PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

viernes, 23 de noviembre de 2018

LA PÉRDIDA DE LOS TERRENOS BALDÍOS DEL MUNICIPIO DE LAHIGUERA ENTRE LOS AÑOS 1572 Y 1579, REINANDO FELIPE II.


LOS LICENCIADOS COMISIONADOS POR EL REY: AVOZ Y OBREGÓN REALIZARON EN NUESTRA VILLA 21 VENTAS DE BALDÍOS, POR UN IMPORTE DE TRES MILLONES, CIENTO VEINTISIETE MIL, QUINIENTOS CINCUENTA MARAVEDÍS.


En un interesantísimo artículo del profesor Wassberg, David E. del Departamento de Historia de la Universidad Pan-Americana con sede en Edimburg, Texas, Estados Unidos de América, que fue titulado en 1983: El comunitarismo agrario en la provincia de Jaén durante el siglo XVI. 1983. (Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, número 116, páginas 9 a 41), aparece la relación de todas la localidades de la provincia de Jaén que entre los años 1570 hasta final del siglo XVI en el año 1598 , fueron visitadas por trece jueces comisionados por el Rey Felipe II, con el objetivo de hacer valer en estas localidades la propiedad real de las tierras de baldíos y realizar la venta de las mismas entre los vecinos o mejor al mayor postor, fuesen los compradores o no de esa vecindad, el asunto era fortalecer las arcas reales tan debilitadas por los cuantiosos gastos de la política imperial.
Rey Felipe II.

Para dar a conocer este proyecto real, daremos en primer lugar la relación de jueces comisionados por la Hacienda Real, y el dinero recaudado en maravedís a lo largo de los 29 años que trascurrieron entre 1570 y 1598. Después incluiremos la relación de localidades de la provincia de Jaén que fueron objeto de la recuperación de las tierras baldías de cada municipio y su posterior venta a los vecinos del pueblo o forasteros.

DISTRIBUCIÓN CRONOLÓGICA DE LA VENTA DE TIERRAS BALDÍAS EN LA PROVINCIA DE JAÉN POR LOS DIVERSOS JUECES COMISIONADOS, PERIODOS, E IMPORTES EN MARAVEDÍS.

Diego de Argote: 9.327.441 maravedís en el periodo del decenio 1580-1589.

Licenciados Pedro Avoz Henríquez y Licenciado Obregón: 122.850.287 maravedís en el decenio 1570-1579.

Bernardino de Barros: 12.041.211 maravedís en el decenio 1570-1579.

Doctor Brizuela: 7.681.728 maravedís en el decenio 1580-1589.

Licenciado Andrés de Bueras: 18.103.658 maravedís en el decenio 1580-1589 y 9.050.882 en el periodo 1590-1598.

Consejo de Hacienda: 83.587.000 maravedís en el decenio 1570-1579; 1.173.000 maravedís en el decenio 1580-1589, y 1.875.000 maravedís en el periodo 1590-1598.

Don Gerónimo de Fuentes: 15.243.481 maravedís y medio en el decenio 1570-1579.

Licenciado De la Fuente Vergara: 71.995 maravedís en el periodo 1590-1598.

Licenciado Parra Guerrero: 439.728 maravedís en el decenio 1570-1579.

Jorge de Lendínez: 261.890 maravedís en el decenio 1570-1579.

Alonso López de Obregón: 5.000.000 en el periodo 1590-1598.

Licenciado Junco de Posada: 1.599.385 maravedís en el decenio 1570-1579.
Luís Sánchez Palomino: 14.508.433 maravedís en el decenio 1580-1589.
Fragmento del Mapa de España y Portugal de Forlani, año 1560.

De estas tierras de baldíos seguían siendo poseedores los respectivos concejos municipales desde su origen en la reconquista, así permanecieron estas tierras de los pueblos en manos de los municipios durante siglos, siendo estos terrenos utilizados por los vecinos de cada población para los cultivos, a pesar de no tener adquirida la propiedad de estas tierras, eran unas tierras que por haber sido tierras de realengo tras la reconquista, permanecían en uso y disfrute de los ayuntamientos que controlaban y distribuían ese bien entre los vecinos.

Las necesidades de la Hacienda Real eran tan grandes que el Rey Felipe II desde el año 1568 comenzó en la provincia de Guadalajara a recuperar y vender esas tierras y después otra de las provincias visitadas fue la provincia de Jaén, que recibió los primeros jueces comisionados en la comarca de Quesada, pero que después al ver las cantidades recaudadas en las primeras acciones de ventas se fue extendiendo por toda la provincia de Jaén, no quedando ninguna de las villas y ciudades que hoy conocemos (y alguna que hoy nos resulta desconocida), sin que fuesen visitadas con los mismos fines en una o dos ocasiones en esos 29 años.
A lo largo de estos 29 años de ventas de tierras baldías en la provincia de Jaén se recaudó para la Hacienda Real un valor total de 293.260.266,5 maravedís.

A lo largo del decenio comprendido entre los años 1570 y 1579 fue cuando se produjeron el mayor número de ventas de fincas de baldíos y parece ser que se vendieron las mejores tierras. Fue en este periodo cuando se vendieron las tierras baldías de Lahiguera y los jueces comisionados por el Rey Felipe II para realizar las 21 ventas en Lahiguera fueron los Licenciados Pedro Avoz Henríquez y el Licenciado Alonso López de Obregón, que durante esos diez años vendieron en toda la provincia tierras por valor de 122.850.287 maravedís. Sobre estos dos jueces podemos afirmar que eran los que más tierras vendieron de entre los trece comisionados, tuvieron que ser muy empoderados porque como después veremos, las gestiones de venta dependían del tipo de persona que fuera el encomendado para esta dura misión de recuperar las tierras de la corona, y después vendérselas a los mismos que habían estado cultivándolas libremente desde tiempos inmemoriales, sin que parezca que los vecinos de nuestra villa tuvieran suerte en este aspecto, porque debieron de ser los comisionados más duros y menos transigentes. Mucho más eficaces para la Real Hacienda, que el mismo Consejo de Hacienda, que tampoco se andaba por las ramas en eso de recaudar dinero con la venta de los terrenos baldíos de la corona en nuestra provincia.

En el decenio 1570-1579 se realizaron ventas de tierras baldías en la provincia de Jaén por valor de doscientos treinta y seis millones, veintidós mil, novecientos ochenta y dos y medio maravedís (236.022.982,5). Así que buen refuerzo dimos en nuestra provincia a la debilitada Hacienda Real durante ese decenio.
Mapa geográfico del Partido de Arjona. en la parte superior aparece Higuera cerca de Arjona o de Andújar formando parte de la llamada "Vara de Arjona" en el año 1785.
En el año 1785 todavía se nombraba a nuestra villa como Higuera cerca de Arjona o de Andújar, por ello atribuimos el cambio de nombre en 1572 como Higuera de Calatrava, distinguiendola así de Higuera de Martos en la relación de poblaciones que les fueron vendidas las tierras baldías de los concejos municipales.

Los licenciados que nos cayeron en suerte (Pedro Avoz Henríquez y Alonso López de Obregón) vendieron entre 1570 y 1579 fincas por valor de 122.850.287 maravedís. El Consejo de Hacienda vendió por valor de 83.587.000 maravedís, y parece que en algún caso repitió la actuación poco rentable que había tenido alguno de los jueces asignados. Le siguió en cantidad Don Gerónimo de Fuentes, que vendió en este periodo por valor de 15.243.481,5 maravedís. Después Bernardino de Barros vendió por valor de 12.041.211 maravedís. Le siguió El Licenciado Junco de Posada con 1.599.385 maravedís. Después el Licenciado Parra Guerrero por valor de 439.728 maravedís y finalmente Jorge de Lendínez que vendió por valor de 261.890 maravedís.

Sobre las ventas de este periodo y los recuperadores y vendedores de estas fincas, decir que los importes dependían de la valoración de la calidad y de la cantidad de la tierra de baldíos a vender. Fueron los años más enriquecedores de la Hacienda Real, que, aunque tenía sus gastos de personal durante meses en nuestras villas y ciudades, sacaban buenas rentabilidades para el fisco de su tiempo. Debieron ser malos tiempos para nuestro vecindario.
Durante el decenio 1580-1589 el número de ventas se redujo considerablemente pasando de los 236.022.982,5 del decenio anterior a vender en total por valor de 43.112.532 maravedís. Los jueces que actuaron comisionados por parte del Rey Felipe II fueron: Diego de Argote por valor de 9.327.441 maravedís, El Licenciado Andrés de Barros por un importe de 18.103.658 maravedís. El Consejo de Hacienda por valor de 1.173.000 maravedís y Luís Sánchez Palomino por valor de 14.508.433 maravedís. Me suenan los apellidos Argote como de Arjona y Palomino como de Andújar y Lahiguera, sería hasta posible que se hubiesen comisionado personas de poblaciones cercanas para que los datos fueran más fidedignos a la hora de recuperar fincas, como primer paso antes de la venta posterior.
En el tercer periodo, es decir, durante los nueve años que trascurrieron entre 1590 y 1598 se realizaron ventas por valor de 14.124.752 maravedís. El Licenciado Andrés de Bueras fue el que realizó ventas más altas de este periodo, lo hizo por valor de 9.050.882 maravedís. Alonso López de Obregón, que fue uno de los vendedores de las fincas de nuestra villa, lo hizo por valor de 5.000.000 de maravedís. El Licenciado de la Fuente Vergara vendió por valor de 71.995 maravedís y el Consejo de Hacienda remató con unas ventas por valor  de 1875 maravedís, quizá con una sobreactuación en Porcuna.
En este fragmento de mapa aparece por primera vez con el nombre de Higuera.
DISTRIBUCIÓN DE LAS VENTAS DE TIERRAS BALDÍAS EN LA PROVINCIA DE JAÉN POR LOCALIDADES: CON NÚMERODE VENTAS, JUEZ QUE HIZO LA VENTA E IMPORTE DE LAS VENTAS REALIZADAS EN MARAVEDÍS EN CADA LOCALIDAD.
Albanchez y Bedmar: Numero de ventas 27; Juez D. Gerónimo de Fuentes; importe en maravedís 7.761.294.
Alcalá la Real: Numero de ventas realizadas 84; Juez Alonso López de Obregón; importe de las ventas en maravedís 2.640.183.
Alcaudete: Numero de ventas realizadas 269; Juez Alonso López de Obregón; importe de las ventas en maravedís 2.054.260.
Alhabar y Cambil: Número de ventas realizadas 9; Juez Luis Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís 820.108 y medio.
Andújar: Numero de ventas 1; jueces: Licenciados Avoz y Obregón; importe de la venta en maravedís 630.000.
Andújar: Número de ventas realizadas 4; juez Gerónimo de Fuentes; importe de las ventas en maravedís 3.162.187 y medio.
Arjonillo (suponemos será Arjonilla): Número de ventas 1; licenciados: Avoz y Obregón; importe de la venta 630.000 maravedís.
Baeza: Número de ventas 1; juez Dr. Brizuela; importe dela venta en maravedís 1.983.750.
Baeza y Linares: Número de ventas realizadas 12; juez Licenciado Parra Guerrero; importe de las ventas en maravedís 439.726.
Baños de la Encina: Número de ventas realizadas 87; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 624.177.
Beas de Segura: Número de ventas realizadas 9; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 1.408.713.
Bedmar: Número de ventas realizadas 100; juez Jorge de Lendínez; importe de las ventas en maravedís 261.890.
Begíjar: Número de ventas realizadas 2; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís 236.666 y medio.

Benatae: Número de ventas realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 100.528.
Cambil (también ver Alhabar) Número de ventas realizadas (¿?); juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís 941.354.
Campillo de Arenas: Número de ventas realizadas 8; juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís 645.600.
Castillo de Locubín: Número de ventas realizadas 107; juez Alonso López de Obregón; importe de las ventas en maravedís 1.787.938.
Cazorla: Número de ventas realizadas 113; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís 12.714.322.
Chiclana de Segura: Número de ventas realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 340.000.
Génave: Número de ventas realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 187.000.
Mapa de Andaluzia en 1635.
Higuera de Calatrava: Número de ventas realizadas 21; jueces: Licenciados: Avoz y Obregón; importe de las ventas en maravedís 3.127.550.
Suponemos que esta Higuera de Calatrava puede ser nuestra Higuera de Arjona o Higuera de Andújar, dada la indefinición de nombre a lo largo de estos siglos, quizá se le diese en esta relación este nombre, dado que a continuación viene Higuera de Martos con Lopera y Santiago (suponemos de Calatrava), por lo que no cabe otra posibilidad que esta Higuera de Calatrava fuese Lahiguera. Habría que contrastar estos datos porque supone un nombre de nuestra villa hasta ahora no conocido; pero que no da lugar a muchas dudas por pertenecer en ese tiempo a la Orden de Calatrava. En la provincia de Jaén no existen más que dos villas que lleven el nombre de Higuera, una es Higuera de Arjona y la otra es Higuera de Martos. 
A continuación viene reflejada Higuera de Martos con los siguientes datos:
Higuera de Martos, Lopera y Santiago (suponemos de Calatrava): Número de ventas realizadas 15; jueces Avoz y Obregón; importe de las ventas en maravedís 2.025.687.
Mapa de la provincia de Jaén de 1872.

Hornos: Número de ventas realizadas 3; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 130.125.
Huelma: Número de ventas realizadas (¿?); juez Junco de Posada; importe de las ventas en maravedís 1.599.385 y medio.
Ibros: Número de ventas realizadas 1; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís 49.250.
Iznatoraf: Número de ventas realizadas 126; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís 1.340.649.
La Iruela: Número de ventas realizadas 31; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís 319.409.
Linares: Número de ventas realizadas 3; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 293.567.
Linares y Baeza (Ver Baeza): Número de ventas realizadas -; juez -; importe de las ventas en maravedís
Lopera: Número de ventas realizadas 63; jueces: Licenciados Avoz y Obregón; importe de las ventas en maravedís 6.162.050.
Lopera (Ver Higueras): Número de ventas realizadas -; juez -; importe de las ventas en maravedís -.
Mancha Real: Número de ventas realizadas (¿?); juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís 454.246.
Manchuela: Número de ventas realizadas (¿?); juez Luis Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís 236.977.
Martos: Número de ventas realizadas (¿?); jueces Licenciados Avoz y Obregón; importe de las ventas en maravedís 92.921.322 y medio.
Noalejo: Número de ventas realizadas (¿?); juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís 134.000.
Orcera: Número de ventas realizadas 141; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 604.238 y medio
Orcera y Segura de la Sierra: Número de ventas realizadas -; juez -; importe de las ventas en maravedís -.
Pegalajar: Número de ventas realizadas 1; juez Gerónimo de Fuentes; importe de las ventas en maravedís 4.320.000
Pegalajar: Número de ventas realizadas 9; juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís 7.143.000.
Porcuna: Número de ventas realizadas 1; jueces Licenciados Avoz y Obregón; importe de las ventas en maravedís 94.000.
Porcuna: Número de ventas realizadas 1; juez: Consejo de Hacienda; importe de las ventas en maravedís 83.587.000.  
Puerta de Segura: Número de ventas realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 67.500.
Quesada: Número de ventas realizadas 245; juez Bernardino de Barros; importe de las ventas en maravedís 5.627.070.
Quesada y Úbeda: Número de ventas realizadas 2; juez Bernardino de Barros; importe de las ventas en maravedís 230.040.
Rus: Número de ventas realizadas 20; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 38.995.
Rus: Número de ventas realizadas 12; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís 57.936.
Sabiote: Número de ventas realizadas 52; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís 1.744.457.
Santiago de Calatrava: Número de ventas realizadas 2; jueces Licenciados Avoz y Obregón; importe de las ventas en maravedís 14.296.000.
Santiago de la Espada: Número de ventas realizadas 17; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 93.542.
Santiago (Ver de Higuera de los Martos): Número de ventas realizadas -; juez -; importe de las ventas en maravedís -.
Segura de la Sierra: Número de ventas realizadas 100; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 615.978.
Segura y Orcera: Número de ventas realizadas 14; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 77.054 y medio.
Sorihuela del Guadalimar: Número de ventas realizadas 32; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís 201.647.
Torredonximeno: Número de ventas realizadas 1; jueces: Licenciados Avoz y Obregón; importe de las ventas en maravedís 2.102.000.
Torres (¿de Albanchez?): Número de ventas realizadas (¿?); juez Luís Sánchez Palomino; importe de las ventas en maravedís 4.133.248.
Torres de Albanchez: Número de ventas realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 60.000.
Torreperogil: Número de ventas realizadas 1; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís (¿?).
Úbeda: Número de ventas realizadas 71; juez Bernardino de Barros; importe de las ventas en maravedís 6.184.104.
Úbeda: Número de ventas realizadas 103; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís 1.687.031.
Úbeda: Número de ventas realizadas 5; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís 94.081.
Úbeda y Quesada: Número de ventas realizadas -; juez - ; importe de las ventas en maravedís -.
Vayones (¿?): Número de ventas realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 12.000.
Vilches: Número de ventas realizadas 112; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 672.202 y medio.
Vilches: Número de ventas realizadas 4; juez Dr. Brizuela; importe de las ventas en maravedís 14.900.
Villacarrillo: Número de ventas realizadas 326; juez Andrés de Bueras; importe de las ventas en maravedís 3.567.242.
Villacarrillo: Número de ventas realizadas 2; juez Consejo de Hacienda; importe de las ventas en maravedís 3.048.000.
Villanueva del Arzobispo: Número de ventas realizadas 311; juez Andrés de Barros; importe de las ventas en maravedís 2.418.901.
Villa Rodrigo: Número de ventas realizadas 1; juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 93.750.
Beas, Chiclana, Yeste, Segura, Orcera, Puerta, Benatae, Siles, Génave, Bayonos, Villa Rodrigo, Torres y Hornos: Número de ventas realizadas (¿?); juez Diego de Argote; importe de las ventas en maravedís 3.627.532. (Incluye varias duplicaciones).
 
Descripción del Obispado de Jaén. Mapa de Gregorio Forst del año 1653.
Como hemos comprobado en esta relación aparecen dos poblaciones correspondientes a dos villas con nombres de Higuera, una es Higuera de Martos y la otra aparece con el nombre de Higuera de Calatrava. Como estoy seguro que los comisionados jueces enviados por el Rey Felipe, no despreciarían la vuelta a la propiedad real y posterior venta de las buenas tierras nuestra villa, situada entre las dos grandes poblaciones vecinas: Andújar y Arjona, partimos de la consideración, sin poder llegar a afirmarlo con rotundidad, de que estamos en la idea de que la villa que aparece con el nombre de Higuera de Calatrava debió ser el nombre adjudicado a nuestra villa Higuera de Arjona, hoy Lahiguera, con el cambio de nombre que tuvo lugar tan sólo hace unas décadas.

En esta relación aparece Higuera de Calatrava, con un número 21 ventas realizadas, siendo los jueces comisionados por la Hacienda Real los Licenciados: Pedro Avoz Henríquez y Alonso López Obregón. Figurando el importe de las ventas realizadas en 3.127.550 maravedís.

Después aparece Higuera de Martos, Lopera y Santiago (suponemos de Calatrava): Número de ventas realizadas 15; jueces Avoz y Obregón; importe de las ventas en maravedís 2.025.687.
Representación de la Ciudad de Jáen por Anthonie van den Wijngaerde. En ella se puede contemplar la muralla que circundaba la ciudad partiendo del Castillo.
Aunque vista la realidad del hoy de nuestra provincia, acosada por el paro de sus gentes, podemos afirmar que durante el siglo XVI la provincia de Jaén era una de las más ricas de toda España, por la producción de cereales y aceite. Esta riqueza hizo posible un impresionante florecimiento del arte y de la arquitectura, florecimiento que igualmente tuvo lugar en localidades como Úbeda y Baeza. La riqueza de la provincia de Jaén fue producida principalmente por la industria agrícola, que se empeñaba en satisfacer la demanda insaciable de productos peninsulares (especialmente el aceite) en América y en las otras partes del imperio europeo de los Habsburgo (1).
A pesar de la importancia del sector agrícola en este período, la verdad es que sabemos relativamente poco sobre las instituciones características del mundo rural, y sobre los cambios que sufrieron  estas instituciones durante esa época. En el presente artículo, vamos a tratar principalmente del comunitarismo agrario del siglo XVI en la provincia de Jaén y de la tendencia que hubo durante todo el siglo a erosionarlo para sustituirlo progresivamente con el sistema de propiedad individualizada. Generalmente los historiadores han desconocido la importancia de la tradición comunitaria en el Siglo de Oro (2).
Como consecuencia de la ausencia de estudios del comunitarismo en España y  en la gestión de los terrenos baldíos de los ayuntamientos, no se han llegado a comprender los cambios socioeconómicos que vinieron con la decadencia de esa tradición de la utilización comunal de las tierras baldías y comunales de los ayuntamientos. Quizá sea necesario advertir también que las tradiciones comunales de la provincia de Jaén que estudiamos aquí, así como las tendencias anticolectivísticas de la provincia, no son instituciones y hechos aislados, sino que reflejan la realidad histórica de toda la península (3).
Olivar de Jaén en terreno ganado a la dehesa.
En la provincia de Jaén, como en toda la península, existían varias formas de aprovechamiento común de la tierra, tanto en el cultivo como en ¡a ganadería. Parece que el comunitarismo en España se formó (si no se originó) en los largos siglos de la Reconquista. A medida que se reconquistaban nuevos territorios, les monarcas ofrecían una parte de las nuevas tierras a los repobladores cristianos para que vinieran a colonizarlas. En muchos casos estas tierras fueron ocupadas mediante colonias establecidas por mercedes, donaciones o encomiendas específicas. Por ejemplo, la ciudad de Úbeda obtuvo un privilegio del Rey Don Alfonso fechado en Sevilla el 22 de enero de 1369, en que el Monarca le hizo merced de la villa de Quesada, con el privilegio de repartir tierras y quiñones entre los repobladores (4).
Otras tierras se ocuparon no oficialmente por particulares, que se aprovecharon de la autorización general de la Corona de que cualquiera podía establecerse en tierras no ocupadas. El derecho de ocupar tierras vacantes (que se llamaba presura) estaba universalmente reconocido en los fueros de la Edad Media española (5).
No sabemos si era común el uso de los fueros en toda la provincia de Jaén, pero en Andújar, Segura de la Sierra y en Quesada se usaba el Fuero de Cuenca, en que se indicaba que “el que rompiere monte de primera rotura u sacare canal de agua para regar tierras, las unas y las otras sean suyas en propiedad y en posesión” (6).
Sin embargo, la condición legal de estas últimas tierras fue ambigua: por un lado, las leyes y costumbres parecían darlas al primer ocupante; pero por el otro, los Monarcas pretendieron que todas las tierras que no habían sido formalmente concedidas por la Corona, teóricamente continuaban siendo de la misma Corona. Estas, llamadas tierras realengas, eran demasiado extensas para ser controladas efectivamente. Lahiguera y sus tierras tras la reconquista fueron tierras de realengo. Por ello, los monarcas permitieron que fueran utilizadas por el pueblo según el fuero de Cuenca. Los extensos espacios de tierras realengas, generalmente sin aprovechar, también fueron conocidos como tierras baldías o baldíos. La titularidad de estas tierras era cuestionable: nadie tenía título legal de posesión. En consecuencia el problema se redujo a una cuestión de fuerza, en la cual los Monarcas tuvieron una fuerte ventaja. Pero en la práctica, durante la mayor parte del siglo XVI los monarcas permitieron que las tierras baldías o realengas fueran de aprovechamiento público o de los municipios (7).
Vista de la ciudad de Jaén y su entorno natural de campos roturados y montañas, muchos de los cuales serían en origen tierras de baldíos.
En la provincia de Jaén estas tierras eran extensas. En 1569, por ejemplo, un funcionario real halló que había unas 25.000 fanegas de vagos y tierras baldías de común aprovechamiento en el término de la villa de Quesada, y que la villa de Cazorla tenía tierras baldías de gran aprovechamiento y valor (8).
Las ciudades de Úbeda y Baeza también gozaban de “abundancia de términos y pastos baldíos concejiles y realengos” (9).
Además de las tierras baldías, que eran de aprovechamiento común para pasto y labor, los municipios giennenses (como los otros municipios ibéricos) tenían sus propias tierras reservadas para el beneficio común. Generalmente estas tierras comunales se establecieron en el tiempo de la Reconquista, pero en otros casos se concedieron mediante privilegios o mercedes posteriores de los reyes. Casi siempre las concesiones reales simplemente autorizaban que se usara cierta porción de las tierras baldías dentro de la jurisdicción. Los municipios también tenían propios, que se distinguían de los comunales en que éstos eran para el libre aprovechamiento de los vecinos, mientras aquellos se alquilaban para suplementar los ingresos municipales. Las tierras concejiles de ambos tipos podían ser: o bien para pasto, o bien para el cultivo (10).
Los municipios vigilaban las tierras baldías y concejiles dentro de su jurisdicción para conservar el aprovechamiento común, y generalmente tenían ordenanzas muy estrictas para garantizar que cada vecino gozara igualmente en su aprovechamiento. Sin embargo, no fue siempre así: en 1543, por ejemplo, el concejo de la villa de Sabiote hizo que su dehesa boyal se desmontase, se roturase y fuera reducida a la labor de pan, y hasta vendió una parte a individuos (11).
Y en 1590 la ciudad de Jaén pidió (y recibió) licencia real, para sí y para las villas de su tierra y pasto común, de arrendar lo que les pareciese de las tierras públicas y realengas “para sacar más aprovechamiento para la paga del servicio de los millones”. Estas villas eran: Valdepeñas, Campillo de Arenas, Cambil, Alhabar, Pegalajar, La Mancha (Mancha Real), Cazalilla, Mengíbar, Villargordo, Torrecampo, Los Villares y Fuente el Rey. (12).
Pero en circunstancias normales los concejos procuraban conservar los derechos comunes. En muchos casos los municipios usaban su autoridad para ordenar el repartimiento de los baldíos entre sus vecinos. La costumbre de la villa de Quesada era muy interesante: cada día de San Miguel los vecinos iban a los baldíos y vagos para arrajar y señalar cada uno una suerte de hasta diez fanegadas. Podían gozarlas dos años sucesivos, uno de barbecho y otro de rastrojo (“destrojo” dice en el documento consultado), y pasados los dos años, por el día de San Miguel cualquier vecino podía entrar señalando la suerte en aquella del otro vecino. El concejo tenía ordenanzas tocantes a esta costumbre, las cuales habían sido confirmadas por el Emperador Carlos I en 1535. El aprovechamiento de estas tierras (la mayoría de temporal para pan llevar) se reservaba exclusivamente para los vecinos de Quesada, de los cuales más de 700 labradores tenían suertes en ellas. En la época, la villa tenía unos 1.400 vecinos, de los que aproximadamente 800 eran labradores. Así pues, prácticamente todos los labradores se beneficiaban de estas tierras baldías comunales. No pagaban renta, censo ni tributo por el uso de ellas, salvo el diezmo del pan que cogían y una alcaldía (una parte de veinte del grano recolectado) en ciertas tierras que se pagaba a la ciudad de Úbeda para que proveyese unas guardas armadas para la defensa. Las tierras que así se repartían no se podían vender ni arrendar, porque eran de común aprovechamiento de los vecinos. Además de estas la villa de Quesada tenía dos dehesas de pan llevar, de unas 2.200 fanegadas de sembradura (13).
Muchos de los terrenos baldíos quedaron con el tiempo convertidos en campos de olivar.
Los concejos de Linares, Vilches, Baños y Torres tenían ordenanzas semejantes sobre el aporcionamiento y uso de tierras comunes. Los documentos sobre otros lugares muchas veces nos dicen simplemente que las tierras “se repartían”, sin precisar exactamente cómo. Sin embargo, es probable que el sistema de Quesada, con ciertas modificaciones, fuera practicado en la mayor parte de la provincia (14). 
La villa de Torres ofrece una variación muy interesante de ese sistema: Allí había más de seis fanegas de tierras concejiles para el aprovechamiento de los vecinos. Debían sembrarlas un año y barbecharlas el año siguiente (en otras partes de España las tierras de esta categoría se llamaban de año y vez). El segundo año si el poseedor no tenía su suerte labrada, o si no se hallaba en ella el último de abril y puesto en ella el arado y señalada la besana para ararla, el primero de mayo cualquier otro vecino podría entrar a tomarla en posesión, dando en ella un surco en contorno y algunos surcos por medio. Hecho esto, el ocupante y poseedor podría gozarla por los días de su vida, con la condición de que la labrara todo los años según dicho era. La mujer podía heredar las posesiones de su marido si muriese éste, y podía poseerlas todo el tiempo que las usara, pero los hijos menores no podían heredar ni adquirir posesión alguna aunque pagasen la labor. Cuando morían los viudos y solteros, el primer vecino que hiciese las diligencias podía entrar en sus posesiones. En estas tierras de Torres, no se pagaba más que el diezmo del pan que cogían, y por eso los vecinos del lugar las apreciaron muchísimo. Casi cada año cuando había enfermos de los que poseían tales tierras, ocultaban la enfermedad si no estaban en la villa personas a quien tenían voluntad que sucediesen en la posesión de las tierras. Aunque fuesen difuntos sin haber recibido los sacramentos, se los ocultaban en sus casas hasta que tales personas hubiesen hecho las diligencias necesarias para que no entrase otra persona que no fuera su deudo o amigo (15).
Poco a poco el olivar jiennense se fue extendiendo por toda su geografía constituyendo el mayor bosque natural creado por el hombre.
Los concejos municipales controlaban no sólo las tierras propietarias de los municipios sino también los baldíos de la comarca. En muchos casos hubo una animada competencia entre diversos concejos por el control sobre los baldíos. La rivalidad entre concejos se acentuó en el siglo XVI, debido a que el crecimiento demográfico hizo necesario la utilización de nuevas tierras. En la provincia de Jaén se fundaron muchas nuevas poblaciones durante la primera mitad del siglo. Había, por ejemplo, a comienzos del siglo un gran despoblado de catorce leguas entre Jaén y Granada, pero por el año de 1536 la Reina doña Juana, hija de los Reyes Católicos, autorizó la fundación de varias aldeas: Valdepeñas, Campillo de Arenas, Los Villares y Mancha Real. A estas nuevas aldeas les fue señalado el término y se les repartieron muchas tierras de los montes baldíos, para romper la dehesa y meter en labor las tierras. Estas aldeas de Jaén tuvieron un éxito tremendo. Su población crecía rápidamente y su economía prosperaba, pero después de varios años las aldeas llegaron a sentirse tiranizadas por las autoridades de la ciudad. Buscaron su independencia ofreciendo sumas de dinero a la Corona, y lograron emanciparse comprando los privilegios de villazgo (16).
La Ciudad de Jaén no estuvo nada contenta con la pérdida de sus antiguas dependencias. Les puso pleitos y trató de limitar su aprovechamiento de las tierras baldías (17).
Las villas nuevas antes citadas tenían generalmente términos reducidos y carecían de tierras labradas suficientes que permitiesen su crecimiento demográfico. Esto fue una falta crítica para su crecimiento, ya que su población se incrementaba con una tasa de natalidad más alta que la de las ciudades viejas, cuya juventud emigraba hasta ellas para tratar de mejorar su condición económica. La población joven, vigorosa, prolífica y hambrienta de las villas nuevas no tuvo escrúpulos contra la usurpación de tierras en la jurisdicción de otros municipios. Lo que dio origen a interminables pleitos con los municipios viejos, porque éstos anhelaban preservar su antiguo control sobre los baldíos y montes para uso de sus vecinos. También hubo pleitos sobre términos entre los concejos de las varias villas nuevas, debido a la competencia por la búsqueda de términos adicionales (18).
Además de las diferencias ya indicadas entre las villas nuevas y las ciudades viejas, existió una clara división entre dos partes muy diferentes en el sistema agropecuario. La población de los municipios nuevos no tenía mucho ganado, y por consecuencia no tuvo escrúpulos en el rompimiento de los pastos baldíos. Por contra, los vecinos de los municipios viejos solían tener muchos ganados para los cuales querían proteger los pastos de sus municipios. Los municipios nuevos autorizaron la roturación de muchos montes y pastos baldíos. Las ciudades procuraron evitar que se cultivasen, pero les fue en vano; en el siglo XVI la Corona generalmente favorecía el arado contra el ganado (19). 
En un documento del año 1583 se manifiesta: “Que en el término y jurisdicción de la dicha Ciudad de Jaén, y en las villas de Cambil y Alhabar hay mucha cantidad de tierras de labor que se ha rompido de 40 años a esta parte y plantándose de viñas y olivares y cultivándose y se cultiva para sembrar pan que solían ser pasto común, y las personas que las ocupan pagan de esto tributo a los concejos sin tener título alguno para poderla hazer, y... demás desto ven ahora rompiendo y ocupando de nuevo muchas de las dichas tierras tomándolas de los pastos comunes y realengas y... sobre el uso posesión y aprovechamiento dellas susceden muchas diferencias” (20). 
Podríamos citar muchos ejemplos de concejos en la provincia de Jaén que ayudaron a sus vecinos a romper el pasto público. Tal vez el más flagrante es el de la villa de Sabiote: en 1543 el concejo de esta villa dejó que se desmontase y roturase para labor de pan una dehesa boyal (que se llamaba del Villar) que había poseído “de tiempo inmemorial”, e incluso vendió una parte de la dehesa violada a vecinos particulares de la villa (21).
Foto de los olivares jiennenses que se han convertido en el monocultivo en casi todo el territorio provincial.
Los concejos de Linares, Vilches y Baños repartieron entre sus vecinos varios pedazos de lo público y baldío, y dieron licencia para que se roturasen para pan (22).
Y el concejo de Quesada tenía dos dehesas que un juez de cañadas había reservado para pasto, pero no obstante el concejo las repartió para la labor de pan, que en 1569 montaron unas 2.200 fanegas de sembradura (23).
Los concejos también usurpaban los baldíos para aplicarlos a sus propios. De dos fuentes tenemos prueba de que el de la ciudad de Úbeda había ocupado cuatro o cinco mil fanegas que arrendaba para sembradura y aplicaba a sus propios (24).
Sin embargo, debemos repetir que a pesar de que muchos concejos ocuparon muchos baldíos y a pesar de que permitieron que sus vecinos ocupasen muchos más, eso no era normal. La actitud más frecuente de los concejos ante la usurpación de lo público era antagónica. Generalmente los concejos (en Jaén como en el resto de España) trataban de mantener el carácter comunal no solamente de las tierras concejiles, sino de las baldías también. Pero los vecinos anhelaban apropiarse de estas tierras, y los concejos no lograron contener el ímpetu individualista. Durante todo el siglo XVI hubo usurpaciones de lo público en Jaén y en todas partes del Reino, a pesar de las penas y pleitos que ponían los concejos (25).
Nadie se sorprenderá de que la nobleza usurpara tantas tierras públicas como podía. En los años 1560 se averiguó que en Úbeda el Conde de Santisteban había ocupado ilícitamente los baldíos en cantidad de más de media legua de ancho y de largo, y don Alonso de Carbajal tenía usurpadas más de mil fanegas de sembradura. Y en 1573 una investigación sobre las tierras de Úbeda dio a entender que algunos veinticuatro (los regidores nobiliarios) de la Ciudad y sus parientes tenían usurpadas más de 30 mil fanegadas de tierras baldías (26).
Además de esto, algunos señores arrogaban para sí el derecho de hacer merced de las tierras baldías. Así hizo el Marqués de Quesada en los años 1550, dando tierras baldías a varios individuos (27).
Los campesinos no esperaban a que algún señor o algún concejo les diesen licencia de entrar en los baldíos. En todas las partes de la provincia de Jaén (y en el resto del Reino, igualmente) los campesinos ensancharon su labranza a expensas de lo público. La presión demográfica exigía más pan, y la manera más sencilla y barata de sembrar tierras adicionales era el usurparlas de las tierras baldías. Estas se sembraron antes que las tierras particulares porque no había que pagar renta en ellas, sino solamente el diezmo de pan. Como hemos indicado antes el campesino tenía el derecho, aunque mal definido e inconsistente con las leyes de la conservación de lo público, de ocupar tierras baldías. La inmensa mayoría de los baldíos roturados fueron ocupados sin título y sin otra autorización que la de la toma de posesión y la de su utilización. El hombre, frente a la naturaleza, tomaba para sí una parte de la tierra que estaba sin aprovechar y la hacía suya mediante el trabajo. En 1569 un funcionario real hizo una investigación sobre la situación en el término de Úbeda. Escribió que “todos los vezinos que labran hazen posisiones y se meten en lo realengo (es decir, en lo baldío y público) en mucha o en poca parte” (28). 
Vista panorámica de Quesada rodeada de olivos.
Los campesinos de Quesada, Alcalá la Real, Cazorla, Cambil, Alhabar y otras partes de la provincia de Jaén hacían la misma cosa. Sería tedioso citar todos los ejemplos de tales usurpaciones en la provincia. Se mencionan repetidas veces en los documentos en AGS citados arriba, y en ACHGR hay muchos pleitos tocantes al asunto (29).
La justicia local les penalizó y les puso pleitos, pero era impotente frente al ímpetu expansionista. Los campesinos querían esas tierras para sí y volvían a ocuparlas aún después de haber sido penados. El anhelo de cultivar más tierra era muy fuerte. Aún los caminos no escaparon al arado: en la década de 1550 unos vecinos de Alcalá la Real roturaron y sembraron un camino público entre Señora Santa Ana y El Salobral, incorporándolo en sus labores adyacentes y prohibiendo que se usara el camino (30).
En muchos casos, mejor diríamos probablemente en la mayoría de ellos, los baldíos que fueron objeto de usurpaciones campesinas eran de monte. Los montes estaban considerados como vitales para el sustento del pueblo. Se conservaban para el uso público, pues rendían pasto, leña, madera, bellota, animales de caza y otros aprovechamientos de gran valor. Pero a pesar de las leyes para la conservación de los montes, la gente persistía en destruirlos poco a poco, haciendo rozas para panificarlos y para aumentar el pasto (31).
Las rozas de los montes fueron más extensas y más rápidas alrededor de las ciudades, pero también se produjeron en pleno campo. Muchas veces se hicieron con violencia. En 1563, por ejemplo, un vecino de la ciudad de Jaén estuvo en un sitio del monte común de la Ciudad y “vió venyr a mano armada mucha gente de la villa de Campillo de Arenas, que este testigo no conosció mas que venían armados con espadas e vallestas e hachas e acadones... e comengaron a talar e talaron cierta parte del dho campo e pegaron fuego en algunas partes, e... araron con dos pares de bueyes en dos partes...” (32).
Las tierras baldías y públicas que así se ocuparon tendían a convertirse en propiedad privada. El primer uso precario y limitado se transformó en derecho de ocupación prolongada, y la ocupación temporal en posesión perpetua. Una vez vendidos, heredados o dados en dote, los pedazos usurpados de los baldíos comenzaron a tener títulos legales suficientes para sustentar una pretensión de propiedad. Después de dos o tres de tales cambios, los poseedores llegaban a olvidar que sus tierras originalmente habían sido baldías, es decir, de propiedad pública. Los vecinos de Úbeda, por ejemplo, ocupaban sus tierras como propiedad privada, a pesar de que las habían usurpado de lo público. Y un testigo septuagenario del lugar de Cabra (Cabra de Santocristo) en la jurisdicción de Úbeda, dijo en 1569 que las tierras de la localidad solían ser baldías, pero que por entonces estaban “hechas posesiones de particulares” (33).
El deseo que tenían los ocupantes de baldíos de legalizar su posesión era tan fuerte que durante el reinado de Felipe II la Hacienda Real pudo aprovecharlo. Se inició un extenso y generalizado programa de venta de tierras baldías. Las primeras ventas se efectuaron en 1557 y 1558 en la provincia de Guadalajara y se hicieron a los ocupantes de los baldíos Pero después de un período de experimentación en los 1560, la Hacienda adoptó la política de venderlos no necesariamente a los poseedores, sino a quien más diera por ellos (34).
El primer paso hacia la venta de los baldíos de la provincia de Jaén se efectuó en 1569, fecha en que la Corona comisionó al Bachiller Juan de la Concha para que hiciera una averiguación sobre las tierras baldías de la comarca de Quesada y Úbeda. Concha se estableció en Cazorla y comenzó su averiguación investigando los archivos municipales y llamando a testigos, solamente en Quesada oyó el testimonio de más de 300 vecinos, que le dieron información sobre la condición de las tierras de la localidad. No sabemos exactamente cuánto tiempo estuvo en la provincia haciendo esta averiguación, pero sabemos que tenía un escribano para ayudarle, y parece que se ocuparon en el negocio unos ocho meses, terminando en agosto o septiembre de 1569 (35).
El bachiller Concha mandó al Consejo de Hacienda varias relaciones en las que detallaba el estado de las cosas de la región.
Halló que los concejos y muchos individuos se habían aprovechado de los baldíos, y que estaban usándolos como si tuvieran el dominio legal. Concha concluyó que los poseedores de baldíos pagarían a la Corona por la titularidad de sus tierras. Informó que en Quesada las tierras de riego valdrían 2.000 maravedís por fanega, y las de temporal 600 “en propiedad”. (36).
Después de la averiguación del Bachiller Concha pasaron dos años antes de que se iniciara la siguiente etapa en la historia de la venta de los baldíos de la provincia. No podemos explicar esa dilación o retraso, tal vez se trataba de la lentitud proverbial del funcionamiento del aparato burocrático del Estado. Tal vez no se podía hallar el personal necesario para las llevar a cabo las comisiones de vender públicamente las tierras recuperadas como antiguos baldíos. O tal vez el Consejo de Hacienda estaba demasiado ocupado con la venta de las tierras baldías en otras provincias, pues en otras partes del Reino las ventas sí procedían a realizarse en la misma época. Sea cual fuese la razón, no se despachó a ningún juez a la provincia de Jaén hasta 1572. En este año se dio comisión real a Bernardino de Barros, nombrándole juez de Su Majestad para la venta de las tierras realengas y baldías del término de Quesada y Úbeda. No nos ha sido posible establecer precisamente ni la fecha de esta comisión, pues en Simancas no se halló copia de ella, ni la fecha en que Barros comenzó sus actuaciones, pero sabemos que ya andaba trabajando en Quesada en octubre de 1572. Las relaciones que el juez Bernardino de Barros mandó a Madrid muestran que no estaba muy seguro de sí: constantemente pedía clarificaciones y más instrucciones (37).
Campos con vegetación autóctona y cultivos.
Probablemente debido a su falta de experiencia y a su poca agresividad, Barros tuvo muchas dificultades en el descargo de sus responsabilidades. Los alcaldes y algunos regidores de Quesada estorbaron las ventas, diciéndoles a los vecinos que no precisaban comprar los baldíos que ocupaban, puesto que nadie se los podía quitar aún en el estado existente de las cosas. Y el concejo de Quesada despachó a un cura que fuera a la Corte en nombre de la Villa en pleito contra la venta de los baldíos de la localidad (38).
Sin embargo, el juez se ocupó en el negocio de las tierras de Quesada y Úbeda casi cuatro años (aparentemente de 1572 a 1575) y realizó más de 300 ventas de tierras baldías, que supusieron a más de 12.000.000 maravedís para las arcas de la Real Hacienda. Durante este tiempo el juez Bernardino de Barros, como todos los jueces de tierras, tenía un escribano para ayudarle. También ocupó los servicios de un alguacil, unos mensajeros, y unos correos y medidores de tierras. Todos los gastos de la comisión de Barros, incluyendo el salario del juez, montaron a 1.629.406 maravedís (39).
En resumen, podemos afirmar que la comisión de Barros había sido buen negocio para la Hacienda Real: ésta había sacado más de diez millones de maravedís de sólo una pequeña parte de la provincia de Jaén. Claramente se pensó que la venta de baldíos en la Provincia de Jaén prometía ser altamente interesante. Por lo que el Consejo de Hacienda no tardó en mandar más jueces para explotar al máximo las tierras baldías de Jaén. En la década de los 1570, además de Barros, se despacharon otros seis jueces a varias otras partes de la provincia. Las ventas continuaron en los años 1580 y 1590, bien en localidades todavía no afectadas, bien como ventas adicionales de baldíos olvidados u ocultados en algunos lugares de los ya visitados. Entre 1572 (fecha en que comenzaron las ventas en la Provincia) y 1598 (fecha de la muerte de Felipe II) la provincia de Jaén vio las actividades de no menos de trece jueces para la venta de baldíos. Además de esto, el Consejo de Hacienda concluyó varias ventas directamente con los compradores.
Las ventas más importantes se hicieron en los años 1570, la primera década de las ventas en la Provincia. En los años 1580 y 1590 gradualmente decayeron, probablemente debido en parte al triunfo de la resistencia contra el programa de ventas, especialmente de las Cortes de Castilla, que mostraron una temprana y firme oposición a la venta de baldíos. Casi todas las sesiones de las Cortes desde 1563 hasta 1598 pidieron a la Corona que detuviera las ventas de baldíos. La Corona hizo varias promesas a tal respecto, pero las rompió una y otra vez ante dificultades financieras que acosaban al reino. Sin embargo, las protestas de las Cortes consiguieron que disminuyeran y se modificaran las ventas un poco, e indudablemente en parte al hecho constatado de que los baldíos más rentables ya habían sido vendidos.
Una inspección de la distribución regional manifiesta que hubo tres regiones distintas donde las ventas produjeron los mayores ingresos: Andalucía; las grandes llanuras cerealistas (llamadas “Tierras de Campos”) de Zamora y Valladolid; y las tres provincias centrales de Toledo, Madrid y Guadalajara. Estas tres áreas comprendían las partes más ricas de Castilla durante el reinado de Felipe II: Andalucía, por causa del comercio con Las Indias; la comarca de la Tierra de Campos debido a la producción de cereales y las ferias de Medina del Campo; y las provincias centrales por el importante crecimiento de Madrid como centro político y comercial (40).
Mapa antiguo del Reino de España.

IMPORTE POR PROVINCIAS DE ESPAÑA DE LAS TIERRAS DE BALDÍOS VENDIDAS  EN CADA PROVINCIA Y TANTO POR CIENTO DEL IMPORTE POR PROVINCIA.

Provincia de Jaén 317.820.160 Maravedís que representan el 17.55% del total vendido.
Provincia de Córdoba 165.735.393 Maravedís que representan el 9.15% del total vendido.
Provincia de Málaga 158.569.809 Maravedís que representan el 8.76 % del total vendido.
Provincia de Zamora 149.239.873 Maravedís que representan el 8.24% del total vendido.
Provincia de Sevilla 138.629.423 Maravedís que representan el 7.65% del total vendido.
Provincia de Valladolid 126.145.526 Maravedís que representan el 6.96% del total vendido.
Provincia de Madrid ¡18.541.776 Maravedís que representan el 6.55% del total vendido.
Provincia de Toledo 94.599.317 Maravedís que representan el 5.22% del total vendido.
Provincia de Guadalajara 92.359.893 Maravedís que representan el 5.10% del total vendido.
Provincia de Cádiz 79.725.039 Maravedís que representan el 4.40% del total vendido.
Provincia de Segovia 62.824.485 Maravedís que representan el 3.47% del total vendido.
Provincia de Ciudad Real 42.772.359 Maravedís que representan el 2.36% del total vendido.
Provincia de Cuenca 36.869.907 Maravedís que representan el 2.04% del total vendido.
Provincia de Palencia 35.410.502 Maravedís que representan el 1.96% del total vendido.
Provincia de Granada 33.981.634 Maravedís que representan el 1.88% del total vendido.
Provincia de Soria 30.816.763 Maravedís que representan el 1.70% del total vendido.
Provincia de Badajoz 27.121.350 Maravedís que representan el 1.50% del total vendido.
Provincia de Albacete 25.862.209 Maravedís que representan el 1.43% del total vendido.
Provincia de Salamanca 19.632.049 Maravedís que representan el 1.08% del total vendido.
Provincia de Logroño 13.541.205 Maravedís que representan el 0.75% del total vendido.
Provincia de Burgos 9.338.198 Maravedís que representan el 0.52% del total vendido.
Provincia de Murcia 9.023.117 Maravedís que representan el 0.50% del total vendido.
Provincia de Ávila 8.428.597 Maravedís que representan el 0.47% del total vendido.
Provincia de Cáceres 7.730.382 Maravedís que representan el 0.43% del total vendido.
Provincia de León 3.935.516 Maravedís que representan el 0.22% del total vendido.
Sin especificar 1.987.500 Maravedís que representan el 0.11% del total vendido.
IMPORTE TOTAL DE LAS FINCAS VENDIDAS EN ESPAÑA 1.810.641.982 MARAVEDÍS QUE REPRESENTAN EL 100.00% DE LAS VENTAS REALIZADAS.
 
Las ventas de la provincia de Jaén ocuparon el primer lugar de todas las provincias del Reino. Las ventas de la Provincia representaban el 17,55 por ciento del total de las fincas vendidas: casi el doble de la provincia de Córdoba, en segunda posición. Desgraciadamente, la posición preeminente de la provincia de Jaén no era ocasión de celebrarse, ya que representaba un gran despilfarro de recursos materiales y humanos para mantener la suicida política exterior de los Habsburgo.
En la venta de los baldíos la política general fue la de dar preferencia a los municipios sobre los particulares, en aquellos casos en que los municipios pudieran ser considerados como ocupantes. Si un municipio quería comprar las tierras baldías, que había estado ocupando como propiedad comunal (los comunes también se vendían como baldíos) o, incluso, todas las tierras baldías dentro de su jurisdicción, tenían el derecho de comprarlas, aunque protestasen los particulares que estaban utilizándolas. Repetidas veces se desarrollaba la siguiente escena: Llega un juez y declara baldía la propiedad comunal de un municipio y empieza a venderla a particulares. Luego el concejo local se queja ante el Consejo de Hacienda, pidiendo un asiento de compra de todos los baldíos de su jurisdicción, incluyendo los ya vendidos. Y las primeras ventas se anulan para efectuar el asiento. También, era frecuente que el concejo pidiese el asiento aún antes de que comenzaran las ventas a particulares. Así pasó en Beas de Segura en 1582 (41).
En otros casos los concejos conseguían la anulación de ciertas ventas a particulares, para comprar las tierras en cuestión no mediante asiento, sino mediante venta corriente arreglada por el juez. Por ejemplo, en 1586 el Dr. Brizuela vendió a particulares unas caballerías de baldíos en término de la ciudad de Baeza que el municipio estaba usando para su pósito. La ciudad se quejó ante el Consejo de Hacienda y consiguió una cédula mandándole al juez que dejara que el municipio volviese a comprarlas por el mismo precio (42).
Muchas de las ventas fueron ventas a concejos municipales, y varias son muy importantes , como lo fue el asiento de Porcuna, por ejemplo.
La Corte nunca adoptó una política consistente respecto a qué tipo de tierras “baldías”, un término muy impreciso en el siglo XVI. Las ventas más tempranas, llevadas a cabo en la provincia de Guadalajara, habían sido de tierras en cultivo. Muchas veces se repetía la orden real de que sólo los baldíos roturados estaban en venta, pues los no roturados debían reservarse para el pasto público. Sin embargo, el principio de que sólo tierras roturadas debían ser vendidas fue muchas veces simplemente un ideal. En la práctica las no roturadas también se vendían, y la carta de venta otorgaba al comprador en nombre de la Corona, algunas veces autorizaba específicamente el desmonte y siembra de tierras no cultivadas. Es más, el Consejo de Hacienda, en su capacidad como corte de apelación en asuntos relacionados con los baldíos, repetidamente apoyó el derecho de los compradores de limpiarlos y sembrarlos. La Corte actuaba en último término movida por consideraciones fiscales más que por los principios, al determinar lo que sería vendido (43).
Bajo la amplia denominación de “baldíos” se vendieron no solamente las tierras sino también otras cosas o propiedades “baldías”, es decir, otras cosas sobre las que la Corona tenía pretensión o en las que los poseedores no tenían buen título de propiedad. En la provincia de Jaén destacaban los colmenares de la Sierra Morena y las encinas de los montes de la región. Los colmenares se apreciaban por la miel y cera, que producían, y las encinas por la leña, la bellota y otros aprovechamientos que tradicionalmente se conservaban para el uso público.
En junio de 1572 se le dio comisión a don Gerónimo de Fuentes para vender los colmenares de Andújar. No sabemos cuánto tiempo estuvo en el negocio, ni podemos decir exactamente cuánto vendió, debido a las deficiencias en la documentación. Pero vendió por lo menos 10.687.496 maravedís de colmenares en 54 ventas. Nos parece que vendió mucho más, si se agregan unos datos dudosos con posibles repeticiones, las ventas sumarían 14.973.419 y medio maravedís en 205 ventas. Pero aún esto nos parece conservador para la provincia, pues se incluyen sólo los colmenares de Andújar, y éstos no eran los únicos de la provincia (44).
El encinar de la Sierra de Andújar.
No hemos podido precisar lo que se vendió de encinas en la provincia de Jaén pero sabemos que anduvieron por lo menos dos jueces en este negocio en la década de 1590: el Licenciado don Iñigo Enríquez y el Licenciado de la Fuente Vergara. Estos jueces vendieron árboles no solamente en la provincia de Jaén, sino en todo el antiguo Reino de Granada. Las relaciones que hemos visto de tales ventas no siempre identifican las ventas por municipio. Por ejemplo, sabemos que en 1592 y 1593 el Licenciado de la Fuente Vergara hizo 862 ventas de encinas por un total de 21.295.835 y medio maravedís. Aunque queda claro que la mayoría de estas ventas fueron en las actuales provincias de Málaga y Granada, también hubo ventas en Huelma y en Alcalá la Real, pero no sabemos cuántas. Igualmente, en el caso del Licenciado Enríquez, sabemos que vendió árboles en Alcalá la Real, pero no podemos separar estas ventas de las otras que hizo en otras partes de la región (45).
Pensamos que aunque se vendieron encinas en la provincia de Jaén, no suponemos que estas ventas fueran muy importantes. Probablemente para la década en que tales ventas se hicieron una gran parte de las encinas de la provincia ya se habían destruido en el avance irresistible de los olivares y campos de labor.
Probablemente en la mayoría de los casos, los ocupantes de baldíos acogieron favorablemente la idea de comprar lo que poseían. El reconocimiento de las ventajas de tener título con aprobación real generalmente vencía el disgusto de tener que pagar por un aprovechamiento que había sido tradicionalmente libre. Sin embargo, no todos compraron sus tierras de buena gana. Al contrario, hubo muchos que hicieron todo lo posible para estorbar el programa de ventas. La resistencia contra las ventas tomaba varias formas. Hemos indicado que hubo resistencia contra las primeras ventas intentadas en la provincia, las de Bernardino de Barros en 1573. En este caso los poseedores de baldíos no vinieron a registrarlos ante el juez, porque algunos regidores de la ciudad de Úbeda andaban persuadiendo a los vecinos que no los declarasen ni los compraran. El juez escribió a la Corte que los regidores de la Ciudad andaban “buscando con cabilaciones que la voluntad de V, Alteza no se cumpla”, y el juez tuvo que pedir una cédula contra ¡os regidores, para que las ventas pudiesen proceder (46).
El mismo juez tuvo problemas también en Quesada en los años 1572 y 1573, donde los regidores y alcaldes “estorbaron” la venta. El concejo de Quesada aún mandó a un cura (cierto Pedro Guerrero) para que se fuera a Madrid en pleito contra las ventas. Este clérigo se hizo tan molesto a la Corte que la misma corte despachó una cédula al Obispo de Jaén rogándole que diese orden para que el cura volviese a Quesada y asistiese al servicio de su iglesia y que no continuara impidiendo y estorbando la venta de los baldíos (47).
Dos años después, en 1575 el Licenciado Parra Guerrero cobró 12.676 maravedís de multas a los vecinos de la comarca de Baeza y Linares, por la resistencia que le ofrecieron: ciertos vecinos del lugar de Baños no habían cumplido las órdenes del juez; unos vecinos de Begíjar y de Vilches se habían negado a registrar los baldíos que ocupaban; y ciertos vecinos de Ibros habían hecho “cierto desacato y alboroto... en menosprecio de el juez” (48).
Y en Úbeda, cuando el Dr. Brizuela andaba haciendo sus averiguaciones sobre las tierras baldías del término de la ciudad, ese juez mandó al abogado del Municipio que le mostrara probanza de la antigüedad de las tierras concejiles. Pero el abogado hacía evasiones legalísticas, y al fracasar esta táctica, se refugió en una iglesia y se negó a salir a tratar con el juez (49).
Los campos de olivos rodean Úbeda.
En muchos casos, la resistencia contra las ventas no se dirigía contra los procedimientos del juez (pues tales actuaciones podían provocar multas, como ya hemos visto), sino contra el precio. Los compradores de baldíos apelaban frecuentemente ante el Consejo de Hacienda, protestando que el precio de las tierras que habían comprado era demasiado alto. En tales apelaciones los compradores solían alegar que las tierras habían sido casi propietarias (ocupadas por sus antepasados “de tiempo inmemorial”), y que el juez no tenía derecho de vender tales tierras. A veces alegaban también que las tierras eran “ruines” y que no valían el precio que se pedía en la venta. Y muchas veces tuvieron éxito. Por ejemplo, en 1589 un grupo de vecinos del Adelantamiento de Cazorla apelaron al Consejo sobre 211 fanegas de baldíos que les había vendido el Licenciado Andrés de Bueras. Pedían una moderación del precio, y el Consejo de Hacienda respondió ordenando al juez que les descontase el precio, cobrándoles solamente 3.500 maravedís por fanega en lugar del precio original de 4.000 maravedís (50). 
Las ciudades del Reino mostraron en las Cortes de Castilla una firme resistencia contra la venta de baldíos. Desde 1563 hasta 1598 pidieron constantemente que se detuvieran las ventas. Naturalmente los procuradores de la ciudad de Jaén figuraron prominentemente en la lucha contra las ventas, una lucha que consiguió que se modificasen las ventas un poco, aunque no logró que se pararan por completo (51).
Es mucho más fácil describir la venta de baldíos que evaluar su impacto en la economía y sociedad. Una evaluación definitiva tendría que estar basada sobre una serie de estudios locales. Pero tales estudios no existen, y por consiguiente solamente podemos hacer ciertos juicios basados sobre la limitada información disponible.
Está claro que los diferentes tipos de baldíos jugaron un papel sumamente importante en la economía y sociedad agropecuaria de la provincia de Jaén a mediados del siglo XVI. Los baldíos permitieron que los niveles más bajos de la sociedad disfrutasen de un considerable grado de independencia económica libres de obligaciones de tenencia y propiedad. Los modelos tradicionales del aprovechamiento de los baldíos debieron tener grandes implicaciones sociales también, pues tanto el sentimiento de comunidad, como el espíritu de autorrealización individual estaban implicados. No puede haber duda de que los baldíos y el principio de su libre uso contribuyeron a la expansión de la economía de la provincia durante el siglo XVI. Esta expansión, estimulada por el comercio americano y por la presión del crecimiento demográfico, originó grandes extensiones de tierras puestas en cultivo. Muchas procedían de los baldíos, y fueron puestas en producción precisamente porque se podían tomar libremente.
Fragmento de un mapa de la provincia antiguo.
Cuando la provincia estaba gozando plenamente los frutos de esta expansión llegaron los agentes del Fiscal con órdenes de vender los baldíos a quien más diera por ellos. En muchos casos, los primeros efectos de la venta debieron ser saludables. La situación de la ocupación de tierras en forma temporal, y a veces ilegal, por la propiedad privada, animaría al labrador a cuidar mejor el suelo, y le permitiría hipotecar fincas adquiridas para financiar y proveer dinero durante crisis económicas. Pero las consecuencias a largo plazo parecen haber sido malas. El cultivo de muchos de los baldíos disminuía en rendimiento después de los primeros años, ya que la capa de tierra cultivable era tan fina que después de unas cosechas el suelo estaba agotado. Cualquier deuda sobre esa tierra habría hecho un uso continuado económicamente problemático. Muchos de los labradores que originalmente habían usado sus tierras libremente, ahora las perdieron porque no podían afrontar los gastos de la tierra y los pagos hipotecarios además de las obligaciones normales de impuestos, diezmos y tributos señoriales. Las tierras así perdidas volvieron a su primitivo estado, o pasaron a formar parte de las haciendas de los ricos burgueses y de la nobleza que las adquirían a precios de saldo.
La agricultura de la provincia de Jaén, como la de todo el Reino de Castilla, pasó a un estado de innegable decadencia a principios del siglo XVII. Las razones de esta decadencia no están claras. Pero la hipótesis de Carmelo Viñas y Mey es que la decadencia fue causada en gran parte por el excesivo uso del censo al quitar para financiar las operaciones de pequeño y mediano tamaño. Durante el período de apogeo, los labradores implicados en estas transacciones podían hacer frente a los gastos de las hipotecas. Pero al derrumbarse los precios ya no pudieron satisfacer los costos hipotecarios y a la vez los gastos de producción. Por ello, muchos se arruinaron o bien abandonaron la tierra que pasó muchas veces a engrandecer las haciendas de los ricos (52).
Estamos de acuerdo con Viñas y Mey sobre la importancia de los censos. Aunque el insigne estudioso no relacionó los censos con la venta de los baldíos, a nosotros nos parece claro que los censos implicados se habían tomado: o bien cuando los ocupantes compraban las tierras, o después, como solución a dificultades financieras ocasionadas por haber tenido que liquidar las hipotecas originales.
En los años finales del reinado de Felipe II, el corregidor de Martos informó al Monarca que los labradores de la provincia de Jaén estaban sufriendo dificultades económicas debido a los censos que tenían que pagar de los baldíos comprados a la Corona durante el período entre los años 1577 a 1580 (53).
Estos baldíos habían sido las “tierras renteñas” de la Corona en el partido de Calatrava de Andalucía. Los Licenciados Obregón y Avoz Henríquez los vendieron a los concejos y vecinos (unas ventas eran colectivas; otras a individuos) de Porcuna, Santiago, Andújar, Arjona, Lopera, Higuera de Martos y Torredonximeno por censos al quitar que montaron a 7.944.075 maravedís por año. A pesar de los ingresos de la venta de baldíos, que llegaron a su apogeo en los 1580, y a pesar de todos los otros arbitrios y medidas extraordinarias que se tomaron, la situación financiera de Felipe II siempre era precaria. En 1580 el monarca se vio obligado a vender y traspasar el censo de 7.944.075 maravedís al banquero alemán Marcos Fúcar por la suma principal de 111.217.053 maravedís. De allí en adelante los censos pertenecieron a Fúcar y fueron cobrados por sus propios agentes. El Rey concedió al financiero alemán varios privilegios, concesiones especiales y garantías tocantes a la cobranza de estos censos (54).
Nos parece bastante probable que la venta de los censos al banquero alemán Marcos Fúcar causó aún más dificultades a los labradores de la región, pues los agentes del alemán habrían sido más inflexibles que los agentes reales en la cobranza.
Rey Felipe II. Pintado por Sofonisba Anguissola. Museo del Prado. Madrid.

Sobre las finanzas españolas decir que siempre se han movido en el terreno de las bancarrotas. La falta de emprendedores ha hecho que la mayor parte de las infraestructuras siempre hayan ido al cargo de la Hacienda Pública. Gastos que no siempre se han visto compensados por la parte de los ingresos y que han llevado a una media de casi una quiebra cada 50 años, aunque se han vivido periodos muy tranquilos.

Primero fue el alto coste de las empresas bélicas hispanas, desde Filipinas hasta las Indias. Más tarde, la Guerra de Independencia y la pérdida de las colonias, digamos “las gallinas de los huevos de oro y plata”.
El concepto de deuda, tal y como se entiende hoy en día, lo crea Carlos I de España y V de Alemania. A la muerte de su abuelo Maximiliano I, en 1519, compite con el rey de Francia, Francisco I, por ser elegido Rey de los Romanos. El prestamista de su abuelo, Jakob Fugger (Jacobo Fúcar como se le conocía en España), se compromete a sufragar su elección entre los príncipes germanos con tal de cobrar las deudas pendientes de su abuelo y las nuevas que asumía el joven rey. Una lucha que termina con Carlos como Emperador del Sacro Imperio Romano pero con una fuerte deuda con Fugger. A su muerte, el banquero amasaba una fortuna de 2,1 millones de florines, unos 125 millones de euros en la actualidad, una cantidad considerable para aquella época.
Retrato de Jacobo Fúcar el Rico. Pintura de Lorenzo Lotto, 1480-1556. Museo de Arte de Budapest.
El Emperador tuvo que firmar unos “Asientos” digamos las obligaciones de hoy en día, a Fugger en los que se estipulaba el dinero a devolver y los intereses. Además, se utilizaban las minas de oro, plata y sal y los impuestos que se cobraban en Castilla como avales en caso de no pagarse la deuda. Comenzaba así la historia de la Deuda soberana. Fue una deuda que fue creciendo al ritmo que crecía el Imperio Español. Se necesitaba dinero para batallas, para apaciguar revueltas y para seguir conquistando Las Indias. Préstamos que estaban asegurados por el poderío español y que habrían tenido la calificación triple A de existir las agencias de calificación entonces. Nadie dudaba del Imperio Español.
Quema de los créditos de Fugger a Carlos V, librándole de parte de la deuda. Obra de Carl Becker.
Los problemas llegaron con el ascenso al trono del hijo de Carlos I, Felipe II. Mantener un Imperio en el que “nunca se pone el Sol” no era barato. La Corona seguía endeudándose para mantener sus conquistas de ultramar. Finalmente, Felipe II al poco tiempo de comenzar a reinar se vio obligado a declarar la “suspensión de pagos de los asientos”: la primera quiebra de un Estado.
Una ruina que vino provocada por la construcción de un estado y por la hiperinflación. Felipe II articuló un estado cada vez más centralizado que costaba dinero, para ello desarrolló impuestos y una Hacienda. Tasas que no se cobraban ni al clero, ni a los nobles, lo que hizo estallar la caja del dinero. Pero además, las cuentas públicas se vieron muy perjudicadas por la fuerte inflación que castigó al grano y a las tierras debido a las ingentes cantidades de oro que llegaban de América. Algo similar a los problemas que puede provocar darle a la máquina de hacer dinero en la actualidad.
El sueño de Felipe II. Pintura de El Greco, 1579.
En todo caso, para concluir, aclarar que en este tiempo las dificultades económicas comenzaban a notarse en la provincia de Jaén como en el resto de Castilla. Muchos compradores de baldíos, tanto concejos como individuos, no podían afrontar los pagos. En 1589, por ejemplo, el concejo de Cazorla tuvo que hipotecar sus propios y rentas para pagar las tierras que había comprado. Consiguió facultad real para imponer ciertas sisas sobre la carne, el tocino, el jabón, el pescado, el aceite y el vino. Estas sisas, que debían ser extraordinarias para salir de una mala situación pasajera, llegaron a ser prácticamente permanentes, pues todavía se cobraban en 1634 (55).
A fines del siglo XVI algunos observadores ya reconocían el papel de la venta de baldíos en la propia decadencia de Castilla. En 1598 las Cortes aprobaron un memorial lamentando que la agricultura ya no pudiera ser restaurada a su previo estado de salud, porque los baldíos habían sido vendidos (56), y en 1628 el arbitrista Barbón y Castañeda manifestó que la ruina de la agricultura del Reino se debió a la venta de los baldíos (57).
Las fuentes citadas indican claramente que el mal no se limitaba a una sola provincia o región, sino que era generalizado. Sin embargo, tenemos motivos para pensar que la situación era peor en la provincia de Jaén que en cualquier otra parte del Reino, ya que las ventas eran más importantes en Jaén, como hemos manifestado. Aunque sería demasiado arriesgado insistir en que la venta de los baldíos fuese la mayor causa de los males de la provincia de Jaén (y de toda Castilla), lo cierto es que, sin lugar a duda, fueron ciertamente un significativo factor que contribuyó a ello (58).
Granada 23 de noviembre de 2018.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía y referencia de citas:
(1) Gentil de Silva, José: Desarrollo económico, subsistencia y decadencia en España, trad. Valentina Fernández Vargas (Madrid, 1967), páginas 65 a 102.
 (2) Wassberg, David E.: The Tierras Baldías: Community Property and Public Lands in 16th Century Castile» Agricultura I History XLVIII, n.° 3 (julio de 1974), páginas 303-401.
(3): Wassberg, David E.: EI campesino castellano frente al sistema comunitario: usurpaciones de tierras concejiles y baldías durante el siglo dieciséis. Boletín de la Real Academia de la Historia CLXXV, n.° 1 (1978), páginas 145 a 137;
(4) Citado en una Relación del Bachiller Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 94 antiguo (65 moderno).
(5) Wassberg, David E.: The Tierras Baldías: Community Property and Public Lands in 16th Century Castile» Agricultura I History XLVIII, n.° 3 (julio de 1974), página 385.
(6) Relación de Diego de Argote sobre Segura de la Sierra y su Partido (sin fechar, pero aparentemente es de agosto de 1583), Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, 3.262 y Relación del Bachiller Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 94 antiguo (65 moderno).
(7) Joaquín Costa y Martínez, Colectivismo agrario: Doctrinas y hechos (Buenos Aires, 1944), página 372.
(8) Relaciones del Bachiller de la Concha, de fecha 30 de mayo y fecha 28 de junio de 1569, ambos en Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo, 94 antiguo y 65 moderno).
(9) Instrucción del monarca Felipe II al Dr. Brizuela, 3 de septiembre de 1583, Archivo General de Simancas, Consejo General, 3.253.
(10) Instrucción del monarca al Dr. Brizuela, 3 de septiembre de 1583, Archivo General de Simancas, Consejo General, 3.253.
(11) Carta de venta que el Licenciado Andrés de Bueras otorgó a Francisco Gómez, de tierras en Sabiote, 15 de marzo de 15S9, Archivo General de Simancas, Consejo General, 373.
(12) Licencia de la Corona a la Ciudad de Jaén, 16 de mayo de 1590, en Actas de las Cortes de Castilla (Madrid, 1869-1918), V: 660.
(13) Tres relaciones del Bachiller Juan de la Concha sobre las tierras de Quesada. Dos están fechadas el 30 de mayo y el 28 de junio de 1568. La tercera está sin fechar, pero parece ser que es del mismo año, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo, 94 antiguo y 65 moderno.)
(14) Relación de Diego de Argote sobre tierras en Linares, Vilches y Baños (sin fechar pero aparentemente de 1584), Archivo General de Simancas, Consejo General, 364 y Comisión a Luis Sánchez sobre las tierras de Torres, 14 de mayo ce 1583, Archivo General de Simancas, Consejo General 362
(15) La descripción de las costumbres de Torres se ha tomado de una comisión real que se dio a Luis Sánchez, 14 de mayo da 1583, Archivo General de Simancas, Consejo General 362.
(16) Gerónimo Gómez, en nombre de los vecinos y concejo de Campillo de Arenas, a la Corte (sin fechar, pero aparentemente es del verano de 1585), Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 225.
(17) Pleito de la Ciudad de Jaén con la villa de Campillo de Arenas, año de 1563, Archivo de la Chancillería de Granada 3-1.117-6; y Gerónimo Gómez, en nombre de los vecinos y concejo de Campillo de Arenas, a la Corte (sin fechar, pero aparentemente es del verano de 1585), Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 225, y las dificultades entre Jaén y Pegalajar, citadas en la Comisión que se dio a Luis Sánchez, 20 de agosto de 1582, Archivo General de Simancas, Consejo General, 362.
(18) Higueras Arnal, Antonio: El Alto Guadalquivir: Estudio Geográfico (Zaragoza, 1961), página 119 y siguientes, y página 143 y siguientes.
(19) En el Archivo de la Chancillería de Granada hay muchísimos pleitos entre concejos sobre pastos y términos.
(20) De la Comisión Real a Luis Sánchez, 14 de mayo de 1583, Archivo General de Simancas, Consejo General, 362.
(21) Venta que el Licenciado. Andrés de Bueras otorgó a Luís García Álvarez, 16 de marzo de 1589, Archivo General de Simancas, Consejo General, 7.a Ser., 3.260.
(22) Relación de Diego de Argote (sin fechar, pero al parecer es de 1584), Archivo General de Simancas, Consejo General, 364.
(23) Relación del Bachiller Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo  94 anterior y 65 moderno.
(24) Relación del Bachiller Juan de la Concha (sin fechar, pero parece ser que es de 1569), Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 54.
(25) Wassberg, David E.: EI campesino castellano frente al sistema comunitario: usurpaciones de tierras concejiles y baldías durante el siglo dieciséis-. Boletín de la Real Academia de la Historia CLXXV, n.° 1 (1978), páginas 145 a 137.
(26) Relación del Bachiller Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo  94 anterior y 65 moderno.) y  Relación del Bachiller Juan de la Concha (sin fechar, pero parece ser que es de 1569), Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 54.
(27) Relación del Bachiller Juan de la Concha, 28 de junio de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 95 anterior o 65 moderno.
(28) Relación del Bachiller Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 94 anterior y 65 moderno.
(29) Pleito entre Andrés de Martos y Pedro de Molina, año de 1599, ACHGR, 3-1.032-3; Pleito de la villa de Cazorla con los vecinos de ella, año de 1558, ACHGR, 3-848-7; Pleito de las villas de Cambil y Alhabar con García Hernández de los Libros y otros vecinos, año de 1558, ACHGR, 3-240-2; Pleito de la villa de Cazorla con Gonzalo de los Ríos, año de 1544, ACHGR, 9-750-3.
(30) Pleito de Pedro Ponce y otros vecinos contra Luis de Laguna, procurador síndico de la ciudad de Alcalá la Real, año de 1559, ACHGR, 3-1.187-3.
(31) Wassberg, David E.: EI campesino castellano frente al sistema comunitario: usurpaciones de tierras concejiles y baldías durante el siglo dieciséis-. Boletín de la Real Academia de la Historia CLXXV, n.° 1 (1978), páginas 145 a 137. 
(32) Pleito que la Ciudad de Jaén puso contra el concejo de Campillo de Arenas, año de 1563, ACHGR, 3-1.117-6.
(33) Relación de Juan de la Concha, sin fechar, pero parece ser que es de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 36 moderno o 54 antiguo.
(34) Wassberg, David E.: La venta de tierras baldías en Castilla durante el siglo dieciséis, Estudios geográficos XXXVII, n.° 142 (febrero de 1976), páginas 21 a 47.
(35) Cuenta del Bachiller de la Concha, año de 1569, Archivo General de Simancas, Consejo General; 3.252.
(36) Cuenta del Bachiller de la Concha, año de 1569, 14 de mayo da 1583, Archivo General de Simancas, Consejo General 362.
(37) Relación de Bernardino de Barros, 30 de agosto de 1573, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 124 anterior o 84 moderno.
(38) Relación de Bernardino de Barros, 30 de agosto de 1573, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 124 anterior o 84 moderno, y Borrador de una cédula al Obispo de Jaén (sin firmar ni fechar que aparece en un legajo de papeles del año 1573), Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 124 anterior o 84 moderno.
(39) Cuentas y Relaciones de Barros, que se encuentran en Archivo General de Simancas  Consejo de Hacienda , 360, 361 y 3.252; y en Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 124 anterior o 84 moderno.
(40) El análisis de José Gentil de Silva sobre el destino del oro y de la plata, que desde Sevilla fluían a las diferentes partes de España en 1570-1571, que es un buen indicador de la relativa vitalidad económica de las (diferentes regiones, muestra que estas tres regiones habían sido las más importantes de España.
(41) Relación de Diego de Argote (sin fechar, pero aparentemente es de 1583), Archivo General de Simancas, Consejo General, 3.262.
(42) Cédula de 9 de mayo de 1586, Archivo General de Simancas, Consejo General, 362.
(43) Wassberg, David E.: La venta de tierras baldías en Castilla durante el siglo dieciséis, Estudios geográficos XXXVII, n.° 142 (febrero de 1976), páginas 21 a 47.
(44) Comisión a Gerónimo de Fuentes, 11 de junio de 1572, AGS, CG, 360 y Relaciones en el mismo legajo y en Archivo General de Simancas, Consejo General, 361, 3.252 y 3,253.
(45) Documentos en Archivo General de Simancas, Consejo General, 388 y en Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, Inventarlo 24, legajos 1.115, 1.200 y 1.486.
(46) Relación de Bernardino de Barros, 9 de septiembre de 1573, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 124 anterior o 84 moderno.
(47) Relación de Bernardino de Barros, 30 de agosto de 1573, y borrador de una cédula (sin fechar) a Rodrigo Juchio, Obispo de Jaén; ambos en Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 84 moderno o 124 antiguo.
(48) Relación del Licenciado Parra Guerrero, año de 1575, Archivo General de Simancas, Consejo de Hacienda, Legajo 361.
(49) Requerimiento a Villegas, escribano de la comisión del Dr. Brizuela, 28 de marzo de 1584, Archivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 150 moderno o 215 anterior.
(50) Cédula al Licenciado  Andrés de Bueras, 9 de junio de 1589, Archivo General de Simancas, Contaduría Mayor de Cuentas (2.a época),  Legajo 416.
(51) Actas de las Cortes volúmenes I al XV.
(52) Viñas y Mey, Carmelo: El problema de la tierra en España de los siglos XVI y XVII (Madrid, 1941), páginas 131 y siguientes.
(53) Informe del corregidor de Martos (sin fechar) en la Biblioteca Nacional (Madrid), MSS 9.371, folio 31. Hay una transcripción de este valioso documento en Viñas y Mey, Carmelo: El problema de la tierra en España de los siglos XVI y XVII (Madrid, 1941), páginas 215 a 226.
(54) Marcos Fúcar. Venta que su Magestad le hizo, en Badajoz, 14 de junió de 1539, Archivo General de Simancas, Consejo General, 3.253.
(55) La Corona al Corregidor de Cazorla, 12 de noviembre de 1634, AGS, CG, 366
(56) Memorial del 23 de noviembre de 1598, Actas XV: 748-65.
(57) Domínguez Ortiz, Antonio: La sociedad española en el siglo XVII (vol. I; Madrid, 1963), páginas 119 y siguientes.
(58) Wassberg, David E.: El comunitarismo agrario en la provincia de Jaén durante el siglo XVI. (1983) Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, número 116, página
Antonio Domínguez Ortiz, El antiguo régimen: Los Reyes Católicos y los Austrias (Madrid, 1973), páginas. 160, 202 y siguientes).