PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

domingo, 9 de junio de 2013

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA:

INCIDENCIA Y ANECDOTARIO DURANTE LA ELABORACIÓN DEL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA EN “LA HIGUERA CERCA DE ARJONA”.

En este artículo podemos conocer un hecho insólito por desconocido hasta ahora para la mayoría de higuereños, se trata de un incidente en el año 1754, habido entre el escribiente Francisco de Quero y, el sacristán de “La Higuera cerca de Arjona” en aquellos años, Bernardo Cubillas de Cuesta, con ocasión de hacerle su declaración de bienes e ingresos para la elaboración en todo el país de “La Única”, tal como fue llamada por el pueblo la elaboración del Catastro del Marqués de la Ensenada.

Mapa de la descripción del Reino de Jaén de Gaspar Salcedo de Aguirre del Año 1678.  Es el mapa del Reino de Jaén, antiguamente Mentisa en tiempos de los Oretanos. Este plano se conserva en los fondos de la Biblioteca Nacional. Justo debajo del escudo del centro, junto a la parte central de arriba que aparece en blanco  y algo más abajo a la derecha aparece LA HIGUERA. En la reproducción ampliada de abajo puede localizarse nuestro pueblo.

Vista en detalle la situación de la villa de la “Higuera cerca de Arjona”, aunque en este mapa de 1678 aparece sólo con la denominación de HIGUERA.

Esta declaración de bienes debía ser gratuita y el escribiente subsecretario se empeñaba en cobrarle, y requisarle prendas de vestir por la falta de pago. Ante tal injusticia medió la intervención del párroco sacerdote del pueblo D. Juan Ruiz Christino, que se dirigió al gobernador y vicario general de la diócesis, pues el obispo Marín estaba en Madrid, donde presidía precisamente la Real Junta para la realización del Catastro del Marqués de la Ensenada, dándoles a ambos cuenta del lance sufrido por el sacristán, y acompañando su escrito de un testimonio de Manuel Fernández de Trillo, que actuaba como notario público y apostólico por autoridad apostólica.

En tiempos del Rey Fernando VI, que reinó entre 1746 y 1759, se realizó en todas las tierras que formaban la Corona de Castilla una gran averiguación de todas las personas que las habitaban, de las tierras y casas que poseían, de sus rentas y oficios, de sus ganados, e incluso de los préstamos sujetos a hipoteca que habían contraído, que entonces llamaban censos. Esta averiguación, que fue ordenada por el rey a propuesta de su ministro Ensenada recibe hoy el nombre de Catastro del Marqués de la Ensenada, catastro significa precisamente averiguación o pesquisa.

La palabra catastro tenía otro significado, referido a la forma de averiguar lo antes dicho. Se decía que se hacía un catastro si la averiguación se realizaba desplazándose a las ciudades, villas y aldeas un grupo de funcionarios que eran los que dirigían la averiguación. Por el contrario, si el rey encomendaba a las autoridades del pueblo que fuesen ellas las que lo averiguasen, se hablaba de amillaramiento.

Cuando Ensenada se hace cargo de la Real Hacienda, la encuentra en estado calamitoso. Los gastos son más cuantiosos que los ingresos. Las guerras consumen gran parte de los caudales. Se estudian entonces muchas medidas, pues las fuentes de ingresos, las llamadas rentas reales eran muy variadas como después veremos. El primer objetivo del gobierno es conseguir la paz, lo que se logra en 1748 con la Paz de Aquisgrán. El segundo gran objetivo es administrar directamente las recaudaciones, pues hasta entonces el cobro de las rentas se arrendaba a los llamados asentistas.

Este sistema tenía dos inconvenientes: a la Real Hacienda llegaba mucho menos dinero que el que pagaban los vasallos; y éstos se veían sometidos a todo tipo de atropellos por parte de los asentistas y su legión de recaudadores y executores. Otro problema era el de las llamadas rentas enajenadas, es decir, impuestos que habían sido vendidos o cedidos por la Corona a particulares, a los que desde ese momento pertenecía el derecho a la recaudación. Muchas de las rentas no vendidas plenamente se habían gravado parcialmente con los llamados juros, cada uno de los cuales estaba situado sobre una renta concreta en un lugar concreto. Por ejemplo, un convento podía ser titular de un juro sobre la alcabala de Cazorla, cobrando anualmente los réditos acordados.

Las averiguaciones de los pueblos las encomendó el rey a unos equipos, llamados audiencias, presididos por el intendente –máxima autoridad de la provincia o por un subdelegado suyo, y formadas al menos por un escribano (con la función notarial de dar fe de cuanto ocurriese), uno o más oficiales (administrativos con experiencia y buen manejo de los números), y dos o más escribientes o amanuenses, para ir pasando a pliegos limpios la información dada en los memoriales. Las audiencias podían complementarse con hombres prácticos que supieran de agrimensura, los llamados peritos en tierras, capaces de al verlas saber su calidad y la cosecha que podía producir en años normales.

Un agrimensor o perito en tierras realizando su trabajo.

Modelo de Bando que se promulgaba en cada pueblo para iniciar la actuación en esa localidad por parte de los funcionarios enviados para la elaboración  de declaraciones para la Única contribución.

El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con:
Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.
Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)
Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.
Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.
Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.
El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo. Consta que la operación piloto de Madrid hecha en Fuenlabrada en 1750, se repite completa incluidas las Respuestas Generales en 1753. Las graves deficiencias detectadas en Murcia obligan a repetir todo el Catastro; todas las Respuestas Generales, excepto la operación-piloto de Caudete (de mayo de 1750), se vuelven a recoger entre mayo de 1755 y enero de 1756.

El primer acto de la averiguación en cualquier pueblo o ciudad consistía en promulgar un bando, (tal como hemos referido), como el que se reproduce anteriormente. Mediante este bando se transmitía a los vecinos la orden del rey de que todos quedaban obligados a presentar una declaración de personas, familias y bienes, todo lo cual solía estar bien explicado en dicho bando. Se especificaba también el plazo que se daba para presentar las declaraciones, que variaba entre 8 y 30 días. También se decía que la declaración debía ser bajo juramento. Y que los que no supieran escribir debían conseguir que alguien les hiciera la declaración, que debía entregarse firmada por un testigo.
Mientras los vecinos preparaban sus memoriales, el alcalde, también llamado justicia y algunos concejales llamados regidores o capitulares debían reunirse con el intendente o subdelegado para contestar al interrogatorio de 40 preguntas. A ese acto solemne debía asistir el cura principal de la población, el escribano de la audiencia y un grupo de peritos elegidos por el ayuntamiento o concejo, que debían ser ancianos u hombres de mucha experiencia, en el sentido de que fuesen los mejores conocedores de las tierras, sus calidades, sus cosechas,… Si el pueblo tenía procurador síndico, también solía asistir.
El escribano debía levantar acta a la letra, de lo que se respondiese al interrogatorio. El documento resultante será uno de los más importantes del Catastro, y se le llama Respuestas generales.


Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de “las Castillas” fueron sometidas a un interrogatorio constituido por 40 preguntas.
Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada, fue puesto en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749. Las Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 15,000 localidades de la Corona de Castilla.

El primer Marqués de la Ensenada, secretario de Estado y de Hacienda al iniciarse el catastro en 1749.

El Marques de la Ensenada, el riojano Zenón de Somodevilla y Bengoechea, entró al servicio del rey Fernando VI como Ministro de Hacienda y asumió como su máxima prioridad, poner orden en el lío de impuestos y cobros que entonces había. Para ello, puso en marcha la recopilación de datos que llevó su nombre, también conocidas como Respuestas Generales del Catastro del Marques de la Ensenada. Las respuestas generales de los pueblos al Interrogatorio de 40 preguntas del Catastro (que se tabularon y verificaron con todas las prevenciones posibles para evitar las ocultaciones o desviaciones que podían imaginarse, y que aún así sin duda se produjeron) proporcionan un volumen de documentación abrumador, que sigue dando oportunidad a los historiadores para analizar, a través de una excelente radiografía, la economía, la sociedad, la práctica del régimen señorial e incluso el estado del medio ambiente; y es desde luego la mejor estadística disponible en el contexto europeo del Antiguo Régimen, que podemos considerar pre-estadístico. Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
A lo largo de estos años se recoge la información en pueblos y ciudades sobre su situación geográfica, número de vecinos, posesiones de estos, tipo de cultivos, impuestos que se pagaban al gobierno y a la Iglesia, oficios presentes en el lugar... en definitiva, una completa radiografía de cada lugar. Una ingente recopilación que no se aprovechó, finalmente, para unificar los impuestos en el país, pero que ha servido y sirve de mucho para historiadores y curiosos del modo de vida en aquellos años, mediados del Siglo XVIII. De superior calidad estadística fueron los dos recuentos de población — un Vecindario y un Censo — que acompañaron la compleja realización del Catastro de Ensenada en 1752. En el  Interrogatorio de 40 preguntas utilizado por los encuestadores, la 21 solicitaba el número de vecinos de cada localidad, dando como resultado la cifra de 1.929.530 vecinos para los territorios de la Corona de Castilla. Pero también se confeccionó un Censo que computaba individuos y atendía a la edad, el sexo y estado civil. El resultado que ofrece el Censo es de 6.570.499 habitantes.

La recogida de datos para El Catastro del Marqués de la Ensenada, 1749-1756, no se vio desprovista o falta de anécdotas a los largo de los siete años de su realización, resulta normal que se produjeran ciertas anécdotas; casi siempre ocurridas con relación a lo que supuso en muchos casos, la llegada a los pueblos de los escribientes enviados por la Corona de España de aquellos años y el transcurso y devenir diario durante la estancia de estos señores en los pueblos, como personal encargado desde el Gobierno de S.M. el Rey, de hacer las encuestas a la población sobre sus pertenencias, un memorial de sus bienes a fin de elaborar una Única Contribución en todo el estado.

La Corona de Castilla recibía en esta época tres clases de tributos clasificados como rentas generales o aduanas, rentas provinciales o impuestos interiores y rentas estancadas o monopolios. En especial resultaban complicadas las llamadas rentas provinciales por constar a su vez de otros llamados alcabalas, los millones y los cientos, a los que se agregaron otros como las siete rentillas, los tercios reales, los servicios ordinarios y extraordinarios, las lanzas y algunos más. La alcabala era la más sustanciosa puesto que gravaba todas las compraventas, incluso las ventas sucesivas de un mismo objeto, era un impuesto del siglo XIII, con un gravamen del cinco por ciento del precio de compra, pagadero por el vendedor, que con la inclusión de los cientos se convertía en el diez por ciento. Era difícil escapar a este impuesto porque todas las transacciones estaban sometidas a la alcabala y las autoridades locales sometían a una vigilancia muy estrecha toda salida y entrada de géneros de las ciudades, pueblos y lugares.

El impuesto de los millones gravaba los artículos de consumo del pueblo: Aceite, vino, vinagre, carne, pescado, azúcar, papel, etc., se llamo sisa porque para pagar el tributo, en realidad se procedía previamente a disminuir la cantidad correspondiente del producto que se entregaba al comprador con lo que el impuesto estaba asegurado. Esto hizo que se estableciesen dos clases de medidas: las completas y las disminuidas, cuya comprobación correspondía a los “fieles medidores”. Esto no era igual en todo el Reino, en algunos lugares se realizaba el recargo en el precio a pagar en la compra. Los impuestos llamados “cientos” se establecieron en el siglo XVII y acabaron uniéndose al impuesto de la alcabala. El impuesto “las siete rentillas” se aplicaba sólo a ciertos productos: azufre, plomo, pólvora, azogue, bermellón, salitre, alcohol y solimán. Los servicios ordinario y extraordinario eran impuestos locales de los ciudades, pueblos y lugares, asignados a la localidad y afectaban al pueblo llano, los vecinos del estado general; quedaban libres los eclesiásticos y los nobles, estos últimos tenían el impuesto llamado “lanzas”.
Para concluir esta breve referencia a los tributos, no queremos olvidar la existencia de otros tributos como arbitrios municipales y las obligatorias contribuciones a la iglesia en los diezmos y primicias, voto a Santiago, pie de altar, y otras zarandajas.

En conclusión este sistema de las rentas provinciales eran sumamente injusto, porque aunque en teoría afectaba por igual a todos los ciudadanos de cualquier clase y condición, pero ello no era cierto, quedaban mas afectados las clases mas empobrecidas que se veían obligadas a comprar todo lo necesario para su sustento diario, dado que los que tenían bienes propios o eran hacendados y poderosos se autoabastecían con los productos que ellos mismos producían sin necesidad de tener que mantenerse comprando en el mercado y por lo tanto se veían libres de la mayoría de las imposiciones, lo que suponía al fin y al cabo las exenciones de gravámenes.

Situados en los mediados del siglo XVIII y visto el amplio, variado, complejo e injusto sistema de impuestos que existía en los territorios de la Corona de Castilla, se comprenderá con rapidez la evidencia de la necesidad de dotarse el Reino de un Sistema Único de impuestos, que recibiría el nombre de Única Contribución. Este importante paso supuso la averiguación de la riqueza de todas las ciudades, pueblos y lugares de la Corona de Castilla y recibió el nombre de Catastro del Marqués de la Ensenada, por realizarse bajo el impulso y dirección de don Zenón de Somedevilla, primer Marqués de la Ensenada, secretario de Estado y de Hacienda al iniciarse el catastro en 1749.


Las páginas precedentes son copias del inicio de la declaración del Catastro del Marqués de la Ensenada en la villa de “La Higuera cerca de Arjona”. Constituyen el inicio del documento donde se registran los personajes que forman parte de la comisión que ha de desarrollar en nuestro pueblo la declaración para la Única Contribución. En la página tercera puede leerse el nombre del Prior de la Iglesia Parroquial Don Juan Ruiz Chistino como hemos referido en el texto introductorio de este artículo.

Este tipo de incidentes, como el referido de Higuera y otros de menor cuantía, se produjeron en diferentes ocasiones en muchos pueblos de España; en realidad los funcionarios encargados del trabajo fueron vistos por la población como intrusos poco deseados y aceptados por fuerza mayor , que venían a buscar que el pueblo pagara más impuestos, y a su vez, imagino, que los jóvenes escribientes irían por los pueblos como dotados de la superioridad personal que falsamente propicia una formación mejor, que la que podía tener la mayoría del pueblo español por aquellos años; además del respaldo y supremacía legal que le daba ser enviados por  mandato del rey.

Lo cierto y verdad es que los jóvenes que fueron enviados en las Audiencias encargados de recabar los datos en cada pueblo, se quejaban en muchos casos también de su recibimiento en los pueblos, de la mala calidad de los alojamientos que por disposición debían proporcionársele, ciertas peleas con los jóvenes de los pueblos, y algunos casos de difícil convivencia con los habitantes de algunos pueblos de España; todas estas circunstancias trajeron  innumerables situaciones personales y hechos que bien podrían constituir todo un anecdotario al respecto.

Hay que considerar como normal, que un trabajo realizado a lo largo de siete años, por un elevado grupo de personas enviadas a los pueblos y ciudades de toda España, ocasionara en algunos lugares unos conflictos menores con ocasión de la elaboración del censo para el Catastro.

En las casi 15.000 averiguaciones catastrales que se hicieron en total,  sucedieron otros varios centenares de incidentes, que dejaron reflejo en instancias superiores y en los organismos del estado y Audiencias, cuanto menos epistolar si el asunto era de menor cuantía, y en algunos casos judicial cuando la gravedad de los hechos así lo requería. Hubo de todo como suele ocurrir siempre y como el pueblo dice: “en botica” o “en la viña del Señor”.

En numerosos casos se trato con frecuencia de enfrentamientos juveniles por motivos de defensa de su heredad, que se veía ahora curioseada por esos representantes de la Corona, con riesgo grave de que le sacaran lo que no era costumbre hasta ese momento, y supongo que esa llegada provocaría  también la desazón en los jóvenes, que veían como las mozas del pueblo tenían su vida alterada, para bien o para mal, con la llegada de los jóvenes y las situaciones inusuales que ello provocaría en sus vidas; lo cual no sería muy del gusto de los varones residentes.

Los miembros jóvenes de las audiencias, eran en general mal recibidos en los pueblos por eso de ser forasteros y por lo mal vista que estaba considerada su labor fiscal, que desempeñaban como esencia de su trabajo. Por eso la llegada de los escribientes supuso no pocos altercados con los jóvenes del pueblo, que en muchos casos provocaron los residentes y sufrieron los recién llegados.

En otros casos, el personal enviado en las Audiencias no fue escrupuloso en no percibir nada por hacer los memoriales a la gente analfabeta y pobre, como por mandato oficial debía ser. En otros casos los mismos escribientes, profirieron veladas amenazas de especial “severidad fiscal” con quienes les negaban casas cómodas, o incluso víveres para alimentarse, utilizaban su situación de poderío para acojonar a la gente sencilla del pueblo, que se veía desalmada ante los chantajes y amenazas. Hubo también quien aceptó pequeñas dádivas, y quien se fue del pueblo sin pagar las camas o la leña. Y cómo no, quien cobró su sueldo de algunos días habiéndose marchado a las fiestas del pueblo de al lado, que tan abundantes como alegres solían ser para los jóvenes en los veranos de los pueblos de España. O también hubo quien aceptó una cena de despedida por parte de las autoridades del pueblo, no se sabe… si como consecuencia de una buena convivencia o para pagar los favores prestados; hecho que  no se dejó de interpretar como sospechoso de haberles dado trato de favor a los mandamases del pueblo, pues si no, ¿desde cuándo “un español de pro” iba a despilfarrar su dinero en agasajar a quien había venido a vaciarle los bolsillos? Y cobrarle un real y medio por hacer su declaración con mejor o peor cara.

Nuestro pueblo “La Higuera cerca de Arjona” también tiene su anécdota, esta se produjo al tenerse que ausentar del pueblo el subdelegado encargado de coordinar el trabajo, durante unos días  y este dejó en sus funciones, de encargo al  Escribano de la Única, D. Francisco Quero para la continuación del trabajo, tal como paso a contarles a continuación:

“Francisco Quero, un subdelegado de «vida estragada» (que estando casado mientras estuvo en “La Higuera cerca de Arjona”, en tierras de Jaén, vivía en su casa con dos mugeres y otra de vida licenciosa que se trajo de Torredonjimeno y abusó de su posición tratando de cobrarle  y queriendo incautarle ropa de la muger del sacristán Bernardo Cubillas de Cuesta, por no pagarle este el trabajo de la declaración de bienes, que debía hacer gratuitamente.”

Por lo que cuentan unos y otros, la vida del escribano de la Única Francisco Quero no debió resultarle cómoda en “La Higuera cerca de Arjona”, a juzgar por el supuesto abuso de sus funciones y es trasquilo que le supuso al final quedar separado de la función que se le había encomendado como trabajo.

“Se hallaba operando en “La Higuera cerca de Arjona”, cuando, al tenerse que ausentar el subdelegado, le encomendó la dirección de la audiencia por unos días. Según parece, cumpliendo con lo establecido, la audiencia realizaba gratuitamente los memoriales de los pobres, pero Quero, al ver al sacristán Bernardo Cubillas de Cuesta entre ellos le hizo él mismo el memorial, para más tarde exigirle un real y medio por el trabajo. Se deduce que consideraría al sacristán como excluido del grupo de los pobres o si lo era quería aprovecharse. El sacristán se negó y el escribano, abusando de su condición interina de juez-subdelegado, lo visitó en su casa un domingo a la salida de misa, … le conminó con un auto a que le pagase y, al no hacerlo, le multó con dos ducados y el embargo de diversas prendas de ropa de la muger del sacristán. Para colmo implicó a las autoridades municipales y se hizo acompañar del alcalde de la villa, Francisco de Montoro, y del alguacil, Antonio Ramírez, a quienes sin avisarles de sus intenciones, les había rogado que lo acompañasen.

Entre las prendas de las que se apoderó Francisco Quero, se cuenta que se llevó tres prendas de la muger del sacristán: manto, pollera y una prenda de chamelote negro de la muger y también arrambló con una chupa de chamelote del propio sacristán.

El párroco, Juan Ruiz Christino, tomó cartas en el asunto, dirigiéndose al gobernador y vicario general de la diócesis, recordemos que el obispo Marín estaba en Madrid, donde presidía precisamente la Real Junta, dándole cuenta del lance, y acompañando su escrito de un testimonio de Manuel Fernández de Trillo, que actuaba como notario público y apostólico por autoridad apostólica. En su carta, el párroco da explicación de los hechos y comunica asimismo que el escribano era hombre de muy estragada vida y costumbres licenciosas, y que fue preciso quitarle de su casa dos mugeres solteras y le hubiera quitado otra muger si antes ella no se hubiera escapado”. Desconocemos si las dos nuevas acompañantes de Quero eran naturales y vecinas de La Higuera o habían sido importadas como la de Torredonjimeno.

El vicario general de la diócesis, máxima autoridad eclesiástica en la provincia en ausencia del Obispo, debió indagar más en la vida de Quero y buscar referencias de sus rastros por otras poblaciones anteriores, y se deduce que el escribiente aprovechado para el dinero (ganaba sólo siete reales diarios y trataba de conseguir ganancias extras), aunque lo de aprovechado lo debía ser también para  llevarse por delante todo lo que le apeteciera, de forma que debía poseer un historial amplio y azaroso, pues en la carta que este dirige al presidente de la Real Junta, que presidía el Obispo Marín, su obispo, da muchos más detalles sobre Francisco Quero: “que era un hombre casado, que se trataba de sujeto escandaloso de mala nota y opinión, que había sido procesado tres años antes por incontinente ( por desenfreno en los deseos y pasiones amorosas ), que después había sido reprendido varias veces de los mismos vicios por tener en su casa una moza de Torredonjimeno con quien vivía públicamente amancebado, que a esta moza luego se la llevó a la Higuera y era la misma que el párroco decía que se había escapado antes de la redada, aparte de las dos referidas antes, aunque en realidad … , puntualizó el vicario, la citada moza de Torredonjimeno fue echada de su casa por el propio escribano Francisco Quero, presa de los celos que sentía al verla inclinada a Vicente del Arco”, uno de los miembros de la audiencia, un compañero de trabajo en el pueblo durante el censo.

“No sabemos lo que dijo el obispo Marín, pero sí conocemos el dictamen de Puertonuevo, tan sereno y acertado como siempre. La Junta lo hace suyo y envía dos escritos de respuesta: en el de Villaitre ordena que haga que el escribano devuelva de forma inmediata lo embargado al sacristán y esposa, y que aparte en el acto de la Única al referido escribiente con tan escandalosa conducta.
La respuesta al vicario es sublime, pues tras informarle de lo ordenado al intendente, le señala que respecto a los excesos (lo demás, dice la Junta), use vuestra señoría de sus facultades.”


(Obsérvese el uso del término muger por mujer)
Página 705 (en el reverso) del Catastro del Marqués de la Ensenada de “La Higuera cerca de Arjona” donde se recoge  que hay un sacristán mayor que también hace oficio de organista, y otro sacristán menor. En la página citada en su mitad dice: “Y que solo hai un Medico, un Barbero que hace de Zirujano y Sangrante, un…, un Estanquero, un Sacristán Mayor que también hace ofizio de Organista, y un Sacristán Menor y que no hai Boticario ni Arriero, y consideran la Utilidad” (sigue en la página 706)
En la siguiente página 706 se puede comprobar que “la renta asignada al Medico es de doscientos ducados, la del Barbero, Sangrante y Zirujano de ciento cincuenta ducados la del sacristán Mayor y Organista es de ochenta ducados y la del sacristán menor de Cuarenta ducados y la del Estanquero de Cincuenta ducados y que al Maestro de esta Villa le consideran de utilidad del año cuarenta ducados...”



Pero La Higuera no fue única en ese trance, veamos otros pueblos y ciudades de España a modo de muestreo, que alegraran en muchos casos el anecdotario iniciado.

Así como los tipos de conflicto, como del que nos hemos ocupado en nuestro pueblo, fueron relativamente frecuentes, en todos casos minoritarios comparados con la multitud de actuaciones que desarrollaron en todo el país; los conflictos relacionados con denuncias de carácter sexual se cuentan con los dedos de las manos. Se entiende que los lances amorosos de los visitantes no eran comúnmente denunciados o podían ser ocultados, porque habría para carros y carretas a la vista de lo que Quero montó en nuestro pueblo.

Los conflictos eran casi todos ellos por miradas libidinosas a mujeres casadas, algún que otro comercio con solteras del pueblo, etc. Aunque en algún caso se pasaron de escrúpulos, ¿Quién sabe? Tal como es el caso de un pobre empleado de la contaduría de Ciudad Rodrigo condenado a los presidios de África por haber acompañado a una mujer de la ciudad en el distrito del recorrido de cinco leguas; tal condena, impuesta por el alcalde mayor, con notoria pasión según el sentenciado, que alegaría ante la Junta que hasta el marido testimonió a favor de su inocencia y sinceridad, arguyendo además que si se le condenaba se dañaba el crédito de su mujer; desconocemos la decisión de la Junta, a la que el condenado ofreció trabajar de por vida a medio sueldo.

Otro caso de mucha mayor gravedad y considerado como el incidente más grave fue el surgido en Ávila, donde dos jóvenes escribientes de la contaduría arrojaron a una chica por la ventana de su posada, imaginamos la causa relacionada con amores aunque la desconocemos, y parece que con tan mala fortuna de que al caer se golpeó la cabeza con el pilón de una fuente, que estaba situada  debajo de la ventana y la caída  le costó la vida a la joven.



A modo de muestreo exponemos otras incidencias producidas en diversas localidades de España como:

El caso de un oficial con doce caballos en Membrio, Extremadura.


En Membrio, una noche de enero de 1753 fue apedreado el oficial de la audiencia cuando se dirigía a su posada, en cuyas puertas apareció días después un pasquín indecente y descompuesto. La tensión por ello se acrecentó en los días siguientes, hasta el punto de no atreverse la audiencia a atravesar las calles cuando se dirigían hacia su posada a las ocho de la tarde, entorpeciendo gravemente la averiguación. La situación obliga a Benagiar a ordenar el envío al pueblo de un destacamento militar (un oficial con doce cavallos), que sostenga las diligencias, manteniéndose en aquel pueblo por el tiempo que durase la operación, y a sus alcaldes hizo responsables de qualquier alboroto que se ocasionase. El subdelegado Pedro de Torrecilla y Carvajal, que era alcalde mayor de Alcántara, sede del maestrazgo de la orden militar del mismo nombre, no cejó hasta dar con los culpables, a los que mandó conducir a la cárcel de su capital, comunicando seguidamente al comisionado que les instruiría causa como juez ordinario, por tratarse de delito común. Pero la Junta, no convencida de que los hechos fuesen ajenos a la averiguación, encomienda a Benagiar que examinase a fondo el caso, y que si guardaba alguna relación con el catastro no adoptase ninguna medida punitiva sin consultarla previamente. Ordenó además que, apresados los culpables, ya no consideraba necesario mantener allí la tropa, por el grave perjuicio y dispendios que causa a aquel común. (Se observan términos como cavallos y qualquier propios del castellano de este tiempo)

Alojamiento de las audiencias en «casas indecentes».

El alojamiento de las audiencias dio también lugar a otro género de problemas, pues no faltaron casos en los que la animadversión frente al catastro se manifestó negando a las audiencias la disponibilidad de casas adecuadas, obligándolas a alojarse de forma indigna, llegándose al extremo en un puñado de lugares de negarles leña para cocinar y calentarse. Este problema, relativamente frecuente, mereció la atención incluso de personas ajenas a la Única, como fue el caso de Agustín García de Bores, que lo expuso a la Junta a la vez que solicitaba una subdelegación. Su largo escrito tenía por objeto mostrar hasta qué punto conocía el catastro, llegando a proponer métodos simplificadores del procedimiento averiguador. En lo que aquí nos ocupa ponía sobre la mesa el problema en estos términos: “Aunque ni la Real Instruczión ni órdenes de la Real Junta previene que quando el subdelegado pase con su ofizina al pueblo a dar principio a la operación se le de casa cómoda y decente para poner la ofizina, se deve suponer es la mente de S.M. se le consigne por las justizias la más apta, pasando después de lo general a lo particular, narrando el caso de un subdelegado al que se le asigna una buena casa, para luego hacer que la desalojara con el pretexto de que la necesitaba un pariente del dueño. La cosa se complica al negarse el subdelegado, lo que provoca el recurso a Espinardo, quien le ordena dejarla. Pues bien, este incidente, por otra parte perfectamente documentado en la correspondencia de la Junta, a donde llegó el caso, que hace decir a García de Bores que el tal subdelegado tuvo que salir de la casa para otra indecente, con vilipendio suyo y vanagloria de  aquél, motivo que alteró tanto la operación que, haviendo puesto un edicto a otro día para la entrega de los memoriales, no permaneció puesto doce horas, dando fomento a tal arrojo la orden a su favor que recibieron del intendente, de lo que deducía el comunicante que se hacía preciso por parte de la Junta aclarar esto y determinar si las justizias deben asignar la casa más cómoda del pueblo para la ofizina y habitación del subdelegado y dependientes”. (Apréciense aquí los términos: instruczión, quando, ofizina, deve, justizias, y haviendo, propios de los escritos de la época).

Si en ambas Castillas (La Vieja y la Nueva) la calidad, e incluso posibilidad, de alojamiento fue la pesadilla de muchas audiencias, en Galicia la cosa debió llegar a extremos difíciles de imaginar, lo que no sólo hacía más penosa la estancia de los encargados de elaborar el censo, sino que atrasaba el trabajo. En una de sus cartas, decía el comisionado Castaños que compadecido de la penalidad de los dependientes, inducía a las justicias y mayordomos pedáneos de las feligresías a que les diesen habitación gratuita, pero que ellos, estimulados de su poco genio a la dependencia, les destinan las peores.
Más adelante decía que las casas facilitadas resultaban inservibles para confrontar en la noche lo “marqueado” y reconocido de día en el campo, porque ni siquiera les resguardaba de las injurias del temporal. Saltándose las normas, y teniendo en cuenta que la vida estaba allí carísima por los grandes consumos que motivan las obras de El Ferrol, había intentado también, pero sin resultados, que los pueblos les facilitasen gratis el simple cubierto, pues a los escribientes en particular apenas les alcanzaba para sobrevivir con el salario de 7 reales diarios.
La Junta desaprueba los intentos de Castaños de conseguir comida gratuita para las audiencias, por estar ordenado por el rey que las averiguaciones no resultasen gravosas ni a los pueblos ni a los vasallos; sin embargo, le autoriza a apremiar a los pueblos a que den casas cómodas y de buen servicio, no peores que los alojamientos ordinarios en la zona.

Que los súbditos de la Única sean tratados «con más honor»: lances en Ciudad Rodrigo.
Relacionados o no tales conflictos con un estado de opinión contrario al Catastro, lo cierto es que son muchas las audiencias que lo perciben de ese modo, como lo prueba un lance sucedido en Ciudad Rodrigo, ya en agosto del 54, con implicación de varios de los oficiales de la contaduría de la Única. El 19 de agosto, a poco más de las diez de la noche, estaba Diego Pantaleón de Llanos, escribiente de la contaduría, tomando el fresco debajo de los soportales del ayuntamiento; en cierto momento, se dedicó a tocar una vihuela y a cantar, y ello sin concurso de gente ni compañía alguna. Sin más, un sargento y seis soldados de un cuartel distante más de un tiro de bala, lo llevaron preso, deteniendo también a otro empleado de la contaduría, Manuel de Caviedes, que se aproximó a interesarse por lo que sucedía.
Ambos fueron puestos en el cepo hasta que horas después ordenó su libertad el gobernador de la plaza. Tal proceder se atribuyó a la enemiga que desde el principio había tenido a todos los de la contaduría dicho sargento mayor, apellidado Brisiani, pues días antes habían solicitado los mozos del pueblo permiso para dar una música, sin que hubiese bando que prohibiese tocar a las horas regulares instrumentos para divertirse.
Los problemas de los empleados de la contaduría con el sargento mayor venían de atrás, pues en el último invierno les había prohibido usar capa, siendo notorio a todos que el que más la utilizaba era precisamente el coronel del regimiento Toledo, de guarnición en aquella plaza, dándose además la circunstancia de que todos los naturales la usaban, siendo cinco los detenidos por tal causa. La animadversión se había manifestado también en la asignación de alojamientos, obligándoles a alojarse en posadas de los arrabales, debiendo además compartir cuarto con las tropas de paso. Por todo lo cual, los empleados solicitaban de la Junta que acabase con tales vejaciones a fin de que sus súbditos sean tratados con más honor, ordenando además que, ante cualquier posible infracción o delito, no interviniese la jurisdicción militar, y advirtiendo que era tal el miedo general que se haze presumible se quede la ofizina sin operarios. La Junta se limitó en este caso a dar cuenta de los hechos al comandante general de la plaza, encareciéndole las providencias que evitaran tales embarazos. (Véase: haze,  y ofizina, propias de los escritos de este tiempo.).

Cadete, clérigo, catastro y «cagatastro» en Miranda de Ebro.

Más graves y complejos fueron los sucesos ocurridos en Miranda de Ebro, villa que fue averiguada por su propio corregidor, Diego Phelipe García de Jalón. A primera vista todo se reducía a un conflicto entre miembros de la audiencia y dos jóvenes allí residentes, Juan Antonio de Ubago, cadete del regimiento Cantabria, y Francisco Fernández de Urbina, clérigo de menores y beneficiado de las yglesias unidas de aquella villa.
Según el corregidor-subdelegado, estos últimos provocaron de noche a algunos de los oficiales de la audiencia, insultándolos con palabras injuriosas, e induciéndolos a que saliesen de sus casas. Ante tales hechos, el corregidor, entendido de este exceso, mandó rondar una noche, y encontraron al dicho cadete, que hizo ademanes con su espada, y le pusieron preso, y haviendo querido ejecutar lo propio con el clérigo que le asociaba, se huyó, dejando sombrero y capa. Y añadía: que, de las declaraciones de los testigos, queda probado este hecho, como también que así el cadete como el clérigo hicieron burla de la operación que se estaba haciendo en la villa de orden de S.M.
Por último, se aludía al genio inquieto y audaz de ambos, que había causado ya antes más de una turbación en aquella villa. El lance se expone a la Junta por dos razones: primera, porque el corregidor entendía que guardaba relación directa con el catastro; segunda, por gozar el uno del fuero eclesiástico, y el otro del militar. Como siempre en semejantes circunstancias, la Junta nada decide sin recabar antes informe del intendente, que profundiza más en los sucesos, averiguando lo siguiente: que los incidentes habían dado comienzo meses atrás tras formar alboroto en la villa varios elementos jóvenes de la audiencia, que recorrían las calles tañendo guitarras y cantando; cierta noche, varios mozos del lugar se apoderaron de una de las guitarras, destrozándola; detenidos dos mozos como supuestos causantes, estuvieron treinta y siete días presos; los de la audiencia se reunieron días después a merendar en casa de un sastre, donde se confabularon para dar un escarmiento, centrándose en uno de los jóvenes atacantes, el cadete antes mencionado; un sobrino del sastre advirtió de ello a Ubago, que desde ese día portaba siempre su espada consigo; los miembros beligerantes de la audiencia se atrajeron a su bando al alcalde y a dos alguaciles, con los que rondaban noche tras noche, hasta que en la del 4 de febrero advirtieron la presencia del cadete y del clérigo que salían de una casa de conversación; el cadete, tras desenvainar la espada, gritó: “Ténganse allá”, a lo que respondió el alcalde: “Quién va a la justicia”, procediendo sin más a detener al cadete, dándose el clérigo a la fuga.
Por lo que había podido averiguar, el conflicto tenía su origen en el hecho de que el clérigo había votado en contra de la concesión de un beneficio al hijo del alcalde que ahora había intentado apresarle. En opinión del intendente, los hechos hacían aconsejable que la causa se viese en Burgos, ordenando que no la sustanciase el corregidor, pues había observado que los testimonios que figuraban en ella eran todos parciales (el alcalde, los alguaciles, el dueño de la posada donde se alojaba la audiencia, su mujer, los propios escribientes), no obstante lo cual ni siquiera eran coincidentes entre sí; por otro lado, sospechaba que era una cuestión de derecho común, a pesar de que el corregidor opinaba lo contrario basándose en un testimonio que acusaba al cadete de referirse al catastro como “cagatastro”; por último, consideraba que las autoridades habían procedido mal, pues los habían encerrado en la cárcel común a pesar de disponer de una para personas de distinción, habían liberado al cadete sin tomarle declaración sólo por el ruego de personas condecoradas, pero no le habían devuelto su espada, como tampoco sus prendas al clérigo.
Vistos los hechos, la Junta ordena que la causa pase a la capital y que se inhiba el corregidor, quien responde con un escrito fuera de tono acusando a Espinardo de dejarse influir por su alcalde mayor, Morquecho, del que dice era amigo de la familia del cadete. La Junta hizo caso omiso a esta insidia, yendo desde entonces de mal en peor las relaciones con el subdelegado, que acabó expedientado y expulsado de la Única. (Los términos inusuales ahora son: yglesias y haviendo.)

De camas, leñas, lechazos y otras gabelas.
El real decreto de 1749 había establecido taxativamente que las averiguaciones se hiciesen por cuenta de la Real Hacienda, sin que representaran el menor gasto para los pueblos. Por ello, la Junta reglamentó más adelante que las audiencias debían pagar puntualmente los gastos de alquiler de la oficina y de las casas que ocupasen, así como los de manutención y estancia. El incumplimiento de tal orden daría lugar a un puñado de quejas, que merecieron la máxima atención de la Junta, procediendo a castigar severamente a los infractores.
Campo Redondo y varios pueblos palentinos de su comarca denunciaron a la audiencia por impago de las casas y camas utilizadas durante las averiguaciones. La apertura de expediente al subdelegado, Juan Antonio Vigil, dio paso a una pesquisa en toda regla, realizada por Gaspar de Melgar Gil, capitán de milicias. Éste averigua que en Campo Redondo habían empleado dos casas, cuyos alquileres fueron pagados por la villa con dos carros de leña una y con cinco reales, tres carneros y un lechazo otra, valorando los carneros a veinticinco reales y el lechazo a doce. Además, averiguó que el pueblo había gastado cien reales en un refresco dado a la audiencia. Más tarde, cuando fueron al pueblo dos oficiales para la lectura pública, gastó el pueblo cincuenta reales por su estancia, más cuarenta reales que se habían dejado a deber al tabernero.
En Barsubio los gastos suplidos habían ascendido a 120 reales, pero en Alba lo habían pagado todo, excepto la cena de la primera noche, por importe de 200 reales, a la que asistieron 14 personas (audiencia, capitulares y diputados). En Balcobero el gasto había sido sólo el de un refresco de corta entidad. En Cardaño de Arriba, nada, pero con motivo de la lectura se hizo una cena que costó 30 reales.
En Cardaño de Abajo el gasto fue la comida del primer día y una oveja merina que se regaló al subdelegado. Lo mismo había sucedido en Triollo y Bidrieros, donde no se consintió que el subdelegado pagase a pesar de haberles instado a ello. Tras las primeras averiguaciones, el instructor del expediente empezó a llamar testigos a declarar, constatando que la audiencia había actuado con total corrección, siendo las cenas, comidas y refrescos iniciativas de los pueblos para congraciarse con el juez, que había pagado cabalmente con pesetas todos sus gastos, correspondiendo el regalo de la merina al agradecimiento del pueblo por unos pareceres que dio como abogado en diferentes pleitos que tenía el lugar. La actuación había sido tan limpia que cuando la villa de Alba quiso regalar por medio de su procurador dos pesos duros al oficial que fue a la lectura, Joachín Medina, éste se negó a cogerlos, dejándolos encima de la mesa del cura, Juan Campero, donde seguían desde hacía dos meses por no haber ido nadie del ayuntamiento a recogerlos. La Junta, cautelosa siempre, ordena a Peñaserrada que, una vez acabadas las operaciones de la zona, tuviera especial cuidado en averiguar por el medio más breve y seguro si los productos, cabida de heredades y demás diligencias practicadas se hallan arreglados a su calidad y estimación.

«Dolor cólico» para don Zenón y «dolor de costado» para don Bartholomé: deseos expresados en Valle de Carriedo.
Alguno de los incidentes analizados pone de manifiesto cómo la Junta, generalmente, es partidaria de soluciones suaves, sin rehuir las fuertes cuando llega el caso, no aceptando que la autoridad se repliegue por temor a sufrir alborotos o represalias. Un buen ejemplo lo proporciona el incidente protagonizado por el subdelegado Joseph Gill de Hermosa en el Valle de Carriedo (Burgos) en abril del 1752. Habiendo establecido la oficina en Barzena, se le presentó Rodrigo de Arze y Castañeda, vecino del lugar de Soto, en el mismo valle, con un memorial que el subdelegado rechazó por no arreglarse a lo mandado, procediendo a explicarle la forma en que debía hacerlo. Ello ofendió tanto al tal Arze, que empezó a proferir censuras y decir mal de estas operaciones, llegando a manifestar que sería mui del servicio de Dios que a Dn. Zenón le diese dolor cólico que le acabase en veinte y quatro horas (recordemos que don Zenón es el nombre del Marqués de la Ensenada); y a Dn. Bartholomé de Valencia un dolor de costado; ... que entre todos tenían destruida la Corona y la Monarquía con el corte de maderas pretextando que eran para navíos del rey y que solo servían para sus intereses y comercio, y que ahora, con esta nueva contribución, la querían terminar de rematar.
Aquel día el incidente no pasó a mayores por la calma con que reaccionó el subdelegado, pero existían varios testimonios que aseguraban que Arze estaba consiguiendo soliviantar todo el Valle contra la Única, sindicando los procedimientos de la oficina y convenciendo a todos que es muy perjudicial que tengan efecto las operaciones, habiéndose recibido una información que aseguraba que había varios conjurados para acabar con la vida del subdelegado y de sus oficiales. Enterado de todo ello el comisionado Villacampo, ordena a la audiencia que abandone el Valle y marche a Santander a realizar los libros, disposición de la que dio cuenta a la Junta.
Ésta responde inmediatamente a Villacampo que hiciese conducir hasta su residencia en Lerma a Rodrigo de Arze, dándole una severa reprehensión, pero sin detenerle, y manifestándole que, de no contenerse y contribuir a lo mandado por S.M., se tomarían otras providencias. Y en cuanto al subdelegado, que se restituya luego con su audiencia al referido pueblo para continuar en él las diligencias.

Otro tipo de conflictos: Los comuneros disfrutados por varias villas.
Sobre este tema podrían escribirse centenares de páginas, pues eran muchísimas las ciudades, villas y aldeas que disfrutaban de términos comuneros con otros lugares colindantes. Nos limitaremos a recoger algunos casos, siendo el origen de casi todas las disputas las pretensiones contrapuestas de unos y otros vecinos de que los memoriales de las tierras que poseían en tales términos se entregasen en uno u otro lugar. A veces el conflicto se agravaba por considerar uno de los pueblos que el comunero le pertenecía íntegramente, aunque vecinos de otro término gozasen del derecho a disfrutar sus pastos, aguas o leñas.
Quintanar de la Orden y Almoradiel, dos villas en dos provincias
En las rayas de demarcación de las provincias de Cuenca con Murcia, de Cuenca con Toledo y de Toledo con Mancha y Extremadura se presentan numerosos casos por indeterminación de límites y mojoneras, hecho explicable en parte por la constitución en 1750 de la nueva provincia de Mancha, para la que se designa la ciudad de Almagro como capital en detrimento de Ciudad Real que, por unos años, a principios del  XVI, había sido incluso sede de una Real Chancillería, poco después trasladada a Granada.
Uno de los casos planteados en dichos confines tuvo como antagonistas a Quintanar de la Orden (Mancha) y Almoradiel (Toledo). La manchega Quintanar se dirige al rey en febrero de 1752 en un farragoso escrito que de palacio pasa a la Junta.
En él expone el concejo cómo habían sido requeridos muchos vecinos por el subdelegado del confinante Almoradiel para que presentasen en esa operación los memoriales con las tierras que cultivaban en un pago que tal villa consideraba de su jurisdicción, basándose para ello en un deslinde que se había realizado tiempo atrás, cuando se le concedió a Almoradiel el privilegio de villazgo.
Alegaba Quintanar en su defensa que tal deslinde estaba en litigio, pues nunca habían existido mojoneras que lo validaran, por ser común en todo el suelo de la orden de Santiago, donde no hay más divisiones y mojoneras que las respectivas a las dezmerías correspondientes a los suelos de las encomiendas de dicha orden. Por ley de la costumbre, ambas villas habían venido ejerciendo mancomunadamente la jurisdicción del término en litigio, no disfrutando Almoradiel de más ventaja que la de corresponderle la inspección de los molinos en el Cigüela por más inmediatos a ella. Siendo así, y aunque Almoradiel ya había ganado un pleito al respecto, se llegó después a un acuerdo entre ambas villas para dejar todo en el mismo ser y estado que antes estaba, de ser todo término común, por lo cual, dada la división reciente en provincias, solicitaban los de Quintanar que no se les obligara a dar sus memoriales en Almoradiel hasta registrar con personas antiguas y de trato en el campo de ambas villas dónde se allen mojones o vestigios de ellos.
Como se habrá apreciado, el problema tenía una única solución: si el término había sido asignado judicialmente a la jurisdicción de Almoradiel, los vecinos de Quintanar que gozasen en él de bienes debían dar memoriales de los mismos en Almoradiel. La cuestión se complicaba por el acuerdo posterior entre los pueblos, retrotrayendo la situación a la anterior a la sentencia, es decir, el disfrute comunal por ambas villas. Para tales casos, la Junta ordenaría que, como no era posible fijar una raya separadora dentro del término comunal, de manera que las tierras de un lado se declarasen en un pueblo y las del otro lado en el otro, cada vecino incluyese los bienes allí poseídos en el memorial dado en la villa de su vecindad. Así se hubiese ordenador actuar si Almoradiel no hubiese querido dar por nulo el acuerdo, validando únicamente la sentencia.
Vistas las complicaciones, la Junta adopta la decisión de que sea el intendente manchego, Pedro Manuel de Arandia, el que, vistos los hechos, diese la providencia que le pareciere prezisa sobre el asunto, debiendo dejar nota en la operación que cualquiera fuese la decisión, la adscripción de las tierras a uno u otro término dejaba intactos los derechos que fuesen reconocidos por la justicia.

Corral de Almoguera y Quintanar de la Orden: aplicación de criterios pragmáticos.
En marzo del mismo año daba cuenta el comisionado de Toledo de que algunos vecinos de Quintanar de la Orden (Mancha), así como otros de Villanueva de Alcardete y Puebla de Don Fadrique, también villas manchegas, se negaban a dar sus memoriales en Corral de Almoguera de las tierras que poseían y labraban en un término común a todas ellas, el de Villalobillos, del que Almoguera decía poseer la jurisdicción.
Ahora la Junta sólo recibe un punto de vista, el de Toledo, según el cual Villalobillos pertenecía a Almoguera. Siendo así, y consecuentemente con la doctrina general, reitera la Junta el principio de que en las villas donde esté su término y jurisdicción señalado, se debe comprehender en sus respectivas operaciones todas las tierras y posesiones que se hallen dentro de los límites y amojonamientos que dividen la jurisdicción de otros pueblos, estén cultivadas por los vecinos de unos u otros. Añade como razón poderosa, por encima de lo formal, que, de permitir lo contrario, se originaría el perjuicio de que los hacendados forasteros no manifiesten ni en una ni en otra operación sus heredades, problema que no sería tal si el mismo subdelegado operase ambas villas, cosa aquí imposible por pertenecer a provincias diferentes, cada una de las cuales tenía intendentes y subdelegados propios. Sin embargo, poco después manifiesta Quintanar que Almoguera sólo poseía en el término de Villalobillos derechos sobre cortas de leña por ser suya la mata de carrasca, pero que todo lo demás le pertenecía a ella, teniendo allí sus vecinos casas, quinterías y silos para sus labores, correspondiendo a su justicia el entendimiento en algunas causas criminales. Había más: en ningún caso los vecinos de Quintanar habían contribuido con servicio alguno por aquellas tierras, ni pagado a Almoguera los derechos de consumo en las especies de millones que han hecho y hacen en aquellas casas y silos, por lo que no se conformaban con dar allí sus relaciones. La Junta, en vista de la confusa situación, opta porque en cada una de las dos referidas villas se describan los aprovechamientos que el común y vecinos de ellas tengan en el expresado sitio de Villalobillos, decisión que fue el principio salomónico aplicado siempre que no había forma de poner de acuerdo a dos partes.
La discrepancia no terminó con la resolución de la Junta, pues poco después eleva recurso Corral de Almaguer, así se denomina por sus regidores, mostrando su absoluta disconformidad con la resolución, alegando a su favor el disponer de un privilegio concedido por los grandes maestres de la orden de Santiago en el que se les señalaba término, incluyendo en el mismo expresamente el de Villalobillos, como constaba de la copia autentificada entregada para la averiguación al subdelegado Phelipe Fernández Argul.
Desmontaba la villa todo lo expuesto por Quintanar, a la que acusaba de haber construido casas en suelo ageno, de haber usurpado tierras aprovechándose de la gran extensión del término y de la decadencia de Almaguer, que ni podía controlarlo ni cultivarlo en su totalidad, de haber construido también cuevas o bodegas de manera abusiva y de haber ejercido la justicia indebidamente en causas contra forasteros que habían delinquido en aquel término, acusaciones todas ellas de las que podía dar pruebas por existir sentencias dictadas por la Chancillería de Granada.
El recurso pasa a dictamen de Puertonuevo (Este Puertonuevo es el que realiza el dictamen en el caso del sacristán de “La Higuera cerca de Arjona”) quien recomienda mantener la resolución antes dictada, exponiéndolo en estos términos: Y respecto de no ser posible que las operaciones de Única Contribución se suspendan hasta apurar la verdadera y jurídica demarcación de los términos campales de las villas y lugares quando ocurre entre éstos alguna fundada controversia, parece que conviene al Real servicio confirmar los acuerdos hasta ahora tomados sobre estas disputas y prevenir al comisionado Dn. Joseph de Oma que la Junta ha visto el recurso de la Villa del Corral de Almaguer y que, sin perjuicio de sus derechos y jurisdicción, y títulos de apeos que la sufraguen para pretender que el sitio o terreno de Villalobillos es de la demarcación de su término jurisdiccional, se practique lo ya mandado por la Junta.

Mesas, Socuéllamos, Mota, Pedro Muñoz, Pedernoso...
Otro conflicto en frontera provincial tiene como opositores a la villa conquense de Mesas y a la manchega de Socuéllamos, que habían firmado una concordia de pasto y labor por la cual un determinado paraje quedaba bajo la jurisdicción de mero y mixto imperio de Socuéllamos a cambio de libertad de pastos para los de Mesa en otros parajes, dándose la circunstancia de que en el paraje cuya jurisdicción se cedía todas las tierras pertenecían a vecinos de Mesas, que decían de ellas que eran las más ricas y feraces que cultivaban. A la hora del catastro, los subdelegados de ambas villas exigen que los memoriales de tal paraje se den en las suyas respectivas, basándose uno en el goce de la jurisdicción y otro en la propiedad y cultivo, decidiendo la Junta que cada uno las diese en el lugar de su vecindad, decisión idéntica a la adoptada en el conflicto planteado por las villas de Socuéllamos, Mota y Pedro Muñoz sobre los parajes denominados La Mancha y Manjabacas. Sin embargo, en el que enfrentó a la villa conquense de Pedernoso y a la manchega Santa María de los Llanos, cuyos vecinos poseían tierras y molinos en término de aquélla, la resolución adoptada fue que se pusiesen de acuerdo ambos intendentes y que comunicasen a la Junta su resolución.
Y como única cautela, le ordena que comunique al comisionado de Toledo, Joseph de Oma, lo que resolviera, para que no se ofrezca embarazo. Tal decisión se explica únicamente por el hecho de que fue Mancha y no Toledo quien se dirigió a la Junta. De ahí que ésta acuerde que se hiciera lo que el propio intendente manchego considerase oportuno.

Santa María de los Llanos y Mota del Cuervo.
De nuevo dos villas a uno y otro lado de la raya de Mancha y Toledo. Y de nuevo dos términos en tierra de la orden de Santiago. Y entre los términos de ambas villas, un término despoblado, Manjabacas, común de ambas en aguas, labranzas y pastos. El subdelegado Juan de Arroyo opera Mota del Cuervo (Toledo) y requiere a los vecinos de Santa María de los Llanos (Mancha) para que presenten en su audiencia de Mota los memoriales con las tierras y pertenencias en Manjabacas. El otro subdelegado, Simón Montero, les conmina a hacerlo en la villa de su propia vecindad. El conflicto termina en la mesa de la Junta, a la que se dirige en forma el procurador síndico de Santa María de los Llanos, Félix Matías de Cuevas, en septiembre de 1752. Manifiesta que es todo tierra de órdenes, de la encomienda de Socuéllamos, de la que es gran prior el Infante Cardenal, y que los términos de ambas villas se extienden de canales a canales. Dice asimismo que Manjabacas es común en todo y que los vecinos de los Llanos llevan a su villa los frutos, y allí diezman y pagan las contribuciones reales. Los diezmos los recibe el encomendero, el presbítero de los Llanos, Diego López de Santamaría. Y que no consideran que Mota goce de derecho alguno para apremiarles a presentar allí las relaciones.
Para dar mayor fuerza a sus alegaciones, los Llanos envía a la Junta varios testimonios auténticos de diversos vecinos, del encomendero (que dice declarar bajo juramento “in verbo sacerdotis”, puesta la mano derecha sobre el pecho conforme a su estado) e incluso del alcalde mayor realengo, Joseph Valero Afán de Rivera. La decisión de la Junta fue una vez más pragmática: que se opere el despoblado donde toque el alcabalatorio, lo que es lo mismo que decir que cada dueño de tierras en Manjabacas declare en el lugar de su vecindad, fuera Santa María de los Llanos o Mota del Cuervo. Esta misma decisión se adoptó para otro comunero compartido por los Llanos y la villa de Pedernoso.

Villagordo de Júcar y Quintanar del Rey se anula una orden anterior ante la existencia de una decisión judicial firme.
La provincia de Cuenca conoce un caso muy interesante sobre la delimitación de términos. Intervienen Villagordo de Júcar, Quintanar del Rey, Villanueva de la Jara y Alarcón, aunque el problema queda circunscrito a las dos primeras villas.
En 1516, había conseguido Quintanar del Rey eximirse de la jurisdicción de Villanueva de la Jara, al concederle el rey, en detrimento de ésta, un término propio de tres quartos de legua legal en zircuito. Al delimitarlo así, geométricamente, pasaron a jurisdicción de Quintanar del Rey varios pagos pertenecientes no sólo a Villanueva sino a Villagordo, los llamados Oya de Gavaldón, La Gorguera, Casamolina, Roia y parte del de Escobosas.
Villagordo entabla entonces pleito, que se resuelve a su favor más de dos siglos después, concretamente en 1746, en que una real provisión del Consejo así lo establece. Sin embargo, la misma no era ejecutiva hasta expedirse la sobrecarta, razón por la cual Quintanar del Rey seguía disfrutando de tales pagos cuando es operada en el verano de 1751, quedando integradas en sus libros las heredades de aquellos términos. Pero en septiembre de 1751 se expide la esperada sobrecarta, ordenando el Consejo al corregidor de Tarazona y Madrigueras, Francisco Javier Martínez Sierra, que proceda al deslinde, operación que realiza en presencia de los representantes de las villas afectadas.
Formalizada la retroversión de tales pagos a su antigua propietaria, Villagordo, exige ésta que los memoriales correspondientes a los términos que ahora se le agregaban se incorporasen a su operación, cuando ya la de Quintanar del Rey estaba acabada e, incluso, entregada en la contaduría. Ante ello, cabían dos soluciones: dejar todo como estaba y esperar a la revisión futura del Catastro para rehacer lo hecho, o deshacer lo operado y acomodar respuestas generales y asientos en memoriales y libros a la nueva situación jurisdiccional. Esto fue lo que se decidió, ordenando al intendente que se recompusiera en lo preciso la operación de Quintanar y que se añadiesen las tierras que procediera a Villanueva de Júcar.

Pertenencia a una provincia y pago de las contribuciones en otra.

La no existencia de provincias en el concepto que hoy tenemos de ellas fue causa de que algunos pueblos perteneciesen a dos distintas según distintos puntos de vista. Así, un pueblo podía pertenecer a una provincia en cuanto elemento de un partido o de un señorío, mientras que pagaba las rentas provinciales a otra. Y en este supuesto, ¿dónde debía operarse un pueblo con tal duplicidad de jurisdicciones? La Junta se guió en su resolución por criterios puramente fiscales: la operación debería incluirse allí donde pagaba y ser llevada a cabo por uno de sus subdelegados. Con esto no hacía sino extender al ámbito provincial lo acordado para el local en cuanto a utilizar los alcabalatorios como elementos decisorios para saber si una operación se hacía de forma separada. En consecuencia, si un pueblo pagaba en A, pertenecía a su gran alcabalatorio provincial, pues los repartimientos se hacían primero en ese nivel antes de descender al de partidos y pueblos. Pero dicha norma se proclamó tardíamente, habiéndose en muchos casos actuado en sentido contrario a lo resuelto después.
Por ello, cuando la Junta remite la orden a las intendencias, se plantearán reclamaciones ante operaciones adscritas indebidamente. También sucedió el encontrarse con pueblos ya operados en otra intendencia, planteándose entonces la duda de si debían repetirse o simplemente cambiarlos de adscripción. Uno de los casos se dio en Cuenca, a cuya provincia pertenecían diversos pueblos situados en las inmediaciones de la ciudad de Murcia, encontrándose al ir a operarlos el subdelegado Manuel Thomás Neri de Villarroel que ya lo habían sido por Malespina.
Se refería a Jumilla y otros pueblos del estado de Jorquera, que en opinión del intendente conquense debían pasar a depender de él, remitiéndole los libros o los memoriales que hubiese confeccionado o recogido Malespina. Sin embargo, en este caso la Junta no aplicó de manera inmediata el criterio que venía dictando, limitándose a advertir al intendente que enviase al subdelegado a realizar otras averiguaciones mientras tanto tomaba la oportuna resolución. Finalmente, mantendría invariable la adscripción, quizás por la especificidad de las operaciones murcianas.

El que había sido subdelegado de la
Única, Diego González de Aledo y
Gamboa, comunica a la Junta haber
descubierto un lugar, Carrascosa del
Tajo, que no ha sido averiguado, ofreciéndose
él a catastrarlo. (AGS).

Un caso insólito: un lugar, Carrascosa del Tajo, que jamás había contribuido sin estar exento.
Carrascosa del Tajo constituye un caso insólito. Se trata de una población entonces situada en el vértice de unión de tres provincias, Soria, Guadalajara y Cuenca, entre las sierras Pinosa, Megorrón y Solana, cerca de Cifuentes. Lo insólito de su situación procede del hecho de no haber contribuido jamás en rentas provinciales, valiéndose para ello de jugar ante una cualquiera de esas provincias como si perteneciera a una de las otras.
El asunto se descubre de la forma más insospechada: un subdelegado que termina todos sus encargos en Ávila, que quiere seguir operando y que se dirige a la Junta señalando que sabe de un pueblo que no ha sido averiguado. Se trata de Diego González de Aledo y Gamboa, que por su cuenta había conseguido escritos de los intendentes de Soria y Guadalajara en los que le manifestaban que Carrascosa no figuraba en las relaciones de pueblos de sus provincias. Hecho lo mismo con el de Cuenca, se le respondió que correspondía a esa provincia y que ya estaba operado, lo que a juicio del subdelegado era incierto porque el intendente se confundía con otro lugar del mismo nombre.
La Junta pide sendos informes a los tres intendentes implicados y a la misma villa, cuyo escribano, Santiago Cortijo, certifica, sin rubor, el 2 de mayo de 1753, que la villa no había sido operada en ninguna de las tres provincias con las que confinaba, a causa de no estar encabezada en ninguna de ellas. Los intendentes dicen que, en efecto, tal villa no figuraba en ellas, no existiendo rastro alguno de la misma tanto en lo antiguo como en lo moderno, como tampoco en el Reglamento de agregaciones y segregaciones de Provincias ejecutado en virtud de Real orden de 1719. El de Cuenca decía que la villa había actuado sigilosamente, sorprendiéndole sobremanera por ser conocido de todos la exploración hecha en esto por el ynterés de los recaudadores.
Examinados rigurosamente todos los libros y papeles que podían tener concernencia a facilitar noticias, no se había hallado dato alguno sobre Carrascosa del Tajo, no figurando en las listas de pagadores de contribuciones, como tampoco en las de envíos de copias de órdenes y providencias.
Atribuía tan perfecto como prolongado camuflaje a la existencia de otra villa, Carrascosa de la Sierra, cercana también al Tajo como aquélla, pues en aquellos parajes eran muchos los pueblos que añadían a su denominación expresiones como del Río, de la Sierra o del Tajo, lo que pudo facilitar un caso como el presente. La decisión adoptada por la Junta fue que se integrase en Cuenca, donde finalmente fue operada, aunque hoy está en Guadalajara.


Interesante mapa de Chiclana, población entonces en Mancha y hoy en Jaén, que formaba parte de los territorios que la orden de Santiago disfrutaba en el amplio partido de Infantes. Es un mundo de relieve accidentado, con una amplia red de arroyos y torrenteras que desaguan en el río, en el que aparece una presa y a su vera un molino de dos ruedas, en la falda de la llamada dehesa (desa) del río. Como en casi todas las tierras de órdenes, abundan precisamente las dehesas de pasto y labor, como la de la Muela, la del Campillo, la de la Higuera, la de la Venta Quemada,... Los baldíos aparecen especialmente señalados, quedando bien representado el casco, con un castillete sobre el cerro a cuya falda está el caserío. Y en la parte más elevada del término, la ermita y, a su derecha, un enigmático rectángulo en blanco, rotulado con una m. (AHPCR)

Desconocemos si esa referencia a la Higuera podía estar referida a nuestro pueblo, han sido muchas Higueras en España. La hemos señalado porque al igual que se refiere en el texto; en la Higuera por haber pertenecido a la Orden de Calatrava abundaron las tierras dedicadas  a dehesas de pasto y labor.

Muchos subdelegados se mostraron muy precavidos en sus estancias en los pueblos, pues, dada su función y su poder, se sabían sujetos bajo sospecha.
Por ello serán muchos los que no abandonarán un pueblo sin proveerse de un certificado de este tenor:

“Nos, el concejo, justicia y regimiento de esta villa [Villacarrillo], síndico procurador general y escribano de su ayuntamiento certificamos en la forma que podemos cómo el señor don Benito Joseph Pérez Parrada.... han satisfecho legítimamente todo quanto se ha necesitado para su manutenzión, sin haber admitido gratificación alguna,... “(AHPJ).

Por otra parte La Junta y los intendentes no bajaron la guardia: control permanente y sistemático de todo gasto. En este ejemplo, el alcalde mayor de Zervera y subdelegado de la Única presenta una liquidación por gastos de escritorio, la cual nos permite comprobar a qué precio estaba pagando la resma de papel: 18 reales y 17 maravedíes. (AHPLR). Seis reales por enviar despachos del intendente a Alfaro y Calahorra; 26 reales de portes del papel desde Berlanga y Soria; y siguen los gastos en correo, en cántara y media de aceite, tinta, polvos y plumas, y cómo no en tierras de clima tan severo, carbón para los braseros, que consume la partida mayor, 40 reales. (AHPLR).

 Nota de valor de la población burgalesa de Huerta del Rey. (ADPBU).

 Ponemos aquí una muestra de la nota de valor que eran las anotaciones que realizaban sobre el terreno y que después contrastaban y pasaban a datos definitivos. Su lectura nos ayudará a ver la forma de valorar los bienes, al analizar los parámetros utilizados.

La imagen que aparece reproducida anteriormente es lo que el Catastro llama nota de valor, a la que en algunas provincias se denominará tablilla de tierras. Obsérvese que aparece organizada en cinco columnas.

– En la primera columna se recoge la especie de tierra (guerta, era, prado, cañamar, tierras de secano o sembradura).

- En la segunda figuran las calidades de cada especie (de las huertas solo una y de 1ª; y lo mismo de era; pero de prados aparecen tres calidades, lo mismo que de tierras de secano o de sembradura).

– La tercera columna no tiene título pero, como se ve, se destina a la descripción del sistema de cultivo, aprovechamiento y rendimiento; véase por ejemplo la especie «cañamar», en la que se nos dice que se destina o bien a producir cañamón o bien linaza; si se siembra o derrama de cañamón, produce 12 celemines y 18 haces de cáñamo sin grana; y si se siembra de linaza, produce 2 fanegas de linaza (24 celemines) y 18 haces de lino; seguidamente se nos dan los precios de tales frutos, a 18 reales la fanega de cañamón o de linaza, y medio real el haz de cáñamo o el haz de lino; por consiguiente, una fanega de cañamar de 1ª calidad produce un año 27 reales, y el que se siembra de linaza, 45 reales, por lo que obteniendo la media de esos dos años resulta un producto anual medio de 36 reales.
– Siguiendo con la tercera columna, veamos ahora la especie «tierras de secano de 2ª calidad». En este caso se nos dice que se cultiva mediante rotación cada tres años; el primer año se siembra de trigo y produce 3 fanegas; el segundo año descansa, se deja en barbecho; y el tercero se siembra de cebada y produce 5 fanegas; como el trigo se vende a 12 reales y la fanega a 7 reales, el producto del trigo es 36 reales, mientras el de la cebada es 35 reales; lo que sumado arroja 71 reales, que divididos entre los tres años del ciclo suponen un producto anual de 17 reales y 25 maravedíes.

– Hecho así con cada especie y calidad, resultan unos valores de producción anual media que se anotan en la 4ª columna: 30 reales en la huerta, 20 en la era; 18 en el prado de 1ª, etc.

– La quinta columna sirve para anotar la clase fiscal, asignando la 1ª clase a la tierra de más producto, que en este caso es el cañamar, con 36 reales, correspondiendo la clase inferior, la 9ª, a los prados de 3ª calidad. En el supuesto estudiado no se da el caso de que dos especies de tierras diferentes arrojen el mismo producto, pero en otros muchos pueblos se da tal hecho, asignándoles por consiguiente la misma clase fiscal.
Para la confección de la tabla el subdelegado ha trabajado con diversas respuestas al interrogatorio, en concreto todas las comprendidas entre la 4ª y la 14ª preguntas. Lógicamente, las respuestas han debido merecer su aprobación, pues en caso contrario prevalecerá lo que consideren los peritos. Lo importante es que con esta nota de valor o tablilla se calculaba con posterioridad la base imponible de cada una de las tierras del término, pues antes se había fijado ya a cada uno su especie, calidad y superficie, con lo que bastaba una simple operación matemática: multiplicar la superficie de una tierra determinada por el producto anual fijado a su clase. Por ejemplo, si un vecino tenía 3 fanegas y 7 celemines de cañamar, bastaba multiplicar su superficie (3 7/12) por el producto de cada fanega, 36 reales, resultando 129 reales como base de la única contribución. Si ésta se hubiese llegado a establecer en el 4 por ciento que propuso la Junta al monarca, el propietario de esa tierra debería haber contribuido por la misma con algo más de 5 reales y 5 maravedíes cada año.

La realidad era en ocasiones mucho más complicada, pues una misma pieza de tierra, descrita en un solo asiento por constituir una unidad cerrada por una linde continua, se hallaba veces compuesta de pedazos de distinta calidad, de cada uno de los cuales se da la superficie, por lo que al asiento le corresponden varias clases agronómicas y varias fiscales pero un solo producto, resultado de practicar las correspondientes agregaciones.

Una cuestión muy consultada fue la relativa a la valoración de las cosechas. Como se ha visto, era obligado describir de cada tierra su sistema de cultivo, sus aprovechamientos, sus rendimientos para, de esa forma, llegar a evaluar cuál era su producto bruto medio anual, valor sobre el que habría que contribuir.

Pues bien, dudas surgidas eran, por ejemplo: ¿Qué debía valorarse, la aceituna recogida o el aceite, que era el producto que se comercializaba? ¿La uva o el vino? ¿El lino en verde, tal como se siega, o una vez secado y separada la fibra vegetal del grano (linaza)? ¿Y qué hacer si una tierra no seguía un ciclo regular en sus aprovechamientos, introduciendo determinados cultivos de manera ocasional?

Es decir, que la tierra figurará en los memoriales tal como es, pero en los libros de lo real aparecerá dentro de una clase teórica, que solo tiene que ver con aquélla en el hecho de que el valor medio de los frutos es similar en ambos casos. Por ello, solo una meticulosa revisión de los documentos catastrales permite llegar a conocer la auténtica realidad agraria, pues no son frecuentes las advertencias aclaratorias del tipo de la que figura en los documentos de Vadocondes: Y declaran que, aunque las tierras trigales se suelen alguna vez sembrar de zebada, y las centenales de abena, no regulan producto alguno a estas espezies a causa de no alternar en la sementera con el trigo y el zenteno, que es la común y regular cosecha de esta Villa.
Un método rápido para averiguar si en una operación se ha producido o no esa «conversion» de aprovechamientos consiste en comparar la nota de valor y la certificación de diezmos, el más fiel reflejo de la realidad de las cosechas. Y es que no faltan casos en los que aparecen diezmados frutos que en ningún momento se consideran en la nota de valor. El lino es uno de los cultivos en que esto se da más. También las leguminosas, cuando se intercalaban en los barbechos. Uno de los intendentes que plantean el problema es el de Cuenca. Cuando se hallaba operando en Albadalejo del Quende, averigua que las tierras de sembradura son de año y vez, por lo cual debía considerarles un año con fruto y otro en barbecho. Pero también llega a saber que dichas tierras se suelen sembrar, después de levantado el fruto, de nabos, calabazas y algún poco de cáñamo, según se decía en muchos memoriales. No obstante, estos frutos no se recogen como parte de los sistemas de rotación, puesto que su cultivo no era general, ni se hacía en todos los barbechos, razón por la cual no aparecen ni en la nota de clases de tierra ni en los libros de lo real, dando lugar a variantes de valoración.

Un problema adicional en la valoración de los frutos de la tierra surgió por razón de los árboles, con los que cabían tres situaciones extremas: a) se trataba de un plantío, donde los árboles ocupaban toda la tierra objeto de valoración, como (sería el caso de un olivar); b) los peritos se enfrentaban a valorar un cultivo promiscuo, donde además de árboles se cultivaban otras especies no perennes, como sería el caso de un olivar en el que se cosecharan cereales; c) se trataba de una tierra destinada a cereal o cualquier otro cultivo en la que aparecían algunos árboles dispersos. Y a todo ello se unía la diferenciación según se tratase de árboles fructíferos o ynfructiferos, es decir, frutales o no frutales, pero que podían dar algún tipo de utilidad (por ejemplo, madera).

El celo de algunas audiencias había llegado a valorar incluso el fruto de los árboles dispersos, pero la Junta que, en fecha temprana, estableció que cuando en una tierra aparecieran uno, dos o pocos árboles, no se considerasen, pues la mente de la Instruccion es plantyo, porque con esa cantidad en nada puede aumentar el producto de la tierra. La solución más general consistió en separar tierra y árboles, asignándole a la primera su valor y recogiendo en renglón aparte el de los árboles que contenía.
Los problemas de los árboles no acabaron ahí, pues aparecieron nuevas situaciones: las de árboles “de propiedad compartida” y la de árboles cuya propiedad era distinta de la de la tierra en la que crecían, caso muy frecuente en Galicia. Indudablemente, la valoración de los árboles va a sujetarse a criterios acomodados a las distintas realidades, pues no podían ser los mismos, obviamente, para los naranjales murcianos o sevillanos que para las coníferas de los montes leoneses.

La Junta, naturalmente, no aceptó las propuestas de algunos intendentes de olvidarse de los árboles, que, en todo caso, pone de manifiesto cómo, frente al sentido más utilitario de algunos de ellos (la averiguación de los árboles resultaba muy costosa para el poco producto que proporcionarían), se halla un organismo rector, respetuoso al máximo de lo ordenado y consciente de que la averiguación catastral iba mucho más allá que lo que podría parecer a primera vista.


 Molinos, martinetes y batanes aparecen continuamente en el Catastro, pues eran artefactos indispensables para moler los granos, trabajar algunos metales o batanear lanas, paños y pieles. En la imagen, junto a una escena bucólica, con pastorcillos con su morral, perro de guarda, cabras y ovejas, la de un batán, con su rueda de agua y sus mazos, y los bataneros dando el último apresto a un rollo de paño. La humedad y el golpeteo han afieltrado antes el paño, o alisado la piel. (Miniatura en una confirmación de privilegio de exención de levas para pañeros y pastores de merinas de la villa de Villoslada en Cameros, existente en el Archivo municipal de la Villa).

 Finalmente como ejemplos de lo enajenado presentamos a continuación algunas referencias, aunque en todos los casos las rentas vendidas o cedidas por la Corona son impresionantes. Basta ver que sólo en la primera página de la ciudad de Badajoz aparecen 44 enajenaciones; que cuando en el libro le toca turno a la ciudad de Jaén, ya se va por 492.000 reales; la primera página de la ciudad de Guadalajara corre en paralelo con la ya vista de Badajoz; y en Osuna, sólo las tercias reales en propiedad de su duque le reportan la espectacular cifra de 301.000 reales, a los que une otros 22.000 por medidor y 107.000 por alcabalas, y suma y sigue. (AHN).



 INFORMES AL REY PARA LA “PLANTIFICACIÓN DE LA ÚNICA”
Las averiguaciones catastrales tenían una finalidad principal: implantar la única contribución en sustitución de las rentas provinciales. Por ello, cuando se acaba la fase de averiguación y llegan a manos de la Junta los llamados estados generales, es decir, los 9 grandes cuadros con el resumen cuantitativo de cada provincia, se procede a agregar los valores de todas ellas, hasta obtener los valores globales de toda la Corona. Con tales valores en la mesa el paso siguiente era elevar al rey los resultados finales, la propuesta del porcentaje que habría que aplicar y cuantas observaciones sobre la plantificación la Junta estimase oportuno exponer.
Son cinco los informes que conocemos. El primero es de 20 de octubre de 1754; le siguen dos en 1756, uno en abril y otro en octubre, otro más en 1757 y el último en 1758, elevado apenas una semana antes de la muerte en agosto de Bárbara de Braganza. Aquí limitaremos nuestro comentario a los dos primeros, por ser los siguientes reiteraciones del segundo y, sobre todo, porque este artículo no parece poder tener ya más cabimiento, como se decía en la época.
El informe del 54 tenía como único objeto que el nuevo ministro de Hacienda tras la caída de Ensenada, el conde de Valparaíso, pudiese despachar con el rey sobre la marcha del Catastro. No podía ser de otra forma, porque en octubre de ese año a la Junta no habían llegado más estados generales que los de doce provincias: Ávila, Burgos (llegaron el 8 de octubre), Cuenca, Guadalajara, Jaén, Mancha, Palencia, Salamanca, Soria, Toledo, Toro, Valladolid y Zamora. Con los datos de todas ellas obtiene dos grandes valores: el importe de todos los productos de legos (741,5 millones de reales) y el de eclesiásticos (134,3 millones de reales).


El obispo de Jaén, presidente de la Real Junta, y los demás miembros de la misma en pleno, elevan un primer informe al rey en 1754, dando cuenta de la marcha de las averiguaciones y planteando ya las líneas básicas del método por el que la única podría llegar a implantarse. (AGS).

Frente a estos valores, las rentas provinciales de esas 12 provincias (excluidas las tercias reales y el servicio ordinario y extraordinario) eran 34,5 millones de reales, de lo que deduce la Junta que gravando como única contribución con un 4,11 por ciento (ellos hablan de 4 y 2/19 avos) lo de legos y con un 3 por ciento lo de eclesiásticos se obtenía lo equivalente a las rentas provinciales. El menor gravamen para los eclesiásticos lo plantean por dos consideraciones: que éstos no venían contribuyendo en millones más que a uno de los servicios y, especialmente, por dar trato favorable a la parte beneficial de sus bienes, entendiendo que lo que se les rebajara pararía finalmente en el sostenimiento del culto.

El informe de abril de 1756, ya con los datos de las 22 provincias, sigue el mismo hilo argumental del anterior, del que repite numerosos párrafos, y no hace sino reafirmarse en las mismas propuestas: que pobres y jornaleros queden exentos, que era inexcusable que los eclesiásticos contribuyeran, que los bienes de legos que pasasen a eclesiásticos lo hiciesen con la carga que se les hubiese fijado, que quedasen libres para la venta todos los bienes de manos muertas, que las tercias reales no se subrogasen en la única por ser su carácter muy distinto, que se mantuviese aparte el servicio ordinario y extraordinario pero liberando del mismo a los labradores por no haberles rebajado nada por gastos en los cultivos, etc. En cuanto a las cifras que ahora maneja la Junta, son las siguientes, en reales de vellón:


Producto de legos 2.372.109.916
De tierras 817.282.098
De ganados 197.921.871
De casas e inmuebles 252.086.009
De industria y comercio 531.921.798
De artistas 572.898.140
Producto beneficial de eclesiásticos 263.514.296
De tierras 114.392.631
De casas 149.121.665
Producto patrimonial de eclesiásticos 96.291.961
De tierras 47.000.069
De ganados 21.937.619
De casas 15.032.833
De tratos, granjerías, salarios 12.321.440
Producto de eclesiásticos 359.806.257

Producto total 2.731.916.173 reales de vellón.

Ahora para concluir sólo cabe hacerse una pregunta:
¿FUE EL CATASTRO UNA AVERIGUACIÓN SIN PRIVILEGIADOS NI EXENTOS?

Ya se vio páginas atrás que el decreto de 1749 establecía que se iba a proceder a una averiguación universal de personas y bienes, de la que nadie quedaría exento, la cual, de momento, no pasaría de constituir un medio para conocer la consistencia de las tierras y haciendas comprehendidas en estos sus Reynos, para la noticia que intenta tener de todas.

Veremos los casos que se dieron de exención o de su intento.

Los Reales Sitios: En principio, la Instrucción no exceptuaba de las averiguaciones persona alguna ni más bienes raíces que los lugares sagrados. No obstante, por la formal confusión existente entre bienes públicos y bienes del rey, pareció a muchos que los Reales Sitios no debían ser objeto de averiguación, pues no tenía lógica que el monarca contribuyera para sí mismo. De ahí que asistamos a las dos actitudes, la de quienes pensaban que si nada quedaba exento tampoco esos sitios, y la de quienes entendían que los mismos gozaban de exención intrínseca.

Reales fábricas de navíos, lonas y cordelajes: Buena parte de las reales fábricas, especialmente las de mayor valor estratégico como fundiciones, armamento, astilleros se mostró especialmente reacia a dejarse averiguar, tanto a la entidad en sí misma como a sus empleados, situación que se da tanto en las de asiento como en las de administración directa por Hacienda.

Las minas: El director de las minas de plomo de Linares, Carlos Lanci, también opuso dificultades a la averiguación, que correspondió al subdelegado Cristóbal de Arquellada, el cual manifestaba a la Junta cómo Lanci quería ser exceptuado de dar el memorial, como también sus dependientes, habiéndole advertido que no tocase en cosa que pendiese de las Reales Fábricas, y que si lo intentaba consultaría a la Corte. Decía el subdelegado que no creía que se le impidiese reconocer las minas de particulares, y que por ellas deduciría más o menos la utilidad del asiento, mostrando además un gran interés en la averiguación, por tratarse de cosa ymportante y singular y no haverla en otra parte. En su opinión, decía, sería utilísimo incluir el producto dimanado de las Fábricas, pues de este modo se desterraba la desconfianza que de la excepción pueda originarse.

Otras Reales fábricas y las compañías «sociales»: El tema de las fábricas reales no quedó reducido al caso de los astilleros y minas. También desde Toledo se había consultado acerca de la fábrica de tejidos de seda de quenta del rey establecida en Talavera, la cual estaba a cargo de Juan Roulier, dudando si a los naturales y extranjeros operarios della se les debe describir en la operación regulándoles sus jornales en lo personal como también a otros artistas, como albañiles y carpinteros, que sólo se ocupan en la construcción de oficinas y peltrechos para las mismas fábricas, advirtiendo que algunos de los extranjeros tenían además tráficos particulares de labranzas y crianzas y tiendas de telas y otros géneros.

Otros intentos de exención
Conviene referirse a tres colectivos más que intentaron quedar exentos: Inquisición, Colegio de abogados y diplomáticos, y también a una exención admitida, la de los lugares sagrados.

La Ynquisición: Las relaciones con la Inquisición no fueron conflictivas, pero sí poco eficaces. Cada vez que un intendente o subdelegado topaba en una operación con inquisidores o bienes del fisco, se encontraba con la más rotunda negativa, fundada en una supuesta orden del Inquisidor General en tal sentido. Uno de los casos más tempranos se dio en Logroño, tranquilizando la Junta al subdelegado que expuso la negativa al contestarle, con respuesta entre astuta y desconcertante, que no se preocupase si no conseguía averiguar los sueldos de los inquisidores porque aquí se saben. Se trataba en cualquier caso de una respuesta para ganar tiempo, pues seguidamente se expuso el caso a Ensenada, quien en diciembre consiguió que el monarca ordenase al Inquisidor General que diese las más estrechas órdenes a todos los Tribunales de las provincias de Castilla para entregar a los yntendentes y comisionados las noticias de los bienes de el Fisco.

Cónsules y diputados de las naciones extranjeras: En ocasiones, ni la Junta ni el propio Ensenada acuerdan nada sobre aspectos del catastro no previstos en la Instrucción sin antes cerciorarse de lo que se venía practicando en el catastro catalán. Un buen ejemplo al respecto lo proporciona la consulta que en marzo del 53 hace Juan de Villalba y Angulo, gobernador del partido de Cádiz, sobre si los cónsules y diputados de las naciones extranjeras residentes en aquella plaza quedaban o no exentos de la obligación de presentar sus memoriales, consulta que extendía a los empleados de los mismos, pues y unos y otros se negaban a ello. Esta consulta es pasada por la Junta a Ensenada, quien a su vez se dirige al intendente de Cataluña, Joseph de Contamina, al que ya vimos facilitando agrimensores a Malespina y un dictamen cuando lo de Bouza, quien contesta diciendo que el cónsul de el Rey Christianísimo no da en Barcelona relación de sus haberes porque entiende meramente en los asumptos que produce su comisión, sin mezclarse en comercio alguno, pero que sí la presentan y pagan lo que legítimamente les toca los cónsules del rey de Inglaterra y los de las repúblicas de Holanda y Génova, correspondiendo a los tasadores nombrados por el cuerpo de comerciantes de la ciudad fijarles el catastro equivalente a las ganancias que obtienen de sus negocios.

Los Colegios de abogados: Los abogados colegiados en las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada intentaron, con diferencia de días, no ser objeto de estimación de utilidades por parte de los peritos, ni quedar obligados a recoger en sus memoriales los emolumentos, proventos y honorarios contingentes de la Abogacía, pues según ellos quedaban libres de carga sobre los mismos por su facultad scientífica. No hubiesen hecho honor a su profesión si la solicitud no la hubiesen hecho llegar acompañada del ejemplar de una ejecutoria ganada por los Abogados de Zaragoza en el Consejo de Hacienda, alegando asimismo que los abogados de Alcántara habían ganado también el pleito por el que quedaron exentos de la décima impuesta por Felipe V sobre las utilidades como servicio extraordinario, por la que ya vimos cómo muchos pueblos debieron tomar dinero a censo para hacerle frente.

Huertas muradas y en clausura: La exención de las huertas muradas en clausura religiosa fue otro asunto polémico. Y es que la Instrucción exceptuaba de las averiguaciones ciertos edificios y lugares sagrados (conventos, monasterios, cementerios), así como las huertas que se hallasen en recinto de clausura. Pues bien, a pesar de exceptuar tales huertas muradas, se dio por supuesto que su dimensión debía guardar relación con el número de monjes y que el destino de sus frutos no debía ser otro que el de autoabastecimiento.

Cuando no era así, los responsables de la Única solían exponer los casos reales. Así lo hizo, por ejemplo, el comisionado burgalés, Villacampo, en junio del 52, poco antes de ser designado intendente de Ávila. Lo exponía de este modo: Ha yncluido el subdelegado d. Vizente Joseph de la Concha en la operazión que está practicando de la villa de Oña una tierra murada que está unida a el monasterio de San Salvador della, orden de S. Benito, que tiene de zicunferenzia tres quartos de legua, en la que ai 293 obreros de viña, 30 fanegas de tierra de sembradura, 3 de prado segadero, 149 árboles frutales y una porzión de robles y carrascos, resultando de la mera descripción que, a su juicio, ni por dimensión, ni por aprovechamientos pudiera ser considerada huerta murada exceptuable.


Granada, Agosto de 2012.
En recuerdo de la fecha de terminación del registro del Catastro en “La Higuera cerca de Arjona” en el año 1754.
Pedro Galán Galán.



Referencias, fuentes y documentos:
AMPARO FERRER. LA DOCUMENTACIÓN DEL CATASTRO DE ENSENADA Y SU EMPLEO EN LA RECONSTRUCCIÓN CARTOGRÁFICA.15p.
(http://www.eurocadastre.org/pdf/amparoespanol.pdf)

FERNANDO ARROYO ILERA. EL CATASTRO DE ENSENADA Y EL DICCIONARIO GEOGRÁFICO. 11p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/amparoespanol.pdf)

FLORIANO BALLESTEROS CABALLERO. UNA MIRADA AL CATASTRO DE ENSENADA DE BURGOS 7 p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/ballesterosesp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. I.
19p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero1esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. II. 20p. ( http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero2esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. III. 20p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero3esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. IV. 20p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero4esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756.
V. 32p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero5esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. VI. 20p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero6esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756.VII. 20p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero7esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756.VIII. 20p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero8esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. IX. 38p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero9esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. X. 19p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero10esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA
AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756.XI. 28p. (http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero11esp.pdf)

CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN. VASALLOS Y PUEBLOS CASTELLANOS ANTE UNA AVERIGUACIÓN MÁS ALLÁ DE LO FISCAL: EL CATASTRO DE ENSENADA, 1749-1756. XII. 14p. ( http://www.eurocadastre.org/pdf/camarero12esp.pdf )

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