PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

viernes, 28 de abril de 2017

UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO DE LOS BIENES DE PROPIOS Y LOS BIENES COMUNES DE LAHIGUERA.



HISTORIA DE ESTE DERECHO DE LAS POBLACIONES DE  CASTILLA Y ARAGÓN A TRAVÉS DE LOS SIGLOS. LOS PERJUICIOS A LAS HACIENDAS MUNICIPALES DE LA DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ.

Con frecuencia, en el estudio de las actas del Ayuntamiento de Lahiguera, que vengo realizando desde hace algún tiempo, encontramos continuas referencias a los encargos del concejo municipal hace a determinados regidores como administradores de los “bienes propios del Ayuntamiento”.
En este artículo trataremos de explicar lo que fueron los “bienes de propios” de los municipios, gestionados por los concejos o ayuntamientos, y los “bienes comunes” de los pueblos a lo largo de la historia.
Se llamaban bienes de propios a los bienes propiedad de un municipio, que proporcionaban una renta al propio concejo por estar arrendados estos bienes a algunos vecinos. Generalmente eran fincas rústicas, prados, dehesas, montes, etc. El municipio las arrendaba, obteniendo así unos ingresos económicos. También se conocen como “los bienes propios” o “los propios”. Cuando los bienes propiedad del municipio no se arrendaban, sino que se quedaban para uso, disfrute y aprovechamiento directo por los vecinos se denominaban “los bienes comunes” (1). En España estos bienes fueron expropiados, en su mayor parte, en virtud de la ley de desamortización promulgada por el Ministro de Hacienda Pascual Madoz el 1 de mayo de 1855.
Trabajadores del campo labrando las tierras comunales.
En el Texto de la ley de desamortización (1–5–1855) se declararon en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estuvieran sujetos, todos los predios rústicos y urbanos; censos y foros pertenecientes: Al Estado; al clero; a las órdenes militares de la Orden de Santiago, orden de Alcántara, orden de Calatrava, orden de Montesa y orden de Malta o de San Juan de Jerusalén; a las cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro de Carlos María Isidro de Borbón, (ex Infante Don Carlos); a los bienes propios y los comunes de los pueblos; la beneficencia; la instrucción pública; y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estuviesen o no mandados vender por otras leyes anteriores.
Para entrar en la historia de estos bienes, comenzamos por decir que ya desde antiguo existía “La Presura”, que era una forma de apropiación del territorio que se documenta entre Galicia y el Alto Aragón, a partir de finales del siglo VIII. La mayor parte de los testimonios aparecen en los siglos IX y X, si bien se encontraron también en siglos posteriores (2).
Este término designa tanto la acción de apropiarse del terreno, como el espacio de terreno que era resultante de la apropiación.
La palabra presura y sus variantes (pressuaras, apresura, adpresuras, presiones, presuria, appresura, presone) derivan de “prendo” (tomar, apropiarse de algo) Tiene la misma etimología que la aprisión de Cataluña y del Languedoc francés, con la que se suele relacionar. La presura aparece a menudo asociada al término “escalio” y sus derivados (scaliare, escaliare, escalicare, escalidare, excalidare, scalidare) que significan roturar, desbrozar un terreno yermo o silvestre (3).
La presura ha sido un tema ampliamente tratado por la historiografía medieval, desde que en el siglo XIX Alexandre Herculano (1810-1877) comenzase a investigar sobre la despoblación, y repoblación del valle del Duero a raíz de la conquista musulmana. Durante el siglo XX, aparecieron otras concepciones sobre la presura, que en ocasiones han sido contrapuestas. Se pueden sistematizar los estudios sobre este fenómeno en tres grupos: la explicación vinculada a la Reconquista y repoblación, las propuestas relativas a la aculturación de los pueblos del norte, y las nuevas tendencias surgidas desde mediados de los años noventa del siglo XX, que relacionan la presura con el crecimiento agrícola y demográfico altomedieval de la población castellana y aragonesa.
En las décadas centrales del siglo XX, las investigaciones se hicieron en el marco de la Historia del Derecho y de la Reconquista como eje de la Historia medieval española. Los principales representantes de esta corriente fueron el historiador del Derecho Ignacio de la Concha (4),  y los medievalistas Claudio Sánchez Albornoz) (5), y Salvador de Moxó (6).
Estos autores definen la presura como la fórmula que permite colonizar el territorio yermo, es decir, las tierras despobladas tras el dominio islámico y la conquista cristiana. Esta acción se entiende como una ocupación del territorio en dirección norte-sur, protagonizada por poblaciones cristianas del norte, que se establecen primeramente en el sur de la cordillera Cantábrica y en el valle del Duero.
Se distinguen dos tipos de presura: la oficial y la espontánea.  La oficial era la que se llevó a cabo bajo la dirección del rey o de sus agentes. Los reyes podían distribuir la tierra entre colonos o bien encomendar su colonización a la nobleza. La presura espontánea se realizaba por campesinos o comunidades monásticas, sin contar en un principio con el beneplácito de la monarquía; aunque estas últimas, tras cierto tiempo, demandarían la aprobación del rey para dar validez a lo ocupado. A pesar de tratarse de una concesión real, los campesinos podían dejar en herencia las tierras a sus descendientes o realizar acciones de compraventa sin supervisión, es decir, poseían cierta autonomía en la gestión de estas tierras. Por estas circunstancias, no hay unanimidad entre estos autores a la hora de considerar esta forma de posesión como propiedad plena.
La agricultura y la ganadería en la Edad Media.
Desde finales de los sesenta (1960) y hasta principios de la década de 1990, José Ángel García de Cortázar (7), y Esther Peña (8) propusieron una nueva línea interpretativa. Las principales novedades son, por un lado, la reinterpretación de la noción de yermo, considerado no como un espacio vacío, sino como poco poblado y desorganizado, (9) y por el otro, la introducción del concepto de aculturación. El fenómeno de la aculturación se produce desde los años 770 a 780, por la llegada a las montañas del norte de poblaciones del valle del Duero y del Ebro, que llevaban consigo rasgos socioculturales de herencia hispanogoda (noción de propiedad romana, uso de la escritura como acreditación de posesión, agricultura mediterránea...), siendo la presura el mecanismo de instalación de estas gentes y de introducción de su concepto de la propiedad. El resultado de este proceso dependía de la permeabilidad cultural de las diversas comunidades norteñas. A partir del siglo IX, el movimiento se invierte y las poblaciones norteñas que han sido objeto de aculturación, se establecen en los espacios que se habían desocupado en la etapa precedente por la invasión árabe (10).
A partir de mediados de los noventa (1990), medievalistas como Carlos Reglero y Ernesto Pastor, descartan el concepto del yermo como realidad física, entienden que la aculturación no es un fenómeno relevante y relacionan la presura con el crecimiento agrícola y demográfico altomedieval (11), a lo cual se añade la utilización de la figura de la presura en muy diversos niveles sociales y territoriales.
En los siglos XIV y XV se produjeron las últimas repoblaciones en Andalucía, en la cuenca del Guadalquivir al tomar los reinos de taifas de Valencia, Murcia y Granada, donde se dispersó a la población musulmana. Esta última fase se denominó Repartimiento, y la tierra se repartió en grandes lotes dando lugar a los latifundios, como consecuencia del reparto de las tierras conquistadas entre los nobles y caballeros, que con sus fuerzas ayudaron a la conquista, como una forma de pagar los servicios prestados a la corona.
Así pues, en principio, sólo en las zonas despobladas del valle del Duero y del Ebro y sólo en los primeros momentos de la Reconquista, se dio el caso de la repoblación espontánea por presura o aprisio. Luego se necesitó concesión real tanto en caso de que los colonos fueran civiles (repoblación concejil o municipal), nobles (repoblación nobiliaria) u órdenes monásticas (repoblación eclesiástica), órdenes que podían ser militares o no (12).
Estas repoblaciones se explican en una sociedad rural y en una zona en continuo peligro de incursiones guerreras por parte árabe; se entiende así que esta fuese la recompensa para que los desposeídos de tierras en sus lugares de origen, se atreviesen a abandonar lugares seguros donde habitaban más al norte, y se avecindaran en las tierras fronterizas conquistadas y comenzasen a cultivar las nuevas tierras donadas, y a defenderlas. Sus pobladores eran agricultores y ganaderos y soldados al mismo tiempo.
Agricultores de Vincent van Gogh (1853-1890).
En Aragón “Las comunidades de aldeas” eran unas instituciones medievales surgidas con el fin de repoblar y defender la llamada “Extremadura aragonesa” y que consistían en una agrupación de aldeas alrededor de una ciudad o villa, tomando el nombre de esta ciudad o villa de referencia.
Hay que entender que “Las comunidades de aldeas aragonesas”, surgidas en la Edad Media no eran lo mismo que “Las comunidades de villa y tierra castellanas”.
"Otro aragonés, don Vicente de la Fuente, uno de los pocos estudiosos de las viejas comunidades –hijos todos ellos de tierras comuneras–, eligió como tema para su discurso de ingreso en la Academia de la Historia el de las comunidades aragonesas de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín "con harta extrañeza de los eruditos" –dice Corral Lafuente textualmente–, pues la mayoría de ellos no sabían que hubieran existido comunidades sino en Castilla y en tiempos de Carlos V (13). Las comunidades de aldeas se estructuraban de la siguiente forma: Existía una ciudad que daba nombre a la comunidad y que nunca estaba integrada en la comunidad de aldeas y varias sesmas en las que se integraban las aldeas pertenecientes a la comunidad (14). El término comunidad, referido a las cuatro históricas comunidades aragonesas (Daroca, Calatayud, Teruel y Albarracín) no es, sin embargo, sinónimo de agrupación de aldeas o lugares dependientes de un núcleo urbano principal. Por el contrario, las comunidades de Aragón estuvieron integradas por villas y lugares jurídicamente iguales que, en un principio, se unieron frente a la villa que los había gobernado con mayor o menor despotismo durante un determinado tiempo. En ningún momento, las villas, después ciudades, que dieron nombre a las Comunidades (Daroca, Calatayud, Teruel y Albarracín) llegaron a formar parte de ellas. Es más, el origen de cada Comunidad coincide con su separación oficial de la villa de la que hasta entonces había dependido.
Está claro el original sistema sociopolítico de las comunidades aragonesas, y el peso territorial y demográfico de éstas en el conjunto del reino de Aragón. A diferencia de las comunidades de villa y tierra castellanas no existía cabecera, sino que en Aragón todas las aldeas eran iguales entre sí. 
En el marco histórico de la España del Antiguo Régimen, de incuestionables pervivencias feudales en el mundo rural y de atmósfera autoritario-absolutista en el ámbito político, con una clara omnipotencia y omnipresencia del poder Real y de la Iglesia, la Comunidad de Daroca y el resto de las comunidades aragonesas emergían como un oasis de libertad, algo política y teóricamente casi utópico para la época, en el que regían unas especiales formas de organización: autogobierno, autofinanciación, representación propia en Cortes, igualdad jurídica de sus gentes, amplia participación popular en las instituciones de la Comunidad y de los lugares, etc.
Sesma, sexma o seysma en Aragón era una división administrativa del antiguo régimen para las tierras de realengo dentro de las comunidades de aldeas que agrupaba a varias aldeas. Su origen data de 1131 cuando el rey Alfonso I de Aragón establece la Comunidad de aldeas de Calatayud, con el fin de repoblar las tierras de la “extremadura aragonesa”. El número de sesmas variaba de una comunidad de aldeas a otra. Mientras que en la Comunidad de aldeas de Calatayud fueron seis las sesmas, en la de Albarracín fueron tan solo cuatro. Estas divisiones administrativas perduraron hasta la división provincial del territorio del motrileño Burgos en 1833.

Lo cierto es que, en ambos antiguos reinos de Castilla y Aragón, las comunidades de villas hunden sus raíces en los antiguos fueros medievales, concedidos por los reyes a villas y ciudades, en los que se asignaba a éstas un extenso territorio a su alrededor para poblarlo, y extender sobre él y sobre las aldeas allí surgidas cierta jurisdicción de su concejo. El desarrollo y evolución posterior, sin embargo, dieron como resultado diferentes realidades históricas, con distinta personalidad, distinto grado de autogobierno, distinto entramado jurídico-institucional y distintas relaciones entre las gentes y entre los núcleos de población, que integraban las comunidades de uno y otro reino. Las comunidades castellanas, entre las que tampoco existía, al parecer, un modelo y una interpretación uniforme, estaban generalmente formadas por un grupo de aldeas y la ciudad o villa que les daba nombre y que siempre las dominó con mayor o menor despotismo y tiranía. Es en nuestro caso la dependencia de Andújar, que con Villanueva de Andújar, La Higuera de Andújar y después El Marmolejo formaron aldeas dependientes de Andújar a partir de la entrega de Al-Bayyasi a Fernando III en 1225 de Andújar y sus aldeas  de Villanueva y La Higuera. Nuestra villa, por entonces aldea, paso a manos castellanas de Fernando III, el Santo, tras el pacto entre Fernando III y Al-Bayyasi, rey de la taifa de Baeza, en el que éste último entregó al monarca castellano varias localidades, entre ellas Andújar, junto a la que fueron La Higueruela y Villanueva. El nombre con el que aparece Lahiguera en el siglo XIII fue “La Fuente de la Figuera”, que casi con toda seguridad fue una traducción del nombre árabe de La Figueruela. Tras la entrega de la aldea, los castellanos no cambiaron las funciones de vigilancia que ancestralmente había tenido como núcleo de población íbero y romano, fue tierra de frontera que compartía la asignación de vigilancia con el empleo de la buena calidad de sus tierras para los cultivos agrícolas. Desde su entrega a Fernando fue considerada aldea de realengo en poder del rey, pero en 1234 Fernando III entregó la aldea a la dependencia de Andújar.

A medida que la aldea se fue librando de las luchas fronterizas con el reino nazarí, a comienzos del siglo XIV, la aldea que en manos castellanas comenzó a ser conocida como La Fuente de la Figuera, paso a denominarse La Higuera de Andújar con entidad de población suficiente como para que se constituyese con una parroquia dentro del arciprestazgo  de Andújar. Según refieren las crónicas en el día 20 de febrero de 1292 en la ciudad de Toledo se otorgó un privilegio real por el cual se confería la aldea de La Higuera a la ciudad de Andújar, concesión que permaneció prácticamente inalterada a lo largo de la mayor parte de la Edad Moderna. Después La Figuera, en fecha no concretada, pasó a ser aldea de Arjona cuando Arjona pasó a depender de la Orden de Calatrava en 1434. Así se quedaba nuestra villa con una grave y complicada problemática jurisdiccional de por una parte pertenecer a la Orden de Calatrava, en el ordenamiento civil y militar y por otro con una dependencia jurisdiccional en el plano eclesiástico de Andújar, dado que en el Sínodo de 1511, continuaba como parroquia de ese arciprestazgo. Era obispo de Jaén D. Alonso Suárez de Fuentelsauce que celebró el cuarto sínodo diocesano, junto al cabildo catedralicio el 12 de marzo de 1511, cuyas constituciones sinodales fueron imprimidas en Sevilla por Jacob Cromberger.
Puertas de entrada a la Iglesia de Santa María la Mayor de Andújar.
El Obispado de Jaén estaba dividido en el año 1511 en varios arciprestazgos, entre el que tenemos al de Andújar, compuesto por cinco parroquias: Santa María la Mayor, Santiago, Santa María y San Miguel, dentro del recinto amurallado medieval, esta última con un arrabal y finalmente San Bartolomé, correspondiente a la ampliación urbana del siglo XVI, además de las iglesias parroquiales de las aldeas de su jurisdicción: La Higuera de Andújar, Villanueva de Andújar y El Marmolejo.

A lo largo de toda la baja Edad Media la reestructuración  de los términos de Andújar, Jaén y Arjona, y los casi permanentes intentos de algunos nobles de hacerse con parte de sus tierras para conformar sus señoríos, fueron una constante, razón por la que Andújar lucharía en varias ocasiones enérgicamente, para preservar la integridad de sus términos. Hacia el año 1431 existieron grandes diferencias entre los señoríos de Arjona y Andújar, se hicieron que entre ambas poblaciones y sus términos, se realizasen  frecuentes incursiones contra las propiedades de unos y otros vecinos, con idea de hacer el máximo daño posible en los sembrados, robo o captura de ganados ajenos en las haciendas de los vecinos de una u otra población. Aprovechando tales disensiones,  también los moros de la frontera nazarí y los que habían permanecido tras la entrega entre los reyes, acudían a robar y saquear a los avencindados de uno y otro término, a mar revuelto, ganancia de pescadores. Ante el cariz que estaban tomando los hechos de rapiña en ambas poblaciones de los dos señoríos y con el fin de evitar mayores males, se acordó hacer una concordia, que fue firmada “en el mercado de la villa de Andújar, martes, trece días del mes de marzo, año del nacimiento de Ntro. Salvador Jesu-Christo, de mil e quatrocientos e treinta e uno años”. En virtud de esa concordia se restituyen los bueyes y las ovejas que habían sido robados por una y otra parte, y se determina el uso de los pastos en los límites del Salado (15). Suponemos que estos actos de rapiña de ganados se hacían en los terrenos limítrofes de ambas poblaciones, en los terrenos de “bienes comunes” de uso y disfrute de los vecinos, o en “los bienes de propios” arrendados a los vecinos de cada una de las dos villas. De los que no quedarían ajenos los bienes de los vecinos de la aldea de la Fuente de la Figuera, que limitaba con ambos términos jurisdiccionales.
En el mes de marzo de este mismo año de 1431 se hizo guerra contra los moros nazaríes, para lo cual se preparó una celada, y los moros cayeron en ella, enfrentándose con las dos batallas dispuestas, una al mando directo del adelantado de Andalucía, Diego de Ribera, y la otra a las órdenes del obispo de Jaén, saliendo de ambas los moros vencidos y desbaratados. Después el adelantado Diego de Ribera hallaría la muerte en el combate en Alora en el campo de batalla.
Unos años después, en 1434, Don Fadrique de Aragón, Conde de Luna, hijo del rey Martín de Sicilia y de una doncella llamada Tarsia, recibió las mercedes por parte de su familiar el rey Don Juan II del señorío de Andújar, entre otras, por lo que Fadrique de Aragón quiso tomar posesión de ella como concesión otorgada por el rey castellano; pero se encontró con la oposición del alcaide de Andújar, Pero (Pedro) Sánchez de Benito Pérez, que la defendió con las armas. Llamado el alcaide a la presencia del rey para que explicase la falta de cumplimiento de la orden real, el alcaide le dio excusas por la no entrega de la fortaleza. Explicación que satisfizo tanto al rey, que para contentar el rey Juan II a Don Fadrique de Aragón, le cambió el señorío de Andújar por el señorío o ducado de Arjona, recibiendo don Fadrique el título de I Duque de Arjona, con otros lugares de la jurisdicción. En aquellos años ya pertenecía La Higuera, que había perdido el “de Andujar” por su uso, a Arjona como ocurría también con Arjonilla. Desde ese año de 1434, tenemos constancia que la Higuera pasó a depender de Arjona, sin conocer la fecha, y adoptó el sobrenombre de La Higuera cerca de Arjona que, con el paso del tiempo, quedó en  Higuera de Arjona tal como la conocimos hasta el año 1986.
El rey Juan II de Castilla.


Poco tiempo debió durar la buena relación del rey Don Juan II de Castilla con su familiar,  el nuevo Duque de Arjona o dueño del señorío de Arjona  y sus lugares de jurisdicción, pues el día 8 de enero estando el rey de caza en Medina del Campo, acompañado de Fadrique de Aragón y otros caballeros, lo mandó prender, y a los ocho días de su detención se lo llevó preso al castillo de Urueña, y de allí, a otra fortaleza llamada Brazuelas, cerca de la villa de Olmedo.  La detención de don Fadrique, Duque de Arjona, parece que se atribuyó a los tratos que mantenía con otros caballeros de Sevilla, para que tomasen a Fadrique como capitán, y le entregasen las atarazanas y el castillo de Triana, y robasen a los ciudadanos genoveses más ricos de la ciudad (16).

Por esta traición y por la aplicación de la justicia, perdió el Duque de Arjona todos sus bienes, a excepción del señorío de Arjona, sin otra causa que la de que ya no era de su propiedad, por haberlo vendido en ese mismo año de 1434 al Condestable de Castilla, don Álvaro de Luna; aun así los vecinos del señorío lo siguieron llamando a Fadrique, Duque de Arjona, hasta su muerte, cuatro años después.

Según las crónicas, murió el Duque de Arjona en el año 1438 en la fortaleza de Brazuelas. Su cadáver fue traído  por su madre Tarsia a Córdoba y sepultado “dentro de una suntuosa tumba de madera muy grande, toda labrada de talla y muy dorada, dentro de la capilla mayor de la Santa Iglesia, al lado del evangelio; desde donde después por decencia de los cuerpos reales, fue llevado al Cabildo de la misma iglesia, donde ahora está”, según Argote de Molina.

No estuvo el señorío de Arjona mucho tiempo en manos de don Álvaro de Luna, pues en ese mismo año de 1434, por escritura lo cambió, juntamente con Jimena y Recena , del obispado de Jaén, por la villa de Maqueda y el castillo y aldea de San Silvestre, al Maestre de Calatrava don Luís Gonzáles de Guzmán, entrando por tanto Arjona, La Higuera y Arjonilla y otras como Porcuna  a ser del dominio de la referida Órden de Calatrava , que después constituiría el señorío de la llamada “Vara de Arjona”.
Mapa del partido de Martos donde  podemos contemplar arriba la parte denominada Vara de Arjona.
A partir de esta fecha de 1434, y en recuerdo de esa fecha de entrada de estas poblaciones en la Orden de Calatrava, se marcaron con la cruz de la orden algunas posesiones de  las poblaciones nuevas incluidas en su jurisdicción, es de suponer que la Cruz de Calatrava que aún persiste en el brocal del Pozo del Chorrillo y que quizá dio nombre a la antigua Fuente de la Figuera, sea otro resto de nuestro pasado, ahora pintado de blanco.
Brocal de piedra del Pozo del Chorrillo donde se recuerda la pertenencia de La Higuera a la Orden de Calatrava en 1434. (Foto de J.J. Mercado).

En Arjona, en recuerdo de esta toma de posesión por parte de la Orden de  Calatrava, aun hoy día se conserva una cruz de Calatrava que adorna en su pedestal el llamado paseo del Cementerio de los Santos, cruz que fue donada por la cofradía de Porcuna a mediados del siglo XVII; además de otra cruz con flor de lis que trajeron años después, convenientemente catalogada como obra artística, y que figura en la Plaza de Santa María; así como tres cruces de dicha Orden, que figuran en el cuarto cuartel del escudo de la ciudad de Arjona. 
Resulta cuanto menos curiosos el hecho de que al parecer se atribuyó un cierto maleficio sobre el señorío de Arjona o más concretamente sobre el Ducado de Arjona. Fue desgraciado el fin del primer Duque, Don Fadrique de Aragón, perseguido, despojado de sus bienes y que pasó de su situación de preeminencia, a terminar  viviendo de la caridad. El segundo Duque de Arjona y también el tercero murieron en prisión, y el cuarto acabó en el cadalso. Y aun el siguiente, el Maestre de Calatrava Don Luis de Guzmán también murió  por una desgracia.
En el año 1442 estando enfermo de gravedad el primer Maestre de Calatrava Don Luis Guzmán, que fue señor de Arjona, un primo suyo don Juan Ramírez de Guzmán, que era comendador de dicha Orden y muy amigo del infante don Enrique, (hijo de Juan II, y hermano de Isabel I de Castilla) , pretendió ocupar con su ayuda las tierras del Maestrazgo de Calatrava, esperando con su conquista ganar los méritos o votos suficientes de los demás comendadores para llegar a heredar el puesto de Maestre de su primo a su muerte. El comendador Juan Ramírez de Guzmán salió al campo con doscientos hombres de su casa y de la del infante, más otros cien jinetes más, y comenzó una excursión por el pueblo de Arjona. Pero salió  presto a su encuentro el clavero de la Orden don Fernando Padilla, que gobernaba en Arjona, durante el periodo de enfermedad de don Luis Guzmán, con unos cuatrocientos jinetes y ciento ochenta peones, y lo persiguió hasta el campo que llaman de Barajas, donde lo venció e hizo prisionero.
Un año más tarde muerto el primer Maestre de la Orden, tras quedar La Higuera como parte de la Orden De Calatrava, los comendadores eligieron a don Fernando Padilla, aunque sin dar cuenta de ello al rey Juan II, que deseaba el señorío de Arjona y los demás pueblos de la Orden para don Alfonso, hijo natural del rey de Navarra. Por lo que el rey Juan hizo que don Fernando Padilla, el nuevo Maestre de la Orden de Calatrava, pusiese en libertad a don Juan Ramírez de Guzmán, primo del anterior Maestre (Don Luis Guzmán), el cual una vez libre se unió enseguida con el infante don Enrique, para que viniese sobre la fortaleza de Arjona y secuestrara los lugares y demás castillos que poseía el Maestrazgo de Calatrava. El infante Don Enrique dio orden a Rodrigo Manrique, comendador de Segura de la Sierra (padre de Jorge Manrique, a quien dedico bellísimos versos a La Muerte de su padre), para que viniese a liberar la fortaleza de Arjona y secuestrar los demás lugares y demás castillos de su Maestrazgo. Imaginamos que entre ellos retomarían el control sobre el Castillo de La Higuera situado junto al solar que linda con la Tercia y con la parte posterior del presbiterio de nuestro templo calatravo de Santa María de la Consolación.
Cuando don Rodrigo Manrique llegó a Andújar y una vez que reunió las tropas que traía con las numerosas gentes de armas de la ciudad de Andújar, salió al campo para ir en contra de las tropas del nuevo Maestre don Fernando Padilla. Disponía Juan de Guzmán, hijo del difunto Maestre don Luís González de Guzmán de las villas de Arjona, Martos, Porcuna, La Higuera y demás villas y pueblos de este partido, por el que había sido elegido maestre don Fernando de Padilla, y cuando conoció que Don Rodrigo Manrique había salido de Andújar con las tropas traídas de Segura y las tropas reclutadas en Andújar que fueron la mayoría de su contingente de tropas, que ascendían a unos seiscientos jinetes en total; los organizó y los puso en orden se batalla. Con un número de tropas similar en el bando contrario se produjo el encuentro de ambos contingentes de tropas en el sitio del Hardón, que desde entonces es renombrado hasta nuestros días por el Cerro de la Matanza,  pereciendo en la lucha cuarenta hombres de ambas partes, junto a numerosos heridos, quedando el campo ganado por Juan de Guzmán y los de Arjona.
Juan II de Castilla y su hijo y sucesor Enrique IV.

Se dio el caso de que en la retirada hacia Andújar de don Rodrigo Manrique  y los suyos, les siguió en acoso un valiente caballero llamado Juan de Merlo, y tanto avanzo en su persecución, que se entremezcló con los derrotados en la huida, llevado de una audacia un tanto temeraria, al punto que se encontró entre los enemigos derrotados, sin poder recibir ayuda de los de su bando. Cuando Juan de Merlo quiso volver con los suyos fue tarde, encontrando la muerte al paso del puente del río Salado. La crónica dice que esta muerte fue muy sentida por el rey: “uvo gran sentimiento el rey, porque era buen caballero y le avía siempre bien servido”. El poeta Juan de Mena lo lloraba así en sus coplas:
“Allí Juan de Merlo te vi con dolor,
Menor vi tu fin que no vi tu medio,
Mayor vi tu daño, que no tu remedio,
Que dio la tu muerte al tu matador.
O porfiosos pestífero error,
Hados crueles, soberbios rabiosos,
Que siempre robades los más virtuosos
Y perdónades la gente peor…”
El caballero Juan de Merlo era alcaide de Alcalá la Real y su hijo Diego de Merlo  era asistente de Sevilla.
Principe Enrique que pasaría a gobernar Castilla y León a la muerte de su padre Juan II.
Derrotado el infante don Enrique por las armas, empleo la diplomacia para conseguir sus fines, haciéndole ventajosas proposiciones a Juan de Guzmán. El cual se conformó con la voluntad expresada en las proposiciones por el rey, quizá también por no confiar plenamente en sus caballeros, y previa aprobación de unas condiciones entregó al rey Arjona y demás pueblos de la comarca que componía el Maestrazgo de Calatrava para el infante Don Alfonso de Aragón, hijo del rey de Navarra (La Higuera incluida). Murió el clavero Juan de Padilla por una desgracia con lo cual fue elegido para el cargo de Maestre de Calatrava el citado infante don Alfonso de Navarra. En el espacio de tiempo entre esta elección y su confirmación como Maestre, que se realizó al año siguiente en 1445, pasó por Arjona el Infante don Enrique, al que los vecinos le pidieron que se les guardasen las antiguas costumbres y privilegios que les estaban reconocidos, a lo que el rey accedió, quedando registrado el reconocimiento por escritura que obraba en su archivo municipal, comenzando el escrito así: “ Don Enrique, infante de Aragón e de Sicilia por la gracia de Dios, Maestre , etc”.
Estando el infante don Alfonso de Navarra en posesión de Arjona, desde la ciudad de Toledo y con fecha 18 de marzo de 1444, dio dos disposiciones en favor de los vecinos de Arjona. Una obligaba a los escribanos a rebajar de cuatro cuartos a dos las entregas que hicieran al alguacil, y la otra fue confirmando la provisión de don Enrique en el sentido de que se guardaran los fueros y costumbres.
Las posteriores desavenencias entre los reyes de Castilla y Navarra, hasta enfrentarse en guerra, provocaron nueva inestabilidad al Maestrazgo de Calatrava. El Maestre Alfonso de Navarra se puso de parte de su padre y por tanto en contra del rey Juan de Castilla. Por lo que Juan II reunió a la Orden de Calatrava para que destituido don Alfonso de Navarra, se nombrase un nuevo Maestre, resultando en la votación  una división de votos entre los otorgados a don Pedro Girón, doncel del príncipe Don Enrique, y el comendador mayor de la orden, don Juan Ramírez de Guzmán, que con este título se apoderó de las villas de Martos y Osuna y otras de Andalucía de la Orden de Calatrava.
Ante esta situación de facto, don Enrique hizo que su gente acudiera al partido de Martos y se la encontraron ocupada ésta y otras villas de la comarca, por don Juan Ramírez de Guzmán;  por lo que el príncipe Enrique entró en Arjona, siendo reconocido como príncipe y heredero del reino de castilla y señor de la villa. El príncipe don Enrique se apresuró entonces a conceder los favores y privilegios acostumbrados a la villa, según consta en una carta sellada con su sello de las armas reales de castillos y leones. Después don Enrique hizo que nombrasen a su privado don Pedro Girón como Maestre de Calatrava y en este mismo año  de 1445 le entregó la villa de Arjona, nombrándolo alcaide de su confianza en su castillo. Don Pedro Girón en fecha 2 de diciembre del mismo año desde Andújar dio su primera provisión, mandando al alcaide que “no fatigase a los vecinos de Arjona pidiéndoles ropas para dicho alcaide, por ser contra costumbre”, y castigando su incumplimiento con la multa de mil maravedíes (17). Como eran tiempo de fijar los intereses de unas poblaciones y otras de la orden en 1446,  se firma una concordia entre Arjona y Porcuna sobre los términos de los concejos de una y otra población el 8 de junio de este año en la huerta de Alamedilla.  Y dos años más tarde en 1448 se firma otra concordia con Andújar en fecha ocho de septiembre con el mismo objetivo de establecer los límites de sus términos municipales.

Terminamos esta referencia a estos inestables años del siglo xv con  las intrigas provenientes entre los partidarios del rey Don Enrique IV y los partidarios del infante Alfonso, su hermano. Eran años en los que el comendador de Montizón, Pedro de Escavias alcaide de Andújar y Mendoza de Martos, presentaron celada a los de Arjona, atacando a Arjona que se encontró rodeada de enemigos por todas partes. Martos, Jaén y Andújar le hacían la guerra de continuo, y no parecía haber otro fin que destruirla como señorío. En 1466 atacaron Arjona por dos sitios diferentes, y obligando a don Fadrique a no aceptar batalla ante la incertidumbre de no saber a dónde acudir con prioridad, porque aprovechando la ausencia de tropas de la villa de Arjona, los de Andújar llegaron hasta los muros de Arjona, talando sus campos y apoderándose de cuanto ganados se encontraron a su paso, e igual hicieron con Arjonilla y después entraron el Lopera saqueándola.
Representación de Andújar antigua.
El citado comendador de Montizón, don Pedro Manrique, (hermano del Condestable Miguel Lucas de Iranzo) sitió esta fortaleza de Arjona, que estaba formando parte del bando de don Alfonso, aspirante al trono de Castilla, para lo que pidió ayuda a su tío don Fadrique, que acudió con mil jinetes y mil quinientos infantes, sacados de Arjona, y otras fuerzas que se le unieron Córdoba, Carmona y de otros lugares de la orden de Calatrava. Igualmente acudió su hermano el Condestable Miguel Lucas de Iranzo con sus tropas, más otras de Andújar y otras del conde de Cabra para defender a su hermano; pero don Fadrique le gano adelantándose y como a éste se le unieron nuevas fuerzas, el Condestable Iranzo, al saberlo, no se atrevió a presentarle batalla, ni aun llegar a la vista de sus enemigos en el campo de batalla; optando finalmente por volverse a Jaén y dejando que el castillo se rindiese a don Fadrique.
Vista general del Castillo de Pegalajar convertido en iglesia.
En el año 1468 los conjurados de Pegalajar proyectaron matar al Condestable Iranzo; pero descubierta la traición, pagó con su vida el más comprometido, refugiándose los demás en el castillo de Pegalajar, donde fueron atendidos en sus necesidades de suministros de trigo y cebada por Pedro Manrique desde Arjona. En el mes de julio de este año de 1468, cuando menos se podía prever, murió el rey Alfonso de “pestilencia o de veneno” pues ambas versiones corrieron en el decir de las gentes. Faltándole con la muerte de Alfonso el pretexto de los que se habían confederado para la rebelión, se apresuraron a ofrecer el trono a doña Isabel, que con gran sentido político, no aceptó tal ofrecimiento mientras su hermano Enrique viviese. En vista de la nueva situación los sublevados entablaron tratos con el rey Enrique y se estableció una concordia, en el lugar de los Toros de Guisando. Con lo que los sublevados volvieron a someterse al soberano castellano, entre ellos el marqués de Villena, que nuevamente volvió a su antigua privanza que disfrutó con el monarca, y el rey Enrique lo confirmó como Maestre de la Orden de Santiago. En cambio don Fadrique Manrique no acató a su soberano y teniendo como suyas las villas y lugares de Arjona, Arjonilla, La Higuera, Cazalilla, Mengíbar, Villanueva, Torredelcampo, Fuerte del Rey, la Higuera de Martos y Porcuna, todas ellas usurpadas al Maestre de Calatrava, a quien pertenecían. Intentaba Fadrique Manrique dominar y someter al maestre a tenor de lo acordado en Guisando. Entonces Villena y el Condestable Iranzo, le declararon la guerra.
Estaban igualmente de parte de Fadrique Manrique los Palominos de Andújar, (familia influyente de Andújar, antecesores de nuestro Fray Blas Palomino) en el año 1469, que se habían rebelado con este bando y fueron acogidos para su defensa en el castillo de Villanueva de Andúxar, y también estaban con ellos ciertos caballeros de Jaén, enemigos del Condestable Iranzo que se habían hecho fuertes en Pegalajar. Entre unos y otros se estableció una lucha continua, ensangrentando aquellas tierras y destruyendo y acabando con todo lo  que encontraban a su paso tanto por una, como por la otra parte beligerante.
Para acabar con aquel estado de cosas y tantas luchas suicidas, escribió Escavias, el alcalde Andújar, una carta a los de Arjona y Porcuna, requiriendo a su vecindario a la no obediencia a don Fadrique Manrique y someterse al rey Enrique, y para forzar más la situación y ser más efectivo en la petición se apretó el cerco a los sitiados en Villanueva y a los sitiados en Pegalajar.
Enrique IV. Grabado de la Biblioteca Nacional .Madrid.
La llegada del rey Enrique IV a Andalucía hizo que se desmoronase la oposición, que hasta ahora habían mostrado los rebelados, terminando estos por deponer las armas y entregando los castillos, de los que inmediatamente tomó posesión el rey Enrique.
El único que permaneció en rebeldía fue don Fadrique Manrique en Arjona, que se resistió; por lo que para evitar mayores males y luchas inútiles, se llegó por parte del rey Enrique a un pacto con Manrique, según relatan las crónicas, el cual a cambio de “hacerle un buen partido” éste entregó la villa de Arjona, que volvió desde ese momento a ser parte de la Orden de Calatrava.
En el año 1470 según refiere Jimena Jurado: “Para acabar de componer las antiguas diferencias y daños que hasta ese tiempo se avían hecho, así contra los de Arjona como contra los de Andúxar, los vecinos desta ciudad y villa nombraron personas entre ellos, que lo dispusiesen, sentenciasen y compusiesen como fuese más justo y conveniente para todos” También en ese mismo año , en fecha siete de mayo, resolvió el condestable Iranzo acabar con las continuas disputas habidas entre los pueblos limítrofes por la cuestión de los términos municipales, que eran un tanto imprecisos. Para ello vino el Condestable Iranzo desde Jaén y se situó debajo del Cerro de Corbul, en el Salado, donde se partían los términos de Jaén (Fuerte del Rey pertenecía a Jaén), de Andújar y de Arjona (La Higuera pertenecía a Arjona).
Según se escribe en la crónica del Condestable Iranzo: …”se comenzó el primer mojón desde un pozuelo que está en medio del arroyo del Salado, que parte dichos términos con la villa de Arjona. El cual pozuelo está al pie del dicho Cerro de Corvul, según dicho es, entre el dicho cerro y unas casas cortijo que eran de Pedro Sánchez Panduro, vecino de la dicha villa de Arjona, que están en la otra parte del dicho Salado, en término de la dicha villa de Arjona. Y porque quedase memoria, y en los tiempos advenideros sobre los dichos términos no oviese debate ni dubda ninguna, el dicho señor Condestable, estando a caballo, echo una lanza que tenía en la mano al dicho pozuelo de cuento; que es el primero mojón de los dichos términos. E luego mando a un mozo después a que se lanzase vestido en el dicho pozo; el cual luego se lanzó dentro e se sumió fasta que no paresció. E luego salió facia arriba e el dicho señor Condestable lo mandó sacar de dicho pozo, tomando las aguas con las manos se mojaron unos a otros un rato.
Así, que, partiendo del dicho pozuelo, que estaba en medio del dicho arroyo del Salado, al pie de dicho Cerro de Corvul, do se parten los caminos con la dicha villa de Arjona, según dicho es, continuó el Condestable señalando, por medio de mojones de piedra, los límites de Arjona, Andújar y Jaén; y, como celebración del acto, se corrió un toro de cañas, que, corrido por los mozos, fue muerto a lanzadas por los caballeros acompañantes del Condestable.”
En el año 1472 el rey Enrique fue a Córdoba y en mes de mayo, y desde allí marchó a Andújar y después a Arjona, donde le esperaba Villena. En Arjona “estuvo algunos días tratando de componer las cosas deste reyno de Jahén que estaban en muy mal estado, por las diferencias que duraban entre Jahén y Andújar con las otras cibdades y con las tierras de Arjona y de las otras villas del partido de Martos, de la Orden de Calatrava”. Por mediación de Villena, el rey Enrique concedió algunos privilegios, siendo entre otros el de librar de franquicias y tributos a los artesanos forasteros que se avecindasen en la villa de Arjona, por serles necesarios y carecer de ellos esta villa, como consecuencia de las continuas guerras mantenidas en el pasado reciente. Pero la paz no se mantuvo mucho tiempo pues en el mes de marzo del año 1473, volvieron de nuevo a encenderse los rencores y las diferencias habidas en el pasado entre los dos pueblos. La culpa de esas desavenencias las pagaron entre otros  sin culpa los judíos de Córdoba, como los de Andújar y Jaén; muriendo alevosamente en la revuelta el propio Condestable don Miguel Lucas de Iranzo. Para poner paz se reunieron nuevamente en Mengíbar los procuradores de Arjona, Jaén, Baeza, Úbeda y Andújar, renovando en esta reunión la antigua concordia firmada en el año 1295.
El día 21 de marzo de 1473 fue asesinado el Condestable Miguel Lucas de Iranzo.
Hasta el siglo XVI la jurisdicción de Higuera recayó en la ciudad de Andújar, con una inestable dependencia de las dos poblaciones de Andújar y Arjona, y sus señoríos respectivos, en el periodo histórico del siglo XV, durante el cual la rivalidades entre los alcaides de una y otra y la dependencia de la Orden de Calatrava, ocasionaron un devaneo permanente a toda la comarca, porque las poblaciones citadas mantenían rivalidades, que normalmente se convertían en incursiones destructivas de cosechas y robo de los ganados en los terrenos limítrofes de estas poblaciones, que constituían parte de los bienes comunes de las villas. A partir de entonces, y luego durante toda la edad contemporánea, La Higuera consiguió, una vez eximida aquella dependencia jurídico-administrativa, ser catalogada como villa con jurisdicción administrativa independiente, independencia que también se hizo con la parroquia en el plano religioso, dejando de pertenecer a la parroquia de Santa María la Mayor de Andújar, de  la que había dependido desde la creación como parroquia, al más o menos tiempo tras la repoblación posterior a la reconquista.
Galería del Palacio del Condestable Miguel Lucas de Iranzo en Jaén.
Patio del Palacio del Condestable Miguel Lucas de Iranzo en Jaén.

Realizado este repaso a la Historia de nuestra aldea, siempre intermedia entre los dos señoríos de Andújar y Arjona, con multitud de enfrentamientos entre ellas, retomamos el hilo de la parte de la historia de los bienes comunes de los pueblos y ciudades de España.

Los bienes comunes comenzaron a establecerse en España, a partir del siglo IX, sobre las bases del derecho germánico. Aplicando la tradición jurídica romana, todas las tierras abandonadas (y lo son todas las de la meseta) pasaron a ser propiedad del Rey, integrándose en su patrimonio, que no distinguía entre la Corona y el Rey como persona privada. Así, el Rey se convierte en propietario de todas las nuevas tierras que se van a repoblar en los siglos IX y X. Aunque en principio “la tierra” era de propiedad real el sistema dio origen, junto a la expansión tanto demográfica en la reconquista, a las llamados Comunes de Villa y Tierra, “establecidos sobre la base de propietarios independientes, del campesinado libre, que solo reconoce al Rey como superior”. Se agrupan en caseríos o pequeñas aldeas. Se asocian en comarcas o territorios voluntariamente constituidos. Las comunidades de villa y tierra constituyeron una forma de organización política de la “extremadura castellana”, llamándose así a las tierras conquistadas por el Reino de Castilla a Al-Ándalus entre los siglos XI y XII.

En el Reino de Aragón, en la “extremadura aragonesa” existieron unas instituciones parecidas, las comunidades de aldeas aragonesas.
La comunidad de villa y tierra consistió en tierras comunadas que incluían a distintas aldeas alrededor de una villa mayor y que se subdividían, a su vez, en seis sexmas u ocho ochavos. Estas tierras podían ser, según su dueño, de realengo si son del Rey, de abadengo si son de un abad o de un obispo, de solariego si son de un noble u orden militar o de behetría si son los propios habitantes quienes eligen al señor.
En este nuevo sistema, el centro y eje del esquema administrativo será la Villa. Los vecinos o villanos, organizados en concejo, recibieron del Rey un amplio territorio de centenares y aún millares de kilómetros cuadrados, sobre el que iban a ejercer los derechos de propiedad y organización que anteriormente correspondían al Rey, magnates y abades.
Así pues las competencias del concejo municipal, según el caso, serían:
Poblamiento: Dirige el nacimiento e instalación de las aldeas en su territorio, reparte las heredades entre los vecinos y reserva otras tierras para aprovechamiento concejil y comunal.
Normas jurídicas: La Villa establece las normas que regulan las relaciones entre la propia aldea y otras, así como entre los vecinos de unas y otras. Las normas venían reguladas por los Fueros, sancionados por el monarca.
Autonomía: La Villa dependía únicamente del Rey. Elegían anualmente, vecinalmente o por parroquias (barrios), a sus propias autoridades, con una duración de los cargos de un año, y estos ejercían todas las competencias gubernativas, judiciales, económicas y aún militares.
Las competencias de la Comunidad y su autonomía no están reñidas con la presencia en la misma de un representante del Rey, para velar por sus intereses, especialmente fiscales. Todas las Comunidades son iguales y sólo se relacionan directamente con el Rey, pues éste es el único lazo de unión con la Corona.
Rey Fernando III, el Santo. Rey de Castilla y León, quien  tomo posesión de La Fuente de la Figuera en 1225 como aldea de realengo, tras la entrega de Al-Bayyasi, rey de la taifa de Baeza.
El Realengo era la calificación jurisdiccional que tenían los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor jurisdiccional era el mismo rey. Se utilizaba como término opuesto a señorío. Es propia del Antiguo Régimen en España, pero similar a la situación del resto de Europa Occidental.
La concesión de grandes propiedades a la nobleza posibilitó la formación de extensos señoríos nobiliarios, que contribuyeron a la formación de grandes latifundios andaluces, y a que la nobleza alcanzase gran influencia y poder en la Corona de Castilla.
Este carácter de realengo, donde el rey era el señor feudal inicial, no se mantuvo durante mucho tiempo, pues muy pronto el rey comenzó a ceder algunas porciones a favor de magnates e infanzones que dirigían o colaboraban en las tareas de repoblación y también de entidades eclesiásticas, como monasterios, iglesias y catedrales. Estos dominios fueron de importancia relativamente escasa, por dos razones principalmente:
1º. De una manera cuantitativa, porque ninguno de estos señoríos llega a competir, ni de lejos, con la extensión del realengo.
2º. Por el carácter disperso de estos señoríos, pues no formaban un todo continuo y compacto, sino que estaban diseminados en docenas de pueblos separados por varias decenas de kilómetros.
Agricultores sembrando patatas. Cuadro de Vincent van Gogh (1853-1890).
Conviviendo con esta estructura político-administrativa, en manos eminentemente del rey, los magnates y la Iglesia, existía otra propiedad inferior, que recaía sobre las mismas tierras, en manos de los cultivadores, hombres libres en su inmensa mayoría, que disfrutaban del derecho de transmisión en vida, en muerte, de venta, de donación, etc. La única obligación, respecto del primer propietario, era abonarle el censo y cumplir las obligaciones establecidas por la costumbre o por la carta de poblamiento, que no solía referirse a las tierras cultivadas sino, a un tanto por fuego (hogar).
De esta forma, conviven las siguientes soberanías territoriales:
El rey. Reúne todos los poderes políticos, judiciales y militares del reino.
Los condes. Delegados regios removibles, que gobiernan diversas comarcas del reino.
Jueces o sayones. Desde un castillo, se regían pequeños territorios, llamados alfoces o suburbios.
Aldeas. Centros de población local, de entre cinco a veinte familias, cada aldea con su propio concejo. Estos centros de población no estaban jerarquizados, ya que la organización no rebasaba los límites del concejo. La Higuera comenzó siendo aldea dependiente de Andújar, hasta que fue considerada villa por nombramiento real.
En el Reino de Aragón se vertebraron principalmente a través de las comunidades de aldeas utilizadas para la repoblación de la “extremadura aragonesa” y siempre trataron de mantener alejadas de ellas a los nobles, al contrario de lo ocurrido en las tierras reconquistadas por el Reino de Castilla hacia el sur de la península.
El descanso de los campesinos de Gonzalo Bilbao Martínez (1885-1920).
El uso del término realengo no implica que el rey fuera el propietario de las tierras, que ya tenían sus propietarios alodiales, obligados a pagar al rey los impuestos y cargas que le correspondían. Lo que sí tenía el rey era la potestad de dar en señorío (por merced o venta) ese lugar a un noble o eclesiástico. En el caso de La Higuera las dificultades como entidad de población vinieron cuando Andújar y Arjona se la disputaron en la apropiación para sus señoríos.
El alodio era el régimen de propiedad de bienes inmuebles, generalmente tierras, en el cual el propietario tenía el dominio completo sobre ellas, es decir, tanto del dominio directo como el de uso de esos bienes. Otra forma de definir el alodio fue decir que era la propiedad que estaba libre de toda carga señorial, de su dependencia de un señorío. El concepto de propiedad alodial era, por tanto, opuesto al de propiedad feudal, en la cual un señor cedía al vasallo el uso de un feudo a cambio de una serie de cargas y prestaciones, que en muchos casos eran abusivas.
En la Edad Media el propietario del alodio, obtenía éste por medio de una herencia, que pasaba de generación en generación, y estaba exento de pagar impuestos o prestaciones señoriales al señor feudal. Lo que sí pagaba era un impuesto simbólico que podría llegar a ser una pequeña parte de su cosecha.
La parte principal del realengo eran las ciudades libres, que de hecho actuaban como señores colectivos sobre sus alfoces (comunidad de villa y tierra). La mayor parte de ellas eran las diecisiete que tenían voto en Cortes, casi todas ellas de la Meseta Norte. En la Meseta Sur la presencia de las órdenes militares restringieron mucho la presencia de realengo.
Aunque la denominación apareció originalmente en la Castilla medieval, se aplicaba a todos los reinos de la Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen. El concepto dejó de tener sentido a comienzos del siglo XIX con la supresión de los señoríos, desde que las Cortes de Cádiz  en 1812 implantan la unidad jurisdiccional.
Campesino moviendo las mieses. Cuadro de Jean-Francois Millet de entre 1847-1848. Colección particular, Estados Unidos.
Este es el marco en que se desenvolvieron, hasta el siglo XI, los territorios que formaban la Merindad Mayor de Castilla, todos los cuales fueron repoblados antes del año 975.
Las campañas de Almanzor (desde el año 976 al 1002) significaron una interrupción, más aún, un retroceso, en este proceso repoblador. Cuando después de 1010 desapareció el peligro musulmán, los cristianos dirigirán sus esfuerzos a restaurar, material y demográficamente, los territorios situados al norte del río Duero conforme al anterior esquema institucional, las merindades.
Pero ya en la segunda mitad del siglo XI comienza la repoblación de las tierras al sur del Duero. Especialmente después de la ocupación cristiana del reino de Toledo (1085) era preciso repoblar con urgencia los territorios despoblados, situados entre las aldeas del río Duero y los nuevos territorios al sur del Sistema Central, donde se iba a seguir otro sistema, en vez de condados, alfoces y aldeas; entonces es cuando nacieron las comunidades de villa y tierra.
En todas estas poblaciones se aceptaba a cuantos quisieran repoblar, siempre que respetaran los fueros (fijar en ellas su domicilio, al menos un año),  y por ello eran eximidos de tributos feudales, como la mañería y el nuncio; de peajes, portazgos y montazgos. Cada concejo tenía sus milicias, con las que los reinos mantuvieron sus fronteras durante los ataques de almorávides y almohades; estas guerras y escaramuzas (a base de incursiones rápidas o cabalgadas), son una fuente importante de ingresos para estas milicias y se hallaba estimulada en los fueros, por el reconocimiento de una superior categoría social a estos caballeros villanos, concejiles o populares que alternan la guerra con el pastoreo.
Pastor con su rebaño. Pintura de Charles Emile Jacque.
La superioridad militar de estos pastores y guerreros a la vez, sobre los campesinos sedentarios, provocó una diferenciación social, al encomendarles no solo la defensa permanente del territorio, asignado a la villa, sino la protección del ganado comunal. Ser caballero, disponer de un caballo, era una obligación para todos los que disponían de medios económicos suficientes, y era, al mismo tiempo, un honor que llevaba consigo la exención de determinados impuestos. Riqueza y eficacia militar convirtieron a los caballeros villanos en los personajes más influyentes de los concejos, que con el tiempo, se reservaron en exclusiva el gobierno de la villa.
La liquidación definitiva de las comunidades castellanas y aragonesas y el saqueo final de sus todavía cuantiosos bienes fue llevada a cabo, paradójicamente, por los gobiernos liberales del siglo XIX.
La codificación de esos bienes comunes se remonta al siglo XIII, en las Siete partidas, y sigue cercanamente la aproximación de la ley romana. Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encontraba dividida. El Título XXVIII de la tercera partida clasifica los comunes en varias categorías: la Ley III las define como cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas del mundo (el aire, las aguas de la lluvia y el mar y su ribera); la Ley VI como cosas que pertenecen a todos los hombres comunalmente (ríos, caminos públicos, puertos); y la Ley IX las llama cosas que pertenecen comunalmente a una ciudad o villa (fuentes de agua, las plazas donde se hacen los mercados, los lugares donde se hacen reuniones de consejo, los arenales de los ríos, las correderas de los caballos y “los montes et las dehesas et todos los otros logares semejantes destos que son estasblecidos para pro comunal de cada una cibtat, o villa, o castielo o otro logar”).
Portada de Las Siete Partidas, de un incunable impreso el 24 de diciembre de 1491, ubicado en la Biblioteca Nacional de Chile.
A pesar de esta posesión común se establece una diferencia al usufructo o derecho sobre el producto de tales bienes. El común de todas las criaturas era, obviamente, libre, es decir, no se podía cobrar por el uso del aire o las aguas de la lluvia pero los ingresos por el uso de los “comunes a todos los hombres” pertenecían al rey (ley XI: como los almojarifes y las rentas de los puertos y las salinas y las minas pertenecían a los reyes), mientras que los comunes de las villas se dividen entre los que el producto del uso pertenece a quien los usa, y aquellos en los cuales el producto pertenece a la comunidad como tal, el producto o renta usándose para propios de la villa (ley X: cuales cosas pertenecen a alguna ciudad o villa o común y no puede cada uno usar de ellas separadamente).
El sembrador de Jean-Francois Millet.
El usufructo de las tierras comunes solía ser gratuito. Pero se exigía una renta moderada en algunos pueblos en reconocimiento de que la propiedad era de la colectividad y para cubrir los gastos del municipio, como por ejemplo lo que ocurría con los bienes de propios. Con ello se subrayaba que el ocupante solo disponía del dominio útil y no del directo, que seguía perteneciendo a la comunidad de vecinos (18). Eventualmente tales bienes comunes fueron, como consecuencia del proceso de desamortización, eliminados en su mayoría en España, transfiriéndose con el argumento de que las propiedades comunes eran no productivas o de manos muertas, a manos de los más pudientes, a la propiedad privada a través de la venta pública de ellas, que sólo éstos podían conseguir (19). Las desamortizaciones llevadas a cabo en el siglo XIX en España también afectaron a las tierras comunales. Sin embargo se ha alegado que la inclusión de los comunes entre las tierras no productivas tenía como motivo el aumentar los caudales reales: “Todo ello venía de lejos. A raíz de 1898, tras la pérdida de Cuba y Filipinas, el Estado vendió las tierras comunales como medida de recaudar dinero”. A pesar que se suponía que de los dineros resultantes de la venta solo una parte correspondería al Estado, el resto pertenecía a los pueblos o villas, “El Estado se embolsó (lo) que le correspondía al pueblo... los años pasaron y por más gestiones que hicieron el Alcalde y sus Concejales, el pueblo solo obtuvo la callada por respuesta” (20). Este dato no es exacto, ya que si bien hubo desamortizaciones de tierras comunales tras 1898, anteriormente estos bienes comunales fueron desamortizados y privatizados masivamente con el Ministro de Hacienda Pascual Madoz en 1855 (21). La  Desamortización  de  Madoz  tuvo  mayor  importancia  que  la  de  Mendizábal, tanto por el número de años ya que estuvo vigente hasta el  1900,  como  por el  volumen  que  alcanzaron  las  ventas.  Las  diferencias  de la desamortización de Madoz con la Mendizábal consisten: en que mientras en la desamortización de Mendizábal la casi totalidad de los bienes vendidos procedían del   clero   regular   o   clero secular,   en   la   desamortización de Madoz los bienes más afectados fueron los de los municipios, tanto los bienes de propios cuyo usufructo era arrendado al mejor postor, como los bienes comunales (dehesas, montes pastos ) Cuyo usufructo era disfrutado gratuitamente por vecinos del pueblo. 
Julian Dupré, pintor francés del siglo XIX, supo como ningún otro recrear en lienzo la vida de los humanos y animales en el campo.
En consecuencia la desamortización de Madoz tuvo un carácter más rústico  que  urbano,  aunque  las  fincas  rústicas  desamortizadas  por  Mendizábal  eran  de  mejor  calidad, la  extensión  de  lo  vendido  fue  mucho menor.
La desamortización de 1855 fue muy importante ya que afectó a todo el  territorio  nacional.  Desaparecieron  las  inmensas  posesiones  de  los  pueblos  y  municipios,  que  pasaron  a  manos  de  particulares,  grupo de gentes  que  pasaron  a  desempeñar  un  papel  importante  dentro  de  las  historia  política y económica de España.
Las  consecuencias  sociales  fueron,  si  cabe,  aún  más  perniciosas  para  el   campesinado,   ya   que   con   la   desamortización   de   los   bienes   comunales,  muchos  campesinos  se  vieron  privados  del  único  medio  de  subsistencia  que  tenían,  además  perjudicó  sobremanera  a  los  Ayuntamientos ya que el alquiler de los Propios constituían el único ingreso de muchos Ayuntamientos.
La parte de la ley Madoz referente a los bienes municipales y de la corona fue reactivada en 1858. Muchos pueblos se las compusieron para defender las tierras comunales, sobre todo las no aptas para la labranza, pero la mejor tierra municipal fue durante los siguientes decenios a parar a manos privadas. El proceso de desamortización continuó hasta finales del siglo XIX. De esta forma, las grandes extensiones pertenecientes a la Iglesia y buena parte de las propiedades de la corona y de los municipios fueron liquidadas. La desamortización fue hecha a pública subasta, en las regiones agrícolas, y hasta avanzado el siglo lo eran casi todas, tendió a poner la tierra en manos de quienes ya sacaban sus ingresos directa o indirectamente de la agricultura, sobre todo los propietarios, tanto grandes como pequeños, pero también lo hicieron los administradores, comerciantes y otros profesionales, que prestaban servicios a la economía española. Hubo también personas adineradas de Madrid y de otras ciudades importantes que compraron grandes fincas, incluso en provincias muy distantes de sus propias residencias. En general, la desamortización no modificó notablemente la estructura existente; pues donde había latifundios, se hicieron mayores y las zonas de parcelas y minifundios subsistieron. Podemos decir que fuera de la capital del país y de las regiones en vía de industrialización, la desamortización prolongó y reforzó el estado de una sociedad que estaba convencida de la importancia de la tierra que estaba dispuesta a luchar por sus intereses (21).
Cuadro: Un momento de descando.
En Andalucía  la clase latifundista nueva que había adquirido las fincas en la desamortización estaba alejada económica y espiritualmente de las hordas harapientas de braceros y jornaleros que trabajaban en los cortijos, los olivares y los pastos. Esta gente desesperada de todo el sur de España se sublevó esporádicamente durante la década que siguió a 1856, pero la Guardia Civil hizo frente a tales problemas (22). En 1867 se habían vendido en total 198. 523 fincas rústicas y 27. 442 urbanas. El estado ingresó 7. 856. 000. 000 reales entre 1855 y 1895, casi el doble de lo obtenido con la desamortización de Mendizábal. Este dinero se dedicó fundamentalmente a cubrir el déficit del presupuesto del Estado, amortización de deuda pública y obras públicas, reservándose 30 millones de reales anuales para la reedificación y reparación de las iglesias de España.
La ley Madoz de 1855 supone la fusión de las normas desvinculadoras tanto en el campo de la desamortización civil como en el religioso y representa la última disposición que va a regir y mantener en vigor, a lo largo del siglo XIX, estas políticas expropiadoras (23). 
D. Pascual Madoz autor de la Desamortización de 1855, por la que fueron enajenados  por ley los bienes de propios y comunes de los pueblos españoles.
Tradicionalmente se ha llamado al período de que tratamos desamortización civil, nombre inexacto, pues si bien es cierto que se subastaron gran número de fincas que habían sido propiedad comunal de los pueblos, lo cual constituía una novedad, también se vendieron muchos bienes hasta entonces pertenecientes a la Iglesia, sobre todo las que estaban en posesión del clero secular, pero que fue, de definitiva, un abuso y expolio gravísimo de los bienes de la gente del rural, de los campesinos, que dependía en gran medida de ellos y que condenó a millones a la emigración y proletarización en las ciudades. En conjunto, se calcula que de todo lo desamortizado, el 35 % pertenecía a la iglesia, el 15 % a beneficencia y un 50 % a las propiedades municipales, fundamentalmente de los pueblos. El Estatuto Municipal de José Calvo Sotelo de 1924 derogó definitivamente las leyes sobre desamortización de los bienes de los pueblos y con ello la desamortización de Madoz.
Desamortización de Madoz (1855). Los campesinos no accedieron a la tierra. La tierra se mantuvo en manos de la nobleza o de burgueses con mentalidad rentista.
Si generalizáramos y dividiéramos España en una zona sur con predominio del latifundismo y una franja norte en la cual existe una mayoría de explotaciones medias y pequeñas, podríamos concluir, de acuerdo con los trabajos de Richard Herr, que el resultado de la desamortización fue concentrar la propiedad en cada región en proporción al tamaño existente previamente, por lo que no se produjo un cambio radical en la estructura de la propiedad. Las parcelas pequeñas que se subastaron fueron compradas por los habitantes de localidades próximas, mientras que las de mayor tamaño las adquirieron personas más ricas que vivían generalmente en ciudades a mayor distancia de la propiedad (24). La mitad de las tierras que se vendían habían formado parte del comunal, las tierras comunes a los campesinos y gente rural. Las zonas rurales aún hoy suponen el 90 % del territorio de España (25). Las tierras comunales completaban la precaria economía de los campesinos, ya que suponían recolección de frutos o pasto y eran mantenidas y gestionadas por toda la comunidad. Su desamortización significaba la destrucción de sistemas de vida y organizaciones populares de autogestión de recursos que eran centenarias en su antigüedad (26).
La siega en Andalucía de Gonzalo Bilbao Martínez, pintor sevillano.
Se produjo un aumento de la superficie cultivada y de la productividad agrícola; asimismo se mejoraron y especializaron los cultivos gracias a nuevas inversiones de los propietarios. En Andalucía, por ejemplo, se extendió considerablemente el olivar y la vid. Todo ello sin embargo influyó negativamente en el aumento de la deforestación (27). La mayoría de los pueblos sufrieron un revés económico que afectó negativamente a la economía de subsistencia, pues las tierras comunales que eran utilizadas fundamentalmente para pastos pasaron a manos privadas (28).
En el Diario de Sesiones de fecha 27 de abril de 1855, el diputado Bueno hizo una defensa de los bienes de  propios de los ayuntamientos. Consideraba que estos bienes no estaban amortizados, describía los perjuicios que podían ocasionar en los pueblos las ventas y afirmaba que el gobierno no tenía capacidad jurídica sobre ellos….esta posesión por tan largo tiempo, esta posesión no interrumpida por tantos años y siglos ¿no da derecho a disponer de la cosa?) ¿Podemos nosotros de una sola plumada decir que el Estado tiene derecho a vender esos bienes y abolir el derecho de prescripción que tienen los pueblos, que es el derecho más grande que tiene la propiedad (29).
Dos higuereños en la faena de la trilla en la era.
Grupo familiar de miembros de la familia Mercado Gavilán con sobrinos y conocidos, entre ellos Ginés, un francés que conoció a la familia en la guerra.

En la zona meridional, de predominio latifundista, no existían pequeños agricultores que tuvieran recursos económicos suficientes para pujar en las subastas de grandes propiedades, con lo cual se reforzó el latifundismo de los ya poderosos. Sin embargo esto no ocurrió en términos generales en la franja norte del país (30).
Otra cuestión diferente es la privatización de los bienes comunales que pertenecían a los municipios. Muchos campesinos se vieron afectados al verse privados de unos recursos que contribuían a su subsistencia, con leña, pastos etc., por lo cual se acentuó la tendencia emigratoria de la población rural, que se dirigió a zonas industrializadas del país o a América. Este fenómeno migratorio alcanzó niveles muy altos a finales del siglo XIX y principios del XX.
La desamortización tuvo especial incidencia en los bienes de comunes y propios de los pueblos, por lo que conviene detenerse en este punto  de nuestra historia, distinguiendo unos bienes de los otros a la luz de lo que nos dice Joaquín Costa en su libro sobre “El colectivismo agrario en el año 1898 (31). Los municipios y concejos españoles, en cuanto personas civiles, han poseído, y en parte poseen en algunos casos, un patrimonio territorial de consideración: dehesas, prados, campos, huertos, viñas, montes, sotos y otras clases de fincas rústicas, sin contar censos y otros derechos reales sobre heredades particulares. Estos bienes son denominados por nuestra legislación “propios de los pueblos”. Su producto se destinaba a costear los servicios públicos que tienen que correr a cargo de la Hacienda municipal: instrucción, beneficencia, policía, caminos, calles, etc. En el año 1852 constaban la existencia de 86.000 fincas rústicas y 21.000 urbanas.
Jornaleros durante la siega. Los sectores más pobres del campo se vieron muy afectados negativamente por la reforma liberal.
La Ley de 1 de mayo de 1855 declaró desamortizados y en estado de venta “los bienes de propios”, con el objeto de que estos bienes pasaran al dominio de los particulares. En 1859, según consta en la clasificación general, los montes públicos del Estado, de los pueblos y de las comunidades civiles, con la suma de los enajenables y los exceptuados de la venta sumaban 30.646 con una superficie de 10.186.044 hectáreas (32). No olvidemos que junto a los bienes de propios de los pueblos, existía otro patrimonio colectivo de cada municipio que eran llamados los bienes del común, compuesto de tierras labrantías, dehesas, prados, bosques, propiedad de concejo o colectivo de vecinos, que estaba destinado al aprovechamiento directo, personal y gratuito para sus vecinos, y que el ayuntamiento no podía convertir normalmente en fuente de renta para el mismo. Los bienes de propios tenían por objeto mantener la vida económica del municipio en cuanto Estado, y los del vecindario, por tanto la vida económica de todos los individuos que componían el municipio.
Esta distinción no existió desde siempre, al principio, todas las tierras concejiles fueron comunes o de aprovechamiento común  y sirvieron indistintamente para ambos fines; pero después, a medida que fueron surgiendo necesidades, y en circunstancias excepcionales se formaron los llamados “bienes de propios”.
Los bienes de la Iglesia también fueron desamortizados, lo que supuso la pérdida de patrimonio artístico nacional en parte, que quedó abandonado.
En el año 1898, además de los bienes enajenados como propios, el estado se fue apoderando del 20 % de los que quedaban como medida general. La ley de 1855 que desamortizaba y declaraba en estado de venta, entre otros, los predios pertenecientes a “los propios y comunes” de los pueblos exceptuó “ los terrenos que son hoy de aprovechamiento común” si tenían la condición de haberlo sido,  indicándose también la dehesa que se destinase o estuviese destinada, de entre los demás bienes propios del pueblo, al pasto del ganado de labor del pueblo donde no hubiese bienes de aprovechamiento común destinados a tal objeto, debiéndose de incoar y presentar un expediente al efecto en el término del plazo de un mes  desde la fecha 1 de mayo de 1855.
Aldea empobrecida por la pérdida de los bienes comunales.
Pero la mayor parte de los pueblos dejaron transcurrir el plazo sin reclamar la declaración de excepción que la ley permitía. En el año 1888, como no se cumplía lo preceptuado, de dictó una nueva ley: “Los terrenos exceptuados o que se exceptúen para bienes de aprovechamiento común tendrán la extensión adecuada, al objeto que con ellos haya de satisfacer cada pueblo, según el número de vecinos. Los que se exceptuaran para dehesas boyales no debían ser mayores de dos hectáreas en los terrenos de primera clase, tres en los terrenos de segunda clase y cuatro en los de tercera, por cabeza de ganado vacuno, caballar o mular, y la mitad, respectivamente del asnal”.
Más de 700 pueblos, según Pascual Carrión, reclamaron sobre fraudes y abusos cometidos con los bienes comunales ante la Comisión Técnica Agraria, lo que revelaba la importancia y difusión de este problema en numerosos pueblos. En 1898 los montes de aprovechamiento comunales en España contabilizaban 3.197.353 hectáreas y las dehesas boyales ascendían a 904.670 hectáreas, en suma un total de más de cuatro millones de hectáreas; es decir, el 8% del territorio nacional. En este tiempo de finales del siglo XIX existían tres tipos de organizaciones colectivas en España, heredadas del pasado. El más antiguo era la explotación en común de las tierras referidas a pastos y cultivos y el consumo individual de los vecinos de estos productos del campo. Este tipo de concesión común existía porque se encontraba en vigor, asociado con el sistema de presura o con el de propiedad individual en la zona del alto Aragón en los Pirineos y en los Montes de León.
Estructura de la propiedad en España en el siglo XIX.
El segundo tipo de concesión consistía en la distribución regular y periódica del suelo entre los partícipes y explotación individual de las suertes repartidas; era el tipo del mir ruso, y se practicaba entonces, y parece que todavía en 1982, en las comunidades ganaderas del Pirineo, y montes vascos y en las tierras occidentales de la meseta norte castellana.
El tercer tipo consistía en la adjudicación temporal de cotos o quiñones fijos a los vecinos para su disfrute individual y de por vida; algo parecido al allmend suizo y se encontraba vigente en comarcas de la cuenca del Duero, interpolado con el tipo segundo, tipo mir.
Históricamente, el colectivismo agrario se remonta por lo menos al tiempo de los vacceos en el siglo II antes de Cristo, que poblaron la meseta norte castellana y se repartían cada año, por suertes, el suelo laborable, ponían los frutos en común y distribuían a cada uno la porción que le correspondía. En la Hispana romana hubo formulas comunales, tales como el “ager colonicus”, algo semejante a las tierras de propios que arrendaban las ciudades por menos de cinco años; ejemplo de lo dicho es una placa de Plasencia que habla de posesiones cedidas a Trajano” que lindan en su mayor parte con “tierras del común”.
Los visigodos, tras invadir la península, al distribuir las tierras se encontraron con que una parte de ellas las disfrutaban en común los municipios de origen romano, por lo que estos exceptuaron los montes de esta división de tierras conquistadas, para dividirlos por mitad y no por terceras partes, entre vencedores y vencidos.
Con la  Reconquista resurgen las tierras comunales, bien como herencia del pasado o mejor como resultado de una nueva organización. La tierra era propiedad de la Corona, y ella la concedía en usufructo. Ya en las Partidas de Alfonso X se habla de tierras comunes a todos: ricos y pobres. En la Edad Media, las familias, mediante presuras, rotulaban parcelas nuevas de la dehesa y se beneficiaban con sus propias fuerzas del terreno. Vivian en un régimen colectivista: propiedad privada de las casas y tierras de labor en común junto con pastos, prados y monte.
En España, los bienes comunales están constituidos en el presente en su mayor parte ya sea por montes (Monte de utilidad pública) o por grandes extensiones de terreno forestal que se destinan a la ganadería, recolección de frutos silvestres, miel y demás, y pastos. No obstante, los hay también que, con el tiempo, han ofrecido a sus comunidades otras rentabilidades sobre todo en las explotaciones mineras, principalmente. Sus características siguen siendo las mismas en cuanto a su condición de bienes no enajenables, siendo los ingresos que producen para el conjunto de la comunidad, bien según unidad familiar, bien por individuos. La mayoría se ofrecen como explotaciones mediante concesión a empresas y su gestión corresponde al ayuntamiento. Los beneficios generados se ingresan en las arcas municipales. En algunos casos, sobre todos en los pequeños municipios en régimen de Concejo abierto, todavía permanecen costumbres ancestrales de explotación común directa por los vecinos para pasto u obtención de leña (33).
La siega, obra de Francisco de Goya de 1786.
El Consejo de Castilla puso empeño en que los pueblos que careciesen de bienes propios o no los tuviesen en proporción suficiente los adquiriesen. Felipe V ordenó en 1738 que se incorporasen a la Corona las tierras que hubiesen sido baldías y de realengo, y Fernando VI, ante las protestas de los pueblos, mando reintegrar todas las posesiones que disfrutaban los pueblos hasta esa fecha.
En 1768, Pablo de Olavide, en su famoso Informe sobre una ley agraria, decía que las tierras comunales de propios y de común aprovechamiento, ocupaban más de las dos terceras partes de su superficie total en España, y aunque el cálculo fue considerado exagerado por autores de solvencia como Pascual Carrión en su obra “Los Latifundios en España”, se revela la importancia que tenían estas tierras. (34)
A finales del siglo XVIII y principios del XIX, según Costa, las fincas y derechos de propios cubrían con su producción todos los gastos que tenían los pueblos de cubrían, y todavía quedaba algún remanente para afrontar futuros gastos.
A pesar de la desamortización de Pascual Madoz en 1855, a finales  del siglo XIX, según Costa, quedaban muchos pueblos en España cuyos vecinos poseían colectivamente su territorio sin conocer más propiedad individual que las de las casas que habitaban y sus huertas anejas a las casas. 
Campesinos recogiendo gavillas del pintor francés Victor-Gabriel Gilbert,
(1847-1933).
En nuestra villa es problema del latifundismo era prácticamente inexistente. El origen del latifundismo, según Pascual Carrión, no se debe a la influencia negativa del suelo, no a un clima adverso, o a la falta de vías de comunicación, de capital agrícola o de instrucción agrícola, sino que los verdaderos orígenes del latifundismo hay que buscarlos a partir de la Reconquista, durante la cual, las fértiles tierras de nuestra Andalucía y las extremeñas fueron repartidas entre la Iglesia , las Órdenes militares y la aristocracia; pero seríamos más acertados si consideramos que sobre todo fue debida a la forma en que se realizó la desamortización, que transfirió una parte de las grandes posesiones de las llamadas “manos Muertas” a la burguesía que compró las tierras desamortizadas.
Las grandes propiedades del suroeste español fueron siempre el gran reducto del latifundismo.
Los grandes terratenientes se hicieron, además con buena parte de los bienes comunales de los pueblos durante la desamortización y en años posteriores. En el año 1930 sólo quedaban 1.646.974 hectáreas de bienes comunales, sin contar los montes propios de cada población (según Pascual Carrión) (35). Las zonas latifundistas andaluzas y extremeñas registraban un régimen de explotación intensiva que consistía esencialmente en la dehesa, dedicada sólo a los pastos, y montanera donde era habitual la crianza de ganado de lidia, o a lo más con el establecimiento de cultivos al tercio, al cuarto o al quinto, de modo que se producía cereal uno de cada tres, cuatro o cinco años.
Las peores consecuencias del latifundio eran las sociales. Los jornales eran más bajos en las zonas latifundistas, y el paro, más frecuente. Los salarios regulados por el libre juego de la oferta y la demanda tendían forzosamente a la baja, y en las provincias andaluzas y extremeñas la mayoría de la población era jornalera, la oferta de mano de obra era numerosa frente a una demanda no tan abundante (36).
El aventador de Jean-Francois Millet, 1848. Museo del Louvre.
Por otra parte en buena parte de este siglo XIX se planteaba la necesidad obsesiva de asegurar el pan en los pueblos, pan que a poder ser debía ser blanco, una población en plena fase expansiva de crecimiento demográfico, que se dio a partir del tercer decenio del siglo XIX, coincidiendo con una autentica fiebre por la roturación de tierras de dehesa, facilitada por las desamortizaciones y una política proteccionista que arrancó de 1820.
El terreno cerealista llegó a su máxima expansión en la década del 1860, que alcanzó los nueve millones de hectáreas, llegándose a sembrar  5,1 millones de hectáreas de trigo para asegurar el pan de la población, todo esto conseguido a base de roturar muchos terrenos de poca calidad, con fuertes pendientes, en las faldas de los montes recién desamortizados. Estos eran unos terrenos que después de unas pocas cosechas buenas, aprovechando el abono natural que le suministraron la quema de la masa forestal que antaño los cubría, al perder la cobertura vegetal, quedaron sometidos a una erosión fuerte, notándose entonces como fueron decreciendo  pronto en los rendimientos, llegando a perderse el antiguo terreno de dehesa roturado como tierras de labor consolidadas para este fin, e incluso perdiéndose más tarde como tierras de labor e incluso como tierras de pastos o forestales. Los rendimientos medios del cereal sembrado quedaron bajos siendo de unos 6,2 quintales métricos por hectárea y de 5,8 en el caso del trigo.
Con la Desamortización se plantaron muchos olivos y viñas en los terrenos dasamortizados. Cuadro de Jean-Francois Millet.
Desde el punto de vista del medio natural, la desamortización supuso el paso a manos privadas de millones de hectáreas de montes, que acabaron siendo talados y roturados, causando un inmenso daño al patrimonio natural español, lo cual aún hoy es perceptible. En efecto, el coste de las reforestaciones, en curso desde hace setenta años, supera en mucho a lo que entonces se obtuviera de las ventas.
Las desamortizaciones del siglo XIX fueron seguramente la mayor catástrofe ecológica sufrida por la Península Ibérica durante los últimos siglos, particularmente la llamada "desamortización de Madoz". En esa desamortización, enormes extensiones de bosques de titularidad pública fueron privatizadas. Los oligarcas que entonces compraron las tierras, en su mayor parte, pagaron las tierras haciendo carbón vegetal el bosque mediterráneo adquirido. Así esquilmaron todos los recursos de esos montes inmediatamente después de adquirirlos, y buena parte de la deforestación ibérica se originó en esa época. Causando la extinción de gran número de especies vegetales y animales en esas regiones (37). El proteccionismo de la década de los años 1860 alcanzó una producción global de cereales de 55,7 millones de quintales, de los que 29,6 lo eran de trigo. Lo que supuso el automantenimiento en estos años de tanta crisis, aunque hubo años que no se pudo mantener cuando la crisis fue más notoria.
El hombre de la azada de Jean-Francois Millet, 1863. Colección partícular, Estados Unidos.
El trigo castellano, de elevado coste de producción, a pesar de la penuria de los salarios rurales, y el alto coste del transporte, no podía resistir la competencia que le ofrecía el trigo venido de ultramar. Hubo un descenso del precio del trigo internacional, provocado por un exceso de oferta, debido a las altas producciones que ofrecían países nuevos de climas templados, como eran los Estados Unidos, Argentina, Australia, África del Sur y Ucrania, que habían puesto en cultivo grandes extensiones de terrenos, contando con nuevas técnicas agrícolas, empleando mucha menos mano de obra; circunstancias que junto con el abaratamiento de los transportes marítimos y terrestres abarataron notablemente su precio. El abaratamiento del traslado del cereal por ferrocarril desde las llanuras de oeste americano o desde la pampa argentina, desde el interior de Australia o desde los ricos campos ucranianos hasta los puertos de la costa, y después por vapor hasta los puertos europeos facilitaron tales bajadas en los precios de los cereales.  En 1887 la comisión encargada del estudio de la crisis triguera, reconocía que “cuesta menos traer el trigo de los Estados Unidos a un puerto español que del centro de España a las costas y, en ocasiones, aún menos que llevarlo a un pueblo determinado o a la capital de la provincia a la que pertenece.” En estas décadas se dejaron de sembrar de cereal  más de dos millones de hectáreas en favor del olivo en el país, en favor de los cultivos del olivo, la vid (hasta la crisis de la filoxera) y de otros cultivos como remolacha o simplemente dejados para los pastos (38).
Granada 28 de abril de 2017.
Pedro Galán Galán.
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Referencias de citas:
(1) (Revolución  y  Restauración,  (1868-1931), t. XVI de la Historia General de España y América Madrid, Ediciones Rialp, S.A. 1981-1982, página 387)
(2) Carvajal Castro, A. (2013), “Sociedad y territorio en el norte de León: Valdoré, los Flaínez y el entorno del alto Esla (S.IX-XI)”, en Studia historica. Historia medieval, 31, páginas: 105 a 131.)
(3) (Lapesa, R., García, C. y Seco, M. (ed.) (2003), Léxico hispánico primitivo (siglos VIII al XII), Madrid, Real Academia Española. Fundación Ramón Menéndez Pidal, página 57.)
(4) Concha, I. de la: (1943), “La “presura”: la ocupación de tierras en los primeros siglos de la reconquista”, Anuario de historia del derecho español, 14, páginas: 382 a 460.)
(5) (Sánchez Albornoz, C. (1971), “Repoblación del reino asturleonés. Proceso, dinámica y proyecciones”, Cuadernos de Historia de España, 53-54, páginas: 236 a 459.)
(6) Moxó, S. de (1979), Repoblación y sociedad en la España cristiana medieval, Madrid, Rialp, páginas: 103 y siguientes.) 
(7)  García de Cortázar, J.A (1982), La Historia Rural Medieval: Un esquema de análisis estructural de sus contenidos a través del ejemplo hispanocristiano, Santander, Universidad de Cantabria. )
(8) (Peña Bocos, E. (1993), “Las presuras y la repoblación del valle del Duero: algunas cuestiones en torno a la atribución y organización social del espacio castellano en el siglo IX”, en Garrido Hernando, J.L. y García Guinea, M.A. (coords.) Seminario, repoblación y reconquista: actas del III Curso de Cultura Medieval: Aguilar de Campoo, septiembre 1991, Fundación Santa María la Real, Centro de Estudios del Románico, páginas: 249 a 260.)
(9) (García de Cortázar, J.A (1988), La sociedad rural en la España medieval, Madrid, Siglo XXI, páginas: 19 a 21.)
(10) (Reglero de la Fuente, C.M. (1994), “La ocupación de la cuenca del Duero leonesa por el reino astur”, en Fernández Conde, F. J. (coord.), La época de Alfonso III y San Salvador de Valdediós: Congreso de Historia Medieval de Oviedo (27 de Septiembre- 2 Octubre 1993), páginas. 127 a 150).
(11) (Por su parte, Roland Viader, Juan José Larrea y Álvaro Carvajal, además, sostienen que las presuras son mecanismos integrados dentro de las lógicas comunitarias en el marco local.)
(12) (Corral Lafuente, José Luis. El origen de las comunidades medievales aragonesas)
(13) (Motis Dolader, Miguel Ángel: La Comunidad de aldeas de Calatayud en la Edad Media.)
(14) (Corral Lafuente, José Luis: La génesis de la Comunidad de Aldeas de Calatayud)
(15) (Morales Talero, Santiago: Anales de la ciudad de Arjona. Ayuntamiento de Arjona, 1965, página 87)
(16) (Morales Talero, Santiago: Anales de la ciudad de Arjona. Ayuntamiento de Arjona, 1965, página 90)
(17) (Morales Talero, Santiago: Anales de la ciudad de Arjona. Ayuntamiento de Arjona, 1965, página 90)
(18) (Sánchez Salazar, Felipa: Extensión de cultivos en España en el siglo XVIII: roturas y repartos de tierras concejiles. Madrid: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (1988)
 (19) (Ángel B. Espina Barrio. Antropología en Castilla y León e Iberoamérica: Emigración e integración. Salamanca: Instituto de Investigaciones Antropológicas de Castilla y León. Universidad de Salamanca.  (2003). 
(20) Salustiano de Dios, Javier Infante, Ricardo Robledo & Eugenia Torijano  Historia de la propiedad en España. Bienes comunales, presente y pasado. (2002). Madrid: Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
(21) (Herr, Richard: “El significado de la desamortización en España”. En Moneda y Crédito, num.131, 1974, páginas 55 a 94).
(22) (Herr, Richard: España Contemporánea, página 144.)
(23) (Martín Martín, Teodoro: La desamortización Textos político-jurídicos, (1973), página 36 y siguientes.)
(24) (Richard Herr: España contemporánea, Marcial Pons, Ediciones de Historia S.A., Madrid, 2004, página 144.)
(25) (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. COAG. Publicación de la UAP (12 de febrero de 2009). “Población y Sociedad Rural” 
(26)  (Margarita Serna Vallejo. Revista Iura Vasconiae, FEDHAV (2004). “Ensayo sobre propiedad comunal”)
(27) (Francisco Tomás y Valiente: El proceso de desamortización de la tierra en España, Agricultura y sociedad, ISSN 0211-8394, Nº 7, 1978, páginas: 11-33)
(28) (Francisco Martí Gilabert: La desamortización española, Ediciones Rialp S.A, 2003.
(29) (Diario de Sesiones de Congreso de fecha 27 de abril de 1855, página 3.277.)
(30) (Richard Herr: España contemporánea, Marcial Pons, Ediciones de Historia S.A., Madrid, 2004)
(31) Costa Martínez, Joaquín Colectivismo agrario en España: partes I y II: doctrinas y hechos. Madrid: Imprenta de San Francisco de Sales. (1898).
(32) (Historia general de España y América, editado por José Andrés Gallego, página 386.)
(33) (Historia general de España y América, editado por José Andrés Gallego, página: 397)
(34) (Carrión Carrión, Pascual: Los latifundios en España: su importancia, origen, consecuencias y solución, Madrid, Gráficas Reunidas, 1932.) (36) (Historia general de España y América, editado por José Andrés Gallego, página 388.)
(35) (Carrión Carrión, Pascual: Los latifundios en España: su importancia, origen, consecuencias y solución, Madrid, Gráficas Reunidas, 1932.)
(36) (Historia general de España y América editado por José Andrés Gallego, página 395)
(37) (Instituto Saavedra Fajardo. www.murciaeduca.es. Tema 11: La doble desamortización civil y eclesiástica (Isabel II).
(38) (Historia general de España y América editado por José Andrés Gallego, página  410.)

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