PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

sábado, 27 de mayo de 2017

ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS CELEBRADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA CORRESPONDIENTES AL AÑO 1850.


BREVE RESEÑA DE LA EVOLUCIÓN DEL CARGO DE LOS GUARDAS DE CAMPO EN NUESTRA VILLA.
Anotado a lápiz aparece en el folio que sirve de portada:
Nº 13                                                                                                 1850
Escrito a tinta a modo de Portada aparece el texto:
Higuera cerca de Arjona Año de 1850
Libro de actas del Ayuntamiento
Correspondiente a dicho año.
Portada del cuadernillo de actas del año 1850.
En este grupo de actas del año 1850 se da cuenta del discurrir de la vida de los Higuereños, con notas tan significativas como el nombramiento de Guardas de Campo, sin retribución, de cinco vecinos: Juan García Navarro, Antonio Ruano, Francisco de Zafra, Sebastián García y Tomás Fernández. Estos nombramientos se realizan sin derecho de percepción de sueldo, a los guardas de campo, que vigilarían los campos todos los días y debían dar cuenta al consistorio de cualquier incidencia que se presentase. No debió aceptar el nombramiento Antonio Ruano en esas condiciones, porque no viene en su caso la aceptación y juramento del cargo.
Dibujo a plumilla de Ricardo Ortuño Roch.

Por Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas del 8 de Noviembre de 1.849, se aprueba el Reglamento por el que se crean los primeros Guardas Jurados, que debían ser "hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos...." Lo publica la Gazeta de Madrid, en su número 5.581, el sábado 10 de Noviembre de 1849, titulándose "Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino". Como estaba reglamentado que fuesen remunerados por los ayuntamientos, en este año de 1850, surgieron estos aspirantes al cargo, tan solo a unos meses de la puesta en marcha de esta normativa, sobre la seguridad de los campos, con los nombramientos de los guardas de campo.
Aprendiz de zapatero trabajando en la calle. Foto de David Seymour.
Tras haber elegido los lunes y sábados como día de reuniones municipales. A continuación se realiza una diligencia con firma de cada guarda de campo nombrado, en señal de aceptación del cargo. No aparecen dos firmas en las diligencias de aceptación debido a que no sabían firmar, con lo que los informes de infractores al ayuntamiento deberían ser orales.
El hojalatero pasaba periódicamente por los pueblos para reparar los pucheros y demás utensilios domésticos.
En la segunda parte de esta acta primera se nombra por parte del ayuntamiento a Manuel Pérez como Depositario de propios  y Cobrador de los ramos de Consumos. Cobrando el 3% de los recaudado de la rama de Consumos y el 1,5% de los Bienes Propios del ayuntamiento. Los Bienes propios de los ayuntamientos eran alquilados a particulares y ayudaban al mantenimiento de los gastos del concejo municipal.
Página primera del cuadernillo y acta primera del año 1850.
Continuación de la primera de las actas con aceptación y juramento de los Guardas de Campo.

ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 13 DE ENERO DE 1850.
Nota: Aparece en la parte superior de cada uno de los 7 folios el llamado Sello de Oficio ya descrito con el texto: SELLO 4º AÑO 1850.  40 Ms.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en trece días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron el señalar para celebrarlas sesiones ordinarias del Ayuntamiento los Lunes y Sábado de cada semana.
Ygualmente se acordó nombrar Guardas de  Campo sin ninguna retribución por no haber fondos para pagarles a Juan García Navarro, Antonio Ruano, Francisco de Zafra, Sebastián García, y Tomas Fernández de esta Vecindad y personas todas, merecen la confianza del Ayuntamiento, a los cuales se les hará saber este nombramiento para su aceptación y Juramento  y para que estos cumplan con las obligaciones de tales Guardas y vigilen el término todos los días y den cuenta al Alcalde inmediatamente de cualquiera persona sospechosa que encuentre en el campo, y lo presente a la autoridad para justificar su persona.
También se acordó nombrar Depositario de propios para el presente año a Manuel Pérez Secretario y cobrador de los ramos de Consumos, cobrando uno y otros en ley épocas prevenidas por Ynstrucciones, siendo de cuenta y cargo el responder de las cantidades que le dé la aplicación que no debe, para lo cual quedan hipotecados todos sus bienes havidos y por haber, y se somete al Ayuntamiento para que sin necesidad de más requisito, se le obligue al cumplimiento de esta responsabilidad, que le pueda resultar  por la mala imbersión que le dé a los fondos que cobre, percibiendo por premio de Cobranza el 3 por ciento de los ramos de Consumo, y el 15 al millar por los propios vajo de cuyas condiciones y en prueba de su aceptación firmará, siendo bastante con su firma para cumplir con lo aquí acordado. Así lo acordaron y firmaran de que certifico:=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.   Juan Barragán.  Manuel Mercado. 
P. A. D. A. C.  Manuel Pérez”
Solicitud y Juramento a Tomas Fernández…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en catorce de Enero de mil ochocientos cincuenta yo el Srio. del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa y de recuerdo del mismo, hice saber el nombramiento que antecede de Guarda de Campo de esta Villa  a Tomas Fernández de esta Vecindad, y enterado dijo: que aceptaba dicho Cargo jurando desempeñarlo bien y fielmente, con las obligaciones que se le han impuesto por el Ayuntamiento, no firma por no saber lo hace por él un testigo de que certifico.
                                                               Aparece la rúbrica de: Pérez

(No aparece la firma de Tomás Fernández, los que no firmaban era porque no sabían firmar, aunque aceptaban el cargo de palabra)
Otra a Francisco de Zafra… Seguidamente yo el espresado Srio. hice saber el nombramiento que antecede de Guarda de Campo del término de esta Villa a Francisco de Zafra de esta Vecindad y enterado dijo: que aceptaba y aceptó dicho cargo, jurando desempeñarlo bien y fielmente con las obligaciones que se le han hecho saber, y en prueba de ello lo firma de que certifico.=
Aparecen las firmas de: Francisco de Zafra y del Secretario Pérez.
Otra a Sebastián García…En seguida yo el Serio. hice saber el nombramiento que antecede a Sebastián García de esta Vecindad Guarda de Campo. Nombrado por el Ayuntamiento y enterado dijo: que aceptaba y aceptó dicho cargo, jurando desempeñarlo bien y fielmente vajo de su responsabilidad, no firmando por no saber lo hace un testigo de que certifico.
                                                               Aparece la firma del Secretario: Pérez
(No aparece la firma de Sebastián García, los que no firmaban era porque no sabían firmar)
Otra a Juan García Navarro… En seguida yo el Serio. del Ayuntamiento hice saber el nombramiento de Guarda de Campo nombrado por el Ayuntamiento a Juan García Navarro de esta Vecindad, y enterado dijo. Que aceptaba y aceptó dicho cargo, jurando desempeñarlo bien y fielmente, vajo su responsabilidad, y en prueba de ello lo firmó con Serio. de que certifico.=
Aparecen las firmas de: Juan García Navarro y del Secretario, Pérez.
El trabajo de la siega del trigo.
Durante los siglos XVII y XVIII, la figura encargada de proteger las propiedades y hacer cumplir la legalidad en el campo, eran los conocidos como "Fieles Apreciadores de los Bienes del Campo", con posterioridad se les llamó Guardas del Campo. En ambos casos dependían del Ayuntamiento, eran elegidos anualmente y su sostenimiento corría a cargo del Presupuesto Ordinario del mismo ayuntamiento. Es a partir de 1.944, con la creación de las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos (Decreto de 17/julio/1.944) y posterior Disposición de la Presidencia del Gobierno de 23/marzo/1.945, por la que se dispone el Reglamento de las Hermandades de Labradores y Ganaderos, cuando los Guardas de Campo pasan a depender de las Hermandades y su sostenimiento es a través de las cuotas que labradores y ganaderos tributaban en función de sus bienes rústicos a guardar. Posteriormente ya en la Democracia se crearían las Cámaras Agrarias Locales por el Real Decreto de 15/junio/1.977, que asumirían sus funciones.
La barcina con mulo o con carro acercaba las mieses a la era para la trilla posterior.

No se reseña en el acta pero el protocolo de juramento de Guarda de Campo, que como de todos los juramentos de cargos oficiales seguían el siguiente texto: “Juráis desempeñar bien y fielmente el sentido para el que habéis sido electos y no guardar consideración a persona alguna, ser fieles a la Reyna nuestra Señora Doña Isabel II y observar estrictamente la Constitución de la Monarquía Española sancionada por las Cortes de mil ochocientos treinta y siete”.
En fecha 13 de enero de 1850, ante el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona, Francisco Martínez, comparecían Tomás Fernández, Francisco Zafra, Sebastián García, y Juan García Navarro, de la vecindad y en presencia del Secretario recibieron el nombramiento de Guardas del Campo, por acuerdo de ese día, y excepto Antonio Ruano los cuatro restantes dijeron que lo aceptaban y lo aceptaron en debida forma y a continuación ante el Secretario y el Alcalde prestaron el juramento. Tras la respuesta de Sí Juramos, los expresados firmaban, aunque dos de los cuatro no firmaban porque no sabían escribir.
De lo que el Secretario del Ayuntamiento Manuel Pérez daba fe.
El inicio de la historia de los vigilantes,  se remonta a 1.849, en plena segunda guerra carlista. Reinaba S.M. la Reina Isabel II, y era Presidente del Consejo de Ministros D. Ramón María Narváez Campos, Duque de Valencia.
El 8 de Noviembre de 1.849, por una Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con concurso del Ministerio de Gobernación (aunque era Ministro de ambos D. Manuel Seijas Lozano, pues en Gobernación sustituía por entonces la ausencia de D. Luís José Sartorius Tapia, Conde de San Luís), se aprueba el Reglamento por el que se crean los primeros Guardas Jurados, que debían ser "hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos ...." Lo publica la Gazeta de Madrid, en su número 5.581, el sábado 10 de Noviembre de 1849, titulándose "Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino".
La faena de la trilla en la era.
En el prólogo del Reglamento se dice: "A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos."
Con el amparo de esta orden de la Reina, mediante juramento ante el Alcalde, aparece la primera figura histórica del Guarda de campo, que como jura ante el Alcalde se termina por llamar en 1876 el Guarda Jurado, que en un primer momento tenía como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales privadas; y al que la norma le califica expresamente como Agente de la Autoridad, distinguiéndolos de los guardas municipales, y de los guardas de campo no jurados, que eran meros trabajadores particulares a expensas de los propietarios terratenientes, a quienes guardaban sus propiedades rústicas.  En este último caso la remuneración venía del grupo de terratenientes que en proporción a las fincas de su propiedad a guardar, remuneraban al guarda de campo no jurado, tal como lo habían venido haciendo desde bastantes años anteriores.
Los guardas jurados de campo estaban originariamente bajo la dirección e inspección de los alcaldes, a quienes debían presentar los informes sobre los infractores de la ley, en virtud del Real Decreto citado de 1849.
Mediada la tarea de la trilla se volvía la parva.
Cada municipio establecía su tipo de uniforme para el trabajo del guarda de campo, si bien todos debían llevar una bandolera de cuero ancha, en la que se clavaba la placa de GUARDA DE CAMPO y el nombre del municipio. En esta caso largo era el texto de “Guarda de campo de La Higuera cerca de Arjona” por lo que con el tiempo se fue acortando el nombre de nuestra villa. De nuestra generación son muchos los nombres que se nos vienen a la memoria: "Andújita", Juan Galán ("el maestro palas"), el Rojillo", José Montoro ("el guardilla") y algunos anteriores cuyo nombres o apodos no recordamos.
Bajo el reinado de Alfonso XII, siendo presidente del Consejo de Ministros D. Antonio Maura, se modifica la regulación de los Guardas. Se hace en la misma norma que recoge el nuevo Reglamento de la Guardia Civil, mediante Real Orden del Ministerio de Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto de 1.876 (Gazeta de Madrid del 12 de Agosto), siendo Ministro de Fomento D. Francisco Queipo de LLano, Conde de Toreno. 
 Familia trabajando en la era. Foto de Cristína García Rodero.

En esta norma, a la Guardia Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, y los Guardas de Campo pasan a llamarse Guardas Jurados, quedando bajo la dirección de la Guardia Civil y cambiando también su placa (ahora pondrá Guarda Jurado y el nombre del empleador que lo contrataba). Todo ello, como hemos dicho, se recoge en el nuevo Reglamento del Cuerpo de la Guardia Civil, del que se ordenan imprimir 20.000 ejemplares.
En la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad para detener a los infractores, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas. 
Tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a él encomendadas, como agentes de la autoridad; todo ello bajo supervisión y control de la Guardia Civil. Así lo establece el art. 102 de la citada Orden, que también le obligaba a cooperar en todo con la Guardia Civil. El Guarda Jurado usaba una carabina ligera, y desde 1.876 se le añade una bayoneta.
Los guardas jurados de a caballo portaban, además, el sable de la caballería ligera. 
El aguador suministraba el agua potable a muchas casas del pueblo.
Los Guardas de campo debían ser hombres que gozasen de buena fama y opinión ante el vecindario, que nunca hubiesen sido condenados por delito alguno, y que no hubieran sido despedidos como guarda municipal, ni desposeídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de hombres buenos que terciaban en pleitos y discusiones entre los vecinos. Siempre juraron (de formas distintas según las épocas) proteger los intereses puestos bajo su custodia, con lealtad al poder establecido. El propietario de las tierras a custodiar tenía que proponer su nombramiento al Alcalde, y el Guarda Jurado no actuaba como tal hasta que hubiese tenido los informes favorables de la Guardia Civil y jurase ante el Alcalde, quien en vista de las concurrencias de tales cualidades en su persona, ordenaba se expidieran su nombramiento. Todos los Guardas Jurados se inscribían en un Registro que llevaba la Guardia Civil al efecto.
 
El sentarse en la puerta y mirar por la ventana eran distraciones habituales  de los mayores. Foto de Cristína García Rodero, 1978.
El Guarda Jurado actuó desde 1.876 en estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil, ganándose a pulso una bien merecida imagen de vigilante fiel, recio, duro, un hombre que no tenía miedo, que colaboraba en todo con la ley, con duras y exigentes cualidades y fuerte motivación para la tarea encomendada. 

El Guarda Jurado hacía las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente la Guardia Civil no podía hacer, y para ello, contando con el Guarda Jurado, tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte. Todas sus denuncias se hacían ante el Alcalde o la Guardia Civil, y se llevaba un registro de ellas.
Escena callejera con el tránsito de vecinos y burros en el discurrir de la vida diaria. Foto de Josef Koudelka, 1972.
En la segunda parte del acta se nombra depositarios de Bienes Propios a Manuel Pérez, secretario del Ayuntamiento que también ejercía de cobrador de los ramos del consumo. Este era un cargo importante en el ayuntamiento. 
El cargo de Mayordomo o Depositario de Propios era el cargo más importante en el Ayuntamiento, era administrador de todos los  bienes y caudales del municipio, durante la edad Media y Moderna. En definitiva era el tesorero del Concejo. Con el nombre de propios, se hace referencia a todas las propiedades y rentas de que disponía el Concejo para hacer frente a las necesidades de gastos de la villa.
El burro era animal imprescindible para algunas casas. Los niños eran sus habituales jinetes en muchos casos. En la foto de Josef Koudelka de 1971, un niño mantiene la carga sin que roce la pared empujando con sus piés.
Estaba ordenado que existiese un registro o expediente de Bienes Propios en cada ayuntamiento, con sus anotaciones y notificaciones, que debía pasar de uno a otro de los Depositarios nombrados año tras año, al cual, cuando aceptaba el cargo, se le hacía entrega de un memorial de todos los propios y rentas que tenía el Concejo, y de las personas que tenían arrendadas todas las propiedades de los llamados bienes propios del ayuntamiento y en qué tiempo y precio se alquilaron, para que se le facilitase la labor encomendada al nuevo Administrador de Bienes Propios del Concejo, y así se debía hacer con el administrador de bienes del año siguiente, y también estaba ordenado expresamente que dicha documentación se le hiciera llegar al nuevo administrador, para que tuviera conocimiento de los que eran los bienes y pudiese llevarse a efecto consecutivamente el cobro.
Final del acta primera y segunda acta del año 1850.
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 14 DE ENERO DE 1850.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y siete días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, se dio cuenta de la Orden del Sor Gobernador de esta Provincia de beinte y uno del actual aprobando las elecciones de esta Villa de los dos Concejales que faltaban para completar el Ayuntamiento, que lo son por la misma D. José Montoro y D. Manuel Pérez Molina, y en su vista se acordó su cumplimiento, y que se pongan en posesión de sus destinos, los cuales estando presentes por el Sor. Alcalde se les tomó el Juramento prevenido en el artículo 46 de la Ley vijente de Ayuntamientos, quedando instalado por completo el Ayuntamiento.
También se acordó, en atención ha estar completo el número de Concejales, practicar el sorteo del lugar que han de ocupar los Regidores y para ello se sortearon de estos los siguientes.
D. Manuel Mercado Cano.
D. Juan María Barragán.
D. Sebastián de Fuentes.
D. Manuel Pérez Molina.
D. José Montoro.
Berificado el Sorteo dio el siguiente resultado.
D. Francisco Martínez Alcalde que ha cesado Regidor primero.
D. José Montoro Regidor sesto.
D. Juan María Barragán Regidor segundo.
D. Sebastián de Fuentes Regidor tercero.
D. Manuel Mercado Cano Regidor cuarto.
D. Manuel Pérez Molina Regidor quinto.
Ygualmente se acordó nombrar  a pluralidad de Votos a D. Manuel Mercado Cano Regidor cuarto Sindico del Ayuntamiento que lo ha sido también en el año anterior, con lo que se dio por terminada esta sesión ordinaria que firman todos los SS. que saben de que yo el Serio. de Ayuntamiento certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  Manuel Mercado.  José Montoro.  Dice: La X es de D. Sebastián de Fuentes.  Dice: La X es de Manuel Pérez Molina.
(Como en otros casos anteriores a continuación de este texto aparece la rúbrica del Secretario)
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
El regreso a casa.
El objetivo de esta segunda de las actas del año 1850 era completar la composición de la nueva corporación, para lo cual había que nombrar dos concejales, que junto a los cuatro que permanecían completaban el número de regidores asignados,  pues dos regidores del año anterior habían dejado de serlo. Después se realizaba un sorteo entre los seis componentes del consistorio municipal y quedaba, como consecuencia del sorteo así establecido.

En este caso D. Francisco Martínez que cesaba como Alcalde resultó,  por sorteo, nombrado Regidor primero y el resto como puede verse continuaron con su nombramiento sucesivo, dándose el caso de que los dos nuevos incorporados salieron como quinto y sexto respectivamente. También continuó en el cargo de Síndico municipal a D. Manuel Mercado Cano, que a igualdad de votos fue reelegido para tal cargo. Aparecen en las firmas los nombres de D. José María Calero y D. Manuel Morales, que en otras actas posteriores aparece como alcalde y D. Manuel Morales como segundo firmante que tal vez fuese el teniente de Alcalde, normalmente se guardaba un cierto orden en la colocación de las rúbricas, debía ser por el orden del sorteo referido; pero en algunos casos no se seguía tal criterio. (El apellido Morales es la primera vez que aparee entre los regidores de la villa, desde la larga serie de los años estudiados, que abarcan desde el año 1833, por lo que posiblemente fuese el arrendador de la Huerta Caniles, procedente del municipio granadino de Caniles).
 
En esta foto se recoge el final del acta segunda y el acta tercera de la sesión extraordinaria del 31 de enero de 1850.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 31 DE ENERO DE 1850. ES LA TERCERA REUNIÓN DEL AÑO DE ESTE AYUNTAMIENTO.
“Sesión Extraordinaria… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en treinta y un días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia para celebrar sesión extraordinaria pro el Sor. Presidente se manifiesta que devía nombrar Cobrador de Contribuciones de esta Villa, en atención ha que el Cobrador nombrado para esta Provincia D. José  Mengibar  Maez no le han sido aprobada la fianza y por consiguiente se entiende caducado este nombramiento, y en su vista los espresados SS. nombran para este efecto a D. Pedro Mercado, quien estando presente acepta su nombramiento en la obligación de Cobrar bajo su responsabilidad la Contribución de Ynmuebles, Cultivos y Ganadería del presente año con la retribución de un cuatro por ciento por premio a Cobranza de las cantidades que recaude y ponga en Tesorería, siendo de su cuenta y Cargo el ponerlas en las arcas del tesoro, en las épocas prebenidas por Ybstrucción, y respondiendo a las cantidades que no les dé la aplicación debida como igualmente si los espresados fondos fuesen robados o estraviados de cualquier modo, cuidando de recoger y conserbar en su poder las Cartas de Pago que se le espidan por la Administración y hace entrega en las arcas de propios de esta Villa todos los trimestres, la cantidad que corresponda por gastos municipales, y no considerando este Ayuntamiento suficientes las fianzas de este interesado se le ecsigio presentase persona que además, a sus vienes presentan otros que fuesen vastantes, y en este estado se obligó D. Manuel Mercado Cano, a responder con los suyos a lo que le pueda resultar, siendo con su firma bastante para obligarle El uno y otro al cumplimiento de todo, y a responder  con sus vienes habidos y por haber a la seguridad de los intereses de la hacienda Nacional. Así lo mandaron y firmaron de que certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Manuel Morales.   Francisco Martínez.  Juan Barragán.  José Montoro.  Manuel Mercado.  Dice: La X  es del Regidor Sebastián de Fuentes (detrás va la firma de Manuel Pérez el Secretario).  Dice: La X es del Regidor Manuel Pérez Molina (detrás va la firma de Manuel Pérez el Secretario).  Pedro Martínez. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.
Con fecha diez y siete del presente mes de la fecha se presentó un memorial de D. Salbador Martínez, Vecino y Contribuyente de esta Villa, y por el Ayuntamiento se acordó el siguiente decreto.
Ecsaminadas por este Ayuntamiento las Ynstrucciones que vienen en relación con este ramo, no ha visto en ningunas, que necesiten de este requisito las Cedulas de Contribuciones, y se debuelbe la presente instancia si este interesado a los fines combenientes. Higuera cerca de Arjona a 20 de Febrero de 1850.=
El A. C. José María Calero.  Manuel Morales.  Manuel Mercado.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  José Montoro.
Como consecuencia de la desaprobación de la fianza al Cobrador de Contribuciones provincial D. José Mengibar Maez, el ayuntamiento se ve en el caso de realizar el nombramiento del Cobrador de Contribuciones local del año, por haber caducado el anterior nombramiento a D. Pedro Mercado, que pudo haber sido elegido en tiempo anterior. Si bien aparece un memorial de parte de D. Salvador Martínez, que tal vez esté relacionado con ello, pero no deja de ser una especulación a falta de un texto más explícito.
El lavado de la ropa en el pilar era una tarea habitual para muchas mujeres.

Final del acta tercera y acta cuarta de la sesión extraordinaria de fecha 22 de marzo del mismo año.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 22 DE MARZO DE 1850. ES LA CUARTA REUNIÓN DEL AÑO DE ESTE AYUNTAMIENTO.
En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y dos días del Mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia para celebrar sesión estraordinaria por el Sor. Presidente se dio cuenta del Real decreto de veinte y ocho del actual (tachado actual) Abril último que trata sobre los caminos vecinales y en su vista se acordó su cumplimiento en todas sus partes y señaladamente en lo prevenido en el artículo 2º de la espresada ley  y para que este tenga efecto se acordó por esta Corporación, se diga al Señor Gobernador de esta Provincia por medio de testimonio literal que según de la presente acta, que con la cantidad de cien reales consignada en el presupuesto municipal ay vastante para reparar el camino que a sido declarado en esta Villa vecinal de segundo orden sin necesidad de tener que acudir a la prestación personal porque siendo estos eradura (de herradura) se encuentran en un estado regular a ecsección de algunos pasos que por su mal estado se tratan descomponer con la espresada cantidad; así lo acordaron y firmaran de que llo el Secretario de Ayuntamiento Certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Manuel Morales.  Manuel Mercado.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  Dice: La X es del Regidor. Manuel Pérez Molina (detrás va la firma de Manuel Pérez el Secretario).
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.
En este caso el objeto del acta es el Real Decreto de 28 de abril sobre el arreglo de los Caminos vecinales, por el que en virtud del artículo 2º del mencionado decreto se comunica al Sr. Gobernador que la cantidad de cien reales, presupuestada en el presupuesto municipal, era suficiente para reparar el camino de segundo orden de la villa, que suponemos uniría nuestra villa con Andújar, sin que por lo tanto fuese necesario que el vecindario realizase una aportación personal.
El carretero o arriero proporcionaba los enseres que los vecinos le encargaban para que los trajera de Andújar.
El camino era considerado de herradura y se encontraba en un estado regular a excepción de algunos pasos, que se tratarían de arreglar con esos cien reales.
Los cabreros llevaban a pastar el ganado a los ruedos y arroyos, tanto los propios como los de los vecinos que se los confiaban.
Nota: Como es habitual al final de la página del acta se comienza  el encabezamiento de la siguiente acta, escribiendo:” En  o “En la…como el comienzo de la siguiente acta, aunque las palabras siguientes vengan escritas con otra caligrafía diferente, como es en este caso.
 
Acta quinta de fecha 15 de abril y al final de la página de la derecha comienzo del acta sexta de fecha 16 de abril.
ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 1850.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en quince días del mes de Abril de mil ochocientos cincuenta reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia por el Sor. Presidente de dio cuenta de la Orden del Sor Administrador de Contribuciones Directas de esta Provincia de 13 del actual recibida por el Correo Ordinario de este día, relatiba ha que se espidan nuebas pólizas a los Contribuyentes y que estas se sellen con el de la Corporación, y para que se rinda cuenta del importe del recargo de 4 m. en r. y en su vista los SS. componentes acordaron su cumplimiento como igualmente que se diga a dicho Sor. Administrador que el Ayuntamiento ignora el que se haya cobrado ni un solo maravedí por razón de costas por que el Sor Presidente ha servido conducirse con los Contribuyentes de una manera Caballerosa, y poco atendible de algunos Contribuyentes que corresponden a esta deferencia tenida de parte de la autoridad, de una manera poco decorosa, y que tiende esclusibamente ha ver comprometida la responsabilidad de toda la Corporación como ha sucedido con D, Manuel de Lara Vecino de Arjona y Felipe Martínez de esta Vecindad ha quienes no bastaron imbitaciones amistosas para que pagaran el 1er trimestre de la Contribución del presente año escusándose que no lo hacían por no llebar las pólizas la firma del Serio. de esta Corporación conoce que no es esta la escusa más legal de estos Contribuyentes cuando son estos dos sugetos  que han hecho esta resistencia, si no la propensión ha no obedecer  la autoridad, ni las órdenes del Govierno , pero esta Corporación no es su misión traer a la vista recriminación de esta naturaleza, si no la cumplir ciegamente y sin dilación ninguna con lo que previenen las Ynstrucciones y las autoridades Superiores, como tiene dadas pruebas de ello, y con el fin de qie conste acordaron los espresados SS. se remita testimonio literal de esta acta al Sor. Gobernador de provincia a los efectos combenientes. Así lo acordaron y firmarán de que certifico=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  Manuel Mercado.  Dice: La X es del Regidor  Sebastián de Fuentes. (Detrás va la firma de: Manuel Pérez el Secretario). José Montoro.  Dice: La X es del Regidor Manuel Pérez Molina (Detrás va la firma de: Manuel Pérez el Secretario).
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
En este caso la motivación del acta era el escrito del Sr. Administrador de Contribuciones Directas provincial, recibido por correo, que ordena se expidan nuevas pólizas a los Contribuyentes y que estas fuesen selladas por la Corporación, para que así se rinda cuenta del importe del recargo de 4 maravedíes en renta. Se le comunica al Sr. Administrador, que el Ayuntamiento ignora que se hubiese cobrado ni un solo maravedí por razón de costas, dado que desde el ayuntamiento, su Presidente se ha conducido ante los Contribuyentes de manera caballerosa y poco atendible de algunos contribuyentes, como había sucedido con D. Manuel de Lara, vecino de Arjona (Antiguo vecino de La Higuera, que pidió en años anteriores su vecindad en Arjona) y D. Felipe Martínez de la vecindad, que se habían negado a pagar el primer plazo de pago de Contribuciones, justificando su impago en que las pólizas no llevaban la firma del Secretario de la corporación. A continuación se hacen algunas consideraciones de los dos “sujetos” que habían incumplido las órdenes del gobierno municipal, encargado de cumplir ciegamente y sin dilación las ordenes provenientes de las Instrucciones y las autoridades superiores.
Las bodas en los pueblos eran acontecimientos para todo el vecindario, las familias salían a las calles a ver la comitiva nupcial con el alboroto de los niños.
Final del acta sexta de fecha 16 de abril y al final de primera página comienza el acta séptima  de fecha 21 de junio de 1850 .
ACTA DE LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1850.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y seis días del mes de Abril de mil ochocientos cincuenta reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia y los SS. que componen la Junta Pericial de esta Villa para el repartimiento de la Contribución Territorial  del año que viene de mil ochocientos cincuenta y uno, el Sor Presidente nombrado de la espresada Junta pericial D. Manuel Morales hizo presente a todos los referidos SS. la necesidad que havía  y la obligación en que estaban los Contribuyentes, el que presentaran sus relaciones arregladas a los modelos números 1º, 2º, 3º y 10º del Reglamento de 18 de Dbre. de 1846, para proceder con el acierto devido en dicho repartimiento y que la espresada Junta pudiese continuar sus trabajos sin interrupción, pues aunque antes de la hora se ha mandado que dichas relaciones las presenten no obstante tiene entendido que son muy pocos los que lo han hecho; y en este concepto es de parecer se remitan nuebos Edictos a los pueblos de la residencia de los hacendados forasteros para que estos las presenten en un término perentorio, ocupándose en el entretanto la Junta pericial, en los demás trabajos que tiene que dar como cita ocupada, desde el día cinco del actual que se instaló bajo mi Presidencia, acordó su cumplimiento sin perjuicio de que los SS. Componentes de la Junta, no lebanten manos en sus trabajos. Así lo acordaron y firmarán todos de que certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:                                               
José María Calero.  Manuel Morales.  Dice: La X es del Regidor Manuel Pérez Molina. (Detrás va la firma de: Manuel Pérez el Secretario). Francisco Martínez.  Dice: La X es del Regidor Sebastián de Fuentes (Detrás va la firma de: Manuel Pérez el Secretario).  Manuel Mercado.  Juan Barragán.  Domingo S. Fuentes.  Bartolomé Mercado.  Felipe Martínez.   Juan Ramos. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”

Esta reunión de los miembros del concejo con los miembros de la Junta Pericial de Contribuciones de la Villa, tenía por objeto acelerar el proceso de fijar las contribuciones ente los vecinos, para lo que previamente se debía fijar el repartimiento de la Contribución Territorial del año próximo de mil ochocientos cincuenta y uno.
D. Manuel Morales Vilches que ocupaba el cargo de Presidente de la Junta Pericial local, hizo presente a los congregados de la necesidad que había de dar a conocer los contribuyentes las relaciones o declaraciones de tributos que habían realizado en años anteriores, pues era la base para que se confeccionasen las relaciones de contribuyentes del año próximo y la obligación que tenían de presentar los modelos números  1º, 2º, 3º y 10º del Reglamento de 18 de Diciembre de 1846, para proceder con el acierto debido en dicho repartimiento y que la expresada Junta pudiese continuar sus trabajos sin interrupción, pues aunque antes de la hora se ha mandado que dichas relaciones las presenten, tiene entendido que son muy pocos los que lo han hecho; y en este concepto es de su parecer se remitan nuevos Edictos a los pueblos de la residencia de los hacendados forasteros.
La barbería era con frecuencia lugar de comentarios de la vida del pueblo, mientras llegaba el turno de ser atendido para el corte de pelo o afeitado.


Final del acta séptima de fecha 21 de junio y comienzo del acta octava de fecha 27 de julio de 1850.
ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1850.
“Acuerdo… En la  Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y un días del mes de Junio de mil ochocientos cincuenta, reunido el Ayuntamiento Constitucional y la Junta pericial de la misma con mi asistencia por el Sor. Presidente, se dio cuenta  de una Comunicación del Sor. Gefe de la Comisión especial en Estadística de esta Provincia recibida por el correo del día de hayer su fecha diez y ocho del actual, para que se rectifique  de nuebo la plantilla de Valores para la Ebaluación de riqueza para el repartimiento de la Contribución del año que viene de mil ochocientos cincuenta y uno, o que se nombre una Comisión que se presente en aquella oficina a recibir de la misma las explicaciones necesarias para su ratificación, y en su vista se acordó nombrar a D. Manuel Morales Vilches y D. José Barragán para que pasen a la capital y se informen del espresado Sor Gefe de las dificultades o defectos que adolezca la espresada plantilla, para en su vista proceder a su rectificación, puesto que ni el Ayuntamiento ni la Junta pericial, puede hacerlo en otra forma, que en la misma que la ha remitido últimamente , Así lo acordaron y firmarán de que yo el Serio. de Ayuntamiento certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.   Manuel Morales.  Manuel Mercado.  Juan Barragán.  Francisco Martínez.  José Montoro.  Dice: La X es del Regidor Sebastián de Fuentes. (Detrás va la firma de: Manuel Pérez el Secretario). Dice: La X es del Regidor Manuel Pérez Molina. (Detrás va la firma de: Manuel Pérez el Secretario). Domingo S. Fuentes.  Felipe Martínez.  Juan Ramos. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
En esta reunión y reunido el Ayuntamiento Constitucional y la Junta pericial de la misma, se dio cuenta  de una Comunicación del Sr. Jefe de la Comisión especial en Estadística de esta Provincia, recibida por el correo del día de ayer con fecha dieciocho del actual, para que se rectificase  de nuevo la plantilla de Valores para la Evaluación de riqueza para el repartimiento de la Contribución del año que viene de mil ochocientos cincuenta y uno, o que se nombre una Comisión que se presente en aquella oficina, para recibir de la misma las explicaciones necesarias para su ratificación, y en su vista se acordó nombrar a D. Manuel Morales Vilches y D. José Barragán para que pasasen por la capital y se informasen por parte del expresado Sr. Jefe de la Comisión especial en Estadística, de las dificultades o defectos, de los que adolecía la expresada plantilla de Valores para la Evaluación de riqueza, que servía de documento base para elaborar las contribuciones del año siguiente; para en su vista y análisis se pudiera proceder a su rectificación, puesto que ni el Ayuntamiento ni la Junta pericial, podían o mejor sabían hacerlo de otra forma, que la misma en que la ha remitido últimamente al citado Jefe de la Comisión.
El herrador era un profesional muy solicitado ante la demanda de herraje de los caballos y mulos de la vecindad.
ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 27 DE JULIO DE 1850.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y siete días del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia prebia citación al efecto, por el Sor. Presidente se dio cuenta de la Circular de la Administración de Contribuciones indirectas de esta Provincia de beinte del actual relativa a la cantidad de doce mil reales que le ha correspondido a esta Villa por la Contribución de Consumos para el año benidero de mil ochocientos cincuenta y uno y siendo escesiba esta Cantidad con arreglo a su becindario  el Ayuntamiento acordó nombrar una Comisión de su seno que se compondrá de los SS. D. Manuel Mercado Cano y D. Francisco Torregimeno y que pasen a la capital para que se personen en dicha Administración a conferenciar y combenir con la misma, en el concierto de dicha cantidad para el encabezamiento de esta Villa, como igualmente el tiempo que ha de durar para conocimiento del Ayuntamiento.
También se dio Cuenta de la Circular al Sor. Gobernador de esta Provincia de Veinte del que sige inserta en el Boletín oficial de la Provincia del beinte y dos del mismo relatibo a si combendría establecer en esta Provincia la venta del aceite por mayor al peso y no por medidas, según se está practicando en la actualidad en las de Sevilla y Córdoba, y en su vista el Ayuntamiento acordó en unión de los Cosecheros de aceite que abajo firmarán que la benta de Aceite  al por mayor en esta Villa devía de ser por medida como se está ejecutando y no por peso por los incombenientes que así ofrece, y se acordó se haga así presente al Sor. Gobernador de Provincia para que obre sus efectos en el Espediente que se está instruyendo en el Gobierno de Provincia. Así lo acordaron y firmarán todos de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:
José María Calero.   Manuel Morales.  Manuel Mercado.  Francisco Martínez.  Juan Barragán.  Felipe Martínez.  José Montoro.  Francisco Torregimeno.  Salvador Martínez.
En esta sesión el alcalde se dio cuenta de la Circular de la Administración de Contribuciones indirectas de esta Provincia de fecha veinte de julio, relativa a la cantidad de doce mil reales que le ha correspondido a la Villa por la Contribución de Consumos para el año venidero de mil ochocientos cincuenta y uno y considerando que era excesiva esta Cantidad fijada al municipio, con arreglo a su vecindario,  el Ayuntamiento acordó nombrar una Comisión de su seno que se compondrá de los señores:  D. Manuel Mercado Cano y D. Francisco Torregimeno y que éstos pasasen por la capital para que se personen en dicha Administración a conferenciar y convenir con la Administración de Contribuciones indirectas de esta Provincia, y se tratase de concertar la cantidad asignada para el encabezamiento de la Villa, como igualmente el tiempo que ha de durar para conocimiento del Ayuntamiento.

Como era habitual cada año, la mayoría de las sesiones del concejo estaban derivadas de los temas relacionados con las Contribuciones, nombramientos de cobradores, elaboración de las Cedulas, etc.
También se dio Cuenta de la Circular al Sr. Gobernador de esta Provincia de Veinte de julio inserta en el Boletín oficial de la Provincia del veintidós del mismo, relativo a si convendría establecer en esta Provincia la venta del aceite por mayor al peso y no por medidas, según se está practicando en la actualidad en las provincias de Sevilla y Córdoba, y en su vista el Ayuntamiento acordó en unión de los Cosecheros de aceite que abajo firmarán que la venta de Aceite  al por mayor en esta Villa debía de ser por medida como se estaba ejecutando hasta ahora y no por peso por los inconvenientes que la nueva modalidad ofrecería a los Cosecheros, y se acordó se haga así presente al Sr. Gobernador de Provincia para que obre sus efectos en el Expediente que se está instruyendo en el Gobierno de Provincia. Se supone que los cosecheros asistentes serían Francisco Torregimeno y Salvador Martínez, que son firmantes y no formaban parte de la corporación.
Matrimonio de ancianos de la época.
Final del acta novena  de fecha 8 de agosto, y acta décima de fecha 10 de diciembre de 1850. Ambas actas estan relacionadas respectivamente con la visita del Inspector de instrucción primaria provincial D. Francisco Caracuel y Cámara y la décima corresponde al escrito sobre el exámen de valoración de los saberes de los alumnos de la escuela de niños. No se hace referencia a la escuela de niñas.
ACTA DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 1850.
“Acta de visita de Inspección… En la Villa de Higuera cerca de Arjona a ocho de Agosto del mil ochocientos cincuenta  se presentó el Sor. Inspector de Instrucción primaria de la Provincia y luego que hubo jirado su visita en los establecimientos de Instrucción primaria de este pueblo se dirigió a la sala capitular donde a petición de dicho se hayaban reunidas los individuos de la Comisión local de Escuelas de la misma a quienes dijo: Que nada satisfecho quedaba del estado que mantiene en esta población la Instrucción primaria, y para mejorarla se hacía preciso : 1º que dicha Comisión visitara  con la frecuencia que el reglamento previene citados Establecimientos  escitando el centro entre propios que los rejentan y estimulándoles al cumplimiento de sus deberes. 2º Abasteciendo las Clases del menaje y utensilios que hoy les faltan. 3º Habilitando a seguida otros locales más a propósito y amplios que en los que hoy desgraciadamente se encuentran. 4º Adoptando un medio capaz a concluir con el abuso en que algunos padres de familia están en destinar a los hijos en las Temporadas de Recolección de frutos. Todo lo que dicho Sr. presento constará para diligencia que firma con los Señores que componen referida Comisión de que yo el Srio.  certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Francisco Martínez.
El Inspector Francisco  Caracuel y Cámara.
 Las actas novena y décima están relacionadas con la marcha de las dos escuelas, una de niños y otra de niñas, que había en la villa, regentada la de niños por D. Miguel Martínez y la de niñas por su esposa (Él era maestro titulado y su esposa no tenía titulación). Como era preceptivo después de realizada la visita a las escuelas por el Inspector de Instrucción Primaria provincial, D. Francisco Caracuel y Cámara, (en este tiempo había in Inspector de Instrucción Primaria por provincia). Como consecuencia de la visita realizada a las escuelas y tal como estaba ordenado, se comunicaba en un informe elaborado por el inspector un pormenorizado estado de la situación de las escuelas locales, para lo que se convocaba, en sesión ordinaria o extraordinaria, a la Junta Local de Instrucción Primaria de la villa, (presidida por el Alcalde, el regidor elegido y el sacerdote o prior, el médico, el boticario y los representantes de los padres de alumnos).
Es habitual ver fotos de tiempos más antiguos con niños y cigarros en la boca. Pensaban que así estaban más próximos a ser hombres, la meta deseada. Foto de George Rodger, 1944.

Tal como estaba preceptuado el Sr. Inspector hacía patente en un pormenorizado informe un análisis de la situación del momento en la villa sobre el estado de las dos escuelas y las medidas que consideraba necesario que el ayuntamiento adoptara para su mejora y buen funcionamiento, todo lo cual se comunica en sesión de la Junta convocada al efecto. En este caso reitera el mal estado de las escuelas, dando relación detallada de las decisiones que deben tomarse en el Ayuntamiento para mejorar la enseñanza.



Dijo: Que quedaba nada satisfecho del estado en que mantiene en esta población la Instrucción primaria, y que para mejorarla se hacía preciso: 1º que dicha Comisión visitara  las escuelas, con la frecuencia que el Reglamento de Escuelas previene, y se reflexionase sobre las condiciones que deben observarse en los citados establecimientos docentes, animando el centro entre propios maestros que los regentaban y estimulándoles a todos en el cumplimiento de sus deberes. 2º Abasteciendo las Clases del menaje y utensilios para el buen desarrollo de la enseñanza, que hoy les faltan. 3º Habilitando enseguida otros locales más a propósito y amplios, que en los que hoy desgraciadamente se encuentran los alumnos. 4º Adoptando unas medidas eficaces capaces de concluir con el abuso frecuente, en que algunos padres de familia están acostumbrados de destinar a los hijos, en las Temporadas de Recolección de frutos a los trabajos del campo, con el consiguiente abandono de la escuela en toda esa temporada de recolección. En algunos casos se ponían multas de unos reales a los padres que empleaban a sus hijos niños en las campañas de recolección agrícolas, pero aquí no se dice nada al respecto.
Mozalbetes fumandose sus primeros cigarros, ya iban para hombres. Foto de David Seymour, 1948.

ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1850.
“Acta de exsamen general… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez de Diciembre de mil ochocientos cincuenta reunidos los SS. que componen la Comisión Local de Instrucción Primaria de la misma en el local de la Escuela pública de esta Villa señalado y anunciado al público con la devida antelación para practicar el examen general según lo prebenido en el artículo 86 Capítulo 7 del Reglamento de Escuelas, se berificó el de esta Villa, habiendo ecsaminado los Niños según las diferentes clases en que están divididas, en Doctrina Cristiana, Lectura y Escritura, y los nuebe Niños que pertenecen a la 3ª Clase contestaron con el mayor acierto a las preguntas que en esta materia se les hicieron por D. Manuel Gámiz y Villa Prior de esta  Iglesia Parroquial, leyeron en el Rueda y Manual de Agricultura perfecta y correctamente, Escrivieron y contaron con la misma perfección, y señaladamente lo hicieron los Niños D. Sebastián Torregimeno,  D. Antonio Martínez y D. Luis Pérez, los cuales fueron premiados por los SS. de la Comisión que quedaron muy satisfechos de sus adelantos y vuena aplicación ; y en este estado por el Sr. Presidente se les hizo ber las bentajas que a ellos, a sus Padres y a la sociedad misma les reportaba su buena aplicación y adelantos, de los cuales quedaba la Comisión muy satisfecha, como igualmente de la asiduidad de su Profesor D. Miguel Martínez.  Acordando los espresados SS. se saque testimonio literal de este acta y se remita al Sor. Presidente de la Comisión Provincial de Instrucción primaria de esta Provincia para que su Serio. se sirba disponer su inserción en el Boletín oficial de la misma y la firman con dichos Profesores de que yo el Serio. de la Comisión certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Francisco Martínez.   Juan Ruano.  Manuel Pérez.
La décima acta está relacionada con las pruebas de valoración de los alumnos que se realizaba a final de cada año, según ordenaba el artículo 86 capítulo 1 del Reglamento de Escuelas vigente en la fecha; aunque después esta valoración se realizó dos veces anuales. En el acta se da detalle de las preguntas que realizó su prior Manuel Gámiz y Villa a los alumnos sobre Doctrina Cristiana, Lectura y Escritura. Da cuenta también de los dos textos que fueron utilizados para la lectura: El Rueda (se refiere al autor del texto) y el Manual de Agricultura, que realizaron correctamente, después de la prueba de escritura y de contar números se consideró que eran acreedores de premios los niños Sebastián Torregimeno, Antonio Martínez y Luís Pérez, quedando los señores componentes de la Junta Local de Instrucción Primaria muy satisfechos del progreso de los alumnos y de la asiduidad del trabajo de D. Miguel Martínez, maestro de la escuela de niños y posiblemente supervisor de la escuela de niñas que regentaba su esposa, la maestra amiga, aunque el texto no se hace referencia a ella.
Niños gitanos. Foto de Josef Koudelka.
Con frecuencia aparecen los apellidos Torregimeno, Martínez y Pérez como los más frecuentes en nuestro ayuntamiento y ahora también entre sus vástagos premiados en este año en la escuela de niños existente en la villa, parece que estos tres clanes eran las fuerzas vivas con más poder por estos años.
Hablando de clanes familiares, se me viene a la memoria, el caso de los caballeros hijosdalgos de La Higuera cerca de Arjona tal como se refleja en las Declaraciones del Catastro del Marqués de la Ensenada de nuestra villa, allá por el año 1752. En esa relación aparecen como hijosdalgos los siguientes caballeros:
JUAN DELGADO REINOSO. Viudo de Doña María de Lara, de sesenta y un años, hijosdalgo un hijo mayor de dieciocho años, don Juan Delgado. Página 24.  
MANUEL DE MONTORO. Caballero hijosdalgo, viudo, sesenta años. Calle Llana. Página 55.
ANDRÉS DE MONTORO. Hijosdalgo, labrador, casado con doña Isabel de Salas, de cuarenta y dos y cuarenta años respectivamente. Hijos. Don Alonso de diecisiete años; don Juan de once; doña Elena, de veintiuno, doña Isabel, de seis; doña Teresa de tres, y doña Mariana, de seis meses. Página 68.
JOSE DE MONTORO. Hijosdalgo, mozo, de cuarenta años, labrador por mano propia. Hermanas: doña María y doña Isabel. Calle Llana. Página 56.
FRANCISCO MONTORO MARTÍNEZ. De estado noble, cincuenta y tres años, calle Llana, labrador, casado con doña Micaela Villar. Hijos: don Alonso, de veinticuatro años; don Diego, de veintidós; don Juan, de diecinueve, capellán, doña Casta María, doña Elena y doña Isabel. Página 83.
FRANCISCO MONTORO CANO. De estado noble, sesenta y cinco años, viudo, labrador. Hijos: don Pedro, de treinta y cinco años; doña Juana, de cuarenta y siete y doña María, de veintiocho años. Página 93.
Los nombres de los antedichos: don Francisco Montoro Martínez y don Andrés de Montoro aparecen en el documento original en el que se contesta a las preguntas de los responsables del documento, el primero lo hace como alcalde honorario y el segundo parece que como tesorero.
La fuente pública era lugar de encuentro de las jóvenes y los jóvenes.
Algunos de los referidos hijosdalgos dicen vivir en la calle Llana, también conocida desde antiguo como Calle Real, la hoy denominada Calle Ramón y Cajal. Al menos los hermanos Manuel y José de Montoro se señala que vivieron en la casa número 55 y 56 de la calle respectivamente.  Desconozco cuándo se pasó a denominar Calle Real, pero deduzco que los hijosdalgos por allí asentados, como cargos importantes del pueblo, denominarían así a la calle y situarían allí su Ayuntamiento, en lo que fue el reducto de viviendas más habitado por los hijosdalgos, en el que por supuesto estaba también la Ermita de Jesús, después conocida como El Santo.
Desconocemos, si los números de las casas hoy guardan la numeración  antigua, si fuese así alguno nos encontraríamos la sorpresa de haber vivido en casa de DON MANUEL DE MONTORO.
Estos datos están tomados de las declaraciones guardadas en los volúmenes del Catastro del Marqués de la Ensenada, 1752. Dichos volúmenes se conservan en el Archivo de Hacienda de la ciudad de Jaén.
Las abuelas eran las habituales cuidadoras de la infancia, muchas generaciones han dependido del cuidado de los abuelos. Foto de Henri Cartier-Bresson.
Acta undécima y última del año 1850.
ACTA DE LA UNDÉCIMA SESIÓN ORDINARIA  DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1850.
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en treinta días del mes de Dbre. de mil ochocientos cincuenta reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia poe el Sor. Presidente se dio cuenta en sesión ordinaria de este día, de una circular inserta en el Boletín oficial de esta Provincia del Viernes 13 del mismo en la cual se da a conocer el nombramiento de Agente Jurídico de hacienda pública de esta Provincia, en D. José Camacho y Doblas emplado (empleado) en el Gobierno de esta Provincia y Vecino de Jaén, y en atención ha estar a su cuida todos los asuntos que se le cometan en dicho Govierno de Provincia  y en la subdelegación de Rentas por las Corporaciones, en su vista este Ayuntamiento acordó nombrar al referido D. José Camacho para que con el carácter de tal Agente Judicial se considere por las autoridades en los asuntos que se le confieran por esta Corporación durándole este cargo todo el año que viene de mil ochocientos cincuenta y uno, y por el cual se le señala por su trabajo la cantidad de doscientos r.  pagados en Sta. María de Agosto  del precitado año del cincuenta y uno, acordando se le remita Testimonio literal de esta acuerdo para que le sirba de candencia, así lo acordaron y firmaron de que certifico.=
Aparecen las firmas de los siguientes Sres.:
José María Calero.  Manuel Mercado.  Manuel Morales.  Francisco Martínez.  José Montoro.  Juan Barragán. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.
La última acta del año 1850 viene a reflejar como por el nombramiento de D. José Camacho y Doblas como Agente Jurídico de la Hacienda Pública de la provincia de Jaén, se establece la razón por la que el ayuntamiento lo nombra para que dé cumplimiento a los asuntos que se le confieran ante la Hacienda Pública para su resolución de parte del Ayuntamiento de la villa . Por el nombramiento de Agente Judicial para el ayuntamiento a lo largo del año 1851, D. José Camacho percibiría del ayuntamiento la cantidad de doscientos reales, pago que como era habitual se realizaría en la acostumbrada fecha de pagos del 15 de agosto , fiesta de Sta. María de Agosto.
(Nota a tener en cuenta en la trascripción de todas las actas.)
En todos los casos la transcripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías, si se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general.
Granada 27 de mayo de 2017.
Pedro Galán Galán.






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