PROLOGO

Se pretende que sea éste un espacio dedicado a entretener y deleitar (... a través de la fotografía fundamentalmente) ... a dar a conocer (...o traer al recuerdo) ciertos monumentos o espacios situados en el término o cercanías de Lahiguera. ...a llamar la atención por el estado de abandono y deterioro de muchos de ellos, ...y si llegara el caso, a remover la conciencia de todos los que somos "herederos" de tales monumentos y espacios, y que con nuestra aportación ayudásemos a la conservación de los mismos.

miércoles, 6 de febrero de 2013

LA REPOBLACION EN LA FIGUERA.

La Repoblación en La Figuera. Las costumbres.

En 1225 Andújar pasa definitivamente a manos cristianas, Arjona en 1244. La Figuera, situada entre ambas, posiblemente sigue una suerte paralela a la de Andújar, ya sea por conquista o por cesión pacífica. En el intervalo de tiempo transcurrido entre 1225 y 1244 Alhamar, el rey de Arjona, saquea las poblaciones cercanas hasta que ya casi rendida la conquista Fernando III.


Normalmente, en la llamada Reconquista, se respeta a la población residente, la mudéjar; sin embargo en nuestra tierra, al tener una posición tan estratégica para la conquista del valle del Guadalquivir, se expulsa a toda la población, quedándose pueblos y ciudades vacíos. El principal problema que se les plantea a los reyes es la repoblación. Para ello se dictan normas favorables para atraer pobladores, principalmente consiste en la cesión de un lote de tierra, casa y a veces algún olivar o viñedo. Además se otorga una amnistía a todo repoblador con cuentas pendientes con la justicia (Título VII del Fuero de Andújar).

Fernando III se apodera de La Figuera, la hace pertenecer al concejo de Jaén. Recordamos que la huerta del Chorrillo, probablemente más fincas, las dona al convento de clarisas que funda en Jaén.

Su hijo, Alfonso X el Sabio, quita nuestro pueblo de la jurisdicción de Jaén y La Figuera pasa a pertenecer a Andújar, llamándose “Figuera de Anduxar”. Ocurre en 1254, privilegio de 20 de febrero.


“Do e otorgo al concejo de Andújar, por mucho serviçio que fizieron al muy noble, muy alto y mucho honrado el rey don Fernando, mío padre, e fizieron a mí e farán de aquí adelante, que ayan por aldeas la Fuente de la Figuera e Villanueua, las que tomé del concejo de Jaén quando dí por aldeas de Jaén, Arjona e a Porcuna”. (Diplomatario andaluz de Alfonso X, González Jiménez).

La Figuera quedó en manos de Andújar, a esta ciudad pertenecía, la repoblación se hace desde Andújar, pero muy lentamente; se calcula que en la misma Andújar no habia más de doscientos vecinos. Por tanto, al no quedar nadie de la antigua población, nuestros antecesores más remotos “de sangre”, no de tierra o historia, parten de esta fecha.

Llega población de toda clase social, se incorporan individuos con diversos oficios. Los más comunes: carpinteros, herradores, herreros, zapateros, abarqueros, pellejeros, sastres, tejedores, tundidores, taberneros, leñadores, molineros, horneros, carniceros, olleros; y un almotacén para vigilar y cobrar. Su origen es mayoritario de Castilla, un 60%. El 30% de León y la población restante de los diversos reinos peninsulares y territorios europeos.

La Figuera se fortifica, sabemos de la existencia de un lienzo de la muralla que perdura hasta el siglo XIX; estaba entre la Tercia y la iglesia. Se construye un templo, posiblemente lo que conocemos por la Tercia, a continuación, al norte, estaba el castillo. Cuando se hace la nueva iglesia, la “de arriba”, se colocan sillares con diversas labras en los muros  que son elementos de la primitiva iglesia de la Tercia (ver fotos de Juan José Mercado), con la intención de darle legitimidad, continuidad  y antigüedad. La entrada a la aldea era por el oeste, la puerta principal estaba en la parte de la muralla que daba a la “Calle Ancha”. Hasta allí se llegaba por los caminos de Arjona y Arjonilla.  Igualmente era la misma entrada para Andújar,  se dejaba el camino Real por el Charcón.


A continuación veremos las costumbres, las leyes,  por las que se regían nuestros primeros abuelos.  Para ello comentaremos algunos artículos del “Fuero de Andújar”, basado, como tantos otros, en el Fuero de Cuenca. Son leyes que abarcan e intenta dar respuesta a todo lo que pudiera originar conflictos. 
Algunas nos resultan ahora, cuanto menos, pintorescas; como esta.
Primero en castellano antiguo, después traducido. Será el único artículo puesto en este idioma medieval.

Título CCLXXXI. DEL QUE EN LA CARA PUSIERE LAS NALGAS
Todo aquél que a otro el fondón pusiere en la cara o fizyere pedos villanias en la cara, peche trezientos sueldos e yscca henemigo si prouárguelo pudieren, e sy non...


“Todo aquel que el culo a otro en la cara pusiese o hiciera pedos o villanías de esta clase, pague 300 sueldos y se declare enemigo si probarlo pudiera, y si no...”


Otras costumbres nos parecerán, y lo son, terribles. Veamos lo que se les hacía a los ladrones.
Título DVI
El Juez y los alcaldes investiguen todas las posadas si tienen sospecha de hurto, y al que le encuentren lo robado, quédese sin su parte y, además, trasquilado en cruces, córtensele las orejas.


Con los asesinos
Títulos CCXXVI.  Del que convidado matare.
Todo aquel que convide a su casa a comer y beber a uno y lo matare, entiérrenlo vivo debajo del muerto.



Son muchos los artículos dedicados al tema sexual, también tremendistas.
Título CCXXXVII
Aquel que forzara mujer casada, sea quemado. Y si la mujer se acostase de su agrado con el forzador, sean ambos quemados.


Título CCXXXX
Todo aquel que su mujer hallare con otro y lo matare, no pague multa ninguna.

Título CCXLVIII.
Todo aquel que mujer tuviera en otras tierras y otra mujer en Andújar, sea quemado.


Pero también te podías escapar.
Título CCXLVIIII
Si algún varón mujer tuviera en Andújar y barragana publica, ambos sean azotados.

Muy mal vista era la homosexualidad.
Título CCLXXVV
Todo aquel que en pecado sodomítico sea visto, sea quemado. Si Alguien dice a otro yo te lo hice todo el año, si se puede probar sean ambos quemados y si no sea quemado el que tal infamia dijo.



Para la que abortase.
Título CCL
Mujer que a sabiendas abortase, sea quemada.



Otra cosa a aclarar es la llamada prueba del hierro caliente. Al individuo se le aplicaba en las palmas de las manos hierros candentes, a continuación se las tapaban con cera y un paño de lino. A los tres días un juez destapaba las manos y si no había herida la persona era inocente. Es algo característico del sentido providencialista de la E. Media, por lo que se pensaba que Dios no dejaría desamparado, o sospechoso de culpa, al inocente.
Evidentemente,  puestas las manos al contacto con un hierro al rojo, seguro se quemaban. Pero, untadas las manos del verdugo, del juez, con dinero, se podía producir el “milagro”. También había hechiceras que fabricaban ungüentos para cualquier cosa. A estas mujeres, hechiceras, alcahuetas, también las quemaban.

Título CCLI
La mujer que dijera que de alguno es preñada y él no la creyera, aplíquesele hierro caliente, si se quemase, no sea creída; pero si sanada fuere, el padre reconocerá al hijo y lo criara como suyo.


En el artículo siguiente se pone de manifiesto la discriminación entre hombres y mujeres al aplicar penas distintas para un mismo hecho, no es el único donde se hace patente esta discriminación.
Título CCLII
Mujeres que hombres o bestias u otras cosas legare (legar es inutilizar sexualmente), sea quemada, si no se pudiese probar sálvese con hierro caliente. Si el legador varón fuere, sea esquilado en cruces, azotado y sacado de la villa.

Título CCXCV
Si la hija se casa en contra de los deseos de sus padres, sea desheredada y declarada enemiga de sus parientes.



 Muy repetitivo es al hacer un daño, por ejemplo quemar un pajar; la pena es una multa y una restauración del daño consistente en pagar el doble del valor de lo destruido.
Título DVXXVI
Mando que aquel que pajar ajeno encendiere, pague 400 sueldos y el daño doblado.



Lo que se pagaba por casarse.
Título CLXI
Todo aquel que con manceba de la villa se desposase, dé veinte maravedíes en arras. Si se casa con una viuda dé cinco maravedíes.


Este otro es enternecedor, lo veo bien.
Título CCVI  Del hijo que no tuviera piedad del padre pobre
Si el hijo rico no tuviera piedad del padre pobre, o de la madre. Préndanle con toda su riqueza y pónganlo bajo el dominio del padre. Y que vivan con toda la riqueza todos los días de su vida. Pero sin poder vender ni mal administrar, ni de hacer testamento. Después de la muerte de los padres todo volverá al hijo.


Esto ha sido una muestra de los artículos del Fuero de Andújar, en total son seiscientos setenta y cuatro. Se publica en 2006 con la colaboración de los ayuntamientos de Andújar,  Lahiguera, Marmolejo y Villanueva de la Reina. El original pertenece a la Fundación Lázaro Galdiano.



Manuel Jiménez Barragán.
Lahiguera a 6 de febrero del 2013.



4 comentarios:

PEDRO GALÁN GALÁN dijo...

Manolo, te dije que enseguida haría un comentario del texto que previamente me enviaste y veo que llegue tarde y ya esta publicado. Ahora te digo lo que antes no pude por eso del tiempo que siempre falta.
Me parece muy acertado el tema elegido y muy bien desarrollado dentro de tu tónica general de la brevedad de los textos. ¡Lo hemos dialogado en tantas ocasiones!. Sinceramente y, con el respeto que nos profesamos, te digo que es una pena que un documento que rigió la vida de tantos higuereños durante centenas de años, no lo hayas desarrollado mas; de la otra forma se hubiera comprendido mejor lo que fue la vida de los paisanos regidos por las leyes del Fuero de Andujar. Ahora sólo pretendo felicitarte por el trabajo y si me permites encuadrar el Fuero de Andujar dentro del "Fuero N", que a continuación te reseño:

Durante mucho tiempo se consideró que el Fuero de Cuenca había sido la cabeza de una amplia familia de fueros que, desde fines del siglo XII se extendió por numerosas poblaciones de la frontera castellano-aragonesa. Esta hipótesis, formulada por Ureña, hubo de revisarse a raíz de la publicación por el francés Roudil de un manuscrito, de contenido muy parecido al del Fuero de Cuenca y que unas veces decía recoger el Derecho de Baeza, otras el de Úbeda y, la mayor parte de las veces, el Derecho de N. Para García-Gallo, este manuscrito no era el fuero de ninguna localidad concreta, sino un formulario o modelo de fuero (en el que N indicaba al copista que ahí debía poner el nombre de su pueblo) redactado para servir de referencia a las ciudades que todavía no hubieran elaborado su fuero, o que lo tuvieran incompleto.

A este Formulario de Fueros, que recogía el Derecho más generalizado, recurrieron Alfonso VIII y Fernando III para repoblar numerosas localidades reconquistadas y carentes de una tradición jurídica propia: Plasencia, Béjar, Zorita de los Canes, Baeza, Úbeda, etc. Adaptación de este Formulario sería también el Fuero de Teruel, concedido más tarde a Santa María de Albarracín.

A mediados del siglo XIII, un jurista anónimo lo tendría delante para redactar, siguiendo su tenor, el Fuero de Cuenca.

Desde ese momento, el Fuero de Cuenca se convierte en el modelo más utilizado por otras localidades, desplazando al Formulario que hasta entonces se había venido usando. Y este Fuero de Cuenca es el que se concede a Alarcón, Andújar, Montiel, Almansa, Requena, etc., y el que, como ya hemos visto, influiría decisivamente en la reelaboración de derechos municipales ya bien desarrollados que ahora se revisan, como los de Soria y Sepúlveda.

El Fuero de Cuenca, de casi mil capítulos de extensión recoge en toda su plenitud el Derecho más característico de la frontera castellana, pero al mismo tiempo muestra un notable influjo del Derecho romano, desde cuya perspectiva aparecen expuestas bastantes de sus instituciones. Por otra parte, llama la atención el empleo de una terminología técnica desconocida incluso para el Derecho visigodo -conductio, emptio, potestas... -que, como ha señalado Rafael Gibert, solo puede explicarse admitiendo una muy temprana recepción del Derecho romano-canónico en el ámbito del Derecho municipal castellano.
Cordiales saludos, Pedro

Miguel Angel dijo...

Desde mi humilde opinión, este relato no necesita estar más desarrollado ya que en el texto se refleja una lectura sencilla, y agradable al lector, por tanto, poner algo más sería parafrasear un poco y aburrir a los lectores.Fuerte abrazo . primates y gracias por vuestra colaboración
Miguel Angel.

Manuel Jiménez Barragán dijo...

Pedro, no he podido contestar antes, muy justificado lo tengo. Siempre estaremos en el debate de la extensión de los textos. Ya decía Gracián "Lo bueno, si breve, dos veces bueno"; y lo malo, si corto, no tan malo; como, parece, es este el caso (lo digo por la repercusión que ha tenido lo que he escrito).
Me leí todos los artículos del fuero y comenté aquellos que creí más amenos y representativos, aquellos que más afectaban a la vida de nuestros abuelos. Por ejemplo, no cité nada de los baños porque aquí no los había, de la pesca en el río, de la caza en la sierra...Nunca pensé, ni aquí ni en otro aporte, en dejar un tema cerrado; se trata de darlo a conocer, y si alguien está interesado puede profundizar en él, medios hay.
Siempre te quedan cosas que te gustaría poner pero que no vienen a cuento. Más son para debatirlas en foros como éste, pero... no hay debate. Tampoco se le echa la culpa a nadie. Ten por seguro que si en aquella época hubiera habido, por ejemplo, partidos de futbol, o carnavales, lo habría escrito y, no te quepa la menor duda, este trabajo hubiera sido todo un éxito.
Es un castellano antiguo, complicado de entender. Aparecen palabras como "ablentar", "restrojo", que se dicen en nuestro pueblo y yo, al verlas escritas en un documento del siglo XIII, ya no me parecen tan mal dichas; lo bueno que es conocer estas cosas para saber defender nuestra manera de hablar y lo que somos. Esto es lo que me satisface y anima a seguir.
En nuestra provincia, sin asegurar porque lo escribo de memoria, están los fueros de Andújar, Úbeda, Baeza y Sabiote (creo que los enumero cronológicamente). Y todos son calcos del de Cuenca. Y el de Cuenca una recopilación de leyes medievales, por no decir calcos, o resúmenes de otros fueros. Lo más gracioso es que en aquella época no había Internet y ya se "copiaba y pegaba".
Primante Miguel Ángel (por favor, no quites la “n”), nosotros estamos en contacto pero se te echa de menos, algo tuyo en el blog; tú puedes aportar muchas cosas, y fotos únicas.
Saludos a los dos, a los tres. Y a los tres o cuatro.

Lahiguera dijo...

Muy interesante artículo que nos muestra detalles de las vivencias de nuestros “cercanos” antepasados. En muchas ocasiones tenemos un conocimiento general de la Historia y de sus períodos, pero no conocemos ciertos detalles como aquí nos presenta Manuel.
Recuerdo, y ahora entiendo, que el autor de este artículo, mientras lo elaboraba, me decía de lo difícil que en ciertas ocasiones le resultaba traducir los textos originales (del Castellano antiguo) al Castellano que hoy entendemos. Al leer ciertos párrafos, me recuerdan al actual Gallego. Esto nos muestra cómo la lengua ha ido evolucionando de manera distinta dependiendo de la situación geográfica y sus pobladores, pero que al fin y al cabo proviene de una misma raíz.
Me sorprende también cómo, a causa de las pugnas por los territorios y sus reconquistas(las guerras), las masas de la civilización son movidas de un sitio para otro, hasta el punto de dejar las ciudades y pueblos totalmente vacíos. Esto es difícil de asimilar: ¿cómo podríamos percibir que nuestro pueblo, en un momento dado, estuviera desierto en cuanto a sus habitantes?. Sabido está que el número de población en aquellos años era menor que el actual, pero …¿dónde llegarían a refugiarse, o trasladarse, las familias que lo habitaran anteriormente?, ¿por qué período de tiempo sucedió este vacío en la población?. Es una reflexión que me ha surgido durante esta lectura.
Agradecer una vez más a los colaboradores sus aportaciones, y animar desde aquí a los lectores a exponer sus comentarios .
Saludos.
Juan José Mercado G.