondos y tener un número considerable de
deudores según lo que se presentaba en la lista nominal.
Y pedía al Ayuntamiento decretase la
ejecución para el cobro de la cantidad que necesitase al objeto indicado, y
oído por esta corporación se acordó por unanimidad se formase Expediente por separado
para verificarlo en la cantidad que el Sr. Regidor designase, que fue de mil Escudos
autorizando para ello al Sr. Presidente.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y tres días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y siete
reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez
Alcalde y Presidente, d. Juan Ruano Regidor 1º D. José Calero Regidor 2º y D.
Felipe Martínez Procurador Síndico con asistencia de mí el Srio. que es interés
si se forma el Presupuesto de gastos del corriente año por el ramo de Propios ,
se señala para la conducción de presos doze por uno solo al conductor, y por
cada uno que se agregue más ocho, siendo de cuenta del referido conductor el
bagaje si lo necesitare y el socorro si se hiciese tránsito en esta villa.
Ygualmente acordaron señalar al presente Servicio seis E
diarios por el trabajo en la ¿Meria.? Interin, se forma también el citado
presupuesto.
También acordaron que el gasto de papel de Oficio y del
Sello 4º mayor para el gasto de la Secretaría y libro Capitular, y la
correspondencia de Oficio del Ayuntamiento u del Alcalde se pague de los fondos
de Propios interin, se forma el citado presupuesto.
También acordaron se formen las Matriculas del Subsidio
Yndustrial y de Comercio con arreglo a las Ynstruciones vijentes y el
Espediente sobre Beneficencia ppca. Y sacar el Estado de mensuales de los
Nacionales remitirlo a la
Subispección de la Provincia y otro de la Fuerza de la Milicia Nacional
para la Excia.
Diputación Provincial.
El Sr. Regidor 1º expresó que habiendo sido depositario de
Propios en el año 1834, y estando aquella Corporación apremiada al pago de
Contingente por cuyas razón se le imbitaba a la presentación de cuentas y
havono de la cantidad que resultara lo que no podía verificar por no hayarse
con fondos y tener un número considerable de deudores de lo que presentaba
lista nominal.
Aquí la lista
Y pedía al Ayuntamiento decretase la ejecución para el cobro
de la cantidad que necesitase al objeto indicado, y hoido por esta corporación
se acordó por unanimidad se forme Espediente separado para verificarlo en la
cantidad que el Sr. Regidor designase que fue de mil E autorizando para ello al
Sr. Presidente. Así lo acordaron y firmaron dichos de que yo el Serio de
Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen
las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan Ruano.
José Calero. Felipe Martínez.
Ante mí Manuel Pérez.”
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORINARIA CELEBRADA EN FECHA 4 DE
ABRIL DE 1837.
Esta reunión es provocada por invitación
del caballero Sindico de la villa, que dijo en la sesión extraordinaria que era
enormemente gravoso a esta villa la permanencia de un comisionado desde el 11
de Febrero último sobre negocios de Propios y que es preciso según su parecer que
se den disposiciones enérgicas que eviten estos males y entorpecimientos, de lo
que contestó el Sr. Presidente y toda la Comisión.
“En la villa de Higuera cerca de Arjona en cuatro días del
mes de Abril de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del
Ayuntamiento Constitucional en sesión de
hoy extraordinaria a virtud de himbitación del caballero Sindico dijo que hera
enormemente gravoso a esta villa la permanencia de un comisionado desde el 11
de Febrero último sobre negocios de Propios y que es si su ver preciso dar
disposiciones enerjicas y heviten estos males y entorpecimientos de lo que
contestó el Sr. Presidente y toda la Comisión.
Nota: este escrito aparece a
continuación del acta de fecha 23 de Febrero de 1837, sin firma al final del
escrito como si quisiese ser una continuación.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 20 DE FEBRERO DE
1837.
En esta sesión ordinaria vieron el
boletín oficial número veinte y dos de quince del corriente mes de febrero, y
circular del Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia, recordando otra
circular sobre noticias de los establecimientos de beneficencia pública, según
se ponía de manifiesto la orden de 19 de Diciembre de 1836, que trataba por
extenso lo relativo sobre dicha materia, y se acordó su cumplimiento y como los
establecimientos que hay en el pueblo son la cofradía de Animas, la Hermandad
de Santa Clara, y los de la cofradía de la Veracruz, se pase oficio a los administradores
que lo sean de cada una de ellas, y manifiesten terminantemente como disponen
las disposiciones 1ª, 2ª y 3ª de la citada circular cuya comunicación expresiva
manifieste terminantes, previniendo la perentoriedad del servicio, y
previniendo asimismo en ella que si pasados tres días de término, que se
considera suficiente para evacuarlo por parte de las cofradías, el Ayuntamiento
calificará por si mismo cada ramo, como tiene un conocimiento de él y todo
evacuado se le cuenta, para acordar inmediatamente lo que convenga.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte días del mas de Febrero de mil ochocientos treinta y siete, reunidos los
SS. del Ayuntamiento constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde
Constitucional, D. Juan Ruano Regidor 1º , D. José Calero Regidor 2º y D.
Felipe Martínez Síndico Procurador, con asistencia de mí el Srio., estando en
su Sala Capitular como lo an de costumbre vieron el boletín oficial de quince
del corriente y circular del Sr. Gefe Superior Político de esta Provincia
número veinte y dos recordando otra circulada sobre noticias de los
establecimientos de beneficencia pública y puesta de manifiesto la de 19 de
Divre. de 1836 que trata por estenso sobre dicha materia, se acordó su
cumplimiento y mediante a que los establecimientos que ay en el pueblo son la
cofradía de Animas la ermandad de Sta. Clara, y los de Veracruz, se pase oficio
a los administradores que lo sean de cada una de ellas, y manifiesten
terminantemente como disponen las disposiciones 1ª, 2ª y 3ª de la citada
circular cuya comunicación espresiva manifieste terminantes la perentoriedad
del servicio y previndo en ella que si pasados tres días termino que se
considera suficiente para evacuarlo el Ayuntamiento calificará por si cada ramo
como tiene un conocimiento de él y todo evacuado se le cuenta para acordar
inmediatamente lo que combenga. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio.
de Ayuntamiento doy fe.=
Nota: No aparecen firmas al final
del acta.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 27 DE MARZO DE 1837.
En esta sesión vieron el Boletín
Oficial de la Provincia del miércoles veinte y dos del mes de marzo, y el
Suplemento del mismo día con la
Instrucción de diez y siete del corriente mes para la Reposición de cinco mil
Caballos Decretada por la
Cortes en veinte y siete de Febrero último y acordaron su
cumplimiento y en su virtud mandaron se cite a Francisco de Zafra cabo 2º
comandante de caballería de esta villa, para que en unión con el Ayuntamiento
se forme el Registro con arreglo al modelo circulado por Diputación Provincial,
en suplemento del mismo día y se hagan el Registro de todos los Caballos
existentes en esta villa y se cite a los vecinos Pedro Navarro Barragán,
Francisco de Zafra, Juan Ruano, y Bartolomé Mercado que tienen caballos para
que los presenten en la tarde de este día al Ayuntamiento.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y siete de
Marzo de Marzo de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del
Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde y Presidente, D.
Juan Ruano Regidor 1º D. José Calero Regidor 2º y D. Felipe Martínez Procurador
Síndico, y Francisco de Zafra Cabo 2º Comandante de Caballería con asistencia
de mí el Srio. bieron el Boletín Oficial del Miércoles veinte y dos del
corriente y el Suplemento del mismo día con la Ynstrucción de diez y
siete del corriente para la
Recpusición de cinco mil Caballos Decretada por la Cortes en veinte y siete de
Febrero último y acordaron su cumplimiento y en su virtud mandaron se cite a
Francisco de Zafra cabo 2º comandante de caballería de esta villa para que en
unión con el Ayuntamiento se forme el Registro con arreglo al modelo circulado
por Diputación Provincial en suplemento del mismo día se hagan el Registro de todos los Caballos
exsistentes en esta villa y se cite a los vecinos Pedro Navarro Barragán,
Francisco de Zafra, Juan Ruano, y Bartolomé Mercado que tienen caballos para
que los presenten en la tarde de este día al Ayuntamiento así lo acordaron y
firmaran de que yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen
las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan Ruano.
José Calero.
Ante mi Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 27 DE MARZO DE 1837.
En la sesión de este día se procedió
al Registro de los Caballos existentes en este pueblo del modo siguiente:
Un caballo de seis cuartas y media
de quince a veinte arrobas?, castaño pleno, herrado, con roales blancos en el
lomo y cepa de la cola, propio de Pedro Navarro Barragán, propietario,
destinado a su servicio que debe ser excluido
por falta de talla.
Un caballo de siete cuartas menos
tres dedos de seis arrobas castaño con cabos negros, sin yerro, lucero propio
de Francisco de Zafra Miliciano Nacional de Caballería, destinado a su servicio
que debe ser exceptuado por no tener la
talla y ser su dueño Miliciano Nacional de Caballería.
Un caballo de seis cuartas y tres
dedos quince arrobas, castaño oscuro, sin yerro, cordose perdido y beve pialbo del otro y
lunares blancos en el lomo, propio de Juan de Ruano labrador, destinado a la
labranza que deber ser excluido por falto de talla.
Un caballo de siete cuartas menos
tres dedos doce años, castaño sin yerro, veve con blanco, cuatralbo, roales
blancos en el lomo propio de Bartolomé Mercado, Labrador Nacional de
Caballería, destinado a la labranza y caballería, debe ser excluido por falta
de talla y ser su dueño Nacional de Caballería.
Con lo que se concluyó esta
diligencia acordando dichos señores se saquen dos estadillos iguales al modelo
circulado por la junta Provincial y se entreguen al Sr. Presidente a quien se
nombra de Comisionado para la entrega de los Caballos, como igualmente se les
haga saber a los dueños de ellos que el día 1º del corriente a la hora de las
diez de su mañana se presenten en la
Capital a disposición de la comisión de Requisición de la
Provincia, remitiendo entretanto los documentos mandados a la Diputación y entregando
a el Sr. Presidente certificado de su nombramiento para que lo presente en la Comisión de requisición.
Esta requisición de caballos viene como consecuencia de la Guerra Carlista
que ya venia sufriendo el país.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y siete del mes
de Marzo de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento
Constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde Presidente D. Juan Ruano Regidor1º D. José Calero
Regidor 2º y D. Felipe Martínez Procurador Síndico con asistencia de mí el
Serio. y de Francisco de Zafra Cavo 2ºComandante de la Milicia N. de
cavallería de esta villa se procedió al Registro de los Caballos exsisentes en
este pueblo del modo siguiente.
Un Cavallo de seis cuartas y media de cince a veinte
arrobas?, castaño pleno errado con este Roales blancos en el lomo y cepa de la cola
propio de Pedro Navarro Barragán, propietario destinado a su servicio que
de(ve) ser escluido por falta de talla.
Un cavallo de siete cuartas menos tres dedos de seis arrobas
castaño con cabos negros sin yerro lucero propio de Francisco de Zafra Miliciano
Nacional de Caballería destinado a su servicio que debe ser eceptuado por no tener la talla y ser su dueño nacional
de Caballería.
Un cavallo de seis cuartas y tres dedos quince arrobas,
castaño oscuro sin yerro cordose perdido y beve pialbo del otro y lunares
blancos en el lomo, propio de Juan de Ruano labrador, destinado a la labranza
que deber ser escluido por falto de talla.
Un cavallo de siete cuartas menos tres dedos doce años,
castaño sin yerro, veve con blanco, cuatralbo, rolaes blancos en el lomo propio
de Bartolomé Mercado, Lavrador Nacional de Cavallería, destinado a la labranza
y caballería, debe ser escluido por falta de talla y ser su dueño Nacional de
Cavallería.
Con lo que se concluyó esta diligencia acordando dichos SS.
se saquen dos estados iguales al modelo circulado por la junta Provincial y se
entreguen al Sr. Presidente a quien se nombra de Comisionado para la entrega de
los Cavallos, como igualmente se les haga saver a los dueños de ellos que el
día 1º del corriente a la ora de las diez de su mañana se presenten en la Capital a disposición de
la comisión de Requisición de la Provincia, remitiendo entretanto los
documentos mandados a la
Diputación y entregando a el Sr. Presidente certificado de su
nombramiento para que lo presente en la Comisión de requisición. Así lo acordaron y
firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián
Pérez. Juan Ruano. José Calero.
Felipe Martínez.
Ante mí
Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO CERCA DE LA
HIGUERA DE ARJONA CELEBRADA EN LA FECHA DE 4 DE ABRIL DE
1837.
En esta sesión extraordinaria es convocada a
petición del Caballero Síndico de la villa que dijo que era enormemente gravoso
a esta Villa la permanencia de un Comisionado desde once de Febrero último
sobre negocios de Propios, y que era a su parecer preciso dar disposiciones
enérgicas y así evitar estos males y entorpecimientos, a lo que contestó el Sr.
Presidente que toda la
Comisión estaba dirigida contra Ayuntamientos anteriores pero
que no obstante se había oficiado varias veces al Sr. Jefe Político, y en apoyo
de las reclamaciones hechas por los interesados, y a una de ellas contestó en fecha
23 de Febrero, ofreciendo que tan pronto como se reintegrase algunas cantidades
se levantaría el apremio, y reintegradas en total del cupo de Escopeteros, el
de Diputación a Cortes, y ochocientos tres Escudos efectivos de lo cobrado en
el año de treinta y cuatro, que eran más que suficientes al haber extinguido
más créditos, pero que sin embargo notaba por lo que había dicho, el
Comisionado estaba el mayor interés en el envío de las cuentas de los años mil
ochocientos treinta y cuatro y treinta y cinco, que el de aquellos se verificó,
pero el de estas con la falta de legalidad con que había visto y censurado para
que sirviese de regla a su mejor formación, y aunque habían transcurrido más de
quince días nada había resultado; oído lo cual y conferenciando detenidamente
los expresados señores unánimemente acordaron que con objeto de obviar
dificultades y allanar el camino que se desea por la Superioridad, se
llamen todos los antecedentes aún pendientes sobre que se gire la ejecución y
se levante al Depositario del año de treinta y cinco que presente sus cuentas
reformadas en el perentorio término de tres días y en vista de todo se acordase
lo que convenga y el Sr. Alcalde Presidente queda en la ejecución de estas
medidas.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en cuatro días del mes de
Abril de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. en
sesión Estraordinaria a virtud de imbitaciones del Caballero Síndico dijo que
hera henormemente gravoso a esta Villa la permanencia de un Comisionado desde
once de Febrero último sobre negocios de Propios y que hera a su ver preciso
dar disposiciones enerjicas y hevitar estos males y entorpecimientos a lo que
contestó el Sr. Presidente que toda la Comisión estava dirijida contra Ayuntamientos
anteriores pero que no obstante se bía oficiado barias veces al Sr. Gefe Político,
y en apoyo de las reclamaciones hechas por los interesados, y a una de ellas
contestó en 23 de Febrero ofreciendo que tan luego como se reintegrase algunas
cantidades se levantaría el apremio, y reintegradas en total del cupo de
Escopeteros, el de Diputación a Cortes, y ochocientos tres E efectivos de lo
cobrado en el año de treinta y cuatro que heran más que suficientes a haver
estinguido más créditos, pero que sin embargo notava por lo que havia dicho, el
Comisionado estaba el mayor interés en el embio de las cuentas de treinta y
cuatro y treinta y cinco el de aquellos se verificó, pero el de estas con la
falta de legalidad con que había visto y censurado para que sirviese de regla a
su mejor formación y aunque habían transcurrido más de quince días nada había
resultado; hoído lo cual y conferenciando detenidamente los espresados SS.
unánimemente acordaron que con objeto de obiar dificultades y hallanar el
camino que se desea por la
Superioridad, se llamen todos los antecedentes aún pendientes
sobre que se jire la ejecución y se levante al Depositario del año de treinta y
cinco presente sus cuentas reformadas en el perentorio término de tres días y
en vista de todo se acordase lo que combenga el Sr. Presidente queda en la
ejecución de estas medidas: Así lo acordaron y firmaron de que yo el Serio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rubricas de los Sres.
siguientes:
Sebastián Pérez. Juan
Ruano. José Calero. Felipe Martínez.
Ante mi Manuel Pérez. “
Granada 15 de
febrero de 2015.
Pedro Galán Galán.
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