PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

domingo, 15 de febrero de 2015

LA CONSTITUCION DE 1837, EL PRIMER INTENTO DE UNA CONSTITUCIÓN CONSENSUADA ENTRE PROGRESISTAS Y MODERADOS.

ACTAS DE LA REUNIONES CELEBRADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN 1837.

En las  Páginas de papel timbrado de las Actas correspondientes a este año de 1837, aparece el ya referido sello rectangular en el que figura en la parte central el Sello Real con el Escudo Real y en el perímetro la leyenda ISABEL 2ª. P.L.G.D. DIOS REYNA DE ESP. Y DE LAS IND.1837. En el espacio izquierdo del rectángulo aparece: SELLO 4º 40 Ms. En el espacio derecho aparece: AÑO DE 1837. Debajo  aparece manuscrito el texto: “Habilitado Jurada la Constitución en 15 de agosto de 1836”. Una rúbrica.
 
Acta de 1837 mostrando en recuadro rojo el Sello de Oficio y el texto de Habilitación de la Jura de la Constitución en fecha 15 de agosto de 1836.
A nivel de la política nacional la consecución más importante de este periodo fue la elaboración de la Constitución de 1837, que defendiendo parte de los principios políticos del texto de la Constitución de 1812, eliminaba numerosos artículos que lo complicaban innecesariamente. Esta nueva Constitución fue consecuencia de un acuerdo entre principios moderados y progresistas, a pesar de que posteriormente haya sido considerada un ejemplo de la concepción política progresista. Como complemento a la Constitución se aprobó una ley electoral que ampliaba considerablemente la participación ciudadana en los procesos electorales a un 2´2 % de la población, aunque continuaba sobre la base de un sufragio fundamentado en la propiedad; pero esta ley no sustituía a la aprobada en el Trienio para las elecciones municipales.
Portada de la Constitución de 1837, depositada en el Congreso de los Diputados.
La Constitución española de 1837 fue una iniciativa del Partido progresista, para aprobar una Constitución de consenso con el Partido Moderado, que permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitución. Estuvo vigente hasta 1845, cuando el Partido Moderado impuso su propia Constitución.
La  Constitución de 1837, aspectos principales que recoge y portada del texto impreso.
Los liberales progresistas se oponían al régimen de carta otorgada del Estatuto Real de la regente María Cristina de Borbón, porque no reconocía el principio de la soberanía nacional, por lo que defendían la restauración de la Constitución de 1812, pero al igual que los antiguos "exaltados" del Trienio Liberal Joaquín María López o Fermín Caballero, proponían su reforma porque consideraban que era reglamentista y que establecía una rígida división de poderes.
                        D. Joaquín María López 
D. Fermín Caballero.


















 
 
 
 
 
 
 
 
En agosto de 1836 el motín de los sargentos de La Granja, liderado por Higinio García, obligó a la regente María Cristina a restablecer la Constitución de 1812 y a nombrar un gobierno progresista presidido por José María Calatrava, aunque con Juan Álvarez Mendizábal como "hombre fuerte" ocupando el Ministerio de Hacienda, que convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz.
 
María Cristina de Borbón, regente que en nombre de su hija Isabel  promulga la Constitución de 1837.
 
La intención de los líderes progresistas, entre los que, además de Calatrava y Mendizábal, se encontraban Agustín de Argüelles, Vicente Sancho y Salustiano de Olózaga, era que la Constitución fuera de consenso con los moderados para que les permitiera alternarse en el poder sin necesidad de modificarla cada vez que hubiera un cambio de gobierno.





Quinteto de lideres progresistas: Calatrava, Mendizábal, Argüelles, Olózaga y Sancho.

Los progresistas hicieron concesiones importantes a los moderados a pesar de poseer la mayoría en las Cortes: renunciar a que el principio de la soberanía nacional que era en sí la principal diferencia entre progresistas y moderados, ya que estos últimos defendían la "soberanía compartida" entre la Corona y las Cortes, con la forma de que apareciera en el preámbulo pero no en el articulado; aceptar que la Corona además de detentar el poder ejecutivo tuviera derecho de veto sobre las leyes aprobadas por las Cortes y la facultad de disolverlas y convocar nuevas elecciones; abandonar el unicameralismo de la Constitución de 1812, estableciendo un Senado nombrado por el rey entre una terna designada por los electores de cada provincia, según Jorge Vilches, el objetivo del Senado era, además de "aliviar la rígida separación de poderes que caracterizó a la Constitución de 1812", "dar mayor participación a los intereses conservadores de la sociedad y a la Corona, consiguiendo así la integración política de los elementos persistentes del Antiguo Régimen en el Estado constitucional"; sacar del articulado el sistema electoral, por lo que moderados y progresistas podrían ampliar o reducir el sufragio censitario que ambos partidos compartían, y también el régimen municipal, aunque los progresistas pusieron en la Constitución que la elección de los alcaldes debían ser popular. Sin embargo, los progresistas se acogieron a la mayoría que detentaban en la Cámara para que la Constitución recogiera los derechos individuales y sus garantías, la Milicia Nacional y el jurado para los "delitos de imprenta", tres cuestiones que los moderados rechazaban de plano. De este modo, la Constitución de 1837 fue, por su capacidad integradora de actores políticos e ideas, la legalidad común que podía unir a los liberales. Entre los derechos se recogía la libertad de prensa sin previa censura, pero no fue aplicada ya que una ley posterior de octubre de 1838, imponía la práctica del "depósito previo", según la cual los editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil antes de su publicación para su previa revisión.

El paso del Estatuto Real a la Contitución de 1837.
 Cuadro comparativo de la ideología de Moderados y Progresistas.
La ley electoral que se aplicó tras la aprobación de la Constitución de este año, se basaba en un sufragio censitario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral bastante reducido al quedar sólo en el 5% de la población española.

Distribución de poderes de la Constitución de 1837.
Portada del Nº 935 de la Gaceta de Madrid de fecha 24 de Junio de 1837, donde aparece publicada la Constitución de 1837, que fue promulgada el 18 de junio.
Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional, estableciendo un sistema parlamentario similar al francés o belga de la época.
Aunque las bases políticas del Gobierno parecían radicales, su actuación evidenciaba claramente una voluntad transaccionista.


Las reformas propugnadas en el Trienio sufrieron modificaciones orientadas  a favorecer a los grupos sociales más poderosos. Especial significado tuvo la abolición del régimen señorial. Se restableció la vieja legislación, pero a continuación se aprobó una ley clarificadora que cambiaba completamente la interpretación del primer texto redactado, convirtiendo a los señores en propietarios; de esta forma la Nobleza, que había mostrado reticencias hacia el nuevo régimen, quedaba comprometida en su supervivencia.
 
Otra de las reformas importantes fue la relativa a la Iglesia, en especial con disposiciones tales como la abolición del diezmo y la supresión de los monasterios en la fecha del 29 de julio de 1837, con lo que se declararon nacionalizados sus bienes.

Reseña de algunos artículos de la Constitución de 1837.
 
En el desarrollo del conflicto civil de la Primera Guerra Carlista influyeron dos acontecimientos. El primero fue el asedio y liberación de Bilbao entre noviembre y diciembre de 1836, tras la batalla de Luchana que sirvió para revitalizar el espíritu liberal, cuya crisis hacía presagiar las más dramáticas consecuencias.
El segundo acontecimiento fue la expedición Real. El Gobierno de Calatrava  estuvo marcado por dos expediciones: la de Gómez que lo aupó al poder y la del pretendiente don Carlos que fue el contexto de su crisis. La presión francesa; los temores de los fabricantes, en especial de los catalanes, a la firma de un tratado comercial con Inglaterra, la escasez de recursos… etc. fueron algunos de los motivos de su caída.

 
Mujeres realizan trincheras para la defensa de Bilbao.
Episodio de la Primera Guerra Carlista en Marzo de 1837.

El General Espartero revisa las tropas antes de la Batalla de Luchana.


Hospital de campaña en la Primera Guerra Carlista.
La Constitución de 1837 fue un intento de los liberales radicales de llegar a un compromiso, que pudiera crear desde la izquierda la armonía de la familia liberal, pues en aras de la armonía estaban dispuestos a abandonar la cámara única y el impotente ejecutivo real de la Constitución “imposible” de 1812. Rechazado este compromiso por los exaltados, las fuerzas del liberalismo de izquierdas se dividieron; según los exaltados, los parlamentarios progresistas habían traicionado a la democracia al abandonar el Código Sagrado; tras una permanencia cada vez más incomoda en las filas del partido progresista acabaron encontrando un hogar muy a su gusto en el republicanismo del partido demócrata de los años 1840.

Resumen del Periodo de Gobierno Progresista.
 
El radicalismo extremado, especialmente en Barcelona, se estaba desplazando no solamente más allá de las fronteras del partido progresista, sino fuera de lo que suponía la estructura de la monarquía constitucional. Decían: “Que mueran los tiranos, abajo los tronos…, libertad, justicia, igualdad, virtud y la república universal”, según se publicaba en el periódico radical “La Bandera de Barcelona.
En estas condiciones los autores de la Constitución de 1837 quedaron como únicos representantes legales de la tradición radical en el seno de la monarquía. En el futuro, cada vez que estos progresistas legales se valieran de la revolución como instrumento para derribar a sus enemigos políticos, recurrirían de hecho por imperativo táctico a fuerzas cuyos elementos en algunos casos no aceptaban ya la relación histórica entre el trono de Isabel II y la Libertad.
El rechazo de la Constitución de 1837 por parte de hombres cuyo pensamiento se plasmaba en el Estatuto Real de 1834, estuvo en el origen de la reacción del partido moderado, y demostró a los progresistas cuán estéril era el sacrificio, que habían hecho deshaciéndose de su izquierda con la esperanza de crear un Partido Liberal de Centro. 

Evolución de los liberales españoles desde su origen.
Texto por el que la reina madre viuda como Reina Gobernadora promulga la Constitución de 1837 en nombre de su hija Isabel II menor de edad.  
 
El Estatuto Real había sido considerado por algunos como una norma necesaria en un periodo de convulsión y transición donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones políticas presentes en España. Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un texto de breve aplicación hasta la llegada de la Constitución de 1837. Cuando en el Palacio de la Granja de San Ildefonso se produce la sublevación de los Sargentos el 13 de agosto de 1836 la norma es derogada y se restaura la Constitución de 1812.
El sistema del Estatuto Real se mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de la Granja impuso a la Reina Regente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y la convocatoria de unas Cortes constituyentes. Sin embargo, ante la evidente imposibilidad política de restablecer la Constitución de 1812, los progresistas decidieron reformarla en un nuevo texto que fuese asimilable tanto para los progresistas como para los moderados, siendo el primer intento serio del constitucionalismo español en establecer una Constitución consensuada, en un momento álgido de la guerra civil para así mostrar un frente liberal unido frente al carlismo, tanto internamente para el pueblo español, como externamente ante los demás países, pues muchos países no olvidaban el caos europeo que supuso el restablecimiento de la norma gaditana, Por ello, los progresistas hicieron concesiones importantes con el fin de que los moderados respaldasen la nueva norma, de esta forma :
Se renuncia a declarar la soberanía nacional en el articulado (pero ésta se mantendrá en el preámbulo).
Se establece una división de poderes más acorde a un régimen monárquico constitucional de la época, con un mayor margen de maniobra para la Corona:
Poseería el poder ejecutivo.
Tendría derecho de veto sobre leyes de las Cortes.
Tendría la facultad de disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones.
Se establecen unas Cortes bicamerales:
El Congreso de los Diputados sería elegido completamente mediante sufragio directo, con un mandato no superior a 3 años.
El Senado sería mixto, al combinarse la elección con el nombramiento regio: los senadores serían nombrados por el Rey a propuesta en lista triple de los electores de cada provincia. Cada vez que hubiera elecciones al Congreso, ya fuese por término del mandato o por disolución, se renovaría la tercera parte del Senado.
No se aludía a la legislación electoral, eliminando el carácter reglamentista de la Constitución de 1812. De esta forma, se podría articular cualquier tipo de sufragio sin menoscabar la norma constitucional (la posterior ley electoral implantó un sufragio censitario por el que solo podían votar los españoles que pagaban impuestos a la Hacienda Pública por un valor mínimo de 200 reales, tal como hemos dicho antes). No obstante, también se incluyeron ciertos credos progresistas como la elección popular de los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales, y el restablecimiento de la Milicia Nacional.
Por muy razonable que encontraran los moderados la Constitución de 1837, no podían tolerar los métodos mediante los que sus promotores habían conquistado el poder; quizá por eso rechazaron lo que llamaron:”testimonio de honradez del partido progresista”. La revolución de 1836 no solamente había empleado la fuerza para perseguir a los adversarios políticos, sino que había alentado las amenazas revolucionarias al orden social establecido. De este modo, los moderados se beneficiaron de la alarma de las clases conservadoras así como del posterior fracaso de Mendizábal en proporcionar suministros a los ejércitos cristinos en el campo de batalla del Norte. 
Breve resumen de la Primera Guerra Carlista (1833-1840)
 
La consecuencia de este fracaso fue un serio brote de motines por parte de las tropas que habían recibido escasos alimentos y ninguna paga o ropa durante meses. Este estado de cosas hizo que casi todo el cuerpo de oficiales se pusiera en contra del gobierno radical. Los oficiales, como todas las tropas, andaban escasos de paga.
Una huelga de los oficiales de la Guardia en Pozuelo de Aravaca estaba en el origen de la dimisión del gobierno Mendizábal-Calatrava en agosto de 1837. El resentimiento del Ejército llevó con posterioridad a Espartero a la política como oponente a la incompetencia radical, él como los demás jefes, aborrecía las tentativas de los periodistas radicales de ir minando la disciplina del ejército para los fines políticos.
Tras la dimisión del Gabinete de Calatrava, durante dos años se sucedieron diversos Ministerios sin apenas fuerza y dominados por los Jefes del Ejército: Baldomero Espartero y Ramón María Narváez.

General Baldomero Espartero.
                                        General Ramón María Narváez.   
 
La evolución de los acontecimientos respondió a dos hechos fundamentales: el primero, el cansancio de la guerra. Durante estos años se multiplicaron las gestiones encaminadas a lograr una solución al conflicto mediante pactos en los que ciertas Potencias deberían convertirse en garantes de la paz. El agotamiento del país, las constantes críticas y peticiones de los pueblos que protestaban por costo de la guerra y ansiaban la paz, obligaban a los Gobiernos a buscar una solución sin tardanza.

El cansancio de la Guerra Carlista conduce a firmar la paz del Convenio de Vergara.
 
El segundo hecho fue la discusión de las bases políticas del nuevo régimen. Así la ley electoral se convirtió en uno de los ejes del enfrentamiento entre moderados y progresistas que propugnaban una serie de propuestas distintas respecto a la participación de los electores.
La Reina  identificada con los proyectos moderados  convirtió la aprobación de esta ley en un elemento fundamental de su política y solicitó de Espartero, sin llegar a conseguirlo, el apoyo al texto.
General Ramón Cabrera.

El General Cabrera a las puertas de Madrid en Septiembre de 1837.
 
En septiembre el Ayuntamiento de Madrid se constituyó en portaestandarte de la oposición y en los días siguientes se multiplicaron las Juntas revolucionarias por toda España y se radicalizaron las propuestas con la solicitud de una Co-regencia. Ante tal situación la Reina María Cristina y la dimensión de las protestas populares y las condiciones impuestas por los sublevados, dimitió de su cargo de Regente y marchó al exilio, claro que eso fue el 17 de octubre de 1840, como ya veremos en años venideros.

Abrazo de Vergara entre Espartero y Maroto.
Los generales Espartero y Maroto.

Sería en agosto de 1839 cuando a través de un pacto se acabó  con la guerra civil que supuso la primera Guerra Carlista en el territorio de las Vascongadas, así se modificó el equilibrio político a favor de los moderados y en diciembre del mismo año 1839, un manifiesto firmado por Francisco Linage, secretario de Espartero, desde el campamento de Mas de Las Matas, censurando la lucha entre los partidos y las continuas disoluciones de las Cortes, replanteó algunas de las cuestiones políticas mas cruciales para el país. Espartero criticaba a un gobierno moderado por su marcha política, las intrigas políticas y destituciones arbitrarias,... etc. y pareció decantarse a favor del respeto a la Constitución de 1837.
Video: La primera guerra carlista:http://youtu.be/R4TvNwGvwZw
 
La actividad del Gobierno había adquirido un cariz que los progresistas consideraban excesivamente retrógrado en algunos aspectos como la reposición de los diezmos, la ley de imprenta, el restablecimiento del Consejo de Estado,..etc. Aunque podemos decir que el estallido final lo constituyó la nueva Ley de Ayuntamientos, puesto que el proyecto gubernamental restringía considerablemente el cuerpo electoral y ponía en manos del Gobierno el nombramiento de los Alcaldes.
El cambio en la opinión pública tuvo el resultado inesperado en las Cortes, de una mayoría moderada en las primeras Cortes elegidas bajo la nueva Constitución, como consecuencia del acontecimiento del Motín de la Granja, el partido conservador atrajo hacia sí a toda la clase media, y esta victoria de los moderados ponía en evidencia el conservadurismo natural del campo español.
Durante los tres años siguientes, la actitud de los generales se convirtió en un factor decisivo en la formación de los gobiernos, en vez de ser tan sólo una influencia ejercida ocasionalmente. Esta fue la clave de la complicada política de entre los años 1837 -1840, con la aparición del ejército en la política. La victoria moderada era inestable, pues la reina regente subordinó su simpatía por los moderados a la necesidad de atraerse a Espartero, ahora el más poderoso de los generales, y estaba también dispuesta a disolver las Cortes conservadoras en junio de 1839, cuando Espartero dejó claro que prefería un gobierno que no fuera del partido y estuviese dedicado a satisfacer las necesidades de su ejército. Entonces la reina regente no se decidió, sin grandes dudas, a apoyar a los moderados y a disolver las Cortes radicales en noviembre de 1839. La mayoría conservadora de las nuevas Cortes estaba decidida a forzar un gobierno “exclusivista” y a “excluir en nombre del orden y en contra de la revolución perpetua de la anarquía” a los progresistas de los cargos gubernamentales y a la izquierda radical de la vida pública.
General Baldomero Espartero.
 
No estando Espartero comprometido con nadie, a pesar del clamor radical de sus oficiales, el general todavía podía acusar de” subversiva” a la prensa extremista y dar muestras de una efusiva lealtad hacia la reina, entonces el conflicto entre los partidos se centró en la ley municipal propuesta por la mayoría moderada. Los moderados sabían que este paso, al eliminar una característica modestamente democrática de la Constitución de 1837, se pondría fin a los proyectos de reconciliación liberal en un partido constitucional de centro. En realidad ambas partes consideraban la ley municipal como fundamental para su poder político, puesto que eran las autoridades municipales las que elaboraban los censos y organizaban las elecciones. Los progresistas estaban a favor de unas elecciones populares con un sufragio amplio, en cambio la propuesta de los moderados era elevar las cuotas de la contribución municipal, que permitían emitir el sufragio y por otro lado otorgaba a los gobernadores provinciales o jefes políticos en las pequeñas ciudades, y al gobierno en las grandes ciudades, el derecho a nombrar y destituir alcaldes. Para los moderados la centralización era la receta del gobierno fuerte, y el fin de la revolución permanente por la que los ayuntamientos constituían de hecho en la vida política” otros  tantos pequeños estados, independientes del gobierno central” según había concebido el motrileño Javier de Burgos.
Características de los Partidos Moderado y Progresista.

Los moderados gozaban del favor de la Corona siempre que ello fuera posible, no en vano la regente utilizó la prerrogativa de designación de ministros a favor de los gobiernos conservadores. Los progresistas  contaban con una fuerte masa de seguidores en las grandes ciudades, donde los alcaldes elegidos bajo la Constitución  de 1837 habían sido progresistas. De este modo, si los moderados, una vez llamados al poder por la Corona, podían obtener una disolución de las Cortes favorable, y eliminar la fuerza electoral progresista en las ciudades, mediante una aplicación partidista de la ley municipal propuesta, el poder sería un monopolio permanente de los moderados. De ahí que fuera una cuestión de vida o muerte política para los progresistas que el proyecto llamado “exclusivo” de 1840 no se convirtiera en ley.

Video:Reinado de Isabel II (Parte 1) https://www.youtube.com/watch?v=4X5MZGyxMiQ  
 
Para justificar la violenta reacción de los progresistas a la ley municipal estaba a mano la doctrina de la revolución legal. Unas Cortes ordinarias no podían modificar una Constitución de la que, al decir de los progresistas, era parte integrante la ley municipal; si lo hacían, la rebelión se convertía en una obligación legal. Los argumentos a favor de una rebelión legal no eran tan claros como mantenían los progresistas. Borrego, un moderado sensato, consideraba la ley de los moderados como “legal pero carente de tacto político”.  Así, si la reina regente refrendaba la ley, los municipios progresistas podían rebelarse, al igual que el Ejército y los ayuntamientos proclamaban su derecho a pronunciarse como depositarios de la voluntad popular nacional contra unas Cortes corrompidas y dominadas por sus enemigos políticos. El hecho decisivo había de ser la actitud del Ejército y de su comandante en jefe, Espartero. La reina regente, actuando según lo que sus ministros calificaron de inspiración demoníaca, con la excusa de unos baños de mar para su hija Isabel, acudió al cuartel general de Espartero en Cataluña. La idea de que el general podía ser llevado a apoyar, en el último momento un gobierno fuerte, puso a la regente a su merced. Espartero le dijo claramente que el gobierno y las Cortes debían ser disueltos y que debía negarse a sancionar la ley municipal. El lema de Espartero fue, “el trono de Isabel II, la reina regente y la Constitución”, contenía ahora una contradicción interna: si la regente pasaba por alto la Constitución, peligraba el trono de su hija Isabel. En la mente de Espartero se estaba gestando un nuevo lema:”Cúmplase la voluntad del pueblo”. Las peticiones de los ayuntamientos progresistas que le llegaron en junio le convencieron de que la voluntad popular se identificaba con la línea del partido progresista.
 
Video: Isabel II de Borbón. Información política durante su reinado: http://youtu.be/MC40u92M404  
 
La reacción inmediata de la reina regente fue rendirse a Espartero; le ofreció el gobierno en las condiciones estipuladas por él mismo, siguiendo los consejos de los dirigentes progresistas.
El hecho de volver María Cristina sobre estos términos fue lo que suscitó la prolongada Revolución de 1840. La revolución no fue otra cosa de barricadas, las tiendas permanecieron abiertas en todo el tiempo a lo largo de ella, lo que hubo fue una serie de manifestaciones callejeras, primero en Barcelona y a continuación en Valencia, organizadas bajo mano por los ayuntamientos progresistas y la Milicia Nacional, dirigidas contra la regente y que aclamaban a Espartero: “Una fiesta con bandas de música e iluminaciones, la revolución no hubiera atemorizado a los moderados hasta el punto de rendirse de no ser por el Ejército”. Mesonero Romanos llega a describir la Revolución de 1843 en  los pueblos de Andalucía como:”un amigable desorden con guitarras y castañuelas”.
Lo que la retórica progresista denominaba Revolución Gloriosa era en realidad un pronunciamiento negativo. Espartero se negó a apoyar al gobierno contra la opinión popular y a emplear sus tropas en contra de los ayuntamientos progresistas rebeldes. Por consiguiente, los progresistas pudieron limitarse a organizar la opinión suficiente, para hacer el país ingobernable durante dos meses. El aspecto insólito de la revolución consistía en que la capital del reino, aunque optó tarde por rebelarse, apoyó el más radical de los proyectos revolucionarios: La Junta de Madrid exigió no tan sólo que se anulara la nueva ley municipal, sino que la reina regente renegara públicamente de sus pecados constitucionales e incluso que se instituyera una nueva regencia. Cuando Espartero, presidente del Consejo por fin, adoptó este programa ante la presión de los radicales de Madrid y trató de imponer a María Cristina una versión algo modificada del  mismo, la regente decidió renunciar antes de convertirse en títere de los progresistas. Cortina, el dirigente y organizador de la Junta Radical de Madrid, amenazó con revelar su matrimonio secreto. Probablemente la reina regente estaba cansada de las facciones. En 1838 Villiers había comentado:” La reina, desde hace algún tiempo, ha descendido en la estimación pública…, piensa únicamente en la manera de retirarse”. 
 
Villiers, embajador inglés en Madrid.
 
El gobierno del país pasó entonces a manos de Espartero como jefe de una regencia interina en octubre de 1840 hasta mayo de 1841. El liberalismo radical se había echado en brazos del general. El liberalismo conservador, para sacudirse su hegemonía, habría de echarse en brazos de otro militar rival suyo, el general Narváez. La militarización de la política, como entonces comenzaron a comprender los partidarios más previsores de un régimen civil, había entrado en una fase que dejaba atrás la del predominio de los generales. Un dirigente progresista comento a Borrego:”Prefiero ver a mi partido sucumbir a que deba su triunfo, en una cuestión puramente civil y política, a la intercesión de las bayonetas”.
La nueva era de política militar estaba simbolizada por el enorme prestigio de Espartero, duque de la Victoria y pacificador de España. El ejército del Norte se había convertido en feudo exclusivamente suyo. Sus hombres sentían verdadera adoración por él, ya que sabían de su propia experiencia pasada de soldado raso, lo que necesitaban ellos… y porque, con un grupo de oficiales entregados a la defensa de sus intereses y reclutados en parte entre sus antiguos compañeros de las guerras coloniales, había resultado el mejor jefe de la guerra negándose a lanzar sus tropas a la lucha, mientras carecían de abastecimientos adecuados o no se tenía la certeza de vencer.
Ambos partidos tenían la esperanza de poder aprovecharse de su prestigio y hacían cuanto podían para ganarse las simpatías del General Espartero, al punto que la manera en que evitaban comprometerse traía de cabeza a los ministros. Aunque los moderados le consideraban como un imbécil y un hombre funesto, no le creían entregado por completo a los progresistas, sino que le veían como “un caballo terco” al que se podía manejar. Sin embargo a algunas de las personas que rodeaban a Espartero, sobre todo a su secretario Linaje y Van Halen, se les tenía por un grupo de presión peligroso de orientación radical, sin embargo, las salidas de Espartero contra los periodistas radicales, permitían a los moderados conservar la esperanza de que se convirtiera en un hombre de orden respetable. Incluso tras sus protestas por la disolución favorable a los moderados de 1839, la regente confiaba en que mediante agasajos de caja de puros, retratos o un ducado, se le podía persuadir de que se considerase como el protector de una madre viuda, dispuesta a apoyarse en lo que repetidamente llamaba “su carácter varonil”. Los progresistas, por su parte, esperaban incitarle mediante la adulación a aceptar el papel protector de la libertad. La iniciativa descansaba, por lo tanto, en los políticos, que se valieron de su vanidad infantil de creerse indispensable ante la situación del país.
Como ocurre con tantas figuras de este periodo, tan sólo podemos aventurar conjeturas acerca de las intenciones de Espartero. Era políticamente un tanto simplista, vulgar en la mentalidad y con voz estentórea, y muy aficionado a los naipes; su correspondencia revela una cierta teoría política que se expresaba en consignas difíciles de traducir en la acción política concreta. Probablemente no ambicionaba más que ser un héroe permanente, por encima de la política y del partido, siempre que los políticos no le atacaran a él o a su grupo de oficiales amigos, que no elevaran o potenciaran a sus rivales o disolvieran su Ejército. La lucha de los partidos de 1839-1840 no le permitió descansar sobre sus laureles de duque de la Victoria y de héroe nacional. Los progresistas le complicaron en la política para que pusiera fin a un proceso de reacción que ellos no podían detener. 
Mientras el pueblo llano de este tiempo seguía sus tareas cotidianas. Antes de entrar en la trascripción y comentarios de las Actas de 1837, esta estampa muestra el vivir diario de la ciudadanía en la capital de Reino. 
Dime lo que en las calles de Madrid ves, y te diré la hora que es.

Negativo de la foto de las Actas de 1837 donde se puede apreciar el Sello Real sobreimpreso a cada lado del  Sello de Oficio.
 
ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 7 DE ENERO DE 1837.
En esta reunión se da a conocer el oficio del Sr. Jefe Político provincial sobre el expediente de la Comandancia General y el expediente formado contra los señores elegidos según el Código de cinco de septiembre de 1836 para que sean reemplazados los ediles del momento presente, y dispusiera la misma Corporación municipal fueran reemplazados inmediatamente los componentes  del presente Ayuntamiento, cuyo oficio fue leído por el Secretario del Ayuntamiento y enterados todos de su contenido,  por el Sr. Alcalde-Presidente y Procurador del Común, se acodó se procediera a su cumplimiento; lo que oído por el Regidor segundo o Teniente de Alcalde Bartolomé Mercado, dijo que no daba cumplimiento a tal oficio, puesto que sería falso y argumentó que dicho Sr. Jefe Político mando para reponer a ese Ayuntamiento en el mes de Noviembre del año 1836, todo lo cual fue expuesto por el propio Teniente de Alcalde y se salió de la Sala Capitular diciendo que no daba posesión alguna,  ni asistía a tal acto, ni menos firmaba acta ninguna para este objeto. Los demás señores regidores oído esto acordaron de inmediato citar a los individuos que componían el Ayuntamiento depuesto anteriormente, y ponerlos en posesión  de sus cargos como mandaba dicho Sr. Jefe  Político, equivalente después al cargo de Gobernador Civil de la provincia, y darle posteriormente parte de haberse ejecutado su mandato, dando igualmente parte de la pugna echa por el Regidor segundo del Ayuntamiento actual en aquel momento.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en siete días  del mes de Enero de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde Presidente, D. Bartolomé Mercado Regidor 2º y D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia  de mí el Srio. vieron el oficio del Sr. Jefe Político de esta Probincia de los del corriente en el que manifiesta que no habiendo imposibilidad legal de ley que designa la Constitución para que se pierdan los derechos de Ciudadanos y que mediante a que le  consta se a sobrevenido en el Espediente formado por la Comandancia General contra los individuos que fueron elegidos de Ayuntamiento por los tramites que señala el Código en cinco de Sembre último, disponga esta Corporación sean reemplazados inmediatamente cuyo oficio fue leído por mí el Sr. Srio. de verbo ad verbum y enterados de su contenido por el Sr. Presidente y Procurador del Común se cocrdó su cumplimiento; lo que oído por el Regidor 2º dijo no daba cumplimiento cual oficio pues que sería falso su contestó como el que dicho Sr. Gefe mando para reponer a ese Ayuntamiento en mes de Novre. último todo la cual espuso y se salió de la Sala Capitular diciendo que no daba posesión ni asistía a tal acto ni menos firmaba acta ninguna para este objeto, los demás SS. hoido esto hacordaron citar inmediatamente a los individuos. El Ayuntamiento depuesto y ponerlos en posesión como manda dicho Sr. Gefe  Político y darle parte de haberse execvutado como de la pugna echa por este individuo. Así lo acordaron u firmaron dichos SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Pedro de Fuentes.  Salvador Martínez. 
Ante mi Manuel Martínez.
Página de las Actas de 1837.
 
ACTA DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL EN LA FECHA DEL 20 DE ENERO DE 1837.

En esta sesión se procedió a dar posesión en sus cargos al llamado Ayuntamiento Constitucional. El Alcalde Presidente Pedro de Fuentes y D. Salvador Martínez Procurador del Común con asistencia del Secretario Manuel Pérez hicieron pasar a D. Sebastián Pérez, a D. Juan Ruano, a D. José Calero y a D. Felipe Martínez que eran los individuos elegidos en cinco de Octubre para Ayuntamiento, en virtud de la citación que se les había hecho para ese día y estando todos reunidos se leyó el oficio del Sr. Jefe Político de los del corriente mes de Enero, en el que se manda ponerlos en posesión inmediatamente la cual se ejecutó entregando el Sr. Presidente la vara de Jurisdicción a D. Sebastián Pérez, antiguo secretario del Ayuntamiento, que era el nombrado para Alcalde; haciendo saber dicho Sr. Alcalde Presidente D. Pedro de Fuentes, que daban posesión a los empleos para los que habían sido nombrados el día cinco de Octubre de 1836.
Según he podido saber Don Pedro de Fuentes, Alcalde de aquel momento, debía ser el padre de la llamada “Niña Dorotea” casada después con el farmacéutico Ignacio Ahumada, llegado a la Higuera cerca de Arjona años después,  y oriundo  de Alcalá de los Gazules (Cádiz). De este matrimonio salió la rama familiar de los Ahumada Fuentes: Manolito, Ignacito, Luisito, Anita y Josefita Ahumada Fuentes.
Desconozco  si Salvador Martínez, Procurador del Común en este momento era el que generaría después toda la rama de los Martínez Lara de la familia de “Barba” y de su hermano el padre de los Martínez Calero, padre de D. Práxedes Martínez Calero, recordado como el “Alemán”, de Mateo Martínez Calero, etc.
Del ausente a esta reunión D. Bartolomé Mercado que ocupó el cargo de Regidor Segundo en el Ayuntamiento destituido y a falta de confirmación de alguno de sus descendientes, puedo pensar que sería el padre de Juan José Mercado Milla y de la rama o una de las ramas de los Mercado de Lahiguera hoy. Después en años venideros este apellido, en tiempo de la proclamación de la Primera Republica, tuvo un papel muy activo con nombres como Juan José Mercado, Antonio Mercado, Miguel Mercado, etc. En esta época no era usual poner el segundo apellido en los documentos de las actas, a no ser que se repitiera el nombre y primer apellido en dos personas que concurrían al acto, claro que los apodos también liberarían de ello, en el uso y saber del pueblo.
No puedo dar señales ningunas de los nuevos componentes del Ayuntamiento: Juan Ruano y José Calero. Del último Felipe Martínez, puedo decir con seguridad, por el manejo de actas posteriores, que se refiere un personaje que con el tiempo fue Alcalde de la Higuera cerca de Arjona durante muchos años, sin poder precisar si por lo relativo a la edad fuera “Papa Pipe” tal como cariñosamente lo llamaban y lo llaman sus descendientes, los actuales Ahumada Martínez y Pérez Martínez o pudiese ser el padre de Felipe Martínez, en caso de haber tenido el hijo el mismo nombre. Felipe Martínez (“Papa Pipe”) se caso con Josefa Martínez, conocida  en el pueblo como la Pepa”. Destaca este señor Felipe Martínez como Alcalde, porque fue el que hizo un arreglo las calles, puso el alumbrado y compro para dotación del pueblo, junto a su corporación, el reloj que había en el antiguo ayuntamiento; pero ya llegaremos a ello. 

“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde Presidente D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia de mí el Srio. hicieron pasar adelante a D. Sebastián Pérez a D. Juan Ruano a D. José Calero y a D. Felipe Martínez que eran los individuos elejidos en cinco de Octubre para Ayuntamiento , en virtud de la citación que se les a hecho en este día y estando todos reunidos se leyó el oficio del Sr. Gefe Político de los  del corriente en el que se manda ponerlos en posesión inmediatamente la cual se ejecutó entregando el Sr. Presidente la bara de Jurisdicción a D. Sebastián Pérez que era el nombrado de Alcalde haciendo saber dicho Sr. Presidente que daban posesión a los empleos para que habían sido nombrados el día cinco de Octubre último. Y se concluyó este acuerdo mandando el Sr. Alcalde se publique por Edicto para que le conste al público y lo firman todos de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Pedro de Fuentes.  Salvador Martínez.  Sebastián Pérez.  José Calero.   Juan Ruano.  Felipe Martínez. 
Ante mí Manuel Pérez.”

En esta composición se puede apreciar mejor la caligrafía del texto de las Actas y el Sello Real sobreimpresionado a cada lado del Sello de Oficio.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 9 DE ENERO DE 1837.

Podemos observar que las actas no guardan en su trascripción un orden respecto a las fechas. Aparece la primera del año de fecha 6 de enero, sigue la segunda con fecha 20 de enero y la tercera con fecha 9 de enero de 1837, la cuarta y siguiente, tiene fecha 8 de enero. Hemos respetado el orden con que aparecen escritas y cosidas en los folios con sus respectivos Sellos de Oficio.
En esta sesión vieron la Real Orden de 1º del corriente mes en la que comunica el Sr. Intendente con fecha cinco del mismo por el Boletín Oficial del siete con las demás que en el mismo se insertan, y acordaron su cumplimiento y en su virtud para proceder a la cobranza de todos los atrasos de Contribuciones tanto del empréstito de los 200 millones como de las contribuciones ordinarias, y  acordaron que el Ayuntamiento saliente presente en el día de mañana la Cuenta de lo cobrado y lista de deudores, y que los cobradores de las otras presenten las listas de descubiertos el día once del corriente, que en su noche se reunirá el Ayuntamiento para revisarlas bajo de apercibimiento que de no hacerlo unos y otros se procederá a lo que haya lugar.
Igualmente acordaron que el referido Ayuntamiento presente para dicho día once la cuenta de las cantidades cobradas en Propios, como relación de sus descubiertos, para atender esta Corporación a las atenciones que tiene que cubrir. Igualmente acordaron nombrar para Repartidores de las Contribuciones del corriente año a Pedro de Fuentes (Antiguo Alcalde), a Salvador Martínez, Domingo de Fuentes, y Antonio Cortés vecinos de esta villa a los cuales se les hará saber procedan a la mayor brevedad, a la formación del cuaderno de riqueza, a fin de que esté concluido en todo en el corriente mes de enero para que no sufra retraso la Cobranza del Primer Trimestre de Contribuciones.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en nueve días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde Constitucional, D. Juan Ruano Regidor 1º D. José Calero Regidor 2º y D. Felipe Martínez Síndico del común con asistencia de mí el Srio. vieron la Real Orden de 1º del corriente que comunica el Sr. Yntendente con fecha cinco del mismo por el Boletín Oficial del siete con las demás que en el mismo se inserta y acordaron su cumplimiento y en su virtud para proceder a la cobranza de todos los atrasos de Contribuciones tanto del imprestito de los 200 millones como de las ordinarias acordaron que el Ayuntamiento saliente presente en el día de mañana la Quenta de lo cobrado y lista de deudores y que los cobradores de las otras presenten las listas de descubiertos el día once del corriente que en su noche se reunirá el Ayuntamiento para revisarlas bajo de apercibimiento que de no hacerlo unos y otros se procederá a lo que haya lugar.

Ygualmente Acordaron que el referido Ayuntamiento presenten para dicho día once cuenta de las cantidades cobradas en Propios, como de sus descubiertos para atender esta Corporación a las atenciones que tiene que cubrir. Ygualmente acordaron nombrar para Repartidores de las Contribuciones del corriente año a Pedro de Fuentes, a Salbador Martínez, Domingo de Fuentes, y Antonio Cortés vecinos de esta villa a los cuales se les hará saber procedan a la mayor vrebedad a la formación del cuaderno de riqueza a fin de que esté concluido en todo el corriente mes para que no sufra retraso la Cobranza del Primer Trimestre, lo acordaron y firmaran dichos SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres siguientes:
Sebastián Pérez.   Juan Ruano.  José Calero.  Felipe Martínez. 
Ante mí Manuel Pérez.”
 
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 8 DE ENERO DE 1837.

En esta sesión municipal tratan de poner orden en las fincas de olivar, donde dicen roban las leñas, entran los ganados, y se está prohibiendo la entrada a las fincas por cualquier persona, de modo que los mismos dueños de las fincas son denunciados por la entrada a las mismas, perjudicando así su derecho de propiedad. Por lo que autorizan dichos señores regidores al Sr. Alcalde Presidente para que ponga un bando poniendo cota a estos desordenes, con arreglo a la ordenanza municipal.
“Acuerdo…En la villa de la Higuera cerca de Arjona en ocho días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y siete, reunidos los SS. del Ayuntamiento que firmaran con mi asistencia, acordaron: que para evitar el desorden que se nota en los olivares, rovando leñas, entrando los ganados, y proiviéndose su entrada por cualquier persona, habiendo llegado el caso de que a los dueños de olivos se les denuncie en sus mismas fincas, perjudicando de este modo el derecho de propiedad, , autorizan dichos SS. al Sr. Presidente para que ponga un vando poniendo cota a estos desordenes, con arreglo a la ordenanza municipal. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez.  Juan Ruano.  José Calero.  Felipe Martínez. 
Ante mi Manuel Pérez.”

ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 1837.
El objetivo de esta sesión es el de realizar el nombramiento de los guardas de campo: Sebastián García, Bartolomé García, Juan Andrés Cubillas y Mateo Martínez, e igualmente se nombren para el cargo de Peritos de la villa a Francisco Ramírez, en el ramo de Albañilería, y a José Barragán y Antonio Cortés como Peritos de Tierras y Olivos.  
“Acuerdo de 10 de Febrero…En la villa de la Higuera cerca de Arjona en diez días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y siete, reunidos los SS. del Ayuntamiento constitucional que avajo firmaran, con asistencia de mí el Srio. acordaron nombrar los guardas de campo y peritos de la villa y lo hicieron en las personas siguientes: para guardas de campo nombraron a Sebastián García y Bartolomé García, Juan Andrés Cubillas y Mateo Martínez de esta vecindad y para peritos de la villa a Francisco Ramírez por el ramo de Albañilería y a José Barragánr y a Antonio Cortés por el de tierras y olivos, a los cuales se les haga saber para su aceptación tomando por el Sr. Presidente a los Primeros el juramento se cumplió fielmente su encargo. Así lo aceptaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:
Sebastián Pérez.  Juan Ruano.  José Calero.   Felipe Martínez. 
Ante mi Manuel Pérez.”

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 1837.
En la sesión de este día consideran que es de interés que se forme el Presupuesto de gastos del Ayuntamiento del corriente año por el ramo de Propios, se señala para la conducción de presos doce (suponemos que escudos) por uno solo al conductor, y que por cada uno que se agregue se agregaran ocho más, siendo de cuenta del referido conductor de presos el bagaje si lo necesitase y el socorro si se hiciese tránsito en esta villa.
Igualmente acordaron señalar al presente Servicio seis Escudos  diarios por el trabajo en la ¿Meria.? Interin, con lo que se forma también el citado presupuesto.
También acordaron que el gasto de papel de Oficio y del Sello 4º mayor para el gasto de la Secretaría y libro Capitular, y la correspondencia de Oficio del Ayuntamiento o del Alcalde se pague de los fondos de Propios interinos, con lo que se forma el citado presupuesto.
También acordaron se formen las Matriculas del Subsidio Industrial y de Comercio con arreglo a las Instrucciones vigentes y el Expediente sobre Beneficencia pública. Y sacar el Estado de mensuales de los Nacionales y remitirlo a la Subinspección de la Provincia y otro de la Fuerza de la Milicia Nacional para la Excelentísima Diputación Provincial.
El Sr. Regidor 1º expresó que habiendo sido depositario de Propios en el año 1834, y estando aquella Corporación apremiada al pago de Contingente, por cuya razón se le invitaba a la presentación de cuentas y abono de la cantidad que resultara, lo que no podía verificar por no hallarse con fondos y tener un número considerable de deudores según lo que se presentaba en la lista nominal.
Y pedía al Ayuntamiento decretase la ejecución para el cobro de la cantidad que necesitase al objeto indicado, y oído por esta corporación se acordó por unanimidad se formase Expediente por separado para verificarlo en la cantidad que el Sr. Regidor designase, que fue de mil Escudos autorizando para ello al Sr. Presidente. 
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y tres días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde y Presidente, d. Juan Ruano Regidor 1º D. José Calero Regidor 2º y D. Felipe Martínez Procurador Síndico con asistencia de mí el Srio. que es interés si se forma el Presupuesto de gastos del corriente año por el ramo de Propios , se señala para la conducción de presos doze por uno solo al conductor, y por cada uno que se agregue más ocho, siendo de cuenta del referido conductor el bagaje si lo necesitare y el socorro si se hiciese tránsito en esta villa.
Ygualmente acordaron señalar al presente Servicio seis E diarios por el trabajo en la ¿Meria.? Interin, se forma también el citado presupuesto.
También acordaron que el gasto de papel de Oficio y del Sello 4º mayor para el gasto de la Secretaría y libro Capitular, y la correspondencia de Oficio del Ayuntamiento u del Alcalde se pague de los fondos de Propios interin, se forma el citado presupuesto.
También acordaron se formen las Matriculas del Subsidio Yndustrial y de Comercio con arreglo a las Ynstruciones vijentes y el Espediente sobre Beneficencia ppca. Y sacar el Estado de mensuales de los Nacionales remitirlo a la Subispección de la Provincia y otro de la Fuerza de la Milicia Nacional para la Excia. Diputación Provincial.
El Sr. Regidor 1º expresó que habiendo sido depositario de Propios en el año 1834, y estando aquella Corporación apremiada al pago de Contingente por cuyas razón se le imbitaba a la presentación de cuentas y havono de la cantidad que resultara lo que no podía verificar por no hayarse con fondos y tener un número considerable de deudores de lo que presentaba lista nominal.
Aquí la lista
Y pedía al Ayuntamiento decretase la ejecución para el cobro de la cantidad que necesitase al objeto indicado, y hoido por esta corporación se acordó por unanimidad se forme Espediente separado para verificarlo en la cantidad que el Sr. Regidor designase que fue de mil E autorizando para ello al Sr. Presidente. Así lo acordaron y firmaron dichos de que yo el Serio de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez.  Juan Ruano.  José Calero.  Felipe Martínez.
 Ante mí Manuel Pérez.”

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORINARIA CELEBRADA EN FECHA 4 DE ABRIL DE 1837.
Esta reunión es provocada por invitación del caballero Sindico de la villa, que dijo en la sesión extraordinaria que era enormemente gravoso a esta villa la permanencia de un comisionado desde el 11 de Febrero último sobre negocios de Propios y que es preciso según su parecer que se den disposiciones enérgicas que eviten estos males y entorpecimientos, de lo que contestó el Sr. Presidente y toda la Comisión.
En la villa de Higuera cerca de Arjona en cuatro días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional  en sesión de hoy extraordinaria a virtud de himbitación del caballero Sindico dijo que hera enormemente gravoso a esta villa la permanencia de un comisionado desde el 11 de Febrero último sobre negocios de Propios y que es si su ver preciso dar disposiciones enerjicas y heviten estos males y entorpecimientos de lo que contestó el Sr. Presidente y toda la Comisión.

Nota: este escrito aparece a continuación del acta de fecha 23 de Febrero de 1837, sin firma al final del escrito como si quisiese ser una continuación.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 20 DE FEBRERO DE 1837.
En esta sesión ordinaria vieron el boletín oficial número veinte y dos de quince del corriente mes de febrero, y circular del Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia, recordando otra circular sobre noticias de los establecimientos de beneficencia pública, según se ponía de manifiesto la orden de 19 de Diciembre de 1836, que trataba por extenso lo relativo sobre dicha materia, y se acordó su cumplimiento y como los establecimientos que hay en el pueblo son la cofradía de Animas, la Hermandad de Santa Clara, y los de la cofradía de la Veracruz, se pase oficio a los administradores que lo sean de cada una de ellas, y manifiesten terminantemente como disponen las disposiciones 1ª, 2ª y 3ª de la citada circular cuya comunicación expresiva manifieste terminantes, previniendo la perentoriedad del servicio, y previniendo asimismo en ella que si pasados tres días de término, que se considera suficiente para evacuarlo por parte de las cofradías, el Ayuntamiento calificará por si mismo cada ramo, como tiene un conocimiento de él y todo evacuado se le cuenta, para acordar inmediatamente lo que convenga.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte días del mas de Febrero de mil ochocientos treinta y siete, reunidos los SS. del Ayuntamiento constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde Constitucional, D. Juan Ruano Regidor 1º , D. José Calero Regidor 2º y D. Felipe Martínez Síndico Procurador, con asistencia de mí el Srio., estando en su Sala Capitular como lo an de costumbre vieron el boletín oficial de quince del corriente y circular del Sr. Gefe Superior Político de esta Provincia número veinte y dos recordando otra circulada sobre noticias de los establecimientos de beneficencia pública y puesta de manifiesto la de 19 de Divre. de 1836 que trata por estenso sobre dicha materia, se acordó su cumplimiento y mediante a que los establecimientos que ay en el pueblo son la cofradía de Animas la ermandad de Sta. Clara, y los de Veracruz, se pase oficio a los administradores que lo sean de cada una de ellas, y manifiesten terminantemente como disponen las disposiciones 1ª, 2ª y 3ª de la citada circular cuya comunicación espresiva manifieste terminantes la perentoriedad del servicio y previndo en ella que si pasados tres días termino que se considera suficiente para evacuarlo el Ayuntamiento calificará por si cada ramo como tiene un conocimiento de él y todo evacuado se le cuenta para acordar inmediatamente lo que combenga. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Nota: No aparecen firmas al final del acta.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 27 DE MARZO DE 1837.
En esta sesión vieron el Boletín Oficial de la Provincia del miércoles veinte y dos del mes de marzo, y el Suplemento del mismo día con la Instrucción de diez y siete del corriente mes para la Reposición de cinco mil Caballos Decretada por la Cortes en veinte y siete de Febrero último y acordaron su cumplimiento y en su virtud mandaron se cite a Francisco de Zafra cabo 2º comandante de caballería de esta villa, para que en unión con el Ayuntamiento se forme el Registro con arreglo al modelo circulado por Diputación Provincial, en suplemento del mismo día y se hagan el Registro de todos los Caballos existentes en esta villa y se cite a los vecinos Pedro Navarro Barragán, Francisco de Zafra, Juan Ruano, y Bartolomé Mercado que tienen caballos para que los presenten en la tarde de este día al Ayuntamiento.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y siete de Marzo de Marzo de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde y Presidente, D. Juan Ruano Regidor 1º D. José Calero Regidor 2º y D. Felipe Martínez Procurador Síndico, y Francisco de Zafra Cabo 2º Comandante de Caballería con asistencia de mí el Srio. bieron el Boletín Oficial del Miércoles veinte y dos del corriente y el Suplemento del mismo día con la Ynstrucción de diez y siete del corriente para la Recpusición de cinco mil Caballos Decretada por la Cortes en veinte y siete de Febrero último y acordaron su cumplimiento y en su virtud mandaron se cite a Francisco de Zafra cabo 2º comandante de caballería de esta villa para que en unión con el Ayuntamiento se forme el Registro con arreglo al modelo circulado por Diputación Provincial en suplemento del mismo día  se hagan el Registro de todos los Caballos exsistentes en esta villa y se cite a los vecinos Pedro Navarro Barragán, Francisco de Zafra, Juan Ruano, y Bartolomé Mercado que tienen caballos para que los presenten en la tarde de este día al Ayuntamiento así lo acordaron y firmaran de que yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez.  Juan Ruano.  José Calero.
 Ante mi Manuel Pérez.”

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 27 DE MARZO DE 1837.
En la sesión de este día se procedió al Registro de los Caballos existentes en este pueblo del modo siguiente:
Un caballo de seis cuartas y media de quince a veinte arrobas?, castaño pleno, herrado, con roales blancos en el lomo y cepa de la cola, propio de Pedro Navarro Barragán, propietario, destinado a su servicio que debe ser excluido  por falta de talla.
Un caballo de siete cuartas menos tres dedos de seis arrobas castaño con cabos negros, sin yerro, lucero propio de Francisco de Zafra Miliciano Nacional de Caballería, destinado a su servicio que debe ser exceptuado  por no tener la talla y ser su dueño Miliciano Nacional de Caballería.
Un caballo de seis cuartas y tres dedos quince arrobas, castaño oscuro, sin yerro,  cordose perdido y beve pialbo del otro y lunares blancos en el lomo, propio de Juan de Ruano labrador, destinado a la labranza que deber ser excluido por falto de talla.
Un caballo de siete cuartas menos tres dedos doce años, castaño sin yerro, veve con blanco, cuatralbo, roales blancos en el lomo propio de Bartolomé Mercado, Labrador Nacional de Caballería, destinado a la labranza y caballería, debe ser excluido por falta de talla y ser su dueño Nacional de Caballería.
Con lo que se concluyó esta diligencia acordando dichos señores se saquen dos estadillos iguales al modelo circulado por la junta Provincial y se entreguen al Sr. Presidente a quien se nombra de Comisionado para la entrega de los Caballos, como igualmente se les haga saber a los dueños de ellos que el día 1º del corriente a la hora de las diez de su mañana se presenten en la Capital a disposición de la comisión de Requisición de la Provincia, remitiendo entretanto los documentos mandados a la Diputación y entregando a el Sr. Presidente certificado de su nombramiento para que lo presente en la Comisión de requisición. Esta requisición de caballos viene como consecuencia de la Guerra Carlista que ya venia sufriendo el país.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y siete del mes de Marzo de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez Alcalde Presidente  D. Juan Ruano Regidor1º D. José Calero Regidor 2º y D. Felipe Martínez Procurador Síndico con asistencia de mí el Serio. y de Francisco de Zafra Cavo 2ºComandante de la Milicia N. de cavallería de esta villa se procedió al Registro de los Caballos exsisentes en este pueblo del modo siguiente.
Un Cavallo de seis cuartas y media de cince a veinte arrobas?, castaño pleno errado con este Roales blancos en el lomo y cepa de la cola propio de Pedro Navarro Barragán, propietario destinado a su servicio que de(ve) ser escluido  por falta de talla.
Un cavallo de siete cuartas menos tres dedos de seis arrobas castaño con cabos negros sin yerro lucero propio de Francisco de Zafra Miliciano Nacional de Caballería destinado a su servicio que debe ser eceptuado  por no tener la talla y ser su dueño nacional de Caballería.
Un cavallo de seis cuartas y tres dedos quince arrobas, castaño oscuro sin yerro cordose perdido y beve pialbo del otro y lunares blancos en el lomo, propio de Juan de Ruano labrador, destinado a la labranza que deber ser escluido por falto de talla.
Un cavallo de siete cuartas menos tres dedos doce años, castaño sin yerro, veve con blanco, cuatralbo, rolaes blancos en el lomo propio de Bartolomé Mercado, Lavrador Nacional de Cavallería, destinado a la labranza y caballería, debe ser escluido por falta de talla y ser su dueño Nacional de Cavallería.
Con lo que se concluyó esta diligencia acordando dichos SS. se saquen dos estados iguales al modelo circulado por la junta Provincial y se entreguen al Sr. Presidente a quien se nombra de Comisionado para la entrega de los Cavallos, como igualmente se les haga saver a los dueños de ellos que el día 1º del corriente a la ora de las diez de su mañana se presenten en la Capital a disposición de la comisión de Requisición de la Provincia, remitiendo entretanto los documentos mandados a la Diputación y entregando a el Sr. Presidente certificado de su nombramiento para que lo presente en la Comisión de requisición. Así lo acordaron y firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
 Sebastián Pérez.  Juan Ruano.  José Calero.  Felipe Martínez. 
Ante mí Manuel Pérez. 

ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO CERCA DE LA HIGUERA DE ARJONA CELEBRADA EN LA FECHA DE 4 DE ABRIL DE 1837.
En esta sesión extraordinaria es convocada a petición del Caballero Síndico de la villa que dijo que era enormemente gravoso a esta Villa la permanencia de un Comisionado desde once de Febrero último sobre negocios de Propios, y que era a su parecer preciso dar disposiciones enérgicas y así evitar estos males y entorpecimientos, a lo que contestó el Sr. Presidente que toda la Comisión estaba dirigida contra Ayuntamientos anteriores pero que no obstante se había oficiado varias veces al Sr. Jefe Político, y en apoyo de las reclamaciones hechas por los interesados, y a una de ellas contestó en fecha 23 de Febrero, ofreciendo que tan pronto como se reintegrase algunas cantidades se levantaría el apremio, y reintegradas en total del cupo de Escopeteros, el de Diputación a Cortes, y ochocientos tres Escudos efectivos de lo cobrado en el año de treinta y cuatro, que eran más que suficientes al haber extinguido más créditos, pero que sin embargo notaba por lo que había dicho, el Comisionado estaba el mayor interés en el envío de las cuentas de los años mil ochocientos treinta y cuatro y treinta y cinco, que el de aquellos se verificó, pero el de estas con la falta de legalidad con que había visto y censurado para que sirviese de regla a su mejor formación, y aunque habían transcurrido más de quince días nada había resultado; oído lo cual y conferenciando detenidamente los expresados señores unánimemente acordaron que con objeto de obviar dificultades y allanar el camino que se desea por la Superioridad, se llamen todos los antecedentes aún pendientes sobre que se gire la ejecución y se levante al Depositario del año de treinta y cinco que presente sus cuentas reformadas en el perentorio término de tres días y en vista de todo se acordase lo que convenga y el Sr. Alcalde Presidente queda en la ejecución de estas medidas.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en cuatro días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y siete reunidos los SS. en sesión Estraordinaria a virtud de imbitaciones del Caballero Síndico dijo que hera henormemente gravoso a esta Villa la permanencia de un Comisionado desde once de Febrero último sobre negocios de Propios y que hera a su ver preciso dar disposiciones enerjicas y hevitar estos males y entorpecimientos a lo que contestó el Sr. Presidente que toda la Comisión estava dirijida contra Ayuntamientos anteriores pero que no obstante se bía oficiado barias veces al Sr. Gefe Político, y en apoyo de las reclamaciones hechas por los interesados, y a una de ellas contestó en 23 de Febrero ofreciendo que tan luego como se reintegrase algunas cantidades se levantaría el apremio, y reintegradas en total del cupo de Escopeteros, el de Diputación a Cortes, y ochocientos tres E efectivos de lo cobrado en el año de treinta y cuatro que heran más que suficientes a haver estinguido más créditos, pero que sin embargo notava por lo que havia dicho, el Comisionado estaba el mayor interés en el embio de las cuentas de treinta y cuatro y treinta y cinco el de aquellos se verificó, pero el de estas con la falta de legalidad con que había visto y censurado para que sirviese de regla a su mejor formación y aunque habían transcurrido más de quince días nada había resultado; hoído lo cual y conferenciando detenidamente los espresados SS. unánimemente acordaron que con objeto de obiar dificultades y hallanar el camino que se desea por la Superioridad, se llamen todos los antecedentes aún pendientes sobre que se jire la ejecución y se levante al Depositario del año de treinta y cinco presente sus cuentas reformadas en el perentorio término de tres días y en vista de todo se acordase lo que combenga el Sr. Presidente queda en la ejecución de estas medidas: Así lo acordaron y firmaron de que yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rubricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez.  Juan Ruano.  José Calero.  Felipe Martínez. 
Ante mi Manuel Pérez. “
Granada 15 de febrero de 2015.
Pedro Galán Galán.

Bibliografía:
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