PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

jueves, 25 de febrero de 2016

ACTAS DE LAS REUNIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DEL AÑO 1841.


LOS ACONTECIMIENTOS DE AQUEL AÑO: LA POLÉMICA LEY DE AUTONOMÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS, EL EXILIO DE LA REGENTE MARÍA CRISTINA A FRANCIA Y LA REGENCIA DE ESPARTERO.

En el archivo municipal del Ayuntamiento de Lahiguera después del acta única del año 1838, que registra la proposición de la Diputación Provincial para que se abra expediente de ejecución, y se proyecté el cerramiento de la villa con tres puertas y numerosos portillos, que suponíamos a causa de la epidemia de cólera morbo, de los asedios carlistas y de las incursiones de extorsión de los bandoleros, no consta la existencia de otras actas durante los años 1839 y 1840. En el mismo legajo aparecen dos actas del año 1841 que a pesar de su escasa importancia por la aportación de datos, nos prestamos a tratar, siguiendo nuestra línea de publicaciones sobre dicho archivo.

No tiene nada de extraño que en un periodo tan convulso se ralentizase la actividad municipal por la polémica que se ocasionó entre los dos partidos Moderado y Progresista por causa de la Ley de Autonomía de los Ayuntamientos. El día 21 de marzo de 1840 se presentó en el Congreso un Proyecto de Ley sobre la organización y atribuciones de los Ayuntamientos, que entre otros aspectos recogía la atribución al rey a través del Ministro de la Gobernación y de los jefes políticos de cada provincia del nombramiento de los alcaldes y tenientes de alcaldes.
D. Evaristo Pérez de Castro 1771-1848.
D. Evaristo Pérez de Castro presentó el día 21 de marzo de 1840 en el Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley sobre la Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos.

Firma de D. Evaristo Pérez de Castro.
La presentación en las Cortes por el gobierno del moderado Evaristo Pérez de Castro de la Ley de Ayuntamientos de 1840 consumó la ruptura entre los partidos moderado y progresista, ya que en el proyecto además de recortar las competencias municipales, el gobierno era quien nombraba a los alcaldes, (1) (Fuentes, 2007, p. 131). que según los progresistas era contrario a la Constitución. Así los progresistas recurrieron a la presión popular durante el debate de la ley y cuando ésta fue aprobada optaron por el retraimiento y abandono de la Cámara, desplegando una campaña desde la prensa y desde los ayuntamientos para que la regente María Cristina no sancionara la ley. Cuando vieron que la regente estaba dispuesta a firmarla dirigieron sus peticiones al general Baldomero Espartero, el personaje más popular del momento tras su triunfo en la Primera Guerra Carlista y que se mostraba más próximo al progresismo que al moderantismo. (2) (Vilches, 2001, p. 32).

La enorme popularidad de la que gozaba Espartero, reconocido como el “pacificador de España” se puso de manifiesto cuando se produjo su entrada triunfal en Barcelona el 14 de junio de 1840. (3) Fuentes, 2007, p. 132.

Reina María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, esposa de Fernando VII, madre de Isabel II y Regente en estos años.
La Regente se trasladó entonces a Barcelona donde le ofreció a Espartero la Presidencia del Consejo de Ministros; pero éste para aceptar el nombramiento exigió que María Cristina no sancionara la Ley de Ayuntamientos. Así que cuando el 15 de julio de 1840 firmó la ley se desató una grave crisis política que obligó al gobierno de Pérez de Castro a dimitir el 18 de julio, (4) (Vilches, 2001, pp. 33-34.) y a partir del 1 de septiembre estallaron revueltas progresistas en muchas ciudades en las que se formaron "juntas revolucionarias" que desafiaban la autoridad de María Cristina.

El 5 de septiembre de 1840 María Cristina ordenó al general Espartero desde Valencia, a donde se había marchado, debido al ambiente hostil que había encontrado en Barcelona, que marchara a Madrid para que acabara con la rebelión conocida también como la “revolución de 1840”; pero éste “se negó con buenas palabras, que contenían, en el fondo, todo un programa político: la reina debía, en su opinión, firmar un manifiesto en el que se comprometiera a respetar la Constitución, a disolver las Cortes (moderadas) y a someter a las que fueran elegidas a la revisión de las leyes aprobadas en la última legislatura, entre ellas, se sobreentiende, la Ley de Ayuntamientos”. Diez días después María Cristina no tuvo más remedio que nombrar presidente del gobierno al general Espartero “en la esperanza de frenar la marea revolucionaria que se había apoderado del país”. (5) Fuentes, 2007, p. 133.
General Baldomero Espartero, Príncipe de Vergara.


La entrevista en Valencia entre Espartero y María Cristina de Borbón tuvo lugar el 12 de octubre de 1840 y durante la misma María Cristina le comunicó su decisión de abandonar la regencia y dejarle el cuidado de sus hijas, Isabel II y su hermana Luisa Fernanda de Borbón. (5)  Fuentes, 2007, p. 133.
Ese mismo día, María Cristina de Borbón firmaba su renuncia a la regencia y la convocatoria de elecciones, y el 17 de octubre embarcaba en Valencia rumbo a Marsella, para iniciar un exilio “voluntario” según Juan Francisco Fuentes (5)  Fuentes, 2007, p. 133.); y “forzado” según Jorge Vilches, exilio que iba a durar tres años. “María Cristina entendió que había perdido toda su autoridad y que su continuidad como regente hacía peligrar el trono de su hija, por lo que renunció a la Regencia, pidiendo a Espartero que se encargara de la misma” (6) Vilches, 2001, p. 35. )

Según Josep Fontana, María Cristina “rechazó en Valencia las condiciones que se le exigían y decidió renunciar a la regencia y exiliarse en Francia, no para retirarse de la política, sino para conspirar desde allí con más seguridad”, como lo puso en evidencia el fracasado pronunciamiento moderado de 1841 instigado por ella. (7) Fontana, 2001, p. 187.
Tras la marcha de María Cristina al exilio, la regencia la desempeñó interinamente el gobierno presidido por Espartero, según lo establecido en la Constitución de 1837, en lo que se llamó “Ministerio-Regencia”, hasta que las Cortes decidieran. En la Constitución respecto de la regencia se decía: “hasta que las Cortes nombren la regencia será gobernado el reino provisionalmente por el padre o la madre del rey y en su defecto por el Consejo de Ministros”. (8) Bahamonde, 2001, p. 230.
Reina María Cristina de Borbón-Dos Sicilias año 1841. Abajo su esposo D. Agustín Fernando Muñoz, Duque de Reansares.

A principios de 1841, María Cristina y su esposo Agustín Fernando Muñoz viajaron a Italia para entrevistarse con el Papa Gregorio XVI y obtener de él la bendición de su matrimonio morganático, situación que pesaba como una losa en la situación política de María Cristina. El viaje fue organizado por Francisco Cea Bermúdez. Los esposos consiguieron la absolución que ansiaban, no sin antes tener que renunciar a la obtención de algún título de nobleza para el esposo. De esta forma, los moderados vieron renacer la esperanza de que María Cristina pudiera liderar el Partido sin lacra alguna en su historial personal e hiciera oídos sordos a los que alimentaban su deseo de retirarse a la vida privada con Muñoz. Así, en febrero los moderados instaron al gobierno francés al apoyo de María Cristina frente a las alianzas de Espartero con Inglaterra.
La primera medida que tomó el nuevo gobierno fue dar satisfacción a la principal reivindicación de los progresistas, que había motivado la “revolución de 1840”: suspendió la Ley de Ayuntamientos sancionada por María Cristina. A continuación convocó elecciones a Cortes que se celebraron el 1 de febrero de 1841 y que dieron una amplia victoria al Partido Progresista, debido en parte al retraimiento del Partido Moderado, lo que desvirtuaba el resultado y desnaturalizaba la esencia misma de un régimen parlamentario y representativo. Así que a falta de verdadera oposición al gobierno, por la ausencia de los moderados en las Cortes, ésta la asumió una parte del propio partido progresista, como se pudo comprobar cuando se empezó a discutir la cuestión de la regencia. (9) Fuentes, 2007, p. 139.
En el debate en las Cortes sobre la regencia se produjo la división en el seno del Partido Progresista entre “unitarios” y “trinitarios”. Los primeros, también llamados “esparteristas”, defendían que la regencia la desempeñara una única persona, y que esa persona debía ser el general Espartero, mientras que los segundos, temerosos del enorme poder que iba a tener el general, propusieron una regencia compuesta por tres personas, una de las cuales sería Espartero. Para los “trinitarios” una regencia compuesta de tres personas implicaba “un equilibrio mayor entre elementos civiles y militares y un control más preciso, por tanto, de la Regencia, recordando la trayectoria de María Cristina”. (10) Bahamonde, 2001, pp. 230-231.
En la fecha 08 de marzo del año 1841, María Cristina renuncia a la regencia y la entrega al general Espartero. El enfrentamiento de Espartero con la Regente acerca del papel de la Milicia Nacional y de la autonomía de los Ayuntamientos, concluye en una sublevación generalizada contra María Cristina en las ciudades más importantes, (siendo las más destacadas: Barcelona, Zaragoza y Madrid), y en la renuncia y entrega de ésta de la Regencia y custodia de sus hijas, incluida la Reina Isabel, en manos del general Espartero. María Cristina marcha al exilio en Francia en compañía de su esposo morganático Fernando Muñoz. Un gobierno provisional de carácter progresista se encarga momentáneamente de la regencia. No obstante, el Partido Progresista se encuentra dividido respecto a cómo ocupar el espacio dejado por la madre de Isabel II. Por un lado, los llamados trinitarios abogaban por el nombramiento de una Regencia compartida por tres miembros, de ahí su sobrenombre. Por otro, los unitarios capitaneados por el propio Espartero mantienen la necesidad de una Regencia unipersonal sólida. Finalmente, Espartero es elegido el 8 de marzo de 1841, Regente único del Reino por 169 votos de las Cortes Generales contra 103 votos que obtuvo Agustín Argüelles. La fortaleza del general le permitió alcanzar la Regencia no sin antes haberse enemistado con una parte significativa del Partido Progresista, que veía en el general un autoritarismo latente.
D. Agustín Argüelles, Presidente del Congreso de los Diputados y tutor de Isabel II.
Así que cuando las nuevas Cortes, inauguradas el 19 de marzo de 1841, votaron cuántas personas debían formar la regencia, los “esparteristas” ganaron la votación con 153 diputados a favor de la regencia única, pero los “trinitarios” consiguieron un resultado notable pues 136 diputados apoyaron la regencia a tres. Así, Espartero “pudo comprobar que el apoyo de sus socios de gobierno, los progresistas, no iba a ser ni unánime, ni incondicional”. Finalmente el 10 de mayo, el general Espartero fue elegido regente por las Cortes por 179 votos, aunque el candidato “trinitario” Agustín de Argüelles consiguió el apoyo de 110 diputados, un resultado nada despreciable, que se unió a su elección como presidente del Congreso de los Diputados y como tutor de la reina Isabel II. (11)Fuentes, 2007, pp. 139-140.  “Se había producido la primera fisura importante entre Espartero y el partido progresista”. (12) Bahamonde, 2001, p. 231.
Las divergencias entre una parte del partido progresista y Espartero continuaron cuando éste, asumida la regencia, nombró el 20 de mayo presidente del gobierno a Antonio González González, un hombre de su confianza, pero que no era del agrado de los principales líderes progresistas. Además con ese nombramiento aunaba la jefatura del Estado y la presidencia de facto del ejecutivo, lo que supondrá una grave distorsión del régimen parlamentario. (13) Fuentes, 2007, p. 140.
D. Antonio González González, Presidente del Gobierno nombrado el 20 de mayo de 1841.
Al poco tiempo de asumir la regencia, Espartero fue acusado por ciertos sectores del ejército y de los partidos moderado y progresista de que su política de nombramientos militares y en algunos casos también civiles, favorecía únicamente a los miembros de su camarilla militar conocida con el nombre de los ayacuchos. 
Capitulación de Ayacucho.
Estos eran generales que gozaban de la máxima confianza del regente porque habían combatido, y desarrollado su carrera militar con Espartero en las guerras de independencia hispanoamericanas, de ahí su nombre, en referencia a la última batalla de aquella guerra, batalla en la que, por cierto, Espartero no participó. (14) Fuentes, 2007, p. 144.
General Ferraz del grupo de los "Ayacuchos".
De vuelta a España el grupo mantuvo las relaciones clientelares de apoyo mutuo durante la Primera Guerra Carlista en torno a Espartero, que continuarán tras asumir éste la regencia. Al favoritismo hacia los “ayacuchos” se sumaba el malestar por los retrasos en las pagas a los oficiales del ejército y las dificultades que tenían para promocionar y desarrollar su carrera militar. Pero esto no era culpa de Espartero, sino de la existencia de un problema de fondo: que era el excesivo número de oficiales, jefes y generales del ejército en aquellos momentos, producto de las guerras casi permanentes en que se había visto envuelta España entre 1808 y 1840. Un problema notablemente agravado por el Convenio de Vergara que permitía el ingreso en el ejército de los oficiales carlistas, y al que muchos de ellos se habían acogido. Así el Estado era incapaz de hacer frente al coste económico de un ejército con las plantillas infladas y que el republicano Fernando Garrido definió unos años después como “el más caro del mundo”. Así “las pagas se hicieron cada vez más esporádicas y el ejército se convirtió en un semillero de protestas. Un regimiento llegó a declararse en huelga en 1841”. (15) Fuentes, 2007, pp. 144-145.
D. Fernando Garrido, republicano.
Según Juan Francisco Fuentes, “se creó así un círculo vicioso muy difícil de romper: los militares querían cobrar su sueldo, prosperar en su carrera y tener un destino acorde con su graduación. Los gobernantes, por su parte, ya fueran civiles o militares, carecían del valor político para abordar la necesaria reforma del ejército, que exigía una reducción drástica del escalafón, pero al mantener tal estado de cosas, perpetuaban el descontento de los militares y su disposición a participar en todo tipo de aventuras políticas”. (16) Fuentes, 2007, p. 145.
Además alentó el nacimiento de un discurso corporativista y militarista canalizado a través de periódicos de nombre tan significativo como “El Grito del Ejército”, o “El Archivo militar” que llegó a escribir en su número del 30 de septiembre de 1841: “No podemos ni queremos decir: el Estado somos nosotros, pero diremos: la patria, o si más os place, la parte más pura de la patria somos nosotros”. Este en palabras de Fuentes: “Era sólo el comienzo de un proceso plagado de consecuencias políticas a largo plazo, a medida que la insatisfacción profesional fue derivando en un rechazo al poder civil, señalado como causante de los males del ejército.” (17) Fuentes, 2007, pp. 145-146.
Las nuevas Cortes iniciaron una intensa labor legislativa que, dada la abrumadora mayoría progresista, enlazó con lo realizado por los gobiernos del mismo signo presididos por Juan Álvarez Mendizábal y por José María Calatrava en la década anterior. Así una ley de 19 de agosto de 1841 completó el proceso legal de desvinculación de los bienes nobiliarios en mayorazgo y otra del 2 de septiembre de 1841 amplió la desamortización de Mendizábal a los bienes del clero secular. Esta ley junto con la abolición definitiva del diezmo, además de otros proyectos “anticlericales”, como la renovación de la obligatoriedad del clero de jurar fidelidad al poder constituido, del 14 de noviembre de 1841, o el proyecto de ley sobre jurisdicción eclesiástica presentado al mes siguiente, al punto que empeoraron las ya de por sí tensas relaciones del régimen isabelino con el Vaticano desde que el nuncio abandonó España en 1835. El papa Gregorio XVI protestó por la que consideraba injerencia del gobierno en materia eclesiástica. (18) Fuentes, 2007, p. 147.
Papa Gregorio XVI.
El sacerdote conservador Jaime Balmes llegó a acusar al gobierno de estar guiado por un espíritu “cismático” y que quería convertir a la Iglesia española en algo parecido a la protestante Iglesia anglicana. Asimismo se restableció la ley de imprenta progresista de 1837 lo que permitió ampliar notablemente la libertad de expresión de la prensa, incluida la que era crítica con el gobierno. (19)  Bahamonde, 2001, pp. 233-234.
D. Jaime Balmes, sacerdote conservador.
También destacan las leyes que intentaron regularizar los fueros navarros y los fueros vascos. Ahora bien, si en el primer caso el proceso de negociación con la Diputación Foral de Navarra tuvo éxito y el acuerdo fue ratificado por las Cortes al aprobar la Ley Paccionada Navarra del 20 de septiembre de 1841, que “armonizaba” los fueros con la Constitución de 1837, en el segundo caso el “arreglo foral” no fue posible y Vizcaya, Álava y Guipúzcoa permanecieron en la indefinición legal que no se resolvería hasta 1876. Sin embargo, dos decretos limitaron las atribuciones de las tres diputaciones forales vascas. El primero, del 5 de enero de 1841, eliminó el pase foral que hasta entonces permitía a las diputaciones forales no cumplir las leyes del Estado que fueran contrarias a sus fueros. El segundo fue un decreto del 29 de octubre de 1841 que suprimió las aduanas interiores, estableció en las tres provincias los juzgados de primera instancia y amplió el número de personas que podían votar en las elecciones municipales y forales. (20) Fuentes, 2007, pp. 147-148.
Luís Felipe de Orleáns, rey de Francia año 1839.
En mayo de 1841, al tiempo que las Cortes españolas concedían la regencia única a Espartero, María Cristina llegó a París donde Luís Felipe de Orleáns la instó a fijar su residencia. Una vez allí los moderados desfilaron ante la Corte de la ex regente bajo la atenta vigilancia de Muñoz que se convirtió en piedra angular de los movimientos políticos. Uno de los primeros hombres en ganarse la confianza de María Cristina y de su esposo fue Juan Donoso Cortés que, más tarde, se convirtió en auténtico paladín de la causa moderada más crítica con los liberales progresistas. A este se unieron Francisco Javier de Istúriz, Diego de León, Juan González de la Pezuela y otros moderados del ala más conservadora.
D. Juan Donoso Cortés, hombre de confianza de la Reina María Cristina y de su esposo Fernando Muñóz.
Donoso Cortés y Jaime Balmes. Pintura de Luís Brochetón.
Ni María Cristina ni su esposo estaban por la labor de patrocinar y, menos, financiar, un movimiento contra Espartero con los moderados a quienes juzgaban traidores. Ambos mostraban abiertamente su hostilidad a los moderados a quienes criticaban por no haber sabido defender la regencia y haber traicionado el Estatuto Real de 1834. La posición de los moderados criticando a la regente cuando se vio obligada a capitular ante las peticiones de los sargentos de la Granja de San Ildefonso y su inacción en los meses posteriores frente a los liberales, junto a los panfletos que lanzaron por las calles de Madrid para hostigar el matrimonio secreto con Muñoz, eran los reproches más comunes. Muñoz incluso evocaba el periodo anterior, el de la Década Ominosa, en el que veía el reflejo de lo que debía ser la monarquía: un régimen absolutista. No obstante, la situación comenzó a cambiar a raíz de varios sucesos. Por un lado, la tutela de la reina Isabel, menor de edad, se encomendó a Agustín Argüelles, hombre no deseado por María Cristina; en segundo lugar el relevo en las personas cercanas a la reina en el Palacio colocando gente de confianza de Espartero que alejaba los contactos con sus hijas, y en tercer lugar la amenaza que suponía para las pretensiones de María Cristina la proximidad a su hija Isabel de la infanta Luisa Carlota (su hermana), empeñada en una boda de la joven reina con alguno de sus hijos. Por todos esos motivos finalmente María Cristina aseguró la financiación de la sublevación.
D. Antonio González González. Litografía de José Vallejo y Galeano año 1855.
El gobierno de Antonio González González, hombre de confianza del general Espartero, fue el que tuvo que hacer frente al pronunciamiento organizado desde París por la regente María Cristina con la colaboración del Partido Moderado y protagonizado por los generales afines, encabezados por Ramón María Narváez y en el que también estaba implicado el joven coronel Juan Prim, a pesar de estar más cercano a los progresistas. Entre los políticos implicados destacaban el moderado Andrés Borrego y un histórico del liberalismo, Antonio Alcalá Galiano, ahora en las filas del moderantismo. (21)  Fuentes, Juan Francisco (2007). p. 140.
General Ramón María Narváez. Museo de Bellas Artes de Valencia.
D. Juan Prim, joven coronel. Pintura de Eusebio Valldeperas.
En junio del año 1841, estalla una primera sublevación antiesparterista en la que colaboran los moderados. Es reprimida. En España, una serie de intereses, principalmente económicos, son los aprovechados por el moderantismo para promover conspiraciones cuyo centro se encuentra invariablemente en el círculo que rodea a la ex reina regente en París. En 1841 estalla una primera sublevación antiesparterista en la que colaboran los moderados y parte del elemento foralista vasco. Espartero reprime con dureza la intentona militar.
General Leopoldo O'Donnel.

En fecha 27 de septiembre del año 1841, el autoritarismo de Espartero le enfrenta muy pronto con su propio partido, y de hecho gobierna con el sólo apoyo de su camarilla. El General O’Donnell en esta misma fecha encabeza en Pamplona un levantamiento contra Espartero con el fin de colocar de nuevo en la Regencia a María Cristina. Enseguida otros generales le imitan en distintos puntos de España.
General Diego de León y Navarrete.

A principios de octubre (05 de octubre del año 1841) los sublevados contra Espartero intentan un golpe de fuerza en Madrid, pero el fracaso es rotundo, muchos de ellos salen huyendo y otros son objeto de una sangrienta represión: Montes de Oca, Borso di Carminati, Quiroga y Diego de León, etc. son fusilados.
Diego de León ataca el 5 de octubre de 1841 el Palacio Real.


Fracasa el pronunciamiento dirigido por Diego de León, de carácter moderado, al querer capturar a la reina niña Isabel II. El general Diego de León se entrega convencido de que Espartero no iba a fusilarle. Así pues la operación resulta un absoluto fracaso. El día anterior, el Infante Don Carlos ya ha negado su implicación en la revuelta dado el mal resultado que se avecinaba. Teniente general Diego de León, fue fusilado el 15 de octubre de 1841 por su implicación en el pronunciamiento.

Fusilamiento del General Diego de León (15-10-1841) cerca de la Puerta de Toledo, al fondo puede verse la cúpula de San Francisco el Grande.

Los principales militares implicados, como O'Donnell y Narváez consiguieron exiliarse. Otros como Borso di Carminati, Manuel Montes de Oca y Diego de León fueron apresados y ajusticiados. La respuesta de Espartero rompió con una de las reglas no escritas entre los militares respecto de los pronunciamientos, cual era la de respetar la vida de los derrotados, y mandó fusilar a los generales Manuel Montes de Oca, Borso de Carminati y Diego de León, lo que causó un enorme impacto en gran parte del ejército y en la opinión pública, incluida la progresista, de forma que la muerte del joven general Diego León, “a quien Espartero se negó a indultar, quedó en la memoria popular como un crimen imperdonable del regente” (22)  Fontana, Josep (2007). p. 188.

Así pues la operación resultó un absoluto fracaso por la contundente reacción de los alabarderos de la Guardia Real dirigidos con maestría por el coronel Domingo Dulce y Garay. El día anterior, el Infante Don Carlos ya había negado su implicación en la revuelta dado el mal resultado que se avecinaba y Ramón Cabrera no había participado de manera alguna en el intento.
Coronel D. Domingo Dulce y Garay, marqués de Castellflorite 1808-1869, mando de los alabarderos que hizo fracasar el levantamiento de 1841.

Real Decreto del Ministerio de la Guerra que exonera al General Domingo Dulce de todos sus empleos y honores... tan sólo unos años más tarde el 28 de junio de 1854.
El pronunciamiento de 1841 fue un pronunciamiento patrocinado y promovido por la ex regente de España, María Cristina de Borbón y su marido, Fernando Muñoz, contra el regente el general Espartero y que se fraguó desde el exilio en Francia de la Reina Gobernadora junto con elementos del Partido Moderado también en el exilio, y militares afines. La justificación del pronunciamiento por parte de los implicados fue que la “reina estaba secuestrada” por los progresistas, a través de su tutor Agustín de Argüelles y de la dama de compañía nombrada por éste, la condesa de Espoz y Mina, viuda del famoso guerrillero y militar liberal Francisco Espoz y Mina; en realidad lo que estaban haciendo los progresistas era llevar a la práctica una de sus aspiraciones fundamentales: controlar la educación de la reina, sobre la idea de una “reina liberal”. (23)  Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 231.
  
El objetivo del pronunciamiento era la vuelta de María Cristina, “deseosa de recuperar la Regencia y la tutela regia de la que había sido formalmente apartada, hecho este último básico ya que suponía controlar los resortes de Palacio como poder de hecho en la toma de decisiones políticas y económicas”. (24) Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 232.
Según Juan Francisco Fuentes, el pronunciamiento era no sólo antiesparterista sino también antiliberal, “que se explica por el peso determinante que tanto la ex regente, que financió la sublevación con más de ocho millones de reales, como su marido, Fernando Muñoz, tuvieron en la dirección del golpe y por la participación en el mismo de sectores carlistas descontentos con el supuesto incumplimiento del Convenio de Vergara... así como la notoria complicidad de las diputaciones forales, contrarias a la solución centralista que acababa de dar el gobierno a los fueros vascos”. (25) Fuentes, Juan Francisco (2007). p. 141.

También para el Pronunciamiento se contaba con el apoyo de los ex militares carlistas descontentos; porque todavía estaban pendientes del reconocimiento de la graduación alcanzada durante la Primera Guerra Carlista, y de la consiguiente integración en el ejército, tal como se había pactado en el Abrazo de Vergara. “No es que la cuestión carlista fuera la clave del pronunciamiento, pero sí procuró base social y cobertura territorial. Resulta significativo que los principales núcleos de la secuencia de pronunciamiento se situaran en el País Vasco-Navarro”. (26) Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 232.
Sin olvidar que muchos elementos carlistas, descontentos con el final de la Guerra, estaban dispuestos a dar una lección a Espartero, general victorioso por excelencia en la guerra carlista. Los moderados más reaccionarios no dudaron en aliarse con ellos, ofreciendo incluso esperanzas de una unión futura de la Reina Isabel con un heredero directo del Infante Don Carlos, uniendo así a las dos ramas enfrentadas de los Borbones.
Carlos María Isidro, pretendiente al trono y cabeza de los carlistas.
María Cristina, aún financiando la revuelta del pronunciamiento, negó a los elementos civiles y militares su implicación, hasta tanto se le garantizasen dos cosas: la protección del Palacio Real y, por tanto, de sus hijas; y la posibilidad de huida de las mismas si la sublevación fracasaba por el temor de que sobre ellas recayese la reacción liberal. Istúriz, que era, de facto, el jefe de la conspiración civil, junto con Antonio Alcalá Galiano, recibieron la mayor parte del dinero de la ex regente y de sus banqueros franceses y españoles. En la conspiración estaban implicados también los militares Ramón María Narváez y Leopoldo O'Donnell, aunque éste último con un menor convencimiento dado el espíritu absolutista que tenía la trama. El gobierno de Espartero tuvo conocimiento en septiembre de 1841 de los movimientos civiles y militares y, ante la posibilidad de que la operación fracasase aún antes de empezar, O'Donnell se vio obligado a sublevarse en Pamplona antes de tiempo.
D. Antonio Alcalá Galiano, Ministro de Fomento. Cuadro del Museo de Prado.
D. Francisco Javier Istúriz y Montero.
El movimiento militar lo inició el 27 de septiembre en Pamplona el general Leopoldo O’Donnell pero no consiguió que la ciudad proclamase como regente a María Cristina, a pesar de que ordenó bombardear la ciudad desde su ciudadela, (27) Fontana, Josep (2007). p. 188.); por lo que el inicio efectivo del pronunciamiento fue la sublevación de Vitoria por el general Piquer el 4 de octubre, que fue seguida por la proclamación en Vergara por el general Urbiztondo de María Cristina como regente, a la par que se constituía en su nombre una llamada “Junta Suprema de Gobierno” presidida por Montes de Oca. (28) (Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 232.). Otras poblaciones como Zaragoza o Bilbao lo siguieron en los primeros días de octubre, pero la planificación falló porque se contaba con la primera gran sublevación en Andalucía dirigida por Narváez seguida de otros movimientos en Madrid.
General Manuel Gutierrez de la Concha que junto con el General Diego de León y la complicidad de la guardia exterior de Palacio entraron en el Palacio Real para apoderarse de la infanta Isabel y su hermana.
El 7 de octubre tuvo lugar el hecho más significativo del pronunciamiento: el asalto al Palacio real para capturar a Isabel II y a su hermana y “llevarlas al País Vasco; allí se proclamaría de nuevo la tutoría y regencia de María Cristina y se nombraría un gobierno presidido por Istúriz. El 7 de octubre, en una noche de lluvia, los generales Diego de León y Manuel de la Concha, con la complicidad de la guardia exterior, entraron en el Palacio Real, pero no lograron apoderarse de las dos niñas, ante la resistencia que hicieron en la escalera principal los alabarderos”. El general Diego de León se entregó convencido de que Espartero no iba a fusilarle. (29)  (Fontana, Josep (2007). p. 188.).

Por otro lado la dura represión llevada a cabo por Espartero no acabó con la conspiración moderada, que continuó actuando a través de la clandestina Orden Militar Española. (30)  Fuentes, Juan Francisco (2007). p. 141. 
Otra de las consecuencias del pronunciamiento moderado de 1841 fue que en varias ciudades se produjo un levantamiento progresista para impedirlo, aunque una vez derrotado algunas juntas desobedecieron la orden de Espartero de disolverse y desafiaron la autoridad del regente. Los sucesos más graves se produjeron en Barcelona donde la “Junta de Vigilancia” presidida por Juan de Llinás, aprovechando la ausencia del capitán general Juan Van Halen que se había desplazado a Navarra para acabar con el pronunciamiento moderado, procedió a demoler la odiada fortaleza de la Ciudadela mandada construir por Felipe V tras su victoria en la guerra de sucesión española, que era considerada por la mayoría de los barceloneses un instrumentos de opresión. Además con esa medida se pretendía proporcionar trabajo a los muchos obreros que se encontraban en paro. La respuesta de Espartero fue suprimir la Junta por “abuso de la libertad” y desarmar a la milicia, además de disolver el ayuntamiento y la diputación de Barcelona y hacer pagar a la ciudad la reconstrucción de los muros de la Ciudadela que ya se habían derribado. (31) Fontana, Josep (2007). p. 189.

Poco después, en diciembre de 1841, se celebraron elecciones municipales, en las que en algunas ciudades como Barcelona, Valencia, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Alicante o San Sebastián, en ellas se produjo por primera vez un ascenso notable del republicanismo, por lo que junto a las ya tradicionales reivindicaciones populares, como la supresión de los consumos y la abolición de las quintas, se sumó la supresión de la Monarquía, la reducción del gasto militar o el reparto de las tierra. De esta forma nacía y se consolidaba un movimiento radical a la izquierda del Partido Progresista “que aunaba la lucha por la democracia plena, identificada con la república y el federalismo, con la aspiración a una sociedad más igualitaria”. (32) Fuentes, Juan Francisco (2007). pp. 141–142.
La regencia de Espartero fue el último período de la minoría de edad de Isabel II de España, así llamado porque el general Baldomero Espartero tras el triunfo de la "revolución de 1840" que puso fin a la regencia de María Cristina de Borbón, madre de la futura reina Isabel II, que entonces contaba con nueve años de edad, asumió la regencia en su lugar. Regencia que acaba en 1843 cuando un movimiento militar y cívico encabezado por una parte del Partido Progresista y por el Partido Moderado que contaba con los generales afines Ramón María Narváez, Francisco Serrano y Leopoldo O'Donnell obligó a Espartero a marchar al exilio. La coalición antiesparterista decidió entonces proclamar la mayoría de edad de Isabel, en cuanto cumplió los trece años de edad, en octubre de 1843, iniciándose así su reinado efectivo.
General Francisco Serrano
Corría el año 1841 y los liberales españoles habían intentado ya en dos ocasiones, sin conseguirlo, la puesta en marcha del Registro Civil en toda España. Hasta ese momento, sólo las parroquias registraban de forma minuciosa y exhaustiva los hechos más relevantes a efectos de los datos demográficos de las poblaciones; nacimientos (bautismos), matrimonios y defunciones, información que se consideraba fundamental para un estado moderno y que, a juicio de los liberales, debía estar bajo el control de éste.
D. Manuel Cortina, Ministro de la Gobernación.
En esta tercera ocasión, enero de 1841, fue un prestigioso jurista sevillano, Manuel Cortina, por entonces ministro de Gobernación, quien presentó un nuevo decreto ordenando su implantación. Se trataba de  una breve disposición de ocho artículos, con un prudente y razonado preámbulo en el que se reconocían los fracasos anteriores. Para superarlos, se proponía la instauración parcial del Registro; si los pueblos pequeños no contaban con recursos suficientes para crearlos y mantenerlos, que comenzasen únicamente a realizarse en las poblaciones medianas y principales del país.
Partida de nacimiento de 1854.
Surgía por tanto como un registro provisional ya que, según Cortina, la puesta en marcha de los registros en poblaciones significativas “servirá de norma para extender después la medida a la generalidad de los pueblos”. Y así fue, pero al cabo de… ¡treinta años! No se produciría hasta 1871 el nacimiento del actual Registro Civil, realmente autónomo e independiente del realizado desde siglos anteriores por la Iglesia, sustituyendo y postergando a su predecesor.
Partida matrimonial del año 1855 registrada en Lebrija.
Postergándolo puesto que se despreciaron las anotaciones realizadas desde 1841; el nuevo Registro de 1871 no se consideró continuador del anterior y por tanto los libros previos no serían custodiados por los nuevos funcionarios adscritos a esta función, ni se certificarían las anotaciones precedentes. Los antiguos libros pasaron a ser considerados mera documentación antigua de los ayuntamientos. Algunos se conservaron, íntegra o parcialmente, pero también se perdieron por completo otros muchos.
Partida de defunción del año 1844 del Registro Civil de Lebrija.
En la carpeta correspondiente al año 1841, tras la portada aparecen unos folios con  el sello de oficio en la parte superior e inmediatamente después aparecen escritas las dos actas.
En este caso de nuevo vuelve a cambiar el sello de papel timbrado utilizado al inicio de cada página. El modelo utilizado ahora es de dos círculos ovalados horizontalmente y un círculo con el Sello Real en el centro con la siguiente inscripción: ISABEL 2ª P.L.G.D. DIOS Y LA CONST. REYNA DE LAS ESP. AÑO 1841. En el espacio ovalado de la izquierda tiene escrito: SELLO DE OFICIO y en el de la derecha: 4MRS. AÑO 1841.
Solamente disponemos en el caso de este año de 1841 de dos actas, que son las que a continuación transcribimos:

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 1841.
Se trata en ella de tomar acuerdos de cobrar contribuciones ordinaria y de Guerra hasta fin de año, se obligaba a cada uno a poner dos mil reales a efectos de sostener cualquier litigio con los contribuyentes, en el caso de que se resistieran a pagar adelantado el cuarto trimestre, con el fin de facilitar fondos a las urgencias del Tesoro Público del reino.
“Acta. En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y dos días del mes de Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno reunido el Ayuntamiento Constitucional de esta villa con asistencia del Srio. de Ayuntamiento a Francisco Martínez Alcalde Presidente D. Antonio Cortés Regidor 1º D. Sebastián de Fuentes Regidor 2º y D. Andrés Garrido Síndico Procurador dijeron: que con obgeto  de cobrar  las contribuciones ord. Y de Guerra asta el fin de año se obligavan cada uno a poner dos mil r. in a efecto de sostener cualquier litigio con los contribuyentes en el caso que se resistieran a pagar adelantado el 4º trimestre, pues todo esto lo hace con obgeto de facilitar al gobierno fondos para subvenir a las urgencias del tesoro y lo firmaron conmigo que certifico.=
Aparecen las rubricas de los Sres. siguientes: Francisco Martínez.  Antonio Cortés.  Dice: La X es del Regidor 2º D. Sebastián de Fuentes.  Dice: La X es del Síndico D. Andrés Garrido.  Ante mi Sebastián Pérez.” 



Con la idea de hacer más comprensible la situación financiera de los ayuntamientos realizaremos a continuación un bosquejo de lo que era la administración municipal en La Higuera cerca de Arjona en estos años, así de paso comprenderemos mejor el contenido del acta que antecede.

Los municipios, como órganos locales autónomos de la administración pública, habían ido perdiendo poder frente a la administración central como consecuencia del absolutismo real. Esta decadencia iniciada a finales de la Edad Media llega a cotas bajísimas en el siglo XVIII, en que el municipio se convierte en un órgano del poder central del Estado, al que le vinculaba el corregidor, como representante del poder central. (33) Anes, G.: (1975), pág. 321.

Ayuntamiento de Toledo. Libro de entradas y salidas del Pósito año 1795.

Al mismo tiempo que se disminuían las competencias municipales decrecía su autonomía, especialmente en materia fiscal; pero esta pérdida de competencias no afectó a los diversos abastos de artículos de primera necesidad, sobre los que los ayuntamientos ejercían un control completo con un intervencionismo estricto, propiamente mercantilista, impidiendo la extracción de frutos propios en época de escasez, requisando los que estaban en poder de particulares y, al contrario, llegaban a prohibir la entrada de frutos extraños que hicieran competencia a los propios. El control del trigo se hacía por medio del posito; la carne se confiaba a un obligado; y se fijaban los precios máximos de huevos, frutas, productos de caza, perecederos y de irregular adquisición. (34) Domínguez Ortiz, A. (1976), págs. 198 y 199.

El control municipal aumentaba en los pueblos que no eran de señorío, donde la taberna, el propio despacho de aceite y el mesón solían ser establecimientos munipalizados. La corona era consciente de la necesidad de que los municipios regularan los precios para que no se alterase el orden público y durante el reinado de Carlos III mostró su preocupación sobre esta cuestión en más de una ocasión. (35) Carr, R.  (1978), pág. 76.
Carta de pago de Contribución Extraordinaria de Guerra del Ayuntamineto de Madrid del año 1841 que estamos tratando.
Más explícito es Bernard Vincent: La economía y la sociedad están agitadas por movimientos numerosos y contradictorios, más de lo que parece indicarlo el crecimiento de conjunto en el siglo XVIII. El hecho de que la población de Granada esté en varias ocasiones al borde del levantamiento ilustra las tensiones existentes;  nos encontrábamos ante una sociedad del Antiguo Régimen en la que ganarse el pan de cada día es siempre difícil para el pueblo. (36) Vincent, B. (1981), pág. 401
D. Pedro Rodríguez de Campomanes, ministro de Carlos III.
 Y en este intento de preservar el orden público y democratizar los municipios es donde están las razones que movieron a Campomanes a llevar a cabo la más importante de las reformas municipales del siglo XVIII; el auto acordado de 5 de mayo de 1766, por el que se estableció el nombramiento de un procurador síndico personero y de dos diputados del común (en los pueblos de menos de dos mil vecinos). Las competencias de éstos eran, principalmente, todo lo concerniente a los servicios de abastos. (37) (García-Baquero González, A., (1989), pág. 56.)  , fiscalizando los mismos y con facultades disciplinarias sobre los encargados de dichos servicios. Dicho auto acordado dice así: 
“ Deseando evitar a los pueblos todas las vejaciones que por mala administración o régimen de los concejales padezcan en los abastos, y que todo el vecindario sepa cómo se manejan y pueda discurrir en el modo más útil del surtimiento común, que siempre debe aspirar a favorecer la libertad de comercio, facilitar la concurrencia de los vendedores y libertarles de imposiciones y arbitrios en la forma posible, mandamos por regla general que en todos los pueblos que lleguen a dos mil vecinos intervengan con la Justicia y regidores cuatro diputados, que nombrará el común por parroquias o barrios anualmente; los cuales tengan voto, entrada y asiento en el ayuntamiento después de los regidores para tratar y conferir en punto de abastos”.
Según se publicó a principios del siglo XIX en la Novísima Recopilación, libro VII, título 18, 1. (38). En el caso de la villa de La Higuera cerca de Arjona sólo serían dos los diputados elegidos, por no llegar su población a los dos mil vecinos. El cargo, que se creó con periodicidad anual, se ampliaría a dos años, así como sus competencias que se extendieron a la administración de propios y posito y a los sorteos de quintas.
Portada de Novísima Recopilación de las Leyes de España, mandada formar por el señor Don Carlos IV.
El que las competencias de los diputados del común se limitaran en un principio a los abastos viene a mostrar la incapacidad del sistema tradicional de abastos y la corrupción que debía existir en los municipios gobernados por un grupo de privilegiados, así como el intervencionismo y el encorsetamiento de la economía.
Las medidas que tomaría López Ballesteros a partir de 1823 en que es repuesto como director general de Rentas, entre las que señalaremos el aumento de las ruinosas contribuciones sobre consumos al restablecer el sistema tributario, retrotrajeron el régimen financiero a la situación del siglo anterior. (39).  (Artola, M.: (1978), pág. 896).
D. Luís López Ballesteros, Director general de Rentas.
Estas medidas hay que verlas dentro de la lucha que sostenían dos sistemas opuestos (uno, al Antiguo Régimen, tratando de perpetuarse; y otro, el liberalismo, tratando de desbancar al anterior) y no como excesivamente onerosas para el contribuyente, pues según Fernández de Pinedo si exceptuamos los subsidios extraordinarios de fines del siglo XVIII y principios del XIX, con motivo de los conflictos bélicos, creemos que la presión fiscal a lo largo del siglo de las luces y del primer tercio del ochocientos fue tolerable. (40) Fernández de Pinedo, E.: (1980), pág. 83.)
Era una situación que no podía aceptar el liberalismo, que la rompería unos años después, cuando se proclamó definitivamente y de forma legar la libertad mercantil, con el decreto de 20 de enero de 1834 y declaraciones subsiguientes. La repercusión del decreto para los municipios fue mucho mayor de lo que parecía a primera vista, ya que suponía la extinción de todos los monopolios mercantiles locales cuyo arrendamiento cubría parte de los gastos municipales, lo que supuso en definitiva un trasvase de las cargas fiscales (41). Artola, M.:(1983), pág. 297.
Carta de pago de la Contribución de Guerra sobre la riqueza territorial del Ayuntamiento de Murcia del mismo año 1841.
Lo corriente era, según Domínguez Ortiz, que la hacienda municipal se nutriera de aportaciones de origen mixto: tenía como base sus propias rentas: arriendo de las tierras de propios, del mesón, de la carnicería, etc., derechos de peso, correduría y otros, generalmente mínimos; y por otro lado, sisas, en los que el género más castigado solía ser el vino (42). Domínguez Ortiz, A. (197, págs. 463 y 464.)
No resulta exagerado afirmar que a finales del Antiguo Régimen una parte muy importante de los ingresos municipales de La Higuera cerca de Arjona, provenían de las subastas que realizaba el Ayuntamiento para controlar el abastecimiento al municipio de los artículos de primera necesidad.
Contribución Extraordinaria de Guerra del Municipio de Orihuela.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1841.
En esta reunión se trataba de hacer una petición del Intendente de Rentas Provincial de separar del destino de Estanquero de esta villa a Francisco Torregimeno y se nombre ora persona que reúna cualidades prevenidas en el mismo, acordándose nombrar para tal puesto a Felipe Martínez.
A continuación del acta viene una diligencia sobre el traspaso de los efectos y caudales que pasan de Francisco Torregimerno a Felipe Martínez.
“Acuerdo… En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y seis días del mes de Novre. de mil ochocientos cuarenta y uno reunido el Ayuntamiento Cont. De esta villa con mi asistencia se vio la del Sr. Yntendente de Rentas de esta Provincia de veinte y tres del corriente que manda se separe del destino de Estanquero de esta villa a Francisco Torregimeno y se nombre otra persona que reúna cualidades prevenidas en el mismo, y en su vista se acordó nombrar y se nombró a Felipe Martínez de esta vecindad en quien concurren las referidas cualidades, y que se proceda a la entrega de los efectos y caudales que haya en existencia, anotándose todo por diligencia y remitiendo testimonio al Sr. Yntendente para los efectos que previene citada orden. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento certifico.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes: Francisco Martínez.  Antonio Cortés.  Dice: La X es del Regidor 2º D. Sebastián de Fuentes.  Dice: La X es del Síndico Procurador D. Andrés Garrido. Ante mi Sebastián Pérez.
Diligencia de entrega de caudales. Seguidamente el Sr. Alcalde Constitucional con la asistencia de los demás individuos de Ayuntamiento y por mí el Srio. de dicha corporación se llamó a Francisco Torregimeno Estanquero de esta villa y se le hizo saber quedaba separado del encargo de Estanquero de esta villa.
Un peso de Balanzas pequeño un peso de onza y otro de media, un cuchilla y un marco de pelar
Cigarros mietos sesi y medio lb
yd. virginia sesenta y dos lb
Papel del Sello 4º treinta y dos pliegos
Yd. del Sello 2º tres yd
Yd.   sello 3º cuatro yd
Sello de Pobres veinte yd.
En metálico doscientos veinte r. seis m.
De cuyos efectos y caudales se hizo entrega a Felipe Martínez de esta vecindad quien firma por su recivo y se le entregó a Francisco Torregimeno el oportuno testimonio de ello que pidió en el acto y lo firmaron dichos SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen a continuación las rubricas de los Sres.: Francisco Martínez.  Antonio Cortés.  Dice: La X es del Regidor 2º D. Sebastián de Fuentes.  Dice: La X es del Síndico Procurador.  rrezibi  Felipe Martínez.  Ante mi Sebastián Pérez.”
Los estancos españoles de tabacos son una de las instituciones más antiguas en vigor del mundo, con cerca de 400 años de historia durante los cuales han constituido, y realizado una gran labor como método de recaudación de impuestos para el Estado, mediante la venta de las labores del tabaco. En España había dos estancos mayores: sal y tabaco, y varios estancos menores: aguardiente, salitre, azufre, pólvora, plomo, antimonio, mercurio, bermellón, goma laca, juegos de naipes y papel sellado.
Tarjeta de fumador del año 1899.
Uno de los estancos más antiguos (que al parecer data del siglo XIV), es el de la sal del reino de Aragón, que regulaba la venta y no permitía la importación. En 1543 se crea el de barajas, no solo a efectos fiscales, sino para garantizar que la impresión fuera correcta para evitar que los jugadores hicieran trampas en el juego por conocer los defectos de impresión, y no se produjeran peleas. En 1634 se instaura, en la corona de Castilla el estanco del tabaco que convirtió la venta en un monopolio y en una importante fuente de ingresos para el estado. 
Paquete de picadura de tabaco antiguo.
Picadura de tabaco

Se asegura que hasta el año de 1542 no se vio el tabaco en España y que por esta época vino a Sevilla una porción considerable de las islas de Cuba y de Santo Domingo, en donde había algunas fábricas de particulares para su elaboración. En las Cortes de 1636 se decretó su estanco, acordando el Reino en 2 de agosto de 1638 que se eligiese entre los arbitrios para el pago de los dos millones y medio el producto del tabaco, disponiendo que mientras no se arrendase se cobrase de cada libra tres reales, tanto de lo que se destinaba a vender, como del que se dedicare a regalos. Se debía percibir este derecho en la Aduana de Sevilla o en las demás porque entrase y se imponían penas a los que infringiesen esta disposición. Posteriormente, en las Cortes de 1650, se perpetuó el estanco del tabaco en los reinos de Castilla y de León.
Aunque de fechas postriores introducimos diversas imágenes relacionadas con el monopolio estatal del Tabaco.
No existe planta en el mundo que haya tenido un éxito comparable al obtenido por el tabaco. Hace más de cinco siglos sólo era conocido en los pueblos indios diseminados por América. Acababa de ser conocido en Europa y todavía era ignorado en África y Asia. La planta del tabaco no fue conocida en Europa hasta que los españoles hubieron descubierto el Nuevo Mundo. Los compañeros de Colón encontraron en la costumbre de los indios antillanos de fumar con delicia las hojas secas de aquel vegetal, otra de las curiosidades que presentar a los Reyes Católicos. Las primeras hojas de tabaco fueron traídas a Europa por Hernández de Oviedo, gobernador de Santo Domingo, que llegó a España en 1519. 
D. Gonzalo Hernández de Oviedo y Valdés.
Cuarenta años más tarde llegaron las primeras semillas por mediación del historiador Hernández de Toledo, a quien el rey Felipe II había encargado diversas exploraciones por América. El tabaco se cultivó primeramente como planta ornamental, a causa de la rara belleza de sus flores.
Monumento a Hernández de Oviedo en Santo Domingo de donde fue Gobernador.
Fueron españoles los primeros europeos en admirar la belleza del tabaco; los que le dan el nombre con que se le conoce en el mundo; quienes primero experimentaron el vértigo singular que produce la aspiración del humo de su lenta combustión.  
Traído el tabaco a España, quedó pronto olvidado porque se sospechó fuese la causa de una epidemia que por entonces se produjo. Contribuyó grandemente a restringir y retrasar su divulgación la oposición que le hicieron los Pontífices, entre los cuales Urbano VIII dictó, en 1624, una bula especial que castigaba con la excomunión a quienes usasen el tabaco.
Papa Urbano VIII que en 1624 dictó una bula especial que castigaba con la excomunión a quien usase el tabaco. Fue el número 235 de los Papas de la Iglesia Católica.
En el siglo XVII el tabaco daría lugar al nacimiento de un nuevo ramo en el régimen fiscal castellano mediante la creación del Estanco del Tabaco. En un sistema fiscal tan consolidado como el entonces existente, sostenido sobre tres pilares: las llamadas rentas provinciales (la alcabala, los cientos y los millones, básicamente), las rentas generales o aduanas y el estanco de la sal y del papel sellado. La introducción de la nueva renta del tabaco alteró sustancialmente la estructura de las fuentes de ingresos del Real Erario; tanto es así que dicha renta se convertiría en una de las más saneadas de la Hacienda, como reconoció, entre otros, el que fuera ministro del ramo con Felipe V y Fernando VI, el Marqués de la Ensenada, en una de sus Representaciones al Rey en 1747: "Las rentas del tabaco -le manifestaba- son las más pingües de la Monarquía; y expondré a Vuestra Majestad que, a pesar de la guerra, en ningún tiempo han valido tanto como en éste, y que en el de paz tendrán aumentos considerables, cuyo secreto consiste en poner a la cabeza de ellas sujetos hábiles y de conocida integridad, cuyo ejemplo siguen los subalternos".
Marqués de la Ensenada.
Esta solidez de la renta del tabaco advertida por Ensenada había sido causa de que las arcas públicas, con frecuencia exhaustas, encontrasen en ella un ramo seguro y socialmente acreditado para conseguir fondos extraordinarios mediante la venta de juros, que daban derecho a sus compradores a la percepción, bien temporal o perpetua ("juros de heredad") del producto de la renta del tabaco generada en un determinado estanquillo sobre el que se habían situado.
Paquete de picadura entrefina de tabaco.
La Corona se sirvió del tabaco para financiar en parte el Programa Reformista ilustrado. Felipe V, en sus Reales Cédulas de 14 y 28 de diciembre de 1715, disponía que cada libra de tabaco quedase gravada en dos maravedíes que se destinarían a la creación de la Biblioteca Real, hoy Biblioteca Nacional, a la que pasarían los fondos bibliográficos de la de Palacio. Por tanto, parece poder afirmarse también que el tabaco fue catalizador de una importante reforma hacendística, recurso financiero del Estado y primera piedra del mayor foco y depósito de cultura de nuestro país.
Fachada de la Biblioteca Nacional que fue construida con el gravamen de dos maravedíes por cada libra de tabaco desde las Cedulas de 14 y 28 de diciembre de 1715.
Foto antigua de la Entrada a la Biblioteca Nacional.
Vista de la Plaza de Colón con el edificio de la Biblioteca Nacional al fondo.

El tabaco estuvo asimismo en la vanguardia de nuestras bases industrializadoras. En el primer tercio del siglo XVII dio paso a la que habría de ser la primera fábrica del mundo de elaboración de tabaco, la de San Pedro de Sevilla, embrión de la Real Fábrica de Tabacos, hoy sede de la Universidad de la capital andaluza.
Real Fábrica de Tabacos de Sevilla hoy edificio de la Universidad de Sevilla.
Cigarrera de la Fabrica de Tabacos de Sevilla que amamanta a su hijo en el trabajo.
Imagen del año 1824 que muestra la puerta principal de entrada a la Real Fabrica de Tabacos de Sevilla.
Grandiosidad del edificio de la Fábrica de Tabacos de Sevilla.

La Real Hacienda se limitaba a arrendar la renta al mejor postor entre los financieros del país, delegando así su gobierno dado que se sentía incapaz de administrar el sector directamente. Sabemos de la existencia de dos tipos de establecimientos para la venta de tabacos: las tercenas y los puestos estancos o estanquillos. Las primeras eran despachos situados, por lo general, en la sede de cada administración y tenían por misión principal el abastecimiento de los diferentes estanquillos de aquélla y de los lugares agregados. Los estanquillos se encargaban, en general de la venta directa al público. Sin embargo, además de esta primera distribución de sus funciones, existía otra diferencia más entre ambos establecimientos, muy en consonancia con los determinantes socioeconómicos de la época: en las tercenas también se podía comprar tabaco directamente por los consumidores, aunque, por lo general, en ellas se abastecían las clases privilegiadas, que lo podían hacer de cantidades importantes, “al por mayor”, entre tanto, el pueblo llano frecuentaba habitualmente los estanquillos para adquirir cantidades módicas "al por menor". Esta realidad estaría vigente hasta la promulgación de la Instrucción de 1740 para el gobierno de la renta del tabaco.
Diversos tipos de picadura de tabaco.


Desde fecha muy temprana se debió de establecer también el sistema para la entrega de tabacos de la fábrica a los administradores y estanqueros. Éstos, mediante sus respectivos contratos con los responsables de la renta, quedaban obligados a la saca del estanco real de lo que se denominaba el tabaco de obligación; éste era el que su administración o estanco debería consumir durante el periodo de arrendamiento, según el contrato suscrito, estipulándose también las diferentes clases de labores que deberían incluirse. En reciprocidad con ambos conceptos se acordaba en cada caso el valor del arrendamiento. Esta situación de inestabilidad y de cambios continuos de las normas establecidas para adaptar los órganos de distribución del tabaco a la evolución de la sociedad española, comenzó a regularizarse con la llegada de la nueva dinastía Borbón en 1701. El control directo de la renta por parte de la Real Hacienda fue determinante en esta nueva etapa, pues a partir del decreto de 9 de abril del citado año una gran parte de las administraciones, partidos y lugares, desde luego con seguridad en todos los más importantes, pasaron a depender directamente de la Administración Central.

Petaca con picadura de tabaco, papel de liar tabaco y yesquero.

En 1740 cambia radicalmente la situación. Ello se debe a la promulgación de las Instrucciones y reglas universales para el mejor gobierno y administración de la renta general del tabaco de cuenta de la Real Hacienda. De la Administración General con sede en la capital de la provincia dependían las administraciones particulares y de éstas las tercenas y estancos. Todos los responsables de esta red eran considerados empleados de la Hacienda, que les proporcionaba los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; en el caso de los estanqueros, casa, luz y el aprovisionamiento de tabacos.

Por lo que respecta a las tercenas, a partir del nuevo texto legal se imponían con carácter general a todas las Administraciones dos tipos: la tercena principal o mayor, y la menor, dependiendo del tipo y origen del tabaco que despacharan. Una y otra habrían de estar ubicadas en la casa de la Administración, en donde el fiel de la mayor habría de tener un cuarto bajo que le sirviera de almacén o depósito. A los fieles se les exigía saber leer y escribir y cierta práctica en los asuntos de la Renta; de esta manera podrían llevar con acierto los diferentes libros de cargo y data de tabacos y caudales y un cuaderno foliado para el asiento diario de las ventas de la tercena.


La instrucción relativa a los estanqueros manifiesta con nitidez en su preámbulo la consideración que éstos merecían dentro del ámbito de la renta del tabaco:



"en inteligencia de que este empleo es uno de los que numeran la mayor parte de individuos, que tiene la Renta, por ser la distribución, y venta de tabacos al por menor la que se halla planificada en los muchos, y distintos sitios, que no puede hacerse al por mayor, y por esta razón la más útil y principal, que fomenta los mayores valores...".



Regulaba definitivamente la existencia de dos tipos de estancos: de décima y de salario. Los primeros, por lo general, no eran despachos de tabaco en exclusiva, sino que la venta de las labores de éste se simultaneaba con la de otros artículos. Así se cubría la distribución de tabaco en aquellos lugares en los que el producto no diera para el pago de un jornal. El estanquero, entonces, recibía un 10% del producto de la venta. Incluso con estas condiciones la actividad de tales expendedores producía más problemas que beneficios, pues hubo resistencia a aceptar el compromiso en muchas localidades, llegado el caso de requerir a la Justicia, por parte de los administradores, para que obligasen a tenderos, abaceros o taberneros a hacerse cargo del abastecimiento.


Los estancos de salario eran aquellos en los que las ventas compensaban el mantenimiento de un empleado a sueldo. El límite se establecía en 900 reales al mes y entonces el estanquero percibía tres reales diarios; si alcanzaba 1.300 reales de venta su salario se elevaba un real más.

Es de destacar la atención que se pone de relieve en el nuevo ordenamiento en aras de racionalizar las ventas y reducir los múltiples gastos superfluos que hasta entonces se mantenían. En el artículo 38 de la Instrucción se establecía que así en la capital, como en las demás de los Partidos, de que se compone su Administración General, establecerá los Estanquillos precisos en los parajes que le pareciese, mirando siempre a la mejor comodidad del público...
Estrictamente se prohibía el que pudiera ponerse al frente del despacho alguna otra persona a la que se diese parte del sueldo que se abonaba al propietario. Con ello se intentaba cortar para siempre las muchas venalidades en que se podía incurrir y, entre ellas, claramente la de subarrendar el estanco a otras personas.

Los estanqueros, que hasta 1740 se habían valido de los verederos para el abastecimiento de tabaco desde las tercenas, se vieron obligados por el nuevo ordenamiento a acudir cada semana a la Administración para efectuar la saca y abonar el producto de las ventas. En este sentido, a los que regentaban estancos en las ciudades en que existía administración, sólo se les suministraban datas aproximadas a las ventas de una semana, tanto por su mayor facilidad de abastecimiento, dada su proximidad, como por el importante volumen de mercancías que de otra manera podría acumularse. A los situados en lugares agregados las datas se enviaban con más dilación. Las exigencias a los estanqueros eran varias y de diverso género. No podían ser judíos, ni persona dudosa de su limpieza religiosa. Debían llevar dos libros para la contabilidad de su establecimiento: uno para el cargo de los tabacos y otro para la data o salida de los que vendía. También se les pedía buen comportamiento y correctos modales con los clientes. A los que gozaban de salario fijo se les exigía saber leer y escribir (igual que a los tercenistas). También se establecían observaciones para el mantenimiento adecuado de las labores de tabaco.

Petacas de cuero con dibujo en relieve.
Los horarios eran, en general, enormemente dilatados, aunque diferían de unos establecimientos a otros. Las tercenas se abrían desde las siete de la mañana hasta las nueve de la noche entre el uno de abril y fin de septiembre; durante el resto del año desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche. Sólo permanecían cerradas las tardes de los domingos y días festivos. Los estancos de salario debían abrirse a las cinco de la mañana y hasta las once de la noche desde el uno de abril a fin de septiembre; durante el resto del año desde las seis y media de la mañana sin interrupción hasta las diez de la noche. Horario semejante tenían los estancos a la décima ubicados en la cabeza de un partido, pero los restantes tenían que abrir sus puertas al amanecer y cerrar al toque de ánima.
Los diversos acontecimientos de todo tipo acaecidos en nuestro país a comienzos del siglo XIX vinieron a trastocar esta situación consolidada durante tantos años. El triunfo de la ideología liberal, enemiga declarada del régimen monopolista imperante en la administración de la renta, trajo sobre ésta múltiples conmociones; no obstante, la crisis económica y las necesidades financieras del Estado en los periodos de mayor libertad, abortaron el arraigo de nuevos modelos de gestión de la renta hasta fecha muy avanzada. Paradójicamente, esta nueva centuria, que asiste a la puesta en ejecución de distintos proyectos en contra de los diversos monopolios en vigor en nuestro país, será el periodo durante el cual se consolide definitivamente el estanco del tabaco.
Documento sobre la Ley de uso del papel sellado en las escrituras, autos y otros instrumentos públicos que se vendían igualmente en los estancos, estando prohibida su venta fuera de ellos, lo que suponía otra fuente de ingresos para la Hacienda Pública.

También se creo en el año de 1636 y a petición del Reino el papel sellado, que consiste en la venta exclusiva que hace la Hacienda Publica del papel, en donde se extienden los títulos y despachos reales, las escrituras públicas, los contratos entre partes y las actuaciones judiciales; su importe fue aplicado en un principio al pago del servicio de millones, y se pretextó para crearlo la necesidad de evitar los fraudes y suplantaciones a que se podía dar lugar en la consignación de los referidos actos en papel común. Con este fin fueron diferentes las clases en que se dividió, según los efectos a los que se debía aplicarse; sellándose con una marca, de la que tomó nombre, y exigiendo una cantidad en cada uno por derecho de regalía. Los cuatro sellos tomaban el nombre de mayor, segundo, tercero y cuarto, y se prohibió que nadie pudiera imprimir, abrir, vender ni fabricar dicho papel a no ser la persona que para ello designase el Consejo del Reino. Esta renta sufrió con el tiempo grandísimas modificaciones, que fueron en su mayor parte destinadas a aumentar su valor, sufriendo la primera modificación en 1637; en un principio tampoco se hizo extensivo su uso nada más que a los tribunales ordinarios, pero en 1794 se amplió a  los eclesiásticos. 

El primer proyecto de desestanco, acordado por las Cortes gaditanas en septiembre de 1813 no tuvo, sin embargo, el menor relieve. Su entrada en vigor el 17 de mayo del siguiente año vino a coincidir con el desmoronamiento generalizado del régimen constitucional, lo que posibilitó la anulación de aquél y la imposición de nuevo del estanco por decreto de Fernando VII de 23 de junio de 1814. Para muchos españoles, el éxito del alzamiento de Riego debió suponer la vuelta sin más al régimen imperante antes del retorno de Fernando VII, pues sin que aún se hubiera consolidado definitivamente la nueva situación, en diversas poblaciones del país se comenzó a actuar tal como si el estanco estuviese abolido. Esta situación de inestabilidad y anarquía en el ámbito de la renta hizo que las Cortes, sin graves dilaciones, reiterasen el desestanco el 9 de noviembre para que entrase en vigor desde el 1 de marzo de 1821. La medida implicaba una drástica transformación del régimen hasta entonces en vigor. Se regulaba el nuevo sistema para los estancos: "La Hacienda Pública no tendrá estanquillos de su cuenta, ni en las capitales, ni en ningún pueblo de las provincias..." Se implantaba el sistema alternativo que compensase la fuerte pérdida de ingresos que habría de sufrir el Estado: un canon o derecho a la entrada de los diferentes tipos de tabacos en el país.
Petaca con picadura que conocimos.
Por primera vez en casi doscientos años, la implantación del desestanco en toda su plena vigencia suponía la ruptura de unos moldes de comportamiento profundamente arraigados, que lógicamente, no podían por menos de desaparecer sin causar fuertes trastornos. El contrabando, esa lacra siempre presente y que ilusoriamente los artífices del desestanco pensaran causada en exclusiva por la existencia del monopolio, lejos de disminuir alcanzó límites insospechados. Los ingresos fiscales decrecieron radicalmente. Tan sólo unos meses más tarde, en pleno desarrollo del régimen liberal hacia posiciones ideológicas más progresistas, se inició un gradual retorno a la situación anterior tan reiteradamente denostada. A mediados del año 1822 se restableció el monopolio, aunque tolerando la plantación y cultivo de tabaco en la Península. Se claudicaba ante la situación de bancarrota generalizada y las necesidades de la Hacienda Pública por incrementar sus ingresos. El retorno de Fernando VII al régimen absolutista impuso de nuevo el estanco en toda su integridad a partir de 1824.
Cada triunfo progresista en la escena política española trajo aparejado, casi siempre, el planteamiento de la abolición de los monopolios existentes desde antaño en el país: tabaco, sal, papel sellado...
Hasta 1844  su renta fue arrendada, siendo recuperada en ese momento por el ministro Alejandro Mon para ser administra­da directamente por el Ministerio de Hacienda.
Ministro de Hacienda D. Alejandro Mon y Menéndez. Museo del Prado.
El tercer proyecto de desestanco fue debatido en 1855, durante el gobierno de Espartero (Bienio Progresista). Su autor, el ministro Bruil, apuntaba dos fundamentaciones básicas en su defensa: el fomento de la industria privada y el logro de mayores ingresos para la Hacienda. Bruil no logró que su proyecto superase la fase de debates parlamentarios antes de la caída de Espartero.
Ministro de Hacienda D. Juan Bruil y Olliarburu, sucesor en el ministerio a D. Pascual Madoz Ibañez.
El triunfo de la revolución de 1868 proyectó su programa de desestanco del tabaco, cuya importación y fabricación debían quedar en absoluta libertad desde el uno de julio de 1870. Los ideales progresistas, no obstante, de nuevo hubieron de claudicar ante las agobiantes necesidades financieras del Estado. El propio ministro de Hacienda, Laureano Figuerola, hubo de dar por cerrado el proyecto en la defensa de los Presupuestos del Estado del año siguiente 1870-71. Entre tanto, y pese a todos estos intentos, la situación real de las expendedurías españolas se había modificado muy poco. Una credencial de nombramiento de estanquero reflejaba las condiciones que tradicionalmente se les exigía. Todos, como subalternos de la Real Hacienda, tenían la consideración de empleados públicos, eran incompatibles con cualquier cargo municipal, estaban exentos de todo servicio personal y tenían permiso para portar armas. En 1887 se autorizó de nuevo su arrendamiento, constituyéndo­se para ello la Compañía Arrendataria de Tabacos, empresa adjudicataria del servicio hasta 1941. En 1944 se  hizo cargo del mismo Tabacalera, S.A.
Granada 25 de febrero de 2016
Pedro Galán Galán
BIBLIOGRAFÍA:
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Vincent, Bernard. Historia de Andalucía, Tomo VI, Cupsa Editorial y Editorial Planeta, Barcelona, 1981, pág. 401.

Referencia de citas:
(1) (Fuentes, 2007, p. 131).
(2) (Vilches, 2001, p. 32).
(3) Fuentes, 2007, p. 132.
(4) (Vilches, 2001, pp. 33-34.)
(5) Fuentes, 2007, p. 133.
(6) Vilches, 2001, p. 35. )
(7) Fontana, 2001, p. 187.
(8) Bahamonde, 2001, p. 230.
(9) Fuentes, 2007, p. 139.
(10) Bahamonde, 2001, pp. 230-231.
(11) Fuentes, 2007, pp. 139-140.
(12) Bahamonde, 2001, p. 231.
(13) Fuentes, 2007, p. 140.
(14) Fuentes, 2007, p. 144.
(15) Fuentes, 2007, pp. 144-145.
(16) Fuentes, 2007, p. 145.
(17) Fuentes, 2007, pp. 145-146.
(18) Fuentes, 2007, p. 147.
(19) Bahamonde, 2001, pp. 233-234.
(20) Fuentes, 2007, pp. 147-148.
(21) Fuentes, Juan Francisco (2007). p. 140.
(22)  Fontana, Josep (2007). p. 188.
(23)  Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 231.
(24)  Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 232.
(25)  Fuentes, Juan Francisco (2007). p. 141.
(26)  Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 232.
(27)  Fontana, Josep (2007). p. 188.)
(28)  Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011). p. 232.)
(29)  Fontana, Josep (2007). p. 188.).
(30)  Fuentes, Juan Francisco (2007). p. 141.
(31)   Fontana, Josep (2007). p. 189.
(32)  Fuentes, Juan Francisco (2007). pp. 141–142.
(33)  Anes, G. (1975). pág. 321.
(34) Domínguez Ortiz, A (1976), págs. 198 y 199.
(35) Carr, R. (1978), pág. 76.
(36) Vincent, B. (1981), pág. 401
(37) García-Baquero González, A. (1989), pág. 56. 
(38) Novísima Recopilación, libro VII, título 18, 1.
(39) Artola, M. (1978), pág. 896).
(40) Fernández de Pinedo, E. (1980), pág. 83.
(41) Artola, M. (1983), pág. 297.
(42) Domínguez Ortiz, A. (1976), págs. 463 y 464.
 


8 comentarios:

Manuel Jiménez Barragán dijo...

Pedro, en tu amplia exposición del XIX, también del XVIII, hay una cosa, muy importante, a la que no aludes, y creo que se refleja bien en un acta; es el caciquismo. Como consecuencia de las desamortizaciones y fruto de un bipartidismo que defendía los mismos intereses, estuviera en el poder un partido u otro, hay unos personajes que hacen y deshacen a su antojo; la oligarquía de los pueblos.

Así, sin dar razón que lo justifique, se le quita el estanco a un vecino, para dárselo a otro, parece que por la razón: "me da la gana, soy el que manda".

Henos conocido, hasta hace poco vivía, a Francisca Pérez Torrejimeno, con toda seguridad descendiente de "Francisco Torregimeno", este apellido es poco común (seguramente, si no hubiera ocurrido este hecho, la familia hubiera sido poseedora de más reales y maravedís). La persona, a la que le dan el estanco, tiene el mismo apellido que el mandamás del ayuntamiento ...


PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manolo, te agradezco el comentario. Con frecuencia compruebo tus reiteradas alusiones a la extensión de mis artículos. En el del año 1838 con ocasión de los cerramientos de la villa con puertas y portillos decías: “Pedro, mucho me ha gustado tu artículo; si fuese más corto más me hubiera gustado.” Sobre este tema hemos dialogado más de lo necesario. Quizá la extensión de los mismos y la pretensión de una lectura en una sentada produzcan los efectos del fácil olvido sobre lo que se dice, o tal vez no guste tanto como para saborear lo que se dice y volver después. Por eso como respuesta al tema recurrente del caciquismo te remito al texto del artículo de Antonio Ledesma Prados, donde se dice textualmente:
“En Andalucía con la persistencia económica agraria, con un 65% de la población activa concentrada en el sector primario, se imposibilitó elevar la capacidad adquisitiva de los andaluces. Este tipo de economía agraria tuvo efectos muy negativos sobre la culminación del proceso de industrialización en la comunidad y la posterior acometida de la segunda fase de la industrialización en torno al papel de la tecnología, la extensión del sistema fabril, el aumento de la productividad y la consolidación de los núcleos monopolísticos industriales, tan refractarios hacia esa confianza ingenua y primigenia de la ley de la oferta y la demanda. Fracasó así la posibilidad de desarrollar una clase comercial y financiera fuerte. En su lugar se perpetuaba una burguesía agraria, aliada con la aristocracia terrateniente residual todavía del antiguo régimen, que estaba deseosa de asegurar su permanencia en el poder, ante el peligroso empuje de los nacientes movimientos obreros, con una necesidad casi imperiosa de distinguirse socialmente de la población rural e industrial, y muy vinculada por necesidad con el poder político de línea conservadora sin fisuras, a través de las cuales se pudiese crear un espacio social más amplio y diversificado donde ensanchar los límites de la cuota de andaluces participes en la política nacional.
Muy vinculadas al régimen restaurador con altos niveles de clientelismo y facilismo, las actitudes de la sociedad andaluza quedaban subordinadas a una burguesía significativamente conservadora, y más preocupada por consolidar el poder que en acometer las reformas políticas y económicas para modernizar y democratizar el liberalismo español, deshaciéndose de los próceres locales que maquillaban una realidad social hondamente polarizada y definida por el analfabetismo, la desmovilización de los núcleos rurales, y la consolidación de unas élites conectadas con la oligarquía económica y financiera representada en Andalucía por las familias de notables como la familia Abril y León o el Marqués de Acapulco en Jaén, los Rosales o Carrillo en Granada o los Benjumea o los Ybarra en Sevilla.”
Dime si el texto que antecede no es suficientemente explicativo al respecto de lo que consideras omisión, hay palabras que lo denuncian con “los altos niveles de clientelismo y facilismo” que refiero.
Por otra parte recuerdo que algún otro de los muchos artículos, que desde las Actas del año 1833 tengo publicados en este blog, he dedicado un extenso texto al tema del caciquismo, asunto que no esta todavía ausente de la vida pública de Andalucía, ahora persisten los caciques conservadores y crecieron los progresistas, con otros parámetros.
Te prometo que haré una revisión de los textos hasta aquí publicados, para localizar el asunto del caciquismo en otro artículo que cuando localice te referiré. Supongo es a esa entrada a la que te refieres al principio de tu comentario.
Cordiales saludos.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manolo, a pesar de que el caciquismo era el caldo de cultivo en el que se desarrollaba la sociedad burguesa andaluza, no inmersa en el comienzo de la era preindustrial e industrial; no creo que se diese y se quitase el cargo de estanquero por las razones directas que dices. La autoridad del primer regidor del Ayuntamiento (Alcalde), del segundo regidor (Teniente de Alcalde), del regidor de Propios y del Posito, eran controladas en sus actos por el llamado:”Gefe Político”, (Jefe) político en muchas de las actas. Como es fácil de comprobar en las trascripciones de las actas el 80% de los higuereños de entonces no sabían ni firmar, firmaban con una X y otro de ellos que si sabía, avalaba la firma del analfabeto, y como refiero en el artículo el estanquero tenía que saber leer y escribir, administraba bienes de la Hacienda Pública. El mismo Secretario del Ayuntamiento, por lo general, tiene abundantes faltas de ortografía en sus escritos de las actas, y eso que Sebastián Pérez, el secretario sería el más letrado del pueblo, y que los regidores municipales eran elegidos de entre los más altos o mejores contribuyentes. Todos los secretarios tenían abundantes faltas reiteradas de ortografía en la redacción de las actas, era un tiempo en que saber leer y escribir era cosa de minorías. Recuerda que nosotros cuando nos examinábamos de ingreso de Bachiller a los diez años, no podíamos tener ninguna y sin embargo ahora se permite tener hasta dos faltas en la Universidad. ¡Iremos de nuevo para atrás!
Mi trabajo me costó realizar la trascripción literal de las actas, porque el corrector automático del ordenador me hacía auto corrección y tenía que volver a repasar siempre los textos varias veces para que quedasen las faltas reflejadas.
En otras actas posteriores se produce el cambio de estanquero por orden del llamado Jefe Político, equivalente a Presidente de la Diputación hoy, según se dimana de la Ley de Ayuntamientos de 1837.
Un cordial saludo.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Desde que leí las Actas recordé los Torregimeno que había conocido en Lahiguera. No se a quien te refieres con citar a Francisca Pérez Torrejimeno, no la identifico. Yo recuerdo a José Ramos Torrejimeno (apodado José el Canillo, casa que frecuenté desde niño por ser amigo de infancia de su hijo Paco), su hermana Manolita “la del Canillo (Recuerdo su temido perro lobo negro “el Saitán”), Margarita casada con el “Chan de Panblanco”, panadero que vivía frente al antiguo ayuntamiento, su hermano “el Espiri” Esperidión Ramós Torrejimeno de la calle Ancha, casado con Andrea, y el inolvidable “Chache”, quizá Sebastián Ramos Torrejimeno, el amigable taxista del pueblo, al que la fuerza del apodo me hizo olvidar el nombre, y al que trate con frecuencia por el habitual uso que mi abuelo “El Grillo” hacia de sus servicios a Andujar. Hoy sólo conocemos a sus descendientes, no recuerdo que perdure algún Torrejimeno como primer apellido de esa rama familiar.
El nuevo estanquero deduzco que sería el antecesor de “Papa Pipe” que era el primer marido de la Pepa, Josefa Martínez Cardeñas, que dono la imagen de nuestro Nazareno, abuelo de los Pérez Martínez y los Ahumada Martínez, que hemos conocido y conocemos.
Es una pena, que de entre los lectores, que sin duda se manifiestan personalmente que tenemos, no haya nadie que se digne hacer una referencia a sus antepasados referidos en las actas, parece que esto sólo nos interesa a nosotros.
Saludos cordiales.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

En la Primera de las actas de fecha 22 de agosto de 1841, los cuatro miembros del consistorio municipal se comprometen a poner de su bolsillo la cantidad anticipada de dos mil reales para hacer frente a los gastos que ocasionasen las demoras o impagos de las contribuciones ordinarias y de Guerra que ha de cubrir el pueblo dentro del reparto de bienes y propiedades de los habitantes de la villa, sobre su Riqueza Territorial y Pecuaria. Los ayuntamientos por aquellos años se mantenían con las contribuciones de los productos de consumo y con las aportaciones de los mayores contribuyentes de entre los que se elegían los miembros del los Ayuntamientos de todo el país. Se hacía para ello, una lista de Electores y Elegibles en los plazos estipulados por la ley antes de las Elecciones municipales.

Manolo la razón que justifica el cambio de titular del Estanco, en la segunda de las actas, es una comunicación del Intendente de rentas de la Provincia de Jaén al Ayuntamiento de fecha 23 de Noviembre de 1841, lo cual hace que se convoque reunión del Ayuntamiento tres día más tarde,…tal como ocurre ahora, había días señalados de la semana para los plenos. No conocemos cual sería la causa, pero se supone algo relacionado con la administración del Servicio del Estanco, que no olvidemos era dependencia de la Hacienda Pública del Reino. Estoy seguro que el Torregimeno en cuestión era persona alfabetizada y los alfabetizados no solían ser pobres de solemnidad,… después la vida da muchas vueltas.
En las dos actas que conocemos el Alcalde Presidente era D. Francisco Martínez, y D. Antonio Cortés era teniente de Alcalde, ambos sabían firmar; en cambio no parecía saber hacerlo el Regidor Segundo D. Sebastián Fuentes, ni el Sindico Procurador D. Andrés Garrido, puesto que el Secretario Sebastián Pérez avala con su firma que la X de ambos corresponde a sus firmas. Efectivamente Felipe Martínez el nuevo Estanquero tiene los mismos apellidos y deduzco era de la misma familia.
Es muy posible que Francisco Martínez y Felipe Martínez fuesen hermanos o con algún parentesco, pues son personajes muy habituales en las actas de los años estudiados y en las siguientes. Era habitual que sólo se reflejase el primer apellido en las actas y documentos por lo que al faltar el segundo es más difícil la identificación de las personas, sólo se colocaba el segundo apellido en el caso de coincidencia de dos personas con igual nombre y primer apellido en las actas. Yo atribuyo que debían ser de los más ricos propietarios de tierras y ganados del pueblo por aquellos años, para mi son los antecesores de los Martínez Lara, apellidos de Barba, considerado en mis años infantiles el más rico del pueblo y su hermano Mateo Martínez Lara, padre de los Martínez Calero, uno de cuyos descendientes Práxedes Martínez Calero construyo en 1917 la hoy casa del Ayuntamiento de la Higuera,justo desde el año 1973, diseñada como todos sabemos por D. Aníbal González Álvarez-Ossorio que diseño la Plaza de España de la Expo de Sevilla de 1929 y muchos de los Pabellones de las naciones que concurrieron a la muestra.
Un cordial saludo para ti.

Manuel Jiménez Barragán dijo...

Pedro, gracias por contestarme y desculpa por no hacerlo yo antes.

No creas que el aludir a la extensión de los artículos es una censura, ahora pienso que llevas razón, tú puedes hacer como mejor estimes tus trabajos; nada más opinar, o aconsejar. Solo es una forma distinta de ver las cosas, desde una perspectiva diferente a la tuya. Yo hice algunos artículos de personajes populares de nuestro pueblo y hubo quien le pareció mal, creo que todas las opiniones deben respetarse. Al final todo se resume a gustos… los colores.

Sí te digo que, por ejemplo, al leer el artículo de nuestro maestro y poeta Prados Ledesma, que no Ledesma Prados, lo que a mí, a mí, me interesa, es la vida y obra de Prados. Si me encuentro párrafos referentes al caciquismo, que nada tienen que ver con este hombre, simplemente me los salto. Seguramente a otros lectores le interesa el caciquismo del XX, por supuesto la evolución del caciquismo del XIX, que era el alusivo, de las actas.

Saliendo del tema, quiero contestarte punto por punto, quita la corrección automática al procesador de textos que utilices, yo trabajo con el “writer” en Linux, y tengo un icono para deshabilitar; me imagino que tú estarás con word, también tiene esta opción (no te puedo indicar cómo hacerlo, no lo tengo delante); así no te cambiará nada de las palabras “mal escritas” de las actas.

Francisca Pérez Torrejimeno fue, durante muchísimo tiempo, tu vecina. La entrañable “mama Quica”, la mujer de “Valeroso”, la madre, entre muchos otros, de Valentín. Vivieron en la casa que luego fue la farmacia de doña Ana. Estos que mencionas eran sus primos.

“Ponen dinero de su bolsillo”; luego lo recuperaban, me imagino. Me viene a la memoria que había territorios de España que no pagaban impuestos, ni iban a la mili sus jóvenes, ya Quevedo lo refería. Son los que ahora más se quejan de opresiones.

Pedro, en la historia política no se dan “puntadas sin hilo”. Si hay un cambio de estanquero bien puede ser porque no era de las mismas ideas, de los del pueblo y de los de Jaén. No sé la importancia del cargo, la reina María Cristina, ya viuda de Fernando VII se “lio” con un estanquero de Cuenca.

No siempre se cumplía que pobre era sinónimo de analfabeto. Había padres alfabetizados que transmitían a sus hijos sus conocimientos. Hay un estudio de la poblacíon de Andújar que nos dice que la mayoría de la población sabía leer y escribir, en el clero solo una monja era analfabeta; claro que este estudio se refiere al siglo XVII, después fuimos empeorando. Pero en general era lo que afirmas, en el XIX había mucho analfabetismo en el campesinado (también en los grandes propietarios).

Pedro, tengo algunas entradas tuyas guardadas, seguras, por si algún día nos borran no quiero perderlas. Cuando así trabajas eres magnífico, por eso me agradaría que siempre fuera.

Me gustan las cosas de nuestra tierra ¡Qué le vamos a hacer!

Un fuerte abrazo.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manolo por los datos que manejé en el artículo: “Los maestros de Primeras Letras en Higuera de Arjona…” hacia 1925, las escuelas en la provincia habían aumentado muy considerablemente, existiendo en Andújar nueve escuelas de niños, cinco de niñas y dos de párvulos. Todas ellas, según apuntaban los inspectores, se encontraban en locales alquilados, que aunque insuficientes, no eran «nunca odiosos» por lo reducido de su espacio. Es lo que publica el estudio de Bello, L.: Viaje por las escuelas de España: Más Andalucía. Madrid. Compañía Ibero-americana de Publicaciones. 1929.
En otros documentos consultados se puede comprobar en sus estadísticas, que la ciudad de Andujar era la mejor dotada de escuelas de la provincia, superando incluso a las creadas en la capital.
Un abrazo.

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manolo la primera referencia que tengo el apellido Torregimeno viene de un acta del Ayuntamiento, en “LOS MAESTROS DE PRIMERAS LETRAS EN LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN EL SIGLO XIX.” … me parece que es en el Acta de la Décima sesión ordinaria del Ayuntamiento de La Higuera cerca de Arjona de fecha 10 de Diciembre de 1850, en la que la Comisión Local de Instrucción Primaria convoca examen general de los alumnos en el mismo local de la escuela, según lo prevenido en el artículo 86 Capítulo 7 del Reglamento de Escuelas. Los alumnos fueron examinados de Doctrina Cristiana, Lectura y Escritura. Para el examen entre otras pruebas el Prior de la Villa D. Manuel Gámiz y Villa, preguntó a los 9 niños de la 3ª Clase, que respondieron con “el mayor acierto”. También leyeron en el Rueda (manual de lectura) y en el Manual de Agricultura. En ella también se citan los alumnos que consiguieron mejores puntuaciones.
Dice textualmente así: “habiendo ecsaminado los Niños según las diferentes clases en que están divididas, en Doctrina Cristiana, Lectura y Escritura, y los nuebe Niños que pertenecen a la 3ª Clase contestaron con el mayor acierto a las preguntas que en esta materia se les hicieron por D. Manuel Gámiz y Villa Prior de esta Iglesia Parroquial, leyeron en el Rueda y Manual de Agricultura perfecta y correctamente, Escrivieron y contaron con la misma perfección, y señaladamente lo hicieron los Niños D. Sebastián Torregimeno, D. Antonio Martínez y D. Luís Pérez, los cuales fueron premiados por los SS. de la Comisión que quedaron muy satisfechos de sus adelantos y vuena aplicación ; y en este estado por el Sr. Presidente se les hizo ber las bentajas que a ellos, a sus Padres y a la sociedad misma les reportaba su buena aplicación y adelantos, de los cuales quedaba la Comisión muy satisfecha, como igualmente de la asiduidad de su Profesor D. Miguel Martínez.”
Así que era evidente la capacidad de Sebastián Torregimeno, posible padre de Francisca Torregimeno, que por ese año de 1850 estaba escolarizado en la clase tercera y era el que más sabía.
Valeroso era amigo íntimo de mi abuelo Pedro Galán García. Las relaciones de los amigos perduraron a través del tiempo, en la casa de mis abuelos se recogían con facilidad referencias cariñosas a esa familia. Si te soy sincero esa buena relación ha pervivido entre nosotros, recuerdo a Francisca, siempre cariñosa y atenta, y después con tu tía Paquita, esposa de tu tío Antonio. Ella fue amiga de mi tía Anita, hermana de mi madre, y otras hermanas lo fueron de sus hermanas; eran unas familias muy bien relacionadas, quizá por las buenas relaciones de los cabezas de familia.
Como ves de nuevo salen a la luz los apellidos: Torregimeno, Martínez y Pérez que los tres figuran en las actas de 1841. Es muy posible que Francisco Torregimeno, “Estanquero de la villa en 1841”, fuese el padre de Sebastián Torregimeno, alumno de la clase tercera de 1850, y éste abuelo de Francisca Pérez Torregimeno, tras el matrimonio de una hija del aventajado alumno con un Pérez.
Un abrazo.