PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

lunes, 25 de noviembre de 2013

DEMARCACIÓN DE HIGUERA DE ARJONA

ACTAS DE DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE  LA HIGUERA CON TORREDELCAMPO, ANDUJAR Y ARJONA, ARJONA, FUERTE DEL REY Y POSTERIOR CON ANDUJAR.

El casual hallazgo de un documento de delimitación de los términos de Higuera de Arjona, con cada uno de los pueblos colindantes del año 1874, es el motivo de este artículo. Es un trabajo realizado en su día por un grupo de Topógrafos, que describen uno a uno los puntos que le sirven de referencia para representar el término municipal de La Higuera, a base de un trabajo de triangulación del terreno tomando referencias en torres de iglesias, mojones, cortijos y fincas.

Delimitación del Término de Higuera de Arjona tomado de Google Earth. En el se pueden apreciar las zonas verdes de los cultivos regados por el Arroyo Salado


Sea cual sea la razón para el asentamiento humano, sólo se puede hablar de términos municipales cuando estamos en presencia de territorios que soportan comunidades humanas con conciencia de su propia identidad, que habitan dichos territorios con carácter estable.

Para estudiar los orígenes del municipio español, los historiadores vislumbran los orígenes de los municipios en los asentamientos permanentes establecidos por el hombre y que, al correr del tiempo, acceden a formas organizativas y de gobierno, en cierto modo, afines a las municipales. Con todo, va a ser en el municipio romano donde podemos rastrear el precedente de lo que ya en la Edad Media es una verdadera y específica organización municipal, si bien sujeta a regímenes jurídicos diferentes.

En el caso concreto de la Península Ibérica, los reyes medievales en su pretensión de doblegar la fortaleza de los señores, por un lado y, por otro, para conseguir una mayor estabilidad y firmeza en las tierras reconquistadas, favorecen y alientan las estructuras municipales. Por consiguiente, el municipio, que surge de los complejos avatares de la época, tiene una contrastada personalidad y especificidad a resultas de los fueros y privilegios otorgados a los repobladores cristianos, en particular en el Al-Andalus.

Fueros y Cartas de población o de franquicia entrañaban la formación o, mejor, constitución de órganos de gobierno y representación de los municipios y suponían el mejor aval para su consolidación.

La expansión y refuerzo del municipio alcanza su cima en el siglo XIII, al que siguen unas centurias que se significan por su decaimiento. Esta crisis va a tener su término con la llegada de la monarquía de los Borbones que pusieron en marcha una política de uniformidad legislativa, capaz de cohesionar la heterogénea organización municipal, al margen de su dispar escala o dimensión.

A finales del siglo XVIII, los intentos de modernización de Carlos III suprimieron el anárquico esquema de las demarcaciones divididas en partidas, merindades, hermandades, cuadrillas, valles, etc. y crearon una división provincial más racional y menos diversificada.

El mapa municipal quedaba configurado en ciudades, villas y lugares. No obstante, pese a las medidas tomadas y a las pretensiones reformistas la situación de anarquía y confusionismo existente continuaron. Al término del siglo XVIII el mapa municipal de España estaba formado por 143 ciudades, 4.627 villas y 9.989 lugares (BARRANCO, 1993, 45).

La Constitución del año 1812 va a substanciar el reconocimiento constitucional de los ayuntamientos. En su pretensión de homogeneizar los diferentes regímenes municipales, se establecía que “se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a las mil almas y también se les señalará término correspondiente” (Título VI: “Del Gobierno interior de las provincias y de los pueblos”. Capítulo Primero: “De los Ayuntamientos”. Art 310).

En razón al contenido de lo preceptuado, se ha llegado a afirmar que la Constitución doceañista supone el origen de la atomización municipal en España que, cualquiera que sea su origen, sigue sin acabar de aclararse. En el Antiguo Régimen no existía el concepto legal de municipio ya que, además como hemos recordado más arriba, el número de entidades locales se contaba por millares. Para algún autor, “este fue el gran factor de la dispersión municipal, el no hacer distinciones, el generalizar, porque en el Antiguo Régimen todas estas unidades locales [ciudades, villas, lugares, de realengo, de señorío, etc.] tenían una mínima organización” (BARRANCO, 1993, 48)

A partir de estas fechas de inicios del siglo XIX, se comprueba cómo cada cambio político supone una nueva legislación municipal. Entre éstas, descuella la Ley Municipal de 1870, consecuencia de la promulgación de la Constitución de 1869 y en la que ya se utiliza la actual terminología de alteración de términos municipales, así como la de Municipios y de términos municipales, diferenciándose, a su vez, entre Ayuntamiento y Municipio.

En la citada Ley, con respecto a las normas en materia de alteración territorial, destacan los siguientes puntos: se fomenta la fusión de municipios, diferenciándose entre fusiones forzosas y forzadas y se establecen los ya clásicos requisitos necesarios para constituir un municipio: población, territorio apropiado y capacidad económica para poder sufragar los gastos municipales obligatorios.

Se fija un número determinado de población necesaria, no inferior a 2.000 habitantes; umbral crítico hoy día y a partir del cual se viene considerando surgen problemas administrativos por su insuficiente volumen de población. Paradójicamente ¡el 60 por ciento de los 8.070 existentes tienen hoy una población inferior a los 1.000 habitantes!

Con respecto al territorio, la repetida Ley se reduce a señalar cómo los residentes de los municipios “debieran disponer de un territorio proporcionado a su población”.

Señalar los principales hitos que se dan en la regulación de la normativa municipal en lo que resta del siglo XIX y el XX, hasta la promulgación de la Constitución actual, supondría seguir paso a paso todas las vicisitudes de la política española de los años que abrazan las mencionadas centurias. Su balance está analizado por calificados especialistas, pese a la extraordinaria dificultad que entraña su estudio.

El municipio, en nuestros días, tiene un tratamiento muy singular a tenor de la
promulgación de la Constitución de 1978. En razón al vigente modelo de Estado descentralizado los instrumentos puestos en manos de las Comunidades se ponen a prueba en los contenidos de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril) y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

El concepto de municipio se sintetiza en los siguientes extremos. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado Español. Es una institución política representativa, dotada de autonomía para la gestión de los intereses de la colectividad correspondiente y, en consecuencia, de personalidad jurídica y plena capacidad para el desempeño de sus funciones. La atribución de competencias municipales emana de la legislación del Estado y de la de las Comunidades autónomas. En el municipio el Ayuntamiento es la corporación de derecho público que ostenta la representación, asume el gobierno y la administración municipales.

De los elementos constitutivos del municipio, el territorio es el ámbito hasta donde llega su jurisdicción y se denomina término municipal. Éste, generalmente, posee un núcleo de población agrupado que coincide la sede del ayuntamiento.

Tal y como se ha indicado anteriormente, para cada término municipal se estableció una Red de Triangulación. Las coordenadas de estos vértices están calculadas en un sistema de referencia local con un origen de coordenadas arbitrario para cada término municipal, con el único dato común de estar orientados al norte geográfico.

A partir de la descripción literal recogida en las Actas de Deslinde y de las observaciones y medidas recogidas en los Cuadernos de Campo se recalcula la línea para determinar la posición de los mojones. Hay que diferenciar entre itinerario y línea límite. El equipo de topógrafos que estaba trazando la línea no siempre podía ir exactamente por donde transcurría dicha línea límite. Las causas eran variadas: por meras razones físicas (un río) o por limitaciones de las observaciones y de los aparatos existentes en aquella época que les obligaba a elegir un mayor número de puntos intermedios con buena visibilidad con el anterior y el posterior. Por tanto, lo más cercano posible a por donde transcurría la línea límite oficial el equipo de topógrafos realizaba su itinerario. Habitualmente los hitos o mojones se colocaban en lugares fácilmente reconocibles. Es importante señalar que además de los puntos de medida intermedios y de los hitos, se utilizaban muchos puntos de apoyo complementarios que les permitían encajar mejor sus mediciones en el entorno cercano y dotar de esta manera de mayor precisión y coherencia a sus cálculos. Así era frecuente hacer observaciones desde los vértices geodésicos cercanos o desde elementos físicos estables (molinos, cortijos, torreones).

Volcado final de la línea límite y mojones.

De vuelta en gabinete, se recalculan las coordenadas de los mojones encontrados así como de los puntos de apoyo. A partir de los puntos fiables se calculan coordenadas para los mojones no localizados. Una vez obtenidas las coordenadas de todos los hitos, localizados o no, se realiza un trabajo de verificación comprobando de nuevo que la posición obtenida se corresponde con la descrita en el Acta en la medida en que los cambios en el territorio lo permitan. La no concordancia puede exigir un nuevo cálculo e incluso un nuevo trabajo de campo.

Tal como ya hemos reseñado, La Constitución de 1812 estableció que hubiera ayuntamiento en todos los pueblos que llegasen a mil almas. Los que no llegaron a esta cifra (D. 23 de mayo) y, por sus circunstancias especiales de agricultura, industria o población y considerasen que debían tenerlo, lo harían presente en la Diputación para que, en virtud de su informe, procediera el Gobierno. La cifra de mil almas que exigía la Constitución de 1812 se bajo el año 1835 hasta quinientos habitantes. Los de menor vecindario se agregarían a otros o formarían, reuniéndose entre sí, nuevos ayuntamientos. Sin embargo, el Decreto Ley de 1968 suprimía los distritos municipales menores de mil habitantes, siguiendo la reforma ya planteada en 1812.
Por la Ley de 8 de enero de 1845, los ayuntamientos funcionaron como Cuerpos consultivos, sometidas las atribuciones al examen de las autoridades superiores. La Ley de 20 de agosto de 1870 establecía el “sufragio universal” en el aspecto político, y de la “descentralización” en orden administrativo; pero, a pesar de ello, no emancipó a los pueblos de la servidumbre en que se venían debatiendo.

El panorama que ofrecían las instituciones locales a finales del siglo XIX era desolador, los ayuntamientos seguían sometidos a la estrecha tutela del Estado. El poder central continuaba investido de atribuciones para intervenir en la designación de los alcaldes o suspender los acuerdos municipales

Reinaba en España Amadeo I y presidía el gobierno de su majestad Francisco Serrano y se encargaba de los asuntos municipales desde gobernación Práxedes Mateo Sagasta.

La creación del Instituto Geográfico Nacional en 1870 se convierte en un hito clave de la evolución del Catastro, ya que se le atribuyó la realización de los trabajos técnicos de triangulación geodésica, nivelación y topografía. Al tiempo de crearse éste, siguen los trabajos de amillaramiento de la riqueza territorial que se habían iniciado por la Dirección General de Contribuciones del Ministerio de Hacienda, produciéndose una diferenciación clara entre las funciones de carácter técnico topográfico y la valoración hacendística de la propiedad.

Modelo de Red de triangulación municipal

Así pues, a partir de 1870 se inicia en Andalucía el levantamiento sistemático de las líneas límite. De cada una de ella se dispone de las Actas de Reconocimiento de la Línea de Deslinde realizadas por una Brigada del Instituto Geográfico y Estadístico a la que acompañaban, según la norma establecida, una Comisión de Deslinde de cada uno de los Ayuntamientos implicados. Se recorría la línea describiendo físicamente cada uno de los mojones así como su localización geográfica y se hacía una descripción literal del trazado de la línea. Esta Acta era firmada tanto por el Jefe de la Brigada como por los Comisionados de los municipios. Hasta el día de hoy, a no ser que se haya redactado y firmado una nueva Acta, este es el único documento con valor legal. Las particularidades encontradas en estos documentos son múltiples: desde el acuerdo en todos los mojones y trazado de la línea hasta la ausencia de firma de uno de los municipios por su absoluto desacuerdo. También existen casos de desacuerdos parciales, básicamente en el transcurrir de una línea entre mojones, problema que era solventado trazando la línea recta entre ellos puesto que no hay que olvidar que uno de los fines de este trabajo era el económico. En paralelo, o más frecuentemente algún tiempo después, se realizan los Levantamientos Topográficos de la línea límite recogida en el Acta así como planimetrías y altimetrías a escala 1:25.000 y planos de población de los términos municipales afectados dentro del proyecto de generación del Mapa de España 1:50.000. Para levantar esta información se precisaba de una Red de Triangulación Municipal. Esta Red estaba formada por los vértices geodésicos de la Red Antigua y completada con un número variable de vértices elegidos y monumentados por la propia Brigada. Lógicamente la calidad de esta documentación varía desde unos trabajos de campo muy minuciosos y perfectamente caligrafiados a aquellos que son meros esbozos y prácticamente ilegibles.

Cinco meses antes, cuando todavía no había llegado el rey electo a España, su Gobierno, continuando con la construcción del renovado estado surgido de la constitución de 1869, decretó el 23 de diciembre de 1870 que «todos los Ayuntamientos de la Península, e islas Baleares y Canarias procederán inmediatamente al señalamiento de sus respectivos términos municipales por medio de hitos o mojones permanentes».

El texto completo del Decreto de 23 de Diciembre de 1870 fue publicado en LA GACETA DE MADRID en fecha 12 de Febrero de 1871. Esta es la página tomada del original  donde se publica el Decreto que dio lugar en todo el Reino a la delimitación de los términos municipales. En apartados recortados de la presente página se reproducirá el texto con más detalle.

Recorte de la página donde se promulga el Decreto referido.

El texto del referido Decreto dice así:
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
EXPOSICIÓN.
SEÑOR: Si en todas épocas fue conveniente y necesario determinar con exactitud y claridad el territorio á que cada Ayuntamiento extiende su acción administrativa, mayor motivo y más apremiantes razones lo exigen ahora que la autonomía del Municipio figura en primer término entre las bases de nuestro sistema político. A las corporaciones municipales corresponde hoy en exclusiva competencia la gestión de los intereses de los pueblos: importa, pues, que de un modo permanente se determine y establezca el en que las Municipalidades han de ejercer su poderosa y libre influencia, desenvolviendo las amplias facultades de que ahora gozan.
La Administración económica, tanto local como general, reclama también con premura esta medida, y la estadística viene á revestirla de más urgente carácter por la necesidad de reunir en breve plazo datos importantes que no pueden conseguirse, dada la confusión en que hoy se hallan los términos municipales, causa permanente de choques, perturbaciones y conflictos entre los pueblos comarcanos.
Fundado, pues, en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de que forma parte, tiene la honra de someterá la aprobación de V. A. el siguiente proyecto de decreto.
Madrid 23 de Diciembre de 1870.
                El Ministro de la Gobernación.
                Nicolás Marín Rivero.
           
                DECRETO.
Conformándose con lo propuesto por el Ministro de la Gobernación, de acuerdo con el Consejo de Ministros; como Regente del Reino.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1. º Todos los Ayuntamientos de la Península é islas Baleares y Canarias procederán inmediatamente al señalamiento de sus respectivos términos municipales por medio de hitos o mojones permanentes, con arreglo á las adjuntas instrucciones.
Art. 2º Para proceder al amojonamiento prescrito por el artículo precedente, los Ayuntamientos nombrarán una comisión compuesta por el Alcalde y de tres individuos de su seno, que con el Secretario ó perito nombrado por la Municipalidad verifique las operaciones de deslinde en la misma que cuando se realiza una determinación parcial de límites municipales, debiendo unirse á dicha comisión los vecinos que como conocedores designe al efecto la misma corporación. Podrán asistir asimismo los propietarios  de  los terrenos que haya de atravesar el deslinde.
Art.  3.º Los hitos se colocaran en línea que divide los términos municipales, atendiendo sólo á la posesión de hecho en el momento de la operación, y sin perjuicio de variar el amojonamiento, previas las oportunas formalidades cuando se resuelvan las cuestiones que pueda haber pendientes sobre deslindes.
Art. 4. º El amojonamiento ha de quedar terminado en el improrrogable plazo de dos meses, á contar desde el día de la publicación de este decreto en la GACETA DE MADRID.
Art. 5. º Los Gobernadores y las Diputaciones provinciales dictarán de común acuerdo las medidas necesarias para el exacto cumplimiento del artículo anterior.
Art. 6. º Los Gobernadores pondrán quincenalmente en conocimiento del Ministerio de la Gobernación el grado de adelanto en que se halle el señalamiento de los términos municipales correspondientes á sus respectivas provincias.
Dado en Madrid á veintitrés de Diciembre de mil ochocientos setenta.
                            FRANCISCO SERRANO.
    El Ministro de la Gobernación
    Nicolás Marín Rivero.
                   
INSTRUCCIONES
PARA LLEVAR Á CABO EL SEÑALAMIENTO DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES

Artículo 1. º La línea divisoria de los términos municipales se señalará de una manera permanente, con la precisa condición de que cada una de las señales que se coloquen sean visibles la anterior y posterior.
Art. 2. º Estas señales consistirán, siempre que sea posible, en hitos de piedra. En los casos en que por cualquiera circunstancia no pudieran emplearse estas señales, se hará en el suelo un hueco de 40 centímetros de profundidad por 10 centímetros  de anchura, relleno de polvo de carbón y cubierto por un mojón de tierra ó piedra menuda, sin perjuicio de colocar sobre el mismo las señales particulares que se crea conveniente.
Art. 3. º Los hitos tendrán grabadas las iniciales correspondientes á los nombres de los Municipios cuyos términos dividan, debiendo figurar las de cada uno en la cara que mire á su territorio.
Art. 4. º Cuando las señales deban ponerse en una roca o peña , se hará un taladro ó agujero en el punto correspondiente, grabando á cada lado las iniciales respectivas.
Art. 5. º Se colocará el número suficiente de mojones para que la línea de término entre cada dos de ellos consecutivos sea la recta que los une, excepto cuando el límite siga las márgenes ó línea  central de un río, arroyo ó camino, en cuyo caso no se pondrán mojones en esta parte del perímetro. Para unir á dicha parte del perímetro la línea amojonada se colocará  después del último mojón, si este no pudiese ser situado en una de las márgenes, otra señal auxiliar a una distancia cualquiera; pero en la alineación de la recta que, partiendo del último mojón, determine el límite hasta cortar una de las márgenes del río, arroyo ó camino, ó á su línea central.
Art. 6.º De todas las operaciones que se ejecuten para efectuar el amojonamiento se levantará  acta detallada, firmada por todos los asistentes al cacto, haciendo referencia en ella á cuantos antecedentes hayan servido para fijar la línea común; describiendo la situación, forma y dimensiones de cada uno de los mojones que se hayan colocado, y cuidando muy especialmente de no dejar la menor duda acerca de la línea de término cuando una parte de ella se halle determinada por un río, arroyo o camino, expresando en este caso cuál de sus dos márgenes marca el límite, si esto va por su línea central, o bien si el río, arroyo ó camino es de aprovechamiento común.
Art. 7. º Dicha acta se remitirá original al Gobierno de provincia para su conservación en el Archivo Provincial, quedando una copia autorizada á cada Ayuntamiento autorizado.
Art. 8. º Las Autoridades respectivas cuidarán de la conservación de las señales y de su recuperación inmediata cuando desaparecieran ó fuesen removidas de su asiento primitivo.


Continuación Del texto del Decreto en la página 354 de LA GACETA DE MADRID número 43 de fecha 12 de Febrero de 1871

Final del texto.
Antes de nada quiero recordar que todos los mojones de Término Municipal se debieron materializar en el terreno mediante señales de mampostería (rocas unidas por argamasa de distintos tamaños y siguiendo las descripciones de las actas de deslinde, posteriormente se realizaron los trabajos topográficos necesarios, para el levantamiento y representación en un plano a escala 1:25000 por Termino municipal de todos y cada uno de sus mojones. Incluyo unos ejemplos visuales de Mojones existentes en la actualidad., y no debería ser difícil localizarlos.

Publicado el decreto y las instrucciones anejas en la Gaceta del 12 de febrero de 1871, los ediles de La Higuera nombraron y constituyeron comisión para efectuar el deslinde, y se reunieron para llevarlo a cabo el 16 de septiembre de 1874 en el caso de la Delimitación con Torredelcampo, posteriormente se volvieron a citar en fecha 3 de octubre de 1874 para la Delimitación del término con Arjona, dos días después lo hicieron para fijar los limites con Andujar y Arjona (en fecha 5 de Octubre de 1874), para la Delimitación de términos con Fuerte del Rey quedaron citados el 7 de diciembre de 1874, y finalmente  parece que para cumplir con la mejora y actualización el Catastro se reunieron en fecha 23 de mayo de 1885 con los representantes de Andujar, para dar comunicación al efecto al Administrador de Contribuciones y Rentas de la provincia. Parece ser que al menos en nuestro pueblo el Ayuntamiento y los  demás colindantes no cumplieron los plazos establecidos para la realización de los deslindes. El texto del decreto de 12 de Febrero de 1871 da un plazo de dos meses improrrogable y los ayuntamientos de la comarca, desconocemos los motivos, comenzaron a hacerlo el diez y seis de septiembre de mil ocho cientos setenta y cuatro a los tres años y siete meses de haber terminado el «improrrogable plazo de dos meses» establecido en el Decreto. Durante varios días recorrieron el perímetro del municipio, iniciando el itinerario en Corbunillo y colocando veintidós mojones en los lugares más significativos de la linde municipal con los pueblos colindantes. El último día de cada uno de los encuentros convocados extendieron un acta en un bifolio o pliego de papel timbrado de cincuenta céntimos cuya transcripción sigue:

DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE  LA HIGUERA Y TORRE DEL CAMPO:


Don Hipólito Martínez y Medina, secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que el acta original que se ha suscrito por la comisión de deslinde de este término municipal y que obra en poder del Topógrafo, copiada literalmente dice así.
Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de la Higuera y Torre del Campo correspondientes ambos a la provincia de Jaén.
Reunidos en el sitio denominado Corbunillo...



 ...el día diez y seis de septiembre de mil ochocientos setenta y cuatro los Señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan, previa citación hecha por mi el Oficial primero del Cuerpo de Topógrafos D. Venancio Blanco en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica  y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el Regente del Reino en treinta de septiembre de mil ochocientos setenta se procedió a la operación en la forma siguiente.
Primer Mojón.- Fue reconocido como tal aunque no pudo señalarse en el terreno el eje de las aguas del arroyo llamado Salado de Villardompardo con la línea que desde el mojón que existe en lo alto del cerro de Corbunillo va al caserío de Serrano situado en el término de Arjona, en cuya línea en la margen derecha del arroyo dicho aguas abajo a ocho metros de distancia del punto verdadero se constituyó el mojón formado por dos piedras irregulares enclavadas hasta su mitad con otras pequeñas a su derredor, situado en la localidad llamada Toral bajo. El punto descrito es común a los términos de la Higuera, Torredelcampo y Arjona, así tal se reconoció por las comisiones respectivas al verificarse el deslinde común a los términos de las dos últimas villas citadas. Desde el cual yendo en dirección del Corbunillo en su parte más alta se reconoció el
Segundo Mojón.- Formado por varias piedras sueltas, afectando la forma cónica de sesenta centímetros de diámetro en su base y cincuenta centímetros de altura, en su centro cubierto de tierra se halló algo de carbón, sin duda por haber servido de vértice a las triangulaciones. A su parte indoeste a cuarenta centímetros de distancia en una pequeña roca nativa a flor de tierra hay una cruz formada a pico. Se halla a distancia de setecientos cincuenta y un metro del anterior mojón siendo de ciento diez y nueve grados el rumbo de la línea recta que los une. Desde este yendo en dirección del Sur descendiendo por una linde bastante marcada dejando a su  derecha el Cortijo llamado de Corbunillo al sitio llamado del Degrado por donde pasa el Camino que va de Fuerte del Rey a Andujar en cuya localidad se reconoce el
Tercer Mojón.- Se constituyen tres piedras enclavadas y algunas otras  pequeñas agregadas con algo de tierra quedando de forma indeterminada situado donde concurren la linde referida en le camino dicho. Se halla a distancia de cuatrocientos cuarenta y siete metros del mojón anterior siendo de ochenta y cinco grados el rumbo de la línea recta que los une. Se la relacionó al Cortijo de  Corbunillo con un rumbo de noventa y cinco grados siendo la distancia al mismo de dos cientos treinta y cinco metros.
Es común a los términos de Higuera a Fuerte del Rey y Torredelcampo según confesaron todos los asistentes al acto.
La declinación de la brújula con que se ha operado es de diez y ocho grados, la tradición y el acuerdo de las comisiones asistentes fueron la única base de que se partió para reconocer y señalar los mojones que registran en la presente acta quedando definitivamente como verdadera.
Concurrieron al acto en representación del Ayuntamiento de Torredelcampo los Señores D. Juan Antonio Sánchez, Síndico, D. Antonio María Parras, propietario, y D. Juan Jacinto Arroyo, Guarda y en representación del Ayuntamiento de Higuera los tres D. Felipe Martínez Medina, Alcalde, D- José Calero Martínez, Síndico y D. Hipólito Martínez Medina, Secretario.
 El Topógrafo primero D. Francisco Simón asistió también encargado del levantamiento del plano.
En prueba de su conformidad firman todos los Señores mencionados la presente acta en el sitio Cortijo de Corbunillo a diez y seis de septiembre de mil ocho cientos setenta y cuatro. Siguen sus firmas.

DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE LA HIGUERA Y ARJONA.

D. Felipe Martínez Medina Alcalde  del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa.
Certifico: Que del acta de deslinde practicada por el Instituto Geográfico de esta villa con el término de esta villa  y la de Arjona resulta lo siguiente.
Reunidos en el sitio denominado llano del Taral el día tres de octubre de mil ocho cientos setenta y cuatro, los Señores que con sus respectivos cargos (se expresa, esto está escrito a mano) en representación abajo se expresan, previa citación hecha por mi el Oficial tercero del Cuerpo de Topógrafos D. Manuel Juda en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el Regente del Reino en treinta de septiembre de mil ocho cientos setenta.
Primer Mojón.- Se reconoció como tal aunque sin quedar señalado en el terrenota intersección (aparece sobre la palabra situación escrito a mano) del eje de las aguas del arroyo Salado con la normal bajada a dicho eje  desde el mojón auxiliar A. Es común a los términos de Higuera de Arjona, Torredelcampo y Arjona.
Mojón A Montón de piedras de forma aproximadamente cónica de ochenta centímetros de base. Se halla en el llano del Taral en la orilla derecha del arroyo Salado y en la huelga de las tierras de la Señora Marquesa de Torre Alta. Desde el primero mojón al segundo la línea de término va por el eje de las aguas del arroyo mencionado para determinar el cual se hicieron a sus orillas las siguientes estaciones de brújula. Continua la línea divisoria por el arroyo Salado habiendo treinta y una estaciones de brújula hasta el segundo mojón.
Mojón B. Lo constituye una sola piedra aplanada de forma irregular de cincuenta centímetros de ancha en la base y ochenta de altura colocada en la orilla derecha del Salado. Está inclinada hacia el arroyo y a pocos metros de él y tiene gravada en la cara norte una cruz de brazos desiguales y un rectángulo dividido en otros  cuatro más pequeños por tres rayas paralelas a la base. Este mojón se halla situado en tierras de labor pertenecientes al Señor Marqués del Puente. Aguas arriba del arroyo hasta el Molina del Salado más cerca del llamado Pozo del Mojón. Desde el Mojón B se ve la torre de la Iglesia de Santa María   de Arjona con el rumbo de ciento treinta y cinco grados con treinta minutos, la chimenea del Cortijo de Valhondo con el de ochenta y siete grados y la chimenea del Cortijo de la apresa con el de doscientos tres grados y quince minutos. El mojón B sirve para determinar el segundo mojón.
Segundo Mojón.- Se reconoció como tal aunque no quedó señalado en el terreno la intersección del eje desde las aguas del arroyo Salado con  la normal a dicho eje bajando desde el mojón auxiliar B. Es común a los términos de Arjona, la Higuera y Andujar. La declinación de la brújula con que se ha operado es de diez y siete grados y veinte minutos. La tradición y el acuerdo de las Comisiones asistentes son la única base de que se ha partido para reconocer y señalar los mojones que se registran en la presente acta y que quedan definitivamente como verdaderos. Siguen las firmas.

Tipo de mojón para delimitar términos municipales

DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE ARJONA Y ANDUJAR CON LA HIGUERA:

El texto que a continuación trascribimos del original es como sigue:

Don Felipe Martínez  y Molina alcalde Constitucional de esta villa.
Certifico: Que en el día de la fecha se ha presentado por la Sección de Topógrafos de este distrito el acta de deslinde que copiada literalmente dice así.
“Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término  comunes a los Ayuntamientos de Arjona y Andujar pertenecientes a la provincia de Jaén.
Reunidos en el sitio denominado Pozo del Mojón del día cinco de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, los Sres. que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresa previa citación hecha por mi el Oficial 3ª del cuerpo de Topógrafos D. Juan Manuel Yuda en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el Regente del Reino en treinta de septiembre de mil ochocientos setenta, se procedió a la operación en la forma siguiente:

PRIMER MOJÓN.- Se reconoció como tal aunque no quedó señalado en el terreno la inserción del eje de las aguas del Arroyo Salado con la normal a dicho eje tirada desde el segundo mojón.
Es común a los términos de Andujar, Arjona y la Higuera.
SEGUNDO MOJÓN.- Se reconoció como tal una piedra aplanada de forma irregular de cincuenta centímetros de ancho en la base y ochenta de altura, la cual está inclinada hacia el Arroyo a pocos metros de el y tiene gravada en la cara que mira al Norte un aroz de brazos desiguales y un rectángulo dividido en otras cuatro más pequeñas por res rayas paralelas a su base  se halla situada en tierra de labor propia del Señor Marqués del Puente aguas arriba del Arroyo se ve el Molino del Salado y más cerca se halla el Pozo del Mojón.
Este mojón sirve para determinar el primero en la forma dicha. Desde el primer mojón hasta el tercero la linde del término la forma el eje de las aguas del Arroyo Salado.
Las del segundo mojón se ven la Torre de la Iglesia de Santa María de Arjona con el rumbo de ciento treinta y cinco grados, con treinta centígrados, la Chimenea del Cortijo de la presa con el de doscientos tres grados y quince minutos.
Para determinar el Arroyo se hicieron en sus orillas las siguientes estaciones de brújula.
1ª.- En el segundo mojón con el rumbo de veintidós grados con treinta minutos u distancia de ciento diez metros con veinte centímetros a la segunda estación.
2ª.- Rumbo de cuarenta y ocho grados y distancia de ochenta y un  metro con cincuenta centímetros  a la tercera estación.
3ª.-Rumbo de trescientos  cuarenta y tres grados y distancia de setenta y seis metros con setenta centímetros a la cuarta estación.
4ª.- Rumbo de doce grados con treinta minutos y distancia de ciento treinta y cinco metros a la quinta estación.
5ª.- Rumbo de ciento siete grados con quince minutos y distancia de dos cientos cinco metros a la sexta estación.
6ª.- Rumbo de cuarenta y tres grados y distancia de ochenta y nueve metros con cuarenta centímetros a la séptima estación.
7ª.- Rumbo de tres cientos doce grados con cuarenta y cinco minutos y distancia de ciento catorce metros a la octava estación.
8ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y nueve grados y distancia de ciento seis metros con ochenta centímetros a la novena estación.
9ª.- Rumbo ce treinta y cuatro grados con treinta minutos y distancia de ciento sesenta y cuatro metros con veinte centímetros a la 10ª estación.
Desde la estación novena se ven la chimenea del Cortijo de la Viuda con el rumbo de dos cientos noventa y nueve grados y la Torre de la iglesia de Santa María de Arjona, con el de ciento cuarenta y tres grados con treinta minutos.
10ª.- Rumbo de tres cientos veinte y cuatro grados y distancia de ciento ochenta y cinco metros con cincuenta centímetros a la 11ª estación.
11ª.- Rumbo de treinta y seis grados y distancia de ciento diez y siete metros con noventa centímetros a la doce estación.
12ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y dos grados con cuarenta y cinco minutos y distancia de ciento ochenta y cinco metros con setenta centímetros a la trece estación.
13ª.- Rumbo de tres cientos cincuenta y cuatro grados con quince minutos y distancia de dos cientos noventa y siete metros con treinta centímetros a la 14ª estación.
14ª.- Rumbo de ciento y siete grados y distancia  de dos cientos treinta y siete metros con setenta centímetros a la 15ª estacón.
15ª.- Rumbo de tres cientos nueve grados con treinta minutos y distancia de ciento quince metros con cincuenta centímetros a la 16ª estación.
16ª.- Rumbo de tres cientos cincuenta y tres grados y distancia de cuarenta y dos metros con treinta centímetros a la 17ª estación.
17ª.- Rumbo de quince grados con treinta minutos y distancia de dos cientos setenta y un metros con veinte centímetros a la 18ª estación.
18ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y cuatro grados y distancia de ciento cincuenta y un metros a la 19ª estación.
19ª.- Rumbo de cincuenta y dos grados con treinta minutos y distancia de dos cientos cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros a la 20ª estación.
20ª.- Rumbo de treinta y un grado y distancia de noventa y seis metros con ochenta centímetros a la 21ª estación.
21ª.- Rumbo de ochenta y ocho grados y distancia de ciento treinta y cuatro metros con sesenta centímetros a la 22ª estación.
22ª.- Rumbo de doce grados y treinta minutos y distancia de ciento siete metros con cuarenta centímetros a la 23ª estación.
23ª.- Rumbo de setenta y dos grados  con treinta minutos y distancia de ciento siete metros a la 24ª estación.
24ª.- Rumbo de cuatro grados y distancia de sesenta y un metro con cuatro centímetros a la 25ª estación.
25ª.- Rumbo de dos cientos setenta y cuatro grados y distancia de dos cientos catorce metros a la 26ª estación.
26ª.- Rumbo de cero grados y cuarenta y cinco minutos y distancia dedos cientos cincuenta metros con cincuenta centímetros a la 27ª estación.
27ª.- Rumbo de dos grados y distancia de ciento veinte metros veinte centímetros a la 28ª estación.
Desde la estación 27 se ve la Chimenea del Cortijo del Señor Conde de Gracia Real con el rumbo de dos cientos ochenta y nueve grados y treinta minutos.
28ª.- Rumbo de tres cientos cincuenta y cuatro grados con treinta minutos y distancia de setenta y cinco metros con veinte centímetros a la 29ª estación.
29ª.- Rumbo de once grados con quince minutos y distancia de ciento noventa y cinco metros con setenta centímetros a la 30ª estación.
30ª.- Rumbo de ciento tres grados con quince minutos y distancia de noventa y cinco metros con cincuenta centímetros a la 31ª estación.
31ª.- Rumbo de noventa y ocho grados con quince minutos y distancia de setenta metros con noventa centímetros a la 32ª estación.
La estación 31ª se hizo en el Puente del Camino de Herradura de Arjona a Andujar.
32ª.- Rumbo de treinta u nueve grados con treinta minutos y distancia de treinta y seis metros a la 33ª estación.
33ª.- Rumbo de trescientos cuarenta y ocho grados con cuarenta y un minuto y distancia de tres cientos diez y siete metros con sesenta centímetros a la 34ª estación.
34ª.- Rumbo de seis grados con treinta minutos y distancia de ciento un metros con sesenta centímetros a la 35ª estación.
35ª.- Rumbo de tres cientos diez y ocho grados con cuarenta y cinco minutos y distancia de ciento ochenta y ocho metros a la 36ª estación.
36ª.- Rumbo de veinte y ocho grados con treinta minutos y distancia de dos cientos cuarenta y cinco metros con sesenta centímetros a la 37ª estación.
37ª.- Rumbo de sesenta y un grados con treinta minutos y distancia de ciento treinta y dos metros con cuarenta centímetros a la 38ª estación.
38ª.- Rumbo de tres cientos diez y nueve grados y distancia de setenta y seis metros con ochenta centímetros a la 39ª estación.
39ª.- Rumbo de tres cientos cuarenta y un grados con treinta minutos y distancia  de ciento metros con cuarenta centímetros a la 40ª estación. La Chimenea del Cortijo del Gitano se ve desde la estación 39 en un rumbo de 210 grados.
40ª.- Rumbo de cincuenta y dos grados con treinta minutos y distancia de ciento diez y nueve metros con sesenta centímetros a la 41ª estación.
41ª.- Rumbo de ciento diez y siete grados y distancia de ciento treinta y siete metros con sesenta centímetros a la 42ª estación.
42ª.- Rumbo de ciento cinco graos y distancia de ciento noventa y cuatro metros  con veinte centímetros a la 43ª estación.
43ª.- Rumbo de ochenta grados y distancia de cuarenta metros con cincuenta centímetros a la 44ª estación.
44ª.- Rumbo de treinta y ocho grados con treinta minutos y distancia de ciento tres metros a la 45ª estación.
45ª.- Rumbo de ocho grados con quince minutos y distancia de sesenta y cuatro metros con sesenta centímetros a la 46ª estación.
46ª.- Rumbo de treinta y cinco grados y distancia de ciento cincuenta y siete metros a la 47ª estación.
47ª.- Rumbo de tres cientos veinte y seis grados con treinta minutos y distancia de ciento cincuenta metros con treinta centímetros a la 48ª estación.
48ª.- Rumbo de cuarenta y dos grados  y distancia de sesenta y cinco metros con veinte centímetros a la 49ª estación.
49ª.- Rumbo de ciento treinta y tres grados y distancia de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros a la 50ª estación.
50ª.- Rumbo de noventa y nueve grados y distancia de cincuenta y ocho metros con treinta centímetros al mojón auxiliar A-
TERCER MOJÓN.- Se reconoció como tal aunque no se marcó en el terreno la intersección del eje de las aguas del arroyo Salado con la prolongación dee la recta que pasa por el 4º mojón y por el auxiliar A-. Es común a los términos de Andujar, Arjona y Arjonilla.
Mojón A-. Montón de tierra colocada en la orilla izquierda del arroyo Salado con objeto de determinar el tercer mojón en la forma dicha. Tiene ochenta centímetros de diámetro en la base y cincuenta de altura, la figura es aproximadamente cónica.
El rumbo de la visual dirigida al cuarto mojón es de doscientos veinte y siete grados y la distancia entre ambos de cincuenta y un metros con noventa centímetros.
CUARTO MOJÓN.- Lo constituye una sola piedra aplanada algo inclinada hacia el Oeste, de menor ancho en la cúspide que en la base. Esta tiene cincuenta centímetros en el lado mayor; la altura es de cuarenta y cinco centímetros. Se halla en el sitio denominado Vega de la Laguna o Leganillo que otros llaman la terrera o torrontera es mojón divisorio de los términos de Arjona y Arjonilla; está en la linde de las tierras de labor de D. Manuel García y D. José Mesía, sirve para determinar del modo dicho la estación del tercer mojón.
Desde el cuarto mojón se ven la Torre de la Iglesia de Santa María de Arjona con el rumbo de ciento setenta y un grados y la chimenea del Cortijo del Gitano con el de dos cientos veinte y tres grados y quince minutos.
La declinación de la brújula con que se ha operado es de diez y siete grados y veinte minutos.
La Tradición y el acuerdo de las Comisiones asistentes son la única base de que se ha partido para reconocer y señalar los mojones que se registran de la presente acta y que se quedan definitivamente como verdaderos.
Concurrieron al acto en representación del Ayuntamiento de Arjona los regidores D. Diego Serrano Quero y D. Antonio Losa Zarza y el Guarda Francisco Miguel García y representando al Ayuntamiento de Andujar, el Cabo de los Guardas Municipales, Pedro Torralvo Muñoz.
Para reconocer el mojón común a Andujar, Arjona y la Higuera asistieron representando al Ayuntamiento del último pueblo el Alcalde 1º D. Felipe Martínez y Medina, el Regidor Sindico D. José Calero Martínez y el concejal D. Francisco Fernández y el Sr. D. Hipólito Martínez Medina.
El Topógrafo 3º D. Juan Canovas asistió también encargado del levantamiento del plano.
En prueba de su conformidad firman conmigo todos los Sres. Mencionados la presente acta en el Cortijo del Gitano el día cinco de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro. En la primera página se encuentra enmendado. – Siguen las firmas.



DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS DE LA HIGUERA Y FUERTE DEL REY:

Don Hipólito Martínez y Medina secretario de el Ayuntamiento de esta villa de Higuera de Arjona.
Certifico: Que el acta de deslinde del perímetro común a los términos de esta villa y Fuerte del Rey, copiada a la letra es como sigue:
Acta de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los Ayuntamientos de Fuerte del Rey y la Higuera de Arjona pertenecientes ambas a la provincia de Jaén.
Reunidos en el sitio denominado Corbunillo el día siete de diciembre de mil ocho cientos setenta y cuatro los Señores que con sus respectivos cargos y representación abajo se expresan previa citación hecha por mi el Oficial primero del Cuerpo de Topógrafos D. Venancio Blanco en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por Su Alteza el regente del Reino en treinta de septiembre de mil ochocientos setenta, se procedió a la operación en la forma siguiente.-
Primer Mojón.- Se reconoció como tal por las Comisiones respectivas tres piedras irregulares enclavadas y algunas otras pequeñas agregadas con algo de tierra de forma indeterminada, situado donde concurre la linde que baja de lo alto del Cerro Corbunillo con el camino  que partiendo de Jaén va a Andujar. Se le relacionó al Cortijo Corbunillo con un rumbo de noventa y cinco grados, siendo la distancia al  mismo de dos cientos treinta y cinco metros. Cuyo mojón confesaron todos los asistentes al acto era común a los términos de La Higuera, Fuerte del Rey y Torre del Campo, así como tal le reconocieron las comisiones respectivas al verificar los deslindes de los términos comunes a las citadas Villas, desde el cual la línea límite común a ambos términos la determina una linde bastante marcada yendo en dirección al Cerrillo más alto de las Cabritas en donde se reconoció el:
Segundo Mojón.- Lo constituyen varias piedras sueltas de forma indeterminada situado el la linde referida y en lo más alto del Cerrillo. Desde este continua la linde hasta llegar como a unos treinta metros de distancia antes de la vertiente del Rambladero que baja de las tierras de Cobalea en donde se reconoció el
Tercer Mojón.- Este es de tierra y algunas piedras afectando la forma cónica de un metro de diámetro en su base y cuarenta centímetros de altura, situado en la confluencia  de dos lindes que limitan las propiedades del Cortijo de la Golosilla. Se relacionó a dicho Cortijo con un rumbo de tres cientos un grado y cuarenta y cinco minutos, siendo la distancia al mismo de setecientos ochenta y siete metros. Desde el cual inclinándose a la parte norte continua la linde siendo siempre con todas sus inflexiones la línea límite hasta llegar a lo alto de las Cumbres en donde se reconoció el
Cuarto Mojón.- Se constituye una pequeña roca nativa con otras dos sobre ella y bastante tierra afectando la forma cónica de sesenta centímetros de diámetro en su base y cuarenta centímetros de altura, situados en la intersección de tres lindes dos de ellas cercan la cortijada de la Golosilla. Desde el mojón descrito a su parte Oeste se ve cotangente al horizonte la torre de Arjonilla y al Noreste una inmensa campiña sembrada de olivas. Este es común a los términos de Fuerte del Rey, la Higuera y Villanueva de la Reina según confesaron todos los asistentes al acto. La inclinación de la brújula con la que se ha llevado a cabo la operación es de diez y ocho grados. La tradición y el acuerdo de las Comisiones asistentes han sido la única de que se ha partido para reconocer y señalar los mojones que se registran en la presente acta quedando definitivamente como verdaderos.
Concurrieron al acto a representación del Ayuntamiento de la Higuera los Señores D. Felipe Martínez, Alcalde, D. José Calero Martínez, Síndico, D. Bartolomé Catalán, Regidor, y D. Hipólito Martínez, Secretario y en representación del Ayuntamiento de Fuerte del Rey los Señores D. Esteban Castro Mengibar, Alcalde primero, D. Gregorio Castro Mengibar, Alcalde segundo, D. Francisco Toro y Castro, Sindico y D. Andrés Pérez, Secretario.
El Topógrafo tercero D. Camilo Sánchez, asistió también encargado del levantamiento del plano.
En prueba de conformidad firman conmigo todos los Señores mencionados la presente acta en el sitio llamado las Cumbres a siete de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro. Siguen las firmas.

Ejemplo de Punto de apoyo: esquina de un cortijo.

Debe perdonarme la natural ausencia D. Hipólito Martínez Medina, Secretario del Ayuntamiento (hermano del alcalde) por sus errores y las correcciones hechas a tinta por algún corrector del texto, a pesar del intento de ser fiel al texto original, se ha actualizado la acentuación inexistente y muchas veces corregida a mano en tinta en el texto original, posiblemente de D. José Manuel Yuda. La diferencia con el acta redactada en Andujar, de la que se da copia para Higuera de Arjona, es bien notoria por su buena corrección ortográfica, no me extraña que los Andujeños una vez más, con titulo o pluma le metieran a los Higuereños el coladero de unos límites del término que no coincidían con los antiquísimos existentes en el Ayuntamiento de Higuera. También aparece el error del apellido de Don Manuel Yuda en un acta y Juda en otra, es cosa de letras.


DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS  DE ANDUJAR Y LA HIGUERA CERCA DE ARJONA (Este documento es posterior a todos los demás aquí reproducidos, no sabemos si fue debido a una posterior reclamación en la confección del Catastro en 1885 o fruto de reclamación de las delimitaciones realizadas en 1874, fecha en que han sido realizadas todas las demás. Es nota de redactor)

COPIA PARA HIGUERA DE ARJONA

A los veintitrés días del mes de Mayo de mil ocho cientos ochenta y cinco, siendo las siete de la mañana, previa convocatoria hecha al efecto, se reunieron en la Caja del Arroyo llamado “El Salado”. En su margen derecha junto a la Linde del Haza, hoy propiedad el Excmo. Señor Marqués del Puente de la Virgen y a muy poca distancia del  Molino harinero donde se halla el mojón común llamado del Pozo, que separa los términos jurisdiccionales de la ciudad de Andujar y de la Higuera cerca de Arjona, una comisión nombrada por el Ayuntamiento de Andujar compuesta de los Señores Don Manuel Candalija y Pérez de Vargas, primer teniente de Alcalde, Presidente, Don Juan Manuel de Lara, Concejal, Don Manuel de Rojas Garzón. Don Antonio Ramírez Astillero y D. Francisco Gómez Parrados Propietarios y Colonos en la linde divisoria de ambos términos, Nicolás Toribio, de sesenta y un años, de oficio labrador, y Miguel Navarrete Pérez. (a) Compramonteras Guarda Jurado de expresados terrenos, (1) (NOTA: En el texto original aparece numerado a tinta (1) e introduce el siguiente texto anotado en cuartilla, con el encabezamiento del (1) correspondiente) El texto agregado dice así:  -Provistas ambas comisiones de cuantos antecedentes existen sobre el deslinde y amojonamiento de dichos términos, se reconoció  por unanimidad como primer mojón el que existe en la Caja del Salado y en el sitio que ya se ha demarcado de conformidad  con los expresados antecedentes y lo manifestado por los conocedores y prácticos del terreno.
Línea recta se dirigieron los expresados Sres. a la Meseta del Cerro llamado del Hombre de la propiedad  de D. ª Agustina Ramírez, vecina de Andujar, en donde se encuentra el segundo mojón, siendo reconocido igualmente por todos los concurrentes sin que se suscitaran dudas, en atención a lo que habían conocido en dicho sitio desde tiempo inmemorial consultados los antecedentes que existen sobre la demarcación de este mojón, resultaron en un todo conformes. Desde este punto se dirigieron ambas comisiones al Collado del Haza llamada de la Cerrajera,  propiedad del Sr. Conde de Gracia Real, en donde se encuentra el tercer mojón, y asegurando los prácticos y demás Sres. de ambas comisiones ser este otro de los puntos que dividen los citados términos, se consultaron los antecedentes y resultas conformes se acordó por unanimidad, reconocer igualmente este mojón-. El texto matriz sigue con una tachadura de parte de mismo texto en las cinco primeras palabras, las que siguen. Todos conocedores de este punto (Tachado a tinta) se dirigieron ambas comisiones a  el Collado del Haza llamada de la Cerrajera, propiedad del Señor Conde de Gracia Real, en donde se encuentra el tercer mojón, y asegurando los prácticos y demás Señores de ambas  Comisiones ser este otro de los puntos que divide a los citados términos, se consultaron los antecedentes, y resultando conformes, se acordó por unanimidad reconocer igualmente este mojón.
Seguidamente se dirigieron los expresados Señores a la cúspide del Cerro llamado de las Atarayuela, propiedad del Señor Marqués de Bucinos en donde se encuentra otro mojón, y asegurando los prácticos  y demás individuos de ambas comisiones ser este el sitio en donde los demás individuos de ambas Comisiones ser este el sitio en donde lo conocen desde tiempo inmemorial, se revisaron los antecedentes, y estando conformes, se acordó por unanimidad reconocer igualmente este otro mojón.
De este sitio se dirigieron al mojón que existe en la Dehesa, el cual fue reconocido igualmente por unanimidad y de conformidad con los antecedentes que existen sobre el mismo.
Acto seguido se dirigieron los expresados Señores a el otro mojón que se encuentra en la Garlochilla, propiedad del Señor Marqués de Caracena, y asegurando los prácticos haber existido en dicho sitio desde tiempo inmemorial se consultaron los antecedentes que existen sobre el mismo y fue reconocido igualmente por unanimidad el citado mojón.
Desde este punto marcharon en dirección al último mojón que se encuentra en el Cuadrejón de Anton Berdejo en el Arroyo del Muerto, y fue reconocido del mismo modo por unanimidad, por haberlo conocido en dicho sitio desde tiempo inmemorial y hallaron en todo conformidad con los antecedentes que existen del mismo. Con lo cual se dio por terminado la demarcación de ambos términos.
Dada lectura de la descripción hecha del reconocimiento de la Mojonera que desde tiempo inmemorial divide los terrenos contributivos que corresponden a cada pueblo, se ratificaron en el las ambas Comisiones acordando que este acta se extendiera por duplicado para archivarla en los de cada uno de los Ayuntamientos.
En este acto, por los Señores que componen la Comisión de la Higuera se manifestó que por más que la línea divisoria del terreno contributivo de cada pueblo sea la descrita anteriormente, como existen en el archivo de dicha Villa antecedentes antiquísimos que acreditan haberle pertenecido en dicha época parte de los terrenos que hoy contribuyen a Andujar, hacían constar en la presente que dejaban a salvo el derecho para ejercer siempre que lo estimaren conveniente. A lo que contestó la Comisión de Andujar que tácitamente se comprendía que tanto un Ayuntamiento como otro podían reclamarse agravió cuando creyeran perjudicados sus intereses.
Y por último, se acordó que sin dilación se pase oficio al Señor Admor. (se supone Administrador) de Contribuciones y Rentas de la provincia para que cuando tenga por conveniente determine el día en que se ha de designar a la Comisión Comprobadora la mojonera anteriormente descrita.
Con lo cual se dio por terminado el acto, firmando la presente los Señores concurrentes que saben hacerlo, siendo testigos presenciales de la extensión y lectura de esta acta Juan Manuel Verdejo, Manuel Verdejo Herrero, Francisco Sánchez Arenas, Pedro Martínez Mármol y Antonio Andujar todos naturales y vecinos de la expresada Ciudad de Andujar. De todo lo cual los Secretarios de ambas comisiones certificamos.- Siguen las firmas.

De estas diferencias habidas entre las comisiones de los Ayuntamientos  de Higuera cerca de Arjona y Andujar no tenemos  datos concretos, sólo sabemos lo que dicen las actas y como los representantes de la Higuera dejan abierto el curso legal a una posible reclamación de una parte del término que “según documentos antiquísimos había en el Ayuntamiento de La Higuera”, quizá algún día algún higuereño se empeñe en buscar en los archivos, pero ¿Dónde estarán esos documentos antiquísimos, porque los que aquí hemos descrito fueron rescatados de una papelera del Ayuntamiento de Higuera, … menos mal que cayeron en buenas manos.

Respecto a la tradición que se cita en la parte final de cada documento, hay que tener en cuenta que la actual delimitación de los términos municipales no es arbitraria, ni responde exclusivamente a razones geográficas o económicas. De hecho, en la mayoría de los casos, un término municipal es el esqueleto fósil de las vicisitudes por las que han pasado las colectividades humanas que han poblado un determinado territorio. Así, interrogarse sobre porqué el término municipal tiene una determinada forma y extensión, porqué sigue unas montañas o unos ríos y no otros, o porqué se acaba en tal sitio y no en tal otro, equivale a interrogar la historia pasada. Y, al revés, identificar y estudiar las particularidades del término municipal puede ayudar a responder preguntas sobre el pasado. En el caso de ese desacuerdo mostrado con Andujar deberíamos indagar en esa historia desconocida de Higuera en su relación con Andujar en el periodo de tiempo en que perteneció a Andujar, posiblemente a raíz de ello vengan las discrepancias. El acto que aprueba el deslinde, al margen de cuestiones civiles, es un acto administrativo susceptible de recurso. Todos los demás actos que integran el expediente, son actos de trámite que ni dan ni quitan derechos, por lo que no son recurribles de forma autónoma.
Una vez practicado el acto de deslinde, va seguido de las operaciones de apeo (determinación sobre el terreno de cuáles sean efectivamente las fincas afectadas y cuales sus linderos) y de amojonamiento (señalización de los mismos).

Dado que el término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias es por lo que la fijación de los límites de los Municipios debe quedar establecido con nitidez, para lo cual el legislador ha establecido procedimientos específicos para salvar las dudas o discrepancias que puedan surgir entre los Municipios acerca de los reales límites territoriales de sus términos.

En esta operación, y a falta de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, cobra especial relevancia el juicio técnico emitido por el Instituto Geográfico Nacional, al punto que, como ha subrayado el Consejo de Estado, la función de los órganos consultivos se proyecta más en el campo de las garantías que en el de las estimaciones técnicas, una vez apreciadas la regularidad, justificación y coherencia de las apreciaciones de los técnicos.
Es cierto, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, que en materia de deslindes de términos municipales ha de estarse, en primer lugar, a lo que resulte de deslindes anteriores consentidos por los Ayuntamientos interesados y, cuando no existan deslindes anteriores consentidos en que apoyar una solución al trazado de la línea límite discutida, habrá que estar a los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida
Es en tal doctrina en la que funda el Instituto Geográfico Nacional su posición, pero precisamente en cuanto ella supone fundamentalmente la aplicación de las reglas jurídicas derivadas de la naturaleza de la operación de deslinde carece de la autoridad técnica que en su ámbito propio indiscutiblemente posee dicho Instituto. Y es lo cierto, que del expediente remitido a este Consejo deriva, precisamente, la inexistencia de actos de "jurisdicción", de ejercicio de competencias municipales en terminología más adecuada, que fundamenten la propuesta del Instituto, por cuanto las bases para la constitución del consorcio para la repoblación del monte "Baldíos de bienes comunales" dan a éste como límite precisamente el de la línea recta que a efectos del levantamiento del mapa topográfico nacional acordaron los Ayuntamientos afectados como límite entre sus municipios.

El conjunto de términos municipales constituye el territorio nacional. Aunque los términos municipales son subdivisión de las provincias, es necesario hacer notar que en nuestro régimen local se concibe este proceso a la inversa: las provincias son agrupaciones territoriales de municipios.

Granada 10 de Diciembre de 2012
Pedro Galán Galán.


Referencias y fuentes
http://desdeelcielo.andaluciajunta.es)

Instituto Geográfico y Estadístico (1878): Instrucciones para los trabajos topográficos. Madrid.

Instituto Geográfico y Estadístico (1907): Instrucciones complementarias para los trabajos topográficos. Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Madrid.

Instituto Geográfico y Estadístico (1920): Instrucciones complementarias para los trabajos topográficos. Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Madrid.

Bibliografía:

BARRANCO VELA, Rafael (1993): Creación y segregación de municipios.
Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A. Madrid, 362 p.

PEZZI, Manuel (1982): La comarcalización de Andalucía. Universidad de Granada.
Granada, 183 p.

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Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de
Andalucía (http:/www.iea.junta-andalucia.es/sima).

SOSA WAGNER, Francisco y MIGUEL GARCÍA, Pedro de (1987): Creación,
supresión y alteración de términos municipales. Instituto de Estudios de Administración
Local. Madrid, 142 p.

ZOIDO NARANJO, Florencio, VEGA BENAYAS, Sofía de la, MORALES
MATOS, Guillermo, MAS HERNÁNDEZ, Rafael y LOIS GONZÁLEZ, Rubén C. (2000):
Diccionario de geografía urbana, urbanismo y ordenación del territorio. Editorial Ariel,
S.A. Barcelona, 406 p.

ZOIDO NARANJO, F. (Coord.) (2001): Informe de Desarrollo Territorial de
Andalucía. Fundación Sevillana de Electricidad. Universidad de Sevilla y Caja de Granada,
La General. Sevilla, 311 p. Publicado en “Espacio y Tiempo. Revista de Ciencias Humanas”
Sevilla, Espacio y Tiempo: Revista de Ciencias Humanas. Núm. 17. 2003. pp. 9-28.







jueves, 7 de noviembre de 2013

FOTOGRAFIA: Las aceñas de Andújar.

Las aceñas de Andújar ("Las aseñas"):

   Todos esos panes que alimentaron a tantos y tantos pueblos de la comarca, tuvieron sus orígenes no tan sólo en el campo donde se cultivaron esos trigos, sino también en este molino o aceña donde la mies era molida y convertida en harina, tan digna de utilizar por los panaderos que desde tiempos inmemoriables han saciado el hambre de todo ser humano viviente.



   Nada más salir de Andújar y "encauzar" la carretera hacia Los villares, apodados con el mismo nombre que la mencionada (Los villares de Andújar), cogiendo el primer carril a la derecha, nos llevará hasta este, hoy, inhóspito lugar. La información sobre su cronología es escasa: algunos datan la construcción en el tiempo del Imperio Romano...otros, sin embargo, sitúan esta edificación en los tiempos de la Edad Media. Sea como fuere, su existencia es remota y, por desgracia,  el estado de abandono en que se encuentra es evidente y lamentable.


   Esta aceña era impulsada por el cauce del Guadalquivir, el río Baits en el tiempo de los fenicios, ...o Betis desde época pre-romana. También los griegos lo llamaron Tharsis (río Tartessos). Su nombre actual deriva del árabe ("el río grande").


   Los diques que encauzaban el agua hacia las galerías donde se encontraban las turbinas han quedado casi destruidos por las distintas crecidas del bravo río Betis: como nos muetran las imágenes anteriores.


En su interior se llevaba a cabo esa conversión del grano en harina, mediante grandes piedras de molino:

   Hoy, estas piedras, sirven para que alguno que otro de los "grafiteros" actuales "arrojen sus sentimientos" sobre ellas. Por otra parte, el lodo procedente de esas crecidas va sepultando su presencia así como la de las distintos túneles por donde circulaba el agua. Tampoco se puede dejar de mencionar la actuación de los continuos expoliadores que acuden al lugar para así dejar cada día un poquito menos rastro de él.

   Es curioso encontrar, en su interior, abundantes piedras talladas con diversos nombres y fechas. No tengo constancia de quiénes pudieron ser...si constructores, remodeladores, encargados de molino... Supongo que no estarán allí por casualidad. Si alguien nos lo puediera aclarar en los comentarios sería genial. Muestro algunas fotografías de ellas:


   El acceso al molino se hacía por esta calzada realizada con "bolos" (...como los llamamos por estos contornos), cuyas llagas han sido abiertas por el paso del agua en los desbordamientos: ¡cuántos animales de carga, con o sin los carros, habrán pisado este paso!...¡si las piedras hablaran!:




   Un lugareño me comentaba que aún recordaba cuando todos esos muleros, que venían de las distintas poblaciones cercanas, se hospedaban en el antiguo mesón  o taberna que existía aledaña al lugar...hoy muy deteriorada. Esperaban hasta que la molienda tenía lugar y así partían de nuevo a sus poblaciones de origen portando esa harina que tan indispensable ha sido siempre para la existencia humana.









 Con esta fotografía, como el que entre los árboles mira a los tiempos pasados, me despido de esta suntuosa aceña.


Visita y fotografías realizadas el 29 de septiembre del 2013.


Juan José Mercado Gavilán.
Lahiguera a 7 de octubre del 2013.