PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

lunes, 15 de mayo de 2017

UNA MIRADA A LA ESCUELA DE LAHIGUERA A TRAVÉS DE ACTAS DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA DE LOS AÑOS: 1864, 1924, 1929, 1931, 1940, 1941, 1943, 1944, Y 1945.


EL PASO DE LA FINANCIACIÓN DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA DESDE LOS AYUNTAMIENTOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, RESPONSABLE DE LA EDUCACIÓN.
El  presente  artículo  ha  sido  elaborado  a  partir  de  los  datos  extraídos de la carpeta de  Actas  de  la  Junta  Local de  Instrucción  Pública de Lahiguera y de la Gaceta de Madrid (hoy Boletín Oficial del Estado), en las que se recogen en las actas sueltas existentes los  acuerdos y  actuaciones  realizados por la Junta Local de Instrucción Pública, durante el período comprendido  entre  el año 1864 y el  año 1945 que se custodia en el Archivo Histórico Municipal de La Higuera (a partir de ahora, AHMLH).
Las actas encontradas en el archivo municipal de Lahiguera en el legajo trabajado corresponden: una al año 1864; siete al año 1924; tres al año 1929; dos correspondientes al año 1931; una al año 1940; una al año 1941; una al año 1943; tres correspondientes al año 1944; y dos al año 1945, también junto a estas actas en el archivo aparecen hasta ocho escritos de comunicaciones cursados entre la Inspección provincial y la Alcaldía sobre temas relacionados con la enseñanza de la villa.

Los municipios de las poblaciones del país, se dotaron de una serie de juntas de ciudadanos que gestionaban en parte muchos de los aspectos concretos de la política municipal. Era habitual que en cada ayuntamiento existiese una Junta municipal de arbitrios, una junta local de Sanidad y una Junta Local de Primera Enseñanza, que cubrían en sus respectivos sectores las responsabilidades propias de los ayuntamientos.

Pintura que representa a escolares del siglo XIX.

Las Juntas de Arbitrios, tuvieron su origen en la Instrucción de 30 de julio de 1.760. Éstas Juntas, en los pueblos grandes, estaban presididas por los Corregidores y Alcaldes Mayores y en los pueblos más pequeños, donde no existían estos cargos, se componían de los Alcaldes y Regidores. La Juntas tenían como misión, tratar del mejor régimen y gobierno de los Bienes propios de la población y, en donde hubiese arbitrios, de lo uno y lo otro a la vez.

En el primer tercio del siglo XIX se constituyeron también en muchas poblaciones las Juntas municipales de Sanidad, que estaban constituidas por el alcalde, el médico, el sacerdote, algún regidor y algún vecino. Podemos decir que hasta el siglo XIX no hubo en España una organización sanitaria municipal estable. Aunque desde la Edad Media se conoce la existencia de las Juntas Locales de Sanidad (conocidas también como Juntas del Morbo, o Juntas de la morbería), entonces se trataba de unos órganos no permanentes en los concejos municipales, formados por varios de los regidores del municipio y algún médico, cuya función era luchar contra las epidemias cuando asolaban la población. En los municipios, las Juntas Locales no permanentes eran las que se encargaban del control de las epidemias y velar por la salubridad e higiene en el municipio.
Es también en el siglo XIX cuando aparecen las figuras de los médicos o facultativos titulares de las poblaciones, como personal asalariado por cada ayuntamiento, también eran denominados sanitarios locales. Es el tiempo en que el municipio asume las funciones de salubridad y salud pública, y para ello contrata médicos y farmacéuticos municipales destinados a la asistencia de los pobres, e inspectores de carnes (veterinarios municipales) para realizar controles sanitarios en los mataderos.
Otra de las juntas establecidas en los municipios fue La Junta Local de Primera enseñanza, establecida a partir del año 1857 con la ley de educación conocida popularmente como la ley Moyano. Con esta ley Moyano la primera enseñanza era obligatoria y comprendía desde los 6 a los 9 años de niños y niñas. Estaba compuesta esta junta por personas procedentes de diferentes ámbitos de la vida privada y pública. Como curiosidad es necesario señalar que era ésta la única comisión local de la cual formaban parte las mujeres; no ocurría lo mismo en la corporación misma, ni en la comisión de sanidad, ni en la del Pósito, cuyos puestos estaban reservados exclusivamente a hombres. Presidía la comisión el alcalde, le acompañaban algunos concejales y además solía haber un representante del mundo sanitario, padres y madres de familia, un cura y un secretario.
Escena de la escuela del pintor belga Basile de Loose (1809-1885).
La completa independencia de los municipios respecto a cualquier fiscalización práctica de la Administración en materia educativa, así como la escasa preocupación existente por la enseñanza, hizo que, por ejemplo, en 1900 hubiera cinco provincias españolas que debían bastante dinero a sus maestros; había municipios que no pagaron durante tres años a sus respectivos maestros titulares y responsables de la educación.

Por ello, la reforma liberal de 1902 suprimió estas instituciones, cuyas funciones desde entonces pasaron a ser desempeñadas por las Juntas Provinciales. Se exigió de la Administración nueva Junta Local, lo que se consiguió en 1908 junto con todas las ciudades españolas. Quizá fuera ello fruto de la reforma liberal de 1913, que modificó sustancialmente la composición de las Juntas y dio entrada en las mismas a representaciones de la Universidad, del Magisterio y de ciertos cuerpos profesionales.
Después de la ley de don Claudio Moyano de 1857, de nuevo se contempla la regulación de los Libros de Actas de la Junta Local de Instrucción Pública, que se encuentra establecida por la obligación  que nació de los diversos Reales Decretos publicados, que regularon la constitución y el funcionamiento de las Juntas Provinciales y Locales de Instrucción Pública, como ilustran los artículos 23 y 12 del Real Decreto de 2 de septiembre de 1902, por los que las Juntas Locales debían hacer constar por  escrito  los  acuerdos  adoptados  en  cada  sesión, debidamente autorizados con las  rúbricas  de  su  presidente, secretario y los vocales. 
Otro artículo destacado es el 22º, que establecía la obligación de que las Juntas Locales habían de celebrar sesión ordinaria al menos una vez al mes, además de las preceptivas por la visita de los inspectores de Educación, porque fueran convocadas por el alcalde, y las reuniones extraordinarias solicitadas por dos o más de sus vocales.  El documento conservado en el AHMLH deja claro y patente el  incumplimiento parcial del citado artículo por parte de los  miembros  componentes de  la Junta Local de Instrucción Pública. Para conocer el contenido de este R.D., véase el mismo en la Gaceta de Madrid, núm. 253 (1).
En 1908 se publicó una nueva ley, el R.D. de 7 de febrero (2), por el que las Juntas Locales podían dividirse en secciones de protección y vigilancia de la enseñanza, o bien, permanecer íntegras (art.10). Si decidían no dividirse en secciones, aunque adquirían las atribuciones de vigilancia y protección, estas Juntas estaban obligadas a reunirse, al  menos, una  vez cada dos meses, además  de  las reuniones que hubieran de celebrarse por la convocatoria de sesiones  extraordinarias  necesarias.
Un descanso en la escuela. Pintura del danés Knud Erik Larsen (1865-1922).
Las Juntas Locales de Primera Enseñanza eran Entidades reguladas por la Ley de regulación de la Enseñanza de 1.857, conocida como la Ley Moyano, por ser aprobada gracias a la iniciativa legislativa promovida por Claudio Moyano. Tenían como fin administrar y fomentar la enseñanza primaria en cada localidad española. Originariamente estaban compuestas por una representación de los Ayuntamientos, el párroco u otra delegación de la Iglesia y tres cabezas de familia. La corporación enviaba al Gobernador una propuesta en la que el sector de padres se presentaba por ternas de propietarios e industriales y de ellas se elegían un padre de cada una. Las Juntas Locales de Primera Enseñanza fueron suprimidas por  la reforma liberal del año 1.902 y sus funciones pasaron a ser desempeñadas por las Juntas Provinciales.

Este  fue  el  caso  la  Junta  Local  de  Lahiguera;  pero a la vista de la secuencia de actas de algunos años, que parecen estar completas, podemos afirmar que la periodicidad legalmente establecida para las reuniones de las sesiones ordinarias de la Junta Local de Instrucción primaria de no se cumplió nunca.
En este artículo ofrecemos el relato histórico sobre la escuela de niños y de niñas de Lahiguera, en  una  población rural  jiennense de la segunda mitad del siglo XIX (año 1864), y de los años previos y posteriores a la guerra civil.
Como es habitual en el estudio de las actas realizado, en este caso también, aportamos la trascripción literal de todos los documentos municipales consultados, ofreciéndolos al público de nuestra villa en general, aunque sobre todo a los mayores (que podrán identificar y recordar a sus maestros), así como a los maestros ahora en activo, curiosos, y estudiantes de magisterio ante un tema tan atractivo y poco divulgado como es la Historia de la Educación en Lahiguera.
Pequeña escolar de Johann Georg Meyer von Bremen (1813-1886).
Recordemos que en la historia a  partir  de  la  Baja  Edad  Media es    cuando se van configurando los diferentes organismos dedicados a  controlar la enseñanza y la educación: Algunas  sedes episcopales   fundaron   las      escuelas   catedralicias,   germen   de   las   primeras universidades como la de Palencia, Salamanca, Valladolid, Santiago de Compostela...
A pesar de ello, en los diferentes territorios que fueron constituyendo nuestro país a lo largo de los tiempos modernos, se carecía de las estructuras materiales y legales que nos hubieran permitido hablar de un sistema educativo articulado en ese período.
En el siglo XVIII, el siglo de la Ilustración o de las Luces,  la  Iglesia  aún monopolizaba la educación, aunque algunos Ayuntamientos  comenzaron a costear a sus expensas los gastos de humildes escuelas municipales donde algunos maestros mal remunerados y con escasa formación académica impartían una enseñanza  algo rudimentaria  y  atrasada, basada  más en  la  autoridad de los  antiguos, que en la innovación y la aplicación del  método científico, que por aquel entonces se configuraba en algunos  países vecinos de la Europa Occidental. No obstante, durante el reinado de Carlos III, monarca prototipo del Despotismo Ilustrado, se introdujeron poco a poco algunas reformas que, aunque tímidas, se tradujeron en un notable paso hacia delante con respecto a la situación precedente en educación: se potenciaron las Humanidades, las  Bellas Artes y las Ciencias  Exactas  y  de  la Naturaleza,  al  tiempo  que  se  despojaba  a la Iglesia de parte de la influencia que durante siglos había ejercido en la enseñanza y que se tradujo en la  expulsión de la Compañía de Jesús de los territorios hispánicos en 1767.
Niño con su tarea escolar de Albert Anker (1831-1910).
En plena Guerra de la Independencia frente a los invasores  franceses  (1808-1813), y siguiendo la senda establecida por las ideas de la Ilustración y del Liberalismo Político, que habían calado entre  la  minoría burguesa española, la Constitución  de 1812 establecía, en el artículo 321.5, la competencia de los ayuntamientos para cuidar de todas las escuelas de primeras letras y del resto de centros educativos sufragados con los fondos públicos. Esta primera Constitución en su artículo 335.5 indicaba además, que las  Diputaciones Provinciales  habían  de  promover  la  educación  de  la juventud conforme a los planes que se aprobasen. Igualmente, dedicaba a la Instrucción Pública el Título X, en él se consagraba (art. 366) la necesidad de establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la Monarquía, donde los niños pudieran  aprender  a  leer,  escribir  y contar, así como los preceptos de la religión católica y las obligaciones civiles. La Constitución de 1812 reconocía a las Cortes la capacidad de legislar en materia de educación pública (art. 370); la existencia de un plan general de enseñanza común a todos los territorios del reino de España (art. 368), y la libertad de  expresión  de  los  españoles  (art.  371) (3). Con la firma del Tratado de Valençay (1813), las tropas de    Napoleón abandonaban España y regresaba como rey legítimo  Fernando VII.  Este  monarca, decretó  la  disolución  de  las  Cortes  liberales,  derogó  la  Constitución  de  1812  y  todas las  reformas  y  leyes  realizadas  en  su  ausencia,  entre  ellas,  las  referidas  a  la Instrucción Pública. 
A pesar de ello, el sistema educativo moderno español tiene como verdaderos cimientos la Ley de Bases de 17 de julio de 1857 (Ley Moyano), que otorgaba al Gobierno la competencia para  formar  y  promulgar una ley que regulase la Instrucción Pública en España. Desde  la  promulgación  de  Ley  General  de  Instrucción Pública  de 1857 se dictaron y publicaron, para su desarrollo y puesta en marcha numerosos reales decretos, reglamentos e instrucciones por los cuales se desarrollaban muchos de los principios recogidos en su articulado. Entre sus responsables destacaron los ministros de  Fomento  de distintas  tendencias  hasta  la creación  del  Ministerio  de Instrucción Pública y Bellas Artes,  cuyos  dos  primeros ministros  fueron  Don  Antonio  García  Alix  (1900)  y  Don  Álvaro  Figueroa,  conde  de Romanones (1901).
Las labores domésticas de las niñas eran muy importantes en su formación. Pintura de Albert Anker (1831-1910).
La Ley de Bases de 17 de julio de 1857 diferenciaba entre la enseñanza pública y la privada (art. 1.1), y establecía una triple  división de la enseñanza en  primaria, secundaria y superior (art.  1.2);  se  hacía  eco  así  de los  principios recogidos  en  el  llamado  Informe  Quintana  (1814),  el Reglamento  General  de Instrucción  Pública  (1821), el  Plan General  de  Instrucción  Pública  del  duque  de Rivas (1836)  y  el  conocido  como  Plan  Pidal  (1845). Asimismo,  permitía que la enseñanza primaria,  que era obligatoria para todos  los españoles y gratuita para quienes no tuvieran medios económicos (art. 1.6), pudiera adquirirse tanto en las escuelas públicas y privadas de primera enseñanza como en el hogar  (art.  1.3). Los  gastos derivados del sostenimiento de los establecimientos de  Instrucción Pública de Primera Enseñanza recaían sobre los Ayuntamientos  (art.  1.5),  tal  y  como  también  había  estipulado  el  Plan  de  Rivas  (1836); entre  dichos  gastos se  hallaban  los  derivados  de  la adquisición  de  los  libros  de texto,  que  había  de  ser comunes en todas las escuelas del país siguiendo las  indicaciones  del  Real  Consejo  de  Instrucción  Pública  (art.  1.4).  Por último, cabe destacar el establecimiento de un cuerpo de inspectores para todos los grados del sistema educativo (1.12).
Esa  ley  fue  la  Ley  General  de  Instrucción  Pública de  9  de  septiembre  de 1857,  promulgada  por  Isabel  II  y  refrendada  por el ministro  de  Fomento Don  Claudio Moyano Samaniego, de ahí que sea conocida como Ley Moyano.
Esta ley de Educación, elaborada por el partido moderado, perduró prácticamente hasta la década de los 70 del  siglo XX, con la llegada de la Ley de la Reforma Educativa de Villar Palasí. El resto de textos constitucionales aprobados en España durante la segunda mitad del siglo XIX, respetaron la estructura básica del sistema educativo configurado en virtud de la Ley Moyano: La Constitución democrática de 1869, y más tarde el Proyecto de Constitución Federal de la I República Española en el año 1873, consagraron respectivamente en sus artículos 24 y 26 el derecho de todo español a fundar y mantener escuelas sin previa licencia, salvo  la  inspección  de  la  autoridad  competente, encargada de vigilar las condiciones higiénicas y la moralidad (4).
La Constitución de 1876 es la Constitución de la Restauración. Es una constitución conservadora, pero se mantuvo vigente hasta 1931 gracias a los pactos secretos establecidos entre los conservadores y los liberales; por esos acuerdos, la Constitución de 1876 habría de permanecer por encima de las diferencias ideológicas de los partidos que se turnaran en el poder. Esta misma constitución, afirmaba que la religión del Estado era la Católica, Apostólica y Romana, cuyo culto y clero sería mantenido por la Nación (art. 11).
Muchacha pelando patatas del pintor suizo Albert Anker (1831-1910)
Las actuaciones recogidas en las actas  conservadas sobre la Junta  Local de Instrucción Pública de Lahiguera se rigen por lo establecido en la Ley Moyano y en los  reales  decretos  refrendados,  entre otros, por  el  conde de Romanones  y  sus sucesores. Durante  la dirección de la cartera de Instrucción Pública por Don Álvaro Figueroa, conde de Romanones, se promulgaron leyes como el R.D. de 25 de  octubre, relativo a la Inspección de Primera Enseñanza y la Ley de 31 de diciembre, por la cual los gastos de personal y material de la  Instrucción Primaria eran satisfechos por el Tesoro con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado. En 1902, se promulgaron  el  R.D. de 1 de julio de 1902,  referente a la Inspección de Establecimientos de Enseñanza no oficiales; el R.D. de 2 de septiembre de 1902, que reorganizaba las Juntas Provinciales y Locales al tiempo que se creaban las secciones de Instrucción Pública y Bellas Artes, y el R.D. de 26 de octubre, por el que el Estado asumía las competencias sobre la Primera Enseñanza y se reorganizaba la Instrucción Primaria.
Finalmente el  R.D.  de  7  de febrero   de   1908,   que   reorganiza   la   configuración, las competencias y el funcionamiento de las Juntas  locales, y que derogaba todos aquellos preceptos no señalados en dicho decreto. En él se hace referencia a otras leyes como el R.D. de 15 de enero de 1903 y la R.O. de 5 de enero de 1904 en lo referente a las obligaciones del  vocal  médico, o el R.D. de 20 de diciembre  de  1907 que regulaba, entre otros aspectos, el funcionamiento y el régimen interior de las Juntas provinciales.
Campesina con cesta de frutas de Bartolomé Esteban Murillo.
La Junta Local de Instrucción Pública estaba integrada por las fuerzas vivas de la población de la villa en esos años y a lo largo de su recorrido histórico. La presidencia de dicha Junta recaía, salvo  delegación o presencia  de una autoridad superior, en la persona del alcalde; mientras que el resto de miembros eran los ciudadanos más representativos de la cultura local: un concejal, el médico, el farmacéutico, el cura párroco, dos o tres vecinos (según población)  que intervenían como representantes de los padres de los alumnos,  y el secretario del Ayuntamiento.
Las Juntas Locales de Primera Enseñanza eran Entidades reguladas por la Ley de regulación de la Enseñanza de 1.857, (Ley Moyano). Los componentes de esta junta tenían como fin administrar y fomentar la enseñanza primaria en cada localidad española. Originariamente estas juntas estaban compuestas por una representación de los Ayuntamientos, el párroco u otra delegación de la Iglesia y tres cabezas de familia. La corporación enviaba al Jefe Político o Gobernador una propuesta en la que para componer el sector de padres de ésta junta se presentaba por ternas de propietarios e industriales y de ellas se elegían un padre de cada una. Las Juntas Locales de Primera Enseñanza fueron suprimidas por la reforma liberal de 1.902 y sus funciones pasaron a ser desempeñadas por las Juntas Provinciales de Enseñanza. La nota característica de esta junta era que eran elegidas, para la responsabilidad en el cargo, personas que todos sabían leer y escribir y además era una junta en la que por primera vez las mujeres podían formar parte de ella.
  El  artículo  20  del  R.D. de  2  de  septiembre  de  1902  también reconoce como miembros de las juntas locales de Primera Enseñanza al juez municipal y los directores del Instituto y Escuelas Superiores y Profesionales, si los hubiere en la localidad. Asimismo, para las poblaciones con más de 10.000 habitantes se establecía como número de representantes de padres y madres de alumnos, tres y dos respectivamente; mientras que para municipios cuya población fuera inferior a los 10.000 habitantes, el número se reducía a dos padres y  a  una  madre (5). En  la  documentación  conservada  en Lahiguera se hace referencia a la participación de las representantes de las madres.
 El mismo artículo legislativo establecía que los vocales  representantes de los padres de alumnos en las juntas locales  debían ser nombrados por el Gobernador Provincial entre aquellos  individuos que, reuniendo las condiciones de edad, estado civil, paternidad y oficio, fueran propuestos por el Ayuntamiento.
Marta y María vendedoras de fruta de Bartolomé Esteban Murillo.
La composición de las Juntas locales en poblaciones con menos de 10.000 habitantes debían estar integradas por el  alcalde-presidente;  dos concejales designados por el alcalde; el inspector de sanidad  municipal;  dos  padres  y  dos  madres,  que  serían  nombrados  por  el Gobernador Provincial a propuesta del alcalde siempre que tuvieran hijos escolarizados, el  cura  y  el  farmacéutico (6). En el Art. 22, del R.D. de 7 de febrero de 1908 se obliga a los docentes a elaborar una memoria de final de curso donde se realice un análisis de los resultados obtenidos y de las dificultades presentadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos.
Como los escritos que transcribimos a continuación tienen como protagonistas principales la Inspección Provincial de Primera Enseñanza y los Maestros de la localidad, dependientes hasta 1902 de los ayuntamientos, las preferencias de información irán centradas en los inspectores, sus recomendaciones y las responsabilidades de los diferentes ayuntamientos de la villa a través de estos años que nos sirven de referencia en las actas, para apreciar el estado de la enseñanza pública en nuestro pueblo, y así suministrar información a algún interesado que en el futuro pueda indagar en la Historia de la educación en Lahiguera, un interesante capítulo de nuestra historia pendiente de completar.

La  visita  de  inspección  era y es un elemento clave para analizar la  realidad educativa de las escuelas y centros de enseñanza; pero  también era un instrumento válido para conocer y comprender la  actuación de las juntas locales y de los ayuntamientos de cada  época. Por otra parte, los datos obtenidos en las visitas a las  escuelas son relevantes para establecer el perfil y la labor de la inspección educativa en cada momento histórico, pues como bien señala Mayorga: “la visita de inspección ha sido considerada siempre como el medio idóneo para poder llevar a feliz término las funciones que tiene encomendada la inspección educativa. Su medio habitual de actuar” (7).
El político liberal don Antonio Gil de Zarate, director general de  Instrucción Pública entre los años 1846 a 1851, y primer gran  impulsor  de  la  inspección  educativa,  expresó  claramente tanto la necesidad de la existencia inspección, como de su presencia en los centros educativos al señalar: “sin ellos (los inspectores), la administración nada ve, nada sabe, nada  puede  remediar. Las  autoridades  no  tienen  tiempo  para  vigilar  por Sí solas tan gran número de establecimientos, ni menos para  entrar  en  la  infinidad  de pormenores que esta vigilancia exige. Carecen además de conocimientos especiales que se necesitan para observar muchas cosas, que solo se descubren a los ojos de personas facultativas y amaestradas en esta clase de indagaciones” (8).
La sala de clase de Basile de Loose (1809-1885).
La inspección educativa en nuestro país,  aunque  con antecedentes  desde  el siglo  XIV,  con el llamado “el  veedor”,  adquiere  su  rol  específico  y profesional  en  el  siglo  XIX, mediante un conjunto de normas de carácter estatal, siendo la más relevante el Real Decreto  de 30 de marzo de 1849 que crea la inspección de enseñanza  primaria; originándose así lo que Adolfo Maíllo, inspector de educación e historiador de la misma, denominó el periodo técnico de la inspección educativa en España (9). Este Real Decreto,  además  de  reorganizar  las  Escuelas  Normales,  creó  la Inspección  profesional  justificando en su Preámbulo su  existencia en la necesidad que tiene el Estado de vigilar y dirigir la  enseñanza:
    “otra  institución  hace  tiempo reclamada,  y  sin  la  cual  en  vano  se  afanará  el  gobierno  en  promover  mejoras  (...) Esta  institución  es la de los inspectores. Si en todos los ramos del servicio público esta clase de funcionarios en necesaria, en la instrucción primaria es indispensable. (...)
La creación de los inspectores que han pedido la mayor parte de las provincias dará vida a la Instrucción Primaria y será uno de los medios que más contribuyan a mejorar la educación del pueblo” (10).
El  modelo de inspección  educativa  planteado  por  el Real  Decreto de  1849, especialmente los artículos 17º a 23º, tiene entre otras las siguientes características:
1)  Los Inspectores formaban parte de la  Administración del Estado y eran nombrados por el gobierno.
2)  Se establecieron dos grados jerárquicos: Inspección General e  Inspección Provincial.
3)  La  Inspección General actuaba sobre las escuelas de Madrid y las Escuelas de Maestros o Escuelas Normales de toda España, y supervisaba a los inspectores provinciales (uno por provincia) en el cumplimiento de las funciones encomendadas en cada demarcación provincial.
4)  La Inspección Provincial, con un  inspector en cada una de las 49  provincias, actuaba sobre las escuelas de enseñanza primaria de su ámbito, tanto públicas como privadas, y en la provincia donde existiera escuela normal elemental de maestros, tenían la obligación como parte de los profesores de enseñar en ella a los futuros maestros.
5) Se fijaban los requisitos para llegar a ser Inspectores: tres años de Escuela Normal y cinco años de ejercicio activo en el magisterio como mínimo (11).
El Real Decreto de 1849 se desarrolló posteriormente mediante otras normas de inferior  rango,  que  contribuyeron  a  estructurar  este nuevo  cuerpo  funcionarial  de  la Administración  del  Estado,  a  delimitar  sus  funciones  y  a  establecer  instrumentos técnicos  para  desarrollar su labor profesional; entre ellas destacan  por  su  carácter específico las siguientes:
Reglamento  para  los  Inspectores  de  Instrucción  Primaria  del  Reino, de 20 de mayo de 1849 (12).
Escuela belga, 1853, de Adrien Ferdinand de Braekeleer (1818-1904).
Real  Orden  de  12  de  octubre  de  1849 por  la  que  se  establecen las Reglas para los Inspectores Provinciales de Instrucción  Primaria  para la visita de las escuelas (13).
Real Orden de 28 de junio de 1850, sobre el informe de la Inspección que se debe realizar al visitar cada escuela (14). Con esta normativa, como señala Jiménez Eguizabal: “Comienza a desarrollarse el principio de legalidad; un principio ausente en el primer tercio del siglo XIX, y en consecuencia, se buscaba una  profundización en los principios de la necesitada preparación técnica y  pedagógica  de este personal  encargado  de  la  función  inspectora, factores que se consideraban decisivos para determinar el carácter de inspección profesional” (15).
La visita del Inspector de Primera Enseñanza en los años sesenta del siglo XIX era de suma importancia.
Para comprender los textos expuestos en las diferentes actas, y  destacar la importancia que la normativa antes citada,  otorgaba  a  la visita a las  escuelas  de la  inspección, se determinó con detalle a modo de documentos los diferentes registros en documentos que se debían utilizar, a saber: Cuestionarios, cuaderno de visitas, memoria  de la visita, etc; todo  ello completado con el parte mensual y el informe anual de inspección, que éstos debían realizar en todos los casos.
El Cuaderno de visitas del inspector debía de existir en todos las escuelas públicas, y en este cuaderno el inspector dejaba constancia de las valoraciones hechas sobre el estado de la escuela y el nivel de enseñanza, en todo lo concerniente respecto a los más diversos aspectos de carácter pedagógico (sobre los textos de las  diferentes  materias que se impartían en la escuela, el uso que se realizaba de  los diferentes materiales de instrucción, el sistema de premios y castigos establecidos por el maestro para sus alumnos, etc.), también controlaba todo el aspecto burocrático de la escuela (registros de matrícula de alumnos, su asistencia, contabilidad de gastos de la escuela, correspondencia, reales decretos, titulaciones de los maestros ...) y todo lo referente a los aspectos organizativos (horarios de clase, reglamento de régimen  interior  de  la  escuela,  etc.)  así  como  de  todas las  prevenciones  y  propuestas hechas a los maestros y maestras para que mejorasen su práctica pedagógica (función de  asesoramiento sobre metodología de la enseñanza, etc.) todo ello era una información que debía de servir de referencia al inspector en la siguiente visita que se realizase a dicha escuela.
La primera lección en la escuela de Benjamin Vautier, pintor suizo (1829-1898).
El inspector debía informar detallada y pormenorizadamente a las comisiones locales de instrucción primaria (luego transformadas a   partir de 1857 en Juntas locales de Primera Enseñanza) o a los ayuntamientos de lo observado en las escuelas, sobre todo en aquello que afectaba directamente a la corporación local: instalaciones de la escuela, dotación de equipamiento de materiales para ejercer su función, sueldo del maestro o maestra, etc.
Los informes  del  inspector  provincial  posteriormente  se  elevaban  a la Comisión Provincial de Instrucción Primaria (luego Junta  provincial), la cual los analizaba y comentaba en sus reuniones periódicas para adoptar decisiones sobre las medidas legales oportunas a seguir.
A  modo  de  ejemplo  reseñaremos  el  informe  redactado por  el  inspector  de  la provincia de Jaén, en el año 1864, por D. Agustín Rubio Durán, respecto a lo observado en su visita a las escuelas de primera enseñanza  de  Lahiguera en fecha 6 de noviembre de 1864  (16), y que transcribimos a continuación:
A mediados del siglo XX, la localidad jiennense de Lahiguera contaba con dos escuelas públicas organizadas en secciones, una  para la enseñanza  de niños  y otra para  niñas.  Ambas  escuelas  fueron  dirigidas  y  atendidas por Don Miguel Martínez y su esposa, cuyo nombre no se cita en las actas.

1.-ACTA DE INSPECCIÓN  DEL AÑO 1864. (Manuscrita y en papel sellado)
En la villa de la Higuera de Arjona a Seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro reunidos los señores que componen la Junta local de Enseñanza Primaria de la misma con asistencia del Sr. Inspector de la Provincia D. Agustín Rubio Duran, con el objeto de hacer la visita de Inspección ya mandada por la Superioridad y en su virtud Digo: Que la enseñanza de las Escuelas de ambos de los de esta villa se encuentran en un estado regular y solo los locales se hallan en mal estado y bastante reducidos, reuniendo a la vez malas condiciones higiénicas é invitando a los Señores de la Junta propongan al Gobierno de S. M. , una subvención para que con la prestación vecinal del pueblo y lo que el Ayuntamiento pueda ayudar con sus fondos, se consiga edificar locales a propósito para los citados establecimientos y a la vez casas para sus respectivos maestros y de este modo consigan mayor ampliación en las enseñanzas, que de esta manera en que se encuentran, nunca podrán tener la juventud aquellos adelantos que debían observarse como se experimenta en otras poblaciones quedando por ello los expresados Señores en el más exacto cumplimiento de cuanto se indica y firman con dicho Sr. inspector de que yo el Secretario Certifico:
Domingo S. Fuentes (Alcalde).   Agustín Rubio Durán. (Inspector  de Enseñanza Primaria de la Provincia)

Como  podemos  observar  se  trata  de  un  informe  en  que se  analizan  diferentes aspectos  de  las dos escuelas, una de niños y otra de niñas. En el acta se refleja el mal estado de los dos edificios de ambas escuelas debido al mal estado de conservación y lo reducido de las clases para albergar el número de alumnos escolarizados. Respecto a los equipamientos resalta las malas condiciones higiénicas de los locales, por lo que sugiere la necesidad de que la Junta de Instrucción Primaria Local propusiese al Gobierno de Su Majestad Isabel II una subvención, para que junto con la prestación de los vecinos del pueblo y lo que el Ayuntamiento pudiera ayudar con sus fondos, se edificaran otros locales más adecuados para las escuelas de la villa. Igualmente se pedía que se dotasen esas escuelas de casas para maestros y de este modo se consiguieran los objetivos de mejor educación para los jóvenes, tal como se experimentaba en otras poblaciones. Por el número excesivo por clase de los alumnos, y la falta de ventilación de las salas de clase, se consideraba por lo general la existencia real de unas condiciones higiénicas deplorables para los alumnos, convirtiéndose con frecuencia la escuela en foco de propagación de enfermedades y epidemias. Es de la máxima importancia la referencia que se hace al estado de los edificios, por ello se planteaban, a las autoridades locales y provinciales respectivas, las propuestas de mejora necesarias que debían de acometerse por parte del ayuntamiento; aunque con frecuencia tales apelaciones caían en saco roto. No se plantea nada sobre las titulaciones de los maestros, una cuestión que era muy considerada por aquellos años. Se sabía por otras actas del ayuntamiento trabajadas que don Miguel Martínez era titulado pero no así su esposa. Tampoco se cita que hubiese alguna escuela privada en nuestra villa en ese año, cuando la había era visitada también por el inspector.

A partir de la Ley de Moyano todos los niños españoles tenían derecho a recibir enseñanza en las escuelas públicas del país, pero la asistencia no era generalizada, las clases estaban masificadas y seguía el alto porcentaje de analfabetos. Cuadro: El niño y el cuervo de Akseli Gallen-Kalella (1865-1931).

La Ley de Instrucción  Primaria  de  9  de  septiembre  de  1857 (17), conocida popularmente como  ley Moyano por ser el ministro Claudio Moyano quien la  promulgó,  dedica  su  Título  IV.  De  la  Inspección,  artículos  294  a  307  ambos incluidos, destacando entre ellos los siguientes:
-  Art. 294. “El   Gobierno   ejercerá   su   inspección   y   vigilancia   sobre los establecimientos de instrucción, así públicos como privados”.
-Art.  299.“En  cada  provincia  habrá  un  Inspector  de  Escuelas  de  primera enseñanza”.
- Art. 300. “Para optar a este cargo se necesita haber terminado los estudios de la Escuela  Normal  Central,  y  haber  ejercido  la  primera enseñanza  por  espacio  de cinco años de Escuela Pública, o de diez en Escuela Privada”.
- Art. 303. “Los   Inspectores   provinciales   visitarían  las   Escuelas   de primera enseñanza de todas clases establecidas  en  su  provincia,  a  excepción  de  las Normales de Maestros y Maestras, y se ocuparan en los demás servicios del ramo que determinen los reglamentos”.
La  Ley  Moyano  configuró  un  modelo  de  inspección  jerárquico,  integrado en la estructura del Estado, con funciones muy  delimitadas (las de vigilancia, asesoramiento a los maestros), con instrumentos precisos y unos requisitos profesionales para acceder a ella. Era un perfil profesional con una función permanente y una preparación específica para ello.

Además de lo señalado hay otros elementos de la citada ley relacionados con la inspección que merecen reseñarse:
- Se consolida la tarea inspectora de la Iglesia Católica en materia de fe.
-  La función inspectora de las enseñanzas secundarias y universitarias corresponde al Rector de la Universidad, función que permanece hasta bien entrado el siglo XX.

También se crean las Juntas de Instrucción Pública provinciales (de las que forma parte el inspector de escuelas de la provincia) y locales, que tienen carácter protector y de vigilancia sobre la escuela de cada localidad. Estas Juntas locales según establecía la ley Moyano en su  artículo  287 (18), tenían  la  siguiente  composición:  “el  Alcalde,  presidente  de  la misma,  un  regidor,  un  eclesiástico  designado  por  el respectivo  Diocesano  y  tres  o más padres de familia”.
Normalmente las visitas de la Inspección provincial a las escuelas de su demarcación repercutieron bastante por la aplicación de la normativa emanada desde la administración del estado en todo lo referente a las visitas a las escuelas, que efectuaba la inspección en los primeros años de su existencia e igualmente se marcaba cuál  había de ser la  actitud y actividad de la Junta local de Instrucción Primaria y la del propio Ayuntamiento de cada localidad. No olvidemos que en siglo XIX la ley Moyano y otras normas emanadas en fechas posteriores atribuían numerosas competencias en   materia educativa a las corporaciones locales, pues ellas eran las  responsables  de  pagar  los  sueldos  a  los maestros  y  maestras,  de  concederles  casa-habitación,  de  facilitar  y  mantener  las instalaciones, de vigilar su correcto funcionamiento, etc.
Niños saliendo de la escuela de Pierre Edouard Frére (1819-1886).
Para profundizar en esta casuística nada mejor que analizar algunos documentos de  la  época,  en  este  caso  hemos  podido  consultar  las  actas  de  la  Junta  Local  de Primera  Enseñanza  de  Lahiguera  aprovechando fondos de su archivo municipal en donde hemos podido constatar la actuación de la  inspección  educativa  en  las  escuelas  de  instrucción  primaria  existentes  en  la localidad.

Hemos podido comprobar que el  número  de  escuelas  existentes en Lahiguera era manifiestamente insuficiente con relación al número de niños escolarizados de nuestra villa, e incumplía lo establecido por la legislación vigente, pero esta situación de notables carencias y  falta de recursos económicos era  muy similar a la del conjunto de España, por esos años de principios de la década de 1860, la población  escolar española  era  de  1.667.098  alumnos que eran  atendidos por 20.335  maestros públicos en 20.198 escuelas (19)., lo que da idea  de la deficiente escolarización de los niños y niñas de 6 a 9 años y la decisiva repercusión de este hecho en el  elevado analfabetismo existente en todo el país.
La Junta local de Lahiguera, a pesar de las escasas actas de las que disponemos se comprueba que algunos años funcionaba con cierta regularidad a tenor de la documentación existente en el Archivo municipal, se debía reunir en el salón de plenos del Ayuntamiento en  principio con periodicidad mensual, aunque las actas disponibles no tienen en ningún caso dicha periodicidad. La actuación de esta junta, al igual que las demás de ámbito local citadas en el principio, era  supervisada y controlada por la junta homónima de carácter provincial con sede en la capital de la provincia.

De  la  documentación analizada  se  desprende  que  la  inspección  y  la  Junta provincial tenían un espíritu más progresista y avanzado que la propia corporación municipal gobernante, a la que en numerosas ocasiones amonesta o sanciona  por  diferentes  motivos:  carecer de equipamiento suficiente, no aumentar los sueldos a los maestros según lo que está estipulado en la ley; nombramientos o destituciones de maestros de forma irregular, ubicar las escuelas en  locales no adecuados e incluso en estado ruinoso, etc.
Niños en clase del pintor ruso Nikolai Bogdanov-Belski (1868-1945).
Asimismo es muy comprensible que ante esta situación el magisterio  de la época desease no depender de los ayuntamientos sino del Estado, lo que en parte  fue  posible  con  el  Real  Decreto  de  26  de  octubre  de  1901 por el que los haberes de los maestros eran pagados por el Estado (20).
La composición de la Junta Local de Instrucción Primaria de Lahiguera obedecía  a  las  normas  establecidas en  el  art.  20 del R. D. de 2 de septiembre de 1902 y, posteriormente, en el art. 4 del R. D. de 7 de febrero de 1908. Los  reglamentos  y  leyes  de  Instrucción  reconocían la obligación de realizar exámenes al finalizar el curso,  antes del inicio de las vacaciones de verano, también denominadas  caniculares. Estas pruebas de evaluación final eran,  en  un  principio anuales, pero a partir de 1908 se introdujo la novedad de realizar exámenes dos veces al  año,  una  a  mediados  del  curso  y  otra  a  finales  del  mismo,  los  exámenes semestrales de fin de curso.  Estas  pruebas eran una de las atribuciones que el Estado reconocía a las Juntas locales y podían realizarse tanto por la  mañana como por la tarde. 

Los exámenes de los niños consistían en una prueba de lectura y  escritura,  presentando  planas  escritas y leyendo Carteles y libros. Respecto  a  las  niñas,  además  del  correspondiente  cuestionario  y  el examen sobre capacidad lectora y de escritura, se tenía en cuenta la realización de aquellas otras tareas ligadas a las actividades domésticas como el bordado, el corte y confección, etc. Las  niñas,  conforme  a  lo  dispuesto  en  la  Ley  de  Instrucción  Pública  de  1857, recibían  un  trato  diferente  en  cuanto  a  las  materias  que  integraban  el  currículo. 
Durante  la  enseñanza  primaria, ya fuera la elemental o la superior,  en lugar de aprender como los varones los contenidos relacionados   con la Agricultura, la Geometría, el Dibujo Lineal y la Agrimensura, y las nociones generales de Física y de Historia natural, recibían formación sobre Labores, Dibujo aplicado a dichas labores, y Nociones de Higiene doméstica, de tal  modo que era un sistema  educativo discriminatorio, que no tenía en cuenta la igualdad de  oportunidades entre los sexos. Los patrones propios de una  sociedad  patriarcal  y  machista  imponían  al alumnado una serie de limitaciones en cuanto a su formación académica, estableciendo así diferencias entre niños y niñas; diferencias que debían continuar en la adolescencia y en la vida adulta, que eran claramente observables en el desempeño laboral a lo largo de la vida: los varones, como cabezas de familia y  sustentadores principales de  la  familia,  eran  quienes se dedicaban a las tareas agrarias, a la industria y al comercio, mientras que las mujeres habían de administrar la economía doméstica, concebir y criar a los hijos, inculcarles los valores morales y, si tenían cierto nivel cultural y recursos suficientes, podían aspirar a ejercer como maestras de niñas.
También es cierto que algunos alumnos no eran examinados por no  hallarse presentes en las pruebas de evaluación final. El  absentismo  escolar era, (y sigue siendo), uno  de  los  principales problemas de la Escuela española a principios del siglo XX, y de modo muy especial en  el  ámbito  rural,  donde los índices de analfabetismo eran muy elevados y, aunque afectaba a buena parte de los individuos, era una  lacra  que  afectaba con mayor incidencia a  la  población  femenina.  Las  tareas  agrarias  y  el  trabajo  en  el  hogar  eran actividades  que  también empleaban a los menores, utilizados como mano de obra barata cuando no gratuita, especialmente si pertenecían a humildes   familias campesinas y obreras. Al igual que en el caso de los varones, las niñas también se veían obligadas a no asistir a la escuela para  realizar labores que, en aquella época, se consideraban las propias  de su sexo: cuidar de  hermanos pequeños, lavar la ropa, hacer la compra o la comida, servir como criadas en casas de familias acomodadas...y trabajar en el campo.
Las preguntas del profesor de Arnaldo Ferraguti.
Los  exámenes  finales  se  basaban  en  un  cuestionario oral.  Por  lo general, el
 interrogatorio  era  realizado  por  los  maestros  o  por el  inspector provincial, si éste se hallaba presente; sin embargo, existe  también constancia de la intervención del cura párroco en el  proceso de evaluación en materia religiosa, haciendo varias  preguntas el Sr. Cura Párroco sobre religión, moral e historia Sagrada.
A  partir  del  R.D.  de  7  de  febrero  de  1908,  sólo  los profesores  o  el  inspector tenían  capacidad  para  realizar  las  preguntas a los alumnos.  Otra  herramienta  para realizar la evaluación final era la revisión de los trabajos realizados a lo largo del curso.
Una vez concluidas las pruebas de evaluación, maestros y miembros  de la Junta Local se dirigían a los alumnos para elogiar sus  esfuerzos en  los  estudios, y resaltar  el  valor de  la  educación  como  pilar esencial para la formación de personas competentes y activas en la sociedad, teniendo muchas veces presente el sentimiento más localista que imperaba en aquellos tiempos, se decía que era para que la villa figurase de entre las más modernas en España en los  adelantos de la instrucción, lo cual manifiesta cierto aspecto competitivo, que no coincidía con el escaso interés que la sociedad y el ayuntamiento prestaba para su buen funcionamiento… una buena carga de demagogia por parte de los munícipes y de hipocresía por parte de unos padres que valoraban escasamente la enseñanza de sus hijos, dado que en muchos casos eran presionados con multas poco significativas si lo hijos no iban a clase, años en que el absentismo escolar era muy numeroso y prolongado en el tiempo.
Pensando la respuesta correcta, foto de 1956.
La función social de la enseñanza era tenida muy en cuenta. Los examinadores relacionan  a  ésta  con  principios  y  valores  como  la verdad,  el  orgullo  honorable,  la laboriosidad, el bien social y, dada la fuerte influencia de la religión por aquel entonces, el bien espiritual que era grato a Dios: (...) que en ningún caso dejen de ser veraces para que la sociedad como a tales les consideren y puedan ser el orgullo de su familia y de esta Villa (...) y (...) perseveren en sus trabajos y buenas costumbres para bien de Dios y de la sociedad (...)
En  consecuencia,  y  en  un  lenguaje  más  actual,  podríamos  decir  que los señores de la Junta de Instrucción Pública y los docentes, al  dirigirse  a  los  niños  y niñas de la escuela de principios del siglo  XX, trataban de hacerles comprender que la adquisición de aquellos  conocimientos les permitirían alcanzar su realización personal,  ejercer la ciudadanía activa e incorporarse a la vida adulta con ciertas garantías de éxito. Es lo que hoy denominamos competencias  básicas, unas  competencias  identificadas con la adquisición de unos contenidos imprescindibles, prácticos e integrados, que los alumnos han de demostrar, como ya lo hicieron los alumnos del pasado, a lo largo de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y de modo muy particular al final del mismo; pero también a la hora de afrontar y resolver problemas de la más diversa índole en diferentes contextos. Según se realicen el uso de las competencias se marcara el éxito o fracaso laboral y social de los educandos.  Aunque es  posible que en  numerosas ocasiones, los consejos dados por maestros y miembros de la Junta Local estuvieran llenos de sinceridad, en el artículo 14.18 del R. D. de 7 de febrero  de  1908, se indicaba que la enseñanza había  de fomentar sentimientos de amor hacia la patria, el deber y la moral. 
Tras los consejos y demostraciones de afecto a los alumnos, se procedía a la distribución de premios entre los alumnos, siguiendo  el  orden  establecido  por  las puntuaciones  obtenidas  durante  el  examen. Este acto se celebraba conforme a lo establecido, por  ejemplo, en  el  artículo  25.2  del  citado  R. D. de 2 de septiembre  de 1902, y su objetivo era recompensar con el honor del  reconocimiento el esfuerzo realizado por los niños y niñas más brillantes. Los  premios  consistían  en  estampas  ilustradas,  libros,  medallas  y  lazos; sin embargo, en  ocasiones, y especialmente  a partir del R.D. de 7 de febrero de 1908, se contemplaba la posibilidad de que el premio consistiera en una gratificación económica en metálico o en especie, siempre y cuando los alumnos pertenecieran a familias pobres, que hubieran aprovechado los estudios y sus  padres  hubiesen  demostrado  verdadero  interés  a favor  de  la  educación  de  sus hijos. Aunque a  veces,  las  normas  no  se  cumplían  plenamente  y  los premios  se  otorgaban entre  los  alumnos sin tener en cuenta estas consideraciones de la normativa legal. 
Tras  el  reparto  de  premios,  los  integrantes  de  la  Junta  Local  intercambiaban impresiones con los docentes. Por lo general, los resultados eran positivos y todo eran elogios a los maestros salvo  que los exámenes hubieran dado resultados  negativos. Entonces  los  miembros de la Junta manifestaban su parecer sobre la falta de aprovechamiento de los alumnos. En  relación  con  esta u otras  situaciones  parecidas,  la  legislación  regulaba  el  modo  de  actuar,  dejando  claro que los maestros no serían reprendidos delante de sus alumnos.
Los  vocales  podían  emitir  votos particulares  en  virtud  de  los  artículos  11  y  23  del R.D.  de  2  de  septiembre  de  1902. Estos votos eran formulados por escrito y se incorporaban al expediente del maestro o maestra sin discusión.
La clase durante una lección de geografía. Cuadro de Carl Hertel (1874).
Mas  ello  no  impedía  que  el  asunto  fuera  debatido,  permitiendo  acordar a  la  mayoría, por ejemplo que fuese amonestado el maestro o la maestra  para que se mejorase el nivel de aprendizaje de los alumnos. Como decíamos, normalmente los resultados eran positivos y la Junta felicitaba al  maestro por  el  buen  estado  en  que atendía e impartía la  enseñanza,  acordándose en algún caso que se le pasase un oficio laudatorio con arreglo al caso 23 del artículo 14 del R. D. de 7 de Febrero de 1908 en donde se haga constar esta Distinción para su satisfacción y pudiese servirle de mérito en su carrera como profesional. Finalmente, tras pasar la  respectiva comunicación informativa a los maestros sobre el  proceso de evaluación  final,  los  miembros integrantes  de  la  Junta  Local acordaban, según las directrices legales establecidas, remitir una copia de la actuación a la Junta Provincial. Según Art. 22, del R.D. de 7 de febrero de 1908, se obligaba a los docentes a elaborar una memoria de final de curso donde se realizaba un análisis de los resultados obtenidos y de las dificultades presentadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos a su cargo.
Niños asistentes a las misiones pedagógicas de Manuel Bartolomé Cossío en el año 1931.
A  continuación  transcribimos  el  contenido  de  estas actas  que  dada la extensión del artículo no comentaremos. Quizá pudiera ser objeto de una atención más pormenorizada en otro momento.

2.-PORTADA Y ANOTACIONES DEL LIBRO DE SESIONES DE LA JUNTA LOCAL DE 1ª ENSEÑANZA DE HIGUERA DE ARJONA DEL AÑO 1924. (Manuscrita)
Higuera de Arjona año 1924. Libro se sesiones de la Junta local de 1ª Enseñanza. Junta municipal de Educación Primaria.
Aparece escrito a lápiz una relación de personas que han constituido la Junta Local a través de esos años. Tal como:
Concejal Manuel Gavilán
Maestro D. ª Magdalena (Llanes Mariscal).
Médico D. José del Nido
Madre, Constancia (Galán Barranco)
Padre, José Pérez Calero.
NOTA: Estas anotaciones aparecen hechas a lápiz en el margen superior derecho. Algo más abajo aparece otra nueva relación a lápiz con los componentes de la Junta Local en otro momento, es la siguiente.
Continúa escrito a tinta el siguiente texto
Alcalde Presidente,
Un concejal Francisco Morales García.
Un maestro, D. Joaquín (tachado) D. ª Magdalena Llanes Mariscal.
Representante de la Enseñanza Privada, No lo hay.
Un eclesiástico.- Cura Párroco.
Médico, Don Luis Gómez de Aranda, hoy D. José Rodríguez  de la Quinta.
Un padre de familia, D. Antonio Chamorro.
Una madre de familia, Micaela Gavilán Perin.
Secretario elegido de su seno.
(Nota: Todo este texto está escrito a lápiz.)
Escrito a tinta está anotado en la portada lo siguiente:
Ha de reunirse una vez al mes (artículo 16)
1º.- El alcalde Presidente
2º.-El Párroco, Vocal nato
3º.-El médico, Ídem
4º.-D. Antonio Gil, Maestro.
5º.-D. ª Concepción Fernández, Maestra.
6º.-D. Alfonso Pérez, Concejal
7º.-D. Manuel Catalán,  Idem.
8º.-D. Manuel Mercado, Padre de familia
9º.-D. ª Micaela Gavilán, Madre de familia.
Sesiones: Días 14 y 30 de cada mes.
Su constitución y facultades el R. D. 5 de Mayo de 1913.
Como conclusión de estas anotaciones a lápiz podemos afirmar que cuando se constituía una nueva junta con otros nuevos miembros se anotaban a lápiz en la Portada del Libro de Actas, incluso esa relación parece que les servía para anotar las asistencias a la Junta local pues en algún caso aparece una cruz a lápiz al final del nombre supongo que para confirmar asistencia.
Página 1
Escrito al margen izquierdo aparece la relación de componente de la Junta local de Primera Enseñanza:
El Alcalde Francisco Fuentes.
Secretario, Miguel Martínez.
Vocales:
Diego Pérez. (Cura Párroco)
Antonio Gil.
Concepción Fernández (García). (Maestra)
Enrique Gómez.( Maestro)
Padres de familia,
Manuel Mercado.
Juan Montoro.
Micaela Gavilán.
Doña Soledad con el grupo de alumnas de su clase.
3.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL DOCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO. (Manuscrita)
En la Villa de Higuera de Arjona a doce de Febrero de mil novecientos veinticuatro: Siendo las diez y nueve horas se reunieron en el Salón de actos de este Ayuntamiento los Señores que constituyen la Junta local de primera enseñanza cuyos nombres se expresan al margen para celebrar sesión bajo la presencia del Iltmo. Sr. Delegado Gubernativo de este partido judicial.
Abierto el acto por dicha autoridad saludó efusivamente a los señores  presentes en nombre propio y como representante del nuevo régimen. Hizo un relato suscinto de los trabajos constantes que vienen realizándole Directorio de Generales en pro de la enseñanza y cultura. Díjoles a los asistentes que de ellos depende en su parte alícuota el criar y conducir por buen camino inculcándoles los ideales sanos y puros a los niños hoy, y hombres del mañana, recomendó el estímulo, el cariño y el amor al prójimo pues cree que con este sistema nuevo de vida  podemos ser redimidos y hacer de nuestra Patria un dechado de honradez y virtudes.
Suplicó a los señores de la Junta la celebración preceptiva de la fiesta del árbol y todos cuantos actos vayan encaminados al mismo fin; igualmente dijo a los señores profesores que sería conveniente que todas las semanas sacasen a los niños de paseo tanto para respirar aires puros como para sobre el terreno explicarles lo que es la tierra, las plantas y los pájaros.
Ordenó que esta Junta se reúna todos los días catorces y treintas de cada mes respectivamente para celebrar sesión y cambiar impresiones sobre los convenientes é inconvenientes del asunto, como igualmente cuando lo solicite algún miembro de la Junta . No siendo otro el objeto de la sesión el Ilustre Presidente la dio por terminada, siendo las diez y nueve y treinta minutos de lo cual como Secretario certifico.
Aparecen al margen las rubricas de los asistentes.
Ignacio Ahumada.   
Diego Pérez. (Cura Párroco)         
Antonio Gil Pérez.      
Concepción Fernández García
Enrique Gómez.
Manuel Mercado.         
Micaela Gavilán.           
Antonio Chamorro. (Como secretario de la Junta)”
Grupo de alumnas del colegio Santa Clara de Lahiguera con su maestra doña Pilar.
4.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL NUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO. (Manuscrita)
“En la Villa de Higuera de Arjona, provincia de Jaén, partido judicial de Andújar, a nueve de marzo de mil novecientos veinticuatro, a las doce horas se reunió en la sala de actos el Ayuntamiento la Junta local de primera enseñanza de esta Villa, bajo la presidencia de D. Ignacio Ahumada Fuentes, Alcalde Constitucional de la misma, el cual declaró abierta la sesión y aprobada el acta de la anterior sesión concedió el uso de la palabra al vocal de dicha Junta Sr. Pérez , Cura Párroco, quien expresó a la consideración de la Junta la grave responsabilidad que esta contrae ante Dios y ante la sociedad si no atiende con amor y celo la enseñanza primaria y todos los elementos que la integran, ya que la escuela es el primer seminario para la formación de nuevos ciudadanos y pidió se acordase solicitar de los poderes públicos el aumento de escuelas en esta localidad como lo reclama su numeroso vecindario, en su consecuencia se acordó la formación é instrucción de un expediente mediante el cual se alcance de las autoridades competentes la construcción de un grupo escolar dotado de tantas clases  de niños y niñas cuantos sean los que exijan el número de vecinos de esta Villa.
A continuación se dio lectura a una comunicación presentada por el Sr. Maestro Nacional de esta Villa, en atención a las manifestaciones que anteriormente le habían sido hechas por el Alcalde, y teniendo presente la justicia de sus peticiones y las declaraciones del repetido Sr. Alcalde, quien manifestó grandes deseos de conocer las necesidades en ellas expuestas, para lo que se encontraba imposibilitado en el momento, por no haber consignado en el capítulo de instrucción  primaria del presupuesto anterior cantidad alguna; se acordó elevar instancia al Iltre. Ayuntamiento a fin de que al confeccionar el nuevo presupuesto extraordinario, para el próximo ejercicio, tenga a bien consignar cantidad adecuada para dotar las escuelas nacionales de esta Villa del material conveniente y para cuya adquisición sea insuficiente la dotación del Estado.
Y no habiendo otra cosa de que tratar se dio por terminada la sesión que firman los señores asistentes de que certifico.
Aparecen al margen las rubricas de los asistentes:
Ignacio Ahumada.      
Micaela Gavilán. (Madre de familia)
Antonio Gil Pérez.
Concepción Fernández-García (Maestra)
Enrique Gómez. (Maestro) 
Diego Pérez. (Cura Párroco)
Manuel Catalán. (Padre de familia)
Antonio Chamorro. ((Como secretario de la Junta)” posiblemente también Secretario del Ayuntamiento)
Manuel Mercado. Padre de familia)”
Fotos de niñas de Lahiguera vestidas con traje de comunión y colocadas en los bancos del templo.
5.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL TRES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO. (Manuscrita).
“Asistentes.
D. Ignacio Ahumada.
D. Diego Pérez. (Cura Párroco)
D. Manuel Catalán.
D. Enrique Gómez.
D. Manuel Mercado.
D. Antonio Gil.
D. ª Concepción Fernández.
D. ª Micaela Mercado.
En la Villa de Higuera de Arjona a tres de Abril de mil novecientos veinticuatro: Reunida la Junta Local de Instrucción pública con asistencia de los señores vocales cuyos nombres al margen se expresan y bajo la presidencia del Alcalde D. Ignacio Ahumada Fuentes se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada.
Dada lectura por el Secretario a una comunicación del maestro D. Antonio Gil Pérez en que participa que el Juez municipal ha hecho donación de una magnífica mesa banco bipersonal en perfecto estado de conservación a la escuela de su cargo y proponiendo que la Junta adoptase el acuerdo, si lo estimaba procedente dando un expresivo voto de gracias al Sr. Fuentes Martínez; en la misma comunicación da cuenta del término medio de asistencia de los alumnos en el pasado mes; participa la baja por ausencia de los niños Antonio y Eugenio Jiménez Rodríguez y da cuenta de la falta de asistencia durante todo el mes pasado de quince niños sin justificar su ausencia a las clases por si conviniera darlos de baja.
Deliberado que hubo la Junta por unanimidad acuerda conceder un expresivo voto de gracias al Juez municipal de esta Villa D. Juan José Fuentes Martínez por su generoso donativo de una mesa-banco bipersonal a la escuela de niños, con que se patentiza su interés por el fomento de la enseñanza, participándoselo por medio de comunicación.
También se acuerda dar de baja en la matrícula escolar de los quince niños indicados por el maestro que han dejado de asistir a la escuela en todo el mes próximo pasado, cuyas plazas pueden irse ocupando hasta donde lo permita la capacidad del local por los niños que lo vayan solicitando.
Estando esta Junta gestionando la habilitación de un local adecuado para poderlo ofrecer al Ayuntamiento con objeto de que en él se instale, si posible es una escuela más de carácter nacional o sostenida por el municipio, dada la insuficiencia de la única que existe para atender a la instrucción de los niños con la edad escolar de esta Villa, que cuenta ya con un contingente de más de dos mil seiscientos habitantes, y teniendo noticias de que la casa que sirvió de domicilio a la sociedad obrera “La Invencible” hoy no la utilizan y se encuentra subdividido su dominio en pequeñas participaciones ideales entre sus antiguos socios que individualmente considerados tienen muy poco interés económico, por unanimidad se acuerda que el Sr. Alcalde ostentando la representación de esta Junta invite a los participantes de la referida finca para que dando una muestra de desinterés y amor a la enseñanza de los niños de este pueblo, hagan cesión de la propiedad, o de su uso y disfrute de sus respectivas participaciones.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se dio por terminado el acto, extendiéndose la presente acta que firmaron los señores asistentes de todo lo que yo el Secretario certifico.
Aparecen al margen las rubricas de los asistentes:
Rubricas de: D. Ignacio Ahumada . (Alcalde y presidente de la Junta local de Primera Enseñanza).
D. ª Concepción Fernández García.      
D. Diego Pérez. (Cura Párroco)    
D. Manuel Catalán      
D. Antonio Gil Pérez. (Maestro)   
D. Enrique Gómez. (Maestro)      
D. Antonio  Chamorro.” (Secretario del Ayuntamiento)
Comunión de Luisa Fernández Morales de la clase de doña Carmen, esposa de don Prudencio.
6.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE FECHA 30 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO. (Manuscrita)
“En la Villa de Higuera de Arjona a treinta de abril de mil novecientos veinticuatro: Reunida la Junta local de Instrucción pública con asistencia de los señores vocales cuyos nombres al margen se expresan y bajo la presidencia del Alcalde Don Ignacio Ahumada Fuentes, se dio lectura del acta de la anterior que fue aprobada.
El Presidente da cuenta a la Junta de la cesión del uso y disfrute que la sociedad La Invencible había hecho por ocho años de la casa que poseía en la Gran Vía para la instalación de escuelas de Instrucción primaria y como ese edificio era capaz para el establecimiento de una clase de niños y otra de niñas, de que tan necesitada se encuentra esta Villa, proponía a los señores de la Junta deliberasen sobre este particular y adoptasen el acuerdo procedente.
La Junta después de deliberar sobre el anterior extremo por unanimidad acuerda interesar del Ayuntamiento pleno acuerde solicitar de la Dirección general de primera enseñanza la creación en esta villa una escuela de niños y otra de niñas en conformidad a la R. O. de 21 de Abril de 1917, para lo que se comprometa a satisfacer los gastos de material y otros que sean de su cargo, remitiéndole al efecto certificación de esta cesión
Con lo que termina la presente que firman los señores asistentes de todo lo que yo el Secretario certifico.
Aparecen al margen las rubricas de los asistentes:
Rubricas de: Don Ignacio Ahumada. (Alcalde y presidente de la Junta local de Primera Enseñanza).       
Don Enrique Gómez. (Maestro)  
D. A. Pérez.        
D. Manuel Catalán.  
D. A. Chamorro.” (Secretario del Ayuntamiento)
Grupo de alumnos del colegio Santa Clara de Lahiguera en la visita al diario Jaén.
7.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 16 DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO. (Manuscrita)
“En la Villa de Higuera de Arjona provincia de Jaén partido judicial de Andújar a diez y seis de Julio de mil novecientos veinticuatro. A las nueve horas se reunió en la sala de actos del Ayuntamiento, la Junta local de primera enseñanza de esta Villa, bajo la presidencia de Don Ignacio Ahumada Fuentes, Alcalde Constitucional de la misma, el cual declaró abierta la sesión, y aprobada el acta de la anterior sesión, concedió el uso de la palabra a Don Antonio Chamorro, Secretario de la misma, el cual dio lectura a la comunicación que con fecha catorce del mes actual remitió  a esta Junta Local, por conducto de su digno presidente, el Sr. maestro de la escuela nacional de niños de esta Villa, Don Antonio Gil Pérez, el cual a la vez que en ella participaba la apertura de la Exposición Escolar formada por los trabajos ejecutados por los niños matriculados en la Escuela nacional de su encargo, invitaba a la Junta local de primera enseñanza y al vecindario en general para examinar los trabajos, que en la misma figuraban. Aceptada unánimemente esta invitación, acto seguido se presentaron los señores asistentes a esta sesión en la escuela nacional de niños, dirigida por el antes citado Sr. Maestro, el cual atentamente los recibió, y constituida de nuevo la sesión, bajo la repetida presidencia del Sr. Alcalde se procedió a examinar los trabajos presentados y que consistían en planas caligráficas; cuadernos de problemas de Aritmética y Geometría; láminas de Dibujo lineal y de cuerpos geométricos; cuadernos con lecciones tomadas del Catecismo del Ciudadano, y Mapas geográficos de España y partidos judiciales de la provincia de Jaén. Terminado este examen la Junta local procedió a calificar y el juicio que la mereció está en un todo de acuerdo con la calificación dada a los niños por el citado Maestro.
A continuación el Sr. Maestro antes citado, exhibió a la Junta Local de primera enseñanza el material que durante el finado curso y con cargo al presupuesto de material de la escuela nacional, ha adquirido, pudiéndose apreciar el buen estado de conservación en que se encuentra.
En cuanto al juicio que esta Junta local de primera enseñanza, ha formado con respecto a la labor, durante todo el curso, verificada por el Sr. Maestro que dirige esta Escuela Nacional, Don Antonio Gil Pérez, se tomó el acuerdo de hacer constar; que este funcionario ha desplegado un celo y esfuerzo extraordinarios en el cumplimiento de su misión educadora, cuyos óptimos resultado se han traducido en un estado halagüeño de organización metódico y técnico de la instrucción primaria de los niños asistentes que han alcanzado un grado de enseñanza muy en armonía con sus diferentes edades, considerando hacer esta estimación el reiterado abandono en que por causa de los nombramientos de maestros interinos y consiguientes periodos de interrupción de las clases se encontraba esta escuela.
Y no habiendo más asuntos que tratar, procedió el Sr. Alcalde a dar por terminado este acto, extendiéndose la presente acta, que firman los señores asistentes, de todo lo que yo como Secretario certifico.
Aparecen al margen las rubricas de los asistentes:
Rubricas de:
D. Ignacio Ahumada. (Alcalde y presidente de la Junta local de Primera Enseñanza).
D. Enrique Gómez. (Maestro)
D. A. Pérez.
D. Diego Pérez. (Cura Párroco)
D. Manuel Catalán. (Concejal)
D. A. Chamorro. (Secretario del Ayuntamiento)”
El juego de las bolas.
8.-ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1924 (Manuscrita)
“En la Villa de Higuera de Arjona a veintinueve de Septiembre de mil novecientos veinticuatro: Constituida la junta local de instrucción pública bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Ignacio Ahumada Fuentes y con asistencia de los señores vocales que al margen se expresan se abrió el acto con lectura del acta de la anterior que fue aprobada.
Por el Sr. Presidente se manifiesta que era altamente conveniente girar una visita a la clase de niñas para que la Junta formara juicio sobre el estado de la enseñanza y comportamiento profesional de la señora maestra.
Acordado así por unanimidad previo recado de atención se trasladaron los señores vocales a la clase de niñas cuya profesora los recibió atentamente invitada para que sean exhibidas las prendas y trabajos de la exposición escolar anterior que por ausencias y otras causas involuntarias de los vocales de la Junta no pudo ser visitada oportunamente, accedió gustosísima exhibiendo los trabajos que examinados merecieron el elogio unánime de los señores visitantes.
Acto continuo la señora profesora queriendo dar a conocer a la Junta el estado de enseñanza de sus alumnas llamó a un buen número de ellas de diferentes edades y les dirigió bastantes preguntas de las diferentes asignaturas que contestaron acertadamente.
En resumen la Junta por el conocimiento anterior que la gestión profesional tiene de la señora maestra y por el resultado de la visita opina por unanimidad que la misma presta atención y esfuerzo extraordinario en su misión educadora cuyos resultados se traducen en un estado inmejorable de cultura en sus alumnas, por todo lo que esta Junta le concede un expresivo voto de gracias.
Con lo que se termina la presente que firman los señores asistentes con la señora profesora de todo lo que yo el Secretario certifico.
Aparecen al margen las rubricas de los asistentes:
Rubrica de:
D. Ignacio Ahumada. (Alcalde y presidente de la Junta local de Primera Enseñanza).
D. Diego Pérez. (Cura Párroco)
D. Manuel Catalán. (Concejal)
D. ª Concepción Fernández-García. (Maestra)
D. Enrique Gómez. (Maestro)
D. Antonio Chamorro. (Secretario del Ayuntamiento)”
Las niñas juegan a las mamas.
9.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA DE FECHA 10 DE ENERO DE 1929. (Manuscrita).
“En la Villa de Higuera de Arjona a diez de enero de mil novecientos veintinueve. Constituida la Junta local de instrucción pública bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Ignacio Ahumada Fuentes con asistencia de los señoras vocales cuyos nombres al margen de expresan; declarado abierto el acto por el Sr. Presidente se dio lectura del acta de la anterior que fue aprobada.
A seguida por el Sr. Presidente se expone: Que había convocado a esta reunión para dar cuenta de una instancia que el maestro Don Ramón Herrada dirige al Iltmo. Sr. Director General de 1ª Enseñanza, solicitando autorización para dar lecciones particulares de las asignaturas del bachillerato elemental en horas distintas de las dedicadas al desempeño de su escuela y en locales distintos.
Dada lectura de la reseñada instancia, la Junta delibera y por unanimidad acuerda informarla en sentido favorable, toda vez que a todos consta el celo y diligencia que el maestro Sr. Herrada emplea en el desempeño de sus funciones oficiales y el grado de cultura y adelanto que van alcanzando sus alumnos desde que se posesionó del cargo, entendiendo que no han de sufrir quebranto los intereses de la enseñanza oficial aunque el maestro emplee su actividad en horas distintas a la enseñanza particular.
Con lo que termina la presente que firman los señores asistentes, de que certifico.
Aparecen al margen las rubricas de los asistentes:
Rubrica de:
D. ª Micaela Gavilán Perín. (Madre de familia)
D. Manuel Catalán. (Concejal)
D. Ramón Herrada. (Maestro)
D. ª Concepción Fernández- García. (Maestra)
D. Enrique Gómez. (Maestro)
D. Alfonso Pérez. (Padre de familia)
D. Ignacio Ahumada. (Alcalde y Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza)
y D. Diego Pérez. (Cura Párroco)
Señores Asistentes a la reunión:
D. Ignacio Ahumada Fuentes. (Alcalde y Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza)
D. Alfonso Pérez. (Padre de familia)
D. Diego Pérez. (Cura Párroco)
D. Ramón Herrada. (Maestro Nacional)
D. Manuel Catalán. (Concejal)
D. ª Concepción Fernández-García. (Maestra Nacional)”
El juego del pañuelo.
10.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA CELEBRADA EL 15 DE JULIO DE 1929. (Nota: Esta acta aparece mecanografiada, las anteriores eran todas manuscritas a tinta)
“En la villa de Higuera de Arjona a quince de julio de mil novecientos veintinueve: A las diez horas, se reunió en la sala de actos del Ayuntamiento, la Junta local de 1ª Enseñanza, bajo la presidencia del Alcalde Don Ignacio Ahumada Fuentes y con asistencia de los señores vocales Doña Concepción Fernández García, Maestra Nacional, Doña Micaela Gavilán Perin madre de familia, Don Diego Pérez cura párroco, D. Ramón Herrada maestro nacional, Don Manuel Mercado Pérez padre de familia, Don Manuel Catalán Pérez, concejal y Don Enrique Gómez Beltrán, médico titular. Abierto el acto, por el Sr. Secretario se dio lectura a las comunicaciones de los cuatro Maestros de la localidad participando la apertura de la exposición escolar en sus respectivos locales e invitando a esta Junta para que gire visita a los mismos teniendo ocasión de examinar los trabajos de los niños.
La Junta delibera y aceptando por unanimidad la invitación se constituyó seguidamente en los cuatro locales-escuelas regidas por los Profesores Doña Concepción Fernández García, Doña Magdalena Llanes Mariscal, Don Ramón Herrada Gómez y Don Antonio Prados Ledesma, donde fue recibida cortésmente y procediendo sucesivamente a examinar con admiración los trabajos presentados que consisten en planas caligráficas, cuadernos de problemas de aritmética y geometría, láminas de dibujo lineal y de cuerpos geométricos, mapas geográficos de España, de la provincia de Jaén, de partidos judiciales y de Higuera de Arjona; labores meritísimas de bordados, pinturas al óleo y otras  en las dos escuelas femeninas, y por último preciosos trabajos manuales en todas admirablemente colocados, que han producido una impresión agradabilísima a los señores visitantes. En los mismos actos, los señores Maestros exhibieron a esta Junta el material que durante el finado curso y con cargo a los presupuestos municipales y de las escuelas han adquirido, pudiendo apreciar el buen estado de conservación en que se encuentra.
(Sobre la presencia y labor poética de don Antonio Prados Ledesma ver el enlace:http://lahiguerajaen.blogspot.com.es/2016/02/d-antonio-prados-ledesma-maestro.html).
En cuanto al juicio que esta Junta local de la 1ª Enseñanza ha formado con respecto a la labor durante todo el curso verificada por los señores Maestros antes nombrados, se tomó el acuerdo unánime de hacer constar que estos dignos funcionarios demuestran han desplegado un celo y esfuerzo extraordinario en el cumplimiento de su misión educadora, traducido en un estado halagüeño de organización metódico y técnico de la instrucción de los niños matriculados, que alcanzan un grado de enseñanza muy en armonía con sus diferentes edades, considerando al hacer esta estimación el lamentable abandono que por causa de nombramientos de maestros interinos por cortos periodos de tiempo, en épocas pasadas, se encontraban estas escuelas al encargarse de ellas los Maestros que las dirigen.
Por último, se acuerda tener en consideración las acertadas indicaciones que para el mejoramiento de la enseñanza se contienen en la bien redactada memoria enviada por el Profesor Don Ramón Herrada, y que de esta acta sean enviadas copias a los señores Maestros visitados en testimonio expresivo de voto de gracias que la Junta les concede por su provechosa y eficaz labor.
Con lo que termina la presente que firman los señores asistentes de todo lo que yo el Secretario, Certifico.
Rubrica de:
D. ª Concepción Fernández-García. (Maestra Nacional)
D. Ignacio Ahumada Fuentes. Alcalde y Presidente de la Junta local de Primera Enseñanza)
D. ª Micaela Gavilán Perín. (Madre de familia)
 D. Enrique Gómez. (Médico Titular)
D. Ramón Herrada. (Maestro Nacional)
D. Manuel Mercado. (Padre de familia)
D. Diego Pérez. (Cura Párroco)
D. Manuel Catalán. (Concejal)
D. Antonio Chamorro. (Secretario del Ayuntamiento)
El juego de la comba.
11.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 14 DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE. (Manuscrita)
“En la villa de Higuera de Arjona a catorce de octubre de mil novecientos veintinueve: Ante el Sr. Alcalde, Presidente de la Junta local de 1ª enseñanza y de los vocales de la misma presentes , comparece el Sr. Inspector Jefe de primera enseñanza Don Luis Calatayud, al objeto de dar cuenta de haber girado visita a las escuelas nacionales de la localidad manifestando que encuentra la enseñanza en buen estado en todas las escuelas, excepción hecha de la número dos de niños en la que por circunstancias de organización se halla retrasada. Se han dado órdenes al Maestro para que la escuela se ponga a la altura que corresponde.
La matrícula y asistencia es la que sigue: Escuela nº 1 de niños, matricula 79, asistencia media sesenta y seis.
Escuela nº 1 de niñas, matrícula sesenta y cinco, asistencia media cincuenta y dos.
Escuela nº 2 de niños, matrícula sesenta y cinco, asistencia media cuarenta.
Escuela  nº 2 de niñas, matrícula setenta y cinco, asistencia media cincuenta y cuatro.
Habiendo terminado el presente informe se da por terminado el acto firmando el Sr. Inspector con el Alcalde y demás asistentes.
Rubricas de:
D. Luis Calatayud. (Inspector de Primera Enseñanza de la Zona 2ª)
D. Juan Pérez. (Alcalde, Presidente de la Junta local de 1ª enseñanza)
D. Ramón Herrada. (Maestro Nacional)
D. ª Concepción Fernández- García. (Maestra Nacional), y
D. Antonio Chamorro. (Secretario del Ayuntamiento y de la Junta local de 1ª enseñanza)”.
El juego del escondite inglés.
12.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 25 DE MARZO DE 1931 (Mecanografiada)
“En la villa de Higuera de Arjona a veinticinco de marzo de mil novecientos treinta y uno: Reunida previa convocatoria la Junta local de primera enseñanza con asistencia de los vocales Don Diego Pérez García, Don Ramón Herrada Gómez, Don Manuel Mercado Pérez, Doña Concepción Fernández García, y Doña Micaela Gavilán Perin, Bajo la presencia del Alcalde don Francisco González Rueda en la casa Ayuntamiento, por último se manifiesta que desde hace algún tiempo los Maestros nacionales venían oponiendo dificultades para la admisión de nuevos niños y niñas en sus clases respectivas fundados en la excesiva matrícula e insuficiencia de los locales, habiendo esto dado lugar a amargas quejas de los padres de familia ante su autoridad y reunía a los señores de la Junta para que resolvieran sobre punto tan interesante de la enseñanza. Pide la palabra el vocal Maestro Sr. Herrada que en síntesis demostró numéricamente ante los señores asistentes la excesiva matrícula y asistencia media de niños y niñas en relación a la capacidad de los locales e insuficiencia de material y la Junta atendiendo a las consideraciones que hizo por unanimidad acuerda:
1º.- Informar al Ayuntamiento pleno que siendo insuficiente las cuatro escuelas que funcionan en esta villa para acoger a la población escolar, debía iniciarse expediente de creación de otras dos por lo menos que se consideran necesarias.
2º.- Solicitar de la misma Corporación que del crédito que exista en presupuesto provea la dotación de material de las escuelas existentes especialmente al suministro de un estante paral la de niños número dos.
Con lo que termina la presente que firman los señores asistentes de todo lo que el Secretario certifica.
Asistentes a la reunión de la Junta:
D. Francisco González Rueda (Alcalde y Presidente de la Junta local de Primera Enseñanza).
D. Diego Pérez García (Cura Párroco)
D. Ramón Herrada Gómez. (Maestro Nacional)
D. Manuel Mercado Pérez, (Padre de familia)
Dª Concepción Fernández García (Maestra Nacional)
Dª Micaela Gavilán Perín (Madre de familia)
Rubricas de:
D. Francisco González Rueda.
D. Manuel Mercado Pérez.
D. ª Concepción Fernández- García.
D. ª Micaela Gavilán Perín.
D. Diego Pérez García.
D. Ramón Herrada Gómez.”
La carrera de sacos.
13.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 18 DE JUNIO DE 1931. (Manuscrita).
“En la villa de Higuera de Arjona diez y ocho de junio de mil novecientos treinta y uno: Reunida previa convocatoria la Junta local de Primera enseñanza de esta villa con asistencia de los vocales cuyos nombres al margen se expresan, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, este hizo saber a los señores reunidos que el objeto de esta reunión era como ya saben por la convocatoria, dar cumplimiento a lo que dispone la Circular del Excmo. Sr. Gobernador Civil inserta en el Boletín oficial correspondiente al día trece del actual, y dada lectura a dicha circular la Junta, por unanimidad acuerda lo siguiente.
Establecer la clase única desde el día de mañana hasta el quince de septiembre próximo, y el horario escolar desde las siete y media de la mañana hasta las doce y media de cada día hábil.
Con lo que termina la presente que firman los señores asistentes de todo lo que yo el Secretario, certifico.
Nota: En este caso no aparecen rúbricas.
Señores asistentes:
Alcalde D. Juan José Mercado.
Vocales
D. ª Concepción Fernández.
D. Diego Pérez.
D. Enrique Gómez.
D. Ramón Herrada.
Carro de madera con los rodillos, ideales para bajar las cuestas.
14.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 22 DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA. (Manuscrita).
“En la villa de Higuera de Arjona a veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta. Bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. José Nieto Delboy, previa citación comparecen los Sres. Don  Joaquín García Díaz, D. ª Adoración Bautista Moya, D. ª Magdalena Llanes Mariscal, Don Rafael Muñoz Redondo, D. José Rodríguez de la Fuente, D. Vicente Gómez Martínez, con el carácter de vocales de la Junta Municipal de Educación primaria y Maestros Nacionales de la localidad.
Abierto el acto por el Sr. Presidente se manifestó en primer lugar que en la constitución o mejor dicho de la organización de esta Junta existían defectos originados por el transcurso del tiempo y otras causas, que era conveniente subsanar para que la misma se acomode fielmente a la disposición legal que regula su organización y funcionamiento.
Los vocales presentes deliberan y por unanimidad acuerdan proponer a las Autoridades superiores, la sustitución del padre y madre de familia D. Antonio Chamorro García y D. ª Micaela Gavilán Perin, por D. José Pérez Calero y Constancia Galán Barranco, y designar Secretario al vocal médico D. José Rodríguez de la Fuente.
Inmediatamente por el mismo Sr. Presidente se ordenó la lectura de las circulares del Excmo. Sr. Gobernador Civil y de la Inspección Provincial de 1ª Enseñanza, insertas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 236 de 17 del actual en las que se transmiten, órdenes para extender e intensificar la instrucción primaria en las Escuelas y enterados los Sres. de la Junta y los maestros que se encuentran también presentes se acuerda prestar exacto cumplimiento a las normas contenidas en indicadas circulares, para lo que el Sr. Presidente publicará bando y adoptará las determinaciones procedentes, prometiendo el Sr. Alcalde que si el aumento de niños en las escuelas determinara la necesidad de bancos se adoptaran las determinaciones necesarias para habilitarlas.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se habilita, digo se extiende la presente que firman los señores asistentes de que certifico.
Asistentes a la reunión de la Junta local:
D. José Nieto Delboy( Alcalde y Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza.)
Don  Joaquín García Díaz. (Maestro Nacional)
D. ª Adoración Bautista Moya. (Maestra Nacional)
D. ª Magdalena Llanes Mariscal. (Maestra Nacional)
Don Rafael Muñoz Redondo
D. José Rodríguez de la Fuente,
D. Vicente Gómez Martínez.
Rubricas de:
D. José Nieto.
D. Joaquín García.
D. ª Magdalena Llanes.
D. ª Adoración  Bautista,  y
 D. Vicente García.
El juego de la gallina ciega.
15.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EN FECHA TREINTA DE JUNIO DE 1941 (Manuscrita).
“En la villa de Higuera De Arjona a treinta de Junio de mil novecientos cuarenta y uno.
Bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. José Nieto Delboy, previa citación, comparecen D. Manuel Gavilán García, D. ª Magdalena Llanes Mariscal, Dª Constancia Galán Barranco y D. José Pérez Calero, actuando de Secretario el médico D. José del Nido López, vocales de la Junta Municipal de 1ª Enseñanza.
Abierto el acto, por el Sr. Alcalde Presidente, se ordena la lectura del oficio del Sr. Inspector de la 2ª Zona en el que se ordena detalles a realizar por la Junta Municipal con motivo de la finalización del curso en las Escuelas Nacionales.
El Sr. Alcalde manifiesta que acompañado por el vocal representante del Ayuntamiento D, Manuel Gavilán García, el Medico D. José del Nido López, el padre de familia D. José Pérez Calero y la vocal maestro D. ª Magdalena Llanes Mariscal, han visitado en el día de ayer, digo día veintiocho, las cuatro Escuelas Nacionales de la localidad pudiendo apreciar en todas ellas una labor altamente patriótica y religiosa; distinguiéndose abundancia de trabajos hechos por los alumnos. Examinados los niños se comprobó su alto nivel cultural, otorgándose premios, que a falta de metálico, se acuerda que por el Alcalde se extienda diplomas a los niños siguientes: De la Escuela número 1 , a Eusebio Zafra García, por aplicación y Salvador López López, e Isidro Gavilán Galán por asiduidad y buena conducta; por la Escuela nº 2 , a Isidro Calero Moreno por aplicación y aprovechamiento, Rafael García Gavilán por aplicación y limpieza; por la Escuela de niñas nº 1 , Pilar Pérez Martínez por aplicación y Rosa Agudo López por aprovechamiento; por la Escuela de niñas nº 2 a Sofía Morales Mercado e Isabel García Mena, por aplicación y aprovechamiento.
Dado el resultado satisfactorio de la visita realizada a los Centros Docentes de esta villa, el Sr. Alcalde propone felicitar mediante oficio a los señores Maestros por sus meritorios servicios prestados al frente de sus respectivas Escuelas.
Con lo que termina la presente que firman los asistentes de que el Secretario certifico.
Asistentes a la reunión de la Junta Local de Primera Enseñanza:
D. José Nieto Delboy. (Alcalde y Presidente de la Junta Local de Primera Enseñanza)
D. Manuel Gavilán García.( Vocal representante del Ayuntamiento)
D. ª Magdalena Llanes Mariscal. (Maestra Nacional)
Dª Constancia Galán Barranco. (Madre de familia)
D. José Pérez Calero. (Padre de familia)
D. José del Nido López. (Médico y Secretario de la Junta)
Rubricas de:
D. José Nieto, y
D. ª Magdalena Llanes.”
El juego de hacer el pino.

16.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 26 DE OCTUBRE DE 1943. (Manuscrita).
“En la villa de Higuera de Arjona a veintiséis de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres. Bajo la Presidencia del Señor Alcalde y en la Sala de actos del Ayuntamiento se reúnen la Junta  local de 1ª enseñanza con asistencia de los Señores vocales que al margen se expresan, dejando de concurrir únicamente Don José Pérez, a pesar de estar debidamente citado.
Por el Señor Presidente se manifestó a los Señores de la Junta en cumplimiento a la orden recibida del Señor Inspector Provincial de 1ª enseñanza de la Zona, para emitir informe en actuaciones que se tramitan en la Superioridad relativas a la Maestra Nacional de esta Villa Doña Adoración Bautista Maya.
Por el Secretario de orden de la Presidencia se dio lectura integra a la comunicación del Señor Inspector y enterados los Señores de la Junta se delibera e individualmente se emiten los siguientes pareceres.
1º.- El Señor Alcalde opina que es verídico lo referente a la enfermedad de la maestra Doña Adoración Bautista según el certificado facultativo que presentó, y que aún continúa enferma, no obstante está desempeñando su puesto y que e notifica en lo que respecta a la sustituta accidental Carmen Muñoz Marín, que estuvo al frente de la clase, durante la ausencia de la titular
2º.- El Señor Cura Párroco informa que reconoce la imposibilidad física en que se encontraba Doña Adoración Bautista Moya para ponerse al frente de la Escuela en la fecha de que se trata teniendo además el gusto de manifestar ante la Junta que la maestra de referencia ha cumplido siempre con su deber, por que siempre se ha encontrado ejerciendo una labor meritoria y altamente cristiana entre sus discípulas.
3º.- D.ª Magdalena Llanes Mariscal informa: Que es cierto lo de la enfermedad de referencia siendo la Profesora a la que remitió la carta en oficio número 829; que se trata de una maestra muy trabajadora y competente.
4º.- D. ª Constancia Galán Barranco manifiesta que efectivamente le consta la existencia que fue de la enfermedad padecida por D. ª Adoración Bautista y confirma todos los asertos contenidos en los precedentes informes.
5º.- Don José del Nido López manifiesta, que indiscutiblemente en el día de abrirse las escuelas, no pudo estar en esta por estar enferma, toda vez que desde que llegó a esta le ha estado prestando asistencia médica, no encontrándose restablecida.
6º.- El vocal Don Manuel Gavilán García confirma las manifestaciones de los Señores que han informado con anterioridad en todas sus partes.
Con lo que se da por terminado el acto extendiéndose la presente que firman los asistentes de que el secretario certifica. 
Rubricas de: D. José Nieto. D. ª Magdalena Llanes. D. ª Constancia Galán. El Párroco A. Rafael Muñoz. D. Manuel Gavilán  y D. José del Nido.
El juego del burro.
17.- ACTA DELA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 20 DE MARZO DE 1944. (Manuscrita)
En la villa de Higuera de Arjona a veinte de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro: Previa convocatoria bajo la presidencia del Sr. Alcalde y con asistencia de los Señores vocales que al margen se expresan se reúnen en la Sala Consistorial, la Junta Local de 1ª enseñanza, dándose lectura a la comunicación del médico de la localidad Secretario de la Junta, en el que se da cuenta de la existencia de epidemia de sarampión bastante generalizada y previo cambios de impresiones por unanimidad se acuerda:
1º.- Que para evitar el contagio y extensión de la epidemia se cierren las escuelas de la localidad por tiempo de una semana, quedando encargado el Sr. Médico de dar cuenta a su vencimiento del desarrollo de la enfermedad, por si fuera necesario prolongar la clausura o por el contrario reanudar las clases.
2º.- Por el Sr. Alcalde y la Vocal Maestra se expone ante la proximidad del cumplimiento Pascual de niños y niñas de las Escuelas Nacionales que es conveniente que los niños con edad se reúnan con sus Maestros durante una hora diaria al solo efecto de preparación conveniente para el cumplimiento Pascual y que estos niños sean antes reconocidos por el Médico de la localidad.
3º.- Por último dar cuenta de estos acuerdos a la Inspección Provincial de 1ª Enseñanza a los fines reglamentarios.
Con lo que se da por terminado el acto extendiéndose la presente que firman los Sres. asistentes de que yo el Secretario certifico.
Rubricas de: D. José Nieto. Don José del Nido. D. José Pérez Calero D.ª Magdalena Llanes y D.ª Constancia Galán.
Sres. asistentes.
Alcalde D. José Nieto Delboy.
Maestra D. ª Magdalena Llanes.
Médico D. José del Nido.
Madre familia D. ª Constancia Galán.
Padre de familia D. José Pérez Calero.
Juego con las espadas de tabla.
18.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 30 DE MAYO DE 1944. (Manuscrita)
En la villa de Higuera de Arjona a treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro: Previa convocatoria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde y con asistencia de los tres vocales que al margen se expresan se reúnen en la Sala Capitular la Junta Local de 1ª Enseñanza con el fin de fijar los ocho días de Fiestas Locales que la Ley concede. Previa deliberación y por acuerdo unánime se fijan los días expresados a continuación:
20 de enero, fiesta de San Sebastián, Patrono de esta Localidad.
22 de marzo, fiesta del Señor de la Capilla y desde el 24 al 30 de junio fiestas y festejos de San Juan en esta localidad.
Por lo que se da por terminado el acto que firman los Sres. asistentes de que yo el Secretario certifico.
Rubricas de: D. José Nieto. A. Rafael Muñoz. D. José Pérez Calero. D. ª M. Llanes.
D. ª Constancia Galán. y D. José del Nido".
Salto del burro.
19.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DE 1944. (Mecanografiada)
En la villa de Higuera de Arjona a veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro. Reunidos en la Escuela Nacional nº 1, convocados al efecto por deseo del Sr. Inspector de la Enseñanza de la 2º Zona Masculina, D. Francisco Rodríguez, la Junta Municipal de la 1ª Enseñanza bajo la presidencia del Sr. D. José Nieto, como Alcalde y Presidente de la  misma, y después de invocar la ayuda del Señor por medio de una oración rezada por el Sr. Cura Párroco como miembro de la misma, se toman por unanimidad  los acuerdos siguientes:
1º.- Solicitar de la Corporación Municipal un donativo de cincuenta pesetas que unido al igual que lo que para este fin recauden los Sres. Maestros para atender al Colegio que para Huérfanos del Magisterio se ha construido en la ciudad de Zaragoza, y hacer el ofrecimiento a tal fin al Presidente del mismo.
2º.- Por el Sr. Inspector se da lectura a las admirables circulares desde el número 1 a la 11 inclusive que ha publicado y cursado la Inspección de 1ª Enseñanza y en donde se dan normas claras y concretas a Maestros y Autoridades sobre las obligaciones a cumplir tanto por las Autoridades como por los Sres. Maestros relacionados con la enseñanza, siendo comentadas de una manera clara y precisa por el Sr. Inspector que recomendó se cumpliesen en su totalidad para bien de la Enseñanza y conforme está ordenado.
Por el mismo Sr. Inspector se expresa la satisfacción al reconocer que las órdenes dadas en sus circulares y que afectan directamente a la Alcaldía, habían sido cumplimentadas, ya que la limpieza y ornamentación que incumbe al Ayuntamiento había sido cumplimentado.
Igualmente, alaba el deseo de la citada entidad Municipal de construir dos escuelas para ambos sexos conforme al acuerdo de la Comisión Gestora y a los trabajos previos que ya realizan para la consecución de tal fin.
Igualmente se le da cuenta de un censo escolar que se está construyendo tomando como punto de partida y para que sea real y completo las notas tomadas en las tarjetas de abastecimiento y que lógicamente reflejará de una manera clara y precisa el número de niños en edad escolar.
Con lo que termina el acto firmando conmigo los Sres. asistentes de que yo como Secretario accidental certifico.
Rubricas de: D. Francisco Rodríguez. D. José Nieto. P. Antonio Muñoz. D. ª Magdalena Llanes. D. José Pérez Calero. D. ª Constancia Galán. D. Joaquín García. y  D. Manuel Gavilán.
El juego de los zancos.
20.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 4 DE ABRIL DE 1945. (Mecanografiada)
En la villa de Higuera de Arjona a cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y cinco: Reunida la Junta Municipal de Primera enseñanza en el salón de actos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. José Nieto Delboy y con asistencia de los vocales que al margen se expresa, se abrió el acto manifestando el Sr. Presidente que había convocado esta reunión para que la Junta deliberara y resolviera sobre la oportunidad de proponer al Ayuntamiento de la villa, la creación de dos Escuelas más, una de niños y otra de niñas, en atención a que como saben los Sres. V0cales, son insuficientes las cuatro que funcionan de ambos sexos para atender a la enseñanza de la población escolar en el término.
Los Sres. de la Junta, deliberan y fundados en que en eta villa solo existen cuatro escuelas unitarias o sea, las números 1 y 2 de niños y 1 y 2 de niñas, para un censo escolar de ambos sexos, en que el censo de la población de hecho asciende a 3.628 habitantes y en que no existen centros de enseñanza particular, acuerda por unanimidad proponer al Ayuntamiento de la villa, la creación de dos Escuelas Unitarias más, una de niñas y otra de niños instalándolas en los dos salones de la Casa Calvo Sotelo, propiedad del municipio, que a juicio de esta Junta reúnen las condiciones necesarias, y ofreciendo al Estado dichos locales viviendas para los maestros o indemnización por alquiler y material de enseñanza para la instalación, a cuyos fines se pase certificación de este acuerdo a la Corporación Municipal.
Y no habiendo más asuntos que tratar se da por terminado el acto extendiéndose la presente que firman los Sres. asistentes de que el Secretario certifica.
Rubricas de: D. José Nieto.  P. Antonio. D. Manuel Gavilán. D. José Pérez Calero. Dª Magdalena Llanes. y    Constancia Galán.
El salto era uno de los juegos más frecuentes en los años 50 y 60 del pasado siglo.

21.- ACTA DE LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA CELEBRADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO.

En la villa de Higuera de Arjona a diecisiete de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco: Reunida en la Sala Consistorial, la Junta Local de Primera Enseñanza bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. José Nieto Delboy, con asistencia de los Sres. Vocales y Maestros de la localidad que al margen se expresan, previamente convocados al efecto, se abre el acto dándose lectura al acta de la anterior que fue aprobada, deliberándose sobre la promulgación de la Ley de Bases de Educación Primaria de 17 de Julio de l año actual y sobre su inteligencia y aplicación, adoptándose los acuerdos siguientes.

Primero.- La Junta se complace en saludar y dar la bienvenida por el Sr. Alcalde o a su iniciativa a los Sres. Maestros Nacionales que e han personado terminadas sus vacaciones en la localidad con exacta puntualidad para ponerse al frente de sus Escuelas.
Segundo.- Que al confeccionarse las matrículas de los alumnos en el curso comenzado , se de preferencia al ingreso en las mismas a los niños más pobres de la localidad, una vez que se agote el ingreso de los del curso anterior., fijando como tope máximo para la asistencia en las cuatro Escuelas de sesenta alumnos por cada una.
Tercero.- Que se abra en cada clase una lista de aspirantes que se irán colocando a medida que ocurran vacantes a fin de que en todo momento el contingente de 60 por escuela, siempre esté cubierto.
Cuarto.-  Se delega en los Sres. Maestros para que gradúen las enseñanzas en las clases poniéndose para ello de común acuerdo y estableciendo las normas técnicas y legales para el mayor éxito y aprovechamiento de los Escolares.
Quinto.-   La Junta y los Sres. Maestros Nacionales proceden a la lectura del artículo 57, apartado 8º de la Ley de Educación Primaria recientemente publicada en que se consignan los derechos y deberes de los Maestros Nacionales, quedando perfectamente enterados de cuanto les incumbe en los aspectos y en prestarles el debido cumplimiento, determinando formular reclamación al Ayuntamiento de la villa, a fin de que pueda adoptar acuerdo relevando a los Maestros del pago del segundo semestre del repartimiento vecinal del año actual, o sea, desde la publicación de la Ley antes citada, artículo 95.
Sexto.- En lo que respecta a la indemnización a los Sres. Maestros por casa-habitación a que tienen derecho, se acuerda esperar la publicación del Decreto que se indica en el artículo 52 de la Ley para hacer efectivo aquel derecho en la forma y cuantía que se determina-
Séptimo.-  A petición del Sr. Cura Párroco, y en virtud a que en las Escuelas Nacionales no se pueden admitir niños menores de 6 años se acuerda autorizar una mujer de reconocida moralidad y cultura, que abra una clase mixta para menores de 6 años.
Con lo que se da por terminado el acto que firman los Sres. asistentes de que yo el Secretario certifico.
Rubricas de: D. José Nieto. D: Rafael Muñoz. D. José Pérez Calero. D. Francisco Morales. Dª Magdalena Llanes. Dª Constancia Galán. D. José del Nido. D. Joaquín García y  D ¿ D. oblarnés? (No identificado)
El juego del anillo escondido o anillico.
Una vez concluido el conflicto bélico civil español en abril de 1939, el nuevo Régimen puso manos a la obra para “reconstruir”, conforme a sus cánones ideológicos, un modelo educativo completamente opuesto al instaurado durante la Segunda República.
Las nuevas concepciones educativas de raíces masónicas, preconizadas por la República durante el primer bienio 1931-1933, chocaban frontalmente con la Iglesia y con sus organizaciones satélites como la Federación de Amigos de la Enseñanza Católica, desde donde se llegó a afirmar que el plan educativo puesto en marcha durante el periodo republicano “era una invasión de nuestra escuela de métodos, modos y modas extranjeras que revolucionaron el ambiente escolar sereno y moderado en que la escuela había vivido y que no eran sino el producto de una pedagogía antiespañola, materialista y atea”. La filosofía educativa de la masonería, propiciada y favorecida por la amplia presencia de políticos en las logias masónicas durante la II República, era totalmente distinta a la de cualquier escuela conocida hasta el momento, puesto que en vez de exigir el aprendizaje de una serie de postulados y principios, estimulaba la exposición libre, la discusión ilustrada y el desarrollo de la imaginación y del pensamiento original, como medio para conseguir que cada cual llegue por su estudio independiente y su meditación profunda, a sus propias conclusiones lógicas y a la afirmación de sus convicciones. Al mismo tiempo, insistía en la necesidad de una educación de la mujer en equivalente dignidad con el varón y en propiciar una Escuela Laica en donde a “las Iglesias” se les reconocía el derecho a enseñar sus doctrinas en sus propios “establecimiento” bajo la supervisión del Estado. Estaba claro que este nuevo modelo educativo que había sido calificado por sus detractores como el origen de todos los males para la familia, la Iglesia y la Patria y que había tratado de cerrar todos los colegios religiosos tenía las horas contadas una vez triunfante el Movimiento Nacional.
El juego de policías y ladrones era muy frecuentes entre los niños de Lahiguera.
El principio del fin de la II República y de su modelo educativo comienza justamente con el Alzamiento Nacional el 18 de julio de 1936. El 24 de julio, varios de los más importantes jefes sublevados constituyen en Burgos la Junta de Defensa Nacional, que asume todos los poderes del Estado. Desde aquí se decreta el estado de guerra en la nación, se encarga de las represiones a los republicanos (expedientes de depuración  al  profesorado  entre  otros),  se  suprimen  las  organizaciones  del  Frente  Popular y se prohíben las actividades políticas de todos los partidos.
El General Franco, con el fin de administrar el país, crea la Junta Técnica del Estado, compuesta  en  su  mayor  parte  por  militares,  aunque  también  colaboran  civiles.  Las  medidas  legislativas  que  van  aprobándose  tienen  una  base  ideológica  apoyada  en  la  unidad nacional y en el catolicismo.
En lo que respecta al profesorado en materia educativa, cuando estalla la revuelta, la situación es muy compleja, dándose situaciones de todo tipo: se producen detenciones entre los supuestos afines a la república, suspensiones de sueldo, ascensos entre los partidarios  del  Movimiento  y  carencias  de  noticias  de  aquellos  a  quienes  el  inicio  del  conflicto los cogió en vacaciones.
Se inician los expedientes de depuración, cuyas normas que los “regulan” están en el Decreto 101 de 8 de Septiembre de la Junta de Defensa Nacional y en la Orden de la Presidencia  de  la  Junta  Técnica  del  Estado  de  4  de  Noviembre,  que  a  tenor  de  los  expedientes  analizados  se  basaban  en  la  ideología,  la  filiación  política,  actividad  y  cargos políticos y sindicales, y conducta profesional; y que supusieron la destitución y el asesinato de muchos de los afectados. 
Asimismo, en las situaciones consideradas menos graves se administraban sanciones que  suponían  una  auténtica  pena  de  destierro  con  la  que  se  trataba  de  alejar  a  los  docentes  de  sus  propios  núcleos  de  influencia,  con  suspensión  de  empleo  y  sueldo,  que podían ir desde un mes a los 2 años (lo que obligó a muchos de los sancionados a abrir  academias  privadas  con  las  que  poder  subsistir).  Los  afectados  previos  a  la  resolución de sus expedientes  recurrían a personas afectas al régimen con objeto de pedir   “certificaciones   de   buena   conducta” a   curas,   monjas,   médicos,   alcaldes,   maestros nacionales, etc. con los que alimentar sus defensas. 
Imagen una escuela unitaria de este tiempo al que aludimos.
Incidir  en  que,  por  parte  del  nuevo  régimen,  la  depuración  había  ocasionado  una  desorganización  de  la  enseñanza  y  en  el  cuerpo  de  inspección  en  la  mayor  parte  de  las  provincias.  Ante  esta  situación,  la  Orden  de  11  de  marzo  de  1938  (BOE  9  de  Marzo),  tenía  por  finalidad  acelerar  la  resolución  de  los  expedientes  depuradores  y  centralizar las resoluciones. La Orden de 20 de julio de 1938 (BOE 6 de agosto), trató de  uniformar  y  vigilar  todo  lo  concerniente  a  la  cuestión  depuradora  y  establecía  que  todo lo referido a la misma quedaba bajo el control directo del Ministerio de Educación, siendo  éste  el  único  que  a  partir  de  entonces  podría  llevar  a  efecto  suspensiones  de  empleo y sueldo, retenciones de haberes y destituciones provisionales.
Por  último,  recordar  que  la  mitad  de  las  plazas  vacantes  en  el  Magisterio  tras  la  depuración fueron ocupadas por aquéllos que habían luchado, al menos 3 meses, en el  bando  nacional  si  tenían  el  título  de  maestro;  o  el  de  bachiller,  si habían  estado  6  meses en el frente.
Durante  el  franquismo,  se  instaura  definitivamente  un  sistema  educativo  nuevo,  que  rechazó  las  formas  pedagógicas  republicanas  por  considerarlas  antipatrióticas  y  antirreligiosas,  defendiendo  unos  valores  religiosos  y  patrióticos  que  constituyeron  la  base del aparato ideológico del Nuevo Estado.
El niño enseña a su compañero su armónica.
ESCRITOS ENTRE EL SR. INSPECTOR DE PRIMERA ENSEÑANZA DE LA ZONA 2ª ( DON FRANCISCO RODRÍGUEZ) Y EL ALCALDE DE HIGUERA DE ARJONA COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA DE  LA LOCALIDAD ( DON JOSÉ NIETO DELBOY).

1.-TELEGRAMA RECIBIDO POR EL PRESIDENTE DE LA UNTA LOCAL DE 1ª ENSEÑANZA DE HIGUERA DE ARJONA:
Jaén 13-150-13-1655
Inspector 1º Enseñanza Zona 2ª a maestros y maestras.
A efectos estadísticas referidas al 1 Enero 1941 y en cumplimiento apartado 2º Real Orden 13 Diciembre 1913 artº 23 R R4 Diciembre 1906 artº 9º y R. D. R. 19 de Septiembre 1918 remita seguidamente datos reclama con urgencia Director General Ramo y con número maestros , localidad, población escolar varones hembras y total de alumnos matriculados en cada escuela, asistencia media, curso aspirantes ingresos, clase adultos y adultas y su matrícula y asistencia media, instituciones complementarias , nº de clases complementaria y su matrícula y asistencia media, nº cantinas , niños y niñas que se benefician de ellas, nº de colonias y varones y hembras que se benefician de ellas, roperas, mutualidades, sociedades de ambos de la escuela y antiguos alumnos , bibliotecas fijas y circulares . Saludos.

CONTESTACIÓN AL TELEGRAMA OFICIAL:
-Escuela nº 1 niños matriculados: 61
-Escuela nº 2 niños matriculados: 70
-Escuela nº 1 niñas matriculadas: 105
-Escuela nº 2 niñas matriculadas: 96.

-        Asistencia media curso anterior  (50 niños)
-        Población escolar: 380 niñas y 320 niños (total 700)
-        Total de aspirantes a ingreso en las cuatro escuelas es de 93
-        El total de alumnos adultos en la escuela nº 1 es de 27  y en la nº 2 de 34
-        No existe ninguna institución complementaria.

2.-COMUNICADO nº 463 DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE 1ª ENSEÑANZA DE JAÉN DIRIGIDO A LA ZONA 2ª MASCULINA.

   La Junta Municipal de su presidencia debe “organizar, al término del curso, de acuerdo con los maestros, los exámenes de los alumnos y las exposiciones de los trabajos escolares, presidiendo su colaboración”; “acordar o proponer en su caso , las recompensas que merezcan los Maestros por su celo, aplicación, laboriosidad y, en suma, por todas aquellas cualidades y virtudes que deben poseer”, y “ otorgar a los alumnos de las Escuelas públicas y a los padres de los niños que se distingan por su interés a favor de la educación de sus hijos, los premios en metálico o en especie, de que puedan disponer”.
   Del cumplimiento de estas funciones (5ª y 16ª de las atribuidas a esa Junta por Orden de 19 de junio de 1939, artº 10) se dignará remitirme copia certificada del acta que levante de la Junta en cada visita, de no haber recibido la de esta Inspección durante el curso, para mejor satisfacer así las exigencias del párrafo 2º del artº 3º de la Orden de 30 de enero de 1939.
   Me permito aconsejar también la celebración solemne, al término del curso, de una festividad de carácter religioso.
  Dios guarde a V. muchos años.
                                                        Jaén, 6 de junio de 1941.
                                                         El Inspector.
                                                        Rubrica: Francisco Rodríguez.
Nota.- El curso termina oficialmente el 30 de junio.
Sr. Presidente de la Junta Local de 1ª Enseñanza de Higuera de Arjona.

3.-TELEGRAMA OFICIAL
INSPECCIÓN PRIMERA ENSEÑANZA JAÉN, A MAESTROS Y MAESTRAS ESCUELAS NACIONALES DE Andujar Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escañuela, Espeluy, Higuera de Arjona, Lopera Marmolejo, Mengibar, Bailén, Baños de la Encina, Carboneros, Carolina, Guarroman, Navas de San Juan, Santa Elena, Vilches, Linares y anejos de estos municipios.
TEXTO:
A efectos estadísticos, referidos a 1º de enero 1941 y en cumplimiento apartado 2º R. O. 13 de diciembre 1913, artº 23 R.D. 4 diciembre 1906, artº 9º  y R. D. 19 septiembre 1918, etc., remita seguidamente datos reclamados urgencia Director General ramo, y son: número maestros localidad; población escolar varones, hembras y total; alumnos matriculados en cada Escuela ; asistencia media curso anterior; aspirantes a ingresos ( Punto), Clases adultos y adultas, y su matrícula y asistencia media; número de cantinas, y niños y niñas  que benefician de ellas; numero colonias, y varones y hembras que benefician de ellas; roperos; mutualidades; sociedades de amigos de la Escuela y de antiguos alumnos; etc., bibliotecas fijas y circulares. (Punto) Saludos.
Jaén, 13 -1-42
                                                        Rubrica de: Francisco Rodríguez.
En este grupo de señoritas aparece arrodillada la segunda por la izquierda Carmen Muñoz Marín, tras la que después sería mi tía Pilar Martinez Pérez. Carmen atendió provisionalmente la clase de doña Adoración Bautista Moya a petición del Inspector, ya que había aprobado el examen de ingreso para estudiar magisterio.
4.-OFICIO DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE 1ª ENSEÑANZA DE JAÉN A LA ZONA 2ª, Escrito nº 1026, dirigido al Señor Alcalde, Presidente de la Junta de Educación de Higuera de Arjona.
         La Junta municipal de Educación primaria  de su merecida presidencia, en sesión extraordinaria y plena convocada al efecto, se dignará examinar el caso de Doña Adoración Bautista Moya, Maestra de esa Escuela Nacional de Niñas nº 1 , para concretar las acusaciones que se contienen en el oficio de esa Alcaldía fecha 4 de los corrientes, y que dice así: “ Contesto su comunicación nº 829 en el sentido de que la titular de la Escuela nº 1 de niñas, Dona Adoración Bautista estuvo en esta enferma casi la totalidad de las vacaciones estivales y una vez mejorada marchó a Cegín de la provincia de Murcia. El día 10 de septiembre comunicó particularmente a la titular de la nº 2 que se encontraba enferma nuevamente y remitía oficio que se cursase a esa Inspección en solicitud de permiso por dicha causa. Al mismo tiempo escribió a la Srta. Carmen Muñoz Marín que si podía llegar a tiempo, hiciera el favor de abrir su escuela, Mandato que se cumplimentó fielmente, quedando por tanto la Escuela atendida y continuando en igual forma en el día de la fecha.”
“La nombrada señorita reúne condiciones de cultura suficiente por haber aprobado el examen de ingreso y haber hecho estudios con propósito de cursar la carrera de Magisterio”
         Interesa depongan todos y cada uno de sus miembros, recogiendo explícitamente sus manifestaciones en el acta de la sesión, de cuyo documento espero recibir copia certificada y visada por V.S.
         Estas actuaciones se entienden a reserva de lo que acuerde la Superioridad con respecto a que quede sin efecto la incursión en el artº 171 de la Ley de dicha profesora, y tienden a urgir la tramitación para dar por concurso el expediente con los pronunciamientos que correspondan, pero a la brevedad posible.
         Dios guarde a V. S muchos años.
                                      Jaén, 22 d octubre de 1943
                                      Rubrica: Francisco Rodríguez
Señor Alcalde, Presidente de la Junta de Educación. Higuera de Arjona.
También estuvo de moda entre las jóvenes el juego de las pompas de chicle.
5.-CEDULA DE CITACIÓN:
A  virtud de la orden de la Inspección Provincial de 1ª Enseñanza de esta Zona y para que se emita informe en actuaciones referidas a la Maestra Nacional de esta villa Doña  adoración Bautista Moya, se cita a todos y cada uno de los Srs. que integran la Junta Municipal de Educación Primaria a una sesión que tendrá lugar n el día de hoy a las seis de la tarde, rogándoles que asistan y que firmen a continuación en prueba de quedar citados.
         He de significarles que se ordena depongan en la reunión citada cada uno de los miembros  de la Junta por lo que se hace precisa la asistencia plena de sus componentes.
                            Higuera de Arjona a 26 de octubre de 1943.
                                                        El Alcalde
                                                        Rubrica. J. Nieto.
 Rubricas de: P. Antonio. Manuel Gavilán. M. Llanes. José del Nido López. José Pérez Calero y otra ilegible (Ruega. José García.)

Srs. Cura Párroco, don Manuel Gavilán García, Doña Magdalena Llanes Mariscal, Doña Constancia Galán Barranco, Don José del Nido López, Don José Pérez Calero.

6.-ESCRITO DIRIGIDO AL ALCALDE, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SANIDAD DE ESTA VILLA Y DE 1ª ENSEÑANZA. (SE SUPONE DEL MÉDICO DEL PUEBLO DON JOSÉ DEL NIDO LÓPEZ)
Tengo el honor de comunicar a V. que habiendo desde hace algún tiempo casos de sarampión que se podría considerar en estado endémico y localizado en el barrio del Pozo de los Pastores y desde hace unos días se ha extendido a varios vecinos del pueblo y aumentado el número de casos, pudiendo considerarse ya en estado epidémico.
Se lo pongo en su conocimiento para que reúna la Junta de 1ª Enseñanza y se tomen las medidas oportunas.
                            Dios guarde a V. muchos años.
                            Higuera de Arjona 20 de mayo 1944
Sr. Alcalde, Presidente de la Junta de Sanidad de esta villa y de 1ª Enseñanza.
El juego de hacer la cuna con la cuerda y sus múltiples variantes.
7.-CITACIÓN DEL SR ALCALDE PRESIDENTE DE LA UNTA LOCAL DE 1ª ENSEÑANZA A LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA:

Con el fin de fijar los ocho días de fiestas locales que la ley de 1ª Enseñanza autoriza, ruego a V. asista a la sesión que se ha de celebrar en el Salón de Actos de este Ayuntamiento a las 12 horas del día de mañana.
                                      Higuera de Arjona a 29 de mayo de 1944.
                                      El Alcalde- Presidente
                                      Rubrica: J. Nieto.
Rubrica de enterado de los demás miembros de la Junta Local de 1ª Enseñanza:
P. Antonio. M. Llanes. José del Nido López. Constancia Galán. José Pérez Calero.
Srs. Cura Párroco, Doña Magdalena Llanes Mariscal, Don José  del Nido López, Doña Constancia Galán Barranco, Don José Pérez Calero.

8.-CEDULA DE CITACIÓN MANUSCRITA.

A petición del Sr. Inspector de Primera Enseñanza de esta Zona que se ha personado en esta Villa, se cita a los Sres. componentes de la Junta local de 1º Enseñanza a sesión que tendrá lugar en la Escuela de Niños nº 1 en la Casa Ayuntamiento a las doce y media en el día de hoy, rogándoles puntual asistencia.

                                      Hª de Arjona 25 de Octubre de 1944
                                      El Alcalde
                                      Rubrica: J. Nieto.
Sres. Doña Magdalena Llanes Mariscal, Cura Párroco, José del Nido, Constanza Galán Barranco, José Pérez Calero y Manuel Gavilán García.
Rubricas de: P. Antonio.  José Pérez Calero.  Manuel Gavilán.  M. Llanes.  Constancia Galán.

Escrito de la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria de Jaén e la Zona 2ª num. 619, dirigido al Señor Alcalde, Presidente de la Junta municipal de Educación primaria de Higuera de Arjona.
         Tengo el honor de acusarle recibo de su atento oficio nº 611 y documento que acompaña.
Debo significar a V. S que el acuerdo séptimo vulnera preceptos de la nueva Ley de Educación Primaria, que en su artº 27 dice tratando de las escuelas primarias: “4ª Que su personal posea título de Primera Enseñanza u otro superior de carácter docente expedido por el Estado”, y que sea su calificación de reconocida, subvencionada o meramente autorizada.
         En cuanto a la graduación de las Escuelas Nacionales y matrícula de las Escuelas habrán de tenerse en cuenta los períodos de graduación escolar (artº 18 del expresado cuerpo legal) y lo que, con respecto a la segunda se dispone al tratar de Edificios escolares (artº 51)
         Esta Inspección se congratula del alto espíritu docente que anima a las autoridades y magisterio de ese Municipio: espíritu al que se une y con el que desea colaborar.
         Dios guarde a V. S. muchos años
                                               Jaén, 29 de septiembre de 1945
                                               El Inspector de la Zona.
                                               Rubrica: Francisco Rodríguez.
Era habitual que durante el curso se presentara un fotógrafo en la escuela que hacía fotos de cada uno de los escolares, con el célebre tapiz que servía de fondo a todas las fotos. En la foto Francisco Pérez Cano y su hermana Ana Pérez Cano.
De  la  lectura  y  análisis  de  las  actas  reseñadas  podemos  destacar  entre  otros aspectos lo siguiente:
1º.-La  documentación  existente  es  fiel  reflejo  de  la enseñanza  de  la  época: separación  de  sexos,  importancia  del  clero  y  de  la religión en el sistema educativo, control político municipal y provincial de la enseñanza...
2º.-El  inspector  exponía  sus  impresiones  a  la  Junta  Local  reunida  en  sesión extraordinaria después de haber efectuado visita a las escuelas de la localidad, los temas tratados en estas reuniones son básicamente los mismos:
Señalemos  como  anécdota  que  al  establecerse  el  sistema  métrico decimal obligatoriamente desde 1852 tuvieron que reelaborarse los libros de texto lo que produjo un impulso de la aritmética y el recelo e incluso rechazo  de  algunos  docentes  lo  que  obligó  en  algunas  localidades  a  actuar  a  la  inspección se  refería  a  ello  el  inspector  en  1860  al  decir: “dejando  de  estar  dicha  enseñanza  en  consonancia  con los  progresos del siglo”
3º.-Situación  en  que  se  encuentran  los  edificios  y  el equipamiento escolar, normalmente  deficiente  en  cuanto  a  los  locales  y  escasa  en  cuanto  al “menaje”
4º.-Recordatorio   de   algunas   normas   que   se   consideran   vulneradas: maestros  sin  titulación,  absentismo  escolar  y  necesidad  de  recordar  la obligatoriedad  de  la  escolarización  a  las  familias, obligación  de  la  junta local de visitar los centros, etc.
5º.-Por último señalar la ausencia de mención en las actas de las juntas locales respecto  a  algunas  realidades  educativas  de  la  época:  elevada  ratio  en  cada aula (más de 60 alumnos), etc.
La  inspección  además  de  su  labor  de  fiscalizadora y  evaluadora  también efectúa  una  función  asesora  al  plantear  iniciativas de  obras  o  instalaciones, de recomendaciones a los maestros o incluso de creación de una escuela de adultos por ejemplo.
6º.- Que se promueva ante el ayuntamiento la instrucción de un expediente para construir un edificio para las escuelas pidiendo una subención al Gobº de S. M. e imponiéndose los sacrificios que le sean posibles para que se vea el interés que tienen  por la educación de la juventud y sea más atendida su justa reclamación.
La  junta  queda  enterada  y  muy  dispuesta  a  llevar  a cabo  las  invitaciones  del  señor  Ynspector  como beneficiosas a la educación de la niñez base fundamental de la modificación de las costumbres en los pueblos  y de su prosperidad material.
Muchos niños abandonaban la escuela en la recolección de la aceituna, eran los encargados de la limpieza de terrones, piedras y ramas de olivo en la límpia.
En  vista  de  lo  expuesto  y  de  lo conferenciado en la Junta se hicieron a la misma  por el referido inspector los encargos siguientes:
1º. Que mensualmente se visiten las escuelas consignando después en el libro de actas el juicio que de ellas se formare.
2º.  Que  se  celebren  dos  veces  en  el  año  exámenes  públicos  con  toda la solemnidad posible cuyos actos servirían de gran estimulación así a maestros como a discípulos y aun indirectamente a los padres de familia.
3º.  Que  se  obligue  a  los  padres  que  tienen  hijos  en la  edad  prevenida  por  la  ley  a  que  los  manden  a  las escuelas y si para algunos no bastare el consejo amistoso se les multará en la cantidad de dos a veinte reales.
4º.  Que  se  pase  orden  a  los  maestros  para  que  los  domingos  y  de  más  días  de  precepto  vayan  con  sus respectivos alumnos a oír misa.

Nota: En la trascripción hemos respetado la grafía y acentuación  de los originales del texto. Entre paréntesis aparecen apellidos omitidos a partir de los registrados en la documentación original.
Grupo de alumnos del colegio Santa Clara de Lahiguera con su maestro.
Finalmente se incluye indebidamente en este legajo parte de un acta de la reunión del ayuntamiento que reproducimos por referir a manera de anécdota el acuerdo del concejo municipal sobre la retribución a los guardas de campo de la villa. Está claro que debe de ser una parte de otro texto que se ha colocado indebidamente en este archivo. El texto parcial dice así:
“ reso se había agotado, y por tanto lo hacía presente al objeto de que se acordase el pago del presente mes del guarda Juan Miguel Barea; como sí mismo se acordase la gratificación que había de darse al guarda del pilar Manuel Muñoz; el Ayuntamiento acordó: Que se abone del capítulo de impuestos el sueldo y la consignación de ambos guardas con cargo al capítulo de impuestos al primero 38, 02 pesetas y al segundo como gratificación 19, 50 pesetas.
En este estado y no habiendo otros asuntos de que tratar el Señor presidente levantó la sesión de que yo secretario certifico.
Aparecen las rúbricas de: Francisco Martínez Lara. (“Barba” como Alcalde cabeza del Partido Conservador en la villa) de Juan Pozo y de Juan J. Mercado.
(No podemos precisar la fecha de la reunión a que se refiere este fragmento de documento)
Granada 15 de mayo de 2017.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Documentos del Archivo Municipal de Lahiguera (AMLH): Libro de Actas de la Junta de Instrucción Primaria Local.
Escolano  Benito, A. (Director): Historia Ilustrada del Libro  Escolar en España. Del Antiguo  Régimen a la Segunda  República. Madrid. (1997). Fundación  Germán Sánchez  Ruipérez.
Esteban,  L.; López  Martín,  R.: Historia  de la  enseñanza  y  de  la  escuela. Valencia. Ed. Tirant lo Blanch. En Historia de la educación en España. (1985). Madrid. (1994). MEC. Tomo II.
Gaceta de Madrid, núm. 39, páginas: 555 a 558.
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Jiménez Eguizábal, J. A.: Génesis   de   la   función   social   y   carácter profesional de la inspección educativa, en Historia de la  Educación  nº17, páginas  205-220. Salamanca. (1998). Universidad de Salamanca.
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Marrodan Girones, J.: Artículo: La visita de inspección y las Juntas Locales de Instrucción Primaria en el siglo XIX. (2002). Revista Supervisión 21  nº 26.
Mayorga Manrique, A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000). Editorial Santillana.
Ministerio de Educación. Colección Legislativa de España, (vol. LXXIII), en  “De  las  Cortes  de  Cádiz  a  la  revolución  de  1868”,  en Historia  de  la  Educación  en España,  (vol  II.),  (pp.  256  a  305),  Madrid, (1979). Libros  de  Bolsillo  de  la  Revista  de Educación.
Montero,  Julio (ed.): Constituciones  y  códigos  políticos  españoles,  1808-1978. Barcelona, (1998). Editorial Ariel.
Puelles Benítez, M.: Educación e ideología en la España contemporánea. Barcelona. (1991) Editorial Labor, página 250.
Ramírez Aísa, E.: “Introducción a la historia de la Inspección en España” en E. Soler  Fiérrez  (Coord.)  Fundamentos  de  Supervisión  Educativa.  Madrid (1993).  Editorial  La Muralla

Referencias de citas:
(1) (Gaceta de Madrid, núm. 253 páginas: 1066 a 1068.)
(2) (Gaceta de Madrid, núm. 39, páginas: 555 a 558)
(3) (Montero, Julio (ed.): Constituciones  y  códigos  políticos españoles, 1808-1978. Barcelona (1998). Editorial Ariel.
(4) (Montero, Julio (ed.): Constituciones  y  códigos  políticos españoles, 1808-1978.Barcelona (1998). Editorial Ariel).
(5) (La Gaceta  de  Madrid,  núm. 253, páginas: 1066 a 1068.)
(6) (La Gaceta  de  Madrid,  núm.  39,  páginas: 555 a 558.)
(7) Mayorga Manrique, A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000). Editorial Santillana, página 29.)
(8) Mayorga Manrique, A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000). Editorial Santillana,  página, 35)
(9) (Maíllo, A.: La inspección de Enseñanza en España. Historia y funciones. Madrid. (1963). Editorial Escuela Española.)
(10) (Mayorga Manrique, A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000) Santillana, páginas 33 a 37)
(11) (Marrodán Gironés, J.: La visita de inspección y las Juntas Locales de Instrucción Primaria en el siglo XIX. Revista Supervisión 21  nº 2,  Octubre, 2012,  página 2.)
(12) (Mayorga Manrique, A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000). Santillana, páginas 213-214.)
(13) (Esteban, L.: López Martín, R.: Historia de la enseñanza y de la escuela. Valencia. (1994). Editorial. Tirant lo Blanch, página 433.)
(14) (Mayorga Manrique, A.: La Inspección educativa. Madrid. (2000). Santillana, página 37)
(15) Jiménez  Eguizábal, J. A.: “Génesis de la función social y carácter  profesional  de  la inspección  educativa” en Historia  de  la  Educación nº 17,  página  212.  Salamanca. (1998). Universidad  de Salamanca.)
(16) (Archivo Municipal de Lahiguera: Acta de la visita realizada por el Inspector de Ynstrucción Primaria a la escuelas de Lahiguera en fecha 6 de noviembre de 1864)
(17) (Historia de la educación en España. (1985). Madrid. MEC. Tomo II, páginas: 297 a 299.)
(18) (Historia de la educación en España. Madrid. (1985). MEC. Tomo II, página 296.)
(19) (Escolano Benito, A. (director): Historia Ilustrada del Libro Escolar en España. Del Antiguo Régimen a la Segunda República. Madrid. (1997). Fundación Germán Sánchez Ruipérez,  página, 326)
(20) (Puelles Benítez, M. (1991) Educación e ideología en la España contemporánea. Barcelona. Ed. Labor, página, 250) 


2 comentarios:

Manuel Jiménez Barragán dijo...

Enhorabuena.

Que cercano es todo, con nombres como los de mis bisabuelos, el cura de la Causa General; otros tantas veces nombrados por nuestros mayores; también nuestro maestro poeta D. Antonio Prados Ledesma. Hasta edificios escolares donde he estado (de alumno y de maestro). Incluso las clases tan numerosas y donde unos niños, haciendo de maestros, daban de leer a otros.
Enhorabuena. Te invito, tú que tienes más tiempo, a que hagas un estudio de los maestros sin título, aquellos hombres que daban escuela a los niños, hijos de campesinos y jornaleros, que iban a clase con ellos después del trabajo en el campo. Todo el mundo habla muy bien de ellos, fueron los auténticos maestros en aquellos años.

Felicidades.

Otra cosa, el juego de la cuerda con las manos todavía lo sé hacer, creo.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manolo para los que ya estamos entrados en años, estos rasgos de la escuela se mantuvieron en nuestra escolarización, por ello te resulta tan cercana la narración. Yo también ejercí mis primeros años profesionales en Lahiguera, antes de irme a Madrid. Recuerdo con nostalgia aquellos años y comprobar que aquellos pequeños alumnos son hoy padres de familia y abuelos jóvenes.
La segunda parte del artículo de las actas debería ser tratada en otra ocasión por la riqueza que la aportación de datos representa para muchos higuereños, le falta tratar a cada personaje citado con nuestro recuerdo o el recuerdo de quienes más los trataron.
Alguna vez pensé que los maestros sin título de Lahiguera se merecen un pequeño capítulo en este blog. Recuerdo que tú trataste el tema en una ocasión, pero yo no he abordado por falta de datos. Solo poseo referencias de algunos que habiendo sido buenos en el aprendizaje de los conocimientos básicos, de manera privada pusieron una escuela en nuestra villa. Recuerdo como mi tío Juan Blas Cubillas Lara refería que había ido a la clase de un maestro privado que los alumnos llamaban “don Huevos”, porque lo apodaban “Huevosfritos”, también Eduardo García, hermano de Ángel, marido de Emilia Jiménez, y padre de nuestro coetáneo Antonio García Requero, hoy gran empresario de la comarca, se dedicaba a dar clases. A Eduardo García sus padres, por el padecimiento físico que sufría en una pierna, y entender que con la cojera, no podía dedicarse a los duros trabajos del campo, lo llevaron al Colegio “Ave María” en Granada, donde curso varios años suponemos que como alumno interno. El patronato de los colegios del “Ave María” de Granada, Málaga y Almería disfrutó de merecidísima fama desde su creación por don Andrés Manjón. De sus aulas salieron una pléyade de maestros que han brillado a lo largo de su carrera profesional en todas las enseñanzas por la metodología activa que practicaban. Posiblemente Eduardo García hubiese sido uno de esos acreditados maestros oficiales si hubiera terminado sus estudios, pero según referencias, que no sé si precisan ser confirmadas, se escapó del internado, truncando lo que podía haber sido una buena salida a su futuro personal.
También recuerdo referir que Segunda Mercado Castro, conocida por “Segunda la gorda” se dedicaba en plan privado a dar clases a las niñas en el pueblo. Otra aficionada a tal profesión fue “Josefa la de Tomás”, esposa de Juan Andrés (Bartolo), a la que llamaban “La maestra ciruela” por eso de no saber lo conveniente.
También había en el barrio de arriba dos maestros privados, que se dedicaron a este menester de los interesados por aprender lo básico fuera de las horas de trabajo en el campo.
Cordiales saludos.