PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

lunes, 26 de junio de 2017

El oficio de aguador.

El oficio de aguador reflejado en una antigua fotografía de Lahiguera.

Canal Sur Andalucía, basándose en unas antiguas fotografías de escenas de nuestro pueblo, realiza una pequeña entrevista sobre los antiguos aguadores de Lahiguera.

Agradecimientos al amigo Lorenzo Canales y sus compañeros de profesión, por esta oportunidad para dar a conocer un poquito más del pueblo que me vio nacer.

No hacen falta más palabras. El video lo dice todo:









El oficio de aguador estuvo muy extendido hasta la llegada del agua a nuestras casas. Eran hombres, muchas veces niños, los que se dedicaban a esta tarea fundamental. Una fotografía de Lahiguera nos muestra una de esas estampas cotidianas.
[Noticias Jaén 2, 21/06/2017. Canal Sur Televisión]

 Juan José Mercado Gavilán.
Lahiguera a 26 de junio del 2017.

sábado, 10 de junio de 2017

EL AÑO 1851 EN LA HISTORIA DE LA VILLA DE LAHIGUERA, VISTO A TRAVÉS DE LAS ACTAS DEL AYUNTAMIENTO.



LA FIRMA DEL CONCORDATO DE 1851 ENTRE SU SANTIDAD EL SUMO PONTÍFICE PÍO IX Y SU MAJESTAD CATÓLICA DOÑA ISABEL II REINA DE LAS ESPAÑAS.
En este artículo daremos una visión de las actas del ayuntamiento en el año 1851 y a la firma de Concordato entre la Santa Sede y el Reino de España.
Por lo que respecta a las actas comenzamos haciendo una descripción breve de los documentos del Archivo Municipal de nuestra villa.
Anotado a lápiz aparece en el folio que sirve de portada:
Nº 14                                                                                   1851
Escrito a tinta a modo de Portada aparece el texto:
Higuera cerca de Arjona añ
(Aparece perdida la esquina derecha del folio de la portada)
Libro de actas del Ayto. para el pres.
año de 1851=
Portada del cuadernillo de actas del año 1851.
Nota: Aparece en la parte superior de cada uno de los 17 folios el llamado Sello de Oficio ya descrito con el texto: SELLO 4º AÑO 1851.  40 Ms.
ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 17 DE ENERO DE 1851.
Se inicia el libro de actas de este año 1851 con una solicitud del Sr. Manuel Pérez, Secretario del Ayuntamiento, en la que solicita quedar temporalmente apartado de sus funciones en la Secretaría, por su mal estado de salud, hasta que quede mejorado de su dolencia en fecha 17 de Enero de 1851. Le sigue una primera acta del día 20 del mismo mes en que el Gobernador Provincial en el mismo día 17 de la solicitud, o sea el diecisiete de Enero, manda separar del destino al Secretario  de la Corporación Municipal: D. Manuel Pérez hasta que se conozca el resultado de la una Causa que se le está siguiendo en la subdelegación de Rentas de esta provincia, y se demuestre si debe o no ser rehabilitado dicho interesado en su puesto de trabajo como secretario del ayuntamiento de la villa.       
Resulta curioso cuanto menos, que el mismo día que realiza la solicitud sea la fecha en que el Secretario es separado de su servicio por el Gobernador Provincial a través de la orden que referimos. Recordemos que en un acta del año anterior quedó encargado de cobrar las Contribuciones y ahora es suspendido de su trabajo por la Causa seguida en la Subdelegación de Rentas. Supongo que hasta sería posible que la lectura de la orden  del Gobernador Provincial afectase la salud  del Sr. Secretario del Ayuntamiento de forma repentina y buscase una salida más honrosa de esta forma. Venía siendo Secretario del Ayuntamiento desde hace bastantes años, también fue Alcalde, y Cobrador de Contribuciones. 
Solicitud del secretario del ayuntamiento pidiendo la baja y comienzo del acta primera donde el Gobernador comunica la separación del cargo de secretario del ayuntamiento a D. Manuel Pérez.
SS. del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa.
Manuel Pérez Serio. del Ayuntamiento Constitucional de esta referida Villa a VS con el devido respeto hace presente, que no siéndole posible por ahora continuar con el cargo de Serio. de la Corporación que está desempeñando por impedírselo su mal estado de Salud por esta razón.
AVS. Suplico se sirvan admitirle su dimisión, y nombrar otra persona que se encargue del despacho de los negocios de esta Secretaría asta tanto que se mejore de su salud: gracia que no dudo conseguir de VS  y por lo cual les vivirá sumamente agradecido. Higuera cerca de Arjona a 17 de Enero de 1851=
                                                                       Rúbrica de D.: Manuel Pérez.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y un días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y uno, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia por el Sor. Presidente de dio cuenta de una orden del Sor Gobernador de esta Provincia de diez y siete del actual en la que manda separar del destino al Serio. de esta Corporación a D. Manuel Pérez asta que el resultado de la una Causa que se le está siguiendo en la subdelegación de Rentas de esta provincia demuestra si debe o no ser reavilitado dicho interesado y en su vista se acordó su cumplimiento por todo el Ayuntamiento y por su Serio., y nombrando en este acto a D. Manuel Pérez y Mercado para que la ocupe interinamente, ha quien le fue hecho saber este nombramiento y a presencia de la Corporación se le hizo entrega de la Secretaría, firmando esta acta de su nombramiento en prueba de su aceptación. Así lo acordaron y firmarán de que el Serio. interino certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  Manuel Mercado.  .  Dice: La X es de D. Sebastián de Fuentes.  Dice: La X es de Manuel Pérez Molina. (Como en otros casos anteriores a continuación de este texto aparece la rúbrica del Secretario, ahora la rúbrica es distinta al estar firmada por Manuel C. Pérez y Mercado, secretario interino del Ayuntamiento.)  José Montoro. 
Manuel Pérez. (Secretario cesante).
P. A. D. A. C. El Serio. Interino. Manuel C. Pérez.
Buena sorpresa debió llevar la corporación municipal, con D. José María Calero como Alcalde y presidente de la misma, cuando recibiese la orden del Gobernador Provincial. Se produce el nombramiento como nuevo secretario en la persona de D. Manuel Pérez Mercado, que posiblemente fuese familia del anterior.


ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 22 DE ENERO DE 1851.

En este acta se plantea como problema la custodia del Archivo y documentos administrativos de la Secretaría del Ayuntamiento a raíz de la suspensión interina del anterior Secretario titular D. Manuel Pérez, y se acuerda una habilitación al Sr. Presidente hasta que por la Autoridad Superior se disponga lo conveniente; curiosamente dice textualmente que en esta Villa no hay Casas Consistoriales, ni otro punto más a propósito para poder conservar otros documentos que están a la vista de ellos. Se intuye, que se recomienda se custodien los documentos del Ayuntamiento, a raíz de la separación del anterior secretario de su puesto, por la causa seguida contra él por el Subdelegado de Rentas.
A través de la información, que nos presenta esta acta, podemos conocer que en este año de 1851 la villa carecía de casa del ayuntamiento propio, posiblemente como en otras actas anteriores de manifestó, estuviesen alquiladas algunas habitaciones de una casa particular, o utilizándose alguna otra parte de una dependencia municipal. Toda esta realidad se pone de manifiesto cuando se plantea la custodia de los documentos oficiales del ayuntamiento, ante la nueva situación municipal, de que quién controlaba toda la burocracia municipal estaba incurso en una causa abierta por el Director de Rentas Provincial, debido con seguridad a haber observado en la entrega de cuentas de las rentas del municipio alguna irregularidad, que, producida o no, debería aclararse, estableciendo como medida de precaución la separación del cargo de Secretario del ayuntamiento.
Nota: Este escrito de la primera de las actas de D. Manuel Clemente Pérez Mercado presenta abundantes faltas de ortografía, signos de puntuación inadecuados, usos de mayúsculas en situaciones inapropiadas y uniones indebidas de palabras.
Las actas anteriores presentaban menor número de incorrecciones.
En el folio de la izquierda final del acta primera, al final del mismo comienzo del acta segunda e inicio del acta tercera.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinteidos días del Mes  de Enero de Mil ochocientos Cincuenta y uno. Reunido el Ayuntamiento Constitucional de la misma con mi asistencia, Acordaron que en atención a que el Srio. de Ayuntamiento, asido suspenso interinamente por el Sor. Gobernador de esta provincia, y estando bajo su custodia el Archivo; y papeles de que se conpone la Secretaría del Ayuntamiento, Acordaron Smd., se traslade una abilitación del Sor. Presidente, asta tanto que por dicha Superior Autoridad se disponga lo conveniente puesto que esta Villa No ay Casas Consistoriales ni otro Punto más apropósito para poder conservar otros documentos, y están alamira de ellos; Acordando al mismo tiempo quesea este el Punto donde el Ayuntamiento celebre sus sesiones y demás Actos Públicos que seleocurran. Así lo acordarony  firmaronde queyo el Srio.; Interino  Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  Dice: La X es de D. Sebastián de Fuentes.  Manuel Mercado.  Dice: La X es de Manuel Pérez Molina. José Montoro. 

P. M. D. A. C. El Serio. Interino Manuel C. Pérez 

ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 25 DE ENERO DE 1851.
El punto único de la sesión municipal fue el nombramiento de D. José Montoro como Procurador Síndico de la Villa. Destaca por lo que a la denominación de la villa se refiere, que en esta fecha de 25 de enero de mil ochocientos cincuenta y uno es la primera vez que en el encabezamiento del acta se refiere a La Higuera como nombre abreviado de nuestra villa. También se cita a la celebración de la reunión del concejo municipal en las Salas Capitulares como el lugar de celebración donde el ayuntamiento celebra sus sesiones.
Acta tercera en el folio de la izquierda y acta cuarta en el folio de la derecha.
“Acuerdo… EnlaVilladela  Higuera  en 25 de Enero de Mil ochocientos cincuenta y uno, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi Asistencia, en la Salas Capitulares dela misma, donde el Ayuntamiento celebra sus sesiones, acordaron Nonbrar porunanimidad, para desempeñar el Cargo de Procurador Síndico, conformeal artículo ochenta y dos del Reglamento, parala ejecución dela Ley deAyuntamientos de 16 de Febrero de 1845 a D. José Montoro, quien estando presente acectó, dicho cargo a cordando Smd. Sede Cuenta de esteNombramiento al Sor. Gobernadorde esta Provincia; asílo acordaron y firmaran dequeyo el Serio. ynterino, certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  Manuel Mercado.  José Montoro.  Dice: La X es de Manuel Pérez Molina. Dice: La X es de D. Sebastián de Fuentes. 
P. A. D. A. C.  El Serio ynterino Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1851.
En esta sesión se nombra Cobrador de Contribuciones directas a D. Pedro Mercado, que igualmente lo había sido el año anterior, y si sus bienes no fuesen suficientes es abalado por los bienes de D. Manuel Mercado Cano.
“Acuerdo… Enla Villa dela Higuera cerca de Arjona en 3 días del mes de Febrero de Mil ocho cientos cincuenta y uno Reunido el Ayuntamiento Constitucional conmiasistencia a cordaron nombrar para Cobrador de Contribuciones directa en el presente año a D. Pedro Mercado quelo asido en el anterior elque estando presente aczeptó dicho gargo y respondiendo consu persona y bienes habidos y por aber arrespoder delas cantidades quese azecargo a cobrar como y gual mente delas que leden mala inversión olas destine autilidad propia siendo de cuenta cargo y riesgo el poner entesorería el inporte decada trimestre como también laque corres ponda por lo repartido al pueblo en dicha contribución  por dactos munizipales enlas arcas depropìos de esta Villa ala persona que sea el depositario de estos fondos y porsino fuesen bastantes sus bienes obligados suyos D. Manuel Mercado Cano que también firmó este acta asilo a cordaron y firmaran de que certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Manuel Morales.  Manuel Mercado.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  José Montoro.  Pedro Mercado.  Dice: La X es de Manuel Pérez Molina. Dice: La X es de D. Sebastián de Fuentes.
P. A. D. A. C.  Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1851. (Final del acta cuarta y al final del folio de la izquierda comienzo del acta quinta que se completa en el folio de la derecha)
En esta acta parece que se dan algunos datos que pueden hacer llegar a la problemática de la deuda del ayuntamiento de la villa con respecto a las contribuciones municipales y administradores de bienes propios. Aunque no se citan nombres de los componentes de los anteriores ayuntamientos de los años 1846, 1847, 1848 y 1849, que suponemos asistirían como así lo expresa el acta. En cambio sí se cita a los señores Depositarios de los Bienes Propios de los mismos años 46, 47, 48 y 49, D. Manuel Mercado Cano, D. Juan Pérez López y D. José Hortiga (posiblemente D. José Ortega, como después veremos). A todos los cuales se les hizo saber las cantidades reprobadas en las Cuentas de Propios por el Seños Gobernador Provincial, al no haberse acompañado las liquidaciones con los documentos que legitimaran su pago. El señor Gobernador ordena que si en el término de ocho días, sin que justifiquen en la forma establecida las cantidades reseñadas, que deberán satisfacer en caso de su no presentación, según el finiquito de cuentas del año 1849. Es de suponer que este es el asunto por el que se ordena la separación del Secretario del Ayuntamiento, D. Manuel Pérez, hasta que se resuelva esta diferencia entre lo aportado y lo debido aportar, de lo cual se consideraba a efecto legales la culpabilidad del Secretario del Ayuntamiento como fedatario de todos los asuntos relacionados con las funciones administrativas del ayuntamiento. 
Actas quinta y sexta.
“Acuerdo…Enla Villa dela Higuera cerca de Arjona en cinco días del mes de Jº de mil ocho cientos cincuenta y uno reunido el alluntamiento constitucional ilos indibiduos delos alluntamiento que compusieron acor poraciones delos años de mil ochocientos cuarenta y seis  cuarenta y siete cuarenta y ocho y cuarenta y nueve y D. Manuel Mercado Cano Juan Pérez López y José Hortiga depositarios de propios de dichos años y conmiasistencia por elseñor presidente seles yzo saber las cantidades que sean reprobados en las cuentas de propios por el señor Gobernador de esta probincia por la falta deno a compañar aellas los documentos que  le gitimen supago ensu vista seles yzo saber que en elter mino de ocho días lo justifiquen endicha forman y noaviéndolo ingresaron enar cas las sumas desaprobadas según se ordenan por di superior autoridad en el finiquito de dichacuenta de mil ochocientos (cincuenta aparece tachado) cuarenta y nueve coyos señores asilo acordaron ifirmaron de que certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.   Juan Barragán.  José Montoro.  Dice: La X es de Manuel Pérez Molina. Dice: La X es de D. Sebastián de Fuentes.
P. A. D. A. C.  Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 10 DE JUNIO DE 1851.
En este acta el alcalde José María Calero hace referencia a los asuntos, que bajo su jurisdicción pudieran ser la causa de la dilación y entorpecimiento de algunos, y pide a la Justicia marche en todos los negocios con la rapidez que de suyo exigen los asuntos encomendados a su gestión, por lo que en uso de sus atribuciones y según el artículo 77 de la Ley de Ayuntamientos vigente, delegaban entre tanto se resolvieran estos asuntos con la Justicia, en D. Manuel Morales, Teniente de Alcalde, para así activar el cobro de contribuciones del presente año, haciendo en el caso de que se necesitase, del uso de medidas coactivas contra los contribuyentes morosos en los pagos, en uso de las facultades otorgadas a las autoridades municipales.
“Acuerdo…Enla Villa dela Higª cerca de Arjona en diez días del mes de Jº de mil ochocientos cincuenta yuno reunido el Ayuntamiento Constitucional conmiasistencia por el Señor Presidente seizo presente los diferentes asuntos quepesan sobre sujurizdiczión y que pudieran ser la causa dela dilación ientorpezimiento de algunos y con elfin de que la Administración de Justizia marche entodos los negocios con la rrapidez que de suyo esijen , y enuso delas facultades que le (aparece tachado garon) de el Artículo 77 dela ley bijente de Ayuntamiento dele gaban D. Manuel Morales Teniente  de Alcalde lafacultad de activar y de hacer que serrecauden las contribuciones de esta Villa haziendo uso, enlos casos queloecsija de las medidas coactibas contra los contribuyentes morosos y demás facultades que para estos casos dan las istruziones del ramo; y ensubista dicho Señor Tiniente Alcalde quedó ensucumplimiento quedando así acordado por el Alluntamiento ensesión de este día y porello lo firman deque certifico=
Aparecen las rubricas de los siguientes señores:
José María Calero.  Dice: La X es de D. Sebastián de Fuentes. Francisco Martínez.  Juan Barragán.  Dice: La X es de Manuel Pérez Molina.  José Montoro.  Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 1851.
Actas séptima y octava.
Nota: En el reverso del acta anterior aparece el siguiente escrito:
“La solicitud presentada por los contrubullentes Vezinos de Arjona D. Manuel Lara D. Tomas Ruano D. Juan Talero y Escobar y D. Mateo de Lara y D. Salbador Martínez vecinos de esta presentada es seis de Febrero Solicitando que el Ayto. diga larrazón porque selean ynpuesto mayores cuotas de contribución territorial en elpresente año que en el anterior el Ayto. acordó de cretarla del modo siguiente=
El Ayto. Constitucional de esta Villa ha bisto la precedente solicitud que hanpresentado los contrivuyentes que la suscriben, y hecho cargo de su contenido debe decir; que formado por la Junta Pericial el padrón de Riqueza hestubo abierto eljuicio de agrabios por el término de ocho días para que reclamase el que se considerase agraviado, cuyo término pasó sinque ningún contribullente lo hiciese, y después concluida la derrama loestubo y gualmente, y tanpoco sepresentó ninguno porconsiguiente, el Ayto. no puede enmanera ninguna abrir nuebo juizio por las razones que deja sentadas ; y porque estando aprobados el repartimiento por el señor Gobernador; sólo puede tener lugar el pago del primer trimestre que está lla devengado. Higuera cerca de Arjona a once de Febrero de mil ochocientos cincuenta yuno.=”
Aparecen las rubricas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  José Montoro.   Francisco Martínez. Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.    Juan Barragán.   Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes. 
Manuel Cte. Pérez. Secretario
Esta es un acta que muestra el procedimiento de elaboración de los cedulones o Cedulas de las contribuciones locales por cada ayuntamiento, para su posterior cobro entre los vecinos, que por su declaración de bienes fueran considerados contribuyentes en la villa. Presentan reclamación de las cantidades fijadas tres vecinos de Arjona con propiedades en nuestra villa: D. Manuel Lara, D. Tomas Ruano y D. Juan Talero y Escobar y dos vecinos de nuestra villa: D. Mateo de Lara y D. Salvador Martínez. En este caso después de fijados los bienes de los contribuyentes al igual que en años anteriores, se procedía al darlos a conocer en las cantidades asignadas a cada contribuyentes de total de la cantidad que a la villa le había correspondido del reparto provincial, que se hacía en cada partido judicial, en nuestro caso dependíamos del de Andújar. Pasado el periodo de ocho días de ser hecho público se aprobaron sin las correcciones, que estos vecinos deberían haber realizado, y pasada la fecha de reclamación comprobaron que las cantidades asignadas eran superiores a las de años anteriores. Cerrado este procedimiento administrativo, el alcalde hace saber a los señores que no es posible abrir una nueva valoración de las cantidades asignadas para el cobro de contribuciones a cada vecino de los reclamantes, por lo que se desestima la reclamación.
(Acta séptima en el folio de la izquierda y acta octava a la derecha)

ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 1851.
En este acta se nombra a D. Miguel Martínez, maestro de la escuela de niños de la villa como depositario de Bulas de ese año con lo que se le entregan los sumarios de bulas correspondientes al año 1851, para que procediese a su predicación, a partir de esa fecha, dado que estaba relativamente próxima la distribución de las bulas entre los fieles cristianos de la villa. No era una remuneración extra que se otorgaba al maestro, era un medio de ayudarlo a sobrevivir, ante la falta de puntualidad en los pagos de sus honorarios por parte del ayuntamiento, que solía pagar cantidades bajas de sueldos y con bastante falta de puntualidad.
En el acta se pueden comprobar las actas de vivos en número de doscientas, las de difuntos en número de diez, y las de lacticinios de tercera para el prior, en numero de una, y de dos para los dos monaguillos asignados a la parroquia y cuarenta impresos de Indulto de tercera para uso del vecindario. Sobre más información sobre el tema de las bulas, consultar el enlace del artículo:
“Acuerdo… Enla Villa de la Higera cerca de Arjona en beinte días del mes de Febo de mil ochocientos cincuenta yuno reunido El ayuntamiento Constitucional con mi asistencia a cordaron nombrar recector delos sumarios de bulas para la predicación del corriente año a D. Miguel Martínez quen estando presente y acectando dicho cargo sele entregaron a presencia del Ayto. los ajenplares siguientes.
De bibos doscientos ________________________________________200.
De difuntos diez  _________________________________________  10.
Lacticinios de tercera, una _____________________________________1.
 Yd. De cuarta                     
 dos___________________________________________                           2.
Yndulto de tercera _Cuarenta _________________________________40.
                                                                                                                                                                                        253
Hinportan el total delos sumarios estregados en este día a D. Miguel Martínez docientos cincuente y tres que quedan figurados quedando obligado asu expendición por la retribución que tiene señalada por cada uno de estos siendo desucuenta y cargo el poner su importe y los sumarios sobrantes enla administración y tesorería de Cruzadas de esta Probincia hasí lo a cordaron y firmara con el Ayto. de que certifico.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  José Montoro.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.    Juan Barragán.   Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.   Miguel Martínez. 
El Serio. Manuel Cte. Pérez.

ACTA DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1851.
Firmas del acta octava y a mediado del folio comienzo del acta novena.

El acta novena de este año trata de nuevo de la necesidad de que el Ayuntamiento de la villa se dotase de una casa consistorial, dado que hasta ahora se venía utilizando las llamadas Salas Capitulares alquiladas por doscientos veinte reales anuales que pagaba el ayuntamiento del fondo de Bienes Propios de la villa. Es el prior de la parroquia de la villa el que dirige un escrito a la corporación municipal en fecha 27 de agosto del año 1850, por la que manifestaba que estando la Iglesia parroquial de la Ermita del Santo (Ermita de Jesús) dedicada al culto de Dios nuestro Señor y en la cual estaban colocadas las imágenes de San Sebastián y Santa Clara, patrones titulares de la villa, no permitiría sin la autorización del ilustrísimo señor Obispo la celebración en dicha ermita de los actos de la llamada y medición de los Quintos, las elecciones de los miembros del Ayuntamiento y otros actos varios que se venían practicando en la ermita, debido a no haber tenido el ayuntamiento otro local con mayor extensión y más a propósito, para que se realizaran todas estas diligencias administrativas de la corporación municipal. Propone el señor Prior que estos actos se realizasen en el Pósito Nacional de la villa que también servía de cárcel, para lo que propone que se acometan en el Pósito las obras necesarias para ponerlo decente en una de sus habitaciones que se encontraba en total ruina, con tal de que no pasase de quinientos reales de costo, de acuerdo con lo prevenido en el párrafo 4º artículo 80 del Capítulo segundo de la Ley de Ayuntamientos de ocho de Enero del año 1845, pudiendo así de esta forma el ayuntamiento contar con una habitación más segura por si se ofreciese la necesidad de albergar a algún preso. También propone que se destinase esta misma cantidad de gasto de rehabilitación del edificio todos los años y así poderlo ver convertido este edificio del Pósito en unas Casas Consistoriales en el futuro, edificio que a la vez que hermosearía la población con esta casa por estar en el centro de población, se evitaba el gasto de alquiler de las Salas Capitulares, por las que se habían de pagar los doscientos veinte reales anuales por tales arrendamientos. Parece que en contestación al escrito del Prior se empieza a mover, a través de la copia literal del acta a nivel de la administración provincial, la necesidad de dotarse el ayuntamiento de una casa consistorial propia, que en principio pudo ser una parte del Pósito Nacional y después pasó a la gran casa del Ayuntamiento de la misma vecindad, que todos conocimos hasta el año 1973, en que las dependencias municipales pasaron al gran edificio de estilo regionalista que suponemos obra del gran arquitecto D. Aníbal González Álvarez-Ossorio, el mejor arquitecto sevillano de principios del Siglo XX.
El edificio del Ayuntamiento actual está decorado con elementos modernistas, estos últimos concentrados en ciertos detalles de la forja (coronación de la cristalera del balcón principal), en el uso de piezas de mármol roto en la escalera de entrada y en las vidrieras de colores y forma ovalada que se ofrecen a la calle Jacinto Benavente.
En los muros de las fachadas exteriores destaca la utilización del ladrillo como principal elemento sustentante y decorativo: zócalo inferior, remate de esquinas y vanos, división de plantas, cornisa e imitación de canes sustentándola, y recrecimiento de la cubierta mediante balconada para formar una falsa terraza. El resto del muro se recubre de aplacado de mármol simulando unos sillares perfectamente concertados.
Sobre los balcones de planta primera se sitúa un friso enmarcado igualmente de ladrillo y que contiene una azulejería de decoración vegetal centrada por un espejo con cabeza de león flanqueado por dos esfinges rampantes.
Dos pilares coronados por un decorativo arco de medio punto de forja, abren la reja que encierra el patio previo de la casa. Tras una sencilla verja se accede a la escalera anteriormente mencionada. Sobre la puerta principal, la inscripción "JC 1914"( Justa Calero). En el techo del zaguán posee unas pinturas al fresco.
Antes de la adquisición por el Ayuntamiento, en principio fue vivienda de un gran propietario, la familia Martínez Calero, la parcela original ocupaba hasta las traseras de la manzana, donde estaba situado un molino de aceite. En 1973 el inmueble es adquirido por el consistorio para la ubicación del nuevo edificio para ayuntamiento.
Ver detalles de este edificio en el enlace:
“Acuerdo… Enla Villa dela Higuera cerca de Arjona en 28 días del mes de Febo. De mil ocho cientos cincuenta yuno reunido el Ayto. Constitucional Con miasistencia hacordaron que en atención ala comunicación de beinte y siete de Agosto útimo dirijió a esta cor poración el señor prior de esta Y Glesia parroquial en la cual manifestaba que estando la Ermita del Santo de dicada al culto de dios nuestro señor y en lacual se allaban colo cados la imagen de san Sebastián y Santa Clara tutelares de esta Villa no permitía sin la autorización del ilustrísimo Señor Hobispo la celebración en dicha er Mita de actos de quinta lalecciones de Ayto. y hotros barios  que pudieran ocurrir como así anpracticado siempre por no haber tenido el Ayto. hotro local con más estensión y más apropósito para esta clase dediligencias se yciera en el posito Nl. de esta Villa que tanbien sirve de Carcel laobra que fuese necesario y bastante a ponerlo decente una de sus abitaciones que se encuentra en una total ruina y contal de queno pasase de quinientos reales sucosto conforme aloprebenido en el párrafo 4º artículo 80 del Capítulo segundo de la lei de Aytos. de ocho de Enero de 1845 pudiendo de esta manera contar el Ayuntamiento con la habitación más segura por sise hofreciese culqier preso y destinando esta misma cantidad todos los años podrá conbertirse heste edificio des truido en unas casas consistoriales que ala bez que ermosearan la población por estar en medio de hella seebitara  el caudal de propios de esta Villa de tener que pagar doscientos beinte reales anuos por el arrendamiento de salas Capitulares de ete Ayto.; mandando dichos SS. se dé cuenta con testimonio literal de este acuerdo al Sor Governador Civil de esta Provincia a los fines combenientes. Así lo acordaron y firmaran de que certifico_
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.   José Montoro.   Juan Barragán.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.
El Serio. Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 2 DE MARZO DE 1851.
Azaroso año éste de 1851 respecto a los efectos de las finanzas municipales de años anteriores, y de órdenes de parte del Gobernador Provincial de Jaén. En este caso se trata de un escrito del Señor Gobernador al         Ayuntamiento, en respuesta a la dirigida por D. Felipe Martínez con la petición de que se suspendieran los procedimientos ejecutivos contra el mismo por la cantidad de 413 reales y 19 maravedíes, que debía desde el año 1842, año en que fue Depositario de Bienes Propios del ayuntamiento de la villa.
En este asunto el alcalde actual D. José María Calero, comunica que sobre este cumplimiento no es exacto que el señor Felipe Martínez fuese encargado por la municipalidad de aquel año 42 de cobrar los tributos del referido año, sino que el mismo siendo alcalde asumió el cobro de todos los ramos de la administración municipal que se produjesen en la villa. Aclara o mejor deja entrever que mucho se podría decir respecto a este interesado, pero considera que es inoportuno tratar estos temas en el momento, sin dejar de decir que respecto a este interesado se concretará únicamente en decir que el referido D. Felipe Martínez estaba en situación de deber a las arcas de Propios de la villa, desde 1842 en que fue depositario, la cantidad de 413 reales y 19 maravedíes que le fueron desechados en las cuentas de dicho año, por no haber justificado su inversión, y que esa misma inversión nada tiene que ver esta cantidad de 413 reales que expresa en la carta de pago, que obra en su poder y que conserva el interesado, referido al reintegro del veinte por ciento de propios de aquel año con el número 13,  expedida por D. Pedro de Ortega y Zafra Tesorero de Rentas de la Provincia, en fecha 2 de Marzo de 1843, y de la cual se dio parte a Su Señoría en comunicación de fecha 28 de Octubre de 1846, estando destinada la suma que se le reclama para el contratista de obra del cementerio, en su orden de V.S. de 18 de Junio último, y añade el desprecio con que este interesado ha mirado las ordenes de V.S. y las invitaciones amistosas echas por mi autoridad, que son las que han dado lugar a los procedimientos ejecutivos contra el citado vecino, que fueron suspendidos inmediatamente en virtud de lo mandado en su orden de 10 de Febrero próximo pasado, y que esto es cuanto desde este ayuntamiento podía decirle a Vuestra Señoría evacuando el informe que se le manda.
Sobre la problemática surgida puede consultarse el Artículo de las Actas del año 1843, cuyo enlace es el siguiente:
Firmas del acta novena y en medio del folio izquierdo comienzo del acta décima.
“Enla Solicitud que por decreto de binticuatro de Febrero último se arremitido a este Ayuntamiento por el Sor Governador acuya autoridad la a dirigido don felipe Martínez de esta Vecindad para que se sus pendan los procedimientos ejecutivos contra el mismo por la cantidad 413 reales 19 maravedíes que está deviendo del año de 1842 de que fue depositario se acordó informar lo siguiente=
Sor Gobernador de esta Provincia.
El Ayuntamiento constitucional de esta Villa a quien V.S. se aserbido remitir la precedente solicitud de D. Felipe Martínez de este domicilio para qu informe de su contenido debe decir a V.S.  de en su cumplimiento que no es esacto que el referido D. Felipe Martínez fuese en cargado por la municipalidad para la cobranza de todos los tributos del espresado año sino que seizo el mismo aprovechándose de la ocasión deser el Alcalde con el objeto reasumir en el todos ramos de la administración que le pudieran producir : mucho podría decir V.S. este Ayto. respecto a este himteresado pero siendo hino portuno en este momento seconcretará únicamente a decirle V.S. que el referido D. Felipe Martínez es en deber alas arcas depropios de esta Villa de 1842 de que fue depositario la cantidad 413 r. 19 m. que le fueron desechados en las cuentas de dicho año por no aber  justificado su inversión por culla causa nada tiene que ber esta suma  con 483 reales que espresa una carta de pago que conserba este interesado del beinte por ciento de propios de aquel año con el número 13 espedida por D. Pedro de Ortega y Zafra tesorero de rentas dela Probicia: sufecha 2 de Marzo de 1843 y de la cual se dio parte V.S. en comunicación de 28 de Hotubre de 1846 estando destinada la suma que sele reclama para el contratista de hobra del cementerio en su horden de V.S. de 18 de Junio hultimo, el desprecio con este interesado amirado las ordenes de V.S.  y las invitaciones amistosas echas por mi autoridad son las que an dado lugar alos procedimientos ejecutivos contra el mismo que fueron suspendidos inmediatamente a virtud de lo mandado en su horden de 10 de Febrero procsimo pasado, es cuanto puede decirle a V.S. este Ayto. evacuando el informe que sele mada. Higuera cerca de Arjona a 2 de Marzo de mil ochocientos cincuenta yuno .”
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.   José Montoro.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 1851. Es la undécima sesión municipal del Ayuntamiento de este año.
En la convocatoria de esta sesión extraordinaria por el señor alcalde y presidente de la corporación, se dio cuenta de una orden del Señor Subdelegado de Rentas de la Provincia de primeros del actual mes de abril de 1851, recibida por correo ordinario en el día anterior, para que se dispusiese lo conveniente, con el fin de que se presenten en aquella Subdelegación de Rentas Provincial: D. Salvador y D. Felipe Martínez de esta vecindad, que aún no habían verificado su presencia, a pesar de la invitación que con el mismo fin se les hizo el día treinta de Marzo último, para que lo hiciesen a la mayor brevedad posible, y en su vista y para que dicha Orden tuviese su debido cumplimiento acordó el Ayuntamiento, que por el Alguacil ordinario se mandase comparecer a estos dos interesados ante el Ayuntamiento, y se los previniese que en el día de mañana se presentasen en dicha Subdelegación de Rentas, sin falta alguna y en caso de no verificarlo, se les impondría el perjuicio a que por su falta de cumplimiento se diese lugar; y en este estado de cosas se presentaron los ya referidos vecinos y enterados por lo informado por el Señor Alcalde y Presidente de la Corporación municipal y en presencia de la corporación, dijeron que lo harían en el día de mañana, acordando el Ayuntamiento se remita el testimonio literal de este acuerdo al Señor Subdelegado de Rentas, para que en el caso de que no tuviese efecto su presentación, se disponga lo que tenga por conveniente realizar según ley.
“Sesión extraordinaria…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en once días del mes de Abril de mil ochocientos  cincuenta y uno reunido el Ayuntamiento constitucional con mi asistencia para celebrar esesión extraordinaria por el Sor. Presidente se dio cuenta de una orden del Sor. Subdelegado de rentas de esta Provincia de 1º del actual recivida por el correo ordinario del día de ayer para que se disponga lo conbeniente con el fin de que se presenten en aquella Subdelegación D. Salbador y D. Felipe Martínez de esta becindad que aun nolo anberificado a pesar de la hinbitación que con el mismo fin seles yzo el día treinta de Marzo último para que lo yziesen ala mayor brebedad, y ensubista para que dicha Orden tubiese sudebido cumplimiento acordó el Ayuntamiento que por el Alguacil ordinario semandasen comparecer estos dos interesados y selos prebiniese que en el día de mañana sepresentasen en dicha Subdelegación sin falta alguna y deno verificarlo les pararía el perjuicio que por su falta de cumplimiento diese lugar; y en este Estado se presentaron los ya referidos y enterados por el Sor. Presidente y apresencia de la corporación dijeron que lo arían en el día de mañana acordando el Ayuntamiento se remita testimonio literal de este acuerdo al Señor Subdelegado para sino tubiese efecto su presentación disponga lo que tenga por conbeniente, así lo acordaron y firmaron de que yo el Serio yterino certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Juan Barragán.  Juan Montoro.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes. Manuel Mercado.
P. A. D. A. C.  Manuel Cte. Pérez.

Parte final del acta de la sesión extraordinaria hasta la mitad del folio de la izquierda y comienzo del acta undécima de fecha dos de mayo de 1851.
ACTA DE LA DUODÉCIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 2 DE MAYO DE 1851.

En esta duodécima reunión se dio cuenta del Real Decreto de dieciséis de Abril último, inserto en el Boletín Oficial de la Provincia del miércoles, veinte y tres del mismo mes, publicado con el Número cuarenta y ocho del citado boletín oficial, relativo a que se le exigiría desde luego lo repartido a los Pends (suponemos quiere decir Pendientes) por razón de fondo Supletorio, sin perjuicio de que el déficit que pudiera resultar en alguno para cubrir el importe de los fallidos y perdones de este año, se repartan en los Términos prevenidos en el artículo 1º de dicho Real Decreto, y en su virtud dichos señores acordaron su cumplimiento, y que en atención a estos Cedulones de rentas, repartidos a los contribuyentes los Cedulones del 2º trimestre, se abone el importe de dicho fondo en el 3er trimestre para no inferir perjuicio ninguno a los contribuyentes, en cuyo cumplimiento queda encargado el señor Alcalde y presidente de la corporación municipal.

Con respecto a la solicitud presentada por D. José Ortega, y que ha sido remitida por el Señor Gobernador de esta Provincia, para su informe relativo a que se le cobren varios descubiertos correspondientes al año pasado de mil ochocientos cuarenta y nueve, año en que fue cobrador y que se reintegre del 2 y medio por ciento de los ramos de consumos, supuso por el Ayuntamiento el decreto siguiente:

Evacuando este Ayuntamiento el informe que se le previene por Vuestra Señoría en el anterior Decreto, debe decir en su cumplimiento, que es inexacto de todo punto, cuanto expone D. José Ortega en su precedente solicitud, porque si bien es verdad que el Padrón Cobratorio que tiene entregado en esta Secretaría de la Contribución adicional de 50 millones tiene puestos en descubierto algunos contribuyentes forasteros, lo es también que estos le han presentado sus Cedulas con su recibí puestos en ellos, y como a pesar de todo esto, quiere que se le cobre, y su ignorancia de lugar a que este Ayuntamiento ponga en conocimiento de Vuestra Señoría su informalidad y la poca exactitud que observó en el año que fue cobrador, y por tanto, esta es la razón por la que el Ayuntamiento no ha oído ni oirá ninguna reclamación, que a cerca de esto se le haga por este interesado; porque ni se encuentra autorizado el Ayuntamiento para cobrar a quien nada debe, ni tampoco para incomodar a los contribuyentes que tienen satisfechas sus cuotas, siendo igualmente falso y hasta cierto punto criminal, el que reclame el tanto por ciento de cobranza de los ramos de Consumos, cuando este le fue satisfecho por los arrendamientos, al mismo tiempo que fueron haciendo sus pagos, y siendo este mismo interesado arrendador de dos o más ramos, no puede quejarse que no esté satisfecho de su cobranza, por lo consiguiente, Vuestra Señoría, con estas reflexiones se hará cargo de la nula razón que le asiste al solicitante para que puedan ser atendibles sus peticiones. No obstante Vuestra Señoría si las consideraciones las considerase fundadas, podrá mandar a este Ayuntamiento lo que tenga por conveniente para su resolución.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en dos días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia se dio cuenta del Real Decreto de diez y seis de Abril último, circulado en el Boletín Oficial de la Provincia del Miércoles veinte y tres del mismo Número cuarenta y ocho, relativo ha que ensele ecsigería desde luego lo repartido a los Pends (suponemos quiere decir Pendientes) por razón de fondo Supletorio, sin perjuicio deque el déficit que pudiera resultar en alguno para cubrir el importe de los fallidos y perdones de este año, se repartan en los Términos prebenidos en el artículo 1º de dicho Real Decreto, y en su virtud dichos SS. acordaron su cumplimiento, y que en atenciónha estos repartidos ha los contribuyentes los Cedulones del 2º trimestre, se abone el importe de dicho fondo en el 3er trimestre para no inferir perjuicio ninguno a los contribuyentes, en cuyo cumplimiento queda encargado el Sor Presidente. Así lo acordaron y firmaron de que certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  Manuel Mercado.  José Montoro.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.
“Enla solicitud presentada por José Ortega y que asido remitida por el Sor Governador de esta Provincia para suinforme relatibo a que sele cobre barios des cubiertos correspondientes al año pasa de mil ochocientos cuarenta y nuebe de que fue cobrador y que se reintegre del 2 y medio por ciento delos ramos de consumos supuso por el Ayto. el decreto siguiente.
Ebacuando este Ayto. el informe que sele previene por V.S. en el anterior Decreto, debe decir en su cumplimiento que es incsacto de todo punto, cuanto espone José Ortega en su precedente solicitud, porque si vien es verdad que el Padrón Cobratorio que tiene entregado en esta Secretaría de la Contribución adicional de 50 millones tiene puestos en descuvierto al gunos contribuyentes forasteros, lo es también que estos le presentado sus Cedulas con su recibí puestos en ellos, y como a pesar de todo esto quiere que se le cobre, y su ignorancia de lugar ha que este Ayto. ponga en conocimiento de V.S. su informalidad y la poca esactitud que obserba en el año que fue cobrador, es la razón por que el Ayto. no ha oído ni hoira ninguna reclamación que a cerca de esto se le haga por este interesado porque ni se encuentra autorizado el Ayto. para cobrar a nada debe, ni tampoco para incomodar a los contribuyentes que tienen satisfechas sus cuotas es igualmente falso y asta cierto punto criminal, el que reclame el tanto por ciento de cobranza de los ramos de Consumos, cuando este le sea satisfecho por los arrendamientos, al mismo tiempo que fueran haciendo sus pagos, y siendo este mismo interesado arrendador de dos o más ramos, no puede quejarse que no esté satisfecho de su cobranza, de consiguiente V.S. con estas reflesiones se hará cargo de la ninguna razón que le asiste para que puedan ser atendibles sus peticiones. V.S. obstante si las consideraciones fundada, podrá mandar a este Ayuntamiento lo que tenga por conveniente. Higuera cerca de Arjona a dos de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  Manuel Mercado.  José Montoro.  Juan Barragán.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.
Manuel Cte. Pérez.    
Parte final del acta duodécima de fecha 2 de mayo en el folio de la izquierda y comienzo del acta de la sesión extraordinaria en el folio de la derecha de fecha 25 de mayo de 1851.
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 25 DE MAYO DE 1851. Es la sesión decimotercera del Ayuntamiento en este año.

En sesión extraordinaria de este día 25 de mayo, por el Señor Presidente se dio cuenta de una comunicación, que la Junta Pericial de Valoración de Bienes había dirigido a este cuerpo municipal, interesando se les diesen los Padrones aprobados por las oficinas de Hacienda, para proceder con vista de ellos a la rectificación del Padrón de riqueza en la Contribución Territorial de mil ochocientos cincuenta y dos, desde la época de mil ochocientos cuarenta y cinco hasta la fecha; y en su vista el Ayuntamiento acordó que dichos documentos no salgan de la Secretaría sin que se consulte antes con el Sor Gobernador Civil de esta Provincia, que los envíen por creerlos innecesarios para la prosecución de dichos trabajos, en atención a que para ellos sean facilitados por el Ayuntamiento los prevenidos en la Real Instrucción de seis de diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y todos los demás que han sido necesarios para el buen acierto de dichos trabajos, acordando al mismo tiempo que la Junta Pericial no levante manos en ellos sin que sirva de pretexto la petición de dichos documentos, sin perjuicio de lo que sobre este punto se sirva disponer la Superior autoridad, cuya determinación se hará saber en su día a la Junta de Evaluación a quien se le comunicará esta resolución.
“Enla Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y cinco días del Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia en sesión estra ordinaria de este Día por el Sor. Presidente se dio cuenta de una comunicación que la Junta Pericial de la misma a dirigido a este cuerpo municipal interesando selesde los Padrones aprobados por las oficinas de acienda para proceder con vista de ellos ala rectificación del Padrón de riqueza en la Contribución Territorial de mil ochocientos cincuenta y dos, desde la época de mil ochocientos cuarenta y cinco asta la fecha; y en su vista el Ayto. acordó que dichos documentos no salgan de la Secretaría sin que se consulte antes con el Sor Governador Civil de esta Provincia que los envíen por creerlos innecesarios para la prosecución de dichos trabajos en atención a que para ellos sean facilitados por el Ayto. los prebenidos en la Real ynstrucción de seis de diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis y todos los demás que an sido necesarios para el buen acierto de dichos trabajos acordando al mismo tiempo que la Junta Pericial no lebante manos en ellos sin que sirba de pretesto la petición de dichos documentos sin perjuicio de lo que sobre este punto sesirba disponer la Superior autoridad cuya determinación se ara saber en su día a la Junta  de baluaciónaquien sele comunicará esta resolución así lo acordaron y firmaran de que Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.  Francisco Martínez.  José Montoro.   Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.
El Serio. Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA DÉCIMOCUARTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 10 DE JULIO DE 1851.
En esta reunión ordinaria por el Señor Presidente se dio cuenta al Ayuntamiento del Real Decreto de diez y ocho de Junio último, llamando al servicio de las armas a veinte y cinco mil hombres correspondientes al alistamiento y sorteo verificado en el año pasado de mil ochocientos cincuenta con sujeción al proyecto de Ley aprobado por el Senado con fecha veinte y nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta, y en su virtud se acordó por el Ayuntamiento, la publicación general de esta Ley ennatomdon (ilegible) integrados los artículos 92 y 93 para su mayor notoriedad (tachado el texto: para la mayor) e inteligencia de los interesados y exhortando su cumplimiento en lo que por bien el Señor Gobernador Civil de esta Provincia en su circular de 5 del actual que acompaña al Boletín Número 75 del Miércoles 25 del mismo.
También se acordó nombrar en la sesión de este día a D. José Montoro en el cargo de Regidor Síndico Depositario de los fondos de Propios del corriente año, para que como tal Depositario cobre y pague en los periodos que debe hacerlo las cantidades que estén presupuestadas, y cualquiera otras que sean de pagar, surgiendo los libramientos y cartas de pago, en las cantidades que satisfaga las que conservará en su poder hasta el 31 de Enero próximo que presentará al Ayuntamiento la cuenta formada de este año, la cual será de su cuenta el hacerlo, así como también el recaudan y dan los correspondientes recibos a los tenedores de las Fuentes de Dehesas, recaudo al arrendador a los dichos a fiel Medición cuya cantidad está agregada a gastos municipales, lo sobrante de los ramos de consumo y lo repartido al pueblo en la Contribución Territorial para gastos municipales, percibiendo por premio de recaudación el 15 al millar de las cantidades que ingresen en las arcas de propios, de las cuales será responsable con sus bienes a cuyo fin los hipoteca, siendo de su cuenta cargo y riesgo el poner en Jaén y en Andújar las cantidades que los propios tengan obligación apagar, y estando presente el interesado aceptó este nombramiento con todas sus consecuencias.
Parte final de la sesión extraordinaria de fecha 25 de mayo de 1851 y comienzo de la sesión decimocuarta de fecha dos de julio de 1851.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez días del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia para celebrar sesión ordinaria por el Sor. Presidente se dio cuenta al Ayto. del Real Decreto de diez y ocho de Junio último llamando al servicio de las armas veinte y cinco mil hombres correspondientes al alistamiento y sorteo verificado en el año pasado de mil ochocientos cincuenta con sujeción al proyecto de Ley aprovado por el Senado con fecha veinte y nuebe de Enero de mil ochocientos cincuenta, y en su virtud se acordó por el Ayuntamiento, la publicación general de esta Ley ennatomdon (ilegible)  integrados los artículos 92 y 93 para su mayor notoriedad (tachado el texto: para la mayor) he inteligencia de los interesados y ecsortando su cumplimiento en lo que por bien el Sor Governador Civil de esta Provincia en su circular de 5 del actual que acompaña al Boletín Número 75 del Miércoles 25 del mismo.
También se acordó nombrar en la sesión de este día a D. José Montoro Regidor Síndico Depositario de los fondos de propios del corriente año, para que como tal Depositario cobre y pague en los periodos que debe hacerlo las cantidades que estén presupuestadas y cualquiera Otras que sean de pagar surgiendo los libramientos y cartas de pago, en las cantidades que satisfaga las que conserbará en su poder asta el 31 de Enero prócsimo que presentará al Ayto. la cuenta formada de este año la cual será de su cuenta el hacerlo, así como también el recaudan y dan los correspondientes recibos a los tenedores de las Fuentes de Dehesas recaudo al arrendador a los dichos a fiel Medición cuya cantidad está agregada a gastos municipales, lo sobrante de los ramos de consumo y lo repartido al pueblo en la Contribución Territorial para gastos municipales, perciviendo por premio de recaudación el 15 al millar de las cantidades que ingresen en las arcas de propios de las cuales será responsable con sus bienes acuyo fin los hipoteca siendo de su cuenta cargo y riesgo el poner en Jaén y en Andújar las cantidades que los propios tengan obligación apagar, y estando presente el interesado aceptó este nombramiento con todas sus consecuencias y en prueba de ello lo firma con dichos SS. de todo lo cual yo el Serio. de Ayuntamiento Certifico=
Aparecen las firmas  de los siguientes señores:                   
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  José Montoro.  Manuel Mercado.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina. .
Por Secretario de Ayto. Manuel Cte. Pérez.
En el folio de la izquierda aparece parte del acta decimocuarta, que concluye en el folio de la derecha arriba. A mediado del folio de la derecha aparece el comienzo del acta decimoquinta.
ACTA DE LA DÉCIMOQUINTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 18 DE JULIO DE 1851.
En esta reunión acordaron nombrar por unanimidad, en conformidad a lo prevenido en el artículo 1º del Reglamento para la ejecución de la Ley de Ayuntamientos de 16 de Septiembre de 1845, a D. Manuel Mercado Cano y D. José Montoro Regidor y a D. Manuel Pérez Ruano y D. Juan Ruano Contribuyentes elegibles, para que asociados al Señor Alcalde practiquen la rectificación de las Listas Electorales para la renovación en el presente año de la mitad del Ayuntamiento, y en calidad de suplentes para si por cualquier causa faltaran los propietarios citar también a D. Sebastián de Fuentes Regidor y D. Juan Ramos Contribuyente.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y ocho días del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron nombrar por unanimidad en conformidad a lo prebenido en el artículo1º del Reglamento para la ejecución de la Ley de Ayuntamientos de 16 de Sbre. de 1845 a D. Manuel Mercado Cano y D. José Montoro Regidor y a D. Manuel Pérez Ruano y D. Juan Ruano Contribuyentes elegibles, para que asociados al Sor. Alcalde practiquen la rectificación de las Listas Electorales para la renovación en el presente año de la mitad del Ayuntamiento, y en calidad de suplentes para si por cualquier causa faltaran los propietarios a D. Sebastián de Fuentes  Regidor y D. Juan Ramos Contribuyente. Así lo acordaron y firmaron de que certifico.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  José Montoro.  Manuel Mercado.   Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.
Por acuerdo de Ayto. Manuel Cte. Pérez.
ESCRITO DE CONTINUACIÓN DEL ACTA DE LA DÉCIMOQUINTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 18 DE JULIO DE 1851.
En esta parte final del acta de la misma reunión del Ayuntamiento Constitucional de la Villa de la Higuera cerca de Arjona, se certificó que Juan María Gómez se hallaba inscrito en la matrícula del Subsidio industrial y de comercio del corriente año 1851 en el 1ª Clase de la tarifa nº 1º, con la profesión de Sangrador y con la cuota general de treinta y cinco reales y un maravedí. Se diescato (ilegible) de esta Villa en el mes de Enero del Corriente año, sin que este Ayuntamiento sepa el punto de su traslación. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado por el Señor Administrador de Contribuciones Directas de esta Provincia, en su orden de diez y ocho del que sigue, damos y firmamos el presente certificado en la Higuera cerca de Arjona, a veinte y dos de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno.
El Ayuntamiento Constitucional de esta Villa de la Higuera Cerca de Arjona.Certificamos que Juan María Gómez se se (está repetido) halla inscrito en la matrícula del Subsidio yndustrial y de comercio del coriente año en el 1ª Clase de la tarifa nº 1º con la profesión de Sangrador y con la cuota general de treinta y cinco reales y un maravedí. Se diescato (ilegible) de esta Villa en el mes de Enero del Corriente año sin que este Ayuntamiento sepa el punto de su traslación. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado por el Sor. Administrador de Contribuciones Directas de esta Provincia en su orden de diez y ocho del que sige, damos y firmamos el presente certificado en la Higuera cerca de Arjona a veinte y dos de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero. Manuel Mercado.  José Montoro.

Final del acta decimoquinta y del escrito de continuación de esta misma acta de fecha 15 de julio de 1851 en el folio de la izquierda, y a mediado del folio de la derecha comienzo del acta decimosexta.
ACTA DE LA DÉCIMOSEXTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 1851.
Esta sesión se convoca para dar cumplimiento a la Circular del Señor Administrador de Contribuciones Indirectas de esta Provincia, de fecha cinco de los actuales, relativa a que se forme y remita a dicha Administración, un acta aclaratoria firmada por sus individuos, en la que conste con la debida separación el número de los arbitrios Municipales que estuviesen concedidos, el objeto a que se destinan dichosa arbitrios y a cuánto ascienden sus productos y todo lo demás que contiene dicha circular, se acordó que con vista de los antecedentes se ponga a continuación lo que se detalla.
 “Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y seis días del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y uno, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia para dar cumplimiento a la Circular del Sor Administrador de Contribuciones Indirectas de esta Provincia de cinco de los actuales, relativa ha que se forme y remita a dicha Admón. Un acta acclaratoria firmada por sus individuos, en la que conste con la devida separación el número de los arvitrios Municipales que estuviesen concedidos, objetos ha que se destinan y a cuánto ascienden sus productos y todo lo demás que contiene dicha circular, se acordó que con vista de los antecedentes se pongan a continuación.
Por lo sobrante que resulta de los expedientes de Subasta de los ramos de Consumo, aplicados agastos municipales en conformidad a lo prevenido en el artículo 104.
Con la rebaja del 3% de Cobranza a tres mil setecientos setenta y seis reales cuatro maravedíes…………………………………………………………3776-4.
 Por los pesos y medidas arrendados en el presente año con aplicación a gastos municipales según la Real orden circulada en el Boletín oficial de 30 de Mayo de 1844, doscientos reale                                 ..………………………………….200.
                                                                                                              Ymportan los arvitrios            3976-4.
Municipales de esta Villa en el presente año la cantidad de tres mil nuebecientos setenta y seis reales cuatro maravedíes como queda demostrado sin que el Ayuntamiento cuente con otros de esta naturaleza que los que deja referidos, acordándose que de esta cantidad se saque el 5% de arvitrios, y se remita con Certificado, los dos primeros trimestres, según se prebiene por dicho por, Administrador, en la citada circular, acompañando además la presente acta firmad por el Ayuntamiento. Así lo acordaron y firmaran de que certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:                             
José María Calero.  Manuel Morales.  José Montoro.  Manuel Mercado.
Parte final del acta decimosexta y comienzo del acta decimoséptima de fecha 29 de agosto de 1851.

ACTA DE LA DÉCIMOSÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 1851.
Esta sesión se reunió el concejo municipal en sus Salas Capitulares del Ayuntamiento de la misma compuesto por los Señores: D. José María Calero Alcalde y Presidente, D. Manuel Morales Teniente de Alcalde, D. Francisco Martínez, Juan María Barragán, Sebastián de Fuentes, Manuel Pérez Molina, y D. José Montoro, Regidor Síndico, y así juntos dichos Señores, se dio principio a celebrar lo siguiente.
Dada cuenta de una orden de su Excelencia al Consejo Provincial fecha 28 del corriente mes, para que la Audiencia Provincial y Juicio contradictorio, y a continuación de la misma se instruya Expediente Justificativo para acreditar la enfermedad de dolores reumáticos, que a su ingreso en caja alegó el quinto por el cupo de esta Villa nº 9, Lope Mármol. La corporación acordó su cumplimiento y que para el juicio contradictorio dentro del término de los seis días que se señalan, se citen a la parte interesada del mozo y a los supuestos inmediatos sirva emplazar con el objeto de instruirles de dicha orden para que el día 1º del próximo Septiembre y hora de las cinco de su tarde presenten las justificaciones y contra justificaciones que se disponen en la Ley ante el Ayuntamiento, que se hallará reunido en Salas Capitulares en el citado día y hora.
Sesión del día 29 de Agosto de 1851
Enla Villa dela Higuera a beinte y nuebe días del mes de Agosto de mil ochocientos cincuenta y uno siendo como las siete de su noche prebia citación con espresión del objeto se reunió en sus Salas Capitulares del Ayto. dela misma conpuesto delos Sores. D. José María Calero Alcalde y Presidente, D. Manuel Morales Teniente Alcalde, D. Francisco Martínez Juan María Barragán Sebastián de Fuentes Manuel Pérez Molina y D. José Montoro Regidor Síndico y así juntos dichos Sores. Se dio principio acelebrar losiguiente.
Dado cuenta de una orden desu Escelencia al Consejo Provincial fecha 28 del corriente mes para que la Audiencia Provincial y Juicio contraditorio y Acontinuación dela misma seintrruya EspedienteJustificativo para acreditar la enfermedad de dolores reumáticos que a su ingreso en caja alegó El quinto por el cupo de esta Villa nº 9 Lope Marmol: y se acordó su cumplimiento y que para el juicio contra ditorio dentro del término de los seis días que se señalan seciten ala parte ynteresada del mozo y alossupuestos inmediatos sirva emplazar con el objeto de instruirles de dicha orden para que el día 1º del procsimo Setiembre y ora delas cinco de su tarde presenten las justificaciones y contra justificaciones que se disponen en la Ley ante el Ayto. que se ayará reunido en Salas Capitulares.
De cuya manera se concluyó esta sesión que se firmara de que certifico.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  José Montoro.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina. 
ACTA DE LA DÉCIMOOCTAVA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 1851.
En esta reunión se dio cuenta a la corporación de la circular de Administración de Contribuciones Directas de esta Provincia de diez y siete del actual recibida por el correo de veinte y dos del mismo; y en su vista enterado de ella el Ayuntamiento acordó su cumplimiento en todas sus partes, y con el fin de que este Ayto. pueda saber en el estado que se encuentran los empadronamientos de la Contribución Territorial para mil ochocientos cincuenta y dos, en atención a que no se ha presentado, hasta la fecha presente, oficios en el día de mañana a la Junta Pericial para que manifieste en el estado que se encuentran dichos trabajos, previniéndole además que con arreglo a dicha circular y la de veinte y cuatro de Julio último han debido presentarse para su examen y censura a la Administración de Contribuciones Directas en la fecha de veinte y ocho del actual.
Y justamente se dio cuenta en sesión de este día del interrogatorio dirigido a los Ayuntamientos para información parlamentaria de los bienes de propios inserto en el Boletín extraordinario del martes catorce del actual, y en su vista se acordó su puntual, y exacto cumplimiento y para llenar este importante ejercicio en los términos que se previene en la Carta Circular de la Comisión del Congreso de Señores Diputados de 30 de Septiembre último, se acordó por el Ayuntamiento nombrar una comisión de su seno compuesta de D. Manuel Morales, Teniente de Alcalde, D. Francisco Martínez Regidor primero, D. Sebastián de Fuentes Regidor tercero y D. José Montoro Regidor Síndico, los que en unión con el presente Secretario, y con cuantos datos documentos y noticias sean necesarios para llenar este servicio le serán facilitados, con el objeto de que en el perentorio término de dos meses den evacuadas estas noticias
En la Villa dela Higuera cerca de Arjona en beinte y cuatro días del mes de Obre. de mil ochocientos cincuenta y uno: Reunido El Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia por el Sor. Presidente sedio cuenta ala corporación de la circular de Administración de Contribuciones Directas de esta Provincia de diez y siete del actual recibida por el correo de beinte y dos del mismo; y en suvista enterado de ella el Ayto. acordó su cumplimiento en todas sus partes, y con el fin de que este Ayto. Pueda saber en el estado que se encuentran los empadronamientos dela Contribución Territorial para mil ochocientos cincuenta y dos en atención a que nosapresentado asta la fecha presente oficios en el día de mañana ala Junta Pericial para que manifieste en el estado que se encuentran dichos trabajos, previniéndole además que con arreglo a dicha circular y la de beinte y cuatro de Julio último andevido presentarse para su ecsamen y censura ala Admón. de Contribuciones Directas de beinte y ocho del actual.
Y justamente se dio cuenta en sesión de este día del interrogatorio dirigido alos Aytos. para información parlamentaria delos bienes de propios ynserto en el boletín es traordinario del Martes catorce del actual, y ensu vista se acordó supuntual, y sacto cumplimiento y para llenar es te importante jercicio en los términos que seprevienen la Carta Circular dela Comisión del Congreso de Sores. Diputados de 30 de Sbre. último se acordó por el Ayto. nombrar una comisión de su seno compuesta de D. Manuel Morales Teniente de Alcalde, D. Francisco Martínez Regidor primero D. Sebastián de Fuentes Regidor tercero y D. José Montoro Regidor Síndico los que en unión con el presente Serio.  y con cuantos datos documentos y noticias sean necesarios para llenar este servicio le serán facilitados, con el objeto de que en el perentorio término de dos meses den ebacuadas estas noticias asílo acordaron y firmaran de que certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  Manuel Mercado.  José Montoro.  Juan Barragán.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez Cte.
Parte final del acta decimoctava en el folio de la izquierda y comienzo de la decimonovena de este año 1851 en el folio de la derecha.
ACTA DE LA DÉCIMONOVENA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 1851.
En esta sesión se dio cuenta de la orden del Señor Presidente  de la Comisión provincial de Instrucción Primaria  de esta provincia de veinte de Octubre último recibida por el Correo Ordinario del día de ayer, y en su vista se acordó su cumplimiento, y que se haga presente al Señor Presidente de dicha Comisión Provincial, que de ser admitida de Maestra de Niñas de esta Villa a Dª Carmen de Martos, si otra profesora, resultaría un grave perjuicio en la enseñanza, en razón a que siendo la Maestra que hay en el día , esposa del profesor de primeras letras tendría este que cerrar la clase, por no tener bastante con su renta sola para su subsistencia , y percibiéndola como hasta aquí; los dos profesores, podrán subsistir con alguna decencia, y mereciendo ambos, el buen concepto propio desearía este Ayuntamiento continuara la maestra de niñas de esta Villa por las razones indicadas, y sin perjuicio de lo que sobre el particular resuelva dicha Superior autoridad, a quien se pasará copia de este acuerdo para la solución que corresponda.
El asunto que se trata de resolver en esta comunicación del Presidente de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria, es la adjudicación de la plaza de la escuela de Niñas de la villa a doña Carmen de Martos. La escuela de niños de la villa estaba ocupada desde hacía años por don Miguel Martínez, maestro titulado, y la de niñas por su esposa, la maestra amiga que, por algo más de la mitad del bajo sueldo de su esposo, venia atendiendo a las niñas en una clase aparte. Como ya hemos reiterado en numerosas ocasiones los sueldos y la consideración social del maestro eran muy bajos, con lo que el maestro aceptó su puesto de contratación del ayuntamiento con la condición de que su esposa completara unas entradas de sueldo más decentes con la ocupación en el trabajo de la escuela de su esposa, que ejercería de maestra amiga, ocupando uno y otra las dos clases de niños y niñas que tenía creadas la villa. Como el tema de la preparación era un tema candente por parte de los organismos centrales del estado y de la administración provincial, se nombró a una maestra titulada para ocupar la plaza de maestra de niñas de la villa. La respuesta de los iletrados componentes de la corporación municipal, no pudo ser otra que en principio no aceptar el cambio en el nombramiento de la maestra, por las condiciones que hipócritamente aduce, en lugar de reconsiderar su postura ante la contratación de los maestros titulados ambos y con ello mejorar la calidad de la enseñanza con maestros más preparados a los que exigir mejores resultados académicos. Era la tónica general sobre el pensamiento de la enseñanza de las niñas en el país, una enseñanza que tanto por lo locales o escuelas y por la remuneración de los maestros recayó indebidamente sobre los ayuntamientos, gobernados por los poderes facticos de los listillos del pueblo a lo largo de todo este siglo XIX.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en dos días del me de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y uno, reunidos el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, por el Sor. Presidente se dio cuenta de la orden del Sor Presidente  de la Comisión provincial de Ynstrucción primaria  de esta provincia de veinte de Obre. último recibida por el Correo  Ordinario del día de hayer, y en suvista se acordó su cumplimiento, y que se haga presente al Sor Presidente de dicha Comisión Provincial, que de ser admitida de Maestra de Niñas de esta Villa a Dª Carmen de Martos, si otra profesora, resultaría un grabe perjuicio en la enseñanza, en razón ha que siendo la Maestra que hay en el día , hesposa del profesor de primeras letras tendría este que cerrar la clase, por no tener bastante con su renta sola para su subsistencia , y perciviéndola como sata aquí; los dos profesores, podrán subsistir con alguna decencia, y mereciendo ambos, el buen concepto propio desearía este Ayuntamiento continuara la de esta Villa por las razones indicadas, y sin perjuicio de lo que sobre el particular resuelba dicha Superior autoridad, ha quien sepasará copia de este acuerdo para la solución que corresponda. Así lo acordaron y firmaran de que Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  José Montoro.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.  Manuel Mercado.  Juan Barragán.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.
Final del acta décimonovena en el folio de la izquierda y en el de la derecha comienzo de la vigésima reunión de este año 1851.
ACTA DE LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1851.
En esta reunión los componentes del ayuntamiento vieron el Cuaderno de Riqueza que en el mismo día de la fecha del acta había presentado la Junta Pericial de Valoración de la Riqueza de la Villa en el que ha de basar la derrama de la Contribución Territorial para mil ochocientos cincuenta y dos y en su vista se acordó que el Ayuntamiento, en el término de diez días quede abierto el Juicio de agravios para que los Contribuyentes puedan enterarse en sus respectivas evaluaciones, a cuyo fin todo este tiempo estará puesto de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento y para oír las solicitudes de modificación y  reclamaciones y resolver las reclamaciones que por los Contribuyentes se interpongan,  y para tal fin se nombrará una Comisión del Ayuntamiento Compuesta del Señor Presidente D. Manuel Morales y D. Francisco Martínez los que en unión con la Junta Pericial de Valoración de la Riqueza, resolverán las reclamaciones que en justicia correspondan modificar.
En la Villa dela Higuera Cerca de Arjona en treinta Días del mes de Nbre. de mil ochocientos cincuenta y no reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia bieron el Cuaderno de Riqueza que en el Día de oy apresentado la Junta Pericial de esta Villa en el que ade basar la derrama de la Contribución Territorial para mil ochocientos cincuenta y dos y en subista se acordó que el Ayto. que en el término de diez días este abierto el Juicio de agravios para que los Contribuyentes puedan enterarse en sus respectibas ebaluaciones acuyo fin todo este tiempo estará puesto de manifiesto en la Secretaría del Ayto. y para oyr y resolber las reclamaciones que por los Contribuyentes se interpongan senombrará una Comisión del Ayto. Compuesta del Sor. Presidente d. Manuel Morales y D. Francisco Martínez los que en unión con la Junta Pericial lo resolberá así lo acordarón y firmaran de que el Serio. de Ayuntamiento Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.    Manuel Morales.  Francisco Martínez.  Manuel Mercado.  José Montoro.  Juan Barragán.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes. 
P. A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 1851. Es la vigésimo primera sesión del año de este Ayuntamiento

En la Villa dela Higª Cerca de Arjona en nueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia por el Sor. Presidente  se dio cuenta en sesión estraordinaria de este día dela Orden del Sor. Governador de esta Provincia de ocho del actual que se acaba de recivir por vereda y en su vista se acordó su cumplimiento y en atención aloque la misma previene de tener que liminar dos Concejales por medio de un sorteo  entre los seis Capitulares que se fijaron en el Acta de cuatro de Nbre. último por greerse que no abían cumplido se verificó entre D. José María Calero D. Manuel Morales Bilches  D. Juan María Barragán D. José Montoro D. Sebastián de Fuentes y D. Manuel Pérez Molina tocándole salir por su suerte a D. Manuel Morales Bilches y D. Juan María Barragán y continuando de Concejales para el bienio de mil ochocientos cincuenta y dos y cincuenta y tres los demás Sores., en cullos términos se dio por concluida esta sesión de cuya operación quedaron enterados todos los Sores. Así como también delo demás y se previene la citada orden, así lo acordaron y firmaran de que yo el Serio ynterino de Ayto. Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José María Calero.  Juan Barragán.  Francisco Martínez.   Manuel Mercado.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.  José Montoro.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.
P. A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.
ACTA DE LA VIGÉSIMOSEGUNDA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 1 DE ENERO DE 1852.
Esta reunión última del año pero con fecha de primero de enero de 1852 es la que da entrada a los miembros componentes del nuevo ayuntamiento. Reunidos los individuos del Ayuntamiento que cesan y los que han de componer el nuevo Ayuntamiento en sus Salas Capitulares como lo han de costumbre, y previo aviso a los mismos para la toma de posesión de los cargos municipales que han sido nombrados. El Señor  D. José María Calero Alcalde, que cesa, le tomo el juramento a D. Manuel Mercado Cano Alcalde entrante, y este se lo tomó a D. Juan Ruano Teniente de alcalde, y a los demás Concejales en la forma que previene el artículo cuarenta y seis del Reglamento para la ejecución de la Ley de Ayuntamientos de diez y seis de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y cinco, y en su consecuencia se retiraron los individuos que concluyen, y así se declaró instalado el nuevo Ayuntamiento de la villa, compuesto ahora por los señores: D. Manuel Mercado Cano, Alcalde y Presidente, D. Juan Ruano, Teniente de Alcalde, D. José María Calero, D. Francisco de Zafra, D. Ildefonso Calero, D. Sebastián de Fuentes, D. Manuel Pérez Molina y D. José Montoro Regidores, acordando los expresados señores que en el mismo día se dé cuenta al Señor Gobernador de esta provincia de quedar instalado el nuevo Ayuntamiento en conformidad a lo prevenido en artículo 48 del citado Reglamento de la Ley de Ayuntamientos de diez y seis de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y cinco.
“Acuerdo y Toma de posesión El nuebo Ayto. En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en primer día del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos, reunidos los individuos del Ayuntamiento que cesan y los que han de componer el nuebo Ayto. en sus Salas Capitulares como lo han de costumbre, y previo aviso a los mismos para la toma de posesión de los cargos municipales que han sido nombrados, el Sor.  D. José María Calero Alcalde que cesa le tomo el juramento a D. Manuel Mercado Cano Alcalde entrante, y este se lo tomó a D. Juan Ruano Teniente, y a los demás Concejales en la forma que previene el artículo cuarenta y seis del Reglamento para la ejecución de la Ley de Ayuntamientos de diez y seis de Sbre. de mil ochocientos cuarenta y cinco, y en su consecuencia se retiraron los individuos que concluyen, y así declaró instalado el nuebo Ayto. compuesto por los SS. d. Manuel Mercado Cano Alcalde y Presidente, D. Juan Ruano Teniente de Alcalde, D. José María Calero, D. Francisco de Zafra, D. Yldefonso Calero, D. Sebastián de Fuentes, D. Manuel Pérez Molina y D. José Montoro Regidores acordando los espresados SS. que en el mismo día se dé cuenta al Sor. Governador de esta provincia de quedar instalado el nuebo Ayto.  en conformidad a lo prevenido en artículo 48 del citado Reglamento. Así lo acordarón y firmaran de que yo el Serio. interino del Ayto. Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado.  Manuel Morales.  Juan Ruano.  José Calero.  Francisco Martínez.  Francisco de Zafra.  Yldefonso Calero.  José Montoro.  Juan Barragán.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.  Dice: La X del Regidor Sebastián de Fuentes.
P. A. D. A. C. Manuel Clemente Pérez.

(Nota a tener en cuenta en la trascripción de todas las actas.)
En todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías, a  acentuar las palabras que en muchos casos no figuraban acentuadas, si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.
Como hecho más destacable a nivel del reino de España destaca el de la firma del Concordato de 1851 entre la Iglesia Romana y el Estado. Como periódicamente ciertos sectores de la izquierda actual echan mano al tema de la ruptura del concordato del Estado con la Iglesia, firmado por el Gobierno de Felipe González, vamos a dedicar unas páginas a ilustrar a nuestros paisanos sobre los antecedentes de la firma del primer Concordato, y sobre las características de este documento firmado por ambas instituciones en este año 1851.
Papa Pío IX
Reina Isabel II.
En este año de 1851 se firma el Concordato  entre Su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX y Su Majestad Católica Doña Isabel II Reina de las Españas,  un acuerdo que  contribuiría a  mejorar las deterioradas relaciones existentes entre los liberales y la jerarquía católica, enfrentados desde tiempo atrás acerca del papel que habría de desempeñar la Iglesia, defensora ardiente del Antiguo Régimen, en el nuevo orden institucional que se estaba configurando.  En efecto, a raíz de la muerte de Fernando VII se había abierto una profunda brecha entre el clero y el nuevo poder político, que el proceso de desamortización de los bienes eclesiásticos puesto en marcha por los primeros gobiernos liberales no hizo más que agrandar. No obstante, a finales de la década siguiente la situación había cambiado, pues  la necesidad de legitimación de la monarquía isabelina frente a las pretensiones carlistas,  y el temor al contagio revolucionario que había conmocionado a las cortes europeas en 1848, propician cierto acercamiento entre las dos partes en litigio que dió como resultado la firma del Concordato: con lo cual  la Iglesia española, a pesar de haber apoyado abiertamente  a quienes seguían aferrándose a la tradición y el absolutismo, conseguiría poner un pie dentro del entramado instaurado por el nuevo Estado liberal, recuperando así,  en gran medida, su privilegiada situación anterior, lo que le habrá de conferir, de nuevo,  una creciente influencia social en la España decimonónica.

Sin embargo, no tardaría en aflorar la semilla de la contradicción, que se hallaba atascada en el articulado del propio acuerdo, cual es el reconocimiento del carácter hegemónico de la religión católica, apostólica y romana en un estado que se consideraba pretendidamente liberal. La confesionalidad de las instituciones casa bien en una sociedad teocrática, pero no soporta los nuevos aires que enaltecen la libertad individual. Una cosa iba a ser, por tanto,  el texto del Concordato y otra muy distinta la posición que adoptarían  los españoles  ante aquel extraño maridaje que configuraba un estado liberal, al tiempo que confesional: la gran mayoría de los católicos, a cuya cabeza se situaba buena parte del clero rural, se opondría tenazmente a todo cuanto procedía del maléfico liberalismo, acusado de errático por el propio Pío IX; y por otra parte, no faltaban  liberales que se obstinaban en la defensa de los  principios de libertad que les inspiraban como principios ideológicos, postulando que todas las confesiones religiosas tenían cabida en el nuevo Estado, objetivo que al fin verán cumplido cuando el artículo 21 de la Constitución de 1869, años más tarde, garantice la práctica de cualquier culto religioso.


La ruptura de la unidad religiosa de la Nación española iba a movilizar a buena parte de la sociedad que se manifestaba contra el precepto constitucional, intensificando el proceso de acercamiento entre los sectores confesionales y el ala conservadora del liberalismo que había auspiciado la firma del Concordato,  lo cual favorecería la aparición de un sustrato ideológico y estratégico que favorecería el desarrollo de una mentalidad católico-conservadora  en  una parte importante de la población española. Al mismo tiempo, como si de una necesidad ineludible se tratara, junto a ella se habría de configurar otra corriente, de tipo secularizador y progresista, opuesta por completo a aquella, que iba engrosando sus filas de adeptos con las sucesivas incorporaciones de todos cuantos se sienten al margen de la estructura social dominante. Ambas cosmovisiones, en una dinámica dialéctica imparable, llegarían a confrontar su tesis en todos los órdenes de la vida y con todos los medios a su alcance, incluida, andando el tiempo, la lucha armada. A un lado de la gruesa línea, que el miedo de unos y la desesperación de otros, terminaría trazando entre los españoles, se habrán de situar también quienes consideraban, que era imprescindible otorgar plenos poderes a la Iglesia dentro de la estructura del Estado, para que ésta pudiera ejercer el  control de la moralidad colectiva, y servir así de garante de la estabilidad social precisa para el crecimiento del nuevo orden burgués; en el otro lado de esa gruesa línea convergerían todos los que se daban de bruces contra la poderosa alianza política-religiosa, que estaba surgiendo y no encajaban en aquella sociedad que sacralizaba el orden y las buenas costumbres o, mejor dicho, su  visión del orden y las buenas costumbres; allí estarían quienes profesaban una religión distinta de la católica, los masones, los librepensadores, los anarquistas, los socialistas, los republicanos…



El acuerdo alcanzado con el Vaticano vino a permitir, que se pudieran restañar algunas de las heridas producidas en las relaciones entre la Iglesia y el Estado, con ocasión de las medidas desamortizadoras tomadas en los años treinta del siglo XIX por los primeros gobiernos liberales. La secular simbiosis establecida entre Monarquía e Iglesia, que tan buenos resultados deparó a ambas instituciones en el Antiguo Régimen, se vio entonces dañada por el entusiasmo doctrinario de algunos liberales progresistas que, aprovechando la existencia de una  coyuntura favorable, se decidieron a promulgar en estos años, una legislación desamortizadora que pretendía la puesta  en circulación de una ingente cantidad de propiedades rurales y urbanas,  las cuales, por hallarse en manos muertas, quedaban fuera del mercado y de las leyes que rigían el mismo.  Los padres de aquella revolución liberal, que se abría paso lentamente al son de conspiraciones, motines y levantamientos, habían diagnosticado los males de la agricultura patria ya varias décadas atrás. 
Gaspar Melchor de Jovellanos, autor del Informe sobre la Ley Agraria.

Así, por ejemplo, El Informe sobre la Ley Agraria, que Jovellanos elaboró para la Sociedad Económica de Madrid en 1794,  ya resaltaba que la carestía de los terrenos era uno de los principales estorbos que impedían el progreso de esta principal actividad económica que era la agricultura. En su opinión, la causa primordial del elevado precio que alcanzan las propiedades rústicas era deudora de la escasez de oferta de las tierras de labor, consecuencia de “la enorme cantidad de ellas que está amortizada, encadenada a la perpetua posesión de cuerpos y familias por efecto de las leyes, que han venido favoreciendo la amortización, en un proceso de acumulación indefinida que excluye al resto de la población de la posibilidad de obtener las riquezas que su explotación racional depararía. Esta anómala situación merma la capacidad de crecimiento en el sector, por cuanto a los por entonces tenedores de las tierras les faltaría la iniciativa y el empuje necesarios para obtener el máximo rendimiento de aquellos capitales”. En el citado Informe, Jovellanos, al analizar el papel que desempeñaban en la economía nacional los bienes raíces en manos de la Iglesia, apuntó una posible, aunque inesperada solución: la enajenación voluntaria por parte del clero de tales bienes, con lo cual su producción pasaría a estar regulada por las leyes de eficiencia del mercado:

“La Sociedad, Señor, penetrada de respeto y confianza en la sabiduría y virtud de nuestro clero, está tan lejos de temer que le sea repugnante la ley de amortización que, antes bien, cree que si su majestad se dignase de encargar a los reverendos prelados de las iglesias que promoviesen por sí mismos la enajenación de sus propiedades territoriales para volverlas a las manos del pueblo, bien fuese vendiéndolas y convirtiendo su producto en imposiciones de censos o en fondos públicos, o bien dándolas en foros o en enfiteusis perpetuos y libres de laumedio, correrían ansiosos a hacer este servicio a la patria con el mismo celo y generosidad con que la han socorrido siempre en todos sus apuros”.

Como quiera que en los años siguientes, los reverendos prelados no promovieran por sí mismos la enajenación de las propiedades que se hallaban en sus manos, habrían de ser los diferentes gobiernos progresistas quienes tomasen la iniciativa, poniendo en marcha a partir de 1834 un largo proceso de desamortización, el cual, fiel al proyecto liberal, pretendía situar en el mercado la ingente riqueza agrícola del país, que hasta entonces había estado insuficientemente aprovechada. En todo caso, la medida no obedecía  solo a un asunto de principios, de doctrina, sino que, como señala Germán Rueda (1986: 15), se justifica también por  otras razones, de carácter más coyuntural tales  como la  necesidad  de conseguir fondos para paliar el déficit del Estado, derivado, entre otras causas, de la guerra contra los partidarios del pretendiente Carlos María Isidro de Borbón; el deseo de crear una masa de propietarios defensores de la causa liberal; o el interés en aminorar la influencia social del clero, que en su mayoría defendía  la causa carlista. Con estas motivaciones en mente, los progresistas inician el proceso con la incautación de los bienes de aquellos eclesiásticos que colaboraban con los carlistas, así como de las casas de religiosos de las que hubiera constancia que hubiera huido alguno de sus moradores. Al siguiente año, se dictan diversos decretos por los que se suprimen determinadas órdenes o congregaciones poniendo sus bienes en venta. En 1837, siendo Juan Álvarez Mendizábal ministro de Hacienda, se amplían los bienes objeto de desamortización, alcanzando entonces a todas las propiedades en manos  de cualquier organización eclesiástica.

A pesar de que en el pasado ya se habían tomado algunas medidas de este tipo, nunca antes habían alcanzado tal magnitud. El descalabro recibido es importante, en especial para las órdenes monásticas, que ven disminuir de manera significativa tanto el número de conventos como el de profesos, en mayor medida en el caso de las órdenes masculinas, pues las monjas, a pesar de las exclaustraciones, mantendrían la mayoría de los suyos. La incautación por parte del Estado de tan ingente cantidad de bienes acumulados por el clero durante siglos, provocó un evidente debilitamiento de la estructura eclesial, que ve mermada tanto su fortaleza económica como su influencia sobre el gran número de colonos, que hasta entonces explotaban sus propiedades. Así las cosas, el recrudecimiento de la pugna entre la Iglesia española y los liberales parecía inevitable. La jerarquía eclesiástica, que había defendido con ardor los postulados del absolutismo en tiempos de Fernando VII, y que no dudaba en arremeter, a la muerte del monarca, contra las filas liberales, apoyando de manera decidida, al menos ideológicamente, a las huestes carlistas, pone en acción toda su capacidad de influencia contra sus adversarios, a quienes no dudaron en acusar de herejía y ateísmo.

No obstante, al tiempo que se mantiene esta mayoritaria actitud beligerante frente al régimen liberal, va a aparecer una corriente, desde luego con reducidos efectivos en un principio, que intentará tender puentes de acercamiento al liberalismo con el objetivo de hallar espacios de entendimiento, que permitan atenuar el alcance de las nuevas medidas que los gobiernos pretendían poner en marcha en materia religiosa.  La llegada al poder en 1844 de Narváez y sus seguidores, dando inicio a lo que se ha dado en llamar Década Moderada, daría alas a esta línea posibilista, de continua búsqueda de canales de entendimiento entre el poder político y religioso. Los moderados, que habían aceptado las medidas desamortizadoras tomadas por los liberales con poco entusiasmo, se mostraban ahora más proclives a mejorar las relaciones con la Iglesia, una vez que, tras el Acuerdo de Vergara, parecía que el nuevo régimen se iba consolidando. Y es que una cosa era defender al régimen liberal de los embates del clero más reaccionario, o la libre circulación de las propiedades amortizadas, o, incluso, la disminución del elevado número de clérigos que poblaban los numerosos conventos dispersos por el país, cuya existencia no se podía justificar por las necesidades del culto, y otra muy distinta mantener una posición de frontal enfrentamiento con la Iglesia, promoviendo la secularización de los cementerios, el establecimiento de una enseñanza laica o la eliminación de los presupuestos del reino de toda ayuda para el sostenimiento del culto.

Las buenas artes, desarrolladas por aquellos grupos más proclives al acuerdo, dieron su fruto en 1849, cuando se promulga una ley que autorizaba al Gobierno para que “verifique el arreglo general del Clero y procure la solución de las cuestiones eclesiásticas pendientes”, todo ello con acuerdo de la Santa Sede y conciliando las necesidades de la Iglesia y el Estado.  La maquinaria diplomática se pone entonces en marcha con dos objetivos complementarios: por parte del Reino de España, conseguir el reconocimiento vaticano de la monarquía isabelina y, por consiguiente, la retirada del apoyo eclesiástico con que contaba el pretendiente carlista;  y por parte de la Santa Sede, la recuperación del poder económico y de la capacidad de influencia sobre la sociedad española. El principal escollo que encuentran los negociadores para alcanzar un acuerdo es, cómo no, la situación de las antiguas propiedades eclesiásticas. Al fin, tras meses de negociaciones, Juan Brunelli, Arzobispo de Tesalónica, y Manuel Bertrán de Lis, plenipotenciarios del Papa y de la Reina respectivamente, ponen su firma en Madrid al texto definitivo del acuerdo el 16 de marzo de 1851. Tras las preceptivas ratificaciones, el Concordato se convierte en Ley del Estado a raíz de su publicación en la Gaceta de Madrid el 19 de octubre de ese año. El articulado recoge los principales objetivos de ambas partes: la Santa Sede obtenía la devolución de los bienes que no habían sido vendidos a lo largo del proceso desamortizador, el control de la educación y el compromiso de que las arcas del Reino correrían con los gastos del culto, y la Monarquía, por su parte, vería reconocida la legitimidad del nuevo Estado liberal a cuyo frente se encontraba la reina Isabel II, debilitándose de esta forma el apoyo con que había contado la causa del pretendiente carlista Carlos María Isidro de Borbón, al tiempo que se ajustaban las viejas estructuras económicas y territoriales de la Iglesia del Antiguo Régimen a los nuevos postulados liberales.


El texto concordatario obligaba a la Iglesia a una profunda reconversión, que se considera imprescindible para adaptarse a los nuevos tiempos: debe asumir una nueva estructura organizativa que, al tener tan solo en cuenta las necesidades del culto, supone la aceptación de la significativa reducción del número de monjes, que había tenido lugar con ocasión de la aplicación de las medidas desamortizadoras;  así como la pérdida de sus anteriores facultades jurisdiccionales y recaudatorias, por cuanto desde ese mismo momento le era negada la posibilidad de exigir prestaciones fiscales a los ciudadanos.  No obstante, aquella Iglesia disminuida saldría del proceso con una base sólida bajo sus pies, y con un amplio campo de actuación desde el que continuar ejerciendo su influencia sobre la sociedad, en base a lo establecido en los primeros tres artículos del Concordato, en donde se proclama la exclusividad de la religión católica apostólica romana, “la única de la Nación española” (art. 1º); el derecho a la vigilancia de la ortodoxia ideológica en todos los estudios que sean impartidos en cualquier centro de enseñanza, público o privado, teniendo los obispos y demás prelados libertad para “velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas” (art. 2º);  y el apoyo explícito  a los obispos por parte de las autoridades civiles, especialmente de Su Majestad y su Real Gobierno, en su lucha contra la malignidad de los hombres “que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper sus costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos” (art. 3º).


Por lo tanto, el Concordato de 1851 iba a establecer las nuevas bases de funcionamiento, y potencial crecimiento, de la Iglesia en la España gobernada por la oligarquía liberal. Los enfrentamientos frontales que las autoridades eclesiásticas habían protagonizado frente al nuevo régimen darían paso a una actitud más posibilista, lo cual permitiría ir asumiendo los espacios de influencia abiertos en el texto del Concordato. Poco a poco, y no sin algún que otro contratiempo, la jerarquía católica se va a ir  encontrando más cómoda en el nuevo Estado, estableciendo sólidos lazos con un sector de la oligarquía dominante con el cual, vencidos los mutuos recelos de la primera época, constituirá una  sólida estructura ideológica, con escasos márgenes de tolerancia a la disidencia, que permitirán a la Iglesia desplegar toda su influencia social y política en los años de la Restauración, durante los cuales se habrían de dirimir duras batallas frente a los sectores que se obstinaban en reclamar mayores cotas de libertad de pensamiento.
 
Granada 10 de junio de 2017.
Pedro Galán Galán.

Bibliografía.
Archivo Municipal de Lahiguera: Cuadernillo de actas del año 1851.
Rueda Hernanz, Germán: La desamortización de Mendizábal y Espartero en España. Página, 15. Ed. Cátedra, Madrid, l986, (en colaboración con J. R. Diez Espinosa y Pablo García Colmenares).
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