PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

jueves, 9 de febrero de 2017

DON JUAN PÉREZ LÓPEZ, RECAUDADOR Y DEPOSITARIO DE CONTRIBUCIONES EN LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN EL AÑO 1848.



ACTAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA CORRESPONDIENTES AL AÑO 1848. BREVE REFERENCIA A LA REPERCUSIÓN EN ESPAÑA DE LAS REVOLUCIONES EUROPEAS DE ESTE AÑO.
Anotado a lápiz aparece en el folio que sirve de portada:

            Nº 11                                                                                     1848

Libro Capitulaciones 1848.
Portada del cuadernillo de actas del año 1848.

Aunque aparece la siguiente acta como la duodécima del año 1847 en el archivo de cuadernillos de actas del Ayuntamiento, para dar una visión completa del año 1848 vuelve a ser incluida, y así dar a conocer el año completo según el protocolo marcado en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Ayuntamientos.

Esta primera reunión del año 1848 de fecha 1 de enero, es la que corresponde realizar a comienzo de cada año para dar nombramiento y la entrada de nuevos regidores municipales y la salida de los anteriores, y así quedar conformado el nuevo concejo municipal. En esta reunión se trata del cese del Alcalde D. Bartolomé Mercado y los regidores municipales D. Juan Ruano y D. Pedro Galán y el nombramiento del Nuevo Alcalde D. Francisco Martínez, D. Antonio Gavilán como teniente de alcalde, y los regidores D. Juan Estevan, D. Pedro Mercado y D. José Barragán. El acto concluye con la toma de juramento del anterior Alcalde al Alcalde entrante como Presidente de la nueva corporación municipal, según lo ordenado en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Ayuntamientos. Tomado juramento al nuevo Alcalde éste procedía a tomar juramento a los compañeros miembros de la nueva corporación municipal que entrarían a ejercer sus cargos desde ese momento. Concluida la toma de Juramento quedaba configurado el nuevo Concejo Municipal, y se retiraban tras la firma los regidores cesantes.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en 1er días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho reunidos los SS. del Ayuntamiento (Nota. Aparece tachado el texto: y los que ban a cambir a sab) Constitucional con mi asistencia y los SS. que ban a entrar a saber D. Bartolomé Mercado Alcalde que cesa, D. Juan Ruano y D. Pedro Galán que también cesa, en unión de los SS. D. Francisco Martínez Alcalde que entra y D. Antonio Gavilán teniente Alcalde D. Juan Esteban, D. Pedro Mercado y D. José Barragán Regidores que continúan, por el Alcalde Saliente a mi presencia como Secretario se tomó al Sor. Alcalde  entrante (borrado: se le toma) el Juramento que previene el artículo 26 del Reglamento para la ejecución de Ayuntamientos; y después el citado Sor. Alcalde entrante tomó el mismo Juramento a los demás individuos que con el entrar a ejercer sus cargos, y se declaró instalado el nuebo Ayuntamiento firmando todos este acta para retirarse los individuos que concluyen de todo lo cual yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=

Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:
Bartolomé Mercado.  Juan Ruano.  Francisco Martínez.  Antonio Gabilán.

Juan Esteban.  Manuel Mercado. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.
Dice: Concluye el Libro de actas de este presente año con ocho hojas útiles. (Se refiere a las ocho páginas escritas sin contar la portada)
 Aparece debajo la rúbrica del Secretario del Ayuntamiento: Manuel Pérez.
Acta de la primera sesión ordinaria  donde se refiere la necesidad de saldar el débito al maestro de Instrucción primaria de la villa.
ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 7 DE ENERO DEL AÑO 1848.
En esta reunión se convino saldar el débito que el Ayuntamiento tenía con D. Miguel Martínez, Maestro de Instrucción Primaria de la Villa y con su esposa también Maestra de Niñas, (maestra que no llega a nombrase con nombre propio y solo figura como esposa del maestro), dándole la cantidad de cien ducados y trescientos a su esposa como Maestra de niñas. Recordemos unas actas de años anteriores en que se le había abonado más de lo que parecía corresponderle a D. Miguel Martínez como Maestro, y otra acta posterior donde se le acusaba de embriaguez y de juicios bastante peyorativos sobre su trabajo y el de su esposa, y se cuestionaba la necesidad de mantener la asignación del Ayuntamiento a su esposa Maestra, una vez que había una “maestra” que se mantenía con lo que le compensaban sus alumnas.
También se soluciona el asunto del alquiler de la Casa de Beneficencia, que asignaban a estos maestros, para que el Ayuntamiento aplicase ese importe del alquiler a la enseñanza u otros fines provechosos, y percibiera el Maestro por el alquiler de la casa de la Escuela la cantidad que acordase con sus inquilinos.
 “En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en bente y siete días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, y la de D. Miguel Martínez Maestro de Ynstrucción primaria de la misma, se convino con el referido profesor , en darle por su renta la cantidad de cien ducados aprovados en el presupuesto del corriente año y trescientos a su Esposa como Maestra de Niñas, siendo de cuenta de dicho profesor el havonar el importe del arrendamiento de la casa en que vibe propia de la Junta de Beneficencia para que el Ayuntamiento aplique esta cantidad a la enseñanza u a otro fin que se crea combeniente y probechoso, y siendo cuenta del referido Maestro y para su probecho el alquiler que produzca anualmente, la Casa que tiene la Escuela para cuyo fin se entenderá con sus inquilinos. Así lo acordaron y firmaron con el referido profesor que certifico.=
Aparecen las rubricas de los siguientes Sres.: Francisco Martínez.  Antonio Gabilán.  Juan Esteban.  Pedro Mercado.  Miguel Martínez. (Maestro)  Manuel Mercado. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
Páginas dos y tres del cuadernillo de actas del año 1848.
ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN LA FECHA 28 DE ENERO DE 1848.
En las actas correspondientes al año 1847 la última tenía fecha de 1 de enero del año 1848. Era norma regulada por el artículo 58 de la Ley de Ayuntamientos de 1845, que en una de las primeras sesiones del año los ayuntamientos señalaran los días en que se acordaban que se celebrarían las sesiones ordinarias. El Alcalde daba aviso al Jefe político de los días elegidos, así como también debía dar conocimiento de cualquier variación que se produjese con posterioridad respecto a los días elegidos. También podía disponer el Jefe político de que el Alcalde le diese aviso con la anticipación oportuna  de las sesiones extraordinarias que se convocasen, explicando los motivos que producían esta reunión o reuniones.
Esta sesión tenía como orden del día el acuerdo de nombrar Depositario y Cobrador de Contribuciones a Juan Pérez López de la misma vecindad, a quien se le hizo saber el nombramiento, y que tenía como requisito previo el de la aceptación del cargo encomendado, para lo cual debía firmar al final del acta, aceptando entre sus condiciones que sería de su cuenta, por el cargo asumido, el deber de recaudar las contribuciones e impuestos, y ponerlos en Tesorería en los periodos marcados por las Instrucciones, siendo responsable absoluto de la finalización del proceso recaudador, como igualmente sería responsable de responder de la cantidad que por cualquier evento le pudiesen robar, a cuyo fin debía presentar la correspondiente fianza a satisfacción del Ayuntamiento, con la condición de que fuese suficiente a responder de ella, por la cantidad de un trimestre por lo menos.
Juan Pérez López había nacido en Arjonilla y casó con la arjonillera Sebastiana Serrano, era vecino de  la villa por las propiedades que tenía en su término municipal, fue el padre de Juan Pérez Serrano, al que nos hemos referido en un artículo anterior: Juan Pérez Serrano: Historia de un asesinato en la Higuera de 1892.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y ocho días del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, acordaron nombrar Depositario y Cobrador de Contribuciones a Juan Pérez López de esta Vecindad ha quien se le hará saber este nombramiento y lo firmará en prueba de su aceptación; siendo de su cuenta y cargo recaudar las contribuciones e impuestos y ponerlos en Tesorería en los periodos marcados por las Ynstrucciones todo bajo de su responsabilidad, como igualmente responder de la cantidad que por cualquier evento le pudiesen robar, a cuyo fin presentará la correspondiente fianza a satisfacción del Ayuntamiento y que sea suficiente a responder de ella, de un trimestre por lo menos. Así lo acordaron y firmaran de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.: Francisco Martínez.  Antonio Gabilán.  Pedro Mercado.  José Barragán.  Juan Esteban.  Manuel Mercado. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.
En varias ocasiones hemos visto que a partir del año 1845 el ayuntamiento nombraba cobrador o recaudador de Contribuciones entre los vecinos de nuestra villa; en ese año de 1845 se nombraba como cobrador de contribuciones a D. Diego Berdonces, para mi antecesor de los “posaeros”. En el año 1846 se nombraba como cobrador de Contribuciones a D. Pedro Mercado con la ganancia del 2’5% sobre las cantidades cobradas y un 1’5 % para el ayuntamiento. En ese mismo año de 1846 se nombraba como ejecutor de apremios a D. Manuel Pérez, secretario del ayuntamiento, cargo que no aceptó. En fecha 2 de octubre de 1846 se nombraba como Comisionado para viajar a Andujar  a D. Salvador Martínez para realizar la valoración de la Estadística de la riqueza de nuestra villa. En fecha 11 de octubre de 1846 se le comunica al ayuntamiento que, en caso de no cumplir con lo establecido con los pagos de las rentas contributivas, se le impondría a nuestro ayuntamiento una multa de 500 reales de plata por no entregar los datos de las contribuciones de los años anteriores.
En el año 1847 se nombró Cobrador de Contribuciones de la Villa y Depositario de bienes Propios a D. Francisco Torregimeno por acuerdo de la corporación municipal de fecha 13 de febrero de éste año, con una ganancia del 4% sobre los recibos cobrados y puestos en Tesorería de Contribuciones, y el 1’5% sobre los Bienes Propios del municipio.
En ese mismo año D. José María Ruiz, Delegado del Comisionado de Rentas, y oficial auxiliar de la Administración de Rentas Directas, demanda al ayuntamiento la entrega en el Banco de San Fernando de Jaén la cantidad de 9,259 reales con 10 maravedíes cantidad que no había sido ingresada de las rentas correspondientes a fechas anteriores. En ese mismo año de 1847 visita nuestra villa D. Bernardino Lillo, Administrador de Rentas Estancadas como lo había hecho antes el Intendente de Rentas Provincial; ésta visita se realizó a nuestra villa por la morosidad en el pago de las rentas, que había propiciado también la visita a otras localidades morosas en los pagos, como aviso antes de la aplicación de las Instrucciones legales, emanadas de las leyes tributarias.
Finalmente en este año de 1848, año que ahora tratamos; es nombrado D. Juan Pérez López, (bisabuelo de mi abuelo José María Galán Pérez), Cobrador de Contribuciones y Depositario, tal como aparece en el acta de fecha 8 de Enero de 1848. Esta es la razón por la que dedicaremos la mayor parte de este artículo a clarificar todas estas  designaciones realizadas y las situaciones que se refieren anteriormente para una mejor comprensión de esta problemática, en estos años del siglo XIX. Daremos pues información complementaria a las actas del año 1848, con el fin de entender todo el sistema de rentas y la forma en que los ayuntamientos de este tiempo acometían la responsabilidad delegada desde altas personas responsables de la Hacienda del Estado.
En la página de la izquierda, al final de la segunda columna de nombres, aparece Juan Pérez López en la lista de elegibles para las elecciones municipales que preparaba el concejo municipal del año 1836 para dichas elecciones.
Como antecedente de su residencia en La Higuera aparece su nombre en el Acta del año 1836. Juan Pérez López, fue padre de Juan Pérez Serrano abuelo de mi abuelo José María Galán Pérez (Su nombre figura en la segunda columna de nombres de la página primera en el último lugar). Aparece en las Listas publicadas por el Ayuntamiento de “la Higuera  cerca de Arjona”, listas confeccionadas con la relación de vecinos Electores y Elegibles para las Elecciones Municipales a celebrar en este Cabildo municipal en ese año.
D. Juan Pérez López, vecino de la Higuera cerca de Arjona había nacido en Arjonilla, era hijo de Antonio Pérez de Valenzuela que aparece en las respuestas al cuestionario del Madoz como hijodalgo de la Higuera en el año 1752. El hijodalgo Antonio Pérez de Valenzuela era originario de Villa del Río en la provincia de Córdoba. Quizá como consecuencia de las propiedades rústicas y urbanas que poseía en nuestra villa se trasladase D. Juan Pérez López a vivir con su esposa Sebastiana Serrano, también natural de Arjonilla, y sus hijos, de los que sólo conocemos la existencia de Juan Pérez Serrano, que nació en 1809 y murió en 1892.
Juan Pérez Serrano, casó con Mariana Cortés García de La Higuera, que murió asesinado en su casa (hoy números 33 y 35 de la calle Real, hoy calle Ramón y Cajal) durante el robo. Juan Pérez Serrano y Mariana Cortés García, eran los abuelos de mi abuelo José María Galán Pérez.
Juan Pérez Serrano fue dueño, (según Salvador López del Moral) de cortijos en Cajeros, Los Corrales, El Horcajo, El Madero, La Atalaya, la Mina, etc.

Al iniciarse el siglo XVIII, había dos tipos de rentas o tributos que constituían el grueso principal de los ingresos ordinarios de la hacienda pública, eran las llamadas rentas generales y las rentas provinciales.
Las Rentas Generales consistían en las imposiciones exigidas a los artículos del comercio a la entrada o salida del territorio de la corona.
Las rentas provinciales agrupaban a una variada multitud de tributos entre los que contaban: las alcabalas, los cientos, el servicio ordinario y extraordinario, los millones y las siete rentillas. Además los eclesiásticos tenían que hacer frente al pago de las tercias reales, que equivalían a los dos novenos de todos los diezmos recibidos, que se incrementaron con el subsidio que gravaba sus rentas y frutos, el excusado (lo recibido en concepto de diezmo por la primera casa diezmera por parroquia, que después paso al noveno.)
Desde antiguo las rentas provinciales en Castilla se percibían repartiendo cupos fijos por cada una de las provincias entre los pecheros. La Corona arrendaba las rentas provinciales a particulares, que eran los encargados de la recaudación, a cambio de abonar previamente al Erario una cantidad fija. Esos particulares con frecuencia solían arrendar a su vez su cobro a otros recaudadores por las localidades o comarcas del reino. Pero en un tiempo posterior  y para ahorrar los gastos que ocasionaba este tipo de recaudaciones provinciales, la Hacienda Real encargó a los ayuntamientos que realizaran los repartimientos y encabezamientos de rentas a través de las juntas periciales que debía nombrar casa municipio, y dado que tenían que prevenirse el futuro desarrollo del cobro de la recaudación, los recaudadores debían de anticipar al ejercicio de su función recaudadora, una cantidad de dinero tal como hemos visto en el acta anterior, con lo que por esta razón los cobradores o recaudadores de rentas siempre pertenecían a las oligarquías locales.
Con arreglo a lo que precisaban los peritos de rentas locales elegidos entre los contribuyentes los ayuntamientos ponían sus propios arbitrios al vecindario.
Para cubrir sus obligaciones y atender los gastos de todos los pueblos, los ayuntamientos cobraban según el patrimonio de los vecinos (tiendas, boticas, alhóndigas, lonjas, mercados, molinos, dehesas, censos y otros derechos) y establecían sus propios arbitrios generalmente sobre los artículos de consumo. Estos eran los que constituían los denominados Bienes Propios y Arbitrios, que  consistían en fondos o rentas producidos por los bienes inmuebles y muebles cuyo manejo, así como la propia administración le correspondía en exclusiva al ayuntamiento como impuestos de carácter local.
Los rendimientos de los Bienes Propios y de los Arbitrios no siempre eran suficientes para hacer frente a todos los gastos de los presupuestos municipales, por lo que era frecuente que para suplir esos gastos los ayuntamientos tenían otorgada la facultad de imponer entre los vecinos unos repartimientos o derramas para así paliar los déficits presupuestarios o para realizar presupuestos extraordinarios cuando se presentaban gastos especiales. Estos Bienes Propios habían constituido la principal fuente de ingresos de los municipios, pero desde principios de 1813 en que se repartieron los bienes de Propios y los Bienes Comunes, el déficit fue habitual. Después con la desamortización de los Bienes Baldíos y Realengos, que acabaron con la desamortización de Madoz el proceso de empobrecimiento de los ayuntamientos se culminó.
Otro tipo de bienes eran los Bienes Comunes, que aunque eran también administrados por los ayuntamientos, el aprovechamiento de esos bienes pertenecía a los vecinos. Eran Bienes Propios los montes y dehesas que producían leña, pastos para los animales, bellotas, caza, pesca, etc.
Los desequilibrios financieros de la Real Hacienda contribuyeron decisivamente a la penuria vergonzosa de los municipios españoles durante el siglo XIX y parte del siglo XX. A partir de la reforma de 1845, las contribuciones locales fueron contempladas como una sobretasa o recargo de los impuestos generales (contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, industrial, del comercio, y consumos) completadas con los impuestos municipales (arbitrios y tasas), que gravaban los artículos de primera necesidad para en consumo de las gentes (carnes, aceite, vino, vinagre, sal, licores, etc.). Los ayuntamientos estaban autorizados a cobrar los arbitrios por administración directa o también por el arrendamiento en pública subasta que tenía una periodicidad anual habitualmente, aunque podía tener otra periodicidad si así se establecía.

La formación de los repartimientos para la cobranza de las contribuciones por las justicias y ayuntamientos fue muy común durante el Antiguo Régimen, una situación que se mantuvo también en las primeras décadas del siglo XIX, tal como estamos viendo. 

En el mes de enero se comenzaba a rendir cuentas de los caudales, poniendo los ayuntamientos las cartas de pago, los repartimientos y libretes cobratorios, y así los contribuyentes podían quedar conformes o hacer sus reclamaciones. Los repartimientos para el cobro de las Rentas Provinciales, por duplicado, tenían que ser enviados a las contadurías de la provincia cada mes de marzo. Los ayuntamientos debían previamente estampar en el amillaramiento o padrón, la diligencia de haber estado expuestos al público durante el periodo de quince días para dar lugar a las posibles reclamaciones. Debían realizar los repartimientos  y los hacimientos originales de los remates, los testimonios de las adquisiciones de manos muertas desde el último repartimiento aprobado y los libretes cobratorios sumados.
Desde el año 1826 los ayuntamientos tenían que formar un único repartimiento anual por todas las Rentas Provinciales (alcabalas, cientos, millones, fiel medidor, nieve, etc. Durante los meses de enero y febrero tenían que realizar esta tarea preparatoria para iniciar la labor recaudatoria del año en curso. Para la formación del repartimiento era necesario que previamente se hubiera realizado un padrón general o amillaramiento por separado del vecindario de todo el pueblo, distinguiendo sus clases y nombres. Los peritos repartidores nombrados por el ayuntamiento averiguarían las utilidades que poseía cada contribuyente por sus cosechas, ventas, consumos y tratos del año anterior, y esos datos quedarían recogidos en el padrón o amillaramiento de ese año. Teniendo en cuenta la cantidad total que le correspondía pagar a cada localidad, se distribuían los pagos de contribuciones entre todos los vecinos, proporcionalmente a sus utilidades o productos del capital (1).  
Cada primero de noviembre del año anterior al repartimiento del año en cuestión se sacaban a pública subasta los ramos arrendables (alcabalas, fiel medidor, puestos públicos de venta) que hubiera en el pueblo y correspondieran a las Rentas provinciales. Por cada ramo se habría un expediente por separado de los otros. Se habría uno para el abastecimiento del vino al pueblo, otro para el abasto del aceite, otro para las alcabalas, jabón, vinagre, sal, etc. Hechas las subastas al mejor postor de cada uno de los abastecimientos se tenía que hacer constar las mejoras que habían hecho los diferentes postores, y los precios de los remates finales en que habían sido adjudicados cada establecimiento. La cantidad total en que se podía rematar cada uno de las adjudicaciones de cada ramo, no debía nunca superar las cantidades que se establecieron en el encabezamiento del expediente en cuestión, que debía haber sido hecha con anterioridad por las justicias, antes de iniciar las subastas.

Todos los expedientes de las subastas de los ramos arrendables o hacimiento de los remates, como también se los denominaba, constaban de un auto en el que previamente se acordaba la subasta, la fijación de los edictos correspondientes a cada ramo convocando a los postores a los puestos de venta, para general conocimiento del los ciudadanos de la villa, y todos los demás datos relativos a las condiciones propias del remate, con pliego de condiciones del arriendo, el remate y las mejoras realizadas. Todos estos pasos y operaciones deberían realizarse en un plazo de cuarenta y cinco días en el municipio.

Realizado el repartimiento con el padrón o amillaramiento, debían unirse al mismo todos los expedientes de los remates efectuados de la subasta de puestos, e igual debía hacerse con los libretes cobratorios autorizados por el escribano o fiel de fechos. Sobre los libretes estaba establecido que debían hacerse en pliegos y no en cuartillas, con todos los nombres de los contribuyentes, dejando espacio para que debajo de cada nombre se pudiesen anotar sus pagos.

El repartimiento con el amillaramiento y los libretes debían estar expuestos al público durante quince días para que todo el vecindario pudiera presentar sus reclamaciones en caso de desacuerdo. En caso de reclamaciones, todas debían constar en otro expediente tramitado por el ayuntamiento dando cuenta de las reclamaciones de agravios realizadas por los vecinos. En caso de que alguna reclamación no fuese atendida en sus fundamentos de los hechos, el reclamante podía acudir a apelar el acuerdo ante el Intendente de rentas.
Desde los primeros días de febrero y hasta el día cinco de marzo, toda la documentación debía ser enviada a la Intendencia para que esa documentación fuera examinada por la Contaduría provincial. A ella se unía siempre una certificación del fiel de fechos o escribano, que acreditase los hechos de haberse realizado o no adquisiciones por manos muertas, y el expediente de deudas fallidas en el repartimiento del año anterior, en el caso de que las hubiera habido. En caso de su existencia esas cantidades fallidas debían ser contempladas en el nuevo proceso recaudador abierto en ese año.
Una vez que el Intendente de rentas examinaba y aprobaba todo el expediente de rentas, se procedería al cobro por tercios antes del cinco de abril, exigiendo a cada contribuyente la tercera parte de lo asignado en su cupo, que debería hacerse efectiva por las justicias en la Tesorería Provincial antes de la fecha quince de abril, el primer tercio; antes del quince de septiembre el segundo tercio y antes del quince de enero el tercero y último del año, para comenzar de nuevo el ciclo de pagos el próximo quince de abril como primer pago del tercio del año siguiente.
Una Instrucción del año 1828, estableció el modo de proceder de los ayuntamientos en la cobranza, recaudación y pago de las contribuciones reales, entre ellas la contribución de paja y utensilios. Para ello en los primeros quince días de enero, las contadurías de cada provincia formaban un pliego de cargo, en el que se expresaba lo que debían satisfacer por las contribuciones de cuota fija (rentas provinciales, frutos civiles y utensilios) en cada municipio, y el Intendente de rentas se encargaba de comunicar esas cifras a los ayuntamientos en los siguientes cinco días de enero.

El cobro de esas contribuciones corría a cargo de los ayuntamientos, que para ese fin nombraban un cobrador depositario o agente de cobranza, como en el año 1848 fue nombrado Juan Pérez López en nuestra villa. El cobrador depositario encargado de tal función, tendría en su poder los libros y las cedulas o cedulones de cupo de cada contribuyente del municipio. Las cédulas o cedulones eran entregadas a los contribuyentes una vez que estos hubieran realizado su pago de la contribución que le correspondía en cada uno de los tres plazos de tercios de cobranza, quedando firmado en la parte inferior del recibo pagado la firma del cobrador depositario con la anotación del recibí. El cobrador depositario Juan Pérez López, conforme iba realizando los cobros ingresaba el dinero recaudado en la Caja de Contribuciones que había en el ayuntamiento de la villa, y daba cuenta en una relación escrita de los morosos  en los pagos para los responsables superiores de rentas. Los morosos en el pago de contribuciones se verían inmersos en un expediente cuando la deuda era superior a los doscientos reales, para lo cual se establecía un procedimiento de apremio.
La contribución de frutos civiles era la que gravaba el arrendamiento de las casas, molinos, tahonas, aceñas, ingenios, y las fincas o propiedades territoriales. Entró en vigor en 1824 y estuvo vigente hasta la aplicación de la Reforma de 1845.
Para el asunto de las rentas, el Estado asignaba a cada provincia en cupo, que a su vez desde cada diputación provincial se encargaba de distribuir entre las localidades o poblaciones y en ellas el ayuntamiento se encargaba de repartir ese cupo asignado entre los vecinos que eran contribuyentes. Conseguir una distribución equitativa entre los vecinos contribuyentes era preciso disponer de unas estadísticas fiables que costaron años en elaborarse.
Según la legislación del Real Decreto de 23 de mayo de 1845 y relativo al establecimiento de la contribución se entendían que los bienes inmuebles sujeto a esa contribución eran los terrenos, cultivados o no, que produjeran alguna renta a sus propietarios, los terrenos destinados a recreo u ostentación, los terrenos no cultivados pero que pudieran serlo, los edificios urbanos y rústicos, los censos y tributos y las salinas. Había establecida la posibilidad de que los ayuntamientos podían recargar las contribuciones en el cupo asignado a su población cuando había la necesidad de cubrir partidas fallidas de cobros. Se consideraban bienes exentos de la misma los templos, cementerios, los caminos vecinales, etc.

El sistema para realizar el repartimiento de la cantidad asignada a cada población entre sus vecinos contribuyentes, establecía igualmente en los artículos 13 al 19 la manera de nombrar los peritos repartidores entre los mismos contribuyentes. Antes de hacer los repartimientos era necesario proceder a una evaluación general de todos los bienes inmuebles y de la ganadería, exigiéndose a los propietarios las relaciones juradas de los predios rústicos y urbanos que poseyeran o administrasen si no eran de su propiedad. En esas relaciones se recogía datos como: el nombre de la finca, sitio de la calle donde estaba situada, extensión de la misma y linderos, valor en renta de la finca si estaba arrendada y si no lo estuviera el valor de su adquisición o adjudicación con la estimación de la renta, y el importe de los censos o cargas que la grabasen. Esas relaciones de propiedades tenían que ser elaboradas por los propietarios en lo relativo a los censos sobre las mismas, foros u otras cargas impuestas sobre los bienes inmuebles., incluyendo el capital o censo de carga, la cantidad anual que cobrase, la finca sobre la que estaba impuesto, y el nombre del dueño de la propiedad sobre la que gravitaba la carga. También debían cumplimentar las relaciones parecidas los colonos de las tierras arrendadas, inquilinos de las casas alquiladas, y los dueños de los ganados.
Una vez acabado el plazo de presentación, los ayuntamientos entregarían todas las relaciones a los peritos repartidores elegidos en el pueblo para su examen y comprobación. Los peritos repartidores avaluaban los productos de las fincas, y fijaban el producto líquido que le correspondía a cada contribuyente, en razón de la calidad, extensión y gastos ordinarios de cultivo de la finca. Algo muy similar realizaban para la evaluación de los bienes de la ganadería. Cuando todas las evaluaciones quedaban hechas, los peritos repartidores formaban el padrón general de la riqueza inmueble del pueblo presentándolo al ayuntamiento para que fuera expuesto al público de forma que cada uno de los contribuyentes pudiera presentar alegaciones en caso de disconformidad.

Todos los ayuntamientos del partido judicial estaban obligados a enviar copias del padrón y de sus rectificaciones sucesivas al subdelegado del partido al que perteneciera el pueblo, en nuestro caso se enviaban a Andujar, que después los enviaba al Intendente de rentas provincial en Jaén.
En Jaén la Diputación provincial asignaba el cupo de renta que cada pueblo debía pagar en conjunto, y a la vista de los datos que se obtuvieran de todos los padrones, se ejecutaba por el ayuntamiento y los peritos repartidores, el repartimiento en el que se indicaba la cantidad que cada contribuyente debía pagar. Los repartimientos definitivos también se exponían al público para subsanar los posibles errores y atender las posibles reclamaciones. Atendidas las reclamaciones y hechas las rectificaciones a que hubiera lugar se formalizaba definitivamente el repartimiento, que el alcalde debía enviar por duplicado al Subdelegado o Intendente para su aprobación definitiva. Una vez aprobado definitivamente el repartimiento era devuelto un ejemplar al alcalde debidamente firmado, mientras que la otra copia quedaba en poder del Subdelegado de Rentas o Intendente para su consulta y archivo.
El pago de esta contribución era exigido por trimestres por medio de los cobradores nombrados por los ayuntamientos. Estos debían entregar a cada contribuyente una papeleta en la que constase la cuota y las cantidades adicionales que le hubieran correspondido en el repartimiento a este vecino. Lo recaudado cada trimestre debía ser ingresado en la Tesorería provincial o en la Depositaría del partido judicial correspondiente.
Las medidas coactivas que se podían imponer a los morosos suponían para el vecino moroso, recargos y apremios por los impagos. Cada cobrador o recaudador de contribuciones disponía de un libro de apremios en el que dejaba asentado todos los apremios que expidiera de forma correlativa en el tiempo. Debía elaborar una relación de los contribuyentes que hubieran sufrido el apremio cada mes, para su remisión al Intendente con el visto bueno del alcalde. Cada procedimiento de apremio se iniciaba con la redacción del texto por parte del cobrador o recaudador, así se completaba una relación de los contribuyentes que no hubieran satisfecho sus cuotas, y terminado el trimestre se pasaba al alcalde para que firmara la papeleta de conminación en la que se recogía la cantidad del débito y el recargo, que sería entregada al contribuyente moroso. En el caso de que este moroso no subsanara el débito se iniciaba el procedimiento de ejecución del apremio contra los bienes del propietario, tal como estaba ordenado en las leyes.
También se podía ejercer el procedimiento de apremio contra los recaudadores o cobradores que no ingresaran lo recaudado en los plazos establecidos, procedimiento que podía ejercerse también contra los ayuntamientos. 
Por medio de una Instrucción provisional, aprobada por Real Orden de 5 de septiembre de 1845, en las ciudades que eran capital de provincia, el cobro se hacía a través de Cobradores de Rentas. Los repartimientos originales de las contribuciones servían para formar las listas cobratorias que recibían los recaudadores. Para cada uno de los cuatro plazos de pago de contribución se confeccionaban unas listas. A cada contribuyente se le entregaba igualmente un recibo como resguardo de pago. Cada recaudador tenía por cada año de contribución tres libros: el libro de diario, el libro de diario de caja y el libro sumario de las cuentas.

En los municipios que no eran capitales de provincia se mantenía el sistema de cobranza por los cobradores nombrados por el ayuntamiento, que se servían también de las listas cobratorias.



Otra Instrucción aprobada por Real Orden de 6 de diciembre de 1845, establecía el modo de hacer las evaluaciones de los productos de la renta y formar y rectificar los padrones de la riqueza inmueble, cultivo y ganadería, que servían para el repartimiento de la contribución del año 1846 y así sucesivamente a lo largo de los años venideros, mientras no cambiase la legislación. Eran unas relaciones juradas que debían presentar los contribuyentes por duplicado, a las que no le debía faltar el requisito de la firma. Las relaciones eran clasificadas en diferentes carpetas, debían estar en poder de la Junta pericial, constituida por los peritos repartidores, antes del día 22 de enero de 1646. El ayuntamiento estaba obligado también a entregar a los peritos de la junta pericial el padrón general de todos los vecinos del pueblo, padrón que era también conocido como el amillaramiento, junto a los repartos de años anteriores de las contribuciones de paja y utensilios, culto y clero, frutos civiles y la del segundo semestre de 1845 de la contribución territorial, las notas de los precios de los frutos en los mercados en los diez años anteriores y las notas de las evaluaciones de las fincas de cada propietario con su amillaramiento.
Las juntas periciales estaban obligadas por ley a realizar otro padrón con la denominación de apéndice, en el cual se expresaba la evaluación de los predios rústicos y urbanos que se hallaran exentos del pago de contribución. Una vez formalizado el padrón individual de riquezas de la villa era expuesto al público para que los vecinos pudieran  presentar las reclamaciones. Los intendentes eran los encargados de resolver las reclamaciones que le llegaran por ese procedimiento de apelación.
Terminado el plazo de las reclamaciones, y las modificaciones pertinentes el ayuntamiento procedía a la rectificación del padrón a la vista de las incidencias presentadas. En el padrón rectificado y en las relaciones se hacían constar los aumentos y disminuciones, que se habían producido tras la oportuna rectificación. Después los miembros del ayuntamiento firmaban el padrón ya rectificado y a partir de la fecha 22 de marzo, se remitía al Intendente el padrón original de riquezas, rectificado y aprobado, y una copia literal del mismo debidamente certificada por el Secretario del ayuntamiento. Del padrón definitivo y su copia se remitía un ejemplar de las relaciones de los contribuyentes con los expedientes y las reclamaciones o agravios, mientras que la otra copia quedaba en el ayuntamiento, después el Intendente pasaba toda la documentación al Administrador de Contribuciones Directas para su examen y comprobación de los datos. Realizadas las rectificaciones pertinentes a que hubiera lugar por parte de esta parte de esta administración, se entregaban de nuevo los padrones a los intendentes para que estos junto con los expedientes de agravios resueltos, los hicieran llegar de nuevo a los pueblos. Quedando en la administración del intendente archivadas las relaciones juradas y la copia del padrón certificada por el secretario del ayuntamiento de cada población.
Los expedientes de reclamaciones o agravios fueron regulados a través de varias circulares en estos años, primero con una de fecha primero de febrero de 1847, en otra ocasión con la de fecha 12 de diciembre en 1850 y en una tercera en fecha 6 de noviembre de 1852. Una Real Orden de 3 de septiembre de 1847 dio nuevas reglas para formalizar el repartimiento de la contribución de inmuebles en el año 1848, que ahora tratamos.
El Intendente, con la información obtenida de los padrones definitivos informaba a la Diputación Provincial de la riqueza total de los pueblos, para que se distribuyera entre los pueblos el cupo de riqueza provincial, que había sido asignado por el Estado.
Una vez conocido el cupo local asignado, el ayuntamiento procedía a realizar el repartimiento entre sus contribuyentes, con arreglo al modelo que se tenía como referencia en la llamada Instrucción, que hemos referido. Después seguía su exposición al público, la resolución de las reclamaciones y la rectificación del repartimiento, consecuencia de las reclamaciones habidas.
Concluidas todos estos pasos se remitía el repartimiento ya rectificado, junto con una copia integra certificada, y el apéndice de fincas que quedaron exentas, a la Intendencia provincial, antes de la fecha 1 de mayo. Con lo que el cobro del primer plazo de las contribuciones de la villa se iniciaba a partir del día cinco de ese mes de mayo. Mientras tanto el intendente pasaba al administrador de contribuciones directas el repartimiento y el apéndice para su examen. Después el intendente, a la vista de lo señalado por el administrador de contribuciones, aprobaba el repartimiento y lo enviaba a cada ayuntamiento, siendo archivado el apéndice en la administración del intendente.

Por el Real Decreto de 18 de diciembre de 1845 se aprobó el Reglamento para el establecimiento y conservación de la estadística de la riqueza territorial. Por él se determinaba la formación de un registro general de fincas rústicas y urbanas de todos y cada uno de los pueblos del Reino. También se elaboraba un registro con iguales características para el ganado existente en el país. En ese primer registro general quedaba anotada, una por una, la clase y denominación de cada finca, su situación, cabida y linderos, y el producto total de los granos, frutos etc., con el producto líquido apreciado en dinero, y deducidos los gastos ocasionados de su explotación, y el nombre del propietario de la finca en cuestión o del arrendador si lo hubiere. Para la confección de esa nota del registro de cada finca, se basaban en los datos presentados en las relaciones juradas que habían presentado los contribuyentes, que eran distintas a las exigidas para la contribución de inmuebles, y cuyo modelo se mostraba en el Reglamento aludido. Las Juntas Periciales debían formar el apéndice de la riqueza no imponible y diversos estados, que eran enviados a las Direcciones Provinciales de Estadística, donde se conservaban estos registros de fincas y de ganadería. Junto con estos registros era fundamental, según establecía el Reglamento, la formación del catastro de cada pueblo, en el que se recogía la riqueza territorial y pecuaria, según las especies de sus cultivos y las clases de sus edificios rústicos y urbanos, que sería realizado por cada junta pericial en cada municipio del reino. Era la Dirección Provincial de Estadística la que conservaba los registros y catastros, y se encargaba de sus rectificaciones. 

Desde las primeras décadas  del siglo XIX, los depositarios y secretarios del ayuntamiento, junto a los propios alcaldes, eran los personajes que constituían el eje de la organización de toda la burocracia municipal, realizando éstos íntegramente la gestión administrativa municipal, bajo el control superior del ayuntamiento completo. En la segunda mitad del siglo XIX apareció la figura del contador de contribuciones que desarrolló las funciones desarrolladas antes por los secretarios y depositarios, estos contadores procedían de la Administración del Estado.
La ley municipal de 2 de febrero de 1823 hizo descansar toda la responsabilidad de la organización burocrática de los ayuntamientos en el secretario y depositario. El depositario era nombrado anualmente por el ayuntamiento, y era la persona que recibía los caudales de propios y arbitrios, para lo cual debían presentar anualmente las cuentas de fondos de propios y arbitrios. En la época que referimos el cargo de depositario era conocido también en algunos lugares con otros nombres como tesorero o mayordomo. En la Ley Municipal de 8 de enero de 1845 aparecía con los nombres de depositario o mayordomo sin cambiar ninguna de sus funciones.
El Secretario del Ayuntamiento desempeñaba la función de encargado de la intervención de los fondos del común del ayuntamiento en aquello que fuera necesario.
Ya desde diez años atrás por el Real Decreto de 23 de julio de 1835 se les recordaba a los alcaldes que ellos eran los encargados de autorizar los ingresos de fondos que debían hacerse por parte de los depositarios, exigiéndoles documentalmente el documento de cargo y las expedían los libramientos para que efectuaran los pagos, que se habían contemplado en el presupuesto municipal. Eran los encargados de remitir al Jefe Político o Gobernador Civil los presupuestos y cuentas del municipio.
La Ley de ayuntamientos de 1840 señalaba que el secretario era el encargado de firmar los libramientos y órdenes que expidiese el alcalde para que el depositario de los fondos del común recibiera o pagara alguna cantidad.
Una Instrucción de contabilidad  del año 1845 les atribuía a los alcaldes la obligación de rendir cuentas, con cargo y fecha, que debía redactar el secretario, y asimismo realizar los arqueos mensuales de fondos con el depositario y el secretario. El secretario debía llevar cuenta y razón de los ingresos  y los gastos del presupuesto municipal; debía extender las cartas de pago, cargaremes y libramientos, tomando siempre razón de dichos documentos, unas funciones muy parecidas a lo que entendemos por interventor.
El depositario debía custodiar los depósitos o valores que tuviera en su poder, confeccionar las nóminas; llevar un libro de caja en el que quedaran asentadas las cantidades que ingresase en su poder, como las que pagase en virtud de los cargaremes y libramientos hechos; realizar arqueos mensuales conjuntamente con el secretario y el alcalde, y presentar las cuentas anuales con la razón de los cargos y fechas.
Por lo que se refiere a la figura de los depositarios, que ahora tratamos, en leyes posteriores reproducen las mismas funciones, pero en coincidencia con el artículo que estamos desarrollando, conviene recordar la importancia que a partir de 1845 van adquiriendo estos ciudadanos que se van a convertir en los “Agentes para la recaudación de todas las rentas del municipio”, como consecuencia del principio de que todos los fondos municipales fueran ingresados en la caja única que había de tener el ayuntamiento a cargo del Depositario.
Durante esta época isabelina la figura del Depositario estaba dotado de muchas amplias atribuciones como eran las de cobrar, custodiar, pagar y rendir cuentas, con responsabilidad propia, que eran atribuciones bien diferentes a las de un simple cajero. De modo que sus cuentas, complementadas por las cuentas del alcalde, daban cuenta de la actividad económica del municipio.
En leyes posteriores  los depositarios perdieron parte de las funciones a costa de los recaudadores de contribuciones y de los contadores. Fueron decenios en que la desamortización de Madoz arruinó las haciendas locales de los municipios, perdiendo importancia la renta de propios frente a los ingresos tributarios, una nueva función asumida por los recaudadores de rentas.
Los cambios impositivos que surgen a partir de la normativa emanada de la Real Orden de fecha 23 de mayo de 1845, darán lugar al nacimiento de las Juntas Periciales que serían las encargadas de realizar el reparto entre los vecinos de la contribución territorial. Esta disposición legal en su artículo 13 señalaba que todos los años se nombrarían entre los contribuyentes de cada pueblo un número de personas como encargadas del repartimiento de las contribuciones territoriales, en un número igual al que los individuos que componían el ayuntamiento. Estos nombramientos deberían ser realizados por el ayuntamiento de la localidad y por el Subdelegado de Rentas o Intendente a partes iguales. Las relaciones juradas de los predios rústicos y urbanos entregadas por los vecinos contribuyentes serían analizadas y examinadas por los peritos repartidores nombrados, bajo la presidencia de uno de los componentes del ayuntamiento de ese año. La función más importante de los peritos repartidores era evaluar las posesiones de los vecinos, y señalar por tanto la cuota de contribución territorial que debían abonar por ello cada uno de los vecinos contribuyentes.
En la Real Orden de 6 de diciembre de 1845, se recogían las instrucciones a tener en cuenta para abordar el modo de hacer las evaluaciones de los productos de la riqueza, y así formar los padrones de la riqueza inmueble, padrones que después habían de servir de base para el repartimiento de la contribución territorial, para el año 1846. En esta disposición legal se expresaba en su artículo 14 que el día 22 de enero de 1846 se constituiría en cada pueblo la Junta Pericial de evaluación y repartimiento de la contribución territorial de inmuebles, cultivos y ganadería, formada por los peritos repartidores, de entre los cuales se debía elegir un presidente y un secretario de esta Junta Municipal de Peritos Repartidores. El ayuntamiento pasaría a esta Junta todas las relaciones por duplicado de los contribuyentes de la villa, el padrón de población, los repartos de años anteriores por las contribuciones de paja y utensilios, frutos civiles, culto y clero, y las matrículas del subsidio industrial y del comercio. Con todos estos datos suministrados por el ayuntamiento, los peritos repartidores realizaban la evaluación real de la riqueza rústica y urbana de la villa. Esta junta sería también la encargada de formar el padrón individual de contribuyentes que estaban sujetos a estos impuestos.
Desde esta fecha anterior de 1845 los peritos repartidores fueron elegidos de año en año, hasta que algunos años después por la Real Orden de 10 de febrero de 1859 se estableció que los peritos repartidores de rentas desempeñarían su cargo a lo largo de cuatro años, aunque renovándose la mitad de sus componentes cada dos años. El Alcalde debía presidir la Junta y uno de los concejales tenía que actuar como vicepresidente de la junta, siendo también el Secretario del ayuntamiento miembro de ella. Todos los gastos ocasionados para el desempeño de las funciones de la Junta Municipal de Peritos Repartidores los debía compensar el ayuntamiento desde el presupuesto municipal.
En las capitales de provincia las funciones de las Juntas estaban desempeñadas por las comisiones Especiales de Evaluación, tal como se contemplaba ya en la normativa referida del año 1845 y que después fue completada por las Reales Ordenes de fecha 8 de agosto y 8 de diciembre de 1848. Esas Comisiones estaban compuestas por cuatro miembros del ayuntamiento nombrados por el mismo número de contribuyentes designados por el administrador de Hacienda de la provincia respectiva, que actuaba siempre como su presidente, siendo también el encargado de realizar el nombramiento del secretario de la junta. La duración del cargo y su sistema de renovación de los miembros componentes era el mismo que hemos referido para las Juntas Periciales de cada ayuntamiento.
Tanto las Juntas Periciales como las Comisiones Provinciales  tenían como misión realizar la redacción de los amillaramientos y de los apéndices con arreglo a las relaciones juradas, que anteriormente había presentado los contribuyentes, que, como dijimos, eran el punto de partida de ambas instituciones. También tenían la función de encauzar todas las alteraciones que se produjesen, comprobando las altas y bajas de contribuyentes de la villa y las posibles variaciones que se hubiesen producido. Eran competentes para fijar la contribución Rústica y Urbana y así se evaluaba la riqueza total del municipio con arreglo a los datos derivados de las modificaciones anuales, y se fijaba el cupo a pagar, una vez realizado el reparto entre los vecinos contribuyentes.
Hasta el año 1906 no se llegó a instaurar el catastro, con una enumeración y descripción literal y gráfica de los predios rústicos, forestales, solares, edificios, etc. siempre con la expresión de la superficie de la propiedad, sus linderos, cultivos, calidades, etc. Las Juntas Periciales fueron potenciadas y gracias a sus trabajos se debe, en buena medida la descripción de los más de 60 millones de parcelas recogidas en el Catastro. La labor de las Juntas Periciales continuó en los municipios de forma continua al intervenir en todos los cambios y alteraciones que tuvieran lugar en cualquier parcela del municipio.
La Ley de fecha 26 de septiembre  de 1941 y la Orden Ministerial del 23 de octubre de ese mismo año, continuó ordenando el sistema de la Contribución Territorial de Rústica y Pecuaria, estableciendo la composición de las Juntas Periciales de Rústica. Desde entonces en los municipios que no eran las capitales de provincia, las Juntas estarían presididas por el alcalde y formadas por dos contribuyentes agricultores, un ganadero, y un propietario de explotación forestal designados  por el ayuntamiento, un representante de la Organización Sindical, otro de la Diputación, un médico y un veterinario nombrados por el ayuntamiento. El Secretario de la Junta sería el mismo secretario del ayuntamiento. En los municipios que eran capitales de provincia la Junta era presidida por el Administrador de Propiedades y Contribución Territorial, y estarían formadas por los mismos miembros que las otras juntas, aunque el médico y el veterinario eran sustituidos por un concejal y un técnico agrícola designado por el delegado de Hacienda.
Otra Junta municipal era la conocida como Junta municipal de Asociados que tuvo una existencia más corta que la Junta Pericial, pero que albergaba mayores competencias en la gestión de los ayuntamientos. Los antecedentes de esta junta de Asociados se remontan a la Ley de Ayuntamientos del 5 de julio de 1856. En ella se establecía que cada año todos los ayuntamientos constituirían una Comisión de Presupuestos que seria la encargada de elaborar el proyecto de presupuestos del ayuntamiento para ese año. Estaba presidida por el alcalde y su secretario sería el Secretario del propio Ayuntamiento. La aprobación del presupuesto era realizada por una Junta compuesta por los individuos del ayuntamiento, asociados a un número doble de vecinos electores de los concejales. Las sesiones de esa junta de Asociados eran públicas y a ellas podía asistir el ciudadano que lo desease. Según esta ley de ayuntamientos los asociados también tomarían parte de la Comisión de Presupuestos del ayuntamiento y sus decisiones tenían la misma validez jurídica que la de los acuerdos realizados por el ayuntamiento. De forma que las cuentas municipales eran examinadas y censuradas en su caso por las Juntas censoras de cuentas, que estarían formadas por las mismas personas que componían la Junta de Asociados (2).
Esta ley de 1856 fue derogada a los pocos meses de su aprobación y quedó de nuevo vigente la Ley de Ayuntamientos del año 1845. Estas Juntas Municipales de Asociados desaparecieron en el año 1924 con la aprobación del Estatuto de 1924, que significaría la adopción por parte de los ayuntamientos de la organización que hasta entonces habían regido las Diputaciones provinciales, surgiendo entonces la Comisión Municipal Permanente con otra composición y funciones.
Estas juntas fueron las más importantes para el gobierno y administración de la Hacienda municipal, surgidas a mediados del siglo XVIII.
Los Ayuntamientos hacían la recaudación de rentas por medio de los cobradores, para lo que nombraban una persona, que tuviese medios económicos para que pudiese responder con esos bienes a los problemas surgidos durante el desarrollo de esta responsabilidad anual. Por esta función realizada cobraban el cuatro por ciento de la cantidad total recaudada. Eran los encargados de cobrar las contribuciones directas, para lo cual debían aceptar el cargo y las responsabilidades que pudieran derivarse, por ello entregaban una fianza al ayuntamiento en dinero igual a la doceava parte del importe o producto de las cuotas que tuviese el encargo de cobrar. Los cobradores debían llevar un diario, en el cual debían dejar asiento de los nombres de los contribuyentes que pagaron en esa fecha y el importe de las sumas de dinero entregadas en el cobro. Los ayuntamientos verificaban cada diez días por medio del cobrador y depositario los caudales recogidos en el cobro, en este caso Juan Pérez López era a la vez cobrador y depositario, por lo que debía remitir a la tesorería los caudales una vez verificados. Cuando el cobrador era una persona y el depositario otra distinta, por medio de un recibo se justificaba la entrega de la cantidad de los pagos de la totalidad de lo cobrado. De todo este proceso de cobro el ayuntamiento era responsable, dado que en caso de contravenirse los ayuntamientos eran responsables, al igual que lo eran los cobradores, que eran perseguidos a instancia del depositario de rentas, como defraudador de la Hacienda pública. 
Como ya hemos referido los depositarios de rentas recibían los importes de las contribuciones, que los ayuntamientos les remitían a través de los cobradores de rentas, para remitirlas después a la Tesorería de la provincia respectiva Estos recibos entregados por los depositarios de rentas eran visados por los subdelegados de rentas, que enviaban mensualmente al intendente de la provincia la relación de los recibos de rentas revisados. Todas estas operaciones eran vigiladas y dirigidas por el Tesorero provincial de cada provincia, a quien se rendían directamente las cuentas y de quien recibían el descargo del cuatro por ciento que debía cobrar el cobrador de rentas, según estaba estipulado. Los depositarios del partido judicial también debían entregar una fianza en dinero por un importe de la doceava parte de las contribuciones que se recaudasen. Cuando el depositario de rentas cesaba en sus funciones se le devolvería al mismo o a su familia la fianza presentando el finiquito del Tesorero provincial.
Los tesoreros provinciales exigían de los depositarios de rentas, que estos firmasen las obligaciones de pagar en sus cajas determinadas cantidades, para realizar los pagos del importe de las contribuciones directas en un plazo de quince días de anticipación de cada plazo, para que se realizasen los pagos que los tesoreros principales debían hacer a la Tesorería general. Estas obligaciones al igual que las de los tesoreros principales se debían hacer en los días quince de cada mes en lugar del último día del mes. Los depositarios de rentas retendrían sus sueldos y descuentos hasta final de cada mes del importe de la recaudación, no pudiendo retener mayor cantidad bajo pena de concusión o exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio.
Los depositarios de rentas debían llevar un diario de sus operaciones en la forma que estaba estipulada y tendrían además los libros de registro que se le ordenasen para este fin. Estaban obligados a enviar los días 11, 21 y 1 de cada mes y siguiente al director y al tesorero principal copia textual de los diarios cumplimentados y los extractos y estados de cuentas que les fuesen pedidos. Los depositarios de rentas también debían hacer sus pagos a los tesoreros principales en los mismos plazos prescritos para los cobradores; para ello los depositarios de rentas deberían tener a disposición del tesorero principal del que dependían, el producto de su recaudación para remitírselo, o para darle la dirección y empleo que desde la tesorería les indicasen.

El depositario de rentas debería liquidar por lo menos todos los meses los descuentos autorizados de los cobradores de rentas, de recoger los recibos y de enviar el estado de cuentas al tesorero principal con el fin de que en los libros de registro apareciese de forma clara el resultado de la recaudación. Para ello el depositario de rentas cuidaba de que los cobradores de rentas remitieran en los términos establecidos los estados de cuotas o restos de las cuotas incobrables para así no retardar, en su contabilidad a finales del año económico, el finiquito de las cuentas de recaudación. En virtud de las garantías que se concedían sobre las fianzas, bienes y persona de los cobradores de rentas, los depositarios de rentas podrían ejercer acciones contra los cobradores para forzarlos a que entregasen cada diez días el producto de sus cobranzas, y para arquear sus cajas e igualmente apremiarles en caso de demora. Los depositarios de rentas debían vigilar las operaciones de los cobradores, dirigirlos en sus libros, exigir el pago de los dozavos en la forma y términos que prescribiera, sin llegar a retrasos en los pagos, para que no conservaran en sus manos los fondos recaudados más del tiempo establecido. Los depositarios de rentas examinarían con frecuencia los estados de caja de los cobradores, comparando sus asientos con el número de recibos de cuota, que se les hubiese entregado para el cobro de las contribuciones. De forma que la situación de cada cobrador debía estar al corriente en los libros auxiliares de recaudación, y de los depositarios, con los que se pudiera conocer todos los días cuales eran los cobradores de rentas, que pedían para una fecha determinada la atención particular o personal, para manifestar la normalidad en los cobros o los problemas que afectasen al desarrollo de su función. Los depositarios de rentas tenían que asegurarse, en los viajes que hiciesen a los pueblos de su territorio, para de esta forma comprobar si los cobradores perseguían el pago de las contribuciones contra los contribuyentes de mayores cuotas, antes que contra las de los de menores cuotas y si se cometían exacciones irregulares en los cobros. El depositario de rentas podía exigir y ordenar a los cobradores, cuando fuesen morosos en recaudar los dozavos en los términos que estaban establecidos, para que fuesen a la cabeza del partido judicial con las nóminas, diarios, y recibos de cuotas que le quedasen al cobro, para examinar las causas de la morosidad que presentaba el cobro. Si los cobradores, a pesar de las normas dadas por el depositario de rentas no cumplían con las obligaciones prescritas, estos podrían ser apremiados si por la certificación del alcalde, se probara su negligencia en cobrar los recibos de las cuotas o por no haber apremiado a los contribuyentes a su pago en su caso. Se producía esta diligencia cuando se hubiesen pasado diez días después del plazo que se les había señalado para los pagos.

En caso de malversación o de ocultación de los fondos por parte del cobrador, el depositario de rentas debía proceder inmediatamente a pedir los embargos de propiedades del cobrador y poner en marcha las diligencias convenientes ante el subdelegado de rentas. En caso de que en cinco días la cantidad ocultada o malversada no fuese reintegrada, el depositario de rentas pedía la venta de los bienes muebles e inmuebles, en el caso de que la fianza entregada no hubiese sido suficiente para cubrir la cantidad de caudales malversados u ocultados. Los depositarios de rentas eran responsables de las ocultaciones y prevaricaciones que pudieran cometer los cobradores de rentas, si no hubiesen utilizado por negligencia los medios que se les reconocían para vigilarlos. En caso de fallecimiento del Cobrador de Rentas de una población determinada, o de dimisión o destitución de un cobrador de rentas, el intendente debía proveer interinamente el cargo a otro vecino a propuesta del depositario de rentas, para lo cual se debería dar cuenta al Director General de Rentas de la sustitución en el cargo. Cuando la persona fallecida, dimitida o destituida era el Depositario de rentas, el mismo Intendente haría el nombramiento de forma interina a propuesta del Tesorero principal, que en todo caso debía dar cuenta al Director General de Rentas.

ACTA DE LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN LA FECHA  28 DE ENERO DE 1848.
Continúa diciendo: En este mismo día y por los expresados señores con mi asistencia acordaron nombrar Depositario de propios a D. Juan Pérez López de esta Vecindad, quien responderá de las cantidades que recauden y de la mala inversión por su parte a que diera lugar, a cuyo fin no dará ninguna cantidad como no sea bajo del correspondiente libramiento, como está mandado por las Instrucciones del mismo, y bajo la correspondiente fianza que prestará al Ayuntamiento, y que será suficiente para responder de la cantidad que figure en listas se le entreguen para que cobre, y con la precisa condición de rendir su cuenta anual en el tiempo prefijado por la Ley vigente de Ayuntamientos y hecho saber este nombramiento firmará esta acta en prueba de su aceptación.
En este mismo día y por los espresados SS. con mi asistencia acordaron nombrar Depositario de propios a D. Juan Pérez López de esta Vecindad, quien responderá de las cantidades que recauden y de si dé mala imbersión por su parte, a cuyo fin no dará ninguna cantidad como no sea bajo del correspondiente libramiento como está mandado por las Ynstrucciones del mismo, y bajo la correspondiente fianza que prestará al Ayuntamiento que sea suficiente a responder de la cantidad que se le entregue en listas para que cobre, y con la precisa condición de rendir su cuenta anual en el tiempo prefijado por la Ley bigente de Ayuntamientos y hecho saber este nombramiento firmará esta acta en prueba de su aceptación: Así lo acordaron y firmaran de que certifica.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.: Francisco Martínez.  Antonio Gabilán.  Pedro Mercado.  José Barragán.  Juan Esteban.  Manuel Mercado.  P. A. D. A. C. Manuel Pérez.”
ACTA DE LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 3 DE FEBRERO DEL AÑO 1848.
Esta reunión es fruto de las reclamaciones de pagos de debía realizar el Ayuntamiento de la villa según orden el Jefe Político Provincial, deudas que eran correspondientes a los componentes del cabildo del año 1847, actualmente cesante, por las cantidades que se reclaman en las órdenes siguientes: una orden del Señor Jefe Político Provincial para que en término de seis días pagasen el cupo Provincial del año pasado; otro de los atrasos a la Casa de Maternidad de Andújar, otro para que se le pague al Maestro de Escuela el trimestre devengado, y una Circular del Señor Jefe Político Provincial para que en el término de diez días se solventen los contingentes de propios y de Peritos que se estaban debiendo, y enterados de ello dichos señores acordaron que antes del término que las mismas prefijan se satisfaga todo por D. Bartolomé Mercado, según así lo viene acordando el Ayuntamiento en sesión del día treinta y uno de Diciembre pasado y para lo que presente el referido D. Bartolomé Mercado en descubierto y que sean legítimos; le hacen la petición al Actual presidente de la corporación D. Francisco Martínez que se le auxiliase por el Sr. Presidente al referido Bartolomé Mercado para su pronta ejecución de las órdenes recibidas desde el Jefe Político Provincial, y en su vista dicho señor Presidente D. Francisco Martínez manifestó prestaría en su caso todo el favor y ayudas que necesitase para que se realizaran estos descubiertos.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en tres de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho reunido el Ayuntamiento constitucional actual y el que ha cesado con mi asistencia se le hizo saber al Ayuntamiento que ha cesado las cantidades que se reclaman en las ordenes siguientes: una orden del Sor. Gefe Político para que en término de seis días pagasen el cupo Provincial del año pasado; otro de los atrasos a la Casa de Maternidad de Andújar, otro para que se le pague al Maestro de Escuela el trimestre debengado, y una Circular del Sor. Gefe para que en el término de diez días se solbenten los contingentes de propios y de Peritos que se estava deviendo, y enterados de ello dichos SS. acordaron que antes del término que las mismas prefijan se satisfaga todo por D. Bartolomé Mercado según así lo biene acordando el Ayuntamiento en sesión del día treinta y uno de Dbre. pasado y para lo que presente el referido D. Bartolomé en descuvierto  que sean legítimos; pedicen  se le auxiliase por el Sor. Presidente para su pronta ejecución, y en su vista dicho Sor. presidente manifestó prestaría en su caso todo el fabor y ayudas que necesitase para que se realizaran estos descubiertos.”
Nota: No aparecen firmas.
Páginas donde se refleja el final del acta cuarta, el acta quinta y comienzo de la sesión extraordinaria de fecha 28 de agosto de 1848.
ACTA DE LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 4 DE FEBRERO DEL AÑO 1848.
En esta sesión ordinaria acordaron nombrar para componer la Comisión Local de Instrucción primaria de la Villa en el presente año a los sujetos  siguientes.
D. Pedro Mercado, Regidor 2º
D. Manuel Mercado Cano
D. Francisco Torregimeno.
Igualmente acordaron nombrar para componer la Junta de Beneficencia a los señores siguientes:
D. Manuel Mercado Cano
D. Domingo S. de Fuentes
D. Francisco Torregimeno
D. Salvador Martínez
D. Miguel Martínez (Maestro de Instrucción Primaria de la villa)
Habiendo sido nombrado Depositario de los productos de los bienes que administra dicha junta a D. Francisco Torregimeno a quien se le harán saber estos nombramientos.
“Acuerdo…En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en cuatro días del mes de Febrero, de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia acordaron nombrar para componer la Comisión Local de Ynstrucción primaria de la Villa en el presente año a los sugetos  siguientes.
D. Pedro Mercado Regidor 2º
D. Manuel Mercado Cano
D. Francisco Torregimeno.
Ygualmente acordaron nombrar para componer la Junta de Beneficencia a los SS. siguientes.
D. Manuel Mercado Cano
D. Domingo S. de Fuentes
D. Francisco Torregimeno
D. Salbador Martínez
D. Miguel Martínez (Maestro)
Haviendo sido nombrado Depositario de los productos de los bienes que administra dicha junta a D. Francisco Torregimeno a quien se les hara saber estos nombramientos. Así lo acordaron y firmaran de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.:Francisco Martínez.  Juan Esteban.  Manuel Mercado.
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 1848. ES LA SEXTA REUNIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL.

Esta sesión de carácter extraordinario es motivada por la Circular del Señor Jefe Superior Político de la Provincia  de día 14 del mes de agosto, inserta en el Boletín oficial del Miércoles 23 del mismo mes, y en su vista se acordó su cumplimiento;  fijándose a continuación de este acuerdo los tipos que para el año venidero de 1849 habían de tener los ramos de Aceite, Jabón, Trigo y Cebada, pues los ramos del Vino y Aguardiente habían de ser, el primero escuetamente igual al que marca Hacienda, y el segundo, una mitad según el Real Decreto de 25 de Febrero de este mismo año.

Tipos señalados a cada uno de los ramos que se darán a conocer para que sirvan de base en la subasta de arbitrios que ha de celebrar el ayuntamiento para el año 1849.

Por el medio que en arroba  de Aceite que se venda al por mayor………………….....90.
Por el de 8 m. en la venta de cada fanega de trigo y cebada que se venda.……….. 150.
No hay ninguna Fábrica de Jabón blando en esta Villa  por cuya causa no se le fija nada a este ramo.
Y para que tenga efecto lo mandado por dicha Superior autoridad se acordó por la Corporación se saque testimonio de este acuerdo y se remita al Señor Jefe Superior Político de esta Provincia a los fines convenientes.
“En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte y nuebe días del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta y ocho reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia en sesión Extraordinaria de este día, se dio la Circular del Sor. Gefe Superior. Entre renglones en sesión Estraordinaria de este día  se dio cuenta de (y continúa ) Político de la Provincia  de 14 del actual, inserta en el Boletín oficial  del Miércoles 23 del mismo, y en su vista se acordó su cumplimiento fijándose a continuación de este acuerdo los tipos que para el año benidero de 1849 han de tener los ramos de Aceite, Jabón y trigo y Cebada, pues que los del Vino y Aguardiente han de ser, el primero escutamente igual al de la hacienda, y el segundo una mitad según el Real Decreto de 25 de Febrero último.
Tipos señalados a los ramos que se dirán para que sirban de base en la subasta de arvitrios.
Por el medio que en arroba  de Aceite que se venla al por mayor…………90
Por el de 8 m. en la benta de cada fanega de trigo y cebada que se benda 150
No hay ninguna Fábrica de Jabón blando en esta Villa  por cuya causa no se le fija nada a este ramo.
Y para que tenga efecto lo mandado por dicha Superior autoridad se acordó por la Corporación se saque testimonio de este acuerdo y se remita al Sor Gefe superior Político de esta Provincia a los fines combenientes.  Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.: Francisco Martínez.  Pedro Mercado.  Juan Esteban.  José Barragán.  Manuel Mercado.
Continúa el escrito: 
Nota: Y certifico que hoy de la fecha he sacado copia literal del presente acuerdo para remitirla por el Correo  de hoy al Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia. Higuera cerca de Arjona a treinta de Agosto del año del sello.
Debajo aparece la rúbrica del Secretario Pérez.
Parte final de la sesión extraordinaria del 28 de agosto de 1848, comienzo del acta séptima y octava reunión en página siguiente.
ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1848.
En esta séptima sesión ordinaria los componentes del Concejo de la villa vieron el Memorial presentado por D. Domingo Sebastián de Fuentes fechado en treinta de Agosto pasado, en el que manifestaba que había determinado levantar su vecindad de esta villa y trasladarse a la Villa de Arjona y en su vista se acordó decretar dicho memorial de la manera siguiente:
Higuera cerca de Arjona 5 de Septiembre de 1848.=
Decreto…Visto por el Ayuntamiento Constitucional de esta Villa el precedente memorial, se acordó admitir la despedida de Vecindad que hace D. Domingo S. de Fuentes; e informar que el referido es natural de esta Población, en la que ha vivido constantemente, habiéndosele observado siempre una singular y excelente conducta moral y Política, sin haber sido procesado, intervenido sus bienes, ni amonestado por concepto alguno, al que se entregara su solicitud para los fines que indica.  
“Acuerdo… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en primer día del mes de Sbre. de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia vieron el Memorial presentado por D. Domingo S. de Fuentes fechado en treinta de Agosto pasado manifestando havía determinado lebantar su vecindad y trasladarse a la Villa de Arjona y en su vista se acordó decretar dicho memorial de la manera siguiente.
Higuera cerca de Arjona 5 de Sbre. de 1848.=
Decreto…Visto por el Ayuntamiento Constitucional de esta Villa el precedente memorial, se acordó admitir la despedida de Vecindad que hace D. Domingo S. de Fuentes; e informar que el referido es natural de esta Población en la que ha vivido Constantemente aviéndosele obserbado siempre una singular y eccelente conducta moral y Política sin haber sido procesado, interbenido sus vienes ni amonestado por concepto alguno, al que se entregara su solicitud para los fines que indica. Así lo acordaron dichos SS. de que certifico.=
Aparecen las rúbricas de los siguientes Sres.: Francisco Martínez.  Antonio Gabilán.   Juan Esteban. 
P. A. D. A. C. Manuel Pérez.” 
ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1848.

En esta reunión ordinaria de la misma fecha que la anterior se recogen una serie de actas de la Comisión Local de Instrucción Primaria, y del propio Ayuntamiento con relación al escrito recibido del Señor Jefe Superior Político Provincial, en relación con el sueldo acordado por el Ayuntamiento de la villa para el maestro de Instrucción Primaria de la localidad, D. Miguel Martínez, y su esposa la maestra de niñas. Resultaba habitual que la esposa del maestro contratado por el ayuntamiento atendiese a las niñas de la localidad, tal como ocurrió en muchas de las poblaciones españolas de este tiempo. También era lo habitual que en base a la escasa consideración, que había en la mentalidad de la época, sobre la necesidad de educar a las niñas, se les diese un currículo totalmente diferenciado del que desarrollaban los niños, con lo que las escuelas de niñas eran atendidas en muchos casos por la esposa del maestro, que no precisaba titulación para ejercer su cargo docente, y que por lo tanto tenía asignado un sueldo bastante inferior por el que se le había contratado al maestro, que si precisaba haber superado exámenes para su contratación. La dotación económica señalada para la “Maestra amiga”, que recogía las niñas de la villa era la tercera parte poco más o menos, de los cien ducados señalados al Maestro anuales, cada ducado tenía el valor de 34 maravedíes. Por parte del Jefe Político Provincial se le exigía al Ayuntamiento un sueldo para el maestro de dos mil reales y para el de la maestra de niñas una asignación de mil trescientos treinta y tres reales. El Ayuntamiento se resiste a realizar dichas asignaciones justificando su postura por la falta de recursos del mismo. En un escrito posterior se le comunica al Jefe Político Provincial que el Maestro de Escuela de esta Villa, D. Miguel Martínez y su esposa como Maestra de Niñas, están dotados además de sus retribuciones con mil cien reales el primero y trescientos la segunda. Se basan en que los expresados profesores se conformaron con estas cantidades en su contratación y que por lo tanto no había motivo alguno para alterar estas rentas acordadas; puesto que no se habían dado por vacantes las clases, y mucho menos cuando los referidos Profesores estaban conformes con estas asignaciones acordadas.

Estaba claro que el problema de una escuela incipiente de este siglo era que el sueldo de los profesores dependiese de las asignaciones de los Ayuntamientos.
Acta de la octava sesión ordinaria del ayuntamiento de la villa, donde se plantea la problemática del incumplimiento de los pagos a los maestros.

“Auto… Para ebacuar lo prebenido por el Sor Gefe Superior Político de esta Provincia en circular de 12 del actual respecto a la dotación del Maestro de Escuela Y Maestra de Niñas de esta Villa, saquen copia literal de la misma y pasen a la Comisión local para los fines que en ella se espresan, y evacuado bolbera al Ayuntamiento para en su vista acordar lo combeniente. Lo mandó así y firmará el Sr. Alcalde Constitucional de esta Villa de la Higuera cerca de Arjona a quince de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho.
                                       Por mandado de Smd.
                                       Manuel Pérez.
Nota… Certifico que hoy en la fecha he sacado copia de la orden que ha sido comunicada por el Sr. Presiente de la Comisión Provincial, y la he pasado a la de instrucción primaria de esta Villa. Higuera cerca de Arjona a diez y seis de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho.
                                                           Rúbrica de Pérez, el secretario.
“Acuerdo de la Comisión  Local… En la Villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y seis días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho reunida la Comisión Local de instrucción primaria de la misma y con presencia a la Copia que ha pasado de esta el Ayuntamiento Constitucional, de la circular de la Comisión Provincial de Ynstrucción primaria de esta Provincia de 12 del actual, debe decir en orden a lo prebenido  en los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto de 23 de Setiembre último, que en esta Villa no hay ninguna Escuela Superior y que la Dotación señalada a la Maestra, es la tercera parte poco más o menos, de los cien ducados señalados al Maestro, pues que tanto el uno como el otro profesor han combenido con la Comisión Local y el Ayuntamiento en estas cantidades, tanto por no haber fondos como por parecerles suficientes a los dos profesores para una ecsistencia decorosa , mas como esta Comisión haya visto que por la provincia se le señalan al Maestro dos mil r. y a la Maestra de Niñas mil trescientos treinta y tres, no puede menos esta referida Comisión de llamar la atención del Ayuntamiento, para que sobre el punto haga presente al Sor. Gefe Superior Político de esta Provincia, que la falta de recursos, lo combenido con los profesores, y la de no haber vacado esta Escuela para que tenga aplicación el aumento de estas rentas, se sirba por lo tanto relebar  a esta Villa de más cargas que la Comisión y el Ayuntamiento no podrán de modo ninguno cumplir por la falta de medios y lo firmamos en dicha villa de que yo el vocal Srio. certifico.=”
No aparecen firmas.
Acuerdo del Ayuntamiento… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en beinte días del mes de Mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho, reunido el Ayuntamiento Constitucional con mi asistencia, haviendo visto de que la Comisión Local de esta Villa ha dicho en el precedente acuerdo del día diez y seis del presente mes sobre las prebenciones hechas por la Comisión Provincial de Ynstrucción primaria de esta Villa, las cuales se han contestado por dicha Comisión, no obstante el Ayuntamiento debe decir al Sor Gefe Superior Político; que el Maestro de Escuela de esta Villa D. Miguel Martínez y su hesposa  como Maestra de Niñas, están dotados además de sus retribuciones con mil y cien r. el primero y trescientos la 2ª cuyas cantidades están aprobadas por V.S. en el presupuesto que rige en el corriente año; hay más que al hacerlo sus nombramientos en el presente año que no los tenían, los espresados profesores se conformaron con estas cantidades, firmando así sus nombramientos, además cree esta Corporación, si mal no lo entiende, por lo que espresa el artículo 11 del Real Decreto de 23 de Sbre. último, que no hay motibo alterar estas rentas puesto que no se han dado por bacantes las clases, y mucho menos cuando los referidos Profesores están conformes con estas asignaciones, por todo lo cual este Ayuntamiento es de sentir, que se saquen copia literal de ambos acuerdos, y se remitan al Sor. Presidente de la Comisión Provincial en conformidad a lo que su Señoría biene mandando. Así lo acordaron y firmaran de que certifico.=
No aparecen rúbricas. 
Nota a tener en cuenta en la trascripción de todas las actas.
En todos los casos la trascripción es literal, si bien se ha procedido a interpretar en algunos casos los textos confusos o ilegibles, a no utilizar las mismas abreviaturas de palabras en orden a dar claridad al texto redactado y la imposibilidad de transcribir fielmente en la abreviatura la colocación de algunas grafías, a  acentuar las palabras que no figuraban acentuadas. En las trascripciones se ha respetado siempre la ortografía original, las uniones indebidas de palabras y la redacción del texto en general. 

Finalmente vamos a pasar a repasar lo que, al hilo de las revoluciones de esta primera mitad del siglo XIX, ocurría en España, y terminaremos refiriendo la explosión de la revoluciones  de 1848 en toda Europa.

Para situarnos a nivel político en nuestro país daremos una pincelada por los hechos más significativos ocurridos en España desde los años anteriores y posteriores al año 1848 que estamos tratando. Los hechos más importantes fueron:

- (1843) Pérdida de popularidad del regente Espartero. Levantamiento de los “moderados” contra él, liderada por Narváez y seguido por O’Donnell y otros.

- (1843) Se adelanta la mayoría de edad de Isabel II, que pasa a ser reina a los 13 años. Se inicia la primera monarquía Constitucional.

- (1843) Comienza la labor de desprestigio de Isabel II por parte de los conservadores.

- (1844) El general Ramón Mª Narváez, es nombrado Jefe de Gobierno.

- (1844) Suspensión de la venta de bienes eclesiásticos decidida por Mendizábal.

-(1844) El Duque de Ahumada funda la Guardia Civil para reprimir el bandolerismo.

- (1844) Regresa a Madrid tras su destierro María Cristina de Borbón. Boda pública con Fernando Muñoz (ya estaban casados en secreto desde 1833).

- (1845) Impulso de Narváez, se promulga una Constitución conservadora. Se revisa la Constitución española, en la que se suprime la autorización previa de las Cortes para los matrimonios reales y se publica una nueva Constitución.

- (1845) Carlos Mª Isidro, tío de la reina Isabel II, “abdica” en su hijo Carlos Luís, que será el continuador  del Carlismo.

- (1846) La inminente boda de la reina es el motivo de un nuevo alzamiento carlista. Comienza la Segunda Guerra Carlista.

- (1846) Matrimonio de Isabel II (16 años) con su primo Francisco de Asís de Borbón, duque de Cádiz. Con el tiempo será su peor enemigo, pretendiendo la vuelta a la monarquía absolutista, apoyado por los conservadores.

- (1847) Se inaugura en Barcelona el ‘Gran Teatro del Liceo’.

- (1847) Se crea el Registro General de la Propiedad Intelectual.

- (1847) Se inaugura la primera Feria de Abril de Sevilla.

- (1848) Se inaugura el primer ferrocarril español: Barcelona-Mataró.

- (1848) Dictadura del general Narváez.

- (1849) Finaliza la Segunda Guerra Carlista.

- (1849) Primera emisión de sellos de Correos.

- (1849) Se promulga una ley que obliga al uso del Sistema Métrico Decimal en todas las transacciones comerciales.

- (1850) Nace en El Ferrol (La Coruña)  Pablo Iglesias, que será un pilar del Partido Socialista. 

- (1850) Primera sesión en el Palacio de las Cortes de la Carrera de San Jerónimo de Madrid.

- (1850) Se inaugura en Madrid el Teatro Real.

- (1851) Concordato por el que el gobierno de Narváez llega a un acuerdo con la Santa Sede que declara la religión Católica como la única del Estado y soluciona el conflicto desatado por la desamortización: la Iglesia acepta la venta de su patrimonio pero consigue la subvención del clero por parte del Estado.

 - (1851) Nace en Madrid la infanta Isabel, que será heredera al trono hasta el nacimiento de su hermano, el futuro Alfonso XII. Fue una excelente pianista y muy querida por el pueblo de Madrid que la llamaba ‘La Chata’.

 - (1851) Muere en París, a los 84 años, Manuel Godoy, duque de Alcudia, marqués de Álvarez, favorito de Carlos IV. Fue el primer dictador de nuestro tiempo.

La ola revolucionaria de 1848 en Europa tuvo escasa repercusión en España, si bien conviene destacar dos alzamientos frustrados en marzo y mayo de este año, por parte de algunos sectores progresistas, que, hastiados del gobierno moderado y represor de Narváez, trataron de revertir la situación por la fuerza. El fracaso de la revolución en España se debió en gran parte a la falta de compromiso de algunos militares progresistas y la gran capacidad de reacción demostrada por el gobierno de Narváez.
General Ramón María Narváez y Campos.

Recordemos que tras la muerte de Fernando VII en 1833 y el afianzamiento del gobierno constitucional en España, surgieron dos corrientes dentro del liberalismo: la progresista, con figuras como Mendizábal y, sobre todo, Espartero; y la moderada, que tenía por principal cabeza al general Narváez. A pesar del trasfondo liberal de ambas ramas, pronto las diferencias se hicieron palpables, ya que los primeros defendían un sufragio más amplio, además de otros derechos como la libertad de prensa, mayor poder de las cortes frente al rey y la aconfesionalidad del estado, medidas todas estas rechazadas por los moderados.

Cuando Espartero, que había sido regente del reino de 1841 a 1843, fue expulsado del gobierno por Narváez y el partido moderado, éstos quisieron imponer definitivamente su ideología en España, creando una constitución a su medida y desatando una dura represión contra todo aquel que no siguiese los preceptos del moderantismo, como despectivamente era llamado. Esto hizo ver a progresistas y republicanos que no alcanzarían el poder de forma constitucional en aquellas circunstancias.

A partir de 1846, Europa empezó a sufrir graves problemas económicos, lo que llevó a una importante carestía de alimentos, sumado esto a la falta de derechos del proletariado, que dio pie al nacimiento de ideologías tales como el socialismo o el comunismo, y al sentimiento independentista de muchas naciones europeas en poder de otros países, hacia 1848 la situación era ya insostenible, y, bien por causas nacionalistas (como en Italia) o por causas simplemente políticas y sociales (tal es el caso de Francia), en la primera mitad de aquel año toda Europa se vio sacudida por revoluciones.
Escena de una lucha callejera en una sublevación del siglo XIX en España.

En España muchos liberales progresistas conspiraban contra el gobierno moderado desde 1843, pero con escasa relevancia. Sin embargo en 1848, tras conocerse en España la noticia de la revolución que había depuesto al rey de Francia, (Luís Felipe I de Francia), un buen número progresistas inactivos hasta el momento se unieron a los conspiradores.
El primer intento revolucionario sucedió en Madrid el día 26 de marzo de 1848, muchos civiles, apoyados por militares, levantaron las primeras barricadas de la capital en las calles cercanas al Palacio Real y exigieron la destitución de Narváez. Sin embargo, el gobierno, actuando con rapidez, movilizó al ejército leal y a la policía, logrando sofocar la revuelta al día siguiente de haberse iniciado (3).
La segunda tentativa de rebelión se produjo dos meses después. El 7 de mayo el madrileño regimiento de España, liderado por el comandante Buceta, se declaró en rebelión e instigó al pueblo a alzarse. Como consecuencia de la rebelión del 7 de mayo, Narváez suprimió las cortes, lo que le permitió gobernar a voluntad y sin supervisión de ningún tipo durante dos años. Las Cortes discutieron la actuación del gobierno presidido por Narváez, al amparo de la ley de 13 de marzo de 1848, que atribuyó poderes extraordinarios al Ejecutivo ante los acontecimientos de Francia. El general granadino de Loja desencadenó además una represión sobre todo aquel que hubiese estado involucrado en conspiraciones. Se llegaron a ejecutar a 13 o 14 personas y 1.500 hombres implicados fueron deportados a Filipinas, Canarias o Guam. El general español fue considerado en las cortes europeas como un defensor del orden establecido, a la altura de los más grandes defensores. Contaron con el apoyo de Donoso Cortés por la situación y tuvo también eco en la opinión conservadora internacional.
D. Juan Donoso Cortés.
No debemos olvidar a D. Juan Donoso Cortés defensor de la situación política de este año 1848 y para ello recordaremos su discurso en las Cortes con ocasión de la revolución de 1848 en Francia. Juan Donoso Cortés, en uso de la palabra frente a los ataques progresistas, pronuncia su famoso “Discurso sobre la dictadura”. Nos interesan esas páginas en la medida en que sitúan la revolución de 1848 y su momento constitucional dentro de una filosofía trascendente de la historia. Por supuesto acepta Donoso la dictadura, “palabra tremenda (que tremenda es, aunque no tanto como la palabra revolución, que es la más tremenda de todas)”, tan propia de tiempos pretéritos como de la mismísima constitución de Inglaterra (donde “no es de derecho excepcional, sino de derecho común”, dadas las omnímodas facultades del parlamento) y aun del gobierno divino, no exento como se sabe del recurso a los milagros (Páginas 308 y siguientes), pero la atención se concentra de inmediato, para explicarlo, en el otro extremo en discusión, que es la revolución europea (4).
La de febrero de 1848 se quiere, más que una contagiosa anécdota política, una catástrofe universal cosa de la Providencia, entonces venida del Cielo “por culpa y para castigo de todos” (5). Y otra vez nos salen al paso los modelos de Francia y de Inglaterra. Si se han desatado las catástrofes, en el fondo ha sido porque las dos grandes naciones olvidaron el “encargo providencial” que tendrían en este mundo. La una es flujo, la otra reflujo; la conservadora e histórica Inglaterra debe compensar por voluntad divina el ímpetu revolucionario y constitucional de Francia (en ese sentido de “cada día... una nueva Constitución”). Sin embargo, la historia más reciente habría demostrado que “la Francia, en vez de derramar por la tierra ideas nuevas, predicó por todas partes el statu quo... Y la Inglaterra, en vez de predicar la estabilidad, predicó por todas partes las revueltas... La Francia quiso convertirse de diablo en predicador; la Inglaterra, de predicador en diablo”. Y tamaña subversión del orden no podía dejar de traducirse precisamente en eso, en una colosal revolución (6).
También se produjeron asonadas en las ciudades de Barcelona, Valencia y Sevilla. En Madrid, donde el combate fue más intenso, se vivieron auténticas batallas en la Plaza Mayor y otros lugares cercanos. El general José Fulgosio, encargado de sofocar la rebelión, murió de un disparo desde un balcón. Narváez tuvo que ser informado, debido al cariz de los acontecimientos. Éste adoptó medidas extraordinarias como la disolución de las cortes y la suspensión de las garantías constitucionales, lo que le permitió arrestar a los líderes progresistas y dictar penas de muerte. Tras esto, la rebelión empezó a amainar, hasta que finalmente fue desmantelada (7).
Además de las consecuencias internas, la rebelión provocó el descontento del gobierno inglés, ya que el embajador de éste país en España, lord Bulwer, hombre de ideas cercanas al progresismo, fue expulsado de España por Narváez.
También supuso para los progresistas la división de su partido en dos: la rama original, del mismo nombre, y el producto de la escisión, el Partido Democrático. Ambas ramas se aislarían de la política española hasta seis años después, cuando volvieron al poder tras la vicalvarada, sin embargo sólo lograrían permanecer en el gobierno por dos años, para encontrarse en la misma circunstancia hasta la Revolución gloriosa, ya en 1868.

Así como la literatura romántica llegó a España con relativa prontitud, debido al notable influjo francés, y tuvo brillantes receptores y continuadores de la escuela, la literatura política de la época no sufrió igual suerte. Saint Simón, Fourier, Babeuf, Marechal, Owen o Buonarroti y, menos aún Marx, no fueron dados a conocer en España, o al menos sus teorizaciones políticas no causaron impacto en nuestra sociedad. En Cataluña algún visionario como Narcis Monturiol, que pretendió hacer navegar un submarino a pedales, llamado el Ictíneo, publicó un artículo-manifiesto titulado: Soy comunista, el cual estaba imbuido de un idealismo utópico, entre paternalismo cristiano y cierto vago panteísmo muy peculiar. También hemos de mencionar a algo más de una media docena de visionarios entusiastas que acompañaron a Cabet en su viaje a Icaria, donde les aguardaban la desilusión y el desastre. Fuera de esto las ideas libertarias nacidas en Francia o las industrialistas inglesas, tardaron mucho en recepcionarse en nuestro país, pues aunque algunos liberales, emigrados por causa de la dura represión de Fernando VII contra los constitucionalistas de Cádiz, las dieron a conocer a su regreso, resultó claro que tuvieron un eco muy limitado y restringido en el círculo de una minoría elitista.
Así pues las consecuencias políticas del pensamiento romántico, que terminaron desencadenando en Europa unas revoluciones tanto liberales como también socialistas, alejadas ya del ideal burgués que se implantó con el triunfo y el asentamiento de la revolución de 1789, no llegaron a España, o si llegaron fue muy difusamente, y, por lo tanto no hicieron mella en nuestro ya entonces anticuado sistema político. Cabe preguntarnos si ¿Fue esto una suerte para el país o fue una desgracia?
Son muchas y variadas las razones de este extraño aislamiento, eminentes profesores como J. P. Fusi, Palafox o Santos Juliá, defienden la teoría de la no diferenciación de la Historia de España con respecto al resto de Europa, sosteniendo que la modernización y el cambio se producen en nuestro país al igual que en los demás países europeos. Es cierto que la línea pirenaica ha sido una frontera inexpugnable muchas veces para el paso de las gentes y también de las ideas. Nuestra idiosincrasia la ha favorecido de muy diversas maneras. Un ejemplo: El primer ferrocarril peninsular, precisamente inaugurado en 1848, que unía las ciudades de Barcelona y Mataró, se realizó en un ancho de vía diferente al europeo. ¿Por qué? Pues por la mera razón de que había que impedir cualquier facilidad para una hipotética invasión francesa. Si Francia quería volver a invadirnos, como ya lo había hecho en dos ocasiones recientes, tendría que transportar sus bagajes militares a lomos de caballerías, quitándole la posibilidad de usar el tren como un medio de transporte más ágil y preparado para soportar mayores tonelajes. Es de señalar, como curiosa coincidencia, que el ancho ferroviario ruso es el mismo que el de España, establecido allí por idénticas razones, es decir, para evitar las invasiones militares.
Francia no nos volvió a invadir, pero la miopía política de nuestros gobernantes propició un nuevo motivo de aislamiento que aún hoy nos impide un tráfico ágil de mercancías y viajeros en la Europa Unida de la que, a la carrera y también con notable retraso, conseguimos llegar a formar parte.
D. Santiago Ramón y Cajal.
Parece claro pues, que el ancho de vía intelectual igualmente debió de ser tenido en cuenta. Veamos al respecto los Comentarios de D. Santiago Ramón y Cajal sobre nuestra barrera a las ideas y el desprecio de Europa.
“ al hacer el estudio del retraso político que España sufrió en los siglos XIX y XX y que el estudio del nulo impacto de las revoluciones del 48 en nuestra patria es sin duda causa, o una de las causas, de dicho retraso y que no es ocioso investigar las razones por las que los movimientos socialdemócratas o libertarios (no olvidemos que 1848 es el año del Manifiesto Comunista) se vieron reprimidos de raíz y si dicha represión representó un verdadero retraso o si las ideas conservadoras que equiparaban la revolución con el desorden se legitimaron o no se legitimaron con el paso del tiempo.”

Es cierto, no obstante, que el huracán del 1848 europeo tuvo sus reflejos, aunque pálidos, en Madrid, en Sevilla y también en Cádiz, donde la represión del gobierno moderado de Narváez llevó al paredón de fusilamiento a algunas docenas de revolucionarios entusiastas. Quizás sucesos similares se produjeron en algún otro punto, pero lo cierto es que no fueron recogidos por la historia oficial de España como conexos con el movimiento europeo. Solo hemos encontrado vagas referencias a la actitud del embajador británico Bulwer, partidario de la revolución liberal del 48 continental, (aunque no para Inglaterra, curiosamente). 
Lord Palmerston se inmiscuyó en la política española de este tiempo por las relaciones entre las monarquías de España y Francia.
Narváez acabó expulsándole de España con protesta formal ante el gobierno de Lord Palmerston por la intolerable injerencia de su embajador en nuestros asuntos internos. España no fue del todo ajena a la oleada revolucionaria que sacudió Europa en 1848. El gobierno del general Ramón María Narváez, duque de Valencia, era visto con desconfianza por su homólogo británico a causa de las estrechas relaciones de aquel con la monarquía francesa de Luís Felipe de Orleáns. El doble enlace nupcial de la reina Isabel y su hermana la infanta Luisa Fernanda, con el duque de Cádiz y el de Montpensier, respectivamente, ahondó aún más esa hostilidad. Tras la caída de la monarquía de Julio en Francia, y como vislumbrando y anticipándose al peligro del contagio revolucionario, Narvaéz obtuvo de las Cortes poderes especiales para hacer frente a posibles disturbios. 
Al igual que en el resto del continente las actividades subversivas eran alentadas por el gobierno de Lord Palmerston y su representante ante la corte de Madrid, el embajador Henry Bulwer. El diplomático británico trató por todos los medios de desestabilizar el gobierno, en connivencia con los grupos progresistas más exaltados y los republicanos. Con insolencia se dirigió a las más altas instancias, advirtiéndole de los terribles males que se abatirían sobre España, incluyendo una nueva guerra civil, si no se destituía a Narváez y se formaba un nuevo gobierno de signo progresista. No era Narváez hombre que se dejara intimidar fácilmente (de él se dijo que “en el peligro se crecía algunas pulgadas”) y respondió con decisión ante el reto que se le presentaba. Los motines que estallaron en Madrid, Sevilla y Barcelona fueron aplastados. El general fue aclamado como el héroe del momento en toda Europa.

Sir Henry Litton Bulwer, embajador inglés en Madrid.
Ante las pruebas contundentes de la implicación del ministro plenipotenciario inglés en las intentonas golpistas España solicitó reiteradamente su remoción, que fue denegada por Palmerston. Finalmente el gobierno perdió la paciencia y le dio al embajador un plazo de 48 horas para que abandonara nuestro país. Esto dio lugar a una suspensión temporal de relaciones diplomáticas, pero no llegó a mayores. Por primera vez en muchos años, España tuvo una política exterior auténticamente independiente, sin hipotecarse a las demás potencias extranjeras. Fuera de este suceso, los historiadores no paran en las escasas revueltas del 1848 español, considerándolas como uno más de los muchos pronunciamientos que tuvieron lugar a lo largo de nuestro conflictivo siglo XIX, sin hacer mención de la especial ideología subyacente que pudiera haber motivado aquellos hechos.

El grandilocuente poeta Nuñez de Arce, enemigo de cualquier espíritu que pareciera  revolucionario, decía por aquel entonces:


No es la revolución raudal de plata
Que fertiliza la extendida vega.
Es sorda inundación que se desata
Y tormentoso légamo que ciega...
D. Gaspar Núñez de Arce, poeta.
Es verdad que el Ejército español del siglo XIX, en su mayoría, simpatizaba con la causa liberal. Varios generales, entre los cuales sobresalieron Riego primero y Espartero y Prim después, estaban ansiosos de conseguir el poder imbuidos de unas ideas políticas que se decían progresistas, aunque no estaban excesivamente bien definidas o, al menos, tenían una definición bastante distinta a la del contexto europeo de la época. Sus esperanzas de derrocar al sistema implantado les hacían ser eternos aspirantes a la alternancia política en el poder. Las ambiciones del partido llamado progresista se centraban en una impaciente esperanza de que las cosas cambiaran a su favor. Se expresaban en los términos: “ojalá que esto cambie” por lo que se les denominaba como la hojalatería a los partidarios del cambio, y eran partícipes de cuantas sociedades secretas (las versiones carbonarias ibéricas) florecieron por doquier, desde los masones, (autollamados hijos de la luz e hijos de la viuda) en cuyas logias abundaban los militares, hasta los comuneros y otras de mucha menor entidad.
General Ramón Maria Narváez y Campos.
El general Narváez, líder del llamado partido moderado o moderantismo, como peyorativamente se le nombraba, y que se había hecho con el poder, no era precisamente nada que, ni de lejos, se pareciese a un liberal. Su criterio político era de un rígido conservadurismo, a pesar de tener a todo el carlismo a su derecha (una derecha verdaderamente cerril) y de ser un hábil manipulador de voluntades, así como de poseer cierta magnanimidad política, no podría ser etiquetado de progresista, tampoco de centrista ni, menos aún de demócrata, pero la distinción entre demócratas y liberales en el año 1848 dista años luz de lo que hoy entendemos como tal bajo esas rúbricas, y no es cuestión de aclarar aquí y ahora estos conceptos. Por otra parte sí conviene hacer mención de que progresistas, liberales y conservadores en nuestro siglo XIX, tenían mucho más en común de lo que se pueda pensar a primera vista, sobre todo si los comparamos con la literalidad de dichos conceptos en el día de hoy.
Nuestras hipótesis para encuadrar la impermeabilidad de España a las corrientes de pensamiento europeas, son las siguientes:
• La barrera que el propio Narváez opuso a la penetración de las ideas libertarias.
• Estas ideas no eran un conjunto orgánico y doctrinal, al estilo de los socialistas franceses Babeuf, Proudhon, Fourier, Saint Simón, Cabet, del inglés Orwell o del propio Marx. Los escasos prerrevolucionarios cuarentayochistas españoles, tenían un ideario bastante confuso y desorganizado en sus mentes. Eran más proclives a la conspiración y al pronunciamiento militar, como sabemos clásicos de nuestra patria, que a la instauración de una revolución social, que cambiara las viejas estructuras conservadoras del antiguo régimen y que todavía subsistían en la vida política española.
• La ausencia, consecuentemente, de unos sólidos fundamentos teóricos sobre los que edificar una auténtica revolución política y social.
• El escaso ambiente existente en la sociedad española para que dichas ideas y teorías fructificasen en una España rural y básicamente agrícola.
• La revolución industrial que no llegó a España hasta cincuenta o sesenta años más tarde, por lo que malamente podría consolidarse una política revolucionaria sin un tejido industrial, que resultaba tan propicio a las concentraciones obreras, que eran prácticamente imprescindibles para el desarrollo de las ideologías socialistas y libertarias,.
• La preeminencia de la Iglesia Católica, poder y contrapoder del Estado.
• El escaso impacto social de la “célula política capitalina”, ya que fuera del reducido espacio de Madrid, la política tenía un interés muy limitado y estaba totalmente controlada por el caciquismo y por el poder prácticamente omnímodo de los gobernadores civiles, entonces llamados jefes políticos como hemos visto en nuestras actas.
• El exceso de poder político de la corona, que con el uso y el abuso de la prerrogativa regia, era hacedora y deshacedora de gobiernos una y otra vez, efímeros a veces por las circunstancias sociales y políticas, y también a veces por simples desavenencias caprichosas entre las camarillas palaciegas que rodeaban a la reina Isabel.
• El cariz reaccionario del socialismo católico de algunos políticos, ciertamente notables, como Donoso Cortés, pensador de muy sólidas ideas.
• El atraso y la aculturación de las clases populares y la falta de unos líderes capaces de crear una ilusión real de progreso, así como de diseminar información.
• Una mística de sacrificio fatalista, inscrita en la mentalidad de los estratos inferiores de la sociedad de la época, que por si sola merecería un estudio separado, y que soportaba con apatía una falta casi total de movilidad social ascendente.
• Finalmente, (pero tanto o más importante que las causas enumeradas hasta aquí) el problema dinástico que se estableció con la muerte de Fernando VII y que fue causa de tres guerras civiles (las guerras carlistas), que distrajeron la atención nacional y que propiciaron fuertes disensiones aún en el seno del propio ejército, por no hablar del surgimiento de los nacionalismos vasco y catalán, cuyas consecuencias nefastas llegan hasta nuestros días.
No menos importante es el talante del ejército español, sumamente politizado y protagonista de múltiples pronunciamientos, cuyo sentido revolucionario es el de la alternancia en el poder, pero sin base social, ni ideológica que fuera mínimamente consistente.


Estas cosas escribía ocho años mas tarde D. Juan Valera, en el año de gracia de 1856,  literato de relevancia, por entonces diplomático destacado en la legación de Berlín:

“El Rey de Prusia me habló también de política; me dijo que las cosas de Francia se van poniendo feas, y  que era menester que D. Ramón  estuviese con cuidado. A esto contesté que los españoles no seguíamos  tanto como generalmente se cree el movimiento de la Francia, y di por  ejemplo el del año 1848, cuando la  Europa toda estuvo agitada hasta sus cimientos y la España tranquila, bajo el gobierno de este mismo D. Ramón” (8).
Cuadro de D. Juan Valera, donado por el escritor córdobes al colegio de la Purísima Concepción de Cabra.

Parece ser que a la curiosidad molesta del monarca alemán le interesaban las  cosas de una remota España, un exótico país (exótico pero contiguo a Francia) que acababa de cerrar una  revolución (1854-1856) y no parecía  entonces proclive a continuar los pasos peligrosos de su vecino. La  mención de un nombre, D. Ramón, resultaba suficiente para marcar las  distancias. No parece necesario advertir que el “Don Ramón” de Valera era el capitán general Ramón María Narváez (1800-1868), natural  de Loja (Granada),  primer duque de Valencia, varias veces presidente del Consejo de ministros, muerto en Madrid en puertas de una nueva, más decisiva, revolución (9).

Cuando tuvo lugar la que ahora nos interesa, desde Francia, aparecía Narváez un “patriota, celoso del honor nacional, pero de ningún modo esclavo de un sistema ni de una forma de gobierno, cualquiera que fuera. Admitiría mañana o proclamaría la República si la República le diera los medios de conservar o de recuperar su poder” (de hecho, aún joven oficial, Narváez había conspirado a favor de una imposible república). Intuitivo, inteligente, locuaz; colérico, ambicioso, hombre de pocos amigos: en suma, un gobernante nato y descreído.

No debemos concluir este año de 1848 sin dar una referencia a las revoluciones que se extendieron por toda Europa en este año que estudiamos.
LAS REVOLUCIONES DE 1848. 1º: INTRODUCCIÓN
El Congreso de Viena y la época de la Restauración intentaron acabar con las transformaciones de la Revolución francesa y del Imperio napoleónico, pero, la realidad económica, social y política estaba impregnada del ideario liberal y del naciente nacionalismo de los pueblos oprimidos, además de que se extendía con fuerza una corriente cultural nueva, el romanticismo. Así pues, liberalismo, nacionalismo y romanticismo serían los grandes enemigos del orden impuesto en 1815.
En la primera mitad del siglo XIX se produjeron tres principales olas revolucionarias en el mundo occidental entre los años 1815 y 1848: 1820-1824; 1829-1834; de las que la de 1848 fue la más trascendental de todas. Estas revoluciones, al igual que la Revolución Francesa, fueron burguesas; todas las revoluciones del siglo XIX, a pesar de sus diferencias, son hijas de la Revolución Francesa. Las tres oleadas revolucionarias estuvieron inspiradas en los principios de la Revolución francesa, considerada como modelo. Estas revoluciones se oponían al sistema de la Restauración y a las monarquías absolutas que gobernaban en Europa.
Revolución francesa 1848.
Entre 1815 y 1848 se produjeron estas tres grandes oleadas revolucionarias en Europa. La primera de ellas se dio entre 1820 y 1824, con protagonismo en el Mediterráneo. En Europa se limitó principalmente al Mediterráneo, con España en 1820, Nápoles en el mismo año y Grecia en 1821 como epicentros. Excepto el griego, todos aquellos alzamientos fueron sofocados. Las revoluciones de 1820 se centraron en el área mediterránea europea: España, Nápoles y Grecia. En los dos primeros países se impusieron monarquías constitucionales (Trienio Liberal español) pero fracasaron, en gran medida, por la intervención de las monarquías absolutas.
El caso de Grecia es particular. Los griegos se sublevan contra el Imperio turco apoyados por Gran Bretaña. Se produce una larga guerra civil de diez años y, por fin, en 1829, Grecia obtiene la independencia. Esta guerra tuvo un amplio eco en toda Europa y concitó el apoyo de muchos románticos e intelectuales, destacando Lord Byron que allí perdió la vida.

En estas revoluciones tuvieron mucha importancia las sociedades secretas, conectadas internacionalmente y con amplia acogida entre los oficiales del ejército, estas sociedades secretas estaban dedicadas a conspirar y organizar revoluciones. Una de las sociedades más activas sería la de los carbonarios, sociedad secreta italiana partidaria de la unificación nacional, que luchó contra diversos gobiernos de los estados italianos. Las revoluciones de 1820 no fueron movimientos de masas, a excepción del caso griego.
"La Libertad guiando al pueblo" de Eugéne Delacroix es la obra que representa la Revolución de 1830 iniciada en Francia, pero erroneamente se emplea para representar la Revolución Francesa.
Entre 1830 y 1834 de produjo otro ciclo revolucionario, destacando la revolución en Francia de 1830 y la de que desencadenó la independencia de Grecia. Las revoluciones en torno a 1830 fueron más profundas, y por su extensión, mayores que las anteriores ya que afectaron a casi toda Europa.

REVOLUCIÓN FRANCESA DE 1848


En Francia los Borbones son derrocados en la revolución de julio de 1830 y sube al trono Luís Felipe de Orleáns, iniciándose un sistema político liberal de monarquía constitucional. La monarquía de Luís Felipe de Orleáns dio un giro importante hacia el conservadurismo y el autoritarismo a partir de 1832. El gobierno del conservador Guizot mantenía una política autoritaria frente a la oposición y a las fuerzas de izquierdas. El desencadenante de la revolución fue la negativa del gobierno de Guizot a autorizar un banquete político de sus oponentes el día 22 de febrero. El banquete se realizo, y la manifestación contra el Gobierno también. Al día siguiente se repitió, la Guardia Nacional recibió órdenes de disparar contra los manifestantes que se han atrincherado en barricadas, la Guardia Nacional se niega a cumplir las ordenes recibidas.
Luís Felipe de Orleáns.
La situación se complica y el día 24 Luís Felipe abdica, el 25 se proclama la II República Francesa. La segunda ola revolucionaria se produjo entre 1829 y 1834, y afectó a toda la Europa al oeste de Rusia y al continente norteamericano. En Europa, la caída de los Borbones en Francia estimuló diferentes alzamientos: Bélgica en 1830 se independizó de Holanda; Polonia, entre 1830 y 1831, fue reprimida sólo después de considerables operaciones militares; varias partes de Italia y Alemania sufrieron convulsiones; el liberalismo triunfó en Suiza; y en España y Portugal se abrió un periodo de guerras civiles entre liberales y clericales. Por último, Inglaterra se vio afectada por la independencia de Irlanda en 1829.

Revolución de 1848

A diferencia de las revoluciones de 1820, en las de 1830 tuvo gran influencia el fuerte descontento social y económico de las clases populares. El protagonismo en las revoluciones ya no fue de las sociedades secretas y de los conspiradores sino fruto de verdaderos movimientos de masas. Más allá de las peticiones de los liberales más moderados, surgió un movimiento democrático y republicano más radical, demostrando la división que estaba surgiendo en el seno del liberalismo. Ese movimiento no tardaría en enfrentarse, por ejemplo, a la nueva monarquía constitucional francesa, basada en los principios del liberalismo moderado, con el sufragio censitario y el control del sistema por parte de la alta burguesía. 

Entre las principales fuerzas políticas que participan en los acontecimientos debemos destacar a los Republicanos demócratas y a los Republicanos sociales.

Los Republicanos demócratas propugnaban solo medidas políticas como el sufragio universal, pero dejaban de un lado las sociales. Sus partidarios se encontraban en las provincias: entre el campesinado, la baja burguesía y las clases medias en general. Contaban con el periódico Le Nacional como portavoz de sus ideas.

Los Republicanos sociales buscaban cambios mucho más profundos. Sus partidarios se encontraban en el pueblo de París y dentro de ellos distinguimos dos tendencias: los moderados, que admiten la propiedad privada y proponían la nacionalización de la banca y la creación de cooperativas agrícolas e industriales; y los radicales (llamados también socialistas) partidarios de la socialización total y la abolición de la propiedad privada, éstos se encontraban próximos a la ideología obrera, y consiguieron aprobar la jornada laboral de 10 horas, la abolición de la esclavitud en las colonias, y la creación de los Talleres Nacionales para dar trabajo a los parados. 
Los miembros del Gobierno provisional francés en 1848.

Para poder iniciar una nueva etapa política se forma un Gobierno Provisional de demócratas y moderados para elaborar una nueva constitución y hacer frente a la crítica situación del país, pero antes se convocaron elecciones.
Las elecciones de abril de 1848 suponen la aplicación del sufragio universal, el cuerpo electoral pasa de los 200.000 votantes anteriores (sufragio censitario) a 9 millones (sufragio universal). Los resultados constituyen una gran victoria para los republicanos demócratas (consiguen 600 de los 900 escaños), una gran derrota para los republicanos sociales, y la consolidación de una oposición de orleanistas (partidarios de Luís Felipe) y legitimistas (partidarios de los Borbones), que contaban con 100 escaños. 
Revolución de 1848 - Causas y Consecuencias



Los republicanos sociales radicales (socialistas) al ser vencidos pretenden un golpe de fuerza contra el Gobierno el 15 de mayo de este año 1848. El Gobierno declara ilegal el socialismo y frena las reformas sociales: se suprime la construcción de ferrocarriles así como los Talleres Nacionales, medidas ambas pensadas para dar trabajo a los parados.


Los socialistas plantearon una batalla final contra el Gobierno entre el 23 y el 26 de junio, el levantamiento será reprimido por el general Cavaignac que dejará tras de sí un rastro de miles de muertos, 4.000 deportados y 15.000 detenidos; los militares aparecen aliados de los demócratas.
General francés Cavaignac.
La República ante la situación de los acontecimientos dio un giro hacia posiciones más conservadoras. El proletariado, que hasta entonces había sido la fuerza de choque de la burguesía en la revolución, se separó definitivamente de cualquier movimiento burgués, esa separación sería ya definitiva y llegaron a radicalizar más las posturas.
La Constitución aprobada el 12 de noviembre recogió algunos de los principios democráticos como el sufragio universal, libertad de prensa, abolición de la esclavitud en las colonias, enseñanza primaria gratuita...; pero daría plenos poderes al presidente del gobierno, con lo cual le concedía un cierto toque autoritario y conservador.

Bélgica se independiza de Holanda, estableciendo una monarquía liberal y es reconocida por Francia y Gran Bretaña. En España y Portugal, a principios de esa década, se instauran monarquías constitucionales pero se inicia un largo e intenso período de guerras civiles con los absolutistas (las guerras carlistas españolas).

La Primavera de los Pueblos 1848.

En Europa central y oriental las revoluciones no tienen tanto éxito. Las revoluciones que estallan en diversos estados italianos son duramente aplastadas por los austriacos. En algunos estados alemanes se aprueban constituciones pero muy pronto son derogadas por la presión de Metternich. En Polonia se proclama la independencia pero la rebelión es aplastada por los rusos.
La tercera y mayor de las olas revolucionarias, la de 1848, fue producto de aquellos años de crisis. Se fue gestando un malestar social, se buscaba que el pueblo tratara de llegar a las decisiones de Estado. Casi simultáneamente la revolución estalló y triunfó, de momento, en Francia, en casi toda Italia, en los estados alemanes, en gran parte del imperio de los Habsburgo y en Suiza (1847). En forma menos aguda, el desasosiego afectó también a Irlanda, Grecia e Inglaterra. Creemos que estas revoluciones consolidaron el poder de la burguesía en la sociedad europea del siglo XIX.
Cartel revolucionario francés de 1848. Biblioteca Nacional de Paris.Tomado de Artehistoria.

Como hemos visto en torno a este año 1848 se produce la tercera, última y definitiva oleada revolucionaria de las que surgieron en el primer tercio de este siglo. Antes habían nacido brotes revolucionarios en los años 1820 y 1830.
Se puede considerar la revolución definitiva desde el punto de vista del liberalismo, un liberalismo evolucionado o democrático, que implantó en Francia de nuevo la República (que, curiosamente, al igual que la I República Francesa desembocaría en un Imperio). En otros países europeos la revolución fracasó pero el ejemplo de Francia sirvió siempre de referencia. En la península italiana, territorios germánicos, Imperio Austriaco... el liberalismo estaría unido a un fuerte componente nacionalista, que en los dos casos primeros aspiraba a la unificación política. En el Imperio Austro-húngaro se produciría una lucha por la liberación nacional de muchas de las nacionalidades sujetas al poder de Viena, no se conseguiría demasiado pero las tensiones nacionalistas pondrían en peligro el estado. 

Las revoluciones de 1848, conocidas como “la primavera de los pueblos” fue la última de las tres grandes oleadas revolucionarias del siglo XIX. Compartía con las anteriores su inspiración en los principios de la Revolución francesa, pero fue más importante en extensión y dimensiones, más radical, con mayor base social, con fuertes componentes nacionalistas en algunos lugares. La revolución que mejor ejemplifica la oleada de 1848 fue, sin lugar a dudas, la francesa. París fue el gran escenario revolucionario, lleno de barricadas y clave para el derrocamiento de Luís Felipe de Orleáns. Se proclamó la Segunda República y se formó un gobierno provisional, en el que estuvo presente un socialista, Luís Blanc. 
Fotografía de Louis Blanc, otro de los integrantes del gobierno provisional de la Segunda República, de ideología socialista y creador de los Talleres, que resultaron un fracaso.
Barricada de los trabajadores franceses tomada el 25 de junio de 1848 en la Rue Saint-Maur de París.
El gobierno tuvo como uno de sus principales objetivos el de dar trabajo y un subsidio a los parados a través del sistema de los “talleres nacionales”. Además, fijó la jornada laboral máxima en 10 horas. Pero los electores dieron la espalda a la izquierda en las elecciones de abril gracias a los votos del campo francés que fueron hacia los candidatos moderados, temerosos de lo que consideraban extremismo de la capital. Nació una república conservadora que abolió todas las medidas sociales anteriores y aplastó la rebelión de los obreros parisinos en junio. En diciembre de 1848 fue elegido como presidente Luís Napoleón Bonaparte, sobrino del emperador, que a los tres años liquidaría la república y establecería el Segundo Imperio. El espíritu social que generó la revolución de 1848 desembocó en un régimen imperial para Francia.

Las revoluciones en torno a 1848 tuvieron un gran éxito inicial y simultáneo en Francia, gran parte de Italia, Suiza, los estados alemanes, el Imperio austriaco y Prusia. Nunca ninguna revolución estuvo más cerca de ser considerada una “revolución mundial”. Pero, también, su fracaso fue muy rápido en gran parte de los lugares.
LAS REVOLUCIONES DE 1848. 2ª: CAUSAS

Las revoluciones de 1848 pueden ser calificadas de democráticas y tuvieron un fuerte contenido social. En los años anteriores a 1848, Europa sufrió una fuerte crisis agraria e industrial, que generó hambre y descontento entre los trabajadores. En el 1848, las grandes ciudades europeas como París, Berlín, Viena, Praga, Milán, Roma o Budapest se llenaron de barricadas levantadas por trabajadores urbanos pobres, los grandes protagonistas de las revoluciones, que reclamaban derechos y libertades radicales: sufragio universal masculino, repúblicas democráticas y sociales, asistencia a los más necesitados y desempleados, derecho al trabajo y a la libre sindicación. Estas reivindicaciones atemorizaron a los liberales moderados que, muy pronto, abandonaron las revoluciones, y contribuyeron a la represión pactando con los sectores más conservadores de la sociedad. Por otro lado, las revoluciones de 1848 fueron más urbanas que rurales; los campesinos se mantuvieron indiferentes y hasta hostiles a ellas.
Revolución en Berlín, 19 de marzo de 1848.
Barricadas en Praga en junio del año 1848.
Barricadas en Viena los días 26 y 27 de mayo de 1848. Litografía de Josef Heicke (1848).
Batalla de Tapiobicske en Hungría en 1849.
Episodio de los cinco días de Milán desde el 18 al 22 de marzo del 1848. Pintura de Baldassare Verazzi.
Revolución Húngara (1848).
Esta revolución tenía sus antecedentes en años anteriores: En el año 1847 se produce una crisis importante en la economía europea, es una crisis agrícola e industrial como las anteriores, pero también, y esto es la novedad, es una crisis financiera.
En el año 1845 se inicia una crisis agrícola de gran magnitud en Europa, en los inicios encontramos que una plaga ha destrozado la producción de patatas, base de la alimentación de muchos países atlánticos europeos como Irlanda. En 1847 las sequías consecutivas contribuyen a producir cosechas de cereales insuficientes en toda la Europa atlántica. La principal manifestación de la crisis es el colapso de los intercambios comerciales entre el campo y la ciudad, lo que genera una escalada importante de los precios de los productos. La crisis industrial es debida fundamentalmente a un aumento espectacular de la producción industrial, se acumulan muchos excedentes de producción industrial o stocks, que no se pueden vender ante el escaso poder adquisitivo del mercado rural debido también a la crisis agrícola; como consecuencia de esto, los empresarios se vieron obligados a cerrar las fábricas por la pérdida de beneficios. Para algunos historiadores se produce también una importante crisis financiera debido a la excesiva especulación, a las fuertes inversiones en el ferrocarril, que dejaron a la industria y a la agricultura desprovistas de capital inversor tan necesario para mejorar su rentabilidad. Esto produciría una crisis de la bolsa y la ruina de muchos ahorradores.
Protesta por el envío de comida a Inglaterra en el puerto de Dungarvan en octubre de 1846.
Como en todas las crisis son las clases populares las que sufren con más intensidad todos sus efectos. La subida espectacular de los precios de los productos de primera necesidad coloca a gran parte de la población urbana al borde de la subsistencia, y en el campo la ausencia de excedentes hace que los campesinos no se puedan beneficiar de esta coyuntura ventajosa para el agricultor para poder colocar sus productos en el mercado a buenos precios. El cierre de fábricas, con el consiguiente aumento del paro y el desarrollo del mercado negro iban a generar tensiones sociales de primer orden. Surgiría , en definitiva, un descontento generalizado de la población, esto haría que se encontrase en este caldo de cultivo, una masa social muy receptiva a la propaganda revolucionaria, emergente por aquellos años.
Según Labrousse si nos basáramos exclusivamente en los criterios económicos la revolución debería haber estallado en 1847 y no en 1848, (10); podemos decir, en definitiva, que sus causas sociales van a ser determinantes en los años venideros de esta centuria.
Desde el punto de vista político Europa pasa por una etapa de inestabilidad importante. El continente se encuentra dividido en dos bloques: los países liberales y los absolutistas. Pero dentro de los países liberales se van a producir tensiones, el liberalismo doctrinario defensor del sufragio censitario, la soberanía nacional, y el poder autoritario de la alta burguesía va a ser contestado socialmente por sectores muy importantes de la sociedad de inspiración claramente republicana. Las clases populares y la baja y media burguesía van a pedir una mayor apertura política y defenderán unos planteamientos políticos que iban más allá del liberalismo doctrinario, era el liberalismo democrático quien exige, entre otras cosas, un mayor número de libertades, el sufragio universal masculino, la soberanía popular, y la república como forma de gobierno. En Europa Central y Oriental a este componente liberal-democrático hay que sumarle el componente nacionalista que iba a hacer temblar a los regímenes absolutistas, aunque los resultados iban a ser más bien modestos.
Hemos de señalar también la importancia de las ideas sociales, la revolución industrial se había consolidado en el Continente y el movimiento obrero se había ido desarrollando, aunque en general se encontraba próximo a las reivindicaciones del liberalismo democrático, su evolución posterior y su marginación tras el triunfo de la revolución les iba a ir separando poco a poco. Como hecho importante recordemos que fue en 1848 cuando Marx y Engels publicaron el Manifiesto Comunista, punto de partida de la ideología marxista.
Karl Marx y Friedich Engels autores del Manifiesto Comunista.
A principios de 1848 Karl Marx y Friedrich Engels se hallaban perfilando los principios de la revolución proletaria. Finalmente se publicó en Londres el 24 de febrero de 1848 el Manifiesto del Partido Comunista. A las pocas semanas la insurrección derrocó a la monarquía francesa, proclamó una república y dio comienzo a una revolución europea.
A lo largo de la Historia se han dado muchas revoluciones con más éxito, sin embargo, ninguna se extendió con tanta rapidez y amplitud; pues ésta se propagó a través fronteras, países e incluso océanos. En cuestión de semanas, no se mantenía en pie ninguno de los gobiernos comprendidos en la zona occidental europea. Por eso, la de 1848 fue la primera revolución potencialmente mundial cuya influencia puede detectarse en otros movimientos posteriores, inclusive los latinoamericanos. Afectó tanto a regiones desarrolladas como a las atrasadas, sin embargo, fracasó: a los dieciocho meses habían vuelto al poder todos los regímenes derrocados a excepción de Francia. Aun así, ninguno de ellos se planteó una nueva insurrección, puesto que existía peligro de un verdadero cambio social.
La Revolución de 1848, pareció ser una “Primavera de los Pueblos” dice Eric Hobsbawm, porque al igual que la estación del año duró poco. En gran parte se debió porque uno de los sectores mayoritarios, que la llevó a cabo, estaba formado por trabajadores pobres que no tenía aún una conciencia o sentido de unión como clase. Los intelectuales de la revolución, que eran burgueses, los abandonaron cuando las cosas empezaron a salirse de las manos y ya no servían a sus intereses económico-sociales. Pero… tres cosas se lograron después de todo: la abolición de la servidumbre en Austria y Hungría (que hasta ese momento mantenía el esquema feudal del trabajo rural), las primeras experiencias de un proletariado incipiente (Primeros ensayos de sindicato). Y una de las más importantes: el abandono de la vieja política absolutista del derecho divino y los privilegios, por el manejo político y económico de la opinión pública a favor del gobierno de turno.
 LAS REVOLUCIONES DE 1848. 3º: CONSECUENCIAS
Las revoluciones del 48 cuentan con un componente social nuevo y de gran importancia para el desarrollo de futuros acontecimientos en Europa: se trata del proletariado, que asciende con fuerza y con conciencia de clase; y considera necesaria su intervención en el Estado para poder llevar a cabo reformas de tipo social, como la limitación del horario de trabajo, el salario mínimo, etc.
Así pues, los conflictos sociales se presentan en 1848 como una lucha de clases triangular, con dos burguesías y la masa popular. Contra la gran burguesía se hará la revolución de febrero, aunque después las dos burguesías volverán a soldarse ante el peligro social y aislarán a su vez al proletariado. 

A partir del verano de 1848 comenzó la represión y contención de los movimientos revolucionarios. El gobierno austriaco anuló muchas concesiones liberales menos la relativa al final de la servidumbre, y su ejército reprimió duramente los movimientos revolucionarios en Viena, Praga, Budapest, Milán y Venecia. Por su parte, el Parlamento de Francfort se disolvió. En Hungría, el ejército austriaco encontró mayor resistencia y necesitó el apoyo ruso. En Italia tuvo que enfrentarse al ejército piamontés. Roma regresó a su sistema político anterior gracias al apoyo del gobierno francés, que quería intervenir en Italia para contrarrestar la influencia austriaca en la península.
 


Si intentamos clarificar las causas del fracaso revolucionario de 1848, entre ellas podemos señalar la mejora económica producida tras el año 1848. Otra causa sería que la burguesía no se comprometió a fondo porque temía el fortalecimiento social de la revolución proletaria. Además, los reyes absolutistas se apoyaron entre sí y controlaban el ejército que era el elemento clave para reprimir cualquier movimiento subversivo. También resulta necesario precisar que los revolucionarios no fueron solidarios entre ellos mismos, ni con los movimientos similares en otros países.

Las revoluciones del siglo XIX consolidaron el poder de la burguesía europea. Estas revoluciones llevaron al poder a esta clase social en perjuicio de la nobleza europea y, junto con ella, el sistema capitalista terminó por implantarse en toda Europa y, posteriormente, en casi todo el mundo. Estas olas revolucionarias (1820-1824; 1829-1832; y 1848) fueron planeadas y ejecutadas por burgueses. En ellas participaron proletarios y campesinos, sin embargo estos grupos fueron utilizados por la burguesía industrial para lograr sus objetivos.

Si bien es cierto en las revoluciones de 1848 hubo participación socialista, no se les puede tildar de revoluciones comunistas. A pesar de que el 1848 es el año de la publicación del “Manifiesto del Partido Comunista” redactado por Karl Marx y Friedrich Engels, los comunistas comenzaban a figurar como una amenaza real al sistema capitalista en Europa. Ya Marx lo preveía en el mismo año 48 y vaticinaba que los movimientos sociales que se estaban llevando a cabo en toda Europa solo servirían para consolidar el poder burgués en la Europa decimonónica. El movimiento comunista era débil aún, sin embargo, su fantasma ya recorría Europa.
Origen del movimiento obrero en el siglo XIX.
El obrero industrial participó en estos movimientos, reclamó sus derechos como lo hicieron los Cartistas ingleses, no obstante, fueron manejados desde arriba por funcionarios, abogados, médicos y comerciantes que no luchaban por las reivindicaciones obreras. La democracia, reivindicada políticamente por la revolución francesa, cimentó su poder en toda Europa a través de las revoluciones, y si beneficiaron directamente a una clase social fue a la burguesía, que se sirvió de ella como medio para llegar al poder político.
El nacionalismo fue un factor crucial a la hora de incentivar a las masas revolucionarias, su presencia en los corazones del pueblo fue clave para la explosión revolucionaria de 1848. La “primavera de los pueblos” fue un movimiento nacionalista simultáneo a través de toda Europa. Este nacionalismo de la mano del capitalismo burgués desembocaría en el proceso colonialista e imperialista llevado a cabo por las potencias europeas a finales del siglo XIX con consecuencias trascendentales para la historia del siglo XX.
Granada 9 de febrero de 2017.
Pedro Galán Galán.
Bibliografía:
Arostegui, J. (1981).La Europa de los nacionalismos (1848-1898). Madrid: Anaya.
Bonamusa, Francesc: La Europa del Danubio I (1815-1848); La Europa del Danubio II (1848-1918), Eudema, Madrid, 1993.
Boletin de la Real Academia de la Historia. Tomo CLXXX. Número III. Año 1983.
Briggs, A. y Clavin, P.: Historia contemporánea de Europa. 1789-1989. Barcelona (1997). Crítica.
Cabeza Sánchez-Albornoz, Sonsoles: Los sucesos de 1848 en España, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1981.
Casali de Babot, J.: Las revoluciones burguesas y los sistemas políticos del siglo XIX. En: Aróstegui, Julio y otros. El mundo contemporáneo. Historia y problemas. (2001) Buenos Aires. Biblos.
Donoso Cortés, Juan (Marqués de Valdegamas): Obras completas (ed. Carlos Valverde, S.I.), I-II, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos (BAC 12-13), 1970, II, Droz, J.: (1988). Europa: Restauración y Revolución. 1815-1848, Madrid: Siglo XXI.
García Ruipérez, Mariano: Manual de Hacienda para archiveros municipales. Editorial: Tres Fronteras (Editorial Región de Murcia). 2008.
Hijano, Ángeles: Los ciclos revolucionarios (1820, 1830, 1848), Eudema, Madrid, 1993.
Hobsbawm, E. J. (1974). Las revoluciones burguesas. Europa 1789-1848. Madrid: Guadarrama.
Hobsbawm, Eric J.: La era del capital, 1848-1875. Crítica – Grupo Editorial Planeta, Buenos Aires.
Labrousse, Ernst: Esbozo del movimiento de los precios y los ingresos en Francia durante el siglo XVIII (1933).
Labrousse, Ernst: La crisis de la economía francesa a fines del Antiguo Régimen y comienzos de la Revolución (1944).
Moliner Prada, Antonio: Lesseps y los políticos españoles. (El informe de 1848), Alicante, Instituto Juan Gil Albert, 1993.
Pabón y Suárez de Urbina, Jesús: Narváez y su época, Madrid, Espasa-Calpe, 1983.
Pérez Galdós, Benito: Las tormentas del 48 (1902), en Obras Completas, II (Episodios Nacionales. Cuarta serie), Madrid, Aguilar, décima ed. 1968.
Petit, Carlos: Historia Constitucional (revista electrónica), n. 2, 2001. Tranquilidad Constitucional de España: http://hc.rediris.es/02/index.html1848
Rudé, G. (1982). Europa desde Las guerras napoleónicas a la revolución de 1848.Madrid: Cátedra.
Rudé, G. La Revolución Francesa. Buenos Aires (2004). Vergara.
Sigmann, Jean: 1848: las revoluciones románticas y democráticas de Europa, Madrid, Siglo XXI, 1985.
Touchard, J.: Historia de las ideas políticas. Madrid: Tecnos (5ª edición). 1996.
Valera, Juan:Correspondencia, en Obras Completas, I (1847-1857), Madrid, 1913, 213-226 (Correspondencia de Juan Valera a Leopoldo Augusto de Cueto, Ministerio de Estado, Berlín, 26 de noviembre, 1856.
Villacorta, Francisco: Culturas y mentalidades en el siglo XIX,Síntesis, Madrid, 1993.
https://books.google.es/books?id=eJw...arvaez&f=false 


Referencias de citas:

(1) (García Ruipérez, Mariano: Manual de Hacienda para archiveros municipales. Editorial: Tres Fronteras (Editorial Región de Murcia). 2008, página 38.)

(2) (García Ruipérez, Mariano: Manual de Hacienda para archiveros municipales. Editorial: Tres Fronteras (Editorial Región de Murcia). 2008, página 19.)

(3) (Pérez Galdós, Benito: Las tormentas del 48 (1902), en Obras Completas, II Episodios Nacionales. Cuarta serie), Madrid, Aguilar, décima edición 1968, 1413-1516.)
(4) Donoso Cortés, Juan (Marqués de Valdegamas): Obras completas (ed. Carlos Valverde, S.I.), I-II, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos (BAC 12-13), 1970, II, páginas 308 y siguientes)
(5) Donoso Cortés, Juan (Marqués de Valdegamas): Obras completas (ed. Carlos Valverde, S.I.), I-II, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos (BAC 12-13), 1970, II, página 310).
(6) Donoso Cortés, Juan (Marqués de Valdegamas): Obras completas (ed. Carlos Valverde, S.I.), I-II, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos (BAC 12-13), 1970, II, páginas 313 y 314.)
(7) Pérez Galdós, Benito: Las tormentas del 48 (1902), en Obras Completas, II (Episodios Nacionales. Cuarta serie), Madrid, Aguilar, décima ed. 1968, 1413-1516.)
(8) Valera, Juan: Correspondencia, en Obras Completas, I (1847-1857), Madrid, 1913, 213-226 (Correspondencia de Juan Valera a Leopoldo Augusto de Cueto, Ministerio de Estado, Berlín, 26 de noviembre, 1856, página 223.)
(9) (Pabón y Suárez de Urbina, Jesús: Narváez y su época, Madrid, Espasa-Calpe, 1983.)
(10) (Labrousse, Ernst: La crisis de la economía francesa a fines del Antiguo Régimen y comienzos de la Revolución (1944).
 


2 comentarios:

Manuel Jiménez Barragán dijo...

Pedro, muy gratificante te resultará, en este escarbar la historia de nuestro pueblo, encontrarte con tus antepasados; además ocupando puestos de protagonismo.

Hubo otro Serrano importante que no mencionas (quizá también emparentado, ya sabes que Arjona, Arjonilla, Lahiguera, tienen un mismo origen con la repoblación) Me refiero al general Serrano: Francisco Serrano y Domínguez, el general Bonito, que tan mal quedó con sus paisanos los arjoneros (lo culpan de que por Arjona no pase el tren).

También en aquellos tiempos eran asfixiantes los impuestos. Señalados y fijados en fechas que mencionas; pero el día más temido para el pueblo era el de la Virgen de Agosto, cuando se «pagaban las trampas», o el usurero prestamista se quedaba con la garantía, principalmente tierra de labranza.

Enhorabuena y un abrazo.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

A medida que indagas en el pasado van saliendo datos, que se entrelazan unos con otros y se tejen las historias personales de estos familiares hasta ahora desconocidos. De esta forma y sin esperarlo me encontré que Juan Pérez López, ahora cobrador y depositario de contribuciones, era el padre de Juan Pérez Serrano, según los datos aportados por el Registro del Juzgado de Paz de Lahiguera del año 1892. Como he manejado bastante las actas del ayuntamiento encontré a Juan Pérez López como elegible y elector en las elecciones municipales. De Antonio Pérez de Valenzuela, padre de Juan Pérez López supe por la relación de hijosdalgos de Lahiguera en otro artículo que publique. Así se van enlazando datos, y se sigue el hilo de la reciente historia de Lahiguera a través de estos personajes, con ellos me remonté a los datos de 1752.
Supongo que la búsqueda se quedará ahí, esperando, que otros interesados y curiosos de conocer nuestro pasado, acudan a las fuentes de información que te cito y puedan conocer algo de sus antepasados higuereños.
Cordiales saludos.