PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

martes, 27 de enero de 2015

HISTORIA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA ESPAÑA DEL AÑO 1836.

ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN EL AÑO 1836.

En este año de 1836 no hay portada del libro de Actas. Aparece en el primer folio de actas anotado a lápiz Nº 6 en la parte superior izquierda del sello  y a la derecha 1836. En el folio séptimo aparece de nuevo numerado Nº 5 y 1836, con las mismas características que se han descrito para el Nº 6.
El texto esta manuscrito en papel timbrado en los 13 folios escritos por anverso y reverso, excepto el de la contraportada, con sello de forma rectangular y el escudo Real con un círculo en el centro de la superficie rectangular. Está escrito: SELLO 4º 40 MRS. En el sello alrededor del Escudo Real aparece el texto: ISABEL II P.L.G.D. DIOS REINA DE ESP. Y DE LAS IND. 1836. A la derecha del escudo está impreso AÑO DE 1836.
En el ángulo superior izquierdo se puede apreciar el Sello Real sobreimpreso. He enmarcado en rojo el nombre de Pedro Galán, como muestra de que al igual que en mi caso muchos Higuereños pueden encontrar sus nombres o de familiares con sus apellidos en estos textos del Archivo Municipal.
También aparece sobreimpreso el escudo de la Reina Isabel II, con el mismo texto a su alrededor del reseñado en el escudo del sello de oficio.
Para dar referencia de los hechos ocurridos en 1836 acudiremos a reflejar una breve cronología del año.
Cronología del año 1836:
Día 4 de Enero: Una considerable multitud de individuos intrusos en el pueblo de Barcelona, prevaliéndose de la infausta noticia de que habían llegado a la capital los facciosos y estos haber fusilado a cuarenta nacionales de su milicia, y de haberse escapado en esta misma época de la prisión de las Canaletas dos individuos pertenecientes al ejército de D. Carlos; se sublevó y asaltó la ciudadela sacando de ella y de las atarazanas todos los prisioneros y detenidos por opiniones políticas, a los que se pasó por las armas sin intervención de la autoridad.
Día 16 de Enero: La ley sobre el voto de confianza solicitada por el gobierno y acordada por ambos estamentos, fue sancionada por S. M. la Reina Gobernadora, y publicada en el día 20 de este mes.
Día 17 de Enero: A las doce de la noche de este día se presentaron a todos los conventos de religiosos varios funcionarios públicos, quienes de orden del gobierno recogieron y sellaron todos los papeles y documentos, y cerrando las puertas interiores hicieron saber a los religiosos que quedaban extinguidos, previniéndoles al propio tiempo que al día siguiente 18 saliesen con los efectos de su particular pertenencia, y que en lo sucesivo usasen traje de seglar.
Día 22 de Enero: Enterado el gobierno, algún tiempo antes de esta fecha de que en el convento de religiosas concepcionistas descalzas titulado del Caballero de Gracia, en Madrid, existía una monja llamada sor María Rafaela del Patrocinio, que tenia en expectación al público por la rareza de los prodigios que se la atribuían, entre otros que se hallaba con cinco llagas impresas en los pies, manos y costado, y con las marcas en la cabeza de una corona de espinas, se dio cuenta a la Reina Gobernadora, quien suponiendo que todo esto seria un enredo y farsa ridícula, dispuso que la expresada religiosa fuese trasladada a una casa particular para ser tratada y curada por los primeros facultativos; y a tal efecto fueron designados Seoane, Argumosa y González, los que en poco tiempo lograron curar dichas llagas, y manifestado con este hecho que el pretendido prodigio no era mas que una impostura artificiosa y fanática, sugerida indudablemente por personas del estado religioso.
Día 27 de Enero: Por real orden de este día fueron disueltas las cortes y decretada la convocatoria para la reunión de otras con arreglo a lo prevenido en el estatuto real.
Día 29 de Enero: El gobernador militar de Lérida, Don Domingo Vidart, dio parte al gobierno de haber caído en poder de las tropas de la reina el santuario de Hort (Cataluña), y que los rebeldes que ocupaban aquel interesante punto habían sido pasados todos por las armas, incluso sus cabecillas
Día 22 de Marzo: Se reunieron las cortes en el salón de próceres, y a las dos y media de la tarde se presentó la Reina Gobernadora, y leyó un discurso análogo a las circunstancias, dejando desde aquel momento abiertos ambos estamentos para que pudiesen ocuparse legalmente en tratar de los negocios mas interesantes del estado.
Día 5 de Mayo: En la madrugada de este día el general Laci Evans con siete batallones ingleses y cuatro españoles acometió las fortificaciones que las tropas de D. Carlos en el largo espacio de cuatro meses habían construido delante de la plaza de San Sebastian y después de un combate de cuatro horas sostenido con la más vigorosa resistencia, las tres líneas que formaban estas fueron tomadas por asalto, quedando en poder de las tropas de la Reina varias piezas de artillería y otros pertrechos de guerra. Las fuerzas marítimas de S. M. B. mandadas por el comodoro Lord John Hay contribuyeron a esta memorable victoria.
Día 12 de Agosto: Tiene lugar el Motín de La Granja por el que se restaura (1836-1837) la Constitución de 1812. María Cristina de Borbón, como reina regente, se ve obligada a aceptar la Constitució

El proceso desamortizador y los cambios agrarios en España (s. XIX)

Otros acontecimientos del año 1836 fueron: Que en el transcurso de la Desamortización quedó patente que los únicos que podían adquirir los bienes en venta eran los nobles o los acaudalados. Además, muchos de estos personajes no pagaban en metálico sino con deuda pública, lo que limitó la intención de sanear la Hacienda Pública, Las Cortes disolvieron los Gremios, se abrió en Barcelona la primera escuela para niñas, quedó abolida la Mesta (asociación de ganaderos de Castilla con privilegios), un decreto de Mendizábal decide la extinción de las Órdenes Religiosas. Finalmente queda la anécdota de que en este año de 1836 tiene lugar La Batalla de “El Álamo” en San Antonio (Texas) entre sublevados tejanos y el ejército mejicano por la cual, con ayuda norteamericana, Tejas se separa de Méjico y se proclama estado independiente, una historia conocida por toda nuestra generación por esta película.

De este año de 1836 podemos destacar la insurrección que se produjo por parte del partido progresista y que trataremos de describir  para comprender la problemática de este año y siguientes:
A modo de resumen  señalaremos que la política, excesivamente radical de los liberales, provocó la reacción de los moderados, especialmente cuando se sacó adelante el proyecto desamortizador. 

Juan Álvarez de Mendizábal.
Mendizábal, presidente del Consejo de Ministros, plantea como solución para parte de los problemas del país la desamortización de los bienes eclesiásticos del clero regular. Mendizábal fue un liberal radical (progresista) que había llegado al gobierno de la nación en 1835, procedente de Gran Bretaña, donde se dedicaba a los negocios, llamado por la regente ante la incapacidad de los liberales moderados (Cea Bermúdez, Martínez de la Rosa) para hacer frente a la difícil situación militar, política y sobre todo económica. El ministro era partidario de la libertad económica (ideas de Adam Smith) y por lo tanto veía en las “manos muertas” un grave problema que impedía a la agricultura española salir del atraso en la que se encontraba con respecto a otras naciones europeas.
 1836 La desamortización de Mendizabal
 
https://www.youtube.com/watch?v=Qn7YXw468vo
Valor de lo desamortizado por provincias con indicación de las ventas por millones de reales. En la provincia de Jaén el valor supuso entre 51 a 100 millones de reales.
El Real Decreto declarando la venta de los bienes del clero, decretado por Mendizábal, en 19 de febrero de 1836, dice así:
“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (...)
Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
Cuadro estadístico  por regiones de los religiosos existentes en España año 1835.
Conviene comentar brevemente estos dos artículos para considerar la poca repercusión que tuvo lo decretado para el reparto y distribución de la tierra tal como se deseaba.
En el Artículo 1. En su justificación argumenta: La nacionalización y venta de las propiedades de la Iglesia son necesarias para poder hacer frente al pago de la deuda pública. La hacienda pública, ya por sí empobrecida desde la Guerra de la Independencia y los conflictos posteriores, se encuentra exhausta ante los gastos producidos por la primera Guerra Carlista (1833-1840). El Estado, para poder mantener el conflicto bélico, ha tenido que endeudarse a través de la emisión de letras, bonos y obligaciones. La falta de dinero para poder hacer frente a los pagos de los intereses amenazaba con la quiebra del Estado.
La venta de las tierras de la Iglesia, consideradas como “manos muertas”, a personas que les fueran a sacar un rendimiento mayor, iba a producir un aumento de la riqueza de la nación. Muchas tierras poco explotadas, de pastos o montes se roturarían y esto produciría un aumento de la producción, lo que animaría la economía del país en otros sectores (comercio e industria). Se aumentaron las tierras cultivadas y por lo tanto creció la producción, permitiendo el aumento demográfico; pero la peor calidad de las nuevas roturaciones hizo que disminuyera la productividad por hectárea de cultivo.
En el Art. 2 se señalan las exclusiones. La salida al mercado de tanta tierra aumentaría el número de campesinos propietarios. Estos serían una sólida base social para mantener un régimen que en estos momentos tenía un apoyo popular bastante precario. La burguesía española era débil, cuantitativa y cualitativamente, debido al reparto de la riqueza. El acceso a la propiedad de campesinos sin tierra fortalecería la nación y como dice el texto crearía “...nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella”.
Las cosas no ocurrieron así. Al ser el procedimiento de venta las subastas públicas, las propiedades iban a parar al mejor postor. De esta manera grandes cantidades de tierra fueron a parar a la alta burguesía y a la nobleza latifundista, al no disponer los campesinos sin tierra de los recursos económicos y conocimientos suficientes para participar en dichas subastas. Sólo en las zonas donde predominaban la pequeña y mediana propiedad se beneficiaron labriegos no latifundistas. La desamortización confirmó el sistema de reparto de la tierra con grandes desigualdades, perdiéndose una ocasión de oro para realizar una reforma agraria. El principal motivo de esta ley fue establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, o sea, tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos. Esto ya lo habían ideado los ilustrados y hasta se habían tratado de realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para salir del tradicional atraso del campo español. En la presente acción se trata de nacionalizar los bienes del clero regular, por lo que se procedió a la disolución de conventos, lo cual a su vez motivó la excomunión por parte del Papa Gregorio XVI.

Juan  Álvarez de Mendizábal y Madoz. desamortizadores de los bienes eclesiásticos y de los bienes comunales y estatales de los ayuntamientos respectivamente.

Las desamortizaciones forman parte de uno de los principales aspectos de la política agraria liberal. Otras medidas fueron la desvinculación de los mayorazgos y la disolución del régimen señorial. En ambos casos, la forma de hacerlo benefició a los nobles en lugar de beneficiar a los campesinos.

Las desamortizaciones de bienes, que pusieron fin a las manos muertas, fueron tres:

- La de Mendizábal (1836) contra los bienes del clero regular.

- La de Espartero (1841) contra los bienes del clero secular.

- La de Madoz (1855) sobre bienes comunales y estatales.

Aunque se concibieron como reformas agrarias, al ponerse los bienes en subasta, estos fueron a parar a las clases medias y altas, impidiendo su acceso a los campesinos. El Estado consiguió así dinero para hacer frente a la deuda pública y a sus proyectos, pero no consiguió aumentar la clase media como buscaba.

Las repercusiones que tuvieron las desamortizaciones fueron:

La introducción de la agricultura en el sistema capitalista liberal, basado en la libertad de propiedad, de explotación y comercio.
Las desamortizaciones eclesiásticas supusieron más del 80%, mientras que las de Bienes Propios no llegaronal 20%.

Un fracaso a la hora de solucionar el gran problema social de España, confirmando el mal reparto de la tierra, especialmente en Andalucía y centro de la Península, donde imperaba el latifundismo. En el norte y este había más pequeños propietarios.

Un aumento de la producción debido a que aumentaba la superficie cultivada, lo cual fue imprescindible para poder sostener el crecimiento demográfico, pero no se creció en la productividad, ya que el mal reparto de la tierra y la escasa mecanización lo impidieron. Por todo esto la agricultura española siguió siendo una agricultura atrasada que frenaba el desarrollo económico.


Sus objetivos eran esencialmente dos:
1º.Conseguir dinero para la Hacienda Pública, agotada por las necesidades de la guerra civil. El proceso no disminuyó la deuda pública, pero se pudo pagar al ejército que luchaba contra los carlistas.
2º.Crear un grupo de nuevos propietarios entre el campesinado para aumentar la base social del régimen. Pero los campesinos no accedieron a la propiedad, que quedó en manos de latifundistas y burgueses, salvo en las zonas donde predominaba a pequeña propiedad como en el norte.
La desamortización fracasa en sus objetivos sociales pero consiguió mantener la guerra y aumentar la capacidad productiva nacional. La reforma que recoge el texto es una de las principales acciones de la Regencia, siendo realizada con la esperanza de construir en España un estado liberal.
El estado liberal se fundamenta en la construcción de un entramado legal que proteja la libertad del ciudadano. La base del sistema radica en el principio de la Soberanía Nacional, frente al de Soberanía Real del absolutismo.
En el caso del reinado de Isabel, los liberales moderados impusieron la Soberanía Compartida, lo que otorgaba al rey la facultad de legislar, rompiendo así parcialmente la división de poderes (Ejecutivo-Rey, Legislativo-Cortes, Judicial-Jueces), además de conceder otras prerrogativas importantes para hacer más efectivo su papel político: convoca y disuelve las Cortes; designa a parte del Senado, derecho al veto... La pieza clave del nuevo edifico legal es la Constitución, que es donde se recogen las competencias de cada institución y donde quedan reflejados los derechos y deberes de los ciudadanos.

Pero volvamos a tomar la referencia a la historia de este año:
En la primavera de 1836 el sistema de Mendizábal estaba ya en quiebra, mientras los hombres enérgicos de su gobierno todavía parecían capaces de organizar el esfuerzo bélico, los prohombres moderados del ejército cristino como el general Luis Fernández de Córdoba, comandante en el Norte, estaban dispuestos a no prestar oídos a los cortesanos, que denunciaban las relaciones de Mendizábal con el radicalismo revolucionario; pero cuando, tras repetidas promesas, el gobierno dejo sin paga y sin provisiones a los Ejércitos. Fernández de Córdoba comprendió que Mendizábal no era el único que podía salvar el país, como decía el embajador inglés Velliers. El gobierno se veía cada vez más obligado a apoyarse en la izquierda patriótica y en el embajador inglés, tendencias ambas, que en ningún caso podían lograr que la reina regente María Cristina viera con buenos ojos a su jefe de gobierno, ya que ella compartía la opinión de los generales moderados, de que la causa de su hija Isabel sólo podía triunfar mediante gobiernos respetables y la ayuda de la intervención francesa.
María Cristina forzó entonces, en 1836, la dimisión de Mendizábal. A continuación la regente trató de detener las reformas puestas en marcha, lo cual provocó una nueva insurrección progresista en verano de 1936. 
La Sargentada en el Palacio de la Granja el doce de agosto de 1836.
María Cristina, con la Guardia Real del palacio de la Granja sublevada, se vio obligada a restablecer la Constitución de 1812 y a devolver el gobierno a los progresistas. En 1836, por instigación de Mendizábal, ex jefe del Gobierno, tuvo lugar este curioso motín de La Granja, residencia veraniega de los monarcas españoles, donde unos pocos sargentos de la Guardia Real penetraron en los aposentos de la Reina Gobernadora y bajo amenaza le hicieron firmar el restablecimiento de La Pepa, es decir de la Constitución progresista de 1812. 
Firma del restablecimiento de la Constitución de 1812, conocida como "La Pepa".
La amenaza no consistió en asesinar a su hija, ni a ella misma, sino la de suprimir un bien tal vez más preciado, nada menos que eliminar a su amado Muñoz. Sin vacilaciones, sin medir si su decisión atentaba contra los altos intereses de España o de la corona, no dudó un segundo en obedecer a los insurrectos. 
José María de Calatrava, presidente del nuevo gobierno progresista.
El nuevo gobierno progresista, dirigido por José María de Calatrava, reemprendió la labor de demolición del Antiguo Régimen:
Supresión del régimen señorial, las vinculaciones y el mayorazgo: al suprimirse el Antiguo Régimen los antiguos señores pierden sus derechos jurisdiccionales, y con la eliminación de las vinculaciones y del mayorazgo, se convierten en propietarios absolutos de sus bienes, siendo libres para venderlos en el mercado; también la eliminación del diezmo y la implantación de una ley municipal que permitiera a los municipios españoles elegir a sus alcaldes mediante sufragio, Así como la sustitución de los jefes del ejército. El general Espartero es colocado al frente para dirigir la guerra.
















 General Bartolomé Espartero, Jefe del Ejército del Norte.
 Las elecciones realizadas tras la caída del gobierno de Mendizábal lograron, aunque de forma no muy clara, una mayoría parlamentaria favorable al Gobierno de Mendizábal otra vez; pero pronto se generaron nuevas tensiones que llevaron a Javier Istúriz a capitanear la oposición al Gobierno, con el apoyo más o menos claro de la Regente y del Embajador francés.
La mayoría parlamentaria en que se apoyaba Mendizábal exigía a cambio ciertas variaciones de la línea política entre las que estaban algunos cambios militares, pero la negativa de la Reina Regente forzó la dimisión del Ministerio, al que le sucedió, el 15 de mayo de 1836, un gobierno encabezado por Istúriz y Alcalá Galiano. 
Alcalá Galiano.
Istúriz.


Carta de Alcalá Galiano dirigida al Ateneo de Madrid.
Entonces los diputados progresistas un tanto alarmados por el cariz, que parecían tomar los acontecimientos en sentido netamente conservador, ofrecieron una resistencia cerrada a Istúriz, que el 22 de mayo asistió a la votación negativa de la Cámara, por lo que fue nuevamente disuelta convocándose elecciones para el mes de julio.
En mayo de 1836 la regente se sintió lo bastante fuerte para destituir a Mendizábal, formando un nuevo gobierno presidido por Istúriz. Esta fue la primera demostración decisiva del poder del monarca dentro de un sistema constitucional, pues Istúriz estaba en minoría parlamentaria en las Cortes, donde la oposición radical abogaba por una vuelta a la Constitución de 1812. Para poder brindar a Istúriz la posibilidad de hacer unas Cortes menos radicales, la reina regente le dio a Istúriz un decreto de disolución de las mismas. En agosto de 1836 la izquierda había vuelto al poder a hombros de la revolución, antes de que Istúriz hubiera tenido tiempo de reunir unas Cortes nuevas.
Puede decirse que el gobierno de Istúriz llevó una vida lánguida, partiendo de las dificultades que tuvo que superar hasta formar el equipo ministerial de gobierno; tampoco su gestión de Hacienda resultó brillante; y finalmente los fracasos militares acabaron por hundirlo. En junio salieron del territorio carlista varias expediciones militares, poniendo en entredicho todo el plan militar de Fernández de Córdoba. 
Ante esta situación, Istúriz tomó la única alternativa posible que se le presentaba y que era solicitar la intervención francesa en España, con el objeto de consolidar el Gobierno aplastando tanto a los carlistas como a los liberales que pedían volver a la Constitución de 1812. El desarrollo de las nuevas elecciones, los fracasos militares, la crisis social y la insatisfacción política estuvieron en la base de los movimientos que tendrían lugar en el verano de 1836, y que dieron lugar a lo que conocemos como la sublevación de la Granja.
La revolución de 1836 fue una repetición de la anarquía radical de 1835, que se iba corriendo como una balsa de aceite, combinada con un pronunciamiento de sargentos, que obligó a un gobierno que controlaba Madrid a seguir la pauta impuesta por las provincias. Esta insurrección fue considerada el último de los pronunciamientos inspirados por principios políticos, y a partir de entonces los generales ambiciosos hicieron de la rebelión militar un negocio lucrativo, siendo la única vez que tuvo éxito una rebelión de oficiales subalternos; el carácter excepcional de esta rebelión residía menos en los principios que la inspiraban, que debió ser la exigencia de una Constitución democrática. La política, en 1836, no era ya monopolio de la alta oficialidad del ejército; en el Norte, donde los sargentos de la Guardia se habían familiarizado con las ideas libertarias movidos por la prensa progresista, las tropas se encontraban sin pagas y descontentas. Esta combinación de reivindicación económica inflamada del espíritu liberal, que reinaba en los casinos de sargentos, dio lugar a un tipo de rebelión militar que desapareció a partir del 1843, a pasar de algunos intentos que fueron destinados al fracaso. La revuelta de los sargentos no se volvió, como habría de convertirse la insurrección de los oficiales, en instrumento reconocido de cambio político y en un paso adelante en la carrera militar, tal como muestra el ejemplo del sargento García, como el de cualquier oficial rebelde triunfante, que solicito un ascenso, pero le fue denegado con desabrimiento.

De regreso a Madrid desde el frente del Norte, los sargentos de la Guardia se encontraron con que el gobierno veía con malos ojos “el espíritu liberal”, anunciando su intención de disolver la milicia, que era considerada por los radicales como la única salvaguardia contra la reacción conservadora, y por Istúriz como “la vanguardia de la dictadura plebeya”. El 12 de agosto los sargentos, según se dice embriagados y sobornados por Mendizábal y Calatrava (Gómez y los sargentos negaron que estuvieran ebrios: “El espíritu liberal predominó en todo lo que hicimos”), e irrumpieron en la Granja forzando a la reina regente María Cristina a aceptar un gobierno radical y a restaurar la Constitución de 1812 y la Milicia Nacional. Sus ideas políticas eran bastante primarias; cuando María Cristina preguntó a uno de los sargentos por qué estaba a favor de la Constitución de 1812, éste le respondió:”Era mejor antes”. El año 22, en La Coruña, no había impuestos sobre el tabaco y la sal”.
La revolución llevó al poder a Calatrava, un patriota radical, que nombró a Mendizábal ministro de Hacienda; convocó Cortes Constituyentes para octubre de 1836; siendo esta asamblea la que promulgó la Constitución clásica del liberalismo democrático, la Constitución de los progresistas de 1837.
El primer estallido de la revolución se produjo en Málaga a finales del mes de julio de 1836. La Junta creada proclamó la Constitución de 1812, y diversos milicianos nacionales de algunas ciudades fueron secundando el estallido en Cádiz, Granada y Zaragoza…En Madrid los primeros incidentes se produjeron el día 2 de agosto, pero fueron rápidamente reprimidos. Sin embargo, en provincias el movimiento surgido en Málaga crecía de forma imparable. En Extremadura y Valencia se pronunciaron igualmente, mientras fracasaba el intento en Madrid; pero lo que resultó más grave aún fue que se sublevaran algunas unidades del Ejército.
En el verano de 1836 se produjo una nueva incorporación de determinados políticos que dio lugar prácticamente a una refundación del partido moderado: Javier Istúriz, Antonio Alcalá Galiano y algunos otros, que en su origen habían sido liberales exaltados, se transformaron en moderados a partir de 1836 y sustituyeron en el poder a Mendizábal. Se configuró así un Partido Moderado con capas de procedencia diversa, que empezaría a tomar cuerpo como partido electoral desde este mismo año de 1836. El liderazgo del Partido Moderado pasó a ser compartido entre Martínez de la Rosa, que todavía redactó la proclama electoral de 1838, e Istúriz, que sería el organizador del partido. Así el aspecto ideológico del partido pasó a manos de los doctrinarios, y el aspecto de la difusión nacional y en provincias a Andrés Borrego, fundador y director de varios periódicos.
Istúriz adquirió la primera sede del Partido Moderado, un edificio entero que antes había ocupado la Compañía de Filipinas, donde se reunía periódicamente una junta superior que coordinaba las “asociaciones electorales”, que luego pasarían a ser juntas provinciales y locales. Su intención, tal como aparece expresado de forma explicita en uno de los periódicos de aquellos años (El Español en fecha 14 de junio de 1836), no era otra que impulsar la disciplina para aunar voluntades. 
El 12 de agosto de 1836 ese mismo espíritu revolucionario, (antes citado en Málaga, Cádiz, Granda y Zaragoza) hacia mella en las tropas que custodiaban el Palacio de la Granja, las cuales obligaron a la Reina Gobernadora a jurar la Constitución,de acuerdo con los deseos de las Juntas que en esos momentos gobernaban de hecho el país. Inmediatamente se encargo a José María Calatrava la formación de un nuevo Gobierno.

Los nuevos Ministros se centraron en el restablecimiento de la situación existente en 1823, mientras que algunas cuestiones como la revisión del texto constitucional quedaron encomendadas a las próximas Cortes.
Una de las primeras preocupaciones fue nombrar un nuevo Jefe del Ejército del Norte, cargo que recayó en Baldomero Espartero, quien a partir de ese momento se convirtió en una de las figuras centrales de la política española durante casi siete años. 
General Baldomero Espartero, Jefe del Ejército del Norte.
Aunque a lo largo de estos artículos ya publicados, hemos dado varias referencias a la Primera Guerra Carlista, me parece oportuno que llegado este momento demos una visión más amplia de la citada guerra, que en realidad fue una guerra civil más de las sufridas en España.
 La primera guerra carlista 1833-39.
 
 https://www.youtube.com/watch?v=-OVd7QswC1Y

El conflicto sucesorio ocultaba en realidad un enfrentamiento entre dos sectores de la sociedad española con intereses ideológicos, políticos y económicos completamente opuestos. 
Diferentes planteamientos ideológicos de Carlistas y Liberales.
 El bando isabelino contaba con el apoyo mayoritario de las clases medias urbanas y de los empleados públicos, así como con el de la alta burocracia estatal, mandos del Ejército, jerarquías eclesiásticas, alta nobleza y grandes burgueses. También los liberales, herederos de la Ilustración y las reformas de Cádiz, eligieron la defensa de los derechos dinásticos de la princesa Isabel confiando en la posibilidad de que una victoria en la guerra, pudiera favorecer su acceso al poder y facilitar el triunfo de sus ideas. 
El infante don Carlos, fue respaldado por las partidas realistas, la intransigencia religiosa del clero y las masas campesinas de Cataluña, el País Vasco, Navarra, Valencia y Aragón. 
Infante Carlos María Isidro de Borbón aspirante al trono del reino de España.
Por su parte en torno al carlismo se agrupaban los sectores más tradicionales de la sociedad, teniendo especial protagonismo en zonas rurales del norte de España, donde el peso del clero tradicionalista y un sentido muy arraigado de la vigencia de los fueros estaba presente. Podemos afirmar que el programa político carlista era poco concreto y bastante simple, ya que se podría resumir con su conocido lema “Dios, Patria, Fueros y Rey”, así, sus valores y principios ideológicos más característicos eran:
-La defensa del absolutismo regio de origen divino y de la sociedad estamental.
-El integrismo religioso y la defensa de los intereses de la Iglesia: oposición a la libertad religiosa, rechazo de las desamortizaciones y mantenimiento del diezmo.
-El mantenimiento de los fueros vascos y navarros amenazados por propuestas liberales de contenido igualitario, uniformador y centralista.
-El inmovilismo y la completa oposición a cualquier reforma, por considerar a los liberales como enemigos de Dios y del rey.
-La fidelidad a la patria entendida como un conjunto de tradiciones, normas, costumbres y creencias seculares recibidas de los antepasados. Los carlistas rechazaban todas las novedades del mundo moderno y se resistían al avance de la industrialización y del capitalismo que, según ellos, ponían en peligro de desaparición los fundamentos de la sociedad tradicional y agraria del pasado. 
Ejército Carlista.
Desde el punto de vista militar, la guerra civil entre carlistas e isabelinos tuvo tres etapas:
Primera etapa (1833-1835)
El general Tomás de Zumalacárregui, al mando de los 35.000 hombres del ejército carlista del norte, empleando con éxito tácticas guerrilleras, logró controlar grandes espacios rurales en las provincias vascas y en Navarra, aunque sólo consiguió dominar territorios discontinuos y no llegó a ocupar ninguna gran ciudad. Los ataques por sorpresa del general carlista demostraron la incapacidad del ejército liberal para sepultar la insurrección. 

General Tomás de Zumalacárregui
Cuadro de Dalmau que representa al General Zumalacárregui a caballo
Los planes de Zumalacárregui, que proponía lanzarse sobre Vitoria, camino de La Rioja y mirando hacia la capital del reino, fueron rechazados por el pretendiente y sus consejeros, quienes decidieron tomar Bilbao. Zumalacárregui sabía que el ejército carlista luchaba contra el tiempo y rechazaba el sitio de la villa vizcaína, pero la obsesión de los consejeros de don Carlos por la toma de las capitales del País Vasco prevaleció sobre la experiencia del general. 
Zumalacárregui dialoga con el pretendiente Carlos en el campo de batalla.
 El asedio de Bilbao, defendida por las milicias locales, dio un giro crucial al desarrollo de la guerra ya que terminó en fracaso y supuso la muerte de Zumalacárregui, el 24 de junio de 1835, tras ser herido en una pierna, mientras observa la batalla desde Begoña. 
Muerte de Zumalacárregui tras la extracción de la bala en la pierna.
Poco después, los ejércitos de don Carlos levantaron el sitio, pero la villa del Nervión tuvo que resistir una nueva acometida en 1836. 

En esta ocasión, las milicias volvieron a defender Bilbao, mientras esperaban impacientes la llegada del ejército liberal dirigido por Espartero, quien con la ayuda de la marina británica logró derrotar a los sitiadores en Luchana y puso fuera de peligro la ciudad. 
Entrada del General Espartero en Bilbao.

Segunda etapa (1836-1837)
Tras su éxito en Bilbao, el general liberal Baldomero Espartero accedió al mando supremo del ejército isabelino y tuvo que afrontar una nueva ofensiva carlista. Los ejércitos tradicionalistas cambiaron su estrategia embarcándose en una serie de incursiones en territorio enemigo, penetrando en Castilla, Andalucía, Santander, Asturias y Galicia, con el propósito de extender los combates a otros territorios, donde suponían la existencia de partidarios de don Carlos y de atenuar los devastadores efectos de una guerra ininterrumpida sobre la población de las regiones vasco-navarras. 

General Carlista Miguel Gómez 
General Juan Antonio Zaratiegui.























Guerras carlistas


El general Miguel Gómez llegó hasta Cádiz, el general Juan Antonio Zaratiegui consiguió hacerse, durante algunos días, con la ciudad de Segovia y las tropas carlistas llegaron incluso hasta Arganda del Rey y Aravaca, a pocos kilómetros de la capital madrileña.
Tercera etapa (1838-1840)
Don Carlos no se atrevió a forzar la entrada en la capital de España y ordenó la retirada. En octubre de 1837, la expedición de don Carlos cruza el Ebro. El regreso de un ejército no vencido, pero tampoco vencedor, a unas provincias ya cansadas y exhaustas, acelera el fin. 
Batalla de la Primera Guerra Carlista.
La crisis interna del carlismo, con enfrentamientos entre castellanos y navarros, la desmoralización de la tropa, la fatiga de los civiles, todo allanó el camino para el final de la guerra. En efecto, los fracasos militares provocaron un aumento de las discrepancias, que terminaron por escindir a los dirigentes carlistas en dos facciones opuestas: por una parte los ultras más duros, absolutistas, extremistas e integristas católicos, que se negaban a aceptar cualquier intento de solución pacífica del conflicto; por otro lado se encontraban los carlistas más moderados, como los ya mencionados generales Gómez, Zaratiegui y Maroto, que eran conscientes de la imposibilidad de una victoria miliar y se mostraban favorables a un pacto con los isabelinos a cambio del respeto a los fueros. 



General Rafael Maroto a la izquierda. A la derecha los Generales Espartero y Maroto, protagonistas del Convenio y abrazo de Vergara .
Abrazo de los Generales Espartero y Maroto que sella el Convenio de Vergara.
El general Maroto, jefe supremo del ejército carlista, que inició las negociaciones sin contar con la aprobación de don Carlos, llegó incluso a detener y fusilar bajo la acusación de traición a varios generales del sector ultra como Guergué, Uriz y Carmona. 
General Guergué del sector carlista ultra, acusado de traición y fusilado por orden del General Maroto.

Las conversaciones secretas de Maroto con Espartero culminaron en el Convenio de Vergara, que preparó el fin de la contienda. El general liberal se comprometía a interceder en Madrid por los fueros, mientras que los pactistas de Maroto, con sus pagas y ascensos asegurados, reconocían a Isabel II como reina. 
Zonas de predominio Liberal y de predominio Carlista.
La pacificación del País Vasco permitió a los ejércitos liberales concluir la guerra en 1840 con el sometimiento de Cataluña y el Maestrazgo, donde el general Ramón Cabrera continuaba resistiendo y se negaba a cumplir el acuerdo de paz. No obstante la guerra civil concluyó con la victoria de las tropas liberales tras la caída de Morella, último fortín de Cabrera y con la huida de don Carlos a Francia.
Carlistas en el Maestrazgo


El  Convenio de Vergara fue un intento de poner fin a la guerra civil  motivada por el acceso al trono de la hija de Fernando VII  y no su hermano Don Carlos. La conciliación de una facción carlista con los isabelinos facilitó el acuerdo.
A largo plazo destaca la aparición del ejército como protagonista en la vida política. El general Espartero  preside la regencia hasta 1843 fecha en que se proclama mayor de edad a Isabel II. La guerra supuso unos gastos cuantiosos que el gobierno tuvo que hacer frente emitiendo cuantiosa Deuda Pública y se hizo la desamortización eclesiástica de Mendizábal.


Las regencias de Maria Cristina 1833-40 y Espartero 1840-43.

https://www.youtube.com/watch?v=i8NGXKXQTxQ 
El Convenio de Vergara incluía una ambigua promesa de mantenimiento de los privilegios forales específicos de vascos y navarros. Sin embargo, poco después, en 1841, se aprobaron varias leyes según las cuales Navarra perdía sus aduanas, sus privilegios fiscales, sus exenciones militares y sus instituciones propias de autogobierno, como las Cortes. Pero a cambio, los navarros consiguieron un sistema fiscal muy beneficioso, consistente en el pago de un cupo contributivo único anual, de reducida cuantía, a la Hacienda Nacional, que aún persiste.
En 1841, las tres provincias vascas también fueron privadas de privilegios forales, como las aduanas y las Juntas. Asimismo fue derogado el denominado “pase foral”, un antiguo derecho de las instituciones jurídicas y municipales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa a “obedecer pero no cumplir” y “retrasar pero no suspender” las disposiciones y órdenes del gobierno estatal. No obstante, la población vasca conservó su exclusión, privilegiada y excepcional, del servicio militar obligatorio.

Las Actas de este año existentes en el Ayuntamiento de la Higuera cerca de Arjona son las siguientes:

 

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO EL 26 DE ENERO DE 1836 EN LA VILLA DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA. 
El tema tratado en esta reunión fue el nombramiento como guardas de campo de Alfonso Calero y Diego Calero como peritos apreciadores de tierras y olivos a José Barragán y Diego Berdonces.
“Acuerdo…
 En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y seis días del mes de Enero de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del Ayuntamiento en su Sala Capitular como lo an de costumbre a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde Presidente, D. Francisco Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º, con asistencia de mí el Secretario acordaron nombrar para guardias de Campo a Alfonso Calero y a Diego Calero, para Peritos apreciadores de tierras y olivos a José Barragán y Diego Berdonces, a cuyos sujetos se les hará saber para su aceptación poniéndose a continuación diligencia que los acredite. Así lo acordaron y firmara de que yo el Srio. Doy fe.=
El Presidente Pedro de Fuentes (Rúbrica).
 El Procurador del Común (Sin rúbrica).
Diligencia… Certifico yo el Srio. qué acto continuo hice saber los nombramientos anteriores a los sujetos que demuestra el acta anterior, en sus personas y aceptaron sus nombramientos de que certifico.=
Rúbrica del Secretario. S. Pérez.”
ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1836.
En ella se dan amplios detalles del descubierto dejado por la anterior corporación y las reclamaciones hechas por la nueva corporación para así dar respuesta al intendente del Partido de Andújar. 



“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y cinco días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y seis, reunidos en su Sala Capitular los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde presidente, D. Francisco Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º, con asistencia de mí el Srio, por el Sr. Presidente se mandó leer el Espediente formado por el Ayuntamiento para la cobranza de contribuciones y órdenes que se citan en el auto del mismo de veinte y tres del corriente y enterados de todo los dichos SS. y conferenciado detenidamente sobre el particular, se vio que el Ayuntamiento pasado no había hecho ninguna gestiones para la covranza de sus descubiertos y en su vista para poder en todo tiempo responder en todo tiempo al Sr. Intendente y aun al Gobierno si necesario fuese de las medidas adoptadas para cubrir los débitos de esta pueblo con la Acienda Nacional se acordó formar un cargo al Ayuntamiento pasado, de lo que importen sus cupos asta el tercer trimestre de este año, y que se le haga saber a su presidente presenten sus cobradores las cartas de pago y listas de descubiertos, para saber dónde paran los fondos repartidos, cuyo cargo es en la forma siguiente.=
Año de 1834
Rentas Provinciales……………………………..…8184… 31.
Pajas y Utensilios…………………………………..2420… “
Recargo de id…………………………....................3473 .....”
Total………………………………………..….......14077…  31-
ACTA DE LA REUNIÓN DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 1836 CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA.
El asunto a tratar fue la Devolución por parte de la Diputación Provincial de la tercera parte de los Positos de cada localidad del total de lo que de ellos sacó la Junta de Gobierno Provincial.

“Villa de  la Higuera cerca de Arjona en diez y seis días del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes presidente, D. Francisco Mercado Regidor 1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º, con asistencia de mí el Srio. , vieron la orden de la Excma. Diputación Provincial del ocho del corriente, inserta en el Boletín oficial nº 13 del Sávado trece del mismo que trata de la devolución de la 3ª parte a los Pósitos del total que de ellos sacó la Junta de Gobierno de esta Provincia y en su virtud dichos SS. habiendo conferenciado sobre el particular acordaron nombrar al presente Srio. D. Sebastián Pérez para que pase a la ciudad de Jaén y presentando en la Secretaría de la Excma. Diputación Provincial el recibo que liquidado se conserva en el Ayuntamiento, recoja el oportuno documento para que le sea entregada la cantidad de mil ciento sesenta y seis E. veinte y dos mrs. Que según el estado adjunto a dicha orden corresponde a este Pósito por su tercera parte del total entregado; y para ello formalice los recivos o cartas de pago que necesario fueren pues para todo va autorizado como si esta corporación estuviera presente, y sacándose el testimonio de este acuerdo se entrega con los documentos al comisionado para que evacue su ejecución (tachada) cometido. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Rubricado por Pedro de Fuentes.
Suma anterior……………….14077…31
Acopio de Sal……………….....3108
Frutos Civiles………………....3032…26
Importa el cargo…………….20210....17.
Por el año 1834 la cantidad de veinte mil doscientos diez y ocho Escudos diez y siete maravedíes.
Año de 1835: 1º, 2º y 3er trimestre.
Rentas Provinciales………….6136…23
Paja y Utensilios…………......1815
Recargo de Intendente………1633
Frutos Civiles…………….......2274…16
Importa el cargo…………….11761 …4
Del año 1836 por los tres primeros trimestres la cantidad de once mil setecientos sesenta y un Escudos cuatro maravedíes y Smd en vista de ello acordaron que se presenten todas las cartas de pago del año 1834 y se tome razón de ellas e igualmente las del 36 por los tres primeros trimestres, y echa esta operación se presenten las listas de descubiertos de uno y otro año y unidas al Espediente formado, en el término del tercero día dese cuenta para acordar lo conveniente, y no haciéndose el Sr. Presidente tome las medidas que mejor combengan a fin de que no sean desatendidas las amonestaciones de las autoridades que tantas y tan repetidas veces lo hacen, con el lenguage de la razón y de la Justicia, pues ni es justo que la morosidad de este Ayuntamiento dé lugar a que el actual se le recombenga a cada instante por una falta que no ha estado en su mano hacer, pues deve advertírsele a dicho presidente del Ayuntamiento cesante está pronta esta corporación a poner en movimiento todas las amplias facultades que la Instrucción de 6 de Julio de 1828 da a los Ayuntamientos contra los morosos que se niegan a pagar sus descubiertos de contrivuciones; y finalmente se hagan testimonio de este acuerdo literal e insertándolo en el Espediente surta en él los efectos que deva. Así lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Rubrica del Sr. Pedro de Fuentes.  El Presidente del Común
(Sin rúbrica).                       
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 1836.
Asuntos a tratar: Dar a conocer y actuar sobre los oficios recibidos del Subdelegado de rentas sobre la cantidad que debe satisfacer el pueblo a la Hacienda Nacional para el corriente año y oficio del Intendente del Partido de Andújar.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y seis día del mes de Febrero de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los ss. del Ayuntamiento en su Sala Capitular para celebrar sesión extraordinaria a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde presidente, D. Francisco Mercado Regidor1º, D. Salbador Martínez Procurador del Común, D. Bartolomé Mercado Regidos 2º, con asistencia de mí el Srio. vieron el oficio de 10 del corriente del Sr. Subdelegado de Rentas de este partido, que adjunto con el pliego de cargo de lo que debe satisfacer este pueblo por el corriente año a la Acienda Nacional, remite a este Ayuntamiento otro del Sr. Intendente de Rentas de esta Provincia de diez y seis del mismo para que se manden las matrículas del Subsidio de Comercio a la aprobación de la Administración de la Provincia y la presente Orden Circular del tres del mismo corriente que comunica dicho Sr. Intendente con la fecha del once y en vista de todas ellas acordaron que la primera que sin embargo de que el decreto para el establecimiento de Diputación Provincial previene que estas corporaciones corresponde hacer los repartimientos y derramas a la Provincia , y el pliego de cargo y oficio adjunto nada insinúan de que estos cupos se ayan repartido por la Diputación Provincial, no obstante con objeto de no demorar por más tiempo la cobranza del corriente año se proceda a la formación de expedientes de riqueza y repartimiento de cupos y para ello nombraron a D. José Calero, a D. Manuel Pérez, a D. Felipe Martínez y a D. Alonso de Fuentes como peritos repartidores para que cuanto antes se dediquen a la formación de todo y evacuado presenten sus trabajos al Ayuntamiento lo que se les ará saber para su aceptación.
Rúbrica del Sr. Pedro de Fuentes.”

ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1836.
En esta sesión se trató de la puesta en marcha de la Cobranza de Contribuciones para lo que se nombra a Pedro Navarro Barragán; Depositario de Propios a Felipe Martínez y Depositario del Posito a José Barragán.
“Acuerdo…
 En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y un día del mes de Abril de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del Ayuntamiento a saver D. Pedro de Fuentes digo D. Francisco Mercado Regente de la Real Jurisdicción por enfermedad del Alcalde, D. Bartolomé Mercado Regidor 2º, D. Salbador Martínez Procurador del común con asistencia de mí el Srio. vieron el oficio que en este día se le a entregado a el Cavallero Procurador del común del Alcalde que se alla enfermo sobre que se active la cobranza  de contrivuciones y se pidan cuentas al Ayuntamiento pasado y en la villa dijeron que a pesar de que estando dicho alcalde presente se tiene acordado lo que contiene dicho  oficio y aún más y pudiendo hacerlo Srio. lo a ejecutado y que ahora se echa al Ayuntamiento la responsabilidad, no obstante acordaron se active nuevamente las cobranzas R O y se pongan en movimiento todos los resortes y en atención  a que uno de los entorpecimientos es el no aber nombrado agentes acordaron nombrar Covrador de Contrivuciones de este año á Pedro Navarro Barragán, Depositario de Propios á Felipe Martínez y Depositario del Pósito a José Barragán a los que se hará saber para su aceptación. Lo acordaron y firmaran de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=”
No aparecen firmas.

Listas de personas del pueblo que podían ser electores y elegibles, a la izquierda aparece la relación de electores y a la derecha la de elegibles. Se puede comprobar que en muchos casos se repiten los nombres en una relación y otra.
ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN LA FECHA DE 4 DE JUNIO DE 1836.
El asunto a tratar en esta reunión es el nombramiento de nuevo regidor a causa del fallecimiento del Regidor Decano Francisco Mercado, según oficio remitido por el Gobernador Civil, para lo que se elabora una lista de señores electores y elegibles para proceder a la elección.
Puede consultarse la lista, donde se podrán ver muchos de los apellidos frecuentes hoy en el pueblo, quizá el lector encuentre sorpresas, como la de encontrar como elector y elegible a un antepasado suyo con el mismo nombre y apellido que el que os da todo esto a conocer,  y muy honrosamente ostenta.

A la izquierda aparece la lista de electores y a la derecha la lista de elegibles en el sistema censitario, de ahí que se repitan nombres en una lista y la otra.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en cuatro días del mes de Junio de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde presidente, D. Salbador Martínez Procurador del Común y D. Bartolomé Mercado Regidor 2º con asistencia de mí el Srio. estando en su sala capitular, vieron el oficio del Governador Civil de esta Provincia que manda proceder a la elección de un Regidor por haver muerto el Decano D. Francisco Mercado, en los términos prevenidos en el Real Decreto de veinte y tres de Julio último y acordaron se guarde y cumpla en todas sus partes y se forme a continuación la lista de Electores y Elegibles a fin de que desde el día de mañana estén de manifiesto para que en el término de la Ley se agan las reclamaciones combenientes quya operación se verificó del modo siguiente.
Electores                                Elegibles
Vicente Pancorvo                  Vicente Pancorvo
Francisco Morales                Francisco Morales.
Crisólogo Catalán                 Crisólogo Catalán
D. José Calero                       José Calero                  
D. Manuel Pérez                   D. Manuel Pérez
Juan María Barragán          Juan María Barragán
Francisco Martínez              José Ruano Navas    
José Ruano Navas                 Alfonso Calero
D. Sebastián Pérez                D. Sebastián Pérez
Alfonso Calero                      Antonio Cortés
Antonio Cortés                      Cayetano Martínez
Juan Barragán Mena            Juan Barragán Mena
D. Manuel Muñoz                  Sebastián de Fuentes
Sebastián de Fuentes            Francisco Garrido Molina
D. Juan Ildefonso Martínez  Pedro Navarro García.
Francisco Navarro Molina   Andrés Garrido
Pedro Navarro García          José Barragán
Andrés Garrido                     Diego Berdonces
José Barragán                       Juan Ruano
Salbador Martínez                Pedro Navarro Barragán
Diego Berdonces                   Antonio Gavilán
Francisco Torredongimeno  Manuel Collados
Juan Ruano                            José María Calero
Pedro Navarro Barragán     Francisco Mármol
Antonio Gavilán                    Gregorio Polo
Manuel Collados                   Felipe Martínez
Bartolomé Mercado              Salbador Fontiveros
José María Calero                Salbador Molina
Francisco Mármol                D. Alfonso de Fuentes
Gregorio Polo                       Francisco Zorrilla
Felipe Martínez                    Bartolomé García
Salbador Fontiveros             Juan Pérez López
Salbador Fontiveros Aldana José Montoro
D. Alonso de Fuentes            D. Manuel de Zafra
Francisco Zorrilla                Lorenzo Escuin
Bartolomé García                 Manuel García Barragán
Juan Pérez López                  Manuel Morales
José Montoro                        Juan Estevan
D. Manuel de Zafra              Pedro Galán
Lorenzo Escuín                     Miguel Barea
Manuel García Barragán    Pedro Garrido.
Manuel Morales
Juan Estevan
Pedro Galán
Pedro de Fuentes
Miguel Barea
Pedro Garrido.
Cuyas dos listas sacadas la oportuna copia que firmo el Sr. Presidente e yo el Secretario se fijaron por el término de seis días, según previene el artículo veinte y uno del título Segundo, y pasados dichos seis días, el once del citado mes se procedió al nombramiento de escrutadores en los SS. del Ayuntamiento que fueron los tres repetidos y tirada la suerte entre los electores tocó a Lorenzo Escuín y Miguel Barea, citados todos los electores el día doce se verificó la presentación de pliegos con el nombramiento de Regidor el día tres, y hecho el escrutinio el catorce, por los ya espresados SS. resultó que de los cuarenta y ocho electores sólo habían votado veinte y seis resultando la votación siguiente.”
Nota. No viene anotada la votación en el Acta.
En la siguiente carpeta de actas cosida con hilo como todas las demás, aparece numerado a lápiz, lo referido al principio. Está anotado a lápiz Nº 5 en la parte superior de la izquierda y en la derecha 1836. El haber puesto la numeración posterior con un número anterior fue un error del registro inicial de la secretaría de aquellos años.
ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO  DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1836.
En esta sesión se trata del oficio remitido por el Sr. Jefe Político de la provincia, en el que se pronuncia sobre la validez de la elección del Ayuntamiento Constitucional que estaba en suspenso, para que los nuevos regidores tomen posesión de sus empleos en el mismo.
“En la villa de la Higuera de Arjona en nueve días del mes de Nobiembre de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del Ayuntamiento, a saber D. Pedro Fuentes Alcalde Presidente, D. Bartolomé Mercado Regidor 2º y D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia de mí el Sr. Srio. por el Sr. Presidente de mando leer un oficio del Sr. Jefe Político de esta provincia fecha tres del corriente en el que manifiesta que no haviéndose declarado nula la elección del Ayuntamiento Constitucional por Autoridad competente por haverse acudido a ella en el término que designa la Ley, no se estava en el caso de proceder a nueva elección cuyo oficio fue leído por el Srio. de verbo ad verbum y enterado otros SS. del uso tenido acordaron se guarde, y cumpla, y en su consecuencia se le cite a los yndibiduos que componían el Ayuntamiento Constitucional suspenso para que en el día de mañana tome Posesión de sus respectivos empleos, y lo firman los SS. de que yo el Serio. De Ayuntamiento doy fe.=
El Presidente del Ayuntamiento: Pedro de Fuentes. El Procurador del Común: Salbador Martínez. 
 Ante mí Sebastián Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE LA  SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1836.
En ella se da cumplimiento a la Orden del Acta anterior y pasaron a ser nombrados los miembros de la Corporación Constitucional que hasta ahorra habían estado en suspenso: Sebastián Pérez (antiguo secretario del Ayuntamiento y nuevo Alcalde, Juan Ruano, José Calero y Felipe Martínez. 
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en diez de Nobre. de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde y Presidente, y D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia de mí el Serio. En virtud del acuerdo del día de haller echo por esta corporación, estando en su Sala Capitular se hizo pasar adelante a D. Sebastián Pérez, a D. Juan Ruano, a D. José Calero y a D. Felipe Martínez yndividuos del Ayuntamiento Constitucional suspenso, si los cuales por mí el Serio, se le hizo saber el oficio del Sr. Jefe Político de esta Provincia de tres del corriente como igualmente el acuerdo del Ayuntamiento del día de hayer para ponerlos en Posesión; y en su virtud dicho Sr. Alcalde entregó la Jurisdicción a D. Sebastián Pérez que hera nombrado Sr. Alcalde, y quedaron los demás indibiduos puestos en posesión de sus respectivos empleos mandando el Sr. Presidente se diese parte al Primer Jefe Político por medio del oficio de quedar en Posesión, y se fija edicto avisándolo al ppco. (Suponemos quiere decir “público”), y lo firmaron dichos Sr. Alcalde con los demás individuos de que yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Pedro de Fuentes.  Sebastián Pérez.  José Calero.  Juan Ruano.  Salvador Martínez.  Felipe Martínez. 
Ante mi Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1836.
En esta reunión la nueva Corporación Constitucional aprueba el nombramiento del Secretario Interino del Ayuntamiento en la persona de Manuel Pérez, al haber pasado el anterior Secretario Sebastián Pérez a ocupar el puesto de Alcalde.
En el comienzo del folio siguiente aparece escrito: Habilitado publicada la Constitución en 15 de Agosto de 1836, y a continuación viene la rúbrica del Secretario del Ayuntamiento. Esto mismo se da en los folios donde aparece el sello de oficio. También aparece sobreimpreso el escudo de la Reina Isabel II, con el mismo texto a su alrededor del reseñado en el escudo del sello de oficio.

“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en once días del mes de Novre. de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS del Ayuntamiento Constitucional a saver D. Sebastián Pérez Alcalde Presidente D. Juan Ruano Regidor 1º, D. José Calero Regidor 2º y D- Felipe Martínez Síndico del Común con asistencia de mí el Srio. acordaron nombrar interinamente para Srio. de Ayuntamiento a Manuel Pérez que era el que esta corporación avilitó y previa su aceptación que firmara en prueba de ello, autorizando esta acta, haga favor a el Presidente del Ayuntamiento anterior entregue el Espediente de la Quinta para seguir su prosecución en el estado que se alla por esta corporación y lo firmamos de que yo el Srio. de Ayuntamiento nombrado acepto y juro lo necesario.=
Aparecen las Rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez.  Juan Ruano.  José Calero.  Felipe Martínez. 
Ante mi Manuel Pérez
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 1836.
En esta sesión se tratan asuntos de variado interés, desde la reclamación de dos soldados desertados: Francisco Pérez y Juan Pérez; la remisión del testimonio para establecer la cuota de precio del quintillo de Aguardiente en el año venidero; y la parte del repartimiento que ha habido a esta villa de la Contribución de los Doscientos millones y la orden inserta en el Boletín Oficial de la Provincia. Se comunicara a la Diputación que Juan Pérez se halla con licencia temporal dada por el Comandante del Depósito y que se diga a la Escribanía de la Diputación Provincial que el mozo Francisco Pérez se halla en la Capital agregado al Depósito, por lo que se considera la petición errónea. Se comunica que el Quintillo de Aguardiente se acordó vender el año venidero en 20 cuartos para que los valores de renta no bajen.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en catorce días del mes de Novre. de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del Ayuntamiento constitucional a saber D. Sebastián  Pérez  Alcalde Constitucional, D. Juan Ruano Regidor 1º, D. José Calero Regidor 2º y D. Felipe Martínez Síndico del Común con asistencia de mí el Srio., vieron el oficio de fecha nueve del corriente del Sr. Presidente de la Diputación Provincial para que se remitan los Quintos desertados Francisco Pérez y Juan Pérez, igualmente se dio cuenta de otro oficio del Sr. Subdelegado de Rentas de este partido recordando la remisión del testimonio de acuerdo celebrado para establecer la cuota que debe pao digo venderse el Quintillo de Aguardiente en el venidero año y acordaron su cumplimiento, igualmente se vio la lista del repartimiento que a cavido a esta villa de la contribución de los doscientos millones y orden inserta sobre ello en el voletin oficial, y de todo se acordó el cumplimiento y en cuanto a la de la Diputación se acordó remitir a Juan Pérez que se alla con licencia temporal por el comandante del Depósito y que se diga a su Escribanía la Diputación Provincial que el mozo Francisco Pérez se alla en la capital agregado al Depósito y que podrá ser equivocación su pedido por cuya razón se suspende la remesa del número inmediato, en cuanto al oficio sovre la cuota a que a de venderse el quartillo de Aguardiente en el año venidero se acordó que el precio sea de veinte ( En el principio del folio siguiente y bajo los sellos del papel timbrado aparece el texto: “ Habilitado publicada la Constitución en 15 de Agosto de 1836” ( Debajo aparecen tres rúbricas sin grafías, sólo se utilizan líneas curvas variadas.) cuartos para que los valores de la renta no vajen, y se nivelen con los productos a fin de que haya licitadores: en cuanto a la contribución de los doscientos millones se acordó se forme espediente separado, ya él se una el repartimiento y demás diligencias que se practiquen. Así lo acordaron y firmaron de que llo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez.  Juan Ruano.  José Calero.  Felipe Martínez. 
Ante mi Man. Pérez.
ACTA DE LA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 1836.
Este acta se puede considerar fiel testimonio de la interferencia de los poderes militares en los nombramientos de los cargos municipales, y la interferencia con el mando del llamado Jefe Político, cargo semejante al de Gobernador provincial. Manuel de Zafra Comandante del arma de Caballería natural y vecino de la villa está presente en la reunión interesado por el oficio del Comandante General de la Provincia, en la que se considera apócrifa la orden del Sr. Jefe Político Provincial para reponer en sus puestos de ediles a los señores nombrados  por la elección del nuevo consistorio municipal por no haberse declarado nula la elección y haberse impedido la toma de posesión del nuevo ayuntamiento por parte de La Comisión Militar, y no dar lugar a la elección de otra corporación. Con lo que se acordó dar posesión a la nueva Corporación elegida.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y nueve días del mes de Nobiembre de mil ochocientos treinta y seis reunidos los SS. del Ayuntamiento Constitucional a saber D. Sebastián Pérez alcalde y Presidente, D. Juan Ruano Regidor 1º, D. José Calero Regidor 2º y D. Felipe Martínez Síndico del Común con asistencia de D. Manuel de Zafra Comandante de Armas de esta villa se vio el oficio del Sr, Comandante General de esta provincia fecha diez y ocho del corriente mandando que debiendo ser apócrifa la Orden del Sr. Jefe Político para reponer a los individuos de este Ayuntamiento quede por ahora sin efecto y el Ayuntamiento tal cual se encontraba antes de su recibo, y mandando se presenten en aquella Plaza el Alcalde a disposición de dichos Sres. con cuya orden fue requerido el Ayuntamiento por parte del referido Sr. Comandante General de Armas; y citados que fueron los individuos que componían el Ayuntamiento anterior fueron requeridos igualmente, y se acordó su cumplimiento, y en este acto D. Salbador Martínez Procurador del Común del Ayuntamiento entrante dijo que estando mandado por el Sr. Jefe Político de esta Provincia que se formasen los nuevos Ayuntamientos Constitucionales, y estándolo el de esta villa protestava la Posesión de su destino, por haver cumplido el tiempo de su empeño y u más porque haviéndose consultado dos veces por el Ayuntamiento de devía de continuar esta corporación por haverse impedido la actual de orden de la comisión Militar; así devia procederse a nueva elección contesto por su orden de tres del actual que no habiendo declarado nula la elección por Autoridad competente por haverse medido a hella en el término que designa la ley no se estaba en caso de procederse a otra siendo esta la causa porque su Ayuntamiento acordó la Posesión del actual de lo que pidió testimonio que se mandó dar, y posesionados dichos SS. de sus destinos firman de que yo el Srio. doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez. Manuel de Zafra. Pedro de Fuentes. José Calero.  Juan Ruano.  Felipe Martínez.  Salvador Martínez.
 Ante mi Manuel Pérez.
Nota: En hoja aparte aparece el texto siguiente, que parece un trozo inconexo con las actas anterior y posterior, dice así:
“cuartos para que los valores delas rentas no vagen y se nivelen con los productos á fin de que haya licitadores: en cuanto á la contribución de los doscientos millones se acordó se forme espediente separado y á él se una el repartimiento y demás diligencias que se practiquen. Así lo acordaron y firmaron de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe =
Debajo aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez.   Juan Ruano.  José Calero.  Felipe Martínez. 
Ante mí Manuel Pérez.
Nota: En la misma hoja aparte aparece a continuación lo que pudo ser hoja original del acta (con agujero por quema de papel de unos centímetros, quizá de cigarro), que pudo ser cambiada ya que su texto varía levemente en algunos detalles que explico y anoto a continuación:
Tras el texto subrayado se acordó su cumplimiento, la parte anterior a lo subrayado es igual que la anterior de la misma fecha del día 19 de Noviembre DE 1836 , pero en la hoja suelta sigue “por unanimidad su cumplimiento y en su virtud se entregó la bara a D. Pedro de Fuentes su Presidente quedando en posesión de sus destinos los individuos que se hayaron presentes que firman con Smo .quedando estos en el cargo de posesionar al Regidor 2º que se halló ausente de todo lo cual yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Debajo aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Sebastián Pérez.   Juan Ruano.  Manuel de Zafra.  José Calero.  Felipe Martínez.  Pedro de Fuentes.
No aparece el característico: Ante mí del Secretario del Ayuntamiento.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE 26 DE OCTUBRE DE 1836.
En esta sesión D. Pedro de Fuentes alcalde Propietario de esta villa, exhibió una certificación fechada en Jaén a diez y nueve de Octubre dada por el Sr. Fiscal de causas de la comisión Militar, en la que se ejecutaba de Plazo de Jaén en la que la referida comisión absolvía de toda causa, y culpa al referido D. Pedro de Fuentes sin que le sirviese de tacha la formación de causa, y que se le restituyese a la posesión de la Jurisdicción Nacional que antes ejercía; con cuya certificación, o despacho fue requerido el Ayuntamiento. A partir de la muestra de exención recibida la Corporación acuerda se le ponga a D. Pedro de Fuentes en plena Posesión de la Presidencia de esta Corporación, y uso de su Jurisdicción; lo cual fue ejecutado por el Sr Presidente actual entregándole la vara de Alcalde sin contraposición de ninguno.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y seis del mes de octubre de mil ochocientos treinta y seis reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Bartolomé Mercado Regidor segundo, y Alcalde Presidente, y D. Salbador Martínez Procurador Síndico con asistencia de mí el Srio. estando en su Sala Capitular presente D. Pedro de Fuentes alcalde Propietario de esta villa, y ecsibió una certificación fechada en Jaén a diez y nueve de Octubre dada por el Sr. Fiscal de causas de la comisión Militar ejecutaba de Plazo de Jaén en la que la referida comisión absolvía de toda causa, y culpa al referido D. Pedro de Fuentes sin que le sirviese de tacha la formación de causa, y que se le restitullese a la posesión de la Jurisdicción Nacional que hantes ejercía; con cuya certificación, o despacho fue requerido el Ayuntamiento por ante mí el Srio., y cifro su virtud acordaron se guarde y cumpla, y se le ponga en plena Posesión de la Presidencia de esta corporación, y uso de su Jurisdicción; lo qual fue ejecutado por el Sr Presidente actual entregándole la bara de Alcalde sin contraposición de ninguno, y lo firmaron dichos SS. de que yo el Srio. de Ayuntamiento doy fe.=
Aparecen las rúbricas de los Sres. siguientes:
Bartolomé Mercado.  Salvador Martínez.  Pedro de Fuentes.
 Ante mí Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA EN FECHA 27 DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1836.
En esta reunión se da cuenta del oficio recibido del Sr. Subdelegado de Hacienda Nacional del Partido de Andújar, para que en el preciso e improrrogable término de ocho días se presenten en las Oficinas a solventar los adeudos que hasta el día estén devengados, tanto de los años anteriores como de este que gravitan sobre el Pueblo, y en su virtud dicho Sr. Alcalde hizo comparecer al Ayuntamiento anterior, y igualmente se les notificó a los cobradores, para que activasen la cobranza de Contribuciones, y no alzaran mano hasta concluirla, presentándose los expresados cobradores en las mismas a solventar sus descubiertos.


“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en veinte y siete días del mes de Nobiembre de mil ochocientos treinta y seis; reunidos los SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde Presidente, y D. Bartolomé Mercado Regidor 2ºcon asistencia de mí el Serio.  se les hizo saber el Oficio del Sr. Subdelegado de Hacienda Nacional del Partido de Andújar, para que en el presiso e improrrogable termino de ocho días se presenten en las Oficinas a solventar los adeudos que hasta el día estén devengados, tanto de los años anteriores como de este que gravitan sobre el Pueblo, y en su virtud dicho Sr. Alcalde hizo comparecer al Ayuntamiento anterior, y igualmente se les notificó a los cobradores, para que activasen la cobranza de Contribuciones, y no alzaran mano asta concluirla, presentándose los espresados cobradores en las mismas a solventar sus descubiertos, En cuyo acto dijeron procederían  a practicar cuantas Diligencias fueran posibles, apremiándolos por segunda bez, sin que hubiese necesidad de hacerles otra himbitación; y firman dichos SS. de que yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Rúbricas de los Sres. siguientes:
El Presidente del Ayuntamiento: Pedro de Fuentes.  El Regidor 2º Bartolomé Mercado.
 Ante mi Manuel Pérez.”
En el principio del folio siguiente y bajo los sellos aparece escrito: “Habilitado publicada la Constitución en 15 de Agosto de 1836”. Debajo aparecen tres rúbricas sin grafías, sólo se utilizan líneas curvas variadas.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EN FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1836.
En esta sesión se hace saber el Oficio del Primer Administrador de Rentas Provinciales del Partido de Andújar, de los cupos en que fue concertado este Pueblo con la Hacienda Nacional por su encabezamiento de Rentas Provinciales y que se remita Testimonio expresivo del día en que se celebra aquel contrato en que Oficinas , y la cantidad que por todos ramos quedó obligado el Pueblo por el concepto indicado, y se contestó el día cuatro del corriente mes que se haya D. Sebastián Pérez en Jaén y que hasta que viniera no se  podría enviarse el Testimonio; por ser él la única persona que podrá dar razón exacta.
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en tres días del mes de Dicbre. de mil ochocientos treinta y seis rreunidos SS. del Ayuntamiento a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde y Presidente, D. Bartolomé Mercado Regidor 2º y D. Salbador Martínez Procurador del Común con asistencia de mí el Serio. se les hizo saber el Oficio del Primer Administrador de Rentas Provinciales del Partido de Andújar, de los cupos en que fue concertado este Pueblo con la Acienda Nacional por su encabezamiento de Rentas Provinciales y que se remita Testimonio espresivo del día en que se celebra aquel contrato en que Oficinas , y la cantidad que por todos ramos quedó obligado el Pueblo por el concepto indicado, y se contestó el día quatro del corriente mes que se haya D. Sebastián Pérez en Jaén y que hasta que viniera no se  podría imbiarse el Testimonio; por ser él la única persona que podrá dar razón ecsacta (exacta). Y lo firman dichos SS. que yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Rúbrica de Pedro de Fuentes.
Ante mi Manuel Pérez.
ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA CELEBRADA EN LA FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1836.
En esta sesión se prorroga el plazo de presentación de Licitadores para la venta en el pueblo de vino, vinagre y aceite, en el año próximo de 1837 como igualmente del Horno de Pan Cocer de esta villa y se prorroga por el término de vente y cinco días a la hora acostumbrada en las Puertas de esta Secretaría donde estarán de manifiesto sus condiciones, y se fijaron edictos de los dos ramos avisándolo al público para la concurrencia de Licitadores. 
“En la villa de la Higuera cerca de Arjona en tres días del mes de Diciembre año de mil ochocientos treinta y seis se les notificó por mí el Serio. por mandado del Sr. D. Pedro de Fuentes Alcalde y Presidente a los Yndibiduos del Ayuntamiento D. Bartolomé Mercado Regidor 2º y a D. Salbador Martínez Procurador del Común; y mediante a no haverse presentado licitador alguno para los Derechos que causan las ventas de Vino, Vinagre, y Aceite en todo el año próximo venidero de mil ochocientos treinta y siete, como igualmente del Orno de Pan Cocer de esta  se prorroga por el término de vente y cinco días a la hora acostumbrada en las Puertas de esta Secretaría donde estarán de manifiesto sus condiciones, y se fijaron edictos de los dos ramos havisándolo al público para la concurrencia de Licitadores; y lo firman dichos SS. de que yo el Serio. de Ayuntamiento doy fe.=
Rúbricas del Alcalde Sr. Pedro de Fuentes. 
y del Secretario: Ante mí Manuel Pérez.”
ACTA DE LA REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA HIGUERA CERCA DE ARJONA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1836.
En ella se trata de la urgencia de cumplir con lo mandado por la Diputación de Jaén y la Comisión del Ayuntamiento, y otra orden de Intendencia sobre la consignación de cuotas para el préstamo de doscientos millones, veinte y dos mil cuatrocientos dieciséis maravedíes, y la cuota de Contaduría de la Depositaría de Cuentas de Andújar que debía satisfacer cada contribuyente de esta villa.
“Acuerdo…
En la villa de la Higuera cerca de Arjona en diez y nueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos treinta y seis, reunidos los SS. del Ayuntamiento en su sala Capitular como lo hacen de costumbre a saber D. Pedro de Fuentes Alcalde y Presidente y D. Bartolomé Mercado Regidor 3º y D. Salbador Martínez Procurador  del Común acordando que en atención a ser urgentísimo en cumplir con lo que está mandado por la Diputación Provincial y Comisión de Ayuntamiento y de Fensa (En el principio del folio siguiente y bajo los sellos aparece escrito: “Habilitado publicada la Constitución en 15 de Agosto de 1836”. Debajo aparecen tres rúbricas sin grafías, sólo se utilizan líneas curvas variadas) de la ciudad de Jaén, como también otra Orden de la Yntendencia de la misma, la primera con fecha catorce del corriente y la 2ª de diez y seis de Dicvre. Se hace indispensable proceder a la consignación de las cuotas Yndividuales que le an correspondido a este Pueblo para el préstamo de docientos millones , de veinte y dos mil cuatrocientos docen seis m. que si escusa alguna quedará hecho el reparto para el día treinta, y uno del corriente como igualmente de la lista que escribió de la Contaduría de la cuota que debe satisfacer cada contribuyente de esta villa por la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y ocho se les haga saber por segundo edicto que inmediatamente se presenten en la Depositaría  de Cuentas de Andújar a pagar sus cupos sin esperar a que se les haga otra imbitación, y en su virtud dichos SS. mandaron se que y cumplan lo que en ellas se previene, así lo mandaron y firmaron el Sr. Alcalde y los demás Yndibiduos del Ayuntamiento de que yo el Serio doy fe.=
Rubrica del Alcalde: Pedro de Fuentes.”
Vemos el estado de postración económica que padecía el país y como los ayuntamientos estaban a duras penas superando los débitos de la Corona, que eran reclamados a través del Ministerio de Hacienda y el reparto que hubo que hacer para que los que tenían rentas más altas acudiesen a pagar las deudas el Estado.
Terminaremos con el siguiente comentario, referido a las Constituciones de este reinado de Isabel II, que fueron varias:
El Estatuto Real de 1834, prácticamente una carta otorgada, la Constitución de 1837 y la de 1845 (hubo una constitución elaborada, pero no promulgada, la de 1856). En todas ellas la representación del pueblo se sitúa en las Cortes, siempre bicamerales. Los representantes en dicha institución son elegidos por sufragio censitario, restringido o amplio según el partido gobernante. El problema es que entre el fraude electoral y la preferencia de la monarquía por el Partido Moderado, los progresistas se verán apartados del poder, y sólo accederán a él de forma violenta a través de insurrecciones y pronunciamientos. Los derechos de los ciudadanos variarán en cada periodo constitucional. La más generosa fue la de 1837, en la que se respetaba la libertad de expresión, derecho este que era restringido por los moderados en cuanto alcanzaban el poder, teóricamente en aras del orden social.
Granada 26 de Enero de 2015.
Pedro Galán Galán.


Bibliografía:
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Peña Díaz, Manuel.: Breve historia de Andalucía. Coordinador. Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces. Consejería de la Presidencia, Junta de Andalucía, Sevilla 2012.
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Tuñon de Lara, M. Tortella, G., Martí, C., Jover, J. M. García Delgado, J. l. y Ruiz, D. (19819 Historia de España. Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo (1834- 1923) Barcelona, Labor