En este año de 1836 no hay portada
del libro de Actas. Aparece en el primer folio de actas anotado a lápiz Nº 6 en
la parte superior izquierda del sello y
a la derecha 1836. En el folio séptimo aparece de nuevo numerado Nº 5 y 1836,
con las mismas características que se han descrito para el Nº 6.
El texto esta manuscrito en papel
timbrado en los 13 folios escritos por anverso y reverso, excepto el de la
contraportada, con sello de forma rectangular y el escudo Real con un círculo
en el centro de la superficie rectangular. Está escrito: SELLO 4º 40 MRS. En el
sello alrededor del Escudo Real aparece el texto: ISABEL II P.L.G.D. DIOS REINA
DE ESP. Y DE LAS IND. 1836.
A la derecha del escudo está impreso AÑO DE 1836.
En el ángulo superior izquierdo se puede apreciar el Sello Real sobreimpreso. He enmarcado en rojo el nombre de Pedro Galán, como muestra de que al igual que en mi caso muchos Higuereños pueden encontrar sus nombres o de familiares con sus apellidos en estos textos del Archivo Municipal. |
También aparece
sobreimpreso el escudo de la
Reina Isabel II, con el mismo texto a su alrededor del
reseñado en el escudo del sello de oficio.
Para dar referencia
de los hechos ocurridos en 1836 acudiremos a reflejar una breve cronología del
año.
Cronología del año 1836:
Día 4 de Enero: Una considerable
multitud de individuos intrusos en el pueblo de Barcelona, prevaliéndose de la
infausta noticia de que habían llegado a la capital los facciosos y estos haber
fusilado a cuarenta nacionales de su milicia, y de haberse escapado en esta
misma época de la prisión de las Canaletas dos individuos pertenecientes al
ejército de D. Carlos; se sublevó y asaltó la ciudadela sacando de ella y de
las atarazanas todos los prisioneros y detenidos por opiniones políticas, a los
que se pasó por las armas sin intervención de la autoridad.
Día 16 de Enero: La ley sobre el
voto de confianza solicitada por el gobierno y acordada por ambos estamentos,
fue sancionada por S. M. la Reina Gobernadora, y publicada en el día 20 de
este mes.
Día 17 de Enero: A las doce de la
noche de este día se presentaron a todos los conventos de religiosos varios
funcionarios públicos, quienes de orden del gobierno recogieron y sellaron
todos los papeles y documentos, y cerrando las puertas interiores hicieron
saber a los religiosos que quedaban extinguidos, previniéndoles al propio
tiempo que al día siguiente 18 saliesen con los efectos de su particular
pertenencia, y que en lo sucesivo usasen traje de seglar.
Día 22 de Enero: Enterado el
gobierno, algún tiempo antes de esta fecha de que en el convento de religiosas
concepcionistas descalzas titulado del Caballero de Gracia, en Madrid, existía
una monja llamada sor María Rafaela del Patrocinio, que tenia en expectación al
público por la rareza de los prodigios que se la atribuían, entre otros que se
hallaba con cinco llagas impresas en los pies, manos y costado, y con las
marcas en la cabeza de una corona de espinas, se dio cuenta a la Reina Gobernadora,
quien suponiendo que todo esto seria un enredo y farsa ridícula, dispuso que la
expresada religiosa fuese trasladada a una casa particular para ser tratada y
curada por los primeros facultativos; y a tal efecto fueron designados Seoane,
Argumosa y González, los que en poco tiempo lograron curar dichas llagas, y
manifestado con este hecho que el pretendido prodigio no era mas que una
impostura artificiosa y fanática, sugerida indudablemente por personas del
estado religioso.
Día 27 de Enero: Por real orden de
este día fueron disueltas las cortes y decretada la convocatoria para la
reunión de otras con arreglo a lo prevenido en el estatuto real.
Día 29 de Enero: El gobernador
militar de Lérida, Don Domingo Vidart, dio parte al gobierno de haber caído en
poder de las tropas de la reina el santuario de Hort (Cataluña), y que los
rebeldes que ocupaban aquel interesante punto habían sido pasados todos por las
armas, incluso sus cabecillas
Día 22 de Marzo: Se reunieron las
cortes en el salón de próceres, y a las dos y media de la tarde se presentó la Reina Gobernadora,
y leyó un discurso análogo a las circunstancias, dejando desde aquel momento
abiertos ambos estamentos para que pudiesen ocuparse legalmente en tratar de
los negocios mas interesantes del estado.
Día 5 de Mayo: En la madrugada de
este día el general Laci Evans con siete batallones ingleses y cuatro españoles
acometió las fortificaciones que las tropas de D. Carlos en el largo espacio de
cuatro meses habían construido delante de la plaza de San Sebastian y después
de un combate de cuatro horas sostenido con la más vigorosa resistencia, las
tres líneas que formaban estas fueron tomadas por asalto, quedando en poder de
las tropas de la Reina
varias piezas de artillería y otros pertrechos de guerra. Las fuerzas marítimas
de S. M. B. mandadas por el comodoro Lord John Hay contribuyeron a esta
memorable victoria.
Día 12 de Agosto: Tiene lugar el
Motín de La Granja
por el que se restaura (1836-1837) la Constitución de 1812. María Cristina de
Borbón, como reina regente, se ve obligada a aceptar la Constitució
El proceso desamortizador y los cambios agrarios en España (s. XIX)
Otros acontecimientos del año 1836 fueron:
Que en el transcurso de la Desamortización
quedó patente que los únicos que podían adquirir los bienes en venta eran los
nobles o los acaudalados. Además, muchos de estos personajes no pagaban en
metálico sino con deuda pública, lo que limitó la intención de sanear la Hacienda Pública, Las
Cortes disolvieron los Gremios, se abrió en Barcelona la primera escuela para
niñas, quedó abolida la Mesta
(asociación de ganaderos de Castilla con privilegios), un decreto de Mendizábal
decide la extinción de las Órdenes Religiosas. Finalmente queda la anécdota de
que en este año de 1836 tiene lugar La Batalla de “El Álamo” en San Antonio
(Texas) entre sublevados tejanos y el ejército mejicano por la cual, con ayuda
norteamericana, Tejas se separa de Méjico y se proclama estado independiente,
una historia conocida por toda nuestra generación por esta película.
De este año de 1836 podemos destacar
la insurrección que se produjo por parte del partido progresista y que
trataremos de describir para comprender
la problemática de este año y siguientes:
A modo de resumen
señalaremos que la política, excesivamente radical de los liberales,
provocó la reacción de los moderados, especialmente cuando se sacó adelante el
proyecto desamortizador.
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Juan Álvarez de Mendizábal. |
Mendizábal, presidente del Consejo de Ministros,
plantea como solución para parte de los problemas del país la desamortización
de los bienes eclesiásticos del clero regular. Mendizábal fue un liberal
radical (progresista) que había llegado al gobierno de la nación en 1835,
procedente de Gran Bretaña, donde se dedicaba a los negocios, llamado por la
regente ante la incapacidad de los liberales moderados (Cea Bermúdez, Martínez
de la Rosa)
para hacer frente a la difícil situación militar, política y sobre todo
económica. El ministro era partidario de la libertad económica (ideas de Adam
Smith) y por lo tanto veía en las “manos muertas” un grave problema que impedía
a la agricultura española salir del atraso en la que se encontraba con respecto
a otras naciones europeas.
1836 La desamortización de Mendizabal
1836 La desamortización de Mendizabal
https://www.youtube.com/watch?v=Qn7YXw468vo
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Valor de lo desamortizado por provincias con indicación de las ventas por millones de reales. En la provincia de Jaén el valor supuso entre 51 a 100 millones de reales. |
El Real Decreto declarando la venta de los bienes del clero,
decretado por Mendizábal, en 19 de febrero de 1836, dice así:
“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la
deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de
bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la
agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían
conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto
por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel
II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los
bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y
corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a
la Nación por cualquier título o motivo (...)
Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los
edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar los
monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El
mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben
quedar excluidos de la venta pública.
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Cuadro estadístico por regiones de los religiosos existentes en España año 1835. |
Conviene comentar brevemente estos dos artículos para
considerar la poca repercusión que tuvo lo decretado para el reparto y
distribución de la tierra tal como se deseaba.
En el Artículo 1. En su
justificación argumenta: La nacionalización y venta de las propiedades de la
Iglesia son necesarias para poder hacer frente al pago de la deuda pública. La
hacienda pública, ya por sí empobrecida desde la Guerra de la Independencia y
los conflictos posteriores, se encuentra exhausta ante los gastos producidos
por la primera Guerra Carlista (1833-1840). El Estado, para poder mantener el
conflicto bélico, ha tenido que endeudarse a través de la emisión de letras,
bonos y obligaciones. La falta de dinero para poder hacer frente a los pagos de
los intereses amenazaba con la quiebra del Estado.
La venta de las tierras de la
Iglesia, consideradas como “manos muertas”, a personas que les fueran a sacar
un rendimiento mayor, iba a producir un aumento de la riqueza de la nación.
Muchas tierras poco explotadas, de pastos o montes se roturarían y esto
produciría un aumento de la producción, lo que animaría la economía del país en
otros sectores (comercio e industria). Se aumentaron las tierras cultivadas y
por lo tanto creció la producción, permitiendo el aumento demográfico; pero la
peor calidad de las nuevas roturaciones hizo que disminuyera la productividad
por hectárea de cultivo.
En el Art. 2 se señalan las
exclusiones. La salida al mercado de tanta tierra aumentaría el número de
campesinos propietarios. Estos serían una sólida base social para mantener un
régimen que en estos momentos tenía un apoyo popular bastante precario. La
burguesía española era débil, cuantitativa y cualitativamente, debido al
reparto de la riqueza. El acceso a la propiedad de campesinos sin tierra
fortalecería la nación y como dice el texto crearía “...nuevos y fuertes
vínculos que liguen a ella”.
Las cosas no ocurrieron así. Al ser el procedimiento de
venta las subastas públicas, las propiedades iban a parar al mejor postor. De
esta manera grandes cantidades de tierra fueron a parar a la alta burguesía y a
la nobleza latifundista, al no disponer los campesinos sin tierra de los recursos económicos y
conocimientos suficientes para participar en dichas subastas. Sólo en las zonas
donde predominaban la pequeña y mediana propiedad se beneficiaron labriegos no
latifundistas. La desamortización confirmó el sistema de reparto de la tierra con grandes desigualdades,
perdiéndose una ocasión de oro para realizar una reforma agraria. El principal motivo de esta ley fue
establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea,
tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de
los municipios o de los mayorazgos. Esto ya lo habían ideado los ilustrados y
hasta se habían tratado de realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para
salir del tradicional atraso del campo español. En la presente acción se trata
de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedió a la
disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión por parte del
Papa Gregorio XVI.
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Juan Álvarez de Mendizábal y Madoz. desamortizadores de los bienes eclesiásticos y de los bienes comunales y estatales de los ayuntamientos respectivamente. |
Las desamortizaciones forman parte
de uno de los principales aspectos de la política agraria liberal. Otras
medidas fueron la desvinculación de los mayorazgos y la disolución del régimen
señorial. En ambos casos, la forma de hacerlo benefició a los nobles en lugar de
beneficiar a los campesinos.
Las desamortizaciones de bienes, que
pusieron fin a las manos muertas, fueron tres:
- La de Mendizábal (1836) contra los
bienes del clero regular.
- La de Espartero (1841) contra los
bienes del clero secular.
- La de Madoz (1855) sobre bienes
comunales y estatales.
Aunque se concibieron como reformas
agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a parar a las clases
medias y altas, impidiendo su acceso a los campesinos. El Estado consiguió así
dinero para hacer frente a la deuda pública y a sus proyectos, pero no
consiguió aumentar la clase media como buscaba.
Las repercusiones que tuvieron las
desamortizaciones fueron:
La introducción de la agricultura en
el sistema capitalista liberal, basado en la libertad de propiedad, de
explotación y comercio.
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Las desamortizaciones eclesiásticas supusieron más del 80%, mientras que las de Bienes Propios no llegaronal 20%. |
Un fracaso a la hora de solucionar
el gran problema social de España, confirmando el mal reparto de la tierra,
especialmente en Andalucía y centro de la Península, donde imperaba el
latifundismo. En el norte y este había más pequeños propietarios.
Un aumento de la producción debido a
que aumentaba la superficie cultivada, lo cual fue imprescindible para poder
sostener el crecimiento demográfico, pero no se creció en la productividad, ya
que el mal reparto de la tierra y la escasa mecanización lo impidieron. Por
todo esto la agricultura española siguió siendo una agricultura atrasada que
frenaba el desarrollo económico.
Sus objetivos eran esencialmente dos:
1º.Conseguir dinero para la Hacienda Pública,
agotada por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuyó la
deuda pública, pero se pudo pagar al ejército que luchaba contra los carlistas.
2º.Crear un grupo de nuevos
propietarios entre el campesinado para aumentar la base social del régimen.
Pero los campesinos no accedieron a la propiedad, que quedó en manos de
latifundistas y burgueses, salvo en las zonas donde predominaba a pequeña propiedad
como en el norte.
La desamortización fracasa en sus
objetivos sociales pero consiguió mantener la guerra y aumentar la capacidad
productiva nacional. La reforma que recoge el texto es una de las principales
acciones de la Regencia,
siendo realizada con la esperanza de construir en España un estado liberal.
El estado liberal se fundamenta en
la construcción de un entramado legal que proteja la libertad del ciudadano. La
base del sistema radica en el principio de la Soberanía Nacional,
frente al de Soberanía Real del absolutismo.
En el caso del reinado de Isabel,
los liberales moderados impusieron la Soberanía Compartida,
lo que otorgaba al rey la facultad de legislar, rompiendo así parcialmente la
división de poderes (Ejecutivo-Rey, Legislativo-Cortes, Judicial-Jueces),
además de conceder otras prerrogativas importantes para hacer más efectivo su
papel político: convoca y disuelve las Cortes; designa a parte del Senado,
derecho al veto... La pieza clave del nuevo edifico legal es la Constitución,
que es donde se recogen las competencias de cada institución y donde quedan
reflejados los derechos y deberes de los ciudadanos.
Pero volvamos a tomar la referencia
a la historia de este año:
En la primavera de 1836 el sistema
de Mendizábal estaba ya en quiebra, mientras los hombres enérgicos de su
gobierno todavía parecían capaces de organizar el esfuerzo bélico, los
prohombres moderados del ejército cristino como el general Luis Fernández de
Córdoba, comandante en el Norte, estaban dispuestos a no prestar oídos a los
cortesanos, que denunciaban las relaciones de Mendizábal con el radicalismo
revolucionario; pero cuando, tras repetidas promesas, el gobierno dejo sin paga
y sin provisiones a los Ejércitos. Fernández de Córdoba comprendió que
Mendizábal no era el único que podía salvar el país, como decía el embajador
inglés Velliers. El gobierno se veía cada vez más obligado a apoyarse en la
izquierda patriótica y en el embajador inglés, tendencias ambas, que en ningún
caso podían lograr que la reina regente María Cristina viera con buenos ojos a
su jefe de gobierno, ya que ella compartía la opinión de los generales
moderados, de que la causa de su hija Isabel sólo podía triunfar mediante
gobiernos respetables y la ayuda de la intervención francesa.
María Cristina forzó entonces, en
1836, la dimisión de Mendizábal. A continuación la regente trató de detener las
reformas puestas en marcha, lo cual provocó una nueva insurrección progresista
en verano de 1936.
María Cristina, con la Guardia Real del
palacio de la Granja
sublevada, se vio obligada a restablecer la Constitución de 1812 y a devolver
el gobierno a los progresistas. En 1836, por instigación de Mendizábal, ex jefe
del Gobierno, tuvo lugar este curioso motín de La Granja, residencia
veraniega de los monarcas españoles, donde unos pocos sargentos de la Guardia Real
penetraron en los aposentos de la Reina Gobernadora y bajo amenaza le hicieron
firmar el restablecimiento de La
Pepa, es decir de la Constitución progresista de 1812.
La
amenaza no consistió en asesinar a su hija, ni a ella misma, sino la de
suprimir un bien tal vez más preciado, nada menos que eliminar a su amado
Muñoz. Sin vacilaciones, sin medir si su decisión atentaba contra los altos
intereses de España o de la corona, no dudó un segundo en obedecer a los
insurrectos.
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La Sargentada en el Palacio de la Granja el doce de agosto de 1836. |
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Firma del restablecimiento de la Constitución de 1812, conocida como "La Pepa". |
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José María de Calatrava, presidente del nuevo gobierno progresista. |
El nuevo gobierno progresista,
dirigido por José María de Calatrava, reemprendió la labor de demolición del
Antiguo Régimen:
Supresión del régimen señorial, las
vinculaciones y el mayorazgo: al suprimirse el Antiguo Régimen los antiguos
señores pierden sus derechos jurisdiccionales, y con la eliminación de las
vinculaciones y del mayorazgo, se convierten en propietarios absolutos de sus
bienes, siendo libres para venderlos en el mercado; también la eliminación del
diezmo y la implantación de una ley municipal que permitiera a los municipios
españoles elegir a sus alcaldes mediante sufragio, Así como la sustitución de
los jefes del ejército. El general Espartero es colocado al frente para dirigir
la guerra.


General Bartolomé Espartero, Jefe del Ejército del Norte.
Las elecciones
realizadas tras la caída del gobierno de Mendizábal lograron, aunque de forma
no muy clara, una mayoría parlamentaria favorable al Gobierno de Mendizábal
otra vez; pero pronto se generaron nuevas tensiones que llevaron a Javier
Istúriz a capitanear la oposición al Gobierno, con el apoyo más o menos claro
de la Regente
y del Embajador francés.
La mayoría parlamentaria
en que se apoyaba Mendizábal exigía a cambio ciertas variaciones de la línea
política entre las que estaban algunos cambios militares, pero la negativa de la Reina Regente forzó
la dimisión del Ministerio, al que le sucedió, el 15 de mayo de 1836, un
gobierno encabezado por Istúriz y Alcalá Galiano.
Entonces los diputados
progresistas un tanto alarmados por el cariz, que parecían tomar los
acontecimientos en sentido netamente conservador, ofrecieron una resistencia
cerrada a Istúriz, que el 22 de mayo asistió a la votación negativa de la Cámara, por lo que fue
nuevamente disuelta convocándose elecciones para el mes de julio.
![]() |
Alcalá Galiano. |
![]() |
Istúriz. |
![]() |
Carta de Alcalá Galiano dirigida al Ateneo de Madrid. |
En mayo de 1836 la regente se sintió
lo bastante fuerte para destituir a Mendizábal, formando un nuevo gobierno
presidido por Istúriz. Esta fue la primera demostración decisiva del poder del
monarca dentro de un sistema constitucional, pues Istúriz estaba en minoría
parlamentaria en las Cortes, donde la oposición radical abogaba por una vuelta
a la Constitución de 1812. Para poder brindar a Istúriz la posibilidad de hacer
unas Cortes menos radicales, la reina regente le dio a Istúriz un decreto de
disolución de las mismas. En agosto de 1836 la izquierda había vuelto al poder
a hombros de la revolución, antes de que Istúriz hubiera tenido tiempo de
reunir unas Cortes nuevas.
Puede decirse que el
gobierno de Istúriz llevó una vida lánguida, partiendo de las dificultades que
tuvo que superar hasta formar el equipo ministerial de gobierno; tampoco su
gestión de Hacienda resultó brillante; y finalmente los fracasos militares
acabaron por hundirlo. En junio salieron del territorio carlista varias
expediciones militares, poniendo en entredicho todo el plan militar de
Fernández de Córdoba.
Ante esta situación,
Istúriz tomó la única alternativa posible que se le presentaba y que era
solicitar la intervención francesa en España, con el objeto de consolidar el
Gobierno aplastando tanto a los carlistas como a los liberales que pedían
volver a la Constitución de 1812. El desarrollo de las nuevas elecciones, los
fracasos militares, la crisis social y la insatisfacción política estuvieron en
la base de los movimientos que tendrían lugar en el verano de 1836, y que
dieron lugar a lo que conocemos como la sublevación de la Granja.
La revolución de 1836 fue una
repetición de la anarquía radical de 1835, que se iba corriendo como una balsa
de aceite, combinada con un pronunciamiento de sargentos, que obligó a un
gobierno que controlaba Madrid a seguir la pauta impuesta por las provincias.
Esta insurrección fue considerada el último de los pronunciamientos inspirados
por principios políticos, y a partir de entonces los generales ambiciosos
hicieron de la rebelión militar un negocio lucrativo, siendo la única vez que
tuvo éxito una rebelión de oficiales subalternos; el carácter excepcional de
esta rebelión residía menos en los principios que la inspiraban, que debió ser
la exigencia de una Constitución democrática. La política, en 1836, no era ya
monopolio de la alta oficialidad del ejército; en el Norte, donde los sargentos
de la Guardia se habían familiarizado con las ideas libertarias movidos por la
prensa progresista, las tropas se encontraban sin pagas y descontentas. Esta
combinación de reivindicación económica inflamada del espíritu liberal, que
reinaba en los casinos de sargentos, dio lugar a un tipo de rebelión militar
que desapareció a partir del 1843,
a pasar de algunos intentos que fueron destinados al
fracaso. La revuelta de los sargentos no se volvió, como habría de convertirse
la insurrección de los oficiales, en instrumento reconocido de cambio político
y en un paso adelante en la carrera militar, tal como muestra el ejemplo del
sargento García, como el de cualquier oficial rebelde triunfante, que solicito
un ascenso, pero le fue denegado con desabrimiento.
De regreso a Madrid desde el frente
del Norte, los sargentos de la Guardia se encontraron con que el gobierno veía
con malos ojos “el espíritu liberal”, anunciando su intención de disolver la
milicia, que era considerada por los radicales como la única salvaguardia
contra la reacción conservadora, y por Istúriz como “la vanguardia de la
dictadura plebeya”. El 12 de agosto los sargentos, según se dice embriagados y
sobornados por Mendizábal y Calatrava (Gómez y los sargentos negaron que
estuvieran ebrios: “El espíritu liberal predominó en todo lo que hicimos”), e
irrumpieron en la Granja
forzando a la reina regente María Cristina a aceptar un gobierno radical y a
restaurar la Constitución de 1812 y la Milicia Nacional.
Sus ideas políticas eran bastante primarias; cuando María Cristina preguntó a
uno de los sargentos por qué estaba a favor de la Constitución de 1812, éste le
respondió:”Era mejor antes”. El año 22, en La Coruña, no había impuestos sobre el tabaco y la
sal”.
La revolución llevó al poder a
Calatrava, un patriota radical, que nombró a Mendizábal ministro de Hacienda;
convocó Cortes Constituyentes para octubre de 1836; siendo esta asamblea la que
promulgó la Constitución clásica del liberalismo democrático, la Constitución
de los progresistas de 1837.
El primer estallido de
la revolución se produjo en Málaga a finales del mes de julio de 1836. La Junta
creada proclamó la Constitución de 1812, y diversos milicianos nacionales de
algunas ciudades fueron secundando el estallido en Cádiz, Granada y Zaragoza…En
Madrid los primeros incidentes se produjeron el día 2 de agosto, pero fueron
rápidamente reprimidos. Sin embargo, en provincias el movimiento surgido en
Málaga crecía de forma imparable. En Extremadura y Valencia se pronunciaron
igualmente, mientras fracasaba el intento en Madrid; pero lo que resultó más
grave aún fue que se sublevaran algunas unidades del Ejército.
En el verano de 1836 se
produjo una nueva incorporación de determinados políticos que dio lugar
prácticamente a una refundación del partido moderado: Javier Istúriz, Antonio
Alcalá Galiano y algunos otros, que en su origen habían sido liberales
exaltados, se transformaron en moderados a partir de 1836 y sustituyeron en el
poder a Mendizábal. Se configuró así un Partido Moderado con capas de
procedencia diversa, que empezaría a tomar cuerpo como partido electoral desde
este mismo año de 1836. El liderazgo del Partido Moderado pasó a ser compartido
entre Martínez de la Rosa,
que todavía redactó la proclama electoral de 1838, e Istúriz, que sería el
organizador del partido. Así el aspecto ideológico del partido pasó a manos de
los doctrinarios, y el aspecto de la difusión nacional y en provincias a Andrés
Borrego, fundador y director de varios periódicos.
Istúriz adquirió la
primera sede del Partido Moderado, un edificio entero que antes había ocupado
la Compañía de Filipinas, donde se reunía periódicamente una junta superior que
coordinaba las “asociaciones electorales”, que luego pasarían a ser juntas
provinciales y locales. Su intención, tal como aparece expresado de forma
explicita en uno de los periódicos de aquellos años (El Español en fecha 14 de
junio de 1836), no era otra que impulsar la disciplina para aunar
voluntades.
El 12 de agosto de 1836
ese mismo espíritu revolucionario, (antes citado en Málaga, Cádiz, Granda y
Zaragoza) hacia mella en las tropas que custodiaban el Palacio de la Granja, las cuales
obligaron a la Reina
Gobernadora a jurar la Constitución,de acuerdo con los deseos
de las Juntas que en esos momentos gobernaban de hecho el país. Inmediatamente
se encargo a José María Calatrava la formación de un nuevo Gobierno.
Los nuevos Ministros se
centraron en el restablecimiento de la situación existente en 1823, mientras
que algunas cuestiones como la revisión del texto constitucional quedaron
encomendadas a las próximas Cortes.
Una de las primeras
preocupaciones fue nombrar un nuevo Jefe del Ejército del Norte, cargo que
recayó en Baldomero Espartero, quien a partir de ese momento se convirtió en
una de las figuras centrales de la política española durante casi siete años.
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General Baldomero Espartero, Jefe del Ejército del Norte. |
Aunque a lo largo de
estos artículos ya publicados, hemos dado varias referencias a la Primera Guerra
Carlista, me parece oportuno que llegado este momento demos una visión más
amplia de la citada guerra, que en realidad fue una guerra civil más de las
sufridas en España.
La primera guerra carlista 1833-39.
La primera guerra carlista 1833-39.
https://www.youtube.com/watch?v=-OVd7QswC1Y
El conflicto sucesorio ocultaba en realidad un enfrentamiento entre dos sectores de la sociedad española con intereses ideológicos, políticos y económicos completamente opuestos.
El bando
isabelino contaba con el apoyo mayoritario de las clases medias urbanas y de
los empleados públicos, así como con el de la alta burocracia estatal, mandos
del Ejército, jerarquías eclesiásticas, alta nobleza y grandes burgueses.
También los liberales, herederos de la Ilustración y las reformas de Cádiz,
eligieron la defensa de los derechos dinásticos de la princesa Isabel confiando
en la posibilidad de que una victoria en la guerra, pudiera favorecer su acceso
al poder y facilitar el triunfo de sus ideas.
El infante don Carlos, fue respaldado por las partidas realistas, la intransigencia religiosa del clero y las masas campesinas de Cataluña, el País Vasco, Navarra, Valencia y Aragón.
Por su parte en torno al carlismo se
agrupaban los sectores más tradicionales de la sociedad, teniendo especial
protagonismo en zonas rurales del norte de España, donde el peso del clero
tradicionalista y un sentido muy arraigado de la vigencia de los fueros estaba
presente. Podemos afirmar que el programa político carlista era poco concreto y
bastante simple, ya que se podría resumir con su conocido lema “Dios, Patria,
Fueros y Rey”, así, sus valores y principios ideológicos más característicos
eran:
El conflicto sucesorio ocultaba en realidad un enfrentamiento entre dos sectores de la sociedad española con intereses ideológicos, políticos y económicos completamente opuestos.
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Diferentes planteamientos ideológicos de Carlistas y Liberales. |
El infante don Carlos, fue respaldado por las partidas realistas, la intransigencia religiosa del clero y las masas campesinas de Cataluña, el País Vasco, Navarra, Valencia y Aragón.
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Infante Carlos María Isidro de Borbón aspirante al trono del reino de España. |
-La defensa del absolutismo regio de
origen divino y de la sociedad estamental.
-El integrismo religioso y la
defensa de los intereses de la Iglesia: oposición a la libertad religiosa,
rechazo de las desamortizaciones y mantenimiento del diezmo.
-El mantenimiento de los fueros
vascos y navarros amenazados por propuestas liberales de contenido igualitario,
uniformador y centralista.
-El inmovilismo y la completa
oposición a cualquier reforma, por considerar a los liberales como enemigos de
Dios y del rey.
-La fidelidad a la patria entendida
como un conjunto de tradiciones, normas, costumbres y creencias seculares
recibidas de los antepasados. Los carlistas rechazaban todas las novedades del
mundo moderno y se resistían al avance de la industrialización y del
capitalismo que, según ellos, ponían en peligro de desaparición los fundamentos
de la sociedad tradicional y agraria del pasado.
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Ejército Carlista. |
Desde el punto de vista militar, la
guerra civil entre carlistas e isabelinos tuvo tres etapas:
Primera etapa (1833-1835)
El general Tomás de Zumalacárregui,
al mando de los 35.000 hombres del ejército carlista del norte, empleando con
éxito tácticas guerrilleras, logró controlar grandes espacios rurales en las
provincias vascas y en Navarra, aunque sólo consiguió dominar territorios
discontinuos y no llegó a ocupar ninguna gran ciudad. Los ataques por sorpresa
del general carlista demostraron la incapacidad del ejército liberal para
sepultar la insurrección.
Los planes de Zumalacárregui, que
proponía lanzarse sobre Vitoria, camino de La Rioja y mirando hacia la capital
del reino, fueron rechazados por el pretendiente y sus consejeros, quienes
decidieron tomar Bilbao. Zumalacárregui sabía que el ejército carlista luchaba
contra el tiempo y rechazaba el sitio de la villa vizcaína, pero la obsesión de
los consejeros de don Carlos por la toma de las capitales del País Vasco
prevaleció sobre la experiencia del general.
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General Tomás de Zumalacárregui |
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Cuadro de Dalmau que representa al General Zumalacárregui a caballo |
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Zumalacárregui dialoga con el pretendiente Carlos en el campo de batalla. |
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Muerte de Zumalacárregui tras la extracción de la bala en la pierna. |
En esta ocasión, las milicias volvieron a defender Bilbao, mientras esperaban impacientes la llegada del ejército liberal dirigido por Espartero, quien con la ayuda de la marina británica logró derrotar a los sitiadores en Luchana y puso fuera de peligro la ciudad.
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Entrada del General Espartero en Bilbao. |
Segunda etapa (1836-1837)
Tras su éxito en Bilbao, el general
liberal Baldomero Espartero accedió al mando supremo del ejército isabelino y
tuvo que afrontar una nueva ofensiva carlista. Los ejércitos tradicionalistas
cambiaron su estrategia embarcándose en una serie de incursiones en territorio
enemigo, penetrando en Castilla, Andalucía, Santander, Asturias y Galicia, con
el propósito de extender los combates a otros territorios, donde suponían la
existencia de partidarios de don Carlos y de atenuar los devastadores efectos
de una guerra ininterrumpida sobre la población de las regiones vasco-navarras.
El general Miguel Gómez llegó hasta Cádiz, el general Juan Antonio Zaratiegui
consiguió hacerse, durante algunos días, con la ciudad de Segovia y las tropas
carlistas llegaron incluso hasta Arganda del Rey y Aravaca, a pocos kilómetros
de la capital madrileña.
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General Carlista Miguel Gómez |
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General Juan Antonio Zaratiegui. |
Guerras carlistas
Tercera etapa (1838-1840)
Don Carlos no se atrevió a forzar la
entrada en la capital de España y ordenó la retirada. En octubre de 1837, la
expedición de don Carlos cruza el Ebro. El regreso de un ejército no vencido,
pero tampoco vencedor, a unas provincias ya cansadas y exhaustas, acelera el
fin.
La crisis interna del carlismo, con
enfrentamientos entre castellanos y navarros, la desmoralización de la tropa,
la fatiga de los civiles, todo allanó el camino para el final de la guerra. En
efecto, los fracasos militares provocaron un aumento de las discrepancias, que
terminaron por escindir a los dirigentes carlistas en dos facciones opuestas:
por una parte los ultras más duros, absolutistas, extremistas e integristas
católicos, que se negaban a aceptar cualquier intento de solución pacífica del
conflicto; por otro lado se encontraban los carlistas más moderados, como los
ya mencionados generales Gómez, Zaratiegui y Maroto, que eran conscientes de la
imposibilidad de una victoria miliar y se mostraban favorables a un pacto con
los isabelinos a cambio del respeto a los fueros.
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Batalla de la Primera Guerra Carlista. |
General Rafael Maroto a la izquierda. A la derecha los Generales Espartero y Maroto, protagonistas del Convenio y abrazo de Vergara .
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Abrazo de los Generales Espartero y Maroto que sella el Convenio de Vergara. |
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General Guergué del sector carlista ultra, acusado de traición y fusilado por orden del General Maroto. |
Las conversaciones secretas de Maroto con Espartero culminaron en el Convenio de Vergara, que preparó el fin de la contienda. El general liberal se comprometía a interceder en Madrid por los fueros, mientras que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos asegurados, reconocían a Isabel II como reina.
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Zonas de predominio Liberal y de predominio Carlista. |
La pacificación del País Vasco
permitió a los ejércitos liberales concluir la guerra en 1840 con el
sometimiento de Cataluña y el Maestrazgo, donde el general Ramón Cabrera
continuaba resistiendo y se negaba a cumplir el acuerdo de paz. No obstante la
guerra civil concluyó con la victoria de las tropas liberales tras la caída de
Morella, último fortín de Cabrera y con la huida de don Carlos a Francia.
Carlistas en el Maestrazgo
Carlistas en el Maestrazgo
El
Convenio de Vergara fue un intento de poner fin a la guerra civil motivada por el acceso al trono de la hija de
Fernando VII y no su hermano Don Carlos.
La conciliación de una facción carlista con los isabelinos facilitó el acuerdo.
A largo plazo destaca la aparición
del ejército como protagonista en la vida política. El general Espartero preside la regencia hasta 1843 fecha en que
se proclama mayor de edad a Isabel II. La guerra supuso unos gastos cuantiosos
que el gobierno tuvo que hacer frente emitiendo cuantiosa Deuda Pública y se hizo
la desamortización eclesiástica de Mendizábal.
https://www.youtube.com/watch?v=i8NGXKXQTxQ
Las regencias de Maria Cristina 1833-40 y Espartero 1840-43.
El Convenio de Vergara incluía una
ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales específicos de
vascos y navarros. Sin embargo, poco después, en 1841, se aprobaron varias
leyes según las cuales Navarra perdía sus aduanas, sus privilegios fiscales,
sus exenciones militares y sus instituciones propias de autogobierno, como las
Cortes. Pero a cambio, los navarros consiguieron un sistema fiscal muy
beneficioso, consistente en el pago de un cupo contributivo único anual, de
reducida cuantía, a la
Hacienda Nacional, que aún persiste.
En 1841, las tres provincias vascas
también fueron privadas de privilegios forales, como las aduanas y las Juntas.
Asimismo fue derogado el denominado “pase foral”, un antiguo derecho de las
instituciones jurídicas y municipales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa a “obedecer
pero no cumplir” y “retrasar pero no suspender” las disposiciones y órdenes del
gobierno estatal. No obstante, la población vasca conservó su exclusión,
privilegiada y excepcional, del servicio militar obligatorio.
Las Actas de este año existentes en
el Ayuntamiento de la Higuera
cerca de Arjona son las siguientes:
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO EL 26 DE ENERO DE 1836 EN LA VILLA DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA.
El tema tratado en esta reunión fue el nombramiento como guardas de
campo de Alfonso Calero y Diego Calero como peritos apreciadores de tierras y
olivos a José Barragán y Diego Berdonces.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y seis días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y seis, reunidos
los SS. del Ayuntamiento en su Sala Capitular como lo an de costumbre a saber
D. Pedro de Fuentes Alcalde Presidente, D. Francisco Mercado Regidor 1º, D.
Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º, con
asistencia de mí el Secretario acordaron nombrar para guardias de Campo a
Alfonso Calero y a Diego Calero, para Peritos apreciadores de tierras y olivos
a José Barragán y Diego Berdonces, a cuyos sujetos se les hará saber para su
aceptación poniéndose a continuación diligencia que los acredite. Así lo
acordaron y firmara de que yo el Srio. Doy fe.=
El Presidente Pedro de Fuentes (Rúbrica).
El
Procurador del Común (Sin rúbrica).
Diligencia… Certifico yo el
Srio. qué acto continuo hice saber los nombramientos anteriores a los sujetos
que demuestra el acta anterior, en sus personas y aceptaron sus nombramientos
de que certifico.=
Rúbrica del Secretario.
S. Pérez.”
ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE LA HIGUERA CERCA
DE ARJONA DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1836.
En ella se dan amplios detalles del descubierto dejado por la anterior corporación y las reclamaciones hechas por la nueva corporación para así dar respuesta al intendente del Partido de Andújar.
En ella se dan amplios detalles del descubierto dejado por la anterior corporación y las reclamaciones hechas por la nueva corporación para así dar respuesta al intendente del Partido de Andújar.
“Acuerdo…
En
la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y cinco días del mes de
Febrero de mil ochocientos treinta y seis, reunidos en su Sala Capitular los
SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde presidente, D.
Francisco Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D.
Bartolomé Mercado Regidor 2º, con asistencia de mí el Srio, por el Sr.
Presidente se mandó leer el Espediente formado por el Ayuntamiento para la
cobranza de contribuciones y órdenes que se citan en el auto del mismo de veinte
y tres del corriente y enterados de todo los dichos SS. y conferenciado
detenidamente sobre el particular, se vio que el Ayuntamiento pasado no había
hecho ninguna gestiones para la covranza de sus descubiertos y en su vista para
poder en todo tiempo responder en todo tiempo al Sr. Intendente y aun al
Gobierno si necesario fuese de las medidas adoptadas para cubrir los débitos de
esta pueblo con la Acienda Nacional se acordó formar un cargo al Ayuntamiento
pasado, de lo que importen sus cupos asta el tercer trimestre de este año, y
que se le haga saber a su presidente presenten sus cobradores las cartas de
pago y listas de descubiertos, para saber dónde paran los fondos repartidos,
cuyo cargo es en la forma siguiente.=
Año de 1834
Rentas Provinciales……………………………..…8184…
31.
Pajas y
Utensilios…………………………………..2420… “
Recargo de id…………………………....................3473 .....”
Total………………………………………..….......14077… 31-
ACTA DE LA REUNIÓN DE FECHA 16 DE
FEBRERO DE 1836 CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA.
El asunto a tratar fue la Devolución por parte de
la Diputación
Provincial de la tercera parte de los Positos de cada
localidad del total de lo que de ellos sacó la Junta de Gobierno Provincial.
“Villa de la Higuera cerca de Arjona en
diez y seis días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y seis, reunidos
los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes presidente, D. Francisco
Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé
Mercado Regidor 2º, con asistencia de mí el Srio. , vieron la orden de la Excma. Diputación
Provincial del ocho del corriente, inserta en el Boletín oficial nº 13 del
Sávado trece del mismo que trata de la devolución de la 3ª parte a los Pósitos
del total que de ellos sacó la Junta de Gobierno de esta Provincia y en su
virtud dichos SS. habiendo conferenciado sobre el particular acordaron nombrar
al presente Srio. D. Sebastián Pérez para que pase a la ciudad de Jaén y
presentando en la
Secretaría de la Excma. Diputación Provincial el recibo que
liquidado se conserva en el Ayuntamiento, recoja el oportuno documento para que
le sea entregada la cantidad de mil ciento sesenta y seis E. veinte y dos mrs.
Que según el estado adjunto a dicha orden corresponde a este Pósito por su
tercera parte del total entregado; y para ello formalice los recivos o cartas
de pago que necesario fueren pues para todo va autorizado como si esta
corporación estuviera presente, y sacándose el testimonio de este acuerdo se
entrega con los documentos al comisionado para que evacue su ejecución
(tachada) cometido. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Rubricado por Pedro de Fuentes.
Suma anterior……………….14077…31
Acopio de Sal……………….....3108
Frutos Civiles………………....3032…26
Importa el cargo…………….20210....17.
Por el año 1834 la cantidad de veinte mil doscientos diez y
ocho Escudos diez y siete maravedíes.
Año de 1835: 1º, 2º y 3er trimestre.
Rentas Provinciales………….6136…23
Paja y Utensilios…………......1815
Recargo de Intendente………1633
Frutos Civiles…………….......2274…16
Importa el cargo…………….11761 …4
Del año 1836 por los tres primeros trimestres la cantidad de
once mil setecientos sesenta y un Escudos cuatro maravedíes y Smd en vista de
ello acordaron que se presenten todas las cartas de pago del año 1834 y se tome
razón de ellas e igualmente las del 36 por los tres primeros trimestres, y echa
esta operación se presenten las listas de descubiertos de uno y otro año y
unidas al Espediente formado, en el término del tercero día dese cuenta para
acordar lo conveniente, y no haciéndose el Sr. Presidente tome las medidas que
mejor combengan a fin de que no sean desatendidas las amonestaciones de las
autoridades que tantas y tan repetidas veces lo hacen, con el lenguage de la
razón y de la Justicia,
pues ni es justo que la morosidad de este Ayuntamiento dé lugar a que el actual
se le recombenga a cada instante por una falta que no ha estado en su mano
hacer, pues deve advertírsele a dicho presidente del Ayuntamiento cesante está
pronta esta corporación a poner en movimiento todas las amplias facultades que la Instrucción de 6 de
Julio de 1828 da a los Ayuntamientos contra los morosos que se niegan a pagar
sus descubiertos de contrivuciones; y finalmente se hagan testimonio de este
acuerdo literal e insertándolo en el Espediente surta en él los efectos que
deva. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Rubrica del Sr. Pedro de Fuentes. El
Presidente del Común “
(Sin rúbrica).
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA
DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 1836.
Asuntos a tratar: Dar a conocer y
actuar sobre los oficios recibidos del Subdelegado de rentas sobre la cantidad
que debe satisfacer el pueblo a la Hacienda Nacional para el corriente año y oficio
del Intendente del Partido de Andújar.
“Acuerdo…
En
la villa de la Higuera
cerca de Arjona en veinte y seis día del mes de Febrero de mil ochocientos
treinta y seis, reunidos los ss. del Ayuntamiento en su Sala Capitular para
celebrar sesión extraordinaria a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde presidente,
D. Francisco Mercado Regidor1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común, D.
Bartolomé Mercado Regidos 2º, con asistencia de mí el Srio. vieron el oficio de
10 del corriente del Sr. Subdelegado de Rentas de este partido, que adjunto con
el pliego de cargo de lo que debe satisfacer este pueblo por el corriente año a
la Acienda Nacional,
remite a este Ayuntamiento otro del Sr. Intendente de Rentas de esta Provincia
de diez y seis del mismo para que se manden las matrículas del Subsidio de
Comercio a la aprobación de la Administración de la Provincia y la presente
Orden Circular del tres del mismo corriente que comunica dicho Sr. Intendente
con la fecha del once y en vista de todas ellas acordaron que la primera que
sin embargo de que el decreto para el establecimiento de Diputación Provincial
previene que estas corporaciones corresponde hacer los repartimientos y derramas
a la Provincia , y el pliego de cargo y oficio adjunto nada insinúan de que
estos cupos se ayan repartido por la Diputación Provincial,
no obstante con objeto de no demorar por más tiempo la cobranza del corriente
año se proceda a la formación de expedientes de riqueza y repartimiento de
cupos y para ello nombraron a D. José Calero, a D. Manuel Pérez, a D. Felipe
Martínez y a D. Alonso de Fuentes como peritos repartidores para que cuanto
antes se dediquen a la formación de todo y evacuado presenten sus trabajos al
Ayuntamiento lo que se les ará saber para su aceptación.
Rúbrica
del Sr.
Pedro de Fuentes.”
ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE LA HIGUERA CERCA
DE ARJONA DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1836.
En esta sesión se trató de la puesta
en marcha de la Cobranza
de Contribuciones para lo que se nombra a Pedro Navarro Barragán; Depositario
de Propios a Felipe Martínez y Depositario del Posito a José Barragán.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y un día del mes de Abril de mil ochocientos treinta y seis, reunidos
los SS. del Ayuntamiento a saver D. Pedro de Fuentes digo D. Francisco Mercado
Regente de la Real
Jurisdicción por enfermedad del Alcalde, D. Bartolomé Mercado
Regidor 2º, D. Salbador Martínez Procurador del común con asistencia de mí el
Srio. vieron el oficio que en este día se le a entregado a el Cavallero
Procurador del común del Alcalde que se alla enfermo sobre que se active la
cobranza de contrivuciones y se pidan cuentas
al Ayuntamiento pasado y en la villa dijeron que a pesar de que estando dicho
alcalde presente se tiene acordado lo que contiene dicho oficio y aún más y pudiendo hacerlo Srio. lo
a ejecutado y que ahora se echa al Ayuntamiento la responsabilidad, no obstante
acordaron se active nuevamente las cobranzas R O y se pongan en movimiento
todos los resortes y en atención a que
uno de los entorpecimientos es el no aber nombrado agentes acordaron nombrar
Covrador de Contrivuciones de este año á Pedro Navarro Barragán, Depositario de
Propios á Felipe Martínez y Depositario del Pósito a José Barragán a los que se
hará saber para su aceptación. Lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de
Ayuntamiento doy fe.=”
No aparecen firmas.
Listas de personas
del pueblo que podían ser electores y elegibles, a la izquierda aparece la
relación de electores y a la derecha la de elegibles. Se puede comprobar que en
muchos casos se repiten los nombres en una relación y otra.
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN LA FECHA DE 4 DE JUNIO DE
1836.
El asunto a tratar en esta reunión
es el nombramiento de nuevo regidor a causa del fallecimiento del Regidor
Decano Francisco Mercado, según oficio remitido por el Gobernador Civil, para
lo que se elabora una lista de señores electores y elegibles para proceder a la
elección.
Puede consultarse la lista, donde se
podrán ver muchos de los apellidos frecuentes hoy en el pueblo, quizá el lector
encuentre sorpresas, como la de encontrar como elector y elegible a un
antepasado suyo con el mismo nombre y apellido que el que os da todo esto a
conocer, y muy honrosamente ostenta.
A la izquierda
aparece la lista de electores y a la derecha la lista de elegibles en el
sistema censitario, de ahí que se repitan nombres en una lista y la otra.
“Acuerdo…
En la villa de la
Higuera cerca de Arjona en cuatro días del mes de Junio de
mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D.
Pedro de Fuentes Alcalde presidente, D. Salbador Martínez Procurador del Común
y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º con asistencia de mí el Srio. estando en su
sala capitular, vieron el oficio del Governador Civil de esta Provincia que
manda proceder a la elección de un Regidor por haver muerto el Decano D.
Francisco Mercado, en los términos prevenidos en el Real Decreto de veinte y
tres de Julio último y acordaron se guarde y cumpla en todas sus partes y se
forme a continuación la lista de Electores y Elegibles a fin de que desde el
día de mañana estén de manifiesto para que en el término de la Ley se agan las
reclamaciones combenientes quya operación se verificó del modo siguiente.
Electores Elegibles
Vicente Pancorvo Vicente
Pancorvo
Francisco Morales Francisco Morales.
Crisólogo Catalán Crisólogo Catalán
D. José Calero José Calero
D. Manuel Pérez D.
Manuel Pérez
Juan María Barragán Juan
María Barragán
Francisco Martínez José Ruano Navas
José Ruano Navas Alfonso Calero
José Ruano Navas Alfonso Calero
D. Sebastián Pérez D. Sebastián Pérez
Alfonso Calero Antonio
Cortés
Antonio Cortés Cayetano
Martínez
Juan Barragán Mena Juan
Barragán Mena
D. Manuel Muñoz Sebastián
de Fuentes
Sebastián de Fuentes Francisco
Garrido Molina
D. Juan Ildefonso Martínez Pedro
Navarro García.
Francisco Navarro Molina Andrés
Garrido
Pedro Navarro García José
Barragán
Andrés Garrido Diego
Berdonces
José Barragán Juan
Ruano
Salbador Martínez Pedro
Navarro Barragán
Diego Berdonces Antonio Gavilán
Francisco Torredongimeno Manuel
Collados
Juan Ruano José
María Calero
Pedro Navarro Barragán Francisco
Mármol
Antonio Gavilán Gregorio
Polo
Manuel Collados Felipe
Martínez
Bartolomé Mercado Salbador
Fontiveros
José María Calero Salbador Molina
Francisco Mármol D. Alfonso de Fuentes
Gregorio Polo Francisco
Zorrilla
Felipe Martínez Bartolomé
García
Salbador Fontiveros Juan
Pérez López
Salbador Fontiveros Aldana José
Montoro
D. Alonso de Fuentes D.
Manuel de Zafra
Francisco Zorrilla Lorenzo Escuin
Bartolomé García Manuel García Barragán
Juan Pérez López Manuel Morales
José Montoro Juan
Estevan
D. Manuel de Zafra Pedro Galán
Lorenzo Escuín Miguel Barea
Manuel García Barragán Pedro Garrido.
Manuel Morales
Juan Estevan
Pedro Galán
Pedro de Fuentes
Miguel Barea
Pedro Garrido.
D. Manuel de Zafra Pedro Galán
Lorenzo Escuín Miguel Barea
Manuel García Barragán Pedro Garrido.
Manuel Morales
Juan Estevan
Pedro Galán
Pedro de Fuentes
Miguel Barea
Pedro Garrido.
Cuyas dos listas sacadas la oportuna copia que firmo el Sr.
Presidente e yo el Secretario se fijaron por el término de seis días, según
previene el artículo veinte y uno del título Segundo, y pasados dichos seis
días, el once del citado mes se procedió al nombramiento de escrutadores en los
SS. del Ayuntamiento que fueron los tres repetidos y tirada la suerte entre los
electores tocó a Lorenzo Escuín y Miguel Barea, citados todos los electores el
día doce se verificó la presentación de pliegos con el nombramiento de Regidor
el día tres, y hecho el escrutinio el catorce, por los ya espresados SS.
resultó que de los cuarenta y ocho electores sólo habían votado veinte y seis
resultando la votación siguiente.”
Nota. No viene
anotada la votación en el Acta.
En la siguiente
carpeta de actas cosida con hilo como todas las demás, aparece numerado a
lápiz, lo referido al principio. Está anotado a lápiz Nº 5 en la parte superior
de la izquierda y en la derecha 1836. El haber puesto la numeración posterior
con un número anterior fue un error del registro inicial de la secretaría de
aquellos años.
ACTA DE LA SESIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE
ARJONA DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1836.
En esta sesión se
trata del oficio remitido por el Sr. Jefe Político de la provincia, en el que
se pronuncia sobre la validez de la elección del Ayuntamiento Constitucional
que estaba en suspenso, para que los nuevos regidores tomen posesión de sus
empleos en el mismo.
“En la villa de la Higuera de Arjona en nueve
días del mes de Nobiembre de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS.
del Ayuntamiento, a saber D. Pedro Fuentes Alcalde Presidente, D. Bartolomé
Mercado Regidor 2º y D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia
de mí el Sr. Srio. por el Sr. Presidente de mando leer un oficio del Sr. Jefe
Político de esta provincia fecha tres del corriente en el que manifiesta que no
haviéndose declarado nula la elección del Ayuntamiento Constitucional por
Autoridad competente por haverse acudido a ella en el término que designa la
Ley, no se estava en el caso de proceder a nueva elección cuyo oficio fue leído
por el Srio. de verbo ad verbum y enterado otros SS. del uso tenido acordaron
se guarde, y cumpla, y en su consecuencia se le cite a los yndibiduos que
componían el Ayuntamiento Constitucional suspenso para que en el día de mañana
tome Posesión de sus respectivos empleos, y lo firman los SS. de que yo el
Serio. De Ayuntamiento doy fe.=
El Presidente del Ayuntamiento:
Pedro de Fuentes. El Procurador del Común: Salbador Martínez.
Ante mí Sebastián Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE
NOVIEMBRE DE 1836.
En ella se da
cumplimiento a la Orden
del Acta anterior y pasaron a ser nombrados los miembros de la Corporación
Constitucional que hasta ahorra habían estado en suspenso:
Sebastián Pérez (antiguo secretario del Ayuntamiento y nuevo Alcalde, Juan
Ruano, José Calero y Felipe Martínez.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
diez de Nobre. de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del
Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde y Presidente, y D. Salbador
Martínez Procurador del Común con asistencia de mí el Serio. En virtud del
acuerdo del día de haller echo por esta corporación, estando en su Sala
Capitular se hizo pasar adelante a D. Sebastián Pérez, a D. Juan Ruano, a D. José
Calero y a D. Felipe Martínez yndividuos del Ayuntamiento Constitucional
suspenso, si los cuales por mí el Serio, se le hizo saber el oficio del Sr.
Jefe Político de esta Provincia de tres del corriente como igualmente el
acuerdo del Ayuntamiento del día de hayer para ponerlos en Posesión; y en su
virtud dicho Sr. Alcalde entregó la Jurisdicción a D. Sebastián Pérez que hera
nombrado Sr. Alcalde, y quedaron los demás indibiduos puestos en posesión de
sus respectivos empleos mandando el Sr. Presidente se diese parte al Primer
Jefe Político por medio del oficio de quedar en Posesión, y se fija edicto
avisándolo al ppco. (Suponemos quiere decir “público”), y lo firmaron dichos Sr.
Alcalde con los demás individuos de que yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los
Sres. siguientes:
Pedro de Fuentes. Sebastián Pérez. José Calero.
Juan Ruano. Salvador Martínez. Felipe Martínez.
Ante mi Manuel Pérez.
Ante mi Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1836.
En esta reunión la
nueva Corporación Constitucional aprueba el nombramiento del Secretario
Interino del Ayuntamiento en la persona de Manuel Pérez, al haber pasado el
anterior Secretario Sebastián Pérez a ocupar el puesto de Alcalde.
En el comienzo del
folio siguiente aparece escrito: Habilitado publicada la Constitución en 15 de
Agosto de 1836, y a continuación viene la rúbrica del Secretario del
Ayuntamiento. Esto mismo se da en los folios donde aparece el sello de oficio.
También aparece sobreimpreso el escudo de la Reina Isabel II, con
el mismo texto a su alrededor del reseñado en el escudo del sello de oficio.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
once días del mes de Novre. de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS
del Ayuntamiento Constitucional a saver D. Sebastián Pérez Alcalde Presidente
D. Juan Ruano Regidor 1º, D. José Calero Regidor 2º y D- Felipe Martínez
Síndico del Común con asistencia de mí el Srio. acordaron nombrar interinamente
para Srio. de Ayuntamiento a Manuel Pérez que era el que esta corporación
avilitó y previa su aceptación que firmara en prueba de ello, autorizando esta
acta, haga favor a el Presidente del Ayuntamiento anterior entregue el
Espediente de la Quinta
para seguir su prosecución en el estado que se alla por esta corporación y lo
firmamos de que yo el Srio. de Ayuntamiento nombrado acepto y juro lo
necesario.=
Aparecen las Rúbricas de los
Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan Ruano.
José Calero. Felipe
Martínez.
Ante mi Manuel Pérez
ACTA DE LA REUNIÓN
CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE
DE 1836.
En esta sesión se
tratan asuntos de variado interés, desde la reclamación de dos soldados
desertados: Francisco Pérez y Juan Pérez; la remisión del testimonio para
establecer la cuota de precio del quintillo de Aguardiente en el año venidero;
y la parte del repartimiento que ha habido a esta villa de la Contribución de los
Doscientos millones y la orden inserta en el Boletín Oficial de la Provincia. Se
comunicara a la Diputación
que Juan Pérez se halla con licencia temporal dada por el Comandante del
Depósito y que se diga a la
Escribanía de la Diputación Provincial
que el mozo Francisco Pérez se halla en la Capital agregado al Depósito, por lo que se
considera la petición errónea. Se comunica que el Quintillo de Aguardiente se
acordó vender el año venidero en 20 cuartos para que los valores de renta no
bajen.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
catorce días del mes de Novre. de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los
SS. del Ayuntamiento constitucional a saber D. Sebastián Pérez
Alcalde Constitucional, D. Juan Ruano Regidor 1º, D. José Calero Regidor
2º y D. Felipe Martínez Síndico del Común con asistencia de mí el Srio., vieron
el oficio de fecha nueve del corriente del Sr. Presidente de la Diputación Provincial
para que se remitan los Quintos desertados Francisco Pérez y Juan Pérez,
igualmente se dio cuenta de otro oficio del Sr. Subdelegado de Rentas de este
partido recordando la remisión del testimonio de acuerdo celebrado para
establecer la cuota que debe pao digo venderse el Quintillo de Aguardiente en
el venidero año y acordaron su cumplimiento, igualmente se vio la lista del
repartimiento que a cavido a esta villa de la contribución de los doscientos
millones y orden inserta sobre ello en el voletin oficial, y de todo se acordó
el cumplimiento y en cuanto a la de la Diputación se acordó remitir a Juan Pérez que se
alla con licencia temporal por el comandante del Depósito y que se diga a su
Escribanía la
Diputación Provincial que el mozo Francisco Pérez se alla en
la capital agregado al Depósito y que podrá ser equivocación su pedido por cuya
razón se suspende la remesa del número inmediato, en cuanto al oficio sovre la
cuota a que a de venderse el quartillo de Aguardiente en el año venidero se
acordó que el precio sea de veinte ( En el principio del folio
siguiente y bajo los sellos del papel timbrado aparece el texto: “ Habilitado publicada la
Constitución en 15 de Agosto de 1836”
( Debajo aparecen tres rúbricas sin grafías, sólo se utilizan líneas curvas variadas.) cuartos para que los valores
de la renta no vajen, y se nivelen con los productos a fin de que haya
licitadores: en cuanto a la contribución de los doscientos millones se acordó
se forme espediente separado, ya él se una el repartimiento y demás diligencias
que se practiquen. Así lo acordaron y firmaron de que llo el Srio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las
rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan
Ruano. José Calero. Felipe Martínez.
Ante mi Man. Pérez.
ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE LA HIGUERA CERCA
DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 1836.
Este acta se puede
considerar fiel testimonio de la interferencia de los poderes militares en los
nombramientos de los cargos municipales, y la interferencia con el mando del
llamado Jefe Político, cargo semejante al de Gobernador provincial. Manuel de
Zafra Comandante del arma de Caballería natural y vecino de la villa está
presente en la reunión interesado por el oficio del Comandante General de la
Provincia, en la que se considera apócrifa la orden del Sr. Jefe Político
Provincial para reponer en sus puestos de ediles a los señores nombrados por la elección del nuevo consistorio
municipal por no haberse declarado nula la elección y haberse impedido la toma
de posesión del nuevo ayuntamiento por parte de La Comisión Militar,
y no dar lugar a la elección de otra corporación. Con lo que se acordó dar
posesión a la nueva Corporación elegida.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
diez y nueve días del mes de Nobiembre de mil ochocientos treinta y seis
reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez
alcalde y Presidente, D. Juan Ruano Regidor 1º, D. José Calero Regidor 2º y D.
Felipe Martínez Síndico del Común con asistencia de D. Manuel de Zafra
Comandante de Armas de esta villa se vio el oficio del Sr, Comandante General
de esta provincia fecha diez y ocho del corriente mandando que debiendo ser
apócrifa la Orden
del Sr. Jefe Político para reponer a los individuos de este Ayuntamiento quede
por ahora sin efecto y el Ayuntamiento tal cual se encontraba antes de su
recibo, y mandando se presenten en aquella Plaza el Alcalde a disposición de
dichos Sres. con cuya orden fue requerido el Ayuntamiento por parte del
referido Sr. Comandante General de Armas; y citados que fueron los individuos
que componían el Ayuntamiento anterior fueron requeridos igualmente, y se
acordó su cumplimiento, y en este acto D. Salbador Martínez Procurador del
Común del Ayuntamiento entrante dijo que estando mandado por el Sr. Jefe
Político de esta Provincia que se formasen los nuevos Ayuntamientos
Constitucionales, y estándolo el de esta villa protestava la Posesión de su destino,
por haver cumplido el tiempo de su empeño y u más porque haviéndose consultado
dos veces por el Ayuntamiento de devía de continuar esta corporación por
haverse impedido la actual de orden de la comisión Militar; así devia
procederse a nueva elección contesto por su orden de tres del actual que no
habiendo declarado nula la elección por Autoridad competente por haverse medido
a hella en el término que designa la ley no se estaba en caso de procederse a
otra siendo esta la causa porque su Ayuntamiento acordó la Posesión del actual de lo
que pidió testimonio que se mandó dar, y posesionados dichos SS. de sus
destinos firman de que yo el Srio. doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres.
siguientes:
Sebastián Pérez. Manuel de Zafra. Pedro de Fuentes. José Calero.
Juan
Ruano. Felipe Martínez. Salvador Martínez.
Ante mi Manuel Pérez.
Nota: En hoja aparte aparece el
texto siguiente, que parece un trozo inconexo con las actas anterior y
posterior, dice así:
“cuartos para que los valores
delas rentas no vagen y se nivelen con los productos á fin de que haya licitadores:
en cuanto á la contribución de los doscientos millones se acordó se forme
espediente separado y á él se una el repartimiento y demás diligencias que se
practiquen. Así lo acordaron y firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy
fe =
Debajo aparecen las
rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan Ruano.
José Calero. Felipe
Martínez.
Ante mí Manuel Pérez.
Nota: En la misma hoja aparte
aparece a continuación lo que pudo ser hoja original del acta (con agujero por
quema de papel de unos centímetros, quizá de cigarro), que pudo ser cambiada ya
que su texto varía levemente en algunos detalles que explico y anoto a
continuación:
Tras el texto
subrayado se acordó su cumplimiento, la parte anterior a lo subrayado es
igual que la anterior de la misma fecha del día 19 de Noviembre DE 1836 ,
pero en la hoja suelta sigue “por unanimidad su cumplimiento y en su virtud se entregó la
bara a D. Pedro de Fuentes su Presidente quedando en posesión de sus destinos
los individuos que se hayaron presentes que firman con Smo .quedando estos en
el cargo de posesionar al Regidor 2º que se halló ausente de todo lo cual yo el
Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Debajo aparecen las
rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Juan Ruano.
Manuel de Zafra. José
Calero. Felipe Martínez. Pedro de Fuentes.
No aparece el
característico: Ante mí del Secretario del Ayuntamiento.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE 26 DE OCTUBRE DE 1836.
En esta sesión D.
Pedro de Fuentes alcalde Propietario de esta villa, exhibió una certificación
fechada en Jaén a diez y nueve de Octubre dada por el Sr. Fiscal de causas de
la comisión Militar, en la que se ejecutaba de Plazo de Jaén en la que la
referida comisión absolvía de toda causa, y culpa al referido D. Pedro de
Fuentes sin que le sirviese de tacha la formación de causa, y que se le
restituyese a la posesión de la Jurisdicción Nacional
que antes ejercía; con cuya certificación, o despacho fue requerido el
Ayuntamiento. A partir de la muestra de exención recibida la Corporación acuerda se
le ponga a D. Pedro de Fuentes en plena Posesión de la Presidencia de esta Corporación,
y uso de su Jurisdicción; lo cual fue ejecutado por el Sr Presidente actual
entregándole la vara de Alcalde sin contraposición de ninguno.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
veinte y seis del mes de octubre de mil ochocientos treinta y seis reunidos los
SS. del Ayuntamiento a saber D. Bartolomé Mercado Regidor segundo, y Alcalde
Presidente, y D. Salbador Martínez Procurador Síndico con asistencia de mí el Srio.
estando en su Sala Capitular presente D. Pedro de Fuentes alcalde Propietario
de esta villa, y ecsibió una certificación fechada en Jaén a diez y nueve de
Octubre dada por el Sr. Fiscal de causas de la comisión Militar ejecutaba de
Plazo de Jaén en la que la referida comisión absolvía de toda causa, y culpa al
referido D. Pedro de Fuentes sin que le sirviese de tacha la formación de
causa, y que se le restitullese a la posesión de la Jurisdicción Nacional
que hantes ejercía; con cuya certificación, o despacho fue requerido el
Ayuntamiento por ante mí el Srio., y cifro su virtud acordaron se guarde y
cumpla, y se le ponga en plena Posesión de la Presidencia de esta
corporación, y uso de su Jurisdicción; lo qual fue ejecutado por el Sr
Presidente actual entregándole la bara de Alcalde sin contraposición de
ninguno, y lo firmaron dichos SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las
rúbricas de los Sres. siguientes:
Bartolomé Mercado. Salvador Martínez. Pedro de Fuentes.
Ante mí Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA
POR EL AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 27 DEL MES DE NOVIEMBRE DE
1836.
En esta reunión se da cuenta del oficio recibido del Sr. Subdelegado de Hacienda Nacional del Partido de Andújar, para que en el preciso e improrrogable término de ocho días se presenten en las Oficinas a solventar los adeudos que hasta el día estén devengados, tanto de los años anteriores como de este que gravitan sobre el Pueblo, y en su virtud dicho Sr. Alcalde hizo comparecer al Ayuntamiento anterior, y igualmente se les notificó a los cobradores, para que activasen la cobranza de Contribuciones, y no alzaran mano hasta concluirla, presentándose los expresados cobradores en las mismas a solventar sus descubiertos.
En esta reunión se da cuenta del oficio recibido del Sr. Subdelegado de Hacienda Nacional del Partido de Andújar, para que en el preciso e improrrogable término de ocho días se presenten en las Oficinas a solventar los adeudos que hasta el día estén devengados, tanto de los años anteriores como de este que gravitan sobre el Pueblo, y en su virtud dicho Sr. Alcalde hizo comparecer al Ayuntamiento anterior, y igualmente se les notificó a los cobradores, para que activasen la cobranza de Contribuciones, y no alzaran mano hasta concluirla, presentándose los expresados cobradores en las mismas a solventar sus descubiertos.
“En
la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y siete días del mes de
Nobiembre de mil ochocientos treinta y seis; reunidos los SS. del Ayuntamiento
a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde Presidente, y D. Bartolomé Mercado Regidor
2ºcon asistencia de mí el Serio. se les
hizo saber el Oficio del Sr. Subdelegado de Hacienda Nacional del Partido de
Andújar, para que en el presiso e improrrogable termino de ocho días se
presenten en las Oficinas a solventar los adeudos que hasta el día estén devengados,
tanto de los años anteriores como de este que gravitan sobre el Pueblo, y en su
virtud dicho Sr. Alcalde hizo comparecer al Ayuntamiento anterior, y igualmente
se les notificó a los cobradores, para que activasen la cobranza de
Contribuciones, y no alzaran mano asta concluirla, presentándose los espresados
cobradores en las mismas a solventar sus descubiertos, En cuyo acto dijeron
procederían a practicar cuantas
Diligencias fueran posibles, apremiándolos por segunda bez, sin que hubiese
necesidad de hacerles otra himbitación; y firman dichos SS. de que yo el Serio.
de Ayuntamiento doy fe.=
Rúbricas de los
Sres. siguientes:
El Presidente del Ayuntamiento:
Pedro de Fuentes. El Regidor 2º
Bartolomé Mercado.
Ante mi Manuel Pérez.”
En el principio del
folio siguiente y bajo los sellos aparece escrito: “Habilitado publicada la Constitución en 15 de Agosto de 1836”.
Debajo
aparecen tres rúbricas sin grafías, sólo se utilizan líneas curvas variadas.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EN FECHA 3 DE
DICIEMBRE DE 1836.
En esta sesión se
hace saber el Oficio del Primer Administrador de Rentas Provinciales del
Partido de Andújar, de los cupos en que fue concertado este Pueblo con la Hacienda Nacional
por su encabezamiento de Rentas Provinciales y que se remita Testimonio
expresivo del día en que se celebra aquel contrato en que Oficinas , y la
cantidad que por todos ramos quedó obligado el Pueblo por el concepto indicado,
y se contestó el día cuatro del corriente mes que se haya D. Sebastián Pérez en
Jaén y que hasta que viniera no se
podría enviarse el Testimonio; por ser él la única persona que podrá dar
razón exacta.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
tres días del mes de Dicbre. de mil ochocientos treinta y seis rreunidos SS. del
Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde y Presidente, D. Bartolomé
Mercado Regidor 2º y D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia
de mí el Serio. se les hizo saber el Oficio del Primer Administrador de Rentas
Provinciales del Partido de Andújar, de los cupos en que fue concertado este
Pueblo con la Acienda
Nacional por su encabezamiento de Rentas Provinciales y que
se remita Testimonio espresivo del día en que se celebra aquel contrato en que
Oficinas , y la cantidad que por todos ramos quedó obligado el Pueblo por el
concepto indicado, y se contestó el día quatro del corriente mes que se haya D.
Sebastián Pérez en Jaén y que hasta que viniera no se podría imbiarse el Testimonio; por ser él la
única persona que podrá dar razón ecsacta (exacta). Y lo firman dichos SS. que yo
el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Rúbrica de Pedro de Fuentes.
Ante mi Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN LA FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1836.
En esta sesión se
prorroga el plazo de presentación de Licitadores para la venta en el pueblo de
vino, vinagre y aceite, en el año próximo de 1837 como igualmente del Horno de
Pan Cocer de esta villa y se prorroga por el término de vente y cinco días a la
hora acostumbrada en las Puertas de esta Secretaría donde estarán de manifiesto
sus condiciones, y se fijaron edictos de los dos ramos avisándolo al público
para la concurrencia de Licitadores.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
tres días del mes de Diciembre año de mil ochocientos treinta y seis se les
notificó por mí el Serio. por mandado del Sr. D. Pedro de Fuentes Alcalde y
Presidente a los Yndibiduos del Ayuntamiento D. Bartolomé Mercado Regidor 2º y
a D. Salbador Martínez Procurador del Común; y mediante a no haverse presentado
licitador alguno para los Derechos que causan las ventas de Vino, Vinagre, y
Aceite en todo el año próximo venidero de mil ochocientos treinta y siete, como
igualmente del Orno de Pan Cocer de esta
se prorroga por el término de vente y cinco días a la hora acostumbrada
en las Puertas de esta Secretaría donde estarán de manifiesto sus condiciones,
y se fijaron edictos de los dos ramos havisándolo al público para la
concurrencia de Licitadores; y lo firman dichos SS. de que yo el Serio. de
Ayuntamiento doy fe.=
Rúbricas del
Alcalde Sr. Pedro de Fuentes.
y del Secretario: Ante
mí Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE LA
HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1836.
En ella se trata de
la urgencia de cumplir con lo mandado por la Diputación de Jaén y la Comisión del
Ayuntamiento, y otra orden de Intendencia sobre la consignación de cuotas para
el préstamo de doscientos millones, veinte y dos mil cuatrocientos dieciséis
maravedíes, y la cuota de Contaduría de la Depositaría de Cuentas
de Andújar que debía satisfacer cada contribuyente de esta villa.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en
diez y nueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos treinta y seis,
reunidos los SS. del Ayuntamiento en su sala Capitular como lo hacen de
costumbre a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde y Presidente y D. Bartolomé
Mercado Regidor 3º y D. Salbador Martínez Procurador del Común acordando que en atención a ser
urgentísimo en cumplir con lo que está mandado por la Diputación Provincial
y Comisión de Ayuntamiento y de Fensa (En el principio
del folio siguiente y bajo los sellos aparece escrito: “Habilitado publicada la
Constitución en 15 de Agosto de 1836”.
Debajo aparecen tres rúbricas sin grafías, sólo se utilizan líneas curvas
variadas) de la ciudad de Jaén, como también otra Orden de la Yntendencia de la misma,
la primera con fecha catorce del corriente y la 2ª de diez y seis de Dicvre. Se
hace indispensable proceder a la consignación de las cuotas Yndividuales que le
an correspondido a este Pueblo para el préstamo de
docientos millones , de veinte y dos mil cuatrocientos docen seis m. que si
escusa alguna quedará hecho el reparto para el día treinta, y uno del corriente
como igualmente de la lista que escribió de la Contaduría de la cuota
que debe satisfacer cada contribuyente de esta villa por la cantidad de mil
cuatrocientos cuarenta y ocho se les haga saber por segundo edicto que
inmediatamente se presenten en la Depositaría
de Cuentas de Andújar a pagar sus cupos sin esperar a que se les haga
otra imbitación, y en su virtud dichos SS. mandaron se que y cumplan lo que en
ellas se previene, así lo mandaron y firmaron el Sr. Alcalde y los demás
Yndibiduos del Ayuntamiento de que yo el Serio doy fe.=
Rubrica del Alcalde: Pedro de Fuentes.”
Vemos el estado de
postración económica que padecía el país y como los ayuntamientos estaban a
duras penas superando los débitos de la Corona, que eran reclamados a través
del Ministerio de Hacienda y el reparto que hubo que hacer para que los que
tenían rentas más altas acudiesen a pagar las deudas el Estado.
Terminaremos con el siguiente
comentario, referido a las Constituciones de este reinado de Isabel II, que
fueron varias:
El Estatuto Real de 1834,
prácticamente una carta otorgada, la Constitución de 1837 y la de 1845 (hubo
una constitución elaborada, pero no promulgada, la de 1856). En todas ellas la
representación del pueblo se sitúa en las Cortes, siempre bicamerales. Los
representantes en dicha institución son elegidos por sufragio censitario,
restringido o amplio según el partido gobernante. El problema es que entre el
fraude electoral y la preferencia de la monarquía por el Partido Moderado, los
progresistas se verán apartados del poder, y sólo accederán a él de forma
violenta a través de insurrecciones y pronunciamientos. Los derechos de los
ciudadanos variarán en cada periodo constitucional. La más generosa fue la de
1837, en la que se respetaba la libertad de expresión, derecho este que era
restringido por los moderados en cuanto alcanzaban el poder, teóricamente en
aras del orden social.
Granada 26 de Enero
de 2015.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
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Madrid. 2011.
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Historia política–administrativa de Mendizábal (1858), 145-148).
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Historia de España. Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo (1834-
1923) Barcelona, Labor