PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

lunes, 25 de noviembre de 2013

DEMARCACIÓN DE HIGUERA DE ARJONA

ACTAS DE DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE  LA HIGUERA CON TORREDELCAMPO, ANDUJAR Y ARJONA, ARJONA, FUERTE DEL REY Y POSTERIOR CON ANDUJAR.

El casual hallazgo de un documento de delimitación de los términos de Higuera de Arjona, con cada uno de los pueblos colindantes del año 1874, es el motivo de este artículo. Es un trabajo realizado en su día por un grupo de Topógrafos, que describen uno a uno los puntos que le sirven de referencia para representar el término municipal de La Higuera, a base de un trabajo de triangulación del terreno tomando referencias en torres de iglesias, mojones, cortijos y fincas.

Delimitación del Término de Higuera de Arjona tomado de Google Earth. En el se pueden apreciar las zonas verdes de los cultivos regados por el Arroyo Salado


Sea cual sea la razón para el asentamiento humano, sólo se puede hablar de términos municipales cuando estamos en presencia de territorios que soportan comunidades humanas con conciencia de su propia identidad, que habitan dichos territorios con carácter estable.

Para estudiar los orígenes del municipio español, los historiadores vislumbran los orígenes de los municipios en los asentamientos permanentes establecidos por el hombre y que, al correr del tiempo, acceden a formas organizativas y de gobierno, en cierto modo, afines a las municipales. Con todo, va a ser en el municipio romano donde podemos rastrear el precedente de lo que ya en la Edad Media es una verdadera y específica organización municipal, si bien sujeta a regímenes jurídicos diferentes.

En el caso concreto de la Península Ibérica, los reyes medievales en su pretensión de doblegar la fortaleza de los señores, por un lado y, por otro, para conseguir una mayor estabilidad y firmeza en las tierras reconquistadas, favorecen y alientan las estructuras municipales. Por consiguiente, el municipio, que surge de los complejos avatares de la época, tiene una contrastada personalidad y especificidad a resultas de los fueros y privilegios otorgados a los repobladores cristianos, en particular en el Al-Andalus.

Fueros y Cartas de población o de franquicia entrañaban la formación o, mejor, constitución de órganos de gobierno y representación de los municipios y suponían el mejor aval para su consolidación.

La expansión y refuerzo del municipio alcanza su cima en el siglo XIII, al que siguen unas centurias que se significan por su decaimiento. Esta crisis va a tener su término con la llegada de la monarquía de los Borbones que pusieron en marcha una política de uniformidad legislativa, capaz de cohesionar la heterogénea organización municipal, al margen de su dispar escala o dimensión.

A finales del siglo XVIII, los intentos de modernización de Carlos III suprimieron el anárquico esquema de las demarcaciones divididas en partidas, merindades, hermandades, cuadrillas, valles, etc. y crearon una división provincial más racional y menos diversificada.

El mapa municipal quedaba configurado en ciudades, villas y lugares. No obstante, pese a las medidas tomadas y a las pretensiones reformistas la situación de anarquía y confusionismo existente continuaron. Al término del siglo XVIII el mapa municipal de España estaba formado por 143 ciudades, 4.627 villas y 9.989 lugares (BARRANCO, 1993, 45).

La Constitución del año 1812 va a substanciar el reconocimiento constitucional de los ayuntamientos. En su pretensión de homogeneizar los diferentes regímenes municipales, se establecía que “se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a las mil almas y también se les señalará término correspondiente” (Título VI: “Del Gobierno interior de las provincias y de los pueblos”. Capítulo Primero: “De los Ayuntamientos”. Art 310).

En razón al contenido de lo preceptuado, se ha llegado a afirmar que la Constitución doceañista supone el origen de la atomización municipal en España que, cualquiera que sea su origen, sigue sin acabar de aclararse. En el Antiguo Régimen no existía el concepto legal de municipio ya que, además como hemos recordado más arriba, el número de entidades locales se contaba por millares. Para algún autor, “este fue el gran factor de la dispersión municipal, el no hacer distinciones, el generalizar, porque en el Antiguo Régimen todas estas unidades locales [ciudades, villas, lugares, de realengo, de señorío, etc.] tenían una mínima organización” (BARRANCO, 1993, 48)

A partir de estas fechas de inicios del siglo XIX, se comprueba cómo cada cambio político supone una nueva legislación municipal. Entre éstas, descuella la Ley Municipal de 1870, consecuencia de la promulgación de la Constitución de 1869 y en la que ya se utiliza la actual terminología de alteración de términos municipales, así como la de Municipios y de términos municipales, diferenciándose, a su vez, entre Ayuntamiento y Municipio.

En la citada Ley, con respecto a las normas en materia de alteración territorial, destacan los siguientes puntos: se fomenta la fusión de municipios, diferenciándose entre fusiones forzosas y forzadas y se establecen los ya clásicos requisitos necesarios para constituir un municipio: población, territorio apropiado y capacidad económica para poder sufragar los gastos municipales obligatorios.

Se fija un número determinado de población necesaria, no inferior a 2.000 habitantes; umbral crítico hoy día y a partir del cual se viene considerando surgen problemas administrativos por su insuficiente volumen de población. Paradójicamente ¡el 60 por ciento de los 8.070 existentes tienen hoy una población inferior a los 1.000 habitantes!

Con respecto al territorio, la repetida Ley se reduce a señalar cómo los residentes de los municipios “debieran disponer de un territorio proporcionado a su población”.

Señalar los principales hitos que se dan en la regulación de la normativa municipal en lo que resta del siglo XIX y el XX, hasta la promulgación de la Constitución actual, supondría seguir paso a paso todas las vicisitudes de la política española de los años que abrazan las mencionadas centurias. Su balance está analizado por calificados especialistas, pese a la extraordinaria dificultad que entraña su estudio.

El municipio, en nuestros días, tiene un tratamiento muy singular a tenor de la
promulgación de la Constitución de 1978. En razón al vigente modelo de Estado descentralizado los instrumentos puestos en manos de las Comunidades se ponen a prueba en los contenidos de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril) y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

El concepto de municipio se sintetiza en los siguientes extremos. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado Español. Es una institución política representativa, dotada de autonomía para la gestión de los intereses de la colectividad correspondiente y, en consecuencia, de personalidad jurídica y plena capacidad para el desempeño de sus funciones. La atribución de competencias municipales emana de la legislación del Estado y de la de las Comunidades autónomas. En el municipio el Ayuntamiento es la corporación de derecho público que ostenta la representación, asume el gobierno y la administración municipales.

De los elementos constitutivos del municipio, el territorio es el ámbito hasta donde llega su jurisdicción y se denomina término municipal. Éste, generalmente, posee un núcleo de población agrupado que coincide la sede del ayuntamiento.

Tal y como se ha indicado anteriormente, para cada término municipal se estableció una Red de Triangulación. Las coordenadas de estos vértices están calculadas en un sistema de referencia local con un origen de coordenadas arbitrario para cada término municipal, con el único dato común de estar orientados al norte geográfico.

A partir de la descripción literal recogida en las Actas de Deslinde y de las observaciones y medidas recogidas en los Cuadernos de Campo se recalcula la línea para determinar la posición de los mojones. Hay que diferenciar entre itinerario y línea límite. El equipo de topógrafos que estaba trazando la línea no siempre podía ir exactamente por donde transcurría dicha línea límite. Las causas eran variadas: por meras razones físicas (un río) o por limitaciones de las observaciones y de los aparatos existentes en aquella época que les obligaba a elegir un mayor número de puntos intermedios con buena visibilidad con el anterior y el posterior. Por tanto, lo más cercano posible a por donde transcurría la línea límite oficial el equipo de topógrafos realizaba su itinerario. Habitualmente los hitos o mojones se colocaban en lugares fácilmente reconocibles. Es importante señalar que además de los puntos de medida intermedios y de los hitos, se utilizaban muchos puntos de apoyo complementarios que les permitían encajar mejor sus mediciones en el entorno cercano y dotar de esta manera de mayor precisión y coherencia a sus cálculos. Así era frecuente hacer observaciones desde los vértices geodésicos cercanos o desde elementos físicos estables (molinos, cortijos, torreones).

Volcado final de la línea límite y mojones.

De vuelta en gabinete, se recalculan las coordenadas de los mojones encontrados así como de los puntos de apoyo. A partir de los puntos fiables se calculan coordenadas para los mojones no localizados. Una vez obtenidas las coordenadas de todos los hitos, localizados o no, se realiza un trabajo de verificación comprobando de nuevo que la posición obtenida se corresponde con la descrita en el Acta en la medida en que los cambios en el territorio lo permitan. La no concordancia puede exigir un nuevo cálculo e incluso un nuevo trabajo de campo.

Tal como ya hemos reseñado, La Constitución de 1812 estableció que hubiera ayuntamiento en todos los pueblos que llegasen a mil almas. Los que no llegaron a esta cifra (D. 23 de mayo) y, por sus circunstancias especiales de agricultura, industria o población y considerasen que debían tenerlo, lo harían presente en la Diputación para que, en virtud de su informe, procediera el Gobierno. La cifra de mil almas que exigía la Constitución de 1812 se bajo el año 1835 hasta quinientos habitantes. Los de menor vecindario se agregarían a otros o formarían, reuniéndose entre sí, nuevos ayuntamientos. Sin embargo, el Decreto Ley de 1968 suprimía los distritos municipales menores de mil habitantes, siguiendo la reforma ya planteada en 1812.
Por la Ley de 8 de enero de 1845, los ayuntamientos funcionaron como Cuerpos consultivos, sometidas las atribuciones al examen de las autoridades superiores. La Ley de 20 de agosto de 1870 establecía el “sufragio universal” en el aspecto político, y de la “descentralización” en orden administrativo; pero, a pesar de ello, no emancipó a los pueblos de la servidumbre en que se venían debatiendo.

El panorama que ofrecían las instituciones locales a finales del siglo XIX era desolador, los ayuntamientos seguían sometidos a la estrecha tutela del Estado. El poder central continuaba investido de atribuciones para intervenir en la designación de los alcaldes o suspender los acuerdos municipales

Reinaba en España Amadeo I y presidía el gobierno de su majestad Francisco Serrano y se encargaba de los asuntos municipales desde gobernación Práxedes Mateo Sagasta.

La creación del Instituto Geográfico Nacional en 1870 se convierte en un hito clave de la evolución del Catastro, ya que se le atribuyó la realización de los trabajos técnicos de triangulación geodésica, nivelación y topografía. Al tiempo de crearse éste, siguen los trabajos de amillaramiento de la riqueza territorial que se habían iniciado por la Dirección General de Contribuciones del Ministerio de Hacienda, produciéndose una diferenciación clara entre las funciones de carácter técnico topográfico y la valoración hacendística de la propiedad.

Modelo de Red de triangulación municipal

Así pues, a partir de 1870 se inicia en Andalucía el levantamiento sistemático de las líneas límite. De cada una de ella se dispone de las Actas de Reconocimiento de la Línea de Deslinde realizadas por una Brigada del Instituto Geográfico y Estadístico a la que acompañaban, según la norma establecida, una Comisión de Deslinde de cada uno de los Ayuntamientos implicados. Se recorría la línea describiendo físicamente cada uno de los mojones así como su localización geográfica y se hacía una descripción literal del trazado de la línea. Esta Acta era firmada tanto por el Jefe de la Brigada como por los Comisionados de los municipios. Hasta el día de hoy, a no ser que se haya redactado y firmado una nueva Acta, este es el único documento con valor legal. Las particularidades encontradas en estos documentos son múltiples: desde el acuerdo en todos los mojones y trazado de la línea hasta la ausencia de firma de uno de los municipios por su absoluto desacuerdo. También existen casos de desacuerdos parciales, básicamente en el transcurrir de una línea entre mojones, problema que era solventado trazando la línea recta entre ellos puesto que no hay que olvidar que uno de los fines de este trabajo era el económico. En paralelo, o más frecuentemente algún tiempo después, se realizan los Levantamientos Topográficos de la línea límite recogida en el Acta así como planimetrías y altimetrías a escala 1:25.000 y planos de población de los términos municipales afectados dentro del proyecto de generación del Mapa de España 1:50.000. Para levantar esta información se precisaba de una Red de Triangulación Municipal. Esta Red estaba formada por los vértices geodésicos de la Red Antigua y completada con un número variable de vértices elegidos y monumentados por la propia Brigada. Lógicamente la calidad de esta documentación varía desde unos trabajos de campo muy minuciosos y perfectamente caligrafiados a aquellos que son meros esbozos y prácticamente ilegibles.

Cinco meses antes, cuando todavía no había llegado el rey electo a España, su Gobierno, continuando con la construcción del renovado estado surgido de la constitución de 1869, decretó el 23 de diciembre de 1870 que «todos los Ayuntamientos de la Península, e islas Baleares y Canarias procederán inmediatamente al señalamiento de sus respectivos términos municipales por medio de hitos o mojones permanentes».

El texto completo del Decreto de 23 de Diciembre de 1870 fue publicado en LA GACETA DE MADRID en fecha 12 de Febrero de 1871. Esta es la página tomada del original  donde se publica el Decreto que dio lugar en todo el Reino a la delimitación de los términos municipales. En apartados recortados de la presente página se reproducirá el texto con más detalle.

Recorte de la página donde se promulga el Decreto referido.

El texto del referido Decreto dice así:
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
EXPOSICIÓN.
SEÑOR: Si en todas épocas fue conveniente y necesario determinar con exactitud y claridad el territorio á que cada Ayuntamiento extiende su acción administrativa, mayor motivo y más apremiantes razones lo exigen ahora que la autonomía del Municipio figura en primer término entre las bases de nuestro sistema político. A las corporaciones municipales corresponde hoy en exclusiva competencia la gestión de los intereses de los pueblos: importa, pues, que de un modo permanente se determine y establezca el en que las Municipalidades han de ejercer su poderosa y libre influencia, desenvolviendo las amplias facultades de que ahora gozan.
La Administración económica, tanto local como general, reclama también con premura esta medida, y la estadística viene á revestirla de más urgente carácter por la necesidad de reunir en breve plazo datos importantes que no pueden conseguirse, dada la confusión en que hoy se hallan los términos municipales, causa permanente de choques, perturbaciones y conflictos entre los pueblos comarcanos.
Fundado, pues, en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de que forma parte, tiene la honra de someterá la aprobación de V. A. el siguiente proyecto de decreto.
Madrid 23 de Diciembre de 1870.
                El Ministro de la Gobernación.
                Nicolás Marín Rivero.
           
                DECRETO.
Conformándose con lo propuesto por el Ministro de la Gobernación, de acuerdo con el Consejo de Ministros; como Regente del Reino.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1. º Todos los Ayuntamientos de la Península é islas Baleares y Canarias procederán inmediatamente al señalamiento de sus respectivos términos municipales por medio de hitos o mojones permanentes, con arreglo á las adjuntas instrucciones.
Art. 2º Para proceder al amojonamiento prescrito por el artículo precedente, los Ayuntamientos nombrarán una comisión compuesta por el Alcalde y de tres individuos de su seno, que con el Secretario ó perito nombrado por la Municipalidad verifique las operaciones de deslinde en la misma que cuando se realiza una determinación parcial de límites municipales, debiendo unirse á dicha comisión los vecinos que como conocedores designe al efecto la misma corporación. Podrán asistir asimismo los propietarios  de  los terrenos que haya de atravesar el deslinde.
Art.  3.º Los hitos se colocaran en línea que divide los términos municipales, atendiendo sólo á la posesión de hecho en el momento de la operación, y sin perjuicio de variar el amojonamiento, previas las oportunas formalidades cuando se resuelvan las cuestiones que pueda haber pendientes sobre deslindes.
Art. 4. º El amojonamiento ha de quedar terminado en el improrrogable plazo de dos meses, á contar desde el día de la publicación de este decreto en la GACETA DE MADRID.
Art. 5. º Los Gobernadores y las Diputaciones provinciales dictarán de común acuerdo las medidas necesarias para el exacto cumplimiento del artículo anterior.
Art. 6. º Los Gobernadores pondrán quincenalmente en conocimiento del Ministerio de la Gobernación el grado de adelanto en que se halle el señalamiento de los términos municipales correspondientes á sus respectivas provincias.
Dado en Madrid á veintitrés de Diciembre de mil ochocientos setenta.
                            FRANCISCO SERRANO.
    El Ministro de la Gobernación
    Nicolás Marín Rivero.
                   
INSTRUCCIONES
PARA LLEVAR Á CABO EL SEÑALAMIENTO DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES

Artículo 1. º La línea divisoria de los términos municipales se señalará de una manera permanente, con la precisa condición de que cada una de las señales que se coloquen sean visibles la anterior y posterior.
Art. 2. º Estas señales consistirán, siempre que sea posible, en hitos de piedra. En los casos en que por cualquiera circunstancia no pudieran emplearse estas señales, se hará en el suelo un hueco de 40 centímetros de profundidad por 10 centímetros  de anchura, relleno de polvo de carbón y cubierto por un mojón de tierra ó piedra menuda, sin perjuicio de colocar sobre el mismo las señales particulares que se crea conveniente.
Art. 3. º Los hitos tendrán grabadas las iniciales correspondientes á los nombres de los Municipios cuyos términos dividan, debiendo figurar las de cada uno en la cara que mire á su territorio.
Art. 4. º Cuando las señales deban ponerse en una roca o peña , se hará un taladro ó agujero en el punto correspondiente, grabando á cada lado las iniciales respectivas.
Art. 5. º Se colocará el número suficiente de mojones para que la línea de término entre cada dos de ellos consecutivos sea la recta que los une, excepto cuando el límite siga las márgenes ó línea  central de un río, arroyo ó camino, en cuyo caso no se pondrán mojones en esta parte del perímetro. Para unir á dicha parte del perímetro la línea amojonada se colocará  después del último mojón, si este no pudiese ser situado en una de las márgenes, otra señal auxiliar a una distancia cualquiera; pero en la alineación de la recta que, partiendo del último mojón, determine el límite hasta cortar una de las márgenes del río, arroyo ó camino, ó á su línea central.
Art. 6.º De todas las operaciones que se ejecuten para efectuar el amojonamiento se levantará  acta detallada, firmada por todos los asistentes al cacto, haciendo referencia en ella á cuantos antecedentes hayan servido para fijar la línea común; describiendo la situación, forma y dimensiones de cada uno de los mojones que se hayan colocado, y cuidando muy especialmente de no dejar la menor duda acerca de la línea de término cuando una parte de ella se halle determinada por un río, arroyo o camino, expresando en este caso cuál de sus dos márgenes marca el límite, si esto va por su línea central, o bien si el río, arroyo ó camino es de aprovechamiento común.
Art. 7. º Dicha acta se remitirá original al Gobierno de provincia para su conservación en el Archivo Provincial, quedando una copia autorizada á cada Ayuntamiento autorizado.
Art. 8. º Las Autoridades respectivas cuidarán de la conservación de las señales y de su recuperación inmediata cuando desaparecieran ó fuesen removidas de su asiento primitivo.


Continuación Del texto del Decreto en la página 354 de LA GACETA DE MADRID número 43 de fecha 12 de Febrero de 1871

Final del texto.
Antes de nada quiero recordar que todos los mojones de Término Municipal se debieron materializar en el terreno mediante señales de mampostería (rocas unidas por argamasa de distintos tamaños y siguiendo las descripciones de las actas de deslinde, posteriormente se realizaron los trabajos topográficos necesarios, para el levantamiento y representación en un plano a escala 1:25000 por Termino municipal de todos y cada uno de sus mojones. Incluyo unos ejemplos visuales de Mojones existentes en la actualidad., y no debería ser difícil localizarlos.

Publicado el decreto y las instrucciones anejas en la Gaceta del 12 de febrero de 1871, los ediles de La Higuera nombraron y constituyeron comisión para efectuar el deslinde, y se reunieron para llevarlo a cabo el 16 de septiembre de 1874 en el caso de la Delimitación con Torredelcampo, posteriormente se volvieron a citar en fecha 3 de octubre de 1874 para la Delimitación del término con Arjona, dos días después lo hicieron para fijar los limites con Andujar y Arjona (en fecha 5 de Octubre de 1874), para la Delimitación de términos con Fuerte del Rey quedaron citados el 7 de diciembre de 1874, y finalmente  parece que para cumplir con la mejora y actualización el Catastro se reunieron en fecha 23 de mayo de 1885 con los representantes de Andujar, para dar comunicación al efecto al Administrador de Contribuciones y Rentas de la provincia. Parece ser que al menos en nuestro pueblo el Ayuntamiento y los  demás colindantes no cumplieron los plazos establecidos para la realización de los deslindes. El texto del decreto de 12 de Febrero de 1871 da un plazo de dos meses improrrogable y los ayuntamientos de la comarca, desconocemos los motivos, comenzaron a hacerlo el diez y seis de septiembre de mil ocho cientos setenta y cuatro a los tres años y siete meses de haber terminado el «improrrogable plazo de dos meses» establecido en el Decreto. Durante varios días recorrieron el perímetro del municipio, iniciando el itinerario en Corbunillo y colocando veintidós mojones en los lugares más significativos de la linde municipal con los pueblos colindantes. El último día de cada uno de los encuentros convocados extendieron un acta en un bifolio o pliego de papel timbrado de cincuenta céntimos cuya transcripción sigue:

DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE  LA HIGUERA Y TORRE DEL CAMPO:


Don Hipólito Martínez y Medina, secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que el acta original que se ha suscrito por la comisión de deslinde de este término municipal y que obra en poder del Topógrafo, copiada literalmente dice así.
Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de la Higuera y Torre del Campo correspondientes ambos a la provincia de Jaén.
Reunidos en el sitio denominado Corbunillo...



 ...el día diez y seis de septiembre de mil ochocientos setenta y cuatro los Señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, previa citación hecha por mi el Oficial primero del Cuerpo de Topógrafos D. Venancio Blanco en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica  y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el Regente del Reino en treinta de septiembre de mil ochocientos setenta se procedió a la operación en la forma siguiente.
Primer Mojón.- Fue reconocido como tal aunque no pudo señalarse en el terreno el eje de las aguas del arroyo llamado Salado de Villardompardo con la línea que desde el mojón que existe en lo alto del cerro de Corbunillo va al caserío de Serrano situado en el término de Arjona, en cuya línea en la margen derecha del arroyo dicho aguas abajo a ocho metros de distancia del punto verdadero se constituyó el mojón formado por dos piedras irregulares enclavadas hasta su mitad con otras pequeñas a su derredor, situado en la localidad llamada Toral bajo. El punto descrito es común a los términos de la Higuera, Torredelcampo y Arjona, así tal se reconoció por las comisiones respectivas al verificarse el deslinde común a los términos de las dos últimas villas citadas. Desde el cual yendo en dirección del Corbunillo en su parte más alta se reconoció el
Segundo Mojón.- Formado por varias piedras sueltas, afectando la forma cónica de sesenta centímetros de diámetro en su base y cincuenta centímetros de altura, en su centro cubierto de tierra se halló algo de carbón, sin duda por haber servido de vértice a las triangulaciones. A su parte indoeste a cuarenta centímetros de distancia en una pequeña roca nativa a flor de tierra hay una cruz formada a pico. Se halla a distancia de setecientos cincuenta y un metro del anterior mojón siendo de ciento diez y nueve grados el rumbo de la línea recta que los une. Desde este yendo en dirección del Sur descendiendo por una linde bastante marcada dejando a su  derecha el Cortijo llamado de Corbunillo al sitio llamado del Degrado por donde pasa el Camino que va de Fuerte del Rey a Andujar en cuya localidad se reconoce el
Tercer Mojón.- Se constituyen tres piedras enclavadas y algunas otras  pequeñas agregadas con algo de tierra quedando de forma indeterminada situado donde concurren la linde referida en le camino dicho. Se halla a distancia de cuatrocientos cuarenta y siete metros del mojón anterior siendo de ochenta y cinco grados el rumbo de la línea recta que los une. Se la relacionó al Cortijo de  Corbunillo con un rumbo de noventa y cinco grados siendo la distancia al mismo de dos cientos treinta y cinco metros.
Es común a los términos de Higuera a Fuerte del Rey y Torredelcampo según confesaron todos los asistentes al acto.
La declinación de la brújula con que se ha operado es de diez y ocho grados, la tradición y el acuerdo de las comisiones asistentes fueron la única base de que se partió para reconocer y señalar los mojones que registran en la presente acta quedando definitivamente como verdadera.
Concurrieron al acto en representación del Ayuntamiento de Torredelcampo los Señores D. Juan Antonio Sánchez, Síndico, D. Antonio María Parras, propietario, y D. Juan Jacinto Arroyo, Guarda y en representación del Ayuntamiento de Higuera los tres D. Felipe Martínez Medina, Alcalde, D- José Calero Martínez, Síndico y D. Hipólito Martínez Medina, Secretario.
 El Topógrafo primero D. Francisco Simón asistió también encargado del levantamiento del plano.
En prueba de su conformidad firman todos los Señores mencionados la presente acta en el sitio Cortijo de Corbunillo a diez y seis de septiembre de mil ocho cientos setenta y cuatro. Siguen sus firmas.

DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE LA HIGUERA Y ARJONA.

D. Felipe Martínez Medina Alcalde  del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa.
Certifico: Que del acta de deslinde practicada por el Instituto Geográfico de esta villa con el término de esta villa  y la de Arjona resulta lo siguiente.
Reunidos en el sitio denominado llano del Taral el día tres de octubre de mil ocho cientos setenta y cuatro, los Señores que con sus respectivos cargos (se expresa, esto está escrito a mano) en representación abajo se expresan, previa citación hecha por mi el Oficial tercero del Cuerpo de Topógrafos D. Manuel Juda en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el Regente del Reino en treinta de septiembre de mil ocho cientos setenta.
Primer Mojón.- Se reconoció como tal aunque sin quedar señalado en el terrenota intersección (aparece sobre la palabra situación escrito a mano) del eje de las aguas del arroyo Salado con la normal bajada a dicho eje  desde el mojón auxiliar A. Es común a los términos de Higuera de Arjona, Torredelcampo y Arjona.
Mojón A Montón de piedras de forma aproximadamente cónica de ochenta centímetros de base. Se halla en el llano del Taral en la orilla derecha del arroyo Salado y en la huelga de las tierras de la Señora Marquesa de Torre Alta. Desde el primero mojón al segundo la línea de término va por el eje de las aguas del arroyo mencionado para determinar el cual se hicieron a sus orillas las siguientes estaciones de brújula. Continua la línea divisoria por el arroyo Salado habiendo treinta y una estaciones de brújula hasta el segundo mojón.
Mojón B. Lo constituye una sola piedra aplanada de forma irregular de cincuenta centímetros de ancha en la base y ochenta de altura colocada en la orilla derecha del Salado. Está inclinada hacia el arroyo y a pocos metros de él y tiene gravada en la cara norte una cruz de brazos desiguales y un rectángulo dividido en otros  cuatro más pequeños por tres rayas paralelas a la base. Este mojón se halla situado en tierras de labor pertenecientes al Señor Marqués del Puente. Aguas arriba del arroyo hasta el Molina del Salado más cerca del llamado Pozo del Mojón. Desde el Mojón B se ve la torre de la Iglesia de Santa María   de Arjona con el rumbo de ciento treinta y cinco grados con treinta minutos, la chimenea del Cortijo de Valhondo con el de ochenta y siete grados y la chimenea del Cortijo de la apresa con el de doscientos tres grados y quince minutos. El mojón B sirve para determinar el segundo mojón.
Segundo Mojón.- Se reconoció como tal aunque no quedó señalado en el terreno la intersección del eje desde las aguas del arroyo Salado con  la normal a dicho eje bajando desde el mojón auxiliar B. Es común a los términos de Arjona, la Higuera y Andujar. La declinación de la brújula con que se ha operado es de diez y siete grados y veinte minutos. La tradición y el acuerdo de las Comisiones asistentes son la única base de que se ha partido para reconocer y señalar los mojones que se registran en la presente acta y que quedan definitivamente como verdaderos. Siguen las firmas.

Tipo de mojón para delimitar términos municipales

DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE ARJONA Y ANDUJAR CON LA HIGUERA:

El texto que a continuación trascribimos del original es como sigue:

Don Felipe Martínez  y Molina alcalde Constitucional de esta villa.
Certifico: Que en el día de la fecha se ha presentado por la Sección de Topógrafos de este distrito el acta de deslinde que copiada literalmente dice así.
“Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término  comunes a los Ayuntamientos de Arjona y Andujar pertenecientes a la provincia de Jaén.
Reunidos en el sitio denominado Pozo del Mojón del día cinco de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, los Sres. que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresa previa citación hecha por mi el Oficial 3ª del cuerpo de Topógrafos D. Juan Manuel Yuda en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el Regente del Reino en treinta de septiembre de mil ochocientos setenta, se procedió a la operación en la forma siguiente:

PRIMER MOJÓN.- Se reconoció como tal aunque no quedó señalado en el terreno la inserción del eje de las aguas del Arroyo Salado con la normal a dicho eje tirada desde el segundo mojón.
Es común a los términos de Andujar, Arjona y la Higuera.
SEGUNDO MOJÓN.- Se reconoció como tal una piedra aplanada de forma irregular de cincuenta centímetros de ancho en la base y ochenta de altura, la cual está inclinada hacia el Arroyo a pocos metros de el y tiene gravada en la cara que mira al Norte un aroz de brazos desiguales y un rectángulo dividido en otras cuatro más pequeñas por res rayas paralelas a su base  se halla situada en tierra de labor propia del Señor Marqués del Puente aguas arriba del Arroyo se ve el Molino del Salado y más cerca se halla el Pozo del Mojón.
Este mojón sirve para determinar el primero en la forma dicha. Desde el primer mojón hasta el tercero la linde del término la forma el eje de las aguas del Arroyo Salado.
Las del segundo mojón se ven la Torre de la Iglesia de Santa María de Arjona con el rumbo de ciento treinta y cinco grados, con treinta centígrados, la Chimenea del Cortijo de la presa con el de doscientos tres grados y quince minutos.
Para determinar el Arroyo se hicieron en sus orillas las siguientes estaciones de brújula.
1ª.- En el segundo mojón con el rumbo de veintidós grados con treinta minutos u distancia de ciento diez metros con veinte centímetros a la segunda estación.
2ª.- Rumbo de cuarenta y ocho grados y distancia de ochenta y un  metro con cincuenta centímetros  a la tercera estación.
3ª.-Rumbo de trescientos  cuarenta y tres grados y distancia de setenta y seis metros con setenta centímetros a la cuarta estación.
4ª.- Rumbo de doce grados con treinta minutos y distancia de ciento treinta y cinco metros a la quinta estación.
5ª.- Rumbo de ciento siete grados con quince minutos y distancia de dos cientos cinco metros a la sexta estación.
6ª.- Rumbo de cuarenta y tres grados y distancia de ochenta y nueve metros con cuarenta centímetros a la séptima estación.
7ª.- Rumbo de tres cientos doce grados con cuarenta y cinco minutos y distancia de ciento catorce metros a la octava estación.
8ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y nueve grados y distancia de ciento seis metros con ochenta centímetros a la novena estación.
9ª.- Rumbo ce treinta y cuatro grados con treinta minutos y distancia de ciento sesenta y cuatro metros con veinte centímetros a la 10ª estación.
Desde la estación novena se ven la chimenea del Cortijo de la Viuda con el rumbo de dos cientos noventa y nueve grados y la Torre de la iglesia de Santa María de Arjona, con el de ciento cuarenta y tres grados con treinta minutos.
10ª.- Rumbo de tres cientos veinte y cuatro grados y distancia de ciento ochenta y cinco metros con cincuenta centímetros a la 11ª estación.
11ª.- Rumbo de treinta y seis grados y distancia de ciento diez y siete metros con noventa centímetros a la doce estación.
12ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y dos grados con cuarenta y cinco minutos y distancia de ciento ochenta y cinco metros con setenta centímetros a la trece estación.
13ª.- Rumbo de tres cientos cincuenta y cuatro grados con quince minutos y distancia de dos cientos noventa y siete metros con treinta centímetros a la 14ª estación.
14ª.- Rumbo de ciento y siete grados y distancia  de dos cientos treinta y siete metros con setenta centímetros a la 15ª estacón.
15ª.- Rumbo de tres cientos nueve grados con treinta minutos y distancia de ciento quince metros con cincuenta centímetros a la 16ª estación.
16ª.- Rumbo de tres cientos cincuenta y tres grados y distancia de cuarenta y dos metros con treinta centímetros a la 17ª estación.
17ª.- Rumbo de quince grados con treinta minutos y distancia de dos cientos setenta y un metros con veinte centímetros a la 18ª estación.
18ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y cuatro grados y distancia de ciento cincuenta y un metros a la 19ª estación.
19ª.- Rumbo de cincuenta y dos grados con treinta minutos y distancia de dos cientos cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros a la 20ª estación.
20ª.- Rumbo de treinta y un grado y distancia de noventa y seis metros con ochenta centímetros a la 21ª estación.
21ª.- Rumbo de ochenta y ocho grados y distancia de ciento treinta y cuatro metros con sesenta centímetros a la 22ª estación.
22ª.- Rumbo de doce grados y treinta minutos y distancia de ciento siete metros con cuarenta centímetros a la 23ª estación.
23ª.- Rumbo de setenta y dos grados  con treinta minutos y distancia de ciento siete metros a la 24ª estación.
24ª.- Rumbo de cuatro grados y distancia de sesenta y un metro con cuatro centímetros a la 25ª estación.
25ª.- Rumbo de dos cientos setenta y cuatro grados y distancia de dos cientos catorce metros a la 26ª estación.
26ª.- Rumbo de cero grados y cuarenta y cinco minutos y distancia dedos cientos cincuenta metros con cincuenta centímetros a la 27ª estación.
27ª.- Rumbo de dos grados y distancia de ciento veinte metros veinte centímetros a la 28ª estación.
Desde la estación 27 se ve la Chimenea del Cortijo del Señor Conde de Gracia Real con el rumbo de dos cientos ochenta y nueve grados y treinta minutos.
28ª.- Rumbo de tres cientos cincuenta y cuatro grados con treinta minutos y distancia de setenta y cinco metros con veinte centímetros a la 29ª estación.
29ª.- Rumbo de once grados con quince minutos y distancia de ciento noventa y cinco metros con setenta centímetros a la 30ª estación.
30ª.- Rumbo de ciento tres grados con quince minutos y distancia de noventa y cinco metros con cincuenta centímetros a la 31ª estación.
31ª.- Rumbo de noventa y ocho grados con quince minutos y distancia de setenta metros con noventa centímetros a la 32ª estación.
La estación 31ª se hizo en el Puente del Camino de Herradura de Arjona a Andujar.
32ª.- Rumbo de treinta u nueve grados con treinta minutos y distancia de treinta y seis metros a la 33ª estación.
33ª.- Rumbo de trescientos cuarenta y ocho grados con cuarenta y un minuto y distancia de tres cientos diez y siete metros con sesenta centímetros a la 34ª estación.
34ª.- Rumbo de seis grados con treinta minutos y distancia de ciento un metros con sesenta centímetros a la 35ª estación.
35ª.- Rumbo de tres cientos diez y ocho grados con cuarenta y cinco minutos y distancia de ciento ochenta y ocho metros a la 36ª estación.
36ª.- Rumbo de veinte y ocho grados con treinta minutos y distancia de dos cientos cuarenta y cinco metros con sesenta centímetros a la 37ª estación.
37ª.- Rumbo de sesenta y un grados con treinta minutos y distancia de ciento treinta y dos metros con cuarenta centímetros a la 38ª estación.
38ª.- Rumbo de tres cientos diez y nueve grados y distancia de setenta y seis metros con ochenta centímetros a la 39ª estación.
39ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y un grados con treinta minutos y distancia  de ciento metros con cuarenta centímetros a la 40ª estación. La Chimenea del Cortijo del Gitano se ve desde la estación 39 en un rumbo de 210 grados.
40ª.- Rumbo de cincuenta y dos grados con treinta minutos y distancia de ciento diez y nueve metros con sesenta centímetros a la 41ª estación.
41ª.- Rumbo de ciento diez y siete grados y distancia de ciento treinta y siete metros con sesenta centímetros a la 42ª estación.
42ª.- Rumbo de ciento cinco graos y distancia de ciento noventa y cuatro metros  con veinte centímetros a la 43ª estación.
43ª.- Rumbo de ochenta grados y distancia de cuarenta metros con cincuenta centímetros a la 44ª estación.
44ª.- Rumbo de treinta y ocho grados con treinta minutos y distancia de ciento tres metros a la 45ª estación.
45ª.- Rumbo de ocho grados con quince minutos y distancia de sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros a la 46ª estación.
46ª.- Rumbo de treinta y cinco grados y distancia de ciento cincuenta y siete metros a la 47ª estación.
47ª.- Rumbo de tres cientos veinte y seis grados con treinta minutos y distancia de ciento cincuenta metros con treinta centímetros a la 48ª estación.
48ª.- Rumbo de cuarenta y dos grados  y distancia de sesenta y cinco metros con veinte centímetros a la 49ª estación.
49ª.- Rumbo de ciento treinta y tres grados y distancia de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros a la 50ª estación.
50ª.- Rumbo de noventa y nueve grados y distancia de cincuenta y ocho metros con treinta centímetros al mojón auxiliar A-
TERCER MOJÓN.- Se reconoció como tal aunque no se marcó en el terreno la intersección del eje de las aguas del arroyo Salado con la prolongación dee la recta que pasa por el 4º mojón y por el auxiliar A-. Es común a los términos de Andujar, Arjona y Arjonilla.
Mojón A-. Montón de tierra colocada en la orilla izquierda del arroyo Salado con objeto de determinar el tercer mojón en la forma dicha. Tiene ochenta centímetros de diámetro en la base y cincuenta de altura, la figura es aproximadamente cónica.
El rumbo de la visual dirigida al cuarto mojón es de doscientos veinte y siete grados y la distancia entre ambos de cincuenta y un metros con noventa centímetros.
CUARTO MOJÓN.- Lo constituye una sola piedra aplanada algo inclinada hacia el Oeste, de menor ancho en la cúspide que en la base. Esta tiene cincuenta centímetros en el lado mayor; la altura es de cuarenta y cinco centímetros. Se halla en el sitio denominado Vega de la Laguna o Leganillo que otros llaman la terrera o torrontera es mojón divisorio de los términos de Arjona y Arjonilla; está en la linde de las tierras de labor de D. Manuel García y D. José Mesía, sirve para determinar del modo dicho la estación del tercer mojón.
Desde el cuarto mojón se ven la Torre de la Iglesia de Santa María de Arjona con el rumbo de ciento setenta y un grados y la chimenea del Cortijo del Gitano con el de dos cientos veinte y tres grados y quince minutos.
La declinación de la brújula con que se ha operado es de diez y siete grados y veinte minutos.
La Tradición y el acuerdo de las Comisiones asistentes son la única base de que se ha partido para reconocer y señalar los mojones que se registran de la presente acta y que se quedan definitivamente como verdaderos.
Concurrieron al acto en representación del Ayuntamiento de Arjona los regidores D. Diego Serrano Quero y D. Antonio Losa Zarza y el Guarda Francisco Miguel García y representando al Ayuntamiento de Andujar, el Cabo de los Guardas Municipales, Pedro Torralvo Muñoz.
Para reconocer el mojón común a Andujar, Arjona y la Higuera asistieron representando al Ayuntamiento del último pueblo el Alcalde 1º D. Felipe Martínez y Medina, el Regidor Sindico D. José Calero Martínez y el concejal D. Francisco Fernández y el Sr. D. Hipólito Martínez Medina.
El Topógrafo 3º D. Juan Canovas asistió también encargado del levantamiento del plano.
En prueba de su conformidad firman conmigo todos los Sres. Mencionados la presente acta en el Cortijo del Gitano el día cinco de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro. En la primera página se encuentra enmendado. – Siguen las firmas.



DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE LA HIGUERA Y FUERTE DEL REY:

Don Hipólito Martínez y Medina secretario de el Ayuntamiento de esta villa de Higuera de Arjona.
Certifico: Que el acta de deslinde del perímetro común a los términos de esta villa y Fuerte del Rey, copiada a la letra es como sigue:
Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Fuerte del Rey y la Higuera de Arjona pertenecientes ambas a la provincia de Jaén.
Reunidos en el sitio denominado Corbunillo el día siete de diciembre de mil ocho cientos setenta y cuatro los Señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan previa citación hecha por mi el Oficial primero del Cuerpo de Topógrafos D. Venancio Blanco en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el regente del Reino en treinta de septiembre de mil ochocientos setenta, se procedió a la operación en la forma siguiente.-
Primer Mojón.- Se reconoció como tal por las Comisiones respectivas tres piedras irregulares enclavadas y algunas otras pequeñas agregadas con algo de tierra de forma indeterminada, situado donde concurre la linde que baja de lo alto del Cerro Corbunillo con el camino  que partiendo de Jaén va a Andujar. Se le relacionó al Cortijo Corbunillo con un rumbo de noventa y cinco grados, siendo la distancia al  mismo de dos cientos treinta y cinco metros. Cuyo mojón confesaron todos los asistentes al acto era común a los términos de La Higuera, Fuerte del Rey y Torre del Campo, así como tal le reconocieron las comisiones respectivas al verificar los deslindes de los términos comunes a las citadas Villas, desde el cual la línea límite común a ambos términos la determina una linde bastante marcada yendo en dirección al Cerrillo más alto de las Cabritas en donde se reconoció el:
Segundo Mojón.- Lo constituyen varias piedras sueltas de forma indeterminada situado el la linde referida y en lo más alto del Cerrillo. Desde este continua la linde hasta llegar como a unos treinta metros de distancia antes de la vertiente del Rambladero que baja de las tierras de Cobalea en donde se reconoció el
Tercer Mojón.- Este es de tierra y algunas piedras afectando la forma cónica de un metro de diámetro en su base y cuarenta centímetros de altura, situado en la confluencia  de dos lindes que limitan las propiedades del Cortijo de la Golosilla. Se relacionó a dicho Cortijo con un rumbo de tres cientos un grado y cuarenta y cinco minutos, siendo la distancia al mismo de setecientos ochenta y siete metros. Desde el cual inclinándose a la parte norte continua la linde siendo siempre con todas sus inflexiones la línea límite hasta llegar a lo alto de las Cumbres en donde se reconoció el
Cuarto Mojón.- Se constituye una pequeña roca nativa con otras dos sobre ella y bastante tierra afectando la forma cónica de sesenta centímetros de diámetro en su base y cuarenta centímetros de altura, situados en la intersección de tres lindes dos de ellas cercan la cortijada de la Golosilla. Desde el mojón descrito a su parte Oeste se ve cotangente al horizonte la torre de Arjonilla y al Noreste una inmensa campiña sembrada de olivas. Este es común a los términos de Fuerte del Rey, la Higuera y Villanueva de la Reina según confesaron todos los asistentes al acto. La inclinación de la brújula con la que se ha llevado a cabo la operación es de diez y ocho grados. La tradición y el acuerdo de las Comisiones asistentes han sido la única de que se ha partido para reconocer y señalar los mojones que se registran en la presente acta quedando definitivamente como verdaderos.
Concurrieron al acto a representación del Ayuntamiento de la Higuera los Señores D. Felipe Martínez, Alcalde, D. José Calero Martínez, Síndico, D. Bartolomé Catalán, Regidor, y D. Hipólito Martínez, Secretario y en representación del Ayuntamiento de Fuerte del Rey los Señores D. Esteban Castro Mengibar, Alcalde primero, D. Gregorio Castro Mengibar, Alcalde segundo, D. Francisco Toro y Castro, Sindico y D. Andrés Pérez, Secretario.
El Topógrafo tercero D. Camilo Sánchez, asistió también encargado del levantamiento del plano.
En prueba de conformidad firman conmigo todos los Señores mencionados la presente acta en el sitio llamado las Cumbres a siete de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro. Siguen las firmas.

Ejemplo de Punto de apoyo: esquina de un cortijo.

Debe perdonarme la natural ausencia D. Hipólito Martínez Medina, Secretario del Ayuntamiento (hermano del alcalde) por sus errores y las correcciones hechas a tinta por algún corrector del texto, a pesar del intento de ser fiel al texto original, se ha actualizado la acentuación inexistente y muchas veces corregida a mano en tinta en el texto original, posiblemente de D. José Manuel Yuda. La diferencia con el acta redactada en Andujar, de la que se da copia para Higuera de Arjona, es bien notoria por su buena corrección ortográfica, no me extraña que los Andujeños una vez más, con titulo o pluma le metieran a los Higuereños el coladero de unos límites del término que no coincidían con los antiquísimos existentes en el Ayuntamiento de Higuera. También aparece el error del apellido de Don Manuel Yuda en un acta y Juda en otra, es cosa de letras.


DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS  DE ANDUJAR Y LA HIGUERA CERCA DE ARJONA (Este documento es posterior a todos los demás aquí reproducidos, no sabemos si fue debido a una posterior reclamación en la confección del Catastro en 1885 o fruto de reclamación de las delimitaciones realizadas en 1874, fecha en que han sido realizadas todas las demás. Es nota de redactor)

COPIA PARA HIGUERA DE ARJONA

A los veintitrés días del mes de Mayo de mil ocho cientos ochenta y cinco, siendo las siete de la mañana, previa convocatoria hecha al efecto, se reunieron en la Caja del Arroyo llamado “El Salado”. En su margen derecha junto a la Linde del Haza, hoy propiedad el Excmo. Señor Marqués del Puente de la Virgen y a muy poca distancia del  Molino harinero donde se halla el mojón común llamado del Pozo, que separa los términos jurisdiccionales de la ciudad de Andujar y de la Higuera cerca de Arjona, una comisión nombrada por el Ayuntamiento de Andujar compuesta de los Señores Don Manuel Candalija y Pérez de Vargas, primer teniente de Alcalde, Presidente, Don Juan Manuel de Lara, Concejal, Don Manuel de Rojas Garzón. Don Antonio Ramírez Astillero y D. Francisco Gómez Parrados Propietarios y Colonos en la linde divisoria de ambos términos, Nicolás Toribio, de sesenta y un años, de oficio labrador, y Miguel Navarrete Pérez. (a) Compramonteras Guarda Jurado de expresados terrenos, (1) (NOTA: En el texto original aparece numerado a tinta (1) e introduce el siguiente texto anotado en cuartilla, con el encabezamiento del (1) correspondiente) El texto agregado dice así:  -Provistas ambas comisiones de cuantos antecedentes existen sobre el deslinde y amojonamiento de dichos términos, se reconoció  por unanimidad como primer mojón el que existe en la Caja del Salado y en el sitio que ya se ha demarcado de conformidad  con los expresados antecedentes y lo manifestado por los conocedores y prácticos del terreno.
Línea recta se dirigieron los expresados Sres. a la Meseta del Cerro llamado del Hombre de la propiedad  de D. ª Agustina Ramírez, vecina de Andujar, en donde se encuentra el segundo mojón, siendo reconocido igualmente por todos los concurrentes sin que se suscitaran dudas, en atención a lo que habían conocido en dicho sitio desde tiempo inmemorial consultados los antecedentes que existen sobre la demarcación de este mojón, resultaron en un todo conformes. Desde este punto se dirigieron ambas comisiones al Collado del Haza llamada de la Cerrajera,  propiedad del Sr. Conde de Gracia Real, en donde se encuentra el tercer mojón, y asegurando los prácticos y demás Sres. de ambas comisiones ser este otro de los puntos que dividen los citados términos, se consultaron los antecedentes y resultas conformes se acordó por unanimidad, reconocer igualmente este mojón-. El texto matriz sigue con una tachadura de parte de mismo texto en las cinco primeras palabras, las que siguen. Todos conocedores de este punto (Tachado a tinta) se dirigieron ambas comisiones a  el Collado del Haza llamada de la Cerrajera, propiedad del Señor Conde de Gracia Real, en donde se encuentra el tercer mojón, y asegurando los prácticos y demás Señores de ambas  Comisiones ser este otro de los puntos que divide a los citados términos, se consultaron los antecedentes, y resultando conformes, se acordó por unanimidad reconocer igualmente este mojón.
Seguidamente se dirigieron los expresados Señores a la cúspide del Cerro llamado de las Atarayuela, propiedad del Señor Marqués de Bucinos en donde se encuentra otro mojón, y asegurando los prácticos  y demás individuos de ambas comisiones ser este el sitio en donde los demás individuos de ambas Comisiones ser este el sitio en donde lo conocen desde tiempo inmemorial, se revisaron los antecedentes, y estando conformes, se acordó por unanimidad reconocer igualmente este otro mojón.
De este sitio se dirigieron al mojón que existe en la Dehesa, el cual fue reconocido igualmente por unanimidad y de conformidad con los antecedentes que existen sobre el mismo.
Acto seguido se dirigieron los expresados Señores a el otro mojón que se encuentra en la Garlochilla, propiedad del Señor Marqués de Caracena, y asegurando los prácticos haber existido en dicho sitio desde tiempo inmemorial se consultaron los antecedentes que existen sobre el mismo y fue reconocido igualmente por unanimidad el citado mojón.
Desde este punto marcharon en dirección al último mojón que se encuentra en el Cuadrejón de Anton Berdejo en el Arroyo del Muerto, y fue reconocido del mismo modo por unanimidad, por haberlo conocido en dicho sitio desde tiempo inmemorial y hallaron en todo conformidad con los antecedentes que existen del mismo. Con lo cual se dio por terminado la demarcación de ambos términos.
Dada lectura de la descripción hecha del reconocimiento de la Mojonera que desde tiempo inmemorial divide los terrenos contributivos que corresponden a cada pueblo, se ratificaron en el las ambas Comisiones acordando que este acta se extendiera por duplicado para archivarla en los de cada uno de los Ayuntamientos.
En este acto, por los Señores que componen la Comisión de la Higuera se manifestó que por más que la línea divisoria del terreno contributivo de cada pueblo sea la descrita anteriormente, como existen en el archivo de dicha Villa antecedentes antiquísimos que acreditan haberle pertenecido en dicha época parte de los terrenos que hoy contribuyen a Andujar, hacían constar en la presente que dejaban a salvo el derecho para ejercer siempre que lo estimaren conveniente. A lo que contestó la Comisión de Andujar que tácitamente se comprendía que tanto un Ayuntamiento como otro podían reclamarse agravió cuando creyeran perjudicados sus intereses.
Y por último, se acordó que sin dilación se pase oficio al Señor Admor. (se supone Administrador) de Contribuciones y Rentas de la provincia para que cuando tenga por conveniente determine el día en que se ha de designar a la Comisión Comprobadora la mojonera anteriormente descrita.
Con lo cual se dio por terminado el acto, firmando la presente los Señores concurrentes que saben hacerlo, siendo testigos presenciales de la extensión y lectura de esta acta Juan Manuel Verdejo, Manuel Verdejo Herrero, Francisco Sánchez Arenas, Pedro Martínez Mármol y Antonio Andujar todos naturales y vecinos de la expresada Ciudad de Andujar. De todo lo cual los Secretarios de ambas comisiones certificamos.- Siguen las firmas.

De estas diferencias habidas entre las comisiones de los Ayuntamientos  de Higuera cerca de Arjona y Andujar no tenemos  datos concretos, sólo sabemos lo que dicen las actas y como los representantes de la Higuera dejan abierto el curso legal a una posible reclamación de una parte del término que “según documentos antiquísimos había en el Ayuntamiento de La Higuera”, quizá algún día algún higuereño se empeñe en buscar en los archivos, pero ¿Dónde estarán esos documentos antiquísimos, porque los que aquí hemos descrito fueron rescatados de una papelera del Ayuntamiento de Higuera, … menos mal que cayeron en buenas manos.

Respecto a la tradición que se cita en la parte final de cada documento, hay que tener en cuenta que la actual delimitación de los términos municipales no es arbitraria, ni responde exclusivamente a razones geográficas o económicas. De hecho, en la mayoría de los casos, un término municipal es el esqueleto fósil de las vicisitudes por las que han pasado las colectividades humanas que han poblado un determinado territorio. Así, interrogarse sobre porqué el término municipal tiene una determinada forma y extensión, porqué sigue unas montañas o unos ríos y no otros, o porqué se acaba en tal sitio y no en tal otro, equivale a interrogar la historia pasada. Y, al revés, identificar y estudiar las particularidades del término municipal puede ayudar a responder preguntas sobre el pasado. En el caso de ese desacuerdo mostrado con Andujar deberíamos indagar en esa historia desconocida de Higuera en su relación con Andujar en el periodo de tiempo en que perteneció a Andujar, posiblemente a raíz de ello vengan las discrepancias. El acto que aprueba el deslinde, al margen de cuestiones civiles, es un acto administrativo susceptible de recurso. Todos los demás actos que integran el expediente, son actos de trámite que ni dan ni quitan derechos, por lo que no son recurribles de forma autónoma.
Una vez practicado el acto de deslinde, va seguido de las operaciones de apeo (determinación sobre el terreno de cuáles sean efectivamente las fincas afectadas y cuales sus linderos) y de amojonamiento (señalización de los mismos).

Dado que el término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias es por lo que la fijación de los límites de los Municipios debe quedar establecido con nitidez, para lo cual el legislador ha establecido procedimientos específicos para salvar las dudas o discrepancias que puedan surgir entre los Municipios acerca de los reales límites territoriales de sus términos.

En esta operación, y a falta de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, cobra especial relevancia el juicio técnico emitido por el Instituto Geográfico Nacional, al punto que, como ha subrayado el Consejo de Estado, la función de los órganos consultivos se proyecta más en el campo de las garantías que en el de las estimaciones técnicas, una vez apreciadas la regularidad, justificación y coherencia de las apreciaciones de los técnicos.
Es cierto, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, que en materia de deslindes de términos municipales ha de estarse, en primer lugar, a lo que resulte de deslindes anteriores consentidos por los Ayuntamientos interesados y, cuando no existan deslindes anteriores consentidos en que apoyar una solución al trazado de la línea límite discutida, habrá que estar a los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida
Es en tal doctrina en la que funda el Instituto Geográfico Nacional su posición, pero precisamente en cuanto ella supone fundamentalmente la aplicación de las reglas jurídicas derivadas de la naturaleza de la operación de deslinde carece de la autoridad técnica que en su ámbito propio indiscutiblemente posee dicho Instituto. Y es lo cierto, que del expediente remitido a este Consejo deriva, precisamente, la inexistencia de actos de "jurisdicción", de ejercicio de competencias municipales en terminología más adecuada, que fundamenten la propuesta del Instituto, por cuanto las bases para la constitución del consorcio para la repoblación del monte "Baldíos de bienes comunales" dan a éste como límite precisamente el de la línea recta que a efectos del levantamiento del mapa topográfico nacional acordaron los Ayuntamientos afectados como límite entre sus municipios.

El conjunto de términos municipales constituye el territorio nacional. Aunque los términos municipales son subdivisión de las provincias, es necesario hacer notar que en nuestro régimen local se concibe este proceso a la inversa: las provincias son agrupaciones territoriales de municipios.

Granada 10 de Diciembre de 2012
Pedro Galán Galán.


Referencias y fuentes
http://desdeelcielo.andaluciajunta.es)

Instituto Geográfico y Estadístico (1878): Instrucciones para los trabajos topográficos. Madrid.

Instituto Geográfico y Estadístico (1907): Instrucciones complementarias para los trabajos topográficos. Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Madrid.

Instituto Geográfico y Estadístico (1920): Instrucciones complementarias para los trabajos topográficos. Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Madrid.

Bibliografía:

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Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid, 362 p.

PEZZI, Manuel (1982): La comarcalización de Andalucía. Universidad de Granada.
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Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de
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SOSA WAGNER, Francisco y MIGUEL GARCÍA, Pedro de (1987): Creación,
supresión y alteración de términos municipales. Instituto de Estudios de Administración
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ZOIDO NARANJO, Florencio, VEGA BENAYAS, Sofía de la, MORALES
MATOS, Guillermo, MAS HERNÁNDEZ, Rafael y LOIS GONZÁLEZ, Rubén C. (2000):
Diccionario de geografía urbana, urbanismo y ordenación del territorio. Editorial Ariel,
S.A. Barcelona, 406 p.

ZOIDO NARANJO, F. (Coord.) (2001): Informe de Desarrollo Territorial de
Andalucía. Fundación Sevillana de Electricidad. Universidad de Sevilla y Caja de Granada,
La General. Sevilla, 311 p. Publicado en “Espacio y Tiempo. Revista de Ciencias Humanas”
Sevilla, Espacio y Tiempo: Revista de Ciencias Humanas. Núm. 17. 2003. pp. 9-28.







75 comentarios:

Anónimo dijo...

Saludos en primer lugar, a Pedro, el autor de esta entrada; a Juanjo el administrador del blog, y a cuantas personas tengan a bien leer esta entrada o cualquier otra.

Me ha llamado la atención especialmente, Pedro, aunque no me ha sorprendido, lo que dices sobre el hallazgo de estos documentos en la papelera del ayuntamiento. Pues a mi me ocurrió algo parecido hace más de 50 años en el ayuntamiento de Lahiguera cuando estaba en su anterior ubicación, en la parte alta de la Calle Real.

Mi padre (Rafael "el Crisanto", mi madre y yo, blanqueábamos durante la época estival, el cuartel de la Guardia Civil, por un lado, y las escuelas y las dependencias municipales por otro. Las dependencias del ayuntamiento me acuerdo que estaban en la parte superior del edificio y la parte inferior la componía una especie de vestíbulo por el cual se accedía a la escalera, y si mal no recuerdo, un corral que había en la parte trasera. A ambos lados de éste, había dos aulas escolares.

Bueno, a lo que iba: en una de las ocasiones en que blanqueamos las dependencias del ayuntamiento, me encontré que en el suelo había una ingente cantidad de papeles viejos que mi madre iba barriendo para tirarlo a la basura. Yo recogí unos cuantos y me sorprendió mucho que estuvieran escrito a mano y las fechas, cuando las había, era muy antiguas, sin que pueda dar ninguna razón de ellas porque en aquellos momentos, posiblemente tenía tan poco interés en conocer el origen y la antigüedad de dichos documentos, como los responsables municipales de aquella época. No obstante, a mis 14 o 15 años, la curiosidad era infinita y recogí y guardé una especie de fichas en las cuales figuraba el nombre del titular, la fecha de su nacimiento, su domicilio el nombre del padre y de la madre, y algún que otro dato más que no recuerdo. Mi interés en recoger aquellas ficha fue por las fechas que en ellas figuraba y las conservé cierto tiempo, pero cuando no tuvimos que venir a Cataluña viajamos ligeros de equipaje, como diría Antonio Machado, y aquellos documentos seguro que fueron a hacer compañía a los que mi madre barrió y tiró a la basura del olvido, como tantas y tantas cosas más. He pensado, que posiblemente en aquellos documento estuviera la respuesta a algunas de la preguntas que se hacen en el escrito sobre las disputas entre municipios por las propiedades. Eso nunca lo sabremos.

Por lo demás, gracias a Pedro por las laboriosas y rigurosas indagaciones que viene haciendo sobre la historia de Lahiguera y a cuantos colaboran en el blog, tanto con sus desinteresadas aportaciones como por los comentarios; sin olvidar, claro, a Juanjo, percusor de este proyecto que con tanta atención e interés seguimos los higuereños que hace mucho tiempo dejamos de serlo desde el punto de vista físico, pero que desde el punto de vista sentimental, no hemos dejado de serlo nunca.

Saludos

Andrés

Antonio Luis Zafra Galisteo dijo...

La línea límite de un término municipal permite definir la zona bajo la cual la administración local aplica su jurisdicción; una mala delimitación de este territorio lleva a graves problemas con los términos colindantes. Por ello, es muy importante que la representación de esta línea sea única en cualquier cartografía que se utilice.
La correcta delimitación del territorio permite al ciudadano conocer hasta donde puede aplicar sus derechos y obligaciones; al igual que permite a la administración aplicar su jurisdicción. A lo largo de la historia han existido multitud de conflictos por poseer parte del territorio y una correcta delimitación del mismo supone evitarlos en un futuro. Incluso se ha llegado a la “lucha postal” por el territorio.
Dentro de este mismo país existen a veces problemas con las fronteras de las distintas regiones y municipios; con frecuencia se han presentado conflictos entre poblaciones a la hora de precisar y determinar la delimitación de los términos municipales españoles desde un punto de vista gráfico y métrico, analizando su representación física en distintas cartografías, según los datos aportados por diversas cartografías históricas y actuales. La cartografía estudiada ha analizado con detallelos límites de cada municipio, tratando de plasmar la evolución de la línea límite desde principios del siglo XX hasta la actualidad.
Al respecto existen diversos estudios internacionales sobre delimitaciones administrativas, pero básicamente se tratan de temas fronterizos. Sobre líneas límite entre municipios existen varios trabajos publicados en España, que pueden darnos medida exacta de la realidad del problema. En ellos se hacen estudios históricos o se analizan los trabajos de recuperación de los límites municipales en regiones concretas. Se trata de comprobar técnicamente la diversidad de líneas límites existentes en la cartografía, con el uso de encajes topográficos que permitan valorar su magnitud.
Saludos.
Antonio Luis Zafra Galisteo.

Juan Muñoz Navarro dijo...

En las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX el IGN (antiguo Instituto Geográfico y Estadístico, IGE e Instituto Geográfico Catastral, IGC) realizó un importante esfuerzo para determinar el límite entre todos los municipios existentes en España. Se llegaron a realizar los deslindes oficiales de los municipios españoles; siendo, no tan solo deslindados, sino también amojonados; han pasado ya más de 100 años y muchos de los mojones han desaparecido. Otros no, pero su representación en los distintos mapas no coincide su posición física en el terreno, es decir sus coordenadas no son correctas. Por ello la línea inicialmente representada ha cambiado con el tiempo; así que es necesario recuperar dicho deslinde, y como consecuencia, la línea única que representa.
De este trabajo nos quedan en la actualidad las actas de deslinde y los cuadernos de campo; originados a partir del levantamiento topográfico de las líneas límite que configuran los perímetros de todos los municipios del territorio nacional. Esta información se puede encontrar en el Archivo Técnico del Servicio de Documentación y Biblioteca del Instituto Geográfico Nacional, y se puede solicitar a la sede central o en las distintas delegaciones.
En principio, se utilizó para la representación gráfica del Mapa Topográfico Nacional a escala 1/50.000. En un mapa a escala 1/50.000 la unidad mínima de representación es (limite de percepción visual 0,2 mm * 50.000) = 10 m. Se mide entre dos puntos, por tanto su error probable = raíz de 2 por error probable = 14,14 m, siendo su error máximo 14,14*2,5 = 35,35 m., utilizándose también para el mismo objetivo en el Mapa Topográfico Nacional a escala 1/25.000. Posteriormente se hizo una generalización de estos planos y se digitalizó. Esta base, con mucha peor métrica, es la que se encuentra insertada en la mayor parte de los Sistemas de Información Geográfica de cada Comunidad e incluso en la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Instituto Geográfico Nacional (IGN), tiene una nota indicando su carácter informativo, y no jurídico.

Juan Muñoz Navarro.

Iván Castro García dijo...

En España podemos hablar de multitud de problemas entre términos municipales; en muchos casos la indefinición de esta línea límite lleva al conflicto entre comunidades autónomas, ya que los términos correspondientes pertenecen a comunidades distintas. En estos momentos, en España, no disponemos de un registro completo donde se indiquen las coordenadas, en el sistema de referencia oficial, y la precisión de dichas coordenadas, del perímetro de los municipios. Desde el punto de vista legislativo si que está contemplado este aspecto, en donde, las delimitaciones territoriales correspondientes a las líneas límite de los términos municipales, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Central de Cartografía (RCC), tal como estipula el Real Decreto del 2007 del Sistema Cartográfico Nacional (SCN). Es el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. BOE 30 de noviembre de 2007 (núm., 287/2007 Pág. 49215). Capítulo IV. El Registro Central de Cartografía. Sección 2ª. Delimitaciones Territoriales. Artículo 20.; que desarrolla la Ley de Ordenación de la Cartografía (LOC) del año 1986, es la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. BOE 29 de enero de 1986 (núm. 25/1986 Pág. 4005).
Dicho Registro depende del Consejo Superior Geográfico (CSG). Se pretende que, a medida que se vayan deslindando y definiendo las nuevas líneas límite, se vayan introduciendo en el Registro Central de Cartografía, para así poder evitar posibles duplicidades futuras; tal como se comprueba en el estudio realizado, analizando las distintas líneas representadas actualmente según diversas cartografías.
Un saludo de
Iván Castro García.

Sergio Ruiz Camarero dijo...

Actualmente, la práctica del deslinde de términos municipales no está demasiado extendida en nuestro territorio, pero supone una nueva ventana profesional para el Ingeniero Técnico en Topografía.
La desaparición de multitud de mojones de término y las continuas disputas entre municipios, por la delimitación de su territorio, lleva a la urgente necesidad de la revisión de los antiguos deslindes realizados, hace ya más de un siglo, por el Instituto Geográfico.
En la actualidad, el deslinde entre propiedades privadas es un trabajo bastante habitual para el Ingeniero
Técnico en Topografía, no siendo tan común cuando el deslinde es entre administraciones públicas. Concretamente, el deslinde administrativo (también conocido como deslinde oficial) entre dos o más municipios es un trabajo poco usual en nuestro territorio, aunque muy necesario. La línea límite de un término municipal determina la extensión de terreno sobre la que su administración despliega sus competencias.
La última campaña oficial de deslindes de términos municipales fue llevada a cabo por el Instituto Geográfico y Estadístico (IGE) a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. En dicha campaña se procedió, a su vez, a la monumentación mediante hitos de término o mojones que
materializaban sobre el terreno los deslindes practicados, así como a su representación gráfica sobre los Mapas Topográficos Parcelarios de cada municipio.
Ahora, transcurrido más de un siglo, la labor que el IGE (posteriormente Instituto Geográfico Catastral, IGC; y actualmente Instituto Geográficos Nacional, IGN) realizó empieza a mostrarse obsoleta. Tanto la desaparición de diversos mojones, así como el inevitable y continuo cambio de los elementos del terreno que anteriormente definían la trayectoria de líneas límite (carreteras, vías, caminos, acequias...) son algunas de las razones.
Por ello, se hace necesario retomar la labor del deslinde de términos municipales con tal de recuperar el trabajo perdido y de preservar los nuevos resultados. De esta forma se evitan futuros conflictos jurisdiccionales y de actuación entre administraciones locales.
Sergio Ruiz Camarero.

Félix Baena Valverde dijo...

En un trabajo de estas características los documentos oficiales y toda la información original que se pueda recabar son de gran importancia. Antes de comenzar con cualquier fase de gabinete o de campo hay que disponer de cuanta más información mejor acerca del último deslinde ya practicado y estudiarla.
Todos estos datos necesarios se pueden encontrar en las actas oficiales de deslinde junto con sus respectivos cuadernos de campo, en los Catastrones o en los Mapas Topográficos Parcelarios, todos ellos documentos útiles para conocer la línea de término definida inicialmente por el IGE o IGC hace ya más de un siglo.
Cada uno de estos documentos actualmente se encuentran en un organismo oficial distinto (aunque inicialmente se encontraban en el mismo organismo) y hay que saber, además de cuáles son necesarios para la práctica del deslinde, dónde se pueden adquirir y con qué coste.

Félix Baena Valverde.

Rafael Araque López dijo...

En las actas oficiales de deslinde, vigentes hasta la fecha del nuevo deslinde a realizar, está reflejada de modo literal la línea límite y cada unos de los mojones de término que la materializan sobre el terreno. Además de una detallada descripción de sus características y ubicación original; también se adjuntan las libretas o cuadernos de campo originales con todos los cálculos numéricos y croquis de campo que permiten localizar cada uno de los hitos
(Destaca la instrumentación de la época en que se realizó el deslinde: medidas con brújula, distancias con lecturas a mira, lecturas sexagesimales,...). De esta forma su estudio y comparación de resultados sobre el terreno permite conocer el estado en que se encuentra el deslinde y la necesidad de revisarlo o actualizarlo. Por otro lado, están los Catastrones y los Mapas Topográficos Parcelarios (en principio, para trabajar sólo es necesario uno de estos dos documentos, ya que los Mapas Topográficos Parcelarios proceden de una copia sobre los Catastrones, y generalmente aportan la misma información para el deslinde) que utilizan la misma nomenclatura y códigos para los mojones que las actas oficiales de deslinde.
Estoy felizmente congraciado con los topógrafos que hacen estos comentarios. Es una forma de dar a estos lectores información sobre nuestro trabajo.
Mis felicitaciones a Pedro Galán articulista de estas páginas y saludos especiales para los colegas que dejan sus buenas aportaciones.
Rafael Araque López.

Jaime López Molina dijo...

La Real Academia Española define el término deslindar, como señalar las lindes de un lugar, provincia o heredad. En cuanto al término amojonar, lo define como la acción de señalar con mojones los linderos de propiedades o términos jurisdiccionales.
Se entiende por deslinde al acto formal de distinguir los límites de una propiedad. El deslinde no indica quién es el propietario de la propiedad, si su forma y dimensiones.
El amojonamiento sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad. La acción de amojonar es una operación posterior y consecuencia del deslinde.
El deslinde se puede definir como el procedimiento administrativo (no judicial) o el proceso civil (expediente judicial de jurisdicción voluntaria, Art. 1061 a 1070) que persigue la determinación exacta y precisa de los linderos de las fincas colindantes, sean éstas propiedad de la Administración (patrimoniales o de dominio público) o de los particulares.
El Código Civil en su Art. 384 señala que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad con citación de los predios colindante, lo que es una de las facultades del contenido del derecho de propiedad para su defensa, consistiendo en la fijación de los limites de los inmuebles contiguos cuando sean inciertos o existan controversias pudiendo hacerse por acuerdo, o por procedimiento de jurisdicción voluntaria o por juicio contencioso declarativo.
El deslinde tiene su principal razón de ser en aquellos casos en los que la delimitación de los linderos que separan lo público de lo privado es compleja, por la eventual irregularidad de la línea divisoria (costas, dominio público hidrológico).

Jaime López Molina.

Una Higuereña dijo...

Hola a todos los amigos de este blog. Hoy me he llevado una agradable sorpresa cuando esta mañana entré en el blog. Me ha encantado el nuevo artículo de Pedro sobre la Demarcación de Higuera de Arjona. El administrador del blog debe cuidar a este dedicado y permanente colaborador. Este artículo, como otros muchos publicados por este articulista, es muy completo; también resulta muy interesante porque aporta datos interesantes sobre los límites de nuestro pueblo, con la referencia del inicio de las mediciones en España. Esta felicitación es extensible también a los demás colaboradores, que lo hacen francamente bien.
Así, poco a poco vamos teniendo datos de la historia de La Higuera. Un pueblo que parecía sin historia aparente, olvidando tantas generaciones de higuereños, que vivieron el devenir de sus vidas en este lugar, testigo de la lucha diaria por la vida en tiempos pasados.
Hoy todo parece más fácil, de ello no se dan cuenta las generaciones jóvenes, que nacieron en la hasta ahora época de abundancia y conocen sólo de oídas las penalidades pasadas por nuestros padres y como eran las todas cosas antes.
Animo a los jóvenes y maduros de este pueblo nuestro a aportar lo que sepan de nuestro pasado. Su aportación seguirá enriqueciéndonos a todos como hasta ahora lo hacen ellos.
Un saludo para todos.
Una Higuereña.

Juan Luis Vilches Pérez dijo...

La Delimitación Municipal o Demarcación Municipales, sin duda, una de las cuestiones administrativas y políticas con mayor reflejo en la realidad territorial. Según el artículo 137 de la Constitución Española “el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en la Comunidades Autónomas que se constituyan”.Complementariamente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “el término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias”.
Los conflictos entre Ayuntamientos producido por la falta de acuerdo en la definición de sus límites son frecuentes a lo largo de la historia. No son raros lo procesos solucionados legalmente a finales del siglo XX y principios del XXI cuyos antecedentes se remontan al siglo XVI. Lógicamente, estos conflictos territoriales quedan recogidos en la cartografía producida por los diversos organismos encargados de la misma. Un somero estudio comparativo de los límites administrativos utilizados en el Mapa Topográfico Nacional 1:50.000, el Mapa Topográfico 1:25.000 del Ejército o el Mapa Topográfico de Andalucía1:10.000; demuestra profundas diferencias que se traducen en dificultades para los usuarios. Como resultado de la experiencia adquirida por el Instituto de Cartografía de Andalucía y también, para dar respuesta a las labores de peritaje topográfico que en cuestiones de Demarcación Municipal le solicitó a la Consejería de Gobernación, se pone en marcha un proyecto de gran envergadura cuya finalidad es dotar de coordenadas precisas en el Sistema Geodésico ETRS89 a los mojones que conforman las líneas límite. Los trabajos se iniciaron a finales de los años 90 dando respuesta a las solicitudes de los Ayuntamientos recibidas en la Consejería de Gobernación. Poco a poco, fue tomando forma la idea de abordar la Delimitación Municipal de manera sistemática.
Hasta otro día un saludo.
Juan Luis Vilches Pérez.

Ignacio Olmedo Castellano dijo...

Desde 2005, la recuperación de la red andaluza de posicionamiento y delimitación municipal con la ayuda de las nuevas tecnologías de cálculos, es una línea de trabajo estable dentro del Instituto de Cartografía de Andalucía. En un primer momento, el problema de la demarcación municipal se abordó básicamente como un análisis en gabinete de la documentación histórica. Fue al tomar contacto con las Actas y Cuadernos y al comprender que prácticamente cada línea era un caso único y particular, se produjo entonces un salto cualitativo en la forma de analizar la cuestión: quedaba patente la necesidad de traspasar a la realidad actual la forma de actuar y proceder de aquellos laboriosos topógrafos. Era imprescindible pues un cuidadoso trabajo de campo. Pero para poder abordar dicho trabajo de campo con éxito las tareas previas de gabinete debían hacerse con gran cuidado y conocimientos topográficos y geodésicos. Como resultado, se fueron ensayando diversos procesos metodológicos, pulidos poco a poco hasta que finalmente en el 2007 se dio por concluido el proceso de análisis y ensayo y se pasó a la producción con una metodología cerrada y homogénea para alcanzar los objetivos planteados como meta de futuro.
Ignacio Olmedo Castellano.

Lahiguera dijo...

Hola a todos: colaboradores y comentadores (...al fin y al cabo, …colaboradores). Agradeceros ante todo vuestras aportaciones con los comentarios que nos enviáis. Desde el primer comentario de nuestro paisano Andrés (…que hago entrega de mi agradecimiento personal), hasta el último que pudiera acontecer en este espacio, suponen una aportación, un enriquecimiento, de todos y cada uno de los artículos que se van publicando. Estos papeles o documentos que nos mencionaba Andrés, pudieran haber sido una aportación fidedigna de este tratado, o de cualquier otro de ellos que tuviera relación con nuestro pueblo. No se me olvida, que ya en otra ocasión, hizo mención de esta anécdota, y ronda en mi cabeza la intriga de lo que pudieran contener tales documentos. Ahora es tarde para lamentaciones, ni tampoco podemos saber lo que realmente contenían, si bien son objeto de esa imaginación que nos cautiva y a veces tiene tanto poder emocional como la realidad misma de lo que pudieran haber significado.
Esta otra higuereña, que me pide (soy el administrador y moderador) cuide de este articulista (Pedro). No tenga duda que así trato de hacerlo; y no sólo “cuido” de él, sino también de cualquiera que se quisiera arrimar a este “lugar” para aportar sus “conocimientos”, anécdotas, …o cualquier cosa que pudiera ayudar a dar a conocer algo más de nuestro pueblo. Gracias también por animar a todos a colaborar: es algo en lo que insisto continuamente.
A otros muchos comentadores no tengo el gusto de conocerlos, pero también mi agradecimiento por sus datos arrojados sobre los temas que se tratan en los artículos. Hay veces que me quedo sorprendido de la cantidad de información que se puede aportar sobre un “simple” tema.
Gracias a TODOS, de verdad. Saludos. Juanjo.

Cristina Miranda Muñoz dijo...

Como ya se dijo en el segundo comentario para que las distintas Administraciones Públicas puedan ejercer sus competencias necesitan disponer de una delimitación precisa de su ámbito. Hacia 1870 se inician en Andalucía las primeras tareas de delimitación municipal, recogiendo en Actas de Deslinde los Acuerdos a los que llegaban las Comisiones de los Ayuntamientos implicados. Unos años después y ligados a los trabajos iniciales del Mapa Topográfico Nacional 1:50.000 el entonces Instituto Geográfico y Estadístico aborda los Levantamientos Topográficos de las líneas límite acordadas junto con la elaboración de Planimetrías y Altimetrías a escala 1:25.000 de los términos municipales. Más de un siglo después, el Instituto de Cartografía de Andalucía se planteó recrear aquellas condiciones de trabajo y replantear sobre el terreno las líneas límite descritas en las Actas de Deslinde con la finalidad de dotar a los mojones localizados de coordenadas precisas en el Sistema Geodésico de Referencia actual (ETRS89). Para ello, fue necesario realizar una importante labor de análisis de los documentos históricos existentes, reconstruir el Sistema de Referencia utilizado en aquellos momentos y, finalmente, repetir los trabajos topográficos utilizando las técnicas más modernas de toma de datos.

Cristina Miranda Muñoz.

Manuel Jiménez Barragán dijo...

¡Qué dolor de papeles que ha de barrer el viento!
¡Qué tristeza de tinta que ha de borrar el agua!
Eso decía el poeta. Luego, ahora lo digo yo, vendrá alguien y le quitará esos papeles; porque no los debió de haber cogido de la papelera; el patrimonio no se toca, aunque se pierda.
La verdad es que el texto me ha encantado. Pienso como, poco a poco, se va hilvanando la historia. Cerca de uno de los amojonamienos que se mencionan se cita un molino. Recuerdo a una persona mayor. Me comentaba que en ese lugar había un cortijo, y que él conoció las piedras de moler grano para los bueyes. También muy cerca de ese lugar se conserva la piedra de un mojón, hecha a cal y canto, todavía está. (Y anterior a todo, allí, habia una villa romana).
No quiero dejar pasar una curiosidad. Los amojonamientos se hacen en nombre del Regente. El regente es, ni más ni menos, el general Serrano: el general bonito, antiguo amante de la reina y uno de los que propicia su exilio, el gran oportunista, el duque de la Torre; arjonero para más señas. ¡A ver quien le quitaba a Arjona un terrón, que los arjoneros se lo decían a su paisano.

Daniel Redondo Aviles dijo...

Para abordar la recuperación de los límites de los términos municipales andaluces con las nuevas tecnologías de cálculos, el primer objetivo de estos trabajos fue el replanteo de las líneas límite de Andalucía, recreando las condiciones técnicas utilizadas en su momento para poder dar coordenadas precisas en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 y trasladar a la realidad geográfica actual el trazado de la línea entre mojones. Se trata de un proyecto muy ambicioso: son 2.450 líneas límite que representan unos 20.300 Km. que hay que recorrer cuidadosamente. Una línea límite queda definida por los mojones o hitos que la forman y la línea que los une. Los mojones iniciales y finales normalmente están compartidos por dos términos más por lo que se les conoce como Mojón Tres Términos. La materialización física del mojón varía mucho y normalmente va ligada a los materiales existentes en la zona. Por ejemplo, en la campiña cordobesa suelen ser (o mejor dicho, eran) montones de tierra mientras que en zona de montaña más pedregosas eran montones de piedra cubiertos incluso con argamasa.
También era frecuente la utilización de una piedra natural destacable en el terreno. La línea que los une normalmente se corresponde con un elemento físico bien definido (río, linde o camino) pero son numerosos los casos en que se corresponden con una divisoria de aguas o una línea recta. La transposición a la realidad actual se complica puesto que el territorio no es inalterable. Todo lo contrario, se han producido importantes cambios que cuestionan el trazado de las líneas definidas hace ya más de un siglo. Los ríos han variado su trazado, el hombre ha modificado la geografía de los lugares convirtiendo caminos en autovías o encauzando y alterando el trazado de los ríos. Incluso los elementos puntuales como los mojones han desaparecido o se han movido.

Daniel Redondo Aviles.

Juan José Morales Padilla dijo...

La primera fase del trabajo es básicamente una tarea de recopilación histórica. La información inicial necesaria para el estudio de una línea límite es muy abundante y variada. Se podría clasificar en dos grandes grupos. Por una parte, la información específica de cada línea o relativa a un término municipal en concreto y por otro lado, documentación complementaria y general pero no por ello menos valiosa. El levantamiento topográfico de las líneas límite se inicia a mediados del siglo XIX como resultado de dos proyectos intrínsecamente ligados y relacionados. Primero, el deseo por parte de los Ministerio de Hacienda y de Gobernación, y materializado en una serie de Leyes y Decretos, de que los Ayuntamientos conocieran y definieran exactamente sus límites administrativos con fines estadísticos y, lógicamente, económicos. Y segundo, la labor cartográfica llevada a cabo a lo largo de ese siglo y que culmina en las primeras tareas de elaboración del Mapa Topográfico de España 1:50.000.
Hasta otro día, un saludo afectuoso para todos.
Juan José Morales Padilla.

Ramón García Quesada dijo...

Para poder analizar la representación de una línea límite es necesario conocer como se llega a su primera representación. Por ello, para definir un límite ante todo hay que deslindar, considerando el deslinde como el acto formal de señalar o distinguir los límites de una propiedad. Esta operación lleva a la determinación de los lindes de una parcela o finca, lo que conforma los linderos respecto a los colindantes.
Según el Código Civil español: “Todo propietario tienen derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponde a los que tengan derechos reales”. En la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace referencia al modo de deslindar; la actual Ley del año 2000 la Ley de Enjuiciamiento Civil: 3/2/1881; libro III: La Jurisdicción Voluntaria, título XV: Del deslinde y amojonamiento, habla de la redacción de un proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria; aunque, hasta que ésta fue puesta en vigor, siguió vigente este apartado en la antigua Ley de 1881, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE 8 de enero del 2000.
El deslinde no afecta al derecho de propiedad, que deberá discutirse en el proceso civil oportuno, sino que se desenvuelve exclusivamente en el plano de la fijación de los linderos desde el punto de vista de posesión. En todo proceso de deslinde es necesario seguir un procedimiento, que varia según el tipo de deslinde a ejecutar. El acto de deslinde y demás actos relacionados se desarrollan en un expediente de deslinde.
A través de un procedimiento en el que son citados los propietarios colindantes, determina cuáles son los límites del dominio público o del dominio privado de la administración.
Un saludo para todos.
Ramón García Quesada.

Leonardo López Pereira dijo...

Los deslindes entre administraciones pueden ser entre fronteras entre países o entre regiones o entre términos municipales; los cuales, en España, son regulados por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por disposiciones análogas en las distintas Comunidades Autónomas.
Normalmente, una vez practicado el acto de deslinde, va seguido del amojonamiento (señalización física de los linderos en el terreno). En el caso de los deslindes de términos municipales el primer amojonamiento se materializaba en el terreno mediante señales de mampostería (rocas de distintos tamaños y siguiendo las descripciones de las actas de deslinde. Posteriormente se realizan los trabajos topográficos necesarios para el levantamiento y representación en un plano de todos y cada uno de los mojones.
Según el artículo 50 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales dentro de la misma comunidad autónoma, serán resueltos por la administración de la Comunidad Autónoma.
Actualmente, y según la Ley 11/1999 que modifica la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se añade un último párrafo al artículo 50. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado.
Leonardo López Pereira.

Lorena Palma dijo...

La legislación en vigor en caso de desavenencia entre los límites de dos ayuntamientos, se rige según el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, y el Instituto Geográfico Nacional (IGN) interviene para llevar a cabo el deslinde, en la recepción de copia de los acuerdo y en el envío de informes previos. El Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales. BOE 14 de agosto de 1986 (núm. 194/1986 Pág. 28645). Título I. Del territorio. Capítulo II. Especifica sobre el deslinde de los términos municipales lo siguiente:
Para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales, cada uno de los Ayuntamientos, a quienes afecte la línea divisoria, nombrará una Comisión compuesta por el Alcalde y tres Concejales, los cuales, con el Secretario de la Corporación y el Perito que designe el Ayuntamiento, verificarán la operación de que se trate. Al acto asistirán únicamente, por cada municipio, dos personas que por su avanzada edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en que estuvieron los mojones o señales divisorias, los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde y las fuerzas de seguridad encargadas de mantener el orden.
Cuando existan divergencias entre los Ayuntamientos respectivos en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la línea divisoria o en el que hayan de colocarse los hitos o mojones, cada Comisión levantará acta por separado, en la que hará constar todos los datos, antecedentes y detalles que estime necesarios para justificar su apreciación y, con esto, se dará por terminado el acto.
Las Alcaldías respectivas remitirán las actas, con los demás antecedentes, a la Comunidad Autónoma correspondiente, quien enviará el expediente al Instituto Geográfico Nacional para que designe el Ingeniero o Ingenieros que deban personarse sobre el terreno en unión de las antedichas Comisiones, a fin de llevar a cabo, en vista y de conformidad con los documentos indicados, el deslinde de los términos municipales correspondientes.
Lorena Palma.

Lorena Palma dijo...

Este comentario es continuación del anterior:
Cuando los Ayuntamientos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de las actas en que hubieran quedado establecidos, no procederá nueva fijación, salvo casos excepcionales, en que documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior.
En los expedientes de señalamiento de línea límite la incomparecencia de la representación de los Ayuntamientos convocados en forma fehaciente para las operaciones de campo que haya de realizar el Instituto Geográfico Nacional llevará implícito el decaimiento del derecho para impugnar la línea que se fije.
Si hubiera conformidad en la fijación de línea límite, las Comisiones designadas por los Ayuntamientos interesados levantarán acta conjunta que lo acredite, procederán de común acuerdo a la colocación de los hitos o mojones que señalen los límites y remitirán copias de dicha acta a la Comunidad Autónoma correspondiente y al Instituto Geográfico Nacional.
De la fijación de la línea límite se dará conocimiento a la Administración del Estado, a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales.
Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las Diputaciones interesadas tendrá derecho a incorporar a las Comisiones previstas en el artículo 17 una representación igual a la de cada Ayuntamiento.
Las cuestiones que se susciten entre municipios sobre el deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.
La determinación de los límites de los municipios o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, creados al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de este Reglamento, corresponderá a la Comunidad Autónoma respectiva.
Lorena Palma.

Mari Paz García Nieto dijo...

A la hora de realizar el deslinde se debe tener en cuenta si es entre municipios que pertenecen a la misma Comunidad Autónoma o si son de diferentes Comunidades, en cuyo caso la legislación aplicable es diferente. Se aplica el Real Decreto por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas. Es el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas. BOE 29 de diciembre del 2000 (núm. 312/2000 Pág. 46593).
En base a la legislación analizada la competencia del deslinde municipal es de los propios municipios; aunque en caso de conflictos entre entidades locales corresponde a las Comunidades Autónomas o a la administración del Estado su resolución, según pertenezcan o no a la misma Comunidad. Al igual que es necesario un informe técnico y trabajos de campo que corresponden al Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Mari Paz García Nieto.

Francisco José Martín Vázquez dijo...

Actualmente se usan los deslindes para proceder al replanteo de las líneas originales por haber desaparecido su materialización física en el terreno. La delimitación de términos, es la información básica que se emplea para dirimir y esclarecer cuantos problemas puedan surgir entre Ayuntamientos en este ámbito y a requerimiento de los mismos.
En las actas de campo se describe la situación de mojones y sus referencias. Por otra parte en los cuadernos itinerarios de campo se encuentran todos los datos de los itinerarios de los levantamientos topográficos empleados para la confección de la información gráfica. A esta información debemos añadir la base gráfica catastral, correspondiente a las planimetrías originales llamadas “Pañoletas” o Planos Geométricos Geográficos de los términos municipales (escalas 1/25.000 ó 1/50.000) que se pueden encontrar también en el IGN; en donde, gráficamente, aparecen unidos todos los mojones definidos en el acta de deslinde, dibujando el perímetro del término municipal. También hay que destacar la información gráfica catastral correspondiente a los planos de Polígonos de rústica a escalas 1/2.000 ó 1/5.000, actualmente en la Dirección General de Catastro (DGC). No forman parte de los trabajos de deslinde municipal, pero en muchos casos sirven de gran ayuda para la localización de mojones.
La documentación histórica sobre las actas de deslinde, los cuadernos de campo y las planimetrías originales se encuentran gestionados en el Instituto Geográfico Nacional con un Sistema de Información Geográfico llamado SIDDAE.
Francisco José Martín Vázquez.

Álvaro Conde Lafuente dijo...

Los cuadernos de campo corresponden a los datos técnicos topográficos para poder definir exactamente, y con precisión conocida, la ubicación exacta de las líneas límite a partir de la unión entre mojones. Así que se puede decir que los deslindes están íntimamente relacionados con la topografía.
La Topografía, es la Ciencia que estudia los métodos e instrumentos necesarios para representar el terreno con todos sus detalles naturales o artificiales, y se considera al Topógrafo como técnico indispensable de la determinación de la propiedad en el deslinde de fincas. En España: actual Ingeniero Técnico en Topografía, cuya titulación superior corresponde al Ingeniero en Geodesia y Cartografía. En estos momentos de reforma universitaria en toda Europa, equivale a los nuevos títulos de grado en Ingeniería en Geomática y Topografía. De hecho, en sus inicios, en el año 1870, el propio Instituto Geográfico Catastral y Estadístico (actualmente conocido como Instituto Geográfico Nacional) y el cuerpo de Topógrafos nacieron para realizar la cartografía catastral española, y uno de los primeros pasos previos a la delimitación de las parcelas catastrales, era la delimitación exacta del término municipal, unidad de actuación básica.

Álvaro Conde Lafuente.

Javier Carlos Cuenca dijo...

La labor fundamental de la topografía en los deslindes oficiales es la determinación exacta de la línea de separación del dominio público del privado; para poder así, posteriormente, llevar a cabo las actuaciones pertinentes por parte de la administración del Estado en el espacio público. Por ello, ante todo, es muy importante definir claramente cual es la línea que separa los dos dominios; dicha información aparece detallada en la legislación correspondiente. La mayoría de estos deslindes oficiales (la determinación de las líneas de límite o separación) deben de ser plasmados gráficamente en la cartografía existente.
Los cuadernos de campo equivalen a las libretas con los datos topográficos correspondientes al levantamiento de cada uno de los mojones y de los puntos auxiliares intermedios. Los datos numéricos escritos pertenecen a las estaciones, los puntos observados, los rumbos, las lecturas a la mira, los ángulos de depresión y elevación y al cálculo de los desniveles negativos y positivos. La traducción de estos cuadernos de campo sobre una hoja cuadriculada viene a reflejarse de modo métrico en los mapas generales del municipio, normalmente a escala 1/25.000. Uniendo la representación gráfica de todos los mojones se obtiene el perímetro del municipio.
Las características topográficas más destacadas son las siguientes:
Mediciones con brújula (rumbos: norte y sur). 0,25 minutos de apreciación.
Graduación sexagesimal o centesimal, dependiendo del año de actuación.
Distancias medidas con lecturas a mira (en metros). Máximo 300 m de alcance.
Mediciones en círculo directo y círculo inverso.
Ángulos de depresión y elevación (0 en el horizonte). Solo se tienen en cuenta pendientes superiores a los 5º sexagesimales para la reducción de distancias.

Javier Carlos Cuenca.

Manuel Sánchez Ruiz dijo...

En 1865 se publica el Reglamento General de Operaciones Topográficas Catastrales en donde se entiende que la unidad administrativa es el término municipal, y la primera operación a llevarse a cabo es el deslinde jurisdiccional del término. Desde esta fecha hasta principios del siglo XX se llevaron a cabo los trabajos de deslinde de los distintos términos municipales en España; muchos de los deslindes llevados a cabo datan, en sus inicios, de los años 1900-1910.
Desde este primer deslinde y amojonamiento han pasado ya más de 100 años; lo que ha llevado a la desaparición y destrucción de gran parte de los mojones; que en muchos casos no se han vuelto a reponer. Todo ello trae como consecuencia la desaparición de la línea límite física inicial.
Aunque se dispone de la documentación histórica correspondiente al deslinde inicial, hasta estos momentos, prácticamente en la mayoría de municipios, no se ha llegado a recuperar, y la línea que representa este primer deslinde ha empezado a “perderse”. Conscientes de ello, y dada la gran importancia de la definición correcta de estos linderos, el Instituto Geográfico Nacional hace unos años empezó a realizar los primeros trabajos de recuperación de estas líneas límite.
Tal como indica la ley, y debido a que los conflictos de competencias plateados entre distintas entidades locales corresponden a las Comunidades Autónomas. Todos los proyectos de delimitación tratan el tema de la metodología a seguir para actualizar las delimitaciones territoriales a través del Plan Nacional de Actualización de las Delimitaciones Territoriales que se desarrolla mediante convenios individuales con las Comunidades Autónomas.
Manuel Sánchez Ruiz.

Mabel Salas Conde dijo...

Hasta ahora, el Instituto Geográfico Nacional (IGN), ha realizado parte de la fase de georeferenciación de todas las líneas límite extraídas de los cuadernos de campo. A la vez que, en el Servicio Regional del IGN en las comunidades autónomas, se está intentando diseñar una metodología para recuperar estas líneas límite utilizando técnicas GPS y cuya iniciativa sea de los propios Ayuntamientos. Se pueden encontrar estudios en algunas comunidades basados en la optimización de la metodología para la definición, actualización, mantenimiento y aprovechamiento de las líneas límites jurisdiccionales. Dicho estudio pretende mejorar la información de la Base de Datos de Líneas Límite (BDLL) de la Dirección General del IGN.
Tras el primer deslinde realizado por el Instituto Geográfico (inicialmente Estadístico, y más tarde Catastral), y su primera representación en los planos planimétricos, a veces, también conocidos como “pañoletas” o planos geométricos geográficos. Planos a escala 1/25.000, excepcionalmente 1/50.000, que representaban todo el término municipal con la división de polígonos catastrales. La línea límite se ha ido representando en diversas cartografías, a diversas escalas y en diferentes organismos.

Mabel Salas Conde.

Mauricio Pérez González dijo...

La utilización de un límite físico como elemento que delimita dos términos municipales, puede variar con el tiempo. En la mayoría corresponde a elementos con una componente hidrográfica del paisaje, como ríos, barrancos, lagos… Parece más sensato mantener una línea definida por sus coordenadas en un sistema de referencia y proyección determinado; y actualmente en España, ya con el sistema de referencia ETSR89. Aunque, en algunos casos, cabe reflexionar sobre si es conveniente mantener el límite de término siguiendo el accidente geográfico que lo representa, como pueda ser un río, que puede variar su cauce con el tiempo. Siempre teniendo en cuenta solamente la acción de la naturaleza, y sin la intervención del hombre.
Relacionado con este tema cabe señalar una Sentencia del Tribunal Supremo en donde indica que la inscripción en el Registro de la Propiedad ampara los linderos de las fincas que se definen por accidentes naturales, con permanencia en el tiempo. Además de la inscripción en el Registro Central de Cartografía (RCC) debería estudiarse la inscripción en el Registro de la Propiedad, además del caso concreto sobre linderos definidos por accidentes naturales. Incluso la alteración territorial de un municipio genera problemas en las demarcaciones registrales, y por ello se regula.
Mauricio Pérez González.

José Ignacio Perales Campos dijo...

Quiero señalar el caso especial de los mojones provisionales, dado que la cartografía histórica del Instituto Geográfico señala muchos de los mojones representados como provisionales. Un mojón provisional, es un mojón en el que los dos Ayuntamientos afectados ya no se pusieron de acuerdo en su ubicación; pero el técnico del Instituto Geográfico Nacional (IGN) lo levantó, para poder poner las parcelas a tributar, lo que lleva a mayor incertidumbre. Por ello la existencia de mojones físicos en el terreno es prácticamente inexistente; y contactando con los Ayuntamientos implicados indican que dicha línea sigue siendo provisional hasta que no se llegue a un acuerdo.
José Ignacio Perales Campos.

Rosario Naranco Iglesias dijo...

A veces es evidente, incluso a simple vista, la variación de la línea límite que aparecía representada en diversas cartografías, incluso en cartografías de épocas recientes pero pertenecientes a diversas fuentes. Incluso en mapas procedentes del mismo organismo, como es el del Catastro, se pueden apreciar diferencias en polígonos contiguos procedentes de términos municipales colindantes.
En el encaje de las diversas líneas de término se producen discrepancias, como en el caso de la línea actual y antigua del catastro. Hay que tener en cuenta que la norma básica a seguir en el dibujo de un plano o mapa, que consiste en que los errores geométricos de los elementos no deben ser percibibles por el ojo humano. Esto se traduce en que la precisión debe ser mejor que 0.0002*DEN, siendo DEN el denominador de la escala del plano a dibujar. Si se considera que el plano de menor escala utilizado es 1/50.000, la precisión mínima de todos los objetos con los que se ha trabajado resulta de 10 m. Esto nos lleva a concluir que, las diferencias tan enormes que se dan entre las distintas líneas límite, no se debe a la diferente metodología de obtención de las coordenadas, ni a problemas de encaje de cartografías, sino a la diferente interpretación de por dónde se sitúa dicha línea límite.
Rosario Naranco Iglesias.

Juan Antonio Álvarez Muñiz dijo...

Cabe reflexionar sobre la inminente necesidad de completar la información sobre líneas límite entre términos municipales del Registro Central de Cartografía (RCC), que permita la identificación única e inequívoca de las líneas límite administrativas; las cuales puedan y deban ser utilizadas por cualquier administración, empresa o particular que lo requiera. Para ello, también es necesario el diseño de una metodología que permita la recuperación de dichas líneas, o bien desde la Comunidad Autónoma o desde los propios Ayuntamientos. Además de necesaria, es conveniente la concienciación ante la administración de la necesidad de dicha actuación que permitiría resolver muchos problemas futuros sobre competencias jurisdiccionales.
Juan Antonio Álvarez Muñiz.

José Alberto Díaz dijo...

Una vez que se analizan las tareas de levantamiento de los hitos de término existentes y de replanteo de los hitos de término desaparecidos. Debido a que la determinación de coordenadas constituye una fase fundamental de este trabajo, la elección de un instrumental apropiado debe atender a aspectos tales como la forma del municipio, la longitud de su perímetro, su orografía o el emplazamiento de sus zonas rústicas y urbanas. En este caso de definición de la línea de término municipal mediante técnicas GPS y la consiguiente utilización del GPS RTK-VRS con solución de red pone de manifiesto las diversas ventajas que esta técnica ofrece respecto al RTK “tradicional”.
José Alberto Díaz.

Alba García Pérez dijo...

Para adquirir las actas oficiales de deslinde hay que dirigirse a la sede central del Instituto Geográfico Nacional o a su Delegación correspondiente. Éstas se pueden adquirir en formato digital (documento original escaneado) por un coste no muy elevado. Por ejemplo, el total de las actas que describen el límite de una localidad y sus cuadernos de campo asociados pueden tener un coste de 16 ́5 euros.
Para el caso de los Catastrones hay que dirigirse a otro organismo, que dependiendo de cada comunidad autónoma, será uno u otro. Inicialmente se podían encontrar en la Dirección General de Catastro (ya que los Catastrones corresponden a las minutas originales de los polígonos catastrales), aunque en muchos casos se han trasladado a Archivos Históricos dada su gran belleza y valía. Los Mapas Topográficos Parcelarios se pueden adquirir en la Gerencia de la Dirección General del Catastro correspondiente, en formato digital (como imagen escaneada) o como copia en papel del original, dependiendo de la Gerencia.
Alba García Pérez.

Luisa Rivera Sánchez dijo...

En algún caso práctico del deslinde, el Catastrón se ha empleado tanto para la fase de documentación previa como para la fase de gabinete, porque se ha necesitado digitalizarlo y georreferenciarlo para así obtener las coordenadas de los hitos a replantear. Existe la posibilidad de que esta tarea no tenga que ejecutarse ya que, dependiendo de la comunidad autónoma, la delegación del Instituto Geográfico Nacional correspondiente puede que ya tenga este trabajo realizado y sólo sea necesario solicitarlo a dicho organismo.
Luisa Rivera Sánchez.

Nicolás Bermúdez Medina dijo...

Estudiada y analizada la documentación pertinente ya será posible empezar a deslindar. Para ello el trabajo se divide en las siguientes partes:
Por orden de actuación, la primera fase es de campo, donde se levantan cada unos de los mojones de término que han perdurado en el terreno y se han podido localizar con la ayuda de las actas de deslinde.
La segunda es de gabinete. En esta fase, a partir de los datos obtenidos en el levantamiento anterior, encajando el Catastrón con una cartografía vectorial se pueden obtener unas coordenadas aproximadas de replanteo para los mojones de término que están descritos en las actas pero que en el terreno no han perdurado.
Por último, otra vez en campo, se tienen que replantear esos nuevos mojones de término.
Para la radiación y replanteo es muy importante acertar con el instrumental de medición que se vaya a emplear. Según sea el área de actuación, dimensiones, forma, distribución, etc. será ideal una metodología u otra. En algún caso, en el deslinde de un término municipal, se ha considerado que la metodología que más se ajustaba era la de medición GPS RTK con solución de red (VRS). Sus ventajas respecto a la medición con una estación total es la evidente necesidad de mucho menos tiempo, dado las grandes distancias entre mojones, y respecto a la medición con GPS RTK tradicional, que al ser distancias mayores de 10 Km. (aún situando el receptor fijo en el centro del municipio) la precisión no habría sido tan buena.
Nicolás Bermúdez Medina.

José María Jimena Morales dijo...

Los tipos de mojones de término que se pueden encontrar en todo el territorio nacional son de muchas formas y dimensiones distintas. Según la época en que fueron construidos se observan las diferencias. En el caso de los mojones que delimitan el municipio, aun siendo todos del mismo año los hay distintos entre ellos.
Están desde los que son de forma cónica de dos metros de altura por un metro y medio del diámetro de su base, hasta los que son de forma prismática y apenas alcanzan los veinte centímetros de altura. Las diferencias entre unos y otros radican en el entorno en que se encuentran. Los más grandes están todos en las zonas de monte y de campos de cultivo, mientras que los más pequeños están en los bordes de las acequias o campos de huerta. Con todo esto, queda patente que un mojón de término ocupa una pequeña área de terreno y en muchos casos no es solo un elemento puntual. Es por ello, que en la fase de levantamiento lo que se debe hacer es obtener las coordenadas del centro del área que ocupan radiando un mínimo de tres puntos del contorno de su base.
José María Jimena Morales.

Lorenzo Espinosa dijo...

Con el levantamiento de los mojones de término se da paso a la segunda fase, la de gabinete. Lo que se debe conseguir, utilizando las coordenadas obtenidas anteriormente, son las coordenadas planimétricas de los mojones de término que se consideren oportunos replantear. Entendiendo por “oportunos”, aquellos hitos que definen un vértice del perímetro y que además, su posición no está claramente diferenciada por los fenómenos naturales del terreno (acequias, carreteras, barrancos...). Como es lógico, la dificultad de esta tarea crece de manera inversa a lo que lo hace el número de mojones de término que perduran en el terreno, es decir, de cuanto menos datos se dispone (coordenadas de mojones de término existentes) mayor dificultad se encuentra a la hora de la georreferenciación u obtención de coordenadas de los nuevos mojones de término. En el caso de que se disponga de un gran número de hitos en el terreno y además, bastante bien distribuidos a lo largo del perímetro del término municipal puede ocurrir que, aunque las tareas de digitalización y posterior georreferenciación fuesen costosas, no se presentaran mayores problemas metodológicos.
Para la aplicación de la metodología de trabajo, depende de la situación que presenta el municipio sobre la presencia o no de mojones, hay que destacar, que en distintos términos del territorio nacional la existencia de mojones es bastante escasa.
Lorenzo Espinosa.

Basilio Gea Aparicio dijo...

Para que el término deslindado tenga el perímetro claramente definido en el terreno se deben replantear los nuevos mojones de término con las coordenadas obtenidas en gabinete previamente.
A la hora de elegir el instrumental a utilizar se deben de seguir los mismos criterios descritos, normalmente se llega a la misma conclusión que en la primera fase de campo, aunque si los mojones a replantear se encuentran todos en una zona concreta puede que convenga utilizar otro tipo de instrumental.
Para finalizar el deslinde en su totalidad se deben de materializar en campo los mojones de término a partir de las coordenadas obtenidas en gabinete (a raíz de la digitalización de los Catastrones) y de las actas oficiales de deslinde originales.
Basilio Gea Aparicio.

Pablo Mejias dijo...

Cuando en el trabajo de campo se replantean las coordenadas, la posición a la que se llega no es la definitiva; está dentro de la tolerancia con la que se han obtenido esas coordenadas replanteadas, pero obviamente, debido a los errores acumulados en los cálculos de digitalización y georreferenciación, y al estado y precisión del documento original (Catastrón - Mapa Topográfico Parcelario), el error de la posición a la que se llega es de alrededor de 5 metros. Para llegar a una posición lo más similar posible a la original se deben leer y analizar las actas oficiales del deslinde original. En estas actas se puede encontrar, además de la descripción del hito, también una descripción detallada del entorno, permitiendo localizar acequias o márgenes de carreteras que perduran inalterablemente en el terreno y que sirven para reconocer la verdadera posición del hito. Realizado el trabajo ya sólo queda la gestión administrativa y legal por la cual se le da validez a la línea de término materializada. En esta fase se depende de la comprobación que hagan los técnicos pertinentes de los términos colindantes, ya que para aprobar el deslinde deben de estar de acuerdo todas las partes implicadas.
En el caso del deslinde entre términos municipales son los
Ingenieros Técnicos en Topografía o técnicos encargados en los Ayuntamientos los que deben dar la aprobación técnica definitiva al deslinde, en nombre del alcalde de su municipio.
Pablo Mejias.

Francisco López Castaño dijo...

Generalmente los datos recabados durante el deslinde de términos municipales son analizados minuciosamente por las partes implicadas y sus respectivos técnicos, es decir, por los técnicos de los municipios colindantes. Por ello, es necesario presentar estos datos de forma que no dejen lugar a dudas acerca de la labor realizada, para lo cual se elaboran las reseñas y los planos.
El objetivo principal de las reseñas es el de describir de forma detallada el estado y la situación de cada mojón de término, tanto levantado como replanteado, además de la trayectoria que traza la linde hacia los mojones anterior y posterior. Así pues, en la reseña de cada hito de término se pueden encontrar el nombre del mojón, sus coordenadas, información catastral de interés, explicación de la trayectoria de la línea de término hacia los mojones anterior y posterior, acceso al lugar, una fotografía del mojón y alrededores, y un croquis de situación.
También, y como complemento gráfico de lo anterior, se puede realizar un pequeño plano en el cual aparezca dibujada parte de la línea límite y los mojones pertinentes sobre una ortofoto de la zona. Como comprobación de los datos puede resultar muy útil una trascripción literal del último deslinde practicado (acta de deslinde original) y su información gráfica (Catastrón-Mapa Topográfico Parcelario)
Francisco López Castaño.

Antonio Jesús Manzano Gutiérrez dijo...

En el caso del deslinde del término municipal esta trascripción se realizara a partir de las actas oficiales de deslinde de 1901, y la información gráfica correspondiente consiste en una parte del Mapa Topográfico Parcelario de 1931 utilizado durante la fase de replanteo.
Se elaboraran un total de 50 reseñas. El proceso de creación de las reseñas puede suponer una tarea repetitiva en la que, aunque se manejan datos de muy diversas fuentes, siempre atienden a un mismo patrón (coordenadas, información catastral, etc.). Por ello cabe destacar la conveniencia de automatizar todos aquellos subprocesos que puedan ser automatizados, utilizando para ello ciertos conocimientos de programación para crear aplicaciones informáticas. De esta forma se minimizan los riesgos de cometer errores humanos durante el proceso y se normaliza el formato de las reseñas para favorecer su análisis.

Antonio Jesús Manzano Gutiérrez.

Julián Molina Chicharro dijo...

Otro de los productos de un deslinde de términos es el plano final. Se puede utilizar cartografía del municipio de cualquier tipo sobre la que dibujar la línea de término definida durante el trabajo. Es preferible utilizar escalas grandes (en la medida de lo posible) con tal de poder apreciar con detalle la trayectoria de la linde en cuestión sobre el terreno, pudiendo diferenciar carreteras, caminos, acequias, etc. y el margen por el que transcurre dicha linde. Además, si hubiera modificaciones de la línea de término teniendo en cuenta el anterior deslinde original practicado,
sería conveniente plasmarlo sobre el plano con tal de tener a mano dicha información en formato gráfico para posibles revisiones posteriores. Dibujar los mojones e identificarlos muestra una visión global de su localización.
El plano realizado para el deslinde del término municipal se dibuja a escala 1/15000, y se debe utilizar como cartografía base el mosaico de ortofotos del Instituto Cartográfico de cada comunidad autónoma. Además de lo anteriormente descrito, también se incluye un listado de todos los mojones pertenecientes al término y sus coordenadas en proyección UTM, datum ETRS89.

Julián Molina Chicharro.

Julio Cabrerizo dijo...

En una primera parte del trabajo de delimitar el término, interesa comprobar si se dispone de la Planimetría 1:25.000 del término municipal de municipio a delimitar. En el segundo bloque de información podemos destacar la Ortofotografía digital del llamado vuelo americano de 1956 realizada por la Junta de Andalucía y que se convierte en la imagen del territorio más cercana al momento en que se realizaron los trabajos de deslinde. Ver si se dispone también de la primedición del Mapa Topográfico Nacional 1:50.000, de gran riqueza y detalle. Obviamente se necesita también información del territorio en la actualidad para lo que se recurre a la cartografía actual disponible como son las distintas ortofotografías producidas por la Junta de Andalucía y las versiones existentes del Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000 así como del Mapa Base de Andalucía 1:5.000/1:10.000.
Saludos.
Julio Cabrerizo.

Pedro Pablo Cervera García dijo...

Para entender las primeras fases de la metodología utilizada no hay que olvidar que el proceso se basa fundamentalmente en la recreación del escenario en el que se llevó a cabo el reconocimiento de cada línea. Por ello, es necesario definir el marco geodésico utilizado. En 1852 se inicia en España la construcción de la llamada Red Geodésica Antigua, terminada de construir y de observar en la década de 1930. Se definió un Sistema de Referencia Geodésico (SRG) local con los siguientes parámetros: Datum geodésico Madrid y elipsoide de referencia Struve (1860). Gracias a una serie de proyectos de colaboración internacional y a la aparición del ordenador, ochenta años después el Army Map Service realiza el primer ajuste dotando a dichos vértices de coordenadas en el SRG también local ED50 (Datum Europeo Potsdam y el elipsoide Internacional de Hayford).Tal y como se ha indicado anteriormente, para cada término municipal se estableció una Red de Triangulación. Las coordenadas de estos vértices están calculadas en un sistema de referencia local con un origen de coordenadas arbitrario para cada término municipal, con el único dato común de estar orientados al norte geográfico. El primer paso es, por tanto, encajar cada Red municipal en la Red Geodésica Antigua para poder dotar a cada vértice de sus coordenadas en el SGRED50.

Pedro Pablo Cervera García.

Diego Ceballos Vera dijo...

El siguiente paso que se debe seguir consiste en desarrollar los itinerarios que el Instituto Geográfico Nacional realizó en su día para cada línea. A partir de la descripción literal recogida en las Actas de Deslinde y de las observaciones y medidas recogidas en los Cuadernos de Campo se recalculará la línea para determinar la posición de los mojones. Hay que diferenciar entre itinerario y línea límite, pues el equipo de topógrafos que traza la línea no siempre puede ir exactamente por donde transcurría dicha línea límite. Las causas podían ser siempre muy variadas: por meras razones físicas de las características del terreno, como es el caso de la existencia de un río, socavones, corrimiento de tierras, o por limitaciones de las mismas observaciones y de los aparatos existentes en aquella época, que les obligaba a elegir un mayor número de puntos intermedios con buena visibilidad con el anterior y el posterior. Por tanto, lo más cercano posible al lugar de referencia por donde transcurría la línea límite oficial, el equipo de topógrafos realizará su itinerario.

Diego Ceballos Vera.

Juan María Hernández Ballesta dijo...

Habitualmente los hitos o mojones se colocaban en lugares fácilmente reconocibles y con fácil visibilidad. Es importante señalar que además de los puntos de medida intermedios y de los hitos, se utilizaban otros muchos puntos de apoyo complementarios que les permitían encajar mejor sus mediciones en el entorno cercano y dotar de esta manera con una mayor precisión y coherencia a sus cálculos. Así era frecuente hacer observaciones desde los vértices geodésicos cercanos o desde elementos físicos estables como los molinos, cortijos y torreones existentes.
Una vez calculada la línea poligonal o itinerario y señalados los mojones, se encajaba sobre la cartografía actual. Se marcaba un radio de búsqueda para cada mojón y comenzaba así la fase de campo en la que tratan de localizarse los mojones y se realizan las mediciones necesarias con los GPS.

Juan María Hernández Ballesta.

Ángel Pérez Rodríguez dijo...

Enhorabuena Juan José y especialmente a Pedro. El artículo tiene cosas interesantes como documento y supongo que algunas desconocidas para muchos higuereños; me estoy dando cuenta de que La Higuera tiene mucha más historia de la que nos podíamos imaginar, al ser un pueblo pequeño,...hay que seguir hurgando y manteniendo el ánimo en esta encomiable tarea del estudio de la historia de La Higuera. Vuestro pueblo debe estar agradecido por tan interesante proyecto de remover el pasado para buscar la posición del pueblo en la historia. Por mi parte decir que habéis conseguido que un pueblo desconocido para mi, haya logrado interesarme a través del blog, gracias a la constancia y el esfuerzo de sus colaboradores. A todos estos colaboradores que demuestran estar muy interesados por la historia de ese pueblo mi reconocimiento. Muchas gracias Pedro por tus trabajos.

Ángel Pérez Rodríguez.

Esmeralda Gijón Romero dijo...

Con la descripción del Acta, el MTA10 y la ortofotografía más reciente disponible, el equipo de campo recorrerá la línea trazada en gabinete. Su primer objetivo será localizar y observar los mojones pero también aquellos puntos de control procedentes del Cuaderno de Campo que han pervivido y todos aquellos otros elementos que el topógrafo de campo detecta que pueden servir de ayuda en los cálculos finales en gabinete. Este trabajo de campo debe ser muy minucioso y cuidadoso, diríamos que hasta el extremo; puesto que de él va a depender la fiabilidad final de la línea límite y que esta línea límite quede definida por un mayor o menor número de mojones, lo cual dará un perfil más exacto de la medición.
Las observaciones se realizaran utilizando la Red Andaluza de Posicionamiento (RAP) como marco de referencia. Sea cual sea el punto observado las mediciones se realizaran en modo estático variando el tiempo de observación. Es importante también el reportaje fotográfico que debe hacerse de cada uno de los mojones encontrados, del lugar donde se supone que debería estar un mojón así como de los puntos de apoyo y control. A veces puede servir como ejemplo de Punto de apoyo: una esquina de un cortijo o un peñón significativo.

Esmeralda Gijón Romero.

Rubén Juárez Corral dijo...

Cuando se está de vuelta en el gabinete, se tienen que recalcular las coordenadas de los mojones localizados y encontrados así como de los puntos de apoyo. A partir de los puntos de apoyo fiables se calculaban las coordenadas para los mojones no localizados. Una vez obtenidas las coordenadas de todos los hitos, localizados o no, se realiza un trabajo nuevo de verificación comprobando también de nuevo que la posición obtenida se corresponde con la descrita en el Acta disponible, en la medida en que los cambios en el territorio lo permitan. La no concordancia de datos puede llegar a exigir un nuevo cálculo e incluso un nuevo trabajo de campo sobre el terreno.
Finalmente, se procedía a trazar la línea límite siguiendo la descripción recogida en las Actas. Para realizar dicho trazado se utilizaba como base el MTA10 así como la ortofotografía más adecuada y reciente. Y se hacía el volcado final de la línea límite y mojones calculados sobre la Ortofotografía oficial. Posteriormente se generaba una documentación muy completa que permitía disponer para cada línea límite de un expediente perfectamente documentado y con trazabilidad para poder repetir cualquier fase del trabajo en cualquier momento.

Rubén Juárez Corral.

Jesús Cortés dijo...

Parecerá algo caprichosa la delimitación de los términos municipales de este pueblo en concreto o los de cualquier otro; y cabe preguntarse también sobre por qué los lindes de un término municipal siguen el cauce de un río y no el de otro, por qué incluyen o excluyen determinada montaña, o porqué abarca hasta cierto sitio y no otro. El hacerse esas preguntas equivale a interrogar la historia de ése lugar, y al revés, estudiar las características o particularidades de un término municipal puede ayudar a responder preguntas sobre su historia.
No obstante, desconocedor del término como soy, habrá ciertas particularidades para los conocedores del término, que resulten bastante interesantes, el comentario de los lugareños podría enriquecer el conocimiento y variaciones de ciertos límites; pero para ello la iniciativa tiene que partir de los Higuereños, a ver si los lugareños de Lahiguera se animan, es cosa de ellos. Presentar a los nativos del lugar, que son los que más conocen el término municipal, documentos como el que ahora nos presentó Pedro Galán, les permitirán a los más inquietos en eso de la historia y las ideas, preguntarse determinadas cosas y contestarse así mismos.
Resulta hasta curioso que documentos de difícil acceso, que no están al alcance de muchas personas en muchos sitios, se hayan encontrado en una papelera. ¡Vivir para ver!
Jesús Cortés.

Carlota Marín Lozano dijo...

A la hora de tener que definir la metodología a seguir en cada caso, se tiene que reflexionar bastante, es siempre una tarea larga y laboriosa. Fueron varios años de búsqueda para conseguir la documentación histórica disponible, posteriormente se realizó un análisis de toda la documentación histórica y se comenzó a realizar un diseño de los procesos a utilizar, que no siempre fueron los más adecuados, de forma que había que reconsiderar muchos pasos a seguir, en algunas ocasiones.
Hoy por hoy, el proceso metodológico a seguir quedó completamente diseñado y, lo que es más importante, comprobado y puesto en producción. Hasta el mes de junio del año 2008 el Instituto de Cartografía de Andalucía no inició el replanteo de unos 3.300 Km. de líneas límite, es decir, unas 150 líneas límite repartidas por las ocho provincias andaluzas. Se trata pues, de una cuantía lo suficientemente importante como para haber permitido establecer unos criterios comunes y homogéneos.
No obstante, algunos aspectos considerados secundarios en un principio y, por tanto, pospuestos hasta después, se muestran como fundamentales y es necesario volver a abordarlos. Entre ellos, destacan los puntos relacionados con el tratamiento y almacenamiento de la información utilizada y generada. Así los retos en un futuro inmediato, se centraran en el desarrollo de aplicaciones y herramientas que permitan la gestión adecuada de los datos obtenidos.

Carlota Marín Lozano.

Juan Lucas Martínez Merino dijo...

El deslinde carece de una regulación de carácter general, salvo para los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio del Estado (Art. 13ª 17; RPE Art. 32 a 47), para los bienes de las Corporaciones Locales (Art. 56 a 69) y en su caso en las leyes de patrimonio de las Comunidades Autónomas. Por el contrario, se contiene su régimen en las normativas sectoriales: costas, aguas, montes. (Ejemplo Ley de Montes del 57 y su Reglamento de 1962)
La Administración, como cualquier propietario, tiene la facultad de deslindar sus bienes, de dominio público, pero a diferencia de los particulares puede fijar unilateralmente la extensión y límites de sus bienes sin intervención judicial a través de un procedimiento administrativo que concluye con un acto administrativo ejecutivo y ejecutorio que se presume válido, trasladando la carga de su impugnación al colindante, y que no puede ser paralizado mediante interdictos. La eficacia del deslinde es la recuperación administrativa de la posesión de los bienes (distinguiéndose así la recuperación subsiguiente al deslinde y la recuperación “autónoma”).
Los límites que la Administración ha de respetar son los títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de particulares, pues se invierte entonces la posición de la Administración que ha de adoptar la postura de demandante ejercitando la acción reivindicativa ante los tribunales ordinarios pidiendo la anulación del asiento registral, a diferencia de la regla general de que sean los particulares no conformes con el deslinde los que demanden, gozando la Administración de la posesión de la superficie litigiosa mientras se resuelve al proceso, siendo también límites, tratándose de bienes patrimoniales, los estados posesorios de los particulares que den lugar a la prescripción adquisitiva de la propiedad.

Juan Lucas Martínez Merino.

Humberto Arcas Escañuela dijo...

La naturaleza del deslinde administrativo es la de un acto declarativo de estados posesorios de hecho que se limita a constatar el “ius possesionis”, es decir si la Administración o el particular estaban utilizando el terreno, pero no declara quien tiene el “ius possidendi” o derecho a la posesión ni quien es el dueño, cuestión definitiva reservada a los tribunales ordinarios. (Hay autores que consideran que el deslinde es un acto declaratorio de la titularidad dominical de la administración, autodefinición que afecta a la situación jurídica de la propiedad y que puede consumar una invasión de la propiedad colindante obligando a ésta a un proceso civil declarativo.
El deslinde no afecta al derecho de propiedad, que deberá discutirse en el proceso civil oportuno, si no que se desenvuelve exclusivamente en el plano de la fijación de los linderos desde el punto de vista de posesión.
De esta forma, el deslinde no es una acción administrativa de declaración dominical, sino que sólo sirve para la fijación de la situación posesoria entre las fincas deslindadas, quedando reservadas todas las cuestiones de índole civil a la jurisdicción ordinaria (TSJ Extremadura 2-4-97, RJCA 723).
No obstante lo anterior las resoluciones administrativas aprobatorias del deslinde, han de contener, aunque sea implícitamente, la declaración de que los bienes deslindados son de dominio público. Tal mención consustancial a dichas resoluciones. Cuestión distinta es la relevancia de tal declaración y su incidencia en la situación jurídico-patrimonial de los afectados por ella.

Humberto Arcas Escañuela.

Juan Rodríguez Fernández dijo...

Con frecuencia se producen conflictos entre propietarios de fincas colindantes por el tema de las lindes de los terrenos. Estos conflictos de lindes siempre han existido desde que se reconoció la propiedad de las fincas por parte de los hombres por compra o trasmisión familiar en herencias; son asuntos que nunca concluyen cuando por equivocación de algún propietario sobre los referentes de su linde, se piensa que el vecino invadió su propiedad particular, y ya vienen los litigios, peleas y desavenencias. Es un hecho habitual por las variaciones que sobre las marcas del hombre producen las aguas, corrimientos de tierras, socavones, etc.
Algo que siempre ha ocurrido y sigue ocurriendo hoy en día. El tema de las eras y los polígonos y la contribución nueva; el tema que si uno no tiene escriturado un terreno que llega hasta aquí o hasta allí son asuntos de permanente actualidad. Saludos para todos.
Juan Rodríguez Fernández.

Felipe Cañones Román dijo...

El acto que aprueba el deslinde, al margen de cuestiones civiles, es un acto administrativo susceptible de recurso. Todos los demás actos que integran el expediente, son actos de trámite que ni dan ni quitan derechos, por lo que no son recurribles de forma autónoma.
Una vez practicado el acto de deslinde, va seguido de las operaciones de apeo
(determinación sobre el terreno de cuáles sean efectivamente las fincas afectadas y cuales sus linderos) y de amojonamiento (señalización de los mismos).
Antes de nada quiero recordar que todos los mojones de Término Municipal se materializaron en el terreno mediante señales de mampostería (rocas unidas por argamasa de distintos tamaños y siguiendo las descripciones de las actas de deslinde, posteriormente se realizaron los trabajos topográficos necesarios, para el levantamiento y representación en un plano a escala 1:25000 por Termino municipal de todos y cada uno de sus mojones.
Incluyo unos ejemplos visuales de Mojones existentes en la actualidad., y no suele ser difícil localizarlos, ni tampoco habría sido difícil identificarlos en las ortofotos, cosa que en la mayor parte de los casos no se ha hecho.
Como vemos en muchos de los casos, solo seria necesario darles coordenadas con GPS y cuanto antes mejor para evitar que con su desaparición, se pierda el trabajo de delimitación realizado en inicio por el
IGN y las juntas periciales. En otros casos seria conveniente repararlos.
A lo largo de la realización de un trabajo, entre el primer reconocimiento y la toma de datos definitiva, puede darse el caso de desaparecer uno de los mojones, como puede ser por el ensanche de una carretera. Por eso la importancia de reflejar sus coordenadas mediante técnicas GPS de forma rápida y cuanto antes mejor. El conocimiento de los límites jurisdiccionales es de vital importancia desde diversos puntos de vista pero, en la actualidad, fundamentalmente el económico.

Felipe Cañones Román.

Francisco Crespo López dijo...

Tanto ayer como hoy los documentos de propiedad solían ser escrituras públicas ante notario, como en la actualidad, o sentencias en el supuesto de un proceso legal. Los términos y las tierras se deslindaban y amojonaban mediante hitos o mojones de cualquier clase. Podían ser tanto accidentes naturales como artificiales, incluso se utilizaban, en la linde, el plantar higueras, era un sistema muy recurrido ya que en aquellos tiempos en los que las maquinarías actuales no existían, si la higuera era talada o desaparecía por algún desastre natural, rayo o riada, siempre quedaban sus raíces, que eran muy difíciles de arrancar.
Saludos.
Francisco Crespo López.

Darío Almendros Checa dijo...

Deseo iniciar con este comentario un breve repaso de la evolución histórica del Catastro desde 1900.
La Ley de 27 de Marzo de 1900 crea el catastro por masas de cultivo y clases de terreno. Se trataba de elaborar una documentación apta y fiable para acabar con la ocultación de bienes inmuebles y, por tanto, con su opacidad fiscal. Se partía del soporte gráfico elaborado por el Instituto Geográfico y Estadístico consistente en un mapa a escala 1/25000 del término municipal. Una de las innovaciones de mayor calado que introdujo esta Ley es el establecimiento del “Registro Fiscal de la Propiedad”, que tendría a su cargo la “inscripción de las fincas rústicas, edificios, solares y ganados existentes en cada término municipal y la conservación y modificación del catastro de cultivos”. Los parámetros básicos en torno a los que giraba este nuevo proyecto legislativo fueron la elaboración de unos “registros fiscales de la propiedad”, uno por cada una de las riquezas contempladas, que constituirían la base sobre la que gravarían los tipos impositivos para obtener las recaudaciones fiscales buscadas por el ejecutivo. Como este proceso había de desarrollarse en varios años, y en colaboración con distintos organismos y entidades, se indicaba claramente que aquellos términos municipales que tuviesen concluidos los trabajos pasarían a tributar en base a los nuevos datos, pero con la premisa de que la cantidad total recauda da coincidiese con el cupo establecido anteriormente por el Estado. La distribución se haría proporcionalmente sobre la riqueza declarada y comprobada en los registros fiscales aprobados.

Darío Almendros Checa.

Eloisa Sánchez Castillo dijo...

En el principio los trabajos comenzaban con deslinde y amojonamiento de los términos municipales seleccionados por la Dirección General de Contribuciones y estaba a cargo del personal del Instituto Geográfico y Estadístico. El procedimiento a seguir era similar al vigente: asistencia de ayuntamientos limítrofes, dimensiones y situación de las señales de amojonamiento, materiales empleados, descripción de la línea de término, colocación de mojones, etc., levantándose un acta de deslinde en la que debía de hacerse constar que se realizaba en cumplimiento de la Ley de 27 de marzo de 1900 sobre la formación del catastro de la riqueza territorial y establecimiento del Registro Fiscal de la Propiedad y su posterior reglamento de 19 de febrero de 1901. Acto seguido el trabajo continuaba levantando la red geodésica de tercer orden, de los términos municipales que no contasen con ella, completando la planimetría con los puntos de referencia necesarios en los que poder apoyarse y localizar las posibles diferencias.
Una vez realizada la triangulación las brigadas comenzaban los itinerarios topográficos para elaborar la siguiente documentación que debían de entregar al Ministerio de Hacienda:
1. Plano geométrico.
2. Listado de coordenadas ortogonales de todos los vértices y puntos determinados.
3. Reseñas de los anteriores.
4. Mapa del conjunto de la provincia a escala 1/200000.

Eloisa Sánchez Castillo.

Clara Arraez Pajares dijo...

Los trabajos topográficos agronómicos comenzaban sobre la cartografía, a escala 1/25000, aportada por el Instituto. Los técnicos encargados de llevarlos a cabo (el responsable provincial y los peritos del ayuntamiento) recorrían el término identificando los distintos cultivos, las clases de terreno y las parcelas representativas de cada una de ellas, delimitando las secciones en que se va a dividir la superficie del municipio y señalando las líneas de separación de las calidades establecidas. Los levantamientos de estas masas de cultivos y clase de terreno poco a poco se fueron degenerando o perfeccionando en base a las reclamaciones de los propietarios y a los márgenes de errores admitidos, por lo que se empezó a croquizar groseramente las parcelas individuales declaradas. Con los datos capturados con brújula se realizaban los planos de las secciones y polígonos a las escalas adecuadas, posteriormente se medían con ayuda de un planímetro las distintas superficies de cultivos y clases, previamente calculados los descuentos topográficos, y se ajustaban las superficies del término.
Obtenida la base cartográfica sobre la que actuar, se realizaban los procesos evaluatorios y de asignación del tributo para la elaboración de los registros fiscales de las riquezas. Superficiado el municipio, por polígonos y clases de terreno, evaluadas las distintas riquezas existentes e identificados los propietarios y sus fincas, se elaboraba la documentación final que era remitida a las juntas periciales para que la estudiasen; dándoles pie a que presentasen reclamaciones sobre los aspectos en ellos contenidos.
Solucionadas éstas, el director aprobaba el trabajo catastral y evaluatorio remitiendo la documentación final a la Dirección.
Afectuosos saludos para todos.
Clara Arraez Pajares.

Claudio Checa dijo...

En 1906 se redactó la Ley del Catastro Parcelario de España y su posterior Reglamento de 1913, base de nuestro catastro actual. Esta ley define la parcela como la unidad básica del catastro y establece que la formación del mismo se efectúe en dos etapas, conocida la primera como avance catastral, que permitiese un reparto justo de la presión fiscal, y la segunda como catastro topográfico parcelario, consistente en la conservación y rectificación de la primera. Esta Ley marcó en gran medida lo que serían las pautas del aspecto topográfico del Catastro durante el siglo XX en España y que, en el ámbito rústico, estuvo a cargo del Instituto Geográfico Nacional hasta el año 1985. El Instituto Geográfico y Estadístico sería el encargado de realizar los trabajos topográficos, para lo cual el Estado se comprometía a dotarlo de personal, material y fondos económicos que permitiesen la ejecución de unas campañas intensas y productivas para concluir lo más rápidamente posible la primera etapa, indispensable para la ejecución de la segunda que era el verdadero objetivo de esta ley. La Ley concedía a los ayuntamientos un plazo improrrogable de un año para que hiciesen efectiva esta orden, de no ser así, el gobernador provincial sería quien ordenase su ejecución con cargo a los presupuestos municipales.

Claudio Checa.

Víctor Ordóñez Venegas dijo...

Como siempre el primer paso consistía en el deslinde y amojonamiento de los términos municipales. Los trabajos topográficos se apoyaron en la red de triángulos existentes enlazada con la Red Geodésica Nacional en el caso de que existiesen vértices previamente construidos, en caso contrario, se apoyaba sobre una base medida y orientada que pudiese ser enlazada con ella en un futuro.
Acto seguido se levantaba un mapa a escala 1/25000 en el que se plasmaba la división de polígonos y los accidentes geográficos permanentes más notables. La documentación elaborada se entregaba a los técnicos del Ministerio de Hacienda, que eran los encargados de croquizar las parcelas y subparcelas, asignándole a cada una el cultivo y la intensidad productiva correspondiente. De este modo a cada subparcela se le aplicaba el tipo evaluatorio asignado y se cuantificaba la base imponible del titular catastral como agrupación de las bases imponibles de las parcelas de su propiedad dentro del término municipal
catastrado.
En 1923 se decretó una ley que sustituía el avance catastral por un catastro jurídico, aunque dicha ley no prosperó y en 1925 se volvió a la idea del Catastro Topográfico Parcelario. Así en la Ley de 3 de Abril de 1925, con su Reglamento del 30 de Mayo de 1928 se establece en España el Catastro Topográfico Parcelario, en el que se sustituía el croquis a mano alzada realizado en el avance catastral por un levantamiento por topografía clásica.

Víctor Ordóñez Venegas.

María Luisa Trujillo Jiménez dijo...

La Ley de 6 de Agosto de 1932 derogaba la de 1925, volviendo a la Ley de 1906. En esta se permitía la fotografía aérea en lugar del croquis a mano alzada. Dicha ley estuvo poco tiempo vigente puesto que fue derogada con el decreto de Agosto de 1934, el cual modifica las disposiciones anteriores y vuelve a implantar el catastro por masas de cultivo.
La Orden Ministerial de 1941 supone de nuevo el regreso al sistema catastral de 1906, aunque dividiendo los trabajos catastrales en dos grupos, por un lado la conservación de avances y catastros parcelarios y por otro la formación de nuevos catastros, tanto por topografía clásica como por fotografía aérea.
En 1942 la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral edita las instrucciones para la ejecución del catastro topográfico parcelario, que ha constituido un documento imprescindible en el buen hacer de la topografía.
Esta situación permanecerá así hasta 1979, año en el que se edita un Real Decreto sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al mapa Nacional Topográfico Parcelario.

María Luisa Trujillo Jiménez.

Mario Morales Cortés dijo...

El 11 de Julio de 1986 se publica un Real Decreto por el que se aprobaba el reglamento de población y demarcación de las entidades locales.
Posteriormente, el 17 de Octubre de 1994, se aprueba, por Real Decreto, el Reglamento de Régimen Jurídico y de Funcionamiento del Registro Central de Cartografía. El 23 de diciembre de 2002 se aprueba la Ley del Catastro Inmobiliario la cual recoge el núcleo de la normativa anterior, procurando, por una parte, sistematizarla y enriquecerla con la experiencia adquirida y, por otra, acomodarla al marco básico y común que regula los procedimientos administrativos. Dicha Ley tuvo especialmente en cuenta, y sin prejuicio de la competencia estatal, las aspiraciones de los ayuntamientos en orden a desempeñar un mayor protagonismo en la gestión del Catastro, extendiendo el ámbito de la colaboración municipal a nuevos aspectos que deberían redundar en mejoras sustanciales tanto para la Administración como para los ciudadanos. Esta Ley en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno para refundir en el plazo máximo de 15 meses y en un solo texto las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Mario Morales Cortés.

Fernando Vacas Arias dijo...

El 5 de marzo de 2004 se aprueba el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Éste recibe de la Ley de 23 de diciembre de 2002 del Catastro Inmobiliario, una definición objetiva del catastro como lo que realmente es: un registro administrativo puesto al servicio de los principios constitucionales y del conjunto de las administraciones públicas, fedatarios y ciudadanos, sin perjuicio de la competencia y funciones atribuidas al Registro de la Propiedad. El texto refundido mantiene así mismo la novedosa regulación de los procedimientos de incorporación de los bienes inmuebles al Catastro Inmobiliario. Del mismo modo se permite rectificar, en determinados supuestos, la información catastral.
El texto refundido recoge también la normativa sobre la materia catastral contenida en la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el Catastro Topográfico Parcelario. De esta norma se quedaron incorporados conceptos tradicionales en materia de cartografía catastral, y se procuró, a pesar de la antigüedad de esta ley, respetar en lo posible su terminología introduciendo las adaptaciones mínimas necesarias para evitar discordancias con la terminología actual.
Fernando Vacas Arias.

Juan Sáez dijo...

Otras normas que han nutrido el texto refundido han sido las Leyes de 6 de agosto de 1932 y de 26 de septiembre de 1941; la Ley de 24 de enero de 1986, de Ordenación de la Cartografía; la Ley de 28 de diciembre de 1988, reguladora de las Haciendas Locales; la Ley de 30 de diciembre de 1996, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley de 26 de febrero de 1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes; la Ley de 27 de diciembre de 2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden fiscal y la Ley de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria.

Juan Sáez.

Raquel Aguilar López dijo...

Hoy en día, es muy importante tener claramente definidos y con mucha precisión los límites jurisdiccionales, puesto que la nueva Ley del Catastro Inmobiliario define las líneas límite como la base para la tributación, cortando incluso parcelas y edificios contra ella.
En la actualidad, el Servicio de Deslindes del Instituto Geográfico Nacional tiene como objetivo fundamental la fijación de las líneas límites jurisdiccionales mediante el replanteo de las actas y cuadernos topográficos de campo. Su actuación se concreta en la resolución de expedientes, ejecución de decretos de alteración de términos municipales, o acuerdo sobre líneas límite provisionales nunca fijadas anteriormente.

Raquel Aguilar López

María José Aguilar Parra dijo...

La intervención del Instituto Geográfico Nacional en las cuestiones que se suscitan con ocasión de los deslindes municipales, se encuentra regulada en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
En el artículo primero del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, se establece que:
1. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia.
3. El término municipal está formado por territorios continuos, pero podrán mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas actualmente.
4. Es competencia del Ayuntamiento la división del término municipal en distritos y en barrios y las variaciones de los mismos.
En este reglamento también viene regulado el deslinde de términos municipales, resumiéndose sus artículos en las siguientes fases:
- Los Ayuntamientos involucrados deben nombrar una comisión formada por el alcalde y tres concejales que junto con el secretario y el perito darán el visto bueno.
- A estos se les sumará dos personas de avanzada edad por municipio para acreditar la localización de los mojones, los propietarios de los terrenos y las fuerzas de seguridad.
- Cada Ayuntamiento enviará un acta a la Comunidad Autónoma correspondiente, donde asignarán al ingeniero encargado de realizar el deslinde y enviarán una copia del acta al Instituto Geográfico Nacional. Si los ayuntamientos no llegaran a un acuerdo, firmarán el acta por separado. Si están de acuerdo, realizarán un acta conjunta.
- Deberán dar conocimiento de la línea límite a la Administración del Estado para su inscripción al Registro de Entidades Locales.
María José Aguilar Parra.

Juan José Martínez Pérez dijo...

La Metodología para deslindar catastros y los requisitos de amojonamiento son:
Metodología:
• Conseguir en formato papel el plano catastral de la zona.
• Digitalizar el plano.
• Observar la realidad del terreno y detectar puntos comunes con el plano.
• Levantamiento topográfico.
• Replanteo.
Los Requisitos del amojonamiento son:
• Materiales; piedra natural o de hormigón.
• Forma (se quiere estabilidad). Troncocónica o piramidal, grande y pesada.
• Debajo de las piedras se colocará una capa de carbón, cal o ceniza que sirva de testigo en el caso de desaparecer el mojón.
Se colocarán tantos hitos como vértices tenga el perímetro de la propiedad.
Cuando no se pueda colocar un mojón, se pondrán cerca mojones que definan dos líneas cuya intersección se halle en el punto a amojonar.

Juan José Martínez Pérez.

Antonio Pérez del Castillo dijo...

Estudié como se realizó el levantamiento de la línea límite de un Término Municipal de una localidad por técnicas GPS.
El deslinde y amojonamiento de este municipio se realizó por topografía clásica a principios del S. XX. La línea límite del término municipal que posee el catastro se obtuvo a partir de la foto de avance, por lo que el error en la determinación de la línea jurisdiccional puede ser incluso de varios metros. Con GPS la precisión llega a ser centimétrica.
Los pasos seguidos para el deslinde de este término son:
En primer lugar se recogió toda la información que creímos necesaria: en el Instituto Geográfico Nacional nos cedieron copias de las actas de deslinde, libretas de campo y pañoleta del municipio. Estos documentos datan, los dos primeros de principios del siglo XX (1906) y el tercero de mediados del mismo siglo (1947). El siguiente paso fue conseguir el Mapa Topográfico Nacional (MTN) a escala 1/50000 del Servicio Geográfico del Ejército, así como las cuatro hojas a escala 1/10000 del MTN, que adquirimos en el Instituto Cartográfico de nuestra comunidad autónoma.
Una vez recogida toda la información necesaria se procedió a la lectura de las actas de deslinde para intentar identificar aproximadamente la ubicación de los mojones en los mapas según las descripciones que de ellos se hacían en las actas.
Con ayuda de estas y la pañoleta se marcaron en los mapas del Instituto Cartográfico, y la localización aproximada de los mojones con el fin de facilitar la búsqueda de los mismos.
Continúa el comentario.
Antonio Pérez del Castillo.

Antonio Pérez del Castillo dijo...

De los 20 mojones que forman el término, uno se había destruido en la construcción de la Carretera Comarcal que une la localidad con otra población de la comarca, para otro mojón era de tan difícil acceso que se nos aconsejó en el Ayuntamiento no subir a él y un tercero, había sido destruido durante la Guerra Civil. No obstante, el guarda forestal nos indicó el lugar exacto en el que había estado el mojón y en el que aún quedaba algún resto del mismo. Es decir, finalmente se pudieron localizar un total de 18 mojones, algunos de ellos en muy buen estado lo cual nos sorprendió puesto que pensábamos que habrían sido destruidos muchos más.
Se identificaron también sobre el terreno los vértices de 4º orden de la zona, cuyas reseñas habíamos obtenido de la página web del Instituto Cartográfico de nuestra comunidad autónoma.
El siguiente paso consistió en la planificación de la observación. Para ello se eligieron los 5 vértices más cercanos y de mejor accesibilidad.
Realizamos un croquis de la zona sobre el que marcamos los mojones y los vértices y tras un pequeño estudio se optó por elegir el vértice 4153 como estación fija y desde él radiar el resto de puntos.
Una vez terminado el diseño de la red ya nos encontrábamos en condiciones de salir a campo a medir.
En un principio se pensó en realizar el levantamiento con RTK pero debido a que las condiciones de visibilidad no eran buenas y este método está indicado para zonas despejadas y debido también a las distancias entre mojones se optó por utilizar el método estático rápido.
Éste método consiste en estacionar al menos dos receptores de bifrecuencia efectuando recepción simultánea durante un determinado intervalo de tiempo. El proceso se repitió tantas veces como fuera necesario para observar todo el conjunto de la red.
Este comentario continúa
Antonio Pérez del Castillo.

Antonio Pérez del Castillo dijo...

Una vez terminado el trabajo de campo, se descargaron los datos en un PC y con el programa GpSurvey se realizó el ajuste.
Tras el proceso de cálculo se obtuvieron los vectores que, debidamente ajustados y transformados, nos permitieron obtener las coordenadas finales de los mojones.
El siguiente paso fue generar un fichero para poder trabajar en Autocad y realizar la unión de los mojones; obteniendo finalmente la línea límite del término municipal de la localidad. Puesto que dos de los mojones no habían sido medidos, para poder cerrar la línea de término se obtuvieron las coordenadas de los mismos a partir de la línea límite del Catastro.
El error cometido en la identificación de cada uno de los puntos varía entre 1 y 15 cm.
A la vista de los resultados obtenidos, la elección del instrumental y la metodología es fundamental a la hora de optimizar los procesos de producción minimizando los costes. Para redes con distancias menores a 15 kilómetros como la nuestra, el empleo de aparatos bifrecuencia, proporciona la precisión suficiente.
Una vez obtenida la línea límite por técnicas GPS y comparándola con la existente en el Catastro hemos podido observar que en esta, se producen errores en la situación de los mojones de hasta varios metros.
Como aplicación posterior de este trabajo se procedió a la inclusión de la línea límite en SIGCA.
Antonio Pérez del Castillo.

Adrián Rubio Sierra dijo...

La Dirección General de Catastro está llevando a cabo la recuperación de las líneas límites originales de los distintos términos municipales de algunas Comunidades Autónomas.
Muchos municipios modifican éstas líneas, pero las líneas límite no se pueden modificar bajo ningún concepto salvo que se levante acta de deslinde. Son por tanto líneas con garantía jurisdiccional. Aunque hoy por hoy parece no está claro de qué organismo es competencia.
Para deslinde entre términos con litigios es competencia de la Consejería de Justicia de cada Comunidad. Aunque el garante de la conservación y almacenamiento de dichas documentaciones es el Instituto Geográfico Nacional y en caso de no disponer las conserjerías de técnicos competentes en la realización de deslindes jurisdiccionales, se puede solicitar este servicio al IGN, previo acuerdo del pago de los gastos ocasionados por la realización de estos trabajos. Lo que es cierto que todos los organismos siguientes las incluyen en sus cartografías y certifican de ellas.
-La dirección General del Catastro (DGC) en sus cartografías de rústica y urbana capa limites a escalas 1:500 a 1:5000.
-El Instituto Geográfico Nacional en su 1:25000 y 1:50000.
-El ICV e ICC en sus distintas cartografías a 1:5000 y 1:10000.
-Los Ayuntamientos interpretando estas en sus planeamientos a 1:2000.
Saludos a los lectores.

Adrián Rubio Sierra.

Elías Martínez Carmona dijo...

Todas las cartografías que se pueden consultar suelen proceder de copiar o interpretar en el plano las del Instituto Geográfico Nacional (ING) a escala 1:50000, donde un milímetro equivale a 50 m, o copiarlas de un fichero de líneas límites que anda por todos los organismos, (LIMITES 30 o LIMITES 31) en dxf o dgn con estas líneas a 1:50000, pero muchas están generalizadas para otra escala superior.
Y por tanto colaborando a la confusión existente en este tema.
Actualmente el Catastro define la línea límite jurisdiccional como la base para la tributación, cortando incluso parcelas y edificios contra ella. Es por esto, por lo que surge la necesidad de representar una línea límite única entre términos municipales, que pueda ser usada por los distintos organismos con el fin de evitar discrepancias entre cartografías, y evitar los posibles errores superficiales al no coger la cartografía adecuada.
Saludos.

Elías Martínez Carmona.

Manuel Estepa Tejera dijo...

El replanteo de dichas líneas a partir de los catastrones originales de catastro, donde estaban levantados mediante métodos topográficos estos mojones, debe de formar parte de otro proyecto.
Realizando los correspondientes trabajos de georreferenciación. Es decir poniendo estos documentos en el mismo sistema de referencia del Catastro actual, eliminamos las líneas de límite que están mal representadas y las copiamos de los documentos antiguos donde están representadas con mayor precisión. Con estos trabajos se logra reflejar dichas líneas límites con precisiones en torno a un metro. Es más rápido y barato que levantarlas por técnicas GPS. Pero siempre mucho menos preciso.
Otro de los proyectos es corregir las líneas límites que se nos envían desde los
Ayuntamientos, que se han levantado por coordenadas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN).
El Instituto Geográfico Nacional realizaba trabajos de replanteo de dichas líneas Límite de la siguiente forma:
1. Localizando el mayor numero de mojones posible a partir de las actas de deslinde.
2. A partir de estos y de los cuadernos de campo obrantes en el archivo topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional se reponía el resto a partir de los Rumbos y distancias existentes en estos cuadernos.
Un saludo.
Manuel Estepa Tejera.

Vicente Maza Ferrero dijo...

Buscando vestigios de los mojones desaparecidos o reponiéndolos a partir del anterior replanteo. Se volvía a redactar el acta con los nuevos elementos aparecidos a lo largo del tiempo. Carreteras caminos edificios, etc. En presencia de las juntas determinadas por cada uno de los ayuntamientos.
Para finalizar preciso hacer la siguiente aclaración:
La ventaja de realizar el levantamiento desde vértices GPS es que si se efectúa desde mojones de la red regente, sólo valdría con realizar los cálculos de radiación en ED-50 o en ETRS 89. Para tener las coordenadas en ambos sistemas de referencia con gran facilidad y precisión suficiente.
En nuestro caso realizamos una pequeña red para su ajuste y compensación, sólo en ED-50 a partir de vértices de la ROI, que es el utilizado en la Gerencia de Regional de mi comunidad y en el Huso 30 en el momento de la toma de datos.
Saludos.
Vicente Maza Ferrero.

Encarnita dijo...

Pedro, todo esto que haces tiene un nombre, "es cariño por el terruño"...Mis felicitaciones por tantos logros en cada uno de tus artículos. Saludos afectuosos. Encarnita