PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

martes, 29 de diciembre de 2015

LOS MAESTROS DE PRIMERAS LETRAS EN LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN EL SIGLO XIX. REFERENCIAS A SUS PROBLEMÁTICAS A TRAVÉS DE LAS ACTAS DEL AYUNTAMIENTO ENTRE 1833 Y 1875.


UNA MIRADA A LOS COMIENZOS DE LA ENSEÑANZA DE LAS PRIMERAS LETRAS EN LA PROVINCIA DE JAÉN.


En muchos pueblos y aldeas del ámbito rural de España, durante el siglo XVI no existía verdadera vida municipal ni los medios necesarios para crear escuelas. Tuvieron que ser las iglesias las que, de las tercias diezmales, pagaran a un clérigo, sacristán o maestro para atender esta necesidad de enseñanza. En las tradicionales escuelas catedralicias y colegiales existía una enseñanza elemental o primaria dirigida principalmente a los llamados niños del coro, infantes y misanos, hasta la secularización de los cabildos en los siglos XVI y XVII. Su currículo estaba orientado fundamentalmente hacia la preparación en el canto y aprendizaje de la música, pero se extendía a la lectura, escritura y algunas nociones del cómputo eclesiástico.
Clases de Latinidad en la Universidad de Salamanca
Se supone que en nuestro pueblo, la labor de magisterio de las Primeras Letras, se debió producir a través de la iglesia parroquial del pueblo o de cualquier ciudadano que sabiendo leer y escribir, y la doctrina cristiana, completaba sus ingresos dando clases a los niños en el atardecer o primeras horas de la noche. En los siglos XVI y XVII el maestro de enseñar a los niños solía ser el sacristán de la parroquia o el prior o párroco en algún caso. En aquellos tiempos para ejercer la función de maestro no se exigían conocimientos y cualidades específicas, bastaba saber leer y escribir. El maestro en muchos casos solía provenir de las capas bajas de la población, teniendo que simultanear su tarea docente con otras actividades de escaso relieve, tales como las funciones de sacristán, campanero, fiel de fechos, barbero, etc. estando siempre subordinados al clero local y a las autoridades del lugar. Bastaba el “visto bueno” del párroco y regidor de la villa para que cualquier persona ejerciera de “maestro de primeras letras” o “de maestro de niños” (Domínguez Ortiz, Antonio (1976): Sociedad y Estado en el siglo XVIII español. Madrid, página 181.
Dos bellas representaciones de la Escuela Rural del pintor Albert Anker.



En el Acta de la reunión del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 16 de abril de 1843, se registra la necesidad de dar respuesta al oficio recibido del Jefe Político (figurando Gefe Político, una figura como después lo fue el Gobernador Civil) para responder si en la villa había cátedras de Latinidad, o escuelas tal como expresa la orden de la Dirección General de Estudios.

“Acuerdo…En la villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y seis días del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta y tres, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia se vio el oficio de doce del corriente del Sr. Gefe Político de esta Provincia pidiendo se den las noticias que mandava en cuatro de Abril del año último y puesto de manifiesto el Boletín Nº 29 de diez de dicho mes y año acordó decir al Sr. Gefe Político que en esta villa no hay cátedras de latinidad ni escuelas de la clase que manifiesta la Orden de la Dirección gral. de estudios de treinta de Marzo del mismo año y que mandase copia de este acuerdo se remita al Sr. Gefe Superior Político de esta Provincia y lo firman de que yo el Srio de Ayuntamiento certifico.=

Nota: No aparecen firmas.

Debo aclarar que en esta trascripción (y en todas las siguientes) de las Actas Municipales se respeta la ortografía original del documento consultado, ello nos dará muestra de la forma y contenido del texto y también del nivel académico de los diferentes Secretarios del Ayuntamiento en este periodo histórico.

Este artículo dispone para su desarrollo de una información sobre la Escuela en La Higuera cerca de Arjona y Provincia de Jaén y transversalmente del manejo de las Actas de su Ayuntamiento entre los años 1833 a 1875, en los asuntos relacionados con el desarrollo de las Escuela de Niños y Escuela de Niñas de la Villa.
 

Cuando las Cortes de Cádiz en 1812 aprobaron el título IX de la Constitución, dedicado a la instrucción publica, los diputados estaban reconociendo de hecho los principios ilustrados de la educación, tales como la fe en la enseñanza básica común a todos los hombres, la conveniencia de  la gratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad, en fin, de un plan general de instrucción pública, que habían defendido hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes.



Promulgada la Constitución, para el desarrollo de los principios expuestos en ella, que será la preocupación constante de los diputados liberales, se nombró una Junta de Instrucción Pública en marzo de 1813 por la Secretaría de despacho de la Gobernación que debía “proponer los medios para proceder al arreglo de los diversos ramos de la instrucción pública”. La concepción que late en el fondo de estos planteamientos es la fe en la fuerza transformadora de la educación, es decir, la educación es un factor de primer orden en el progreso de los pueblos.
El 9 de septiembre de 1813 estaba redactado el denominado Informe de la Junta creada por la regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de la instrucción pública, y cuyo autor y redactor del texto fue el poeta José Manuel Quintana, hombre ilustrado y profundamente liberal, quien defendería que la nación española sólo recobraría el ejercicio de su libre voluntad, cuando poseyese los medios precisos, que no eran otros que “un sistema de instrucción pública digno y característico de un país libre”. Esta enseñanza se acreditaba como completa, universal, uniforme, pública y gratuita.

La primera enseñanza, la más importante y necesaria, debía ser universal y generalizarse a toda la infancia, para facilitar el ejercicio de los derechos como ciudadano. A tal fin debería haber una escuela al menos en todos los pueblos que pudiesen sostenerla y, donde no, costearla en común o con ayuda de la diputación provincial. En los pueblos más crecidos habría una escuela por cada 500 habitantes.



Podemos decir con certeza que con la implantación del régimen liberal en España, se abrió un proceso de reorganización y difusión de la enseñanza, llegando a las pequeñas localidades como La Higuera cerca de Arjona; pero que llegó a adquirir capital importancia porque el Estado tendió a asumirla como un servicio público, y que por lo tanto afectó de modo especial a la enseñanza primaria, a la que se consideró debían tener acceso todos los ciudadanos  y sobre la que se pretendió cimentar la cohesión ciudadana. La realidad era que el tema de la educación o instrucción pública preocupó a la sociedad decimonónica española porque se entendió como un medio para llevar a cabo el progreso material, como vía de progreso cultural e instrumento de cohesión social.
El Maestro y la Maestra de Escuela . Pintura de entre 1626-1679.


El 4 de mayo de 1814, repuesto Fernando VII en el poder tras el pronunciamiento del general Elio, se declaraban nulos y sin ningún valor la Constitución de 1812 y los decretos de las Cortes. Además, el monarca disolvía la Secretaría de Despacho de la Gobernación, devolviendo los asuntos educativos al Consejo de Castilla y al Ministerio de Gracia y Justicia. Lo cierto era que en los primeros años del reinado de Fernando VII el estado de la enseñanza era bastante lastimoso, y la clase menesterosa no obtenía de esta situación ningún provecho, por ser casi desconocida la educación gratuita por aquellos entonces,  y por ser todavía muy escaso el número de escuelas públicas que existían (Gil de Zarate, Antonio (1855) De la Instrucción Pública en España. página 244.)

Es más, a través de Real Decreto de 13 de noviembre de 1815, el Rey Fernando VII alegando la insuficiencia del erario público para costear la instrucción elemental, instaba a los conventos a abrir escuelas gratuitas de primeras letras. El preámbulo del referido Real Decreto es bien expresivo sobre la voluntad real en un tema tan importante para todos los españoles:

“[…] pero los conventos de órdenes religiosas […] pueden en gran parte suplir esta responsabilidad, y no dudo que lo harán en obsequio de sus mismos institutos, que están cimentados sobre la base de la caridad; en justa correspondencia a las limosnas y bienes que han salido y salen de los pueblos donde están fundados, en debida observancia de la obligación de propagar los cimientos de la Religión y la enmienda de las costumbres, en gran parte relajadas por la irrupción francesa, y en demostración también de su gratitud a los bienes que con larga mano les ha dispensado mi paternal religioso desvelo”

(Recogido por Luzuriaga, Lorenzo (1917): Documentos para la historia escolar de España. Tomo II Madrid Página 126.)

El Maestro está siendo valorado en la escuela con las preguntas a los alumnos por parte de los Regidores municipales.
Pero el nuevo orden liberal no estaba por crear escuelas en los conventos o parroquias, sino al contrario, estaba por desamortizar los bienes de las comunidades y órdenes religiosas y favorecer el establecimiento de una red escolar pública sostenida por los municipios. Es evidente que la ley de supresión de órdenes religiosas y la desamortización de sus bienes supusieron el cierre de las escuelas que estaban a cargo de estas órdenes religiosas, provocando con ello que buena parte de los monjes exclaustrados, faltos de otros recursos, tuvieran que dedicarse a la enseñanza en escuelas parroquiales o municipales (Viñao Frago, Antonio (1986): Filantropía y educación. Funciones docentes y enseñanza elemental (siglos XVIII –XIX), en L’enseignement en Espagne et en Amerique latine du siecle XVIII á nos jours. Ciremia. Universidad de Tours, páginas 56-79)
La Maestra amiga castiga a la alumna de rodillas con brazos en cruz y orejas de burro.
La problemática existente en este contexto viene reflejada en el Acta de la reunión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 6 de septiembre de 1844, con objeto de tratar lo comunicado en el oficio del Jefe Superior Político para terminar con las divergencias ocurridas entre D. Manuel Muñoz, Prior de la parroquia y D. Felipe Martínez sobre el arrendamiento de las casas que habían pertenecido al caudal de Ánimas y habitaba el Párroco, resultando según argumentación del Prior, que esas casas que le habían sido adjudicadas por la extinción de una considerable deuda, que el caudal de Ánimas había tenido y a quien se las había ofrecido el Obispo de la Diócesis para el sostenimiento de la escuela de magisterio de primeras letras. Dada esta argumentación por el Párroco y aceptadas las explicaciones por D. Felipe Martínez, que quería estas casas para que las habitara su hijo Felipe Martínez.
(Nota aclaratoria: Imagino que el Sr. Martínez que había ocupado durante muchos años el Cargo Municipal de Síndico Procurador intentaba revindicar una propiedad que era del Caudal de Ánimas, que junto a los bienes de las cofradías controlaba y coordinaba él, como función inherente al cargo asignado por el Ayuntamiento de la villa.)
El Acta quedó como sigue:
“Acuerdo…En la villa de la Higuera cerca de Arjona en seis días del mes de Setbre. de Mil ochocientos cuarenta y cuatro reunido el Ayuntamiento Constitucional en sesión ordinaria de este día con mi asistencia se le instruyó del oficio del Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia cifrado en beinte de Agosto  próximo pasado que tenía por objeto terminar las divergencias ocurridas entre D. Manuel Muñoz Prior de esta Parroquia y D. Felipe Martínez de esta vecindad sobre el arrendamiento de las Casas que havita el 1º y con vista de todo se acordó por esta Corporación Municipal se hiciese comparecer al espresado Párroco y al Subsodicho Martínez a fin de obtener la Conciliación que se deseaba y transiguir cualesquiera perjuicios que ubieran podido originarse, y hasí hecho dijo el enunciado Párroco que las Casas que havita hace más de beinte y cinco años y que antes pertencieron al Caudal de Animas de esta Villa le habían sido adjudicadas, por la última Sta Visita practicada en la Ciudad de Andújar en el año pasado de mil ochocientos cuarenta en pretoría por la extinción de una considerable deuda que el referido caudal tenía y tiene en su favor sobre que tiene instruida una demanda ejecutiva en el Juzgado de 1ª Ynstancia de este Partido , y que por lo tanto debió tenerse su producto como segregado para este solo objeto, y absolutamente separado de la administración de la Junta Municipal de Beneficencia a quien con anterioridad a la dicha adjudicación se le había confiado por el Ylustrísimo Sor( Señor). Obispo Electo de esta Diócesis para sostener el Magisterio de primeras letras, y el segundo dijo: que  colocado ya en otras casas su hijo Felipe Martínez para las que quería las que  se  cuestiona, reclamando de las solicitudes, y perjuicios que hantes abía reclamado, y que estaba conforme con que no la bibiese en cuyo estado esta Corporación Municipal hayando razonados los pareceres emitidos por las partes y confirmando como fundadas las razones en que el referido Párroco se apoya para resistir el valor de la Subasta relativamente a las Casas que havita que nunca debió de verificarse prestó su aprobación y deferencia. Acordando se saque testimonio según se previene en la orden del Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia y se remita al mismo Sor. para su conocimiento y lo firman de que yo certifico.=

Aparecen las firmas  de los siguientes Sres.:
Domingo S. de Fuentes.  Juan Ramos.  Bartolomé Mercado.  Dice: La X es del Regidor 2º Sebastián de Fuentes.  Yldefonso Calero.  Dice: La X es del Regidor 3º Manuel Pérez Molina.  Manuel Martínez.  Felipe Martínez. 

P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”

(La formula de X mayúscula se utilizaba en documentos cuando el firmante no sabía firmar, en este caso lo fueron Sebastián de Fuentes, Regidor segundo del Ayuntamiento y Manuel Pérez Molina, Regidor tercero. La abreviatura PADAC, se colocaba antes de la firma del Secretario municipal, quería decir Por Autorización Del Alcalde Constitucional.)



Pero la realidad es que como podemos comprobar en las actas de Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona, este compromiso de atender la creación y sostenimiento de las clases y maestros por parte de los cabildos municipales, resultaba oneroso en exceso para los ayuntamientos, por las mermadas arcas locales e incluso provinciales. De forma que los edificios escolares, los salarios de los maestros, el material de enseñanza y la inversión educativa en general quedaban al amparo  de la disposición y amparo de la voluntad de los alcaldes y los jefes políticos provinciales.
El maestro de escuela del siglo XVII según un cuadro de 1662.

Para dar soluciones a los problemas generados en el difícil campo de la atención a la escuela local, se legisló la necesidad de nombrar en cada población una Comisión Local de Enseñanza. Así lo muestra el Acta Quinta del año 1846 de nuestro Ayuntamiento,  en este acta se recoge el nombramiento de la Comisión Local de Instrucción Primaria, componiéndose de los siguientes señores: D. Bartolomé Mercado (Alcalde), D. Pedro Mercado (Teniente de Alcalde), D. Manuel Muñoz (Párroco) como miembro nato, D. Salvador Martínez y D. Pedro Navarro García (ambos considerados personas instruidas). 
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en siete días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron nombrar la Comisión Local de Ynstrucción primaria  de esta Villa, componiéndose de los yndibiduos siguientes el Sr. D. Bartolomé Mercado Alcalde Presidente, D. Pedro Mercado Regidor 2º D. Manuel Muñoz como individuo nato y de D. Salbador Martínez y D. Pedro Navarro García como personas celosas e instruidas, conforme a lo prevenido en el artículo 31 del plan general, haciéndoles saber este nombramiento. Así lo acordaron y firmaron de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.: 
Bartolomé Mercado.  Juan Ruano.  Pedro Mercado.  Juan Esteban.  José Barragán.

En muchos ayuntamientos acudieron a los priores o párrocos para crear una escuela de caridad, y así procurar la enseñanza de los hijos de los pobres, que establecían sus escuelas con aportación por parte del ayuntamiento a través del Regidor Síndico, que era el encargado por el resto de regidores de estos asuntos de la enseñanza. La enseñanza estaba basada en unos contenidos de aprendizajes cifrados en leer, escribir, las reglas elementales de la aritmética, religión, nociones de urbanidad y aprender sus principales derechos y obligaciones como ciudadanos.

La escuela de siglos pasados según cuadro de Jan Steen.

En el siglo XIX era muy habitual que al lado de cada Maestro con título real y con escuela abierta hubiese uno o hasta dos Pasantes o Ayudantes, sobre los que se legislaba con la misma minuciosidad que para los maestros, puesto que en la mayoría de los casos ellos estaban llamados a suceder en la escuela al Maestro titular. Para ser admitido como pasante de un maestro, el candidato debía aportar los consiguientes certificados de Vita et Moribus y De Genere, es decir, de limpieza de sangre, buena vida y costumbres, no haber sido notados sus ascendientes de infamia, ni haber obtenido por sí ni sus padres empleo vil o mecánico y constando así y no en otra forma, decían se les admitirá y alistará por tales Pasantes, expresando la escuela en que entran, de la que no podrán salirse por su voluntad para otra sin perder la preferencia de antigüedad que se les da para la oposición de plaza de leccionista. Dándose el caso con relativa frecuencia que, si no se disponía de Maestro o en todo caso de Pasante por estas razones y circunstancias, se quedaban las escuelas cerradas sin remedio. Ello a pesar de considerar que la inexistencia de la instrucción escolar era un perjuicio para la Religión y el Estado, porque en ella se trataba de formar buenos cristianos y buenos ciudadanos, a través de los catecismos religiosos y los catecismos políticos considerados como los instrumentos pedagógicos idóneos. De ahí que la instrucción era fundamental en la primera edad porque ahí se inculcaban los deberes y obligaciones de los ciudadanos, extinguiendo los vicios y fomentando las virtudes sociales. Y si bien era considerada la escuela el lugar para la conversión social del hombre en ciudadano, no menos lo era en importancia el que se contara con profesores que fueran capaces de penetrar el corazón humano, y de conocer la inclinación y la disposición de los educandos. Para alcanzar esos propósitos, los maestros se encargaban de impartir las asignaturas, eso si por orden de importancia, tal cual era el de religión, urbanidad, política, caligrafía, ortografía, aritmética, algebra, gramática castellana y principios de geometría.

En las circunstancias previstas se hacía necesario sufragar los gastos de la escuela con los gastos de propios del ayuntamiento, que debía destinar el municipio al capítulo de instrucción elemental de los niños del pueblo, y también con las cuotas o retribuciones de aquellos padres de los niños que pudieran pagarlas, para dispensar de este modo a los más desfavorecidos que, aunque no pudieran hacer frente a dicho pago, no por ello debían verse privados de un bien tan alto como era la educación, al tiempo que el párroco se comprometía a costear el material que necesitasen los alumnos que careciesen de recursos.
Maestro con sus alumnos de la escuela del siglo XIX.
La siguiente Acta de fecha 5 de Agosto de 1847 es fiel reflejo de la situación de la enseñanza de Primeras letras en La Higuera cerca de Arjona; en ella y para dar respuesta al escrito del Gefe Político de la Provincia de fecha 29 de Julio de 1847, en relación al Maestro Miguel Martínez y esposa que desde 1840 venían desempeñando el cargo de maestro y maestra amiga. El Gefe Político pide explicaciones de lo que conste el Ayuntamiento sobre el sueldo y comisión de los maestros de escuela del pueblo y se expliquen las causas por las que no se otorgó nombramiento y dotaciones a los mismos para el cumplimiento de sus funciones. Explicación que pide al Ayuntamiento en funciones y al anterior en el año 1840. Al mismo tiempo se plantea si se considera que siga como maestra de la escuela amiga la mujer del maestro Miguel Martínez, y cual es la dotación económica que debe percibir al frente de la misma, o lo que mejor convenga. El Ayuntamiento responde que se acordó por unanimidad pagar al maestro cien ducados anuales, y que la misma cantidad le fue pagada al año siguiente; pero que a su mujer la maestra amiga nada se le señaló porque no había fondos de qué pagarle y el Ayuntamiento por tanto no la consideró acreedora a ninguna remuneración. Sobre el acta de nombramiento de la maestra dice que el único que podría dar de esto razón escrita era el Secretario que lo fue entonces, y que este murió y se entregó el actual en el archivo, y que cuando en el cuaderno de actas que tenían a la vista, no había ningún acta que tratase de ello, por lo que es muy verosímil que nada se escribiese en orden a estos particulares, que la única idea que tiene de esto, es un oficio que se le pasó a dicho profesor en 28 de Octubre de aquel año, según aparece del registro, en que se le manifestaba que estando aprobados los arbitrios que el Ayuntamiento y la Junta Municipal de Beneficencia habían acordado, que se presentase en esta Villa a establecer ambas Clases, entendiéndose de esto que solamente a dicho profesor como examinado debía percibir, como así se verificó, la renta de cien ducados señalados por reglamento, pero no la Maestra que carecía de este requisito; y en cuanto a si era conveniente que la Maestra siguiese, eran de la opinión que no era útil ni necesario de modo ninguno su seguimiento, tanto por que no hay fondos para pagarla, cuanto a que hay otra de la misma clase que enseña lo mismo y algo más, sin más retribución que la que le dan las niñas por razón de las mensualidades, concluyendo con decir que ni el dicho profesor es útil  ni acreedor a ninguna renta por los excesos de embriaguez, como por la falta de asistencia en la clase, y los pocos adelantos que se experimentan en los niños.

En una palabra que pagaban mal al maestro y con bastante retraso de años y nada a la maestra amiga, su mujer que se consideraba que aunque no tuviese titulación, enseñaría urbanidad,  buenas maneras y labores a las niñas. Para colmo le había salido una competidora que se contentaba a falta de pan de lo que le daban las madres de las niñas, se supone que sería una mujer del pueblo que se complementaba con esta dedicación.

En el final del acta no se escatima la calificación de borracho e incumplidor de su función; debía ser muy triste que un ayuntamiento te contrate para que desempeñe con su mujer la escuela de niños y la de maestra amiga, el ayuntamiento pague sólo los dos primeros años y a su mujer no se le asignase ninguna cantidad como sueldo desde el principio. Me imagino cómo D. Miguel Martínez tuvo que pasar esos años en Higuera cerca de Arjona, nuestro pueblo.


 “En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos Cuarenta y siete, reunidos en sesión ordinaria de este día, el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia  y el de mil ochocientos cuarenta (Nota: este texto que aparece tras asistencia debió ser un error que aparece sin tacha alguna) previa citación por escrito que al efecto se le pasó, a la que asistió tamvién D. Miguel Martínez Maestro de primeras letras de esta misma Villa, por el Sor. Presidente, se mandó leer la orden del Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia de beinte y nuebe de Julio pasado relatiba a que por los Concejales del citado año de mil ochocientos cuarenta espongan lo que les coste (conste) a cerca de los sueldos y comisión de los Maestros de Escuela de la misma, manifestando al mismo tiempo las causas que hubo para no haver estendido las correspondientes actas sobre el nombramiento y dotaciones a los mismos, cuyos estremos se resolberan por ambos Ayuntamientos, y emitiendo ambos su parecer, sobre si es conveniente siga de Maestra la que actualmente desempeña esta cargo, y cual haya de ser la Dotación que perciba por este concepto o lo que mejor combenga al Vecindario; de todo lo cual enterados que han sido dichos SS. unánimemente dijeron que en razón a los sueldos de dichos profesores no se trató más, que darle cien ducados al Maestro y que esta misma cantidad le fue pagada en el año siguiente, pero que a la Maestra nada se le señaló porque ni había fondos de que pagarle ni el Ayuntamiento la consideró acredora a ninguna remuneración, que así mismo no tiene presente si se extendió alguna acta sobre este particular porque el único que podría dar de esto razón escrita es el Secretario que lo fue entonces, y que este murió y se entregó el actual en el archivo, pero que cuando en el cuaderno de actas que tenemos a la vista, no hay ninguna que trate de esto, es muy verosímil que nada se escribiese en orden a estos particulares, que la única idea que tiene de esto, es un oficio que se le pasó a dicho profesor en 28 de Obre. de aquel año, según aparece del registro, en que se le manifestava que estando aprobados los arvitrios que el Ayuntamiento y la Junta Municipal de Beneficencia habían acordado, que se presentase en esta Villa a establecer hambas Clases , entendiéndose de esto que solamente a dicho profesor como examinado debía percibir como así se verificó la renta de cien ducados señalados por reglamento pero no la Maestra que carecía de este requisito; y en cuanto ha si es conveniente que la Maestra siga, somos de opinión que no es útil ni necesario de modo ninguno su seguimiento, tanto por que no hay fondos para pagarla, cuanto a que hay otra de la misma clase que enseña lo mismo y algo más, sin más retribución que la que le dan las niñas por razón de las mensualidades, concluyendo con decir que ni el dicho profesor es útil  ni acreedor a ninguna renta por los escesos de embriagez, como por la falta de asistencia en la clase, y los pocos adelantos que se esperimentan en los niños, sobre cuyo estremo llamamos , muy particularmente la atención de V, S. con lo que se concluye este acuerdo mandando Smd. se saque testimonio literal de él y se remita al Sor. Gefe Superior político para los fines convenientes. Así lo acordaron y firmaron todos los SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=

Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:

Bartolomé Mercado.  Juan Ruano.  José Barragán.   Pedro Galán.  Pedro Mercado.  Dice: La X es de Sebastián de Fuentes.
Francisco Martínez.
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”

Para hacer efectivo lo que habían propugnado tanto el Informe de 1813 de José Manuel Quintana, como en el Dictamen y el Proyecto de Decreto para el arreglo general de Enseñanza Pública, que prevenían que “la primera enseñanza (la más importante y necesaria) debía ser universal, uniforme, pública y gratuita”, debiendo haber una escuela al menos en todos los pueblos que pudieran sostenerla y, donde no, costearla en común o con ayuda de la diputación provincial, se supone que el Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona y el Párroco del municipio, entenderían que este proyecto se llevaría a cabo mediante las cuotas o retribuciones de aquellos que pudiesen pagarlas, si faltase de la dotación de Propios que ya tenía destinado el municipio al ramo de la educación elemental. En cualquier caso se dispensaban de cualquier pago a los más desfavorecidos que no pudiesen pagarlas, y que aunque no pudiesen hacer frente a dicho pago, no por ello tenían que verse privados de un bien tan valioso como era la educación para todo ciudadano, estando detrás la iglesia para abonar el coste del material que necesitasen los alumnos que careciesen de recursos, hijos de los jornaleros, de viudas y pobres de solemnidad, que el Ayuntamiento y el Párroco declarasen como tales, a través de la Caja de Beneficencia.
Abecedario con imágenes de Saturnino Calleja
Normalmente para proveer de fondos a la Caja de Beneficencia se permitía que el párroco pidiese en la recolección de granos y recolección de aceituna, y de este modo con la consecución de fondos habría Escuela para los pudientes, y estos con sus limosnas ayudarían a sostener la escuela gratuita para los no pudientes, prestándose el Párroco a surtir a los niños pobres de cartillas, libros, papel, y demás utensilios necesarios para su enseñanza y la parroquia con el ayuntamiento a procurar entre ambos todos los medios posibles que los absolutamente desvalidos revistiesen conforme a los piadosos deseos de S. M. 

El Acta de la quinta sesión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 11 de mayo de 1849 trata de la concesión de subasta de las Casas de Beneficencia de la Villa, a propuesta de la Junta de Beneficencia, dado el calamitoso estado de ruina y se proceda sobre la utilidad y conveniencia que reporta a la Instrucción Pública el que se proceda a la venta y censo que solicitan dos vecinos, con lo que se aseguraría una renta fija de “fácil administración” ya que no hay fondos para su reedificación por el estado de ruina en que se encuentran.



Para simplificar: que se quiere pedir permiso al Jefe Político provincial para la venta de las casas de beneficencia soporte de los gastos de las escuelas del pueblo, para una “fácil administración” con una renta fija, que con seguridad se perdería en manos municipales en poco tiempo, dado el carácter crónico de unos presupuestos municipales sistemáticamente deficitarios. 
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en onze días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta y nuebe reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia se dio cuenta en sesión de este día del oficio que antecede y esposiciones que al mismo acompañan con certificados de los acuerdos de la Junta de Beneficencia de esta Villa sobre la utilidad y combeniencia que reporta a la Ynstrucción pública el que se proceda a la venta y censo que solicitan Yldefonso Huesa y Manuel Pérez, Vecinos de esta ya por asegurarse una renta fija de fácil Administración y ya también por no hallarse con fondos para su reedificación por el estado de ruina en que se encuentra, se acordó que estando el Ayuntamiento conforme con esta idea, se remitan ambas solicitudes a el Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia, para que con su autorización se proceda a la instrucción del Espediente de Subasta  y remate para la venta a Censo a las precitadas casas por los trámites de la Ley. Así lo acordaron y firmaron de que yo Srio. del Ayuntamiento certifico.= 
Aparecen las firmas de los siguientes  Sres.
Francisco Martínez.  José Barragán.  Manuel Mercado.  Pedro Mercado.

P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Como ha quedado dicho con anterioridad, las escuelas municipales eran costeadas con los fondos de propios procedentes del caudal de bienes comunes o propios de la municipalidad. Pero como podemos comprobar en algunas de las sesiones de actas ordinarias y extraordinarias del Cabildo de la Higuera cerca de Arjona, las corporaciones locales disponían de escasos fondos, y la libertad y posibilidad de dotarse de recursos era muy limitada, el ayuntamiento se organizaba en sus presupuestos anuales a través de los Repartimientos que hacían sobre la riqueza de los vecinos mayores contribuyentes que se consideraban “asociados” al ayuntamiento para ayudar a su mantenimiento. La administración del llamado Gefe Político  (y posteriormente del Presidente de la Diputación) imponía un control de gastos muy riguroso y el ayuntamiento llegaba a final de año con los presupuestos agotados. EL fuerte control provincial, siguiendo la normativa del Estado, impedía la libre iniciativa de los ayuntamientos a la hora de fijar los sueldos de los maestros. Los sueldos que se pagaban eran tan escasos y pagados con tanta demora, que los pocos maestros capaces que había, difícilmente podían mantenerse, y ante esta difícil situación, no se conformaban con la plaza de la escuela municipal, y se establecían por su cuenta en otras poblaciones de mayor número de habitantes, donde podían llegar a conseguir remuneraciones más adecuadas o elevadas. En algún caso, como consta en el acta anterior sobre D. Miguel Martínez y esposa, se permitía que la escuela de niñas fuese atendida por la esposa del maestro, sin titulación y pagándole una cantidad casi de la mitad que se le asignaba al maestro titular, que en nuestro caso no se pagaba.
Ábaco muy utilizado para contar y el cálculo de las operaciones matemáticas.
El acta de Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona de fecha 27 de Enero de 1848, es una muestra de la forma en que se abordaba el cumplimiento legal de pagar al maestro del pueblo, según lo acordado tras un examen en el pueblo para conocer si el maestro solicitante de la plaza de maestro de la Escuela de niños poseía los conocimientos adecuados al cargo.


En esta reunión del Ayuntamiento se convino saldar el débito que el Ayuntamiento tenía con D. Miguel Martínez, Maestro de Instrucción Primaria de la Villa y con su esposa también Maestra de Niñas, dándole la cantidad de cien ducados y trescientos a su esposa como Maestra de niñas (Desconocemos esa cantidad a ella a cuantos años correspondería, se supone que al menos a tres, aunque es posible correspondiera al amplio periodo de débito para con ella). Recordemos unas actas de años anteriores en que se le había abonado más de lo que parecía corresponderle a D. Miguel Martínez como Maestro, y otra acta posterior donde se le acusaba de embriaguez y de juicios bastante peyorativos sobre su trabajo y el de su esposa, y se cuestionaba la necesidad de mantener la asignación del Ayuntamiento a su esposa Maestra, una vez que había una “maestra” que se mantenía con lo que le compensaban sus alumnas.

También se soluciona el asunto del alquiler de la Casa de Beneficencia, que ocupaban estos maestros, para que el Ayuntamiento aplicase ese importe del alquiler a la enseñanza u otros fines provechosos, y percibiera el Maestro por el alquiler de la casa de la Escuela la cantidad que acordase con sus inquilinos.


 “En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en bente y siete días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, y la de D. Miguel Martínez Maestro de Ynstrucción primaria de la misma, se convino con el referido profesor , en darle por su renta la cantidad de cien ducados aprovados en el presupuesto del corriente año y trescientos a su Esposa como Maestra de Niñas, siendo de cuenta de dicho profesor el havonar el importe del arrendamiento de la casa en que vibe propia de la Junta de Beneficencia para que el Ayuntamiento aplique esta cantidad a la enseñanza u a otro fin que se crea combeniente y probechoso, y siendo cuenta del referido Maestro y para su probecho el alquiler que produzca anualmente, la Casa que tiene la Escuela para cuyo fin se entenderá con sus inquilinos. Así lo acordaron y firmaron con el referido profesor que certifico.=
Aparecen las rubricas de los siguientes Sres.:
Francisco Martínez.  Antonio Gabilán.  Juan Esteban.  Pedro Mercado.  Miguel Martínez. (Maestro)  Manuel Mercado. 

P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”

En el caso de nuestra Higuera cerca de Arjona tenemos información por el acta de fecha 27 de Enero de 1848, en que con ocasión de los pagos atrasados al maestro se refiere también el pago retrasado de su esposa, que atendía la escuela de niñas del pueblo, de forma que se cita el nombre del maestro titulado y como vemos ni se cita el nombre de su esposa, la maestra, con un sueldo bastante inferior al pagado al maestro, casi siempre correspondiente a una tercera parte de lo pagado al Maestro.

Quizá por todas estas razones económicas, en muchos casos fueron las órdenes religiosas y parroquiales (prior, sacristán mayor y menor) las que en algunos periodos de tiempo cubrieron la mayor parte de la demanda  de educación, pues la incapacidad del Estado para financiar la educación elemental, y también la falta de maestros titulados, hizo que la mayoría de los dedicados al magisterio de las primeras letras fuesen religiosos o personas muy ligadas a la parroquia. A parte de los llamados maestros titulados, estos religiosos eran los únicos que en esta época tenían una cierta formación intelectual, que les permitía desarrollar la función demandada de la enseñanza y de paso sobrevivir, con el escaso sueldo que se les asignaba en los presupuestos municipales.
Porcentajes de analfabetismo en la España del año 1877. Indica por provincia la tasa de hombres, mujeres y cómputo total.
El carácter relativamente gratuito de la escuela pública, llego a convertirla en una escuela de pobres, ya que tenía que acoger a toda la clase más humilde del pueblo a la que se le concedía el certificado de pobreza, que lo acreditaba como “pobre de solemnidad”. De esta forma como hemos dicho con las ayudas de las familias pudientes se podía sostener la enseñanza gratuita en la Higuera cerca de Arjona, el párroco estaba comprometido a costear el material escolar de los niños pobres y el Ayuntamiento procuraba tomar de los arbitrios municipales el dinero restante para financiarla. 
 
Sobre la situación de la enseñanza en La Higuera cerca de Arjona, tenemos el testimonio de la visita de inspección que realizó el Señor Inspector de Instrucción Primaria de la Provincia. En el acta de fecha 8 de Agosto de 1850 se analiza la situación del edificio y otros pormenores relacionados con el funcionamiento de la Escuela de Niños y de Niñas de nuestro pueblo.
 “Acta de visita de Inspección… En la Villa de Higuera cerca de Arjona a ocho de Agosto del mil ochocientos cincuenta  se presentó el Sor. Inspector de Instrucción primaria de la Provincia y luego que hubo jirado su visita en los establecimientos de Instrucción primaria de este pueblo se dirigió a la sala capitular donde a petición de dicho se hayaban reunidas los individuos de la Comisión local de Escuelas de la misma a quienes dijo: Que nada satisfecho quedaba del estado que mantiene en esta población la Instrucción primaria, y para mejorarla se hacía preciso : 1º que dicha Comisión visitara  con la frecuencia que el reglamento previene citados Establecimientos  escitando el centro entre propios que los rejentan y estimulándoles al cumplimiento de sus deberes. 2º Abasteciendo las Clases del menaje y utensilios que hoy les faltan. 3º Habilitando a seguida otros locales más a propósito y amplios que en los que hoy desgraciadamente se encuentran. 4º Adoptando un medio capaz a concluir con el abuso en que algunos padres de familia están en destinar a los hijos en las Temporadas de Recolección de frutos. Todo lo que dicho Sr. presento constará para diligencia que firma con los Señores que componen referida Comisión de que yo el Srio.  certifico.=

Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:

José María Calero.  Francisco Martínez.

El Inspector Francisco  Caracuel y Cámara.

Los maestros de educación primaria de la primera mitad del siglo XIX constituían  un gremio representado por la Hermandad o Congregación de San Casiano, que ya desde 1642 hasta 1780 intervino en lo que podríamos llamar como primera regulación del magisterio de las primeras letras, llegando a detentar el privilegio de examinar a los maestros que querían dedicarse a la función educadora. A partir de la Cédula de Enrique II la facultad de examinar y expedir los títulos de maestros de primeras letras correspondía al Consejo de Castilla; pero desde mediados del siglo XVII se delegó esta facultad en la Hermandad de San Casiano, reservándose al Consejo de Castilla la expedición de los títulos de los maestros aprobados por ellos.
Bella representación de La Escuela en el cuadro de Albert Anker.
Sobre la puntualidad en los pagos a los maestro tenemos la referencia del acta de la cuarta sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 3 de Febrero de 1848. En ella el Jefe Político Provincial ordena que, entre otros pagos, se realice el pago del sueldo al maestro de escuela del trimestre pasado en el término de seis días posteriores al recibo del escrito.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en tres de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho reunido el Ayuntamiento constitucional actual y el que ha cesado con mi asistencia se le hizo saber al Ayuntamiento que ha cesado las cantidades que se reclaman en las ordenes siguientes: una orden del Sor. Gefe Político para que en término de seis días pagasen el cupo Provincial del año pasado; otro de los atrasos a la Casa de Maternidad de Andújar, otro para que se le pague al Maestro de Escuela el trimestre debengado, y una Circular del Sor. Gefe para que en el término de diez días se solbenten los contingentes de propios y de Peritos que se estava deviendo, y enterados de ello dichos SS. acordaron que antes del término que las mismas prefijan se satisfaga todo por D. Bartolomé Mercado según así lo biene acordando el Ayuntamiento en sesión del día treinta y uno de Dbre. pasado y para lo que presente el referido D. Bartolomé en descuvierto  que sean legítimos; pedicen  se le auxiliase por el Sor. Presidente para su pronta ejecución, y en su vista dicho Sor. presidente manifestó prestaría en su caso todo el fabor y ayudas que necesitase para que se realizaran estos descubiertos.”
Nota: No aparecen firmas.
Mediante Provisión del Consejo de 11 de Julio de 1771, Carlos III había empezado a entretejer una legislación que enfatizaba prioritariamente el apartado burocrático y jurídico, más que las condiciones exigidas a los sujetos aspirantes a ejercer el magisterio. Así lo afirma al proponer la primera norma que debía cumplir todo aspirante a maestro: “Tendrán precisión de presentar ante el Corregidor o Alcalde Mayor de la cabeza de partido o de su territorio, y Comisarios que nombrare su Ayuntamiento, atestación auténtica del Ordinario Eclesiástico de haber sido examinados y aprobados en doctrina cristiana (Provisión del Supremo Consejo de Castilla de 11 de julio de 1771, en Novísima Recopilación (1805), Ley II, punto 1)
La lección de lectura.
Le seguía en prioridad para el acceso al magisterio la condición de “limpieza de vida, costumbres y sangre”, que debían presentar tres testigos por citación del Regidor Sindico y ser realizada ante la Justicia del lugar de domicilio al objeto de que este informase sobre cada aspirante (Provisión del Supremo Consejo de Castilla de 11 de julio de 1771, en Novísima Recopilación (1805), Ley II, punto 2).

Cumplidas las anteriores condiciones, las tercera condición estaba dirigida al currículo profesional del nuevo docente: “[…] uno o dos Comisarios del Ayuntamiento, con asistencia  de dos examinadores o veedores, le examinaran ante Escribano sobre la pericia del Arte de leer, escribir y contar, haciéndole escribir a su presencia muestras de las diferentes letras, y extender ejemplares de las cinco cuentas, como era prevenido” (Provisión del Supremo Consejo de Castilla de 11 de julio de 1771, en Novísima Recopilación (1805), Ley II, punto 3).

Realizados los exámenes, el Ayuntamiento, que guarda los originales en su archivo, envía a la Hermandad de San Casiano “testimonio con las pruebas de lo escrito y cuentas” para que esta los apruebe y remita, a su vez, al Supremo Consejo, que es el organismo encargado de remitir el título correspondiente.
El liberalismo triunfa en 1820, inaugurándose un corto periodo de gobierno conocido como “trienio liberal”. Esta etapa, aunque breve, es muy importante en el terreno educativo, ya que se publicó el primer texto legal sobre materia educativa: El Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, que seguía fielmente la ruta marcada por el Informe Quintana  de 1813, permitiendo la existencia de una enseñanza pública y otra privada, y disponiendo la estructura del sistema educativo en tres grados, estableciendo la regulación del profesorado y la ordenación académica de cada uno de los tres grados de enseñanza, la enseñanza de las mujeres (artículo 120), afirmando, en fin , el principio de libertad de la enseñanza. Aunque de hecho en lo relativo a la primera enseñanza, este Reglamento copia casi textualmente el proyecto de 1814. La única diferencia es la relativa a la educación de las mujeres, en la que, junto a la lectura y escritura, aparece el aprender a contar como contenido de la enseñanza. Es apropiado aclarar que el Reglamento de 1821 elabora un modelo de educación, que por primera vez en la Historia de la Educación Española, reorganiza el sistema educativo en tres niveles: enseñanza primera, la enseñanza segunda y la tercera enseñanza. La originalidad  del Reglamento consiste en sancionar legalmente los estudios de la España decimonónica, aunque las sucesivas alternativas en el poder, en concreto la reacción absolutista de Fernando VII (1822), impide el desarrollo del citado proyecto.

Para el desarrollo de la primera enseñanza, la Dirección General de Estudios elaboró un Proyecto de Reglamento General de Primera Enseñanza, que se había de observar en todas las escuelas de primeras letras de la monarquía española, Proyecto  que fue aprobado el 29 de junio de 1822 y publicado por Real Orden de 30 de Septiembre del 1822. Este primer reglamento de la enseñanza primaria puede ser considerado como el punto de arranque de un sistema público y centralizado de la enseñanza, en el sentido de que se establecen criterios uniformes para todos, en aspectos fundamentales de la administración educativa y del régimen escolar en general: se ordena que deben enseñarse las materias previstas en la Constitución, celebrar exámenes públicos cada dos años, prohíbe los castigos, aunque prohíbe también la coeducación. Dice al respecto en el Artículo 34: “por ningún título se permitirá que a una misma escuela concurran niños de ambos sexos, ni aún el que en una misma casa haya una escuela de niños y otra de niñas, a no ser que tenga diferente entrada y, si es posible, por diferente calle”. En relación con los contendidos de enseñanza y horarios de clases poco cambia. Por las mañanas: “se enseñara a todas la clase literaria”. Por las tardes: “las mas grandecitas se dedicaran a las labores propias de su sexo”. Se sigue el mismo plan, sistema y orden en las enseñanzas de la mañana, pero por la tardes cambian a las labores. No se puede precisar pero a la vista de la documentación manejada se puede afirmar que en la Higuera cerca de Arjona no habría clase de niñas en este tiempo, solo estaba la de niños.
La maestra de niños y niñas de Morgan Weistling.
La novedad mas importante, es que se anuncia  la publicación de un plan metódico, en el que especificarían “la extensión que debe darse a cada uno de los ramos, que constituyen  la primera enseñanza, y el método con que se ha de aplicar”, lo que constituye la aparición de las primeras orientaciones pedagógicas que se dan al profesorado en nuestra legislación educativa.

La primera Enseñanza dependerá directamente de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, pero la Dirección General era la encargada de velar por el arreglo y adecuación de las escuelas de primeras letras, su metodología, su uniformidad, y todos los aspectos que repercuten en la marcha de la enseñanza, reclamación del pago de sueldos atrasados a los maestros etc.

Recordemos que llegado el año 1820, y con el la época liberal, se decretaron en las Cortes, en cumplimiento del Plan de Estudios de 1821, la enseñanza publica gratuita; mandando en lo referente a la Instrucción Primaria, que hubiese escuelas establecidas en todos los pueblos que llegasen a cien vecinos, debiendo la Diputación provincial tomar las medidas necesarias para que las poblaciones inferiores al centenar de vecinos no careciesen de tal instrucción. De forma que la enseñanza primaria se configuró como la instrucción general que indiscutiblemente se debía dar a la infancia en el reino. Así se consideraba que debía incluirse el aprendizaje necesario para leer y escribir correctamente, las reglas elementales de aritmética y un “catecismo, que comprendiese brevemente los dogmas de la religión, las máximas de buena moral y los derechos y obligaciones civiles”. (Puelles Benítez, Manuel. 1980. Educación e ideología en el España contemporánea 1767-1975. Barcelona, Labor, página 78.)

Los maestros de las escuelas públicas deberían sufrir un examen, si bien su selección, así como la facultad de cambiar a los maestros, correspondía a los Ayuntamientos. La forma de financiación la fijaba la Diputación, pero la pagaba el Ayuntamiento con los fondos de bienes Propios. Toda la enseñanza quedó entonces a cargo de la Dirección General de Estudios, destinada a cuidar de la Instrucción Pública bajo las ordenes del Gobierno.

A comienzos del siglo XIX se crearon la Real Junta y las Juntas de capitales de provincia para examinar a los maestros, pues antes de existir las Escuelas Normales, el que quería ser maestro debía realizar un examen ante una Junta de Examen de Maestros, dichas juntas se establecieron en todas las capitales del Reino, y antes de esto, el examen de los maestros estuvo confiado al Consejo y a una Junta de Caridad. Para la formación de los maestros se estableció un Colegio Académico en Madrid que vino a sustituir a la celebre Hermandad de San Casiano, al que durante un largo periodo de tiempo le había correspondido el examen y aprobación de los maestros de las primeras letras de todo el Reino.
La Hermanda de San Casiano fue desde el siglo XVII la encargada de habilitar como titulados a los Maestros.
El Acta de la quinta sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 4 de Febrero del año 1848 da cuenta del nombramiento de las personas que han de componer la Junta de Instrucción Primaria Local.
 “Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en cuatro días del mes de Febrero, de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron nombrar para componer la Comisión Local de Ynstrucción primaria de la Villa en el presente año a los sugetos  siguientes.
D. Pedro Mercado Regidor 2º
D. Manuel Mercado Cano
D. Francisco Torregimeno.
Ygualmente acordaron nombrar para componer la Junta de Beneficencia a los SS. siguientes.
D. Manuel Mercado Cano
D. Domingo S. de Fuentes
D. Francisco Torregimeno
D. Salbador Martínez
D. Miguel Martínez (Maestro)

Haviendo sido nombrado Depositario de los productos de los bienes que administra dicha junta a D. Francisco Torregimeno a quien se les hara saber estos nombramientos. Así lo acordaron y firmaran de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:

Francisco Martínez.  Juan Esteban.  Manuel Mercado. 


Otro asunto era como se gestionaba a nivel municipal la elección del maestro para ocupar su escuela de primeras letras, el asunto se resolvía firmando el municipio un contrato con el maestro del pueblo en el que quedaban estipuladas las obligaciones y contraprestaciones a las que se obligaba cada parte. Desde el punto de vista formal la elección y el nombramiento del maestro dependía exclusivamente del poder municipal. Dado que las escuelas eran financiadas en exclusiva por los Ayuntamientos, eran estos los que nombraban a la mayor parte de los maestros. Es interesante resaltar, que a la hora de elegir y nombrar maestros, podían existir grandes diferencias entre las localidades más importantes, que debido a ofrecer superior cuantía en los salarios que ofrecían, y por acoger a un número mayor de niños potencialmente escolarizados en esa escuela, para la en principio era aspirante o había sido elegido, con lo que estas poblaciones no tenían dificultades en encontrar más de un candidato a ocupar sus escuelas, al ofrecer emolumentos más altos, con lo que en la práctica había una selección del tipo de personal, que exigían al ofrecer más dinero; en cambio las villas más pequeñas como era la Higuera de Arjona, con una caja de bienes en el ayuntamiento casi siempre en déficit, tendría que conformarse con el primer candidato y quizá el único que ofreciese sus servicios educativos y aspirase a quedarse con la plaza de la escuela de primeras letras.
Tabla para enseñar a Dividir.

A veces se daba el caso que el ayuntamiento de un pueblo, para ocupar la plaza de maestro de su escuela, tenía que verse obligado a tentar al maestro de alguna población vecina al pueblo, que no lograba ocupar su plaza de maestro de forma directa y que el maestro aceptaba o rechazaba en función de la perspectiva de una mayor ganancia en la asignación del sueldo, o la otra posibilidad de contar con un número mayor de alumnos, que facilitaban otros ingresos adicionales al maestro como complemento de tan reducido sueldo. Cuando había necesidad de cubrir la plaza de maestro creada en el pueblo se hacía mediante un Edicto que por acuerdo del cabildo municipal se hacía publico fijando los edictos en los sitios de costumbre del pueblo, y el maestro informado de ello  presentaba su solicitud  en el ayuntamiento del pueblo en cuestión.


En el Acta de la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 17 de Marzo de 1845, se trata de verificar la liquidación practicada al Maestro d. Miguel Martínez según los antecedentes que obraban en la Secretaría del Ayuntamiento por el periodo de entre el 20 de Noviembre (desconocemos de qué año) hasta el seis de octubre de mil ochocientos cuarenta y tres, en que la Junta Municipal de Beneficencia le dejó de pagar por carencia de fondos. De los libramientos que obraban en las cuentas de dicha Junta municipal de Beneficencia se deduce que había percibido doscientos sesenta y seis reales más de lo que le correspondía, dado que había recibido dos mil ochocientos setenta y nueve reales en lugar de los dos mil seiscientos trece que había de recibir por este concepto. En el acta se manda se saque copia de la liquidación y se pase al señor Maestro, que no había asistido al Pleno Municipal por hallarse enfermo.

“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y siete días del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, a efecto de verificar la liquidación con D. Miguel Martínez profesor de Ynstrucción primaria de esta Villa según se había prevenido por el Sor. Gefe Político de esta Provincia, la que fue practicada con arreglo a los antecedentes que obran en esta Secretaría y que al efecto estuvieron de manifiesto de la que resultó tener devengados por sus salarios desde veinte  de Nbre. en que estableció su clase en esta Villa, hasta seis de Obre. de mil ochocientos cuarenta y tres, en que por la Junta Municipal de Beneficencia le fue impedida la renta por carencia de fondos, la cantidad de dos mil seiscientos trece reales y percibidos por este concepto según aparece de los libramientos que obran en las cuentas de dicha Junta, la cantidad de dos mil ochocientos setenta y nueve reales, por lo que es bisto tenía percibido demás para el corriente año doscientos sesenta y seis reales, dándose por concluido este acto, y acordando dichos SS. se saque nota de esta liquidación, y se le pase a dicho Sor. Profesor para que tenga conocimiento de ello puesto que por hallarse enfermo no ha podido asistir; y que por el presente Srio. se ponga testimonio literal de esta acuerdo y se remita al Sor Gefe Superior Político de esta Provincia para su conocimiento. Lo acordaron así y firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=

Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:

Domingo S. de Fuentes.  Juan Ramos.  Bartolomé Mercado.  Pedro Galán.  Dice: La X del Regidor 3º Manuel Pérez Molina.  Dice: La X del Regidor 2º Sebastián de Fuentes. 

P. A. D. A. C. Manuel Pérez.

A veces se daba el caso de que hubiese que seguir procedimientos de selección del puesto del maestro de primeras letras del pueblo, ante la solicitud de varios de ellos, hecho que se daba cuando, al fijar los municipios la publicación en edictos por espacio de quince o veinte días, podía darse la circunstancia de que acudiera más de un candidato para cubrir la plaza de la vacante de maestro; entonces se solía convocar previo anuncio de las condiciones generales, que se pedían para el puesto, una oposición o un concurso de méritos entre los maestro solicitantes, antes de proceder a firmar el contrato con el maestro, que resultase definitivamente elegido tras en proceso de selección del concurso de méritos.
Materiales para el aprendizaje de uso en la escuela antigua, ya en el siglo XX.
Aunque también podían pasar a negociar directamente con un maestro las condiciones de su contratación, sin esperar a que el ayuntamiento resolviese el proceso del concurso explicado anteriormente; ello podía establecer un tipo de contratación a la baja aun al haber más de un aspirante al puesto. En realidad el Ayuntamiento no tenía obligación de elegir al maestro a través de una convocatoria pública, con lo que a veces aunque hubiese varios aspirantes se elegía uno como más adecuado, en la espera de poder elegir entre los candidatos más cualificados de entre los aspirantes al puesto. Este modo último de elección del maestro no era el habitual, siendo pocos los casos en que se hacía directamente con uno cuando había más candidatos.

El proceso más habitual era que para cubrir la plaza de maestro se publicaban edictos en el pueblo y copias de estos edictos se enviaban a los pueblos, villas o ciudades más importantes de los alrededores. En estos edictos se hacía constar las condiciones del contrato que se ofrecía al maestro, los plazos en que los aspirantes debían remitir al Ayuntamiento sus solicitudes, y la fecha y el modo en que tendría lugar la oposición.

La oposición consistía esencialmente en un examen que habían de sufrir los candidatos, que lo habían solicitado ante los Señores Justicia y Ayuntamiento del pueblo, examen que se hacía ante un perito elegido por el municipio. El perito examinador juzgaba a los pretendientes y los “graduaba” según las habilidades que mostraban en la prueba. La autoridad municipal, que era la que en realidad elegía al maestro en última instancia, se dejaba guiar por el veredicto del “censor” de la oposición.

En el acta de la octava sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 1 de Septiembre del año 1848, se recogían actas de una serie de reuniones tanto de la Comisión Local de Instrucción Primaria como del propio Ayuntamiento con relación al escrito del señor Jefe Superior Político de la Provincia (Un cargo semejante al Gobernador Civil Provincial o al Presidente de la Diputación) en relación con el sueldo acordado por este Ayuntamiento para el maestro D. Miguel Martínez y su esposa la maestra de niñas. Resulta sorprendente que desde el mismo Ayuntamiento se considerase el trabajo de la Maestra de Niñas digno de menor remuneración que el que lo era del Maestro de Niños. Ese pensamiento era el propio de la sociedad del tiempo y se manifestaba en todos los aspectos. Por otra parte estaba claro que el problema de una escuela incipiente de este siglo era que el sueldo de los profesores dependiese de las asignaciones de los Ayuntamientos, con los problemas de liquidez que presentaban sistemáticamente. Por otra parte los abusos sobre el no pagar el sueldo a los maestros de forma periódica y normalmente hacerlo con atrasos importantes, dificultaba la vida de estos profesionales en una sociedad que no valoraba el saber, aunque como siempre el que sabía quedaba con mejores posibilidades de promoción personal  en una población de casi el 85 o 90 % de analfabetos. Sobre todo esto habría que volver a hablar largo y tendido. En principio el Señor Secretario del Ayuntamiento podía dedicar una parte de su sueldo en asistir a unas clases particulares del denostado D. Miguel Martínez, para corregir sus numerosos errores ortográficos y de redacción que presentan los escritos municipales, como es patente.
 “Auto… Para ebacuar lo prebenido por el Sor Gefe Superior Político de esta Provincia en circular de 12 del actual respecto a la dotación del Maestro de Escuela Y Maestra de Niñas de esta Villa, saquen copia literal de la misma y pasen a la Comisión local para los fines que en ella se espresan, y evacuado bolbera al Ayuntamiento para en su vista acordar lo combeniente. Lo mandó así y firmará el Sr. Alcalde Constitucional de esta Villa de la Higuera cerca de Arjona a quince de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho.
                                       Por mandado de Smd.
                                       Manuel Pérez.
Nota… Certifico que hoy en la fecha he sacado copia de la orden que ha sido comunicada por el Sr. Presiente de la Comisión Provincial, y la he pasado a la de instrucción primaria de esta Villa. Higuera cerca de Arjona a diez y seis de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho.
Rúbrica de Pérez, el secretario.
 


“Acuerdo de la Comisión  Local… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y seis días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho reunida la Comisión Local de instrucción primaria de la misma y con presencia a la Copia que ha pasado de esta el Ayuntamiento Constitucional, de la circular de la Comisión Provincial de Ynstrucción primaria de esta Provincia de 12 del actual, debe decir en orden a lo prebenido  en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto de 23 de Setiembre último, que en esta Villa no hay ninguna Escuela Superior y que la Dotación señalada a la Maestra, es la tercera parte poco más o menos, de los cien ducados señalados al Maestro, pues que tanto el uno como el otro profesor han combenido con la Comisión Local y el Ayuntamiento en estas cantidades, tanto por no haber fondos como por parecerles suficientes a los dos profesores para una ecsistencia decorosa , mas como esta Comisión haya visto que por la provincia se le señalan al Maestro dos mil r. y a la Maestra de Niñas mil trescientos treinta y tres, no puede menos esta referida Comisión de llamar la atención del Ayuntamiento, para que sobre el punto haga presente al Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia, que la falta de recursos, lo combenido con los profesores, y la de no haber vacado esta Escuela para que tenga aplicación el aumento de estas rentas, se sirba por lo tanto relebar  a esta Villa de más cargas que la Comisión y el Ayuntamiento no podrán de modo ninguno cumplir por la falta de medios y lo firmamos en dicha villa de que yo el vocal Srio. certifico.=”

No aparecen firmas.

Acuerdo del Ayuntamiento… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, haviendo visto de que la Comisión Local de esta Villa ha dicho en el precedente acuerdo del día diez y seis del presente mes sobre las prebenciones hechas por la Comisión Provincial de Ynstrucción primaria de esta Villa, las cuales se han contestado por dicha Comisión, no obstante el Ayuntamiento debe decir al Sor Gefe Superior Político; que el Maestro de Escuela de esta Villa D. Miguel Martínez y su hesposa  como Maestra de Niñas, están dotados además de sus retribuciones con mil y cien r. el primero y trescientos la 2ª cuyas cantidades están aprobadas por V.S. en el presupuesto que rige en el corriente año; hay más que al hacerlo sus nombramientos en el presente año que no los tenían, los espresados profesores se conformaron con estas cantidades, firmando así sus nombramientos, además cree esta Corporación, si mal no lo entiende, por lo que espresa el artículo 11 del Real Decreto de 23 de Sbre. último, que no hay motibo alterar estas rentas puesto que no se han dado por bacantes las clases, y mucho menos cuando los referidos Profesores están conformes con estas asignaciones, por todo lo cual este Ayuntamiento es de sentir, que se saquen copia literal de ambos acuerdos, y se remitan al Sor. Presidente de la Comisión Provincial en conformidad a lo que su Señoría biene mandando. Así lo acordaron y firmaran de que certifico.=
No aparecen rúbricas.
En algunos casos aun después de conseguida la plaza tras la oposición el maestro elegido renunciaba a la plaza debido a lo reducido del sueldo asignado. Los sueldos eran tan escasos, que después de que había pocos maestros capaces y preparados, los elegidos no se conformaban con lo ofrecido, por la cortedad de las rentas y la falta de seguridad del cobro de su salario, no se conformaban con tan reducidos ingresos y marchaban a poblaciones mayores donde el mayor número de niños de costas (los pudientes que pagaban) les permitían conseguir remuneraciones más elevadas. El maestro vivía en el pueblo con el sueldo que le proporcionaba el Ayuntamiento; los Ayuntamientos eran pobres, sus sueldos, por lo tanto, también; eran unos sueldos por decirlo de forma clara y tajante, mezquinos. El maestro no sólo estaba mal pagado sino, además, muchas veces recibía su sueldo tarde y en otras ocasiones, nunca. Podía ser pagado en metálico con un sueldo entre 1000 y 2500 reales anuales, o en granos o en otra cosa equivalente. Respecto a las cuotas de los padres para contribuir a la instrucción de sus hijos, en los casos de los no considerados pobres de solemnidad, la percepción de la cuota, bastante escasa, no siempre fue posible, pues en ese tiempo era una población con un elevado índice de pobreza, y la subsistencia no era fácil, con lo que tampoco era fácil hacer frente a los pagos, hasta el punto en que, cuando el maestro insistía en que los padres pagasen, éstos se veían obligados a sacar a sus hijos de la escuela al no poder pagar.
Niñas leyendo.
En el Acta de la Décima sesión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 10 de Diciembre de 1850, la Comisión Local de Instrucción Primaria convoca examen general de los alumnos en el mismo local de la escuela, según lo prevenido en el artículo 86 Capítulo 7 del Reglamento de Escuelas. Los alumnos fueron examinados de Doctrina Cristiana, Lectura y Escritura. Par el examen entre otras pruebas el Prior de la Villa D. Manuel Gámiz y Villa, preguntó a los 9 niños de la 3ª Clase, que respondieron con “el mayor acierto”. También leyeron en el Rueda (manual de lectura) y en el Manual de Agricultura. En ella también se citan los alumnos que consiguieron mejores puntuaciones.
 “Acta de exsamen general… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez de Diciembre de mil ochocientos cincuenta reunidos los SS. que componen la Comisión Local de Instrucción Primaria de la misma en el local de la Escuela pública de esta Villa señalado y anunciado al público con la devida antelación para practicar el examen general según lo prebenido en el artículo 86 Capítulo 7 del Reglamento de Escuelas, se berificó el de esta Villa, habiendo ecsaminado los Niños según las diferentes clases en que están divididas, en Doctrina Cristiana, Lectura y Escritura, y los nuebe Niños que pertenecen a la 3ª Clase contestaron con el mayor acierto a las preguntas que en esta materia se les hicieron por D. Manuel Gámiz y Villa Prior de esta  Iglesia Parroquial, leyeron en el Rueda y Manual de Agricultura perfecta y correctamente, Escrivieron y contaron con la misma perfección, y señaladamente lo hicieron los Niños D. Sebastián Torregimeno,  D. Antonio Martínez y D. Luis Pérez, los cuales fueron premiados por los SS. de la Comisión que quedaron muy satisfechos de sus adelantos y vuena aplicación ; y en este estado por el Sr. Presidente se les hizo ber las bentajas que a ellos, a sus Padres y a la sociedad misma les reportaba su buena aplicación y adelantos, de los cuales quedaba la Comisión muy satisfecha, como igualmente de la asiduidad de su Profesor D. Miguel Martínez.  Acordando los espresados SS. se saque testimonio literal de este acta y se remita al Sor. Presidente de la Comisión Provincial de Instrucción primaria de esta Provincia para que su Serio. se sirba disponer su inserción en el Boletín oficial de la misma y la firman con dichos Profesores de que yo el Serio. de la Comisión certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Francisco Martínez.   Juan Ruano.  Manuel Pérez. 

España era un país caído en la desgracia de un analfabetismo que se venía arrastrando siglos atrás, y si la educación era el resorte necesario para erradicarlo, sólo era posible a través de una buena legislación y la buena voluntad de los gobernantes y, por supuesto del gremio de maestros.

El dinero del Estado estaba reservado y muy bien reservado para otros muchos fines y la educación no era un tema preferente; y tan era así, que el gasto que todos los proyectos educativos ocasionasen, provendría de los fondos ya existentes en cada municipio para esos fines, y como mucho el Estado “ayudaría” allí donde los fondos existentes no fueran suficientes. Era un panorama desolador proyectar unos derechos de los ciudadanos a la educación, sin el soporte del dinero necesario para ello.

La precaria situación financiera en la que se desenvolvía la enseñanza primaria en nuestro pueblo en la primera mitad del siglo XIX, venía marcada por las rentas bajas con que se pagaba al maestro en aquel tiempo, rentas bastante escasas, y venían de dos instituciones sociales: el Ayuntamiento y las familias, para las cuales representaba ya un notable sacrificio desprenderse de una parte de sus ingresos, para sostener la escuela donde se enseñaba a su hijo. En conjunto los recursos aportados por unos y otros no bastaban para mantener al maestro, en tales circunstancia nadie querría ejercer la tarea de la enseñanza, optando muchos por abandonar la plaza. Aunque no disponemos de datos, por lo ocurrido en poblaciones similares a la nuestra, los padres de los niños contribuían mensualmente con cuatro ducados si escribían y dos los demás, pero la mitad de los padres no pagaba. Tampoco pagaban los padres de los niños pobres. Esta fue la razón de que surgiera en los pueblos el dicho:”Pasas mas hambre que un Maestro de Escuela”.
Foto de una mamá leyendo cuentos a las niñas.
En el caso de nuestro pueblo el siempre escasísimo presupuesto que el Ayuntamiento destinaba a la escuela y la exigua renta que ofrecía a los maestros, de tan sólo cien ducados anuales, podía ocasionar la renuncia del maestro, por lo que desde el Ayuntamiento se insistía a los padres para que contribuyeran con una mayor cuota con que complementar el sueldo del maestro. Mientras que el Ayuntamiento pagaba en metálico, dinero que se incluía en los presupuestos de gastos generales del concejo municipal; los padres solían hacerlo también en especie, en fanegas de trigo, en vino, y en aceite. También se daba el pago de los padres según demanda, pues el alumno que aprendía a escribir pagaba el doble del que sólo leía o deletreaba. En la instrucción primaria, en este tiempo, el niño tenía que aprender a: Leer con sentido, escribir con claridad y buena ortografía, poseer y practicar las reglas elementales de la aritmética, imbuirse el espíritu de los dogmas de la religión y en las máximas primeras de la buena moral y crianza, aprender, en fin, sus principales derechos y deberes como ciudadano, una y otra cosa por catecismos claros, breves y sencillos (Quintana, José Manuel (1946). Informe para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de la Instrucción Pública (Cádiz, 1813, en Obras Completas, Vol. XIX. Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, páginas 175-191).


En el acta de la Decimonovena sesión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 24 de Octubre de 1851, se dio cuenta de la orden del Señor Presidente de la Comisión provincial de Instrucción Primaria de la Provincia sobre la admisión para la Escuela de Niñas de la Villa de la Maestra Dª Carmen Martos. Ello ocasiona la necesidad de que esta titulada maestra de Niñas ocupe la plaza que hasta ahora venía ocupando la esposa de D. Miguel Martínez, Maestro de la Escuela de Niños. El Ayuntamiento que en este caso se vería en la necesidad de pagar más a la Maestra titulada de Niñas, aboga ante la autoridad provincial por continuar como hasta ahora venía siendo ocupada la escuela de Niñas por la esposa del Maestro de Niños, y defiende su razonamiento que en ese caso el Maestro D. Miguel Martínez tendría que cerrar su clase al quedar como perceptor único el su hogar con su sueldo, insuficiente para llevar una vida con alguna decencia. En una palabra que no se plantea la necesidad de que una Maestra Titulada ocupe la plaza de Maestra de Niñas, con lo que ganaría el nivel de estudios de las niñas del pueblo y defiende seguir como estaban, porque de esa manera seguirían pagando al Maestro y su esposa los sueldos ridículos convenidos.
 “Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en dos días del me de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y uno, reunidos el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, por el Sor. Presidente se dio cuenta de la orden del Sor Presidente  de la Comisión provincial de Ynstrucción primaria  de esta provincia de veinte de Obre. último recibida por el Correo  Ordinario del día de hayer, y en suvista se acordó su cumplimiento, y que se haga presente al Sor Presidente de dicha Comisión Provincial, que de ser admitida de Maestra de Niñas de esta Villa a Dª Carmen de Martos, si otra profesora, resultaría un grabe perjuicio en la enseñanza, en razón ha que siendo la Maestra que hay en el día , hesposa del profesor de primeras letras tendría este que cerrar la clase, por no tener bastante con su renta sola para su subsistencia , y perciviéndola como sata aquí; los dos profesores, podrán subsistir con alguna decencia, y mereciendo ambos, el buen concepto propio desearía este Ayuntamiento continuara la de esta Villa por las razones indicadas, y sin perjuicio de lo que sobre el particular resuelba dicha Superior autoridad, ha quien sepasará copia de este acuerdo para la solución que corresponda. Así lo acordaron y firmaran de que Certifico=

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  José Montoro.  Dice: La X del Regidor Sebastián de FuentesManuel Mercado.  Juan Barragán.  Dice: La X del Regidor Manuel Pérez Molina.

P. A. D. A. C. Manuel Cte. Pérez.
En la toma de posesión del maestro contratado se daba entrega de la escuela y el maestro firmaba el inventario de enseres y material escolar que existía en la escuela.



Los niños acudían a la escuela durante ocho meses al año, normalmente comenzaban las clases en el mes de Octubre y terminaban el Mayo. La enseñanza se iniciaba en torno a los cinco años, para concluir a los diez o doce; pero la asistencia a clase era muy irregular, tanto por lo generalizado que estaba el trabajo infantil en el campo, como por la frecuencia de epidemias y dolencias que afectaban a la población en general. La enseñanza solía impartirse en dos ciclos: el primero de 6 a 8 años en el que se aprendía a deletrear y leer; y el segundo de 8 años en adelante, dedicados a escribir y calcular,  hasta llegar a su edad de salida de la escuela. La distribución del tiempo escolar según establecía el Reglamento de escuelas de Primeras Letras de 1825, en su título IV la jornada escolar se articulaba en dos sesiones de tres horas cada mañana y cada tarde todos los días laborables, salvo el jueves por la tarde destinado a vacación. Los sábados se dedicaba la tarde a explicar el Catecismo y la Historia Sagrada, aunque todos los días había un tiempo, por breve que fuese, dedicado a la enseñanza de la Doctrina cristiana. El cura párroco era el encargado de supervisar y vigilar estas enseñanzas. Los maestros solían asistir con sus alumnos a la misa dominical. El horario de entrada y de salida lo fijaban las juntas locales del pueblo según las circunstancias climáticas y otras circunstancias locales del pueblo en cuestión.
Mapa mural del Continente Europeo.
En cuanto al calendario y almanaque escolar, aunque en este periodo histórico, nada nos indican las actas de instrucción primaria, hemos de recordar que en esta época eran días de escuela todos los días del año, excepto los domingos y fiestas, incluso las de oír misa. El Plan y Reglamento de escuelas de Primeras Letras de 1825, que es en realidad el texto, que ordena por primera vez el almanaque de la enseñanza elemental, no contemplaba las vacaciones de verano, por lo que el año académico estaba organizado como un continuo de meses y días, aunque se consideraban como no lectivos los días marcados por la Iglesia y la costumbre, además de los relativos a las onomásticas reales y algunos asociados al patronazgo de niños y maestros. El plan y Reglamento dice así: “Todos los días serán de escuela, sin más asuetos que los siguientes: los Jueves por la tarde de todas las semanas que no ocurriere fiesta de precepto, las vacaciones de Navidad desde el veinticinco de diciembre hasta el seis de enero, lunes y martes de Carnestolendas y el miércoles de Ceniza por la mañana, los diez días desde el Domingo de Ramos hasta el tercero de Pascua de Resurrección, los días del Rey y de la Reina, todas las tardes de la canícula, y en el mes de agosto los días de S. Justo y Pastor, de San Casiano y de S. Josef Calasanz. (Plan y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras, Madrid, Imprenta Real, 1825. Artículos 58-59).
 
Juego de instrumentos de Dibujo de madera para dibujar en la pizarra de clase.

Esta primera norma reguladora del tiempo escolar se limitaba a precisar las jornadas de asueto y los ciclos vacacionales. Los días no lectivos eran los impuestos como precepto por la tradición eclesiástica, los que las costumbres habían establecido en épocas pasadas y en otros niveles de educación, ciertas fechas relativas al patronazgo de maestros y niños y los descansos de mediados de semana y verano, reconocidos como vacación escolar en función de criterios económicos, para las familias con hijos en edad de trabajar en las tareas agrícolas, dada la ayuda que la infancia aportaba a estas tareas. Como podemos comprobar en esta primera legislación escolar no se tenían en consideración criterios higiénicos para la fijación de los descansos escolares o vacaciones.

Unos años después en el Reglamento de escuelas de 26 de noviembre de 1838, que tuvo vigencia hasta bien entrado el Siglo XX, introducía algunos cambios en el de 1825, pero reiteraba en buena medida las prescripciones de éste, si bien suprimía el carácter no lectivo de ciertos días como el miércoles de Ceniza y de los patronos de maestros y niños, añadiendo los de fiesta nacional. Por otro lado se eliminaban los asuetos de las tardes de la canícula y dejaba a criterio de las comisiones locales y provinciales la posibilidad de “señalar otras vacaciones en los distritos y poblaciones rurales donde fuere preciso por las urgentes ocupaciones del campo, sin que el total de estas vacaciones extraordinarias excedan en ningún caso de seis semanas” (Reglamento de las escuelas públicas de instrucción primaria elemental, de 26 de noviembre de 1838 artículos 14-15, inserto en Historia de la Educación en España, Madrid, MEC. 1979, página 177).
Armario de clase para guardar el material didáctico.
El 4 de Agosto de 1836 se aprueba por Real Decreto, el Plan General de Instrucción Pública, conocido como Plan Duque de Rivas, que respondía a un doble objetivo: por una parte, a la necesidad de sustituir la legislación de Calomarde para atemperarla a los nuevos patrones políticos; por otra, a la creciente necesidad de concretar el ideario moderado en materia de educación, teniendo gran influencia en la redacción del Plan Pidal de 1845 y la famosa Ley Moyano de 1857.

Lo más destacable del Plan Pidal es el abandono del principio de la gratuidad absoluta en la enseñanza: “La acción de Gobierno se debe sólo extender a cuidar de que haya el suficiente número de establecimientos, a formarlos sobre buenas bases y conforme a los mejores métodos; pero en cuanto a costearlos, ésta es obligación sólo de quien recibe el beneficio; pues ya la enseñanza que se da en ellos es de aquellas que sólo competen a las clases que gozan de ciertas comodidades, y que por consiguiente no carecen de medios para pagarlas” (Escrito del Duque de Rivas justificando el abandono de la gratuidad universal (1836) en Puelles Benítez, Manuel (1979): Historia de la Educación en España, Textos y Documentos. Tomo II: De las Cortes de Cádiz a la Revolución de 1868. Madrid, Ministerio de Educación, página 418.
La Constitución de 1837 devolvió la educación a la competencia de las Cortes. Ello explica, a pesar de seguir gobernando los moderados, la derogación del Plan del Duque de Rivas. Se imponía la necesidad de conseguir en nuevo plan general de Instrucción. Estas aspiraciones encontraran cumplimiento primero, en la ley que autorizaba al Gobierno  plantear provisionalmente el Plan  de Instrucción Primaria, de 21 de julio de 1831; y, posteriormente, en el Reglamento de Escuelas Públicas de Instrucción Primaria Elemental, de 26 de noviembre de 1838.

Johann y Anna Pestalozzi en la Escuela en 1882.
Jamás se había tratado en España de hacer una estadística de la Instrucción Primaria. En la Guía del Ministerio de Gobernación publicada la Real Orden para el año 1836, se inserta una noticia de las escuelas de primeras letras. Se trata de una estadística que había sido mandada hacer por el ministro Moscoso a una comisión, con arreglo a los datos suministrados por los gobernadores civiles de entonces y, aunque incompleta, arroja las siguientes cifras: De un total de 161 escuelas en la provincia de Jaén, 128 eran de niñas y 133 de niños.

Estas estadísticas deben ser tomadas con cautela por incompletas, si comparamos los datos que nos ofrece Gil de Zárate referentes al año 1836, con los que nos dio Madoz del año 1842, pues se observa una gran diferencia en el número de escuelas en la provincia de Jaén, las de niñas decrecen en 4, pasando de 128 a 124 en 1842; mientras que las de niños obtienen un incremento extraordinario, nada menos que 796 escuelas más, puesto que en 1836 eran 133 y en 1842 eran ya 929.

Según los datos facilitados por Pascual Madoz, en la provincia de Jaén en 1842 el número de maestros ascendía a 223, de los que 124 eran maestros y 99 maestras.



En lo referente al nivel de preparación y titulación exigida a unos y otros observamos que en la provincia de Jaén, de los 124 maestros, 99 poseían titulo y 27 carecían de él, mientras que de las 99 maestras, tan sólo 5 tenían titulo y 94 estaban carentes de titulación alguna.

Los datos suministrados nos permiten afirmar, a modo de conclusión, que en la provincia de Jaén en la primera mitad del siglo XIX, no sólo la escolarización de la población femenina fue siempre menor que la masculina, sino que también el número y preparación exigidos a los docentes fue inferior en el caso de las maestras.

Las primeras maestras parvulistas surgieron de modo accidental. Los antecedentes se remontan al momento en que aparecen unas mujeres que se encargan de cuidar a los hijos de otras mujeres, mientras estas tienen que ir a trabajar, dando lugar así a las “Escuelas amigas”, denominadas de este modo por ser una amiga la que, por una remuneración económica, se encargaba de atender a un cierto número de niñas y niños pequeños. Con el Paso del Tiempo y el auge que comienzan a adquirir se establecen las directrices para este tipo de magisterio. (Figueroa Iñiguez, María José (1996): Mujer y docencia en España. Madrid. Escuela Española, página 49.)

En 1833, Pablo Montesinos consideraba muy importante la presencia de una maestra en sustitución de una madre, y propuso que las escuelas de menos de cuarenta alumnos estuviesen a cargo de una mujer, permitiendo así a aquellas mujeres con pocos recursos acudir a trabajar sin necesidad de abandonar a sus hijos. A nivel legislativo no será hasta el Plan de Instrucción Primaria de 21 de Julio de 1938, donde se reconozca por primera vez la utilidad de las escuelas de párvulos, especificando “que siendo notoria la utilidad de los establecimientos conocidos con el nombre de escuelas de párvulos, el Gobierno procurará generalizarlas por todos los medios que estén a su alcance, y será el Reglamento de las Escuelas Públicas de Instrucción Elemental de 26 de noviembre de 1838, el que reafirme la necesidad de estos centros, señalando en su preámbulo que “ pronto llegará probablemente el día en que, mejor entendida la educación del pueblo, se rebaje generalmente en España la edad para la admisión de los niños en las escuelas públicas, a menos que se de toda la extensión posible al establecimiento de escuelas de párvulos”.
Libro para enseñar Urbanidad y Buenas Maneras a las niñas.
El tipo de instrucción que se había de dar a las niñas está en consonancia con la mentalidad existente en la primera mitad del siglo XIX con respecto al papel de la mujer, y consecuentemente en la educación femenina, puesto que a la maestra sólo se le exige que esté adornada de ciertas condiciones políticas y morales, sin tener en cuenta su formación académica, es lo que San Román llamó el “modelo de maestra analfabeta” (San Román, Sonsoles (1958): Las primeras maestras. Los orígenes de la feminización docente en España. Barcelona, Ariel, pagina 54).
Carmencita, libro de lectura para niñas de Saturnino Calleja.

Al respecto conviene puntualizar que visto lo que se enseñaba, tampoco era necesario más, puesto que la instrucción de las niñas se reducía a educarlas para ser “buenas madres de familia”, adiestrándolas en “las labores propias del sexo”, a saber: calceta, cortar y coser las ropas comunes de uso (zurciendo y cosiendo, se aseguraba un ahorro necesario para la economía doméstica de una clase social, que carecía de medios), bordar y hacer encajes, y tan sólo secundariamente tenían que aprender a leer, por lo menos en los catecismos, y a escribir medianamente. Instruyendo así a las mujeres se conseguía crear mujeres aplicadas, que reproducían y aseguraban su permanencia en tal estado, al mismo tiempo que se garantizaba la dependencia y sumisión exigida a la mujer en la familia y en la sociedad; con lo que la división de las funciones sociales entre los sexos estaba asegurada. (San Román, Sonsoles (1958): Las primeras maestras. Los orígenes de la feminización docente en España. Barcelona, Ariel, página 54.
La enseñanza de Urbanidad era la clave de la Enseñanza de las niñas.
El Magisterio era una de las salidas profesionales para las mujeres, a ella se dedicaban gran número de ellas sin titulación alguna, en algunos casos ejercían con titulo, pero conseguir el titulo para ellas consistía, en este momento de la historia, en un informe de buenas costumbres y conocimientos religiosos. No era preciso que las aspirantes a maestras supieran escribir ni siquiera contar con el dominio de la escritura y el cálculo al presentarse al examen. La misma legislación llegaba a afirmar que “el no saber escribir y contar no es un defecto que las inhabilite para optar al Magisterio (referido a las mujeres), puesto que puede suplir esta parte de la enseñanza con el auxilio de un maestro  o pasante” (Real Cédula de S. M. y Señores del Consejo , 1825, art. 39.Madrid , Imprenta Real.
 
Estadillo del material de clase de la Escuela de Niñas de Cehegin del año 1875.

Afirma Pilar Ballarín, mi profesora de Facultad de hace años, que hacia 1820 “proliferaron tanto las que establecían colegios particulares, muchas veces a la sombra de su marido, como las que daban clases por su cuenta bien en su propia casa o en la de sus discípulas. (Ballarín Domingo, Pilar ((1989): La educación de la mujer española en el siglo XIX, en Revista Historia de la Educación, nº 8, página 247).
Modelo de tareas de bordados que se enseñaban a las Niñas.
Como es el caso de la maestra de nuestro pueblo, esposa del maestro titular, las maestras ejercían sin formación ni titulación, y para paliar las dificultades y la falta de recursos los Ayuntamientos, a la hora de organizar la Instrucción Primaria en las escuelas de niñas, se sugería a los maestros que dejaran a sus mujeres a cargo de las mismas, ya que para regir dichas escuelas no eran necesarios grandes conocimientos. Estas mujeres que “en sus respectivas casas enseñaban a coser” a sus discípulas “por una módica retribución” estaban extendidas por toda España, de forma que constituían una institución fundamental para entender la enseñanza femenina en el siglo XIX, pero son invisibles en los censos y en los informes oficiales: para estos no existen, pues no eran maestras, no estaban pagadas por los ayuntamientos, no tenían escuela abierta, sino que simplemente recibían en sus propias casas a las niñas  de  los vecinos a las que enseñaban, alrededor de un brasero, a coser, bordar y hacer calceta.


A lo largo del siglo XIX se comprueba que existe cierta unanimidad en marcar la necesidad de instruir a las niñas y los párvulos. Hay que dar respuesta a las necesidades de las familias más humildes, ante la falta de una correcta educación para sus hijos, y evitar el abandono al que la infancia estaba sometida al trabajar el padre y la madre, sobre todo en los ambientes rurales. Se perseguía con ello varios objetivos: ofrecerle los conocimientos instructivos para la posterior incorporación a la enseñanza de las primeras letras; impartirles hábitos saludables en aspectos de cuidado físico, moral e intelectual; y alejarlos de las calles y protegerlos de los peligros que allí podrían encontrar, eliminando el riesgo. Los niños de las familias más desfavorecidas vagaban por las calles, sucios y expuestos a toda clase de peligros. Por todo ello el planteamiento liberal era que “había que dotarse de establecimientos destinados a recoger y dar educación a los niños pobres de ambos sexos: de dos a seis años de edad”. Estos dos objetivos van a estar presentes a lo largo de la historia de la educación preescolar. Es un fiel reflejo del interés que los gobiernos liberales ponían en la educación, que debía alcanzar también a los niños de estas edades. (Montesino, Pablo (1840) Manual para los maestros de las escuelas de párvulos. Madrid. Imprenta Nacional, página 49. Citado por Delgado Criado, Buenaventura (1994): Historia de la Educación en España y América. Volumen 3. Madrid, Ediciones Morata, página 140.
Pesos y medidas del Sistema Métrico Decimal.
Por la Ley de 3 de Febrero de 1823 se encargó a los ayuntamientos el cuidado de las escuelas de primeras letras, y demás establecimientos de educación pagados por los fondos del común, debiendo aquellos velar el buen desempeño de los maestros, y observar cuanto estuviese prescrito por las leyes y reglamentos con respecto al régimen de dichas escuelas, a la dotación de los profesores, a su elección y remoción en caso necesario. También se les manda a los ayuntamientos excitar el estímulo de maestros y discípulos, a través de las visitas de la comisión creada en el ayuntamiento con los miembros de la Junta Local de Enseñanza, al menos una vez al mes o incluso con mayor frecuencia, en todos los establecimientos educativos que estuviesen bajo su inspección, al punto que hasta en la propia ley se previene a las diputaciones provinciales velen igualmente sobre el cumplimiento de sus funciones por parte de los ayuntamientos, a fin de que cumplan con los expresados encargos.
Contador como instrumento de Cálculo.

La Real Orden de 4 de abril de 1837 dice textualmente: “Son infinitas las quejas dirigidas a este ministerio sobre hallarse desatendidas y hasta abandonadas, aun en la capital de la monarquía muchos establecimientos de primera educación, por falta de pago a los maestros, mala localidad de las escuelas, poco esmero en la enseñanza y otras causas que contribuyen a la decadencia de tan importante ramo. Por último los jefes políticos vigilaran incesantemente sobre el exacto cumplimiento de estas disposiciones, citaran en su caso el celo de los ayuntamientos y diputaciones, prestaran el apoyo de su autoridad, y darán parte sin tardanza al Gobierno de todos los defectos que notaren, proponiendo cuanto su ilustración y experiencia le dicten para remediarlos. (Real Orden. Madrid 4 de Abril de 1837. Colección de Leyes, Decretos y Declaraciones y de los Reales decretos, Órdenes, Resoluciones y Reglamentos generales, tomo XXII. Madrid, Imprenta Real).

La Ley de Instrucción Primaria de 21 de julio de 1838, en su título IX artículo 36, disponía que “siendo la utilidad de los establecimientos conocidos con el nombre de Escuela de Párvulos, el Gobierno procurará generalizarlas por todos los medios que estén a su alcance” (Puelles Benítez, Manuel (1979): Historia de la Educación en España. Tomo II página 154).
Se aprendia a escribir y a hacer números en la pizarra individual con pizarrines. Después se pasaba a escribir con tinta en papel.

La situación española respecto a países como Francia y Gran Bretaña era muy diferente, sobre todo en cuanto a su nivel de desarrollo. Mientras en España en 1850 había unas 100 escuelas de párvulos, Francia en 1837, contaban ya con 800 salas de asilo que recogían a unos 23.000 niños, y en Gran Bretaña, en 1835, se estimaba que existían unas 2.000 infants Schools. Como vemos estos datos resultan muy significativos y dan buena nota del retraso español en este ramo; aunque no podemos olvidar que el grado de industrialización, la incorporación de la mujer al mundo del trabajo industrializado, el nivel de urbanización, etc. de estos países era muy superior al nuestro (Martínez Navarro, A. (1988) Curso de educación, métodos de enseñanza y pedagogía. Madrid. MEC.


A partir de 1841 se abre en nuestro pueblo un nuevo periodo es el fruto del asentamiento de las ideas liberales.



Respecto a la instrucción primaria, la escuela  de niños estaba muy masificada, con un espacio reducido para tantos alumnos con un aire cargado en exceso de hidrogeno, y que en periodos de epidemias de tifus contagiosos era caldo de cultivo para la propagación de enfermedades. El mismo Antonio Ruiz de Zarate (1855), describía el estado en que e hallaban los locales destinados a la escuela y la imposibilidad de los municipios para afrontar su mejora:

“Uno de los puntos en que, por importante que sea, están más atrasadas nuestras escuelas, es el de los locales, que rara vez corresponden a su objeto, siendo estrechos sucios, mal dispuestos y sin ajuar conveniente… Será este uno de los males más difíciles de remediar, porque la habilitación de los locales cuesta sumas crecidas que no se hallan en disposición de afrontar los Ayuntamientos, generalmente pobres y poco inclinados a estos gastos” (Gil de Zarate, Antonio (1855) De la Instrucción Pública…volumen 1 página 320.). Este mismo autor continúa diciendo en este tiempo:” Algunos hay ruinosos, insalubres, nada decentes, de aspecto miserable y repugnante, y el mayor número está desprovisto de los requisitos indispensables […] Mal situaos por lo común, ruinosos y faltos de luz y ventilación, no sirve en la mayor parte para su objeto” (Gil de Zarate, Antonio. (1855) De la Instrucción Pública… Volumen 1, página 332.)
 
Antonio Gil de Zárate(1855). Autor: De la Instrucción Pública

A finales del siglo XVIII, concretamente en 1797 el número total de escuelas en la capital y provincia de Jaén era de 11.007 a las que asistían 393.126 escolares de ambos sexos. La cantidad de centros escoñares en la provincia de Jaén era de 172, de los que 96 (56%) eran escuelas de niños y 76 (44%) eran de niñas, concurriendo 4.434 varones y 1.796 mujeres, siendo de 6.230 la población escolarizada en toda la provincia jiennense. En España en esa misma fecha de 1797 había 8.074 escuelas de niños y 2.303 de niñas, en total 11.007, a las que concurrían 304.613 niños y 88.513 niñas  en total de ambos sexos 393.126.  Como vemos el numero de escuelas de niños era de 8.074, una cifra que contrastaba con la de 2.303 escuelas de niñas, un cantidad infinitamente menor, de forma que porcentualmente encontramos que, a finales de siglo XVIII en España, el 78% de las escuelas eran escuelas de niños, frente a un 22% de escuelas de niñas. De este dato se desprende  que en el caso de la provincia jiennense la diferencia entre el número de escuelas de niños y niñas era notablemente inferior a la media nacional, pues podemos comparar el 12% de Jaén  frente a un 56% de la media del resto de España.
Para mas desfase con respecto a la escolaridad de las niñas nos encontramos que aunque la diferencia de escuelas de niños con las de niñas no era relativamente tan elevada en la provincia de Jaén, la cifra se disparaba cuando se contabilizaban el número de alumnos varones que concurrían a ellas, pues encontramos una diferencia brutal con respecto a las asistencias a clase, de modo que para los niños eran las asistencias de un 71%; mientras que las asistencias de las niñas era de un 29%.

Medidas de Capacidad para áridos y líquidos.

Los datos de las previsiones de la Junta de Inspección de Jaén en el año 1827, informan de la planificación de las escuelas públicas de primeras letras en Jaén Capital y en 72 pueblos de la provincia, que aparecen relacionados por orden alfabético, indicando el número de vecinos que los componen, las escuelas que les corresponden según el numero de vecinos y la clase de escuela, elemental o superior a la que pertenecen, así como la dotación económica de cada una de ellas en función de su clase de escuela y la población. El Plan de reestructuración de escuelas, según el Reglamento de 1825, adopta como criterio de clasificación el número de vecinos y la localización espacial en las capitales del reino de tal manera que quedan  distribuidas las escuelas en cuatro clases con dotación económica y diferencias académicas según la clase a la que corresponden.

Enseñanza de las letras a través del Silabario de San Miguel.

La dotación de las escuelas en la provincia y capital de Jaén según la provisión de 1827 es de un total de 180 escuelas, la mitad para niños y la otra mitad para niñas. La capital de Jaén contaba con 10 escuelas, siguiéndole en el número de escuelas Andújar, Alcalá  Real, Baeza y Úbeda  con 4 escuelas cada una, siendo 2 escuelas el número más generalizado en la mayor parte de los restantes pueblos de la provincia.
Sin embargo, el desarrollo de instrucción primaria en comparación de Jaén, con el desarrollo alcanzado en otras provincias andaluzas en este ramo educativo fue deficitario en toda la primera mitad del siglo XIX, según los datos aportados por el Madoz a mediados de siglo, pudiendo decirse a la vista de estos datos  que la instrucción pública estaba muy abandonada incluso en pueblos de más de 10.000 habitantes (Madoz, Pascual (1845-1850): Diccionario geográfico- estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar. Madrid. Tomo. IX, página 513.

Según la fuente del Madoz, la instrucción pública a mediados del siglo XIX en Jaén y provincia, incluidos los partidos de la Carolina y Segura de la Sierra, que venían reflejados en las previsiones de la Junta Provincial de 1827, es que la provincia se dividía en partidos judiciales: Alcalá la Real, Andújar, Baeza, La Carolina, Cazorla, Jaén, Huelma, Mancha Real, Martos, Segura de la Sierra, Úbeda y Villacarrillo, señalándose el número de Ayuntamientos y Comisiones Locales que englobaban cada uno de ellos.

La instrucción primaria se dividía en escuelas públicas y privadas, diferenciando entre escuelas elementales y superiores, completas e incompletas y cada una de ellas se dividía a su vez en masculinas, femeninas y mixtas. Un dato interesante es el número de alumnos escolarizados, así como su relación con el número de habitantes, y los maestros y maestras con título o sin él que las atendían, indicando también si ejercían otra profesión o, si por el contrario tenían una dedicación exclusiva a su ejercicio del magisterio y, por último los datos de las escuelas en sí, su dotación económica, los gastos de cada una de ellas y si poseían edificio propio o carecían de él.

En el Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 2 de Enero de 1852, el Presidente de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria ordena se haga el nombramiento de la Maestra de Niñas de la Villa a Dª Carmen de Martos, vecina de Jaén, percibiendo como renta la cantidad anual de mil trescientos treinta y tres reales (suponemos que esta cantidad sería en reales de vellón , moneda al uso en el tiempo) según lo que previene el Reglamento de Escuelas. Es un gran paso adelante que el Reglamento de Escuelas fijase lo que había que pagarle a los Maestros y se evitase la bajada de sueldos que suponía la forma de cubrir las plazas por parte de los Ayuntamientos, que lo hacían siempre a la baja, abusando de la necesidad de los maestros.
“Enla Villa dela Higuera Cerca de Arjona en dos días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos reunido el Ayto. Constitucional con mi asistencia asaber Dn. Manuel Mercado Cano Alcalde y Presidente Dn. Juan Ruano Teniente, Dn. José María Calero Dn. Sebastián de Fuentes, Dn. José Montoro Dn. Manuel Pérez Molina Dn. Francisco de Zafra y Dn. Yldefonso Calero Regidores Por el Sor. Presidente se dio cuenta en sesión de este día delas órdenes del Sor. Presidente dela Comisión Provincial de Ynstrucción Primaria de esta Provincia de
Para que sele aga el nombramiento de maestra de niñas de esta Villa  a Dª Carmen de Martos vecina d Jaén y en su vita se acordó su cumplimiento y que al efecto se reconosca como tal Maestra  de niñas  la referida Dª Carmen de Martos perciviendo de renta la Cantidad de mil trescientos treinta y tres anuales que tiene consignada en el presupuesto y lo demás que el Reglamento de Escuelas previene y ensuvir tud dichos Sores. Acordaron que se saque copia relatiba aeste particular y se remita al Sor Governador de esta Provincia alos fines covenientes
Ygual mente acordó el Ayto. en conformidid alo prevenido en el artículo cincuenta y ocho de Reglamento de diez y seis de Dbre. de mil ochocientos cuarenta y cinco señalar para las sesiones ordinarias los Juebes y Lunes de cada semana de cuyo señalamiento quedó encargado el Sor. Alcalde de dar aviso al Sor Governador.
Tabien se acordó nombrar a proralidad de tos en estricta oserbancia delo mandado enel artículo 4º de la Ley de Aytos. a Dn. Francisco de Zafra para desempeñar el Cargo de procurador Síndico.
Ygual mente acordaron los espresados Sores. En sesión de este día sacar ala suerte el orden numérico delos Regidores entrantes quedando en primer lugar Dn. José María Calero=en segundo Dn. Sebastián de Fuentes= en tercero Dn. Manuel Pérez Molina y en cuarto Dn. José Montoro que Continúan en el mismo orden que tuvieron en el bienio anterior y quedando en el lugar que sedieron los que an sido nombrados nuevamente Dn. Yldefonso Calero Regidor quinto Dn. Francisco de Zafra Regidor sesto
Dándose por terminado este acto y concluida esta sesión quedando conpuesto el Ayto. de los Sores. siguientes.
Dn. Manuel  Mercado Cano Alcalde
Dn. Juan Ruano Teniente 1º
Dn. José María Calero Regidor 1º
Dn. Sebastián de Fuentes Regidor 2º
Dn. Manuel Pérez Molina Regidor 3º
Dn. José Montoro Regidor 4º
Dn. Yldefonso Calero Regidor 5º
Y Dn. Francisco de Zafra Regidor 6º
Así lo acordaron y firmaran de que llo el Serio. interino Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado.  Juan Ruano.   José Calero.  José Montoro.  Dice: La X del Regidor 2º Sebastián de Fuentes.  Francisco de Zafra. Dice: La X del Regidor 3º Manuel Pérez Molina.
(Como en otros casos anteriores a continuación de este texto aparece la rúbrica del Secretario, ahora la rúbrica es distinta al estar firmada por Manuel Clemente Pérez, secretario interino del Ayuntamiento.)
P. A. D. A. C. Manuel Clemente Pérez.
En cuanto a la distribución de las escuelas por sexo, el Reglamento de 1825 propone igual número de escuelas masculinas que femeninas, lo que supone un paso a la modernidad teniendo en cuenta que no había obligatoriedad de esclavización para las niñas, pues no sería reconocido el derecho de las mujeres a la instrucción hasta la Ley de Moyano de 1857. A pesar de lo que acabamos de decir, la discriminación por razón de sexo distaba mucho de estar superada en los aspectos de una igualdad de preparación escolar, dado que se consideraba que el tipo de educación que debían recibir las niñas  debía ser diferente a la que recibían los niños.
En las escuelas de niñas se impartía una enseñanza religiosa profunda, con escasos conocimientos de lectura y escritura y una gran dedicación en el horario escolar dedicado a las labores propias del sexo. También eran diferentes la titulación de las maestras, la forma de ocupación de las plazas y las retribuciones económicas de las maestras, que siempre serán distintas e inferiores a las recibidas por los maestros.

En el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 5 de Marzo de 1853, se da cuenta de la Visita de Inspector de Instrucción Primaria D. Francisco Caracuel y Cámara a las Escuelas de la Villa, acompañado del Alcalde. La visita se realizó a la Escuela de Niños regentada por D. Miguel Martínez y a la Escuela de Niñas regentada por Dª Carmen de Martos. En la visita quedaron enterados del estado de instrucción de los educandos y educandas, y del material y útiles de clase, en los que la Escuela de Niñas carecía de los enseres indispensables para la enseñanza. Se acuerda dotar a las clases del siguiente material: Para la escuela de niños un cuadro del nuevo Sistema Métrico decimal de pesas y medidas, y para la de niñas este mismo útil, una mesa con su asiento para la Escritura, una Colección de muestra y otra de carteles para la Lectura, una pizarra y los registros de matrícula.
 “Visita de Escuela practicada por el Inspector de la Provincia. En la Higuera cerca de Arjona en el día 5 de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres D. Francisco Caracuel y Cámara Inspector de Instrucción primaria  de la Provincia acompañado por el Sor Alcalde Constitucional visitó la Escuela de niños servida por D. Miguel Martínez y asi mismo la de niñas que regenta Dª Carmen de Martos enterándose en una y otra del estado de instrucción de los educandos y educandas como también de lo material del menaje y útiles de clase, y notando que dichos establecimientos especialmente el de Niñas  carecen de algunos de los enseres indispensables á la enseñanza, no por apatía del Ayuntº y Comisión Local puesto que sus deseos serían mejorar el ramo lo posible; sino es por que  la creasen de fondos y lo reducido de la cantidad que se presupone con este objeto no le ha permitido adquirirlos; interesa á repetido Sor. Alcalde se haga de los siguientes objetos: Para la escuela de niños un cuadro del nuevo Sistema Métrico decimal de pesas y medidas: y para la de niñas este mismo útil, una mesa con su asiento para la Escritura, una Colección de muestra para esta otra de carteles para la Lectura, una pizarra y los registros de matrícula, Clasificación y falta todo ello sin perjuicio de interesar en otra visita lo que más falta pudiera hacer. I se dio por terminada esta diligencia acordando se levante acta de la presente para que surta sus efectos, y la firman los espresados Sres. Alcalde e Inspector de que yo el Srio. Interino Certifico.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Manuel Mercado.  Francisco Caracuel y Cámara. El Srio. Intº Domingo S. Fuentes 
Cuando Pascual Madoz analiza la enseñanza primaria en Jaén y alude a las escuelas de niñas, nos describe la situación de la siguiente manera:”Una cosa hay que lamentar en medio de los grandes adelantos que se hacen para mejorarla (la instrucción pública), y es, que mientras se atiende a la instrucción de los varones, la de las niñas está poco menos que abandonada aun en las capitales de partido”. También dice: Hay muchas de diferentes categorías, pero ninguna está bien montada y según exigen los adelantos de la civilización. Esta falta es muy notable y debía pensarse en cubrirla, sin que arredraran los obstáculos que pudieran ofrecerse” (Madoz, Pascual (1845-1850): Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar. Madrid. Tomo. IX, página 513.)
Maestro tomando la lección al alumno.
Si hacemos caso a lo atestiguado por Madoz en 1842, la situación, en lo referente a la instrucción pública de la provincia nuestra, había variado considerablemente con respecto a la situación que tenía a principio de siglo: “Desde que el gobierno se ha propuesto dar impulso a este ramo, va mejorándose en la provincia de Jaén. Había antes un atraso tal que comparándolo con el que hoy tiene la enseñanza, aparece este sumamente ventajoso, cuando todavía no se halla al nivel de otras provincias. La instrucción primaria va atrasada, pero marchando aceleradamente hacia su extensión, pues se han establecido escuelas hasta en las aldeas bien pequeñas. Pueblos hay donde los hombres de 25 y más años asisten a ellas para aprender a leer y escribir, aunque no faltan otros, entre ellos algunos de 10.000 habitantes en los cuales la enseñanza está sumamente abandonada”.
Grabado de un aula del siglo XIX.
Según el informe de Pascual Madoz en 1842, en los doce partidos judiciales de la provincia de Jaén, el total de escuelas primarias, tanto públicas como privadas, era de 217, de las cuales 87 eran elementales completas y 130 elementales incompletas.

En el Acta de la Tercera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 29 de Marzo de 1856, es bastante enriquecedora al respecto del cambio de atención a la escuela, fallece el Maestro de Niños e interinamente ocupa la escuela el Alcalde, hasta que se provea de un titular oficial. 

Desde mi punto de vista como educador, esta acta nos aporta varios datos de interés para la historia de la escuela de Instrucción Pública de la Villa de la Higuera cerca de Arjona. Tras el primer maestro conocido D. Miguel Martínez que ganaba cien ducados y su señora que ocupó la escuela de Niñas, eso si ganando bastante menos, fue nombrada para esta Ultima Dª Carmen de Martos como hemos visto en actas anteriores. Ahora quizá por edad o fallecimiento de enfermedad de D. Miguel Martínez ocupa la Plaza de la Escuela de Niños D. Lucas Covo, vecino de Arjona; plaza que hasta ese momento había ocupado interinamente el vecino de la Higuera D. Juan María Ruano, que puede ser quien figura con su rúbrica como Regidor o Concejal del Ayuntamiento durante algunas legislaturas municipales.

Como hemos podido comprobar la propuesta del nombramiento del nuevo maestro, la hace el  mismo Ayuntamiento de la Villa hasta que la vacante sea proveída según ordena el Real Decreto de 28 de Febrero de 1846.
Llegamos de nuevo a conocer la consignación anual del Maestro cifrada en 2000 reales de vellón, según lo que le corresponde pagar a esta Villa por el Artículo Primero del Real Decreto de 23 de Septiembre de 1847, imagino que esa cantidad vendrá relacionada con el número de habitantes de la Villa o padrón.
Muchos años después Saturnino Calleja comenzó a editar cuentos para niños. Estos son algunos de los Cuentos de Calleja. Fue tal la proliferación de cuentos que años después se decía: "Tienes más cuentos que Calleja".
Es muy interesante que se diga que esta asignación es la que corresponde por el citado Real Decreto, porque hace la aclaración de que además percibía las contribuciones de los Niños no pobres, que sin duda fueron la causa de que durante muchos años, quizá hasta finales de los años sesenta del siglo XIX se tuviese el hábito en las familias de las clases medias y altas de hacer regalos a los maestros para que como contribuciones voluntarias se completasen con regalos el sueldo reducido que percibían los maestros, de forma que sus necesidades quedaron el en vulgo reflejadas en el refrán : “Pasas más hambre que un maestro escuela”, era la consecuencia clara de la escasa valoración con que ha contado la cultura entre la población de nuestros lares y causa necesaria de que durante muchos años, quizá desde 18753 año, en que he revisado las actas del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona, hubiese en cada legislatura municipal señores con ingresos medianos o considerables que aparecen como Regidores o Concejales y hasta en número repetido de dos en cada una de las legislaturas aparecieran firmando con una x o un signo + que el Secretario del Ayuntamiento tenía que diligenciar rubricando y aclarando al final de cada acta que tal x o + era el Regidor tal o cual, por no saber escribir su nombre el referido Regidor. En cambio, se observa que digamos “los poderes fácticos” o los personajes que aparecen con una firma y una caligrafía “digamos que exquisita en el trazo” han ocupado siempre los mejores cargos de Secretario de Ayuntamiento, Alcalde, Regidores o Sindico de Propios. Como ejemplo el Secretario interino de este tiempo del Ayuntamiento, D. Domingo S. Fuentes, que la verdad redacta unas actas bastante bien articuladas, tenía asignada una Contribución de 3839 reales de vellón con 12 maravedíes, mientras que D. Sebastián de Fuentes con 435 reales y 16 maravedíes aparece como firmante con la x, como solía firmar también D. Francisco Garrido con 314 reales y 1 maravedí o D. Manuel Pérez Molina otro repetido firmante con la x, durante muchos años como Regidor municipal, que no aparece ahora en la relación de la Cuota de Contribuyentes.

Años después fueron apareciendo libros de formación y lectura para ambos sexos.
Ahora que leo todo esto, me vienen a la cabeza tantísimas preguntas…, que podía haber hecho, en su tiempo, a algunos abuelos conocidos que hubiesen dado tantos datos valiosos de todos estos personajes. La trascripción de las actas de tantos años y el seguimiento de algunos personajes me dan vueltas en la mente como de si personajes animados de una novela de este tiempo se tratase, personajes que como vecinos del pueblo o forasteros con amplias propiedades en el mismo; encontrasen su desarrollo vital y el acomodo en la sociedad de este mediados del siglo XIX en nuestra querida Villa de La Higuera cerca de Arjona.
Todos estos datos que aportan las actas dan para mucho tiempo de estudio y para el conocimiento de la realidad local de nuestra Villa.

Acuerdo nombrando interinamente para desempeñar la Escuela de esta Villa a Dn. Lucas Covo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis reunido a virtud de la citación la Comisión Local de Instrucción primaria de esta Villa vajo la Presidencia del Sor Dn. Salvador Martínez para tratar el modo de proveer interinamente la Escuela pública en esta Villa que con este carácter la estaba desempeñando Dn. Juan Mª Ruano, y con el fin de que la enseñanza no quede interrumpida y entre tanto que se provea la vacante de modo que establece la Real orden de veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis se acordó hacer dicho nombramiento interino a Dn. Lucas Covo vecino de Arjona que lo ha solicitado a quien se le participará el oportuno abiso para que desde luego se persone en esta Villa  a desempeñar la clase, quien disfrutará desde este día de la consignación que le corresponda de los dos mil reales señalados en el presupuesto y que en conformidad a lo prescrito en el artículo 1º del Real Decreto de 23 de Sbre. de 1847 = corresponde a esta Villa pagar por dotación, percibiendo además las contribuciones de los Niños no pobres. Así lo acordaron y firmaran de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Salvador Martínez.  Manuel Pérez. 

Dice: La X es del Regidor D. Francisco Garrido.  Dice:   La X es del Regidor d. Sebastián Fuentes.
P. A. D. A. C. Domingo S. Fuentes.

Según Madoz, en la provincia de Jaén en 1842 existían 92 escuelas públicas de niños, de las que 60 eran elementales completas y 32 elementales incompletas. Las escuelas públicas de niñas eran 15 elementales, 6 completas y 9 incompletas.

En cuanto a las escuelas privadas, según Madoz, existían 21 elementales completas y 5 elementales incompletas de niños, y 84 elementales incompletas de niñas.

De los anteriores datos se deduce que el tipo de Instrucción, que niños y niñas recibían, era también distinta en lo que se refiere a los tipos de escuelas a las que cada uno asistía, pues los niños mayoritariamente recibían enseñanza pública en escuelas elementales completas, mientras que en el caso de las niñas lo hacían asistiendo a escuelas elementales incompletas.
Como podemos comprobar por estos datos, la oferta para niños era superior a la de las niñas, con 118 escuelas, el 54,4%, frente a 99 femeninas, el 45,5%. Sin embargo apreciamos mayores diferencias si nos referimos al tipo de enseñanza, pues tenemos que en el caso de las escuelas públicas y privadas de enseñanza elemental completa son 87, de las cuales 81 (60 públicas y 21 privadas) son de niños, esto es, el 93,1%, quedando solamente 6, es decir un 6,9% de niñas. La enseñanza privada es la que suple la carencia de oferta educativa pública para las niñas con 84 escuelas elementales incompletas presentes entre todos los partidos judiciales de la provincia.
Este bello grabado de la época se titula: "Rebelión en la escuela", en él se trata de representar como los alumnos cierran la puerta al maestro, algo impensable en el sistema disciplinario de la época que tratamos.


Según Madoz, la enseñanza pública, en los distintos partidos judiciales en que se hallaba dividida la provincia de Jaén era la siguiente:

Existían seis escuelas superiores de niños, una en el partido de Andújar, otra en el de Baeza, una en el de Jaén, dos en el de Martos, y una en el de Úbeda, en el resto de la provincia no había ninguna.
El número de alumnos asistentes a las escuelas superiores era de 497. No existía ninguna escuela superior de niñas en la provincia.
Las escuelas elementales completas de niños en la provincia eran 60, a las que asistían 4.882 educandos; sin embargo, de niñas solo había 6 establecimientos, que acogían a 218 alumnas. Las escuelas elementales incompletas eran 32 de niños y 9 de niñas.
 
El Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 1 de Abril de 1861, es interesante por el tema que plantea ante la venta del edificio que albergaba las dos clases del pueblo. El maestro solicita un nuevo edificio para albergar las dos clases y propone el antiguo edificio del Posito, se crea una Comisión de Regidores y Alcalde para visitar el edificio junto a un perito albañil para que valore cuanto puede costar adecuar el edificio del Posito.

“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a los primeros de Abril de mil ochocientos sesenta y uno. Reunido el Ayuntamiento en sesión ordinaria en este día vajo la Presidencia del Sor. Dn. José Barragán Alcalde Presidente, por dicho Sor. se dio cuenta y lectura de una comunicación que el Profesor de Ynstrucción primaria dirige a este cuerpo, manifestando, que con motivo ha que el Gobierno de Su Magestad ha vendido la Casa en que se hallan las clases establecidas, por pertenecer a los bienes declarados en venta, se halla despedido de dicha Casa, y por consiguiente sin tener donde colocarse desde San Juan en adelante, y lo que es más sin local para las clases, que tan necesario y preciso es, concluyendo con Suplicar a la Corporación que se provea de un local con la luz suficiente, y capaz para el número de alumnos que cuenta de ambos sexos, y proponiendo, como el más apropósito y que pueda habilitarse con pocos dispendios, y sin tener que hacer mudanza todos los años,(si es que alguno pudiese encontrarse en el Pueblo que fuese capaz) el edificio que fue Posito que además de estar en el Centro de la Población es más que suficiente para las dos clases.
El Ayuntamiento enterado de lo que acaba de leerse, no puede resolver si no la instrucción del oportuno espediente, en que conste la facilidad de la obra y sin coste a fin de ver si cuenta con recursos para hacerla ó el medio menos gravoso á los intereses de sus administrados; por lo cual; acuerda que se lebante certificado de la presente acta, y se ponga por cabeza de dicho Espediente, y que una Comisión del Ayuntamiento compuesta de los SS. Regidores Dn. Domingo S. Fuentes, Dn. Francisco Martínez, y Dn. Manuel Clemente Pérez, pasen con el Sor. Alcalde, y un perito de Albañilería al espresado edificio del Posito ha reconocerlo, dando su dictamen la Comisión sobre este particular, y presentando el proyecto y presupuesto del coste de dicha obra, y después se acordará lo conveniente. Así lo acordaron mandaron y firmaron de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:


José Barragán.  Juan Pérez Serrano.  José Calero Martínez.  Manuel Mercado.  Dice: La X es de Manuel Pérez.  Francisco Martínez.  Medina.  Dice: Es X de Francisco Fernández

En cuanto a la enseñanza privada en la provincia de Jaén encontramos escuelas elementales de niños, distribuidas por los distintos partidos judiciales, siendo el de Baeza y Jaén los que mayor número tenían de estos establecimientos educativos, cinco en cada caso, seguidos de los de Andújar y Martos con 4 cada uno, y Úbeda con 3. A este tipo de centros concurrían 1.165 chicos. Escuelas incompletas de niños había 5 con 274 asistentes.
Aplicando la máxima de este tiempo:" La letra con sangre entra"
La educación de las niñas se llevaba a cabo en las escuelas privadas incompletas mayoritariamente, pues la cifra se eleva en este tipo de establecimientos, existiendo 24 en la provincia con un número de alumnas de 2.129.

En total el número de alumnos escolarizados en la provincia de Jaén era de 10.381: 7.709 niños (74,26%) y 2.672 niñas (25,73%). De ellos cursaban sus estudios en centros públicos 6.813 (6.270 varones y 543 mujeres) y 3.568 lo hacían en establecimientos privados (1.439 varones y 2.129 mujeres). Si analizamos por el nivel de enseñanza, la elemental completa la realizaban 6.252 alumnos, el 81,57% en centros públicos y el 18,43 en centros privados, mientras que la enseñanza elemental incompleta la cursaban 4.116 escolares, el 39,64%, siendo superior el número de alumnos en los centros privados, el 58,38% , la enseñanza estaba orientada preferentemente hacia la educación de las mujeres en este tipo de centros, que había en todos los partidos judiciales de la provincia (24 escuelas, 2.129 alumnas), frente a la escasa presencia en estos centros privados incompletos de niños (5 escuelas, 274 alumnos). Todos estos datos nos sirven para extraer interesantes consideraciones en todo lo referido a la situación de la escuela primaria en la provincia y a la educación de la mujer.

En el Acta de la Sexta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 18 de Noviembre de 1861, se recaban algunos datos interesantes para ir construyendo la historia de la Escuela de este tiempo. Interesa centrase en este acta por el asunto del que trata para la historia de la Escuela de La Higuera al constituirse la Comisión Local de Instrucción Primaria a explicar su composición y funciones. Conviene consultar la Ley de 21 de Julio de 1838 por establecer cómo ha de constituirse en cada localidad la Comisión Local de Instrucción pública.

“Acuerdo… En la Villa de la Higuera Cerca de Arjona a diez y ocho de Nobre. de mil ochocientos sesenta y uno: Reunido el Ayuntamiento en la Sala Capitular bajo la Presidencia del Sor. Alcalde, y abierta la sesión, dispuso dicho Sor. que por el infrascrito Secretario interino se leyese el artículo 31 de la Ley de 21 de Julio de mil ochocientos treinta y ocho, relatibo al nombramiento de los indibiduos que deben componer la Comisión Local de esta Villa, la que según el mismo se compondrá del Sor. Alcalde Presidente, de un Regidor, del Párroco y de otras dos personas celosas e instruidas nombradas también por el cuerpo Municipal, y en su vista se propuso 1º para el cargo de vocal al Regidor Dn. Domingo S. Fuentes y por personas celosas e instruidas a los Señores Dn. Felipe Martínez Marín y Dn. Manuel Pérez, declarando por tanto vocal de este Cabildo D. Domingo S. Fuentes y confirman en sus cargos a los demás Señores Vocales de dicha Comisión acordando se les haga saber estos nombramientos que como honoríficos y voluntarios cumplan llenando sus deberes con vigilar la conducta en los Señores Maestros de Escuela y adelantos que se hayan en ellas, con lo demás que previene casos del artículo 32 de la precitada Ley. Así lo acordaron mandaron y firmaron de que Certifico=
Aparece la firma del Alcalde: José Barragán.


En el Acta de la Séptima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 25 de Noviembre de 1861 se aportan datos muy interesantes para construir la historia de la Escuela de este siglo. Muy Interesante este acta por la visita del Inspector Provincial de Instrucción Pública a los locales que han de habilitarse para cada una de las clases de Niños y Niñas, y la decisión de reedificar la Casa del Posito  para tal fin a través de la incoación de un expediente para su ejecución.
Interesante la llamada del Inspector de Educación Primaria, la autoridad educativa provincial que visitaba las escuelas de los pueblos, y que seguramente por queja de los maestros y constatación de los libros de faltas de Asistencia de los alumnos, hace notar en el acta el absentismo escolar estacional, que debía ser ya muy numeroso en estos años, en que los padres retiraban de sus escuelas a los hijos para que ayudasen como mano de obra agrícola en los periodos de siembra, escarda, y recolección de cereales y de laboreo de los olivares y recogida de la aceituna. Interesante como referencia histórica la llamada a la responsabilidad de las autoridades municipales, para forzar a los padres a la continua escolarización de los hijos en edad de escolaridad obligatoria, y para que hagan cumplir las leyes en uso de las facultades conferidas a las citadas autoridades municipales en cada Cabildo.

“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a veinte y cinco días del mes de Noviembre de mil ochocientos sesenta y uno; reunido los SS. que componen la Comisión Local de la misma para girar e inspección de las Escuelas públicas de esta villa en unión con el Sor. Ynspector de esta Provincia después de terminada, y en la imposibilidad de colocar las Escuelas en otros  Locales que los que hoy tiene solo puede encargar que se gestione delibamente(¿?), por el pronto despacho del Espediente incohado, para la reedificación en la Casa del Pósito que ha de destinarse a este servicio, que si bien (la) Enseñanza ha pasado los males que la aquejan continúa en un estado regular, así y todo habría más adelantos, cuando la asistencia de los alumnos fuera constante; y consignando la ley las penas á que se hacen acreedores los Padres, que abandonan la educación de sus hijos, precisa su remedio, haciendo uso de las facultades que tiene la autoridad local, hasta conseguir, no solo la asistencia más asidua, sí que también la concurrencia que llama la enseñanza obligatoria: Así se terminó esta acta que firman dichos SS. de la Comisión con el Sor Ynspector, y Serio. interino de que Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
José Barragán, (Alcalde).   Agustín Rubio Duran (Inspector Provincial de Instrucción Pública)

Manuel Pérez.
En la provincia de Jaén, no había escuelas superiores, públicas o privadas de niñas. Dentro de las escuelas públicas en las escuelas elementales sólo existían 6 escuelas de niñas frente a 60 de niños, lo que suponía una escolarización global en estos centros de 4.882 niños frente a 218 niñas, es decir, sólo un 4,27% de niñas asistían a la escuelas elementales frente a un 95,73 de niños. Pero además, mientras que las escuelas elementales de niños se distribuía entre todos los partidos judiciales de la provincia, en cambio las escuelas elementales de niñas sólo las encontramos en cinco de ellos: Alcalá la Real, Andujar, Baeza, Mancha Real, y Martos.

Esta era en muchos casos la bolsa de los materiales de juego de los niños: Trompos, yoyós, peonzas, "vaquitas" (trozos de huesos de las articulaciones de animales, y la bolsa de bolas.
Las escuelas públicas incompletas de niños eran 32 entre todos los partidos judiciales, y las de niñas 9, que se repartían entre sólo tres partidos: Alcalá la Real, La Carolina, y Huelma. Podemos así observar que de los doce partidos judiciales de la provincia, en nueve de ellos no existía ninguna escuela pública incompleta de niñas.


En el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 3 de Enero de 1863, se nombra la Junta Local de Instrucción Primaria de la Villa, entre otros acuerdos de la sesión municipal.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera de Arjona a  tres de Enero de mil ochocientos Sesenta y tres, reunidos los Sres. D. Domingo S. Fuentes Alcalde Presidente, D. Juan Ramón Barragán Teniente y los Regidores, D, Manuel Pérez Molina, D. Francisco Fernández, D. Juan Pérez Serrano, D. Felipe Martínez Marín, D. Bartolomé Catalán, y D. José Calero y en mí presencia como Srio. por el Sr. Presidente se procedió á tomar juramento á los dos Sres. Regidores que en la sesión anterior dejaron de concurrir lo que se efectuó en el acto con arreglo á la ley vigente, declarándose á seguida quedaba abierta la sesión procediéndose a continuación á la numeración de orden de los Regidores, los que escritos sus nombres en otros tantos papeletas que fueron depositadas en un globo, se procedió a su estracción, resultando del Sorteo los Sres. Regidores con la numeración siguiente.

Regidor 1º D. Juan Pérez Serrano.

Regidor 2º D. Francisco Fernández.

Regidor 3º D. Felipe Martínez Marín.
Regidor 4º D. Bartolomé Catalán.
Regidor 5º D. Manuel Pérez Molina.
Regidor 6º D. José Mª Calero.
Acto continuo se procedió a nombramiento de Regidor Síndico de entre los espresados Sres. resultando electo para el referido cargo á D. Felipe Martínez Marín.
Seguidamente los espresados SS. señalaron los Sábados de cada Semana para que tuviesen lugar las Sesiones ordinarias según previene la ley.
Ynmediatamente se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador Civil de la Provincia, fecha 18 del pasado diciembre inserta en el Boletín Oficial  del lunes 29 del mismo con el objeto de que mande la propuesta interna de la vocalía que han de componer la Junta municipal de Sanidad en el vienio de 1863 y 1864 en los términos prevenidos en el artículo 54 de la ley vigente del ramo.
En este estado se procedía al nombramiento de los Sres. que han de componer la junta local de Ynstrucción primaria de la Villa  y quedaron elegidos los Sres. siguientes.
Sr. alcalde Presidente.
Sr. Cura Párroco.
D. Felipe Martínez Marín Regidor Sindico.
D. Manuel Mercado.
D. Hipólito Martínez.
En consecuencia la Corporación acordó, se dé parte de todo al Sr. Gobernador Civil de la Provincia á los efectos prevenidos. Así lo acordaron y firman referidos SS. Concejales que señalaran los que no saben hacerlo de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Domingo S. Fuentes.  Juan Ramón Barragán.  Felipe Martínez.  Dice: Señal X del Regidor Manuel Pérez Molina. Bartolomé Catalán.   Dice:Señal X del Regidor Francisco Fernández.   José Calero Martínez.
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano

Por lo que se refiere a la enseñanza privada, los niños que asistían a la escuela elemental eran 1,165, frente a ninguna niña; por el contrario en las escuelas incompletas asistían 2.129 niñas frente a 274 niños. Tiene razón Madoz cuando advierte que la educación de las niñas está prácticamente abandonada, pues la mayor parte de las que están escolarizadas lo hacen en escuelas públicas o privadas incompletas y, como hemos podido comprobar por lo dicho más arriba, las escuelas incompletas eran las que ofrecían en grado mínimo de instrucción.


La escasa oferta de enseñanza primaria completa para el sexo femenino y el gran desarrollo de la enseñanza privada incompleta, responden a los planteamientos propios de la política educativa decimonónica que consideraba la instrucción de las mujeres como un asunto privado en lugar de considerarlo como asunto de carácter público. Era el signo de unos tiempos que consideraba a la mujer en una situación de marginación social y cultural, donde también las diferencias  de clase estaban muy arraigadas; era un producto de la mentalidad de la época. Esta mentalidad y las otras circunstancias nos explican la escasez de escuelas públicas, a las que no accedía la mayor parte de la población femenina.
La maestra de los infantes.
En el Acta de la Duodécima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 24 de Marzo de 1863, se registra la Visita de Inspección Provincial de Instrucción Primaria en la persona de D. Agustín Rubio Duran. El informe de Inspección concreta que la enseñanza de las Escuelas de ambos sexos de la Villa se encuentra en un estado regular y que los locales se hallan en mal estado por lo reducido del espacio disponible y las malas condiciones higiénicas que ello supone para los alumnos.
 “Acta de Inspección… En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y cuatro de Marzo  de mil ochocientos Sesenta y tres reunidos los SS. que componen la Junta local de instrucción primaria de la misma con asistencia del Sr. Inspector de la Provincia D. Agustín Rubio Duran con el objeto hacer la visita de inspección ya mandada por la Superioridad y en virtud dijo: que la enseñanza  de las escuelas de ambos sexos de esta Villa se encuentra en un estado regular y solo los locales se hallan en mal estado por lo reducido de ello y malas condiciones higiénicas é invitando á los SS. de la Junta llevan á efecto poco a poco la Circular del Sor Gobernador Civil de esta Provincia fecha 12 de Febrero último en obsequio de la juventud quedando referidos SS. en su más exacto cumplimiento y firma con el espresado Sor Inspector de que el Srio. Certifico =

Aparecen las firmas de los siguientes señores:

Domingo S. Fuentes.  Agustín Rubio Duran.  Manuel Ramírez.  Manuel Mercado. 

Francisco Cardeña y Arcediano. Srio.

Este documento anterior coincide con el siguiente tomado de los Archivos Municipales de La Higuera, en los que hay una serie de documentos relacionados con las Actas de la Junta Local de Enseñanza Primaria, que con el tiempo será objeto de un artículo próximo en este blog. De entre ellas reproduzco la siguiente Acta de Inspección de fecha 6 de Noviembre de 1864:

Acta de Inspección del año 1864 (Aparece manuscrita y en papel sellado):

“En la villa de la Higuera de Arjona a Seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro reunidos los señores que componen la Junta local de Enseñanza Primaria de la misma con asistencia del Sr. Inspector de la Provincia D. Agustín Rubio Duran, con el objeto de hacer la visita de Inspección ya mandada por la Superioridad y en su virtud Digo: Que la enseñanza de las Escuelas de ambos de los de esta villa se encuentran en un estado regular y solo los locales se hallan en mal estado y bastante reducidos, reuniendo a la vez malas condiciones higiénicas é invitando a los Señores de la Junta propongan al Gobierno de S. M. , una subvención para que con la prestación vecinal del pueblo y lo que el Ayuntamiento pueda ayudar con sus fondos, se consiga edificar locales a propósito para los citados establecimientos y a la vez casas para sus respectivos maestros y de este modo consigan mayor ampliación en las enseñanzas, que de esta manera en que se encuentran, nunca podrán tener la juventud aquellos adelantos que debían observarse como se experimenta en otras poblaciones quedando por ello los expresados Señores en el más exacto cumplimiento te cuanto se indica y firman con dicho Sr. inspector de que yo el Secretario Certifico:

Domingo S. Fuentes (Alcalde)   Agustín Rubio Durán. (Inspector  de Enseñanza Primaria de la Provincia


En la provincia de Jaén había una proporcionalidad de una escuela por cada 316 vecinos. Resulta cuanto menos curioso que Jaén Capital, con una escuela por cada 357 vecinos, ofreciese un nivel menor de escolarización con 20 escuelas, inferior al que existía en Andujar (31), Baeza (30) y Martos (32) respectivamente. De modo que Andujar poseía una escuela por cada 213 vecinos, Baeza las tiene por cada 250 vecinos y Martos por cada 277. En el extremo opuesto se sitúa la comarca de Cazorla con una escuela por cada 652 vecinos. Muy próximo a Jaén se encuentra el partido de Mancha Real con una escuela por cada 363 vecinos.

Por otra parte, mientras que los niños que acudían a las escuelas de la provincia representaban un total de 8.210, las niñas eran 2.672 y por lo que se refiere a su profesorado, podemos advertir una inversión en las cifras al analizar la preparación de los mismos, ya que mientras los maestros titulados eran 97, los sin título eran 27; y por el contrario, en el caso de las maestras las tituladas eran 5 frente a las 94 sin titulación.

En el Acta de la Novena Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona de fecha 9 de Abril de 1864, se dio cuenta de haberse recibido el oportuno recibo para el pago de los Maestros de Escuela de la Villa relativo al Tercer Trimestre del año económico.   

“Acuerdo…En la Villa de la Higuera de Arjona a nueve de Abril de mil ochocientos Sesenta y cuatro, reunidos los SS. que componen el Ayuntamiento de la misma por el Sr. Presidente se dio cuenta de haberse recibido el oportuno recibo para el pago de los Maestros de Escuela de esta población respectivo al 3er. Trimestre del año económico actual y otro oficio del Sr. Alcalde de Andújar reclamando lo que á esta Villa  corresponde en dicho trimestre para reos pobres de la Cárcel de Partido y que con motivo de carecer en el día de ninguna clase de recurso para atender á estas y otras obligaciones perentorias había oficiado sin dilación alguna con fecha 7 del corriente reproduciendo y reclamando al Sor Gobernador Civil de la Provincia como la Corporación lo tiene hecho en oficio fecha 12 y 30 de Enero último por que sin ello, no es posible salir del conflicto grave en que la misma se encuentra. En su consecuencia dicha Municipalidad quedó enterada y satisfecha de la medida adoptada por su presidente prestando su aprovación. Así lo acordaron y firman referidos SS. de que yo el Srio. Certifico =  

P. A. D. A. C. Francisco Cardeña  y Arcediano.

A continuación está redactada la siguiente diligencia:

Diligencia… y Careciendo de asuntos de que ocuparse no hubo Sesión en este día, lo que estampo por diligencia que firmo en la Higuera de Arjona á diez y seis de Abril  de mil ochocientos Sesenta y cuatro =

Francisco Cardeña  y Arcediano.
A este análisis habría que añadir que las cinco maestras con titulación se repartían entre Alcalá la Real (1), Baeza (3) y Mancha Real (1). Había casos de partidos judiciales donde se igualaba el número de maestras y maestros, como es el caso de Baeza (15 maestros en ambos casos) y Martos (16 en ambos casos), pero en el caso de Baeza los 15 maestros son titulados mientras que entre las maestras de Baeza 12 de ellas no poseen titulo; el caso de Martos es bastante semejante aunque peor, pues en ella los 16 maestros tiene título frente a las 16 maestras que no lo tienen. La peor situación en este campo la tiene la comarca de la Sierra de Segura donde no figura ninguna maestra ni tampoco ninguna niña escolarizada.

En el Acta de la Décima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 23 de Abril de 1864, se recoge el dato del dinero recibido por los bienes propios vendidos y en consecuencia se acordó que las expresadas cantidades se inviertan en pagar los sueldos atrasados de los empleados. Es una muestra de la situación calamitosa de la hacienda municipal de este tiempo. 

”Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y res de Abril de mil ochocientos Sesenta y cuatro reunidos los SS. que componen el Aytº Constitucional de la misma bajo la presidencia de D. Domingo S. Fuentes y por dicho Sr. se dio cuenta de haberse cobrado en Tesorería cuatro mil reales a buena cuenta de lo que corresponde á esta Villa de los bienes de propios vendidos y el Segundo Semestre del importe de la lámina que obra en poder de la Corporación. En su consecuencia con vista de todo la misma acordó que espresadas cantidades se inviertan en pago de los sueldos  de sus empleados que tienen atrasados y demás atenciones al Municipio. Así lo acordaron referidos SS. que firman y señalan como acostumbran de que yo el Srio. Certifico =

No aparecen firmas.

Diligencia… y No habiendo asuntos de que ocuparse no se celebró Sesión, lo que estampo por diligencia en la Higuera de Arjona á treinta de Abril de mil ochocientos Sesenta y cuatro de que yo el Srio. Certifico =

Francisco Cardeña  y Arcediano.
Como resumen digamos que de los 223 docentes de ambos sexos que había en la provincia de Jaén, sólo estaban en posesión del título 102, es decir un 45,73%, y carecían del mismo 121, el 54,26%. Si atendemos a la distinción por sexo, son una minoría los maestros que no tenían titulo, mientras que son mayoría las maestras que carecían de titulación.



Para 1849, tenemos referencias de escuelas de niñas en la provincia por un comunicado de la Comisión Superior de Instrucción Primaria de Jaén, que aparece inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el que se convocaban oposiciones a las escuelas públicas de niñas y niños vacantes en ese momento. En dicho comunicado se citaban las siguientes escuelas de niñas:

…Con 2007 reales Ibros, Jodar, Torre-don-gimeno y Torre- pero-gil.
Con 2000 Arjona, Beas, Bedmar, Cabra de Sto. Cristo, Carolina, Frailes, Huelma, Iznatoraf, Jamilena, Mengibar, Noalejo, Pegalajar, Pozo Alcón, Sabiote, Santiago de la Espada, Santisteban, Siles, Torres, y Villanueva de la Reina.
Con 1333 Albanchez, Aldeaquemada, Belmez de la Moraleda, Benatae, Campillo de Arenas, Canena, Carboneros, Carchelejo, Castellar de Santisteban, Fuerte del Rey, Génave, Guardia, Guarromán, Higuera de Arjona, Higuera de Calatrava, Hornos, Huesa, Hinojares, Iruela, Navas de San Juan, Orcera, Peal, Pontones, Puerta, Santa Elena, Santiago de Calatrava, Sto. Tomé, Segura, Sorihuela, Torresblascopedro, Villardompardo, Villargordo y Villarrodrigo.

El día 2º del próximo noviembre es el señalado para dar principio a los actos de oposición para las escuelas de niños de tres y cuatro mil reales y para las de niñas de dos mil y de 2007 reales… (Boletín Oficial de Jaén de 20 de octubre de 1849).


En el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 2 de Enero de 1865, se recoge el nombramiento de La Junta Local de Instrucción Primaria, compuesta de los Señores siguientes:
Sor. Alcalde Presidente.
Sor Cura Párroco.
D. Bonoso de Lara Regidor.
D. Manuel Martínez Marín.
D. Domingo S. Fuentes.
D. Manuel Mercado Cano.
”Acuerdo… En la Higuera cerca de Arjona á dos de Enero de mil ochocientos Sesenta y cinco reunidos los SS. d. Felipe Martínez Marín, D. Felipe Martínez Medina, Teniente y los Regidores D. Juan Ramón Barragán, D. José Calero Martínez D. Francisco Martínez, D. Bonoso de Lara y D. Emilio Martínez á excepción de D. Bartolomé Catalán por hallarse  aun todavía ausente  y en mi presencia como Secretario dicho Sor. presidente declaró á seguida quedar abierta la sesión procediéndose acontinuación á la numeración del orden de los SS. Regidores, los que escritos sus nombres en otras tantas papeletas que fueron depositadas en un globo, se procedió á su estracción, resultando del Sorteo referidos SS. con la numeración siguiente =

Regidor 1º D. Juan Ramón Barragán.

Regidor 2º D. José Calero Martínez.

Regidor 3º d. Bartolomé Catalán.

Regidor 4º D. Francisco Martínez.
Regidor 5º D. Bonoso de Lara.
Regidor 6º D. Emilio Martínez.
Acto continuo se procedió al nombramiento de Regidor Sindico de entre los espresados SS. resultando electo por unanimidad para el referido cargo D. José Calero Martínez de cuyo nombramiento se dará conocimiento al Sor. Gobernador Civil y Promotor Fiscal del Juzgado de este Partido.
Seguidamente los espresados SS. señalaron los sábados de cada Semana para que tuvieran lugar las sesiones ordinarias según previene la ley dando también parte de ello á la Superioridad.
En este estado se procedió al nombramiento de la Junta de Sanidad para el presente bienio prevenido en la ley vigente de ramo lo que se efectuó de la manera siguiente:
Sr. Alcalde Presidente.
D. Francisco Cardeña y Arcediano.
D. Antonio Eslava.
D. José Calero Martínez.
D. José Calero Navarro.
Acto continuo se efectuó el nombramiento de los Sres. que han de componer la Junta local de Instrucción primaria de esta Villa y quedaron elegidos los Sres. siguientes.
Sor. Alcalde Presidente.
Sor Cura Párroco.
D. Bonoso de Lara Regidor.
D. Manuel Martínez Marín.
D. Domingo S. Fuentes.
D. Manuel Mercado Cano.
Igualmente se procedió al nombramiento de los SS. que han de componer la Junta Parroquial de esta Villa quedando compuesta de los SS. siguientes =
Sor Alcalde Presidente.
Sor Cura Párroco.
Sor Cura Coadjutor.
D. Clemente Pérez.
Así mismo quedaron elegidos peritos de Campo los sugetos siguientes:
Francisco Mármol.
Antonio Cortes.
Del propio modo quedaron elegidos Maestros Alarifes como peritos los individuos siguientes =
José Fernández Calero.
Francisco Zafra.
En la misma forma se procedió al nombramiento de la Junta de Ganaderos de esta Villa recayendo en los Sujetos siguientes.
D. Felipe Martínez Cortes.
Manuel Cubillas.
Francisco Barragán.
Así mismo fueron nombrados Guarda Municipal de Campo los siguientes individuos.
Manuel Cortes.
Manuel Jiménez.
En su consecuencia  la Corporación lo acordó así todo dando parte al Sor Gobernador Civil de esta Provincia á los efectos prevenidos y firman referidos SS. Capitulares de que Certifico =
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez.  Felipe Martínez Medina.  José Calero Martínez.  Juan Ramón Barragán.  Bonoso de Lara.  Francisco Martínez.  Emilio Martínez. 
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña y Arcediano.
A continuación aparece la siguiente diligencia:
Diligencia... y La estampo de no haberse celebrado Sesión ordinaria en el día de hoy por carecer del asunto de que ocuparse. Higuera de Arjona catorce de Enero de mil ochocientos Sesenta y cinco de que yo el Srio. Certifico. Francisco Cardeña y Arcediano.


Estas escuelas de Instrucción Primaria se reglaban por el Reglamento de Escuelas Públicas de Instrucción Primaria elemental dado el 26 de noviembre de 1838 (Colección Legislativa de instrucción Primaria. Reglamento de Escuelas Públicas de Instrucción Primaria, de 26 de noviembre de 1838. Madrid, Imprenta Nacional, 1856, Págs.: 12-36 En Puelles Benítez, Manuel, (1985): Historia de la Educación en España. Madrid, M. E. C. Págs.: 164-192.

El Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 2 de Enero de 1867, recoge igualmente la composición de la Junta Local de Instrucción Primaria.


“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á dos de Enero de mil ochocientos Sesenta y siete, reunidos los SS. D. Ildefonso Fuentes, D. Manuel Mercado, D. Felipe Martínez Marín, D. Manuel Clemente Pérez, D. José Calero Martínez, D. francisco Fernández, D. Felipe Martínez Medina y D. Juan Ramón Barragán y en mí presencia como Secretario el espresado D. Ildefonso Fuentes Presidente Alcalde declaró aseguida quedar abierta la sesión procediéndose acontinuación á la numeración de orden de los SS. Regidores, los que escritos sus nombres en otras tantas papeletas que fueron depositadas en un globo se procedió á su estracción, resultando del sorteo referido SS. con la numeración siguiente.

Regidor 1º D. Juan Barragán.

Regidor 2º D. Francisco Fernández.
Regidor 3º D. José Calero Martínez.
Regidor 4º D. Felipe Martínez Medina.
Regidor 5º D. Manuel Clemente Pérez.
Regidor 6º D. Felipe Martínez Marín.
Acto continuo se procedió al nombramiento de Regidor Síndico de entre los espresados Concejales SS. resultando electo por unanimidad para el referido cargo D. Manuel Clemente Pérez de cuyo nombramiento se dará conocimiento al Sor Gobernador Civil y Promotor Fiscal del Juzgado de este Partido.
Seguidamente los espresados SS. señalaron los sábados de cada semana para que tengan lugar las sesiones ordinarias que previene la ley dando también parte de ella á la Superioridad.
En este estado se procedió al nombramiento de la Junta de Sanidad y Beneficencia para el presente bienio prevenido en la ley vigente del ramo lo que se efectuó de la manera siguiente:
Sor. Alcalde Presidente.
D. Francisco  Cardeña y Arcediano Cirujano.
D. Antonio Eslava Albéitar.
D. Manuel Clemente Pérez  Síndico.
D. Salvador  Moreno Párroco.
Acto continuo se efectuó también el nombramiento de los SS. que han de componer la Junta local de Instrucción primaria de esta Villa y quedaron elegidos los siguientes:
Sor Alcalde Presidente.
Sor Cura Párroco.
Regidor D. Juan Ramón Barragán.
D. Bonoso de Lara.
D. Emilio Martínez.
Igualmente se procedió al nombramiento de los SS. que han de componer la Junta Parroquial de esta Villa quedando compuesto del modo siguiente:
Sor Alcalde Presidente.
Sor Cura Párroco.
Sor Coadjutor.
D. Francisco Martínez Molina.
Así mismo quedaron elegidos peritos de Campo los sugetos siguientes:
D. Francisco Martínez Molina.
D. Pedro Mercado.
Del propio modo quedaron  elegidos Maestros Alarifes como peritos los individuos siguientes:
D. Francisco Zafra.
D. José Fernández Calero.
En la misma forma se procedió al nombramiento de la Junta  de Ganaderos de esta Villa y fueron elegidos:
D. Luis Ruano Vargas Síndico.
D. Florencio Martínez Srio.
D. Manuel Cubilla García.
Así mismo fue nombrado Guarda Municipal  de Campo sin Sueldo al particular Manuel Cortes.
Del propio modo fue nombrado depositario de propios y Pósito de esta Villa D. Bartolomé Catalán persona de responsabilidad y que merece la confianza de la Corporación.
En su consecuencia la Corporación lo acordó así todo dando parte al Sor Gobernador Civil de esta Provincia á los efectos prevenidos y firman referidos SS. Capitulares de que Certifico =
 Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Ildefonso Fuentes.  Manuel Mercado.  Juan Ramón Barragán.  Felipe Martínez. Manuel Clemente Pérez. José Calero.  Dice: Señal X del Regidor Francisco Fernández.  Felipe Martínez Medina. 
P. A. D. A. C. Francisco Cardeña y Arcediano
En la declaración de intenciones de este Reglamento se diferenciaban las escuelas elementales de las escuelas superiores, dice así:
“Estas escuelas (las elementales) se establecen para la masa general del pueblo, y tienen por objeto desarrollar las facultades mentales del hombre, suministrando los conocimientos necesarios a todas las clases sin distinción. Las superiores no se establecen para todos; se destinan a una clase determinada aunque numerosa, cual es la clase media; y los conocimientos que en ellas se comunican no son indispensables para la clase de los pobres… (Colección Legislativa de instrucción Primaria. Reglamento de Escuelas Públicas de Instrucción Primaria, de 26 de noviembre de 1838. Madrid, Imprenta Nacional, 1856, Págs.: 12-36 En Puelles Benítez, Manuel, (1985): Historia de la Educación en España. Madrid, M. E. C. Págs.: 164-192.

En el preámbulo del citado Reglamento se nos pone en antecedentes del nivel cultural exigible a las maestras que han de instruir a las niñas, en el se dice: “Muy conveniente sería que los maestros, por medio de sus mujeres unos, y otros valiéndose de sirvientas idóneas, agregasen en el mismo edificio, aunque en salas separadas, una escuela de párvulos o una de niñas, a la elemental de niños; sin que en ningún caso el maestro deba desatender esta por un solo momento, pues en ello faltaría al principal objeto de la instrucción …(Colección Legislativa de instrucción Primaria. Reglamento de Escuelas Públicas de Instrucción Primaria, de 26 de noviembre de 1838. Tomo I Págs.:1-40. Madrid, Imprenta Nacional, 1856).
No resulta extraño que en 1842 tengamos 94 maestras sin titulación en la provincia de Jaén y sólo 5 sean tituladas puesto que la mentalidad de la época ni la normativa oficial pedían más.

Para el año 1855 poco había cambiado la situación y así lo reconoce Gil de Zarate: “Al paso que nada se ha omitido para formar  buenos maestros, ninguna disposición se ha citado para hacer lo propio con las maestras. Estas permanecen casi en la misma ignorancia que antes […]. Por lo común, el saber de las maestras se cifra en ser más o menos primorosas en las labores propias de su sexo, talento a la verdad importantísimo en ellas; pero en lo demás ramos de la instrucción primaria suelen tener una ignorancia profunda, habiendo muchas que no saben leer ni escribir siquiera” (Gil de Zarate (1855). De la Instrucción Pública en España. Madrid. Imprenta de Sordomudos, Vol. I Pág. 366).
Letanías infantiles usadas como juegos
Esto lo dice el mismo Gil de Zarate al tiempo que reconoce que, a pesar de la necesidad de formar buenas maestras, poco había hecho él durante su paso por la Dirección General de Estudios: “La primera idea que ocurre para remediar el mal, es la de establecer Escuelas Normales para las maestras, así como las hay para los hombres; pero su realización ofrece inconvenientes inmensos […] se nota que las maestras escasean mucho más que los maestros […]. Todo esto prueba la gran necesidad que existe de que el Gobierno fije muy especialmente la atención en los medios de mejorar la educación de las mujeres; y uno de los defectos que ha tenido mi dirección, debo confesarlo, ha sido el de no haber dado a este asunto la perfección que reclama […]. (Gil de Zarate (1855). De la Instrucción Pública en España. Madrid. Imprenta de Sordomudos, Vol. I Pág. 367-371).
En definitiva, podemos afirmar que la escasa oferta de enseñanza primaria completa para el sexo femenino, al contrario de la de los hombres, y el gran desarrollo de la enseñanza primaria elemental incompleta, responden a los planteamientos de la política educativa decimonónica que consideraba la instrucción de las mujeres un asunto privado. Ese pensamiento tiene sus raíces en El Dictamen y el Proyecto de 1814 que afirmaba que la educación del sexo femenino, que forma una parte preciosa de la sociedad debía ser de índole moral, doméstica y privada. En todo caso, para esta “preciosa parte” bastaría con “escuelas públicas”, donde se enseñara a las niñas a leer y escribir y a las adultas “las labores propias de su sexo”, encargándose a las diputaciones la determinación, en cada provincia, de su número, ubicación, dotación, y arreglo. El Reglamento de 1821 reproduciría, sin variaciones, el proyecto de 1814.
Estadística de alumnos que asisten a las Escuelas de Instrucción Públicas y Privadas en España entre 1859-1880.

A este respecto es significativo de la mentalidad dominante el artículo de opinión publicado en el Boletín Oficial de Jaén en 1834 bajo el título de “Educación Domestica”.

Sobre la consideración de la mujer son enriquecedores los textos siguientes, tomados del Boletín Oficial de Jaén  de 31 de diciembre de 1834:


 “En todas las condiciones de la vida, el principal deber del hombre es el de su conservación, y para conseguirlo es necesario alimentarse; requisito sin el cual no es posible existir. Más como para poseer los medios de subsistencia, es menester heredarlos o adquirirlos por medio del trabajo, este cuidado es peculiar del hombre, así como lo es de la muger el de comprar todo lo necesario para la manutención, conservación y guiso de los manjares. Y a la verdad que a nadie mejor que al bello sexo, nacido para suavizar las penas del hombre y consolarle en sus aflicciones, es a quien compete tan noble y útil misión

A fin pues de que pueda desempeñarla cual corresponde consagraremos en nuestro periódico algunas líneas que traten del modo más fácil y económico con que las señoras de todas las clases de la sociedad podrán adornar sus mesas con manjares bien condimentados, que al paso que serán gratos al paladar, sean saludables y nutritivos al estómago, presentando los medios con que se condimenta cada uno de ellos.
No dudamos que tal vez habrá ciertas señoras que miraran con desden y oficiosidad nuestras indicaciones, protestando, que ellas no han nacido para la cocina, sino para el estrado, tocador o piano. Conocemos que todo es útil, pero no podemos menos de confesar, en honor de la verdad, del bien público y del mismo interés de las señoras, que el adorno que más las ennoblece y que más acreedoras las hace a la estimación de los hombres sensatos y juiciosos, es el que estén diestras en el gobierno económico y doméstico de los diferentes ramos de una casa, a fin de que siendo un día buenas esposas, sean también tiernas y amables madres, que reproducidas en sus hijos, formen la felicidad y bienestar de estos, enseñándoles desde su tierna edad las obligaciones de su sexo, para que de este modo tomen afición al trabajo y no se desdeñen cuando sean mayores de hacer todas las labores y haciendas que les son propias. Hay muchas señoras que no tienen en menor conocimiento del gobierno de una casa: no saben hacer una jícara de chocolate, freír un huevo, ni hacer una taza de té si les ocurriese una indisposición, por haber sus madres mirado como bajeza el que sus hijas entrasen en la cocina, e hiciesen las haciendas propias de su sexo.

Las señoras que carezcan de estos conocimientos, es claro que nunca sabrá mandarlo ejecutar, ni menos conocer si sus domésticos lo hacen bien o mal, y con la economía que corresponde; y si por desgracia se encuentran en un despoblado, o tal desgracia las arrebata la fortuna y las reduce a la necesidad de tener que hacerse las haciendas por no poder sostener criada, es evidente que les ha de ser sensible y que jamás podrán hacerlas bien porque no las aprendieron cuando debían haberlas aprendido.

Esta falta es en lo regular el manantial de todas las discordias domésticas, el germen de la ruina de muchas familias, y la causa de que no haya más matrimonios de los que se observan. Porque es necesario desengañarnos y conocer, que no hay ningún hombre de mediano juicio, sea cual fuere su condición y rango, que cuando trata de tomar estado, no prefiera la estable a lo pasagero, lo útil a lo que no es más que un adorno: es decir, una mujer enseñada en el gobierno doméstico y económico de una casa, a otra que no sabe más que presentarse bien adornada en el paseo, y estar todo el día sentada en el tocador, y al piano. En el interés, pues, bien entendido de los padres, en el de las mismas  señoritas, en el del bien público, y aun de la moral, esta, que aprendan desde la tierna edad todas las labores propias de su sexo, y como principal, la de saber guisar, siendo por precisión más grata a los ojos de hombres juiciosos, aquella que sepa desempeñar mejor, con más economía y menos tiempo, unas labores que la harán digna de la estimación pública […]” (Boletín Oficial de Jaén  de 31 de diciembre de 1834)
Imagen que representa el modelo de Buena Madre.

En el Acta de la Decimocuarta Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 17 de Junio de 1873, se recogen retazos amplios de los tiempos de revolución presentes, y en el aspecto de valoración de la enseñanza y escuelas de la villa se dice:
“La enseñanza base primordial que aspira á tener todo pueblo libre se ha visto en esta localidad en un estado completamente de inacción puesto que se ha cometido la felonía de no haber satisfecho solo al Maestro y Maestra de instrucción primaria ni un solo céntimo de personal material alquiler de casa desde 1º de Julio de 1868 hasta el día obligándoles a sufrir vejámenes, á abandonar transitoriamente sus cargos para buscar la subsistencia de sus hijos resintiéndose con ello de una manera notable la enseñanza y viéndose los profesores postergados hasta el extremo de tener que recurrir para atender a sus necesidades á buscar medios, medios que siempre repugnan á una persona de instrucción y de delicadeza. No prueba esa indignación conducta con los profesores que hasta aquí todo ha sido indiferencia, todo ha sido cobardía hipócritamente disimulada y que la única aspiración que ha existido en esta localidad por parte de ciertos magnates ha sido solo ser supremos jueces de la sagrada voluntad popular.”

 “En la billa de la Higuera cerca de Arjona á diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y tres se reunieron los individuos del Ayuntamiento popular de la misma bajo la Presidencia del Ciudadano Alcalde Ildefonso Fuentes.
De orden del presidente y por el infrascrito Srio. interino se dio lectura de una esposición presentada a la corporación por Dª Pilar Estrameda vecina dela Ciudad de Andújar y viuda de D. Gerónimo Cañete, en la que solicitaba se le espidiera certificado del haza que pose al sitio de las Losas de este término, con el fin de adquirir título inscrito de la misma. I el Ayuntamiento acordó que por el Srio. y con referencia a los documentos que esistieran en la oficina, se le franque dicho testimonio y se le debuelban a los fines que le sean combenientes.
Igualmente dispuso el Ayuntamiento proceder al examen de los documentos que había entregado al Alcalde, Dn. Hipólito Martínez Secretario del Ayuntamiento anterior y resultando encontrar en el repartimiento de arbitrios u en el Territorial del año actual y en el Amillaramiento de la riqueza inmuebles del año 1866 al 67, documento que está vigente, absurdos que de ningún modo podían darse al silencio sin incurrir en grave responsabilidad, acordó suspender la cobranza del 4º Trimestre de arbitrios y que se remitiera á la comisión Provincial por conducto del Sor. Gobernador Civil una exposición dando detalles minuciosos de los por menores que ocasionan el grave conflicto y cuya copia literal es como sigue =
Sor Gobernador Civil de esta Provincia.


El Ayuntamiento popular de la Higuera cerca de Arjona que suscribe, en sesión celebrada en el día de hoy y con el fin de poner término a los innumerables obstáculos, que le rodean para administrar con acierto en los negocios que le son peculiares, ha acordado elevar a V. S. la presente instancia. Deplorables son Sor. Gobernador e inéditos los acontecimientos que rodean al Ayuntamiento que tiene la honra de dirijirse á V.S. y con una breve reseña de lo que ocurre en esta Villa, vendrá en conocimiento de que el desenfreno, la perfidia y la inmoralidad de la Administración anterior han llegado á su último apogeo. Al practicar en el día de hoy un breve aunque escrupuloso examen en los únicos documentos que el Srio del Ayuntamiento anterior ha querido entregar al actual, ha encontrado esta corporación hechos y supercherías, que escandalizan y que sólo pueden producirlos sin ocultará la faz del público los imbéciles o los que se creen son Sres. feudales eternos. Se ha suspendido la recaudación del 4º Trimestre por árbitros por resultar no solo que el repartimiento no está autorizado en forma y haberse repartido demás 225 pesetas, sino también por que el tipo de gravamen limitado al 25 % sobra la riqueza sueldos & (ilegible) Según prescribe la ley del 23 de Febrero de 1870 se ha aplicado sobre las cuotas de contribuciones que se satisfacen al Tesoro, resultando que se ha satisfecho en los trimestres anteriores una cantidad ínfima en relación de la que debiera haberse repartido y , el pobre con las rentas esorbitantes que han tenido que establecerse sobre los artículos  de consumos se ve agoviado en estremo  por la mala inteligencia o tal vez cabriosidad por parte del Alcalde y Secretario, puesto que sólo por ellos se encuentra el dicho documento suscrito. Causa horror y espanto que en una población sensata existan Todabía hombres (si merecen tal calificación) que abusando de la inocencia, la cordura y de la falta de instrucción de sus habitantes cometan escesos que repugna la moral y la decencia, y que lejos de instruir y apoyar con sus conocimientos á las clases pobres, abrumen hasta el estremo de formar repartimientos territoriales como el del año actual, ya no inscribiéndose en ellos el Secretario de Ayuntamiento , ya fijándole á varios contribuyentes de alta escala como riqueza imponible la mitad más de la que resulta en los amillaramientos ya practicando otra operación viceversa en favor de otros originando de este modo un trastorno considerable de barrera para poder ejercer una buena administración, la cual debe existir en todos los Municipios. Sor. Gobernador, si á esto se añade la resistencia pasiba que continuamente hace el Secretario anterior pretextando no saber donde existen los presupuestos del año actual libros de intervención ni de actas capitulares ni demás documentos de interés, Tácitamente se está demostrando que la Administración anterior de este pueblo más bien ha atendido á su bien particular que al general y patentice exactamente la sensación de este vecindario y de la corporación que presido cuando en estas críticas circunstancias no ha tomado ya una resolución energice que hiciera conocer á los caciques que el pueblo solo es el Soberano y provarle que nada pueden hacer nunca por el bien de la patria ni de sus convecinos, puesto que el Despotismo y la Tiranía son su lema y las esacciones ilegales su bandera. La enseñanza base primordial que aspira á tener todo pueblo libre se ha visto en esta localidad en un estado completamente de inacción puesto que se ha cometido la felonía de no haber satisfecho solo al Maestro y Maestra de instrucción primaria ni un solo céntimo de personal material alquiler de casa desde1º de Julio de 1868 hasta el día obligándoles a sufrir vejámenes, á abandonar transitoriamente sus cargos para buscar la subsistencia de sus hijos resintiéndose con ello de una manera notable la enseñanza y viéndose los profesores postergados hasta el extremo de tener que recurrir para atender a sus necesidades á buscar medios, medios que siempre repugnan á una persona de instrucción y de delicadeza. No prueba esa indignación conducta con los profesores que hasta aquí todo ha sido indiferencia, todo ha sido cobardía hipócritamente disimulada y que la única aspiración que ha existido en esta localidad por parte de ciertos magnates ha sido solo ser supremos jueces de la sagrada voluntad popular.

Fundándose en estas razones la corporación Municipal que suscribe asociada a una multitud de vecinos de esta Villa.


Suplica á V. S. que en vista de tales desmanes, que en vista de tales escesos y Teniendo en cuenta la conducta reprobada que se ha venido observando por los que han tenido deber y no lo han cumplido de representar á sus administrados con la legalidad, con el celo y con la exactitud que es inherente a todo cargo público, se sirve someter esta instancia á la deliberación de la Comisión Provincial de cuya venemérita corporación V. S. es digno presidente, para que apreciando en lo que valen las razones indicadas se digne dar una pronta resolución al asunto remitiendo instrucciones á este Municipio para la marcha que ha de seguir en lo subcesivo en estos negocios de tamaña importancia = Salud y Fraternidad. Higuera de Arjona 18 de Junio de 1873 = Ildefonso Fuentes =  Juan J. Mercado = Manuel Clemente Pérez = Francisco Fuentes = Pedro Mercado = Felipe Pancorbo = Bernardino Pérez = José Calero Fuentes = Francisco Espejo = Francisco Mercado = Manuel Fuentes Pérez = Antonio Mercado Secretario Interino.
Aparecen las firmas de los siguientes señores:
Ildefonso Fuentes.  Juan José Mercado.  José Calero Fuentes.  Francisco Fuentes.  Bernardino Pérez.  Pedro Mercado.  Felipe Pancorbo. 

Antonio Mercado. Secretario Interino.

El Acta de la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona de fecha 30 de Noviembre de 1873, hace referencia a nuevas demoras en el pago de las retribuciones a los Maestros de la Villa para no incurrir en la multa que prescribe el Artículo 175 de la Ley Municipal.





 “En la Villa de la Higuera cerca de Arjona a treinta de Noviembre de mil ocho cientos setenta y tres se reunieron los individuos que componen el Ayuntamiento en sesión ordinaria y bajo la presidencia del Ciudadano Alcalde Pedro Mercado y Leída que fue el acta anterior quedó aprobada.
Por dicho Sor Alcalde se dio cuenta de barias circulares inserta en los Boletines oficiales de la Provincia relativa una a organización de la Milicia Local otra ala vonificación que ha de hacerse a cada contribuyente por territorial en tercer trimestre del presente año económico y la restante sobre el ymediato pago bajo la multa que  prescribe el Artículo 175 de la Ley Municipal vigente que á de hacerse al Maestro y Maestra de 1ª Enseñanza de todas las cantidades que por distintos conceptos se le adeudan hasta la fecha. Ecsaminado dicho particulares por la corporación acordó el inmediato alistamiento de todos los individuos que según la Ley devan comprenderse como milicianos; remitiéndose una lista original, tal como previene, al Sr- Gobernador Civil de esta Provincia que la lista de la vonificación que a de hacerse a cada contribuyente en el tercer trimestre del corriente año, se forme y remita a la Administración Económica antes del día 20 del del (repetido) mes actual: Que respecto al pago de los Maestros de primera enseñanza, no existiendo fondos en depositaría, de bía procederse inmediatamente ala cobranza de todos los atrasos que por diferentes conceptos existan empleando como hasta aquí sa venido verifican”…
Nota. Aquí queda interrumpida el acta, al pasar a otra página de folio que por su tipo de caligrafía no coincide en ningún caso con el modelo de letra de esta acta.
La lección de lectura de Paul Seignac.
En Jaén, según Sancho Rodríguez, uno de los primeros en destacar la necesidad de enseñar a la mujer fue Miguel Garrido Ocaña, primer Director de la Escuela Normal de Maestros, quien en el discurso  pronunciado con motivo de la inauguración de la Citada Escuela Normal, el día 19 de marzo de 1843, dijo palabras tan ciertas como clarificadoras:
“[…] la falta más notable que se nota en la educación depende de la poca o ninguna instrucción que hasta ahora se ha dado a las mugeres (sic) […] Sí, Señoras, han sido muy crueles con vosotras los hombres que han proclamado no se os de instrucción, temerosos de que os fuese dañosa para vuestras costumbres, y mucho más aquellos que ciñéndoos solo a los cuidados caseros  os cerraron sin el menor motivo las puertas del templo del saber […]” (Sancho Rodríguez, Mª Isabel (1999): La Escuela Normal de Jaén 1843-1940. Vol. I.  Jaén, Ayuntamiento de Jaén, pagina 178).

En el Acta de la Séptima Sesión del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 1 de Febrero de 1874. En ella se hace referencia a que en el año pasado se había hecho una escritura de arrendamiento por casa y local para el Profesor de instrucción primaria, de la propiedad de D. Bonoso de Lara; cuya Escritura le otorgó D. José Arcediano vecino de Villanueva de la Reina, cuyos derechos están sin abonar hace tanto tiempo sin que haya dejado de reclamarlo a pesar del tiempo trascurrido y remitido el recibo con aquella fecha, el cual le ha sido devuelto por no haber oportunidad para su pago, y en su vista opinaba fueran satisfechos dichos derechos de Escritura, con cargo al capítulo once artículo primero del presupuesto.


 “Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á primero de Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro, el Señor Alcalde de esta Villa reunido en sesión con el Ayuntamiento de su Presidencia, en Locisal,(ilegible) se acordó dar lectura al acta anterior y verificado que fue quedo aprobada. Dióse cuenta de una solicitud suscrita por D. Hipólito Martínez interesando se dé de baja de la industria, que biene satisfaciendo al Estado por ser incompatible la misma con los cargos de Secretario del  Juzgado Municipal y de el Ayuntamiento, y expresada corporación acordó pase al Gefe económico una solicitud de las dos que á presentado y si lo considera combeniente sea dado de baja en el segundo semestre del corriente año económico. Al mismo tiempo se acordó que las cuentas municipales se rindan trimestralmente y los depósitos anuales.

        También se acordó nombrar Comisionado de los mozos de la reserba á D. Hipólito Martínez, según lo exige la circular de la Comisión provincial y que se le libre del capítulo 11 artículo 1º de imprevistos la suma de cincuenta pesetas.

Del mismo modo se acordó el nombramiento en propiedad del Secretario de este Ayuntamiento D. Hipólito Martínez y Medina, en atención á no haberse presentado aspirante á la bacante anunciada y considerando que es persona apta para su cometido se aprobó por unanimidad su nombramiento, teniendo en cuenta los buenos servicios prestados por el D. Hipólito en el desempeño de su cargo como tal Secretario durante los cinco años anteriores que desempeño esta Secretaría por sus excelentes cualidades.


Al propio tiempo se acordó que se lleve á efecto inmediatamente lo acordado por el Ayuntamiento anterior en el espediente de consumos de los derechos arrendados, y que se cumpla en todos las apartes las condiciones estipuladas en el mismo á fin de que tanto en pro como en contra de los rematadores se cumplan las espresadas condiciones del reglamento y en el caso que alguno o algunos trataran de defraudar sus derechos se hagan respetar con las formalidades que exija dicho espediente y en caso imponer multas á los defraudadores con arreglo á la ley municipal vigente.
Igualmente el señor Alcalde hizo presente que en el año pasado se había hecho una escritura de arrendamiento por casa y local para el Profesor de instrucción primaria, de la propiedad de D. Bonoso de Lara; cuya Escritura le otorgó D. José Arcediano vecino de Villanueba de la Reyna, cuyos derechos están sin abonar hace tanto tiempo sin que haya dejado de reclamarlo a pesar del tiempo trascurrido y remitido el recibo con aquella fecha, el cual le ha sido devuelto por no haber oportunidad para su pago, y en su vista opinaba fueran satisfechos dichos derechos de Escritura, con cargo al capítulo once artículo primero del presupuesto. Con esta misma opinión abundaron la de los señores presentes aprobando por unanimidad todo lo acordado en la presente acta. Con lo cual se lebantó la sesión y de todo ello como Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde

 D. Felipe Martínez  Medina.

1er Teniente

Francisco Martínez .

2º Teniente

Mateo Martínez .
Síndico

José Calero.

Regidores

Bartolomé Catalán.

Francisco Barragán.

Francisco Catalán

Francisco Fernández

 Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina. Mateo Martínez.  Francisco Martínez.   Bartolomé Catalán.  Dice: A ruego del Regidor Francisco Catalán, Testigo Bartolomé Catalán. Francisco Barragán. Dice: Por el Regidor Juan Fernández, Testigo Bonoso de Lara. 

Hipólito Martínez. Secretario.
En el Acta de la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 1 de Octubre de 1874, se hace mención, ya en tiempos republicanos, al nombramiento de los miembros de la Junta Local de Instrucción Pública. Este Acta es la cuadragésimo quinta Sesión en el año de este Ayuntamiento, se comprueba que es tiempo de mucha agitación política, y nuevas formas de entender las acciones de Gobierno Municipal. En ella se hace referencia a que se dio cuenta y lectura por el Secretario de dos comunicaciones de fecha 25 y 28, la primera de la Sección de fomento del negociado de instrucción pública en la que se interesa la instalación el día primero de Octubre para que formen parte de la Junta local de instrucción pública D. Juan Ramón Barragán, D. Antonio Gabilán y D. Antonio Bermejo nombrados por el Sr. Gobernador Civil de esta provincia. Al efecto se hicieron comparecer á los señores designados en unión con los nombrados por la corporación municipal que fueron el Regidor D. José Calero Martínez y el párroco D. Blas Lobo, en cumplimiento del decreto del presidente del poder ejecutivo de la República fecha cinco del actual . Y estando presentes dichos señores aceptaron el cargo y quedaron posesionados y se instaló dicha Junta. Acto continuo se acordó por la misma girar una visita á las escuelas todos los meses y se nombró Secretario de dicha junta al que como secretario lo es también del Ayuntamiento.

“Acuerdo… y En la Villa de la Higuera de Arjona á primero de Octubre de mil ochocientos setenta u cuatro. Se reunió el Ayuntamiento en sesión extraordinaria, bajo la presidencia del señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina por cuyo señor se declaró abierta la sesión y leída el acta anterior quedó aprobada. Diose cuenta y lectura por el Secretario de dos comunicaciones de fecha 25 y 28, la primera de la Sección de fomento  del negociado de instrucción pública en la que se interesa la instalación el día primero de Octubre para que formen parte de la Junta local de instrucción pública D. Juan Ramón Barragán = D. Antonio Gabilán y D. Antonio Bermejo nombrados por el Sr. Gobernador Civil de esta provincia. Al efecto se hicieron comparecer á los señores designados en unión con los nombrados por la corporación municipal que fueron el Regidor D. José Calero Martínez y el párroco D. Blas Lobo, en cumplimiento del decreto del presidente del poder ejecutivo de la República fecha  cinco del actual. Y estando presentes dichos señores aceptaron el cargo y quedaron posesionados y se instaló dicha Junta. Acto continuo se acordó por la misma girar una visita á las escuelas todos los meses y se nombró Secretario de dicha junta al que lo es del Ayuntamiento.
Después se leyó la comunicación del 28 del mismo mes por la que se interesa por el topógrafo de la Brigada 29 que comunica desde Arjona para una comisión del Ayuntº al sitio llamado del Jaral donde se dará principio á reconocer y señalar los mojones comunes de los términos de la Higuera y Arjona; y en su vista se acordó nombrar á los mismos señores que fueron al sitio de Corbul, D. Felipe Martínez Medina Alcalde 1º, D. José Calero Martínez, Regidor Síndico y D. Hipólito Martínez y Medina, Secretario, y además se nombró á D. Francisco Fernández, también Regidor  como persona practica y conocedor del término.

Al propio tiempo se acordó llevar algunos vecinos combidados y Jobenes para que recuerden la operación. Así mismo se acordó autorizar al Sr. Alcalde para que librase la suma de veinte y cinco pesetas con cargo al capítulo 1º artículo 8º del presupuesto, para gastos de azadoneros, caballerías y comida de la comisión. Con lo cual se levantó la sesión acordando que fue todo por unanimidad de todo lo que yo el Secretario Certifico =
En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde

D. Felipe Martínez  Medina.

“ Francisco Martínez.

“Mateo Martínez.

“ Francisco Barragán.

“ Francisco Fernández.

Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:
Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Francisco Barragán. Francisco Martínez. Dice: A ruego del Regidor Francisco Fernández. Testigo, Francisco Barragán.
Hipólito Martínez. Secretario.
En el Acta de la Quincuagésimo Tercera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 26 de Diciembre de 1874, se da la rferencia a que al Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo Señor se declaró abierta la sesión y si hizo presente: primero, que por el profesor de instrucción primaria D. Francisco Espejo se había reclamado diferentes veces testimonio del Juzgado del Partido de la cantidad satisfecha á D. Manuel Arcediano de mil ochocientos veinte y ocho reales que se negaba dicho profesor á pasar en cuentas siempre que se practicaba su liquidación en culyo caso opinaba debiera el Ayuntamiento pedir dicho certificado para hacer el uso que fuera necesario, para lo cual debiera acordarse librar una cantidad de quince pesetas á fin de abonar los derechos del escrito Escribano y papel que puedan gastarse.

“Acta… y En la Villa de la Higuera de Arjona á veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, se reunió el Ayuntamiento en sesión ordinaria, cuyos nombres de los concurrentes se expresan al margen vajo la presidencia  del Señor Alcalde D. Felipe Martínez y Medina, por cuyo Señor se declaró habierta la sesión y si hizo presente: primero, que por el profesor de instrucción primaria D. Francisco Espejo se había reclamado  diferentes veces testimonio del Juzgado del Partido de la cantidad satisfecha  á D. Manuel Arcediano de mil ochocientos veinte y ocho reales que se negaba dicho profesor á pasar  en cuentas siempre que se practicaba su liquidación en cullo caso opinaba debiera el Ayuntamiento pedir dicho certificado para hacer el uso que fuera necesario, para lo cual debiera acordarse librar una cantidad de quince pesetas á fin de abonar los derechos del escrito Escribano y papel que puedan gastarse. Segundo: diose cuenta á la Corporación de una carta que se ha recibido de D. José Ripoll vecino de Madrid de oficio farolero y un talón adjunto con el número de expedición 4966 el cual contiene cuatro vultos de hoja de lata trabajada por los cuales se remiten al Municipio los veinte y seis faroles con sus correspondientes palomillas y demás accesorios de que lla tiene conocimiento la corporación por la sesión del veinte y cinco de Noviembre último: En cuyo caso es e urgente necesidad delibere el Ayuntamiento sobre este particular.

Tercero: Que el Administrador de los impuestos de consumos ha manifestado deseos de dejar esta recaudación por no serle posible continuar con espresado cargo. En tal estado y hoydo lo espresado por el Señor Alcalde, tomo la palabra D. Mateo Martínez Lara y dijo: Que cuando al primero y segundo particular opinaba autorizar al Señor Alcalde para que libre las cantidades  necesarias para el abono de los gastos que ocasionen espresados particulares, bien sean pagados del capítulo de imprevistos, ó trasfiera créditos de otros artículos ó capítulos que no se hayan hecho necesarios hasta la fecha, como igualmente puedan librar en suspenso para todo lo cual debiera autorizarse por la corporación. Del mismo  modo debiera autorizarse para que no sólo y de la manera antedicha pague el porte del alumbrado público cuando este se hayase en la estación de Villanueva, si no para que inmediatamente que llegase á esta localidad se haga la colocación de los mismos á fin de que este vecindario disfrute lo antes posible de esta mejora local.

Con esta misma opinión abundaron la de los Señores presentes aprobándolo todo por unanimidad sin perjuicio de presentar dicho Señor Alcalde cuenta justificada.

Relatibo al tercer particular la corporación acordó nombrar Administrador a D. Francisco de Zafra con el dos por ciento de las cantidades que recaude, quien estando presente aceptó el cargo. Con lo cual se levantó la sesión firmando cada uno como acostumbran de que yo el Secretario certifico =


En el margen izquierdo de esta acta aparece la relación:
Alcalde

D. Felipe Martínez  Medina.

 “ Francisco Martínez

“ Francisco  Catalán

“ Bartolomé Catalán.

“ Francisco       Barragán.

“ Francisco Fernández.

“ Bartolomé Catalán.

Al final del acta aparecen las firmas de los siguientes señores:

Felipe Martínez Medina.  Mateo Martínez.  Bartolomé Catalán.  Francisco Barragán.  Dice: A ruego de Francisco Catalán. Testigo, Francisco Barragán. Dice: A ruego de Francisco Fernández. Testigo, Bartolomé Catalán.

 Hipólito Martínez. Secretario.

Mi recuerdo afectuoso para mis alumnos en Begíjar, Lahiguera, Madrid, Linares y Granada; donde ejercí como maestro o como miembro del Equipo de Orientación Educativa.

Granada 29 de Diciembre de 2015
Pedro Galán Galán.
Licenciado en Ciencias de la Educación.



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