PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

sábado, 26 de noviembre de 2016

DON FELICIANO GARRIDO RECEPTOR DE BULAS DE CRUZADA EN LAHIGUERA DURANTE EL AÑO 1846.


ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CABILDO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN EL AÑO 1846.

A modo de Portada dice en un folio del inicio.

Higuera cerca de Arjona año de 1846.
Libro de acuerdos del Ayuntamiento correspondiente al espresado año.
Portada del Cuadernillo de actas del año 1846.

ACTA PRIMERA DEL AÑO 1846 DE FECHA 5 DE ENERO.

En esta sesión breve se fijan los lunes y sábados de cada semana como días de las reuniones ordinarias del Ayuntamiento y se acuerda comunicarlo al señor Jefe Político de la provincia tal como estaba regulado.

Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en cinco días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron señalar para sus sesiones ordinarias con arreglo al artículo 61 de la Ley vigente de Ayuntamientos los lunes y savado de cada semana, dando parte al Sor. Gefe Político de este acuerdo. Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=

Aparecen las rubricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado.  Juan Ruano.  Juan Esteban.  Pedro Mercado.  José Barragán, y Pedro Galán. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez. (Secretario del Ayuntamiento)
Pagina primera del cuadernillo de actas de 1846, que recoge la primera y segunda acta de este año dada su brevedad.
ACTA SEGUNDA DEL AÑO 1846 DE FECHA 10 DE ENERO.

En esta sesión ordinaria de los miembros del cabildo municipal se tomó el acuerdo de que cada mes en lo sucesivo se quede encargado un regidor de requisar los abastos y demás ramos de ventas de la villa, para que el pueblo no sufriese ningún perjuicio.

“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron que cada uno de los SS. Regidores se encarguen  de requisar los abastos y demás ramos del pueblo, siendo el Regidor de este mes D. Juan Estevan Regidor 1º y así subcesibamente hiran entrando por meses para practicar estas operaciones por el orden de los regidores con el fin de que el público no sufra ningún perjuicio. Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=

Aparecen las rubricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado.  Juan Ruano.  Juan Esteban.  Pedro Mercado.  José Barragán.  Pedro Galán. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez. 
 
ACTA TERCERA DEL AÑO 1846 DE FECHA 10 DE ENERO.

En este acta, con la misma fecha que la anterior de fecha 10 de enero de 1846, se acordó nombrar para el cargo de Secretario del Ayuntamiento de la villa a D. Manuel Pérez, que ya venía actuando como secretario en tiempo anterior, fijándosele un sueldo de dos mil setecientos cincuenta reales, que tenía aprobado por el Jefe Político Provincial.

 “Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido el Ayuntamiento Constitucional con asistencia de mí el Srio. acordaron nombrar para Secretario del Ayuntamiento al presente mediante a que no tiene motivo para su separación para lo cual y para que así se acredite se le hace este nombramiento percibiendo por su salario la cantidad de dos mil setecientos cincuenta Reales que tiene aprobado por el Sor. Gefe Político firmando y autorizando este acta como las anteriores en prueba de su aceptación. Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=

Aparecen las rubricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado.  Juan Ruano.  Juan Esteban.  Pedro Mercado.  José Barragán.  Pedro Galán. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Página segunda y tercera que recoge que recoge las actas tercera y cuarta de este año.

ACTA CUARTA DEL AÑO 1846 DE FECHA 12 DE ENERO.

En esta sesión ordinaria del Ayuntamiento se tomaron dos acuerdos: nombrar Cobrador de Contribuciones a D. Pedro Mercado (recordemos que en el año 1845 el Cobrador era D. Diego Berdonces) con una cobranza del dos y medio por ciento de las cantidades recaudadas en la villa y entregadas en la Tesorería, quedando para el Ayuntamiento otro uno y medio por ciento de la cantidad recaudada, con lo que se reintegraba el cuatro por ciento del total de lo recaudado. También se acordó nombrar ejecutor de apremios a D. Manuel Pérez, para que cumpliese con lo estipulado en lo prevenido en los artículos 66 al 87 de la Ley de Ayuntamientos.

Esta acta aparece sin firmar por haber quedado sin efecto el nombramiento el Cobrador de contribuciones, que no aceptó el cargo.

“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en doce días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis reunidos el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia a Saber D. Bartolomé Mercado Alcalde y Presidente, D. Juan Ruano Teniente de Alcalde, D. Juan Estevan Regidor 1º, D. Pedro Mercado Regidor 2º, D. José Barragán Regidor Síndico y D. Pedro Galán Regidor cuarto, acordaron nombrar de Cobrador de Contribuciones del presente año al Regidor 2º D. Pedro Mercado quien se obligará con el Ayuntamiento bajo las fianzas que se le señalará y aprovará esta Corporación Municipal, quedando comprometido a cumplir las obligaciones que le impone el Real Decreto de beinte y tres de Mayo último en su artículo sesenta y uno, señalándole por su remuneración de cobranza el dos y medio por ciento de las cantidades que se recauden y entregue en Tesorería que serán puestas de cuenta y cargo del mismo en los periodos marcados en las Ynstrucciones del ramo, quedando a favor del Ayuntamiento uno y medio por ciento, además de los dos y medio que quedan señalados al cobrador.

También acordaron nombrar para ejecutor de apremios a Manuel Pérez para que cumpla por su parte con lo prevenido en los artículos sesenta y seis al ochenta y siete, acordando dichos SS. se dé cuenta de estos nombramientos al Sor. Yntendente de esta Provincia para su aprobación. Lo acordaron así y firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=
Nota: Viene a continuación escrito lo siguiente: Quedó sin efecto por no aceptar el Cobrador.”
No aparecen rúbricas de los Regidores municipales. Sólo aparece la rúbrica del Secretario sin nombre expreso.
Páginas cuarta y quinta, que recogen el final del acta tercera, y las actas cuarta, quinta y comienzo de la sexta de 1846.
ACTA QUINTA DEL AÑO 1846 DE FECHA 7 DE FEBRERO.
Esta reunión tiene por objeto nombrar los componentes de la Comisión Local de Instrucción Primaria de la villa, quedando constituida dicha comisión por los siguientes señores: D. Bartolomé Mercado, D. Pedro Mercado (Alcalde y teniente de alcalde respectivamente), D. Manuel Muñoz (sacerdote) como miembro nato, D. Salvador Martínez y D. Pedro Navarro García ( personas celosas de la educación e instruidas). Nombramientos realizados para cumplir lo prevenido en el artículo 31 del Plan General de Educación, que trataba de impulsar la escolarización de la infancia del país.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en siete días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron nombrar la Comisión Local de Ynstrucción primaria  de esta Villa, componiéndose de los yndibiduos siguientes el Sr. D. Bartolomé Mercado Alcalde Presidente, D. Pedro Mercado Regidor 2º D. Manuel Muñoz como individuo nato y de D. Salbador Martínez y D. Pedro Navarro García como personas celosas e instruidas, conforme a lo prevenido en el artículo 31 del plan general, haciéndoles saber este nombramiento. Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.: Bartolomé Mercado.  Juan Ruano.  Pedro Mercado.  Juan Esteban.  José Barragán.
ACTA SEXTA DEL AÑO 1846 DE FECHA 23 DE FEBRERO.
En esta sesión municipal se nombra a D. Bartolomé Mercado (Alcalde y Presidente del Consistorio Municipal) como Cobrador de Contribuciones de la villa y a D. Manuel Pérez (Secretario del Ayuntamiento) como Ejecutor de apremios de la villa para los impagos realizados en las citadas contribuciones. El nombramiento del Alcalde como Cobrador de Contribuciones sería motivado por la renuncia al puesto del Regidor Pedro Mercado en el acta cuarta. 
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y tres días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, acordaron nombrar Cobrador de Contribuciones del corriente año a D. Bartolomé Mercado Presidente de este Ayuntamiento constituyéndose responsable de la cobranza con todos sus bienes y de hacer los pagos y remesas del metálico en tiempos que previenen las instrucciones vigentes, y Manuel Pérez ejecutor de apremios para que cumpla por su parte con lo prevenido en los artículos sesenta y seis al ochenta y siete, acordando los espresados Sres. se dé cuenta de estos nombramientos al Sor. Yntendente de esta provincia para su aprobación. Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Bartolomé Mercado.  Juan Ruano.  Juan Esteban.  José Barragán.  Pedro Galán. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”




ACTA SÉPTIMA DEL AÑO 1846 DE FECHA 23 DE FEBRERO.

En esta sesión ordinaria se acuerda nombrar Receptor de Bulas de la Predicación del año a D. Feliciano Garrido, entregándosele en el acto los sumarios y quedando responsable de ellos, a los que habrá de responder de ellas con sus bienes , tanto para las que despache entre el vecindario como para las que inutilice… Esta acta va a centrar nuestra atención del resto del artículo, por la importancia que tuvieron las Bulas de Cruzada a lo largo de cuatro siglos.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y tres días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, acordaron nombrar de Receptor de Bulas de la predicación del corriente año para su espendinción  a Feliciano Garrido de este domicilio entregándole en este acto los sumarios siguientes:

De bibos doscientos.

De Difuntos beinte.

Lacticinios de tercera una.

Yd. de quinta cuatro.

Yndulto de tercera cincuenta.

Cuyos referidos sumarios se da por entregado para el fin ha que ha sido nombrado quedando responsable con sus bienes a responder de ellas tanto de las que despache, como de las que se inutilizen por su culpa, y entregar las sobrantes luego que sea tiempo y se le mande, firmando esta acta en prueba de su aceptación.

Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=

Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.: Bartolomé Mercado.  Juan Ruano.  Juan Esteban.  Pedro Galán.  José Barragán.  Feliciano Garrido.

 P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Actas séptima y octava del año 1846. Sobre el Acta Séptima y su temática centraremos nuestra atención en este artículo.
ACTA DE LA SESIÓN OCTAVA DEL AÑO 1846 DE FECHA 21 DE MARZO.

En esta reunión se dictan normas para unificar medidas para la venta de líquidos con objeto de evitar fraudes, las medidas ordenadas son de capacidad de 36 cuartillos de arroba, con idea de que sean iguales que las del partido judicial de Andújar y sus pueblos, no permitiendo que ninguna persona venda si no se hiciese como se ha dicho.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y un día del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta y seis reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron que para ebitar fraudes como se están experimentando se arreglen y se sugenten las medidas de líquidos a razón de treinta y seis qllos. (Cuartillos) de arroba y con el fin de que sean en esta parte iguales los quartillos con la del partido y sus pueblos el Ayuntamiento acordado que para que tenga efecto se hagan medidas mayores arregladas y contrastadas con las de Andújar, y a ellas se arreglen las medidas menores, no permitiendo que ninguna persona que bendan de esta especie, lo pueda hacer sin que estén marcadas con el signo de estar arregladas como se a dicho. Así lo acordaron y firmaron que certifico.=

Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado.   Juan Ruano.  Juan Esteban.  Pedro Mercado.  José Barragán.  Pedro Galán. 


ACTA DE LA NOVENA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL AÑO 1846 DE FECHA 7 DE JULIO.

En esta acta se comprueba que la reunión del Cabildo es consecuencia de la circular del Señor Intendente de Rentas de esta Provincia de fecha dos de julio, que había sido recibida por el correo de la noche anterior, relativa a que por medio de certificado que se sacará de esta acta, se manifestase al Señor Intendente en el estado en que estaban los trabajos de la Contribución de bienes Inmuebles, Cultivo y Ganadería respectivo al año económico, que se contaba desde el primer del presente mes de julio, hasta igual día del de mil ochocientos cuarenta y siete, con el fin de que dichos Trabajos se den concluidos para el día cinco de Septiembre próximo, como se determina en la Real Instrucción de seis de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Se deduce que la nueva reforma fiscal promovida por Mon, de la que dimos cumplida referencia en nuestro anterior artículo, comienza a movilizar también las sesiones de las pequeñas administraciones locales en la búsqueda de hacer efectivos los tributos exigidos por la nueva ley. Nuestro ayuntamiento acuerda responder que la Junta Pericial de la riqueza de la villa se ocupa de valorar la riqueza imponible y la formación de padrones para llevar a cabo la citada contribución de Bienes Inmuebles (viviendas) y de los valores de cultivos del campo y de la ganadería que tienen los vecinos de la villa.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en siete días del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta y seis, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, vieron la circular del Sor. Yntendente de Rentas de esta Provincia de dos del actual, recibida por el correo de anoche, relativa a que por medio de certificado que se sacará de esta acta, se manifieste al Sor. Yntendente en el estado que están los Travajos de la Contribución de bienes inmuebles, cultivo y ganadería respectivo al año económico, que se cuenta desde primero del presente mes, hasta igual día del de mil ochocientos cuarenta y siete, con el fin de que dichos Travajos se den concluidos para el día cinco de Sbre. Próximo, como se determina en la Real Ynstrucción de seis de Diciembre del año pasado de mil ochocientos cuarenta y cinco; y en su virtud los SS. que firman Tomados de la Junta pericial los conocimientos necesarios para enterarse en el estado que dichos Travajos están, devemos manifestar a V.I. que la dicha Junta pericial se ocupa en las evaluaciones de la riqueza imponible y formación de padrones de la espresada  contribución-

Y en su cumplimiento lo firman de que certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres: Bartolomé Mercado.  José Barragán.  Juan Esteban.  Pedro Galán.
 Actas novena y décima del año 1846.

ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN DEL AÑO 1846 DE FECHA 2 DE OCTUBRE.

En esta acta  hace referencia a una circular llegada al Ayuntamiento del Jefe Político Provincial (Gobernador) para el nombramiento del cabildo de un Comisionado que se desplace a la ciudad de Andújar para la valoración de la Estadística de la Riqueza de la villa. Comisionado que con los conocimientos necesarios, pasase a la Ciudad de Andújar donde correspondía a esta Villa, el día cuatro mes de octubre, para la formación de una Estadística general de riqueza correspondiente al liquido producto de Bienes inmuebles, Cultivo y Ganadería  de cada pueblo, y se acordó nombrar por unanimidad al vecino D. Salvador Martínez, persona apta y capaz para el desempeño que se le había conferido,  nombramiento que se comunicaba a la persona elegida para tal comisionado para que tenga efecto dicho nombramiento y que el expresado Comisionado pudiese legitimar su nombramiento con la presentación del certificado de la presente acta.
Acuerdo del día 2 de Obre. nombrando un comisionado para la Estadística de Riqueza… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en dos días del mes de Obre. de mil ochocientos cuarenta y seis reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento Constitucional de la misma, con mi asistencia y la de seis mayores contribuyentes los que al final firmaran, por el Sor Presidente se mandó ber la circular del Sor Gefe Superior Político de esta Provincia de 20 de Julio último circulada en el Boletín oficial del martes 21 del mismo, para el nombramiento de un Comisionado que con los conocimientos necesarios, pase a la Ciudad de Andújar donde corresponde esta Villa, el día cuatro del presente mes, para la formación de una Estadística general de riqueza correspondiente al liquido producto de Vienes inmuebles, cultibo y ganadería  de cada Pueblo, y conferenciado sobre el particular se acordó nombrar por unanimidad a D. Salbador Martínez de esta Vecindad persona apta y capaz para el desempeño que se le a conferido, y en su vista se acordó que para que tenga efecto dicho nombramiento y que el espresado Comisionado pueda legitimarlo, se saque testimonio literal de esta acuerdo, y se le entregue para su presentación en dicho punto el día que queda asignado. Así lo acordaron y firmaron todos de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=
Aparecen las rubricas de los siguientes Sres.: Bartolomé Mercado. Pedro Mercado.   José Barragán.  Pedro Galán. Salvador Martínez.”
Final del acta décima y acta undécima, final del cuadernillo del año 1846.


ACTA UNDÉCIMA DEL AÑO 1846 DE FECHA 14 DE OCTUBRE.

En esta acta se hace referencia a una multa de fecha 11 de octubre de 1846, que pone el Jefe Político Provincial  al Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona, ante la demora producida  en la entrega de las cuentas por parte del Perito Nacional de la Villa. Ante esta comunicación el alcalde D. Bartolomé Mercado se lo hizo saber inmediatamente a los depositarios de cuentas de los años que deben darse, que hasta la fecha no se las habían presentado, con lo que la corporación acordó requerir tales cuentas y en caso de no entregarlas que la responsabilidad con que el Jefe Político culpa al directorio municipal se exigiese a los depositarios de cuentas, dado que por su omisión en la entrega de los datos de contribuciones de años anteriores, viene la multa de quinientos reales de plata con que se ha penalizado al actual ayuntamiento.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en catorce días del mes de Obre. de mil ochocientos cuarenta y seis, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia por el Sr. Presidente se dio cuenta del oficio del Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia de 11 del corriente para que se den inmediatamente las cuentas del Perito Nacional de esta Villa, y el Sr. Presidente manifestó que inmediatamente que recibió dicha orden se lo hizo saver a los depositarios de los años que deben darse, y que asta esta fecha aún no habían presentado ningunas, y en este estado acordó el Ayuntamiento se les imbitase de nuevo para que las diesen, u en otro caso que la responsabilidad  que dicho Sor. Gefe le impone a esta Corporación que es la multa de 500 reales la exija de los espresados depositarios puesto que por su omisión resulta esta pena. Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=

Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:

Bartolomé Mercado.   Pedro Mercado.   Juan Esteban.   José Barragán.  Pedro Galán.
Reina Isabel II, reinante en al año 1846.
El acta séptima de este año 1846 de fecha 23 de febrero, en la que se nombra Receptor de las Bulas y de la predicación de las mismas a D. Feliciano Garrido (posiblemente laico, que asumía por parte del cabildo local tal responsabilidad), nos trae a colación lo que hoy con nuestra mentalidad del tiempo presente, podemos suponer una lacra socio religiosa para el pueblo creyente, que no diferenciaba mucho entre lo divino y lo humano y que por tanto sufría el manejo de las autoridades civiles y religiosas durante casi cuatro siglos, aunque ellos mismos eran victimas del mismo pensamiento. La bula de la Cruzada encuentra su perfecta explicación en el contexto de confusión de intereses entre el poder temporal y el espiritual en aquella época, para así poder llevar a cabo una empresa que realizada con medios políticos, perseguía fines religiosos. Era la Iglesia de otros tiempos, de su tiempo, que no podía eludir el pensamiento general de la mentalidad de la época, y como así lo sentía la sociedad en general, la Iglesia también lo sentía, un asunto impensable hoy, dada la separación de real entre la Iglesia y el Estado tras la Revolución francesa, y el nacimiento del estado liberal en España.
Ejemplar de Bula de la Santa Cruzada del año 1766.

Como consecuencia de todo lo dicho comprendemos la “presión social” a la que se veía sometido todo aquel que no adquiría la Bula de la Cruzada, pues era aval o signo de ser un buen cristiano el hecho quedar acreditado con la adquisición de las bulas de cada año. El negarse a adquirirla conllevaba pues un doble desprestigio, tanto religioso como el social, y además se incurría, en una especie de “insolidaridad” para con el resto de vecinos que la compraban.

El sistema aseguraba a la Corona un ingreso nada despreciable, y por tanto la puesta en marcha de la recaudación era tenida en cuenta desde las más altas instancias de poder, como se hacía para el cobro de las alcabalas y millones, y es que los ingresos de la bula conectaban “con el gran crédito, ese que tenía como plataformas significadas los conciertos que la monarquía suscribía con sus banqueros (...) Se ponía así al descubierto, lo que aparecía como una realidad... la conversión de los asientos de Cruzada en un dispositivo para bombear numerario allí donde el pago de las soldadas y la financiación de las guerras lo requerían...”, (1).

Bula papal con sello del Papa Urbano VIII, dada en febrero de 1624.

El acto de aceptar el cargo de Receptor de Bulas del Ayuntamiento correspondiente tenía sus más y sus menos. Su negativa podía deberse a la obligación que los receptores tenían de dar una fianza para asegurar una parte del monto de la recaudación, y da la impresión que en los concejos municipales los regidores buscaban a alguien acomodado para que “colaborara” en la recaudación. Desconocemos si nuestro paisano, D. Feliciano Garrido, disfrutaba de una acomodada situación económica y se brindaba a ello, como servicio al Concejo municipal.

Era necesario que en cada población hubiese un Receptor de Bulas, por lo que el asunto pasaba a ser uno más de los temas a resolver en los municipios por el Concejo municipal. Así en 1593 la ciudad de Sevilla apremiaba a los regidores de Lebrija a través del Teniente de Asistente para que nombrasen un receptor de las bulas, pues el elegido el año anterior no podía repetir hasta pasados tres años. La situación era urgente, pues ese mismo día 25 de junio, era el último para realizar la cobranza de dichas indulgencias. El nuevo elegido, Diego Martín Albayda, se negaba a aceptar el nombramiento, por lo que había sido encarcelado hasta que cambiara de opinión (2).
En este caso de Lebrija, el problema para encontrar un candidato idóneo venía de fechas anteriores, pues el primer receptor designado por el Cabildo aquel año había conseguido zafarse de la obligación al haber probado con éxito que estaba exento de tales menesteres (3).
La situación se repetirá en 1627 en la persona del mercader Bartolomé de Acuña, quien había sido encarcelado al negarse a aceptar el nombramiento de receptor de la bula. Al probar su hidalguía demostró que no tenía porqué aceptarlo, aunque finalmente se hizo cargo de la receptoría:
 “con calidad y condiçión quel dicho conçejo le a de dar y contriuuyr con çien reales para la cobransa dellas, y porque dixo no saber hescriuir a su ruego lo firmo un testigo” (4).
El cargo de Receptor de Bulas proporcionaba poco prestigio, mucho trabajo y algunos disgustos. Téngase en cuenta que una ciudad como Ávila, ante la falta de voluntarios para ocuparlo se propuso a moriscos para ello, que también trataron de excusarse (5).
Bula papal de Clemente VI, año 1346.
Tal como aparece en la referida acta de nuestra villa, aún en este año de 1846, muy próximo al final de la vida de las bulas a mediados de este siglo XIX, comprobamos que el Ayuntamiento de nuestra villa es el encargado de nombrar Receptor de las Bulas y predicador de las mismas, en un acto, que primero tuvo una duración de las bulas para cada cinco años (para que coincidieran las caducidades de los diferentes tipos de bulas), después bianual y finalmente anual.
En este caso se hace responsable de la expedición  y predicación de las bulas a D. Feliciano Garrido, que con sus bienes propios debería responder de las que despachase a petición del vecindario e incluso de las que quedasen inutilizadas por algún motivo, de lo cual se le hacia también responsable, con lo que sería también pagador de las mismas. Era una concesión temporal que se hacía en tiempo anterior a la Semana Santa cada año, como era la concesión del estanco de tabaco, o de la concesión de la venta de vino o aceite para en pueblo para todo un año a través de subastas. En muchas poblaciones el nombrado Receptor de bulas, como hemos visto, no aceptaba el cargo del Ayuntamiento y en algunos el nombrado Receptor terminaba en la cárcel.

Las Bulas de vivos solían adquirirla la mayoría de la población avecindada desde los doce años en adelante, (parece que desde la edad de confesión de los adolescentes); de modo y manera que incluso se han utilizado las contabilizaciones de ventas en cada pueblo, como medio de investigar la población existente en las poblaciones en siglos XVII y XVIII, cuando no se disponía de censos de población.
Bula de vivos de la Santa Cruzada del año 1822. Impresa en Madrid para la provincia de Mallorca.
Constatamos en el acta séptima el hecho de que se entreguen a D. Feliciano Garrido doscientas Bulas de Vivos, esto hace pensar que posiblemente el  interés de adquirir las bulas había decrecido lo suficiente en nuestra villa, para que sólo se supusiera que se comprarían doscientas, pues siempre se encargaban con relación a las vendidas el año anterior; desechamos con ello la idea de que en esos años ya adquiriese las Bulas de Vivos toda la población de la villa, y sólo tuviese nuestra villa esa población.
Bula de difuntos del Papa Clemente X.
Se entregan a D. Feliciano Garrido veinte Bulas de Difuntos; estas Bulas de Difuntos las adquirían los vivos para que a nombre del adquirente, se sacase del transitorio Purgatorio a los difuntos familiares, en el caso de que supuestamente tuvieran que redimir pecados veniales, que quedaron pendientes de satisfacer ante Dios por sus comportamientos en la vida terrena. El acto tenía tal formalismo que el comprador de la bula tenía que anotar su nombre y el nombre de su difunto beneficiario de la bula.
D. Feliciano se hace cargo de una bula de Lacticinios de tercera, posiblemente para el Prior (presbítero de la parroquia de la villa). La bula de Lacticinios de tercera era de 6 reales de plata, para curas con rentas superiores a 300 ducados.
Bula de lacticinios del año 1772.
Esta bula permitía a los religiosos tomar productos lácteos, huevos y sus derivados durante la Cuaresma previa a cada Semana Santa. Las había de muchas cuantías según fuera el rango de la autoridad eclesial. Se le entregan también cuatro Bulas de Lacticinios de quinta clase, suponemos que estarían ya contadas para los sacristanes mayores y menores de la parroquia de la villa, que relacionados con el sueldo que percibían debían de ser de tal categoría de quinta clase con un valor de 2 reales de plata,  un valor que coincidía con la más barata de la Bula de Vivos, que era la mayoría de las adquiridas en la villa por el pueblo llano.
Por último se le entrega una bula de indulto de quinta clase, imaginamos que para algún posible comprador que tuviera que solventar algún arreglo con la justicia. A este tipo de bulas en la bibliografía consultada se le llama Bula de composición.
Bula de la Santa Cruzada del Papa Clemente X del año 1776, expedida en Gerona.
En un artículo anterior referido a la Carta de los Reyes Católicos, cuyo enlace os facilito ahora también: ( http://lahiguerajaen.blogspot.com.es/2016/10/carta-de-los-reyes-fernando-e-isabel.html), trataba el tema de la temida Inquisición al referir la persecución del judío converso Rodrigo Álvarez de Madrid, cuando tras la conquista de Granada se afinco en Málaga como principal arrendatario de las Alcabalas de la ciudad malagueña. Ahora nos dedicaremos a tratar el tema de las Bulas de la Cruzada, en el que nos introduce la séptima acta de este año de 1846, cuando ya estas prácticas recaudatorias están en sus últimos años de ejercicio.

Podíamos comenzar reseñando que La Bula era un documento donde constaban las gracias, de carácter espiritual, que gozaba el poseedor del documento. Esto es en esencia, y solventando aquí el origen primitivo de bula como sello o símbolo del donante, así como otras gracias o privilegios que pudieran ser otorgados: tales como los administrativos, jurídicos, etc. (6).
La Bula de Cruzada consistía en la predicación de una serie de gracias, a cambio de las limosnas voluntariamente entregadas por los fieles. Su objeto inicialmente en la Edad Media fue contribuir a las guerras contra el infiel, a la que se equipara la Reconquista española ya en el Concilio I de Letrán, de 1123, en su Canon 10 (7).
y encuentra su perfecta explicación en el contexto de confusión de intereses entre el poder temporal y el espiritual en aquella época para poder llevar a cabo una empresa que aunque realizada con medios políticos, perseguía fines religiosos. La Cruzada es una empresa llevada a cabo por un medio político, por aplicación de violencia organizada, tenida como legítima, por tanto, pero con objetivos y motivos completamente religiosos (8). 
Papa Calixto III.
Esta realidad justificará la concesión de numerosas indulgencias pontificas para quienes luchasen contra lo moros en la cruzada, que se encuentra documentadas desde antiguo.  Entre otras podemos destacar por su antigüedad la concedida en Letrán hacia 1121-1124 por Calixto III (1119-1124), y que se encuentra en el Archivo de la Catedral de Burgos. (9).
Bula de la Santa Cruzada año 1847.
A lo largo del tiempo irían surgiendo distintos tipos de donaciones o concesiones que multiplicarán el origen de otros tipos de bulas. Así el Pontífice donante, que es quien poseía la capacidad de donar gracias espirituales, permitirá que gracias concretas y de menor alcance sean concedidas por instituciones, organismos, entidades o personas sometidas a la autoridad papal, aunque siempre bajo su previa autorización. Así surgieron nuevos tipos de bulas, que a efectos prácticos eran las que conocía el vecino de la Edad Moderna. Desde su punto de vista, las bulas vienen o directamente de Roma o, y he aquí la primera distinción, de una institución nacional que las imprime con permiso papal. Así, en una localidad concreta podían aparecer buleros vendiendo bulas del Monte Sinaí, del Colegio de Zaragoza, del Hospital de León... otorgando gracias bajo precio prefijado y cuyo destino venía bien explícito en el propio título de la bula, como la bula  para el hospital, para los niños huérfanos, etc. (10).

Frente a estas bulas de menguado interés se hallaban las que proyectaban un atractivo especial: porque venían de Roma, las concedía el Pontífice y porque las gracias o indulgencias eran mucho más amplias. Dentro de este grupo se hallaba la bula de la Santa Cruzada que, dicho sea de paso, añade a sus cualidades el de ser también carta de empadronamiento o avecindamiento, ello es debido a que quien la emite, quien disfruta lo recaudado, el procedimiento de recaudación, los incentivos que oferta, etcétera, etc., terminaron por convertirla en un impuesto más, uno de los más lucrativos de los tres con que contribuye la iglesia, los otros, también conocidos, eran los del  subsidio y el excusado (11).
En su origen, la bula de Cruzada fue un instrumento por el que se ofrecía una serie de gracias e indulgencias al comprador, cuya aportación constituía bien en su participación directa en la lucha contra el infiel, o bien en una limosna para sostener la Cruzada contra los enemigos de la fe. Coexistía con otras bulas, que tuvieron larga vida durante la Edad Media y Moderna. Así, Suárez de Figueroa las describía en 1615 como:
“... en nuestros tiempos, son las bulas aquellas letras pontificias en que se concede algún beneficio o indulgencia o exención, usufructos, regresos y privilegios; o las con que se deroga o se inhibe o se fulmina excomunión, o se pone en entredicho, como se puede ver en el Bulario que anda impreso” (12).
En la bula de la Santa Cruzada, conviene precisar que se recaudaba bajo cuatro conceptos diferentes, a saber:
1º.- La Bula de vivos, con origen en mediados del siglo XI, pues en el año 1064, se promulga la bula “Eos qui in Ispaniam” por el Papa Alejandro II, que otorgaba indulgencias a quien la adquiriese, y estaba dirigida a toda la vecindad de su tiempo y promovida para su adquisición por parte de todos los cristianos desde la edad de 12 años en adelante (13).
Escrito sobre las Bulas de la Santa Cruzada y el oficio de Receptor de Bulas en el Cehegín de la Edad Moderna, año 1780.
Se da por supuesto que directamente o a través de terceros, todos los vecinos en edad de confesión adquirirían al menos una bula. Existía una división en este tipo de bula de vivos según su categoría social, de forma que se emitía en dos precios según la posición social del que la adquiriese: la bula de vivos general, para el común del vecindario al precio de dos reales castellanos y la de señores a ocho reales por bula. Si bien sobre el precio de la bula hubo discusiones, por cuanto si se pagaba en plata deberían cobrarse 2 reales, pero si era en vellón debería ampliarse a 80 o 84 maravedíes (14).
Ejemplar de Bula de vivos en su encabezamiento. Bula del año 1776.
Esta última de señores a ocho reales por bula representaba un porcentaje mínimo, pues en el mejor de los casos llegaban a venderse un escaso 0,1 %.
Habría que pensar  que resultaba difícil que todos los mayores de 12 años adquieren la bula de vivos. Se podría pensar si los pobres y vagabundos y la población flotante de las poblaciones la comprarían también, sin pensar en los escépticos e incrédulos, que también los habría.  Cabe presuponer que la presión de predicadores y autoridades civiles llevaría a la mayoría de la población a su adquisición. Así decían las instrucciones:
Que la compren los padres por hijos y los amos por sus criados y los maridos por sus mugeres o por otras p[e]rsonas.
Se permitía incluso que el criado la adquiera de fiado, y aún que se la pagase el amo y luego éste se lo descontara del sueldo a percibir (15).

Para facilitar las ventas, las bulas podían adquirirse al contado, a luego pagar y de fiado. La diferencia de estos dos últimos procedimientos la marca el tiempo de pago. En ambos casos se entregaba la bula, pero el comprador no la abonaba hasta pasado un tiempo, que si era corto, de tan solo unos días, se llamaba a luego pagar. Este procedimiento solían emplearlo personas con posibilidades económicas suficientes, pero que en el instante de la predicación no se hallaban con los dos reales precisos. Si el pago se aplazaba durante un tiempo largo el procedimiento se denominaba de fiado. En este caso se exige levantar padrones nominales de los deudores indicando además los días de pago: 
“... e als que no les poguessen pagar de fet los donava de temps pera pagar aquells de aci a la festa de Sant Joa[n] de juny... e les persones que les p[re]tenguere[n] fiades son les seguents...” (16).
Era ésta otra diferencia, porque en las bulas entregadas a luego pagar la deuda se satisface en un plazo, mientras en las dadas de fiado se observan dos métodos: bien se reembolsaba en un plazo, similar a las otras bulas o bien en varios plazos. Esto haría pensar en que la adquisición sería mayoritaria en las poblaciones, pues es fácil pensar que los procedimientos a luego pagar y de fiado estaban facilitando, e incluso promoviendo la compra, para que todos pudiesen gozar de las indulgencias prometidas.

2º.- La Bula de difuntos concebida para reducir las penas del purgatorio de los cristianos difuntos  “y por quanto vos (espacio para inscribir el nombre del tomador) distes dos reales de plata... para la dicha expedición, y a favor del anima de (espacio para el nombre del difunto) le es otorgada la indulgencia sobredicha...” (17).
Redención copiosa de Vivos y Difuntos Católicos, que obra la bula de la Santa Cruzada, liberando a unos y a otros de la esclavitud más amarga de escrúpulos y penas. Este texto es bien significativo del  sentimiento religioso del efecto de las indulgencias de las bulas en el año 1728.
                                                                                           
3º.- La llamada Bula de composición otorgaba el perdón por bienes mal adquiridos, faltas temporales de la vida del cristiano: “sobre bienes mal [h]avidos y adquiridos..., lo mal ganado y [h]avido..., lo mal llevado y adquirido por logros y usuras (...); sobre los frutos de beneficios (eclesiásticos) mal [h]avidos por no [h]aver rezado las horas canónicas” (18).
Las bulas de composición y difuntos ayudan a entender la sociedad de estos siglos a los que aludimos.

4º.- La Bula de lacticinios facilita el consumo de leche, huevos y sus derivados a los clérigos en la Cuaresma, aparece a partir de 1625, mediante el Breve pontificio de 1624, que era dirigida para la adquisición de los clérigos, “porque los clérigos necesitan de un perdón especial y puedan comer huevos y cosas de leche en tie[m]po de Quaresma” (19).
Papa Urbano VIII, pintado por Gian Lorenzo Bernini, año 1625.
En 1624, el papa Urbano VIII concede al clero la gracia de poder comer huevos y productos lácteos durante la Cuaresma a cambio de una limosna. (20)  El privilegio, de carácter nominal, aparecía inscrito en la nueva bula otorgada al efecto, que recibiría el nombre de lacticinios. En 1625 comienza la primera predicación. La primera concesión se hizo por 5 años, las siguientes serían ya por sexenios; lo harían seguramente para hacer coincidir unas y otras: de vivos, de difuntos, de composición y, ahora ya, de lacticinio (20).

Esta bula de lacticinio, no tenía algún elemento diferenciador respecto de las demás, sino que no fuere el de emitirse sólo para el clero, y el de la variedad de precios. Pues tanto la predicación como de la venta de bulas, no presentaba ninguna novedad, y hasta tal punto es así que las mismas personas (asentistas, predicadores, receptores...) que se encargan de las bulas de vivos asumen, en el lote, las de lacticinios, con la salvedad de contabilizarlas aparte; de aquí la posibilidad de desligarlas del total y aún diferenciar diversas categorías. Porque si no hay diferencias en el proceso de la predicación y ventas, las hay en los precios. Mientras las bulas de vivos se ofertan a 2 y 8 reales, como hemos visto, las de lacticinios se hacen pensando en cinco categorías que definen, en cierto modo, la jerarquía clerical. Hay así, bulas de lacticinios:
De 24 reales, para patriarcas, arzobispos, obispos y abades.
De 8 reales, para dignidades y canónigos de catedral.
De 6 reales, para racioneros y curas con rentas superiores a 300 ducados.
De 4 reales, para curas y beneficiados con rentas entre 300 y 200 ducados.
Y de 2 reales, para el resto. (2 reales equivalían a 68 maravedíes.)
La oferta entre la clerecía, como se ve, cubre toda la gama social del clero al tiempo que marca diferencias por su rango. Porque todos consiguen las mismas gracias, sin querer indicar que todos fueran iguales, y de acuerdo con la justicia distributiva, que no rige para las otras bulas, se exige mayor colaboración con la limosna a quienes más tienen. Concedida la gracia en 1624 se suceden unas primeras ventas muy irregulares, como corresponde a años iniciales, fruto de la novedad todavía no asumida por la generalidad del clero. Mas el clero no tardó en aceptar la obligación de contribuir, y muy pronto, ya en la segunda concesión, la bula de lacticinios pasó a formar parte de las obligaciones; de ahí que incluso con sus variaciones anuales sea esta bula la más estable.

Por la fecha anual en que las bulas de Cruzada se preparaban para el pueblo de La Higuera cerca de Arjona, su predicación a comienzo de primavera y las condiciones que se exigía para que hiciese efecto la indulgencia plenaria, que dejaba el alma sin mancha, me viene al razonamiento que este podía ser con el tiempo el origen de nuestra novena al Cristo de las Aguas y posteriormente a Ntro. Santísimo Cristo de la Capilla, pues mis años infantiles me retrotraen a un ambiente religioso similar de confesiones masivas, con predicadores casi apocalípticos durante los nueve días, y al final el cumplimiento Pascual de forma que tenían que venir hasta cuatro o cinco presbíteros de otras parroquias cercanas, para dejar a toda la población higuereña confesada para tal Cumplimiento Pascual, donde estaba bien visto hacer una limpieza espiritual de ese estilo.

La fuerte regulación que sobre la venta y adquisición de las bulas presidía las ordenanzas emitidas desde el Consejo de Cruzada. Ésta presionaba a los tesoreros y alguaciles, así como a los predicadores para que vendiesen el monto calculado, y a los concejos en cuestión para que apoyasen con su presencia la predicación de la bula, y asegurasen la adquisición masiva de la indulgencias (21). 

Desde la Edad Media y Moderna hasta mediados del siglo XIX, la Corona e Iglesia atemorizaron a la población por culpa de las Bulas de la cruzada, que como veremos hicieron un largo recorrido a través de siglos por intereses de la Corona española, que era la principal beneficiaria y de la misma Iglesia que a través de los Papas y durante siglos, llegaron a conseguir unos fondos económicos nada despreciables para la Hacienda Real española, y en mucho menor grado para los sucesivos Papas, regidores del Vaticano. Esto era así porque en aquel tiempo se suponía que las remisiones de penas, por diferentes actos humanos considerados faltas o pecados, se podrían remediar a través de la adquisición de bulas, que lejos de ser gratuitas, como hoy pensamos es la misericordia de Dios, se pensaba que se podrían eliminar tales penas con la compra de una bula en una cantidad de dinero de entre dos y ocho reales de plata. Recordemos a Lutero y el nacimiento del Protestantismo, ahora que El Papa Francisco clausura en estos días (20 de noviembre) el año de la Misericordia, que nos ha hecho recordar que Dios es amor y Misericordia.
El Papa Francisco ha clarificado en nuestros días que la Misericordia de Dios sobrepasa a todo pecado realizado por el hombre.
A finales del siglo XV, los Papas estaban sensibilizados frente al peligro otomano, y su espectacular avance desde la caída de Constantinopla en 1453, una situación que no dejaba de preocupar en el Vaticano, por el peligro que suponía para la cristiandad la llamada Guerra Santa musulmana, que en estos tiempos seguimos padeciendo. En este clima de inseguridad el papa Sixto IV concedió a los Reyes Católicos en 1482, la posibilidad de emplear los beneficios de la bula de Cruzada para ayudarles en la conquista del Reino de Granada, y en las sucesivas monarquías y papados hasta mediados del siglo XIX. Se expidieron las referidas Bulas durante cuatro siglos que atemorizaron y establecieron una relación de miedo entre Dios y el ser humano, que debía ganar su redención a través del pago de bulas de diversos tipos, para así alcanzar la indulgencia para la salvación de su alma.
El papa Sixto IV concedió a los Reyes Católicos en 1482, la posibilidad de emplear los beneficios de la bula de Cruzada para ayudarles en la conquista del Reino de Granada.
Las bulas que aquí nos ocupan existían desde las primeras cruzadas sostenidas en Tierra Santa, que tenían su correlato en la lucha sostenida contra el Islam en la Península Ibérica. A finales del siglo XV, los Papas estaban sensibilizados frente al peligro otomano, y su espectacular avance desde la caída de Constantinopla en 1453, no dejaba de preocupar en el Vaticano. En este clima de inseguridad el papa Sixto IV concedió a los Reyes Católicos en 1482 la posibilidad de emplear los beneficios de la bula de Cruzada para ayudarles en la conquista del Reino de Granada. La bula destinada a este efecto otorgaba muchas más gracias e indulgencias que las anteriores, estimulando así su adquisición llena de fervor medieval. Con la concesión de esta nueva bula, los Reyes Católicos se hacían con un ingreso muy importante, y de paso con el apoyo de la Santa Sede. A raíz de la toma de Ronda en 1485, Inocencio VIII, sucesor de Sixto IV, acabó por prorrogar la Bula sin condiciones, y aunque las siguientes renovaciones serían precedidas de arduas negociaciones, la predicación de la Bula acabaría convirtiéndose en anual a partir de 1573, antes era bianual, y sus beneficios contarían sustancialmente en los presupuestos de la Corona (22). 
Inocencio VIII es representado por Leonardo da Vinci como un místico, Papa que acabó renovando la Bula de la Santas Cruzada sin condiciones.
Desde el punto de vista económico la bula adquiere sentido en las cuantiosas sumas que aporta al erario regio. El monto total de la recaudación de la bula se convirtió en una fuente de ingresos muy destacada para la Hacienda Real, y suponía un importante alivio en la hacienda de los monarcas castellanos sucesivos. Por ello esta “gracia” concedida por los Papas sucesivos fue siendo renovada periódicamente, y aunque una parte del total se destinaba al Vaticano, el grueso quedaba en manos de los reyes de Castilla. En la maquinaria puesta en marcha para recaudar la bula trabajaban seglares y eclesiásticos, eran lo que podríamos llamar intereses compartidos. Los primeros se encargaban, desde la Corte y el Consejo de Cruzada (creado en 1509) de coordinar la organización, difusión y el cobro de las bulas, dando las órdenes pertinentes a las administraciones dependientes, tanto a los Cabildos municipales, y sus tesoreros,  y oficiales. Se convocaba la predicación de la bula en los templos, contando ambos, Iglesia y Corona con el apoyo de los concejos locales, y de las autoridades eclesiásticas y seculares en todas las poblaciones del país. Todos, creaban un ambiente especial de exaltación religiosa, de circulación monetaria, alentado por el forcejeo un tanto retórico, y lleno de promesas para esta vida y su trance final de la muerte, de seguridades de salida para los difuntos en el purgatorio, de la oferta, en definitiva, de algo tan febrilmente demandado por la piedad popular de estos siglos y la solución a tan pesados estados del alma, que fue hábilmente explotado por autoridades y también por las codicias de los superiores civiles y eclesiásticos en cada ciudad o pueblo del solar hispano (23).
Los Reyes Católicos orantes. Foto de Manolo Orellana.
Los Reyes Católicos dotaron de gran importancia a la Bula de Santa Cruzada pues consiguieron la exclusividad de los beneficios que reportaba, ya que al ser comprada se “suspendía automáticamente todo tipo de jubileos y gracias pontificias”. Por ello, y por la importante cantidad de beneficios que conllevaba su adquisición, la Bula de Santa Cruzada tomaba así un carácter general, pues todo cristiano mayor de 12 años era susceptible de su adquisición, y aunque existieron altibajos en su compra en los años que ahora nos ocupan del estudio de las actas municipales, parece que su adquisición tenía un carácter prácticamente universal (24).

El efecto del miedo al más allá, unido al sentimiento de unidad de fe, se materializa en su toma masiva en épocas de guerra, especialmente con ocasión de la culminación del proceso reconquistador, con motivo de la toma de Granada. Pero erradicada su presencia de la península, una vez finalizada la Reconquista, al castellano medio comenzaba a parecerle muy lejano el peligro del Islam, como prueba la irónica correspondencia del embajador de Carlos V, Salinas:
Yo juro mi fe a vuestra alteza, que por tanta burla tienen -los castellanos- la venida del turco como plegue a Dios que sean ciertos sus pensamientos. Antes piensan que es invención de Su Majestad para sacarles dinero (25).
Por ello, conquistada Granada, era preciso mentalizar a los súbditos de la necesidad de contribuir a la lucha contra los turcos que en el siglo XVI se acercaban peligrosamente a Viena.
Pero los propios medios coercitivos empleados pudieron influir en la conducta de los súbditos, produciéndose una mayor sensibilización para su toma. La legislación civil sobre la materia puso especial hincapié en que fuesen diputadas buenas personas, para entender en la predicación de las Bulas, i no se excedan en apremiar à ninguno que las tome por fuerza, ni à publicar mas de lo en ellas contenido (26).
Sospechamos que la legislación civil recopilada no hacía sino recoger viejas exigencias de las Cortes de 1480 (27), en tiempos de los Reyes Católicos, y de las de Valladolid de 1523 (Petitum 10: que se diputen personas onestas y de buena conçiencia, que sepan lo que predican y no eçedan de los casos contenidos en las bulas.) (28) y 1525, (Petitum 8: recoje la queja de los procuradores porque los predicadores compelen al pueblo a que oygan sus sermones los dias de trabajo.)  (29), celebradas durante el reinado de su nieto Carlos. Se prohibirá que los tesoreros de las bulas y cruzadas apremien a los concejos a que les acompañasen, y fueren a oír a los predicadores salvo el dia que uvieren de entrar, ò otro dia, si aquel no se uvieren predicado (30).

Las Cortes de Madrid de 1528 clamaron, por que:

de aquí adelante çesen las fuerzas e vexaçiones quelos comisarios e predicadores hacen con las cruzadas, e que no se permita ni consienta predicar bula que suspenda las pasadas, e que ningun lugar que no sea çibdad e villa, no esté mas del dia en que entrare e otro que salga, e que non pongan pena de escomunion, que vayan allá porque algunos non la toman y quedan descomulgados, a lo que el Rey respondió que oyendo el sermon los deexen yr libremente a entender en sus haziendas sin los poner ynpedimento alguno, ni les lleven por esto pena alguna... y que los predicadores y tesoreros solo los exhortaran a acudir a la predicación los dias que fueren fiestas de guardar e no otros dias algunos delos que se hallaren enel tal pueblo (31).  

La queja contra la predicación de bulas que suspendiesen gracias concedidas por bulas anteriores no era nueva, venía ya de las Cortes de Santiago-La Coruña de 1520, y de Valladolid de 1523. Como tampoco era nueva la queja contra las amenazas de excomunión que ya venía arrastrándose también desde las Cortes de 1523 (Petitum 14 de las Cortes de Samtiago-La Coruña, y petitum 12 de las de Valladolid.)
Respecto a la queja contra la amenaza de excomunión para los que no tomasen la bula puede verse: Petitum 11 de las de Valladolid:
Que lo que se oviere de cobrar delas bulas e conpusyçiones tomadas no se cobre por via dexcomunion ni entredicho. (32).
Documento de Explicación de la Bula de la Santa Cruzada año 1758.
También se oyeron protestas en las Cortes de Valladolid de 1548 y 1554, por ciertas prácticas abusivas como las de algunos recaudadores que una vez cobraban el importe de las bulas, no entregaban éstas a los particulares que las habían adquirido, por ello en las Leyes XII y XIII del Título X del Libro I, de la Recopilación, se estableció:
1º.-) Que las bulas a entregar se viesen por el Comissario General i su Assesor, i por tres Religiosos de las Ordenes de santo domingo i San Francisco, i San Agustín, de cada Orden uno, que sean letrados, i que vistos por todos, i firmados dellos, se assienten en los libros, que tienen los Contadores de la Cruzada, y despues se impriman en molde.
2º.-) Que el número de comisarios de cada diócesis no excediese de dos, y que fuesen graduados i de buena consciencia i opinion.
3º.-) Que la predicación de las bulas se hiciera por religiosos de las órdenes de Santo Domingo, San Francisco y San Agustín, y no por predicadores legos.
4º.-) Que la cobranza de las bulas se hiciere por los cogedores establecidos legalmente, y en la forma y sueldo previstos (33).
                             


La cifra recaudada durante el reinado de los Reyes Católicos fue elevadísima, en torno a medio millón de maravedíes, lo cual pone de manifiesto que la empresa de la toma de Granada se va a ver notabilísimamente impulsada por la fuerza de este ingreso económico, detrás del cual está sin duda el entusiasmo del país por la empresa de Granada. Se estima por Ladero Quesada (34), que ascendió, para el período que transcurre entre 1482 y 1492, a unos 435.000.000 de maravedíes. La finalización de la guerra no impidió su exacción varios años más, este autor estima lo recaudado en el período que va de 1495 a 1503 en 169.045.136 maravedíes. Una cifra similar aporta Garzón Pareja, (35) que la sitúa en 505.805.871 maravedíes, para el período 1485-1492, según la cuentas de Fernando González de Sevilla, receptor y pagador de fray Hernando de Talavera.

Emperdor Carlos I de España y V de Alemania. Pintura de Tiziano.


Su recaudación se llevaba a cabo por el Comisario General de Cruzada, cargo que en el reinado de Carlos V se encomendaría a eminentes prelados: Antonio de Rojas, Francisco de Mendoza, Fray García de Loaisa, o Juan Suárez de Carvajal. El problema se encontraba en los bajos estratos del organigrama exaccionador, como encargado de llevar a cabo las acciones de su ejecución, afectando tanto a las tareas de predicación, como a las de cobranza, en las que la avidez y el desenfado de intrigantes indoctos y de mercaderes ávidos fueron incubando prácticas viciosas, que dejarán su testimonio en las actas de Cortes, y en el acervo popular, en el que echar la bula fue una expresión sinónima a imponer un gravamen, y que se recogerían en las páginas anónimas del Lazarillo de Tormes, en que sarcásticamente se afirma que “en la toma de la bula, hubo tanta prisa que casi ánima viviente en el lugar no quedó sin ella, como si fueran peras que se dieran en balde... sin predicar sermón”. Los abusos en las predicaciones y en los sistemas de recaudación ya fueron denunciados en la primera mitad de siglo en las Cortes del reino (36).

Desconocemos el número de bulas que se vendían; pero se acepta que se adquiría una bula por persona, aunque podían adquirirse varias para repartir a otros. También se acepta generalmente que la bula era comprada por todos los miembros de la sociedad mayores de doce años, y ello por dos motivos: Por la predicación que acompañaba a su venta y la agitación en las conciencias que conllevaba:
“dos cosas se requieren para que vno gane la indulgencia. La primera, que este en estado de gracia. La segunda, que se cumpla todo lo que manda su Sanctidad” (37).

Hubo un tiempo en que los papas, recelosos del uso que los reyes españoles hacían del dinero obtenido en las bulas, se plantearon la interrupción de tales mecanismos de recaudación para la Corona castellana y después española, y para el Papado, que recibía la menor parte de lo recaudado y en algún caso nada.
Rey Felipe II de Habsburgo, hijo de Carlos I e Isabel de Portugal, conocido como El Prudente, tuvo durante su reinado dos grandes crisis con el Vaticano por el tema de las Bulas de la Santa Cruzada.
Durante el reinado de Felipe II dos son las grandes crisis de la Cruzada que se producen delatando la compleja maraña subyacente de intereses creados (38).

1) La primera crisis se produce como consecuencia de la negativa de Paulo IV a revalidar la concesión de la gracia que había hecho su predecesor.
Papa Paulo IV.
La revocación de la gracia se produce el 17 de noviembre de 1555, y se confirma el 8 de mayo de 1556. La rivalidad entre el Pontífice Paulo IV y Felipe II estalla en conflicto bélico en septiembre de ese año: los tercios españoles, mandados por el Duque de Alba entran en los estados de la Iglesia. 
Papa Pío IV.

Pío IV, que veía con mejores ojos la hegemonía española en Italia que su predecesor, y deseoso de mantener mejores relaciones con el rey católico, otorga la gracia en marzo de 1560, pese a que la oposición en el seno de la Iglesia a la misma concesión de la Bula, era más que notable, como prueban las discusiones de Trento. Felipe II pretenderá tres años después, en 1563, su concesión a perpetuidad, pero eso era ya mucho pedir, y el Pontífice no cedió a las pretensiones regias.

2) La segunda crisis se produce con la elevación al solio pontificio de Pío V, que se niega a renovar la Cruzada. Según se desprende de la carta al Rey del embajador en Roma, Luís de Requesens, fechada en Madrid el 16 de septiembre de 1567 (39).
Retrato del Papa Pío V. Retratado por Michele Ghislieri.
El Papa Pío V estaba indignado por el aplazamiento de la marcha de Felipe II a Flandes, del cual había tenido noticia por carta del Nuncio en España de 13 de agosto de ese mismo año, hasta el punto que pensaba que tal anuncio sólo se había hecho con la intención de sacarle la Cruzada, a este respecto le dice Requesens al Rey Felipe en relación con la concesión pontificia de la Cruzada:

y assi la he procurado despues que el Papa se eligió con toda la instançia possible, y Dios sabe la pena que yo he tenido y tengo de la difficultad que en esto he hallado, y he de tener tan poca esperança de que se le han de quitar al Papa los scrupulos que en ello tiene, y mucho mas en la occasion de agora, que está alteradissimo de havelle scrito el Nuncio por cartas del 13 del passado que ya no seria por este año la partida de S. M. para Flandes; y demas de lo que siente, por persuadirse que era el remedio de la christiandad, está corrido de pensar que le han engañado, y tanto que piensa que solo se publicó para sacarle la Cruzada. 

Comienzan a imprimirse bulas con autorización de algunos obispos, entre ellos el de Cuenca. Como lo muestra la Carta del nuncio Castagna al cardenal Alejandrino. Madrid, 6 de septiembre de 1568:

Questi Prelati di Spagna o alcuni di essi pretendono di poter fare una confratria, et di poter concedere li casi riservati a l´Ordinario per una eleemosina tassata per qualche opera pia, et dicano così è usato molte volte, et che di iustitia no se gli può togliere; io l´haveva ben presentito, ma non havevo ancora veduto in carta niente. Hora che ho veduto questa carta alligata del Vescovo di Cuenca, me n´è parso molto male et la mando acciò S. S. la veda et sappia il tutto. Intendo che alcuni altri hanno fatto ilmedessimo o cosa simile, ma non ho ancor veduto ...(40 )
Felipe II insiste ante Pío V en la necesidad de la concesión de la Cruzada, agobiado por el gran número de frentes que están abiertos, especialmente significativas son las palabras de su carta fechada en Aranjuez, el 2 de junio de 1568:
... Solo diré yo aquí que no ay cosa en esta vida que mas desse que servirle, y la conservaçion y auctoridad de su muy sancta persona y desta Sancta Sede, en cuya defension será poco para mi emplear yo no solamente mis reynos y estados y la sustançia dellos, pero mi propia persona y vida; tanto es lo que deseo el bien y seguridad de la christiandad y en particular muy larga vida a V. S. por el natural amor de verdadero hijo que le tengo. Pero quanto mas desseo todo esto y mas veo las diversas vias por donde cada dia se offreçen trabajos y nuevas necessidades a la christiandad, y el poco aparejo que yo tengo para acudir solo a todas ellas, querria, y assi lo supplico a V. S. muy humildemente, se conduela de mis trabajos, y me haga la graçia que le tengo supplicada de la cruzada, pues tiene prueva y sabe de mi animo que no lo quiero sino para emplearlo en servicio de Dios y bien publico... :(41)

Pero las disensiones entre el Papa y el Rey, que parecía:
voler esser Papa in Spagna, según consta en la cita literal de una carta del cardenal Alejandrino al nuncio Castagna, fechada en Roma el 21 de julio de 1568, en que se refiere al enfado de Pío V con Felipe II (42), demoran la gracia papal. A regañadientes el Papa en enero de 1569 concede la Cruzada, aunque muy limitada, y un año después prohíbe la emisión de las citadas bulas episcopales. Finalmente, Pío V concede una nueva Bula de Cruzada reformada, el 21 de mayo de 1571, por un bienio, que se prorrogará por dos años más al día siguiente. Cabe preguntarnos por cuál había sido la causa de este cambio de actitud de Pío V. La respuesta es muy sencilla: la necesidad de combatir contra el turco en el Mediterráneo, formando una alianza militar que estaba llamada a luchar contra los musulmanes en Lepanto. Nuevamente una empresa guerrera sellaba la alianza entre la Iglesia y el poder temporal. (esta Bula reformada, así denominada por Ulloa porque ponía fin a anteriores abusos, como las repredicaciones, y el pago de comisiones a los predicadores encargados de colocar las bulas. Además se previó una adecuada preparación de los predicadores, que recibirían una congrua alimentación por los arrendadores de la gracia, y no un tanto por bula colocada. Por último, se limitarían los indultos concedidos a los eclesiásticos, y las facultades de absolver y componer (43).

Se llegaría a considerar el ingreso de la bula como un impuesto más de los ya existentes, unido a las otras dos gracias concedidas por el Papa: el subsidio y el excusado (44).

Los monarcas solían contratar con terceros ciertos servicios financieros, consistentes en anticipar los ingresos futuros esperados por este concepto a cambio de una retribución de los gastos de exacción que Artola (45), sitúa en el 23,5 por 100 de la cantidad recaudada. La importancia cuantitativa de este ingreso no era ni mucho menos desdeñable, así para el periodo de 1523-1525, suponía 450.000 ducados, y a finales del reinado de Carlos V, entre 1551-1554 se elevaba su rendimiento a 651.000, pues fue esa la cifra que aportó el concursante que más pujó por el arrendamiento de la gracia, Pedro Gómez de Arteaga, por encima de los 626.000 ducados ofertados por los Affaitadi, y los 598.800 de los Ochoa y Dueñas, que tiraron la barra muy corta (46), ascendiendo a finales de siglo su rendimiento anual de 250 a 300 millones de maravedíes, según la estimación aproximada hecha por Artola (47).
 
Por su parte el prestigiosos historiador Domínguez Ortiz aporta cifras de 800.000 ducados brutos, (un ducado venían a ser 375 maravedíes, por lo que se obtendría también una cifra de 300.000.000 maravedíes), de los que habría que deducir los gastos de salarios de los recolectores y del Consejo de Cruzada, y la limosna para la fábrica de San Pedro, ello la convertiría en la más importante de las tres gracias, que comprendían al subsidio, el excusado y la propia cruzada (48).
Con el objeto de garantizar el control sobre la recaudación y el destino de las cantidades obtenidas, el Rey dispuso en las Cortes de Santiago-La Coruña que las provisiones que se hicieren en adelante sobre las cosas de la Cruzada irían señaladas por algún miembro de su Consejo (49)
Liquidaciónes anuales de la Predicación de la Bula de la Santa Cruzada entre los años 1578 y 1589 en maravedíes.
La Cruzada constituía una aportación económica cuantiosa para las arcas reales, había servido para financiar grandes empresas bélicas, como la conquista de Granada, y contribuido al saneamiento de las finanzas públicas emprendido por los Reyes Católicos, pero las veleidades bélicas constantes en todos los monarcas de la Casa de Austria, agravadas por la mala administración de los reyes denominados austrias menores, hicieron que este flujo ingente de dinero no fuera suficiente para conseguir una balance equilibrado del erario público, que consumía mucho más de aquello que podía recaudar. Así, en 1607 la recaudación de la cruzada y el excusado estaba comprometida en señalamientos de deuda pública a corto plazo hasta 1614, por lo que los 1.550.302.713 maravedíes que aportarían, ya estaban asignados, pese a que al cambio de 375 maravedíes el ducado, suponían la astronómica suma de 4.134.140 ducados, existiendo una deuda de 10.123.879 ducados, para la cual resultaba poco menos que imposible encontrar renta alguna que comprometer a su pago (50).
Papa Inocencio XI que durante los años 1679, 1680 y 1681 se negó a prorrogar las bulas del la Santa Cruzada, del subsidio y excusado.
En 1679, 1680 y 1681, Inocencio XI se negó a prorrogar las tres gracias: cruzada, subsidio y excusado, alegando que se usaban para cosas ajenas a su destino, aunque tras ocho meses de arduas negociaciones, Inocencio XII concedió la prórroga (51); lo que podía haber sido una catástrofe para el erario publico, no se consumó.
Papa Inocencio XII (1615-1700) que aprobó la prorroga tras arduas negociaciones.
Los intereses de la Corona estaban representados por el Comisario General, que era el Presidente del Consejo de Cruzada, y varios consejeros de Hacienda. El Comisario era la autoridad máxima, pues resolvía las dudas en la interpretación de los convenios, y a veces en el alcance de las gracias otorgadas por los pontífices, debiendo firmar las libranzas contra los arrendatarios, soliendo ser un obispo, aunque en 1576 lo fue don Pedro Velarde, prior de Santillana, y miembro del Consejo de la Inquisición, y en 1584 el licenciado don Tomás de Salazar (52).
La recaudación de las limosnas solía encomendarse a mercaderes, que debían realizar los oportunos anticipos al erario público, y que solían quedar fijados en un contrato o asiento. Los contratos de arrendamiento son claves para comprender la mecánica financiera del ingreso. En el de 1540, Francisco de Burgos, Alvaro de Benavente y Luís de Maluenda, se comprometieron a pagar al emperador 420.000 ducados al contado, comenzando la predicación por un trienio a partir del 19 de noviembre de 1540. Si la recaudación sobrepasase esa cifra debían devolver el exceso al rendir las cuentas definitivas, año y medio después del fin de la predicación, y si fuera inferior se les devolvería la diferencia. Los gastos de publicación y cobranza correrían por cargo del arrendatario, que percibirían por ello 16 maravedíes por cada bula de 2 reales que hubiesen colocado (53).


En cualquier caso los contratadotes debían tratarse de personas acomodadas con suficientes recursos como para hacer frente a los importantes anticipos a los que solieron obligarse en los respectivos contratos de arrendamiento.
En su administración destaca el papel del Tesorero de Cruzada, que era quien recibía las bulas para su expedición. La tradición fue que el cargo recayese a lo largo del siglo XVII en banqueros de señalada proyección internacional, pues debían hacer provisiones al extranjero con cargo a los fondos a su disposición.

Hasta 1623 fueron banqueros genoveses, especialmente Agustín Fiesco, pero para el sexenio 1625-1631, el arrendamiento lo consiguió Julio César Escazuola, agente de los Fúcares nuevos, y para el sexenio 1637-1642 en su propio nombre y en el de su mujer, sucediéndole después Jorge Etenander. La administración teórica correspondió al Consejo de Cruzada y a su Comisario General, pero en la práctica, el Consejo de Hacienda iba tomando una posición predominante a medida que avanza el siglo XVII.

Pese a ser una institución que en su origen tiene una naturaleza eclesiástica indiscutible, llama la atención el interés que suscitó en todo momento en el poder secular, el establecimiento de una serie de normas que posibilitaran que la institución desarrollase una actuación dentro de unos cauces razonablemente controlados.  Así, aunque las Leyes VIII y IX del Título X, del Libro I de la Recopilación, (54) dictaron normas tendentes a que los presidentes y oidores de las audiencias regias no se entrometiesen en el conocimiento de las cosas tocantes a las bulas y cruzadas, la Ley X (55) de ese mismo título recogerá buena parte de la legislación emanada de las Cortes de La Coruña de 10 de julio de 1554, sobre los horarios que debía guardar el Comisario General, que debía guardar audiencia en su posada los días martes y sábado, a las 15.00 horas en invierno y a las 16.00 horas en verano, para el despacho de los negocios que fuese necesario, estableciendo asimismo prolijas normas de competencia, la prohibición de pesquisas generales, las condiciones de la imprenta de bulas y las normas de seguridad a seguir: ventanas con verjas, dos cerraduras distintas, y doble control de asientos de bulas, para evitar los fraudes, que quizás fuesen más frecuentes de lo que el Rey estaba dispuesto a tolerar, así como diversas normas a seguir en la recaudación.
El Papa Clemente XI suspende la concesión de la Bula argumentando un uso inadecuado de acuerdo con los principios para su concesión.

El 4 de junio de 1718, el Papa Clemente XI, suspende la gracia, argumentando que era empleada en la lucha contra el emperador de Austria y sus aliados, en lugar de contra los infieles, tal y como se había previsto inicialmente. El Rey manda retener el breve, y publicar la bula, enviando al obispo de Cartagena, don Luís Belluga y Moncada, una circular real con las instrucciones ordinarias relativas a la publicación de la Cruzada, pero al tener noticia el obispo de Cartagena del breve revocatorio, dirigió al Rey una representación de 30 pliegos en que ponía de manifiesto al Rey la imposibilidad de prorrogar la gracia, que se encontraba suspendida por la Iglesia. Los obispos, que en su casi totalidad carecían del breve pontificio de revocación, por haber sido interceptados los correos, permiten la publicación de la Cruzada. La crisis se resuelve finalmente por la mediación del cardenal primado, don Francisco Valero y Losa (56).
Los ingresos de la predicación de la Bula de Cruzada perdieron importancia sensiblemente a lo largo de este siglo, pues a parte de la pérdida de valor por la depreciación de la moneda, su exacción a finales del siglo XVIII reportaba según Artola (57), una cuantía de 255.000.000 de maravedíes anuales, cantidad inferior a la que se recaudaba en la última década del XVI, que sería de unos 276.000.000 de maravedíes, aportando las cifras siguientes que permiten establecer una clara valoración comparativa de la importancia cuantitativa de las gracias de subsidio, excusado y cruzada.
Las Cortes no descuidarán la oportunidad de aprovechar al máximo la colaboración económica de la Iglesia regulando por los Decretos de 15 de septiembre de 1812  y 1 de julio de 1813, las cuotas a satisfacer por sus tomadores.

Los Reyes Católicos imponen ciertas condiciones que redundan en una mayor recaudación, especialmente en lo relativo al reparto de las cantidades obtenidas:

1) El porcentaje de reparto entre la Corona y la Santa Sede pasa de ser del 50% para cada parte a 2/3 para los reyes y 1/3 para el Pontífice, que finalmente se sustituye por un donativo de 10.000 ducados, lo cual era mucho menos que esa tercera parte inicialmente acordada.
2) Junto a los colectores pontificios, intervendrán funcionarios civiles, que velarán con notable celo por el aumento de la recaudación (58).
La administración corría paralela a la Corona, previa predicación, por tres veces consecutivas, encaminada a convencer al pueblo para que tomase el mayor número de estos privilegios. A cambio los predicadores obtenían una compensación que solía situarse en la cuarta parte del dinero recaudado, aunque con frecuencia los fraudes fueron abundantes, y la cantidad que llevaba a las arcas regias era inferior. Fueron muchas las disposiciones que se dictaron tendentes a corregir abusos en la recaudación. Las Ordenanzas que habían de guardar el comisario, asesor, contadores y otros oficiales de la Cruzada, de 10 de julio de 1554, se conservan en el Archivo General de Simancas (59).

Los beneficios que conseguían quienes contribuyesen a la Cruzada con sus limosnas o aportación militar, eran básicamente de carácter espiritual: indulgencia plenaria, absolución de pecados reservados, conmutación de votos, perdón y omisión de censuras, entredichos y horas canónicas, amplias facultades a los sacerdotes en campaña para celebrar misa y exención de ayuno y descanso dominical a los combatientes.

Parte de los ingresos quedaban en la Corona, y otra menor iba a las arcas de la Iglesia, esta última cuantía no es fácil de establecer, se sabe que buena parte de ella se dedicó a financiar la construcción de la basílica de San Pedro, y aunque es probable que no siempre fuese un porcentaje constante, sí podemos aseverar que debió ascender en ocasiones a un 25%, aunque para ello debemos de manifestar nuestras reservas, pues las bulas de concesión de la gracia no siempre son lo suficientemente esclarecedoras, (60) y en ocasiones la disputa entre el Papa y el Rey, por las cantidades que aquél le pide con destino a las fábricas romanas, por ejemplo la de San Juan de Letrán, se cifra en cantidades muy inferiores, como los 1.500 escudos que le reclama Inocencio X a Felipe IV, por mediación de su Nuncio en España, el 24 de mayo de 1645, (61), una cifra que contrasta con las limosnas exigidas el 17 de junio de 1651, también por medio del citado Nuncio, que ascendían, respectivamente a un total de 100.000 ducados de oro para la fábrica de San Pedro, a pagar en plazos anuales de 20.000 ducados, la primera de ellas; y la segunda a 1.500, para la fábrica de San Juan de Letrán (62).


Los monarcas españoles no siempre se mostraron sumisos a las pretensiones pontificias, por lo que en ocasiones debieron ser amonestados por la Santa Sede, como ocurre con Felipe III, el 9 de diciembre de 1608, (63), en que Paulo V, le advierte que deben ser destinados a la fabricae basilicae Principis Apostolorum Urbis, 10.000 ducados de la recaudación de la predicación de la Cruzada en el reino de Portugal. 
Papa Paulo V.
La Iglesia consigue a través de la Bula la homogeneización religiosa de la sociedad, lo es en la Edad Media, cuando se predica con el objeto de combatir al peligro musulmán, pero también en la Edad Moderna, cuando el remordimiento de conciencia se dirige por la Iglesia sabiamente, mediante la colocación de las diversas clases de Bula. La Iglesia procura desarrollar una labor pedagógica tendente a formar suficientemente a los predicadores de la mismas, con el objeto de facilitar su más correcta difusión desde una perspectiva dogmática, y una paralela mayor aceptación en los llamados a tomarla, aunque las cifras de la recaudación apuntan hacia un retroceso en la misma, fruto de los efectos del proceso secularizador que paulatinamente va a ir calando en la sociedad española, y que anticipan los acontecimientos del siglo XIX.



La doctrina de la Iglesia irá dirigida a calificar la institución como:

1) Útil a toda la cristiandad, en general, y para cada uno de los fieles en particular. Su fin último es el bien común de la Iglesia, aunque su tutela por el poder público obedezca muy probablemente al fin, inconfesado, de obtener una renta más con la que acudir a sus necesidades económicas (64).
2) Fácil de tomar, y de gozar las gracias de la bula (65), y
3) Necesaria. (66).

Asentada sobre el temor a la salvación, y el miedo al más allá, la Bula de Cruzada adquiere en la Edad Moderna diversas modalidades, cuyo estudio cobra auténtico interés, en cuanto que revela la existencia de una relación de utilidad para quien la recibe, a cambio del pago de una limosna. El miedo a la condenación divina opera como factor psicológico desencadenante de la toma de la Bula. La lucha contra el infiel, no puede ser causa justificante de la venta de indulgencias, pero el ingenio de los teólogos buscará nuevos argumentos.

La Bula común de vivos se llamaba común porque aprovechaba a todos, y de vivos, porque la mayoría de sus gracias sólo podían aprovechar a estos (67).
Su valor comenzaba el día de su publicación, hasta el día de la publicación de la del año siguiente. Por el tiempo en que el fiel se dilatare en tomarla, no surtiría sus efectos, que cesarían en cualquier caso en el momento de publicación de la siguiente bula anual. Los efectos que producía eran:
1) Por el mero hecho de su toma: la absolución de censuras, y de casos reservados, la conmutación de votos, ciertos privilegios para tiempo de entredicho, el indulto de lacticinios en cuaresma y la aplicación de indulgencia plenaria en vida y en artículo de muerte
2) Además se podía comer carne en cuaresma, previa consulta médica y asistencia del confesor.
Esta bula beneficiaba a todo tipo de personas legas, de cualquier edad, sexo o condición, que no revistieren la consideración de ilustres, y también a los eclesiásticos seglares, que no hubiesen llegado a ser presbíteros, ni tuvieran prelacía eclesiástica, incluidos los religiosos de las órdenes militares.
 
La Bula de ilustres debían tomarla aquellas personas que deseaban obtener las gracias de la bula común de vivos, pero que por su especial cualificación personal, debían satisfacer una limosna superior a la ordinaria, tales personas eran:
1) Los cardenales, patriarcas, primados, arzobispos, obispos y demás prelados con jurisdicción eclesiástica.
2) Los Inquisidores del Santo Oficio, y los que obtuvieran dignidades de las iglesias catedrales.
3) Los duques, marqueses, condes, vizcondes y los señores de vasallos.
4) Los comendadores mayores, embajadores, virreyes, y los militares que tuvieran el grado de Coronel en adelante.
5) Los consejeros de cualquier consejo de S. M., alcaldes de corte, ministros togados de las reales chancillerías y audiencias, y fiscales de dichos tribunales, aunque sólo fueren honorarios.
6) Los secretarios del Rey.
7) Los intendentes de los ejércitos, y los de provincia, los corregidores de provincia, los regidores de las ciudades y pueblos con voto en Cortes.
8) Las mujeres de los seglares de las calidades dichas, viviendo sus maridos, y las viudas de los duques, marqueses, condes, vizcondes y señores de vasallos, si usufructuaban los bienes de estos títulos.
  
La Bula de lacticinios debían tomarla los presbíteros y eclesiásticos, que desearan tomar lacticinios, a los que la bula común de vivos no cubría la facultad de tomarlos en época de cuaresma, salvo los días de la Semana Santa, porque por su grado y carácter les conviene mayor rigor, siempre que no hubiesen cumplido los 60 años, pues a esa edad comenzaba a contarse la senectud. El segundo efecto era la posibilidad de conmutar cualquier suerte de votos simples, a excepción de los tres reservados, previa autorización del confesor, y la mediación de algún socorro... según la posibilidad de vuestro caudal. El tercer efecto era la posibilidad de obtener indulgencia plenaria del confesor, una vez en la vida y otra en artículo de muerte, dentro del año, y cada uno de los años de la bula, mediando una bien corta limosna, y siempre que no se tratare de pecado mortal, ni aún venial si no estuviera perdonada la culpa.  

La Bula de difuntos beneficiaba al difunto en nombre del cual se tomaba en el oportuno sumario. Su beneficiario sólo podía ser un único difunto, y ello debía hacerse irrevocablemente. No se podían aplicar más de dos gracias a favor de un difunto, y servía para redimir a las ánimas del purgatorio (68).

La Bula de composición servía para poder justificar ciertas partidas... que no habían entrado en el caudal del tomador de la bula... por la puerta principal, sino por la puerta falsa, por caminos inicuos. Facilitaba salir de una deuda contraída... pero no daba arbitrio para contraherla (69).

Afectaba a:

... Los bienes, que tenéis a cargo, o son precedidos de oficio, o beneficio eclesiástico, y os hayáis con obligación de restituirlos a la Iglesia, o expenderlos en Obras Pías; y esto, o por no haber cumplido con la obligación del rezo divino, o por haber entrado en su goce sin título legítimo, o por ventura, por haber incurrido en irregularidad, o censura ... o los bienes en cuestión, son puramente legos; pero, o después de haber inquirido, no podéis descubrir, o no podéis dar con el acreedor; o si podéis, pero él por la iniquidad de la causa, bajo condición los desembolsó, y que vos cumplisteis malamente también por vuestra parte, perdió su acción, y por derecho sucedieron en su crédito los pobres, y Obras Pías.

Se podían tomar un máximo de 50 bulas, si la necesidad a componer era mayor, se precisaría el dictamen del Comisario General de Cruzada. Había un límite de composición respecto a los legados o fideicomisos en favor de Hospitales u Obras Pías, en que pasado un año sin que el legatario, sabedor de su llamamiento, no hubiese hecho diligencia para ponerlo al cobro, sólo pondría componerse por la bula la mitad, pues el otro 50% deberían reservarse forzosamente a favor del legatario. Existía una segunda excepción relativa a las composiciones que afectasen a bienes eclesiásticos, mal adquiridos, en que con tanto se contribuyese a la Cruzada, debería contribuirse a favor de la fábrica de la iglesia a que perteneciere el beneficio, cuyo producto mal adquirido se quería transigir.

El importe de la limosna estaba en función del tipo de bula, de la persona que debía tomarla, y del territorio en que debía surtir efecto. Con la advertencia que los sumarios de Bula de cualquier clase, impresos para un reino, no aprovechaban a los habitantes de otro diferente (70).
La bula común de vivos aprovechaba a los que no tuvieran la calidad de ilustres, y la de difuntos a cualquier alma del purgatorio, a cuyo beneficio se tomare, y fuera cual fuere la calidad de quien la tomare.
Durante la guerra de la independencia prosiguió predicándose la Cruzada, aunque sus recursos se confiscaron en ocasiones por las tropas francesas, cuando no sirvieron directamente para la financiación del ejército francés o del español.
Aunque como amargamente se quejaba en 1810 el Comisario General de Cruzada, en el bajón considerable que experimentó la recaudación influyeron las opiniones y poca piedad cristiana, y como dijera en 1833 don Benito Forcello, los sarcasmos y burlas con que la incredulidad filosófica, siempre dispuesta a insultar las cosas más santas y respetables, ha tratado y trata de zaherir también la Bula de la Cruzada (71). 
Explicación de la Bula de la Santa Cruzada en pergamino de la época, año 1758.
Las cuantías recaudadas fueron de 17.842.847 reales en 1817. Menos que en 1787, en que la cantidad recaudada fue de 22.072.812 reales, pese a que el Real Decreto de 30 de mayo de 1817 afirmase que los fondos de la Cruzada se administran y recaudan con una sencillez y orden que son modelo de perfección (72).

Este modelo de perfección, al parecer era compatible con una recaudación inferior en más de 4.000.000 de reales a la de hacía tres décadas. Las cargas afectas a esta gracia eran: 413.602 reales de vellón destinados a la cámara de San Pedro en Roma, 31.020 a la fábrica de San Juan de Letrán, 120.000 al nuncio de Su Santidad en España, y 80.000 al monasterio del Escorial.
En general podemos decir de los datos de ingresos de principios de siglo que éstos no habían experimentado incremento en muchos años, al contrario habían descendido, sobre todo porque el número de bulas tomadas era muy inferior al de épocas anteriores, por ejemplo el indulto apostólico cuadragesimal , que permitía consumir carne en cuaresma y todos los viernes del año, era tomado por tan solo 2.076.672 personas, de las cuales sólo 562 correspondían a la clase primera, y 9.748 a la de segunda, es decir, las 2.066.362 restantes bulas, la práctica totalidad, lo eran de tercera clase, la más económica y que menos ingresos aportaba, lo cual muy bien puede interpretarse como una falta de sensibilización de sus destinatarios.
Tras la rehabilitación, el 10 de junio de 1823, de la Comisaría General y del Tribunal del ramo, después del trienio liberal, la cantidad recaudada fue de 35.946.052 reales y 21 maravedíes en dos años, es decir, 17.973.025 reales anuales, según el Memorial elevado por Don Luís López Ballesteros, el de 3 de febrero de 1826, ligeramente inferior a la que se recaudaba hacía 40 años, y que dice mucho sobre el estancamiento en la recaudación, ya endémico en este recurso secular. De lo obtenido en esos dos años, 1.773.619 reales se consumieron en la impresión, guarda y custodia de las bulas, y 1.156.200 reales anuales en el pago de los gastos de dirección y administración de la gracia, por lo que de estos datos resulta que los gastos de administración y demás inherentes a la recaudación consumían un elevadísimo porcentaje de la cantidad obtenida (73).

En el primer semestre de 1829, la bula del indulto cuadragesimal, ascendió a únicamente 2.181.798 reales, como indicaba la Gaceta de Madrid de 13 de agosto de 1829 (74).

Producida la muerte de Fernando VII, en 1835 al caducar la concesión de la gracia, se procederá a la concesión de una prórroga por 1 año, en lugar de los 10 de la última, a la par que se nombra como ejecutor de la exacción al Cardenal Iguanzo, arzobispo de Toledo, persona ya entrada en edad y poco grata al nuevo statu quo político del país, en lugar del canónigo Liñán, que era el comisario nombrado por el Gobierno. Ello conlleva una exacerbación de los ánimos del Gobierno, que ve en ello una provocación de la Santa Sede que no veía con buenos ojos la política de los políticos liberales isabelinos. Cárcel Orti entiende sin embargo que la concesión por un año de la prórroga se debió a que el Gobierno quería introducir una serie de novedades en la institución que precisaban de un previo periodo de reflexión por la Santa Sede, que además, no tenía elementos de juicio suficientes como para aprobar inmediatamente la propuesta gubernamental de Liñán (75).



En cualquier caso el incidente es un tanto significativo, por poner descarnadamente de relieve las especiales características que definen esta peculiar relación de utilidad entre ambos polos durante esta época. Su final como ingreso de naturaleza estatal, viene precedida de una larga decadencia recaudadora que a nuestro juicio es muestra incontestable del cambio social que comienza a apuntarse en la sociedad española del XIX, y que pone a las claras la progresiva secularización de la misma.

El Papa Pío IX firmaba en 1851 el Concordato con el Reino de España.
El Concordato de 16 de marzo de 1851, (76) señala que el destino del producto de la Santa Cruzada sería la dotación del culto y clero, en virtud del apartado 2º de su artículo 38,(77), y el Estado dejó de percibir cantidad alguna por este concepto oficialmente desde entonces, que pasaría a ser administrado por los respectivos prelados diocesanos, por imperativo del artículo 40 del Concordato. Tal como lo expresa en el Artículo 40 del Concordato de 16 de marzo de 1851:
“... Los fondos de Cruzada se administrarán en cada diócesis por los prelados diocesanos como revestidos al efecto de las facultades de la bula, para aplicarlos según está prevenido en la última prórroga de la relativa concesión apostólica, salvas las obligaciones que pesan sobre este ramo por convenios celebrados con la Santa Sede. El modo y forma en que deberá verificarse dicha administración se fijará de acuerdo entre el santo Padre y Su M. católica. Igualmente, administrarán los prelados diocesanos los fondos del indulto cuadragesimal, aplicándolos á establecimientos de beneficencia y actos de caridad en las diócesis respectivas, con arreglo á las concesiones apostólicas. Las demás facultades apostólicas relativas á este ramo y las atribuciones á ellas consiguientes se ejercerán por el arzobispo de Toledo en la extensión y forma que se determinará por la Santa Sede”(78).
Pío IX e Isabel II. Bravo Murillo firmaría el Concordato en nombre de España.
Ya en el año 1851, tan solo unos años posteriores al acta que citamos del año 1846, esta situación de aprovechamiento de la Corona Española  tendría su final, tal como lo expresa el Artículo 40 del Concordato de 16 de marzo de 1851, donde dice que : “Los fondos de Cruzada se administrarán en cada diócesis por los prelados diocesanos como revestidos al efecto de las facultades de la bula, para aplicarlos según está prevenido en la última prórroga de la relativa concesión apostólica, salvas las obligaciones que pesan sobre este ramo por convenios celebrados con la Santa Sede. El modo y forma en que deberá verificarse dicha administración se fijará de acuerdo entre el santo Padre y Su M. católica. Igualmente, administrarán los prelados diocesanos los fondos del indulto cuadragesimal, aplicándolos á establecimientos de beneficencia y actos de caridad en las diócesis respectivas, con arreglo á las concesiones apostólicas. Las demás facultades apostólicas relativas á este ramo y las atribuciones á ellas consiguientes se ejercerán por el arzobispo de Toledo en la extensión y forma que se determinará por la Santa Sede” (79).
En un posterior acuerdo con la Santa Sede, según el Artículo XIV del Acuerdo de 25 de agosto de 1859, se determina que: La renta de la Santa Cruzada, que hace parte de la actual dotación, se destinará exclusivamente en adelante a los gastos del culto, salvas las obligaciones que pesan sobre aquella por convenios celebrados con la Santa Sede. El importe anual de la misma renta se computará por el año común del último quinquenio en una cantidad fija, que se determine de acuerdo entre la Iglesia y el Estado. El Estado suplirá como hasta aquí la cantidad que falte para cubrir la asignación concedida al culto por el artículo 34 del Concordato (80).

Tal tesis se reiterará en el artículo XIV del Acuerdo de 25 de agosto de 1859, en su Artículo XIV del Acuerdo de 25 de agosto de 1859: La renta de la Santa Cruzada, que hace parte de la actual dotación, se destinará exclusivamente en adelante a los gastos del culto, salvas las obligaciones que pesan sobre aquella por convenios celebrados con la Santa Sede. El importe anual de la misma renta se computará por el año común del último quinquenio en una cantidad fija, que se determine de acuerdo entre la Iglesia y el Estado. El Estado suplirá como hasta aquí la cantidad que falte para cubrir la asignación concedida al culto por el artículo 34 del Concordato (81).
Pío XI adaptará los privilegios de la Bula al Código de Derecho Canónico (82). 
Papa Pío XI que adaptó los privilegios de la Bula al Código de Derecho Canónigo que rige la Iglesia.
El proceso secularizador y modernizador, que lentamente iba operando la sociedad española, supondrá el fin de ambas instituciones.La secularización de la sociedad española, y la consiguiente minoración de intensidad en el temor de Dios, provocará una disminución de las bulas tomadas.
La Bula de Cruzada, que operaba en el campo de la ortodoxia, decae cuando el miedo por la salvación del alma, deja de tener fuerza, y el pueblo llano comienza a no adquirir ese seguro de salvación, que la bula constituía. La sociedad civil, cada vez más secularizada, consigue nuevas cuotas de libertad, las relaciones entre el individuo y la religión se desinstitucionalizan, y adquieren una nueva definición (83).
Recorte de prensa que recoge la procesión hacia la Catedral de la Almudena de Madrid para la Promulgación de la Bula de la Santa Cruzada en el año 1913.
Entre otras instituciones del Antiguo Régimen, existieron dos que llamaron muy especialmente la atención, a la hora de analizar el efecto del miedo de origen religioso en las conductas de los individuos desde la Edad media a la Edad Moderna: la Inquisición y la predicación de la Bula de Cruzada. Ambas tienen un origen remoto medieval, y un final común, en la primera mitad del siglo XIX, cuando los acontecimientos de la Revolución Francesa a finales del XVIII, y la eclosión de la ideología liberal a principios del XIX, dan el aldabonazo definitivo en el proceso secularizador irreversible operado lentamente en la sociedad española.
En ambas instituciones (la Inquisición y la predicación de la Bula de Cruzada) el miedo, o si se prefiere el temor, opera como factor determinante de la conducta de los individuos a lo largo de estos siglos. La tristemente celebre Inquisición actúa como instrumento de control de eventuales comportamientos heterodoxos de los habitantes de Europa y especialmente de España; mientras que la predicación de la bula de Cruzada actúa desde dentro del campo de la ortodoxia religiosa, dirigiendo la conducta de aquellas gentes que a cambio de la adquisición de la citada bula, pretendían conseguir la salvación del alma.
Bula del año 1914.
La metodología inquisitorial constituyó una excelente muestra de la extraordinaria capacidad del ser humano, para hacer sufrir a sus semejantes, cuando de lo que se trata es de mantener el control de la heterodoxia religiosa más pura, entendiendo por tal toda aquella manifestación ideológica, religiosa, e incluso política, que diverge de la doctrina oficialmente impuesta por el sector dominante en la sociedad. Tomas y Valiente, F. afirmará que en la Edad Moderna, la Monarquía utilizó la ley penal como uno de los más importantes instrumentos de imposición de su autoridad... y al mismo tiempo como maquinaria protectora del orden social establecido (84).

Ambas instituciones presentan una extraña confusión de materia (cuerpo) y espíritu, lo que con ironía catalogaremos como “de los intereses creados”. Surgidas en el seno de la religión católica, e impregnadas de indudables connotaciones espirituales, pronto presentarán implicaciones económicas evidentes que lo difuminan, al contaminarse de profundas implicaciones materiales (85). 
Procesión de la Bula de la Santa Cruzada en Madrid año 1927 y en Barcelona año 1920. Publicada por el diario ABC.
La necesidad de controlar ideológicamente a la sociedad medieval, especialmente en la esfera religiosa, aunque no sólo en esta faceta de la vida de las personas, explicará el origen, la necesidad, y la utilidad para la Corona y la Iglesia, de este tribunal creado en los siglos de tinieblas (86).
El miedo de la mayoría a perder su status de privilegios, la pretendida fuerza indiscutible de su razón, los obligaría a diseñar mecanismos de control social, y de homogeneización ideológica, de la cual no se podía salir nadie, papel en que el recurso al miedo estaba llamado a desempeñar un papel decisivo.
La Bula de Cruzada, que operaba en el campo de la ortodoxia, decae cuando el miedo por la salvación del alma, deja de tener fuerza, y el pueblo llano comienza a no adquirir ese seguro de salvación, que la bula constituía. La sociedad civil, cada vez más secularizada, consigue nuevas cuotas de libertad, las relaciones entre el individuo y la religión se desinstitucionalizan, y adquieren una nueva definición (87).



Granada 26 de noviembre de 2016. 
Pedro Galán Galán.
 
Bibliografía:

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Referencias de citas:

(1) (Martín, M.: Tráfico de indulgencias guerra contra infieles y finanzas regias. La Bula de Cruzada durante la primera mitad del siglo XVII, p. 233.)

(2). (De la Calle Gotor, J.  R. y otros. El Concejo de Lebrija a través de sus Actas Capitulares (1451-1626). Lebrija: Ayuntamiento de Lebrija, 2004, páginas 470-473.)

(3) (De la Calle Gotor, J.  R. y otros.: El Concejo de Lebrija a través de sus Actas Capitulares (1451-1626). Lebrija: Ayuntamiento de Lebrija, 2004, páginas 470-473.)

(4) De la Calle Gotor, J.  R. y otros.: El Concejo de Lebrija a través de sus Actas Capitulares (1451-1626). Lebrija: Ayuntamiento de Lebrija, 2004, páginas 470-473.)

(5) (Tapia Sánchez, S.: La comunidad morisca de Ávila. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1991, p. 282. )

(6) (Benito Rodríguez, J. A.: La bula de Cruzada: De la Reconquista de Granada a su implantación en las Indias, en El Reino de Granada y el Nuevo Mundo. Granada, 1994, páginas 533-546.)

(7) (de la Plaza Bores, A.: Guía del Investigador del Archivo General de Simancas. C.XXV "Consejo de Cruzada". Ministerio de Cultura, Madrid, 1986. Cap.XXI.)

(8) García Pelayo, M.: Los mitos políticos. Madrid. 1981. Página 302.

(9) Mansilla Reoyo, D.: Catálogo documental del Archivo Catedral de Burgos (804-1416). Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto "Enrique Flórez". Madrid-Barcelona. 1971. Página 79. Doc. nº 62.)

(10) Archivo General de Simancas: Comisaría de Cruzada, legajo 440.

(11) (Domínguez Ortiz, A.: Política y hacienda de Felipe IV. Madrid, 1960, páginas 229-236.)

(12) (Suárez de Figueroa, C.: Plaza universal de todas las ciencias y artes. Tomo I. Edición a cargo de Mauricio Jalón. Guadalajara: Junta de Castilla y León, 2006. p. 279-281).

(13) (Gregorio de Tejada, M.T.: Voz “Cruzada”, en Vocabulario básico de la Historia de la Iglesia. Barcelona, 1993. Páginas 115-117).
(14) Archivo General de Simancas: Comisaría de Cruzada, legajos: 516 y 521, años 1663 y 1625.)

(15) (Archivo General de Simancas: Comisaría de Cruzada, legajo 451, instrucción XIII.)
(16) (Archivo Histórico de Orihuela (AHO): Protocolos, lib. 133, s/f., 14 de octubre de 1537. También en Archivo Catedralicio de Orihuela (ACO): legajo 22, folio 1.)
(17) (Ojeda Nieto, J.: La población de Castilla y León en el siglo XVII: Un intento de aproximación demográfica a través de la bula de la Santa Cruzada, en Studia Historica. Historia Moderna, 22, Salamanca, (2000), pp. 109-144, p.112.)
(18) (Ojeda Nieto, J.: «La población de Castilla y León en el siglo XVII: Un intento de aproximación demográfica a través de la bula de la Santa Cruzada», en Studia Historica. Historia Moderna, 22, Salamanca, (2000), pp. 109-144, p.112.)
(19) (Ojeda Nieto, J.: «La población de Castilla y León en el siglo XVII: Un intento de aproximación demográfica a través de la bula de la Santa Cruzada», en Studia Historica. Historia Moderna, 22, Salamanca, (2000), pp. 109-144, p.112.)
(20) (Archivo General de Simancas: Comisaría de Cruzada, legajo 521.)
(21) (Ojeda Nieto, J.: La población de Castilla y León en el siglo XVII: Un intento de aproximación demográfica a través de la Bula de Santa Cruzada. Studia Historica, Historia Moderna. 2000, n. 22, páginas 115-117.)
(22) (Goñi Gaztambide, J.: Historia de la Bula de Cruzada en España, Editorial del Seminario. Vitoria, 1958, páginas: 371-394.)
(23) (Egido López, T.: Las Reformas protestantes. Madrid: Síntesis, 1992.)
(24) (Benito Rodríguez, J. A.: La Bula de Cruzada en Indias. Madrid: Fundación Universitaria Española, 2002, páginas 20-21.)
(25) (Carande, R.: Carlos V y sus banqueros. Tomo II. La Hacienda Real de Castilla. Ed. Crítica. Barcelona. 1990. 3ª Edición. Página 437.)
(26) (Libro I. Título 10. Ley I. Tomo I de las Leyes de Recopilación. Imprenta de Pedro Marín. Madrid. 1777. Página 98.)
(27) (Cortes de 1480. Ley 31. Colección de Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla. Tomo IV. Publicadas por la R. A. E. Imprenta de M. Rivadeneyra. Madrid. 1863. Páginas 119-120.)
(28) (Colección de Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla. Tomo IV. Publicadas por la R. A. E. Imprenta de M. Rivadeneyra. Madrid. 1863. Página 369.)
(29) Colección de Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla. Tomo IV. Publicadas por la R. A. E. Imprenta de M. Rivadeneyra. Madrid. 1863. Página 408. )
(30) (Libro I. Título X. Ley II. Tomo I de las Leyes de Recopilación . Imprenta de Pedro Marín. Madrid. 1777. Página 99.)
(31) (Petitum 88. Colección de Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla . Tomo IV. Publicadas por la R. A. E. Imprenta de M. Rivadeneyra. Madrid. 1863. Páginas 488-492.)
(32) (Colección de Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla. Tomo IV. Publicadas por la R. A. E. Imprenta de M. Rivadeneyra. Madrid. 1863. Página 324 y 369.)
(33) (Tomo I de las Leyes de Recopilación. Imprenta de Pedro Marín. Madrid. 1777. Páginas 105 a 108.)
(34) Ladero  Quesada, M. A.: La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV. En: Estudios de Historia. Nº 1. Secretariado de Publicaciones de la Universidad de La Laguna. Universidad de la Laguna. 1973. Páginas 232-233.) 
(35) Garzón Pareja, M.: Historia de la Hacienda de España. Volumen I. Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid. 1984. Página 217.)
(36) (Ulloa, M.: La hacienda real de Castilla en el reinado de Felipe II, Madrid: Fundación Universitaria Española, 1977. p. 578)
(37) (Rodríguez, M.: Segundo tomo de la Suma de Casos de Conciencia y Obras Morales. Valladolid: Francisco Fernández de Córdoba, 1621.)
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(39) (Serrano, L.: Correspondencia Diplomática entre España y la Santa Sede. Tomo II. Junta para la ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas. Escuela Española en Roma. Madrid - Roma. 1914. Página 201.)
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(56) Goñi Gaztambide J.: Historia de la Bula de Cruzada en España. Editorial del Seminario. Vitoria. 1958. Página 631-637.)
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(58) (Nieto Soria, J. M.: Iglesia y génesis del Estado moderno en Castilla. (1369-1480). Editorial Complutense de Madrid. Madrid. 1993. Página 336.)
(59) (Paz, J.: Archivo General de Simancas, Catálogo I. Diversos de Castilla. Cámara de Castilla. (972-1716). Madrid. 1969. 2ª Edición. Página 241. Doc. nº. 1208.)
(60) Carande, R.: Carlos V y sus banqueros. Tomo II. La Hacienda Real de Castilla. Ed. Crítica. Barcelona. 1990. 3ª Edición. Página 447.)
(61) (Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis Editio. Tomus XV. A. Vecco et Sociis Editoribus. Sucess. Sebastiáni Franco et Filiorum. Turín. 1868. Bula nº. XXX. Páginas 392 y siguientes.)
(62) Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis Editio. Tomus XV. A. Vecco et Sociis Editoribus. Sucess. Sebastiani Franco et Filiorum. Turín. 1868. Bulas nº. CXLVI y CXLVII. Páginas 674, y 675 y siguientes.)
(63) (Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis Editio. Tomus XI. A. Vecco et Sociis Editoribus. Sucess. Sebastiani Franco et Filiorum. Turín. 1867. Bula nº. CXXVII. Páginas 557 y siguientes.)
(64) (Explicación de la Bula de la Santa Cruzada, que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 13 y siguientes.) 
(65) (Explicación de la Bula de la Santa Cruzada, que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 124 y siguientes.)
(66) (Explicación de la Bula de la Santa Cruzada, que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 255 y siguientes.)
(67) (Explicación de la Bula de la Santa Cruzada, que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 161 y siguientes)
(68) (Explicación de la Bula de la Santa Cruzada, que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 229 y siguientes.)
(69) (Explicación de la Bula de la Santa Cruzada, que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 236 y siguientes.)
(70) (Explicación de la Bula de la Santa Cruzada, que para mayor commodidad de los reverendos Párrocos y utilidad de todos los Fieles, manda dar a Luz el Ilmo. Sr. Comissario General de la misma Santa Cruzada. Imprenta de Francisco Martín. Toledo. 1758. Páginas 275 y siguientes.) 
(71) (Goñi Gaztambide, J.: Historia de la Bula de Cruzada en España. Editorial del Seminario. Vitoria. 1958. Página 639.)
(72) (Martín de Balmaseda, F. Decretos del Rey Don Fernando. Año cuarto de su restitución. Tomo IV. Imprenta Real. Madrid. 1818. Página 220.)
(73) (Canga Argüelles, J.: Diccionario de Hacienda con aplicación a España. Tomo II. Imprenta de don Marcelino Calero y Portocarrero. Madrid. 1834. 2ª Edición. Página 607.)
(74) (Gaceta de Madrid de 13 de agosto de 1829. Número 120. Página 446.)
(75) (Cárcel Orti, V.: El liberalismo en el poder (1833-1868). En: García Villoslada, R. (Coord.) Historia de la Iglesia en España. V. La Iglesia en la España Contemporánea. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid. 1979. Página 127 y 128.)
(76). (Pérez Alhama, J.: La Iglesia y el Estado Español . Instituto de Estudios Políticos. Madrid. 1967. Páginas 389 y siguientes.)
(77) (Artículo 38.2 del Concordato de 16 de marzo de 1851: Los fondos con que ha de atenderse á la dotación del culto y del clero serán: ... 2º El producto de las limosnas de la Santa Cruzada. En Mercati, A.: Raccolta di Concordati (I). (1098-1914). Tipografia Poliglotta Vaticana. 1954. Página 792.)
(78) Mercati, A.: Raccolta di Concordati (I). (1098-1914). Tipografía Poliglotta Vaticana. 1954. Página 793.)
(79) Mercati, A. Raccolta di Concordati (I). (1098-1914). Tipografía Poliglotta Vaticana. 1954. Página 793.)
(80) (Mercati, A.: Raccolta di Concordati (I). (1098-1914). Tipografía Poliglotta Vaticana. 1954. Página 926.)
(81) (Mercati, A.: Raccolta di Concordati (I). (1098-1914). Tipografía Poliglotta Vaticana. 1954. Página 926.)
(82) (Aldea, Q. Marín, T. Vives, J.: Diccionario de Historia Eclesiástica de España. Tomo I. Instituto "Enrique Flórez". C. S. I. C. Madrid. 1972. Página. 289.)
(83) (Torres Gutiérrez, A.: Implicaciones económicas del miedo religioso en dos instituciones del Antiguo Régimen: la Inquisición y la Bula de Cruzada. Universidad Complutense de Madrid
Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho.)
(84) (Tomas y Valiente, F.: El Derecho Penal de la Monarquía absoluta. (Siglos XVI-XVII-XVIII). Editorial Tecnos. Madrid. 1969. Página 23.)
(85) (Torres Gutiérrez, A.: Implicaciones económicas del miedo religioso en dos instituciones del Antiguo Régimen: la Inquisición y la Bula de Cruzada. . Universidad Complutense de Madrid
(86). (Puigblanch, A.: La Inquisición sin máscara. Editorial Alta Fulla. Barcelona. 1988. Página 487.)
(87) (Torres Gutiérrez, A.: Implicaciones económicas del miedo religioso en dos instituciones del Antiguo Régimen: la Inquisición y la Bula de Cruzada. Universidad Complutense de Madrid.)